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7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
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Fundado el 30 de abril de 1864
DIARIO OFICIAL
Repblica de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.
Ao CLI No. 49.912 Edicin de 44 pginas Bogot, D. C., mircoles, 22 de junio de 2016 I S S N 0122-21
PRESIDENCIADELAREPBLICA
DECRETOS
DECRETO NMERO 984 DE 2016
(junio 22)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le conereel artculo 196 de la Constitucin Poltica, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Repblica se trasladar el da 23 de junio de 2016, a la ciudad
de La Habana, Cuba, con el n de participar en la agenda del Acuerdo para el cese al fuegoy hostilidades bilateral y denitivo.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta-blecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, est habilitado para ejercerlas funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artculo 1. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la Repblica, en razndel viaje a que se reeren los considerandos del presente Decreto, delganse en el Ministrode Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales ylas correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artculos 129; 189, con excepcin de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304,314 y 323.
2. Artculo 150, numeral 10, en cuanto se reere al ejercicio de las facultades extraor-dinarias concedidas al Presidente de la Repblica.
3. Artculos 163, 165 y 166.
4. Artculos 200 y 201.
5. Artculos 213, 214 y 215.Artculo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicin.
Publquese y cmplase.
Dado en Bogot, D. C., a 22 de junio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERN
MINISTERIODERELACIONESEXTERIORES
RESOLUCIONES
RESOLUCIN NMERO 3271 DE 2016
(junio 14)
por medio de la cual se delegan algunas funciones.
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de laMinistra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas
por los artculos 208 a 211 y legales, especialmente las conferidas por el artculo 12 de laLey 80 de 1993, artculo 9 y numeral 3 del artculo 59 de la Ley 489 de 1998, el artculo37 del Decreto nmero 2150 de 1995, el artculo 110 del Decreto nmero 111 de 1996, losnumerales 10 y 17 del artculo 7 del Decreto nmero 869 de 2016, el artculo 2.2.5.10.20del Decreto nmero 1083 de 2015 y dems normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artculo 209 de la ConstitucinPoltica, desarrolla su funcin administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad,ecacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacin defunciones, correspondindole a la ley jar las condiciones dentro de las cuales las autoridadespuedan delegar en sus subalternos la atencin de ciertos asuntos.
Que el artculo 211 de la Constitucin Poltica autoriza a los Ministros, para que pdan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente seala la ley.
Que en desarrollo de lo anterior, el artculo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que lMinistros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y, en general, representantes legales de organismos o entidades con autonoma administrativa, poddelegar la atencin y decisin de los asuntos a ellos conados, en los empleados pblicde los niveles Directivo y Asesor vinculados al respectivo organismo o entidad.
Que el artculo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legade las entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contray desconcentrar la realizacin de licitaciones, en los servidores pblicos que desempecargos del nivel directivo.
Que el artculo 110 del Decreto nmero 111 de 1996 permite a quien est en cabezala ordenacin del gasto, delegarla en los funcionarios del nivel directivo o quien haga veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratacde la Administracin Pblica y en las disposiciones legales vigentes.
Que mediante el Decreto nmero 869 de 2016, se modic la estructura del Ministede Relaciones Exteriores asignando algunas funciones a cada una de las direccionesdependencias del Ministerio, y evidencindose la necesidad de actualizar y complemenla delegacin de facultades, la atencin y decisin de asuntos propios de la actividad Ministerio de Relaciones Exteriores, con el nimo de propender por la eciencia, celeridy oportunidad de la actuacin de la administracin pblica.
Que en desarrollo de los principios orientadores de la Funcin Pblica y del Servien el Exterior y con el n de optimizar el cumplimiento de los mismos, se hace necesadelegar algunas funciones en reas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en mrito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artculo 1. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriolas siguientes funciones:
1. Ejercer la Representacin Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relacio
Exteriores.2. Asignar los recursos a las Embajadas y Ocinas Consulares, con excepcin de
relacionados con el personal local del Estado receptor.
3. Ordenar el gasto y dirigir los procesos contractuales del Ministerio de RelacioExteriores y su Fondo Rotatorio, as como suscribir los actos contractuales que se derivenestos, con excepcin de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y OciConsulares de la Repblica de Colombia acreditadas en el exterior.
4. Ordenar el trmite de expedicin de los Certicados de Disponibilidad Presupuestla Direccin Administrativa y Financiera, en los temas de su competencia con excepcinlos que se celebren por las Embajadas y Ocinas Consulares de la Repblica de Colomacreditadas en el exterior.
5. Autorizar y justicar en los trminos del artculo 2.8.4.4.5 inciso 3 del Decreto nm1068 de 2015, la celebracin de contratos cuando existan relaciones contractuales vigencon objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.
6. Solicitar autorizacin previa al Ministro de Presidencia de la Repblica, de comisiones aprobadas al exterior de los servidores pblicos del Ministerio de RelacioExteriores de que trata el artculo 11 del Decreto nmero 1338 de 2015.
7. Conferir las comisiones de servicio al interior del pas para el Director de TaleHumano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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2 DIARIO OFICIAL
Edicin 4
Mircoles, 22 de junio de
D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
D:DIOSELINAPARRADERINCN
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA
DIOSELINAPARRADERINCN
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.
e-mail: [email protected]
8. Dar posesin a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del niveldirectivo y asesor de libre nombramiento y remocin.
9. Conceder permiso escrito a los funcionarios que pertenezcan a la Carrera Diplom -tica y Consular y, en general, para los funcionarios del servicio exterior, para ejecutar lasdisposiciones contenidas en el artculo 80 del Decreto-ley 274 de 2000.
10. Designar y remover los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo.
11. Aprobar las asignaciones de prima tcnica concedidas a los empleados pblicos delMinisterio de Relaciones Exteriores.
12. Autorizar las vacancias temporales en los casos de vacaciones, incapacidades opermisos a los Encargados de Negocios o encargados de funciones de Ocinas Consulares.
Artculo 2. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Re-laciones Exteriores, las siguientes funciones:
1. Efectuar los trmites administrativos ante las entidades nancieras, en los asuntos eintereses que correspondan en representacin del Ministerio de Relaciones Exteriores y elFondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Legalizar y ordenar el reembolso de todas las cajas menores cualquiera que sea sucuanta.
3. Ordenar el gasto, el pago y dems trmites relacionados con impuestos, tasas ycontribuciones, de conformidad con las disposiciones en materia tributaria y presupuestal.
4. Ordenar el pago de sentencias y acuerdos de conciliacin judicial, extrajudicial yLaudos Arbitrales, adelantadas en el territorio nacional, de conformidad con las disposicioneslegales que regulan la materia.
Artculo 3. Delegar en el Director de Talento Humano del Ministerio de RelacionesExteriores, las siguientes funciones:
1. Ordenar los pagos inherentes a la nmina del Ministerio de Relaciones Exteriores,incluyendo sus contribuciones, as como los que deban reconocerse por concepto de serviciospersonales de los servidores del Ministerio, y expedir los actos administrativos necesariospara su cumplimiento, cuando a ello hubiere lugar.
2. Ordenar los pagos por concepto de prestaciones sociales y dems acreencias laboralespor razones del retiro del servicio del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Conferir, previo visto bueno del Secretario General, las comisiones para desempearcargos de libre nombramiento y remocin, a los funcionarios del Ministerio de RelacionesExteriores, cuando a ello hubiere lugar.
4. Ordenar el pago de caja menor de viticos y gastos de viaje, de conformidad con lasnormas presupuestales y legales.
5. Autorizar los desplazamientos al interior y exterior del pas para los contratistas delMinisterio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio cuando se haya pactado en elrespectivo contrato, previa solicitud del supervisor del contrato.
Pargrafo. Cuando los desplazamientos se requieran al exterior del pas, se deber contaradicionalmente con el visto bueno del Jefe de Gabinete.
6. Conferir, previa aprobacin del Jefe de Gabinete del Ministerio, las comisiones de
servicio al exterior, y del exterior al interior, y entre pases para los funcionarios del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores.
7. Ordenar el pago de viticos y gastos de viaje, segn lo contratado, y los que no estncon cargo a la caja menor.
8. Asignar los recursos a las Ocinas Consulares y Embajadas para el pago de serviciosdel personal local.
9. Suscribir el convenio de que trata el artculo 7 de Decreto nmero 1050 de 1997,modicado por el inciso 2 del artculo 1 del Decreto nmero 3555 de 2007.
10. Aprobar las plizas de seguro que deban constituir los funcionarios del Ministeriode Relaciones Exteriores en comisin de Estudios.
11. Ordenar el pago de las vacaciones a los funcionarios del Ministerio de RelacionesExteriores, previa aprobacin del superior inmediato y en los casos de los Jefes de Misin
Diplomtica y de Ocina Consular, previa aprobacin del Jefe de Gabinete del Minde Relaciones Exteriores.
12. Asignar la prima tcnica de que trata el artculo 5 del Decreto-ley 1661 dea los empleados pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobacSecretario General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, as como elos actos administrativos con ocasin de la prdida de la misma y resolver las solicy recursos a que haya lugar.
13. Autorizar las prrrogas de los trminos para tomar posesin, de acuerdo normas legales vigentes.
14. Autorizar el descanso compensatorio o el pago de horas extras de los funciodel Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad vigente.
15. Dar posesin a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores eninterna, del nivel asesor, profesional, tcnico y asistencial.
16. Autorizar y suscribir los actos administrativos de traslado de personal en las dencias de la planta interna.
17. Conceder comisin de estudio a los funcionarios que prestan sus servicioplanta interna del Ministerio y que deban adelantar los cursos de capacitacin y prel examen de idoneidad.
18. Conceder comisin por situaciones especiales a los funcionarios que presservicios en el exterior y que deban adelantar los cursos de capaci tacin y presentar ede idoneidad profesional, conforme a lo estipulado en los artculos 46 y 53 literalDecreto nmero 274 del 2000.
