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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 8 DE JUNIO DE 2018 NUMERO 105
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 326.- Se nombra como Director Suplente del Consejo Directivo del Fondo de Conservación Vial, al Licenciado Joaquín Alberto Montano Ochoa. ..............................................
Acuerdo No. 327.- Se Modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 311, de fecha 30 de mayo de 2018. ............................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesús Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 90, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
Escritura pública, estatutos de la Asociación Escuela de Futbol de Armenia y Acuerdo Ejecutivo No. 98, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto No. 30.- Reglamento Especial para la Regulación del Nombramiento de los Miembros de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador. ...........................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0292.- Se autoriza Plan de Estudio presentado por la Universidad Francisco Gavidia. ...................
Acuerdos Nos. 15-0497, 15-0499, 15-0500 y 15-0501.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
Acuerdo No. 15-0566.- Se reconocen como director del centro educativo privado denominado Colegio “Profesora Ángela Pineda Altamirano”, al profesor Carlos Alberto Alegría Echeverría. .................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 389-D, 428-D, 429-D, 433-D, 444-D, 457-D y 460-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
Acuerdos Nos. 102-D y 112-D.- Inhabilitaciones en el ejercicio de la función pública del notariado. ............................
Acuerdos Nos. 109-D y 119-D.- Suspensiones en el ejercicio de la función pública de la abogacía y del notariado. ................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán. ...................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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3
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Pág.
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Estatutos de la Asociación de Agua de los Caseríos San Juan Bautista y El Bejuco del Cantón San Lorenzo y Caserío El Volcán Arriba del Cantón El Volcán y Acuerdo No. 15, emitido por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .....................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Municipal ..............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Diseño Industrial .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Explotación de Canteras .................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018.
ACUERDO No. 326.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos ocho, número cuatro.-; nueve, once, número tres.-; doce, diecisiete
y dieciocho de la Ley del Fondo de Conservación Vial, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de tres años,
a un Director Suplente del Consejo Directivo del Fondo de Conservación Vial, Representante de los Usuarios, de nombramiento del suscrito, cargo
que recae en la persona del Licenciado JOAQUÍN ALBERTO MONTANO OCHOA.
El Licenciado Montano Ochoa deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República,
antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 327.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 311, de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por esta Presidencia
por medio del cual se nombró al Licenciado OSCAR EDMUNDO ANAYA SÁNCHEZ, como Viceministro de Hacienda; en el sentido de incorporar
que dicho nombramiento es con carácter "Ad-honorem", quedando en todo lo demás vigente el aludido Acuerdo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL DEL
NOMBRE DE JESÚS INTERNACIONAL,
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Créase en el Municipio de Moncagua, Departamento de
San Miguel, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA PENTECOSTAL DEL NOMBRE DE JESúS INTERNACIO-
NAL, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominara" La Iglesia".
Artículo 2.- Se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- El domicilio de la Iglesia es el Municipio de Moncagua,
Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
CAPÍTULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) El predicar el Evangelio de salvación a todos y nos esfor-
zaremos por la buena armonía familiar de padres a hijos, de
los hijos hacia los padres, con la enseñanza de la Palabra de
Dios, para tener hombres y mujeres útiles a Dios, a la patria
y a la familia.
b) El propósito fundamental de la Iglesia Pentecostal del Nombre
de Jesús Internacional, será cuidar y guiar a la familia para
tener un país más fuerte y saludable con gente consiente y
responsable: Que los padres, como jefes del hogar cooperen
con sus hijos para conducirlos por el camino hacia a Dios,
nuestra fe y predicación será el modelo bíblico; Hechos 2:
42" y perseveraban en la doctrina de los apóstoles, en la
comunión unos con otros, en el partimiento del pan, y en las
oraciones.
c) Nos esforzamos para que las familias vivan en un ambiente
de paz y concordia la Doctrina Fundamental básica de esta
Iglesia será el modelo bíblico de la salvación plena, la cual
consiste en el arrepentimiento, bautismo por inmersión en
agua en el nombre del Señor Jesucristo para el perdón de
pecados, y el bautismo del Espíritu Santo con la señal de
hablar en otras lenguas.
d) Nos esforzamos en guardar la unidad del Espíritu, hasta que
todos lleguemos a la unidad de la fe, al mismo tiempo amo-
nestando a los hermanos que no contiendan por sus diferentes
puntos de vista; trayendo así la desunión de la Iglesia.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Los miembros de la IGLESIA PENTECOSTAL DEL NOMBRE DE JESúS INTERNACIONAL, son:
a) MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
b) MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
c) MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados
por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 6.-El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva, la cual estará conformada por todos los oficiales que señala el Artículo doce de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La sesión de todos los miembros votantes será llamada
Asamblea General, la que estará conformada por: Miembros Fundado-
res, los Miembros Activos con credenciales o licencias de la Iglesia y
un miembro delegado por cada Iglesia filial, los cuales debidamente
convocada es la autoridad máxima de la Iglesia. Habrá una sesión ordinaria
cada año, las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la
Junta Directiva de la Iglesia, por conducto del Presidente o el Secretario
General, dando por lo menos treinta días de calendarios de anticipación.
Tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinaria, los
llamamientos de los miembros a dichas Asambleas, se harán por medio
de circulares escritas, las cuales serán emitidas por los menos treinta
días calendarios hábiles de anticipación.
LUGAR Y fECHA
Artículo 8.- La fecha y el lugar de la ASAMBLEA GENERAL, será decidida por la Junta Directiva, de la Iglesia.
SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- Toda sesión se abrirá con Lectura Bíblica y Oración. El orden de asuntos en la sesión ordinaria será el siguiente:
a) Sesión abierta por el Presidente.
b) Lectura del acta de la Asamblea General anterior.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. c) Informes de los oficiales.
d) Informe de los comités.
e) Asuntos pendientes como remociones, permisos, destituciones, y vacantes.
f) Elecciones de los oficiales.
g) Entrega de licencias.
h) Levantamiento de la sesión. Queda entendido que el orden de los asuntos a tratar en las sesiones anteriormente mencio-nadas, son simplemente ejemplarizantes más no limitativas, pudiéndose tratar cualquier tipo de puntos pendientes que requiera la Iglesia.
QUÓRUM
Artículo 10.- El quórum necesario para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será una tercera parte de los miembros de la Asamblea y para tomar resoluciones será la mayoría simple de los miembros presentes.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Elegir las directivas de señores, señoras y jóvenes; que son grupos de señores, señoras y jóvenes, para predicar la Palabra de Dios.
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.
d) Aprobar modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia.
e) Aprobar y desaprobar la memoria anual de labores de la iglesia, presentada por la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas mensuales o contribuciones eventuales de los miembros.
g) Velar por patrimonio y los bienes ya sean muebles o inmuebles de la Iglesia.
h) Velar porque se guarden los principios doctrinales y admi-nistrativos, por lo que se fundó la Iglesia.
i) Desaprobar aquellos acuerdos, que atenten contra armonía y administración del cuerpo de la Iglesia en general.
j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Esta Iglesia tendrá los siguientes cargos en la Junta Directiva:
a) Un Presidente
b) Un Vice-Presidente
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Dos Vocales
Artículo 13.- El Presidente será elegido en Asamblea General Ordi-
naria, por un periodo de dos años, o hasta que su sucesor sea elegido en
el entendido que si no se eligiere a su sucesor no obstante estar vencido
el cargo seguirá en sus funciones hasta que se de el nuevo nombramiento
extraordinario.
La elección del Presidente será en años alternos a la elección de
los demás miembro de la Junta Directiva. El Vicepresidente será elegido
por la Asamblea en Asamblea General Ordinaria, para un periodo de
dos años, o hasta que su sucesor sea elegido en el entendido que si no
se eligiera a su sucesor no obstante estar vencido el cargo seguirá en sus
funciones hasta que se dé el nuevo nombramiento.
El Secretario será elegido en Asamblea General Ordinaria para un
periodo de dos años, o hasta que su sucesor sea elegido en el entendido
que si no se eligiere a su sucesor no obstante estar vencido el cargo seguirá
en sus funciones hasta que se dé el nuevo nombramiento el Tesorero
General y los Vocales, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria,
por un periodo de dos años, o hasta que su sucesores sean elegidos en
el entendido que si no se eligieren a sus sucesores no obstante estar
vencido el cargo seguirán en sus funciones hasta que se dé el nuevo
nombramiento. Para todos los cargos antes mencionados dicho periodo
de tiempo de prórroga no podrá exceder de seis meses después de haber
vencido el cargo.
Artículo 14.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) Supervisar la obra en cooperación con la Junta Directiva
correspondiente.
b) Presidirá todas las sesiones oficiales, pudiendo autorizar el
Vicepresidente en su ausencia.
c) Podrá convocar reuniones de la Junta Directiva cuando lo
crea conveniente.
d) Podrá formar Comités en lo que a la obra en general se
refiera.
e) Firmará las credenciales o licencias de los ministerios.
f) Tendrá la facultad de la ordenación de Ministros habiendo
éstos sido primeramente aprobados por la Junta Directiva.
g) Promover la enseñanza, entretenimiento y desarrollo de la
Iglesia.
h) Aprobará todo proyecto de construcción, pudiendo hacerse
asistir por profesionales o peritos entendidos de la materia.
i) El Presidente especialmente miembro de la Junta Directiva
específicamente autorizado para ello, será el representante
legal de la Iglesia y estará autorizado para representar judi-
cialmente o extrajudicialmente a la Iglesia, otorgará poderes
generales o especiales, firmar todo tipo de documento legal
en donde tenga interés la Iglesia y tratar con todo asunto
legal.
j) Rendirá un informe semestral a la Junta Directiva y uno anual
a la Asamblea General.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 k) Tendrá la facultad de ordenar la revisión de los libros de la
Tesorería general cuando lo crea conveniente.
l) Podrá desistir de firmar la licencia de algún Ministro, si cree
que hay causa justificada para no hacerlo, en dicho caso referirá
de nuevo al interesado a la Junta Directiva para que ésta en
sesión General sea quien estudie el caso. Y con su denegatoria
o aprobación devuelva el caso al Presidente para que entregue
o deniegue la licencia en la Asamblea General.
m) Registrar su firma juntamente con el Tesorero y Vicepresidente
en las cuentas bancarias de la Iglesia.
Artículo 15.- Atribuciones al Vicepresidente, en caso de que el
Presidente no pueda asistir a cualquier sesión oficial, el Vicepresidente
lo reemplazará. Trabajará en armonía con el presidente y se hará cargo de
las funciones que le autorice el presidente y Registrar su firma juntamente
con el presidente y tesorero en las cuentas bancarias de la Iglesia.
Artículo 16.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario.
a) Deberá escribir actas, y guardar registros de toda la docu-
mentación de la organización.
b) Deberá tener y mantener al corriente registros de todos los Mi-
nistros, congregaciones y propiedades, muebles e inmuebles
de la Iglesia.
e) Expedirá y firmará las licencias de los Ministros.
d) Podrá desistir de firmas de licencias, si cree que por alguna
razón el caso deberá ser primero referido a la Junta Direc-
tiva en sesión General antes de la entrega de licencias en la
Asamblea General.
e) Entregará a su sucesor por inventario, ante el Presidente,
todos los documentos, archivos, mueble, inmuebles.
f) Podrá desistir de las firmas las licencias, si cree que por
alguna razón el caso deberá ser primero referido a la Junta
Directiva en sesión General antes de la entrega de la Licencia
en la Asamblea General.
g) Entregará su sucesor por inventario, ante el Presidente o la
Junta Directiva, todos los documentos, archivos muebles e
inmuebles propios de su oficio.
h) Dará un informe al Presidente o la Junta Directiva cuando se
lo pidieren.
i) Efectuará cualquier otra obligación propia de su oficio.
Artículo 17.- Son atribuciones del Tesorero.
a) Deberá recibir y cuidar meticulosamente todos los fondos
generales de la Iglesia, depositándolos en una institución
bancaria de reconocida solvencia y prestigio, que acuerde la
Junta Directiva, cuenta bancaria que debe tener tres firmas, de
las cuales una debe ser del Presidente, otra del Vicepresidente
y del Tesorero para retirar fondos. Dicha cuenta deberá estar
a nombre de "La Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesús
Internacional".
b) Verificar que todo desembolso sea autorizado por la Junta Directiva.
c) Guardará cuentas exactas de toda transacción.
d) Dará un informe anual financiero a la Asamblea General.
e) Dará un informe al Presidente o a la Junta Directiva cuando se lo pidieren.
f) Efectuará cualquier otra obligación propia de su oficio. Entre-gará a su sucesor por inventario ante el Presidente todos los libros papeles, documentos, archivos, muebles, e inmuebles propios de su oficio.
Artículo 18.- Atribuciones de los Vocales además de tener un lugar en Junta Directiva y tener derecho a voz y voto en todo tipo de sesiones tendrá la función de sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de la ausencia o incapacidad de realizar sus funciones. A excepción del Presidente que en caso de ausencia será sustituido por el Vice-Presidente.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 19.- Para poder realizar una compra de inmueble de natu-raleza que fuese, ya sea por fondos propios de la Iglesia o de la Iglesia local, se seguirá el procedimiento: El pastor local hará una petición por escrito, la cual deberá ser legalizada su firma ante notario, dirigida al presbítero, quien a su vez lo presentará a la Junta Directiva en Sesión General, también por escrito legalizando su firma ante notario. Anali-zada la petición anterior por la Junta Directiva en Sesión General, se resolverá y votará sobre la compra o no del inmueble, de ser positiva la resolución, para la compra del inmueble que se trate, se levantará un acta que deberá asentarse en libro que corresponda, de lo que se extenderá un punto de acta de comento, para que pueda acudir ante notario el representante legal de la Iglesia a realizar la escritura pública de mérito, dicha compra se efectuará a nombre y con personería de la Iglesia con una cláusula irrenunciable, introducida en el mismo texto de la escritura de compra en la que se establezca, que no obstante estar a nombre de la Iglesia el inmueble a adquirir, dicha propiedad pertenecerá a la Iglesia local que hizo la solicitud de compra; y que para poder ser vendida o enajenadamente tendrá que haber por los menos el acuerdo del setenta y cinco por ciento de la congregación local, para efectuar las operacio-nes antes mencionadas. Así mismo para poder hipotecar o vender los inmuebles sujetos a este artículo, deberá dar su resolución favorable la Junta Directiva en Sesión Nacional, mediante el mismo procedimiento para compra, que establece la presente Disposición.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 20.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 21.- En caso de acodarse la disolución de la Iglesia. Se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural de que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- La Iglesia contará con un Departamento de Educación, la finalidad del departamento de Educación, será de promover la Educación espiritual, moral intelectual, y social entre la membrecía, por medio de la escuela dominical, y otros programas o métodos que sirvan para este fin. La Junta Directiva nombrará al Director del Departamento de Educación para un periodo de dos años. El Director del Departamento de Educación será inmediato responsable de que este Departamento cumpla sus metas.
Artículo 23.- La Iglesia contará con la Escuela Bíblica Teológica que puede abreviarse EBT, será la institución oficial para el entrenamiento y Educación de los Ministros de la Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesús Internacional. El Director de la EBT será el Presidente o la persona a quien el nombrare, necesitando la aprobación de la Junta Directiva para dicho nombramiento. El Director será el inmediato responsable de escoger a los maestros responsables en ayudar en la enseñanza.
Artículo 24.- Será necesario que los maestros de la EBT sean Ministros Ordenandos. Será necesaria que el programa de enseñanza y las asignaturas sean aprobados por la Junta Directiva y servirá de Comité Directivo de la EBT.
Artículo 25.- Queda terminantemente prohibido a los pastores otorgarles vivienda permanentemente a hermanos u otros personas en las propiedades de la Iglesia.
Artículo 26.- Todo Ministro de otra denominación a un de nuestra misma fe, si tuviere el interés de unirse a nuestra personería jurídica y quisiera continuar en el ministerio, podrá hacer su petición a la Junta Directiva por escrito, luego de ser analizada por ésta podrá ser llamado para una entrevista.
Artículo 27.- En cuanto a lo relacionado a costumbres, se considera como un asunto de conciencia.
No permitiéndose discriminación sino por respeto recíproco, cada pastor deberá estar plenamente convencido en su propia mente, Romanos 14:5
Artículo 28.- Para poder intervenir cantidades de dinero pertene-cientes a la Iglesia en lo que se refiere a construcciones indistintamente del tipo de construcción que sea, dichas construcciones sólo podrán hacerse efectivas siempre y cuando el inmueble se encuentre a nombre de la Iglesia.
Artículo 29.- Un carnet de Membrecía podrá ser extendida y firmado, por cada pastor a los miembros de la Iglesia que pastorea, esto será discreción del pastor. El miembro debe de tener más de seis meses de ser bautizado y estar congregándose fielmente y que tenga un buen testimonio, el pastor debe de tomar cuidado de esto.
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento, de los
miembros, en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal
efecto, previo que dicha solicitud, tiene ser presentada y aprobada por
votación y como está previsto en los artículos ocho y diecinueve de estos
estatutos.
Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva. Una Certificación
del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio, cualquier dato que se pidiere relativo a la entidad.
Artículo 32.- Todo lo relacionado al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Junta.
Artículo 33.- Sólo para esta primera Junta Directiva y para darle
cumplimiento al Artículo doce inciso segundo de los estatutos presentes;
el cargo del Presidente durará en sus funciones un año.
Artículo 34.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 090
San Salvador, 16 de abril del 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PENTECOSTAL
DEL NOMBRE DE JESúS INTERNACIONAL, compuestos de
TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en el Municipio de Moncagua,
Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día veintidós de
mayo del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F028224)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NUMERO VEINTINUEVE. LIBRO DOS. CONSTITUCIÓN DE
ASOCIACIÓN SIN FIN DE LUCRO. En la ciudad de Armenia, depar-
tamento de Sonsonate, a las ocho horas del día diecinueve del mes de
diciembre de dos mil diecisiete. Ante mí, CARLOS GUSTAVO
ORANTES MAGAÑA, Notario, del domicilio de la ciudad y departa-
mento de San Salvador, COMPARECEN los jóvenes JUAN ANTONIO
RAMOS ALVARADO, de veinticinco años de edad, Empleado, del
domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de
su Documento único de Identidad número cero cuatro siete dos seis
siete dos nueve guion cinco; OSCAR JOSE VILLAVICENCIO ROSA-
LES, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Armenia,
departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento único de
Identidad número cero cinco uno uno ocho dos ocho dos guion uno;
HENRY OMAR MARTÍNEZ PINEDA, de dieciocho años de edad,
Estudiante, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico
por medio de su Documento único de Identidad número cero cinco ocho
nueve uno siete ocho cero guion tres; RONALD STANLEY FLORES
MENDOZA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de
Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento
único de Identidad número cero cinco cero siete cero dos nueve uno
guion uno; BILL JOHNATAN ORELLANA SANDOVAL, de veintiún
años de edad, Estudiante, del domicilio de Armenia, departamento de
Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco
e identifico por medio de su Documento único de Identidad número
cero cinco cinco seis uno cero uno tres guion cinco; JOSE ERNESTO
ARIAS VASQUEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domi-
cilio de Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvado-
reña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Docu-
mento único de Identidad número cero cinco seis ocho cero cuatro
siete uno guion uno; JOSE ARMANDO SANCHEZ RAMOS, de die-
cinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Armenia, departa-
mento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien
ahora conozco e identifico por medio de su Documento único de Iden-
tidad cero cinco ocho cero cinco nueve cuatro nueve guion tres; ELI
RONALDO LINARES CHOTO, de veintiún años de edad, Estudiante,
del domicilio, de Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de
su Documento único de Identidad número cero cinco cuatro seis seis
tres siete siete guion nueve. Y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio
de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que
se denominará ASOCIACIÓN ESCUELA DE FUTBOL DE ARMENIA,
que se abreviará "EFA". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los
Estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a conti-
nuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESCUELA DE
fUTBOL DE ARMENIA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la
ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, la Asociación de na-
cionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN ESCUELA
DE fUTBOL DE ARMENIA que podrá abreviarse "EfA" como una
entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la aso-
ciación será de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, pu-
diendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de
él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para un tiempo indefini-
do. CAPITULO II. fINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines
u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el voluntariado y el
liderazgo entre la juventud, para el beneficio de los sectores de la niñez,
adolescencia y juventud. b) Impulsar la formación de líderes entre las
juventudes de las instituciones de educación media, superior, y de las
comunidades, en pro de nuestra niñez, adolescencia y juventud. c)
Ejecutar y apoyar campañas para la prevención de la violencia y la
delincuencia juvenil, y cuido del medio ambiente. d) Desarrollar para
las instituciones del Estado, programas de voluntariado como metodo-
logía para prevenir la violencia y la delincuencia juvenil. e) Asistencia
técnica a instituciones del Estado y organismos internacionales, para la
formulación de políticas públicas de integración e inclusión de la juven-
tud. f) Generar espacios de participación activa para la juventud, en los
diferentes medios de comunicación, además por medio de foros y semi-
narios. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que
aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-
mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo
seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO
IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El
gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;
y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENE-
RAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-
lidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo
diez. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-
bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
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OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. en que se requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro
quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea Ge-
neral por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por
otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, lle-
vando la voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribucio-
nes de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o par-
cialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas men-
suales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la
Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asocia-
ción y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Conocer
y resolver sobre las apelaciones por las sanciones impuestas por la
Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Ar-
tículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
cuatro Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artí-
culo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieci-
séis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete. La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la admi-
nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar
la memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elabora-
ción de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación
e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a se-
siones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponér-
selos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General; j) Conocer y resolver sobre faltas
cometidas por los miembros de la asociación. Artículo dieciocho.- Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir
al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimen-
to. Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los re-
gistros por escrito de la Asociación, en los libros de actas de las sesiones
de asamblea general y de junta directiva; b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas
las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veintiuno.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.- Son atribuciones de
los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPI-
TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés.- Podrán ser
miembros, todas las personas entre los quince y veintinueve años, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b)
Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos
que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
culo veintiséis.-, Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea Gene-
ral; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete.- Las y
los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omi-
siones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos
o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva,
pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los pre-
sentes Estatutos. Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves,
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen
su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a
tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar
conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asam-
blea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las
comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve.- Se consideran
como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la
Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción
u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b)
Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asocia-
ción; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amones-
taciones. Artículo treinta.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de
una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá con-
vocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjun-
ta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que
corresponda. Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva conocerá de las
faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimien-
to siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que
dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá
si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a
apelar ante la Asamblea general dentro de las setenta y dos horas si-
guientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convo-
carse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la
cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la mis-
ma. Sí la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo. Artículo treinta y
dos.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los
artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con
amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de
la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo
treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro,- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Co-
misión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X. REfORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y
cinco.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y seis.- Los docu-
mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince
días siguientes a su formalización. Artículo treinta y siete.- Todo lo
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo treinta y ocho.- La Asociación se regirá por la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos,
Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta
y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su pu-
blicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a
elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de
la siguiente manera: Presidente: Juan Antonio Ramos Alvarado, Vice-
presidente: Oscar Jose Villavicencio Rosales; Secretario: Henry Omar
Martínez Pineda, Tesorero: Ronald Stanley Flores Mendoza, Vocales:
Bill Johnatan Orellana Sandoval, Jose Ernesto Arias Vasquez, Jose
Armando Sanchez Ramos y Eli Ronaldo Linares Choto. Así se expre-
saron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la
obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su
debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines Lucro, y leído que les
hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su con-
tenido y firmamos. DOY FE.
CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA,
NOTARIO.
PASÓ ANTE MÍ: del folio cincuenta y cinco frente al folio cincuenta
y ocho vuelto, del Libro dos de mi protocolo, que vence el día treinta y
uno de julio de dos mil dieciocho. Y para ser entregado a la ASOCIA-
CIÓN ESCUELA DE FUTBOL DE ARMENIA, extiendo, firmo y sello
el presente TESTIMONIO en la ciudad de Armenia, departamento de
Sonsonate, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESCUELA
DE fUTBOL DE ARMENIA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIA-
CIÓN ESCUELA DE FUTBOL DE ARMENIA que podrá abreviarse
"EFA", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará: " La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de Armenia,
departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover el voluntariado y el liderazgo entre la juventud,
para el beneficio de los sectores de la niñez, adolescencia y
juventud.
b) Impulsar la formación de líderes entre las juventudes de las
instituciones de educación media, superior, y de las comu-
nidades, en pro de nuestra niñez, adolescencia y juventud.
c) Ejecutar y apoyar campañas para la prevención de la violencia
y la delincuencia juvenil, y cuido del medio ambiente.
d) Desarrollar para las instituciones del Estado, programas de
voluntariado como metodología para prevenir la violencia y
la delincuencia juvenil.
e) Asistencia técnica a instituciones del Estado y organismos
internacionales, para la formulación de políticas públicas de
integración e inclusión de la juventud.
f) Generar espacios de participación activa para la juventud, en
los diferentes medios de comunicación, además por medio
de foros y seminarios.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones
impuestas por la Junta Directiva.
CAPITULO VIDE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
cuatro Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
j) Conocer y resolver sobre las faltas cometidas por los miembros
de la Asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de
ausencia o impedimento.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el banco que Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince
y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo
establecen los presentes Estatutos.
Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno.
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-
mente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación.
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación.
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve
cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-
diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará
la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas
por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa.
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarla.
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-
blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
notificación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea
General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-
berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la
misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas
en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con
amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de
la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 38.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 098
San Salvador, 17 de abril de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN ESCUELA
DE FUTBOL DE ARMENIA, que podrá abreviarse EFA, compuestos
de TREINTA Y NUEVE artículos, constituida por Escritura Pública
celebrada en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a las
ocho horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, ante
los oficios del Notario Carlos Gustavo Orantes Magaña; y no encon-
trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de
conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO; y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este
Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos
en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad
juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado
en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de
octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de
Juventud. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018.
DECRETO No. 30.
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 847, de fecha 22 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo No. 393, del 21 de octubre de ese mismo año, se emitió la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 83, de fecha 17 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo, específicamente en sus artículos 12, 17 y 25, modificando la elección de los miembros de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador, en representación de las asociaciones del sector agropecuario, industrial y de la micro, pequeña y mediana empresa; de organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema del desarrollo económico y de las universidades privadas autorizadas por el Ministerio de Educación, con acreditación de calidad vigente;
III. Que como producto de dicha reforma, mediante Decreto Ejecutivo No. 184, de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo No. 396, de esa misma fecha, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 3, de fecha 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo No. 394, de la misma fecha, emitiéndose a través del Decreto No. 184 un nuevo Reglamento Especial para la Con-vocatoria, Elección y Nombramiento de los Miembros de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador;
IV. Que mediante Sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad referencia 67-2014, emitida a las 14:43 horas del día 14 de noviembre de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio, entre otros, el Decreto Legislativo No. 83, arriba relacionado. Dicha Sentencia fue publicada en el Diario Oficial No. 219, Tomo No. 413, del 24 de noviembre de 2016;
V. Que como producto de la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma de los artículos 12, 17 y 25, de la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo; así como en aplicación al principio de jerarquía normativa, resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo No. 184 a que se refiere el tercer considerando.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
OBJETO
Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es regular el proceso de convocatoria, elección y nombramiento de los miembros propietarios y suplentes de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador, en adelante "El Banco", correspondientes a las asociaciones del sector agropecuario; del sector industrial; de la micro, pequeña y mediana empresa y de las universidades privadas autorizadas por el Ministerio de Educación y con acreditación de calidad vigente, según lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo, en adelante "La Ley".
TÉRMINOS DE USO COMÚN
Art. 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Asociaciones más representativas: aquellas que se encuentren legalmente inscritas y vigentes en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, que tengan como objeto las actividades señaladas en los literales f), g) y h) de los artículos 12 y 17 de la Ley.
Ministerio de Hacienda
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Entidades Proponentes: asociaciones más representativas de cada uno de los sectores enunciados por los artículos 12 y 17 de la Ley; así como las universidades privadas, autorizadas por el Ministerio de Educación y con acreditación de calidad vigente, quienes en el proceso de determinación de ternas, propondrán candidatos.
Entidades con Derecho a Voto: asociaciones más representativas de cada uno de los sectores enunciados por los artículos 12 y 17 de la Ley; así como las universidades privadas, autorizadas por el Ministerio de Educación y con acreditación de calidad vigente, quienes en el proceso de de-terminación de ternas se registren para participar en la Junta de Determinación de Ternas.
funcionarios designados: titulares de las Carteras de Estado o de las Instituciones autónomas, a quienes por este Reglamento se les designa para la realización del procedimiento de determinación de ternas, así:
a. Ministro de Agricultura y Ganadería, quien realizará el procedimiento para la determinación de ternas de las asociaciones más representativas del sector agropecuario;
b. Ministro de Economía, quien realizará el procedimiento para la determinación de ternas de las asociaciones más representativas del sector industrial;
c. Presidente de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE, quien realizará el procedimiento para la determinación de ternas de las asociaciones más representativas de la micro, pequeña y mediana empresa; y,
d. Ministro de Educación, quien realizará el procedimiento para la determinación de ternas de las universidades privadas autorizadas por dicho Ministerio y con acreditación de calidad vigente.
Terna: grupos compuestos por tres personas propuestas por los sectores que establece la Ley, para la integración de la Asamblea de Gobernadores o Junta Directiva.
DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 3.- Los funcionarios designados deberán realizar la convocatoria, por medio de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional y, además, en la página web de la Cartera de Estado o Institución Autónoma del funcionario convocante.
Para asegurar la participación del mayor número de entidades proponentes, los funcionarios designados podrán remitir cartas de invitación para participar en el proceso.
CAPÍTULO II
De los Miembros de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva
DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES
Art. 4.- La Asamblea de Gobernadores estará integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Hacienda;
b) El Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador;
c) El Ministro de Economía;
d) El Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia;
e) El Presidente del Banco de Desarrollo de El Salvador;
f) Un miembro propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por las asociaciones más representativas del sector agropecuario;
g) Un miembro propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por las asociaciones más representativas del sector industrial;
h) Un miembro propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por las asociaciones más representativas de la micro, pequeña y mediana empresa; e
i) Un miembro propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por las universidades privadas, autorizadas por el Ministerio de Educación y con acreditación de calidad vigente.
En el presente Reglamento se regulará el procedimiento para la determinación de las ternas a las que se hace referencia en los literales f), g), h) e i) del presente artículo.
DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 5.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
a) Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República, para un período de cinco años, quien además será el Presidente del Banco;
b) Un Director propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por el Ministerio de Hacienda;
c) Un Director propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por el Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salva-dor;
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. d) Un Director propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por el Ministerio de Economía;
e) Un Director propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería;
f) Un Director propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por las asociaciones más representativas del sector agropecuario;
g) Un Director propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por las asociaciones más representativas del sector industrial;
h) Un Director propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por las asociaciones más representativas de la micro, pequeña y mediana empresa; e
i) Un Director propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por las universidades privadas, autorizadas por el Ministerio de Edu-cación y con acreditación de calidad vigente.
En el presente Reglamento se regulará el procedimiento para la determinación de las ternas a las que se hace referencia en los literales f), g), h) e i) del presente artículo,
CAPÍTULO III
Sobre el Procedimiento para la Determinación de Ternas
CONVOCATORIA
Art. 6.- El funcionario designado deberá convocar a las entidades proponentes a la Junta de Determinación de Ternas, por lo menos cuarenta y cinco días calendario antes de la fecha del inicio de funciones.
Se entiende como el inicio de funciones, la fecha efectiva en la cual los Gobernadores y Directores deberán iniciar las labores encomendadas, misma que coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de conclusión del período que se encuentre por finalizar.
La convocatoria servirá como un llamamiento para que cada entidad proponente inicie su proceso Interno para elegir a los candidatos que serán propuestos e inscritos posteriormente en la Cartera de Estado o Institución Autónoma del funcionario designado que ha convocado; así como para que las entidades proponentes respectivas manifiesten su interés de participar en la Junta de Determinación de Ternas.
Los funcionarios designados o sus delegados, serán los responsables de brindar toda la información necesaria respecto a la Junta de Determinación de Ternas.
El Presidente del Banco y los funcionarios designados, deberán coordinar oportunamente el inicio del procedimiento de convocatoria aquí regulado.
REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
Art. 7.- La convocatoria deberá contener, como mínimo:
I. Sobre la propuesta de candidatos:
a) La indicación de lugar y fecha en que se recibirán las propuestas de candidatos, estableciendo como período para dicha recepción, al menos quince días hábiles previos a la celebración de la Junta de Determinación de Ternas.
b) Exigencia de carta firmada por el representante legal de la entidad proponente, solicitando la inscripción de candidatos, con la respectiva legalización de firma.
c) Solicitud de certificación del punto de acta, en el que conste la elección de los candidatos propuestos y haciendo constar en dicha acta que se ha seguido con el proceso interno de la entidad proponente.
d) Mención que los candidatos propuestos deben cumplir los requisitos que establece el artículo 20 de la Ley.
e) La documentación que compruebe el cumplimiento de requisitos del candidato propuesto, de los establecidos en la Ley; entre estos, copia certificada notarialmente del Documento único de Identidad del candidato, solvencia del Ministerio de Hacienda, solvencia de la Policía Nacional Civil, solvencia de antecedentes penales, finiquito de la Corte de Cuentas de la República, en caso aplique, copia del título donde conste el grado académico que ostenta, hoja de vida y declaración jurada que no se incurre en ninguna de las inhabilidades previstas por la Ley.
II. Sobre las entidades proponentes y el Registro de las entidades que deseen participar en la Junta de Determinación de Ternas:
a) La indicación de lugar y fecha en que se recibirá documentación de las entidades proponentes o que deseen participar en la Junta de De-terminación de Ternas, estableciendo como período para dicha recepción, quince días hábiles previos a la realización de dicha Junta.
b) Exigencia de carta firmada por el representante de la entidad proponente o que desee participar en la Junta de Determinación de Ternas, solicitando al funcionario delegado participar en la Junta de Determinación de Ternas e indicando lugar o medio técnico para recibir noti-ficaciones.
c) Exigencia de copia certificada notarialmente de los estatutos o escritura de constitución de la entidad proponente o que desee participar en la Junta, inscrita en el registro correspondiente. Para el caso de las Universidades Privadas, deberán además anexar la documentación que compruebe su acreditación de calidad vigente.
d) Exigencia de copia certificada notarialmente de la credencial en que conste el nombramiento vigente del representante legal, inscrita en el registro correspondiente.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 e) Exigencia de certificación de punto de acta de Asamblea General o Junta Directiva, según sea pertinente, por medio de la cual se autorice
la participación de un representante en la Junta de Determinación de Ternas, en calidad de delegado de la entidad proponente o que desee
participar en la Junta, de ser el caso. Una copia de este documento deberá presentarse el día en que se realice la Junta; y,
f) Exigencia de copia certificada notarialmente del Documento único de Identidad u otro documento legal de identificación del representante
legal y, en su caso, del delegado de la entidad proponente o que desee participar en la Junta.
III. Sobre la celebración de la Junta de Determinación de Ternas:
Determinación de lugar, día y hora para la celebración de la Junta de Determinación de Ternas.
REVISIÓN DE PROPUESTAS DE CANDIDATOS Y DE ENTIDADES PROPONENTES O QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA JUN-
TA.
Art. 8.- El funcionario delegado deberá verificar en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la documentación, que tanto los
candidatos propuestos, como las entidades proponentes o que deseen participar en la Junta de Determinación de Ternas, cumplen con los requisitos
legales y han presentado los documentos solicitados en la convocatoria.
Cuando de la verificación de documentación, se establezca que se incumple con algún requisito legal o no se ha presentado toda la documentación
solicitada en legal forma, el funcionario delegado procederá a declarar como no admisible la propuesta o el registro de la entidad que desee participar
en la Junta.
Una vez verificado el cumplimiento de requisitos y presentada la documentación pertinente o determinada la inadmisibilidad de la propuesta o
del registro, el funcionario delegado emitirá una resolución, en la que se consigne: a. detalle de los candidatos; b. detalle de las entidades registradas
para participar en la Junta; c. detalle de inadmisibilidades de candidatos o de registro de entidades. Dicha resolución será publicada en el sitio de
internet de la cartera de Estado o Institución Autónoma del funcionario delegado, así como por cualquier medio que el funcionario delegado considere
pertinente, por lo menos tres días hábiles previos a la realización de la Junta,
Se procederá a remitir una invitación a las entidades registradas para participar en la Junta de Determinación de Ternas, indicando que han
cumplido con los requisitos solicitados y que forman parte de las entidades con derecho a voto, invitación que deberá ser remitida por lo menos tres
días hábiles antes de la celebración de la Junta de Determinación de Ternas.
