Diario oficial de Colombia n° 49.918. 28 de junio de 2016

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    1/32

    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.918 Edicin de 32 pginas Bogot, D. C., martes, 28 de junio de 2016 I S S N 0122-21

    MINISTERIODERELACIONESEXTERIORE

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 3682 DE 2016

    (junio 24)

    por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomticay Consular para el ao 2018.

    La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el artculo 208 de la Constitucin Poltica; por el artculo61 de la Ley 489 de 1998; por los artculos 13 al 24 del Decretoley 274 de 2000 por el

    cual se regula el Servicio Exterior de la Repblica y la Carrera Diplomtica y Consular;por el numeral 17 del artculo 7 y el numeral 2 del artculo 10 del Decreto 869 de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que el ingreso a la Carrera Diplomtica y Consular se efecta exclusivamente porconcurso abierto, en la categora de Tercer Secretario, previa aprobacin del Curso deCapacitacin Diplomtica y Consular, y del perodo de prueba.

    Que de acuerdo con el artculo 13 del Decretoley 274 de 2000, la administracin yvigilancia de la Carrera Diplomtica y Consular estn a cargo del Ministerio de RelacionesExteriores.

    Que de conformidad con los artculos 17 y 18 del Decretoley 274 de 2000, la convo-catoria para seleccionar los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomtica y Consular dela Repblica, se efectuar anualmente mediante Resolucin expedida por el Ministro deRelaciones Exteriores.

    Que por medio del numeral 2 del artculo 10 del Decreto 869 de 2016 se asigna a la Aca-demia Diplomtica la funcin de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomticay Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.

    Que es necesario establecer y reglamentar las pruebas que debern aplicarse en desa-

    rrollo del Concurso de Ingreso en comento, con base en la propuesta que hace el ConsejoAcadmico de la Academia Diplomtica.

    Que el Consejo Acadmico de la Academia Diplomtica present la propuesta a la quese reere el artculo 21 del Decretoley 274, en las sesiones nmero 3 del 16 de mayo ynmero 5 del 21 y 22 de junio de 2016.

    Que es necesario convocar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomtica y Consularpara el ao 2018.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    TTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto. Reglamentar el ingreso de personal idneo a la Carrera Diplomticay Consular, con base en el mrito, a travs de procedimientos que garanticen la participacinen igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para tal n, deconformidad con lo dispuesto en el Decretoley 274 de 2000.

    TTULO II

    ETAPAS DEL CONCURSO

    CAPTULO I

    Convocatoria

    Artculo 2. Convocatoria. Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta 35profesionales que integrarn el Curso de Capacitacin Diplomtica y Consular durante2017, con miras a elegir hasta 20 profesionales que ingresarn a la Carrera Diplomtica yConsular en el ao 2018, como Terceros Secretarios en perodo de prueba, en los trminoscontenidos en el Decretoley 274 de 2000 y en la presente Resolucin.

    Artculo 3.Divulgacin.La convocatoria se divulgar mediante su publicacin en laCartelera de la Academia Diplomtica, en la pgina web de la Cancillera, www.cancille-ria.gov.co, a travs de las cuentas ociales del Ministerio de Relaciones Exteriores en lasdiferentes redes sociales y, adems, se utilizarn mnimo dos de los siguientes medios:

    1. Prensa de amplia circulacin nacional: Publicacin de dos (2) avisos en das distint

    2. Radio o televisin: al menos dos (2) avisos en das distintos y en horarios de asintona.

    3. Universidades.

    Artculo 4. Requisitos.Podrn participar en el presente Concurso, quienes cumpcon los siguientes requisitos:

    1. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.

    2. Poseer ttulo universitario expedido por establecimiento de Educacin Superocialmente reconocido.

    3. Tener denida su situacin militar.

    4. Hablar y escribir, adems del espaol, el idioma ingls, en un nivel B2 o equivalende acuerdo con el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER.

    Artculo 5. Cronograma. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomtica y Consudel ao 2018 se desarrollar de acuerdo con la siguiente programacin:

    ACTIVIDAD FECHAInscripciones 28 de septiembre al 2 de octubre

    2016Subsanacin de documentacin 3 y 4 de octubre de 2016Publicacin de la lista de aspirantes admitidos para presentar laspruebas escritas, lugar, fecha y hora de presentacin de las pruebas

    10 de octubre de 2016

    Presentacin de pruebas escritas 10 de noviembre de 2016Publicacin de result ados de las pruebas escrit as 2 de di ciembre de 2016Solicitud de revisiones de puntajes de las pruebas escritas 3 al 7 de diciembre de 2016Publicacin de resultados de revisiones de las pruebas escritas ylistado de admitidos a entrevista

    22 de diciembre de 2016

    Entrevistas 16 al 20 de enero de 2017

    Publicacin de resultados de las entrevistas y las pruebas psico-tcnicas 24 de enero de 2017

    Solicitud de revisin de puntajes de la entrevista y la prueba psi-cotcnica

    25, 26 y 27 de enero de 2017

    Publicacin lista de admitidos al Curso de Capacitacin Diplom-tica y Consular, incluidos los resultados de revisiones de entrevistay prueba psicotcnica

    31 de enero de 2017

    Conrmacin de la participacin en el Curso 1 al 3 de febrero de 2017

    CAPTULO II

    Inscripciones

    Artculo 6.Inscripcin.La inscripcin al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomy Consular de la Repblica se llevar a cabo entre las cero (0:0) horas del 28 de septiemy las veintitrs y cincuenta y nueve (23:59) horas del 2 de octubre de 2016, a travsla pgina web de la Cancillera, y mediante el diligenciamiento del formulario digital inscripcin disponible en dicha pgina, a cuyo n se deber adjuntar copia simple de siguientes documentos:

    En formato JPG:

    1. Fotografa reciente, a color, tipo documento.

    En formato PDF:1. Cdula de ciudadana o contrasea ampliada al 150% por ambos lados.

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    2/32

    2 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Martes, 28 de junio de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    2. Libreta militar o documento que acredite tener denida la situacin militar.

    3. Ttulo universitario avalado por el Ministerio de Educacin Nacional de Colombia.En caso de que el ttulo haya sido otorgado en el exterior, deber adjuntar copia simple de laresolucin de convalidacin expedida por el Ministerio de Educacin Nacional de Colombia.

    4. Acta de grado si el ttulo ha sido expedido en Colombia.

    5. Certicado vigente del Examen Internacional Estandarizado que demuestre que hablay escribe el idioma ingls en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco ComnEuropeo de Referencia para las Lenguas, Mcer.

    Pargrafo 1. El aspirante podr acreditar un tercer idioma de uso diplomtico,para lo cual deber aportar, con la inscripcin, copia simple del cert icado vigente del

    Examen Internacional Estandarizado que demuestre que habla y escribe dicho idiomaen un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Comn Europeo de Refe-rencia para las Lenguas, Mcer, en cuyo caso obtendr un puntaje adicional equivalenteal 1% del puntaje total alcanzado en el concurso, el cual se le sumar solo en caso dehaber obtenido un mnimo de 70% tanto en las pruebas escritas como en la pruebapsicot cnica y en la ent revist a.

    Pargrafo 2.La acreditacin de los idiomas mencionados en este artculo tambinpodr efectuarse mediante certicado vigente expedido por una universidad reconocidapor el Ministerio de Educacin Nacional de Colombia, en el que conste que el nivelalcanzado equivale a B2, de acuerdo con el Marco Comn Europeo de Referencia paralas Lenguas, Mcer.

    Artculo 7.Aceptacin de la inscripcin. Los aspirantes que hayan realizado la ins-cripcin en los trminos y condiciones establecidos en el artculo 6 de esta Resolucin,recibirn por correo electrnico un nmero de conrmacin con el cual podrn vericar elestado del trmite. La Academia Diplomtica informar por va electrnica la aceptacino rechazo de la inscripcin y, en este ltimo caso, se indicar el motivo con el n de quese subsane, si es posible, en las fechas establecidas en el cronograma, segn el artculo 5de la presente resolucin.

    Pargrafo. La Academia Diplomtica podr vericar en cualquier momento, durante eldesarrollo del Concurso, el cumplimiento de los requisitos y la validez de los documentosaportados por los aspirantes. Cualquier irregularidad, tanto en los requisitos como en losdocumentos aportados, causar la descalicacin inmediata del concursante.

    CAPTULO III

    Pruebas del Concurso

    Artculo 8. Fases de las pruebas. Las pruebaspara el Concurso se realizarn en dosfases: 1. Pruebas escritas de conocimiento y 2. Prueba psicotcnica y entrevista personal.Las pruebas son instrumentos de seleccin dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad ypotencialidad del aspirante a ingresar al Curso de Capacitacin Diplomtica y Consular2017, y fueron propuestas por el Consejo Acadmico en las sesiones nmero 3 del 16 demayo y nmero 5 del 21 y 22 de junio de 2016. Las pruebas y su valor porcentual en elConcurso son:

    Fases Prueba Denicin Metodologa Porcentaje(PRIMERA FASE)

    PRUEBAS DECONOCIMIENTO

    Colombia(prueba de conoci-miento)

    Aspectos constitucionales,histricos, polticos, geo-grcos, culturales y eco-nmicos de Colombia

    Seleccinmltiple

    15%

    Colombia en el

    Contexto Mun-dial y Regional(prueba de conoci-miento)

    Agenda temtica de Co-

    lombia en el mbito bilate-ral y multilateral

    Seleccin

    mltiple

    25%

    Comunicacin es-crita

    Capacidad argumentativa,sntesis, vocabulario y or-tografa

    Ensayo 15%

    (SEGUNDA FASE)EVALUACIN

    PERSONAL

    Prueba psicotc-nica

    Evaluacin de competen-cias

    Seleccinmltiple

    15%

    Entrevista Entrevista Entrevistapersonal

    30%

    Total 100%

    Artculo 9. Primera Fase: Pruebas escritas de conocimiento. Estas pruebas estndirigidas a evaluar los conocimientos de los aspirantes en las materias establecidas por el

    Consejo Acadmico, son de carcter eliminatorio y su valor corresponde al 55% detotal de las pruebas del Concurso. La sumatoria de los puntajes obtenidos en esta pfase debe ser igual o superior al 70% de este 55%, es decir, 38.5%, y el aspirante qobtenga este puntaje quedar eliminado del Concurso.

