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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.815 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., lunes, 14 de marzo de 2016 I S S N 0122-2112 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decretos DECRETO NÚMERO 0000450 DE 2016 (marzo 14) por el cual se establece el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu- cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, el Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República. Que el artículo 249 de la Constitución Política fue desarrollado por el artículo 29 de la Ley 270 de 1996, el cual establece que al Presidente de la República le compete presentar a la Corte Suprema de Justicia la terna para Fiscal General de la Nación. Que en aras de garantizar los principios de participación y pluralidad, igualdad, mora- lidad, imparcialidad y publicidad de que tratan los artículos 1° y 209 de la Constitución, se hace necesario establecer el trámite para la integración de la correspondiente terna de candidatos a Fiscal General de la Nación que será presentada por parte del Presidente de la República a la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el trámite para la integración de la terna para Fiscal General de la Nación, que corresponde conformar al Presidente de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 249 de la Constitución Política y 29 de la Ley 270 de 1996. Artículo 2°. Calidades de los ternados. La terna de candidatos a Fiscal General de la Nación que presente el Presidente de la República deberá estar integrada por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo, cuidando que se incluya por lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 581 de 2000. En la conformación de la terna se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional. Artículo 3°. Invitación pública. Dentro de las dos (2) semanas anteriores a la fecha cierta en que culmine el periodo del Fiscal General de la Nación, se invitará públicamente, mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional, a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para tal cargo, con el fin de que dentro de los siete (7) días calendario siguientes a dicha publicación, postulen su nombre allegando al Ministro de la Presidencia de la República su hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan. Artículo 4°. Elaboración de la lista. Una vez vencido el término señalado, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista al Presidente de la República, quien, en un término de dos (2) días calendario, elaborará la lista definitiva de candidatos, en la que podrá incluir el nombre de otros ciudadanos. Artículo 5°. Publicación de la lista definitiva. Una vez conformada la lista definitiva, Esta se publicará inmediatamente en la página web de la Presidencia de la República señalando expresamente si el candidato envió su hoja de vida según lo señalado en este Decreto o fue incluido por el Presidente de la República. Se creará un canal, a cargo de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, para que los ciu- dadanos se pronuncien frente a los candidatos y se informará en medios de comunicación de amplia circulación la existencia del mismo. La ciudadanía contará con un término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la lista definitiva, para hacer llegar por escrito, de manera sustentada y a través del canal creado para este fin, las obser- vaciones y apreciaciones que se consideren de interés respecto de los candidatos inscritos. Dentro del mismo término la Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre los nombres inscritos en la lista. Una vez vencido el término anterior, el Ministro de la Presidencia remitirá inmediata- mente al Presidente de la República las observaciones y apreciaciones que le hayan sido presentadas por los ciudadanos. Artículo 6°. Entrevista. Recibidas las observaciones y apreciaciones de los ciudadanos, el Presidente de la República podrá realizar entrevistas a los candidatos, caso en el cual se deberá establecer y divulgar previamente un mecanismo para la realización de las mismas que garantice equidad y transparencia. Artículo 7°. Divulgación de la terna. Una vez el Presidente de la República elabore la terna, dará a conocer a la opinión pública a través de medios de amplia circulación los nombres que la integran y, posteriormente, por intermedio del Secretario Jurídico de la Presidencia, la presentará a la Corte Suprema de Justicia. Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, María Lorena Gutiérrez Botero. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0168 DE 2016 (marzo 11) por medio de la cual se conforma un Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado. La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está a cargo del Director del Departamento Administrativo. Que el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia y la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. Que mediante la Circular Conjunta número 1 del 24 de agosto de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,

Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

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Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

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Page 1: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.815 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 14 de marzo de 2016 • I S S N 0122-2112

Presidencia de la rePública

Decretos

DECRETO NÚMERO 0000450 DE 2016(marzo 14)

por el cual se establece el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, el Fiscal

General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República.

Que el artículo 249 de la Constitución Política fue desarrollado por el artículo 29 de la Ley 270 de 1996, el cual establece que al Presidente de la República le compete presentar a la Corte Suprema de Justicia la terna para Fiscal General de la Nación.

Que en aras de garantizar los principios de participación y pluralidad, igualdad, mora-lidad, imparcialidad y publicidad de que tratan los artículos 1° y 209 de la Constitución, se hace necesario establecer el trámite para la integración de la correspondiente terna de candidatos a Fiscal General de la Nación que será presentada por parte del Presidente de la República a la Corte Suprema de Justicia.

En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el trámite para la integración de la terna para Fiscal General de la Nación, que corresponde conformar al Presidente de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 249 de la Constitución Política y 29 de la Ley 270 de 1996.

Artículo 2°. Calidades de los ternados. La terna de candidatos a Fiscal General de la Nación que presente el Presidente de la República deberá estar integrada por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo, cuidando que se incluya por lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 581 de 2000.

En la conformación de la terna se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.

Artículo 3°. Invitación pública. Dentro de las dos (2) semanas anteriores a la fecha cierta en que culmine el periodo del Fiscal General de la Nación, se invitará públicamente, mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional, a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para tal cargo, con el fin de que dentro de los siete (7) días calendario siguientes a dicha publicación, postulen su nombre allegando al Ministro de la Presidencia de la República su hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan.

Artículo 4°. Elaboración de la lista. Una vez vencido el término señalado, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista al Presidente de la República, quien, en un término de dos (2) días calendario, elaborará la lista definitiva de candidatos, en la que podrá incluir el nombre de otros ciudadanos.

Artículo 5°. Publicación de la lista definitiva. Una vez conformada la lista definitiva, Esta se publicará inmediatamente en la página web de la Presidencia de la República señalando expresamente si el candidato envió su hoja de vida según lo señalado en este Decreto o fue incluido por el Presidente de la República.

Se creará un canal, a cargo de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, para que los ciu-dadanos se pronuncien frente a los candidatos y se informará en medios de comunicación de amplia circulación la existencia del mismo. La ciudadanía contará con un término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la lista definitiva, para hacer llegar por escrito, de manera sustentada y a través del canal creado para este fin, las obser-vaciones y apreciaciones que se consideren de interés respecto de los candidatos inscritos.

Dentro del mismo término la Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre los nombres inscritos en la lista.

Una vez vencido el término anterior, el Ministro de la Presidencia remitirá inmediata-mente al Presidente de la República las observaciones y apreciaciones que le hayan sido presentadas por los ciudadanos.

Artículo 6°. Entrevista. Recibidas las observaciones y apreciaciones de los ciudadanos, el Presidente de la República podrá realizar entrevistas a los candidatos, caso en el cual se deberá establecer y divulgar previamente un mecanismo para la realización de las mismas que garantice equidad y transparencia.

Artículo 7°. Divulgación de la terna. Una vez el Presidente de la República elabore la terna, dará a conocer a la opinión pública a través de medios de amplia circulación los nombres que la integran y, posteriormente, por intermedio del Secretario Jurídico de la Presidencia, la presentará a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Lorena Gutiérrez Botero.

dePartamento administrativo de la Presidencia de la rePública

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0168 DE 2016(marzo 11)

por medio de la cual se conforma un Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, la orientación del ejercicio

de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está a cargo del Director del Departamento Administrativo.

Que el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia y la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Que mediante la Circular Conjunta número 1 del 24 de agosto de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,

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2 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

se solicitó, en virtud del principio de coordinación interinstitucional, la conformación de Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales harán parte de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

En mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Subcomité Sectorial. Créase el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el cual estará conformado así:

1. Un delegado de la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. La Secretaría Jurídica de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del

Riesgo de Desastres, sin que pueda delegar su asistencia.4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Colombiana para la Reintegra-

ción de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), sin que pueda delegar su asistencia.5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces de la Agencia Presiden-

cial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), sin que pueda delegar su asistencia.6. El Secretario General de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, sin

que pueda delegar su asistencia.7. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.Parágrafo. En aquellas entidades cuyas funciones de defensa jurídica y/o judicial estén

asignadas a un coordinador o asesor, dicho funcionario asistirá igualmente a las sesiones del Subcomité.

Artículo 2°. Objeto. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de la Presidencia de la República tendrá por objeto constituir un especial de creación y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación trasversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector.

Artículo 3°. Funciones. Las funciones del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, serán:

1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el Sector Administrativo de la Presidencia de la República, en materias de prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recupe-ración de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.

2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamien-tos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.

3. Coordinar la defensa jurídica de la nación cuando varias entidades del Sector Ad-ministrativo de la Presidencia de la República sean demandadas, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídicas planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.

4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al sector administrativo se desarrollen de manera articulada.

5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector Administrativo de la Presidencia de la República e impartir los lineamientos respectivos.

6. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir el objeto.Artículo 4°. Funcionamiento. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado

del Sector Administrativo de la Presidencia de la República sesionará en la Oficina de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o en el lugar que la Secretaría Jurídica determine.

Las sesiones del Subcomité se realizarán con la periodicidad y en la oportunidad que estime pertinente la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el funcionario que determine la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien se encargará de convocarlo, coordinar la logística para la realización

de las sesiones, levantar las actas y custodiarlas, así como solicitar a los comités de conci-liación de las entidades que lo integran, la información requerida para realizar los estudios de litigiosidad sectorial.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.La Directora,

María Lorena Gutiérrez Botero.

Unidades administrativas esPeciales

Unidad de Planeación Minero Energética

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 143 DE 2016(marzo 10)

por la cual se modifica el artículo quinto y se adicionan artículos y anexos a la Resolu-ción Upme 0520 de octubre 9 de 2007 por medio de la cual se establece el Registro de

Proyectos de Generación y se toman otras disposiciones.El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de sus

facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en la Ley 143 de 1994, el Decreto 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política, en su artículo 334, faculta al Estado para intervenir, por

mandato de la ley, en los servicios públicos, con el objeto de garantizar las finalidades que deben lograrse con su prestación a todos los habitantes del territorio nacional.

Que la Ley 143 de 1994, en su artículo 16, atribuyó a la Upme las funciones de establecer los requerimientos energéticos del país, la manera de satisfacerlos acorde con los recursos energéticos, convencionales y no convencionales, para lo cual facultó a esta entidad para que establezca y opere los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional y le impuso el deber de promover los estudios relativos asociados a la preinversión en proyectos de generación.

Que en desarrollo de la mencionada función la Upme expidió la Resolución Upme 0520 de octubre 9 de 2007, “por medio de la cual se establece el registro de proyectos de generación con el cual deben ser registrados los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica a operar en el Sistema Interconectado Nacional”.

Que a través de la Resolución Upme 0638 de diciembre 6 de 2007, se modificó el ar-tículo 4º y los anexos 1, 2 y 3, y se adicionaron dos artículos a la Resolución Upme 0520 del 9 de octubre de 2007.

Que el Decreto 1258 de 2013, por medio del cual se modificó la estructura organizacional de la Upme, en su artículo 4°, le atribuyó la función de desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial y subsectorial para apoyar la toma de decisiones de las autoridades, los agentes públicos y privados y el uso del público en general.

Que la Ley 1715 de 2014 “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convenciona-les de energía (FNCE), en especial las de carácter renovable, en el Sistema Interconectado Nacional mediante su integración al mercado eléctrico.

Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 2143 de 2015 “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014”, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, definió que “La Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto la lista de bienes y servicios para la producción y utilización de FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Dicha lista se elaborará con criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de FNCE; asi-mismo, deberán tenerse en cuenta estándares internacionales de calidad.

Que el artículo 2.2.3.8.6.2 del mencionado Decreto, requirió que “… La Unidad Pla-neación Minero Energética establecerá en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los trámites y requisitos para: (i) el registro de proyectos de FNCE y (ii) emitir la certificación que avala la documentación del proyecto exigida para la exención de gravamen arancelario de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014. En el mismo plazo, deberá expedir la lista de bienes y servicios nacionales o que serán importados y que aplicarán para el beneficio de la exclusión del IVA.

La certificación que avala la documentación del proyecto exigida para la exención de gravamen arancelario y la exclusión de IVA serán emitidas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la solicitud radicada en la Upme”.

Que la Resolución Upme 045 de 2016 desarrolla lo establecido en el Decreto 2143 de 2015, y en el parágrafo primero del artículo octavo, establece el plazo para actualización de procedimientos y formatos para el registro de proyectos de generación eléctrica, con el fin de obtener la certificación de que trata dicho artículo.

Que el día 26 de febrero de 2016 se publicó para comentarios, el proyecto de resolución “por la cual se establecen los formatos y procedimiento para registro de proyectos de ge-neración de energía eléctrica a partir de FNCER”, fijando plazo para observaciones hasta

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3Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

el 3 de marzo de 2016. Durante el plazo fijado, se recibieron comentarios de Datecsa S.A., Ernc, Gustavo Montealegre, Vatia, Tecsol Ltda., Solar Energías S.A.S., ENEL Green Power Colombia, EPM, Empresa de Energía de Pereira, Asocaña, Jemeiwaa KA´I S.A.S. e Isagén.

Que una vez analizados los comentarios presentados, según documento con radicado bajo el número 20161510011681 se dio de respuesta a los mismos y en consecuencia se considera necesario efectuar modificaciones y adiciones a la Resolución Upme 0520 de octubre 9 de 2007 en lo relacionado a la información requerida, formatos y procedimien-tos para el registro de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía.

Que con base en lo anterior, el Director de la Unidad de Planeación. RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 5° de la Resolución Upme 0520 de octubre 9 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 5°. El Registro tendrá un término de vencimiento, dependiendo de la fase del proyecto. Si, pasado ese término, el promotor no ha solicitado cambio de fase, no ha informado sobre cambios, o no ha confirmado que las condiciones de registro inicial se mantienen, el proyecto saldrá automáticamente del registro y cualquier certificación de la Upme carecerá de validez. Igualmente, el proyecto saldrá del registro cuando inicie la construcción.

Los siguientes son los periodos de vigencia en cada una de las fases:Fase Vigencia

Primera Dos (2) añosSegunda Un (1) añoTercera Un (1) año o hasta el inicio de la construcción si esta ocurre primero.

Artículo 2°. Adicionar el siguiente artículo a la Resolución Upme 0520 de octubre 9 de 2007, así:

“Artículo 11. Formatos para el registro de proyectos de generación de energía eléctri-ca. Adicionar a la Resolución 0520 de octubre 9 de 2007, los siguientes Anexos: i) para el registro de proyectos de generación eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía, FNCE, los Anexos 1 y 2; y ii) para proyectos hidroeléctricos y termoeléctricos mayores a 1 MW, el Anexo 3 de la presente Resolución”.

Artículo 3°. Procedimientos para el registro de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía. Para el registro de proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE en el territorio nacional, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4o de la Resolución Upme 520 de 2007, la Resolución Upme 638 de 2007, y lo dispuesto en la presente resolución. Para el registro de los proyectos de que trata la presente Resolución se utilizarán los siguientes formatos:

a) Para proyectos de generación mayores o iguales a 1 MW, se diligenciará el formato del Anexo 1.

b) Para proyectos de generación menores a 1 MW, se diligenciará el formato del Anexo 2.Parágrafo 1°. Si la concentración o ubicación de proyectos de menos a 1 MW pudiera

afectar el cumplimiento de los criterios de confiabilidad y seguridad de un Sistema de Distribución Local, la Upme podrá solicitar, además de lo establecido en el literal (b) del presente artículo, el diligenciamiento del formato del Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4°. Certificado de calibración para los equipos de medición de recursos ener-géticos en proyectos mayores A 1 MW. Se deberá anexar certificación de la instrumentación utilizada para las mediciones de las variables del recurso energético primario reportadas en los formatos anexos a la presente resolución. Dicha certificación deberá ser expedida por la autoridad nacional competente, por una entidad acreditada bajo estándares internacionales o mediante certificado de trazabilidad con patrones debidamente calibrados.

Artículo 5°. Información adicional requerida para proyectos hidroeléctricos y termoe-léctricos mayores A 1 MW. Adicional a los formatos establecidos en la resolución Upme 0638 de 2007 para proyectos hidroeléctricos y termoeléctricos con capacidad superior a 1 MW, se deberá diligenciar la información de los formatos descritos en el Anexo 3 de la presente resolución”.

Artículo 6°. Procedimientos para registro de proyectos de generación de energía a partir de FNCE en etapa de preinversión o de medición y evaluación del potencial recurso. Para la emisión de los certificados con miras a obtener el beneficio de la exclusión del IVA y/o la exención de gravamen arancelario de que trata la Ley 1715 de 2014, para proyec-tos de generación de energía con FNCE que se encuentran en etapa de preinversión o de medición y evaluación del potencial recurso, se deberá registrar el proyecto de generación correspondiente utilizando el formato establecido en el literal b) el artículo 3° de la presente resolución para proyectos menores a 1 MW.

Artículo 7°. Publicación. La Upme a través de su página web publicará la información de los proyectos inscritos en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, con sus características generales.

Artículo 8°. Otras disposiciones. Para el registro de proyectos de generación de ener-gía con FNCE con propósito diferente a la generación de energía eléctrica, en el territorio nacional, se utilizará el formato del Anexo 4 de la presente resolución.

