Diario oficial de Colombia n° 49.759. 18 de enero de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.759 Edicin de 20 pginas Bogot, D. C., lunes, 18 de enero de 2016 I S S N 0122-2112

    MINISTERIODEHACIENDAYCRDITOPBLICO

    DECRETO NMERO 070 DE 2016

    (enero 18)

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionalesy legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artculo 189 de la ConstitucinPoltica y los literales c) y f) del numeral 1 del artculo 48 del Estatuto Orgnico del SistemaFinanciero, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en desarrollo de suobjeto social y el rgimen de operaciones e inversiones de que trata el artculo 286 y subsi-guientes del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero y el Ttulo 1 del Libro 6 de la Parte10 del Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia se encuentra facultado para realizar operaciones de inversin en proyectos de desarrollo privadas o constituir cualquier tipo societario.

    Que con sujecin a tales disposiciones y en desarrollo del Conpes 3333 del 17 de enerode 2005, Fonade actualmente funge como socio de proyectos de desarrollo turstico, requi-riendo para el efecto de una adecuada capacidad de inversin para atender las necesidades

    Que en el marco de la Poltica General de Propiedad de Empresas Estatales del OrdenNacional, contenida en el documento Conpes 3851 de 23 de noviembre de 2015, se dis-puso que corresponde a las juntas directivas de las Empresas Industriales y Comercialesdel Estado (EICE) del orden nacional aprobar los aportes de capital de las mismas en otrasempresas, con base en las responsabilidades que como mximo rgano social le competen, de la entidad y la capacidad de desarrollar satisfactoriamente su objeto social.

    Que el mismo documento Conpes 3851 seala que cuando en una EICE del orden - para tal efecto el Gobierno Nacional realizar los ajustes normativos que sean necesarios.

    de la solicitud elevada por Fonade, para aumentar a futuro el lmite de aportes de capitalen empresas previsto en el artculo 10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, del 25% al 60%

    Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyeccin Norma-tiva y Estudios de Regulacin Financiera (URF), aprob por unanimidad el contenido delpresente decreto, de conformidad con las Actas nmeroS 014 del 9 de noviembre de 2015

    y 016 del 23 de diciembre de 2015.

    DECRETA:

    Artculo 1. Modifquese el artculo 10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, Decreto nicodel Sector Financiero, Asegurador y Burstil, que en adelante tendr el siguiente contenido:

    Artculo 10.6.1.1.2.Lmite de inversin.El lmite mximo de recursos que el FondoFinanciero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), podr destinar como aporte de capital enempresas no podr ser superior al veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio total sin

    ciento (60%), con aprobacin unnime de los miembros de la Junta Directiva y siempreque Fonade no presente en sus balances operaciones de captacin de recursos del pblico,tales como la emisin de bonos.

    Para la aprobacin de aportes de capital de que trata el presente artculo, la Junta Direc-tiva de Fonade deber evaluar la viabilidad e impacto de la operacin en la sostenibilidad

    Artculo 2. El presente decreto rige a partir de su publicacin

    Publquese y cmplase.Dado en Bogot, D. C., a 18 de enero de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    -partamento Nacional Planeacin,

    MINISTERIODEDEFENSANACIONAL

    RESOLUCIN NMERO 0150 DE 2016

    (enero 14)

    El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artculos 13 y 14 delDecreto-ley 091 de 2007,

    RESUELVE:

    con la cdula de ciudadana nmero 73117768, en el empleo de Libre Nombramiento yRemocin, Director del Sector Defensa, Cdigo 1-3, Grado 18, de la Planta Global deEmpleados Pblicos del Ministerio de Defensa Nacional - Direccin General Martima cuenta la necesidad del servicio.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 14 de enero de 2016.

    El Ministro de Defensa Nacional,

    (C. F.).

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    2 DIARIO OFICIALEdicin 49.759

    Lunes, 18 de enero de 2016

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    RESOLUCIN NMERO 11751 DE 2015

    (diciembre 28)

    del Decreto nmero 1338 de 2015, en concordancia con el artculo 6 del Decreto nmero2612 de 1966, y

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con el Decreto nmero 2612 de 1966, es deber del Gobierno nacional, trabajado en defensa de la paz pblica y de las instituciones democrticas;

    - nacionales, en reconocimiento a los invaluables servicios, la incondicional colaboracin

    RESUELVE:

    Artculo 1. Conferir la Orden de la Estrella de la Polica, al personal que se relacionaa continuacin, como en cada caso se indica, as:

    ESTRELLA CVICA, CATEGORA ORDINARIA

    Monseor JESS RUBN SALAZAR GMEZ

    Cardenal Colombiano de la Iglesia Catlica

    ESTRELLA CVICA, CATEGORA GRAN OFICIAL

    Doctor JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOSMinistro del Interior

    Doctor YESID REYES ALVARADO

    Doctor LUIS EDUARDO GARZN

    Ministro de Trabajo

    Doctora GINA PARODY DECHEONA

    Ministra de Educacin

    Doctor GABRIEL VALLEJO LPEZ

    Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    Doctor DAVID ANDRS LUNA SNCHEZ

    Ministro de Tecnologa de la Informacin y las Comunicaciones

    Doctora MARA LORENA GUTIRREZ BOTERO

    Ministra de Presidencia

    ESTRELLA CVICA, CATEGORA COMENDADOR

    Doctora CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

    Directora Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    Seor ARTURO CALLE

    Propietario Almacenes Arturo Calle

    ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 28 de diciembre de 2015.

    El Ministro de Defensa Nacional,

    (C. F.).

    MINISTERIODETRABAJO

    FORMATO CONSTANCIA DE REGISTRO DE ACTA DE

    CONSTITUCIN DE UNA NUEVA ORGANIZACIN SINDICAL

    Proceso Inspeccin Vigilancia y ControlPrimera Nmina de Junta Directiva y Estatutos

    Direccin Territorial o Inspeccin de: DIRECCIN TERRITORIALBOGOT Departamento BOGOT

    Nombre del Inspectorde Trabajo JOHN JAIRO CRDENAS ARIAS Municipio BOGOT

    Nmero de Registro I-90 14/12/2015 Hora 7:20 a. m.

    I. INFORMACIN DE LA NUEVA ORGANIZACIN SINDICAL

    NOMBRE ASOCIACIN SINDICAL DE SERVIDORES PBLICOS DEL CLUB MILITAR

    SIGLA CORREO

    ELECTRNICO [email protected]

    DIRECCIN LA CARRERA 50 N 15-20 DE BOGOT, D. C. TELFONO 3012291480

    DEPARTAMENTO BOGOT_D.C. MUNI CIPI O BOGOT, D. C.FECHA ACTA

    CONSTITUCIN01/12/2015

    NMERO DE PERSONASASISTENTES A LA ASAM-BLEA DE CONSTITUCIN

    27 GRADO DESINDICATO

    PRIMERGRADO

    CLASIFICACINDEL SINDICATO

    Industria o Ramade actividadeconmica

    EST AFILIADO A UNA FEDERACINY/O CONFEDERACIN?

    (aplica para sindicatos grados 1 o 2)S NO X

    NMERODE REGISTRO

    CONFEDERACIN /FEDERACIN

    FECHA DE REGISTROCONFEDERACIN /

    FEDERACIN

    NOMBRE DE LACONFEDERACIN /

    FEDERACIN

    II. INFORMACIN DE LAS EMPRESAS DE LAS CUALES HAY AFILIADOS A LA ORGANIZACIN SINDICAL(Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)

    TIPO DE IDENTIFICA-CIN DE LA EMPRESA

    NIT NMERO DE IDENTIFICACIN 86001695-1

    NOMBRE DELA EMPRESA CLUB MILITAR

    DIRECCIN EMPRESA CRA 50 N 15 20 DEPARTAMENTO BOGOT_D. C. MUNICIPIO BOGOT, D. C.

    E-MAIL DE LA EMPRESA [email protected] TELFONOS 2905077

    RAMA ECONMICA Alojamiento y servicios de comida NATURALEZA Pblica

    III. INSCRIPCIN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANIZACIN SINDICAL

    (Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)

    Nombres(s) Apellidos Tipo

    documento

    Nmero

    documento

    Fecha

    nacimiento Gnero Nacionalidad

    Profesin

    Te l fon o E mai l

    EDISONANDRS

    ALEMNMONTENEGRO

    CC= cdulade ciudadana

    1052392446 29/12/1990 MASCULINO Colombiano Administrador

    logstico 3143702177

    edisonaleman@

    JACKELINE VILA

    FONSECACC= cdulade ciudadana

    52204790 22/05/1974 FEMENINO Colombiano Auxiliar

    contable 3123719631

    jackelineavila2008@

    LILIANAMARADELCARMEN

    CRDENASVSQUEZ

    CC= cdulade ciudadana

    1101685557 12/03/1988 FEMENINO Colombiano Abogada 3102718324 lilianitamaria880@

    SANDRAPATRICIA

    CASTILLOLOAIZA

    CC= cdulade ciudadana

    39577266 01/09/1979 FEMENINO Colombiano Contadora 3202527959 sandracasloy@

    LUIS AL-FREDO

    DICELIS CC= cdulade ciudadana

    79239413 02/05/1965 MASCULINO Colombiano Pintor 3124959990 [email protected]

    IV. INSCRIPCIN DE INTEGRANTES JUNTA DIRECTIVA

    PRINCIPAL

    NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTONMERO

    DOCUMENTO CARGO

    ADRIANA CONSTANZA NEIRA PARRA CC= cdula de ciudadana 52146105 PRESIDENTA

    NILGEN GALLEGO ALVARADO CC= cdula de ciudadana 52445576 VICEPRESIDENTE

    LILIANA MARADEL CARMEN

    CRDENAS VSQUEZ CC= cdula de ciudadana 1101685557 FISCAL

    JUAN CARLOS SALCEDO REYES CC= cdula de ciudadana 11227456 TESORERO

    OLGA LUCA FLORES CASTILLO CC= cdula de ciudadana 51803171 SECRETARIO (A)GENERAL

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    3Edicin 49.759

    Lunes, 18 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    SUPLENTES

    NOMBRES (S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTONMERO

    DOCUMENTOCARGO

    JORGE RODRGUEZ LVAREZ CC= cdula de ciudadana 91518086 SRIO. COMISINEJECUCIN Y DISCIPLINA