19. Convocar a elecciones de los representantes de los empleados ante la ComisPersonal de Carrera Administrativa, con una antelacin no inferior a treinta das hdel vencimiento del respectivo perodo.
20. Convocar a elecciones del representante de los funcionarios ante la Comis
Personal de Carrera Diplomtica y Consular.21. Ordenar el pago de los benecios de que trata el artculo 62 del Decreto-le
de 2000.
22. Certicar, en los trminos del artculo 2.8.4.4.5 del Decreto nmero 1068 dela existencia o no de personal de planta con capacidad para realizar actividades requieran contratar a travs de contratos de prestacin de servicios.
23. Autorizar a travs de un acto administrativo, la modicacin del horario lablos funcionarios que lo soliciten, previo estudio de la viabilidad para concederlo.
24.Adelantar los estudios y dems trmites administrativos ante otras entidades tena modicar la estructura de las plantas de personal del Ministerio de Relaciones Exte
Artculo 4. Delegar en los Jefes de Misiones Diplomticas, en los Jefes de Dciones Permanentes y en los Jefes de Ocinas Consulares de Colombia en el extersiguientes funciones:
1. Ordenar el gasto y el pago en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriorsu Fondo Rotatorio, sin lmite de cuanta de los gastos de sostenimiento, servicios y conceptos inherentes a la funcin diplomtica y consular.
2. Celebrar, terminar, modicar, adicionar y prorrogar los contratos, en nombre ysentacin del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio cualquiesea su cuanta, con excepcin de los contratos a ser celebrados y ejecutados en el ternacional.
3. Ejercer la representacin judicial de los procesos ante las diferentes jurisdicas como en las actuaciones extrajudiciales y administrativas en los cuales sean paMisiones Diplomticas, Delegaciones Permanentes u Ocinas Consulares de Coen el exterior, para lo cual podr otorgar poderes dentro de la jurisdiccin de la MOcina consular.
4. Celebrar contratos con las personas nacionales o residenciadas de manera permen el pas en el que se encuentra ubicada la respectiva misin u ocina consular; suscrmodicaciones, adiciones, prrrogas, suspensiones temporales de los contratos y dla terminacin y liquidacin de los mismos, de acuerdo con las necesidades del sy con sujecin a la legislacin laboral del pas receptor, as como aliar a los trabajlocales al sistema de seguridad social que el pas receptor imponga a los empleadoresaplicacin y cabal cumplimiento a la Convencin de Viena sobre Asuntos Diplomde 1961, la Convencin de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963, el artculo Decreto-ley 274 de 2000, el artculo 5 del Decreto nmero 2078 de 2004, el artcdel Decreto nmero 3357 de 2009 y el pargrafo del artculo 1 del Decreto nmerde 2014 y dems normas que lo modiquen, adicionen o deroguen.
5. Posesionar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que haydesignados a prestar sus servicios en la Embajada, Misin Diplomtica u Ocina Cobajo su direccin.
6. Acudir a los mecanismos alternativos de solucin de controversias para dirimconictos que se originen en desarrollo de la relacin laboral, previa autorizacin del Cde Conciliacin del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
7. Ordenar el pago de sentencias y acuerdos de conciliacin judicial y extrajuadelantadas en el territorio de la jurisdiccin de la Misin que dirige, de conformidlas disposiciones legales que regulan la materia.
Artculo 5. Delegar en el Director de Asuntos Jurdicos Internacionales del Minde Relaciones Exteriores la siguiente funcin:
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Edicin 49.912
Mircoles, 22 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL
1. La atencin de todos los procesos que se relacionen con la Direccin de AsuntosJurdicos Internacionales, especialmente las intervenciones ante la Corte Constitucional conocasin de la defensa de la constitucionalidad de los tratados internacionales aprobados por ley.
Artculo 6. Delegar en el Jefe de la Ocina Asesora Jurdica Interna del Ministerio deRelaciones Exteriores, las siguientes funciones:
1. Ejercer la representacin judicial del Minister io de Relaciones Exteriores y del FondoRotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procesos judiciales, extraju -diciales, administrativos y laudos arbitrales en que el Ministerio de Relaciones Exterioresy su Fondo Rotatorio adscrito, hagan parte a nivel nacional. Para los nes anteriormentesealados, el Jefe de la Ocina Asesora Jurdica Interna tendr las facultades otorgadas por
la ley y expresamente las de noticarse y otorgar poderes a los abogados que hagan partede la Ocina Asesora Jurdica Interna.
Artculo 7. Delegar en el Director de Asuntos Culturales del Ministerio de RelacionesExteriores, la siguiente funcin:
1. Suscribir todos los trmites y actos de exportacin e importacin de material culturaly promocional de Colombia, incluidos los mandatos a nombre del Ministerio de RelacionesExteriores y/o su Fondo Rotatorio.
Artculo 8. En virtud de lo dispuesto en el artculo 211 de la Constitucin Poltica y elartculo 12 de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Relaciones Exteriores podr, en cualquiermomento, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, enejercicio de las funciones delegadas por la presente resolucin.
Artculo 9.De la vigencia y derogatoria. La presente resolucin rige a partir de supublicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente lasResoluciones nmeros 5393 del 13 de diciembre de 2010, 757 del 21 de febrero de 2011y la 3125 del 7 julio de 2011.
Publquese y cmplase.
Dada en Bogot, D. C., a 14 de junio de 2016.La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de
la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoo Jaramillo.
(C. F.).
MINISTERIODEHACIENDYCRDITOPBLIC
RESOLUCIONES
RESOLUCIN NMERO 1739 DE 2016
(junio 15)
por medio de la cual se atienden unas obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizacde Precios de los Combustibles (FEPC), mediante la emisin de Ttulos de Tesorera
TES Clase B.
El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, en ejercicio de sus facultades legales, especial las que le coneren, el pargrafo 3 del artculo 167 de la Ley 1607 de 2012inciso 2 del artculo 30 de la Ley 1769 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que segn lo establecido en el artculo 2 del Decreto 1880 del 29 de septiembre 2014, el Fondo de Estabilizacin de Precios de los Combustibles (FEPC) creado por el tculo 69 de la Ley 1151 de 2007, funcionar como un fondo cuenta sin personera jurdiadscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, el cual tencomo funcin atenuar en el mercado interno, el impacto de las uctuaciones de los precde los combustibles en los mercados internacionales;
Que de conformidad con lo dispuesto por el pargrafo 3 del artculo 167 de la L1607 de 2012, con el n de atenuar en el mercado interno el impacto de las uctuaciode los precios de los combustibles se podrn destinar recursos del Presupuesto Generala Nacin a favor del Fondo de Estabilizacin de Precios de los Combustibles (FEPC). Lsaldos adeudados por el FEPC en virtud de los crditos extraordinarios otorgados po
Tesoro General de la Nacin se podrn incorporar en el PGN como crditos presupuestaQue de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artculo 30 de la Ley 1769
24 de noviembre de 2015, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizacde Precios de los Combustibles (FEPC), se podrn atender mediante la emisin de bonu otros ttulos de deuda pblica;
Que en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artculo 30 de la Ley 1769 d24 de noviembre de 2015, en contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Esbilizacin de Pecios de los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisin de bou otros ttulos de deuda pblica, la nacin constituir las respectivas cuentas por cobra
Que de acuerdo a lo contemplado en el inciso cuarto del artculo 30 de la Ley 1769 d24 de noviembre de 2015, la emisin de los bonos o ttulos de que trata dicho artculorealizar en condiciones de mercado, no implicar operacin presupuestal alguna y sdebe presupuestarse para efectos de su redencin;
Que en sesin del 23 de diciembre de 2015, el Cons aprob el Plan Financiero devigencia 2016 que contempla la emisin y entrega al FEPC de Ttulos de Tesorera TClase B, para atender las obligaciones a cargo del Fondo, originadas en los Crditos Etraordinarios otorgados por el Tesoro General de la Nacin;
Que mediante Memorandos con nmeros de Radicacin 3-2016-008447 y 3-2016- 0105del 12 de mayo y 14 de junio de 2016, el Subdirector de Tesorera de la Direccin Genede Crdito Pblico y Tesoro Nacional, inform el valor del Pagar nmero 002-2015 crdito extraordinario de tesorera que la nacin le otorg al FEPC en cumplimiento artculo 30 de la Ley 1769 de 2015, conforme al siguiente detalle:
Capital Fecha inicio Fecha fnal Inters Valor fnal
783.680.370.977,85 17-jun-14 16-jun-16 69.496.775.298,00 853.177.146.275,8
Que mediante Memorando con nmero de Radicacin 3-2016-008966 del 20 de made 2016, el Subdirector de Financiamiento Interno de la Nacin de la Direccin GeneralCrdito Pblico y Tesoro Nacional, inform las emisiones de Ttulos de Tesorera TES ClB, disponibles para atender las obligaciones a cargo del FEPC con el n de dar cumplimiea lo dispuesto en el artculo 30 de la Ley 1769 de 2015, conforme se detalla a continuaci
Plazo Nmero deemisin
Fecha deemisin
Fecha devencimiento
Tasa cupn Moneda
10 aos 54816 4-may.-12 4-may.-22 7 COP
15 aos 54542 26-ago.-11 26-ago.-26 7.5 COP
16 aos 55684 18-sep.-14 18-sep.-30 7.75 COP
10 aos 54876 10-mar.-11 10-mar.-21 3.5 UVR
11 aos 55738 7-may.-14 7-may.-25 3.5 UVR
20 aos 55930 4-abr.-15 4-abr.-35 4.75 UVR
Que mediante Memorando con nmero de Radicacin 3-2016-009218 del 25 de mayo2016, el Subdirector de Tesorera de la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacioinform la composicin de dichas emisiones para el pago en cuestin conforme al siguiente deta
Plazo EmisinFecha deEmisin
Fecha de Venci-miento Tasa Cupn Moneda Composicin
10 aos 54816 4-may.-12 4-may.-22 7 COP 40
15 aos 54542 26-ago.-11 26-ago.-26 7.5 COP 40
16 aos 55684 18-sep.-14 18-sep.-30 7.75 COP 20
ENCualquier ciudadano a ttulo
personal o a nombre de una
entidad puede presentar
peticiones de informacin,
quejas, reclamos, devoluciones,
denuncias de corrupcin,
sugerencias o felicitaciones
a la Imprenta Nacional de
Colombia.
www.imprenta.gov.coN U E S T R A P G I N A W E B
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PBX: 4578000
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@ImprentaNalCol
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4 DIARIO OFICIAL
Edicin 4
Mircoles, 22 de junio de
RESUELVE:
Artculo 1. Expedicin de TES y pago de obligaciones.Expedir Ttulos de TesoreraTES Clase B por un monto de ochocientos cincuenta y tres mil ciento setenta y siete millonesciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y cinco pesos con ochenta y cinco centavos($853.177.146.275,85), para efectos de atender las obligaciones a cargo del Fondo de Esta -bilizacin de Precios de los Combustibles (FEPC), originadas en el Crdito Extraordinariode Tesorera otorgado por la nacin - Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, el pasado17 de junio de 2014.
