Diario Oficial 6 de Mayo 2016 · 2016. 5. 24. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2016. 5 Esta autorización es sin menoscabo de los demás trámites que de conformidad

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2016.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 331.- Se autoriza que al ocurrir el fallecimiento

    del ciudadano José Panadés Vidrí, tal como es su deseo, sus restos

    mortales sean inhumados en la Cripta del Colegio Español Padre

    Arrupe. .......................................................................................

    Decreto No. 352.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto

    vigente. .......................................................................................

    ORGANO EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Acuerdo No. 196.- Se nombra Viceministro de Prevención

    Social, al Ingeniero Luis Roberto Flores Hidalgo. ....................

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    RAMO DE GOBERNACIÓNY DESARROLLO TERRITORIAL

    Estatutos de la Iglesia “Tierra Deseable, La Unión” y Acuerdo

    Ejecutivo No. 275, aprobándolos y confi riéndole el carácter de

    persona jurídica. .........................................................................

    Escritura pública, estatutos de la Asociación Filadelfi a

    y Acuerdo Ejecutivo No. 47, aprobándoles sus estatutos y

    confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    RAMO DE ECONOMÍA

    Acuerdos Nos. 560, 562 y 586.- Autorizaciones de

    remodelación de un tanque, instalación de nuevo tramo de tuberías

    para almacenar Gas Licuado de Petróleo y la construcción de una

    estación de servicio, respectivamente. .......................................

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    RAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdos Nos. 15-1689 y 15-0084.- Reconocimiento de

    estudios académicos. ..................................................................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 851-D, 1100-D, 147-D y 161-D.-

    Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas

    sus ramas. ...................................................................................

    DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

    DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE MAYO DE 2016 NUMERO 84

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    Acuerdos Nos. 13-D y 16-D.- Autorizaciones para ejercer

    las funciones de notario. ............................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decreto No. 2.- Reprogramación al Presupuesto Municipal

    de San Francisco Gotera, departamento de Morazán. ................

    Decreto No. 3.- Se denominará a la Primera Avenida Norte

    y Primera Avenida Sur de la Ciudad de San Francisco Gotera

    como Avenida Fray Alfredo O´Lochrainn, OFM. ....................

    Decreto No. 4.- Modifi cación a la Ordenanza de Tasas por

    Servicios, a favor del municipio de Santa María, departamento

    de Usulután. ...............................................................................

    Estatutos de las Asociaciones “Comunitaria Administradora

    de Agua Potable Hacienda San Alfonso” y Comunal Las Cañitas

    y Acuerdos Nos. 3 y 23, emitidos por las Alcaldías Municipales

    de Tamanique y Apopa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

    de persona jurídica. ....................................................................

    Se Incorpora el domicilio a los Estatutos de la Asociación

    de Desarrollo Comunal de la Colonia Palmeras de Paris del

    Cantón Tres Ceibas, y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía

    Municipal de Armenia, concediéndolo. .....................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Aviso de Inscripción ........................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Dominio............................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certifi cados .............................................

    Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

    Reposición de Libros .......................................................

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    Balance de Liquidación ..................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposición de Cheque .....................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Renovación de Marcas ....................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certifi cados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposición de Cheque .....................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    Elección de Junta Directiva ............................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certifi cados .............................................

    Balance de Liquidación ..................................................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Certifi caciones de las resoluciones en los procesos de

    inconstitucionalidad Nos. 24-2014, 35-2014 y 23-2014. ...........

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    DECRETO No. 331

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I) Que el señor José Panadés Vidrí, nacido en la ciudad y departamento de Santa Ana, el 27 de agosto de 1943, cursó sus estudios de Ciencias

    Políticas, Económicas y Comerciales en la Universidad de Barcelona, España.

    II) Que el señor José Panadés Vidrí, ha desempeñado una destacada labor por más de dieciséis años al frente del Colegio Español Padre Arrupe,

    el cual fue creado con el apoyo de importantes organismos internacionales como la Unión Europea, el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia

    Española de Cooperación Internacional, entre otras, con la intención de brindar educación de calidad a personas de escasos recursos.

    III) Que a la fecha, el Colegio Español Padre Arrupe, ha graduado a diecisiete promociones de bachilleres, lo que representa un aproximado

    de dos mil alumnos en su mayoría de escasos recursos y provenientes de distintos municipios del gran San Salvador, constituyéndose

    como uno de los más sobresalientes colegios según la Prueba de Aptitudes y Aprendizaje para Estudiantes de Educación Media -PAES-,

    encontrándose actualmente en el cuarto lugar de los mejores colegios de la República que brindan una educación integral de calidad y en

    función social, a más de mil quinientos alumnas y alumnos, quienes son subvencionados por la Fundación Padre Arrupe.

    IV) Que el señor Panadés Vidrí ha desarrollado otras importantes actividades en función social y en benefi cio de la sociedad salvadoreña,

    siendo un connotado ciudadano que se ha caracterizado siempre por su invaluable labor cívica y educativa por medio de la fundación que

    dignamente preside y del colegio que ostenta el mismo nombre.

    V) Que es conocido el deseo manifi esto por el señor José Panadés Vidrí, que cuando ocurra su fallecimiento, sus restos mortales sean inhumados

    en la Cripta del Colegio Español Padre Arrupe, ubicado en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado de la Legislatura 2012-2015, Othon Sigfrido Reyes Morales.

    DECRETA:

    Artículo 1.- Autorízase que al ocurrir el fallecimiento del ciudadano José Panadés Vidrí, tal como es su deseo, sus restos mortales sean inhumados

    en la Cripta del Colegio Español Padre Arrupe, ubicado en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador.