    HENRY RINCN RINCN CC= cdula de ciudadana 79304097 SRIO. DE COMISINPROPAGANDA

    JOHN ALEXNDER SUREZ MARN CC= cdula de ciudadana 80134644SRIO. DE SOLIDARIDAD,

    IGUALDAD Y

    BIENESTARJAKELINE VILA FONSECA CC= cdula de ciudadana 52204790

    SRIO. DE COMISINDE RECLAMOS

    V. INSCRIPCIN DE INTEGRANTES COMIT EJECUTIVO(Aplica para Sindicatos Grado 2 y 3)

    PRINCIPAL

    NOMBRE(S) APELLIDOSTIPO

    DOCUMENTONMERO

    DOCUMENTOCARGO

    SUPLENTES

    NOMBRES (S) APELLIDOS TIPODOCUMENTO

    NMERODOCUMENTO

    CARGO

    VI. INFORMACIN DE QUIEN REALIZA EL REGISTRO

    NOMBRES OLGA LUCA

    APELLIDOS FLORES CASTILLO

    TIPO DOCUMENTO DE CC = cdulade ciudadana

    NMERO 51803171 TELFONOS 3138635575

    DIRECCIN CORRESPONDENCIA Carrera 50 N 15-20 Bogot, D. C.

    CORREO ELECTRNICO CARGOSECRETARIA

    GENERAL

    VII. ANEXOS

    DOCUMENTO ANEXA FOLIOS

    Copia del acta de constitucin (artculo 361 C.S.T.): Nombre y objeto de la asociacin,nombres de todos ellos suscrita por los asistentes, con indicacin del documento deidentidad, actividad que ejercen y que los vincule.

    S 5

    Copia del acta de eleccin de la Junta Directiva (365 C.S.T.): suscrita por los asisten-

    tes, con indicacin del documento de identidad.

    S EN LA MISMA

    ACTACopia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos. S EN LA MISMA

    ACTA

    Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato autenticados por el secretario. S 24

    Nmina de la Junta Directiva y documento de identidad. S 1

    de identidad.

    S 2

    ANEXO: LISTADO DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA (1 FOLIO); SOLICI-TUD DE DEPSITO DE LA CREACIN DE LA ORGANIZACIN SINDICAL(1 FOLIO.)

    S 2

    VIII. OBSERVACIONES

    EL PRESIDENTE DE LA NUEVA ORGANIZACIN SINDICAL, ASOCIACIN SIN- -FIESTA QUE QUIENES HACEN PARTE DE LA MENCIONADA JUNTA NO OCUPANCARGOS DIRECTIVOS O DE REPRESENTACIN EN OTROS SINDICATOS. (RES.810 DE 2014 DEL MINTRABAJO). EL ACTA CORRESPONDEN A LA ASAMBLEA LA CONSTITUCIN DE UN SIN-

    DICATO DE PRIMER GRADO DENOMINADO ASOCIACIN SINDICAL DE SERVI- DICIEMBRE DE 2015. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS POR EL SECRE- -

    NALES. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE UTILIZ EL ANEXO FORMATO 01 CONSTANCIADE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIN DE UNA NUEVA ORGANIZACINSINDICAL, INSCRIPCIN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANIZACIN SINDI-CAL, ASOCIACIN SINDICAL DE SERVIDORES PBLICOS DEL CLUB MILITAR SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPOSITANTE NOTIFICAR DEL PRESENTE DE-PSITO A LA ENTIDAD: CLUB MILITAR. AL DEPOSITANTE SE LE NOTIFICA PERSONALMENTE DEL PRESENTE DEP-SITO.

    Lo anterior dando cumplimiento al artculo 362 y 365 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,y acatando lo ordenado en las Sentencias C-695 de 2008, proferida por la Corte

    Constitucional

    documento y estn de acuerdo con este.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600065. 18-I-2016. Valor $217.800.

    UNIDADESADMINISTRATIVASESPECIALES

    Agencia Colombiana para la Reintegracin de Personasy Grupos Alzados en Armas

    RESOLUCIN NMERO 0053 DE 2016(enero 15)

    El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegracin de Personas y los Decretos 4138 de 20l1 y 1081 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, consagra instrumentos para la bsqueda cuales cobra especial relevancia las que corresponden a facilitar el dilogo y la suscripcinde acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilizacin, - reintegracin establezca el Gobierno nacional.

    Que el artculo 1 del Decreto 3360 de 2003, compilado mediante Decreto 1081 de2015, artculo 2.3.2.1.2.4., establece que cuando se trate de desmovilizacin colectiva enel marco de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armadoorganizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar mediante una lista de desmo- reconozca expresamente tal calidad.

    Esta lista debe ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, y sustituye, de las Armas (CODA).

    Que el artculo 1 del Decreto 395 de 2007, compilado mediante Decreto 1081 de acuerdo con los criterios que previamente determine la Alta Consejera Presidencial para Agencia Colombiana para la Reintegracin de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).

    Que el Decreto 1391 de 2011, compilado mediante Decreto 1081 de 2015, reglament de los grupos armados organizados al margen de la ley.

    Que el Decreto 4138 de 2011, cre la Agencia Colombiana para la Reintegracin dePersonas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del ordennacional, dotada de personera jurdica y patrimonio independiente, adscrita al DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la Repblica, con el objeto de gestionar, implementar,coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, pro- seguridad y la convivencia.

    Que la Agencia Colombiana para la Reintegracin de Personas y Grupos Alzados enArmas, tiene dentro de sus funciones entre otras:

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    4 DIARIO OFICIALEdicin 49.759

    Lunes, 18 de enero de 2016

    Que delegados del Gobierno nacional, autorizados mediante Resolucin nmero 314 travs del cual se reconoci que la construccin de paz es un asunto de la sociedad en suconjunto que requiere de la participacin de todos y que mediante la Resolucin nmero339 del 19 de septiembre de 2012, se autoriz la instalacin de la mesa de conversacionesque tiene su sede en la ciudad de La Habana, Cuba, Repblica de Cuba.

    Que el Presidente de la Repblica de Colombia, como parte de las medidas de construccin privados de la libertad.

    suscrita en Pars, Francia, el Alto Comisionado para la Paz, determin:

    Que el artculo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que en virtud del principio de coor-dinacin y colaboracin, las autoridades administrativas deben garantizar la armona en el En consecuencia, prestarn su colaboracin a las dems entidades para facilitar el ejerciciode sus funciones y se abstendrn de impedir o estorbar su cumplimiento por los rganos,dependencias, organismos y entidades titulares.

    -poracin dirigido a las personas desmovilizadas colectivamente en el marco de la mesa deconversaciones adelantada por el Gobierno nacional y las FARC-EP.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    Ingreso al proceso de reincorporacin de las personas desmovilizadas colectivamenteen el marco de la mesa de conversaciones adelantada por el gobierno nacional y las

    FARC-EP

    Artculo 1. Son destinatarios del proceso reglamentados en la presente resolucin, las personas desmovilizadas colectivamente de 2010 y 1738 de 2014, en el marco de la mesa de conversaciones adelantada por el Gobiernonacional con el citado grupo armado organizado al margen de la ley.

    Pargrafo. La presente resolucin no se aplicar a los desmovilizados individuales y 0754 de 2013 y 1724 de 2014 de la Agencia Colombiana para la Reintegracin de Personasy Grupos Alzados en Armas.

    Artculo 2. Podrn ingresar al proceso dereincorporacin liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegracin de Personas y resolucin, las personas desmovilizadas en el marco del proceso de negociacin adelantadopor el Gobierno nacional con las FARC-EP, que cumpla con los siguientes requisitos:

    2010 y 1738 de 2014.

    c) Suscribir acta de compromiso con el proceso de reincorporacin liderado por laAgencia Colombiana para la Reintegracin de Personas y Grupos Alzados en Armas.

    d) Documento de identidad.e) Acreditacin del otorgamiento de la libertad.

    CAPTULO II

    Periodo de adaptacin a la vida civil y valoracin de activos

    Artculo 3. El periodode adaptacin a la vida civil y valoracin de activos es la fase inicial del proceso de reincor-poracin, que busca brindar a los destinatarios de la presente resolucin, acompaamiento,

    El periodo de adaptacin a la vida civil y valoracin de activos estar compuesto porlas siguientes fases:

    1. Acogida y caracterizacin.

    2. Vinculacin en salud.

    3. Atencin y acompaamiento psicosocial.

    4. Acompaamiento familiar y redes de apoyo.

    5. Formacin acadmica y laboral.

    6. Convivencia, y

    7. Orientacin legal.

    Pargrafo 1. Este periodo tendr una duracin de seis (6) meses, contados a partir delingreso de la persona desmovilizada al proceso de reincorporacin liderado por la AgenciaColombiana para la Reintegracin de Personas y Grupos Alzados en Armas.

    Pargrafo 2. Este periodo ser de carcter transitorio y podr ser prorrogado por elDirector General de la Agencia Colombiana para la Reintegracin de Personas y Grupos y acuerden entre el Gobierno nacional y el grupo armado organizado al margen de las leylas condiciones del proceso de reincorporacin de esta poblacin.