La información de los proyectos que se registren mediante dicho formato no hará parte integral del registro de proyectos de generación de energía eléctrica de que tratan las Re-soluciones Upme 520 de 2007 y la Resolución Upme 638 de 2007.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Marzo 10 de 2016.El Director General,

Jorge Alberto Valencia Marín.

ANEXO 1FORMATOS SOBRE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE PROYECTOS

Proyectos Eólicos:INFORMACIÓN GENERAL

1. Razón social de la Empresa / Persona natural2. Número de NIT / C.C.3. Dirección4. Departamento5. Municipio6. Teléfono:7. Fax:8. E-mail:9. Nombre del Representante Legal10. Nombre de quien Registre11. Nombre del Proyecto12. Fase a que Registra (marcar con X) Primera Segunda Tercera13. Capacidad estimada ( MW )14. Ubicación Departamento

Municipio

SIN (Sistema Interconectado Nacional)ZNI (Zona No Interconectado)

15. Costo AOM fijo (US$/kW)

16. Costo AOM variable (US$/MWh)

17. Energía media estimada (GWh/año)

18. Posible(s) mercado(s) a atender

19. Costo total aproximado con impuestos vigentes (Mi-llones de dólares vigentes a la fecha de la inscripción)

20. Posibles fuentes de financiación

21. Período de Ejecución

22. Preconstrucción (meses)

23. Construcción (meses)

24. Fecha estimada de entrada en operación (ddmmaa)

25. Fecha estimada de inicio de construcción (ddmmaa)

26. Posible punto de conexión a la red de transmisión

Nombre de S/E

Transportador

Nivel de tensión ( kV )

27. Descripción de posible(s) impacto(s) ambiental(es)

28. Declaración

El suscrito, ___________________, en mi condición de_________________ (responsable del proyecto de que se trate), declaro, bajo la gravedad del juramento:

• Que toda la información que se entrega relacionada con el proyecto ___________es veraz, y cumple con toda la legislación asociada a derechos de autor y propiedad intelectual.

• Que me comprometo a su actualización en todos los casos cuando se introduzcan modificaciones en cualquier aspecto del proyecto.

• Que _______________ (Agente Responsable del Proyecto) autoriza a la subdirección de energía eléc-trica de la Upme, para verificar el contenido de la misma, en cuanto lo requiera.

• Que la siguiente información suministrada está sujeta a reserva de confidencialidad, por cuan to___________________________________________________________________________________________________________________ (escriba numeral del formulario y el fundamento legal que justifiquen lo afirmado).

• Que las firmas impuestas en los documentos soportes de la información que se entrega, corresponden a las personas que los suscriben.

• Se reconoce que la certificación de registro de proyectos expedida por la Upme no otorga derechos de propiedad, exclusividad, ni titularidad sobre los proyectos registrados, ya que esto no es potestad de la entidad.

_____________________________

Firma

Nombre

No. Documento Identificación

Page 4: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

4 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PROYECTOS EÓLICOS29. Datos Torres de Medición

Altura(s) Medición (m) Periodo de Medición1 Parámetros medidos2 Ubicación3

30. Datos de Medición (en archivo digital formato Excel para cada altura)

Fecha(ddmmaahhmm) Velocidad Medida4 (m/s) Dirección5

31. Temperatura media (°C)32. Presión 33. Densidad de Aire (kg/m3)34. Tipo de Terreno (rugosidad del Terreno)6

Datos del Parque Generador

35. Velocidad de Arranque (m/s)36. Velocidad nominal (m/s)1 Mínimo 12 meses de medición CONTINUA Y CONSECUTIVA.2 Indicar bajo qué normatividad, si existe, se midió cada parámetro.3 La información vectorial debe entregarse en el sistema de coordenadas planas (metros) Magna SIRGAS origen Bogotá.4 Velocidad promedio horaria de las mediciones de promedios diezminutales. Se aceptan series estimadas siempre y cuando estén suficientemente sustentadas y podrán ser verificadas por la UPME.5 Dirección promedio horaria de las mediciones de promedios diezminutales.6 Consultar Atlas de Viento y Energía Eólica de Colombia.

37. Velocidad de Parada (m/s)38. Generador Inducción__________

Sincrónico _________39. Diámetro Rotor (m)40. Regulación Potencia Paso Fijo _________

Paso Variable ______41. Tipo de controles -Control de Reactivos ______

Control de Huecos de Tensión ______42. Potencia de cada Aerogenerador (MW)43. Curvas de Gene-ración de potencia de las aeroturbinas

Factores de pérdidasT% Pérdidas por indisponibilidad (Factor = 1-T)U% Pérdidas eléctricas (Factor =1-U)V% Pérdidas por estelas entre aerogeneradores (Factor = 1-V)W% Pérdidas adicionales -Histéresis, degradación curva de potencia, mantenimientos subestación…- (Factor 1-W)

Velocidad (m/s) Potencia (kW)12345678922232425

44. Parque Generador (en archivo digital formato Excel )______ (m) Factor de Pérdidas del

ParqueEnergía Estimada To-tal ParqueVelocidad Estimada a la Atura del Buje

Fecha (ddmmaahhmm)

Dirección Velocidad(m/s)

% MWh

45. Capacidad de Generación Estimada diaria por Parque7

46. Capacidad de Generación Estimada Mensual por Parque6

Fecha(ddmmaa)

Energía MWh

Fecha (mmaa)

Energía MWh

Proyectos Solares:

INFORMACIÓN GENERAL

1. Razón social de la Empresa / Persona natural

2. Número de NIT / C.C.

3.Dirección

4. Departamento

5. Municipio

6. Teléfono :

7. Fax :

8. E-mail:

9. Nombre del Representante Legal

10. Nombre de quien Registre

11. Nombre del Proyecto

12. Fase a que Registra (marcar con X) Primera Segunda Tercera

13. Capacidad estimada conectada a la red (MW)

14. Ubicación DepartamentoMunicipioSIN (Sistema Interconectado Na-cional)ZNI (Zona No Interconectado)

15. Costo AOM fijo (US$/kW)

16. Costo AOM variable (US$/MWh)

17. Energía media estimada ( GWh/año )

18. Posible(s) mercado(s) a atender

19. Costo total aproximado con impuestos vigentes (Millones de dólares vigentes a la fecha de la ins-cripción) 20. Posibles fuentes de financiación

21. Período de Ejecución

22. Preconstrucción (meses)

23. Construcción (meses)

24. Fecha estimada de entrada en operación (ddm-maa)

25. Fecha estimada de inicio de construcción (ddm-maa)

26. Posible punto de conexión a la red de transmisión

Nombre de S/E

Transportador

Nivel de tensión ( kV )

27. Descripción de posible(s) impacto(s) ambiental(es)

28. Declaración

El suscrito, ___________________, en mi condición de_________________ (responsable del proyecto de que se trate), declaro, bajo la gravedad del juramento:

• Que toda la información que se entrega relacionada con el proyecto ___________es veraz, y cumple con toda la legislación asociada a derechos de autor y propiedad intelectual.

• Que me comprometo a su actualización en todos los casos cuando se introduzcan modificaciones en cualquier aspecto del proyecto.

• Que _______________ (Agente Responsable del Proyecto) autoriza a la subdirección de energía eléc-trica de la Upme, para verificar el contenido de la misma, en cuanto lo requiera.

• Que la siguiente información suministrada está sujeta a reserva de confidencialidad, por cuanto ______________________________________________________________________________________________________________ (escriba numeral del formulario y el fundamento legal que justifiquen lo afirmado).

• Que las firmas impuestas en los documentos soportes de la información que se entrega, corresponden a las personas que los suscriben.

1 Mínimo 12 meses de medición CONTINUA Y CONSECUTIVA.2 Indicar bajo qué normatividad, si existe, se midió cada parámetro.3 La información vectorial debe entregarse en el sistema de coordenadas planas (metros) Magna SIR-

GAS origen Bogotá.4 Velocidad promedio horaria de las mediciones de promedios diezminutales. Se aceptan series estima-

das siempre y cuando estén suficientemente sustentadas y podrán ser verificadas por la UPME.5 Dirección promedio horaria de las mediciones de promedios diezminutales.6 Consultar Atlas de Viento y Energía Eólica de Colombia.7 Estimada a partir de la serie histórica de mediciones.

Page 5: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

5Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

• Se reconoce que la certificación de registro de proyectos expedida por la Upme no otorga derechos de propiedad, exclusividad, ni titularidad sobre los proyectos registrados, ya que esto no es potestad de la entidad.

______________________________________

Firma

Nombre

No. Documento Identificación

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PROYECTOS SOLARES29. Radiación Media Multianual (kWh/m2/día) Ubicación1 Periodo de Medición2

30.Radiación Solar (en archivo digital formato Excel)Fecha

(ddmmaahhmm)Radiación3 (kWh/m2)

Energía Estimada(MWh)

31. Datos Diarios4 32. Datos Mensuales4

Fecha(ddmmaa)

Energía Estimada(MWh)

Fecha(mmaa)

Energía Estimada(MWh)

33. Potencia Nominal Pico (kWp)34. No. Total de Módulos35. Tecnología de la celda36. No. Ejes de Control37. Eficiencia de la Celda (%)38. Factor de forma (%)39. Área del módulo (m2)40. Capacidad Baterías (kWh) y horas (si aplica)41. Eficiencia de Carga de las Baterías (%)42. Eficiencia de los Inversores en condiciones típicas de operación. (%)43. Área Terreno (m2)44. Sistema de Control45. Curvas de Generación de potencia Temperatura Potencia (kWp)

024681012141618202224262830323436384042

4446485052545658606264666870

44. Factores de pérdidas (Ver Circular GREG 083-2015_Anexo) (%)Indisponibilidad de equipos KndGrid outage IHFDegradación por año DAFactor GPOA GpoaPérdida de Sombreado KfsÁngulo de incidencia KirrPérdida por temperatura KtPérdidas por suciedad KsPérdidas por dispersión KdEfectoJoule KohmInversor KpvsSubestación KpoiServicios auxiliares Ksa

Proyectos Geotérmicos:

INFORMACIÓN GENERAL

1. Razón social de la Empresa / Persona natural

2. Número de NIT / C.C.

3. Dirección

4. Departamento

5. Municipio

6. Teléfono:

7. Fax:

8. E-mail:

9. Nombre del Representante Legal

10. Nombre de quien Registre

11. Nombre del Proyecto

12. Fase a que Registra (marcar con X) Primera Segunda Tercera

13. Capacidad estimada ( MW )

14. Ubicación DepartamentoMunicipioSIN (Sistema Interconectado Nacional)ZNI (Zona No Interconectado)

15. Costo AOM fijo (US$/kW)

16. Costo AOM variable (US$/MWh)

17. Energía media estimada ( GWh/año )

18. Posible(s) mercado(s) a atender

19. Costo total aproximado con impuestos vigentes (Millones de dólares vigentes a la fecha de la inscrip-ción) 20. Posibles fuentes de financiación

21. Período de Ejecución

22. Preconstrucción (meses)

23. Construcción (meses)

24. Fecha estimada de entrada en operación (ddmmaa)

25. Fecha estimada de inicio de construcción (ddmmaa)

26. Posible punto de conexión a la red de transmisión

Nombre de S/E

Transportador

Nivel de tensión (kV)

1 La información vectorial debe entregarse en el sistema de coordenadas planas (metros) Magna SIR-GAS origen Bogotá.

2 Mínimo 12 meses de medición CONTINUA Y CONSECUTIVA.3 Valores de radiación medidas promedio horaria y/o cada 10 minutos. Se aceptan series estimadas siem-

pre y cuando estén suficientemente sustentadas y podrán ser verificadas por la UPME.4 Estimada a partir de la serie histórica de mediciones.

Page 6: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

6 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

27. Descripción de posible(s) impacto(s) ambiental(es)

28. Declaración

El suscrito, ___________________, en mi condición de_________________ (responsable del proyecto de que se trate), declaro, bajo la gravedad del juramento:

• Que toda la información que se entrega relacionada con el proyecto ___________es veraz, y cumple con toda la legislación asociada a derechos de autor y propiedad intelectual.

• Que me comprometo a su actualización en todos los casos cuando se introduzcan modificaciones en cualquier aspecto del proyecto.

• Que _______________ (Agente Responsable del Proyecto) autoriza a la subdirección de energía eléc-trica de la Upme, para verificar el contenido de la misma, en cuanto lo requiera.

• Que la siguiente información suministrada está sujeta a reserva de confidencialidad, por cuanto ____________________________________________________________________________________________________________________ (escriba numeral del formulario y fundamento legal que justifiquen lo afirmado).

• Que las firmas impuestas en los documentos soportes de la información que se entrega, corresponden a las personas que los suscriben.

• Se reconoce que la certificación de registro de proyectos expedida por la Upme no otorga derechos de propiedad, exclusividad, ni titularidad sobre los proyectos registrados, ya que esto no es potestad de la entidad.

______________________________________

Firma

Nombre

No. Documento Identificación

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PROYECTOS GEOTÉRMICOS29. Recurso Energético Temperatura estimada de Reservorio ______ °C

Profundidad Media del reservorio ______ km

Espesor Medio del Reservorio ______ m

Fluido Geotérmico Dominante

Vapor ___ Líquido ___

Flujo másico

Química del Fluido (Para Fase 2 y 3 del registro)

- Reservorio:

- Boca de Pozo Extracción:

- Boca de Pozo Reinyección:Pozos de extracción y de reinyección de agua

- Número de Pozos ____ / ____

- Total Flujo másico a boca de pozo (kg/s) ____ / ____

- Fracción de Fase Gaseosa (0<X<1) ____ / ____

-Temperatura a boca de pozo (°C) ____ / ____

- Presión a boca de pozo (Bar) ____ / ____

- Profundidad Media. (km) ____ / ____

30. Yacimiento /Reservas/Lo-calización1

Polígono del Área de Interés (km2) _____

Factor de Recuperación (%) ______

Potencial Energético Estimado (MW) ______

Energía almacenada (kJ) ______

Tipo de Roca:

Porosidad _______ %

Permeabilidad _______ %

Capacidad calorífica estimada _______ kJ / kg °C

31. Volumen estimado reservorio m3

32. Sistema de Extracción del fluido Bomba ________________

Flujo Natural ___________33. Costo estimado de un Pozo de producción Millones de dólares34. Costo estimado de O&M pozos Millones de dólares35. Emisiones estimadas (Toneladas año)

CO2 H2S CH4 NH3 Gases no Condensables

Otras Características del Recurso.35. Central de GeneraciónTipo Flash Simple Flash Doble

BinariaEficiencia ( % )

Flujo Másico en la Turbina (kg/s)

Temperatura del fluido a la entrada / salida de la tur-bina

______ (°C) / _____(°C)

Presión del Fluido a la entrada / salida de la turbina ______ (Bar) / _____(Bar)

Flujo Másico Gases no condensables en la Turbina (kg/s)36. Turbina

Tipo

Número de unidades

Fabricante

Modelo

Capacidad ( MW )

Velocidad ( rpm )

Eficiencia ( % )

37. Generador

Tipo

Capacidad ( MVA )

Velocidad ( rpm )

Tensión ( kV )

Factor de potencia

Proyectos a partir de Biomasa:INFORMACIÓN GENERAL

1. Razón social de la Empresa / Persona natural

2. Número de NIT / C.C.

3. Dirección

4. Departamento

5. Municipio

6. Teléfono:

7. Fax:

8. E-mail:

9. Nombre del Representante Legal

10. Nombre de quien Registre

11. Nombre del Proyecto

12. Fase a que Registra (marcar con X) Primera Segunda Tercera

13. Capacidad estimada ( MW )

14. Ubicación Departamento

Municipio

SIN (Sistema Interconectado Nacional)

ZNI (Zona No Interconectado)

15. Costo AOM fijo (US$/kW)

16. Costo AOM variable (US$/MWh)

17. Energía media estimada ( GWh/año )

18. Posible(s) mercado(s) a atender

19. Costo total aproximado con impuestos vigentes (Millones de dólares vigentes a la fecha de la ins-cripción)

20. Posibles fuentes de financiación

21. Período de Ejecución 1 La información vectorial debe entregarse en el sistema de coordenadas planas (metros) Magna SIRGAS origen Bogotá

Page 7: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

7Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

22. Preconstrucción (meses) 23. Construcción (meses)

24. Fecha estimada de entrada en operación (ddm-maa)

25.Fecha estimada de inicio de construcción (ddm-maa)

26. Posible punto de conexión a la red de transmisión

Nombre de S/E

Transportador

Nivel de tensión ( kV )

