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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.807 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., domingo, 6 de marzo de 2016 I S S N 0122-2112 MINISTERIO DE CULTURA Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0095 DE 2016 (enero 28) por la cual se da apertura a las Convocatorias de Estímulos 2016 del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura. La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Que en desarrollo de este precepto constitucional, la ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experi- mentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional. Que en cumplimiento de las normas citadas, mediante este acto administrativo, se ordena la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2016 del Ministerio de Cultura. Que los requisitos generales y las bases específicas de participación de cada una de estas convocatorias se encuentran establecidos en el documento denominado “Con- vocatoria de Estímulos 2016 - Ministerio de Cultura”, el cual hace parte integral de la presente resolución. Que los recursos para el desarrollo y ejecución de las Convocatorias de Estímulos 2016, de que trata la presente resolución, serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y/o convenios que se enuncian frente a cada convocatoria. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2016 del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura, denominadas como aparecen a continuación: CONVOCATORIA DE ESTÍMULOS 2016 Convocatoria CDP/Convenio Premio Nacional de Vida y Obra 2016 42916 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) Becas de gestión de archivos fotográficos 4116 Convenio 208 de 2014 y Acta de Acuerdo Específico número 3 Becas de gestión de archivos sonoros de Colom- bia 3916 Convenio 208 de 2014 y Acta de Acuerdo Específico número 3 Becas de investigación “Los archivos y los Dere- chos Humanos” 4016 Convenio 208 de 2014 y Acta de Acuerdo Específico número 3 CONVOCATORIA DE ESTÍMULOS 2016 Convocatoria CDP/Convenio ARTES Becas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior 33416 37716 74216 Pasantías nacionales 44516 Convenio 1540 de 2011 y Otrosí número 1 Convenio 049 de 2012 y Otrosí número 1 Convenio 2034-1 de 2004 y Otrosí número 2 Convenio 266 de 2003 y Otrosí número 3 Residencia artística Colombia - Canadá (Eastern Bloc, Montreal) 46916 Convenio 2724 de 2013 y Otrosí número 1 Residencia artística Colombia - Canadá (Centro Banff) 49616 Memorando de Entendimiento Centro Banff, Canadá - Ministerio de Cultura de Colombia Residencia artística Colombia - Canadá (Consejo de Artes y Letras de Quebec - CALQ) 48416 Memorando de Entendimiento Consejo de Artes y Letras de Quebec, Canadá - Ministerio de Cultura de Colombia Residencia artística Colombia - Estados Unidos (The Fountainhead Residency, Miami) 74216 Convenio 2842 de 2015 Residencia artística Colombia - Estados Unidos (The Theater Offensive, Boston) 74216 Convenio 001 de 2016 Residencia artística Colombia - Vietnam (San Art, Ho Chi Minh) 46916 Convenio 2710 de 2013 y Otrosí número 1 Residencias artísticas Colombia - Asia, África u Oriente Medio (Arts Collaboratory) 46916 Convenio 3028 de 2015 Residencias artísticas Colombia - Estados Unidos (Sitka Fine Arts Camp, Alaska) 74216 Convenio 002 de 2016 Residencias artísticas Colombia-México (FON- CA) 48516 46916 Memorando de Entendimiento Consejo Nacional para la cultura y las artes de los Estados Unidos Mexicanos Residencias artísticas nacionales 48616 46816 Convenio 2324 de 2012 y Otrosí número 1 Convenio 2725 de 2013 y Otrosí número 1 Convenio 2713 de 2013 y Otrosí número 1 Convenio 2711 de 2013 y Otrosí número 2 Convenio 2334 de 2012 y Otrosí número 1 Convenio 2714 de 2013 y Otrosí número 1 Convenio 0059 de 2012 Convenio 0050 de 2014 y Otrosí número 1 Convenio 0095 de 2014 y Otrosí número 1 Convenio 2427 de 2012 y Otrosí número 1 Convenio 065 de 2012

Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

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Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.807 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., domingo, 6 de marzo de 2016 • I S S N 0122-2112

Ministerio de Cultura

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0095 DE 2016

(enero 28)

por la cual se da apertura a las Convocatorias de Estímulos 2016 del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que en desarrollo de este precepto constitucional, la ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experi-mentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

Que en cumplimiento de las normas citadas, mediante este acto administrativo, se ordena la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2016 del Ministerio de Cultura.

Que los requisitos generales y las bases específicas de participación de cada una de estas convocatorias se encuentran establecidos en el documento denominado “Con-vocatoria de Estímulos 2016 - Ministerio de Cultura”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Que los recursos para el desarrollo y ejecución de las Convocatorias de Estímulos 2016, de que trata la presente resolución, serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y/o convenios que se enuncian frente a cada convocatoria.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2016 del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura, denominadas como aparecen a continuación:

CONVOCATORIA DE ESTÍMULOS 2016Convocatoria CDP/Convenio

Premio Nacional de Vida y Obra 2016 42916

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (AGN)

Becas de gestión de archivos fotográficos 4116

Convenio 208 de 2014 y Acta de Acuerdo Específico número 3

Becas de gestión de archivos sonoros de Colom-bia

3916

Convenio 208 de 2014 y Acta de Acuerdo Específico número 3

Becas de investigación “Los archivos y los Dere-chos Humanos”

4016

Convenio 208 de 2014 y Acta de Acuerdo Específico número 3

CONVOCATORIA DE ESTÍMULOS 2016Convocatoria CDP/Convenio

ARTESBecas para colombianos en proceso de formación artística y cultural en el exterior

334163771674216

Pasantías nacionales 44516Convenio 1540 de 2011 y Otrosí número 1Convenio 049 de 2012 y Otrosí número 1Convenio 2034-1 de 2004 y Otrosí número 2Convenio 266 de 2003 y Otrosí número 3

Residencia artística Colombia - Canadá (Eastern Bloc, Montreal)

46916Convenio 2724 de 2013 y Otrosí número 1

Residencia artística Colombia - Canadá (Centro Banff)

49616Memorando de Entendimiento Centro Banff, Canadá - Ministerio de Cultura de Colombia

Residencia artística Colombia - Canadá (Consejo de Artes y Letras de Quebec - CALQ)

48416Memorando de Entendimiento Consejo de Artes y Letras de Quebec, Canadá - Ministerio de Cultura de Colombia

Residencia artística Colombia - Estados Unidos (The Fountainhead Residency, Miami)

74216Convenio 2842 de 2015

Residencia artística Colombia - Estados Unidos (The Theater Offensive, Boston)

74216Convenio 001 de 2016

Residencia artística Colombia - Vietnam (San Art, Ho Chi Minh)

46916Convenio 2710 de 2013 y Otrosí número 1

Residencias artísticas Colombia - Asia, África u Oriente Medio (Arts Collaboratory)

46916Convenio 3028 de 2015

Residencias artísticas Colombia - Estados Unidos (Sitka Fine Arts Camp, Alaska)

74216Convenio 002 de 2016

Residencias artísticas Colombia-México (FON-CA)

4851646916Memorando de Entendimiento Consejo Nacional para la cultura y las artes de los Estados Unidos Mexicanos

Residencias artísticas nacionales 4861646816Convenio 2324 de 2012 y Otrosí número 1Convenio 2725 de 2013 y Otrosí número 1Convenio 2713 de 2013 y Otrosí número 1Convenio 2711 de 2013 y Otrosí número 2Convenio 2334 de 2012 y Otrosí número 1Convenio 2714 de 2013 y Otrosí número 1Convenio 0059 de 2012Convenio 0050 de 2014 y Otrosí número 1Convenio 0095 de 2014 y Otrosí número 1Convenio 2427 de 2012 y Otrosí número 1Convenio 065 de 2012

Page 2: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

2 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

CONVOCATORIA DE ESTÍMULOS 2016Convocatoria CDP/Convenio

Artes VisualesBeca de creación para artistas con trayectoria 34816Beca de creación para artistas de trayectoria in-termedia

34816

Beca de investigación en artes visuales 34816Beca para publicaciones artísticas 34816Becas de circulación nacional e internacional para artistas y demás agentes de las artes visuales

34816

Becas de creación para artistas emergentes 34816

Becas nacionales para espacios independientes 34816Reconocimientos a la crítica y el ensayo: arte en Colombia. Ministerio de Cultura-Universidad de los Andes

34816

Convenio 0093 de 2013

XII Premio Nacional Colombo Suizo de Fotogra-fía

44916Convenio de Colaboración Embajada Suiza - Minis-terio de Cultura de Colombia y Otrosí número 1

DanzaBeca de investigación: cuerpo y memoria de la danza

53416

Becas de circulación nacional e internacional para grupos y compañías de danza

53716

Becas de investigación-creación para coreógra-fos, grupos y compañías de danza

53616

Becas para el desarrollo de procesos creativos en escuelas municipales de danza

53516

Becas para el trabajo en red en el área de danza 52616Pasantías Colombia-Cuba para danza 74216

Memorando de Entendimiento Ministerio de Cultura de la República de Cuba - Ministerio de Cultura de Colombia

Premio Nacional de Danza 45016Literatura

Beca para la publicación de libro ilustrado - ál-bum, cómic, novela gráfica

52916

Beca para la publicación de libros de autores co-lombianos

53016

Beca para traducir obras de autores colombianos en el exterior

53116

Becas de circulación internacional para creado-res, investigadores y emprendedores del área de literatura

47516

Becas para la publicación de antologías de talle-res literarios

47416

Premio Nacional de Novela 4701644816

Reconocimiento a la crítica literaria: literatura contemporánea en Colombia. Ministerio de Cul-tura - Instituto Caro y Cuervo

532161816Convenio 0267 de 2008 y Otrosí número 8

MúsicaBeca de circulación para asistir al Classical Next 52416

Carta Classical NextBeca para el fortalecimiento de circuitos naciona-les de músicas urbanas

52416

Beca para la creación de música contemporánea 52416Beca para la realización de conciertos didácticos para público infantil

52416

Becas de circulación internacional para músicos, agrupaciones e investigadores musicales

52416

Becas de circulación nacional de solistas y agru-paciones musicales

52416

CONVOCATORIA DE ESTÍMULOS 2016Convocatoria CDP/Convenio

Pasantía en cuidado y mantenimiento preventivo de instrumentos musicales de cuerda frotada o de viento

44416Convenio 0092 de 2013

Pasantía en cuidado, mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de viento sinfónico para realizarla en Italia

56916Convenio 0092 de 2013

Pasantía en la Revista A Contratiempo 52416Pasantía para director de banda en la Joven Banda Sinfónica de la Comunidad Valenciana (FSMCV) - Valencia, España

Acuerdo Marco de Colaboración (Banda Federal de la Federación de Sociedades Mu-sicales de la Comunidad Valenciana)

Pasantía para instrumentistas de violín o viola en la Joven Orquesta de la Comunidad Valenciana

Acuerdo Marco de Colaboración (Banda Federal de la Federación de Sociedades Mu-sicales de la Comunidad Valenciana)

Pasantías en la Joven Banda Sinfónica de la Fede-ración de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) - Valencia, España

Acuerdo Marco de Colaboración (Banda Federal de la Federación de Sociedades Mu-sicales de la Comunidad Valenciana)

Pasantías para instrumentistas en orquestas profe-sionales de Colombia

52416Carta Asociación Nacional de Música SinfónicaCarta Orquesta Sinfónica EAFITCarta Proartes

Premio Nacional a las Escuelas Municipales de Música - Plan Nacional de Música para la Convi-vencia (PNMC)

52416

Premio Nacional de música en composición para coro y formato de cámara

45116

Reconocimiento a la publicación de materiales pedagógicos o musicales para procesos de for-mación

52416

Reconocimiento a las Escuelas Municipales de Música - Plan Nacional de Música para la Con-vivencia (PNMC)

52416

Reconocimiento a puesta en escena creativa en homenaje a maestro(s) que en 2016 cumplen su centenario de natalicio

52416

Reconocimiento en música para productos de in-vestigación finalizada

52416

Reconocimiento para producción musical (disco-gráfica)

52416

Reconocimientos a la puesta en escena de diver-sas agrupaciones y a la apropiación de diversos espacios en el Concierto Celebra la Música

52416

Residencia artística y participación en concierto Coro Infantil y Juvenil de Colombia

Cupos en la banda

Teatro y circoBeca de creación en narración oral escénica “del cuento a la escena”

61516

Becas de creación teatral y circense para jóvenes creadores directores

61516

Becas “Rayuela” de creación en el campo de los títeres y la animación de objetos

61516

Becas de circulación internacional para creadores y artistas en teatro y circo

61516

Becas de circulación: Itinerancias artísticas por Colombia

61516

Becas de creación de teatro de calle “Juglares” 61516Becas de creación para transmitir las tradiciones orales de las comunidades indígenas y afrocolom-bianas “saberes en escena”

61516

Becas de creación teatral 61516Becas de dramaturgia teatral 61516Reconocimiento a números de circo 48216

BibliotecasBeca de investigación sobre las colecciones foto-gráficas de bibliotecas públicas

Convenio Bill y Melinda Gates

Beca de investigación y montaje musical 33516Becas de gestión e innovación en redes departa-mentales y municipales de bibliotecas públicas con el uso de las TIC

Convenio Bill y Melinda Gates

Becas de investigación sobre las colecciones foto-gráficas de la Biblioteca Nacional

Convenio Bill y Melinda Gates

Becas para el desarrollo de laboratorios de crea-ción con el uso de las TIC en bibliotecas públicas

Convenio Bill y Melinda Gates

Becas para el desarrollo y divulgación de conteni-dos culturales locales en medios digitales

Convenio Bill y Melinda Gates

Beca para el desarrollo y uso de contenidos de la Cartografía de Prácticas Musicales en Colombia

Convenio Bill y Melinda Gates

Beca para el diseño e implementación de servi-cios bibliotecarios con el uso de las TIC, dirigidos a víctimas del conflicto armado interno

Convenio Bill y Melinda Gates

Becas para el fortalecimiento de servicios innova-dores con el uso de las TIC en bibliotecas públicas

Convenio Bill y Melinda Gates

Page 3: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

3Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

CONVOCATORIA DE ESTÍMULOS 2016Convocatoria CDP/Convenio

Becas para la implementación de experiencias de apropiación del patrimonio bibliográfico y docu-mental en bibliotecas públicas

Convenio Bill y Melinda Gates

Pasantías en bibliotecas públicas Convenio Bill y Melinda Gates

Reconocimientos: Ciclo de Conciertos “Música con Tempo Colombiano”

4831661416

CinematografíaBeca de formación para la creación en realización audiovisual en región “Imaginando Nuestra Ima-gen” (INI)

17716

Beca de profundización en la producción de cor-tometrajes de ficción y documental del programa “Imaginando Nuestra Imagen” - INI

17716

Becas de formación de públicos - Programa Co-lombia de Película

17716

Becas de gestión de archivos y centros de docu-mentación audiovisual “Imágenes en Movimien-to”

17716

ComunicacionesTelevisión - Desarrollo

Beca para el desarrollo de documental interactivo para la web o web serie de no ficción

51016

Beca para el desarrollo de proyecto de formato de no ficción para televisión

51116

Beca para el desarrollo de proyecto de narración transmedia para audiencia entre 12 y 15 años

51216

Beca para el desarrollo de proyecto de serie de televisión de no ficción para audiencia infantil entre 3 y 6 años con énfasis en estímulo a la lecto-escritura

51316

Televisión - FormaciónBecas para formación de públicos con contenidos infantiles

51416

RadiosBecas de creación para series radiales en franjas de radios ciudadanas - Fortaleciendo una cultura de paz

51516

Comunidad-es arte, biblioteca y culturaPasantías para fortalecer los procesos artísticos y culturales del proyecto “Comunidad-es arte, bi-blioteca y cultura”

4941674216

Derecho de la CulturaBeca de investigación jurídica sobre el Derecho de la Cultura

44616

Emprendimiento CulturalBecas de circulación nacional e internacional para emprendedores culturales

57616

Pasantías para el fortalecimiento de miembros LASO - Árbol Naranja

57716Convenio 2965 de 2015

Instituto Caro y CuervoBeca Instituto Caro y Cuervo de creación de ma-teriales didácticos para la enseñanza de Español como Lengua Extranjera

1816 de 2016Convenio 0267 de 2008 y Otrosí número 8

Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en historia de la edición en Colombia: colecciones y catálogos (1919-2014)

1816 de 2016Convenio 0267 de 2008 y Otrosí número 8

Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en lingüística (español, lenguas indígenas, afro-colombianas, romaníes o de señas de Colombia)

1816 de 2016Convenio 0267 de 2008 y Otrosí número 8

PatrimonioBeca de investigación en conocimientos tradicio-nales aplicados a la conservación, manejo y uso sostenible de la naturaleza y la biodiversidad

33316

Becas de laboratorios de apropiación social de Centros Históricos

55916

Premio Nacional a las Cocinas Tradicionales Co-lombianas

44716

PoblacionesReconocimientos a la dedicación del enriqueci-miento de la cultura ancestral de las comunidades Negras, Raizales, Palenqueras y Afrocolombianas “Decenio Afrodescendiente”

37616

Reconocimientos a la dedicación del enriqueci-miento de la cultura ancestral de los Pueblos Indí-genas de Colombia

37616

Reconocimientos a las narrativas culturales de los grupos de interés, para la construcción de paz y reconciliación

37616

CONVOCATORIA DE ESTÍMULOS 2016Convocatoria CDP/Convenio

Reconocimientos para el fortalecimiento de la in-clusión social desde la cultura para la población con discapacidad

37616

Proyectos Museológicos e Iniciativas de MemoriaBecas de investigación y producción de proyectos museográficos sobre memoria histórica y conflic-to armado: “Comprensiones sociales del conflicto armado”

14016Convenio 3026 de 2015 y Acta de Acuerdo Especí-fico número 1

Becas de investigación y producción de proyectos museográficos sobre memoria histórica y con-flicto armado: “Memorias de guerra, resistencia y dignidad”

14016Convenio 3026 de 2015 y Acta de Acuerdo Especí-fico número 1

Artículo 2°. Los requisitos generales y las bases específicas de participación de cada convocatoria se encuentran establecidos en el documento denominado “Convo-catoria de Estímulos 2016 - Ministerio de Cultura”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°. Las Convocatorias de Estímulos 2016 de que trata esta resolución, se abrirán a partir del día 1° de febrero de 2016 y se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co opción Programa Nacional de Estímulos.

Artículo 4°. Los recursos para el desarrollo y ejecución de las Convocatorias de Estímulos 2016, serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Pre-supuestal y/o convenios que se enuncian frente a cada convocatoria.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2016.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 DE 2016

(febrero 8)

por la cual se abre la Convocatoria de Salas Concertadas 2016.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las con-feridas por la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Constitución Nacional señala que: “El Estado creará incen-tivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que la Ley 1170 de 2007 “Ley del Teatro Colombiano, artículo 4°, establece la atención y apoyo preferente a las salas de teatro en el siguiente sentido: “Gozarán de expreso y preferente apoyo y atención, para el desarrollo de sus actividades, las salas teatrales integrantes del Programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura, que no superen las setecientas (700) localidades o butacas y que tengan la infraestructura logística y técnica necesaria para la presentación de las actividades teatrales o escénicas, como asimismo, los grupos de conformación estable o eventual que actúen en dichas salas o que presenten ante la autoridad competente una programación escénica continua específica. Para ellos se mantendrán políticas y regímenes de concertación permanente a salas teatrales concertadas a fin de propiciar y favorecer el desarrollo de la actividad teatral estable e independiente en todas sus formas, manifestaciones, tendrán un apoyo permanente para su funcionamiento idóneo”.

Que el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley de Teatro, dispone que las entidades territoriales apoyaran a las Salas Concertadas que estén en el programa de Salas Con-certadas del Ministerio de Cultura con cofinanciación:

Que el numeral 5-4.1 del artículo 5° del Decreto 1589 de 1998, creó el Subsistema Nacional de Concertación como el procedimiento a través del cual el Ministerio de cultura impulsa programas y actividades de interés público acordes con el Plan Na-cional de Cultura y los Planes Territorial es, dirigidos a rescatar, defender y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a los bienes, ser-vicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a profundizar su relación interactuante con la comunidad, y determinó como participantes del Subsitema Nacional de Concertación al Ministerio de Cultura, los entes territoriales y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Que en desarrollo de los preceptos antes mencionados el Ministerio de Cultura, mediante la Resolución 007l del 26 de abril de 2001, creo el Programa Nacional de Concertación de Actividades Artísticas y Culturales, como el conjunto de operaciones administrativas, coordinadas y coherentes, a través de las cuales se articulan los esfuerzos de las entidades territoriales y/o el sector privado y cuyo objetivo central es brindar

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4 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

las herramientas jurídicas, administrativas y conceptuales para darles los incentivos y apoyos a personas e instituciones que fomenten las manifestaciones culturales.

