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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013 NUMERO 201 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5-14 15 16-22 23-42 Pág. 43 44-45 45 45 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 732 y 733.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ..................................................................... Acuerdo No. 1219.- Se aprueba informe de labores del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, correspondiente al período 2012-2013. .................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 276, 736, 865, 966, 1129, 1143, 1361 y 1362.- Se autoriza la suscripción de diferentes instrumentos internacionales; con sus respectivos plenos poderes. ................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Iglesia Evangélica Voz de la Final Trompeta”, “Asociación Afán” y “Asociación Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 263, 295 y 299, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 815.- Se autoriza a la sociedad Confecciones La Palma, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cambio y disminución de sus instalaciones. .............................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1069 y 15-1597.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 424-D.- Se declara finalizada la suspensión impuesta por medio del Acuerdo No. 134-D, de fecha 25 de marzo de 2003. ........................................................................... Acuerdos Nos. 1008-D y 1082-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 29 de Octubre 2013 · Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013 NUMERO 201

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdos Nos. 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 732 y 733.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. .....................................................................

Acuerdo No. 1219.- Se aprueba informe de labores del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, correspondiente al período 2012-2013. ....................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdos Nos. 276, 736, 865, 966, 1129, 1143, 1361 y 1362.- Se autoriza la suscripción de diferentes instrumentos internacionales; con sus respectivos plenos poderes. ................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de “Iglesia Evangélica Voz de la Final Trompeta”, “Asociación Afán” y “Asociación Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 263, 295 y 299, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 815.- Se autoriza a la sociedad Confecciones

La Palma, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cambio y

disminución de sus instalaciones. ..............................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1069 y 15-1597.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 424-D.- Se declara fi nalizada la suspensión

impuesta por medio del Acuerdo No. 134-D, de fecha 25 de

marzo de 2003. ...........................................................................

Acuerdos Nos. 1008-D y 1082-D.- Autorizaciones para

ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 4 y 9.- Ordenanzas Transitorias de Exención

de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e

Impuestos Municipales, de las municipalidades de Guatajiagua

y Ereguayquín. ...........................................................................

Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de

Tasas por Servicios Municipales de Victoria, departamento de

Cabañas. .....................................................................................

Decreto No. 33.- Reformas a la Ordenanza Especial

Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras

de Alta Tensión en la Jurisdicción del Municipio de Atiquizaya,

departamento de Ahuachapán. ...................................................

Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal El Buen

Paso, Caserío El Pedrero y Jovalito, Cantón Los Chapetones” y

“Asociación de Bienestar de Personas con Discapacidad de Berlín,

Usulután” y Acuerdos Nos. 6 y 17, emitidos por las Alcaldías

Municipales de Tecapán y Berlín, aprobándolos y confi riéndoles

el carácter de persona jurídica. ...................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1303.- Fidel Ramírez y Otro (1 v.) .................

Cartel No. 1304.- Bernarda Morales viuda de Rauda (1

v.) ...........................................................................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1305.- Irma de Jesús Lone de Chávez (3

v.alt.) ..........................................................................................

Titulos Supletorios

Cartel No. 1306.- Luz Lemus (3 v. alt.) ............................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1290.- Joaquín Antonio Pineda Madrid y Otros

(3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1291.- María Bertila Rivera Cruz (3 v. alt.) ....

Herencia Yacente

Cartel No. 1294.- Daniel Moreno Rivera curador Licenciada

Edda Verónica Mena Dueñas (3 v. alt.) .....................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1278.- José Timoteo Barrera Méndez (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1279.- Nelson Antonio Vásquez Alfaro y Otros

(3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1280.- René Rolando Barrera Méndez (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1281.- Vicenta Rogel Hernández y Otros (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Títulos de Propiedad

Cartel No. 1282.- Estado de El Salvador en el Ramo de

Salud (3 v. alt.) ...........................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C008134, C008136, C008138, F011727,

F011734, F011735, F011745, F011754, F011756, F011769,

F011771, F011786, F011799, F011811, F011814, F011815,

F011829, F011832, F011833, F011838, F011858, F011860,

F011861, F011870, F011877, F011886, F011887 ....................

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Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008125, C008137, F011792, F011820,

F011823, F011848, F011875, F011880, C008126, C008129,

C008130, C008132, F011736, F011744, F011746, F011749,

F011755, F011790, F011796, F011798, F011800, F011813,

F011817, F011824, F011828, F011831, F011843, F011865,

F011878 .....................................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C008135, F011705, F011812 .....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C008133, C008140, C008141, F011730,

F011834, C008128, F011845, F011846 ....................................

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No. F011810 ..........................................................

Cambio de Nombre

Cartel No. F011836 ..........................................................

Cancelación de Marca

Cartel No. F011707 ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F011708, F011710, F011711, F011712 .....

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C008330 .....................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F011818, F011869 ......................................

Convocatorias

Carteles Nos. F011767 ......................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F011837 ......................................................

Título Municipal

Carteles Nos. F013080 ......................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. F011787, F011881, F011882 .....................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008127, F011738 .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C008131, F011713, F011714, F011715,

F011716, F011717, F011718, F011719, F011720, F011722,

F011723, F011724, F011725, F011726, F011728, F011729,

F011731, F011739, F011841 .....................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008079, C008080, C008086, C008090,

C008092, C008093, F011364, F011365, F011366, F011367,

F011384, F011406, F011430, F011439, F011447 ....................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F011450, F011451, F011461 ...................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C008063, C008069, C008074, C008075,

C008076, C008077, C008084....................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C008073, C008088 ....................................

Convocatorias

Cartel No. C008087 ........................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F011479 .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008066, C008067, C008071, C008072,

C008091 .....................................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C008062, C008064, C008065, C008068,

C008070, C008078, C008085....................................................

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DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F011064, F011067, F011100, F011101,

F011128, F011130, F011218, F011413 .....................................

Herencia Yacente

Cartel No. C008006 .........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F011089, F011222, F011416 .....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C008023, C008026 .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C008013, C008014, F011210.....................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C007966, C007967 .....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C008010, F011119, F011125, F011181 .....

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C007962, C007965 .....................................

Convocatorias

Cartel No. C007961 .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F011108 ......................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F011092, F011093, F011094, F011096,

F011097, F011098, F011180 .....................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F011099 ..........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F010722 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C007958, C007959, C007960, C007979,

C007980, C007986, C007987, C008000, C008002, C008004,

C008009, C008022, F011164, F011182 ....................................

Declaratoria de Muerte Presunta

Cartel No. F011392 ...........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C007955, C007956, C007957, C007963,

C007964, C007968, C007969, C007970, C007971, C007972,

C007973, C007974, C007975, C007976, C007977, C007978,

C007981, C007982, C007983, C007984, C007985, C007988,

C007989, C007990, C007993, C007994, C007997, C008001,

C008015, F011183, F011188, F011211, F011213, F011214,

F011215, F011221 .....................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

Resolución No. 113/2013.- Reglamento para la Emisión de

Certifi cados de Seguridad para las Superestructuras Portuarias

Operadas por Terceros y Superestructuras Adyacentes a los

Puertos........................................................................................

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de

inconstitucionalidad 71-2012, solicitando se declare la

inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 5º del Protocolo

de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos. .....................................................................

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ORGANO LEGISLATIVOACUERDO LEGISLATIVO No. 720

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 11 al 12 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1493 de fecha 27 de

febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4° de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente SAMUEL DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba

mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-

rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que

se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO LEGISLATIVO No. 721

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 21 al 28 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1457 de fecha 20 de

febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente OMAR ARTURO ESCOBAR OVIEDO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-

cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere

el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 722

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JULIO CÉSAR FABIÁN PÉREZ, se le ha designado

en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 5 al 9 de marzo del 2013; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1494 de fecha 27 de febrero de

2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente AQUILINO RIVERA POSADA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO LEGISLATIVO No. 723

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, se

le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido del 5 al 9 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1494 de fecha 27

de febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar a la Diputada Suplente ALICIA ELINOR BARRIOS MÉNDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba

mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-

rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que

se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 724

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LUCÍA DEL CARMEN AYALA DE LEÓN, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 5 al 10 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1464 de fecha 20 de

febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente VALENTÍN ARÍSTIDES CORPEÑO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba men-

cionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere

el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO LEGISLATIVO No. 725

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado

en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 11 al 21 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1452 de fecha 20 de febrero

de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 726

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha designado

en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 16 al 24 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1422 de fecha 13 de febrero de

2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente WALTER DE JESÚS MONTEJO MELGAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO LEGISLATIVO No. 727

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 5 al 9 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1494 de fecha 27 de

febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente RAFAEL ANTONIO JARQUÍN LARIOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba

mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-

rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que

se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 732

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 10 al 13 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1524 de fecha 6 de

marzo de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente RICHAR GESTON CLAROS REYES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-

cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere

el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO LEGISLATIVO No. 733

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, se le

ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 6 al 10 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1505 de fecha 27

de febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-

DA: Llamar al Diputado Suplente ADÁN CORTEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ACUERDO No. 1219

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Visto el Informe de Labores presentado por el Ministerio de

Justicia y Seguridad Pública, correspondiente al período 2012-2013; ACUERDA: APROBAR el referido Informe de Labores elaborado por esa

Secretaría de Estado, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 131 de la Constitución.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO No. 276/2013

Antiguo Cuscatlán, 25 de febrero de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante acuerdo No. 276/2013 de esta fecha, ha autorizado al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, General de División David Victoriano Munguía Payés, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de El Salvador relativo a la Cooperación y el Establecimiento de la Misión de Asistencia a la Seguridad.- COMUNÍQUESE.

El Ministro Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante acuerdo No. 276/2013 de esta fecha, ha autorizado al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, General de División David Victoriano Munguía Payés, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de El Salvador relativo a la Cooperación y el Establecimiento de la Misión de Asistencia a la Seguridad.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, General de División David Victoriano Munguía Payés, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia.- COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil trece.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla.

ACUERDO No. 736/2013

Antiguo Cuscatlán, 14 de mayo de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 736/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, para que suscriba en nombre y representa-ción del Gobierno de la República de El Salvador, Memorando de Entendimiento entre la Organización Internacional para la Educación del Cerebro (IBREA), el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), y el Ministerio de Educación de la República de El Salvador (MINED).- COMU-NÍQUESE.

El Ministro Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla,

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 736/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, para que suscriba en nombre y representa-

ción del Gobierno de la República de El Salvador, el Memorando de Entendimiento entre la Organización Internacional para la Educación del Cerebro

(IBREA), el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), y el Ministerio de Educación de la República de El Salvador (MINED).

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem,

don Franzi Hasbún Barake, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero

Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de

El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia.- COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los catorce días del mes de mayo de dos mil trece.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla.

ACUERDO No. 865/2013

Antiguo Cuscatlán, 4 de junio de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 865/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Ministro de

Hacienda, don Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,

el Convenio de Aportación No Reembolsable entre el Instituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda de la República de

El Salvador.- COMUNÍQUESE.

El Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior,

Encargado del Despacho,

García Vásquez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 865/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Ministro de

Hacienda, don Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,

el Convenio de Aportación No Reembolsable entre el Instituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda de la República de

El Salvador.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al señor Ministro de Hacienda, don Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, Encargado del Despacho, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia.- COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

El Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior,

Encargado del Despacho.

ACUERDO No. 966/2013

Antiguo Cuscatlán, 20 de junio de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 966/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, Convenio de Cooperación Técnica entre el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.- COMUNÍQUESE.

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica,

Encargado del Despacho

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 966/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, para que suscriba en nombre y represen-tación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio de Cooperación Técnica entre el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Encargado del Despacho, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia.- COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica,

Encargado del Despacho.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ACUERDO No. 1129/2013

Antiguo Cuscatlán, 9 de julio de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1129/2013 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Directora

General de Cooperación para el Desarrollo a.i. y Directora Ejecutiva ad honorem de la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo del Ministerio

de Relaciones Exteriores (SETEFE), Licenciada Ryna Elizabeth Garay Araniva, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la

República de El Salvador, el Convenio de Aportación no Reembolsable entre el Instituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y la Secretaría Técnica

de Financiamiento Externo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. COMUNÍQUESE.

El Viceministro de Cooperación,

Para el Desarrollo

Encargado del Despacho

Miranda Flamenco.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1129/2013 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Directora

General de Cooperación para el Desarrollo a.i. y Directora Ejecutiva ad honorem de la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo del Ministerio

de Relaciones Exteriores (SETEFE), Licenciada Ryna Elizabeth Garay Araniva, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la

República de El Salvador, el Convenio de Aportación no Reembolsable entre el Instituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y la Secretaría Técnica

de Financiamiento Externo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide a la Señora Directora General de Cooperación para el Desarrollo a.i. y Directora Ejecutiva ad honorem

de la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo del Ministerio de Relaciones Exteriores (SETEFE), los presentes Plenos Poderes, fi rmados de

Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Encargado del Despacho, Licenciado Jaime Alfredo Miranda

Flamenco y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba

el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.

El Viceministro de Cooperación,

Para el Desarrollo

Encargado del Despacho.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 1143/2013

Antiguo Cuscatlán, 10 de julio de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1143/2013 de esta fecha, ha autorizado a la Secretaria de Cul-

tura de la Presidencia, Señora Ana Magdalena Granadino, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,

el Convenio de Adhesión entre la Federación Internacional de Consejos de Artes y Agencias Culturales (FICAAC) y la Secretaría de Cultura de la

Presidencia de la República de El Salvador (Secultura). COMUNÍQUESE.

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica

Encargado del Despacho.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1143/2013 de esta fecha, ha autorizado a la Secretaria de Cul-

tura de la Presidencia, Señora Ana Magdalena Granadino, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,

el Convenio de Adhesión entre la Federación Internacional de Consejos de Artes y Agencias Culturales (FICAAC) y la Secretaría de Cultura de la

Presidencia de la República de El Salvador (Secultura).

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide a la Secretaria de Cultura de la Presidencia, Señora Ana Magdalena Granadino, los presentes Plenos

Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del

Despacho, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del

Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de julio de dos mil trece.

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica

Encargado del Despacho.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ACUERDO No. 1361/2013

Antiguo Cuscatlán, 29 de agosto de 2013

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y

Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de

El Salvador, el Acuerdo de Cooperación en Materia de Operaciones de Paz entre el Gobierno de la República de El Salvador y la República Oriental

del Uruguay. COMUNÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Miranda Flamenco.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1361/2013 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceminis-

tro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para que suscriba en nombre y

representación del Gobierno de la República de El Salvador el Acuerdo de Cooperación en Materia de Operaciones de Paz entre el Gobierno de la

República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y

Promoción Económica, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado

Jaime Alfredo Miranda Flamenco, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República

de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Miranda Flamenco.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 1362/2013

Antiguo Cuscatlán, 29 de agosto de 2013

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración

y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República

de El Salvador, el Acuerdo de Asociación en Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales y de Turismo entre el

Gobierno de la República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay. COMUNÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Miranda Flamenco.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1362/2013 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro

de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para que suscriba en nombre y represen-

tación del Gobierno de la República de El Salvador el Acuerdo de Asociación en Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos,

Comerciales y de Turismo entre el Gobierno de la República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide al Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y

Promoción Económica, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado

Jaime Alfredo Miranda Flamenco, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República

de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.

Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Miranda Flamenco.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGÉLICA VOZ DE LA

FINAL TROMPETA"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

"IGLESIA EVANGÉLICA VOZ DE LA FINAL TROMPETA", como

una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES

Artículo 4.-Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La enseñanza de la Palabra de Dios, a todas las personas naturales, por medio de la Santa Biblia;

b) Difundir a través de los diferentes medios el conocimiento de los principios fundamentales de la Santa Biblia;

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia; y

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Iglesia.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programa proyectos

y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La "IGLESIA EVANGÉLICA VOZ DE LA FINAL

TROMPETA" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0263.-

San Salvador, 6 de septiembre de 2013.-

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

"IGLESIA EVANGÉLICA VOZ DE LA FINAL TROMPETA",

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos fundada en la ciudad

de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las dieciocho horas

con cinco minutos del día siete de abril del año dos mil trece; y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del

país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la

República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas

sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO

ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F011867)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

NUMERO NUEVE.- CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la

ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de abril del dos

mil trece. Ante mí, MARIA SILVIA GUILLEN, Notaria, de este domi-

cilio, comparecen los Señores: MARIA ELENA MORENO PEREZ, de

cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad mexicana, Consultora,

de este domicilio, a quien ahora conozco e identifi co por medio de su

Carné de Residente número dos seis cero uno tres; JOSE LUIS BENITEZ

ALVAREZ, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad, Salvado-

reña, Periodista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, a quien ahora conozco e identifi co por medio de su documen-

to Único de Identidad número cero uno dos ocho tres nueve ocho cinco

– cinco; HAYDEE DE LOS ANGELES DIAZ, de treinta y nueve años

de edad, de nacionalidad estadounidense, Directora de Proyectos, del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien ahora

conozco e identifi co por medio de su Carnet de Residente número cinco

seis tres tres cinco PEDRO MARTIN GARCIA VALLECILLO, de

cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Empleado,

del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, a quien aho-

ra conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cuatro cinco ocho cuatro seis tres cuatro – cuatro; LESLIE

REGINA QUIÑONEZ DE GARCIA, de cuarenta y cuatro años de edad,

de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Economía, del domicilio

de Zaragoza, departamento de La Libertad, a quien ahora conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero tres ocho dos dos cuatro siete – siete; NELLY ESMERALDA

BELLOSO ROJAS, de treinta años de edad, de nacionalidad, salvado-

reña, estudiante, del domicilio de Soyapango, a quien ahora conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos cuatro tres seis cinco tres tres – tres; CARLOS MIGUEL SAENZ

ROJAS, de cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña,

Consultor, del domicilio de esta ciudad, a quien ahora conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno

nueve dos uno nueve ocho cinco - dos; y MANUEL ALBERTO

ENRIQUEZ VILLACORTA, de sesenta y cuatro años de edad, de

nacionalidad salvadoreña, empresario, del domicilio de esta ciudad, a

quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cuatro seis siete cinco cuatro uno seis – ocho. Y

ME DICEN: ACTO DE CONSTITUCION. Que por medio de esta

escritura y por unanimidad acuerdan crear una asociación la cual se

regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro y las disposiciones que más adelante se mencionarán y

que constituyen sus estatutos, los cuales deberán ser sometidos para su

aprobación por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Ministerio de Go-

bernación, que se denominará ASOCIACION AFÁN, QUE PODRA

ABREVIARSE AFAN. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de na-

cionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION AFÁN,

QUE PODRA ABREVIARSE AFÁN, como una Entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará

“La Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo es-

tablecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artí-

culo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, CAPI-

TULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fi nes u objeti-

vos de la Asociación serán: contribuir a la construcción de una demo-

cracia equitativa e incluyente y un desarrollo solidario, desde una opción

preferencial por los sectores excluidos, con perspectiva de género y

generacional con énfasis en la juventud, a nivel nacional, regional e

internacional. Para conseguir tal fi n, la Asociación se propone los si-

guientes objetivos: a) Aportar conocimientos multidisciplinarios, teóri-

cos, analíticos y metodológicos, con componentes críticos y propositivos,

b) Fortalecer capacidades en los actores sociales e institucionales claves

para el desarrollo y la democracia, especialmente en la juventud; c)

Desarrollar investigación y análisis de la realidad, desde un enfoque de

gestión del conocimiento; d) Fortalecer procesos de construcción y

participación de ciudadanía con énfasis en la juventud, reforma del

Estado e incidencia en políticas públicas; e) Promover procesos de de-

sarrollo territorial con perspectiva de cambio climático y gestión del

riesgo; y f). Contribuir a la recuperación de la memoria histórica de cara

a la juventud y adolescencia, para fortalecer el diálogo, la negociación

y la concertación como instrumentos democráticos para la resolución

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

de confl ictos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El

Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, respectivamente; y c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El

Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-

rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL

GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete.- El gobierno de la

Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta

Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como minino de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria, una hora más tarde, con los miembros que asistan, excep-

to en los casos especiales en que se requiera mayor número de asisten-

tes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría ab-

soluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir

a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi -

cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite

de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes,

programas, o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-

bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la

Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-

les de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Aprobar o de-

negar las solicitudes de incorporación a la Asociación de nuevos miem-

bros, presentadas por la Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Doce. - La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un Secretario, un tesorero, y un Vocal. Artículo

Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un perio-

do de dos años pudiendo ser reelectos por un período más. Artículo

Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres

meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

Quince.- El quórum necesario pan que la Junta Directiva pueda sesionar

será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-

mados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro del fi n y objetivos de la Asociación, b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

Diecisiete. - Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, siempre

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y cuando estén respaldados en el presupuesto anual aprobado por la

Asamblea General; y f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)

Llevar archivo de documentos y registros de los miembros de la Aso-

ciación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artícu-

lo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-

tiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-

bilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente

las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.-

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas

las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,

religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva y que sean aceptados por unanimidad por los socios fundadores.

Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá los siguientes tipos de miem-

bros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- Son

derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;

y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros

Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas

en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno, los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea

General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro

se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

al Reglamento Interno, a los acuerdos y a las resoluciones de la Asam-

blea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la

Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada

por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis.- La Asociación

establece medidas disciplinarias y sanciones para sus miembros, las

cuales serán las siguientes: a) Llamado de atención verbal; b) Llamado

de atención por escrito; c) Suspensión temporal de la Asociación; y d)

Expulsión defi nitiva de la Asociación. Las causales de las sanciones

serán: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno a las que haya sido debidamente convocada; b)

Observar conductas impropias en las sesiones de la Junta Directiva o de

la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimien-

to de las obligaciones que le sean asignadas. Los miembros de la Aso-

ciación serán sancionados en los siguientes casos: a) Por apropiación de

los bienes de la Asociación; b) Por violar los Estatutos, el Reglamento

Interno y otras disposiciones de la Asociación. Para la aplicación de

sanciones o medidas disciplinarias se establecen los siguientes procedi-

mientos: a) Cualquier miembro podrá interponer denuncia verbal o es-

crita contra cualquier otro miembro de esta institución por presunta

violación a los Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones

de la Asociación, por daños a la misma o por apropiación de los bienes

de la Asociación. b) Las denuncias serán recibidas por la Junta Direc-

tiva, la que conocerá de los casos. Cuando el denunciado sea un miem-

bro de la Junta directiva, quedará excluido de las sesiones de Junta

Directiva en las que su caso será conocido; y c) La Junta Directiva

investigará las denuncias respetando el debido proceso e informará de

cada uno de los casos de manera oportuna a la Asamblea General. El

procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias serán: a)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Cuando un miembro de la Junta Directiva viole los estatutos, la direc-

tiva lo convocará y le hará un llamado de atención verbal; b) Si después

de haberle hecho el llamado de atención, el infractor no acata el llama-

do, se volverá a convocar y se le hará un llamado de atención escrito

fi rmado por la Junta Directiva y la o el infractor; y c) Si después del

segundo llamado de atención la persona infractora continúa infringien-

do las normas de la Asociación, la Junta Directiva lo volverá a convocar

y se le suspenderán sus derechos por un mes. CAPITULO IX. DE LA

DISOLUCION. Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-

neral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo.

Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO

XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta.- Los documen-

tos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días

siguientes a su formalización. Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo

al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y dos. La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo

Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial. En este acto unánimemente eligen

la primera Junta Directiva quedando integrada de la siguiente manera:

Presidente; Manuel Alberto Enriquez Villacorta, secretaria: Nelly Es-

meralda Belloso Rojas, Tesorera: Haydee de los Ángeles Díaz, Vocal:

Carlos Miguel Sáenz Rojas. Dicha Junta Directiva desarrollará todas

las actividades y trámites necesarios para que el Órgano Ejecutivo en el

Ramo del Ministerio de Gobernación, declare legalmente Constituida

la ASOCIACION AFÁN, QUE PODRA ABREVIARSE AFAN, ade-

más dicha Junta Directiva tomará todas las providencias y desarrollará

todos los trámites necesarios para ponerla en funcionamiento. La sus-

crita Notaria hace constar que para los efectos de darle cumplimiento

al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

fi nes de lucro, advirtió a los comparecientes de la obligación en que se

encuentran de inscribir la presente escritura de constitución en el Re-

gistro respectivo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expli-

qué los efectos legales del presente instrumento. Y leído que les fue por

mí todo lo escrito en un solo acto sin interrupción ratifi caron su conte-

nido y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas: tres- seis-Vale.-Enmendados:Carnet

de residente número cinco seis tres tres-CAPITULO-CAPITULO-La

Escritu-vale.- Entrelíneas: cinco- ra de- a)-Las causales de las sanciones

serán: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno, a las que haya sido debidamente convocado;

b) Observar conductas impropias en las sesiones de la Junta Directiva

o de la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cum-

plimiento de las obligaciones que le sean asignadas-Vale.

MARIA SILVIA GUILLEN,

NOTARIO.

LA ANTERIOR COPIA ES FIEL REPRODUCCION DE LA ESCRI-

TURA MATRIZ NUMERO NUEVE QUE VA DEL FOLIO NÚMERO

DIEZ VUELTO AL FOLIO QUINCE FRENTE DEL LIBRO NUMERO

CUARENTA Y TRES DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA

VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,

EXPIDO, FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA

CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE

ABRIL DE DOS MIL TRECE. Y PARA SER ENTREGADO A LA

ASOCIACION AFAN.

MARIA SILVIA GUILLEN,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AFÁN, QUE PODRA ABREVIARSE AFAN.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN AFÁN, QUE PODRA ABREVIARSE AFAN, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: contribuir a la construcción de una democracia equitativa e incluyente y un desarrollo solidario, desde una opción preferencial por los sectores excluidos, con perspectiva de género y generacional con énfasis en la juventud, a nivel nacional, regional e internacional. Para conseguir tal fi n, la Asociación se propone los siguientes objetivos:

a) Aportar conocimientos multidisciplinarios, teóricos, analíticos y metodológicos, con componentes críticos y propositivos,

b) Fortalecer capacidades en los actores sociales e institucionales claves para el desarrollo y la democracia, especialmente en la juventud;

c) Desarrollar investigación y análisis de la realidad, desde un enfoque de gestión del conocimiento;

d) Fortalecer procesos de construcción y participación de ciudadanía con énfasis en la juventud, reforma del Estado e incidencia en políticas públicas;

e) Promover procesos de desarrollo territorial con perspectiva de cambio climático y gestión del riesgo; y

f) Contribuir a la recuperación de la memoria histórica de cara a la juventud y adolescencia, para fortalecer el diálogo, la negociación y la concertación como instrumentos democrá-ticos para la resolución de confl ictos.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, respectivamente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora más tarde, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación a la Asociación de nuevos miembros, presentadas por la Junta Directiva; y

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.

Articulo Trece. - Los miembros de la Junta Directiva serán elec-tos para un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más.

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Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro del fi n y objetivos de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, siempre y cuando estén respaldados en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General; y

f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Articulo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que sean aceptados por unanimidad por los socios fundadores.

Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá los siguientes tipos de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Regla-mento Interno, los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General; y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

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a) Por violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno, a los acuerdos y a las resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo Veintiséis.- La Asociación establece medidas disciplinarias y sanciones para sus miembros, las cuales serán las siguientes:

a) Llamado de atención verbal;

b) Llamado de atención por escrito;

c) Suspensión temporal de la Asociación; y

d) Expulsión defi nitiva de la Asociación.

Las causales de las sanciones serán:

a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno, a las que haya sido debidamente convocado;

b) Observar conductas impropias en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; y

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las obli-gaciones que le sean asignadas.

Los miembros de la Asociación serán sancionados en los siguientes casos:

a) Por apropiación de los bienes de la Asociación;

b) Por violar los Estatutos, el Reglamento Interno y otras dis-posiciones de la Asociación.

Para la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias se esta-blecen los siguientes procedimientos:

a) Cualquier miembro podrá interponer denuncia verbal o es-crita contra cualquier otro miembro de esta institución por presunta violación a los Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asociación, por daños a la misma o por apropiación de los bienes de la Asociación.

b) Las denuncias serán recibidas por la Junta Directiva, la que conocerá de los casos. Cuando el denunciado sea un miembro de la Junta directiva, quedará excluido de las sesiones de Junta Directiva en las que su caso será conocido; y

c) La Junta Directiva investigará las denuncias respetando el debido proceso e informará de cada uno de los casos de manera oportuna a la Asamblea General.

El procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias serán:

a) Cuando un miembro de la Junta Directiva viole los estatutos, la directiva lo convocará y le hará un llamado de atención verbal;

b) Si después de haberle hecho el llamado de atención, el infractor no acata el llamado, se volverá a convocar y se le hará un llamado de atención escrito fi rmado por la Junta Directiva y la o él infractor; y

c) Si después del segundo llamado de atención la persona in-fractora continua infringiendo las normas de la Asociación, la Junta Directiva lo volverá a convocar y se le suspenderán sus derechos por un mes.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Veintinueve. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

CAPITULO Xl.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y dos.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No: 0295.

San Salvador, 02 de octubre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN AFAN, y que podrá abreviarse "AFAN", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 08 de abril de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario MARÍA SILVIA GUILLEN, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

(Registro No. F011825)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

NUMERO CUARENTA. LIBRO SEXTO. En Ciudad Delgado, depar-

tamento de San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de diciem-

bre de dos mil once. Ante mí, DORIAN ELIZABETH ANDRADE

BARAHONA, Notario, de este domicilio, comparecen las siguientes

personas: ANA MERCEDES MEJIA BENITEZ, de cuarenta y un años

de edad, Psicóloga, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de

San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero

Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero setecientos doce mil ochocientos treinta y seis-dos, y Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho-cero veinte mil ciento

setenta-cero cero uno-cuatro; JESUS CAROLIN ROMERO, de treinta

y un años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Depar-

tamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no

conozco pero Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero novecientos cuarenta mil cincuenta y tres-dos, y

Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete-cero

diez mil quinientos ochenta-ciento seis-seis; LEONOR VILLATE

ANGULO, de cincuenta y ocho años de edad, religiosa, del domicilio

de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad

Española, quien habla y entiende el idioma español y castellano, a quien

ahora conozco e identifi co por medio de su Carné de Residente Defi ni-

tiva número SLV cero cero cero cero tres mil doscientos ochenta y

nueve, expedido el día veintinueve de septiembre de dos mil diez, con

fecha de vencimiento doce de octubre de dos mil doce, por el Director

General de Migración y Extranjería de El Salvador, y con Número de

Identifi cación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-

ciento cincuenta mil ciento cincuenta y tres-ciento uno-cinco; y MARIA

CONCEPCION SANABRIA VELASQUEZ, de cincuenta años de edad,

religiosa, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Sal-

vador, de Nacionalidad Guatemalteca, quien habla y entiende el idioma

español y castellano, a quien no conozco pero Identifi co por medio de

su Carné de Residente número CA-A veintisiete mil ochenta y nueve

expedido el día doce de diciembre de dos mil once y con vencimiento

el día dos de marzo de dos mil doce, por el Director General de Migra-

ción y Extranjería de El Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

nueve mil cuatrocientos ochenta y tres-ciento cincuenta y un mil ciento

sesenta y uno-ciento uno-tres; Y ME DICEN: Que por medio de este

instrumento convienen en constituir una asociación, de acuerdo a los

ESTATUTOS SIGUIENTES; CAPITULO I). NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créa-

se en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, la Asociación de

nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION MISIO-

NERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP), y que

podrá abreviarse MSC de H, como una entidad apolítica, no lucrativa,

religiosa y exclusiva para mujeres, la que en los presentes Estatutos se

denominará "La Asociación". Artículo DOS.- El domicilio de la Aso-

ciación será la de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,

pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

de él. Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi -

nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- Los

fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Comunicar a la comunidad

salvadoreña la doctrina católica; b) Dar a conocer el amor de Dios a los

salvadoreños y salvadoreñas y desde esta fi nalidad o fi n de la Congre-

gación trabajar en el servicio de la Iglesia Universal; c) Fundar, dirigir,

administrar, crear y sostener, sin mediar lucro alguno: Centros Docentes

de Educación Fundamental de Educación Primaria y Media, Clínicas de

Salud y de Laboratorio, Centros Geriátricos, Centros de Desarrollo In-

fantil para niñas, niños y adolescentes, Hogares para niñas, niños,

adolescentes, hombres y mujeres mayores de edad y adultos mayores,

respectivamente; y Centros de Promoción de la Mujer, de niñas, ado-

lescentes, mujeres mayores de edad y adultas mayores y centros que

sirvan para salvaguardar la salud total de las personas, entre ellas los

niños, niñas y adolescentes; brindando en cada uno de ellos, dependien-

do su caso, cualquiera de los servicios regulados en la LEPINA entre

otros, respetando la Constitución de la República, los Instrumentos In-

ternacionales en materia de Derechos Humanos y ordenamiento jurídi-

co interno correspondiente a cada área; siguiendo los procedimientos

legales y previa autorización de las entidades gubernamentales; d)

Formular y ejecutar programas de salud, capacitación y Asistencia

Técnica, Social, Administrativa y Cultural; e) Firmar Convenios y/o

acuerdos de cooperación mutua con personas naturales y jurídicas, na-

cionales o extranjeras; f) Apoyar y promover todo esfuerzo integrado

en pro de la vida, la conservación de los recursos naturales, el bienestar

social y los derechos humanos. Para poder desarrollarlos la asociación

podrá realizar diferentes actividades tendientes a lograr dichos fi nes u

objetivos; g) Gestionar y canalizar recursos económicos con personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que permitan la realización

de los programas y proyectos de desarrollo integral de acuerdo a los

fi nes u objetivos de la asociación; h) Coordinar con Instituciones Públi-

cas o Privadas, Nacionales o Internacionales con el objeto de lograr un

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verdadero proceso de desarrollo económico y social sostenible; i) Prac-

ticar Servicios Profesionales en establecimientos de Asistencia Social.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patri-

monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El

patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-

rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL

GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo SIETE.- El gobierno

de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de las miembros Activas y Fundadoras. Artículo NUEVE.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría

diferente. Artículo DIEZ.- Toda miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

presentada. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a las miembros de la

Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes,

programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-

bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la

Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-

les de las miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Una Presidenta, una Secretaria, una Tesorera y

una Vocal. Artículo TRECE.- Las miembros de la Junta Directiva serán

electas para un período de dos años pudiendo ser reelectas. Artículo

CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUIN-

CE.- El quórum necesario será que se encuentren presentes o represen-

tadas la mitad más una de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de las asistentes. Artículo DIECISEIS.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar de entre las miembros de la Asociación los comités o comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevas miembros y proponerlas a la Asamblea General; i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones de la Presidenta: a) Presidir

las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-

mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

te con la Tesorera las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son atribu-

ciones de la Secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-

mentos y registros de las miembros de la Asociación; c) Extender todas

las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a las miembros para las sesiones; y e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. Artículo DIECINUEVE.- Son

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; c) Autorizar juntamente con la Presidenta las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones de

la Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Jun-

ta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LAS MIEM-

BROS. Artículo VEINTIUNO.- Requisito de ingreso: para ingresar a

la Asociación se requiere: a) Ser Mujer y tener comprobada vocación

religiosa y espíritu de servicio al prójimo; b) Aceptar y cumplir con los

fi nes y objetivos de la Asociación; c) Podrán ser miembros de la Aso-

ciación, todas aquellas mujeres que vivan la espiritualidad del amor

compasivo y misericordioso de Dios manifestado en Cristo Jesús, con

propósito fi rme de vivir de acuerdo a sus enseñanzas, dando testimonio

de su fe para honrar a Dios y a la Asociación, siempre que lo solicite

por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b)

Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES: todas las mujeres que suscriban la Escritura Pública

de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas

las mujeres que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las mujeres que por su labor

y mérito a favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea

General. Artículo VEINTITRES.- Son derechos de las miembros Fun-

dadoras y Activas: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les seña-

len los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

VEINTICUATRO.- Son deberes de las miembros Fundadoras y Activas:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación. CAPITU-

LO VIII. SANCIONES A LAS MIEMBROS, MEDIDAS, DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIIENTO DE APLICACION.

Artículo VEINTICINCO.- La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier

asociada por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes san-

ciones: a) Llamadas de atención por escrito; b) Expulsión de la asocia-

ción; c) Exigencia de reembolsar el faltante en caso de haberlo. Artícu-

lo VEINTISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-

guientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d)

por muerte. Artículo VEINTISIETE.- Las Miembros Activos y Funda-

dores que infrinjan los Estatutos de la Asociación podrán tener las si-

guientes sanciones: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación

por escrito; c) Suspensión de derechos; d) Reconvención; e) Expulsión.

La Junta Directiva podrá aplicar las cuatro primeras sanciones y sola-

mente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión me-

diante acuerdos tomados de los miembros de la misma. El procedimien-

to y aplicación se establecerá en el Reglamento Interno. Artículo

VEINTIOCHO: Causales son faltas leves: aquellas que sin causar un

grave perjuicio a la Asociación entorpece su normal funcionamiento,

tales como: a) La inasistencia injustifi cada de tres o más sesiones de

cualquiera de los órganos de gobierno; y b) La negligencia inexcusable

en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo

VEINTINUEVE: Son faltas graves, aquellas que afecten seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como: a) La malversación de

fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio

de la Asociación, b) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio

propio; y c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio

de la Asociación. Artículo TREINTA: Procedimientos de Aplicación:

al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por

una de las miembros de la Asociación, la Junta Directiva deberá convo-

carla inmediatamente a la próxima sesión, en la que la supuesta infrac-

tora expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la

falta en forma sumaria, se revisará la falta cometida y resolver lo que

corresponda. Artículo TREINTA Y UNO: La Junta Directiva conocerá

de las faltas graves cometidas por las miembros de la Asociación de

acuerdo al procedimiento siguiente: a) Suspensión por treinta días. La

Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros

para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstas y las ra-

zones que la supuesta infractora alegue en su defensa, resolverá sobre

la procedencia de la suspensión de treinta días; b) Expulsión: En este

caso la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero será la

Asamblea General quien resolverá. En el caso de que la Junta Directiva

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dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de

conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de tres miembros

por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General para que ésta

nombre la Comisión Investigadora, y sobre la base de su informe, las

razones expresadas por la supuesta infractora, en su defensa y las prue-

bas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente.

CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo TREINTA Y DOS.-

Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural decla-

rada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO

X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA Y CUATRO.-

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto

favorable de no menos del sesenta por ciento de las miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria

y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.

CAPITULO XI. DIPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA

Y CINCO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREIN-

TA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA SIETE.- La

Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás dis-

posiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y OCHO.- Los pre-

sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en

el Diario Ofi cial. Me siguen manifestando las comparecientes que en

esta fecha han acordado la elección de la Junta Directiva, quedando

conformada de la siguiente manera: PRESIDENTA: Leonor Villate

Angulo; SECRETARIA: María Concepción Sanabria Velásquez; TE-

SORERA: Jesús Carolin Romero; y VOCAL: Ana Mercedes Mejía

Benítez. Así se expresaron las comparecientes a quienes expliqué los

efectos legales del presente instrumento; y de la obligación contenida

en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, con respecto a la obligación de registrar en el Re-

gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministe-

rio de Gobernación, el presente instrumento, así como los efectos del

registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo; y leído que

les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifi caron

su contenido y fi rmamos. DE TODO LO CUAL DOY FE. Enmendados.

Asociación- Me siguen manifestando las comparecientes que en esta

fecha han acordado la elección de la Junta Directiva, quedando confor-

mada de la siguiente manera: PRESIDENTA: Leonor Villate Angulo;

SECRETARIA: María Concepción Sanabria Velásquez, TESORERA:

Jesús Carolin Romero; y VOCAL: Ana Mercedes Mejía Benítez. Así.

Valen. Entrelíneas. Delgado departamento-y de la obligación contenida

en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro, con respecto a la obligación de registrar en el Re-

gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministe-

rio de Gobernación, el presente instrumento, así como los efectos del

registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo. Valen. Más

Entrelíneas, para niñas, niños y adolescentes-para niñas, niños, adoles-

centes, hombres y mujeres mayores de edad, y adultos mayores,

respectivamente;-niñas-mujeres mayores de edad y adultas mayores-

entre ellas los niños, niñas y adolescentes; brindando en cada uno de

ellos, dependiendo su caso, cualquiera de los servicios regulados en la

LEPINA entre otros, respetando la Constitución de la República, los

Instrumentos Nacionales en materia de Derechos Humanos y ordena-

miento jurídico interno correspondiente a cada área; siguiendo los

procedimientos legales y previa autorización de las entidades guberna-

mentales;.Valen.

DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio Cincuenta y dos frente al Cincuenta y seis

vuelto, del Libro SEXTO de mi Protocolo, que vence el día once de

octubre de dos mil doce, y para ser entregado a la ASOCIACION MI-

SIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP)

que podrá abreviarse MSC DE H, extiendo, fi rmo y sello el presente

Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de diciembre de dos mil once.

DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,

NOTARIO.

