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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.818 Edición de 56 páginas Bogotá, D. C., jueves, 17 de marzo de 2016 I S S N 0122-2112 Decretos DECRETO NÚMERO 467 DE 2016 (marzo 17) por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca en su condición de Gobernador del departamento del Chocó. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio- nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procura- duría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 31 de octubre de 2014, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS 2010-87197-IUC 58-244903, adelantado en contra del señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identifi- cado con la cédula de ciudadanía número 11791981, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión del cargo por el término de treinta (30) días para ejercer funciones públicas. Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 15 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 51, dentro del Expediente número 161-6098 (IUS 2010-87197 IUC-D-2011-58-244903), confirmó el fallo del 31 de octubre de 2014, radicado bajo el número IUS 2010-87197-IUC 58- 244903, emitido por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, convertidos en el equivalente de treinta (30) días de salario vigentes, devengados por él durante el 2009, que ascienden a la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil once pesos ($4.750.011,00) moneda legal. Que según constancia secretarial del 23 febrero 2016, suscrita por la Secretaria encargada de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 18 de febrero de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir del 19 del mismo mes y año. Que mediante oficio de salida número 28759 del 24 de febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 29 del mismo mes y año, dirigido al Presidente de la República, la doctora Jenney Andrea Aldana Hernández, en calidad de Secretaria encargada de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Pro- curaduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días impuesta al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de gobernador del departamento de Chocó para el año 2009, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, impuesta al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil once pesos ($4.750.011,00) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 31 de octubre de 2014, proferida dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS 2010-87197-IUC 58-244903, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 15 de diciembre MINISTERIO DEL INTERIOR 2015, dentro del expediente número 161-6098 (IUS 2010-87197 IUC-D-2011-58-244903), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto. Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Chocó, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. DECRETO NÚMERO 468 DE 2016 (marzo 17) por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Julio César López Espinosa en su condición de Gobernador del departamento del Quindío. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio- nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 30 de septiembre de 2013, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, adelantado en contra del señor Julio César López Espinosa y otra, identificado con la cédula de ciudadanía número 7558178, en su condición de Gobernador del departamento del Quindío, para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años para ejercer funciones públicas. Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 18 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 53, dentro del Expediente número 161-5853 (IUS 2010-470/IUC-D-2010-650-217728), confirmó el artículo primero del fallo radicado bajo el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, del 30 de septiembre 2013, emitido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de ratificar la declaratoria de responsa- bilidad disciplinaria impuesta al señor Julio César López Espinosa, y modificó el artículo segundo imponiendo al disciplinado la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, convertidos en el equivalente de diez (10) salarios mensuales vigentes, devengados por él durante el año 2009, que ascienden a la suma de setenta mi- llones trescientos cuatro mil seiscientos treinta pesos ($70.304.630,00) moneda corriente. Que según constancia secretarial del 23 febrero 2016, suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 5 de febrero de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.

Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

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Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

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Page 1: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.818 Edición de 56 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 17 de marzo de 2016 • I S S N 0122-2112

Decretos

DECRETO NÚMERO 467 DE 2016(marzo 17)

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca en su condición de Gobernador del departamento del Chocó.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procura-

duría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 31 de octubre de 2014, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS 2010-87197-IUC 58-244903, adelantado en contra del señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identifi-cado con la cédula de ciudadanía número 11791981, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión del cargo por el término de treinta (30) días para ejercer funciones públicas.

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 15 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 51, dentro del Expediente número 161-6098 (IUS 2010-87197 IUC-D-2011-58-244903), confirmó el fallo del 31 de octubre de 2014, radicado bajo el número IUS 2010-87197-IUC 58-244903, emitido por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, convertidos en el equivalente de treinta (30) días de salario vigentes, devengados por él durante el 2009, que ascienden a la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil once pesos ($4.750.011,00) moneda legal.

Que según constancia secretarial del 23 febrero 2016, suscrita por la Secretaria encargada de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 18 de febrero de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir del 19 del mismo mes y año.

Que mediante oficio de salida número 28759 del 24 de febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 29 del mismo mes y año, dirigido al Presidente de la República, la doctora Jenney Andrea Aldana Hernández, en calidad de Secretaria encargada de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Pro-curaduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días impuesta al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de gobernador del departamento de Chocó para el año 2009, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, impuesta al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil once pesos ($4.750.011,00) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 31 de octubre de 2014, proferida dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS 2010-87197-IUC 58-244903, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 15 de diciembre

Ministerio del interior

2015, dentro del expediente número 161-6098 (IUS 2010-87197 IUC-D-2011-58-244903), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Chocó, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

DECRETO NÚMERO 468 DE 2016(marzo 17)

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Julio César López Espinosa en su condición de Gobernador del departamento del Quindío.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General

de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 30 de septiembre de 2013, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, adelantado en contra del señor Julio César López Espinosa y otra, identificado con la cédula de ciudadanía número 7558178, en su condición de Gobernador del departamento del Quindío, para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años para ejercer funciones públicas.

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 18 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 53, dentro del Expediente número 161-5853 (IUS 2010-470/IUC-D-2010-650-217728), confirmó el artículo primero del fallo radicado bajo el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, del 30 de septiembre 2013, emitido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de ratificar la declaratoria de responsa-bilidad disciplinaria impuesta al señor Julio César López Espinosa, y modificó el artículo segundo imponiendo al disciplinado la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, convertidos en el equivalente de diez (10) salarios mensuales vigentes, devengados por él durante el año 2009, que ascienden a la suma de setenta mi-llones trescientos cuatro mil seiscientos treinta pesos ($70.304.630,00) moneda corriente.

Que según constancia secretarial del 23 febrero 2016, suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 5 de febrero de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.

Page 2: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

2 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Que mediante oficio de salida número 28253 del 23 de febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 25 del mismo mes y año, dirigido al Presidente de la República, la doctora Sandra Yamile Mesa Díaz, en calidad de Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Julio César López Espinosa, en su condición de Gobernador del departamento del Quindío.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses impuesta al señor Julio César López Espinosa, en su condición de gobernador del departamento de Quindío para el año 2009, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, impuesta al señor Julio César López Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 7558178, en su condición de Gobernador del departamento del Quindío, para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de setenta millones trescientos cuatro mil seiscientos treinta pesos ($70.304.630,00) moneda corriente, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 30 de septiembre de 2013, proferida dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-470 IUC-2010-650-217728, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 18 de diciembre 2015, dentro del expediente número 161-5853 (IUS 2010-470/IUC-D-2010-650-217728), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Julio César López Espinosa, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Quindío, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

DECRETO NÚMERO 469 DE 2016(marzo 17)

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier en su condición de Gobernador

del departamento de La Guajira.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-

nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procura-

duría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 18 de julio de 2014, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número (IUS-2011-548/IUC-D-2011-652- 455700), adelantado en contra del señor Jorge Eduardo Pérez Bernier y otro, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805256, en su condición de Gobernador del departamento La Guajira, para el año 2010, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses.

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 18 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 53, dentro

del Expediente número 161-6042 (IUC-D-2011-650-455700), confirmó el fallo radicado bajo el número (IUS-2011-548/IUC-D-2011-652-455700), del 18 de julio 2014, emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, convertidos en el equivalente de dos (2) salarios mensuales vigentes, devengados por él durante el año 2010, que ascienden a la suma de cinco millones seiscientos sesenta y un mil novecientos dos pesos ($5.661.902,00) moneda legal.

Que según constancia secretarial del 16 febrero 2016, suscrita por la Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 18 de diciembre de 2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.

Que mediante oficio de salida número 27204 del 22 de febrero de 2016, radicado en este Ministerio el 25 del mismo mes y año, dirigido al Presidente de la República, la doctora Emperatriz Flórez Barajas, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, en su condición de gober-nador del departamento de La Guajira para el año 2010, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805256, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira, para la época de los hechos (año 2010); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de cinco millones seiscientos sesenta y un mil no-vecientos dos pesos ($5.661.902,00), en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 18 de julio de 2014, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado bajo el número (IUS-2011-548/IUC-D-2011-652-455700), confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 18 de diciembre 2015, dentro del Expediente número 161-6042 (IUC-D-2011-650-455700), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de La Guajira, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anota-ciones en la hoja de vida.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Resoluciones conjuntas

RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 0289 DE 2016(marzo 15)

por la cual se define el proceso de aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, en la estrategia de corresponsabilidad, para la vigencia 2016.

El Ministro del Interior y la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las previstas en el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.2.8.3.1.26 del Decreto número 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que por medio del Decreto número 2460 del 17 de diciembre de 2015 se adicionó la

Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, con el fin de adoptar reglas que permitan el funcionamiento de una estrategia de corresponsabilidad entre la nación y las entidades territoriales para el ejercicio articulado de sus competencias en la implementación de la política pública de prevención, protec-ción, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;

Page 3: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

3Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.8.3.1.4 del Decreto número 1084 de 2015, los planes de desarrollo territoriales incluirán como componentes fundamenta-les: la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, incorporados en la política pública de víctimas;

Que conforme con lo consagrado en el artículo 2.2.8.3.1.5 del Decreto número 1084 de 2015, las entidades territoriales formularán el Plan de Acción Territorial para la Aten-ción, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (PAT), el cual será adoptado por el Comité Territorial de Justicia Transicional en el mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo Territorial;

Que en atención a que el artículo 2.2.8.3.1.10 del Decreto número 1084 de 2015 establece que, para este primer año de gobierno, las nuevas administraciones territoriales, con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización del Plan de Acción Territorial (PAT) aprobado en la vigencia anterior (2012-2015) y el nuevo Plan de Desarrollo Territorial, podrán realizar las adecuaciones necesarias al Plan de Acción Territorial así como los ajus-tes presupuestales que se requieran para el cumplimiento de los compromisos adquiridos;

Que en tal sentido el artículo 2.2.8.3.1.26 del Decreto número 1084 de 2015 señala que el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirán el proceso para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia que regirá en la vigencia 2016;

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el proceso para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia durante la vigencia 2016;

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia en la vigencia 2016. Los criterios que regirán en la vigencia 2016, para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia por parte de los departamentos y las entidades nacio-nales son: a) capacidad de las entidades territoriales; b) la dinámica del conflicto; c) las condiciones de la población víctima; y d) la información que dispongan sobre la entidad territorial. Lo anterior estará sujeto al marco fiscal de mediano plazo vigente, al principio de sostenibilidad fiscal y al principio de autonomía presupuestal.

Artículo 2°. Identificación de las necesidades de la población víctima y compromisos por cada nivel de gobierno durante la vigencia 2016. Antes del 31 de agosto de 2016, las alcaldías municipales y distritales, en la herramienta Tablero PAT, identificarán las necesidades de la población víctima a atender durante la vigencia siguiente y establecerán los compromisos que asumirán para atender las necesidades de la población víctima con cargo a sus recursos.

Los departamentos, antes del 30 de septiembre de 2016 y con base en la información reportada por los municipios de su jurisdicción, en la herramienta Tablero PAT, definirán los compromisos que asumirán con cargo a sus recursos en la vigencia siguiente.

Las Entidades del orden nacional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Snariv), antes del 15 de noviembre de 2016, informarán a las en-tidades territoriales, a través de la herramienta Tablero PAT, la oferta de bienes, servicios, metas y recursos a ser incluidos para la siguiente vigencia en el componente nacional de los Planes de Acción Territoriales. Para ello, tendrán en cuenta la información sobre las necesidades identificadas de la población víctima a atender de la cual dispongan y también tomarán como referencia la información que al respecto suministren las mismas entidades territoriales en la herramienta Tablero PAT.

Artículo 3°. Regionalización del presupuesto de inversión de las entidades nacionales durante el año 2016. Las entidades del orden nacional que conforman el Snariv, en la formulación de los proyectos de inversión pública que realicen durante el año 2016 para la vigencia 2017, tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) capacidad de las entidades territoriales; b) la dinámica del conflicto; c) las condiciones de la población víctima; d) las características heterogéneas de las entidades territoriales; e) las intervenciones en los procesos colectivos tales como retornos y reubicaciones, reparaciones colectivas y fallos de restitución de tierras; y f) la información que dispongan respecto a las necesidades de la población y compromisos de la entidad territorial.

Artículo 4°. Reporte en la transición. Los municipios, departamentos y las Entidades Nacionales del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, re-portarán los resultados de la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia correspondiente a la vigencia 2016 de la siguiente manera:

a) Los municipios entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2017 en el RUSICST;b) Los departamentos entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2017 en el RUSICST;c) Las entidades del orden nacional, antes del 30 de enero de 2017 reportarán en el

SPI (Seguimiento a Proyectos de Inversión), la ejecución lograda en la vigencia 2016. Parágrafo. En el reporte RUSICST que realicen las entidades territoriales durante la

vigencia 2016 incluirán únicamente la información sobre la gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento. Lo anterior sin perjuicio del reporte establecido en el artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.Publíquese y cúmplase.15 de marzo de 2016.El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.La Directora General Unidad para las Víctimas,

Paula Gaviria Betancur.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600566. 16-III-2016. Valor $279.100.

Ministerio de AgriculturA y desArrollo rurAl

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000049 DE 2016(marzo 15)

por la cual se adopta el Manual Operativo del Proyecto Alianzas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 101 de 1993 y el Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber

del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameri-ten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción;

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013 estable-cen, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan, y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente;

Que en el año 2002 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puso en marcha el Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas” como un instrumento para generar ingresos, crear empleo y promover la cohesión social de las comunidades rurales pobres de manera económica y ambientalmente sostenible, a través del establecimiento de alianzas productivas entre grupos organizados de pequeños productores y comercializadores o transformadores de sus productos;

Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas expresa el interés del Estado para propiciar cambios institucionales en el sector rural colombiano, mediante coordinación sostenida entre el sector público y privado. Su objetivo es crear un ambiente social y político que permita el mejoramiento de las condiciones de competitividad de las re-giones, con presencia de pequeños productores, mediante su integración a las cadenas agroindustriales;

Que en este propósito, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Capacidades Productivas y de Generación de Ingresos, será actor fundamental en el diseño y puesta en marcha de una ruta de atención a las familias rurales en general y en especial a las del posconflicto, y la experiencia de Alianzas Productivas podría ser puntal en el camino para mejorar la economía de los hogares rurales a través del impulso de iniciativas productivas orientadas por los mercados. Esta ruta deberá pensarse para que de manera estratégica contribuya a sacar a las familias intervenidas del circuito del subsi-dio estatal asistencialista y vincularlos en procesos de formación alrededor de propuestas empresariales que les permitan desarrollar capacidades productivas para generar empleo e ingresos de manera sostenible;

Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas del Ministerio de Agricultura y De-sarrollo Rural operó en su totalidad bajo las normas de banca multilateral acorde a los lineamientos establecidos en el contrato de empréstito, el cual terminó el 30 de junio de 2015. En el periodo de cierre se concentró en los siguientes aspectos: (i) El desarrollo de actividades tendientes a precisar aspectos técnicos, administrativos, operativos y demás asuntos implícitos dentro del proyecto, de acuerdo al desarrollo y evolución del mismo. (ii) La estructuración de un Plan de Transición del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas, luego que el crédito del Banco Mundial culminó, a partir de tres áreas de gestión: una de coordinación, una misional, y por último una de apoyo administrativo, necesarias para dar continuidad a la operación y servir de plataforma para su escalamiento en los próximos años;

Que como parte del mencionado Plan de Transición el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que recogió integralmente las normas misionales de este sector, compiló entre otros el contenido del Decreto número 321 de 2002, modificado por el Decreto número 2101 de 2003, e integró la operación del proyecto a las funciones del MADR;

Que el artículo 2.14.4.2 del Decreto número 1071 de 2015 prevé una Comisión Inter-sectorial, entre otras cosas, para la orientación y dirección del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas, y señala que la administración y ejecución del mismo corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto;

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4 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Que el artículo 2.14.4.3 del Decreto número 1071 de 2015 establece como funciones de la Comisión Intersectorial, entre otras, la de aprobar los manuales operativo y admi-nistrativo del Proyecto Alianzas Productivas y las modificaciones que estos requieran;

Que en sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas llevada a cabo el 17 de diciembre de 2015, como parte del informe del Plan de Transición del proyecto, se planteó la necesidad de ajustar el Manual Operativo del mismo en el sentido de contemplar y regular la nueva etapa del proyecto ante la liquidación del encargo fiduciario que administraba los recursos del proyecto. Una vez expuestos los ajustes correspondientes estos fueron aprobados por la Comisión;

Que en este orden de ideas es preciso adoptar el nuevo Manual Operativo del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas, preparado por la Dirección de Capacidades Productivas y de Generación de Ingresos del Viceministerio de Desarrollo Rural, la cual presentó la Justificación Técnica respectiva, con fundamento en la cual se expide la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el Manual Operativo del Proyecto Alianzas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se anexa a la presente resolución.

Artículo 2°. Publicación. El Manual Operativo del Proyecto Alianzas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será publicado en la página web del Minis-terio: www.minagricultura.gov.co.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2016.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Aurelio Iragorri Valencia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

PROYECTO APOYO A ALIANZAS PRODUCTIVASMANUAL OPERATIVO

GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE ALIANZAS PRODUCTIVAS

TABLA DE CONTENIDOPRESENTACIÓNDEFINICIÓN DE TÉRMINOSTRANSITIVIDAD DE LA OPERACIÓNINTRODUCCIÓN1 PROYECTO APOYO A ALIANZAS PRODUCTIVAS PAAP1.1 OBJETIVO DEL PROYECTO1.2 COBERTURA DEL PROYECTO1.3 POBLACIÓN OBJETIVO1.4 CATEGORÍAS DE GASTO Y COMPONENTES DEL PROYECTO1.4.1 COMPONENTE I: PREPARACIÓN DE ALIANZAS PRODUCTIVAS1.4.2 COMPONENTE II: EJECUCIÓN DE ALIANZAS PRODUCTIVAS1.4.3 COMPONENTE III: GERENCIA, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL

PROYECTO1.5 FINANCIACIÓN DEL PAAP1.6 ORIENTACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES DEL PROYECTO1.6.1 ORIENTACIONES AMBIENTALES1.6.2 ORIENTACIONES SOCIALES1.6.2.1 EL PLAN SOCIAL1.6.2.2 TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS2 MARCO INSTITUCIONAL DEL PROYECTO2.1 COMISIÓN INTERSECTORIAL NACIONAL (CIN)2.2 COMISIÓN INTERSECTORIAL REGIONAL (CIR)2.3 DIRECCIÓN DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y GENERACIÓN DE

INGRESOS DEL MADR2.4 EQUIPO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO (EIP)2.5 SECRETARÍAS DE AGRICULTURA DEPARTAMENTALES (SA)2.6 ORGANIZACIONES GESTORAS REGIONALES (OGR)2.7 ORGANIZACIONES GESTORAS ACOMPAÑANTES (OGA)2.8 FIDUCIARIA2.9 ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES2.10 ALIADO COMERCIAL

2.11 GERENTE DE LA ALIANZA2.12 COMITÉ DIRECTIVO DE LA ALIANZA (CDA)3. OPERATIVIDAD DEL PROYECTO3.1 DIAGRAMA DEL PROCESO - ETAPA DE PERFILES3.2 DIAGRAMA DEL PROCESO - ETAPA DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN3.3 PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE ALIANZAS

PRODUCTIVAS3.3.1 DIFUSIÓN DEL PROYECTO3.3.2 ACERCAMIENTOS CON LOS ALIADOS COMERCIALES3.3.3 PRESENTACIÓN DE PERFILES DE ALIANZAS PRODUCTIVAS3.3.4 CONTENIDO DEL PERFIL DE ALIANZA3.3.5 PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE PERFILES3.3.6 ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN3.3.7 REGISTRO ALIANZAS3.3.8 PROCESO DE LEGALIZACIÓN3.3.8.1 CONVENIO DE LA ALIANZA3.3.8.2 CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL3.3.8.3 EGLAMENTO DEL FONDO ROTATORIO3.4 IMPLEMENTACIÓN DE ALIANZAS PRODUCTIVAS3.4.1 ACOMPAÑAMIENTO DE LA ALIANZA3.4.2 GIRO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE INVERSIÓN DE LA ALIANZA3.4.3 AUTORIZACIONES PARCIALES3.4.4 PAGOS DE LA FIDUCIARIA3.4.5 CAMBIOS EN LA DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES DE LA

ALIANZA.3.4.6 FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PATRI-

MONIO AUTÓNOMO3.5 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS ACTORES DE LAS

ALIANZAS4. SISTEMA DE MONITOREO DEL PROYECTO4.1 NIVEL DE SEGUIMIENTO DIRECTO POR ALIANZA4.2 NIVEL ESTRATÉGICO - SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL

PROYECTO5 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO5.1 SOCIEDAD FIDUCIARIA6. MANEJO FINANCIERO DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO (ANEXO 14)6.1 PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)6.2 PLAN DE CONTRATACIONES ANUAL6.3 MARCO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

DEL PROYECTO6.4 RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL6.5 FLUJO DE RECURSOS PARA EL PROYECTO6.6 FLUJO DE RECURSOS PARA LAS ALIANZAS PRODUCTIVAS6.7 GASTOS ELEGIBLES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROYECTO6.8 GASTOS NO ELEGIBLES6.9 SISTEMA CONTABLE DEL PROYECTO6.9.1 ESTRUCTURA CONTABLE DEL PROYECTO6.9.2 CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS6.9.3 SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA6.10 REPORTES FINANCIEROS7. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES7.1 REVISIÓN PREVIA DE LA DIRECCIÓN DE CAPACIDADES PRODUC-

TIVAS Y GENERACIÓN DE INGRESOS7.2 CONTRATACIONES PARA LOS SUBPROYECTOS DE ALIANZA. PRÁCTICAS COMERCIALES 7.3 SEGUIMIENTO A LA CONTRATACIÓNANEXOSLISTADO DE ANEXOS

PRESENTACIÓN El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) ha ajustado el presente

Manual Operativo (MO), con el propósito de presentar los lineamientos para la ejecución del “Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas” (PAAP) desde la finalización de su etapa de transición entre el cierre del empréstito con el Banco Mundial que dio origen al Proyecto y el nuevo esquema definitivo para la operación del mismo dentro del MADR.

El Manual se constituye en una herramienta de consulta para las entidades y personas que participan directa o indirectamente en la ejecución de los diferentes componentes del Proyecto, consolidando normas y procedimientos que involucran a las siguientes entidades y organizaciones:

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5Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) Sociedad FiduciariaEntidad AuditoraSecretarías de AgriculturaOrganizaciones de Productores Aliados ComercialesOrganizaciones Gestoras Acompañantes (OGA)Organizaciones Gestoras Regionales (OGR)Profesionales de Apoyo a la verificación de perfiles y la estructuración de la PreinversiónModificaciones al Manual Operativo (MO)En caso de ser necesario, el MADR revisará y actualizará nuevamente los procedimien-

tos descritos en este MO en desarrollo de la implementación del Proyecto y recomendará modificaciones y ajustes que considere necesarios a la Comisión Intersectorial Nacional del Proyecto (CIN), instancias que deben aprobar dichas modificaciones, antes de ser incorporadas efectivamente como actualizaciones del mismo.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS(PAAP II Fase) Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas

El PAAP es una propuesta empresarial de estructuración de subproyectos productivos participativos y sostenibles, y de política sectorial dirigida a la construcción de nuevas relaciones económicas y sociales en el campo, que contribuyan al desarrollo regional sobre bases de convivencia y paz.

Acercamiento con aliados comercialesSon eventos con el sector privado comercial con el objeto de obtener información de

la demanda de empresas comerciales y agroindustriales que pueda ser aprovechada por el PAAP para mejorar la vinculación y participación de estos en nuevos negocios con pequeños productores bajo el esquema de alianzas productivas.

Acuerdo de comercializaciónEs un documento de concertación de voluntades de los aliados que procura garantizar

la compra por parte del aliado comercial del producto de la alianza y comprometer formal-mente a la OP en el abastecimiento del producto de la alianza a este, en unas condiciones pactadas de cantidad, calidad, oportunidad y precio previamente establecidas o el meca-nismo para determinarlo (precio).

Alianza productivaConjunto de actividades ordenadas en torno al proceso de producción, procesamiento

y comercialización (agropecuaria, forestal o piscícola) con el fin de optimizar los recursos productivos y consolidar las empresas rurales. El subproyecto se analiza de manera integral y su planificación incorpora la disponibilidad de recursos naturales, la capacidad del recurso humano, el mercadeo y la financiación de las actividades necesarias para su desarrollo.

(BPIN) Banco de Proyectos de Inversión NacionalSistema de información administrado por el Departamento Nacional de Planeación,

que registra proyectos de inversión seleccionados como viables, susceptibles de ser fi-nanciados con recursos del presupuesto general de la nación, previa evaluación técnica, económica y social.

(CDP) Certificado de Disponibilidad PresupuestalDocumento que indica la disponibilidad de recursos apropiados en el presupuesto del

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de otras entidades públicas, libres de afecta-ción y susceptibles de ser comprometidos para amparar gastos o modificar el presupuesto.

ComercializadoresEmpresa privada o pública que se compromete, mediante la suscripción del convenio

de Alianza y del convenio comercial, a comprar total o parcialmente la producción prove-niente de la alianza, producida por la Organización de Productores.

(CIN) Comisión Intersectorial Nacional del PAAPOrganismo de dirección creado para la orientación y dirección del PAAP del Proyecto,

integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la pre-side, por el Director de Desarrollo Rural Sostenible del DNP, el Gerente del macrosector agroindustrial de Procolombia (antiguo Proexport), el Director de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director del Sistema de Formación para el Trabajo del SENA, el Director de la Unidad Administrativa de Consolidación Territorial (UACT) del Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Subgerente de Desarrollo Social Productivo del Incoder o quien haga sus veces. Como invitados especiales un representante del sector financiero, uno de los productores y uno de los comercializadores.

(CIR) Comisión Intersectorial Regional del PAAPPara desconcentrar y descentralizar las decisiones del PAAP, se conformarán Comi-

siones Intersectoriales Regionales. Con base en las orientaciones de política de la CIN, deberán aprobar o rechazar los perfiles de alianza para realizar la preinversión y aprobar la cofinanciación de las alianzas, dentro de los cupos presupuestales regionales, definir las fechas de los encuentros entre empresarios y productores de su región y de la apertura del Registro. Estarán presididas por un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un representante del SENA a nivel regional, un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales, un representante de Procolombia a nivel regional, un representante de la Unidad Administrativa de Consolidación Territorial (UACT) del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), un representante del Incoder o quien haga sus veces a nivel regional, con la participación de los Secretarios de Agricultura departamentales, como invitados permanentes. Un representante del sector financiero, uno de los Consejos de

Cadena, uno de los productores y uno de los comercializadores que participan en alianzas en la región, serán invitados permanentes.

Comité Directivo de la AlianzaEstructura organizativa que soporta el desarrollo de la Alianza, con la participación

de la Organización de Productores, de los Comercializadores y de las demás entidades cofinanciadoras y de apoyo. Tomarán las decisiones de ejecución de la alianza con base en el presupuesto aprobado y el plan operativo de la alianza.

Consejo Nacional y Regional de Cadenas Son los organismos colegiados en los cuales se definen los acuerdos de competi-

tividad de las cadenas productivas, los cuales se implementan en nivel regional. La cadena productiva se entiende como un sistema que comprende el conjunto de agen-tes que intervienen y concurren para garantizar la producción y comercialización de bienes y servicios.

Profesionales de Apoyo a la Verificación de Perfiles y Estructuración de la Pre-inversión

Profesionales individuales o equipos interdisciplinarios de expertos pertenecientes a un registro regional administrado por la OGR para apoyar la verificación del perfil o el desarrollo del estudio de preinversión.

Contrato de Encargo FiduciarioContrato mediante el cual el MADR (fideicomitente o encargante) entrega la adminis-

tración de los recursos del Proyecto a una Sociedad Fiduciaria, sin transferir el dominio de los mismos, para que esta última cumpla las instrucciones y finalidad determinada por el MADR.

Contrato de Fiducia MercantilEl Fideicomitente (Organización de Productores) suscribe este contrato con la Fi-

duciaria, para la administración de los recursos que el MADR transfiere a la fiduciaria para cofinanciar la alianza, otras entidades cofinanciadoras que lo deseen también podrán depositar sus recursos en el patrimonio autónomo. Los bienes adquiridos con estos recursos entran a formar parte de un patrimonio autónomo que es administrado por la Sociedad Fiduciaria como se indica en el Decreto número 1071 de 2015, “para asegurar los activos que se aporten u obtengan en desarrollo de las alianzas, y ga-rantizar su destinación a las finalidades legales y reglamentarias, en el convenio se acordará, en todos los casos, la constitución de un patrimonio autónomo con todos los bienes y recursos, el cual tendrá carácter irrevocable durante el término de ejecución del subproyecto.”.

Dirección de Capacidades productivas y Generación de Ingresos (DDC y GI)Es la instancia del MADR responsable de la ejecución del Proyecto. Está ubicada

dentro del Viceministerio de Desarrollo Rural y es la encargada de diseñar y evaluar po-líticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de capacidades y la generación de ingresos, con el fin de contribuir con la estrategia de desarrollo rural con enfoque territorial del MADR, focalizándose en las poblaciones rurales más vulnerables mediante la consolidación y orientación de sus proyectos para que atiendan las oportunidades del mercado y las posibilidades de su territorio.

Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN)Instancia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, responsable del seguimiento

y control a la ejecución de los créditos contratados por el Gobierno nacional.Equipo de Implementación del Proyecto (EIP)Equipo de trabajo bajo la orientación y supervisión de la Dirección de Capacidades

Productivas y Generación de Ingresos del MADR, encargado de la ejecución del PAAP. Entre sus funciones están, supervisar el trabajo de las OGR y OGA y realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del PAAP.

Fideicomitente Es aquella persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que enco-

mienda a la fiduciaria una gestión determinada para el cumplimiento de una finalidad, pudiendo, para ello, entregarle uno o más bienes. Para el caso del Encargo Fiduciario el Fideicomitente es el MADR y para los Patrimonios Autónomos son las Organiza-ciones de Productores.

Fondo Rotatorio (FR)Constituido con el reembolso de los recursos del Incentivo Modular por parte de cada

uno de los beneficiarios, para continuar consolidando su alianza productiva. Su recuperación y reinversión es responsabilidad de la Organización de Productores y está definida en el Reglamento del Fondo Rotatorio de la alianza respectiva.

Incentivo Modular (IM)Alternativa del Gobierno nacional al esquema de incentivos, creado mediante el Decreto

número 321 del 28 de febrero de 2002 y compilado mediante Decreto número 1071 de 2015, consistente en aportes e inversión que el Estado asigna para estimular la financia-ción de subproyectos de empresas rurales productivas agropecuarias y agroindustriales, que hayan sido formulados por una organización de pequeños productores, en desarrollo de las alianzas productivas y financieras que acuerden con el sector privado empresarial. Para efectos de su financiación, los diversos factores productivos serán considerados en su totalidad, según las necesidades y características de la alianza.

Lista negativa ambiental del Banco MundialDe acuerdo con los lineamientos existentes cuando el PAAP operaba dentro del crédito

del Banco Mundial, este es el listado de proyectos o actividades que no cumplen con las políticas operacionales del Banco Mundial en materia ambiental y que están contempladas dentro de las alianzas que se aprobaron mientras duró el crédito.

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6 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) Es el ministerio encargado de formular las políticas para el desarrollo del sector agro-

pecuario y pesquero, además de orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos requeridos para el desarrollo rural, y como tal es el responsable del PAAP a través de la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos.

Monitoreo y Seguimiento (MSE)Es el conjunto de actividades e instrumentos requeridos para ofrecer la información

por medio de la cual se conoce y se monitorea el estado de las Alianzas y el impacto de las mismas sobre la población involucrada. Se hace seguimiento a las Alianzas para poder introducir correctivos oportunos y cumplir los objetivos señalados para cada una de ellas. El seguimiento se realiza con el objeto de observar el cumplimiento de las metas señaladas para cada Alianza y para el Proyecto global.

Organización Gestora Acompañante (OGA)Persona natural o jurídica vinculada para lograr las metas previstas para la Alianza,

gerenciándola desde su inicio y de manera temporal, transfiriendo las capacidades geren-ciales y administrativas a la organización de productores para el desarrollo y control de la Alianza, en los términos y condiciones que se determinan en los convenios de la Alianza, y en particular en el contrato que suscribe entre los beneficiarios y la Fiduciaria para ad-ministración del Patrimonio Autónomo.

Organización Gestora Regional (OGR)Persona natural o jurídica, pública o privada, que hace parte del esquema institucional

del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas que apoya su descentralización en la ejecución de las siguientes actividades: La verificación de perfiles de alianzas, el apoyo en la elabo-ración de los estudios de preinversión y el seguimiento a las alianzas que se implementen en sus regiones de influencia, de conformidad con la metodología y el marco orientador del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas.

Organización de Productores (OP)Persona jurídica que representa a los pequeños productores en las alianzas, beneficiarios

del Incentivo Modular.Patrimonio Autónomo (PA)Cuenta fiduciaria que registra los recursos aportados por el incentivo modular que

pertenecen al subproyecto productivo, mediante la cual se realiza la administración de los activos involucrados en la Alianza, el cual tendrá carácter irrevocable durante el término de ejecución del subproyecto como se indica en el Decreto número 1071 de 2015.

Plan Anual de Caja (PAC)Instrumento para la ejecución presupuestal que fija los montos máximos de fondos a

disposición para pagos mes a mes en cada ejercicio anual. Permite proyectar el compor-tamiento de la liquidez y de esa manera programar el flujo de pagos.

Plan de Inversiones y Financiamiento de la AlianzaOrganización de las actividades e inversiones priorizadas en el subproyecto de Alianza,

distribuidas en el tiempo, contemplando: i) requerimientos de capital y financiación, ii) factores productivos, ii) cronograma de implementación del subproyecto, iii) inversiones, iv) fuentes de financiamiento, v) plazos de créditos y períodos de gracia, así como el monto de las amortizaciones, vi) mecanismos de control sobre el cumplimiento del cronograma.

Plan de Manejo Ambiental (PMA)Documento que recoge, entre otros, las medidas requeridas para evitar, controlar o

mitigar los impactos ambientales negativos significativos, la gestión ambiental legal para acceder al uso de los recursos naturales requeridos para el desarrollo de las actividades del proyecto, la capacitación de los beneficiarios de la alianza y entidades acompañantes, en aspectos ambientales propios de la alianza.

Plan Social (PS)Es uno de los productos del estudio de preinversión y tiene por objeto consolidar el

capital social de la organización y atender los riesgos sociales identificados en el componente diagnóstico del estudio; la coordinación de la ejecución de este plan estará a cargo de la OGA y la ejecución misma estará a cargo de un profesional social contratado para ese fin.

Plan Operativo Anual del PAAP (POA-PAAP)Instrumento mediante el cual se definen las actividades y se distribuyen los recursos

de cada vigencia presupuestal, de acuerdo con los componentes y categorías de gasto definidas para el PAAP.

Plan Operativo Anual de las alianzas (POA-ALIANZAS)Instrumento mediante el cual se definen las actividades y se distribuyen los recursos

de la alianza, de acuerdo con lo definido en los estudios de preinversión.Región El país se divide en regiones para facilitar la descentralización en la toma de decisiones,

así como en las actividades y acciones a desarrollar. Una región se conforma por lo menos 2 departamentos. La distribución puede ser modificada durante la ejecución del proyecto para facilitar su operatividad.

Registro Regional de Apoyos a la Verificación de Perfiles y Estructuración de la Preinversión

Listado con la información de cada una de las entidades o personas naturales que acrediten capacidad técnica para apoyar el desarrollo de estudios de preinversión y que hayan recibido la instrucción requerida para la verificación de perfiles o estructuración de la Preinversión por parte del EIP y/o la OGR.

Registro Regional de Organizaciones Gestoras AcompañantesListado de las entidades o personas naturales que acrediten capacidad técnica y ad-

ministrativa para acompañar una Organización de Productores y que hayan recibido la capacitación por el EIP y/o la OGR.

Secretarías de Agricultura (SA)Son los órganos públicos regionales con los que el PAPP establece los canales de coor-

dinación, comunicación y de apoyo para la ejecución del proyecto a nivel departamental. Son las encargadas del acompañamiento del proyecto, con funciones de divulgación a nivel regional; apoyo en la coordinación de las invitaciones regionales para la presentación de perfiles de alianza, participación en las CI Regionales, en calidad de invitado y como ob-servador del proceso de aprobación de los perfiles y/o alianzas que se presentan para tal fin.

Servicios ComplementariosServicios encaminados a la profundización en aspectos desarrollados durante la imple-

mentación de la alianza, que no lograron consolidarse y son susceptibles de cofinanciación adicional por parte del PAAP.

Sociedad FiduciariaMediante una Fiducia, una persona natural o jurídica (Fideicomitente) confía a una

Sociedad Fiduciaria uno o más de sus bienes para que cumpla con una finalidad determinada en el Contrato. La Sociedad Fiduciaria nunca adquiere la propiedad de los bienes recibidos en fiducia. Es el administrador de los Recursos financieros del Proyecto provenientes del presupuesto del MADR o de otras entidades que cofinancien las alianzas.

Transitividad de la OperaciónEste aparte reconoce la cesación del acompañamiento, financiación y supervisión del

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial en el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas por la finalización de la vigencia del Contrato de Empréstito número 7484 CO, en consecuencia se reconoce la necesidad de hacer una transición a las políticas operacionales y procedimientos nacionales.

El presente Manual Operativo plantea el reconocimiento de este hecho, así como el ajuste de los procesos y procedimientos con los cuales va a operar el Proyecto en el futuro a partir de su adopción formal, conforme a la normatividad.

Este aparte también reconoce que para inicios de 2016, existirá un número importante de subproyectos que fueron aprobados y financiados bajo las normas de la banca multilateral consignadas en las “Normas de Selección y Contratación de consultores por Prestatarios del Banco Mundial” y a los cuales se le seguirá aplicando las mismas normas hasta tanto finalicen y se liquiden.

Estos subproyectos implican compromisos que persistirán durante un tiempo adicional de transición, y requerirán del acompañamiento, dirección y supervisión del Ministerio a través de las instancias competentes para la administración y ejecución del proyecto, definidas en el Decreto número 1071 de 2015.

El Decreto número 1071 de 2015 también determina que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe ajustar el Manual Operativo para que se establezcan las condiciones, procedimientos e instancias para la formulación e implementación de subproyectos del Proyecto Alianzas Productivas.

Este manual ha establecido que la dirección del Proyecto dentro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde a la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, quien a su vez conformará un equipo para la implementación del Proyecto que se ha denominado, Equipo de Implementación del Proyecto. Así mismo ha previsto la contratación de apoyos para la implementación regional que serán empresas prestadoras de servicios denominadas Organizaciones Gestoras Regionales.

INTRODUCCIÓN En 2002, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) puso en marcha

el Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas” como un instrumento para generar ingresos, crear empleo y promover la cohesión social de las comunidades rurales pobres de manera económica y ambientalmente sostenible, a través del establecimiento de alianzas productivas entre grupos organizados de pequeños productores y comercializadores o transformadores de sus productos.

El impulso al Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas (AAP) expresa el interés del Estado para propiciar cambios institucionales en el sector rural colombiano, mediante coordinación sostenida entre el sector público y privado. Su objetivo es crear un ambiente social y político que permita el mejoramiento de las condiciones de competitividad de las regiones, con presencia de pequeños productores, mediante su integración a las cadenas agroindustriales.

Los resultados obtenidos en la primera fase del Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas” como estrategia de empresarización de los pequeños productores son excelentes, frente a las exigencias de sus mercados, se logró un incremento representativo de los ingresos y del empleo de las familias beneficiadas y se obtuvo una gran aceptación del modelo de intervención aplicado por el Proyecto, en especial a nivel de los departamentos.

Por su parte, las Secretarías de Agricultura departamentales reconocen la bondad del modelo, especialmente por su transparencia y objetividad en la selección de las propuestas, por el desarrollo de los estudios de preinversión y estructuración de la alianza que con-templan de manera integral los aspectos sociales, ambientales, de mercado y financieros que aseguran la viabilidad y sostenibilidad de las mismas, y por el estricto seguimiento que se le hace a las inversiones de cada alianza. El esquema del manejo de los recursos de inversión a través de una fiduciaria es reconocido por todos los participantes como una gran fortaleza del Proyecto, pues consolida la imagen de transparencia y eficiencia en la utilización de los fondos.

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Teniendo en cuenta los logros obtenidos en la primera fase del proyecto, se continuó con el desarrollo de una segunda fase que tenía como propósito ampliar la cobertura del proyecto y lograr la consolidación del modelo a nivel regional.

Los grandes retos de la segunda fase eran la sostenibilidad del modelo más allá de la existencia del Proyecto. Para conseguir esta sostenibilidad, el proyecto buscará:

• Fortalecer la capacidad empresarial de las Organizaciones de Productores.• Descentralizar la operación del Proyecto a nivel regional, transfiriendo gradualmente

la responsabilidad en las Organizaciones Gestoras Regionales, con el apoyo de las Secre-tarías de Agricultura y con la participación de la institucionalidad creada y fortalecida por el Proyecto en cada Región.

• Institucionalización del modelo de alianzas a nivel de política pública sectorial.• Fortalecer las relaciones con el sector privado comercializador para lograr una par-

ticipación más activa en el desarrollo de las alianzas.• Buscar mayor cofinanciación de la inversión de las alianzas con las entidades territo-

riales y otros fondos de cofinanciación, incluidas las fuentes de crédito bancario. Durante el gobierno actual, el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas en una ver-

sión escalada de experiencias piloto previas, mostró ser un instrumento eficaz en la vinculación de pequeños productores rurales organizados con mercados formales al tiempo que estos adquieren competencias empresariales que tienen como finalidad el desarrollo de la capacidad en ellos de procurarse por sus propios medios y por esta vía, mejoras significativas en su ingreso familiar. No obstante, frente a las necesidades del país rural, su cobertura en familias es aún limitada. Su demostrada eficacia, capacidad de réplica y la consolidación de una red de implementación formada y de cobertura nacional y de reconocimiento internacional, la convierten en una plataforma poten-ciable en la búsqueda de un impacto mucho más significativo en cobertura, adaptable a diversos enfoques o apuestas de los territorios y a cadenas productivas articuladas a mercados formales, nacionales e internacionales.

Como resultado de los paros realizados por los sectores campesinos del país a media-dos de 2013, el Gobierno nacional planteó la necesidad de hacer ajustes institucionales y conceptuales al proceso de diseño de políticas para la atención del sector agropecuario y rural, fue así como se propuso un diálogo permanente con las regiones para la construcción de políticas públicas que respondieran a las necesidades de las comunidades y que tuvieran inmerso el enfoque territorial. Este enfoque significó reconocer las diferencias y desequili-brios regionales para adecuar instrumentos que conecten las iniciativas de desarrollo rural y empresarial con las posibilidades y vocaciones productivas territoriales, orientación que desarrolla el modelo de Alianzas Productivas.

A tono con estos retos, se surtió en el año 2013 un proceso de reorganización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dando como resultado la creación de nuevas direcciones que ordenan en mejor manera el quehacer de la institución y delimitan en mayor medida los espacios y responsabilidades en la intervención. Esta reorganización creó la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, resultado de la segmentación de la antigua Dirección de Desarrollo Rural, en la cual se escinden de manera más precisa las responsabilidades y orientaciones, dejando las responsabilidades de la política de generación de ingresos y desarrollo de capacidades de la población rural en esta Dirección, en la cual por demás se aloja el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas.

De otro lado, el Gobierno nacional viene adelantando desde hace más de un año un proceso de diálogos de paz con la insurgencia colombiana, dentro de los ejes temáticos que están en discusión quizás el tema rural el punto más estratégico en la negociación, pues no es desconocido que es en las zonas rurales del país en donde se ha generado el escenario de guerra más cruento por el que ha pasado el país desde hace más de medio siglo y es allí donde se materializan las desigualdades y las menores oportunidades de desarrollo de las familias colombianas. Un eventual escenario de posconflicto, requerirá de parte del Estado de la disposición de una batería de políticas e instrumentos para el desarrollo rural, que permitan la vinculación de amplios territorios y grupos de colombianos que por décadas han estado no solo marginalizados del desarrollo, sino con dificultades estructurales para insertarse en economías formales y en desarrollos productivos remunerativos y sostenibles.

En este propósito, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la Dirección de Capacidades Productivas y de Generación de Ingresos (DCPyGI), serán actores fun-damentales en el diseño y puesta en marcha de una ruta de atención a las familias rurales en general y en especial a las del posconflicto, y la experiencia de Alianzas Productivas podría ser puntal en el camino para mejorar la economía de los hogares rurales a través del impulso de iniciativas productivas orientadas por los mercados. Esta ruta deberá pensarse para que de manera estratégica contribuya a sacar a las familias intervenidas del circuito del subsidio estatal asistencialista y vincularlos en proceso de formación alrededor de pro-puestas empresariales que les permitan desarrollar capacidades productivas para generar empleo e ingresos de manera sostenible.

CAPÍTULO IProyecto Apoyo a Alianzas Productivas (AAP)

1 Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas (PAAP)1.1 Objetivo del Proyecto El Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas” busca incrementar la competitividad y el

desarrollo empresarial de las comunidades rurales pobres, de manera sostenible, a través de alianzas orientadas por la demanda del sector privado comercializador.

1.2 Cobertura del Proyecto El PAAP tendrá cobertura nacional, priorizando los Departamentos que presenten alta

concentración de población rural en situación de pobreza, pero que tengan las mínimas condiciones de infraestructura y desarrollo productivo para responder a las exigencias del

mercado de los productos agropecuarios. Anualmente, la Comisión Intersectorial Nacio-nal del Proyecto definirá los Departamentos y productos priorizados de acuerdo con las orientaciones de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.3 Población Objetivo La población objetivo del Proyecto serán los pequeños productores agropecuarios de

los departamentos priorizados, que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad: ○ Ser mayor de edad.○ Ser alfabeto, o al menos algún miembro de su grupo familiar.○ Haber estado vinculado al sector agropecuario como mínimo durante tres años.○ Contar con activos familiares que no superen los doscientos salarios mínimos.○ Contar con una explotación agropecuaria cuyo tamaño no sea superior a dos Unidades

Agrícolas Familiares (UAF).○ Originar como mínimo el 75% de los ingresos familiares del desempeño de actividades

vinculadas con el sector agropecuario, y que los ingresos netos familiares que tengan este origen no superen los dos salarios mínimos.

El Proyecto calificará los perfiles de alianza que involucren poblaciones indígenas y afrocolombianas de los departamentos priorizados con un puntaje preferencial.

Los medianos productores podrán participar en las alianzas beneficiándose de las economías de escala en compra y transporte de insumos, así como de las condiciones negociadas con el aliado comercial, siempre que los gastos respectivos en que incurra sean cubiertos con sus propios recursos o de terceros que así lo indiquen. No se podrán beneficiar directamente de los recursos destinados por el PAAP a las alianzas.

1.4 Categorías de Gasto y Componentes del ProyectoEl Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas” comprende tres componentes principa-

les: (i) Preparación de alianzas productivas, (ii) Ejecución de alianzas productivas y (iii) Gerencia, monitoreo y evaluación del Proyecto.