Que según Resolución 0975 del 22 de septiembre de 2002 se modificó la com-posición del Comité Técnico creado por la Resolución 0071 del 26 de enero de 2001 y por Resolución 2152 de 5 de noviembre de 2002 se modificaron parcialmente las Resoluciones 0071 y 0975 de 2001.

Que mediante Resolución 1499 del 5 de noviembre de 2004 se reglamentó sobre la conformación, funciones, reuniones, quórum y Secretaría del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación. Y mediante la Resolución 3359 del 29 de diciem-bre de 2013 se modificó la periodicidad con que se realizan las reuniones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación.

Que el Programa Salas Concertadas hace parte de los apoyos del Programa Nacio-nal de Concertación y está dirigido a apoyar entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades artísticas y culturales, a través de la gestión de una sala para las artes escénicas en funcionamiento permanente en territorio colombiano.

Que el objetivo del programa de Salas Concertadas es fortalecer el desarrollo de las artes escénicas en el país mediante el apoyo a los procesos de circulación, formación de públicos, gestión, organización y divulgación que se generan en las salas para las artes escénicas.

Que el programa contribuye a la valoración de las salas de teatro como parte de los servicios culturales de ciudades y municipios, que se constituyen en foros de cohesión social y proyección turística y al desarrollo de empleo productivo en las artes.

Que de conformidad con los principios que rigen la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, el Ministerio de Cultura convoca públicamente a las salas de teatro a presentar proyectos para acceder al programa de Salas Concertadas.

Que para el efecto es necesario adoptar el Manual de Procedimiento para la presen-tación de proyectos culturales ante el Programa de Salas Concertadas vigencia 2016, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que los gastos que demande el cumplimiento de la presente convocatoria se atenderán con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal A-3-1 -1-1-2 I SUBVENCIONES A TRAVÉS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO número 59516 del 2016-01 -25 por un valor total de dos mil quinientos veintisiete millones doscientos mil pesos ($2.527.200.000.00) moneda corriente y A - 3-2- 1-2 ACTIVIDADES DE PROMO-CIÓN Y DESARROLLO DE LA CULTURA – CONVENIO NÚMERO 59616 DEL 2016 - 01 -25 por un valor total de setenta y dos millones ochocientos mil pesos M/CTE. ($72.800.000.00) moneda corriente.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Dar apertura a la Convocatoria para la presentación de proyectos cul-turales al Programa de Salas Concertadas vigencia 2016.

Artículo 2°. La Convocatoria para la presentación de proyectos culturales al Pro-grama de Salas Concertadas para el año 2016, estará abierta a partir del día nueve (9) de febrero de 2016.

Artículo 3°. Las condiciones de participación son las establecidas en el “Manual de presentación de proyectos Salas Concertadas para la Vigencia 2016”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4°. El Ministerio de Cultura, divulgará la Convocatoria del Programa de Salas Concertadas, vigencia 2016, utilizando mecanismos como: publicación del Manual en la página web del Ministerio de Cultura; comunicaciones a las Secretarías de Cultura Departamentales, Distritales y Municipales, Institutos de Cultura, Casas de Cultura y Boletines de Prensa, a través de los medios de comunicación regionales y nacionales.

Artículo 5°. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente convocatoria se atenderán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal A-3-1-1-1-2 I SUBVENCIONES A TRAVÉS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO número 59516 del 2016-01-25 por un valor total de dos mil quinientos veintisiete millones doscientos mil pesos ($2.527.200.000.00) moneda corriente y A -3-2-1-2 ACTIVIDA-DES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA CULTURA - CONVENIO número 59616 del 2016-01-25 por un valor total de setenta y dos millones ochocientos mil pesos ($72.800.000.00) moneda corriente.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2016.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.PROGRAMA NACIONAL DE SALAS CONCERTADAS

MANUAL CONVOCATORIA - VIGENCIA 2016CONTENIDO

1. INFORMACIÓN GENERAL1.1 ¿Cuál es el objetivo general del programa?1.2 ¿Cuáles son los objetivos específicos del programa?1.3 ¿Cuáles son las políticas que orientan al programa?1.4 ¿Cuál es su marco legal?1.5 ¿Qué se entiende por una sala para las artes escénicas?1.6 ¿Qué tipo de proyectos apoya?

2. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

2.1 Requisitos mínimos

1. Modalidad A: Salas históricas

2. Modalidad B: Salas medianas

3. Modalidad D: Salas medianas pequeñas

4. Modalidad E: Espacios no convencionales

2.2 ¿Quiénes pueden participar?

2.3 ¿Quiénes no pueden participar?

3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

3.1 Entidades del Sector Privado

3.2 Entidades del Sector Público

3.3 Autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (Cabildos, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas)

3.4 Consejos Comunitarios de Comunidades Negras

4. FECHAS A TENER EN CUENTA

5. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA PROPUESTA?

6. ¿CÓMO SE DEBE PRESENTAR LA PROPUESTA?

7. PROCESO DE SELECCIÓN DE GANADORES

7.1. Primera fase: Revisión documental

7.1.1 Causales de Rechazo de la Propuesta

7.2 Segunda fase: Revisión y evaluación de proyecto

7.2.1 Criterios de Evaluación

1. Modalidad A: Salas históricas

2. Modalidad B: Salas medianas

3. Modalidad C: Salas pequeñas

4. Modalidad D: Espacios no convencionales

7.3 Tercera fase: Aprobación Comité Técnico de Concertación y asignación de recursos.

7.4 Cuarta fase: Legalización de Convenios de Apoyo y supervisión de proyectos ganadores.

8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS GANADORES

8.1 Deberes de los ganadores

8.2 Derechos de los ganadores

8.3 Compromisos del Ministerio De Cultura

ANEXOS

Anexo 1: Formulario para la Presentación de la Propuesta (Partes A, B y C) 2016

Anexo 2: Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales 2016

Anexo 3: Modelo autorización para contratar

PROGRAMA NACIONAL DE SALAS CONCERTADAS

MANUAL CONVOCATORIA - VIGENCIA 2016

1 - INFORMACIÓN GENERAL

1.1. ¿Cuál es el objetivo general del programa?

Fortalecer el desarrollo de las artes escénicas en el país mediante el apoyo a los procesos de circulación, formación de públicos, gestión, organización y divulgación que se generan en las salas para las artes escénicas.

1.2. ¿Cuáles son los objetivos específicos del programa?

• Favorecer el acercamiento entre los artistas y el público.

Page 5: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

5Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

• Apoyar una programación artística permanente que permita el acceso a las artes escénicas de los habitantes de los municipios en todo el país.

• Fomentar la circulación de un teatro diversificado y de calidad.

• Formar públicos para las artes escénicas a partir del apoyo a equipamientos cultu-rales en buenas condiciones que garanticen la comodidad de los espectadores y artistas.

1.3. ¿Cuáles son las políticas que orientan al programa?

La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura asume lo artístico como un campo en el que se ejercen derechos fundamentales de toda comunidad, constituido por dife-rentes procesos en permanente tensión, que se dinamizan y retroalimentan, generando relaciones, prácticas, usos, circuitos, bienes y servicios, que responden a necesidades particulares, y permiten que el pensamiento artístico mantenga su vitalidad y vigencia. Estos procesos se vinculan en dimensiones tales como la creación, la investigación, la infraestructura, la información, la circulación, la gestión, la producción y la apropiación.

En todo este entramado, las salas para las artes escénicas permiten que estas di-mensiones se interrelacionen, y propicien la movilización creativa de las raíces y la tradición atendiendo a las solicitudes del presente. Es aquí en donde la memoria y la tradición cobran vida para generar espacios para la socialización, el diálogo, la inte-racción, la comunicación, el debate, entre agentes, producciones, colectivos y público interesado en este campo. El fortalecimiento de estos espacios se constituye en un aporte fundamental a la consolidación de expresiones y prácticas teatrales reconociéndolas y empoderándolas como factor de renovación de la diversidad cultural y principio de la ciudadanía democrática cultural. Esta última debe reconocer el derecho de toda persona a la expresión por medio del teatro, el derecho de la población colombiana a acceder a obras, procesos y prácticas teatrales y el acceso a circuitos de producción que garan-ticen condiciones sostenibles y dignas para los agentes del campo teatral colombiano.

1.4. ¿Cuál es su marco legal?

a) Constitución Política de Colombia, artículo 355: “... El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los res-pectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobier-no nacional reglamentará la materia” (Decreto 777 de 1992 y Decreto 1403 de 1992).

b) Ley 397 de 2007 “Ley General de Cultura”. Artículo 1°, numeral 11: “El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma”; así mismo, en su artículo 13, establece: “El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.”. Artículo 48, menciona: “Fomento del teatro colombiano. Con el fin de salvaguardar, conservar y difundir el patrimonio teatral colombiano y las obras maestras del repertorio del arte dramático universal, el Ministerio de Cultura convocará anualmente a directores, dramaturgos, autores y actores profesionales pertenecientes a distintas agrupaciones del país, quienes desarrollarán proyectos teatrales que serán difundidos en los órdenes nacional e internacional.”. Artículo 56, establece: “Estímulos al patrimonio cultural de la Nación. Los propietarios de bienes muebles e inmuebles de interés cultural podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para el man-tenimiento y conservación de estos bienes, aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta. Para tener derecho a este beneficio, las personas interesadas deberán presentar para aprobación del Ministerio de Cultura, un proyecto de adecuación del respectivo inmueble.”

c) Ley 1170 de 2007 “Ley del Teatro Colombiano”. Artículo 4°. Atención y apoyo preferente: “Gozarán de expreso y preferente apoyo y atención, para el desarrollo de sus actividades, las salas teatrales integrantes del Programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura, que no superen las setecientas (700) localidades o butacas y que tengan la infraestructura logística y técnica necesaria para la presentación de las actividades teatrales o escénicas, como asimismo, los grupos de conformación estable o eventual que actúen en dichas salas o que presenten ante la autoridad competente una programación escénica continua específica. Para ellos se mantendrán políticas y regímenes de concertación permanente a salas teatrales concertadas a fin de propiciar y favorecer el desarrollo de la actividad teatral estable e independiente en todas sus formas, manifestaciones, tendrán un apoyo permanente para su funcionamiento idóneo”.

Parágrafo 2°. Apoyo de las entidades territoriales a las Salas Concertadas que estén en el programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura que podrán contar con la cofinanciación de los Municipios, Departamentos y Distritos Especiales.

d) Ministerio de Cultura, Programa de fomento a las industrias culturales del campo artístico, segundo objetivo: Vincular las organizaciones productivas del campo artístico a la política pública de fomento financiero y asistencia técnica concebida para las micro, pequeñas y medianas empresas, según lo estipulado en la Ley 905 por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

e) Ley 1493 de 2011 “Ley del espectáculo público para las artes escénicas”. Artículo 2°. Objetivo: El objetivo de esta ley es reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país. Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá: a) espectáculo público para las artes escénicas, las representa-ciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico. Artículo 13. Asignación de recursos: “…estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas”. Artículo 15. Escenarios Habilitados. Los escenarios habilitados para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas son aquellos lugares de reunión reconocidos por la autoridad municipal o distrital, que tienen por objeto promover la presentación y circulación de dichos espectáculos como actividad principal.

NOTA:

El marco legal puede ser consultado en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co

1.5. ¿Qué se entiende por una sala para las artes escénicas?

Es un equipamiento cultural dedicado permanentemente a la circulación de las artes escénicas, en donde se desarrollan procesos de formación de públicos, investigación, creación y formación artística. Es a su vez un territorio simbólico en donde confluyen los imaginarios, pensamientos, creencias, tradiciones, hábitos, formas de vida y memoria de los artistas, el público y las comunidades que lo habitan.

Se entiende por artes escénicas el conjunto de expresiones artísticas creadas para la representación en vivo ante el público: teatro, títeres, danza, música, performance, narración oral, magia, circo sin animales, en todas sus modalidades y géneros.

1.6. ¿Qué tipo de proyectos apoya?

Se apoyarán proyectos que dinamicen un espacio a través de la generación de una programación artística permanente, abierta al público, que abarque procesos de formación de públicos, gestión, organización y divulgación y que cuenten con una infraestructura en buenas condiciones que garanticen la comodidad de los espectadores y artistas.

Cada sala y/o espacio deberá escoger la clasificación a la que corresponda, según las siguientes modalidades:

• Modalidad A: Salas históricas.

• Modalidad B: Salas medianas.

• Modalidad C: Salas pequeñas.

• Modalidad D: Espacios no convencionales.

NOTA:

UNA SALA ÚNICAMENTE PUEDE PARTICIPAR EN UNA MODALIDAD. EN CASO DE QUE UNA ORGANIZACIÓN TENGA VARIAS SEDES UBICADAS EN LUGARES DIFERENTES E INDEPENDIENTES, DEBERÁ PRESENTAR UN PROYECTO POR CADA SEDE, IDENTIFICANDO EN EL FORMULARIO DE REGISTRO EL NOMBRE, LA DIRECCIÓN, EL TELÉFONO Y EL RES-PONSABLE DE CADA SEDE.

2. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

2.1. Requisitos mínimos

Para participar en la convocatoria 2016 del Programa Nacional de Salas Concer-tadas, las entidades que se postulen deben contar con una sala para las artes escénicas que cumpla los siguientes requisitos mínimos:

1. MODALIDAD A: Salas históricas

Se apoyarán las salas que por su trabajo constante se han convertido en referentes culturales, nutriendo la escena teatral en la historia y su relación con la sociedad. Con esta modalidad, la Dirección de Artes genera una alternativa que resguarda, valora, conserva y visibiliza la memoria de la historia del teatro del país, apoyando los espacios para la práctica teatral con una trayectoria mayor o igual a 35 años y que cuentan con programación permanente, siendo este un reconocimiento a los aportes destacados de las salas que a través de su trayectoria han aportado al desarrollo y enriquecimiento de las artes escénicas de Latinoamérica y se han convertido en un legado cultural para el país.

Requisitos mínimosTrayectoria de la sala Igual o superior a 35 años, cumplidos a diciembre de 2015.Producción artística (2010-2015)

Montajes y/o dramaturgia y/o teorías que hayan sido destacados a nivel nacional y/o internacional.

Page 6: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

6 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

Requisitos mínimosNúmero mínimo de fun-ciones de artes escénicas realizadas en el año 2015

Ochenta (80) funciones.

Requerimientos míni-mos de infraestructura y condiciones técnicas de la sala

Infraestructura, equipos técnicos y áreas de servicio en buenas condiciones que garanticen la comodidad de los artistas y el público.Adjuntar rider técnico.Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:- Iluminación- Sonido- Escenario en buenas condiciones para presentar un espectáculo escénico- Tramoya, mecánica teatral u otros dispositivos que permitan instalar esce-nografía, aforar el escenario, etc.- Camerino- Silletería en buen estado- Baños- Condiciones de seguridad (salidas de emergencia, planes de evacuación, etc.).- Parqueadero- Aire acondicionado (si se requiere)

Condiciones mínimas de seguridad

Un (1) plan de emergencia.

2. MODALIDAD B: Salas medianas

Se apoyarán las salas con programación artística permanente en las artes escénicas y que tengan procesos de organización y gestión en un espacio apto para la representación pública. Por programación artística se entiende un conjunto de actividades conformadas por la producción artística, la divulgación y circulación de la misma, con actividades pedagógicas para la formación de públicos.

Requisitos mínimosTrayectoria de la sala Mínimo dos (2) años hasta treinta y cuatro (34) años y 364 días de funciona-

miento permanente cumplidos a la fecha de cierre de esta convocatoria Aforo De doscientas una (201) hasta setecientas (700) butacas.Número mínimo de funciones de artes es-cénicas realizadas en el año 2015

• Salas de Bogotá, Medellín y Cali: setenta (70) funciones.

• Otras ciudades del país: cincuenta (50) funciones.

• Municipios de menos de 30.000 habitantes incluyendo áreas rurales (incluye capitales de departamento de menos de 30.000 habitantes): treinta (30) funcio-nes.

Número mínimo de presentaciones de agrupaciones sin sala de su región, en el año 2015

Cuatro (4).

Requerimientos míni-mos de divulgación de la sala en el año 2015

Una (1) estrategia de difusión y promoción de su oferta.

Requerimientos míni-mos de infraestructu-ra y condiciones téc-

nicas de la sala

Infraestructura, equipos técnicos y áreas de servicio en buenas condiciones que garanticen la comodidad de los artistas y el público.

Adjuntar rider técnico.

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

- Iluminación

- Sonido

- Escenario en buenas condiciones para presentar un espectáculo escénico

- Tramoya, mecánica teatral u otros dispositivos que permitan instalar esceno-grafía, aforar el escenario, etc.

- Camerino

- Silletería en buen estado

- Baños

- Condiciones de seguridad (salidas de emergencia, planes de evacuación, etc.).

- Parqueadero

- Aire acondicionado (si se requiere)

Se deberá enviar registro fotográfico y visual de la sala. Condiciones mínimas de seguridad

Un (1) plan de emergencia.

3. MODALIDAD C: Salas pequeñas

Se apoyarán las salas con programación artística permanente en las artes escénicas y que tengan procesos de organización y gestión en un espacio apto para la representación pública. Por programación artística se entiende un conjunto de actividades conformadas por la producción artística, la divulgación y circulación de la misma, con actividades pedagógicas para la formación de públicos.

Requisitos mínimosTrayectoria de la sala Mínimo dos (2) años hasta treinta y cuatro (34) años y 364 días de funciona-

miento permanente cumplidos a la fecha de cierre de esta convocatoria.Aforo De treinta (30) hasta doscientas (200) butacas.Número mínimo de funciones de artes es-cénicas realizadas en el año 2015

• Salas de Bogotá, Medellín y Cali: sesenta (60) funciones.• Otras ciudades del país: cuarenta (40) funciones.• Municipios de menos de 30.000 habitantes incluyendo áreas rurales (incluye capitales de departamento de menos de 30.000 habitantes): treinta (30) fun-ciones.

Número mínimo de presentaciones de agrupaciones sin sala de su región, en el año 2015

Tres (3).

Requerimientos míni-mos de divulgación de la sala en el año 2015

Una (1) estrategia de difusión y promoción de su oferta.

Requerimientos míni-mos de infraestructu-ra y condiciones técni-

cas de la sala

Infraestructura, equipos técnicos y áreas de servicio en buenas condiciones que garanticen la comodidad de los artistas y el público.Adjuntar rider técnico.Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:- Iluminación- Sonido- Escenario en buenas condiciones para presentar un espectáculo escénico- Tramoya, mecánica teatral u otros dispositivos que permitan instalar esceno-grafía, aforar el escenario, etc.- Camerino- Silletería en buen estado- Baños- Condiciones de seguridad (salidas de emergencia, planes de evacuación, etc.).- Parqueadero- Aire acondicionado (si se requiere)Se deberá enviar registro fotográfico y visual de la sala.

Condiciones mínimas de seguridad

Un (1) plan de emergencia.

4. MODALIDAD D: Espacios no convencionales

Espacios no convencionales para la realización y puesta en escena de formatos inno-vadores para las artes escénicas como: microteatro, teatro experimental, performance, actos de circo sin animales y/o nuevo circo, improvisación y/o nuevos conceptos de formato teatral, en pro del encuentro revitalizado de las producciones con el público, haciendo uso de instrumentos alternativos, que permita la apropiación de diversos escenarios presentes en los territorios, con el fin de ampliar, por una parte, la oferta de las artes escénicas del país y por otra el cubrimiento de públicos diversos.

Requisitos mínimosNúmero mínimo de funciones de artes es-cénicas realizadas en el año 2015

• Salas de Bogotá, Medellín y Cali: sesenta (60) funciones.• Otras ciudades del país: cuarenta (40) funciones.• Municipios de menos de 30.000 habitantes incluyendo áreas rurales (incluye capitales de departamento de menos de 30.000 habitantes): veinte (20) funcio-nes.

Requerimientos míni-mos de divulgación de la sala en el año 2015

Una (1) estrategia de difusión y promoción de su oferta.