    CAPTULO III

    Artculo 4. Apoyo econmico a la reincorporacin en el periodo de adaptacin a lavida civil y valoracin de activos. De conformidad con el pargrafo primero del artculo desmovilizadas objeto de la presente resolucin, recibirn al momento de su ingreso y pre-sentacin (personal o virtual) al proceso de reincorporacin, durante los dos primeros meses,la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000). Adicionalmente durante el primer mes y pornica vez recibirn por concepto de menaje la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

    La persona desmovilizada de las FARC-EP en proceso de reincorporacin, recibirmensualmente durante los siguientes cuatro (04) meses siguientes del periodo de periodo pesos ($480.000), previo cumplimiento del cien por ciento (100%) de los compromisos

    concertados con la Agencia Colombiana para la Reintegracin de Personas y Grupos Al-zados en Armas.

    Pargrafo 1. Podr otorgarse el apoyo econmico dispuesto en el presente artculo, por ingreso al proceso de reincorporacin, cuando el Gobierno nacional determine conveniente lasalida de una persona en proceso de reincorporacin del pas, conforme acto administrativo

    Pargrafo 2. La persona en proceso de reincorporacin, podr renunciar voluntariamentea recibir el apoyo econmico, lo cual informar de manera escrita a la Agencia Colombianapara la Reintegracin de Personas y Grupos Alzadas en Armas.

    Artculo 5. Deconformidad con el artculo 2.3.2.1.4.18., del Decreto 1081 de 2015, es el apoyo econmicoque se entrega a la persona desmovilizada en proceso de reincorporacin con el objeto decubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional.

    Se otorgar cuando la autoridad competente, acredite la existencia de un nivel de riesgo salarios mnimos legales mensuales vigentes, y se conceder por una sola vez.

    TTULO IIDISPOSICIONES FINALES

    Artculo 7. La presente resolucin es de carcter transitorio y estarcondicionada a los acuerdos suscritos en el marco de la mesa de conversaciones adelantadapor el Gobierno nacional y las FARC-EP.

    Artculo 8. en el

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 15 de enero de 2016.

    El Director General,

    (C. F.).

    CORPORACIONESAUTNOMASREGIONALES

    Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca

    RESOLUCIN NMERO 2870 DE 2015

    (diciembre 16)

    El Director General de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Ley 99 de 1993; el Acuerdo nmero 012 del 19 de mayo de 2015 emanado por ConsejoDirectivo, el artculo 1 (pargrafo 6) de la Ley 507 de 1999; y el artculo 42 (numeral 1) dela Resolucin 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacin,

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    5Edicin 49.759

    Lunes, 18 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el pargrafo 6 del artculo1 de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca(CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisinde los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdiccin.

    Que el artculo 28 (numeral 4) de la Ley 388 de 1997 y el artculo 1 del Decreto 2079de 2003, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterna los mismos trmites de concertacin, consulta y aprobacin previstos en los artculos 24

    y 25 de la Ley 388 de 1997.Que el Decreto 1077 de 2015 que compil en su artculo 2.2.2.1.2.6.1 el artculo 5 delDecreto 4002 de 2004, establece el periodo para la presentacin de la revisin y ajuste al Decreto dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad am-biental competente para dar inicio a la concertacin de los asuntos ambientales.

    Que el artculo 5 del Decreto 4002 de 2004, seala que el concejo municipal, poriniciativa del alcalde y en el comienzo del periodo constitucional de este, podr revisar yajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo del Plan de Ordenamiento Territo-

    Que el Decreto nmero 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de 2015 del Mi-nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglament el artculo 189 de 2012 en lo relativoa la incorporacin de la gestin del riesgo en los planes de ordenamiento territorial.

    Que el municipio de Agua de Dios con el radicado CAR nmero 20151112330 del 14 deabril del 2015, present a Consideracin de la Corporacin el proyecto de revisin y ajustedel Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Agua de Dios.

    Que mediante memorando nmero 2015114068 del 16 de abril del 2015, se emiti

    concepto tcnico al rea de Gestin del Riesgo de la DGOAT del documento radicado por

    Que la Corporacin, program reunin con el municipio de Agua de Dios, el da 21de abril del 2015, donde el municipio presenta la propuesta de revisin y ajuste al grupoevaluador de Ordenamiento territorial, el grupo de Gestin del Riesgo y a las dems de-pendencias de la Corporacin, para emitir concepto desde su competencia.

    CAR nmero 2015211036 del 21 de abril del 2014, solicita al municipio de Agua de Dios,se ajuste y complemente la documentacin de acuerdo a lo establecido en la Ley 388/97, elDecreto 879 de 1998, el Decreto nmero 4002 de 2004 y Decreto 1807 del 2014 compiladoen el Decreto 1077 de 2014.

    municipio de Agua de Dios, los memorandos de la Direccin de Evaluacin, Seguimientoy Control Ambiental DESCA nmero 20153116891 y 20153118133 del 26 de mayo de2015, los cuales compilan las recomendaciones tcnicas relacionada con PSMV, PEGIRS, spticos en suelo rural.

    Que el municipio de Agua de Dios con el radicado CAR nmero 20151136007 del 17

    de noviembre del 2015 present a Consideracin de la Corporacin el proyecto de revisiny ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Agua de Dios, con los de abril del 2014.

    Que mediante memorando nmero 20153139146 del 19 de noviembre del 2015, sesolicita la emisin de concepto tcnico al rea de Gestin del Riesgo de la DGOAT del do-cumento radicado por el municipio de Agua de Dios el 17 de noviembre del 2015 Estudio

    Que la Corporacin emiti el Concepto Tcnico nmero 534 del 11 de diciembre de2015 mediante el cual la entidad se pronunci favorablemente en la incorporacin de losestudios bsicos de riesgos en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipiode Agua de Dios, con las respectivas recomendaciones.

    Que mediante el radicado CAR nmero 20152143093 del 10/12/2015 la Corporacinremiti al municipio el documento de las consideraciones al Esquema de OrdenamientoTerritorial del Municipio de Agua de Dios, Cundinamarca.

    Que el Municipio de Agua de Dios, de acuerdo con radicado CAR nmero 20151138995del 14/12/2015 remiti a la Corporacin la informacin relacionada con la revisin y ajustedel EOT teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la autoridad ambiental.

    Proyecto de acuerdo

    Documento de Seguimiento y Evaluacin

    Documento Tcnico Soporte

    Documento Resumen

    Programa de Ejecucin

    Cartografa

    Estudio de Gestin del riesgo

    Los das 11 y 14 de diciembre de 2015, se realizan las sesiones de concertacin entreel municipio y la Corporacin del proceso en las cuales se dio claridad en cada uno delos asuntos y consideraciones ambientales al proyecto de revisin general del EOT y que revisin general.

    Que en desarrollo del proceso de Revisin y Ajuste del Esquema de OrdenamientoTerritorial (EOT), el municipio realiz los ajustes a las consideraciones y a los asuntosconcertados dentro de las reuniones, por lo tanto, se procede a la elaboracin del Acta deConcertacin de los asuntos ambientales al proyecto presentado.

    Que el Acta de Concertacin de los asuntos ambientales de la propuesta de la revisiny ajuste general del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio de Aguade Dios, Cundinamarca, fue suscrita tanto por ente territorial como por la CorporacinAutnoma Regional de Cundinamarca CAR, el quince (15) de diciembre de 2015.

    Que una vez revisado el proyecto de Acuerdo de la Revisin General del Esquema deOrdenamiento Territorial (EOT) y sus anexos, radicados por el municipio, mediante radi-cado CAR nmero 20151138995 de 14/12/2015, por parte de la Corporacin AutnomaRegional de Cundinamarca CAR, se declara concluido el proceso de concertacin de losasuntos ambientales de la revisin y ajuste general del Esquema de Ordenamiento Territorial(EOT) del Municipio de Agua de Dios, Cundinamarca.

    En mrito de lo expuesto, el Director General de la Corporacin Autnoma Regionalde Cundinamarca (CAR),

    RESUELVE:

    Artculo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de Revisin yAjuste General del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio de Agua deDios, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presenteresolucin y el contenido del Acta de Concertacin suscrita por las partes el quince (15)de diciembre de 2015.

    Pargrafo. Para todos los efectos se tendr como Acta de Concertacin, la denominadaActa de Concertacin Revisin y Ajuste General del Esquema de Ordenamiento Territorial Acuerdo y dems anexos y soportes entregados por el municipio mediante radicado CAR

    nmero 20151138995 de 14/12/2015.Artculo 2. El Municipio de Agua de Dios, Cundinamarca, tendr en cuenta para el

    desarrollo de sus suelos urbanos, de expansin urbana y rural, los asuntos ambientales esta-blecidos en el Acta de Concertacin junto con todas las recomendaciones y consideracionesacogidas y suscritas en el marco de la Revisin General del Esquema de OrdenamientoTerritorial (EOT).