Las categorías de gasto elegibles son:

CATEGORÍAS1. Servicios de apoyo 2. Incentivo Modular3. Costos Operativos y Bienes4. Imprevistos

1.4.1 Componente I: Preparación de alianzas productivasEste componente tiene como objetivo promover la conformación de alianzas productivas,

realizar las invitaciones a presentar perfiles de alianza, evaluar y seleccionar los mejores perfiles, realizar los estudios de factibilidad y establecer los acuerdos de la alianza.

Categorías y gastos elegibles bajo este componente

COMPONENTE CATEGORÍAS GASTOS ELEGIBLES1. Preparación de Alianzas productivas

Servicios de apoyo a la estructuración de proyectos

– Contratación para la divulgación (campañas de divulgación, talleres nacionales y regiona-les, ruedas de negocios o acercamientos con aliados comerciales, material de video e im-presos, página web).– Contratación de las OGR – Costos generados por la administración de los recursos a través de sociedades fiduciarias

Costos operativos – Útiles y papelería – Comunicaciones y transporte– Otros (talleres de capacitación en verifica-ción de perfiles o preinversión, por Ej.)

1.4.2 Componente II: Ejecución de Alianzas ProductivasEste componente incluye dos subcomponentes: (i) inversión en alianzas productivas

y (ii) fortalecimiento institucional, que incluye el fortalecimiento socioempresarial de las organizaciones de productores y el fortalecimiento institucional de las entidades que las apoyan.

Categorías y Gastos Elegibles bajo este Componente

COMPONENTE CATEGORÍAS GASTOS ELEGIBLES2. Ejecución de Alianzas Productivas

Incentivo Modular – Los gastos elegibles definidos en el Decre-to número 1071 de 2015: capital de trabajo, asistencia técnica, capacitación, capital fijo, adecuación de tierras, comercialización, ac-ceso a tierra, cobertura de riesgos, gerencia y administración.

Servicios de apoyo a la implementación

– Contratación de OGA para el acompaña-miento adicional de alianzas productivas.– Contratación de servicios complementarios para las alianzas productivas.– Capacitación a las Organizaciones de Pro-ductores (OGA), Estrategias, Empresariza-ción, Financiera, Técnico Ambiental y otras que se desarrollen (Talleres, giras, cursos, etc.).– Reuniones de orientación metodológicas con las OGR (talleres, cursos, etc.).– Costos generados por la administración de los recursos a través de sociedades fiduciarias.

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1.4.3 Componente III: Gerencia, Monitoreo y Evaluación del ProyectoEste Componente comprende la gerencia, coordinación, monitoreo, capacitación,

evaluación y auditoría del Proyecto, necesarios para su buen funcionamiento. Categorías y Gastos Elegibles bajo este Componente

COMPONENTE CATEGORÍAS GASTOS ELEGIBLES3. Gerencia. Monitoreo y Evaluación del Proyecto.

Bienes – Adquisición de equipos de cómputo e impresoras.Servicios de apoyo a la su-pervisión e implementación

– Contratación del Equipo de Implementación. – Contratación del monitoreo de las alianzas.– Contratación de los sistemas de información requeri-dos.– Contratación de estudios de impacto, evaluación y otros.– Auditoría.– Interventoría.– Costos generados por la administración de los recursos a través de la Sociedad Fiduciaria.

Costos operativos – Viáticos y gastos de viajes.– Comunicaciones y transporte.– Materiales y suministros.– Otros.

1.5 Financiación del PAAP El Proyecto será financiado exclusivamente con recursos del Presupuesto General de

la Nación1.6 Orientaciones Ambientales y Sociales del Proyecto El Proyecto cuenta con orientaciones ambientales y sociales específicas para su imple-

mentación, que se deben aplicar de manera transversal a todos los componentes.1.6.1 Orientaciones Ambientales.Para establecer la viabilidad y la sostenibilidad ambiental de las alianzas, en cada fase

se considerarán los lineamientos ambientales del proyecto Apoyo a Alianzas Productivas que incluyen las políticas de salvaguardia ambiental, relacionadas con la evaluación ambiental que requiere cada alianza en su etapa de estructuración, la conservación de los bosques naturales y de las áreas naturales protegidas ubicados en el área de influencia del Proyecto; y el manejo integrado de plagas y enfermedades (MIPE), como estrategia de control de vectores y plagas. (Anexo 1).

Son elegibles para hacer parte del Proyecto aquellas iniciativas que no se encuen-tren dentro de las categorías señaladas en la lista de restricciones medio ambientales del proyecto y aquellas que en su desarrollo generen bajo impacto ambiental, que pueda evitarse, controlarse o mitigarse, mediante la aplicación de planes de manejo ambiental. (Anexo 2).

Las OGR verificarán que las alianzas productivas que se seleccionen y financien cumplan los requisitos ambientales del Proyecto, que se hagan evaluaciones ambientales adecuadas que permitan formular Planes de Manejo Ambiental (PMA), acordes con la magnitud de los impactos ambientales potenciales identificados y que se ejecuten los planes de manejo ambiental formulados.

Durante la preparación, la presentación y la estructuración de alianzas productivas se realizarán análisis ambientales, con el fin de determinar la elegibilidad y viabilidad de cada alianza. Este análisis incluye:

(i) En la fase de selección de perfiles, se evaluará la información consignada por los proponentes en una lista de chequeo ambiental, además la OGR verificará que las alianzas o sus actividades no estén incluidas dentro de la lista de restricciones medio ambientales.

(ii) En la fase de preinversión se establecerá la viabilidad ambiental por medio de una evaluación ambiental de cada alianza, que permitirá establecer las actividades que generan los impactos ambientales significativos. A partir del resultado de la evaluación se determi-narán las medidas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) requeridas para evitar, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos significativos. Estos PMA podrán incluir además la gestión ambiental legal para acceder al uso de los recursos naturales requeridos para el desarrollo de las actividades del proyecto y la capacitación de los beneficiarios de la alianza y entidades acompañantes, en aspectos ambientales propios de la alianza. Los PMA deben ser conocidos y concertados con los beneficiarios de los proyectos, quienes deben aplicar el plan de manejo ambiental formulado para su alianza.

(iii) En la fase de implementación del proyecto productivo, el PMA deberá ser ejecutado simultáneamente con las actividades que generan los impactos ambientales significativos. Para garantizar el desarrollo del PMA, las medidas propuestas se financiarán con recursos del incentivo modular y de otras fuentes que serán gestionadas por los responsables de los estudios de preinversión, aspecto que deberá ser verificado por la OGR. En forma siste-mática la OGR y el EIP supervisarán el desarrollo del PMA de cada alianza, para verificar la efectividad de las acciones definidas para controlar los impactos ambientales negativos que se generen o para establecer correctivos para mitigar o controlar impactos negativos no identificados en los estudios de preinversión.

Para que el componente ambiental se desarrolle en cada fase de acuerdo con los linea-mientos del Proyecto, es necesario realizar actividades de capacitación y entrenamiento de todos los actores involucrados. El EIP coordinará el entrenamiento ambiental del personal de las OGR, de las OGA y de los miembros de las alianzas, el cual podrá ser adelantado por el EIP y las OGR.

1.6.2 Orientaciones SocialesLa estrategia social del primer Proyecto se enfocó principalmente en conseguir la

consolidación de la Organización de Productores (OP) a través de la promoción de la aso-

ciatividad, la participación, el empoderamiento y la democratización de esas organizacio-nes; la experiencia demostró que ese objetivo no fue suficiente para lograr organizaciones sostenibles. Para ello es necesario simultáneamente desarrollar el sentido empresarial que consolide y profundice el negocio de las alianzas.

Por consiguiente, la estrategia social tiene por objeto el fortalecimiento del capital social de las organizaciones de productores o del grupo de beneficiarios y el desarrollo y conso-lidación de competencias empresariales entre ellos y sus dirigentes. El resultado esperado de esta estrategia es una organización o un grupo debidamente consolidado y autónomo, con un claro sentido empresarial que favorezca la articulación de los beneficiarios con los mercados a través del desarrollo y consolidación de proyectos productivos rentables.

Para el logro de estos propósitos se mantendrá la orientación del Proyecto de formar el capital social necesario para conseguir una Organización de Productores representativa, democrática y participativa, pero complementada con una estrategia de empresarización de la organización que le garantice su sostenibilidad dentro del negocio de la alianza. Así, a través de su cohesión asociativa podrán ejercer un mayor control sobre el abaste-cimiento del producto de la alianza en volúmenes y calidades esperados, mejorando así su capacidad de negociación; y con el fin de fortalecer el vínculo de los productores con su mercado y su consolidación en el negocio del proyecto, se impulsará un programa de formación y capacitación para conseguir la empresarización del gerente y las directivas de las organizaciones.

La estrategia social que se ejecutará en cada alianza estará constituida por el Plan Social, y el Plan de Transferencia de Competencias Administrativas a la organización de productores, que incluye un plan de entrenamiento del gerente.

1.6.2.1 El Plan SocialLa formulación del Plan Social es uno de los productos del estudio de preinversión y

tiene por objeto consolidar el capital social de la organización y atender los riesgos sociales identificados en el componente diagnóstico del estudio; la coordinación de la ejecución de este plan estará a cargo de la OGA y la ejecución misma estará a cargo de un profesional social contratado para ese fin. (Ver: Términos de Referencia Evaluación Social, Anexo 6: Plan Social).

1.6.2.2 Transferencia de Competencias AdministrativasLa fase de acompañamiento a cargo de la OGA es transitoria y debe conducir a que

los productores a través de su organización puedan atender directamente el desarrollo y fortalecimiento de su negocio, la OGA debe elaborar y ejecutar un plan para que esa organización quede equipada para ello.

Para la formulación de ese plan, la OGA debe definir para cada organización en particular, los mínimos requeridos para considerarla equipada de acuerdo con unas características esperadas que son comunes a toda organización de este tipo, las cuales deben ser valoradas frente a las condiciones específicas observadas en esa organización; la evaluación social de la preinversión aporta un diagnóstico inicial y unas actividades específicas incluidas en el Plan Social, formuladas con el objeto de lograr resultados conducentes a la consolidación y empresarización de la organización; de tal forma que el plan de transferencia elaborado por la OGA se apoya en ese Plan Social, pero lo complementa y profundiza. Adicional a estos mínimos esperados, en cada organización de acuerdo a las características del negocio que se va a adelantar puede requerirse el desarrollo de otras competencias adicionales, las cuales deberán ser identificadas por la OGA e incorporadas al plan de transferencia.

El Plan de Transferencia de Competencias contará con un ingrediente complementario que consiste en un plan de Capacitación para la Empresarización, ejecutado por empresas de servicios con experiencia en formación empresarial que serán contratadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para este fin. Este plan de capacitación se enfocará a transferirle a un grupo de beneficiarios de la alianza los conocimientos básicos de admi-nistración requeridos para atender los asuntos del proyecto a través de la organización de productores; una vez recibida esta capacitación, el coordinador social del proyecto tendrá a su cargo la responsabilidad de que dichos conocimientos se adopten y apliquen en el manejo y administración de la Organización de Productores.

La transferencia de competencias administrativas debe apoyarse en este grupo de pro-ductores ya formados, asignándoles las responsabilidades correspondientes a cada uno de ellos según vocación y formación, de acuerdo como se definan las áreas funcionales de la organización que se encargarán de las distintas competencias que se transferirán.

Capacidades Mínimas RequeridasLa construcción de capacidades mínimas se refiere a la necesidad de que la OP posea

áreas funcionales depositarias de ellas, donde los asociados que colaboran en ellas desa-rrollen las habilidades y conocimientos propios de esa especialidad.

Para la construcción de estas capacidades mínimas se debe tener en cuenta que el ta-maño y complejidad de la organización resultante, debe corresponder al tipo de proyecto y características de sus beneficiarios y que son ellos a través de sus contribuciones producto de la ejecución del proyecto, quienes financiarán la operación de la organización resultante.

• Capacidad para identificar y resolver problemas técnicosLa organización debe contar con la capacidad para identificar los problemas técnicos

que puedan surgir en el cultivo o producto que se impulsa y la capacidad de gestión para adquirir y sufragar los servicios de un profesional en el ramo, de acuerdo con la compleji-dad e incidencia de los problemas detectados. No se trata de que la organización posea un departamento técnico para atender esa necesidad, sino que sus directivas o sus miembros tengan el conocimiento necesario sobre el cultivo para identificar los problemas que puedan surgir y tomar y ejecutar las decisiones apropiadas. Indudablemente, para el desarrollo de esta competencia se debe contar con la colaboración del asistente técnico asignado al proyecto para que por su intermedio se transmitan los conocimientos básicos necesarios del cultivo.

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• Conocimiento del mercado, riesgos y mitigaciónComo los proyectos de alianza están enfocados a abastecer un mercado por intermedio

de un aliado comercial, la organización debe tener las herramientas mínimas para recoger información acerca de su mercado y los conocimientos para analizar y evaluar el comporta-miento de ese mercado y de acuerdo con ello tomar decisiones favorables a sus asociados. Para la toma de esas decisiones la organización debe desarrollar la habilidad para identificar los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia en ese mercado en particular y fórmulas de mitigación y, complementariamente habilidades para identificar y aprovechar nuevas oportunidades en ese mercado.

• Capacidad para planear la producción, cosecha, acopio y distribución a comercia-lizadores.

La fortaleza para representar a los beneficiarios en un mercado depende en gran medida de que la organización posea el control necesario sobre la producción, cosecha, acopio y distribución del producto para poder negociar condiciones favorables con el comercializador y cumplir los compromisos adquiridos; por ello, toda organización debe poseer una capacidad, conforme a la complejidad del proyecto, para planificar y controlar su producción, acopio y la distribución.

• Capacidad de convocatoria, rendición de cuentas y gobernabilidadPara que la organización de productores pueda cumplir con los objetivos de repre-

sentación de sus socios en el desarrollo y profundización del negocio de la alianza, debe ganarse su confianza a través de actividades que demuestren su liderazgo y promuevan la participación de sus socios en la toma de decisiones; para ello deben programarse reunio-nes periódicas de retroalimentación entre socios y directivas para analizar el desarrollo de la Alianza y otros temas de interés de la organización; de acuerdo con las condiciones específicas de cada organización el objetivo de esas reuniones puede reforzarse con un sistema que permita mantener a los socios constantemente informados.

• Registros contables y producción periódica de estados financierosLa recolección de registros contables sobre la operación del proyecto y la producción

de estados financieros y, sobre todo la capacidad de sus directivas para interpretarlos, es una condición esencial para lograr la empresarización de la organización. La ca-pacitación empresarial a que el grupo de productores asiste al inicio de cada Alianza los capacita para entender e interpretar los principales resultados de la contabilidad, de tal forma que el desarrollo del área funcional contable debe concentrarse en la mecánica necesaria para la recolección de registros contables y producción periódica de estados financieros.

• Ingresos para costear administraciónToda organización según la complejidad de su operación tiene unos costos específicos; de

tal forma que la estrategia de transferencias no solamente debe cuantificarlos, sino también asegurase de que hacia el futuro la organización genere recursos suficientes para costearlos.

• Recuperación y administración de los recursos del Fondo RotatorioLos beneficiarios de los proyectos de alianza deben reembolsar a la OP, el monto

del Incentivo Modular estipulado en la preinversión, para constituir con esos recursos un fondo rotatorio controlado y administrado por la OP conjuntamente con el CDA para financiar ciclos posteriores de producción u otras inversiones productivas estipuladas en el Reglamento del Fondo Rotatorio; es así como dentro del Plan de Transferencias deben impulsarse los mecanismos necesarios para la definición de un área funcional encargada de esta tarea.

• Función gerencialFinalmente el Plan de Transferencias debe desembocar en la constitución de un área

funcional que se encargue de la gerencia del proyecto y que tenga la capacidad necesaria para coordinar y controlar las demás áreas funcionales que la apoyan. Como parte del desarrollo de la función gerencial la OGA formulará y ejecutará un plan de entrenamiento del gerente, el cual hace parte integral del desarrollo de la función gerencial.

Además de las Competencias Mínimas Requeridas de cada organización, el Plan de Transferencias debe contemplar algunas necesidades específicas derivadas del tipo de negocio que se va a impulsar y de las condiciones exigidas por el comercializador, que inciden sobre las capacidades que debe desarrollar. Tales especificidades pueden obedecer al ciclo del producto, sistema de acopio y características del producto exigido por el comercializador.

Plan de Entrenamiento del GerenteComo parte integral de la construcción de las distintas capacidades mínimas admi-

nistrativas, la OGA elaborará y ejecutará el correspondiente plan de entrenamiento del gerente para que gradualmente se entere y se encargue de la coordinación de cada una de ellas; concluido exitosamente este entrenamiento, el gerente, con el apoyo de las demás instancias funcionales de dirección de la OP deberá estar en capacidad de encargarse de las labores de ejecución y coordinación que hasta ese momento desempeñaba la OGA.

Al comienzo de la ejecución de cada alianza, la OGA respectiva seleccionará un bene-ficiario, que a su juicio posea la formación y disposición para desempeñarse como gerente; el CDA lo debe avalar para que inicie su entrenamiento.

El entrenamiento del gerente consistirá en la identificación de una serie de tareas y actividades específicas a cada Alianza, que deben ejecutarse para conseguir sus objetivos y metas y mantener y profundizar el esquema de alianza dentro del cual se enmarca; la ejecución de ese plan deberá permitir que a través del acompañamiento de la OGA al ge-rente, este gradualmente vaya adquiriendo las destrezas necesarias para hacerse cargo del proyecto; periódicamente la OGA deberá presentar un informe del estado de avance de este entrenamiento al Comité Directivo; dicho comité podrá seleccionar un nuevo candidato a gerente en los casos en que los avances o el compromiso del inicialmente seleccionado no sean satisfactorios. Este plan de entrenamiento gerencial hace parte integral del Plan

de Transferencia de Competencias, pues incide directamente y depende del desarrollo de la función gerencial al interior de la organización de productores.

Periódicamente la OGA rendirá al CDA un informe acerca del avance en este proceso de entrenamiento; en los casos en que este no sea satisfactorio, el CDA decidirá sobre la conveniencia de continuar el proceso con ese candidato o seleccionar uno nuevo y reiniciar su entrenamiento.

Como el entrenamiento del gerente requiere que el candidato dedique una proporción de su tiempo a las tareas del plan, durante el primer año de ejecución cada alianza incluirá dentro de su presupuesto un rubro para compensarle el tiempo de dedicación a este proceso con una bonificación mensual. En los casos en que sea necesario reemplazar al candidato a gerente durante su entrenamiento, la compensación monetaria del nuevo candidato no podrá exceder el monto mensual asignado al primero y se pagará solo durante el tiempo restante que permita el saldo de los recursos del rubro asignado para este propósito.

En casos especiales, durante el segundo año una parte de esta compensación monetaria podrá mantenerse con cargo al MADR y el resto será cofinanciada por la Organización de Productores, siempre que se demuestre la necesidad de continuar con el entrenamiento, evaluación que será avalada por el CDA y la OGR. Gradualmente y en la medida en que la Organización de Productores vaya empoderándose para atender el negocio, deberá generar por sí misma los recursos suficientes para costear las tareas del gerente.

CAPÍTULO IIMarco Institucional del Proyecto

2 MARCO INSTITUCIONAL DEL PROYECTO La instancia superior de orientación del Proyecto será la Comisión Intersectorial Nacional

(CIN), a la cual corresponde mantener la orientación conceptual y técnica del PAAP II. La CIN viene operando desde la Fase I, fue creada mediante Decreto número 321 de 2002, y su composición se modificó mediante Decreto número 2101 de 2003. (Anexos 4 y 4A).

La ejecución del Proyecto corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), a través de la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos (de acuerdo a decreto de reestructuración del MADR número 1985), y será apoyada por el Equipo de Implementación del Proyecto EIP definido por la Dirección, que será encar-gado de hacer seguimiento de su ejecución y avances, y tramitar las autorizaciones que le correspondan de acuerdo con este MO.

La operatividad regional del Proyecto estará a cargo de las Organizaciones Gestoras Regionales, con el apoyo de las Secretarías de Agricultura Departamentales, de conformidad con la metodología y operación definida en este Manual.

El acompañamiento local se hará a través de las Organizaciones Gestoras Acompa-ñantes (OGA), con presencia activa local, las cuales acompañarán a la alianza en la fase de inversión.

El esquema institucional diseñado para el Proyecto permite la aplicación de una metodología de estructuración y ejecución de Alianzas, consistente en el desarrollo de etapas como la identificación, preparación, implementación, seguimiento de las alianzas y la evaluación de impacto.

A continuación se presenta la estructura institucional del Proyecto:2.1 Comisión Intersectorial Nacional (CIN)La Comisión Intersectorial Nacional es el máximo órgano orientador y rector del Proyecto.

Está integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la preside, por el Director de Desarrollo Rural Sostenible del DNP, el Gerente del Macrosector Agroindustrial de Procolombia (antiguo Proexport), el Director de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director del Sistema de Formación para el Trabajo del SENA, el Director de la Unidad Administrativa de Consolidación Territorial (UACT) del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), y el Subgerente de Desarrollo Social Productivo del Incoder o quien haga sus veces o sus delegados. Como invitados especiales, el CIN contará con un Representante del Sector Financiero, uno de las Organizaciones de Productores y uno de los Aliados Comerciales. Estos últimos, harán parte de la Comisión con voz pero sin voto, por el término de un año.

La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeños productores, la hará el Viceministro de Desarrollo Rural o su delegado, con base en una terna de candidatos que a su consideración presente el Equipo de Implementación del Proyecto, con base en las experiencias de los candidatos frente a su participación en alianzas productivas. La Secretaría Técnica de la CIN será ejercida por el Gerente del Equipo de Implementación del Proyecto, quien asistirá con voz pero sin voto.

La Comisión sesionará en forma ordinaria como mínimo una vez cada seis (6) meses, por convocatoria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y extraordinaria cuando la convoque alguno de los representantes del Gobierno nacional que participen en ella. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones y orientaciones figurarán en las actas que se levanten en cada sesión.

La Comisión Intersectorial Nacional cumplirá las siguientes funciones:• Establecer las directrices y criterios para desarrollar el Proyecto, entre otros aspectos,

en relación con los productos agropecuarios y los departamentos del país que el Proyecto atenderá.

• Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA), así como los informes anuales de ejecución de metas sociales, presupuestales y financieras.

• Programar y velar por la asignación presupuestal de recursos para el Proyecto en cada vigencia.

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• Proveer orientación estratégica y tomar medidas correctivas sobre la marcha del Proyecto, de acuerdo con la revisión y discusión de los informes de avance, de evaluación de impacto y de auditoría, entre otros.

• Aprobar el Manual Operativo del Proyecto y las modificaciones que se requieran al mismo.

• Proponer la adecuación del marco de estímulos e incentivos públicos y privados para alentar la participación de los actores.

• Definir el cronograma de las invitaciones a presentar perfiles de alianza, la aprobación de los perfiles que inicien la etapa de preinversión, la aprobación de los resultados de los estudios de preinversión (viables e inviables), la inclusión de las alianzas viables en el Registro de Alianzas, así como la exclusión de alianzas del registro cuando lo considere pertinente.

• Delegar en las Comisiones Intersectoriales Regionales, las funciones definidas en el punto anterior.

• Evaluar la gestión del PAAP y del EIP.• Establecer su propio reglamento.2.2 Comisión Intersectorial Regional (CIR)Para la desconcentración de las decisiones del PAAP, se conforman comisiones inter-

sectoriales para cada una de las regiones del país. CIR. Estas ejercerán funciones delegadas por la CIN, y estarán conformadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien las presidirá, un representante regional de las siguientes instituciones: SENA, Corporaciones Autónomas Regionales, Procolombia (antiguo Proexport), Incoder o quien haga sus veces, la Unidad Administrativa de Consolidación Territorial (UACT) del Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Departamento Nacional de Pla-neación. En caso de que no exista representación regional o departamental de alguna de estas instituciones, sus representantes o delegados a nivel central (miembros de la CIN) podrán participar de manera virtual y tendrán derecho a voto. Los Secretarios de Agricultura Departamentales, un representante del sector financiero, uno de los Consejos de Cadena, uno de las Organizaciones de Productores y uno de los Aliados Comerciales que participan en alianzas productivas en la Región, serán invitados permanentes. Estos últimos, harán parte de la Comisión con voz pero sin voto.

La CIR podrá sesionar en cualquiera de los departamentos que la conforman, sin embargo se propenderá por rotar la sede en cada sesión. La designación o elección de los invitados permanentes la hará el EIP o la OGR en representación del MADR, dando prioridad a representantes del departamento en donde sesione la CIR, su participación no tendrá un periodo específico dada la rotación de la sede entre los departamentos de la región. La Secretaría Técnica será ejercida por el Coordinador de la Organización Gestora Regional, quien asistirá con voz pero sin voto.

Las Comisiones Intersectoriales Regionales sesionarán en forma ordinaria como mínimo una vez al año por convocatoria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de la OGR, y extraordinaria cuando la convoque alguno de los representantes regionales de las entidades públicas del orden nacional que la conforman. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones y orientaciones figurarán en el acta que levante en cada sesión la Secretaría Técnica de cada CIR. Las OGR impulsarán la participación activa y creciente de las CIR como un mecanismo de descentralización y empoderamiento del Proyecto a nivel regional.

2.3 Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del MADREs la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos dentro del

MADR responsable del Proyecto. El Director de Desarrollo Capacidades Productivas y Generación de Ingresos con el

equipo que delegue, será el responsable del Proyecto, verificará el cumplimiento de los lineamientos del MADR para la ejecución de los recursos del Proyecto dentro del marco del POA aprobado por la CIN y vigilará el cumplimiento de sus metas acordes con los objetivos de la Dirección, además tramitará las autorizaciones que le correspondan de acuerdo con este MO.

El Director de Desarrollo Capacidades Productivas y Generación de Ingresos también definirá el grupo que conformará el Equipo de Implementación en la ejecución del Pro-yecto compartiendo las actividades y responsabilidades que este desarrolla, incorporando la experiencia adquirida, apoyando la profundización del modelo y apropiando el uso de la metodología desarrollada por el Proyecto.

Esta Dirección es la encargada de diseñar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de capacidades y la generación de ingresos, con el fin de contribuir con la estrategia de desarrollo rural con enfoque territorial del MADR, focali-zándose en las poblaciones rurales más vulnerables mediante la consolidación y orientación de sus proyectos para que atiendan las oportunidades del mercado y las posibilidades de su territorio. Para esto debe proponer normas, instrumentos y procedimientos pertinentes.

2.4 Equipo de Implementación del Proyecto (EIP)Es la instancia técnica que se hará cargo de la ejecución del Proyecto. Dependerá del

Director de Desarrollo de Capacidades y Generación de Ingresos, a quien asesorará en todas las gestiones y decisiones que se tengan que tomar con respecto a la implementación del Proyecto.

Bajo la orientación de un Gerente, el Equipo de Implementación se organiza en dos temas: técnico y administrativo. El equipo técnico estará compuesto inicialmente por un experto ambiental, uno social, uno de agronegocios, un económico-financiero, un experto en monitoreo. Además, contará con los apoyos integrales necesarios para cumplir con los objetivos del PAAP. El equipo administrativo estará compuesto inicialmente por un experto administrativo, un especialista en adquisiciones y un contador, además de los apoyos que requiere para desarrollar oportunamente las actividades propias del PAAP. El Equipo de

Implementación del Proyecto contará con los servicios de una secretaria y de un auxiliar administrativo.

Las responsabilidades del EIP son las siguientes.• Planear y orientar la aplicación de las directrices y estrategias para que las OGR

adelanten las actividades relativas a la ejecución del Proyecto, bajo las disposiciones de la Comisión Intersectorial Nacional, el Director de la DCPyGI y los procedimientos establecidos en este Manual.

• Elaborar el Plan Operativo Anual y asegurar su ejecución una vez aprobado por la CIN y presentar las modificaciones del POA, cuando sean necesarias, para la aprobación de la CIN.

• Elaborar y actualizar el Manual Operativo y tramitar ante el MADR y la CIN su aprobación y eventuales modificaciones.

• Elaborar reportes semestrales de gestión tomando como referencia el seguimiento del POA y los informes de las instancias que realicen el monitoreo a las alianzas productivas.

• Supervisar la ejecución de los aportes nacionales que financian el Proyecto.• Poner en marcha una campaña de divulgación y orientación a nivel nacional y regional

sobre el Proyecto. • Realizar el monitoreo y el seguimiento de los distintos componentes del Proyecto.• Orientar la realización de la inducción del Proyecto al interior de las OGR y de estas

a las OGA. • Brindar orientación, instrucción y apoyo técnico, de ser requeridos, a las OGR, a las

OGA y a las OP.• De acuerdo con la focalización territorial que defina el MADR, definir el cupo máxi-

mo de perfiles de alianza que cada Departamento pueda presentar para ser verificados por las OGR.

• Realizar el seguimiento al proceso de identificación, estructuración, e implementación de las alianzas.

• Supervisar que las inversiones propuestas para ser financiadas con cargo al Incentivo Modular de cada alianza, cumplan con lo definido en este Manual.

• Realizar la visita a la alianza cuando se tramite la tercera autorización de ejecución del Incentivo Modular.

• Revisar por muestreo y a posteriori los estudios de preinversión de las alianzas apro-badas para verificar la calidad de los mismos.

• Revisar por muestreo y a posteriori la calidad de los estudios de preinversión (15% de cada región) elaborados por la OGR.

• Hacer seguimiento a los contratos con la fiduciaria y supervisar los contratos deri-vados de estos.

• Ordenar a la Fiduciaria la suscripción de los contratos de fiducia mercantil de las alianzas aprobadas.

• Comunicar a la Fiduciaria los acuerdos para los contratos, los pagos y la liquidación de los contratos que suscriba que sean de su competencia.

• Supervisar el desarrollo de las actividades de estructuración de proyectos, legalización y monitoreo a cargo de las OGR, con base en las responsabilidades definidas en este manual.

• Monitorear la gestión de las OGR con base en las responsabilidades definidas en este Manual.

• Orientar a las OGR sobre los procesos de contratación del Proyecto para la ejecución de los patrimonios autónomos de las Alianzas.

• Aportar la información requerida por la entidad auditora y facilitar el desarrollo del proceso de auditoría y de supervisión.

• Presentar informes de gestión, presupuestales, financieros y contables, con destino a la CIN, al MADR y a los entes de control.

• Orientar a las OGR en los procedimientos de elaboración de estudios de preinversión.Los procesos de selección y contratación de los miembros del EIP se realizarán con

base en lo establecido en las normas de contratación estatal, esto es Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Los estudios previos y la contratación definitiva deberán contar con la aprobación de la Dirección de Capacidades Productivas o quien esta delegue.

2.5 Secretarías de Agricultura Departamentales (SA)Las Secretarías de Agricultura de los departamentos son los órganos públicos regio-

nales con los que el Proyecto establece los canales de coordinación, comunicación y de apoyo para la ejecución del Proyecto a nivel departamental. Deben propender porque las Administraciones Departamentales cofinancien de manera representativa la inversión de las alianzas y son las responsables de realizar la gestión para que estos recursos de cofi-nanciación fluyan oportunamente. Además acompañan la ejecución de las alianzas a través de su participación en los Comités Directivos de cada una.

Específicamente, las actividades de las Secretarías de Agricultura Departamentales para su apoyo al Proyecto son:

• Divulgar el Proyecto dentro de su departamento.• Organizar las reuniones de información de perfiles de alianza.• Asesorar a los interesados en la presentación de los perfiles de alianza.• Recibir mediante acta todas las propuestas de perfiles de alianza que se presenten en

su departamento de acuerdo con la focalización territorial definida por el MADR.• Revisar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los perfiles que recibe.

Page 11: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

11Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

• De acuerdo con la focalización territorial definida por el MADR preseleccionar las propuestas de perfiles de alianza que cumplan con los criterios de elegibilidad siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en este Manual.

• Presentar los perfiles preseleccionados a la OGR. • Invitar a organismos que puedan ejercer las funciones de OGA de su departamento

para que se inscriban en el registro de OGA para el acompañamiento de las alianzas.• Gestionar recursos de cofinanciación del departamento y otras fuentes.• Acompañar el proceso de ejecución del plan de inversiones de las alianzas en el seno

de los Comités Directivos de las mismas.2.6 Organizaciones Gestoras Regionales (OGR) Las OGR son los organismos que implementan el Proyecto a nivel regional. Debe haber

una OGR por región. Participan en todas las etapas del ciclo de las alianzas y representan el Proyecto a nivel regional. Las OGR podrán ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Dichas entidades deben contar con conocimiento sobre la realidad económica y social de la región de influencia, deben tener presencia en la región y experiencia en formulación, gestión y evaluación de proyectos productivos agropecuarios. Adicional-mente, se requiere que posean capacidad administrativa y técnica para realizar labores de seguimiento e interventoría y tengan infraestructura logística para su funcionamiento en la región donde trabajen. Es su obligación mantener y custodiar los documentos, registros y soportes debidamente archivados por el tiempo que dure el proyecto y las consideraciones que indique el MADR. Las OGR no podrán participar directamente en la elaboración de los perfiles de alianza, ni presentar perfiles a las invitaciones a presentar propuestas en desarrollo del Proyecto, pero sí podrán dar asesoría y acompañamiento general para la formulación a potenciales proponentes.

Selección de OGR El MADR con el apoyo del EIP seleccionará y contratará una OGR por Región, si-

guiendo los procedimientos establecidos en las normas de contratación estatal vigentes. Cada año el MADR-EIP evaluará los resultados y el desempeño de las OGR, de acuerdo con las responsabilidades y funciones definidas en su contrato y podrá renovar su contra-tación cuando los resultados sean satisfactorios. En caso contrario procederá a seleccionar y contratar a una nueva OGR. Cada OGR deberá mantener un equipo mínimo de profesio-nales con dedicación permanente para el Proyecto, conformado al menos por un experto técnico ambiental, un experto socioempresarial, un experto financiero y de mercados y un asistente administrativo. Dentro de este equipo, la OGR designará a un experto que haga las veces de coordinador general y otro de coordinador de monitoreo. Para dar cobertura regional, el MADR podrá solicitar a las OGR la vinculación de personal adicional para el desarrollo de los servicios contratados acorde a la mayor carga operativa prevista para un periodo de tiempo particular.

Responsabilidades de las OGR Difusión del Proyecto:• Facilitar el flujo de información entre las Organizaciones de Productores y los Aliados

Comerciales, que permita a los proponentes presentar perfiles de alianza de acuerdo con las focalizaciones territoriales definidas por el MADR.

• Mantener un listado de las Organizaciones de Productores y de los Aliados Comer-ciales que puedan articularse al Proyecto.

• Contactar a todos los actores interesados, particularmente a los comercializadores y empresarios de su región para promover su participación en el Proyecto cuando sea pertinente.

• Promover de la mano con las Secretarías de Agricultura y actores de orden regional jornadas/reuniones de promoción y difusión del Proyecto para la preparación de perfiles de alianzas cuando sea pertinente.

• Alimentar la página web del Proyecto con información relativa a su región: renglo-nes productivos demandados, registro regional de OGA, estudios de preinversión más representativos, etc.

Registro de perfiles:• Informar y orientar a los actores interesados sobre la metodología para la elaboración

de perfiles de alianza.• Recibir los perfiles de alianza enviados por las Secretarías de Agricultura de los

departamentos de su región de influencia.• Verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los perfiles seleccionados.• Verificar de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Manual, los perfiles

de alianza que cumplan con los criterios de elegibilidad. Enviar al EIP el resultado de la verificación de los perfiles para la revisión del cumplimento de los procedimientos de la verificación.

• Presentar y sustentar ante la Comisión Intersectorial de su región, la verificación de sus perfiles y recomendar la aprobación de los que sean viables para que inicien la etapa de preinversión.

• Apoyar a las Secretarías de Agricultura en la divulgación de los resultados de la verificación de perfiles.

Formulación de alianzas:• Apoyar la elaboración de los estudios de Preinversión siguiendo las orientaciones y

procedimientos definidos para este fin por parte del MADR a través del EIP.• Divulgar y promover la inscripción de las OGA para la elaboración de los Registros

Regionales respectivos.• Verificar las propuestas de inscripción a los Registros por parte de las OGA y para

revisar que cumplen con los requisitos establecidos en este Manual, y registrarlos en el registro respectivo.

• Poner en consideración de los proponentes de los perfiles de alianza aprobados, la información de las OGA inscritas en los registros correspondientes.

• Orientar a las OGA inscritas en los registros correspondientes, en los procedimientos de acompañamiento a las alianzas en ejecución.

• Realizar la revisión, el seguimiento y la interventoría de los contratos que suscriba la Fiduciaria con las OGA

• Aprobar los pagos parciales y finales de las OGA, solicitar a la Fiduciaria la liquida-ción de los contratos de las OGA una vez los servicios hayan sido recibidos a satisfacción de la OGR y los pagos se hayan hecho, o cuando los contratos deban ser suspendidos o liquidados anticipadamente.

• Enviar los estudios definitivos de preinversión al EIP para su archivo y para su revisión por muestreo, para verificar la calidad de los mismos.

• Presentar y sustentar ante la CIN/CIR, los resultados de los estudios de preinversión recomendando la viabilidad o inviabilidad de la alianza, de acuerdo con las conclusiones de los estudios.

• Ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la CIR y comunicar al EIP las deci-siones de la CIR.

• Elaborar los Convenios de Alianza de las alianzas aprobadas por la CIR y tramitar su suscripción y legalización.

• Avalar los reglamentos de los Fondos Rotatorios de las alianzas aprobadas.• Enviar al EIP los Convenios de Alianza firmados para perfeccionamiento, junto con

la lista de requisitos cumplidos.• Enviar a la Fiduciaria los soportes del Contrato Fiduciario y al EIP la lista de requisitos

cumplidos, para que el MADR a través del EIP ordene a la Fiduciaria realizar el giro del Incentivo Modular a los Patrimonios Autónomos.

• Mantener en sus archivos los soportes que avalan el giro de recursos al Patrimonio Autónomo y la copia del Convenio de Alianza, una vez sea firmado y devuelto por la Gerencia del EIP.

Implementación de Alianzas:• Realizar el monitoreo de las alianzas en ejecución en su región, de acuerdo con los

procedimientos establecidos en este Manual y calendarios concertados con el experto en monitoreo del Proyecto. Excepcionalmente efectuarán el monitoreo de alianzas de otras regiones, si por razones operativas el EIP así lo decide.

• Presentar los informes de monitoreo al EIP y al Comité Directivo de la Alianza.• Recibir y aprobar de manera sustentada por parte del Comité Directivo de la Alianza,

las solicitudes de modificación de la distribución del Incentivo Modular aprobado para las alianzas en ejecución, y comunicar estas modificaciones a la Fiduciaria y al EIP.

• Recibir y aprobar, de manera sustentada, las aprobaciones de ejecución que cumplan con los requisitos establecidos por los Convenios de Alianza y este Manual.

• Enviar las aprobaciones de ejecución con sus soportes respectivos al EIP para que este ordene a la Fiduciaria realizarlas.

• Supervisar el desarrollo de las actividades de coordinación de las OGA para el cum-plimiento de las metas de las alianzas, con base en las responsabilidades definidas en este manual y las directrices del EIP sobre monitoreo y seguimiento.

• Hacer seguimiento a la presentación de los informes mensuales de OGA y actualiza-ción del POA de cada alianza, verificando su oportunidad, calidad y veracidad, siguiendo las directrices del EIP sobre monitoreo y seguimiento. Supervisar y orientar cuando sea necesario, la definición de acciones concertadas por las OGA y CDA que permitan la mitigación de los riesgos identificados en la implementación de las alianzas.

• Apoyar la implementación de la Estrategia de Empresarización diseñada por el EIP.• Resolver las inquietudes y atender las alertas que le presenten los Comités Directivos de

las Alianzas y/o las OGA frente al cabal cumplimiento de las actividades y metas propuestas.• Mantener y entregar todos los soportes técnicos al EIP, que permitan responder los

requerimientos de las entidades de control y mantener la información técnica, financiera y contable al día.

• Facilitar la labor de revisión de sus actividades, en cualquier momento, a los orga-nismos de control, a la auditoría y al MADR.

2.7 Organizaciones Gestoras Acompañantes (OGA)Las OGA son los organismos encargados temporalmente de prestar el acompañamiento,

asesoría y transferencia del conocimiento a las Organizaciones de Productores, para que gerencien, ejecuten y alcancen las metas establecidas en los subproyectos de sus alianzas productivas. Pueden ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hagan parte del Registro Regional de OGA. Dichas entidades deben contar con conocimiento sobre la realidad económica y social de la zona específica de influencia, deben tener presencia en la zona y experiencia en la implementación y acompañamiento de proyectos productivos agropecuarios. Adicionalmente, se requiere que posean experiencia en el trabajo con pequeños productores agropecuarios y tengan la capacidad y experiencia para aplicar y transferirles conocimientos empresariales (administrativos, contables, comerciales). La OGA debe ser aceptada por los miembros de la alianza y debe tener aceptación en la zona.

Responsabilidades de las OGA.• Elaborar y ejecutar el POA de la alianza de manera participativa, acorde con el estudio

de preinversión.• Elaborar y ejecutar un Plan de Transferencia a la Organización de Productores y su

Gerente para que en el corto plazo asuma las responsabilidades de la gerencia y ejecución de la alianza y el logro de las metas previstas.

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

• Gestionar los recursos necesarios para la implementación de la alianza.• Evaluar de manera periódica el desempeño de la Alianza con relación a las metas

propuestas y establecer planes contingentes si estos fueran necesarios.• Coordinar la implementación del Plan de Asistencia Técnica, Plan Social (PS) y Plan

de Manejo Ambiental (PMA).• Acompañar y orientar a la Organización de Productores en la toma de decisiones.• Seleccionar, orientar y evaluar al Gerente de la Alianza en el escenario del Comité

Directivo de la Alianza (CDA).• Presentar informes periódicos de gestión al CDA, a la OGR y otras entidades que

lo soliciten. • Acompañar al Gerente y a la Organización de Productores en las negociaciones,

estructuración y firma de los contratos y acuerdos de comercialización.• Gestionar la vinculación de uno o más aliados comerciales cuando el volumen de

producción o las condiciones del mercado, no permitan que se cumplan los acuerdos ini-cialmente pactados con el Aliado Comercial original.

• Avalar las solicitudes a la Fiduciaria de los pagos y contrataciones con cargo a los recursos de inversión de la alianza en el patrimonio autónomo.

• Gestionar el cumplimiento de la entrega de los aportes de los cofinanciadores de la alianza.

• Citar al Comité Directivo de la Alianza y ejercer su Secretaría Técnica.• Gestionar y recopilar los documentos necesarios para la autorización de ejecución

del Incentivo Modular.• Mediar las diferencias y posibles conflictos entre los miembros de la alianza o entre

los miembros de la Organización de Productores.• Hacer entrega formal de la alianza a la Organización de Productores (informe de

resultados, archivo, contabilidad, entre otros) una vez haya cumplido su acompañamiento.Responsabilidades de la OGA frente al Monitoreo y Seguimiento (OGR)• Proporcionar información cualitativa solicitada por el monitor de la OGR a cargo

del seguimiento a la alianza. • Presentar los registros e informes que la OGR solicite como soportes de la información

suministrada previamente a esta. • Guiar las visitas de monitoreo de la Alianza realizadas por la OGR.• Comunicar continuamente a la OGR información que permita la gestión oportuna

para la solución de los problemas que presenta la alianza.• Comunicar oportunamente alertas que presenta la alianza e informar a la OGR sobre

los planes de acción concertados para mitigar riesgos. • Utilizar el Informe de OGR como insumo en la ejecución y adoptar los planes de

acción concertados con la OGR y el CDA. 2.8 FiduciariaEs la entidad que se encarga de la administración de los recursos del Proyecto pro-

venientes del presupuesto del MADR. Para el caso de la inversión de las alianzas, admi-nistra también los recursos que los demás cofinanciadores consignen en los patrimonios autónomos de cada alianza.

El MADR suscribe un contrato de encargo fiduciario con la Fiduciaria mediante el cual transfiere todos los recursos del Proyecto de cada vigencia presupuestal. Para cada alianza productiva aprobada como viable por la Comisión Intersectorial, la Fiduciaria suscribe un contrato de fiducia mercantil y constituye un patrimonio autónomo a nombre de la Orga-nización de Productores beneficiaria del IM. Cuando los procedimientos de legalización y requisitos para su ejecución han sido cumplidos, recibirá instrucciones del MADR a través del EIP para transferir los recursos del encargo fiduciario al patrimonio autónomo.

Para el pago de las facturas y la suscripción de los contratos con cargo a los recursos del patrimonio autónomo, la Fiduciaria deberá verificar y certificar que se utilizaron los procedimientos establecidos en este Manual para la selección de proveedores de bienes y servicios y deberá realizar un estricto control de gastos al Plan de Inversiones de la Alianza aprobado, por rubro presupuestal y por autorizaciones de ejecución.

La Fiduciaria se compromete a enviar periódicamente al EIP, a las OGR y a las Organi-zaciones de Productores el estado de sus cuentas o contratos y los movimientos detallados del encargo fiduciario y de los patrimonios autónomos. Además, se compromete a enviar los informes que el MADR a través del EIP le solicite y a atender los requerimientos de información del MADR a través del EIP, y las entidades de control.

2.9 Organización de Productores Es una persona jurídica legalmente constituida, conformada por productores agrope-

cuarios y conforma junto con el Aliado Comercial la alianza productiva. Es la beneficiaria del Incentivo Modular que el PAAP aporta como cofinanciación a las alianzas productivas a nombre de los pequeños productores agropecuarios elegibles para participar en la alianza y recibir los beneficios directos del Incentivo Modular. Debe participar activamente en la formulación del perfil de alianza, en la estructuración de la alianza y es la responsable de su implementación. Una vez aprobada la alianza, suscribe el Reglamento de Fondo Rotatorio, el Convenio de Alianza, los acuerdos de comercialización y el contrato de fiducia mercantil. Debe además conformar y administrar el fondo rotatorio de la alianza.

Responsabilidades específicas de la Organización de Productores:• Participar activamente en la formulación del perfil de la alianza.• Implementar la alianza productiva de acuerdo con los lineamientos de los estudios

de preinversión y dando cumplimiento a los objetivos y metas propuestos.

• Suscribir y cumplir el Convenio de Alianza con su Aliado Comercial, el MADR y los demás aportantes que así lo soliciten.

• Suscribir y cumplir el Contrato de Fiducia Mercantil con la Fiduciaria y la póliza de cumplimiento correspondiente, la cual deberá permanecer vigente durante toda la ejecución del incentivo modular.

• Aplicar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios de la alian-za y las normas de contratación señaladas en este Manual con cargo a los recursos del patrimonio autónomo.

• Destinar los recursos entregados por el Estado a actividades lícitas, propias del Pro-yecto y de la alianza en particular.

• Permitir y facilitar que el MADR, las OGR y las OGA realicen y ejecuten sus funcio-nes respectivas y proveerles la información que consideren necesaria sobre el desarrollo de la alianza.

• Realizar los trámites que requieran los cofinanciadores para el desembolso de los recursos.

• Perfeccionar las operaciones de crédito cuando a ello haya lugar, de acuerdo con los requisitos de la entidad financiera otorgante.

• Suscribir Acuerdos de Comercialización que comprometan la venta de la producción de la alianza.

