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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.  Año CL I No. 49.787 Edición de 32 páginas   Bogotá, D. C., lunes, 15 de febrero de 2016  I S S N 0122-2112 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO R ESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 0337 DE 2016 (febrero 9)  por la cual se designa Pr omotor en el a cuerdo de rees tructuración d e pasivos del municipio de Armero Guayabal, Tolima. La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 4712 de 2008 y 694 de 2000 y la Resolución número 395 del 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6° y 58 de la Ley 550 de 1999 y, por el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, que prorroga la vigencia de aquella, correspo nde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la nomi- nación y promoción de los acuerdos de reestructuración de pasivos que en desarrollo de la Ley 550 de 1999 adelanten las entidades territoriales. Que la Resolución 395 del 28 de febrero de 2000 asignó las funcion es previstas para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Dirección General de Apoyo Fiscal. Que mediante la Resolución 1093 del 4 de junio de 2001 se resolvió la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio de Armero Guyabal, Tolima. Que en los procesos judiciales de que trata el artículo 26 de la Ley 550 de 1999, iniciados ante la Superintendencia de Sociedades en contra de las actuaciones de los  promotores de los ac uerdos de restructura ción de pasivos es ne cesaria la in tervención de un apoderado judicial con la calidad de abogado titulado. Que el otorgamiento de poderes para la representac ión judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se rige por lo dispuesto en la Resolución 3133 del 19 de octubre de 2010. RESUELVE: Disposiciones generales Artículo 1°. Designar a Diana Milena Villalba Vallejo, identicada con cédula de ciudadanía número 52155276 de Bogotá, como promot ora del acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio de Armero Guayabal, Tolima, quien ejercerá las funciones  previstas en la Ley 550 de 1999 en relación con esto s procesos . Parágrafo. El poder para actuar en calidad de apoderado dentro de los procesos  judiciales de qu e trata el artículo 2 6 de la Ley 550 de 1999 que se inicien con mo tivo del ejercicio de la designación de que trata el presente artículo será otorgado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de los funcionarios autorizados. Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2016. La Directora General de Apoyo Fiscal,  Ana Lucía V illa Arcila. (C. F.). MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL R ESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 0943 DE 2016 (febrero 11)  por la cual se hace un nom bramiento or dinario en la plan ta de empleado s públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General. El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las que le conere el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto 4891 de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto–ley 091 de 2007, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar al Valm (RA) Roberto Sáchica Mejía, identicado con la cédula de ciudadanía número 73103464, en el empleo de libre nombramiento y re- moción, Director del Sector Defensa, Código 1-3, Grado 18, de la Planta Global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General  – Dirección de log ística, por habe r reunido los r equisitos para el empleo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos scales a partir de la posesión en el cargo correspondiente. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2016. El Ministro de Defensa Nacional,  Luis C. V illegas Echeve rri . (C. F.). MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA R ESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0144 DE 2016 (febrero 15)  por la cual se adopta el Sistem a de Gestión de Trámites , Proce sos  y Servicios Mine ros-SI.MINERO. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, modicado y adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley 962 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones so- bre racionalización de trámites y proced imientos administrativos de l os organismos  y entidades del E stado y de los pa rticulares que ejerc en funciones pú blicas o   prestan servicios públicos”, consagra que la Administración Pública, con el n de articular y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los adminis- trados, incentivará el uso de medios tecnológicos integrado; Que el numeral 8 del artículo 2º de la Ley 1341 de 2009, por la cual se denen  principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacio- nal de Espectro y se dictan otras disposiciones, establece como principio orientador, la masicación del Gobierno en Línea, indicando que para ello las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias que permitan garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones con el n de lograr la prestación de servicios ecientes a los ciudadanos; Que en virtud del principio de celeridad en las actuaciones administ rativas, consagra- das en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

Diario oficial de Colombia n° 49.787 15 de febrero de 2016

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  • 7/24/2019 Diario oficial de Colombia n 49.787 15 de febrero de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.787 Edicin de 32 pginas Bogot, D. C., lunes, 15 de febrero de 2016 I S S N 0122-21

    MINISTERIODEHACIENDAYCRDITOPBLICO

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0337 DE 2016

    (febrero 9)

    por la cual se designa Promotor en el acuerdo de reestructuracin de pasivosdel municipio de Armero Guayabal, Tolima.

    La Directora de la Direccin General de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultadeslegales, en especial las conferidas por los Decretos 4712 de 2008 y 694 de 2000 y la

    Resolucin nmero 395 del 2000, yCONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo dispuesto por los artculos 6 y 58 de la Ley 550 de1999 y, por el artculo 125 de la Ley 1116 de 2006, que prorroga la vigencia de aquella,corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico la nomi-nacin y promocin de los acuerdos de reestructuracin de pasivos que en desarrollode la Ley 550 de 1999 adelanten las entidades territoriales.

    Que la Resolucin 395 del 28 de febrero de 2000 asign las funciones previstas parael Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico a la Direccin General de Apoyo Fiscal.

    Que mediante la Resolucin 1093 del 4 de junio de 2001 se resolvi la promocindel acuerdo de reestructuracin de pasivos del municipio de Armero Guyabal, Tolima.

    Que en los procesos judiciales de que trata el artculo 26 de la Ley 550 de 1999,iniciados ante la Superintendencia de Sociedades en contra de las actuaciones de los

    promotores de los acuerdos de restructuracin de pasivos es necesaria la intervencinde un apoderado judicial con la calidad de abogado titulado.

    Que el otorgamiento de poderes para la representacin judicial del Ministerio deHacienda y Crdito Pblico se rige por lo dispuesto en la Resolucin 3133 del 19 de

    octubre de 2010.RESUELVE:

    Disposiciones generalesArtculo 1. Designar a Diana Milena Villalba Vallejo, identicada con cdula de

    ciudadana nmero 52155276 de Bogot, como promotora del acuerdo de reestructuracinde pasivos del municipio de Armero Guayabal, Tolima, quien ejercer las funciones

    previstas en la Ley 550 de 1999 en relacin con estos procesos.

    Pargrafo. El poder para actuar en calidad de apoderado dentro de los procesosjudiciales de que trata el artculo 26 de la Ley 550 de 1999 que se inicien con motivodel ejercicio de la designacin de que trata el presente artculo ser otorgado por elMinisterio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de los funcionarios autorizados.

    Artculo 2.Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 9 de febrero de 2016.

    La Directora General de Apoyo Fiscal,Ana Luca Villa Arcila.

    (C. F.).

    MINISTERIODEDEFENSANACIONA

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0943 DE 2016

    (febrero 11)

    por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados pblicdel Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestin General.

    El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especiallas que le conere el literal g del artculo 61 de la Ley 489 de 1998, Decreto 489123 de diciembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artculos 13 y del Decretoley 091 de 2007,

    RESUELVE:Artculo 1. Nombrar al Valm (RA) Roberto Schica Meja, identicado con

    cdula de ciudadana nmero 73103464, en el empleo de libre nombramiento y mocin, Director del Sector Defensa, Cdigo 1-3, Grado 18, de la Planta Global Empleados Pblicos del Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestin Gene

    Direccin de logstica, por haber reunido los requisitos para el empleo, teniendocuenta la necesidad del servicio.

    Artculo 2. La presente resolucin rige desde la fecha de su expedicin y suefectos scales a partir de la posesin en el cargo correspondiente.

    Publquese, comunquese y cmplase.Dado en Bogot, D. C., a 11 de febrero de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

    Luis C. Villegas Echeve

    (C. F

    MINISTERIODEMINASYENERG

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 4 0144 DE 2016

    (febrero 15)por la cual se adopta el Sistema de Gestin de Trmites, Procesos

    y Servicios Mineros-SI.MINERO.

    El Ministro de Minas y Energa, en ejercicio de sus facultades legales y en especlas conferidas por el Decreto nmero 381 de 2012, modicado y adicionado porDecreto nmero 1617 de 2013, y

    CONSIDERANDO:Que el artculo 1 de la Ley 962 de 2005 por la cual se dictan disposiciones

    bre racionalizacin de trmites y procedimientos administrativos de los organismy entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones pblicas opresservicios pblicos, consagra que la Administracin Pblica, con el n de articuladisminuir los tiempos y costos de realizacin de los trmites por parte de los admin

    trados, incentivar el uso de medios tecnolgicos integrado;Que el numeral 8 del artculo 2 de la Ley 1341 de 2009, por la cual se den

    principios y conceptos sobre la sociedad de la informacin y la organizacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacnal de Espectro y se dictan otras disposiciones, establece como principio orientadla masicacin del Gobierno en Lnea, indicando que para ello las entidades pblidebern adoptar todas las medidas necesarias que permitan garantizar el mximaprovechamiento de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones endesarrollo de sus funciones con el n de lograr la prestacin de servicios ecientelos ciudadanos;

    Que en virtud del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, consagdas en el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati

  • 7/24/2019 Diario oficial de Colombia n 49.787 15 de febrero de 2016

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    2 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Lunes, 15 de febrero de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    artculo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en el artculo 4 del Decreto nmero 019 de 2012,por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos ytrmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica, las autoridades incen-tivarn el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, a efectos deque los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los trminos legales ysin dilaciones injusticadas;

    Que el Decreto nmero 381 de 2012 por medio del cual se modica la estructuradel Ministerio de Minas y Energa en su artculo 2 se enuncia como funcin articularla formulacin, adopcin e implementacin de la poltica pblica del sector adminis-trativo de minas y energa;

    Que con fundamento en la Directiva Presidencial nmero 04 de 3 de abril de2012 , sobre Eciencia Administrativa y Lineamientos de la Poltica cero papel en laAdministracin Pblica, es propsito del Gobierno nacional tener una gestin pblicaefectiva, eciente y ecaz;

    Que el artculo 5 del Decreto nmero 2573 de 2014, establece los cuatro componen-tes esenciales que facilitarn la masicacin de la oferta y la demanda del Gobierno enLnea, destacndose el numeral primero, como un pilar de los servicios de informacin,el cual reza: TIC para Servicios. Comprende la provisin de trmites y servicios atravs de medios electrnicos, enfocados adar solucin a lasprincipales necesidades

    y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de usoy mejoramiento continuo;

    Que el artculo 296 del Cdigo de Minas, consagra que: Las actuaciones de lasautoridades y de los particulares en el procedimiento gubernativo de minas, se podrnadelantar y documentar por los medios y sistemas electrnicos de informacin. Lasdiligencias, informes y noticaciones que se realicen por estos medios y sistemas,

    previo abono de su autenticidad por las autoridades, tendrn el valor y la ecacia delas que se realicen en forma presencial y directa;