    Artculo 10. Ciudades donde se practicarn las pruebas escritas de conocimienprueba psicotcnica. Los exmenes se realizarn en: Bogot, D. C.; Barranquilla, AtlBucaramanga, Santander; Cali, Valle del Cauca y Medelln, Antioquia.

    Pargrafo. Una vez el concursante seleccione la ciudad en la que presentar las pescritas, no podr efectuar ningn cambio.

    Artculo 11. Publicacin del lugar y hora de realizacin de las pruebas escri

    lista de admitidos, el lugar y hora de realizacin de las pruebas escritas de la primey la prueba psicotcnica, se publicarn en la cartelera de la Academia Diplomticla pgina web de la Cancillera, en la fecha establecida en el cronograma del artcul

    Artculo 12. Fecha de las pruebas escritas.Las pruebas escritas de conocimiencomo la prueba psicotcnica, se practicarn de manera presencial el 10 de noviembre d

    Pargrafo. Los resultados de las pruebas de conocimiento sern publicados ediciembre de 2016 en la cartelera de la Academia Diplomtica y en la pgina webCancillera. Los resultados de la prueba psicotcnica sern publicados junto con loentrevista personal.

    Artculo 13.Revisiones de los puntajes de la Primera Fase.Los concursantes solicitar la revisin del puntaje obtenido en las pruebas sealadas en el artculo 8, meescrito dirigido a la Academia Diplomtica a travs del correo: [email protected] La solicitud de revisin debe ser motivada y podr presentarse en lasestablecidas en el cronograma del artculo 5.

    Artculo 14. Publicacin de los resultados de la Primera Fase y lista de admientrevista. La Academia Diplomtica dar respuesta a las solicitudes de revisinpruebas de conocimiento y los resultados sern publicados en la fecha establecidcronograma del artculo 5, junto con la lista de admitidos a entrevista, en la car teleAcademia Diplomtica y en la pgina web de la Cancillera.

    Artculo 15. Segunda Fase:Prueba psicotcnica y entrevista personal. Esta sfase est integrada por la prueba psicotcnica y la entrevista personal, es de carcternatorio y su valor corresponde al 45% del total de las pruebas del Concurso. La sumde los puntajes obtenidos en esta segunda fase debe ser igual o superior al 70% del 4decir, 31.5%, y el aspirante que no alcance este porcentaje quedar eliminado del Con

    Artculo 16. Conformacin delJurado. La entrevista personal ser desarrollada p(3) jurados, uno de los cuales deber ser psiclogo, y estar orientada a medir, evidenticar la idoneidad y el potencial que mejor se ajuste al perl esperado para elfuncionario de Carrera Diplomtica y Consular de la Repblica, teniendo en cuecondiciones que debe reunir el funcionario diplomtico contemporneo, con sujecidesafos y retos de la poltica exterior colombiana.

    Los miembros del jurado de las entrevistas sern seleccionados y capacitadosDireccin de la Academia Diplomtica, y dos de ellos debern ser funcionarios delDirectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, o Diplomticos de Carrera del raMinistros Plenipotenciarios y Embajadores.

    Artculo 17.Realizacin de la entrevista. La entrevista personal se realizar en BD.C., en las instalaciones de la Direccin de la Academia Diplomtica, en las fechguran en el cronograma establecido en el artculo 5.

    Artculo 18. Criterios de evaluacin en la entrevista personal.En la entrevista pse evaluarn los siguientes criterios, cada uno con su respectivo puntaje:

    Criterio PuntajeAdaptabilidad. Capacidad para ajustarse a diferentes situaciones y aperturaal cambio.

    15

    Estabilidad emocional. Capacidad para adaptarse a diferentes ambientesmanteniendo el control emocional en situaciones de tensin y condiciones detrabajo apremiantes.

    20

    Persistencia. Capacidad para ser constante y perseverar en las actividadesque se realizan.

    9

    Relaciones interpersonales. Capacidad para establecer y mantener relacionesarmoniosas y cordiales.

    13

    Actitud de servicio. Capacidad para entender y resolver los requerimientosde los dems y para asumir comportamientos dirigidos a satisfacer las necesi-dades de las otras personas.

    9

    Trabajo en equipo. Capacidad para establecer relaciones de participacin ycooperacin con otros.

    12

    Liderazgo. Capacidad para encaminar las acciones de gestin y direccin delgrupo hacia una meta.

    12

    Comunicacin Efectiva.Habilidad para escuchar y transmitir informacin demanera oportuna y ecaz con coherencia y vocabulario adecuado.

    10

    Total 100

    Artculo 19. Grabacin de las entrevistas. En desarrollo de los pr incipios de imlidad y transparencia, la Academia Diplomtica dispondr la grabacin de las entre

    Artculo 20. Resultados de la Segunda Fase. Los resultados obtenidos por lorantes tanto en la prueba psicotcnica como en la entrevista personal, sern publicala cartelera de la Academia Diplomtica y en la pgina web de la Cancillera, en laestablecida en el cronograma del artculo 5.

    Artculo 21. Revisin del puntaje. Los concursantes podrn solicitar la revisipuntaje obtenido tanto en la prueba psicotcnica como en la entrevista personal, mescrito motivado entregado directamente en la Academia Diplomtica, o remitido [email protected], en las fechas establecidas en el cronogra

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    3/32

    Edicin 49.918

    Martes, 28 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    artculo 5. La revisin de la entrevista la efectuarn al menos dos de los miembros deljurado que la realiz.

    Artculo 22.Resultados de la revisin y publicacin de la lista de admitidos.La Aca-demia Diplomtica dar respuesta a las solicitudes de revisin del puntaje obtenido en laspruebas de la segunda fase, y los resultados sern publicados, junto con la lista de admitidosal Curso de Capacitacin Diplomtica y Consular, en la cartelera de la Academia Diplomticay en la pgina web de la Cancillera, segn el cronograma del artculo 5. Contra la lista deadmitidos no procede recurso alguno.

    CAPTULO IV

    Curso de capacitacin diplomtica y consular

    Artculo 23.Ingreso al curso de capacitacin.Los aspirantes a ingresar a la AcademiaDiplomtica para adelantar el Curso de Capacitacin Diplomtica y Consular programadopara el ao 2017, sern seleccionados en estricto orden descendente, de acuerdo con elpuntaje total obtenido en las pruebas del Concurso hasta suplir los treinta y cinco (35) cuposestablecidos en esta convocatoria.

    Para ingresar al Curso de Capacitacin Diplomtica y Consular 2017, el aspirante deberhaber cumplido de manera concurrente, los siguientes requisitos:

    1. Haber satisfecho los requisitos establecidos en el artculo 4 de la presente resolucin.

    2. Haber aprobado las pruebas de conocimiento de la Primera Fase, con un porcentajeigual o superior al 70% del valor total de dichas pruebas.

    3. Haber aprobado las pruebas de la Segunda Fase con un porcentaje igual o superioral 70% del valor total de dichas pruebas.

    Pargrafo 1. El puntaje nal ser el resultado de la sumatoria de los puntajes obteni -dos en la primera y segunda fase, siempre que en cada una de ellas se haya obtenido unporcentaje igual o superior al 70%.

    Pargrafo 2.Los aspirantes admitidos debern conrmar, mediante escrito entregadoen la Academia Diplomtica o remitido al correo [email protected], su

    participacin en el Curso de Capacitacin Diplomtica y Consular 2017, durante los tres (3)das siguientes a la publicacin de la lista de admitidos, segn el cronograma del artculo5. Si un aspirante admitido no conrma su participacin, ser convocado el siguiente aspi-rante en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido, siempre que hayacumplido los requisitos y obtenido los puntajes mnimos establecidos en esta Resolucin.

    TTULO III

    Reclamaciones

    Artculo 24. Procedimiento. Las reclamaciones sobre el desarrollo del Concurso deIngreso debern ser motivadas y presentadas por el interesado en escrito en el que serelacionen y describan las presuntas irregularidades generales que afecten directamenteal Concurso. Se rechazarn las solicitudes de revisiones de puntajes de pruebas, por yahabrseles dado el trmite respectivo de acuerdo con lo sealado en los artculos 13 y 21de la presente Resolucin.

    Artculo 25.Instancia y oportunidad. El escrito en el que se presenten las reclamacionesse deber interponer ante el Consejo Acadmico de la Academia Diplomtica, dentro delos tres (3) das hbiles siguientes a la ocurrencia de la presunta irregularidad o desde quese tuvo conocimiento del hecho. El Consejo Acadmico tendr cinco (5) das hbiles pararesolver la reclamacin.

    Artculo 26.Recursos. Los recursos de reposicin y en subsidio el de apelacin, pro-cedern nicamente contra el pronunciamiento del Consejo Acadmico que resuelva lasreclamaciones de que trata el artculo 24, y debern interponerse dentro de los tres (3) dashbiles siguientes a su comunicacin, los que sern resueltos en primera instancia por elConsejo Acadmico de la Academia Diplomtica, y en segunda instancia por la Comisinde Personal de la Carrera Diplomtica y Consular.

    TTULO IV

    Disposiciones nales

    Artculo 27. Para la ejecucin de la presente convocatoria, se tendrn en cuenta lassiguientes disposiciones:

    1. No podrn presentarse al Concurso quienes conforme a la Constitucin y la ley seencuentren inhabilitados para ejercer cargos pblicos o se encuentren suspendidos del ejer-cicio de su profesin, como tampoco las personas que tengan doble nacionalidad, de todo locual el aspirante dar fe ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con el diligenciamientodel formulario de inscripcin.

    2. Para ingresar tanto a las pruebas escritas como a la entrevista, el aspirante deberpresentar el original de su cdula de ciudadana o la contrasea debidamente certicada.

