Diario oficial de Colombia n° 49.803. 02 de marzo de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    República de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto número 53 deenero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacionalde Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicación ante la desaparición delDiario Único de Contratación Pública.

     Año CLI No. 49.803 Edición de 20 páginas  •  Bogotá, D. C., miércoles, 2 de marzo de 2016 •  I S S N 0122-21

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0546 DE 2016

    (marzo 1°)

     por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo en la Dirección General del PresupuestoPúblico Nacional.

    La Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de lafacultad conferida por el artículo 1° de la Resolución 2515 del 31 de julio de 2013,

    CONSIDERANDO:

    Que mediante memorando 3-2016-001549 de enero 29 de 2016, el doctor Fernando

    Jiménez Rodríguez, Director General del Presupuesto Público Nacional, solicitó crear losnuevos Grupos Internos de Trabajo del área a su cargo, teniendo en cuenta que mediante elDecreto número 2384 de diciembre 11 de 2015, se modicó la estructura del Ministerio deHacienda y Crédito Público, estableciendo una nueva denominación de las Subdireccionesque forman parte de esa Dirección y revisando las funciones asignadas a la misma.

    Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que con el n de atender las nece -sidades del servicio y cumplir con ecacia los objetivos, políticas y programas del orga -nismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanenteo transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación se determinarán las tareasque deben cumplir para su funcionamiento.

    Que mediante el artículo 1° de la Resolución interna número 2515 de julio 31 de 2013,la Secretaria General se encuentra delegada para crear los grupos internos de trabajo en elMinisterio.

    Que en virtud de lo anterior,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Crear los siguientes Grupos Internos de trabajo en la Dirección General delPresupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    1. Dirección General del Presupuesto Público Nacional.1.1 Grupo de Asuntos Jurídicos.

    2. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal.

    2.1 Grupo de Análisis Presupuestal.

    2.2 Grupo de Consolidación Presupuestal.

    3. Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible.

    3.1 Grupo de Infraestructura e Innovación.

    3.2 Grupo de Desarrollo Productivo.

    3.3 Grupo de Desarrollo Sostenible.

    4. Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia.

    4.1 Grupo de Control y Gestión Pública.

    4.2 Grupo de Gobierno, Seguridad y Defensa.

    4.3 Grupo de Política y Administración Judicial.

    5. Subdirección de Promoción y Protección Social.

    5.1 Grupo de Protección Social.

    5.2 Grupo de Inclusión Social.

    5.3 Grupo de Promoción Social.

    Artículo 2°. Grupo de Asuntos Jurídicos. Corresponde al Grupo de Asuntos Jurídicosde la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, el ejercicio de las siguientesfunciones:

    1. Revisar los proyectos de ley, que se encuentran a estudio del Congreso de la Repúblicadesde el punto de vista jurídico presupuestal.

    2. Estudiar, preparar y emitir conceptos jurídicos, sobre consultas relacionadas con laaplicación del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás normasque lo reglamenten.

    3. Revisar los textos de los proyectos de decreto de aumento salarial desde el punto devista jurídico.

    4. Preparar las disposiciones generales del proyecto del Presupuesto General de la Nac para ser sometidas a consideración del Director General del Presupuesto Público Nacion

    5. Preparar la parte motiva y disposiciones generales de los proyectos de aplazamiey reducción de las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación.

    6. Preparar la parte motiva del proyecto de decreto de Liquidación del PresupueGeneral de la Nación.

    7. Asistir a reuniones solicitadas para tratar aspectos presupuestales.

    8. Prestar asesoría jurídica presupuestal, relacionada con la aplicación del estatorgánico de presupuesto y demás normas que lo reglamentan.

    9. Asesorar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la defensa  presunta inconstitucionalidad de las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto, la ley andel presupuesto, el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, normasausteridad y demás normas relacionadas con el proceso presupuestal.

    10. Asesorar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la defeante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Nulidad y Restablecimiento del Derecy Reparación Directa), por demandas instauradas por las distintas entidades territoriale

    11. Asesorar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la defensalas demandas de acciones de cumplimiento y tutelas, relacionadas con las funciones deDirección General del Presupuesto Público Nacional.

    12. Recopilar y mantener actualizadas las normas, jurisprudencia, los conceptos legade índole presupuestal con el n de atender las consultas al respecto.

    13. Elaborar proyectos de ley y decretos, que tengan que ver con asuntos presupuesta

    14. Coordinar el trámite de consultas, derechos de petición, acciones de tutela y acciode cumplimiento relacionadas con las funciones de la Dirección General del PresupuePúblico Nacional.

    15. Realizar las demás que le sean asignadas, por el Director General del PresupuePúblico Nacional, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del Grupo.

    Artículo 3°. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal Grupo de Anál

    Presupuestal. Corresponde al Grupo de Análisis Presupuestal de la Subdirección de Anály Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacionel ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Preparar el presupuesto de ingresos de la Nación y establecer las necesidadesnanciamiento de acuerdo con los gastos previstos.

    2. Mantener actualizadas las cifras correspondientes a las variables macroeconómivigentes y disponibles para toda la Dirección General del Presupuesto Público Naciona

    3. Preparar en lo de competencia los informes necesarios para asistir al Directorlas discusiones ante el Congreso de la República, para la aprobación de la ley Anual Presupuesto.

    4. Llevar la información presupuestal consolidada en diferentes clasicadores ingreso y gasto.

    5. Realizar informes periódicos de la información agregada del presupuesto.

    6. Elaborar los consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras.

    7. Elaborar en lo de competencia las respuestas de derechos de petición y demás socitudes de información.

    8. Coordinar con la dependencia responsable dentro del Ministerio de Hacienda

    Crédito Público la participación en la elaboración y seguimiento del Plan Financiero y proyecciones para el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en lo correspondiente a las entidaque forman parte del Presupuesto General de la Nación.

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC

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    2  DIARIO OFICIALEdición 4

    Miércoles, 2 de marzo de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D: DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR 

    IMPRENTA  N ACIONAL DE COLOMBIA 

    DIOSELINA  P ARRA  DE R INCÓN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

    e-mail:  [email protected] 

    9. Evaluar la consistencia entre el Plan Financiero del Gobierno nacional central con elPresupuesto Nacional y viceversa.

    10. Consolidar la información y el análisis sobre tendencias de solicitudes de recursos,modicaciones y gasto.

    11. Realizar seguimiento del gasto social en cada vigencia.

    12. Elaborar los informes del comportamiento de la deuda otante del presupuesto na -cional para ser reportados a la Dirección General de Política Macroeconómica y al Cons.

    13. Consolidar los resultados del ejercicio scal de los establecimientos públicos y lasutilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado.

    14. Orientar el proceso de consolidación del presupuesto de las empresas industrialesy comerciales del Estado y asimiladas.

    15. Elaborar los estudios necesarios para determinar las metas de pago del PresupuestoGeneral de la Nación, presentar las recomendaciones necesarias de acuerdo con las dispo-siciones presupuestales.

    16. Colaborar en la preparación de los decretos y leyes de modicación presupuestal.

    17. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 4°. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal – Grupo de Conso-lidación Presupuestal. Corresponde al Grupo de Consolidación Presupuestal de la Subdi-rección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del PresupuestoPúblico Nacional, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaborar informes mensuales y trimestrales de ejecución del Presupuesto Generalde la Nación.

    2. Preparar los informes necesarios para asistir al Director en las discusiones ante elCongreso de la República, para la aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.

    3. Consolidar los anteproyectos del presupuesto presentados por los diferentes órganosque hacen parte del Presupuesto General de la Nación que serán enviados al Congreso dela República.

    4. Coordinar la presentación del proyecto de Presupuesto General de la Nación que será

    sometido a estudio del Congreso de la República.5. Coordinar la presentación al Congreso de la República de las modicaciones al

     proyecto del Presupuesto General de la Nación.

    6. Coordinar las actividades necesarias para la publicación de la Ley Anual del PresupuestoGeneral de la Nación, y su decreto de liquidación acompañado de sus anexos respectivos,y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

    7. Consolidar la información necesaria para la elaboración de los proyectos de decretoo ley de modicaciones al Presupuesto General de la Nación.

    8. Elaborar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presentenlas entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en lostérminos establecidos en la ley.

    9. Consolidar información sobre rezago presupuestal.

    10. Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Consejo Superior dePolítica Fiscal (Cons).

    11. Realizar el seguimiento mensual de la ejecución del Presupuesto General de la Nación en cada vigencia, consolidar cifras y generar informes periódicos.

    12. Coordinar el proceso de preparación del decreto de liquidación, sus modicaciones

    o el de repetición del Presupuesto General de la Nación según sea el caso, así como laconsolidación del anexo.