    Que el artculo 339 del Cdigo de Minas, dispone que: Declrese de utilidad p-blica la obtencin, organizacin y divulgacin de informacin relativa a la riqueza delsubsuelo, la oferta y el estado de losrecursos mineros, y la industria minera en general.En consecuencia, los concesionarios oposeedores de ttulos mineros opropietariosde minas, estn obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal informacina solicitud de la autoridad minera;

    Que el Ministerio de Minas y Energa adelant el Plan Estratgico de Tecnologasde Informacin y Comunicaciones para el Sector Minero Colombiano 2009-2013, elcual se formul en el marco del Proyecto Mejoramiento infraestructura informtica

    y fsica para la gestin minera en el territorio nacional, mediante el cual se determi-naron las necesidades de informacin para la administracin del recurso minero por

    parte de la institucionalidad;

    Que dicho plan, incluy, conforme la normativa vigente, el Sistema integral deinformacin para la automatizacin de gestin de trmites de la administracin delrecurso minero,el cual permitira a los usuarios de la plataforma, diligenciar y registraren lnea, documentacin relacionada con los mismos;

    Que los mdulos del Sistema de Gestin de Trmites para la Administracin delRecurso Minero-SI.MINERO se componan de los siguientes: 1. Registro y Controlde Barequeros. 2. Control de ilegalidad Minera. 3. Administracin del Formato BsicoMinero (FBM). 4. Seguimiento y Control a Regalas. 5. Evaluacin Plan de Trabajoy Obras (PTO). 6. Precio base de Minerales para liquidacin de Regalas. 7. AmparosAdministrativos por Autoridad. 8. Amparos Administrativos por Terceros. 9. Actos Ad-ministrativos y Comunicaciones. 10. Reportes. 11. Seguridad minera y entrenamiento.12. Seguimiento a Delegadas. 13. Valoracin de Reservas. 14. Clculo de Reservas.15. Control de Explosivos. 16. Expropiaciones. 17. Zonas de Seguridad Nacional. 18.Seguimiento a Ttulos que no han dado aplicacin al artculo 8 Ley 765 de 2002. 19.Extincin de derechos en RPP (Reconocimiento Propiedad Privada). 20. Seguimiento aconvenios y contratos. 21. Seguimiento jurdico a delegadas. 22. Seguimiento al SIMCO.23. Actualizacin del SIMCO. 24. Seguimiento al PNDM. 25. Zonas de comunidadesnegras. 26. Zonas de comunidades indgenas. 27. Atencin de usuarios. 28. reas de

    reserva especial. 29. Noticaciones MME. 30. Consulta de estado de trmitAnuario estadstico. 32. Precio mnimo venta FOB;

    Que a raz de la reestructuracin del sector minero, de los cambios normativodesuso de las herramientas tecnolgicas los 32 mdulos funcionales que composistema integracin de trmites, procesos y servicios del sector minero, como ala gestin de las entidades pblicas y de la ciudadana en general, contiene ajuque ha generado que operativamente dichos mdulos, sern colocados paulatinaen catorce (14) mdulos en produccin;

    Que los catorce (14) mdulos funcionales que se colocarn en producciencontrarn a cargo de la Institucionalidad Minera Colombiana actual: Minist

    Minas y Energa, Agencia Nacional de Minera (ANM), la Gobernacin DelegAntioquia y las Alcaldas Municipales, o quienes hagan sus veces;

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Adopcin del sistema. Adoptar el Sistema de Informacin SI.MINcon el n de facilitar los trmites, procesos y servicios de informacin relacionadla industria minera, en aras de proporcionar al ciudadano, gremios, empresas my entidades pblicas, servicios electrnicos en lnea.

    Artculo 2. Trmites, procesos y servicios que se adoptan. Los trmites, pry servicios que se adoptan en la presente resolucin son:

    1. Registro y Control de Barequeros.

    2. Control de ilegalidad Minera.3. Administracin del Formato Bsico Minero (FBM).

    4. Seguimiento y control a Regalas (RTM).

    5. Evaluacin Plan de Trabajo y Obras (PTO).6. Amparos administrativos por autoridad.

    7. Amparos administrativos por terceros.

    8. Actos administrativos y comunicaciones.9. Reportes.

    10. Valoracin de reservas.

    11. Clculo de reservas.12. Expropiaciones.

    13. Zonas de comunidades negras.

    14. Zonas de comunidades indgenas.Artculo 3.Institucionalidad a cargo de los trmites, procesos y servicios

    adoptan. Los trmites, procesos y servicios que se adoptan en la presente resoestarn a cargo del Ministerio de Minas y Energa, la Agencia Nacional de M(ANM), la Gobernacin de Antioquia y las Alcaldas Municipales, conforsiguiente:

    1. Registro y Control de Barequeros.- Alcaldas Municipales

    2. Control de ilegalidad Minera.- Alcaldas Municipales

    3. Administracin del Formato Bsico Minero (FBM) - Agencia Nacional nera/ Gobernacin de Antioquia.

    4. Seguimiento y Control a Regalas (RTM).- Agencia Nacional de Minera

    5. Evaluacin Plan de Trabajo y Obras (PTO). Agencia Nacional de Minerbernacin de Antioquia.

    6. Amparos administrativos por autoridad. - Agencia Nacional de Minera.7. Amparos administrativos por terceros. - Agencia Nacional de Minera /Al

    Municipales.

    8. Actos administrativos y comunicaciones. - Ministerio de Minas y Energ

    9. Reportes. - Ministerio de Minas y Energa.10. Valoracin de reservas. - Ministerio de Minas y Energa.

    11. Clculo de reservas. - Ministerio de Minas y Energa.

    12. Expropiaciones. - Agencia Nacional de Minera.13. Zonas de comunidades negras. - Agencia Nacional de Minera.

    14. Zonas de comunidades indgenas. - Agencia Nacional de Minera.

    Artculo 4.Mdulos en produccin. Los mdulos que hacen parte delma de Gestin SI.MINERO que se enlistaron, se colocarn en produccinlatinamente, los cuales cuentan con un manual de usuario y el corresponinstructivo de uso.

    No obstante, el Ministerio de Minas y Energa podr en cualquier momconforme con las necesidades de la Institucionalidad Minera, colocar en producadoptar mdulos adicionales a los 14 enlistados con antelacin.

    Artculo 5. Administracin tcnica y temtica del Sistema de InformaSI.MINERO. La administracin tcnica de los mdulos que se colocarn en producorresponde al Ministerio de Minas y Energa a travs del Grupo de TecnologInformacin y Comunicacin de este Ministerio, o la entidad que este delegue.

    La administracin temtica de los mdulos que se colocarn en produccina cargo de las entidades que operarn el Sistema de acuerdo con el artculo 3

  • 7/24/2019 Diario oficial de Colombia n 49.787 15 de febrero de 2016

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    Edicin 49.787

    Lunes, 15 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

    presente resolucin. No obstante, el Ministerio de Minas y Energa, a travs de lasDirecciones de Minera Empresarial y de Formalizacin Minera, podr realizar segui-miento sobre la puesta en produccin de los mdulos y sus resultados.

    Pargrafo 1. El SI.MINERO se alimentar de la informacin proveniente de todaslas personas naturales, jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que

    posean y/o procesen informacin en dicho sistema.Pargrafo 2. El Ministerio de Minas y Energa podr cuando las necesidades de

    la institucionalidad minera se lo permitan, emprender acciones de mejora sobre elSI.MINERO, con el n de evolucionar de acuerdo con los cambios de la misma y delentorno en el que esta se desenvuelva. En ese sentido, podr implementar proyectos

    para la ampliacin y mejoramiento de dicho Sistema.Artculo 6. Coordinacin con otros sistemas. El SI.MINERO se articular y armo-

    nizar con otros Sistemas de Informacin tales como el Catastro Minero Colombiano(CMC) o el que haga sus veces y Registro nico de Comercializadores (Rucom),entre otros.

    Artculo 7.Adopcin de los mdulos. El Ministerio de Minas y Energa medianteacto administrativo, adoptar los mdulos enlistados en el artculo 3 de la presenteresolucin, y los que estime convenientes de acuerdo con las necesidades del sector.

    As mismo, pondr en produccin paulatinamente cada uno de los mdulos. Desdeese momento, el trmite o servicio correspondiente deber realizarse a travs del Siste-ma de Informacin SI.MINERO como nico mecanismo para tal n. El administradortemtico del mdulo brindar las capacitaciones correspondientes a la comunidad,alcaldas, usuarios, entidades y dems involucrados en los procesos y trmites.

    Artculo 8. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de su publicacin.Publquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 15 de febrero de 2016.El Ministro de Minas y Energa,

    Toms Gonzlez Estrada.(C. F.).

    DEPARTAMENTOADMINISTRATIVODELAPRESIDENCIADELAREPBLICA

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0099 DE 2016

    (febrero 15)por la cual se hace un nombramiento ordinario.

    La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica,en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas porel artculo 1 del Decreto 1338 de 2015,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar en la planta de personal del Departamento Administrativo dela Presidencia de la Repblica a Juan Francisco Espinosa Palacios, identicado con lacdula de ciudadana nmero 79983899 para desempear el cargo de Asesor, Cdigo2210, Grado 14 en el Despacho del Director del Departamento, empleo actualmentevacante.

    Artculo 2. Autorizar el pago de la Prima Tcnica al cargo de Asesor, nombradoen la presente resolucin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 218 del 12de febrero de 2016.

    Artculo 3. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.Publquese, comunquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 15 de febrero de 2016.La Directora,

    Mara Lorena Gutirrez Botero.

    SUPERINTENDENCIAS

    Superintendencia de Puertos y Transporte

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 005790 DE 2016

    ( febrero 12)por la cual se reglamentan las caractersticas tcnicas del Sistema de Controly Vigilancia de los Centros de Enseanza Automovilstica (CEA) y de los Centros

    Integrales de Atencin (CIA).