Pargrafo. El valor a reconocer en Ttulos de Tesorera TES Clase B ser hasta por elvalor de liquidacin de los mismos, el cual se determinar de conformidad con lo dispuestoen el artculo siguiente.
Artculo 2. Trminos y condiciones de los ttulos.Los Ttulos de Tesorera TES ClaseB que el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico expida en desarrollo de lo previsto enel artculo anterior tendrn los siguientes trminos y condiciones:
1. Nombre de los ttulos: Ttulos de Tesorera TES Clase B.
2. Clase y denomina-cin:
Tasa ja denominados en pesos.
3. Forma de los ttulos: Sern ttulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrncupones de intereses libremente negociables y estarn inscritos en l a Bol-sa de Valores de Colombia.
4. Fechas de expediciny entrega:
La fecha de expedicin y entrega de los ttulos ser el 16 de junio de2016.
5. Amortizacin: El capital se pagar en la fecha de vencimiento.
6. Condiciones nancie-ras de los ttulos:
Plazo Emisin Vencimiento Denominacin Cupn
10 Aos 04-may.-12 04-may.-22 Pesos 7.00%
15 Aos 26-ago.-11 26-ago. -26 Pesos 7.50%
16 Aos 18-sep.-14 18-sep.-30 Pesos 7.75%
7. Tasa de rendimiento: Para determinar el rendimiento de los ttulos, se tomar la tasa vigentede valoracin del da anterior al da de entrega, publicada por el sistemaInfovalmer.
8. Precio de los ttulos: Ser la suma del valor presente (o valor costo) del principal y deel(los) cupn(es) del ttulo en el da de cumplimiento de la operacin,descontados a la tasa de rendimiento determinada segn la metodolo-ga descrita en el numeral 7. Para el clculo del precio, el valor no -minal ser de cien (100) unidades, el cual se aproximar al milsimoms cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) segncorresponda.
9. Valor nominal: Ser el resultado de dividir el valor de liquidacin de la obligacin entreel precio de los ttulos. Este valor se redondear al mltiplo de cien milpesos ($100.000) superior.
10. Valor de liquidacin: Ser el resultado de multiplicar el valor nominal de los ttulos por suprecio, expresado este ltimo en porcentaje.
Artculo 3. Cuenta por cobrar.En cumplimiento de lo establecido en el inciso tercerodel artculo 30 de la Ley 1769 de 2015, en contrapartida de las obligaciones a cargo delFEPC atendidas con la expedicin de Ttulos de Tesorera TES Clase B ordenada mediantela presente resolucin, la nacin constituir la(s) respectiva(s) cuenta(s) por cobrar. Asmismo el Fondo de Estabilizacin de Precios de los Combustibles (FEPC), deber suscribir
el (los) pagar(s) respectivo(s), correspondiente(s) al pago de los ttulos que se autorizaexpedir por la presente resolucin.
Artculo 4. Vigencia.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publica -cin en elDiario Ocial, requisito que se entiende cumplido con la orden impar tida porel Director General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienday Crdito Pblico, de conformidad con lo establecido en el artculo 18 de la Ley 185de 1995.
Publquese, comunquese y cmplase.
Dada en Bogot, D. C., a 15 de junio de 2016.
El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,
Mauricio Crdenas Santamara.
(C. F.).
MINISTERIODETRABAJO
CONSTANCIASDEREGISTRO
Proceso Inspeccin, Vigilancia y Control
FORMATO CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTADE CONSTITUCIN DE UNA NUEVA ORGANIZACIN SINDICAL
Primera nmina de Junta Directiva y Estatutos
Constancia de Registro del Acta de Constitucin de una nueva Organizacin Sindical
Primera nmina de Junta Directiva y Estatutos
Direccin Territorial o Inspeccin de: Direccin Territorial Cesar Departamento Cesar
Nombre del Inspectorde Trabajo Isabel Machado Garca Municipio Valledupar
Nmero de Registro 16 Fecha 20/06/2016 Hora 02:30 p. m.
I. INFORMACIN DE LA NUEVA ORGANIZACIN SINDICAL
NOMBREUNIN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE SERVICIOS DE ACUEDUCT
ALCANTARILLADO Y ASEO
SIGLA UTISA CORREO ELECTRNICO [email protected]
DIRECCIN CRA. 13 N 17- 10 TELFONO 3106153261-31638585
DEPARTAMENTO CESAR MUNICIPIOVALLEDU-
PARFECHA ACTA
CONSTITUCIN14/06
NMERO DE PER-SONAS ASISTENTESA LA ASAMBLEA DE
CONSTITUCIN
40 GRADO DE SINDICATO Primer GradoCLASIFICACINDEL SINDICATO
Industrde actecon
EST AFILIADO A UNA FEDERACINY/O CONFEDERACIN?
(Aplica para sindicatos grado 1 o 2)S X NO
NMERO DE REGISTROCONFEDERACIN /
FEDERACINFECHA DE REGISTRO
CONFEDERACIN /FEDERACIN
30/08/2012NOMBRE DE LA CON-FEDERACIN / FEDE-
RACIN
FEDERACIN GENERAL DEL TRABAJSECCIONAL CESAR
II. INFORMACIN DE LAS EMPRESAS DE LAS CUALES HAY AFILIADOS A LA ORGANIZACIN SIND(Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)
TIPO DE IDENTIFICACINDE LA EMPRESA
NIT NMERODE IDENTIFICACIN
892300548-8
NOMBRE EMPRESA EMPRESA DE SERVICIOS PBLICOS DE VALLEDUPAR
DIRECCINEMPRESA
CALLE 15 N 15-40 DEPARTAMENTO CESAR MUNICIPIO VALLE
E-MAIL DE LA EMPRESA [email protected] TELFONOS 5828331
RAMAECONMICA
Distribucin de agua, evacuacin y trata-miento de aguas residuales, gestin de dese-
chos y actividades de saneamiento ambiental
NATURALEZA PBLICA
III. INSCRIPCIN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANIZACIN SIND
(Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)
N om br es (s ) A pe ll id osTipo
documentoNmero
documentoFecha
nacimientoGnero Naciona lidad
Profesinu ofcio
Telfono
JAVIERARMANDO
CARBONOVIDES
CC= cdula deciudadana
1065587456 20/06/1986 Masculino ColombianoNo Indicaocupacin
3172129072jaaho
PEDROESTRADA
DE LA CRUZCC= cdula de
ciudadana77015764 03/12 /1962 Masculino Colombiano
No indicaocupacin
3205544328iotgm
MARITZAESTHER
GUTIRREZMOLINA
CC= cdula deciudadana
49731846 12/02 /1962 Femenino ColombianoNo indicaocupacin
3126889605iotgm
B IE NV EN ID O G UE RR ACC= cdula de
ciudadana7605103 15/07 /1962 Masculino Colombiano
No Indicaocupacin
3184443933
CARLOSARTURO
GUTIRREZZABALETA
CC= cdula deciudadana
15174819 07/11 /1980 Masculino ColombianoNo Indicaocupacin
3172816854
IV. INSCRIPCIN DE INTEGRANTES JUNTA DIRECTIVA
PRINCIPAL
NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO
NMERO
DOCUMENTO CARGELSIDO ENRIQUE G UT I RR EZ B RO CH ER O C C= c d ul a de c iu da da n a 1 27 24 88 7 PRESIDEN
JOS GNECCO CC= cdula de ciudadana 12614583 VICEPRESIDSONIA ESTHER DAZ DE MOTTA C C= c d ul a de c iu da da n a 4 24 92 33 6 SECRETA
CARME N CECIL IA T ORRADO M ONTE JO C C= c d ul a de c iu da da n a 4 24 97 60 5 TESOREJ UA N CA RLO S MA RTN EZ L QU EZ C C= c d ul a de c iu da da n a 7 71 69 83 8 FISCA
SUPLENTES
NOMBRES (S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NMERODOCUMENTO CARG
P EDRO MANUEL E ST RADA DE L A CRUZ C C= c d ul a de c iu da da n a 7 70 15 76 4 PRIMER SUPMILDRETH GMEZ FLREZ CC= cdula de ciudadana 49792790 SEGUNDO SU
CARLOS FUENTES MOLINA C C= c du la de ci ud ad an a 8 40 66 35 TERCER SUPA LB ERTO MA RI O P IN ED A B ER M DE Z C C= c d ul a de c iu da da n a 7 70 29 25 3 CUARTO SU
ED WAR D J OS M EN DO ZA C UELLO C C= c d ul a de c iu da da n a 1 26 46 06 9 QUINTO SUP
V. INSCRIPCIN DE INTEGRANTES COMIT EJECUTIVO (AplicaSindicatos Grado 2 y 3)
PRINCIPALNOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NMERO DOCUMENTO CARG
SUPLENTESNOMBRES(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NMERO DOCUMENTO CARG
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Edicin 49.912
Mircoles, 22 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL
VI. INFORMACIN DE QUIEN REALIZA EL REGISTRO
NOMBRES ELSIDO ENRIQUE
APELLIDOS GUTIRREZ BROCHEROTIPO DE DOCUMENTO CC= cdula de ciudadana NMERO 12724887 TELFONOS 3106153261-
3163858527DIRECCIN CORRESPONDENCIA CRA. 13 N 17-10
CORREO ELECTRNICO [email protected] CARGO PRESIDENTE
VII. ANEXOS
DOCUMENTO ANEXA FOLIOS
Copia del acta de constitucin (artculo 361 C.S.T.): Nombrey objeto de la asociacin, nombres de todos ellos suscrita porlos asistentes, con indicacin del documento de identidad, ac-tividad que ejercen y que los vincule.
