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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 25
DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 ........... 3
DECRETO NÚMERO 26
DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS RECARGOS DERIVADOS DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES AL 2013 ....... 9
DECRETO NÚMERO 27
DECRETO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER OPERATIVO CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN Y DE LA LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN...................................................................................................... 13
SECRETARÍA DE HACIENDA
ACUERDO NÚMERO SH-01
ACUERDO POR EL QUE DAN A CONOCER LAS TARIFAS ACTUALIZADAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 47-F, FRACCIONES I Y V, Y LA TABLA ACTUALIZADA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 47-G, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE RESULTAN APLICABLES, PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 ............................................. 17
PODER JUDICIAL
CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA ............................................. 20
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO OCTAVO PENAL...................................... 23
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 25
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12 Y 14 FRACCIONES VIII, IX Y XVI DEL CÓDIGO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; 59 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y 3 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los ingresos propios del Estado se constituyen a través del
ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones
estatales previstas en las leyes tributarias y cuyo destino, en todo caso, debe
orientarse al gasto público.
SEGUNDO. Que como parte de las contribuciones estatales, desde el año 2010,
se incluyó en la Ley General de Hacienda el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos.
TERCERO. Que en la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio
Fiscal 2013, se encuentra previsto el monto total de ingresos que el Estado
percibirá por concepto del cobro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
para dicho ejercicio fiscal.
CUARTO. Que para esta nueva administración estatal resulta importante apoyar a
los contribuyentes mediante diversos esquemas que les otorguen facilidades y, en
su caso, exenciones en materia de contribuciones estatales para incentivar el
consumo en el Estado.
PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
QUINTO. Que el Poder Ejecutivo a mi cargo se encuentra comprometido con el
universo de contribuyentes estatales y para fortalecer el ingreso de todas las
familias, ha determinado como media de apoyo la exención del pago del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con un monto de hasta $322,785.00
(trescientos veintidós mil setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 moneda
nacional) a valor factura en el año 2013, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
SEXTO. Que los beneficios de la expedición de este Decreto, por ningún motivo
representan para el Estado una afectación a sus finanzas públicas, puesto que se
prevé una redistribución del gasto público en concordancia con el Acuerdo 01 por
el cual el Poder Ejecutivo del Estado establece los Lineamientos del Programa de
Ajuste Financiero y Nueva Cultura de Austeridad Pública, publicado el día 4 de
octubre del año 2012 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo
tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
Artículo 1. Se exime totalmente del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
que se cause durante el ejercicio fiscal 2013, a que se refiere el artículo 47-C de la
Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a los contribuyentes personas
físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta $ 322,785.00
(trescientos veintidós mil setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 moneda
nacional) a valor factura en el año 2013, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Para los años anteriores se tomaran en cuenta los valores equivalentes
descontando la inflación promedio anual, calculada con base en el Índice Nacional
de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), con base en la siguiente tabla:
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
Año Adquisición Valor Factura
2004 $226,6472005 $234,2012006 $243,6942007 $252,8542008 $269,3612009 $278,9862010 $291,2622011 $302,3812012 $313,3912013 $322,785
Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior, se considera como valor factura,
el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado,
importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaria de Economía
como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de
vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga
de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo
las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, más el
Impuesto al Valor Agregado que se hubiere pagado.
Artículo 3. Para ser acreedor a la exención establecida en el artículo 1 de este
Decreto, las personas físicas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Comprobar ser el propietario del vehículo por el cual se paga el impuesto y
presentar:
a) Original y copia de la factura del vehículo, o carta factura en caso de que el
propietario aún se encuentre pagando el vehículo;
b) Original y copia de cualquiera de los siguientes documentos:
1) Credencial vigente de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral
(IFE);
2) Licencia de conducir vigente, expedida por autoridad competente;
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
3) Cédula profesional;
4) Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional;
5) Pasaporte vigente, o
6) Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores (Inapam).
