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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2007 NUMERO 107 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López Pág. 4-7 8-9 9 9 10-119 Pág. 120-140 141 141 142 142 142-143 143 143 143-144 144 144 145 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Misión de Iglesias Evangélicas Apóstoles y Profetas Libres Llamada Final y Acuerdo Ejecutivo No. 47, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0575, 15-0577 y 15-0670.- Reconocimiento de estudios académicos................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 362-D.- Se autoriza al Licenciado Carlos Ernesto Quiteño Brizuela, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva...................... Acuerdo No. 556-D.- Se autoriza a la Licenciada Martha Lilian Argueta Melgar, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. .............................................................................. ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora del Proyecto de Agua La Palomía”, “Desarrollo Comunal Nueva Generación” y “Desarrollo Comunal Colonia El Milagro”, Acuerdos Nos. 2, 4 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nueva Granada y Ozatlán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 547.- Marecela Montecinos de Nieto (1 vez) .. Cartel No. 548.- Enrique Hernández Mejía y otra (1 vez). Aceptación de Herencia Cartel No. 549.- Santos Feliciano Guevara Monge y otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 550.- Ana Idalya Nieto (3 alt.)......................... Cartel No. 551.- Marina Membreño (3 alt.) ...................... Cartel No. 552.- Rosa Bilma Amaya viuda de León (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 553.- María Elida Martínez de Centeno (3alt.). ......................................................................................... Cartel No. 557.- Alicia del Carmen Garay de la O y otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 558.- Roberto Leonel Ayala López y otra (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 559.- Fredi Hernán Cruz Chávez y otros (3alt.) .......................................................................................... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 529.- Juana Sánchez Hernández y otros (3alt.). .........................................................................................

biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2007 NUMERO 107

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

Pág.

4-7

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Misión de Iglesias Evangélicas Apóstoles y Profetas Libres Llamada Final y Acuerdo Ejecutivo No. 47, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0575, 15-0577 y 15-0670.- Reconocimiento de estudios académicos...................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 362-D.- Se autoriza al Licenciado Carlos Ernesto Quiteño Brizuela, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva......................

Acuerdo No. 556-D.- Se autoriza a la Licenciada Martha Lilian Argueta Melgar, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas......................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. ..............................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora del Proyecto de Agua La Palomía”, “Desarrollo Comunal Nueva Generación” y “Desarrollo Comunal Colonia El Milagro”, Acuerdos Nos. 2, 4 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nueva Granada y Ozatlán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 547.- Marecela Montecinos de Nieto (1 vez) ..

Cartel No. 548.- Enrique Hernández Mejía y otra (1 vez).

Aceptación de Herencia

Cartel No. 549.- Santos Feliciano Guevara Monge y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 550.- Ana Idalya Nieto (3 alt.).........................

Cartel No. 551.- Marina Membreño (3 alt.) ......................

Cartel No. 552.- Rosa Bilma Amaya viuda de León (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 553.- María Elida Martínez de Centeno (3alt.). .........................................................................................

Cartel No. 557.- Alicia del Carmen Garay de la O y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 558.- Roberto Leonel Ayala López y otra (3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 559.- Fredi Hernán Cruz Chávez y otros (3alt.) ..........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 529.- Juana Sánchez Hernández y otros (3alt.). .........................................................................................

Page 2: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

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Título de Propiedad

Cartel No. 530.- María Martina Escobar de Ortiz (3 alt.) .

Título Supletorio

Cartel No. 531.- Pedro Mendoza Valle (3 alt.)..................

Título de Dominio

Cartel No. 532.- María Estelvia Argueta Portillo (3 alt.) ..

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 524.- Gloria Albadina Vásquez Chacón y otra (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 525.- Enoé Ascencio Paz de Quintanilla (3alt.). .........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. C009637, C009641, F005075, F005081, F005083, F005089, F005091, F005097, F005112, F005121, F005126, F005128, F005149, F005152, F005211, F005216, F005218, F005232, F005240, F005241, F005245, F005249, F005470. ....................................................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. F005076, F005096, F005104, F005105, F005147, F005155, F005183, F005201, F005225, F005227, F005243, C009639, C009643, F005082, F005101, F005119, F005133, F005134, F005144, F005148, F005150, F005168, F005174, F005187, F005213, C009580, F005118, F005138, F005228. ....................................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. C009603, F005100. ....................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F005196, C009585, F005120, F005178, F005180. ....................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. F005158...........................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F005819...........................................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. C009602, F005109, F005123, F005129, F005154, F005239. ....................................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C009526, C009530, C009532, C009534, C009537, C009542, C009543, C009566, C009567, C009569, C009572, C009573, C009578, C009579, C009582, C009611,

C009614, C009615, C009616, C009617, C009618, C009620, C009621, C009631, C009632, C009636, C009638, C009640, C009644, C009645, C009646, C009647, C009648, C009649, C009650, C009651, C009652, C009653...................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C009539, F005235. ....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C009590, C009656, F005182. ...................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C009635. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C009544, C009559, C009577, C009595, C009642, C009655, C009659, C009661, F005210, F005219, F005220, F005229, F005231, F005247.....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C009598, C009600, C009634. ...................