Condiciones mínimas de infraestructura y seguridad

Un (1) plan de emergencia.Equipos técnicos y áreas de servicio en buenas condiciones que garanticen la comodidad de los artistas y el público.Adjuntar rider técnico.Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:- Iluminación- Sonido- Espacio en buenas condiciones para presentar un espectáculo escénico- Silletería en buen estado- Baños- Condiciones de seguridad (salidas de emergencia, planes de evacuación, etc.).- Parqueadero- Aire acondicionado (si se requiere)Se deberá enviar registro fotográfico y visual del espacio no convencional para las artes escénicas.

2.2. ¿Quiénes pueden participar?

1. Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, con más de seis (6) meses de constitución legal y mínimo dos (2) años de trayectoria al momento de la apertura de la presente

Page 7: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

7Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

convocatoria, que posean, administren o hayan recibido en concesión y/o comodato, una sala para las artes escénicas de máximo setecientas (700) butacas.

2. Cabildos, resguardos y asociaciones indígenas, con mínimo dos (2) años de constitución legal al momento de la presente convocatoria, que tengan a su cargo salas para las artes escénicas de máximo setecientas (700) butacas.

3. Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblos Rom radicados en cualquier municipio del país con mínimo dos (2) años de constitución legal al momento de la presente convocatoria, que tengan a su cargo salas para las artes escénicas de máximo setecientas (700) butacas.

4. Personas jurídicas del sector público: alcaldías y entidades públicas de carácter cultural de distritos o municipios clasificados en la cuarta, quinta y sexta categoría de acuerdo con la Ley 617 de 2000 (ver nota) que tengan a su cargo salas para las artes escénicas de máximo setecientas (700) butacas.

NOTA: Ley 617 de 2000 - Artículo 2°. “Cuarta categoría. Todos aquellos dis-tritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con pobla-ción comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales. Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales”.

2.3. ¿Quiénes no pueden participar?

1. Personas naturales.

2. Instituciones educativas de carácter público o privado.

3. Cajas de Compensación y Cámaras de Comercio.

4. Personas jurídicas que se encuentren incursas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes.

5. Organizaciones jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado con las que exista un incumplimiento declarado, derivado de una relación contractual o mora con los programas y proyectos con el Ministerio de Cultura.

6. Organizaciones jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que se encuentren registradas en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.

7. Las entidades partícipes en el Programa Nacional de Salas Concertadas-vigencia 2015 que no cuenten con la liquidación y certificación de cumplimiento del convenio de apoyo respectivo al momento del cierre de la presente convocatoria.

8. Las entidades seleccionadas en el Programa Nacional de Salas Concertadas-vigencia 2015 que incumplieron con las fechas de entrega del informe final y fueron reportadas por la entidad interventora.

9. Las organizaciones sin ánimo de lucro que no tengan como objeto social el desarrollo de actividades artísticas y culturales.

10. Personas jurídicas que presenten una sala para las artes escénicas que tenga más de setecientas (700) butacas.

11. Las organizaciones que no cumplan con los indicadores mínimos requeridos para el 2015 establecidos en el numeral 2 de esta convocatoria.

3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

3.1. Entidades del Sector Privado

Ítem Documento requerido1 Anexo 1 - Formulario para la Presentación de la Propuesta 2016 (Partes A, B y C), dili-

genciado en su totalidad y firmado en original por el representante legal de la entidad propo-nente.ATENCIÓN: El único formulario válido para la convocatoria 2016 es el adjunto a este manual, denominado “Anexo 1 - Formulario para la Presentación de la Propuesta 2016 (Partes A, B y C)”. La firma registrada en este formulario debe coincidir con la del Convenio de Apoyo 2016.

2 Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorga-do por la Cámara de Comercio, debidamente renovado para 2016 de acuerdo con el Decreto 019 de 2012, artículo 166, o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto. Es necesario que este certificado se adjunte en su totalidad (todas las páginas que lo componen).

3 Autorización al representante legal para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la orga-nización, vigente a la presentación del proyecto. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta. Anexo 3: Modelo de autorización para contratar). Es necesario que la autorización esté firmada por la mayoría (la mitad más uno) de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén registrados en el certificado de Cámara de Comercio. Si la autorización para contratar no está registrada en este certificado, adjunte los estatutos o su equivalente.

Ítem Documento requerido4 Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio de Cultura, donde

conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años, de la entidad proponente No sirve anexar contratos suscritos con otras organi-zaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de estos (Artículo 1°, Decreto 777 de 1992).

5 Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que conten-ga: NIT de la organización; nombre de la organización; nombre y número de la cuenta; indi-cación de si es de ahorros o corriente; nombre del banco; sucursal; ciudad, y la manifestación expresa de que la cuenta está activa. La constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con los datos de la cuenta registrados en la parte A del Anexo 1 - Formulario para la Presentación de la Propuesta 2016.

6 Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales, año 2016, suscrito por el represen-tante legal de la entidad proponente, con su nombre claro (anexo al final de este manual). La firma del representante legal debe ser original. No se acepta firma fotocopiada, en facsímile, o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto. NOTA: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. No sirve el convenio de apoyo de años anteriores.

7 Fotocopia legible del RUT actualizado de la organización proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción).

8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad vigente del representante legal, o la correspondiente contraseña de que se encuentra en trámite.

9 Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es de-cir, años 2012, 2013 y 2014, debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a hacerlo. (Artículo 12, Decreto 777 de 1992).

10 Certificación firmada por el representante legal, en la cual conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes, con fecha de expedición no superior a un (1) mes a la presentación del proyecto. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación que lo indique.

11 Certificado de libertad y tradición del inmueble donde funciona la sala expedido con una antelación no mayor a un (1) mes a la fecha de entrega de la propuesta, en caso de que la enti-dad sea propietaria del inmueble donde funciona la sala.

12 Contrato de arrendamiento o comodato vigente a nombre de la organización proponente, en caso de que la entidad no sea propietaria del inmueble en donde funciona la sala. Si el con-trato se ha prorrogado automáticamente, anexar certificación del arrendador en donde conste lo anterior. En todo caso el contrato de arrendamiento o comodato o el título con el que cuenta el proponente para el uso y goce de la sala deberá estar vigente durante toda la ejecución del contrato de apoyo a suscribir con el Ministerio.

3.2. Entidades del Sector Público

Ítem Documento requerido

1

Formulario Registro de proyecto - Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Na-cional de Salas Concertadas, correspondiente a la convocatoria 2016, debidamente diligen-ciado (partes A, B y C) y firmado por el representante legal al final de la parte A. La firma del representante legal debe ser original, no se aceptan firmas fotocopiadas, en facsímile o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2016.

2

Fotocopia del acto administrativo mediante el cual se autoriza al representante legal para contratar, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura, expedido por la autoridad competente (junta directiva, concejo municipal, consejo directivo o asambleas departamentales).

3

Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que conten-ga: NIT de la organización; nombre de la organización; nombre y número de la cuenta; indi-cación de si es de ahorros o corriente; nombre del banco; sucursal; ciudad, y la manifestación expresa de que la cuenta está activa. La constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información para pago electrónico reportada en la parte A del formulario de registro de proyecto.

4

Convenio de apoyo a actividades artísticas y culturales, año 2016, suscrito por el representante legal de la entidad proponente, con nombre claro de este (anexo al final de este manual). La firma del representante legal debe ser original, no se acepta este convenio con firma fotoco-piada, en facsímile o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto. NOTA: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. No sirve el convenio de apoyo de años anteriores.

5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal.

6 Fotocopia legible del RUT actualizado de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción).

7 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad vigente del representante legal, o la correspondiente contraseña de que se encuentra en trámite.

8 Certificado de libertad y tradición del inmueble donde funciona la sala expedido con una antelación no mayor a un (1) mes a la fecha de entrega de la propuesta.

3.3.2 Cabildos, resguardos y asociaciones indígenas

Ítem DOCUMENTO REQUERIDO1 Formulario Registro de proyecto - Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Na-

cional de Salas Concertadas correspondiente a la convocatoria 2016, debidamente diligencia-do (partes A, B y C) y firmado por el representante legal al final de la parte A. La firma del representante legal debe ser original, no se aceptan firmas fotocopiadas, en facsímile o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2016.

2 Autorización al representante legal para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la orga-nización, vigente a la presentación del proyecto. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta. Anexo 3: Modelo de autorización para contratar).

Page 8: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

8 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

Ítem DOCUMENTO REQUERIDO3 Fotocopia del acto administrativo que certifica la existencia y representación legal de la

organización y/o comunidad (Resolución del Incoder, resolución de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior, Decreto o Acuerdo de la Secretaría de Gobierno del Depar-tamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), o certificación expedida por la Alcaldía Municipal donde certifique la existencia y representación legal de la organización o comunidad.

4 Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que conten-ga: NIT de la organización; nombre de la organización; nombre y número de la cuenta; indi-cación de si es de ahorros o corriente; nombre del banco; sucursal; ciudad, y la manifestación expresa de que la cuenta está activa. La constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información para pago electrónico reportada en la parte A del formulario de registro de proyecto.

5 Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales, año 2016, suscrito por el represen-tante legal de la entidad proponente, con nombre claro de este (anexo al final de este manual). La firma del representante legal debe ser original, no se acepta firma fotocopiada, en facsí-mile, o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto. NOTA: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. No sirve el convenio de apoyo de años anteriores.

6 Fotocopia del acta de posesión del representante legal de la organización o comunidad.7 Fotocopia legible del RUT actualizado de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el

documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción).8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad vigente del representante legal, o la

correspondiente contraseña de que se encuentra en trámite.

3.4. Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, afrocolombianas, palen-queras, raizales y pueblos rom

Ítem Documento requerido1 Formulario Registro de proyecto - Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Na-

cional de Salas Concertadas, correspondiente a la convocatoria 2016, debidamente diligen-ciado (partes A, B y C) y firmado por el representante legal al final de la parte A. La firma del representante legal debe ser original, no se aceptan firmas fotocopiadas, en facsímile o con sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2016.

2 Certificado de constitución y representación legal expedido por la autoridad competente. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presen-tación del proyecto.

3 Autorización al representante legal para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la organización, vigente a la presentación del proyecto. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta. Anexo 3: Modelo de autorización para contratar).

4 Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio de Cultura, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organiza-ciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de estos. (Artículo 1°, Decreto 777 de 1992).

5 Certificación firmada por el representante legal en la cual conste que el proyecto presentado se articula con los planes de manejo o programas de etnodesarrollo. En caso de que el consejo comunitario aún no tenga estos planes debe indicarlo en el texto de la certificación.

6 Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que con-tenga: NIT de la organización; nombre de la organización; nombre y número de la cuenta; indicación de si es de ahorros o corriente; nombre del banco; sucursal; ciudad, y la manifesta-ción expresa de que la cuenta está activa. La constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información para pago electrónico repor-tada en la parte A del formulario de registro de proyecto.

7 Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales, año 2016, suscrito con firma origi-nal del representante legal de la entidad proponente y con su nombre claro (anexo al final de este manual). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, en facsímile o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto. NOTA: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. No sirve el convenio de apoyo de años anteriores.

8 Fotocopia legible del RUT actualizado de la organización proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción).

9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad vigente del representante legal, o la correspondiente contraseña de que se encuentra en trámite.

10 Certificación firmada por el representante legal, en la cual conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pen-siones y aportes, con fecha de expedición no superior a un (1) mes a la presentación del pro-yecto. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación que lo indique.

11 Certificado de libertad y tradición del inmueble donde funciona la sala, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes a la fecha de entrega de la propuesta, en caso de que la entidad sea propietaria del inmueble donde funciona la sala.

12 Contrato de arrendamiento o comodato vigente a nombre de la organización proponen-te, en caso de que la entidad no sea propietaria del inmueble en donde funciona la sala. Si el contrato se ha prorrogado automáticamente, anexar certificación del arrendador en donde conste lo anterior. En todo caso el contrato de arrendamiento o comodato o el título con el que cuenta el proponente para el uso y goce de la sala deberá estar vigente durante toda la ejecución del convenio de apoyo a suscribir con el Ministerio.

4. FECHAS A TENER EN CUENTA

Fecha de apertura de la convocatoria 9 de febrero de 2016Fecha de cierre de la convocatoria 9 de marzo de 2016 a las 5 p. m. Publicación de ganadores Mayo de 2016Fecha máxima de ejecución de proyectos Hasta el 3 de octubre de 2016

Nota: Las entidades tendrán tres (3) días hábiles para subsanar los documentos después de ser notificados. Las entidades que no subsanen los documentos requeridos en el plazo establecido serán rechazadas y no pasarán a la fase de evaluación de proyectos.

5. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA PROPUESTA?

La propuesta se compone de:

- Documentación requerida: Remitir toda la documentación formal solicitada en el numeral 3 de este manual.

- Proyecto Programa Nacional de Salas Concertadas 2016: El proyecto se debe presentar únicamente en el Anexo 1 – Formulario para la Presentación de la Propuesta, que se compone de tres partes:

Parte A: Registro de la propuesta

Parte B: Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos

Parte C: Proyecto Sala Concertada 2016

Se deben diligenciar en su totalidad las tres partes del Anexo 1 – Formulario para la Presentación de la Propuesta. El formulario debe venir impreso, con firma original del representante legal de la entidad.

6. ¿CÓMO SE DEBE PRESENTAR LA PROPUESTA?

- Una (1) carpeta legajada que contenga en físico (impreso) toda la docu-mentación formal requerida en el numeral 3 de este manual, incluyendo impreso el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales 2016, con firma original del representante legal, y el Anexo 1 – Formulario para la Presentación de la Propuesta (Partes A, B y C) 2016, con firma original del representante legal.

- Tres (3) CD o DVD de idéntico contenido, marcados con el nombre de la entidad proponente, que contenga los siguientes archivos digitales, nombrados y organizados de la siguiente manera:

Archivo 1: Anexo 1 – Formulario para la Presentación de la Propuesta (Partes A, B y C) 2016 diligenciado en su totalidad

Archivo 2: Soportes de divulgación. Adjuntar máximo 10 piezas de divulgación de la programación artística de la sala en 2015 (publicaciones en prensa, programas de mano, afiches, etc.). Registro fotográfico de la sala. Adjuntar máximo 10 fotografías de buena calidad en las cuales se aprecie la infraestructura de la sala: fachada, silletería, escena-rio, trasescena, camerinos, baños, cafetería, equipos técnicos, (adjuntar rider técnico).

Todas las imágenes digitales deben venir en formato JPG o en PDF para facilitar su lectura. Verifique que los archivos abran correctamente en cualquier computador.

Las propuestas deberán enviarse por correo certificado o radicarse directamente en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (Carrera 8 N° 8-55, Bogotá D. C.), a más tardar el miércoles 9 de marzo de 2016 a las 5 p. m. Si se envía por correo certificado, la fecha límite del matasellos de correo debe ser el 9 de marzo de 2016 a las 5 p. m. No se aceptarán propuestas enviadas con posterioridad a esta fecha y hora.

Todos los documentos que integran la propuesta deberán depositarse en un único sobre, marcado de la siguiente manera:

Ministerio de Cultura

Dirección de Artes

PROGRAMA NACIONAL DE SALAS CONCERTADAS – CONVOCATORIA 2016

Carrera 8 N° 8-55

Bogotá D. C.

Nombre de la entidad proponente

Nombre del representante legal

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

Municipio

Departamento

Para elaborar su propuesta tenga en cuenta que:

- En caso de que una entidad postule más de una sala a esta convocatoria, deberá presentar una propuesta por cada sala separadamente.

Todos los documentos serán subsanables a excepción del Anexo 1–Formulario para la Presentación de la Propuesta (Partes A, B y C) 2016 y el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales 2016. Ambos documentos deben presentarse im-presos, diligenciados y firmados en original por el representante legal. De lo contrario la propuesta será rechazada.

- En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación (instrumentos musicales, utensilios y herramientas, trajes típicos, telas, cámaras, equipos de sonido, cómputo, video, luces, libros, enciclopedias, diccionarios u otros). Esta clase de gastos o in-versiones deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

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9Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

7. PROCESO DE SELECCIÓN DE GANADORES

7.1. Primera fase: Revisión documental

El Ministerio de Cultura verificará que la propuesta incluya toda la documentación requerida, para enviarla a la fase siguiente. En caso contrario, se informará por correo electrónico a las organizaciones que deban subsanar documentos, quienes deberán entregarlos en los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que la entidad proponente no subsane en el plazo establecido, la propuesta será rechazada y no pasará a la fase de evaluación.

Recuerde: Todos los documentos serán subsanables a excepción del Anexo 1–For-mulario para la Presentación de la Propuesta (Partes A, B y C) 2016 y el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales 2016. Ambos documentos deben presen-tarse impresos, diligenciados y firmados en original por el representante legal. De lo contrario la propuesta será rechazada.

7.1.1. Causales de Rechazo de la Propuesta

a) No entregar impreso el Anexo 1–Formulario para la Presentación de la Propuesta (Partes A, B y C) 2016 y el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales 2016, impresos, diligenciados y firmados en original por el representante legal.

b) Que el objeto social de la entidad proponente no corresponda con la naturaleza de la actividad a ser desarrollada.

c) Que la información o los documentos anexos al proyecto no sean exactos o no correspondan a la realidad.

d) No entregar el proyecto dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

e) No subsanar los documentos requeridos en el plazo establecido en la presente convocatoria.

f) Que la entidad proponente no haya legalizado y perfeccionado el acta de liqui-dación del Convenio de Apoyo de Salas Concertadas 2015, en caso de que la entidad haya sido Sala Concertada con el Ministerio de Cultura el año anterior.

g) Si la entidad proponente fue Sala Concertada del Ministerio de Cultura en 2015, no cumplió con las fechas para la entrega del informe final y fue reportada por la entidad interventora.

h) Que los proyectos sean presentados por entidades territoriales (municipios, distritos o departamentos) que están incumpliendo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, de acuerdo con el reporte que realice la Contraloría General de la República. En este caso el Ministerio de Cultura no podrá apoyar los proyectos presentados por estas entidades, según lo establecido en el artículo 80 de esta Ley.

i) Que el proyecto presentado no supere el puntaje mínimo de la media aritmética establecido en esta convocatoria.

j) Que el proyecto no sea radicado en la forma como se indica en el numeral 6 de esta convocatoria.

k) Que la entidad proponente se encuentre en mora en el cumplimiento de progra-mas y proyectos con el Ministerio de Cultura o exista un incumplimiento declarado, derivado de una relación contractual con este.

l) Que se detecte falsedad en la información entregada durante cualquiera de las etapas del proceso de la convocatoria y ejecución del programa.

7.2. Segunda fase: Revisión y evaluación de proyectos

- La evaluación de los proyectos será realizada por un grupo de tres (3) jurados externos de reconocida trayectoria e idoneidad, designados por el Ministerio de Cultura.

- Los jurados otorgarán un puntaje máximo de 100 puntos a cada proyecto, de acuerdo a los criterios de evaluación estipulados en el punto 7.2.1 de la presente con-vocatoria. En el caso de los proyectos pertenecientes a salas nuevas en el programa, el criterio de programación artística obtendrá un puntaje mayor dado que el proyecto no cuenta con los 20 puntos correspondientes a la evaluación de resultados de la entidad interventora 2015 (ver criterios de evaluación). Se consideran salas nuevas1 todas aquellas que no firmaron convenios del Programa Nacional de Salas Concertadas y por ende no recibieron recursos del mismo en el año inmediatamente anterior (2015).

- Las deliberaciones del jurado serán privadas. Cada uno de los jurados llenará una planilla por cada uno de los proyectos evaluados, que incluirá observaciones cualita-tivas, de acuerdo con los requisitos específicos exigidos. Estas planillas pueden ser consultadas por los proponentes para conocer en detalle su evaluación.

- Una vez los jurados hayan evaluado cada uno de los proyectos, se reunirán en una sesión de deliberación en donde compararán sus resultados y expedirán un acta de evaluados que junto con sus recomendaciones generales será enviada al Comité Técnico de Concertación del Ministerio de Cultura.

- Los proyectos que superen la puntuación mínima por modalidad pasarán a la fase de revisión y análisis por parte del Comité Técnico de Concertación quien sacará una media de todos los puntajes por cada categoría y asignará los recursos hasta agotar

1 El programa admitirá hasta dos salas nuevas en cada una de las categorías: Históricas, Medianas y Pequeñas, Espacios no convencionales.

la bolsa disponible, de acuerdo al procedimiento estipulado en el numeral 7.3 de la presente convocatoria.

- La asignación de los apoyos como resultado de esta convocatoria está condicio-nada a la aprobación del presupuesto para el Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2016.