• Coordinar sus actividades con la Organización Gestora Acompañante. • Concertar, aprobar y velar por el cumplimiento del Reglamento del Fondo Rotatorio

de la alianza.• Adelantar las acciones pertinentes para que todos los beneficiarios del IM, cumplan

con los requisitos establecidos en este Manual.2.10 Aliado ComercialEs una persona jurídica o natural que tenga como objeto el consumo, la comerciali-

zación y/o la transformación de productos agropecuarios quien conforma, junto con la Organización de Productores, la alianza productiva mediante la suscripción del Acuerdo de Comercialización.

Responsabilidades del Aliado Comercial:• Participar en la formulación del perfil de alianza y suscribir una carta de compromiso

que se anexa al perfil de la alianza, donde se manifiesta su interés de participación dentro de la misma y se define su participación y su aporte.

• Suscribir el Convenio de Alianza con la Organización de Productores, el MADR y los demás aportantes que así lo soliciten.

• Asegurar la compra del producto resultado de la alianza mediante la suscripción de Acuerdos de Comercialización con la Organización de Productores.

• Definir los requerimientos de calidad, volumen, precio o mecanismos para definirlo y oportunidad del producto de la alianza.

• Participar en el Comité Directivo de la Alianza.2.11 Gerente de la AlianzaEl Gerente de la alianza productiva es la persona natural que recibirá el entrenamiento

necesario para hacerse cargo de la alianza, una vez termine la fase de acompañamiento de la OGA. La financiación del entrenamiento con recursos del Incentivo Modular o de terceros hace parte de la estrategia de empresarización y sostenibilidad de las alianzas. Se busca que el Gerente tenga características de liderazgo ante la Organización de Produc-tores, que tenga un nivel educativo mínimo, con habilidades de comunicación y buenas relaciones interpersonales.

La OGA y el Comité Directivo de la Alianza evaluarán el desempeño producto de su aprendizaje y podrán removerlo cuando los resultados no sean satisfactorios. En esos casos realizarán un nuevo proceso de selección; cuando esto ocurra, el nuevo gerente en entrenamiento recibirá una compensación igual a la que venía recibiendo el anterior, pero solo por el tiempo que permita el saldo de los recursos que inicialmente se asignaron al pago de esta compensación en el presupuesto aprobado para la alianza.

2.12 Comité Directivo de la Alianza (CDA)El CDA, es el órgano de dirección de la alianza productiva y está conformado por

los siguientes miembros con voz y voto: La Organización de Productores (representante legal y representante de los productores beneficiarios), el Aliado Comercial, la Secretaría de Agricultura del departamento en donde se ubica la alianza y todas las demás entidades que hacen aportes a la alianza. Con el fin de preservar el equilibrio en las votaciones, sin importar el número de representantes, cada entidad tendrá un voto.

El CDA se conforma después de que la Comisión Intersectorial aprueba el perfil de alianza y la acompaña en dos etapas: (i) Etapa consultiva, durante el desarrollo del estudio de preinversión y la estructuración de la alianza productiva. La función del CDA corresponde al seguimiento a la elaboración del estudio de preinversión y a la estructuración de la alianza. En esta etapa la secretaría técnica del CDA la ejerce la Organización Gestora Regional. (ii) Etapa de ejecución del proyecto. El CDA en esta etapa es la estructura organizativa que soporta el desarrollo de la Alianza, con la participación de todos los miembros que la componen. Inicia sus funciones operativas después de que la Comisión Intersectorial Regional (CIR) aprueba la alianza, se firma el convenio de alianza y se formaliza su reglamento interno.

Responsabilidades del CDA:Etapa consultiva– Participar en la estructuración de la alianza y suministro de la información requerida

y en las diferentes actividades de campo.– Asistir y participar en las reuniones programadas.– Apoyar la gestión de recursos y otros aportes para la cofinanciación de la alianza.

Page 13: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

13Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

– Apoyar a la OGRI en su función de Secretario Técnico del CDA.– Participar en la realización de los trámites de legalización de la alianza.Etapa ejecutiva• Elaborar su propio reglamento, el cual debe contener como mínimo, sus funciones,

composición, quórum mínimo para deliberar y tomar decisiones (mitad más uno), ope-ración, periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, lugar y fecha de las reuniones; y funciones de la secretaría técnica, ejercida por la OGA. Requiere aprobación previa de la OGR.

• Tomar las decisiones relacionadas con la operación de la alianza, con base en el presupuesto aprobado y el Plan Operativo Anual.

• Velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos en el Convenio de Alianza, incluida la gestión de cofinanciación.

• Proponer, analizar y aprobar la solicitud de cambios o traslados presupuestales del Plan de Inversiones.

• Analizar los estados financieros de la alianza.• Analizar los informes periódicos de monitoreo elaborados por la organización Gestora

Regional (OGR).• Realizar seguimiento detallado de la implementación del POA. De ser necesario,

concertar planes de acción preventivos o correctivos.• Decidir sobre las diferentes cotizaciones o alternativas de proveedores de bienes o

servicios que sea necesario contratar y/o pagar con los recursos de inversión de la alian-za en el patrimonio autónomo, de acuerdo con los procedimientos del manual o los que establezca el aportante.

• Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo Rotatorio.• Evaluar la gestión de la OGA y el Gerente de la Alianza con relación a sus responsa-

bilidades y al cumplimiento de las metas.• Consignar todas las decisiones en el acta respectiva.

CAPÍTULO IIIOperatividad del Proyecto

3 OPERATIVIDAD DEL PROYECTO3.1 Diagrama del Proceso – etapa de perfiles

3 OPERATIVIDAD DEL PROYECTO 3.1 Diagrama del Proceso – etapa de perfiles

NONO

NOSI SISI

EIP - OGR Organizan encuentros regionales

con empresarios

OGR Registra demanda

SAs - OGRs - EIP Hacen divulgación

EIP Abre convocatoria de

perfiles

SAs Reciben propuestas de perfil

de alianza

EIP Cierra convocatoria de

perfiles

SAs Verifican criterios de elegibilidad

Cumple requisitos

?

Inicio

SAs Priorizan los mejores perfiles de acuerdo con TORs

Perfil priorizado

?

OGR califica perfiles priorizados (con apoyo

de consultores de Evalaución)

OGR convoca CIR y presenta perfiles para

aprobación

Perfil aprobado

?

OGR coordina elaboración estudios

de preinversión

Fin Acta CIR

Publicación TORs perfiles pág. Web

SAs levantan acta de cierre

SAs documentan verificación

SAs documentan priorización

3.2 Diagrama del Proceso – etapa de preinversión e inversión

SI

NO

NO

NO

SI

SI

OGR desarrollan los estudios de

preinversión con apoyo de consultores de

preinversión

Documentar estudios y obtener

soportes

EIP verifica calidad y avala asignación de IM

EIP / OGR convocan a CIN/ CIR y presenta

alianzas para aprobación

Alianza Viable ?

Inicio

OP y OGA adelantan proceso de

legalización, con apoyo de OGR

CDA, OP y OGA Implementan alianza

OGR monitorea y autoriza ejecución 2o

(30%) y 3er (40%) porcentaje de IM (EIP

aprueba).

Fin

Actas CDA e informes OGA y

Monitoreo

Acta CIR y publicación web

Cumple con

manual ?

EIP gira el 100 % de IM al Patrimonio

Autónomo y autoriza ejecución del 30 %

OGR evalúa capacidad de OP para gerenciar alianza sin

apoyo

Tiene capacidad?

OGA Acompaña y fortalece la OP y/o se contratan Servicios Complementarios

CDA y OP Gerencian autonomamente la

alianza

Fin

Se incluye en el Registro de

Alianzas

Recursos en registro

?

SI

NO

Suscripción convenio alianza, contrato

fiduciario y reglamento Fondo Rotatorio

Convenio, contrato y

reglamento

Page 14: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

14 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

3.3 Preparación, Presentación y Estructuración de Alianzas Productivas 3.3.1 Difusión del Proyecto El MADR a través del EIP preparará para cada vigencia, en coordinación con la Oficina

de Comunicaciones del MADR, una campaña de información, divulgación y promoción del Proyecto, tanto a nivel regional como nacional. Para esto, diseñará directamente, o a través de las OGR, el material necesario (plegables, afiches, cartillas) que distribuirá a las Secretarías de Agricultura de los departamentos, a los Consejos Regionales de Cadena, a las autoridades indígenas y afrocolombianas, a los gremios de la producción, a las en-tidades públicas y privadas vinculadas a la producción y comercialización de productos agropecuarios, a las asociaciones de productores, entre otros.

Adicionalmente el EIP mantendrá actualizada la página web donde se publique la in-formación relativa al Proyecto, y coordinará la actualización de la información proveniente de las OGR con la información relevante de cada región.

Se orientará de manera especial a la población indígena y afrocolombiana, y al sector privado comercializador y transformador de productos agropecuarios. Para estas pobla-ciones objetivo se organizarán reuniones específicas en sus regiones de influencia, y para los comercializadores se buscarán escenarios gremiales especializados.

Con el fin de favorecer la participación de las comunidades indígenas y afrocolom-bianas, el Proyecto incluye una estrategia de difusión entre estos grupos que atienda sus particularidades étnicas y sociales para mejorar su acceso. La ejecución de esta estrategia es responsabilidad del EIP y hace parte de las tareas que se ejecutarán previamente a la apertura del registro de perfiles.

La estrategia específica para incluir las propuestas de perfiles en desarrollo de las focalizaciones regionales, provenientes de comunidades indígenas y afrocolombianas comprende los siguientes componentes y actividades:

(i) Realizar sesiones de promoción de las invitaciones a presentar perfiles con esas comunidades o con sus representantes entre los cuales se incluyen los Cabildos Indígenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas y Consejos Mayores, diseñadas para atender las necesidades de ese público.

(ii) Recomendar a las Secretarías de Agricultura el uso de las emisoras comunitarias para promocionar el Proyecto.

(iii) Abrir un espacio específico para buscar una mayor conexión entre las comuni-dades indígenas y afrocolombianas y los Aliados Comerciales potenciales en los eventos de acercamientos con los empresarios que se programen en preparación de los perfiles.

(iv) En los casos en que se requiera, gestionar ante las organizaciones no gubernamen-tales que se interesan por los asuntos de esas comunidades el apoyo para la formulación de los perfiles.

3.3.2 Acercamientos con los Aliados ComercialesCon el fin de facilitar el flujo de información sobre los requerimientos del mercado,

que puedan ser satisfechos con la producción de las Organizaciones de Productores, se realizarán encuentros periódicos con empresarios privados, tanto a nivel nacional como regional. Los perfiles de los empresarios invitados responderán prioritariamente a aquellos que cumplan con ciertos criterios que favorezcan la vinculación comercial con los peque-ños productores organizados. Estos criterios, entre otros, son: tipo de producto (los que requieren trazabilidad para acceder a los mercados, los lácteos, las frutas y hortalizas y los procesados) y sensibilidad a conceptos de responsabilidad social empresarial.

Igualmente se invitarán a las posibles entidades cofinanciadoras interesadas en invertir en el esquema de alianzas, tales como fundaciones, ONG, agencias de cooperación inter-nacional, etc. Durante estos encuentros se expondrá de manera detallada la operatividad del Proyecto. Se espera que como resultado de estos encuentros se presenten propuestas concretas de demandas de productos con especificaciones precisas y se facilite la formu-lación de perfiles de alianza que respondan a estas demandas del sector privado.

La organización de estos encuentros con empresarios será coordinado por el MADR a través del EIP y las OGR, quienes diseñarán una estrategia para lograr los siguientes objetivos:

• Identificar y seleccionar una base de empresas comerciales o transformadoras que potencialmente puedan vincularse a la presentación de perfiles de alianzas productivas.

• Desarrollar periódicamente jornadas de difusión, talleres o encuentros personalizados con empresarios para dar a conocer el modo de articulación con la presentación de perfiles, los beneficios de participación en el Proyecto y las ventajas de participar para la empresa.

• Recoger y sistematizar la información de las empresas interesadas en participar en el Proyecto

• Levantar un registro regional de empresas interesadas en participar en las invitaciones a presentar perfiles y administrar el registro para lograr una vinculación real y un flujo real información permanente tanto a nivel regional como nacional.

Para esto la OGR podrá apoyarse en los Consejos Regionales de Cadenas, Proco-lombia, Analdex, ANDI y las Cámaras de Comercio, entre otros. Las OGR conformarán bases de datos con la información recogida y que se constituya en oportunidades para las Organizaciones de Productores.

3.3.3 Presentación de Perfiles de Alianzas ProductivasLa formulación de perfiles de alianzas productivas es el resultado de la identificación

de oportunidades de inversión y de expresiones de interés de un grupo de actores con voluntad para trabajar bajo el esquema de Alianza, lo que implica compartir riesgos y aportar a la solución de obstáculos para lograr un objetivo común. Durante los períodos de invitaciones públicas regionales, los proponentes presentan su perfil a la Secretaría de Agricultura de su departamento (en los casos en que por alguna razón no exista interés de parte de la Secretaría, el Proyecto propondrá otra institución con presencia regional). El

perfil busca la confluencia de la propuesta de alianza productiva con el contexto regional y local, con los lineamientos de la política agropecuaria, con el marco orientador estipulado en este Manual y, por supuesto, con los intereses comunes de los miembros de la Alianza.

Una vez que la Comisión Intersectorial Nacional ha definido las orientaciones de política, los productos y los departamentos priorizados para las invitaciones a presentar perfiles, y el EIP, de acuerdo con el presupuesto anual, ha definido el cupo máximo de perfiles por departamento, la Comisión Intersectorial Nacional define el calendario para adelantar las invitaciones públicas para cada región (mínimo una anual) de acuerdo con la dinámica de implementación del Proyecto.

La Secretaría de Agricultura o la institución que haga sus veces, con el acompañamiento permanente de la OGR y el EIP, organiza reuniones de información sobre la invitación a presentar perfiles y acompaña la formación metodológica para su preparación, haciendo énfasis en los criterios de elegibilidad de los perfiles y establece un mecanismo de asesoría y acompañamiento a los proponentes para la formulación de los perfiles. Se busca una participación amplia de interesados a nivel local con el fin de obtener perfiles de diversas regiones del departamento y que promuevan sistemas de producción variados.

Los funcionarios de la Secretaría de Agricultura y actores regionales serán instruidos previamente por la OGR. La OGR atenderá requerimientos de información e instrucción de otras entidades interesadas, particularmente de grupos de población indígena y afro-colombiana. En todos los casos, la información e instrucción que ofrezca la OGR será de manera general y en ningún caso podrá asesorar la elaboración particular de ningún perfil ya que es el organismo que hará la verificación independiente de los perfiles de alianza que se presenten y que sean preseleccionados por las Secretarías de Agricultura.

En la fecha definida para el cierre del registro de propuestas de perfiles, las Secretarías de Agricultura departamentales o la institución que haga sus veces, elaborarán un acta donde se consignan todos los perfiles recibidos antes de la hora y fecha de cierre y la enviarán a la OGR con copia al EIP. En los días hábiles siguientes, las Secretarías de Agricultura o la institución que haga sus veces, deberán estudiar los perfiles presentados para determinar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y preseleccionar los mejores perfiles de acuerdo con el cupo departamental de perfiles de alianza. Estos perfiles, acompañados por un acta donde se consigne el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y los criterios para la preselección de los perfiles, serán enviados a la OGR. Una copia de las actas se enviará al EIP.

3.3.4 Contenido del Perfil de alianza Antes de la apertura del registro, el EIP y la OGR divulgarán los términos de referencia

para la formulación de los perfiles de alianza (Anexo 5). Estarán disponibles en la página web del Proyecto y en las Secretarías de Agricultura de los departamentos priorizados o la institución que haga sus veces.

La iniciativa puede provenir de un grupo de productores, del sector privado empresarial o de instituciones públicas o privadas locales. El perfil recopila información fundamental sobre aspectos sociales, ambientales, financieros, económicos y técnicos referentes a la alianza productiva que se propone. Adicionalmente, el perfil debe adjuntar una carta de intención de los posibles miembros de la alianza donde se expresa su interés de trabajar conjuntamente bajo el esquema que promueve el Proyecto. El propósito es que el documento presentado por los interesados permita a la Secretaría Departamental de Agricultura y a la Organización Gestora Regional evaluar de una manera acertada la viabilidad del perfil.

CRITERIOS MÍNIMOS DE ELEGIBILIDADLos perfiles deben cumplir unos criterios mínimos de elegibilidad sin los cuales no

podrán ser evaluados. Los criterios de elegibilidad de los perfiles son: • El producto alrededor del cual se formula el perfil debe hacer parte de los productos

definidos como prioritarios por la CIN.• El perfil debe venir acompañado de una carta de compromiso o de intención de los

posibles participantes en la Alianza. La carta de intención del comercializador explicando el origen y alcance de su apoyo es requisito indispensable, y en los casos en que el perfil esté definida la organización de productores que representará a los beneficiarios, es requisito indispensable que se incluya la correspondiente carta de compromiso de su representante legal, en los demás casos basta con la lista de beneficiarios potenciales con nombre y cédula.

• Concordancia con Plan de Ordenamiento Territorial, con los planes de desarrollo y con las políticas de desarrollo sostenible de las CAR. La Secretaría de Agricultura y la OGR deben verificar que el área de la alianza se encuentra definida como de uso agrope-cuario o forestal productor, y que no existen restricciones ambientales para el desarrollo de la actividad propuesta.

• La propuesta debe incluir como mínimo a 30 familias de pequeños productores be-neficiarias o 15 en departamentos de menor concentración de población.

• Se debe anexar el listado de beneficiarios potenciales con nombre y cédula. • El monto solicitado de aporte del Proyecto debe ser inferior o igual al 35% de la

inversión requerida si no se prevé la cofinanciación vía crédito con una entidad crediticia o hasta el 40% si accede a crédito, o del 40% para departamentos nuevos en donde el Proyecto esté impulsando su intervención y requieran una condición diferencial.

• El monto solicitado de aporte del Proyecto debe ser inferior o igual a $5 millones por familia beneficiaria, salvo en el caso en que se contemplen recursos de crédito donde podrá ser hasta $6 millones por familia beneficiaria, en una relación de 1 a 1 a partir de los $5 millones. Este incentivo podrá incrementarse hasta $6 millones en departamentos nuevos en donde el Proyecto esté impulsando su intervención y requieran una condición diferencial para facilitar el acceso.

• La participación con recursos propios de los miembros de la Alianza (productores y/o comercializadores) debe ser de al menos el 20% del valor total; estos recursos pueden ser presentados en activos, servicios o efectivo.

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• La lista de chequeo ambiental debe estar diligenciada.• Cada uno de los beneficiarios propuestos deben cumplir con los criterios de elegibi-

lidad definidos en el punto 1.3 del este Manual. 3.3.5 Procedimientos de verificación de perfilesUna vez que la Secretaría de Agricultura del departamento o la institución que haga

sus veces envía los perfiles a la OGR, esta revisa el cumplimiento de los criterios de ele-gibilidad y realiza el proceso de verificación de los perfiles que cumplan dichos criterios. La OGR, verifica de manera preliminar el documento recibido y realiza una visita de campo donde asisten todos los interesados en compañía de la Secretaría de Agricultura respectiva. La visita se realiza con el propósito de reconocer el área de desarrollo del perfil de alianza propuesto y establecer contactos con las poblaciones interesadas (productores, comercializadores y otros actores interesados). De esta manera se verifica la veracidad de la información consignada en el perfil, en particular sobre los aspectos sociales, empre-sariales y ambientales de la propuesta. La OGR soporta la información en un formato de verificación del perfil y el acta del desarrollo de la visita.

Los criterios de verificación de los perfiles tienen que ver con las condiciones de alianza, el impacto socioeconómico de la propuesta y su viabilidad social y ambiental, la estructura financiera, así como los aspectos técnicos y de mercado.

El informe final de verificación de perfiles debe ser enviado al EIP del MADR para que valide el cumplimiento de los procedimientos de verificación.

La OGR citará a la Comisión Intersectorial Regional para presentar los resultados de la verificación de todos los perfiles de la región, establecerá un orden de mayor a menor de acuerdo a los puntajes obtenidos en los criterios de verificación, y lo sustentará con todos los argumentos técnicos obtenidos en el análisis de los perfiles y en las visitas de campo. La CIR podrá aprobar hasta el 50% de los perfiles verificados, seleccionando los que tengan el mejor puntaje. El porcentaje de aprobación dependerá de la calidad de los perfiles (ninguno podrá ser aprobado con menos de 60/100 puntos). En ningún caso la CIR podrá aprobar más del 50% de los perfiles verificados. Los perfiles que no sean aprobados podrán ajustarse y presentarse nuevamente en el futuro.

La aprobación de un perfil de alianza para pasar a la fase de preinversión no implica obligatoriedad, ni compromiso alguno para el MADR de asignar recursos, ni genera derecho a recibir apoyos económicos para quienes hayan presentado el perfil.

3.3.6 Estudios de PreinversiónLos perfiles de alianza aprobados por la CIR inician la etapa de preinversión y de

estructuración de la alianza. Los estudios de preinversión definen la viabilidad técnica, mercado, financiera, social y ambiental de la propuesta. Este estudio es requisito para cofinanciar una alianza y el Proyecto financiará su elaboración a través de las Organiza-ciones Gestoras Regionales (OGR). En todos los casos, los estudios deberán ceñirse a los términos de referencia de Preinversión (Anexo 6) para poder aspirar a la cofinanciación de la inversión por parte del Proyecto.

La OGR es la responsable de la elaboración de los estudios de preinversión y estruc-turación de alianzas dando aplicación a los términos de referencia elaborados por el EIP y que hacen parte de este Manual; deberán promover la constitución del Comité Directivo de la Alianza para desarrollar su etapa consultiva, citándolo cuando sea necesario para darle a conocer los avances y recibir retroalimentación. El MADR a través del EIP hará la super-visión de la calidad, mediante muestreo posterior de los estudios elaborados por la OGR.

El alcance de este estudio podrá variar y hacerse más puntual en aquellos casos en que la Alianza objeto del estudio esté destinada a un producto de amplio conocimiento y cuyo aliado comercial sea de reconocida participación en el Proyecto. En estos casos, el estudio solo requerirá actualización de información y particularización de las actividades y com-ponentes de la preinversión que así lo necesiten, posibilitando la generación de economías de escala que mejoren la eficiencia en el proceso de recolección de información y menores tiempos en su estructuración. De igual manera, el EIP podrá adelantar acciones para una estructuración colectiva, para renglones productivos de amplio potencial de desarrollo y trabajarlos como encadenamiento productivos.

El estudio define de manera detallada el alcance de la alianza en los aspectos técnicos, ambientales, sociales, de mercado y financieros. Incluye el diligenciamiento de una encuesta a las familias beneficiarias propuestas, un análisis organizacional base para el desarrollo del plan social, un plan de manejo ambiental, y un análisis de sensibilidad de las principales variables de la alianza. La OGR deberá asegurarse que la alianza no promoverá ninguna de las actividades de la lista ambiental negativa definida en este Manual o que contravengan las salvaguardas ambientales del proyecto. Este estudio incluye la gestión y confirmación de los aportes de los cofinanciadores debidamente soportados. Igualmente se basa en los pre-acuerdos comerciales entre la Organización de Productores y el Aliado Comercial.

INCENTIVO MODULARSon los recursos aportados por el MADR que se definen en el Estudio de Preinversión

y se aprueban por la Comisión Intersectorial Nacional o Regional.El Incentivo Modular, su aplicación y las inversiones elegibles están reglamentados

mediante el Decreto número 1071 de 2015. (Anexo 4b) Según el decreto, los rubros que pueden ser financiados con el IM incluyen, i) adecuación de tierras, ii) capital fijo, iii) ca-pital de trabajo, iv) capacitación y asistencia técnica, v) cobertura de riesgos y comisiones de éxito en la gestión financiera, vi) comercialización, vii) la vinculación más económica de la tierra rural con aptitud para el desarrollo de los fines de la alianza, y viii) gerencia y administración de la alianza.

Sin embargo, en esta segunda fase del Proyecto, no se considerarán las diferentes modalidades de tenencia de la tierra para definir el máximo valor del IM por familia be-neficiada y, además, el IM no podrá ser superior al 35% del valor total de la inversión de

cada alianza o del 40% para departamentos nuevos en donde el Proyecto esté impulsando su intervención y requieran una condición diferencial.

El Incentivo Modular (IM) no podrá ser superior a $5 millones por familia beneficiada, salvo cuando la alianza haya obtenido cofinanciación de crédito de alguna entidad crediticia, en cuyo caso el IM podrá incrementarse por el mismo valor del crédito por beneficiario hasta llegar a un tope máximo de $6 millones por familia beneficiada o al 40%.

Si el crédito no está aprobado para cada uno de los beneficiarios de la alianza, la carta de intención de la entidad podrá servir como soporte de cofinanciación. En estos casos la implementación de la alianza deberá ser escalonada y la ejecución de los recursos del IM estará sujeta a que se apruebe el crédito del grupo de productores a atender. Durante la ejecución de la alianza, la confirmación de aprobación de crédito se convierte en una condición de elegibilidad para los productores.

Para el caso de departamentos nuevos en donde el Proyecto esté impulsando su inter-vención y requieran una condición diferencial para facilitar el acceso por sus características particulares, se podrá disponer de un Incentivo Modular de hasta $6 millones por familia beneficiada.

El valor del IM es retornable por parte de cada una de las familias beneficiadas para continuar consolidando su alianza productiva; el monto del reintegro se definirá en el Es-tudio de Preinversión. El destino de los recursos reembolsables por los beneficiarios será el Fondo Rotatorio de la Organización de Productores. Su recuperación y reinversión es responsabilidad de la Organización de Productores y está definida en el Reglamento del Fondo Rotatorio de la alianza respectiva. (Anexo 9).

Los criterios mínimos de viabilidad de las alianzas además de la verificación del cum-plimiento de los criterios de elegibilidad de los perfiles, son:

• Rentabilidad mínima reflejada en el cálculo de la Tasa Interna de Retorno superior al 15% y Valor Presente Neto positivo.

• Ingresos de la familia superiores a los 2 SMMLV, incluidos los ingresos de la alianza y los obtenidos por otras actividades.

• Cierre financiero asegurado mediante la confirmación de las demás fuentes de co-financiación.

• Una Organización de Productores que represente a los beneficiarios y con capacidad para asumir su compromiso frente al Aliado Comercial.

• Uno o más Aliados Comerciales que demuestren idoneidad, experiencia, solidez financiera y se comprometan a comprar la totalidad o un porcentaje de por lo menos 70% del producto de la alianza.

• Un análisis del riesgo en todos los aspectos que sea evaluado como moderado o medio.El estudio debe incluir como producto los borradores de: la minuta del Convenio de

Alianza, el Plan Operativo de la Alianza y el reglamento del Fondo Rotatorio y deberá anexar los documentos recopilados para la suscripción del Convenio de Alianza y del Contrato de Fiducia Mercantil.

La OGR socializará, cuando el MADR lo considere conveniente, el alcance de la propuesta y la viabilidad técnica final con los Consejos Regionales de Cadena, previa aprobación de las inversiones. Una vez aprobadas las inversiones financiables con los recursos del Proyecto, el EIP y la OGR deberán citar a la CIN o CIR a quien presentará y sustentará los resultados. Para las alianzas viables, estas instancias aprobarán los montos a cofinanciar a través del Incentivo Modular.

3.3.7 Registro AlianzasLas alianzas cuyo resultado del estudio de preinversión sea aprobado por la Comisión

Intersectorial Nacional o Regional como viable, entran a formar parte del Registro de Alianzas, el cual es susceptible de obtener cofinanciación por parte del proyecto. Anual-mente la Comisión Intersectorial asignará un monto de recursos al Registro, con cargo al cual se financiará el incentivo modular de las alianzas que en su orden vayan cumpliendo con el proceso de legalización durante la vigencia y hasta por el monto máximo asignado por la Comisión.

La inclusión en el Registro de Alianzas no implica obligatoriedad, ni compromiso al-guno para el MADR de asignar recursos a cada una de las alianzas que a él pertenecen, ni genera derecho a recibir apoyos económicos para quienes hayan presentado la propuesta.

3.3.8 Proceso de LegalizaciónPara las alianzas pertenecientes al Registro de Alianzas, la OGR será la responsable

de gestionar la suscripción de: Convenio de Alianza, una vez recolectados los documentos correspondientes, la OGR

los archivará, diligenciará la lista de chequeo y la enviará firmada al EIP. Simultáneamente enviará el convenio firmado para su perfeccionamiento por la gerencia del Proyecto.

– Contrato de Fiducia Mercantil, una vez recolectados los documentos correspondientes, la OGR archivará una copia y enviará los originales a la Fiduciaria, diligenciará la lista de chequeo y la enviará firmada al EIP.

– La OGR aprobará el Reglamento y comunicará al EIP la socialización y aprobación del mismo en la Asamblea de la OP.

Una vez surtido el proceso de legalización, se asignan los recursos para financiar el Incentivo Modular y la alianza deja de pertenecer al Registro de Alianzas.

Los resultados de la presentación, verificación y aprobación de perfiles de alianza, así como los estudios de preinversión, y de la aprobación de alianzas para iniciar etapa de inversión, deben darse a conocer a nivel local y regional y ser publicados en la página web del Proyecto.

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Jueves, 17 de marzo de 2016

3.3.8.1 Convenio de la AlianzaEl Convenio de la Alianza es el documento que formaliza todos los acuerdos y com-

promisos de los aliados que suscriben dicho Convenio, y que además describe las activi-dades específicas que se realizarán durante su ejecución. Este Convenio es suscrito por el representante legal de la Organización de Productores, por el representante legal del Aliado Comercial y por el MADR a través del EIP. Los demás cofinanciadores podrán suscribir el Convenio si, a juicio de sus oficinas jurídicas, es necesario para transferir sus recursos al patrimonio autónomo. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural podrá firmar el Convenio directamente como testigo de honor.

En el Convenio de la Alianza se incluyen, entre otros (Anexo 7):• La definición de objetivos y metas de la alianza. • Los acuerdos, compromisos y obligaciones que convengan estipular los participantes.• El plan de inversiones y financiamiento. • El plan de ejecución del IM y los requisitos para autorización de los mismos.• Las disposiciones y acuerdos relativos a la organización adoptada. • Las reglas para la ejecución de la alianza; los derechos, deberes, estímulos y sanciones

de los participantes. • El compromiso voluntario de los miembros de la alianza para permanecer vinculados

a ella por el período previsto para alcanzar las metas y objetivos planteados para la alianza. • El compromiso de los miembros de la alianza de aplicar los Planes de Manejo Am-

biental y Social. • Las responsabilidades jurídicas que voluntariamente asumen los productores por el

otorgamiento del IM y de los créditos adquiridos para el desarrollo de la alianza. • Las normas sobre la resolución de conflictos.• El apoyo de las instituciones acompañantes.• Las funciones del Comité Directivo de la Alianza, máximo organismo de toma de

decisiones acerca de las actividades a desarrollar por la alianza. 3.3.8.2 Contrato de Fiducia MercantilEs el contrato que suscribe la Fiduciaria con la Organización de Productores para

la administración de los recursos de la alianza (IM y otros aportes), mediante el cual se constituye el Patrimonio Autónomo de la alianza. (Anexo 8).

La Fiduciaria cuenta con autorización para efectuar los pagos de créditos bancarios, comerciales, intereses y comisiones, y las demás que se establecen en el Contrato de Fi-ducia mercantil, previa aprobación del Comité Directivo de la Alianza, siempre y cuando se encuentren especificados en el Plan de Inversiones de la alianza.

Mediante este Contrato, la Fiduciaria se compromete a:• Recibir los recursos provenientes del IM y eventualmente los siguientes: aportes

de las entidades territoriales o de otros cofinanciadores, recursos de establecimientos de crédito, ingresos por la venta de los productos agropecuarios, entre otros. Además consti-tuir un Patrimonio Autónomo de administración y fuente de pagos (y cuando se requiera, constituir fiducia en garantía), de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio de Alianza que se suscriba.

• Atender el servicio de la deuda a los acreedores financieros beneficiarios de la fuente de pago, conforme al plan de amortización y pagos entregados por dichas entidades a la Fiduciaria. Para el pago del servicio de la deuda, la Fiduciaria controlará los vencimientos y efectuará el pago de las cuotas en las fechas de vencimiento, hasta la concurrencia de los recursos existentes en el fideicomiso.

• Invertir los recursos recibidos en inversiones autorizadas y reintegrar sus rendimien-tos financieros al Patrimonio Autónomo, los cuales serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato de Fiducia Mercantil.

• Abrir las cuentas bancarias a que haya lugar a nombre del fideicomiso.• Siempre y cuando existan recursos, los gastos estén considerados dentro del Plan de

Inversiones y el Comité Directivo de la Alianza lo haya aprobado, la Fiduciaria deberá efectuar los pagos a proveedores de bienes y servicios.

• Verificar que la Organización de Productores siguió los procedimientos definidos en este Manual para la contratación y pago de bienes y servicios, para lo cual se contará con el apoyo de la Organización Gestora Acompañante de la Alianza.

• Suscribir los contratos que en el desarrollo de la ejecución de los proyectos productivos se requieran y que se respaldan en los recursos del fideicomiso.

• Administrar los bienes que le transfieran los fideicomitentes a título de fiducia mer-cantil irrevocable.

• Informar al fideicomitente la ejecución del Plan de Inversiones de la Alianza respecto a los rubros financiados con los recursos del fideicomiso, anexando copia de los compro-bantes de pagos.

• Facilitar la revisión de la documentación y cuentas del fideicomiso a funcionarios del Gobierno nacional, del MADR, Contraloría General de la República, o de terceros que estos designen para tal fin.

• Presentar al fideicomitente informes de acuerdo con lo previsto en la Circular Ex-terna número 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria y de las demás normas que la sustituyan, complementen o adicionen. Además, presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del contrato, un informe final de su gestión y rendición de cuentas, el cual se entenderá aprobado por el fideicomitente si pasados treinta (30) días desde la fecha de su entrega no es objetado por escrito.

• Presentar mensualmente un consolidado de ingresos y egresos del fideicomiso a cada interesado, incluido el EIP.

• Liquidar el Patrimonio Autónomo cuando los recursos administrados sean ejecutados en su totalidad.

• Acatar las instrucciones que imparta por escrito el MADR a través del EIP.• Presentar los estados financieros del fideicomiso y demás informes, según las normas

establecidas por la ley y la Superintendencia Financiera.• Asistir a las reuniones del Comité Directivo de la Alianza, cuando lo considere in-

dispensable, previa autorización del MADR a través del EIP. • Vigilar el comportamiento del flujo de caja de la alianza informando al EIP las posibles

dificultades en su ejecución.• Llevar la contabilidad del fideicomiso en forma separada.• Defender con cargo a los recursos del patrimonio autónomo, los bienes fideicomitidos. 3.3.8.3 Reglamento del Fondo RotatorioEste documento define, de acuerdo con el estudio financiero realizado durante la pre-

inversión, los montos y los plazos que los beneficiarios del IM deben reembolsar del valor del IM recibido al Fondo Rotatorio de la Alianza y el destino que tendrán esos recursos en su reutilización. El Reglamento definirá también, las tasas de interés que se van a aplicar para el acceso y uso de estos recursos. Específicamente, contiene una descripción de su objetivo; define su propiedad, que en todos los casos corresponde a la Organización de Productores beneficiaria de la alianza; define el capital inicial; las funciones del Comité Directivo de la Alianza y de la OGA, hasta cuando estas instancias operen, a partir de ese momento serán asumidas por la Junta Directiva de la OP; la forma como se recuperarán los recursos: plazo, forma de pago, tasa de interés, reestructuraciones y refinanciaciones de las deudas, intereses de mora, garantías, mecanismos de recuperación de cartera; establece los mecanismos para reinvertir los recursos, el trámite de los desembolsos, las inversiones financiables y las no financiables. Este Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea de la Organización de Productores, como requisito para acceder al autorizar el giro del Incentivo Modular al Patrimonio Autónomo. (Anexo 9).

3.4 Implementación de Alianzas ProductivasUna vez aprobada la alianza y suscritos y legalizados los documentos anteriormente

descritos, la OGR informa a la Fiduciaria el detalle del Plan de Inversiones del Incenti-vo Modular y de los recursos de los cofinanciadores de la Alianza que se incorporan al Patrimonio Autónomo, la distribución de las autorizaciones de ejecución y los códigos presupuestales de los rubros a los que se les aplicarán estos recursos.

3.4.1 Acompañamiento de la AlianzaEl acompañamiento de la alianza es responsabilidad de la OGA, la cual debe estar pre-

viamente inscrita en el Registro Regional de OGA. La OGR presentará a los proponentes opciones de OGA que cumplan con el perfil requerido acorde con las necesidades identificadas en los informes de avance de los estudios de preinversión, y esta será seleccionada por el Comité Directivo de la alianza y deberá demostrar a la OGR que cuenta con el personal necesario para atender las características particulares de la alianza.

Después de la entrega del avance de la preinversión, los proponentes, bajo la orientación de la OGR, seleccionarán la Organización Gestora Acompañante que pertenezca al Registro Regional y que responda mejor a las características y necesidades de la alianza. Una vez que la Comisión Intersectorial apruebe la alianza para iniciar su ejecución y se realice un único giro de recursos al patrimonio autónomo de la alianza y se emita la correspondiente autorización para ejecutar, la OGA seleccionada será contratada por la Fiduciaria. Cada OGA deberá contar al menos con un coordinador.

Una vez contratada, la OGA elabora el Plan Operativo Anual de la alianza y cita al CDA para aprobación. Durante la ejecución debe gestionar y coordinar los recursos necesarios para asegurar una adecuada y oportuna implementación del POA. (Anexo 10).

Durante toda la fase de ejecución del Incentivo Modular, la alianza debe estar acompañada por una OGA. La evaluación de su desempeño y la aprobación de sus pagos serán realizadas por la OGR. La OGA puede ser removida y sustituida por el Comité Directivo de la Alianza, quien comunicará a la OGR las razones objetivas para el cambio y someterá la OGA propuesta como reemplazo e inscrita en el Registro Regional, a consideración de la OGR, quien conceptuará sobre la conveniencia del cambio. Si el concepto es favorable, la OGR le comunicará a la Fidu-ciaria la cancelación o cesión del contrato y la nueva contratación, informando paralelamente esta situación al EIP. Excepcionalmente, la OGR podrá a su vez, unilateralmente, remover a la OGA si su desempeño no es satisfactorio y si se está poniendo en riesgo la continuidad de la alianza. Esta decisión deberá ser justificada ante el EIP antes de su remoción.

Acompañamiento AdicionalAl finalizar el periodo de acompañamiento, la OGR incluirá en el informe de Monitoreo

una evaluación del desempeño de la OGA en el subproyecto de Alianza que acompañó, determinando la capacidad de la Organización de Productores y del Gerente de la alianza para asumir de manera integral el manejo de la alianza. Con estos resultados el MADR a través del EIP conjuntamente con la OGR, podrán determinar la necesidad de un periodo de acompañamiento adicional hasta por un año.

Servicios ComplementariosSon aquellos servicios que están encaminados a la profundización de temas desarrollados

que no lograron consolidarse según la meta prevista para la alianza. Asistencia técnica, apoyo socioempresarial y de gestión ambiental, son servicios complementarios elegibles, así como la cofinanciación del gerente de la alianza.

El propósito de este complemento será dejar una capacidad instalada en la organización de productores que le permita su desarrollo autónomo y generar criterios para identificar la necesidad de contratar apoyo para estos servicios, con recursos propios generados por la alianza, aportes de la organización u otras fuentes de cofinanciación resultado de la gestión del Gerente.

3.4.2 Giro y ejecución de los recursos de inversión de la alianza Los recursos de inversión de la alianza o Incentivo Modular, se girarán en su totalidad

una vez se haya legalizado el Convenio de Alianza, suscrito el Contrato de Fiducia y que

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17Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

se cuente con la respectiva póliza de cumplimiento que soporta el Patrimonio Autónomo correspondiente.

Este giro lo realizará el EIP a través de una comunicación de giro a la Fiduciaria.Se realizarán 3 autorizaciones de ejecución, buscando que se distribuyan equitativamente

en el tiempo, con una repartición preferencial de 30%, 30% y 40% o de acuerdo con el Estudio de Preinversión, que a su vez deberá programarse de acuerdo con las necesidades reales de flujo de caja registrado en el Plan Operativo de la Alianza.

Acto seguido se emite la primera autorización de ejecución del patrimonio autónomo, el cual en ningún caso podrá ser mayor al 50%.

Para la segunda autorización de ejecución, la Organización de Productores deberá presentar el Acuerdo de Comercialización suscrito y actualizado entre el (los) Aliado(s) Comercial(es) y la Organización de Productores. Este Acuerdo, cuya suscripción será asesorada y gestionada por la OGA, busca garantizar la compra por parte del Aliado Comercial del producto de la Alianza y comprometer formalmente a la Organización de Productores en el abastecimiento del producto de la alianza a este en unas condiciones pactadas de cantidad, calidad, oportunidad y precio previamente establecidas. El acuerdo debe contener esta información mínima contenida en el Anexo 11.

Para la tercera autorización de ejecución, la OGR le solicitará con anticipación al EIP que realice una visita de campo a la alianza para verificar avance de la implementación de la alianza, así como la información consignada en los informes de la OGR y de la OGA.

Las autorizaciones (2da y 3era) podrán ser solicitadas por la OGR una vez se haya ejecutado el 70% o más del IM autorizado para ejecutar, apoyado en certificación de la Fiduciaria, informes de las OGA y OGR al día y el aval del equipo de monitoreo de la OGR.

El control de estos recursos se ejercerá desde los diferentes niveles de ejecución así:Las OGA serán las encargadas de velar por la correcta inversión de los recursos de

acuerdo con la programación existente y aprobada en el POA respectivo y cumplirán los requisitos establecidos para su gasto en este Manual y en las instrucciones impartidas por la Fiduciaria. De acuerdo con lo anterior, elaborarán los documentos de pago requeridos, a partir de las autorizaciones del CDA de la alianza respecto de cada gasto. El Informe mensual de la OGA tendrá un capítulo descriptor de los avances en la ejecución de los recursos de acuerdo a lo programado.

La OGR hará seguimiento de los informes presentados por las OGA de tal manera que se tenga información sobre los avances en la ejecución de los recursos, los cuales deberán estar de acuerdo a lo programado en el POA respectivo. Igualmente, en las visitas de Monitoreo que se realizan a la alianza, constatará dicha ejecución y dejará constancia en el informe correspondiente.

La Fiduciaria hará el control de los recursos y enviará mensualmente a la Organización de Productores y a la OGA, así como a la OGR un estado de la cuenta del Patrimonio Autónomo de la alianza detallando los diferentes pagos del mes, su fuente, el control presupuestal y el saldo en bancos.

El MADR a través del EIP por su parte, ejercerá el control y supervisión a la ejecución de los recursos mediante seguimiento periódico (mensual) al consolidado de ejecución y estado de Patrimonios Autónomos vigentes elaborado por la Fiduciaria, por la interacción permanente con los equipos de OGR y por las visitas de supervisión a las Alianzas.

3.4.3 Autorizaciones ParcialesExcepcionalmente el MADR a través del EIP podrá autorizar ejecuciones parciales,

estos casos deberán justificarse y documentarse dentro del formato remisorio a la Fiduciaria.3.4.4 Pagos de la FiduciariaUna vez realizado el giro de los recursos de inversión, la Fiduciaria procederá a pagar

las cuentas o a suscribir los contratos de prestación de servicios o de suministro de bienes de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Manual. Cada pago o contratación debe estar soportado por una autorización del Comité Directivo de la Alianza, estar dentro de los rubros y montos definidos en el plan de inversiones y acordes con el cronograma de autorizaciones de ejecución, así como con una solicitud suscrita por el representante legal de la Organización de Productores con el aval de la OGA. La Fiduciaria establecerá unas fechas mensuales después de las cuales no aceptará, ni realizará pagos en cada mes, fechas a las que tendrán que someterse todas las alianzas y deberán ser cumplidas por las OGA y los gerentes de las alianzas. Las cuentas deberán cumplir todos los requisitos exigidos por el estatuto tributario y deberá estar soportada por las cotizaciones y datos del proveedor necesarios para su legalización.

La Fiduciaria antes de pagar deberá verificar el cumplimiento de los procedimientos de este Manual, y asegurarse que el gasto esté dentro del rubro asignado y no sobrepase los montos definidos en cada autorización de ejecución.

La Fiduciaria enviará mensualmente a la Organización de Productores y a la OGA, así como a la OGR un estado de la cuenta del Patrimonio Autónomo de la alianza detallando los diferentes pagos del mes, su fuente, el control presupuestal y el saldo en bancos. El detalle de los pagos con recursos del Incentivo Modular por alianza, deberá ser enviado en medio magnético con sus soportes respectivos al EIP para mantener la contabilidad del Proyecto y legalizar las solicitudes de desembolso de los recursos del crédito.

3.4.5 Cambios en la distribución del Plan de Inversiones de la alianzaSi durante la ejecución de la alianza productiva el Comité Directivo de la Alianza

identifica que es necesario realizar un cambio en la distribución del Plan de Inversiones del Incentivo Modular, la OGA lo solicitará formalmente a la OGR quien lo aprobará, solicitará mayor información o rechazará la propuesta.

Para la primera solicitud, si el cambio no supera el 25% del valor del IM y el 10% para la segunda solicitud de la alianza, la OGR tramitará directamente ante la Fiduciaria, en caso contrario solicitará la aprobación del EIP previo envío a la Fiduciaria.

Los cambios no pueden implicar un mayor monto del Incentivo Modular aprobado por la Comisión Intersectorial y se deberá conservar la distribución en monto y porcentaje de las autorizaciones de ejecución originales.

La OGR podrá aprobar cambios en el presupuesto de la alianza que no impliquen cambio de rubro, por montos que no superen el 15% del valor del IM. Si por ejemplo se adelantan recursos de un rubro de la autorización de ejecución 2 al 1, se debe posponer el mismo monto en un rubro de la autorización de ejecución 1 al 2, de manera que el valor de cada autorización de ejecución permanezca constante.

3.4.6 Finalización de la ejecución de los recursos del Patrimonio AutónomoUna vez que los recursos del Patrimonio Autónomo se han ejecutado en su totalidad,

automáticamente el Contrato de Fiducia Mercantil se liquidará. La Fiduciaria enviará la liquidación definitiva a la Organización de Productores con copia al MADR y a la OGR.

3.5 Fortalecimiento Institucional de los actores de las alianzas Por una parte se debe asegurar la sostenibilidad de las Organizaciones de Productores

dentro del esquema de las alianzas y con capacidad para responder a los mercados y bus-car las mejores opciones empresariales. Por otra parte el fortalecimiento a las entidades que participan en la identificación, formulación, ejecución y seguimiento de las alianzas favorece la continuidad de la aplicación del modelo en las regiones.