DE LA JUNTA DE DETERMINACIÓN DE TERNAS
Art. 9.- La Junta de Determinación de Ternas será presidida por el funcionario delegado que hizo la convocatoria o podrá presidirla la persona
que para tal efecto designe. Asimismo, el funcionario referido deberá de nombrar a un funcionario o empleado de su institución que realizará las
funciones de Secretario de la Junta.
La Junta iniciará a la hora indicada en la convocatoria, como primer punto se hará constar la asistencia de las entidades que hayan concurrido,
verificando que las mismas estén debidamente acreditadas para participar, por haberse registrado previamente para ello.
La Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de entidades que asistan y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de los votos presentes. Una vez constituida la Junta, se procederá a la presentación de los candidatos, pasando posteriormente a realizar la votación
para conformar las ternas respectivas, de tal forma que el resultado de la elección sea una terna para el cargo de miembro propietario y una terna para
el cargo de miembro suplente.
Cada entidad presente y debidamente acreditada, tendrá derecho a voto, el que será ejercido por el representante legal de la entidad o quien haga
sus veces. En caso de empate, deberá repetirse el procedimiento de votación por una vez más, sólo con las personas que resultaron con igual número
de votos.
DEL ACTA DE LA JUNTA DE DETERMINACIÓN DE TERNAS
Art. 10.- El Secretario de la Junta de Determinación de Ternas, una vez electas las personas que conformarán las ternas, levantará un acta de
todo lo acontecido. El acta será firmada por todos los presentes y contendrá como mínimo: lugar, fecha y hora de realización de la Junta; funcionario
que preside la Junta y Secretario de la misma; detalle de las entidades presentes; desarrollo de la votación y resultado de la misma.
El acta así elaborada, será certificada por el Secretario de la Junta y remitida a la instancia correspondiente, por el funcionario designado, en un
plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la realización de la Junta.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE TERNAS
Art. 11.- Para la debida documentación del proceso de Determinación de Ternas, el funcionario delegado tendrá la obligación de formar un expediente con todo lo relacionado al mismo.
El expediente del proceso contendrá los documentos siguientes:
a) Convocatoria y su publicación correspondiente;
b) Documentos relacionados con los candidatos propuestos;
c) Documentos que comprueben la legalidad de las entidades proponentes;
d) Documentos requeridos a las entidades que solicitaron participar en la Junta;
e) Resolución sobre la calificación de los candidatos propuestos y del registro de entidades con derecho a voto;
f) Documentos que comprueben la publicidad de la resolución antes relacionada;
g) Notificación de las Cartas de invitación a las entidades registradas;
h) Lista de asistencia a la Junta de Determinación de Ternas; e
i) Acta de resultados de la Junta y todos los documentos que comprueben la notificación de los mismos a la instancia correspondiente.
CAPÍTULO IV
Sobre el nombramiento de miembros de la Asamblea de Gobernadores y la elección de miembros de la Junta Directiva
NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES
Art. 12.- La certificación del acta de la Junta de Determinación de Ternas para el nombramiento de miembro propietario y miembro suplente de la Asamblea de Gobernadores, será remitida al Presidente de la República en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la realización de la Junta.
El Presidente de la República tendrá cinco días hábiles para elegir de la terna propuesta para miembro propietario y miembro suplente, a las personas que serán nombradas en dichos cargos, según lo establecido por la Ley.
ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La certificación del acta de la Junta de Determinación de Ternas para la elección de miembro propietario y miembro suplente de la Junta Directiva, será remitida a la Asamblea de Gobernadores en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la realización de la Junta.
La Asamblea de Gobernadores tendrá cinco días hábiles para elegir de la terna propuesta para miembro propietario y miembro suplente, a las personas que serán nombradas en dichos cargos, según lo establecido por la Ley.
DEROGATORIA
Art. 14.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 184, de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo No, 396, de la misma fecha.
VIGENCIA
Art. 15.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No 15-0292.
San Salvador, 08 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38
y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de
abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que
por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad
Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación
aprobó los nuevos Estatutos y reconoció personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1326 de fecha 01 de
octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad el Art. 63 de la
Ley de Educación Superior, la Universidad Francisco Gavidia, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la
carrera nueva de INGENIERÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado
los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución
favorable a las once horas del día veinte de julio de dos mil diecisiete, para la respectiva autorización de la carrera mencionada en el romano anterior.
POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar
el Plan de Estudio de la carrera nueva de INGENIERÍA EN DISEÑO Y DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS, presentado por la UNIVERSIDAD
FRANCISCO GAVIDIA; 2°) Autorizar a la Universidad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del
ciclo 01-2018, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ingeniería y Sistemas, en su sede central de San Salvador; 3°) El referido Plan de
Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá
ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
(Registro No. F028389)
ACUERDO No.15-0497.
San Salvador, 23 de marzo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WILFREDO ACEVEDO VÁSQUEZ,
solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO CIVIL, obtenido en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, en los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 06 de mayo de 1986; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Supe-
rior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1,
2, romano V, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe,
suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado
en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,
con fecha 02 de marzo de 2018 se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en
el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación
Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO CIVIL, realizados por
WILFREDO ACEVEDO VÁSQUEZ, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporado a WILFREDO ACEVEDO VÁSQUEZ, como
INGENIERO CIVIL, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Sal-
vador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
(Registro No. F028272)
ACUERDO No. 15-0499.
San Salvador, 23 de marzo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUCÍA EUGENIA MARTÍN MÉNDEZ,
solicitando que se le reconozca el grado académico de MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS POR LA IE
UNIVERSIDAD, otorgado por la IE UNIVERSIDAD, en ESPAÑA, el día 27 de febrero de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II)
Que de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado
el 14 de noviembre de 1904 y publicado en el Diario Oficial No. 76, tomo No. 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho
Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Direc-
ción Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 02 de marzo de 2018, para la incorporación por Reconocimiento del
título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales
establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de
MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS POR LA IE UNIVERSIDAD, realizados por LUCÍA EUGENIA MARTÍN
MÉNDEZ, en España; 2°) Tener por incorporada a LUCÍA EUGENIA MARTÍN MÉNDEZ, como MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA
JURÍDICA DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en
El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
(Registro No. F028368)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0500.
San Salvador, 23 de marzo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUCÍA EUGENIA MARTÍN MÉNDEZ,
solicitando que se le reconozca el grado académico de MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA POR LA IE UNIVERSIDAD, otorgado por
la IE UNIVERSIDAD, en ESPAÑA, el día 27 de febrero de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio
de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el 14 de noviembre de 1904 y
publicado en el Diario Oficial No. 76, tomo No. 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico;
III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación
Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 02 de marzo de 2018, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencio-
nado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de
Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MÁSTER UNIVERSITARIO
EN ABOGACÍA POR LA IE UNIVERSIDAD, realizados por LUCÍA EUGENIA MARTÍN MÉNDEZ, en España; 2°) Tener por incorporada a LU-
CÍA EUGENIA MARTÍN MÉNDEZ, como MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no
constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;
4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
(Registro No. F028367)
ACUERDO No. 15-0501.
San Salvador, 23 de marzo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUZ AMARILY ARAUJO ESPINOZA,
solicitando que se le reconozca el grado académico de ARQUITETA E URBANISTA, obtenido en la UNIVERSIDADE FEDERAL DO PARANÁ,
en la REPúBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el día 05 de noviembre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de
Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio de Intercambio Cultural con los
Estados Unidos del Brasil, suscrito por nuestro país el día 30 del mes de noviembre de 1965 y ratificado por la Asamblea Legislativa, el día 08 del mes
de febrero de 1966, publicado por Decreto Legislativo No. 534 de fecha 08 de febrero de 1966 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento
académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de
Educación Superior, con fecha 02 de marzo de 2018, ha emitido el Dictamen favorable para la Incorporación por Reconocimiento del título académico
mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la
Ley de Educación Superior y el referido Convenio, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ARQUITETA E URBANISTA,
realizados por LUZ AMARILY ARAUJO ESPINOZA, en la República Federativa de Brasil; 2°) Tener por incorporada a LUZ AMARILY ARAUJO
ESPINOZA, como ARQUITECTA Y URBANISTA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el
ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
(Registro No. F028223)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. ACUERDO No. 15-0566.
San Salvador, 10 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la Repú-
blica de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como
derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo,
en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8
y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los
centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a
los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones
oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal
sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá
sustentarse en comprobaciones que aseguren la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y
el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó
Blanca Lilian Pineda Iraheta, quien se identifica con Documento único de Identidad N 02235024-3, actuando en su calidad de propietaria del centro
educativo privado denominado COLEGIO "PROFESORA ÁNGELA PINEDA ALTAMIRANO", propiedad que comprueba con Declaración Jurada,
celebrada el día 22 de enero de 2018, ante los oficios de la Notario Greysi Lisseth Bonilla Rivera, el centro educativo antes mencionado se identifica
con el código No. 21371, con domicilio autorizado en Calle Gerardo Barrios, Lote No. 170, Polígono "B", Cantón Lourdes, Municipio de Colón,
Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de director al profesor CARLOS ALBERTO ALEGRÍA ECHEVERRÍA, quien se identifica
con su Documento único de Identidad No. 03723848-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional
0111179, como Profesor Docente Nivel Uno guión ciento dieciséis, en sustitución del profesor Erasmo Oswaldo Ayala Perdomo, reconocido mediante
Acuerdo No. 15-0331 de fecha 07 de marzo de 2017; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
mediante Resolución de fecha 08 de febrero de 2018, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor CARLOS
ALBERTO ALEGRÍA ECHEVERRÍA, quien se identifica con su Documento único de Identidad No. 03723848-0, inscrito en el Registro de Escalafón
Magisterial con Número de Identificación Profesional 0111179, como Profesor Docente Nivel Uno guión ciento dieciséis, en sustitución del profesor
Erasmo Oswaldo Ayala Perdomo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la
Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 08
de febero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por
medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "PROFESORA ÁNGELA PINEDA
ALTAMIRANO", con Código No 21371, con domicilio autorizado en Calle Gerardo Barrios, Lote No. 170, Polígono "B", Cantón Lourdes, Municipio
de Colón, Departamento de La Libertad, al profesor CARLOS ALBERTO ALEGRÍA ECHEVERRÍA, quien se identifica con su Documento único
de Identidad No. 03723848-0, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0111179, como Profesor
Docente Nivel Uno guión ciento dieciséis, en sustitución del profesor Erasmo Oswaldo Ayala Perdomo; servicio solicitado por Blanca Lilian Pineda
Iraheta, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
(Registro No. F028351)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 389-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. El Tribunal con fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado REYNALDO AMILCAR DOÑO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
Registro No. F028338)
ACUERDO No. 428-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. El Tribunal con fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO ALEXANDER MORAN IRAHETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028251)
ACUERDO No. 429-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. El Tribunal con fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUTH YAMILETH NIETO, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028231)
ACUERDO No. 433-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. El Tribunal con fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAUL ERASMO PADILLA LEIVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L.R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028355)
ACUERDO No. 444-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. El Tribunal con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE FRANCISCO REYES MARQUINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028292)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. ACUERDO No. 457-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. El Tribunal con fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN CAROLINA VALLE DE ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028236)
ACUERDO No. 460-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. El Tribunal con fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SORAYDA NORELVI VENTURA FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028370)
ACUERDO No. 102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciocho. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y cuarenta minutos del día cinco de octubre de dos mil diecisiete, en las diligencias D-02-BS-98 Y D-08-BS-08 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a. de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de once años a partir del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete al Licenciado SANTOS FERDINANDO BENÍTEZ, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la cual fue autorizado mediante acuerdo número 227-D de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de febrero de dos mil dieciocho. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en las diligencias D-19-GG-13 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a. de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial, y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del diez de enero de dos mil dieciocho al Licenciado GUILLERMO ATILIO GRANADOS CAMPOS, hijo, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la cual fue autorizado mediante acuerdo número 600-D de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 109--D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de febrero de dos mil dieciocho. El Tribunal, en cum-plimiento de la resolución pronunciada a las once horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en las diligencias D-13-HJ-02 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a. de la Constitución de la República, 51 atribución 3a. de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del cinco de enero de dos mil dieciocho al Licenciado JOSÉ ALEX HENRÍQUEZ VALDEZ, por el término de un año en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 58-D de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco y por el mismo período en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, autorizado mediante acuerdo número 144-D de fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete; debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 119--D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de febrero de dos mil dieciocho. El Tribunal, en cum-plimiento de la resolución pronunciada a las doce horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en las diligencias D-02-EM-11 y D-02-EM-12, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a. de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del dieciséis de enero de dos mil dieciocho a la Licenciada MÉLIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERÓN, por el término de dos años en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 168-D de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO- O. BON. F.- JUAN M.BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
DECRETO No. UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, los municipios son autónomos en lo eco-nómico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. Además el Artículo 3 numeral tercero, Artículo 30 numerales 4 y 21, Artículo 32 del Código Municipal, hacen referencia a las competencias que tiene el Concejo Municipal de regular las materias de su competencia y de crear Ordenanzas.
II. Que es urgente que el gobierno municipal de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, busque un mecanismo legal que permita incrementar sus ingresos mediante un cobro eficaz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.
III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la finalidad de evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter tran-sitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Monte San Juan, en uso de sus facultades legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E
IMPUESTOS A fAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE SAN JUAN.
DEfINICIONES.
Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.
INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.
MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones a las cuales se encuentra sujeto.
OBJETO.
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismos. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de la multa y la mora.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. PLAZO.
Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de Monte San Juan, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas. No obstante de lo anterior en caso, de que los seis meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, este se ampliará automáticamente hasta finalizar el tercer mes de vigencia de la presente ordenanza.
SUJETOS.
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Monte San Juan, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Monte San Juan, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de la presente ordenanza y demás leyes aplicables.
d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipa-lidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro el municipio de Monte San Juan, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.
Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ajustarse al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.
Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fin de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Código Civil.
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a través de planes de pago; siempre y cuando se hagan en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago en cuotas consecutivas.
Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.
Art. 10.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones mediante acuerdo municipal.
Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial hasta el ocho del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MONTE SAN JUAN, a los cinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.
LIC. MARIO EDUARDO ABREGO CRUZ, JESUS MORALES, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
BR. EDUARDO JAVIER FABIAN BELTRAN,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028289)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE AGUA DE LOS CASERÍOS SAN JUAN BAUTISTA Y
EL BEJUCO DEL CANTÓN SAN LORENZO
Y CASERÍO EL VOLCÁN ARRIBA
DEL CANTÓN EL VOLCÁN,
MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO.
Art. 1.- Se constituye la ASOCIACION DE AGUA, de los Caseríos San Juan Bautista y El Bejuco del Cantón San Lorenzo y Caserío El Volcán Arriba del Cantón El Volcán del Municipio de Sensuntepeque, del departamento de Cabañas, como una organización de participación ciudadana y de servicios comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro, que estos estatutos se denominará LA ASOCIACION y podrá abreviarse “AASVO” su finalidad será:
a) la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, esta-blecidas en el Código Municipal, Estatutos y demás normas aplicables
b) la promoción o ejecución de actividades o programas de sa-neamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.
Art. 2.- La Asociación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Sensuntepeque y su lugar de operación, será en cualquiera de los tres caseríos de San Juan Bautista, El Bejuco y Volcán Arriba en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.
Art. 3.- Se considerará como sistema de agua potable: el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la micro-cuenca que sirve de fuente de captación, la perforación del pozo en el subsuelo si lo hubiere o futuro, serán objeto de protección especial.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
Art. 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Asociación para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.
Art. 5.- Son objetivos específicos de la Asociación:
a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua;
b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimien-to;
c) Administrar el servicio como una entidad sostenible;
d) Promover y participar en todas las iniciativas que conlleven al mejoramiento del sistema de agua potable;
e) Asegurar la correcta administración del sistema;
f) Promover la conservación y protección de la micro cuenca que sirve de fuente de captación de agua o de recarga del pozo;
g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condicio-nes higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad;
h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas;
i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental;
j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.
Art. 6.- Para el logro de los objetivos, la Asociación de agua está facultada para:
a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la administración del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos;
b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados;
c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido;
d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios;
e) Coordinar actividades con otras entidades públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable;
f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas;
g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la micro cuenca o área de recarga de los pozos y gestionar los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito;
h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES.
Art. 7.- La Asociación, tendrá las siguientes categorías de miembros o asociados:
a) Fundadores y
b) No fundadores o activos.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de constitución de la Junta Administradora del Agua. Son miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de constitución, soliciten el acceso a la presentación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea General de Usuarios.
Art. 8.- Son derechos de los miembros:
a) Participar en la Asamblea General de Usuarios, con derecho a voz y voto;
b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva;
c) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios,
d) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Asociación presta este último, cumpliendo con las obliga-ciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea General de Usuarios y en la forma más eficiente posible;
e) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio;
f) Ser atendidos por la junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna;
g) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones progra-madas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe;
h) Cualquier otro disposición que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.
Art. 9.- Son obligaciones de los miembros:
a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión y cumpliendo con las especificaciones técnicas y además requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas, permitiendo el acceso a la revisión del sistema de agua potable interno propiedad del beneficiario.
b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado.
c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravenga el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento en su caso.
d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación.
e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario.
f) Disponer sanitariamente de las excretas.
g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspec-ción por personal autorizado de la Asociación, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario.
h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios) Participar en las labores comu-nitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones.
i) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
j) Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
CAPITULO IV.
DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Art. 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de:
a) Asamblea General de Usuarios.
b) Junta Directiva.
c) Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS
La Asamblea General de Usuarios, es la máxima autoridad de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primeras Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esa última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea General de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum, se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación de proyectos especiales en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. Las decisiones tomadas en esta reunión serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.
Art. 11.- Son funciones de la Asamblea General de Usuarios:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo.
b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su conside-ración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso.
c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anual-
mente la Junta directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente.
e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente.
f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que con-sidere convenientes.
g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere con-veniente.
h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras.
i) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones.
j) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo.
k) Autorizar la clausura del servicio al usuario, a iniciativa de la junta directiva, cuando procediera.
l) Velar porque se cumplan las normas de calidad del agua.
m) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infrac-ciones muy graves.
n) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Asociación de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resultaren de los presentes estatutos.
ñ) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- Después de la Asamblea General de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Asociación; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea General de Usuarios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreño, en el pleno goce de sus derechos.
b) De la comunidad, usuario del servicio y estar al día con sus pagos.
c) Saber leer y escribir.
d) Ser de reconocida solvencia moral.
e) Estar físicamente presente en la Asamblea General de Usuarios que acuerde su elección.
Art. 13.- La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros:
a) Presidente
b) Vice-presidente
c) Secretario (a)
d) Tesorero (a)
e) Síndico
f) Primer Vocal, y
g) Segundo vocal; será miembro honorario el concejal designado por la municipalidad de Sensuntepeque, con derecho a voz, pero no a voto.
Art. 14.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea General de Usuarios para su conocimiento y aprobación.
b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea general de Usuarios.
c) Presentar a la Asamblea General de usuarios informes tri-mestrales y los demás informes que fueran requeridos.
d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea General de usuarios.
e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea general de Usuarios.
f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtién-doles exclusivamente en la administración, operación, mante-nimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado.
g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera es-trictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la asamblea General de usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto
h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerde.
i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la asamblea General de usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves.
j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los comités de Apoyo y resolver lo procedente.
k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente.
l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable.
m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos prove-nientes de las recaudaciones de cobros de tarifa del servicio de agua y otros ingresos.
n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa.
ñ) Conocer los reclamos de los abonos o usuarios y resolver lo procedente.
o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evi-tando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca.
p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados.
q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.
Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 16.- El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Asociación; sus atribuciones son los siguientes:
a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario, la agenda de los asuntos a tratar.
b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario, las actas de las sesiones.
d) Autorizar y suscribir, con el Tesoro todo documento que implique erogación de fondos.
e) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación.
f) Velar porque se cumpla los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas.
g) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.
h) Ejercer las demás actividades propias de su cargo.
Art. 17.- Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto.
b) Coordinar las comisiones que se le asignen.
c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea General de Usuarios o la Junta Directiva.
Art. 18.- SON Atribuciones del SECRETARIO:
a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el presidente, llevando el libro respectivo.
b) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Aso-ciación.
c) Preparar el informe anual de gestión a la Asamblea General de usuarios, así como los demás informes que fueran reque-ridos.
d) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea General de Usuarios o de la junta Directiva.
e) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados.
f) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimientos de la Junta Directiva.
g) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Art. 19.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno.
b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio así como de multas
y demás conceptos, y depositar los fondos en una cuenta a
nombre de la Asociación.
c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los
ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte
correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y
otros.
d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales,
incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega.
e) Llevar el inventario de bienes de la Asociación.
f) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda
erogación de fondos.
g) Elaborar informe mensual sobre los ingresos y egresos para
someterlo a consideración de la Junta Directiva.
h) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y
movimiento de materiales para consideración de la Asam-
blea General de Usuarios, previo conocimiento de la Junta
Directiva;
i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la
Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisi-
ción.
j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio,
en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y
girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones,
en su caso.
k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas.
l) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean
encomendadas por la Junta Directiva.
Art. 20.- Son atribuciones del SÍNDICO:
a) Ejercer la fiscalización y control interno, verificando pe-
riódicamente la cuencas de la Tesorera y la existencia o
movimiento de materiales y demás bienes.
b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que
implique erogación de fondos.
c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de
sus intervenciones.
d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones
resultantes de informes de auditoría.
e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatus o de los
reglamentos de la Asociación.
f) Ejercer el control del corte por morosidad.
g) Ejercer el control de la desinfección.
h) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean
encomendadas por la Junta Directiva.
i) Ejercer el control del corte por morosidad.
j) Ejercer el control de la desinfección sujeta a contaminación
por el servicio de agua.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 21.- Son atribuciones LOS VOCALES:
a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea General de usuarios, para su visto bueno.
b) Coordinar los comités de Apoyo, según disponen los presentes estatutos.
c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva.
DE LOS COMITES DE APOYO
Art. 22.- La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a) Comité de Operación y Mantenimiento.
b) Comité de Micro cuenca.
c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios del servicio, vecinos de la comunidad y serán designados por la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva; el Concejal designado por la Municipalidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el promotor de salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el comité de saneamiento.
Art. 23.- Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada comité de Apoyo será: la conservación de la micro cuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asociación dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamento internos de estos comités.
CAPITULO V.
DEL CONTROL Y fISCALIZACION.
COMITÉ DE VIGILANCIA.
Art. 24.- La Asamblea General de Usuarios, designará un Co-mité de Vigilancia, integrado por tres usuarios que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo:
a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros.
b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime convenien-te.
c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones.
d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva.
e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados o de cualquier otro ingreso.
f) Comprobar a posterior los gastos efectuados por la Junta Directiva.
g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva.
h) Presentar informes a la Asamblea General de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un periodo de dos años al inicio del segundo año de cada periodo de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos.
CAPITULO VI.
DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA.
Art. 25.- Tendrán derecho al suministro de agua:
a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema, y
b) Los abonados que no habiendo participado en dichos traba-jos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.
Art. 26.- Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea General de Usuarios por:
a) la prestación del servicio.
b) el derecho de conexión o de reconexión, en su caso.
c) los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea General de Usuarios; también debe-rán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.
Art. 27.- Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea General de Usuarios en partes iguales.
Art. 28.- Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusiva-mente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la micro cuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para facturas ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósito ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.
Art. 29.- La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión pro-cederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea General de Usuarios. En estos y otros casos que la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.
Art. 30.- El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán por cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembro de la Aso-
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. ciación, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.
Art. 31.- La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para tratamiento del agua y porque no ocurran interrupciones injustifi-cadas en el servicio.
Art. 32.- Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas, se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea General de Usuarios.
Art. 33.- Los usuarios no podrán:
a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva.
b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad.
c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea General de Usuarios.
d) Manipular las instalaciones o redes distribución del agua, o de los medidores, en su caso.
e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva.
f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras.
g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea Ge-neral de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oír previamente al infractor.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Art. 34.- Son recursos económicos de la Asociación:
a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea General de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen.
b) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran para el cumplimiento de sus fines.
c) Las donaciones, legados o herencias que acepte.
d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines.
e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable.
Art. 35.- Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos.
CAPITULO VIII.
DE LA MODIfICACION DE LOS ESTATUTOS.
Art. 36.- Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General de usuarios, debiendo aprobarse con un mínimo de las dos terceras partes de los Usuarios.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Art. 37.- En caso de disolución y liquidación de la Asociación se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidos a la Municipalidad de Sensuntepeque, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea General de Usuarios.
CAPITULO X.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 38.- El ejercicio financiero de la Asociación coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Art. 39.- Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua, no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Sensuntepeque, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen orga-nizaciones no gubernamentales.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de ser publicados en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO QUINCE.
Vistos los Estatutos de la Asociación de Agua de los Caseríos San
Juan Bautista y El Bejuco del Cantón San Lorenzo y Caserío El Volcán
Arriba del Cantón El Volcán, la cual podrá abreviarse: "AASVO", com-
puesta de 40 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas
costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del
Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes
y conferirles el carácter de Personería Jurídica.
Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, a los diecinueve días del mes abril de dos mil dieciocho.
ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F028199)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día catorce de
marzo de dos mil dieciocho, bajo el número de referencia H-138-5-2016,
se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MARÍA DOLO-
RES ZAVALA VIUDA DE RAMOS, MANUEL ANTONIO RAMOS
ZAVALA, JULIO CÉSAR RAMOS ZAVALA, MARICELA SARAI
RAMOS ZAVALA, SILVIA JEANNETTE RAMOS ZAVALA, y,
JOSUE YAIR RAMOS ZAVALA, de los bienes que a su defunción
dejó el causante señor JULIO CESAR RAMOS, quien fue de cuarenta
y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de
Berlín, departamento de Usulután, fallecido a las doce horas quince
minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince, en el Hospital
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo último domicilio
el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, la primera en
concepto de cónyuge, y los demás en concepto de hijos sobrevivientes
del referido causante, por lo tanto, confiéreseles a los herederos decla-
rados, la administración y representación definitiva de la sucesión; en el
caso, de los menores MARICELA SARAÍ RAMOS ZAVALA, SILVIA
JEANNETTE RAMOS ZAVALA y JOSUÉ YAIR RAMOS ZAVALA,
su administración deberá ser ejercida por medio su representante legal y
madre señora MARIA DOLORES ZAVALA viuda DE RAMOS, hasta
que alcancen su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas
cinco minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.
JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 409
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las nueve horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil
diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domi-
cilio la Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador,
el día once de agosto de dos mil quince, dejó el causante señor BORIS
ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ; de parte de los señores PORFIRIO
LÓPEZ PÉREZ, conocido por PORFIRIO LÓPEZ, y BLANCA
NELHY VÁSQUEZ PÉREZ, conocida por BLANCA NELHY PÉREZ
VÁSQUEZ, en su calidad de padres sobrevivientes del de cujus. Se ha
conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día once
de diciembre del dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 410-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las catorce horas y treinta minutos del día quince de marzo del co-
rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora VICTORIA ROSALES HERNÁNDEZ, ocurrida el día catorce
de diciembre de dos mil diez, en Comasagua, lugar de su último domi-
cilio, de parte de los señores LEONARDO BENJAMÍN ORELLANA
ROSALES y YOLANDA GUADALUPE ORELLANA ROSALES, en
calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores GUSTAVO ROSALES y SEBASTIÁN ANTONIO ROSALES,
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. conocido por ANTONIO ROSALES, por ANTONIO ROSALES
MANCÍA y por ANTONIO MANCÍA ROSALES, en calidad de hijos
de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 411-1
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y ocho
minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, en la Diligencias
de Aceptación de Herencia, clasificadas bajo el número de referencia
H-70-2018-5, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de los menores BLANCA ELIZABETH CASTELLA-
NOS GUARDADO y PABLO ANTONIO CASTELLANOS GUAR-
DADO; así como de los menores CRISTIAN JOSÉ CASTELLANOS
CERRITOS; SANDRA GUADALUPE CASTELLANOS CERRITOS, y
de la señora BLANCA ADELA CASTELLANOS, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSÉ SANTOS CASTELLANOS,
quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, originaria del
municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a
las once horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos
mil diecisiete, en la Lotificación San Antonio, Barrio El Santuario, del
municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su
último domicilio, en calidad de hijos del causante; y la señora Blanca
Adela Castellanos, en calidad de madre del referido causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente; debiendo la administración de los menores BLANCA
ELIZABETH CASTELLANOS GUARDADO y PABLO ANTONIO
CASTELLANOS GUARDADO, ser ejercida por medio de su madre y
representante legal señora SANTOS ISABEL GUARDADO CAÑAS;
y la administración de los menores CRISTIAN JOSÉ CASTELLANOS
CERRITOS y SANDRA GUADALUPE CASTELLANOS CERRITOS,
deberá ser ejercida por su madre y representante legal señora SANDRA
DINORA CERRITOS DE GARCÍA, en ambos casos, hasta que los
menores adquieran su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
treinta y ocho minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho.-
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL.
Of. 3 v. alt. No. 412-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y SERVICIOS MúLTIPLES "EL CARRITO
AZUL" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA
"ACOPASMECA" DE R. L., con domicilio en el municipio de Tejutla,
departamento de Chalatenango, obtuvo su personalidad jurídica el día
nueve de mayo de dos mil dieciocho; y fue inscrita en el libro ciento
treinta y siete del Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codi-
ficación: Tres mil cuatrocientos dos del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE:
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 413
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTA-DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor CARLOS GOMEZ ROQUE, o CARLOS GOMEZ, al fallecer a las dos horas con cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil dieci-siete, en la Colonia El Amate, pasaje cuatro de la ciudad y Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de los señores MARIA DEL CARMEN CORTEZ DE GOMEZ, MANUEL DE JESUS GOMEZ CORTEZ, SILVIA JEANETH GOMEZ CORTEZ, MARLENE DEL CARMEN GOMEZ CORTEZ, KARLA LORENA GOMEZ CORTEZ, JOSE ISAAC GOMEZ CORTEZ, e IRMA CELINA GOMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante la primera, y los demás como hijos del mismo causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes dichos los señores MARIA DEL CARMEN CORTEZ DE GOMEZ, MANUEL DE JESUS GOMEZ CORTEZ, SILVIA JEANETH GOMEZ CORTEZ, MARLENE DEL CARMEN GOMEZ CORTEZ, KARLA LORENA GOMEZ CORTEZ, JOSE ISAAC GOMEZ CORTEZ, e IRMA CELINA GOMEZ la Admi-nistración, y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 401-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco mi-nutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante el señor JOSE CANDELARIO RIVAS GARCIA o JOSE CANDELARIO RIVAS, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la menor ROSA JEANNETTE RIVAS GARCÍA, en calidad de hija del causante, representada legalmente por su madre señora ROSA AMELIA ANDRADE.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 402-2
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta minutos este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor RICARDO ALBERTO RAMIREZ, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil trece, en Caserío La Joya, Cantón El Tigre, Santiago de María, Usulután, siendo éste su último domicilio Santiago de María, Departamento Usulután, de parte del señor FELIX AMADEO RODRÍGUEZ RAMIREZ, en calidad de hijo del causante ya relacionado. Confiriéndosele al aceptante de las diligencias de Aceptación de Herencia, la Administración y Represen-tación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecio-cho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 403-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FRANCISCO DE JESúS LIZAMA LOBOS, al fallecer el día trece de julio del año dos mil dieciséis, en Caserío El Puro, Cantón El Espino, Jucuarán, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Ereguayquín el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la menor YELITZA NATHALI LIZAMA GONZÁLEZ representada legalmente por su ma-dre señora ANA GRICELDA GONZÁLEZ APARICIO, en calidad de hija del causante; y los señores ANA LUISA LOBOS y RIGOBERTO LIZAMA BENAVIDES o RIGOBERTO LIZAMA, estos últimos en calidad de padres del causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 404-2
de seGunda Publicación
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 696-ACE-17-2,
iniciadas por la Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su
calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre
y representación de la señora Corina Elizabeth Arias de Linares, mayor
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Antonio del Monte,
Jurisdicción de Sonsonate, con Documento único de Identidad número
cero tres cero tres tres cuatro cinco cero - dos y Número de Identifica-
ción Tributaria cero tres uno uno- cero uno uno cero siete siete - uno
cero uno - uno; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del día siete de Marzo del presente año,
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio
de inventario, de parte de la señora CORINA ELIZABETH ARIAS DE
LINARES, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante,
el señor GEOVANY OTONIEL SORIANO ARIAS, de veintidós años
a su deceso, estudiante, originario San Antonio del Monte, Jurisdicción
de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
tres de Marzo del año dos mil diecisiete, en calle principal de Residencial
Santa Teresa, Izalco, jurisdicción de Sonsonate, siendo hijo de los señores
Raúl Antonio Soriano Reyes y Corina Elizabeth Arias Caceres, siendo su
último domicilio San Antonio del Monte, Jurisdicción de Sonsonate.
A la aceptante señora CORINA ELIZABETH ARIAS DE
LINARES, en calidad de madre y se le confiere interinamente la adminis-
tración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta
minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho.- Lic. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 384-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
clasificado bajo el Número 529-ACE-17-4, iniciadas por el Licenciado
Pedro Adalberto Ama Domínguez, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, con DUI 00722618-6, NIT 0306-230464-101-7 y Tarjeta de
Abogado 3,790, en calidad de Defensor Público de Derechos reales y
Personales comisionado por la Procuradora General de la República y
actuando en nombre de la señora Blanca Araceli Guirao Morales, mayor
de edad, de oficios domésticos, del domicilio Sonzacate, jurisdicción del
Departamento de Sonsonate, con DUI 01787001-8, y NIT 0308-030972-
101-1; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas
cinco minutos del día dieciocho de Diciembre del año dos mil diecisiete,
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio
de inventario, de parte de la señora Blanca Araceli Guirao Morales, la
herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Heber
Pérez Aguilar, de cuarenta y tres años de edad a su deceso, Sastre, Soltero,
originario de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad
Salvadoreña, habiendo fallecido el día ocho de Agosto del año dos mil
doce, hijo de los señores José Antonio Aguilar y Refugio Pérez, siendo
su último domicilio la Calle a Los Naranjos, El Almendro, Sonzacate,
jurisdicción de Sonsonate.
A la aceptante señora Blanca Araceli Guirao Morales, en concepto
cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le
correspondía al señor José Antonio Aguilar, en concepto de padre,
además como representante legal de los menores Ofelia Veralis Pérez
Guirao y Melqui Gabriel Pérez Guirao, en calidad de hijos, todos del
mencionado Causante.
Se le confiere interinamente la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
de tercera Publicación
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas
dieciocho minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil die-
cisiete.- Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 385-3
HERENCIA YACENTE
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las once horas cuarenta
minutos del día diez de octubre del corriente año, ha sido declarada ya-
cente la herencia dejada por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ,
de noventa años de edad, jornalero, soltero, con documento único de
identidad número cero dos ocho seis cero ocho siete ocho guion tres,
originario y del domicilio de Nahuizalco, hijo de Natividad Hernández
y Fidel Pérez Clemente, fallecido el día veinticuatro de Junio del dos mil
dieciséis, en esta ciudad, siendo la población de Nahuizalco, el lugar de
su último domicilio y se ha nombrado curadora para que la represente
a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA, a quien se le hizo
saber para su aceptación y demás efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta
minutos del día trece de noviembre del dos mil diecisiete.- Lic. MSc. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 388-3
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, mayor de
edad, abogada, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate,
portadora de su Documento único de Identidad número cero uno cinco
uno uno nueve uno dos guión tres y Número de Identificación Tributaria
cero uno cero ocho guión dos ocho cero siete siete cinco guión uno
cero dos guión seis; con Tarjeta de Abogado número doce mil ciento
setenta; actuando en calidad de Defensor Público de Derechos Reales
y Personales de la Procuraduría Auxiliar de Sonsonate, promueve en
nombre y representación de la señora SARA HERNÁNDEZ DE ARÉ-
VALO, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio
de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento único de
Identidad número cero dos cinco cero dos cinco dos ocho guión siete y
Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos siete
cero ocho siete cuatro guión uno cero tres guión dos; solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL de un inmueble de
naturaleza rústico, de origen ejidal, ubicado en Cantón La Guacamaya,
de esta jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, mar-
cado como parcela número dos mil trescientos cincuenta y ocho, de
una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO
TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS, de
las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con propiedad del señor
Dagoberto Hernández; AL ORIENTE: linda con propiedad del señor
José Antonio Tadeo Guzmán; AL SUR: con propiedad de la señora
Marta Alicia Hernández; y AL PONIENTE: linda con propiedad de la
señora Blanca Hernández de Arévalo. El inmueble antes descrito no es
dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajenas per-
tenencias, ni está en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió
por posesión material la cual ha ejercido por más de diez años, en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase como
reparar cercos, residir en él, proveerlo de agua potable, todo a ciencia
y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber
sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN
MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las once horas del día vein-
tidós de diciembre de dos mil dieciocho.- JORGE WILLER PATRIZ
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 390-3
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018.