    Artculo 3. El Municipio de Agua de Dios, Cundinamarca, deber dar cumplimiento alos asuntos ambientales establecidos en la denominada Acta de Concertacin, suscrita conla autoridad ambiental, as como los expuestos en la presente resolucin, los cuales sernobjeto de seguimiento y control por parte de las autoridades correspondientes respecto delos asuntos objeto de concertacin, entre otros; los relacionados con Estructura EcolgicaPrincipal, suelos de proteccin, franjas de aislamiento y proteccin de las rondas de rosy quebradas y dems cuerpos de agua, la gestin integral del riesgo e implementacin deacciones relacionadas con mitigacin y adaptacin al cambio climtico; infraestructura,control y manejo para el saneamiento bsico urbano y rural; el manejo integral de residuosslidos, la proteccin de infraestructura de servicios pblicos, la implementacin del Plan el POMCA, la generacin de espacio pblico efectivo y la provisin de agua para la zonaurbana y rural, los desarrollos en suelos de expansin urbana, propender por el respeto a la

    estructura ecolgica, referenciar la capacidad agrolgica de los suelos I, II y III, acoger las y dems elementos ambientales que permitan el desarrollo armnico y auto sostenible delas zonas de vivienda campestre, as como llevar a cabo la implementacin de los acuerdosexpuestos en el acta de concertacin, adems, se compromete a implementar acciones ten- recarga de acuferos entre otros. De igual forma, se condicionan los desarrollos urbanos ensuelos rurales a los estudios puntuales de capacidad agrolgica, en aquellas zonas en donde de las tipologas de proteccin mencionadas, no podrn ser objeto de urbanismo o construc-cin. Se garantiza la explotacin minera de las reas que cuenten con ttulo debidamenteotorgado. No obstante las futuras zonas, debern acoger lo dispuesto en las normas que sepromulguen por parte del Ministerio en relacin con zonas de compatibilidad minera y nopodrn estas zonas estar superpuestas con zonas de proteccin y preservacin ambiental o ambiental, El municipio deber llevar a cabo la implementacin de los acuerdos expuestosen el acta de concertacin, adems, se compromete a implementar acciones tendientes al de acuferos entre otros, de igual manera dar cumplimiento a la Sentencia del Ro Bogot,

    proferida por el Consejo de Estado. -namiento Territorial (EOT) de Agua de Dios, Cundinamarca, as como la cartografa y elproyecto de acuerdo del EOT referentes a los temas ambientales concertados en el Actade Concertacin, debern ser puestas a consideracin de la CAR antes de la sancin delrespectivo acuerdo, o la expedicin del decreto correspondiente.

    Artculo 5. El municipio de Agua de Dios, Cundinamarca, deber garantizar que con de expansin, suburbanos, que se formulen y adopten, los respectivos planes parciales segnestn previstos en la concertacin y acuerdo de adopcin del EOT, previa concertacin conla Corporacin conforme a la normatividad vigente, para lo cual debern contar con viabi- exigible el tratamiento y manejo de los residuos lquidos y slidos en trminos de cobertura,calidad y permanencia. De igual forma las reas destinadas a parcelaciones para viviendacampestre, suelos suburbanos, debern garantizar la autoprestacin de los respectivos ser-vicios pblicos y para el caso de las aguas residuales domsticas o industriales, construir

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    sus propias Plantas de Tratamiento, para lo cual realizarn los trmites respectivos ante laCorporacin, para la obtencin de los permisos.

    Artculo 6. La Administracin Municipal deber priorizar en la implementacin delPrograma de Ejecucin del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), los programasy proyectos de cada uno de los asuntos concertados, entre otros; los relacionados con ladisponibilidad y prestacin de servicios pblicos domiciliarios, las obras de saneamientobsico, la gestin integral del riesgo, las acciones para atender amenazas naturales y aquellas las reas de espacio pblico y dems proyectos relacionados con los asuntos ambientales.

    Artculo 7. El Municipio de Agua de Dios, Cundinamarca, deber garantizar la inclu-sin de los indicadores de seguimiento y control al Esquema de Ordenamiento Territorial,y aquellos que permitan determinar la evolucin de los asuntos relacionados con el orde-namiento municipal, en especial sobre temas ambientales, saneamiento bsico, espaciopblico, y recuperacin y preservacin de reas estratgicas. Es responsabilidad del mu-nicipio incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del EOT enel corto, mediano y largo plazo, para el seguimiento y control respectivo; en tal sentido, laadministracin municipal presentar a la CAR los avances sobre el cumplimiento de loscompromisos objeto de concertacin de los asuntos ambientales del proyecto de revisiny ajuste General del Esquema de Ordenamiento Territorial.

    Artculo 8. El Municipio de Agua de Dios, Cundinamarca, deber ajustar su proyectode acuerdo de la propuesta de Revisin y Ajuste General del Esquema de OrdenamientoTerritorial (EOT), a la normatividad que se encuentre vigente y al acta de concertacin y no -marca (CAR), contenidos en esta, los cuales debern mantenerse en el acto administrativode adopcin, por parte del Concejo Municipal.

    Artculo 9. La presente resolucin deroga las disposiciones que le sean contrarias y

    Artculo 10. Garcs Betancur, Alcalde del Municipio de Agua de Dios, Cundinamarca.

    Artculo 11. Publicar la presente resolucin en el y en el Boletn de laCorporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR).

    Notifquese, publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 16 de diciembre de 2015.

    El Director General,

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 2871 DE 2015

    (diciembre 16)

    El Director General de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR), de la Ley 99 de 1993; el artculo 1 (pargrafo 6) de la Ley 507 de 1999; el artculo 8 delDecreto 3600 de 1997 compilado en el Decreto 1077 de 2015 y el artculo 42 (numeral 1) dela Resolucin 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacin,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el pargrafo 6 del artculo1 de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca(CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisinde los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdiccin.

    Que el Decreto 1077 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamen-tario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en su Ttulo 4 Instrumentos de Planeaciny Gestin del Desarrollo Territorial, Captulo 1 Planes Parciales, Seccin 1 Formulacin y y adopcin de Planes Parciales.

    Que conforme a lo previsto en el Acuerdo 07 de 2012, del Concejo Municipal de Ma-

    Que de igual forma el Acuerdo municipal 001 de 2015 por el cual se adopta la revisiny ajustes del POT por norma urbanstica, mantiene el rea de expansin urbana norte delmunicipio de Madrid, considerada en el Acuerdo 017 de 2012.

    - 20152132544 de octubre 7 de 2015, en el cual se solicita allegar al municipio la viabilidaddel Plan Parcial y se realiz visita tcnica al predio objeto de plan parcial y se recomiendaacoger las determinantes de la resolucin CAR 1474 de 2008.

    da 5 de octubre de 2015, el documento de plan parcial, que contiene la viabilidad del PlanParcial expedida por el municipio de Madrid, el documento tcnico de soporte, el docu-mento de formulacin y el proyecto de acuerdo, dando alcance al Decreto 1077 de 2015, y radicacin del Proyecto de Plan Parcial. La formulacin consiste en la elaboracin de lapropuesta completa del plan parcial desarrollada conforme con lo establecido en el captulo.

    numerales 1 y 2 del artculo 2.2.4.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015:

    1. Documento Tcnico de Soporte que contendr como mnimo:

    diseo, donde se expliquen condiciones evaluadas en la de diagnstico, la pertinencia yprocedencia del plan parcial, as como objetivos y criterios que orientaron las determina-

    sistemas del espacio pblico y los espacios privados.

    aplicables para el efecto.

    -nanciera de la intervencin.

    4. El proyecto de delimitacin de las unidades de actuacin urbanstica.

    5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios pblicos y las condi-

    Documento de Diagnstico

    Documento de Formulacin

    Proyecto de Decreto

    Que la Corporacin mediante radicado CAR nmero 20152142291, de diciembre 4 de2015, se da alcance a las consideraciones y se cit a Reunin de Concertacin el da 14 dediciembre de 2015.

    En mrito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artculo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de formulacindel Plan Parcial de Expansin Urbana Santillana, del municipio de Madrid Cundinamar- contenido del acta de concertacin suscrita por las partes el da 14 de diciembre de 2015.

    Pargrafo. Para todos los efectos se tendr como Acta de Concertacin, la denominadaActa de Concertacin Plan Parcial Santillana, Zona de Expansin Urbana Norte munici- remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de Decreto revisado y dems anexos ysoportes entregados por el municipio durante el proceso.

    Artculo 2. El municipio de Madrid, Cundinamarca, tendr en cuenta para el desarrollode los suelos objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta deConcertacin, suscrita en el marco de la concertacin del Plan Parcial de Expansin Urbanadenominada: Acta de Concertacin Plan Parcial Santillana, Zona de Expansin Urbana

    Artculo 3. EL municipio de Madrid, Cundinamarca, deber dar cumplimiento a losasuntos ambientales establecidos en la denominada Acta de Concertacin, suscrita con laautoridad ambiental, as como los expuestos en la presente resolucin, los cuales sernobjeto de seguimiento y control por parte de las autoridades correspondientes, respecto delos asuntos objeto de concertacin, entre otros, los relacionados con elementos de conecti-vidad a la Estructura Ecolgica Principal, y la promocin de programas y proyectos de uso en especial la aplicacin de las normas de sismorresistencia que deber el municipio exigiren la licencia y los estudios de suelos con los cuales se garantice la estabilidad de las obras yde otro lado tener en cuenta las afectaciones respecto al poliducto Mancilla Mondoedo Bogot la construccin de infraestructura, control y manejo para el saneamiento bsico y enparticular garantizar la prestacin real y efectiva de servicios de acueducto, la construccinde obras de saneamiento bsico; el manejo integral de residuos slidos, la proteccin deinfraestructura de servicios pblicos, la generacin de espacio pblico efectivo, as comogarantizar la implementacin de los dems acuerdos expuestos en el acta de concertacin.

    -cacin del Plan Parcial de Expansin Urbana: Plan Parcial de Expansin Urbana, as comola cartografa y el proyecto de acuerdo referentes a los temas ambientales concertados en elActa de Concertacin, debern ser puestas a consideracin de la CAR antes de la expedicindel decreto correspondiente.

    Artculo 5. El Municipio deber garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanst ico servicios de acueducto y alcantarillado o sistemas de tratamiento de aguas residuales, as de cobertura, calidad y permanencia, as como garantizar y velar por el tratamiento de lasaguas residuales de las viviendas, zona comercial prevista y equipamientos presentes en lazona y de aquellos previstos a construir. Por lo anterior es importante que el municipio acojalos lineamientos expuestos en el concepto de viabilidad de servicios pblicos expedida porla Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid. De igual forma en el procesode licenciamiento deber solicitar los estudios de suelos que garanticen la estabilidad de lasviviendas y la implementacin de las normas de sismorresistencia NSR-10 e implementarlos mecanismos necesarios para obras de mitigacin y control de ser necesario.

    El municipio deber garantizar los servicios para las etapas previstas de desarrollo del tanto no se garantice la disponibilidad efectiva de servicios para cada etapa.