    El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades consti-tucionales y legales, en especial las que le conere el pargrafo 3 del artculo 3 dela Ley 769 de 2002, modicado por la Ley 1383 de 2010, los artculos 41, 42 y 44 del

    Decreto 101 de 2000, modicado parcialmente por los Decretos 2053 de 2003, 27de 2001 y adicionado por el Decreto 540 de 2000 y 1479 de 2014,

    CONSIDERANDO:Que el artculo 41 del Decreto 101 de 2000, modicado por el artculo 4 del Decr

    2741 de 2001 y el artculo 3 del Decreto 1016 de 2000, establece dentro del objde la delegacin que el Presidente de la Repblica le hiciere a la SuperintendenciaPuertos y Transporte, respecto a las funciones de inspeccin, vigilancia y control qle corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de trnsito:

    Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicacin y el cumplimiento de las normas qrigen el sistema de trnsito y transporte.

    Que el artculo 44 del Decreto 101 de 2000 le asign a la Superintendencia, enotras, las funciones de: 3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de normas nacionales de trnsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los caen que tal funcin no est atribuida a otra autoridad, 10. Solicitar a las entida

    pblicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la informacin que esticonveniente para evaluar peridicamente el cumplimiento de las normas de trnstransporte e infraestructura, 11. Solicitar documentos e informacin general, inc

    yendo los libros de comercio, as como practicar las visitas, inspecciones y prueque sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    Que el pargrafo 1 del artculo 44 del Decreto 101 establece Sin perjuicio deconformacin de sus propios sistemas de informacin, la Supertransporte utilizar registros y dems bases de datos que estn a cargo del Ministerio del Transporte y dems entidades del sector.

    Que el artculo 4 del Decreto 1016 de 2000, modicado por el artculo 6 del Decr2741 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporentre otras, las siguientes:4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de normas nacionales de trnsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondiensalvo en materia de trnsito terrestre automotor, areo y martimo, 14. Solicitar aentidades pblicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la informacque estime conveniente para evaluar peridicamente el cumplimiento de las normde trnsito, transporte e infraestructura, 15. Solicitar documentos e informacgeneral, inclusive los libros de comercio, as como practicar las visitas, inspeccio

    y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegacifunciones, 19. Establecer mediante actos de carcter general las metodologcriterios y dems elementos o instrumentos tcnicos especcos necesarios paracumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen.

    Que el Cdigo Nacional de Trnsito en el pargrafo 3 del artculo 3, modicapor el artculo 2 de la Ley 1383 de 2010 establece que: Las autoridades, los ornismos de trnsito, las entidades pblicas o privadas que constituyan organismosapoyo, sern vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transport

    previendo en el pargrafo 1 de la misma disposicin que Las entidades pblicaprivadas a las que mediante delegacin o convenio les sean asignadas determinadfunciones de trnsito, constituirn organismos de apoyo a las autoridades de trnsit

    Que el pargrafo 1 del artculo 14 de la Ley 769 de 2002, le otorg a la Supertendencia de Puertos y Transporte la competencia de vigilar y supervisar los centde enseanza automovilstica.

    Que el artculo 2 de la misma ley dene los Centros de Enseanza para Condtores comoestablecimiento docente de naturaleza pblica, privada o mixtos qtenga como actividad permanente la capacitacin de personas que aspiran a conduvehculos automotores y motocicletas y precisa que los Centros Integrales de Atencson aquellos establecimientos donde se presta el servicio de escuela y casacrcel pla rehabilitacin de los infractores a las normas del Cdigo de Trnsito que puede operado por el Estado o por entes privados que a travs del cobro de las tarifas por servicios all prestados, garantizarn su autosostenibilidad.

    Que el artculo 2 de la Ley 769 de 2002, Cdigo Nacional de Trnsito, dea la licencia de conduccin como el documento pblico de carcter personal e transferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona pala conduccin de vehculos con validez en todo el territorio nacional.

    Que de conformidad con lo anterior, las actividades desarrolladas por los Centde Enseanza Automovilstica y los Centros Integrales de Atencin, consisten encapacitacin y reeducacin de los conductores, lo cual garantiza la idoneidad de mismos, as como la seguridad de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, mociclistas, ciclistas, etc.

    Que la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del Trnsito Terrestla seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertadacceso, la plena identicacin, la libre circulacin, la educacin y la descentralizacin,cuales son plenamente aplicables en el desarrollo de las actividades que deben ejecutaen los Centros de Enseanza Automovilstica y en los Centros Integrales de Atenci

    Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artculo 19 de la Ley 769 2002, modicado por el artculo 5 de la Ley 1383 de 2010, por el artculo 3 deLey 1397 de 2010 y por el artculo 196 del Decreto-ley 019 de 2012, para la obtecin de la licencia de conduccin para vehculos automotores se requiere, entre otrequisitos, el siguiente:

    d. Obtener un certicado de aptitud en conduccin otorgado por un Centro Enseanza Automovilstica habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ael RUNT.

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    4 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Lunes, 15 de febrero de

    Que el Decreto 1479 de 2014, por el cual se reglamenta el artculo 19 de la Ley 1702de 2013 y se dictan otras disposiciones, establece el procedimiento de intervencin alos Organismos de Trnsito, as como el procedimiento para la suspensin preventiva,suspensin o cancelacin de la habilitacin de los organismos de apoyo al trnsito.

    Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Trans-porte, es deber de la entidad, vericar el cumplimiento de las condiciones, requisitos yprocedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por leyo por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposicin que las modiquen, susti-tuyan, deroguen o adicionen, para lo cual debe contar con mecanismos de prevencin.

    Que la funcin de vigilancia, inspeccin y control tiene por objeto establecer ordenen las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las activi-dades de apoyo al trnsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a travs demecanismos sistematizados, para el desarrollo de tales actividades.

    Que adems del desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debegenerar modelos de supervisin de carcter preventivo, que le permitan generar impactoen benecio de la movilidad y la seguridad vial.

    Que con el propsito de ejercer la vigilancia, inspeccin y control sobre los Centrosde Enseanza Automovilstica (CEA) y de los Centros Integrales de Atencin (CIA),la Superintendencia en ejercicio de sus funciones reglamentar las caractersticas ge-nerales de implementacin y de funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia,debern ser ejecutados por estos vigilados, y de esta forma ejercer las competenciasque le corresponden respecto al funcionamiento de las entidades que prestan serviciosde apoyo al trnsito.

    Que en cumplimiento del numeral 8 del artculo 8, del Cdigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administra-tivo fue publicado en la pgina web de la Superintendencia de Puertos y Transporte,se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en

    cuenta previa la evaluacin de su pertinencia.Que mediante ocio de radicado nmero 15-214305-3-0 del 23 de octubre de

    2015, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las competenciasatribuidas por el artculo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el captulo30, Ttulo II de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nico Reglamentario del SectorComercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, emiti concepto de abogacade la competencia y recomend a la Superintendencia lo siguiente: la SIC invita a laSupertransporte a reconsiderar la necesidad de exigir autorizaciones para ofrecer elservicio de operacin del sistema de control y vigilancia, del software y conectividad,as como de condicionar la entrada en vigencia de la regulacin a un nmero mnimode proveedores inscritos.

    Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha procedido a revisar las reco-mendaciones formuladas por la SIC en el concepto antes descrito, y las ha incorporadoen la presente decisin regulatoria segn los argumentos descritos a continuacin. En

    particular, a travs de la presente resolucin se busca garantizar que la Superintendenciapueda ejercer de manera eciente, ecaz y adecuada sus funciones de inspeccin, vigi-lancia y control sobre los Centros de Enseanza Automovilstica (CEA) y de los Centros

    Integrales de Atencin (CIA) y por tal razn, se hace necesaria la implementacin deun Sistema de Control y Vigilancia que suministre con absoluta certeza e inmediatez,la informacin correspondiente sobre los procedimientos que se adelantan por dichosorganismos y as, vericar que la expedicin de los certicados emitidos por estoscentros, se ajuste a derecho. Con tal propsito, se requiere que el Sistema de Control yVigilancia adoptado por los CEA y CIA cumpla con un mnimo de condiciones tecno-lgicas y de seguridad que satisfagan los objetivos que persigue la Superintendencia,en cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas por la ley y las cualesdeben ser objeto de vericacin para avalar su idoneidad.

    Que con el propsito de promover la pluralidad de proveedores del Sistema de Controly Vigilancia, la vigencia de la presente Resolucin se condicionar al transcurso de un

    plazo razonable a partir de la publicacin de los requisitos de evaluacin y vericacinaplicables al Sistema de Control y Vigilancia, para que de esta forma los Centros deEnseanza Automovilstica (CEA) y los Centros Integrales de Atencin (CIA) puedancontar con la mayor cantidad de opciones que satisfagan las exigencias y caractersticasdel Sistema de Control y Vigilancia establecidas por la Superintendencia.

    Que en virtud de lo anterior,

    RESUELVE:Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. La presente resolucin tiene como objetola reglamentacin de las caractersticas generales de implementacin y de funcionamien-to del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseanza Automovilstica(CEA) y de los Centros Integrales de Atencin (CIA), que deber ser implementado

    por estos vigilados para permitir el ejercicio de la vigilancia y control por parte de laSuperintendencia, para exigir que la expedicin de los certicados emitidos por estoscentros, se realice bajo las normas de carcter legal y los reglamentos expedidos porel Ministerio de Transporte.

    Pargrafo 1. Las condiciones aqu establecidas aplicarn tambin para el control yvigilancia de los Organismos de Trnsito que capaciten infractores y por ello, expidanlos certicados para obtener el descuento de las multas por infracciones a las normasde Trnsito, especcamente en esta atribucin legal.

    Artculo 2.Denicin y obligatoriedad del Sistema de Control y VigilanSistema de Control y Vigilancia que se adopta en el presente acto administrativinstrumento con el que se registrar, autenticar y validar la identicacin y prede los aspirantes a conductor, de los conductores infractores y de los instructor

    participan en el proceso de formacin terica y prctica para la expedicin de locados de aptitud en conduccin y quienes desarrollen la capacitacin en reeducde esta manera se realizar la vigilancia y control de forma preventiva y se proal usuario de la falsicacin.

    El sistema debe garantizar:

    1. El control de los rangos de los comparendos otorgados por el MinisteTransporte a travs del RUNT, con el objeto de vericar que todas las multas cocuento tengan asociado un certicado de capacitacin expedido por un Centro Inde Atencin o un Organismo de Trnsito Facultado para la capacitacin al infra

    2. La participacin real y presencial de los aspirantes a conductores y de loductores infractores, que estos asistan efectivamente a los cursos y que los certise expidan desde la ubicacin geogrca autorizada para cada Centro.

    3. Que la informacin transmitida se realice desde los equipos de cmputo acados en cada centro y no desde otra localidad donde no se debe realizar la actesto con el n de evitar un posible fraude en su expedicin.