DECLARATORIA DE HERENCIA
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor TEODORO ARCE ARIAS conocido por TEODORO ARCE, acaecida el día dos de enero de dos mil ocho, en Cantón Copinolapa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue el causante de setenta y cinco años de edad, jornalero, hijo de Eugenio Arce y de la señora Isabel Arias, originario de la Ciudad de Sensuntepeque, De-partamento de Cabañas; al señor JOSE DIMAS ARCE ARIAS, como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hermana del causante le correspondían a la señora JOSEFA ARCE ARIAS; repre-sentado por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ER-NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C004339
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Cedros, número Ciento Seis, Urbanización Buenos Aires, número Uno, ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintiséis del mes en curso, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios notariales, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor RAUL MORALES SALAZAR, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA SALAZAR ALVARENGA DE MORALES, en su carácter personal como hijo de la causante y como cesionario de los derechos que en dicha herencia correspondían a los señores GILBERTO MORALES SALAZAR, JOSE LINO MORALES SALAZAR y MILTON MORALES SALAZAR, también hijos de la citada causante. La señora ANGELINA SALAZAR ALVARENGA DE MORALES, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos nueve-trescientos diez mil quinientos once-cero cero uno-nueve; falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta de abril del año dos mil, habiéndose conferido al aceptante la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
DR. JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004342
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se Declara Heredera Definitiva de la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario a la señora MARIA EMELINA CRUZ DE CARTAGENA, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento único de Identidad número 02578734-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1121-081057-102-7, en su calidad de cónyuge sobreviviente del Causante FELIPE ANTONIO CARTAGENA RAMOS, y como CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en abstracto les corresponden a los señores LUCIA DEL CARMEN CRUZ CARTAGENA, SONIA MARGARITA CRUZ DE HIDALGO, ROSA CANDIDA CARTAGENA CRUZ y MARVIN FERNANDO CARTA-GENA CRUZ, estos en calidad de hijos sobrevivientes del Causante FELIPE ANTONIO CARTAGENA RAMOS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, a la fecha de su fallecimiento, casado, agricultor, hijo de Olimpia Cartagena y de Enrique Ramos, originario de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el Cantón Los Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután; quien falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL sin asistencia médica; confiriéndole a la aceptante Señora MARIA EMELINA CRUZ DE CARTAGENA, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
1 v. No. C004344
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que dejó la causante PAULA RIVERA DE SALMERON, quien fue de noventa años de edad, casada, ama de casa, originaria San Miguel, departamento de San Miguel, hija de José León Rivera y de Cecilia Rodríguez, fallecida el día veintiocho de abril de dos mil seis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número 03384441-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1217-240116-001-0; al señor JUAN ANTONIO RIVERA, mayor de edad, técnico automotriz, de este domi-cilio, con Documento único de Identidad número 01220201-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-230649-002-5, en calidad de heredero testamentario. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C004348
EL LICENCIADO FLORENTINO MARINERO CISNEROS, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, con Oficina Profesional situada sobre la Primera Calle Poniente, Pasaje Cárdenas, Número Catorce-A, Colonia Santa Gertrudis, de la ciudad y departamento de San Miguel, AL PúBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día siete de julio del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ ARMANDO FLORES FUENTES; ocurrida a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del año dos mil quince, en el cantón Santa Anita Arriba, jurisdicción de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, a los señores ESTHER REBECA NOLASCO VIUDA DE FLORES en su calidad de cónyuge sobreviviente; al señor PEDRO FUENTES FLORES, y a la señora MARGARITA FLORES, en su calidad de padres sobrevivientes del causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de referida la sucesión. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Miguel, el día siete de julio de dos mil diecisiete.
LIC. FLORENTINO MARINERO CISNEROS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004358
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINI-TIVOS y con beneficio de inventario a: JOSÉ ROBERTO ORELLANA CHICAS, de 73 años de edad, mecánico, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con DUI número 02267383-7, y NIT número 1315-250154-101-3; LILIAN ORELLANA DE MENJIVAR, de 65 años de edad, Licenciada en Administración de Empresa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con DUI Número 01534671-2, y NIT Número 0614-100552-003-5; BRENDA YAMARITH ORELLANA REYES, de 31 años de edad, empleada, del domicilio de Medfor, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con DUI Número 03518172-6, y NIT Número 1319- 110386- 103-8; OSCAR LEONEL ORELLANA REYES, de 39 años de edad, Empleado Comer-ciante, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con domicilio de Mastic Beach, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con DUI Número 04526233-8, y NIT Número 1325-040278-101-2; y SANTOS REYES DE ORELLANA, de 68 años de edad, Partera Auto-rizada, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con DUI Número 00584833-0, y NIT Número 1325-280337-101-4; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante MIGUEL ÁNGEL ORELLANA
SÁNCHEZ, quien fue de 88 años de edad, Casado, Mecánico, originario de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Félix Orellana y Feli-cita Sánchez, ambos ya fallecidos; con Documento único de Identidad número 02546999-4; quien falleció a las 2 horas del día 8 de diciembre del año 2016, en su casa de habitación ubicada en el Caserío Isleta, del Cantón Joya del Matazano, del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Paro Cardiaco-Respiratorio"; siendo ese lugar su último domicilio; los cuatro al principio mencionados en concepto de hijos del causante y la última como conyugue sobreviene del referido causante.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C004360
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Sur, número Seiscientos Seis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado a ROSA CÁNDIDA DIAZ, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domés-ticos, de este domicilio, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en San Miguel, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero de dos mil once, dejara MARIA INES DIAZ, en calidad de hija de la causante, habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Se avisa al público para los efectos de ley.
San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F028202
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Se han DE-CLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario del señor RICARDO TOBAR ESPINOZA, quien falleció a las dieciocho horas cuarenta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, en Barrio La Vega, Cantón Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo San Francisco Menéndez, Ahuachapán, su último domicilio; al joven JOSÉ RICARDO TOBAR PÉREZ, y al menor FRANCISCO ALBERTO TOBAR PÉREZ, en calidad de hijos del causante y FRANCISCA PÉREZ VIUDA DE TOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiéraseles la administración y representación definitiva de la sucesión, a los herederos declarados, la que ejercerá el menor FRANCISCO ALBERTO TOBAR PÉREZ, por medio de su representante legal la señora FRANCISCA PÉREZ VIUDA DE TOBAR. Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos legales.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas seis mi-nutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F028203
CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, Condominio Portal Plaza, local Treinta y Ocho, segundo Nivel, Frente a Parque Daniel Hernández, jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de junio del año dos mil dieciocho. Se ha declarado a la señora MARÍA LUISA HERNÁNDEZ VIUDA DE RAMOS, conocida por MARÍA LUISA HERNÁNDEZ PÉREZ, y por MARÍA LUISA HERNÁNDEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JULIO CESAR RAMOS HERNÁNDEZ, en el Pueblo de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, y ocurrida a las veinte horas y veinte minutos del día catorce de Julio del año dos mil dieciséis, en Calle Principal que conduce a caserío San Ernesto Finca Santa Elena, de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su concepto de madre sobreviviente del causante; y habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F028211
MANUEL DE JESUS ESTUPINIAN NAVARRETE, Notario, del do-micilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Norte, Local Diecisiete, Soyapango, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señorita MERLING SULEMA CHICAS MENDOZA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Caserío Los Renderos Uno, cantón San Nicolás, calle principal, de la jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día catorce de abril de dos mil nueve, dejara el señor ANTONIO CHICAS TICAS, su último domicilio Apopa, Departamento de San Salvador, en concepto de los derechos hereditarios que les corresponden. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-vador a las catorce horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho.
MANUEL DE JESUS ESTUPINIAN NAVARRETE,
NOTARIO.
1 v. No. F028212
JOSE ALFREDO GUADRON MARROQUIN, Notario, de este domici-
lio, con dirección profesional situada en Edificio Condominios "Nobles
de América", Quinta Planta, Apto. 44, Alameda "Juan Pablo II", San
Salvador, para los efectos de Ley.
AVISA: Que por Resolución pronunciada a las diez horas del día
tres de Diciembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredera con
beneficio de inventario a la señora: MARIA DOMINGA MORALES DE
BONILLA, en su carácter de cónyuge sobreviviente, respecto a la heren-
cia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, San Salvador, el día
treinta de agosto del año dos mil quince, dejó el señor JUAN EZEQUIEL
BONILLA VILLAVICENCIO, quien fue de cincuenta y nueve años de
edad, empleado, casado, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 0509-271255-101-1, habiéndosele conferido definitivamente a
dicha persona, la administración y representación de la sucesión. Lo que
se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, ciudad de San Salvador, el día
seis de Diciembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ALFREDO GUADRON MARROQUIN,
NOTARIO.
1 v. No. F028215
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y
cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de
conformidad con los Arts. 988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165 todos
del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERA DEFINI-
TIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA
INTESTADA, que dejó el causante JOSE MARTIR LARIOS HERRERA
conocido por JOSE MARTIR LARIOS, quien falleció a las cuatro horas
con treinta minutos del día treinta de junio de dos mil diecisiete, en el
Cantón Las Cañas, Caserío San Bartolo, jurisdicción de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domi-
cilio, a favor de la señora VICTORINA VILLATORO DE LARIOS, de
sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,
con Documento único de Identidad Número cero dos cinco cinco cero
ocho dos cuatro-tres, y Número de Identificación Tributaria catorce cero
uno-diecisiete once cuarenta y nueve-ciento uno-cero, en concepto de
cónyuge del causante antes mencionado. En consecuencia, se le confirió
a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y repre-
sentación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,
SECRETARIO INTO.
1 v. No. F028230
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARANSE HEREDERAS DEFINITIVAS expre-samente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante PABLO REYES, conocido por PABLO REYES ESPINOZA, quien falleció a las trece horas quince minutos del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, a favor de las señoras MILAGRO REYES AMAYA, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento único de Identidad Número cero dos nueve tres cuatro seis tres cuatro- dos, y Número de Identificación Tributaria catorce dieciséis- quince cero dos cincuenta y cuatro-cero cero dos-tres; MARIA JOSEFINA REYES DE GUTIERREZ, de sesena y un años de edad, ama de casa, de este domi-cilio, con Documento único de Identidad Número cero cero seis seis cuatro cuatro cuatro cero cuatro, y Número de Identificación Tributaria catorce dieciséis- cero uno cero cuatro cincuenta y seis-ciento uno- dos; SONIA ESPERANZA REYES DE MENJIVAR, de cincuenta años de edad, ama de casa, con Documento único de Identidad Número cero cero uno cuatro dos dos cinco dos-dos, y Número de Identificación Tributaria catorce dieciséis- diez cero uno sesenta y siete- ciento uno- cero, en concepto de hijas del causante antes mencionad. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F028232
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciocho.- Fueron declarados HEREDERAS DEFINITIVAS expresamente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que dejó la causante CLEMENTINA AMAYA, conocida por CRISTINA AMAYA, y por CLEMENTINA AMAYA DE REYES, quien falleció a las cuatro horas del día veintiocho de Diciembre del año dos mil siete, en el Municipio de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejó a las señoras MILAGRO REYES AMAYA, de sesenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, con residencia en la Colonia Vista Hermosa, de esta ciudad, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 02934634-2; y Número de Identificación Tributaria: 1416-150254-002-3; MARÍA JOSEFINA REYES DE GUTIERREZ, de sesenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, con residencia en el Cantón San Sebastian, Caserío Los Espinoza, de esta Jurisdicción, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 00664440-4; y Número de Identificación Tributaria: 1416-010456-101-2; y SONIA ESPERANZA REYES DE MENJÍVAR, de cincuenta años de edad, de Oficios domésticos, con residencia en el Cantón San Sebastián, Caserío La Presa, de esta Jurisdicción, Departamento de
La Unión, con documento único de identidad número: 00142252-2; y Número de Identificación Tributaria: 1416-100167-101-0; en concepto de hijas sobrevivientes, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se les confiere a las herederas declaradas en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso para su publicación el Licenciado Marcos Ulices Vanegas Lazo.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil diecio-cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028234
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada, a las quince hozas con diez minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se han declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LISANDRO SOSA REQUENO, CO-nocido por LISANDRO SOSA REQUEÑO, de sesenta y nueve años de edad, comerciante, con Documento único de Identidad número cero uno cuatro nueve cero cero cero siete-seis, habiendo fallecido el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora ANA VICTORIA PÉREZ DE SOSA, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, con Documento único de Identidad número cero cero dos nueve seis seis cuatro cinco-seis y NIT cero seis uno nueve-cero dos uno uno seis cuatro-uno cero tres -dos, en su carácter heredera testamentaria, quien es cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F028237
EL INFRASCRITO NOTARIO, RAMIRO FERNANDO BAÑOS VASQUEZ, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con oficina en Colonia San Antonio, Avenida José Simeón Cañas, número siete guion dos, Lourdes, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad; al público por este medio.
HACE SABER: Que por resolución ante mis oficios notariales, de las diecinueve horas con cuarenta minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras: LAURA PATRICIA NAJERA DE PAZ y ANA DEL ROSARIO NAJERA DE FIGUEROA, en su calidad de hijas del causante señor JOSÉ ANTONIO NAJERA, la herencia
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad y Departamento San Salvador, a las trece horas con veinte minutos el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con último domicilio el municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador; habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y Representación definitiva de la sucesión.
Y para los efectos de ley, se da el presente aviso en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LIC. RAMIRO FERNANDO BAÑOS VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028249
LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día once de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor MAURICIO SALVA-DOR VÁSQUEZ REYES, como heredero testamentario, en la herencia testamentaria dejada por el causante SALVADOR VÁSQUEZ RIVAS, al fallecer el día siete de agosto de dos mil diecisiete, en el Barrio Candelaria, Primera Calle Poniente, Casa veintiséis, Usulután; siendo esta ciudad su último domicilio. Confiriéndole al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028255
ALICIA CAROLINA GALEANO MORALES, Notario, del domicilio de Cuyultitán, departamento de La Paz, con oficina en Condominio Los Héroes, Local Uno-D, Primera Planta, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución emitida ante mis oficios nota-riales, a las diecisiete horas del día uno de julio del año dos mil diecisiete, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, confiriéndosele la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION DEFINITIVA a la señora: SILVIA GUADALUPE HERRERA DE QUINTANILLA, en su calidad cesionaria e hija sobreviviente del causante señor FRANCISCO HERRERA, de la herencia intestada, que a su defunción dejó el referido causante, quien según datos de la certificación de partida de defunción, falleció a las cinco horas y cero minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social, del Municipio de San Salvador, a consecuencia de Neumonía severa, Hipertensión Arterial, originario de Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, siendo hijo de la señora Sabina Herrera, de naciona-lidad salvadoreña, sin haber formulado testamento. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la suscrita, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
ALICIA CAROLINA GALEANO MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F028257
LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída, a las once horas y siete minutos del día quince de mayo del año dos mil dieciocho, se ha de-clarado heredera abintestato con beneficio de inventario, del causante señor OSCAR HUMBERTO MARTINEZ, quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil quince, a la edad de sesenta y cuatro años, siendo en Izalco, su último domicilio, a la señora URANIA MAGALY MARTINEZ ESCOBAR, con Documento único de Identidad cero cuatro cero seis uno seis seis seis guion tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero tres cero seis guion dos cero cero dos ocho nueve guion uno cero dos guion dos, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a la señora GLORIA IDALIA ESCOBAR DE MARTINEZ, ésta en calidad de cónyuge del causante. Confiérase a la aceptante en el concepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, SECRETARIO.
1 v. No. F028275
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las quince horas con diez minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA PAULA ALBERTO ALVAREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, con documento único de identidad número cero tres millones cincuenta y cinco mil ciento setenta y siete guion dos, fallecida el día veintitrés de agosto del dos mil seis, siendo la Ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora ROXANA ISABEL ALBERTO, en calidad de cesionaria de derechos hereditarios que le correspondían a la señora IDIS HAYDEEE ALBERTO ALVAREZ, como hermana sobreviviente de la causante, confiriéndole a la aceptante la administra-ción y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las quince horas cuarenta minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F028279
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL Notario, de este domi-cilio, con oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, segunda Planta, local número once, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a las ocho horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en Barrio El Centro, final Calle Alberto Masferrer, Departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día dos de marzo del año dos mil once, dejara la señora ROSA AMELIA SOLIZ VIUDA DE LIMA, conocida por ROSA AMELIA SOLIS DE LIMA y ROSA AMELIA SOLIS CERNA, de parte de los señores DORIS AVIGAIL LIMA SOLIS, JOSSELYN MARIELA LIMA SOLIS, MARIO AMERICO LIMA SOLIS, FREDY SALVA-DOR FIGUEROA LIMA, en sus calidades de Herederos Universales Testamentarios, de la causante, habiéndoles conferido la Administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año Dos mil dieciocho, para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial.
JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,
NOTARIO.
1 v. No. F028291
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE AUDELINO PINEDA REYES, conocido por JOSE AUDELINO PINEDA y por AUDELINO PINEDA, acaecida el día once de junio de dos mil nueve, en el Cantón Paratao, Caserío Papalón, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue el causante de sesenta y ocho años de edad, agricultor, hijo de Darío Pineda y de Perfecta Reyes, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a la señora ERMILA BONILLA VIUDA DE PINEDA, en calidad de cónyuge del causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028359
ANA GUADALUPE FLORES PEREZ, Notario, con Oficina situada en
la Treinta y Cinco Calle Oriente, Número Trescientos diecisiete, Colonia
La Rábida, en la ciudad de San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrito
Notario, a las once horas del día uno de junio del dos mil dieciocho, se
ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario,
al señor FERNANDO POSADA MIRANDA, en la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día treinta de junio del dos mil ocho, en el
Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de San Salvador, departamento de
San Salvador, dejó la señora ERLINDA POSADA MANCIA; en concepto
Cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que a los señores
CARLOS SANTIAGO POSADA MANCIA; ANTONIO POSADA
MANCIA y LEONOR POSADA DE CARTAJETA, como hermanos
de la causante les corresponde; se le ha conferido la Administración y
Representación DEFINITIVA de la sucesión relacionada. Lo que avisa
al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, a las doce horas del día
uno de junio del dos mil dieciocho.
ANA GUADALUPE FLORES PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028369
GLORIA ISABEL LOPEZ GARCIA, notaria, del domicilio de Meji-
canos, con oficina notarial en Primera Calle Poniente, número dos mil
trescientos diecinueve, frente al CNR, Colonia Flor Blanca, San Salvador,
al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las diez horas cinco minutos del día diecisiete de mayo de
dos mil dieciocho, se ha declarado Heredero Definitiva con beneficio
de inventario a la señora: ALMA XIOMARA JIMENEZ MIRANDA,
de los bienes que a su defunción dejara CARMEN CLEMENTINA
SANTOS MIRANDA, conocida por CARMEN MIRANDA SANTOS
y CARMEN MIRANDA, y se le ha conferido a la heredera declarada
la Representación y Administración definitiva de la referida Sucesión
Intestada.
San Salvador, cinco de junio de dos mil dieciocho.
GLORIA ISABEL LOPEZ GARCIA,
NOTARIA.
1 v. No. F028372
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, Notario, oficina: Condomi-nio Libertad, N° 17, 3a Ave. Norte y Calle Libertad Ote., Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del nueve de mayo del presente año, se ha declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario, a SANDRO ANTONIO MORENO ESCOBAR, de cuarenta y cinco años de edad, motorista, del domicilio de Metapán, con Documento único de Identidad número cero tres millones quinientos cuarenta y un mil trescientos once - cinco y Núme-ro de Identificación Tributaria cero doscientos siete - ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos - ciento dos - nueve; en calidad de Cesionario del Derecho Hereditario correspondiente a los hijos de la causante RUBEN ANTONIO MORENO LEMUS, MARTA LUZ LEMUS MORENO, y MARIO ISABEL LEMUS MORENO; de la herencia intestada que a su defunción dejó MARIA DE JESUS MORENO viuda DE LEMUS, antes MARIA DE JESUS MORENO LINARES, conocida por MARIA MORENO LINARES y MARIA MORENO, falleció el veintisiete de octubre del dos mil ocho, en Cantón Belén Guijat, Colonia San Francisco Guajoyo, jurisdicción de Metapán, Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio; en ese carácter se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada antes citada. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Santa Ana, veinte de mayo del dos mil dieciocho.
GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. F028376
CALIXTRA DEL CARMEN SANCHEZ DE GUEVARA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Urbanización Jardines de la Hacienda, Calle El Pedregal, Casa Número Diecisiete "G", Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora IRMA DOROTEA CHAVEZ DE CASTE-LLANOS, conocida por IRMA DOROTEA CHAVEZ RUIZ, IRMA DOROTEA CHAVEZ RUIZ DE CASTELLANOS e IRMA DOROTEA RUIZ, heredera definitiva testamentaria con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor JUSTO ROMEO CASTELLANOS HERNANDEZ, conocido por ANGEL ROMEO CASTELLANOS HERNANDEZ, habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad y departamento de San Salvador, el día cinco de enero del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
CALIXTRA DEL CARMEN SANCHEZ DE GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. F028384
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciocho; se ha declarado a DORA ALICIA ALFARO ALFARO, heredera intestada y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante ROGELIO ALFARO, quien falleció el día once de marzo de dos mil catorce, en la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RENE MENA ALFARO, como hijo del referido causante. CONFIÉRASE a la here-dera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F028397
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Cedros, número Ciento seis, Urbanización Buenos Aires, Número uno, ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día dos junio del año en curso, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora SONIA ELIZABETH HERNANDEZ GARCIA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor DANIEL REYNALDO HERNANDEZ, cono-cido por DANIEL REYNALDO HERNANDEZ DELGADO, DANIEL REINALDO HERNANDEZ DELGADO; y por DANIEL REYNALDO DELGADO HERNANDEZ, en su carácter de heredera testamentaria del causante, habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. El señor DANIEL REYNALDO HERNANDEZ, conocido por DANIEL REYNALDO HERNANDEZ DELGADO, DANIEL REINALDO HERNANDEZ DELGADO; y por DANIEL REYNALDO DELGADO HERNANDEZ, fue de setenta y dos años de edad, Empleado, Jubilado, del domicilio de la ciudad de Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince-doscientos ochenta mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero uno-cero, y falleció en la citada ciudad, el día veintitrés de marzo del año en curso, siendo dicha ciudad su último domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los dos días del mes de junio año dos mil dieciocho.
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004340
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Cedros, número Ciento Seis, Urbanización Buenos Aires, número uno, ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diecisiete horas del día primero de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora DELMY ESPERANZA RODRIGUEZ DE NASSER, la herencia testamentaria que a su defunción dejó su cónyuge señor SALVADOR JOSE NASSER CHAHIN, en su carácter de heredera testamentaria de dicho causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. El señor SALVADOR JOSE NASSER CHAHIN, quien fue de setenta años de edad, Acuicultor, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero dos millones doscientos diecinueve mil setecientos sesenta y nueve- cinco, falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiuno de abril del año en curso.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004341
GRACIELA DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficinas ubicadas en el Edificio Las Américas, local 201-B, Colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE NAPOLEON MOREIRA, del sexo masculino, quien fue de setenta y un años de edad, Empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, su último domicilio, portador de su Documento único de Identidad número cero uno tres siete ocho cuatro uno siete-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero siete tres dos-cero cero tres-cinco, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las dos horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil tres, de parte de la señora GILMA ESPERANZA LOPEZ, en concepto de Heredera Intestada, quien actúa en su calidad de conviviente sobreviviente del causante; habiéndole conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas de la Notario Graciela del Transito Escalante Muñoz, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día dos del mes de junio del año dos mil dieciocho.
LICDA. GRACIELA DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028184
GERARDO RAMIREZ CHICAS, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina situada en: Residencial España, Pasaje Mallorca, número Uno "B", ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinticinco del mes de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JHONY WILIAN ORTEGA ALEGRIA, quien fue de treinta y ocho años de edad, Motorista, originario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, Salvadoreño por Nacimiento, hijo del señor SAUL ORTEGA MEJIA y de la señora ROSA AMERICA ALEGRIA MOTALVO, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y quien falleció en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las dos horas y cero minutos del día quince de abril del dos mil trece, de muerte natural, sin que haya formalizado testamento alguno, por parte del señor JHONY WILIAN ORTEGA ALEGRIA, y en su concepto de madre del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
GERARDO RAMIREZ CHICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F028190
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, San Miguel, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del dos de junio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Santa Tecla, La Libertad, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, dejó el señor ROSS WAYNE JOHNSON, de cincuenta y seis años de edad, Abogado, de Nacionalidad Estadounidense, del domicilio de San Salvador, habiendo sido éste su último domicilio; de parte de ROSA MARIA FORTIN HUEZO, en calidad de esposa del causante; habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, después de la última publicación de este aviso.
San Miguel, cuatro de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F028204
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora: MARÍA RAQUEL VÁSQUEZ GÓMEZ, ocurrida en el Cantón Llano El Ángel, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, el día dos de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, dejó al JOSÉ HUMBERTO REYES VÁSQUEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028208
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro del mes de junio del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor: LINO ALVARADO SORTO, ocurrida en el Hospital Nacio-nal Monseñor Oscar Arnulfo Romero de la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, el día veinte de enero del año dos mil diecisiete, dejó a la señora: LEONOR LUNA DE ALVARADO, en su concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028210
JOSE ALEXIS CASTRO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Local B- ciento once, Colonia San Benito, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, pronunciada en las Diligencias que al respecto se siguen ante mis oficios se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su Defunción dejó la señora ANA JESSY ELENA FUNES DE BRIGHT, conocida por ANA JESSY ELENA FUNES HARTMANN, el día veinticinco de febrero del año dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el cual fue su último domici-lio. De parte de la señorita SARA DANIELLA BRIGHT FUNES, en su calidad de Heredera Intestada de la señora ANA JESSY ELENA FUNES DE BRIGHT, conocida por ANA JESSY ELENA FUNES HARTMANN; quien fue hija de la Causante. En consecuencia, se ha conferido a la aceptante, la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y Cita por el término de Ley, a los que consideren tener igual o mejor derecho en la misma.
Librado en mi oficina de Notario, San Salvador, a los nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE ALEXIS CASTRO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028220
JOSE ALEXIS CASTRO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa Local B- ciento once, Colonia San Benito, San Salvador; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, pronunciada en las Diligencias que al respecto se siguen ante mis oficios se ha tenido por aceptada, la Herencia Testamentaria que a su Defunción dejó el señor RENE ANGULO, fallecido el diecisiete de abril del año dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio. De parte del señor RENE ARTURO ANGULO ARRIAZA, en su calidad de Heredero Testamentario del señor RENE ANGULO; quien fue hijo del Causante. En consecuencia, se ha conferido al aceptante, la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y Cita por el término de Ley, a los que consideren tener igual o mejor derecho en la misma.
Librado en mi oficina de Notario, San Salvador, a los ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE ALEXIS CASTRO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028221
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CARLOS ALBERTO PEÑATE GUZMÁN, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Avenida El Balsamar, Número Once-R, Colonia
Jardines de Merliot, Santa, La Libertad:
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las diez horas del día veinte de marzo de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL FUENTES
GUTIERREZ, hecho ocurrido en la ciudad de San Salvador, a las siete
horas y treinta minutos del día trece de mayo de dos mil diecisiete, de
parte de las señoras MARIA LEONOR CAMPOS DE FUENTES y
DELMY GUADALUPE FUENTES DE MONTERO, en concepto de
cónyuge e hija sobreviviente del causante respectivamente, habiéndoseles
conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, Carlos Alberto Peñate Guzmán,
en la ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a las once horas, del día veinte
de marzo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALBERTO PEÑATE GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F028225
La suscrita Notario, con oficina situada en Treinta y tres Avenida Norte,
Residencial Decápolis, polígono E, pasaje San José, casa Ocho, San
Salvador; al público,
HACE SABER: Que ha sido aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario la herencia intestada que a su muerte ocurrida en la
ciudad de Santa Ana, dejó la señora CARMELA ALICIA MENDOZA
AGUILAR, conocida como CARMEN ALICIA MENDOZA AGUILAR,
y CARMEN ALICIA MENDOZA, quien fue de setenta y ocho años
de edad, profesora de educación básica y del domicilio de El Refugio,
departamento de Ahuachapán, hija de Santiago Mendoza y María Teresa
Aguilar de Mendoza, ambos fallecidos; de parte de los señores Clara Luz
Mendoza de Osorio, Santiago Mendoza Aguilar y Pedro José Mendoza,
trabajadora social, Abogado y Médico, respectivamente, todos del domi-
cilio de esta ciudad, en su carácter de hermanos legítimos de la causante;
y se les ha conferido la administración y representación interina de la
sucesión con los derechos y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Cítense a los que se consideren con igual o mejor derecho, a
deducirlo en mi oficina dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la fecha de la última publicación, hecha en el Diario Oficial o
en cualquiera de los dos periódicos de mayor circulación nacional.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de
mayo de dos mil dieciocho.
LICENCIADA REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F028244
EMMA LORENA EVELIN ORELLANA HENRIQUEZ, Notario, del
domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con oficina ubicada
en: Calle Alberto Masferrer Oriente y Octava Avenida Norte, Local
Número dos, Barrio El Ángel, ciudad y departamento de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas con
diez minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, en esta ciudad,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
parte del señor EDGAR MAURICIO PORTILLO HERNANDEZ, en
concepto de cesionario de los señores JOSE ROSENDO HERNANDEZ
CARRANZA y FERNANDO HERNANDEZ CARRANZA, conocido
por FERNANDO ADILIO HERNANDEZ CARRANZA, en su calidad
de hijos sobrevivientes, de la HERENCIA INTESTADA que a su defun-
ción dejara la causante, señora FELICITA CARRANZA VILLALTA,
conocida por FELICITA CARRANZA y POR FELICITA AGRIPINA
CARRANZA, quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día
once de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón Suquiat del
municipio de Caluco, de este departamento, siendo la ciudad de Caluco,
de este departamento, su último domicilio, habiéndosele conferido la
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público, para que todo aquel que
se considere con derecho en la referida herencia, se presente a deducirlo,
a la dirección antes mencionada en el término de quince días contados
a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los cuatro
días del mes de junio de dos mil dieciocho.
EMMA LORENA EVELIN ORELLANA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028282
MANUEL ANTONIO SERRANO MORALES, NOTARIO, de este
domicilio; al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina notarial,
a las catorce horas del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las
señoras KELLY YANCIE EVANGELISTA MELENDEZ, DELMY
GUADALUPE ALFARO MELENDEZ y CLAUDIA ARACELY
ALFARO DE FUENTES, la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora DELMY ESPERANZA MELENDEZ ARAUJO
conocida por DELMY ESPERANZA MELENDEZ DE MOLINA,
quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día seis de enero
del dos mil dieciocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de
la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a la edad de cin-
cuenta y tres años, Empleada, soltera, originaria de San Salvador, siendo
su último del domicilio de San Martín, de nacionalidad salvadoreña,
hija de los señores Vilma Leonor Araujo conocida por Vilma Leonor
Novoa de Meléndez y de José Domingo Meléndez García conocido
por Domingo García Meléndez, ambos ya fallecidos, en su calidad de
hijas de la causante y además como cesionaria de los derechos que le
correspondían al señor JORGE ADALBERTO MOLINA GONZALEZ,
cónyuge sobreviviente de dicha señora, a quienes se les ha conferido la
administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación
a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi
oficina de Notario ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número tres-
cientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, Local dos, Primera Planta
San Salvador.
Librado en la oficina del Notario MANUEL ANTONIO SERRANO
MORALES, en San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de
mayo de dos mil dieciocho.
MANUEL ANTONIO SERRANO MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F028288
CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San
Carlos, número ciento veinticuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas del día trece de febrero del año dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE LUIS
PONCE PONCE, ocurrida en su casa de habitación ubicada en Cantón San
Roque, Calle El Coco, pasaje dos, Lote Número veintitrés; Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a consecuencia de Bronconeumonía,
el día veintidós de junio del año dos mil trece, de parte del los señores
ANTONIO HERNAN PONCE RIVAS, ANA DOLORES PONCE
RIVAS, JOSE HERIBERTO PONCE RIVAS, ISABEL DINORA
PONCE RIVAS, MARIA CANDIDA PONCE RIVAS y SILVIA ELIDA
PONCE RIVAS, en concepto de hijos sobrevivientes del causante,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador,
a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LIC. CARLOS ARLINDO DURAN PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F028290
KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor ALFREDO
ANTONIO FUNES, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, el día veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador; de parte de la señora ÁNGELA MARINA FUNES, en
calidad de hermana, habiéndose conferido la Administración y Repre-
sentación INTERINA, de la sucesión INTESTADA, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, a las ocho horas del
día treinta de mayo de dos mil dieciocho.
LIC. KARLA SOLEDAD RÍOS MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F028297
JOSE RODRIGO PORTILLO FLORES, Notario, de este domicilio, con
Oficina en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Local
treinta y uno, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día
dos de junio del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario por parte de los señores YOKO YESENIA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419RODRIGUEZ DE VALLE, RENSO ARNOLDO RODRIGUEZ
ROQUE, YURY DUSTIN RODRIGUEZ ROQUE y LUDWIN
ARNOLDO RODRIGUEZ ROQUE, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARTHA ALICIA ROQUE HERNANDEZ,
conocida por MARTHA ALICIA ROQUE DE RODRIGUEZ, MARTHA
ALICIA ROQUE VIUDA DE RODRIGUEZ, MARTHA ALICIA RO-
QUE, MARTHA ALICIA ROQUE HERNANDEZ DE RODRIGUEZ
y por MARTA ALICIA ROQUE, en concepto de HIJOS SOBREVI-
VIENTES de la causante, confiriéndoseles la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que
comparezcan a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en mi oficina Notarial, a los dos días del mes de junio de
dos mil dieciocho.
JOSE RODRIGO PORTILLO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F028327
PEDRO CASTRO SALAZAR, Notario, de este domicilio, con ofi-
cina jurídica en Colonia San Francisco, Avenida Las Rosas No. 27,
Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos
mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara, la señora
MAURA DE JESUS VILLEGAS, ocurrida en el caserío El Playón,
Cantón San Rafael Grifal, Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de
San Vicente, a las catorce horas del día veintinueve de enero de mil
novecientos noventa y ocho, de parte del señor JOSE ARISTIDES
VILLEGAS RIVAS, cesionario del señor DAVID HILARIO
VILLEGAS RODRIGUEZ, En concepto de hijo sobreviviente de la
causante; habiéndose conferido la administración y representación de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario PEDRO CASTRO SALAZAR,
En la Ciudad de Zacatecoluca, a las siete horas del día veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho.
LIC. PEDRO CASTRO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F028238
CARMEN ELENA CERON ARTEAGA, Notario, del Domicilio de
San Salvador, con Oficina situada en Tercera Calle Poniente, Número
nueve, Local Cinco, Mejicanos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho. por la Suscrita
Notario, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Sucesión Intestada, que a su defun-
ción dejara la señora PETRONILA ILUBINA MOLINA conocida por
PETRONILA ILUBINA MOLINA DE SEVERINO, PETRONILA
LIDUBINA MOLINA, PETRONILA LIDUBINA MOLINA DE SEVE-
RINO, PETRONILA LIDUVINA MOLINA, quien al momento de su
fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, originaria de Nueva
Guadalupe, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
siendo su último domicilio el municipio de Soyapango, Departamento
de San Salvador, quien falleció el día once de marzo del año dos mil
tres, de parte de la señora: SILVIA LORENA MOLINA SEVERINO,
en concepto de hija sobreviviente, y en concepto de cesionaria de los
derechos hereditarios de su hermano señor OSCAR ENRIQUE SEVE-
RINO MOLINA; de los Derechos Hereditarios que en dicha Herencia
Intestada le corresponden; a quien en tal concepto se le ha conferido la
Administración y Representación Interina de la Sucesión citada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con todo derecho a la referida sucesión, para que se presenten a dicha
oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día uno
de junio del año dos mil dieciocho.