27. Descripción de posible(s) impacto(s) ambiental(es)

28. DeclaraciónEl suscrito, ___________________, en mi condición de_________________ (responsable del proyecto de que se trate), declaro, bajo la gravedad del juramento:• Que toda la información que se entrega relacionada con el proyecto ___________es veraz, y cumple con toda la legislación asociada a derechos de autor y propiedad intelectual.• Que me comprometo a su actualización en todos los casos cuando se introduzcan modificaciones en cualquier aspecto del proyecto. • Que _______________ (Agente Responsable del Proyecto) autoriza a la subdirección de energía eléc-trica de la Upme, para verificar el contenido de la misma, en cuanto lo requiera.• Que la siguiente información suministrada está sujeta a reserva de confidencialidad, por cuanto ____________________________________________________________________________________________________________________ (escriba numeral del formulario y fundamento legal que justifiquen lo afirmado). • Que las firmas impuestas en los documentos soportes de la información que se entrega, corresponden a las personas que los suscriben.• Se reconoce que la certificación de registro de proyectos expedida por la Upme no otorga derechos de propiedad, exclusividad, ni titularidad sobre los proyectos registrados, ya que esto no es potestad de la entidad.______________________________________FirmaNombreNo. Documento Identificación

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PROYECTOS BIOMASA29. Recurso Energético

Localización de las fuentes1

Procedencia de Biomasa2

Poder Calorífico(kJ/Kg)

Humedad Media%

Cultivo Energético¿Cuál?__________Residuosa) Agrícola¿Cuál? _________TipoRAC3 RAI4

b) Pecuaria¿Cuál?_________c) RSU5

¿Cuál? _________30. Producción Mensual de Biomasa (Ton/mes)6

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre octubre Noviembre Diciembre

31.Método de Conversión 32.Costo estimado de Transporte (US$/Ton)Termoquímico BioquímicoCombustión Fermentación Alco-

hólica32. Coeficiente de Rendimiento (km2 cultivo / kg biomasa)

Pirolisis Fermentación Me-tánica

Gasificación 33. Costo Total estimado Biomasa (US$/Ton)TermólisisOtro Otro¿Cuál? _______ ¿Cuál? _______

34. Otras Características del Recurso35. Caldera Tipo Eficiencia ( % )

36. Turbina

Tipo

Número de unidades

Capacidad ( MW )

Velocidad ( rpm )

Eficiencia ( % )

Consumo específico bruto turbogrupo (MBTU/MWh)

37. Generador

Tipo

Capacidad ( MVA )

Velocidad ( rpm )

Tensión ( kV )

Factor de potencia

ANEXO 2Información requerida para Proyectos Menores a 1 MW

INFORMACIÓN GENERAL

1. Razón social de la Empresa o Persona Natural

2. Número de NIT./ C.C

3. Dirección

4. Departamento

5. Municipio

6. Teléfono :

7. Fax :

8. E-mail:

9. Nombre del Representante Legal / Persona Natural

10. Nombre de quien Registra

11. Nombre del Proyecto

12. Capacidad estimada ( MW )

13. Ubicación Departamento

Municipio

SIN

ZNI

14. Recurso Agua

Sol

Viento

Biomasa

Geotermia

Otro

¿Cuál?

15. Energía media estimada anual (Marque con una X la unidad y escriba el valor estimado)

Unidades : kWh MWh

16. Costo total aproximado con impuestos vigentes (Millones de dólares vigentes a la fecha de la inscrip-ción)

17. Período de Ejecución (días)

18. Fecha estimada de entrada en operación (dd/mm/aa)

19. Fecha estimada de inicio de construcción (dd/mm/aa)

20. Posible punto de conexión a la red de distribución Local (Si se va a conectar)

Nivel de tensión ( kV )

21. Descripción de posible(s) impacto(s) ambiental(es)

22. DeclaraciónEl suscrito, ___________________, en mi condición de_________________ (responsable del proyecto de que se trate), declaro, bajo la gravedad del juramento:• Que toda la información que se entrega relacionada con el proyecto ___________es veraz, y cumple con toda la legislación asociada a derechos de autor y propiedad intelectual.• Que me comprometo a su actualización en todos los casos cuando se introduzcan modificaciones en cualquier aspecto del proyecto.

1 La información vectorial debe entregarse en el sistema de coordenadas planas (metros) Magna SIR-GAS origen Bogotá.

2 Consultar Clasificación Atlas de Biomasa. Anexo A. 2010.3 Residuo Agrícola de Cultivo.4 Residuo Agrícola Industrial.5 Residuos Sólidos Urbanos. (Doméstico, Lodos PTAR, Industrial, Biogas, otros).6 Mínimo 12 meses de medición CONTINUA Y CONSECUTIVA bajo estándares internacionales. Se

aceptan series estimadas siempre y cuando estén suficientemente sustentadas y podrán ser verificadas por la UPME.

Page 8: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

8 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

• Que _______________ (Agente Responsable del Proyecto) autoriza a la subdirección de energía eléc-trica de la Upme, para verificar el contenido de la misma, en cuanto lo requiera.• Que la siguiente información suministrada está sujeta a reserva de confidencialidad, por cuanto ____________________________________________________________________________________________________________________ (escriba numeral del formulario y fundamento legal que justifi-quen lo afirmado). • Que las firmas impuestas en los documentos soportes de la información que se entrega, corresponden a las personas que los suscriben.• Se reconoce que la certificación de registro de proyectos expedida por la Upme no otorga derechos de propiedad, exclusividad, ni titularidad sobre los proyectos registrados, ya que esto no es potestad de la entidad.______________________________________FirmaNombreNo. Documento Identificación

ANEXO 3

Información adicional requerida para Proyectos Hidroeléctricos y Termoeléctricos Mayores a 1 MW

DeclaraciónEl suscrito, ___________________, en mi condición de_________________ (responsable del proyecto de que se trate), declaro, bajo la gravedad del juramento:• Que toda la información que se ha entregado relacionada con el proyecto ___________es veraz, y cum-ple con toda la legislación asociada a derechos de autor y propiedad intelectual.• Que me comprometo a su actualización en todos los casos cuando se introduzcan modificaciones en cualquier aspecto del proyecto. • Que _______________ (Agente Responsable del Proyecto) autoriza a la subdirección de energía eléc-trica de la Upme, para verificar el contenido de la misma, en cuanto lo requiera.• Que la siguiente información suministrada está sujeta a reserva de confidencialidad, por cuanto ____________________________________________________________________________________________________________________ (escriba numeral del formulario y fundamento legal que justifiquen lo afirmado). • Que las firmas impuestas en los documentos soportes de la información que se entrega, corresponden a las personas que los suscriben.• Se reconoce que la certificación de registro de proyectos expedida por la Upme no otorga derechos de propiedad, exclusividad, ni titularidad sobre los proyectos registrados, ya que esto no es potestad de la entidad._____________________________________FirmaNombreNo. Documento Identificación

Información adicional para Proyectos Hidroeléctricos:

SERIE HISTÓRICA DE CAUDALES1. Datos Estación de Medición

Altura (msnm) Periodo de Medición1 Parámetros medidos2 Ubicación3

2. Datos de Medición (en archivo digital formato Excel para cada altura)

Fecha (ddmmaahh)

Caudal Medido4 (m/s)

ANEXO 4

Información requerida para proyectos de generación de energía con FNCE, con propósito diferente a la generación de energía eléctrica.

INFORMACIÓN GENERAL23. Razón social de la Empresa o Persona Natural 24. Número de NIT./ C.C25. Dirección26. Departamento27. Municipio28. Teléfono :29. Fax :30. E-mail:31. Nombre del Representante Legal / Persona Natural32. Nombre de quien Registra33. Nombre del Proyecto34. Capacidad estimada ( MW )35. Ubicación Departamento

MunicipioSINZNI

36. Recurso Agua SolVientoBiomasaGeotermiaOtro ¿Cuál?

37. Energía media estimada anual (Marque con una X la unidad y escriba el valor estimado)

Unidades : kWh MWh

38. Costo total aproximado con impuestos vigentes (Millones de dólares vigentes a la fecha de la inscrip-ción) 39. Período de Ejecución (días)

40. Fecha estimada de entrada en operación (dd/mm/aa)41. Fecha estimada de inicio de construcción (dd/mm/aa)42. Posible punto de conexión a la red de distribución Local (Si se va a conectar) Nivel de tensión ( kV )43. Descripción de posible(s) impacto(s) ambiental(es)44. DeclaraciónEl suscrito, ___________________, en mi condición de_________________ (responsable del proyecto de que se trate), declaro, bajo la gravedad del juramento:• Que toda la información que se entrega relacionada con el proyecto ___________es veraz, y cumple con toda la legislación asociada a derechos de autor y propiedad intelectual.• Que me comprometo a su actualización en todos los casos cuando se introduzcan modificaciones en cualquier aspecto del proyecto. • Que _______________ (Agente Responsable del Proyecto) autoriza a la Upme, para verificar el conte-nido de la misma, en cuanto lo requiera.• Que la siguiente información suministrada está sujeta a reserva de confidencialidad, por cuanto ____________________________________________________________________________________________________________________ (escriba numeral del formulario y fundamento legal que justifiquen lo afirmado). • Que las firmas impuestas en los documentos soportes de la información que se entrega, corresponden a las personas que los suscriben.• Se reconoce que la certificación de registro de proyectos expedida por la Upme no otorga derechos de propiedad, exclusividad, ni titularidad sobre los proyectos registrados, ya que esto no es potestad de la entidad.______________________________________FirmaNombreNo. Documento Identificación

(C. F.).

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 030 DE 2016(marzo 14)

por la cual se revoca el artículo 1° de la Resolución CREG 176 de 2011 que modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 050 de 2009, mediante el cual se establece la remune-

ración mensual del cargo medio de transporte.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales,

en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:I. AntecedentesDe conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142

de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 050 de 2009 se establecieron los criterios para la remu-neración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En esta resolución se definió tanto la metodología general para remunerar la actividad de transporte marítimo por el agente que va a desarrollar la actividad, como el cálculo del cargo medio de transporte, así como la parte de éste, a ser cubierto por la demanda del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por la demanda del sistema de transporte por poliductos del continente.

1 Mínimo 12 meses de medición CONTINUA Y CONSECUTIVA.2 Indicar bajo qué normatividad, si existe, se midió cada parámetro.3 La información vectorial debe entregarse en el sistema de coordenadas planas (metros) Magna SIR-

GAS origen Bogotá.4 Caudal promedio horario. Se aceptan series estimadas siempre y cuando estén suficientemente susten-

tadas y podrán ser verificadas por la UPME.

Page 9: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

9Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Esta metodología consideró el reconocimiento de un cargo máximo al transportador, que incluye los costos de inversión eficientes, los gastos de administración, operación y mantenimiento y un margen de transporte del 2.56% sobre sus costos anuales. En este sen-tido, la remuneración de la actividad se hacía a partir del cargo estampilla por el mercado del continente y los cargos propios de la isla. Por su parte, la remuneración al prestador del servicio considera el margen mencionado previamente.

El cargo estampilla previsto en la precitada metodología tuvo como finalidad atender la necesidad de contar con infraestructura de transporte de GLP en todo el país y garantizar el suministro y transporte de GLP a la Isla. Esto tuvo en cuenta las condiciones del mercado del aquel momento y la variaciones de la misma en relación con el comportamiento de las demandas de acuerdo con lo que históricamente se venía presentando.

En su cálculo se tuvo en consideración que la mayoría de la demanda del país se abas-tecía de la fuente de Barrancabermeja, la cual representaba en el año 2010 el 79% de la producción total, dicha demanda es transportada por ductos. En la medida en que exista mayor demanda en los ductos la estampilla tenderá a bajar.

Por medio de la Resolución CREG 004 de 2010 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los distribuidores y a los comercializadores minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a los usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

A través de la Resolución CREG 049 de 2011 se aprobó el cargo de remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la Empresa Provigás S. A. E.S.P., en adelante Provigás.

Mediante el artículo 13 de la Resolución CREG 050 de 2009, se estableció que cualquier empresa interesada podrá solicitar a la CREG la definición de cargos de transporte, y en caso en que la CREG reciba más de una solicitud se establece una calificación de criterios de acuerdo con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo.

Provigás S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-007723 del 20 de agosto de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para llevar a cabo el transporte de GLP a San Andrés según Resolución CREG 050 de 2009, siendo la única empresa que presentó la solicitud de cargos.

Mediante la Resolución CREG 176 de 2011, se dio trámite a una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa Provigás, modificándose los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 050 de 2009. En aquella solicitud, Radicados CREG E-2011-006309 y E-2011-006335 la empresa manifestó lo siguiente:

“(…)La Empresa Provigás S. A. E.S.P., inscrita actualmente como transportadora distribui-

dora y comercializadora de GLP, solicita a esta Comisión, se haga una revisión cuidadosa, mediante la cual se establezcan parámetros para corregir condiciones afectaría (sic) de manera grave el continuo desarrollo de la actividad de transporte que permita respaldar y suplir eficientemente la demanda del Archipiélago.

Adicionalmente se tenga en cuenta, la retroactividad en la actualización de precios del 2008.

(…)”.Los argumentos expuestos por la empresa en relación con esta solicitud se refieren a

lo siguiente:“La metodología establecida en la Resolución CREG 050 de 2009, no permite que la

empresa transportadora vaya ajustando la demanda del año base de la demanda real que se transportaría mes a mes a el archipiélago, colocando a la empresa en una desventaja absoluta ya que los costos de AOM, son costos variables y depende completamente de la cantidad de Iso-contenedores que se manipulen y por ende depende de la cantidad de galones o kilos de Gas Licuado del Petróleo (GLP) que se transporte a las islas. Con esta situación se estaría omitiendo la metodología mundial de la aplicación de tarifas en el transporte, las cuales se basan en la cantidad de peso o de volumen al que se le preste el servicio, así sea esta una causal suficiente para que ninguna empresa se interese a llevar a cabo el desarrollo de dicha actividad.

De esta manera, con el transcurrir de los últimos años pasados y de los que vienen nuestra empresa estima que la demanda en las islas va a continuar creciendo, ya que se han desarrollado conjuntamente otros proyectos tales como instalación de tanques estacionarios a los usuarios, reactivación de la construcción en las islas, el desarrollo del turismo, gracias a la confiabilidad del servicio en los últimos años, las empresas y el sector hotelero han incrementado su cantidad de gasodomésticos, entre otros los que con la actual metodología reflejaría que la empresa transportará una mayor cantidad de GLP al Archipiélago siempre al mismo costo, que si soló transportara 100.000 galones mensuales, estimación que se hizo con base en la demanda del año 2008, ya que la Resolución CREG 050 de 2009, no especifica cómo se actualizará la demanda transportada a las islas, de manera que se puedan recuperar los gastos AOM y la empresa pueda continuar invirtiendo en mejorar día a día en el desarrollo de esta actividad”.

En relación con esto, la Comisión analizó que era lo que se venía presentando e identificó cual fue el problema, el cual no tenía relación con la remuneración de la actividad, sino con la forma en que se estableció el cálculo del cargo estampilla.

Dada esa situación, se optó por modificar la fórmula del cargo estampilla, en particular definiendo una nueva regla. En ese sentido, en la Resolución CREG 176 de 2011 la Comi-sión mencionó lo siguiente:

“(…) De acuerdo con lo anterior, si bien no es posible determinar una demanda real y actual en relación con el recaudo de la estampilla del continente, como criterio para aplicar la fórmula de remuneración del cargo de transporte, se determina por parte de esta Comisión de acuerdo con los argumentos de la empresa solicitante, que se observa un rezago al momento de estimar los cargos de transporte a pagar con la estampilla del

continente, por lo que se debe corregir el desfase que se presenta en el recaudo, calculando la demanda real, ajustada a los meses más recientes, más no con una demanda histórica que no refleja la realidad.

(...) Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, una vez revisada la fórmula tarifaria con la cual se estima el valor de la estampilla a aplicar en la tarifa de transporte por ductos del continente, con base en la cual se recupera la porción de costos incurridos en San Andrés, se encontró que efectivamente la demanda que contiene esta fórmula, tanto del archipiélago como del continente, están referenciadas a la fecha base de estimación del cargo unitario.

Igualmente que al estar referenciada a estas demandas, cualquier aumento o disminu-ción de la demanda en la Isla no se verá reflejada en la tarifa estampilla del continente y por lo tanto podrán generarse ingresos superiores a los requeridos para cubrir los gastos incurridos o ingresos inferiores a los requeridos con el mismo objetivo.

Es por esto que se hace necesario incluir la demanda actual correspondiente a cada período de definición de los cargos a aplicar, tanto del archipiélago como del continente, a fin de mantener un nivel de ingresos acorde a los necesarios para recuperar los costos incurridos mensualmente para llevar el GLP al Archipiélago”.

Actualmente la demanda transportada por ductos desde Barrancabermeja representa el 51% de la producción total.

La dinámica del suministro del GLP presentada desde el año 2010, en donde se han ofertado fuentes adicionales, ha generado comportamientos en los agentes respecto a la compra del producto y al uso de los ductos de transporte de GLP, lo cual junto a la no dis-ponibilidad del tubo de Puerto Salgar-Mansilla por circunstancias ajenas a la regulación, ocasionó una disminución en el volumen transportado de GLP por ductos lo cual redundó en un aumento en la estampilla.

Los ajustes previstos en la Resolución CREG 176 de 2011 evidenciaron que la demanda que contenía la fórmula de la Resolución CREG 050 de 2009, tanto del archipiélago como del continente, estaban referenciadas a la fecha base de estimación del cargo unitario.