    Pargrafo.La Direccin de la Academia Diplomtica podr tomar las medidas nece-sarias sobre situaciones no previstas en la presente Resolucin, siempre y cuando estn enconcordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomtica yConsular consagradas en el Decretoley 274 de 2000, y en las funciones de la Direccin dela Academia Diplomtica establecidas en el Decreto 869 de 2016. Dichas medidas debernser informadas oportunamente a todos los concursantes.

    Artculo 28. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 24 de junio de 2016.

    La Ministra de Relaciones Exteriores,

    Mara ngela Holgun Cullar.

    (C. F.).

    MINISTERIODEMINASYENERG

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 4 0629 DE 2016

    (junio 28)

    por la cual se modica la Resolucin 4 0095 de 2016 mediante la cual se adopt el Pde Expansin de Referencia Generacin y Transmisin 2015 2029.

    El Ministro de Minas y Energa, en uso de las facultades legales y en especial la esblecida en el numeral 8 del artculo 5 del Decreto 0381 de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Ministerio de Minas y Energa mediante la Resolucin nmero 4 0095 del 01febrero de 2016 adopt el Plan de Expansin de Referencia Generacin Transmis20152029elaborado por la Unidad de Planeacin Minero Energtica (UPME).

    Que el artculo 1 de la mencionada Resolucin nmero 4 0095 de 2016 indic que dicPlan contiene las recomendaciones a nivel de generacin, y cuyas obras de transmisrequeridas, que deben ser ejecutadas a travs de: (i) Convocatoria Pblica del STN STR, y/o (ii) reconocimiento de activos de nivel de tensin IV a los Operadores de Red(iii) la opcin de Ampliacin, segn corresponda ().

    Que sobre el particular, el numeral III del artculo 1 mencionado estipula:

    III. Obras Incorporacin de renovables en La Guajira

    Dos subestaciones Colectoras en AC a 500 kV.

    Colectora 1: interconectada mediante un doble circuito en AC a Cuestecitas 500 k

    Colectora 2: interconectada con un enlace en HVDC VSC de 550 kV DC bipolo enColectora 2 y Chin.

    Dos estaciones conversoras en las subestaciones Chin y Colectora 2. Segundo circuito en AC Copey - Cues tecitas 500 kV.Fecha de entrada de obra de transmisin: noviembre 30 de 2022.

    Que a su vez, el pargrafo del artculo 1 establece: Para las obras de incorporacde renovables en La Guajira, sealadas en el numeral III del presente artculo, la red y el orden del desarrollo de la infraestructura depender de la capacidad denitiva quvaya a conectar en el Sistema.Por consiguiente, la adopcin de la obra aqu descrita esujeta necesariamente a que se cuente con la manifestacin escrita de intencin formal pparte de los agentes de conexin al Sistema Interconectado Nacionaly su ejecucin esujeta al cumplimiento de la regulacin correspondiente. (Negrilla y subrayado nuestr

    Que en atencin a lo anterior, la UPME expidi la Circular nmero 003 del 19 de febrde 2016, la cual fue aclarada con la Circular nmero 004 del 26 de febrero de 2016, medialas cuales se solicitaron las manifestaciones de inters y se estableci el procedimiento pla consideracin de las mismas.

    Que en cumplimiento de las mencionadas circulares, se presentaron manifestaciode inters por parte de los siguientes agentes:

    En el GREEN POWER COLOMBIA, con el radicado UPME nmero 20161110008

    del 01 de marzo de 2016. EPM E.S.P., con el radicado UPME nmero 20161110009132 del 1 de marzo de 20

    Jemeiwaa KA I SAS, con el radicado UPME nmero 20161110008792 del 29febrero de 2016.

    Que en ese orden de ideas, la UPME el da 12 de mayo de 2016, present ante el ComAsesor de Planeamiento de la Transmisin (CAPT) los pr incipales resultados relacionacon la incorporacin de la generacin elica en la Pennsula de La Guajira e indic las obpropuestas para la primera fase.

    Que sobre el particular, el CAPT aprob en pleno las obras propuestas para la corporacin de la generacin elica en La Guajira mediante el Acta nmero 145 delde mayo de 2016.

    Que el CAPT mediante ocio radicado en la UPME con el nmero 201611100240del 19 de mayo de 2016, formaliz su concepto favorable sobre las obras de expansde la primera fase asociada a la integracin del recurso Elico en el rea de la Guajy generacin convencional en Cesar, las cuales se presentaron y aprobaron para su remendacin en pleno, en el marco de la reunin nmero 145 del CAPT y

    Que en ese sentido, el mencionado concepto relaciona las obras recomendadas desiguiente manera:

    Obras Fase I Incorporacin de renovables: Una Subestacin Colectora 1 AC a 500 kV.

    Colectora 1 Interconectada mediante dos circuitos a Cuestecitas 500 kV.

    Nuevo circuito Cuestecitas- La Loma 500 Kv.

    Fecha de entrada obra de transmisin: noviembre de 2022.

    Segundo transformador Ocaa 500/230 kV -360 MVA.

    Fecha de entrada obra de transmisin: junio de 2020.

    Que de conformidad con lo anterior, la UPME mediante Ocio nmero 201615200217radicado en el Ministerio de Minas y Energa bajo el nmero 2016035340 del 26 de made 2016, solicit a este Ministerio adicionar el Plan de Expansin de Referencia Genecin Transmisin 20152029 adoptado mediante la Resolucin 4 0095 de 2016, enconcerniente a las obras mencionadas.

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    4/32

    4 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Martes, 28 de junio de

    Que adicionalmente, la UPME con ocio radicado con el nmero MME 2016038264del 9 de junio de 2016 aclar la manifestacin efectuada por el CAPT en el Ocio radicadoen la UPME con el nmero 20161110024002 del 19 de mayo de 2016, en la que dichoComit armaba que las obras de expansin de la primera fase estaban asociadas ademsde la integracin del recurso Elico en el rea de la Guajira a la generacin convencionalen Cesar, de la siguiente manera:

    En relacin a la comunicacin enviada por el CAPT a la Unidad, recibida medianteradicado UPME nmero 20161110024002, en la cual se hizo referencia a la generacinconvencional en Cesar, la Unidad aclara que dicha mencin es en relacin a que el SistemaInterconectado Nacional (SIN) debe tener unas condiciones tales que permitan evacuar lageneracin en el rea de inuencia, de la cual, adems del departamento de La Guajira hace

    parte el departamento del Cesar. Adicionalmente, porque el SIN debe brindar conabilidad,seguridad y calidad en la atencin de la demanda en el rea de inuencia de los proyectos.

    Por consiguiente, la Unidad ratica la solicitud de modicacin de la Resolucin MME40095 del 1 de febrero de 2016 por medio de la cual se adopta el Plan de Expansin deReferencia Generacin Transmisin 2015 2029, realizada mediante comunicacin conradicado UPME nmero 20161520021741.

    Que la Resolucin 18 0924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio deMinas y Energa, estableci y desarroll la convocatoria pblica como mecanismo para laejecucin de los proyectos denidos en el Plan de Expansin de Transmisin del SistemaInterconectado Nacional.

    Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artculo 8 de la Ley 1437 de2011, Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, elMinisterio de Minas y Energa public en su pgina web, del 15 al 17 de junio de 2016, elproyecto de Resolucin,por la cual se modica la Resolucin 4 0095 de 2016 mediante lacual se adopt el Plan de Expansin de Referencia Generacin y Transmisin 2015 2029,con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del pblico en general.

    Que en mrito de lo expuesto,RESUELVE:

    Artculo 1. Modicar el numeral III y los pargrafos del artculo 1 de la Resolucin4 0095 de 2016, mediante la cual se adopt el Plan de Expansin de Referencia Genera-cin Transmisin 20152029elaborado por la Unidad de Planeacin Minero Energtica(UPME), los cuales quedarn as:

    III. Obras Incorporacin de renovables en La Guajira Una Subestacin Colectora 1 AC a 500 kV.

    Colectora 1 Interconectada mediante dos circuitos a Cuestecitas 500 kV.

    Nuevo circuito Cuestecitas-La Loma 500 kV.

    Fecha de entrada obra de transmisin: noviembre 30 de 2022.

    Segundo transformador Ocaa 500/230 kV -360 MVA.

    Fecha de entrada obra de transmisin: junio 30 de 2020.

    Pargrafo 1. Las Obras de incorporacin de renovables en La Guajira contempla-das en el numeral III de este artculo, estarn sujetas al cumplimiento de la normatividadvigente que les sea aplicable.

    En el evento en el que los agentes que cumplieron con lo establecido en las circularesUPME 003 y 004 de 2016, no alleguen las garantas respectivas de conformidad con laregulacin CREG vigente, se podr asignar la capacidad de conexin a otros agentesgeneradores en el orden de llegada, siempre y cuando cumplan con lo contenido en lasprecitadas circulares de la UPME y la regulacin vigente.

    Adicionalmente, cuando la obra de transmisin cuente con capacidad adicional, sepodrn recibir nuevas solicitudes de conexin a las obras de transmisin contempladasen este numeral, para lo cual debern cumplir con las precitadas circulares de la UPMEy con la regulacin vigente.

    Pargrafo 2. Para las nuevas solicitudes de conexin de capacidad en las que seidentique que se requiere una nueva obra de transmisin, se surtir el mismo procedi -miento que para la denicin de las obras contempladas en el numeral III de es te artculo,es decir, se deber contar con la manifestacin escrita de intencin formal por parte delos agentes de conexin al Sistema Interconectado Nacional y la entrega de informacinmnima necesaria para su anlisis de forma previa a su revisin y posterior incorporacinen el Plan de Expansin.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.Publquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 28 de junio de 2016.El Ministro de Minas y Energa,

    Germn Arce Zapata.(C. F.).

    DEPARTAMENTOADMINISTRATIVODELAPRESIDENCIADELAREPBLICA

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 0437 DE 2016

    (junio 28)por la cual se hacen unos nombramientos ordinarios.