LICDA. CARMEN ELENA CERON ARTEAGA,
NOTARIO.
1 v. No. F028345
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del
tres de mayo del dos mil dieciocho, en las diligencias de ACEPTACIÓN
DE HERENCIA TESTAMENTARIA, clasificadas con el NUE: 01458-
18-CVDV-1CM1-125-02, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el causante
JOSÉ MANUEL MAJANO GÓMEZ, quien fue de sesenta y ocho años
de edad, Empleado; Casado, originario de la ciudad y departamento de
San Miguel, del domicilio de San Miguel, nacionalidad Salvadoreña,
con Documento único de Identidad: 02603028-5 y con Número de
Identificación Tributaria:. 1217-230549-003-0; quien falleció en el
Hospital Regional I.S.S.S. en el Municipio de San Miguel, San Miguel,
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. el día UNO de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO, a causa de
Cáncer de Hígado, con la asistencia médica, hijo de los señores María
Cristina Majano y José Manuel Gómez; de parte de los señores JOSÉ
HEBERTH MAJANO BARRERA, mayor de edad, Empleado, del do-
micilio de la ciudad de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas,
Estados Unidos de América; con Pasaporte número: B00010245 y con
Número de Identificación Tributaria: 1408-061278-101-6; OSCAR
RENE MAJANO BARRERA, mayor de edad, Empleado, del domicilio
de la ciudad de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados
Unidos de América; con Pasaporte- número: A70313002, con Número
de Identificación Tributaria 1217-190580-104-4; y ALEJANDRA
KARINA MAJANO DE AGUILAR, mayor de edad, Licenciada en
Administración de Empresas, del domicilio de la Ciudad de San Mi-
guel, con Documento único de Identidad número: 02385774-3 y con
Número de Identificación Tributaria 1217-170484-102-1; en calidad de
hijos y herederos testamentarios de los bienes que a su defunción dejó
el causante; consecuentemente se les ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código
Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciu-
dad de San Miguel, a las once horas con diez minutos del tres de mayo
de dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004347-1
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción en el municipio de Ilopango,
departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, el día
veintitrés de julio de dos mil diecisiete, dejó la señora ELVA LIDIA
GUZMAN de parte de los señores LUCIO CABALLERO GUZMÁN,
RUBÉN ALCIDES CABALLERO DOMÍNGUEZ, IRMA IRAHETA
DE GUZMÁN, URÍAS ELISEO GUZMÁN LÓPEZ, LISSETTE SO-
RAYA GUZMÁN IRAHETA, LETICIA ROMERO GUZMÁN y la
menor JOCELYN RAQUEL GUZMÁN LÓPEZ, quien es representada
legalmente por su madre la señora ETELBINA LOPEZ GRANADOS,
en su calidad de herederos testamentarios del causante y por repudiada
dicha herencia de parte de la señora Gilda Graciela Reyes conocida por
Gilda Villareal .
Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y re-
presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones legales, debiendo ejercerla la menor GUZMAN LOPEZ
por medio de su representante legal antes mencionada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las doce horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos
mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004357-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de
inventario, clasificadas con el NUE 01267-18-CVDV-1CM1-114-03; se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia, de parte del señor JOSE ALCIDES AREVALO PADILLA,
mayor de edad, carpintero, de este domicilio; con Documento único de
Identidad número Cero tres millones ciento veintiocho mil seiscientos
cincuenta y seis-seis (03128656-6); y con Número de Identificación
Tributaria Mil ciento diez- Ciento un mil doscientos sesenta y cinco- ciento
uno- ocho (1110-101256-101-8); en calidad de hijo sobreviviente de la
causante y cesionario de los derechos que le correspondían a los señores
FRANCISCO PADILLA y MARÍA SANTOS ARÉVALO PADILLA,
el primero en calidad de cónyuge y la segunda, de hija sobreviviente de la
causante señora MARIA LUISA ROMERO DE PADILLA c/p MARIA
LUISA AREVALO, a su defunción ocurrida el veinticuatro de enero de
dos mil dieciocho, a la edad de setenta y nueve años, ama de casa, casada,
originaria de Jucuarán, departamento de Usulután, del domicilio de la
Ciudad y departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de Santos Romero; siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se
le ha conferido al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del veintitrés de abril del
dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.
LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C004359-1
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
ocho horas y treinta y tres minutos del día trece de Marzo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Octavio Reyes
Benavidez, conocido por Octavio Reyes, de parte del señor José Nelsón
Reyes Márquez, de treinta y nueve años de edad, Jornalero, del domi-
cilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento único de
Identidad Número cero dos siete tres uno cero ocho siete guión cuatro,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Uno tres cero tres guión
uno cero cero tres siete ocho guión cero uno dos guión uno; por derecho
propio en calidad de hijo del mencionada causante, quien a la fecha de
su fallecimiento fue de setenta y un años de edad, soltero, Agricultor,
originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo
de los señores Teodoro Reyes Umaña y Paula Benavidez; falleció a las
cuatro horas del día siete de Octubre de dos mil quince, en el Cantón
La Laguna, de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo
esa misma ciudad, lugar de su último domicilio.
Se le confirió al aceptante ante mencionado y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera; a las nueve horas y quince minutos del día catorce de
Marzo de Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028229-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado a las
horas con diez minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer el causante JESUS VELASQUEZ FLORES, a
las dos horas cuarenta y dos minutos del día tres de febrero de dos mil
dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departa-
mento de La Unión, dejara a favor de la señora MARIA AGUSTINA
CRUZ DE VELASQUEZ, en concepto de cónyuge del causante antes
mencionado, de conformidad con lo establecido en los Art. 988 No. 1°
del Código Civil.
En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los treinta días del mes de mayo de dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO
MEDRANO, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F028307-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas doce minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor GONZALO SALAZAR
CASTRO, en su calidad de hijo sobreviviente de la Herencia Intestada
dejada a su defunción por la señora JUANA ZALAZAR conocida por
JUANA SALAZAR, quien fuera de noventa y dos años de edad, soltera,
Agricultor, originaria de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa
Ana, y que falleció el día cinco de septiembre del año dos mil diecisiete,
en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo éste su último
domicilio.
Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas veinte minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil
dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028319-1
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución por este Juzgado de las doce
horas con veinticinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil
dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día die-
ciséis de febrero de dos mil seis, en Ciudad Delgado, dejó el causante
NICOLAS TOLENTINO HERNANDEZ RIVERA, de parte de: DINA
ELIZABETH COLORADO VIUDA DE HERNANDEZ en calidad de
cónyuge sobreviviente; ANA JULIA HERNANDEZ COLORADO y
CLAUDIA CAROLINA HERNANDEZ COLORADO, en calidad de
hijas sobrevivientes.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: de Delgado, a las doce
horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil
dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE
LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028320-1
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 576-ACE-17-2,
iniciadas por el Licenciado Daniel Alexander Estrada Ordoñez, en su
calidad de Apoderado General Judicial de los señores Rosa Lilian Cruz
de Nerio y Jehovany Edgardo Cruz Pérez, mayores de edad, estudiante y
mecánico automotriz, del domicilio de Nahuizalco, con Documento único
de Identidad número cero cuatro cero uno cero siete cero seis- dos y cero
uno ocho ocho siete cuatro tres siete-cuatro y Número de Identificación
Tributaria cero trescientos ocho-doscientos noventa y un mil ochenta
y ocho- ciento dos-cuatro y cero trescientos ocho-trescientos diez mil
trescientos ochenta-ciento cuatro-ocho; se ha proveído resolución por
este Tribunal, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cinco
de Febrero del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
ROSA LILIAN CRUZ DE NERIO y JEHOVANY EDGARDO CRUZ
PEREZ, la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante
la señora MARIA DE JESUS CRUZ TEPAS, quien fue conocida por
María de Jesus Tepas y María de Jesus Cruz, de cincuenta y seis años a
su deceso, originaria de Nahuizalco, de nacionalidad Salvadoreña, ha-
biendo fallecido el día veinticuatro de Junio del año dos mil ocho, en el
Cantón Anal Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento,
siendo hijo de los señores Eustaquio Cruz y María Cruz Tepas, siendo
su último domicilio Nahuizalco, Jurisdicción de Sonsonate.
A los aceptantes señores ROSA LILIAN CRUZ DE NERIO y
JEHOVANY EDGARDO CRUZ PEREZ, en calidad de hijos, se les
confiere interinamente la administración y representación de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas treinta
minutos del día diecinueve de Marzo del año dos mil dieciocho.- LIC.
RAúL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F028353-1
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de julio de dos mil
diecisiete, en Cantón Paratao, Municipio de Victoria, Departamento de
Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor JACOBO
BONILLA, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, agricultor,
hijo de María Ángela Bonilla, originario de San Isidro, Departamento
de Cabañas; de parte de la señora MARCOS MEJIA CRUZ, en calidad
de cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del
causante; le correspondían a los señores: MARISOL MEJIA BONILLA,
MATIAS CRUZ MEJIA BONILLA y ABEL BOANERGE BONILLA
MEJIA, la solicitante es representada por la Licenciada MARTA
DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial.
DIARIO
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Habiéndosele conferido a la señora MARCOS MEJIA CRUZ,
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-
LIC. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028360-1
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó la señora MARIA ANGELINA TORRES
DE AYALA, acaecida el día veintitrés de junio de dos mil siete, en el
Cantón San Pedro, Caserío San Juan , jurisdicción de Ciudad Victoria,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio, fue
la causante de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada,
hija del señor José Rafael Torres y de la señora Manuela Membreño,
originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los
señores MANUEL DE JESUS AYALA TORRES, JOSE VICTORINO
AYALA TORRES y FAUSTO JAVIER AYALA TORRES conocido
por FAUSTO GABIEL AYALA TORRES y por FAUSTO JABIER
AYALA, en calidad de hijos de la causante y como cesionarios de los
derechos hereditarios que en calidad de cónyuge del causante le co-
rrespondían al señor JOAQUIN AYALA REYES; representados por
la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele con-
ferido a los aceptantes la administración y la representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL
ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028361-1
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veintitrés de mayo del
año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida
el día quince de febrero del año dos mil quince, en la ciudad y departa-
mento de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango, departamento
de San Salvador, su último domicilio, dejare la causante señora PAZ
GUILLERMINA MARÍN SÁNCHEZ, de setenta y seis años de edad,
profesora jubilada, divorciada, originaria de San Idelfonso, departamento
de San Vicente; de parte del señor HELDER BRAUN IRAHETA MARÍN,
en su calidad de hijo sobreviviente de la causante.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión, especialmente a los señores KELLY VERALY IRAHETA
MARÍN, ANA SIGDA ARABEL IRAHETA MARÍN y DICK ENAIR
IRAHETA MARÍN, todos en sus calidades de hijos de la causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,
a las nueve horas diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos
mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
JUEZA (2) DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS
GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028364-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de: ROSA LIDIA FLORES DE
DIARIO
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. GUZMÁN, de 51 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento único de
Identidad Número 02932809-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1323-300866-103-4; de la herencia que en forma Intestada dejó
el causante MANUEL ANTONIO GUZMÁN MEJÍA, quien fue de 73
años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, Originario de Sociedad,
Departamento de Morazán, hijo de Victorina Guzmán, y Juan Mata, ambos
ya fallecidos; con Documento único de Identidad Número 01470926-8;
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1401-160744-101-9; quien
falleció a las 18 horas y 45 minutos del día 28 de Noviembre del año
2017, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San
Miguel, a consecuencia de " Infarto Agudo de Miocardio con asistencia
médica"; siendo el lugar de su último domicilio Sociedad, Departamento
de Morazán; en concepto de esposa del referido causante.
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, De-
partamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día veintiuno
de Mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028396-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a las
diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil diecio-
cho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer el causante LUCAS JIMENEZ, a
las diecisiete horas del día quince de abril de dos mil seis, en el Cantón
Pueblo, jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo
dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la señora OTILIA
ZAVALA VIUDA DE JIMENEZ, en concepto de cónyuge del causante
antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Art. 988
No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los treinta días del mes de mayo de dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO
MEDRANO, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F028398-1
HERENCIA YACENTE
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este tribunal pronunciada a las diez
horas y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil die-
ciocho fue DECLARADA YACENTE LA HERENCIA INTESTADA
que dejó la causante señora AMELIA FUNES, al fallecer a las veintitrés
horas y treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil quince,
en la Colonia Soriano, Segunda Calle Oriente, número tres de la ciudad
de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, habiéndose nom-
brado como Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada PATRICIA
MARISA ORTIZ LOBOS, quien a las once horas y diez minutos del día
veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. ha aceptado y protestado
el cargo que le ha sido conferido, y fue juramentada para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las once
horas y veintidós minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,
JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F028315-1
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO SUPLETORIO
HUGO JAVIER DÍAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur
Número ciento siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor,
JUAN EMERITO MEDINA VILLATORO, de sesenta y seis años de
edad, Agricultor, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán,
con Documento único de Identidad numero, cero dos millones cuarenta
y nueve mil setecientos setenta y cuatro-ocho y con Tarjeta de Identifi-
cación Tributaria número, un mil trescientos tres-doscientos cincuenta
mil novecientos cincuenta y uno-ciento uno-cero, a seguir Diligencias
de Jurisdicción Voluntaria de Título de Supletorio de un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Corralito Caserío San Francisco,
del municipio de Corinto, Departamento de Morazán, de la Capacidad
Superficial de MIL TRESCIENTOS PUNTO NOVENTA Y SEIS ME-
TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguiente AL NORTE:
esta formado por tres tramos de la siguiente manera, tramo uno, cinco
punto noventa y nueve metros, tramo dos, ocho punto setenta y nueve
metros, tramo tres, once punto dieciocho metros linda con terreno de
Natividad Cruz, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: está
formado por tres tramo de la siguiente manera tramo uno, siete punto
cincuenta y seis tramo dos, siete punto ochenta y tres tramo tres veinti-
trés punto cuarenta y tres colinda con Emérito Medina; AL SUR: está
formado por ocho tramo de la siguiente manera tramo uno, tres punto
ochenta y seis, tramo dos diez punto sesenta y cuatro, tramo tres dos
punto setenta y nueve tramo cuatro tres punto sesenta y seis, tramo cinco,
cinco punto noventa y siete, tramo seis, tres punto veintiséis tramo
siete cinco punto setenta y tres tramo ocho uno punto cuarenta y nueve
colinda con Bernabé Rodríguez, Antonia Lina y acceso de por medio; y
AL PONIENTE: Está formado por nueve tramos de la siguiente manera
tramo uno, tres punto cero cinco tramo dos, dos punto doce tramo tres,
tres punto cero cero tramo cuatro, seis punto treinta tramo cinco, once
punto treinta y tres tramo seis, quince punto cero cinco tramo siete, tres
punto diecisiete tramo ocho, uno punto cincuenta y cuatro tramo nueve,
uno punto cero dos, linda con terreno de Héctor Ascenció Rubí. Dicho
inmueble lo posee en forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpida
desde el año dos mil cinco, por compraventa de posesión material que
le hizo el señor Natividad Cruz.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes
de mayo del año dos mil dieciocho.
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F028305
NOE MIRANDA GUARDADO, Notario, de este domicilio, con oficina
en San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que en mi oficina se han presentado los señores
SANDRA ISABEL MENJÍVAR URQUILLA y ADÁN URQUILLA
MIRANDA, mayor de edad, ambos empleados, del domicilio de San
Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, la primera con
Pasaporte Salvadoreño, Número A cero uno tres uno cuatro ocho uno
tres, y el segundo con Documento único de Identidad Número cero cinco
uno cero nueve cero nueve cinco-uno, solicitando Título Supletorio de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Tamarindo,
Cantón San Benito, jurisdicción de San Antonio de La Cruz, Departa-
mento de Chalatenango, de una área de CUATROCIENTOS DIECI-
SEIS METROS CUADRADOS que se describe así: al Oriente: mide
veintinueve metros, colinda con Oscar Bonilla, al Norte mide metros,
colinda con Benedicto Castillo; al poniente: mide veintinueve metros y
al sur: mide catorce metros, colinda con Arturo Alberto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
NOE MIRANDA GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F028348
NOE MIRANDA GUARDADO, Notario, de este domicilio, con oficina
en San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que en mi oficina se han presentado los señores
SANDRA ISABEL MENJÍVAR URQUILLA Y ADÁN URQUILLA
MIRANDA, mayor de edad, ambos empleados, del domicilio de San
Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, la primera con
Pasaporte Salvadoreño, Número A cero uno tres uno cuatro ocho uno
tres, y el segundo con Documento único de Identidad Número cero cinco
uno cero nueve cero nueve cinco-uno, solicitando Título Supletorio de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Morales,
Cantón Santa Ana, jurisdicción de San Antonio de La cruz, Departamento
de Chalatenango, de una área de NOVECIENTOS VEINTINUEVE
PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS que se describe
así: al Oriente: mide veinticinco metros y colinda con José Coronado
Morales Echeverría; al Norte mide treinta y ocho metros, colinda con José
Coronado Morales Echeverría catorce punto catorce metros, colinda con
Benedicto Castillo; al poniente: mide veintisiete con Fredis Menjívar y
al sur: mide treinta y cinco metros, colinda con Ilderbrando Menjívar.
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cinco día del mes de
junio de dos mil dieciocho.
NOE MIRANDA GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F028350
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el abogado
y Notario SAMUEL RICARDO ROBLES MARTÍNEZ, como apode-
rado general de la señorita GLORIA MARIBEL MOREIRA LARIN,
de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento único
de Identidad número cero cero nueve siete tres siete nueve dos guión
uno, y con número de Tarjeta de Identificación Tributaria número uno
dos cero cinco guión cero siete cero cinco siete ocho guión uno cero
uno guión dos, en donde viene a promover Diligencias de Título de
Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en calle principal
del Barrio El Calvario de la Ciudad de Chinameca, Departamento de
San Miguel, de la capacidad Superficial de CIENTO NOVENTA Y
UNO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, quien mide y
linda, AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno Sur
ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y un segundo
Este, con una distancia de veintitrés punto ochenta metros; colindando
con LETICIA LARIN Y ELSY ARGUETA CRESPO; AL ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno sur, once grados cincuenta y
tres minutos cuaretnta y uno segundo Oeste, con una distancia de ocho
punto cero cero metros; colindando con LUZ MARINA MOREIRA y
BALMORE ALEXANDER MOREIRA con calle de servidumbre de
tres punto quince metros de ancho de por medio. Al Sur: partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: tramo uno Sur ochenta y nueve grados diecisiete minutos
dieciséis segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto ochenta
metros; colindando con ELSY ARGUETA CRESPO. Y Al PONIENTE:
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte once grados dieciocho
minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de ocho punto
cuarenta metros; colindando con ELIA LARIN. Así se llega al vértice
Nor Poniente que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Dicho
terreno mi representada lo obtuvo en el mes de marzo del año dos mil
cinco, por compraventa verbal que le hizo su señora, madre ARMIDA
LARIN ROMERO DE MOREIRA, quien en ese momento era de
sesenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Chinameca,
departamento de San Miguel, portadora de su Documento único de
Identidad número cero uno siete nueve cero tres tres seis guión seis;
sobre un inmueble ubicado en el Barrio El Calvario de esta ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel, manteniendo desde entonces
es decir, desde hace trece años la posesión material en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida, y aunado este tiempo al tiempo que lo poseyó
su madre, suman treinta y ocho años de posesión material. Es decir, que
dicha posesión material siempre ha sido respetada. No es predio sirviente
ni dominante de servidumbre de tránsito; no tiene cargas ni derechos
reales que respetar de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie.
El inmueble que se trata de titular la señorita antes citada lo valúa en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que no teniendo documento alguno inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chinameca, a los treinta días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.- ROGER MERLOS, ALCALDE
MUNICIPAL. CECILIA MARITZA APARICIO DE QUINTANILLA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028363-1
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2018005609
No. de Presentación: 20180022886
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONDA MOTOR
CO., LTD., del domicilio de 1-1 MINAMI-AOYAMA 2-CHOME,
MINATO-KU, TOKIO 107-8556, JAPON, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL
Denominado MOTOCICLETA 2017-015630, por el término
improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL12
11, y con prioridad de la solicitud JAPONESA No. 2017-015630, de
fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Se refiere a: DISEÑO DE MOTOCILETA. La solicitud fue
presentada a las once horas y nueve minutos del día cinco de enero del
año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F028276
No. de Expediente: 2018005608
No. de Presentación: 20180022885
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONDA MOTOR
CO., LTD., del domicilio de 1-1 MINAMI-AOYAMA 2-CHOME,
MINATO-KU, TOKIO 107-8556, JAPON, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL
Denominado CUBIERTA FRONTAL PARA MOTOCICLETA
2017-015631, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con
Clasificación Internacional CL12 11, y con prioridad de la solicitud
JAPONESA No. 2017-015631, de fecha veinte de julio del año dos mil
diecisiete.
Se refiere a: DISEÑO DE CUBIERTA FRONTAL. La solicitud
fue presentada a las once horas y seis minutos del día cinco de enero
del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F028278
No. de Expediente: 2017005538
No. de Presentación: 20170022442
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONDA MOTOR CO., LTD., del domicilio de 1-1 MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO 107-8556, JAPON, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL
Denominado MOTONETA 2017-007380, por el término impro-rrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL12 11, y con prioridad de la solicitud JAPONESA No. 2017-007380, de fecha siete de abril del año dos mil diecisiete.
Se refiere a: DISEÑO DE MOTOCICLETA. La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F028281
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018167011
No. de Presentación: 20180264524
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO GRANADOS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRANADOS CRUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MEGA AUTOPARTS y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
DEDICADA A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, VENTA
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, IMPOR-
TACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS Y
MOTOCICLETAS.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004363-1
No. de Expediente: 2018168503
No. de Presentación: 20180267948
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
RICARDO ANTONIO PADILLA CARDONA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SPORT - CHECK y diseño, traducidas
al castellano como controlador de deporte Se le comunica al solicitante
que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,
ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la
marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por
ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-
tintivos, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A: LA VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS EN
TODAS SUS VARIEDADES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028311-1
SUBASTA PÚBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLU-
RIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DOCTORA DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 22-EC-
10-3, inicialmente promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS
MOLINA, quien fue sustituido por la Licenciada SILVIA RAQUEL
CHAVARRIA SANTOS, con Número de Identificación Tributaria
1217-290157-002-9, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con
Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6 en contra del
demandado señor FRANCISCO VILLALTA RODRIGUEZ, con Número
de Identificación Tributaria 0604-041162-001-1, quien es representado
por su Curador Ad-Lítem Licenciada CAROL DENISSE COURTADE
CISNEROS, con Número de Identificación Tributaria 0614-180576-
117-7, se venderán en pública subasta en este Tribunal, con fecha que
más adelante se señalará, el inmueble que a continuación, se describe;
un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en
el plano respectivo con el número CUATROCIENTOS OCHENTA,
DELPOLIGONO DOS, PASAJE H, del Proyecto de Viviendas Ter-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419minado, RESIDENCIAL ALTAVISTA, jurisdicción de Ilopango, y
Tonacatepeque, de este departamento, cuyas medidas perimetrales son
las siguientes: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, diez punto
cincuenta metros; AL SUR, cinco metros; y AL PONIENTE, diez punto
cincuenta metros. Dicho lote tiene un área de CINCUENTA Y DOS
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor FRANCISCO
VILLALTA RODRIGUEZ, a la matrícula número 60147786-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro. Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con veintiún
minutos del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.- DOCTORA
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZ-
GADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F028266-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S. A DE C. V.,
AVISA: Que a sus oficinas Administrativas, ubicadas en la Colonia
Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222 de la ciudad
de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que
han extraviado los siguientes Certificados de Acción de esta sociedad:
Número 32 SM-2010, que ampara la cantidad de trescientas noventa y
cuatro acciones del número 37,483 al 37,876, y Número 32 SV-2010, que
ampara la cantidad de doscientas cuarenta y cinco acciones del número
23,306 al 23,550.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición
de los siguientes Certificados relacionados, conforme a los Artículos No.
486 y 935 del Código de Comercio vigente.
En caso de que treinta días después de la tercera y última
publicación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador,
S. A de C. V., no recibiera reclamó alguno a este respecto, se hará la
reposición de los Certificados arriba enumerados.
San Salvador, 26 de mayo de 2018.
CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S. A DE C. V.,
LIC. ENRIQUE ARTURO VELÁSQUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004345-1
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora
MARIA CANDELARIA NAVARRO ANGEL, mayor de edad, Ama de
casa, y del domicilio de Santa Tecla, departamento de LA LIBERTAD,
en su calidad de propietario del certificado de acciones # 27,653 emitido
el día 2 de FEBRERO del año 2009, por la referida sociedad, el cual
ampara un total de 250 acciones comunes y nominativas, solicitando la
reposición de dichos certificados por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del
conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 17 días del mes de mayo del año 2018.
RAFAEL BALMORE MENJIVAR MORALES,
REPRESENTANTE LEGAL
DE CTE, S. A. de C. V.
3 v. alt. No. F028246-1
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R. L
que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios No. 15, B° Concepción,
Ciudad Barrios, San Miguel.
Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO No. 2807-405-908928, Solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO POR ($1,800.00).
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Ciudad Barrios, San Miguel 04 de Junio de 2018.
ISIDRO GARCÍA HERNÁNDEZ,
Presidente de Consejo de Administración.
3 v. alt. No. F028303-1
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F028260-1
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE HIDRO-
CARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: De
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería.
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud
en fecha dieciséis de marzo del presente año, promovida por el señor
Oscar Leopoldo Rosales Muñoz, mayor de edad, Ingeniero, del domicilio
de San Miguel, en su carácter Representante Legal de la SOCIEDAD
CONSTRUCTORA SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CA-
PITAL VARIABLE, que se abrevia COSAMI, S.A DE C.V., a fin de que
se otorgue autorización de concesión para la explotación de cantera de
material pétreo andesitico en una área de 109.747.03 metros cuadrados,
los que están inmersos en un área de mayor extensión, referida a que
se le otorgue la concesión de explotación de cantera de material pétreo
antes dicha para un plazo de diez años, en un inmueble el que se describe
así: Descripción Técnica de Área de Extracción de CONCESIÓN DE
EXPLOTACIÓN de Cantera denominada PEDRERA EL CASTAÑO,
propiedad de COSAMI S.A. DE C.V., ubicado en DESVÍO HACIA
EL CANTÓN SAN PEDRO, KM 146.5 DE CARRETERA LITORAL
CA-02, municipio de CHIRILAGUA, departamento de SAN MIGUEL,
con una extensión superficial de ciento nueve mil setecientos cuarenta y
siete, punto cero dos metros cuadrados equivalentes a quince manzanas
siete mil veintiséis, punto cero cuatro varas cuadradas. La presente des-
cripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con
coordenadas geodésicas, NORTE doscientos cuarenta y tres mil ciento
cuarenta y ocho punto sesenta y siete metros; ESTE quinientos noventa
y tres mil trescientos sesenta y siete punto cero dos metros. LINDERO
NORTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distan-
cias: Del mojón 1 al mojón 2, con rumbo Norte sesenta y un grados cero
tres minutos cero seis segundos Este, y una distancia de veintiséis punto
setenta y tres metros; del mojón 2 al mojón 3, con rumbo Norte setenta
y siete grados veinte minutos veinte segundos Este, y una distancia de
cincuenta y tres punto cincuenta y nueve metros; del mojón 3 al mojón
4, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos treinta
y cuatro segundos Este, y una distancia de veinticuatro punto treinta y
cinco metros; colindando en estos tramos con COSAMI S.A. DE C.V.
con lindero sin materializar, llegando así al vértice noreste. LINDERO
ORIENTE: está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Del mojón 4 al mojón 5, con rumbo Sur cero seis grados
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419treinta y ocho minutos cuarenta y seis segundos Este, y una distancia de
ciento cuarenta y dos punto setenta y dos metros; del mojón 5 al mojón
6, con rumbo Sur cero un grados cero nueve minutos quince segundos
Este, y una distancia de setenta y nueve punto setenta metros; del mo-
jón 6 al mojón 7, con rumbo Sur trece grados cincuenta y tres minutos
cincuenta y tres segundos Este, y una distancia de dieciocho punto cero
seis metros; del mojón 7 al mojón 8, con rumbo Sur veintiún grados
cuarenta y cinco minutos cero seis segundos Este, y una distancia de
treinta y cuatro punto cincuenta y cinco metros; del mojón 8 al mojón
9, con rumbo Sur veintinueve grados cincuenta y ocho minutos dieciséis
segundos Este, y una distancia de veintiuno punto sesenta y uno metros;
del mojón 9 al mojón 10, con rumbo Sur treinta y dos grados cuarenta y
ocho minutos cero nueve segundos Este, y una distancia de veinte punto
cero cero metros; del mojón 10 al mojón 11, con rumbo Sur treinta y seis
grados cuarenta y un minutos cero cero segundos Este, y una distancia de
veintitrés punto sesenta y cinco metros; del mojón 11 al mojón 12, con
rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y cinco minutos catorce segundos
Este, y una distancia de veinte punto veintitrés metros; del mojón 12 al
mojón 13, con rumbo Sur doce grados cincuenta y dos minutos cuarenta
y un segundos Este, y una distancia de diecinueve punto cero dos metros;
del mojón 13 al mojón 14, con rumbo Sur cero seis grados cuarenta y
cinco minutos cuarenta y un segundos Este, y una distancia de veintisiete
punto veintitrés metros; del mojón 14 al mojón 15, con rumbo Sur cero
dos grados treinta minutos treinta y tres segundos Este, y una distancia
de veinticinco punto ochenta y ocho metros; del mojón 15 al mojón
16, con rumbo Sur quince grados treinta y un minutos cincuenta y dos
segundos Este, y una distancia de treinta y ocho punto sesenta y ocho
metros; del mojón 16 al mojón 17, con rumbo Sur treinta y seis grados
quince minutos diecisiete segundos Este, y una distancia de ochenta y
nueve punto noventa y uno metros; del mojón 17 al mojón 18, con rumbo
Sur treinta y siete grados veintiún minutos veinticuatro segundos Este, y
una distancia de treinta y tres punto cincuenta y uno metros; colindando
en estos tramos con COSAMI S.A. DE C.V. con lindero sin materializar,
llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón 18 al mojón
19, con rumbo Sur cero seis grados cuarenta y seis minutos cuarenta
y cinco segundos Oeste, y una distancia de cuarenta y tres punto cero
siete metros; del mojón 19 al mojón 20, con rumbo Sur cuarenta y ocho
grados cincuenta y nueve minutos once segundos Oeste, y una distancia
de cuarenta y siete punto cincuenta y tres metros; del mojón 20 al mojón
21, con rumbo Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos cero cero
segundos Oeste, y una distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y
nueve metros; del mojón 21 al mojón 22, con rumbo Norte sesenta y
nueve grados cincuenta y un minutos veintiséis segundos Oeste, y una
distancia de sesenta y seis punto veintiséis metros; colindando en estos
tramos con COSAMI S.A. DE C.V. con lindero sin materializar, llegando
así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón 22 al mojón
23, con rumbo Norte treinta y seis grados veinticuatro minutos cincuenta
y nueve segundos Oeste, y una distancia de doscientos cuarenta y ocho
punto veintinueve metros; del mojón 23 al mojón 24, con rumbo Norte
veintiún grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos
Oeste, y una distancia de sesenta y nueve punto cincuenta y uno metros;
del mojón 24 al mojón 25, con rumbo Norte cero ocho grados cero
cero minutos treinta y cuatro segundos Oeste, y una distancia de ciento
veintidós punto cero siete metros; del mojón 25 al mojón 26, con rumbo
Norte quince grados veintiséis minutos cero tres segundos Este, y una
distancia de ciento veintiuno punto treinta y cuatro metros; del mojón
26 al mojón 1, con rumbo Norte veinticinco grados veintitrés minutos
cuarenta y dos segundos Este, y una distancia de noventa y uno punto
noventa y seis metros; colindando en estos tramos con COSAMI S.A.
DE C.V. con lindero sin materializar, llegando así al vértice noroeste,
que es donde se inició la presente descripción. Inmueble Inscrito en el
Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente bajo las
Matrículas Número 80046430-00000 y Número 80035075-00000
El proyecto a desarrollar comprende la explotación a cielo abierto de
una cantera de material pétreo andesitico, a través de medios mecánicos.
Adicionalmente a la actividad de explotación de material pétreo andesitico
se desarrollará las actividades de carga, transporte y comercialización
del material extraído en la misma cantera.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que se crean
afectados con el otorgamiento de dicha concesión solicitada, hagan uso
de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última
publicación en el Diario Oficial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley
de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de
mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de
ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del
mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los
carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINIS-
TERIO DE ECONOMÍA: San Salvador, a las catorce horas del día
veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c/8d. No. C004349-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS SEÑORES ALBIS
LILIAN BARRERA y GILBERTO GONZALEZ SÁNCHEZ.
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido en
esta sede judicial, por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ
AGUIRRE, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en
calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SO-
CIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., contra
los señores ALBIS LILIAN BARRERA y GILBERTO GONZALEZ
SÁNCHEZ, de paradero desconocido.
En virtud de que el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO
PEREZ AGUIRRE, en el carácter antes expresado, ignora el paradero
de los demandados señores ALBIS LILIAN BARRERA y GILBERTO
GONZALEZ SÁNCHEZ, así como se ignoran si tienen apoderado,
curador o representante legal, para que los representen en el proceso y
habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad
al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es
que sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho
de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a los demandados señores ALBIS
LILIAN BARRERA y GILBERTO GONZALEZ SÁNCHEZ, a fin de que
comparezcan a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes
a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado
de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez
once con treinta minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho.-
LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F028254
LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA
MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ.
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.
186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la
referencia 06892-17-CVPE-1CM3 / E-292-17-8, promovido por el
Licenciado Alfredo Joel Ruíz Martínez, actuando como Apoderado
General Judicial del Fondo Social para la Vivienda; contra el señor
César Antonio Calderón Jovel, fundamentando su pretensión en un
Mutuo con Garantía Hipotecaria, reclamándole la cantidad de siete mil
ciento cuarenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos de dólar de
los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3°
y 186 C.P.C.M.
Lo que se hace saber al señor César Antonio Calderón Jovel, mayor
de edad, jornalero, salvadoreño, del domicilio de San Luis Talpa, Depar-
tamento de La Paz, ahora de domicilio ignorado, con DUI: 01977401-4
y NIT: 1207-230984-101-4, que tiene un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda
incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo
comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder
en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil;
asimismo, se le hace saber al señor César Antonio Calderón Jovel, que
de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un
Curador para que la represente, de ser necesario hasta el proceso de
ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a
la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, pro-
porcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción
territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de
no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día
veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA DEYSI
BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3).- LICDA. ELISA MARGARITA
RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F028256
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA MARIA
GUADALUPE PERAZA LEON.
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por
medio de este edicto en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por
la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando
como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según
resolución emitida por este Juzgado a las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, para
notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte
demandada señora MARIA GUADALUPE PERAZA LEON, mayor de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tonacatepeque, con cédula
de identidad personal número nueve-catorce-tres mil setecientos setenta
y ocho, y con número de identificación tributaria cero cuatrocientos
cinco-uno ocho cero cinco siete seis-ciento uno-cuatro, para que le sirva
de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho
y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte
demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber
obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora
su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal
lo que hace imposible efectuar su emplazamiento.
Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto
que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho,
una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el Tablero Judicial,
por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico
circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem,
todo en base al Art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido
la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales
de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el
decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte
demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en
el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las
referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de
Tonacatepeque, a los veintisiete días del mes de abril del año de dos
mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES
DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA
LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F028258
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo
Mercantil bajo la Referencia: 01684-17-MRPE-3CM3, promovido por
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada
General Judicial, Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SAN-
TOS, en contra de la demandada, señora NOEMY RAMOS SANCHEZ,
mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento único de
Identidad número 02256287-4, y con Número de Identificación Tributaria
0612-090180-102-6; por haberse agotado los medios disponibles a fin de
localizar a la referida demandada; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO
PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presente
a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle
Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de
Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho
de defensa y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su
presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que la
represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte, a la señora NOEMY RAMOS SANCHEZ, que de
conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones
deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de
recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial
de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según
el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:
San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. F028259
MTRO. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ
SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-
VADOR (Juez 1), por este medio NOTIFICA el decreto de embargo, el
cual implica el EMPLAZAMIENTO de la demandada ERIKA LISSETH
TORRES GALLARDO, conocida por ERIKA LISETH TORRES GA-
LLARDO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
0715-281279-101-0; para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁ-
BILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de
este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra
en el proceso ejecutivo con referencia REF. 05189-17-MRPE-5CM1,
e INTERNA: 224-PE-17-4, promovido ante este Juzgado por la parte
demandante el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle Rubén
Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno,
de la ciudad y departamento de San Salvador, con Número de Identi-
ficación Tributaria 0614-070575-002-6, por medio de su Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada SILVIA RAQUEL
CHAVARRÍA SANTOS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria 1217-290157-002-9,
con dirección en Residencial San Luis, Calle Dos y Avenida Izalco,
Casa número 31-A, de la ciudad de San Salvador; en virtud que en el
proceso ejecutivo se ha presentado una demanda, haciendo la relación
de los siguientes documentos: demanda, a fs. 1-2, copia certificada por
Notario de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con
Cláusula Especial, a fs. 3-7, Testimonio de Escritura Pública de Mutuo
con Hipoteca, a fs. 10-18, Certificación de saldo deudor, expedido por la
parte actora, a f. 19. Asimismo, se le previene a la parte demandada, que
al momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición que
considere oportuna de conformidad con el art. 464 del CPCM, presentando
las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el
trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes del
CPCM; caso contrario, se procederá conforme con el art. 465 parte final
del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente
según el art. 468 del CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo
establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem
para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad con el
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. art. 186 del CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su
legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto
de lo Civil y Mercantil de San Salvador, que se encuentra ubicado en la
siguiente dirección: 79 Avenida Sur, Tercera Etapa, Colonia Escalón,
San Salvador, Tel. 2263-1124; 2263-6428.
San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día
veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- MTRO. LEO BLADIMIR
BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO
TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F028261
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al demandado JORGE ALBERTO ALFARO
HENRÍQUEZ, del domicilio de San Salvador, con número de identifi-
cación tributaria cero seis uno cuatro- uno cinco uno uno seis seis- uno
uno tres - uno; que la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA
SANTOS, quien puede ser localizado en su oficina profesional ubicada
en: Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, casa número
trece, San Salvador, y al telefax dos dos siete cuatro siete cero seis ocho,
en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial de FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA ha promovido demanda en su contra
en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-268-16, por lo
cual la sociedad demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a
contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un
curador ad lítem para que la represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con diez minutos del dieciséis de marzo de
dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ
(1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LICDA. DIANNA MARICELA DE LA O PALACIOS, SECRETARIA
INTERINA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F028263
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 362-(08590-17-MRPE-
4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada
SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, actuando en calidad de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JOSÉ ALFREDO BAIRES
GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad
número: cero dos siete tres cinco siete uno siete - siete, y Número de
Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - tres cero uno uno ocho
cero - uno dos uno - cinco; amparándose en los artículos 181 y 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar
el paradero del referido demandado, SE LE NOTIFICA EL DECRETO
DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA por este medio;
previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se
presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para
que lo represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio
de Mutuo Hipotecario, otorgado el día veintinueve de julio de dos mil
cinco; 2) razón y constancia de inscripción constitución de hipoteca; 3)
documento privado autenticado de cesión de crédito hipotecario a favor
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 4) razón y constancia
de inscripción cesión de crédito hipotecario 5) certificación de Control
Individual del Registro de Préstamos, suscrita por el Gerente General
del Fondo Social para la Vivienda; 6) fotocopia certificada notarialmente
de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor de
la licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, y otros; 7)
fotocopia simple de la Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de
Identificación de Abogado de la representante procesal de la parte actora;
8) fotocopia simple de Credencial y de Carné de Ejecutora de Embargos
extendidos por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema
de Justicia, a nombre de la licenciada Blanca Elizabeth Cañas Portillo.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F028264
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil
clasificado bajo el número de referencia 317(07521-17-MRPE-4CM1)3,
en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada KELLY
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARGARITA GINJAUME DUARTE hoy KELLY MARGARITA
GINJAUME SALAZAR, actuando en calidad de Apoderada General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, que se abrevia FOSAFI, en contra de la señora IRMA
CONCEPCIÓN BONILLA RÍOS, mayor de edad, ama de casa, del
domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, con Documento
único de Identidad: cero cuatro uno cero cuatro cuatro tres cinco - seis,
según lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil
y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la de-
mandada señora IRMA CONCEPCIÓN BONILLA RÍOS, se le notifica
el decreto de embargo y demanda por este medio; para que le sirva de
legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del plazo de diez
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se
presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos
constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere se procederá
a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente en el
proceso.
Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) Copia
certificada notarialmente de Poder General Judicial otorgado a favor
de la Licenciada KELLY MARGARITA GINJAUME DUARTE hoy
KELLY MARGARITA GINJAUME SALAZAR; 2) Copia simple
del Número de identificación Tributaria del Fondo de Saneamiento y
Fortalecimiento Financiero; 3) Copia simple de la Tarjeta de abogado y
Número de Identificación Tributaria de la licenciada KELLY MARGA-
RITA GINJAUME DUARTE hoy KELLY MARGARITA GINJAUME
SALAZAR; 3) Copia simple de la credencial de autorización de la
ejecutora de embargos propuesta Licenciada MERCEDES MARLENE
MARTÍNEZ SALMERÓN; 4) Testimonio de mutuo hipotecario suscrito
en fecha doce de mayo de dos mil catorce; 5) Certificación de saldos
emitida por el Contador General del Fondo de Saneamiento y Fortale-
cimiento Financiero, el día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día
veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCAN-
TIL, SAN SALVADOR (1).- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES
CASTRO, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F028268
LICIENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso con Referencia N° 216-E-
2017-2, ha comparecido la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, y la
cual comparece con el objeto de demandar al señor JOSE ALBERTO
PIECHO AGUILAR, mayor de edad, empleado, del domicilio de Colón,
Departamento La Libertad, y con Número de Identificación Tributaria:
cero trescientos once- doscientos ochenta mil doscientos setenta y cua-
tro- ciento uno- ocho, por medio de documento de mutuo otorgado por
el demandado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las
diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo al señor
JOSE ALBERTO PIECHO AGUILAR, sin obtener un resultado positivo
ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que
por auto de las diez horas con cinco minuto del día veintidós de marzo
del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar el decreto de embargo a
dicho demandado por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del
CPCM, por lo que se le previene al señor JOSE ALBERTO PIECHO
AGUILAR, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho
constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,
deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad
de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes
puede acudir a la Procuraduría General de la República para que sea re-
presentado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos
67 y 75 CPCM o en caso que tuviere procurador o representante legal se
presente y proporcionar número de telefax para recibir notificaciones,
dentro del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente
al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte
que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece
en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo
represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186
del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con veinte minutos del día veintidós de marzo del año dos mil diecio-
cho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F028293
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Al señor GIL EDGARDO RAMOS, de cuarenta y
cinco tres años de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa; con Número
de Identificación Tributaria cero trescientos ocho-veintiséis cero seis
setenta y uno-ciento uno-cinco; que ha sido demandado en el Proceso
Ejecutivo, registrado con referencia 190-PE-17/5, en esta sede Judicial,
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, cuyas oficinas están
ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur,
de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio
de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada mediante el telefax
veintidós noventa y ocho-noventa y dos sesenta y cinco; reclamándole la
cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
DE DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más intereses
convencionales devengados modificados, del siete punto noventa y siete
por ciento anual sobre saldos, comprendidas desde el día treinta de julio
de dos mil once, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños,
por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON OCHENTA CENTAVOS
DE DÓLAR, comprendidas en el período del día treinta de julio de dos
mil once, al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; Más la CUOTA
MENSUAL de CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto
de Primas de Seguro de Vida y de Daños, desde el día uno de junio de
dos mil diecisiete, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción
o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública
de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el para-
dero del señor GIL EDGARDO RAMOS, SE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publica-
ción de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la
del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en
Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de
Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere
el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un
Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186
CPCM.
Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM,
todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la
República y en caso de carecer de recurso económicos suficientes podrá
solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal
como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las doce horas diez
minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN
FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
1 v. No F028294
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: A la señora MARICELA LOVOS MEJIA, de
treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, con
Documento Unico de Identidad número cero dos millones ciento treinta
mil trescientos cuatro-nueve; con Número de Identificación Tributaria
un mil nueve-dieciocho diez setenta y siete-ciento uno-cinco; que ha
sido demandada en el Proceso Ejecutivo, con Referencia 135-PE-17/5,
en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil
quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubi-
cadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur,
de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio
de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada mediante el telefax
veintidós noventa y ocho-noventa y dos sesenta y cinco; reclamándole
la cantidad de SEIS MIL CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS
DE DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más la tasa
de interés convencional devengada, del siete punto noventa y siete por
ciento anual sobre saldos, comprendida desde el día treinta de enero de
dos mil once, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por
la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON ONCE CENTAVOS DE
DÓLAR, comprendidas en el período del día veintiocho de febrero de dos
mil once, al treinta de abril de dos mil diecisiete; todo hasta su completo
pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible
determinar el paradero de la señora MARICELA LOVOS MEJIA, SE
EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de
la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad
al Art. 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al
Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un
Abogado de la República y en caso de carecer de recurso económicos
suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las doce
horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil
dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY
CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No F028295
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: A la señora MARITZA ELIZABETH ROMERO
MURILLO, mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Apopa, con
Documento único de Identidad Número: cero dos millones doscientos
sesenta y dos mil cuatrocientos dieciséis- tres, y con Número de Iden-
tificación Tributaria: cero ochocientos veintiuno- doscientos noventa y
un mil ochenta y dos- ciento ocho- cero; quien ha sido demandada en el
Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 277-PE-2017/1 en esta sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y
cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén
Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Sal-
vador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General
Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta
mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres; reclamándole la cantidad
de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital, más el interés del
SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre
saldos, contados desde el día treinta de enero del año dos mil trece, en
adelante; más TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida
y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día veintiocho de
febrero del año dos mil trece, hasta el día treinta de septiembre del año
dos mil diecisiete, y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el
paradero de la señora MARITZA ELIZABETH ROMERO MURILLO,
SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de
conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que
de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y veintitrés minutos del día dos de mayo del año dos mil diecio-
cho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No F028296
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: A la señora IRMA NORA AZUCENA
MARTINEZ, actualmente de sesenta y cinco años de edad, Empleada,
del domicilio actual de Apopa, departamento de San Salvador, con Docu-
mento único de Identidad Número: Cero dos millones quinientos cuarenta
y cuatro mil quinientos veinte-nueve, y con Número de Identificación
Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero veinte mil doscientos cincuenta
y dos-cero cero ocho-dos; que ha sido demandada en el Proceso Ejecu-
tivo, registrado con la Referencia Número: 188-PE-17/3, en esta Sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,
con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero
setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas
principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y
17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente
por medio de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos
catorce-ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres, quien
puede ser localizada mediante el telefax número: 2298-9265, reclamándole
la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el Interés Con-
vencional Fluctuante del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado desde el día
treinta de agosto del año dos mil once, en adelante; y Primas de Seguro
de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, contadas a partir del
día treinta de septiembre del año dos mil once, hasta el día treinta y uno
de mayo del dos mil diecisiete; más la cantidad de TRES DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y
CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES, en concepto de
Primas de Seguro de Vida y de Daños, contadas a partir del día uno de
junio del año dos mil diecisiete, en adelante; todo hasta su completo pago,
transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar
el paradero de la señora IRMA NORA AZUCENA MARTÍNEZ, SE
LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que
dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente
de la última publicación de este edicto en un Periódico de Circulación
Diaria y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: "Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa"; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de
conformidad al artículo 186 del C.P.C.M.
Se advierte a la demandada que de conformidad al artículo 67
del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el artículo 75 del mismo
Cuerpo Legal.
Librado el presente Edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las diez
horas cuarenta y nueve minutos del día cuatro de abril del año dos mil
dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No F028298
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR JOAQUIN
ANTONIO HERNANDEZ, mayor de edad, Estudiante, con último
domicilio conocido en el país en la ciudad de Ayutuxtepeque, De-
partamento de San Salvador, con número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil seiscientos setenta y
dos-ciento tres-dos;
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
Mercantil clasificado bajo la Referencia 24- PEM-2017-2-Juez 1, promo-
vido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con
número de telefax dos dos nueve ocho-nueve dos seis cinco, quien actúa
en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén
Darío, entre quince y diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno,
jurisdicción de San Salvador, y en vista que ha sido imposible localizarlo
en la dirección proporcionada para efecto de notificarle el decreto de
embargo, ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y
con base en el Art. 186 CPCM. se ha ordenado notificarle por medio
de edicto el decreto de embargo y demanda que lo motiva, para que le
sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a derecho, en un
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
última publicación respectiva, Arts.144 Inc. 1o, 145 Inc. 1o y 2o, 462 y
465 CPCM, advirtiéndosele al demandado, que al contestar la demanda
debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM. es decir,
que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe
recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener las
facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener
recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de
la República, para asistencia legal gratuita de conformidad al Art. 75
CPCM..
Se previene al demandado señor JOAQUIN ANTONIO
HERNANDEZ, que de no contestar la demanda, el proceso continuará
sin su presencia.
Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en un
plazo de diez días hábiles el Tribunal procederá a nombrarle un curador
Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.
Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de
lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día
doce de abril de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No F028299
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO; en su carácter de Apode-
rada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; a
promover Proceso Ejecutivo Civil marcado con la referencia 74-PEC-
2017-(3); y en vista de no encontrarse el paradero de la señora CRISTY
ARELY HERNÁNDEZ DE TOBAR, conocida por CRISTY ARELY
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de veintinueve años de edad, Empleada,
del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Do-
cumento único de Identidad número cero un millón doscientos veinte mil
novecientos setenta y siete-cinco, y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos cuatro-doscientos cuarenta mil seiscientos setenta y
siete-ciento uno-dos; es que se ha requerido que se le dé cumplimiento
al Artículo Ciento Ochenta y Seis del Código Procesal Civil y Mercantil,
para que la demandada señora CRISTY ARELY HERNÁNDEZ DE
TOBAR, conocida por CRISTY ARELY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
comparezca, a estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra
dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día
siguiente de la última publicación; Adviértase a la demandada que al
contestar la demanda debe darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM.,
es decir, que deberá hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento
debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener
las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.
Asimismo adviértase a la demandada que efectuadas las publica-
ciones, si no comparece en un plazo de diez días, el Tribunal procederá
a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso,
Art. 186 Inc. 4° CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce
horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos
mil dieciocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1)
DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F028300
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ
ALVAREZ, AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que la señora ANA MARLENE AYALA
VELASCO, ha sido demandada en proceso ejecutivo civil, clasificado
con la referencia judicial número: 149-EC-17- 3CM1(2), promovido en
su contra por parte, del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el
cual puede ser notificado en: Callé Rubén Darío, entre quince y diecisiete
Avenida Sur, número novecientos uno, de la ciudad y departamento de
San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial, licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser notificada
en la dirección: Colonia Flor Blanca, octava calle Poniente y calle
Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador, o por medio del telefax
número: 2298-9265; quien reclama a favor de su poderdante en virtud
de un testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario, la cantidad
de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES CON VEINTI-
CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en
el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de
la demandada señora ANA MARLENE AYALA VELASCO, razón
por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto, para
que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se le previene a la demandada señora ANA
MARLENE AYALA VELASCO, que si tuviere apoderado, procurador
u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Sal-
vador, a las nueve horas con dieciséis minutos del día diecisiete de abril
de dos mil dieciocho.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,
JUEZ(1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN
SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028301
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SOYA-
PANGO, JUEZ 1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LA
DEMANDADA SEÑORA ANA VILMA CLARA, CONOCIDA POR
ANA VILMA CLARA DE ACOSTA O POR ANA VILMA CLARA
ZUNIGA:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en
esta sede judicial, por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Sal-
vador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra la señora ANA VILMA CLARA conocida por
ANA VILMA CLARA DE ACOSTA o por ANA VILMA CLARA
ZUNIGA, de paradero desconocida.
En virtud de que la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de la de-
mandada señora ANA VILMA CLARA conocida por ANA VILMA
CLARA DE ACOSTA o por ANA VILMA CLARA ZUNIGA, así como
se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la
represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones
pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, lo procedente es que sea emplazada por medio de edictos, a
fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la señora ANA VILMA CLARA
conocida por ANA VILMA CLARA DE ACOSTA o por ANA VILMA
CLARA ZUNIGA, cuando adquirió la obligación era de cuarenta años de
edad, Cosmetóloga, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, con Documento único de Identidad número: 01382942-1, con
número de Identificación Tributaria: 0612-080562-101-7, a fin de que
comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a
la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 10 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho.-
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE
LO CIVIL (JUEZ 1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028302
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA SEÑORA ANGELA
CAÑAS DE MARTINEZ,
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo civil, promovido en
esta sede judicial, por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ
LÓPEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en cali-
dad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANGELA CAÑAS
DE MARTÍNEZ, de paraderos desconocido.
En virtud de que el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ
LÓPEZ , en el carácter antes expresado, ignora el paradero de la deman-
dada señora ANGELA CAÑAS DE MARTÍNEZ, así como se ignora si
tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en
el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
lo procedente es que sea emplazada por medio de edictos, a fin de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia emplácese a la señora ANGELA CAÑAS DE
MARTINEZ, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar
la demanda.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas, en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once
horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil
diecisiete.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-
DOR.- Licda. ANGELA ROSIBEL MARCELA ESCOLAN ROMERO,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F028321
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR DAVID
ALCIDES ACEVEDO GUEVARA,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Proceso
Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 08456-16-MRPE-3CM2
(336-EC-16) por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ,
mayor de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, actuando
en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra del señor DAVID ALCIDES ACEVEDO
GUEVARA, siendo éste de paradero desconocido.
Que se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR
MARTÍNEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ig-
nora el paradero del demandado señor DAVID ALCIDES ACEVEDO
GUEVARA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o represen-
tante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado
todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por
medio de edicto, a fin de que ejerza su respectivo derecho de defensa en
el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al deman-
dado señor DAVID ALCIDES ACEVEDO GUEVARA, a fin de que
comparezca personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del
mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie
se nombrará un curador ad-lítem y se continuará con el proceso.
Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM; es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado
de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el
Art. 69 Inc. 1° CPCM; de no contar con recursos económicos suficientes
recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince
horas y cincuenta minutos del día seis de noviembre de dos mil dieci-
siete.- Lic. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Licda.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F028324
LICENCIADO FRANCISCO ESTEBAN ARTIGA ALFARO, JUEZ
SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA MIRIAM ELINA MOLINA
DE PEREZ,
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por me-
dio de este edicto en el proceso ejecutivo mercantil, promovido por la
Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, actuando como
mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según reso-
lución emitida por este Juzgado a las once horas con cincuenta minutos
del día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, para notificarle
el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la demandada señora
MIRIAM ELINA MOLINA DE PEREZ, para que le sirva de legal em-
plazamiento y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar
la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, por manifestar la misma mandataria que
de su demandada se desconoce el domicilio o paradero actual y que se
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EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber
obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora
su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal
lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se
verifica por medio del presente edicto a efecto que la expresada señora
comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una
vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por
una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico circulación
nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad lítem para que la
represente en el mencionado proceso, todo en base al Art.186 CPCM.
Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su con-
tra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes
CPCM., y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y demanda
que lo motiva. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o
representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una
vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe
dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, a los veintisiete días del mes de noviembre del año de
dos mil diecisiete.- Lic. FRANCISCO ESTEBAN ARTIGA ALFARO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. ANA LETICIA
ARIAS DE MOLINA, SECRETARIA.
1 v. No. F028326
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: A la señora CAROLIN MARCELA JIMENEZ
LIMA, quien se identifica por medio de su Documento único de Identidad
número:04940204-5 y NIT: 0614-010177-150-2 que ha sido demandada
en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE. 09900-16-
SOY-0CV2, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR
MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este
tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte
a la demandada CAROLIN MARCELA JIMENEZ LIMA, que tiene
el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa
y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el
proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad
lítem para que la represente, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186
y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete.- Licda. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028330
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al demandado JAIME SAúL MUSTO, mayor
de edad, Albañil, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate,
con Documento único de Identidad número: 02920316-2, y Tarjeta
de Identificación Tributaria número: 0306-270870-102-1; que ha sido
demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia
16-PE-304-4CM2 (4), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0614-070575-
002-6, representado legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHÉ-
VEZ RUIZ, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial, Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZALEZ LÓPEZ; quien
puede ser localizado en: QUINTA CALLE PONIENTE, NúMERO
CIENTO VEINTE, UNA CUADRA ARRIBA DE LA CONFINTERÍA
AMERICANA, SAN SALVADOR o AL TELEFAX 2276-2904; acción
promovida contra el referido demandado, por la cantidad de SIETE MIL
QUINIENTOS TREINTA DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más inte-
reses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO ANUAL, cantidad calculada desde el día treinta de abril de dos
mil once, intereses que seguirán devengándose hasta su completo pago,
transe o remate; y en concepto de primas de seguro de vida colectivo
decreciente y de daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE DÓLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculadas desde el día
treinta de abril de dos mil once hasta el día treinta y uno de octubre de
dos mil dieciséis; y las costas que genere la presente instancia. Siendo
el documento base de la acción entablada un Testimonio de Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar
el paradero del relacionado demandado, se le emplaza por este medio;
previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la, del
Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av.
Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San
Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere
el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un
Curador Ad Lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad
al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al
Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de
Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día
veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.- Lic. NELSON
PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL.- Lic. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. F028334
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EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES,
HACE SABER : A la señora GLENDA ARELI TORRES MEJÍA,
mayor de edad, Bachiller, del domicilio de Apopa, con Documento
único de Identidad Número: Cero cero doscientos cincuenta y cuatro
mil quinientos setenta y nueve – siete; y con Número de Identificación
Tributaria: Cero doscientos dos –doscientos diez mil ciento setenta y
nueve – ciento uno – ocho; que ha sido demandada en el Proceso Eje-
cutivo, registrado con Referencia 229-PE-2016/4, en esta sede Judicial,
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria:
Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco –
cero cero dos – seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle
Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de
San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada
ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, quien puede ser localizada en
el TELEFAX Número: 2276-2904; reclamándole la cantidad de SEIS
MIL CUATROCIENTOS ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del
SEIS por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día
treinta de enero del año dos mil trece, en adelante; más la cantidad de
DOSCIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del
uno de febrero del año dos mil trece, hasta el día treinta de noviembre
del año dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o
remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
de la señora GLENDA ARELI TORRES MEJÍA, SE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del
plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las doce
horas y siete minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil
diecisiete.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028336
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES,
HACE SABER: A LA SEÑORA XIOMARA ELIZABETH
ABREGO DE PORTILLO, actualmente de treinta años de edad a la
fecha del Contrato, Empleada, del domicilio de Apopa, con Documento
único de Identidad Número: cero dos siete siete uno nueve cinco dos-tres;
y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-
ciento ochenta mil ciento ochenta y uno- ciento treinta y dos- tres; que
ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia
113- PE- 16 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscien-
tos catorce– cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero
dos– seis; quien puede ser localizado en Calle Rubén Darío, Número
Cuatrocientos Cincuenta y Cinco, y Cuarta Calle Poniente, entre Quince
y Diecisiete Avenida Sur, de San Salvador; representado procesalmente
por el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, con Número
de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- cero dos cero siete
seis cero- cero cero tres-uno; reclamándole la cantidad de CINCO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de capital; INTERESES CONVENCIONALES
DEL SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL
sobre saldos, desde el día veintidós de julio del año dos mil doce, hasta
su completo pago; más CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y
CUATRO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro
de Vida y Daños comprendidas desde el uno de agosto del año dos mil
doce, hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis; y
costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la
señora XIOMARA ELIZABETH ABREGO DE PORTILLO, SE EM-
PLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada, que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
cincuenta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil dieci-
siete.- LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028337
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES,
HACE SABER: A LA SEÑORA NORMA DE JESUS CASTRO DE
PEREZ, de veinticuatro años de edad a la fecha del Contrato, Bachiller
Comercial, del domicilio de Apopa, con Documento único de Identidad
Número: cero dos ocho ocho cinco siete seis tres- tres; y con Número
de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintiuno- cero diez mil
seiscientos setenta y tres- ciento uno-uno; que ha sido demandada en el
Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 137- PE- 16 ( 2 ), en esta
sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución
de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero setenta mil qui-
nientos setenta y cinco – cero cero dos– seis; quien puede ser localizado
en Calle Rubén Darío, Número Cuatrocientos Cincuenta y Cinco, y Cuarta
Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de San Salvador;
representado procesalmente por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce-cero setenta mil seiscientos sesenta y cinco –ciento tres-siete;
reclamándole la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital;
intereses del ONCE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde
el día veintiocho de mayo del año dos mil once, en adelante; más la
suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida
Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de
junio del año dos mil once, hasta el día treinta de septiembre del año
dos mil dieciséis; y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar
el paradero de la señora NORMA DE JESUS CASTRO DE PEREZ,
SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de
conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada, que
de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
cuerpo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil dieci-
siete.- LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F028339
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, A LA SEÑORA NURY ROXANA
LOPEZ DE ALVAREZ, CONOCIDA POR NURY ROXANA LOPEZ
GARCIA DE ALVAREZ, de mayor de edad, Estudiante, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento único
de Identidad número cero dos ocho uno uno nueve cuatro ocho- tres,
HACE SABER: Que ha sido demandada, en el Proceso Ejecutivo Civil,
clasificado bajo la Referencia 124-PEC-16-9-J1, por el Licenciado JOSE
GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, con dirección en oficina profesional
ubicada en Quinta Calle Poniente, número ciento veinte, jurisdicción de
San Salvador y con medio electrónico señalado para oír notificaciones
número veintidós setenta y seis guion veintinueve cero cuatro, quien actúa
en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse "EL
FONDO", con dirección en oficinas centrales en Calle Rubén Darío,
número cuatrocientos cincuenta y cinco y Cuarta Calle Poniente, entre
Quince y Diecisiete Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, y en
vista que ha sido imposible localizarlo en la dirección proporcionada para
efecto de notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva,
ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base
en el Art. 186 CPCM., se ha ordenado notificarle por medio de edicto
el decreto de embargo y demanda que lo motiva, para que le sirva de
legal emplazamiento y comparezca a estar a derecho, en un plazo de
DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la última
publicación respectiva de este Edicto, Arts.144 Inc. 1°, 145 Inc. 1° y
2°, 462 y 465 CPCM, advirtiéndose a la demandada, que al contestar
la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM.,
es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento
debe recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener
las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener
recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la
República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM..
Se previene a la demandada señora NURY ROXANA LOPEZ
DE ALVAREZ, conocida por NURY ROXANA LOPEZ GARCIA
DE ALVAREZ, que efectuadas las publicaciones, si no comparece en
un plazo de Diez días hábiles el tribunal nombrará un CURADOR AD-
LITEM, para que la represente en el proceso, y que de no contestar la
demanda, el proceso continuará sin su presencia.
Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de lo
Civil de Mejicanos, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete
de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028346
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018168073
No. de Presentación: 20180266970
CLASE: 35, 40, 41, 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHEN LIU CHIU YUAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FU MAU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: FU MAU, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Fu Mau y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA. Clase: 40. Para: AM-PARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN DE PERSONAL. Clase: 41. Para: AMPARAR: ELABORACIÓN DE ALIMENTOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004337-1
No. de Expediente: 2018168939
No. de Presentación: 20180268713
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de ISRAEL MAXIMILIANO GARCIA RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la marca Dental House y diseño, que se traduce al castellano como casa dental. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, por consistir en palabras de uso común y necesarias en el comercio para los servicios que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA Y ORTODON-CIA, IMPLANTES DENTALES, PERIODONCIA, TRATAMIENTO E HIGIENE DENTAL, TRATAMIENTOS MAXILOFACIALES, ESTÉTICA DENTAL, RAYOS X Y TOMAS PANORÁMICAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004343-1
No. de Expediente: 2017161483
No. de Presentación: 20170253343
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA BETT, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Instituto Láser y diseño. De conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos INSTITUTO LÁSER, individualmente considerados, ya que estos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS QUE INCLUYEN SERVICIOS DE AROMATERAPIAS; CLINICAS MEDICAS; SERVICIOS DE SALUD; CIRUGIA PLASTICA Y ES-TETICA; SERVICIOS HOSPITALARIOS; SALONES DE BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004351-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167458 No. de Presentación: 20180265672 CLASE: 35, 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUSANA ALEJANDRA MANCIA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INTELIGENCIA ARTIFICIAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras OSEA HELLO y diseño; que signi-fica al castellano como HOLA De conformidad a lo establecido en el art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos osea Hello, Brand Agency, individualmente considerados, ya que estos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; TRABAJOS DE OFI-CINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004361-1
No. de Expediente: 2018169073 No. de Presentación: 20180269001 CLASE: 41, 45.EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EFRAÍN ARÉVALO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, ENSEÑANZA O CAPACITACIÓN EN CUALQUIER DISCIPLINA DEL DERECHO. Clase: 41.
Para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES DE ASESORÍA, DE CONSULTORÍA O INVESTIGACIÓN Y DE LITIGIOS EN CUALQUIER DISCIPLINA DEL DERECHO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028373-1
No. de Expediente: 2018169074
No. de Presentación: 20180269002
CLASE: 41, 45.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EFRAÍN ARÉVALO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, ENSEÑANZA O CAPACI-TACIÓN EN CUALQUIER DISCIPLINA O ÁREA DEL DERECHO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES DE ASESORÍA, DE CONSULTORÍA O INVESTIGACIÓN Y DE LITIGIOS EN CUALQUIER DISCIPLINA DEL DERECHO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028374-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. RESOLUCIONES
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 34, "PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN" del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis", esta Superintendencia ha emitido la resolución No. T-0413-2018 de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, mediante la cual se otorga a la sociedad DOBLE F COMUNICACIONES, S. A. DE C. V.; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación:
PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN PARA EL SERVICIO DE
RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA EXCLUSIVA
Otorgar a la sociedad DOBLE F COMUNICACIONES, S. A. DE C. V.; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuen-cia 102.1 MHz, del servicio de radiodifusión sonora de libre recepción, en Frecuencia Modulada, con un área de cobertura para las ciudades de San Ignacio, La Palma y Citalá, del departamento de Chalatenango, con distintivo de llamada YSSF bajo las características técnicas que se detallan a
continuación:
De conformidad con el artículo 34 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, la
concesión es prorrogada por veinte años más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión vigente, es decir, contados A PARTIR
DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
2 v. alt. No. F028387-1
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 34, "PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN" del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis", esta Superintendencia ha emitido la resolución No. T-0421-2018 de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual se otorga a la sociedad APAR-CRO, S. A. DE C. V.; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia del espectro radioeléctrico bajo los parámetros que se detallan a continuación:
PRÓRROGA DE LA ASIGNACIÓN PARA EL SERVICIO DE
RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA EXCLUSIVA
Otorgar a la sociedad APAR-CRO, S. A. DE C. V.; la prórroga de la concesión del derecho de explotación de la frecuencia 950 kHz, del servi-cio de radiodifusión sonora de libre recepción, en Amplitud Modulada, con un área de cobertura para la Zona Oriental del Territorio Nacional, con distintivo de llamada YSHG, bajo las características técnicas que se detallan a continuación:
DIARIO
OFIC
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 De conformidad con el artículo 34 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo 372, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, la
concesión es prorrogada por veinte años más, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión vigente, es decir, contados A PARTIR
DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
2 v. alt. No. F028388-1
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 31, DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS CONCESIO-
NES DE SERVICIOS DIFERENTES A LOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido la
resolución No. T-0496-2018 de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, por medio de la cual fue admitida la solicitud de renovación del título
habilitante de frecuencias para el servicio FIJO - MÓVIL en la banda de 900 MHz, que se detalla a continuación:
RENOVACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LAS fRECUENCIAS PARA
EL SERVICIO fIJO - MÓVIL DE USO REGULADO COMERCIAL Y
DE NATURALEZA EXCLUSIVA
PARA OPOSICIÓN O INTERÉS
De conformidad a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la misma Ley (antes de la reforma de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis),
se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente y se ordenó la publicación respectiva, señalando un plazo de veinte
días hábiles para que cualquier interesado manifieste su oposición, debidamente razonada, o su interés en obtener el derecho de explotación de las
frecuencias del servicio FIJO - MÓVIL en la banda de 900 MHz, interponiendo su escrito en las oficinas de esta Institución, ubicadas en Sexta Décima
Calle Poniente y 37° Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el once de junio y el seis de julio
de dos mil dieciocho, ambas fechas inclusive.
Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
2 v. alt. No. F028390-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017162199 No. de Presentación: 20170254545
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de SABORES COSCO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Cosco y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS, ZUMOS DE FRUTAS Y SIROPES PARA BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004336-1
No. de Expediente: 2018167284
No. de Presentación: 20180265179
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de POLIMEROS ADHESIVOS Y DERIVADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra IMPAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE ESTOS MATERIALES; MATERIAS PLÁSTICAS Y RESINAS EN FORMA EXTRUDIDA UTILIZADAS EN PROCESOS DE FA-BRICACIÓN; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004338-1
No. de Expediente: 2018168786
No. de Presentación: 20180268438
CLASE: 30, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS PAULINO SELVA ESTRADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HARINAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HARINAS DE EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DEL MOLINO y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos DEL y MOLINO, que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGú; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZúCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-TOS); ESPECIAS;HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004346-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167477
No. de Presentación: 20180265740
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KETRON Consistente en: la palabra KETRON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004352-1
No. de Expediente: 2018167479
No. de Presentación: 20180265742
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZARET Consistente en: la palabra ZARET, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004353-1
No. de Expediente: 2018167474
No. de Presentación: 20180265737
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AMBIGRAM Consistente en: la palabra AMBIGRAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004354-1
No. de Expediente: 2018167475
No. de Presentación: 20180265738
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SATOREN Consistente en: la palabra SATOREN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PAR APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004355-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2018167478
No. de Presentación: 20180265741
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BIO-SUN Consistente en: las palabras BIO-SUN, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PREPARACIONES ABRASIVAS, JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004356-1
No. de Expediente: 2018167009
No. de Presentación: 20180264522
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO GRANADOS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRANADOS CRUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RADAUTO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: RADIADORES DE REFRIGERACIÓN PARA MOTORES
DE VEHÍCULOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004362-1
No. de Expediente: 2018166370
No. de Presentación: 20180262979
CLASE: 06, 11, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ALBERTO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TECNO PRODUCTS Electric y diseño, traducidas al castellano como TECNO PRODUCTOS ELÉCTRICO. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAJA TÉRMICA MONOFÁSICA. Clase: 06. Para: AMPARAR: FOCO LED, TUBO LED, PANEL LED REDONDO, PANEL LED CUADRADO, REFLECTOR LED, LÁMPARA ALUMBRADO PúBLICO LED. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAJA RECTANGULAR 4"X2", RE-CEPTÁCULO BASE E27. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004364-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168950
No. de Presentación: 20180268734
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de BECTON DICKINSON AND COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BD Vacutainer AccuSTAT
Consistente en: las palabras BD Vacutainer AccuSTAT, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVO MÉDICO PARA RECOLECTAR, TRANSFERIR Y DISTRIBUIR SANGRE. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028283-1
No. de Expediente: 2018168159
No. de Presentación: 20180267187
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD., de nacionalidad JAPO-NESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GRANDTREK
Consistente en: la palabra GRANDTREK, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA VEHÍCULOS EXCEPTO LLANTAS PARA BICICLETAS Y BICICLETAS ELÉCTRICAS; LLANTAS PARA AUTOMÓVILES; LLANTAS PARA CAMIONES; LLANTAS PARA BUSES; LLANTAS PARA VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS EXCEPTO LLANTAS PARA BICICLETAS Y BICICLETAS ELÉCTRICAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028284-1
No. de Expediente: 2017165673 No. de Presentación: 20170261289 CLASE: 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de AVAYA INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra zang y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) OFRECIENDO SOFTWARE PARA USO EN APLICACIONES DE TELEFONÍA Y MENSAJERÍA; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) OFRECIENDO SOFTWARE PARA ENTORNOS PERSISTENTES DE COLABORACIÓN Y COMUNI-CACIONES AL PERMITIR A LOS USUARIOS COMUNICARSE EN AMBOS TIEMPO REAL Y EN MODO ASINCRÓNICO, CON UNO U OTROS MúLTIPLES USUARIOS, VÍA TEXTO, VOZ, Y/O VIDEO; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) OFRECIENDO SOFTWARE QUE PROPORCIONA UN REPOSITO-RIO CONTEXTUAL DE ARTEFACTOS DE COMUNICACIÓN QUE PERMITEN A LOS USUARIOS REVISAR COMUNICACIONES PRE-VIAS ORDENADAS O SELECCIONADAS POR PARTICIPANTES, TEMA, FECHA / HORA, Y OTROS PARÁMETROS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) OFRECIENDO SOFTWARE QUE PROPORCIONA HERRAMIENTAS DE PROGRAMACIÓN E INTERFAZ PARA CONECTAR SERVICIOS DE COMUNICACIO-NES CON APLICACIONES DE NEGOCIOS QUE PROPORCIONAN CONEXIONES ABIERTAS, CONFIGURABLES DE SOLUCIONES Y CAPACIDADES BASADAS EN LA NUBE ASÍ COMO SOLUCIONES Y CAPACIDADES EN EL LUGAR. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028285-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2017164321
No. de Presentación: 20170258801
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYE ELIZABETH DAMAS COCAR, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES MONTECARLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MONTECARLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión EXPLODE BERRY BLAST y diseño, se traduce al castellano como: Explosión de la baya, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028306-1
No. de Expediente: 2018166098
No. de Presentación: 20180262243
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra canfel y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES, ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y
VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES, MALTA, GRANOS Y PRODUC-TOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028312-1
No. de Expediente: 2018169174
No. de Presentación: 20180269261
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TABÚ fASHION
Consistente en: la frase TABú FASHION. Sobre la palabra Fashión no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio, para los productos que ampara la marca, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028316-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
JOSE MAURICIO OCHOA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con despacho notarial ubicado en Avenida José Simeón Cañas, casa Número quinientos dos, de la ciudad de San Miguel, quien puedo ser notificado al telefax 2660-0931.
HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado la Licenciada MARIA MARTA CRUZ DE MONTOYA, de cincuenta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento del mismo nombre, con Documento único de Identidad Número: Cero un millón setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete- nueve, con Tarjeta de Identificación Tributario Número: Un mil trescientos seis- doscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro-ciento uno-siete; quien actúa en nombre y representación en concepto de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora BENITA HERNÁNDEZ, de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión; con Documento único de Identidad Número: cero cero cuatro siete cuatro seis cero uno-cuatro; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno cuatro cero ocho-dos uno cero tres tres dos-cero cero uno-tres; a seguir diligencias notariales de Delimi-tación de Derechos de Propiedad en Inmueble de Proindivisión, a favor de su poderdante señora BENITA HERNÁNDEZ, sobre el resto que le corresponde de su derecho proindiviso equivalente a la doceava parte, del siguiente inmueble, un terreno de naturaleza, rúsctica, e inculto, de la capacidad superficial según su antecedente de siete hectáreas pero en realidad tiene setenta hectáreas, situado en el punto llamado "Zanjón", Jurisdicción de Intipucá, Distrito y Departamento de La Unión, Lindante: AL ORIENTE: con terreno de Bernabe Blanco, lugar llamado San Rafael; AL NORTE: con terreno de Maria Jorge Rivas; AL PONIENTE: con la quebrada llamada "Jícaro", y terrenos de Florentino Rivas; y AL SUR: con la Loma y quebrada llamada "La Cuesta de las Barrillas", y terreno de Fernando Leoncio.- Que el resto equivale a las dos terceras partes de la doceava parte de su derecho equivalente a noventa y tres áreas treinta y tres centiáreas.- Que para que surte efectos entre los contratantes dicho derecho equivale a dos tareas o sean ocho áreas setenta y cuatro centiá-reas, que linda: AL ORIENTE: con resto de terreno de la vendedora; Al PONIENTE: con Juan Umaña; Al NORTE: con la carretera; y Al SUR: con terrenos de Fernando Maldonado.- Inmueble inscrito a favor de la señora BENITA HERNÁNDEZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número NO-VENTA Y OCHO del Tomo TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO de Propiedad del Departamento de La Unión. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna por más de veinticinco años, el cual lo adquirió su poderdante por medio de una compraventa, otorgada por la señora FRANCISCA HERNANDEZ, a favor de la señora BENITA HERNÁNDEZ, celebrada en la ciudad de San Miguel, a las siete horas del día diez de Febrero de mil novecientos ochenta y tres, ante los oficios del Notario Jose Estrada, afectos que se establezca la cabida real del mismo y se declaré separado de la proindivisión, se delimite su inmueble, conforme al procedimiento, establecido en la presente Ley, y se le reconozca como exclusivo titular del mismo. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ MAURICIO OCHOA,
NOTARIO.
1 v. No. F028217
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despa-cho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, Número ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 2661-5494 o al Correo Electrónico [email protected].
HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado la señora, FRANCISCA GOMEZ DE FUENTES, de ochenta y un años de edad, oficio Domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento único de Identidad Número, cero dos millones ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta-cinco, a seguir diligencias notaria-les de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble en estado de Proindivisión, el cual adquirió por medio de una compraventa a su favor, celebrada en la ciudad de San Miguel, el día veinte de agosto de mil novecientos setenta, ante los oficios notario Eurípides Manuel Meléndez, el siguiente inmueble: "un derecho proindiviso equivalente a una octava parte que le corresponde en la hacienda Santa Cruz, rústica, inculta, situada en el Cantón San José, jurisdicción de Jocoro, Distrito de Gotera, Departamento de Morazán, lindante : AL ORIENTE, con terreno de la hacienda Candelaria Albornoz, AL NORTE, con la hacienda de San Antonio Guayoto; AL PONIENTE, con la hacienda San Juan Buenavista; y AL SUR, con el camino real de partidas de por medio con los extinguido ejidos de Jocoro cuya capacidad se ignora haciendo la misma advertencia que aparece en el antecedente citado de que la hacienda Santa Cruz, linda además AL ORIENTE, con la hacienda Sitio del Sol y con la de Nombre de Jesús; al poniente.- Inmueble que le corresponde según escritura en el Registro de la Propiedad Raíz de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el número UNO, del Tomo CIENTO CUARENTA Y TRES del Departamento de Morazán.- el derecho donde ejerce posesión la señora, FRANCISCA GOMEZ DE FUENTES, es un derecho proindiviso equivalente a una octava parte que le corresponde en la hacienda Santa Cruz, rústica, inculta, situada en el Cantón San José, jurisdicción de Jocoro, Distrito de Gotera, Departamento de Morazán, de Capacidad de OCHENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS, que tiene los linderos siguientes: comenzado de la punta se la cuesta de Las Animas, líneas, rectas lindando con posesión de Tomas Gómez, ahora de Sofía Prudencio viuda de Fuentes, hasta llegar al frente de la casa de éste y de la señora Fráncica Rogelio Gómez, quiebra al Norte hasta llegar a las propiedades de Ramón Fuentes Perla, siguiendo hasta dar a la carretera que de Sociedad conduce a Jocoro, cerco de piña, de propiedad de la porción que se describe, sigue sobre la carretera hasta llegar al solar se la señora Genoveva Lazo, cruza siguiendo al Sur, a dar a la carretera que va de Jocoro al Gigante, sigue al Oriente , sobre el camino que de Jocoro va a Monte Mayor, de allí línea recta dar a la punta de la cuesta de Las Animas donde se comenzó la descripción; existiendo una casa, techo de tejas, paredes de adobe, aclarando el interesado que el inmueble que pretende acotar dentro del inmueble general no se puede determinar porque rumbo le corresponde su ubicación a delimitar.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F028304
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MARIA NATIVIDAD ROMERO GAITAN,
conocida por MARIA NATIVIDAD ROMERO, quien fue de ochenta y
dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Jucuapa,
departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Natalia
Romero, y de José Gaitán, ya fallecidos; quien falleció a las diez horas
del día veintidós de noviembre del año dos mil trece, en Colonia San
Emilio de esta ciudad, siendo su último domicilio Jucuapa, departamento
de Usulután, de parte de LUIS ALONSO ROMERO GAITAN, de cin-
cuenta y dos años de edad, soltero, motorista, del domicilio de Jucuapa,
departamento de Usulután, con Documento único de Identidad número:
cero un millón ciento treinta y cuatro mil ochenta y cinco- tres; y Número
de Identificación Tributaria número: Un mil ciento nueve- cero cincuenta
mil quinientos sesenta y cinco- ciento uno- cinco, en concepto de HIJO
sobreviviente de la causante. Art. 988 N°. 1°., del Código Civil. Confié-
rase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos
de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS
DEL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004267-2
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día ocho
de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante SILVESTRE DURAN GONZALEZ, quien falleció el
día diecisiete de junio del año dos mil ocho, en San Salvador, siendo
su último domicilio San Juan Nonualco; por parte de NORMA ROCIO
MERLOS DE CASTELLANOS en su calidad de hija sobreviviente del
referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administra-
dora y represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero del
año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ER-
NESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004279-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante RODRIGO HENRIQUEZ,
quien falleció el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa
y nueve, en la ciudad de Villa San Luis La Herradura, Departamento de
La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte de BLANCA
MARISELA HENRIQUEZ DE MENDOZA y ELIAS HENRIQUEZ
ARCE, en calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de abril del dos mil
dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004280-2
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil
de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
cinco de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
de seGunda Publicación
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
conocida por ALEJANDRA RODRIGUEZ y por MARIA ALEJANDRA
RODRIGUEZ MOLINA, quien falleció el día treinta de agosto del año
dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio
San Luis La Herradura; por parte de GLORIA MARINA RODRIGUEZ
DE REYES y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, en calidad de hijos
sobrevivientes de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes,
interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de enero del
año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004281-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y nueve
minutos del día cinco de abril de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante JOSE NELSON HERNANDEZ LOPEZ,
quien falleció el día catorce de enero de mil novecientos noventa y seis,
en el Cantón El Zapote de la jurisdicción de San Luis La Herradura,
Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por
parte de los señores VICENTA MARLENE HERNANDEZ VIUDA DE
SANCHEZ, AGUSTINA DEL TRANSITO HERNANDEZ LOPEZ,
MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ y JENNY DEL CAR-
MEN HERNANDEZ LOPEZ, en calidad de hermanos sobrevivientes
del referido causante. NOMBRASE a los aceptantes, interinamente,
administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de abril del
año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERI-
NA.
3 v. alt. No. C004282-2
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco
minutos del día veintiséis de febrero y rectificación de las once horas y
cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo de este año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante CONCEPCION DUBON
DE JOVEL, antes CONCEPCION DUBON y CONCEPCION DUBON
CAÑAS, quien falleció el día quince de agosto de dos mil dieciséis, en
casa de habitación, en el Cantón San Luis Jalponguita, Caserío Ojo de
Agua, de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad
su último domicilio; por parte de JOSE AFRODICIO JOVEL, en calidad
de cónyuge sobreviviente de la referida causante y como cesionario de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a IMELDA ARMINDA
JOVEL DUBON, ALEX ENRIQUE JOVEL DUBON y JAIME IVAN
JOVEL DUBON, como hijos de la causante. Nómbrase al aceptante,
interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de marzo del
año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004283-2
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas del día once de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de
la solicitante BLANCA LUZ RODRIGUEZ DIAZ, en calidad de nieta,
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JUAN DE
DIOS PACAS conocido por JUAN PACAS, ocurrida a las once horas
y quince minutos del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta
y cuatro, originario de San Miguel, quien a la fecha de su fallecimiento
era de setenta y nueve años de edad, comerciante, casado, siendo su
último domicilio el de esta ciudad.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérese a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día once de mayo de
dos mil dieciocho.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004294-2
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del
día cinco de febrero de dos mil dieciocho, dictada en las diligencias
H-13-5-2018, se ha tenido por acepada expresamente y con beneficio
de inventario de parte del señor ULISES BENJAMÍN LÓPEZ MAR-
TÍNEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
VALERIANO MARTÍNEZ, quien fue de setenta y siete años de edad,
jornalero, originario de San Ildefonso, departamento de San Vicente,
fallecido a las dos horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil
catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio el municipio de San Ildefonso, departamento
de San Vicente, como cesionario de los derechos hereditarios que en
la sucesión del causante le correspondía a los señores Maximiliano
Martínez, María Aminta Martínez y Elena Martínez, estos en calidad
de hermanos del referido causante, por lo anterior, se ha nombrado al
aceptante, administrador y representante interino de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas
del día cinco de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA
ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004299-2
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números
92/ACE/18(1) iniciadas por el Licenciado Adiltón Alberto Velásquez
Henríquez, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora
CARMEN SANCHEZ DE MARTINEZ, de cincuenta y un años de
edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad, con documento único de
identidad número cero cero seis siete ocho cuatro tres nueve guión tres y
con número de identificación tributaria cero trescientos quince guión cero
ocho cero tres seis seis guión uno cero uno guión siete, se ha proveído
resolución de las once horas treinta minutos del día tres de mayo del
dos mil dieciocho, mediante la cual se ha declarado interinamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora CARMEN SANCHEZ DE
MARTINEZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante y además
como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión co-
rrespondían a las señoras TOMASA MATA VIUDA DE MARTINEZ,
LEYDI YAMILETH MARTINEZ SANCHEZ y VERONICA BEATRIZ
MARTINEZ SANCHEZ, quienes dispusieron de tal derecho en concepto
de la primera como madre y las otras dos en concepto de hijas sobrevi-
vientes del mencionado causante, la herencia que a su defunción dejare
el señor JUAN JOSE MARTINEZ MATA, edad a su deceso cuarenta y
un años de edad, originario de la ciudad de Sonsonate, de nacionalidad
salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiuno de diciembre del dos
mil ocho, en San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate, el lugar de
su último domicilio, hijo de José Ramos Martínez y Tomasa Mata.
A la aceptante señora CARMEN SANCHEZ DE MARTINEZ, en
concepto de esposa sobreviviente del causante y además como cesionario
de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a las
señoras TOMASA MATA VIUDA DE MARTINEZ, LEYDI YAMI-
LETH MARTINEZ SANCHEZ y VERONICA BEATRIZ MARTINEZ
SANCHEZ, quienes dispusieron de tal derecho en concepto de la primera
como madre y las otras dos en concepto de hijas sobrevivientes del men-
cionado causante, se le confiere INTERINAMENTE, la administración
y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once
horas cincuenta minutos del día tres de mayo del dos mil dieciocho.- LIC.
MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027867-2
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos
del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor JOSE ALFONSO VASQUEZ, quien
fue de sesenta años de edad, fallecido el doce de junio de dos mil trece;
siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora ANA DEL CARMEN VASQUEZ DE CERRATO, en
calidad de hija sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas veinticinco minutos del día veintitrés
de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F027871-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a las
nueve horas con diez minutos del día trece de abril de dos mil diecio-
cho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer el causante EFRAIN MENDEZ
ESCOTO, quien falleció a las ocho horas y cincuenta minutos, del día
once de julio de dos mil dieciséis, en la ciudad de Yakima, Estado de
Washington, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio
Cantón Higueras, del Municipio de Lislique, Departamento de La Unión,
dejara a favor de la señora MARIA ALBA MELENDEZ DE MENDEZ,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado,
y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora
Trinidad Escoto de Méndez, en calidad de madre del causante antes
relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil.
En consecuencia se le confirió a la aceptante el carácter dicho la
administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los trece días del mes de abril de dos mil diecio-
cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027884-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diecio-
cho, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario
de la herencia testamentaria que dejó el causante señor TRINIDAD
MORALES, quien fue de sesenta y tres años de edad, comerciante,
falleció a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veinticinco de
marzo de mil novecientos noventa, en Colonia Jardines de Cuscatlán, de
la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo la
Ciudad de Santa Rosa de Lima, lugar de su último domicilio, de parte
de la señora DIGNA CONSUELO AGUILAR VIUDA DE MORALES,
conocida por DIGNA CONSUELO AGUILAR DE MORALES, DIGNA
CONSUELO AGUILAR VELASQUEZ DE MORALES, CONSUELO
VELASQUEZ, CONSUELO AGUILAR y por DIGNA CONSUELO
AGUILAR VELASQUEZ, en concepto de heredera testamentaria del
causante antes mencionado.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter
dicho, la administración y representación interina con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE
LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO
MEDRANO, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F027892-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado GUS-TAVO ALONSO LANDAVERDE CASTELLANOS, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FÉLIX ANTONIO TRUJILLO CASTELLANOS, quien falleció a las dieciséis horas con veinte minutos, del día doce de mayo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el cantón Jocotón, municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora MARÍA JULIA TORRES DE TRUJILLO, en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027918-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco mi-nutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LETICIA GRANADOS DE MOLINA, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el catorce de abril de dos mil seis; siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA DE LA PAZ MOLINA GRANADOS, MARIA SAGRARIO MOLINA GRANADOS, LETICIA MOLINA DE CABALLERO, FI-DELINA MOLINA DE CARRILLOS, y JUSTO PASTOR MOLINA GRANADOS, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas diez minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F027926-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GERTRUDES CASTRO, conocido por GERTRUDIS CASTRO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, originario de San Gerardo, Departamento de San Miguel, hijo de Feliciana Castro (ya fallecida), quien falleció a las nueve horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecisiete, a consecuencia de un Infarto Agudo del Miocardio, sin asistencia, en su casa de habitación ubicada en Colonia Vista Hermosa del Cantón Condadillo, Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora CECILIA NOLASCO CASTRO, de cuarenta y nueve años de edad, estudiante, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento único de Identidad número: Cero uno uno seis tres tres nueve cinco- cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno cero cero siete-dos nueve cero cinco seis ocho-uno cero uno-nueve, en calidad de hija del causante. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027931-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada en las Di-ligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01558-17-CVDV-1CM1-148/17(C4) promovidas por la Licenciada KELLY DAVID CASTAÑEDA, como Apoderada General Judicial de la señora ANA MARGARITA CHINCHILLA DE ÁBREGO, según solicitud inicial, mayor de edad, de oficios domésti-cos, del domicilio de esta ciudad, con Documento único de Identidad número 00165691-9 y con Número de Identificación Tributaria 0210-160153-103-6; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora antes mencionada, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor ROBERTO GUSTAVO ÁBREGO QUINTEROS conocido por ROBERTO GUSTAVO ABREGO QUINTERO, quien según certificación de partida de defunción, fue cincuenta y nueve
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419años de edad, Empleado, casado, siendo su último domicilio en esta ciudad, falleció el día nueve de marzo de dos mil trece a las catorce horas, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil, Santa Ana, doce de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA ES-PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F027942-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PúBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ, en su calidad de Apoderado Ge-neral Judicial del señor LUIS MANUEL BOLAÑOS RUIZ, clasificadas bajo el número de referencia 00293-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEP-TADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA por parte del señor LUIS MANUEL BOLAÑOS RUIZ, comerciante, de este domicilio, con Documento único de Identidad Numero 04617583-5, con Número de Identificación Tributaria 0614-260278-106-3, en calidad de heredero testamentario de la causante señora MYRIAM ANABELLA RUIZ MORALES, de setenta y un años de edad al momento de fallecer el día diecisiete de marzo de dos mil quince, divorciada, empleada, siendo originaria de esta ciudad la cual fue su último domicilio.
Al aceptante supra relacionado se le confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027944-2
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo la referencia 01748-17-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado JOSÉ RO-BERTO REYES GUADRON, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA GABRIELA HERNÁNDEZ CUELLAR, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento único de Identidad número 05073196-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0210-051194-113-1, se ha tenido por aceptado en el cargo como Curadora de la sucesión de la causante señora VILMA MERCEDES CUELLAR MANCIA quien a la fecha de su defunción era de cuarenta y seis años de edad, cosmetóloga, siendo su último domicilio en el municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, lugar de su fallecimiento, a la Licenciada EVA MARÍA HERNÁNDEZ VELIS, para que represente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión para que se pre-senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027965-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado ANA PATRICIA RIVAS ORELLANA, JUANA LISSETH RIVAS ORELLANA, y MARGARITA ORELLANA DE RIVAS mayores de edad, de este domicilio, la última actuando por sí y en nombre y repre-sentación de FELIX ANTONIO RIVAS ORELLANA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Cirinal, sin número , de esta Población, de una Extensión Superficial de DIEZ MIL QUINIENTOS CATORCE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, colinda con Melecio Rivas; AL NORTE, colinda con Abraham Guardado; AL PONIENTE, colinda con Juana Rivas; y AL SUR; colinda con Melecio Rivas. Dicho inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004277-2
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1988000193
No. de Presentación: 20180265676
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de Bruningstrasse 50, D-65926 Frankfurt Am Main, Alemania., de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00136 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión TRIATEC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027842-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018167227
No. de Presentación: 20180265083
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ANTONIO SANDOVAL TORRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AVICAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: AVICAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LA CASA DEL HUEVO y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denomi-nativos, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distin-tivos., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HUEVOS DE GALLINA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027830-2
No. de Expediente 2018168975
No. de Presentación: 20180268773
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JENY ROXANA ALVARADO DE ARIAS, en su calidad de APODERADO de NORMA CECILIA VILLALOBOS DE CUBIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: la frase Gastropedia y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A UNA CLINICA MÉDI-CA DE ATENCIÓN DE MENORES DE EDAD CON PROBLEMAS GÁSTRICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027832-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168255
No. de Presentación: 20180267440
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERNAN GALDAMEZ QUIJANO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de COMMERCIAL GLOBAL UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Yosefdeu CASUAL SHOES y diseño, la palabra SHOES se traduce al castellano como zapatos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALI-ZACIÓN ELECTRÓNICA DE TODA CLASE DE MERCADERÍA EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027964-2
CONVOCATORIAS
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR úNICO DE LA SOCIEDAD GIS PRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GIS PRODUCTS, S.A. DE C.V., a los accionistas de la sociedad y al público en general, para los efectos de ley consiguientes.
HACE SABER: Que por medio de la presente publicación, se convoca a los accionistas a que se hagan presentes a la JUNTA GE-NERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD GIS PRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se llevará a cabo EN PRIMERA CONVOCATORIA, a las NUEVE horas del día VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a celebrarse en las oficinas ubicadas en Carretera a La Libertad, Kilómetro Doce y medio, Zona Franca Santa Tecla Edificio Uno, Local Uno C-Uno, Santa Tecla, La Libertad. En caso de no contar con el Quórum suficiente para instalar la Junta General en Primera Convocatoria, se establece como SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General Ordinaria
de Accionistas, las NUEVE horas del día VEINTINUEVE DE JUNIO de dos mil dieciocho, en la misma dirección mencionada. Para que la Junta General Ordinaria programada se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. Y para que la junta General Ordinaria programada se considere legalmente reunida en segunda convocatoria, deberá estar presente o representada, cualquiera que sea el número de acciones representadas que tengan derecho a votar.
La agenda para la Junta General Ordinaria que por este medio se convoca, será la siguiente:
I.- Establecimiento del Quórum;
II.- Lectura del Acta anterior;
III.- La memoria de labores del Administrador único, la presen-tación del balance general, el estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo para su aprobación;
IV.- Nombramiento de la Nueva Administración de la Socie-dad;
IV.- Puntos Varios.
San Salvador, 31 de mayo de 2018.
ILAN GOLAN,
ADMINISTRADOR úNICO,
GIS PRODUCTS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F027936-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Libertad, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confiere las cláusulas, Décima Novena, Vigésima Segunda, Vi-gésima Cuarta y Trigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social Vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las dieciséis horas del día sábado siete de julio del dos mil dieciocho, en el parqueo de nuestro edificio social Luis Felipe Rodríguez, ubicado en la 1a.Avenida Norte número 25-3 Barrio El Centro, La Li-bertad, departamento de La Libertad, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo ocho de julio del dos mil dieciocho, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228, 229,240 y 241 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Integración del Quórum Legal.
3. Apertura de la Sesión.
4. Reposición de dos Directores Suplentes de la Junta Directi-va,
El Quórum Legal necesario para celebrar la sesión de la Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera Convocatoria, se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Junta General Ordinaria de Accionistas y en Segunda Convocatoria, con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes, de con-formidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.
Los accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convoca-toria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito de La Libertad, ubicada en la. Avenida Norte, #25-3 Barrio El Centro, Puerto La Libertad.
En la Ciudad de La Libertad, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
AIDA MARICELA ABREGO DE NUÑEZ,
DIRECTORA PRESIDENTA.
JESUS COTO MELARA,
DIRECTOR SECRETARIO.
LUIS ALONSO GARCIA DELGADO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F027810-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en Agencia Santa Ana, se ha presentado parte intere-sada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número 408-020-101836-4, constituido el veinte de octubre del dos mil dieciséis, para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, veintidós de marzo de 2018.
ALVARO MAURICIO REYES VALENCIA,
JEFE DEPTO. OPERACIONES, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027900-2
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en su Agencia San Juan Opico, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
a Plazo Número 405-070-103973-6, constituido el 18 de diciembre de
2017, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conoci-
miento público para efectos de reposición del Certificado relacionado,
de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Juan Opico, lunes 19 de marzo de 2018.
JORGE ALBERTO IRAHETA,
GERENTE DE AGENCIA SAN JUAN OPICO.
3 v. alt. No. F027902-2
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en su Agencia LA LIBERTAD, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
Número 409-550-100160-6, constituido el 08 de Agosto de 2014, para
el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del
público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de
conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
La Libertad, 22 de marzo de 2018.
CARLOS FEDERICO COTO PINEDA,
GERENTE DE AGENCIA LA LIBERTAD.
3 v. alt. No. F027903-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018168462
No. de Presentación: 20180267820
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO CALLES AGUILAR, en su calidad de APODERADO de ANA MARIA ABREGO FIGUEROA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Kids Brain y diseño, que se traducen al castellano como CEREBRO DE NIÑOS. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO PARA DESARROLLAR LAS CAPACIDADES INTELECTUALES DE LAS PERSONAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004262-2
No. de Expediente: 2018168459
No. de Presentación: 20180267817
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO JOSE ESTRADA CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras C4N7ON GROUP y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN; LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, CA-RRETERAS, PUENTES, PRESAS O LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCIÓN, TALES COMO LAS EMPRESAS DE PINTURA, FONTANERÍA, INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN O TECHADO; LOS SERVICIOS ANEXOS A LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, TALES COMO LA INSPECCIÓN DE PROYEC-TOS DE CONSTRUCCIÓN; LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN NAVAL; LOS SERVICIOS DE ALQUILER DE HERRAMIENTAS O DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN; LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN, LOS SERVICIOS QUE CONSISTEN EN DEJAR EN BUEN ESTADO CUALQUIER OBJETO DESGASTADO, DAÑADO, DETERIORADO O PARCIALMENTE DESTRUIDO (REPARACIÓN DE UN EDIFICIO O DE CUALQUIER OBJETO DETERIORADO RES-PECTO DE SU ESTADO ORIGINAL); LOS DIVERSOS SERVICIOS DE REPARACIÓN, TALES COMO LOS RELACIONADOS CON LA ELECTRICIDAD, EL MOBILIARIO, LOS INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS; LOS SERVICIOS DE CONSERVACIÓN PARA MANTENER EL ESTADO ORIGINAL DE OBJETOS SIN ALTERAR NINGUNA DE SUS PROPIEDADES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004266-2
No. de Expediente: 2018169096 No. de Presentación: 20180269028 CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: AFP CRECER, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CUENTA CRECER Consistente en: las palabras CUENTA CRECER. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos CUENTA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. y CRECER, que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: SERVICIO DE CONSULTA FINANCIERA POR MEDIO DE ESTADOS DE CUENTA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004287-2
No. de Expediente: 2018169092
No. de Presentación: 20180269024
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: AFP CRECER, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
NET CRECER Consistente en: las palabras NET CRECER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE CONSULTA FINANCIERA VIA EL SITIO WEB INTERACTIVO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA RUTH VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004288-2
No. de Expediente: 2018169093
No. de Presentación: 20180269025
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: AFP CRECER, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AHORRO CRECER
Consistente en: la frase AHORRO CRECER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EMISIÓN DE CUENTAS DE AHORRO PERTENECIENTES A LOS AFILIADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004289-2
No. de Expediente: 2018169094
No. de Presentación: 20180269026
CLASE: 36, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: AFP CRECER, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
PLANILLA CRECER
Consistente en: las palabras PLANILLA CRECER. Sobre el elemento denominativo PLANILLA, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE CONSUL-TA FINANCIERA QUE SERVIRÁ PARA EXPLICAR EL USO DE LA PLANILLA Y REALIZAR PAGOS POR CUALQUIER MEDIO, ASÍ COMO LA RECEPCIÓN DE PREGUNTAS, SUGERENCIAS Y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419COMENTARIOS A TRAVÉS DEL SITIO WEB INTERACTIVO Y OTROS MEDIOS, QUE FACILITARÁ EL USO DEL SERVICIO DE PLANILLA VIRTUAL Y EL PAGO DE LAS PLANILLAS PARA LOS EMPLEADORES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES DE LOS CLIENTES EMPLEADORES; PARA TRÁ-MITES DE PAGO DE PLANILLAS PREVISIONALES, SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PERSONAL DE LOS EMPLEADORES PARA AYUDARLES A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS, PROPORCIONAR MATERIAL DE APOYO, Y EN GENERAL REALIZAR LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS EMPLEADORES DE UNA MANERA PREFERENCIAL. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004290-2
No. de Expediente: 2018167667
No. de Presentación: 20180266088
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de TELEPREMIOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEPREMIOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Bingo! y diseño. Se le concede exclu-sividad sobre el tipo de letra y el diseño, sobre la palabra Bingo por ser de uso común y necesario en el comercio, para los servicios que ampara, tal como lo establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004291-2
No. de Expediente: 2016149588
No. de Presentación: 20160228423
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de RESTAURANTE Y SERVICIOS KLOSTER, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Kloster y diseño, que se traduce al cas-tellano como Monasterio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN FONDUES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027806-2
No. de Expediente: 2017165134
No. de Presentación: 20170260213
CLASE: 35, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. de LATAXNET FOUNDATION, de nacionalidad PANAMEÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
LATAXNET
Consistente en: la palabra LATAXNET, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;
CONTABILIDAD, SERVICIOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES
POR MEDIO DE PROFESIONALES, SERVICIOS DE CONSULTO-
RÍA TRIBUTARIA Y CONTABLE A TRAVÉS DE CUALQUIER
MEDIO DE COMUNICACIÓN, INCLUYENDO TENEDURÍA DE
LIBROS, ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA, AUDI-
TORÍA EMPRESARIAL, PREPARACIÓN DE NÓMINAS, ELA-
BORACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS, SERVICIO
DE CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARA-
CIONES FISCALES, CONSULTA SOBRE IMPUESTOS; PREPA-
RACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPUESTOS; SERVICIOS
DE PLANIFICACIÓN, ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN Y
CONSULTORÍA IMPOSITIVA, FACTURACIÓN, PREVISIONES
ECONÓMICAS, RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; DIFUSIÓN
DE MATERIAL PUBLICITARIO (FOLLETOS, PROSPECTOS,
IMPRESOS, MUESTRAS), ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES
CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS. SERVICIOS DE
ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN O CONSULTA EN MATE-
RIA TRIBUTARIA Y CONTABLE A TRAVÉS DE CUALQUIER
MEDIO INCLUSO POR VÍA ELECTRÓNICA. ASISTENCIA EN LA
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIOS,
CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN NEGOCIOS,
ANÁLISIS DEL PRECIO DE COSTO, SERVICIOS DE EXPERTOS
EN EFICIENCIA EMPRESARIAL, ESTUDIO DE MERCADOS,
VALORACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, GESTIÓN DE
ARCHIVOS INFORMÁTICOS, ACTUALIZACIÓN Y MANTENI-
MIENTO DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS,
SONDEOS DE OPINIÓN, COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN
DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS,
SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COM-
PRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS),
SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS, SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB,
PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS, DIFUSIÓN DE
ANUNCIOS PUBLICITARIOS, ALQUILER DE MATERIAL PUBLI-
CITARIO, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA,
DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS. Clase: 35. Para: AMPARAR:
SERVICIOS JURÍDICOS, INCLUYENDO INVESTIGACIONES
JURÍDICAS, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS
JURÍDICOS, SERVICIOS JURÍDICOS Y LEGALES EN MATERIA
TRIBUTARIA, CONTABLE Y FISCAL; SERVICIOS PERSONALES
Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER
NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027838-2
No. de Expediente: 2017163483
No. de Presentación: 20170257157
CLASE: 35, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AADVANTAGE GOLD
Consistente en: las palabras AADVANTAGE GOLD, traducidas
al castellano como APROVECHAR ORO, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
TRABAJOS DE OFICINA; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS
DE VIAJERO FRECUENTE; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS
DE LEALTAD PARA CONSUMIDORES; PROMOCIÓN DE VEN-
TAS PARA TERCEROS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES COMERCIALES AL
POR MENOR; SERVICIOS PROMOCIONALES, DE MERCADEO
Y PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA, ASESORÍA Y
CONSULTORÍA, EN MATERIA DE PROMOCIONES, MERCADEO
Y PUBLICIDAD; GESTIÓN, OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE ESTRATEGIAS DE INCENTIVOS, LEALTAD,
DESCUENTOS Y PROMOCIÓN PARA CLIENTES; SERVICIOS
DE TARJETAS DE INCENTIVOS, LEALTAD, DESCUENTO
Y PROMOCIONALES; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE
MEMBRESÍAS DE CLUBES; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS
DE PREMIOS DE INCENTIVOS PARA PROMOVER LA VENTA
DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE CLUB
PARA CLIENTES, CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES
Y/O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE PROGRAMAS DE LEAL-
TAD, INCENTIVOS, DESCUENTOS, PROMOCIONALES Y DE
BONIFICACIÓN; SERVICIOS DE ASISTENCIA, GESTIÓN Y AD-
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MINISTRACIÓN COMERCIAL; PROMOCIÓN DE BIENES Y SER-
VICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE INTERNET; PROVEER UN
MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES
DE BIENES Y SERVICIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANS-
PORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS;
GESTIÓN DE VIAJES; ARREGLO DE VIAJES; INFORMACIÓN
DE TRANSPORTE; ALQUILER DE VEHÍCULOS; RESERVA DE
TRANSPORTE; ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; RESERVA
DE ASIENTOS PARA VIAJES; RESERVA DE VIAJES INCLUYEN-
DO SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES DE VACACIONES;
LOGÍSTICA PARA TRANSPORTES; SERVICIOS DE CHOFER;
SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, A SABER, REALIZAR
RESERVACIONES Y REGISTROS PARA TRANSPORTE AÉREO,
TRANSPORTE EN VEHÍCULO, CRUCEROS Y VACACIONES;
INFORMACIÓN SOBRE VIAJES Y TRANSPORTE; GESTIÓN DE
ITINERARIOS DE VIAJE; TRANSPORTE AÉREO DE PASAJE-
ROS, CARGAMENTO Y FLETE; SERVICIOS DE INFORMACIÓN
RELACIONADOS A VIAJES; RESERVA Y ORGANIZACIÓN DE
ACCESO PARA SALONES EN AEROPUERTO; SERVICIOS DE
ASISTENCIA DE SOPORTE EN TIERRA PARA PASAJEROS;
SERVICIOS DE SOPORTE EN TIERRA PARA EL MANEJO DE
MERCANCÍAS PRESTADOS EN EL AEROPUERTO; SERVICIOS
DE DESCARGA DE CARGAMENTO; SERVICIOS DE REEMBA-
LAJE Y DESCARGA; BRINDAR INFORMACIÓN RELATIVA A
LOS SERVICIOS DE DESCARGA DE CARGAMENTO. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027840-2
No. de Expediente: 2017163482
No. de Presentación: 20170257156
CLASE: 35, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AADVANTAGE PLATINUM
Consistente en: las palabras AADVANTAGE PLATINUM, que
se traduce al castellano como Aprovechar Platino, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS, DE MERCADEO Y
PROMOCIONALES, INCLUYENDO PROMOCIÓN DE VENTAS
PARA TERCEROS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN MEDIOS
DE COMUNICACIÓN CON FINES COMERCIALES AL POR ME-
NOR; SERVICIOS DE ASISTENCIA, ASESORÍA Y CONSULTORÍA
EN MATERIA DE MERCADEO Y PROMOCIONAL, OPERACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESTRATEGIAS DE INCEN-
TIVOS, LEALTAD, DESCUENTOS Y PLANES PROMOCIONALES
PARA CLIENTES; SERVICIOS DE TARJETAS DE INCENTIVO,
LEALTAD, DESCUENTO Y PROMOCIONALES; SERVICIOS
DE SUSCRIPCIÓN DE MEMBRESÍA DE CLUBES; SERVICIOS
DE PROGRAMAS DE LEALTAD, INCENTIVOS, DESCUENTOS,
PROMOCIONALES Y DE BONIFICACIÓN; SERVICIOS DE CLUB
DE CLIENTES, CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES
Y/O PUBLICITARIOS; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE
TERCEROS A TRAVÉS DE INTERNET; PROVEER UN MERCADO
EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES Y
SERVICIOS; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE VIAJERO
FRECUENTE, ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE LEALTAD
A CONSUMIDORES; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE
PREMIOS DE INCENTIVOS PARA PROMOVER LA VENTA DE
BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS. TRABAJOS DE OFICINA,
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL, INCLUYENDO ASISTENCIA Y ASESORÍA EN
GESTIÓN COMERCIAL, CONSULTORÍA DE ORGANIZACIÓN
EN GESTIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE ASISTENCIA DE
NEGOCIOS, ALQUILER DE EQUIPOS Y MÁQUINAS DE OFICINA,
SERVICIOS SECRETARIALES PARA OFICINAS DE EMPRESA,
PERSONAL DE APOYO PARA OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR:
TRANSPORTE, INCLUYENDO EL TRANSPORTE AÉREO DE PA-
SAJEROS, CARGA Y FLETE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO
DE MERCANCÍAS; GESTIÓN DE VIAJES; ARREGLO DE VIAJES;
INFORMACIÓN DE TRANSPORTE INCLUYENDO INFORMACIÓN
DE VIAJES; RESERVA DE VEHÍCULOS; RESERVA DE TRANS-
PORTE; ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; RESERVA DE
ASIENTOS PARA VIAJES; RESERVA DE VIAJES QUE INCLUYE
SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES DE VACACIONES; LOGÍS-
TICA PARA TRANSPORTE; SERVICIOS DE CHÓFER; SERVICIOS
DE AGENCIAS DE VIAJES, A SABER, REALIZAR RESERVAS
Y REGISTROS PARA TRANSPORTE AÉREO, TRANSPORTE
EN VEHÍCULO, CRUCEROS Y VACACIONES; SERVICIOS DE
INFORMACIÓN RELACIONADO CON VIAJES; RESERVA Y
ORGANIZACIÓN DEL ACCESO A SALONES EN AEROPUERTO;
SERVICIOS DE ASISTENCIA DE SOPORTE EN TIERRA PARA
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. PASAJEROS; SERVICIOS DE SOPORTE EN TIERRA PARA EL
MANEJO DE MERCANCÍAS PRESTADOS EN EL AEROPUERTO;
SERVICIOS DE REEMBALAJE Y DESCARGA, INCLUYENDO
LOS SERVICIOS DE DESCARGA DE CARGAMENTO; BRINDAR
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SERVICIOS DE DESCARGA
DE CARGAMENTO. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027841-2
No. de Expediente: 2018168642
No. de Presentación: 20180268140
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO
ALEXANDER HERNANDEZ BARRAZA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras WB WILFREDO BARRAZA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE
BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027897-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A.
Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas
se ha presentado la Señor JORGE ERNESTO PEÑA VILLACORTA,
mayor de edad, del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de
la Póliza de Seguro de Vida No. SV-59.347, emitida por esta Compañía
a su nombre con fecha veintidós de Noviembre de 1995. Si dentro de
30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la
mencionada póliza.
San Salvador, 25 de mayo de 2018.
LICDA. KAREN MORALES DE REYES,
SUBGERENTE DE SUSCRIPCION.
3 v. alt. No. C004263-2
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A.
Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se
ha presentado la Señora LILIAN AUDON SORTO DE POSAS mayor
de edad, del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la
Póliza de Seguro de Vida No. SV-34.053, emitida por esta Compañía a
su nombre con fecha diez de Septiembre de 1977. Si dentro de 30 días
contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 25 de mayo de 2018.
LICDA. KAREN MORALES DE REYES,
SUBGERENTE DE SUSCRIPCIÓN.
3 v. alt. No. C004264-2
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017165475
No. de Presentación: 20170260878
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de H. Lundbeck A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
REXULTI Consistente en: la palabra REXULTI, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRúRGICOS Y MÉDICOS;
DISPOSITIVOS, JERINGAS Y AGUJAS PARA INYECCIONES Y
PROPÓSITOS MÉDICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA
DIAGNÓSTICO, INCLUIDOS KITS DE PRUEBA; SISTEMAS MÉ-
DICOS INTEGRADOS QUE CONTIENEN INSTRUMENTOS MÉ-
DICOS Y SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Y LA INFORMACIÓN PARA EL USO DE UN EXAMEN FÍSICO Y
PSICOLÓGICO Y NEUROLÓGICO BASADO EN LA WEB Y LA
EVALUACIÓN DE PACIENTES Y CLIENTES A DISTANCIA Y EN
UNA CLÍNICA; INSTRUMENTOS MÉDICOS DE INFORMACIÓN,
ORIENTACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004256-2
No. de Expediente: 2017165507
No. de Presentación: 20170260970
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-
NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KOMATSU y diseño, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES
Y ACCESORIOS; APARATOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES
PARA SISTEMAS DE MONITOREO REMOTO; SISTEMAS Y
DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO INALÁMBRICO PARA
VEHÍCULOS; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN Y SUS PAR-
TES Y ACCESORIOS; SOFTWARE Y HARDWARE INFORMÁTICO;
PROGRAMAS INFORMÁTICOS, INCLUYENDO SOFTWARE DE
PROCESAMIENTO DE DATOS, SOFTWARE DE REPARACIÓN
O MANTENIMIENTO PARA MAQUINARIA Y APARATOS
PARA TRABAJAR EL METAL, MAQUINARIA Y APARATOS DE
CONSTRUCCIÓN, MAQUINARIA Y APARATOS DE CARGA Y
DESCARGA, MAQUINARIA Y APARATOS PARA LA MINERÍA,
MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, MAQUINARIA
Y APARATOS FORESTALES, POSICIÓN, BATERÍA, FUNCIONA-
MIENTO SOFTWARE DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE
ESTADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y APARATOS
PARA TRABAJAR EL METAL, MAQUINARIA Y APARATOS DE
CONSTRUCCIÓN, MAQUINARIA Y APARATOS DE CARGA Y
DESCARGA, MAQUINARIA Y APARATOS PARA LA MINERÍA,
MAQUINARIA E INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS, MAQUINARIA
Y APARATOS FORESTALES; TABLETAS Y SUS PARTES Y AC-
CESORIOS; TERMINALES DE COMPUTADORA CON TABLETA
PARA MEDIR EL ESTADO DE OPERACIÓN DE LAS MÁQUINAS
HERRAMIENTA Y PARA RECOLECTAR LOS DATOS DE OPE-
RACIÓN DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS INSTALANDO
EN LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS Y SUS PARTES Y ACCE-
SORIOS; APARATOS ELÉCTRICOS DE CONTROL, PRUEBA Y
MONITOREO Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; BATERÍAS Y CÉ-
LULAS, INCLUYENDO LAS BATERÍAS DE VEHÍCULOS; CAJAS
DE BATERÍA; CONDENSADORES; TERMINAL DE LA BATERÍA;
CARGADORES DE BATERÍA PARA VEHÍCULOS DE BATERÍA Y
SUS PARTES Y ACCESORIOS; INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
DIARIO
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. O PRUEBA, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; INSTRUMENTOS
TOPOGRÁFICOS, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; APARATOS DE
DISTRIBUCIÓN O CONTROL DE POTENCIA; MONITORES LCD;
MONITORES DE COMPUTADORA INCLUYENDO MONITORES
DE PANTALLA DE COMPUTADORA; MONITORES CON PAN-
TALLA TÁCTIL; MONITORES DE TABLETA; PANELES DE
VISUALIZACIÓN ELECTROLUMINISCENTES; PANTALLAS
NUMÉRICAS ELECTRÓNICAS; DISPOSITIVOS DE CONTROL
ELÉCTRICO; CONTROLADORES DE CARGA ELÉCTRICA;
CONTROLADORES DE POTENCIA ELECTRÓNICOS; CONTRO-
LADORES DE VELOCIDAD ELECTRÓNICOS; SENSORES DE
PRESIÓN; CONDENSADORES; CAJAS DE CAPACITANCIA;
SOFTWARE GRABADO CON PROGRAMAS INFORMÁTICOS; CO-
NECTORES [ELECTRICIDAD]; CONECTORES ELECTRÓNICOS;
ALAMBRES Y CABLES ELÉCTRICOS; SENSORES [APARATOS
DE MEDICIÓN], QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; SENSORES
ÓPTICOS; ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGENCIA ARTI-
FICIAL; MÁQUINAS E INSTRUMENTOS TELEMÉTRICOS DE
CONTROL REMOTO PARA ROBOTS INDUSTRIALES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004257-2
No. de Expediente: 2018166666
No. de Presentación: 20180263747
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PEDIAKID Consistente en: la palabra PEDIAKID, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004285-2
No. de Expediente: 2018169095
No. de Presentación: 20180269027
CLASE: 42, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO
de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER,
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: AFP CRECER, S. A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
EMPRESARIAL CRECER
Consistente en: las palabras EMPRESARIAL CRECER, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE
DATOS E INFORMACIÓN FINANCIERA Y LA RESOLUCIÓN DE
PROBLEMAS DE REZAGOS A LOS EMPLEADORES Y AFILIA-
DOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES Y
SOCIALES PRESTADOS POR AFP CRECER, S. A. DESTINADOS
A SATISFACER SERVICIOS DE ASESORÍA E INSTALACIÓN DE
SOFTWARE DE PLANILLAS. Clase: 42.
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004286-2
No. de Expediente: 2018168206
No. de Presentación: 20180267274
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIHANCA,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
WIZPOD Consistente en: la palabra WIZPOD, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004293-2
No. de Expediente: 2018168736
No. de Presentación: 20180268346
CLASE: 31.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO
ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SARAM, S. A. DE C. V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
SUPER LACTANCIAMOR 22%
Consistente en: las palabras SUPER LACTANCIA MOR 22%.
Sobre la expresión Súper Lactancia 22%, no se concede exclusividad
individualmente considerada, por ser de uso común y necesario en el
comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA GANADO LECHERO.
Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004300-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. No. de Expediente: 2017162378
No. de Presentación: 20170254900
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de VP Brands International SA, de nacionalidad BULGARA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Flirt Consistente en: la palabra Flirt, traducida al castellano como Co-
quetear, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS A
EXCEPCIÓN DE CERVEZA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027800-2
No. de Expediente: 2017164115
No. de Presentación: 20170258329
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-
NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
LEGACY OF BEAUTY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Legacy Nails Consistente en: las palabras Legacy Nails, que se traducen como
Legado de las uñas, que servirá para: AMPARAR: POLVO ACRÍLICO
PARA UÑAS, LÍQUIDO PARA UÑAS, UÑAS ACRÍLICAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027801-2
No. de Expediente: 2017163772
No. de Presentación: 20170257726
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
DR.LAZAR Y CIA. S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL, de nacionalidad
ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CUTANIT B Consistente en: la expresión CUTANIT B, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES
PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-
COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-
TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027804-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168440
No. de Presentación: 20180267794
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TAURINO y diseño, que servirá para:
AMPARA: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027827-2
No. de Expediente: 2018167228
No. de Presentación: 20180265084
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ANTONIO SANDOVAL TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de AVICAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICAR, S.A. DE C.V., de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras HUEVOS DEL DIA y diseño. Sobre
el elemento denominativo HUEVOS, no se le concede exclusividad, por
ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que
obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en
el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: HUEVOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027831-2
No. de Expediente: 2017165773
No. de Presentación: 20170261483
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CommScope, Inc. of North Carolina, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra COMMSCOPE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ANTENAS, EN CONCRETO, ANTENAS ELÉC-
TRICAS REMOTAS DE INCLINACIÓN, ANTENAS DE PUNTO
POR PUNTO, ANTENAS DE MICROONDAS, ANTENAS DE RA-
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NE VALID
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. DIOFRECUENCIA, ANTENAS DE MICROONDAS, ANTENAS DE
FRECUENCIA RADIAL, Y ANTENAS DE BANDA ANCHA; CA-
BLES DE TELECOMUNICACIONES DE FRECUENCIA RADIAL
RADIANTES; ESTACIONES BASE Y EQUIPOS INALÁMBRICOS
DE INTERIORES, EN CONCRETO, ANTENAS DE INTERIOR,
ANTENAS DISTRIBUIDAS, ANTENAS DISTRIBUIDAS BASADAS
EN FIBRA, Y ANTENAS DISTRIBUIDAS DE RADIO SOBRE FIBRA;
TRANSMISORES DE RADIO INALÁMBRICOS Y RECEPTORES,
TRANSCEPTORES, AMPLIFICADORES DE SONIDO Y
PROCESADORES DE SEÑAL DIGITAL PARA REPETIR, REFOR-
MAR Y REFORMATEAR SEÑALES DE DATOS; SISTEMAS DE
CONTROL Y DIAGNÓSTICO PARA ANTENAS ELÉCTRICAS
REMOTAS DE INCLINACIÓN INALÁMBRICAS, EN CONCRETO,
CONTROLADORES ELÉCTRICOS PORTÁTILES DE DIAGNÓS-
TICO DE INCLINACIÓN ELÉCTRICA; MONTAJES DE CABLES,
EN CONCRETO MONTAJES DE CABLE DE COBRE DE TELECO-
MUNICACIONES, MONTAJES DE CABLES DE FIBRA ÓPTICA,
CABLES DE FIBRA ÓPTICA PRE-TERMINADOS Y CABLES DE
ARRANQUE RF PRE-TERMINADOS; GUÍAS DE CABLES Y
EQUIPOS DE GESTIÓN, EN CONCRETO, RACKS DE GESTIÓN
DE CABLES HORIZONTALES Y VERTICALES PARA SOPORTAR,
ORGANIZAR Y PROTEGER MúLTIPLES CABLES DE TELECO-
MUNICACIONES, CANALETAS DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA,
RACKS DE CANALETAS DE CABLES PARA SOPORTAR, ORGA-
NIZAR Y PROTEGER MúLTIPLES CABLES DE TELECOMUNI-
CACIONES, Y RACKS CON ESTANTERÍAS MONTADAS PARA
HARDWARE DE TELECOMUNICACIONES; ACCESORIOS DE
CABLES DE COMUNICACIONES, EN CONCRETO, PROTECTO-
RES DE SOBRETENSIÓN Y CANALETAS PLÁSTICAS DE CABLES
PARA SOSTENER CABLES COAXIALES, CABLES DE FIBRA
ÓPTICA, CABLES DE PAR TRENZADO E HÍBRIDOS; ESTANTES
METÁLICOS ADAPTADOS ESPECIALMENTE PARA PROTEGER
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA CABLES DE TE-
LECOMUNICACIONES, Y CANALETAS Y UNIDADES DE CON-
TENCIÓN HORIZONTALES Y VERTICALES PARA SOPORTAR,
ORGANIZAR Y PROTEGER MúLTIPLES CABLES DE TELECO-
MUNICACIONES; PARTES DE CABLES ÓPTICOS, EN CONCRE-
TO, SALIDAS DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA Y UNIDADES DE
TERMINACIÓN DE CABLES DE FIBRA ÓPTICA; APARATOS DE
ALMACENAMIENTO DE FIBRA ÓPTICA EN BLANCO, EN CON-
CRETO, RACKS DE ALMACENAMIENTO PARA ALMACENAR
CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES DE COMUNICACIONES,
EN CONCRETO, CABLES COAXIALES, CABLES DE FIBRA ÓP-
TICA, CABLES DE TELECOMUNICACIONES DE PAR TRENZA-
DO Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA HÍBRIDOS, CABLES DE CO-
NEXIÓN PROVISIONAL PARA TELECOMUNICACIONES, CA-
BLES DE ARRANQUE, CABLES DE LÍNEA TRONCAL PARA
TELECOMUNICACIONES; LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRI-
CA UTILIZADAS PARA APLICACIONES INALÁMBRICAS; CA-
BLES DE INCLINACIÓN ELÉCTRICA REMOTA; CABLES DE
COMUNICACIONES Y CONECTORES PARA CABLES COAXIA-
LES, DE FIBRA ÓPTICA, DE PAR TRENZADO E HÍBRIDOS;
ENCHUFES CONECTORES ELÉCTRICOS Y DE FIBRA ÓPTICA;
CIERRES DE FIBRA ÓPTICA Y CONECTORES DEL TIPO DE
UNIDADES DE CONTENCIÓN PARA CAJAS DE CONEXIONES
Y BLOQUES CONECTORES DE CABLES DE TELECOMUNICA-
CIONES PARA CONECTAR LAS PUNTAS TERMINALES DE
CABLES; ADAPTADORES DE ENCHUFES; BLOQUEADORES DE
CABLES COAXIALES Y DE FIBRA ÓPTICA; ACCESORIOS DE
CONECTORES DE CABLES DE COMUNICACIONES Y DATOS,
EN CONCRETO, FUNDAS MOLDEADAS DE GOMA DE SILICO-
NA PROTECTORAS E IMPERMEABILIZANTES DISEÑADAS
PARA SELLAR Y PROTEGER CONEXIONES ELÉCTRICAS, RD,
Y DE CABLE FIBRA ÓPTICA; TOMAS DE PARED PARA TELE-
COMUNICACIONES; PRODUCTOS DE RED DE ACCESO A RA-
DIOS, EN CONCRETO, SISTEMAS DE ANTENAS DISTRIBUIDAS,
QUE CONSISTEN EN ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, SIS-
TEMAS REPETIDORES RF QUE CONSISTEN EN REPETIDORES
PARA COMUNICACIÓN DE RADIO CELULAR, CELDAS PEQUE-
ÑAS RF, Y SOFTWARE ASOCIADO PARA ACTIVAR, GESTIONAR,
DISEÑAR, Y COMPROBAR ESTOS SISTEMAS; SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN INALÁMBRICA QUE COMPRENDEN GUÍAON-
DAS, HILOS DE TIERRA, VARILLAS DE TIERRA, Y CABLES DE
HILOS DE TIERRA; APARATOS PORTÁTILES DE LECTURA
PARA IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA (RFID), EN
CONCRETO, LECTORES RFID; APARATOS DE CONTROL RE-
CUBIERTOS O ENMARCADOS, QUE CONSISTEN EN CONTRO-
LADORES ELÉCTRICOS DE SISTEMAS, ANALIZADORES LÓ-
GICOS, Y PASARELAS MONTADAS EN PLACAS Y MARCOS DE
INTERRUPTORES ELÉCTRICOS QUE UNEN O AGRUPAN DATOS
PARA COMUNICARSE CON SOFTWARE; MÓDULOS PORTÁTILES
DE COMUNICACIONES Y ENERGÍA, EN CONCRETO, MÓDULOS
DE CIRCUITOS INTEGRADOS PARA LA ACTIVACIÓN DE UN
SISTEMA DE COMUNICACIONES DE DATOS DENTRO DE UN
CONCENTRADOR DE FIBRA DE VIDRIO Y PARA PERMITIR LA
COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE UNA CONEXIÓN INALÁMBRI-
CA CON SOFTWARE Y DISPOSITIVOS MÓVILES; PRODUCTOS
DE IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA (RFID), EN
CONCRETO, ETIQUETAS DEL TIPO DE ETIQUETAS DE IDENTI-
FICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA, LECTORES RFID, Y LEC-
TORES RFID DE MANO; APARATOS PARA SUPERVISAR, MEDIR,
COMPROBAR Y CONTROLAR SEÑALES ELÉCTRICAS; SOFT-
WARE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA PROCESAR SEÑA-
LES DE COMUNICACIONES ASOCIADAS CON DISPOSITIVOS
DE GEOLOCALIZACIÓN, PARA GESTIONAR Y CONTROLAR
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS DESDE
UBICACIONES REMOTAS Y PARA EVALUAR TRANSMISIONES
DE VOZ INALÁMBRICAS Y DE DATOS; SOFTWARE PARA SU
USO EN EL DISEÑO, INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN, OPTIMI-
ZACIÓN, Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE TELECOMUNI-
CACIONES; APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS,
EN RELACIÓN CON LA TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICA-
CIONES; APARATOS DE TRANSMISIÓN ÓPTICA DIGITAL PARA
LA TRANSMISIÓN DE DATOS DE TELECOMUNICACIONES;
APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE SONIDO E IMÁGENES;
EQUIPOS ÓPTICOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS,
EN CONCRETO, PRODUCTOS PARA POTENCIAR LA VISIÓN,
TRANSMISORES ÓPTICOS, COMPONENTES ELECTRÓNICOS
ÓPTICOS EN FORMA DE CABLES ÓPTICOS, ENLACES DE DA-
TOS ÓPTICOS, Y TRANSCEPTORES ÓPTICOS; APARATOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS EN EL CAMPO DE LA TRANSMI-
SIÓN PARA TELECOMUNICACIONES; ORDENADORES PARA
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SU USO EN EL CAMPO DE LA TRANSMISIÓN PARA TELECO-
MUNICACIONES; SOFTWARE PARA GESTIONAR, SUPERVISAR,
VISUALIZAR Y OPTIMIZAR INFRAESTRUCTURA DE CENTROS
DE DATOS Y SU RENDIMIENTO, Y PARA EL CONTROL Y GES-
TIÓN CENTRALIZADOS DE DISPOSITIVOS DE RED DISTRIBUI-
DOS A TRAVÉS DE UNA RED QUE FACILITA SERVICIOS DE
CONEXIÓN EN RED Y ALMACENAMIENTO; SEPARADORES
DE SEÑALES, INCLUYENDO SEPARADORES DE SEÑALES DE
FIBRA ÓPTICA; ACOPLADORES ÓPTICOS, INCLUYENDO ACO-
PLADORES ÓPTICOS DE PLANTAS EXTERIORES; SEPARADO-
RES DE SEÑALES RF, TERMINACIONES DEL TIPO TERMINA-
DORES ELÉCTRICOS Y ATENUADORES; FILTROS ÓPTICOS Y
COMBINADORES ELECTRÓNICOS PARA CONECTAR ANTENAS
Y RECEPTORES; MULTIPLEXORES; AMPLIFICADORES MON-
TADOS SOBRE TORRES; AMPLIFICADORES DE CAÍDA; BLO-
QUES TERMINALES ELÉCTRICOS; PRODUCTOS DE CONDICIO-
NAMIENTO RF PARA SITIOS DE CÉLULAS EXTERIORES, EN
CONCRETO, TRANSMISORES CONTROLADOS POR RADIO
FRECUENCIA; ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN, EN CONCRETO,
CAJAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA; CIERRES DE EMPALME
DE COBRE; EN CONCRETO, EMPALMADORAS DE CABLES
ELÉCTRICO; ARMARIOS DE EMPALMADORAS DE FIBRA, EN
CONCRETO, EMPALMADORAS PARA LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
DE FIBRA ÓPTICA; ARMARIOS FTTA, EN CONCRETO, CAJAS
DE EMPALME; ESTANTERÍAS FTTA, EN CONCRETO, ESTANTES
DE MONTAJE PARA CAJAS DE UNIÓN PARA FIBRA ÓPTICA;
PANELES Y CASETES DE FIBRA, EN CONCRETO, PANELES DE
CONTROL DE FIBRA ÓPTICA PARA CONECTAR MúLTIPLES
DISPOSITIVOS DE DATOS Y FIBRA ÓPTICA; PANELES Y CA-
SETES DE COBRE, EN CONCRETO, PANELES DE CONTROL DE
COBRE PARA SEÑALES DE COMUNICACIONES PARA CONEC-
TAR MúLTIPLES DISPOSITIVOS DE DATOS Y ELÉCTRICOS;
ESTANTES DE MONTAJE Y REPISAS PARA HARDWARE DE
TELECOMUNICACIONES; ESTANTES DE MONTAJE Y PANELES
PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIONES; PANELES DE
CONTROL DE PARCHE DE TELE-COMUNICACIÓN POR FIBRA
ÓPTICA Y TELECOMUNICACIÓN A TRAVÉS DE COBRE, PARA
ALBERGAR CABLES DE TELECOMUNICACIÓN DE PARCHE;
ESTUCHES DE BATERÍAS PARA ALBERGAR BATERÍAS DE
REPUESTO; REPISAS METÁLICAS ESPECIALMENTE ADAPTA-
DAS PARA PROTEGER EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES,
TALES COMO FUENTES DE PODER Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES; CONVERTIDO-
RES ELÉCTRICOS DC-DC PARA USAR CON PANELES DE PAR-
CHE EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y REDES DE INFRA-
ESTRUCTURA DE DATOS; CONVERTIDORES DE ABASTECI-
MIENTO DE ENERGÍA PARA SER USADOS CON ANTENAS Y
TRANSCEPTORES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELE-
COMUNICACIONES, EN CONCRETO, EMPALMES MECÁNICOS
PARA LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ÓPTICAS O DE TELECOMU-
NICACIONES; EMPALMES SIN HERRAMIENTAS PARA LÍNEAS
DE TRANSMISIÓN ÓPTICAS O DE TELECOMUNICACIONES,
BLOQUES DE TERMINACIÓN ÓPTICOS O ELÉCTRICOS PARA
COMPONENTES MODULARES, HARDWARE DE GESTIÓN DE
FIBRAS DEL TIPO DE CANALES DE FIBRA ÓPTICA, MARCOS
DE DISTRIBUCIÓN DE FIBRA ÓPTICA, EN CONCRETO, CAJAS
DE DISTRIBUCIÓN DE FIBRA ÓPTICA; APARATOS E INSTRU-
MENTOS PARA CONDUCIR, CONMUTAR, TRANSFORMAR,
ACUMULAR, REGULAR O CONTROLAR SEÑALES ELÉCTRICAS
U ÓPTICAS, EN CONCRETO, EQUIPOS DE TELECOMUNICA-
CIONES DEL TIPO DE SISTEMAS DE CIERRE DE EMPALMA-
DORAS FIBRA ÓPTICA, CARCASAS PARA CABLES DE TELE-
COMUNICACIONES O EMPALMADORAS DE FIBRA ÓPTICA;
CAJAS DE DISTRIBUCIÓN PARA EMPALMADORAS DE FIBRA
ÓPTICA O CABLES DE TELECOMUNICACIONES; HARDWARE
PARA GESTIÓN DE FIBRAS DEL TIPO DE CANALES DE FIBRA
ÓPTICA, CARCASAS, MARCOS DE CARCASA PARA CABLES
DE DISTRIBUCIÓN DE FIBRA ÓPTICA O DE TELECOMUNICA-
CIONES, CONECTORES DE CABLES DE FIBRA ÓPTICA O DE
TELECOMUNICACIONES, ENCHUFES PARA CABLES DE FIBRA
ÓPTICA O DE TELECOMUNICACIONES, ADAPTADORES DE
CABLES DE FIBRA ÓPTICA O DE TELECOMUNICACIONES,
EMPALMADORAS DE FIBRA ÓPTICA PARA LÍNEAS DE TRANS-
MISIÓN ÓPTICAS, BANDEJAS EMPALMADORAS DE FIBRA
ÓPTICA DEL TIPO DE SISTEMAS DE CIERRE DE FIBRA ÓPTICA,
Y CASETES EMPALMADORES DE FIBRA ÓPTICA; CANASTAS
PARA ALMACENAR FIBRA, EN CONCRETO, BASTIDORES DE
MONTAJE PARA HARDWARE DE TELECOMUNICACIONES;
PLACAS FRONTALES PARA CABLEADOS Y CANALIZACIONES,
EN CONCRETO, PLACAS FRONTALES DE CABLES DE TELE-
COMUNICACIONES PARA CABLEADOS Y CANALIZACIONES
DE TELECOMUNICACIONES, ZONA DE SUPERFICIE DE MON-
TAJE PARA CAJAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, E INTE-
RRUPTORES DE PARED. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027836-2
No. de Expediente: 2018167537
No. de Presentación: 20180265846
CLASE: 03, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. ESPECIAL de CORTEFIEL, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras women'secret, traducidas al castellano como MUJERES SECRETO, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICA; ACEITES ESENCIALES, LOCIONES PARA EL CABELLO; JABONES INCLUYENDO JA-BONES DESODORANTES; DESODORANTES (PERFUMERÍA); ARTÍCULOS DE HIGIENE PARA LA HIGIENE PERSONAL; GELES HIDRATANTES (COSMÉTICOS); GELES PARA EL CABELLO; GELES PROTECTORES DE LIMPIEZA; GELES PARA ANTES DEL AFEITADO; GELES DE AFEITAR; GELES HIDRATANTES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; GELES DE DUCHA; GELES DE MASAJE QUE NO SEAN LOS USO MÉDICO; GELES PARA DES-PUÉS DEL SOL (COSMÉTICOS); GELES DE BRONCEADO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DE REDES TELEMÁTI-CAS DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICA; ACEITES ESENCIALES, LOCIONES PARA EL CABELLO; JABONES; JABONES DESODORANTES; DESODO-RANTES (PERFUMERÍA); ARTÍCULOS DE HIGIENE PARA LA HIGIENE PERSONAL; GELES HIDRATANTES (COSMÉTICOS); GELES PARA EL CABELLO; GELES PROTECTORES DE LIMPIE-ZA; GELES PARA ANTES DEL AFEITADO; GELES DE AFEITAR; GELES HIDRATANTES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; GELES PARA EL CABELLO; GELES DE DUCHA; GELES DE MASAJE QUE NO SEAN LOS USO MÉDICO; GELES PARA DESPUÉS DEL SOL (COSMÉTICOS); GELES DE BRONCEADO Y DE PRENDAS CONFECCIONADAS PARA SEÑORA, CABALLERO Y NIÑOS, CALZADOS (NO ORTOPÉDICOS) Y SOMBRERERÍA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027839-2
No. de Expediente: 2018166677
No. de Presentación: 20180263825
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de S.P. PRODUCTOS S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SIMBALL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ-CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027843-2
No. de Expediente: 2018167888 No. de Presentación: 20180266489 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZYNQUISTA Consistente en: la palabra ZYNQUISTA, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIÓN ANTIDIABÉTICA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027845-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166475
No. de Presentación: 20180263278
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño tridimensional que consiste en una forma de oso anaranjado con una nariz inclinada hacia adelante, una boca feliz y sonriente, ojos grandes y pelos en el pecho, que se muestran con muescas ovales, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027847-2
No. de Expediente: 2018166473
No. de Presentación: 20180263275
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño tridimensional identificado como DI-SEÑO DE OSITO ROJO OSCURO, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027848-2
No. de Expediente: 2018166468
No. de Presentación: 20180263268
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. Rigo Trading S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño tridimensional identificado como DISEÑO
DE OSITO BLANCO, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027851-2
No. de Expediente: 2017165606
No. de Presentación: 20170261144
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Marrone Bio Innovations, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AMPLITUDE
Consistente en: la palabra AMPLITUDE, que servirá para: AMPA-
RAR: PESTICIDAS, NEMATICIDAS Y FUNGICIDAS; PESTICIDAS,
NEMATICIDAS Y FUNGICIDAS PARA EL HOGAR, JARDÍN Y
CÉSPED; PESTICIDAS, NEMATICIDAS Y FUNGICIDAS PARA
USO AGRÍCOLA; PESTICIDAS, NEMATICIDAS Y FUNGICIDAS
PARA USO EN EL HOGAR, JARDÍN Y CÉSPED. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027853-2
No. de Expediente: 2017165605
No. de Presentación: 20170261143
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
Marrone Bio Innovations, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
STARGUS
Consistente en: la palabra STARGUS, que servirá para: AMPA-
RAR: PESTICIDAS, NEMATICIDAS Y FUNGICIDAS; PESTICIDAS,
NEMATICIDAS Y FUNGICIDAS PARA EL HOGAR, JARDIN Y
CÉSPED; PESTICIDAS, NEMATICIDAS Y FUNGICIDAS PARA
USO AGRÍCOLA; PESTICIDAS, NEMATICIDAS Y FUNGICIDAS
PARA USO EN EL HOGAR, JARDÍN Y CÉSPED. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027855-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho minutos
del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE ADONALDO ARRIAZA, quien falleció a
las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del día diecisiete de enero
de mil novecientos noventa y ocho, en Daly City, Estado de California;
siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su último domicilio de parte del señor
JUAN CARLOS ARRIAZA PEREZ, en su calidad de hijo del causante.
Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que
los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del
presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diez mi-
nutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004201-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cuatro
de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora PAULA ESCOBAR DURAN, conocida por PAULA
ESCOBAR, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil siete, en el
Cantón Los Llanitos, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA
JULIA, IRMA, ANA, ESPERANZA, MARIA RITA y LUCIA, todas de
apellidos FLORES ESCOBAR, en concepto de hijas de la causante; y
se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a nueve horas diez minutos del día cuatro de abril de dos mil diecio-
cho.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004211-3
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuaren-
ta minutos del día veintidós de Febrero del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARTIN
GUARDADO CRUZ, quien falleció a las once horas con treinta minutos
del día veintitrés de Septiembre del dos mil diecisiete, en su casa de
habitación ubicada en Barrio El Centro, de Nueva Trinidad, municipio
de este Departamento; siendo dicho municipio, su último domicilio;
de parte del señor DENY ROMEO GUARDADO HERCULES, en su
calidad de hijo sobreviviente del mencionado causante y como cesionario
de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían
a los señores ROSA ANGELICA HERCULES DE GUARDADO,
IRMA GUARDADO HERCULES, BLANCA MELIA GUARDADO
HERCULES y ARACELI GUARDADO HERCULES, la primera en
su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y los demás
en sus calidades de hijos sobrevivientes del citado causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de febrero del dos
mil dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁN-
DEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTERINA.- LIC. EDWIN
EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027416-3
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO, LA SUSCRITA JUEZA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveía a
las diez horas con treinta minutos del día treinta de abril de dos mil
dieciocho, se ha declarado herederos Interinos a los señores JUAN
VICENTE SANTOS MARIN, JAIME SIGFREDO SANTOS MARIN,
JOSE JEREMIAS SANTOS MARIN y HECTOR ARTURO SANTOS
MARIN, en calidad de hijos, por medio de la cual promueven las Di-
ligencias de Aceptación de Herencia Intestada, de los bienes que a su
defunción dejó el señor ARTURO SANTOS VILLANUEVA, quien era
de la edad de noventa años, casado, originario y del domicilio de Citalá,
Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña, con NIT Número: 0404-
210216-101-6, hijo de Juan Santos, y Mercedes Villanueva, falleció a
las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil
seis, en el Cantón San Lorenzo, Citalá, Chalatenango.
de tercera Publicación
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. Confiérase a las aceptantes la administración y representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense
los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de abril de dos
mil dieciocho.- LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F027417-3
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas
treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho,
en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,
clasificadas con el NUE: 01620-18-CVDV-1CM1-145-02, promovidas
por el Licenciado OSCAR ARTURO LÓPEZ PORTILLO, en calidad de
Apoderado General Judicial de MARÍA DEL CARMEN ORELLANA
BONILLA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Houston Estado
de Texas, Estados Unidos de América, Pasaporte Salvadoreño Número:
B70106528, y Número de Identificación Tributaria: 0614-180759-106-6;
en calidad de hija sobreviviente del causante señor JOSÉ MANUEL
BONILLA CASTILLO, conocido por MANUEL BONILLA CASTI-
LLO, quien fue de setenta y dos años de edad, Soltero, originario de San
Miguel y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,
quien falleció en el Seguro Social de la ciudad y departamento de San
Miguel, el día 12 de Diciembre de 1999, a causa de STDS, IRC, con
asistencia médica, hijo de Jacinto Castillo y de Tomasa Bonilla, y se le
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos
mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LIC.
HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C004217-3
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte
minutos del día quince de mayo del dos mil dieciocho. Se ha tenido por
aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante GERARDO ALFREDO CALLES LEON,
quien falleció a las ocho horas de día treinta de mayo de dos mil quince, en
el Barrio El Centro, del Municipio de Las Vueltas, siendo ese Municipio
su último domicilio; de parte de la señora CARLOTA GUARDADO
VIUDA DE CALLES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causan-
te.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
quince horas con cuarenta minutos del día quince de mayo del dos mil
dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027415-3
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas dieciséis minutos del día catorce de mayo del año dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de San Mar-
tín, departamento de San Salvador, siendo esa misma ciudad su último
domicilio, dejare el causante señor WILBER GIOVANNI GALDÁMEZ
RAMÍREZ o WILBER GIOVANNI GALDÁMEZ, de parte de la señora
MARÍA IDALIA PÉREZ VIUDA DE GALDÁMEZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, y los menores KEVIN VLADIMIR,
DARLIN VANESSA y CINTHYA ALEXANDRA, todos de apellidos
GALDÁMEZ PÉREZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante
y representados legalmente por su madre, la señora PÉREZ VIUDA DE
GALDÁMEZ, y repudiada dicha herencia por el señor CATALINO
GALDÁMEZ ARDÓN, en su calidad de padre del de cujus.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
los menores KEVIN VLADIMIR, DARLIN VANESSA y CINTHYA
ALEXANDRA, todos de apellidos GALDÁMEZ PÉREZ, por medio
de su Representante Legal antes mencionada.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las nueve horas veintisiete minutos del día catorce de mayo del año dos
mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS
GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027430-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las doce horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de marzo de
dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora YANETH ARELY
RODRÍGUEZ FLORES, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento único
de Identidad número 03500281-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1312-030973-102-0; la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la causante, señora CATALINA FLORES DE RODRÍGUEZ, quien
fue de setenta y nueve años de edad, casada, de Oficios Domésticos,
originaria de Conchagua, departamento de La Unión, del domicilio de
Jocoro, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien
poseía como Documento único de Identidad número 03485936-8, y
Tarjeta de Identificación Tributaria número 1404-260928-101-1, hija de
los señores José Lorenzo López Alvarenga y María Flores (ya fallecidos),
quien falleció a las 13 horas del día 25 de diciembre del año 2007, en el
Hospital Nacional de San Francisco Gotera, departamento de Morazán,
con asistencia médica; siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de
Morazán, su último domicilio; en calidad de hija del causante.
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027433-3
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
Beneficio de Inventario de parte de los señores OSCAR ARMANDO
ESCALANTE MEJIA, MARIA MAGDALENA ESCALANTE DE
SALAZAR y SONIA JEANNETH ESCALANTE DE HERNANDEZ,
la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante
GONZALO ESCALANTE CALITO conocido por GONZALO
ESCALANTE, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Carpintero,
Casado, originario y del domicilio de Atiquizaya, departamento de
Ahuachapán, fallecido a la una hora del día quince de febrero del año
dos mil quince, en cantón Izcaquilío de la jurisdicción de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán, siendo esta ciudad su último domicilio;
en concepto de hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas quince minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil diecio-
cho.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027436-3
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de Mayo del dos
mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante MARTA LILIAN
GONZALEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios
domésticos, fallecida el día ocho de septiembre del dos mil diecisiete,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora SULMA
GRISMERY GONZALEZ MAZARIEGO como HIJA de dicha
causante, habiéndosele conferido la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cin-
cuenta minutos del día veinticuatro de Mayo del dos mil dieciocho.- LIC.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027438-3
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
MAURO ADAN ALEGRIA RENDEROS, al fallecer el día veintisiete
de enero del año dos mil dieciocho, en el Cantón La Presa, de esta ciudad
de Usulután, habiendo sido Usulután su último domicilio, de parte de
la señora BLANCA REYES CRUZ DE ALEGRIA, en su calidad de
cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores CARLOS NEFTALY ALEGRIA CRUZ,
ROMEO ADAN ALEGRIA REYES, MARLENE DEL CARMEN
ALEGRIA CRUZ y JOSE MARIA ALEGRIA CRUZ.
Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027480-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y trece minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante señor OSCAR RENE FERNANDEZ, al
fallecer a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos
mil catorce, en el Barrio La Merced de la ciudad de Usulután, el lugar
que tuvo como su último domicilio, de parte del señor JOSE EMILIO
REYES GOMEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondía a los señores BLANCA ELIZABETH URIAS DE
REYES, SILVANA IRENE URIAS DE PORTILLO, ROXANA LISE-
TH URIAS FERNANDEZ, SAUL ERNESTO URIAS FERNANDEZ,
REINA BEATRIZ FERNANDEZ URIAS, y MARITZA STEPHANIE
FERNANDEZ URIAS como hijos del causante.
Confiriéndosele al aceptante señor JOSE EMILIO REYES GOMEZ,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, de la ciudad de
Usulután, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de abril
del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE
FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027490-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ANGEL CANIZALES
conocido por JOSÉ ANGEL CANIZALEZ, quien fue de sesenta y ocho
años de edad, albañil, casado, fallecido el veintiuno de septiembre de dos
mil catorce; siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último
domicilio. de parte de la señora LUCIA AMAYA, en calidad de cónyuge
del causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEO-
NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F027508-3
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas del día seis de febrero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de enero del año dos
mil diecisiete, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo
esta Ciudad su último domicilio, dejare el causante señor MERCEDES
RICARDO VEGA LINARES, de parte de los señores RICARDO SAL-
VADOR VEGA MEDRANO y YANIRA ELIZABETH VEGA VIUDA
DE LEIVA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,
a las quince horas treinta minutos del día trece de febrero del año dos
mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
JUEZA (2) DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS
GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027513-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PúBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada
MARTA JACQUELINNE MARROQUÍN MENÉNDEZ, Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario so-
bre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA SALOMÉ
LÓPEZ MÉNDEZ, conocida por MARÍA SALOMÉ LÓPEZ, MARÍA
SALOMÉ LÓPEZ VIUDA DE QUIJANO y por MARÍA LÓPEZ,
quien falleció a las trece horas con treinta minutos, del día veinticinco
de octubre de dos mil trece, siendo su último domicilio Palmdale, Los
Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, y en El Salvador
la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y
REPRESENTANTE: INTERINA con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora
SONIA RUTH QUIJANO. en su carácter de hija sobreviviente de la
causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027515-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) PLURI-
PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO. SUPLENTE. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor EUGENIO
JUAREZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, casado, fallecido
el día treinta y uno de enero de dos mil siete, siendo Ciudad Delgado,
su último domicilio, Documento único de Identidad número 02489107-5;
de parte del señor PEDRO JUÁREZ VASQUEZ, de cincuenta y siete
años de edad, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento único
de Identidad número cero uno uno cinco nueve seis cero cinco-seis y
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-cero
setenta mil quinientos sesenta- cero cero uno- seis como hijo del causante
y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a José Hilario Juárez, en su calidad de hijo del causante; representado
por el Licenciado Heriberto Cortez Aguilar. Confiérasele al aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.-
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. SUPLENTE. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027521-3
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el
día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria
que dejó la causante JUANA RUIZ CASTILLO, quien fue de setenta
y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de San
Miguel, departamento de San Miguel, hija de Juan José Castillo y Ana
Julia Ruiz, fallecida el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa
y nueve, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San
Miguel; de parte de los señores BALMORE RUIZ, mayor de edad, em-
pleado, de este domicilio, a quien le corresponde el DIEZ POR CIENTO
de la herencia; SANTA INES RUIZ DE SALGADO, mayor de edad,
profesora, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
a quien le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO de la herencia;
MANUEL DE JESUS RUIZ, mayor de edad, joyero, de este domicilio, a
quien le corresponde el VEINTE POR CIENTO de la herencia; y JOSE
SIMEON RUIZ, mayor de edad, mecánico automotriz, de este domicilio,
representado por su Curador Especial, Licenciado JOSE VIRGILIO
JOYA MOLINA, a quien le corresponde el VEINTE POR CIENTO de
la herencia; todos en calidad de herederos testamentarios.
Se hace saber que le queda a salvo el derecho a los herederos del
asignatario fallecido RICARDO EFRAÍN CASTILLO, para que, por
los cauces legales correspondientes, comparezcan en el plazo de ley, a
aceptar la cuota de la herencia que le correspondía a éste en un VEIN-
TICINCO POR CIENTO de la sucesión dejada por la causante JUANA
RUIZ CASTILLO.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión testamentaria, con
las facultades y' restricciones de los curadores de la herencia yacente y
se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DIECI-
NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F027530-3
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el
día diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor MATILDE VIERA GUEVARA, quien fue de
cincuenta y tres años de edad, albañil, casado, siendo su último domicilio
Conchagua, Departamento de La Unión, siendo hijo de Ruperto Guevara
Reyes y de Magdalena Viera, de parte de los señores BLANCA LIDIA
NIETO DE VIERA, mayor de edad, de oficios domésticos del domicilio
de Conchagua, con documento único de identidad número cero uno tres
siete ocho dos nueve cinco-cuatro; y con número de identificación tribu-
taria, un mil ciento diecisiete-doscientos treinta mil setecientos sesenta
y seis-ciento uno-cero; WILBER ANTONIO VIERA NIETO, mayor
de edad, Albañil, del domicilio de Conchagua, con documento único de
identidad número, cero dos cuatro cero cinco cinco tres dos-ocho; y con
tarjeta de identificación tributaria número, un mil cuatrocientos cuatro-
trescientos un mil ochenta y cuatro-ciento uno-cinco; INMAR ULISES
VIERA NIETO, mayor de edad, Albañil, del domicilio de Conchagua,
con documento único de identidad número cero tres nueve ocho cero
seis tres tres-seis; y con tarjeta de identificación tributaria número; un
mil cuatrocientos cuatro-cero diez mil novecientos ochenta y ocho-
ciento dos-ocho; RUTH NOEMI VIERA NIETO, mayor de edad, de
oficios domésticos del domicilio de Conchagua; con documento único
de identidad número; cero cuatro cuatro cero dos cero tres cero-uno;
y con tarjeta de identificación tributaria número, Un mil cuatrocientos
cuatro-ciento noventa mil ciento noventa y uno-cuento tres-ocho; JOSUE
ALEXIS VIERA NIETO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de
Conchagua, con documento único de identidad número, cero cuatro ocho
uno ocho uno ocho cinco-ocho; y con número de identificación tributaria;
Un mil cuatrocientos cuatro-ciento cuarenta mil quinientos noventa y
tres-ciento uno-cero; y JOSE ISAI VIERA NIETO, quien es mayor de
edad, estudiante del domicilio de Conchagua, con documento único de
identidad número, cero cinco cinco ocho cinco cinco cuatro dos-seis;
y con tarjeta de identificación tributaria número, Un mil cuatrocientos
cuatro-ciento cincuenta mil novecientos noventa y siete-ciento uno-
cuatro, la primera en su calidad de cónyuge y los demás como hijos del
causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA
ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO
CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F027540-3
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IAL SOLO P
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día catorce de
mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante JOSE DAVID RIVAS GONZALEZ conocido por JOSE DAVID
RIVAS, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño,
casado, originario y del último domicilio del municipio de Moncagua,
departamento de San Miguel, hijo de María Santos González y Candelario
Rivas, fallecido el día treinta de marzo del dos mil diecisiete, de parte
de la señora YUDIS ELIZABETH CARRILLO DE RIVAS, mayor de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento
de San Miguel, con Documento único de Identidad número 01634569-6
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1209-190877-101-0; de las
adolescentes YULISSA ESTEFANY RIVAS CARRILLO, de diecisiete
años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de
San Miguel, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-
250600-101-0; DIOSIS MARVELI RIVAS CARRILLO, de dieciséis años
de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San
Miguel, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-060801-
101-8; y MONSY ASTRID RIVAS CARRILLO, de doce años de edad,
estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-200605-101-1; de
los niños WALTER DAVID RIVAS CARRILLO, de diez años de edad,
estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-281206-101-9;
ROBIN OMAR RIVAS CARRILLO, de ocho años de edad, estudiante,
del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número 1209-020509-101-1; y CINDY
JUDITH RIVAS CARRILLO, de seis años de edad, estudiante, del
domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1209-030811-101-0; todos los menores
de edad representados legalmente por su madre, YUDIS ELIZABETH
CARRILLO DE RIVAS; y de la señora MARIA SANTOS GONZALEZ,
representada por su curador especial, Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA
MOLINA; la primera en calidad de esposa del causante, los seis menores
de edad como hijos y la última en calidad de madre del causante. Se les
ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición
del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F027542-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,
el día once de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el causante JOSE ARCIDES COLATO PORTILLO,
quien fue de cincuenta y dos años de edad, soltero, ganadero, origina-
rio de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de los señores
Ambrosio Colato Osorio y María Cristina Portillo de Colato, fallecido
el día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, siendo su último
domicilio Moncagua, departamento de San Miguel, de parte de la señora
VIRTUD RIVERA MARTÍNEZ, mayor de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad
de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores JOSE ANTONIO COLATO RIVERA y MARÍA CRISTINA
PORTILLO VIUDA DE COLATO, el primero en calidad de hijo del
causante y la segunda en calidad de madre del causante. Se le ha conferido
a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la
Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término
de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del pre-
sente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos
de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA ONCE DE
ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F027566-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y cincuenta minutos este día, se ha declarado Heredero
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor SIXTO
DOLORES HERNANDEZ, quien falleció a las trece horas y treinta
minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil doce, en Cantón
La Peña, Alegría, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio
Alegría, Departamento Usulután, de parte del señor SANTOS ULISES
HERNANDEZ AVILES, en calidad de hijo del causante ya relacionado.
Confiriéndosele al aceptante de las diligencias de Aceptación de Herencia,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se
cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten
a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027573-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARCIAL
PARADA ROMERO, de 68 años de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento único
de Identidad número 01454049-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1312-030649-001-7; de la herencia que en forma Intestada dejó
la causante ROMILIA ROMERO VIUDA DE PARADA, conocida
por ROMELIA ROMERO, ROMELIA ROMERO MÉNDEZ, y por
ROMELIA ROMERO VIUDA DE PARADA; quien fue de 73 años de
edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Jocoro, Departamento de
Morazán, hija de Abel Romero y Victorina Méndez, quien falleció a las
21 horas y 30 minutos del día 21 de febrero del año 1996, en el Cantón
Las Marías, de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, a
consecuencia de "Paro Cardíaco"; siendo ese lugar su último domicilio,
en concepto de hijo de la referida causante. Confiérasele al referido
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las quince horas y treinta y cinco minutos
del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRI-
QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027578-3
EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida el día tres de septiembre de dos
mil diecisiete, en: Colonia El Prado, Pasaje El Prado, Número trece-B,
San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador, que
dejó el señor JUAN RAUL MACHUCA OSEGUEDA, de parte de la
señora BESSIE JULIANA GUADALUPE MACHUCA AGUILAR,
en su calidad de heredera testamentaria. Confiérese a la aceptante la
señora BESSIE JULIANA GUADALUPE MACHUCA AGUILAR,
la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad al Artículo 486 del C.C. Por lo que se cita a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a
deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la
tercera publicación del presente edicto.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las doce horas y veinte minutos
del día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F027580-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PúBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
Milton Aníbal Guevara Olmedo, quien gestiona y actúa en nombre y
representación en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial de las señoras HILDA BEATRIZ SALGUERO SANTOS y
MARTHA LILIAN SALGUERO SANTOS, todos de generales conocidas
en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a
favor de sus representadas, en proindivisión y por partes iguales, con
porcentajes del CINCUENTA POR CIENTO de derechos de propiedad
para cada una de ellas, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en
Barrio El Centro, número S/N, jurisdicción de San Rafael, municipio
del departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y UN
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419METROS CUADRADOS, de la Descripción siguiente: AL NORTE:
está formado por cuatro tramos en línea recta, el primero de poniente a
oriente, con deflexión al norte, mide once punto setenta y cinco metros,
colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa Idalia Tejada, pared
de ladrillo de block propiedad de la colindante, el segundo de poniente
a oriente, con deflexión al sur, mide diez metros, colinda con inmueble
propiedad de la señora Berta Carbajal, pared de ladrillo de block pro-
piedad de la colindante, el tercero de poniente a oriente, con deflexión
al sur, mide diez punto sesenta y cinco metros, colinda con inmueble
propiedad del señor Félix Antonio Deras, pared de ladrillo de block
propiedad del inmueble que se describe, y el cuarto de oriente a poniente
con deflexión al norte, mide tres punto cuarenta metros, colinda con
inmueble propiedad de los señores María Aminta Santos de Salguero
y Juan Pablo Salguero Gutiérrez, pared de ladrillo de block propiedad
de los colindantes; AL ORIENTE: está formado por cuatro tramos en
línea recta, el primero de norte a sur, con deflexión al oriente, mide siete
punto quince metros, el segundo de norte a sur con deflexión al oriente,
mide tres metros, colinda en estos dos tramos con inmueble propiedad
de los señores María Aminta Santos de Salguero y Juan Pablo Salguero
Gutiérrez, pared de ladrillo de block propiedad de los colindantes, el
tercero de oriente a poniente mide cero punto sesenta metros, y el cuarto
de norte a sur mide cuatro punto ochenta metros, colinda con inmueble
propiedad del señor Miguel Ángel Deras López, pared de ladrillo de
block propiedad del colindante; AL SUR: está formado por dos tramos
en línea recta, el primero de oriente a poniente con deflexión al sur mide
diecinueve punto cincuenta metros, colinda con inmueble propiedad
de la señora María Victoria Deras Landaverde, cerco de malla ciclón
propiedad de la colindante, y el segundo de oriente a poniente con
deflexión al norte, mide veinticuatro punto treinta metros, colinda con
inmuebles propiedad de los señores María Victoria Deras Landaverde
y Teodoro Salguero Gutiérrez, cerco de alambre y piña propiedad de
los colindantes; y AL PONIENTE: está formado por un tramo en línea
recta de sur a norte, que mide veintinueve punto treinta metros, colinda
con inmueble propiedad del señor Saúl Antonio Colocho Salguero, malla
ciclón propia del inmueble que se describe. Y lo valúan en la cantidad de
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
no es dominante ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen; no
tiene derecho reales o cargas que respetar a terceros; y sus poderdantes
han sido dueñas por Donación Irrevocable que les hicieran los señores
María Aminta Santos de Salguero y Juan Pablo Salguero Gutiérrez,
y aunados a la posesión de sus tradentes tienen más de catorce años
consecutivos, de ser dueñas de manera quieta, pacífica e ininterrumpida
posesión del mismo. Lo que se avisa al público para los efectos legales
correspondientes.
Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango,
a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho. ROBERTO
ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL
DE JESUS CHACON CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004223-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que se ha presentado la señora NUVIA GISELA
LOPEZ DE CALDERON, de cincuenta y tres años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán,
con Documento único de Identidad número cero cuatro millones trescien-
tos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres-uno, y con Número
de Identificación Tributaria: cero ciento seis-doscientos diez mil ciento
sesenta y cinco-ciento dos-ocho; solicitando TITULO DE PROPIEDAD
O DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
El Calvario, Avenida Principal Norte y Avenida I Norte, de la jurisdicción
de Guaymango, del Departamento de Ahuachapán, identificada como
parcela CUARENTA Y CINCO del Mapa Catastral CERO UNO CERO
SEIS U CERO UNO, compuesto según levantamiento catastral de una
extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO
CATORCE METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales
siguientes: AL NORTE: linda con terreno en sucesión a nombre de los
señores MATIAS LOPEZ GONZALEZ, LUZ DE MARIA LOPEZ
GONZALEZ, RAUL LOPEZ GONZALEZ, GUILLERMO LOPEZ
GONZALEZ, ENCARNACION LOPEZ, JOSE LUIS MAEDA,
RIGOBERTO LOPEZ GONZALEZ, Y RICARDO GARCIA LOPEZ;
AL ORIENTE: Linda con propiedades del señor WILLIAN ERNESTO
LOPEZ VASQUEZ y NORMA ESTELA LOPEZ RODRIGUEZ, calle
de por medio, AL SUR: Linda con propiedades de Paulino Martínez
y Carmen Mercedes Machuca de Orellana, calle de por medio, y AL
PONIENTE: Linda con propiedades de Miguel Ángel Ramos y Rafael
Magandi, calle de por medio. Que la posesión de dicho inmueble lo
tiene por más de veinte años, en forma pacífica e ininterrumpida y por
consiguiente de buena fe, ejecutando actos de verdaderos dueños, tales
como construcción de vivienda que es habitada por su familia, conexión
de energía eléctrica, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes,
sin clandestinidad y sin haber sido perturbada por ninguna persona. Que
sobre dicho inmueble no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a
favor de terceros que debe de respetarse. Lo estima en la suma de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán,
a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. DOMINGO
MENDOZA CASTANEA. ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GUAY-
MANGO. FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027469-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
OSCAR ARMANDO LOPEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio
de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, con Documento único
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. de Identidad número cero cuatro uno ocho seis cuatro seis dos-cinco
y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho-
doscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y nueve-ciento uno-uno,
solicitando a su favor, título de propiedad de un inmueble de naturaleza
urbana situado en el Barrio Las Delicias, Calle a San Pedro Nonualco,
jurisdicción de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, com-
puesto según su solicitud de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de superficie, que
mide y linda: al NORTE, doce metros diez centímetros, linda con Juan
Monterrosa Martínez; al ORIENTE, doce metros, linda con inmueble
de José Eliseo Campos Aguilar y Juana Vásquez Viuda de Ramos y
con Miriam Elizabeth López de Díaz, camino vecinal de por medio;
al SUR, once punto noventa y ocho metros, linda con María Daneli
Cerritos Cerritos y José Luis Cerritos Cerritos, camino vecinal de por
medio y al PONIENTE, once punto sesenta y cinco metros, linda con
Israel Candelario Mejía. Todos los colindantes son de este domicilio.
No es predio sirviente pero si dominante, no tiene cargas ni derechos
reales que pertenezcan a persona alguna y no lo posee en proindivisión
con nadie. Lo hubo por compra que hizo al señor Arnoldo Pérez, en
escritura pública de compraventa otorgada en la ciudad de Santa María
Ostuma, departamento de La Paz el día diez de Julio del año dos mil
quince, ante los oficios de la Notario Ana Bessy Campos de López. Lo
valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintiocho de mayo de dos
mil dieciocho. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR,
ALCALDESA MUNICIPAL. ELSA ANTONIA CERRITOS SIGÜEN-
ZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027494-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor
MAGNO OMAR PEREZ LEIVA, mayor de edad, empleado, del domicilio
de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, con Documento único
de Identidad número cero cuatro uno seis cuatro ocho siete seis-cero,
actuando en nombre y representación del señor MARCO ANTONIO
MENA PEREZ, de cincuenta años de edad, motorista, de este domicilio
y de la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de
América, con Documento único de Identidad número cero cinco uno
cuatro dos tres siete seis-cuatro y Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro-uno cero cero cuatro seis ocho-uno dos uno-cero,
según Poder General Administrativo con Cláusula Especial otorgado
a su favor, en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados
Unidos de América, a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del
año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Mario Alexander
Perla Ortiz, solicitando título de propiedad a favor de su mandante de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Mercedes, de
la Jurisdicción de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, de una
extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que se des-
cribe así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y un
segundos Este con una distancia de veintiséis punto cuarenta y nueve
metros; colindando con terreno de Zoila del Carmen Leiva Molina;
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por uno tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
treinta y cuatro grados cincuenta y un minutos cuarenta y seis segundos
Oeste con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros;
colindando calle de por medio con terreno de María Alicia Navidad
López; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cincuenta y cuatro grados veinte y cuatro minutos cero tres Oeste con
una distancia de veinticuatro punto ochenta y seis metros; colindando
con terrenos de Aquilino David Díaz Navidad, Carlos Josué Díaz Na-
vidad, Rosa del Carmen Navidad López y Nosiglia Marizol Panameño
de Pérez; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte treinta y cinco grados diez minutos cuarenta y siete
segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y siete metros;
colindando con quebrada de invierno y del otro lado el terreno de Zoila
del Carmen Leiva Molina. Todos los colindantes son de este domicilio.
No es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales
que pertenezcan a persona alguna y no lo posee en proindivisión con
nadie. Lo hubo por compraventa otorgada por la señora Ana María de
Jesús Henríquez, en la Ciudad de Santa María Ostuma, departamento
de La Paz, a las ocho horas del día diez de septiembre del año dos mil
diecisiete, ante los oficios de la Notario Ana Bessy Campos de López.
Lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintiocho de mayo de dos
mil dieciocho. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR,
ALCALDESA MUNICIPAL. ELSA ANTONIA CERRITOS SIGÜEN-
ZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027495-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA, AL PúBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licen-
ciada MARTA JACQUELINNE MARROQUÍN MENÉNDEZ, quien
es mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Ana, actuando en
calidad de apoderada judicial de los señores HÉCTOR RAúL MORALES
GRIJALVA y ADRIANA IVONNE MORALES DE HERNANDEZ,
ambos del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
solicitando Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana,
ubicado en el Barrio Las Ánimas, de esta ciudad y departamento, del
cual según manifiestan, carecen de título de dominio, inscrito en el
Centro Nacional de Registro CNR, siendo las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE mide, veinticuatro metros, en línea curva o com-
puesta, pared en arte propia, de la propiedad que se describe y cerca de
brotones en medio, con casa y solar con propiedades de los señores: con
Raúl Flores Monroy y Hugo Ovidio Monterroza Mejía; AL ORIENTE
mide seis metros, cuarta Avenida Norte en medio con María Josefina
Castillo López, AL SUR mide veinticuatro metros, antes con solar
de la misma propiedad ahora con los señores: Rosa Idalia Valladares
Morales y Roberto Valladares Morales y AL PONIENTE mide, once
metros, cerca de alambre en medio con solar de Filomena del Rosario
Sandoval. En el solar descrito hay construida una casa paredes de ado-
bes, techo de tejas que aunque su antecedente expresa que posee una
extensión superficial de doscientos metros cuadrados en realidad según
certificación de la denominación catastral es de CIENTO OCHENTA
Y UNO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS; el
solar y casa lo hubieron por compra que le hicieron a la señora Isabel
López conocida por Isabel Morales López, quien a su vez los hubo de
la señora Efigenia López viuda de Morales, según escrituras privadas
de compra venta, del cual son poseedores de buena fe, por más de diez
años consecutivos, sin que nadie lo estorbe, haciendo actos de dueños,
que legalmente les corresponden; y para ser pegados dos ejemplares del
presente edicto, en lugares públicos de mayor circulación de esta ciudad,
y publicados en el Diario Oficial.
Extiendo el presente edicto, a siete días del mes de mayo, del año dos
mil dieciocho. LICDA. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA
MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027516-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166506
No. de Presentación: 20180263325
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
J.O.M.I., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la frase JOMI DROGUERÍA y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS MEDICINALES,
COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004203-3
No. de Expediente: 2018168813
No. de Presentación: 20180268489
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
VITCO VITAMINS
Consistente en: las palabras VITCO VITAMINS, traducidas al
castellano como Vitaminas del Vitco. Sobre el elemento denominativo
VITAMINS traducida al castellano como Vitaminas, individualmente
considerada, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso
común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre
todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la
solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Mar-
cas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION Y DISTRIBUCION
DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO
E INVESTIGACION CIENTIFICA CON FINES MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004221-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador único Propietario de la sociedad "DIAGNOS-
TICO POR IMÁGENES Y PROCEDIMIENTOS RADIOLÓGICOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana.
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA,
a celebrarse el día veinticinco de junio de dos mil dieciocho a partir de
las dieciocho horas, en el Restaurante "Lover's Steak House", ubicado en
veintiuna Calle Oriente, de la ciudad y departamento de Santa Ana, para
conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente Agenda:
1. Verificación del Quórum.
2. Lectura del Acta de la sesión anterior.
3. Conocer y Aprobar los Estados Financieros del Ejercicio
2017.
4. Informe del Auditor Externo para el Ejercicio 2017.
5. Aplicación de Resultados.
6. Nombramiento del Auditor Externo para el Ejercicio 2018,
y Fijación de sus honorarios.
7. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que
pueda conocerse legalmente.
Para celebrar la Junta General deberán estar presentes y represen-
tadas la mitad más una de las acciones. De no haber quórum a la hora
señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha
Junta, el día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, a la misma hora y
en el mismo lugar, la que se efectuará con cualquiera que sea el número
de accionistas presentes y representadas.
Santa Ana, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.
HANS EDGARDO MARROQUÍN MENÉNDEZ,
ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C004210-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: al público que la señora María del Carmen Chávez de
Flores, es socia activa y se ha presentado a las Oficinas de LA CAJA
DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubi-
cadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve,
Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones, serie
"A", No. 1993, que ampara DOSCIENTAS DIECISIETE acciones, por
lo que solicita su Reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
certificados.
Usulután, 17 de mayo de 2018.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F027443-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419AVISO
La Caja de Crédito de Ciudad Barrios Sociedad Cooperativa de
R.L de C.V .
COMUNICA: Que a sus Oficinas Ubicadas en Barrio El Calvario
San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; Se ha presentado
la propietaria del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No.
360200323063, Solicitando reposición de dicho Certificado por la suma
de: QUINIENTOS ($500.00) 00/100 Dólares.
En Consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público en general, para los efectos del caso; que transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere ninguna
oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Luis de la Reina 30 de mayo de 2018.
ERLINDA ELIZABETH GÓMEZ DE RAMÍREZ,
JEFE DE AGENCIA SAN LUIS DE LA REINA.
CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS
3 v. alt. No. F027485-3
AVISO
La Caja de Crédito de Ciudad Barrios Sociedad Cooperativa de
R.L de C.V.
COMUNICA: Que a sus Oficinas Ubicadas en Barrio El Calvario
San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; Se ha presentado
la propietaria del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No.
360200295808 Solicitando reposición de dicho Certificado por la suma
de: DIEZ MIL ($10,000.00) 00/100 Dólares.
En Consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público en general, para los efectos del caso; que transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere ninguna
oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Luis de la Reina 30 de mayo de 2018.
ERLINDA ELIZABETH GÓMEZ DE RAMÍREZ,
JEFE DE AGENCIA SAN LUIS DE LA REINA.
CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS
3 v. alt. No. F027486-3
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 299825, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por Novecientos cuarenta 93/100 (US$ 940.93)
940.93.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, miércoles, 30 de mayo de 2018.
VICETT RIVAS SUB-GERENTE,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA PLAZA MUNDO
3 v. alt. No. F027574-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20290079194 de Agencia Centro,
emitido el día 11/04/2013 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa
de interés anual del 3.75% solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 23 de mayo de 2018.
KRISTYA ISELA ACEVEDO,
TÉCNICO CONTROL DE CALIDAD
DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F027582-3
DISMINUCION DE CAPITAL
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD INVERSIONES AMELA, S.A DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-
nistas debidamente legalizado que lleva esta Sociedad, aparece asentada
el Acta número setenta y dos de la Sesión de Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas celebrada a las diecisiete horas, del día
veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Compañía
situadas en San Salvador, Departamento de San Salvador, la cual en
su Punto Número Primero de los Asuntos Extraordinarios literalmente
expresa:
"PRIMERO: Con fundamento en los artículos 30, 181 y 182 del
Código de Comercio según los cuales toda sociedad podrá disminuir su
capital social previo el consentimiento de los accionistas, y toda vez se
encuentren liquidadas y pagadas todas sus deudas y obligaciones pen-
dientes a la fecha del acuerdo, por unanimidad los accionistas acuerdan
disminuir el capital social mínimo de la sociedad en la cantidad de
CINCUENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (US $56,000.00), suma que será trasladada al capital
social variable. En virtud de la disminución de capital social acordada,
la sociedad girará con un capital social mínimo de DOS MIL DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$2,000.00), y
un capital variable de CINCUENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $56,000.00), para un total de
CINCUENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (US $58,000.00), representado por CINCO MIL OCHO-
CIENTAS ACCIONES comunes y nominativas de un valor nominal
de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US $10.00). Adicionalmente, se acuerda modificar la cláusula IV del
Pacto Social, y reunir en un sólo instrumento el nuevo Pacto Social, a
fin de consignar el nuevo capital social mínimo de la sociedad."
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos legales que se estimen convenientes, extiendo la presente en la
ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos
mil dieciocho.
ROBERTO MANUEL AUGSPUGS MEZA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
INVERSIONES AMELA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F027576-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
BALANCES DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F027420-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018.
AVISO DE COBRO
AVISO
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente,
SE HACE SABER: Que a esta Coordinación de Gestión de Desarrollo Humano, se ha presentado, la Señora DINA CECILIA QUEVEDO, mayor de edad, con número de DUI 01127479-3 del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $ 121.60 (Ciento Veintiuno 60/100 ), que a su fallecimiento ocurrido el día 05 de abril del año dos mil dieciocho, dejó pendiente de cobro el Señor Salvador Figueroa Rivas, el período comprendido entre el uno al cinco de abril del año dos mil dieciocho, cuando se desempeñaba en el cargo de Auxiliar de Servicio, en la Escuela Superior de Maestro del Ministerio de Educación de San Miguel, según los siguientes datos: Unidad Presupuestaria 02 Gestión Educativa, Línea de Trabajo 01 Apoyo a la Gestión Educativa, Partida N° 63, Subpartida 3, de Ley de Salario 2018.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Coordinación de Gestión de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación de San Miguel, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil dieciocho.
LICDA. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRIQUEZ,
COORDINADORA DE GESTION DE
DESARROLLO HUMANO.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F027123-3
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
EL INFRASCRITO ADMINISTRDOR DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL MAYA,
CERTIFICA: Que, en sesión celebrada en Santa Tecla, a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil dieciocho, en Asamblea General de Propietarios del mencionado condominio, Acta número DIECIISIETE, aparece que se acordó por unanimidad en el numeral IV de dicha sesión, lo siguiente:
"ELECCION DEL ADMINISTRADOR Y ADMINISTRADOR SUPLENTE PERIODO 2018-2020, POR UNANIMIDAD LOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS ELIGIERON AL DOCTOR GUILLERMO CORDON CEA COMO ADMINISTRADOR PROPIETARIO Y AL LICENCIADO RICARDO BRACAMONTE GOMEZ COMO ADMINISTRADOR SUPLENTE" para un período de dos años a partir de la última publicación del Diario Oficial.
Y para ser publicada tres veces en el Diario Oficial, en cumpli-miento a lo dispuesto por el Art.31 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por pisos y Apartamentos, extiendo y firmo la presente certificación, en la ciudad de Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
DR. GUILLERMO CORDON CEA,
ADMINISTRADOR.
3 v. alt. No. F027487-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018167427
No. de Presentación: 20180265630
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Coca Cola PREMIA MAS AQUI y diseño. Se le concede exclusividad sobre las palabras Coca Cola, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a su marca, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004226-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165529
No. de Presentación: 20170260999
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE SAUL CALLEJAS ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHIMBOLO FILMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CHIMBOLO FILMS, que se traduce al castellano como Peliculas de chimbolo, Productos y Distribuidora cinematografica, que servirá para: AMPARAR : PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027452-3
No. de Expediente: 2018168811
No. de Presentación: 20180268487
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO de SEGURIDAD INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SEGURIDAD INTEGRAL,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SEGURIDAD INTEGRAL y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027550-3
MARCAS DE PRODUCTOS
No. de Expediente: 2018168525
No. de Presentación: 20180267975
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON BALMORY VASQUEZ ZELAYA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de VASQUEZ PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VASPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras La Buena y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004202-3
No. de Expediente: 2016152360
No. de Presentación: 20160234119
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Junio de 2018. de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PURAVIDACALIFORNIA DE GRU-PO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSERVA DE FRUTAS, CONFITURAS, COMPOTAS DE FRUTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004212-3
No. de Expediente: 2016152359 No. de Presentación: 20160234118 CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase PURAVIDACALIFORNIA DE GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSERVA DE FRUTAS, CONFITURAS, COMPOTAS DE FRUTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004214-3
No. de Expediente: 2018168812 No. de Presentación: 20180268488 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VITCO BETTER LIfE Consistente en: la frase VITCO BETTER LIFE, que se traduce al castellano como Vitco mejor vida, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004218-3
No. de Expediente: 2018168528 No. de Presentación: 20180267978 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VITA NEUROBLEX Consistente en: las palabras VITA NEUROBLEX Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso del elemento denominativo "VITA", que compone la marca, individualmente considerado no se concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario en el comer-cio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de. Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004219-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168814 No. de Presentación: 20180268490 CLASE: 05, 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
VITCO VITAMINS
Consistente en: las palabras VITCO VITAMINS Sobre el elemento denominativo VITAMINS, individualmente considerada, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. Para: AMPARAR: INVESTIGA-CION CIENTIFICA CON FINES MEDICOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004220-3
No. de Expediente: 2018167177 No. de Presentación: 20180264995 CLASE: 09, 16, 45.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., RP&A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras ROMERO PINEDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BASE ELECTRÓNICA DE DATOS CON INFORMACIÓN LEGAL Y ECONÓMICA. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA;
MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ-CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS, INCLUYENDO ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS EN ÁREAS LEGA-LES ESPECIALIZADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004225-3
No. de Expediente: 2018167901 No. de Presentación: 20180266511 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BLODARTAN
Consistente en: la palabra BLODARTAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS Y VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004227-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL