Diario oficial de Colombia n° 49.910. 20 de junio de 2016

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    1/12

    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.910 Edicin de 12 pginas Bogot, D. C., lunes, 20 de junio de 2016 I S S N 0122-21

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 3269 DE 2016

    (junio 14)

    por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentosy se deroga la Resolucin 7144 del 24 de octubre de 2014.

    La Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones delDespacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultadeslegales en especial las que le conere el numeral 3 del artculo 59 de la Le 489de 1998 el numeral 17 del artculo 7 del Decreto 0869 de 2016,

    CONSIDERANDO:

    Que la Repblica de Colombia hace parte de la Convencin sobre la abolicindel requisito de legalizacin para documentos pblicos extranjeros, suscrita en LaHaa el 5 de octubre de 1961, la cual fue aprobada mediante la Le 455 de 1998.

    Que el artculo 6 de la Convencin sobre la abolicin del requisito de legali-zacin para documentos pblicos extranjeros, suscrita en La Haa el 5 de octubrede 1961, establece que Cada Estado contratante designar las autoridades,consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dichoEstado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el prrafo pri-mero del artculo tercero. Cada Estado contratante noticar esta designacin alMinisterio de Asuntos Exteriores de los Pases Bajos en el momento del depsitode su instrumento de raticacin o de adhesin o de su declaracin de extensin.

    Le noticar tambin a dicho Ministerio cualquier modicacin en la designacinde estas autoridades.

    Que el artculo 6 del Decreto-le 019 de 2012 establece que Los trmitesestablecidos por las autoridades debern ser sencillos, eliminarse toda com-plejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares debernser racionales y proporcionales a los nes que se persigue cumplir. Las au-toridades deben estandarizar los trmites, estableciendo requisitos similarespara t rmites similares.

    Que as mismo el Decreto mencionado anteriormente, en su artculo 52 indicque los trmites de apostillaje dentro del territorio nacional y en el extranjero de-

    bern establecerse utilizando procedimientos uso de medios electrnicos.

    Que el artculo 21, numeral 11 del Decreto 0869 de 2016, establece dentro delas funciones de la Direccin de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio alCiudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores Dirigir y coordinar la ex-

    pedicin de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomticos y ociales einstruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso deexpedicin de pasaportes, apostilla y legalizacin de documentos, de conformidadcon los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento

    internacional.Que de conformidad con el artculo 3 del Decreto 0869 de 2016, el Ministerio

    de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo deRelaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direccin del Presidente de laRepblica, formular, planear, coordinar, ejecutar evaluar la poltica exteriorde Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exteriorde la Repblica.

    Que en este sentido, resulta imperioso proferir una nueva resolucin que con-temple tanto las especicaciones tcnicas de los documentos fuente para la apos-tilla y/o legalizacin y su procedimiento, ajustndolos a las directrices normativasconsagradas tanto en la Le 455 de 1998 como en el Decreto-le 019 de 2012.

    MINISTERIODERELACIONESEXTERIORE

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Objeto. Adptese el procedimiento para apostillar /o legalizdocumentos.

    Artculo 2. De las deniciones. Para los efectos de la presente Resolucientindase por Legalizacin Apostilla lo siguiente:

    1. Legalizacin: La legalizacin consiste en certicar la rma de funcionapblico en ejercicio de sus funciones, previo registro de la rma ante el Ministe

    de Relaciones Exteriores, para que el documento sea vlido en otro pas, cuanel pas en el cual surtir efectos no es parte de la Convencin sobre la Abolicdel Requisito de Legalizacin para Documentos Pblicos Extranjeros de La Hade 1961.

    2. Apostilla:La apostilla es la legalizacin de la rma de un funcionario pblen ejercicio de sus funciones, cua rma deber estar registrada ante el Ministede Relaciones Exteriores, para que el documento sea vlido en otro pas, cuanel pas en el cual surtir efectos es parte de la Convencin sobre la Abolicin Requisito de Legalizacin para Documentos Pblicos Extranjeros de La Haya1961.

    3. Firma manuscrita:Es aquella rma que una persona por s misma validose de su puo letra, plasma o estampa en un documento o papel.

    4. Firma digital: Es un valor alfa numrico que se adhiere a un mensajedatos y que utilizando un procedimiento matemtico conocido, vinculado aclave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor seobtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no

    sido modicado despus de efectuada la transformacin.5. Firma mecnica:Es aquella que procede de algn medio mecnico.

    6. Traductor ofcial:persona idnea, autorizada y acreditada ante las entidareguladoras de traductores e intrpretes para realizar traducciones ociales.

    7. Pas amigo:Entindase por pas amigo aquel que mantiene relaciones contercero en el cual nuestra nacin no posee Cuerpo Diplomtico o Consular acredita

    8. Tercero:Se reere a la persona que se presenta en caso de no ser posibleasistencia del interesado.

    9. Circunscripcin consular:Territorio atribuido a una ocina consular pel ejercicio de las funciones consulares.

    10. Documento Pblico:Es el otorgado por el funcionario pblico en ejercide sus funciones o con su intervencin.

    As mismo, es pblico el documento otorgado por un particular en ejerciciofunciones pblicas o con su intervencin. Cuando consiste en un escrito autorizao suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento pblico; cuando es auto

    zado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectprotocolo, se denomina escritura pblica.

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    2/12

    2 DIARIO OFICIAL

    Edicin 4

    Lunes, 20 de junio de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    Artculo 3.Del registro de las rmas. Todo funcionario pblico que suscribadocumentos que deban surtir efectos en el exterior, deber registrar su rma anteel Ministerio de Relaciones Exteriores, as mismo informar cuando se retire delservicio o sobre la modicacin o cambio sufrido en su rma en el cargo por ldesempeado.

    El funcionario pblico que rme digitalmente el documento, deber haberregistrado su rma manuscrita haciendo uso de los medios tecnolgicos que elMinisterio de Relaciones Exteriores disponga para ello y suministrar la llave pblica

    del certicado digital en el formato establecido ante la Cancillera.Pargrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, emitir la apostilla /o legali-

    zacin de documentos rmados digitalmente, previa vericacin del cumplimientode lo dispuesto en los artculos 7 28 de la Le 527 de 1998 por medio de lacual se dene y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercioelectrnico y de las rmas digitales ().

    Artculo 4. Especicaciones tcnicas de documento fuente para apostillay/o legalizacin: El Ministerio de Relaciones Exteriores en concordancia con losrequerimientos y estndares internacionales exige que todo documento fuente

    para apostillar /o legalizar, rmado digitalmente, cumpla con las siguientes es-pecicaciones:

    1. Formato del documento: PDF (Portable Data Format) - (ISO 32000-1) PDF/AVersin 2B o 3B (ISO-19005-2 o ISO-19005-3) para la preservacin a largo plazo.

    2. Firma Digital: El documento para apostillar /o legalizar deber estar rmadoen todos los casos con un certicado de funcionario pblico o Representante Legal,expedido por una entidad certicadora abierta vigilada por la Superintendencia de

    Industria y Comercio de forma que se pueda garantizar la integridad y autenticidaddel documento.

    3. Metadatos: El PDF para apostillar /o legalizar deber incluir dentro de losmetadatos toda la informacin requerida para realizar el proceso. Esta informacindebe coincidir con la informacin del llamado del Servicio web para todos aquelloscasos en los cuales el documento sea llevado directamente a las instalaciones dela Cancillera o en los casos en los cuales se proporciona la URL del documento.

    La inclusin de la informacin descrita a continuacin en formato XML, deberser incluida dentro del PDF (Propiedades personalizadas del documento) bajo lallave Apostilla.

    4. Firma manuscrita: Para el proceso de legalizacin se requiere que el do-cumento contenga la rma visible con el n de que sea aceptada pueda surtirefectos en el exterior.

    5. Las dems especicaciones tcnicas del documento fuente para apostilla /olegalizacin, que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine.

    Artculo 5.De las rmas mecnicas. La rma mecnica no permite identi-car a una persona como su autor, no garantiza el cumplimiento de los atributosjurdicos expuestos en el artculo 28 en especial el artculo 7literal b) de la Ley527 de 1999.

    En los documentos rmados por funcionarios pblicos que contengan la rmamecnica debe tambin consignarse su rma manuscrita para poder ser aposti-llados o legalizados, no obstante podrn ser apostillados y/o legalizados comodocumentos rmados digitalmente siempre cuando cumplan con lo establecidoen los numerales 1 2 del artculo 4de la presente resolucin.

    Artculo 6.De la traduccin de los documentos.Todo documento traducidopor traductor ocial certicado en Colombia podr apostillarse o legalizarse deacuerdo con el pas de destino.

    Pargrafo. En el caso en que el documento se encuentre en un idioma deno exista traductor ocial certicado en Colombia, el ciudadano solicitarcerticacin de no traductor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para

    presentar la traduccin del documento realizada por un traductor particular, se le debe hacer reconocimiento de rma ante notario pblico.

    Artculo 7. De los traductores ociales. Los traductores ociales, deinscribirse en el directorio de traductores ociales del Ministerio de RelaExteriores, con el n de prestar un servicio de consulta a los ciudadanos qrequieran.

    Para su inscripcin, requerirn la presentacin de la solicitud en el formtablecido por la Cancillera para tal n, acompaado de la Licencia del Mindel Interior de Justicia expedida antes del ao 2005, o certicado de idonemitido por Universidad acreditada ante el Ministerio de Educacin y copdocumento de identidad correspondiente. Esta inscripcin se podr realizadiante la presentacin de la documentacin fsica o por los medios electrestablecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El traductor ocial que rme digitalmente el documento, deber haber regisu rma manuscrita haciendo uso de los medios tecnolgicos que el MinisteRelaciones Exteriores disponga para ello suministrar la llave pblica del ccado digital en el formato establecido ante la Cancillera.

    Pargrafo.El Ministerio de Relaciones Exteriores en ningn momentresponsable de la calidad de los trabajos de traduccin o de las tarifas cob

    por los mismos.

    Artculo 8. Procedimiento para apostillar.El procedimiento para el t

    de la apostilla ser:1. Presentar ante el Grupo Interno de Trabajo de Apostilla Legalizacion

    Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo uso de los medios dispuestotal n, los documentos a apostillar debidamente rmados por funcionario pen ejercicio de sus funciones su rma impuesta en el documento, debeacompaada del nombre el cargo por l desempeados.

    2. Vericar en los documentos a apostillar, la rma manuscrita /o la rma del funcionario pblico en ejercicio de sus funciones registrada ante el Minde Relaciones Exteriores.

    3. En caso de que las rmas en los documentos sean coincidentes a lastradas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se emitir un cdigo de

    por concepto de la apostilla. Si la rma del funcionario pblico no es coinccon la registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el solicitante reuna noticacin electrnica del o los documentos rechazados en dicho trm

    4. Efectuar el pago de la apostilla haciendo uso de los medios establecidel Ministerio de Relaciones Exteriores, la apostilla ser remitida va correo enico o podr ser consultada o descargada en la pgina web www.cancilleria.g

    Pargrafo 1. Si los documentos de que trata el presente artculo una veztillados requieren de una traduccin en idioma diferente al castellano, debertraducidos por traductor ocial certicado en Colombia la rma del traocial debe ser apostillada.

    Pargrafo 2.Se legaliza o apostilla la rma del funcionario pblico imen el documento, mas no se certica ni revisa su contenido.

    Pargrafo 3.El listado de pases miembros de la Convencin de La H1961 se encuentra disponible en la pgina web del Ministerio de Relacionteriores de Colombia, www.cancilleria.gov.co.

    Artculo 9. Procedimiento para la legalizacin de documentos colombque deban surtir efectos en el exterior.El procedimiento para el trmite de llizacin de documentos colombianos que deban surtir efectos en el exterior

    1. Presentar ante el Grupo Interno de Trabajo de Apostilla Legalizacion

    Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo uso de los medios dispuestotal n, los documentos a legalizar debidamente rmados por funcionario pen ejercicio de sus funciones su rma impuesta en el documento, debeacompaada del nombre el cargo por l desempeados.

    2. Vericar en los documentos a legalizar, la rma manuscrita /o la rma del funcionario pblico en ejercicio de sus funciones registrada ante el Minde Relaciones Exteriores,

    3. En caso de que las rmas en los documentos sean coincidentes a las redas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se emitir un cdigo de paconcepto de la legalizacin. Si la rma del funcionario pblico no es coinccon la registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el solicitante reuna noticacin electrnica del o los documentos rechazados en dicho trm

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    3/12

    Edicin 49.910

    Lunes, 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    4. Haciendo uso de los medios establecidos por el Ministerio de RelacionesExteriores, se deber efectuar el pago la legalizacin ser remitida va correoelectrnico o podr ser consultada en la pgina web www.cancilleria.gov.co

    5. Con el documento debidamente legalizado por el Ministerio de RelacionesExteriores de Colombia, el usuario deber dirigirse al consulado del pas en el cualel documento surtir efectos, a n de obtener el aval de la rma del funcionariodel Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

    6. Con el aval de la rma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exte-riores de Colombia, por parte del Cnsul del pas en el cual el documento surtir

    efectos, el usuario deber dirigirse a la entidad extranjera que realiza los trmitesde legalizaciones en ese pas, con el n de completar la legalizacin del documento.

    Pargrafo. Si los documentos de que trata el presente artculo una vez legali-zados requieren de una traduccin en idioma diferente al castellano debern sertraducidos por traductor ocial certicado en Colombia, para ser legalizada larma del traductor ocial.

    Artculo 10. Procedimiento para la legalizacin de documentos extranjerosque deban surtir efectos en Colombia. El procedimiento para el trmite de la le-galizacin de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia ser:

    1. Con el documento, dirigirse a la entidad extranjera designada para los tr -mites de legalizacin en ese pas, cumpliendo con los requisitos procedimientos

    por ellos establecidos.

    2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjeraestablecida para tal n, dirigirse al Consulado Colombiano de la circunscripcinde la entidad que veric el documento, quien avalar la rma del funcionario

    encargado de la legalizacin del documento extranjero.3. Haciendo uso de los medios establecidos por el Ministerio de Relaciones

    Exteriores, efectuar el pago.

    4. Presentar el documento debidamente legalizado por el Cnsul colombianoante el cual se realiz el trmite de aval de la rma del funcionario extranjero alGrupo Interno de Trabajo de Apostilla Legalizaciones del Ministerio de RelacionesExteriores haciendo uso de los medios electrnicos para tal n.

    5. Se realizar la vericacin de la rma del Cnsul colombiano que aval larma del funcionario encargado de la legalizacin del documento extranjero.

    6. En caso de que las rmas en los documentos sean coincidentes a las registra-das ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se emitir un cdigo de pago porconcepto de la legalizacin. Si la rma del funcionario pblico no es coincidentecon la registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el solicitante recibiruna noticacin electrnica del o los documentos rechazados en dicho trmite.

    7. Si el documento extranjero legalizado que debe surtir efectos en Colombia

    segn el procedimiento establecido en el presente artculo se encuentra en idiomadiferente al castellano la entidad de destino as lo requiere, deber realizarse sutraduccin ocial.

    8. Dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla Legalizaciones delMinisterio de Relaciones Exteriores de Colombia para legalizar el documentotraducido ocialmente.

    9. Haciendo uso de los medios establecidos por el Ministerio de RelacionesExteriores, efectuar el pago de la legalizacin del documento traducido ocialmen-te la legalizacin ser remitida va correo electrnico o podr ser consultada descargada en la pgina web www.cancilleria.gov.co.

    Artculo 11. Procedimiento para la legalizacin de documentos extranjerosque deban surtir efectos en Colombia, mediante la gura de pas amigo.El pro-cedimiento para el trmite de la legalizacin de documentos extranjeros que debansurtir efectos en Colombia, mediante la gura de pas amigo ser:

    1. Con el documento, dirigirse a la entidad extranjera designada para los tr -mites de legalizacin en ese pas, cumpliendo con los requisitos procedimientos

    por ellos establecidos.2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera

    establecida para tal n, dirigirse al Consulado que tenga relaciones diplomticascon Colombia, que avalar la rma del funcionario encargado de la legalizacindel documento extranjero.

    3. Presentar el documento debidamente legalizado ante la entidad extranjeradesignada para los trmites de legalizacin del pas amigo.

    4. Presentar el documento ante el consulado colombiano en el pas amigo, paraavalar la rma ante la entidad extranjera designada para los trmites de legalizacin.

    5. Presentar el documento debidamente legalizado por el Cnsul colombiano,ante el cual se realiz el trmite de aval de la rma del funcionario extranjero, al

    Grupo Interno de Trabajo de Apostilla Legalizaciones, del Ministerio de Reciones Exteriores haciendo uso de los medios electrnicos para tal n.

    Artculo 12. Presentacin de los documentos ilegibles o seccionados. Ldocumentos que se presenten para apostillar o legalizar, ilegibles o se encuentrseccionados, debern llevar aclaracin respecto al contenido ilegible por partela entidad que los emiti.

    Todos los documentos que se presenten, debern contener la rma de funcionapblico con nombres apellidos completos.

    Artculo 13.Entrega de documentos a terceros.Los documentos que fuertramitados presencialmente, solo podrn ser entregados a terceros mediante pootorgado por quien realiz el trmite del documento, ante notario pblico c

    presentacin personal, la fotocopia de la cdula de ciudadana de quien reclalos documentos.

    Artculo 14. De las impresiones.El Ministerio de Relaciones Exteriores acuerdo a las normas que regulan la materia, no generar impresiones de apostilllegalizaciones, recibos de pago, ni cualquier otro documento referente al trmi

    Artculo 15.De la circunscripcin consular. En caso de no contar el EstaColombiano con representacin diplomtica ni consular en el lugar donde se ptenda realizar el trmite de apostilla o legalizacin, deber el solicitante acercaal consulado que pertenezca a la circunscripcin consagrada en el Decreto 10de 2015 o el que modique, derogue o aclare.

    Pargrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, adems de los consuladolas ocinas en Bogot, cuenta con los medios tecnolgicos para el trmite de aptillar o legalizar en lnea, con lo que el usuario para realizar el pago no tendr qdesplazarse. Para este procedimiento, es necesario contar con una cuenta corrie

    o de ahorros en Colombia, para realizar el pago en lnea o acercarse al consulams cercano o en las ocinas de Bogot.

    Artculo 16. Correcciones . Las correcciones tendrn lugar nicamente cuanla apostilla o legalizacin se tramit de forma presencial, dejando el documen

    base en fsico.

    En caso de presentarse errores o inconsistencias en la apostilla y/o legalizacemitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el usuario deber solicitarforma verbal al funcionario encargado, la inmediata modicacin o correccidel documento emitido dentro de las veinticuatro (24) horas hbiles siguientela emisin de la apostilla o legalizacin que le fue expedida.

    Pargrafo. En el evento en que se presente algn error en la apostillalegalizacin tramitada en lnea, el usuario no podr reclamar correccin demisma, teniendo en cuenta que al momento de ser aprobada la solicitud, recun mensaje en su correo electrnico de abstenerse de cancelar, si encuentra algerror en los datos del documento, el cual seala: Antes de continuar veriqque los datos sean correctos, si registra el pago y sus datos son incorrectos

    documento expedido NO PODR SER CORREGIDO Y NO HABR LUGARDEVOLUCIN.

    Artculo 17. Vigencia y derogatorias.La presente Resolucin rige a partirla fecha de su publicacin deroga en su totalidad la Resolucin 7144 de 20 octubre de 2014 aquellas normas que le sean contrarias.

    Publquese cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 14 de junio de 2016.

    La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las funciones Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

    Patti Londoo Jarami

    (C. F

    MINISTERIODEHACIENDAYCRDITOPBLIC

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 1733 DE 2016

    (junio 15)

    por la cual se autoriza a la Empresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB SE.S.P.) a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su lial Transportadode Energa de Centroamrica S.A. (Trecsa) hasta por la suma de ochenta y simillones de dlares (USD 87.000.000) de los Estados Unidos de Amrica o

    equivalente en otras monedas.

    El Ministro de Hacienda Crdito Pblico, en uso de sus facultades legalen especial las que le coneren el artculo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015artculo 12 de la Le 533 de 1999 el artculo 6 de la Le 781 de 2002,

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    4/12

    4 DIARIO OFICIAL

    Edicin 4

    Lunes, 20 de junio de

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Ocio nmero EEB-10244-2015-S del 11 de diciembre de 2015,radicado bajo el nmero 1-2015-097493 el 11 de diciembre de 2015, la Empresade Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) solicit autorizacin para sergarante del Contrato de Emprstito que proecta suscribir su lial en el exteriorTransportadora de Energa de Centroamrica S.A. (Trecsa) hasta por la suma deochenta siete millones de dlares (USD 87.000.000) de los Estados Unidos deAmrica o su equivalente en otras monedas, con el objetivo de nanciar el ProectoPET-1-2009 en Guatemala;

    Que el artculo 12 de la Le 533 de 1999 dispone que la celebracin de loscontratos relacionados con crdito pblico de las titularizaciones, por parte de lasentidades estatales, as como por parte de aquellas entidades con participacin delEstado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientementede su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trmite previstoen las lees vigentes en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte2 Decreto 1068 de 2015) dems normas concordantes, requerir la autorizacindel Ministerio de Hacienda Crdito Pblico, la cual podr otorgarse en formageneral o individual dependiendo de la cuanta, modalidad de la operacin en-tidad que la celebre;

    Que el artculo 6 de la Le 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo esta-blecido en los artculos 31 32 de la Le 142 de 1994 para otros actos contratos,la gestin celebracin de los actos contratos de que trata el Decreto 2681 de1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) dems normasconcordantes por parte de las empresas de servicios pblicos domiciliarios ociales mixtas, as como de aquellas con participacin directa o indirecta del estado su-

    perior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarn a las normassobre crdito pblico aplicables a las entidades descentralizadas del correspondienteorden administrativo;

    Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068de 2015, los actos o contratos en los cuales las entidades estatales acten comodeudores solidarios o garantes de obligaciones de pago se consideran operacionesde crdito pblico;

    Que la Empresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) es unaempresa de servicios pblicos, constituida como sociedad annima por accionesconforme a las disposiciones de la Le 142 de 1994;

    Que en la sesin de Junta Directiva ordinaria celebrada el da 21 de febrerode 2013, segn consta en el Acta 1.500, la Junta Directiva por unanimidad de losmiembros presentes autoriz al Representante Legal de EEB para que gestione suscriba los documentos y contratos necesarios y adelante los trmites necesariosante el Departamento Nacional de Planeacin, el Ministerio de Hacienda CrditoPblico y cualquier autoridad nacional e internacional que se requiera, para realizar

    entre otras, la siguiente operacin de deuda: Otorgamiento de garantas o cualquierotro instrumento de soporte, o desembolso de crditos intercompaa de maneradirecta o a travs de uno o ms bancos en Guatemala a Transportadora de Energade Centroamrica S.A. (Trecsa) hasta por USD 202 millones, con el objetivo denanciar el proecto PET-1-2009;

    Que segn consta en la certicacin expedida por el Vicepresidente Financiero la Secretara de la Junta Directiva de la Asamblea General de Accionistas de laEmpresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) de fecha 10 de maode 2016, las autorizaciones al representante legal de EEB S.A. E.S.P., otorgadas

    por la Junta Directiva en las sesiones ordinarias de los das 21 de febrero de 2013 27 de febrero de 2014, Asamblea General de Accionistas del 27 de marzo de2014 referentes al Plan Financiero Grupo Energa de Bogot a la Estrategiade Financiamiento EEBIS Guatemala respectivamente, no han sido modicadas

    por decisiones simultneas o posteriores de la Junta Directiva o de la Asamblea deAccionistas y se encuentran vigentes a la fecha;

    Que mediante Ocio nmero SC-20134380392331 del 17 de mao de 2013,el Departamento Nacional de Planeacin (DNP) emiti concepto favorable a laEmpresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) para la celebracinde operaciones de crdito pblico, actos o contratos asimilados o conexos a ope-raciones de crdito pblico hasta por USD 479 millones o su equivalente en otrasmonedas, destinados a nanciar:

    i. USD 39 millones para los proectos UPME en ejecucin;

    ii. USD 42 millones para el proecto Chivor II Norte en el evento de resultaradjudicatario;

    iii. USD 255 millones para la capitalizacin de TGI, siempre cuando se ma-terialice su adquisicin de la compaa en Per;

    iv. Otorgamiento de crditos a liales hasta por USD 115 millones a Trecsa USD 28 millones a EEBIS.

    Complementariamente al desembolso de crditos intercompaa, el Demento Nacional de Planeacin emiti concepto favorable para:

    i. El otorgamiento de garantas a Trecsa hasta por USD 202 millones o suvalente en otras monedas para la nanciacin del proecto PET-1-2009, sinsuma agregada entre el crdito intercompaa las garantas exceda la expode USD 202 millones.

    ii. El otorgamiento de garantas a Eebis hasta por USD 28 millones o su elente en otras monedas para la nanciacin del proecto de conexin de incogeneradores al sistema de transmisin de Guatemala. Lo anterior, sin q

    suma agregada entre el crdito intercompaa garantas exceda la exposicUSD 28 millones.

    Que con cargo al cupo de que trata el considerando octavo anteriMinisterio de Hacienda Crdito Pblico, mediante Resolucin nmerodel 5 de noviembre de 2013, autoriz a la Empresa de Energa de BogotE.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) para suscribir, emitir colocar bonos de deuda ca externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suciento cuarenta tres millones de dlares (USD 143.000.000) de los EUnidos de Amrica o su equivalente en otras monedas, con el propsnanciar el otorgamiento de crditos a sus liales en Guatemala; a Trecciento quince millones de dlares (USD 115.000.000) de los Estados Ude Amrica a Eebis por veintiocho millones de dlares (USD 28.000.0los Estados Unidos de Amrica;

    Que el cupo otorgado por el Departamento Nacional de Planeacin de quel considerando octavo de la presente Resolucin, ha sido agotado de la sigmanera:

    Concepto Monto ObservacinCupo otorgado por el DNP USD 479.000.000 Ocio nmero SC- 20134380392331

    Otorgamiento de crditos a liales TRECSA y EEBIS USD 143.000.000Resolucin nmero 3690 del 5 de no

    de 2013

    Saldo Disponible ISD 336.000.000 No aplica

    Complementariamente al desembolso de crditos intercompaa, el DNPriz el otorgamiento de garantas a Trecsa hasta por USD 202 millones de dde los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en otras monedas, sin suma agregada entre el crdito intercompaa las garantas excedan la expode USD 202 millones.

    Otorgamiento de crditos a Trecsa USD 115.000.000

    Monto incluido dentro de lo143.000.000 que fueron automediante la Resolucin nmerdel 5 de noviembre de 2013

    Saldo Disponible para garanta a Trecsa USD 87.000.000 No aplica

    Que de conformidad con la certicacin suscrita por el Vicepresidente Finade la Empresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.), de fec

    de mao de 2016, el estado actual del cupo de endeudamiento autorizado S.A. E.S.P. mediante Concepto Favorable nmero SC-20134380392331 dese ha afectado mediante Resolucin nmero 3690 de 2013, para emisin de de deuda externa, por la suma de USD 143 millones, de los cuales se otorcrditos a sus liales Trecsa EEBIS por USD 115 millones USD 28 mirespectivamente;

    Que la Empresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) garanlas obligaciones de pago de su lial Transportadora de Energa de Centroaca S.A. - Trecsa hasta por la suma de ochenta siete millones de dlares 87.000.000) de los Estados Unidos de Amrica o su equivalente en otras momediante la celebracin del contrato denominado GuaranteeAgreemenCitibank Europe PLC UK Branch, en su calidad de Facility Agent;

    Que mediante Ocio nmero 2-2016-017555 del 13 de mao de 2016,reccin General de Crdito Pblico Tesoro Nacional del Ministerio de Ha Crdito Pblico aprob los trminos de la minuta GuaranteeAgreemPagar que proecta celebrar la Empresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P.

    S.A. E.S.P.) para garantizar las obligaciones de pago a cargo de su lial Tratadora de Energa de Centroamrica S.A. (Trecsa) hasta por la suma de ochsiete millones de dlares (USD 87.000.000) de los Estados Unidos de Amsu equivalente en otras monedas, con el objetivo de nanciar el Proecto P2009 en Guatemala;

    Que de conformidad con lo estipulado en el artculo 2.2.2.2.1 del Decretode 2015, la Empresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.), ccon calicacin de capacidad de pago Baa3 emitida por Moods lnvestors Sde fecha 4 de septiembre de 2015,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Autorizacin. Autorizar a la Empresa de Energa de BogotE.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    5/12

    Edicin 49.910

    Lunes, 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Transportadora de Energa de Centroamrica S.A. (Trecsa) hasta por la suma deochenta siete millones de dlares (USD 87.000.000) de los Estados Unidos deAmrica o su equivalente en otras monedas, mediante la celebracin del contratodenominado Guarantee Agreement con Citibank Europe PLC UK Branch, ensu calidad de Facility Agent;

    Artculo 2. Trminos y Condiciones. Los trminos condiciones nancierasde la garanta que proecta otorgar la Empresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P.(EEB S.A. E.S.P.) se regirn por los trminos condiciones contenidos en laminuta GuaranteeAgreement) pagar aprobados por la Direccin General de

    Crdito Pblico Tesoro Nacional mediante Ocio nmero 2-2016-017555 del13 de mao de 2016.

    Artculo 3. Registro. Empresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A.E.S.P.) deber solicitar a la Direccin General de Crdito Pblico Tesoro Na-cional del Ministerio de Hacienda Crdito Pblico, la inclusin en el Sistemade Deuda Pblica (Base nica de Datos) de los documentos relacionados con laoperacin que suscriba en desarrollo de la presente Resolucin, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 13 de la Le 533 de 1999, para lo cual deber remitirfotocopia de los documentos a la Subdireccin de Financiamiento Otras Entidades,Seguimiento, Saneamiento Cartera de la citada Direccin, dentro de los diez (10)das calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

    Artculo 4.Afectacin del Cupo de Endeudamiento.Es responsabilidad de laEmpresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) mantener un segui-miento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeacin(DNP) y asegurar que en ningn momento, con fundamento en las autorizacionesemitidas por el Ministerio de Hacienda Crdito Pblico, de manera individual oagregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.

    Artculo 5. Compromiso de informacin. La Empresa de Energa de BogotS.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) deber presentar a la Direccin General de CrditoPblico Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Crdito Pblico, dentrode los diez (10) primeros das calendario del mes siguiente al mes que se reporte,la informacin referente a saldos movimientos de la operacin de crdito pbli-co que por la presente Resolucin se autoriza hasta el pago total de la deuda, deconformidad con el artculo 13 de la Le 533 de 1999.

    Artculo 6.Aplicacin de otras normas.La presente autorizacin no exime ala Empresa de Energa de Bogot S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) del cumplimientode las dems normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, enespecial la Resolucin Externa No. 8 de 2000 la Resolucin No. 17 de 2015 dela Junta Directiva del Banco de la Repblica, la Circular Reglamentaria Externa- DODM 145 del 30 de octubre de 2015 dems normas que las modiquen,sustituan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presenteautorizacin no reemplaza la obligacin de la Empresa de Energa de BogotS.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) del cumplimiento de estas, en la medida en que

    le sean aplicables.Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos a la cele-

    bracin de operaciones relacionadas con crdito pblico que deban emitir otrasautoridades si a ello hubiere lugar, segn las normas aplicables a la entidad.

    Artculo 7. Vigencia. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de supublicacin en elDiario Ofcial, requisito que se entiende cumplido con la ordenimpartida por el Director General de Crdito Pblico Tesoro Nacional del Mi-nisterio de Hacienda Crdito Pblico, segn lo dispuesto por el artculo 18 dela Le 185 de 1995.

    Publquese, comunquese cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 15 de junio de 2016.

    El Ministro de Hacienda Crdito Pblico,

    Mauricio Crdenas Santamara.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0011 DE 2016(junio 17)

    por la cual se modica el presupuesto de ingresos y gastos de la empresa URRS.A., E.S.P., para la vigencia scal 2016.

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional, en uso de sus facul-tades legales, en especial que le conere el artculo 1 de la Resolucin nmero04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Poltica Fiscal(Cons),

    CONSIDERANDO:

    Que el Estatuto Orgnico del Presupuesto en su artculo 26 numeral 4 establececomo funcin del Consejo Superior de Poltica Fiscal (Cons) aprobar modi-

    car, mediante resolucin, los presupuestos de Ingresos Gastos de las EmpreIndustriales Comerciales del Estado las Sociedades de Economa Mixta crgimen de aquellas dedicadas a actividades no nancieras, previa consulta conMinisterio respectivo.

    Que el artculo 2.8.3.2.4. del Decreto 1068 del 26 de mao de 2015 estableque las adiciones, traslados o reducciones que modiquen el valor total de los gasde funcionamiento, gastos de operacin comercial, servicio de la deuda y gasde inversin sern aprobados por el Consejo Superior de Poltica Fiscal (Cono quien este delegue. Para estos efectos se requiere el concepto del Ministe

    respectivo. Para los gastos de inversin se requiere adicionalmente el concepdel Departamento Nacional de Planeacin.

    Que el Consejo Superior de Poltica Fiscal (Cons) deleg mediante Resolucnmero 04 del 2 de octubre de 2004 al Director General del Presupuesto Pbl

    Nacional la aprobacin de los traslados, adiciones y reducciones presupuestaleslos presupuestos de Ingresos Gastos de las Empresas Industriales Comerciadel Estado de las Sociedades de Economa Mixta sujetas al rgimen de aquelldel orden nacional, dedicadas a actividades no nancieras de las empresas qse rigen por lo dispuesto en el artculo 5 del Estatuto Orgnico del Presupues

    previa consulta con el Ministerio respectivo.

    Que mediante Resolucin nmero 001 del 30 de diciembre de 2015, el ConsSuperior de Poltica Fiscal (Cons) aprob el presupuesto de ingresos gastosla Empresa Multipropsito de URR S.A. E.S.P., para la vigencia scal del 1enero al 31 de diciembre de 2016.

    Que el Presidente de la Empresa URR S.A, E.S.P., mediante Comunicac2016-M-PRE-129 nmero 455324 del 20 de mao de 2016, solicit una modcacin al Presupuesto de Ingresos Gastos por un valor de $1.996,6 milloneun traslado por $5.303,5 millones; con estos recursos se requiere atender el padel impuesto CREE.

    Que en cumplimiento del artculo 2.8.3.2.4 del Decreto 1068 del 26 de made 2015, Decreto nico Reglamentario del Sector Hacienda Crdito PblicoMinisterio de Minas Energa mediante Comunicacin nmero 2016033481 19 de mao de 2016, emiti concepto tcnico econmico favorable para la presemodicacin.

    Que la Junta Directiva de la Empresa URR S.A, E.S.P., en la sesin del 2 mao de 2016 autoriz la adicin al Presupuesto de Ingresos Gastos para vigenscal 2016 por valor de $1.996,6 millones el traslado por $5.303,5 millones,acuerdo con el certicado del Secretario General de la Empresa.

    Que la Jefe de Presupuesto de la Empresa expidi los Certicados de dispnibilidad de los recursos, del 2 de mao de 2016, que ampara los recursos queadicionan en el presupuesto de ingresos gastos que se contracreditan.

    Que analizada la informacin con la cual se fundamenta la peticin y efectuael estudio econmico, se debe proceder a la aprobacin de la modicacin,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Modifcase el presupuesto de ingresos gastos de la empresa URRS.A. E.S.P., para la vigencia scal de 2016, as:

    072EMPRESA MULTIPROPSITO DE URR S.A. E.S.P.

    ADICIN

    INGRESOS

    INGRESOS CORRIENTES $1.996.571.7

    TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $1.996.571.7

    GASTOS

    FUNCIONAMIENTO $1.996.571.7

    TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $1.996.571.7

    TRASLADO

    CONTRACRDITO

    DISPONIBILIDAD FINAL $5.303.484.9TOTAL $5.303.484.9

    CRDITO

    FUNCIONAMIENTO $5.303.484.9

    TOTAL $5.303.484 .9

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicaci

    Publquese, comunquese cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 17 de junio de 2016.

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional,

    Fernando Jimnez Rodrgu

    (C. F

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    6/12

    6 DIARIO OFICIAL

    Edicin 4

    Lunes, 20 de junio de

    MINISTERIODEEDUCACINNACIONAL

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 12220 DE 2016

    (junio 20)

    por la cual se regula la publicidad que realizan las instituciones de educacinsuperior.

    La Ministra de Educacin Nacional, en uso de las facultades constitucionales legales, en especial las conferidas en los artculos 59 numeral 3 de la Le 489de 1998; 5 numeral 3 de la Le 1740 de 2014 en los Decretos 698 de 1993,

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con los numerales 21 22 del artculo 189 de la ConstitucinPoltica, el artculo 1 de la Le 1740 de 2014, le corresponde al Presidente de laRepblica ejercer la funcin de inspeccin y vigilancia de la educacin, velando,entre otros aspectos, por la calidad, continuidad y cobertura del servicio educativo,el cumplimiento de sus nes por la mejor formacin moral, intelectual fsica delos educandos, as como por la conservacin la debida aplicacin de sus rentasen los trminos de la Constitucin la Le.

    Que mediante el Decreto 698 de 1993, el Presidente de la Repblica delegal Ministro de Educacin Nacional las funciones de inspeccin y vigilancia de laeducacin superior, las cuales deben ser ejercidas en los trminos que establecenlas Lees 30 de 1992 1740 de 2014.

    Que en virtud del numeral 3 del artculo 7 de la Le 1740 de 2014, el Ministeriode Educacin Nacional est facultado para vericar la informacin que las insti-tuciones de educacin superior dan al pblico en general, con el n de garantizarque sea veraz y objetiva, y requerirlas para que se abstengan de realizar actos de

    publicidad engaosa, sin perjuicio de las competencias que tengan otras entidadessobre la materia.

    Que el artculo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, nico Reglamentariodel Sector Educacin, establece que:

    Las instituciones de educacin superior solamente podrn hacer publicidady ofrecer los programas acadmicos, una vez obtengan el registro calicado o laacreditacin en calidad durante su vigencia.

    La oferta y publicidad de los programas acadmicos activos debe ser clara,veraz y corresponder con la informacin registrada en el Sistema Nacional de

    Informacin de la Educacin Superior (Snies), e incluir el cdigo asignado, ysealar que se trata de una institucin de educacin superior sujeta a inspeccin

    y vigilancia por el Ministerio de Educacin Nacional.Que en el trabajo por conseguir nuevos estudiantes y con el nimo de atraer la

    atencin del pblico para matricular nuevos alumnos en sus programas acadmicos,las instituciones de educacin superior utilizan diferentes formas de publicidad ymercadeo, las cuales cumplen un papel importante y decisivo frente a las personasinteresadas en adelantar estudios de educacin superior, razn por la cual, es ne-cesario expedir una regulacin sobre las piezas publicitarias y dems informacinque las instituciones de educacin superior brindan al pblico, y de esta maneragarantizar que la informacin suministrada por estas sea clara, objetiva veraz.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1.Informacin que publicar por parte de las instituciones de educa-cin superior en sus respectivas pginas web.Todas las instituciones de educacinsuperior debern publicar en su pgina web de manera clara y visible la siguienteinformacin:

    1. Nombre de la institucin de educacin superior, el cual debe corresponder alregistrado en el Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior (Snies).