    13. Cuanticar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerdenconvencionalmente.

    14. Consolidar las proyecciones de mediano plazo, compatibles con las metas scales demediano plazo y el plan de desarrollo económico y social , que las subdirecciones sectoriales preparan para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.

    15. Preparar los proyectos de resolución relacionados con las aclaraciones y correccionesde errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboraciónde la ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modicaciones.

    16. Elaborar en lo de competencia las respuestas de derechos de petición y demássolicitudes de información.

    17. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    Artículo 5°. Subdirecciones de Competitividad y Desarrollo Sostenible; de GobSeguridad y Justicia; y de Promoción y Protección Social. Corresponde a los Gruposubdirecciones mencionadas de la Dirección General del Presupuesto Público Naciosu orden, Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible: Grupo de Infraeste Innovación, Grupo de Desarrollo Productivo, y Grupo de Desarrollo Sostenible; rección de Gobierno Seguridad y Justicia: Grupo de Control y Gestión Pública, GrGobierno, Seguridad y Defensa, y Grupo de Polí tica y Administración Judicial; Subdirde Promoción y Protección Social: Grupo de Protección Social, Grupo de Inclusión y Grupo de Promoción Social; las funciones que se describen a continuación en los sque les determine cada uno de los Subdirectores de la Dirección General del PresuPúblico Nacional, así:

    1. Dirigir y orientar la conformación del proyecto del Presupuesto General de la Ny de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en las etapas de preparaciósentación, discusión y aprobación, en lo correspondiente a las entidades asignadas.

    2. Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Ny su anexo para las entidades asignadas.

    3. Realizar las proyecciones de mediano plazo, compatibles con las metas scmediano plazo y el plan de desarrollo económico y social para la elaboración del MGastos de Mediano Plazo para las entidades asignadas.

    4. Evaluar y emitir concepto sobre las solicitudes de modicaciones presupuestaafecten el Presupuesto General de la Nación para las entidades asignadas.

    5. Evaluar y preparar para trámite de Ley las modicaciones presupuestales que el Presupuesto General de la Nación para las entidades asignadas.

    6. Evaluar y preparar los proyectos de decreto de aplazamiento, reducción, fusórganos, y estados de excepción para las entidades asignadas.

    7. Apoyar la preparación de los decretos de régimen salarial de las entidades asig

    8. Estudiar y evaluar las solicitudes de modicación o creación de plantas de pe para el otorgamiento de concepto o viabilidad presupuestal.

    9. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos dades a su cargo.

    10. Evaluar las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebraccontratos que comprometan más de una vigencia scal.

    11. Estudiar y evaluar las solicitudes de modicación de la meta global de pago

    12. Evaluar y emitir concepto sobre las solicitudes de modicaciones al presude Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Minancieras cuando a ello haya lugar.

    13. Hacer el seguimiento a la ejecución del Presupuesto General de la NaciónEmpresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixrégimen de EICE.

    14. Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para galertas tempranas en materia de ejecución deciente o que implique riesgos para lanibilidad presupuestal de dichas entidades.

    15. Realizar las evaluaciones correspondientes, para determinar los excedentescieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de las utilidades de las EmIndustriales y Comerciales del Estado.

    16. Apoyar la preparación de los informes de cuanticación del impacto presupde los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de las entidades a su

    17. Asesorar a los organismos y entidades del orden nacional en el proceso presup

    18. Preparar y elaborar los estudios presupuestales sectoriales o insti tucionales requ por el Ministro, Viceministros, Director o entidades de control.

    19. Las demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las depend

    Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y las Resoluciones 209 de 2004 y 250 de 2007.

    Publíquese, y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D.C., a 1° de marzo de 2016.

    La Secretaria General,

    Claudia Isabel González Sá

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIO

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1576 DE 2016

    (febrero 29) por la cual se conforma el Comité Técnico de Es tandarización de bienes, servic

     y procesos logísticos del Sector Defensa.

    El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y len especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, los artícuy 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto número 4890 de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 20 del Decreto número 4890 de 2011 establece entre las funciola Dirección de Logística, la de proponer el direccionamiento estratégico de los pr

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    Edición 49.803

    Miércoles, 2 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

    logísticos sectoriales, incluyendo el desarrol lo de los procesos de adquisiciones y la estanda-rización de las normas técnicas para los bienes y servicios requeridos por el Sector Defensa;

    Que el artículo 22 ibídem establece entre las funciones de la Subdirección de NormasTécnicas, la de desarrollar el diseño metodológico de las actividades de investigación, nor-malización y estandarización, para implementar el sistema de aseguramiento de la calidaden apoyo de la función de adquisición de bienes y servicios de la Fuerza Pública;

    Que el Plan Maestro Logístico del Ministerio de Defensa Nacional, elaborado en elaño 2013, incluye un Capítulo de Estandarización con el n de impulsar y optimizar losrecursos de cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

    Que este Ministerio mediante Resolución número 0675 del 6 de febrero del 2015,

    modicó el Comité de Logística del Sector Defensa, y entre sus funciones le asignó la deaprobar los proyectos de actualización, elaboración o adopción de Acuerdos de Estandari-zación para el Sector Defensa;

    Que la Política de Defensa y Seguridad para la Nueva Colombia 2015-2018, estableceunos objetivos estratégicos que serán la guía para el sector en el marco del Plan Nacionalde Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Conformar en el Ministerio de Defensa Nacional con carácter transitorio, elComité Técnico de Estandarización para los bienes, servicios y procesos logísticos del SectorDefensa, el cual tendrá como objeto primordial desarrollar los estudios técnicos que soportenlas decisiones en materia de estandarización y elaborar los Acuerdos de Estandarización.

    Artículo 2°. Funciones del Comité Técnico de Estandarización 

    1. Elaborar los Estudios de Estandarización de bienes, servicios y procesos logísticosrequeridos por el Sector Defensa, conforme a las directrices emanadas del Ministerio deDefensa Nacional y los procedimientos e instructivos denidos por la Subdirección de Normas Técnicas para tal n.

    2. Suministrar la información técnica correspondiente a cada Fuerza o entidad sobreel bien, servicio o proceso logístico objeto de estudio, que coadyuve a su estandarización.

    3. Gestionar los prototipos y muestras para las pruebas y vericaciones que sean nece -sarias durante el proceso de estandarización.

    4. Evaluar las alternativas de estandarización y seleccionar con base en criterios objetivosla que mejor satisfaga las necesidades institucionales.

    5. Informar permanentemente al interior de cada Fuerza o entidad en las instancias pertinentes sobre las decisiones y avances de los proyectos de estandarización.

    6. Elaborar las propuestas de Acuerdo de Estandarización.

    7. Presentar las propuestas de Acuerdos de Estandarización para su aprobación en elComité logístico.

    8. Emitir los conceptos y recomendaciones que en materia de estandarización les seanrequeridos.

    9. Darse su propio reglamento.

    10. las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas por el Comité Logísticadel Sector Defensa.

    Artículo 3°. Conformación. El Comité Técnico de Estandarización estará conformado por los funcionarios que a continuación se relacionan:

    1. Subdirector de Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo pre-sidirá o su delegado.

    2. Jefe de Logística Conjunta del Comando General de las FF.MM., o su delegado.

    3. Jefes de las Jefaturas en cada una de las Fuerzas Militares y Dirección equivalentede la Policía Nacional, con interés directo en el bien, servicio o proceso logístico a estan-darizar, o sus delegados.

    4. Delegados del Viceministerio del GSED y entidades descentralizadas, cuando hayainterés directo en el bien, servicio o proceso logístico a estandarizar.

    Parágrafo 1°. Las decisiones que se tomen en el desarrollo del Comité Técnico deberánser resultado del pleno consenso entre sus miembros.

    Parágrafo 2°. Los delegados deberán ser funcionarios con perl técnico gerencial ycapacidad para la toma de decisiones.

    Parágrafo 3°. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientessiempre que guarden interés directo con el bien, servicio o proceso logístico a estandarizar.

    Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Subdirección de Normas Técnicas - Grupo Es-tandarización actuará como Secretaría Técnica del comité, para lo cual desarrollará lassiguientes funciones:

    1. Adelantar los diagnósticos, vericaciones en campo y demás actividades necesarias para determinar las necesidades de estandarización de bienes, servicios y procesos logísticos.

    2. Elaborar el Programa de Estandarización de bienes, servicios y procesos logísticosrequeridos por el Sector Defensa.

    3. Elaborar los procedimientos, instructivos y formatos necesarios para implementar laestandarización en el Sector Defensa.

    4. Evaluar las competencias y conocimientos de los delegados de cada fuerza acordecon el elemento a estandarizar.

    5. Convocar, coordinar, articular y controlar el desarrollo de las actividades inherentesa las funciones del Comité Técnico de Estandarización.

    6. Coordinar y moderar el desarrollo de las sesiones del Comité Técnico de Estandarización.

    7. Expedir y difundir los Acuerdos de Estandarización a las entidades interesadas yacorde con el nivel de condencialidad requerido.