Por tanto, cualquier aumento o disminución de la demanda en la Isla no se vería reflejada en la tarifa estampilla del continente y podrán generarse ingresos superiores a los requeridos para cubrir los gastos incurridos o ingresos inferiores a los requeridos con el mismo objetivo; en ese sentido se ajustó la fórmula para que la demanda corresponda al mismo periodo de cálculo y los saldos del mes anterior se trasladen por medio de un factor ∆I.

II. Naturaleza del acto susceptible de revocatoriaMediante el artículo 1° de la Resolución CREG 176 de 2011 la Comisión modificó el

contenido del artículo 10 de la Resolución CREG 050 de 2009. La Resolución CREG 050 de 2009 es un acto de carácter general, que contiene la me-

todología para establecer los criterios para la remuneración de la actividad de transporte de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En dicho actos se encuentran previstas las fórmulas tarifarias aplicables a la actividad de transporte y el cargo medio de transporte aplicable a los usuarios.

Teniendo en cuenta lo anterior, por su contenido se evidencia que la Resolución CREG 176 de 2011 es un acto administrativo de carácter general en la medida en que modifica un acto de carácter general, es decir la Resolución CREG 050 de 2009. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que un acto de carácter general solo se modifica con un acto de carácter general y no con uno particular.

Por sus efectos, la precitada resolución también debe considerarse de carácter general toda vez que el cargo medio de transporte afecta tanto a la demanda del continente como a la demanda del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Puntualmente, con la Resolución CREG 176 de 2011 se modificó la estampilla que tiene efecto general así como la forma en que se debía recaudar la remuneración. Es importante resaltar que no se modificaron los cargos ni la remuneración de la empresa que presentó la solicitud de revisión tarifaria.

Así mismo, debe resaltarse que tratándose de la clasificación de un acto administrativo la doctrina y la jurisprudencia han resaltado que debe prevalecer el contenido sobre la forma.

En ese sentido, si bien la modificación del artículo 10 de la Resolución CREG 050 de 2009 a través de la Resolución CREG 176 de 2011 surgió de una solicitud de revisión tarifaria presentada por la Empresa Provigás, fue en aras de garantizar que la actuación administrativa estuviese en el marco del debido proceso que se le notificó de la decisión y se le otorgaron recursos, lo cual no implica una modificación a la naturaleza del acto y los fines que perseguía, más aun si se tiene en cuenta que con el mismo no se pretendió hacer un cambio en la remuneración y no se evidencia una afectación a un interés particular de la empresa.

III. Procedencia de la revocatoria directaTeniendo en cuenta que la revocatoria directa de actos de carácter general se puede adop-

tar en cualquier momento, procede esta Comisión a realizar un análisis de su procedencia: En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la revocatoria directa es una prerrogativa

extraordinaria con la que cuenta la administración pública para sacar del ordenamiento ju-rídico disposiciones que puedan ser contrarias a la Constitución, la ley o al interés público o que causen un agravio injustificado a una persona.

De conformidad con lo previsto por la doctrina y la jurisprudencia los actos adminis-trativos de carácter general son esencialmente revocables por parte de la administración. En ese sentido la Corte Constitucional ha manifestado que:

“Es así, que en los actos administrativos de carácter general, tendientes a producir efectos a todo el conglomerado social, o a una parte de él, son esencialmente revocables por parte de la administración, una vez se realice la valoración de las circunstancias precisas, para que la administración proceda a revocar sus propios actos (…). El acto revocatorio, o a través del cual se revoca, tiene el carácter constitutivo de nuevas situaciones jurídicas, lo

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10 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

que implica que sus efectos se producen a partir de su existencia, esto es, hacía el futuro”1. (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, el Consejo de Estado ha señalado las diferencias entre la revocatoria de actos de carácter general y los de carácter particular de la siguiente manera:

“Al margen de lo anterior, para los fines que interesan al presente proceso, importa destacar que la diferencia entre la revocatoria de actos de carácter general y los de carác-ter particular estriba en que, en relación con los primeros, tal decisión se puede adoptar en cualquier momento (siempre que no haya agotado sus efectos), con la expedición de otro acto que se limite a dejarlo sin validez, o que modifique su contenido o lo reemplace en su totalidad, sin que para ello se requiera más que la voluntad de la administración, pues, es debido a su esencia impersonal y abstracta, no consolida una situación particular y concreto y por lo mismo no requiere consentimiento alguno para eliminarlo del mundo jurídico”2. (Subrayado fuera de texto).

De lo anterior, se puede concluir que: 1. la revocatoria de un acto de carácter general no requiere de consentimiento alguno y por tanto solo se requiere de la valoración de la administración. 2. una vez es llevada a cabo sus efectos son hacia el futuro y la administra-ción debe definir su alcance bien sea dejando sin validez el acto, modificando su contenido o reemplazándolo en su totalidad.

Una vez se identifican las circunstancias precisas, la administración debe encuadrar su acto en alguna de las causales previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a saber:

“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerár-quicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.En relación con lo que debe entenderse como “interés público” la Corte Constitucional

ha expuesto lo siguiente:“Según la Corte Constitucional decir que la actividad financiera es de “interés público”

significa que “esta actividad debe buscar el bienestar general. Si bien no hay definición constitucional ni legal sobre “interés público” es un concepto que conlleva atender el interés general o el bien común, y no solo tener en cuenta consideraciones de interés patrimonial”.

“El concepto de interés general es una cláusula más indeterminada cuyo contenido ha de hacerse explícito en cada caso concreto. Entre tanto, el de “interés social”, que la Constitución emplea es una concreción del interés general que se relaciona de manera inmediata con la definición del Estado como social y de derecho3.

En el caso en concreto, se identifica que el contenido del artículo 1° de la Resolución CREG 176 de 2011 por el cual se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 050 de 2009, no está conforme con el interés público, el bienestar general o el bien común debido a que su aplicación de acuerdo con las circunstancias y los comportamientos de los agentes dentro del mercado de GLP ocasiona una inestabilidad en el cálculo mensual del cargo de la estampilla, la cual afecta negativamente a los usuarios del continente a los cuales se les traslada en las tarifas los costos de transporte de GLP por ductos.

Dicha inestabilidad en el cálculo afecta la aplicación del principio de eficiencia eco-nómica, en la medida en que ocasiona un comportamiento exponencial en el traslado de valores calculados dentro del recaudo de la estampilla, esto, sin perjuicio de la existencia de una limitante en relación a la forma como se remunera la actividad de transporte de GLP de acuerdo con lo previsto en la metodología.

El comportamiento exponencial en la aplicación del cálculo de la estampilla no está conforme con el interés público, en la medida en que los usuarios del continente están asumiendo unos mayores valores al valor eficiente para remunerar la infraestructura de transporte y distribución al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Como consecuencia de la sensibilidad de la fórmula de cálculo de la estampilla frente a cambios en la demanda, aquella se desestabilizó por el comportamiento de la demanda de transporte por ducto en el continente, la cual entre el periodo comprendido entre 2011 y 2015 tuvo una reducción del 60%. Considerando que el sistema de transporte de GLP a nivel nacional tiene como característica principal el uso multimodal, que incluye activos como propanoductos, poliductos, isotanques e infraestructura de almacenamiento y es remunerada a través de la demanda tanto del continente como de la isla se debe garantizar la finalidad de dar un tratamiento simétrico en la regla que se defina para llevar a cabo el traslado de costos para remunerar dicho sistema.

Del análisis presentado se concluye que dada la afectación al interés general por los efectos de la aplicación de la Resolución CREG 176 de 2011, es procedente llevar a cabo una revocatoria directa del acto, cuyos efectos son hacia futuro una vez quede ejecutoriada. La fórmula de cálculo de la estampilla y demás ajustes necesarios se definirán en resolución posterior.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 6° del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar res-puesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

La Comisión, en Sesión número 707 del día 14 de marzo de 2016, aprobó expedir la presente resolución, mediante la cual se revoca el artículo 1° de la Resolución CREG 176 1 Corte Constitucional, Sentencia C-835 de 2003, Magistrado Ponente: Jaime Araújo Rentería. 2 Consejo de Estado, Sentencia 31297 del 26 de noviembre de 2014, Consejero Ponente: Carlos Alberto

Zambrano Barrera.3 Corte Constitucional, Sentencia C-053 del 2001, MP: Cristina Pardo.

de 2011 por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 050 de 2009 con fundamento en el numeral 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE:Artículo 1°. Revocar el artículo 1° de la Resolución CREG 176 de 2011 por el cual

se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 050 de 2009 en atención de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el resultado de la presente Resolución para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994 y considerando todo lo enunciado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 3°. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución no proceden recursos.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016.El Presidente,

Carlos Fernando Eraso Calero,Viceministro de Energía, Delegado del Ministerio de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 031 DE 2016(marzo 14)

por la cual se adopta una medida transitoria y se ajustan criterios para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales,

en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:I. AntecedentesDe conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142

de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Mediante la Resolución CREG 050 de 2009 se establecieron los criterios para la remu-neración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En esta resolución se definió tanto la metodología general para remunerar la actividad de transporte marítimo por el agente que va a desarrollar la actividad, como el cálculo del cargo medio de transporte, así como la parte de éste, a ser cubierto por la demanda del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por la demanda del sistema de transporte por poliductos del continente.

Esta metodología consideró el reconocimiento de un cargo máximo al transportador, que incluye los costos de inversión eficientes, los gastos de administración, operación y mantenimiento y un margen de transporte del 2.56% sobre sus costos anuales. Aspectos se encuentran detallados en el Documento CREG 043 de 2009.

El cargo estampilla previsto en la precitada metodología tuvo como finalidad atender la necesidad de contar con infraestructura de transporte de GLP en todo el país y garantizar el suministro y transporte de GLP a la isla.

En su cálculo se tuvo en consideración que la mayoría de la demanda del país se abas-tecía de la fuente de Barrancabermeja, la cual representaba en el año 2010 el 79% de la producción total, dicha demanda es transportada por ductos. En la medida en que exista mayor demanda en los ductos la estampilla tenderá a bajar.

Actualmente la demanda transportada por ductos desde Barrancabermeja representa el 51 % de la producción total.

La dinámica del suministro del GLP presentada desde el año 2010, en donde se han ofertado fuentes adicionales, ha generado comportamientos en los agentes respecto a la compra del producto y al uso de los ductos de transporte de GLP, lo cual junto a la no dis-ponibilidad del tubo de Puerto Salgar-Mansilla por circunstancias ajenas a la regulación, ocasionó una disminución en el volumen transportado de GLP por ductos lo cual redundó en un aumento en la estampilla.

Por medio de la Resolución CREG 004 de 2010 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los distribuidores y a los comercializadores minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a los usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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11Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

A través de la Resolución CREG 049 de 2011 se aprobó el cargo de remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la empresa Provigás S. A. E.S.P., en adelante Provigás.

Mediante la Resolución CREG 176 de 2011, se dio trámite a una solicitud de revisión tarifaria presentada por la empresa Provigas, modificándose los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 050 de 2009.

Los ajustes previstos en la Resolución CREG 176 de 2011 evidenciaron que la demanda que contenía la fórmula de la Resolución CREG 050 de 2009, tanto del archipiélago como del continente, estaban referenciadas a la fecha base de estimación del cargo unitario. Por tanto, cualquier aumento o disminución de la demanda en la Isla no se vería reflejada en la tarifa estampilla del continente y podrán generarse ingresos superiores a los requeridos para cubrir los gastos incurridos o ingresos inferiores a los requeridos con el mismo objetivo; en ese sentido se ajustó la fórmula para que la demanda corresponda al mismo periodo de cálculo y los saldos del mes anterior se trasladen por medio de un factor ∆I.

Mediante la Resolución CREG 030 del 2016, la Comisión amparada en el numeral 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-trativo revocó el artículo 1° de la Resolución CREG 176 de 2011 debido a que contrariaba el interés general.

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional el acto de revocatoria tiene el carácter de constitutivo de nuevas situaciones jurídicas. En ese sentido el Alto Tribunal ha manifestado que:

“Es así, que en los actos administrativos de carácter general, tendientes a producir efectos a todo el conglomerado social, o a una parte de él, son esencialmente revocables por parte de la administración, una vez se realice la valoración de las circunstancias precisas, para que la administración proceda a revocar sus propios actos (…). El acto revocatorio, o a través del cual se revoca, tiene el carácter constitutivo de nuevas situaciones jurídicas, lo que implica que sus efectos se producen a partir de su existencia, esto es, hacía el futuro”1. (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, el Consejo de Estado ha señalado los efectos de la decisión de revocatoria de la siguiente manera:

“Al margen de lo anterior, para los fines que interesan al presente proceso, importa destacar que la diferencia entre la revocatoria de actos de carácter general y los de carác-ter particular estriba en que, en relación con los primeros, tal decisión se puede adoptar en cualquier momento (siempre que no haya agotado sus efectos), con la expedición de otro acto que se limite a dejarlo sin validez, o que modifique su contenido o lo reemplace en su totalidad, sin que para ello se requiera más que la voluntad de la administración, pues, es debido a su esencia impersonal y abstracta, no consolida una situación particular y concreto y por lo mismo no requiere consentimiento alguno para eliminarlo del mundo jurídico”2.(Subrayado fuera de texto).

Evidenciando el vacío normativo que se ocasionó con el acto de revocatoria de la fórmula del cargo estampilla, la Comisión procedió a realizar un análisis para definir la regla aplicable encontrando que no era apropiado establecer como regla lo previsto en la Resolución CREG 050 de 2009. En ese sentido, se concluyó que:

• La fórmula establecida mediante la Resolución CREG 050 de 2009, para remunerar el cargo medio de transporte y específicamente para estimar los cargos de transporte a pagar con la estampilla del continente, al calcularse con una demanda histórica del año base, (Demanda Anual de GLP transportada por ductos en el continente ((kilogramos)) para el año que finaliza en la Fecha Base) con la cual fue aprobado el cargo, no refleja una demanda real, lo cual, tiene como consecuencia un rezago, debido a que esta tiene que aplicarla frente a una demanda que no conoce. Es por esto que, la remuneración del cargo de transporte con el pago de la estampilla del continente, se ve afectada dependiendo de la alteración que sufra la demanda.

• Una vez revisada la fórmula tarifaria con la cual se estima el valor de la estampilla a aplicar en la tarifa de transporte por ductos del continente, con base en la cual se recupera la porción de costos incurridos en San Andrés, se encuentra que la demanda que contiene esta fórmula, tanto del archipiélago como del continente, están referenciadas a la fecha base de estimación del cargo unitario.

• Igualmente que al estar referenciada a estas demandas, cualquier aumento o dismi-nución de la demanda en la Isla no se verá reflejada en la tarifa estampilla del continente y por lo tanto podrán generarse ingresos superiores a los requeridos para cubrir los gastos incurridos o ingresos inferiores a los requeridos con el mismo objetivo.

• Es por esto que se hace necesario incluir la demanda actual correspondiente a cada período de definición de los cargos a aplicar, tanto del archipiélago como del continente, a fin de mantener un nivel de ingresos acorde a los necesarios para recuperar los costos incurridos mensualmente para llevar el GLP al Archipiélago.

• Adicionalmente, se detectó que dado que el valor de la estampilla es calculada sobre la base de una demanda mensual del mes m-1 y aplicada sobre una demanda del continente correspondiente al mes m, la probabilidad de que los ingresos recaudados con la estampilla aplicada en el continente coincidan exactamente con los requeridos para recuperar los costos incurridos en el Archipiélago es muy baja, situación que genera excedentes o sobrantes sobre el recaudo real. Es por esto que es necesario ajustar el cálculo de valor de la estampilla, para que sea calculada con valores de demanda reales y observados.

• El comportamiento del índice establecido en la Resolución CREG 059 de 2011, el cual toma como referencia el Fuel Oil 6 no refleja el comportamiento del 71.55% del AOM que en principio representaba el valor del flete, generando una distorsión en el valor del costo 1 Corte Constitucional, Sentencia C-835 de 2003, Magistrado Ponente: Jaime Araújo Rentería.2 Consejo de Estado, Sentencia 31297 del 26 de noviembre de 2014, Consejero Ponente: Carlos Alberto

Zambrano Barrera.

unitario de la actividad de transporte del GLP al archipiélago de San Andrés; toda vez que en principio la oferta de transporte marítimo a la isla no toma dicho índice para actualizar los costos se considera conveniente utilizar otro índice de actualización.