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NUMERO CINCUENTA Y UNO. LIBRO OCTAVO. En la ciudad

de San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día trece de

junio de dos mil trece. Ante mí, DORIAN ELIZABETH ANDRADE

BARAHONA, Notario, de este domicilio, comparecen las siguientes

personas: JESUS CAROLIN ROMERO, de treinta y tres años de edad,

estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San

Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

novecientos cuarenta mil cincuenta y tres- dos y Número de Identifi ca-

ción Tributaria un mil doscientos diecisiete- cero diez mil quinientos

ochenta-ciento seis-seis; LEONOR VILLATE ANGULO, de sesenta

años de edad, religiosa, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento

de San Salvador, de Nacionalidad Española, quien habla y entiende el

idioma español y castellano, a quien conozco e identifi co por medio de su

Carné de Residente Defi nitiva número SLV cero cero cero cero tres mil

doscientos ochenta y nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria

nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete- ciento cincuenta mil ciento

cincuenta y tres-ciento uno-cinco, quien actúa en su carácter personal

y como Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula

Especial de ANA MERCEDES MEJIA BENITEZ, de cuarenta y tres

años de edad, psicóloga, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento

de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único

de Identidad número cero cero setecientos doce mil ochocientos treinta

y seis-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho-

cero veinte mil ciento setenta- cero cero uno- cuatro, tal como consta

en la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con

Cláusula Especial, número ochenta y uno, libro sexto, otorgado ante mis

ofi cios notariales, en esta ciudad a las siete horas y doce minutos del día

diecinueve de marzo de dos mil doce, en cual no agregaré al legado de

anexos de mi protocolo por encontrarse pendiente actos de ejecución; y

MARIA CONCEPCION SANABRIA VELASQUEZ, de cincuenta y un

años de edad, religiosa, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento

de San Salvador, de Nacionalidad Guatemalteca, quien habla y entiende

el idioma español y castellano, a quien conozco e identifi co por medio

de su Carné de Residente número CA-A veintisiete mil ochenta y nueve,

con Número de Identifi cación Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta

y tres- ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y uno- ciento uno- tres;

Y ME DICEN: I) Que tal como consta en la Escritura Pública número

CUARENTA, libro SEXTO de mi protocolo, decidieron constituir en

Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las doce horas del

día veintiséis de diciembre de dos mil once la ASOCIACION MISIO-

NERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP), y que

podrá abreviarse MSC de H, como una entidad apolítica, no lucrativa,

religiosa y exclusiva para mujeres. II) Que en el proceso de inscripción

de la referida asociación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, Ministerio de Gobernación, se les ha notifi cado ciertas

observaciones realizadas por la Dirección Persona Adulta Mayor, en lo

referente a que en relación al artículo cuatro literal c) de la Escritura de

Constitución, en lo relativo a la fundación, dirección, administración,

creación y sostenimiento de Centros Geriátricos, es necesario que la

Asociación explique dentro de los Estatutos qué tipo de establecimiento

se refi ere con dicho término. III) A fi n de darle estricto cumplimiento a

la observación antes dicha, las comparecientes por medio del presente

instrumento convienen modifi car la Escritura Pública número CUA-

RENTA, libro SEXTO de mi protocolo, otorgada en Ciudad Delgado,

departamento de San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de

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diciembre de dos mil once, referida a la constitución de la ASOCIACION

MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP),

y que podrá abreviarse MSC de H, en lo referente al artículo cuatro

literal c) de dicho instrumento, el cual se MODIFICA en los siguientes

términos: "c) Fundar, dirigir, administrar, crear y sostener, sin mediar

lucro alguno: Centro Docente de Educación Fundamental de Educación

Primaria y Media, Clínicas de Salud y de Laboratorio, Centros Geriátri-

cos como hogares con estancias permanentes, temporales o diurnas, así

como comedores, dependiendo del nivel de fondos económicos con los

que cuenta la asociación ya sean propios, donaciones o cualquier otra

forma legal de captación de fondos, en los cuales se les pueda brindar a

los adultos mayores vivienda y alimentación para mejorar su calidad de

vida, garantizando el respeto de sus derechos humanos, velando porque

los administradores de los hogares o residentes permanentes de personas

adultas mayores participen en el diseño de políticas tanto a nivel muni-

cipal como nacional que benefi cien a este sector y que conlleven a su

dignifi cación en su familia y sociedad, previniendo la violencia de cual-

quier tipo contra las personas adultas mayores, residentes en los hogares

o residentes permanentes de la fundación aplicándose las medidas de

protección y los procedimientos ordenados en la Ley Contra la Violencia

Intrafamiliar y la Normativa de Familia, tomando en cuenta que si existen

hechos constitutivos de delitos se deberán aplicar las disposiciones del

Código Penal y Procesal Penal, y cualquier situación se informará al

Consejo de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores;

Centros de Desarrollo Infantil para niñas, niños y adolescentes, Hogares

para niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres mayores de edad y

adultos mayores, respectivamente; y Centros de Promoción de la Mujer,

de niñas, adolescentes, mujeres mayores de edad y adultos mayores y

centros que sirvan para salvaguardar la salud total de las personas entre

ellos los niños, niñas y adolescentes; brindando en cada uno de ellos,

dependiendo su caso cualquiera de los servicios regulados en la LEPINA

entre otros, respetando la Constitución de la República, los Instrumentos

Internacionales en materia de Derechos Humanos y Ordenamiento Jurí-

dico Interno correspondiente a cada área; siguiendo los procedimientos

legales y previa autorización de las entidades gubernamentales". Así se

expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales

del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en

un solo acto sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DE

TODO LO CUAL DOY FE.

DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE FOLIOS SETENTA Y DOS VUELTO A FOLIOS

SETENTA Y TRES VUELTO DEL LIBRO OCTAVO DE MI PROTO-

COLO, QUE VENCE EL DIA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS

MIL CATORCE Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION

MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP)

QUE PODRA ABREVIARSE MSC DE H, SE EXTIENDE EL PRE-

SENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LOS TRECE DIAS

DEL MES JUNIO DE DOS MIL TRECE.

DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,

NOTARIO.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS (HILTRUP)

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo UNO.- Créase en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JE-SÚS, (HILTRUP), y que podrá abreviarse MSC de H, como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa y exclusiva para mujeres, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación se-rán:

a) Comunicar a la comunidad salvadoreña la doctrina católi-ca;

b) Dar a conocer el amor de Dios a los salvadoreños y salvado-reñas y desde esta fi nalidad o fi n de la Congregación trabajar en el servicio de la Iglesia Universal;

c) Fundar, dirigir, administrar, crear y sostener, sin mediar lucro alguno: Centro Docente de Educación Fundamental de Edu-cación Primaria y Media, Clínicas de Salud y de Laboratorio, Centros Geriátricos como hogares con estancias permanentes, temporales o diurnas, así como comedores, dependiendo del nivel de fondos económicos con los que cuente la asociación ya sean propios, donaciones, o cualquier otra forma legal de captación de fondos, en los cuales se les pueda brindar a los adultos mayores vivienda y alimentación para mejorar su calidad de vida, garantizando el respeto de sus derechos humanos, velando porque los administradores de los hoga-res o residentes permanentes de personas adultas mayores participen en el diseño de políticas tanto a nivel municipal como nacional que benefi cien a este sector y que conlleven a su dignifi cación en su familia y sociedad, previniendo la violencia de cualquier tipo contra las personas adultas ma-yores, residentes en los hogares o residentes permanentes de la fundación aplicándose las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la Violencia intra-familiar y la Normativa de Familia, tomando en cuenta que si existen hechos constitutivos de delitos se deberán aplicar las disposiciones del Código Penal y Procesal Penal, y cualquier situación se informará al Consejo de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores; Centros de Desarrollo Infantil para niñas, niños y adolescentes, Hogares para niñas,

niños, adolescentes, hombres y mujeres mayores de edad y adultos mayores, respectivamente; y Centros de Promoción de la Mujer, de niñas, adolescentes, mujeres mayores de edad y adultos mayores y Centros que sirvan para salvaguardar la salud total de las personas entre ellos los niños, niñas y adolescentes; brindando en cada uno de ellos, dependiendo su caso, cualquiera de los servicios regulados en la LEPINA entre otros, respetando la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos y Ordenamiento Jurídico Interno correspondiente a cada área; siguiendo los procedimientos legales y previa autorización de las entidades gubernamentales;

d) Formular y ejecutar programas de salud, capacitación y Asistencia Técnica, Social, Administrativa y Cultural;

e) Firmar Convenios y/o acuerdos de cooperación mutua con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras;

f) Apoyar y promover todo esfuerzo integrado en pro de la vida, la conservación de los recursos naturales, el bienestar social y los derechos humanos. Para poder desarrollarlos la asociación podrá realizar diferentes actividades tendientes a lograr dichos fi nes u objetivos;

g) Gestionar y canalizar recursos económicos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que permitan la realización de los programas y proyectos de desarrollo integral de acuerdo a los fi nes u objetivos de la asociación;

h) Coordinar con instituciones públicas o privadas, nacionales o Internacionales con el objeto de lograr un verdadero proceso de desarrollo económico y social sostenible;

i) Practicar Servicios Profesionales en establecimientos de Asistencia Social.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad maxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las miembros Activas y Fundadoras.

Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Artículo DIEZ.- Toda miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representa-ciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representada.

Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Presidenta, una Secretaria, una Tesorera y una Vocal.

Artículo TRECE.- Las miembros de la Junta Directiva serán electas para un período de dos años pudiendo ser reelectas.

Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo QUINCE.- El quórum necesario será que se encuentren presentes o representadas la mitad más una de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las asistentes.

Artículo DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre las miembros de la Asociación los comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas

miembros y proponerlas a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones de la Presidenta:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones de la Secretaria:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de las miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a las miembros para las

sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones de la Tesorera:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con la Presidenta las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo VEINTE.- Son atribuciones de la Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LAS MIEMBROS.

Artículo VEINTIUNO.- Requisitos de ingreso: para ingresar a la Asociación se requiere:

a) Ser Mujer y tener comprobada vocación religiosa y espíritu de servicio al prójimo;

b) Aceptar y cumplir con los fi nes y objetivos de la Asocia-ción;

c) Podrán ser miembros de la Asociación, todas aquellas mujeres que vivan la espiritualidad del amor compasivo y misericor-dioso de Dios manifestado en Cristo Jesús, con propósito fi rme de vivir de acuerdo a sus enseñanzas, dando testimonio de su fe para honrar a Dios y a la Asociación, siempre que lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

Artículo VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las mujeres que sus-criban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las mujeres que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las mujeres que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea General.

Artículo VEINTITRES.- Son derechos de las miembros Fundadoras y Activas:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo VEINTICUATRO.- Son deberes de las miembros Fun-dadoras y Activas:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LAS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo VEINTICINCO.- La Junta Directiva podrá aplicar a cual-quier asociada por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:

a) Llamadas de atención por escrito;

b) Expulsión de la asociación;

c) Exigencia de reembolsar el faltante en caso de haberlo.

Artículo VEINTISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

d) Por muerte.

Artículo VEINTISIETE.- Las Miembros Activos y Fundadores que infrinjan los Estatutos de la Asociación podrán tener las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal y privada;

b) Amonestación por escrito;

c) Suspensión de derechos;

d) Reconvención;

e) Expulsión. La Junta Directiva podrá aplicar las cuatro primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión mediante acuerdos tomados de los miembros de la misma. El procedimiento y aplicación se establecerá en el Reglamento Interno.

Artículo VEINTIOCHO: Causales son faltas leves: aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpece su normal fun-cionamiento, tales como:

a) La inasistencia injustifi cada de tres o más sesiones de cual-quiera de los órganos de gobierno; y

b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.

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Artículo VEINTINUEVE: Son faltas graves, aquellas que afecten

seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión

voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio;

y

c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio de

la Asociación.

Artículo TREINTA: Procedimientos de Aplicación: al tener co-

nocimiento la junta Directiva de una falta leve cometida por una de las

miembros de la Asociación, la Junta Directiva deberá convocarla inme-

diatamente a la próxima sesión, en la que la supuesta infractora expondrá

las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma

sumaria, se revisará la falta cometida y resolver lo que corresponda.

Artículo TREINTA Y UNO: La Junta Directiva conocerá de las

faltas graves cometidas por las miembros de la Asociación de acuerdo

al procedimiento siguiente:

a) Suspensión por treinta días. La junta Directiva nombrará una

comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de éstas y las razones que la

supuesta infractora alegue en su defensa, resolverá sobre la

procedencia de la suspensión de treinta días;

b) Expulsión: En este caso la Junta Directiva seguirá el pro-

cedimiento anterior, pero será la Asamblea General quien

resolverá. En el caso de que la Junta Directiva dentro del

plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de

conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de tres

miembros por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General

para que ésta nombre la Comisión investigadora, y sobre la

base de su informe, las razones expresadas por la supuesta

infractora en su defensa y las pruebas que se produzcan, la

Asamblea General resolverá lo pertinente.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo TREINTA Y DOS.- Sólo podrá disolverse la Asociación

por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros.

Artículo TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo TREINTA Y CUATRO.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo TREINTA Y CINCO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-lización.

Artículo TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo TREINTA SIETE.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0299

San Salvador, 04 de octubre del 2013

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN MI-

SIONERAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, (HILTRUP) y

que podrá abreviarse MSC DE H, compuestos de TREINTA Y OCHO

Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 26 de diciembre

del 2011, otorgada ante los ofi cios de la Notario DORIAN ELIZABETH

ANDRADE BARAHONA y con posterior Rectifi cación celebrada en

la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece

horas y treinta minutos del día 13 de junio del 2013, otorgada ante los

ofi cios de la misma notario y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;

b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registros No. F011849 / F011851)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 815.

San Salvador, 30 de agosto de 2013

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud presentada el 19 de julio de 2013, suscrita por el MARCOS VINICIO ROSALES PORTILLO, actuando en su calidad de Repre-

sentante Legal de la sociedad CONFECCIONES LA PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONFECCIONES

LA PALMA, S. A. DE C. V., relativa a que se les autorice cambio y disminución de instalaciones, dentro de la Zona Franca American Industrial Park,

Block "J", Edifi cio CD-5, Ciudad Arce, La Libertad, Km. 36½, Carretera a Santa Ana e instalarse en un área de techo industrial de 229.71m².

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 19 de julio 2013;

II. Que la sociedad CONFECCIONES LA PALMA S. A. DE C. V., fue califi cada como empresa que exporta la totalidad de su producción,

según la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo de benefi cios No. 62 de fecha 3 de febrero de 1998, pu-

blicado en el Diario Ofi cial No. 39, Tomo 338, de fecha 26 de febrero de 1998.

III. Asimismo, a petición de la mencionada sociedad se realizaron modifi caciones al Acuerdo original, según Acuerdos Nos. 385, 134, 258,

698, 419 y 20, de fecha 12 de junio de 1998, 23 de marzo de 1999, 23 de mayo de 2001, 12 de agosto de 2003, 26 de abril de 2005 y 3 de

enero de 2012; publicado en el Diario Ofi cial Nos. 156, 88, 136, 192, 97 y 15; Tomo 340, 351, 352, 361, 367 y 399; de fechas 25 de agosto

de 1998, 14 de mayo de 2001, 19 de julio de 2001, 16 de octubre de 2003, 27 de mayo de 2005 y 24 de enero de 2012, de conformidad con

la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

IV. Que actualmente dicha sociedad es usuaria de Zona Franca, está ubicada en Kilómetro 36½, Carretera Panamericana que de San Salvador

conduce a Santa Ana, Zona Franca American Industrial Park, Block "J", edifi cio CD 2, Municipio de Ciudad Arce, departamento de La

Libertad, cuenta con un área de 394.12m² y está autorizada para comercializar prendas de vestir, productos textiles, maquinaria y equipo

para la confección para ser exportada fuera del Área Centroamericana.

V. Que la Sociedad CONFECCIONES LA PALMA S. A. DE C. V., ha solicitado cambio y disminución de instalaciones, dentro de la Zona

Franca American Industrial Park, Block “J” Edifi cio CD-5, Ciudad Arce, La Libertad, km. 36½, Carretera a Santa Ana e instalarse en un

área de techo industrial de 229.71 m².

VI. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado,

según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y en base al Artículo 45 inciso 2, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este

Ministerio:

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad CONFECCIONES LA PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CON-

FECCIONES LA PALMA, S. A. DE C. V., el cambio y disminución de instalaciones dentro de la Zona Franca American Industrial Park,

para trasladarse a la dirección, Block "J", Edifi cio CD-5, Ciudad Arce, La Libertad, km. 36½, Carretera a Santa Ana e instalarse en un área

de techo industrial de 229.71m².

2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO

MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F011764)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1069.-

San Salvador, 2 de julio de 2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó OSCAR DANILO OROZCO MARTÍNEZ, de nacionalidad nicara-

güense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido en el

Colegio Parroquial Hermano Pedro Betancourt Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua en el año 1999; II) Que

según Resolución de fecha 28 de junio de 2013 emitido por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al

Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en

Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por OSCAR DANILO OROZCO MARTÍNEZ, en el Colegio Parroquial Hermano

Pedro Betancourt Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el

Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media

e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación

del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por OSCAR DANILO OROZCO MARTINEZ,

en el Colegio Parroquial Hermano Pedro Betancourt Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE .-

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F011709)

ACUERDO N°15-1597.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado IRIS YESENIA

GARCIA ESCOTO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en

América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro. Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre de 2013,

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por IRIS YESENIA GARCIA ESCOTO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a IRIS YESENIA GARCIA ESCOTO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F011770)

ACUERDO No. 424-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil once y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar fi nalizada la suspensión impuesta al Licenciado CESAR AMILCAR ORELLANA SORTO, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, suspensión que comenzó el día doce de marzo de dos mil tres, según acuerdo número 134-D de fecha veinticinco de marzo de dos mil tres. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veinticinco de abril de dos mil trece. Líbrese ofi cio informando a todos los tribunales del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011747)

ACUERDO No. 1008-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha vein-te de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANMI NOEMI DOMINGUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F011753)

ACUERDO No. 1082-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece. El Tribunal con fecha diez de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DAMARIS JANETH ROMERO DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011761)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NUMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATAJIAGUA, DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CONSIDERANDO:

V. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5º de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las

Ordenanzas locales, Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y

precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.

VI. Que la autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del Gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su

territorio la materia de su competencia la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo sufi cientemente amplia

como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades

a través del Gobierno Local.

VII. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes y los usuarios del mercado

se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias munici-

pales.

VIII. Que es importante para la administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de

pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente y poder realizar mayores obras que benefi cien a la misma población.

DECRETA:

LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora en esta municipalidad respecto al pago de tasas

por servicios municipales, solvente su situación en la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas incluyendo a los usuarios del mercado

municipal que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

E. Que posean algún derecho sobre un local o puesto en el mercado Municipal y se encuentren en mora.

F. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

G. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses

aplicados.

H. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia

de esta Ordenanza.

Art. 3.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y tendrá efecto por tres meses a

partir de la misma.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de

octubre del dos mil trece.-

LUCIO VELIS CANALES, CARLOS ISAIAS PEREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

DINA ANGELICA PINEDA, DOLORES URBINA MARTINEZ,

1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2do. REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE OSIEL RODRIGUEZ PAZ, FELIPE GUZMAN MEMBREÑO,

3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4to. REGIDOR PROPIETARIO.

VILMA RUTH JIMENEZ, LUIS ALONSO MEMBREÑO,

5ª REGIDORA PROPIETARIA. 6to. REGIDOR PROPIETARIO.

ANTONIO AVILA GARCIA, TOMAS GUZMAN MONJARAS,

1er. REGIDOR SUPLENTE. 2do. REGIDOR SUPLENTE.

HUMBERTO MARTINEZ, BAUDILIO PEREZ LOPEZ,

3er. REGIDOR SUPLENTE. 4to. REGIDOR SUPLENTE.

LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011839)

DECRETO N° 9.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EREGUAYQUIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

I.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ereguayquín, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales,

con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

II.- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueve en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

IV. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de una ordenanza.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A

FAVOR DEL MUNICIPIO DE EREGUAYQUIN, DEPTO. DE USULUTAN.

Art. 1.- Se concede un plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Ereguayquín, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente

en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecido

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de

pago, al establecido en esta ordenanza.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Los contribuyentes deben acogerse a los benefi cios de esta ordenanza en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios obtenidos en esta ordenanza respecto

a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare

más de seis meses, para su cumplimiento se le aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses a que se refi ere el artículo 1.

Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ereguayquín, Departamento de Usulután, a los dieciocho días del mes de octubre de

dos mil trece.

LICDA. MELBA DE JESUS MENDEZ DE FUNES, LIC. WENCESLAO MEDRANO,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ABEL ANTONIO RIVAS, EZER OBED BERNAL COREAS,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

SANDRA DE J. GONZALEZ BENAVIDES, JOSE SANTANA GAITAN LOZANO,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

NORMA HAYDEE APARICIO FUNES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011760)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO MUNICIPAL NUMERO SIETE.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con el Art. 204 Ord. 1° y 4° de la Constitución de la República en relación con el Art. 3 No. 1 y 5 del Código Municipal,

la autonomía de los municipios comprende crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras deter-

minadas dentro de los límites que una Ley General establezca y decretar las ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que de conformidad al Art. 30 Nos. 4 y 21; 6A del Código Municipal se establece que son facultades del Concejo emitir ordenanzas, re-

glamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la Administración Municipal y emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión

de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local; así también que el municipio

regulará las materias de su competencia y la prestación de servicios a través de ordenanzas y reglamentos.

III. Que de conformidad al Art. 7 inc. 2. de la Ley General Tributaria Municipal se establece que es competencia de los Concejos Municipales

crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada

en la Constitución de la República, Artículo 204 numeral primero y de conformidad a esta Ley.

IV. Que de acuerdo a los Incisos 2° y 3° del Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, para la fi jación de las tarifas por tasas, se debe

tomar en cuenta los costos de suministro del servicio, el benefi cio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población

y consecuentemente, los Municipios pueden incorporar en la fi jación de las tasas por servicios, tarifas diferenciadas, las cuales no podrán

exceder del 50% adicional al costo del servicio prestado o administrado;

V. Que por normativa emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, contenida en los Acuerdos

No. 12-E-2003 y No. 13-E-2003 de fechas 17 y 21 de enero del año 2003 respectivamente, los usuarios fi nales de energía eléctrica deben

recibir como costo en documento de cobro, la proporción del gasto que le corresponde pagar a cada uno, en función de la tasa municipal

del Municipio de residencia, el número de postes censados para ese Municipio y el número de usuarios en el mismo y con base a ello, las

empresas comercializadoras o distribuidoras de energía eléctrica, trasladan al usuario fi nal, las cantidades que pagan a los Municipios en

concepto de tasas por postes, lo que permite incrementar la tarifa de energía eléctrica servida en perjuicio del usuario fi nal;

VI. Que las empresas dedicadas al servicio de telefonía o telecomunicaciones en general, no están incluidas en la normativa emitida por SI-

GET relacionada en el considerando anterior, por lo que el pago que en concepto de tasas hacen a los Municipios, son absorbidos por ellas

mismas.

VII. Que es de justicia y necesario establecer una diferenciación entre aquellos propietarios de postes que asumen directamente el costo de la

tasa y quienes no lo hacen, a efecto de que para los primeros, les sea reducido el costo de la misma en benefi cio del usuario fi nal, mediante

la creación de una tasa diferenciada.

VIII. Que de conformidad a los Arts. 152 y 158, de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que los Municipios deberán revisar perió-

dicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la

realidad socio-económica imperante en el país y que deberán actualizar sus tarifas tributarias en base a lo establecido en los Arts. 126 y

127, en lo referente a los impuestos, y de acuerdo a los incisos 2° y 3° del Art. 130, en lo que corresponde a tasa;

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IX. Que según Decreto Municipal No. 2 del Diecisiete de abril del 2004 el Concejo Municipal decretó la Ordenanza Reguladora de Tasas por

Servicios Municipales de la Ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas, la que fue publicada en el Diario Ofi cial No. 22 Tomo No. 366

de fecha martes 1 de febrero de 2005, la cual también fue reformada mediante Decreto No. 27 de fecha dieciocho de diciembre de 2012,

publicada en el Diario Ofi cial No. 238 Tomo 397 de fecha miércoles 19 de diciembre de 2012; en cuya reforma se tuvo entre otros aspectos

el propósito de incrementar la tarifa que se refi ere a funcionamiento de postes de telefonía celular en $2.00 mensuales cada uno.

X. Que debido a la situación crítica económica que atraviesa actualmente el país y de lo cual no escapan los municipios se hace necesario un

mecanismo que permita incentivar la inversión económica de las empresas de telefonía a través de establecer la tarifa para permiso por

mantener instalados postes de telefonía a $1.00.

XI. Por lo que de conformidad a los considerandos anteriores resulta procedente reformar nuevamente la Ordenanza Reguladora de Tasas por

Servicios.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas en uso de las facultades que le confi eren los Arts. 204 Ord. l° y 4° de la Constitución

de la República; 6A; 3 No. 1 y 5; 30 Nos. 4 y 21 del Código Municipal y Arts. 2, 5, 7 inc. 2°; 130 Incisos 2° y 3°; 152 y 158 de la Ley General Tributaria

Municipal.

DECRETA:

La siguiente reforma al Art. 7 apartado USO DE SUELO, SUB SUELO Y ESPACIO PUBLICO zona urbana y rural el número 04 que contiene

la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas, emitida el día dieciséis de abril

de 2004, publicada en el Diario Ofi cial No. 22 Tomo No. 366 de fecha martes 1 de febrero de 2005 y reformada mediante Decreto No. 27 de fecha

dieciocho de diciembre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial No. 238 Tomo 397 de fecha miércoles 19 de diciembre de 2012; de la siguiente manera:

Art. 1.- Refórmase en el CAPITULO SEGUNDO, DE LAS TASAS Art. 7 DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS, apartado USO DE SUELO,

SUB SUELO Y ESPACIO PÚBLICO zona urbana y rural el número 04 de la siguiente manera:

04- Permiso o licencia por mantener instalados postes de telefonía cuando el pago de la tasa no sea trasladado

a los usuarios del servicio en base a una normativa emitida por SIGET o por ministerio de Ley, cada uno al mes: $ 1.00.

Art. 2.- Derógase el numeral 11) del Art. 1 apartado 3) que se refi ere a LICENCIAS Y PERMISOS que se refi ere a funcionamiento de postes de

telefonía celular y que forma parte de reformas emitidas mediante Decreto No. 27 de fecha dieciocho de diciembre de 2012, publicada en el Diario

Ofi cial No. 238 Tomo 397 de fecha miércoles 19 de diciembre de 2012.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los quince días del mes de Octubre del año dos

mil trece.

JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, EMERITA AYALA DE LOPEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F011830)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO NUMERO TREINTA Y TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL

CONSIDERANDO:

I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República; Art. 87 y 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria

Municipal; Art. 3 numeral 1° del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.

II) Que por decreto número cuatro de fecha diez de agosto de dos mil doce, publicado en el Diario Ofi cial número 178 TOMO 396 de fecha

25 de septiembre del mismo año, se emitió la Ordenanza especial Reguladora de la Instalación y funcionamiento de estructuras de alta

tensión en la Jurisdicción del municipio de Atiquizaya, del departamento de Ahuachapán.

III) Que al analizar dicho decreto se ha logrado detectar que, el mismo excluye a cualquier otra empresa dedicada al rubro de instalación de

estructuras de alta tensión en el municipio, limitando la aplicación de la misma solo para la empresa ETESAL, en vista de lo anterior se

vuelve necesario incluir dentro de la respectiva ordenanza de contribuciones especiales a las empresas públicas o privadas dedicadas al

rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confi ere el artículo 204 ordinal primero de la Constitución de la República, artículo 6 numeral primero

del Código Municipal y artículo 7 inciso segundo de la Ley Tributaria Municipal.

DECRETA:

Las siguientes Reformas a los artículos 1, 4, 5 , 9 y 11 del decreto número cuatro que contiene, la Ordenanza Especial Reguladora de la Instalación

y funcionamiento de estructuras de alta tensión en la Jurisdicción del municipio de Atiquizaya, del departamento de Ahuachapán.

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como contribución especial a cargo de la Empresa Transmisora de El Sal-

vador S. A. de C. V. o a la sociedad o empresa que adquiera sus derechos y obligaciones dentro de la jurisdicción del Municipio de Atiquizaya, y a

cualquier otra empresa, dedicadas al rubro de la electricidad, responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de

transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta

tensión, compuesto por torres de su propiedad situadas dentro de la jurisdicción del Municipio, ya sea compuesta por torres y/o postes y en adelante

llamadas estructuras, de su propiedad, situadas dentro de la Jurisdicción del Municipio en concepto de funcionamiento de estructuras.

SUJETO PASIVO

Art. 4. Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial, la Empresa Transmisora de El Salvador S. A. de C. V. o a la sociedad o

empresa que adquiera sus derechos y obligaciones dentro de la jurisdicción del Municipio de Atiquizaya, y cualquier otra empresa, dedicadas al rubro

de la electricidad responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión, siempre y cuando tengan instala-

das estructuras de transmisión de energía eléctrica de alta tensión dentro del municipio o realicen cualquier trámite para la obtención del permiso de

instalación de estructuras de forma directa o por medio de terceros.

BASE IMPONIBLE

Art. 5. Por cada estructura que sostenga conductores de alta tensión compuesto por torres, y/o postes y en adelante llamadas estructuras en

propiedad o en posesión instaladas o que se instalen, propiedad de la empresa transmisora de El Salvador S. A. de C. V. o de la sociedad o empresa

que adquiera sus derechos y obligaciones dentro de la jurisdicción del Municipio de Atiquizaya, o propiedad de cualquier otra empresa dedicada al

rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya, pagará la cantidad mensual

de Cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América ($ 40.00), en concepto de Funcionamiento de Estructuras, dentro del municipio

de Atiquizaya, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modifi carse, pero tendrá un parámetro de actualización que no

podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130, 142,153 de la ley General Tributaria

Municipal.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Fuera de la Contribución Especial señalada, no se cobrará ni establecerán ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas

municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras de propiedad de la empresa transmisora de El Salvador S. A de C. V.

o de la sociedad o empresa que adquiera sus derechos y obligaciones dentro de la jurisdicción de Atiquizaya, o propiedad de cualquier otra empresa

dedicada al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya, (torres de tendido

de alta tensión de red eléctrica ) que pueda generar una doble tributación, aun cuando se haya establecido en otras ordenanzas o llegue a establecerse

como un hecho generador o imponible, diferente al estipulado en esta ordenanza.

Se exceptúan de lo disponible en el inciso segundo de este artículo los impuestos de construcción de nuevas líneas de transmisión y subestaciones

así como la de ampliación sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento y mitigación), por el concepto del permiso de

construcción o licencia, por instalación de estructuras como servicios jurídicos de ofi cina; por los cuales el municipio podrá cobrar por una sola vez

y por uno de esos conceptos el cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 9. Las estructuras que estén instaladas dentro del municipio con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, propiedad o en posesión

de la Empresa Transmisora de El Salvador S.A. de C.V., o propiedad de cualquier otra empresa dedicada al rubro de la electricidad, particularmente en

el área de la transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya, serán objeto de una contribución especial por un monto igual al establecido

en el artículo 5, y abarcará un periodo imponible de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico.

DEROGATORIAS

Art. 11. Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas establecidas en las actuales ordenanzas que se relacionen

con el pago de tasas por derechos de uso de suelo y subsuelo, o cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras

propiedad o en posesión de la empresa transmisora de El Salvador S. A. de C. V. o de la sociedad o empresa que adquiera sus derechos y obligaciones

dentro de la jurisdicción de Atiquizaya, o propiedad de cualquier otra empresa, dedicada al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la

transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya, debiendo aplicársele la presente en defecto de cualquiera que la contraríe.

VIGENCIA

La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ATIQUIZAYA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL

MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ DE GONZALEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

LICDA. JENIFFER ARACELY FIGUEROA DE MIRASOL,

SINDICA MUNICIPAL.

LICDA. VANESA BEATRIZ MOLINA DE MARTINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F011827)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL EL BUEN PASO DE CASERIO EL PEDRERO Y

JOVALITO DE CANTON LOS CHAPETONES, MUNICIPIO

DE TECAPAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

NATURALEZA

ART. 1.- La asociación estará regulada por el código municipal

y la ordenanza reguladora de asociaciones comunales y estos estatutos

que será una entidad no lucrativa, religiosa ni política.

DENOMINACION

ART. 2.- Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal El

Buen Paso y podrá abreviarse ADESCOPJBP.

DOMICILIO

ART. 3.- El domicilio de la asociación será CASERIO EL PE-

DRERO Y JOVALITO DE CANTON LOS CHAPETONES.

DURACION

ART. 4.- La duración de la asociación es por tiempo indefi nido sin

embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:

1- Por disminución de socios mínimo veinticinco.

2- Por realizar los fi nes para los cuales fueron creados.

3- Por hacer actos ilegales como políticos y religiosos.

4- Por acuerdo de la Asamblea General o por motivos que

acuerde el concejo.

DE LOS FINES

ART. 5.- Los fi nes de la asociación serán el desarrollo humano y

la física que proyecta la asociación para ella deberá:

A- Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente,

público y privado.

B- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos.

C- Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados.

D- Impulsar y participar en los programas de capacitación con

el fi n de contribuir al mejoramiento de la comunidad en la

administración de proyectos sociales y económicos.

E- Promover la organización de jóvenes.

F- Incrementar las actividades comunitarias para la recaudación

de fondos para el mejoramiento de la comunidad.

G- Participar en los planes de desarrollo local.

DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los afi liados podrán ser activos y honorarios deben de ser

vecinos de la comunidad mayores de 18 años pero cuando provengan

de asociaciones juveniles el requisito será de 15 años.

SOCIOS ACTIVOS

ART. 7.- Son socios los que reúnan los requisitos que señala el

artículo anterior.

SOCIOS HONORARIOS

ART. 8.- Son socios honorarios todas aquellas personas a quienes

la asamblea general por su iniciativa o propuesta de la junta directiva le

reconoce tal calidad por sus méritos personales en pro de la comunidad.

DERECHOS Y DEBERES

ART. 9.- Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las asambleas.

c) Retirarse de la asociación cuando así lo considere.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar en promover el incremento de socios.

f) Asistir con puntualidad a las asambleas generales previa

convocatoria escrita.

g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y dis-

posiciones de la asociación.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ART. 10.- El gobierno de la asociación será ejercido por la asamblea

y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

ART. 11.- La Asamblea General la constituyen todos los asociados

y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los

presentes.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ART. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos

veces al año con intervalo de 6 meses. La primera en el mes de junio y

la segunda en diciembre; también podrá reunirse extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva por petición de por lo

menos diez directivos de la asociación.

ART. 13.- En la Asamblea General se tratarán los puntos compren-

didos en la agenda respectiva y en la extraordinaria los comprendidos

en la convocatoria.

ART. 14.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria será por aviso escrito con ocho días de anticipación y

la segunda 48 horas indicándose en ellas la fecha, hora y lugar de la

asamblea.

ART. 15.- Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la reunión

por falta de quórum ésta se llevará a cabo el mismo día una hora des-

pués de la señalada con los asociados que concurran; en este último

caso las decisiones que se tomen serán obligatorias para aquellos que

no asistieran.

ART. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero

de la asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la junta directiva y elegir a los sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la asociación a los que

hubieren renunciado fallecido o perdido la calidad como

asociados.

e) Solicitar a la junta directiva los informes que crea convenientes.

f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean

necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplirse estos estatutos y reglamentos que

se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

i) Otorgar la calidad de socios honorarios.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ART. 17.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros

propietarios y suplentes electos en la asamblea general; la nómina de

los cargos serán los siguientes: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE,

SECRETARIO, PRO-SECRETARIO, TESORERO, PRO-TESORERO,

SINDICO Y 3 VOCALES.

Los cargos dentro de la Junta Directiva serán a honorem.

ART. 18.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario

previa convocatoria que haga el presidente; para que la sesión sea válida

deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se

tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el presidente o quien

haga sus veces tendrá doble voto.

ART. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1- Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-

nerlos ante la asamblea.

2- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal el plan anual de trabajo y el pre-

supuesto correspondiente.

3- Organizar las comisiones de trabajo orientando sus acciones

a su mejor desenvolvimiento.

4- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

5- Coordinar con organismos del Estado, las municipalidades y

entidades privadas, la realización de proyectos de desarrollo

de la comunidad.

6- Participar en la investigación, ejecución y evaluación de

programas y proyectos de mejoramiento comunal.

7- Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan en el desarrollo local en las medidas

que se desarrollan.

8- Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las dis-

posiciones emanadas de la asamblea general.

9- Autorizar y controlar los gastos que efectúen la asociación.

10- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la asociación.

11- Resolver aquellas situaciones no previstas en estos estatutos

y que demanden inmediata solución.

12- Presentar ante la asamblea general la memoria anual de

actividades.

13- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos y entidades representativas en la comunidad.

14- Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente o no

concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- El presidente presidirá las sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva y autorizará la correspondencia que se despache.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ART. 21.- Vicepresidente colabora con el presidente y lo sustituye

en los casos de ausencia o impedimento de éste.

ART. 22.- El secretario será el órgano de comunicación de la

asociación siendo el encargado de llevar el inventario de los bienes de

la misma.

ART. 23.- El Tesorero es responsable de llevar la administración

de los fondos y demás bienes de la asociación; llevará las cuentas de

la misma para lo cual llevará un libro de contabilidad; se encargará

además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación

y dará cuentas a la junta directiva en cada sesión del estado económico;

pagará las obligaciones de la asociación, los documentos de egresos serán

autorizados por el secretario y con el visto bueno del presidente. Los

fondos de la asociación serán depositados en una institución bancaria

para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y para el

retiro de fondos se requiriera las fi rmas del tesorero, presidente y síndico,

previo acuerdo de la Junta Directiva.

ART. 24.- El Protesorero colabora con el tesorero y lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste.

ART. 25.- El síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial

de la asociación, otorgará y revocará poderes judiciales y administrativos

en todo necesitará la previa autorización de la junta directiva. El síndico

será el encargado de velar por el fi el cumplimiento de estos estatutos y

demás acuerdos de esta junta directiva.

ART. 26.- Son funciones de Vocales:

a) Sustituir a los Miembros Propietarios de la Junta Directiva de

la Asociación en todas sus funciones, en los casos de ausencia

o impedimento temporal o defi nitivo;

b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden

tanto la asamblea general de Miembro/as como la Junta

Directiva de la Asociación;

c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación;

Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en los casos que

ésta considere necesario.

ART. 27.- Los miembros de la junta serán electos por un periodo de

dos años, pudiendo ser reelectos por solo un periodo más si la asamblea

general así lo acordare.

DEL PATRIMONIO

ART. 28.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de

veinticinco centavos de dólar mensual.

b) Las subvenciones y aportes que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se

realice para obtener fondos para la asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, títulos

y las rentas que se obtengan de la administración de los

mismos; los bienes inmuebles que forman el patrimonio de

la asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía

sin la autorización previa de la asamblea general.

SANCIONES A LOS/AS MIEMBROS/AS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

ART. 29.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de

la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por infracciones

a la Ordenanza y estos estatutos.-

Además se consideran causales de retiro o expulsiones las siguientes:

a) Mala conducta del asociado.

b) Promover actividades ajenas a la asociación.

c) Benefi ciar por medios fraudulentos para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta.

ART. 30.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

en Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o destituidos si

el caso lo amerita.

ART. 31.- Para proceder a la suspensión temporal la junta nombrará

una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen.

ART. 32.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse

únicamente el recurso de revisión ante la misma dentro del tercer día de

la notifi cación, de la resolución de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

ART. 33.- Las utilidades netas obtenidas por la asociación se

aportará el cinco por ciento como fondo de reserva para incrementar el

capital bancario a nombre de la asociación, para lo cual se llevará un

libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ART. 34.- Las ganancias que se obtengan al fi nal de cada ejercicio

administrativo, podrá ser invertida en proyectos que apruebe la Asamblea

General a propuestas de la Junta Directiva.

DE LA DISOLUCION

ART. 35.- La disolución de la asociación será acordada en sesión

extraordinaria de asamblea general por los motivos que establezca la

ordenanza reguladora de asociaciones comunales por no llenar los requi-

sitos que exige el código municipal y demás disposiciones aplicables.

ART. 36.- En caso de disolución y pagadas las obligaciones quedara

un remanente, éste lo pasará la Junta Directiva a disposición del concejo

municipal respectivo para obras de desarrollo comunal.

ART. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al con-

cejo municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva junta directiva; así mismo informa cuando ocurriere

las sustituciones o cualquier otra información que la municipalidad la

solicitare; dentro de los treinta días posteriores a la elección la junta

directiva deberá presentar al concejo municipal su respectivo plan de

trabajo.

ART. 38.- LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

EL BUEN PASO DE CASERIO EL PEDRERO Y JOVALITO DE

CANTON LOS CHAPETONES, se regirá por los presentes estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

ART. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta Ofi cina lleva en el corriente año se encuentra el Acta que literalmente

dice:

ACTA NUMERO ONCE, Sesión ordinaria del Concejo Municipal

de Tecapán, celebrada en el salón de sesiones de la alcaldía municipal,

a las nueve horas del día tres de Junio de dos mil trece, fue convocada y

presidida por don Jaime Elmer Teos Gallardo, Alcalde Municipal; con

la asistencia de licenciado, Juan René Saravia Romero, Síndico Muni-

cipal; y los y las Concejales, Ligia Estefanía Iraheta Rosales, Primera

Regidora Propietaria, José Alonso Menéndez Castillo, Segundo Regidor

Propietario; Lorenzo Antonio Domínguez Castro, Tercer Regidor Propie-

tario; Abel Baltasár Bonilla Mendoza, Cuarto Regidor Propietario; Juan

Francisco Funes Ayala, Primer Regidor Suplente; Enmanuel Adalberto

Cadillos Vásquez, Segundo Regidor Suplente; Rosario de la Paz Vásquez

Lozano, Tercera Regidora Suplente, Derlin Yaneth Cruz Bonilla, Cuarta

Regidora Suplente, y del Secretario de Actuaciones Edwin Alexander

Bonilla. Seguidamente el Concejo Municipal por unanimidad de sus

miembros tomó el Acuerdo que se detalla a continuación:

ACUERDO NUMERO SEIS: El Concejo Municipal en uso de

las Facultades que le confi ere el Código Municipal Acuerda: vistos y

analizados los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal EL

BUEN PASO, de Caserío El Pedrero y Jovalito, de Cantón Los Chape-

tones, Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután. Que consta

de treinta y nueve artículos, fundada a los veintinueve días del mes de

Noviembre de dos mil doce, y no encontrándose en ellas ninguna dispo-

sición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las

Buenas Costumbres; de conformidad con los artículos treinta numeral

veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, se Aprueban en

todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

EL BUEN PASO, de Caserío El Pedrero y Jovalito, de Cantón Los

Chapetones, Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután la cual

se Abreviará "ADESCOPJBP" y Concédaseles la Personería Jurídica.

Comuníquese y certifíquese.- "J. E. TeosG" "J. R. Saravia" "L. A. C."

"J. A. Menéndez." "Fanita" "A. B. L. M." "R. P. V. L." "J.F." "Derlin"

"E. A. C. V." "E.A.Bonilla" "RUBRICADAS"

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

efectos de ley, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Tecapán,

a los once días del mes de Junio de dos mil trece.-

JAIME ELMER TEOS GALLARDO,

ALCALDE MUNICIPAL.