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    Artculo 6. El municipio de Madrid, Cundinamarca, deber priorizar en la imple-mentacin del Programa de Ejecucin, los proyectos relacionados con la disponibilidad yprestacin de servicios pblicos domiciliarios, las obras de saneamiento bsico, la gestinintegral del riesgo, y aquellas relacionadas con mitigacin y adaptacin al cambio climtico, los asuntos ambientales concertados.

    Artculo 7. El municipio de Madrid, Cundinamarca, deber garantizar la inclusin delos indicadores de seguimiento y control al Plan Parcial de Expansin Urbana y aquellos quepermitan determinar la evolucin de los asuntos relacionados con la concertacin realizada,

    en especial sobre temas ambientales, saneamiento bsico, espacio pblico, y recuperaciny preservacin de reas estratgicas.

    Es responsabilidad del Municipio incluir las apropiaciones presupuestales paraatender los compromisos del Plan Parcial en el corto y mediano plazo para el segui-miento y control respectivo; y gestionar con los promotores los recursos necesariospara acome ter las obras y proyectos , que garan ticen la sostenibi lidad ambie ntaldel proyecto, en tal sentido, la administracin municipal presentar a la CAR losavances sobre el cumplimiento de los compromisos objeto de concertacin de losasuntos ambientales del proyecto del Plan Parcial.

    Artculo 8. municipio de Madrid, Cundinamarca o su delegado.

    Artculo 9. Publicar la presente resolucin en el y en el Boletn de laCorporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR).

    Artculo 10. Frente a la presente resolucin procede el recurso de reposicin, el cualdeber interponerse por escrito ante el Director de la Corporacin Autnoma Regional de de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Notifquese, publquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 16 de diciembre de 2015.

    El Director General,

    (C. F.).

    RESOLUCION NMERO 2934 DEL 2015

    (diciembre 21)

    El Director General de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Ley 99 de 1993; el Acuerdo nmero 012 del 19 de mayo de 2015 emanado por ConsejoDirectivo, el artculo 1 (pargrafo 6) de la Ley 507 de 1999; y el artculo 42 (numeral 1) dela Resolucin 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacin,

    CONSIDERANDO:Que el artculo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el pargrafo 6 del artculo

    1 de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca(CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planesparciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideracin en su jurisdiccin.

    Que el artculo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son losinstrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de losplanes de ordenamiento, para reas determinadas del suelo urbano y para las reas incluidasen el suelo de expansin urbana, adems de las que deban desarrollarse mediante unidadesde actuacin urbanstica, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdocon las autorizaciones emanadas de las normas urbansticas generales, en los trminos pre-vistos en la presente ley. El plan parcial o local incluir por lo menos los siguientes aspectos:

    Que el artculo 27, numeral 2 de la Ley 388 de 1997, establece que una vez que la au-toridad de planeacin municipal considere viable el proyecto de plan parcial, lo sometera consideracin de la autoridad ambiental correspondiente.

    Que el decreto compilatorio 1077 de 2015 y particularmente el Decreto 1478 de 2013 11) del Decreto 2181 de 2006,se establecilo siguiente:

    Que a solicitud del municipio, la Corporacin mediante el radicado nmero 20152131703 septiembre de 2015, las determinantes ambientales al proyecto de Plan Parcial nmero 3 objeto de plan parcial.

    Que el municipio mediante radicado CAR nmero 20151136507 de 19 de noviembrede 2015, acoge las determinantes emitidas por la corporacin y presenta los documentos de

    Que mediante radicado CAR nmero 20152142770 de 7 de diciembre de 2015, la Cor-poracin remite las Consideraciones del Plan Parcial nmero 3 de la Zona de Expansin

    El municipio mediante radicado CAR nmero 20151139718 del 18 de diciembre de2015 presenta los documentos de formulacin del Parcial nmero 3 de la Zona de Expansin remitidas por la Corporacin.

    Que se realiz sesin de concertacin de los asuntos ambientales de la propuesta del

    citado Plan Parcial el da 18 de diciembre de 2015.Que el da 21 de diciembre de 2015 en la sede central de la Corporacin, se procedia suscribir la respectiva Acta de Concertacin de asuntos ambientes con el municipio, con

    En mrito de lo expuesto, el Director General de la Corporacin Autnoma Regionalde Cundinamarca (CAR),

    RESUELVE:

    Artculo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto Plan Parcial de conformidad con los considerandos expuestos en este provedo y el contenido del actade concertacin suscrita por las partes el da 21 de diciembre de 2015.

    Pargrafo. Para todos los efectos el Acta de Concertacin Plan Parcial Plan Parcial documentos remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de decreto revisado y demsanexos y soportes entregados por el municipio durante el proceso.

    Artculo 2. El Municipio de Cajic, Cundinamarca, tendr en cuenta para el desarrollode los suelos objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de

    Concertacin en especial en aplicacin del principio de precaucin establecido en la Ley 99de 1993, mediante el condicionamiento en el licenciamiento de urbanismo y construccina las unidades del Plan Parcial, las cuales se podrn desarrollar en funcin de lo estable-cido en la aprobacin de la factibilidad emitida por la Empresa Municipal de Acueducto,Alcantarillado y Aseo de Cajic, allegado mediante radicado CAR 20151136507 del 19 denoviembre de 2015, en materia de disponibilidad de agua potable, as como el condicio-namiento relacionado con la conexin a la Red Matriz de conduccin de aguas residuales

    Artculo 3. El municipio de Cajic, Cundinamarca, deber dar cumplimiento a los asuntosambientales establecidos en el acta de concertacin, suscrita con la Autoridad Ambiental,as como los expuestos en la presente resolucin, los cuales sern objeto de seguimiento ycontrol por parte de la Direccin Regional Sabana Centro de la CAR, respecto de los asuntosreferidos, entre otros, los relacionados con suelos de proteccin, franjas de aislamiento yproteccin, la gestin integral del riesgo e implementacin de acciones relacionadas conmitigacin y adaptacin al cambio climtico; conexin a la infraestructura y coordinacinpara la operacin de sistemas para el saneamiento bsico y en particular garantizar la pres-tacin real del servicio de acueducto y alcantarillado, el manejo integral de residuos slidosy la generacin de espacio pblico efectivo.

    Artculo 4. - ambientales consignados en el Acta de Concertacin, debern ser puestas a consideracinde la CAR antes de la expedicin del decreto correspondiente.

    Artculo 5. El municipio de Cajic, Cundinamarca, deber garantizar que con anterioridad al operador de servicios pblicos tratamiento y manejo de las aguas residuales domsticas.En este contexto, el Municipio a travs de la empresa de servicios pblicos de acueducto y a tres (3) meses a partir de la expedicin de la presente resolucin.

    Artculo 6. La Administracin Municipal deber priorizar en la implementacin delPrograma de Ejecucin, los proyectos relacionados con la disponibilidad y prestacin deservicios pblicos domiciliarios, las obras de saneamiento bsico, la gestin integral delriesgo, y aquellas relacionadas con mitigacin y adaptacin al cambio climtico, adems de

    Direccin Regional Sabana Centro de la CAR avances trimestrales y semestrales, donde se entregadas por los constructores y que operarn en el rea del Plan Parcial.

    Artculo 7. El municipio de Cajic, Cundinamarca, deber garantizar la inclusin delos indicadores de seguimiento y control al Plan Parcial, y aquellos que permitan determinarla evolucin de los asuntos relacionados con la concertacin realizada, en especial sobrelos asuntos ambientales relacionados con saneamiento bsico, espacio pblico y suelos deproteccin.

    municipio de Cajic, Cundinamarca o su delegado.

    Artculo 9. Publicar la presente resolucin en el y en el Boletn de laCorporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR).

    Artculo 10. Contra la presente providencia nicamente procede el recurso de reposi-cin, el cual deber interponerse por escrito ante el Director de la Corporacin Autnoma

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    y 77 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Notifquese, publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 21 de diciembre de 2015.

    El Director General,

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 2970 DE 2015

    (diciembre 23)

    El Director Administrativo y Financiero de la Corporacin Autnoma Regional deCundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas enel Acuerdo CAR 09 de 2006, Acuerdo CAR 022 de 2014 y Acuerdo CAR 037 de 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 42, del Acuerdo CAR 09 de 2006 establece: Tarifas.

    Que el artculo 45 del Acuerdo CAR 09 de 2006 determin:

    Que mediante la Resolucin nmero 3061 del 1 de noviembre de 2006 la DireccinGeneral expidi el reglamento del artculo 43 del Acuerdo CAR 09 de 2006, del Distritode Riego La Ramada y, en su artculo 2 estableci:

    Que el Acuerdo CAR 037 de 2014, por medio del cual se adopta el Sistema Hidrulicode Manejo Ambiental y de Control de Inundaciones de La Ramada, en su artculo 13 es-tableci:

    Que la direccin Operativa y de Infraestructura mediante Memorando nmero20153142248 del 17 de diciembre de 2015 remiti a la Direccin Administrativa y Fi-nanciera de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR)la base de Drenaje La Ramada correspondiente a la vigencia del ao 2014, una vez atendidas las ob-servaciones realizadas por la Direccin Administrativa y Financiera-Facturacin y Cartera;

    Que las inversiones realizadas por la CAR en el Distrito de Riego y Drenaje La Ramada corriente, discriminadas as:

    TARIFAS 2014

    TARIFA FIJAGastos operacionales e inversiones del ao 2014 $ 1.818.461.380,00 97074338,41 m2

    $ 187.326,68

    TARIFA VOLUM-TRICA

    2.895

    15.633.000 m3

    96973398,41 m2

    Costo m32014 segn resolucin $ 0,76 por m3

    $ 1.225,19

    Que la sumatoria de la tarifa volumtrica de todos los usuarios del Distrito de Riego