S 5
Copia del acta de eleccin de la Junta Directiva (365 C.S.T.):suscrita por los asistentes, con indicacin del documento deidentidad.Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los es-tatutosUn (1) ejemplar de los estatutos del sindicato autenticados porel secretario
S 40
Nmina de la Junta Directiva y documento de identidad. S 1Nmina completa del personal de aliados rmada con su co-rrespondiente documento de identidad.
S 4
VIII. OBSERVACIONES
LA CONSTITUCIN DEL SINDICATO SE INICI El DA 27/04/2015 Y CULMI-N EL 20/5/2015, radicado ante el Ministerio 27/05/2015 N 2206, la informacin de losaliados no est completa conforme al requerimiento del formato de registro.
Lo anterior dando cumplimiento al artculo 362 y 365 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,y acatando lo ordenado en la Sentencia C-695/08, proferida por la Corte Constitucional.
Se deja constancia de que los abajo rmantes conocen el contenido del presente docu -mento y estn de acuerdo con este.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0358047. 22-VI-2016.Valor $280.850.
MINISTERIODEMINASYENERGA
RESOLUCIONES
RESOLUCIN NMERO 4 0607 DE 2016
(junio 21)
por la cual se reglamenta el artculo 209 de la Ley 1753 de 2015 en relacincon el uso de la gua nica de transporte para el Gas Licuado de Petrleo (GLP).
El Ministro de Minas y Energa, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,en especial las que le conere el artculo 209 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 365 de la Constitucin Poltica, losservicios pblicos estn sometidos al rgimen jurdico que je la ley, son inherentes a lanalidad social del Estado y es deber de este asegurar la prestacin eciente de los mismospara todos los habitantes del territorio nacional.
Que mediante la Ley 142 de 1994 se establece la normativa aplicable a la prestacindel servicio pblico domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias,constituyndose en servicios pblicos esenciales. Dentro de este servicio pblico domici-
liario se encuentra el Gas Licuado de Petrleo (GLP).Que de conformidad con lo previsto en los artculos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994,
la distribucin de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen serviciospblicos esenciales y el Estado intervendr en los mismos a n de, entre otros, garantizar lacalidad del bien y su disposicin nal para asegurar el mejoramiento de la calidad de vidade los usuarios, as como su prestacin continua, ininterrumpida y eciente.
Que el artculo 209 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo Paz. Equidad y Educacin, estableci quecon el n de combatir el transporte ilegal de Gas Licuado de Petrleo (GLP) el Ministeriode Minas y Energa debe reglamentar el uso de la gua nica de transporte de gas licuadode petrleo de acuerdo con lo previsto en el Captulo X del Decreto 4299 de 2005; esta guase constituye en requisito indispensable para el transporte de este combustible por parte delos agentes de la cadena.
Que la Asociacin de Empresas Colombianas de Gas Propano (Gasnova) mediantedocumento denominado Transporte de GLP en Colombia, expuso que el transporte iledel GLP se produce tanto en el mercado mayorista como en el mercado minorista, porcual, se hace necesario reglamentar el uso de la gua nica de transporte de Gas Licude Petrleo (GLP) con el n de combatir el transporte ilegal de GLP, de acuerdo consealado en el artculo 209 de la Ley 1753 de 2015.
Que el presente acto administrativo se someti a revisin del Ministerio de Transporconforme consta en las actas de las reuniones del 25 de febrero de 2016, del 6 de abril de 20del 9 de junio de 2016 y en el correo electrnico con radicado 201602268 del 7 de abril de 20
Que en cumplimiento de lo sealado en el numeral 8 del artculo 8 de la Ley 1437
2011, el presente proyecto se public en la pgina web del Ministerio de Minas y Enerentre el 10 de marzo de 2016 y el 28 de marzo de 2016.
Que para dar cumplimiento con lo establecido en el artculo 7 de la Ley 1340 de 2009Decreto 1074 de 2015 y la Resolucin SIC 44649 de 2010, se obtuvo el concepto favorade abogaca de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comermediante comunicado 2016029782 del 4 de mayo de 2016, en el que concluye que: ..encontr elementos que le despierten preocupaciones sobre la incidencia que pueda tela nueva regulacin sobre la libre competencia en los mercados involucrados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 2.1.2.1.11 del Decreto 1609 2015, el presente proyecto se someti a consideracin del Departamento Administratde la Funcin Pblica y las observaciones formuladas mediante correo electrnico cradicado 2016031121 del 10 de mayo de 2016, fueron debidamente analizadas y atendipor este Ministerio.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
CAPTULO I
Generalidades
Artculo 1. Objeto. Esta resolucin tiene por objeto establecer la obligatoriedad uso de la gua nica de transporte de Gas Licuado de Petrleo (GLP) como requisito dispensable para la distribucin de GLP a granel en la modalidad terrestre y uvial, como los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena en esta materia, con el de combatir la movilizacin ilegal de este combustible de acuerdo con lo sealado enartculo 209 de la Ley 1753 de 2015.
Pargrafo 1. El almacenamiento, envasado, manejo, comercializacin, transporte y tribucin de gas licuado de petrleo, GLP, son considerados servicios pblicos y se prestaconforme a la Ley 142 de 1994 y a las dems disposiciones que reglamentan la materi
Pargrafo 2. Los agentes de la cadena de distribucin de Gas Licuado de Petrleo (GLtienen la obligacin de hacer uso de la gua nica de transporte de GLP, como requisindispensable para la distribucin terrestre y uvial a granel de este combustible.
Artculo 2.Campo de aplicacin.La presente resolucin aplicar en el territorio nacioa todas las personas naturales o jurdicas que importen, comercialicen a nivel mayoristnivel minorista y que distribuyan GLP por medio terrestre y uvial en la modalidad a gran
Pargrafo. Sin perjuicio de los documentos exigidos en las normas de transporte,consideran como documentos pblicos que soportan la operacin del equipo de transpoaquellos que sean necesarios para la ejecucin y cumplimiento de las disposiciones esblecidas en esta resolucin.
Artculo 3.Deniciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolucintendr en cuenta la siguiente denicin, adems de las establecidas en la Resolucin 0de 2011 de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas (CREG) o aquella disposicique la modique o sustituya:
Agente importador de GLP:Persona jurdica que importa GLP. Cuando el ageimportador vende el gas importado para la atencin del servicio pblico domiciliario distribucin de GLP en cilindros y tanques estacionarios, se considera como un comerclizador mayorista.
CAPTULO II
Del distribuidor
Artculo 4.Modos de transporte.La distribucin de Gas Licuado de Petrleo (GLse podr realizar a travs de los siguientes medios:
i) Terrestre
ii) Propanoductos
iii) Poliductos
iv) Martimo
v) Fluvial
vi) Ferroviario.
Artculo 5. Distribucin en modo terrestre. Para la distribucin de gas licuade petrleo, GLP, a granel que se movilice por va terrestre se deber portar la gunica de transporte de gas licuado de petrleo, de conformidad con lo establecido la presente resolucin. As mismo, la distribucin solo podr ser prestada en vehcucon carrocera tipo tanque o cisterna. El distribuidor deber cumplir con los requisiestablecidos en el Decreto 1079 de 2015, nico Reglamentario del Sector Transposeccin 8 Transporte terrestre de mercancas peligrosas por carretera o en las normque lo modiquen o sustituyan.
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6 DIARIO OFICIAL
Edicin 4
Mircoles, 22 de junio de
Pargrafo 1. Los agentes de la cadena de distribucin que requieran transportar gaslicuado de petrleo a granel debern contratar el servicio a travs de una empresa de serviciopblico de transporte terrestre automotor de carga debidamente habilitada por el Ministeriode Transporte, en caso de que dicho transporte se realice en vehculos de terceros.
Si el transporte se realiza en vehculos de propiedad del mismo agente de la cadena,este asumir la responsabilidad del transporte y deber cumplir con la normatividad vigenteen la materia.
Pargrafo 2. Los vehculos utilizados para la distribucin de GLP a granel, ade-ms de las autorizaciones establecidas por la ley debern cumplir lo establecido enlos reglamentos tcnicos y de seguridad expedidos por el Ministerio de Transporte, el
Ministerio de Minas y Energa y con la regulacin emitida por la Comisin de Regu -lacin de Energa y Gas.
Pargrafo 3. Solo los vehculos que porten el original y copia de la gua nica detransporte debidamente diligenciada podrn transportar gas licuado de petrleo a granelpor las carreteras nacionales.
Pargrafo 4. Los agentes de la cadena de distribucin de Gas Licuado de Petrleo(GLP) que transporten este producto a granel por va terrestre debern mantener a dis-posicin del Ministerio de Transporte, de la Fuerza Pblica, del Ministerio de Minas yEnerga y dems autoridades una relacin de los vehculos utilizados para esta actividad,segn lo dispuesto por la CREG en la Resolucin 074 de 1996 o en las normas que lamodiquen o sustituyan.