Subastas Públicas

Carteles Nos. C009555, C009608, F005085, F005175. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F005185, F005186, F005188, F005189, F005190, F005192, F005193, F005194, F005195, F005197, F005198, F005199, F005202, F005203, F005204, F005207, F005208, F005212, F005214, F005215.....................................

Disolución de Sociedad

Cartel No. C009587. .........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Carteles Nos. F005088, F005090......................................

Patentes de Invención

Carteles Nos. C009591, C009592, C009593, C009594, C009596, C009597, C009599, C009601, C009604, C009605, C009606, C009607, C009609, C009610, C009612, C009613.

Frecuencias de Uso Regular

Cartel No. F005092...........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C009518, C009520, C009521, C009522, C009523, C009524, C009525, C009527, C009528, C009529, C009531, C009533, C009535, C009536, C009538, C009540, C009541, C009545, C009546, C009547, C009548, C009549, C009550, C009551, C009552, C009554, C009557, C009558, C009560, C009561, C009562, C009564, C009565, C009568, C009570, C009571, C009574, C009575, C009576, C009624, C009625, C009626, C009627, C009628, C009629, C009630.

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F005098...........................................................

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Título Municipal

Carteles Nos. F005087, F005171......................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C009553, C009556, C009583, C009584, C009588, C009589, C009622, C009623, C009633. .................

Cambio de Dirección de Empresa

Cartel No. C009619. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C009396, F004756, F004780, F004791, F004810, F004830, F004867, F004928.....................................

Título de Propiedad

Cartel No. F004755...........................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C009409, F004842. ....................................

Título de Dominio

Cartel No. F004793...........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C009399, C009400.....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C009398, F004832. ....................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C009406, F004843. ....................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C009397, C009403.....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C009405, C009453.....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. C009407, C009412, F004758, F004765, F004769, F004770, F004771, F004772, F004773. ...................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C009416, F004788, F004789, F004790, F004792. ....................................................................................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. C009402, C009404, C009410. ...................

Disolución de Sociedad

Cartel No. F004873...........................................................

Cambio de Dirección de Empresa

Cartel No. F004767...........................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C009331, C009332, C009349, F004298, F004300, F004315, F004318, F004319, F004374, F004414, F004440, F004452, F004465, F004498.....................................

Herencia Yacente

Carteles Nos F004681.......................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F004324, F004415......................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F004314, F004316, F004405, F004427, F004454, F004455, F004456, F004494.....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C009335, C009336, C009337, F004331, F004333, F004335, F004337, F004393, F004477. ...................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C009328, C009329, C009338, F004365, F004367, F004397, F004517.....................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F004388, F004404, F004518. ....................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F004340, F004400......................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C009341, C009344, C009350, F004451, F004511. ....................................................................................

Convocatoria

Cartel No. C009414 ..........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F004364, F004391, F004514. ....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F004334, F004449, F004496. ....................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. C009346, C009347, F004513. ...................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. F004395, F004399, F004471. ....................

Cambio de Razón Social

Cartel No. C009342. .........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS “MISION DE IGLESIAS EVANGÉLICAS

APÓSTOLES Y PROFETAS LIBRES LLAMADA FINAL”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Cantón San Marcos, Colonia Santa Bárbara,

de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, la Iglesia de na-

cionalidad salvadoreña, que se denominará “MISION DE IGLESIAS

EVANGELICAS APÓSTOLES Y PROFETAS LIBRES LLAMADA

FINAL”, y que podrá abreviarse “MDIEAYPLLLF”, como una Entidad

apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será: Cantón San Marcos, Colonia

Santa Bárbara, de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán.

Pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La Proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del

Evangelio de Jesucristo, conforme a lo preceptuado en las

Sagradas Escrituras.

b) Velar por el estado espiritual, moral, social y cultural de sus

miembros, así como para aquel sediento de la palabra de

Dios.

c) Establecer Centros de Estudios Bíblicos, Escuelas Domi-

nicales y proclamar el Evangelio por todos los medios de

nuestro alcance.

d) La promoción, organización de campos blancos, difundiendo

el conocimiento de la palabra de las Sagradas Escrituras,

predicando principios dentro de la más estricta moral cris-

tiana.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Requisitos para ser Miembros: Podrán ser Miembros de

la “MISION DE IGLESIAS EVANGÉLICAS APÓSTOLES Y PRO-

FETAS LIBRES LLAMADA FINAL, Todas aquellas personas que así

lo deseen, comprometiéndose ante Dios y a la Directiva de la misma,

al estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Estatutos y a la doctrina

de la misma, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.

También podrán ser Miembros de La Iglesia los menores de edad que el

cuerpo de Ministros los haya tenido bajo estricta observación durante

un período no menor de seis meses y que en este período de tiempo se

les haya observado un buen comportamiento cristiano, pero no podrán

en ningún momento optar por cargos de dirección de la Iglesia, hasta

haber cumplido con la edad que estipulan las Leyes.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios espirituales derivados de la Iglesia;

los benefi cios no podrán ser de carácter económicos.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos Directivos cuando tengan consagración y por

avalación de los Ministros.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

d) Los demás se regirán por los Estatutos y Reglamento interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo espiritual de aquellas actividades

propias de la Iglesia.

c) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras

que implementará la Iglesia mediante ofrendas y primicias

que se crean conveniente para la ayuda.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación de ordenanzas de estos Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de

los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta por ciento más uno como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria dentro de cuarenta y ocho horas

con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría

simple de los votos excepto en los casos especiales que se requiera las

dos terceras parte de la mayoría, en el segundo caso las decisiones que

se tomen los Miembros presentes serán obligatorias para todos.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a alguna de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representados.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los inmuebles

pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

c) Un Tesorero.

d) Un Síndico.

e) y dos Vocales.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del Patrimonio de la

misma, en los términos que establecen los Estatutos.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, una vez cada

tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General.

Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar y fi rmar juntamente con el Tesorero las erogaciones,

así como los depósitos y retiros del Banco, de los Fondos de

la Iglesia.

f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de Asamblea General y de la Junta

Directiva.

b) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de los Miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar juntamente con el Presidente, los fondos

que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

Seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son Atribuciones del Síndico:

Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento interno

de la Iglesia, así como las Resoluciones de la Asamblea General, y la

Junta Directiva.

Art. 24.- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Ofrendas Voluntarias.

b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Personas

Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la

Ley o por resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros que estén en completo goce

de sus deberes y obligaciones.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento

de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de casa

año, la nómina de Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-

dido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 32.- La “MISION DE IGLESIAS EVANGÉLICAS APÓS-

TOLES Y PROFETAS LIBRES LLAMADA FINAL”, se regirá por los

presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación den el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00047

San Salvador, 29 de marzo de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “MISION DE IGLESIAS

EVANGELICAS APOSTOLES Y PROFETAS LIBRES LLAMADA

FINAL”, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el

Cantón San Marcos, de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán,

a las nueve horas del día 28 de mayo de 2006, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA. b) Publíquense en el Diario Ofi cial. CO-

MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL

BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F005143)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0575

San Salvador, 8 de marzo de 2007

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha

presentado HENRI DAVID MORALES SANTOS, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación,

INCORPORACION de su Título de Perito en Administración de Empresas, extendido por el Ministerio de Educación, de la República de

Guatemala en el año 1995. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad

a lo establecido por el Art. 78º del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184,

Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Perito en Administración de Empresas realizados por HENRI

DAVID MORALES SANTOS, en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato

Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F005136)

ACUERDO No. 15-0577

San Salvador, 7 de mayo de 2007

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha

presentado MARVIN OTONIEL VELASQUEZ BATEN, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación,

INCORPORACION de su Título de Perito Contador, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 1998. Y

luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido, por el Art.

78º del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184 Tomo No. 201, de fecha 2 de

octubre de 1963. Reconocer los estudios de Perito Contador realizados por MARVIN OTONIEL VELASQUEZ BATEN, en la República de

Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. COMUNIQUESE.-

DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F005135)

ACUERDO No. 15-0670

San Salvador 17, de mayo de 2007

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha

presentado JULIO CESAR RIVERA GONZALEZ, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación,

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Filosofía y Teología, extendido por la Secretaría de Educación de la República de Guate-

mala en el año 1990. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo

establecido por el Art. 78º del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No.

201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Filosofía y Teología realizados por JULIO CESAR RIVERA

GONZALEZ, en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUE-

SE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F005172)

ACUERDO No. 362-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. De conformi-

dad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS ERNESTO QUITEÑO BRIZUELA,

ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza

las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20

de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN

U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.-

(Registro No. F005224)

ACUERDO No. 556-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con

fecha veintitrés de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTHA LILIAN ARGUETA MELGAR, para

que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-. V. DE AVILÉS.- J. N. CASTANEDA S.- VAL-

DIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F005103)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 1

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las

Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a

esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que

sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la

República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la

República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, QUE CONTIENE LAS:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA UNIVERSIDAD

DE EL SALVADOR

CAPITULO PRELIMINAR

Definición

Art. 1.- El Sistema de Control Interno de la Universidad de El Salvador, es el conjunto de normas

de conducta que servirán como marco referencial para la administración y control de los recursos

humanos, financieros, materiales y técnicos de cada dependencia organizativa o unidad de trabajo,

sea del área académica, de investigación, administrativa o de servicios de la Institución. Su

cumplimiento servirá para el logro de los objetivos y metas institucionales con eficiencia, eficacia,

economía, legalidad y transparencia dentro del contexto de la misión institucional.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Descripción del Término “Norma de Control Interno”

Art. 2.- A las normas se les denominará Normas Técnicas de Control Interno Específicas para la

Universidad de El Salvador o por la abreviatura NTCIE-UES.

Para los efectos del control gubernamental que se ejecuta en la Universidad de El Salvador, se

adoptan las siguientes definiciones:

a) Norma: Es la disposición tendiente a regular la conducta y las acciones humanas que se

desarrollan en su funcionamiento. Por lo que, será el modelo, pauta o referencia que servirá para

confrontar los hechos y realidades académicas, administrativas y de servicios que se ejecuten en la

Universidad.

b) Control Interno: Constituye las directrices básicas para verificar el funcionamiento de cada

actividad, unidad organizativa, proyecto, programa o dependencia de la Universidad de El

Salvador; las que regularán las acciones a desarrollar, prescribiendo líneas de conducta general,

para asegurar la uniformidad en el desarrollo de los procedimientos y actividades similares,

llevadas a cabo por diferentes funcionarios, empleados o unidades organizativas de la Institución.