    Que de conformidad con lo establecido en el Consejo de Estado Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Seccin Primera, MP Consejero Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pia-neta, del 30 de abril de 2009, Radicacin nmero 11001032400020050024101 de la CAR presente caso, por las inversiones y servicios prestados en el Distrito de Riego y DrenajeLa Ramada durante la vigencia 2014;

    Que el artculo 45 del Acuerdo CAR 09 de 2006 determin:

    Que de acuerdo con lo establecido en la Resolucin DIAN 3878 de 28 de junio de 1996,Controles Tcnicos y Fiscales sobre la Facturacin, en su , la Corporacin no requiereautorizacin de numeracin por parte de la DIAN para emitir facturas en desarrollo de susactividades y en cumplimiento de su objeto;

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Fijarlas tarifas de las tasas por los servicios prestados por la CorporacinAutnoma Regional de Cundinamarca (CAR), correspondientes a las inversiones y serviciosprestados en el Distrito de Riego y Drenaje La Ramada durante la vigencia 2014, conforme

    la parte considerativa de la presente, en los siguientes trminos:TARIFAS 2014

    TARIFA FIJA

    Gastos operacionales e inversiones del ao 2014 $ 1.818.461.380,00

    97074338,41 m2

    $ 187.326,68

    TARIFA VOLUMTRICA

    2.895

    1 5. 63 3. 00 0 m3

    96973398,41 m2

    Costo m32014 segn resolucin $ 0,76 por m3

    $ 1.225,19

    Artculo 2.Ordenara la Direccin Administrativa y Financiera Facturacin y Carteracon fundamento en las bases de datos remitidas por la Direccin Operativa y de Infraes-tructura, emitir las facturas a la orden de cada uno de los usuarios del Distrito de Riego y

    Artculo 3. Fijar descuento del 10% por pronto pagoel treinta y uno (31) de mayo de 2016.

    Artculo 4. Fijar de 2016.

    Artculo 5. Remitircopia de la presente resolucin y sus anexos a la Asociacin de de Cota, Funza, Mosquera, Bojac, Madrid y Tenjo, para su informacin.

    Artculo 6. Ordenar la publicacin de la presente resolucin en el y elBoletn de la Corporacin.

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.759. 18 de enero de 2016

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    10 DIARIO OFICIALEdicin 49.759

    Lunes, 18 de enero de 2016

    Artculo 7. Contra la presente resolucin no procede ningn recurso. (Ley 1437 de2011, artculo 75).

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 23 de diciembre de 2015.

    El Director Administrativo y Financiero,

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 2984 DE 2015

    (diciembre 28)

    El Director General de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Ley 99 de 1993; el artculo 1 (pargrafo 6) de la Ley 507 de 1999; el artculo 2.2.2.2.1.7del Decreto nmero 1077 de 2015 y el artculo 42 (numeral 1) de la Resolucin nmero703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacin.

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el pargrafo 6 del artculo1 de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca(CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisinde los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdiccin;

    intermedio del suelo rural, y determina que para desarrollar y precisar las condiciones de

    la Unidad de Planeamiento Rural;

    Que el artculo 2.2.2.2.1.7 del Decreto nmero 1077 de 2015, establece que las Unidades distrital o por la comunidad, y sern adoptadas previa concertacin de los asuntos ambien-tales con la Corporacin Autnoma Regional o de Desarrollo Sostenible, mediante decretodel alcalde municipal o distrital;

    Que conforme a lo previsto en el Acuerdo nmero 032 del 23 de diciembre del Concejo -

    -

    mero 20151111623 del 8 de abril del 2015, la Corporacin programa visita tcnica al predio 20152111894 del 28 de abril del 2015, con las determinantes ambientales al Proyecto de

    Que el pargrafo 1 del 131-A del Acuerdo nmero 032 del 2013 Se faculta a la admi-nistracin municipal de Mosquera para reglamentar mediante decretos, las reas suburbanas de acuerdo con lo establecido en los estudios tcnicos correspondientes, en los trminosestablecidos en el Decreto nmero 3600 de 2007;

    Que el municipio y la Corporacin llevaron a cabo reuniones previas, para conocer el diciembre de 2015;

    Que el municipio mediante Radicado CAR nmero 20151139622 del 18 de diciembre municipio de Mosquera;

    Que una vez evaluados los documentos por parte de la Direccin de Gestin del Ordena-miento Ambiental y Territorial (DGOAT), se realizaron las consideraciones y se remitieron

    al municipio, mediante Radicado nmero 20152144374 y se cit a reunin de concertacin,el da 22 de diciembre de 2015;

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de formula- presente resolucin y el contenido del acta de concertacin suscrita por las partes el da 22de diciembre de 2015.

    Pargrafo. Para todos los efectos se tendr como Acta de Concertacin, la denominada -cumentos remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de decreto revisado y demsanexos y soportes entregados por el municipio durante el proceso.

    Artculo 2. El municipio de Mosquera tendr en cuenta para el desarrollo de los suelosobjeto de UPR, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertacin, suscrita

    Artculo 3. El municipio de Mosquera deber dar cumplimiento a los asuntos ambientalesestablecidos en la denominada Acta de Concertacin, suscrita con la autoridad ambiental,as como los expuestos en la presente resolucin, los cuales sern objeto de seguimientoy control por parte de las autoridades correspondientes, respecto de los asuntos objeto deconcertacin, entre otros, los relacionados con Estructura Ecolgica Principal, suelos de gestin integral del riesgo y, en especial, la implementacin de medidas de mitigacin de y reas de riesgo e implementacin de acciones relacionadas con mitigacin y adaptacinal cambio climtico; infraestructura, control y manejo para el saneamiento bsico y, enparticular, garantizar la prestacin real y efectiva de servicios de acueducto, la construccinde obras de saneamiento bsico, en especial de la PTAR y canales y pondajes para aguaslluvias, el manejo integral de residuos slidos, la generacin de espacio pblico efectivo,garantizar el desarrollo armnico del proyecto, as como garantizar la implementacin delos dems acuerdos expuestos en el acta de concertacin.

    -cacin de la referentes a los temas ambientales concertados en el Acta de Concertacin, debern serpuestas a consideracin de la CAR antes de la expedicin del decreto correspondiente.

    Artculo 5. El municipio de Mosquera, deber garantizar que con anterioridad al desa- efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado o sistemas de tratamiento de aguas -lidos en trminos de cobertura, calidad y permanencia, por lo anterior deber tramitar antela Corporacin los permisos pertinentes.

    Artculo 6. El municipio de Mosquera, deber priorizar en la implementacin delPrograma de Ejecucin, los proyectos relacionados con la disponibilidad y prestacin deservicios pblicos domiciliarios, las obras de saneamiento bsico, la gestin integral delriesgo, y aquellas relacionadas con mitigacin y adaptacin al cambio climtico, adems asuntos ambientales.

    Artculo 7. El municipio de Mosquera deber garantizar la inclusin de los indicado- determinar la evolucin de los asuntos relacionados con la concertacin realizada, enespecial, sobre temas ambientales, saneamiento bsico, espacio pblico, y recuperacin ypreservacin de reas estratgicas.

    Es responsabilidad del municipio incluir las apropiaciones presupuestales para atender loscompromisos de la UPR en el corto y mediano plazo para el seguimiento y control respectivo;y gestionar con los promotores los recursos necesarios para acometer las obras y proyectos,

    que garanticen la sostenibilidad ambiental del proyecto, en tal sentido, la administracinmunicipal presentar a la CAR los avances sobre el cumplimiento de los compromisos objetode concertacin de los asuntos ambientales del proyecto de la

    municipio de Mosquera o, su delegado.

    Artculo 9. Publicar la presente resolucin en el y en el Boletn de laCorporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR).

    Notifquese, comunquese, publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 28 de diciembre de 2015.

    El Director General,

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 2996 DE 2015

    (diciembre 28)

    El Director General de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR), en

    la Ley 99 de 1993; el Acuerdo nmero 012 del 19 de mayo de 2015 emanado por ConsejoDirectivo, el artculo 1 (pargrafo 6) de la Ley 507 de 1999; y el artculo 42 (numeral 1)de la Resolucin nmero 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacin,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el pargrafo 6 del artculo1 de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca(CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planesparciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideracin en su jurisdiccin;

    Que el artculo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son losinstrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de losplanes de ordenamiento, para reas determinadas del suelo urbano y para las reas incluidas

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.759. 18 de enero de 2016

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    Lunes, 18 de enero de 2016

    cin municipal o distrital en relacin con las condiciones ambientales propias de la escala

    Que la Corporacin mediante el radicado CAR nmero 20152128757 del 7 de septiembrede 2015, remiti las determinantes ambientales al municipio respecto de los Planes Parcialesnmero 2 y nmero 4, en el marco del Decreto 1077 de 2015.

    Que el municipio mediante la Resolucin nmero 0872 de 09 de octubre de 2015 dioviabilidad al desarrollo de los Planes Parciales denominados 2 y 4, ubicados en el Sector

    Urbano y de Expansin Urbana y en el mapa CU-08: reas sujetas a Planes Parciales, deconformidad con el artculo 13 del Acuerdo Municipal 16 de 2014.

    Que el municipio mediante radicado CAR nmero 20151132455 del 14 de octubre de2015, entreg documentacin para la concertacin de los asuntos ambientales de los PlanesParciales nmero 2 y nmero 4.

    Que la Corporacin mediante radicado CAR nmero 20152136714 del 10 de noviembrede 2015, envi consideraciones sobre asuntos ambientales de la propuesta de los PlanesParciales nmero 2 y nmero 4.

    Que se realiz sesin de concertacin de los asuntos ambientales de la propuesta dePlanes Parciales nmero 2 y nmero 4, el da 30 de noviembre de 2015, en la sede centralde la Corporacin, a partir de la cual se suscribi el acta correspondiente.