    4. Para los CEA, tambin deber controlar que el certicado se expida uncursado y aprobado la totalidad del programa de capacitacin registrado ante lridad de educacin.

    Este sistema estar compuesto por un software de gestin, una infraestridnea, tanto fsica como electrnica con el cual se busca garantizar el cumplimde sus objetivos.

    Artculo 3. Operacin del Sistema de Control y Vigilancia para los CEA.

    los Centros de Enseanza Automovilstica debern dar cumplimiento a las sigucondiciones de seguridad que hace parte del Sistema de Control y Vigilancia:

    1. Garantizar el registro del pago de la capacitacin y de la certicacin del aspa conductor a travs de un nmero nico de identicacin de pago, que a su vez, estar asociado con el nmero de identicacin del aspirante a conductor.

    2. Ser un miembro del Sistema Financiero colombiano (en el caso de los bdeber ser calicado como de bajo riesgo), u operador postal de pago habiliautorizado en Colombia, que tenga convenio con por lo menos con una entidadciera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuente con cobnacional. A travs de este medio se controlar el pago y su utilizacin con identide la institucin que presta el servicio.

    3. Una vez vericado el pago se autorizar el registro del aspirante a conen el Sistema de Control y Vigilancia que almacenar y salvaguardar los dataspirante a conductor.

    4. El recaudador o el operador postal de pago autorizado deber tener punatencin en todos los municipios del pas donde se encuentren los Centros de EnseAutomovilstica (CEA) y deber estar en la disposicin de habilitar nuevos punatencin cuando sea necesario y/o conforme a los requerimientos de la Superintende Puertos y Transporte.

    5. Previa la vericacin del pago del servicio, en el proceso de registro del aspa conductor, el Sistema de Control y Vigilancia deber registrar, autenticar y vla identidad a travs de la huella dactilar del usuario contra la rplica de la BaDatos de la Registradura Nacional del Estado Civil (RNEC), a travs de un dor de validacin biomtrica homologado y grabar en el mecanismo redundaidenticacin e informacin, el resultado de la comparacin para que el mecaredundante sirva para registrar, autenticar y validar la identidad del usuario dtodo el proceso de capacitacin.

    El mecanismo redundante es un mecanismo alterno que se utiliza despus de rla autenticacin y validacin biomtrica dactilar contra la base de datos de la Redura Nacional de Estado Civil, que graba en un dispositivo externo los templalas huellas que fueron autenticados por la Registradura y utiliza la informacirealizar posteriores validaciones de las huellas.

    En el proceso de registro del solicitante, el Sistema de Control y Vigilancia capturar y registrar la informacin de la cdula o documento de identidad origiusuario aspirante a travs de lectores de cdigo de barras de dos dimensiones escneres y grabar en el mecanismo redundante de identicacin e informaci

    6. La foto del aspirante a conductor, deber ser capturada a travs de una ccon sensor digital de alta denicin, que produzca imgenes ntidas con un altode detalle.

    7. En el proceso de registro del aspirante a conductor, el Sistema de Control ylancia deber capturar y registrar la informacin de la rma manuscrita del solimediante dispositivos digitalizadores de rmas, y grabar en el mecanismo redude identicacin e informacin.

    8. En el proceso de registro del aspirante a conductor, el Sistema de ConVigilancia realizar la validacin de identidad biomtrica a travs de la huella ddel usuario, utilizando lectores biomtricos con funcionalidad activa de dedo v

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    Edicin 49.787

    Lunes, 15 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL

    9. Todos los Centros de Enseanza Automovilstica debern registrarse en el Sistemade Control y Vigilancia. Los representantes legales de las entidades sern responsablesde su registro con el sistema y no podrn interactuar ni certicar a sus aspirantes aconductores hasta tanto no surta este proceso.

    10. Todo el personal que participa en el proceso de capacitacin terico-prcticoy de certicacin de los aspirantes a conductores y los representantes legales de losCentros de Enseanza Automovilstica deber registrarse en el Sistema de Control yVigilancia, conforme a lo dispuesto en los protocolos establecidos en el presente actoadministrativo.

    11. Ser tambin responsabilidad del representante legal, informar de la vinculacino desvinculacin del personal de la entidad que hace parte del proceso de capacitacin.

    12. Las etapas de capacitacin comprendern dos momentos: El primero es lacapacitacin terica y el segundo es la capacitacin prctica. En los procesos de capa-citacin y certicacin de la aptitud para conducir, el Sistema de Control y Vigilanciarealizar las validaciones de identidad tanto del aspirante a conductor, instructores y/ocerticador, al comienzo y al nal de cada una de las clases tericas y prcticas. Lasvalidaciones se realizarn a travs de la huella dactilar utilizando lectores biomtricoscon la funcionalidad activa de dedo vivo.

    13. El Sistema de Control y Vigilancia deber registrar, enviar y grabar en elmecanismo redundante, todas las validaciones realizadas y controlar el tiempo decapacitacin, donde la hora acadmica en conduccin ser como mnimo del tiempoestablecido en las normas que regulan la materia.

    14. En el proceso de certicacin, la responsabilidad de la decisin de certicacinser nicamente del Director de la entidad, para lo cual el Sistema de Control y Vigi-lancia deber validar la huella dactilar del Director.

    15. El registro y la asistencia de los aspirantes a conductores y de los instructores

    se almacenar digitalmente en la base de datos del Sistema de Control y Vigilancia yen el mecanismo redundante.

    16. Para efectos de registrar la informacin y reportar a las bases de datos del Sistemade Control y Vigilancia, todos los participantes en el proceso debern estar registrados enel sistema y sus acciones debern ser rmadas digitalmente dentro de cada proceso delque sern penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables. La rma digitalde cada actor deber estar incorporada en el mecanismo redundante de identicacine informacin. La huella biomtrica podr ser utilizada como rma digital si adquierecaractersticas de rma electrnica segn el Decreto 2364 de 2012, con validez jurdicay probatoria siempre y cuando sea emitida por una entidad de certicacin digital.

    17. Las sedes de los Centros de Enseanza Automovilstica deben conectarse alSistema de Control y Vigilancia por medio de un canal dedicado de internet, a travs deuna Red Privada Virtual (VPN Virtual Private Network), la cual tendr una direccinIP pblica ja, dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar yvalidar geogrcamente la ubicacin de los Centros de Enseanza Automovilstica,garantizando la realizacin de las capacitaciones tericas desde la ubicacin de la sedeautorizada controlando y autorizando los equipos de cmputo del centro involucradosen el proceso.

    18. Los vehculos de enseanza de los Centros de Enseanza Automovilstica,debern contar con un dispositivo que garantice su posicin geofsica durante toda lacapacitacin.

    19. El Sistema de Control y Vigilancia deber contar con un canal de comunicacinva internet con la suciente capacidad y conexin para remitir toda informacin a laSuperintendencia de Puertos y Transporte, en lnea y tiempo real.

    20. El Sistema de Control y Vigilancia permitir al RUNT a travs de integracinentre ambas plataformas, la consulta del nombre e identidad de los aspirantes a conduc-tores junto con la decisin de certicacin y la categora autorizada para el conductor.La misma informacin ser transmitida a los entes de control y a la Superintendenciade Puertos y Transporte.

    21. El Sistema de Control y Vigilancia deber contar con un software de gestinque incluir las siguientes funcionalidades:

    a) Controlar la vigencia de la licencia de funcionamiento, del registro de los pro-gramas, de los documentos que soportan la operacin del centro de enseanza, de losvehculos, y la licencia de los instructores, la utilizacin del rea autorizada para la

    capacitacin en el porcentaje mnimo establecido.b) Controlar la vigencia del certicado de calidad expedido por la entidad certi-cadora, garantizando que no se preste servicio si no se cuenta con la certicacinvigente. Se generar las alarmas para los estados de suspendido y cancelado y para loscasos donde la certicacin quede pendiente para accin de mejora o levantamientode no conformidades.

    c) Controlar la realizacin de las evaluaciones y sus resultados.

    d) Validar el registro de las participantes en el proceso de capacitacin.

    e) Controlar la asistencia a la capacitacin de los instructores y de los aspirantes.

    f) Validar la identidad de los participantes en el proceso de capacitacin.

    g) Validar que la prestacin del servicio se realice desde el sitio autorizado por elMinisterio de Transporte.

    h) Controlar el cumplimiento del cronograma y del programa de capacitacincuanto a las prcticas obligatorias y su duracin.

    i) Controlar que la expedicin de las certicaciones de aptitud para conducir,realice de acuerdo con la capacidad con la que cuenta cada Centro de Enseanza Atomovilstica.

    j) Validar la informacin que ser registrada al RUNT.

    22. El Sistema de Control y Vigilancia contar con un sistema de gestin de calidbajo el estndar ISO 9001, integrado en el software, que asegure la realizacin deprograma de capacitacin acorde a las reglamentaciones expedidas por la autoridcompetente.

    Pargrafo 1. Los Centros de Enseanza Automovilstica registrarn ante el RUNnicamente los certicados que cumplieron las validaciones de vigilancia y cont

    preventivo, a travs del Sistema de Control y Vigilancia.

    Una vez entre en funcionamiento el sistema de control y vigilancia, los centrosenseanza automovilstica (CEA), solo podrn emitir certicados empleando el Sisma de Control y Vigilancia, so pena de considerarse un incumplimiento a los debede reportar la informacin y de permitir la labor de la Superintendencia de PuertoTransporte, frente a lo cual procedern las sanciones de acuerdo a la normatividad gente. Los certicados que sean expedidos sin el cumplimiento del Sistema de Conty Vigilancia carecern de validez por todo concepto.

    Pargrafo 2. Conforme a lo dispuesto en el pargrafo 1 del artculo 44 del Dcreto 101 del 2001, la entidad que opere el RUNT deber entregar la informacin

    permitir el acceso a todos los registros de los certicados de aptitud para conducir, aregistros de las licencias de conduccin y a los registros de los formularios nicos

    pago del sistema RUNT (FUPAS), consumidas por cada CEA en tiempo real, a n qla Superintendencia de Puertos y Transporte pueda realizar el cruce de informaciencontrar diferencias contra la almacenada en el sistema de control y vigilancia de

    CEA, y a los registros de los pagos realizados por concepto de servicios de Certicapara Conducir almacenados en el actor nanciero u operador postal de pago.

    La Superintendencia de Puertos y Transporte y el RUNT, debern exigir la impmentacin de un canal de informacin suciente, punta a punta, con el n de propcionarle mayor disponibilidad de informacin a esta Superintendencia.