    8. Realizar seguimiento sobre la apl icación de los Acuerdos de Estandarización vigen

    9. Desarrollar actividades de carácter administrativo, concernientes a la gestión domental de los Acuerdos de Estandarización.

    Artículo 5°. Sesiones del Comité. El Comité se reunirá por convocatoria de su SecretaTécnica, previa aprobación de quien lo preside. Las reuniones ordinarias se realizaránforma bimestral. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando se considere necesay serán convocadas por su Secretaría Técnica. Las convocatorias y agendas de trabajolas sesiones ordinarias se comunicarán con diez (10) días hábiles de anticipación.

    Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

     Luis C. Villegas Echeve

    (C.

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONA

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 03448 DE 2016

    (febrero 24) por la cual se modica la desagregación de la cuenta de Gastos Generales del Presupuede Gastos de Funcionamiento, expedida mediante Resolución número 00001 del 4 de en

    de 2016.

    La Ministra de Educación Nacional , en el uso de sus facultades legales, y en especialcontenidas en el artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto Ún

    Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015, yCONSIDERANDO:

    Que mediante Resolución número 00001 del 4 de enero de 2016 se efectuó la desaggación de las cuentas de Gastos de personal y Gastos generales del Ministerio de Educac Nacional;

    Que el artículo 2 .8.1.5.6 del Decreto número 1068 de 2015, señala que “Las modiciones al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección presupuesel monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los program y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso se realizarán mediante resolucexpedida por el jefe del órgano respectivo…”;

    Que el Ministerio de Educación Nacional con miras a mejorar las condiciones físiambientales de algunas dependencias, est ima conveniente la adquisición de tres (3) equip portátiles de aire acondicionado para lo cual se requiere adicionar el rubro de otras compde equipo. Así mismo, la Ocina Asesora Jurídica requiere modicar y adicionar el Contrnúmero 504 de 2016 celebrado con la sociedad MJ Mejía Jaramillo para RepresentacJudicial, ya que no cuenta con disponible en el rubro de gastos judiciales;

    Que se requiere contracreditar los rubros A-2-0-4-5-6 Mantenimiento equipo de nvegación y transporte y A-2-0-4-7-6 Otros gastos por impresos y publicaciones, tenien

    en cuenta que al realizar las proyecciones para la presente vigencia, estos rubros cuencon un superávit;

    Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Educación Nacioexpidió los Certicados de Disponibilidad Presupuestal números 716 de febrero 12 de 20y 816 de febrero 17 de 2016 por valor de $4.200.000 y $20.000.000 respectivamente, ptramitar el presente traslado,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Efectuar las siguientes modicaciones sobre el rubro de Gastos Generadesagregados en el artículo 1° de la Resolución número 00001 de 2016, del Presupuede Gastos de Funcionamiento asignado al Ministerio de Educación, en la actual vigenscal, de acuerdo con el siguiente detalle:

    CTA SUB OBJ ORO SUB REC DETALLE CONTRACRÉDITO   CRÉDIT

    2 0 4 5 6 10 Mantenimientoequipo denavegación ytransporte

    $4.200.000

    2 0 4 7 6 10 Otros gastos por impresos y publicaciones

    $20.000.000

    2 0 4 1 25 10 Otras compras deequipos

    $4.200

    2 0 4 14 10 Gastos judiciales $20.000.

     $24.200.000 $24.200.

    Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Artículo 3°. Copia de la presente resolución debe enviarse al Ministerio de Hacieny Crédito Público.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

    La Ministra de Educación Nacional,Gina María Parody D’Echeo

    (C.

  • 8/20/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.803. 02 de marzo de 2016

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    4  DIARIO OFICIALEdición 4

    Miércoles, 2 de marzo de

    MINISTERIO DE TRANSPORTE

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0000850 DE 2016

    (marzo 1°) por la cual se suspende el horario de atención al público y los términos administrativos enalgunas Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte.

    La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las con-feridas por los artículos 33 del Decreto 1042 de 1978 y 61 literal g de la Ley 489 de 1998,

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto–ley 1567 de 1998, “ por el cual se crean (sic) el sistema nacional decapacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado ”, establece que los programas de bienestar social deben organizarse a partir de iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condicionesque favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento del nivel de vida, asícomo elevar niveles de satisfacción, ecacia, eciencia, efectividad e identicación delempleado con el servicio de la entidad.

    Que de igual forma, el literal b del artículo 7° del referido Decreto–ley, establece:

    “Programas de Reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado ala cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntosa los cuales se reeren sus objetivos, que más adelante se señalan.

     Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cadados años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios...”

    Que el numeral 1 del artículo 36 de la ley 909 de 2004, objetivos de la Capacitación:establece que: “ La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada aldesarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamen-tales, con miras a propiciar su ecacia personal grupal y organizacional, de manera quese posibilite el desarrollo profesional de los empleados públicos y el mejoramiento en la prestación de los servicios”.

    Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.25.Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. Se hace necesario capacitar en estetema a los Líderes de Salud Ocupacional de las Direcciones Territoriales e InspeccionesFluviales del Ministerio de Transporte.

    Que el Ministerio de Transporte adelantará una capacitación dirigida a los Líderesen Salud Ocupacional, el día 2 de marzo de 2016 y realizará la jornada de capacitacióny reinducción para los empleados públicos vinculados a las Direcciones Territoriales eInspecciones Fluviales, con el n de contribuir con la competitividad del sector público através de una Administración Pública eciente, ecaz y transparente, la cual se llevará acabo en la ciudad de Bogotá, D. C., los días 3 y 4 de marzo de 2016.

    Que por razones de desplazamiento los Líderes en Salud Ocupacional se deben trasla-dar a la ciudad de Bogotá, desde el 1° de marzo de 2016 y los empleados públicos de lasInspecciones Fluviales, desde el día 2 de marzo de 2016.

    Que por lo anterior, se hace necesario suspender por cuatro (4) días hábiles, a partir del

    1° y hasta el 4 de marzo de 2016, en diecisiete (17) Inspecciones Fluviales del Ministeriode Transporte; por tres (3) días hábiles a partir del 2 y hasta el 4 de marzo de 2016, en siete(7) Direcciones Territoriales y siete (7) Inspecciones Fluviales, y por dos (2) días hábilesa partir del 3 y hasta el 4 de marzo de 2016, en la Dirección Territorial Cundinamarca, elhorario de atención al público, los términos establecidos para dar trámite y respuesta atodas las actuaciones administrativas que se radiquen en el período referido y aquellas quese encuentren en curso.

    Que teniendo en cuenta que la atención al público en ocho (8) Direcciones Territorialesy en las veinticuatro (24) Inspecciones Fluviales no podrá llevarse a cabo, para la atenciónde acciones judiciales se deberá dejar en un lugar de fácil acceso y a la vista del públicola dirección a la que se deberán remitir las mismas las cuales será: “ Dirección de Tránsito y Transporte, Ministerio de Transporte. Avenida Eldorado CAN entre cal le 57 y 59 de laciudad de Bogotá D.C., y/o correo electrónico [email protected]” .

    Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministeriode Transporte en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley1437 de 2011, el día 26 de febrero de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerenciaso propuestas alternativas.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:Artículo 1°. Suspender por cuatro (4) días hábiles, a partir del 1° y hasta el 4 de marzo

    de 2016, el horario de atención al público, los términos establecidos para dar trámite yrespuesta a todas las actuaciones administrativas que se radiquen en el periodo referido yaquellas que se encuentren en curso en las siguientes Inspecciones Fluviales del Ministeriode Transporte:

    N°. INSPECCIONES FLUVIALES1 Gamarra2 Puerto Berrío

    3 Puerto Salgar  4 Caucasia

    5 Turbo6 San José del Guaviare

    N°. INSPECCIONES FLUVIALES7 Montería8 Arauca

    9 Guaranda10 Girardot

    11 Riosucio12 Puerto Ga itán

    13 Puerto Inír ida14 Lago de Tota Laguna Sochagota

    15 Guavio Chivor  

    16 Calima – Salvagina17 Guatapé

    Parágrafo. Las acciones que deban resolverse en los términos jados por otrasridades administrativas, de control o judiciales deberán atenderse dentro de los m para tal n las Inspecciones Fluviales publicarán en un lugar visible la dirección ase deberán remitir dichas acciones así: ““ Dirección de Tránsito y Transporte, Minde Transporte Avenida Eldorado CAN entre calle 57 y 59 de la ciudad de Bogotá Dcorreo electrónico [email protected]”.