Ambito de Aplicación

Art. 3.- El Sistema de Control Interno de la Universidad de El Salvador, es de aplicación general

en la Institución y comprenderá: Sus planes generales de desarrollo, operativos, financieros, de

organización, el conjunto de métodos y medidas adoptadas por los organismos de gobierno y

autoridades para salvaguardar los recursos institucionales, verificar la exactitud y veracidad de la

información institucional, promover la eficiencia en las operaciones, estimular la observancia de

las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de los objetivos y las metas programadas con

efectividad, economía, legalidad y transparencia.

Base Normativa

Art. 4.- La base normativa de las presentes NTCIEUES, la constituye el artículo 61 de la

Constitución de la República de El Salvador, el artículo 25 de la Ley de Educación Superior y el

artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, que enuncian y regulan la

autonomía universitaria en lo docente, administrativo y económico; éste último que le reconoce a

la Institución, el atributo de darse así misma sus propias normas.

Asimismo, esta Normativa se fundamenta en lo determinado por el artículo 195, de la

Constitución de la República de El Salvador, que determina que la Corte de Cuentas de la

República es el organismo responsable de la fiscalización de la Hacienda Pública en general y de

la ejecución del presupuesto en particular, dándole atribuciones para dictar los reglamentos

necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Sistema de Control Interno de la Universidad de El Salvador, persigue el cumplimiento

de los objetivos siguientes:

a) Determinar un marco referencial, mediante el cual se definen normas de conducta que tendrán

la cobertura y aplicabilidad en todas las dependencias de la Universidad de El Salvador, que

oriente los diferentes cursos de acción en la administración institucional para mejorar el nivel

de eficiencia, eficacia y economía de las operaciones, tanto académicas como administrativas,

obteniendo así la información oportuna y confiable;

b) Normar el trabajo académico, docente, administrativo y de servicios en la Universidad de El

Salvador;

c) Coadyuvar al cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y

regulaciones aplicables al desarrollo de la misión de la Universidad de El Salvador en general

y de todas sus dependencias;

d) Garantizar el desempeño eficiente, eficaz, económico, legal y transparente de las operaciones

de la Institución;

e) Propiciar una conducta ética, proba, honesta y generadora de un adecuado clima

organizacional;

f) Fortalecer la protección de los recursos institucionales contra irregularidades, pérdida, daño,

abuso, desperdicio, fraude y errores;

g) Generar información administrativa, operativa (académica, investigación y proyección social)

y financiera útil, confiable y oportuna; y

h) Garantizar la satisfacción de los usuarios de los servicios que brinda la Universidad como

institución pública.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 6.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno, son:

a) Ambiente de Control:

Es el conjunto de factores relacionados con el tipo de organización que los órganos de

gobierno, autoridades, gerenciales y jefaturas de la Universidad de El Salvador deberán

establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo al

control en función de una administración eficiente, efectiva, económica, legal y

transparente.

b) Valoración de Riesgos:

Es la identificación y análisis de los riesgos relevantes o debilidades que se tienen para el

logro de la misión institucional y los objetivos de cada unidad organizativa de la

Universidad de El Salvador.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

c) Actividades de Control:

Son las políticas, disposiciones y procedimientos emitidos por los órganos de gobierno,

autoridades, niveles gerenciales y jefaturas de la Universidad de El Salvador, que permiten

obtener una seguridad razonable, para fortalecer la efectiva administración de la

Universidad.

d) Información y Comunicación:

Son los sistemas de información, los métodos y procedimientos establecidos para registrar,

procesar, resumir e informar sobre las operaciones de la Universidad de El Salvador. En

dichos sistemas deberán considerarse la calidad de la información que brinda el sistema, lo

mismo que la capacidad gerencial para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar

las actividades de la Institución.

e) Monitoreo:

Es el proceso que se realiza para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de

Control Interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los hallazgos y los resultados de

otras revisiones se atiendan con prontitud.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 7.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del

Sistema de Control Interno corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias a: La

Asamblea General Universitaria, Consejo Superior Universitario, Rectoría, Vicerrectorías

Académica y Administrativa, Decanos, Vice-decanos y Juntas Directivas de Facultades; también,

los miembros integrantes de los Comités Técnicos Asesores de las Facultades; asimismo, los

niveles gerenciales y jefaturas de las unidades organizativas de asesoría, apoyo administrativo,

administrativas, financiero, servicios generales y dependencias del nivel operativo; llámense éstas

Escuelas, Departamentos, Institutos, centros, direcciones y unidades o secciones, que participen

en las áreas académicas.

Seguridad Razonable

Art. 8.- El Sistema de Control Interno de la Universidad de El Salvador, proporcionará una

seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, por lo que será el

modelo, pauta o referencia que servirá para confrontar los hechos y realidades académicas,

administrativas y de servicios.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

CAPITULO I

NORMAS TECNICAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Sección Primera

Naturaleza del Ambiente de Trabajo

Naturaleza de la Institución

Art. 9.- La Universidad de El Salvador es una Corporación de Derecho Público, que presta

servicios de educación superior que están orientados hacia la formación de recurso humano

calificado, a través del fomento y difusión de la ciencia, tecnología, educación, cultura, arte y

deporte.