    2. Resolucin del Ministerio de Educacin Nacional que otorga la personerajurdica a la institucin de educacin superior, en tratndose de aquellas de natu-raleza privada, o la ley, ordenanza o acuerdo municipal mediante el cual se hayacreado la institucin de educacin superior de carcter ocial.

    3. Carcter acadmico de la institucin (institucin tcnica profesional, insti-tucin tecnolgica, institucin universitaria, escuela tecnolgica o universidad).

    4. Lugar de desarrollo de los programas acadmicos.

    5. Nombre completo de los programas acadmicos ofertados.

    6. Cdigo Snies de los programas acadmicos ofertados.

    7. Tipo de formacin acadmica ofertada (tcnico profesional, tecnolprofesional universitaria), si se trata de programas de pregrado o posgrad

    8. Modalidad de los programas acadmicos (presencial, a distancia o vi

    9. Dems informacin detallada relevante de los programas acadmicoferte desarrolle.

    Pargrafo. La informacin relativa a los programas acadmicos sealaese escrito, deber corresponder a lo que establezca el Ministerio de Educ

    Nacional en los actos administrativos mediante los cuales se hayan otorgacorrespondientes registros calicados.

    Artculo 2.Publicidad de programas acadmicos.En relacin con las publicitarias e informacin general de los programas acadmicos, las institude educacin superior debern indicar lo siguiente:

    1. Nmero de resolucin por medio del cual se otorg el registro caliindicando la vigencia del mismo.

    2. Duracin del programa acadmico.

    3. Departamento municipios en donde se oferta desarrolla el progracual debe corresponder con lo autorizado en el respectivo registro calicad

    Pargrafo. Adicional a lo anterior, en las piezas publicitarias de queeste artculo, deber indicarse que en la pgina web de la institucin de ecin superior se brindar toda la informacin relacionada con los progracadmicos que oferte desarrolle, segn lo establecido en el artculo 1

    presente resolucin.

    Artculo 3. Programas acadmicos en convenio. La publicidad qinstituciones de educacin superior realicen respecto de los programa

    dmicos que desarrollen en convenio con otras instituciones de educsuperior, tanto nacionales como extranjeras, deber informar expresatal situacin, e indicar el nombre de la institucin de educacin superiootorgar el ttulo acadmico.

    En la publicidad deber establecerse el Cdigo Snies del programa acadPara el caso de las instituciones de educacin superior extranjeras, se deber iel cdigo o su equivalente que le fue otorgado en su pas de origen al proacadmico, la informacin que acredite la legalidad de la institucin de educsuperior el rgano o entidad que le realiza inspeccin vigilancia a la mi

    En cuanto a las pasantas o prcticas en el extranjero, es necesario que de la publicidad en medios escritos del programa, se evidencie el costo o lavidades a cargo del estudiante si es o no, un requisito para la titulacin.

    Artculo 4.Advertencia Vigilada Mineducacin. Las instituciones de ecin superior estn obligadas a emplear la advertencia Vigilada Mineducacimanera visible y clara en todas las piezas publicitarias que realicen en los mde divulgacin, tales como:

    1. Televisin pblica o privada.2. Pginas web.

    3. Aches publicitarios.

    4. Folletos.

    5. Volantes.

    6. Catlogos.

    7. Pendones.

    8. Vallas.

    9. Prensa escrita electrnica.

    10. Redes sociales.

    11. Cualquier artculo de mercadeo en el que se informe la existencia de titucin de educacin superior, la oferta desarrollo de programas acadm

    12. Formatos de recibos de pago de derechos pecuniarios.

    13. Documentos institucionales como constancias certicados.

    En los anuncios emitidos por radio, la informacin sobre la institucin de edusuperior deber estar seguida de la expresin institucin sujeta a inspeccin lancia por el Ministerio de Educacin Nacional.El mensaje deber ser transde manera clara pausada para que pueda ser comprendido por los oentes.

    Artculo 5.Piezas publicitarias conjuntas. Cuando se trate de piezas publicconjuntas, en las cuales se incluya a entidades, instituciones u organizacionno estn sometidas a inspeccin vigilancia del Ministerio de Educacin Nacla expresin vigilada Mineducacindeber estar al lado inferior del nomla institucin de educacin superior, como se ilustra a continuacin:

    Institucin de Educacin Superior Institucin o Entidad no Vigila

    vigilada Mineducacin

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    7/12

    Edicin 49.910

    Lunes, 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Artculo 6. Piezas publicitarias sobre Acreditacin. Las instituciones deeducacin superior que se encuentren acreditadas en alta calidad o cuenten con

    programas acadmicos acreditados, podrn indicarlo as en sus piezas publicitarias,siempre y cuando lo hagan de manera clara y legible, indicando el nmero de laresolucin por la cual el Ministerio de Educacin Nacional otorg la acreditacin el tiempo de vigencia de la misma.

    Artculo 7. Prohibicin de informacin falsa, imprecisa o que induzca a error.Las instituciones de educacin superior no podrn difundir piezas publicitarias nidivulgar cualquier tipo de informacin falsa e imprecisa, tanto de la institucin

    como de los programas acadmicos, que confunda, engae o induzca en error a lacomunidad, so pena de las acciones de inspeccin y vigilancia que, en el marco delas Lees 30 de 1992 1740 de 2014, adelante el Ministerio de Educacin Nacional.

    Artculo 8. Vericacin. Las instituciones de educacin superior debern tenera disposicin del Ministerio de Educacin Nacional, para cuando este lo requiera,todas las piezas publicitarias e informacin en general, que sobre publicidad hayanrealizado, contratado o difundido.

    Artculo 9.Adicin del artculo 9de la Resolucin 12161 de 2015.Adicineseel 2 inciso al artculo 9 de la Resolucin 12161 de 2015, el cual quedar as:

    La publicacin de los derechos pecuniarios dems documentos instituciona-les de que trata el presente artculo debe realizarse de tal forma, que el interesado

    pueda acceder a la informacin mediante un solo click en el enlace que contengadicha informacin, sin que el usuario deba navegar o seguir una ruta adicional.

    Artculo 10. Vigencia. La presente resolucin rige a partir del 1 de septiembrede 2016.

    Publquese cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 20 de junio de 2016.

    La Ministra de Educacin Nacional,

    Gina Parody DEcheona.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 12221 DE 2016

    (junio 20)

    por la cual se adopta una metodologa para el clculo de la provisin contablerespecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trmites ar-

    bitrales a cargo del Ministerio de Educacin Nacional.

    La Ministra de Educacin Nacional, en ejercicio de las facultades constitucio-nales legales, en especial las conferidas por el artculo 209 de la ConstitucinPoltica el artculo 41 de la Le 489 de 1998,

    CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el artculo 1 de la Le 448 de 1998, la nacin, las entidadesterritoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden, debern incluiren sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrirlas posibles prdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidadcon las disposiciones de la Le Orgnica del Presupuesto.

    Que las obligaciones indicadas en el considerando anterior son aquellas obli-gaciones pecuniarias sometidas a condicin, es decir que su origen est sujeto a laocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjande procesos judiciales y conciliaciones en donde una entidad del Estado sea parte,adquieren esta cualicacin de contingente por cuanto su nacimiento depende de laexpedicin de fallos condenatorios y suscripcin de conciliaciones que impliquen

    para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros.

    Que en atencin a lo dispuesto en el Captulo V del Manual de Procedimientosdel Rgimen de Contabilidad Pblica adoptado mediante la Resolucin nmero 356de 2007 por parte de la Contadura General de la Nacin, las entidades estatales

    debern llevar el registro contable de las cuantas de los procesos adelantados en sucontra, en cuentas de orden o dentro del balance dependiendo del estado del proceso.

    Que con fundamento en el artculo 15 de la Le 790 de 2002, la Seccin 1,Captulo 4, Ttulo 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, nico Reglamen-tario del Sector Justicia del Derecho que reglamenta el Sistema nico de Gestine Informacin de la Actividad Litigiosa del Estado (ekogui), y en ese sentido, enel artculo 2.2.3.4.1.10, numerales 4 5 del precitado decreto, se consagran comoobligaciones del apoderado de la respectiva entidad pblica calicar el riesgo encada uno de los procesos judiciales a su cargo, as como incorporar el valor de la

    provisin contable de dichos procesos, con una periodicidad no superior a seis (6)meses, as como cada vez que se proera una sentencia judicial sobre los mismosde conformidad con la metodologa que se establezca para tal n.

    Que la Agencia Nacional de Defensa Jurdica del Estado mediante la CircuExterna nmero 23 del 11 de diciembre de 2015, establece la metodologa de conocido valor tcnico que debe ser utilizada por las diferentes entidades pblidel orden nacional para calcular la provisin contable, respecto de los proces

    judiciales, conciliaciones extrajudiciales trmites arbitrales en los cuales sea par

    Que en atencin a lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la adopcinla metodologa mencionada en el considerando precedente, a n de poder realila estimacin de la provisin contable de los procesos judiciales, conciliacionextrajudiciales y trmites arbitrales de acuerdo a los parmetros establecidos po

    Agencia Nacional de Defensa Jurdica del Estado al Manual de Procedimiendel Rgimen de Contabilidad Pblica.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Objeto. Adoptar en el Ministerio de Educacin Nacional (MEla metodologa para el clculo de la provisin contable respecto de los proces

    judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trmites arbitrales en los cuales esta tidad sea parte, elaborada publicada por la Agencia Nacional de Defensa Jurddel Estado mediante la Circular Externa nmero 23 del 11 de diciembre de 20

    Artculo 2.Reporte a la Subdireccin Financiera del MEN. La Ocina Jurddel MEN informar mensualmente a la Subdireccin Financiera del MEN Grude Contabilidad los procesos reportados por los apoderados debidamente valoradcon relacin al correspondiente riesgo procesal al valor de la cuanta, de acuera la metodologa adoptada con el propsito de constituir las responsabilidadcontingentes.