    ORGANO LEGISLATIVO

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2016. Esta autorización es sin menoscabo de los demás trámites que de conformidad con la normativa correspondiente, deben cumplirse para la referida

    inhumación.

    Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

    PRESIDENTA

    GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

    JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    SANTIAGO FLORES ALFARO

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

    QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

    ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

    SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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    DECRETO No. 352

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que por Decreto Legislativo No. 704, de fecha 5 de mayo de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 89, Tomo No. 391 del 16 de mayo de

    2011, se aprobó el Préstamo No. 2492/OC-ES, suscrito entre el Estado y Gobierno de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo

    (BID), por un monto de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,000,000.00).

    II. Que para continuar con el Programa de Modernización del Órgano Legislativo II, se hace necesaria la ejecución de varios proyectos que

    forman parte integral de dicho Programa de Modernización.

    III. Que para fi nanciar dichos proyectos, se vuelve necesario incorporar al Presupuesto vigente, la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL

    QUINIENTOS VEINTIOCHO 45/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($709,528.45).

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Santiago Flores Alfaro, Jackeline

    Noemí Rivera Ávalos, Reynaldo Antonio López Cardoza,

    DECRETA:

    Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A "Presupuesto General del Estado" se introducen las modifi caciones siguientes:

    1. En el Apartado II-ingresos, Rubro 31 Endeudamiento público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente

    específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:

    Préstamo No. 2492/OC-ES, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo

    (BID). Aprobado por Decreto Legislativo No. 704 de fecha 5 de mayo de 2011,

    publicado en el Diario Ofi cial No.89, Tomo No.391 del 16 de mayo de 2011. $709,528.45

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    Art. 2. Los recursos con que se fi nancia la Contrapartida antes señalada serán disminuidos del presupuesto vigente del Órgano Legislativo, Unidad

    Presupuestaria 01. Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 03. Administración Financiera Institucional, Rubro de Agrupación 54.

    Adquisiciones de Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento 1. Fondo General.

    Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

    PRESIDENTA

    GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

    JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    SANTIAGO FLORES ALFARO

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

    QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

    ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

    SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

    MINISTRO DE HACIENDA.

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    ACUERDO No. 196

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    En uso de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República, a lo establecido por el Decreto Ejecutivo número veinticuatro, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Ofi cial número sesenta y siete, Tomo número cuatrocientos once, del día trece de ese mismo mes y año; por medio del cual se introdujeron reformas al Reglamento lnterno del Órgano Ejecutivo, entre ellas la incorporación del artículo treinta y cinco-A, a través del cual se creó el Viceministerio de Prevención Social, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Viceministro de Prevención Social, al Ingeniero Luis Roberto Flores Hidalgo.

    El Ingeniero Flores Hidalgo deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

    ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    ESTATUTOS DE LA IGLESIA

    TIERRA DESEABLE, LA UNIÓN

    CAPÍTULO I

    NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

    Art. 1.- Créase en la Ciudad de La Unión, del Departamento de

    La Unión, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

    "Iglesia Tierra Deseable, La Unión" y que podrá abreviarse TDLU.

    Como una entidad apolítica, de naturaleza religiosa, y no lucrativa, la

    que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

    Art. 2.- El domicilio de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión, será

    La Ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, pudiendo establecer

    fi liales, en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de

    él.

    Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPÍTULO II

    FINES

    Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión, serán:

    a) Estudiar la Biblia como la Palabra revelada de DIOS al hom-

    bre, enseñarla, obedecerla y aplicarla diariamente en nuestras

    vidas, poniendo en obra la fe que nos demanda DIOS. Dando

    cumplimiento a lo establecido en las Sagradas Escrituras, en

    el Evangelio de San Mateo 28:19-20 "Por tanto, íd, y haced

    discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre

    del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; enseñándoles que

    guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy

    con vosotros todos los días, hasta el fi n del mundo. Amén.

    b) Difundir el evangelio del Señor Jesucristo, conforme a las

    Sagradas Escrituras.

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    CAPÍTULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

    ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política,

    que soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Art. 6.- La Iglesia Tierra Deseable, La Unión, tendrá la siguiente

    clase de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    MIEMBROS FUNDADORES:

    Todas las personas que suscriban el acta de constitución de

    la Iglesia.

    MIEMBROS ACTIVOS:

    Todas las personas que estén en constante asistencia, en los

    diferentes servicios y actividades que la Iglesia realice.

    MIEMBROS HONORARIOS:

    Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la

    Iglesia sean así nombrados por el Pastor General, pastores y

    consejo de ancianos.

    Art. 7.- Son Derecho de los Miembros fundadores y activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral.

    b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

    de la iglesia.

    Art. 8.- Son Deberes de los Miembros fundadores y activos:

    a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir, los presentes estatutos y reglamento

    interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

    de la iglesia.

    Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguien-

    tes:

    a) Por violación a estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos

    y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    general, merezcan tal sanción,

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPÍTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

    Art. 10.- El gobierno de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión, será

    ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva

    CAPÍTULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada es la

    máxima autoridad de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión, y estará

    integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

    Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

    vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

    Directiva.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

    absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

    una mayoría diferente.

    Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

    sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, Sustituir y distribuir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

    interno de la iglesia.

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

    anual de la iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

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    E) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

    los miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia Tierra Deseable,

    La Unión, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

    de la siguiente forma: un presidente, un secretario, un tesorero y dos

    vocales.

    Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

    periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

    Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

    mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar será tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados

    por la mayoría de los asistentes.

    Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fi nes de la iglesia.

    b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

    de la iglesia.

    c) Elaborar la Memoria anual de Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos

    y presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea Gene-

    ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o

    comisiones que consideren necesario para el cumplimiento

    de los fi nes de la Iglesia.

    g) Convocar a Sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    I) Resolver todo los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Art. 20 Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

    blea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la iglesia

    f) Presentar la Memoria de Labores de la iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Art. 21.- Son Atribuciones del Secretario/Secretaria.

    a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea

    General y de la Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la iglesia.

    c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

    iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la iglesia.

    Art. 22.- Son Atribuciones del Tesorero/Tesorera.

    a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga en el

    Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener el control directo de los libros de la contabilidad

    de la iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

    la iglesia tenga que realizar.

    Art. 23.- Son Atribuciones de los vocales.

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

    ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

    literal a) de estos Estatutos.

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    CAPÍTULO VIII

    DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

    Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia Tierra Deseable, La Unión,

    estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros tales como Ofrendas, diezmos.

    b) Ayudas y donaciones voluntarias, legados, contribuciones

    de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

    respectivamente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    Ley.

    Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

    conforme a las directrices que le indique la Asamblea General.

    CAPÍTULO IX

    DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    Art. 26.- La Iglesia Tierra Deseable, La Unión, podrá disolverse

    por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

    Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

    represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Tierra

    Deseable, La Unión, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta

    de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

    acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

    sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que

    la Asamblea General señale.

    CAPÍTULO X

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

    de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

    de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

    días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del

    Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

    Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, cualquier dato que

    se le pidiere relativo a la Entidad.

    Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia Tierra

    Deseable, La Unión, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

    en el Reglamento Interno de la misma; el cual, deberá ser elaborado por

    la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    Art. 31.- La Iglesia Tierra Deseable, La Unión se regirá por los

    presentes Estatutos y demás disposiciones Legales aplicables.

    Art. 32.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia a partir del

    día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    ACUERDO No. 275

    San Salvador, 30 de noviembre de 2015.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TIERRA DE-

    SEABLE, LA UNION, y que podrá abreviarse " TDLU", compuestos

    de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de La Unión

    Departamento de La Unión, a las dieciséis horas y treinta minutos

    del día cuatro de enero del dos mil catorce, y no encontrando en ellos

    ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

    los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 06 del

    Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 542 y 543 del Código Civil,

    el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

    Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad

    el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. Co-

    muníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

    TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

    (Registro No. F027016)

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    NÚMERO ONCE. LIBRO TERCERO. En la ciudad de Antiguo

    Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día

    veintitrés de noviembre de dos mil quince. Ante mí, LAURA XIMENA

    POLANCO MANZANO, Notario, del domicilio de Colón, Departamen-

    to de La Libertad, COMPARECEN: a) la señora INGRID MALENA

    PANIAGUA DE MOLINA, quien es de treinta y cuatro años de edad,

    ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla,

    Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco, pero iden-

    tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

    dos seis cuatro siete dos tres-cero; con Número de Identifi cación Tributaria:

    cero seis uno cuatro-dos uno cero uno ocho uno-uno cero dos-siete; b)

    la señora FRIDA AZELA LÓPEZ DE LÓPEZ, quien es de cuarenta y

    un años de edad, licenciada en administración de empresas, de naciona-

    lidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

    Libertad, persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su

    Documento Único de Identidad número cero dos dos cero dos dos tres

    dos-nueve; con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-

    cero ocho uno uno siete cuatro-uno cero cinco-tres; c) la señora SOCO-

    RRO DEL CARMEN BARAHONA DE LÓPEZ, quien es de sesenta y

    ocho años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, del do-

    micilió de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a

    quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documento Único

    de Identidad número cero dos tres seis siete cero ocho tres-dos; con

    Número de Identifi cación Tributaria: cero seis cero cuatro-dos ocho cero

    nueve cuatro siete-uno cero uno-nueve; d) la señora ROXANA MIRE-

    LLA LÓPEZ BARAHONA, quien es de cuarenta y nueve años de edad,

    licenciada en administración de empresas, de nacionalidad salvadoreña,

    del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

    persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documen-

    to Único de Identidad número cero dos tres seis siete cero nueve cinco-

    cinco; con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-dos

    tres cero cuatro seis seis- uno cero cuatro-cero; e) la señora HERME-

    LINDA URIAS DE PANIAGUA, quien es de sesenta y cuatro años de

    edad, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa

    Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco, pero

    identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

    uno seis cero cuatro seis tres seis - cinco con Número de Identifi cación

    Tributaria: cero nueve cero tres-dos cero uno uno cinco uno-cero cero

    uno-dos; f) el señor ABEL DE JESÚS PANIAGUA MENÉNDEZ, quien

    es de sesenta y nueve años de edad, pensionado, de nacionalidad salva-

    doreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

    persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documen-

    to Único de Identidad número cero uno seis cero cuatro seis cero cinco-

    seis; con Número de Identifi cación Tributaria: cero uno cero nueve-dos

    nueve cero ocho cuatro seis-cero cero uno-seis; Y ME DICEN: I.

    CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN FILADELFIA: Que por

    medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de

    Lucro que se denominará "ASOCIACIÓN FILADELFIA" que podrá

    abreviarse "ASOCIACIÓN MF" II. Que por unanimidad aprueban los

    estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a conti-

    nuación ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FILADELFIA. CAPI-

    TULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

    Artículo uno. Denominación y naturaleza. Créase en la ciudad de Anti-

    guo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la "ASOCIACIÓN FILA-

    DELFIA" que podrá abreviarse "ASOCIACIÓN MF", de nacionalidad

    salvadoreña, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de

    principios y valores eminentemente cristianos, por la que en los presen-

    tes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo dos. Domicilio.