Fundamentos del Ambiente de Control

Art. 10.- El éxito de la organización dependerá de la conciencia de control que las autoridades,

funcionarios, jefes y empleados en general posean y apliquen, lo cual estará basado en principios

y normas donde se incluya un Código de Etica propio de la Institución.

El ambiente de control dentro de la Universidad deberá fortalecer una filosofía de trabajo, donde

se promuevan los factores de integridad, se estimule la disciplina, los valores éticos y de

competencia en el ejercicio de sus funciones.

El ambiente de control de la Universidad de El Salvador, deberá propiciar una nueva cultura

organizacional, estableciendo la práctica y fortalecimiento del Sistema de Control Interno, lo cual

estará orientado a promover la eficiencia, reducir los riesgos de pérdidas de activos y asegurar la

presentación razonable de los estados financieros y el cumplimiento de las leyes y normativas

vigentes.

Etapas del Ambiente de Control

Art. 11.- Para la aplicación de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, en el ejercicio

del control de las operaciones y recursos, deberán seguirse las fases siguientes:

a) Establecer normas, metas, objetivos, estándares, (Planificación).

b) Analizar el rendimiento y evaluar los resultados (Análisis comparativo).

c) Tomar acciones correctivas (Retroalimentación).

Base Legal del Ambiente de Control

Art. 12.- Todo el personal que labore para la Universidad de El Salvador, estará sujeto al

obligatorio cumplimiento de lo establecido en las diferentes normas jurídicas y técnicas, que

regulen el funcionamiento institucional; dicho cumplimiento estará fundamentado en el contexto

del Sistema de Control Interno, basándose principalmente en las siguiente normativas:

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

1. Constitución de la República de El Salvador.

2. Ley General de Educación.

3. Ley de Educación Superior.

4. Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

5. Ley de la Corte de Cuentas de la República.

6. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

7. Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

8. Ley de Impuesto sobre la Renta.

9. Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

10. Ley de Presupuesto y Ley de Salarios de cada año.

11. Disposiciones Generales de Presupuesto.

12. Disposiciones Específicas de Presupuesto para la Universidad de El Salvador.

13. Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Corte de Cuentas de la República.

14. Normas Técnicas de Control Interno Específicas para la Universidad de El Salvador.

15. Reglamento para la Determinación de Responsabilidades.

16. Reglamento General de Viáticos.

17. Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales.

18. Reglamento para Controlar la Distribución de Combustible en las Entidades y Organismos

del Sector Público.

19. Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

20. Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador.

21. Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.

22. Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador.

23. Reglamento del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito

en la Universidad de El Salvador.

24. Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador y sus reformas.

25. Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El

Salvador.

26. Reglamento del Fondo Universitario de Protección del Personal de la Universidad de El

Salvador.

27. Reglamento General para la Autorización y Pago de Trabajo Extraordinario del Personal

Administrativo de la Universidad de El Salvador.

28. Reglamento de Sucesiones y Donaciones y otros ingresos a títulos gratuitos a favor de la

Universidad de El Salvador.

29. Reglamento General para el Ingreso y el Ordenamiento Vehicular en la Universidad de El

Salvador.

30. Reglamento para la Creación, Administración y Liquidación de los Fondos Circulantes de

Monto Fijo en la Universidad de El Salvador.

31. Reglamento para la Ejecución y Desarrollo del Programa de Auxiliares de Cátedra de la

Universidad de El Salvador.

32. Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador.

33. Acuerdos, resoluciones e instructivos aplicables a la gestión de la Universidad de El

Salvador.

34. Otras normas y disposiciones aplicables al ambiente de control de la Universidad de El

Salvador.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Sección Segunda

Integridad y Valores Eticos

Fomento de la Integridad y Valores Eticos

Art. 13.- Las máximas autoridades de la Universidad, deberán (Comunicar) que la integridad y

los valores éticos no se pueden comprometer; asimismo, el personal de la Institución deberá

practicar valores éticos, morales, de honestidad y decoro en el desempeño de sus funciones,

coadyuvando con ello, al respeto de los compañeros de trabajo y usuarios del servicio,

manteniendo principios de solidaridad y armonía en la convivencia, para posicionar un adecuado

clima organizacional. El Consejo Superior Universitario emitirá un Código de Etica de la

Universidad de El Salvador.

Principios de la Integridad y Valores Eticos

Art. 14.- Los principios de integridad y valores en la Universidad de El Salvador, son:

a) Probidad, honestidad, legalidad y transparencia en el desempeño de los funcionarios y

empleados que laboren en la Universidad de El Salvador;

b) Cumplimiento de las obligaciones y funciones inherentes al cargo, con responsabilidad y

lealtad a la Institución;

c) Afirmación de los intereses y valores nacionales e institucionales; así como la defensa de los

derechos humanos;

d) Respeto a la libertad de pensamiento, crítica expresión y cátedra universitaria;

e) Rechazo a todo tipo de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia;

f) Práctica y fomento de la democracia interna, equidad de género y tolerancia entre los

miembros de la comunidad universitaria;

g) Respeto a la autonomía docente, administrativa y económica de la Universidad;

h) Privilegiar los aprendizajes y la experiencia adquirida en el mundo del trabajo, el estudio y la

vida cotidiana;

i) Propiciar la habilidad de aprendizaje del estudiante;

j) Reconocimiento de la investigación como una herramienta que fomente el aprendizaje y el

crecimiento intelectual del docente y estudiante;

k) Propiciar la comunicación, reflexión crítica, argumentación fundamentada, el diálogo abierto y

democrático, y la socialización de experiencias de aprendizaje; y

l) Proteger la divergencia de opiniones y las diferencias individuales.