7.2.1. Criterios de Evaluación

1. Modalidad A - Salas históricas

CRITERIO PUNTAJE1. Solidez y viabilidad del proyectoCoherencia y claridad del proyecto entendidas como la correspondencia entre todos los componentes del mismo (aspectos a fortalecer, acciones, metas, tiem-po previsto, responsables y presupuesto)

De 0 a 25 puntos

2. Programación artística: de 0 a 20 puntos (De 0 a 45 puntos en el caso de las salas nuevas) distri-buidos así :La evaluación se enfocará tanto en la cantidad de funciones, favoreciendo el esfuerzo de las salas por tener una programación permanente y nutrida, como en la diversidad y variedad de oferta ofrecida al espectador, ya sea dentro de una o varias expresiones artísticas.

Programación de repertorio del grupo de plantaDe 0 a 10 puntosDe 0 a 20 puntos (Salas nuevas)

Programación de grupos nacionales o internacionalesDe 0 a 10 puntosDe 0 a 25 puntos (Salas nuevas)

3. Estrategias que fomenten la apreciación, interpretación de contenidos y la interlocución con el públicoEl jurado dará una valoración cualitativa de las estrategias dirigidas al públi-co, teniendo en cuenta el contexto de cada sala (ubicación, tipo de público que asiste, tipo de contenidos que presenta, etc.).

De 0 a 10 puntos

4. Condiciones de infraestructura y dotación que ofrece la sala. De 0 - 15 puntos distribuidos así:

Condiciones técnicas del escenario, equipos.La máxima puntación será otorgada a la sala que tenga los siguientes ele-mentos:- Iluminación- Sonido- Escenario en buenas condiciones para presentar un espectáculo escénico- Tramoya, mecánica teatral u otros dispositivos que permitan instalar esce-nografía, aforar el escenario, etc.- Camerino- Otros equipos técnicos (proyector, etc.)* El jurado realizará su evaluación con base en el registro fotográfico de la sala. Se deberán adjuntar máximo 10 fotografías de buena calidad en las cua-les se aprecie la infraestructura y las condiciones de comodidad y servicios para el público de la sala. De 0 a 8 puntos

Condiciones de comodidad y servicios para el públicoLa máxima puntación será otorgada a la sala que tenga los siguientes ele-mentos:- Silletería en buen estado- Baños- Cafetería- Condiciones de seguridad (salidas de emergencia, planes de evacuación, etc.).- Parqueadero- Encuestas de satisfacción- Programas de mano- Aire acondicionado (si se requiere)* El jurado realizará su evaluación con base en el registro fotográfico de la sala. Se deberán adjuntar máximo 10 fotografías de buena calidad en las cua-les se aprecie la infraestructura y las condiciones de comodidad y servicios para el público de la sala. De 0 a 7 puntos

5. Actividades de formación, investigación y publicaciones que aporten al desarrollo del teatro colombiano, a realizarse en 2016.Se evaluará el proyecto de acuerdo a la propuesta si le agrega valor a lo que se está haciendo en el teatro colombiano: si innova (si la propuesta plantea nuevas formas de abordar procesos de formación o nuevas temáticas de in-vestigación) o si consolida un aspecto importante en la historia del mismo. De 0 a 5 puntos

6. Evaluación de resultados 2015, Interventoría Fundación TridhaSe tomará la evaluación otorgada por la Fundación Tridha en 2015, la cual está basada en la correspondencia entre el proyecto presentado por la sala en 2015 y su ejecución anual. De 0 a 25 puntos

TOTAL 100 puntos

2. Modalidad B – Salas medianas

CRITERIO PUNTAJE

1. Solidez y viabilidad del proyecto

Coherencia y claridad del proyecto entendidas como la relación y corres-pondencia entre todos los componentes del mismo (aspectos a fortalecer, acciones, metas, tiempo previsto, responsables y presupuesto)

De 0 a 25 puntos

Page 10: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

10 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

CRITERIO PUNTAJE

2. Programación Artística: de 0 a 25 puntos (de 0 a 50 puntos en el caso de las salas nuevas) distribuidos así:

La evaluación se enfocará tanto en la cantidad de funciones, favoreciendo el esfuerzo de las salas por tener una programación permanente y nutrida, como en la diversidad y variedad de oferta que ofrecida al espectador, ya sea dentro de una o varias expresiones artísticas.

Programación de grupos profesionales

De 0 a 10 puntos

De 0 a 20 puntos

(Salas nuevas)

Programación de grupos nacionales o internacionales

De 0 a 5 puntos

De 0 a 10 puntos

(Salas nuevas)

Programación de grupos sin sala

De 0 a 5 puntos

De 0 a 10 puntos

(Salas nuevas)

Diversidad y variedad de géneros, formatos, lenguajes artísticos.

De 0 a 5 puntos

De 0 a 10 puntos

(Salas nuevas)

3.Estrategias que fomenten la apreciación, interpretación de contenidos y la interlocución con el público

El jurado dará una valoración cualitativa de las estrategias dirigidas al público para la sensibilización, acercamiento, crítica de las artes escénicas, teniendo en cuenta el contexto de cada sala (ubicación, tipo de público que asiste, tipo de contenidos que presenta, etc.).

De 0 a 10 puntos

4. Condiciones de infraestructura y dotación que ofrece la sala. De 0 a 15 puntos distribuidos así:Condiciones técnicas del escenario, equipos.

La máxima puntación será otorgada a la sala que tenga los siguientes ele-mentos:

- Iluminación

- Sonido

- Escenario en buenas condiciones para presentar un espectáculo escénico

- Tramoya, mecánica teatral u otros dispositivos que permitan instalar esce-nografía, aforar el escenario, etc.

- Camerino

Otros equipos técnicos (proyector, etc.). De 0 a 10 puntosCondiciones de comodidad y servicios para el público

La máxima puntación será otorgada a la sala que tenga los siguientes ele-mentos:

- Silletería en buen estado

- Baños

- Cafetería

- Condiciones de seguridad (salidas de emergencia, planes de evacuación, etc.).

- Parqueadero

- Encuestas de satisfacción

- Programas de mano

- Aire acondicionado (si se requiere) De 0 a 5 puntos5. Evaluación de resultados 2015, Interventoría Fundación Tridha

Se tomará la evaluación otorgada por la Fundación Tridha en 2015, la cual está basada en la correspondencia entre el proyecto presentado por la sala en 2015 y su ejecución anual.

De 0 a 25 puntos

TOTAL 100 puntos

3. Modalidad C – Salas pequeñas

CRITERIO PUNTAJE1. Solidez y viabilidad del proyecto

Coherencia y claridad del proyecto entendidas como la relación y correspon-dencia entre todos los componentes del mismo (aspectos a fortalecer, acciones, metas, tiempo previsto, responsables y presupuesto)

De 0 a 25 puntos

CRITERIO PUNTAJE2. Programación Artística: de 0 a 25 puntos (de 0 a 50 puntos en el caso de las salas nuevas) distri-buidos así

La evaluación se enfocará tanto en la cantidad de funciones, favoreciendo el esfuerzo de las salas por tener una programación permanente y nutrida, como en la diversidad y variedad de oferta que ofrecida al espectador, ya sea dentro de una o varias expresiones artísticas.

Programación de grupos profesionales

De 0 a 10 puntos

De 0 a 20 puntos

(Salas nuevas)

Programación de grupos nacionales o internacionales

De 0 a 5 puntos

De 0 a 10 puntos

(Salas nuevas)

Programación de grupos sin sala

De 0 a 5 puntos

De 0 a 10 puntos

(Salas nuevas)

Diversidad y variedad de géneros, formatos, lenguajes artísticos.

De 0 a 5 puntos

De 0 a 10 puntos

(Salas nuevas)3. Estrategias que fomenten la apreciación, interpretación de contenidos y la interlocución con el público

El jurado dará una valoración cualitativa de las estrategias dirigidas al público para la sensibilización, acercamiento, crítica de las artes escénicas, teniendo en cuenta el contexto de cada sala (ubicación, tipo de público que asiste, tipo de contenidos que presenta, etc.).

De 0 a 10 puntos

4. Condiciones de infraestructura y dotación que ofrece la sala. De 0 a 15 puntos distribuidos así:Condiciones técnicas del escenario, equipos.

La máxima puntación será otorgada a la sala que tenga los siguientes ele-mentos:

- Iluminación

- Sonido

- Escenario en buenas condiciones para presentar un espectáculo escénico

- Tramoya, mecánica teatral u otros dispositivos que permitan instalar esceno-grafía, aforar el escenario, etc.

- Camerino

Otros equipos técnicos (proyector, etc.). De 0 a 10 puntosCondiciones de comodidad y servicios para el público

La máxima puntación será otorgada a la sala que tenga los siguientes ele-mentos:

- Silletería en buen estado

- Baños

- Cafetería

- Condiciones de seguridad (salidas de emergencia, planes de evacuación, etc.).

- Parqueadero

- Encuestas de satisfacción

- Programas de mano

- Aire acondicionado (si se requiere) De 0 a 5 puntos5. Evaluación de resultados 2015, Interventoría Fundación Tridha

Se tomará la evaluación otorgada por la Fundación Tridha en 2015, la cual está basada en la correspondencia entre el proyecto presentado por la sala en 2015 y su ejecución anual.

De 0 a 25 puntos

TOTAL 100 puntos

4. Modalidad D- Espacios no convencionales

CRITERIO PUNTAJE1. Solidez y viabilidad del proyecto

Coherencia y claridad del proyecto entendidas como la relación y correspon-dencia entre todos los componentes del mismo (aspectos a fortalecer, acciones, metas, tiempo previsto, responsables y presupuesto)

De 0 a 25 puntos

2. Programación artística permanente

La evaluación se enfocará en la cantidad de funciones, favoreciendo el esfuerzo de las salas por tener una programación permanente y nutrida.

De 0 a 20 puntos

De 0 a 45 puntos (Espacios nuevos)

Page 11: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

11Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

CRITERIO PUNTAJE

3. Creatividad e innovación en los conceptos de formato teatral.

Este criterio será evaluado de acuerdo a la vocación de la sala para bien sea crear o programar espectáculos que se adapten a un espacio no convencional y que tengan la capacidad de jugar con las condiciones de este y aprovechar sus características. De 0 a 10 puntos4. Estrategias que fomenten la apreciación, interpretación de contenidos y la interlocución con el público.

El jurado dará una valoración cualitativa de las estrategias, teniendo en cuenta el contexto de cada sala (Ubicación, tipo de público que asiste, tipo de conte-nidos que presenta, etc.).

De 0 a 10 puntos

5. Espacio no convencional en buenas condiciones para los artistas y el pú-blico.

Se evaluará de acuerdo a si se han hecho aprovechamientos o adecuaciones del espacio para garantizar la comodidad de artistas y espectadores. La máxima puntación será otorgada a la sala que tenga los siguientes elementos:

- Silletería en buen estado

- Baños

- Cafetería

- Condiciones de seguridad (salidas de emergencia, planes de evacuación, etc.).

- Parqueadero

- Encuestas de satisfacción

- Programas de mano

- Aire acondicionado (si se requiere)

De 0 a 10 puntos

6. Evaluación de resultados 2015, Interventoría Fundación Tridha

Se tomará la evaluación otorgada por la Fundación Tridha en 2015, la cual está basada en la correspondencia entre el proyecto presentado por la sala en 2015 y su ejecución anual.

De 0 a 25 puntos

TOTAL 100 puntos

7.3. Tercera fase: Aprobación Comité Técnico de Concertación y asignación de recursos.

El Comité Técnico de Concertación es una instancia encargada de ejecutar las políticas del Ministerio de Cultura en materia de fomento y apoyo a las iniciativas culturales del sector artístico nacional, a través del Programa Nacional de Concertación. Este comité tendrá a su cargo el análisis y validación de la evaluación realizada por los jurados y presentará el listado de ganadores junto con su asignación económica correspondiente.

La asignación de los apoyos como resultado de esta convocatoria está condiciona-da a la aprobación del presupuesto para el Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2016.

El Comité Técnico de Concertación analizará la evaluación efectuada por los jura-dos y expedirá el acta final de selección de ganadores y asignación de recursos. Para determinar quiénes serán beneficiarios del programa, el comité calculará una media aritmética por categoría de acuerdo a los puntajes otorgados a cada sala en cada una de las categorías de la convocatoria. Los proyectos que obtengan un puntaje igual o mayor a esta media son los seleccionados para ser apoyados hasta agotar la disponibilidad de recursos. A continuación se presentan ejemplos de cálculo de dicha media:

Salas Históricas

Participante PuntajeProponente 1 93Proponente 2 92Proponente 3 91Proponente 4 90Proponente 5 82Proponente 6 79Proponente 7 76Media 86

En el ejemplo, la media de los puntajes obtenidos para la categoría de salas históricas es igual a 86 puntos, por lo tanto el límite inferior corresponde a este puntaje (86 pun-tos). Así, los proyectos 5, 6 y 7 quedan fuera de la asignación de recursos por puntaje.

Salas Medianas

Participante PuntajeProponente 1 89Proponente 2 87Proponente 3 84Proponente 4 83Proponente 5 78Proponente 6 75Media 82

En el ejemplo, la media de los puntajes obtenidos para la categoría de salas media-nas es igual a 82 puntos, por lo tanto el límite inferior corresponde a este puntaje (82 puntos). Así, los proyectos 5 y 6 quedan fuera de la asignación de recursos por puntaje.

Salas Pequeñas

Participante PuntajeProponente 1 95Proponente 2 90Proponente 3 85Proponente 4 80Proponente 5 80Proponente 6 75Proponente 7 71Proponente 8 65Proponente 9 60Media 78

En el ejemplo, la media de los puntajes obtenidos para la categoría de salas pequeñas es igual a 78 puntos, por lo tanto el límite inferior corresponde a este puntaje (78 puntos). Así, los proyectos 6, 7, 8 y 9 quedan fuera de la asignación de recursos por puntaje.

Salas No Convencionales

Participante PuntajeProponente 1 89Proponente 2 88Proponente 3 80Proponente 4 77Proponente 5 73Proponente 6 67Media 79

En el ejemplo, la media de los puntajes obtenidos para la categoría de Salas No Convencionales es igual a 79 puntos, por lo tanto el límite inferior corresponde a este puntaje (79 puntos). Así, los proyectos 4, 5 y 6 quedan fuera de la asignación de recursos por puntaje.

Teatros Públicos

Participante PuntajeProponente 1 87Proponente 2 81Proponente 3 78Proponente 4 76Media 80

En el ejemplo, la media de los puntajes obtenidos para la categoría de Teatros Pú-blicos es igual a 80 puntos, por lo tanto el límite inferior corresponde a este puntaje (80 puntos). Así, los proyectos 3 y 4 quedan fuera de la asignación de recursos por puntaje.

El Comité Técnico de Concertación propondrá y aprobará la distribución de los recursos de conformidad con la siguiente fórmula:

Recurso asignado = (puntaje obtenido / sumatoria de puntajes de los proponentes aprobados) x total de recursos disponibles para cada modalidad.

El listado de ganadores se publicará a través de la página web del Ministerio de Cultura, www.mincultura.gov.co.

7.4. Cuarta fase: Legalización de convenios de apoyo y supervisión de proyectos ganadores

Una vez seleccionados los proyectos ganadores, las entidades deberán legalizar el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales 2016, de la siguiente manera:

Para entidades sin ánimo de lucro: Con la suscripción del convenio por ambas partes (Entidad Apoyada y Ministerio), constituir la garantía única de cumplimiento, con los amparos indicados en la cláusula respectiva de este convenio. El original de la garantía única de cumplimiento, debe remitirse a la Secretaría General – Grupo de Contratos y Convenios del Ministerio de Cultura (Cra. 8 N° 8-55, Bogotá D. C.), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio. El Ministerio aprobará la garantía y en caso de ser necesario solicitará y devolverá para las correcciones o modificaciones a que haya lugar. De no aportarse estos documentos se entenderá que la entidad apoyada desiste del convenio y por tanto se procederá a terminar el proceso.

Para las entidades del carácter público: El convenio quedará legalizado con la suscripción de ambas partes (entidad apoyada y Ministerio), la expedición de la corres-pondiente factura por parte de la entidad apoyada y con la expedición del Certificado de Registro Presupuestal del Compromiso, por parte del Ministerio.

El Ministerio de Cultura designará la supervisión para los proyectos ganadores en esta convocatoria, que se encargará de verificar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas de acuerdo con los proyectos presentados. Las entidades seleccionadas deberán acogerse a las indicaciones y requerimientos establecidos en el proceso de supervisión.

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

La entidad interventora remitirá al Ministerio de Cultura la certificación correspon-diente para la realización de los pagos convenidos, y definirá e informará a las entidades en convenio las fechas de la entrega del informe final.

8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS GANADORES

8.1. Deberes de los ganadores

1. Desarrollar el proyecto de acuerdo con lo establecido en la propuesta presentada.

2. Presentar toda la documentación necesaria y requerida por el Ministerio de Cultura, en la etapa contractual.

3. Legalizar oportunamente el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Cul-turales 2016.

4. Expedir facturas en caso de que la entidad apoyada tenga la responsabilidad de hacerlo según lo estipulado en su RUT. Es necesario que remita la factura correspon-diente al 50% del valor del apoyo (primer pago) y una vez ejecutado el proyecto emita una factura por el 50% del valor restante, la cual debe anexar al informe final.

5. Asumir la constitución de pólizas y demás gastos de legalización de documentos contractuales y poscontractuales sin cargo a los recursos otorgados por el Ministerio de Cultura.

6. Suministrar la información requerida por el Ministerio de Cultura durante todas las etapas de la convocatoria y de la ejecución del proyecto.

7. Dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción, realización y divulgación (físicas y/o digitales) de las actividades que realice, mediante la utilización de las imágenes institucionales suministradas por el Ministerio de Cultura.

8. Enviar al supervisor designado por el Ministerio de Cultura un informe final en donde se indiquen las actividades realizadas, así como la inversión de los recursos aportados por el Ministerio de Cultura, en el formato dispuesto para tal fin. El informe final completo debe ser remitido al supervisor en la fecha y lugar que este establezca para dicha entrega. La no entrega del informe dentro de los plazos establecidos se considerará como causal de inhabilidad para la convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas para la vigencia 2017.

9. Registrarse en el Directorio de la plataforma web de teatro y circo http://tea-troycirco.mincultura.gov.co

10. Recibir la visita del supervisor e interventor del contrato asignado por el Mi-nisterio de Cultura, en la fecha y hora que estos definan.

8.2. Derechos de los ganadores1. Recibir el apoyo económico asignado de acuerdo con el acta final firmada por el

Comité Técnico de Concertación.2. Participar de las acciones de divulgación que el Ministerio de Cultura ejecute en

el marco del Programa Nacional de Concertación y de la Dirección de Artes.8.3. Compromisos del Ministerio de Cultura1. Tramitar y otorgar los apoyos económicos determinados en el Acta de Selección

suscrita por el Comité Técnico de Concertación.2. Realizar una evaluación técnica, conceptual y financiera de los informes que

presenten los seleccionados.3. Realizar el acompañamiento y seguimiento necesario a cada uno de los proyectos

seleccionados.ANEXOS

Anexo 1: Formulario para la Presentación de la Propuesta (Partes A, B y C) 2016.Anexo 2: Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales 2016.Anexo 3: Modelo de autorización para contratar.INFORMACIÓNLuz Marina Muñoz ZuluagaÁrea de Teatro y Circo – Ministerio de CulturaTel. (1) 3424100 Extensión 1671ANEXO 1 - Formulario para la Presentación de la Propuesta(Partes A, B y C) 2016ATENCIÓN: ESTE FORMULARIO SE DEBE DILIGENCIAR EN SU TOTALIDAD

EN LAS TRES PARTES QUE LO COMPONEN (A, B Y C) Y DEBE VENIR CON FIR-MA ORIGINAL DEL REPRESENTANTE LEGAL AL FINAL DE LA PARTE A. SI NO TRAE LA FIRMA ORIGINAL AL FINAL DE LA PARTE A, LA PROPUESTA SERÁ AUTOMÁTICAMENTE RECHAZADA. ESTE FORMULARIO NO ES SUBSANABLE, NO ENTREGARLO IMPLICA EL RECHAZO DE LA PROPUESTA. PARTE A - INFORMACIÓN DEL PROPONENTEDiligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTERazón social (nombre de la organización o entidad que pre-senta el proyecto según como aparece registrada en el RUT):

NIT (número de identificación tributaria, aparece en el RUT):

Organización privada sin ánimo de lucro Entidad pública

Resguardo o cabildo indí-gena

Consejos comunitarios de comu-nidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblos Rom

Nombre del Representante Legal (Tal como aparece en el documento de identidad):

Número documento identidad: Expedido enNombre de la sala: Ciudad:Dirección de la sala: Teléfonos:

Municipio:

DepartamentoFax (si aplica): Correo electrónico (en uso):Nombre del Proyecto 2016: Persona encargada del proyecto: Teléfonos:

2. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO): La información que suministre en los siguientes campos debe ser exactamente igual a la suministrada en la certificación expedida por la entidad bancaria donde la organización tiene la cuenta corriente o de ahorros para así poder realizar la transferencia:

Entidad Bancaria Ciudad:

Cuenta de ahorro

Cuenta corriente Número:

3. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIASRégimen tributario Régimen Común Gran contribu-

yenteRégimen Sim-plificado

Régimen Especial

Responsable de IVA: SÍ NO ICA Tarifa correspondiente a la Actividad Económica:

Cuenta de Ahorro Cuenta Corriente Número:(NO OLVIDE UNA VEZ DILIGENCIADA LA TOTALIDAD DE ESTE FORMULARIO FIRMARLO POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUI-

DO).

Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que los datos consig-nados en este formulario y los soportes anexos son reales. Me hago responsable de las consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de la cual me comprometo a actualizar las novedades.

________________________________________________________________

Nombre y firma del Representante Legal

C.C. No.

PARTE B – Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos

Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra clara y legible.

Nombre de la Sala:Domicilio de la Sala (dirección, ciudad y departamento):Fecha de Inauguración:Aforo:Clasificación de la sala (marque con una X la caracterización en la que se encuentra su sala)

A. Sala Histórica _____

B. Sala Mediana ______

C. Sala pequeña ______

D. Espacio no convencional _____¿La sala fue beneficiada en el 2015 del recaudo del parafiscal de la Ley del Espectáculo Público de las Artes Escénicas de su municipio o ciudad? SÍ___ NO___

Si su respuesta es afirmativa, por favor indique el monto o cuantía recibida y para qué fue utilizada.

Indicadores básicos de Resultado Modalidad A1. Trayectoria de la sala: Igual o superior a 35 años, cumplidos a di-ciembre de 2015.

Escriba la fecha de inauguración de la sala o la fecha desde la cual ha tenido programación permanente.

2. Aforo: Máximo setecientas (700) butacas.

Escriba aquí el número de butacas con que cuenta la sala.

Page 13: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

13Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

3. Número mínimo de funciones de artes escénicas realizadas en el año 2015: Ochenta (80) funciones

Escriba aquí el número total de funciones realizadas en la sala durante el año 2015 e incluya todas las funciones realizadas en 2015, en la siguiente tabla. (Inserte la cantidad de filas que necesite).

OBRA AGRUPACIÓN Persona de con-tacto de la agru-

pación

Teléfono de contacto de la

agrupación

FECHAS NÚMERO DE FUNCIONES

TOTAL FUNCIONES REALIZADAS EN 2015

4. Producciones realizadas en los últimos cinco años (2010 – 2015)

Producción artística (ya sean montajes, dramaturgia o teorías) que haya sido destacada a nivel nacional y/o internacional

5. Requerimientos mínimos de in-fraestructura y condiciones técnicas de la sala: Infraestructura, equipos técnicos y áreas de servicio en buenas condiciones que garanticen la comodi-dad de los artistas y el público.

Describa las condiciones de infraestructura de la sala, los equi-pos técnicos con que cuenta y los servicios que ofrece.

6. Condiciones mínimas de seguri-dad: Un (1) plan de emergencia.

Describa los elementos principales del plan de emergencia de la sala (máximo 1 página).

Indicadores básicos de Resultado Modalidad B1. Trayectoria de la sala: Mínimo dos (2) hasta 34 años y 364 días de fun-cionamiento permanente cumplidos a la fecha de cierre de esta convocatoria.

Escriba la fecha de inauguración de la sala o la fecha desde la cual ha tenido programación permanente.

2. Aforo: De doscientos una (201) hasta setecientas (700) butacas.

Escriba aquí el número de butacas con que cuenta la sala.

3. Número mínimo de funciones de artes escénicas realizadas en el año 2015: Salas de Bogotá, Me-dellín y Cali: setenta (70) funciones. Otras ciudades del país: cincuenta (50) funciones. Municipios de menos de 30.000 habitantes incluyendo áreas rurales (incluye capitales de departamento de menos de 30.000 habitantes): treinta (30) funciones.

Escriba aquí el número total de funciones realizadas en la sala durante el año 2015 e incluya todas las funciones realizadas en 2015, en la siguiente tabla. (Inserte la cantidad de filas que necesite)

OBRA AGRUPACIÓN Persona de contacto de la

agrupación

Teléfono de contac-to de la agrupación

FECHAS NÚMERO DE FUNCIONES

TOTAL FUNCIONES REALIZADAS EN 2015

4. Número mínimo de presentacio-nes de agrupaciones sin sala de su región en el año 2015:

Escriba aquí el número total, el nombre de las agrupaciones sin sala que se presentaron, el municipio al que pertenecen y un dato de contacto de cada agrupación.

5. Requerimientos mínimos de di-vulgación de la sala en el año 2015: Una (1) estrategia de divulgación y promoción de su oferta.

Describa la estrategia de divulgación empleada en el año 2015 para difundir las actividades de la sala y promover la apropia-ción por parte del público.

6. Requerimientos mínimos de in-fraestructura y condiciones técnicas de la sala: Infraestructura, equipos técnicos y áreas de servicio en buenas condiciones que garanticen la comodi-dad de los artistas y el público

Describa las condiciones de infraestructura de la sala, los equi-pos técnicos con que cuenta y los servicios que ofrece.

7. Condiciones mínimas de seguri-dad: Un (1) plan de emergencia.

Describa los elementos principales del plan de emergencia de la sala (máximo 1 página).

Indicadores básicos de Resultado Modalidad C1. Trayectoria de la sala: Mínimo dos (2) hasta 34 años y 364 días de fun-cionamiento permanente cumplidos a la fecha de cierre de esta convocatoria.

Escriba la fecha de inauguración de la sala o la fecha desde la cual ha tenido programación permanente.

2. Aforo: De treinta (30) hasta dos-cientas (200) butacas.

Escriba aquí el número de butacas con que cuenta la sala.

3. Número mínimo de funciones de artes escénicas realizadas en el año 2015: Salas de Bogotá, Mede-llín y Cali: sesenta (60) funciones. Otras ciudades del país: cuarenta (40) funciones. Municipios de menos de 30.000 habitantes incluyendo áreas rurales (incluye capitales de departamento de menos de 30.000 habitantes): treinta (30) funciones.

Escriba aquí el número total de funciones realizadas en la sala durante el año 2015 e incluya todas las funciones realizadas en 2015, en la siguiente tabla. (Inserte la cantidad de filas que necesite).

OBRA AGRUPACIÓN Persona de contacto de la

agrupación

Teléfono de contac-to de la agrupación

FECHAS NÚMERO DE FUNCIONES

TOTAL FUNCIONES REALIZADAS EN 2015

4. Número mínimo de presentacio-nes de agrupaciones sin sala de su región en el año 2015:

Escriba aquí el número total, el nombre de las agrupaciones sin sala que se presentaron, el municipio al que pertenecen y un dato de contacto de cada agrupación.

5. Requerimientos mínimos de di-vulgación de la sala en el año 2015: Una (1) estrategia de divulgación y promoción de su oferta.

Describa la estrategia de divulgación empleada en el año 2015 para difundir las actividades de la sala y promover la apropia-ción por parte del público.

6. Requerimientos mínimos de in-fraestructura y condiciones técnicas de la sala: Infraestructura, equipos técnicos y áreas de servicio en buenas condiciones que garanticen la comodi-dad de los artistas y el público.

Describa las condiciones de infraestructura de la sala, los equi-pos técnicos con que cuenta y los servicios que ofrece.

7. Condiciones mínimas de seguri-dad: Un (1) plan de emergencia.

Describa los elementos principales del plan de emergencia de la sala (máximo 1 página).

Indicadores básicos de Resultado Modalidad D1. Número mínimo de funciones de artes escénicas realizadas en el año 2015: Escenarios no con-vencionales de Bogotá, Medellín y Cali: sesenta (60) funciones. Otras ciudades del país: cuarenta (40) funciones. Municipios de menos de 30.000 habitantes incluyendo áreas rurales (incluye capitales de de-partamento de menos de 30.000 habitantes): veinte (20) funciones

Escriba aquí el número total de funciones realizadas en la sala durante el año 2015 e incluya todas las funciones realizadas en 2015, en la siguiente tabla. (inserte la cantidad de filas que necesite)

OBRA AGRUPACIÓN Persona de contacto de la agrupación

Teléfono de contacto de la

agrupación

FECHAS NÚMERO DE FUNCIONES

TOTAL FUNCIONES REALIZADAS EN 2015

2. Requerimientos mínimos de di-vulgación de la sala en el año 2015: Una (1) estrategia de difusión, promo-ción y divulgación de su oferta.

Describa la estrategia de divulgación empleada en el año 2015 para difundir las actividades de la sala y promover la apropia-ción del público.

3. Requerimientos mínimos de in-fraestructura y condiciones técnicas del espacio: Infraestructura, equipos técnicos y áreas de servicio en buenas condiciones que garanticen la comodi-

dad de los artistas y el público.

Describa las condiciones del espacio, los equipos técnicos con que cuenta y los servicios que ofrece.

4. Condiciones mínimas de seguri-dad: Un (1) plan de emergencia.

Describa los elementos principales del plan de emergencia de la sala (máximo 1 página.

PARTE C - Proyecto Sala Concertada 20161. Reseña de la sala y/ espacio. Describa la vocación, misión, principales actividades que realiza la sala y los procesos que en esta se desarrollan. Mencione el horario de atención al público, los días de función, los servicios que ofrece la sala, la localización (Máximo 2 páginas).

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14 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

2. Contexto de la sala. Describa las particularidades de la sala en relación a su entorno, población y públicos que atiende, perfil de los artistas que circulan por la sala, estrategias para formación de públicos y formas en que genera recursos para la misma. (Máximo 5 páginas).3. Actividades programadas para el 2016. Relacione las actividades específicas para la programación artística y formación de públicos, incluyendo festivales, encuentros, talleres, etc. Incluya las filas que sean necesarias. Tenga en cuenta que solo deberá incluir las actividades que se realizarán dentro de los tiempos de ejecución de la presente convocatoria (máx. 5 meses contados a partir de mayo de 2016).

Fecha Agrupa-ción

Perso-na de

contac-to de la agrupa-

ción

Teléfono de con-tacto de la agru-pación

Lugar de

proce-dencia

del grupo

Gru-po sin sala (sí/no)

Gru-po pro-fesio-nal (sí/no)

Grupo de planta de la sala (sí/no)

Núme-ro de fun-ciones

Disciplina artística (teatro, danza, mú-sica, circo, performan-ce, otra)

Actividad (presen-tación, taller, otra)

TOTAL ACTIVIDADES DE LA SALA

4. Estrategia de fortalecimiento de la sala 2016. Elija uno o varios de los siguientes procesos de acuerdo con sus prioridades, definiendo brevemente las razones que justifican su elección.- Programación artística: (Entendida como el conjunto de actividades relacionadas con las artes escénicas -teatro, títeres, danza, música, performance, narración oral, magia, circo sin animales- que la sala pone a disposición del público).- Divulgación (Entendida como el conjunto de actividades encaminadas a difundir, promover o publicar los procesos y actividades llevados a cabo en la sala, para acercar al público).- Gestión (Ejercicio de planificación y proyección que permite —a la organización y a sus integrantes— tomar las decisiones y realizar las acciones adecuadas, en respuesta a sus intereses y propósito).- Apropiación y formación de públicos: (Conjunto de herramientas y estrategias planteadas por la sala cuyo objetivo es acer-car al público a la programación artística propuesta, animándolo a desarrollar la sensibilidad hacia la experiencia estética, la expresión y el pensamiento creativo para que así el espectador pueda indagar, comprender, disfrutar, practicar y elaborar una interpretación propia. De esta manera se busca que las artes escénicas se conviertan en una necesidad vital para los ciudadanos.- Formación artística: (Entendida como el conjunto de actividades que buscan cultivar y desarrollar la sensibilidad, el pensamien-to creativo y la expresión simbólica, a partir de procesos de enseñanza de los diferentes lenguajes de las artes escénicas, tanto a nivel profesional como aficionado - Solo para las salas históricas-)- Investigación: (Entendida como la sistematización de experiencias, saberes, y prácticas que visibilicen el quehacer cultural y artístico -Solo para las salas históricas-).Desarrolle los aspectos que quiere fortalecer y las acciones para lograrlo. Para cada acción indique una meta, el responsable de la actividad dentro de la entidad y el recurso económico y en especie que se requiere para realizarla:

PROCESO ASPECTOS A FORTALECER

EN 2016

ACCIO-NES

META (LO QUE VA A LOGRAR)

RESPONSA-BLE

RECUR-SOS EN

ESPECIE

RECURSOS ECONÓMICOS

($$$)

P ro g r a m a -ción artística

Divulgación

Gestión y organización de la Sala

Formación de públicos

Formación artística (Salas Histó-ricas)

Investigación(Salas Histó-ricas)

5. Presupuesto. Tenga en cuenta que este presupuesto debe corresponder a la estrategia de fortalecimiento de la sala 2016 (ítem anterior). Incluya en la casilla de costo de la actividad con cargo al Ministerio solamente los recursos que posiblemente le sean asignados en esta. (En el caso de las salas antiguas en el programa tener en cuenta el promedio histórico de asignación de la sala). Tenga en cuenta que solo deberá incluir las actividades a financiar que se realizarán dentro de los tiempos de ejecución de la presente convocatoria (máx. 5 meses contados a partir de mayo de 2016).Utilice el siguiente modelo de tabla.

PROCESO ACTIVIDAD A FINANCIAR (Presentación, taller, festival,

etc.)

TIPO DE GAS-TO (Honora-

rios, alquileres, producción,

etc.)

COSTO DE LA ACTIVIDAD CON CARGO AL MINISTE-

RIO

OTRAS FUEN-TES DE FI-

NANCIACIÓN (Nombre la

fuente)

COSTO DE LA ACTIVI-DAD CON CARGO

A OTRAS FUENTES

Programación artísticaDivulgaciónGestión y orga-nización de la SalaFormación de públicosFormación artística (Salas Históricas)Investigación(Salas Histó-ricas)TOTAL RE-CURSOS MIN-CULTURA

Sume aquí todos los recursos con cargo al Minis-terio.

Sume aquí to-dos los recur-sos con cargo a otras fuentes

Nota: En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación (instrumentos musicales, utensilios y herramientas, trajes típicos, telas, cámaras, equipos de sonido, cómputo, video, luces, libros, enciclo-pedias, diccionarios u otros). Esta clase de gastos o inversiones deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

ANEXO 2 - FORMATO CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES

ARTÍSTICAS Y CULTURALES 2016

El proponente deberá diligenciar: nombre de la entidad, nombre del representante legal, número del documento de identidad y la última hoja. En esta se deberá incluir el nombre del representante legal y su firma en original. No se acepta firma fotocopiada o facsímile.

Al firmar la minuta y radicar el proyecto en el Ministerio de Cultura, el representante legal de la entidad está autorizando al Ministerio para que diligencie los espacios en blanco cuando el proyecto haya sido aprobado para ser apoyado. Estos espacios en blanco serán diligenciados por el Ministerio, una vez surtido el proceso de evaluación del proyecto, en donde se indica que este será apoyado a través del Programa Nacional de Salas Concertadas.

Fíjese que en el momento de imprimir el nombre y firma del representante legal y del representante del Ministerio no queden en hojas separadas.

Por austeridad en el gasto de servicios de correo y agilización de trámites, una co-pia del Convenio suscrito por el Ministerio de Cultura se remitirá vía fax o vía correo electrónico, con el fin de adelantar los trámites requeridos para su legalización.

Para dar por legalizado el convenio es necesario que la entidad seleccionada envíe las pólizas de cumplimiento y el cronograma ajustado desde la fecha de la aprobación del proyecto.

CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES

NÚMERO: ______________________

SUSCRITO ENTRE:

NOMBRE DE LA ENTIDAD APOYADA

NIT DE LA ENTIDAD APOYADA (NÚMERO DE IDEN-TIFICACIÓN TRIBUTARIA, APARECE EN EL RUT)

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTI-DAD APOYADA

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL RE-PRESENTANTE LEGAL

Y en representación del Ministerio de Cultura:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO CARGO:

NOMBRE DEL PROYECTO

Page 15: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

15Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

En adelante, la expresión CONVENIO se refiere a “CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES” y contiene los considerandos y cláusulas

que se determinan a continuación:

CONSIDERANDOS:

A) PARA ENTIDADES PÚBLICAS: 1. Que son fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia: “servir a la co-munidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” (subraya y negrilla fuera de texto). 2. Que “[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (artículo 7°). 3. Que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunida-des, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promo-verá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación” (artículo 70). 4. Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, establece que “[e]n virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones...”. 5. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 95, inciso 1°; establece: “ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro […]”. 6. Que la Ley 489 de 1998, dicta normas sobre la organización y fun-cionamiento de las entidades del orden nacional, expide disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política. 7. Que el artículo 339 de la Constitución Nacional consagra: “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientacio-nes generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución... Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”. 8. Que el artículo 71 de la Constitución nacional reza: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

B) PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO: 1. Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, autoriza al Gobierno nacional para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. 2. El Gobierno nacional mediante los Decretos 777 de 1992 y 1403 de 1992, reglamentó lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, preci-sando los requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos convenios. 3. Los convenios celebrados con base en el artículo 355 de la Constitución Política, tienen por finalidad impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. 4. La Ley 397 de 1997 consagra en el Título I, artí-culo 1°, entre sus principios fundamentales y definiciones, los siguientes: Numeral 1: “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. Numeral 2: “La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifes-taciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas”. Numeral 3: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. Numeral 8: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”.