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    El domicilio de la asociación será de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

    departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

    territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. Plazo. La Asocia-

    ción se constituye para un tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U

    OBJETIVOS. Artículo cuatro. Finalidad. Los fi nes u objetivos de la

    Asociación serán: crear, implementar, desarrollar y/o gestionar progra-

    mas, proyectos y metodologías para apoyar a responsables de familias

    de escasos recursos económicos, en diferentes áreas geográfi cas de El

    Salvador, dándoles apoyo en capacitación no formal de ofi cios, enseres

    de uso y productivos, víveres, evaluación y asistencia psicológica, entre

    otros, a fi n de mejorar su calidad de vida y elevar su potencial individual

    para que sean personas de bien para sí mismos, y para la sociedad.

    CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. Constitución y

    destino del patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará constitui-

    do por: a) Las contribuciones voluntarias que realicen los miembros en

    cualquiera de sus clases; b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

    ciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras res-

    pectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

    las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d)

    Cualquier otro ingreso que provenga de actividades lícitas de cualquier

    índole. Respecto a los fondos para cubrir los gasto de operación de La

    Asociación, serán tomados de su patrimonio y serán invertidos única-

    mente en el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo seis. Administración

    del patrimonio. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CA-

    PITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.

    Gobierno. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea

    General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

    GENERAL Artículo ocho. Autoridad Máxima. La Asamblea General,

    debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

    estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

    Artículo nueve. Reunión, quórum y votación. La Asamblea General se

    reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

    fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

    válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-

    nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-

    toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos

    especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-

    ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

    excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

    te. Artículo diez. Representación. Todo miembro que no pudiera asistir

    a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi -

    cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite

    de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

    representado. Artículo once. Atribuciones de la Asamblea General. Son

    atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

    o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-

    mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de

    la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de

    la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

    mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

    sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecien-

    tes a la Asociación; g) Nombrar a las personas que serán admitidas a la

    Asociación en calidad de miembros honorarios; h) Conocer y resolver

    sobre las apelaciones que presenten ante ellos los asociados que hayan

    sido expulsados; i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

    Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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    CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. Dirección

    y administración de la Asociación e integración de la Junta Directiva.

    La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la

    Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Pre-

    sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    La relación entre la Asociación y la persona que dentro de la Junta Di-

    rectiva se desempeñe como Secretaria podrá ser de carácter laboral, y

    en tanto, sus obligaciones las desempeñará de forma directa y continua

    de los asuntos ordinarios de la Asociación, y su cargo será ejercido a

    tiempo completo. Artículo trece. Período de funciones de la Junta Di-

    rectiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un perío-

    do de dos años contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo

    ser reelectos para un período similar. Si por cualquier motivo no se

    verifi care la elección en la fecha que debe efectuarse, los actuales miem-

    bros continuarán en sus funciones, hasta que sean electos los sustitutos

    y tomen posesión de sus cargos, no obstante lo anterior los miembros

    de la Junta Directiva estarán obligados hacer el nombramiento de la

    Nueva Junta Directiva a más tardar dentro del plazo de SEIS MESES

    de vencido el período de funciones citado. Artículo catorce. Reunión.

    La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

    dinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. Quórum y

    votación. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

    será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser to-

    mados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. Atribuciones

    de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

    nes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes

    de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del

    patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores

    de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,

    proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

    General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la mis-

    ma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación

    los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumpli-

    miento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias

    y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitu-

    des de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea

    General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General. Artículo diecisiete. Atribuciones del presidente. Son

    atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones

    ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el

    cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

    la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

    Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

    Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

    el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-

    sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que

    le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Atribuciones del

    Vicepresidente. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir las

    atribuciones que tiene el presidente, cuando éste se encuentre ausente o

    tenga un impedimento temporal o defi nitivo, en todo caso documentado;

    b) Además colaborará con el presidente en todas sus funciones, hacién-

    dole las sugerencias que considere adecuadas para el cumplimiento de

    la fi nalidad de la Asociación con efi ciencia; c) Colaborar directamente

    con todos los miembros de la Junta Directiva. Artículo diecinueve.

    Atribuciones del secretario. Son atribuciones del Secretario: a) Asentar

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    en los libros de actas los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea

    General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

    registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-

    fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las

    convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de

    comunicación de la Asociación; f) Darle seguimiento a la ejecución de

    los acuerdos de Junta Directiva y dirigir todas las acciones que sean

    necesarias para el logro de la fi nalidad de la Asociación, y en tal sentido

    tendrá bajo su cargo, la administración directa y continua de los asuntos

    ordinarios de la Asociación. Artículo veinte. Atribuciones del Tesorero.

    Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

    Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva

    seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

    que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno. Atribuciones

    de los vocales. Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directa-

    mente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a

    cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

    mento, a excepción del presidente; c) formar parte de las comisiones

    que se formaren, para cumplir con los fi nes y objetivos de la Asociación.

    CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS Artículo veintidós. De los

    miembros. Podrán ser miembros, todas las personas mayores de diecio-

    cho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

    lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y que ésta los admita como

    tal de acuerdo a su Reglamento Interno. Artículo veintitrés. Clases de

    miembros. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

    MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la

    escritura pública de constitución de la Asociación; b) Serán MIEMBROS

    ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

    en la Asociación; c) Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las

    personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así

    nombrados por la Asamblea General; d) MIEMBROS BENEFACTORES:

    Todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, que proporcionen

    ayuda económica para los benefi ciarios de los programas que imple-

    mente la Asociación o que colaboren permanentemente en el cumpli-

    miento de su fi nalidad. Artículo veinticuatro. Derechos de miembros

    fundadores y activos. Son derechos de los miembros Fundadores y

    Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

    General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

    los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen

    los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinti-

    cinco. Obligaciones de Miembros Fundadores y Activos. Son deberes

    de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordi-

    narias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el

    desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar

    las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

    los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

    la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y

    Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis. Pérdida de la

    calidad de miembro. La calidad de miembro se perderá por las causas

    siguientes: a) Por las causales establecidas en el capítulo VIII de estos

    estatutos, violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

    resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves come-

    tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c)

    Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. CAPITULO VIII

    SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

    CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo vein-

    tisiete. Medidas disciplinarias y sanciones a los miembros. La Asociación

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2016.

    impondrá las medidas disciplinarias y sanciones siguientes: a) Amones-

    tación verbal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión; d) Expulsión. Si

    el asociado es expulsado, perderá los derechos adquiridos en la Asocia-

    ción; pero sino tendrá derecho a una retribución moral y a las disculpas

    del caso por parte de la Junta Directiva. Artículo veintiocho. Causales

    de aplicación de medidas disciplinarias y sanciones a los miembros. Las

    causales de aplicación de medidas disciplinarias a los Asociados serán:

    a) Amonestación verbal: i) Por inasistencia a la Asamblea General sin

    justa causa comprobada; ii) Por inasistencia a las reuniones de Junta

    Directiva, si es que el asociado es parte de ésta, sin justa causa compro-

    bada; b) Amonestación escrita: i) Por inasistencia a la Asamblea Gene-

    ral por dos veces consecutivas, sin justa causa comprobada; ii) Por

    inasistencia a las reuniones de Junta Directiva, si es que el asociado es

    parte de ésta, por tres veces consecutivas sin justa causa comprobada;

    iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al Reglamento

    Interno; c) Suspensión: i) Por inasistencia a la Asamblea General por

    tres veces consecutivas o alternas, sin justa causa comprobada; de un

    número de cinco convocatorias a distintas Asambleas Generales; ii) Por

    inasistencia a la Junta Directiva, si es que el asociado es miembro de

    ésta, por cuatro veces consecutivas o alternas, sin justa causa compro-

    bada, de un número de seis convocatorias a distintas Juntas Directivas;

    iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al Reglamento

    Interno, por más de una vez; iv) Por dolo en su ética profesional o

    causas similares; v) Deslealtad a la Asociación o a sus miembros; vi)

    En casos de suspensión, el plazo máximo a aplicarse será de un año

    contado a partir de la decisión; d) Expulsión: i) Por inasistencia a la

    Asamblea General por cuatro veces consecutivas o alternas, sin justa

    causa comprobada, de un número de cinco convocatorias a distintas

    Asambleas Generales; ii) Por inasistencia a la Junta Directiva, si es que

    el asociado es parte de ésta, por seis veces consecutivas o alternas, sin

    justa causa comprobada, de un número de diez convocatorias a distintas

    Juntas Directivas; iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o

    al Reglamento Interno, por más de dos veces; iv) Por no aceptar acuer-

    dos o resoluciones de la Junta Directiva o Asamblea General; v) Por la

    pérdida de la capacidad legal, vi) Por ser condenado en acción penal.

    Artículo veintinueve. Procedimiento de aplicación de las medidas dis-

    ciplinarias. A) Primero, la Junta Directiva informará al asociado, en

    forma escrita, del conocimiento que ha tenido la Asociación acerca de

    la conducta que está siendo objeto de controversia, b) Una vez informa-

    do el asociado acerca de dicha situación, se abrirá un plazo de prueba

    de quince días calendario, contados a partir de la fecha de la notifi cación,

    para que las partes de la controversia puedan presentar cualquier tipo de

    prueba legal que a su criterio demuestre una situación contraria a la

    expuesta. Este plazo podrá ampliarse en aquellos casos que sea insufi -

    ciente para obtener las pruebas pertinentes; c) Vencido el término de

    aportar pruebas, la Junta Directiva, después de haber recibido las prue-

    bas y haber escuchado los alegatos, resolverá sobre la controversia en

    su próxima reunión, por medio del dictamen correspondiente el cual

    notifi cará verbalmente y por escrito al asociado. Artículo treinta. Dere-

    cho de defensa. El Asociado podrá ejercer su derecho de defensa per-

    sonalmente o por medio de su representante o abogado, cuando haya

    sido denunciado ante la Junta Directiva, ya sea por llamado expreso de

    la misma o a convocatoria del mismo socio. Al ejercer su derecho de

    defensa, deberá presentar todas las pruebas y alegatos de los mismos.

    CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y uno. Acuer-

    do o disposición de ley. No podrá disolverse la Asociación sino por

    disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-

    traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-

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    presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo

    treinta y dos. Junta de liquidación y disposición de bienes. En caso de

    acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de

    Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

    General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

    después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier en-

    tidad benéfi ca o cultural, nacional o extranjera, que la Asamblea Gene-

    ral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo

    treinta y tres. Votos Favorables. Para reformar o derogar los presentes

    Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

    ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal

    efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

    treinta y cuatro. Plazo para registro de documentos. Los documentos

    sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-

    guientes a su formalización. Artículo treinta y cinco. Aprobación del

    Reglamento Interno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

    no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

    Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

    y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y seis. Marco

    legal. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

    sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y

    demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y siete. Vigen-

    cia. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

    publicación en el Diario Ofi cial. III. NOMBRAMIENTO DE JUNTA

    DIRECTIVA. Los comparecientes por unanimidad nombran a los

    miembros de la Primera Junta Directiva, para el primer período la

    cual queda conformada de la manera siguiente: Presidente: INGRID

    MALENA PANIAGUA DE MOLINA; Vicepresidente: FRIDA AZELA

    LÓPEZ DE LÓPEZ; Secretaria: SOCORRO DEL CARMEN

    BARAHONA DE LÓPEZ; Tesorera: ROXANA MIRELLA LÓPEZ

    BARAHONA; Primer Vocal: HERMELINDA URIAS DE PANIAGUA;

    Segundo Vocal: ABEL DE JESÚS PANIAGUA MENÉNDEZ. A

    quienes se les hizo saber el presente nombramiento y manifestaron

    aceptarlo y cumplirlo fi el y legalmente. Así se expresaron los compare-

    cientes y yo la Suscrita Notario advertí a los comparecientes de la

    obligación en que están de realizar las gestiones correspondientes, a

    efecto de obtener la personalidad jurídica de la Asociación, que se

    constituye por medio del presente instrumento, debiendo presentar la

    presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad

    con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

    sin Fines de Lucro, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente,

    en un solo acto sin interrupción, manifi estan su conformidad, ratifi can

    su contenido y fi rmamos.- DOY FE.

    LAURA XIMENA POLANCO MANZANO,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI, del folio TREINTA Y OCHO frente al folio

    CUARENTA Y DOS vuelto, del LIBRO TERCERO DE MI PROTO-

    COLO, el cual vence el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis;

    extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio de ESCRITURA DE

    CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, para ser

    entregado a la "ASOCIACIÓN FILADELFIA", en la ciudad de Antiguo

    Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes

    de noviembre de dos mil quince.

    LAURA XIMENA POLANCO MANZANO,

    NOTARIO.

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    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FILADELFIA.

    CAPITULO I.

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

    Artículo uno. Denominación y naturaleza.

    Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

    Libertad, la "ASOCIACIÓN FILADELFIA" que podrá abreviarse

    "ASOCIACIÓN MF", de nacionalidad salvadoreña, como una entidad

    apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de principios y valores eminente-

    mente cristianos, por la que en los presentes Estatutos se denominará

    "La Asociación".

    Artículo dos. Domicilio.

    El domicilio de la asociación será de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

    departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

    territorio de la República y fuera de él.

    Artículo tres. Plazo.

    La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.

    CAPITULO II.

    FINES U OBJETIVOS.

    Artículo cuatro. Finalidad.

    Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: crear, implementar,

    desarrollar y/o gestionar programas, proyectos y metodologías para apoyar

    a responsables de familias de escasos recursos económicos, en diferentes

    áreas geográfi cas de El Salvador, dándoles apoyo en capacitación no

    formal de ofi cios, enseres de uso y productivos, víveres, evaluación y

    asistencia psicológica, entre otros, a fi n de mejorar su calidad de vida

    y elevar su potencial individual para que sean personas de bien para sí

    mismos, y para la sociedad.

    CAPITULO III.

    DEL PATRIMONIO.

    Artículo cinco. Constitución y destino del patrimonio.

    El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

    a) Las contribuciones voluntarias que realicen los miembros en

    cualquiera de sus clases;

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

    te;

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    ley;

    d) Cualquier otro ingreso que provenga de actividades lícitas

    de cualquier índole. Respecto a los fondos para cubrir los

    gastos de operación de La Asociación, serán tomados de su

    patrimonio y serán invertidos únicamente en el cumplimiento

    de su fi nalidad.

    Artículo seis. Administración del patrimonio.

    El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

    a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

    CAPITULO IV.

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

    Artículo siete. Gobierno.

    El gobierno de la Asociación será ejercido por:

    a) Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V.

    DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Artículo ocho. Autoridad Máxima.

    La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

    máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

    miembros Activos y Fundadores.

    Artículo nueve. Reunión, quórum y votación.

    La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

    extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

    La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

    cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

    convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

    que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

    número de asistentes.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

    absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

    una mayoría diferente.

    Artículo diez. Representación.

    Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

    de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

    por escrito por otro miembro.

    El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y

    el voto de su representado.

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    Artículo once. Atribuciones de la Asamblea General.

    Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva;

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Asociación;

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

    anual de la Asociación;

    d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

    Asociación, presentada por la Junta Directiva;

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros;

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes

    inmuebles pertenecientes a la Asociación;

    g) Nombrar a las personas que serán admitidas a la Asociación

    en calidad de miembros honorarios;

    h) Conocer y resolver sobre las apelaciones que presenten ante

    ellos los asociados que hayan sido expulsados;

    i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

    y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    Artículo doce. Dirección y administración de la Asociación e

    Integración de la Junta Directiva.

    La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a

    la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Pre-

    sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    La relación entre la Asociación y la persona que dentro de la Junta

    Directiva se desempeñe como Secretaria podrá ser de carácter laboral, y

    en tanto, sus obligaciones las desempeñará de forma directa y continua

    de los asuntos ordinarios de la Asociación, y su cargo será ejercido a

    tiempo completo.

    Artículo trece. Período de funciones de la Junta Directiva.

    Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período

    de dos años contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser

    reelectos para un período similar.