Sección Tercera

Búsqueda de la Competencia

Niveles de Competencia

Art.15.- La Universidad de El Salvador en su marco jurídico, define cuales son los niveles de

competencia requeridos, y en su práctica institucional los horizontes de trabajo y la utilización de

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

instrumentos técnico-administrativos, que brinden un marco de referencia para todo el personal

que los consulte.

Dichos niveles de competencia, son:

a) Alcanzar altos niveles en la excelencia académica y ser un referente a nivel centroamericano y

latinoamericano en la educación superior;

b) Implantar una filosofía de trabajo hacia la búsqueda de la eficiencia, eficacia, economía,

legalidad y transparencia de la gestión de la Universidad de El Salvador; y

c) Determinar planes de desarrollo, operativos, financieros y de organización que prevea una

separación apropiada de funciones y responsabilidades.

Los instrumentos técnico-administrativos que se implementarán son: Manuales de Evaluación del

Desempeño, Manual para la Determinación de la Carga Laboral del Personal Académico,

auditorías de gestión, Manuales de Descripción de Puestos y Funciones del Personal

Administrativo no Docente, y el Reglamento que incorpore el Régimen Administrativo Financiero

de la Institución.

Sección Cuarta

Estilo, Compromisos y Principios de Gestión

Estilo de Gestión

Art.16.- El estilo de gestión de la Institución, estará fundamentado en una serie de principios que

serán parte de una filosofía de trabajo, que permitirá administrar los niveles de riesgo, la

evaluación del desempeño y la promoción de actitudes positivas. La filosofía y el estilo de

operación de las autoridades universitarias, tendrá un efecto importante para influir en la

estructura de control de la entidad, estimulando la conducta, actitudes y creando las condiciones

para un ambiente de trabajo positivo en la Institución.

De los Compromisos

Art. 17.- La gestión tendrá los compromisos siguientes:

a) Desarrollar las bases para la formación científica, la investigación y la proyección social,

orientando los objetivos de la Universidad de El Salvador hacia su compromiso con la sociedad

salvadoreña;

b) Estimular y sistematizar la creatividad de los recursos humanos de las unidades orgánicas de la

institución, para coadyuvar al mejoramiento científico y académico del sector docente,

estudiantil y administrativo, utilizando los recursos a su disposición y los mecanismos de

cooperación establecidos;

c) Fomentar el sentido de pertenencia de la comunidad universitaria a través del trabajo

académico, científico, de proyección social, técnico y administrativo, tomando como base el

compromiso de servir de manera efectiva a la sociedad salvadoreña;

d) Establecer relaciones de cooperación e intercambio académico con instituciones homólogas a

nivel nacional e internacional;

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

e) Evaluar frecuentemente la estructura orgánica y el desempeño de la Institución, para tomar

decisiones de conformidad con la Ley Orgánica y el Reglamento General de la Ley Orgánica

de la Universidad de El Salvador; y

f) Mantener un constante diálogo con todos los sectores, para buscar estrategias que permitan

darle solución a los problemas que se presenten.

Principios de Gestión

Art. 18.- Los principios de gestión son los enunciados filosóficos, en los cuales se sustentará la

gestión, éstos son:

a) Integridad: Se refiere a la independencia de criterios, justicia y probidad, apegada a los

valores y principios expresados en el Código de Etica de la Universidad, la normativa

jurídica y técnica que orienta el funcionamiento institucional;

b) Lealtad: Representa la identificación y compromiso con la misión, visión, valores

objetivos y metas institucionales; en consecuencia, representa el nivel de profesionalismo

y pertenencia en el cumplimiento de los fines de la Universidad;

c) Solidaridad: Significa el desempeño eficiente y eficaz, con esmero y apoyo mutuo entre

los empleados de la Institución;

d) Mística: Los servicios se brindarán con profesionalismo, disciplina, oportunidad, esmero y

con plena convicción de que contribuirán a generar una cultura organizativa de efectividad

en la gestión;

e) Responsabilidad: Representa el desempeño y rendición de informes, de manera

transparente sobre el cumplimiento de los compromisos institucionales;

f) Innovación: Es la incorporación de los elementos científicos y tecnológicos de

conformidad a los avances en la docencia, la investigación y proyección social;

g) Transparencia: Se sustenta en sólidas bases éticas y en la disposición de divulgar

información y datos relacionados con el cumplimiento de los fines institucionales;

asimismo, la facultad que se otorga a la sociedad salvadoreña, a fin de acceder sin

restricciones a dicha información para evaluar su eficiente, eficaz, económico y legal

desempeño;

h) Racionalidad: Representa el desempeño institucional bajo un estricto régimen de

economía y eficiencia, alcanzando los fines con un mínimo de costo, actuando con

sobriedad, rectitud y honradez; ei) Compromiso Social: Mantener una actitud receptiva, reflexiva, respetuosa y diligente en

la satisfacción de las necesidades sociales; asimismo, ser un organismo propositivo y

proactivo de las diferentes alternativas de solución que se presenten en la realidad social.