    El Sistema de Control y Vigilancia deber entregar a la Superintendencia de Puery Transporte un informe de conciliacin en tiempo real de toda la informacin sunistrada legtimamente por cada uno de los actores. La Superintendencia de Puery Transporte tendr acceso en tiempo real a las fuentes de informacin para hacer s

    propios procedimientos de inspeccin, vigilancia y control.

    Pargrafo 3. Adems de dar cumplimiento a lo requerido en la presente resolucy a la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Transporte o por las normque las modiquen, sustituyan, deroguen o adicionen el sistema de control y vigilanantes descrito deber ser homologado por la Superintendencia de Puertos y Transpoy solo podrn prestar el servicio aquellas personas que obtengan la autorizacin.

    Artculo 4. Operacin del Sistema de Control y Vigilancia para los CIA. Tolos Centros Integrales de Atencin y todos los Organismos de Trnsito que capaci

    a los conductores infractores para que obtengan descuento en el pago de las multastrnsito, debern dar cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad para permitivigilancia en la prestacin del servicio y en la expedicin de los respectivos certicadque hace parte del sistema de control y vigilancia:

    1. En el proceso de registro del infractor, el Sistema de Control y Vigilancia, debregistrar el nmero de comparendo, adems deber autenticar y validar la identidatravs de la huella dactilar del usuario contra la rplica de la base de datos de la Rgistradura Nacional del Estado Civil (RNEC), a travs de un operador de validac

    biomtrica autorizado, que deber realizarse por lo menos una vez en las tres instancposibles: en la entrada a la capacitacin, durante el proceso o al terminar. El delegde Trnsito y Transporte Terrestre Automotor, determinar en cul de las instanciasrealizar dicha validacin.

    En el proceso de registro el Sistema de Control y Vigilancia deber capturaregistrar la informacin de la cdula o documento de identidad original del infractotravs de lectores de cdigo de barras de dos dimensiones (2D) o escneres y grabla validacin.

    2. La foto del aspirante a conductor, deber ser capturada a travs de una cm

    con sensor digital de alta denicin, que produzca imgenes ntidas con un alto grade detalle.

    3. En el proceso de registro del infractor, el Sistema de Control y Vigilancia debcapturar y registrar su informacin y su rma manuscrita del solicitante, mediadispositivos digitalizadores de rmas.

    4. En el proceso de registro del infractor, el sistema de control y vigilancia realizla validacin de identidad biomtrica a travs de la huella dactilar del usuario, utilizanlectores biomtricos con funcionalidad activa de dedo vivo.

    5. Todos los Centros Integrales de Atencin y los Organismos de Trnsito que rlicen los cursos para obtener descuentos por multas por infracciones a las normastrnsito, se debern registrar en el Sistema de Control y Vigilancia; los representanlegales de las entidades, sern responsables de su registro en el sistema y no podrcapacitar a los conductores, hasta tanto no surtan este proceso.

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    6 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Lunes, 15 de febrero de

    6. Todo el personal que participa en el proceso de capacitacin y los representan-tes legales de los Centros Integrales de Atencin, debern registrarse en el Sistemade Control y Vigilancia, conforme a lo dispuesto en los protocolos establecidos en el

    presente acto administrativo.

    7. Ser tambin responsabilidad del representante legal, informar de la vinculacino desvinculacin del personal de la entidad.

    8. El Sistema de Control y Vigilancia deber registrar todas las validaciones rea-lizadas y controlar el tiempo de capacitacin, vericando que la hora acadmica seade mnimo el t iempo que se determine en el respectivo reglamento.

    9. Tanto el registro de los infractores como la validacin de la asistencia de losinstructores se almacenar digitalmente en la base de datos del Sistema de Control yVigilancia.

    10. Para efectos de registrar la informacin y reportar a las bases de datos del Sistemade Control y Vigilancia, todos los participantes en el proceso debern estar registradosen el sistema y sus acciones debern ser rmadas digitalmente dentro de cada procesodel que sern penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables. La huella

    biomtrica podr ser utilizada como rma digital si adquiere caractersticas de rmaelectrnica segn el Decreto 2364 de 2012, con validez jurdica y probatoria siemprey cuando sea emitida por una entidad de Certicacin Digital.

    11. Las sedes de los Centros Integrales y de los Organismos de Trnsito deben co-nectarse al Sistema de Control y Vigilancia por medio de un canal dedicado de internet,a travs de una Red Privada Virtual (VPN Virtual Private Network), la cual tendruna direccin IP pblica ja, dispositivos de seguridad y comunicaciones que permi-tan controlar y validar geogrcamente la ubicacin de los Centros y Organismos deTrnsito Autorizados, garantizando la realizacin de las capacitaciones tericas desdela ubicacin de la sede autorizada, controlando y autorizando los equipos de cmputoinvolucrados en el proceso.

    12. El Sistema de Control y Vigilancia deber contar con un canal de comunicacinva internet con la suciente capacidad y conexin para remitir toda informacin a laSuperintendencia de Puertos y Transporte, en lnea y tiempo real.

    13. El Sistema de Control y Vigilancia permitir al RUNT, a travs de la integracinentre ambas plataformas, la consulta del nombre e identidad de los infractores, juntocon la decisin de certicacin y la categora autorizada para el conductor. La mismainformacin ser transmitida a los entes de control y a la Superintendencia de Puertosy Transporte.

    14. El Sistema de Control y Vigilancia deber contar con un software de gestinque incluir las siguientes funcionalidades:

    a) Controlar la vigencia del certicado de calidad que deben tener los centros paramantener su habilitacin, expedido por la entidad certicadora, garantizando que nose preste servicio si no se cuenta con la certicacin vigente. Debe generar alarmas

    para los estados de suspendido y cancelado y para los casos en los que la certicacinquede pendiente, para la realizacin de mejora o levantamiento de no conformidades.

    b) Validar el registro de los participantes en el proceso de capacitacin.

    c) Controlar la asistencia a la capacitacin de los instructores y de los participantes,

    en la cual debe quedar el registro de huella al inicio y/o al nal de cada capacitacin,acorde a la formulacin exigida por la Superintendencia.

    d) Validar la identidad de quienes participan en el proceso de capacitacin.

    e) Validar que la prestacin del servicio se realice desde el sitio autorizado por elMinisterio de Transporte.

    f) Controlar el cumplimiento de los contenidos de capacitacin en cuanto a su duracin.

    g) Controlar que los certicados se expidan una vez se cumplan los requisitoscontenidos en las normas vigentes.

    h) Asegurar que la informacin del certicado se acorde con la realidad como previorequisito para su registro en el RUNT.

    i) Asegurar la realizacin de los contenidos de capacitacin acorde a las reglamen-taciones expedidas por la autoridad competente, mediante un sistema de gestin decalidad, bajo el estndar ISO 9001, integrado en el software de gestin.

    Pargrafo 1. Los Centros Integrales de Atencin y los Organismos de Trnsitoque dicten cursos para obtener descuentos para el pago de las multas, registrarn anteel RUNT nicamente los certicados que cumplieron las validaciones de vigilancia ycontrol preventivo, a travs del Sistema de Control y Vigilancia.

    Pargrafo 2. Conforme a lo dispuesto en el pargrafo 1 del artculo 44 del Decreto101 del 2001, la entidad que opere el RUNT deber entregar la informacin y permitirel cruce de informacin.

    La Superintendencia de Puertos y Transporte y el RUNT debern propiciar la imple-mentacin de un canal dedicado suciente, punta a punta, con el n de proporcionarlemayor disponibilidad de informacin a esta Superintendencia.

    El Sistema de Control y Vigilancia deber entregar a la Superintendencia de Puer-tos y Transporte los informes de conciliacin en tiempo real de toda la informacinsuministrada por cada uno de los actores.

    Pargrafo 3. Adems de dar cumplimiento a lo requerido en la presente resoluciny a la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Transporte o por las normasque las modiquen, sustituyan, deroguen o adicionen el sistema de control y vigilancia

    antes descrito deber ser homologado por la Superintendencia de Puertos y Trany solo podrn prestar el servicio aquellas personas que obtengan la autorizaci

    Artculo 5. Caractersticas generales del Sistema de Control y Vigilancia pCEA y para los CIA. Adems de los protocolos establecidos en los artculos anteel Sistema de Control y Vigilancia adoptado en el presente acto administrativo,las siguientes caractersticas y/o componentes:

    a) Centro de Operaciones de Seguridad (SOC). El cual estar conformado grupo de personas, procesos, infraestructura y tecnologa dedicados a gestionarde forma reactiva como proactiva, amenazas, vulnerabilidades y en general incide seguridad de la informacin, con el objetivo de minimizar y controlar el im

    en el Sistema de Control y Vigilancia.b) Centro de Procesamiento de Datos (CPD). Es el lugar o ubicacin do

    concentran un conjunto de recursos fsicos, lgicos y humanos necesarios paraganizacin, realizacin y control del procesamiento de la informacin.

    c) Mesa de Ayuda. Es un conjunto de recursos tecnolgicos y humanos, para servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar todas las posibles incidenmanera integral, junto con la atencin de requerimientos relacionados a las Tecnode la Informacin y la Comunicacin (TIC).

    d) Software de Gestin. Es una herramienta tecnolgica cuyo n es centrunicar y estandarizar todas las actividades y las operaciones de los Centros deanza Automovilstica, de los Centro Integrales de Atencin y de los OrganismTrnsito que dicten la capacitacin a los infractores para que obtengan descuen

    propsito es poder controlar todo el proceso de capacitacin y certicacin duno de los centros.

    e) Sistema de Gestin de Calidad. La implementacin de un Sistema de Gde Calidad sirve como un instrumento que contribuye a estandarizar las activde los Centros de Enseanza Automovilstica y de los Centro Integrales de Ate

    ofreciendo conanza al Estado, a las empresas y a los ciudadanos en los servicise prestan, buscando proteger la vida y la seguridad vial.

    f) Para los Centro de Enseanza Automovilstica el Sistema de Control y Vcia deber disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la informa travs de un dispositivo porttil para cada aspirante a conductor, por medio sistema ptico, magntico, electrnico o catico, que permita almacenar, actuacapturar la informacin de este, con el n de realizar la validacin de identidadaspirantes a conductores, de los conductores infractores, de los instructores autordesde los vehculos registrados (cuando sea el caso).

    g) Para su entrada en operacin el proveedor del sistema de control y vigideber demostrar el reconocimiento de una patente de invencin o modelo de ude un sistema o estructura, para validar y autenticar la informacin biomtrusuarios y funcionarios en entidades remotas expedida por la autoridad compe

    El proveedor del sistema se har cargo de la actualizacin del software y desu vulnerabilidad y ser el sujeto para eventuales delitos informticos.