C) Considerandos conjuntos: 1. El Programa Nacional de Salas Concertadas fortalece el desarrollo de las artes escénicas en el país mediante el apoyo a los procesos de circulación, formación de públicos, gestión, organización y divulgación que se generan en las salas para las artes escénicas. 2. El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA cuenta con facultades para suscribir el presente convenio con el Ministerio de Cultura. 3. Previa evaluación de los proyectos sometidos a su consideración, el Comité Técnico de Concertación seleccionó entre, otros, este proyecto. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. PROYECTO REGIS-TRADO BAJO EL NÚMERO: _____________________. SEGUNDA. - OBJETO: Apoyar el proyecto denominado: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ TERCERA. VALOR D E L A P O -YO:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. CUARTA. FOR-MA DE PAGO: Un primer pago correspondiente a la transferencia del cincuenta por ciento (50%) del valor del apoyo, una vez legalizado el presente convenio, y el cin-cuenta por ciento (50%) restante dentro de los quince (15) días siguientes a la finali-zación del convenio, previa entrega del informe final, acta de liquidación debidamen-te suscrita por las partes y certificación de cumplimiento del objeto y las obligaciones por parte del supervisor; ambos, si hubiere giros del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si la entidad apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que remita la factura correspon-diente al 50% del valor del apoyo (primer pago). Una vez ejecutado el proyecto debe-rá anexar al informe final la factura por el 50% restante. QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El MINISTERIO, cancelará el valor del presente convenio con sujeción a la disponibilidad presupuestal número ________________ del ____________________________ expedida por el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio. SEXTA. ACTA DEL COMITÉ TÉCNICO DE CONCER-TACIÓN NÚMERO _____________ del ____________________. SÉPTIMA. DURACIÓN: Desde la legalización del convenio hasta la finalización del proyecto, es decir: HASTA _______________. OCTAVA. OBLIGACIONES: I. DE LA EN-TIDAD APOYADA: LA ENTIDAD APOYADA se compromete para con el Minis-terio a: 1. Desarrollar el objeto del convenio de acuerdo con el proyecto aprobado, el cual forma parte integral de este convenio. 2. Dar los créditos al Ministerio de Cultura en: a) Todas las actividades de promoción, realización y difusión del proyecto, tanto impresas, radiales, televisivas, virtuales, boletines de prensa y verbales. b) En las agendas y entrevistas con medios de comunicación, actividades de promoción, boleti-nes de prensa y piezas digitales, radiales y televisivas, se debe incluir la siguiente frase: “Evento apoyado por el Ministerio de Cultura - Programa Nacional de Salas Concertadas” c) Si se realiza alguna difusión a través de redes sociales, mencionar las cuentas del Ministerio de Cultura en algunos de los mensajes que se envíen por estas plataformas como Facebook, Twitter, Instagram o Youtube. Para esto, se debe usar el nombre de las siguientes cuentas: Facebook: @MinisterioCultura, Twitter: @mincul-tura, Instagram: @Mincultura. Youtube: mencionar en la descripción del video, Mi-nisterio de Cultura. d) Los logos del Ministerio y el del actual plan de desarrollo TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ, EQUIDAD, EDUCACIÓN se indican en el manual de imagen que puede ser consul tados en: ht tps: / /dr ive.google .com/file/d/0B18tE4PfkIZnNWtfZm5JSWZHVXc/view?usp=sharing. e) Elaborar un pendón exclusivo del Ministerio de Cultura que contenga los logos del Ministerio y del actual plan de desarrollo “TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ, EQUIDAD, EDUCACIÓN”. El tamaño de este pendón debe ser proporcional al tamaño del escenario o del espacio donde se desarrolle la actividad, debe garantizar una buena visibilidad de la imagen corporativa del Ministerio y ser de mínimo las medidas que se indican en el manual anteriormente señalado. Se exceptúan de la elaboración del pendón los proyectos re-lacionados con investigaciones, plataformas tecnológicas, contenidos de medios de comunicación. e) Todos los artes de las piezas deben tener visto bueno del Ministerio antes de ser producidas enviándolos al correo electrónico: [email protected] en PDF, JPG o PNG. Si el archivo es muy pesado puede utilizar wetransfer o google drive. Para cualquier información por favor contactarse con Felipe Franco, Tel: 571-3424100 ext. 1271, dirección: Cra. 8 N° 8-43, Bogotá, Colombia. f) Se deben tomar fotos durante la ejecución del proyecto o de las piezas una vez hayan sido producidas y adjuntarlas al informe final que se remita al supervisor asignado como constancia de que se cumplió con los créditos al MINISTERIO DE CULTURA. g) Garantizar la protección de los derechos de autor: Si el proyecto incluye la producción de material impreso fonográfico o audiovisual en cualquier tipo de soporte, formato y medio de difusión, la organización debe establecer el tipo de gestiones requeridas con todos los actores asociados a la producción para garantizar la protección de los derechos de autor, así mismo para promoción o divulgación o transmisión por cualquier medio de comunicación, se debe especificar el carácter de la cesión de derechos. 3. Poner a disposición toda su capacidad de gestión para convocar y aunar los esfuerzos de enti-dades y personas públicas y privadas, con el fin de cumplir el objeto en su integridad. 4. Poner a disposición bajo su autonomía y exclusiva responsabilidad la infraestructu-ra física, administrativa, técnica y logística que se requiera para el desarrollo de todas las actividades necesarias con el fin de dar cumplimiento al objeto del convenio. 5. Cancelar los costos inherentes al desarrollo del proyecto y poner a disposición del Ministerio los soportes contables (facturas, recibos, cuentas de cobro, etc.) cuando este

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16 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

así lo solicite. 6. Solicitar al supervisor designado, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la terminación del proyecto, cualquier modificación en tiem-po, debidamente argumentada. 7. Presentar al supervisor el informe final de ejecución, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, en el formato diseñado por el Ministerio para este fin, que deberá contener como mínimo: a) Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de rea-lización. b) Desarrollo del proyecto por actividades: Actividades y valor ejecutado para cada una de ellas. c) Informe financiero: de la ejecución de los recursos aportados por el MINISTERIO con los soportes que permitan verificarla, indicando las cuentas canceladas y/o cuentas por pagar. d) Indicadores: La información sobre impacto social del proyecto e) Certificación de aportes frente al sistema de seguridad social y para-fiscales: Expedida por el representante legal o el revisor fiscal donde conste que LA ENTIDAD APOYADA se encuentra al día con estas obligaciones. f) Registros de la ejecución del proyecto: Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, registros de asistencia y productos (estudios, investigaciones, historias, aportes a los procesos culturales, videos, grabaciones en audio, entre otros), de la ejecución del proyecto al supervisor. PARÁGRAFO: En virtud del principio de la buena fe, la información que LA ENTIDAD APOYADA consigne en el informe final se presume veraz y ajustada a la realidad. 8. Adjuntar copia de los elementos de difusión, promoción e información escritas, sonoras o audiovisuales en los que conste que se cumplió con los créditos al MINISTERIO DE CULTURA. 9. Cuando el proyecto incluya la proyección de piezas cinematográficas o audiovisuales con fines culturales, la organización apoyada debe anexar al informe final la o las certificaciones del distribuidor o del productor de cada uno de los títulos, en la que autorizó la exhibición de la película en el marco del pro-yecto. 10. Otorgar descuentos especiales o preferencias de acceso al público infantil y juvenil, adulto mayor, discapacitados físicos, síquicos y sensoriales, cuando sea del caso. 11. Cumplir a cabalidad con las obligaciones laborales respecto de las personas que vincule durante y para la ejecución del convenio, entendiéndose que queda a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dicho personal. 12. Presentar la garantía única de cumplimiento, cuando haya lugar a ello. 13. En caso de existir saldos no ejecutados, estos deberán ser reintegrados a la finalización del convenio a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta que el Ministerio de Cultura indique. 14. Cumplir las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, los parafiscales; el incumplimiento de estas obli-gaciones será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cum-plimiento; previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la presencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el Ministerio de Cultura dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1° de la Ley 828 de 2003. 15. La entidad apoyada deberá cumplir con la normativa y regla-mentación vigente relacionada con derechos de autor, si al ejecutar el objeto de este convenio hubiera a ello lugar. 16. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables. 17. LA ENTIDAD APOYADA debe-rá cumplir con la normativa y reglamentación vigente relacionada con la conservación, preservación y buen uso del medio ambiente y desarrollar actividades que ayuden a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, las cuales respondan a la normativa ambiental y a conductas am-bientalmente responsables. 18. Si la entidad apoyada tiene la responsabilidad de expe-dir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que anexe al informe final la factura correspondiente al 50% restante del valor total del apoyo. II. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. El Ministerio se compromete a: 1. Cancelar el valor del presen-te convenio. 2. Ejercer la supervisión de ejecución a través del supervisor de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 777 de 1992. NOVENA.-SUPER-VISOR:_______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________. DÉCIMA. FUNCIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor ejercerá las siguientes funciones, de acuerdo con el instructivo de supervisión del Programa Nacional de Concertación: a) Verificar, con base en el informe final presentado por LA ENTIDAD APOYADA, el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones pactadas en él. b) Solicitar a LA ENTI-DAD APOYADA o a instancias competentes, la información, documentos o aclaracio-nes que considere necesarios en relación con el desarrollo del convenio y con el infor-me final. c) Dirigir a la Secretaría General – Grupo de Contratos la solicitud de termi-nación anticipada, prórroga, adición o de cualquier otra novedad con el fin de que se adelanten los trámites respectivos. d) Aprobar el informe final del proyecto o en caso contrario presentar las observaciones respectivas. e) Analizar y estudiar los registros de ejecución (estudios, investigaciones, historias, aportes a los procesos culturales, videos, grabaciones en audio, entre otros). f) Constatar que la vigencia de la garantía única y de sus modificaciones se encuentren dentro de los términos legalmente esta-blecidos. g) Expedir, con base en el informe final que presente LA ENTIDAD APO-YADA, la certificación de cumplimiento. h) Adelantar los trámites de liquidación del convenio, de acuerdo con lo establecido en el instructivo de supervisión de convenios del Programa Nacional de Concertación. i) Verificar la presentación de la certificación de cumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social, aportes parafiscales, por parte de LA ENTIDAD APOYADA, para la expedición de la certifi-cación de cumplimiento y para la liquidación del convenio; dejando constancia de este hecho. Cuando durante la ejecución del convenio o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, deberá solicitar al Grupo de Contratos y Convenios del MINISTERIO DE CULTURA la aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789/2002 y del artículo 1° de la Ley 828 de 2003. UNDÉCIMA. GA-

RANTÍAS: (Esta cláusula aplica únicamente para las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado). LA ENTIDAD APOYADA sin ánimo de lucro de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 777 de 1992, y las demás disposiciones que le sean complementarias, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio, mediante la constitución de una garantía única de cumplimiento a favor del MINISTERIO, en una compañía legalmente esta-blecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera; la cual será aprobada por el MINISTERIO, con los si-guientes amparos: a) Amparo y buen manejo y correcta inversión del pago anticipado: En cuantía equivalente al 50% del valor del convenio y con vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. b) De cumplimiento del convenio: Para garanti-zar el cumplimiento general del convenio, el pago de multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del conve-nio y con una vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. c) De salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: En cuantía equiva-lente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración de este y tres (3) años más. PARÁGRAFO: REPOSICIÓN DE LA GA-RANTÍA: LA ENTIDAD APOYADA deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de esta se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, cuando en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliar o prorrogar la correspondiente garantía. DUODÉCIMA. INCOMPATIBILI-DADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES: El representante legal de LA ENTIDAD APOYADA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o pro-hibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9° del Decreto 777 de 1992. PARÁGRAFO. El representante legal de LA ENTIDAD APO-YADA, bajo la gravedad de juramento manifiesta que ni él, ni la entidad apoyada, ni sus integrantes, se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables de la Contralo-ría General de la República, ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la normatividad vigente. DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD: EL MINISTERIO podrá de-clarar la caducidad administrativa del presente convenio mediante resolución motiva-da, la cual será notificada en debida forma a LA ENTIDAD APOYADA y a las perso-nas interesadas. Sus efectos se surtirán a partir de la ejecutoria y consistirá en la liqui-dación del convenio en el estado en que se encuentre, la imposición de las sanciones pertinentes y además la inhabilidad por el término de cinco (5) años para contratar con entidades estatales. DÉCIMA QUINTA. MULTAS: En caso de mora o incumplimien-to parcial de las obligaciones adquiridas por LA ENTIDAD APOYADA en virtud del presente convenio, el Ministerio podrá imponerle multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total de este, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, que sumadas no excedan el diez por ciento (10%) del total del presente convenio. LA ENTIDAD APOYADA autoriza al MINISTERIO para descontar directamente del valor o saldos que se le adeuden las multas a que hubiere lugar. DÉCIMA SEXTA. PENAL PECUNIARIA: Si LA ENTIDAD APOYADA incumple parcial o totalmen-te los términos del presente convenio, pagará al MINISTERIO, a título de pena pecu-niaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio. DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN: LA ENTIDAD APOYADA no podrá ceder el presente conve-nio sin el consentimiento previo y escrito del MINISTERIO. DÉCIMA OCTAVA. ENTENDIMIENTOS MUTUOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 777 de 1992, la participación de cada una de las partes en este convenio es de su exclusiva competencia. En consecuencia el MINISTERIO, no contraerá nin-guna obligación laboral con las personas que LA ENTIDAD APOYADA vincule para la ejecución del convenio. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO: Este convenio se perfecciona con su suscripción. VIGÉSIMA. LEGALIZACIÓN: Para tener legalizado el presente convenio, se procederá de la siguiente manera: a) Para entidades sin ánimo de lucro de derecho privado: 1. Con la suscripción del convenio por ambas partes (ENTIDAD APOYADA Y MINISTERIO). 2. Con la expedición del Registro Presupuestal del Compromiso por parte del Ministerio. 3. En concordancia con la cláusula decimoprimera La ENTIDAD APOYADA sin ánimo de lucro de dere-cho privado: a) Deberá constituir la GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, con los amparos indicados en la cláusula respectiva de este convenio. b) El original de la garantía única de cumplimiento, debe remitirse a la Secretaría General – Grupo de Contratos y Convenios del Ministerio de Cultura (Cra. 8 No 8-55, Bogotá D. C.), den-tro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del conve-nio. EL MINISTERIO aprobará la garantía y en caso de ser necesario solicitará y de-volverá para las correcciones o modificaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 1. De no aportarse estos documentos se entenderá que LA ENTIDAD APOYADA desiste del convenio y por tanto se procederá a terminar el proceso de concertación. b) Para las entidades del carácter público: El convenio quedará legalizado con la suscripción de ambas partes (ENTIDAD APOYADA Y MINISTERIO) y con la expedición del Cer-tificado de Registro Presupuestal del Compromiso, por parte del MINISTERIO. VI-GÉSIMA PRIMERA. EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente convenio se requiere de la expedición del Registro Presupuestal Definitivo, y para efectuar los pagos se requerirá además la aprobación de la garantía única, cuando a ella haya lugar. Si la entidad apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que remita la factura correspondiente al 50% del valor del apoyo (primer pago). Una vez ejecutado el proyecto deberá anexar al informe final la factura por el 50% restante VIGÉSIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD APOYADA: Esta responderá civil y penalmente tanto por el incumpli-miento de las obligaciones derivadas de este convenio, como por los hechos u omisio-nes que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al MINISTERIO, derivados

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17Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

de la celebración y ejecución de este convenio. VIGÉSIMA TERCERA. ACEPTA-CIÓN DE CONDICIONES: El representante legal de LA ENTIDAD APOYADA manifiesta que ha estudiado cuidadosamente el Manual para la presentación de pro-yectos al Programa Nacional de Salas Concertadas, año 2016 y que renuncia a cual-quier reclamación por errónea interpretación de este y acepta los requisitos solicitados por el MINISTERIO. VIGÉSIMA CUARTA. DECLARACIÓN JURAMENTADA. El representante legal de LA ENTIDAD APOYADA declara bajo la gravedad del ju-ramento que la información y los documentos presentados y sus contenidos son vera-ces, que conoce las consecuencias jurídicas y efectos previstos en el artículo 442 del Código Penal Colombiano, en caso de no serlo. Para constancia se firma en Bogotá, D. C.:

FECHA:

Espacio para ser diligenciado ÚNICAMENTE por el MINISTERIO

POR LA ENTIDAD APOYADA:

Nombre:______________________________

Firma: _______________________________

POR EL MINISTERIO:

Nombre: _____________________

Firma:__________________

Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. La firma del representante legal de la organización proponente en este convenio debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto

ANEXO 3 - Modelo de autorización para contratar.

Los abajo firmantes, en calidad de miembros de _______________________ (órgano competente), debidamente registrados, autorizamos a (NOMBRE DEL RE-PRESENTANTE LEGAL) identificado con cédula de ciudadanía no. ____________ expedida en ____________________________, en calidad de representante legal de (RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD QUE PRESENTA EL PROYECTO) identifi-cada con NIT ___________________ para que suscriba con el Ministerio de Cultura el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales del Programa Nacional de Concertación Cultural.

Cordialmente, __________________________ ___________________________

Firma Firma

Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

______________________________ ___________________________

Firma Firma

Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

_____________________________ ___________________________

Firma Firma

Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

_____________________________ ____________________________

Firma Firma

Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

Se firma en_____________________________ a los______ del mes____________ de_________

NOTA: Es necesario que la autorización esté firmada, por la mayoría (la mitad más uno) o como esté reglamentado en los estatutos o su equivalente, de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén debidamente registrados.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0202 DE 2016

(febrero 9)

por la cual se da apertura a la Convocatoria para la Dotación Instrumental de Música Tradicional 2016, en la modalidad de cofinanciación.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia establece que: “... El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que en desarrollo del citado precepto constitucional, la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las

artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad

artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación

a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

Que según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), el Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentará las artes en todas sus expresiones y establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros.

Que según el artículo 26, ibídem, “El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura...”.

Que para fortalecer la diversidad de expresiones culturales y garantizar a la pobla-ción el derecho a conocer, practicar y disfrutar la creación musical, desde el año 2003 el Ministerio

de Cultura puso en marcha el Plan Nacional de Música para la Convivencia (PNMC), partiendo del reconocimiento de la riqueza de expresiones y de los procesos de apropiación social existentes.

Que el Plan Nacional de Música para la Convivencia (PNMC), fomenta la creación y consolidación de las escuelas de música en todos los municipios del país a través del fortalecimiento y proyección de las prácticas musicales, la actualización y profesiona-lización de los músicos, la organización comunitaria, el diálogo intergeneracional, el mejoramiento de la calidad y la productividad musical, la investigación, la circulación, el emprendimiento cultural musical, la gestión del sector musical, la afirmación de la creatividad y la personalidad cultural de cada contexto y desarrolla los lineamientos formulados en el Documento Conpes 3409 de 2006 “Lineamientos para el fortaleci-miento del Plan Nacional de Música para la Convivencia”.

Que el PNMC ha afianzado la práctica musical como un derecho de todos que se alcanza generando oportunidades de desarrollo musical de toda la población del país sin distinciones. Asimismo, ha fomentado en el territorio nacional el principio según el cual la experiencia y

la práctica musical impulsan el conocimiento y la productividad, dando lugar al desarrollo de nuevos espacios económicos y permitiendo el impulso social de las comunidades.

Que, desde el enfoque mencionado, se concibe la música como una dimensión constitutiva del individuo, de su subjetividad, del desarrollo de su personalidad, de su talento creativo y de su reconocimiento como miembro de la comunidad. Por lo tanto, el acceso a la música se comprende como un derecho que permite mejorar la calidad de vida de cada ser humano.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional...”, establece que:

“En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades adminis-trativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que el artículo 76-8 de la Ley 715 de 2001 dentro de las competencias de los mu-nicipios en el campo de la cultura, establece las siguientes:

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18 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

“76.8.1. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.

76.8.2. Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunica-ción y formación y las expresiones multiculturales del municipio.

76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura”.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” se establecen las siguientes acciones como lineamientos de trabajo para el cuatrienio:

• Fortalecimiento de las Escuelas Municipales de Música a través de asesorías.

• Dotación de instrumentos musicales.

• Cualificación y formación docente en música.

• Fortalecimiento Institucional.

Que de conformidad con el Decreto 1746 de 2003, dentro de las funciones de la Dirección de Artes se encuentran las de diseñar, desarrollar y ejecutar políticas que reconozcan y fortalezcan la creación, la producción y la investigación artística; apoyar los procesos de descentralización de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes; fomentar la actividad artística nacional en sus diversas manifestaciones a través de programas de fomento, estímulo, divulgación y difusión, y promover y fomentar la formación artística.

Que durante los últimos años la dotación de instrumentos musicales ha avanzado y se ha fortalecido gracias a la coordinación y complementariedad con los entes territo-riales, implementando mecanismos de cofinanciación entre municipios y departamentos que valoran la adquisición de estos recursos como un mecanismo de democratización de la cultura.

Que mediante oficio calendado el 21 de enero de 2016, dirigido a la Oficina Asesora Jurídica, la Directora de Artes solicitó la elaboración del acto administrativo de apertura de la Convocatoria para la Dotación Instrumental de Música Tradicional 2016, en la modalidad de cofinanciación.

Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria (por parte del Ministerio de Cultura), serán atendidos con cargo al Convenio de Asociación número 212/16, suscrito con la Fundación Canto por la Vida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Convocatoria para la dotación instrumental de música tradicional 2016, en la modalidad de cofinanciación.

Artículo 2°. Los requisitos generales y las bases específicas de participación de la presente convocatoria son los establecidos en el documento denominado “Manual para participar en Convocatoria para la Dotación Instrumental de Música Tradicional 2016, en la modalidad de cofinanciación”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 3°. La Convocatoria de que trata esta resolución estará abierta a partir del lunes 15 de febrero de 2016, y se desarrollará bajo el siguiente cronograma:

ETAPA TIEMPO ESTIMADOFecha de Apertura y recepción de solicitudes 15 de febrero de 2016Fecha de cierre 31 de marzo de 2016 Registro de solicitudes Entre el 1° y el 15 de abril de 2016 Revisión de las solicitudes Entre el 18 el 29 de abril de 2016Notificación de resultados Entre el 2 y el 14 de mayo de 2016 Entrega de documentos para convenio Entre el 16 y el 31 de mayo de 2016 Suscripción de convenios con Ente Territorial Entre el 1° y el 17 de junio de 2016 Desembolso de recursos por parte del Ente Territorial Entre el 20 de junio y el 4 de julio de 2016 Adquisición de instrumentos (construcción, revisión técnica, bodegaje, compra de pólizas y embalaje)

Entre el 5 de julio y el 31 de octubre de 2016

Entrega de instrumentos a cada ente territorial Entre el 1° y el 15 de noviembre de 2016

Artículo 4°. Los recursos para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria (por parte del Ministerio de Cultura), serán atendidos con cargo al Convenio de Aso-ciación número 212/16, suscrito con la Fundación Canto por la Vida.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 2016.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

MANUAL PARA PARTICIPAR EN CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN INSTRUMENTAL DE MÚSICA TRADICIONAL 2016, EN LA MODALIDAD DE

COFINANCIACIÓN

Contenido

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1. Finalidad del Plan Nacional de Música para la Convivencia

1.2. Marco legal de los procesos de dotación instrumental

1.3. Formatos instrumentales vinculados a la presente convocatoria

1.4. Descripción de la modalidad de participación (cofinanciación)

1.5. Beneficios adicionales

1.6. ¿Quiénes pueden participar?