Este subcomponente se desarrollará así:• Estrategia de Capacitación para la Empresarización RuralEstá dirigida al grupo de beneficiarios de la Organización de Productores, en particular

a sus líderes y directivas.Para lograr la meta de empresarización del grupo de beneficiarios la estrategia buscará

que estos desarrollen las siguientes competencias y capacidades y que posean un Gerente o una función gerencial que las articule:

(i) capacidad para resolver, directa o indirectamente, los problemas técnicos propios del cultivo;

(ii) conocimiento del mercado del producto; (iii) capacidad para identificar y mitigar riesgos de mercado del producto;(iv) capacidad de convocatoria entre los beneficiarios, rendición de cuentas y gober-

nabilidad; (v) un sistema de registros contables y producción periódica de estados financieros;(vi) poseer los ingresos necesarios para cubrir los gastos de administración y(vii) desarrollar un sistema que permita la recuperación y administración del Fondo

Rotatorio.Estos resultados se conseguirán a través de un plan de capacitaciones diseñado con-

juntamente entre el EIP e instituciones especializadas en la formación empresarial de comunidades rurales contratadas por el MADR o el SENA en las regiones en que esta pueda prestar el servicio.

Las capacitaciones estarán dirigidas al Gerente de la alianza y al equipo directivo que lo acompañará. Esta actividad podrá iniciarse desde el momento en que se aprueba la alianza para ejecución y será coordinada por el EIP y la OGR.

Adicionalmente el plan incluye unas tareas que serán desarrolladas durante la fase de acompañamiento, para afianzar la adopción y transferencia de las competencias conse-guidas a través de esas capacitaciones, estarán a cargo del coordinador social con cargo al incentivo modular de la Alianza.

Una vez concluida la ejecución de la estrategia social, la Organización de Productores o el grupo de beneficiarios deberá quedar en condiciones de impulsar autónomamente sin acompañamientos adicionales el desarrollo del negocio de la alianza y contar con un Ge-rente y una función gerencial debidamente consolidada y un sistema contable que permita a este Gerente controlar el negocio.

Fortalecimiento a las Secretarías de Agricultura y a los Consejos regionales de Cadenas Productivas: Se busca que estos organismos sean los principales promotores del Proyecto en sus regiones para lograr una participación decidida de los pequeños pro-ductores y de los comercializadores. Se aprovecharán espacios como el CONSA que reúne a todos los Secretarios de Agricultura del país para promover las invitaciones, y motivar una participación más activa. El EIP y las OGR podrán realizar eventos de divulgación sobre el modelo de alianzas productivas.

Fortalecimiento a las Organizaciones Gestoras: El EIP realizará eventos de instruc-ción y actualización de aspectos técnicos, así como de las políticas y procedimientos que se apliquen al Proyecto.

Organización de concursos y reconocimientos: Tanto para las Organizaciones de Productores como para los Aliados Comerciales se podrán organizar concursos que premien el mejor desempeño, el mayor compromiso o el vínculo más sólido, entre otros para motivar y reconocer estos esfuerzos. Estos premios tendrán divulgación nacional y reconocimiento formal por parte del MADR.

CAPÍTULO IVMonitoreo, Seguimiento y Evaluación (MSE)

4. SISTEMA DE MONITOREO DEL PROYECTOEl Monitoreo es el componente de apoyo establecido por el Proyecto, para realizar el

seguimiento a su implementación, a través de la generación de información oportuna y estandarizada sobre su marcha, enmarcada en los lineamientos e indicadores de monitoreo diseñados en su formulación y contenidos en el PAD.

Operativamente el Monitoreo se establece con un enfoque sistémico y de proceso continuo y permanente, derivado en dos niveles así:

– Nivel primario de seguimiento directo a la implementación por Alianza.

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– Nivel estratégico de seguimiento a indicadores relacionados con las metas globales de implementación del Proyecto en sus diferentes etapas y componentes.

4.1 Nivel de seguimiento directo por Alianza El nivel primario del Sistema de Monitoreo se concentra en el detalle del seguimiento

a la implementación y el desarrollo por alianza, cuya operación estará a cargo de las OGR.Los principales objetivos a este nivel son:– Determinar el estado y grado de avance de la Alianza hacia la consecución de sus

metas finales de resultado.– Estimar el nivel de cumplimiento o de desempeño en la ejecución de las actividades

del plan de implementación de la Alianza, respecto de sus metas operativas específicas.– Generar alertas tempranas, base para el establecimiento oportuno de correctivos en

la ejecución de la Alianza, con miras a garantizar el logro de sus objetivos.– Disponer por alianza, de información base de cálculo para la actualización periódica

de los indicadores agregados de la ejecución del Proyecto y de criterios analíticos estan-darizados, que brinde apoyo estratégico a las instancias gestoras y de implementación del Proyecto en decisiones relacionadas con los lineamientos de su fase de Inversión.

El eje fundamental del monitoreo a este nivel para alianzas en implementación, lo constituye el Plan Operativo de Implementación de la Alianza (POA), cuyo formato lo estandariza el EIP. El POA relaciona las metas físicas a alcanzar durante y al final del período de implementación; las actividades requeridas para alcanzarlas; los recursos que se prevé, se requerirá por mes y las fuentes de estos recursos. Este Plan Operativo debe incluir un número estrictamente necesario y suficiente de indicadores base para la medi-ción del desempeño en la ejecución y el avance en el cumplimento de cada meta física o de producto incluidas en este.

El POA debe estar enmarcado en la lógica de intervención contenida en el correspon-diente estudio de preinversión. Con esto, se procura una adecuada articulación entre los objetivos de la alianza establecidos en su formulación y las metas operativas en fase de ejecución, en cada uno de sus componentes (técnico-productivo, ambiental, socioempre-sarial y del agronegocio). La OGR se asegurará que el instrumento actualizado se ajuste a los requerimientos del seguimiento, luego deberá someterse a la aprobación del respectivo Comité Directivo de la Alianza.

La información incluida en el Plan Operativo Anual de la Alianza (metas, recursos, tiempos, fuentes), deberá ser confrontada mensualmente con la realidad de la ejecución (lo planificado frente a lo realizado), tarea a cargo de los ejecutores de la alianza, bajo la orientación y el apoyo de la OGR responsable del monitoreo a la alianza. Ello constituye la base de valoración de los indicadores de desempeño en la ejecución del POA de la alianza y del cumplimiento de las metas de esta en cada uno de sus componentes.

El monitoreo y seguimiento directo a las alianzas estará a cargo del equipo de profe-sionales de la OGR y deberá repartirse adecuadamente entre estos. Esto significa que cada profesional se responsabilizará, en calidad de monitor, del seguimiento de las alianzas a su cargo, siguiendo los procedimientos establecidos por el Proyecto. Para dar cobertura regional, las OGR deberán vincular el personal adicional acorde a la mayor carga operativa prevista (alianzas en operación) para un periodo de tiempo particular.

La coordinación del monitoreo estará a cargo de un integrante del equipo. El perfil del profesional propuesto en cada OGR como para la coordinación de monitoreo, requerirá de la aprobación del EIP.

Las responsabilidades del coordinador de monitoreo de cada OGR son:– Preparar y proponer al Coordinador General de la OGR en la región y al EIP y con

la periodicidad convenida, el plan general de monitoreo de alianzas en operación en la región (frecuencia de visitas, calendario programado de visitas, distribución de cargas de monitoreo en el equipo).

– Llevar al día el registro del cumplimiento del Plan de Monitoreo trazado. Si hay difi-cultades con el cumplimiento del Plan, gestionar oportunamente las opciones de solución y hacer seguimiento a la adopción de las medidas correctivas que sean del caso.

– Velar por que en el proceso de monitoreo y el seguimiento de alianzas en operación, se sigan los procedimientos y se utilicen los instrumentos estandarizados vigentes esta-blecidos por el EIP.

– Revisar oportunamente la calidad técnica de los informes de OGR realizados por los monitores, ajustado a la metodología del monitoreo establecida por el PAAP así como solicitar oportunamente los ajustes que sean necesarios.

– Velar por el suministro oportuno de los informes de monitoreo de OGR a los ejecu-tores de la alianza (Miembros CDA y OGA) y otras instancias comprometidas con el del seguimiento (EIP).

– Cubrir temporalmente la labor de monitoreo y seguimiento (incluidas las visitas a campo) de las alianzas, en la eventualidad en que no se disponga de monitor.

– Implementar mecanismos expeditos de comunicación interna (OGR) y con los ejecutores de las alianzas, que garanticen la atención oportuna de los compromisos del monitoreo relacionados con el proceso de seguimiento continuo.

– Específicamente, en relación con el punto anterior, promover y proponer a la Coor-dinación General de OGR, la realización de comités de monitoreo cuando sea necesario, con el fin de aprovechar los aportes que desde la interdisciplinariedad, el equipo básico de la OGR pueda dar para la atención oportuna de dificultades o riesgos relacionados con el cumplimiento de metas específicas del POA o de la alianza.

– Servir de interlocutor permanente con la coordinación de monitoreo en el EIP, recibir y dar la retroalimentación que sea necesaria para el ajuste del proceso de monitoreo en la región.

– Proponer a la coordinación general, apoyándose en criterios de asignación óptima, la distribución de la responsabilidad del monitoreo de alianzas nuevas y que inician el proceso de inducción en monitoreo.

– Recibir en primera instancia, la inducción del EIP, sobre cambios en el sistema, pro-cedimientos e instrumentos del monitoreo de alianzas y responsabilizarse de su adopción.

– Dar la inducción en monitoreo a nuevos integrantes del equipo de monitoreo así como comunicar oportunamente al equipo de la OGR, sobre cambios en la metodología, procesos y procedimientos del sistema de monitoreo que hayan sido comunicados por el EIP.

– Recibir del EIP requerimientos de información específicos relacionados con el mo-nitoreo y seguimiento del Proyecto Apoyo Alianzas Productivas en general y gestionar su respuesta.

– Comunicar oportunamente a la Coordinación General de la OGR y a la Coordinación de Monitoreo en el EIP sobre problemas o acciones requeridas en el proceso de monitoreo que requieran de la intervención de estos.

– Coordinar la organización y el mantenimiento al día, del sistema de monitoreo y en particular, el archivo oficial del monitoreo en la región.

El proceso de monitoreo por alianza es el siguiente:Incorporación de la alianza al monitoreo: La OGR se hará cargo del seguimiento de las

alianzas en legalización en la región a su cargo. Excepcionalmente, y por razones logísticas, el EIP podrá asignar el monitoreo de la alianza a otra OGR. La OGR seleccionada deberá incorporar formalmente esta nueva alianza a su plan de monitoreo regional, inmediatamente después de la firma del convenio de alianza por parte del EIP, la cual estará en proceso de inducción hasta el giro del Incentivo Modular al patrimonio autónomo de la alianza.

Proceso de Inducción: Es el seguimiento y acompañamiento que hace la OGR al proceso de alistamiento de la alianza para el inicio de la ejecución. Incluye la construcción del POA y una visita inicial a la alianza que busca verificar el estado de la alianza para el inicio de la ejecución; dar a la OGA instrucciones precisas sobre los procedimientos del Proyecto para la ejecución del incentivo modular; presentar el proceso e instrumentos del monitoreo y precisar el papel de la OGA en él; asistir a la primera sesión de CDA en etapa de ejecución, a cuya consideración se pondrá el POA para su aprobación; la OGR presentará oportunamente un informe de esta visita a los miembros del CDA y la OGA y con copia al EIP, centrado en la verificación de los puntos indicados.

Visita periódica de seguimiento: Consiste en una visita de carácter periódico (tri-mestral, semestral o anual, de acuerdo al plan de monitoreo establecido por cada OGR y según su estado de implementación, operación y fase de ejecución) y acorde con las pautas nacionales para el monitoreo que establezca el EIP realizada por la OGR a cada alianza en el lugar donde esta se desarrolla. Tiene como fin constatar físicamente la marcha de la alianza. En esta visita la OGR deberá estar acompañada de los ejecutores de la alianza y se deben seguir los procedimientos e instrumentos establecidos por el Sistema de Monitoreo. Para que la visita se articule al proceso de seguimiento continuo, esta deberá planearse partiendo de los requerimientos de verificación que sugiere la información disponible en el sistema de monitoreo sobre el estado de la ejecución de la alianza (POA confrontado con realizaciones, informe mensual de gestión de OGA, alertas tempranas, informe de OGR anteriores y planes de acción concertados, etc.).

Se procurará que esta visita incluya la asistencia a una sesión ordinaria de Comité Directivo de Alianza, si es pertinente, la concertación de planes de acción para atender posibles desajustes en el cumplimiento del POA. La totalidad de alianzas en operación (incluidas las ya implementadas) serán visitadas periódicamente siguiendo estos linea-mientos y ajustadas al calendario de monitoreo por alianza acordado con el EIP. Cada vez que se realiza una visita formal de monitoreo a la alianza en campo, la OGR producirá y divulgará de manera oportuna un informe, con formato estandarizado definido por el EIP, cuyo objetivo es disponer en él de la conclusión de la OGR sobre el estado de avance de la alianza en su ejecución y su posición sobre planes a seguir y aquellos ya concertados con los ejecutores para corregir situaciones que amenazan el normal desarrollo de la alianza, este informe es requisito para trámites de desembolso de Incentivo Modular.

La información consignada en este informe parte del análisis de los indicadores del POA y de la evaluación complementaria que realiza la OGR sobre el cumplimiento de las metas indicadas en la preinversión. Su enfoque debe ser prospectivo o de anticipación y orientado a resultados, es decir, a partir de conceptos concluyentes dados por la OGR en dicho informe, este debe ser capaz de orientar a las diferentes instancias vinculadas a la Alianza, incluido el EIP, sobre si su marcha va en dirección hacia el cumplimiento de los objetivos propuestos en su formulación, incluidos los correctivos propuestos. Se asumirá que las conclusiones consignadas en este informe representan no solamente el concepto del monitor, sino también la posición de la OGR frente al estado de la alianza. De igual manera, los planes de acción concertados con el CDA y consignados en este informe son de obligatorio cumplimiento para sus ejecutores y primer objeto de seguimiento por parte de las OGR. Este informe se consignará en el sistema de monitoreo y se enviará de manera oportuna a los miembros del CDA y el coordinador de la alianza en la OGA, con copia al EIP, de acuerdo con las pautas establecidas por el EIP a nivel nacional.

Balance del acompañamiento en la implementación de la alianza: Al final de un periodo de acompañamiento de OGA a la alianza, la OGR hará un balance del acompaña-miento que como mínimo debe contener:

– Balance del desempeño de la OGA en la ejecución del POA– Balance del desempeño de la OGA en la gestión para la solución de problemas.– Identificación de faltantes en el plan de transferencia y de entrega de competencias

gerenciales a la Organización de Productores.– Identificación de faltantes en la implementación de la alianza.– Identificación de necesidades adicionales de apoyo y concepto sobre cuáles de estas

podría financiar el Proyecto.

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19Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Las conclusiones de la OGR sobre el balance del acompañamiento apoyado en estos puntos, se consignará en el informe de monitoreo siguiente a la conclusión de este proceso y servirá de soporte para el estudio conjunto OGR-EIP de requerimientos de acompaña-miento o apoyos puntuales adicionales a la alianza.

Retroalimentación del sistema: Se debe garantizar que las instancias ejecutoras de la alianza reciban oportunamente los informes de monitoreo de OGR y que este sea llevado al Comité Directivo, por un lado, como apoyo a su toma de decisiones y, por otro, para su pronunciamiento sobre el contenido de dicho informe, como medio de retroalimentación y mejora continua previsto en el ciclo de desarrollo del sistema de monitoreo.

El seguimiento continuo y la gestión en el seguimiento: El Sistema de Monitoreo ha dispuesto que la OGR mantenga un canal expedito y abierto de manera continua con los ejecutores de la Alianza (OGA y Gerente de la Alianza), que permita la comunicación de problemas, la generación y consulta temprana de alertas y realización oportuna de gestiones de orientación y apoyo de la OGR a los ejecutores en el establecimiento de correctivos en la ejecución del proyecto.

Consolidación de información y archivo: La OGR tendrá a cargo la recolección, veri-ficación y suministro de la información por alianza requerida por el Sistema de Monitoreo con el objeto de consolidar información histórica, que contiene las bases de cálculo de los indicadores del monitoreo así como la disposición ordenada de informes de monitoreo.

Automatización de la captura, validación, proceso y consulta de la información: El Proyecto dispone de un aplicativo de captura y validación remota de los datos base de cálculo de los diferentes indicadores de desempeño y avance de alianzas en ejecución. Esta información procede esencialmente del POA y su alimentación será responsabilidad de la OGR algunas de cuyas tareas podrán transferirse a los ejecutores, esencialmente la OGA, si se dispone de la conectividad requerida.

Las funcionalidades del aplicativo de monitoreo en ambiente web brindan dos tipos básicos de información: 1. Información por alianza incluidos indicadores propios. 2. In-formación agregada por categorías optativas de ordenamiento y clasificación. Esta última opción permitirá realizar la valoración de los indicadores de resultados requerida para el monitoreo general del Proyecto.

4.2 Nivel estratégico – Seguimiento a la Implementación del ProyectoSu finalidad es servir de apoyo al interior de las instancias de dirección del Proyecto,

en la verificación periódica del cumplimiento de los objetivos globales y de la evaluación integral de la gestión realizada en su implementación.

Su principal objetivo es proveer la información requerida para la actualización perió-dica de los indicadores de competitividad, sostenibilidad y empresarización, relacionados con los objetivos de desarrollo del PAAP y los indicadores de resultados del proceso de implementación del PAAP por etapas o componentes.

La operación del sistema a este nivel estará a cargo del EIP en el MADR. La infor-mación requerida para el cálculo de los indicadores de nivel estratégico tendría diferentes fuentes y procesos. A continuación se presenta la metodología de medición de los diferentes indicadores.

Indicadores relacionados con las metas del PAAP y sus objetivos de desarrollo– Suma de las ventas realizadas por la totalidad de alianzas en operación ($ millardos):

De acuerdo a lo reportado en el POA por la OGA de manera periódica, si no hay OGA la información se obtiene de las Organizaciones de Productores.

– % de Alianzas que son gerenciadas por la Organización de Productores: Número de alianzas en operación que no tienen OGA y cuya calificación promedio del componente de Gerencia1 al corte sea mayor o igual a 7, dividido por el número total de alianzas en operación.

– % de Alianzas que llevan contabilidad aceptable. Número de alianzas en operación que producen oportunamente registros contables de las actividades de la alianza, así como estados financieros formales (Balance, P&G y Flujo de caja), los cuales se utilizan en la planeación del negocio.

– % de Alianzas que han recuperado al menos el 70% del Incentivo Modular progra-mado del Fondo Rotatorio. Número de alianzas que han recuperado el 70% o más de lo programado de recuperación de Incentivo Modular dividido en el total de alianzas con compromisos programados de recuperación de Incentivo Modular.

– % de Organizaciones de productores de más de dos años de implementadas con acuerdos comerciales con sus aliados, vigentes y en operación. Número de alianzas, para las que hayan pasado 24 meses desde la fecha en que el EIP solicitó la liquidación del patrimonio autónomo hasta la fecha de corte, con acuerdos comerciales vigentes y en operación-dividido entre el número total de alianzas con más de dos años de implementa-das. Se toma como referencia la fecha en que el EIP solicitó la liquidación del patrimonio autónomo hasta la fecha de corte.

– Montos de cofinanciación de origen locales o que se gestionan localmente. Incluye cofinanciación proveniente de entes territoriales (Gobernación, Alcaldías, Corporaciones Autónomas Regionales, Centros Provinciales, UMATAS, SENA, Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial del Departamento para la Prosperidad Social (DPS) u otras entidades públicas regionales), cuyo aporte realizado en efectivo o en bienes o servicios, ya haya sido realizado a la fecha de corte. Se exceptúa el aporte de los produc-tores individuales.

Indicadores relacionados con el proceso de implementación del PAAP, según etapas y componentes:

– Número de Alianzas en operación. Alianzas que operan bajo el modelo definido por el PAAP y siguen siendo viables a la fecha de corte, tomando como punto de referencia el estudio de preinversión bajo el cual fue aprobada.1 Información consignada en el informe de monitoreo de la OGR.

Para los siguientes indicadores se tomará como punto de referencia la OGR tomará como referencia, lista de beneficiarios que sirve de soporte en el proceso de legalización o actualizaciones posteriores reportadas por la OGA o las Organizaciones de Productores.

– Número de familias beneficiarias.– Número de mujeres cabeza de familia, beneficiarias.– Número de indígenas y afrocolombianos. Se tomará en cuenta el número total de

beneficiarios de las alianzas aprobadas como viables, en donde predomina este tipo de población.

– Número y porcentaje de planes de manejo ambiental implementados de manera sa-tisfactoria. Alianzas con un promedio de calificación del componente de manejo ambiental de monitoreo mayor o igual a 7, sobre el número de alianzas en operación. Se cuentan las alianzas en proceso de implementación. Número de planes de manejo social implementa-dos de manera satisfactoria. Alianzas con un promedio de calificación de este componente mayor o igual a 7, sobre el número de alianzas en operación. Se cuentan las alianzas en proceso de implementación.

– Calificación de OGR con contratos vigentes (reconfirmadas). Promedio de la califica-ción anual (sobre 100 puntos) de cada OGR, cuyo contrato se renueve para el siguiente año.

– Número de perfiles recibidos (suministrados por la OGR). Número de perfiles eva-luados por la OGR. Indicador acumulado.

– Número de perfiles recibidos de indígenas y afrocolombianos. Número de perfiles evaluados por la OGR, que involucren población indígena y/o afrocolombiana.

– Meses transcurridos entre aprobación del estudio de preinversión y el giro del in-centivo modular. Periodo transcurrido entre la aprobación del estudio de preinversión en Comisión Intersectorial y la fecha en que se solicita a la fiduciaria el giro de los recursos.

– Número de estudios de preinversión. Número total de estudios de preinversión elaborados independientemente de su resultado (viable o inviable). Indicador acumulado.

– Número de eventos de capacitación a los diferentes actores. Eventos de capacitación a OGR, OGA, Profesionales de apoyo a la verificación de perfiles y la estructuración de la Preinversión, Secretarías de Agricultura, etc., por parte del EIP y/o la OGR.

– Sistema de Monitoreo y Evaluación desarrollado y operando satisfactoriamente (calificación). Todas las OGR tienen un plan de monitoreo funcionando, por lo menos el 90% de las alianzas en operación se visitan, los informes se generan oportunamente y se envían a los ejecutores y donde hay dificultades en la operación se establecen planes de acción concertados. Medición a la fecha de corte.

Las herramientas de software utilizadas para el desarrollo de los aplicativos de apoyo a este nivel estratégico permiten la adopción de criterios de procesamiento analítico muy diversos, según los requerimientos estratégicos del Proyecto.

CAPÍTULO VAdministración de los Recursos del Proyecto

5. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROYECTOLos recursos del presupuesto nacional asignados al Proyecto se ejecutarán a través de

un contrato de fiducia pública con una Sociedad Fiduciaria para el manejo de los recursos de todos los componentes del Proyecto. La sociedad fiduciaria será seleccionada siguiendo los postulados y las leyes de contratación pública vigentes, así como los procedimientos del MADR para adquisiciones y contrataciones.

5.1 Sociedad FiduciariaLa sociedad fiduciaria seleccionada, debe demostrar alta capacidad y especialización

reconocida con calificaciones favorables sobre el manejo de sus portafolios, que estén debidamente vigiladas por la Superintendencia Financiera y firmas consultoras de primer nivel con experiencia reconocida y trayectoria nacional y/o internacional.

Debe comprometerse a: i) abrir cuenta(s) separada(s) sin riesgo financiero para el manejo de los recursos del proyecto y ii) proveer oportuna y diligentemente información financiera del manejo del proyecto, en formatos y archivos requeridos por el MADR para ser integrados automáticamente a su contabilidad y registros de control.

La sociedad fiduciaria debe permitir la revisión a las cuentas y al manejo realizado a los fondos, por parte de los auditores designados para realizar la auditoría del proyecto y por cuando este así lo considere.

Los responsables de comunicar los desembolsos, contrataciones y pagos serán el MADR a través del EIP para el nivel central y el Coordinador de la OGR en cada región para los patrimonios autónomos, de acuerdo con el Plan Operativo Anual del Proyecto y el Plan de Contrataciones, aprobados por la Comisión Intersectorial Nacional (CIN), y con base en las alianzas aprobadas por las Comisiones Intersectoriales.

En virtud del contrato de Encargo Fiduciario que suscriba el MADR con la fiduciaria, esta desarrollará las siguientes actividades, entre otras:

• Ejecutar el contrato de acuerdo con el Plan Operativo Anual (POA) y los procedi-mientos y normas que rigen en este manual y realizar las actividades administrativas y técnicas que requiere la ejecución del Contrato.

• Proveer apoyo administrativo, técnico y logístico, para el desarrollo de las actividades del Proyecto.

• Mantener un sistema administrativo financiero y contable para el manejo de los recursos del contrato, compatible con las normas del país.

• Suscribir los contratos de fiducia mercantil para las alianzas aprobadas.• Transferir los recursos del Encargo Fiduciario a los diferentes patrimonios autónomos

de acuerdo con las instrucciones del MADR a través del EIP y las OGR. • Realizar las contrataciones y pagos solicitados por los responsables del Encargo

Fiduciario.

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Jueves, 17 de marzo de 2016

• Presentar al MADR, OGR y OP los informes periódicos sobre la ejecución del Encargo Fiduciario y sobre cada uno de los Patrimonios Autónomos, en los términos previstos en los respectivos contratos.

ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO

1. Recibir y administrar los recursos que se estipulen con sujeción a lo dispuesto en el contrato que se suscriba y ejecutarlos de acuerdo con el Plan Operativo Anual aprobado para el efecto.

2. Manejar en cuenta separada a nombre del PROYECTO APOYO A ALIANZAS PRODUCTIVAS, los recursos recibidos en virtud del Encargo Fiduciario.

3. Realizar las contrataciones y adquisiciones de los tres componentes, de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la Ley 80 y sus decretos reglamentarios.

4. Acatar las indicaciones y directrices impartidas por el Contratante en la ejecución del Encargo Fiduciario.

5. Suscribir todos los contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio, con base en las comunicaciones y las solicitudes que reciba del MADR.

6. Exigir a las personas contratadas todas las garantías que estime convenientes, para amparar el cabal cumplimiento de sus obligaciones y la calidad de los servicios prestados, de conformidad con los procedimientos de este Manual.

7. Aprobar las pólizas de garantía debidamente constituidas por los contratistas, veri-ficando el pago de la prima de aquellas y la fecha de vencimiento.

8. En caso de ser necesario, hacer efectivas las pólizas de los contratos que se deriven del desarrollo del objeto del contrato que surja de esta convocatoria, previa consulta al MADR.

9. Liquidar los contratos que se deriven del desarrollo del objeto del contrato, previa aprobación del MADR a través del EIP o la OGR. Todos los subcontratos deben estar liquidados antes de la terminación del Proyecto y su periodo de liquidación.

10. Constituir los Patrimonios Autónomos que se requieran, para administrar los recursos de los Proyectos Productivos beneficiarios del Incentivo Modular.-Componente II del Proyecto.

11. Girar a los Patrimonios Autónomos, al recibo de las solicitudes escritas ya sean comunicaciones de giro o autorizaciones de ejecución del EIP o la OGR, las sumas acor-dadas como Incentivo Modular en cada convenio de alianza, suscrito entre el Ministerio, la Asociación de Productores y los demás aliados.

12. Restituir a la Dirección General del Tesoro, los rendimientos financieros, que eventualmente se generen, por las inversiones temporales realizadas en virtud del Contrato de Encargo Fiduciario, según los términos previstos en el artículo 16 del Decreto número 2899 de 1994. Así mismo, informar al Proyecto sobre tales restituciones, acompañando los informes con los respectivos comprobantes.

13. Asumir, con cargo a los recursos fideicomitidos, la defensa de los recursos entre-gados para asegurar su protección contra actos de terceros.

14. Remitir al MADR, una vez legalizados, copia de los contratos suscritos con cargo a los recursos del Encargo.

15. Efectuar los pagos de las obligaciones surgidas de los documentos contractuales y solicitados por el MADR mediante comunicación de pago, con sujeción a las normas y con el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Manual.

16. Utilizar medios eficaces y seguros para el giro y transferencia de los recursos des-tinados al pago de las obligaciones que se deriven de la ejecución del Encargo.

17. Llevar un registro detallado con fecha de cada uno de los ingresos que recibe y pagos que realice.

18. Destinar el personal calificado e idóneo y con experiencia profesional o administrativa, para el manejo de todo lo relacionado con la ejecución del Contrato de Encargo Fiduciario.

19. Poner a disposición del Proyecto la infraestructura de cooperación y gestión que demande la ejecución de los recursos.

20. Permitir y facilitar la práctica de la auditoría que en cualquier momento determine el Contratante y/o la Contraloría General de la República.

21. Efectuar a la terminación del presente contrato, la liquidación y rendición final de cuentas del mismo para su correspondiente aprobación por parte del Contratante.

CAPÍTULO VIManejo financiero de los recursos del Proyecto

6 MANEJO FINANCIERO DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO (ANEXO 14)6.1 Plan Operativo Anual (POA)Para definir y asignar el presupuesto anual del Proyecto, el MADR a través del EIP debe: • Actualizar anualmente el Proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional

BPIN.• Elaborar antes del 30 de noviembre de cada año el Plan Operativo Anual de Inver-

siones POA con base en las proyecciones de inversión.• Someter el POA a la aprobación de la Comisión Intersectorial Nacional, previa jus-

tificación basada en los avances de la ejecución del Proyecto. Este plan resulta de agregar los costos de los 3 componentes debiendo especificar las

actividades por componente, categorías de gasto y gasto elegible, el costo, y el cronograma de ejecución. (Anexo 15).

El POA se constituye en el eje orientador de la implementación del Proyecto y el instrumento básico para el monitoreo de su ejecución.

6.2 Plan de Contrataciones AnualEl MADR a través del EIP debe elaborar cada año un Plan de Contrataciones, que

cubra los 12 meses siguientes, y debe quedar incluido en el POA.

El contenido básico del plan es el siguiente: categoría del gasto, número de contratos, objeto de la contratación o adquisición, nombre del contratista o proveedor, valor estima-do, fecha estimada de la firma del contrato y fecha estimada de terminación del contrato.

6.3 Marco general para la Administración de los Recursos del Proyecto La administración de recursos hace referencia al manejo de los fondos del Proyecto pro-

venientes de los recursos ordinarios del Gobierno nacional destinados para cada componente. De acuerdo con los requerimientos de ejecución, el MADR podrá solicitar vigencias

futuras del presupuesto del Proyecto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La ejecución de los recursos se realiza a partir del POA aprobado. El ordenador del

gasto es el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la comunicación del gasto la realiza el gerente del Proyecto (EIP) y el coordinador de la OGR respectiva.

Los procesos de selección y contratación para la adquisición de bienes y la contratación de servicios con cargo a los recursos del Proyecto estarán sujetos en todos sus aspectos a los métodos y procedimientos de selección establecidos en los postulados y las leyes de contratación pública vigentes, así como los procedimientos del MADR para adquisiciones y contrataciones.

6.4 Recursos del presupuesto nacionalPara cada vigencia el Gobierno nacional apropiará los recursos que se desembolsarán

de acuerdo con el Plan Anual de Caja definido mensualmente para el Proyecto.6.5 Flujo de recursos para el ProyectoA continuación se detalla el procedimiento o flujo de recursos del Proyecto: (Anexo 17)1. Basado en los montos apropiados y el POA, el Director de Capacidades Productivas

y Generación de Ingresos solicitará a la División de Presupuesto del MADR, la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para respaldar los procesos contractuales a que haya lugar.

2. El EIP desarrolla con base en los CDP expedidos, la coordinación conjunta con el Grupo de Contratos del MADR los procesos de contratación de acuerdo con los postulados y las leyes de contratación pública vigentes, así como los procedimientos del MADR para adquisiciones y contrataciones.

3. El Grupo de Presupuesto del MADR a solicitud de la DDCyGI, efectúa el registro presupuestal de los contratos suscritos y lo reporta a la DGCPTN a través del SIIF.

4. En desarrollo del contrato suscrito con la Fiduciaria, el Gerente del proyecto (EIP) o el Coordinador de la OGR respectiva, solicita a la fiduciaria a través de comunicaciones las diversas operaciones o transacciones (contrataciones, pagos a terceros), incluidas las transferencias (giros y autorizaciones de ejecución) a los Patrimonios Autónomos.

5. La entidad fiduciaria efectúa las distintas transacciones o pagos en los términos y condiciones requeridos por el Gerente del proyecto (EIP) o el Coordinador de la OGR respectiva.

6. La entidad fiduciaria, de conformidad con las obligaciones contractuales, reporta los primeros diez (10) días de cada mes al MADR, los pagos efectuados con cargo a los recursos administrados y aporta los respectivos soportes y comprobantes, incluidos los extractos de la cuenta de recaudo de cada Patrimonio Autónomo, y verifica la existencia de los depósitos. Esta información será presentada en medio magnético e impreso, de conformidad con la estructura diseñada por el EIP.

6.6 Flujo de recursos para las Alianzas ProductivasEl Incentivo Modular será girado al Patrimonio Autónomo una vez sea legalizado el

Convenio de Alianza, incluido el reglamento del Fondo Rotatorio aprobado por el Comité Directivo de la Alianza y revisado por la OGR y el MADR a través del EIP, se haya suscrito el Contrato de Fiducia y aprobada la póliza de cumplimiento respectiva, mediante comu-nicación de giro a la fiduciaria. Los fondos solo se transferirán una vez se hayan cumplido todos los requisitos anteriores, que se asimilan a una cuenta por pagar.

Para su ejecución se realizarán tres (3) autorizaciones, buscando que se distribuyan equitativamente en el tiempo, con una proporción preferencial de 30%, 30% y 40% o de acuerdo con el Estudio de Preinversión. En ningún caso la primera autorización de ejecu-ción podrá ser mayor al 50%. La OGR será la encargada de autorizar las ejecuciones a la Fiduciaria, teniendo en cuenta lo estipulado en los Convenios de Alianza y en los Contratos de Fiducia Mercantil suscritos.

El procedimiento para la autorización de ejecución de los recursos es el siguiente: 1. El EIP emite la primera autorización de ejecución de una Alianza (en todo caso

nunca superior al 50% del valor del IM) una vez comunica el giro del 100% del Incentivo Modular (IM) al patrimonio autónomo recién constituido, basado en el Plan de Inversiones de la Alianza y el Convenio de Alianza.

2. La fiduciaria recibe del EIP la solicitud autorización de ejecución a los Patrimonios Autónomos y procede de conformidad.

3. Los Beneficiarios del Incentivo Modular, asesorados por la Organización Gestora Acompañante, desarrollan las actividades financiables con el Incentivo Modular, conforme al Plan de Inversiones de la Alianza y solicitan a la fiduciaria el pago de los compromisos adquiridos.

4. La fiduciaria recibe las solicitudes de pago por parte de los beneficiarios avaladas por la Organización Gestora Acompañante y el Comité Directivo de la Alianza, y verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Que el gasto esté contemplado en el Plan de Inversiones de la Alianza, en monto y tiempo es decir que corresponda a esa autorización de ejecución;

• Que si el pago se deriva de un proceso de adquisición o contratación, se hayan aplicado los procedimientos y normas de este Manual Operativo.

5. La fiduciaria paga a los proveedores de bienes y servicios, los valores solicitados afectando los rubros que corresponda, según el Plan de Inversiones de la Alianza.

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21Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

6. La fiduciaria presenta al MADR, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el informe de ejecución de cada patrimonio autónomo, acompañado de los respectivos comprobantes de pago.

7. El MADR recibe de la fiduciaria los informes de ejecución del Patrimonio Autó-nomo de cada Alianza y sus respectivos comprobantes, el EIP los analiza y concilia la información con los Planes de Inversión conservando en sus archivos, los comprobantes correspondientes, a disposición de las visitas de supervisión, de la auditoría externa del Proyecto y organismos de control.

Los procesos se repiten de igual manera para las segundas y terceras autorizaciones de ejecución, previo el cumplimiento de los requisitos, que a continuación se enuncian:

Segunda Autorización de ejecución: La OGR solicitará a la fiduciaria la segunda au-torización de ejecución del Patrimonio Autónomo cuando:

1. Se hayan suscrito los Acuerdos de Comercialización de los productos objeto de la Alianza.

2. Se haya dado la ejecución del 70% o más, de la autorización anterior.3. Los informes relacionados con la ejecución de la Alianza, indiquen que su desarrollo

(técnico, financiero, planes de manejo ambiental, planes de manejo social), es satisfactorio. 4. Se hayan aplicado las normas de este manual en los procesos de adquisiciones y

contrataciones (esto lo certifica la fiduciaria).5. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos del Incentivo Modular

están titulados a nombre del Patrimonio Autónomo.Tercera Autorización de ejecución: Iguales a los establecidos para el segunda autori-

zación y adicionalmente deberá cumplirse con:1. Informe de visita de aprobación del responsable en el EIP.2. Informe de visita de aprobación del responsable en la OGR.6.7 Gastos elegibles con cargo a los recursos del Proyectoa) Servicios de Apoyo. Comprende: – Gastos que demande la organización de Ruedas de negocios o acercamientos con

aliados comerciales, Cámaras de Comercio, autoridades municipales, etc. – Operación de la página web del proyecto.– Contratación para la divulgación (campañas de divulgación, talleres nacionales y

regionales, ruedas de negocios, acercamientos con aliados comerciales, material de video e impresos, página web).

– Contratación de las OGR – Contratación de OGA para el acompañamiento de alianzas productivas.– Contratación de servicios complementarios para las alianzas productivas.– Contratación de la gerencia de las alianzas.– Instrucción a las Organizaciones de Productores (OGA), Contratación de actividades

para el desarrollo de las estrategias de fortalecimiento y sostenibilidad de las alianzas.– Costos generados por la administración de los recursos a través de sociedades fiduciarias.– Costos generados por la administración de los recursos del Incentivo Modular a

través de la fiducia.– Contratación de Asistencia Técnica y capacitación para las alianzas.– Contratación de Asistencia Técnica y capacitación para las Secretarías de Agricultura

departamentales y los Consejos de Cadenas Productivas.– Contratación del Equipo de Implementación del Proyecto.– Contratación del monitoreo de las alianzas.– Contratación de estudios de impacto y otros.– Auditoría.– Interventoría.b) Incentivo Modular comprende: – Los gastos elegibles definidos en el Decreto número 1071 de 2015: capital de trabajo,

asistencia técnica, capacitación, capital fijo, adecuación de tierras, comercialización, acceso a tierra, cobertura de riesgos, gerencia y administración.

c) Costos Operativos. Comprende:– Sistema de Monitoreo y Evaluación.– Viáticos y gastos de viajes2.– Materiales, útiles y papelería. – Comunicaciones y transporte.– Otros6.8 Gastos no elegiblesGastos no financiables con recursos del proyecto ni contrapartida:– Adquisiciones que no correspondan a lo descrito en el Proyecto y a lo establecido

en el POA, el plan de contrataciones elaborado por el EIP o con el plan de inversiones y financiamiento de las Alianzas. 2 Comprende a los miembros del EIP y al interventor del proyecto o su delegado con funciones de

Interventoría. Para el caso del interventor o su delegado, se pagarán cuando el objeto de la Comisión esté relacionado con las Comisiones Nacionales o Regionales, Encuentros Nacionales o Regionales de Alianzas, Capacitaciones de OGR, OGA, OP y las demás que se organicen desde el EIP o alguna de las instituciones intervinientes en el Proyecto. No se podrán pagar comisiones que no estén contempladas en lo descrito. El valor a pagar será el que se determine según la tabla de viáticos del MADR con el cumplimiento de los requisitos exigidos para las comisiones de funcionarios. Los valores de la tabla se aplicarán a los miembros del EIP.

– Bienes adquiridos o apoyos contratados sin conformidad con las normas del Manual Operativo y de las normas de contratación estatal vigentes.

– Pagos posteriores a la fecha del cierre del préstamo.– Financiación de las actividades incluidas en la lista negativa de la Evaluación Ambiental. 6.9 Sistema Contable del ProyectoLos registros contables son incorporados en el Sistema de Información Financiera - SIIF

Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante previa validación con los archivos físicos, y migración de archivos planos recibidos de la Fiduciaria.

6.9.1 Estructura Contable del ProyectoLa estructura contable del proyecto se lleva de acuerdo con la Resolución número

222 de julio 5 de 2006, por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, y de-fine su ámbito de aplicación, el catálogo de cuentas, sus descripciones y dinámicas, y el procedimiento contable que deben aplicar los proyectos de inversión en el registro de sus operaciones, en concordancia con los componentes, categorías y gastos elegibles definidos en los respectivos contratos de crédito.

6.9.2 Catálogo General de CuentasEl Proyecto utilizará el Catálogo de Cuentas 2007 emitido por el Ministerio de Hacienda

y Crédito Público SSIF Nación, con sus respectivos auxiliares, descripciones y dinámicas, y el procedimiento para el registro contable del flujo de recursos, las inversiones y los gastos que se deriven de la ejecución del Proyecto.

6.9.3 Sistema de información financieraLos registros contables generados del Proyecto son registrados a nivel de terceros en

el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF– Nación, a través de la asignación interna, la cual le permite al MADR, a las Entidades de control y al EIP realizar consultas y generar reportes automáticamente de la información financiera.

En cuanto a la ejecución presupuestal del Proyecto, el área de presupuesto del MADR registra las diferentes transacciones, tanto de apropiación anual de acuerdo con los dife-rentes contratos vigentes, como las transferencias realizadas la entidad fiduciaria a través del SIIF-Nación.

6.10 Reportes FinancierosLos reportes financieros que se detallan a continuación deben generarse periódicamente

y para tal fin, el personal financiero del EIP debe contar con el acceso permitido para su consulta e impresión.

Los reportes son: (Anexo 18).A) Listado de CompromisosDetalle de los compromisos vigentes para la vigencia fiscal correspondiente. B) Balance General a nivel de subcuenta Corresponde al balance del proyecto a una fecha determinada clasificado de acuerdo

al plan de cuentas de la contabilidad pública. CAPÍTULO VII

Adquisiciones y Contrataciones7 ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Las adquisiciones y contrataciones que el Proyecto demande estarán a cargo del MADR,

para lo cual se aplicarán las normas de contratación estatal vigentes, esto es la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

7.1 Revisión previa de la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de ingresos

La Gerencia del EIP someterá para revisión previa, a consideración de la Dirección lo que así se haya determinado en el respectivo Plan de Contrataciones.

7.2 Contrataciones para los subproyectos de AlianzaEn los subproyectos de alianzas con los recursos administrados a través de sus Patri-

monios Autónomos se podrá usar cualquiera de los métodos descritos en este manual, no obstante, por las condiciones específicas de cada uno de ellos se prevé de manera general el uso de las prácticas comerciales descritas a continuación.

Prácticas comercialesLos requerimientos de bienes y obras están establecidos en el Plan Inversiones de

cada Alianza. Cuando la adquisición de bienes o servicios se realice por un monto superior a USD $10.000 la fiduciaria suscribirá un contrato con el proveedor respec-tivo. La documentación soporte estará a disposición de la auditoría del Proyecto y de los organismos de control.

Todas las autorizaciones de ejecución del Incentivo Modular se realizarán bajo los procedimientos de comparación de precios o contratación/pago directo. La contratación o el pago directo se hará cuando:

• Hay un proveedor único, es decir que no existe en la región otro proveedor de insumos o materiales, situación muy común en las regiones apartadas de la geografía colombiana;

• Hay un principal canal de distribución en la zona, que lo constituyen las tiendas minoristas del ramo, cuyo suministro corre a cargo de proveedores especializados.

• El proveedor es el único que ofrece garantías y soporte técnico en la región. (Servicio de mantenimiento, repuestos, mecánica, transporte y envío, etc.).

• Se realizan las compras de productos en días de mercado. El EIP, con el apoyo de la OGR, capacitará a los miembros del Comité Directivo de la

Alianza, a los gerentes y a las OGA en estos procedimientos. La entidad Fiduciaria tendrá la obligación de velar por la aplicación de tales proce-

dimientos, como requisito para proceder a la suscripción de los contratos y al pago de las obligaciones del fideicomitente, relacionados con las adquisiciones y contrataciones.

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22 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

7.3 Seguimiento a la ContrataciónLa contratación que se desarrolle con cargo a los recursos del Proyecto y suscrita di-

rectamente por el MADR será supervisada por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación Ingresos, cuyas funciones deben desarrollarse con base en los principios de transparencia, economía y responsabilidad y aplicando el Manual de Supervisión e Interventoría del MADR.

La supervisión de los contratos que suscriba la fiduciaria a petición de Proyecto, será designada por el MADR.

ANEXOSLISTADO DE ANEXOS

Anexo 1 Políticas de Salvaguardia aplicables al Proyecto.Anexo 2 Limitaciones de potenciales alianzas y lista negativa.Anexo 3 Evaluación Social.Anexo 4 Decreto 321-02.Anexo 4A Decreto 2101-03Anexo 4B Decreto 1071-15Anexo 5 Términos de referencia para la presentación de Perfiles de Alianza.Anexo 5A Términos de referencia para la presentación de Perfiles de Alianza para

Departamentos EspecialesAnexo 6 Términos de referencia de Preinversión.Anexo 7 Modelo de Convenio de Alianza.Anexo 8 Modelo de Contrato de Fiducia Mercantil.Anexo 9 Modelo de Reglamento de Fondo Rotatorio.Anexo 10 Informe de Gestión de OGA y POAAnexo 11 Contenido de Acuerdo de Comercialización.Anexo 12 Modelo de reglamento de Comité Directivo de la Alianza.Anexo 13 Formato Informe OGR Monitoreo.Anexo 14 Flujo de fondos.Anexo 15 POA 2015Anexo 16 NO APLICA EN ESTA ETAPAAnexo 17 NO APLICA EN ESTA ETAPAAnexo 18 Reportes Financieros.Anexo 19 Proceso de Adquisiciones y Contrataciones.

(C. F.).

Ministerio de relAciones exteriores

Decretos

DECRETO NÚMERO 475 DE 2016(marzo 17)

por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-cionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 37, el parágrafo 2° del artículo 39, y el artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000,

DECRETA:Artículo 1º. Comisiónase dentro de la planta externa al doctor José David Palencia

Osorio, identificado con cédula de ciudadanía número 1020719504, al cargo de Segun-do Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Jamaica.

El doctor José David Palencia Osorio es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Artículo 2º. El doctor José David Palencia Osorio ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Jamaica.

Artículo 3º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

Ministerio de HAciendA y crédito Público

Decretos

DECRETO NÚMERO 463 DE 2016(marzo 16)

por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003, modificado por el Decreto 920 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-cionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, y

CONSIDERANDOQue el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, fue adicionado por el artículo 18 de la

Ley 788 de 2002, reglamentado por el Decreto 2755 de 2003, y este último modificado por el artículo 4º del Decreto 920 de 2009 cuyo objeto es reglamentar la renta exenta de servicios hoteleros prestados en hoteles construidos entre 1° de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2017.

Que con el fin de definir el alcance al beneficio tributario, y en especial la expresión contenida en el numeral 3 del artículo 207-2 referente al concepto relativo a construcción contenido en el mismo, se hace necesario, con el fin de brindar seguridad jurídica, precisar su alcance dentro del marco jurídico establecido en la Ley.