    Artculo 6. Vericacin y evaluacin del proveedor del Sistema de Controgilancia. La Superintendencia de Puertos y Transporte podr determinar condiy especicaciones tcnicas complementarias para los proveedores del SisteControl y Vigilancia.

    Artculo 7. Tratamiento de datos sensibles. Los Centros de Enseanza Autolstica (CEA), los Centros Integrales de Atencin (CIA) y los Organismos de trque dicten capacitacin a los conductores infractores, sern responsables demiento de los datos sensibles segn lo previsto al respecto por la Ley 1581 de 2sus decretos reglamentarios.

    Artculo 8. Conectividad y acceso del Sistema de Control y Vigilancia. El Sde Control y Vigilancia deber garantizar a la Superintendencia de Puertos y Tran

    para el ejercicio de sus funciones de inspeccin, vigilancia y control, consultar etodos los procesos de gestin registrados, los eventos y generar las alertas conflos criterios de auditora y de bsqueda que sean denidos bajo los criterios, estry periodicidad denidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte y segsolicitudes para la generacin de nuevos tipos de alarmas, informes, grcos herramientas de visualizacin.

    Artculo 9.Requisito de operacin del Sistema de Control y Vigilancia.El opinteresado en obtenerla autorizacin para prestar el servicio, deber demostr

    posee un sistema o estructura para validar y autenticar la informacin biomt

    usuarios y funcionarios en entidades remotas.Artculo 10. Obligaciones especiales del proveedor del Sistema de Control y

    lancia, del software y conectividad. La empresa, entidad, o persona que hubieautorizada por la Superintendencia de Puertos y Transporte para operar el sistecontrol y vigilancia para los Centros de Enseanza Automovilstica (CEA) los CIntegrales de Atencin (CIA), deber cumplir con las siguientes obligaciones espe

    a) Operar el Sistema de Control y Vigilancia, donde procedern a registrar, ticar, validar la identidad y la ubicacin de los aspirantes a conductores, que tcada una de las capacitaciones y evaluaciones realizadas cumplan con los estestablecidos en la normatividad vigente.

    b) Alertar y/o denunciar de manera inmediata ante los rganos de control lancia respectivos, cualquier incumplimiento u anomala detectada por parteentidades certicadoras.

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    c) Atender de manera oportuna los requerimientos presentados por los rganos decontrol y vigilancia de las entidades certicadoras.

    Artculo 11.Expedicin de certicados. El Sistema de Control y Vigilancia es laforma como la Superintendencia recibe los reportes de informacin de la operacin de losCentros y realiza la vigilancia preventiva, por lo tanto, una vez entre en funcionamiento,solo se podrn emitir certicados una vez se realice el procedimiento establecido en la

    presente resolucin y en las disposiciones que la complementen.

    Los Centros de Enseanza y los Centros Integrales de Atencin, as como los orga-nismos de trnsito que dicten cursos para infractores, que no cumplan lo establecido enel presente artculo sern sancionadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte,conforme a las normas vigentes sobre la materia, sin perjuicio a las sanciones adicionalesque se puedan generar en materia penal, scal y disciplinaria.

    Los certicados que sean expedidos sin el cumplimiento del Sistema de Control yVigilancia carecern de validez por todo concepto.

    Artculo 12. Garanta de niveles de servicio y auditoras. Una vez validados losproveedores del Sistema de Control y Vigilancia debern suscribir Acuerdos de Nivelesde Servicio con los Centros, bajo los parmetros establecidos por el SuperintendenteDelegado de Trnsito y Transporte. Los proveedores autorizados debern entregar lainformacin a la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo a los mtodosque se establezcan para tal efecto y se someter por lo menos a dos auditoras cada ao

    para vericar que los niveles de servicio, seguridad de la informacin y condencialidadse ajustan a los requisitos previstos en la presente resolucin y en las dems normasque la modiquen, adicionen o complementen. Los costos de las auditoras deben serasumidos por el operador, que ser seleccionado objetivamente mediante convocatoriaefectuada por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

    Artculo 13. Validacin de proveedores. Adems de dar cumplimiento a las normasque establezcan y/o determinen las condiciones para la prestacin del servicio por parte

    de los Centros de Enseanza Automovilstica, los Centros Integrales de Atencin y losOrganismos de Trnsito que imparten capacitacin a los conductores infractores, elSistema de Control y Vigilancia de que trata la presente resolucin deber ser validado

    por la Superintendencia de Puertos y Transporte, tomando en cuenta las especicacionestcnicas mnimas que se expidan.

    Pargrafo 1. La Superintendencia de Puertos y Transporte podr dejar sin efectola autorizacin concedida al proveedor del sistema de seguridad que no cumplan losrequisitos condiciones jadas en la presente resolucin y en las dems normas que lamodiquen, adicionen o complementen.

    Pargrafo 2. Las empresas interesadas en obtener validacin podrn presentar susolicitud y demostrar las condiciones y requisitos tcnicos y jurdicos para la presta-cin del servicio de: i) los Centros de Enseanza Automovilstica, ii) a los CentrosIntegrales de Atencin y a los Organismos de Trnsito que imparten capacitacin alos infractores, iii) de forma conjunta para los Centros de Enseanza Automovilsticay a los Centros Integrales de Atencin y a los Organismos de Trnsito que impartencapacitacin a los infractores.

    Artculo 14.Investigacin administrativa . Los Centros de Enseanza Automo-

    vilstica, Centros Integrales de Atencin y los Organismos de Trnsito que impartencapacitacin a los infractores, debern cumplir con las condiciones de seguridadsealadas en esta Resolucin y las dems normas que las modiquen, sustituyan oadicionen, para la expedicin y reporte de los certicados de su competencia, so penade iniciar por parte de esta Superintendencia las investigaciones administrativas aque haya lugar.

    Pargrafo. La informacin cargada y cruzada en el sistema de control y vigilanciapermitir controlar el consumo de los rangos de comparendos expedidos por infraccionesa las normas de trnsito y analizar la gestin realizada por las autoridades de trnsito.En caso, de encontrar diferencias o discrepancias, se realizar las investigaciones co-rrespondientes y se har traslado a las autoridades que correspondan.

    Artculo 15. Trmino para la exigibilidad de las disposiciones contenidas en lapresente resolucin. Dentro de los siguientes cuatro (4) meses de la expedicin de estaresolucin se expedir un acto administrativo que contenga los requisitos de evaluaciny vericacin del Sistema por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte lacual determinar el tiempo necesario para su implementacin.

    Pargrafo. Las condiciones previstas en la presente resolucin se harn obligatorias

    transcurridos tres (3) meses desde el momento en que la Superintendencia de Puertos yTransporte establezca los requisitos de evaluacin y vericacin aplicables al Sistemade Control y Vigilancia.

    Artculo 16. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de su publicacin y de-roga las dems disposiciones que le sean contrarias, el sistema de control y vigilanciadescrito en la presente resolucin, entrar en operacin una vez se autoricen mnimodos operadores.

    Publquese y cmplase.

    Febrero 12 de 2016.

    El Superintendente de Puertos y Transporte,

    Javier Jaramillo Ramrez.

    (C. F.).

    Superintendencia Nacional de Salud

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 000372 DE 2016

    (febrero 1)por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicin interpuesto contra la Rsolucin 2009 de 29 de octubre de 2015, que orden adoptar la medida preventide Vigilancia Especial a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) E

    EPS-S identicada con NIT 832.000.760-8.El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones lega

    y reglamentarias, en especial las conferidas por el artculo 154 y el pargrafo 2 artculo 233 de la Ley 100 de 1993, el artculo 113 del Estatuto Orgnico del SisteFinanciero, modicado por el artculo 19 de la Ley 510 de 1999, el artculo 6 Decreto 506 de 2005 y el Decreto 2462 de 2013,

    CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESMediante Resolucin nmero 2009 de 2015 el Superintendente Nacional de Sal

    en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas pla Ley 100 de 1993, Ley 1753 de 2015, el Decreto-ley 663 de 1993 modicado poLey 510 de 1999, y el Decreto 2462 de 2013, adopt medida preventiva de VigilanEspecial a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-S identicacon NIT 832.000.760-8, con base en los siguientes componentes tcnicos detectaden cumplimiento de las funciones de inspeccin y vigilancia:

    Mediante concepto tcnico presentado por la Superintendencia Delegada paraSupervisin de Riesgos en sesin del 27 de octubre de 2015 ante el Comit de MedidEspeciales de la Superintendencia Nacional de Salud, seal:

    ()1. Riesgo Financiero

    La entidad, presenta un deterioro de sus indicadores nancieros con respectopromedio de entidades del rgimen subsidiado.

    La evaluacin de los indicadores de acuerdo con la metodologa CAMEL, indicun deterioro de las principales razones nancieras. Adicionalmente, y con base en resultados de los indicadores de Capital Mnimo y Patrimonio Adecuado de que trel Decreto 2702 de 2014, al cierre del mes de junio de 2015, se evidencia un escenade no cumplimiento de las condiciones actuales de permanencia y solvencia. Situacque se subsanara de aplicarse la transicin de 7 aos prevista en el artculo 9

    Decreto 2702 de 2014, si: i) se realiza un proceso de capitalizacin, ii) se ejecuacciones de mejora en los procesos de prestacin de servicios, nancieros y operativque reduzcan sus prdidas y se generen utilidades que se tendran que capitalizariii) una combinacin de las dos anteriores.

    Sin embargo, dada la situacin de prdidas que se vienen observando despus mes de junio de 2015, con base en la informacin que ha venido reportando la EPEcoopsos, cumplir las condiciones de permanencia y solvencia implicara un esfu

    zo adicional, que le permita cubrir el defecto y adicionalmente, las nuevas prdidgeneradas en el presente ejercicio.