Pargrafo 5. Todo vehculo que transporte gas licuado de petrleo a granel debe serde carrocera tipo tanque y deber mantener vigente una pliza de responsabilidad civilextracontractual en los trminos establecidos en la seccin 8 Transporte terrestre de mer-cancas peligrosas por carretera, subseccin 5 - Seguros, del Decreto 1079 de 2015, nicoReglamentario del Sector Transporte tendr un valor asegurado mnimo de 2.800 smmlv yaplicar a la cobertura all denida.
Artculo 6. Distribucin en modo uvial. Las embarcaciones que transporten GLPa granel y que se movilicen por medio uvial debern portar la gua nica de transporte.Dicha gua deber estar a disposicin de la Fuerza Pblica y dems autoridades que ejerzanfunciones de Polica Judicial.
Artculo 7. Distribucin en modo martimo y ferroviario. El transporte martimo yferroviario se regir por las normas comerciales y las dems que expidan las autoridadescompetentes.
CAPTULO III
Gua nica de Transporte de Gas Licuado de Petrleo
Artculo 8. Formato de la Gua nica de Transporte de Gas Licuado de Petrleo(GLP).El agente que distribuya y/o comercialice gas licuado de petrleo a granel y que lotransporte a travs de medios terrestres y uviales, deber entregar al transportador debi -damente diligenciada la gua nica de transporte de gas licuado de petrleo en el formatoestablecido por la Direccin de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energa.
Artculo 9. Agentes autorizados para suministrar la Gua nica de Transporte deGas Licuado de Petrleo.Para la distribucin al por mayor a granel, el comercializadormayorista entregar la gua nica de transporte al distribuidor, este a su vez la entregar a
otro comercializador mayorista y/o a usuarios no regulados, al momento de la entrega delGLP. En el caso que se requiera realizar otra movilizacin de GLP el agente respectivodeber emitir otra Gua.
Pargrafo 1. El distribuidor deber tener la gua nica de transporte a disposicin delas autoridades que la requieran durante todo el tiempo del viaje.
Pargrafo 2. La gua nica de transporte tendr una vigencia en horas, denida por elagente que la expida, con base en la distancia existente entre los sitios de transporte, sinque supere las veinticuatro (24) horas.
El Ministerio de Minas y Energa, mediante Circular expedida por la Direccin deHidrocarburos, informar previamente los trayectos para los casos en que la vigencia de lagua puede ser superior a las 24 horas, debido a condiciones de carcter geogrco, distanciade los desplazamientos y restricciones de trnsito.
No se podr movilizar GLP con la gua nica de transporte vencida, con excepcin deaquellos casos en que su vencimiento se d por problemas en la va generados por altera -ciones de orden pblico, fuerza mayor o caso fortuito.
Pargrafo 3. Se prohbe el transporte conjunto de GLP con gases inamables y/ocombustibles lquidos derivados de petrleo.
Pargrafo 4. El distribuidor entregar al destinatario indicado en la gua nica detransporte, el original de la gua y conservar copia de la misma. El destinatario debeabstenerse de recibir producto proveniente de un ete que se haya realizado sin la guanica de transporte.
Artculo 10. Suministro, Costo y Custodia de la Gua nica de Transporte de GasLicuado de Petrleo. Los agentes legalmente constituidos debern obtener a su costo lasguas que le resulten necesarias con todas las caracters ticas de seguridad e informacin quese establezcan en resolucin expedida por la Direccin de Hidrocarburos del Ministerio deMinas y Energa; a su vez debern actuar con mxima diligencia en su cuidado, suministroy custodia para eliminar el riesgo de que sean hurtadas o adulteradas.
Pargrafo 1. En la resolucin a expedir la Direccin de Hidrocarburos delegar la funcinde centralizacin del manejo de las guas e indicar el costo respectivo que ser asumidopor los agentes que suministren las guas. De igual forma los agentes debern remitir un
informe mensual a la Direccin de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y EnergaEntidad que este delegue, dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de cada meel manejo de las guas en el mes anterior.
Pargrafo 2. Cuando el agente por cualquier motivo cancele o pierda una gua ode estas, deber informar de manera inmediata a las autoridades aduaneras, milipolicivas de la regin, segn corresponda, para lo de su competencia.
Artculo 11. Sanciones. El incumplimiento a las obligaciones sealadas en la prresolucin dar lugar a las sanciones establecidas en la normatividad de trnsito yporte vigente, as como lo dispuesto en el Captulo VI del Ttulo X del cdigo penaplicable al apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o m
que los contengan y otras disposiciones.Pargrafo. Para efectos de lo sealado en el presente artculo, comunquese el
nido de esta resolucin al Ministerio de Transporte y a las Superintendencias de SePblicos Domiciliarios y de Puerto y Transporte.
Artculo 12. Entidades de vigilancia y control.Compete a las SuperintendenServicios Pblicos Domiciliarios y de Puertos y Transporte, ejercer la vigilancia y de la presente resolucin, en los trminos de la Ley 142 de 1994 y la Ley 1 de 199pectivamente, o aquellas disposiciones que las modiquen o sustituyan.
Pargrafo. Por la Direccin de Hidrocarburos, comunquese el contenido de la presolucin a las Superintendencias de Servicios Pblicos Domiciliarios y de PueTransporte.
Artculo 13. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publen elDiario Ocial.
Publquese, comunquese y cmplase.
Dada en Bogot, D. C., a 21 de junio de 2016.
El Ministro de Minas y Energa,
Germn Arce Z
MINISTERIODECOMERINDUSTRIAY TURI
Direccin de Comercio Exterior
CIRCULARES
CIRCULAR NMERO 015 DE 2016
(junio 17)
Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Tur
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Radicacin de Documentos y Adopcin de Formularios para los Trrelativos a los Sistemas Especiales de Importacin - Exportacin y Socide Comercializacin Internacional
Fecha: Bogot, D. C.
Para su conocimiento y aplicacin se informa que con el n de garantizar la segurlos documentos enviados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cumplide los requisitos y obligaciones contradas en los Programas de Sistemas EspeciImportacin - Exportacin y de Sociedades de Comercializacin Internacional, se rque los mismos sean remitidos a travs de correo certicado, lo cual no ser neceson entregados directamente en la sede de esta entidad. Para los anteriores efectos cumentos se deben radicar en el Grupo de Gestin Documental de este Ministerio uen la Calle 28 nmero 13 A-15 Piso 1 de la ciudad de Bogot, D. C., de lunes a vierel horario de 8:30 a. m. a 5:00 p. m.
As mismo se informa que con el propsito de facilitar la aplicacin del Decreto 12015 y de la Resolucin 1860 de 1999 modicada por la Resolucin 1964 de 2001, establecido los formularios que se relacionan a continuacin, anexos a la presente cipara adelantar los trmites de los Sistemas Especiales de Importacin - Exportacilas Sociedades de Comercializacin Internacional, los cuales se encuentran a dispode los interesados en las pginas web del Ministerio de Comercio, Industria y T
www.mincit.gov.co; de la Ventanilla nica de Comercio Exterior www.vuce.gov.cGobierno en Lnea www.suit.gov.co:
Solicitud de autorizacin de programas Sistemas Especiales de Importacin - tacin de Materias Primas e Insumos.
Solicitud de autorizacin de Programas de Operaciones de Bienes de Capital.
Solicitud de autorizacin de Estudio de Reposicin de Materias Primas.
Solicitud Estudio de demostracin de Materias Primas.
Solicitud de autorizacin de Sociedades de Comercializacin Internacional.
Las inquietudes que se presenten sobre la aplicacin de la presente circular pueddirigidas a los correos electrnicos [email protected] o becheverry@mincit.
Cordialmente,
Luis Fernando Fuentes
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Edicin 4
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ARTICULO1
73Literalc)
_______
___
ARTICULO1
74_________
_______
CANTIDAD
VALORFOBUS$
DEEXPORTACIONAOBTENER.SO
LICITUDAUTORIZACIONDEPROGRAMAS
DE
OPERACIONESDEBIENESDECAPITAL.
LITERALC)Y174.
CUPOE
NDOLARESDELOSEST
ADOSUNIDOSDEAMERICA,QUESE
REQUIEREPARALAIMPORTACI
NDEBIENESDECAPITAL
ACTIVIDADECONOMICAALACUALCORRESPONDENLOSBIENES
DESCRIPCION
DESCRIPCIOND
ELOSPRINCIPALESBIENESDECAPITALAIMPORTAR
MERCADOSALOSCUALESSEORIENTANLASEXPORTACIONES
HojaNo2
EQUIPOSNUEVOS
USUARIOD
ELSISTEMAPLAN
VALLEJO?SI_NO_
NUMEROD
ECONTRATO
SY/O
PROGRAMAS
SUSCRITOSOA
UTORIZADOS
:______________________________________
_____________
USUARIOD
ELPROGRAMADE
REPOSICIN
SI___
NO___
CANTIDAD
SUBPARTIDA
AOD
E
PRECIOU
S$
PRECIOU
S$
ARANCELARIA
FABRICACION
NU
EVO
ACTUAL
UNIDAD
TURNOS/
D
IAS/
CAPACIDADANUAL
COMERCIAL
DIA
AO
INSTALADA(UND)
SOLICITUDAUTORIZACIONDEPROGRAMAS
DEOPERACIONESDEBIENESDECAPITAL.
LITERALC)Y174.
C
ALCULOD
ELACAPACIDAD
ANUALDEPRODU
CCION
HojaNo3
CAPACIDADDE
PRODUCCION
DELOSBIENESDECAPITALAIMPORTAR
PRODUCTO
EQUIPOSUSADOS
DES
CRIPCION
CARCTER
DELASIMPOR
TACIONES.REEMBOLSABLE________
NOR
EEMB
OLSABLE:___________
EMPRESACON
LACUALE
XISTEELACUERDOD
ESUBCONTRATACION
INTERNACIONALOS
UMINISTRO:
_______________________
_____________________________________________
__
CIUDAD:__________
___________________________
PAIS:______
___________
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Edicin 49.912
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UNIDAD
CANTIDAD
VALORUS$
PERIODO
COMERCIAL
FOB
GLOBAL
DURACION
-ETAPAS
(MESES)
IMPORTACION
DELOSEQUIPOS
PUESTAEN
MARCHA
PROCESOD
EPRODUCCION
ETAPASDELPROCESO
BIENESDECAPITAL
MATERIA
SPRIMAS
PRODUCTIVO
UTILIZADOSENLA
UTILIZ
ADAS
ETAPADEPRODUCCION
IMPORTADAS
NACIONALES
PRODUCTOA
EXPORTAR
ETAP
ADELPROYECTO
SOLICITUDAUTORIZACION
DEPROGRAMAS
D
EOPERACIONESDEBIENESDECAPITAL.
LITERALC)Y174.
HojaN4
COMPROMISOD
EFINITIVOD
EEXPORTACIONPROPUESTO
CRONOGRAMADELPR
OYECTOD
ESDESUAPROBACINPORPARTEDELMIN
ISTEROD
E
COMERCIOI
NDUSTRIAY
TURISMOY
HASTALAPUESTAENMARCHADELOSEQUIPOSA
IMPORTAR
PRODUCC
IONTOTAL
UNIDAD
200
200
200
(MERCADOI
NTERNOM
A
SEXPORTACIONES)
COMERCIAL
CANTIDAD
C
ANTIDAD
CANTIDAD
PRODUCTO
(NUMEROD
EUNIDADES)
UNIDAD
TURNOS
DIAS
COMERCIAL
DIA
A
O
SOLICITUDAUTORIZACION
DEPROGRAMAS
DEOPERACIONESDEBIENESDECAPITAL.
LITERALC)Y174.
PRODUCCIONTOTALPROYECTADAPARALOSPRIMEROSAOSD
EOPERACINDE
LOSBIENESDECAPITALAIMPORTAR
EQUIPOSDISP
ONIBLESPARALAPRODUCCIONDELOSBIENESAEXPORTAR
(EQUIPOSDE
PROPIEDADDELSOLICITANTE,INSTALADOSENSUPLANTA)
HojaNo5
ENUNIDADES
PRODUCTO
DESCRIPCIONDELEQUIPOOM
AQUINA
CANTID
AD
CAPAC
IDADACTUALINSTALADADELOSBIENESAEXP
ORTAR
PRODUCCIONANUAL
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
14/44
14 DIARIO OFICIAL
Edicin 4
Mircoles, 22 de junio de
PRODUCCIONT
OTAL
UNIDAD
200_
200_
200_
(MERCADOI
NTERNOM
ASEXP
ORTACIONECOMERCIAL
CANTIDAD
CANTIDAD
CANTIDAD
PRODUCTO INF
ORMACIONFINANCIERA
(ADICIEMBRE31DELAOI
NMEDIA
TAMENTEANTERIOR
ALAFECHADEPRESENTACION
DELASOLICITUD)
UTILIDAD-PERDIDADELEJE
RCICIO
CAPITALSOCIALOP
AGADO
PRODUCCIONANUAL
VALOR$
INFORMACIONADICIO
NALYSUSTENTACIONDELPROBLEMAPORPAR
TEDEL
(GRADOD
EPROCESOTE
CNOLOGICOQ
UECONLLEVAELPRODUCTO)(OTROSCONCEPTOS)
SOLICITUDAUTORIZACIONDE
PROGRAMASDEOPERACIONESDE
444/67ARTICULOS173LITERALC)Y
174.
HojaNo6
RUBRO
ACTIVOT
OTAL
PASIVOT
OTAL
ACTIVOSFIJOSBRUTOS
ACTIVOC
ORRIENTE
PASIVOC
ORRIENTE
PATRIMONIO
ACTIVOSFIJOSNETOS
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
15/44
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16/44
16 DIARIO OFICIAL
Edicin 4
Mircoles, 22 de junio de
1
2
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4
5
6
7
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9
10
11
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28
2930
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
98. Fecha levante99.Cod.
Insumo
Listado Declaraciones de Importacin
Item94.Tipo
declaracin95. No. Formulario
100. Subpartida
Arancelaria
102. Cod.
Unidad
Fsica
103.Cantidad
Importada96. No. Autoadhesivo
97. Cod.
Aduana
Pgina de Hoja
101. Descripcin de la mercanca 104. Valor FOB USD
Ao Mes Dia
SOLICITUD AUTORIZACION ESTUDIO DE REPOSICION
DE MATERIAS PRIMAS. DECRETO LEY 444/67
ARTICULO 179
Cod.
12
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
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30
31
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33
34
35
36
37
38
39
40
SOLICITUD AUTORIZACION ESTUDIO DE REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS. DECRETO LEY 444/67
ARTICULO 179
Pgina de Hoja
Listado Declaraciones de Exportacion
Item 105. Nmero de formulario106. Fecha Decl. Exportacin 107. Cod.
Aduana
despacho
108. N de
CIP
109. Subpartatida
Arancelaria110. Descripcin de la mercanca 111. Unidad Fsica
112. Cantidad
Exportada a Reponer
113. Peso Neto
Kgs.
114. Valor FOB
ReponerAo Mes Dia
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
17/44
1
Edicin 49.912
Mircoles, 22 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL
120.Cantidad
Exportada
121.Consumodel
Insum
oporCIP
122.CantidadaReponer
115.Nde
CIP
117.Subpartatida
Arancelaria
119.UnidadFisica
Pginade
HojaNo.5
R
esumendeExportacionesporCuadrosdeInsumoProducto
116.NoCodigo
Insumo
SO
LICITUD
AUTORIZACION
ESTUDIOD
EREPOSICION
DE
MATERIASPRIMAS.
DECRETO
LEY444/67ARTICULO1
79
118.Descripcindelamercanca
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11
12
13
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15
16
17
18
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27
28
29
30
31
32
33
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35
36
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39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
128.
TotalCantidad
Importada
130.
CantidadaReponer
(solicitada)
129.
CantidadC
onsumo
porExportaciones
124.
SubpartatidaArancelaria
123.
N
deCod.
Insumo
125.D
escripcindelasmateriasprimase
insumosaimportar
131.
Cantidad
Cesin
126.
Unidad
Fsica
SOLIC
ITUD
AUTORIZACION
ESTUDIOD
EREPOSICION
DEMATERIAS
PRIMAS.
DECRETO
LEY444/67ARTICULO1
79
Pginade
HojaNo.6
item
127.P
esoNeto
TotalKg.
MateriasPrimas
einsumos
aReponer
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20/44
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21/44
2
Edicin 49.912
Mircoles, 22 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
FirmadelRepresentanteLegal
F
irmadelRevisorFiscal
FirmadelContador
31.
Apellidosnombres
3
3.
Apellidosnombres
36.
Apellidosnombres
32.
NdeIdentificacin
3
4.
NCduladeCiudadana
35.
NoTarjetaProfesional
37.
NCduladeCiudadana
38.
NoTarjetaProfesional
SISTEMASESPECIALESDEIMPORTACION-EXPORTA
CIONY
COMERCIALIZADORASINTERNACIONALES
26.
OperacionesIndirectas
27.
AsociacionEmpresarial
28.
Reexportacion
29.
Subrogaciny/ocesin
30.
Destino
Finaldelos
Desperdicios
22.
TotalexportadoenUSD
23.
TotalNacionalizacionenUSD
24.
TotalReexportacionenUSD
25.
SaldoporDemostrarenUSD
Ao
MES
Da
16.
TipoDemostracion
17.
AoDemostracion
18.
Fechad
eVencimiento
19.
PorcentajeCumplimiento
20.
TotalImportadoenUSD
21.
CupoAprobadoenUSD
DatosdelEstudio
11.
Pas
12.D
epartamento
13.
Ciudad/Municipio
14.
Telfono
15.
CorreoElectronico
8.
Raznsocial
9.
CodigodePrograma
10.
Direccin
ESTUDIOSDEDEMOSTRACION
MATERIAS
PRIMAS
DECRETO
LEY444/67ARTICULOS172
y173literalb)
Pgina
de
HojaNo.
1
DatosdelUsuario
7.
Otrosnombres
1.
Tipode
documento
2.
Nmerodeidentificacin
3.
DV
4.
Primerapellido
5.
Segundoapellido
6.
Primernombre
55
54
53
52
51
50
49
48
47
46
45
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43
42
41
40
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38
37
36
35
34
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31
30
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16
15
14
13
12
11
10987654321
ESTUDIOSDEDEMOSTRACION
MATERIAS
PRIMAS
DECRETO
LEY444/67ARTICULOS
172
y173LITERALb)
Pgina
de
HojaNo.2
ListadoDeclaracionesdeImportacin
item
Cod.
39.Tipode
declaracin
46.Cod.
Unidad
Fsica
47.
Cod.
Insumo
48.Autoadhesivo
declaracinde
importacinanterior
Ao
Mes
Dia
40.Nmerode
formulario
41.Nmerode
autoadhesivo
42.Cod.
Seccional
43.Fechadelevante
44.Cantidad
45.ValorFOB
USD
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
22/44
22 DIARIO OFICIAL
Edicin 4
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d
e
HojaNo.
3
54
53
52
51
50
49
48
47
46
45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
27
26
25
24
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20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10987654321
ES
TUDIOSDEDEMOSTRACION
MATERIAS
PRIMA
SDECRETO
LEY444/67ARTICULOS172y
173LITERALb)
Pgina
ListadoDeclaracionesdeExportacin
54.
Cantidadproducto
exportado
55.
ValorFOBUSD
56.
Nde
CIP
A
o
Mes
Dia
Item
49.
Numerodeformulario
50.F
echadeclaracindeExportacion
51.
Cod.
Aduana
despacho
52.
Subpartatida
Arancelaria
53.
unidadFsica
de
HojaNo.4
55
54
53
52
51
50
49
48
47
46
45
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
153 1
413
12
11
10921
Item
57.NCuadroInsumo
Producto
58.Subparta
tidaArancelaria
59.UnidadFsica
60.CantidadExportada
61.ValorFOB
ESTUDIOSDEDEMOSTRACION
MATERIASPRIMASDECRETO
LEY444/67ARTICULOS
172y173LITERALb)
Pgina
ConsumoTotalporCuadrodeInsumoProducto
87654
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23/44
2
Edicin 49.912
Mircoles, 22 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL
de
HojaNo.
5
68.F
echa
ESTUD
IOS
DEDEMOSTRACION
MATERIASPRIMAS
DECRETO
LEY444/67ARTICULOS
172y173LITERALb)
Pgina 6
9.
Ca
ntidadnacionalizada-
Reexportada
70.
Porcentaje
nacionalizado-
Reexportado
Ao
Mes
Dia
Ao
Mes
Dia
RelacindeFinalizacinporNacionalizacin
DeclaracionesdeImportacinNacionalizadas62.
Nmerodeformulario
63.
NmerodeAutoadhesivo
64.
Cod.
Administrac
in
65.
Fechadelevante
66.
Cod.
Insumo
FormulariodeNacionalizacin67.
NmerodeFormulario
de
55
Totales
0,0
00
0,0
00
0,0
00
0,0
00
0,0
00
54
53
52
51
50
49
48
47
46
45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
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26
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24
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20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10987654321
Item
71.
Codigo
deInsumo
72.
Unidad
Fsica
73.
Cantidad
importada
74.
ConsumoporExportacin
75.
ConsumoporExcedentes
76.
ConsumoTotal
77.
Va
lorFOBConsumo
SaldoporDemostrar
78.
Cantidad
79.
valorFOB
ESTUDIOSDEDEMOSTRACIONMATERIASPRIMAS
DECRETO
LEY444/67ARTICULOS172y173LITERALb)
Pgina
HojaNo.
6
AplicacindeConsumosySaldo
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
24/44
24 DIARIO OFICIAL
Edicin 4
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55
54
53
52
51
50
49
48
47
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45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
27
26
25
24
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22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10987654321
87.CantidadSaldo
88.Cod.Unidad
Fisica
89.codigo
insumo
Ao
Mes
Dia
ESTUDIOS
DEDEMOSTRACION
MATERIAS
PRIMASDECRETO
LEY444/67ARTICULOS
172y173LITERALb)
Pgina
de
HojaNo.7
AplicacindeExcedentes
item
Cod.
80.Tipodedeclaracion
81.Nmerodeformulario
82.Nmerodeautoadhesivo
83.Fechadelevante
84.Cantidad
importada
85.Cantidad
Excedente
86.ValorFOB
excedente
de
HojaNo.8
54
53
52
51
50
49
48
47
46
45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
27
26
25
24
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20
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17
16
15
14
13
12
11
1098765432
Mes
Dia
1Item
90.NmerodelaFacturadeVenta
91.Fecha
92.NCIP
93.Subpartatida
Arancelaria
94.CantidadFacturada
95.ValorFOB
96.UnidadFisica
Ao
ESTUDIOSDEDEMOSTRACION
MATERIAS
PR
IMASDECRETO
LEY444/67ARTICULOS172y
173LITERALb)
Pgina
RelacindefacturasprogramasMX
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
25/44
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
26/44
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
27/44
2
Edicin 49.912
Mircoles, 22 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL
29
.TotalValorFOB
US
D$
RelacionarlasDIMc
ronologicamente
30
.OBSERVACIONES
25.
Fechadelevante
26.
Autoadhesivo
declaracindeimportacin
anterior
27.
Cantidad
28.
ValorFOBUSD
Ao
Mes
Dia
CUADRO
DECLARACIONESDEIMPORTACION
20.
Item
21.
Cod.
Tipode
declaracin
22.
Nmerodeformulario
23.
Nmerode
autoadhesivo
24.
Cod.
Seccional
15.
Codigodeprograma
16.
PeriodoDemostracin
17.
TotalvalorFOBImportado
enUSD
18.
TotalvalorFOBexportadoporproducto
pactadoenUSD
19.T
otalvalorFOB
decumplimiento
Bien
esdeCapitalenUSD
BR
BK
ESTUDIOD
EDEMOSTRACION
DE
EXPORTACION
DEBIENESDECAPITALY
REPUESTOSDECRETO
LEY444/67
ARTICULOS173LiteralC)Y
174
HojaNo
.1
DatosdelUsuario
1.
Tipode
documento
2.
Nmerodeidentificacin
3.D
V
4.
Primerapellido
DatosdelEstudio
8.
Raznsocial
9.
Direccin
10.
Pas
11.
Departamento
12.
Ciudad/Municipio
13.
Telfono
14.
CorreoElectrnico
5.
Segundoapellido
6.
Primernombre
7.
Otrosnombres
HojaNo
.2
36
.TotalValorFOBUSD
$
EstecuadrodebeTotalizarsepa
ra
cadaproducto
delcompromisodeexportacin.
CUADRO
DERESUMENDEEXPORTACIONPORPRODUCTO
PACTADO
31.Cdigo
Producto
32.DescripcindelProductodeExportacin
33.Cantidad
34.Unidad
Comercial
35.ValorFOB
USD
ESTUDIO
DEDEMOSTRACION
DE
EXPORTACION
DEBIENESDECAPITALY
REPUESTOSDECRETO
LEY444/67ARTICULOS
173LiteralC)Y
174
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
28/44
28 DIARIO OFICIAL
Edicin 4
Mircoles, 22 de junio de
HojaNo.3
4 5 T t l V l F O
B U S $
Mes
Da
37.EXP.N
38.NDEX
39.FechaDEX
40.Codigo
delProducto
41.DescripcinProductode
Exportacin
42.Cantidad
43.UnidadFs
ica
.
aor
(Diligenciarenprogramas
BK)
AoE
STUDIO
DE
DEMOSTRACION
DEEXPORTACION
DE
BIENESDEC
APITALYREPUESTOSDECRETO
LEY
444/67
ARTICULOS173LiteralC)Y
174
CUMPLIMIENTOB
IENESDECAPITALPERIODO:________
36.FirmadelRepresentanteLegal
37.ApellidosyNombres
22.%deMateriaPrimasinProceso23.%deMateriaPrimaenProducto
Terminado
24.%deCumplimientoEstudio
Demostracin
INFORMESEMESTRALDEMATERIASPRIMASMAQUILADECRETOLEY
444/67ARTICULO172RESOLUCION1860/99ARTICULO73.
10.Direccin
9.CodigodePrograma
DatosdelUsuario
1.Tipode
documento2.Nmerodeidentificacin3.DV4.Primerapellido5.Segundoapellido6.Primernombre7.Otrosnombres
Hoja1de5
8.Raznsocial
ResumenInformeSemestraly/oEstudio
16.FechaIncialInforme17.fechaFinalInforme18.TotalImportadoenUSD19.TotalExportadoenUSD20.fechaDemostracin
11.Pas12.Departamento13.Ciudad/Municipio14.Telfono15.CorreoElectronico
MesDaAoMes
28.FirmadelRevisorFiscal32.FirmadelContador
29.Nombre
25.DestinoFinaldelosDesperdicios
21.%deMateriaPrimaenProducci
AoMesDaAo
26.RaznSocialContratanteEnelExtranjero27.Pas
Da
31.No.Tarjetaprofesional35.No.Tarjetaprofesional
33.Nombre
30.C.C.No.34.C.C.No.
39.No.Identif. 38Tipodoc.
36.FirmadelRepresentanteLegal
37.ApellidosyNombres
22.%d
eM
ateriaPrimasinProceso
23.%d
eMateriaPrimaenProducto
Terminado
24.%d
eCumplimientoEstu
dio
Demostracin
INFORME
SEMESTRALDEMATERIASPRIMASMAQUILA
DECRETOL
EY
444/67ARTICULO1
72RESOLUCION
1860/99
ARTICULO7
3.
10.Direccin
9.CodigodePrograma
DatosdelUsuario
1.Tipode
documento
2.Nmerodeidentificacin
3.DV
4.Primerapellido
5.Segundoapellido
6.Primernombre
7.Otrosnombres
Hoja1de5
8.Raznsocial
ResumenInformeSemestraly/oEstudio
16.FechaIncialInforme
17.fechaF
inalInforme
18.TotalImportadoenUSD
19.TotalExportadoenUSD
20.fecha
Demostracin
11.Pas
12.Departamento
13.Ciudad/Municipio
14.Telfono
15.CorreoElectronico
Mes
Da
Ao
Mes
28.FirmadelRevisorFiscal
32.FirmadelContador
29.Nombre
25.Destino
FinaldelosDesperdicios
21.%d
eMateriaPrimaenProducci
Ao
Mes
Da
Ao
26.RaznSocialContratanteEnelExtranjero
27.Pas
Da
31.No.Tarjetaprofesional
35.No.Tarjetaprofesional
33.Nombre
30.C.C.No.
34.C.C.No.
39.No.Identif.
38Tipodoc.
7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.912. 22 de junio de 2016
29/44
2
Edicin 49.912
Mircoles, 22 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL
DescripcindeProductoExportado
40.DescripcindeProductoExportacin
41.NProducto40.DescripcindeProductoExportacin
41.NProducto
43.UnidadFisica
43.UnidadFisica
42.SubpartidaArancelaria
43.UnidadFisica
42.SubpartidaArancelaria
InsumosProductoTerminado
InsumosProductoTerminado
44.codigo
InternoMateria
prima
45.Subpartatida
Arancelaria
46.UnidadFisica
47.Consumopor
Unidad
48.%
Desperdicio
44.codigo
InternoMateria
prima
45.Subpartatida
Arancelaria
46.UnidadFisica
47.Consumopor
Unidad
48.%
Desperdicio
40.DescripcindeProductoExportacin
41.NProducto40.DescripcindeProductoExportacin
41.NProducto
45.Subpartatida
Arancelaria
46.UnidadFisica
42.SubpartidaArancelaria
42.SubpartidaArancelaria
InsumosProductoTerminado
InsumosProductoTerminado
44.codigo
InternoMateria
prima
45.Subpartatida
Arancelaria
46.UnidadFisica
47.Consumopor
Unidad
48.%
Desperdicio
44.codigo
InternoMateria
prima
47.Consumopor
Unidad
48.%
Desperdicio
40.DescripcindeProductoExportacin
41.NProducto40.DescripcindeProductoExportacin
41.NProducto
45.Subpartatida
Arancelaria
46.UnidadFisica
42.SubpartidaArancelaria
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InsumosProductoTerminado
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DECRETO
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Cod.