Que este beneficio ha permitido la construcción de treinta y dos mil (32.000) habitaciones nuevas en los últimos once (11) años con inversiones superiores a los tres (3) billones de pesos y existen gran cantidad de inversiones de capital en construcción de nuevos hoteles cuyos tiempos están muy ajustados para la terminación y puesta en operación de los mis-mos, por lo cual les sería imposible acceder a la exención en la renta, lo cual afectaría la confianza inversionista del sector.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente Decreto,

DECRETA:Artículo 1°. Modifícase el artículo cuarto del Decreto 2755 de 2003 modificado por el

artículo 1º del Decreto 920 de 2009, el cual quedará así:Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas prove-

nientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador

ENCualquier ciudadano a título

personal o a nombre de una

entidad puede presentar

peticiones de información,

quejas, reclamos, devoluciones,

denuncias de corrupción,

sugerencias o felicitaciones

a la Imprenta Nacional de

Colombia”.

www.imprenta.gov.coN U E S T R A PÁ G I N A W E B

Carrera 66 No. 24-09 PBX: 4578000 Línea Gratuita: 018000113001www.imprenta.gov.co

ImprentaNalCol

@ImprentaNalCol

Page 23: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

23Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

según el caso, estarán exentas del Impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos o que demuestren un avance de por lo menos el 61% en la construcción de la infraestructura hotelera entre el 1º de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

Parágrafo 1°. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y esta-blecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales efectos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata el inciso segundo de este artículo.

Parágrafo 3°. En todo caso para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto 2755 de 2003.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003 modificado por el artículo 1° del Decreto 920 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

DECRETO NÚMERO 465 DE 2016(marzo 17)

por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-cionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-

2018” “Todos por un nuevo país” otorgó en su artículo 107 al Presidente de la República facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario, consistentes entre otras en la creación de diversas entidades responsables de la administración de las tierras, de gestionar, promover y financiar el desarrollo rural y agropecuario, así como reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que mediante Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, y mediante Decreto 2550 del 30 de diciembre 2015 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos.

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presu-puesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Go-bierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir, con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República.

Que el Decreto-ley número 2365 de 2015, suprimió el Instituto Colombiano de Desa-rrollo Rural (Incoder), y ordenó su liquidación.

Que los Decretos-ley número 2363 de 2015, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura” y número 2364 de 2015, “por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica” establecen funciones a las nuevas Agencias que venían siendo desarrolladas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, ante lo cual es necesario efectuar los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para apropiar en la nuevas entidades los saldos disponibles libres de afectación presupuestal.

Que la Jefe de Presupuesto del Incoder en Liquidación, certificó que en el presupues-to de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para ser trasladados a las nuevas Agencias, por lo cual expidió los Certificados de Disponibilidad número 216, 316 y 416 del 7 de marzo de 2016,

DECRETA:Artículo 1°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos

del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación en la suma total de: veintiún mil quinientos ochenta y un millones doscientos dieciocho mil veintidós pesos ($21.581.218.022) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

CONTRACRÉDITOS

Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos

de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en la suma de: once mil setecientos treinta y seis millones setecientos setenta y tres mil setecientos dos pesos ($11.736.773.702) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

CRÉDITOS

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24 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Artículo 3°. Con base en el contracrédito del artículo primero, acredítense los gastos de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en la suma de: nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte pesos ($9.844.444.320) moneda corriente, para la vigencia fiscal 2016 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

CRÉDITOS

Artículo 4º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado

de Información Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven del presente decreto.

Artículo 5º. El Gobierno Nacional podrá ejercer la facultad contenida en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto las veces que sean necesarias. Así mismo, de llegar a presentarse errores de transcripción o aritméticos en ajustes presupuestales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará mediante resolución las aclaraciones o correcciones a que haya lugar.

Artículo 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

DECRETO NÚMERO 466 DE 2016(marzo 17)

por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inclusión de las garantías mobiliarias como garantías admisibles.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la

Constitución Política, y por el literal b del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:Que conforme al literal b) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, el Gobierno Nacional tiene la facultad de fijar las clases y montos de las garantías requeridas para que los establecimientos de crédito realicen sus operaciones.

Que el 20 de agosto de 2013, se expidió la Ley 1676, la cual tiene como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1835 de 2015 el cual reglamenta la mencionada Ley en temas relacionados con el registro, la operatividad y procedimientos de los mecanismos de ejecución individual y concursal de las garantías mobiliarias, que permitirá una mayor dinamización del crédito garantizado con este tipo de bienes al contar los acreedores con métodos expeditos de ejecución.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario incluir dentro del listamiento de las garantías admisibles para efecto de la regulación relativa a los límites individuales de crédito para los establecimientos de crédito, a las garantías mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013 que se encuentren constituidas de acuerdo con los parámetros de dicha Ley.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 015 del 30 de noviembre de 2015 .

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase un literal i) al artículo 2.1.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

“i) Las garantías mobiliarias que se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013”.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 2.1.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:“2.1.2.1.5. Garantías no admisibles. No serán admisibles como garantías o seguridades

para los propósitos de los Títulos 2 y 3 del presente Libro, aquellas que consistan en la entrega de títulos valores, salvo que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público.

Tampoco serán garantías admisibles para un establecimiento de crédito las acciones, títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por su matriz o por sus subordinadas, con excepción de los certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito”.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.1.2.1.4 y 2.1.2.1.5. del Decreto 2555 de 2010.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

Ministerio de JusticiA y del derecHo

Decretos

DECRETO NÚMERO 472 DE 2016(marzo 17)

por el cual se acepta la renuncia a la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de San Andrés, Isla.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto 2327 de 1 de diciembre de 2015, el Gobierno nacional nombró

en propiedad, como Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de San Andrés, Isla, Código 0191, Grado 20, a la señora Wilma Cecilia Duarte Boada, identificada con la cédula de ciudadanía número 63390969 expedida en Málaga, Santander.

Que a través de comunicación de 18 de febrero de 2016, la señora Wilma Cecilia Duarte Boada, presentó renuncia irrevocable al cargo de Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de San Andrés Isla, código 0191, grado 20.

Que el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, establece en el Gobierno nacional la competencia para nombrar a los Registradores de Instrumentos Públicos Prin-cipales, en consecuencia le corresponde también aceptar las renuncias.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Acéptase la renuncia presentada por la señora Wilma Cecilia Duarte Boada, identificada con la cédula de ciudadanía número 63390969 expedida en Málaga, Santander, al cargo de Registradora Principal de Instrumentos Públicos

Page 25: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

25Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

del Círculo de San Andrés Isla, Código 0191, Grado 20, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Justicia y del Derecho,

Yesid Reyes Alvarado

DECRETO NÚMERO 473 DE 2016(marzo 17)

por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Ibagué y se designa un notario en interinidad en

el Círculo Notarial de Mariquita, Tolima.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-

cionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto-ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 1577 de 31 de julio de 2015, el señor Manuel Ramón Cardozo

Neira, notario tercero (3) en propiedad del Círculo de Ibagué, Tolima, fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el perte-necer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que mediante el Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.

Que el día 3 de agosto de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera, para proveer la vacante gene-rada en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Ibagué, Tolima, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior en la certificación del 12 de febrero de 2016.

Que mediante sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superin-tendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, de-signe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.

Que en tal medida, el trámite del derecho de preferencia para las notarías de primera categoría, entre ellas la tercera (3ª) del Círculo de Ibagué, Tolima, se suspendió para dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, tal como consta en certificación de fecha 12 de febrero de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.

Que el secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Oficios OAJ- 1366 del 05 de octubre del 2015, OAJ-1933 del 06 de octubre del 2015 y OAJ-2291 del 12 de noviembre del 2015, informó al señor Mario Alberto Ramírez Giraldo, que la Notaría Tercera (3), del Círculo de Ibagué, Tolima, entre otras, se encontraba vacante con el objeto de que manifestara su voluntad de aceptación respecto alguna de ellas y así dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta.

Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el, señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se habían presentado a la fecha, tal como consta en la certificación del 12 de febrero de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.

Que teniendo en cuenta lo manifestado por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo, el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 20 de noviembre de 2015, informó sobre la reanudación de los trámites en ejercicio del derecho de preferencia que fueron suspendidos.

Que el día 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual “se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, se reanudó el trámite para la recepción de solicitudes de notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Ibagué, Tolima, en la etapa

establecida en el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Que con Sentencia de tutela de segunda instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Sección Cuarta, falló “1. REVÓCASE la Sentencia del 8 de mayo de 2015, proferida por la Sección Cuarta, Sub-sección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de impugnación y, en su lugar. 2. NIÉGASE por improcedente la solicitud de amparo elevada, en nombre propio, por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo”.

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el perte-necer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que mediante el Decreto 3663 del 22 de septiembre de 2008, se nombró en propiedad al señor Bladimiro Molina Vergel, identificado con la cédula de ciudadanía número 14316500, como notario único del Círculo Notarial de Mariquita, Tolima.

Que el señor Bladimiro Molina Vergel, notario único del Círculo Notarial de Mariquita, Tolima, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, mediante escrito del 23 de noviembre de 2015, solicitó su designación en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Ibagué, Tolima.

Que mediante certificación de 12 de febrero de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3) del Círculo de Ibagué, Tolima, se debe nom-brar al doctor Bladimiro Molina Vergel, Notario Único del Círculo de Mariquita, Tolima”.

Que el secretario técnico del Consejo Superior, mediante documento de 12 de febrero de 2016, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3 no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Única del Círculo de Mariquita, Tolima, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto-ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.

Que mediante documento del 12 de febrero de 2016 y para los fines señalados en el artículo

2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la notaría única del Círculo de Mariquita, Tolima.

Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de notario único del círculo de Mariquita, Tolima, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Su-perintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 12 de febrero de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, Decreto Único del sector Justicia, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Rodrigo Páez Olaya identificado con la cédula de ciudadanía número 93361053 de Ibagué, respecto del cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función Notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”.

En mérito de lo expuesto.DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al señor Bladimiro Molina Vergel, identificado con la cédula de ciudadanía número 14316500 de Honda, Tolima, actual Notario Único del Círculo de Mariquita, Tolima, como Notario Tercero (3°) en propiedad del Círculo de Ibagué, Tolima.

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Rodrigo Páez Olaya, identificado con la cédula de ciudadanía número 93361053 de Ibagué, como Notario Único del Círculo de Mariquita, Tolima.

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Justicia y del Derecho,

Yesid Reyes Alvarado

Page 26: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

26 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Ministerio de defensA nAcionAl

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2083 DE 2016(marzo 15)

por la cual se modifica la Resolución número 127 del 18 de enero de 2012, por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional –

Unidad de Gestión General.El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el

artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 7 del artículo 2° del Decreto 4890 de 2011, yCONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corres-ponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: “con el fin de atender las necesi-dades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”.

Que mediante Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, se modificó parcial-mente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional estableciendo como función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo, necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio.

Que mediante la Resolución número 0127 del 18 de enero de 2012, se crearon y or-ganizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

Que mediante Decreto número 1381 de 2015, se creó la Dirección Centro de Rehabilita-ción Inclusiva, por lo que se hace necesaria la reorganización de los Grupos pertenecientes a la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Viceministerio del GSED, de acuerdo con lo solicitado mediante MEMO2015-14532 MDN-DVGSESDBDBS.

Que a través de memorando número MEMO201512137, la Asesora del Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales con asignación de funciones de Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación, solicitó la modificación de las funciones de los grupos internos de trabajo de esa dirección con el fin de realizar una ampliación de las mismas y tener una mejor definición de responsabilidades.

Que mediante memorando número MEMO2016646, la Directora Financiera manifestó la necesidad de reorganizar y adicionar funciones de los grupos pertenecientes a esa dirección.

Que por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar los numerales 2, subnumeral 2.3; 3 subnumeral 3.2 y 5 sub-numeral 5.1 del artículo 1° de la Resolución número 127 del 18 de enero de 2012, “por la cual se crean y organizan los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General”, el cual quedará así:

“…2. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.…2.3 Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación.a) Grupo de Cooperación b) Grupo de Relaciones Internacionales 3. Despacho Secretaría General.…3.2 Dirección de Finanzas a) Grupo Control Presupuestal.b) Grupo Control Tesorería.c) Grupo Análisis y Difusión.d) Grupo Contabilidad General.e) Grupo de Comisiones al Exterior.5. Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa

(GSED) y Bienestar.5.1 Dirección de Bienestar Sectorial y Salud a) Grupo de Políticas y Seguimiento.b) Grupo de Gestión y Programas.c) Grupo Estratégico de Salud y Secretaría Técnica.Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 127 del 18 de enero de

2012, “por la cual se crean y organizan los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General”, así:

“…2. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.…

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Page 27: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

27Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

2.3 Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación.A) Grupo de Cooperación.a) Apoyar las actividades de cooperación técnica internacional del Sector Defensa, en

desarrollo de las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional y en coor-dinación con las entidades del orden nacional responsables de la política de cooperación internacional.

b) Coordinar el desarrollo y gestión de la cooperación demandada y ofrecida por Co-lombia en materia de Seguridad y Defensa.

c) Apoyar en la implementación y ejecución de los programas y proyectos de coope-ración técnica internacional.

d) Coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrumentos internacionales de cooperación técnica.

e) Coordinar las gestiones entre las diferentes entidades e instituciones del Sector Defensa y la respectiva contraparte del país cooperante en todo lo relacionado con el seguimiento a los planes y proyectos para el Sector Defensa, que reciben recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia.

f) Realizar el análisis de viabilidad presupuestal y el seguimiento con respecto a la transferencia de responsabilidades de los planes, proyectos y adquisiciones para el Sector Defensa que reciben o han recibido recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia.

g) Realizar diagnósticos e informes respecto del estado de los planes, proyectos y adquisiciones para el Sector Defensa que reciben o han recibido recursos de Cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia.

h) Liderar y gestionar el desarrollo de las relaciones y cooperación internacional del sector defensa, con los siguientes organismos multilaterales internacionales:

Organización de las Naciones Unidas, Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo. B) Grupo de Relaciones Internacionales a) Coordinar las relaciones internacionales, para consolidar las relaciones del Sector

Defensa con Europa, Asia, África, Oceanía, América Latina, el Caribe y los Mecanismos Regionales.

b) Fortalecer el análisis de los países de Europa, Asia, África, Oceanía, América Latina, el Caribe y los Mecanismos Regionales bajo la perspectiva de los intereses nacionales en materia de seguridad y defensa.

c) Asesorar al Sector defensa en las materias propias de Europa, Asia, África, Oceanía, América Latina, el Caribe y los Mecanismos Regionales.

d) Coordinar la agenda internacional del sector defensa, con referencia a Europa, Asia, África, Oceanía, América Latina, el Caribe y los Mecanismos Regionales.

e) Establecer la metodología interna, los procesos y procedimientos que se requieran para adelantar eficientemente y con celeridad las funciones del grupo.

f) Asignar temas a los miembros del Grupo y realizar el seguimiento a las gestiones realizadas.

g) Informar con periodicidad al Director de Relaciones Internacionales y Cooperación sobre las actividades adelantadas y el estado de los proyectos que son competencia del grupo.

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo. 3. Despacho Secretaría General.…3.2 Dirección de Finanzas.A) Grupo Control Presupuestal.a) Consolidar, efectuar seguimiento y verificar la ejecución presupuestal de las diferentes

Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.b) Elaborar informes de orden presupuestal que faciliten la toma de decisiones y sumi-

nistrar la información de carácter presupuestal a las dependencias y entes que lo requieran.c) Impartir política en materia presupuestal y de comercio internacional de acuerdo

con los lineamientos emitidos por el Gobierno nacional.d) Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas impartidas en materia presu-

puestal y comercio internacional.e) Asesorar y capacitar en materia presupuestal, de comercio internacional y del Pro-

grama de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos a todas las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa.

f) Consolidar en materia presupuestal el cierre de vigencia fiscal de las Unidades Eje-cutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

g) Revisar, analizar, recomendar y otorgar el visto bueno desde el punto de vista presu-puestal a los documentos producidos por las Unidades Ejecutoras en las diferentes etapas del proceso de contratación centralizada, convenios de cooperación y/o colaboración y Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos que sean suscritos por el delegatario competente del Ministerio de Defensa Nacional.

h) Coordinar, consolidar y analizar toda la información relacionada para el trámite, con control y seguimiento de los casos FMS remitida por las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa.

i) Coordinar y efectuar seguimientos a los ingresos y reintegros a la nación, generados por cada una de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

j) Consolidar, dar trámite y efectuar seguimiento a las solicitudes de devolución y prescripción de acreedores varios y/o consignación errada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.B) Grupo Control Tesorería.a) Administrar, distribuir el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Unidad

de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional; monitorear la ejecución de PAC de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y coordinar cuando sea necesario la posibilidad de cupos adicionales de PAC.

b) Revisar y tramitar para autorización ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, los formularios para apertura, sustitución y/o cancelación de cuentas corrientes autorizadas y registradas, así como los formatos para exoneración del gravamen a los movimientos financieros de las unidades y subunidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

c) Consolidar la programación para pago de divisas de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional e informarla oportunamente a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN).

d) Consolidar, conciliar y efectuar seguimiento al recaudo por concepto de cuota de compensación militar y venta de activos, donaciones y reintegros del Ministerio de Defensa Nacional que conforman el Fondo de Defensa Nacional.

e) Validar y tramitar las solicitudes de transferencia de recursos del Fondo de Defensa Nacional requeridas por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

f) Impartir política en materia de tesorería de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y/o los entes rectores.

g) Brindar asesoría en temas relacionados con tesorería al sector Defensa.h) Elaborar la certificación de inembargabilidad de los recursos incorporados en el

presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras.i) Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas de Tesorería.j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.C) Grupo Análisis y Difusión.a) Efectuar el análisis normativo y de lineamientos de los entes rectores para determinar

impacto y formular la política financiera a que haya lugar para el sector Defensa.b) Asesorar y capacitar al sector Defensa en materia financiera y en el registro de la

información en el aplicativo SIIF Nación, así como llevar una base de datos del personal capacitado y estadística de asesorías y capacitaciones brindadas en materia financiera.

c) Centralizar, analizar y difundir al sector Defensa las políticas relacionadas con el Sistema SIIF Nación impartidas por la Administración SIIF Nación del Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público, así como difundir los demás lineamientos emitidos en materia financiera aplicable para el sector Defensa.

d) Ser el enlace de coordinación con la Administración SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar ante dicha instancia las mejoras al aplicativo SIIF Nación y de conexión de unidades al mismo.

e) Ejercer las funciones de la coordinación SIIF para la Unidad de Gestión General.f) Atender las solicitudes de administración de usuarios en el Sistema SIIF Nación,

para la Unidad de Gestión General, así como realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y distribución de los certificados digitales que se requieren en el aplicativo SIIF Nación para la Unidad de Gestión General.

g) Elaborar conceptos en materia financiera.h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo. D) Grupo Contabilidad General a) Asesorar y capacitar en materia contable, a las unidades ejecutoras del Ministerio

de Defensa Nacional.b) Hacer el seguimiento contable a las diferentes unidades ejecutoras del Ministerio

de Defensa Nacional.c) Impartir política en materia contable de acuerdo con los lineamientos emitidos por

la Contaduría General de la Nación.d) Consolidar y presentar los estados contables y rendir los informes de cuenta fiscal

del Ministerio de Defensa Nacional.e) Conformar y rendir informes consolidados del Ministerio de Defensa Nacional.f) Coordinar, dirigir y validar el proceso de sostenibilidad contable en el Ministerio

de Defensa Nacional.g) Coordinar la asignación y ejercer el control contable correspondiente a las donaciones

recibidas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

Page 28: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

28 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

D) Grupo Comisiones al Exterior.a) Recepcionar las solicitudes de Comisiones al Exterior del Ministerio de Defensa

Nacional, suscritas por el Jefe de la Dependencia solicitante y tramitarlas teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

b) Mantener el control de la información correspondiente a las comisiones al exterior del Ministerio de Defensa Nacional solicitadas.

c) Verificar la liquidación de viáticos, sueldos y primas de acuerdo a los cargos y/o grados militares a quienes se les otorga Comisiones al Exterior del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo contemplado en las disposiciones vigentes, según el porcentaje autorizado.

d) Ingresar al aplicativo de Comisiones al Exterior de la Presidencia de la República la información de las comisiones al exterior del Ministerio de Defensa Nacional y realizar las gestiones ante las instancias aprobatorias al interior del Ministerio y en la Presidencia de la República.

e) Elaborar los proyectos de resolución de autorización y de destinación en comisión al exterior de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, así como, ges-tionarlas ante las instancias aprobatorias correspondientes.

f) Archivar los documentos antecedentes de cada comisión al exterior, de acuerdo a lo ordenado por la normatividad de gestión documental.

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del grupo interno de trabajo.

5. Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar.

5.1 Dirección de Bienestar Sectorial y Salud.A) Grupo de Políticas y Seguimiento a) Diseñar y presentar propuestas de lineamientos de política en materia de bienestar

integral que puedan adoptarse en el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública para el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la Fuerza Pública.

b) Acompañar y orientar a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional en la imple-mentación de los lineamientos de política de bienestar integral.

c) Diseñar con las dependencias del Ministerio de Defensa y demás entidades del sector, los mecanismos de articulación para la consolidación y administración de la información relacionada con los temas de bienestar integral de los miembros de la Fuerza Pública, los reservistas de honor y sus beneficiarios para la toma de decisiones de política.

d) Realizar diagnósticos de las situaciones de bienestar integral de los miembros de la Fuerza Pública, a partir de metodologías de recolección de información, para la toma de decisiones de política de salud, rehabilitación, vivienda y demás temas relacionados.

e) Verificar la concordancia de las estrategias de mediano y corto plazo del Sector Defensa, con las políticas y programas de bienestar integral de la Fuerza Pública y emitir conceptos técnicos.

f) Realizar seguimiento a los programas que se generen en temas de Bienestar y Salud, en la Dirección de Bienestar y Salud y elaborar los respectivos indicadores de gestión.

g) Realizar el proceso de carnetización de los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 y los reservistas de honor de la Fuerza Pública y centralizar la información.

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo. B) Grupo de Gestión y Programasa) Diseñar y ejecutar programas para el mejoramiento de la calidad de vida de los

miembros activos de la Fuerza Pública, los retirados, pensionados por invalidez y los beneficiarios de los héroes de la nación.

b) Coordinar la puesta en marcha de los programas de orden social, dirigidos a los miembros activos de la Fuerza Pública, retirados, pensionados por invalidez, reservistas de honor y los beneficiarios de los héroes de la nación.

c) Liderar la consolidación de la oferta de bienes y servicios de impacto sobre el bienestar de la Fuerza Pública con las entidades pertenecientes al sector, así como organizaciones externas, nacionales e internacionales.

d) Gestionar recursos con entidades públicas y privadas para la ejecución de los programas relacionados con salud, rehabilitación y bienestar, así como apoyos para los beneficiarios de los héroes de la nación.

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo. C) Grupo Estratégico de Salud y Secretaría Técnica.a) Coordinar el desarrollo del proyecto, subproyectos, actividades y tareas necesarias

para la transformación estratégica que requiere el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - SSMP de acuerdo a los lineamientos que se aprueben por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

b) Asesorar el desarrollo de la política, planes y programas de salud para el SSMP e implementación del Modelo de Aseguramiento, Financiero y de atención en salud para el SSMP.

c) Desarrollar las actividades y tareas de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en cumplimiento a la normatividad vigente.

d) Consolidar la información, datos y registros del SSMP, para su disposición en la gestión, administración y gerenciamiento de las entidades que componen el SSMP.

e) Coordinar y apoyar las actividades pertinentes para contribuir a la sostenibilidad financiera y a la efectividad en la prestación de los servicios de salud que brinda el SSMP.

f) Evaluar y hacer el seguimiento a la implementación de las políticas, lineamientos, planes, programas y proyectos en el SSMP en procura del mejoramiento integral de los servicios de salud.

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo. Artículo 3°. La presente resolución modifica parcialmente las Resoluciones números

0127 y 1374 de 2012 y deroga las Resoluciones números 2937 de 2012, 0619 y 7107 de 2014 y 4858 de 2015.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 15 de marzo de 2016.El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.(C. F.).

Ministerio de MinAs y energíA

Decretos

DECRETO NÚMERO 474 DE 2016(marzo 17)

por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con medidas tendientes al uso racional

y eficiente de la energía eléctrica respecto de la publicidad exterior visual.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los artículos 66 de la Ley 143 de 1994, artículo 5° de la Ley 140 de 1994 y artículo 2° de la Ley 697 de 2001, y

CONSIDERANDO:Que en el artículo 66 de la Ley 143 de 1994 señala que el ahorro de la energía y su

uso eficiente es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico.

Que la Ley 697 de 2001 declaró el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, correspondiendo al Estado establecer las normas necesarias para el cabal cumplimiento de tales objetivos, por expresa disposición del artículo 2° de la misma Ley 697 de 2001.

Que al igual, la Ley 697 de 2001 determina que el uso eficiente de la energía eléctrica debe propender por la obtención de la mayor eficiencia energética durante cualquier acti-vidad incluyendo el consumo de las diferentes formas de energía.

Que el artículo 5° de la Ley 140 de 1994 dispuso que la publicidad visual exterior que utilice servicios públicos no podrá obstaculizar la operación de los mismos, para lo cual debe observar las exigencias que se establezcan para su uso.

Que se han venido presentando circunstancias extraordinarias que afectan la debida prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, por lo que se requiere de la implementación de acciones temporales necesarias para superar dicha circunstancia.

Con base en lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 2.2.3.6.4.9 a la sección 4 “Prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica” contenida en el Capítulo 6 del Título III de la Parte 2, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.6.4.9. Medidas transitorias para uso racional y eficiente de energía eléctrica en publicidad exterior visual. Los usuarios de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ante la presencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores beneficios en el uso eficiente de la energía.

De persistir la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar las informaciones perti-nentes a las autoridades locales respecto de la implementación de las medidas de ahorro adoptadas.

Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publica-ción en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLA Ministra de Minas y Energía (e),

María Lorena Gutiérrez Botero

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29Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Ministerio de coMercio, industriA y turisMo

Decretos

DECRETO NÚMERO 457 DE 2016(marzo 16)

por el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directa de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado

por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chin-chiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, per-sonas ajenas a sus integrantes.

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.

Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del Decreto 1074 del 2015, contempló que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan para el período 2014-2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Super-intendencia de Industria y Comercio, la representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes.

DECRETA:Artículo 1°. Nombrar al doctor Néstor de Jesús Hincapié Vargas, identificado con la

cédula de ciudadanía número 8255095 de Medellín, como Miembro Principal en represen-tación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en reemplazo de Tulio Enrique Gómez Tapias.

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen

DECRETO NÚMERO 458 DE 2016(marzo 16)

por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-

tucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:Que en virtud de la Ley 1673 de 2013, es obligación de los avaluadores inscribirse en el

Registro Abierto de Avaluadores, que será desarrollado por las Entidades Reconocidas de Auto-rregulación que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto número 556 de 2014, Reglamentario de la Ley 1673 de 2013, estableció un régimen de transición con el fin de permitir a los avaluadores continuar la actividad de valuación hasta cuando entrara en funcionamiento el Registro Abierto de Avaluadores, para lo cual previó un plazo de seis (6) meses contados, a partir de la publicación del citado decreto. El mencionado plazo fue ampliado por el Decreto número 2046 de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 y posteriormente por el Decreto 458 de 2015 el referido plazo se extendió hasta el 31 de marzo de 2016.

Que mediante comunicación de fecha 10 de febrero de 2016 la Superintendencia de Indus-tria y Comercio, informó que mediante Resolución número 64191 de septiembre 16 de 2015 estableció los requisitos para reconocer las Entidades de Autorregulación de Avaluadores y se otorgó un plazo de dos (2) meses para la presentación de las solicitudes de reconocimiento de aquellas entidades que tuvieran intención de convertirse en Entidades Reconocidas de Autorregulación, y adicionalmente de llevar el Registro Abierto de Avaluadores.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio en la mencionada comunicación señala que evaluará en su integridad las solicitudes presentadas y reconocerá a aquellas entidades que cumplan con los requisitos exigidos para ser Entidades Reconocidas de Au-torregulación e igualmente se les asignará la función de crear e implementar la plataforma informática para llevar el Registro Abierto de Avaluadores. En consecuencia, solicita la ampliación hasta el 1 de enero de 2017 del término contemplado en el artículo 2.2.2.17.2.4 del Decreto 1074 de 2015 que incorporó el Decreto 458 de 2015, teniendo en cuenta que se estima que para antes de la citada fecha no se encontrará autorizada para operar y en funcionamiento ninguna Entidad Reconocida de Autorregulación.

Que conforme a lo expuesto, es necesario ampliar el régimen de transición contemplado en el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto 1074 de 2015 con la finalidad de permitir a las personas que desarrollan la actividad de valuación demostrar tal condición ante las autoridades, mientras entra en operación el Registro Abierto de Avaluadores a cargo de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que haya sido reconocida y autorizada su operación para ello.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto de decreto con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

DECRETA:Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto 1074 de

2015, el cual quedará así:“Parágrafo 2°. Con posterioridad a la publicación del presente decreto y hasta el

momento en que se autorice por la Superintendencia de Industria y Comercio el reco-nocimiento y la operación de la Primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad.

Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.

El plazo de que trata este parágrafo se extenderá hasta el 1° de enero de 2017”.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen

Page 30: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

30 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

DECRETO NÚMERO 459 DE 2016(marzo 16)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-

cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de

Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás

concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en Sesión 287 del 4 de septiembre de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó modificar las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas y desdoblar las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00, como se establece en el artículo 1° del presente decreto.

DECRETA:Artículo 1°. Modificar las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel

de Aduanas y establecer los desdoblamientos que a continuación se indican:A. Las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas,

quedarán así:1. En las subpartidas 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10: se entiende por cortes finos de lomo

fino (solomillo), el lomo ancho (bife, chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de importación debe hacer referencia a la forma como son empacadas (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto).

2. A efectos de la subpartida 02.07.13.00.10 y 0207.14.00.10, se entenderá por cuartos traseros:

a) Medio trasero (dos cuartos traseros)b) Cuartos traseros (pierna pernil con rabadilla)c) Cuarto traseros (Pierna pernil)d) Pierna completa (pierna pernil sin rabadilla)e) Pernilf) Piernag) Rabadilla.3. En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende por “Carne de aves de la partida 01.05,

salados o en salmuera”, la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un porcentaje igual o superior al 1.2% de su peso total.

B. Desdoblar las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00, la cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:

Código Designación de la Mercancía Grv (%)02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos refri-

gerados o congelados.- De gallo o gallina…

0207.13.00 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: 200207.13.00.10 - - - Cuartos traseros 200207.13.00.90 - - - Los demás 200207.14.00 - - Trozos y despojos, congelados: 200207.14.00.10 - - - Cuartos traseros 200207.14.00.90 - - - Los demás 20

Artículo 2°, El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas SantamaríaLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 029 DE 2016(marzo 10)

por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 282 del 18 de diciembre de 2014.

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 282 del 18 de diciembre de 2014, publicada en el Diario

Oficial número 49.374 del 23 de diciembre de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India, solicitada por la representante legal de la empresa productora Bellota Colombia S. A. C.I.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-361-01-76 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, norma vigente para este tipo de investigación, se informó la apertura de investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores, productores extranjeros y al representante diplomático de la República de la India en Colombia para su divulgación al Gobierno de dicho país, así mismo se remitieron las direcciones de Internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores como para exportadores, según el interés.

Que de conformidad con el citado artículo 29, mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 49.374 del 23 de diciembre de 2014, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que mediante la Resolución 005 del 21 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.403 del 23 de enero de 2015, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 12 de febrero del 2015, el plazo para recibir cuestionarios dentro de esta investigación.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, mediante la Resolución 051 del 26 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.470 del 31 de marzo de 2015, la Dirección de Comercio Exterior se pronunció respecto de los resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 282 del 18 de diciembre de 2014 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas clasificadas en la subpartida arancelaria 8203.10.00.00, originarias de la India.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2550 de 2010, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y en general de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, audiencias públicas entre intervinientes, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la Sesión número 110 el 10 de diciembre de 2015, con el fin de evaluar el estudio técnico y las conclusiones finales de la citada investigación antidumping.

Que los resultados y análisis finales de la investigación a las importaciones de los productos objeto de investigación se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final luego de comparar las cifras promedio del primer y segundo semestre de 2014, periodo de la práctica de dumping, frente a las cifras promedio del período compren-dido entre el primer semestre de 2011 y segundo de 2013, periodo referente, los cuales en resumen mostraron lo siguiente:

1. Existe evidencia de dumping, al comparar el valor normal y el precio de exportación en el nivel comercial FOB, se observa que el precio de exportación a Colombia de las limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida 8203.10.00.00 originarias de India, se sitúa en 0,35 USD/unidad, mientras que el valor normal es de 0,58 USD/unidad, arrojando un margen absoluto de dumping de 0,23 USD/unidad, equivalente a un margen relativo de 65,50% con respecto al precio de exportación de las limas triangulares de 6 pulgadas.

2. Respecto al comportamiento de las importaciones, se encontró que durante el periodo de la práctica del dumping el volumen en unidades de las importaciones de limas triangu-lares de 6 pulgadas, originarias de la India, aumentó 20,44%, que corresponde en términos absolutos a 365.942 unidades, al pasar de 1.790.595 unidades en el periodo referente a 2.156.537 unidades en el periodo del dumping. Similar comportamiento registraron las importaciones de los demás orígenes las cuales durante el periodo de la práctica del dum-ping aumentaron 55.746 unidades que equivalen al 7,52%, pasaron de 741.225 unidades a 796.971 unidades, en el promedio del periodo de la práctica del dumping.

3. En el mercado de importados la participación de las importaciones investigadas aumentó 2.29 puntos porcentuales, al pasar de 70,72% a 73,02%, puntos porcentuales que perdieron las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales.

4. En relación con el precio FOB/unidad de limas triangulares de 6 pulgadas se observó que el precio de las importaciones originarias de la India disminuyó 2,78%, que correspon-de en términos absolutos a USD 0,01/unidad, al pasar de USD 0,36/unidad a USD 0,35/unidad. Durante el mismo periodo, el precio FOB/unidad de las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales muestra aumento de 6,67%, que equivale a USD 0,09/unidad, al pasar de USD 1,35/unidad en el período referente a USD 1,44/unidad en el período de la práctica del dumping.

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31Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

5. Frente al precio promedio de venta del producto objeto de dumping, originario de la India al primer distribuidor, la comparación de precios muestra que a lo largo del periodo comprendido entre el primer semestre de 2011 y segundo de 2013, muestra que el mismo fue inferior respecto del precio del productor nacional, en particular durante el primer semestre de 2014 esa diferencia llegó al 60,23%. Con respecto a los demás países proveedores de limas triangulares de 6 pulgadas, se observó que durante el mismo periodo, su cotización fue superior a la del productor nacional hasta en un 127,55% en el caso del segundo semestre de 2012.

6. Respecto a la demanda nacional de limas triangulares de 6 pulgadas, el comporta-miento semestral indica que en promedio durante el primer y segundo semestre de 2014, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2011 y el segundo de 2013, la demanda creció en 252.679 unidades, que equivale al 5,39%, por mayores importaciones investigadas en 365.943 unidades y por mayores importaciones originarias de los demás proveedores internacionales en 55.746 unidades. Por su parte, las ventas de los productores nacionales diferentes al peticionario se redujeron en 78.270 unidades, al igual que las ventas del productor nacional peticionario en 88.261 unidades.

7. En término de variaciones del movimiento neto del mercado, durante el periodo de la práctica del dumping, indica que el consumo nacional aparente de limas triangulares de 6 pulgadas presentó contracción de mercado en 47.742 unidades por cuenta de menores importaciones investigadas en 156.174 unidades, menores ventas del productor nacional peticionario en 20.957 unidades, menores ventas de los productores nacionales diferentes al peticionario en 18.585 unidades. Por su parte, las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales se incrementaron 165.879 unidades.

8. El comportamiento del mercado de limas triangulares de 6 pulgadas indica que al comparar la composición de mercado del primer y segundo semestre de 2014, periodo de la práctica del dumping, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primero de 2011 y el segundo de 2013, la participación de mercado de las importaciones investigadas aumentó 4.37 puntos porcentuales y la de las importaciones de los demás orígenes 0.56 puntos porcentuales, por su parte, la de las ventas de los demás productores nacionales cayó 2.28 puntos porcentuales, seguida de la de las ventas del productor nacional peticionario que cayó 2.57 puntos porcentuales.

9. El análisis del comportamiento de los ingresos de la rama de producción nacional refleja que durante el periodo crítico, comparado con el promedio del periodo referente, los ingresos por ventas de limas triangulares de 6 pulgadas en el mercado local, caen 1.13 puntos porcentuales al pasar de 8,16% en el promedio de los semestres consecutivos de 2011 al segundo semestre de 2013 a 7,03% en el período del dumping, primer semestre de 2014.

10. Una vez analizadas las cifras económicas y financieras se encontró daño importante en el volumen de producción orientada al mercado interno, volumen de ventas nacionales, participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción destinada al mercado interno, volumen de inventario final de producto terminado, uso de la capacidad instalada con respecto al mercado interno, salarios reales, empleo directo, participación de las ventas del peticionario con respecto al consumo nacional aparente, par-ticipación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente, los ingresos por ventas, en el margen de utilidad bruta, margen de utilidad operacional, utilidad bruta, utilidad operacional y en el valor de los inventarios finales de producto terminado.

11. Finalmente, la autoridad investigadora a la luz de lo establecido en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el párrafo 5 del artículo 16 del Decreto 2550 de 2010, tuvo en cuenta dentro de sus análisis otros factores diferentes a las importaciones con dumping, que pudieran estar causando al mismo tiempo daño a la rama de producción nacional.

Al respecto observó que si bien las importaciones no investigadas durante el periodo de la práctica del dumping aumentaron 55.746 unidades, que equivalen al 7,52%, estas no pueden ser la causa del daño, ya que su participación en el mercado de importados representó el 29,28% en el periodo referente y 26,98% en el periodo del dumping. Por su parte, el precio FOB de las importaciones no investigadas registró incremento en USD 0,09/unidad, que equivale al 6,67%, precio superior al registrado por las importaciones originarias de la India durante todo el periodo analizado.

En relación con la actividad exportadora de la rama de producción nacional repre-sentativa, se encontró que la producción ha estado orientada principalmente al mercado interno y que para el periodo de la práctica del dumping aumentó la participación de sus exportaciones con respecto a la producción total 2.29 puntos porcentuales.

Se observó que el productor nacional peticionario aumentó su capacidad de atención del mercado interno en 11.39 puntos porcentuales, durante todo el periodo analizado, es decir estuvo en capacidad de abastecer más del 100% del mercado nacional de limas triangulares de 6 pulgadas.

Que una vez conocidos y debatidos los análisis técnicos realizados por la Subdirección de Prácticas Comerciales respecto de la investigación antidumping a las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas originarias de la India, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2550 de 2010, el Comité de Prácticas Comerciales instruyó a la Secretaría Técnica para enviar a las partes interesadas los hechos esenciales del informe técnico evaluado, para que dentro del plazo establecido por el citado Decreto expresaran sus comentarios al respecto.

Que la Secretaría Técnica del Comité de Prácticas Comerciales remitió a todas las partes interesadas los hechos esenciales de la investigación para que en el término previsto en el artículo 38 del Decreto 2550 de 2010, expresaran por escrito sus comentarios antes de que el Comité de Prácticas Comerciales emitiera su recomendación final a la Dirección de Comercio Exterior.

Que vencido el término legal, la apoderada de las empresas JK Files (India) LTD., C.I Invermec S. A. y Cacharrería Mundial S.A.S., expresó por escrito sus comentarios sobre los hechos esenciales de la investigación en referencia, los cuales se encuentran en el expediente D-361-01-76.

Que el Comité de Prácticas Comerciales en sesión número 112, realizado el 4 de marzo de 2016, evaluó los comentarios técnicos de la autoridad investigadora respecto de las observaciones presentadas al Documento de Hechos Esenciales, que formuló la apoderada de las empresas JK Files (India) Ltd., C.I Invermec S. A. y Cacharrería Mundial S.A.S., únicas partes interesadas que intervinieron en esta etapa procesal y que se concretan en los siguientes aspectos: a) Solicitud de revocatoria directa de apartes del documento; b) Criterios y pruebas tenidas en cuenta para el cálculo del valor normal; c) Variables de daño presentado conforme al estado de resultados de producción de las limas; d) Costo de producción de una lima en Colombia, conforme a un estudio económico elaborado por una firma portuguesa; e) Precios de exportación de Bellota S. A. C.I., como un valor indicativo sobre los costos de producción y que en criterio de la apoderada además demuestran que las variables de daño descritas en el documento de Hechos Esenciales son cuestionables; f) Estados financieros de la totalidad de productos fabricados por la peticionaria son po-sitivos; g) Sobre el análisis del comportamiento de las importaciones, en cuanto que no refleja la realidad de que la lima triangular de 6 pulgadas es una lima económica con un rango de precio inferior a un dólar.

Que después de revisar detenidamente cada uno de los aspectos antes reseñados, el Comité de Prácticas Comerciales frente a la solicitud de revocatoria de algunos apartes del documento, consideró que de acuerdo con el procedimiento y competencia que determinan los artículos 38 y 99 del Decreto 2550 de 2010, norma vigente para esta investigación, no está facultado para entrar a revocar las conclusiones generales del documento de Hechos Esenciales como lo solicita la apoderada de las empresas men-cionadas, además de que dicha solicitud no es procedente jurídicamente. Por su parte, respecto a las observaciones técnicas formuladas al documento de Hechos Esenciales el Comité concluyó que estas no desvirtúan los resultados técnicos a los cuales llegó la autoridad investigadora.

No obstante, el Comité de Prácticas Comerciales evaluó la información adicional so-licitada a la empresa Bellota Colombia S. A. C.I. en relación con su política y manejo de precios en el mercado nacional del producto objeto de investigación, dado que de acuerdo con la evaluación de las variables económicas y financieras el precio nominal presentó un incremento sostenido en el período revisado, frente a una pérdida de participación de las ventas del peticionario con respecto al consumo nacional aparente . Por lo tanto, el Comité consideró que no existen suficientes elementos para determinar con certeza que esa pérdida de participación en el mercado nacional, está directamente relacionada con la presencia de importaciones a precio de dumping.

Que en consecuencia el Comité de Prácticas Comerciales, conceptuó y recomen-dó, por mayoría, a la Dirección de Comercio Exterior, disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 282 del 18 de diciembre de 2014 a las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 8302.10.00.00, originarias de la India, sin imposición de dere-chos antidumping definitivos.

Que en consecuencia, la determinación final que se adopta en la presente resolución ha considerado los aspectos pertinentes de hecho y de derecho soportes de la mencionada investigación que reposan en el Expediente D-361-01-76.

Que en virtud de lo anterior y conforme lo disponen los artículos 39, y el párrafo 2 del artículo 99 del Decreto 2550 de 2010 y el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, así como la Resolución 1163 de 2011, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior imponer o no los derechos definitivos a que haya lugar en materia de investiga-ciones por dumping.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 282 del 18 de diciembre de 2014 a las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 8302.10.00.00, originarias de la India.

Artículo 2º. No imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de limas triangulares de 6 pulgadas, clasificadas en la subpartida arancelaria 8302.10.00.00, originarias de la India.

Artículo 3º. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conocidos de los productos objeto de investigación, así como al representante diplo-mático del país de origen.

Artículo 4º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2016.

Luis Fernando Fuentes Ibarra.(C. F.).

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Jueves, 17 de marzo de 2016

Dirección de Comercio Exterior

Circulares

CIRCULAR NÚMERO 002 DE 2016(marzo 15)

24210-Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoDe: Director de Comercio ExteriorAsunto: Modificación Circular 026 del 17 de diciembre de 2015Fecha: Bogotá, D. C., 15 de marzo de 2016.Teniendo en cuenta las solicitudes de los usuarios de comercio exterior del contingente

de exportación de productos con azúcar dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos de que trata la Circular 026 de 2015 y con el fin de seguir con los lineamientos establecidos por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comer-cio Exterior en su Sesión 292 de 2016, se solicita a los exportadores del Grupo Productos con Azúcar, beneficiados con cupo en la asignación inicial, informar a este Ministerio, la cantidad del cupo asignado que no van a utilizar y de las cuales disponen para que sean devueltas a este Ministerio y se realice una nueva asignación.

El representante legal de la empresa que realizará la devolución voluntaria deberá manifestarlo mediante correo electrónico dirigido a [email protected], antes del 15 de abril de 2016, inclusive.

El cupo devuelto voluntariamente por los exportadores del Grupo Productos con Azúcar, serán asignadas a los solicitantes, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: i) Del total del cupo devuelto se asignará el 90% para usuarios históricos y el 10% restante para nuevos usuarios, ii) Se entiende por usuario histórico aquel que realizó exportaciones en alguno de los tres (3) últimos años del período comprendido entre 2013-2015. Los usuarios que no cumplan esta condición serán considerados nuevos, iii) En el caso de usuarios históricos, la asignación se realizará teniendo en cuenta el comportamiento promedio histórico de las exportaciones en los últimos tres años. La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo, considerando la sumatoria total de las solicitudes presentadas.

La asignación del cupo devuelto voluntariamente se distribuirá entre nuevos solicitantes y aquellos que hayan utilizado parcial o totalmente el cupo asignado el 27 de enero del presente año.

El 19 de abril de 2016 se publicarán en la página www.vuce.gov.co, las toneladas dis-ponibles a distribuir. Entre el 20 y 22 de abril de 2016 se recibirán solicitudes de la nueva asignación por el Módulo Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE).

El 27 de abril de 2016, se publicará en la página www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante. Los Certificados de Elegibilidad deberán ser solicitados en el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 27 de octubre de 2016, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular 026 de 2015.

De otra parte, se modifica el numeral 5 “Devolución Voluntaria”, en el sentido que se aplicará el método establecido anteriormente en esta circular para el Grupo Productos con Azúcar.

La devolución voluntaria establecida en el numeral 5 de la Circular 026 de 2015 pre-vista para el periodo del 25 al 27 de julio de 2016, se realizará de conformidad con los lineamientos señalados en la presente circular.

La presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular 026 del 17 de diciembre de 2015.

Cordialmente,Luis Fernando Fuentes Ibarra.

(C. F.).

Ministerio de educAción nAcionAl

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 21186 DE 2015(diciembre 28)

por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de los pro-yectos de infraestructura educativa con cargo a los recursos del Fondo de Financiamiento

de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media (FFIE).La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y

legales en especial las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, 5 de la Ley 715 de 2001 y 143 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”

establecieron la creación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, para adecuar y construir los espacios físicos necesarios que permitirán la ampliación de la cobertura educativa y la implementación de la jornada única escolar.

Que el documento Conpes 3831 de 2015 , “Declaración de Importancia Estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Implementación de la Jornada Única Escolar”, contiene la estructura, alcance y características del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, y señala de manera general los propósitos del Fondo de Finan-

ciamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media (FFIE ) y de su Junta Administradora que están a cargo del Ministerio de Educación Nacional, entidad rectora, tanto de la política pública educativa, como del mencionado Plan.

Que con el fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraes-tructura Educativa, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un Nuevo País”, creó el FFIE como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica.

Que la disposición citada en el considerando anterior también consagra las fuentes de los recursos del FFIE, entre los que se encuentran los recursos del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, que se destinen al Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 fue reglamentado parcialmente en el Título 9, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, en donde se prevé la conformación de la Junta Administradora del FFIE y se fijan las reglas para su funcionamiento.