    Artculo 3. Valoracin y calicacin de las contingencias.La valoracincalicacin de la contingencia, as como la cuanticacin de la provisin, en tocaso, se entienden sujetas a los riesgos e incertidumbres propios de los proce

    judiciales.

    Artculo 4. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la fecha de publicacin.

    Publquese cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 20 de junio de 2016.

    La Ministra de Educacin Nacional,

    Gina Parody DEcheo

    (C. F

    DEPARTAMENTOADMINISTRATIVDELAPRESIDENCIADELAREPBLIC

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0408 DE 2016 DE 201

    (junio 20)

    por la cual se hace un nombramiento ordinario.

    El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblien ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artculodel Decreto 1338 de 2015,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario en la planta de personal del Deptamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica, a las siguientes person

    ALTA CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA EL SECTOR PRIVADY COMPETITIVIDAD

    CARGO CDIGO GRADO NOMBRES APELLIDOS CDULA

    Auxiliar Administrativo 5510 05 Andrea Estefana Echeverra Hernndez 1073693

    ALTA CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA EL POSCONFLICTDERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD

    CARGO CDIGO GRADO NOMBRES APELLIDOS CDULA

    Profesional 3320 01 Karen Camila Rico Taborda 1032452265

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedici

    Publquese, comunquese cmplase

    Dada en Bogot, D. C., a 20 de junio de 2016

    El Director,

    Luis Guillermo Vlez Cabre

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    8/12

    8 DIARIO OFICIAL

    Edicin 4

    Lunes, 20 de junio de

    UNIDADESADMINISTRATIVASESPECIALES

    Unidad Administrativa Especial de Pensionesdel Departamento de Cundinamarca

    EDICTOSEMPLAZATORIOS

    La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del

    Departamento de CundinamarcaHACE SABER:

    Que el da 21 de enero de 2016, falleci el seor Luis Ernesto Cullar Lara,quien se identicaba con cdula de ciudadana nmero 1659348 a reclamar elreconocimiento y pago de las mesadas causadas no cobradas se presentaron MarianaValverde de Cullar identicada con cdula de ciudadana nmero 20048942 encalidad de cnuge suprstite Amanda Liliana Carmen Sandra Cullar Val-verde, identicadas con cdulas de ciudadana nmeros 51789852 51708469,respectivamente, en calidad de hijas del causante.

    Que el objeto de esta publicacin es avisar a las personas que crean tener igualo mejor derecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta depen-dencia, ubicada en la sede administrativa de la Gobernacin de Cundinamarca,calle 26 N 51-53, de la ciudad de Bogot, D. C., dentro de los treinta (30) dassiguientes a la publicacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 4 dela Le 1204 de 2008.

    La Directora UAE de Pensiones,

    Jimena del Pilar Ruiz Velsquez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21601296. 20-VI-2016. Valor $51.500.

    La Directora de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departa-mento de Cundinamarca

    HACE SABER:

    Que el da 6 de octubre de 2006, falleci el seor Misael Lombana Rivera,quien se identicaba con cdula de ciudadana nmero 186812 a reclamar el re-conocimiento y pago de la indemnizacin sustitutiva de sobrevivientes, se presentla seora Ludin Cecilia Durn Rodrguez, identicada con cdula de ciudadananmero 51969527, en su calidad de cnuge del causante.

    Que el objeto de esta publicacin es avisar a las personas que crean tener igualo mejor derecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta depen-dencia, dentro de los treinta (30) das siguientes a la publicacin del presente aviso.

    Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artculos 212del Cdigo Sustantivo del Trabajo 69 del Cdigo de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo dems normas concordantes.

    Cordialmente,

    La Directora UAE de Pensiones,

    Jimena del Pilar Ruiz Velsquez.

    Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21601298. 20-VI-2016. Valor $51.500.

    ESTABLECIMIENTOSPBLICOS

    Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras

    Direccin General

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 5666 DE 2016

    (junio 15)

    por la cual se modica el Lineamiento Tcnico Medidas Complementarias y/ode Restablecimiento en Administracin de Justicia aprobado mediante Resolu-

    cin 1512 de 2016.

    La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Ceciliade la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidasen la Le 7 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980,Le 489 de 1998 artculo 78, Decreto 987 de 2012 artculo 2 dems normasconcordantes y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que el pargrafo del artculo 11 de la Le 1098 de 2006 seala: El InColombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nade Bienestar Familiar, mantendr todas las funciones que ho tiene (Le 7Le 7/79) denir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplgarantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y para assu restablecimiento ().

    Que as mismo el pargrafo del artculo 148 de la mencionada le, estque para la ejecucin de sanciones impuestas a los adolescentes de 14

    aos de 16 a 18 aos que cometan delitos, el ICBF disear los lineamde los programas especializados en los que tendrn prevalencia los prinde la poltica pblica de fortalecimiento a la familia de conformidad Constitucin Poltica los Tratados, Convenios Reglas Internacionalrigen la materia.

    Que el numeral 9 del artculo 163 de la misma le contempla que el InColombiano de Bienestar Familiar responder por los lineamientos tcnicola ejecucin de las medidas pedaggicas dispuestas en el Libro II.

    Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de BieFamiliar aprob mediante Resolucin nmero 1512 de 23 de febrero de el Lineamiento Tcnico Medidas Complementarias /o de RestablecimieAdministracin de Justicia.

    Que se hace necesario realizar modicaciones de carcter operativo al lineamTcnico Medidas Complementarias /o de Restablecimiento en AdministracJusticia, con el n de facilitar su aplicacin en la prestacin de los serviciosdistintas modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolesce

    Que en mrito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artculo 1. Aprobar las modicaciones realizadas al Lineamiento TMedidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administracin de Julas cuales se encuentran contenidas en dicho lineamiento.

    Artculo 2. Las modicaciones aprobadas por el artculo primero de la prresolucin, son de obligatorio cumplimiento para las reas, servidores pbentidades que prestan el Servicio Pblico de Bienestar Familiar.

    Artculo 3. Encargar al Director(a) de Proteccin al Subdirector(a) dponsabilidad Penal, Directores Regionales, Coordinadores de Grupo de AsisTcnica de la difusin aplicacin del Lineamiento Tcnico aqu aprobado

    Artculo 4. El Lineamiento modicado hace parte del presente acto adtrativo.

    Artculo 5.Derogatoria y vigencia. La presente resolucin rige a partirpublicacin deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publquese cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 15 de junio de 2016.

    La Directora General,

    Cristina Plazas Mich

    (

    RESOLUCIN NMERO 5667 DE 2016

    (junio 15)

    por la cual se modica el Lineamiento Tcnico de Servicios para Medidy Sanciones del Proceso Judicial - SRPA aprobado mediante Resoluci

    1521 de 2016.

    La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cde la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establen la Le 7 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de

    Le 489 de 1998 artculo 78, Decreto 987 de 2012 artculo 2 dems nconcordantes y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que el pargrafo del artculo 11 de la Le 1098 de 2006 seala: El InColombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nade Bienestar Familiar, mantendr todas las funciones que ho tiene (Le 7Le 7/79) denir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplgarantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y para assu restablecimiento ().

    Que as mismo el pargrafo del artculo 148 de la mencionada le, establepara la ejecucin de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 aos a 18 aos que cometan delitos, el ICBF disear los lineamientos de los prog

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    9/12

    Edicin 49.910

    Lunes, 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    especializados en los que tendrn prevalencia los principios de la poltica pblicade fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitucin Poltica losTratados, Convenios Reglas Internacionales que rigen la materia.

    Que el numeral 9 del artculo 163 de la misma le contempla que el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar responder por los lineamientos tcnicos parala ejecucin de las medidas pedaggicas dispuestas en el Libro II.

    Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar aprob mediante Resolucin nmero 1521 de 23 de febrero de 2016,Lineamiento Tcnico de Servicios para Medidas Sanciones del Proceso

    Judicial - SRPA.Que se hace necesario realizar modicaciones de carcter operativo al

    Lineamiento Tcnico de Servicios para Medidas Sanciones del ProcesoJudicial - SRPA, con el n de facilitar su aplicacin en la prestacin de losservicios en las distintas modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal

    para Adolescentes.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Aprobar las modicaciones realizadas al Lineamiento Tcnico deServicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial - SRPA, las cuales seencuentran contenidas en dicho lineamiento.

    Artculo 2. Las modicaciones aprobadas por el artculo primero de la presenteresolucin, son de obligatorio cumplimiento para las reas, servidores pblicos yentidades que prestan el Servicio Pblico de Bienestar Familiar.

    Artculo 3. Encargar al Director(a) de Proteccin al Subdirector(a) de Res-

    ponsabilidad Penal, Directores Regionales Coordinadores de Grupo de AsistenciaTcnica, de la difusin aplicacin del Lineamiento Tcnico aqu aprobado.

    Artculo 4. El Lineamiento modicado hace parte del presente acto adminis-trativo.

    Artculo 5.Derogatoria y vigencia. La presente resolucin rige a partir de supublicacin deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publquese cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 15 de junio de 2016.

    La Directora General,

    Cristina Plazas Michelsen.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 5668 DE 2016

    (junio 15)

    por la cual se modica el Lineamiento Tcnico Modelo de Atencinpara Adolescentes y Jvenes en Conicto con la Ley SRPA,aprobado mediante Resolucin 1522 de 2016.

    La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Ceciliade la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidasen la Le 7 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980,Le 489 de 1998 artculo 78, Decreto 987 de 2012 artculo 2 dems normasconcordantes y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que el pargrafo del artculo 11 de la Le 1098 de 2006 seala: El InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacionalde Bienestar Familiar, mantendr todas las funciones que ho tiene (Le 75/68 Le 7/79) denir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplir paragarantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y para asegurarsu restablecimiento ().

    Que as mismo el pargrafo del artculo 148 de la mencionada le, establece que

    para la ejecucin de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 aos de 16a 18 aos que cometan delitos, el ICBF disear los lineamientos de los programasespecializados en los que tendrn prevalencia los principios de la poltica pblicade fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitucin Poltica losTratados, Convenios Reglas Internacionales que rigen la materia.