    El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica, enejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artculo 1 del Decreto1338 de 2015,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Nombrar con carcter ordinario en la planta de personal del DepartaAdministrativo de la Presidencia de la Repblica, a las siguientes personas:

    DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

    CARGO CDIGO GRADO NOMBRES APELLIDOS CDJefe de rea 1110 09 Fridcy Alexandra Faura Prez 4667

    Asesor 2210 13 ngela Mara Caldern Fernndez 2094

    Artculo 2. Autorizar el pago de la Prima Tcnica a los cargos nombrados en la presolucin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 218 del 12 de febrero de

    Artculo 3. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.Publquese, comunquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 28 de junio de 2016.El Director,

    Luis Guillermo Vlez C

    SUPERINTENDEN

    Superintendencia de Industria y Comercio

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 41068 DE 2016

    (junio 24 )por la cual se decreta de ocio la prctica de pruebas dentro de una actuaci

    administrativa de carcter general.

    Radicacin nmero 15-286234La Directora de Investigaciones de Proteccin al Consumidor, en ejercicio de las

    tades previstas en la Ley 1480 de 2011, en el numeral 1 del artculo 12 del Decretde 2011, en la Ley 1437 de 2011, y

    CONSIDERANDO:Primero: Que los numerales 8 y 9 del artculo 59 de la Ley 1480 de 2011 oto

    la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de emitir las rdenes qunecesarias para evitar que se cause dao o perjuicio a los consumidores por violacnormas sobre proteccin al consumidor, y para suspender en forma inmediata y de mpreventiva la produccin, o la comercializacin de productos, mientras se surte la igacin correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atentala vida o seguridad de los consumidores.

    Segundo: Que en uso de las referidas facultades legales, la Direccin de Investigade Proteccin al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio expResolucin nmero 33767 del 31 de mayo de 2016, por la cual se ordena de maneventiva la suspensin inmediata de la produccin y comercializacin de un producevitar que se cause dao o perjuicio a los consumidores, acto administrativo de cgeneralpublicado el 2 de junio de 2016, en la Edicin nmero 49892 delDiario Of

    En esta resolucin, entre otras cosas, se determin:Artculo primero. Ordenar de manera preventiva, mientras se surte la inv

    cin correspondiente, que se suspenda inmediatamente la produccin, comercializdistribucin y toda puesta a disposicin a los consumidores bajo cualquier mod(presencial, o a travs de cualquier otro tipo de venta no tradicional o a distancproducto denominado: Lser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (miliy longitud de onda de 450 nm, as como de todos aquellos punteros lser que tengpotencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), es decir pertenecientes a la cl(de acuerdo a la clasicacin de la Comisin Electrotcnica Internacional, que rEuropa) y III A (de acuerdo a la clasicacin de la FDA de Estados Unidos), que npara la estricta utilizacin mdica, cientca, industrial o militar, y estn destinadoel exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales.

    La medida rige por el trmino de sesenta (60) das hbiles, contados a partipublicacin de la presente resolucin en el Diario Ofcial, mandato de carcter gque deber cumplirse por todo aqul que de alguna manera intervenga en el mcolombiano en calidad de importador, fabricante, distribuidor o comerciante.

    ()Artculo tercero. Conminar a la poblacin a no adquirir el producto denom

    Lser303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de o

    450 nm, as como detodos aquellos punteros lser que tengan una potencia de

    mayor o igual a 1 mW(milivatio), es decir pertenecientes a la clase 3R (de acuerclasicacin de la Comisin Electrotcnica Internacional, que rige en Europa) y IIacuerdo a la clasicacin de la FDA de Estados Unidos), que no sean para la eutilizacin mdica, cientca, industrial o militar, y estn destinados para el excmanejo por parte de expertos y profesionales, dado el riesgo que representa este tproductos para la salud ocular. Esta Superintendencia reitera que: (i) Los punteroNO son juguetes, motivo por el cual no deben ser adquiridos con la nalidad de entnios y adolescentes, (ii) antes de su uso, se deben leer las indicaciones descritasetiquetas,(iii) en caso que el producto no contenga la informacin tcnica que perconsumidor identicar su potencia de salida as como su clase, o que esta no se encen castellano, los consumidores deben abstenerse de utilizar el producto, (iv) no selos ojos con los dispositivos lser, (v) se debe actuar con responsabilidad y diligenla disposicin nal de los punteros lser, de tal manera que no se propicie su reinen el mercado a ttulo oneroso y/o gratuito.

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    5/32

    Edicin 49.918

    Martes, 28 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Artculo cuarto. Advertiral pblico en general que la Superintendencia no prohbe elcomercio de todos los productos lser, sino nicamente de aquellos cuyas caractersticassean iguales o equivalentes tanto al dispositivo que motiv la actuacin, es decir al Lser303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm,as como de todos aquellos punteros lser que tengan una potencia de salida mayor o iguala 1 mW (milivatio), es decir pertenecientes a la clase 3R (de acuerdo a la clasicacinde la Comisin Electrotcnica Internacional, que rige en Europa) y III A (de acuerdo a laclasicacin de la FDA de Estados Unidos), que no sean para la estricta utilizacin m -dica, cientca, industrial o militar, y estn destinados para el exclusivo manejo por partede expertos y profesionales, sin que se justique en la forma mencionada en el numeraldcimo noveno la nalidad de la adquisicin.

    ()Artculo octavo. Concederun trmino de quince (15) das hbiles, contados a partir

    de la publicacin enDiario Ofcialde este acto administrativo, para que quienes tenganinters directo en la importacin, produccin y comercializacin del producto objeto de lamedida preventiva, formulen sus sugerencias, observaciones y propuestas, de tal maneraque expongan sus puntos de vista sobre la seguridad del producto.

    Tercero: Que cumplido en debida forma el trmite legal y vencido como se encuentrael trmino de los quince (15) das hbiles jado por el artculo octavo decisorio de la Re -solucin nmero 33767 del 31 de mayo de 2016, con el propsito de lograr la participacinciudadana, resulta procedente resolver de ocio sobre la prctica de pruebas antes de proferirdecisin denitiva sobre el producto denominado en este asunto como: Lser 303, azul, conpotencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanmetros),as como todos aqullos punteros lser que tengan una potencia de salida mayor o igual a1 mW (milivatio), los cuales actualmente son objeto de la medida preventiva.

    Cuarto: Que teniendo en cuenta lo anterior, esta Direccin procede a decretar de ociola prctica de las pruebas que a continuacin se enlistan, sin perjuicio de lo dispuesto enla Resolucin nmero 33767 del 31 de mayo de 2016 por la cual se ordena de manerapreventiva la suspensin inmediata de la produccin y comercializacin de un producto

    para evitar que se cause dao o perjuicio a los consumidores, acto administrativo decarcter general y preventivo que permanece inclume y con plenos efectos.

    En mrito de lo expuesto, esta DireccinRESUELVE:

    Artculo 1. Tenercomo medios de prueba los documentos y la informacin aportadapor las sociedades OLX1y Mercado Libre Colombia Limitada2, as como sus intervencio-nes realizadas en el marco de las reuniones sostenidas con la Coordinacin de SupervisinEmpresarial y Seguridad de Producto de la Superintendencia de Industria y Comercio losdas 13 y 15 de junio de 2016, en las cuales los representantes de ambas sociedades solu-cionaron dudas y realizaron aportes para la conguracin de la medida denitiva, as comolos documentos que han sido recopilados dentro de la presente actuacin administrativa, encuanto al valor que en tal virtud les asigne la ley.

    Artculo 2. Testimonios.2.1 Citar al doctor Francisco Rodrguez Alvira, en su condicin de mdico oftalmlogo

    supra-especialista en retina, Director Cientco de la Fundacin Oftalmolgica Nacional(FON), miembro de la Sociedad Colombiana de Oftalmologa, de la Sociedad Panamericanade Oftalmologa, de la Academia Americana de Oftalmologa, de la Sociedad Americana deEspecialistas en Retina, de la Asociacin Colombiana de Retina y Vtreo y quien tambin se

    desempea como profesor asociado de Oftalmologa de la Universidad del Rosario, con el nde escucharlo en declaracin juramentada el da treinta (30) de junio del ao en curso, a lastres de la tarde (3:00 p. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en estaactuacin comoLser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitudde onda de 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan unapotencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio),y los presuntos riesgos asociados a su uso.

    Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante estaDireccin toda la documentacin que posea o que conozca sobre el producto denominadocomo Lser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de ondade 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potenciade salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

    2.2 Citar al doctor Ivn Prez Haded, en su condicin de mdico dermatlogo, miem-bro de la Sociedad Colombiana de Dermatologa, jefe de la Seccin de Dermatologa dela Fundacin Santa Fe de Bogot y profesor asociado de la Universidad de los Andes, conel n de escucharlo en declaracin juramentada el da cinco (5) de julio del ao en curso,a la hora de las tres de la tarde (3:00 p. m.), en todo lo que tiene que ver con el productodenominado en esta actuacin comoLser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW(milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteroslser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos

    riesgos asociados a su uso.Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta

    Direccin toda la documentacin que posea o que conozca sobre el producto denominadocomo Lser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de ondade 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potenciade salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

    2.3 Citar a la doctora Anne Charlotte Briecke, en su condicin de mdico oftalmlo-ga supra-especialista en retina y vtreo, adscrita a la Fundacin Oftalmolgica Nacional(FON), con el n de escucharla en declaracin juramentada el da cinco (5) de julio del aoen curso, a las cuatro de la tarde (4:00 p. m.), en todo lo que tiene que ver con el productodenominado en esta actuacin comoLser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW

    1 Obrante a folios 370 y 433.2 Obrante a folio 368 y desde los folios 371 al 425.

    (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos puntelser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presunriesgos asociados a su uso.

    Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante eDireccin toda la documentacin que posea o que conozca sobre el producto denomincomo Lser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onde 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potende salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

    2.4 Citar a la doctora Mnica Helena Rivera Jay-Lung, en su condicin de mddermatloga miembro de la Asociacin Colombiana de Dermatologa (Asocolderma

    miembro fundador de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de DermatoloLser, con el n de escucharla en declaracin juramentada el da cinco (5) de julio del aen curso, a la hora de las cuatro de la tarde (4:00 p. m.), en todo lo que tiene que ver conproducto denominado en esta ac tuacin comoLser 303, azul, con potencia de salida1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanmetros), as como todos aqulpunteros lser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y presuntos riesgos asociados a su uso.

    Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante eDireccin toda la documentacin que posea o que conozca sobre el producto denomincomoLser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onde 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potende salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

    2.5 Citar al seor Germn Puerta Restrepo, en su condicin de astrnomo coordinade alianzas estratgicas y cientcas del Planetario de Bogot y ex presidente de la RedAstronoma de Colombia (RAC), con el n de escucharlo en declaracin juramentadada once (11) de julio del ao en curso, a la hora de las nueve de la maana (9:00 a. men todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuacin como L303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potencia de sal

    mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso.Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante e

    Direccin toda la documentacin que posea o que conozca sobre el producto denomincomo Lser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onde 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potende salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

    2.6 Citar al capitn Julin Pinzn, en su condicin de Director de Seguridad y AsunTcnicos de la Asociacin Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), con el n de escuchaen declaracin juramentada el da once (11) de julio del ao en curso, a la hora de las dde la maana (10:00 a. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en eactuacin comoLser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longide onda de 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan upotencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio),y los presuntos riesgos asociados a su u

    Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante eDireccin toda la documentacin que posea o que conozca sobre el producto denomincomo Lser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onde 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potende salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

    2.7 Citar al seor Jos Agustn Wilches Gmez, en su condicin de ingeniero topgry Presidente de la Comisin Tcnica de Geomtica de la Sociedad Colombiana de Ingenros, con el n de escucharlo en declaracin juramentada el da doce (12) de julio del aocurso, a la hora de las diez de la maana (10:00 a. m.), en todo lo que tiene que ver conproducto denominado en esta actuacin comoLser 303, azul, con potencia de salida1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanmetros), as como todos aqulpunteros lser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y presuntos riesgos asociados a su uso.

    Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante eDireccin toda la documentacin que posea o que conozca sobre el producto denominacomo Lser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onde 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potende salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

    2.8 Citar al seor scar Fabin Granados Ruiz, en su condicin de representante legalla empresa de montajes de sonido e iluminacin para estas y eventos Latin DJ, inscrita antCmara de Comercio de Bogot como Grupo Empresarial Granados S.A., con el n de escuchen declaracin juramentada el da doce (12) de julio del ao en curso, a la hora de las once dmaana (11:00 a. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuaccomoLser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda

    450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potencia de salmayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso.Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante e

    Direccin toda la documentacin que posea o que conozca sobre el producto denominacomo Lser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onde 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potende salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

    2.9 Citar al doctor Ivn Novella Garrido, en su condicin de Gerente Deportivo deDivisin Mayor del Ftbol Colombiano (Dimayor), con el n de escucharlo en declaracjuramentada el da trece (13) de julio del ao en curso, a la hora de las nueve de la ma(09:00 a. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuaccomoLser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onde 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potende salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    6/32

    6 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Martes, 28 de junio de

    Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante estaDireccin toda la documentacin que posea o que conozca sobre el producto denominadocomo Lser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de ondade 450 nm (nanmetros), as como todos aqullos punteros lser que tengan una potenciade salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

    Artculo 3.Documentales.3.1Informe de seguridad de producto realizado por la Coordinacin de Supervisin

    Empresarial y Seguridad de Producto de la Direccin de Investigaciones de Proteccin alConsumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual obran las conclu-siones arrojadas por el material probatorio, aportes y material recopilado en el transcurso

    de la investigacin.Artculo 4.Advertir al pblico en general que el expediente 15 - 286234 se encuentra adisposicin en las ocinas de la Direccin de Investigaciones de Proteccin al Consumidorde la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la carrera 13 nmero 27-00 piso4 de la ciudad de Bogot, con el n de que puedan revisar la evidencia y la informacinrecaudada por esta Autoridad. En consecuencia y sin perjuicio de lo aqu ordenado, durantela actuacin administrativa y hasta antes de que se proera la decisin de fondo, se podrnaportar las pruebas documentales que contribuyan con la adopcin de la medida denitiva,las cuales se tendrn en cuenta segn el valor que en tal virtud les asigne la ley.

    Artculo 5. Ordenarla insercin del presente acto administrativo en elDiario Ofcialy en la pgina web de esta Entidad, para efectos de lo establecido en el artculo 65 la Ley1437 de 2011.

    Artculo 6. Comunicarel contenido de la presente resolucin a los siguientes doctoresque intervienen en la presente actuacin en calidad de testigos: Francisco Rodrguez Alvira,Ivn Prez Haded, Anne Charlotte Briecke y Mnica Helena Rivera Jay-Lung, entregn-doles copia de la misma y advirtindoles que contra ella no procede ningn recurso. Parasu caso debern presentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera13 nmero 27- 00 piso 4 de la ciudad de Bogot, en la fecha y hora indicada en estaparte resolutiva, segn les corresponda.

    Artculo 7. Comunicarel contenido de la presente resolucin al seor Germn PuertaRestrepo quien interviene en la presente actuacin en calidad de testigo, entregndole copiade la misma y advirtindole que contra ella no procede ningn recurso. Para su caso deberpresentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 nmero 27-00piso 4 de la ciudad de Bogot, en la fecha y hora indicada en esta parte resolutiva,segn les corresponda.

    Artculo 8. Comunicar el contenido de la presente resolucin al cap itn Julin Pinzn,quien interviene en la presente actuacin en calidad de testigo, entregndole copia de lamisma y advirtindole que contra ella no procede ningn recurso. Para su caso deberpresentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 nmero 27-00piso 4 de la ciudad de Bogot, en la fecha y hora indicada en esta parte resolutiva,segn les corresponda.

    Artculo 9. Comunicarel contenido de la presente resolucin al ingeniero Jos AgustnWilches Gmez, quien interviene en la presente actuacin en calidad de testigo, entregndolecopia de la misma y advirtindole que contra ella no procede ningn recurso. Para su casodeber presentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 nmero27-00 piso 4 de la ciudad de Bogot, en la fecha y hora indicada en esta parte resolu -tiva, segn les corresponda.

    Artculo 10. Comunicarel contenido de la presente resolucin al seor scar FabinGranados Ruiz, quien interviene en la presente actuacin en calidad de testigo, entregn-dole copia de la misma y advirtindole que contra ella no procede ningn recurso. Parasu caso deber presentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13nmero 27-00 piso 4 de la ciudad de Bogot, en la fecha y hora indicada en esta parteresolutiva, segn les corresponda.

    Artculo 11. Comunicarel contenido de la presente resolucin al seor Ivn NovellaGarrido, quien interviene en la presente actuacin en calidad de testigo, entregndole copiade la misma y advirtindole que contra ella no procede ningn recurso. Para su caso deberpresentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 nmero 27-00piso 4 de la ciudad de Bogot, en la fecha y hora indicada en esta parte resolutiva,segn les corresponda.

    Artculo 12. Comunicarla presente decisin a la Asociacin Nacional de Empresarios deColombia (ANDI). Envese la comunicacin correspondiente entregndole copia de la misma.

    Artculo 13. Comunicarla presente decisin a la Federacin Nacional de Comerciantes(Fenalco). Envese la comunicacin correspondiente entregndole copia de la misma.

    Artculo 14.Participarel contenido de la presente decisin a la Confederacin Colombianade Consumidores. Envese la comunicacin correspondiente entregndole copia de la misma.

    Artculo 15. Participardel contenido de la presente decisin a la Asociacin Colombianade Oftalmologa Peditrica y Estrabismo (Acope). Envese la comunicacin correspondienteentregndole copia de la misma.

    Artculo 16. Comunicarel contenido de la presente resolucin al Ministerio de Saludy Proteccin Social (Minsalud), en calidad de miembro de la Red Nacional de ConsumoSeguro. Envese la comunicacin correspondiente entregndole copia de la misma.

    Artculo 17. Comunicarel contenido de la presente resolucin al Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en calidad de miembro de la RedNacional de Consumo Seguro. Envese la comunicacin correspondiente entregndolecopia de la misma.

    Artculo 18. Comunicarel contenido de la presente resolucin a la Secretara Distritalde Gobierno de Bogot encargada de la lnea de emergencia NUSE 123, en calidad demiembro de la Red Nacional de Consumo Seguro. Envese la comunicacin correspondienteentregndole copia de la misma.

    Artculo 19. Comunicarel contenido de la presente resolucin a la Sociedad Colomde Pediatra, en calidad de miembro de la Red Nacional de Consumo Seguro. Envcomunicacin correspondiente entregndole copia de la misma.

    Artculo 20. Comunicarel contenido de la presente resolucin al Instituto de MLegal y Ciencias Forenses. Envese la comunicacin correspondiente entregndolde la misma.

    Artculo 21. Comunicarel contenido de la presente resolucin a la Polica NaEnvese la comunicacin correspondiente entregndole copia de la misma.

    Artculo 22. Comunicarel contenido de la presente resolucin a las sociedadecado Libre Colombia Limitada identicada con NIT. 830.067.394-6, OLX, La Tie

    Lnea identicada con NIT. 79.591.766-5, Comercializadora P&G LA 21 Ltda., identcon NIT. 900.240.518-7 y a Shopping Sport S.A.S. identicada con NIT. 900620que dentro del trmino de cinco (5) das hbiles contados a partir de la comunicacla presente resolucin, entregndoles copia de la misma y advirtindoles que en coesta resolucin no procede ningn recurso.

    Artculo 23. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publen elDiario Ofcial.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 24 de junio de 2016.