Que entre las competencias atribuidas a la referida junta se destaca la de “Priorizar y definir los proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados con recursos del FFIE”, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 2.3.9.2.3., del Decreto 1075 de 2015.

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 200 de 2015, a través de la cual reguló la administración de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982, de-finió los criterios para su inversión en proyectos de infraestructura educativa, estableció el procedimiento para que las entidades territoriales certificadas obtuvieran dichos recursos de cofinanciación y derogó la Resolución 7650 de 2011.

Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario reconocen al FFIE y a su Junta Administradora como parte integral del procedimiento administrativo que se adelante para financiar o cofinanciar proyectos de infraestructura educativa, aspectos que no se encuentran previstos en la Resolución 200 de 2015, de ahí la necesidad de que el Ministerio de Educación Nacional expida el presente acto administrativo para que dicho procedimiento sea concordante con la nueva normatividad vigente.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE

CAPÍTULO IObjeto y reglas para la asignación de recursos del Fondo de Financiamiento

de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y MediaArtículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer las reglas que

deben seguirse para la destinación de los recursos del Fondo de Financiamiento de la In-fraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media (FFIE) a los proyectos de infraestructura educativa que sean priorizados y definidos por la Junta Administradora de dicho Fondo.

CAPÍTULO IIDe la asignación de recursos para la cofinanciación de proyectos

de infraestructura educativaArtículo 2°. Prioridades de inversión. La Junta Administradora del FFIE, conforme a

las competencias a ella asignadas, podrá definir como prioridades de inversión y destina-ción de los recursos que conforman el Fondo, la financiación o cofinanciación de aquellos proyectos de infraestructura educativa que cumplan con las variables establecidas por la misma, estén orientados a la implementación de la Jornada Única Escolar y que, además, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Que el objeto del proyecto sea la integración de dos o más sedes educativas en un solo proyecto de infraestructura escolar, orientado a generar una oferta educativa eficiente en términos de calidad y con cobertura en educación preescolar, básica y media.

2. Tengan como objeto la construcción de nuevas aulas escolares.3. Que estén orientados a la construcción, reconstrucción, ampliación o mejoramiento

de establecimientos educativos para ampliar la cobertura educativa para la Jornada Única Escolar y/o garantizar la permanencia educativa.

4. Tengan como objeto la reducción de déficit de aulas según el documento Conpes 3831 de 2015.

Parágrafo. Cuando se trate de proyectos relacionados con establecimientos educativos oficiales afectados en su infraestructura por emergencias, desastres naturales, actos violentos y/o situaciones antrópicas, la Junta Administradora del FFIE podrá dar prioridad a la aten-ción de los mismos, con el fin de recuperar o reconstruir los ambientes escolares afectados.

De igual forma, la Junta Administradora del FFIE podrá priorizar aquellos proyectos que considere necesarios para el desarrollo de las políticas educativas trazadas por el Mi-nisterio de Educación Nacional que contribuyan a reducir las brechas en materia de acceso y que además posibiliten la implementación de la Jornada Única Escolar.

La Junta Administradora del FFIE podrá definir en cualquier momento, la financiación o cofinanciación de los proyectos de infraestructura educativa señalados en este parágrafo.

Artículo 3°. Categorías de proyectos de infraestructura educativa. Las siguientes ca-tegorías de proyectos de infraestructura educativa podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos del FFIE:

1. Establecimientos educativos nuevos para la jornada única escolar. Proyectos de infraestructura educativa totalmente nueva que se consideren como una sola unidad escolar, cuyo objeto sea facilitar la implementación de la Jornada Única Escolar, garantice el ciclo completo educativo desde preescolar hasta el grado 11 y que cumpla con los estándares arquitectónicos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para las instituciones que ofrezcan el servicio educativo en Jornada Única Escolar.

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33Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

2. Ampliación y adecuación de establecimientos educativos para la jornada única escolar. Proyectos cuyo objeto sea la ampliación y/o adecuación del número de aulas o la construcción de espacios complementarios mínimos para el desarrollo de los procesos pedagógicos para la Jornada Única Escolar. Las obras correspondientes a esta categoría deberán pertenecer a los estándares que para infraestructura educativa defina el Ministerio de Educación Nacional.

3. Reconstrucción de establecimientos educativos en el marco de la jornada única escolar. Proyectos cuyo objeto sea la reconstrucción de la infraestructura escolar para la Jornada Única Escolar, particularmente aulas de clase y espacios complementarios básicos mínimos de acuerdo con los estándares que defina el Ministerio de Educación Nacional.

4. Mejoramiento y recuperación de establecimientos educativos para jornada única escolar. Proyectos cuyo objeto sea el mejoramiento de los ambientes escolares para la implementación de la Jornada Única Escolar.

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional adoptará, mediante reglamentación específica, la tipología y los estándares arquitectónicos para el diseño de los proyectos de infraestructura educativa para la Jornada Única Escolar.

CAPÍTULO IIIDel procedimiento

Artículo 4°. Convocatoria. El Ministerio de Educación Nacional con el apoyo del FFIE, convocará a las entidades territoriales certificadas interesadas en que sus proyectos de infraestructura educativa sean financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del mencionado Fondo.

En la convocatoria se deberá establecer el cronograma de actividades y cuáles de las categorías de proyectos de infraestructura educativa señaladas en el artículo anterior tendrán prelación para efectos de obtener la financiación o cofinanciación de que trata esta Resolución.

La convocatoria deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Educación Nacional por un periodo no inferior a quince (15) días calendario y dentro de ese mismo periodo, las entidades territoriales certificadas deberán hacer la postulación de predios.

Parágrafo 1°. En el marco de las convocatorias de que trata el presente artículo, las entidades territoriales certificadas deberán tener en cuenta las guías técnicas para la postu-lación de predios y presentación de proyectos de infraestructura educativa adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 10959 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya .

Artículo 5°. Postulación de predios. Mediante la postulación de predios, las entidades territoriales certificadas presentan al Ministerio de Educación Nacional para su correspon-diente evaluación, los predios de su propiedad y con disponibilidad inmediata de servicios públicos básicos, en donde tienen planeado ejecutar los proyectos de infraestructura educativa.

La postulación de predios debe ser realizada en los términos que señale el Ministerio de Educación Nacional en la convocatoria y en la guía establecida para tal efecto, y tiene como objeto obtener la viabilización de aquellos que demuestran las condiciones jurídicas y técnicas necesarias para que el proyecto que pretende ejecutar la entidad territorial, pueda ser financiado o cofinanciado con cargo a los recursos del FFIE.

La Junta Administradora del FFIE es la competente para surtir la priorización de los predios viabilizados de acuerdo con la evaluación que se haga de estos partiendo de los lineamientos que defina el Ministerio de Educación Nacional.

La viabilización y la priorización de los predios se constituyen en requisitos indispen-sables para que la Junta Administradora del FFIE pueda definir los proyectos de infraes-tructura educativa que podrán ser objeto de financiación o cofinanciación con recursos provenientes del FFIE.

Parágrafo 1°. La sola postulación que realicen las entidades territoriales certificadas o su viabilización, no obliga a la Junta Administradora del FFIE a priorizar los respectivos predios, lo cual dependerá de lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional podrá contratar a un tercero que realice la evaluación de los predios postulados, cuando así sea necesario. En todo caso, el tercero deberá realizar su trabajo de evaluación respetando los parámetros definidos en la presente Resolución y en las demás disposiciones que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 3°. Una vez evaluados los predios, dentro de los cinco (5) días siguientes, el Ministerio de Educación Nacional publicará el resultado de dicha evaluación en su pá-gina WEB y comunicará a las entidades territoriales certificadas cuyos predios hayan sido viabilizados, indicándole los pasos a seguir, según el cronograma de actividades previsto en la convocatoria.

Artículo 6°. Presentación de documentos para financiación o cofinanciación de proyectos. Cumplida la etapa prevista en el artículo anterior, las entidades territoriales certificadas a quienes se les haya viabilizado y priorizado los predios postulados por parte de la Junta Administradora del FFIE, serán las responsables de presentar de manera com-pleta y oportuna, ante el Ministerio de Educación Nacional, los documentos que les sean requeridos para la contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados por el FFIE.

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales certificadas deberán mantener actualizado el Censo de Infraestructura Educativa Regional (CIER), antiguo Sistema Interactivo de Consulta de Infraestructura Educativa (SICIED) o su equivalente, con el fin de contar con información actualizada del estado de la infraestructura educativa en cada municipio, y como soporte y ayuda en el proceso de priorización de los proyectos de infraestructura que debe adelantar la Junta Administradora del FFIE.

Parágrafo 2°. Es requisito para presentar a consideración la Junta Administradora del FFIE nuevos proyectos de infraestructura educativa a ser financiados o cofinanciados con recursos del FFIE, que las entidades territoriales certificadas mantengan actualizada la información en el CIER, SICIED, o su equivalente, relacionada con los proyectos de infraestructura que hayan sido contratados y que estén en ejecución.

Artículo 7°. Criterios de cofinanciación y ejecución de recursos. Para ser beneficiarios de los recursos provenientes del FFIE, las entidades territoriales certificadas deberán demostrar que se realizarán aportes de cofinanciación para los proyectos de infraestructura educativa que sean priorizados por la Junta Administradora de dicho Fondo, en los siguientes términos:

1. La cofinanciación a cargo de los departamentos, distritos y municipios certificados no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del valor total de los proyectos, exceptuando los departamentos de Chocó, Putumayo, Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, los cuales podrán efectuar una cofinanciación no inferior al quince por ciento (15%) del valor total de los proyectos.

2. Para las situaciones de emergencias, desastres naturales, situaciones de violencia o antrópicas, debidamente declaradas por las autoridades correspondientes, o proyectos que el Ministerio de Educación Nacional considere prioritarios para el desarrollo de sus políticas, se podrá financiar hasta el cien por ciento (100%) del valor de los proyectos, incluidos los estudios, diseños e interventorías. Lo anterior, sujeto a la suficiencia de recursos con los que cuente el FFIE y la priorización que deba darse a otros proyectos de infraestructura educativa.

3. Las entidades territoriales certificadas en desarrollo de la obligación que les asiste conforme a lo previsto en la Ley 715 de 2001, financiarán los costos de dotación de mo-biliario escolar, material didáctico, implementos básicos y dispositivos electrónicos de las instituciones educativas sobre las que tengan competencia directa y respecto de las cuales se desarrolle cualquiera de las categorías de proyectos de infraestructura educativa previstas en esta resolución.

Para ello, la entidad territorial certificada deberá surtir los procesos de adquisición a que haya lugar, observando las reglas que establezca el Ministerio de Educación Nacional sobre especificaciones y requisitos que debe reunir la dotación escolar para cualquier tipo de infraestructura educativa.

4. Las entidades territoriales certificadas se encargarán de financiar los gastos y pagos de impuestos, expensas y trámites para la consecución y aprobación de las licencias de construcción o su renovación y se encargarán del recibo y respectivo mantenimiento de la infraestructura educativa que se construya.

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales certificadas asegurarán que las sedes de los establecimientos educativos cuenten con la respectiva dotación con una antelación mínima de dos semanas previas a la entrega o terminación formal de cada obra, disponiendo de un espacio adecuado que garantice la salvaguarda de estos bienes.

Parágrafo 2°. El predio que sea postulado por las entidades territoriales certificadas en virtud de las convocatorias que adelante el Ministerio de Educación Nacional, no se considerará como parte de la cofinanciación a cargo de la respectiva entidad territorial.

La cofinanciación a cargo de la respectiva entidad territorial para la construcción de los proyectos de infraestructura educativa deberá ser en dinero, salvo que la Junta Admi-nistradora del FFIE evalúe y acepte otra forma de cofinanciación.

Parágrafo 3°. Para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa de que trata la presente resolución, las organizaciones no gubernamentales, fundaciones o entidades nacionales e internacionales podrán realizar aportes en dinero o en especie, así como realizar cualquier otro acto de cooperación, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en la convocatoria y las demás previsiones que defina la Junta Administradora del FFIE.

Parágrafo 4. La cofinanciación que deben demostrar las entidades territoriales certi-ficadas en educación, según lo dispuesto en el presente artículo, puede ser con cargo a recursos propios o de otra entidad, ya sea de naturaleza pública o privada, que se haya comprometido para tal efecto.

Artículo 8°. Selección de proyectos. De conformidad con los resultados que arroje la etapa de evaluación de los predios postulados en las diferentes convocatorias y de los documentos que deben presentar las entidades territoriales certificadas, según lo dispuesto en el artículo

6 de la presente resolución, la Junta Administradora del FFIE priorizará y definirá los proyectos de infraestructura educativa que serán objeto de financiación o cofinanciación con cargo a los recursos del mencionado Fondo.

En todo caso, esta priorización y definición estará sujeta a la disponibilidad presupuestal con la que cuente el FFIE.

Artículo 9°. Suscripción de acuerdo de cofinanciación. Una vez la Junta Administra-dora del FFIE defina cuáles son los proyectos objetos de priorización, el Ministerio de Educación Nacional o la entidad que se encargue de administrar el patrimonio autónomo que se conforme con los recursos de dicho fondo, suscribirá un acuerdo de cofinanciación con la entidad o entidades que estén dispuestas a realizar aportes al respectivo proyecto de infraestructura educativa, según lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 7° de la presente resolución.

La suscripción de este acuerdo se deberá formalizar previa a la contratación que deba surtirse para la ejecución técnica y financiera del contrato de obra a través del cual se ejecutará el proyecto priorizado.

Parágrafo. Como resultado de la suscripción del acuerdo de cofinanciación de que trata el presente artículo, los recursos que se hayan previsto en el mismo, deberán ser girados al patrimonio autónomo que constituya el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 10. Registro y vigencia de los proyectos. Las entidades territoriales certifi-cadas que hayan presentado proyectos de infraestructura educativa antes de la entrada en

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vigencia de la presente resolución y que no hayan sido seleccionados, podrán presentarlos en futuras convocatorias, para lo cual deberán reformularlos actualizando la información y cumpliendo con las normas de planeamiento, construcción y sismorresistencia vigentes, en el marco de lo dispuesto en este acto administrativo.

Artículo 11. Interventoría en la ejecución de proyectos. Las labores de interventoría técnica, financiera y administrativa de los contratos de estudios, diseños y/u obra de los proyectos seleccionados según el caso, serán contratadas con cargo a los recursos del FFIE o del patrimonio autónomo que se constituya atendiendo la previsión contenida en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Parágrafo. Una vez designados los proyectos por ejecutar, la entidad territorial certificada deberá disponer de un profesional competente especializado para apoyar la supervisión del proyecto y la coordinación con el Ministerio de Educación Nacional o la unidad de gestión de que trata el artículo 2.3.9.2.6 del Decreto 1075 de 2015, en todo lo relacionado con la gestión y ejecución de los mismos.

Artículo 12. Ejecución de proyectos de infraestructura educativa. Una vez priorizados los proyectos de infraestructura educativa y suscritos los convenios de cofinanciación, la Unidad de Gestión del FFIE o el Ministerio de Educación Nacional –en caso de que no existan aportes de cofinanciación– será el responsable de adelantar las actuaciones del caso a efectos de que se surta la selección, contratación y adjudicación de los diseños si estos fueran necesarios y de las obras e interventorías requeridos para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa que se financiarán con cargo a los recursos del FFIE y los aportes que hagan las entidades territoriales certificadas.

Parágrafo. Una vez sean entregadas las obras a la respectiva entidad territorial certifi-cada, esta se compromete a atender las indicaciones que sobre el particular se definan en el “Manual de Mantenimiento, Uso y Conservación de la Infraestructura Educativa a nivel nacional” que adopte el Ministerio de Educación Nacional, el cual se establecerá como instrumento de obligatorio seguimiento por las instituciones educativas oficiales que se beneficien de los proyectos de infraestructura educativa de que trata la presente resolución.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y rige para las convocatorias y los procedimientos que adelanten las entidades territoriales certificadas ante el Ministerio de Educación Nacional con posterioridad de su entrada en vigencia.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2015. La Ministra de Educación Nacional,

Gina Parody D’Echeona.(C. F.).

suPerintendenciAs

Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 5081 DE 2016(febrero 4)

por la cual se corrige la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015.Radicación número 14-205030La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus

facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:Primero: Que en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011

-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, la Super-intendencia de Industria y Comercio (SIC) está facultada para corregir de forma oficiosa, es decir, sin que medie petición de parte, sus actos administrativos cuando evidencie que se cometió algún error formal, siempre y cuando este no afecte el sentido de la decisión, tal como se lee a continuación:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Segundo: Que esta Superintendencia expidió la Resolución número 79980 del 5 de oc-tubre de 2015, “por la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución número 35240 del 7 de julio de 2015, y se adoptan medidas definitivas para evitar que el producto denominado “Minigelatinas” cause daño o perjuicio a los consumidores”, con la que resolvió la investigación administrativa adelantada con el radicado número 14-205030.

Tercero: Que los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015 impartieron las siguientes órdenes administrativas:

“Artículo 1°. Levantar la medida preventiva decretada mediante resolución número 35240 del 7 de julio de 2015.

Artículo 2°. Prohibir de manera inmediata y definitiva la producción, importación, comercialización y toda puesta a disposición del producto denominado: “Minigelatina” “Gel Saborizado de Gelatina” “Gelatina Variedad con Fruta” “Minigelatina de Fruta” “Minifruity Gels” “Minifruit Jelly” o “Minifruit Bites”, descrito en el numeral 8.1 de la parte motiva de esta resolución, con independencia de su marca, referencia o el uso de otras denominaciones, algunos importados o comercializados por las empresas Comercia-lizadora Seul FD Ltda. identificada con NIT 900.069.403-7, Comincol S.A.S. identificada con NIT 900.438.841-3, Administración de Recursos y Oportunidades S. A. (Adro S. A.) identificada con NIT 800.102.638-9, y Comercializadora Gummycol S.A.S. identificada con NIT 900.422.683-6, LAFE Importaciones S.A.S., NIT 900.439.511-2, Derivados Lácteos Campanella S.A.S., NIT 860.400.598-9, Sociedad Comercializadora Internacional Gopa Importaciones S. A., NIT 830105074-8, Timexport S.A.S., NIT 830.138.110-7, Inversiones Dulce NET S.A.S., NIT 900207176-2, C.P. Distribuciones S.A.S., NIT 900243050-6, C.I. Comercializadora Internacional Gummycol S.A.S., NIT 900422683-6, Infruco S.A.S., NIT 900632358-8, Comercializadora Mazal, matrícula mercantil número 316148-1, Placeres Sweet Ltda. NIT 900154004-5, Industria de Galletas Greco S. A., NIT 811017920-8, In-dustrias de Galletas Greco Ltda., NIT 81117920-8, La Parcela S. A., NIT 890939073-8, Productos Alimenticios Las Caseritas S. A., NIT 900080654-3, Galaxy Candy S.A.S., NIT 900748474-3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

La medida es de carácter definitivo, rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y constituye un mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que de alguna manera ponga el producto en el mercado colom-biano llámese importador, fabricante, distribuidor o comerciante.

Artículo 3°. Prohibir de manera inmediata y definitiva la producción, importación, comercialización y toda puesta a disposición de todas las marcas y referencias del pro-ducto denominado genéricamente en esta actuación administrativa como “Minigelatina” o “Gel Saborizado de Gelatina”, cuyas características físicas y químicas resulten iguales o equivalentes con las descritas en el numeral 8.1., de la parte motiva de esta resolución.

La medida es de carácter definitivo, rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y constituye un mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquel que de alguna manera ponga el producto en el mercado colom-biano llámese importador, fabricante, distribuidor o comerciante”.

Cuarto: Que así también, el artículo 4° del mencionado acto administrativo, dispuso lo siguiente:

“Artículo 4°. Ordenar a todo aquel que tenga dentro de sus inventarios el producto denominado: Minigelatina”, “Gel Saborizado de Gelatina”, “Gelatina Variedad con Fru-ta”, “Minigelatina de Fruta”, “Minifruity Gels”, “Minifruit Jelly” o “Minifruit Bites”, descrito en el numeral 8.1 de la parte motiva de esta resolución, con independencia de su marca, referencia o el uso de otras denominaciones, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, retire el producto del mercado o efectúe su disposición final”.

Quinto. Que el artículo 5° de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015, advirtió sobre el incumplimiento de las órdenes impartidas en dicho acto administrativo y señaló: “Advertir que el incumplimiento a las órdenes impartidas en los artículos 1°, 2° y 3° de esta providencia, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 61, de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes”.

Sexto: Que revisado lo anterior, es evidente que las órdenes impartidas en los artícu-los 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015 constituyen en conjunto el objeto de la medida adoptada en el mencionado acto administrativo para proteger los derechos de los consumidores, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas da lugar a la imposición de las multas sucesivas señaladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Séptimo: Que así las cosas, evidencia esta Dirección que por error de digitación, el artículo Quinto de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015 que refiere las consecuencias por incumplir las órdenes impartidas en el mencionado acto administrativo, hace alusión a las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, cuando en realidad las órdenes impartidas van hasta el artículo 4°.

Octavo: Que en consideración a lo anterior y con el fin de corregir la inexactitud pre-sentada, esta Dirección hará uso de la facultad prevista en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y, por tanto, corregirá el error meramente formal en la digitación del artículo 5° de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015, en el sentido de indicar que las órdenes traídas en el mencionado acto administrativo y cuyo incumplimiento puede generar la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, son las señaladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del mismo.

En mérito de lo expuesto esta Dirección, RESUELVE:

Artículo 1°. Corregir el artículo 5° de la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015, en el sentido de precisar, que para todos los efectos legales, el incumplimiento de las órdenes impartidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del mencionado acto administra-tivo, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 61, de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes.

Page 35: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

35Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Ordenar la inserción del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en la página web de esta Entidad, así como su publicación en las oficinas de la Superinten-dencia de Industria y Comercio con presencia en las ciudades de Bogotá, D. C., Cartagena, Cali, Cúcuta, Medellín, Bucaramanga y Barranquilla. Envíense las comunicaciones de rigor a los encargados de cada Entidad y Oficina.

La publicación que se realice en las Oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá surtirse con copia íntegra del acto administrativo que se facilitará por la Dirección en la diligencia que compete, fijarse en un lugar de acceso al público por el término de quince (15) días hábiles, indicar la fecha en que se realizó la fijación y dejar constancia de su desfijación.

Artículo 3°. Ordenar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial (Oscae), de la Superintendencia de Industria y Comercio, que proceda con la divulgación del presente acto administrativo a través de diferentes medios masivos de comunicación. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 4°. Comunicar la presente decisión a la Red Nacional de Protección al Con-sumidor, a fin de que se sirva replicar la presente decisión entre las diferentes autoridades que la conforman y proceda a su pública divulgación, según sus posibilidades. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 5°. Comunicar la presente decisión a la Red de Consumo Seguro y Salud de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

Artículo 6°. Comunicar la presente decisión a la Cámara de la Industria de Alimentos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 7°. Comunicar la presente decisión a la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco). Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 8°. Comunicar al grupo de seguridad de producto de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

Artículo 9°. Comunicar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual del Perú (Indecopi) en su calidad de presidente ac-tual del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAG). Envíese la comunicación correspondiente.

Artículo 10. Participar, del mismo modo, el contenido de la presente decisión a la Confederación Colombiana de Consumidores. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 11. Participar, del mismo modo, el contenido de la presente decisión a la Sociedad Colombiana de Pediatría – Regional Bogotá. Envíese la comunicación corres-pondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 12. Participar, del mismo modo, el contenido de la presente decisión a la Editorial de la publicación científica Perspectiva Pediátrica Latinoamericana. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 13. Comunicar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

Artículo 14. Comunicar al Ministerio de Salud, para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

Artículo 15. Comunicar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Ali-mentos (Invima), para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

Artículo 16. Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá quien dirige, supervisa y coordina el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias (NUSE) - Núme-ro Único de Seguridad y Emergencias - Línea 123, para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

Artículo 17. Comunicar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para los fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.

Artículo 18. Comunicar el contenido de la presente resolución a las siguientes socie-dades: Comercializadora Seúl FD Ltda. NIT 900069403-7, Inversiones Bermudas S.A.S. NIT 900378661-6, Comincol S.A.S. NIT 900438841-3, Velásquez Jaramillo & Cía Ltda. NIT 800040182-5, Administración de Recursos y Oportunidades S. A. (ADRO S. A.) NIT 800102638-9, C.I. Comercializadora Internacional Gummycol S.A.S. NIT 900422683-6, Surtidora Nacional de Comestibles La Dulcería S.A.S. 900423583-2, LAFE Importaciones S.A.S., NIT 900.439.511-2, Derivados Lácteos Campanella S.A.S., NIT 860.400.598-9, Sociedad Comercializadora Internacional Gopa Importaciones S. A., NIT 830105074-8, Timexport S.A.S., NIT 830.138.110-7, Inversiones Dulce NET S.A.S., NIT 900207176-2, C.P. Distribuciones S.A.S., NIT 900243050-6, C.I. Comercializadora Internacional Gummycol S.A.S., NIT 900422683-6, Infruco S.A.S., NIT 900632358-8, Comercializadora Mazal, Matrícula mercantil número 316148-1, Placeres Sweet Ltda. NIT 900154004-5, Industria de Galletas Greco S. A., NIT 811017920-8, La Parcela S. A., NIT 890939073-8, Productos Alimenticios Las Caseritas S. A., NIT 900080654-3, Galaxy Candy S.A.S., NIT 900748474-3, y a los propietarios de los establecimientos de comercio: Alejandra María Rodríguez Palacio, identificada con cédula de ciudadanía 52501462, Jaime Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía 79399483, Alberto Arias Cushcagua, identificado con cédula de extranjería 238482, María Gladys Barrera Millán, identificada con cédula de ciudadanía 24113378, Jorge Enrique Ortiz Rodríguez, identificado con cédula de ciudada-nía 19225821 y María del Pilar Robayo Sarmiento, identificada con cédula de ciudadanía 51774067, y a las grandes superficies: Pricesmart Colombia S.A.S. NIT 900319753-3, Almacenes Éxito S. A. NIT 890900608-9, Colombiana de Comercio S. A. Siglas Corbeta S. A. y/o Alkosto S. A. NIT 890900943-1, Supertiendas y Droguerías Olímpica S. A. -

Olímpica S. A. NIT 890107487-3, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que en contra de esta resolución no procede ningún recurso.

Artículo 19. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2016.La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor,

María Carolina Corcione Morales.COMUNICACIONES:

Entidad:

Directora:Dirección:Ciudad:

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTACARRERA 10 N° 64-28BOGOTÁ, D. C.

Entidad:

Jefe:Dirección:Ciudad:

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO OFICINA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR Y DE APOYO EMPRE-SARIAL (OSCAE)ANA MARÍA URIBE NAVARROCARRERA 13 N° 27-00 PISO 7BOGOTÁ, D. C.

Entidad:

Coordinadora:Dirección:Ciudad:

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO GRUPO DE APOYO A LA RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORCAROLINA JAIMES CASTROCARRERA 13 N° 27-00 PISO 6BOGOTÁ, D. C.

Organización:Correo electrónico:

RED DE CONSUMO SEGURO Y [email protected]

Entidad:

Presidente: Dirección:Ciudad:

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA (ANDI) CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOSBRUCE MAC MASTERCALLE 73 N° 8-13 Torre A, PISO [email protected]

Entidad:

Presidente: Dirección:Ciudad:

FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES (FENALCO)GUILLERMO BOTERO NIETOCARRERA 4 N° 19-85, PISO 7BOGOTÁ, D. C

Confederación:

Presidente: Dirección:Ciudad:

CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORESARIEL ARMEL ARENASTRANSVERSAL 6 N° 27-10 PISO 5BOGOTÁ, D. C.

Organización:

Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

SOCIEDAD COLOMBIANA DE PEDIATRÍA – REGIONAL BOGOTÁ NIT 830.001.883-2 CARRERA 19A N° 84-14 OF. 303BOGOTÁ D. [email protected]

Publicación científica:Director Editorial:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

PERSPECTIVA PEDIÁTRICA LATINOAMERICANA SANTIAGO UCRÓS RODRÍGUEZAVENIDA 9 N° 116-20 OFICINA 606BOGOTÁ, D. [email protected]

Entidad:

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

OFICINAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y CO-MERCIO CON PRESENCIA EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, D. C., CARTAGENA, CALI, CÚCUTA, MEDELLÍN, BUCARAMANGA Y BARRANQUILLACOMERCIALIZADORA SEÚL FD LTDA.900069403-7DUQUE ZULUAGA FRANCISCO ORIELCÉDULA DE CIUDADANÍA 79650006CR 22 9A-37BOGOTÁ, D. C. / BOGOTÁ[email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

INVERSIONES BERMUDAS SAS900378661-6CASTIBLANCO ÁVILA BERNARDOCÉDULA DE CIUDADANÍA 19136625CALLE 19 N° 20-48 INTERIOR 8 OFICINA 502BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ[email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

COMINCOL S. A. S.900438841-3LEÓN SALAZAR RAÚL ERNESTOCÉDULA DE CIUDADANÍA 79593956CL 152 N° 72-02 AP 201 IN 3BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ[email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

VELÁSQUEZ JARAMILLO & CÍA LTDA.800040182-5JAIRO ANTONIO VELÁSQUEZ LÓPEZCÉDULA DE CIUDADANÍA 10079841CL. 10 N° 9-50CALI/VALLE DEL [email protected]

Page 36: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

36 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Nombre:

Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y OPORTUNIDADES S. A.800102638-9GAVIRIA GONZÁLEZ CATALINACÉDULA DE CIUDADANÍA 42775522Carrera 48 N° 46A SUR-31ENVIGADO/[email protected]

Nombre:

Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

C.I. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GUMMYCOL SAS900422683-6PRADO RICO JOHN FREDYCÉDULA DE CIUDADANÍA 79659690CR 71D N° 63D-40BOGOTÁ, D. C. / BOGOTÁ[email protected]

Nombre:

Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

SURTIDORA NACIONAL DE COMESTIBLES LA DULCERÍA S A S900423583-2LEÓN REYES GLORIA INÉS CÉDULA DE CIUDADANÍA 35336642CR. 13 81A-04 SURBOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ[email protected]

Importadores/productores identificados en los expedientes del Invima:Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

LAFE IMPORTACIONES S.A.S.900.439.511-2FLÓREZ DÍAZ CAMILOCÉDULA DE CIUDADANÍA 79323650CL 45 N° [email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

DERIVADOS LÁCTEOS CAMPANELLA S.A.S.860.400.598-9CARMONA GÓMEZ LINA DEL PILARCÉDULA DE CIUDADANÍA 51755275CARRERA 67 N° 167-61 OFICINA 406BOGOTÁ, D. [email protected]

Nombre:

Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GOPA IM-PORTACIONES S. A.830105074-8GÓMEZ GÓMEZ JOSÉ FERNANDOCÉDULA DE CIUDADANÍA 131523CL 16 N° 21-46BOGOTÁ, D. [email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

TIMEXPORT S.A.S.830.138.110-7VARGAS LÓPEZ LUIS FERNANDOCÉDULA DE CIUDADANÍA 79818652CL 59 N° 8-72BOGOTÁ, D. [email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

INVERSIONES DULCE NET S.A.S.900207176-2CELEMÍN IBÁÑEZ SANDRA ROCÍOCÉDULA DE CIUDADANÍA 52364304CRA 52 N° 41A-57 SURBOGOTÁ, D. [email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

C.P. DISTRIBUCIONES S.A.S.900243050-6POMAR ROA CARMEN ROSA20621133CORABASTOS BG 1 LC 3ABOGOTÁ[email protected]

Nombre:

Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

C.I. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GUMMYCOL S.A.S.900422683-6PRADO RICO JHON FREDYCÉDULA DE CIUDADANÍA 79659690CR. 71D N° 63D-40BOGOTÁ, D. [email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

INFRUCO S.A.S.900632358-8ARISTIZÁBAL GIRALDO HUGO ARMANDOCÉDULA DE CIUDADANÍA 80821451AC CR 80 N° 2-51 BODEGA 55 LC 53BOGOTÁ[email protected]

Establecimiento de comercio:Matrícula mercantil:Propietario:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

COMERCIALIZADORA MAZAL316148-1ANGULO GODOY MEIBER ANTONIOCÉDULA DE CIUDADANÍA 16740556CRA. 1 BIS N° 56-161 TORRE B [email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

PLACERES SWEET LTDA.900154004-5JAIME ALBERTO VALENCIA RESTREPO70090397CARRERA 50A 58-36 PISO 2 MEDELLÍN/[email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:

Ciudad:Correo electrónico:

INDUSTRIA DE GALLETAS GRECO S. A.811017920-8SPYRIDON GONGAS PANARETUCÉDULA DE EXTRANJERÍA 273.945AUTOPISTA NORTE KM 20 VEREDA SAN ESTEBANGIRARDOTA/[email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:

Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

LA PARCELA S. A.890939073-8BARRIENTOS GÓMEZ GUILLERMO ENRIQUE CAYETANOCÉDULA DE CIUDADANÍA 70107621CR. 54 N° 79-30 LC 105ITAGÜÍ[email protected]

Nombre:

Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS LAS CASERITAS S. A.900080654-3RESTREPO LÓPEZ JORGE IVÁNCÉDULA DE CIUDADANÍA 98556148CR. 43A N° 61 [email protected]

Nombre:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

GALAXY CANDY S.A.S.900748474-3KARIMA EBRAHIM SHAYEB LUTFICÉDULA DE CIUDADANÍA 37006276CRA. 5 N° 9-16IPIALES - NARIÑ[email protected]

Establecimiento de comercio:Matrícula mercantil:Propietario:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

PAPELERÍA Y MISCELÁNEA “AMIRA”2.561.630ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ PALACIO CÉDULA DE CIUDADANÍA 52501462DG. 45 B N° 52A-12 SURBOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ[email protected]

Establecimiento de comercio:Matrícula mercantil:Propietario:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

MISCELÁNEA Y PAPELERÍA PANORAMA J2.027.158JAIME ACEVEDO CÉDULA DE CIUDADANÍA 79399483CL. 31 N° 13A-50 LC 7BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ[email protected]

Establecimiento de comercio:Matrícula mercantil:Propietario:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

ARTESANÍAS REY ATAHUALPA1.285.356ALBERTO ARIAS CUSHCAGUA CÉDULA DE EXTRANJERÍA 238482CL. 34 N° 13-94BOGOTÁ, D. C. / BOGOTÁ[email protected]

Establecimiento de comercio:Matrícula mercantil:Propietario:Identificación:Dirección:Ciudad:

AUTOSERVICIO CANAAN2.641.767MARÍA GLADYS BARRERA MILLÁN CÉDULA DE CIUDADANÍA 24113378CL. 72F N° 112F-12BOGOTÁ, D. C. / BOGOTÁ

Establecimiento de comercio:Matrícula mercantil:Propietario:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

MUNDIAL DE SUMINISTROS E INVERSIONES1.956.024MARÍA DEL PILAR ROBAYO SARMIENTO CÉDULA DE CIUDADANÍA 51774067CL. 77 N° 112B-14BOGOTÁ, D. C./BOGOTÁ[email protected]

Grandes superficiesEmpresa:Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

PRICESMART COLOMBIA S.A.S.NIT 900319753-3LUIS FERNANDO GALLO MEJÍA CÉDULA DE CIUDADANÍA 19383881CALLE 94A N 11A-53BOGOTÁ, D. C. [email protected]

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ALMACENES ÉXITO S. A.NIT 890900608-9CARLOS MARIO GIRALDO MORENO CÉDULA DE CIUDADANÍA 71590612CR 48 N° 32B SUR-139ENVIGADO/[email protected]

Empresa:

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COLOMBIANA DE COMERCIO S. A. SIGLAS CORBETA S. A. Y/O ALKOSTO S. A.NIT 890900943-1RAFAEL JUAN MEJÍA CORREA CÉDULA DE CIUDADANÍA 8.295.513CL 11 N° 31A-42BOGOTÁ, D. [email protected]

Page 37: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

37Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Empresa:

Identificación:Representante legal:Identificación:Dirección:Ciudad:Correo electrónico:

SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S. A.-OLÍMPICA S. A.NIT 890107487-3ANTONIO CHAR CHALJUB CÉDULA DE CIUDADANÍA 8745852CL. 53 N° 46 - 192 LO 3-01BARRANQUILLA/ATLÁ[email protected]

(C. F.).

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD - 20165200003965 DE 2016(febrero 10)

por la cual se adopta la utilización de la firma digital en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en artículo 77, 79, numeral 15 de la Ley 142 de 1994 y las otorgadas en el Decreto 990 de 2002, en su artículo 7°, numeral 34, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política

de Colombia y 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que la Ley 527 de 19991, en su artículo 2°, define la firma digital como “un valor nu-mérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.

Que los artículos 7° y 28 de la Ley 527 de 1999 establecen lo siguiente:“Artículo 7°. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o es-

tablezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:

a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;

b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma”.

“Artículo 28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

Parágrafo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquella incorpora los siguientes atributos:

1. Es única a la persona que la usa.2. Es susceptible de ser verificada.3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados,

la firma digital es invalidada.5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno nacional”.Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 20052 establecen que las

entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Que en el Capítulo IV del Título III de la Ley 1437 de 20113 se regula la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, remitiendo a la Ley 527 de 1999, en cuanto sus disposiciones sean compatibles con dichos procedimientos, estableciendo, en sus artículos 53 y siguientes, la posibilidad de expedir actos administrativos y archivar documentos públicos, entre otras actuaciones, a través de los referidos medios.1 “Por la cual se define y se reglamenta el acceso y el uso de los mensajes de datos, del comercio

electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administra-tivos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati-vo”.

Que en los artículos 1604 y 161 del Decreto-ley 19 de 20125, modificatorios de los artículos 29 y 30 de la Ley 527 de 1999, se indica que para la validez de la firma digital se requiere la intervención de una entidad certificadora, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), la cual avalará, entre otros aspectos, la identidad de la persona titular de la firma digital.

Que, en términos generales y con el propósito de propender al desarrollo de institu-ciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano, que cumplan con los postulados del buen Gobierno, el Decreto-ley 19 de 20126 suprimió y modificó requerimientos, pro-cedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública, promoviendo el uso de herramientas electrónicas.

Que el Gobierno nacional, en la Directiva Presidencial número 04 del 2 de abril de 2014, evidencia su propósito de lograr una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz, adoptando como estrategia para la implementación de esta política, la denominada “Cero Papel” que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, estrategia esta que tiene por objeto, además de menguar los impac-tos desfavorables en el medio ambiente, por el uso desmedido del papel, incrementar la eficiencia administrativa.

Que siguiendo tales lineamientos y como evidencia del compromiso de la Superin-tendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), con la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que le son propias, en el proceso de Reingeniería Fase 2 del Sistema de Gestión Documental - Orfeo de la Entidad, liderado por la Oficina de Informática de la Entidad, se han desarrollado nuevos módulos en el mismo, entre los que se encuentra la implementación del relativo a la firma digital.

Que frente al volumen de comunicaciones oficiales y documentos que se deben expedir para los diferentes trámites que se surten al interior y exterior de la Entidad, se requiere la utilización de medios electrónicos idóneos que ofrezcan seguridad jurídica y la agilidad requerida para la observancia y cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la Constitución Política y la ley a la Superservicios.

Que dichas comunicaciones oficiales y documentos se relacionan con el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, respecto de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el país; el cumplimiento a fallos, la expedición de resoluciones y las respuestas a peticiones; y con la función de dirigir y controlar las actividades presupuestales, contables, de tesorería y pagaduría, central de cuentas y de liquidación de las contribuciones a favor de la Superservicios.

Que corresponde a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a la Dirección Financiera, a la Dirección Territorial Centro y a la Dirección Territorial Norte de la Superservicios emitir las referidas comunicaciones oficiales y documentos.

Que en tal contexto, es necesario reglamentar el envío, recepción, preservación, acceso, consulta y autentificación de la firma digital para comunicaciones oficiales producidas al interior de la Superservicios, por la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcan-tarillado y Aseo, la Dirección Financiera, la Dirección Territorial Centro y la Dirección Territorial Norte.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar la firma digital para ser utilizada en las comunicaciones oficiales y documentos relacionados con el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, respecto de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el país; el cumplimiento a fallos, la expedición de resoluciones y las respuestas a peticiones; y con la función de dirigir y controlar las actividades presupuestales, conta-bles, de tesorería y pagaduría, central de cuentas y de liquidación de las contribuciones a favor de la Superservicios, a través del módulo correspondiente en el Sistema de Gestión Documental - Orfeo.

Parágrafo. La firma digital utilizada en las referidas comunicaciones oficiales y do-cumentos de la Superservicios tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma autógrafa, siempre y cuando el certificado de firma digital sea válido al momento de la suscripción de dichas comunicaciones oficiales y documentos, y además cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

Artículo 2°. Autorizar el uso de firma digital al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, al Director Financiero, al Director Territorial Centro y al Director Territorial Norte de la Superservicios, en las comunicaciones oficiales y documentos de su competencia, indicados en el artículo primero del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del mismo.

Parágrafo 1°. Es responsabilidad de los funcionarios antes mencionados el uso ade-cuado que se dé al certificado de firma digital, así como la custodia y confidencialidad de la contraseña de acceso, la cual es personal e intransferible.

Parágrafo 2°. Corresponderá al Grupo de Talento Humano de la Superservicios informar al Grupo de Gestión Documental y Correspondencia de la misma, los cambios de personal respecto de los cargos autorizados para el uso de la firma digital en la Entidad.

Artículo 3°. Publicar el presente acto en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-nistrativo, así como en la Página Web de la Superservicios.4 A través del Decreto 333 de 2014, el Gobierno nacional reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19

de 2012, estableciendo las características y requerimientos con base en los cuales el ONAC acreditará a las entidades de certificación.

5 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites inne-cesarios existentes en la Administración Pública.

6 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites inne-cesarios existentes en la Administración Pública”.

Page 38: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

38 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2016.Publíquese y cúmplase.La Superintendente,

Patricia Duque Cruz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600567. 17-III-2016. Valor $279.100.

unidAdes AdMinistrAtivAs esPeciAles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0380 DE 2016(marzo 14)

por la cual se efectúa una designación como Auxiliar Jurídico ad honórem.El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, de conformidad con

la Ley 1322 de julio 13 de 2009 y en uso de las facultades delegadas mediante el artículo 3º de la Resolución 006358 de 8 de junio de 2011,

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley 1322 de 2009 se autorizó la prestación del servicio de Auxiliar

Jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado.

Que de conformidad con lo establecido en la citada ley, la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Que quienes ingresen como Auxiliares Jurídicos ad honórem, al tenor de la misma ley desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

Que la judicatura o práctica jurídica, además de constituirse en un requisito para optar el título de abogado, tiene por objeto la aplicación, por parte del estudiante, de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante su formación, que eje-cutados en la DIAN, coadyuvan en la optimización, modernización y mejoramiento de sus procesos.

Que de conformidad con el artículo 6º de la Resolución número 006358 de junio 8 de 2011, la aspirante a prestar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honorem Amado Vargas María Fernanda identificada con la cédula de ciudadanía número 63532705 expedida en Bucaramanga, cumple con los requisitos, acreditando:

1. Terminación y aprobación de las materias correspondientes al pénsum académico, así como de Consultorio Jurídico mediante certificado expedido por la Universidad Coo-perativa de Colombia con sede en Bucaramanga, de fecha 24 de abril de 2015.

2. El interés de realizar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2016.

3. Fotocopia de cédula de ciudadanía.4. Certificación de pago de aportes en salud, PILA - SUAPORTE, con fecha de expe-

dición de 2 de marzo de 2016.5. Certificación de afiliación a la ARL SURA, con fecha de 10 de marzo de 2016.6. Certificado de antecedentes disciplinarios número 80593517, expedido por la Pro-

curaduría General de la Nación, de fecha 28 de febrero de 2016.7. Certificado de antecedentes y requerimientos judiciales expedido por la Policía

Nacional de Colombia, de fecha 28 de febrero de 2016.8. Certificado de antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la

Nación, de fecha 28 de febrero de 2016. Que en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1º. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, designar

por el término de nueve (9) meses, para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, a María Fernanda Amado Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número 63532705 expedida en Bucaramanga y ubicarla en la Defensoría del Contri-buyente y del Usuario Aduanero, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.

Artículo 2º. Comunicar a través del Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División de Gestión Administrativa y Financiera, el contenido de la presente resolución, a la judicante María Fernanda Amado Vargas identificada con cédula de ciudadanía número 63532705 expedida en Bucaramanga, quien tiene como lugar de residencia la Calle 16 N° 24-75 de Bucaramanga (Santander), de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º. Remitir copia de la presente resolución a la Coordinación Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales de la Subdirección de Gestión de Personal.

Artículo 4º. Al presente acto administrativo no le procede ningún recurso por la vía gubernativa.

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese y cúmplase.Dada en Bucaramanga, a 14 de marzo de 2016.

José Alfredo Díaz Archila.

ACTA DE POSESIÓN DE AUXILIARES JURÍDICOS AD HONOREM(JUDICATURA)

ACTA DE POSESIÓN NÚMERO 00015(marzo 14)

Fecha: 14 de marzo de 2016 BucaramangaNombres y apellidos: María Fernanda Amado Vargas Cédula de ciudadanía: 63532705 expedida en BucaramangaUniversidad de origen: Universidad Cooperativa de ColombiaCarrera que cursa: DerechoVinculada a la Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga mediante el artículo

1º de la Resolución No. 000380 del 14 de marzo de 2016, por el término de nueve (9) meses tiempo completo, a partir de la fecha oficial de posesión.

Función: Auxiliar Jurídico ad honoremUbicación: Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la Dirección

Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. Horario de actividades: De 8:12 a. m. a 5 p. m., de lunes a viernes.Toma posesión ante el Director de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de

Bucaramanga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En constancia de lo anterior, firmanEl Auxiliar Jurídico ad honórem,

Firma ilegibleEl Director,

José Alfredo Díaz Archila.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 DE 2016(marzo 15)

por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio de 2014.La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, en uso de la atribución

que le confieren los numerales 4 y 5 del artículo 22 del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 13 del Decreto 1894 de 2015, y de la proposición aprobada en el Acta 002 de diciembre 9 de 2015, suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial,

CONSIDERANDO:Que el Decreto 3568 de 2011, estableció y reguló el Operador Económico Autorizado

en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio.

Que el artículo 20 del Decreto 3568 de 2011, estableció el objeto de la Comisión In-tersectorial del Operador Económico Autorizado.

Que el artículo 22 del Decreto 3568 de 2011, señaló las funciones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado.

Que mediante la Resolución 142 de 2014, se adoptó el reglamento interno de funciona-miento de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado y se establecieron las funciones de la Secretaría Técnica.

Que en sesión 005 del 16 de diciembre de 2014, la Comisión Intersectorial del Ope-rador Económico Autorizado, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 22 del Decreto 3568 de 2011, recomendó realizar la modificación del citado decreto con el fin de ajustar el esquema de la autorización del Operador Económico Autorizado en Colombia, a los estándares internacionales establecidos en el Marco Normativo para Asegurar y Fa-cilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), redefiniendo el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, ajustando el alcance y estructura de la autorización mediante la creación de categorías, con sus correspondientes condiciones, requisitos y beneficios, y reduciendo las etapas del procedimiento de autorización.

Que en consecuencia de lo anterior se expidió el Decreto 1894 de 2015, con el cual se modificaron el objeto y las funciones de la Comisión Intersectorial del Operador Eco-nómico Autorizado.