El Decreto número 2696 de 2004 establece los procedimientos a cumplir por parte de la comisión de regulación para la expedición de nuevas fórmulas tarifarias. En aras de garantizar la seguridad jurídica ante el vacío normativo ocasionado con la revocatoria del acto precitado y la adecuada prestación del servicio de transporte de GLP en Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por motivos de interés general y oportunidad se omiten los plazos establecidos en el decreto en mención.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 6° del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar res-puesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

La Comisión, en Sesión número 707 del día 14 de marzo de 2016, aprobó expedir la presente resolución, mediante la cual se adopta una medida transitoria y se ajustan criterios para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,

RESUELVE:Artículo 1°. El artículo 9° de la Resolución CREG 050 de 2009 quedará así:“Artículo 9°. Cálculo del cargo medio de transporte. La CREG aprobará un cargo

medio que remunera la inversión y los gastos de AOM. Para el cálculo del cargo medio se aplicará la siguiente fórmula:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆 =(𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴 + 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷ó𝑛𝑛𝑛𝑛)(1 + 𝐴𝐴𝐴𝐴)

𝐷𝐷𝐷𝐷𝐴𝐴𝐴𝐴𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆Donde,

CUTSA Cargo medio de transporte para el transporte de GLP a San Andrés ($Col/Kg) expresado en pesos de la fecha base para el semestre t

AOM Gastos anuales de AOM eficientes aprobados y relacionados con el transporte al mercado de San Andrés, expresados en pesos de la fecha base

DASA Demanda de volumen (kilogramos) del mercado de San Andrés correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha base.

Deprecia-ción

Depreciación anual reconocida correspondiente a la inversión en activos. Se calcula con el método de línea recta y una vida útil de 20 años.

M Margen por transporte, definido según el Artículo 7° de ésta resolución.Artículo 2°. El artículo 10 de la Resolución CREG 050 de 2009 quedará así:“Artículo 10. Remuneración mensual del cargo medio de transporte. El cargo medio

de transporte definido mensualmente será remunerado en un porcentaje con la demanda del mercado de San Andrés y el resto con la demanda del continente, tal y como se indica en las siguientes fórmulas:

Cargo para la demanda de San Andrés:

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑚𝑚𝑚𝑚 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆 ∗ 𝑌𝑌𝑌𝑌% ∗𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑚𝑚𝑚𝑚𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0

Cargo estampilla a cubrirse con la demanda del continente:

ECO𝑚𝑚𝑚𝑚 = �𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆 ∗ 𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐴𝐴𝐴𝐴𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗ (1 − 𝑌𝑌𝑌𝑌%)

𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝐷𝑜𝑜𝑜𝑜𝑚𝑚𝑚𝑚� ∗

𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑚𝑚𝑚𝑚𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0

Donde, TSAm= Cargo medio de transporte para el transporte de GLP a San Andrés ($Col/kg) que es remu-

nerado por la demanda de San Andrés, aplicable en el mes.CUTSA= Cargo medio que remunera el transporte de GLP a San Andrés aplicable en el mes m.Y%= Porcentaje a ser cubierto con la demanda de San Andrés. Este porcentaje se determinará en

la resolución de aprobación de cargos. Ecom= Cargo estampilla para el transporte a San Andrés ($Col/kg) que es remunerado por la

demanda del continente, aplicable al mes m.DSAm Demanda mensual de GLP en San Andrés (kilogramos) en el mes m, reportada al SUI.Dcom Demanda mensual de GLP transportada por ductos en el continente (kilogramos) en el mes

m, reportada al SUI.IPPo = Índice de Precios al Productor Total Nacional para la Fecha BaseIPPm Índice de Precios al Productor Total Nacional para el mes m-1.M Mes correspondiente a la fecha de cálculo.

Parágrafo. El cálculo de la estampilla ECOm se realizará mes vencido, es decir, para la estampilla del mes m, se incluirán los datos de la demanda del continente Dcom, demanda de San Andrés DSAm y el CUTm para dicho cálculo, la cual se hará efectiva para los usua-rios del continente una vez vencido el mes m y se cuente con la información real de dichas variables. El recaudo de la estampilla se adelantará en el mes m+1.

Artículo 3°. Período de transición. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La liquidación del ingreso calculado a partir de la variable Eco definida en el artículo 2° de la presente resolución aplicada al mes de marzo de 2016 solo considerará los días contados a partir del 15 de marzo de 2016.

2. De tal manera, que las demandas consideradas en el cálculo de la Eco de marzo de 2016 corresponderán a la mitad de lo reportado como demanda mensual de GLP en San Andrés (kilogramos) en el mes de marzo de 2016, en el SUI y como la mitad de lo reportado

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

como demanda mensual de GLP transportada por ductos en el continente (kilogramos) en el mes de marzo de 2016.

Artículo 4°. La presente resolución tendrá vigencia hasta que se expida la resolución definitiva de metodología para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución no proceden recursos.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016.El Presidente,

Carlos Fernando Eraso Calero,Viceministro de Energía, Delegado del Ministerio de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.(C. F.).

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Universidad Surcolombiana

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO P0129 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Hélber Mauricio Sandoval Cumbe viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho, desde el 15 de septiembre de 2006, mediante Convocatoria TCO-020706-006;

Que la última vinculación que registra el señor Hélber Mauricio Sandoval Cumbe como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho, se encuentra contenida en la Resolución número P0086 del 19 de enero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Hélber Mauricio Sandoval Cumbe, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Hélber Mauricio Sandoval Cumbe, identificado con cédula de ciudadanía número 7707551 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría asistente, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Pro-grama de Derecho.

Artículo 2°. Que el profesor Hélber Mauricio Sandoval Cumbe devengará una asignación mensual de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y ocho pesos ($3.463.768) moneda corriente, que corresponde a 308 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintiséis millones novecientos noventa y tres mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($26.993.764) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$17.177.833 $5.126.539 $3.328.233 $1.361.159 $26.993.764

Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.

Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016 y hasta el 17 de junio de 2016.

Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Hélber Mauricio Sandoval Cumbe, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0130 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Pedro Gil Bonilla Gutiérrez viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho, desde el 4 de marzo de 2014, mediante Convocatoria TCO-061013-002;

Que la última vinculación que registra el señor Pedro Gil Bonilla Gutiérrez como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho, se encuentra contenida en la Resolución número P0076 del 19 de enero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Progra-ma de Derecho y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Pedro Gil Bonilla Gutiérrez, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Pedro Gil Bonilla Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía número 12120690 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría auxiliar, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho.

Artículo 2°. Que el profesor Pedro Gil Bonilla Gutiérrez devengará una asignación mensual de dos millones novecientos ochenta mil ciento noventa pesos ($2.980.190) mo-neda corriente, que corresponde a 265 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintitrés millones doscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y un pesos ($23.225.851) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$14.779.628 $4.410.821 $2.863.996 $1.171.406 $23.225.851

Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Según CDP número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.

Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016 y hasta el 17 de junio de 2016.

Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Pedro Gil Bonilla Gutiérrez, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

Page 13: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

13Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO P0131 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de una profesora ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que la señora Diana Mercedes Andrade Oviedo viene vinculada a esta Casa de Estudios en calidad de profesora ocasional de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Programa de Psicología, desde el 16 de septiembre de 2014, mediante Reso-lución número P13333;

Que la última vinculación que registra la señora Diana Mercedes Andrade Oviedo como profesora ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Programa de Psicología, se encuentra contenida en la Resolución número P0081 del 19 de enero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Progra-ma de Psicología y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar a la señora Diana Mercedes Andrade Oviedo, como profesora ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar a la señora Diana Mercedes Andrade Oviedo, identificada con cédula de ciudadanía número 53069928 de Bogotá, D. C. (C), como profesora ocasional, categoría auxiliar, tiempo completo, adscrita a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Programa de Psicología.

Artículo 2°. Que la profesora Diana Mercedes Andrade Oviedo devengará una asignación mensual de dos millones quinientos noventa y dos mil doscientos tres pesos ($2.592.203) moneda corriente, que corresponde a 230,5 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veinte millones doscientos dos mil setecientos sesenta y un pesos ($20.202.761) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por la profesora y sus pres-taciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$12.855.488 $3.836.583 $2.491.527 $1.019.163 $20.202.761Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará a la profesora Diana Mercedes Andrade

Oviedo, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0132 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Wilson Fernando Luna Ocampo viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de medio tiempo en la Facultad de Economía y Administración, Programa de Contaduría Pública, desde el 9 de febrero de 2015, mediante Resolución P0285;

Que la última vinculación que registra el señor Wilson Fernando Luna Ocampo como profesor ocasional de medio tiempo, en la Facultad de Economía y Administración, Pro-grama de Contaduría Pública, se encuentra contenida en la Resolución número P1140 del 21 de julio de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Economía y Administración, Programa de Contaduría Pública y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Univer-sidad, se hace necesario nombrar al señor Wilson Fernando Luna Ocampo, como profesor ocasional de medio tiempo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Wilson Fernando Luna Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía número 7699198 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría auxiliar medio tiempo, adscrito a la Facultad de Economía y Administración, Programa de Conta-duría Pública.

Artículo 2°. Que el profesor Wilson Fernando Luna Ocampo devengará una asignación mensual de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($1.433.865) moneda corriente, que corresponde a 255 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de once millones ciento setenta y siete mil doscientos noventa y ocho pesos ($11.177.298) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$7.110.954 $2.122.188 $1.379.517 $564.639 $11.177.298Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Wilson Fernando Luna

Ocampo, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0133 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Neisar Salazar Ramírez viene vinculado a esta Casa de Estudios en cali-dad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Ingeniería, Programa de Ingeniería Electrónica, desde el 15 de febrero de 1996;

Que la última vinculación que registra el señor Neisar Salazar Ramírez como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Ingeniería, Programa de Ingeniería Elec-trónica, se encuentra contenida en la Resolución número P0071 del 19 de enero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Ingeniería, Programa de Ingeniería Electrónica y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se

Page 14: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

14 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

hace necesario nombrar al señor Neisar Salazar Ramírez, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Neisar Salazar Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 12104559 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría asistente, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Ingeniería, Programa de Ingeniería Electrónica.

Artículo 2°. Que el profesor Neisar Salazar Ramírez devengará una asignación men-sual de tres millones trescientos ochenta y cinco mil cuarenta y seis pesos ($3.385.046) moneda corriente, que corresponde a 301 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintiséis millones trescientos ochenta mil trescientos ochenta y tres pesos ($26.380.383) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$16.787.428 $5.010.026 $3.252.660 $1.330.269 $26.380.383Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Neisar Salazar Ramírez, de

conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (e),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0134 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Bertulfo Delgado Joven viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de medio tiempo en la Facultad de Ingeniería, Programa de Ingeniería Agrícola, desde el 2 de febrero de 2015, mediante Resolución número P0226;

Que la última vinculación que registra el señor Bertulfo Delgado Joven como profesor ocasional de medio tiempo, en la Facultad de Ingeniería, Programa de Ingeniería Agrícola, se encuentra contenida en la Resolución número P0226 del 2 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Ingeniería, Programa de Ingeniería Agrícola y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Bertulfo Delgado Joven, como profesor ocasional de medio tiempo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Bertulfo Delgado Joven, identificado con cédula de ciudadanía número 12124017 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría auxiliar, medio tiempo, adscrito a la Facultad de Ingeniería, Programa de Ingeniería Agrícola.

Artículo 2°. Que el profesor Bertulfo Delgado Joven devengará una asignación mensual de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($1.433.865) moneda corriente, que corresponde a 255 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de once millones ciento setenta y siete mil doscientos noventa y ocho pesos ($11.177.298) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$7.110.954 $2.122.188 $1.379.517 $564.639 $11.177.298

Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.

Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016 y hasta el 17 de junio de 2016.

Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Bertulfo Delgado Joven, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0135 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Rhonald Andrés Hernández Rodríguez viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Salud, Programa de Enfermería, desde el 2 de febrero de 2015, mediante Resolución número P0242;

Que la última vinculación que registra el señor Rhonald Andrés Hernández Rodríguez como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Salud, Programa de Enfer-mería, se encuentra contenida en la Resolución número P0242 del 2 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Salud, Programa de Enfermería y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Rhonald Andrés Hernández Rodríguez como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Rhonald Andrés Hernández Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1075229238 de Neiva (H), como profesor ocasional, cate-goría auxiliar, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Salud, Programa de Enfermería.

Artículo 2°. Que el profesor Rhonald Andrés Hernández Rodríguez devengará una asignación mensual de dos millones setecientos setenta y un mil novecientos catorce pesos ($2.771.914) moneda corriente, que corresponde a 246,48 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintiún millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuatro pesos ($21.845.304) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$13.746.727 $4.102.563 $2.906.333 $1.089.681 $21.845.304Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Rhonald Andrés Hernández

Rodríguez de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

Page 15: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

15Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO P0136 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Brayant Andrade Méndez viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Salud, Programa de Enfermería, desde el 20 de agosto de 2014, que según el artículo 34 del Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 2014, su vinculación con la Universidad no requirió concurso de mérito;

Que la última vinculación que registra el señor Brayant Andrade Méndez como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Salud, Programa de Enfermería, se encuentra contenida en la Resolución número P0236 del 2 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Salud, Programa de Enfermería y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Brayant Andrade Méndez como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Brayant Andrade Méndez identificado con cédula de ciudadanía número 7715157 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría auxiliar, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Salud, Programa de Enfermería.

Artículo 2°. Que el profesor Brayant Andrade Méndez devengará una asignación mensual de dos millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos treinta pesos ($2.867.730) mo-neda corriente, que corresponde a 255 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintidós millones seiscientos mil doscientos cincuenta y un pesos ($22.600.251) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus presta-ciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$14.221.907 $4.244.375 $3.006.691 $1.127.278 $22.600.251Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Brayant Andrade Méndez

de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0137 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de una profesora ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que la señora Alba del Carmen Vargas de González viene vinculada a esta Casa de Estudios en calidad de profesora ocasional de tiempo completo en la Facultad de Salud, Programa de Enfermería, desde el 20 de agosto de 2014, que según el Artículo 34 del Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 2014, su vinculación con la Universidad no requirió concurso de mérito;

Que la última vinculación que registra la señora Alba del Carmen Vargas de González como profesora ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Salud, Programa de En-fermería, se encuentra contenida en la Resolución número P0239 del 2 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Salud, Programa de Enfermería y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar a la señora Alba del Carmen Vargas de González como profesora ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar a la señora Alba del Carmen Vargas de González, identificada con cédula de ciudadanía número 36167098 de Neiva (H), como profesora ocasional, categoría asistente, tiempo completo, adscrita a la Facultad de Salud, Programa de Enfermería.

Artículo 2°. Que la profesora Alba del Carmen Vargas de González devengará una asignación mensual de tres millones trescientos cuatro mil cuatrocientos doce pesos ($3.304.412) moneda corriente, que corresponde a 293,83 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintiséis millones cuarenta mil novecientos treinta y un pesos ($26.040.931) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por la profesora y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$16.387.540 $4.890.685 $3.464.077 $1.298.629 $26.040.931Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará a la profesora Alba del Carmen Vargas

de González, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0138 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Ferney Forero Sánchez viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Economía y Administración, Programa de Contaduría Pública, desde el 4 de marzo de 2014, mediante Convocatoria TCO-061013-005;

Que la última vinculación que registra el señor Ferney Forero Sánchez como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Economía y Administración, Programa de Contaduría Pública, se encuentra contenida en la Resolución número P0067 del 19 de enero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Economía y Administración, Pro-grama de Contaduría Pública y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la

Page 16: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

16 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

Universidad, se hace necesario nombrar al señor Ferney Forero Sánchez, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Ferney Forero Sánchez, identificado con cédula de ciu-dadanía número 7689999 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría auxiliar, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Economía y Administración, Programa de Contaduría Pública.

Artículo 2°. Que el profesor Ferney Forero Sánchez devengará una asignación men-sual de dos millones novecientos ochenta mil ciento noventa pesos ($2.980.190) moneda corriente, que corresponde a 265 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintitrés millones doscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y un pesos ($23.225.851) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$14.779.628 $4.410.821 $2.863.996 $1.171.406 $23.225.851Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Ferney Forero Sánchez, de

conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0139 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5º del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Jairo Hernández Barrero viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de medio tiempo en la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Básicas, desde el 2 de febrero de 2015, mediante Resolución número P0228;

Que la última vinculación que registra el señor Jairo Hernández Barrero como profesor ocasional de medio tiempo, en la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Básicas, se encuentra contenida en la Resolución número P0228 del 2 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Básicas y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Jairo Hernández Barrero, como profesor ocasional de medio tiempo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Jairo Hernández Barrero, identificado con cédula de ciudadanía número 19367505 de Bogotá, D. C. (C), como profesor ocasional, categoría auxiliar, medio tiempo, adscrito a la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Básicas.

Artículo 2°. Que el profesor Jairo Hernández Barrero devengará una asignación mensual de un millón trescientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte pesos ($1.349.520) moneda corriente, que corresponde a 240 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de diez millones seiscientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve pesos ($10.638.059) mo-neda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC. SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$6.692.662 $1.997.352 $1.416.502 $531.543 $10.638.059

Artículo 3°. Que se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal según CDP número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.

Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016 y hasta el 17 de junio de 2016.

Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Jairo Hernández Barrero, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0140 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de una profesora ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en especial

las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los pro-fesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoria-mente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que la señora Elvia María Jiménez Zapata, viene vinculada a esta Casa de Estudios en calidad de profesora ocasional de tiempo completo en la Facultad de Economía y Administra-ción, Programa de Contaduría Pública, desde el 16 de agosto de 2013, mediante Convocatoria TCO-111112-003;

Que la última vinculación que registra la señora Elvia María Jiménez Zapata, como profesora ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Economía y Administración, Programa de Con-taduría Pública, se encuentra contenida en la Resolución número P0218 del 2 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el nor-mal funcionamiento académico de la Facultad de Economía y Administración, Programa de Contaduría Pública y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar a la señora Elvia María Jiménez Zapata, como profesora ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar a la señora Elvia María Jiménez Zapata, identificada con cédula de ciudadanía número 1075210790 de Neiva (H), como profesora ocasional, categoría auxiliar, tiempo completo, adscrita a la Facultad de Economía y Administración, Programa de Conta-duría Pública.

Artículo 2°. Que la profesora Elvia María Jiménez Zapata devengará una asignación mensual de dos millones seiscientos noventa y nueve mil cuarenta pesos ($2.699.040) moneda corriente, que corresponde a 240 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintiun millones treinta y cinco mil doscientos ocho pesos ($21.035.208) moneda corriente, que co-rresponde a los salarios devengados por la profesora y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$13.385.324 $3.994.707 $2.594.091 $1.061.086 $21.035.208Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará a la profesora Elvia María Jiménez Zapata,

de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

Page 17: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

17Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO P0141 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Jorman Harvey Tejada Perdomo, viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de medio tiempo en la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Clínicas, desde el 10 de febrero de 2015, mediante Resolución número P0307;

Que la última vinculación que registra el señor Jorman Harvey Tejada Perdomo como profesor ocasional de medio tiempo, en la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Clínicas, se encuentra contenida en la Resolución número P0307 del 10 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Clínicas y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Jorman Harvey Tejada Perdomo, como profesor ocasional de medio tiempo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Jorman Harvey Tejada Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía número 7708222 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría asistente, medio tiempo, adscrito a la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Clínicas.

Artículo 2°. Que el profesor Jorman Harvey Tejada Perdomo devengará una asignación mensual de un millón novecientos dieciocho mil doscientos treinta pesos ($1.918.230) moneda corriente, que corresponde a 341,14 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de quince millones ciento diecinueve mil seis pesos ($15.119.006) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$9.513.060 $2.839.070 $2.012.175 $754.701 $15.119.006Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Jorman Harvey Tejada

Perdomo, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0142 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Luis Humberto Rincón Vargas, viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Economía y Ad-ministración, Programa de Contaduría Pública, desde el 9 de febrero de 2015, mediante Resolución número P0286;

Que la última vinculación que registra el señor Luis Humberto Rincón Vargas como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Economía y Administración, Programa de Contaduría Pública, se encuentra contenida en la Resolución número P0286 del 9 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Economía y Administración, Programa de Contaduría Pública y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Univer-sidad, se hace necesario nombrar al señor Luis Humberto Rincón Vargas, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Luis Humberto Rincón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 4888347 de Altamira (H), como profesor ocasional, categoría au-xiliar, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Economía y Administración, Programa de Contaduría Pública.

Artículo 2°. Que el profesor Luis Humberto Rincón Vargas devengará una asignación mensual de dos millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos treinta pesos ($2.867.730) moneda corriente, que corresponde a 255 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintidos millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro pesos ($22.349.594) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$14.221.907 $4.244.375 $2.756.034 $1.127.278 $22.349.594Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Luis Humberto Rincón

Vargas, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0143 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Diego Fernando Machado Vega, viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa Ciencia Política, desde el 21 de enero de 2014, mediante Convocatoria TCO-111112-007;

Que la última vinculación que registra el señor Diego Fernando Machado Vega como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa Ciencia Política, se encuentra contenida en la Resolución número P0213 del 2 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa Ciencia Política y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se

Page 18: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

18 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

hace necesario nombrar al señor Diego Fernando Machado Vega, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Diego Fernando Machado Vega, identificado con cédula de ciudadanía número 93410698 de Ibagué (T), como profesor ocasional, categoría asis-tente, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa Ciencia Política.

Artículo 2°. Que el profesor Diego Fernando Machado Vega, devengará una asigna-ción mensual de tres millones trescientos mil setecientos un pesos ($3.300.701) moneda corriente, que corresponde a 293,5 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veinticinco millones setecientos veintitres mil ciento noventa pesos ($25.723.190) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus presta-ciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$16.369.136 $4.885.193 $3.171.688 $1.297.173 $25.723.190Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Diego Fernando Machado

Vega, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0144 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de una profesora ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que la señora María Fernanda Jaime Osorio viene vinculada a esta Casa de Estudios en calidad de profesora ocasional de tiempo completo en la Facultad de Educación, Pro-grama de Licenciatura en Inglés, desde el 7 de septiembre de 2015, mediante Resolución número P1431;

Que la última vinculación que registra la señora María Fernanda Jaime Osorio como profesora ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Educación, Programa de Li-cenciatura en Inglés, se encuentra contenida en la Resolución número P1431 del 7 de septiembre de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Educación, Programa de Licenciatura en Inglés y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar a la señora María Fernanda Jaime Osorio, como profesora ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar a la señora María Fernanda Jaime Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 26421468 de Neiva (H), como profesora ocasional, categoría asistente, tiempo completo, adscrita a la Facultad de Educación, Programa de Licenciatura en Inglés.

Artículo 2°. Que la profesora María Fernanda Jaime Osorio devengará una asignación mensual de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos catorce pesos ($3.333.314) moneda corriente, que corresponde a 296,4 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veinticinco millones novecientos setenta y siete mil trescientos un pesos ($25.977.301) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por la profesora y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$16.530.873 $4.933.461 $3.202.997 $1.309.970 $25.977.301Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará a la profesora María Fernanda Jaime

Osorio, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0146 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en especial

las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los pro-fesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoria-mente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Christian Ernesto Melgar Burbano viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de medio tiempo en la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Clínicas, desde el 20 de febrero de 2015, mediante Resolución número P0380;

Que la última vinculación que registra el señor Christian Ernesto Melgar Burbano como profesor ocasional de medio tiempo, en la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Clínicas, se encuentra contenida en la Resolución número P0380 del 20 de febrero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el nor-mal funcionamiento académico de la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Clínicas y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Christian Ernesto Melgar Burbano, como profesor ocasional de medio tiempo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Christian Ernesto Melgar Burbano, identificado con cédula de ciudadanía número 79723571 de Bogotá, D.C., (C), como profesor ocasional, categoría asistente, medio tiempo, adscrito a la Facultad de Salud, Departamento de Ciencias Clínicas.

Artículo 2°. Que el profesor Christian Ernesto Melgar Burbano devengará una asignación mensual de un millón ochocientos sesenta y un mil doscientos trece pesos ($1.861.213) moneda corriente, que corresponde a 331 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de catorce millones quinientos siete mil ochenta y un pesos ($14.507.081) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$9.230.296 $2.754.683 $1.789.774 $732.328 $14.507.081Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Christian Ernesto Melgar

Burbano, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

Page 19: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

19Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO P0147 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Ricardo Moncaleano Perdomo viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho, desde el 1° de abril de 2004, mediante Convocatoria TCO-010204022;

Que la última vinculación que registra el señor Ricardo Moncaleano Perdomo como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho, se encuentra contenida en la Resolución número P0079 del 19 de enero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Ricardo Moncaleano Perdomo, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Ricardo Moncaleano Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía número 12127375 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría auxiliar, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho.

Artículo 2°. Que el profesor Ricardo Moncaleano Perdomo devengará una asignación mensual de dos millones novecientos ochenta mil ciento noventa pesos ($2.980.190) mo-neda corriente, que corresponde a 265 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintitres millones doscientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y un pesos ($23.225.851) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFIS-CALES TOTAL VIGENCIA

$14.779.628 $4.410.821 $2.863.996 $1.171.406 $23.225.851Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Ricardo Moncaleano

Perdomo, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0148 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Diego Andrés Morales Gil viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho, desde el 5 de septiembre de 2014, que según el artículo 34 del Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 2014, su vinculación con la Universidad no requirió concurso de mérito;

Que la última vinculación que registra el señor Diego Andrés Morales Gil como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho, se encuentra contenida en la Resolución número P0094 del 20 de enero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Progra-ma de Derecho y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Diego Andrés Morales Gil, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Diego Andrés Morales Gil, identificado con cédula de ciu-dadanía número 5825947 de Ibagué (T), como profesor ocasional, categoría auxiliar, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Programa de Derecho.

Artículo 2°. Que el profesor Diego Andrés Morales Gil devengará una asignación mensual de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres pesos ($2.858.733) moneda corriente, que corresponde a 254,2 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintidos millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($22.279.492) moneda corriente, que corresponde a los salarios de-vengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$14.177.288 $4.231.059 $2.747.397 $1.123.748 $22.279.492Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Diego Andrés Morales Gil,

de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0149 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las prestaciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Óscar Augusto Nicholls Toro, viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Economía y Admi-nistración, Programa de Administración de Empresas, desde el 9 de febrero de 2015, que según el artículo 34 del Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 2014, su vinculación con la Universidad no requirió concurso de mérito;

Que la última vinculación que registra el señor Óscar Augusto Nicholls Toro como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Economía y Administración, Programa de Administración de Empresas, se encuentra contenida en la Resolución número P0284 del 9 de febrero de 2015;

Page 20: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

20 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Economía y Administración, Programa de Administración de Empresas y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Universidad, se hace necesario nombrar al señor Óscar Augusto Nicholls Toro, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Óscar Augusto Nicholls Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 17318304 de Villavicencio (M), como profesor ocasional, categoría asistente, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Economía y Administración, Programa de Administración de Empresas.

Artículo 2°. Que el profesor Óscar Augusto Nicholls Toro devengará una asignación mensual de tres millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis pesos ($3.834.886) moneda corriente, que corresponde a 341 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintinueve millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatro-cientos dieciocho pesos ($29.885.418) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$19.018.315 $5.675.811 $3.684.509 $1.506.783 $29.885.418Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP

número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016

y hasta el 17 de junio de 2016.Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Óscar Augusto Nicholls

Toro, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO P0150 DE 2016(enero 28)

por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional.El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, en

especial las conferidas por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, yCONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 30 de 1992, los profesores ocasionales deben ser nombrados mediante resolución;

Que los profesores ocasionales mediante Sentencia C-006 de 1996, expedida por la Corte Constitucional, tienen derecho a que se les sean reconocidas y canceladas las pres-taciones sociales y demás emolumentos y derechos laborales en igualdad de condiciones con los profesores de planta;

Que los profesores ocasionales cumplen las mismas funciones de un profesor de planta, pues tienen las mismas obligaciones que estos, salvo que su vinculación se hace a través de resolución y esta tiene un carácter temporal;

Que conforme al artículo 5° del Acuerdo número 037 de 1993, son profesores ocasio-nales aquellos que con dedicación de tiempo completo y medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Universidad, para un período inferior a un (1) año;

Que el señor Julio César Quintero Vieda, viene vinculado a esta Casa de Estudios en calidad de profesor ocasional de tiempo completo en la Facultad de Salud, Departamento de Medicina Social y Preventiva, desde el 19 de enero de 2015, que según el artículo 34 del Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 2014, su vinculación con la Universidad no requirió concurso de mérito;

Que la última vinculación que registra el señor Julio César Quintero Vieda como profesor ocasional de tiempo completo, en la Facultad de Salud, Departamento de Me-dicina Social y Preventiva, se encuentra contenida en la Resolución número P0069 del 19 de enero de 2015;

Que con fundamento en lo aludido y por necesidad del servicio, para no entorpecer el normal funcionamiento académico de la Facultad de Salud, Departamento de Medicina Social y Preventiva y mientras se aprueba e implementa la reorganización de la Univer-sidad, se hace necesario nombrar al señor Julio César Quintero Vieda, como profesor ocasional de tiempo completo;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar al señor Julio César Quintero Vieda, identificado con cédula de ciudadanía número 7710577 de Neiva (H), como profesor ocasional, categoría auxiliar, tiempo completo, adscrito a la Facultad de Salud, Departamento de Medicina Social y Preventiva.

Artículo 2°. Que el profesor Julio César Quintero Vieda devengará una asignación mensual de dos millones novecientos veintitrés mil novecientos sesenta pesos ($2.923.960) moneda corriente, que corresponde a 260 puntos por valor de $11.246 cada uno, para un valor total de veintidos millones setecientos ochenta y siete mil setecientos veintitrés pesos ($22.787.723) moneda corriente, que corresponde a los salarios devengados por el profesor y sus prestaciones sociales, según detalle:

TOTAL SUELDO MÁS VACACIONES

TOTAL PRESTAC SOCIALES

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL PARAFISCALES TOTAL VIGENCIA

$14.500.768 $4.327.598 $2.810.015 $1.149.342 $22.787.723

Artículo 3°. Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal según CDP número 103-1600018 expedido por la Oficina de Presupuesto.

Artículo 4°. El presente nombramiento se hace desde el primero (1°) de febrero de 2016 y hasta el 17 de junio de 2016.

Artículo 5°. La presente resolución se notificará al profesor Julio César Quintero Vieda, de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011-CPACA.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 28 de enero de 2016.El Rector,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General (E),

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

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Page 21: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

21Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

establecimientos Públicos

Servicio Nacional de Aprendizaje

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0359 DE 2016(marzo 10)

por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se asignan unas funciones

y se deroga la Resolución número 725 de 2013.El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en uso de las faculta-

des legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4º del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política establece en el artículo 23 el Derecho Fundamental de

Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley;

Que el artículo 74 de la Constitución Política consagra que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 1437 del 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad;

Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición;

Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 19 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre los derechos de petición;

Que la Ley 1474 de 2011, “por medio de la cual se dictan normas orientadas a for-talecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece en el artículo 76, “En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad”;

Que la Ley 1712 de 2014 “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y el Decreto número 103 de 2015 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones” regularon el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y res-puesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma;

Que mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” reguló el Derecho de Petición y se sustituyó el Título II Capítulos I, II y III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dispuso en el artículo 22 “...las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo”;

Que de acuerdo con la Ley 1755 del 2015, los artículos 13 a 33, regulan las actuacio-nes administrativas relacionadas con el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, la consulta, el examen y la solicitud de copias de documentos; así como la formulación de consultas, quejas, denuncias y reclamos y la interposición de recursos; igual que las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos.

De conformidad con lo expuesto, se considera necesario modificar la reglamentación interna para la tramitación de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugeren-cias en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), que trata la Resolución número 725 de 2013, con el fin de adaptarla a las nuevas disposiciones legales;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del Sena el texto del proyecto de esta resolución por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del 20 al 26 de noviembre de 2015, se recibieron sugerencias las cuales se tienen en cuenta para la expedición de este acto administrativo,

RESUELVE:CAPÍTULO I

Objeto y principiosArtículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto, regular el

trámite interno de las peticiones que se formulen ante el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) a Nivel Nacional conforme con la estructura y organización contenida en el De-creto número 0249 del 28 de enero de 2004 y las normas que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 2º. Principios. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especial-mente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía, celeridad y gratuidad.

1. Principio del debido proceso: las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.

2. Principio de igualdad: las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

3. Principio de imparcialidad: las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

4. Principio de buena fe: las autoridades y los particulares presumirán el comporta-miento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

5. Principio de moralidad: todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

6. Principio de participación: las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los proce-sos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

7. Principio de responsabilidad: las autoridades y sus agentes asumirán las conse-cuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.

8. Principio de transparencia: la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

9. Principio de publicidad: las autoridades darán a conocer al público y a los inte-resados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en la ley. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

10. Principio de coordinación: las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

11. Principio de eficacia: las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con la ley las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. Principio de economía: las autoridades deberán proceder con austeridad y efi-ciencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. Principio de celeridad: las autoridades impulsarán oficiosamente los procedi-mientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

14. Principio de gratuidad: El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

TÍTULO IICAPÍTULO I

El derecho de petición ante autoridades, reglas generalesArtículo 3°. Alcance del derecho de petición. Toda actuación que inicie cualquier

persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención

Page 22: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

22 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Artículo 4°. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.4. Por las autoridades, oficiosamente.Artículo 5°. Responsabilidad. Es responsabilidad del Grupo de Administración de

Documentos de la Secretaría General, la oportuna recepción, radicación y reparto de las peticiones que presenten los ciudadanos en la Dirección General. En las Direcciones Re-gionales y Centros de Formación la responsabilidad la tienen los funcionarios encargados de la recepción de la correspondencia. Excepto las telefónicas y virtuales cuya función está asignada al Grupo de Servicio al Cliente de la Dirección de Empleo y Trabajo.

El Director General, el Secretario General, los Directores de Área, los Jefes de Ofici-nas, los Directores Regionales, los Subdirectores de Centro, los Coordinadores de Grupo y los funcionarios en general, se les haya asignado la competencia para decidir, según la materia objeto de la petición, deben responder por el trámite, la oportuna respuesta y que se resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y que se ponga en conocimiento del peticionario.

Artículo 6°. Radicación y trámite de peticiones. Los servidores públicos que presten sus servicios en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y que reciban directamente una petición en soporte en físico, correo electrónico o cualquier otro medio deberán di-reccionarla de manera inmediata al Grupo Administración de Documentos - Radicación- en la Dirección General y en las Regionales o Centros de Formación en las unidades de correspondencia, para que se proceda a la asignación de número de radicación y remitirla a la dependencia competente para su trámite.