    Si por cualquier motivo no se verifi care la elección en la fecha que

    debe efectuarse, los actuales miembros continuarán en sus funciones,

    hasta que sean electos los sustitutos y tomen posesión de sus cargos, no

    obstante lo anterior los miembros de la Junta Directiva estarán obligados

    hacer el nombramiento de la Nueva Junta Directiva a más tardar dentro

    del plazo de SEIS MESES de vencido el período de funciones citado.

    Artículo catorce. Reunión.

    La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y

    extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Artículo quince. Quórum y votación. El quórum necesario para que

    la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros

    y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo dieciséis. Atribuciones de la Junta Directiva.

    La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fi nes de la Asociación;

    b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

    de la Asociación;

    c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

    y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

    General;

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

    y de la misma Junta Directiva;

    f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

    o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fi nes de la Asociación;

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

    blea General;

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponérselos a la Asamblea General;

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Artículo diecisiete. Atribuciones del presidente.

    Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

    blea General;

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

    pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

    Directiva;

    d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

    blea General y de la Junta Directiva;

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Asociación;

    f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

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    Artículo dieciocho. Atribuciones del Vicepresidente.

    Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) Asumir las atribuciones que tiene el presidente, cuando éste

    se encuentre ausente o tenga un impedimento temporal o

    defi nitivo, en todo caso documentado;

    b) Además colaborará con el presidente en todas sus funciones,

    haciéndole las sugerencias que considere adecuadas para el

    cumplimiento de la fi nalidad de la Asociación con efi cien-

    cia;

    c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    Articulo diecinueve. Atribuciones del secretario.

    Son atribuciones del Secretario:

    a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las

    sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Asociación;

    c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

    Asociación;

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones;

    e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

    f) Darle seguimiento a la ejecución de los acuerdos de Junta

    Directiva y dirigir todas las acciones que sean necesarias

    para el logro de la fi nalidad de la Asociación, y en tal sentido

    tendrá bajo su cargo, la administración directa y continua de

    los asuntos ordinarios de la Asociación.

    Artículo veinte. Atribuciones del Tesorero.

    Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

    el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione;

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Asociación;

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

    la Asociación tenga que realizar.

    Artículo veintiuno. Atribuciones de los vocales.

    Son atribuciones de los vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva;

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

    de ausencia o impedimento, a excepción del presidente;

    c) formar parte de las comisiones que se formaren, para cumplir

    con los fi nes y objetivos de la Asociación.

    CAPITULO VII.

    DE LOS MIEMBROS.

    Artículo veintidós. De los miembros.

    Podrán ser miembros, todas las personas mayores de dieciocho

    años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

    soliciten por escrito a la Junta Directiva, y que ésta los admita como tal

    de acuerdo a su Reglamento Interno.

    Artículo veintitrés. Clases de miembros.

    La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscri-

    ban la escritura pública de constitución de la Asociación;

    b) Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

    Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;

    c) Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

    por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así

    nombrados por la Asamblea General;

    d) MIEMBROS BENEFACTORES: Todas las personas, ya sean

    naturales o jurídicas, que proporcionen ayuda económica para

    los benefi ciarios de los programas que implemente la Asocia-

    ción o que colaboren permanentemente en el cumplimiento

    de su fi nalidad.

    Artículo veinticuatro. Derechos de miembros fundadores y activos.

    Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral;

    b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

    los presentes Estatutos de la Asociación;

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Asociación.

    Artículo veinticinco. Obligaciones de Miembros Fundadores y

    Activos.

    Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

    blea General;

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Asociación;

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Asociación.

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    Artículo veintiséis. Pérdida de la calidad de miembro.

    La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

    a) Por las causales establecidas en el capítulo VIII de estos

    estatutos, violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

    acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    General merezcan tal sanción; y

    c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

    CAPITULO VIII.

    SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

    CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

    Artículo veintisiete. Medidas disciplinarias y sanciones a los

    miembros.

    La Asociación impondrá las medidas disciplinarias y sanciones

    siguientes:

    a) Amonestación verbal;

    b) Amonestación escrita;

    c) Suspensión;

    d) Expulsión.

    Si el asociado es expulsado, perderá los derechos adquiridos en

    la Asociación; pero sino, tendrá derecho a una retribución moral y a las

    disculpas del caso por parte de la Junta Directiva.

    Artículo veintiocho. Causales de aplicación de medidas discipli-

    narias y sanciones a los miembros.

    Las causales de aplicación de medidas disciplinarias a los Asociados

    serán:

    a) Amonestación verbal:

    i) Por inasistencia a la Asamblea General sin justa causa

    comprobada;

    ii) Por inasistencia a las reuniones de Junta Directiva,

    si es que el asociado es parte de ésta, sin justa causa

    comprobada;

    b) Amonestación escrita:

    i) Por inasistencia a la Asamblea General por dos veces

    consecutivas, sin justa causa comprobada;

    ii) Por inasistencia a las reuniones de Junta Directiva,

    si es que el asociado es parte de ésta, por tres veces

    consecutivas sin justa causa comprobada;

    iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al

    Reglamento Interno;

    c) Suspensión:

    i) Por inasistencia a la Asamblea General por tres veces

    consecutivas o alternas, sin justa causa comprobada, de

    un número de cinco convocatorias a distintas Asambleas

    Generales;

    ii) Por inasistencia a la Junta Directiva, si es que el asociado

    es miembro de ésta, por cuatro veces consecutivas o

    alternas, sin justa causa comprobada, de un número de

    seis convocatorias a distintas Juntas Directivas;

    iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al

    Reglamento Interno, por más de una vez;