EDWIN ALEXANDER BONILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011721)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE BIENESTAR

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE BERLIN, USULUTAN

ABPDBU

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO

Denominación, Naturaleza, Domicilio y Plazo

Artículo 1. - Se funda en el municipio de Berlín, Usulután Estatutos

de la Asociación de Bienestar de Personas con Discapacidad de Berlín,

Usulután la que podrá abreviarse (ABPDBU), como una entidad de

carácter gremial, humanitario, democrático, apolítico, no lucrativa,

no religiosa. Constituida por personas con discapacidad, la cual en el

transcurso de estos Estatutos se denominará la "Asociación".

Domicilio

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es el municipio de Berlín,

departamento de Usulután.

Plazo

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINALIDAD

Artículo 4.- Son Fines de la Asociación:

Trabajar juntos a otros sectores por crear una justa, digno y humano

para que las personas con discapacidad y demás sectores marginados de

la sociedad sean incluidas a los benefi cios del sistema.

Lograr organizar y unir a las personas con discapacidad que habitan

en Berlín, en general para coordinar por el cumplimento de las mejoras

de las leyes y por seguir mejoras a sus condiciones de vida y de las

familias.

OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN:

1. Organizar la mayor cantidad de personas con discapacidad a la

Asociación buscando fortalecer los liderazgos y la conciencia

de los agremiados.

2. Lograr mejorar las condiciones de las personas con discapa-

cidad en la salud, educación, cultura, recreación, vivienda,

empleo, rehabilitación y todos los aspectos que ayuden a

llevar una vida digna junto a su núcleo familiar.

3. Promover y defender los derechos humanos de la personas

con discapacidad.

4. Desarrollar esfuerzos de incidencia hacia las diversas insti-

tuciones y la sociedad con el fi n de mejorar su relación con

las personas con discapacidad.

5. Incidir en las diversas instancias del estado a fi n de promulgar

y fomentar el cumplimiento de leyes, así como desarrollar

Planes y Programas concretos en benefi cio de las personas

con discapacidad.

6. Desarrollar gestiones ante las instancias nacionales e in-

ternacionales, a fi n de buscar resolver los problemas de las

personas con discapacidad.

7. Desarrollar relaciones de cooperación mutua con otras or-

ganizaciones de personas con discapacidad tanto nacionales,

como internacionales que sean afi nes a nuestros objetivos.

8. Gestionar proyectos de desarrollo para las personas con

discapacidad y sus familias.

9. Realizar actividades de recaudación de fondos para el desa-

rrollo de la Asociación

10. Educación y protección al consumidor.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Requisitos para ser miembros (as) de la Asociación

Artículo 5.- Podría ser miembro de la Asociación toda aquella

persona natural afi liada a ella.

Para ser miembro se requiere:

a) Podrá ser miembro(a) toda aquella persona con discapacidad

mayor de 18 años. Los padres y madres con niños y niñas

con discapacidad podrán ser miembros de la Asociación en

representación de sus hijos e hijas.

b) Tener y reconocer cualquier discapacidad existente.

c) Afi liarse a la Asociación voluntariamente.

d) Comprometerse al cumplimiento de los Estatutos, reglamen-

tarios y demás normas de la Asociación.

Del Registro de miembros(as)

Artículo 6.- La Asociación llevará un registro de las y los miem-

bros de la Asociación. Se anotará el ingreso, discapacidad y otros que

se considere necesario el Secretario y la Junta Directiva.

Artículo 7.- La Asociación podrá contar con miembros Honorarios

y serán aquellas personas a quienes la Asamblea General por iniciativa

y/o propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención

a sus méritos relevantes o servicios prestados a la Asociación.

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De los derechos de los miembros(as)

Artículo 8.- Los y las miembros de la Asociación tienen derecho

a:

a) Elegir y ser elegidos para los diferentes órganos de gobierno

de la Asociación, o cualquier comisión que se constituya.

b) Emitir su opinión en todo lo que se discuta en la Asocia-

ción.

c) Al asociarse como personas naturales políticas, sociales,

religiosas y económicas, independientes a la Asociaciones.

d) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

e) A que cuando la Asociación le asigne una actividad el miembro

de la Asociación tenga disposición.

Deberes de miembros(as)

Artículo 9.- Son deberes de los miembros(as)

a) Asistir siempre y puntuales a las reuniones que se les con-

voquen.

b) Cumplir con los Estatutos y demás normas de la Asocia-

ción.

c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos con apego

a las normas.

d) Cumplir con las tareas y obligaciones previamente aceptadas

que los órganos de gobiernos y comisiones constituidas le

encomienden.

De la Pérdida de la Calidad de Miembro(a):

Artículo 10.

a) La calidad de miembro(a) se perderá por renuncia de la misma

o por muerte.

b) Expulsión y de conformidad a lo prescrito en el capítulo sexto

de los presentes Estatutos.

c) La renuncia será expresada cuando el Asociado(a) lo haga

por escrito ante la Directiva.

d) Por infracción a los Estatutos y acuerdos.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

Artículo 11.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la

Directiva.

La Asamblea será el órgano supremo de la Asociación, está inte-

grada por todos los miembros.

De las Sesiones y de los Quórum

Artículo 12.- La Asamblea sesionará en forma Ordinaria una vez

al año, y Extraordinariamente cada vez que lo considere necesario la

Directiva.

a) La convocatoria se hará por cualquier medio de comunicación

personal, la que deberá contener la propuesta de agenda, el

lugar, el día, la hora, que habrá de celebrarse y documentos

anexos a discutir. Dicha comunicación la hará la directiva

y la deberá preceder al menos 15 días a la celebración de la

Asamblea.

b) La asistencia de las dos terceras partes se considera Quórum

para instalar la Asamblea Ordinaria. Si la Asamblea no pu-

diera celebrarse por falta de Quórum a la hora indicada, se

hará una segunda convocatoria para dos horas más tarde y

la Asamblea se celebrará válidamente con la mitad más uno

de los miembros.

c) La Asamblea Ordinaria adoptará decisiones por mayoría

simple a excepción de cuando se trate de la reforma de los

Estatutos, disolución de la Asociación o fusión de ésta con

otra y otras Asociaciones, caso en los que necesitará el voto

de dos terceras partes de los asistentes y serán en Asamblea

Extraordinaria.

Artículo 13.- Si Transcurrido el plazo para que la Directiva con-

voque a Asamblea Ordinaria y se negara a hacerlo, lo hará la Junta de

Vigilancia. En este caso será la Junta de Vigilancia la que temporalmente

presidirá la Asamblea, mientras los miembros acuerdan quien presidirá

defi nitivamente.

Atribuciones de la Asamblea

Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea:

a) Aprobar los Estatutos, así como cualquier interpretación,

modifi cación, reforma y derogación de los mismos.

b) Elegir o remover al Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Tesorero, Vocal y Síndico de la Directiva.

c) Elegir o remover a los miembros de la Junta de Vigilancia.

d) Acordar la expulsión de cualquiera de los miembros por las

causas mencionadas en el artículo treinta.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Aprobar las normas de administración general de la Asocia-

ción.

g) Aprobar las proyecciones del trabajo.

h) Acordar las políticas para el empleo de los fondos de la

Asociación.

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i) Conocer, aprobar y desaprobar la Memoria de Labores de la

Directiva y los informes fi nancieros.

j) Acordar la fusión de la Asociación con otras Asociaciones.

k) Decidir sobre la disolución de la Asociación según lo dispongan

estos Estatutos.

l) Aprobar al Auditor o a la empresa que realizará la auditoría

externa de la Asociación.

m) Conocer el informe de la auditoría institucional anual, así

como los informes de auditorías extraordinarias.

n) Decidir sobre todos los demás asuntos lícitos que interesen a

la Asociación y que no estén contemplados en estos Estatutos,

Reglamento o leyes pertinentes.

Artículo 15.- La Administración de la Asociación, estará a cargo de

la directiva. La Directiva estará constituida con los cargos de Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y un Vocal. Los miembros

de la Directiva durarán dos años en sus funciones a partir de su elección

y podrán ser reelectos.

Artículo 16.- La Directiva sesionará Ordinariamente una vez

por mes, y Extraordinariamente cuando la misma lo acuerde o cuando

lo soliciten por escrito, por lo menos tres de sus miembros, debiendo

justifi car la causa. La directiva adoptará sus acuerdos por mayoría. Las

convocatorias para las reuniones de la Directiva, se harán observando

los mismos requisitos que los de la Asamblea. Estos requisitos podrán

omitirse si encontrándose reunidos dos tercios de sus miembros, éstos

decidieran sesionar. Para que la Directiva sesione válidamente será

necesaria la presencia de por lo menos la mitad de más uno de sus

miembros.

Artículo 17.- Son atribuciones de la Directiva:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Discutir y aprobar anualmente el Presupuesto.

c) Elaborar Planes de Trabajo, Memoria de Labores y el in-

forme fi nanciero de la Asociación, para presentarlos ante la

Asamblea.

d) Encomendar el ejercicio de representaciones o funciones

especiales para el cumplimiento o desarrollo de los fi nes de

la Asociación.

e) Crear cargos y funciones necesarios para su funcionamien-

to.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos que

les sean aplicables y los acuerdos de la Asamblea.

g) Nombrar las Comisiones y la estructura que se estimen

necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Aso-

ciación.

h) Seleccionar, contratar y remover al Secretario Ejecutivo los

responsables de los distintos departamentos o programas de

la Asociación.

i) Contratar a propuesta del Secretario Ejecutivo los respon-

sables de los distintos departamentos o programas de la

Asociación.

j) Convocar a Asamblea.

k) Dotar a la Junta de Vigilancia de información, apoyo, cuando

ésta lo estime conveniente.

Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva:

a) Representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar

Poder Administrativo y Judicial para que se le represente,

cuando sea conveniente y necesario.

b) Abrir las sesiones de la Asamblea y presidir las reuniones de

Directiva.

c) Convocar o instruir al Secretario para que éste convoque a

la Directiva a las sesiones.

d) Autorizar con el Tesorero la documentación que ampare las

erogaciones de la Asociación.

e) Instruir al Secretario para que éste convoque a Asamblea.

Comunicar a la Junta de Vigilancia sobre la falta de quórum en

tres reuniones consecutivas de la Directiva, para que aquella

convoque a una Asamblea de carácter Eextraordinario.

Artículo 19.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Directi-

va:

a) Sustituir al Presidente con idénticas facultades en caso de

muerte, impedimento, renuncia o ausencia.

b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus

atribuciones, además de desempeñar las Comisiones que le

fueren encomendadas por la Asamblea o la Directiva.

Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario de la Directiva:

a) Llevar los libros de registro de miembros, Actas de Sesiones

de Asamblea y de la Directiva.

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea Gene-

ral.

c) Convocar a sesiones de Asamblea y de la Directiva previa

instrucción del Presidente.

d) Expedir certifi caciones, constancias o credenciales, puntos

de actas, acuerdos, nombramientos, que sean necesarios para

su representación o en el giro de la Administración.

e) Autorizar con el Presidente la documentación que ampare

las erogaciones de la Asociación.

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Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga

en el banco previamente acordado en la Junta Directiva. La

cuenta será mancomunados a nombre de ABPDBU, teniendo

como representante al Tesorero, Síndico y Presidente de la

Asociación.

b) Desempeñar responsablemente todas las acciones que le

asignen la Asamblea o la Directiva.

c) Presentar informes de las cuentas en las Asambleas Generales

y Juntas de Directivas.

Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico:

a) Asistir a todas la reuniones de trabajo de la Junta Directi-

va.

b) Sustituir a algunos miembros de la Directiva, cuando éstos

falten y a designación de los miembros en dicha reunión.

c) Supervisar el buen desempeño de la Junta Directiva.

d) Acompañar al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones

que efectúen con otras Asociaciones.

e) Apoyar en la supervisión del desarrollo de los proyectos.

f) Colaborar con los Comités que conforman la Asociación en

el buen desempeño de la gestión.

g) Cumplir las demás atribuciones que se especifi quen en los

Estatutos que le encomiende la Junta Directiva.

h) Coordinar junto al Presidente en sus funciones, recolectando

cuotas de socios.

i) Atender los problemas que se fomenten a los socios en el

desempeño de sus funciones.

Artículo 23.- Atribuciones de los Vocales de la Asociación:

a) Sustituir a los otros miembros de la Directiva en sus cargos,

en ausencia o en caso de impedimento de algún miembro.

b) Cumplir responsablemente con todas las comisiones que la

Asamblea o Directiva le encomiende.

Artículo 24.- La Junta de Vigilancia está integrada por tres miembros,

serán electos por la Asamblea. Debiendo ser miembros de la Asociación

durarán en su cargo 3 años y ocuparán dentro de la Junta, los cargos de

Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Velar porque los miembros de la Asociación, cumplan con

sus deberes y obligaciones.

b) Vigilar el estricto cumplimento de los Estatutos.

c) Fiscalizar el empleo de los fondos.

d) Conocer de las faltas de los miembros de la Asociación come-

tan, vigilando que se desarrolle el procedimiento respectivo

y al agotar el procedimiento y pasar el caso a ella deliberar

y recomendar al organismo respectivo la sanción a la que se

ha hecho acreedor.

e) Vigilar el desempeño de los miembros de los órganos de

conducta de la Asociación.

f) Convocar a Asamblea en caso de que la Asamblea no alcance

el número de miembros necesarios durante tres reuniones

Extraordinarias consecutivas, después del informe respectivo

del Presidente de ese organismo, tal como lo dispone el artí-

culo dieciocho literal "e" de los Estatutos. Procedimiento de

ofi cio si no fuera informada en un plazo de un mes después

de la última convocatoria.

g) En caso de que fuera la Directiva en pleno la que cometiera

una violación grave, será la Junta de Vigilancia la que tendrá

la facultad de suspenderla temporalmente y convocar a una

Asamblea de miembros de forma Extraordinaria, para que

ésta ratifi que la orden de suspensión y para tomar las medidas

correspondientes a efecto de que no se genere vacío.

h) Para fi scalizar los fondos coordinará con el organismo que

realiza la auditoría o con sin auditor externo.

i) Vigilar que se lleven los libros, factura y otros documentos

de la Asociación y sean llevados en regla.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 26.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación

de conformidad con la Ley.

b) Las donaciones, herencias y legados que acepte, contribuciones

de personas naturales y jurídicas, nacionales e internaciona-

les.

c) Los ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

d) Aportaciones de los miembros, socios.

Artículo 27.- El patrimonio de la Asociación será administrado

por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General.

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CAPITULO VI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.- Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:

a) No cumplir con las tareas o comisiones que le encomienden

los órganos de gobierno de la Asociación.

b) Por manifestar mala conducta e irrespeto a los miembros de

los órganos de la Asociación.

c) Irrespetar a los demás miembros de la Asociación.

Artículo 29.- Faltas Graves.

Serán faltas graves:

a) Promover o realizar actos de cualquier naturaleza, que atenten

contra los principios y fi nes de la Asociación.

b) Enajenación de los bienes de la Asociación, sin la autorización

correspondiente.

c) Incumplimiento de las funciones y obligaciones que le

asignan estos Estatutos o Reglamento Interno, en caso de

las personas que ejercen cargos en los órganos de dirección

de la Asociación.

Artículo 30.- De las causales la expulsión.

Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:

a) Mala conducta comprobada del miembro que se traduzca en

perjuicio grave para la Asociación.

b) Grave violación a los presentes Estatutos.

c) Disponer ilícitamente de los bienes de la Asociación o de

cualquier entidad pública o privada en que se desempeñe;

y

d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asocia-

ción.

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 31.- Si uno de los y las Asociadas cometiere una falta leve

será amonestado/a verbalmente por la Directiva.

Si reincidiera en la falta deberá la Directiva, hacer una nueva

amonestación por escrito y si después de ésta la falta continúa informará

a la Junta de Vigilancia, para que ésta abra la investigación correspon-

diente y recomiende la sanción de acuerdo al Reglamento Interno de la

Asociación.

En los casos de faltas graves, la Junta de Vigilancia mediante

denuncia o de ofi cio desarrollará un proceso de investigación en el cual

escuchará la posición del denunciado y emitirá una recomendación de la

sanción a que se ha hecho acreedor si el dictamen es de culpabilidad.

Si los infractores son miembros de algún órgano de dirección

electos, podrán ser suspendidos en sus funciones en forma temporal o

defi nitiva según la gravedad del caso.

La suspensión temporal de los miembros antes señalados sólo

podrá ser acordada por la Asamblea.

En caso de que fuera la Directiva en Pleno la que cometiera una

infracción grave, será la Junta de Vigilancia la que tenga la facultad de

suspenderla provisionalmente y convocará a una Asamblea para los

mismos fi nes señalados en el párrafo anterior.

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32.- Quórum

La Asamblea General podrá acordar la modifi cación de los presentes

Estatutos, siempre y cuando la decisión haya sido tomada en Asamblea

General por la mayoría califi cada.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Quórum para disolución

Artículo 33.- No podrá disolver la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada por la Asamblea de carácter extraordi-

nario, convocado a ese efecto y con un número de votos que represente

por lo menos tres cuartas partes de sus miembros/as.

Del procedimiento

Artículo 34.- En caso de la disolución y liquidación, se realizará

el procedimiento establecido en la Ley. Para efectos de la liquidación

se nombrará a una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros

de la Asamblea las que serán elegidas en la misma Asamblea General,

en que se acordare la disolución.

Una vez juramentados los miembros de la Comisión Liquidadora

contarán con un plazo de seis meses para efectuar la liquidación. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a una entidad que sustente similares fi nes.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35.- Los directivos sólo podrán recibir viáticos que cubran los gastos de las actividades encomendadas por la Asociación o dietas correspondientes a su trabajo.

Artículo 36.- El desempeño paralelo de cargos directivos y de cargos remunerados dentro de la Asociación, no estará permitido. Sin perjuicio de que puede ser un benefi cio de proyectos de inserción laboral y productiva que la Asociación ejecute pero se tratará al que pertenece.

Artículo 37.- Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ejercer ningún otro cargo dentro de la Asociación, ni podrán ser empleados de la misma.

Artículo 38.- La Junta Directiva tiene como obligación de notifi -car al Concejo Municipal de su domicilio en los próximos quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal cualquier dato que se le solicitará relativo a la Asociación.

Artículo 39.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General. Podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestra espíritu de servicios a favor de la Asociación.

Del Reglamento

Artículo 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, la cual será elaborado por la Directiva y deberá ser aprobado por la Asamblea.

Régimen Legal

Artículo 41.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

De la Vigencia

Artículo 42.- Los representantes Estatutos estarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIU-DAD.

CERTIFICA: Que según el libro de actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil trece, se encuentra el Acuerdo DIECISIETE del ACTA NUMERO VEINTINUEVE.- Sesión Ordinaria celebrada y convocada por el señor Alcalde Municipal de la

Municipalidad de Berlín, Departamento de Usulután, a las nueve horas

del día nueve de septiembre de dos mil trece, en la segunda planta de la

Alcaldía Municipal, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal

Carlos Alberto Cruz Hernández, con la asistencia del señor Síndico Mu-

nicipal Jesús Antonio Cortez Mendoza, Lic. Manuel Enrique Díaz Paiz,

Primer Regidor Propietario; Sra. Ana Julia Cruz Hernández de Guerrero,

Segunda Regidora Propietaria; Sr. Juan Antonio Hernández, Tercer

Regidor Propietario; Sr. Ovidio de Jesús Cruz Alfaro, Cuarto Regidor

Propietario, Milton Jhony Gonzales Benítez, Quinto Regidor Propietario;

Jesús Portillo Pineda, Sexto Regidor Propietario; Regidores Suplentes;

Ricardo Armando Muñoz Marroquín; Primer Regidor Suplente, Sr. José

Carlos Benítez Murcia, Segundo Regidor Suplente; Elmer Oswaldo

Rodríguez Argueta, Tercer Regidor Suplente Sr. Iván Ernesto Castillo

Serrano, Cuarto Regidor Suplente y asistencia de la señorita Secretaria

Municipal Aída Carolina Osorio Chávez, establecido el Quórum el señor

Alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar, se sometieron a discusión

los puntos contenidos en la misma y por unanimidad se emitieron los

siguientes Acuerdos: ACUERDO NUMERO DIECISIETE: Vistos

los Estatutos de la ASOCIACION DE BIENESTAR DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD DE BERLIN, USULUTAN, que se abreviará

"ABPDBU", la cual tendrá por domicilio, Municipio de Berlín, Depar-

tamento de Usulután, los cuales constan de cuarenta y dos artículos

y no encontrándose disposición alguna que contraríe las leyes de la

República este Concejo de conformidad con los artículos 119 y 121 del

Código Municipal; Acuerda: Otorgarles la Personería Jurídica.- COMU-

NIQUESE.- El presente acuerdo, remítase a quien corresponda para los

efectos legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se

cierra la presente acta que fi rmamos: Firma Ilegible// J. A. C.// M. E.

D.// A. J. H. de Guerrero// J. A. H.// O. de Jesús C.// M. J. G,// J. P. P.//

Firma Ilegible// R. A. M.// J. C. B.// E. O. R. A.// I. E. C. S.// A. C. O.

Chávez// RUBRICADAS.

Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para los

efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la Alcaldía de

Berlín, en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los diecisiete

días del mes de septiembre de dos mil trece.

AIDA CAROLINA OSORIO CHAVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

CARLOS ALBERTO CRUZ HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

(Registro No. F011706)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día uno de octubre de dos mil trece, se declararon herederos abintestato con benefi cio de inventario a los señores FIDEL RAMIREZ y JOSE REMBER RAMIRES PLEITEZ; el primero en calidad de cónyuge sobreviviente, y el segundo como hijo de la causante FLORINDA PLEITEZ DE RAMIREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de julio de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas quince minutos del día catorce de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1303

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas diez minutos de este día, se han declarado Herederos Defi nitivos y con benefi cio de inventario a los señores BERNARDA MORALES viuda DE RAUDA o BERNARDA MORALES o BERNANDA MORALES GOMEZ, ésta a la vez en representación de sus dos menores hijos DAVID EFRAIN RAUDA MORALES y JERSON LEONEL RAU-DA MORALES; MATEO RAUDA LOPEZ; MARIA ANASTACIA MARTINEZ DE RAUDA o MARIA ANASTACIA MARTINEZ, de la herencia dejada a su defunción por el causante señor MATEO RAUDA MARTINEZ, quien falleció a las diecisiete horas cincuenta y ocho mi-nutos del día cuatro de agosto del año dos mil once, en interior de Ruta 103-A, Carretera Panamericana, desvío de San Juan Opico, siendo San Juan Opico, su último domicilio; en concepto de esposa, hijos y padres respectivamente del causante.

En consecuencia, se le confi rió a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación defi nitiva de la indicada Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1304

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FELIX ENRIQUE HIDALGO o FELIX ENRIQUE HIDALGO FIGUEROA, ocurrida el día cuatro de junio de dos mil ocho, en esta ciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora IRMA DE JESUS LONE DE CHAVEZ, en calidad de hija del causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-tación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá conjuntamente con los otros aceptantes señores DIONICIA ELIZABETH LONE o DIONICIA ELIZABETH LONE LINARES o DIONICIA ELIZABETH LONE DE HIDALGO; DEYSI ELIZABETH HIDALGO LONE; FELIX MAURICIO HIDALGO LONE y ROBERTO ENRIQUE HIDALGO LONE.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1305-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor LUZ LEMUS, de setenta y un años edad, de este domicilio, a través de su Defensor Público Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, solicitando que se extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Isla, Caserío La Juntita, de esta comprensión territorial, de una extensión superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con el señor ANDRES CALDERON GALDAMEZ, Calle de por medio; AL ORIENTE, con la señora MARIANA MENDEZ DE AGUILAR; AL SUR, con los señores SALOMON SANTOS, SANTOS MENDEZ, CARLOS SANTOS MARTINEZ y MARTA ALICIA MENDEZ SANTOS, Calle de por medio; AL PONIENTE, con la señora MARIA MAGDALENA CALDERON UMAÑA. Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1306-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la

señora ERMELINDA ANTONIA PINEDA conocida por ERMELINDA

PINEDA, el día tres de agosto de dos mil ocho en Jiquilisco, Depar-

tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE

HEREDEROS INTERINOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

EN LA HERENCIA INTESTADA, al señor JOAQUÍN ANTONIO

PINEDA MADRID, y los jóvenes JHONATAN ALEJANDRO PINE-

DA ROBLES y JOSE ROBERTO PINEDA ROBLES el primero en su

calidad de hijo de la causante y los dos últimos como Cesionarios del

Derecho que le correspondía al señor JOSE ROBERTO PINEDA, en

calidad de hijo de la causante.

Confi éraseles a los aceptantes declarados la Administración y

Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres

días del mes de octubre de dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 1290-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó la señora MARIA CARMEN RIVERA

ROMERO conocida por CARMEN RIVERA, al fallecer el día uno de

abril del corriente año, en el Cantón El Brazo, jurisdicción de la ciudad

de San Miguel, siendo la ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután,

lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA

BERTILA RIVERA CRUZ, en concepto de hija de la causante; confi -

riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ-MEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1291-2

HERENCIA YACENTE

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las diez horas treinta y nueve minutos del día nueve de septiembre del

dos mil trece; se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción

ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio

Ciudad Delgado; el día veintitrés de julio de dos mil once, dejó el señor

DANIEL MORENO RIVERA, y por resolución dictada a las ocho horas

treinta minutos del día dieciséis de los corrientes se nombró Curador

para que represente dicha herencia a la Licenciada EDDA VERONICA

MENA DUEÑAS, a quien se le hizo saber dicho nombramiento para su

aceptación, juramentación y demás efectos legales.

Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para

que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos, Delgado, a las once

horas veintisiete minutos del día dieciséis de octubre de dos mil trece.

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL

DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1294-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de enero de dos

mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, su último domicilio; dejó el señor TIMOTEO BARRERA

RIVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Agricultor

en Pequeño, hijo de Eulalio Barrera y Marcelina Rivas, originario del

Cantón San Marcos, Jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas; de parte

del señor JOSE TIMOTEO BARRERA MENDEZ, en calidad de hijo

del causante, representado por el Licenciado ALDO FRANCISCO

AMAYA RECINOS, como Defensor Público de los Derechos Reales

y Personales de la señora Procuradora General de la República

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con

los señores JOSE EVELIO BARRERA MENDEZ, ANTONIA ISAURA

BARRERA DE CRUZ, SANTOS DEYSI BARRERA DE CASTRO,

SAUL ARNULFO BARRERA MENDEZ, JUANA ABENILDA BA-

RRERA DE RUIZ, MARIA EMERITA BARRERA DE MARTINEZ,

RAMIRO ANTONIO BARRERA MENDEZ, JOSE BELARMINO

BARRERA MENDEZ, ORLANDO DE JESUS BARRERA MENDEZ

y RENE ROLANDO BARRERA MENDEZ, todos en calidad de hijos

del causante.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE AN-

GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1278-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores NELSON ANTO-

NIO VASQUEZ ALFARO, CARLOS EMILIO VASQUEZ ALFARO,

MARIA ERNESTINA VASQUEZ DE GARCIA, LIDIA ARACELY

VASQUEZ ALFARO y MARCOS ALFARO viuda DE VASQUEZ, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ANTONIO

VASQUES, conocido por JUAN ANTONIO VASQUEZ, quien falleció

el día diez de febrero de dos mil diez, en Colonia Las Vegas, Ciudad

Arce, La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto

de hijos y esposa respectivamente del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil

trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1279-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de enero de

dos mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor TIMOTEO BARRERA

RIVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Agricultor

en Pequeño, hijo de Eulalio Barrera y Marcelina Rivas, originario del

Cantón San Marcos, Jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas; de parte

del señor RENE ROLANDO BARRERA MENDEZ, en calidad de

hijo del causante, representado por el Licenciado ALDO FRANCISCO

AMAYA RECINOS, como Defensor Público de los Derechos Reales

y Personales de la señora Procuradora General de la República.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con

los señores JOSE EVELIO BARRERA MENDEZ, ANTONIA ISAURA

BARRERA DE CRUZ, SANTOS DEYSI BARRERA DE CASTRO,

SAUL ARNULFO BARRERA MENDEZ, JUANA ABENILDA BA-

RRERA DE RUIZ, MARIA EMERITA BARRERA DE MARTINEZ,

RAMIRO ANTONIO BARRERA MENDEZ, JOSE BELARMINO

BARRERA MENDEZ y ORLANDO DE JESUS BARRERA MENDEZ,

todos en calidad de hijos del causante.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1280-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de agosto de mil

novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Lorenzo, Jurisdicción

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor FRAN-

CISCO PORTILLO ANDASOL, quien fue de setenta y cinco años de

edad, soltero, jornalero, hijo de Alejandro Portillo y Patrocinia Andasol,

originario de Sensuntepeque, Cabañas; de parte de VICENTA ROGEL

HERNANDEZ, MARIA ESPERANZA ROGEL DE HERNANDEZ

o MARIA ESPERANZA ROGEL PORTILLO DE HERNANDEZ,

MORENA DEL CARMEN ROGEL PORTILLO y LUIS BALMORE

ROGEL PORTILLO, la primera como cesionaria de los derechos heredi-

tarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los señores

BLANCA ROGEL PORTILLO, GLORIA ROGEL PORTILLO, ANA

MILAGRO ROGEL PORTILLO y JOSE JAVIER ROGEL PORTILLO,

la segunda y tercera en calidad de hijas del causante y como cesionarias

de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les

correspondían a los señores GLORIA ROGEL PORTILLO, ANA MI-

LAGRO ROGEL PORTILLO y JOSE JAVIER ROGEL PORTILLO, y

el cuarto en calidad de hijo del causante; representados por el Licenciado

ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, en su calidad de Defensor

Público de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora

General de la República.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1281-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE APOPA, AL PU-

BLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, actuando en su calidad de

Agente Auxiliar del Fiscal General de la República de El Salvador, en

tal sentido representante del Estado Salvadoreño en la rama de Salud,

solicitando se sigan diligencias de Título de Propiedad, en un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en Barrio el "Perdido", Calle "Leonardo

Azcúnaga", y Primera Avenida Norte, Número Uno, Municipio de

Apopa, Departamento de San Salvador, con una área de SETECIENTOS

SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRA-

DOS, equivalente a UN MIL NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA

VARAS CUADRADAS, para llegar al inmueble se parte del punto de

intersección, entre la Carretera Troncal del Norte y la Intersección con

la Calle Leonardo Azcúnaga, recorriendo una distancia aproximada de

ciento quince metros hacia el Poniente sobre la Calle Leonardo Azcúnaga,

se llega a un punto se llega sobre el eje de la misma que es el punto de

intersección entre esta Calle y la Primera Avenida Norte, luego recorriendo

una distancia aproximada de veintitrés metros hacia el Norte sobre la

Primera Avenida Norte se llega al punto sobre el eje de la Avenida, que

se encuentra en una distancia de siete punto noventa y dos metros del

mojón número uno del inmueble que se está describiendo, a continuación

se detallan sus rumbos y distancias: LINDERO NORTE: comenzando

del vértice Norponiente de la propiedad, está formado por un tramo con

rumbo Sur, sesenta y siete grados seis minutos veinte segundos Este, y

una distancia de treinta y cinco punto noventa y ocho metros, llegando

al vértice Nororiente de la propiedad, linda este tramo con terreno de

Andrés Abelino Duque; LINDERO ORIENTE: comenzando del vértice

Nororiente, está formado por un tramo con rumbo Sur, veinticuatro grados

treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y una distancia

de veintitrés punto treinta metros linda este tramo con propiedades de

Alfredo Sosa, Denis Aníbal Guardado Hernández y Rosa del Carmen

Díaz de García; LINDERO SUR: comenzando del vértice Suroriente,

está formado por un tramo con rumbo Norte, sesenta y cinco grados

veintitrés minutos diecisiete segundos Oeste, y una distancia de treinta

punto sesenta y cuatro metros, linda este tramo, con propiedades de

Alma Dinora Ayala de Hernández y Francisco Humberto Rivas López,

Calle Leonardo Azcúnaga, de por medio con un ancho por medio de

diez punto cero metros; LINDERO PONIENTE: comenzando del vértice

Sur-Poniente, está formado por tres tramos, el primero con rumbo Norte,

catorce grados treinta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este, y

una distancia de seis punto treinta y dos metros, el segundo tramo con

rumbo Norte, setenta y cinco grados veinte minutos veintiún segundos

Oeste, y una distancia de uno punto cuarenta metros; y el tercero con

rumbo Norte, catorce grados treinta y nueve segundos Este, y una dis-

tancia de dieciséis punto cuarenta y nueve metros, linda estos tramos

con la Parroquia Santa Catarina, llegando al vértice Norponiente donde

comenzó la presente descripción. El inmueble antes descrito está valorado

hasta por CUATRO MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento San Salvador, a los

veintisiete días del mes de septiembre del dos mil trece.- JOSE ELIAS

HERNANDEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Of. 3 v. alt. No. 1282-3

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, Notario, del domicilio de San

Salvador y de esta ciudad, con Ofi cina situada en Primera Avenida Sur,

Número Ciento Noventa y nueve, Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,

a las ocho horas del día seis de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

el día veintiocho de enero del corriente año, dejó la señora TOMASA

NUÑEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, siendo

su último domicilio Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,

de parte de los señores SONIA MARLENY PEREZ NUÑEZ, de treinta

y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número: cero cinco uno uno siete cuatro cero seis-

cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos

dieciséis-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento

seis-dos; ROSA ELVIRA NUÑEZ PEREZ, de treinta y cinco años de

edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro cuatro nueve ocho uno ocho tres-dos, y con Número

de Identifi cación Tributaria: cero doscientos siete-trescientos diez mil

ochocientos setenta y siete-ciento cuatro-cero, y JOSE MANUEL PEREZ

NUÑEZ, de veintisiete años de edad, Agricultor, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis dos ocho cinco

seis tres-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro-

cientos dieciséis-cien mil setecientos ochenta y cinco-ciento dos-cero,

en su calidad de hijos de la causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación defi -

nitiva de la Sucesión Intestada.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario: Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, seis de octubre del año dos mil trece.

MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C008134

SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con Despacho Notarial ubicado en Veintitrés Calle Poniente

número mil doscientos cuarenta y nueve, Edifi cio Ghiringhello, local

siete, San Salvador, departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve

horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos

mil trece, en las diligencias seguidas ante mis Ofi cios Notariales, se ha

declarado a la señora MARIA AMADA GUERRERO DE ANGEL,

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción, dejó el señor FRANCISCO ANGEL LOPEZ, quien

falleció el día veintisiete de marzo de dos mil doce, en Hospital Nacional

Rosales, San Salvador, departamento de San Salvador, siendo el lugar

de su fallecimiento y su último domicilio el de Ilopango, departamento

de San Salvador, en su concepto de esposa sobreviviente del causante, y

cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Francisco

Javier y Yesenia, ambos de apellidos Ángel Guerrero, en su calidad de

hijos sobrevivientes del causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece.

LICDA. SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. C008136

SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con Despacho Notarial ubicado en Veintitrés Calle Poniente,

número mil doscientos cuarenta y nueve, Edifi cio Ghiringhello, local

siete, San Salvador, departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas

del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, en las diligencias

seguidas ante mis Ofi cios Notariales, se ha declarado al señor PORFIRIO

ANGEL LOPEZ, HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inven-

tario de los bienes que a su defunción, dejó la señora MARIA ISABEL

LOPEZ, conocida por ISABEL LOPEZ, MARIA ISABEL LOPEZ DE

ANGEL y MARIA ISABEL LOPEZ viuda DE ANGEL, quien falleció

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

el día diecinueve de junio de dos mil doce, en Comunidad California

Tres, casa número diez, municipio de Soyapango, departamento de San

Salvador, siendo el lugar de su fallecimiento y su último domicilio el

de esta ciudad; en su concepto de hijo de la causante, y cesionario de

derechos que le correspondían a los señores FIDELINA ANGEL LOPEZ

DE PEÑA, JOSE CATARINO ANGEL LOPEZ, MARIA CONSUELO

ANGEL LOPEZ.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece.

LICDA. SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. C008138

LISANDRO ERNESTO REYES GARCÍA, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Miguel, con Ofi cina ubicada en Avenida Roosevelt Norte

Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Om-

nilife, de la ciudad de San Miguel, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil

trece, se ha declarado al señor LEVIS SAÚL COREAS COLINDRES,

en su calidad de hijo de la causante, Heredero Defi nitivo con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA

SALVADORA COREAS ORTIZ, quien falleció en su casa de habita-

ción ubicada en el Cantón Agua Fría, de la Jurisdicción de San Alejo,

departamento de La Unión, a las veinte horas del día siete de noviembre

del año dos mil doce, siendo éste su último domicilio.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi -

nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del

mes de octubre del año dos mil trece.

LIC. LISANDRO ERNESTO REYES GARCIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011727

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con treinta minutos del día dos de octubre del corriente

año, fueron declarados herederos abintestato con benefi cio de inventa-

rio los señores CELESTINO MARTINEZ LINAREZ, HELIBERTO

MARTINEZ LINARES, NELSON URIEL LINARES MARTINEZ, CE-

SAR AMILCAR MARTINEZ LINARES y LIDIA EDITH MARTINEZ

DE LEAL, antes LIDIA EDITH MARTINEZ LINARES, en calidad

de hijos del causante FRANCISCO DE JESUS LINARES UMAÑA o

FRANCISCO DE JESUS LINARES o FRANCISCO LINARES, quien

fue de setenta y tres años de edad, Agricultor, fallecido el día once de

diciembre de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán su último

domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del

día once de octubre del dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F011734

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil

doce, se declaró herederos abintestato con benefi cio de inventario al señor

FAVIO VICEN SANCHEZ, en calidad de CESIONARIO de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores ROSALINA RIVAS

DE MAGAÑA. JUANA DE LA CRUZ RIVAS DE VICEN, ELVIA

RIVAS DE ACOSTA, JUAN NATIVIDAD, DOMINGO ANTONIO,

DESIDERIA y AQUILINA, éstos de apellidos RIVAS RIVERA, como

hijos del causante DOMINGO RIVAS PERAZA, quien fue de ochenta

y un años de edad, Agricultor, fallecido el día dos de noviembre de dos

mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del dos mil trece.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F011735

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

LICENCIADO ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS, NOTARIO, DE

ESTE DOMICILIO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del

año dos mil trece, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el cau-

sante CATALINO DE JESÚS HERNÁNDEZ BAÑOS, conocido por

CATALINO DE JESÚS HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, Agricultor, del domicilio de Coatepeque, de este departa-

mento, fallecido el día dieciséis de noviembre del año dos mil siete, en

Cantón Resbaladero, Jurisdicción de Coatepeque, de este departamento,

lugar de su último domicilio; al señor CATALINO ALEXANDER

HERNÁNDEZ BAÑOS, en su concepto de hijo del causante, quien

es representado en las diligencias por medio de su apoderado especial,

señor Gilmer Arturo Baños Rivas.

CONFIRIENDOSELE DEFINITIVAMENTE, la administración

y representación de la mortual expresada con las facultades de Ley.

LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA, a los veintitrés

días del mes de octubre del año dos mil trece.

LIC. ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F011745

DAVID ERNESTO ASCENCIO AREVALO, Notario, de este domicilio,

con Número de Identifi cación Tributaria mil ciento veintitrés- doscientos

setenta y un mil doscientos ochenta-ciento uno-ocho: con Ofi cina esta-

blecida en la Calle El Mirador, Número cuatro mil seiscientos veintiuno,

Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil trece, se han

declarado herederos defi nitivos intestados con benefi cio de inventario

de la señora SILVIA CAROLINA ASCENCIO ESPINAL, de cuarenta

y ocho años de edad, Divorciada, Odontóloga, quien falleció el día

cinco de febrero de dos mil trece; en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador,

su último domicilio; a los señores DURHAM FILADELFO GARCIA

ASCENCIO, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones quinientos

setenta y seis mil trescientos doce-dos; con Número de Identifi cación

Tributaria un mil ciento veintitrés-doscientos ochenta mil doscientos

noventa y dos-ciento uno-dos; y SILVIA MARIA GARCIA DE GOMEZ,

conocida por SILVIA MARIA GARCIA ASCENCIO, de veintitrés

años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad Número cero cuatro millones ciento treinta y un mil

quinientos treinta y cuatro-uno; con Número de Identifi cación Tributaria:

un mil ciento veintitrés-cero diez mil ochocientos ochenta y nueve-ciento

uno-cuatro; en concepto de hijos legítimos sobrevivientes de la referida

causante.

Confi riéndoseles a los herederos declarados, la ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario, a las dieciséis horas del día

veintitrés de octubre de dos mil trece.

DAVID ERNESTO ASCENCIO AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F011754

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, de San

Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día veintisiete de septiembre del año dos mil trece, se ha declarado

a HERIBERTA PERLA DE GUEVARA, de cincuenta y ocho años de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: Cero dos millones seiscientos quince mil quinientos

diecinueve-cero; y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos

veintitrés-cero treinta mil quinientos cincuenta y cinco-ciento uno-cero,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes intestados que a su defunción ocurrida en Colonia Santa Inés,

en esta ciudad, a las catorce horas del día ocho de mayo de dos mil trece,

dejara el señor PEDRO ANTONIO GUEVARA RIVERA, quien fuera de

sesenta y un años de edad, Albañil, habiendo sido esta ciudad su último

domicilio, en su calidad de esposa sobreviviente, y además cesionaria

de los derechos hereditarios de DAVID MOISES GUEVARA PERLA,

en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta días de septiembre

del año dos mil trece.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F011756

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LICENCIADO JOSE TULIO RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, del

domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Cuarta Avenida

Sur, entre Séptima Calle Poniente, cinco-dos, Barrio San Antonio, del

Departamento de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día diecisiete de octubre del corriente año, se han

declarado herederos defi nitivos Ab-intestato, con benefi cio de inventario

del señor JOSE LUIS LOPEZ, quien falleció en Colonia Cuscachapa,

Número dos, Calle Principal Número sesenta y siete, de la ciudad de

Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana, el día trece de julio del año

dos mil ocho, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores

NOEL ORLANDO LOPEZ MAGAÑA y JOSE LUIS LOPEZ MAGA-

ÑA; en calidad de hijos sobrevivientes del Causante JOSE LUIS LOPEZ,

y como cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a la señora ANTONIA LOPEZ, en calidad de madre sobreviviente del

causante JOSE LUIS LOPEZ.