c) En caso de que la persona que realice el trámite no sea propietario del
vehículo, además deberá presentar original y copia de carta-poder otorgada
por el propietario del vehículo y cualquiera de los documentos de
identificación señalados en el inciso anterior;
II. Haber cumplido cuando así corresponda durante el ejercicio fiscal 2013, con las
obligaciones a su cargo relativas al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
de años anteriores del vehículo por el que se pretende la exención y haber
efectuado el trámite de refrendo de placas, tarjeta de circulación y/o calcomanía, o
de emplacamiento o reemplacamiento que corresponda;
III. Los contribuyentes que estén obligados al pago de otros impuestos
administrados por el Estado, deberán haber cumplido con las obligaciones a su
cargo relativas a los mismos, previamente a la solicitud de los beneficios
contenidos en este Decreto, y
IV. En el caso de los propietarios de vehículos con placas de otros Estados,
comprobar la residencia en Yucatán de, al menos, los últimos 6 meses, a través
de:
a) Un comprobante domiciliario a su nombre, con una antigüedad no mayor de
tres meses;
b) Su licencia de conducir vigente emitida por la autoridad competente en el
Estado, o
c) Una carta de vecindad emitida por el Ayuntamiento del lugar donde reside.
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7
Artículo 4. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir a
favor de los contribuyentes que cumplan con todos los requisitos previstos en este
Decreto y que ejerzan este beneficio, el comprobante respectivo, a más tardar el
día 31 de diciembre del año 2013.
Artículo 5. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las
disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este
Decreto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013, previa su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. Las disposiciones establecidas en este Decreto, estarán vigentes hasta
el día 31 de diciembre del año 2013.
TERCERO. La exención establecida en este Decreto no aplica en el pago del
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondientes a ejercicios
fiscales anteriores al 2013.
SE EXPIDE ESTE DECRETO, EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE
( RÚBRICA )
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO POR QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
( RÚBRICA ) C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF OFICIAL MAYOR ( RÚBRICA ) C. ERNESTO HERRERA NOVELO CONSEJERO JURÍDICO ( RÚBRICA ) C. CARLOS MANUEL DE JESÚS PASOS NOVELO SECRETARIO DE HACIENDA ( RÚBRICA ) C. ULISES CARRILLO CABRERA SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO ( RÚBRICA ) C. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 26
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12 Y 14 FRACCIONES VIII, IX Y XVI DEL CÓDIGO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; 59 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y 3 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Decreto Número 257 publicado en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de diciembre del año 2009, se reformaron
diversas disposiciones a la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y de
forma particular el Estado hizo suya la potestad tributaria para ejercer la
recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos como contribución
local, esto con el fin de fortalecer los ingresos públicos y atender de mejor manera
las necesidades sociales de la población.
SEGUNDO. Que actualmente una gran cantidad de contribuyentes no ha cumplido
con sus obligaciones en materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
lo que genera recargos que hacen oneroso el pago de dicha contribución.
TERCERO. Que el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán ha
decidido apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales estatales, a través de la exención del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2013, así como la condonación de los
recargos derivados del mismo impuesto para los ejercicios fiscales de años
anteriores.
PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
CUARTO. Que esta medida de responsabilidad social y precisión económica
determinada por el Poder Ejecutivo del Gobierno Estado de Yucatán, permitirá que
las familias que habitan en la entidad, tengan recursos que podrán destinar para
atender otros aspectos necesarios en favor de su bienestar y desarrollo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo
tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS RECARGOS DERIVADOS DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES AL 2013. Artículo 1. Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales
determinados por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de
ejercicios fiscales anteriores al 2013 y que durante los meses de enero, febrero y
marzo de dicho año, concurran ante las autoridades hacendarias correspondientes
para realizar su pago, gozarán de la condonación de los recargos causados desde
el día uno de abril del ejercicio fiscal 2010 hasta la fecha en que liquiden sus
respectivos créditos fiscales, de conformidad con la tabla siguiente:
Mes de pago Porcentaje de condonación de recargos
Enero 70 %
Febrero 60 %
Marzo 50 %
Artículo 2. Para poder gozar del beneficio establecido en este Decreto el
contribuyente deberá pagar en una sola exhibición la cantidad que no fuere
condonada del respectivo crédito fiscal consistente en la contribución omitida
actualizada, y en su caso los accesorios no considerados como condonados.