Que con ocasión de lo anterior y dado que la Resolución 142 de 2014 contiene el reglamento de la citada Comisión Intersectorial, se hace necesario su ajuste para que la misma se adapte a lo contenido en el citado decreto,

RESUELVE:Artículo 1°. Modifíquese el inciso segundo y el parágrafo del artículo 1° de la

Resolución 142 del 16 de julio de 2014, los cuales quedarán así:“La comisión intersectorial del operador económico autorizado contará además

con invitados permanentes como el alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces, el Director de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el presidente de Pro Colombia o su delegado.

“Parágrafo. La participación en la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna”.

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39Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 142 del 16 de julio de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Funciones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer, dirigir y coordinar la política de la autorización del Operador Económico Autorizado.

b) Servir como instancia de concertación o articulación entre los diferentes actores públicos y privados.

c) Promover y articular mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e in-ternacionales en materia relacionada con el Operador Económico Autorizado.

d) Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluación y monitoreo de la gestión y desarrollo del programa del Operador Económico Autorizado.

e) Darse su propio reglamento y en el mismo se deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica de la elaboración del acta.

f) Establecer las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado.

g) Las demás que le sean propias para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado”.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 142 del 16 de julio de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Funciones del Presidente de la Comisión Intersectorial. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien preside la Comisión Intersectorial, ejercerá las siguientes funciones:

1. Someter a consideración el orden del día y los documentos soportes de los temas a tratar.

2. Suscribir los acuerdos, actas y demás documentos que se deriven de las decisiones adoptadas por la Comisión.

3. Las demás que le asigne la ley o el reglamento”.Artículo 4°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución 142 del 16 de julio de

2014, el cual quedará así:“Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del

Operador Económico Autorizado. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado:

a) Convocar a los integrantes de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado a las respectivas sesiones presenciales o virtuales y preparar el orden del día.

b) Recibir, en calidad de secretaría técnica, los documentos relacionados con los te-mas a tratar que se sometan a consideración de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado;

c) Solicitar a las autoridades de control señaladas en el artículo 4° del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 3° del Decreto 1894 de 2015, la documentación de los temas a tratar en la Comisión y la ampliación, aclaración o demás información que se requiera.

d) Remitir a los miembros de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, para su consideración, el orden del día y los documentos soportes de los temas a tratar que se sometan a su consideración, los cuales deberán ser enviados con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que se deba efectuar la sesión;

e) Llevar el control y custodia de los documentos y asuntos sometidos a consideración de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado;

f) Elaborar y ajustar las actas de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado de acuerdo a los pronunciamientos y observaciones de los integrantes;

g) Verificar el quórum, suscribir los acuerdos, resoluciones y actas conjuntamente con el Presidente;

h) Comunicar y suscribir los acuerdos, actas y demás actuaciones que se deriven del establecimiento de la política o de la formulación de directrices y en general del ejercicio de las funciones a cargo de la Comisión.

i) Emitir las comunicaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las decisiones y tareas asignadas;

j) Las demás actividades que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado”.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución 142 del 16 de julio de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 7°. Decisiones, Sesiones y Actas de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado sesionará de manera presencial ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses.

La Comisión Intersectorial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros.

De manera excepcional la comisión intersectorial podrá sesionar de manera virtual, mediante comunicación simultánea o sucesiva, siempre que de ello se deje constancia en el acta.

Las decisiones de la Comisión Intersectorial se consignarán en las actas de cada sesión. También se podrán expedir acuerdos o resoluciones.

Las actas y demás actuaciones de las sesiones de la Comisión Intersectorial deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado”.

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 142 del 16 de julio de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 8°. Quórum y decisiones. La Comisión Intersectorial del Operador Econó-mico Autorizado deliberará con la mayoría simple de los miembros de que trata el artículo 21 del Decreto 3568 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

Las decisiones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado se adoptarán por la mayoría simple de votos de los miembros de la comisión asistentes a la sesión. Los invitados permanentes de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado establecidos en el artículo 21 antes citado, tendrán voz pero no voto”.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 142 del 16 de julio de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 10. Actas emitidas por la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. El acta que se emita en desarrollo de la sesión de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Lugar y fecha de elaboración.2. Resumen de los temas tratados.3. Orden del día.4. Verificación del quórum.Parágrafo. Las sesiones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Au-

torizado podrán ser grabadas o almacenadas electrónicamente por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. Los documentos de discusión y las grabaciones en caso de que existan estarán sujetos a reserva.

La Secretaría Técnica coordinará la revisión y firma del acta por parte del Presidente y del Secretario de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado”.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2016.La Presidenta de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado (D),

Shenny Angélica González Uribe.La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado,

Claudia María Gaviria Vásquez.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000026 DE 2016(marzo 15)

por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Adminis-

trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales,

en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el artículo 1° del Decreto 3626 de 2005, y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución 000135 del 22 de diciembre de 2015 se actualizó el Manual

de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de per-sonal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que dentro del proceso de mejora continua, se evidencia la necesidad de adicionar Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) en el Proceso de Operación Aduanera y en algunos empleos del nivel Directivo.

Que el actual manual de funciones no contempla fichas de descripción del empleo para Conductor de libre nombramiento y remoción, asignado al despacho del Director General.

Que el artículo 6° de la Resolución número 013485 del 29 de diciembre de 2011 asignó a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero la función de llevar, supervisar, con-trolar y administrar el registro de contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y expedir las certificaciones pertinentes.

Que el artículo 3° de la Resolución número 012379 del 17 de diciembre de 2015, modifica el artículo 6° de la Resolución número 013485 del 29 de diciembre de 2011 asignando a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional la función de llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y expedir las certificaciones pertinentes.

Que mediante el Decreto 2326 del 23 de junio de 2009 se modifica parcialmente el Decreto 4050 de 2008, en el sentido de que los cargos de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos y Aduanas cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo, podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, lo que implica la inclusión de los Núcleos Básicos del Conocimiento de los títulos profesionales otorgados en sus escuelas.

Que en consecuencia, se requiere ajustar en lo pertinente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la U.A.E. DIAN para hacerlo coherente con los perfiles de empleo requeridos, la nueva distribución de competencias de las depen-dencias y la provisión de empleos de Directores Seccionales en sedes ubicadas en cruce de frontera o terminal marítimo.

RESUELVE:Artículo 1°. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y de

Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal, así:

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40 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

a) Adicionar los siguientes Núcleos Básicos del Conocimiento-NBC en los empleos relacionados a continuación:

Núcleos Básicos del Conocimiento- NBC No. De ficha RolIngeniería Agroindustrial, Alimentos y AfinesIngeniería Civil y AfinesIngeniería Industrial y AfinesIngeniería Mecánica y Afines

DR5036 Director Seccional de Aduanas Tipo IIIDR5037 Director Seccional de Impuestos y Aduanas Tipo IIIDR5039 Director Seccional de Impuestos y Aduanas Tipo IIDR5040 Director Seccional de Impuestos y Aduanas Tipo I

Química y AfinesDR5041 Director Seccional Delegado de Impuestos y AduanasDR5038 Director Seccional de Impuestos IIDR5035 Director Seccional de Impuestos III

Ingeniería Administrativa y Afines

OA3023 Gestor I en Operadores de Comercio Exterior y Operador Económico Autorizado

OA3019 Gestor II en Operadores de Comercio Exterior y Operador Económico Autorizado

OA3015 Gestor III en Operadores de Comercio Exterior y Operador Económico Autorizado

OA3013 Gestor IV en Operadores de Comercio Exterior y Operador Económico Autorizado

OA3010 Inspector I en Operadores de Comercio Exterior y Operador Económico Autorizado

OA3006 Inspector II en Operadores de Comercio Exterior y Operador Económico Autorizado

OA3001 Inspector IV en Operadores de Comercio Exterior y Opera-dor Económico Autorizado

Ingeniería Administrativa y Afines OA3021 Gestor I de Gestión Aduanera

Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines

OA3020 Gestor II de Gestión AduaneraOA3016 Gestor III de Gestión AduaneraOA3012 Gestor IV de Gestión AduaneraOA3009 Inspector I de Gestión AduaneraOA3007 Inspector II de Gestión AduaneraOA3004 Inspector III de Gestión AduaneraOA3002 Inspector IV de Gestión AduaneraSC3035 Gestor I en Operación Aduanera SeccionalesSC3026 Gestor II en Operación Aduanera SeccionalesSC3019 Gestor III en Operación Aduanera SeccionalesSC3012 Gestor IV en Operación Aduanera SeccionalesSC3010 Inspector I en Operación Aduanera SeccionalesSC3007 Inspector II en Operación Aduanera SeccionalesSC3005 Inspector III en Operación Aduanera SeccionalesSC3002 Inspector IV en Operación Aduanera SeccionalesOA2038 Analista I de Operación AduaneraOA2036 Analista II de Operación AduaneraOA2034 Analista III de Operación AduaneraOA2032 Analista IV de Operación AduaneraOA2030 Analista V de Operación AduaneraDR5002 Director de Gestión de AduanasDR5014 Subdirector de Gestión de Comercio ExteriorDR5016 Subdirector de Gestión de Registro AduaneroDR5015 Subdirector de Gestión de Técnica Aduanera

b) Adicionar, para personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares nombrados como Director Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo, además de los NBC ya contemplados, los siguientes:

Núcleos Básicos del Conocimiento- NBC

No. De ficha Rol

Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial

Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales

DR5036 Director Seccional de Aduanas Tipo IIIDR5037 Director Seccional de Impuestos y Aduanas Tipo

IIIDR5039 Director Seccional de Impuestos y Aduanas Tipo

IIDR5040 Director Seccional de Impuestos y Aduanas

Tipo IDR5041 Director Seccional Delegado de Impuestos y

Aduanasc) Incluir en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la ficha correspon-

diente a la descripción de los empleos de Facilitadores III y IV con roles de Conductor III y IV, de libre nombramiento y remoción, adscritos al despacho de la Dirección General.

d) Modificar la ficha de los empleos que a continuación se señalan, en lo relativo al proceso que aplica, incluyendo además de Operación Aduanera, el de Fiscalización y Liquidación.

Denominación del Empleo No. ficha RolProfesional Especializado 17 OA3024 Profesional Especializado 17 de Operación AduaneraProfesional Especializado 16 OA3025 Profesional Especializado 16 de Operación AduaneraProfesional Especializado 15 OA3026 Profesional Especializado 15 de Operación AduaneraProfesional Universitario 11 OA3027 Profesional Universitario 11 de Operación AduaneraProfesional Universitario 05 OA3028 Profesional Universitario 05 de Operación AduaneraProfesional Universitario 02 OA3029 Profesional Universitario 02 de Operación AduaneraTécnico administrativo 16 OA2039 Técnico Administrativo 16 de Operación AduaneraAuxiliar administrativo 15 OA1040 Auxiliar Administrativo 15 en Operación AduaneraAuxiliar administrativo 13 OA1041 Auxiliar Administrativo 13 en Operación AduaneraSecretario Ejecutivo OA1042 Secretario Ejecutivo 20 de Operación Aduanera

e) Eliminar, para los siguientes empleos del Proceso de Operación Aduanera, la función relacionada con la administración del registro de los contratos de importación de tecnología y la expedición de las certificaciones:

Denominación del Empleo No. ficha RolInspector IV OA3001 Inspector IV en Operadores de Comercio Exterior

y Operador Económico AutorizadoInspector II OA3006 Inspector II en Operadores de Comercio Exterior

y Operador Económico AutorizadoInspector I OA3010 Inspector I en Operadores de Comercio Exterior

y Operador Económico AutorizadoGestor IV OA3013 Gestor IV en Operadores de Comercio Exterior y

Operador Económico AutorizadoGestor III OA3015 Gestor III en Operadores de Comercio Exterior y

Operador Económico AutorizadoGestor II OA3019 Gestor II en Operadores de Comercio Exterior y

Operador Económico AutorizadoGestor I OA3023 Gestor I en Operadores de Comercio Exterior y

Operador Económico AutorizadoInspector III SC3005 Inspector III en Operación Aduanera SeccionalesInspector II SC3007 Inspector II en Operación Aduanera SeccionalesInspector I SC3010 Inspector I en Operación Aduanera SeccionalesGestor IV SC3012 Gestor IV en Operación Aduanera SeccionalesGestor III SC3019 Gestor III en Operación Aduanera SeccionalesGestor II SC3026 Gestor II en Operación Aduanera SeccionalesGestor I SC3035 Gestor I en Operación Aduanera Seccionales

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 135 de 2015.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2016.El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.(C. F.).

Circulares

Circular de Aranceles totales del Sistema Andino de Franjas de Precios

CIRCULAR NÚMERO 12757000002334 Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio

ExteriorDe: Director de Gestión de AduanasAsunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia,

sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductosEn cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios

Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

985. Cargo:

4. Número de formulario

984. Nombre

997. Fecha expedición

989. Dependencia

990. Lugar admitivo.

991. Organización

992. Área

Espacio reservado para la DIAN

Para:

Firma funcionario autorizado

Director de Gestión de Aduanas

Asunto:

Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

De:

Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

1275

Vigencia:24. Fecha desde 25. Fecha hasta

Colombia, un compromiso que no podemos evadir.

Circular No. 12757000002334

2 0 1 6 0 3 1 6 2 0 1 6 0 3 3 1

GAVIRIA VASQUEZ CLAUDIA MARIA

29144083

DIRECTOR DE ADUANAS

81300168

Dirección de Gestión de Aduanas

Nivel Central

U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección General

Page 41: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

41Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

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30

29

28

27

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19

18

17

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15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12752 6

1

2

3

FRANJA DE LA CARNE DE CERDO

FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO

FRANJA DE LA LECHE ENTERA

0203299000

0203110000

0203120000

0203191000

0203192000

0203193000

0203199000

0203210000

0203220000

0203291000

0203292000

0203293000

0210120000

0210190000

1601000000

1602410000

1602420000

0207140000

0207110000

0207120000

0207130000

0207260000

0207270000

0207430000

0207440000

0207450000

0207530000

0207540000

0207550000

1602311000

1602321000

1602391000

0402211900

0401100000

0401200000

0401400000

0401500000

0402101000

0402109000

0402211100

0402219100

0402219900

0402291100

0402291900

0402299100

0402299900

0402911000

0402919000

0402999000

28

28

28

28

28

28

28

28

28

28

28

28

28

28

28

28

28

122

92

92

122

122

122

122

122

122

122

122

122

70

70

70

102

102

102

102

X

X

X X

X

X

X

X

X

X

X

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X

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X

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1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

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35

34

33

32

31

30

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24

23

22

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20

19

18

17

16

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14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12753 6

4

5

6

FRANJA DEL TRIGO

FRANJA DE LA CEBADA

FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO

0404109000

0404900000

0405100000

0405200000

0405902000

0405909000

0406300000

0406904000

0406905000

0406906000

0406909000

1001190000

1001991010

1001991090

1001992000

1101000000

1103110000

1108110000

1902190000

1003900010

1003900090

1107100000

1107200000

1005901100

0207240000

0207250000

0207410000

0207420000

0207510000

0207520000

0207600000

1005903000

1005904000

1005909000

1007900000

1108120000

1108190000

1702302000

1702309000

1702401000

1702402000

2302100000

2302300000

2302400000

2308009000

2309109000

2309901000

2309909000

3505100000

102

102

102

102

102

102

102

102

102

35

35

35

55

55

55

55

55

18

18

18

18

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

74

X

X

X

X

X

2

2

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

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40

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19

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14

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12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12754 6

7

8

9

10

FRANJA DEL MAÍZ BLANCO

FRANJA DE LA SOYA EN GRANO

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA

FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA

3505200000

1005901200

1102200000

1201900000

1202410000

1202420000

1205109000

1205909000

1206009000

1207409000

1207999100

1207999900

1208100000

1208900000

2301201100

2301201900

2304000000

2306100000

2306300000

2306900000

1507100000

1507901000

1507909000

1508100000

1508900000

1512111000

1512112000

1512191000

1512192000

1512210000

1512290000

1514110000

1514190000

1514910000

1514990000

1515210000

1515290000

1515500000

1515900010

1515900090

1511100000

1501100000

1501200000

1501900000

1502101000

1502109000

1502901000

1502909000

1503000000

74

48

40

40

40

40

40

40

40

40

40

40

40

40

40

40

40

40

40

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X

X

X

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X

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X

X

X

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X

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X

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X

X

X

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3

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

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4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

Página de Hoja No. 2

26. Cód. Franja 28. Código de nomenclatura 29. Arancel Total

SAFP (%)30.

Marcador31. No

aplica SAFP32. Notas del SAFP

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

49

48

47

46

45

44

43

42

41

40

39

38

37

36

35

34

33

32

31

30

29

28

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22

21

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19

18

17

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13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ítem 27. Nombre de la franja

Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países

12755 6

11

12

13

FRANJA DEL AZUCAR CRUDO

FRANJA DEL AZUCAR BLANCO

FRANJA ARROZ BLANCO

1506001000

1506009000

1511900000

1513110000

1513190000

1513211000

1513291000

1515300000

1516200000

1517100000

1517900000

1518001000

1518009000

3823110000

3823120000

3823190000

1701140000

1701120000

1701999000

1701910000

1701991000

1702600000

1702902000

1702903000

1702904000

1702909000

1703100000

1703900000

1006300090

1006109000

1006200000

1006400000

70

70

70

70

70

70

70

70

70

70

70

70

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

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4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

5

5

5

5

Page 42: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

42 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

34. Texto de la nota

Página de Hoja No. 3

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

33. Nota No.:

1

33. Nota No.:

2

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

3

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

4

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

5

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

6

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

7

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

8

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

9

33. Nota No.: 34. Texto de la nota

10

1275

34. Texto de la nota

Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP

6 6

1

2

3

4

5

Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos noestarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por talmotivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

Establecer un arancel de 40% para la importaciónde maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00,el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido enel decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías queestén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria(IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de2007.

Suspender la aplicacion del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para los productos de la Franja del aceite crudo de palma y de la Franja delaceite crudo de soya, y establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importacion de dichos productos, acorde con lo establecido en el Decreto343 del 29 de febrero de 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidascorrespondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro delcupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

(C. F.).

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2016(marzo 14)

por la cual se modifica la fecha de finalización de la auditoría para plantas que respaldan las Obligaciones de Energía Firme del período 2016 – 2017 con combustibles líquidos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de elec-

tricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad finan-ciera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el apro-vechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atri-buyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de via-bilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad

del servicio de energía; y- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre

competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcio-namiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución 071 de 2006, adoptó el esquema regulatorio para asegurar la confiabilidad en el suministro de energía eléctrica en Colombia.

La CREG adoptó la Resolución 177 de 2015 para adelantar el procedimiento de asignación de las Obligaciones de Energía Firme para los períodos comprendidos entre diciembre 1° de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1° de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1° de 2018 a noviembre 30 de 2019 y definió las fechas para adelantar las auditorías de contratos y documentos de logística para plantas que operan con combustibles líquidos.

El Centro Nacional de Despacho (CND) mediante comunicación con radicado CREG E-2016-002324 solicita modificar el plazo para realizar la auditoría de contratos y docu-mentos de logística para el período diciembre 1° de 2016 a noviembre 30 de 2017, dado que el tiempo efectivo para hacer la auditoría se acorta por el proceso de contratación y la presencia de la Semana Santa.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 del De-creto 1078 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia ge-neral y de oportunidad, toda vez que el CND se encuentra adelantando el proceso de contratación del auditor.

No se informó de este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia conforme al cuestionario del que trata el Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 707 del 14 de marzo de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:Artículo 1°. Modificar el artículo 6° de la Resolución CREG 177 de 2015. El artículo

6° de la Resolución CREG 177 de 2015 quedará así:“Artículo 6°. Fecha de finalización del proceso de auditoría definido en el artículo

4° de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística del período 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. El proceso de auditoría definido en el artículo 4° de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de lo-gística de combustibles líquidos entregados para el período 2016-2017 deberá finalizar a más tardar cinco (5) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período y para el período 2017-2018 deberá finalizar nueve (9) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período.

Para el período 2018-2019 la finalización de la auditoría será según lo definido, el artículo 4° de la Resolución CREG 181 de 2010”.

Artículo 2°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016.El Presidente,

Carlos Fernando Eraso Calero,Viceministro de Energía Delegado

de la Ministra de Minas y Energía (e).El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.(C. F.).

Avisos

AVISO NÚMERO 042 DE 2016(marzo 10)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa

Surcolombiana de Gas S.A. E. S. P.HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por las resolu-ciones CREG 052 de 2014, CREG 138 de 2014, CREG 112 de 2015, CREG 125 de 2015 y CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG 095 de 2015 que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas com-bustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se estableció

Page 43: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

43Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

el cronograma para el período comprendido entre el 7 y el 30 de octubre de 2015, con el fin de que las empresas realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-010977, y con base en los criterios generales para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41551 Pitalito Huila41807 Timaná Huila

A través del aplicativo ApliGas dispuesto por la CREG para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P. confirmó su solicitud con el número 1071.

A partir de la anterior información, la empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P. solicita los siguientes cargos para el mercado relevante de distribución mencionado:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)

Dinv(AUR)Recursos públicos

Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Pú-blicos del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$489.04

Dinv(AUR) EmpresaComponente que remunera Inversión Base de la Empresa del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo ta-rifario.

$626.54

DAOM(AUR)Componente que remunera los gastos de Administración, Opera-ción y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribu-ción para el siguiente periodo tarifario.

$1,728.94

D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $2,844.52

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015($/m3 pesos de diciembre de 2014)

Dinv(AUNR) Recursos públicos

Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Pú-blicos del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$962.45

Dinv(AUNR) EmpresaComponente que remunera Inversión Base de la Empresa del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo ta-rifario.

$1,233.04

DAOM(AUNR)Componente que remunera los gastos de Administración, Opera-ción y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribu-ción para el siguiente periodo tarifario.

$3,640.64

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $5,836.13

En la comunicación E-2015-010977, la empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P. informa que el proyecto cuenta con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes con un monto $7,964,146,188 proveniente del convenio ECOGÁS FECF-GN. De igual manera, la empresa informa que el proyecto cuenta con recursos públicos para el mismo fin de acuerdo a los siguientes convenios:

• Convenio 1365 de 2005: recursos de la Gobernación del Huila por un valor de $2,002,173,207, y del municipio de Pitalito por un monto de $357,580,698.

• Convenio 189 de 2012: recursos de la Gobernación del Huila por un valor de $384,029,823. Los recursos de este convenio también benefician a los municipios de Acevedo, Guadalupe y Suaza.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa Surco-lombiana de Gas S. A. E. S. P., para definir los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los municipios anteriormente mencionados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

AVISO NÚMERO 043 DE 2016(marzo 10)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa

Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P.HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Reso-lución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron

los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015 que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remu-neración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se estableció el cronograma para el periodo comprendido entre el 7 y el 30 de octubre de 2015, con el fin de que las empresas realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-010977, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribu-ción por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41668 San Agustín HuilaA través del aplicativo ApliGas dispuesto por la CREG para el reporte de información

de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P., confirmó su solicitud con el número 1084.

A partir de la anterior información, la empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P. solicita los siguientes cargos para el mercado relevante de distribución mencionado:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)

Dinv(AUR)Recursos públicos

Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públi-cos del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$870.99

Dinv(AUR) Empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del mer-cado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $1,254.88

DAOM(AUR)Componente que remunera los gastos de Administración, Opera-ción y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribu-ción para el siguiente periodo tarifario.

$2,241.27

D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $4,367.14

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)Dinv(AUNR) Recursos públicos

Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $499.93

Dinv(AUNR) Empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $720.28

DAOM(AUNR)Componente que remunera los gastos de Administración, Operación y Manteni-miento (AOM) del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$851.74

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente pe-riodo tarifario. $2,071.95

La empresa Surcolombiana de Gas S. A. E. S. P., informa que el proyecto cuenta con recursos otorgados por el Fondo Nacional de Regalías para la construcción de la infraes-tructura de distribución gas por redes por un monto de $887,876,976 a pesos de diciembre de 2014.

De igual manera, en la misma comunicación y para el mismo propósito, la empresa informa del convenio 301 de 2013 celebrado entre ella y la Gobernación del Huila por un monto de $645, 186,064, es de aclarar que este convenio no solo tiene por finalidad realizar inversiones en infraestructura de distribución de gas por redes en el municipio de San Agustín sino también en los municipios de Iquirá, El Pital y San José de Isnos.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa Surco-lombiana de Gas S. A. E. S. P., para definir los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los municipios anteriormente mencionados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

AVISO NÚMERO 044 DE 2016(marzo 10)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la EPM E. S. P.

HACE SABER QUE:Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Reso-

lución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron

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44 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remu-neración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se estableció el cronograma para el periodo comprendido entre el 7 y el 30 de octubre de 2015, con el fin de que las empresas realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

EPM E. S. P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-011377 de noviembre 03 de 2015, y con base en los criterios generales para la remune-ración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:Código DANE del municipio Municipio Departamento Código DANE

del municipio Municipio Departamento

05001 Medellín Antioquia 05667 San Rafael Antioquia05360 Itagüí Antioquia 05789 Támesis Antioquia05266 Envigado Antioquia 05792 Tarso Antioquia05079 Barbosa Antioquia 05809 Titiribí Antioquia05088 Bello Antioquia 05847 Urrao Antioquia05129 Caldas Antioquia 05856 Valparaíso Antioquia05212 Copacabana Antioquia 05861 Venecia Antioquia05308 Girardota Antioquia 05390 La Pintada Antioquia05380 La Estrella Antioquia 05361 Ituango Antioquia05631 Sabaneta Antioquia 05411 Liborina Antioquia05376 La Ceja Antioquia 05501 Olaya Antioquia05400 La Unión Antioquia 05628 Sabanalarga Antioquia

05607 Retiro Antioquia 05647 San Andrés de Cuerquia Antioquia

05756 Sonsón Antioquia 05854 Valdivia Antioquia05045 Apartadó Antioquia 05031 Amalfí Antioquia05051 Arboletes Antioquia 05890 Yolombó Antioquia

05147 Carepa Antioquia 05674 San Vicente Ferrer Antioquia

05172 Chigorodó Antioquia 05690 Santo Domingo Antioquia05490 Necoclí Antioquia 05425 Maceo Antioquia05837 Turbo Antioquia 05142 Caracolí Antioquia05284 Frontino Antioquia 05670 San Roque Antioquia05138 Cañasgordas Antioquia 05604 Remedios Antioquia05282 Fredonia Antioquia 05885 Yalí Antioquia05364 Jardín Antioquia 05858 Vegachí Antioquia05368 Jericó Antioquia 05234 Dabeiba Antioquia05679 Santa Bárbara Antioquia 05113 Buritica Antioquia05002 Abejorral Antioquia 05306 Giraldo Antioquia

05036 Angelópolis Antioquia 05658 San José de la Montaña Antioquia

05086 Belmira Antioquia 05819 Toledo Antioquia05091 Betania Antioquia 05842 Uramita Antioquia05093 Betulia Antioquia 05038 Angostura Antioquia05145 Caramanta Antioquia 05206 Concepción Antioquia05150 Carolina Antioquia 05652 San Francisco Antioquia05197 Cocorná Antioquia 05134 Campamento Antioquia05209 Concordia Antioquia 05021 Alejandría Antioquia05310 Gómez Plata Antioquia 05347 Heliconia Antioquia05313 Granada Antioquia 05240 Ebéjico Antioquia05315 Guadalupe Antioquia 05059 Armenia Antioquia05353 Hispania Antioquia 05055 Argelia Antioquia05467 Montebello Antioquia 05483 Nariño Antioquia05480 Mutatá Antioquia 05044 Anzá Antioquia05576 Pueblorrico Antioquia 05125 Caicedo Antioquia05585 Puerto Nare Antioquia 05004 Abriaquí Antioquia05642 Salgar Antioquia 05040 Anorí Antioquia05649 San Carlos Antioquia 05107 Briceño Antioquia05660 San Luis Antioquia 05543 Peque Antioquia

05665 San Pedro de Urabá Antioquia 05659 San Juan de

Urabá Antioquia

A través del aplicativo ApliGas dispuesto para el reporte de información de solicitu-des tarifarias correspondiente EPM E. S. P. Confirmó su solicitud mediante el número de solicitud número 1125.

Posteriormente, EPM E. S. P. mediante oficio con radicado CREG E-2015-012033 de noviembre 17 de 2015, presenta correcciones y ajustes a realizar a la carga de información de la solicitud tarifaria 1125 a través del aplicativo ApliGas.

Conforme a lo anterior, la Comisión mediante oficio con radicado CREG S-2015-005785 de diciembre 16 de 2015, da respuesta a las correcciones y ajustes presentados

por la empresa a la solicitud tarifaria, en la cual es necesario que la empresa realice los ajustes respectivos y complete la información requerida a la solicitud 1125 presentada a través de ApliGas.

EPM E. S. P. mediante oficio con radicado CREG E-2016-001130 de febrero 2 de 2016, informa que se realizaron los ajustes y correcciones del caso a la solicitud tarifaria presentada en ApliGas a través de la solicitud 1182; que reemplaza a la solicitud 1125.

De la anterior información los cargos solicitados por la empresa para el mercado relevante de distribución anteriormente mencionado y que la Comisión analizará son los siguientes:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)Dinv(AUR) Empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del mer-

cado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $322.533

DAOM(AUR) Componente que remunera los gastos de Administración, Opera-ción y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribu-ción para el siguiente periodo tarifario.

$143.798

D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $466.331

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015($/m3 pesos de diciembre de 2014)

Dinv(AUNR) Empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del mer-cado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $127.275

DAOM(AUNR) Componente que remunera los gastos de Administración, Opera-ción y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribu-ción para el siguiente periodo tarifario.

$44.928

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$172.203

La empresa EPM E. S. P., informa que el proyecto NO cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa EPM E. S. P., para definir los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los municipios anteriormente mencionados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

AVISO NÚMERO 045 DE 2016(marzo 10)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa Gases

del Cusiana S. A. E. S. P.HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Reso-lución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remu-neración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se estableció el cronograma para el periodo comprendido entre el 7 y el 30 de octubre de 2015, con el fin de que las empresas realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Gases del Cusiana S. A. E. S. P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-011020, y con base en los criterios generales para la remu-neración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

85410 Tauramena CasanareA través del aplicativo ApliGas dispuesto para el reporte de información de solicitu-

des tarifarias correspondiente a la empresa Gases del Cusiana S. A. E. S. P., confirmó su solicitud mediante el número de solicitud número 847.

De la anterior información los cargos solicitados por la empresa para el mercado relevante de distribución anteriormente mencionado y que la Comisión analizará son los siguientes:

Page 45: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

45Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente

periodo tarifario.$1,675.314

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015($/m3 pesos de diciembre de 2014)

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. $1,675.314 La empresa Gases del Cusiana S.A. E. S. P., informa que el proyecto cuenta con re-

cursos otorgados por la Alcaldía de Tauramena para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $6.406.509.829,44 a pesos de diciembre de 2014 y presenta comunicación referente al contrato de concesión número 381 del 2000 celebrado entre el municipio de Tauramena y la empresa Gases del Cusiana S. A. E. S. P.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa Gases del Cusiana S. A. E. S. P., para definir los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los municipios anteriormente mencionados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

AVISO NÚMERO 046 DE 2016(marzo 10)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en las solicitudes de las empresas

distribuidoras Gases del Cusiana S.A. E.S.P. y Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P.HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Reso-lución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remu-neración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se estableció el cronograma para el período comprendido entre el 7 y el 30 de octubre de 2015, con el fin de que las empresas realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-011018, y con base en los criterios generales para la remu-neración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó la aprobación de cargos de distribución por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por el siguiente municipio:

Cuadro 1

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

85001 Yopal Casanare

A través del aplicativo ApliGas dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente la empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P., confirmó su solicitud mediante el número 455.

De la anterior información los cargos solicitados por la empresa para el mercado relevante de distribución anteriormente mencionado y que la Comisión analizará son los siguientes:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente

periodo tarifario.$692.07

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015($/m3 pesos de diciembre de 2014)

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$388.15

La empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P., informa que el proyecto no cuenta con recursos públicos.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P., para definir los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los municipios anteriormente mencionados.

Igualmente, la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., a través de la comuni-cación radicada en la CREG bajo el número E-2015-010321, y con base en los criterios generales para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó la aprobación de cargos de distribución por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el municipio del cuadro 1.

A través del aplicativo ApliGas dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., confirmó su solicitud mediante el número 1034.

De la anterior información los cargos solicitados por la empresa para el mercado relevante de distribución anteriormente mencionado y que la Comisión analizará son los siguientes:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente

periodo tarifario.$491.2

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015($/m3 pesos de diciembre de 2014)

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$491.2

La Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., informa que el proyecto no cuenta con recursos públicos.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

AVISO NÚMERO 047 DE 2016(marzo 10)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa Gases

del Cusiana S.A. E.S.P.HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Reso-lución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remu-neración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se estableció el cronograma para el período comprendido entre el 7 y el 30 de octubre de 2015, con el fin de que las empresas realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-011019 y con base en los criterios generales para la remu-neración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por los siguientes municipios y centros poblados:

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO CENTROS

POBLADOS DEPARTAMENTO

85010 Aguazul Casanare

85162 Monterrey

Buenavista

CasanareLeche miel

Buenos airesLa estrella

Brisas

85440 VillanuevaCaracolí

CasanareEl triunfoEl aeropuerto

A través del aplicativo ApliGas dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente la empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P., confirmó su solicitud mediante el número 826.

Page 46: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

46 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

De la anterior información los cargos solicitados por la empresa para el mercado relevante de distribución anteriormente mencionado y que la Comisión analizará son los siguientes:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente

periodo tarifario.$942,96

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015($/m3 pesos de diciembre de 2014)

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$646,48

La empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P., informa que el proyecto cuenta con recursos públicos otorgados por la Gobernación del Casanare, la Alcaldía de Aguazul, la Alcaldía de Monterrey y Petrominerales Ltda., para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes pon un monto de $8.608.744.737,14 a pesos de diciembre de 2014 y presenta comunicación referente al contrato de concesión número 864 del 2000 celebrado entre la Gobernación del Casanare y la empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa Gases del Cusiana S.A. E.S.P., para definir los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los municipios y centros poblados anteriormente mencionados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

AVISO NÚMERO 048 DE 2016(marzo 10)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la Empresa de

Energía del Casanare S.A. E.S.P.HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Reso-lución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remu-neración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se estableció el cronograma para el periodo comprendido entre el 7 y el 30 de octubre de 2015, con el fin de que las empresas realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-010322 y con base en los criterios generales para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución por redes para el mercado relevante especial de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO CENTRO POBLADO DEPARTAMENTO

85162000 MonterreyEl porvenir

CasanareVilla Carola

85010000 Aguazul

Unete

Casanare

TuruaMonterraloPuente CusianaSan Miguel de FarallonesSan Jose BubuySan BenitoCupiagua

85001000 Yopal

El Morro

Casanare

Santafe de MorichalTilodiranLa ChaparreraLa GuafillaLa Niata

A través del aplicativo ApliGas dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente la empresa de Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., confirmó su solicitud mediante el número 1033.

De la anterior información, los cargos solicitados por la empresa para el mercado relevante especial de distribución anteriormente mencionado y que la Comisión analizará son los siguientes:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)Dinv(AUNR) Recursos públicos

Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Pú-blicos del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$1.397,15

Dinv(AUNR) Empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo ta-rifario.

$25,28

DAOM(AUNR Componente que remunera los gastos de Administración, Opera-ción y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribu-ción para el siguiente periodo tarifario.

$193,76

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$1.616,20

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015($/m3 pesos de diciembre de 2014)

Dinv(AUNR) Recursos públicos

Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Pú-blicos del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$230,36

Dinv(AUNR) Empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo ta-rifario.

$4,17

DAOM(AUNR Componente que remunera los gastos de Administración, Opera-ción y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribu-ción para el siguiente periodo tarifario.

$21,74

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$256,27

La Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., informa que el proyecto cuenta con recursos públicos otorgados por la Gobernación del Casanare, para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes pon un monto de $25.762.264.878.50 a pesos de diciembre de 2014 y presenta el contrato de comodato número 104 del 2011 celebrado entre la Gobernación del Casanare y la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P., para definir los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los centros poblados anteriormente mencionados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

AVISO NÚMERO 049 DE 2016(marzo 10)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa

Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P.HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Reso-lución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remu-neración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se estableció el cronograma para el período comprendido entre el 7 y el 30 de octubre de 2015, con el fin de que las empresas realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-013807, y con base en los criterios generales para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por el siguiente municipio:

Page 47: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

47Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

13473 Morales BolívarA través del aplicativo ApliGas dispuesto por la CREG para el reporte de información

de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P., confirmó su solicitud con el número 1135.

La empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. no solicitó la aprobación de cargos de comercialización de gas combustible por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por el municipio anteriormente mencionado.

De la anterior información los cargos solicitados por la empresa para el mercado rele-vante de distribución anteriormente mencionado son los siguientes:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIALCÁLCULO WACC 2015

($/m3 pesos de diciembre de 2014)Dinv(AUR) Empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del

mercado relevante de distribución para el siguiente periodo ta-rifario.

$1,994.07

DAOM(AUR) Componente que remunera los gastos de Administración, Opera-ción y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribu-ción para el siguiente periodo tarifario.

$933.10

D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$2,927.17

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO DIFERENTE AL RESIDENCIAL

CÁLCULO WACC 2015($/m3 pesos de diciembre de 2014)

Dinv(AUNR) Empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo ta-rifario.

$1,994.07

DAOM(AUNR Componente que remunera los gastos de Administración, Opera-ción y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribu-ción para el siguiente periodo tarifario.

$933.10

D(AUNR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.

$2,927.17

La empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. informa que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución gas por redes.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P., para definir los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el municipio anteriormente mencionado.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

AVISO NÚMERO 050 DE 2016(marzo 10)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),HACE SABER:

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 110 de 2010, modificada por la Resolución CREG 010 de 2015, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución CREG 011 de 2009, el Ingreso Anual de cada Transmisor Nacional, solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Acti-vos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se reemplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en la misma resolución;

Que el artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002, modificado por la Resolución CREG 064 de 2013, estableció el procedimiento a seguir para remunerar los activos objeto de estas convocatorias, una vez finalizado el tiempo de utilización de los activos definido en la Solicitud de Propuesta, que sirvió para seleccionar el adjudicatario del proyecto;

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-001826, solicita la inclusión en la base de activos de la empresa los siguientes activos relacionados con las compensaciones en la subestación Tunal, objeto de la Convocatoria UPME 01-2004:

1. Dos compensaciones reactivas de 75 MVAr, capacidad final de 54 a 90 MVAr - nivel 4.2. Dos bahías de conexión configuración barra sencilla convencional (asimilada a

bahía de línea).3. Tres transformadores de tensión nivel 4.4. Dos armarios concentradores (marshalling kiosk).

5. Dos reactores para filtro de armónicos.6. Dos transformadores de corriente de desbalance (asimilada a CT de nivel 4).Que esta Comisión encuentra procedente adelantar la revisión de solicitud de la Em-

presa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para definir si como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a la empresa deben ser modificados.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,Jorge Pinto Nolla.

(C. F.).

Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 087 DE 2016(marzo 16)

por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la

Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015.El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el

artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que en desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública,

la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones;

Que a partir del 1º de enero de 2017, la contabilidad de las entidades de Gobierno debe llevarse para todos los efectos legales, bajo el nuevo marco normativo expedido mediante la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, el cual está conformado por el Marco Conceptual, las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos contables; las Guías de aplicación; el Catálogo General de Cuentas (CGC) y la Doctrina Contable Pública;

Que el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015 imparte las instrucciones para la transición al Marco Normativo para entidades de Gobierno, estableciendo los procedimientos y actividades a aplicar para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo;

Que en relación con la estructuración de planes o catálogos de cuentas, el numeral 3.1.1 de la política de regulación contable pública contenida en el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Infor-mación Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), estableció lo siguiente: “La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes correspondientes al Catálogo General de Cuentas (CGC), de acuerdo con los criterios definidos en cada uno de los modelos contables aplicables a las entidades de gobierno y a las empresas no emisoras de valores, o que no captan ni administran ahorro del público. Esto, con el fin de que se utilice el CGC para registrar las transacciones, hechos y opera-ciones realizadas por estas entidades y se facilite el reporte de la información financiera a la Contaduría General de la Nación”;

Que la CGN expidió la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para entidades de Gobierno;

Que se requiere establecer los criterios, la forma y plazos para el reporte de la infor-mación correspondiente al periodo de aplicación en el catálogo de cuentas establecido en la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, y sus modificaciones, que permitan adelantar el proceso de consolidación de la información y dar cumplimiento así a la obligación constitucional a cargo del Contador General de la Nación, prescrita en el artículo 354 de la Constitución Política, y suministrar la información para los diferentes usuarios que la necesiten;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:CAPÍTULO I

Propósito y ámbito de aplicaciónArtículo 1º. Propósito. Establecer las categorías de información, formularios de reporte,

plazos y requisitos, de obligatorio cumplimiento para el envío de la información contable a la CGN correspondiente a:

a) Saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo al 1° de enero de 2017;b) Información elaborada en aplicación del nuevo marco normativo a reportar en el

Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, y sus modificaciones, a partir del primer corte del año 2017.

Page 48: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

48 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015.

CAPÍTULO IISaldos iniciales bajo el nuevo marco normativo

Artículo 3°. Información a reportar. Con el fin de orientar las actividades relacionadas con el reporte de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo, elaborado según lo dispuesto en el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015, a continuación, se presenta

CÓDIGO CGN – NOMBRE DE LA ENTIDADAL 01/01/2016Saldos iniciales bajo el nuevo marco normativoMiles de pesos

Código de la Subcuenta

Nombre de la Subcuenta

Saldo inicial 01-01-2017

Ajustes por errores Ajustes por convergencia Reclasificaciones por convergencia Saldo ajustado

a 01-01-2017Saldo

corrienteSaldo no corrienteDébito Crédito Débito Crédito Débito Crédito

1.1.05.01 Caja principal1.1.05.02 Caja menor

1.1.15.06 Compromisos de reventa de cuenta por cobrar

1.3.05.01 Rentas por cobrar

el formulario y el contenido que deben diligenciar las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, aplicable por una sola vez, con corte al 1° de enero de 2017.

La información a que se refiere este capítulo se reportará a través del Sistema Con-solidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), en miles de pesos, en la categoría ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA, formulario CGN2015_001_SI_CONVERGENCIA, cuya estructura y composición se detallan a continuación:

Código de la subcuenta: Corresponde a la nomenclatura definida en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, y al establecido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, lo cual permite mostrar los registros realizados para la convergencia.

Nombre de la subcuenta: Corresponde a las denominaciones definidas en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones y al establecido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones.

Saldo inicial al 01-01-2017: Corresponde a los saldos finales con corte a 31 de di-ciembre de 2016, de los grupos de activos, pasivos y patrimonio y cuentas de orden, del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, una vez realizado el respectivo cierre contable y su traslado.

Para las subcuentas nuevas, incorporadas mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.

Ajustes por errores: Corresponde al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a la respectiva subcuenta, derivados de errores evidenciados en aplicación del marco regulatorio vigente a diciembre 31 de 2016, estos ajustes afectan el capital fiscal.

Ajustes por convergencia: Corresponden al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a cada una de las subcuentas, para incorporar los activos y pasivos bajo el nuevo marco normativo, darlos de baja o eliminarlos, si la norma lo permite y valorarlos o medirlos de acuerdo con los nuevos requerimientos y políticas definidas.

Reclasificaciones por convergencia: Corresponde al traslado de un concepto anterior a una nueva codificación, sin diferencia de valor. Surgen por el cambio del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, al establecido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones.

Saldo ajustado al 01-01-2017: Corresponde a la suma algebraica del saldo inicial con los movimientos débito y crédito por ajustes (errores y convergencia) y reclasificaciones, de las respectivas subcuentas según su naturaleza, obtenidos en el proceso de convergen-cia al Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones.

Para las subcuentas no incluidas en el Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.

Saldo final corriente: Corresponde a la porción corriente del saldo ajustado al 01-01-2017.

Saldo final no corriente: Corresponde a la porción no corriente del saldo ajustado al 01-01-2017.

Artículo 4º. Plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, reportarán saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo a más tardar el 30 de abril de 2017.

CAPÍTULO IIIInformación a reportar en aplicación del nuevo marco normativo en el catálogo ge-neral de cuentas expedido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre

de 2015 y sus modificacionesArtículo 5º. Categorías definidas para el reporte. Se definen las siguientes categorías

para el reporte de la información financiera con el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones:

• Información Contable Pública - Convergencia• Notas Generales - ConvergenciaArtículo 6º. Categoría información contable pública - Convergencia. Se relaciona con

la información financiera de carácter contable que reportan las entidades públicas a la CGN respecto a los saldos y movimientos, operaciones recíprocas y notas de carácter específico.

Artículo 7°. Formularios de la categoría información contable pública Convergencia. Son los medios a través de los cuales las entidades contables públicas reportan la informa-ción financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran por la agrupación de conceptos y variables. Para el efecto se definen los siguientes formularios:

• CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA• CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA• CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIAParágrafo 1°. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios

de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, son los señalados por la Contaduría General de la Nación a través de los desarrollos normativos respectivos.

Parágrafo 2°. Para las entidades de Gobierno el saldo inicial a reportar en el formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA en el corte del primer trimestre de 2017 corresponde al saldo inicial 01-01-2017 del formulario CGN2015_001_SI_CONVERGENCIA. Para estas entidades, y en este corte, se habilitarán los dos catá-logos de cuentas, con el fin de permitirles el registro de los ajustes correspondientes a los saldos obtenidos al 31 de diciembre de 2016 en aplicación del anterior marco regulatorio, al nuevo marco normativo a partir del 1º de enero de 2017.

Se validará que el saldo final al corte del 30 de marzo de 2017 de las cuentas del Ca-tálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, que fueron eliminadas, sea igual a cero.

Artículo 8º. Categoría notas generales-Convergencia. Se relaciona con la información que permite revelar las explicaciones de carácter general que complementan de manera cualitativa los estados contables.

Artículo 9º. Formulario de la categoría notas generales-Convergencia. Es el medio a través del cual las entidades públicas reportan la información de naturaleza cualitativa que requiera detallarse de manera ampliada. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2015NG_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_GENERAL_CONVERGENCIALos aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría

Notas Generales Convergencia, son los señalados por la Contaduría General de la Nación a través de los desarrollos normativos respectivos.

Artículo 10. Plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, reportarán la información financiera a partir del primer trimestre del año 2017 en el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

FECHA DE CORTE FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN31 DE MARZO 30 DE ABRIL30 DE JUNIO 31 DE JULIO30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE

31 DE DICIEMBRE 15 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL PERÍODO CON-TABLE

Parágrafo 1º. Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN-2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA y CG-N2015NG_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_GENERAL_CONVERGENCIA, solo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre. No obstante, la Contaduría General de la Nación podrá requerir a las entidades de Gobierno para que envíen dicha información en plazo diferente, para lo cual informará de manera oportuna.

Excepcionalmente, para el corte de marzo de 2017 deberá reportarse el formulario CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA, con el objeto de revelar los principales ajustes y reclasificaciones originados en la aplicación del nuevo marco normativo.