Y se les confi rió a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario José Tulio Rodríguez Sánchez,

a los diecisiete días del mes octubre del año dos mil trece.

LIC. JOSE TULIO RODRIGUEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011769

LICENCIADO EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERON,

Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en

Cuarta Avenida Sur, entre Séptima Calle Poniente, cinco-dos, Barrio

San Antonio, del Departamento de Ahuachapán, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día diecisiete de octubre del corriente año, se ha

declarado herederas defi nitivas ab-intestato, con benefi cio de inventario

del señor LUIS ANTONIO AVILES, quien falleció a las seis horas del

día diecisiete de julio de dos mil trece, en el Hospital Regional del Seguro

Social del Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio, el

Municipio y Departamento de Ahuachapán, a las señoras ANA MARIA

HENRIQUEZ DE AVILES y JENY DEL TRANSITO AVILES DE

RODRIGUEZ, la primera en calidad de cónyuge y la segunda en calidad

de hija sobreviviente del causante.

Y se le confi rió a las herederas declaradas la administración y

representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario Edwin Arquímides Cabezas

Calderón, a los diecisiete días del mes octubre de dos mil trece.

LIC. EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F011771

RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA, Notario, de este

domicilio.

AVISA: Al público para efectos de Ley, que por resolución pro-

nunciada en esta Ofi cina Notarial, a las nueve horas del día veintitrés

de octubre del presente año, se ha declarado herederas defi nitivas con

benefi cio de inventario, a las señoras JOSEFANA PARADA PINEL,

CLAUDIA MARIA BERMUDEZ DE FIGUEROA e INES ANA

VILMA GARCIA DE PEREZ, de la herencia testamentaria que dejó la

señora CONCEPCION AUGUSTA PIEDAD ARGUETA CORLETO,

al fallecer en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

lugar de su último domicilio, el día veintisiete de julio del presente año,

en su calidad de herederas testamentarias de la referida causante.

Y se les ha conferido a dichas herederas declaradas, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina Notarial, situada en Reparto Los Héroes,

Calle Gabriel Rosales, número veinte B, de esta ciudad. San Salvador,

a las once horas del día veinticuatro de octubre de dos mil trece.

LIC. RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F011786

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día once de octubre del dos mil trece, se declararon herederos abintestato con benefi cio de inventario a los señores ANIBAL ORLANDO ESPAÑA GUEVARA, MARÍA DEL TRANSITO DIAZ ESPAÑA, y ANA GLORIA ESPAÑA GUEVARA en calidad de HI-JOS de la causante EVANGELINA ESPAÑA DE DIAZ conocida por EVANGELINA ESPAÑA ESTRADA, EVENGELINA ESPAÑA y por EVA ESPAÑA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintisiete de julio de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F011799

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado MIGUEL AGUILAR RIVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA ISABEL ELÍAS CASTRO, por resolución proveída por este juzgado en resolución a las diez horas treinta y cinco minutos del día siete de octubre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARÍA ISABEL ELÍAS CASTRO, de ochenta y dos años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos dieciséis mil seiscientos veintiocho guión cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión doscientos veintiún mil ciento treinta guión cero cero tres guión cinco, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores María Cleofe Elías de López, Santiago Elías Castro, y Carlos Elías Castro sobre la sucesión de la causante señora CATALINA CASTRO VIUDA DE ELÍAS, de noventa y cuatro años de edad al momento de su fallecimiento, Ama de casa, Viuda, de este domicilio, hija de José Ángel Castro e Isabel Cabrera, salvadoreña, CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida sucesión, de conformidad con el Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

1 v. No. F011811

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Tribunal, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de Octubre del año dos mil trece; se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante ARCADIO ABREGO GUERRA,

quien falleció a las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Ocotal de esta jurisdic-ción, siendo la población de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango su último domicilio; a los señores JOSÉ GREGORIO ABREGO GONZALEZ y JUAN ANTONIO ABREGO GONZALEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención. Confi -riéndole a los herederos declarados y en el concepto antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011814

MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en 1a Calle Poniente y 63 Avenida Norte, Edifi cio “A & M", Local C 19, Tercer nivel, Colonia Escalón, de esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución fi nal pronunciada por la Sus-crita Notaria, en esta ciudad, a las ocho horas del día diez de Octubre del año dos mil trece, se ha declarado Heredera Defi nitiva Abintestato a la señora ANA LUISA ARGUETA DE ELIAS con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor FRANCISCO ELÍAS HERNANDEZ, quien falleció a las dos horas veinticinco minutos del día ocho de Enero del dos mil trece, en la ciudad y Departamento de San Sal-vador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor José Ramón Elías Argueta, como hijo del causante; habiéndosele concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que al público se le hace saber para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, diez de Octubre del año dos mil trece.

LICDA. MARÍA MERCEDES MEJIA AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F011815

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas veintidós minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora SILVIA LORENA DIAZ DE SANCHEZ; quien fue de cuarenta y tres años de edad, estudiante, casada, fallecida el día siete de abril de dos mil trece, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, a la señora BLANCA NOEMI ESPINAL DE RIVERA; en calidad de madre; al joven BENJAMIN NAPOLEON SANCHEZ DIAZ; y al señor ALVARO ANTONIO SÁNCHEZ AVILA; en calidad de hijo y cónyuge sobrevivientes de la causante respectivamen-te. Confi riéndose en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión; la cual será ejercida por el joven BENJAMIN NAPOLEON SANCHEZ DIAZ, quien es menor de edad, por medio del señor ALVARO ANTONIO SÁNCHEZ AVILA.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las trece horas cincuenta y tres minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F011829

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y cinco mi-nutos de este día el señor FELIPE DE JESUS MEDRANO ROMERO, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Guadalupe Medrano, quien falleció el día dieciocho de octubre de dos mil cinco, en el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARÍA DE LA CRUZ MEDRANO Y CIPRIANA MEDRANO DE ZELAYA, en calidad de hijas de la causante. Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación defi nitiva de la suce-sión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011832

GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil trece, en las diligencias de Aceptación De Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 00687-13-DV-1CM1/199-03; se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora MARÍA ELENA GARCIA DE LOVO, de cuarenta y tres años de edad; Bachiller, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Iden-tidad número: Cero un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro- cinco (01372884-5), con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos doce– Cero sesenta mil setecientos sesenta y nueve– Ciento tres-ocho (1212-060769-103-8), en concepto de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores Flora Chávez viuda de García conocida por Flora Chávez y Florinda Chávez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y de Arístides de Jesús García Chávez, en concepto de hijo sobreviviente del causante señor JOSÉ HUMBERTO GARCIA conocido por HUMBERTO GARCIA; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas del día dieciséis de octubre del año dos mil trece. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SU-PLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F011833

Dr. GENARO SÁNCHEZ GUARDADO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada en Urbanización Santa Adela, fi nal séptima avenida norte, edifi cio dos- C, local dos, primera planta, San Salvador, departamento de San Salvador, al público, para los efectos de Ley,

AVISO: Que por resolución proveída por el suscrito, a las siete horas del día veinticinco de septiembre de dos mil trece, he declarado heredera defi nitiva de la herencia intestada que a su defunción acaecida a las trece horas del día veinticinco de noviembre de dos mil doce, dejó el señor JOSÉ BLAS VALLE ALFARO, quien fue a la fecha de su defunción de setenta años de edad, jornalero, originario de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, hijo de don MARCOS ALFARO PEREZ y MARÍA VALLE conocida por MARÍA LEONOR VALLE o MARÍA LEONOR ANTONIA VALLE GAMEZ, ambos ya fallecidos. Siendo la Ciudad de Tejutepeque el lugar de su último domicilio, a la señora ROSARIO SAN JOSÉ ALVARADO VALLE, de generales expresadas en las presentes diligencias, en calidad de hija sobreviviente, y se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil trece.

DR. GENARO SANCHEZ GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F011838

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina jurídica situada en Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Edifi cio Villa Franca, local cinco, Segundo Nivel, San Salvador;

HAGO SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de Octubre de dos mil trece, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la señora SARA LOPEZ DE JESUS, quien falleció el ocho de Julio de dos mil trece, a las dieciocho horas y diez minutos en el Barrio Concepción Calle Principal, de la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, a la señora IDALIA ELIZABETH DE JESUS LOPEZ DE CARRILLO, en concepto de Heredera Universal, habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de Octubre de dos mil trece.

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011858

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve

horas cincuenta minutos del día ocho de marzo de dos mil trece, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con be-

nefi cio de inventario, a la señora ANA MARÍA ARANA DE ARANA,

en su calidad de hija de la causante MARÍA DOLORES VARGAS DE

ARANA, quien fue de setenta años de edad, casada, costurera, fallecida

a las once horas cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil

once, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo su último domicilio

la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

y nueve minutos del día trece de marzo de dos mil trece. LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011860

GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

doce horas y veintitrés minutos del día tres de octubre de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor NELSON JACOBO

GUTIÉRREZ, con NIT cero cinco uno dos- tres uno uno dos tres seis- cero

cero uno- uno, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Carpintero,

Soltero, originario y del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad siendo éste su último domicilio, fallecido el día dieciocho

de febrero de dos mil uno, de parte de la señora, NOEMI ELIZABETH

GUTIÉRREZ DE VENTURA, NIT cero cinco cero dos-cero nueve cero

ocho seis uno- uno cero uno- seis, en concepto de hermana y cesionaria

de los derechos que les correspondían a las señoras ANA ARCELI

GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ y ELBA GUTIÉRREZ JACOBO DE

MARTÍNEZ, éstas en calidad de hermanas del causante, a quien se le

ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Publíquense los edictos de ley y extiéndase la certifi cación corres-

pondiente, previa comprobación del pago de los derechos de publicación

del aviso en el Diario Ofi cial. Cumplido con lo anterior, archívese y

margínense las presentes diligencias en el libro correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas y cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil trece. LI-

CDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIC. JOSÉ ELEAZAR

CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F011861

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las ocho horas con siete minutos del día trece de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de la señora LETICIA YAMILETH PANIAGUA ALVARADO conocida por LETICIA YAMILETH PANIAGUA, mayor de edad, empleada, de nacionalidad Hondureña, con pasaporte ordina-rio número uno tres cinco cinco siete dos cuatro seis cuatro extendido por las autoridades migratorias de los Estados Unidos de América, en calidad de hija del causante, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor WILFREDO PANIAGUA JIMENEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante, divorciado, originario de Yayantique, departamento de La Unión, de este domicilio, hijo de los señores SARA PANIAGUA Y RICARDO JIMENEZ; fallecido a las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de agosto de dos mil doce, en el Hospital Santa Gertrudis del municipio y departamento de San Vicente, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel.

No se le confi ere a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente ejercen la representación defi nitiva de dicha sucesión la adolescente KEIRY NOHEMY PANIAGUA MEJIA, de catorce años de edad, Salvadoreña, estudiante, con número de identifi cación tributaria un mil doscientos diecisiete - doscientos cincuenta mil doscientos noventa y ocho - ciento uno - cuatro; la niña SUSANA MELISSA PANIAGUA MEJIA, de ocho años de edad, Salvadoreña, estudiante, con número de identifi cación tributaria un mil doscientos diecisiete - doscientos setenta mil trescientos cuatro - ciento uno - cero, en calidad de hijas del causante, quienes son representadas legalmente por la señora MIRIAM NOHEMY MEJIA ABREGO conocida por MIRIAN NOHEMY MEJIA ABREGO; el señor JOSÉ BENJAMÍN ALVARENGA PANIAGUA, mayor de edad, agricultor en pequeño, Salvadoreño, con documento único de identidad número cero cero cero cinco uno seis uno tres - dos y número de identifi cación tributaria un mil doscientos diecisiete - cero ochenta y un mil doscientos sesenta - cero cero tres - uno, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora SARA RIVERA PANIAGUA conocida por SARA PANIAGUA, madre del causante; y las adolescentes GLORIA IVETTE PANIAGUA JOVEL conocida por GLORIA IVETT PANIAGUA JOVEL, de dieciséis años de edad, estudiante, de este domicilio, con carnet de minoridad número cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y JESSICA DE LA PAZ PANIAGUA JOVEL, de catorce años de edad, estudiante, de este domi-cilio, en sus calidades de hijas del causante, quienes tienen como tutor al señor SAMUEL ALEXANDER JOVEL LARA; por habérseles, con anterioridad, declarado herederos defi nitivos de la herencia referida.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a las doce horas del día trece de septiembre de dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011870

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Diecinueve Calle Poniente, entre Quinta

y Séptima Avenida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval, número cuatro

cuatro cuatro, Local nueve-B, Segundo Nivel, Centro de Gobierno de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil trece, se

ha declarado a la señora PAULA MONGE DE ALAS, heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el

señor MISAEL DE JESUS ALAS, siendo la ciudad de Chalatenango su

último domicilio, quien falleció el día ocho de agosto de dos mil trece,

en su concepto de Cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los Derechos

Hereditarios de los señores VERONICA DEL TRANSITO MONGE

DE MIRANDA, DOLORES ESTELA MONGE DE COLOCHO y de

SEBASTIAN DE JESUS MONGE ALAS; habiéndole concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinticinco de octubre del año dos

mil trece.

JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011877

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil Suplente, de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince

minutos de este día, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio

de inventario, el señor JORGE ANTONIO SALAMANCA conocido por

JORGE ANTONIO SALAMANCA ALVARENGA, en calidad de here-

dero testamentario, respecto de la herencia intestada que dejó al fallecer

la señora MARIA MAGDALENA SALAMANCA FONSECA, conocida

por MARIA MAGDALENA SALAMANCA y por MAGDALENA

SALAMANCA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria de Chirilagua, departamento de San Miguel, de

nacionalidad salvadoreña, hija de los señores JUAN SALAMANCA

y JUANA FONSECA; fallecida el día veintiuno de mayo del dos mil

trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.

Confi éresele al heredero declarado, la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión intestada.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, el día dieciséis de octubre del dos mil trece.- LIC. MI-

GUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011886

ANIBAL SANDOVAL DE LA O, Notario, del domicilio de Nueva

Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Ofi cina Profesional situada

en la Quinta Calle Oriente Número quinientos dos-A, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintitrés de octubre de dos mil trece, se ha

declarado a la señora ESMERALDA DE LA PAZ RAMIREZ, heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a la defunción

intestada dejó la señora MARIA CONSUELO RAMIREZ, fallecida a

las ocho horas cinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil

diez; en el Cantón El Volcán, de esta jurisdicción, distrito y departamento

de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón El Volcán, de esta

jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, en concepto de Hija

legítima de la causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil trece.

LIC. ANIBAL SANDOVAL DE LA O,

NOTARIO.

1 v. No. F011887

ACEPTACION DE HERENCIA

Yo, WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario,

de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarenta y Tres Avenida Sur

y Antigua Calle El Progreso, número ciento dieciocho-B, Condominios

Residenciales Flor Blanca, Colonia Flor Blanca, ciudad y departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las doce horas del día veinticuatro de octubre de año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la He-

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

rencia Intestada que a su defunción dejó la señora VICTORIA KATTAN

DE BUKELE, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador,

el día cuatro de febrero de año dos mil once; de parte de los señores:

MARIO HUMBERTO BUKELE KATTAN, ARMANDO BUKELE

KATTAN, NORMA VICTORIA BUKELE KATTAN, HUMBERTO

BUKELE KATTAN, quienes aceptan en sus calidades de herederos

intestados como hijos de la causante y NELLY VANESSA ZABLAH

DE HASBUN, XAVIER EDUARDO ZABLAH BUKELE, FRAN-

CISCO DAVID ZABLAH BUKELE, quienes aceptan en sus calidades

de herederos intestados vía derecho de representación, puesto que son

hijos de MARY NELLY BUKELE DE ZABLAH, hija ya fallecida de

la causante y quienes han sido declarados Herederos Defi nitivos y con

Benefi cio de Inventario de los bienes que dejó la señora MARY NELLY

BUKELE DE ZABLAH; habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la

ofi cina antes mencionada, en el término de QUINCE DIAS contados a

partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de

octubre del año dos mil trece.

WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C008125

JULIO CESAR GONZALEZ MEJIA, Notario, del domicilio de Meji-

canos, con Despacho Jurídico ubicado en Lote Número NUEVE, de la

Urbanización "Los Álamos", Block "J", sobre la Calle "Principal", de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina Notarial,

a las once horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil trece,

se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario

de parte de las señoras: CONCEPCION PINEDA, de sesenta y nueve

años de edad, Ama de Casa, portadora de su Documento Único de

Identidad número: cero cero ciento quince mil quinientos doce-cinco;

ANA MIRIAM FIGUEROA PINEDA hoy ANA MIRIAM FIGUEROA

PINEDA DE MEJIA o ANA MIRIAM FIGUEROA DE MEJIA, de

sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, portadora de su Documento

Único de Identidad Número: cero cero seiscientos noventa y seis mil

novecientos veinticinco-dos y SILVIA FIGUEROA PINEDA hoy

SILVIA FIGUEROA DE MENJIVAR, de sesenta y dos años de edad,

Ama de Casa, portadora de su Documento Único de Identidad Número:

cero cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete-

uno. Todas del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

en sus calidades de hijas de la Causante y en su concepto de Herederas

Ab-intestato de la herencia intestada que a su defunción dejó Doña

MARIA ANTONIA PINEDA conocida como: "ANTONIA PINEDA" y

por "ANTONIA PINEDA DE FIGUEROA", quien fue de setenta y seis

años de edad, Ama de casa, Soltera, originaria de Cuyultitán, Departa-

mento de La Paz, de último domicilio en Soyapango y de nacionalidad

salvadoreña, habiendo ocurrido su óbito, en el Hospital Bautista, de la

Ciudad de San Salvador, a las veintidós horas del día seis de agosto del

año mil novecientos noventa y cinco, a consecuencia de schock séptico

irreversible, insufi ciencia renal, ruptura de piametra y peritonitis, con

asistencia médica, a quienes se les ha conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se

cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para

que se presenten al expresado Despacho Jurídico en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a las ocho horas del día veintitrés

de septiembre de dos mil trece.

LIC. JULIO CESAR GONZALEZ MEJIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008137

ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle

Poniente, número doscientos treinta y ocho, segundo nivel, Centro de

Gobierno de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas

del día cuatro de septiembre del corriente año, se ha tenido aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las catorce horas y treinta minutos, del día

dieciocho de febrero de dos mil dos, en Ciudad Delgado, en este de-

partamento, por parte de la señora TERESA MULATO CALDERON,

conocida por TEREZA MULATO , dejó la señora CARLOTA MULATO

FLAMENCO, en concepto de madre sobreviviente de la causante, y

heredera intestada de la señora CARLOTA MULATO FLAMENCO,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho

a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de

quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario ANA PATRICIA ACEVEDO

RAMIREZ, en esta ciudad, a las doce horas del día dieciséis de septiembre

de dos mil trece.

ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011792

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina

en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad

de San Miguel.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-

cia que ante mis ofi cios de Notario promueve la Licenciada EVELYN

ROSMERY VASQUEZ PORTILLO, en calidad de apoderada de los

señores RUBEN ADONAY RODRIGUEZ conocido por RUBEN

ADONAY RODRIGUEZ JR, y por RUBEN ADONAY RODRIGUEZ

BAUTISTA; ANA GLADIS RODRIGUEZ conocida por ANA GLADIS

RODRIGUEZ BAUTISTA y por ANA GLADIZ RODRIGUEZ;

ROSA GUMERCINDA RODRIGUEZ, conocida por ROSY AVILES,

por ROSA GUMERCINDA RODRIGUEZ DE AVILES y por ROSA

GUMERCINDO RODRIGUEZ, y CELIA MARISOL RODRIGUEZ

conocida por CELIA MARISOL RODRIGUEZ DE CABALLERO,

que por resolución de las diez horas del día diecinueve de octubre del

corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la

Herencia Testada, que a su defunción dejó la causante ROSA CAN-

DIDA BAUTISTA DE RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, quien falleció a las doce

horas y quince minutos del día treinta de enero del año dos mil nueve,

en Colonia El Ángel Kilómetro Ciento Treinta y Seis, de esta ciudad

de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de

los señores RUBEN ADONAY RODRIGUEZ conocido por RUBEN

ADONAY RODRIGUEZ JR, y por RUBEN ADONAY RODRIGUEZ

BAUTISTA; ANA GLADIS RODRIGUEZ, conocida por ANA GLADIS

RODRIGUEZ BAUTISTA y por ANA GLADIZ RODRIGUEZ;

ROSA GUMERCINDA RODRIGUEZ, conocida por ROSY AVILES,

por ROSA GUMERCINDA RODRIGUEZ DE AVILES y por ROSA

GUMERCINDO RODRIGUEZ, y CELIA MARISOL RODRIGUEZ

conocida por CELIA MARISOL RODRIGUEZ DE CABALLERO,

representados por la Licenciada EVELYN ROSMERY VASQUEZ POR-

TILLO, como Herederos Testamentarios de la causante le corresponden

a sus poderdantes, a quienes se les ha conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.

San Miguel, veintiuno de octubre del año dos mil trece.

LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F011820

NELLY CARMINA GARCIA ERAZO, Notario, de este domicilio con

ofi cina ubicada en la Colonia Libertad, Avenida Washington número

doscientos dieciocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejara la señora SAGRADA

TRINIDAD RAMOS ERAZO, ocurrida en el Hospital de Emergencias

y Diagnóstico en esta ciudad, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos

del día veintitrés de junio de dos mil once, de parte de los señores TERSA

KRYSSIA GETSEMANI MORAN RAMOS y MIGUEL DE JESUS

RAMOS RIVAS, como hija del causante y cesionaria de su señora

abuela SANTA TRINIDAD ERAZO DE RAMOS, la primera y como

padre de la causante el segundo; habiéndose conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario NELLY CARMINA GARCIA

ERAZO. En la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinti-

cuatro de octubre de dos mil trece.

NELLY CARMINA GARCIA ERAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F011823

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, del domicilio de

Usulután, con Ofi cina en Parada del Doctor Padilla Segunda Planta,

Usulután, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con

treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario por parte

de la señora OLGA MARLENY CRUZ DE LUNA, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora ROSAURA DE JESUS RIVAS, quien

falleció a los sesenta años de edad, a las veintidós horas del día ocho de

diciembre de dos mil ocho, en el municipio de Tecapán, Departamento

de Usulután, lugar de su último domicilio; en concepto de HIJA de la

causante; confi riéndosele la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente. CITA a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que comparezcan a esta ofi cina, a alegar sus derechos

dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en mi ofi cina Notarial, a las nueve horas y treinta minutos

del día veinte de octubre del año dos mil trece.

LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,

NOTARIO.

1 v. No. F011848

SAUL FLORES LAZO, Notario, del domicilio de la ciudad y departa-

mento de San Miguel, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Sexta Avenida

Sur y Primera Calle Oriente, número Trescientos Trece.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día quince de octubre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor JUAN BENITEZ, ocurrida en

el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de Jocoro, en el Departamento

de Morazán, el día seis de julio de mil novecientos noventa y dos, de

parte de JUANA ANTONIA BONILLA viuda DE BENITEZ, en su

calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido la

administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Saúl Flores Lazo. En la ciudad

de San Miguel, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año

dos mil trece.

SAUL FLORES LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F011875

MARITZA GUADALUPE AVALOS SANCHEZ, Notario, del domi-

cilio de Mejicanos, con ofi cina ubicada en Urbanización Metrópolis,

número uno, casa "F" tres, Municipio de Mejicanos, departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día siete de octubre del año dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce

horas con cincuenta minutos del día treinta de mayo de dos mil doce, con

asistencia médica en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el

señor: RAMON EDUARDO DIAZ AGUILAR conocido por RAMON

EDUARDO DIAZ, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta

años de edad, Pensionado, de nacionalidad Salvadoreño, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador y originario de esta ciudad,

de parte de la señora: ALICIA MARTINEZ DE DIAZ; en su concepto

de cónyuge sobreviviente, a quien se le ha conferido la administración

y representación interina de la sucesión dejada por dicho causante, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

octubre del año dos mil trece.

LICDA. MARITZA GUADALUPE AVALOS SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011880

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JOSÉ MANUEL FUENTES JIMÉNEZ, conocido por JOSÉ MANUEL

FUENTES, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero,

originario y del domicilió de Jucuapa, Departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de María Marta Fuentes, conocida por

María Fuentes y Manuel Jiménez (fallecido); quien falleció a las trece

horas treinta minutos del día diez de octubre del año mil novecientos

noventa y siete; de parte del señor JOSÉ ALFREDO GUEVARA, de

cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio

del Cantón Tapesquillo Alto, de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero

siete cero ocho dos siete cinco guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número uno uno cero nueve guión cero cinco uno dos seis

uno guión uno cero uno guión cero; en concepto de Cesionario de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora María Marta

Fuentes o María Fuentes, en calidad de madre del causante. Art 988 No.

1 del C.C.

Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Jucuapa, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciocho de

octubre del dos mil trece. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008126-1

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día seis de diciembre de

mil novecientos sesenta y ocho, en el Caserío Valle Rosario, del Cantón

Rojitas, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas,

siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio;

dejó el señor MOISES LAÍNEZ MEMBREÑO, conocido por MOISES

LAINES, MOISES LAÍNEZ y por MOISES LAINES MEMBREÑO,

quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, empleado, hijo de

Julián Laínez Escalante y Simona Membreño Escalante, originario de

Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del señor FREDY

ERNESTO GARCÍA LAÍNEZ, como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que en calidad de hijas del causante les correspondían a las

señoras MARINA GLADIZ LAÍNEZ DIAZ, conocida por MARINA

GLADIS LAÍNEZ DIAZ; JESÚS AIDEE LAÍNEZ DIAZ, conocida por

JESÚS HAYDEE LAÍNEZ DIAZ y MARÍA ARGENTINA LAINES

DIAZ, conocida por MARÍA ARGENTINA LAÍNEZ DIAZ, repre-

sentado por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMÍREZ RIVERA,

como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido al aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida

sucesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal

circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del

siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

ocho días del mes de octubre de dos mil trece.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008129-1

LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y

cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSÉ FREDYS

CASTRO PORTILLO, de cincuenta y cinco años de edad, empleado,

con Documento Único de Identidad número cero tres cero nueve dos

ocho uno uno- cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un

mil trescientos diecinueve- doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta

y ocho- ciento uno- dos; JESÚS DEL CARMEN CASTRO PORTILLO,

de cuarenta y dos años de edad, empleada, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro nueve cinco ocho cero cinco ocho- cuatro y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos dieci-

nueve- doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta- ciento uno- siete;

GERMAN JAVIER CASTRO PORTILLO, de cuarenta y cinco años de

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero cinco

dos cero siete uno cero tres- uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos diecinueve- ciento veinte mil quinientos

sesenta y ocho- cero cero uno- ocho; JOSÉ VICENTE CASTRO

PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro cuatro tres dos cero seis cuatro-

seis, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos

diecinueve- doscientos veinte mil ciento sesenta y seis- ciento uno- nueve;

DIOMEDES CASTRO PORTILLO de cincuenta años de edad, obrero,

con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cuatro ocho

cero nueve dos- cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

un mil trescientos diecinueve- ciento setenta mil ochocientos sesenta y

dos- ciento uno- dos; CARLOS ROBERTO CASTRO PORTILLO, de

cuarenta años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad

número cero tres cuatro cinco nueve siete uno dos- ocho, con tarjeta de

identifi cación tributaria número: un mil trescientos diecinueve- ciento

setenta y un mil doscientos setenta y dos- ciento dos-uno y ANA

MIRNA CASTRO DE CONTRERAS, conocida tributariamente como

ANA MIRNA CASTRO PORTILLO de cincuenta y tres años de edad,

comerciante, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

uno tres nueve nueve ocho- seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos diecinueve- doscientos cincuenta mil cuatro-

cientos sesenta- ciento uno- nueve; de la herencia que en forma intestada

dejó la señora MARÍA MERCEDES PORTILLO viuda DE CASTRO,

conocida por MARÍA MERCEDES PORTILLO DE CASTRO y por

MERCEDES PORTILLO, quien fue de setenta y seis años de edad, de

ofi cios domésticos, originaria de Yamabal y con último domicilio en la

ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, viuda, hija

de PASTORA FLORES y MIGUEL ÁNGEL PORTILLO, fallecida a

las dieciocho horas y treinta minutos del día veinte de julio del presente

año, en el Cantón El Triunfo, de la jurisdicción de San Francisco Gotera;

en concepto de hijos de la referida causante. Se les ha conferido en la

calidad expresada, la administración y representación INTERINA, de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta y cinco minutos

del día diecisiete de septiembre de dos mil trece.- Licda. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008130-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la señora JULIA RIVAS viuda DE ALFARO, quien

fue conocida POR JULIA RIVAS y por JULIA RIVAS GUTIÉRREZ,

fallecida el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos,

en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los

señores ANA ALICIA BAUTISTA QUINTANILLA, conocida por

ANA ALICIA BAUTISTA DE ALFARO hoy ANA ALICIA

BAUTISTA viuda DE ALFARO, MANUEL ALBERTO, EDGARDO

ERNESTO y VÍCTOR LUIS, de apellidos ALFARO BAUTISTA, por

derecho de representación que en la referida herencia le correspondía

al señor MANUEL EDGARDO ALFARO RIVAS, éste como hijo de

la causante y VÍCTOR ERNESTO ALFARO, en concepto de hijo y

además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida

herencia les correspondían a las señoras FIDELIA ALFARO RIVAS y

DORA LETICIA ALFARO RIVAS, como hijas de la de Cujus.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día trece

de agosto del año dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008132-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las ocho horas con diez minutos del día once de septiembre de dos mil

trece; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante OSCAR LUIS RODRÍGUEZ

LEMUS, conocido por OSCAR LUIS RODRÍGUEZ, quien fue de

setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día doce de julio de dos

mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora

HILDA AMÉRICA BOJORQUEZ DE RODRÍGUEZ hoy HILDA

AMÉRICA BOJORQUEZ viuda DE RODRÍGUEZ, antes HILDA

AMÉRICA BOJORQUEZ MARTÍNEZ. La expresada aceptante lo hace

en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del mencionado causante;

y se le confi rió a ésta la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

treinta y tres minutos del día treinta de septiembre de dos mil trece.

Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011736-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas del día once de julio del presente año. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria

dejada por el señor José Adolfo Mojica Morales, fallecido el día dos

de marzo del dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio, de parte del señor Álvaro Rafael Contreras, como heredero

testamentario del causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

dieciocho de julio del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011744-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minu-

tos del día dieciséis de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejara el señor MELVIN STANLEY BURGOS, quien fue

de cincuenta y un años de edad, comerciante, divorciado, del domicilio de

Reparto Santa Julia, de esta ciudad, fallecido en esta ciudad el día doce de

noviembre de dos mil doce, a las trece horas y cincuenta minutos, según

consta en la certifi cación de partida de defunción del mismo; de parte de

la señora NATALIA MELISSA BURGOS GUDIEL, con Número de

Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- ciento veintiún mil ciento

ochenta y seis- ciento seis- cero, en su calidad de hija sobreviviente del

causante; actuando por medio del Licenciado DANIEL ALEXANDER

RODRÍGUEZ PÉREZ,. Confi riéndosele INTERINAMENTE la represen-

tación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, quince de julio de dos mil trece.- Licda. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011746-1

ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez

de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor SANTOS VICENTE

CORVERA HERNÁNDEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio

de Oakland, Estado de California, de los Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento

cincuenta y cuatro mil seis- uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil diez- doscientos sesenta mil doscientos sesenta y siete-

ciento uno- siete, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MÁXIMA DOLORES HERNÁNDEZ, conocida por DOLORES HER-

NÁNDEZ DE CORVERA, quien fue de sesenta y dos años de edad, de

ofi cios domésticos, salvadoreña, casada, con Cédula de Identidad Personal

trece- uno- once mil setecientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil diez- doscientos sesenta mil trescientos treinta

y dos- ciento uno- cero, fallecida el día diecisiete de enero del año mil

novecientos noventa y tres, en el Cantón Candelaria, jurisdicción de San

Cayetano Istepeque, de este departamento, lugar de su último domicilio,

en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que en la sucesión les correspondían a Vicente Corbera,

conocido por Vicente Corvera, Jesús Estanislao Corvera Hernández y

Asunción del Tránsito Corvera Hernández, el primero como cónyuge

sobreviviente de la causante y el resto como hijos de la causante y se

ha nombrado al aceptante administrador y representante Interino de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de octubre del año dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011749-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas y siete minutos del día dieciocho de septiembre del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS LEÓN

GUERRA, conocido por CARLOS DE LEÓN y por CARLOS LEÓN,

quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, viudo, fallecido el

día veinte de mayo de mil novecientos setenta y nueve, siendo la ciudad

de Apopa su último domicilio; de parte del señor BENITO DE LEÓN

HERNÁNDEZ, en calidad de hijo del causante, y como Cesionario de

los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JUAN LEÓN

HERNÁNDEZ, como hijo del De Cujus.

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la administración

y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y

once minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece. Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011755-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal a las doce horas diez minutos del

día siete de octubre de dos mil trece. SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la herencia intestada,

que a su defunción ocurrida a las cuatro horas veinte minutos del día

veintitrés de marzo de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan

de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, dejó el señor HUMBERTO

GONZÁLEZ, conocido por ROBERTO ÁVILA GONZÁLEZ y

ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, quien fue de ochenta y cuatro años

de edad, empleado, casado, de parte del señor JOSÉ GABRIEL ÁVILA

GÁLVEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores MARÍA SARA GÁLVEZ DE ÁVILA,

MARITZA ELIZABETH ÁVILA DE ESQUIBEL, NOELIA DEL

CARMEN ÁVILA DE MORÁN, ROSA CRUZ ÁVILA DE MOLINA y

MARIANO DE JESÚS ÁVILA GONZÁLEZ, conocido por ROBERTO

ÁVILA GONZÁLEZ y por ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, la primera

en su concepto de esposa del causante HUMBERTO GONZÁLEZ,

conocido por ROBERTO ÁVILA GONZÁLEZ y ROBERTO GONZÁLEZ

ÁVILA y los demás en su calidad de hijos del expresado causante; a

quien se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten al Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas diez minutos del

día nueve de octubre de dos mil trece. Lic. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ

FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011790-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas

quince minutos del día veinticinco de septiembre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por la señora URSULA DE LOS ÁNGELES

TORRES, quien fue conocida por Úrsula de los Ángeles Torres de López

y Úrsula de los Ángeles Torres viuda de López, fallecida el día veintisiete

de Junio del corriente año, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de las señoras FÁTIMA VANESSA, LOURDES

BEATRIZ y LOURDES KARINA de apellidos LÓPEZ TORRES, en

concepto de hijas, todos de la Causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos

del día diez de octubre del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011796-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve

horas cuarenta minutos del día once de octubre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANTONIO FUNES

fallecido el día cinco de enero del dos mil ocho, en esta ciudad, siendo

esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora NICOLASA DE

JESUS HERNANDEZ VIUDA DE FUNES, en concepto de cónyuge

sobreviviente y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que en la referida herencia les correspondían a la señora Ana Isabel

Hernández de Rosales conocida por Ana Isabel Hernández Funes, como

hija del Causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas diez minutos

del día dieciocho de octubre del dos mil trece. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011798-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas

quince minutos del día veinticinco de septiembre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por la señora EDI DEL CARMEN MARTINEZ

quien fue conocida por Edith del Carmen Martínez, Edi del Carmen

Martínez Engelhard y Edi del Carmen Martínez de Montes fallecida el

día treinta de Mayo del corriente año, en esta ciudad, siendo esta ciudad

su último domicilio, de parte del señor PEDRO ROBERTO MONTES,

en concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los

Derechos Hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los

señores Roberto de Jesús y Rafael Antonio ambos de apellidos Montes

Martínez, como hijos de la Causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas diez minutos del

día diez de octubre del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011800-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y dos

minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

los señores RICARDO ALBERTO CRUZ ROSALES, de cuarenta y

seis años de edad, empleado, de este domicilio, con documento Único

de Identidad número: cero uno siete ocho seis uno cuatro cero - nueve,

y tarjeta de identifi cación tributaria número: un mil doscientos nueve -

cero ochenta mil quinientos sesenta y tres - cero cero uno - dos; ENA

VIRGINIA CRUZ ROSALES DE VASQUEZ, de cincuenta y dos años

de edad, secretaria ejecutiva, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero cero nueve dos cuatro ocho cinco tres - dos,

y tarjeta de identifi cación tributaria número: un mil doscientos nueve

- doscientos cincuenta y uno mil doscientos sesenta - cero cero uno -

cero; y ANA MARIA CRUZ ROSALES, de cuarenta y cuatro años de

edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero cuatro dos uno tres cuatro seis siete - cinco, y tarjeta de

identifi cación tributaria número: un mil doscientos diecisiete - cero

treinta mil seiscientos sesenta y ocho - cero cero dos - tres, todos en

calidad de herederos universales del causante la herencia testamentaria

que dejó al fallecer el señor ROBERTO ANTONIO CRUZ, conocido

por ROBERTO ANTONIO CRUZ LANGLOIS, quien fue de setenta y

nueve años de edad, comerciante en pequeño, casado, Salvadoreño, con

Documento Único de Identidad número: cero cero siete siete cuatro siete

cuatro ocho - tres, y tarjeta de identifi cación tributaria número: uno cuatro

cero uno - tres uno cero uno tres uno - cero cero uno - cinco, originario

de Anamorós, departamento de La Unión, hijo de Aurora Cruz; fallecido

a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de noviembre del año

dos mil diez, siendo su último domicilio, Colonia Santa María, avenida

principal, número diez, departamento de San Miguel.

A los herederos interinos declarados, conforme al artículo 1166

inciso último del Código Civil, se les ha asociado a la curadora adjunta,

señora SONIA MILAGRO VENTURA DE CRUZ, mayor de edad,

profesora, de este domicilio, con documento Único de Identidad número:

cero uno nueve uno dos ocho nueve nueve -seis, y tarjeta de identidad

tributaria número: un mil trescientos tres - cero treinta y un mil sesenta

y cinco - ciento uno -cinco; para que represente la parte de la herencia

que le corresponde al señor JOSÉ OSCAR CRUZ ROSALES, quien

según el testamento otorgado por el causante, también tiene calidad de

heredero universal.

Se les ha conferido a los aceptantes, señores RICARDO AL-

BERTO CRUZ ROSALES, ENA VIRGINIA CRUZ ROSALES DE

VASQUEZ, ANA MARIA CRUZ ROSALES, todos en calidad de

herederos universales del causante, la administración y representación

interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente; asimismo se le asocia a los

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

herederos antes expresados, a la señora SONIA MILAGRO VENTURA

DE CRUZ, en calidad de curadora adjunta de la parte de la herencia que

le corresponde al señor JOSÉ OSCAR CRUZ ROSALES; y se cita a los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil

trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON ENRIQUE VILLA-

NUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F011813-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

minutos del día veintiséis de septiembre del dos mil trece, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a

su defunción dejó el causante LAZARO AYALA MORALES, quien

falleció a las nueve horas del día dieciocho de junio de dos mil diez, en

el Barrio El Calvario del Municipio de San Antonio los Ranchos, siendo

este municipio su último domicilio; de parte del señor TOBIAS AYALA

ROMERO, en la calidad de hijo sobreviviente del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre del dos

mil trece. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011817-1

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Manuel Farfán Rivas, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Vicente Hernández, quien falleció sin haber dejado

testamento, el día cinco de diciembre de dos mil tres, siendo éste su

último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes refe-

rida y se nombró como administrador y representante interino con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, al señor Edwin Alberto Hernández Galicia en calidad

de hijo sobreviviente del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los once días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F011824-1

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con doce minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece, en las

diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA,

clasifi cadas con el Número Único de Expediente: 01448-13-DV-1-

CM1/259-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte del señor WALTER EDENILSON SAENZ, de

cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Grenbelt,

Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordi-

nario Salvadoreño número A siete cero uno seis cinco seis nueve uno

(A70165691); y con Número de Identifi cación Tributaria: Mil trescien-

tos cinco- Cero ochenta mil novecientos setenta- Ciento uno- cuatro

(1305-080970-101-4), en concepto de Heredero Universal asignado en

el Testamento Abierto otorgado por la causante Jacinta Ruiz de Sáenz, a

su defunción ocurrida el día seis de septiembre del año dos mil doce, a la

edad de ochenta y nueve años, Ofi cios Domésticos, casada, originaria de

las Delicias de Concepción, departamento de Morazán; del domicilio de

la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de Catalina Ruiz; y se le ha conferido al aceptante la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480

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Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes

después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las once horas con cincuenta minutos del día nueve de octubre del

año dos mil trece. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F011828-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ESTE-

BAN FLORES, conocido por ESTEBAN FLORES FLORES, de 71

años de edad, Marinero, del domicilio de Chirilagua, departamento de

San Miguel; con Documento Único de Identidad Número 00583496-7

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1319-130241-001-4; de

la herencia que en forma intestada dejó el causante JUAN ORTIZ o

JUAN ORTIZ FLORES; quien fue de 57 años de edad, soltero, Jornalero,

originario de esta ciudad y del domicilio de San Calos; departamento de

Morazán; hijo de Agueda Ortiz; quien falleció en el Cantón San José de

esta jurisdicción; a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo de mil

novecientos cuarenta y siete; siendo la ciudad de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de hijo del

causante.-

Confi érase al referido aceptante en la calidad expresadas, la ad-

ministración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este dicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día

diecisiete de octubre de dos mil trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011831-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho mi-

nutos del día dos octubre de dos mil trece; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del

día cinco de agosto de dos mil doce, en CECLISA, Ahuachapán, sien-

do su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán; dejó la señora

MATILDE DURAN DE GARCIA, de parte de los señores FERNANDO

GARCIA, BESSY YANNIN, STANLEY STEVEN y LUIS FERNAN-

DO, estos tres últimos de apellidos GARCÍA DURAN, el primero en

su calidad de cónyuge sobreviviente y el resto en su carácter de hijos

de la causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes

y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del

curador de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas nueve

minutos del día dos de octubre de dos mil trece. LIC. DANI BERI

CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011843-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las once horas y cinco minutos del día veintisiete de septiembre del

presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN-

VENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

MIGUEL DE JESÚS FLORES, quien falleció el día veintidós de agosto

de mil novecientos noventa, a la edad de setenta y seis años, jornalero,

originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Tamanique,

de este Departamento su último domicilio, de parte de la señora MARIA

CATALINA SOSA FLORES, con número de identifi cación tributaria

cero novecientos tres - veinticinco once treinta y cuatro- ciento tres -

siete; en su calidad de hermana del causante.