1.7. ¿Quiénes no pueden participar?

2. CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES AÑO 2016

2.1. Fecha de apertura y recepción de solicitudes

2.2. Fecha de cierre de la recepción de solicitudes

2.3. Recepción de solicitudes

2.4. Requisitos Formales

2.5. Criterios de evaluación de las solicitudes

2.5.1. Selección de los Municipios beneficiarios en cofinanciación

2.5.2. Selección de los Cabildos, Resguardos o Asociaciones Indígenas beneficiarios en cofinanciación

2.6. Etapas del proceso

2.7. Obligaciones de los participantes

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Documentación requerida para Municipios beneficiarios en cofinanciación

3.2. Documentación requerida para Cabildos, Resguardos o Asociaciones Indígenas en cofinanciación

4. INFORMACIÓN DE CONTACTO

MANUAL PARA SOLICITAR DOTACIÓN INSTRUMENTAL 2016 DE MÚSICA TRADICIONAL EN MODALIDAD DE COFINANCIACIÓN

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1. Finalidad del Plan Nacional de Música para la Convivencia

La música, por su naturaleza simbólica y por ser una de las expresiones culturales presente en todas las comunidades, enriquece la vida cotidiana, posibilita el desarrollo perceptivo, cognitivo y emocional, fortalece valores individuales y colectivos, y cons-tituye uno de los fundamentos del conocimiento social e histórico. Colombia posee una gran diversidad de expresiones musicales como producto de un continuo proceso de mestizaje de sus grupos sociales, de la rica variedad geográfica y cultural de sus regiones y de un diálogo cada vez más activo con las manifestaciones del mundo.

Para fortalecer esta diversidad de expresiones culturales y garantizar a la población el derecho a conocer, practicar y disfrutar la creación musical, el Ministerio de Cultura puso en marcha desde el año 2003 el Plan Nacional de Música para la Convivencia (PNMC) partiendo del reconocimiento de la riqueza de expresiones y de los procesos de apropiación social existentes.

El PNMC fomenta la conformación y consolidación de escuelas de música en to-dos los municipios del país a través del fortalecimiento y proyección de las prácticas la actualización y profesionalización de los músicos, la organización comunitaria, el diálogo intergeneracional, el mejoramiento de la calidad y la productividad musical, la investigación, la circulación, el emprendimiento cultural musical, la gestión del sector musical y, finalmente, la afirmación de la creatividad y la personalidad cultural de cada contexto.

Como política con visión integral, el PNMC ha afirmado la práctica musical como un derecho de todos que se alcanza generando oportunidades de desarrollo musical de toda la población del país sin distinciones. Asimismo, ha fomentado en el territorio nacional el principio según el cual la experiencia y la práctica musical impulsan el conocimiento y la productividad, dando lugar al desarrollo de nuevos espacios econó-micos y permitiendo el impulso social de las comunidades.

De igual modo, desde este enfoque se concibe la música como dimensión constitu-tiva del individuo, de su subjetividad, del desarrollo de su personalidad, de su talento creativo y de su reconocimiento como miembro de la comunidad. Por lo tanto, el acceso a la música se comprende como un derecho que permite mejorar la calidad de vida de cada ser humano.

Page 19: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

19Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

En los años 2006-2010 el PNMC entra a su segunda fase y en esta se aprueba el documento CONPES 3409 “Lineamientos para el fortalecimiento del PNMC”, con el propósito central de consolidar las Escuelas Municipales de Música y promover la articulación de los actores y procesos de la actividad musical.

La escuela de música que promueve el PNMC es, por una parte, la escuela de práctica musical como proceso pedagógico fundamentado a partir del concepto “aprender-haciendo” propio de pedagogías prácticas y populares; y por otro lado, la escuela sostenible que para lograr su consolidación requiere como mínimo garantizar cinco factores con sus correspondientes estrategias a saber:

Institucionalización. Procesos de planeación, legales y de gestión que brindan sopor-te, respaldo, estabilidad a la creación y fortalecimiento a las escuelas en los municipios.

• Creación de la escuela de música por acuerdo municipal.

• Contratación continua de los músicos docentes por al menos 10 meses al año por carrera administrativa.

Infraestructura y dotación. Inversión en adecuación y dotación para brindar condiciones apropiadas de funcionamiento a las escuelas.

• Asignación y adecuación acústica de sede para la escuela.

• Dotación de instrumentos, de materiales pedagógicos y de elementos básicos.

Formación. Procesos de actualización continua a los músicos docentes y monito-res de las escuelas municipales. Elaboración de programas formativos para los niños y jóvenes beneficiarios.

• Formación continua del músico docente y sus monitores.

• Elaboración de programas contextualizados de formación.

Participación. Procesos de organización comunitaria y oportunidades de partici-pación que garantizan el arraigo social de las escuelas municipales.

• Cobertura diversificada en lo poblacional y en lo territorial.

• Organización comunitaria en torno a la escuela.

Producción. Productos generados por la escuela ya sean de carácter pedagógico, de divulgación o musicales.

• Productos y servicios musicales.

• Circulación musical.

• Proyectos comunitarios.

En atención al proceso de fortalecimiento del campo musical promovido se inicia una nueva etapa del PNMC en estrecha relación con las prioridades establecidas en el sector cultura dentro del nuevo Plan Nacional de Desarrollo para el cuatrienio 2014-2018.

Esta nueva etapa el PNMC se centra en lograr que las escuelas municipales de música alcancen, desde sus propias lógicas, niveles altos de calidad musical y pedagógica y de fortalecimiento institucional, como principal objetivo que proyecte la política musical desarrollada hasta el momento.

Durante los últimos años la dotación instrumental ha avanzado gracias a la coordi-nación y complementariedad con los entes territoriales, implementando mecanismos de cofinanciación y entre los entes territoriales y el Ministerio de Cultura, que han permi-tido a Municipios y Departamentos poner en valor la adquisición de los instrumentos musicales como un mecanismo de democratización de la cultura.

1.2. Marco legal de los procesos de dotación instrumental

Existen una serie de instrumentos internacionales que comprometen a los Estados a garantizar el acceso a la cultura como un derecho fundamental. La Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 27 el derecho a la cultura y a gozar de las artes; en ese mismo sentido, la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 31 el derecho de todo niño y niña de participar libremente en la vida cultural y en las artes. Adicionalmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 15 señala que los Estados deben reconocer el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y la obligación de las naciones para adoptar todas las medidas para garantizar el pleno ejercicio de este derecho que incluyen la conservación, la difusión y el desarrollo de la cultura, respetando la libertad creadora.

Para el contexto colombiano, la Constitución Política de 1991 en su artículo 70 le otorga al Estado el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y reconoce a la cultura en sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad; en concordancia en el artículo 71 reconoce la libertad de expresión artística.

La ley General de Cultura, 397 de 1997, en el artículo 1°, numerales 3 y 13 insta al Estado a impulsar los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana y a orientar su política cultural a garantizar el acceso de los colombianos a las mani-festaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades.

En el artículo 17 señala “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

El Ministerio de Cultura según el artículo 26 de la ley debe orientar y apoyar a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura.

El artículo 6° de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la orga-nización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”, señala: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.(...) En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

En este sentido, la Ley 715 de 2001, artículo 76-8 establece como competencias de los municipios en el campo de la cultura:

“76.8.1. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.

76.8.2. Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comuni-cación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.

76.8.3. Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comu-nidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana.

76.8.4. Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, música tradicional, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organización del sector cultural.

76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura”.

Finalmente, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: “Todos por un nuevo país” se establecen como lineamientos de trabajo para el cuatrienio las si-guientes acciones:

• Fortalecimiento de las Escuelas Municipales de Música a través de asesorías.

• Dotación de instrumentos musicales.

• Cualificación y formación docente en música.

• Fortalecimiento Institucional.

1.3. Formatos instrumentales vinculados a la presente convocatoria

• Música Tradicional.

1.4. Descripción de la modalidad de participación (cofinanciación)

La presente convocatoria está dirigida a los Entes Territoriales que no han sido beneficiados con dotación instrumental en música tradicional por parte del Minis-terio de Cultura (en cofinanciación, compra conjunta, o financiada totalmente por el Ministerio, o para la escuela municipal de música ubicada en la cabecera municipal).

El ente territorial deberá aportar recursos de su presupuesto por un valor de $6.500.000 para la compra de instrumentos y el Ministerio de Cultura aportará otra parte equivalente, para un total de $13.000.000.

En caso de que el ente territorial quiera aportar recursos superiores a $6.500.000, puede hacerlo. No obstante, se precisa que el Ministerio no superará el límite del aporte anteriormente señalado.

Para la recepción de los recursos de cofinanciación por los entes territoriales y la adquisición de los instrumentos, el Ministerio de Cultura suscribió el Convenio 612/2016 con la Fundación Canto por la Vida, cuyo objeto se establece en la cláusula primera de la siguiente manera: “Aunar esfuerzos humanos, técnicos y financieros para adquirir y entregar instrumentos de músicas tradicionales a escuelas municipales de música, destinados a procesos formativos en zonas rurales y realizar un piloto de experimen-tación didáctica, en el marco del Plan Nacional de Música para la Convivencia”.

Los Cabildos, los Resguardos y las Asociaciones Indígenas tendrán reservada en esta convocatoria 5 cupos de dedicación exclusiva, en los mismos términos anteriormente expuestos y que serán asignados de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.5.2. En caso de que no se presenten suficientes postulaciones para este rubro, se destinará la inversión a las Escuelas Municipales de Música que se presenten y que se encuentren evaluadas según los criterios señalados en el numeral 2.5.1.

Page 20: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

20 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

1.5. Beneficios adicionales

El Ministerio de Cultura, además de los $6.500.000 de que dispone para la compra de los instrumentos, también asumirá lo siguiente:

• La revisión técnica de los instrumentos que se adquieran.

• El embalaje y envío de los instrumentos hasta el municipio.

• Los costos de administración que representa el proceso de compra.

1.6. ¿Quiénes pueden participar?

• Los municipios que cuenten con Escuela Municipal de Música creada por Acuerdo Municipal y que certifiquen con soportes la atención del proceso de formación en zona rural con la contratación del maestro de música tradicional.

• Los Cabildos, los Resguardos y las Asociaciones Indígenas constituidos y con personería jurídica, que certifiquen con soportes la atención del proceso de formación en zona rural con la contratación del maestro de música tradicional.

1.7. ¿Quiénes no pueden participar?

Los municipios que hayan recibido dotación en el formato de Música Tradicional entregada por el Ministerio de Cultura en años anteriores.

Los municipios que hayan sido reportados por incumplimiento de alguno de los compromisos del Plan Nacional de Música durante el año 2015 como son:

• No tener el maestro contratado.

• No contar con espacio para el funcionamiento de la escuela de música.

• No cumplir con los compromisos pactados en otrosíes de adhesión de convenios ejecutados en el año 2015, de otras convocatorias de dotación realizadas por el Mi-nisterio de Cultura.

2. CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES AÑO 2016

2.1. Fecha de apertura y recepción de solicitudes

15 de febrero de 2016

2.2. Fecha de cierre de la recepción de solicitudes

31 de marzo de 2016, a las 5:00 p. m.

2.3. Recepción de solicitudes

Los entes territoriales interesados en participar en los procesos de dotación instru-mental de música tradicional 2016 deberán primero registrar o actualizar datos de la Escuela de Música en el Módulo de Registro y Caracterización de Escuelas y Procesos de Formación Musical en el siguiente vínculo:

http://www.sinic.gov.co/EscuelasMusica/

Posteriormente deben diligenciar el formulario de inscripción para la dotación con los soportes documentales escaneados que se soliciten en el siguiente vínculo:

http://musica.pcvsoft.com.co/cofinanciacion2016.aspx

No se recibirán postulaciones en físico, únicamente aquellas que sean subidas al aplicativo.

2.4. Requisitos Formales

Para que un municipio, cabildo, resguardo o asociación indígena, pueda participar en la presente convocatoria para la dotación instrumental de música tradicional 2016, deberá cumplir con los requisitos descritos a continuación:

a) Para los Municipios: Tener creada la escuela de música o artes a través de Acuerdo Municipal o acto administrativo equivalente.

b) Para los Municipios: Haber contratado a un profesor en el área de música en el año 2016 o bien certificar que se encuentra vinculado por carrera administrativa. La contratación debe explicitar las obligaciones del maestro para atender la zona rural.

c) Para los Cabildos, Resguardos o Asociaciones Indígenas: Tener creada la escuela por acuerdo del Cabildo o bien certificar la existencia de la escuela por parte de la autoridad competente y la contratación del maestro de música tradicional (o certificar la designación de un maestro para dirigir el proceso de formación).

d) Todos los participantes deberán disponer de una infraestructura para el funcio-namiento de la escuela de música en la zona rural.

2.5. Criterios de evaluación de las solicitudes

2.5.1. Selección de los municipios beneficiarios en cofinanciación

En caso de que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de los parti-cipantes, los recursos disponibles (17 cupos) para cofinanciación no sean suficientes para atender la totalidad de las solicitudes realizadas, se seleccionarán los Municipios beneficiarios a través de una evaluación con los siguientes criterios:

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Page 21: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

21Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Criterio de Evaluación PuntajeTiempo de contratación o vinculación del profesor de música durante el año 2016 (Dura-ción del contrato)

Hasta 60

Contratación del maestro de Música tradicional Hasta 40Total Hasta 100

Los criterios de evaluación se desglosan a continuación, así:

Tiempo de contratación del profesor de música en el año 2016

Vinculado en nómina del municipio 60 puntosContratado por prestación de servicios entre 10 y 12 meses 40 puntosContratado por prestación de servicios entre 7 y 9 meses 30 puntosContratado por prestación de servicios entre 4 y 6 meses 20 puntos3 meses o menos 15 puntosSin vinculación ni contrato/voluntario 0 puntos

* Se certifica con copia del contrato del maestro para el año 2016, o con el acto de nombramiento y acta de posesión.

Contratación del maestro de Música tradicional

Contrato de más de 1 maestro en música tradicional, al menos 1 de ellos con obligaciones en el sector rural

40 puntos

Contrato de 1 maestro de música tradicional con obligaciones en el sector rural 25 puntosContrato 1 maestro de Música tradicional (sin obligaciones explícitas en el sector rural o dedicado solo a cabecera municipal)

10 puntos

Contrato maestro en otra práctica musical 5 puntos

* Se certifica con copia de los contratos para el año 2016.

En caso de que se presente un empate en la evaluación, se tomarán en cuenta los siguientes criterios para la priorización, considerando que responden a criterios de la política del Gobierno nacional:

• Municipio categoría.

• Que nunca haya sido beneficiario de dotación por el PNMC.

• Municipio incluido en el Plan de Consolidación.

• Municipio de Frontera.

2.5.2. Selección de los Cabildos, Resguardos o Asociaciones Indígenas benefi-ciarios en cofinanciación

En caso de que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los participantes, los recursos disponibles (5 cupos) para cofinanciación no sean suficientes para atender la totalidad de las solicitudes realizadas, se seleccionarán los Resguardos Indígenas beneficiarios tomando en cuenta los siguientes criterios para la priorización, considerando que responden a criterios de la política del Gobierno nacional:

• Inclusión de la escuela de música o el proceso etnoeducativo en música en el Plan de Vida del Resguardo.

• Territorio ubicado en municipio categoría 6.

• Territorio ubicado en municipio incluido en el Plan de Consolidación.

Los Resguardos Indígenas tendrán reservada en esta convocatoria 5 cupos de de-dicación exclusiva. En el evento en que no se presenten suficientes postulaciones en la cantidad de cupos mencionados, se asignarán los restantes las Escuelas Municipales de Música que se presenten y que se encuentren evaluadas según los criterios señalados en el numeral 2.5.1.

2.6. Etapas del proceso

ETAPA TIEMPO ESTIMADO

Fecha de apertura y recepción de solicitudes 15 de febrero de 2016

Fecha de cierre 31 de marzo de 2016

Registro de solicitudes Entre el 1° y el 15 de abril de 2016

Revisión de las solicitudes Entre el 18 y el 29 de abril de 2016

Notificación de resultados Entre el 2 y el 14 de mayo de 2016

Entrega de documentos para convenio Entre el 16 y el 31 de mayo de 2016

Suscripción de convenios con Ente Territorial Entre el 1° y el 17 de junio de 2016

Desembolso de recursos por parte del Ente Territorial Entre el 20 de junio y el 4 de julio de 2016

Adquisición de instrumentos (construcción, revisión técnica, bodegaje, compra de pólizas y embalaje)

Entre el 5 de julio y el 31 de octubre de 2016

Entrega de instrumentos a cada ente territorial Entre el 1° y el 15 de noviembre de 2016

2.7. Obligaciones de los participantes

Los entes territoriales que participen en el proceso de dotación instrumental de que trata la presente convocatoria deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

• Enviar la documentación requerida para la elaboración y firma de los convenios (Otrosíes de Adhesión), en los plazos establecidos por el Ministerio de Cultura. En caso

de que no se remitan a tiempo, se entenderá que se desiste del beneficio y se continuará con otro ente territorial.

• Realizar el pago de la cofinanciación en los plazos que se pacten en el Otrosí de Adhesión. De no cumplir con este requerimiento, se solicitará la terminación del otrosí para evitar retrasos en la ejecución de la compra y se sustituirá por el municipio que continúe en orden de puntaje en la lista de espera.

• Entregar toda la documentación que se requiera para la liquidación del Otrosí de Adhesión, en los tiempos que se soliciten.

Asimismo, al recibir la dotación instrumental el ente territorial asume los siguientes compromisos:

a) Dar continuidad al proceso de formación musical, en la zona rural o en el Res-guardo, garantizando la permanencia del músico docente por períodos no inferiores a 10 meses anuales.

b) Contar con una sede para el funcionamiento del proceso formativo en la zona rural o en el Resguardo.

c) Dar a los instrumentos musicales un tratamiento adecuado, de acuerdo con las recomendaciones existentes para el buen uso de los bienes del Estado.

d) Incorporar al inventario de la Alcaldía o el Resguardo los instrumentos musica-les adquiridos en el marco de la convocatoria; incluirlos en los registros contables y asegurarlos contra todo riesgo a través de la póliza global de seguros o la constituya para este caso en particular.

e) Garantizar la infraestructura física apropiada para el almacenamiento de los instrumentos, es decir un espacio seco y seguro.

f) Impulsar y consolidar los procesos de formación musical con amplia convocatoria a niños y jóvenes, población de la tercera edad y en situación de discapacidad, y a la comunidad en general.

g) Apoyar el proceso de consolidación de la organización comunitaria en torno a la Escuela de Música en la zona rural.

h) Destinar los instrumentos, exclusivamente para los procesos de formación en la zona rural.

i) Realizar habitualmente muestras del proceso musical que adelanten como estímulo a la práctica, rendición de cuentas, y estímulo a la participación y la cualificación del proceso.

j) Enviar a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura los informes que sean requeridos por este, sobre el desarrollo del proceso formativo y de los conciertos y actividades realizadas.

k) Atender las visitas de Gestión y Asesoría musical que realice el Ministerio de Cultura, en caso de que se programen.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriormente seña-lados, por parte de un ente territorial beneficiado con la dotación instrumental de música tradicional 2016, deberá reintegrar los bienes entregados, sin perjuicio de que el Minis-terio de Cultura ponga en conocimiento de los órganos de control el incumplimiento.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Documentación requerida para municipios beneficiarios en cofinanciación

Postulación • Formulario de solicitud para municipios diligenciado en el aplicativo web.• Contrato(s) del (los) maestro(s) de formación musical contratado por el municipio 2016.• Fotocopia del acta de posesión del Alcalde o representante legal.• Copia legible del RUT del municipio.• Copia ampliada y legible del documento de identidad (cédula de ciudadanía) del Alcalde o representante legal.• Copia del CDP por el valor de $6.500.000 que deberá aportar como Cofinanciación.• Copia del Acuerdo Municipal que creó la Escuela de Música o Artes (solo en caso de que no se encuentre registrado en la ficha municipal del PNMC en el vínculo http://musica.pcvsoft.com.co/ficha/ficha.aspx).