    Artículo 2°. Suspender por tres (3) días hábiles, a partir del 2 y hasta el 4 de ma2016, el horario de atención al público, los términos establecidos para dar trámite y rea todas las actuaciones administrativas que se radiquen en el periodo referido y aquelse encuentren en curso en las siguientes Direcciones Territoriales e Inspecciones Fldel Ministerio de Transporte:

    N°. DIRECCIONES T ERRITORIALES1 Caldas

    2 Guajira3 Córdoba

    4 Huila5 Meta

    6 Magdalena

    7 Quindío8 Tolima

    N° INSPECCIONES FLUVIALES1 Barranquilla2 Cartagena

    3 Puerto Asís4 Magangué

    5 El Banco6 Leticia

    7 Puerto Carreño

    Parágrafo. Las acciones que deban resolverse en los términos jados por otras autoradministrativas, de control o judiciales deberán atenderse dentro de los mismos, pn las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales publicarán en un lugar visdirección a donde se deberán remitir dichas acciones así: ““ Dirección de Tránsito y porte, Ministerio de Transporte Avenida Eldorado CAN entre calle 57 y 59 de la ciu Bogotá D.C.. y/o correo electrónico [email protected]”.

    Artículo 3°. Suspender por dos (2) días hábiles, a partir del 3 y hasta el 4 de ma2016, el horario de atención al público, los términos establecidos para dar trámite y rea todas las actuaciones administrativas que se radiquen en el periodo referido y aquelse encuentren en curso en la Dirección Territorial Cundinamarca del Ministerio de Tran

    N° DIRECCIÓN TERRITORIAL1 Cundinamarca

    Parágrafo. Las acciones que deban resolverse en los términos jados por otras autoradministrativas, de control o judiciales deberán atenderse dentro de los mismos, parla Dirección Territorial Cundinamarca publicará en un lugar visible la dirección a se deberán remitir dichas acciones así: ““Dirección de Tránsito y Transporte, Minde Transporte Avenida Eldorado CAN entre calle 57 y 59 de la ciudad de Bogotá Dcorreo electrónico [email protected]”.

    Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los empleados públicos de las DirecTerritoriales e Inspecciones Fluviales respectivas del Ministerio de Transporte.

    Artículo 5°. Fijar copia de esta resolución en un lugar visible de las Direccionestoriales e Inspecciones Fluviales.

    Artículo 6°. Publíquese la presente resolución en el Diario Ofcial  y en la págidel Ministerio de Transporte.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2016.

     Natalia Abello

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0000864 DE 2016

    (marzo 2) por la cual se modica la conformación del Equipo MECI del Sistema de Control I

    del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

    La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legaespecial las conferidas por los artículos 6° de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2.2.21.6Decreto 1083 de 2015, y

  • 8/20/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.803. 02 de marzo de 2016

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    Edición 49.803

    Miércoles, 2 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

    CONSIDERANDO:

    Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, establecen que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrán un control interno y que las entidades públicas estánobligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno de conformidadcon lo que disponga la ley.

    Que los artículos 6° de la Ley 87 de 1993 y 2° del Decreto 943 de 2014 compiladoen el artículo 2.2.21.6.2 del Decreto 1083 de 2015, señalan como los responsables en elestablecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, al representante legal o máximo directivo correspondiente, a los jefes de cada unade las distintas dependencias y a los demás empleados de la respectiva entidad.

    Que mediante Resolución 362 del 3 de febrero de 2006, el Ministerio de Transporteadoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005 y en el artículo 3° delegala Representación de la Dirección en el Jefe de la Ocina Asesora de Planeación y a travésde la Resolución 4106 del 14 de septiembre de 2006, se crea el equipo operativo MECI enel Ministerio de Transporte, disposiciones expedidas de conformidad con lo dispuesto enel Decreto 1599 de 2005, el cual fue derogado por el Decreto 943 de 2014.

    Que a través del Decreto 943 de 2014 compilado por el Capítulo VI del Título XXI dela Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, se adopta la actualización del Modelo Es-tándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI) y ordena su implementación através del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual es de obligatoriocumplimiento y aplicación por parte de las Entidades del Estado.

    Que según lo señalado en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), se hace necesario conformar un Equipo MECI, comoinstancia intermedia dentro del Sistema de Control Interno de las entidades y de acuerdoa sus características, cuyos miembros deben representar las diferentes áreas y disciplinasacadémicas de la entidad con el objetivo que puedan replicar en sus grupos de trabajo losaspectos del precitado Sistema.

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Conformación del equipo MECI : El Equipo MECI dentro del Sistema deControl Interno del Ministerio de Transporte estará conformado por funcionarios de lassiguientes dependencias:

    Un funcionario del Viceministerio de Transporte.

    Un funcionario del Viceministerio de Infraestructura.

    Un funcionario de la Secretaría General.

    Un funcionario de la Ocina Asesora de Planeación.

    Un funcionario de la Ocina Asesora Jurídica.

    Un funcionario de la Ocina de Control Interno.

    Un funcionario de la Ocina de Regulación Económica.

    Un funcionario de la Subdirección Administrativa y Financiera.

    Un funcionario de la Subdirección de Talento Humano.

    Parágrafo. Los funcionarios que conforman el Equipo MECI, serán designados por el

     jefe de codo dependencia del Ministerio de Transporte.Artículo 2°. Roles y responsabilidades del equipo MECI . Corresponde al Equipo MECI

    dentro del Sistema de Control Interno, ejercer los roles y responsabilidades establecidos enel Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, así:

    1. Apoyar el proceso de implementación y fortalecimiento continuo del Modelo bajolas orientaciones del representante de la Dirección.

    2. Capacitar o los servidores de la entidad en el Modelo e informar los avances en loimplementación y fortalecimiento continuo del mismo.

    3. Asesorar a las áreas de la entidad en la implementación y fortalecimiento continuodel Modelo.

    4. Trabajar de manera coordinada en las actividades requeridas para la implementacióny fortalecimiento continuo del Modelo.

    5. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestos para la im- plementación y fortalecimiento continuo del Modelo al representante de la Dirección, parasu aplicación y tomo de decisiones.

    Artículo 3°. Reuniones. El equipo MECI del Ministerio de Transporte se reunirá porconvocatoria del representante de la dirección para el modelo MECI. El equipo MECI, lededicará el tiempo necesario para el cumplimiento de los roles y responsabilidades señaladosen el artículo 2° del presente acto administrativo.

    Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedicióny deroga la Resolución 4106 del 14 de septiembre de 2006 y demás disposiciones que lesean contrarias.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D.C., 2 de marzo de 2016.

    La Ministra de Transporte,

     Natalia Abello Vives.

    (C. F.).

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLIC

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0137 DE 2016

    (marzo 2)

     por la cual se hace un nombramiento ordinario.La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

    ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artíc1º del Decreto 1338 de 2015,

    RESUELVE:

    Artículo 1º. Nombrar en la planta de personal del Departamento Administrativo dePresidencia de la República a Juan Manuel Borraez Rojas, identicado con la cédulaciudadanía número 1032453648 para desempeñar el cargo de Profesional, Código 33Grado 01 en el Despacho del Director del Departamento, empleo actualmente vacante.

    Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2016.

    La Directora,

     María Lorena Gutiérrez Bote

    RESOLUCIÓN NÚMERO 0138 DE 2016

    (marzo 2) por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios.

    La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artíc1º del Decreto 1338 de 2015,

    RESUELVE:

    Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario en la planta de personal del DepartameAdministrativo de la Presidencia de la República, a las siguientes personas:

    DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

    CARGO CÓDIGO GRADO NOMBRES APELLIDOS CÉDULA

    Auxiliar Administrativo 5510 03 José Édgar Naranjo García 2971465

    Artículo 2º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2016.

    La Directora,

     María Lorena Gutiérrez Bote

    SUPERINTENDENCIA

    Superintendencia de Notariado y Registro

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1855 DE 2016

    (febrero 25)

     por la cual se modica el ar tículo 6° la Resolución 0726 del 29 de enero de 2016, concual se ajustan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial.

    El Superintendente de Notariado y Registro (e), en ejercicio de las facultades conferien el artículo 56 del Decreto número 0188 de febrero 12 de 2013, compilado en el CapítuXIII del Título VI de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y numeral 10 artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre del 2014,

    CONSIDERANDO:

    Que con el n de reajustar las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio defunción notarial, esta superintendencia expidió la Resolución 0726 del 29 de enero de 20

    Que en el referido acto administrativo no fue tenida en cuenta la modicación introcida por el artículo 1° del Decreto 1000 del 15 de mayo de 2015 al artículo 6° al Decr188 de 2013 consistente en la inclusión de una nuevo concepto tarifario correspondiea la identicación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legavigentes deba hacerse mediante la vericación de la huella dactilar por medios electrónicoel correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Ci

    Que se hace necesario reajustar la tarifa creada por el Decreto 1000 de 2015, en el mmo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente antercerticado por el DANE.