Artículo 7°. Suscripción y trámite de peticiones administrativas y misionales. Para efectos del artículo anterior, las peticiones relacionadas con asuntos administrativos y operativos del Sena que sean de competencia de la Secretaría General, serán tramitadas y suscritas por el Secretario General o coordinadores de las dependencias adscritas a la Secretaría, atendiendo a las funciones propias de cada una de ellas.

Las peticiones relacionadas con asuntos misionales de la entidad serán tramitadas y suscritas por los Directores de Área, Jefe de Oficinas, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupo, para lo cual el Grupo Administración de Documen-tos - Radicación- en la Dirección General y en las Regionales o Centros de Formación en las unidades de correspondencia o quien haga sus veces, deberán enrutar la petición de manera inmediata y directa a la dependencia correspondiente.

Parágrafo. Cualquier petición que llegue a nombre de la Dirección General, de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segundo del presente artículo, será remitido, de manera inmediata y directa, al funcionario competente.

Artículo 8°. Término general para resolver las peticiones. Las peticiones de que trata la presente resolución se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su radicación según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de los términos especiales contemplados en la ley.

Artículo 9°. Términos especiales para resolver las peticiones. Salvo disposición legal, los servidores públicos deberán emitir respuesta de fondo de las siguientes peticiones dentro de los siguientes términos:

a) Las peticiones de información y de solicitud de copias de documentos que repo-sen en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) (Direcciones Regionales, Centros de Formación) deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación en la entidad. Si en ese lapso no se le ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la entidad no podrá negar la entrega de dichos documentos. En este caso las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes;

b) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a una o varias dependencias de la Entidad de acuerdo con las funciones a su cargo, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación.

Las consultas escritas serán atendidas por el que sea competente para conocer de conformidad con las funciones asignadas a cada dependencia por el Decreto número 249 de 2004 y demás normas que lo adicionen o modifiquen;

c) Las solicitudes efectuadas al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) por otra entidad pública, diferentes a las enunciadas en el literal a), serán atendidas en un término no superior a diez (10) días;

d) Las solicitudes de información que se reciban procedente de los congresistas de-berán tramitarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992;

e) Las peticiones o solicitudes de los entes de control se responderán en el término señaladas por las mismas. Si no se señala término se deberá atender dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación.

Los responsables de dar respuesta a las peticiones o solicitudes de los entes de control deberán proceder a dar respuesta de manera prioritaria, completa y coherente con las políticas institucionales del Sena;

f) Las que tengan previsto un procedimiento especial en la ley o en el reglamento se regirán por los términos allí señalados.

Parágrafo 1º. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Parágrafo 2º. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Parágrafo 3º. Las peticiones que tengan relación con los procesos administrativos o judiciales se atenderán conforme a los términos contemplados en la norma que regule la materia.

Artículo 10. De las peticiones análogas. Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.

Artículo 11. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta resolución constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes previstas en la Ley 734 de 2002 y disposi-ciones que la modifiquen, o aclaren.

Parágrafo 1º. El Grupo de Servicio al Cliente de la Dirección de Empleo y Trabajo o quien haga sus veces, velará por el seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Re-glamentario número 103 de 2015 y remitirá a la Dirección Jurídica, Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos, el informe por regional de las peticiones, quejas y reclamos no contestados dentro de los términos que establecen la ley y esta resolución, con el fin que esta proceda a emitir requerimientos, lineamientos o directrices sobre el tema.

Parágrafo 2º. La Dirección Jurídica a través del Grupo de Procesos Judiciales, Con-ciliaciones y Recursos, previo requerimiento a la regional o dirección responsable de resolver las peticiones, remitirá a la Oficina de Control Interno Disciplinario, el listado de las regionales, direcciones o centros de formación que incumplan los términos fijados por la ley y esta resolución.

CAPÍTULO IIPeticiones escritas

Artículo 12. Del derecho de las personas a elevar peticiones. Toda persona tiene de-recho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en esta resolución, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución suficiente, efectiva y congruente sobre la misma.

Artículo 13. Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas ante el Sena (petición, queja, reclamo, solicitud de información, consulta, sugerencia, felicitación entre otras), en forma oral o escrita, o por cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, en interés general, en interés particular, en cumplimiento de una obligación o deber legal y por solicitud de las autoridades de manera oficiosa.

Artículo 14. Definición y contenido de las peticiones. Son las solicitudes que propenden por la interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas o privadas, que las personas hacen por medio escrito ante cualquier dependencia del Sena en letra legible y clara. Las peticiones escritas deben contener como mínimo lo siguiente:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apode-

rado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición4. Las razones en las que fundamenta su petición.5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.Parágrafo 1º. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el res-

pectivo poder, conforme lo establece la ley.Parágrafo 2º. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición,

y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta, solamente podrá ser rechazada cuando esta sea irrespetuosa.

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23Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 3º. La Dirección General, las Regionales y Centros de Formación, podrán exigir que determinadas peticiones se presenten por escrito. Para ello, deberán enlistarlas en la página web del Sena y pondrán a disposición de los interesados, sin costo alguno, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. Estos formularios, no serán impedi-mento para que los peticionarios puedan aportar o formular con su petición, argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen y el funcionario, deberá resolver sobre todos los aspectos y pruebas que le sean planteados o presentados adicionalmente a los formularios.

Artículo 15. Radicación de peticiones. Las peticiones escritas se presentarán en la ventanilla de radicación de correspondencia de la Dirección General, de las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional del Sena, una vez radicada se devolverá copia al peticionario con la constancia de radicación, si este así lo requiere.

Parágrafo 1º. Los funcionarios del Sena no podrán exigir al peticionario, documentos que reposen en las dependencias de la Entidad, o a los que puedan acceder de alguna manera.

Parágrafo 2º. Para el procedimiento de radicación de las peticiones y sus respuestas, se tendrá en cuenta lo previsto en la Resolución número 02340 del 6 de agosto de 2010, “mediante la cual se actualizan los procedimientos para el manejo de las comunica-ciones institucionales y la documentación normativa y contractual en virtud del uso de tecnologías para la gestión electrónica documental”.

Parágrafo 3º. Las peticiones escritas y verbales elevadas ante las Direcciones Regio-nales que no puedan ser atendidas de manera directa por el respectivo Director por falta de competencia, serán remitidas de manera inmediata a la Dependencia competente de la Dirección General del Sena.

Artículo 16. Radicación de peticiones ante los puntos de información o servicio al ciudadano. Las peticiones verbales o escritas que se originen de la atención al ciudadano que no se puedan resolver inmediatamente, deberán remitirse al grupo de correspondencia para que procedan a asignarles número de radicado y envío a la dependencia que corres-ponda en la Dirección general, Dirección regional o Centro de Formación Profesional para que den respuesta de manera inmediata y en todo caso atendiendo los términos fijados en la presente resolución para resolverla de fondo.

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no dé respuesta al requerimiento salvo que antes de vencerse el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cum-plido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las res-puestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.

Parágrafo. Las peticiones que se reciban con prueba sumaria de afectación de un derecho fundamental del cual sea titular el peticionario y que sea de competencia de la entidad, deberá resolverla de manera inmediata al recibo de la misma y/o darle el traslado a la entidad competente para que procedan a darle respuesta, y deberá proceder atendiendo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la radicación, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

Artículo 22. Decisión de las peticiones análogas. Se procederá en los términos del artículo 10 de esta resolución.

CAPÍTULO IIIPetición ante autoridades, reglas especiales

Artículo 23. Información de asuntos de interés general. La Dirección de Empleo y Trabajo a través de Grupo de Servicio al Cliente o quien haga sus veces, garantizará la efectividad en la comunicación con los empleadores y grupos de interés, para identificar necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del Sena, realizando seguimiento y control a la atención de las mismas.

Parágrafo. Para dar cumplimiento al presente artículo, todas las dependencias del Sena, deberán remitir la información actualizada sobre los temas que les correspondan atender, en el formato que determine la Dirección de Empleo y Trabajo.

Artículo 24. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en el Sena y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado, conforme a la constitución o a la ley, o no hagan relación a la Defensa o Seguridad Nacional.

Artículo 25. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacional.2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas

en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria número 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.8. Los datos genéticos humanos.Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada

en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

Artículo 26. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o do-cumentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 27. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los docu-mentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la Sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

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Lunes, 14 de marzo de 2016

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Artículo 28. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una infor-mación o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.

Artículo 29. Derechos de petición sobre datos semiprivados, privados o sensibles. Los funcionarios del Sena, nivel nacional, deberán dar especial atención de no incurrir en el suministro de datos semiprivados, privados o sensibles.

Parágrafo 1°. La información pública que contiene datos semiprivados o privados, definidos en los literales g) y h) del artículo 3º de la Ley 1266 de 2008, o datos persona-les o sensibles, según lo previsto en los artículos 3º y 5º de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto número 1377 de 2013, solo podrá divulgarse según las reglas establecidas en dichas normas.

Artículo 30. Acceso a datos personales en posesión de los sujetos obligados. Los sujetos obligados no podrán permitir el acceso a datos personales sin autorización del titular de la información, salvo que concurra alguna de las excepciones consagradas en los artículos 6º y 10 de la Ley 1581 de 2012 que se citan a continuación:

Tratamiento de datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:

a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;

b) El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización;

c) El tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las de-bidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del titular;

d) El tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejer-cicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

e) El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares.

Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012.

Tampoco podrá permitirse el acceso a los datos personales de niños, niñas y adoles-centes, salvo aquellos que sean de naturaleza pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012.

Parágrafo 1º. Permitir el acceso de un dato semiprivado, privado o sensible no le quita el carácter de información clasificada, ni puede implicar su desprotección.

Parágrafo 2º. Salvo que medie autorización del titular, a los datos semiprivados, priva-dos y sensibles contenidos en documentos públicos solo podrá accederse por decisión de autoridad jurisdiccional o de autoridad pública o administrativa competente en ejercicio de sus funciones. (Decreto número 103 de 2015, artículo 26).

Artículo 31. Autorización del titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

Artículo 32. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:

a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

b) Datos de naturaleza pública;c) Casos de urgencia médica o sanitaria;d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos

o científicos;e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas;Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo

caso cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012.Artículo 33. Suministro de la información. La información solicitada podrá ser su-

ministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.

El Gobierno nacional establecerá la forma en la cual los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento deberán suministrar la información del titular, atendiendo a la naturaleza del dato personal, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Artículo 34. Deber de informar al titular. El responsable del tratamiento, al momento de solicitar al titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

a) El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y su finalidad;b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando

estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes;c) Los derechos que le asisten como titular;d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del

tratamiento.Parágrafo. El responsable del tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de

lo previsto en el presente artículo y, cuando el titular lo solicite, entregarle copia de esta.CAPÍTULO IV

De las notificaciones y los recursosArtículo 35. Notificación de los actos que decidan las peticiones. Los actos que de-

cidan las peticiones en interés particular que soliciten el reconocimiento de derechos se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

Los actos administrativos que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio eficaz.

Artículo 36. Notificación personal. La notificación personal de actos administrativos que resuelvan peticiones de carácter particular y concreto sobre un derecho, se realizará en las oficinas de la entidad previa citación enviada a la dirección informada por el peticionario.

Si el peticionario no comparece, dentro de los cinco (5) días posteriores a la citación, se notificará por correo a la dirección informada por este en la solicitud, la cual deberá ir acompañada de copia íntegra, auténtica del acto administrativo que deberá indicar los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quien debe interponerse y el plazo para hacerlo. El incumplimiento de estos requisitos invalidará la notificación.

En caso que sea devuelta por el correo certificado se notificará por aviso.Artículo 37. Notificación de actos administrativos por medios electrónicos. Podrá

realizarse la notificación personal por medios electrónicos, solamente, si el interesado lo solicita de manera expresa (escrita). En la notificación electrónica deberá adjuntarse copia íntegra, auténtica del acto administrativo a notificar informando los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quien debe interponerse y el plazo para hacerlo. El incumplimiento de estos requisitos invalidará la notificación.

Artículo 38. Los actos administrativos de carácter general se publicarán en el Diario Oficial y/o en la página web del Sena por causas de fuerza mayor.

Artículo 39. Recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra aque-llas solicitudes o peticiones en que sea requisito para acudir ante la autoridad judicial.

Contra la petición que decida sobre reconocimiento de derechos, procederá únicamente el recurso de reposición, para lo cual el peticionario dispone de un término de diez (10) días, contados desde el día siguiente a su notificación, a través de escrito radicado en las oficinas de correspondencia del Sena, dirigido al funcionario que emitió la respuesta.

TÍTULO IIDE LAS QUEJAS Y LOS RECLAMOS

Artículo 40. Definiciones:Queja: Se entiende por queja la manifestación de inconformidad, inquietud, insatisfacción,

desagrado o descontento que un ciudadano pone en conocimiento de una entidad, relacionada con el cumplimiento de la misión de la entidad, o, por conductas irregulares realizadas por sus servidores públicos, en cumplimiento de sus funciones, o por particulares que tienen a su cargo la prestación de un servicio público, que puede dar lugar a acción disciplinaria.

Reclamo: Es una exigencia presentada por cualquier persona ante la ausencia, irregular o mala prestación de un servicio, por una obligación incumplida o por la prestación defi-ciente de una función a cargo de una entidad pública. Al igual que en la queja puede dar lugar a acción disciplinaria, de manera que se procede de la forma prevista para aquella.

Seguimiento: Es la actividad que se realiza a fin de garantizar que las peticiones, quejas y reclamos sea respondida, atendida y/o resuelta dentro del término legal.

Sugerencia: Es una de las formas que tiene la entidad para su comunicación entre el ciudadano y ellas, se presenta como una alternativa de participación y de uso que permite hacer un camino hacia la mejora continua de la entidad y afianzamiento del sentido de pertenencia de quienes hacen parte de la misma.

Artículo 41. Situaciones que pueden ser generadoras de quejas por parte de los ciudadanos ante el Sena.

• La entidad no cumple con su finalidad.• Los particulares transgreden las normas que le corresponden vigilar y hacer respetar

a la entidad.• Los servidores públicos cometen presuntas conductas irregulares en cumplimiento

de sus funciones y transgreden sus deberes y obligaciones.• Los particulares que tienen a cargo la prestación de un servicio público incurren en

presuntas conductas irregulares en el desempeño de tales funciones.Artículo 42. Situaciones en la prestación del servicio que pueden generar reclamos.• Cuando es lento y congestionado.• Cuando el procedimiento de atención no se conoce en detalle.• Cuando el trámite es complejo.

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25Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

• Cuando se exigen requisitos innecesarios.• Cuando el proceso de atención desperdicia información, recursos o tiempo• Por falta de orientación que lleva a que se realicen gestiones innecesarias.• Por falta de organización de la atención al usuario.Artículo 43. Procedimiento para atender quejas y reclamos. El procedimiento de

recepción, trámite interno y término para atender las quejas y reclamos, es el mismo establecido para las peticiones enmarcado en esta resolución. La Dirección de Empleo y Trabajo emitirá la correspondiente circular.

Parágrafo. Se aceptarán las quejas o reclamos anónimos para respetar el derecho del quejoso de omitir sus datos personales, las cuales deberán ser enviadas a la Dirección General, Dirección Regional, Subdirecciones de Centro de Formación Profesional, sobre quien recae la queja o reclamo, quien podrá remitirla a la Oficina de Control Interno Dis-ciplinario para que procedan de conformidad con los dispuesto en la Ley 734 de 2002 o de la norma que la modifique o adicione.

Artículo 44. Queja contra servidores públicos o particulares que desempeñan funciones públicas. Si la queja se relaciona con las conductas de los servidores públicos del Sena, quien la reciba, dará traslado inmediato al jefe de la dependencia que corresponda para que proceda a realizar los correctivos a que haya lugar. Cuando se establezca el nombre del servidor público en la queja, esta se tramitará a través de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación, mediante comunicación escrita informarán al quejoso el recibo de la queja, indicándole el trámite que se le dará a la misma, el nombre del responsable de adelantar el trámite de la queja, el derecho que tiene de interponer los recursos de ley en el evento que se le comunique el archivo de la queja.

Parágrafo. Las quejas o reclamos debidamente fundamentados, anónimos o no, serán de conocimiento de la oficina de Control Interno Disciplinario quien será la dependencia que determine si es objeto de proceso disciplinable de conformidad con los procedimientos de la Ley 734 de 2002, o de la norma que la modifique o adicione.

Artículo 45. Resolución de quejas y reclamos. Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en la Ley 1755 de 2015, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-nistrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

Parágrafo. Cuando se trate de quejas o reclamos anónimos, si hay lugar a ello, se pu-blicará la respuesta en la página web del Sena, y el solicitante anónimo podrá consultarla con el número de radicado que se le haya asignado.

Artículo 46. Quejas o reclamos irrespetuosos, oscuros y reiterativos. Toda queja o reclamo debe ser respetuosa. Solamente en el caso en que no se entienda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la queja o reclamo. Las quejas o reclamos reiterativos ya resueltos, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.