Confi riéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIGNA

GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011865-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas cincuenta minutos del día diez de septiembre del dos

mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia Intestada dejada por el causante JOSE EDGARDO

ESCALANTE MATA, quien fue de sesenta y seis años de edad, pastor

evangélico, fallecido el día uno de marzo del dos mil doce, siendo Metapán

su último domicilio; de parte de la señora BERTA LIDIA MENDOZA

DE ESCALANTE, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del

referido causante; razón por la cual se le confi rió a dicha aceptante la

administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

cuarenta minutos del día trece de marzo del año dos mil trece. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011878-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, mayor de edad, Abogado y

Notario, del domicilio de San Salvador y de esta Ciudad, quien actúa

como Apoderada Especial del Señor HUMBERTO PLEITEZ LOPEZ,

de sesenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad número cero un millón quinientos sesenta y ocho mil dos-

cientos doce guión seis, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatrocientos dieciséis guión ciento treinta mil ochocientos cuarenta y

dos guión ciento uno guión tres. Solicitando a favor de su representado

TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en Barrio El Rosario, sobre Diecinueve Calle Oriente, entre

Cuarta Avenida Norte y Final Pasaje número Uno, de la Ciudad de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: Al Norte, partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

ochenta y siete grados dieciséis minutos treinta y cuatro segundos Este

con una distancia de dieciocho punto veintidós metros; colindando antes

con Alejandro Pleitez Rodas, hoy con Oscar Pleitez, cerco de púas, ser-

vidumbre de por medio, Al Oriente, partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur diecisiete grados cero cuatro minutos cincuenta y tres segundos

Oeste con una distancia de veintiséis punto cero metros; colindando con

Humberto Pleitez López con lindero sin materializar; Al Sur, partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés grados cincuenta y

ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de

cinco punto veinticuatro metros; Tramo dos, Norte veintitrés grados

cincuenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de

ocho punto noventa y cinco metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro

grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia

de ocho punto cincuenta y cinco metros; colindando con Jesús Sola,

Lucía Palencia Sola, y Roberto Serrano Alvarenga, calle de por medio;

y Al Poniente, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un

grados cero tres minutos cero segundos Este con una distancia de cuatro

punto cero metros; colindando con Oscar Pleitez, calle de por medio. El

inmueble que se pretende Titular, no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas ni derechos

reales de ajena procedencia, y el Titulante lo adquirió por compra que le

hizo hace más de veinte años al señor ALEJANDRO PLEITEZ RODAS,

quien fue mayor de edad, agricultor, de este domicilio, actualmente ya

fallecido, quien no le otorgó escritura de compra-venta en ese enton-

ces, por lo cual presenta Escritura de Declaración Jurada de Posesión

Material, otorgada a las siete horas del día trece de abril del año dos mil

doce, ante los ofi cios Notariales de la Abogada y Notaria María Esther

Gómez Serrano, protocolizada bajo el número CIENTO OCHENTA, y

lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección Del

Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente

Inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, a los once días del mes de octubre de dos

mil trece.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE

MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008135-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada María

Magdalena Zelaya de Díaz, Apoderada General Judicial de la IGLESIA

DEL DIOS VIVO COLUMNA Y APOYO DE LA VERDAD "LA LUZ

DEL MUNDO", asociación Religiosa, del domicilio de San Salvador;

solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su representada,

de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el Barrio Santa Lucía,

carretera Antigua Panamericana, sin número de la ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de MIL SETECIEN-

TOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, que mide y linda AL PONIENTE: Del mojón número

uno al mojón número dos, una distancia de cincuenta y uno punto ciento

veinte metros rumbo Norte cero ocho grados veintinueve minutos cero tres

segundos Este, colindando antes con José Reyes Campos hoy con Bertila

Torres de Gámez; AL NORTE: Del mojón número dos al mojón número

tres, una distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros con rumbo

Norte ochenta y tres grados catorce minutos treinta y nueve segundos

Este, del mojón número tres al mojón número cuatro, una distancia de

tres punto setenta y un metros con rumbo Norte ochenta y tres grados

cero tres minutos cincuenta y nueve segundos Este, del mojón número

cuatro al mojón número cinco, una distancia de once punto veintitrés

metros rumbo sur ochenta y seis grados cero un minutos trece segundos

este, colindando estos tramos antes con Sara Media de Quesada, hoy

con Rafael Benedicto y Enrique Aguilar; AL ORIENTE: Del mojón

número seis, una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros con

rumbo sur cero grados cero cinco minutos cuarenta segundos Oeste, del

mojón número seis al mojón número siete, una distancia de uno punto

dieciséis metros con rumbo Sur ochenta grados diez minutos dieciséis

segundos Este, colindando con José Mario Nuila, del mojón número siete

al mojón número ocho, una distancia de cuatro punto noventa y siete

metros rumbo Sur cero dos grados cero siete minutos cero un segundos

Oeste, del mojón número ocho al mojón número nueve, una distancia

de uno punto ochenta y ocho metros con rumbo sur treinta y cuatro

grados veintiséis minutos veintinueve segundos Este, colindando con

Josefi na Hernández, del mojón número nueve al mojón número diez,

una distancia de dos punto cero dos metros con rumbo Sur diecisiete

grados cero seis minutos treinta segundos Este, del mojón diez al mojón

número once, una distancia de dos punto cero seis metros con rumbo Sur

cero cinco grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos este,

del mojón número once al mojón número doce, una distancia de cuatro

punto cuarenta y un metros con rumbo Sur cero cuatro grados treinta

minutos doce segundos oeste, colindando con Luciano Adán Martínez,

del mojón número doce al mojón número trece, una distancia de once

punto cero siete metros con rumbo Sur diecisiete grados cuarenta y

cuatro minutos veinticinco segundos Oeste, del mojón número trece al

mojón número catorce, una distancia de doce punto cuarenta metros con

rumbo sur catorce grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste, del mojón número catorce al mojón número quince, una distancia

de dos punto sesenta y siete metros con rumbo Sur dieciocho grados

doce minutos once segundos Este colindando con Juan Alberto Guillén,

del mojón número quince al mojón número dieciséis, una distancia de

tres punto cero cero metros con rumbo Norte noventa grados cero cero

minutos cero cero segundos Oeste, del mojón número dieciséis al mojón

número diecisiete, una distancia de catorce punto cincuenta y un metros

con rumbo Sur dieciséis grados cero seis minutos cero nueve segundos

Oeste, colinda con Carlota Hernández; AL SUR: del mojón número

diecisiete al mojón número dieciocho, una distancia de tres punto cero

cero metros con rumbo Norte setenta grados cuarenta y tres minutos cero

un segundo Oeste, del mojón número dieciocho al mojón número uno,

una distancia de veinticinco punto veintisiete metros con rumbo Norte

setenta y cuatro grados veinte minutos cuarenta y nueve segundos Oeste

colindando con calle antigua Carretera Panamericana. Dicho inmueble

lo valúa en la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este

domicilio, que dicho inmueble no es Ejidal, Baldío, Comunal, no es

dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca

a persona alguna, ni se encuentra en proindivisión en persona ajena

al solicitante. La representada lo hubo por compra que hizo al señor

JORGE ALBERTO HERRERA, según escritura pública otorgada en

San Salvador ante los ofi cios del Notario Jaime Roberto Rivera Damas,

el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los veinticinco días del mes

de julio dos mil trece.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. MIGUEL ÁNGEL BERNAL,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011705-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

Sonia Cristina Hernández Centeno, mayor de edad, abogada, del domicilio

de San Salvador, con carné de abogado número seis mil cuatrocientos

cincuenta y uno, con Documento Único de Identidad cero cero cero nueve

nueve cero tres ocho- seis y con Número de Identifi cación Tributaria

uno uno dos tres- tres cero uno dos cinco siete- cero cero uno- cinco

quien actúa en calidad de Apoderada Especial de la titulante la señora

ANA JULIA SARAVIA DE AREVALO, de cincuenta y siete años de

edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero cuatro ocho tres

tres cero siete- tres, y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno

cinco- dos ocho cero uno cinco seis- uno cero uno- dos; manifestando

la apoderada que SOLICITA TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de la

titulante, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Comunidad

Palermo, Calle Principal, número treinta y tres "B", municipio y

departamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de CIENTO

NUEVE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS equivalente

a CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS VARAS

CUADRADAS, la presente descripción técnica se inicia en el vértice

Nor-Poniente, de los siguientes linderos que se describen así: AL NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por una línea recta con

los siguientes rumbos y distancias, Norte setenta grados cuarenta y seis

minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de doce metros

sesenta y cinco centímetros, lindando con propiedad del señor Rafael

Ernesto Fiallos; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por una línea recta con los siguientes rumbos y distancias, Sur

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diecisiete grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Este, con

una distancia de ocho metros noventa y seis centímetros, lindando con

Asociación Comunal Palermo; AL SUR partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por una línea quebrada de dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias, primer tramo: Sur setenta y un grados cuarenta y

siete minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de cinco

metros setenta y un centímetros; Segundo tramo: Sur setenta grados

diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia

de seis metros cuarenta y cinco centímetros lindando con propiedad

del Ministerio de Obras Públicas, calle principal de por medio; y AL

PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por una línea

quebrada de dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias, primer

tramo: Norte dieciséis grados doce minutos cuarenta y ocho segundos

Oeste, con una distancia de tres metros doce centímetros; segundo tramo:

Norte veintitrés grados dieciséis minutos catorce segundos Oeste, con

una distancia de cinco metros setenta y nueve centímetros; lindando con

Asociación Comunal Palermo, llegando así al vértice Nor Poniente, que

es donde se inició la presente descripción técnica, la porción de terreno

descrita no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho

real que le pertenezca a otra y no se encuentra en proindivisión con

nadie, no pertenece al estado ni es ejidal, este inmueble lo valúa en la

cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, inmueble del cual se ha ejercido una posesión quieta,

pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe por más de treinta años, la posesión

material de dicho inmueble la adquirió por medio de venta verbal que le

hiciere la señora María Odilia Saravia, quien es mayor de edad, ama de

casa, de este domicilio; lo que se avisa al público para los fi nes de ley,

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR: San Salvador,

a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.- Licda. GLORIA

MARGARITA CALDERON SOL DE OÑATE, ALCALDESA

MUNICIPAL. Lic. JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011812-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ ADAN SIBRIAN RIVERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Jurídica situada en la Tercera Avenida Norte número Cuatro- B, barrio

El Centro, Zacatecoluca, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales ha comparecido

el señor Presbítero JESÚS ANTONIO CARPIO SILVA, de sesenta y

cinco años de edad, sacerdote, de este domicilio, actuando en representación

de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en su carácter de Vicario

General de la Diócesis de Zacatecoluca, solicitando a su favor TÍTULO

SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón

San Juan Nahuistepeque, jurisdicción de San Pedro Nonualco, departamento de

La Paz, de la capacidad superfi cial de CIENTO SETENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS SESENTA Y

SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, cuyos linderos y medidas son

los siguientes: AL NORTE, nueve metros setenta y ocho centímetros, linda

con Trinidad Valencia Jiménez y José Carlos Valencia; AL ORIENTE,

dieciséis metros cuarenta y un centímetros, linda con Trinidad Valencia

Jiménez y José Carlos Valencia; AL SUR, once metros treinta y dos

centímetros, linda con Arcadia Hernández, María Candelaria Bernal

de Henríquez, Abraham Bernal Valladares e Isidro Hernández, calle

pavimentada de por medio; y AL PONIENTE, dieciséis metros setenta

y dos centímetros, linda con Víctor Manuel Canales Ramírez, camino

vecinal de por medio. Dice el solicitante que dicho Inmueble lo adquirió

la Diócesis que representa por compra que se le hizo al señor Domingo

Hernández, ya fallecido. El inmueble lo valúa en UN MIL DÓLARES,

no tiene nombre especial y lo posee sin proindivisión alguna.

Librado en Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de octubre

de dos mil trece.-

JOSÉ ADAN SIBRIAN RIVERA,NOTARIO.

1 v. No. C008133

SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio

de Chalatenango, con Ofi cina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,

Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

HECTOR MANUEL CASTRO NAVARRETE, de veintinueve años

de edad, Carpintero, de domicilio y Departamento de Chalatenango,

solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón Portillo del Norte, jurisdicción de

Cancasque, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial

de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes;

AL NORTE, con terrenos del señor Santos Martínez; AL ORIENTE, con

terreno de los señores Rosalina Castro Salazar y Santos Martínez; AL

SUR, con terrenos de las señoras Rosalina Castro y Raquel Martínez; y

AL PONIENTE, colinda con Fidel Martínez.- El inmueble descrito lo

valúa en la cantidad de MIL DÓLARES, no es sirviente ni dominante,

no tiene cargas ni derechos reales.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley,

Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos

mil trece.-

Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,NOTARIO.

1 v. No. C008140

SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio

de Chalatenango, con Ofi cina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,

Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

CESAR ATILIO GALDÁMEZ GALDÁMEZ, de cincuenta y cinco

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años de edad, Agricultor, de domicilio de El Carrizal, Departamento

de Chalatenango, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Lugar Llamado

"Quequeisque", Cantón Potrerillos, jurisdicción El Carrizal, departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de VEINTINUEVE MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes; LINDERO

ORIENTE: colindando con terrenos de Orlando Morales; de Marta

Galdámez y Atilio Núñez Galdámez; LINDERO SUR, colindando

con terrenos de Jacobo Ortega, con calle de por medio; LINDERO

PONIENTE: colindando con terrenos de Lucas Ortega con quebrada

de por medio; LINDERO NORTE, colindado con terreno de Orlando

Morales.- El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL

DÓLARES, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos

reales.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Chalatenango,

a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil trece.-

Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,NOTARIO.-

1 v. No. C008141

JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJIVAR, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, con ofi cina ubicada en Avenida Roosevelt

Norte Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente

a Omnilife, de la ciudad de San Miguel; al público para los efectos de

ley,

AVISA: Que a las diez horas del día diecisiete de octubre del año

dos mil trece, se presentó ante mis ofi cios la señora GUADALUPE DE

JESÚS HERNANDEZ CHEVEZ, de cuarenta y ocho años de edad,

empleada, del domicilio de la ciudad de Jiquilisco, Usulután, y de

Washington, Estados Unidos de América, solicitando se le extienda

TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno rústico, situado y

ubicado en el Cantón Roquinte, Lotifi cación Parada número dos, Municipio

de Jiquilisco, departamento de Usulután, de una extensión superfi cial

de CUATROCIENTOS VEINTITRES PUNTO SETENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito contiene en su

interior una casa de habitación de sistema mixto.- El terreno descrito

no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas.- Que su adquisición

fue realizada mediante Diligencia de Aceptación de Herencia Intestada

marcada bajo Referencia; MRF/47-D-06.- en el Juzgado de Primera

Instancia de la ciudad Jiquilisco, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante señor José Osmín Hernández Durán, por lo que su posesión

de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida aunada a la del causante hacen

más de treinta años .- Que dicho inmueble lo valúa la titulante en la suma

de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Lo que pone

al conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

Lic. JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJÍVAR,ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011730

EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Primera Avenida Norte

número cuatrocientos dos, de San Miguel. AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado la señora IRIS

ROXANA MAGAÑA ROMERO, actuando en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de la señora FRANCISCA DEL

CARMEN LOVO DE OCHOA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de

una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Belén,

jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de SIETE MIL METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, setenta y siete

metros, linda con María Irma Chicas de Membreño, cerco de alambre

de púas de por medio; AL NORTE, cien punto quince metros, con

sucesión de José Osmín Lemus Orellana, quebrada de agua de por

medio; AL PONIENTE, setenta y cinco metros, con sucesión de José

Osmín Lemus Orellana; y AL SUR, ochenta y cuatro metros, con Isabel

Lemus, cerco de alambre de por medio; y lo valúa en la suman de UN

MIL DÓLARES, inmueble que adquirió por compra que le hizo al señor

JOSÉ OSMÍN LEMUS ORELLANA, ya fallecido, según Testimonio

de Escritura Pública de Compra venta, otorgada en Ciudad Barrios,

departamento de San Miguel, a las trece horas del día dos de julio de

mil novecientos noventa y cinco, ante los ofi cios del Notario MIGUEL

ÁNGEL GOMEZ, posesión que data de más de dieciocho años conse-

cutivos, la posesión consiste en ejercer actos de verdadera dueña como

sembrar dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar sus cercas, sin

que nadie se lo impida, por lo que el vecindario del mismo la ha tenido

como su única y legítima propietaria desde el tiempo que ha ejercido

la posesión indicada. No está en proindivisión con otras personas; no

tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecte, no siendo

por tal razón sirviente ni dominante; y el cual no estaba inscrito ni era

inscribible por carecer de antecedente inscrito en el registro respectivo.

Todos los colindantes son del domicilio de dicha población, y residen

en el lugar donde está situado el inmueble antes descrito, y lo posee de

buena fe, en una forma quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción.

San Miguel, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

Lic. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,NOTARIO.

1 v. No. F011834

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la

LICENCIADA LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como

Apoderada General Judicial del señor FLORENTINO GUEVARA

BENITEZ, de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, solicitando se

le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de UN

inmueble de naturaleza rústico, situado en CANTÓN SAN MATIAS,

CASERIO EL RODEO, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superfi cial de

VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO

SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a tres

manzanas seis mil doscientos treinta y cuatro punto sesenta y siete varas

cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta

descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos

seis mil cuatrocientos sesenta y un punto cero dos, ESTE quinientos

treinta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro punto noventa. LINDERO

NORTE: Está formado por cuatro tramos: Tramo uno, diecisiete punto

cero cero metros; Tramo dos dieciocho punto cero cero metros; Tramo

tres, sesenta punto cero cero metros; Tramo cuatro, veinticinco punto

cero cero metros; colindando con PEDRO GALLEGOS AGUIRRE con

cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Está formado por

nueve tramos: Tramo uno, de diez punto cero cero metros; Tramo dos,

de veintiocho punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, de seis punto

veinte metros; Tramo cuatro, de siete punto cero cero metros; Tramo

cinco, de doce punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, de veinte punto

cuarenta y ocho metros; colindando con BENITO HERNAN CORTEZ

con cerco de púas de por medio; Tramo siete, de cuatro punto cero tres

metros; colindando con ACCESO; Tramo ocho, de seis punto noventa

y ocho metros; Tramo nueve, de ciento un punto veinticinco metros;

colindando con ELIGIO ALVARADO Y CARMEN GUEVARA con

cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: Está formado por cuatro

tramos: Tramo uno, de sesenta y cinco punto treinta y cuatro metros;

Tramo dos, de cinco punto cincuenta metros; Tramo tres, de once punto

treinta y cinco metros; Tramo cuatro, de noventa y cinco punto veintiocho

metros; colindando con HAYDEE GÓMEZ con línea imaginaria de por

medio. LINDERO PONIENTE: Está formado por ocho tramos: Tramo

uno, de diecisiete punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, de catorce

punto ochenta y tres metros; Tramo tres, de veintidós punto treinta y

cinco metros; colindando con JOSÉ MAUDALENO ALVARADO con

cerco de púas de por medio; Tramo cuatro, de diecisiete punto veinticinco

metros; Tramo cinco, de veintiséis punto noventa y tres metros; colindando

con ANGELA ALVARADO con cerco de púas; Tramo seis, de treinta

y cinco punto ochenta y nueve metros, Tramo siete, de treinta punto

cero cero metros; Tramo ocho, de veinticuatro punto cero cero metros;

colindando con IMELDA ALVARADO Y SUSANA ORELLANA con

cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es

el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa

que le hizo a su padre el señor Apolinar Benítez, hace por más de veinte

años y la posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y lo valúa en la

cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días

del mes de octubre de dos mil trece.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CIS-

NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008128-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSÉ PEDRO GUZMAN VIGIL como Apoderado General Judicial de

la señora MARÍA MARGARITA CABALLERO VIGIL a solicitar a

favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza

ubicado en el lugar Caserío La Tejera, Cantón Carrizal, jurisdicción de

Arambala, departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de UN

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al

NORTE, sesenta y tres punto treinta y cinco metros, linda con terreno

del vendedor, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE, veinte punto

cero cinco metros, linda con terreno de David Salgado, cerco de alambre

de por medio; al SUR, sesenta y cuatro punto noventa metros, linda con

terreno de Wilfredo Gómez y Carlos Alonso Sorto, muro de contención

de por medio; y al PONIENTE, Dos tramos así: el primero, de catorce

punto setenta y cinco metros y el segundo: de once punto sesenta metros,

linda con terreno de Aníbal Sorto, Carretera Internacional que conduce

de Perquín a Sabanetas de por medio.- Los valora en la cantidad de

VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA; y, los adquirió por compra venta de la posesión material

por Escritura Pública que le efectuó RAFAEL ALCIDES VIGIL.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre de

dos mil trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

DE 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011845-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, como Apoderado General Judicial

del señor REYNALDO DEL CID DEL CID, a solicitar a favor de éste

TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Agua Zarca, lugar conocido como El Picacho, Municipio

de Torola, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO

SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda:

AL NORTE, seis tramos: Tramo Uno: mide cincuenta y nueve punto

cincuenta metros, tramo dos, mide cuarenta y tres punto ochenta metros;

tramo tres, mide cincuenta y seis punto cuarenta y cuatro metros; tramo

cuatro, mide diecinueve punto sesenta y dos metros; tramo cinco, mide

dieciocho punto sesenta y ocho metros; tramo seis mide cuarenta y dos

punto veintitrés metros, linda con Isabel Del Cid y Del Cid, cerco de

púas de por medio; AL ORIENTE, Tres tramos, tramo uno: mide setenta

y seis punto dieciséis metros; tramo dos, mide diecisiete punto cero dos

metros; tramo tres, mide cero cuatro punto treinta y un metros, linda

con Virginia Argueta Ventura, quebrada y cerco de púas de por medio;

AL SUR, siete tramos: Tramo uno, mide treinta y cuatro punto veintiún

metros; tramo dos, mide veintiocho punto sesenta y dos metros linda con

Virginia Argueta Ventura, quebrada y cerco de púa de por medio; tramo

tres, mide cero siete punto cuarenta y ocho metros; tramo cuatro, mide

cero siete punto treinta y nueve metros; tramo cinco, mide trece punto

veintidós metros; tramo seis, mide cero dos punto once metros; tramo

siete, mide cincuenta y seis punto cuarenta y ocho metros; linda con

Virginia Argueta Ventura, cerco de púas de por medio; AL PONIENTE,

doce Tramos: Tramo uno, mide doce punto cuarenta y cuatro metros,

tramo dos, veinticuatro punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, diez

punto cero nueve metros; tramo cuatro, mide veintidós punto setenta y

cinco metros; tramo cinco, mide diecisiete punto veinticinco metros;

tramo seis, diez punto cincuenta y cuatro metros; tramo siete, mide cero

cinco punto treinta y seis metros; tramo ocho, cero siete punto setenta y

tres metros; tramo nueve, mide cero siete punto cuarenta y cinco metros;

tramo diez, mide cero cuatro punto sesenta y ocho metros; tramo once,

mide diez punto noventa y cuatro metros, linda con Virgilio Ramírez

Javier, calle de tierra y cerco de por medio; tramo doce, mide veinte punto

treinta y cinco metros, linda con Atilio Martínez, servidumbre y cerco

de púas de por medio. Lo valora en la cantidad de UN DOSCIENTOS

MIL DOLARES; y lo adquirió por compra venta verbal de la posesión

material que le efectuó el señor PILAR DEL CID.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce

de octubre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011846-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA,

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU-

RALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación

y protesta de Ley que literalmente dice: MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas y quince minutos

del día nueve de noviembre del dos mil doce. Las presentes diligencias

han sido promovidas por el señor WEN LI PAI, de treinta y un años de

edad, de sexo masculino, Comerciante, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Taipei, Re-

pública de China, Taiwán, lugar donde nació el día quince de diciembre

de mil novecientos ochenta, con nacionalidad actual china, República de

China (Taiwán), portador de su Carné de Identifi cación de Extranjero

Residente número cincuenta y tres mil seiscientos setenta y tres, inscrito

en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General

de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de CHIN

HUANG PAI y YU HSIA CHEN, ambos sobrevivientes, originarios de

Taipei, República de China, Taiwán; y su cónyuge responde al nombre

de DELMY ELIZABETH MELÉNDEZ DE PAI, de treinta y cinco

años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el

peticionario en su solicitud de folios treinta y cinco, en lo pertinente

manifi esta que por ser originario de la ciudad de Taipei, República de

China, Taiwán; estar casado con salvadoreña y tener domicilio fi jo en

El Salvador, desde el día diecisiete de mayo del dos mil seis, fecha en

la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, Comalapa, es su deseo y voluntad optar a

la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar

que en su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a sociedad u

organización alguna. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia

y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por

lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales segundo

y cuarto de la Constitución de la República y artículos treinta y cinco

literal a), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se

le reconozca dicha calidad; para lo cual presenta para que se agregue

la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con su original

de Certifi cación de Partida de Nacimiento Autenticada y traducida al

idioma castellano, a folios ciento catorce al ciento treinta y cinco; b)

Fotocopia de Carné de Identifi cación de Extranjero Residente, a folio

treinta y cuatro; c) Fotocopia confrontada con su original de pasaporte

vigente a la fecha de presentación, a folios catorce al treinta y tres; d)

Constancia médica expedida por el Doctor Rafael Antonio Olivares

Calderón, en la que consta que el peticionario no padece de enferme-

dades infectocontagiosas, a folio trece; e) Constancia de carencia de

Antecedentes Policiales, extendida por la Jefa de la Unidad de Registro y

Antecedentes Policiales- Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil

de El Salvador, a folios doce; f) Certifi cación de no tener Antecedentes

Penales, expedida por la Encargada de Sucursal Registro de Armas de la

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Dirección General de Centros Penales, a folio once; g) Certifi cación de

Partida de Matrimonio, a folio nueve; h) Fotocopia Documento Único

de Identidad de su cónyuge la señora Delmy Elizabeth Meléndez de Pai,

a folio siete; i) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge,

a folio seis. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio ciento treinta

y seis, se dio por admitida y se tuvo por parte al peticionario, se mandó

a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de

conformidad con la Ley. III.- Que en Ofi cio de fecha uno de noviembre

del dos mil doce, a folio ciento cuarenta y cinco, el señor Fiscal General

de la República en Funciones, informa que no existe expediente pendiente

o fenecido en contra del señor WEN LI PAI, y en consecuencia no se

opone a la petición del referido solicitante, siempre que se cumpla con

los demás trámites legales. IV.- Que mediante escrito que consta en folios

ciento cincuenta y seis, el solicitante presentó para que se agregue la

página número ciento sesenta y cuatro del DIARIO OFICIAL número

ciento noventa y uno, Tomo trescientos noventa y siete, de fecha doce

de octubre del dos mil doce, agregado a folios ciento cuarenta y ocho

al ciento cincuenta y cinco; y página número veintidós del DIARIO EL

MUNDO, de fecha diecisiete de octubre del dos mil doce, a folio ciento

cuarenta y siete; en los cuales aparece publicado por tercera y última vez

el edicto a que se refi ere el auto de folio ciento treinta y siete, y habiendo

transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado

denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento

de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha

solicitado. V.- Que por auto de folio ciento cincuenta y ocho, se mandó

agregar los documentos antes relacionados, siendo procedente acceder

a lo solicitado, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la

Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente.

POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de confor-

midad con los artículos noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la

Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete,

doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal

Civil y Mercantil, treinta y cinco lit. a), treinta y ocho, treinta y nueve,

y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República

de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor WEN LI

PAI, de las generales expresadas la calidad de salvadoreño por NATU-

RALIZACIÓN, por ser de origen y de nacionalidad china, República

de China (Taiwán); estar casado con salvadoreña y tener domicilio fi jo

en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la

Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con

lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFÍ-

QUESE. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS. GENERAL DE

DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

RUBRICADA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,

a las quince horas con cuarenta minutos del día diez de junio del dos mil

trece. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento sesenta y

cinco, presentado por el señor WEN LI PAI, habiendo transcurrido el

término de Ley, sin que persona alguna se haya presentado impugnando

la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALI-

ZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. Señálase las quince horas

del día ocho de agosto del dos mil trece, para la Juramentación y Protesta

de Ley, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Extranjería. JOSÉ

RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.

RUBRICADA

NÚMERO SESENTA Y OCHO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública, San Salvador, a las quince horas del día ocho de agosto del dos

mil trece. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio

ciento sesenta y seis, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

por Naturalización promovidas por el señor WEN LI PAI, de origen y

nacionalidad china, República de China (Taiwán), para la Juramentación

y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la

Ley de Extranjería. Estando Presente el aceptante, el suscrito MINISTRO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA lo interrogó conforme lo

indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos:

señor WEN LI PAI ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE

HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y

DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA

DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO".

Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS

LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual

concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. JOSÉ

RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO. WEN LI PAI.

RUBRICADAS

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se

extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador a las diez horas con treinta

y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil trece.

JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR,

MINISTRO.

1 v. No. F011810

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAMBIO DE NOMBRE

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada EMILIA BEATRIZ SOLORZANO RAMIREZ, como Apoderada de la señora MARIA TEOFILA GARCIA MARTINEZ, conocida por MARIA CECILIA GARCIA MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, de los domicilios de Cuscatancingo y Soyapango, Departamento de San Salvador, MANIFES-TANDO: Que el segundo nombre con el cual fue asentada su poderdante, señora MARIA TEOFILA GARCIA MARTINEZ, conocida por MARIA CECILIA GARCIA MARTINEZ, es el de TEOFILA, palabra que no es de origen castellano, sino griego, cuya etimología proviene de THEOS que signifi ca Dios, y de PHILOS que signifi ca amigo, es decir, "el que ama a Dios" o "amigo de Dios", razón por la que dicha palabra siendo extranjera, la Ley permite castellanizarla o sustituirla por uno de uso común, por lo que con base al Artículo 23 inciso segundo de la Ley del Nombre de la Persona Natural, la señora MARIA TEOFILA GARCIA MARTINEZ, conocida por MARIA CECILIA GARCIA MARTINEZ, desea cambiar el segundo nombre con el cual fue asentada, es decir, TEOFILA, por el nombre de CECILIA; por lo que con fundamento en los Artículo 23 inciso cuarto y quinto de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se libra el presente edicto con el propósito de que comparezca a este Tribunal a manifestar su oposición toda aquella persona que con-sidere que puede resultar afectada con el cambio que pretende realizar con estas diligencias.

En consecuencia, se previene a las personas a quien afectare el cambio solicitado a que comparezca a este Tribunal dentro del término de diez días, siguientes a la publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/Juez Dos: A las diez horas del día quince de octubre de dos mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- Por BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F011836

CANCELACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 2003036804

No. de Presentación: 20130185584

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

AVISA: Que LOCATEL SERVICIOS, C.A., del domicilio de Calle Vargas, Edifi cio Farmacia Locatel, Urbanización Boleita Norte, Caracas, Venezuela, de nacionalidad VENEZOLANA, propietaria(o) del NOMBRE COMERCIAL, consistente en la palabra LOCATEL y diseño, inscrito al número 00228 del Libro 00002 de NOMBRES COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en

forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil trece. CANCE-LACION que se encuentra inscrita al número 00164 del Libro 00153 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

1 v. No. F011707

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002026393

No. de Presentación: 20130180640

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA TOMBOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras COSAS DE CASA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011708-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

No. de Expediente: 2002026396

No. de Presentación: 20130180641

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de LA TOMBOLA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LATOM, S.A. DE C.V.,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00147 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras COSAS DE CASA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011710-1

No. de Expediente: 1992000944

No. de Presentación: 20130180882

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de THE LITTLE TIKES COMPANY, del domicilio de

2180 Barlow Road, Hudson, Ohio, Estados Unidos de Norteamérica, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00149 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la representación de las palabras LITTLE

TIKES en letras tipo especial y van encerradas dentro de un óvalo;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011711-1

No. de Expediente: 1997004550

No. de Presentación: 20130187535

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DR. MAERTENS

MARKETING GMBH, del domicilio de CIUDADES DE MUNICH

Y SEESHAUPT, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, DR.

MARTENS INTERNATIONAL TRADING GMBH, del domicilio de

Ahornstrasse 8a, D-82166 Gräfelfi ng, ALEMANIA, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00188 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra DR. MARTENS, escrita en letras de molde, mayúsculas y

corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011712-1

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013129882

No. de Presentación: 20130189376

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Unistraw Holdings Pte., Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ABSOSUCKINGLUTELY!

Consistente en: la expresión ABSOSUCKINGLUTELY!, que

servirá para: AMPARAR: PAJILLAS PARA BEBER, PAJILLAS

PARA BEBER CONTENIENDO SABORIZANTES DE BEBIDAS

O PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINAS O PARA LA

SALUD; PAJILLAS PARA BEBER QUE CONTENGAN INGRE-

DIENTES NUTRICIONALES O FUNCIONALES PARA BEBIDAS

O PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES O PARA LA

SALUD. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008330-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013123783

No. de Presentación: 20130118226

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Pollo Campestre y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ARTÍCULOS COMESTIBLES Y ESPECIALMENTE POLLO FRITO Y COMIDA TÍPICA SALVA-DOREÑA.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011818-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

No. de Expediente: 2013128706

No. de Presentación: 20130187590

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL

ÁNGEL JUÁREZ, en su calidad de APODERADO de VALERIA

GUIDO DE FRANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras GENZANO DI ROMA CAFFÉ y

diseño, traducida al castellano como: genzano de roma café, que ser-

virá para: IDENTIFICA A LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

DEDICADOS A LA VENTA DE COMIDA ITALIANA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011869-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS QUE

CONOCERÁ ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO Y EX-

TRAORDINARIO.

La Junta Directiva de la sociedad " INPEC, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse " INPEC, S.A. DE

C.V." del domicilio de San Salvador, convoca a sus accionistas a Junta

General de Accionistas que conocerá Asuntos de Carácter Ordinario y

Extraordinario, que se celebra en sus ofi cinas situadas en Centro Comer-

cial Feria Rosa Edifi cio "B" local número ciento uno, el día veinte de

noviembre de 2013, de las diez horas en adelante, en donde se conocerán,

discutirán y se resolverá la siguiente agenda:

A) PUNTOS ORDINARIOS

1. Establecimiento y comprobación de Quórum y fi rma de acta

de asistencia.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Memoria de las labores de la Junta Directiva por el periodo

comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre

del año dos mil doce.

4. Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejerci-

cio comprendidos del primero de enero al treinta y uno de

diciembre del año dos mil doce.

5. Informe del Auditor Externo de la Sociedad.

6. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

7. Distribución de utilidades del año dos mil doce.

8. Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que

pueda discutirse de conformidad con la Ley y el Pacto So-

cial.

B) PUNTO EXTRAORDINARIO - VENTA DE LA SOCIE-

DAD Y/O VENTA DEL TERRENO Y EDIFICACIONES,

PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD.

a. Venta de la sociedad y/o venta del terreno y edifi caciones,

propiedad de la sociedad.

b. Designación del Ejecutor Especial de los acuerdos de la Junta

General Extraordinaria de Accionistas.

Para el establecimiento del Quórum de Asuntos de Carácter Ordi-

nario legal en la primera fecha de la convocatoria deberán estar presentes

o representadas la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán

válidas con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representa-

das. Para tratar asuntos de Carácter Extraordinario el quórum necesario

para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las

tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar

resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la hora

y fecha antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta Junta

General con la misma agenda y en el mismo lugar anteriormente señalado

el día veintiuno de noviembre del corriente año, a las catorce horas. El

quórum se formará en segunda convocatoria para los asuntos de carácter

ordinario con el número de acciones que estén presentes o representadas

y las resoluciones de esta Junta se tomarán por mayoría de los votos

presentes o representados. Para los asuntos de carácter extraordinario

en segunda convocatoria el quórum necesario para celebrar sesión será

de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El

número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán

las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

San Salvador, veinticinco de octubre del dos mil trece.

DR. EDUARDO RAFAEL INTERIANO MARTINEZ,

Secretario de la Junta Directiva y Representante Legal

INPEC, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. F011767-1

SUBASTA PUBLICA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo

Civil de Santa Ana, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado

clasifi cado como Juicio Ejecutivo Mercantil Número 56-2004, promo-

vido por la señora BETTY YOLANDA CAMPOS viuda DE LOPEZ,

personalmente, contra el señor JOAQUIN HUMBERTO GONZALEZ

TOBAR, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en

pública subasta y al mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a

conocer el siguiente bien inmueble y el siguiente derecho proindiviso: El

inmueble inscrito a favor del ejecutado señor JOAQUIN HUMBERTO

GONZALEZ TOBAR al NUMERO DE MATRICULA UNO CINCO

CERO SIETE NUEVE CUATRO CERO DOS GUION CERO CERO

CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, el cual es un lote de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Las Chinamas, Jurisdicción de Ahuachapán,

marcado en el plano respectivo como lote número cincuenta y ocho, de una

extensión superfi cial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, el cual está libre de gravamen; y un derecho proindiviso

inscrito a favor del demandado, señor JOAQUIN HUMBERTO

GONZALEZ TOBAR, inscrito al NUMERO DE MATRICULA UNO

CINCO CERO NUEVE SEIS CUATRO CERO OCHO GUION CERO

CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, un derecho proindiviso

equivalente al 2.5%, el cual recae sobre un inmueble de naturaleza

rústica, situado también en el Cantón Las Chinamas, de la Jurisdicción

de Ahuachapán, tiene una extensión superfi cial de VEINTIUN MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, y actualmente se encuentra libre

de gravamen.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las

doce horas siete minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil

diez.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011837-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor GUSTAVO

ADAIN LEIVA GOMEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de San

Salvador, quien solicita Título Municipal de Propiedad de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro Mártir, de esta

jurisdicción, que mide y linda: AL NORTE, mide 63.18 metros linda

con terreno de Guadalupe Mejía de Alvarado, cerco de alambre de por

medio AL ORIENTE. Mide 66.23 metros en línea semicurva linda con

terreno de María Ercilia Meléndez, divide Río Tapetayo de por medio,

AL SUR, mide 88.79 metros en línea recta linda con terreno David Al-

varado Durán, José Israel Morales Gómez, y Juana Francisca Gómez de

Morales, divide camino vecinal de por medio y AL PONIENTE, mide

38.42 metros en línea recta divide cerco de alambre de por medio, linda

con terreno de Guadalupe Mejía de Alvarado su capacidad superfi cial es

de tres mil cuatrocientos ochenta y siete punto quince metros cuadrados,

no es predio dominante, sí sirviente ya que tiene una servidumbre de

tránsito que es la que pasa del terreno de donde se segregó, no poseen

sobre él, cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no se encuentra

en proindivisión lo hubo por compra que hizo a la señora Rosa Lidia

Gómez de Leiva, sobreviviente lo posee de buena fe en forma continua,

quieta, pacífi ca ininterrumpida lo estima en la suma de dos mil dólares

de los Estados Unidos de Norte América, todos los colindantes son de

este domicilio.

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal San Rafael Obrajuelo: a veintinueve de octubre

del año dos mil trece.- RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.- GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MAN-

CIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. c. No. F013080-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE BENEDICTO DELGADO RIVERA, de treinta y dos años de edad,

del domicilio de San Salvador, en su calidad Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANS-

FORMACION AGRARIA, que se abrevia ISTA, del domicilio de San

Salvador, quien ha señalado como medio para recibir sus notifi caciones

el telefax número dos cinco dos siete - dos seis cuatro siete, a promover

PROCESO DECLARATIVO COMUN DE RESOLUCION DE CON-

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

TRATO Y CANCELACION DE INSCRIPCION REGISTRAL, contra

el señor LUIS ALONSO GONZALEZ, de setenta y dos años de edad,

agricultor en pequeño, del domicilio de Tecoluca, departamento de San

Vicente, pero que actualmente de domicilio ignorado, que por ignorar

su paradero o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA

PRESENTE ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO

SEÑOR LUIS ALONSO GONZALEZ, para que comparezca a este

Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES,

contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le

nombrará un Curador Ad lítem para que lo represente en el proceso. Con

la demanda presentada el Licenciado JOSE BENEDICTO DELGADO

RODRIGUEZ, presentó los documentos siguientes: Certifi cación literal

del acta de adjudicación número CATORCE del Libro VEINTIOCHO

de la parcela número 159/09, ubicada en el Cantón León de Piedra,

municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del

Centro, con sede en esta ciudad, bajo la matrícula número SIETE CERO

CERO CUATRO UNO SEIS SEIS TRES - CERO CERO CERO CERO

CERO; Certifi cación Extractada de la parcela número 159/9, inscrita

según matrícula SIETE CERO CERO CUATRO UNO SEIS SEIS TRES

- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad,

a favor de la FINANCIERA NACIONAL DE TIERRAS AGRICOLAS

FINATA, BAJO EL ASIENTO NUMERO DOS; Fotocopia certifi cada

de la Certifi cación del punto de acta número JD - 13/93 de la sesión

celebrada el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y

tres, en el cual la Junta Directiva de la Financiera Nacional de Tierras

Agrícolas (FINATA) ANULO, el crédito número 10-0003/89- 022

otorgada el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, a

favor del señor LUIS ALONSO GONZALEZ, como benefi ciario de la

parcela número 159/09; Constancia dirigida al Juzgado de lo Civil de

San Vicente, extendida por el Licenciado CARLOS ISAIAS REYES

DEL CID, Gerente Financiero del ISTA, de fecha once del mes de enero

del año dos mil once, en la cual se hace constar el estado fi nanciero de

la parcela No. 159/09 ubicada en el Cantón León de Piedra, municipio

de Tecoluca, departamento de San Vicente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas veinte minutos

del día doce de diciembre del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F011787

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que según el Art. 186 CPC Y M, y con el objeto de ga-

rantizar el derecho de defensa del demandado JOSE MANUEL CRUZ,

es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos

en el presente Proceso Ejecutivo Civil en vista de que el demandado

señor JOSE MANUEL CRUZ, mayor de edad, salvadoreño, jornalero,

originario de Moncagua es de PARADERO IGNORADO, razón por la

cual se emite esta publicación, para que tenga conocimiento de que se

promueve en su contra el presente Proceso Ejecutivo Civil que promueve

el Licenciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELENDEZ, en calidad

de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE

TRANSFORMACION AGRARIA, que se abrevia I.S.T.A; y así no vul-

nerar los derechos establecidos en el articulo 11 y 12 de la Constitución

y los principios regulados en los artículos 4, 5, 169 y 232 Literal c) del

Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le solicita que acuda

a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo, debiendo

hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los

edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará

un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F011881

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que según el Art. 186 CPC Y M, y con el objeto de garantizar

el derecho de defensa del demandado BENITO DE JESUS MARTINEZ,

es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos

en el presente Proceso Ejecutivo Civil en vista de que el demandado

señor BENITO DE JESUS MARTINEZ, mayor de edad, salvadoreño,

jornalero, originario de Usulután es de PARADERO IGNORADO, razón

por la cual se emite esta publicación, para que tenga conocimiento de

que se promueve en su contra el presente Proceso Ejecutivo Civil que

promueve el Licenciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELENDEZ,

en calidad de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADO-

REÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA, que se abrevia I.S.T.A;

y así no vulnerar los derechos establecidos en el artículo 11 y 12 de la

Constitución y los principios regulados en los artículos 4, 5, 169 y 232

Literal C) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le solicita

que acuda a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo,

debiendo hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones

de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le

nombrará un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los once

días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ES-

TELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F011882

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013130417

No. de Presentación: 20130190198

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA

MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de

FARMACÉUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

gud!