    iv) Por dolo en su ética profesional o causas similares;

    v) Deslealtad a la Asociación o a sus miembros;

    vi) En casos de suspensión, el plazo máximo a aplicarse

    será de un año contado a partir de la decisión;

    d) Expulsión:

    i) Por inasistencia a la Asamblea General por cuatro veces

    consecutivas o alternas, sin justa causa comprobada, de

    un número de cinco convocatorias a distintas Asambleas

    Generales;

    ii) Por inasistencia a la Junta Directiva, si es que el asociado

    es parte de ésta, por seis veces consecutivas o alternas,

    sin justa causa comprobada, de un número de diez

    convocatorias a distintas Juntas Directivas;

    iii) Por irrespeto o incumplimiento a los Estatutos y/o al

    Reglamento Interno, por más de dos veces;

    iv) Por no aceptar acuerdos o resoluciones de la Junta

    Directiva o Asamblea General;

    v) Por la pérdida de la capacidad legal,

    v) Por ser condenado en acción penal.

    Artículo veintinueve. Procedimiento de aplicación de las

    medidas disciplinarias.

    a) Primero, la Junta Directiva informará al asociado, en forma

    escrita, del conocimiento que ha tenido la Asociación acerca

    de la conducta que está siendo objeto de controversia,

    b) Una vez informado el asociado acerca de dicha situación, se

    abrirá un plazo de prueba de quince días calendario, contados

    a partir de la fecha de la notifi cación, para que las partes de

    la controversia puedan presentar cualquier tipo de prueba

    legal que a su criterio demuestre una situación contraria a la

    expuesta. Este plazo podrá ampliarse en aquellos casos que

    sea insufi ciente para obtener las pruebas pertinentes;

    c) Vencido el término de aportar pruebas, la Junta Directiva,

    después de haber recibido las pruebas y haber escuchado

    los alegatos, resolverá sobre la controversia en su próxima

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    reunión, por medio del dictamen correspondiente el cual

    notifi cará verbalmente y por escrito al asociado.

    Artículo treinta. Derecho de defensa.

    El Asociado podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o

    por medio de su representante o abogado, cuando haya sido denunciado

    ante la Junta Directiva, ya sea por llamado expreso de la misma o a

    convocatoria del mismo socio. Al ejercer su derecho de defensa, deberá

    presentar todas las pruebas y alegatos de los mismos.

    CAPITULO IX.

    DE LA DISOLUCIÓN.

    Artículo treinta y uno. Acuerdo o disposición de ley.

    No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o

    por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

    a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

    cuartas partes de sus miembros.

    Artículo treinta y dos. Junta de liquidación y disposición de bienes.

    En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará

    una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por

    la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

    Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos

    se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural, nacional o extranjera,

    que la Asamblea General señale.

    CAPITULO X.

    REFORMA DE ESTATUTOS.

    Artículo treinta y tres. Votos Favorables.

    Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el

    voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en

    la Asamblea General convocada para tal efecto.

    CAPITULO XI.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo treinta y cuatro. Plazo para registro de documentos.

    Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro

    de los quince días siguientes a su formalización.

    Artículo treinta y cinco. Aprobación del Reglamento Interno.

    Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido

    en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

    el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

    Asamblea General.

    Artículo treinta y seis. Marco legal.

    La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

    sin fi nes de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y

    demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo treinta y siete. Vigencia.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

    publicación en el Diario Ofi cial.

    ACUERDO No. 047

    San Salvador, 26 de febrero de 2016.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION FILA-

    DELFIA que podrá abreviarse ASOCIACIÓN MF, compuestos de

    TREINTA Y SIETE artículos, constituida en la Ciudad de Antiguo

    Cuscatlán, Departamento de La Libertad a las diecisiete horas del día

    veintitrés de noviembre de dos mil quince, por Escritura Pública, otorgada

    ante los ofi cios de la Notario Laura Ximena Polanco Manzano; y no

    encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

    de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

    sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

    Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

    confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

    Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

    REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

    LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y

    DESARROLLO TERRITORIAL. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

    (Registro No. F027088)

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    ACUERDO No. 560.-

    San Salvador, 14 de abril de 2016

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

    Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado Juan Miguel González Viale, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, de-partamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., por medio de las cuales solicita se autorice a su representada desa-rrollar el proyecto de remodelación del tanque para consumo privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de un nuevo tramo de tubería para servir Gas Licuado de Petróleo al Restaurante BETO'S, desde los cuatro tanques superfi ciales verticales que forman parte de los seis tanques ya autorizados y que alimentan el área de Food Court instalados en el Centro Comercial Condominio Multiplaza, ubicado en Carretera Panamericana, entre Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y,

    CONSIDERANDO:

    I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el proyecto de remodelación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

    II. Que según consta en Acta No. 1393_MV, el día ocho de marzo del presente año se practicó inspección previa de remodelación del Proyecto antes relacionado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,

    III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que señalan la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.

    POR TANTO,

    De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1°) AUTORIZAR a la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S.A. DE C.V., la remodelación del tanque para consumo privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de un nuevo tramo de tubería para servir Gas Licuado de Petróleo al Restaurante BETO'S, desde los cuatro tanques superfi ciales verticales que forman parte de los seis tanques ya autorizados, y que alimentan el área de Food Court instalados en el Centro Comercial Condominio Multiplaza, ubicado en Carretera Panamericana, entre Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.

    2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

    a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

    b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

    c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;

    MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

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  • 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Mayo de 2016.

    d) Iniciar el proyecto de remodelación del nuevo tramo de tubería para el tanque para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y