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49Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

CAPÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 11. Funcionarios responsables. El representante legal y el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad de Gobierno y el revisor fiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación.

La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto establece la Ley 43 de 1990 y demás normas vigentes que se relacionen.

La responsabilidad del Revisor Fiscal, en aquellas entidades de Gobierno que poseen esta figura, se circunscribe a las normas que al respecto están integradas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, los estatutos internos de la entidad y demás normas que le asignan funciones.

Artículo 12. Presunción de la información reportada. Se presume que la información contable reportada a la Contaduría General de la Nación a través del Sistema Consoli-dador de Hacienda e Información Pública (CHIP) es la que corresponde a la entidad. Es responsabilidad de la entidad de Gobierno, la administración de los usuarios y la seguridad de las claves.

Artículo 13. Reporte. Las entidades de Gobierno que hacen parte del ámbito de apli-cación de la presente resolución reportarán la información contable de manera individual.

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga, para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la esta resolución, la Resolución número 375 de 2007 y los artículos 10 y 11 de la Resolución número 248 de 2007, a partir del 1° de enero de 2017.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de Pensiones

Edicto EmplazatorioLa Directora General,

HACE SABER:Que la señora María Luisa Castellanos Guerra, quien se identificaba con cédula de

ciudadanía número 20791105 pensionada de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, falleció día 29 de octubre de 2015, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó la señora Rosalía Guerra de Castellanos, identificada con la cédula de ciudadanía número 20703649, en calidad de madre.

Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo manifiesten mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 N° 51-53 Torre de Beneficencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

La Directora U.A.E. de Pensiones,Jimena del Pilar Ruiz Velásquez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600544. 16-III-2016. Valor $51.500.

v A r i o s

Fiscalía General de la Nación Institución Universitaria Conocimiento

e Innovación para la Justicia

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 0000005 DE 2016(marzo 11)

por el cual se asigna el ejercicio temporal de funciones de Director General ad hoc de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) a un servidor

público de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.El Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la

Justicia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Decreto-ley 36 de 2014, yCONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 36 de 2014 se creó el Establecimiento Público de Edu-cación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica y autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente.

Que mediante el Decreto 1237 de 2014 se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Que mediante el Acuerdo 002 de 2014, modificado por el Acuerdo 007 de 2014, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia adoptó la planta de personal para su funcionamiento.

Que la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, entre ellas, la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, poseen un régimen especial de carrera contenido en el Decreto-ley 20 de 2014, cuyo artículo 1° establece su campo de aplicación en los siguientes términos:

“Campo de aplicación. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto-ley son aplicables a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al personal de carácter administrativo del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación”.

Que conforme al numeral 2 del artículo 3° de la Ley 909 de 2004 “por la cual se expi-den normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, las normas contenidas en dicha ley aplican a los sistemas de carrera especiales, entre ellos, el de la Fiscalía General de la Nación, exclusivamente con carácter supletorio en caso de vacíos normativos.

Que el numeral 6 del artículo 7° del Decreto-ley 036 de 2014 establece que es fun-ción del Consejo Directivo, adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que en otras entidades del sector público dicha facultad esté atribuida a otros órganos de administración o al mismo legislador.

Que en atención al numeral 6 del artículo 7° del Decreto-ley 36 de 2014, el Director de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Radicado 2-2015-047683 del 3 de diciembre de 2015, emitió concepto favorable a la supresión de empleos al establecer que se debe informar la naturaleza de la vinculación de los servidores de la CIJ, para proceder a realizar los ajustes presupuestales necesarios para su liquidación a 31 de diciembre de 2015, toda vez que a partir de la vigencia 2016 no existen recursos para atender dicho gasto.

Que conforme a las anteriores consideraciones y de acuerdo a la decisión del Congreso de la República de no asignar recursos a la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia para la vigencia 2016 y, ante la prohibición constitucional de generar erogaciones con cargo al tesoro que no se hallen incluidas en el presupuesto de gastos, mediante Acuerdo número 18 del 28 de diciembre de 2015 el Consejo Directivo aprobó la supresión de 124 empleos de la CIJ a partir del 1° de enero de 2016, dentro de los cuales se encuentra el empleo de DIRECTOR GENERAL DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.

Que la decisión sobre supresión de empleos no implicó pronunciamiento alguno sobre la liquidación de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, toda vez que dicha facultad la ostenta de manera exclusiva el Legislador.

Que la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia existe jurídicamente y aún tiene importantes asuntos administrativos por resolver, especialmente aquellos relacionados con su planta de personal vigente y con la continuidad del servicio público educativo para sus estudiantes, haciéndose necesario que la representación legal y las funciones del Director General sean asumidas por un servidor público.

Que la situación administrativa de comisión interinstitucional, aplicable a los servido-res de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, permite que los mismos puedan cumplir las funciones de empleos de otras entidades públicas y no implica forma de provisión de empleo, conforme a los artículos 27 y 28 del Decreto-ley 21 de 2014.

Que el Acuerdo 02 de 2016 regula la ausencia definitiva de Director General de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, y faculta al Con-sejo Directivo, entre otras, para asignar el ejercicio temporal de las funciones del Director General y la representación legal de la CIJ a través de la designación a un funcionario del nivel Directivo o Asesor de la Fiscalía General de la Nación, el ejercicio temporal de las mencionadas funciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 036 de 2014.

Que si bien el empleo de Director General fue suprimido de la planta de personal, sus funciones se encuentran establecidas en los artículos 10 y 11 del Decreto-ley 36 de 2014, norma con rango de ley que se encuentra vigente.

Que a su vez el artículo 3° del Acuerdo número 06 de 2014 señaló “La Dirección General es la autoridad ejecutiva de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innova-ción para la Justicia y tiene la representación legal y la dirección de la institución en los ámbitos académicos, estratégico, así como las funciones transversales de comunicación, internalización y bienestar. Son funciones de la Dirección General las señaladas en el artículo 11 del Decreto-ley 36 de 2014 y en los estatutos internos.”.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 36 de 2014 señala que el Director General de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) ostenta la Representación Legal de la institución.

Que mediante Acuerdo número 0000003 del 15 de enero de 2016, se dispuso asignar algunas funciones temporales de Director General ad hoc de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) a la doctora María Marcela Yepes Gómez, en atención a la Comisión Interinstitucional concedida mediante Resolución número 00077 del 15 de enero de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación.

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50 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Que las funciones asignadas en el artículo 1° del Acuerdo número 0000003 del 15 de enero de 2016, fueron determinadas a fines específicos, no obstante se encuentra la nece-sidad de asignar la Representación Legal para la totalidad de los asuntos que demande el ejercicio de Director General ad hoc de la CIJ, así como el cumplimiento de la funciones asignadas a través de los artículos 10 y 11 del Decreto-ley 36 de 2014 y los estatutos internos.

Que igualmente se requiere autorizar a la representante legal de la Institución Uni-versitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, para solicitar las comisiones interinstitucionales que sean necesarias para la correcta administración de los procesos aún vigentes de la (CIJ).

Que en sesión del Consejo Directivo de fecha 10 de marzo de 2016, se aprobó la presente decisión.

Que en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Asignar a la doctora Marcela María Yepes Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 30318689, Directora Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, la Representación Legal de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, mientras dure su comisión interinstitucional y el ejercicio temporal de las funciones de Director General ad hoc de la CIJ, consagradas en los artículos 10 y 11 del Decreto-ley 36 de 2014 y las señaladas en los estatutos internos.

Artículo 2°. Autorizar a la representante legal, para solicitar las comisiones interinsti-tucionales que sean necesarias para la correcta administración de los procesos aún vigentes de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo número 00003 del 2016 y aquellas que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2016.La Presidenta,

Marcela María Yepes Gómez.El Secretario ad hoc,

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 0000006 DE 2016(marzo 11)

por el cual se asigna la custodia, uso y administración de bienes y archivos de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) a la Fiscalía General

de la Nación y se dictan otras disposiciones.El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la

Justicia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Decreto-ley 36 de 2014, yCONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 36 de 2014 se creó el Establecimiento Público de Edu-cación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica y autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente.

Que la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2016, no fue asignado presupuesto para la Institución Universitaria - Corporación e Innovación para la Justicia.

Que el Consejo Directivo de la Institución Universitaria (CIJ) tiene el deber de respetar las decisiones de los demás órganos del Estado, en especial el Congreso de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que las leyes y los actos por ellos proferidos gozan de presunción de constitucionalidad y legalidad y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento.

Que mediante Acuerdo 018 del 28 de diciembre de 2015, “por el cual se modifica la planta de personal de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Jus-ticia y se dictan otras disposiciones”, se suprimieron 124 empleos de la planta de personal de la Institución, salvo los provistos con servidores que presuntamente se encontraban cobijados por alguna situación de especial protección.

Que el artículo 13 del Acuerdo número 01 de 2014 estableció las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, dentro de las cuales se encuentra aquella relacionada con “proponer al Director General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos y financieros de la Entidad”.

Que el numeral y del artículo 10 del Decreto 36 de 2014, a través de cual se asignan funciones al Director General de la CIJ, señala “Impulsar la adecuada recaudación, ad-ministración e inversión de los bienes y rentas de la Entidad.”.

Que a su vez el artículo 3° del Acuerdo número 06 de 2014 establece “La Dirección General es la autoridad ejecutiva de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innova-ción para la Justicia y tiene la representación legal y la dirección de la institución en los ámbitos académicos, estratégico, así como las funciones transversales de comunicación, internalización y bienestar. Son funciones de la Dirección General las señaladas en el artículo 11 del Decreto-ley 36 de 2014 y en los estatutos internos.”.

Que de conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta la situación especial y atípica en la que se encuentra la Institución Universitaria – Conocimiento e Innovación para la Justicia – CIJ y las normas citadas en precedencia, se considera que la Fiscalía General de la Nación es la entidad con mayores facultades para asumir la custodia, el uso y adminis-

tración de los bienes y archivos del establecimiento de educación superior, con el fin de atender la gestión que estos requieran y, a su vez, fijar de acuerdo a sus políticas internas las directrices para su manejo.

Que la delegada del señor Fiscal General de la Nación en el Consejo Directivo expresó la voluntad de la Fiscalía General de la Nación en recibir en custodia, uso y administración los bienes y archivos de la Institución Universitaria – Conocimiento e Innovación para la Justicia – CIJ, en aplicación de los principios de economía y moralidad administrativa y en aras de garantizar posibles detrimentos patrimoniales al no existir servidores de la CIJ que puedan hacerse cargo de estos.

Que la custodia, uso y administración de los bienes y archivos de la Institución Univer-sitaria se realizará de conformidad con los procedimientos señalados por las disposiciones que rigen la materia en la Fiscalía General de la Nación, que garanticen su correcto uso, gestión, conservación y administración.

Que el artículo 2200 del Código Civil señala “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”.

Que para el caso de los bienes de propiedad de las entidades públicas, estos son sus-ceptibles de ser entregados bajo esta modalidad, con la limitación de que en tratándose de bienes inmuebles, el contrato no puede exceder de cinco años, renovables, siempre que se dé cumplimiento con las condiciones señaladas en el inciso 1° del artículo 38 de la Ley 9ª de 1989.

Que por lo anterior, frente a los bienes muebles e inmuebles de la Institución Universi-taria Conocimiento e Innovación para la Justicia, el contrato de comodato es la herramienta idónea para asignar dichos bienes a la Fiscalía General de la Nación, permitiendo que esta los use y administre conforme a los principios que rigen la función administrativa y evitando posibles detrimentos patrimoniales para el Establecimiento Público de Educación Superior y futuras responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo.

Que el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 36 de 2014, en relación con las funciones del Director General de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, establece, “Adjudicar y suscribir los contratos que sean requeridos por la Entidad, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.”.

Que el Consejo Directivo, teniendo en cuenta la situación atípica que atraviesa la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, requiere facultar al Director General, con el fin de que suscriba los contratos de comodato con la Fiscalía General de la Nación, que sean necesarios para legalizar la administración uso y custodia de los bienes propiedad de la Institución Universitaria - Conocimiento.

Que de otro lado, frente a los bienes que por su carácter especial se pueden clasificar como bienes fungibles y perecederos, como lo son reactivos químicos, o aquellos que presenten por su naturaleza una fecha de vencimiento, se considera deben ser entregados a título de donación y transferidos de manera gratuita e irrevocable para el aprovechamiento de los mismos, a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de evitar daños patrimoniales para la CIJ y posibles responsabilidades fiscales o disciplinarias para los miembros del Consejo Directivo, en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, moralidad administrativa y economía que rigen la función pública.

Por el cual se asigna la custodia, uso y administración de bienes y archivos de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) a la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Que en sesión del Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e innovación para la Justicia de fecha 10 de marzo de 2016, se aprobó la presente decisión.

Que en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Asignar la custodia, uso y administración de los bienes y archivos de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), a la Fiscalía General de la Nación, a través de las dependencias competentes para estos efectos conforme a las funciones legales establecidas en el Decreto-ley 16 de 2014.

Artículo 2°. Facultar al Director General de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), suscribir contratos de comodato con la Fiscalía General de la Nación sobre la totalidad de los bienes del Establecimiento Público de Educación Superior.

Artículo 3°. Facultar al Director General de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, suscribir contratos de donación con la Fiscalía General de la Nación sobre los bienes fungibles y perecederos tales como reactivos químicos y todos aquellos que por su naturaleza presenten una fecha de vencimiento y requieran ser usados antes de su expiración, en atención a la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 4°. La Directora General deberá informar al Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, la relación de los contratos que suscriban con sus respectivos soportes, en lo concerniente a los artículos 2° y 3° del presente acuerdo.

Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2016.La Presidenta,

Marcela María Yepes Gómez.El Secretario ad hoc,

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.(C. F.).

Page 51: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

51Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

ACUERDO NÚMERO 0000007 DE 2016(marzo 11)

por el cual se excluyen unos estudiantes del programa de Especialización en Investigación y Juicio Oral de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia

(CIJ) y se dictan otras disposiciones.El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la

Justicia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Decreto-ley 36 de 2014, yCONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 036 de 2014 se creó el Establecimiento Público de Edu-cación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica y autonomía académica, administrativa, financiera y patrimonio independiente.

Que el artículo 8° del Decreto 036 de 2014 prescribe que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la entidad, tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedagógica, curricular, docente, investigativa de proyección social y extensión y de orden académico - administrativo, para el logro y cumplimiento de los fines de la Institución.

Que el artículo 4° del Acuerdo 003 de 2015, por el cual se reglamenta el ingreso a los programas académicos de pregrado y posgrado de la Institución Universitaria - Conoci-miento para la Justicia - CIJ, establece que la convocatoria para los programas académicos contendrá las reglas para realizar la inscripción por parte de los aspirantes.

Que mediante Acuerdo 0005 de 2014, se creó el programa de Especialización en In-vestigación y Juicio Oral adscrito a la facultad de Justicia de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Que a su vez el artículo 1° del Decreto-ley 36 de 2014 señala que la Institución Uni-versitaria se regirá por las normas que regulan el sector educativo y el servicio público de la educación superior.

Que el Decreto 1001 del 2006, expedido por el Ministerio de Educación, mediante el cual se organiza la oferta de posgrado, señaló en el inciso 2° del el artículo 1°, “Para ingresar formalmente a los programas de especialización, maestría y doctorado es indispensable haber culminado estudios de pregrado y haber obtenido el título correspondiente. La institución titular del programa determinará el título requerido para tal fin”.

Que el artículo 11 de la Ley 30 de 1992 dispone que “Los programas de especiali-zación son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.”.

Que por las anteriores consideraciones se colige que, para cursar un programa de especialización, es necesario contar con el requisito de haber aprobado un programa de pregrado universitario, el cual debe acreditarlo la institución que ofreció el currículo para tal fin, con lo cual, para el tema que nos ocupa, las personas inscritas en el programa de Especialización en Investigación y Juicio Oral debían aportar dentro de la convocatoria realizada los documentos y soportes de formación académica, dentro de ellos, la constancia de haber culminado un programa de pregrado.

Que mediante Ley 1769 de 2015, por la cual se decretó el presupuesto de rentas y re-cursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2016, no fue asignado presupuesto para la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Que la Institución Universitaria se encuentra frente a una situación atípica en la admi-nistración pública colombiana, derivada de la decisión del Congreso de la República de no incorporar las partidas presupuestales para atender sus gastos en la Ley 1769 de 2015 y ante la inminente finalización de la vigencia fiscal, se ve afectada ostensiblemente la prestación del servicio educativo de cada uno de los programas curriculares.

Que teniendo en cuenta la situación en la que se encontraban los estudiantes matriculados y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en los programas ofrecidos por la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, el Consejo Directivo suscribió un Convenio de Cooperación Académica, con la Universidad Sergio Arboleda, con el fin de que estos fueran recibidos en transferencia.

Que del estudio de las hojas de vida de los estudiantes realizado por la Universidad Sergio Arboleda, se evidenció que los señores Carlos Arturo Amézquita Palencia identifi-cado con la cédula de ciudadanía número 7186450, Rusbel Calderón Cortés identificado con la cédula de ciudadanía número 1075227619 y Cristian Camilo Murcia Saavedra identificado con la cédula de ciudadanía número 1033733981, estaban inscritos al pro-grama de Especialización en Investigación y Juicio Oral, pero no acreditaban el título en un programa de pregrado.

Que a través de Acuerdo 018 del 2015, por el cual se modifica la planta de personal de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, se dispuso, entre otras cosas, la supresión del cargo de Subdirección de Gestión del Conocimiento, razón por la cual las funciones asignadas pasaron a ser competencia del Consejo Directivo de la CIJ.

Que en virtud del Contrato Interadministrativo número 0007 del 26 de mayo de 2015, suscrito entre la Institución Universitaria - CIJ y la Universidad Nacional de Colombia, se hizo la entrega de los documentos con base en los cuales se elaboró la convocatoria para el proceso de inscripción y admisión a los programas ofertados.

Que visto lo anterior, frente a la situación particular de los señores Carlos Arturo Amézquita Palencia, Rusbel Calderón Cortés y Cristian Camilo Murcia Saavedra, estos no reunían los requisitos legales exigidos para inscribirse en el programa de Especialización en Investigación y Juicio Oral.

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Page 52: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

52 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Que en sesión del Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia de fecha 10 de marzo de 2016, se aprobó la presente decisión.

Que en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Excluir del programa de Especialización en Investigación y Juicio Oral de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), a los señores Carlos Arturo Amézquita Palencia identificado con la cédula de ciudadanía nú-mero 7186450, Rusbel Calderón Cortés identificado con la cédula de ciudadanía número 1075227619 y Cristian Camilo Murcia Saavedra identificado con la cédula de ciudadanía número 1033733981.

Artículo 2°. Compulsar copias al Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que investigue las situaciones que originaron la presente decisión.

Artículo 3°. Notificar el presente acto administrativo a los señores Carlos Arturo Amézquita Palencia identificado con la cédula de ciudadanía número 7186450, Rusbel Calderón Cortés identificado con la cédula de ciudadanía número 1075227619 y Cristian Camilo Murcia Saavedra identificado con la cédula de ciudadanía número 1033733981 al señor Harold Andrés Mena Martínez identificado con la cédula de ciudadanía número 1033706105, haciéndoles saber que contra el mismo procede el recurso de reposición en los términos de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. La decisión del presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2016.La Presidenta,

Marcela María Yepes Gómez.El Secretario ad hoc,

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 0000008 DE 2016(marzo 11)

por el cual se cancela la reserva de un cupo de un estudiante de la Institución Univer-sitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Decreto-ley 36 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto-ley 036 de 2014 se creó el Establecimiento Público de Edu-

cación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica y autonomía académica, administrativa, financiera y patrimonio independiente.

Que en la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2016, no fue asignado presupuesto para la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Que el Consejo Directivo de la Institución Universitaria tiene el deber de respetar las decisiones de los demás órganos del Estado, en especial el Congreso de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que las leyes y los actos por ellos proferidos gozan de presunción de constitucionalidad y legalidad y por tanto son de obligatorio cumplimiento.

Que la Institución Universitaria se encuentra frente a una situación atípica en la admi-nistración pública colombiana, derivada de la decisión del Congreso de la República de no incorporar las partidas presupuestales para atender sus gastos, en la Ley 1769 de 2015, y ante la inminente finalización de la vigencia fiscal, se ve afectada ostensiblemente la prestación del servicio educativo de cada uno de los programas ofertados.

Que teniendo en cuenta la situación en la que se encontraban los estudiantes matri-culados y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en los programas ofrecidos por la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, el Consejo Directivo suscribió un Convenio de Cooperación Académica, con la Universidad Sergio Arboleda, con el fin de que los estudiantes activos fueran recibidos en transferencia.

Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 7° del Decreto-ley 036 de 2014, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia expidió el Estatuto Estudiantil mediante Acuerdo 008 de 2014.

Que el artículo 1° del Acuerdo 008 de 2014 del 28 de noviembre de 2014 dispuso el ámbito de aplicación del Estatuto Estudiantil de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), extendiéndolo únicamente a las personas que ostenten la calidad de estudiante.

Que el artículo 4° del Estatuto Estudiantil definió que “Es estudiante de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia aquella persona que se ha matriculado en esta Institución.”.

Que el artículo 15 del Acuerdo 008 de 2014 señaló: “Surtido el proceso de selección de estudiantes, la Subdirección de Gestión del Conocimiento expedirá el listado de los admitidos y las fechas para su matrícula. Los aspirantes admitidos que no se presenten a matricularse en la fecha señalada perderán el cupo, salvo que soliciten con oportunidad reserva del mismo.”.

Que a su vez el inciso primero del artículo 19 de la misma disposición dispuso: “Reserva de cupo. La reserva del cupo es el acto mediante el cual una persona admitida solicita

de manera motivada que se le aplace su derecho de matrícula para el primer periodo académico, prorrogable por otro, al Consejo de Facultad respectivo, dentro de las fechas asignadas para ello. Durante la reserva de cupo no se tendrá la calidad de estudiante.”.

Que el señor Harold Andrés Mena Martínez identificado con la cédula de ciudadanía número 1033706102, se inscribió para el periodo académico 2015-1, en el programa de Tecnología en Investigación Criminal y Criminalística, posteriormente solicitó la reserva de cupo ya que le era imposible matricularse para: el periodo al cual se había inscrito.

Que mediante Oficio DFJ-0001-15 del 24 de agosto de 2015, la Secretaría Académica de la Facultad de Justicia, en atención al artículo 19 del Capítulo II del Estatuto Estudiantil, autorizó la reserva del cupo para el primer periodo lectivo de 2016, solicitada por el señor Mena Martínez.

Que el señor Harold Andrés Mena Martínez, a través de radicado número DNAG - número 20166000000323 del 15 de enero de 2016, señaló que no conoce en qué estado se encuentra su reserva de cupo para el programa de Tecnología en Investigación Criminal y Criminalística y, asimismo, desconoce el procedimiento por seguir frente a la vinculación del citado programa.

Que visto lo anterior frente a la situación particular del señor Harold Andrés Mena Martínez y según lo señalado en el Acuerdo 0008 de 2014, este no ostenta la calidad de estudiante, siendo la reserva de cupo una expectativa para aprobar los requisitos solicitados para aspirar al programa correspondiente; adicional a ello, no existe norma expresa que indique la posibilidad de homologación ni norma reglamentaria que regule el tema, moti-vo por el cual es jurídicamente imposible continuar con la reserva de cupo y asignarle la posibilidad de que se matricule en la Institución Universitaria, ya que esta no cuenta con el presupuesto para prestar el servicio.

Que en sesión del Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia de fecha 10 de marzo de 2016, se aprobó la presente decisión.

Que en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Cancelar la reserva de cupo del señor Harold Andrés Mena Martínez identificado con la cédula de ciudadanía número 1033706102, de conformidad a la parte motiva del presente acuerdo.

Artículo 2°. Notificar el presente acto administrativo al señor Harold Andrés Mena Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1033706102.

Artículo 3°. La decisión del presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2016.La Presidenta,

Marcela María Yepes Gómez.El Secretario ad hoc,

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.(C. F.).

Contraloría General de la República

Resoluciones reglamentarias ejecutivas

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO REG-EJE-0015-2016 DE 2016(marzo 15)

por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Audi-tores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Juris-

dicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6° y 35 numeral 4 del Decreto número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 267 de 2000,

la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política;

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”;

Que conforme a lo previsto en la Circular número 001 del 29 de enero de 2016 proferida por este Despacho, se determinó que con ocasión de la Semana Santa no se laborará en la entidad durante los días 22 y 23 de marzo de 2016;

Que para compensar estos días de labor, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los funcionarios a su cargo, compensar los días citados laborando en las dependencias de la Contraloría una hora adicional a la jornada normal entre el 8 y el 29 de febrero de 2016 o durante los sábados 13, 20 y 27 de febrero de 2016;

Page 53: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

53Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Que mediante Circular número 003 del 12 de febrero de 2016, dando alcance a la Circular número 001 de 29 de enero de 2016, se reiteró que en la entidad no se laborará durante los días 22 y 23 de marzo de 2016, razón por la cual las instalaciones estarán sin acceso para funcionarios, contratistas y ciudadanía en general durante esos días;

Que el inciso final del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, establece “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”;

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 22 y 23 de marzo de 2016;

Que la determinación de suspender términos durante los días 22 y 23 de marzo de 2016 referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República1;

En mérito de lo expuesto, seRESUELVE:

Artículo 1°. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos san-cionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 22 y 23 de marzo de 2016.

Artículo 2°. Conforme a lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.

Artículo 3°. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enun-ciados en el artículo 1° de la presente resolución, el día 28 de marzo de 2016, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.

Artículo 4°. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.

Artículo 5°. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesa-rias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.

Artículo 6°. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Ofi-cial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del Nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las dispo-siciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

Resoluciones Organizacionales

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

NÚMERO OGZ-0400-2016 DE 2016(marzo 16)

por la cual se otorgan permisos sindicales en la Contraloría General de la República.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, en especial las contenidas en el artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, y1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Expediente: 20.011): “Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre

de 2010, con ponencia del Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009-00078, así: ‘En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cóm-puto de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente’.

Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente”. (Negrilla fuera de texto).

CONSIDERANDO:Que el artículo 39 de la Constitución Política señala que “Los trabajadores y emplea-

dores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado”, así mismo establece que se “reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”.

Que el artículo 3° del Convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación y que se encuentra integrado al bloque de cons-titucionalidad, determinó que “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos” y “2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

Que el artículo 6° del Convenio 151 de la OIT, sobre la protección del derecho de sindi-cación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, aprobado mediante la Ley 411 de 1997, señala que “1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. 2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado y 3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7° del presente convenio o por cualquier otro medio apropiado”.

Que el artículo 7° ibídem establece que “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.”.

Que el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 adicionó un artículo en el Código sustantivo de Trabajo “Artículo 416A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2813 de 2000 que reglamentó el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, en los artículos 1° y 2° determinando que los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que se les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión y que las organiza-ciones sindicales son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de las juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, entre otros.

Que el artículo 3° ibídem, advierte que le corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sin-dicales, previa solicitud de las organizaciones sindicales, las cuales deberán precisar los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han establecido los criterios sobre el derecho a obtener permisos sindicales, entre ellos (i) La improceden-cia de permisos sindicales permanentes, en tanto estos se otorguen de manera transitoria o temporal, dado que el directivo sindical debe cumplir con las funciones propias de su cargo.1 (ii) La obligatoriedad de justificar sumariamente las razones, la época y la duración de cada permiso, con el fin de garantizar el uso razonable de este derecho, pues su abuso mermaría la importancia, eficiencia y preponderancia del mismo.2 (iii) La posibilidad de limitar y/o negar los permisos sindicales cuando se afecte el funcionamiento de la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado.3

Que a través de la Resolución Reglamentaria 0230 del 2013, la Contraloría General de la República otorgó permisos sindicales, teniendo en cuenta el Acuerdo Laboral del 2013 suscrito con las asociaciones sindicales.

Que por la Resolución Organizacional OGZ-0028-2014, la cual fue aclarada por la Resolución Organizacional OGZ-0068-2014, se reconoció permiso sindical a los miem-bros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional de la Organización Sindical Unión Nacional de Trabajadores en Organismos de Control “UNIOS”.

Que mediante Acuerdo Laboral Colectivo 2015-2016, suscrito entre las asociaciones sindicales Ascontrol, Asdeccol, Sinaltrase, Conauditores y Unios y la Contraloría General de la República, se acordó “La NACION/CGR continuará aplicando los términos del artículo 13 de la Ley 584 de 2000, el artículo 416 del CST, el Decreto Reglamentario 2813 del 29 de diciembre de 2000 y la Resolución número 230 del 21 de junio de 2013. La NACIÓN/CGR tramitará y expedirá un acto administrativo mediante el cual se modifiquen las horas de permiso sindical según el número de afiliados de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2813 de 2000, sin perjuicio de las horas de permiso sindical con que actualmente cuentan”.

Que las organizaciones sindicales Ascontrol, Conauditores, Sinaltrase y Unios forma-lizaron ante la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Contraloría General de la República, los requerimientos correspondientes en materia de permisos sindicales, de los cuales se advirtió el aumento del número de afiliados de las mismas.1 Consejo de Estado. Sentencia del 17 de febrero de 1994. Exp.38402 Corte Constitucional. Sentencia T-502 de 1998.3 Ibídem.

Page 54: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

54 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

Que en virtud de lo anterior, es preciso expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual se otorguen los permisos sindicales a las organizaciones Ascontrol, Asdeccol, Sin-altrase, Conauditores y Unios conforme a lo establecido en la ley y en el Acuerdo Laboral Colectivo 2015-2016.

RESUELVE:Artículo 1°. Reconocer permisos sindicales remunerados, a la organización sindical Aso-

ciación Sindical de los Trabajadores de la Contraloría General de la República – Ascontrol, así:1. Para actividades sindicales como reuniones de junta directiva, asambleas, congre-

sos, plenos, foros, cursos, de capacitación, etc., para los afiliados y miembros de la Junta Directiva Nacional, Comisiones Estatutarias Nacionales, en el Nivel Central un total de dos mil (2.000) horas mensuales.

2. Para actividades sindicales como reuniones de junta directiva, asambleas, congre-sos, plenos, foros, cursos, de capacitación, etc., para los afiliados y miembros de la Junta Directiva Seccional, Comisiones Estatutarias Nacionales, en el Nivel Desconcentrado un total de tres mil novecientas (3.900) horas mensuales.

Artículo 2°. Reconocer permisos sindicales remunerados, a la organización sindical Asociación de Servidores Públicos de las Contralorías de Colombia - Asdeccol, así:

1. Para actividades sindicales como reuniones de junta directiva, asambleas, congre-sos, plenos, foros, cursos, de capacitación, etc., para los afiliados y miembros de la Junta Directiva Nacional y/o Subdirectivas Seccionales, Comisiones Estatutarias Nacionales, en el Nivel Central un total de dos mil cien (2.100) horas mensuales.

Artículo 3°. Reconocer permisos sindicales remunerados, a la organización sindical Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado en los Órganos de Control y Vigilancia de las Entidades Vigiladas - Sinaltrase, así:

1. Para actividades sindicales como reuniones de junta directiva, asambleas, congre-sos, plenos, foros, cursos, de capacitación, etc., para los afiliados y miembros de la Junta Directiva Nacional y/o Subdirectivas Seccionales, Comisiones Estatutarias Nacionales, en el Nivel Central un total de dos mil cien (2.100) horas mensuales.

Artículo 4°. Reconocer permisos sindicales remunerados, a la organización sindical Colegio Nacional de Auditores de la Contraloría General de la República - Conauditores, así:

1. Para actividades sindicales como reuniones de junta directiva, asambleas, congre-sos, plenos, foros, cursos, de capacitación, etc., para los afiliados y miembros de la Junta Directiva Nacional y/o Subdirectivas Seccionales, Comisiones Estatutarias Nacionales, en el Nivel Central un total de quinientas veinticuatro (524) horas mensuales.

Artículo 5°. Reconocer permisos sindicales remunerados, a la organización sindical Unión Nacional Independiente de Trabajadores en Órganos de Control - Unios, así:

1. Para actividades sindicales como reuniones de junta directiva, asambleas, congre-sos, plenos, foros, cursos, de capacitación, etc., para los afiliados y miembros de la Junta Directiva Nacional y/o Subdirectivas Seccionales, Comisiones Estatutarias Nacionales, en el Nivel Central un total de cuatrocientas trece (413) horas mensuales.

Artículo 6°. La comunicación de la distribución mensual de los permisos sindicales de que tratan los artículos anteriores, deberá ser enviada por el Secretario de la Junta Nacional del Sindicato respectivo al Director de Gestión del Talento Humano, en la tercera semana de cada mes y deberá contener: Objeto, fecha de ejecución, duración, lugar, nombre, cargo sindical de los seleccionados y dependencia a la que está asignado el funcionario.

Artículo 7°. La Dirección de Gestión del Talento Humano informará al Jefe inmediato de los funcionarios, la fecha en que se ha autorizado el permiso sindical.

Artículo 8°. Los directivos de la Junta Nacional de las Asociaciones Sindicales, de-berá reportar al Director de Gestión de Talento Humano el uso de las horas mensuales asignadas, en el mismo momento del envío de la programación del mes siguiente, de igual manera, los directivos de las dependencias que tengan funcionarios con permiso sindical autorizado, deberá informar a la Dirección de Gestión de Talento Humano la ejecución de la programación mensual establecida.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución Reglamentaria 230 de 2013, la Resolución Organizacional OGZ-0028-2014, la Resolución Organizacional OGZ-0068-2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2016.El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

NÚMERO OGZ-0398 DE 2016(marzo 14)

por la cual se trasladan unos cargos de la planta global de la Contraloría General de la República.

El Gerente del Talento Humano, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 69 del Decreto 267 de 2000, el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 05639 del 8 de febrero de 2005 y,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 69 del Decreto 267 de 2000 la Gerencia del Talento

Humano tiene como función la de dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el

Contralor General de la República, las políticas, planes y programas que se deban implan-tar en materia del talento humano, función dentro de la cual se entiende la adopción de decisiones específicas de manejo racional del recurso en la Entidad.

Que el artículo 3° del Decreto 271 de 2000 establece que mediante Resolución, se distribuirán los cargos de la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 30 del Decreto 1950 de 1973, señala: “El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio.”

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la Repú-blica la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de éste al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que una vez analizadas las necesidades del servicio, la Gerencia del Talento Humano determina que es necesario trasladar un cargo de la Planta global de la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01, del Despacho de la Contraloría Delegada para el sector Defensa, Justicia y Seguridad a la Dirección de Vigilancia de la misma Contraloría Delegada.

Artículo 2°. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02, del Despacho de la Contraloría Delegada para el sector Defensa, Justicia y Seguridad a la Dirección de Vigilancia de la misma Contraloría Delegada.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016. La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

NÚMERO OGZ-0399 DE 2016(marzo 14)

por la cual se aclara el artículo 1° de la Resolución Organizacional 0389 del 4 de marzo de 2016.

La Gerente del Talento Humano, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 69 del Decreto 267 de 2000, el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 05639 del 08 de febrero de 2005 y,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 69 del Decreto 267 de 2000 la Gerencia del Talento

Humano tiene como función la de dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General de la República, las políticas, planes y programas que se deban implan-tar en materia del talento humano, función dentro de la cual se entiende la adopción de decisiones específicas de manejo racional del recurso en la Entidad.

Que el artículo 3° del Decreto 271 de 2000 establece que mediante resolución, se distribuirán los cargos de la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 5639 del 8 de febrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la Repú-blica la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la Entidad en el Nivel Central, así como de este al nivel Desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

Que es necesario aclarar el artículo 1° de la Resolución OGZ-0389 del 4 de marzo de 2016, en el sentido de que el cargo que se va a trasladar es el de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 y no como allí se dijo.

Que la Ley 1437 de 2011, establece en el artículo 45 lo siguiente: “Corrección de erro-res formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Aclarar el artículo 1° de la Resolución Organizacional número 0389 del 4 de marzo de 2016, el cual quedará así: Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01, del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental

Page 55: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

55Edición 49.818Jueves, 17 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL

Colegiada de Caquetá al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la misma Gerencia Departamental.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016. La Gerente del Talento Humano,

Sara Moreno Nova.(C. F.).

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

Edictos

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que, Elena Myriam Morales De Ladino, identificada con cédula de ciudadanía número 51627329 de Bogotá, D. C., respectivamente, en calidad de esposa, ha solicitado mediante radicado E-2016-33768 del 17 de febrero de 2016, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al (a) señor (a) Álvaro Ladino Velásquez (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 17302794 de Villavicencio, fallecido(a) el día 23 de diciembre de 2015. Toda persona que se crea con igualo mejor derecho deberá hacerla valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Rad.S-2016-34189

La Profesional Especializada,

Janine Parada Nuvan,

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600535. 15-III-2016. Valor $51.500.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,

AVISA:Que, Danilo Castro Barón, identificado con cédula de ciudadanía número 6752941 de

Tunja (Boyacá), respectivamente, en calidad de esposo, ha solicitado mediante radicado E-2016-36549 del 22 de febrero de 2016, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al(a) señor(a) Luz Stella Campos De Castro (q.e.p.d), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 23271404 de Tunja (Boyacá), fallecido(a) el día 6 de febrero de 2016. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerla valer ante La Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Rad.S-2016-29282La Profesional Especializada,

Janine Parada Nuvan,Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600415. 2-III-2016. Valor $51.500.

Inversiones Ukina SAS

AvisosInversiones Ukina SAS, sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá, en la carre-

ra 7ª Bis No. 124-19 de conformidad con lo prescrito en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, hace saber que la señora María Del Tránsito Casallas Palacios (q.e.p.d.), identificada con cédula de ciudadanía número 35508939, falleció en la ciudad de Bogotá, el día 17 de noviembre 2015, y que para reclamar sus prestaciones sociales en su calidad de beneficiarios se han presentado: 1. Blanca Estrella Casallas Palacios, con cédula de ciudadanía número 23497801 de Chiquinquirá, actuando en calidad de hermana. 2. Gerardo Humberto Casallas Palacios con cédula de ciudadanía número 10267611 de Chiquinquirá, actuando en calidad de hermano. 3. María Delfina Casallas Palacios con cédula de ciudadanía número 23493379 de Chiquinquirá, actuando en calidad de hermana. 4. Gloria Inés Casallas Palacios con cédula de ciudadanía número 35511922 de Chiquinquirá, actuando en calidad de hermana, y 5. Jorge Rufino Casallas Palacios con cédula de ciudadanía número 10278105 de Chiquinquirá, actuando en calidad de hermano.

A quienes crean tener iguales o mejores derechos que los reclamantes ya citados, se les informa que deberán presentarse en la dirección anunciada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de esta publicación con el fin de acreditar sus derechos.

Segundo AvisoEl Representante Legal,

Jacobo Reines Entelis.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600422. 2-III-2016. Valor $51.500.

Asociación de Televisión Recreativa y Comunitaria de la Comuna 11 y Sectores Circunvecinos.- en liquidación.

Sigla: *ATERECO T.V. - EN LIQUIDACIÓN.- NIT: 804006912-6El liquidador en cumplimiento de las normas vigentes (artículos 19 y 20 Decreto

1529/1990) informa a la ciudadanía, que la Asamblea General Extraordinaria del 22 no-viembre 2014 aprobó su disolución y consecuente liquidación. Quienes tengan acreencias a su favor y cargo de Atereco T.V., en liquidación, exigibles o no, deben hacerlas valer extemporáneamente en el proceso liquidatorio, presentando su reclamación con los soportes originales de su crédito ante el liquidador, en la calle 104C No. 12 - 02, barrio Manuela Beltrán- Bucaramanga-Santander-Colombia, teléfono 6307973, antes de la publicación del último aviso. Quince (15) días después del tercer aviso se liquidará en la entidad.

Bucaramanga, a 25 de febrero de 2016. Segundo aviso de 3. El Liquidador Principal,

Juan Francisco Guerrero Maldonado.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1571995. 25-II-2016.

Valor $60.716.

Cooperativa del MagisterioNIT. 860.025.596-6

AvisosBogotá, D. C., 14 de marzo de 2016.La señora Ana Orfilia Rodríguez de León, quien en vida se identificaba con cédula

de ciudadanía número 41382871, falleció en la ciudad de Bogotá, el día 10 de marzo de 2016. Quienes crean tener derecho a solicitar el reintegro de los ahorros, aportes y demás derechos que la asociada tenía en Codema pueden acercarse a sus oficinas en la calle 39 B número 19-15 en Bogotá, D. C.

Atentamente,El Gerente Administrativo,

Manuel Germán Martínez Martínez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600568. 17-III-2016. Valor $51.500.

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Page 56: Diario oficial de Colombia n° 49.818. 17 de marzo de 2016

56 DIARIO OFICIALEdición 49.818

Jueves, 17 de marzo de 2016

c o n t e n i d oMINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto número 467 de 2016, por el cual se da cumplimiento a una sanción disci-plinaria impuesta al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca en su condición de Gobernador del departamento del Chocó. ........................................................................ 1

Decreto número 468 de 2016, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Julio César López Espinosa en su condición de Gobernador deldepartamento del Quindío. ................................................................................................ 1

Decreto número 469 de 2016, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Jorge Eduardo Pérez Bernier en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira. ............................................................................................. 2

MINISTERIO DEL INTERIORUnidad para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas

Resolución conjunta número 0289 de 2016, por la cual se define el proceso de aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, en la estrategia de corresponsabilidad, para la vigencia 2016. ....................................................................................................... 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALResolución número 000049 de 2016, mpor la cual se adopta el Manual Operativo del

Proyecto Alianzas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. .......... 3MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 475 de 2016, por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. ......................... 22

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODecreto número 463 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003, modificado

por el Decreto 920 de 2009. .............................................................................................. 22Decreto número 465 de 2016, por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General

de la Nación para la vigencia fiscal 2016.......................................................................... 23Decreto número 466 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado

con la inclusión de las garantías mobiliarias como garantías admisibles. ........................ 24MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Decreto número 472 de 2016, por el cual se acepta la renuncia a la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de San Andrés, Isla. .................................................. 24

Decreto número 473 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Ibagué y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Mariquita, Tolima. ............................ 25

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALResolución número 2083 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 127 del 18

de enero de 2012, por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General. ....................................... 26

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍADecreto número 474 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario

del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica respecto de la publicidad exterior visual. ................................................................................................. 28

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 457 de 2016, por el cual se nombra un miembro principal en la Junta

Directa de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. ..................................... 29Decreto número 458 de 2016, por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4.

del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. ...................................................................................................... 29

Decreto número 459 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. 30Resolución número 029 de 2016, por la cual se adopta la determinación final en la in-

vestigación administrativa iniciada mediante la Resolución 282 del 18 de diciembre de 2014. ............................................................................................................................. 30

Dirección de Comercio ExteriorCircular número 002 de 2016 ................................................................................................ 32

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALResolución número 21186 de 2015, por la cual se establecen las reglas de financiación,

cofinanciación y ejecución de los proyectos de infraestructura educativa con cargo a los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media (FFIE). ..................................................................................................... 32

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Industria y Comercio

Resolución número 5081 de 2016, por la cual se corrige la Resolución número 79980 del 5 de octubre de 2015. ........................................................................................................... 34

Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosResolución número SSPD - 20165200003965 de 2016, por la cual se adopta la utilización

de la firma digital en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ............. 37UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 0380 de 2016, por la cual se efectúa una designación como Auxiliar

Jurídico ad honórem. ......................................................................................................... 38Resolución número 000025 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio

de 2014. ............................................................................................................................. 38

Resolución número 000026 de 2016, por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ...................................................................................................... 39

Circular de Aranceles totales del Sistema Andino de Franjas de PreciosCircular número 12757000002334 ....................................................................................... 40

Comisión de Regulación de Energía y GasResolución número 032 de 2016, por la cual se modifica la fecha de finalización de la auditoría

para plantas que respaldan las Obligaciones de Energía Firme del período 2016 – 2017 con combustibles líquidos. ................................................................................................ 42

Aviso número 042 de 2016 .................................................................................................... 42Aviso número 043 de 2016 .................................................................................................... 43Aviso número 044 de 2016 .................................................................................................... 43Aviso número 045 de 2016 .................................................................................................... 44Aviso número 046 de 2016 .................................................................................................... 45Aviso número 047 de 2016 .................................................................................................... 45Aviso número 048 de 2016 .................................................................................................... 46Aviso número 049 de 2016 .................................................................................................... 46Aviso número 050 de 2016 .................................................................................................... 47

Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación

Resolución número 087 de 2016, por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015. ...................... 47

Unidad Administrativa Especial de PensionesLa Directora General, hace saber que María Luisa Castellanos Guerra, falleció y a re-

clamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó Rosalía Guerra de Castellanos ...................................................................................................... 49

V A R I O SFiscalía General de la Nación

Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la JusticiaAcuerdo número 0000005 de 2016, por el cual se asigna el ejercicio temporal de funciones

de Director General ad hoc de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innova-ción para la Justicia (CIJ) a un servidor público de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. ......................................................................................... 49

Acuerdo número 0000006 de 2016, por el cual se asigna la custodia, uso y administración de bienes y archivos de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) a la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. ............ 50

Acuerdo número 0000007 de 2016, por el cual se excluyen unos estudiantes del progra-ma de Especialización en Investigación y Juicio Oral de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y se dictan otras disposiciones. .......... 51

Acuerdo número 0000008 de 2016 ........................................................................................ 52Contraloría General de la República

Resolución reglamentaria ejecutiva número REG-EJE-0015-2016 de 2016, por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Adminis-trativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República. ............................................ 52

Resolución organizacional número OGZ-0400-2016 de 2016, por la cual se otorgan permisos sindicales en la Contraloría General de la República. ...................................................... 53

Resolución organizacional número OGZ-0398 de 2016, por la cual se trasladan unos cargos de la planta global de la Contraloría General de la República. ......................................... 54

Resolución organizacional número OGZ-0399 de 2016, por la cual se aclara el artículo 1° de la Resolución Organizacional 0389 del 4 de marzo de 2016. ...................................... 54

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D.

C., avisa que Elena Myriam Morales De Ladino, ha solicitado el reconocimiento, sus-titución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Álvaro Ladino Velásquez (q.e.p.d.) .............................................................................................. 55

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C., avisa que Danilo Castro Barón, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Luz Stella Campos De Castro (q.e.p.d) ............................................................................................. 55

Inversiones Ukina SASHace saber que María Del Tránsito Casallas Palacios (q.e.p.d.), falleció y que para recla-

mar sus prestaciones sociales en su calidad de beneficiarios se han presentado Blanca Estrella Casallas Palacios, Gerardo Humberto Casallas Palacios, María Delfina Casallas Palacios, Gloria Inés Casallas Palacios, Jorge Rufino Casallas Palacios ........................ 55

Asociación de Televisión Recreativa y Comunitaria de la Comuna 11 y Sectores Circunvecinos.- en liquidación.

Informa a la ciudadanía, que la Asamblea General Extraordinaria del 22 noviembre 2014 aprobó su disolución y consecuente liquidación .............................................................. 55

Cooperativa del MagisterioAvisa que Ana Orfilia Rodríguez de León, falleció en la ciudad de Bogotá, quienes crean tener

derecho a solicitar el reintegro de los ahorros, aportes y demás derechos que la asociada tenía en Codema ................................................................................................................ 55

Págs.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016