Sección Quinta

Estructura Organizativa

Base Normativa de la Estructura Organizativa

Art. 19.- El ejercicio de la gestión de la Universidad de El Salvador, se ejecutará conforme a lo

establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, sus reglamentos y los planes de

organización. Asimismo, la Asamblea General Universitaria, Consejo Superior Universitario,

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Rectoría, Vicerrectorías Académica y Administrativa, decanos, vice-decanos y juntas directivas

de las facultades, velarán porque se implante el plan de organización institucional, en el que se

reflejen los niveles de jerarquía, autoridad y responsabilidad.

La estructura orgánica de la Universidad de El Salvador, estará integrada de la forma establecida

en la Ley Orgánica y su reglamento general.

Sección Sexta

Políticas y Prácticas para la Administración de Recursos Humanos

Administración de Recursos Humanos

Art. 20.- La Administración de Recursos Humanos, deberá entenderse como el proceso

sistemático ordenado en forma secuencial y lógica que se aplica al acrecentamiento y

conservación del esfuerzo, la experiencia, la salud, los conocimientos y las habilidades de los

miembros que laboren en la Universidad de El Salvador. La Administración de Recursos

Humanos, se hará aplicando lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Escalafón

del Personal de la Universidad de El Salvador y los manuales comprendidos en dicho Reglamento

una vez elaborados y aprobados por los organismos competentes.

Reclutamiento de Personal

Art. 21.- El reclutamiento de personal, es el conjunto de actividades que se dan debido a la

limitante de personal o la vacante en un puesto de trabajo, la necesidad de llenarlo se vuelve

imperiosa a través de la ejecución de un proceso ordenado, concatenado y sistematizado, que

permita identificar y atraer a la organización a aquellos individuos que por su capacidad,

formación académica, experiencia, habilidades y destrezas resulten los más idóneos para llenar

un puesto de trabajo.

Función de Selección de Personal

Art. 22.- Selección de personal, es el proceso cuyas etapas deberán realizarse ordenadamente para

escoger la persona idónea el puesto de trabajo, entre una cantidad limitada de candidatos; por lo

que, se operará siguiendo una serie de pasos específicos para decidir qué solicitante deberá ser

nombrado o contratado.

Nombramiento o Contratación

Art. 23.- Siguiendo los parámetros institucionales, para nombrar personal Académico y

Administrativo será a través de Acuerdo emitido por la autoridad competente que determine la

Ley.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Inducción del Personal

Art. 24.- La inducción, es una serie de actividades tendientes a facilitar la integración del nuevo

empleado de la Universidad a su puesto de trabajo, al ambiente laboral y a facilitar su desempeño;

asimismo, para familiarizarlo con sus funciones, políticas, tareas y el personal con quien tendrá

que relacionarse.

Formación de Personal

Art. 25.- Es toda clase de enseñanza organizada y sistematizada que se proporcionará

institucionalmente al personal docente, investigador de proyección social y administrativo, para

que pueda adquirir conocimientos técnicos y especializados de acuerdo a su cargo, con la

finalidad de prepararlo para un desempeño más efectivo y eficiente. La detección de las

necesidades de capacitación, le corresponderá hacerla y sistematizarla a la Unidad Organizativa

que la Ley determine. La formación del personal implica fortalecer el proceso de crecimiento y

desarrollo científico, profesional y educativo.

Administración de Remuneraciones

Art. 26.- Se remunerará al personal, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el

puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y los méritos demostrados.

Es importante que la entidad establezca un sistema de remuneraciones en forma equitativa, de

modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda el mismo salario, considerando

además, las condiciones geográficas donde se presten los servicios, para lo que deberá respetarse

lo establecido en la Ley.

Sección Séptima

Auditoría Interna en el Ambiente de Control

Auditoría Interna

Art. 27.- La Auditoría Interna es parte integral del control interno de la entidad, y tendrá por

objetivos: Evaluar el cumplimiento y eficacia de los sistemas de operación, administración,

información y los procedimientos de control interno incorporados en las diferentes dependencias

de la Universidad; también será responsable de la determinación de la confiabilidad de los

registros y estados financieros; asimismo del análisis de los resultados y eficiencia, eficacia,

economía, legalidad y transparencia de las operaciones académicas y administrativas de la

Institución.

La Unidad de Auditoría Interna:

a) Cubrirá con sus funciones todas las áreas de la Institución, aplicando exámenes selectivos o

exhaustivos, según se requieran;

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

b) No tendrá limitación en el acceso a los registros, documentos, actividades y operaciones de la

Entidad;

c) Contará con el respaldo suficiente de la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad de El

Salvador;

d) Estará dotada de recurso humano idóneo, recursos técnicos y materiales necesarios, para

cumplir con eficacia sus funciones; y

e) Las demás atribuciones y deberes que la Ley determine.