    2. Riesgo en Salud y Operativo

    La inadecuada o ausente priorizacin y gestin de grupos de riesgo tambinevidencia en los indicadores que tienen tendencia al aumento o estn por encimala media nacional como la Razn de mortalidad materna, la Mortalidad por Infeccrespiratoria aguda en menores de 5 aos, La prevalencia de Enfermedad renal crnestadio 5 y La tasa de recin nacidos con bajo peso al nacer. Estos indicadores habde la oportunidad y accesibilidad de los usuarios a una atencin en salud pertinen

    Se destaca dentro de los indicadores de las enfermedades de alto costo que, a pede la disminucin de un 48% de aliados que ha tenido la EPS-Ecoopsos en el perio2011-2015, la prevalencia de Enfermedad renal Crnica en fase 5 ha aumentado, enmismo periodo, lo que est hablando de la poca gestin y ausencia de priorizacinlos aliados hipertensos, diabticos y con enfermedad obstructiva crnica que hac

    parte de su poblacin.

    Se evidencia baja oportunidad en la atencin; a pesar de la persistente alerta nerada por los indicadores, lo que converge en la materializacin de las enfermedad

    en la poblacin aliada a la EPS-Ecoopsos, esta armacin est respaldado (Sic)la magnitud y el tipo que quejas que (Sic) se pronuncian ante la SuperintendenNacional de Salud, concentradas principalmente en la Restriccin al acceso a servicios de salud.

    Mediante concepto tcnico presentado por la Superintendencia Delegada paraSupervisin Institucional en sesin del 27 de octubre de 2015 ante el Comit de MediEspeciales de la Superintendencia Nacional de Salud, seal:

    () La EPS Ecoopsos ESS EPS, no cuenta con cobertura de red de prestacin de ser

    cios para la totalidad de su poblacin, motivo por el cual incumple con la normatividvigente respecto a la garanta de la prestacin de servicios de salud.

    La cartera disminuy entre el primer y segundo trimestres de 2014 en un 11.73y para el tercer y cuarto trimestres de 2014, disminuy en un 11.55% lo que signi

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    que Ecoopsos EPS ha realizado gestin, pero no lo suciente para cancelar el total delas deudas que presenta.

    Si se revisa el promedio del primer trimestre de 2015, por valor de 31.745.111miles de pesos, frente al valor del cuarto trimestre de 2014, se evidencia que lasacciones no han generado un impacto efectivo en la reduccin esperada de lacartera por cobrar.

    En las cuentas por pagar reportadas en los Archivos Tipo 017-018 de la Circularnica se observa que para el primer trimestre del 2015 presenta un aumento del 14,27%en referencia del cuarto trimestre del 2014, lo que se concluye es que la Ecoopsos no

    presenta oportunidad de pago a los prestadores de servicio de salud.

    En Circular 30 de 2013, presenta diferencia por valor de $189.601.999.180, lo cualmuestra una gestin deciente de la EPS respecto al proceso conciliatorio de las cifrasreportadas por sus prestadores de servicios y lo reportado a la Circular 30 de 2013.

    Como se observa, la cartera entre 91-120 das presenta un valor de $6.381.124.898y la cartera mayor a 360 das $21.514.889.063, lo cual implica un incremento del 70.3%,al comparar las dos edades analizadas.

    2.ARGUMENTOS DEL RECURRENTEMediante Ocio NURC 1-2015-151092 la doctora Mara Magdalena Flrez Ra-

    mos, en calidad de representante legal de Ecoopsos ESS EPS-S, interpuso recurso dereposicin contra la Resolucin 2009 del 29 de octubre de 2015.

    El recurrente fundamenta los motivos de inconformidad frente al mencionado acto,en los siguientes aspectos a destacar:

    Con relacin al riesgo fnanciero

    Las prdidas referidas por la Superintendencia frente al riesgo nanciero, presentadasen los meses de julio y agosto de 2015 corresponden a la aplicacin de los criteriosestablecidos en el Decreto 2704 de 2014 y sus ajustes correspondientes, esto para daraplicacin a la referida norma, y no necesariamente corresponde al ejercicio econmicode esos dos meses que hayan debilitado la situacin nanciera de la entidad.

    Como prueba de ello, en el mes de septiembre la prdida disminuy a $77.049millones y en el mes de octubre a $76.888 millones.

    En consecuencia y presentado el estado de resultados entre junio y octubre de2015, la doctora Mara Magdalena Flrez Ramos, en calidad de representante legal deEcoopsos ESS EPS-S, maniesta su desacuerdo con la consideracin frente al riesgonanciero, pues se revis solo dos meses de un semestre, mostrando con ello la inten-cin de menoscabar los intereses de la entidad.

    Con relacin a la de mortalidad materna, mortalidad por infeccin respira-toria aguda en menores de 5 aos y tasa de recin nacidos con bajo peso al nacer

    La representante legal de Ecoopsos ESS EPS-S, expuso como argumento parasolicitar la revocatoria de la resolucin, que la administracin soport la decisin exclu-sivamente en la inadecuada o ausente priorizacin y gestin de grupos de riesgoo inconvenientes en la oportunidad y accesibilidad de usuarios a una atencin ensalud pertinente.

    Seala la recurrente que si Ecoopsos ESS EPS-S no desplegara los programas deintervencin de riesgo frente a la salud materna, y acciones de priorizacin, el nmerode muertes tendra a subir, y no como ocurre actualmente, que ha descendido en elltimo ao.

    As mismo advierte que no existen diferencias estadsticas signicativas entre elvalor que toma el indicador de la EPS el indicador Nacional, para el indicador pormortalidad por infecciones respiratorias agudas, y tampoco existe aumento sostenidodel indicador en la EPS que pueda relacionarse con las armaciones anteriormen -te indicadas, esto es inadecuada o ausente priorizacin y gestin de grupos deriesgo o inconvenientes en la oportunidad y accesibilidad de usuarios a unaatencin en salud pertinente.

    Frente a la tasa de recin nacidos con bajo peso al nacer, seala que la prevalenciadel bajo peso se mide a travs del indicadorporcentaje de nacidos vivos con bajo peso

    al nacer, el cual corresponde al nmero de nacidos vivos con peso inferior a 2.500gramos. Los datos de los indicadores de los ltimos aos en Ecoopsos ESS EPS-S,muestran un comportamiento con tendencia a disminuir los casos de bajo peso entrelos nacidos vivos de cada periodo informado.

    En consecuencia y contrario a lo sealado en la resolucin que se ataca, la recurrentesostiene que no existe aumento del valor que toma el indicador en la EPS contra el

    indicador Nacional, para el porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer. Con relacin a la baja oportunidad en la atencinExpresa Ecoopsos ESS EPS-S que las autorizaciones se dan en debida forma, por

    lo que las quejas formuladas por los usuarios son infundadas e injusticadas. Partirde esta informacin para justicar la medida, desconoce los principios de buena fe,seguridad jurdica, presuncin de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa.

    No se cuenta con cobertura de red de prestacin de servicios para la totalidadde la poblacin

    Indica el recurrente que Ecoopsos ESS EPS-S cuenta con cobertura del plan obli-gatorio de salud frente la red prestadora de servicios en todos los municipios dondeopera. Adicionalmente precisa que Ecoopsos ESS EPS-S cumple con la contratacinde la red de prestadores, garantizando acceso y la cobertura requerida, por lo que nose comparte el concepto tcnico frente a este aspecto.

    Disminucin de la carteraComo fundamento para solicitar la revocatoria de la Resolucin 2009 de

    expone el recurrente que existe una recuperacin de la cartera en UPC del 20obstante en el tema de recobros se evidencia un crecimiento del 17%, esto debincumplimiento de las Entidades Territoriales para cancelar los servicios NO P

    Ecoopsos ESS EPS-S considera que las gestiones para lograr la recuperaccartera respecto de la UPC-S se ajustan a la normatividad vigente, en consecuencomparte el concepto tcnico cuando advierte baja gestin.

    En lo que respecta al recaudo de los recobros NO POS, seala Ecoopsos ESS que la mora presentada en ujo de recursos no se puede indilgar o imputar a la gque como administradores de planes de benecios ha desarrollado EcoopsoEPS-S, puesto que se ha hecho uso de las herramientas administrativas y jurdicobtener los pagos, sin embargo no se ha alcanzado por el incumplimiento sistementre otros de las entidades territoriales.

    Ecoopsos ESS EPS-S no presenta oportunidad de pago a los prestadoEcoopsos ESS EPS-S admite que en efecto ha incrementado las cuentas por

    en razn al aumento de la siniestralidad, carga de enfermedad de la poblacin ano obstante se han impulsado las gestiones nancieras para cancelar las obligacon los prestadores.

    Maniesta la recurrente que la Entidad ha realizado el mayor esfuerzo para ccon las obligaciones del sistema, sin embargo la inoportunidad en el pago de lo

    bros de NO POS y UPC ha permito que la cartera con la IPS haya subido en el periodo del ao 2015, y los esfuerzos no logren el impacto deseado.

    Gestin defciente de la EPS respecto del proceso conciliatorio

    La doctora Mara Magdalena Flrez Ramos, en calidad de representante leEcoopsos ESS EPS-S, maniesta no compartir el concepto tcnico cuando se que la EPS ha realizado una gestin deciente respecto del proceso concilia

    pues por el contrario la Entidad ha asistido a cada una de las reuniones de la C30, en los departamentos en donde hace presencia y ha cumplido a cabalidad ccompromisos de cruce y conciliacin de cartera.

    La recurrente expresa que debe tenerse en cuenta que las diferencias presepor las IPS corresponden a su mayora a dicultades y falta de gestin de la depude la cartera. Adicionalmente la Circular 30 requiere esfuerzos conjuntos para locoincidencia de la informacin y no constituye una responsabilidad nica de la

    Restriccin de nuevas afliaciones

    Considera la recurrente que la orden de restriccin de nuevas aliaciones, no coherente, en tanto impide administrativamente el crecimiento de la EPS, el apamiento y soporte para el cumplimiento de un buen plan de accin orientado a sulas condiciones de permanencia y operacin de la ERPS, aunado a la imposibilidispersin del riego, el cual se mitiga con mayor poblacin aliada.

    Explica la recurrente que mantener el tamao actual de aliados, a partir de lade restriccin, es inconveniente para los aliados, proveedores y dems interen la gestin empresarial.

    Con todo lo anterior, la doctora Mara Magdalena Flrez Ramos, en calid

    representante legal de Ecoopsos ESS EPS-S, formula la siguiente peticin: De no ser posible la revocatoria de la Resolucin 2009 de 2015, por lo m

    se levante la restriccin para realizar nuevas afliaciones a la EPS.