    Que el numeral 9 del artculo 163 de la misma le contempla que el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar responder por los lineamientos tcnicos parala ejecucin de las medidas pedaggicas dispuestas en el Libro II.

    Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar aprob mediante Resolucin nmero 1522 de 23 de febrero de 2016, elLineamiento Tcnico Modelo de Atencin para Adolescentes Jvenes en Con-icto con la Le SRPA.

    Que se hace necesario realizar modicaciones de carcter operativo al linemiento Tcnico Modelo de Atencin para Adolescentes Jvenes en Conicon la Le SRPA, con el n de facilitar su aplicacin en la prestacin de servicios en las distintas modalidades del Sistema de Responsabilidad Pen

    para Adolescentes.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Aprobar las modicaciones realizadas al Lineamiento TcniModelo de Atencin para Adolescentes Jvenes en Conicto con la Le SRP

    las cuales se encuentran contenidas en dicho lineamiento.Artculo 2. Las modicaciones aprobadas por el artculo primero de la prese

    resolucin, son de obligatorio cumplimiento para las reas, servidores pblicoentidades que prestan el Servicio Pblico de Bienestar Familiar.

    Artculo 3. Encargar al Director(a) de Proteccin al Subdirector(a) de Rponsabilidad Penal, Directores Regionales Coordinadores de Grupo de AsistenTcnica, de la difusin aplicacin del Lineamiento Tcnico aqu aprobado.

    Artculo 4. El Lineamiento modicado hace parte del presente acto admintrativo.

    Artculo 5.Derogatoria y vigencia. La presente resolucin rige a partir depublicacin deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publquese cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 15 de junio de 2016.

    La Directora General,

    Cristina Plazas Michels

    (C. F

    Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 2016022356 DE 2016

    (junio 16)

    por la cual se modica la Resolucin nmero 2015035016 del 4 de septiembde 2015 por la cual se actualizan las tarifas en el lnvima.

    El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento

    Alimentos (Invima), en el ejercicio de las facultades legales, en especial de conferidas en los artculos 10, numeral 22 del Decreto 2078 de 2012 , 4, 5, 7 el pargrafo del artculo 9 de la Le 399 de 1997,

    CONSIDERANDO:

    Que el Congreso de la Repblica a travs de la Le 399 de 1997 autorizcobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamen Alimentos (Invima), a los usuarios por los servicios prestados por la entidad

    Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 1 de la Le 399 de 199el objetivo de la creacin de dicha tasa, es la recuperacin de los costos por lservicios prestados por el Invima.

    Que el artculo 6 de la Le 399 de 1997, establece las pautas tcnicas parajacin de las tarifas que se cobrarn como recuperacin de los costos de los sercios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operacilos costos de los programas de tecnicacin, ordena que las tarifas deben jaen salarios mnimos legales diarios vigentes.

    Que por su parte el artculo 7 de la Le 399 de 1997, indica que el sistem

    para denir la tarifa es un sistema de costos estandarizables cuas valoracion ponderaciones de los factores que intervienen en su denicin se realizan p

    procedimientos tcnicamente aceptados de costeo.

    Que en cumplimiento al mandato legal impuesto en la Le 399 de 1997 eInstituto expidi la Resolucin 2015035016 del 4 de septiembre de 2015 pla cual se actualizan las tarifas en el Invima,modicada por las resolucion2015038549 del 25 de septiembre de 2015, 2016006578 del 25 de febrero de 20 2016012088 del 12 de abril de 2016.

    Que a travs del artculo 6 de la Resolucin 4245 de 2015 se establece frent ...las radiofarmacias que elaboran preparaciones magistrales, entendidas esen los trminos del artculo 3o del Decreto nmero 2200 de 2005, modicado pel artculo 1odel Decreto nmero 2330 de 2006, as como la adecuacin, ajus

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    10/12

    10 DIARIO OFICIAL

    Edicin 4

    Lunes, 20 de junio de

    reenvase y/o reempaque de dosis de radiofrmacos para cumplir con las dosisprescritas, la obligatoriedad de solicitar ante el lnvima el certicado en BuenasPrcticas de Elaboracin de Radiofrmacos (BPER), lo cual constitue un nuevohecho generador conforme los trminos del literal b) de la Le 399 de 1997,

    por tanto se proceder a su inclusin en el manual tarifario a travs del Cdigo4044-4 se modica el Cdigo Tarifario 4044-3 para incluir la ampliacin deesta certicacin.

    Que con ocasin a la expedicin del Decreto 843 del 20 de mao de 2016 sesimplica el procedimiento para la renovacin modicacin de los registros

    sanitarios de los medicamentos de sntesis qumica gases medicinales, siendoestos hechos generadores a denidos en el manual tarifario bajo un procedi-miento distinto que contempla una revisin previa y por tanto se hace necesariodesagregar nuevos cdigos asociados a Registro sanitario y/o renovacin deregistro sanitario de medicamentos en los cuales se contemplen los trmitesde renovacin automtica bajo los Cdigos 1001-9, 1001-10 1003-1 Otrosprocedimientos asociados a modicaciones automticas con los Cdigos 4001-39 4001-40.

    Que la Resolucin 1124 del 5 de abril 2016, por la cual seestablece la Guaque contiene los criterios y requisitos para el estudio de Biodisponibilidad yBioequivalencia de medicamentos, se dene el listado de los que deben presen-tarlos y se establecen las condiciones de lasInstituciones que losrealicen en suartculo 6 seala que todo estudio in vivo que se vaa a desarrollar en Colombiarequiere de una aprobacin del Invima, en ese sentido, se establece un servicio acargo del Instituto consistente en la aprobacin de los estudios de biodisponibilidad bioequivalencia que sean presentados por los interesados en los trminos delartculo 2 ibdem, estudios que constituen un mecanismo para el control de la

    calidad de los productos y en ese sentido se proceder a la inclusin en el manualtarifario del servicio deEvaluacin de protocolos de estudios de Biodisponibilidad(BD) y Bioequivalencia (BE) bajo el Cdigo 4098.

    Que el pargrafo primero del artculo 6 de la Resolucin 1124 de 2016 previgualmente a cargo del Invima la aprobacin previa de dichos cambios o enmien-das excepto cuando sea necesario para eliminar un peligro inmediato que puedaafectar a un sujeto del ensayo; servicio de Evaluacin de cambios o enmiendasen losprotocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE)que se desprende naturalmente de la evaluacin de estudios de biodisponibilidad bioequivalencia, por tanto se incluir el cdigo 4098-1 disgregado de la tarifasealada con anterioridad.

    Que en la norma en mencin igualmente se estableci que las instituciones dondese realicen estudios de Biodisponibilidad (BD) Bioequivalencia (BE) debernsolicitar ante el Invima el certicado de Buenas Prcticas de Biodisponibilidad(BD) Bioequivalencia (BE), el cual a su vez podr ser objeto de renovacinconstituendo as un hecho generador conforme lo indica la Le 399 de 1997, los

    cuales se encontrarn bajo los Cdigos 4099, 4099-1, 4099-2 4099-3.Que con ocasin de la revisin al interior del instituto de los trmites con elpropsito de identicar la optimizacin mejora continua de los procedimientos,se expidi el Acuerdo 003 de 2016 por la cual se modic el Acuerdo 003 de 2014,deniendo las funciones actuales de la sala especializada de medicamentos pro-ductos biolgicos en ese sentido se modica el procedimiento de evaluacin de

    protocolos de investigacin clnica con cdigo 4070 se surte modicacin enel manual conforme a este cambio.

    Que conforme a lo anterior y con el propsito de brindar mayor claridad a losusuarios en los trmites se proceder a la modicacin de la descripcin de lossiguientes Cdigos: 4002-23 en el sentido de adicionar Certicacin de exporta-cin de productos toteraputicos, 4008 incluendooExpedicin de certicadosde Buenas Prcticas de Elaboracin (BPE) para: establecimientos de central demezclas; Expedicin de certicados de Buenas Prcticas de Elaboracin de Ra-diofarmacos (BPER) para: Radiofarmacias o Expedicin de certicados de Buenas

    Prcticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) para lasinstitucionesque realicen estos estudios.

    Que la descripcin actual del Cdigo 4010 contempla visitas para certicaro renovar Buenas Prcticas de Manufactura (BPM) tanto de productos tote-raputicos como de suplementos dietarios en consideracin que frente a los

    productos toteraputicos el procedimiento diere de los dems procesos productos que agrupan la tarifa, se desagrega el Cdigo 4010-1 para Visita paracerticar o renovar Buenas Prcticas de Manufactura (BPM) de: establecimientoscon planta o reas dedicadas exclusivamente a la produccin de suplementosdietarios. Visitas para certicar o renovar las Buenas Prcticas Clnicas (BPC)en las instituciones donde se llevan a cabo investigaciones con seres humanos,mediante la aplicacin uso de medicamentos 4010-2 Visitas para certi-car orenovar Buenas Prcticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de

    productos toteraputicos.