    Que en consecuencia se requiere modicar el artículo 6° de la Resolución 0726 29 de enero de 2016, haciendo referencia a la aludida tarifa y efectuando el reajuste amisma para el año 2016.

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    6  DIARIO OFICIALEdición 4

    Miércoles, 2 de marzo de

    Que la Dirección Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió elcálculo de ajuste de la mencionada tarifa arriba referida.

    Por lo expuesto, este Despacho,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución 0726 del 29 de enero de 2016,el cual quedara así:

    “Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados porla ley, corresponde rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento dedocumento privado, en el de la autenticidad de rmas puestas en documentos previa con -frontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de la autenticidad de

    rmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografíasde personas, causará derechos a razón de mil seiscientos pesos ($1.600.00) por cada rmao diligencia según el caso.

    La identicación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legalesvigentes deba hacerse mediante la vericación de la huella dactilar por medios electrónicosy el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del EstadoCivil, causará derechos por la suma de dos mil setecientos pesos ($2.700.00).

    Parágrafo 1°. En la diligencia de reconocimiento de rma y contenido, cuando el do -cumento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo,rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticaciónde la rma.

    Parágrafo 2°. Firma digital. La imposición de la rma digital causará derechos notariales por la suma de seis mil pesos ($6.000.00), el tránsito o transferencia cibernético causaráigual tarifa, y si el documento consta de varios folios un valor adicional del 10% por cadafolio enviado (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación si a ellohubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la ocina de registro deinstrumentos públicos o las Secretarías de Hacienda Departamentales o quien haga susveces no causará derecho alguno.

    Parágrafo 3°. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondientecerticación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquelloseventos en que la ley lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario.

    Parágrafo 4°. La tarifa de identicación personal del usuario que de conformidad conlas disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la vericación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá un carácter temporal de tres (3) años contados desde laentrada en vigencia del presente Decreto. Transcurrido el plazo anterior será reconsiderada.

    El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presenciay de los cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a que se reere el artículo 45del Decreto número 2148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, tendrá unvalor de once mil quinientos pesos ($11.500.00).

    El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, paracuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el despla-zamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante acta, ochenta y seismil setecientos pesos ($86.700.00)”.

    Artículo 2°. Vigencia e Implementación en el SIN. La presente resolución rige a partirde la fecha de su expedición y modica en lo aquí previsto la Resolución 0726 del 29 de

    enero de 2016.Artículo 3°. Publicación. Esta resolución se publicará en el Diario Ofcial  y en la páginaweb de la entidad.

    Publíquese, comuníquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2016.

    La Superintendente de Notariado y Registro (e), Diana Leonor Buitrago Villegas.

    (C. F.).

    Superintendencia de Puertos y Transporte

    Resoluciones

    RESOLUCIÓN NÚMERO 07725 DE 2016

    (marzo 1º)  por la cual se ajusta la tarifa de la Tasa de Vigilancia 2015, adoptada mediante

     Resolución número 22543 del 5 de noviembre de 2015.

    El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, enespecial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4° (modicado por el ar -tículo 6º del Decreto número 2741 del 2001), y en el numeral 18 artículo 7° del Decretonúmero 1016 de 2000,

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, estableció como funcionesde la Superintendencia General de Puertos, hoy Superintendencia de Puertos y Transporte-Supertransporte, entre otras, la siguiente:

     “27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios , por conceptode vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos

    brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, denidos por la ContGeneral de la República”;

    Que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan NacioDesarrollo 2010-2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numde la Ley 1ª de 1991, así:

    “Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintende Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funmiento y/o inversión.

     Aque llos suje tos de los cual es se le han ampl iado el cobro de la tasa a l

    hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la propo rcional que les corre spon da segú n s us ingre sos bru tos, en los cost os ade funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transpocual no podrá ser superior al 0.1% de los ingresos brutos de los vigilados.

    subrayado declarado inexequible Sentencia C-218 de 2015);

    Que mediante Sentencia C-218 de 2015, la Corte Constitucional declaró lquibilidad parcial del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 mediante el cual se ael cobro de la tasa de vigilancia a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspy control;

    Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 sustituyó la tasa de vigilancia  por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículola Ley 1450 de 2011 por una contribución especial de vigilancia y fijó las corrdientes reglas para su liquidación, disposición que de conformidad con el párradel artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, será aplicable a par período que comience después de ini ciar l a vigencia de la respectiva ley, ordeo acuerdo, esto es, a partir del año 2016;

    Que de acuerdo con el Decreto número 2710 del 26 de diciembre de 2014,cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2

    detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, las apropiacioneSuperintendencia de Puertos y Transporte para el año 2015, correspondían a cuy tres mil doscientos cincuenta y ocho millones veintidós mil trescientos veint pesos ($43.258. 022.327) , de los cua les tr einta y un mi l dosc ientos cincuenta millones veintidós mil trescientos veintisiete pesos ($31.258.022.327) se dest para funcionamiento, y doce mil millones de pesos ($12.000. 000.000) , para inv

    Que los ingresos reportados por los vigilados dentro del plazo establecidel reporte de ingresos en el sistema Taux y usados para el cálculo de la tasa gilancia 2015, fueron de treinta y tres billones ochocientos cuatro mil seiscsesenta y dos millones ochocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y un($33.804.662.825.741);

    Que con base en la información anterior, mediante Resolución número 2255 de noviembre de 2015, “por la cual se fija la tarifa que por concepto de TVigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalilos sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año y se adop tan otra s dispos iciones ”, se estableció una tarifa equivalente al 0.09los ingresos brutos, resultado de dividir los gastos de funcionamiento asignadentidad por el Congreso de la República y definidos por el Ministerio de Ha

    y Crédito Público, entre el valor de los ingresos brutos reportados por los vigQue con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución referida, el

    de noviembre de 2015 fue expedido el Decreto número 2240 de 2015, “Por el creducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vi fiscal de 2015 y se dict an otras disposi cion es” , el cual redujo el presupuestoSuperintendencia de Puertos y Transporte en un total de cuatro mil novecientos cuy ocho millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve($4.948.776.499,00), de los cuales mil trescientos millones de pesos ($1.300.00hacen parte de los gastos presupuestados para inversión y tres mil seiscientos cuy ocho millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve($3.648.776.499) al valor presupuestado para gastos de funcionamiento;

    Que una vez realizado el cierre de la ejecución presupuestal, se determinó qgastos de funcionamiento realizados en el año 2015, fueron de un total de veimil quinientos noventa y siete millones setecientos cincuenta mil novecientos ve pesos ($23.597 .750.921);

    Que después de vencido el plazo para el pago de la Tasa de Vigilancia 201rrogado por las Resoluciones números 22543, 24444, 29737 de 2015 y 5771 dhasta el 18 de febrero de 2016, se evidenció que seiscientos ochenta (680) vig

    más efectuaron el reporte extemporáneo de sus ingresos, por valor de un billónsetenta y cinco mil millones seiscientos treinta y seis millones cuatrocientos sescuatro mil novecientos dieciséis pesos ($1.175.636.464.916); dicho valor acreel rubro de los ingresos brutos de los vigilados, lo cual influye en el cálculotarifa contenida en la Resolución número 22543 del 5 de noviembre de 2015, el denominador de la fórmula se incrementa y hace m enor la tarifa;

    Que en consecuencia, en virtud de los principios de coordinación, eficacleridad y moralidad, resulta procedente aplicar nuevamente la fórmula para ala tarifa de la Tasa de Vigilancia 2015 y de esta forma, definir si se constitusaldos a favor de los vigilados que cumpliendo con los plazos, efectuaron el p

    Que la información sobre los gastos de funcionamiento de la SuperintendenPuertos y Transporte para el año 2015 y los ingresos brutos de los vigilados corrdientes al año 2014, reportados en el Sistema de Información Taux, se resum

  • 8/20/2019 Diario oficial de Colombia n° 49.803. 02 de marzo de 2016

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    Edición 49.803

    Miércoles, 2 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

    Resumen de gastos de funcionamiento para el año 2015 y los ingresos de los vigilados reportadoshasta el 18 de febrero de 2016

    Gastos de funcionamiento del año 2015 al cierrenanciero.

    $23.597.750.921,00

    Ingresos brutos del año 2014, reportados por los

    supervisados.

    $34.980.299.290.657

    Que la aplicación de la fórmula según la variación de los datos que la conforman esla siguiente:

    100*9.290.657$34.980.29

    0.921$23.597.75TV   =

     TV= 0.067%

    Que de acuerdo con la fórmula establecida, la tarifa por concepto de tasa de vigilancia para todos los vigilados, debe ajustarse a 0,067% para la vigencia 2015;

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario y elartículo 7º de la Resolución número 22543 de 2015, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor, dentro de los términosestablecidos por ley. Asimismo, de no solicitarse la devolución del mayor valor pagado antela Dirección del Tesoro Nacional, la Secretaría General de la Superintendencia ordenaráque se realice abono del saldo a favor del vigilado;

    Que en virtud de lo anterior,

    RESUELVE:

    Artículo 1º. Tarifa. Ajustar la tarifa adoptada mediante Resolución número 22543 del5 de noviembre de 2015, la cual quedará en el 0.067% de los ingresos brutos reportados ala Superintendencia de Puertos y Transporte por cada vigilado, correspondientes al periodocomprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014.