    La Directora de Investigaciones de Proteccin al Consumidor

    Mara Carolina Corcione M

    COMUNICACIONES:

    Doctor: Francisco Rodrguez Alvira

    Mdico Oftalmlogo, Retinlogo

    Fundacin Oftalmolgica Nacional (FON)

    Direccin: Calle 50 nm. 13-50

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Doctor: Ivn Prez Haded

    Mdico Dermatlogo

    Fundacin Santaf de Bogot, Asociacin Mdica de Los

    Direccin: Carrera 9 nm. 116-20, Consultorio 916

    Correo electrnico: [email protected]

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Doctora: Anne Charlotte Briecke

    Mdico Oftalmloga, Retinloga

    Fundacin Oftalmolgica Nacional (FON)

    Direccin: Calle 50 nm. 13-50

    Correo electrnico: [email protected]

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Doctora: Mnica Helena Rivera Jay-Lung

    Mdico Dermatloga

    Direccin Calle 127 nm. 20-78. Consultorio 603, Edicio Horizon

    Correo electrnico: [email protected]

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Seor: Germn Puerta Restrepo

    Astrnomo. Coordinador de alianzas estratgicas y cient

    Entidad: Planetario de Bogot

    Direccin: Calle 26 B nm. 5-93

    Correo electrnico: [email protected]

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Capitn: Julin Pinzn

    Director de Seguridad y Asuntos Tcnicos Asociacin Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac)

    Direccin: Transversal 19A nm. 95-61

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Seor: Jos Agustn Wilches Gmez

    Ingeniero Topgrafo

    Sociedad: Geocam Ingeniera Ltda.

    Identicacin: NIT. 900.156.867

    Direccin: Calle 59 Bis nm. 8-75, Ocina 1301

    Ciudad: Bogot, D. C.

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    7/32

    Edicin 49.918

    Martes, 28 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Seor: scar Fabin Granados Ruiz

    Representante Legal

    Sociedad Grupo Empresarial Granados S.A.S.

    Identicacin: NIT: 900.639.111

    Direccin: Carrera (AK) 50 nm. 1B-61, piso 1

    Correo electrnico: [email protected]

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Doctor: Ivn Novella Garrido

    Gerente Deportivo. Divisin Mayor del Ftbol Colombiano(Dimayor)

    Direccin: Carrera 15 nm. 32-83

    Correo electrnico: [email protected]

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Entidad: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos(Invima)

    Director: Javier Humberto Guzmn Cruz

    Direccin: Carrera 10 nm. 64-28

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Entidad: Secretara Distrital de Gobierno de Bogot, Lnea de EmergenciaNUSE 123. Secretario de Gobierno: Miguel Uribe Turbay

    Direccin: Calle 11 nm. 8-17

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Entidad: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

    Director: Carlos Eduardo Valds

    Direccin: Calle 7 nm. 12-51

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Entidad: Polica Nacional de Colombia. Ministerio de Defensa. Repblicade Colombia

    Director: Mayor General Jorge Hernando Nieto Rojas

    Direccin: Carrera 59 nm. 26-21. CAN

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Organizacin: Sociedad Colombiana de Pediatra

    Direccin: Calle 83 nm. 16 A- 44. Ocina 701. Edicio Cima

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio. Ocina de Serviciosal Consumidor y de Apoyo Empresarial (Oscae)

    Jefe: Ana Mara Uribe Navarro

    Direccin: Carrera 13 nm. 27-00 piso 7

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio. Grupo de Apoyo a laRed Nacional de Proteccin al Consumidor

    Coordinadora: Carolina Jaimes Castro.

    Direccin: Carrera 13 nm. 27-00 piso 6

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Organizacin: Red de Consumo Seguro y Salud. Organizacin de Estados Ame-ricanos (OEA)

    Correo electrnico: [email protected]

    Entidad: Asociacin Nacional de Empresarios de Colombia (Andi)

    Presidente: Bruce Mac Master

    Direccin: Calle 73 nm. 8-13 Torre A, piso 7

    Correo electrnico: [email protected]

    Entidad: Federacin Nacional de Comerciantes (Fenalco)

    Presidente: Guillermo Botero Nieto

    Direccin: Carrera 4 nm. 19-85, piso 7

    Ciudad: Bogot, D. C.

    Confederacin: Confederacin Colombiana de ConsumidoresPresidente: Ariel Armel ArenasDireccin: Transversal 6 nm. 27-10 piso 5Ciudad: Bogot, D. C.Organizacin: Asociacin Colombiana de Oftalmologa Peditrica y Estrabis

    (Acope)Presidente: Martha Catalina Ortiz RobledoDireccin: Carrera 15 nm. 84-24. Consultorio 406Ciudad: Bogot, D. C.

    Entidad: Ministerio de Salud y Proteccin Social Direccin de Promocin y PrevencinDirector: Elkin de Jess Osorio SaldarriagaDireccin: Carrera 13 nm. 32-76Ciudad: Bogot, D. C.

    Entidad: Ocinas de la Superintendencia de Industria y Comercio, con psencia en: Bogot, D. C., Barranquilla, Bucaramanga, CartageCali, Ccuta, Medelln y San Andrs

    Entidad: Casas del Consumidor ubicadas en las ciudades de: Pereira, PopayArmenia, Montera, Ibagu, Barranquilla, Neiva, VillavicencBucaramanga

    Sociedad: Mercado Libre Colombia Ltda.Identicacin: NIT 830.067.394-6.Representante legal: Marcelino Herrera Vegas.Direccin: Carrera 17 nm. 93-03 piso 3Correo electrnico: [email protected]: Bogot, D. C.

    Sociedad: OLXCorreo electrnico: [email protected] electrnico: [email protected]: La Tienda en LneaIdenticacin: NIT. 79.591.766-5Direccin: Calle 45 nm. 13-41. Int. 301Ciudad: Bogot, D. C.

    Sociedad: Comercializadora P&G La 21 Ltda.Identicacin NIT 900.240.518-7.

    Direccin: Calle 21 nm. 8-81, Local 5Ciudad: Bogot, D. C.

    Sociedad: Shopping Sport S.A.S.Identicacin NIT. 900620045-6.Direccin: Calle 9 nm. 37A-62, ocina 3007Correo electrnico: [email protected]. Bogot, D. C.

    Entidad. Secretara de Salud de Medelln, AntioquiaDireccin: Calle 44 nm. 52-165. Centro Administrativo La Alpuja

    piso 4Ciudad: Medelln, Antioquia

    (C.

    Superintendencia de Notariado y Registro

    Avisos

    La Superintendencia de Notariado y Registro,

    HACE SABER:

    Que falleci el seor Rafael Eduardo ngel Mogolln, pensionado del liquidado Fprenor el da diez y ocho (18) de diciembre de 2014, y que se ha presentado a reclamarmesadas pensionales reliquidadas por orden judicial segn Resolucin nmero 3099 18 de marzo, causadas por el fallecimiento, los seores Myriam Cecilia Rangel Sandoy Rafael Eduardo ngel, Identicados con la cdula de ciudadana 27588145 de CcuNorte de Santander, y 88161117 de Villa del Rosario, respectivamente.

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    8/32

    8 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Martes, 28 de junio de

    Quienes crean tener igual o mejor derecho deben hacerlo saber a la Superintendencia deNotariado y Registro, Grupo de Reconocimiento de Pensiones y Cartera de Vivienda, Calle26 nmero 13-49 Interior 201 Bogot, D. C., a ms tardar dentro de los 45 das siguientesa la publicacin del presente aviso.

    Telfono 3282121. Ext: 1144 -1143 Bogot, D. C.

    Primer aviso.

    (C. F.).

    UNIDADESADMINISTRATIVASESPECIALES

    Comisin de Regulacin de Energa y Gas

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 082 DE 2016

    (junio 13)

    por la cual se derogan las Resoluciones CREG 171 y 172 de 2015 y el artculo 2 de laResolucin CREG 027 de 2016.

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y endesarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2108 de 2015.

    CONSIDERANDO QUE:

    Por mandato del artculo 334 de la Constitucin Poltica corresponde al Estado la direc-cin general de la economa, para lo cual intervendr, por disposicin de la ley, entre otrosasuntos, en los servicios pblicos y privados, para racionalizar la economa en un marco de

    sostenibilidad scal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, ladistribucin equitativa de las oportunidades y los benecios del desarrollo y la preservacinde un ambiente sano.

    El artculo 365 de la Constitucin Poltica establece que los servicios pblicos son in-herentes a la nalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestacin ecientea todos los habitantes del territorio nacional.

    El artculo 370 de la Constitucin Poltica asigna al Presidente de la Repblica la fun-cin de sealar, con sujecin a la ley, las polticas generales de administracin y control deeciencia de los servicios pblicos domiciliarios.

    De conformidad con la Ley 142 de 1994, artculo 3 numeral 3, la regulacin de losservicios pblicos, es una forma de intervencin del Estado en la economa.

    Segn la Ley 142 de 1994, artculo 74, son funciones y facultades especiales de laCREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energay gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energtica eciente; propi -ciar la competencia en el sector de minas y energa y proponer la adopcin de las medidasnecesarias para impedir abusos de pos icin dominante y buscar la liberacin gradual de losmercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la jacin de compromisosde ventas garantizadas de energa y potencia entre las empresas elctricas y entre estas y

    los grandes usuarios.La Ley 142 de 1994, artculo 74, tambin le asign a la Comisin de Regulacin de

    Energa y Gas, la funcin de expedir el Reglamento de Operacin para regular el funcio-namiento del Mercado Mayorista de energa.

    Segn la Ley 143 de 1994, artculo 4, el Estado, en relacin con el servicio de elec-tricidad, tendr como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer lademanda de electricidad de la comunidad bajo criterios econmicos y de viabilidad nan-ciera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eciente de los diferentesrecursos energticos del pas; asegurar una operacin eciente, segura y conable en lasactividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

    La Ley 143 de 1994, artculo 20, deni como objetivo fundamental de la Regulacinen el sector elctrico, asegurar una adecuada prestacin del servicio mediante el aprovecha-miento eciente de los diferentes recursos energticos, en benecio del usuario en trminosde calidad, oportunidad y costo del servicio.

    As mismo el artculo 4 de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado con relacin alservicio de energa debe asegurar una operacin eciente segura y conable de las activi -dades del sector.

    Para el cumplimiento del objetivo sealado, la Ley 143 de 1994, artculo 23, le atribuya la Comisin de Regulacin de Energa y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

    Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energtica ecientecapaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, econmicos, ambientales y de viabi-lidad nanciera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eciente, enel sector elctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generacin de respaldo.

    Valorar la capacidad de generacin de respaldo de la oferta eciente.

    Denir y hacer operativos los criterios tcnicos de calidad, conabilidad y seguridaddel servicio de energa.

    Establecer el Reglamento de Operacin para realizar el planeamiento y la coordinacinde la operacin del Sistema Interconectado Nacional.