    3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO3.1. El recurso de reposicin en sede administrativaCon el n de analizar la procedencia del recurso de reposicin en sede administ

    es necesario tener en cuenta los requisitos sealados en los artculos 74 y subsigude la Ley 1437 de 2011 Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo ConteAdministrativo (CPACA):

    () Artculo 74. Recursos contra los actos administrativos.Por regla gcontra los actos denitivos procedern los siguientes recursos:

    1.El de reposicin, ante quien expidi la decisin para que la aclare, modadicione o revoque.

    2. El de apelacin, para ante el inmediato superior administrativo o funcionel mismo propsito.

    No habr apelacin de las decisiones de losMinistros, Directores de Departa

    Administrativo,superintendentesy representantes legales de las entidades desclizadas ni de los directores u organismos superiores de los rganos constituciautnomos.

    Tampoco sern apelables aquellas decisiones proferidas por los represenlegales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

    ()

    Artculo 76. Oportunidad y presentacin.Los recursos de reposicin y apedebern interponerse por escrito en la diligencia de noticacin personal, o denlos diez (10) das siguientes a ella, o a la noticacin por aviso, o al vencimien

    trmino de publicacin,segn el caso. Los recursos contra los actos presuntos pinterponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante

    Los recursos se presentarn ante el funcionario que dict la decisin, sadispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos p

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    presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordenerecibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

    El recurso de apelacin podr interponerse directamente, o como subsidiario delde reposicin y cuando proceda ser obligatorio para acceder a la jurisdiccin.

    Los recursos de reposicin y de queja no sern obligatorios.

    Artculo 77. Requisitos.Por regla general los recursos se interpondrn por escritoque no requiere de presentacin personal si quien lo presenta ha sido reconocido enla actuacin. Igualmente, podrn presentarse por medios electrnicos.

    Los recursos debern reunir, adems, los siguientes requisitos:

    1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apo-derado debidamente constituido.

    2. Sustentarse con expresin concreta de los motivos de inconformidad.

    3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

    4. Indicar el nombre y la direccin del recurrente, as como la direccin electrnicasi desea ser noticado por este medio.

    A partir del recurso formulado por la doctora Mara Magdalena Flrez Ramos, encalidad de representante legal de Ecoopsos ESS EPS-S, en contra de la Resolucin n-mero 2009 del 29 de octubre de 2015, se analizarn los requisitos sobre la procedenciay oportunidad establecidos en el CPACA para el trmite y resolucin de los recursoscontra los actos denitivos, para determinar su procedencia en el caso que nos atae.

    As las cosas, este Despacho encontr lo siguiente:

    i) Sobre la procedencia, se encontr que contra la Resolucin nmero 2009 del 29de octubre de 2015 nicamente procede el recurso de reposicin, y es ese el recursoincoado para resolucin.

    ii) Sobre la oportunidad del recurso de reposicin, se corrobora en el expedienteque la Resolucin 2009 del 29 de octubre de 2015 fue noticada el 29 de noviembrede 2015, y el recurso radicado el 2 de diciembre de 2015, razn por la cual se adviertela oportunidad de la solicitud.

    iii) Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todoslos requisitos de que trata el artculo 77 del CPACA.

    3.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidaspreventivas de Vigilancia Especial respecto de las Entidades Promotoras de Salud

    En virtud de lo previsto en el artculo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado inter-vendr en el servicio pblico de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuestoen los artculos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitucin Poltica. Esta intervencin

    buscar principalmente el logro de los siguientes nes:

    Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitucin y enlos artculos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993;

    Asegurar el carcter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza dederecho social para todos los habitantes de Colombia;

    Desarrollar las responsabilidades de direccin, coordinacin, vigilancia y controlde la seguridad social en salud y de la reglamentacin de la prestacin de los servicios

    de salud; Lograr la ampliacin progresiva de la cobertura de la seguridad social en saludpermitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educacin, informacin yfomento de la salud y a los de proteccin y recuperacin de la salud a los habitantesdel pas;

    Establecer la atencin bsica en salud que se ofrecer en forma gratuita y obliga-toria, en los trminos que seale la ley;

    Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atenciny con participacin de la comunidad;

    Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen anes diferentes, y

    Garantizar la asignacin prioritaria del gasto pblico para el servicio pblico deseguridad social en salud, como parte fundamental del gasto pblico social.

    Ahora bien, en lo que atae a las competencias para intervenir en el servicio pblicode seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, elartculo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modicaciones alSistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes trminos

    los mecanismos de Inspeccin, Vigilancia y Control en cabeza de la SuperintendenciaNacional de Salud:()

    A. Inspeccin:La inspeccin, es el conjunto de actividades y acciones encaminadasal seguimiento, monitoreo y evaluacin del Sistema General de Seguridad Social enSalud y que sirven para solicitar, conrmar y analizar de manera puntual la infor-macin que se requiera sobre la situacin de los servicios de salud y sus recursos,sobre la situacin jurdica, nanciera, tcnica-cientca, administrativa y econmicade las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Saluddentro del mbito de su competencia.

    Son funciones de inspeccin entre otras las visitas, la revisin de documentos, elseguimiento de peticiones de inters general o particular y la prctica de investiga-ciones administrativas;

    B. Vigilancia:La vigilancia, consiste en la atribucin de la SuperintendenNacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque entidades encargadas del nanciamiento, aseguramiento, prestacin del serviciosalud, atencin al usuario, participacin social y dems sujetos de vigilancia deSuperintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el SisteGeneral de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este;

    C. Control:El controlconsiste en la atribucin de la Superintendencia Naciode Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superacin de la situacin crto irregular (jurdica, nanciera, econmica, tcnica, cientco-administrativa)

    cualquiera de sus vigiladosy sancionar las actuaciones que se aparten del ordenami

    to legal bien sea por accin o por omisin. (Subrayado y resaltado fuera del textEn este punto cabe sealar, como as est denido en el artculo 3 del Decre

    2462 de 2013, que el mbito de inspeccin, vigilancia y control que le correspondla Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema los previstos en los artculos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales h

    parte las Empresas Promotoras de Salud del rgimen subsidiado, como es el casoEcoopsos ESS EPS-S.

    Igualmente es menester advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frea los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el pargrafo 2 del artc233 de la Ley 100 de 1993 y el artculo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que

    procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud ser el misque se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, ees, el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero y, en consecuencia, el Superintende

    Nacional de Salud podr ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopcindividual o conjunta de las medidas de que trata el artculo 113 del mismo Estatucon el n de salvaguardar la prestacin del servicio pblico de salud y la adecuagestin nanciera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salu

    En ese orden de ideas, el numeral 1 del artculo 113 del Estatuto Orgnico del Stema Financiero, establece la Vigilancia Especial como una medida cautelar para evque las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurrancausal de toma de posesin de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla.virtud de dicha medida, la Superintendencia determinar los requisitos que la entiddeber observar para su funcionamiento, con el n de enervar, en el trmino ms bre

    posible, la situacin que le ha dado origen.

    Como se observa, la ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salfacultades de polica administrativa con el objeto de cumplir las funciones de Inspeccivigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelaprevistas en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero.

    3.3. Sobre el concepto tcnico presentado por la Superintendencia Delegada pla Supervisin del Riesgo, el cual hace parte de la motivacin de la Resolucin 20del 29 de octubre de 2015

    El recurrente arma en el texto del recurso interpuesto, que no comparte lo mcionado en el concepto tcnico presentado por la Superintendencia Delegada paraSupervisin del Riesgo, el cual soport la Resolucin objeto de impugnacin, yespecial en lo relacionado al Riesgo Financiero y Riesgo en Salud y Operativo, b

    el argumento general que el estudio tcnico no aborda la situacin real de la entidy las conclusiones a las que arrib miden aspectos especcos en periodos de tiemcortos, que resultan insucientes para determinar la situacin de la EPS.

    Sobre este asunto, y en lo que respecta al riesgo nanciero es importante aclarar cas qued consignado en el concepto tcnico, que del anlisis de las cifras del primtrimestre del ao de 2015 con respecto al mismo periodo del ao anterior, se obseque el balance general de la EPS Ecoopsos presenta una disminucin signicativa$44.748 millones (-56,59%) en el Total del Activo, generada particularmente en el rude Deudores, que disminuy en $44.875 millones, seguido del rubro Provisiones conincremento de $36.416 millones (6813,19%),como efecto de la aplicacin del artc7 la Resolucin 412 de 2015 relacionado con la Depuracin Contable.

    As mismo se destaca una disminucin de $1.119 millones (-33,36%) en el Ativo No Corriente, especcamente en los rubros de Construcciones-EdicacioneValorizaciones. En el rubro de valorizaciones es relevante la disminucin en un -6correspondiente a la dacin en pago realizada con el Hospital Mario Gaitn Yangudel inmueble ubicado en Soacha y la venta de un local ubicado en el municipio Peol, como estrategia de saneamiento de cartera con la red prestadora.

    De igual forma el concepto tcnico que sirvi de fundamento para la adopcinla Medida de Vigilancia Especial, observo de la informacin reportada por la propEPS, un aumento del Total del Pasivo de $23.030 millones (27,38%), especcameen el Pasivo Corriente, relacionado con la constitucin de Reservas Tcnicas a pade la vigencia 2015 en aplicacin del Decreto 2702 de 2014, por valor de $93.5millones, la cual se debe constituir por el valor estimado o facturado de la obligacde acuerdo con la informacin con la que se cuente para el efecto.

    Por su parte en el rubro de Obligaciones Financieras, se destaca con un incremede $5.060 millones, originada en la compra de cartera al Fosyga en aplicacin deResolucin 3239 de 2013 para el pago de cartera a IPS Pblicas y Privadas y de Costos y Gastos por Pagar de $455,78 millones.

    El concepto aclara que el comportamiento del rubro de Proveedores, el cual regisuna disminucin del 100% ($69.194,77) en el primer trimestre 2015, impacta sig

  • 7/24/2019 Diario oficial de Colombia n 49.787 15 de febrero de 2016

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    Lunes, 15 de febrero de

    cativamente los resultados del Activo Total. A Corte de Diciembre 2014, hubo unadisminucin por valor de $5.336 millones como resultado de la Compra de Cartera.

    Por su parte y en lo que respecta al patrimonio de la EPS, el concepto tcnicoconcluye que la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (Ecoopsos) ESS EPS-S re-gistra una importante disminucin a marzo de 2015, por valor de $67.779 millones(1.346,77%), respecto a las cifras del mismo periodo 2014, relacionado directamentecon la prdida registrada en el primer trimestre 2015 y las prdidas acumuladas de losaos 2014 y 2013.

    Cdigo Nombre de la Cuenta mar-13 mar-14 m