    Que la Corporacin mediante radicado CAR nmero 20152142810 del 7 de diciembrede 2015, envi el borrador del acta de concertacin de los asuntos ambientales de los PlanesParciales nmero 2 y nmero 4.

    Que el municipio de Cajic, mediante radicaciones CAR nmero 20151139457 del 17de diciembre de 2015, remiti documentos en atencin a los compromisos de la sesin deconcertacin realizada con la Corporacin, entre otros el proyecto de decreto, el documentode soporte y los documentos con los complementos realizados al proyecto de los PlanesParciales nmero 2 y nmero 4

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales de los proyectos de PlanesParciales nmero 2 y nmero 4 de la zona de Expansin Urbana del sector El Pomar delmunicipio de Cajic - Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en los considerandosde la presente resolucin y el contenido del acta de concertacin suscrita por las partes elda 30 de noviembre de 2015.

    Pargrafo. Para todos los efectos el de la presente Resolucin, as como los documentos remitidos a la CAR, los documentosdel proyecto de decreto revisado y dems anexos y soportes entregados por el municipiodurante el proceso.

    Artculo 2. El municipio de Cajic Cundinamarca, tendr en cuenta para el desarrollode los suelos objeto de los Planes Parciales, los asuntos ambientales establecidos en el Actade Concertacin, suscrita en el marco de la concertacin de los Planes Parciales nmero 2y nmero 4, donde la primera etapa de la propuesta tendr viabilidad en el Corto Plazo, enrazn a lo establecido en la disponibilidad de la empresa de servicios pblicos de Cajic, potable lo cual quedar consignado en las licencias de urbanismo y construccin, as como Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Planes Parciales nmero 2 y nmero 4.

    Artculo 3. El municipio de Cajic Cundinamarca deber dar cumplimiento a los asuntosambientales establecidos en el Acta de Concertacin, suscrita con la autoridad ambiental,as como los expuestos en la presente Resolucin, los cuales sern objeto de seguimientoy control por parte de las Direccin Regional Sabana Centro de la CAR, respecto de losasuntos objeto de concertacin, entre otros, los relacionados con suelos de proteccin, franjasde aislamiento y proteccin, la gestin integral del riesgo e implementacin de accionesrelacionadas con mitigacin y adaptacin al cambio climtico; ejecucin de infraestructuray operacin de sistemas para el saneamiento bsico y en particular garantizar la prestacinreal del servicio de acueducto y alcantarillado, el manejo integral de residuos slidos y lageneracin de espacio pblico efectivo.

    -mero 2 y nmero 4 del municipio de Cajic, Cundinamarca, relacionados con los asuntosambientales consignados en el Acta de Concertacin, debern ser puestas a consideracinde la CAR antes de la expedicin del decreto correspondiente.

    Artculo 5. El municipio de Cajic, Cundinamarca, deber garantizar que con anterioridad al operador de servicios pblicos tratamiento y manejo de las aguas residuales domsticas.En este contexto, el municipio a travs de la empresa de servicios pblicos de acueducto ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) antes del 28 de marzo Ambiental, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la suscripcin del acta deconcertacin de los asuntos ambientales.

    Artculo 6. La Administracin Municipal deber priorizar en la implementacin delPrograma de Ejecucin, los proyectos relacionados con la disponibilidad y prestacin deservicios pblicos domiciliarios, las obras de saneamiento bsico, la gestin integral delriesgo, y aquellas relacionadas con mitigacin y adaptacin al cambio climtico, adems de

    Direccin Regional Sabana Centro de la CAR avances trimestrales y semestrales, donde se entregadas por los constructores y que operarn en el rea del Plan Parcial.

    Artculo 7. El municipio de Cajic, Cundinamarca, deber garantizar la inclusin delos indicadores de seguimiento y control al Plan Parcial, y aquellos que permitan determinarla evolucin de los asuntos relacionados con la concertacin realizada, en especial sobrelos asuntos ambientales relacionados con saneamiento bsico, espacio pblico y suelos deproteccin.

    Artculo 8. municipio de Cajic, Cundinamarca o su delegado.

    Artculo 9. Publicar la presente resolucin en el y en el Boletn de laCorporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR).

    Artculo 10. Contra la presente resolucin procede el recurso de reposicin de confor-midad con el Decreto 1077 de 2015.

    Notifquese, comunquese, publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

    El Director General,

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 3024 DE 2015

    (diciembre 30)

    El Director General de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Ley 99 de 1993; el Acuerdo nmero 012 del 19 de mayo de 2015 emanado por ConsejoDirectivo, el artculo 1 (pargrafo 6) de la Ley 507 de 1999; y el artculo 42 (numeral 1) dela Resolucin 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacin,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el pargrafo 6 del artculo1 de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca(CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisinde los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdiccin.

    Que el artculo 28 (numeral 4) de la Ley 388 de 1997 y el artculo 1 del Decreto 2079de 2003, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterna los mismos trmites de concertacin, consulta y aprobacin previstos en los artculos 24y 25 de la Ley 388 de 1997.

    Que el Decreto 1077 de 2015 que compil en su artculo 2.2.2.1.2.6.1 el artculo 5 del

    Decreto 4002 de 2004, establece el perodo para la presentacin de la revisin y ajuste al Decreto dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad am-biental competente para dar inicio a la concertacin de los asuntos ambientales.

    Que de conformidad con el Decreto 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de2015, para la presentacin del plan de ordenamiento territorial ante la autoridad ambiental,se debe incorporar los estudios bsicos de la gestin del riesgo en la propuesta que entregueel ente territorial.

    Que mediante Acuerdo nmero 017 del ao 2000 por el cual se adopt el Plan de periodo de vigencia.

    que fue aprobado el POT primigenio del ao 2000.

    -mero 20151104008 del 02/02/2015, present, a consideracin de la Corporacin AutnomaRegional de Cundinamarca (CAR), documentacin para la revisin general del Plan deOrdenamiento Territorial (POT), en un (1) cuadernillo: Documento Tcnico de Soporte, un

    de Seguimiento y Evaluacin, cartografa en formato anlogo (36) y digital PDF.Que mediante radicado CAR nmero 20152103345 del 10/02/2015, la Corporacin

    requiere a la administracin municipal, la presentacin de la documentacin relacionada con lo dispuesto en los artculos 2 y subsiguientes del decreto 1807/2014 (compilado Dec.

    del 04/03/2015, allega documentos a la Corporacin en la que se anexan veintids (22)folios, cuatro (4) planos en formato anlogo y un (1) CD, que dice contener los estudiostcnicos para la incorporacin de la gestin del riesgo.

    Que mediante radicado CAR nmero 20152106280 del 06/03/2015, la Corporacinrequiere a la administracin la presentacin, indicando que la informacin requerida sobrela incorporacin de la gestin del riesgo en la propuesta del POT municipal, no se presentaen formato anlogo y que el CD entregado se encuentra daado por lo tanto no es posible

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.759. 18 de enero de 2016

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    13Edicin 49.759

    Lunes, 18 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

    -poracin, y que se incluye una carpeta con geodatabase.

    Que de conformidad con el radicado CAR nmero 20153110390 del 18/03/2015, se incorporacin de gestin del riesgo frente a lo exigido en el decreto 1807/2014 (compiladoDecreto 1077/2015) y mediante memorando 20153110390 del 19/03/2015 se solicita al

    Que el grupo de gestin del Riesgo de la DGOAT, una vez revisada la propuesta mu-nicipal, incluyendo el CD, que se presenta por parte de la administracin municipal, sobrela base del requerimiento de la CAR, sobre la Incorporacin de la Gestin del Riesgo enla propuesta, emite el concepto 081 del 26 de marzo de 2015, concluyendo que se debesolicitar al municipio la construccin de un documento de acuerdo con lo establecido en nmero 20152108803 del 31/03/20154, remite a la administracin municipal copia delconcepto tcnico 081 del 26/03/2015.

    de Gestin del Riesgo. Una vez revisados los contenidos de los documentos por parte delgrupo de gestin del riesgo de la CAR, se observa que sus contenidos son los mismos a losanteriormente presentados por el municipio, y que no contienen los alcances, pertinencia, 1077/2015).

    Que el grupo de gestin del riesgo de la Corporacin una vez evaluada la documentacinpresentada por la administracin municipal, emite el Informe Tcnico nmero 211 del 5 de

    lo exigido en el decreto 1807/204 (compilado Decreto 1077/2015).

    Que mediante radicado CAR nmero 20151123917 del 04/08/2015, la administracinmunicipal presenta a la Corporacin el denominado documento aclaratorio y comple-mentario de la incorporacin de la gestin del Riesgo revisin del Plan de Ordenamiento

    Que el municipio mediante radicado CAR nmero 20151136971 del 24/11/2015, presentla propuesta de revisin del Plan de Ordenamiento Territorial atendiendo a los requerimientosde la incorporacin del riesgo, solicitados por la Corporacin.

    Que el grupo de gestin del riesgo de la Corporacin, una vez evaluada la documen-tacin presentada por la administracin municipal, emite, el concepto nmero 463 del12/11/2015, en la que precisa en las recomendaciones y conclusiones: El desarrollo de losestudios bsicos que llevan a la delimitacin de las zonas de amenaza, zonas con condicincon amenazas y zonas con condicin de riesgos para movimiento masales, inundaciones, en el Decreto 1807 de 2014, ya que establece las metodologas, los procedimientos, losresultados analticos y presentan la cartograf a en las escalas y con las leyendas establecidas

    Que de conformidad con el radicado nmero 20152139541 del 23/11/2015 se enva al

    Que de acuerdo al radicado CAR nmero 20151136971 del 24/11/2015 el municipio

    Que la Corporacin mediante radicado CAR 20152142983 del 09/12/2015 remite almunicipio las consideraciones a la propuesta de revisin y ajuste del POT e iniciar formal-mente el proceso de concertacin.

    entrega del documento propuesta ajustado a las consideraciones remitidas por la Corporacin.