    En mrito de lo anterior, este instituto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Modicar el artculo primero de la Resolucin 2015035016 dseptiembre de 2015, por la cual se actualizan las tarifas en el Invima, mod

    por las resoluciones 2015038549 del 25 de septiembre de 2015, 2016006525 de febrero de 2016 2016012088 del 12 de abril de 2016, as:

    REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIN REGISTRO SANITADE MEDICAMENTOS

    CDIGO CONCEPTO SML1001-9 Renovacin automtica del registro sanitario de un medicamento desntesis qumica o gas medicinal en la modalidad de fabricar vender

    1001-10 Renovacin automtica del registro sanitario de un medicamento desntesis qumica o gas medicinal en las modalidades de importar vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender

    1003-1 Renovacin automtica del registro sanitario de un medicamento desntesis qumica o gas medicinal en la modalidad de fabricar exportar

    OTROS PROCEDIMIENTOS

    CDIGO CONCEPTO SML4001-39 Modicacin automtica del registro sanitario de medicamentos de

    sntesis qumica gases medicinales por calidad o aspectos legales4001-40 Modicacin automtica del registro sanitario de medicamentos de

    sntesis qumica o gases medicinales por calidad aspectos legales4002 Certifcaciones y Autorizaciones

    4002-23 Certicacin de exportacin de Medicamentos homeopticos o Certi-cacin de exportacin de Productos Fitoteraputicos

    4008 Expedicin de certicados de Buenas Prcticas de manufactura (BPM)para: Establecimientos de medicamentos, establecimientos de produc-tos cosmticos, establecimientos de productos toteraputicos, medi-camentos homeopticos, establecimientos de gases medicinales, suple-mentos dietarios; o Expedicin de certicados de Buenas Prcticas deLaboratorio (BPL) para: Establecimientos o para laboratorios que reali-zan anlisis de control de calidad de productos farmacuticos, bien seaque pertenezcan al laboratorio fabricante o sean externos que prestenservicios de anlisis de control de calidad; o expedicin de certicadosde Buenas Prcticas de Elaboracin (BPE) para: establecimientos decentral de mezclas; expedicin de certicados de Buenas Prcticas deElaboracin de Radiofrmacos (BPER) para: Radiofarmacias ; o expe -dicin de certicados de Buenas Prcticas de Biodisponibilidad (BD) Bioequivalencia (BE) para las instituciones que realicen estos estudios

    4010-1 Visita para certicar o renovar Buenas Prcticas de Manufactura(BPM) de: establecimientos con planta o reas dedicadas exclusiva-mente a la produccin de suplementos dietarios. Visitas para certicaro renovar las Buenas Prcticas Clnicas (BPC) en las institucionesdonde se llevan a cabo investigaciones con seres humanos, mediantela aplicacin y uso de medicamentos

    4010-2 Visitas para certicar o renovar Buenas Prcticas de Manufactura(BPM) de establecimientos de productos toteraputicos

    4044 Visitas de certifcacin y/o renovacin de certifcacin de BuenasPrcticas de Elaboracin (BPE)

    4044-3 Visitas de ampliacin de la certicacin de Buenas Prcticas de Elab-oracin (BPE) para nuevos servicios farmacuticos en establecimien-tos certicados con BPE., o visitas de ampliacin de la certicacinde Buenas Prcticas de Elaboracin para Radiofrmacos BPER, paranuevos procesos

    4044-4 Visita de certicacin /o renovacin en buenas prcticas de elabo-racin de radiofrmacos (BPER)

    4070 Evaluacin de Protocolos de Investigacin Clnica4098 Evaluacin de protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD)

    Bioequivalencia (BE)4098-1 Evaluacin de cambios o enmiendas en los protocolos de estudios de

    Biodisponibilidad (BD) Bioequivalencia (BE)4099 Certicacin o renovacin en Buenas Prcticas de Biodisponibilidad

    (BD) Bioequivalencia (BE)

    4099-1 Certicacin o renovacin en Buenas Prcticas de Biodisponibilidad(BD) Bioequivalencia (BE) en el exterior Zona 1: Centroamrica;el Caribe excepto Puerto Rico; Suramrica excepto Brasil, Chile Argentina

    4099-2 Certicacin o renovacin en Buenas Prcticas de Biodisponibilidad(BD) Bioequivalencia (BE) en el exterior 1

    Zona 2: Estados Unidos; Canad; Chile; Brasil; frica Puerto Rico

    4099-3 Certicacin o renovacin en Buenas Prcticas de Biodisponibilidad(BD) Bioequivalencia (BE) en el exterior Zona 3: Europa; Asia;Oceana; Mxico Argentina 2

    Artculo 2. Las dems disposiciones de la Resolucin 2015035016 deseptiembre de 2015 siguen vigentes.

    Artculo 3. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su public

    Dada en Bogot, D. C., el 16 de junio de 2016.

    Publquese cmplase.

    El Director General,

    Javier Humberto Guzmn

    (

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.910. 20 de junio de 2016

    11/12

    1

    Edicin 49.910

    Lunes, 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    V ARIOS

    Contralora General de la Repblica

    RESOLUCIONESORGANIZACIONALES

    RESOLUCIN ORGANIZACIONAL NMERO

    OGZ-0448 DE 2016

    (junio 17)por la cual se traslada un cargo de la planta global de la Contralora

    General de la Repblica.La Gerente del Talento Humano, en ejercicio de las facultades legales que le

    conere el artculo 69 del Decreto 267 de 2000, el artculo 1 de la ResolucinOrgnica nmero 05639 del 8 de febrero de 2005,

    CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artculo 69 del Decreto 267 de 2000 la Gerencia del

    Talento Humano tiene como funcin la de dirigir y disear, de acuerdo con lo quedisponga el Contralor General de la Repblica, las polticas, planes programas que sedeban implantar en materia del talento humano, funcin dentro de la cual se entiendela adopcin de decisiones especcas de manejo racional del recurso en la Entidad.

    Que el artculo 3 del Decreto 271 de 2000 establece que mediante Resolucin,se distribuirn los cargos de la planta de personal, teniendo en cuenta la estructurainterna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y

    polticas de la Contralora General de la Repblica.Que el artculo 30 del Decreto 1950 de 1973, seala: El traslado se podr hacer por

    necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorablespara el empleado. Podr hacerse tambin cuando sea solicitado por los funcionariosinteresados, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio.

    Que mediante el artculo 1 de la Resolucin Orgnica nmero 5639 del 8 defebrero de 2005 le compete al Gerente del Talento Humano de la Contralora Generalde la Repblica la funcin de trasladar personal y cargos de la planta global de laEntidad en el Nivel Central, as como de este al nivel Desconcentrado entre lasGerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

    Que por Ocio 2016IE0049601 del 7 de junio de 2016, enviado a la Direccinde Gestin de Talento Humano, se remite el Acta nmero 20 del 26 de mao de2016 de la Colegiatura Valle para que se efecte el traslado del cargo que ocupa lafuncionaria Liliana Anaa Gutirrez, Profesional Universitario 01, del Despachoal Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Valle.

    Que una vez analizadas las necesidades del servicio, la Gerencia del TalentoHumano determina que es procedente trasladar un cargo de la Planta global de laContralora General de la Repblica.

    Que en mrito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artculo 1. Trasladar un (1) cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional,Grado 01, del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental ColegiadaValle al Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales Jurisdiccin Coactiva de lamisma Gerencia Departamental.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.Comunquese, publquese cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 17 de junio de 2016.La Gerente del Talento Humano,

    Sara Moreno Nova.(C. F.).

    Registradura Nacional del Estado Civil

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 5058 DE 2016

    (junio 15)

    por la cual se crea el cdigo de ocina y se determina el rango de cuposnumricos a una Registradura Auxiliar para la asignacin

    del Nmero nico de Identicacin Personal (NUIP).

    El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribucionesconstitucionales legales, en especial de las que le coneren el artculo 266 de laConstitucin Poltica, el artculo 26 del Decreto-le 2241 de 1986 el artculo 25del Decreto 1010 de 2000,

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artculo 266 deConstitucin Poltica, modicado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponal Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la funcin de organi dirigir el registro civil la identicacin de los colombianos.

    Que mediante Resolucin nmero 3571 del 30 de septiembre de 2003,Registrador Nacional del Estado Civil determin la nueva estructura del nmero nico de Identicacin Personal (NUIP), para la identicacin de colombianos, el cual estar compuesto por 10 dgitos numricos, iniciando

    el 1.000.000.000.Que el Nmero nico de Identificacin Personal (NUIP), ser asigna

    en las oficinas que ejercen la funcin de Registro del Estado Civil al inscbir e l nacimiento o al momento de iniciar el trmi te para la expedicin decdula de ciudadana.

    Que mediante Resolucin nmero 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferpor el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupnumricos a las ocinas que ejercen la funcin de Registro del Estado Civil, pefectos de la asignacin del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir deexpedicin del citado Acto Administrativo.

    Que el artculo 22 de la Le 962 de 2005, dispone () Crase el Nmenico de Identicacin Personal (NUIP), el cual ser asignado a los colombianpor la Registradura Nacional del Estado Civil en el momento de inscripcin registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el RegisCivil. El NUIP se aplicar a todos los hechos y actos que afecten el estado cde las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridad

    pblicas ().Que el precitado artculo consagra que la administracin del Nmero n

    de Identicacin Personal (NUIP) corresponde a la Registradura Nacional dEstado Civil.

    Que de conformidad con el artculo 64 del decreto Le 1260 de 1970,funcionario que inscriba un nacimiento enviar sendas copias del folio registro, de ocio o a solicitud del interesado, a la ocina central, y a ocinas que tengan los folios de registro de nacimiento de los padres, paranota de referencia.

    Que el numeral primero del artculo 40 del Decreto 1010 de 2000, estableentre otras como funcin del Director Nacional de Registro Civil: 1. Dirigir

    procesos de manejo, clasicacin, archivo fsico y magntico, y recuperacinla informacin relacionada con el registro civil.

    Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios cfacultad registral, deben remitir mensualmente las primeras copias de los registciviles que sean autorizados en sus ocinas a la Direccin Nacional de RegisCivil, a n de ser incorporados en las bases de datos.

    Que el artculo 77 de la Le 962 de 2005, el cual modic el artculo 118 Decreto le 1260 de 1970 modicado por el artculo 1 del Decreto 2158 de 19establece que son encargados de llevar el registro civil de las personas dentro territorio nacional los Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales Estado Civil.

    Que mediante Ocio DDM-CAM 079 con fecha del 3 de mao de 2016, Delegados Departamentales de Magdalena, doctores Ricardo Montoya InfantEduardo Rujana Quintero, solicitaron la creacin asignacin del cdigo de oc

    para la Registradura Auxiliar de Santa Marta adjuntan copia del Convenio Inradministrativo nmero 001 con fecha del 18 de marzo de 2016, celebrado entreDistrito Turstico, Cultural e Histrico de Santa Marta la Registradura Naciodel Estado Civil Resolucin nmero 10458 del 18 de septiembre de 2015, pmedio de la cual se suprimen y crean unos cargos en la planta de personal deRegistradura N