Nota: Los documentos reseñados anteriormente deben ser diligenciados obligato-riamente en el aplicativo y en los tiempos definidos para la recepción de solicitudes. No hacerlo ocasiona el rechazo inmediato de la solicitud.

En caso de ser seleccionados, los entes territoriales que serán beneficiados con los procesos de dotación del año 2016 deberán entregar para cada etapa los siguientes documentos:

Ratificación •Acuerdo que faculta al Alcalde para contratar• Registro Presupuestal para la ejecución de la adhesión

Convenios • Otrosí de Adhesión firmado por el Alcalde• Copia de comprobante de pago de la cofinanciación

Page 22: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

22 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

Entrega de instrumentos y Liquidación

•Acta de entrega de instrumentos y/o accesorios original firmada por el Al-calde• Acta de liquidación del convenio original firmada por el Alcalde

3.2. Documentación requerida para Cabildos, Resguardos o Asociaciones Indígenas en cofinanciación

Postulación • Formulario de solicitud para Cabildos, Resguardos o Asociaciones Indígenas diligencia-do en el aplicativo web.• Contrato(s) del (los) maestro(s) de formación musical o certificación de la autoridad competente sobre la designación del (los) maestro(s) correspondiente(s) al proceso.• Copia del acto administrativo (resolución del Incoder, resolución de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior; decreto o acuerdo de la Secretaría de Gobier-no del departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), que certifique la existencia y representación legal de la organización o comunidad, o certificación expe-dida por la Alcaldía municipal de la existencia y representación legal de la organización o comunidad.• Copia del acta de posesión del Gobernador del Cabildo.• Copia ampliada y legible del documento de identidad (cédula de ciudadanía) del repre-sentante legal (Gobernador del Cabildo).• Copia legible del RUT Actualizado del Cabildo, Resguardo o Asociación Indígena.• Certificación (es) o carta de compromiso que respalden la cofinanciación económica del proyecto.• Certificación del Cabildo o autoridad competente sobre la existencia de la escuela de música, proceso de formación musical o programa etnoeducativo musical desarrollado en el Resguardo.• Copia del capítulo de Plan de Vida que relaciona la existencia de la escuela de música, proceso de formación musical o programa etnoeducativo musical desarrollado en el Res-guardo.

Nota: Los documentos reseñados anteriormente deben ser diligenciados obligato-riamente en el aplicativo y en los tiempos definidos para la recepción de solicitudes. No hacerlo ocasiona el rechazo inmediato de la solicitud.

En caso de ser seleccionados, los entes territoriales que serán beneficiados con los procesos de dotación del año 2016 deberán entregar para cada etapa los siguientes documentos:

Ratificación • Autorización del Cabildo, Resguardo o Asociación Indígena que faculta al representan-te legal para celebrar contratos.

Convenios • Otrosí de Adhesión firmado por el representante legal del Cabildo, Resguardo o Aso-ciación Indígena.• Copia del comprobante de pago de la cofinanciación por un valor de $6.500.000.

Entrega de ins-trumentos y li-quidación

• Acta de entrega de instrumentos y/o accesorios original firmada por el Gobernador del Cabildo.•Acta de liquidación del convenio original firmada por el Gobernador del Cabildo.

4. INFORMACIÓN DE CONTACTO

Para mayor información sobre el proceso de Dotación Instrumental 2016 o este manual, favor comunicarse con:

Celia Barrantes Jiménez.

Coordinadora Dotación e Infraestructura - Grupo de Música,

Ministerio de Cultura - Teléfono 571-3424100 extensión 1537 -

Dirección: carrera 8 N° 8-55. Bogotá, D. C. [email protected]

(C. F.).

V a r i o s

Avisos judiciales

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá, D. C.,EMPLAZA:

A Leovigildo Quintana Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 3271425 de Acacías (Meta), para que se ponga a derecho en el Proceso número 2015-0020 de muerte presunta por desaparecimiento, instaurado por María Flora Jerez Camargo, que cursa en este Despacho, admitido por auto del cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015) y previene a todas las personas que llegaren a tener noticias del desaparecido emplazado, a fin de que las comunique al Juzgado de forma inmediata. Los hechos de la demanda dicen:

Primero. El señor Leovigildo Quintana Rodríguez y la señora María Flora Jerez Camargo, contrajeron matrimonio por lo católico en la Parroquia Divino Salvador el día siete (7) de enero de 1978, lo cual se puede constatar en el Registro Civil de Matrimonio expedido por la Notaría Cuarta (4ª) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Segundo. De la unión marital antes mencionada, fueron procreadas dos (2) hijas y hermanas legítimas, Janneth Carolina Quintana Jerez y Nelly Quintana Jerez, quienes nacieron en su orden respectivo en las siguientes fechas: cuatro (4) de julio de 1979

y cinco (5) de junio de 1984, según consta en los Registros Civiles de Nacimiento respectivos y constituyen parte del acervo probatorio y anexos a esta demanda.

Tercero. Que el señor Leovigildo Quintana Rodríguez, siempre mantuvo su domicilio y asiento principal de sus negocios en la cuidad de Bogotá, D. C., hasta el día diecisiete (17) de marzo de 1995, fecha en la cual se fue de su hogar en forma definitiva.

Cuarto. Desde la fecha citada anteriormente, no se ha vuelto a tener noticia algu-na que pueda determinar el paradero y estado actual del señor Leovigildo Quintana Rodríguez, dada que al momento de su partida, tanto su esposa e hijas pensaron que él jamás regresaría.

Quinto. Desde esa época y hasta la fecha de presentación de esta Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Leovilgildo Quintana Rodríguez, han trascurrido casi veinte (20) años, sin que se conozca la situación actual y paradero del señor Quintana Rodríguez.

Sexto. El señor Leovigildo Quintana Rodríguez, al momento de su desaparecimiento, era propietario conjuntamente con su cónyuge la señora María Flora Jerez Camargo, del bien inmueble que se describe acto seguido, el cual aún constituye su patrimonio personal: Descripción de lote según su cabida y linderos: Lote de terreno N. 22 de la Manzana “E” de la subdivisión del lote que se segrega tiene una extensión superficiaria de 120.00 metros cuadrados y linda por el norte: en extensión de 8.00 m con la carre-ra 41 B este (vía peatonal); por el Sur: en extensión de 8.00 m con el lote N. 9 de la misma manzana; por el Oriente: En extensión de 15 m con el Lote N. 21 de la misma manzana; por el Occidente: En extensión de 15 m con el Lote N. 23 de la misma man-zana. Identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-672217, cuya dirección es la calle 75 C bis sur 2ª-27 Este (Dirección catastral).

Séptimo. Dados los hechos descritos en apartados anteriores, la señora María Flora Jerez Camargo, asumió sola y con buen juicio la administración del patrimonio, el cual no solamente es de ella sino también de su esposo el señor Leovigildo Quintana Rodríguez, desde el mismo momento en que su cónyuge, sin causa alguna conocida, decidió abandonar el hogar de su último domicilio conocido.

Octavo. Con base en lo expuesto, tenemos que a la fecha de la presentación de la presenten demanda, ha trascurrido casi veinte (20) años, tiempo que supera ampliamente al establecido por la ley para adelantar esta clase de proceso y el interés legítimo de mi mandante la señora María Flora Jerez Camargo, dada su calidad de cónyuge, esta-bleciéndose por consiguiente, la pertinencia para adelantar la demanda de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Leovigildo Quintana Rodríguez.

Noveno. Mi poderdante ha adelantado diligencias tendientes a dar con el paradero del señor Leovigildo Quintana Rodríguez, entre las cuales podemos citar los derechos de petición de información dirigidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil y Secretaría Distrital de la Salud.

Se expide el anterior edicto hoy 25 de mayo de 2015 de conformidad con el nu-meral 2 del artículo 657 del C. de P. C., en concordancia con los artículos 97 numeral 2 C. C., y artículo 318 del C.P.C., para su publicación en el periódico oficial y en un diario de amplia circulación nacional como El Espectador, El Tiempo o La República, el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de su publicación.

La Secretaria,Nancy Liliana Aguirre Giraldo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600434. 3-III-2016. Valor $51.500.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca) Para los efectos legales y en la forma prevista por el artículo 536 del Código Civil

y lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 42 de la Ley 1306 de 2009, numeral 8.

HACE SABER:Que por providencia del 9 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado y debida-

mente notificada, se decretó:Primero. Declarar en interdicción por Discapacidad Mental Absoluta, a María

Eufemia Vela Álvarez, mayor de edad, nacida el 7 de abril de 1944 en Ipiales, Nariño, identificada con la cédula de ciudadanía número 41390429.

Segundo. Designar como curador definitivo de la discapacitada mental María Eu-femia Vela Álvarez al hermano de esta, señor Enrique Vela Álvarez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19354082, quien asumirá el cuidado de aquella, su representación y la administración de sus bienes. Como curadora suplente, se designa a la señora Elizabeth Vela Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 41752340, quien ejercerá el cargo ante la falta del curador principal.

Para conocimiento del público en general, se entregan copias del presente aviso a la parte interesada, para los efectos de su publicación por una vez en el Diario Oficial, conforme a las normas arriba citadas y en uno de los siguientes periódicos: El Tiempo, El Espectador, La República o El Siglo, hoy…

El Secretario,Luis Fernando Meléndez Vélez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600436. 3-III-2016. Valor $51.500.

Page 23: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

23Edición 49.807Domingo, 6 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá,

EMPLAZA:

Al señor Numar Hoyos Marín con cédula de ciudadanía número 17629676 de Flo-rencia, Caquetá, a estar en derecho en el proceso de declaración de Muerte Presuntiva por desaparecimiento iniciado en este Juzgado el 20 de marzo de 2013, por Rosalba Osorio Tirado, Radicado número 2013-00157-00. Se previene a quien tenga noticias del supuesto desaparecido, para que las comuniquen a este Despacho en forma inmediata.

HECHOS:

Primero. El señor Numar Hoyos Marín, de quien se solicita la declaratoria de muerte presuntiva por desaparecimiento, tuvo su último domicilio en la ciudad de Florencia, Caquetá, hasta el 1° de mayo de 1997.

Segundo. En la fecha mencionada, cuando el señor Numar Hoyos Marín viajó a la ciudad de Florencia, Caquetá, a la Finca El Borugo ubicada en Cartagena del Chairá, tres hombres que se identificaron como militares llegaron a la mencionada finca donde se encontraba la demandante en calidad de compañera permanente manifestando su intención de requisar la casa y preguntando por la ubicación del desaparecido, para posteriormente salir en su búsqueda.

Tercero. El día 2 de mayo de 1997, logró salir hasta Florencia, donde habló con el comandante del batallón Héroes del Guepí, quien llamó a Remolinos del Caguán donde le informaron que no tenían detenido al señor Numar Hoyos Marín.

Cuarto. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley, para la Declaración de la Muerte Presunta por desaparecimiento del señor Numar Hoyos Marín. Sexto. Al momento de su desaparición el señor Numar Hoyos Marín convivía en Unión Marital de Hecho con la demandante, con quien había concebido a la menor Mayra Alejandra Osorio Tirado. Sin más descendientes conocidos y sin ascendientes, encontrándose por tanto, como compañera permanente legitimada para solicitar la declaración de muerte por desaparecimiento.

PRETENSIONES:

a) Que se declare la muerte presuntiva por causa del desaparecimiento del señor Numar Hoyos Marín.

b) Fijar la fecha presuntiva en que ocurrió la muerte presunta del desaparecido.

c) Oficiar lo pertinente a los despachos respectivos.

d) Ordenar la publicación de la parte motiva y resolutiva de la sentencia. Para dar cumplimiento a los artículos 318 y 657 del C. P.C. y 97 numeral 2 del Código Civil, se elabora el presente Edicto fijándose en la cartelera de la Secretaría del Juzgado y se expiden sendas copias a la parte interesada para su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en la capital de la República y en un periódico y una radiodifusora locales, en horario comprendido entre las 6:00 a. m. y las 11:00 p. m. Es primera citación.

La Secretaria,

Andrea Carolina Sutha Mejía.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1525482. 04-III-2016. Valor $64.650.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca

CITA Y EMPLAZA:

Al señor Orlando Tunaroza Díaz vecino del municipio de Arauquita (Arauca) desaparecido el día 4 de junio de 2009, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero y, previniendo al emplazado y a quienes tengan noticias de él, para que lo informen a este juzgado, ubicado en la calle 27 N° 13-74 segundo piso del municipio de Saravena (Arauca), donde se tramita la demanda de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Orlando Tunaroza Díaz radicada al número 2015-00238-00 propuesta por Inés Teresa Coronel Samanay con la advertencia al emplazado que, si no comparece, se le designará Curador Ad-Litem.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

i. Declaraciones

Primera: Que se declare la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor Orlando Tunaroza Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 96165308 de Arauquita, siendo la ciudad de Arauquita el lugar de su último domicilio.

Segunda: Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el día 4 de junio del año 2009.

Tercera: Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encarado del registro civil, a efectos de que extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.

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Page 24: Diario oficial de Colombia n° 49.807. 06 de marzo de 2016

24 DIARIO OFICIALEdición 49.807

Domingo, 6 de marzo de 2016

Cuarta: Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en un periódico y radiodifu-sora local, conforme lo ordenado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Quinta: Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante y la sociedad patrimonial, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.

ii. Hechos:

Los hechos que mi poderdante invoca como constitutivos de la causa petendi, son:

1. Los señores Inés Teresa Coronel Samanay, y Orlando Tunaroza Díaz, (Desapa-recido), contrajeron matrimonio católico en la Parroquia San Lorenzo del municipio de Arauquita, el día 16 de julio del año 1985.

2. Antes de estar casados los señores Inés Teresa Coronel Samanay, y Orlando Tunaroza Díaz, procrearon y tuvieron a su hijo Wílder Orlando Tunaroza Coronel, el día 6 de marzo del año 1985.

3. El señor Orlando Tunaroza Díaz, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Arauquita, hasta el mes de junio del año 2009, cuando fue sacado en contra de su voluntad del pueblo por desconocidos, fecha en la cual se ausentó, al parecer definitivamente.

4. Desde la anterior fecha -4 de junio de 2009- hasta el día de formulación de esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor.

5. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor.

6. Al tiempo de su desaparecimiento del señor Orlando Tunaroza Díaz, el día 5 de junio del año 2009, fue instaurada la correspondiente denuncia penal ante el Jefe de la Unidad de Investigativa y Judicial Sijín Arauquita.

7. El proceso penal por la desaparición forzada del señor Orlando Tunaroza Díaz, se adelanta en la Fiscalía Primera de la Unidad de Asuntos Humanitarios de la ciudad de Cúcuta, bajo el número 810656109540200980064.

8. La señora Inés Teresa Coronel Samanay, tramitó en el Juzgado Promiscuo de Familia de la ciudad de Saravena proceso de jurisdicción voluntaria de declaración de ausencia, culminado con la sentencia del 9 de febrero del año 2011, donde se declaró la ausencia del señor Orlando Tunaroza Díaz.

9. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Orlando Tunaroza Díaz.

10. El señor Orlando Tunaroza Díaz, hasta el tiempo en que se ausentó, convivía con su esposa Inés Teresa Coronel Samanay, y su descendiente legítimo, razón por la cual, mis poderdantes, por ser su esposa e hijo del desaparecido, tienen derecho a soli-citar la declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su cónyuge y padre, por lo que me han conferido poder especial para entablar la demanda respectiva.

iii. Derecho

Invoco como fundamento de derecho los artículos 96, 97, 100, 107, 108, 109 y concordantes del Código Civil; 75 a 77, 82, 84, 87, 649 a 651, 657, 658 y concordantes del Código de Procedimiento Civil.

iv. Pruebas Documentales:

Copia auténtica del registro civil del matrimonio de los señores Inés Teresa Coronel Samanay, y Orlando Tunaroza Díaz.

1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento del señor Wílder Orlando Tu-naroza Coronel.

2. Copia de la denuncia penal por la desaparición del señor Orlando Tunaroza Díaz, del 5 de mayo de 2009.

3. Copia de constancia expedida por la Fiscalía el 9 de febrero del año 2010.

4. Sentencia del 9 de febrero del año 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena.

5. Copia de la cédula del señor Orlando Tunaroza Díaz.

Testimonial: Ruego citar a las siguientes personas mayores de edad, y conocedores de la convivencia de entre el desaparecido y la demandante, así como su desaparición:

1. Señora María Rosana Ardila, identificada con la cédula de ciudadanía número 24215478.

2. Shírley Tatiana Ortega Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 1007347282.

3. Doris Cristina Cuadrado, identificada con cédula de ciudadanía número 26732499.

4. Sandra Ximena Angulo Cuadrado, identificada con cédula de ciudadanía número 68251428.

Los testigos pueden ser citados al despacho a través del suscrito apoderado. Me-diante oficio:

1. Ruego al señor Juez, oficial a la Fiscalía Primera de la Unidad de Asuntos Hu-manitarios de la ciudad de Cúcuta, para que expida copia auténtica y útil de la totalidad del expediente adelantado bajo el Radicado número 810656109540200980064.

2. Se ordene a la Secretaría del Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena que expida copia auténtica del proceso de jurisdicción voluntaria Radicado número 2010-00066-00; Demandante: Inés Coronel Samanay; Ausente: Orlando Tunaroza Díaz.

v. Anexos:

Me permito anexar poder a mi favor, los documentos aducidos como pruebas, copia de la demanda con sus anexos para el traslado al agente del Ministerio Público y copia de la misma para el archivo del Juzgado.

vi. Proceso y Competencia:

Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria. Por la naturaleza del proceso, por el lugar del último domicilio del desaparecido y por la vecindad del interesado, es usted competente señor Juez, para conocer de esta demanda.

vii. Notificaciones:

Mis poderdantes en la calle 7ª N°. 2 - 55 del Barrio San Isidro del municipio de Arauquita. El suscrito en la Secretaría del Juzgado, o en la carrera 23 N°. 17 - 77, de la ciudad de Arauca.

Para los fines previstos en el artículo 318 en concordancia con el artículo 657 del C. de P. C. y artículo 97 del C. C., se fija este Edicto Emplazatorio en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, y se publicará el extracto de la demanda y sendas copias se le entregarán al interesado para su publicación en el Diario Oficial por tres (3) veces, dejando correr intervalos de más de cuatro (4) meses, por lo menos, entre cada dos (2) publicaciones; igualmente, publicar en un periódico de amplia circulación en la Capital de la República en día domingo, bien sea, en El Tiempo o El Espectador; en un periódico de circulación local, bien sea La República o Vanguardia Liberal en día domingo y en una radiodifusora local, bien sea, en Sarare FM Estéreo o Cinaruco, cualquier día, entre las 6 a. m. y 11 p. m.

Saravena, 16 de diciembre de 2015.

Cordialmente,

La Secretaria,

Claudia Consuelo Sinuco Pimiento.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0336585. 4-III-2016. Valor $60.350.

C o n t e n i d oMINISTERIO DE CULTURA

Resolución número 0095 de 2016, por la cual se da apertura a las Convocatorias de Estímulos 2016 del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.............................. 1

Resolución número 0192 de 2016, por la cual se abre la Convocatoria de Salas Concertadas 2016. ............................................................................................................ 3

Resolución número 0202 de 2016, por la cual se da apertura a la Convocatoria para la Dotación Instrumental de Música Tradicional 2016, en la modalidad de cofinanciación. ............................................................................................................ 17

V A R I O SLa Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá, D. C. emplaza

a Leovigildo Quintana Rodríguez .................................................................................... 22El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca) hace saber Pri-

mero. Declarar en interdicción por Discapacidad Mental Absoluta, a María Eufemia Vela Álvarez, ................................................................................................................... 22

El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá, emplaza al señor Numar Hoyos Marín en el proceso de declaración de Muerte Presuntiva por desaparecimiento iniciado en este Juzgado....................................................................... 23

La Suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca cita y emplaza al señor Orlando Tunaroza Díaz ........................................................................................... 23

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016