Artículo 3. Si el acto administrativo del cual deriva el crédito fiscal señalado en el
artículo 1 de este Decreto ha sido materia de impugnación, el contribuyente
deudor o su representante legal debidamente acreditado, deberá entregar a la
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, una copia del escrito de
desistimiento con su firma autógrafa, previo acuse de recibo de la autoridad que
conozca de dicha impugnación, para tener derecho al beneficio a que se refiere
este Decreto.
Artículo 4. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este Decreto dará lugar a devolución, compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.
Artículo 5. La condonación a que se refiere este Decreto no constituirá instancia y
las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser
impugnadas por los medios de defensa.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013, previa su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. Las disposiciones establecidas en este Decreto, estarán vigentes hasta
el día 31 de diciembre del año 2013.
SE EXPIDE ESTE DECRETO, EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE
( RÚBRICA )
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS RECARGOS DERIVADOS DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES AL 2013.
( RÚBRICA ) C. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF OFICIAL MAYOR ( RÚBRICA ) C. ERNESTO HERRERA NOVELO CONSEJERO JURÍDICO ( RÚBRICA ) C. CARLOS MANUEL DE JESÚS PASOS NOVELO SECRETARIO DE HACIENDA ( RÚBRICA ) C. ULISES CARRILLO CABRERA SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO ( RÚBRICA ) C. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 27
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12 Y 14 FRACCIONES VIII, IX Y XVI DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; 3 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 5 de diciembre del año 2012 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 07, por el cual el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán sancionó el Decreto del H. Congreso del Estado, a través del cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de la Administración Pública de Yucatán, mismo que entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013. SEGUNDO. Que en el Decreto antes mencionado, se reformó el Capítulo II del Título IV del Libro Segundo del Código de la Administración Pública de Yucatán, denominado “De la Oficialía Mayor” para quedar como “De la Secretaría de Administración y Finanzas”, y se derogaron los Capítulos IV y V denominados “De la Secretaría de Hacienda” y “De la Secretaría de Planeación y Presupuesto”, respectivamente, de ese mismo Título y Libro. TERCERO. Que a través de las reformas al Código de la Administración Pública de Yucatán, se transfiere a la Secretaría de Administración y Finanzas, las atribuciones originarias de la Oficialía Mayor, de la Secretaría de Hacienda y parte de las que estaban a cargo de la Secretaría de Planeación y Presupuesto. CUARTO. Que el artículo 31, fracción XXIII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, establece que entre las funciones de la Secretaría de Administración y Finanzas se encuentra vigilar el cumplimiento de la política fiscal por parte de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, encargada de recaudar los ingresos de carácter fiscal que establezcan las leyes del Estado y aquellos otros ingresos cuyo cobro le correspondan al Gobierno Estatal en virtud de los convenios fiscales o por delegación de facultades. QUINTO. Que en el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto Número 07 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 5 de diciembre del año 2012, se estableció que el Gobernador del Estado dispondrá lo conducente, en relación con el destino de los documentos asignados a las dependencias a las que se refiere el propio Decreto.
PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
SEXTO. Que el día 6 de diciembre del año 2012 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 09, por el cual el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán promulgó la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, misma que entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo Primero Transitorio. SÉPTIMO. Que el artículo 4 de la Ley referida en el considerando sexto, establece que la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, con el carácter de autoridad fiscal, que contará con autonomía técnica y de gestión en el desarrollo y ejecución de sus atribuciones y autonomía presupuestal para la consecución de su objeto. OCTAVO. Que por su parte, la Ley en comento faculta a la citada Agencia para recaudar los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados y, de manera específica, en su artículo 6, le impone el deber de radicar los ingresos que recaude en las cuentas bancarias de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán. NOVENO. Que el artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Yucatán establece que los comprobantes fiscales que los contribuyentes están obligados a expedir por las actividades que realizan deberán reunir los requisitos que para tal efecto señale al Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el artículo 29-B, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dispone que los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A del propio ordenamiento federal citado, podrán optar por utilizar comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria. DÉCIMO. Que la regla I.2.8.3.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, establece facilidades administrativas para los contribuyentes en materia de comprobantes fiscales, que permiten a las entidades federativas y municipios el uso de formas o recibos oficiales cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, siempre que en éstos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien, el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por la dependencia o entidad pública de que se trate. DÉCIMO PRIMERO. Que el Estado de Yucatán, a través de la autoridad hacendaria competente, recauda ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, por los cuales expide los comprobantes a que se refieren los considerandos que anteceden.