    Que de acuerdo al radicado CAR nmero 20152144907 del 24/12/2015 la Corporacin de que sean complementados y ajustados.

    Los das 14 y 28 de diciembre de 2015, se realizan las sesiones de concertacin entreel municipio y la Corporacin del proceso en las cuales se dio claridad en cada uno delos asuntos y consideraciones ambientales al proyecto de revisin general del POT y que general del POT del municipio.

    Que el municipio mediante radicado CAR nmero 201521140511 del 29/12/2015 la propuesta de revisin y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial con lo cual se da por

    Que el Acta de Concertacin de los asuntos ambientales de la propuesta de la revisin -ca, fue suscrita tanto por ente territorial como por la Corporacin Autnoma Regional deCundinamarca (CAR), el da 28 de diciembre de 2015.

    En mrito de lo expuesto, el Director General de la Corporacin Autnoma Regionalde Cundinamarca (CAR),

    RESUELVE:

    Artculo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de Revisin -

    namarca, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente Resoluciny el contenido del Acta de Concertacin suscrita por las partes el 28 de diciembre de 2015.

    Pargrafo. Para todos los efectos se tendr como Acta de Concertacin, la denominadaActa de Concertacin Revisin General y Ajuste del Plan Ordenamiento Territorial (POT) de la presente Resolucin, as como los documentos remitidos a la CAR, los documentosdel proyecto de Acuerdo revisado, la cartografa y dems anexos y soportes entregados porel municipio durante el proceso.

    de sus suelos urbanos, de expansin urbana y rural, los asuntos ambientales establecidos enel Acta de Concertacin junto con todas las recomendaciones y consideraciones acogidas ysuscritas en el marco de la Revisin General del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

    asuntos ambientales establecidos en la denominada Acta de Concertacin, suscrita con laautoridad ambiental, as como los expuestos en la presente Resolucin, los cuales sernobjeto de seguimiento y control por parte de las autoridades correspondientes respecto delos asuntos objeto de concertacin, entre otros; los relacionados con Estructura EcolgicaPrincipal, suelos de proteccin, franjas de aislamiento y proteccin de las rondas de rosy quebradas y dems cuerpos de agua, la gestin integral del riesgo e implementacin deacciones relacionadas con mitigacin y adaptacin al cambio climtico; infraestructura,control y manejo para el saneamiento bsico urbano y rural; el manejo integral de residuosslidos, la proteccin de infraestructura de servicios pblicos, la implementacin del Plan el POMCA, la generacin de espacio pblico efectivo y la provisin de agua para la zonaurbana y rural, los desarrollos en suelos de expansin urbana, centros poblados, propenderpor el respeto a la estructura ecolgica, referenciar la capacidad agrolgica de los suelos I, II de escombros y dems elementos ambientales que permitan el desarrollo armnico y autosostenible de las zonas de vivienda campestre, as como llevar a cabo la implementacin delos acuerdos expuestos en el acta de concertacin, adems, se compromete a implementar y zonas de recarga de acuferos entre otros. De igual forma, se condicionan los desarrollosurbanos especialmente los planes parciales en suelos rurales a los estudios puntuales decapacidad agrolgica, en aquellas zonas en donde la capacidad agrolgica sea I, II o III, los -das, no podrn ser objeto de urbanismo o construccin. Se garantiza la explotacin minerade las reas que cuenten con ttulo debidamente otorgado. No obstante las futuras zonas,debern acoger lo dispuesto en las normas que se promulguen por parte del Ministerio enrelacin con zonas de compatibilidad minera y no podrn estas zonas estar superpuestas el respectivo licenciamiento por parte de la autoridad ambiental, el municipio deber llevara cabo la implementacin de los acuerdos expuestos en el acta de concertacin, adems,

    - el proyecto de acuerdo del POT referentes a los temas ambientales concertados en el Actade Concertacin, debern ser puestas a consideracin de la CAR antes de la sancin delrespectivo acuerdo, o la expedicin del decreto correspondiente.

    -sin, centros poblados rurales, que se formulen y adopten, los respectivos planes parciales de adopcin del POT, previa concertacin con la Corporacin conforme a la normatividadvigente, para lo cual debern contar con viabilidad y prestacin efectiva de los servicios de lquidos y slidos en trminos de cobertura, calidad y permanencia. De igual forma las reasdestinadas a parcelaciones para vivienda campestre, suelos suburbanos, debern garantizarla autoprestacin de los respectivos servicios pblicos y para el caso de las aguas residua-les domsticas o industriales, construir sus propias Plantas de Tratamiento, para lo cualrealizarn los trmites respectivos ante la Corporacin, para la obtencin de los permisos.

    Artculo 6. La Administracin Municipal deber priorizar en la implementacin del Pro-grama de Ejecucin del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), los programas y proyectosde cada uno de los asuntos concertados, entre otros; los relacionados con la disponibilidady prestacin de servicios pblicos domiciliarios, las obras de saneamiento bsico, la gestinintegral del riesgo, las acciones para atender amenazas naturales y aquellas relacionadas espacio pblico y dems proyectos relacionados con los asuntos ambientales.

    indicadores de seguimiento y control al Esquema de Ordenamiento Territorial, y aquellosque permitan determinar la evolucin de los asuntos relacionados con el ordenamientomunicipal, en especial sobre temas ambientales, saneamiento bsico, espacio pblico, yrecuperacin y preservacin de reas estratgicas. Es responsabilidad del municipio incluirlas apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del POT en el corto, medianoy largo plazo, para el seguimiento y control respectivo; en tal sentido, la administracinmunicipal presentar a la CAR los avances sobre el cumplimiento de los compromisos objetode concertacin de los asuntos ambientales del proyecto de revisin y Ajuste General delPlan de Ordenamiento Territorial.

    Artculo 8. de la propuesta de Revisin y Ajuste General del Plan de Ordenamiento Territorial (POT),

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    Lunes, 18 de enero de 2016

    los temas concertados con la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca, CAR,contenidos en esta, los cuales debern mantenerse en el acto administrativo de adopcin,por parte del Concejo Municipal.

    Artculo 9. La presente resolucin deroga las disposiciones que le sean contrarias y

    Artculo 10.

    Artculo 11. Publicar la presente resolucin en el y en el Boletn de la

    Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR).Dada a 30 de diciembre de 2015.

    Notifquese, publquese y cmplase.

    El Director General,

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 3031 DE 2015

    (diciembre 30)

    El Director Administrativo y Financiero de la Corporacin Autnoma Regional deCundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en elAcuerdo CAR 10 de 2006, Acuerdo CAR 022 de 2014 y Acuerdo CAR 036 de 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 42, del Acuerdo CAR 10 de 2006 establece: Tarifas.

    Que el artculo 45 del Acuerdo CAR 10 de 2006 determin:

    Que mediante la Resolucin nmero 3060 del 1 de noviembre de 2006 la DireccinGeneral expidi el reglamento del artculo 43 del Acuerdo CAR 09 de 2006, del Distrito de artculo segundo estableci:

    Que el Acuerdo CAR 036 de 2014, por medio del cual se adopta el Sistema Hidrulicode Manejo Ambiental y de Control de Inundaciones de Fquene - Cucunub, en su artculo13 estableci:

    Que la Direccin Operativa y de Infraestructura mediante Memorando nmero20153143061 del 28 de diciembre de 2015 remiti a la Direccin Administrativa y Fi-nanciera de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR)la base de y Drenaje Fquene - Cucunub correspondiente a las vigencias de los aos 2012, 2013 y2014, una vez atendidas las observaciones realizadas por la Direccin Administrativa yFinanciera - Facturacin y Cartera.

    Que las inversiones realizadas por la CAR en el Distrito de Riego y Drenaje Fquene- Cucunub durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 ascienden a la suma de nueve mil sete-cientos sesenta y nueve millones treinta y cuatro mil quinientos once pesos ($9.769.034.511)m/cte, discriminadas as:

    m/cte, y para la vigencia 2014 setenta y cuatro millones trescientos dos mil ciento cuarentay nueve pesos ($74.302.149) m/cte, para un total de doscientos treinta y seis millones no-vecientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve pesos ($236.954.939) m/cte.

    Que de conformidad con lo establecido en el Consejo de EstadoSala de lo ContenciosoAdministrativo ,Seccin Primera,M. P.Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LA-FONT PIANETA,del 30 de abril de 2009, Radicacin nmero 11001032400020050024101 como en el presente caso, por la inversiones y servicios prestados en el Distrito de Riego yDrenaje Fquene - Cucunub durante las vigencias 2012, 2013 y 2014.

    Que el artculo 45 del Acuerdo CAR 10 de 2006 determin:

    Expedicin y Distribucin de la Factura. El Organismo Ejecutor por intermedio dela Subdireccin de Recursos Econmicos y Apoyo Logstico, siguiendo los lineamientosde la reglamentacin que al efecto se expida, elaborar y distribuir la facturacin en el

    Que de acuerdo con lo establecido en la Resolucin DIAN 3878 de 28 de junio de1996, Controles Tcnicos y Fiscales sobre la Facturacin, en su 3. Casos en No ser necesaria la autorizacinde la numeracin en la expedicin de documentos equivalentes a la factura, en las facturas

    del Estado y sociedades de economa mixta donde el Estado posea ms del cincuenta porciento (50%) de capital, as como las que expidan las entidades que presten servicios pblicosdomiciliarios, las cmaras de comercio, las notaras y en general los no contribuyentes del autorizacin de numeracin por parte de la DIAN para emitir facturas en desarrollo de susactividades y en cumplimiento de su objeto.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Fijar las tarifas de las tasas por los servicios prestados por la CorporacinAutnoma Regional de Cundinamarca (CAR), correspondientes a las inversiones y serviciosprestados en el D