    Parágrafo 1º. Para el cálculo del mayor valor pagado por los sujetos de vigilancia querealizaron el pago dentro del plazo establecido, se debe restar del valor pagado, el valorresultante de multiplicar la tarifa de 0.067% por el total de los ingresos brutos obtenidosen el año 2014.

    Parágrafo 2º. Para los Supervisados que hayan cancelado la tasa de vigilancia con pos-terioridad al vencimiento del plazo establecido mediante Resolución número 5771 de 2016,esto es después del 18 de febrero de 2016, se calcularán los intereses de mora teniendo como base el valor de la obligación de aplicar el porcentaje de 0.067%. Al igual que para quienescancelen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

    Artículo 2°. Devolución saldos a favor.Si el valor pagado es mayor al que le correspon-día pagar (incluso si pagó intereses por mora), el vigilado podrá solicitar la devolución delexcedente sobre la base de la tarifa ajustada mediante el presente acto administrativo, previasolicitud y aprobación por parte de la Coordinación del Grupo Financiera de la SecretaríaGeneral de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

    Artículo 3°. Si el vigilado no solicita la devolución del saldo a favor antes del venci-miento del plazo para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2016, laSecretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte ordenará que se realiceabono del saldo a favor del vigilado, para dicho pago.

    Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedicióny deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2016.

    El Superintendente de Puertos y Transporte,

     Javier Jaramillo Ramírez.

    (C. F.).

    RESOLUCIÓN NÚMERO 07726 DE 2016

    (marzo 1°)

     por medio de la cual se reglamenta la Inscripción y el registro de los Operadores Portuarios Marítimos y Fluviales.

    El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de la facultad conferida por el parágrafo 4° del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y

    CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo previsto por el parágrafo 4° del artículo 36 de la Ley 1753 de

    2015, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para efectos del con-trol en el pago de la contribución de vigilancia, reglamentar la inscripción y registro de losoperadores portuarios, marítimos y uviales.

    Que el numeral 5.9 del artículo 5° de la Ley 1ª del 10 de enero de 1991, dene el opera -dor portuario marítimo como “la empresa que presta servicios en los puertos, directamenterelacionados con la actividad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado,clasicación, reconocimiento y usería.”.

    Que el artículo 4° de la Ley 1242 del 5 de agosto de 2008, dene el operador portuariouvial como “la persona natural o jurídica, que presta servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga,

    clasicación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamtación de la autoridad competente”.

    Que el artículo 3° de la Ley 1ª de 1991, establece que la Superintendencia de PuertoTransporte, a n de mantener la continuidad en la operación de los puertos durante lashoras todos los días del año, podrá exigir garantías a quienes realicen estas actividade presten los servicios antes relacionados, que se adelanten de acuerdo con la ley, los regmentos y las condiciones técnicas de operación.

    Que el artículo 30 de la Ley 1ª de 1991, permite que las sociedades portuarias contracon terceros la realización de algunas o todas las actividades propias de su objeto, o que terceros presten servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones.

    Que el artículo 32 de la misma ley, establece que los operadores portuarios no requie permiso o licencia para organizarse o cumplir su objeto.

    Que el parágrafo 1° del artículo 44 del Decreto 101 de 2000, autoriza a la Superintdencia de Puertos y Transporte para crear sus propios sistemas de información.

    Que el numeral 4 del artículo 42 del mismo decreto, dispone que los operadores portuarson sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

    Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 18 del artículo 6° del Decreto 27412001, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte establecer los parámtros de administración y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia a su car

    Que el numeral 19 del mismo artículo 6° del Decreto 2741 de 2001, le asigna a la Supintendencia de Puertos y Transporte la función de “ Establecer mediante actos de carác general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos especínecesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen

    Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, estableció una Contribución Especial Vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte a cargo de, entre otros, operadores portuarios, para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión en que incula entidad para las labores de inspección, vigilancia y control.

    Que para efectos de ejercer el control sobre el cobro de la Contribución Especial de Vgilancia y para facilitar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control solos operadores portuarios, al no requerir estos autorización, habilitación, permiso o licenalguna, se hace necesario establecer su inscripción y registro ante la entidad de supervisi

    Que la Corte Constitucional en reciente pronunciamiento (Sentencia C-797 de 201reriéndose al ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Superintendencia ind“…esta Corporación ha entendido que las distintas instancias gubernamentales puedejercer funciones regulativas dentro del proceso de producción normativa, con el objde materializar, precisar y llevar hasta sus últimas consecuencias la preceptiva legal.”

    Que en cumplimiento del artículo 38 del Decreto 019 de 2012, en armonía con el pagrafo 4° del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el trámite de inscripción y registro de operadores portuarios contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la Superintdencia de Puertos y Transporte.

    Que en cumplimiento a lo ordenado en el Título 2, de la Parte I del Libro 2 del Decr1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Repúbleste trámite fue remitido al Superintendente Delegado para la Protección de la Competcia, a través de Comunicación 20153000560381 de 28 de agosto de 2015, quien expiconcepto favorable de abogacía de la competencia para la expedición del presente aadministrativo, mediante Ocio 15210606-40, de 23 de octubre de 2015.

    Que este trámite se sometió a consideración del Departamento Administrativo deFunción Pública a través de Comunicación 2015300053463 de fecha 28 de agosto de 20y quienes en ejercicio de su competencia establecida en el artículo 39 del Decreto-ley 0de 2012, mediante comunicación del 1° de febrero de 2016, lo encontraron razonabladecuado con la política de simplicación, racionalización y estandarización de trámi por lo cual autorizan su adopción e implementación.

    Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Aministrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de regulación se publicó la Página web de la Entidad entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2015 recibiendiferentes comentarios y observaciones, los cuales fueron analizados y valorados debidamen

    Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, la Supintendencia de Puertos y Transporte solicitó a la Superintendencia de Industria y Comcio, concepto de abogacía de la competencia acerca del presente proyecto de regulaciconsiderando esta última, por medio de Comunicación 15-210606-4-0 del 23 de octude 2015 que “el proyecto de resolución puesto a consideración de la SIC no despie preocupaciones en materia de la libre competencia”.

    Que en mérito de lo expuesto:

    RESUELVE:CAPÍTULO I

    Registro

    Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la inscripcy el registro ante la Superintendencia de Puertos y transporte de los operadores portuarimarítimos y uviales, que operan en el territorio nacional.

    Artículo 2°.  Principios y nalidad.  Los operadores portuarios deberán prestar servicios en condiciones de seguridad, ecacia, eciencia, calidad y continuidad, a n garantizar la operación de los puertos durante las 24 horas del día, los 7 días de la semay todos los días del año.

    Artículo 3°. Deniciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuentadeniciones que a continuación se indican y las contenidas en las Leyes 1ª de 1991, 12de 2008 y aquellas contenidas en el Decreto 1079 de 2015:

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    8  DIARIO OFICIALEdición 4

    Miércoles, 2 de marzo de

     Acondicionamiento de plumas y aparejos: Actividad relacionada con el arreglo o prepa-ración de plumas y aparejos para la manipulación de carga en una nave o recinto portuario.

     Actividad portuaria uvial: Se consideran actividades portuarias uviales la construc-ción, mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios, muelles, embarcaderos, ubicados en las vías uviales.

     Actividad portuaria marítima: Se consideran actividades portuarias la construcción,operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados yobras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertosy terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar donde existan instalaciones portuarias.

     Almacenamiento: Actividad consistente en guardar la mercancía en un lugar determinado,de manera ordenada, para poder disponer de ella cuando se requiera, disponga o convenga.

     Alquiler de equipos: Es el acto o contrato por medio del cual una parte se comprometea transferir temporalmente el uso de un equipo a una segunda parte que se compromete asu vez a pagar por ese uso un determinado precio.

     Amarre:  Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger lasamarras de un buque, portarlas y jarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atra -ques para este n, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarredesignado, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones deatraque, desamarre y desatraque.

     Apertura de escotilla: Acción de manipular o destapar las bodegas de las naves, paralas diversas operaciones y necesidades del buque.

     Aprovisionamiento y usería: Actividad relacionada con el suministro o entrega espe-cialmente de víveres, agua u otras provisiones para las naves.

    Cargue: Colocación de la mercancía en el medio de transporte

    Cargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje: Es la transferencia de equipajesy vehículos entre el muelle o zona de aparcamiento y el medio de transporte.