    Que el pas como consecuencia del Fenmeno de El Nio, sufri una poca de hidro-logas crticas.

    La Comisin durante el perodo crtico introdujo normas para dar manejo a la sity garantizar la oferta de energa elctrica para la atencin oportuna de la demanda.

    La Comisin mediante la Resolucin 171 de 2015 tom medidas para negodisponibilidad excedentaria no registrada de plantas menores, sin perder dicha con

    La Comisin mediante la Resolucin 172 de 2015 deni un precio mximo ofertas para el despacho diario.

    La Comisin mediante el artculo 2 de la Resolucin 027 de 2016 deni un piterativo para asignar el AGC de tal forma que no se afectara el despacho de energa

    Se han recibido comunicaciones de: Acolgen, radicado E-2016-0056260 y E

    005861, y XM S. A. E.S.P., radicado E-2016-005455, en donde solicitan la derogatlas normas transitorias.

    Teniendo en cuenta que la situacin energtica ha cambiado, llegando a condinormales segn lo reportado por el CND, y que el mercado est reejando precios dque reejan dicha condicin, las citadas normas: Resoluciones 171 y 172 de 2015 y a2 de la Resolucin 027 de 2016, ya no se encuentran necesarias.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 dpor el cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Tecnologas deformacin y las Comunicaciones y el numeral 3 del artculo 3 de la Resolucin 097 de 2004, la Comisin decidi por unanimidad no someter la presente resolucidisposiciones sobre publicidad de proyectos de regulacin previstas en el citado ddebido a la existencia de razones de conveniencia general, toda vez que se requiere dla medidas tomadas con las Resoluciones 171 y 172 y el artculo 2 de la Resolucide 2016, dado que se superaron las circunstancias que la originaron.

    As mismo, segn lo sealado en el Decreto 1074 de 2015 por el cual se expDecreto nico Reglamentario del Sector de Industria y Comercio- no se informa resolucin a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por cuanto el presenadministrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, en el contexto de lo se

    en el artculo2.2.2.30.5del precitado decreto.La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en su sesin 722 de l 13 de junio de

    acord expedir la presente resolucin.

    RESUELVE:

    Artculo 1.Derguese las Resoluciones CREG 171 y 172 de 2015 y el artculola Resolucin CREG 027 de 2016.

    Artculo 2. Vigencia.Esta resolucin rige a partir de la fecha de su publicaciDiario Ofcial.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 13 de junio de 2016

    El Presidente,

    Carlos Fernando Eraso C

    Viceministro de Energa Delegado del Ministro de Minas y Energa.

    El Director Ejecutivo,

    Jorge Pinto

    RESOLUCIN NMERO 083 DE 2016

    (junio 13)

    por la cual se ordena hacer pblico un proyecto de resolucin de carcter generala cual se dictan disposiciones para la comercializacin de gas natural en el ao 2

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en ejercicio de sus atribuciones tucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrlos Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

    CONSIDERANDO QUE:

    Conforme a lo dispuesto por e l artculo 8 del Cdigo de Procedimiento Adminisy de lo Contencioso Administrativo as como por lo dispuesto en el Decreto compi1078 de 2015, la Comisin debe hacer pblico en su pgina web todos los proyeresolucin de carcter general que pretenda adoptar.

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en su sesin nmero 722 del 13 dde 2016, acord expedir la presente resolucin.

    RESUELVE:Artculo 1. Hgase pblico el siguiente proyecto de resolucin por la cual se

    hacer pblico un proyecto de resolucin de carcter general por la cual se dictan dciones para la comercializacin de gas natural en el ao 2016.

    Artculo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales muniy departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domicy a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observacionegerencias sobre la propuesta dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a su publien la pgina web de la CREG.

    Artculo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto debern dirigirsarchivo con formato de texto (.txt; .rtf; .docx) a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutla Comisin, a la siguiente direccin: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edicio Torre CuInterior 2, Ocina 901 o al correo electrnico [email protected].

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    9/32

    Edicin 49.918

    Martes, 28 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Artculo 4. La resolucin denitiva mediante la cual se establezcan las disposicionespara la comercializacin de gas natural en e l ao 2016, se adoptar a ms tardar el 15 dejulio de 2016.

    Artculo 5. La presente resolucin no deroga disposiciones vigentes por tratarse deun acto de trmite.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 13 de junio de 2016

    El Presidente,

    Germn Arce Zapata,

    Ministro de Minas y Energa.El Director Ejecutivo,

    Jorge Pinto Nolla.

    PROYECTO DE RESOLUCIN

    por la cual se dictan disposiciones para la comercializacin de gas natural en el ao 2016.

    La Comisin de Regulacin de Energa y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti-tucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo delos Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

    CONSIDERANDO QUE:

    Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte mo-tiva de la Resolucin CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREGreglament aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen partedel reglamento de operacin de gas natural.

    El Ttulo III de dicha resolucin aborda aspectos comerciales del mercado primario degas natural y en el Captulo IV del mismo ttulo establece los lineamientos para la comer-cializacin de gas natural en dicho mercado.

    El artculo 24 de la Resolucin CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance

    realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda degas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) aos siguientes al momento del anlisis,se deber dar aplicacin al mecanismo de negociacin directa durante un perodo denido,conforme a lo dispuesto en el artculo 25 de la misma resolucin.

    Mediante el artculo 3 de la Resolucin 122 de 2014 se modic el artculo 24 dela Resolucin CREG 089 de 2013, cambiando para el anlisis del balance de gas naturalel escenario de demanda baja por escenario de demanda media, el cual es del de mayorprobabilidad de ocurrencia.

    El Ttulo IV de la Resolucin CREG 089 de 2013 aborda aspectos comerciales delmercado secundario.

    El Anexo 6 de la Resolucin CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas almecanismo de subasta para el proceso selo o vndalo de largo plazo, referidas a la comer-cializacin de capacidad de transporte de gas natural en el mercado secundario.

    Por medio de la Resolucin CREG 094 de 2014 se seleccion a la Bolsa Mercantilde Colombia como gestor del mercado de gas natural, el cual inici la prestacin de susservicios el 5 de enero de 2015.

    Conforme a lo anterior, se hace necesario que la CREG determine el mecanismo decomercializacin a aplicar en el ao 2016 y el cronograma para el efecto.

    Mediante comunicacin con radicado CREG S-2016-003603 del 19 de mayo de 2016,la Comisin solicit a la UPME el ms reciente balance de ofer ta y demanda de gas naturalexpedido por dicha entidad.

    En respuesta, la UPME el da 13 de junio de 2016 con radicado CREG E-2016-006766remiti a la CREG el Balance de Gas Natural 2016 2025.

    Con base en la informacin reportada en dicho documento, considerando la oferta deproduccin nacional ms el suministro relacionado con la planta de regasicacin, se deter-mina que hasta noviembre de 2023 la oferta de los productores e importadores abastecerla demanda nacional.

    De acuerdo con lo anterior y segn lo establecido por la Resolucin CREG 089 de2013 en su artculo 24, se concluye que a la fecha la oferta enunciada por los productorese importadores abastecer la demanda nacional de gas natural proyectada por la UPME,segn el escenario medio, en al menos tres (3) de los prximos cinco (5) aos.

    RESUELVE:

    Artculo 1. Mecanismo de comercializacin a aplicar.Para la comercializacin degas natural en el mercado primario, en el ao 2016, los vendedores y los compradores aque hacen referencia los artculos 17 y 18 de la Resolucin CREG 089 de 2013 y todasaquellas que la han modicado, adicionado y sustituido, darn aplicacin al mecanismo de

    negociacin directa durante el perodo denido en el cronograma establecido en el artculo2 de esta resolucin.

    Artculo 2. Cronograma.El siguiente es el cronograma aplicable para la comercializa-cin del gas natural en el mercado primario y para la aplicacin del mecanismo de subastapara el proceso selo o vndalo de largo plazo, en el ao 2016:

    Actividad Responsable FechaPublicacin de las declaraciones de la i nfor-macin de los contratos de transporte y desuministro vigentes

    Gestor del mercado Estab lec ida por ci rcu lar dela Direccin Ejecutiva

    Declaracin de la Oferta de PTDVF y de laOferta de CIDVF, segn el formato que laDireccin Ejecutiva de la CREG dena me-diante circular

    Vendedores a que hace refe-rencia el artculo 17 de la Re-solucin CREG 089 de 2013

    A ms tardar 17/ago/2016

    Actividad Responsable FechaPublicacin de la Oferta de PTDFV y de laOferta de CIDVF

    Gestor del mercado A ms tardar 22/ago/20

    Perodo de negociacin directa, de suscrip-cin y de registro de contratos

    Vendedores y compradores aque hacen referencia los art-culos 17 y 18 de la Resolu-cin CREG 089 de 2013

    Entre el 22/sep/2016y el 5/oct/2016

    Publicacin en el BEC de los resultadosagregados de las negociaciones directas

    Gestor del mercado 12/oct/2016

    Declaracin de informacin de que trata elnumeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolucin

    CREG 089 de 2013

    Titulares de capacidad con-tratada y Transportadores de

    gas natural

    A ms tardar 20/oct/201

    Publicacin de la capacidad excedentaria Gestor del mercado 27/oct/2016

    Inicio de la subasta del proceso selo o vn-dalo de largo plazo

    Gestor del Mercado A ms tardar 10/nov/20

    Entrega informe del auditor de la subasta decapacidad excedentaria

    Audi tor de la subas ta Hasta 5 d a s ca lendar iocontados desde el cierr

    de subastaSuscripcin y registro de los contratos resul-tado de la subasta de transporte

    Vendedores y compradoresde capacidad excedentaria

    Hasta 10 das hbiles cotados despus de public

    el informe del auditor

    Artculo 4.Derogatorias y vigencia.La presente resolucin rige a partir de su publicin en elDiario Ofcialy deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.

    Firma del proyecto,El Presidente,

    Germn Arce Zapa

    Ministro de Minas y Ener

    El Director Ejecutivo,Jorge Pinto No

    (C.