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15
DÉCIMO SEGUNDO. Que como consecuencia de la reestructuración administrativa planteada en la reforma al Código de la Administración Pública de Yucatán, publicada recientemente, y en concordancia con la política de austeridad emprendida por esta administración, resulta indispensable continuar con el uso de los recibos oficiales en existencia, aún y cuando estos conserven la denominación de la Secretaría de Hacienda del Estado de Yucatán. DECIMO TERCERO. Que los recibos oficiales existentes cumplen con los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación y las reglas de carácter general determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, y son validos para su objeto. Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente: DECRETO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER OPERATIVO CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN Y DE LA LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN. ARTÍCULO ÚNICO. La Secretaría de Administración y Finanzas, así como la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán continuarán utilizando con motivo del ejercicio de sus facultades, los recibos oficiales, formatos, papelería y bienes similares en existencia, hasta en tanto se agoten los mismos. Los documentos y bienes a que se refiere el párrafo anterior, conservarán su validez, eficacia y contenido ante los propios interesados, terceros y autoridades fiscales. Los formatos, constancias, leyendas o asuntos análogos en los que se haga alusión a la Secretaría de Hacienda se entenderán referidos a la Secretaría de Administración y Finanzas o a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, según corresponda.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO. La Secretaría de Administración y Finanzas, así como la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberán prever la generación o impresión de los documentos y bienes a que se refiere el artículo único de este Decreto con las denominaciones vigentes. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Decreto.
PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO QUE
ESTABLECE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER
OPERATIVO CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS
AL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN Y DE LA LEY
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN.
SE EXPIDE ESTE DECRETO, EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
( RÚBRICA )
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) C.ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF OFICIAL MAYOR ( RÚBRICA ) C. ERNESTO HERRERA NOVELO CONSEJERO JURÍDICO ( RÚBRICA ) C. CARLOS MANUEL DE JESÚS PASOS NOVELO SECRETARIO DE HACIENDA ( RÚBRICA ) C. ULISES CARRILLO CABRERA SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO ( RÚBRICA ) C. MIGUEL ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
ACUERDO NÚMERO SH-01 C.P. CARLOS MANUEL DE JESÚS PASOS NOVELO, SECRETARIO DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 22 FRACCIÓN IV, 23, 24, 25, 27 FRACCIONES I, IV, XVII Y XXIII Y 33 DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; 11 APARTADO A FRACCIÓN IX Y 89 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; Y 47-F ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los actos de autoridad en materia fiscal se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, por ello, es obligación del Estado como parte de su política fiscal lograr la correcta observancia de las leyes en relación con los elementos que constituyen las contribuciones estatales. SEGUNDO. Que en cumplimiento al principio de legalidad y con objeto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes en relación con los elementos que constituyen las contribuciones estatales, específicamente en lo relativo a la tarifa para la determinación del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos, es indispensable actualizar la respectiva tabla tal y como dispone el artículo 47 F, último párrafo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. TERCERO. Que la actualización de la tabla para la determinación de la tarifa del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo resulta de la aplicación del factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel para el que se calcula el impuesto, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre en que se actualizó por última vez. Por las consideraciones expuestas, tengo a bien expedir el presente:
PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
ACUERDO POR EL QUE DAN A CONOCER LAS TARIFAS ACTUALIZADAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 47-F, FRACCIONES I Y V, Y LA TABLA ACTUALIZADA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 47-G, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE RESULTAN APLICABLES, PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013. Artículo 1. Con base en lo dispuesto por el artículo 47-F último párrafo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el factor de actualización de las tarifas establecidas en las fracciones I y V de dicho artículo y la tabla actualizada establecida en el artículo 47-G, fracción I, inciso c), de la misma Ley, se determina, para el ejercicio fiscal 2013, de la siguiente manera:
INPC Nov. 2012 107.000 = 1.0417
INPC Nov. 2011 102.707 Artículo 2. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47-F último párrafo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, la tarifa establecida en la fracción I del propio artículo, se actualiza, para ser aplicada en el ejercicio fiscal 2013, en los siguientes términos:
TARIFA
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Tasa para aplicar al
excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 592,214.00 0 3
592,214.01 1,139,682.00 17,766.00 8.7
1,139,682.01 1,520,615.00 65,396.00 13.3
1,520,615.01 1,924,038.00 117,556.00 16.8
1,924,038.01 en adelante 183,441.00 19.1
Artículo 3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47-F último párrafo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, la tarifa establecida en la fracción V del propio artículo se actualiza, para ser aplicada en el ejercicio fiscal 2013, en los siguientes términos:
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19
TARIFA
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Tasa para
aplicar al
excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 248,127.00 0 3
248,127.01 341,233.00 7,444.00 8.7
341,233.01 458,654.00 15,544.00 13.3
458,654.01 en adelante 31,161.00 16.8 Artículo 4. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47-F último párrafo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, la tabla establecida en el artículo 47-G, fracción I, inciso c) de dicha Ley, se actualiza, para ser aplicada en el ejercicio fiscal 2013, en los siguientes términos:
Tipo de
aeronave Cuota
$ Pistón (Hélice) 2,379.00
Turbohélice 13,168.00
Reacción 19,021.00
Helicópteros 2,924.00
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. Este Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013 previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012.
( RÚBRICA )
C.P. CARLOS MANUEL DE JESÚS PASOS NOVELO SECRETARIO DE HACIENDA
PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21
PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
Causa: 219/2009.
OFICIO: 7701.
En la causa penal marcada con el número 219/2009 que ante éste Juzgado se instruye en contra de VÍCTOR MANUEL OSORIO PERERA (O) VICTOR MANUEL OSORIO PEREIRA, por el delito de LESIONES COMETIDO POR CULPA, denunciado por la ciudadana Julia Dzib Chan, en agravio de su hijo menor de edad Miguel Ángel Dzib Chan, e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida Yucatán, a los 27 veintisiete días del mes de Noviembre del año 2012 dos mil doce. ------------------------------------------ VISTOS: Atento el estado que guardan los autos de la causa penal 219/09, se tiene por recibido en la secretaria de este Juzgado, el memorial datado el 08 ocho de octubre del año en curso, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, por medio del cual da contestación a la vista que se le diera mediante proveído de fecha 25 veinticinco de septiembre del presente año, respecto al domicilio actual de la denunciante Julia Dzib Chan; solicitando se proceda conforme al numeral 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo vigente en el Estado. -------------------------------------------------------------------------------------- Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, agréguese a los autos, el escrito de referencia para lo que legalmente corresponda. ------ Ahora bien, por cuanto de autos obra que la referida denunciante ya no habita en el domicilio que señaló en autos de la presente causa penal, a fin de continuar con la secuela procedimental correspondiente, es de admitirse como desde luego se admite la petición formulada por la Representación Social; por tal motivo con fundamento en el articulo 65 sesenta y cinco del ordenamiento legal acabado de citar, que a la letra dice “si se ignorare el lugar en que reside la persona que deba ser notificada y la policía judicial o preventiva no pudiere localizarla, la notificación se hará en edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado”; proceda el actuario de este Juzgado, a notificar a la denunciante JULIA DZIB CHAN, por MEDIO DE EDICTOS, publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado; que deberá comparecer ante esta autoridad en días y horas hábiles, debidamente identificada con credencial para votar o con alguna otra identificación oficial, a fin de proporcionar el domicilio en el cual actualmente se encuentra habitando. -------------------------------------------- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acuerda y firma el Ciudadano Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa, autoriza y da fe, licenciada en derecho Elisa Teresa Ortiz Cauich. LO CERTIFICO. ----------------------------------------------------dos firmas ilegibles--------------------------------------------------“rúbricas”--------------------------------
Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE LA CIUDADANA JULIA DZIB CHAN ES DE DOMICILIO IGNORADO, CON FUNDAMENTO DE DERECHO ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DOY FE. --------------------------------------------------------
Mérida, Yucatán, a 21 de Diciembre de 2012.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO OCTAVO PENAL
LICDA. MIRNA YOLANDA GONZÁLEZ NOVELO.
Publíquese los días 27, 28 y 31 de diciembre de 2012.
IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL
PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012.