    Clasifcación y toma de muestras: Es el procedimiento que consiste en recoger partes, porciones o elementos representativos de una mercancía, a partir de las cuales se realizaráun reconocimiento de la misma.

    Cubicaje: Es una de las formas de calcular el volumen de la carga.

    Contribución especial de vigilancia: Es la contribución establecida en el artículo 36de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), que tiene por objeto lasustitución de la tasa de vigilancia prevista por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ªde 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 (tasa de vigilancia), por unacontribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberáncancelar anualmente todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a suvigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.

     Desamarre: Servicio que consiste en largar las amarras de un buque de los elementosde jación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sinafectar las condiciones de amarre de los barcos contiguos.

     Descargue: Retiro de la mercancía del medio de transporte.

     Descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje:  Es la transferencia de

    equipajes y vehículos entre el buque y el muelle o zona de aparcamiento. Desembarque de pasajeros: Actividad de salida o descenso de personas a una embarcación.

     Desestiba: Actividad consistente en el movimiento de la mercancía para colocarla enlas mejores condiciones posibles en los sitios de almacenaje asignados tanto en tierra comoa bordo.

     Dragado: Operación de ingeniería hidráulica consistente en el procedimiento mecánicoa través del cual se remueve material del fondo o de la banca de un sistema acuático engeneral de cualquier cuerpo de agua, para disponerlo en un sitio donde presumiblementeel sedimento no volverá a su sitio de origen.

     Embalaje: Actividad consistente en envolver o empaquetar la mercancía para transpor-tarla con seguridad. También puede referirse al servicio de llenado del contenedor dentrodel terminal portuario.

     Embarque de pasajeros: Actividad de ingreso o ascenso de personas a una embarcación.

     Emergencia: Evento o situación que sobreviene de forma imprevista y que debe solu-cionarse de forma rápida.

     Estiba: Actividad consistente en la distribución y colocación adecuada de la carga enlos sitios de almacenaje tanto en tierra como a bordo.

    Fumigaciones: Tratamiento de plagas, insectos y otros parásitos por medio de insecti-cidas gaseosos o líquidos volátiles llamados productos fumigantes o fumígenos.

     Ingresos brutos: Son todos aquellos que recibe el operador portuario por las actividadesrelacionadas con las operaciones portuarias durante el período anual anterior, sin restarlelas contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.

     Inspección: Es la actividad que consiste en la vericación de la conformidad con lasespecicaciones contractuales para la atestación y descripción del estado de conformidaddel embarque.

     Llenado y vaciado de contenedores:  Actividad relacionada con la Unitarización oDesunitarización de la carga en unidades de 20’ o 40’.

     Manejo y reubicación: Manipulación de carga dentro de un recinto portuario y dartraslado de un lugar a otro dentro del propio recinto.

     Marcación y rotulación: Actividad relacionada con el conjunto de marcas o símque deben colocarse al empaque de la mercancía en el transporte internacional. El do es la forma de identicar cada pieza de la carga, de manera que esta llegue al correcto en condiciones óptimas y así evitar inconvenientes al momento de manipu

    Operación de equipos portuarios: Se reere al manejo de equipos portuarios manipulación de carga o sistemas de seguridad para contención de derrames, asíremolcadores y lanchas.

    Operador portuario uvial: Es la persona natural o jurídica que presta serviccargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteocarga, clasicación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujet

    reglamentación de la autoridad competente, en puertos uviales.Operador portuario marítimo:  Es la empresa que presta servicios en los p

    directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descarguecenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de ladragado, clasicación, reconocimiento y usería.

     Pesaje: Actividad que consiste en la determinación del peso de un vehículo o mermediante la utilización de una báscula.

     Porteo de la carga: Conducir o transportar la mercancía desde o hacia la embaro muelle a través de vehículos automotores o maquinaria industrial dentro del puer

     Puerto de servicio privado: Es aquel en donde sólo se prestan servicios a empresculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestr

     Puerto de servicio público: Es aquel en donde se prestan servicios a todos quienedispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones.

     Puerto uvial: Es el conjunto de elementos físicos que incluyen accesos, instala(terminales, muelles, embarcaderos, marinas y astilleros) y servicios, que permiten aprouna vía uvial en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descartoda clase de naves e intercambio de mercancías entre tráco terrestre, marítimo y/o

     Recepción de aguas de sentinas: Actividad relacionada con el recibo de aguasdentes del uso industrial de los buques con altos de grados de impureza, para su tratam

     Recepción de basuras y desechos: Actividad relacionada con el recibo de badesechos procedentes de los buques e instalaciones portuarias, para su tratamiento.

     Recepción de vertimientos y lastres: Actividad relacionada con el recibo de aglastre procedentes del uso de los buques, para su tratamiento.

     Reconocimiento: vericación de la mercancía sobre la cual, mediante documeninforman sobrantes, faltantes, exceso, defectos o no manifestados.

     Reconocimiento de la carga:  Examen u observación cuidadosa de una mercacarga para formarse un juicio.

     Reembalaje: Operación consistente en la modicación del acondicionamiento y/o externo de las mercaderías a n de subsanar desperfectos de sus envases y/o emp para facilitar su transporte y almacenamiento.

     Reparación de embalaje de carga:  Remediar el daño o mal estado del emprecipiente que contiene una mercancía.

     Reparación de contenedores: Actividad encaminada a remediar el daño o mal

    de los contenedores. Reparaciones menores:  Es la acción y el efecto de realizar cambios en algo

    encuentra en mal estado y que no implique riesgos que afecten la actividad portuar

     Servicios de lancha: Consiste en realizar el transporte de Pilotos Prácticos en caciones que cumplan con las normas de seguridad, navegabilidad y característicestablezca la Autoridad Marítima Nacional.

     Sociedad portuaria uvial: Son sociedades constituidas con capital privado, púmixto, cuyo objeto social será: la construcción, mantenimiento, rehabilitación, admción y operación de los terminales. Las sociedades que tengan que desarrollar activ portuarias dentro de su cadena productiva para servicio privado, no necesitan conformar una sociedad portuaria de objeto único, bastará para ellas la ampliación de susocial a la realización de actividades portuarias. Esta disposición se aplicará en lo pera todo tipo de sociedades que desarrollen actividades portuarias.

     Sociedad portuaria: Son sociedades anónimas, constituidas con capital privado, po mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de py su administración. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacicon la actividad portuaria.

     Suministro de aparejos: Se reere al acto de proveer un conjunto de instrumherramientas y objetos necesarios  para el manejo de la carga.

     Suministro de combustible: Abastecer o proporcionar combustible a naves y/o e portuarios.

    Tarja: Documentos cuyo principal propósito es poder registrar el estado de la cel instante en que esta es transferida desde o hacia la nave, consolidada o desconsorecepcionada o entregada en patio, o cuando entra o sale de los recintos portuarios

    Trimado: Operación siguiente a la estiba de algunas mercancías (cereales, minetc.), que consiste en aplanar la supercie de las mismas.

    Trincado: Inmovilización de mercancías mediante diversos tipos de materiales de y jación, con el objetivo de asegurar la carga contra cualquier incidente o movimimprevistos.

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    Edición 49.803

    Miércoles, 2 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

    Artículo 4°. Obligatoriedad del registro.  Todas las personas, naturales o jurídicas,que presten servicios considerados por la Ley 1ª de 1991 y el presente acto administrativocomo portuarios, deberán estar inscritas y registradas ante la Superintendencia de Puertosy Transporte.

    Parágrafo. La Superintendencia de Puertos y Transporte investigará y sancionará deacuerdo con la Ley, a aquellos operadores portuarios que no se encuentren registrados deacuerdo con la presente reglamentación.

    Artículo 5°. Obligación de vericación. Los titulares de concesiones portuarias, homologa-ciones, licencias portuarias y/o cualquier otro permiso portuario establecido en la Ley 1ª de 1991y la Ley 1242 de 2008 y sus decretos reglamentarios, deberán adoptar los controles necesarios

     para vericar que los operadores portuarios que presten servicio dentro de sus instalaciones,estén debidamente inscritas y registradas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.

    Parágrafo. La Superintendencia de Puertos y Transporte adoptará las herramientas nece-sarias para que se pueda vericar en todo momento a través de su página web, la existenciay vigencia de los registros de todos los operadores portuarios del país.

    CAPÍTULO II

    Servicios sujetos a registro

    Artículo 6°. Clasicación de los servicios de operación portuaria. Para efectos delregistro de los operadores portuarios, los servicios que estos pueden prestar se clasicande la siguiente forma:

    Grupo Subgrupo1. Servicios a los pasajeros 1.1. Embarque y desembarque de pasajeros.