    Aeronutica Civil

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 01731 DE 2016

    (junio 17)por la cual se modica el artculo 2 de la Resolucin 3547 de diciembre 21 de 2015

    El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil, en de sus facultades legales y en especial las que le coneren los artculos 1782, y 1801 Cdigo de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artculos 2 y 5 numera3, 4, 6 y 10, y artculo 9, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y

    CONSIDERANDO:Que mediante resolucin 3547 de diciembre 21 de 2015, publicada en elDiario Of

    bajo el nmero 49.738 del 21 de diciembre de 2015, se incorpor a los Reglamentos Aenuticos de Colombia, la norma RAC 61 sobre Licencias para pilotos y sus habilitacion

    Que el artculo 2 de dicha resolucin estableca las normas de transicin, con el nimplementar en el tiempo las nuevas disposiciones normativas contenidas en el RAC 6

    Que mientras se adopten e incorporen nuevas normas sobre Centros de InstruccAeronutica, es necesario continuar aceptando los certicados de estudio de pilotos, emtidos por los centros de instruccin aeronutica, as como la aprobacin de programasentrenamiento, de acuerdo con lo establecido en el actual RAC 2.

    Que en mrito de lo expuesto;RESUELVE:

    Artculo 1. Modicase el artculo 2 de la Resolucin 3547 del 21 de diciembre 2015, as:

    Artculo 2.Normas de Transicin.

    a) Las licencias y/o habilitaciones de Pilotos, previstas en el RAC 61 el cual se adopque sean expedidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucin, as comel cumplimento de requisitos encaminados a mantener vigentes sus atribuciones, se scitarn y tramitarn de conformidad con dicho Reglamento; asumiendo el interesado derechos correspondientes;

    b) Las licencias y/o habilitaciones de Pilotos, que se expidan a partir de la fechapublicacin de la presente Resolucin en elDiario Ofcial,y hasta su entrada en vigencde acuerdo con el artculo Quinto; seguirn sujetas a los requisitos previstos en la normRAC 2, Captulos I y II de los Reglamentos Aeronuticos, que continuar rigiendo, respede tales licencias, hasta la fecha en la cual se implemente la licencia equivalente establecen el RAC 61 y de acuerdo al literal (q) del presente artculo;

    c) Las licencias y/o habilitaciones de Pilotos, que haban sido expedidas con anteriorida la fecha de entrada en vigencia de la p resente Resolucin, continuarn vigentes y seguisiendo vlidas, hasta el vencimiento del plazo de dos (2) aos, contados a partir de dicfecha, mientras se conserven los requisitos bajo los cuales fueron expelidas;

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.918. 28 de junio de 2016

    10/32

    10 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Martes, 28 de junio de

    d) Dentro de los dos (2) aos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presenteResolucin; todas las licencias y/o habilitaciones de Pilotos, que se encontraban vigentesantes de dicha fecha, debern reemplazarse, a solicitud de su titular, por las licencias nuevasprevistas en el RAC 61, readecuando sus requisitos y habilitaciones, si fuera necesario. Elreemplazo se har sin costo alguno para su titular, siempre y cuando se haga dentro delplazo sealado y se hubiesen conservado los requisitos pertinentes, en debida forma. Si elreemplazo de la licencia se solicitara una vez expirado dicho plazo, o no encontrndosevigente esta, el interesado deber asumir por su cuenta, los derechos correspondientes;

    e) La Secretara de Seguridad Area, distribuir el plazo de dos (2) aos, preceden-temente indicado, en un cronograma en funcin del nmero de Cdula de Ciudadana odocumento de identidad del interesado, el cual publicar antes de la entrada en vigencia lapresente Resolucin;

    f) Sin perjuicio de lo previsto en el prrafo 61.030 (e) del RAC 61, las licencias que seencuentren denitivamente canceladas, no sern reexpedidas o cambiadas;

    g) Una vez transcurrido el lapso de dos (2) aos, previsto en el literal (d) anterior, laslicencias de pilotos, que no hayan sido reemplazadas, quedarn suspendidas, debiendo sutitular abstenerse desde entonces, de ejercer sus privilegios, hasta tanto le haya sido expediday reactivada su nueva licencia conforme al RAC 61;

    h) El reemplazo y/o reactivacin de licencias y/o sus habilitaciones, que, por cualquiermotivo hubiesen perdido su vigencia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la pre-sente Resolucin, se har de conformidad con la norma RAC 61, asumiendo el interesadolos derechos a que hubiera lugar;

    i) La expedicin de duplicados, as como los cambios de datos en la licencia que sehagan, a solicitud del interesado, una vez entradas en vigencia las presentes disposiciones,se har de conformidad con el RAC 61, asumiendo l los derechos correspondientes;

    j) A quienes eran titulares de una licencia de Piloto (privado, comercial o de transportede lnea Avin), antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucin, se lespodr expedir la nueva licencia o licencias de Piloto (privado, comercial o de transporte

    de lnea) con la habilitacin de categora Avin y las habilitaciones de clase y/o tipo quetuviese vigentes al momento de presentar la correspondiente solicitud;

    k) A quienes eran titulares de una licencia de Piloto (pr ivado, comercial o de transportede lnea Helicptero), antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucin, seles podr expedir la nueva licencia o licencias de Piloto (privado, comercial o de transportede lnea) con la habilitacin de categora Helicptero y las habilitaciones de clase y/o tipoque tuviese al momento de presentar la correspondiente solicitud;

    l) A quienes simultneamente eran titulares de licencias de Piloto (privado, comercial ode transporte de lnea de Avin) y de Piloto (privado, comercial o de transpor te de lneade Helicptero), antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucin, se lespodr expedir la nueva licencia o licencias de Piloto (privado, comercial o de transportede lnea) con las habilitaciones de categora Avin y Helicptero en una misma licencia ylas habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese al momento de presentar la correspondientesolicitud;

    m) A quienes eran titulares de una licencia de Instructor de vuelo avin o helicptero,antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucin, se les podr incluir lahabilitacin de instructor de vuelo en su nueva licencia de piloto comercial o de transporte delnea, facultndolos para impartir instruccin de vuelo en el (los) avin(es) o helicptero(s)habilitado(s) y con chequeo vigente en dicha licencia de piloto;

    n) A quienes eran titulares de una licencia de Piloto de Planeador, antes de la fechade entrada en vigencia de la presente Resolucin, se les podr expedir la nueva licenciade Piloto con la habilitacin de categora Planeador y la habilitacin de clase que tuviesevigentes al momento de la solicitud;

    o) A quienes eran titulares de una licencia de Piloto de Globo Libre, antes de la fechade entrada en vigencia de la presente Resolucin, se les podr expedir la nueva licencia dePiloto con la habilitacin de categora Globo Libre;

    p) La Secretara de Seguridad Area de la UAEAC, queda facultada para establecerequivalencias respecto de las nuevas licencias y habilitaciones o autorizaciones que seconcedan bajo la norma RAC 61, cuando las concedidas de conformidad con el CaptuloII, del anterior RAC 2, no se ajusten exactamente a las nuevas disposiciones, siempre ycuando se satisfagan o, de ser necesario, se complementen sus requisitos;

    q) La Secretara de Seguridad Area dentro de los siguientes 30 das a la fecha de entradaen vigencia de la presente resolucin establecer un Cronograma de implementacin de laslicencias establecidas en el RAC 61;

    r) Durante tres aos contados a partir de la fecha de publicacin en el Diario Ofcialde la presente resolucin, El Grupo de Licencias Tcnicas y Exmenes para efectos de tr-mites de expedicin y adicin de licencias continuar aceptando certicados de estudio yaprobacin de programas de entrenamiento aprobados a centros de instruccin aeronuticacerticados de acuerdo a las normas establecidas en el RAC actual 2.

    Artculo 2. Previa su publicacin en el Diario Ofcial,publquense las presentes dis-posiciones en la Pgina web www.aerocivil.gov.co.

    Artculo 3. Las dems disposiciones de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia, queno hayan sido expresamente modicadas con el presente acto administrativo, continuarnvigentes conforme a su texto actual.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 17 de junio de 2016.

    El Director General (E),

    CR.LuisCarlos Crdoba Avendao.(C. F.).

    Unidad Administrativa Especial de Gestinde Restitucin de Tierras Despojadas

    Resoluciones

    RESOLUCIN NMERO 00147 DE 2016

    (marzo 9)por la cual se modica parcialmente la Resolucin 00146 de 2016.

    El Director General, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artcu

    de la Constitucin Poltica de Colombia, en especial la que les conere el artculo la Ley 489 de 1998, el artculo segundo del Decreto 4939 de 2011 y conforme a lapetencias atribuidas en el numeral 13 del artculo 9 del Decreto 4801 de 2011 y,

    CONSIDERANDO:Que mediante Resolucin nmero 00146 de fecha 9 de marzo de 2016 de la Dir

    General de la Unidad de Restitucin de Tierras, se modic la Resolucin 002 depor la cual se distribuye la Planta de Personal, se dene la jurisdiccin de las DirecTerritoriales y se crean trece Grupos de Trabajo en la Unidad Administrativa EspeGestin de Restitucin de Tierras Despojadas.

    Que mediante el artculo 1 de la Resolucin nmero 00146 del 9 de marzo dese suprimieron las Direcciones Territoriales de Atlntico y Sucre y se indic que ade la fecha harn parte de las Direcciones Territoriales de Magdalena y Crdobpectivamente.

    Que no obstante lo anterior, en la Direccin Territorial Sucre existen solicituinscripcin en el RTDAF por lo tanto no es procedente disponer la supresin de la de manera inmediata.

    Que sin perjuicio de lo antes sealado, se tiene proyectado suprimir posteriormterritorial mediante el acto administrativo respectivo, y en consecuencia, en dicho

    precisar que la Direccin Territorial Crdoba solo asumir la competencia y los aque vena adelantando la Direccin Territorial Sucre, cuando esta ltima se suprimQue las modicaciones antes previstas no tienen efecto alguno en la decisin de su

    la Direccin Territorial Atlntico, y que la competencia y los asuntos que vena adelala misma, sean asumidos por la Direccin Territorial Magdalena.

    Que por m