Consistente en: la palabra gud!, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIO DE TIENDA DE VENTA DE PRODUCTOS DE CON-

VENIENCIA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERREO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008127-1

No. de Expediente: 2013130749

No. de Presentación: 20130190821

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAVIER

ADALBERTO ORTIZ GONZÁLEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ALNAJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ALNAJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: la palabra Antojitos y diseño. Sobre el uso del

elemento denominativo que compone la marca, aisladamente no se

concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011738-1

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013128369

No. de Presentación: 20130187041

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA

LETICIA CAMPOS FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RINOTAPP

Consistente en: la palabra RINOTAPP, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008131-1

No. de Expediente: 2012120865

No. de Presentación: 20120172893

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GET INKED!

Consistente en: las palabras GET INKED! que se traducen al cas-

tellano como OBTENER Y TINTEAR, que servirá para: AMPARAR:

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011713-1

No. de Expediente: 2013124895

No. de Presentación: 20130180636

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRUMAGIC THE LUMINIZER

Consistente en: las palabras TRUMAGIC THE LUMINIZER, donde

la palabra The se traduce al castellano como El, que servirá para: AM-

PARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS,

ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIO-

NES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE

LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y CABELLO, DESODORANTES

Y ANTI-TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011714-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013130429

No. de Presentación: 20130190218

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRO KIDS

Consistente en: las palabras PRO KIDS, donde la palabra Kids se

traduce al castellano como Niño, que servirá para: AMPARAR: CEPI-

LLOS DE DIENTES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011715-1

No. de Expediente: 2013126570

No. de Presentación: 20130183655

CLASE: 21.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARBERWARE LICENSING COMPANY, LLC, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

FARBERWARE

Consistente en: la palabra FARBERWARE, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS DE COCINA, UTENSILIOS PARA

HORNEAR Y TETERAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011716-1

No. de Expediente: 2013127361

No. de Presentación: 20130184909

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de MUSIC Group IP Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BUGERA

Consistente en: la palabra BUGERA, que servirá para: AMPARAR:

PREAMPLIFICADORES DE MICROFONO, AMPLIFICADORES DE

AUDIFONOS, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE ALTAVOZ Y

MEGAFONOS, MONITORES DE ESTUDIO, PRODUCTOS PARA

AMPLIFICACION DE INSTRUMENTOS ESPECIFICAMENTE

AMPLIFICADORES PARA INSTRUMENTOS MUSICALES,

AMPLIFICADORES PARA GUITARRAS, BAJOS ELECTRICOS

Y TECLADOS, ACCESORIOS PARA LA AMPLIFICACION DE

SONIDO, ESPECIFICAMENTE PEDALERAS (DE SONIDO),

PROCESADORES DE SONIDO, ECUALIZADORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

trece.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011717-1

No. de Expediente: 2012120742

No. de Presentación: 20120172637

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FLAMED OUT

Consistente en: las palabras FLAMED OUT, traducida al castellano

como: fl ameado y fuera, que servirá para: AMPARAR: JABONES,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011718-1

No. de Expediente: 2011110898

No. de Presentación: 20110153920

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos

Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SARDIMAR DELI

Consistente en: las palabras SARDIMAR DELI, que servirá para:

AMPARAR: ATUN. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011719-1

No. de Expediente: 2012115952

No. de Presentación: 20120163702

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos

Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011720-1

No. de Expediente: 2012115953

No. de Presentación: 20120163703

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos

Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011722-1

No. de Expediente: 2012115956

No. de Presentación: 20120163706

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos

Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011723-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

No. de Expediente: 2012115959

No. de Presentación: 20120163709

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN en su calidad de APODERADO

de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos

Prosalud S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sardimar y diseño que servirá para:

AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011724-1

No. de Expediente: 2012115961

No. de Presentación: 20120163711

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN en su calidad de APODERADO

de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos

Prosalud S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011725-1

No. de Expediente: 2013124278

No. de Presentación: 20130179410

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROSANIA, S. A. DE C. V.,

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LE-FRUIT

Consistente en: las palabras LE-FRUIT, donde la palabra Fruit se

traduce al castellano como Fruta, que servirá para: AMPARAR: LECHE

Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011726-1

No. de Expediente: 2013129283

No. de Presentación: 20130188490

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO

de TRS Quality, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AUVIO

Consistente en: la palabra AUVIO, que servirá para: AMPARAR:

CABLES Y FIBRAS PARA LA TRANSMISIÓN DE IMÁGENES Y

SONIDOS; TELEVISIONES; PROTECTORES PARA SOBRECARGAS

DE VOLTAJE; ALTAVOCES DE AUDIO; AUDÍFONOS; CONTROL

REMOTO UNIVERSAL PARA TELEVISIONES, RADIOS, ESTÉ-

REOS; RECEPTORES Y SINTONIZADORES PARA ESTÉREO;

CONVERSOR DE TELEVISIÓN Y VIDEO CON GRABADORA

DE VIDEO DIGITAL INCORPORADO; ADAPTADORES PARA

ENCHUFE; CABLES DE SONIDO Y VIDEO; CABLES HDMI (IN-

TERFAZ MULTIMEDIA DE ALTA DEFINICIÓN); SOFTWARE

PARA APLICACIÓN DE COMPUTADORA PARA TELÉFONOS

MÓVILES; ESPECÍFICAMENTE, SOFTWARE PARA LA NAVEGA-

CIÓN DE REPRODUCTOR MP3 A TRAVÉS DE LA FRECUENCIA

FM. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011728-1

No. de Expediente: 2013125766

No. de Presentación: 20130182396

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CJ Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras CJ y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; ACEITE DE SÉSAMO

TOSTADO PARA ALIMENTOS; ALGA TOSTADA; ALUBIAS

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

EN CONSERVA; VEGETALES PROCESADOS; ALIMENTOS

FERMENTADOS VEGETALES [KIMCHI]; RÁBANOS ENCURTI-

DOS; MERMELADAS DE FRUTAS; CASTAÑAS PROCESADAS;

FRUTAS ENLATADAS; FRUTAS EN CONSERVA; SOPAS; TOFU;

PRODUCTOS PROCESADOS DE CARNE EN CONSERVA; CARNE

EN LATA; SALCHICHAS; HUEVOS; BEBIDAS CON BACTERIAS

DE ÁCIDO LÁCTICO; MANTEQUILLA; EL ACEITE DE SOJA;

MARISCOS PROCESADOS; PASTELES DE PESCADO; ALGAS

MARINAS PARA ALIMENTACIÓN [PROCESADAS]. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GÁLAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt No. F011729-1

No. de Expediente: 2013126723

No. de Presentación: 20130183904

CLASE: 14, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Amparin, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como una Virgen, que servirá

para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA; PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; ADORNOS [ARTÍCULOS

DE JOYERÍA]; ALFILERES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ANILLOS

[ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ARTÍCULOS DE BISUTERÍA; BISU-

TERÍA [JOYAS DE FANTASÍA]; DESPERTADORES; EXTENSI-

BLES DE RELOJ; LLAVEROS DE FANTASÍA; PULSERAS [ARTÍ-

CULOS DE JOYERÍA]; COLLARES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA];

CARCASAS DE RELOJES; RELOJES DE PARED; RELOJES DE

PULSERA; RODIO. Clase: 14. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; SA-

CAPUNTAS ELÉCTRICOS O NO; ÁLBUMES; ALMANAQUES;

BANDEJAS DE SOBREMESA [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA];

BANDERINES DE PAPEL; BLOCS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA];

BLOCS DE DIBUJO; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE

PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR; PRODUCTOS

PARA BORRAR; CAJAS DE CARTÓN O PAPEL; CALCOMANÍAS;

CALENDARIOS; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CARPE-

TAS PARA HOJAS SUELTAS; CARTILLAS [CUADERNILLOS];

ARTÍCULOS DE CARTÓN; CARTÓN; CUADERNOS; CUADROS

[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; MATERIAL DE DIBUJO;

PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL ESCOLAR; PLUMAS PARA

ESCRIBIR; TARJETAS DE FELICITACIÓN; FORROS PARA LIBROS

O CUADERNOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA

FOTOGRAFÍAS; LIBRETAS; LIBROS; ÁLBUMES; MANTELERÍAS

DE PAPEL; ROSARIOS; SERVILLETAS DE PAPEL; SOBRES

[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA PLUMAS Y

LÁPICES. Clase: 16.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011731-1

No. de Expediente: 2013130750

No. de Presentación: 20130190822

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAVIER

ADALBERTO ORTIZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ALNAJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ALNAJA, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra EUSEBIO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011739-1

No. de Expediente: 2013127574

No. de Presentación: 20130185469

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO

ANTONIO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras MarcoWitt y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011841-1

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y tercera Calle Poniente,

Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte, Local

uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas, del día veintidós de octubre del año dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

Salvador, el día veintidós de junio del presente año, dejó el joven

RUDDY JOSÉ LEMUS GARCÍA, de parte de sus padres el señor

RUDDY LEMUS QUINTANILLA y la señora GLORIA MARGARITA

GARCÍA DE LEMUS, en su concepto de únicos Herederos Legales

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo novecientos ochenta

y ocho del Código Civil, habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES

REYES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas, del día veintitrés

de octubre de dos mil trece.-

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C008079-2

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y tercera Calle Poniente,

Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte, Local

uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas, del día veintiuno del mes de octubre del año dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la

ciudad de San Salvador el día dos de julio del presente año, dejara la

señora BERTHA DE LA PAZ BONILLA DE BARRERA conocida por

BERTHA BONILLA DE BARRERA, de parte de la señora AMELIA

MARÍA BARRERA DE FIGUEROA, en su concepto de única Heredera

Universal y ejecutora testamentaria de la causante para la entrega de los

legados a las señoras Bertha Elizabeth Barrera de Blanco, Santa Marjorie

Barrera de Canales, Laura Lorena Barrera Collins, y de los señores Mark

Christopher John Barrera, José Edwin González, Pedro José Barrera,

Mauricio Antonio Barrera Bonilla y José Celestino Barrera Bonilla,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES

REYES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós

de octubre de dos mil trece.-

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C008080-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor ESTEBAN ALFARO ZAVALA,

conocido por ESTEBAN ALFARO, al fallecer el día dieciocho de junio

del año dos mil once, en el Cantón San Felipe, de la jurisdicción de

Concepción Batres, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como

último domicilio; de parte del señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ

BLANCO, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que le

correspondía a las señoras ANA GLADIS GONZÁLEZ ALFARO y

ROSARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ ALFARO, en calidad de hijas

del causante; confi riéndosele la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho

días del mes de septiembre del dos mil trece. Lic. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008086-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

EFRAÍN MEJÍA CASTILLO, quien fue de sesenta y ocho años de

edad, Jornalero, originario y del domicilio de El Triunfo, Departamento

de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Serafín Mejía y

Graciela Castillo (ambos ya fallecidos); quien falleció el día cinco de

abril del año dos mil doce; de parte de la señora ANA GRACIELA

MEJÍA CABALLERO, de treinta y ocho años de edad, empleada, del

Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro treinta y cuatro treinta y seis

cincuenta y uno guión siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

once cero cinco guión veintiséis cero seis setenta y cinco guión ciento

uno guión uno; en concepto de hija del Causante y Cesionaria de los

Derechos Hereditarios en Abstractos que le correspondían a las señoras

MARÍA ANGÉLICA CABALLERO y EVA LORENA MEJÍA DE

MARQUEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante y la segunda en calidad de hija del causante, Art. 988 No. 1

del C.C.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro

de septiembre del dos mil trece.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008090-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL

DE MEJICANOS. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

del día doce de agosto de dos mil trece, se ha aceptado expresamente y

con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes

que a su defunción dejó la causante señora MARTA LUZ ESCOBAR

DE ZAVALETA, conocida por MARTA ESCOBAR por MARTA LUZ

ESCOBAR y por MARTA ESCOBAR RIVAS, quien falleció a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de

dos mil cinco, en el Hospital Central de esta ciudad, Departamento de

San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de los

señores ANGÉLICA ESCOBAR, conocida por ANGÉLICA ESCOBAR

ZAVALETA, ARMANDO RAÚL ESCOBAR, conocido por ARMANDO

RAÚL ESCOBAR ZAVALETA y ALFREDO HUMBERTO

ESCOBAR, conocido por ALFREDO HUMBERTO ESCOBAR

ZAVALETA, todos como hijos de la causante.

Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del

día doce de agosto de dos mil trece. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008092-2

FLOR ELIZABETH CERRITOS CHÉVEZ, JUEZA SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las catorce horas y veinte minutos del día diez de octubre del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario de parte del señor NESTOR DAVID BUSTAMANTE JUÁREZ,

en calidad de hijo, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante JOSÉ DEL TRÁNSITO EFIGENIO LÓPEZ, c/p JOSÉ DEL

TRÁNSITO EFIGENIO, JOSÉ BUSTAMANTE LÓPEZ y por JOSÉ

BUSTAMANTE, quien falleció a las dieciocho horas y cincuenta minutos

del día nueve de julio del año dos mil once, en el Hospital Nacional San

Rafael, Municipio de Santa Tecla, de este Departamento, a la edad de

sesenta y nueve años, soltero, pastor evangélico, originario de San José

Villanueva, de este Departamento, siendo este Municipio y departamento

su último domicilio, habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de Primera Instancia La Libertad, Departamento de

La Libertad, a los diez días del mes octubre de dos mil trece.- Licda.

FLOR ELIZABETH CERRITOS CHÉVEZ, JUEZA SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008093-2

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las diez horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil

trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante ELISEO CISNEROS, quien

fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, casado, fallecido el día

siete de octubre del dos mil seis, siendo Metapán su último domicilio; por

parte del señor DANIEL CISNEROS GALDÁMEZ en calidad de HIJO

del expresado causante. En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece.

Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011364-2

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las once horas con diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil

trece; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante ROBERTO EDMUNDO

LEMUS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, albañil, fallecido

el día diez de abril de dos mil trece, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de la señora ELSA MARGARITA ZALDAÑA DE

LEMUS. La expresada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE

SOBREVIVIENTE del mencionado causante; y se le confi rió a ésta

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cuarenta y cinco minutos del día uno de octubre de dos mil trece. Licda.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011365-2

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

ocho horas con cincuenta minutos del día diez de octubre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante JOSÉ ANTONIO MORALES

MONROY, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido

el día doce de julio de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su

último domicilio; de parte de la señora BLANCA MIRIAM GÁLVEZ DE

MORALES. La expresada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE

del referido causante, habiéndose conferido a ésta la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

con quince minutos del día quince de octubre de dos mil trece. Licda.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011366-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

once horas treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del dos mil

trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante ERMELINDA TORRES DE

PEÑATE conocida por ERMELINDA TORRES, quien fue de setenta y

un años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de agosto

del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del

señor WALTER MAURICIO PEÑATE TORRES, en calidad de HIJO

de la referida causante, y se le confi rió la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

diez minutos del día catorce de octubre del dos mil trece. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011367-2

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

once horas y cinco minutos del día once de junio de dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor PEDRO LOPEZ

conocido por PEDRO LOPEZ GARCIA, quien fue de sesenta y un

años de edad, de este domicilio, Estado Civil Casado, Comerciante en

pequeño, fallecido el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y

nueve, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora

MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VIUDA DE LOPEZ, con NIT cero

cinco uno dos-uno dos cero uno cuatro siete-uno cero uno-cero, en la

calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas y diez minutos del día once de junio de dos mil trece. LICDA.

MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC.

JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011384-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas

y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor CECILIO CANDIDO, de

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARGARITA

CANDIDO CONTRERAS o MARGARITA CANDIDO o MARGARI-

TA CANDIDO DE AGUILAR, quien falleció a las veintiuna horas del

día primero de agosto de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón

San Antonio de esta jurisdicción, siendo la jurisdicción de esta ciudad

su último domicilio, en su concepto de padre de la causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los se-

ñores MARGARITA ELIZABETH AGUILAR CANDIDO, PATRICIA

ISABEL AGUILAR CANDIDO, ALIRIO AGUILAR RODRIGUEZ o

ALIRIO AGUILAR, e ISABEL REINA CONTRERAS DE CANDIDO,

las primeras dos en calidad de hijas de la causante, el tercero en calidad

de cónyuge sobreviviente de la causante y la cuarta en calidad de ma-

dre de la causante. Confi érese al aceptante en el concepto indicado, la

administración y representación interina de la referida sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para

que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense

y fíjense los edictos ordenados por la ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de junio del año

dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011406-2

MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

a las ocho horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor EDGAR ARMANDO ROBLES HERNÁNDEZ

conocido por EDGAR ARMANDO GUZMÁN HERNÁNDEZ, quien

fue de treinta y cinco años de edad, empleado, soltero, salvadoreño,

originario de San Salvador, del mismo Departamento, hijo de los señores

ROBERTO ROBLES GUZMÁN y MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ,

quien falleció el día veintiocho de junio del año dos mil uno, y cuyo

último domicilio fue esta ciudad, de parte del señor ANDRÉS ALBERTO

LARA HERNÁNDEZ en su calidad de hermano del causante, a quien

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del día dos de octubre

del dos mil trece. LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ

DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011430-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las diez horas y veinticinco minutos del día uno de octubre del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante ESTANIS-

LAO ANTILLON VASQUEZ, ocurrida en el Cantón El Progreso, de

esta jurisdicción, el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y

dos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los

señores NOEL EDGARDO ANTILLON MELARA y JOSE NELSON

ANTILLON MELARA, como cesionarios de los derechos hereditarios

que correspondían a los señores María Lidia Antillón de Pérez y Nicolás

Antillón Quintanilla, ambos en calidad de hijos del causante; y se ha

conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

y veinte minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011439-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil trece. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante JAVIER HECTOR

DIMAS ORANTES, conocido por JAVIER DIMAS ORANTES y por

JAVIER HECTOR DIMAS, quien falleció a las once horas cuarenta

minutos del día once de junio del año dos mil dos en el Hospital Médico

Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio la Población de San An-

tonio Masahuat; de parte del señor MARVIN ULISES RODRIGUEZ

ALVAREZ en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondían a ROSA HILDA DEL CARMEN y JUANA IRIS ambas

de Apellidos BELTRAN DIMAS, en su calidad de hijas del causante.

Confi éresele al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece. LIC. DANIEL

ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

HEIDI MORELIA MIRANDA ORELLANA, SECRETARIO INTE-

RINO.

3 v. alt. No. F011447-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor JOSE LUIS CORTEZ CASTELLA-

NOS, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, se ha presentado a esta

Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Tránsito,

sin número, de esta jurisdicción, compuesto de SESENTA Y OCHO

PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de ex-

tensión superfi cial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Juana

Pérez García y Miguel Ángel Pérez García, al ORIENTE: con Rosaura

Arminda García de Mártir, al SUR: con Oscar Alfredo Hernández, y

al PONIENTE: con José Antonio Pérez. No es sirviente ni dominante.

Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a la

señora Reina Noemi Melgar de Hernández, quien fue de este domicilio.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de

La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. DANIEL

ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ

ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011450-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora ROXANA DE LOS ANGELES

MARTIR ANAYA, mayor de edad, Profesora, de este domicilio, se ha

presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio

El Calvario, Calle Arce, Pase Tres, número Cuatro, de esta jurisdicción,

compuesto de CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE

METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias

siguientes: al NORTE: con Luis Alonso Sánchez Escobar, calle de por

medio, al ORIENTE: con Juan Antonio Mártir Pérez, al SUR: con

Dolores Cortez y Julio Cortez Orantes, y al PONIENTE: con Dolores

Cortez y Julio Cortez Orantes. No es sirviente ni dominante. Lo valúa

en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo al señor Juan Antonio

Mártir Pérez, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de

La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. DANIEL

ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ

ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011451-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN FRAN-

CISCO MORAZÁN, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO, al público en general.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

LISANDRO DE JESUS ALVARENGA CISNEROS, solicitando Título

de Propiedad a su nombre, de un Inmueble de Naturaleza URBANA,

ubicado en el Barrio El Centro, 2a. Avenida Norte, Municipio de San

Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, lo adquirió

mediante la causal de Posesión Material, por más de veinte años conse-

cutivos, cuya Extensión Superfi cial es de SETENTA Y SIETE PUNTO

SETENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL

cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, Mide siete

punto sesenta y cuatro metros y colinda con Terreno propiedad del señor

Gonzalo Cisneros; AL ORIENTE; Mide diez punto diecisiete metros y

colinda con Terreno Propiedad de las señoras Silvia Cisneros y Audelia

Cisneros, calle de por medio; AL SUR; Mide siete punto sesenta y cuatro

metros y colinda con Terreno propiedad de la señora Dila del Carmen

Alvarenga Cisneros y AL PONIENTE; Mide diez punto diecisiete metros

y colinda con Terreno propiedad de la señora María Elisa Alvarenga

Cisneros, patio de por medio.

Lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Es sirviente por haberse constituido

por todo lo largo del rumbo oriente, una servidumbre de tránsito, no está

en proindivisión con persona alguna y tiene constituido el gravamen de

servidumbre antes relacionado.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, Departamento de

Chalatenango, a los a veintidós días del mes de octubre de 2013. LICDA.

MARÍA PETRONA VÁSQUEZ DE ALVARADO, ALCALDESA MU-

NICIPAL. MARÍA DEL CARMEN MANCÍA ARIAS, SECRETARIA

MUNICIPAL AD-HONOREM.

3 v. alt. No. F011461-2

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2012117686

No. de Presentación: 20120167178

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

CADILLAC ATS

Consistente en: las palabras CADILLAC ATS, que servirá para:

AMPARAR VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR Y PARTES

DE LOS MISMOS INCLUIDOS DENTRO DE ESTA CLASE CON

EXCEPCIÓN DE RINES (LLANTA) DE METAL LIGERO PARA

RUEDAS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008063-2

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

No. de Expediente: 2013124893

No. de Presentación: 20130180631

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de NJOY, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NJOY

Consistente en: la palabra NJOY, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS: BATERÍAS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICO: CARGADORES DE BATERÍAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008069-2

No. de Expediente: 2011113147

No. de Presentación: 20110158135

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Baltika Breweries, de nacionalidad RUSA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ARSENALNOYE

Consistente en: la palabra ARSENALNOYE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZA;

BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTENGAN FRUTAS; BEBIDAS ESPIRITUOSAS; BEBIDAS DESTILADAS: DIGESTIVOS [LICORES Y DESTILADOS]; HIDROMIEL [AGUAMIEL], LICORES; COCTE-LES; EXTRACTOS ALCOHÓLICOS; ESENCIAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008074-2

No. de Expediente: 2011113148

No. de Presentación: 20110158136

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Baltika Breweries, de nacionalidad RUSA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ARSENALNOYE

Consistente en: la palabra ARSENALNOYE, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; CERVEZA SIN ALCOHOL; MOSTO; EX-TRACTOS DE LÚPULO PARA LA FABRICACIÓN DE CERVEZA; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, AGUAS CON SABOR. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008075-2

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2011113733

No. de Presentación: 20110159150

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de SPEEDAGRO S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

XION

Consistente en: la palabra XION, que servirá para: AMPARAR.

PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008076-2

No. de Expediente: 2011113735

No. de Presentación: 20110159152

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-

DO de SpeedAgro SRL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras SpeedWet NG y diseño. Traducción al castellano de las palabras SpeedWet como: Mojado de Velocidad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008077-2

No. de Expediente: 2013126000

No, de Presentación: 20130182792

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CONTEGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA-ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, Y PESTICIDAS. Clase: 05.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ.

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008084-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013126914

No. de Presentación: 20130184208

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARINA

ESTER CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOCIEDAD

DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras VARIEDADES PRIMAVERA y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DEDICADA

A LA VENTA DE EQUIPO MEDICO, ACCESORIOS PARA EN-

FERMERIA, ARTICULOS DE LIBRERIA Y OTROS.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008073-2

No. de Expediente: 2013125491

No. de Presentación: 20130181851

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Laboratorios López y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-

CADO A LA FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008088-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIE

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la

presente.

Convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de Serie "Dis-

tribuidores", a celebrarse a las nueve horas y treinta minutos del día

lunes dieciocho de noviembre de dos mil trece, y en Segunda Convo-

catoria a la misma hora del día martes diecinueve de noviembre de

dos mil trece; en las instalaciones de la UT, S.A. de C.V.; para conocer

y resolver sobre la agenda siguiente:

1. Comprobación de Asistencia, Establecimiento de Quórum y

Aprobación de Agenda; y

II. Sustitución del Director Suplente de la Junta Directiva del

período 2013-2014.

El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en

Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase

o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las

acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará

el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de

los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número

de acciones que posea.

Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación

en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.

El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual

compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o

atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida

en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.

Nuevo Cuscatlán, veintidós de octubre de dos mil trece.

ING. JOSE ERNESTO GALVEZ ORELLANA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008087-2

BALANCES DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F011479-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013125936

No. de Presentación: 20130182678

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

EARLYBIRD CHECK-IN

Consistente en: la frase EARDYBIRD CHECK-IN, que se traduce

al castellano como Temprano y pájaro Chequear en, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO; PROVEER

INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE AÉREO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008066-2

No. de Expediente: 2013125935

No. de Presentación: 20130182677

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SOUTHWEST VACATIONS

Consistente en: la frase SOUTHWEST VACATIONS, que se traduce al castellano como Suroeste Vacaciones, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, A SABER, TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AIRE; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE TRANSPORTE; ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE PARA VIAJES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE VIAJES, A SABER, PROVEER INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE VIAJE, RESERVACIÓN DE TRANSPORTE, Y GESTIÓN DE PREPARATIVOS DE VIAJES PARA TRANSPORTE A TRAVÉS DE INTERNET. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008067-2

No. de Expediente: 2013129822

No. de Presentación: 20130189271

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase HAPPIER HOUR y diseño, que se traduce al castellano como hora felíz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE RESTAURANTE Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008071-2

No. de Expediente: 2013126696

No. de Presentación: 20130183873

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELSON

ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Grand Slam

Consistente en: las palabras Grand Slam, que se traducen al castellano

como Golpe Grandioso, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008072-2

No. de Expediente: 2012123352

No. de Presentación: 20120177422

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ

GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de

GRUPO PRIDES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PRIDES, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra PAGO BOTS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008091-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2012122283

No. de Presentación: 20120175663

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN DAIRY QUEEN CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: Las letras DQ y diseño, que servirá para: AMPARAR CONFITERIA HELADA, HELADOS NOVEDOSOS, SORBETES; SANDWICHES, HAMBURGUESAS [SANDWICHES]: HAMBUR-GUESAS CON QUESO [SANDWICHES], PERROS CALIENTES (HOT DOGS). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008062-2

No. de Expediente: 2013129536

No. de Presentación: 20130188858

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

CLOTIDAL

Consistente en: La palabra CLOTIDAL, que servirá para: AMPA-

RAR PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO

MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO

MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008064-2

No. de Expediente: 2013125188

No. de Presentación: 20130181176

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LA-

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

BORATOIRES DERMEDEN SAS, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras LABORATOIRES DERMEDEN y

diseño, traducida al castellano como: Laboratorios dermeden, que ser-

virá para: AMPARAR PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES

ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008065-2

No. de Expediente: 2013130019

No. de Presentación: 20130189572

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

XXL CRUNCHWRAP

Consistente en: la frase XXL CRUNCHWRAP, que servirá para:

AMPARAR COMIDA MEXICANA PREPARADA, A SABER: TOR-

TILLAS RELLENA CON CARNE, QUESO, VERDURAS Y SALSAS.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008068-2

No. de Expediente: 2013124452

No. de Presentación: 20130179842

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

HERSHEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HERSHEY´S COOKIES´N´CREME

Consistente en: La frase HERSHEY'S COOKIES'N'CREME, que

servirá para: AMPARAR CHOCOLATES: CHOCOLATE BLANCO;

PRODUCTOS DE CHOCOLATE: PRODUCTOS DE CHOCOLATE

BLANCO; CONFITERIA: DULCES, BARRAS DE CARAMELO,

CHISPAS, PEDAZOS Y TROZOS DE CONFITERIA DE CHOCO-

LATE PARA HORNEAR, NUECES CUBIERTAS DE CHOCOLATE

BLANCO, COBERTURA DE CONFITERIA PARA HELADOS Y

POSTRES, CONFITERIA PARA HELADOS, CONFITERIA CON-

GELADA; GALLETAS; PANECILLOS; MEZCLA DE CHOCOLA-

TE BLANCO INSTANTANEO (PARA BEBIDAS CALIENTES Y

FRIAS); COBERTURA DE CHOCOLATE BLANCO; LICORES DE

CHOCOLATE BLANCO SIN ALCOHOL; JARABES SABORIZA-

DOS: JARABES DE CHOCOLATE BLANCO; PASTELES; PASTA;

HELADO; BEBIDAS NO LACTEAS A BASE DE CHOCOLATE

BLANCO SIN ALCOHOL; BARRAS DE CEREAL. Clase: 30.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008070-2

No. de Expediente: 2013129657

No. de Presentación: 20130189041

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YAS-

MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-

DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

ROSECOL

Consistente en: La palabra ROSECOL, que servirá para:

AMPARAR PRODUCTO FARMACÉUTICO REDUCTOR DE

COLESTEROL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008078-2

No. de Expediente: 2013130172

No. de Presentación: 20130189826

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de GALPA INVESTMENT, LTD., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras gcp GAS CYLINDER PRODUCTS y diseño, que se traducen al castellano como Productos Cilíndricos de Gas GCP, que servirá para: AMPARAR ENVASES Y CONTENEDORES PARA ALMACENAMIENTO DE GASES REFRIGERANTES DE DISTINTAS FÓRMULAS Y COMPOSICIONES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008085-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACEPTACION DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora MARTA LILA ELIZABETH CHE-

LIN DE FLORES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el señor MARIO RAFAEL CHELIN conocido por MARIO RAFAEL

CHILIN Y por MARIO R. CHELIN, quien falleció a las cinco horas

cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil siete,

en Ciudad de Los Ángeles Estado de California, Estados Unidos, sien-

do Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARGARITA

BARAHONA DE CHELIN conocida por ANA MARGARITA CHELIN,

MARIA IRENE CHELIN BARAHONA conocida por MARIA IRENE

JUAREZ, SANDRA ELIZABETH CHELIN Y ROXANA EVELIN

CHELIN conocida por ROXANA EVELIN CHELIN BARAHONA,

éstas en concepto de cónyuge e hijas respectivamente del causante.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en

conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas quince minutos del día quince de agosto del año dos

mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011064-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por la causante Dominga

Pocasangre Cuadra, quien falleció el día diecinueve de abril del año

2004, a la edad de 77 años, Salvadoreña, de ofi cios del hogar, soltera,

hija de Román Pocasangre y Virginia Cuadra; originaria de San Julián,

departamento de Sonsonate y con último domicilio en esta ciudad, de

parte de Yasmín Massiel Pocasangre Portillo, como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor Nicolás de Jesús

Pocasagre, hijo sobreviviente de dicha causante. Se nombró interinamente

a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión

del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el juzgado de Primera instancia de la ciudad de

Armenia, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil

trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011067-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

catorce horas veinticinco minutos del día diez de septiembre del dos mil

trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante PEDRO GUZMAN PEREZ

conocido por PEDRO GUZMAN, PEDRO ANTONIO GUZMAN y

PEDRO ANTONIO GUZMAN PEREZ, quien fue de setenta y ocho

años de edad, agricultor, fallecido el día uno de enero del dos mil trece,

siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora DELFINA

LEMUS CALDERON. La expresada aceptante lo hace en calidad de

CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores JOSÉ ANTONIO, BLANCA ESTELA y ANA MARIA, todos de

apellidos LEMUS GUZMAN en calidad de HIJOS del referido causante;

a quien se le confi rió la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas diez

minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011100-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO. JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de parte la señora CARMEN EMELINDA SANDOVAL DE UMAÑA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA JULIA SANDOVAL VIUDA DE RIVERA conocida por MARIA JULIA SANDOVAL, MARIA JULIA SANDOVAL CALDERON, MARIA JULIA SANDOVAL DE RIVERA. Quien falleció el día dos de noviembre del año dos mil once, en el Pasaje Morazán, extremo 12, Barrio San Jacinto, de Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Genaro Sandoval Campos conocido por Genaro Sandoval, en concepto de padre de la causante. Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día diez de octubre del año dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt .No. F011101-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con cinco minutos del día trece de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA ELIA GUILLEN SALAZAR conocida por ROSA GUILLEN SALAZAR, quien falleció el día cuatro de junio del dos mil diez, a la edad de setenta y un años, acompañada, originaria de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, de parte de los señores ANA PATRICIA, WALTER ALBERTO, MERVYN EDGARDO, JORGE ANTONIO, todos de apelli-dos GUILLEN MORENO, e ISABEL DE LOS ÁNGELES GUILLEN DE RODRÍGUEZ; con sus respectivos Números de Identifi cación Tributaria en el orden respectivo la primera: cero quinientos nueve - veintiséis cero siete sesenta y uno - cero cero dos -dos, el segundo: cero quinientos nueve - veintiuno cero nueve sesenta y ocho - cero cero uno - cuatro, el tercero: cero quinientos nueve-dieciocho cero cinco sesenta y siete - cero cero uno - dos, el cuarto: cero quinientos nueve - cero seis cero nueve sesenta y dos - cero cero uno - cero, y la quinta: cero quinientos nueve - cero dos cero siete cincuenta y siete - cero cero uno - uno; todos en su carácter de hijos de la causante antes mencionada; Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No, F011128-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho de Octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora María Dolores Ramos quien fue conocida por Dolores Ramos, fallecida el día siete de Noviembre del año dos mil doce, en esta ciudad lugar de su último domicilio, de parte del señor Ángel Ramos, en su concepto de hijo de la referida Causante.

Y se le ha conferido al aceptante declarado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. -

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veintidós minutos del día ocho de Octubre del año dos mil trece. – Dr. MARIO MOISA MARTINÉZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011130-3

MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), SUPLENTE DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las once horas del día veintinueve de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor REYNALDO ANTONIO ORTIZ ALAS, quien tiene Número de Identifi cación Tributaria 0614-140362-019-4, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA ISABEL ALAS, quien a la fecha de su defunción era de treinta y siete años de edad, Ofi cios del hogar, Soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de este municipio de San Salvador, siendo dicho Municipio el lugar de su último domicilio, quien falleció en fi nal Colonia Miral-valle, Calle El Roble, Número Veinte, el día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos; aceptación que hace el señor REYNALDO ANTONIO ORTIZ ALAS, en su calidad de hijo sobreviviente de la de cujus, Arts. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del Código Civil. Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, en su calidad de hijo de la referida causante, Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dos de septiembre de dos mil trece.- Licda. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), SUPLENTE. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011218-3

JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Quince Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Sur número veintidós de esa Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y treinta minutos del día uno de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante JOSE LUIS SANDOVAL MARTÍNEZ, fallecido el día once de julio de dos mil trece, en el Caserío El Mojón, San Anto-nio Pajonal, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, de parte de los señores JORGE ALBERTO SANDOVAL AXUME y JUANA MARTINEZ, en su calidad de "padres" del referido causante, a quienes se les confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Santa Ana, al primer día del mes de octubre de dos mil trece.

JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F011413-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos mil trece, se declaró YACEN-TE la herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante señora SANDRA ELIZABETH SANCHEZ, quien fuera de cincuenta años de edad, originaria de esta ciudad, habiendo fallecido a las doce horas y diez minutos del día quince de mayo de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de esta jurisdicción, teniendo como su último domicilio esta ciudad; además se nombró como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado OLIVERIO LEMUS MORALES, quien fue legalmente juramentado.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia yacente para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008006-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN SALVA-DOR

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora DOLORES REYES DE RIVAS, de cincuenta años de edad, casada, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cero tres cero cero cuatro - cinco; con número de Identifi cación Tributaria uno dos uno nueve - uno seis cero tres seis tres - cero cero uno - tres; manifestando que SOLICI-TA TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Comunidad Minerva, Boulevard Venustiano Carranza y Calle Circunvalación, lote cincuenta y cuatro A, según Certifi cación de Denominación Catastral, del municipio y departamento de San Salvador, el cual es de la descripción técnica siguiente, partiendo de la Intersección de la Avenida "B" y Calle Circunvalación, llegamos a un punto donde hacemos una defl exión con Rumbo Sur cuarenta y tres grados cuarenta y siete minutos y treinta y tres segundos Este y una distancia de veinti-siete punto cero siete metros, llegamos a un punto contiguo al pasaje sin nombre donde es el mojón número uno, donde damos inicio a la presente descripción: AL NORTE, en un tramo recto con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros lindando con propiedad de Amelia Esmeralda Benavides, pasaje sin nombre de uno punto ochenta metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, en un tramo recto con rumbo Sur veinticuatro grados dieciocho minutos cero dos segundos Este y una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros lindando con propiedad de Vilma Elena Montoya Portillo y Noel Orlando Cerritos Cruz; AL SUR, en un tramo recto con rumbo Sur setenta y ocho grados cero dos minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros lindando con propiedad de José Pérez González y María Morena López de Pérez, pasaje "C" que conduce a los planes de por medio; y AL PONIENTE, en un tramo recto con rumbo Norte doce grados doce minutos cero cuatro segundos Oeste y una distancia de tres punto sesenta y siete metros, lindando con río Acelhuate y Calle Circunvalación de la Colonia Minerva, Final Calle Circunvalación, Final Avenida "B" y Avenida "A" de por medio, la presente descripción arroja una extensión superfi cial de DIECISÉIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, la porción de terreno descrita no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho real que le pertenezca a otra y no se encuentra en proindivisión con nadie, no pertenece al estado ni es ejidal, este inmueble lo valúa en la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble del cual se ha ejercido una posesión quieta y pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe por más de treinta años, la posesión material de dicho inmueble la adquirió por mera posesión material; lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR: San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece. LICDA. GLORIA MARGARITA CALDERON SOL DE OÑATE, ALCALDESA MUNI-CIPAL. LIC. JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011089-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

El infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito la señora Coronada Calzada de Ramírez, de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio y residencia en Barrio "El Carmen", séptima calle poniente, número 18 de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, identifi cada por medio de documento único de identidad personal número, 01262881-4 y número de identifi cación Tributaria 0520-270145-101-5, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de su propiedad, ubicado en Barrio "El Carmen", Avenida 1 Norte, número 18, de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veintiséis punto cincuenta y siete metros cuadrados, colinda con Sofía Manuela Aquino de Rodríguez; AL ORIENTE: quince punto noventa y ocho metros cuadrados, colinda con Milagro Guadalupe Cañas de González y primera avenida norte de por medio; AL SUR; veintinueve punto cuarenta y seis metros cuadrados, colinda con María Martha Cruz; Al PONIENTE: quince punto cincuenta metros cuadrados, colinda con Eduardo Antonio Kriete Ávila, Góchez Staben y Compañía, calle nacional de por medio y con Guillermo Antonio Alabí, calle nacional de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad. El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie. La solicitante lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta verbal parte de la señora Ángela Hernández de Escobar, ya fallecida.

Se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Jayaque, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece. Sr. PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE MUNICIPAL. Sr. JOSÉ HUMBERTO ESCOBAR GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL INTO.

3 v. alt. No. F011222-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE AN-TONIO MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de esta Ciudad, quien solicita Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio San José de esta ciudad, que mide y linda AL NORTE, en línea recta, mide 37.00, linda con terreno de José Simón Vásquez Contreras, Servidumbre de aguas lluvias de por medio; AL ORIENTE, en línea sinuosa, mide 16.00 metros, linda con terreno de María Luisa Cortez de Cuchilla, José Mauricio Cuchilla Cortez, Ana Karina Cuchilla, María Herminia Cuchilla Cortés, María Luisa Cuchilla de Minero, Marina del Carmen Cuchilla de Ayala, Ben-jamín Cuchilla Cortés, Río Amayo de por medio; AL SUR, mide 24.00 metros, linda con terreno de Gloria Marina Alvarado de Juárez, cerco de alambre de por medio, AL PONIENTE, mide 19.00 metros, linda con terreno de Benjamín Cuchilla Cortés, Camino Vecinal de por medio, su capacidad superfi cial es de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Lo estima

en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo hubo por compra que hizo a la señora Margarita Munguía Viuda de Alvarado, en Escritura Pública de compraventa en el año de mil novecientos noventa y ocho, que no fue inscribible por no estarlo su antecedente, el inmueble no es predio sirviente ni dominante, lo posee de forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, por más de diez años, sin que nadie absolutamente nadie se lo haya estorbado, no está en proindivisión con persona alguna, ni pesan sobre él cargas reales ni derechos de ajena pertenencia, todos los colindantes son de este domicilio.

En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, a los veintiocho días de agosto de dos mil trece. JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL. DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO, SECRETARIO.

3 v. c. No. F011416-3

TÍTULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado ROLANDO VLADIMIR DE LA O GARCIA, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor ADAN PORTILLO MARTINEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble situado en El Cantón Soledad, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; de la extensión superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide cincuenta metros sesenta centímetros, linda con terrenos de Cornelio Portillo Pineda; AL PONIENTE: Mide cuarenta y ocho metros cincuenta centímetros, linda con terreno del señor Cornelio Portillo Pineda, cerco de alambre de púas, e izotes de por medio; AL SUR: Mide ochenta y seis metros veintiocho centímetros, linda con propiedad que fue de don Jorge Fidel García, antes, hoy de Juan Alfredo García y Empresa Transmisora de El Salvador ETESEL, calle de por medio; Y AL ORIENTE: Mide treinta y un metros, linda con Cornelio Portillo Pineda, conocido por Cornelio Portillo, y sucesión de la Señora Herminia Portillo Pineda; dentro del inmueble se encuentran construidas tres casas de sistema mixto.- Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Cornelio Portillo Pineda, el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, por lo que data la posesión por más de diez años en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, no se encuentra en pro indivisión, ni posee gravamen o carga alguna, y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y tres minutos del día veintinueve de enero del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008023-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

José Velásquez Jiménez, de setenta y ocho años de edad, agricultor,

del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Documento

Único de Identidad personal número cero uno ocho cuatro cinco nueve

cuatro tres-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria catorce cero

seis-veinte cero siete treinta y cuatro-ciento uno-cuatro, Representado

por su Apoderada General Judicial Licenciada Aleyda Xiomara Bonilla

Andrade, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica,

situado en El Cantón Santa Rosita, El Sauce, Caserío La Ceiba, de la

jurisdicción de El Sauce, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, de la capacidad superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL

SETECIENTOS OCHENTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta y ocho grados treinta y dos

minutos treinta y siete segundos con una distancia de trescientos tres

punto cincuenta y nueve metros; colindando con terrenos de porción uno

propiedad del señor Román Velásquez Jiménez, con cerco de alambre

de púas de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente,

está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Suroeste veintiún grados diez minutos cero tres segundos

con una distancia de quince punto cero seis metros; Tramo dos, Suroeste

diecisiete grados cuarenta minutos treinta segundos con una distancia

de treinta y seis punto sesenta y siete metros; Tramo Tres, Suroeste die-

cinueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y un segundos con una

distancia de Veinticuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo, cuatro,

Suroeste trece grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos con

una distancia de treinta y dos punto dieciséis metros; Tramo cinco,

Suroeste quince grados cero cuatro minutos cero seis segundos con una

distancia de treinta y cuatro, punto noventa y dos metros; Tramo, seis,

Suroeste cero cinco grados once minutos dieciocho segundos con una

distancia de diez punto treinta y cinco metros; Tramo siete, Sureste cero

seis grados veintitrés minutos cero dos segundos con una distancia de

cuatro punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Suroeste cero dos grados

cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de

trece punto setenta y cuatro metros; Tramo nueve, Suroeste cero cuatro

grados, treinta y tres minutos veinte segundos con una distancia de seis

punto setenta y seis metros, colindando con terrenos de los señores

Juana Dorila Reyes y Julio Ortez, con calle de por medio que conduce

de El Sauce, a Concepción de Oriente; AL SUR, partiendo del vértice

Suroriente, está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y dos grados treinta y ocho

minutos cero cero segundos con una distancia de diecisiete punto treinta

y seis metros; Tramo dos, Noroeste sesenta grados treinta y ocho minutos

cincuenta segundos con una distancia de veintitrés punto diecinueve

metros; Tramo tres, Noroeste cuarenta y tres grados cero ocho minutos

cuarenta y seis segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta

y un metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta y tres grados veintiséis

minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de siete punto setenta

y siete metros; Tramo cinco, Noroeste setenta y cuatro grados cero tres

minutos diecisiete segundos con una distancia de once punto treinta y

dos metros; Tramo seis, Noroeste sesenta y seis grados cincuenta minutos

cero ocho segundos con una distancia de catorce punto setenta y cuatro

metros; Tramo siete, Noroeste cincuenta y ocho grados treinta y seis

minutos treinta y seis segundos con una distancia de diez punto diez

metros; Tramo ocho, Noroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y siete

minutos cero cero segundos con una distancia de diez punto noventa y

nueve metros; Tramo nueve, Noroeste sesenta y ocho grados cincuenta

y cuatro minutos cero siete segundos con una distancia de once punto

cuarenta y nueve metros; Tramo diez, Noroeste setenta y un grados treinta

y cinco minutos cero ocho segundos con una distancia de veintitrés punto

diecinueve metros; Tramo once, Noroeste sesenta y nueve grados treinta

y ocho minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de treinta

y cuatro punto cincuenta metros; Tramo doce, Noroeste setenta y cinco

grados diez minutos veinticinco segundos con una distancia de quince

punto setenta y seis metros; Tramo trece, Noroeste ochenta y nueve

grados cero cinco minutos cincuenta y un segundos con una distancia

de seis punto cincuenta metros; Tramo catorce, Suroeste ochenta y tres

grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de

doce punto treinta y cinco metros; Tramo quince, Noroeste ochenta y tres

grados cincuenta y cinco minutos cero ocho segundos con una distancia

de quince punto cero seis metros; Tramo dieciséis, Noroeste ochenta y

siete grados cero seis minutos cero siete segundos con una distancia de

trece punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diecisiete, Noroeste ochenta

y tres grados cero seis minutos trece segundos con una distancia de trece

punto cuarenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Noroeste ochenta y

cuatro grados cero cinco minutos cero un segundos con una distancia de

seis punto ochenta y nueve metros; Tramo diecinueve, Noroeste setenta

y seis grados diecisiete minutos cero siete segundos con una distancia de

veintidós punto cuarenta y tres metros; Tramo veinte, Noroeste setenta

y un grados dieciséis minutos veintidós segundos con una distancia de

seis punto sesenta y ocho metros; Tramo veintiuno, Noroeste ochenta

y nueve grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos con una

distancia de veintiuno punto ochenta y tres metros; colindando con

terrenos del señor Paulino Sorto, con cerco de alambre de púas de por

medio; y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Noreste catorce grados diecisiete minutos cero cinco segundos con una

distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Noreste

veintidós grados veintisiete minutos treinta y cuatro segundos con una

distancia de setenta y siete punto ochenta y seis metros; Tramo tres,

Noreste veintinueve grados cuarenta y seis minutos veintiún segundos

con una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo cuatro, Noreste

veintinueve grados cuarenta y seis minutos veintiún segundos con una

distancia de ocho punto catorce metros; colindando con terrenos del

señor Félix Reyes Rubio, con cerco de alambre de púas de por medio.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

Valúa el referido terreno en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por posesión

material que data desde el día catorce de junio de mil novecientos treinta

y nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008026-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001014953

No. de Presentación: 20130186522

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONI-

MA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia San

Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00174

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IMBYS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008013-3

No. de Expediente: 2001017272

No. de Presentación: 20130186940

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HAÇE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia

San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00175 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión HEPACLIT;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008014-3

No. de Expediente: 2000002084

No. de Presentación: 20110161261

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LIVE NATION ENTERTAINMENT, INC., del

domicilio de 9348 CIVIC CENTER DRIVE BEVERLY HILLS, CA

90210, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

00047 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra TICKETMASTER y diseño; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 35, 41 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011210-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013124512

No. de Presentación: 20130179940

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Little

Miss Mogul, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

PINK FRIDAY NICKI MINAJ

Consistente en: Las palabras PINK FRIDAY NICKI MINAJ,

traducida al castellano las palabras: PINK es rosa y FRIDAY como

viernes, las demás palabras no tienen traducción, que servirá para:

AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE

PERFUME; LOCIONES PERFUMADAS CORPORALES, GELS

DE BAÑO, GELS DE DUCHA, EXFOLIANTES CORPORALES,

LOCIONES CORPORALES, SOUFFLES (CREMAS) CORPORALES

Y ROCIADORES DE CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007966-3

No. de Expediente: 2013124511

No. de Presentación: 20130179937

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Little

Miss Mogul, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

NICKI MINAJ

Consistente en: las palabras NICKI MINAJ, que servirá para:

AMPARAR PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE

PERFUME; LOCIONES PERFUMADAS CORPORALES, GELS

DE BAÑO, GELS DE DUCHA, EXFOLIANTES CORPORALES,

LOCIONES CORPORALES,SOUFFLÉS (CREMAS) CORPORALES

Y ROCIADORES DE CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007967-3

DIARIO

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013126525

No. de Presentación: 20130183594

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

JOSE PERALTA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase go xpress y diseño, que se traduce al

castellano como ir xpress, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-

PRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE TRASLADO Y

MENSAJERIA.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008010-3

No. de Expediente: 2013130496

No. de Presentación: 20130190314

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARSENIO

PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras New Moon Hookah Lounge y diseño,

que se traducen al castellano como Luna Nueva Narguile Salón, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A LOS SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE, SALÓN DE NAR-

GUILE.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011119-3

No. de Expediente: 2013130553

No. de Presentación: 20130190523

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MICHAEL

JOHN TOTH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras KITCHEN collections y diseño, que

se traducen al castellano como Colecciones de Cocina, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA

DE MUEBLES PARA COCINA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011125-3

No. de Expediente: 2013130782

No. de Presentación: 20130190870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MAURICIO MORENO VALLE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRANOS DUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRANOS DUROS, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Café con Pan By LBDC y diseño, que se

traduce como Café con Pan Por LBDC, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR

SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011181-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013130033

No. de Presentación: 20130189587

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

NUTRE TU DIVERSION

Consistente en: las palabras NUTRE TU DIVERSION, que servirá

para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,

TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-

PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007962-3

No. de Expediente: 2013130029

No. de Presentación: 20130189583

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CO-

MERCIALIZADORA ELORO, S. A., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

JUMEX SOLO TRAE COSAS BUENAS

Consistente en: la expresión JUMEX SOLO TRAE COSAS BUENAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: JUGOS, NÉCTARES, ZUMOS, BEBIDAS: BEBIDAS DE SOYA, BEBIDAS CARBONATA-DAS, BEBIDAS DE FRUTAS, BEBIDAS DE DIETA, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS; AGUA: AGUA PURA, AGUA MINERALIZADA, AGUA CON SABOR, AGUA CON FRUTA; POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007965-3

CONVOCATORIAS

Convocatoria

San Salvador, 18 de octubre de 2013

La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S. A. de C. V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI-NARIA a celebrarse en Auditorio de Hospital de Diagnóstico Escalón, situado en el Paseo General Escalón y 99 Ave. Norte, Colonia Escalón, San Salvador, el día Jueves 14 de noviembre del 2013 a las Diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes 15 de noviembre del 2013, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2ª Convocatoria.

La Agenda para tal sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1) Verifi cación de Quórum.

2) Aplicación de resultados del ejercicio del año 2012, que están pendientes de decisión.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Aumento de Capital Social

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de

las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la

mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria

por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria,

se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número

de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-

RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la

convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para

formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario

para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la

mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para

tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones

presentes.

HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S. A. DE C. V.

DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007961-3

SUBASTA PUBLICA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Al público para efecto de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, de referencia 0614608CMEJC01-C01 N°4(3),

ha sido promovido por la Abogada GLORIA DE LOS ANGELES

GERMAN ARGUETA, en su calidad de Apoderada General Judicial

del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los se-

ñores OSCAR ANTONIO PÉREZ, RUTH YANIRA VELASQUEZ

MEJIA y VLADIMIR PÉREZ, se venderá en pública subasta en este

Tribunal, el bien inmueble que a continuación se describe:"Lote de

terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número

CUARENTA Y NUEVE DEL POLÍGONO OCHO, de una extensión

superfi cial de NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO TREINTA Y NUEVE

PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, con un área construida

de CUARENTA METROS CUADRADOS, de la URBANIZACION

SIERRA MORENA II, situada al poniente del Ministerio de Agricultura

y Ganadería, en Jurisdicción de Soyapango, de este departamento que

se describe así: Partiendo de la intersección de la Avenida El Jabalí

y el pasaje número trece-A ambos abiertos en la Urbanización Sierra

Morena II, se mide sobre el eje del segundo rumbo sur ochenta y un

grados veintiséis punto dos minutos este una distancia de ciento veinti-

nueve punto cero cero metros llegando al punto en el que haciendo una

defl exión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos

punto cincuenta metros se localiza la esquina sur- este del terreno aquí

descrito, el cual mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de quince

punto cero cero metros rumbo norte cero ocho grados treinta y tres punto

ocho minutos este lindando con lote número cuarenta y ocho del mismo

polígono. AL NORTE: Línea recta de cinco punto cero cero metros

rumbo sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos este lindado

con lote número cuarenta y siete del mismo polígono. AL ORIENTE:

Línea recta de quince punto cincuenta metros rumbo sur cero dos grados

dieciséis punto cinco minutos este lindando con lote número tres, cuatro,

cinco, seis del mismo polígono. AL SUR: Línea recta de ocho punto

cero cero metros rumbo norte ochenta y un grados veintiséis punto dos

minutos oeste lindando con lote número veinticuatro del polígono siete

pasaje número trece-A de cinco punto cero cero metros de ancho de por

medio. Inscrito al número de MATRICULA M CERO CINCO CERO

OCHO CINCO SIETE UNO CUATRO ASIENTO CERO CERO CERO

DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento

de San Salvador. El inmueble antes mencionado descrito se encuentra

gravado con b) PRIMERA HIPOTECA: a favor del BANCO AGRI-

COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en un cien por ciento a la Matrícula

M CERO CINCO CERO OCHOP CINCO SIETE UNO CUATRO,

ASIENTO CERO CERO CERO DOS, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador. Gravamen en virtud del cual se realiza el presente embargo

sobre el inmueble antes descrito".

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

Librado en el Juzgado de lo Civil, a las diez horas del día quince

de mayo de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011108-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.0700-078770-0, amparado con el registro No.988845

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-07-2008 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de octubre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD,

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F011092-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.0703-027266-3, amparado con el registro No.1133935

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-08-2012 a 60 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 17 de octubre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F011093-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No.0781-032760-3, amparado con el registro No.1041430

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/11/2008 a 30 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de octubre de 2013

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F011094-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No.748-042674-6, amparado con el registro No. 1104259 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 13-10-2010 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2013

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F011096-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de ciudad Delgado, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0747-032370-3, amparado con el registro No.0556766 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 03-07-2000 a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de octubre de 2013.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F011097-3

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No.00703-024777-9, amparado con el registro No.994862 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 09-05-2008 a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de octubre de 2013.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F011098-3

AVISO

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S. A.

AVISA QUE: A sus ofi cinas ubicadas en el Paseo General Escalón

No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado

el propietario del Certifi cado No. 3160, que ampara una acción con valor

nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado,

conforme a los artículos No. 486 y 932, del Código de comercio Vigente.

En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación del

presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, S. A., no reciba reclamo

Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba

mencionado.

San Salvador, 17 de agosto de dos mil trece.

NANCY YORMARY TORRES,

REPRESENTANTE LEGAL,

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S. A.

3 v. alt. No. F011180-3

DIARIO

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

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No.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

AVISO DE COBRO

AVISO

De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente, se

HACE SABER: Que a esta unidad de Desarrollo Humano Depar-

tamental, se ha presentado la señora Gladis Haydee Martínez, mayor

de edad con Documento Único de Identidad número 02190721-7,

extendido en Santa Ana, Santa Ana, el día seis de octubre del año dos

mil diez, con domicilio en Colonia Arequipa 2, Calle 3, Polígono "K"

Lote 3, Cantón Ranchador, Departamento de Santa Ana, solicitando se

le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de

NOVECIENTOS NUEVE 70/100 DÓLARES ($909.70) en concepto

de Salarios detallado así: Salario base $645.70, sobresueldo por doble

sección $220.00 y sobresueldo por trabajar en áreas rurales distantes y

de difícil acceso $44.00; correspondiente al período del uno al treinta de

septiembre del año dos mil trece, que a su fallecimiento ocurrido el día

cinco de septiembre de dos mil trece, dejó pendiente de cobro su hija,

señora Maritza Elizabeth Jaco Martínez, cuando se desempeñaba en el

cargo de Docente Nivel Dos, Categoría 4º del Centro Escolar "Cantón San

José Camulián" (86156), según los siguientes datos: Partidas 7, 39 y 22;

Subnúmeros 659, 2124 y 393 del Acuerdo de Refrenda y Reorganización

de Personal Docente No. 02-0001, de fecha 03 de enero de 2013, Cifras

Presupuestarias: 2013-3100-3-04-02-21-1-51101; 2013-3100-3-04-02-

21-1-51104 y 2013-3100-3-05-01-21-1-51104.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso

de éste, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio

de Educación, en el Departamento de Santa Ana, a los siete días del mes

de octubre de dos mil trece.

INGENIERA TANYA RAQUEL PIMENTEL DE MELÉNDEZ,

COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SANTA ANA.

3 v. 1 v. c/3 d No. F010722-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente : 2013125933

No. de Presentación: 20130182675

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SOUTHWEST VACATIONS

Consistente en: la frase SOUTHWEST VACATIONS, que se

traduce al castellano como Suroeste Vacaciones, que servirá para:

AMPARAR: PROVEER INFORMACION DE HOTELES Y ALOJA-

MIENTOS TEMPORALES; HACER RESERVACIONES DE HOTEL

PARA TERCEROS; PROVEER INFORMACION PARA RESERVA

DE HOTEL A TRAVES DE INTERNET. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007958-3

DIARIO

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

No. de Expediente:2013125934

No. de Presentación: 20130182676

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SOUTHWEST VACATIONS

Consistente en: la frase SOUTHWEST VACATIONS, que se traduce

al castellano como Suroeste Vacaciones, que servirá para: AMPARAR:

PROVEER INFORMACION SOBRE ENTRETENIMIENTO, EVEN-

TOS Y REUNIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES, PARQUES DE

DIVERSIONES, ATRACCIONES TURISTICAS, Y ACTIVIDADES

RECREATIVAS; SERVICIOS DE RESERVACION DE ENTRADAS

PARA ESPECTACULOS, EVENTOS Y REUNIONES DEPORTIVAS

Y CULTURALES, PARQUES DE DIVERSIONES, ATRACCIONES

TURISTICAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007959-3

No. de Expediente:2011113952

No. de Presentación: 20110159564

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de ADMINIS-

TRADORA DE MARCAS RD, S. DE R. L. DE C. V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Transfer y diseño. Se traduce al castellano

como: Transferencia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007960-3

DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013129813

No. de Presentación: 20130189262

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD; PRESTACIÓN DE

LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN LÍNEA, VÍA CABLE Y/O EL

INTERNET; EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CLIENTE

SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS MÉDICOS, CUIDADO

DE LA SALUD Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO A TRAVÉS DE

UNA RED DE COMPUTADORAS EN LÍNEA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007979-3

No. de Expediente: 2013129815

No. de Presentación: 20130189264

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON FINES

MÉDICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007980-3

No. de Expediente: 2013129827

No. de Presentación: 20130189277

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD; PRESTACIÓN DE

DIARIO

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN LÍNEA, VÍA CABLE Y/O EL

INTERNET; EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CLIENTE

SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS, CUIDADO

DE LA SALUD Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO A TRAVÉS DE

UNA RED DE COMPUTADORAS EN LÍNEA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007986-3

No. de Expediente: 2013129830

No. de Presentación: 20130189280

CLASE: 42.

El INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA. DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA CON FINES

MEDICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007987-3

No. de Expediente: 2013129828

No. de Presentación: 20130189278

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN RELACIONADOS CON

LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, DIAGNÓSTICO, VACUNAS,

MEDICINAS APROPIADAS, SALUD, MÉDICO, ALIMENTOS, BE-

BIDAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR Y COSMÉTICA; EDUCACIÓN,

SERVICIOS DE FORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES

Y ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS A EVENTOS

DEPORTIVOS Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO PERSONAL;

SERVICIOS EDUCACIONALES Y ENTRENAMIENTO EN RELA-

CIÓN AL CONTROL DEL TABAQUISMO Y DEJAR DE FUMAR,

SERVICIOS EDUCACIONALES RELACIONADOS A LA PÉRDIDA

DE PESO, DIETA, NUTRICIÓN Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

DIARIO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008000-3

No. de Expediente: 2013129615

No. de Presentación: 20130188975

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-

DO de CWC Communications Limited, de nacionalidad BRITANICA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CWC Wholesale Solutions y diseño,

que se traducen al castellano como Soluciones Al Por Mayor, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES;

SERVICIO DE VENTA AL POR MAYOR DE RED DE TELECO-

MUNICACIONES CON EL FIN DE PERMITIR A LOS CLIENTES

SELECCIONAR Y COMPRAR CAPACIDAD DE LA RED DE TELE-

COMUNICACIONES, EN PARTICULAR EN RELACIÓN CON LOS

SISTEMAS SUBMARINOS, PARA SU REVENTA; SERVICIOS DE

PORTAL DE INTERNET; OPERACIÓN DE UNA PLATAFORMA

DE MEDIOS DIGITALIZADA PARA EL INTERCAMBIO DE MEN-

SAJES E INFORMACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE

VOZ Y DATOS UTILIZANDO TECNOLOGÍA DE PROTOCOLO DE

INTERNET; SERVICIO DE RED DE INTERNET; PROVISIÓN DE

CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A UNA RED DE COM-

PUTADORA GLOBAL O INTERNET O A UNA BASE DE DATOS

PARA LOS MISMOS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A

USUARIOS AL INTERNET O A UNA RED DE COMPUTADORA

GLOBAL; TELECOMUNICACIONES DE INFORMACIÓN (INCLU-

YENDO PÁGINAS WEB), PROGRAMAS DE COMPUTADORA

Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN; SERVICIOS DE PROVI-

SIÓN DE ACCESO DE TELECOMUNICACIÓN A UNA RED DE

COMPUTADORA O AL INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A

SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN EL INTERNET; TRANS-

MISIÓN Y ENVÍO DE MÚSICA DIGITAL, IMÁGENES, VOZ Y

DATOS MEDIANTE TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN

ELECTRÓNICA DE VOZ, DATOS E INFORMACIÓN; SERVICIOS

DE VOZ IP, LOCAL, LARGA DISTANCIA, INTERNACIONAL Y

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN SIN CARGO; SERVICIOS

AUTOMATIZADOS DE RESPUESTA DE VOZ; SERVICIO DE

ENRUTAMIENTO DE LLAMADAS; SERVICIOS DE RETRANSMI-

SIÓN DE TRAMA (FRAME RELAY); SERVICIOS DE ATM (MODO

DE TRANSFERENCIA ASINCRÓNICO); SERVICIOS DE ISDN

(RED DIGITAL DE INTEGRACIÓN DE SERVICIOS); MENSAJES

ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE CORREO; SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERACTIVOS; SERVICIOS

DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE, FIBRA ÓPTICA Y RED

DE TERMINALES DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE ASIS-

TENCIA MEDIANTE COMPUTADORA, VOZ, FAX, MENSAJES

(PAGING) Y SERVICIOS DE MENSAJES POR CORREO ELEC-

TRÓNICO; ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DE ALQUILER EN

CONEXIÓN CON APARATOS Y EQUIPO DE COMUNICACIÓN;

TRANSMISIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; RADIODIFUSIÓN Y

TRANSMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y PROGRAMAS DE

CABLE; AUDIO O VIDEO O SERVICIOS DE CONFERENCIA

POR INTERNET; RADIODIFUSIÓN DE CABLE DE TELEVISIÓN;

PROVISIÓN DE ACCESO DE TELECOMUNICACIÓN A DATOS

ELECTRÓNICOS, BASE DE DATOS, TABLÓN DE ANUNCIOS Y

PUBLICACIONES EN COMPUTADORAS REMOTAS O VÍA RED

DE COMPUTADORAS; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A

LA BASE DE DATOS DE UNA COMPUTADORA; TRANSMISIÓN

DE COMUNICACIÓN ESCRITA Y DIGITAL DE DATOS MATE-

MÁTICOS Y ESTADÍSTICOS; SALAS DE CHAT OPERATIVAS;

ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN, SERVICIOS DE CONSULTO-

RÍA RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS ANTES INDICADOS.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008002-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

No. de Expediente: 2013129814

No. de Presentación: 20130189263

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, DIAGNÓSTICO, VACUNAS, MEDICINAS APROPIADAS, SALUD, MÉDICO, ALIMENTOS, BE-BIDAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR Y COSMÉTICA; EDUCACIÓN, SERVICIOS DE FORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES Y ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS A EVENTOS DEPORTIVOS Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO PERSONAL; SERVICIOS EDUCACIONALES Y ENTRENAMIENTO EN RELA-CIÓN AL CONTROL DEL TABAQUISMO Y DEJAR DE FUMAR, SERVICIOS EDUCACIONALES RELACIONADOS A LA PÉRDIDA DE PESO, DIETA, NUTRICIÓN Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008004-3

No. de Expediente: 2013126524

No. de Presentación: 20130183593

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA y FERNANDO JOSE PERALTA MENDEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión go xpress y diseño, que se traducen al

castellano como Ir Xpress, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE TRASLADO Y MENSAJERÍA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008009-3

No. de Expediente: 2009092208

No. de Presentación: 20090121082

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra GO y diseño, traducida al castellano

como Vamos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELE-

COMUNICACIONES. Clase: 38.

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008022-3

No. de Expediente: 2013129426

No. de Presentación: 20130188706

CLASE: 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de

SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en; la expresión adn branding y diseño, que se traducen

al castellano como Adn Construcción, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; MERCADEO Y CREATIVIDAD. Clase: 35. Para:

AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE MARCAS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011164-3

No. de Expediente: 2013130780

No. de Presentación: 20130190868

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MAURICIO MORENO VALLE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRANOS DUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevie: GRANOS DUROS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Café con Pan By LBDC y diseño, que se traduce como Café con Pan Por LBDC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011182-3

DIARIO

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

CERTIFICA: Que en las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE

PRESUNTA, promovidas por el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO,

en carácter de Apoderado General Judicial de los señores RUBENIA

MANCIA DE VELÁSQUEZ y HENRY JEREMIAS ALEMAN MAN-

CIA, se encuentran los autos que literalmente dicen:

JUZGADO DE LO CIVIL; SOYAPANGO, a las doce horas del

día veintinueve de Agosto de dos mil doce.-

Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA de

la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM

ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, han sido promovidas por el

Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, en calidad de Apoderado

General Judicial de la señora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida

por RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ y de HENRY JEREMIAS

ALEMAN MANCIA, a fi n de que en Sentencia Defi nitiva se declare la

muerte presunta de la mencionada señora MIRIAN ELIZABETH MAN-

CIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN.

Han comparecido en las presentes Diligencias la parte solicitante

en la calidad antes mencionada, el Licenciado BENJAMIN ERNESTO

RIVAS SERMEÑO, en calidad de Representante del Fisco, la Licenciada

ZOILA INES GUATEMALA DE SIGÜENZA, quien fue sustituido

posteriormente en su nombramiento por el Licenciado OSCAR AR-

MANDO ESTRADA ARDON, en calidad de Defensor Especial de la

desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por

MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN.

CONSIDERANDO I.

La parte solicitante en su solicitud de fs. 1, presentada en fecha

dieciocho de enero de dos mil uno, dijo en lo conducente: I) Actuando en

calidad de Apoderado General Judicial de la señora RUBENIA MANCIA

DE VELASQUEZ, y del joven HENRY JEREMIAS ALEMAN MAN-

CIA, personería que acredito con el testimonio de Escritura Pública de

Poder General Judicial y acta de sustitución del mismo que en original

y fotocopia adjunto... A Usted con el debido respeto EXPONGO: I) Que

MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH

MANCIA DE ALEMAN, de ofi cios domésticos, actualmente de domi-

cilio ignorado y cuyo último domicilio en la República de El Salvador,

fue Colonia San José número dos, pasaje "F", Block cinco, casa número

doce, jurisdicción de Soyapango, lugar en el que vivía con su madre se-

ñora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida por RUBENIA MANCIA

DE VELASQUEZ, y su hijo el joven HENRY JEREMIAS ALEMAN

MANCIA. MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM

ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, desde el mes de Agosto de mil

novecientos ochenta y cuatro se encontraba residiendo en Los Ángeles,

Estado de California, Estados Unidos de América; pero el día doce de

Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en aquel país, que se dirigía

a su lugar de trabajo en Los Ángeles California, desapareció sin que

a la fecha actual se tenga noticia alguna de su paradero, no obstante

los intentos hechos por su madre y demás parientes para localizarla,

ignorándose si vive. II) MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por

MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, nació a las catorce

horas del día veintisiete de Febrero de mil novecientos cincuenta y

nueve, en el Cantón Obrajuelo, Jurisdicción de Agua Caliente, Depar-

tamento de Chalatenango. III) Por esta razón y habiendo transcurrido

más de cuatro años desde su desaparición, en el carácter en que actuó,

vengo a promover las presente diligencias de MUERTE PRESUNTA

por desaparecimiento. Y con el debido respeto le PIDO: a) Admita la

presente solicitud; b) Me tenga por parte en el carácter invocado; c) Se

dé traslado de la presente solicitud al Representante del Fisco; d) Se le

nombre a la desaparecida un Defensor Especial, y oportunamente en

Sentencia Defi nitiva se declare que MIRIAN ELIZABETH MANCIA

conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, murió

presuntivamente el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y

ocho, siendo en la República de El Salvador, su último domicilio la

ciudad de Soyapango; concediéndoles la posesión provisional de los

bienes de MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM

ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, a la señora RUBENIA MAN-

CIA DE VELASQUEZ conocida por MARÍA RUBENIA MANCIA,

y al joven HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, en concepto de

madre e hijo respectivamente, de la desparecida. Publicándose la misma

conforme a derecho..."

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CONSIDERANDO II.

Previo a admitir la solicitud, se previno a la interesada pro-

pusiera a una persona idónea para ser nombrada como defensor especial,

así mismo manifestara cuáles han sido las diligencias realizadas para

averiguar el paradero de la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH

MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALE-

MAN; por lo que la parte solicitante evacuó la prevención mencionada

en consecuencia, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos que

exige la ley, Art. 193 Pr.C., por auto de las catorce horas y treinta

minutos del día nueve de mayo de dos mil uno, se admitió la solicitud;

Se tuvo por parte en el carácter en que compareció al Abogado MARCOS

WILSON OVIEDO, fue nombrada como Defensora Especial de la des-

aparecida la Licenciada ZOILA INES GUATEMALA ROSA, quien fue

juramentada y discernida de su cargo, el día seis de Junio de dos mil

uno. Posteriormente, mediante auto de las doce horas del día catorce

de Junio de dos mil uno, se corrió el traslado de ley al Representante

del Fisco y a la Defensora Especial antes mencionada por tres días

a cada uno, para lo cual se libró provisión al Juzgado Sexto de Paz de

San Salvador, la cual fue debidamente diligenciada. Por escrito presen-

tado en fecha trece de Julio de dos mil uno, el Licenciado BENJAMIN

ERNESTO RIVAS SERMEÑO, presentó escrito mostrándose parte en

calidad de Representante del Fisco; por lo que se le tuvo por parte

mediante auto de las diez horas dieciséis de Julio de dos mil uno, y

por evacuado el traslado conferido. En cuanto a la Licenciada ZOILA

INES GUATEMALA ROSA, el Abogado solicitante presentó escrito el

día ocho de abril de dos mil dos, pidiendo se le acusara de rebeldía por

no haber a la fecha contestado el traslado, procediéndose a tal efecto

mediante auto de las diez horas del día dieciséis de Abril de dos mil

dos; en consecuencia, por auto de las quince horas del día uno de julio

de dos mil dos se abrió las diligencias a pruebas por el término legal

de ocho días.

III) PRUEBA TESTIMONIAL.

Durante el término probatorio, se examinaron los testigos pre-

sentados por el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, señores

ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ, JOSÉ CECILIO RAMOS

TEREZON y VICTORIA VILLALTA JOVEL, quienes manifestaron:

Dijo la primera, separada de los otros dos: Que sí conoce a la señora

RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ, aproximadamente desde mil

novecientos ochenta y dos, que sí conoce al joven HENRY JEREMIAS

ALEMAN MANCIA, de veintiún años de edad, estudiante y de este do-

micilio y desde aproximadamente veinte años lo conoce, que sí conoció

a la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM

ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, de domicilio ignorado, que

la conoce desde hace como veinte años, que le consta que la señora

MIRIAN ELIZABETH MANCIA, residía en Los Ángeles, Estado de

California de los Estados Unidos de América, desde el mes de Agosto

de mil novecientos ochenta y cuatro, que le consta que la señora antes

mencionada desapareció desde el día doce de mayo de mil novecientos

ochenta y cuatro, sin que a la fecha haya aparecido; Que le consta que

los tíos de la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA, quienes residen

en Estados Unidos de Norteamérica, hicieron todo lo que les fue posible

para encontrar a la señora antes mencionada y que a la fecha toda bús-

queda ha sido infructuosa; Que todo lo declarado es verdad y le consta

de vistas y oídas. Manifestó el segundo, separado de los otros dos: Que

sí conoce a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ, a quien

le calcula unos sesenta años de edad, de este domicilio y que la conoce

desde el año de mil novecientos ochenta y dos, que sí conoce al joven

HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, de veintiún años de edad,

estudiante, de este domicilio y lo conoce desde que dicho joven era un

bebé; que conoce o conoció a la señora MIRIAN ELIZABETH MAN-

CIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN,

mayor de edad y que actualmente es de domicilio o paradero ignorado

por el dicente, a quien también conoció en el año de mil novecientos

ochenta y dos; que le consta que la señora antes mencionada, residía en

Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, desde

mil novecientos ochenta y cuatro; que le consta que la señora MIRIAN

ELIZABETH MANCIA, desapareció desde el día doce de mayo de

mil novecientos ochenta y ocho, sin que a la fecha haya aparecido;

que le consta que los parientes de la señora antes mencionada han he-

cho esfuerzos para encontrarla, pero a la fecha toda búsqueda ha sido

infructuosa, ya que conoce a un hermano de dicha señora y los tíos de

ella quienes le contaban todo acerca de las búsquedas que realizaban

para encontrar a la señora Mancía; que todo lo declarado es verdad y

le consta de vistas y oídas. Expresó la tercera, separada de los otros

dos: Que conoce a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ, a

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quien tiene aproximadamente sesenta años de edad, de este domicilio,

que la conoce desde hace veinte años; que conoce al joven HENRY

JEREMIAS ALEMAN MANCIA, de veintiún años de edad, estudiante,

de este domicilio y que lo conoce desde hace como veintidós años; que

sí conoció a la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por

MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, mayor de edad y

cuyo paradero o domicilio ignora y que la conoció hace veinte años;

que le consta que la señora antes mencionada, residía en Los Ángeles,

Estado de California, Estados Unidos de América, desde el mes de

Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; que le consta que la señora

MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH

MANCIA DE ALEMAN, desapareció desde el día doce de mayo de

mil novecientos ochenta y ocho, sin que a la fecha haya aparecido; que

le consta que los parientes de la señora antes mencionada hicieron todos

los esfuerzos para encontrarla, pero a la fecha toda búsqueda ha sido

infructuosa, ya que por ello se fue a los Estados Unidos, una hermana

de la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA, a quien conoce sólo

por doña Nena, pero que no la encontraron; que todo lo declarado es

verdad y le consta de vistas y oídas. Sin embargo, por auto de las quince

horas del día dieciocho de Octubre de dos mil dos, y a efecto de ilustrar

la deposición de los testigos ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ,

JOSÉ CECILIO RAMOS TEREZON y VICTORIA VILLALTA JO-

VEL, se señaló nueva audiencia, para las diez horas del día dieciocho

de noviembre de dos mil dos. Siendo únicamente recibida la deposición

de los testigos señores ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ y JOSÉ

CECILIO RAMOS TEREZON; dijo la primera separada del segundo:

Manifi esta la señora declarante que nunca ha salido del país, por consi-

guiente nunca ha residido en Los Ángeles, Estado de California de los

Estados Unidos de América, que fue en el mes de Mayo de mil novecientos

ochenta y ocho, que se dio cuenta que la señora MIRIAN ELIZABETH

MANCIA, había desaparecido de su domicilio de Los Ángeles, Estado de

California, Estados Unidos, porque la madre de ella señora RUBENIA

MANCIA, le contó que la hija de ella había desaparecido y que su otra

hija Nena Mancía, la andaba buscando, además le contó que inclusive

habían pagado detectives privados para encontrarla y que no la habían

encontrado y que el desaparecimiento había sido del lugar de trabajo de

dicha señora, pero que no sabía donde es solamente que en Los Ángeles,

California; que todo lo declarado es verdad y le consta de vistas y oídas,

el segundo, por separado de la primera: Manifi esta que efectivamente

le consta que la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA, residía en

Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América,

pero aunque él ha viajado a Estados Unidos, nunca fue vecino de dicha

señora y que le consta el desaparecimiento porque un hermano de la

señora de nombre José Alcides Mancía Mancía, le contó que la hermana

de él y a quien el declarante conocía había desaparecido en los Estados

Unidos, específi camente en Los Ángeles, Estado de California, y que

habían hecho para buscarla publicación en un periódico y además ido a la

Policía a denunciar el desaparecimiento, que no sabe el lugar específi co

donde la señora Mancía, se encontraba cuando desapareció, sólo sabe

que estaba en Los Ángeles, Estado de California, y tampoco sabe dónde

era la dirección donde residía la señora Mancía; que todo lo declarado

es verdad y le consta de vistas y oídas.

VI) PRUEBA DOCUMENTAL

La parte solicitante presentó como prueba documental la siguiente:

a) Diligencias de Traducción de Reporte de Investigación de Personas

Desaparecidas y Auténticas de Firmas adjuntas, realizadas ante el

Notario Marcos Wilson Oviedo, promovidas por Henry Jeremías Ale-

mán Mancía, siendo el perito traductor el señor José Ramón Molina

Hernández, las cuales en lo conducente dicen: Departamento de Policía

de Los Ángeles, investigación de personas desaparecidas, División de

Investigación... Nombre de la persona desaparecida... Mancía Mirian

Elizabeth... Número del documento Archivado: 880412176, Dirección

de la Residencia: 2764 W. 8th St. N 4 L.A. Apartamento 497... fecha y

hora cuando dejó la casa la persona desaparecida: 12 de Mayo del año

1988. Hora 0730. Fecha y hora del reporte formal en el Departamento de

la Policía: 14 de Mayo del año 1988, hora 1730. El último lugar donde

fue vista: Avenida Goodman, Boulevard Ventura. Fecha y hora de

la última vez que la vieron: 12 de Mayo del año 1988, hora 0800.

Posible causa de la ausencia: Desconocida. Destino posible o probable:

Desconocido. Condición mental: Buena... Lugar de Nacimiento: San

Salvador. Descripción de la persona desaparecida: Sexo: Femenino.

Descendencia: Hispana. Cabello: Negro. Ojos: Cafés. Altura: 503. Peso:

110. Edad: 26. Estructura: Delgada. Complexión: Mediana. Identifi ca-

ción de Marcas y características: Tres dientes de oro en la parte de

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atrás de la dentadura. Ropa que usaba: Jeans azules y blusa blanca.

Colegio: Colegio nocturno Belmonte para Adultos. Lugar: Beberly.

Reconstrucción de las circunstancias de su desaparición: 581 24

de Agosto de 1988. R declaro que el día 12 de Mayo de 1988,

a las ocho horas, R manejaba con M/P a la esquina de la Avenida Go-

odman, Boulevard Ventura. M/P (ama de casa) estaba en camino a una

residencia en el área. R no conoce exactamente el lugar de residencia.

M/P le dijo a R que ella iba a limpiar la residencia y que regresaría a

casa en bus más tarde en la noche. M/P nunca regresó a casa, y ni se

comunicó con R, y perdió sus clases nocturnas. Persona que reportó la

desaparición (fi rma): HILDA MANCIA. Parentesco: Tía. Fecha: 14 de

Mayo de 1988. b) Recortes del Periódico La Opinión, el primero de

fecha 24 de Mayo de 1988, y en el segundo no aparece fecha, en ambos

consta en lo esencial: ..."que se solicita colaboración del público en

general para dar con el paradero de la joven Myriam Elizabeth Mancía,

quien desapareció el día doce de mayo cuando se dirigía a su trabajo a

una casa en Ventura...". c) Certifi cación de Partida de Nacimiento de la

desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, en la cual sustancialmente consta:

... "Partida No. ochocientos sesenta y siete, Mirian Elizabeth Mancía,

hembra, nación en el Cantón Obrajuelo de esta Jurisdicción, siendo hija

de María Rubenia Mancía... d) Certifi cación de Partida de Matrimonio la

desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, en la cual sustancialmente consta

que la misma contrajo matrimonio con el señor Jesús Alemán Delgado,

en el año de mil novecientos setenta y nueve, en la Alcaldía Municipal de

Ciudad Delgado. e) Certifi cación de Partida de Nacimiento de HENRY

JEREMIAS ALEMAN MANCIA, en la cual sustancialmente consta:

...Partida número ciento cuarenta, HENRY JEREMIAS ALEMAN

MANCIA, nació a las cuatro horas cinco minutos del día dieciséis de

mayo de mil novecientos ochenta, siendo hijo de Jesús Alemán Delgado

y de Mirian Elizabeth Mancía, f) Constancia emitida por la Clínica y

Laboratorio Dental "ALAS", en la cual consta que en el mes de mayo

de mil novecientos ochenta y tres se atendió en dicha Clínica a la señora

Mirian Elizabeth Mancía de Alemán, y se le elaboró una prótesis dental

de tres piezas consistente en un puente en el maxilar superior.

EDICTOS, CITACIONES Y SUSTITUCION DE DEFENSOR ES-

PECIAL.

Concluido que fue el término de pruebas, se citó a la desapareci-

da señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM

ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, mediante edictos que se

publicaron en el Diario Ofi cial por tres veces consecutivas, corriendo

cuatro meses entre cada citación. Transcurridos que fueron cuatro meses

desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, considerando

la solicitud hecha por el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, y

constatando que efectivamente han transcurrido más de veinte años desde

las últimas noticias que se tuvieron de la señora MIRIAN ELIZABETH

MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALE-

MÁN, se procedió conforme lo establecen los Arts. 81 del Código

Civil en relación al Art. 804 del Código de Procedimientos Civiles, y

se corrió traslado de la solicitud presentada por el término de tres días

al Licenciado OSCAR ARMANDO ESTRADA ARDON, Defensor

Especial de la desaparecida, quien fue nombrado en sustitución de la

Licenciada ZOILA INES GUATEMALA DE SIGÜENZA, a raíz de

haber presentado escrito el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO,

solicitando dicha sustitución en virtud que la Licenciada GUATEMALA

DE SIGÜENZA, partió indefi nidamente a los Estados Unidos de Amé-

rica, y siendo constatado en los informes procedentes de la Dirección

General de Migración y Extranjería se accedió a tal nombramiento; Así

mismo se corrió traslado al Representante del Fisco Licenciado BEN-

JAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, por el mismo término, por lo

que habiendo sido evacuado por ambos profesionales dicho traslado, de

conformidad al Art. 804 Pr.C., se abrió las diligencias a prueba por ocho

días, no habiendo presentado prueba ninguna de las partes, quedaron las

presentes diligencias listas para dictar sentencia y probados los extremos

de la solicitud realizada, es procedente otorgar la posesión defi nitiva de

los bienes de la desaparecida a los solicitantes.

IV) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Con la prueba instrumental presentada: Certifi cación de Partida

de Nacimiento de la desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, conocida

por Miriam Elizabeth Mancía de Alemán, se ha probado que la señora

MARÍA RUBENIA MANCIA, es madre de la misma. Asimismo con

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la Certifi cación de Partida de Nacimiento de HENRY JEREMIAS

ALEMAN MANCIA, ha quedado comprobado que el mismo es hijo

de la desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, conocida por Miriam

Elizabeth Mancía de Alemán. De igual forma por medio del

Reporte de Investigación de Personas Desaparecidas del Departamento

de Policía de Los Ángeles, el cual tiene número 880412176, del cual se

presentaron Diligencias de Traducción, en las cuales consta que el día

catorce de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, la señora Hilda

Mancía, interpuso la denuncia por el desaparecimiento de su sobrina,

la señora Mirian Elizabeth Mancía, quien según dicho reporte fue vista

por última vez en Avenida Goodman, Boulevard Ventura, Los Ángeles,

el doce de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, cuando se dirigía

a su lugar de trabajo, acompañada en ese momento de su tía la señora

Hilda Mancía, persona quien fue la que posteriormente interpuso la

denuncia de su desaparición; así también con los recortes del periódico

La Opinión, en el que se solicita colaboración del público para dar con

el paradero de la señora Myriam Elizabeth Mancía, quien según los

mismos desapareció el día doce de mayo, cuando se dirigía a su trabajo

a una casa en Ventura, Los Ángeles; por otra parte con la deposición de

los testigos ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ, JOSÉ CECILIO

RAMOS TEREZON y VICTORIA VILLALTA JOVEL y la posterior

ampliación de la misma por parte de los señores ROSA ELVIRA GÓMEZ

RODRIGUEZ, JOSÉ CECILIO RAMOS TEREZON, se ha comprobado

que la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida

por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, efectivamente

residía en Los Ángeles, Estado de California, desde el año de mil nove-

cientos ochenta y cuatro, que la misma desapareció el día doce de mayo

de mil novecientos ochenta y ocho y que sus familiares han hecho varios

esfuerzos por encontrarla, que los testigos conocen dicha información

pues han conocido a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ

y a HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, desde hace varios años y

que es por esta razón que los familiares de la desaparecida les comentaron

lo sucedido, constándole de esta forma. Asimismo con la publicación de

los Diarios Ofi ciales número siete, de fecha once de Enero de dos mil

siete, Tomo 374; número ciento cincuenta y cuatro de fecha veintitrés

de Agosto de dos mil siete, Tomo trescientos setenta y seis, y número

ciento cuatro de fecha cinco de junio de dos mil ocho, Tomo trescientos

setenta y nueve, en los que constan la primera, segunda y tercera cita

a la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM

ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, respectivamente, se ha probado

las citas a la desaparecida a que se refi ere el Art. 80 numeral 2° C.C. Con

las pruebas anteriormente relacionadas y cumplidos los requisitos de ley,

el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, Apoderado General Judicial

de la señora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida por RUBENIA

MANCIA DE VELASQUEZ y de HENRY JEREMIAS ALEMAN

MANCIA, ha probado los extremos de su pretensión, es decir la muerte

presunta de la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA

conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, a que

se refi ere el Art. 80 C.C., condición quinta que literalmente dice: "El

Juez fi jara en la Sentencia como día presuntivo de la muerte el último del

primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias, y concederá

la posesión provisoria de los bienes del desaparecido", cumplido este

requisito se fi ja como día presuntivo de la muerte de la señora MIRIAN

ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MAN-

CIA DE ALEMAN, el día doce de mayo de mil novecientos noventa. Y

asimismo habiéndose cumplido los requisitos que exige la ley, conforme

al Art. 81 C. C., para que sea procedente la posesión defi nitiva en lugar

de la provisoria, ya que han transcurrido veinte años desde la fecha de

las últimas noticias que se tuvieran de la desaparecida señora MIRIAN

ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA

DE ALEMAN, es procedente conceder la posesión defi nitiva en lugar

de la provisoria.

V) CONCESIÓN DE LA POSESION DEFINITIVA DE LOS

BIENES DE LA DESAPARECIDA.

El Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, presentó escrito el

dieciséis de noviembre de dos mil diez, solicitando se declare la muerte

presunta de la desaparecida y se conceda la posesión defi nitiva de sus

bienes por haber transcurrido más de veinte años desde la fecha de las

últimas noticias que se tuvieron de la desaparecida; lo que por auto de

las ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de Marzo de dos mil

once, se procedió conforme lo establecen los Arts. 81 del Código Civil

en relación al Art. 804 del Código de Procedimientos Civiles; ya que el

Art. 81 C.C., establece que "...El Juez concederá la posesión defi nitiva

en lugar de la provisoria... transcurridos que fueren veinte años desde

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la fecha de las últimas noticias..." y el Art. 804 Pr. C., dice "Si se

pidiere en los casos de los Arts. 81 y 89 C.C, el Juez dará traslado

de la solicitud al Representante del Fisco y al del desaparecido si lo

hubiere, o en su defecto a un Defensor Especial que nombrará en el

acto, por tres días a cada uno y con lo que contesten o en su rebeldía

abrirá la causa a prueba por ocho días con todos los cargos, y vencidos

concederá o no dentro de los tres días siguientes la posesión defi nitiva

según corresponda en justicia, observando las demás disposiciones del

Capítulo III, Título II, Libro I del Código Civil; en este sentido y siguiendo

el trámite establecido en los Artículos relacionados se corrió el traslado

respectivo por el término de tres días al Abogado OSCAR ARMANDO

ESTRADA ARDON, en su calidad de Defensor Especial de la desapa-

recida y al Representante del Fisco Licenciado BENJAMIN ERNESTO

RIVAS SERMEÑO, por el mismo término, por lo que, evacuado que fue

dicho traslado por ambos profesionales, expresando el Representante del

Fisco que no se opone a que se declare la muerte presunta de la señora

MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH

MANCIA DE ALEMAN, siempre que se prueben los extremos de la

solicitud, y el Defensor Especial, que se conceda la posesión defi nitiva

de los bienes a los peticionarios; evacuados los traslados y conforme a

lo establecido en el Art. 804 del Código de Procedimientos Civiles, se

abrió a prueba las presentes diligencias por ocho días, y no habiendo

presentado pruebas las partes, quedaron listas las presentes Diligencias

para Sentencia, siendo procedente acceder a lo solicitado por el Abogado

MARCOS WILSON OVIEDO, por haber transcurrido más de veinte

años del desaparecimiento de la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA

conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN.

POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, y Arts.

421, 422, 427, 432, 439, 800 y siguientes C. Pr. C., y 79 y 80 C. C.,

A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO:

A) Declárase la muerte presunta de la señora MIRIAN ELIZABETH

MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALE-

MAN, fíjase como día presuntivo de la muerte el día doce de mayo de

mil novecientos noventa; B) Concédase la posesión defi nitiva de los

bienes de la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA

conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, a la

señora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida por RUBENIA MANCIA

DE VELASQUEZ y a HENRY JEREMIAS ALEMÁN MANCIA, en

calidad de madre e hijo respectivamente y de herederos presuntivos de la Desaparecida; C) Publíquese la presente sentencia en el Diario Ofi cial en tres números consecutivos. HÁGASE SABER.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, a las catorce horas dieciocho minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece.

A sus antecedentes el anterior escrito presentado por el abogado MARCOS WILSON OVIEDO; y en vista de no haberse resuelto hasta la fecha, por razones de la excesiva carga laboral que existe en este Juzgado, de conformidad con el principio de pronta y cum-plida justicia, y a efecto de dar mayor celeridad al proceso, sobre lo solicitado, se Resuelve:

No habiéndose interpuesto recurso alguno de la sentencia defi nitiva de muerte presunta, emitida a las doce horas del día veintinueve de Agosto de dos mil doce, en el término de ley DECLARESE EJECUTORIADA.

Extiéndase la Certifi cación solicitada.

NOTIFÍQUESE.

Son conformes con sus originales con los cuales se confrontaron, y para ser entregados al Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, en carácter de Apoderado General Judicial de los señores RUBENIA MAN-CIA DE VELASQUEZ y HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, se extiende, fi rma y sella la presente certifi cación, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de Febrero de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NA-VARRETE, SECRETARIA.

3 v. c. No. F011392-3

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013130028

No. de Presentación: 20130189582

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

Productora La Florida, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUTRIVIDA

Consistente en: La palabra NUTRIVIDA, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES EN POLVO PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007955-3

No. de Expediente: 2013129707

No. de Presentación: 20130189127

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SALSAS

DE JALISCO CACU, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra CHOLULA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (EXCEPTO SALSAS PARA ENSALADA), SALSAS PICANTES, ESPECIAS; HIELO; PRODUCTOS PARA SAZONAR ALIMENTOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007956-3

No. de Expediente: 2013129706

No. de Presentación: 20130189126

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SALSAS

DE JALISCO CACU, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra CHOLULA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

DIARIO

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(EXCEPTO SALSAS PARA ENSALADA), SALSAS PICANTES,

ESPECIAS; HIELO; PRODUCTOS PARA SAZONAR ALIMENTOS.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007957-3

No. de Expediente: 2013130020

No. de Presentación: 20130189573

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PHAR-

MACIA & UPJOHN COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LINCO-SPECTIN

Consistente en: Las palabras LINCO-SPECTIN, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS

Y VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007963-3

No. de Expediente: 2013129628

No. de Presentación: 20130189000

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HBI

BRANDED APPAREL ENTERPRISES, LLC, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

PLAYTEX

Consistente en: la palabra PLAYTEX, que servirá para: AMPARAR:

TOALLITAS DE HIGIENE PERSONAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007964-3

DIARIO

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

No. de Expediente: 2013129711

No. de Presentación: 20130189131

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SEAGUARD

Consistente en: La palabra SEAGUARD, que servirá para: AMPARAR:

PINTURAS, BARNICES, LACAS, PERSEVANTES CONTRA ÓXIDO

Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADERA; COLORANTES,

MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN

HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES, DECORADORES,

IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el dia treinta de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007968-3

No. de Expediente: 2013129712

No. de Presentación: 20130189132

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra Seaguard y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS, PERSEVANTES

CONTRA ÓXIDO Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADE-

RA; COLORANTES, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN

BRUTO; METALES EN HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA

PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:

02.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007969-3

No. de Expediente: 2013129709

No. de Presentación: 20130189129

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL en su calidad de APODERADO de THE

LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KAMANI

Consistente en: La palabra KAMANI, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIO PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007970-3

No. de Expediente: 2013129710

No. de Presentación: 20130189130

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LAXOTIL

Consistente en: La palabra LAXOTIL, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

COMPLEMENTOS ALIMENTICIO PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007971-3

No. de Expediente: 2013129708

No. de Presentación: 20130189128

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FERTILIA

Consistente en: La palabra FERTILIA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIO PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

trece.

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007972-3

No. de Expediente: 2013130018

No. de Presentación: 20130189571

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CELEMID

Consistente en: La palabra CELEMID, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES: DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007973-3

No. de Expediente: 2013129805

No. de Presentación: 20130189254

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA;

PROTEÍNAS (MATERIA PRIMA) PARA ALIMENTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007974-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013129808

No. de Presentación: 20130189257

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS; SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA PERMITIR QUE PROFESIONALES DE

LA SALUD ACCEDAN A LA INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS

PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007975-3

No. de Expediente: 2013129809

No. de Presentación: 20130189258

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS Y MÉDlCOS;

APARATOS PARA EL CUIDADO DENTAL; BANDEJAS DENTA-

LES; DILATADORES NASALES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007976-3

No. de Expediente: 2013129811

No. de Presentación: 20130189260

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

CEPILLO DE DIENTES, CEPILLO DE DIENTES ELÉCTRICO, HILO

DENTAL, MONDADIENTES, PORTA MONDADIENTES (QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS) Y ENVASES DE PLÁSTICO

PARA SOSTENER CEPILLO DE DIENTES; RECIPIENTES PARA

BEBER, TALAS, AGITADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,

CONTENEDORES Y BOTELLAS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS.

Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007977-3

No. de Expediente: 2013129812

No. de Presentación: 20130189261

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS

Y COCIDAS Y PRODUCTOS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES;

JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS DE

LA LECHE (INCLUYENDO PREPARACIONES DE ALIMENTOS

ELABORADOS A PARTIR DE LA LECHE); ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; SOJA Y PRODUCTOS A BASE DE SUERO DE

LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007978-3

No. de Expediente: 2013129817

No. de Presentación: 20130189266

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA;

PROTEÍNAS (MATERIA PRIMA) PARA ALIMENTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007981-3

No. de Expediente: 2013129820

No. de Presentación: 20130189269

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS; SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA PERMITIR QUE PROFESIONALES DE

LA SALUD ACCEDAN A LA INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS

PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007982-3

No. de Expediente: 2013129821

No. de Presentación: 20130189270

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS Y MÉDICOS;

APARATOS PARA EL CUIDADO DENTAL; BANDEJAS DENTA-

LES; DILATADORES NASALES. Clase: 10.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007983-3

No. de Expediente: 2013129825

No. de Presentación: 20130189274

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

CEPILLO DE DIENTES, CEPILLO DE DIENTES ELECTRICO, HILO

DENTAL, MONDADIENTES, PORTA MONDADIENTES (QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS) Y ENVASES DE PLÁSTICO

PARA SOSTENER CEPILLO DE DIENTES; RECIPIENTES PARA

BEBER, TAZAS, AGITADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,

CONTENEDORES Y BOTELLAS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS.

Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007984-3

No. de Expediente: 2013129826

No. de Presentación: 20130189275

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:

FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS

Y COCIDAS Y PRODUCTOS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES;

JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS DE

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LA LECHE (INCLUYENDO PREPARACIONES DE ALIMENTOS

ELABORADOS A PARTIR DE LA LECHE); ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; SOJA Y PRODUCTOS A BASE DE SUERO DE

LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007985-3

No. de Expediente: 2013129807

No. de Presentación: 20130189256

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR

Y RASPAR; JABONES, PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;

COSMÉTICOS; CHAMPÚS PARA EL CUERO CABELLUDO Y EL

CABELLO; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDA-

DO Y LIMPIEZA DE LA PIEL, CREMAS PARA LA PIEL, LOCIONES

PARA LA PIEL Y EL CABELLO, GELES, UNGÜENTOS, CREMA

FRÍA; PREPARACIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA

PROTECCIÓN SOLAR; DENTÍFRICOS Y ENJUAGUES BUCALES

QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; REFRESCANTES DEL ALIENTO;

GELES DENTALES; PASTA DE DIENTES; PREPARACIONES PARA

ACLARAR LOS DIENTES, PREPARACIONES PARA PULIR LOS

DIENTES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIENTES

Y ACELERADORES, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA

REMOVER MANCHAS EN LOS DIENTES; PREPARACIONES

DE TOCADOR NO MEDICINALES, PREPARACIONES PARA EL

CUIDADO BUCAL; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA

BLANQUEAR; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, LAVAR, PULIR,

DESODORIZAR Y ESTERILIZAR DENTADURAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007988-3

No. de Expediente: 2013129806

No. de Presentación: 20130189255

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y

MEDICINALES; AGENTES TERAPÉUTICOS (MEDICINALES);

PARCHES ADHESIVOS PARA USO MÉDICO; PARCHES ADHE-

SIVOS PARA USO QUIRÚRGICO; PARCHES ADHESIVOS INCOR-

PORANDO UNA PREPARACIÓN FARMACÉUTICA; VACUNAS;

VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS;

PREPARACIONES DIETÉTICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS

INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS ADAPTADAS PARA

USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA INFANTES E INVÁLIDOS;

PREPARACIONES PARA LA PÉRDIDA DE PESO; PREPARACIO-

NES MÉDICAS PARA EL CUIDADO BUCAL, A SABER PASTA DE

DIENTES MEDICINAL, ENJUAGUES BUCALES MEDICINALES,

GOMA DE MASCAR Y PASTILLAS PARA LA HIGIENE DENTAL

MEDICADOS; ADHESIVOS DENTALES, FIJACIONES DENTALES,

GELES DENTALES MEDICINALES, PREPARACIONES PARA

DEJAR DE FUMAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007989-3

No. de Expediente: 2013129810

No. de Presentación: 20130189259

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras gsk y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MATERIAL IMPRESO; PUBLICACIONES PERIÓDICAS,

LIBROS, PAPELERÍA; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSE-

ÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAL EDUCACIONAL

IMPRESO, A SABER, FOLLETOS, PROSPECTOS; CARTILLAS

CON INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,

VACUNAS, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS MÉDICOS Y

TRATAMIENTOS RELACIONADOS; PUBLICACIONES IMPRE-

SAS, REVISTAS, CIRCULARES, CATÁLOGOS, MATERIAL DE

INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA, MATERIAL DE PUBLICIDAD Y

PROMOCIONAL PARA USO EN RELACIÓN CON EL MANTENI-

MIENTO FISICO, ATLETAS, DEPORTES Y CULTURISMO. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007990-3

DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013129818

No. de Presentación: 20130189267

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR

Y RASPAR; JABONES, PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;

COSMÉTICOS; CHAMPÚS PARA EL CUERO CABELLUDO Y EL

CABELLO; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDA-

DO Y LIMPIEZA DE LA PIEL, CREMAS PARA LA PIEL, LOCIONES

PARA LA PIEL Y EL CABELLO, GELES, UNGÜENTOS, CREMA

FRÍA; PREPARACIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA

PROTECCIÓN SOLAR; DENTÍFRICOS Y ENJUAGUES BUCALES

QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; REFRESCANTES DEL ALIEN-

TO; GELES DENTALES; PASTA DE DIENTES; PREPARACIONES

PARA ACLARAR LOS DIENTES, PREPARACIONES PARA PULIR

LOS DIENTES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIEN-

TES Y ACELERADORES, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA

REMOVER MANCHAS EN LOS DIENTES; PREPARACIONES

DE TOCADOR NO MEDICINALES, PREPARACIONES PARA EL

CUIDADO BUCAL; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA

BLANQUEAR; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, LAVAR,

PULIR, DESODORIZAR Y ESTERILIZAR DENTADURAS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007993-3

No. de Expediente: 2013129819

No. de Presentación: 20130189268

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y

MEDICINALES; AGENTES TERAPÉUTICOS (MEDICINALES);

PARCHES ADHESIVOS PARA USO MÉDICO; PARCHES ADHE-

SIVOS PARA USO QUIRÚRGICO; PARCHES ADHESIVOS INCOR-

PORANDO UNA PREPARACIÓN FARMACÉUTICA; VACUNAS;

VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS;

PREPARACIONES DIETÉTICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS

INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS ADAPTADAS PARA

USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA INFANTES E INVALIDOS;

PREPARACIONES PARA LA PÉRDIDA DE PESO; PREPARACIO-

NES MÉDICAS PARA EL CUIDADO BUCAL, A SABER PASTA DE

DIENTES MEDICINAL, ENJUAGUES BUCALES MEDICINALES,

GOMA DE MASCAR Y PASTILLAS PARA LA HIGIENE DENTAL

MEDICADOS; ADHESIVOS DENTALES, FIJACIONES DENTA-

LES, GELES DENTALES MEDICINALES, PREPARACIONES PARA

DEJAR DE FUMAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007994-3

DIARIO

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

No. de Expediente: 2013129823

No. de Presentación: 20130189272

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO; PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, PAPELERÍA; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAL EDUCACIONAL IMPRESO, A SABER, FOLLETOS, PROSPECTOS; CARTILLAS CON INFOR-MACIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VACUNAS, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS MÉDICOS Y TRATAMIEN-TOS RELACIONADOS; PUBLICACIONES IMPRESAS, REVISTAS, CIRCULARES, CATÁLOGOS, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA, MATERIAL DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONAL PARA USO EN RELACIÓN CON EL MANTENIMIENTO FÍSICO, ATLETAS, DEPORTES Y CULTURISMO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007997-3

No. de Expediente: 2013129802

No. de Presentación: 20130189251

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de

SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

QUADMATIC PICTURE ENGINE

Consistente en: la frase QUADMATIC PICTURE ENGINE, que se traduce al castellano como Quadmatic imagen motor, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE AUDIO COMPONENTES CONSIS-TENTES EN: ALTAVOCES, SINTONIZADORES, MEZCLADORES DE SONIDO, ECUALIZADORES, GRABADORAS DE AUDIO, Y RADIO; SOFTWARE INFORMÁTICO; DECODIFICADORES DI-GITALES; REPRODUCTORES DE DVD; SISTEMAS DE TEATRO EN CASA QUE CONSISTE EN: AMPLIFICADOR, ALTAVOCES, SUBWOOFER (ALTAVOZ PARA BAJAS AUDIOFRECUENCIAS), PROYECTORES, GRABADORAS DE AUDIO Y VIDEO, Y PAN-TALLA DE VÍDEO; PANTALLAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED); MONITORES [HARDWARE]; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; GAFAS TRIDIMENSIONALES (3D). Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008001-3

No. de Expediente: 2013129391

No. de Presentación: 20130188660

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MEGACOLOR PLUSS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS. Clase: 02.

DIARIO

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008015-3

No. de Expediente: 2013129570

No. de Presentación: 20130188919

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de PANASONIC CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en; las palabras POWERLIVE MAX y diseño, traducida al castellano como: poder-vida al máximo, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSFORMACIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMAGEN. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011183-3

No. de Expediente: 2013126787

No. de Presentación: 20130184031

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROCIO

MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL de SILVIA JEANNETTE MARTÍNEZ ANDRADE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras W.O.W. WORLD OF WOMEN y

diseño; que se traduce al castellano como EL MUNDO DE LA MUJER,

que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y

SOMBRERÍA EN GENERAL. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011188-3

No. de Expediente: 2013128178

No. de Presentación: 20130186667

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA

SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FREEMOTION

Consistente en: la palabra FREEMOTION, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO

FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIO-

NARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS,

EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA

EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ES-

TACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS,

MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS

DE PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS

Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011211-3

No. de Expediente: 2013128182

No. de Presentación: 20130186671

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA

SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ICON HEALTH & FITNESS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HEALTHRIDER

Consistente en: la palabra HEALTHRIDER, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO

FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIO-

NARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS,

EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA

EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ES-

TACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS,

MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS

DE PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS

Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011213-3

No. de Expediente: 2013128183

No. de Presentación: 20130186672

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA

SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ICON HEALTH & FITNESS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

IFIT

Consistente en: la palabra IFIT, que servirá para: AMPARAR:

MÁQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CA-

MINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, EN-

TRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE

LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO,

MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES

DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS,

BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE

PESO, ÁRBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y

COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011214-3

No. de Expediente: 2013128181

No. de Presentación: 20130186670

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ICON HEALTH & FITNESS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

WESLO

Consistente en: la palabra WESLO, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CA-MINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, EN-TRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011215-3

No. de Expediente: 2013130668

No. de Presentación: 20130190719

CLASE: 16, 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-

BERTO ARDÓN VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Steph y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCU-

LOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INS-

TRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS

DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CREMALLERAS

(LLAMADAS TAMBIÉN CIERRES O ZIPPER), FLORES ARTIFI-

CIALES, GANCHOS Y OJETES, CINTAS, CORDONES, LAZOS

Y LISTONES, ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA, ARTÍCULOS

DE PASAMANERÍA, ARTÍCULOS PARA MERCERÍA, VELCRO,

BORDADOS Y ENCAJES, BOTONES Y HEBILLAS, ALFILERES Y

AGUJAS, TIARAS PARA ADORNAR EL CABELLO, DIADEMAS

Y GANCHOS PARA DECORAR EL CABELLO. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011221-3

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.

El Infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria certifi ca: que el día nueve de octubre de dos mil trece, en Sesión

de Consejo Directivo, se acordó la Resolución que literalmente se transcribe

""RESOLUCIÓN No. 113/2013

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA.

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley General Marítimo Portuaria, emitida mediante el Decreto Legislativo número 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publi-

cada en el Diario Ofi cial número 182, Tomo 357 del 1 de octubre del mismo año, establece en el artículo 7 numeral 23; en el artículo 10

numerales 4, 5 y 6; en el artículo 13 numeral 11 y en el artículo 31, los lineamientos básicos que se deben aplicar a la seguridad integral

marítima portuaria en el territorio nacional;

II. Que de acuerdo a la Ley General Marítimo Portuaria, en su Artículo 2 literal e), están comprendidas dentro de su ámbito de aplicación y

competencia, las siguientes personas y actividades: Las actividades vinculadas a los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias,

su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y administración, así como la prestación de servicios a los buques y a las

cargas; y en el artículo 3 quedan comprendidos como sujetos a esta Ley, además de las personas jurídicas estatales, las personas naturales

o jurídicas cuando negocien y utilicen los servicios de las instalaciones de puertos en el territorio nacional, especialmente los armadores,

líneas navieras, agentes marítimos, operadores portuarios y sus usuarios;

III. Que es una competencia institucional de la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), según lo establecido en el artículo 7 numeral 5 de la Ley

General Marítimo Portuaria (LGMP), ejercer la función de Autoridad Marítima Portuaria Nacional, con competencia para regular en lo

técnico y en lo económico, a las Autoridades Portuarias Locales, sean éstas agencias estatales propietarias de la infraestructura y superes-

tructura portuaria de propiedad del Estado, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a

su vez a los operadores de puertos de uso público de propiedad privada. La Autoridad Marítima Portuaria, regulará además en lo técnico, a

los puertos privados de uso privado, así como todas las actividades de transporte marítimo y de transporte acuático en tierra continental;

IV. Que el Reglamento de Seguridad Integral en su artículo 5 literal c) establece como uno de sus principios básicos, velar porque en todas las

actividades que se desarrollan en buques, recintos portuarios y terminales marítimas, como en las respectivas zonas de infl uencia, se efectúen

en forma segura y responsable, fi scalizando de manera continua y permanente, a través de auditorías internas y externas, el mejoramiento

continuo y la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

POR TANTO:

El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad a las atribuciones que le confi ere el Artículo 10 numeral 5 de la Ley

General Marítimo Portuaria,

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESAUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

APRUEBA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD PARA LAS SUPERESTRUCTURAS PORTUARIAS OPE-

RADAS POR TERCEROS Y SUPERESTRUCTURAS ADYACENTES A LOS PUERTOS.

SECCIÓN I

PARTE GENERAL

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es proporcionar un marco de buenas prácticas para establecer, implantar y mejorar, un sistema de gestión de

seguridad para las superestructuras portuarias operadas por terceros y superestructuras adyacentes a los puertos que reciben buques de navegación

internacional, para que coadyuven a garantizar la seguridad en una parte de la cadena de suministros y reducir los riesgos para las personas y las

cargas.

Artículo 2.- Defi niciones

a) AMP: Autoridad Marítima Portuaria.

b) Autorizaciones: Son los documentos expedidos por la Autoridad Marítima Portuaria o por la entidad a quien ésta delegue, mediante los

cuales se da fe que personas naturales o jurídicas cumplen con requisitos establecidos por dicha entidad, para desarrollar una determinada

actividad marítima portuaria.

c) CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.

d) Certifi cado de Seguridad a una SPOTAP: Documento emitido por la Autoridad Marítima Portuaria, el cual hace constar que las Superes-

tructuras portuarias operadas por terceros y las superestructuras adyacentes a los puertos cuenta con un Plan de Protección de la Instalación

Portuaria aprobado.

e) DLAMP: Delegación Local de la Autoridad Marítima Portuaria.

f) EPIP: Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria, es una parte esencial e integral del proceso de desarrollo y actualización del

Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), siendo un análisis de los riesgos posibles, identifi cando las medidas de protección

necesarias a adoptar, para reducir la vulnerabilidad de una instalación portuaria.

g) Instalaciones portuarias: Son todas aquellas obras de infraestructura y superestructura portuarias, necesarias para el funcionamiento de

un puerto.

h) LGMP: Ley General Marítimo Portuaria.

i) PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y de las instalaciones portuarias, conocido por sus siglas en inglés como

ISPS.

j) PLAN DE PROTECCIÓN DE LAS SUPERESTRUCTURAS PORTUARIAS OPERADAS POR TERCEROS Y LAS SUPERES-

TRUCTURAS ADYACENTES A LOS PUERTOS (SPOTAP): un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas

a proteger las superestructuras portuarias operadas por terceros y las superestructuras adyacentes a los puertos, las personas, la carga y

las unidades de transporte, de los riesgos de un suceso que pueda afectar la protección de la instalación o del puerto al cual se encuentra

adyacente.

k) PUERTO: Ámbito acuático y terrestre, natural o artifi cial, e instalaciones fi jas, que por sus condiciones físicas y de organización resulta

apto para realizar maniobras de fondeo, atraque, desatraque y estadía de buques o cualquier otro artefacto naval; para efectuar operaciones

de transferencia de cargas entre los modos de transporte acuático y terrestre, embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que

puedan ser prestados a los buques, artefactos navales, pasajeros y cargas, y plataformas fi jas o fl otantes para alijo o comportamiento de

cargas y cualquier otra operación considerada portuaria por la AMP.

l) SEGURIDAD FÍSICA: Se entiende por tal, el conjunto de elementos físicos, humanos, normas y procedimientos estructurados y organi-

zados dentro de una instalación, para garantizar la integridad de las personas, la protección de las instalaciones, el equipo y las operaciones

portuarias en general, de los actos de la delincuencia común, del crimen organizado y del terrorismo en todas sus modalidades.

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m) SUPERESTRUCTURA PORTUARIA: Está constituida por todos los equipos portuarios en general, por las bodegas de mercaderías en

general, bodegas de carga a granel sólido, tanques para almacenamiento de graneles líquidos, almacenes en general, instalaciones admi-

nistrativas en general, talleres, y toda otra obra construida dentro del recinto portuario.

n) SUPERESTRUCTURA PORTUARIA OPERADA POR TERCEROS: Es toda superestructura portuaria que es utilizada por un tercero

mediante contrato u otro vínculo legal con el operador portuario, con la fi nalidad de realizar operaciones portuarias.

o) SUPERESTRUCTURAS ADYACENTES A LOS PUERTOS: Es toda superestructura fuera del puerto, pero comprendida dentro de la

zona de infl uencia portuaria, que está vinculada a éste mediante contrato, con la fi nalidad de realizar actividades portuarias o conexas.

p) TERMINALES PORTUARIAS: Territorio portuario que comprende un conjunto de infraestructuras y superestructuras, con los equipos

y servicios necesarios para atender la demanda de buques de carga y de pasajeros.

q) TERMINAL MARÍTIMA: Área marítima que comprende infraestructuras y superestructuras destinadas a atender la demanda de un

buque.

r) USUARIO: Persona natural o jurídica que utiliza las facilidades portuarias.

s) ZONA DE INFLUENCIA PORTUARIA DE LOS PUERTOS: Zona adyacente a una zona de jurisdicción portuaria, en la que se desa-

rrollan instalaciones industriales y actividades económicas conexas o vinculadas a las actividades que se efectúan en un puerto.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Este Reglamento debe aplicarse en todo procedimiento de certifi cación de seguridad de superestructuras portuarias operadas por terceros y las

superestructuras adyacentes a los puertos, que en lo sucesivo se denominarán como “superestructuras reguladas”, las cuales sirven de medio para

realizar alguna de las operaciones portuarias enumeradas en el Art. 4 del Reglamento de Operaciones Portuarias, ROP.

El CDAMP tiene plena facultad para determinar cuándo una superestructura que sea utilizada para realizar una operación portuaria no mencionada

en el Art. 4 del ROP, debe ser regulada con esta norma, para evitar un daño inminente o potencial al puerto contiguo a ésta.

Artículo 4.- Autoridad competente

La AMP, a través de su Director Ejecutivo, es la entidad encargada de emitir la certifi cación de seguridad, supervisión y auditoría, de las super-

estructuras reguladas, asimismo de aprobar las evaluaciones de protección y sus respectivos planes de protección.

Artículo 5.- Sujetos del Reglamento

El presente Reglamento se aplicará a toda persona natural o jurídica, que sea propietaria o posea una superestructura utilizada para realizar ope-

raciones portuarias dentro del recinto portuario, o fuera del recinto portuario cuando acceda a éste mediante servidumbre, arrendamiento, comodato

u otro acto legal.

SECCIÓN II

SOLICITUD PARA CERTIFICACIÓN

Artículo 6.- Solicitud

Todo propietario o poseedor de superestructura que sea destinada para el desarrollo de operaciones portuarias dentro del recinto portuario, o

fuera de dicho recinto pero accediendo a éste mediante servidumbre, arrendamiento, comodato u otro acto legal, previo a su operación deberá solicitar

la certifi cación de seguridad de dicha superestructura, para lo cual deberá presentar:

a) Formulario de “Solicitud para Certifi cación de Seguridad de Superestructura Regulada” fi rmado por el solicitante;

b) Copia del Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria del solicitante o representante legal, según el caso. En el

caso de las personas jurídicas, se debe presentar copias de la escritura de constitución y de la credencial del representante legal, debidamente

inscrita en los registros correspondientes.

c) Copia del contrato de servidumbre, arrendamiento, comodato u otro acto legal, otorgado por el Operador Portuario a favor del solicitante,

en donde consta el derecho de acceder al puerto;

d) Documento que acredite la propiedad, posesión o tenencia, del inmueble donde está situada la superestructura regulada;

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e) Copia del Documento Único de Identidad, Número de Identifi cación Tributaria y hoja de vida, de la persona que propone para ser nombrado

como encargado de seguridad de la superestructura regulada; y

f) Los demás requisitos que según la naturaleza de las actividades a desarrollar por el solicitante sean necesarios para garantizar la capacidad

técnica del mismo.

Toda copia de documento deberá estar certifi cada por notario para su presentación, so pena de prevención.

El administrado pagará a la AMP, al fi nalizar el procedimiento y antes de ser expedida la certifi cación de seguridad de la superestructura regulada,

el cargo correspondiente.

SECCIÓN III

EVALUACIONES Y PLANES DE PROTECCIÓN

Artículo 7.- Evaluaciones de protección de las superestructuras reguladas

La evaluación de la protección de las superestructuras reguladas, es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y actualización del

plan de protección de las superestructuras reguladas.

Se debe llevar a cabo una evaluación de protección inicial de las superestructuras reguladas, que comprenda:

a) Identifi cación y evaluación de los bienes que es importante proteger;

b) Identifi cación de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fi n de establecer medidas

de protección o el orden de prioridad de las mismas;

c) Identifi cación, selección y clasifi cación por orden de prioridad, de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de proce-

dimientos y su grado de efi cacia para reducir la vulnerabilidad; y

d) Identifi cación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, políticas y procedimientos.

Artículo 8.- Plan de protección de las superestructuras reguladas

Con base a los resultados obtenidos en la Evaluación de protección de las superestructuras reguladas, será elaborado un Plan de protección de

las superestructuras reguladas, para lo cual se deberá tomar en cuenta el tamaño de la superestructura y la descripción de los siguientes elementos:

1) Generalidades: antecedentes, descripción de la instalación, actividad comercial a la que se dedica y su estructura organizativa;

2) Los enlaces o contactos de la superestructura portuaria con las autoridades, nacionales o locales y con el puerto al cual se encuentra adya-

cente, con responsabilidades en la esfera de la protección;

3) Descripción de los accesos a las superestructuras reguladas;

4) Zonas restringidas de las superestructuras reguladas;

5) Medidas previstas para evitar que se introduzcan en las superestructuras reguladas, armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados

a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado.

Política corporativa:

6) Políticas y procedimientos que responden a preocupaciones sobre el contrabando de mercancías y narcóticos.

Administración de Personal

7) Políticas y procedimientos de selección, conocimiento y contratación de personal propio o contratistas, tales como: investigaciones perso-

nales, criminales, de referencias o de cualquier otra índole;

8) Programa de concientización sobre drogas;

9) Capacitación;

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Procedimientos para identifi car al personal;

10) Los medios de identifi cación necesarios para acceder a las superestructuras regulada y para que las personas permanezcan, lo que puede

requerir el establecimiento de un sistema adecuado de identifi cación permanente o temporal para el personal de la instalación portuaria y

los visitantes, respectivamente; y

11) Procedimientos para dar a conocer a todo el personal sobre las políticas y normas de seguridad.

Seguridad física

13) Áreas de almacenamiento de documentos y carga protegidos contra intrusión;

14) Barreras perimétricas en buen estado;

15) Puertas de ingreso de personal y carga custodiadas por el personal de seguridad;

16) Iluminación en las barreras perimétricas y áreas de operaciones que permiten la función de vigilancia;

17) Procedimientos de seguridad para recibo y entrega de carga;

18) Procedimientos de seguridad para inspección de vehículos de carga y particulares;

19) Procedimientos de seguridad para inspección de personas;

20) Casetas o garitas para los guardias en el perímetro, puertas de entrada y salida, áreas de almacenamiento de carga, documento o valores;

21) La indicación de los lugares en los que se realizarán los registros de personas, efectos personales y vehículos;

22) Los procedimientos para mantener y actualizar, un inventario de mercancías peligrosas y sustancias potencialmente peligrosas, y su ubi-

cación en las superestructuras reguladas; y

23) Otras que se estimen pertinentes, según la naturaleza de los servicios.

Artículo 9.- Aprobación de la evaluación y plan de protección de las superestructuras reguladas

El Director Ejecutivo de la AMP será el responsable de la aprobación de las evaluaciones de protección y los planes de protección de las super-

estructuras reguladas, así como de las enmiendas que se presenten después de su aprobación.

Artículo 10.- Emisión de certifi cado de seguridad de las superestructuras reguladas

Después que la superestructura regulada cuente con la aprobación de su evaluación de protección y plan de protección, se emitirá certifi cado de

seguridad de las superestructuras reguladas, en el cual se indique:

a) La superestructura regulada de que se trata;

b) El período de validez del certifi cado, el cual no podrá ser mayor a cinco años; y

c) Las disposiciones de las verifi caciones subsiguientes establecidas y una confi rmación cuando éstas se lleven a cabo.

SECCIÓN IV

DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

Artículo 11.- Encargado de seguridad de las superestructuras reguladas

Toda superestructura regulada, deberá tener designado a un encargado de seguridad de la misma; sus tareas y responsabilidades, serán entre otras,

las siguientes:

a) Que se lleve a cabo una evaluación inicial y general de la superestructura regulada, tomando en consideración la oportuna evaluación de

la protección de la misma;

b) Garantizar la elaboración y el mantenimiento del plan de protección de la superestructura regulada;

c) Implantar el plan de protección de la superestructura regulada;

d) Inspeccionar periódicamente el estado de protección de la superestructura regulada para asegurarse de que se han tomado las medidas de

protección adecuadas;

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e) Recomendar, e incluir, según proceda, modifi caciones en el plan de protección de la superestructura regulada a fi n de subsanar defi ciencias

y actualizarlo, tomando en consideración los cambios realizados en la misma;

f) Fomentar la toma de conciencia del personal de la superestructura regulada en cuanto a la protección y la vigilancia;

g) Notifi car a las autoridades pertinentes y llevar registros de los sucesos que suponen una amenaza para la protección de la superestructura

regulada;

h) Coordinar la implantación del plan de protección de la superestructura regulada con los ofi ciales de protección del puerto al cual se encuentra

adyacente.

i) Establecer los mecanismos de coordinación con los servicios de seguridad necesarios. Garantizar que se cumplan las normas relativas al

personal responsable de la protección de la superestructura portuaria;

j) Garantizar el funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si lo hubiera.

SECCIÓN V

CARGOS, INFRACCIONES Y VIGENCIAS

Artículo 12.- Cargos por la certifi cación de seguridad

La emisión y vigencia del Certifi cado de Seguridad de las superestructuras reguladas, tendrá un cargo anual el cual será establecido en el Pliego

de Cargos por Servicios Administrativos prestados por la Autoridad Marítima Portuaria en el Ámbito Portuario.

Artículo 13.- Tipifi cación de infracciones

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 240 de la LGMP, la violación a las disposiciones de la presente Norma, constituye infracciones

sujetas a multas y demás efectos legales como la suspensión temporal o defi nitiva de las operaciones de las superestructuras reguladas, las cuales están

tipifi cadas en los artículos 221, 222, 223, 232 y 234 de dicha Ley.

Artículo 14.- Vigencia

La presente norma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 15.- Régimen Transitorio

Los sujetos que al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento se encuentren operando superestructuras reguladas sin la debida cer-

tifi cación de seguridad, tendrán un plazo de ocho meses improrrogables, contados a partir de la vigencia de éste, para cumplir las obligaciones aquí

establecidas.

DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP, San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece".

Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente certifi cación a los nueve días del mes de octubre de dos mil trece.

COMINÍQUESE.

CAPITÁN DE NAVÍO RENÉ ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

(Registro No. F011868)

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Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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