Artículo 47. Oficina de Quejas y Reclamos. La Dirección de Empleo y Trabajo a través de los servidores públicos designados para atención de Servicio al Cliente, se encargará de recibir y tramitar las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos para dar a conocer al Sena, un hecho o situación irregular relacionada con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Artículo 48. Funciones. En materia de quejas y reclamos, el Director de la Dirección de Empleo y Trabajo o quien este designe deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Informar trimestralmente al Director General del Sena sobre el desempeño de sus funciones, los cuales deberán incluir:

• Servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos.• Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto

mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública;

b) Garantizar efectividad en la comunicación con los empleadores para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del Sena, canalizando las quejas, reclamos y sugerencias que se presentan al Sena y realizar seguimiento y control a la atención de las mismas;

c) Coordinar y administrar la información que se maneje a través de la línea de servicio gratuito, que estará disponible para que los ciudadanos reporten sus recomendaciones, quejas, reclamos o sugerencias relacionados con las atribuciones del Sena;

d) Informar a los ciudadanos, sobre los diversos aspectos inherentes a la función, misión, funciones, procesos y procedimientos según los manuales, la normatividad de la entidad y organización del Sena;

e) Revisar la queja, acoplar documentación y remitirla al área técnica o administrativa según sea su contenido.

Para revisar la evaluación se tiene en cuenta entre otros los siguientes aspectos, los cuales permitirán definir el trámite correspondiente, a saber: fecha de ocurrencia de los hechos, fecha de radicación, contenido de la queja, pruebas aportadas, funcionarios y dependencia involucrados, nombre e identificación del quejoso, localización geográfica de la queja; servicio o función sobre el que se presenta la queja;

f) Trasladar la queja a la dependencia que le concierne el estudio o solución a que haya lugar, con copia a la oficina de Control Interno Disciplinario;

g) Trasladar dentro del término de cinco (5) días siguientes a la fecha de recibido, la queja a la entidad que corresponda por competencia e informarlo al quejoso;

h) Informar al interesado el estado del trámite de la queja;i) Remitir el informe mensual de las peticiones, quejas y reclamos contestados por

fuera de los términos señalados en la ley a la Dirección Jurídica, Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos.

Artículo 49. Responsabilidad Disciplinaria. La Oficina de Control Interno Discipli-nario realizará las investigaciones disciplinarias con base en los informes reportados por la Dirección Jurídica-. Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos.

TÍTULO IIIOTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO IReproducción de documentos y costo de copias

Artículo 50. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias co-rrerán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.

Artículo 51. Expedición de fotocopias. Las fotocopias solicitadas serán expedidas por el Sena, a costa del interesado, quien cancelará el valor fijado en este reglamento, cuando el número de copias solicitadas sea superior a diez (10).

Si en la dependencia respectiva no se pudieran reproducir los documentos, el Jefe de la Dependencia designará un funcionario para que acompañe al solicitante al lugar donde se hará la reproducción.

Artículo 52. Valor de las fotocopias. El valor de cada fotocopia será de cien pesos ($100,00) moneda legal. Si el peticionario solicita que el documento sea grabado en DVD el valor a cobrar es de ochocientos cincuenta pesos ($850.00) moneda legal. Estos valores se reajustarán anualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 242 de 1995. Las fotocopias solicitadas por entidades del Estado, ciudadanos desplazados o sus organizaciones, serán gratuitas.

Parágrafo 1º. Cuando las fotocopias superen los diez (10) folios, el funcionario com-petente de suministrarlas deberá antes del cumplimiento del término de diez (10) días, informar al peticionario el valor de las fotocopias a pagar e indicarle que una vez allegue el recibo de consignación se procederá dentro de los tres (3) días siguientes a hacerle entrega de las mismas.

Parágrafo 2º. El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser cancelado siguiendo la ruta establecida para pago de copias, ingresando a la página web de la entidad, link atención al ciudadano/pagos en línea, previo registro de los datos, para posteriormente efectuar la transacción bancaria.

En todo caso, el funcionario responsable de expedir las copias, deberá informar al peticionario de forma clara y precisa el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) para efectuar el pago.

Parágrafo 3º. Ningún servidor del Sena podrá eximir del pago anterior a ninguna per-sona natural o jurídica que presente solicitud de copias de documentos a la entidad, salvo las excepciones previstas en esta resolución.so pena de infringir el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, según el cual es deber de todo servidor público: “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado”.

Artículo 53. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011; deroga la Re-solución número 725 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2016.El Director General,

Hernando Alfonso Prada Gil.(C. F.).

Hospital Militar CentralAvisos

El Director General del Hospital Militar CentralHACE CONSTAR:

Que el día 7 de diciembre de 2015, falleció la señora María Gregoria Parra de Niño (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 20300028 de Bogotá, y gozaba de la pensión de jubilación reconocida por esta Entidad. Que el señor Horacio Niño Lara, identificado con cédula de ciudadanía número 2882037 de Bogotá, en calidad de esposo de la difunta, solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pen-sional, como único beneficiario. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.

El Director General del Hospital Militar Central,Mayor General (RA) Luis Eduardo Pérez Arango.

(C. F.).

Page 26: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

26 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

v a r i o s

Redimed S. A.Balances

Balance general comparativoREDIMED S.A.

BALANCE GENERAL COMPARATIVO A DICIEMBRE 31 DE 2014 y 2013 VIGILADO

EXPRESADO EN MILES DE PESOS SUPERSALUD

A C T I V O

DICIEMBRE 31 DE 2014 DICIEMBRE 31 DE 2013 VARIACION VARIACION % ACTIVO CORRIENTE 739.757 731.719 8.038 1,1% DISPONIBLE 181.088 434.676 (253.588) -58,3%

CUENTAS POR COBRAR CLIENTES 502.164 234.461 267.703 114,2% OTRAS CUENTAS POR COBRAR 33.349 37.337 (3.988) -10,7%INVENTARIOS 23.156 25.245 (2.089) -8,3%ACTIVO A MEDIANO Y LARGO PLAZO 76.268 84.401 (8.133) -9,6%INVERSIONES EN OTRAS I.P.S. 28.752 28.752 - 0,0%OTRAS INVERSIONES 47.516 55.649 (8.133) 100,0% PROPIEDAD PLANTA EQUIPO 396.933 388.337 8.596 2,2% TERRENOS 21.724 21.724 - 0,0% CONSTRUCIONES Y EDIFICACIONES 69.299 69.299 - 0,0% MAQUINARIA Y EQUIPO 69.856 64.877 4.979 7,7% EQUIPO DE OFICINA 82.473 69.540 12.933 18,6% EQUIPO MEDICO CIENTIFICO 848.237 704.740 143.497 20,4% EQUIPO DE COMPUTACION Y COM. 85.923 71.112 14.811 20,8% FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE 46.000 46.000 - 0,0% DEPRECIACION ACUMULADA (826.579) (658.955) (167.624) 25,4% OTROS ACTIVOS 1.190.269 975.881 (214.388) -22,0%GASTOS PAGOS POR ANTICIPADO 13.311 11.912 1.399 11,7%

CARGOS DIFERIDOS 4.146 VALORIZACIONES 1.172.812 963.969 208.843 21,7% TOTAL ACTIVO 2.403.227 2.180.338 222.889 10,2%

P A S I V O Y P A T R I M O N I O

DICIEMBRE 31 DE 2014 DICIEMBRE 31 DE 2013 VARIACION VARIACION % PASIVO CORRIENTE 376.831 383.404 (6.573) -1,7%

OBLIGACIONES FINANCIERAS 13.336 6.740 PROVEEDORES NACIONALES 74.151 84.539 (10.388) -12,3%CUENTAS POR PAGAR 180.221 162.153 18.068 11,1%IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS 46.048 77.188 (31.140) -40,3%OBLIGACIONES LABORALES 60.765 49.472 11.293 22,8%OTROS PASIVOS 2.310 3.312 (1.002) -30,3%PASIVO A MEDIANO Y LARGO P. - - -

- TOTAL PASIVO 376.831 383.404 (6.573) -1,7%

PATRIMONIO 2.026.396 1.796.934 229.462 12,8% CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO 507.500 507.500 - 0,0%

RESERVAS Y FONDOS RESERVA LEGAL 118.955 100.176 18.779 18,7% REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 10.471 10.471 - 0,0% SUPERAVIT POR VALORIZACION 1.172.812 963.969 208.843 21,7% UTILIDADES ACUMULADAS 52.040 27.033 25.007 92,5% RESULTADOS DEL EJERCICIO 164.618 187.785 (23.167) -12,3%TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 2.403.227 2.180.338 222.889

REDIMED S.A. ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO VIGILADO

A DICIEMBRE 31 DE 2014 y 2013 SUPERSALUD

EXPRESADO EN MILES DE PESOS

DICIEMBRE 31 DE 2014 DICIEMBRE 31 DE 2013 VARIACION VARIACION %

INGRESOS OPERACIONALES 2.779.482 2.661.980 117.502 4,4% SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 2.779.482 2.661.980 117.502 4,4% COSTO DE VENTAS 1.370.488 1.272.334 98.154 7,7% COSTO DE VENTA 1.370.488 1.272.334 98.154 7,7%

UTILIDAD BRUTA EN VENTAS 1.408.994 1.389.646 19.348 1,4%

GASTOS OPERACIONALES 1.129.776 1.097.107 (32.669) -3,0%GASTOS DE ADMINISTRACION 1.129.776 1.097.107 32.669 3,0%UTILIDAD (PERDIDA) OPERACIONAL 279.218 292.539 (13.321) -4,6%GASTOS NO OPERACIONALES 50.311 39.258 11.053 28,2%INGRESOS NO OPERACIONALES 22.733 35.786 (13.053) -36,5%UTIL. (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS 251.640 289.067 (37.427) -12,9% PROVISION IMPORRENTA 25% Y CREE 9% 87.022 101.282 (14.260) -14,1% UTILIDAD(PERDIDA) DEL EJERCICIO 164.618 187.785 (23.167) -12,3%

Ver informe Ene.27/2015

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600520. 14-III-2016. Valor $279.100.

Centro Colombiano de Cirugía Plástica LTDA.Balance general a diciembre 31 de 2013 y 2014

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600519. 14-III-2016. Valor $279.100.

Page 27: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

27Edición 49.815Lunes, 14 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Avisos judiciales

La suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia-Oralidad de Los Patios Norte de Santander,

CITA Y EMPLAZA:

A Orlando Alberto Toledo Lugo, persona mayor de edad y vecina de esta ciudad, que su paradero se desconoce, para que se presente en este Juzgado a estar a derecho dentro del proceso Radicado número 2014-00422 de Declaración de Muerte por Desaparecimiento, promovida por Mary del Carmen Picón Amaya, a través de apoderado judicial y se previene a todas aquellas personas que tengan noticias del ausente, informar al Juzgado a la mayor brevedad posible.

La demandante solicita que de conformidad con lo ordenado en el artículo 584 del Código General del Proceso, del artículo 97 del Código Civil y demás concordantes, se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento de Orlando Alberto Toledo Lugo, quien fue mayor de edad y vecino de esta ciudad, fijar la fecha en que ocurrió la muerte presunta del desaparecimiento, ordenando la inscripción ante el funcionario competente, se ordena la publicación de la sentencia.

Como hechos en que se sustenta la presunción de la muerte se transcribe lo siguiente:

“Primero. El señor Orlando Alberto Toledo Lugo sostuvo una relación sentimental con la señora Mary del Carmen Picón Amaya, en el año 2001 hasta el día 29 de julio del año 2005, cuando a partir de ese momento no se volvió a saber acerca de su paradero.

Segundo. El señor Orlando Alberto Toledo Lugo, se encontraba vinculado con la Em-presa Ceisma contratista de Ecopetrol, quien lo envió a la Base “La Esmeralda”, ubicada en la Vereda la Y del municipio de Convención, el día 29 de julio del año 2005, fecha en la cual desapareció.

Tercero. La Empresa Ceisma a través de un representante instauró la denuncia correspon-diente de su desaparición, la cual se presentó ante la Oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, el día 3 de septiembre del año 2005.

Cuarto. De la unión conformada entre los compañeros permanentes, Mary del Carmen Picón Amaya y Orlando Alberto Toledo Lugo, se procreó una hija, a quien se llamó Sildana Katherine Picón Amaya.

Tercero. El señor Orlando Alberto Toledo Lugo, siempre mantuvo como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Villa del Rosario hasta el día 29 de julio de 2005, fecha en que se ausentó y no se volvió a tener ninguna información acerca de su paradero.

Cuarto. La señora Mary del Carmen Picón Amaya, en ningún momento solicitó la de-claratoria de muerte presunta por temor a que le pudiera suceder algo a ella y a su menor hija Sildana Katherine.

Quinto. En la actualidad según constancia expedida por la Fiscalía Décima Especializada de Cúcuta, informa que se adelanta investigación Radicado número 116.387 seguida en contra de Jaimes Angarita Pallares y Eudomar.

Sexto. Se inicia esta acción, teniendo en cuenta que según información consignada en el Certificado de cédula de ciudadanía del señor Orlando Toledo Lugo aparece como vigente.

Séptimo. Han transcurrido suficientemente los plazos y ocurren las circunstancias reque-ridas por la ley para la Declaratoria de Muerte Presuntiva por Causa de Desaparecimiento del señor Orlando Alberto Toledo Lugo.

Octavo. Para el momento de la desaparición del señor Orlando Alberto Toledo Lugo, hacía vida marital con la señora Mary del Carmen Picón Amaya, lo que hace que tenga un interés legítimo de adelantar la presente acción.

Noveno. La señora Mary del Carmen Picón Amaya me ha conferido poder especial para adelantar la presente acción”.

Para los efectos previstos en el artículo 584 numeral 1 del C. G del P., en concordancia con el artículo 583 numeral 2 inciso 2° ibídem, entréguese copia de este listado a la parte actora para su publicación un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la Capital de la República y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía local.

Se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal hoy quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Este Despacho funciona en la Avenida 10 N° 17-24 Km. 9 Piso 2, Los Patios (N.S), telefax 5800841.

La Secretaria,

Luz Mireya Delgado Niño.

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Page 28: Diario oficial de Colombia n° 49.815. 14 de marzo de 2016

28 DIARIO OFICIALEdición 49.815

Lunes, 14 de marzo de 2016

c o n t e n i d oPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto número 0000450 de 2016, por el cual se establece el trámite para la inte-gración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República. ............................................................................................... 1

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Resolución número 0168 de 2016, por medio de la cual se conforma un Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado. ........................................................................................ 1

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESUnidad de Planeación Minero Energética

Resolución número 143 de 2016, por la cual se modifica el artículo quinto y se adicionan artículos y anexos a la Resolución Upme 0520 de octubre 9 de 2007 por medio de la cual se establece el Registro de Proyectos de Generación y se toman otras disposiciones.............................. 2

Comisión de Regulación de Energía y GasResolución número 030 de 2016, por la cual se revoca el artículo 1° de la Resolución CREG

176 de 2011 que modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 050 de 2009, mediante el cual se establece la remuneración mensual del cargo medio de transporte. ..................... 8

Resolución número 031 de 2016, por la cual se adopta una medida transitoria y se ajustan crite-rios para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ........................................... 10

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSUniversidad Surcolombiana

Resolución número P0129 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 12

Resolución número P0130 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 12

Resolución número P0131 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de una profesora ocasional. .......................................................................................................................... 13

Resolución número P0132 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 13

Resolución número P0133 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 13

Resolución número P0134 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 14

Resolución número P0135 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 14

Resolución número P0136 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 15

Resolución número P0137 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de una profesora ocasional. .......................................................................................................................... 15

Resolución número P0138 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 15

Resolución número P0139 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 16

Resolución número P0140 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional ........................................................................................................................... 16

Resolución número P0141 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 17

Resolución número P0142 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 17

Resolución número P0143 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 17

Resolución número P0144 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional .......................................................................................................................... 18

Resolución número P0146 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 18

Resolución número P0147 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 19

Resolución número P0148 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 19

Resolución número P0149 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 19

Resolución número P0150 de 2016, por la cual se hace un nombramiento de un profesor ocasional. .......................................................................................................................... 20

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSServicio Nacional de Aprendizaje

Resolución número 0359 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se asignan unas funciones y se deroga la Resolución número 725 de 2013. ........................ 21

Hospital Militar CentralEl Director General del Hospital Militar Central hace constar que falleció María Gregoria Parra

de Niño (q.e.p.d.), Horacio Niño Lara, solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, como único beneficiario. ................................................................................. 25

V A R I O SRedimed S. A.

Balance general comparativo ................................................................................................. 26Centro Colombiano de Cirugía Plástica LTDA.

Balance general a diciembre 31 de 2013 y 2014 ................................................................... 26Avisos judiciales

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia-Oralidad de Los Patios Norte de Santan-der, cita y emplaza a Orlando Alberto Toledo Lugo, para que se presente al proceso de Mary del Carmen Picón Amaya ........................................................................................ 27

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