    1.2. Cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.2. Servicios a la carga 2.1. Estiba y desestiba

    2.2. Cargue y descargue

    2.3. Clasicación2.4. Reconocimiento de la carga

    2.5. Manejo terrestre o porteo de la carga2.6. Almacenamiento

    2.7. Bodegas2.8. Cobertizos

    2.9. Patios2.10. Tanques

    2.11. Silos2.12. Manejo de líquidos

    3. Servicios a la nave 3.1 . Prac tica je3.2. Remolque

    3.3. Amarre y desamarre3.4. Operación de equipos portuarios

    3.5. Grúas

    3.6. Grúas móviles3.7. Montacargas

    3.8. Reach Stacker 3.9. Conexión y desconexión de mangueras

    4. Dragado 4.1. Dragado5. Suministro de equipos 5.1. Alquiler de equipos portuarios (leasing, renting, comodato, etc.)

    5.2. Suministro de aparejos6. Otros servicios a la carga 6.1. Trimado

    6.2. Trincado6.3. Tarja

    6.4. Manejo y reubicación6.5. Reconocimiento

    6.6. Llenado y vaciado de contenedores6.7. Embalaje y reembalaje

    6.8. Pesaje

    6.9. Cubicaje6.10. Marcación y rotulación

    6.11. Inspección6.12. Clasicación y toma de muestras

    6.13. Otros7. Otros servicios a la nave 7.1. Apertura de escotilla

    7.2. Acondicionamiento de plumas y aparejos7.3. Servicios de lancha

    7.4. Reparaciones menores

    7.5. Aprovisionamiento y usería7.6. Suministro de combustible7.7. Servicios públicos (suministro de agua, energía, telecomunicaciones)

    7.8. Otros8. Otros servicios 8.1. Recepción de vertimientos y lastres.

    8.2. Recepción de aguas de sentinas.

    8.3. Recepción de basuras y desechos8.4. Seguridad industrial

    8.5. Reparación de embalaje de carga8.6. Emergencia

    8.7. Reparación de contenedores8.8. Fumigaciones

    8.9. Otros

    CAPÍTULO III

    Procedimiento

    Artículo 7°. Solicitud. El Operador Portuario deberá solicitar de forma electrónicainscripción y el registro como operador portuario ante la Superintendencia de PuertoTransporte, a través del Sistema de Vigilancia - VIGIA, utilizando para ello la página webla Entidad, allí procederá a diligenciar el formulario electrónico y a cargar los documennecesarios para su registro, así:

    7.1. Aspectos organizacionales

    7.1.1. Llenar el formulario de solicitud de registro.

    7.1.2. Llenar las casillas del Nombre o razón social. Número de Cédula o NIT Nome identicación del representante legal.

    7.1.3. Llenar las casillas de Dirección de la sede para comunicaciones y correspondenasociando las sedes donde prestan los servicios, las cuales deben corresponder al desarrode sus funciones.

    7.1.4. Escoger los servicios portuarios que desea prestar.

    7.1.5. Llenar las casillas en las que se informa la capacidad de operación, determinaen cantidad o número de operaciones, que tiene la posibilidad el operador de realizar p períodos anuales, de acuerdo a su infraestructura física, organizacional, técnica y operat

    7.1.6. Diligenciar la casilla de tonelaje anual de carga movilizada, cuando se trde servicios relacionados con el manejo de carga. En el evento que no hubiese realizaoperaciones, indicará la cantidad de carga que pretende movilizar durante el primer ade operación.

    7.1.7. Escoger el puerto o puertos donde desea prestar sus servicios, asociando equipos a utilizar por puerto.

    7.1.8. Digitar el número del registro mercantil.

    7.1.9. Las empresas que desarrollen actividades conexas y/o auxiliares al modo de tra porte marítimo, que deban estar licenciadas y/o autorizadas previamente por la AutoriMarítima Nacional (DIMAR) y pretendan prestar servicios portuarios, deben cargar ensistema la respectiva licencia o autorización.

    7.1.10. Cargar la certicación que disponga el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud enTrabajo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1443 de 2014. Así mismdebe constar la vinculación laboral de los trabajadores con el operador portuario.

    7.2. Aspectos nancieros

    7.2.1. Reportar y cargar los estados nancieros (Balance general y estado de resultadde la actividad relacionada con los servicios en puerto que pretende prestar, y sus corr pondientes cuentas de orden y notas explicativas, preparados de acuerdo con las norma principios vigentes en Colombia. Cuando el registro se solicita por primera vez, la emprde operación portuaria debe entregar estos requisitos proyectados a un (1) año. Para ella empresa debe llevar una contabilidad en forma independiente para esta actividad,como lo establece el artículo 5° del Decreto 2091 del 28 de diciembre de 1992. Los estadnancieros rmados por el representante legal, el contador y el revisor scal (este últimen caso que la empresa lo requiera), se presentarán en la visita de inspección descrita enartículo 17 de esta resolución.

    7.2.2. Registrar las tarifas que van a cobrar por cada servicio que va a prestar, así cosus variaciones y mantener la actualización de las mismas.

    7.2.3. Registrar los programas de inversión de la empresa especicando: Tipo de invsión, cantidad, valor total de la inversión, nanciamiento (recursos propios, crédito intey/o externo) y valor de la inversión por año.

    7.2.4. Cuando un Operador Portuario no hubiese cargado nunca información en el SisteVigía y solicite su registro por primera vez, deberá diligenciar los ingresos brutos con la infmación proyectada de su operación portuaria, para la anualidad en la que realiza el regist

    7.3. Aspectos técnicos

    7.3.1. Registrar los equipos que operan asociados a cada uno de los puertos don prestan sus servicios, anexando fotocopia de la certicación y clasicación del buen estde toda la maquinaria y los equipos destinados a la prestación del servicio en los puerdonde lo ofrezca. Esta certicación aplica para los equipos propios, los adquiridos a trade leasing, renting, comodato, así como aquellos que tenga en arriendo.

    La certicación deberá ser expedida por una casa clasicadora o compañías de cecación de calidad reconocidas. Cuando se trate de naves y artefactos navales esta debser expedida por casa clasicadora o por la Autoridad Marítima Nacional.

    Parágrafo. La Superintendencia de Puertos y Transporte se abstendrá de registrarOperador Portuario que no se encuentre a paz y salvo con la Entidad por conceptoContribución Especial de Vigilancia.

    Artículo 8°. Registro. Una vez cumplido el procedimiento antes mencionado, a mtardar durante los 15 días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción y registroSuperintendencia de Puertos y Transporte registrará, a través del Sistema de VigilanciVIGIA, al operador portuario y expedirá por el mismo sistema, el respectivo documede constancia del registro.

    Artículo 9°. Vigencia del registro. El registro tendrá una vigencia de cinco (5) años contaa partir de la fecha en que quede en rme por el Sistema de Vigilancia – VIGIA.

    Artículo 10. Renovación del registro. El Operador Portuario deberá solicitar a la Superintdencia de Puertos y Transporte la renovación de su registro con tres (3) meses de anticipació

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    Miércoles, 2 de marzo de

    su vencimiento, de lo contrario se entenderá que no desea continuar prestando sus servicios y se procederá a cancelar el registro y la Superintendencia de Puertos y Transporte informará de dichanovedad a los puertos donde se encuentra operando.

    La renovación del registro se realizará a través del Sistema de Vigilancia – VIGIA, y el OperadorPortuario debe cumplir con los siguientes requisitos:

    10.1. Estar al día en el Sistema Vigía con el reporte de Estados nancieros debidamente apro- bados y sus notas explicativas; balance general, cuentas de orden y estado de ganancias y pérdidasde acuerdo a las normas NIIF, siempre y cuando los mismos no reposen o hayan sido reportadosa la Superintendencia.

    10.2. Mantener vigentes los respectivos certicados de clasicación de maquinaria y equipo portuario, expedidos por una casa clasicadora. Para el caso de las naves y artefactos navales será por esta o por la Autoridad Marítima.

    10.3. Para los Operadores Portuarios que no sean propietarios de maquinaria y equipo, elcontrato de arrendamiento y fotocopia de los certicados de clasicación vigentes.

    10.4. Para la renovación del registro la Superintendencia de Puertos y Transporte, tendrá encuenta que el Operador Portuario haya acatado las observaciones y recomendaciones que hayansido realizadas en la última visita de inspección que realice, en ejercicio de su función de inspección,vigilancia y control, y que consten en el acta respectiva.

    Artículo 11. Modicación del registro. El Operador Portuario podrá modicar su registro encualquier momento en caso de que cambien las condiciones en que presta el servicio tales comoaumento o disminución de las actividades sujetas a registro, modicación del puerto donde prestensus servicios, entre otros, cumpliendo para el efecto con todos los requisitos exigidos en la presenteresolución a través del Sistema de Vigilancia – VIGIA.

    Artículo 12. Actualización de la información. El Operador Portuari