Unidad
Fis
ica
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Cod.
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Autoadhesivo
declaracionde
importacionanterior
Ao
Mes
Dia
ListadoDeclaracionesdeImportacin
Cod.
56.
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declaracion
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Numerodeformulario
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dhesivo
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Aduana
despacho
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Arancelaria
71.
unidadFisica
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exportado
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ValorFOBUSD
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SEMESTRALDEMATERIASPRIMASMAQUILA
DECRETO
LEY444/67ARTICULO1
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N
Producto
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MINISTERIODEEDUCACINNACIONAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIN NMERO 12476 DE 2016
(junio 22)
por la cual se modica parcialmente la Resolucin 15711 de 2015,modicada por las Resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015, 9486 y 10986 de 2016.
La Ministra de Educacin Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el pargrafo del artculo 35 del Decreto-ley 1278 de2002, y el artculo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidi el Estatuto de ProfesionalizacinDocente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentesque prestan sus servicios en las instituciones educativas ociales de preescolar, bsica ymedia, y que hacen parte de las entidades territoriales certicadas en educacin.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artculo 35 la evaluacin de competen -cias como el mecanismo que mide el desempeo y la actuacin realizada por los docentesy directivos docentes ociales, con el n de lograr su ascenso de grado en el Escalafn osu cambio de nivel en el mismo grado.
Que fue proferido el Decreto 1075 de 2015 Por medio del cual se expide elDecretonico Reglamentario del Sector Educacin,el cual fue adicionado por el Decreto 1757 de2015 para establecer la Seccin 5 en el Captulo 4, Ttulo 1, Parte 4 del Libro 2 en donde seencuentra regulada la evaluacin de que trata el artculo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 quedebe ser aplicada a los educadores que entre los aos 2010 y 2014 no lograron el ascensode grado o la reubicacin del nivel salarial, la cual es de carcter diagnstica formativa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de2015. el Ministerio de Educacin Nacional, con la participacin de la Federacin Colom-biana de Trabajadores de la Educacin (Fecode) y con algunas universidades con facultadesde educacin de reconocida idoneidad, acord el 31 de agosto de 2015 lo referente a laadministracin, principios, criterios e instrumentos aplicables a la evaluacin de carcterdiagnstica formativa.
Que el 24 de septiembre el Ministerio de Educacin Nacional expidi la Resolucin15711 de 2015, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso deevaluacin de carcter diagnstica formativa de los educadores ociales regidos por elDecreto Ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicacin de nivelsalarial y se jan los criterios para su aplicacin.
Que mediante las Resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015, y 9486 y 10986 de 2016,expedidas por este Ministerio, se modic la Resolucin 15711 de 2015, con el propsitode hacer ajustes al cronograma de actividades del proceso de evaluacin que tratan dichosactos administrativos.
Que el artculo 7 de la Resolucin 15711 de 2015 establece los mtodos e instrumentosque se utilizan en el desarrollo de la evaluacin diagnstica formativa a los educadoresociales, a saber: i) el video; ii) la autoevaluacin; iii) las encuestas, y iv) la evaluacin
anual de desempeo.Que como resultado de los bloqueos de vas principales durante el paro agrario que
tuvo lugar entre nales del mes de mayo y comienzos del mes de junio de 2016, que cons-tituyen hechos imprevistos e imprevisibles, se afect el normal desarrollo de la prcticade las encuestas por parte del Icfes a los educadores inscritos en la evaluacin de carcterdiagnstica formativa.
Que en algunas zonas del pas, los educadores no han logrado completar las encuestasque hacen parte de la evaluacin de que trata la presente resolucin, en razn a que nalizel primer semestre del calendario acadmico de la respectiva entidad territorial certicadaen educacin.
Que a pesar de que la Resolucin 10986 de 2016 ampli los trminos establecidos enel cronograma consagrado en el artculo 14 de la Resolucin 15711 de 2015, an persisteun grupo signicativo de educadores respecto del cual el Icfes no cuenta con la totalidadde los instrumentos de evaluacin aplicables para proceder a la ponderacin de resultados,segn lo dispuesto en el artculo 11 de esta ltima resolucin.
Que a pesar de las dicultades expuestas en los anteriores considerandos, el Icfes cuentacon los resultados de algunos de los instrumentos practicados de un nmero signicativode educadores, dentro de la evaluacin de carcter diagnstico formativa.
Que con fundamento en el principio de transparencia y teniendo en cuenta que el cro-nograma jado en el artculo 14 de la Resolucin 15711 de 2015 ha sido objeto de variasampliaciones, resulta conveniente que los educadores puedan ir conociendo sus resultadosparciales de la evaluacin diagnstica formativa que tiene el Icfes, teniendo en cuenta suimportancia y trascendencia para los educadores.
Que tratndose de los educadores que por las circunstancias imprevistas descritas an -teriormente, no han podido completar al menos uno de los instrumentos que conforman laevaluacin diagnstica formativa, y con miras a garantizarles el derecho a la igualdad enel desarrollo de esta evaluacin, se estima necesario ampliar los trminos del cronogramapara que dichos educadores puedan continuar y nalizar las etapas del proceso.
Que lo expuesto anteriormente justica modicar el artculo 14 de la Resolucin 15711de 2015, modicado por las resoluciones 16604, 18024, 19499 de 2015, y 9486 y 10986 de2016, para establecer la ampliacin de los trminos del cronograma de actividades, y que
los educadores puedan ir conociendo sus resultados parciales de la evaluacin diagnformativa mediante actualizaciones sucesivas de la plataforma que administra el Ic
En mrito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artculo 1.Modicacin artculo 14 de la Resolucin 15711 de 2015.El artcde la Resolucin 15711 de 2015, modicado por las Resoluciones 16604, 18024, 192015, y 9486 y 10986 de 2016, quedar as:
Artculo 14. Cronograma.Fjese el siguiente cronograma de actividades pproceso de inscripcin de la evaluacin de carcter diagnstica formativa de qula presente resolucin:
Actividad Fecha
Apertura y divulgacin de la convocatoria 24 de septiembre de 2015
Compra del nmero de identicacin personal(NIP)
25 de septiembre a 13 de octubre de 2015.
Inscripcin 28 de septiembre al 14 de octubre 2015
Vericacin de requisitos 4 de noviembre al 9 de noviembre de 2015
Publicacin de la lista de aspirantes habilitadospara participar en el proceso de evaluacin 1 de diciembre de 2015
Citacin a profesores que decidan que los grabe uncamargrafo ocial Hasta el 1de diciembre de 2015
Realizacin de los videos por los educadores quedecidan autograbarse Hasta el 20 de mayo de 2016
Realizacin de grabaciones por parte de camar-grafos ociales 17 de noviembre de 2015 al 20 de mayo de
Agenda para cargar videos en el sistema (Pico yPlaca) Hasta el 20 de mayo de 2016
Realizacin de grabaciones por parte de camar-grafos ociales y autograbaciones que se encuen-tren pendientes
Hasta el 16 de julio de 2016
Trmino para la entrega de todos los instrumentosvalidados. (Incluido video) Hasta el 16 de julio de 2016
Evaluacin de ltimos videos por pares evalua-dores Hasta el 19 de julio de 2016
Procesamiento de resultados por parte del Icfes 20 de mayo a 22 de julio de 2016
Comunicacin de resultados de la evaluacin porparte del Icfes a las entidades territoriales certica-das en educacin
22 de julio de 2016
Publicacin de resultados de la evaluacin porparte de las entidades territoriales certicadas eneducacin
23 de julio de 2016
Trmino para presentar reclamaciones Hasta el 29 de julio de 2016
Pargrafo 1.A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin, el Icfactualizaciones sucesivas de la plataforma Maestro 2025 con los resultados parcialregistren los educadores en la evaluacin de carcter diagnstica formativa, prevpublicacin de los resultados denitivos. La primera actualizacin tendr lugar ejunio de 2016.
Pargrafo 2.La reclamacin de que trata el artculo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 12015, nicamente procede contra el resultado de la evaluacin que publiquen las en
territoriales certicadas en educacin en la fecha establecida en el cronograma del prartculo. En consecuencia contra las actualizaciones de resultados parciales que reaIcfes no procede recurso alguno.
Pargrafo 3.Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educacin Nacional del cronograma para las dems etapas que deben surtirse dentro del proceso de evalprevisto en esta resolucin as como cualquier ajuste a que llegare a haber lugar.
Artculo 2. Vigencia.La presente resolucin rige a partir de su publicacin.
Publquese y cmplase.
Dada en Bogot, D. C., 22 de junio de 2016.
La Ministra de Educacin Nacional,Gina Parody DEc
MINISTERIODEVIVIENCIUDADYTERRITO
RESOLUCIONES
RESOLUCIN NMERO 0402 DE 2016
((junio 16)por la cual se efecta un nombramiento ordinario.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades cocionales y legales, en especial las conferidas en el artculo 208 de la Constitucin Pel literal g) del artculo 61 de la Ley 489 de 1998, el artculo 23 de la Ley 909 deel artculo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, el artculo 1 del Decreto 1338 de 2
RESUELVE:
Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario a la seora Lilian Margarita Petit lla, identicada con cdula de ciudadana nmero 39515665 de El Molino (La Gu
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Edicin 49.912
Mircoles, 22 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL
Que el profesional especializado de Presupuesto del Grupo de Gestin Econmy Financiera de la Unidad Administrativa Especial de