Independencia de Auditoría Interna

Art. 28.- Con el fin de garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna de la

Universidad de El Salvador, se le dotará de las siguientes características:

a) Estará ubicada como organismo asesor del nivel jerárquico superior en materia de control

gubernamental;

b) No ejercerá controles previos ni concurrentes, salvo por necesidades excepcionales o de fuerza

mayor;

c) No participará en operaciones y actividades administrativas que sean de responsabilidad de

otras dependencias de la Universidad;

d) Formulará y ejecutará con total independencia el Plan de Trabajo en materia de evaluación del

control interno y la práctica de la Auditoría; y

e) Remitirá a la Corte de Cuentas de la República su Plan Anual de Trabajo; así como copia de

los informes de Auditoría que practique.

Ningún trabajador de la Unidad de Auditoría Interna, podrá ser destituido o trasladado, ni

suprimida la partida presupuestaria, sino por causas legales o demostrada inoperancia, conforme

al debido proceso.

Atención Oportuna a los Resultados del Control que Ejerza la Auditoría Interna

Art. 29.- Las máximas autoridades que representan el nivel superior de la Universidad de El

Salvador, evaluarán con prontitud los resultados y recomendaciones efectuadas por la Auditoría

Interna, expresarán por escrito sus comentarios y tomarán las medidas oportunas que se

consideren pertinentes para mejorar el nivel de eficiencia de los sistemas de administración y

control, para eliminar las imperfecciones o deficiencias encontradas.

CAPITULO II

NORMAS TECNICAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Sección Primera

Objetivos Institucionales

Fines Institucionales

Art. 30.- Las máximas autoridades, funcionarios y jefaturas de la Universidad de El Salvador,

deberán definir la misión, visión y los objetivos institucionales; los que formarán parte del Plan

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

General de Desarrollo de la Universidad que contendrá las bases en cuanto a políticas, estrategias

y metas para el cumplimiento de los fines institucionales, el cual deberá revisarse al menos una

vez al año.

Los fines institucionales son los que regulan el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Universidad de

El Salvador.

Sección Segunda

Del Sistema de Planificación

Composición del Sistema

Art. 31.- En la Universidad de El Salvador, el Sistema de Planificación Institucional, estará

compuesto por la Secretaría de Planificación a nivel central y las unidades de planificación de las

facultades, que serán responsables de coordinar los procesos de formulación, seguimiento y

evaluación de planes que respondan al cumplimiento de los fines institucionales en concordancia

con el Plan General de Desarrollo, debiendo clasificarse en: Planes Operativos, Planes

Financieros, Planea de la Función Académica, Plan de Compras y todos aquellos que el Consejo

Superior Universitario determine necesarios para el desarrollo de la gestión institucional.

También formarán parte del sistema la Unidad Financiera Institucional y la Unidad de

Adquisición y Contratación Institucional en lo relativo a sus competencias y actuarán en

coordinación con las instancias correspondientes.

Planificación Participativa

Art. 32.- El Consejo Superior Universitario, deberá establecer un sistema de planificación

participativa de toda la estructura orgánica institucional, para divulgar los planes y lograr el

cumplimiento efectivo de los mismos.

Plan General de Desarrollo

Art. 33.- La Secretaría de Planificación de la Universidad de El Salvador, formulará el Plan

General de Desarrollo Institucional, el cual contendrá; La misión, visión, objetivos estratégicos,

políticas y estrategias. La preparación de dicho Plan de Desarrollo, se hará en razón de los

lineamientos establecidos en el Art. 67 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

Dicho Plan de Desarrollo será aprobado, por el Consejo Superior Universitario, a más tardar, en

los primeros seis meses de la gestión de las autoridades de la Universidad de El Salvador.

Plan Anual Operativo

Art. 34.- Cada unidad integrante de la estructura orgánica universitaria, deberá formular su Plan

Anual Operativo, donde establezca sus objetivos y metas específicas en concordancia con la

planeación institucional. El Plan deberá estar elaborado antes de iniciar el siguiente ejercicio

fiscal. La aprobación de los planes corresponderá a las autoridades jerárquicas inmediatas

superiores de la Unidad que lo presenta, quienes lo deberán aprobar a más tardar la última semana

del mes de enero del ejercicio fiscal en vigencia.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Plan Financiero

Art. 35.- Es el instrumento mediante el cual se determina cuantitativamente los ingresos, gastos,

fuentes de financiamiento y distribución en las diferentes áreas de gestión de la Universidad, de

las cuales se pretenden ejecutar acciones en un período fiscal.

Planificación Académica

Art. 36.- En las facultades cada jefatura de las unidades académicas operativas, elaborarán con

antelación la Planificación Académica para cada ciclo lectivo, tomando como base normativa los

lineamientos establecidos por la respectiva Junta Directiva y el Manual para la Determinación de

la Carga Laboral del Personal Académico. La carga laboral, será asignada según la Clase y

Categoría en la que esté nombrado el docente en el Sistema de Escalafón y de acuerdo a su

especialidad.

Plan de Compras

Art. 37.- Cada Unidad Académica o Administrativa, deberá elaborar un Plan Anual de Compras

para cubrir sus necesidades. En dicho Plan deberán demostrar el detalle de los bienes o artículos

que se requerirán, debiendo describir cantidad, calidad y características de lo solicitado. La

ejecución efectiva de dicho Plan, será efectuada por el responsable de la Unidad de Adquisiciones

y Contrataciones Institucional (UACI) que remitirá los lineamientos para su elaboración; también,

verificará la obtención en forma oportuna y adecuada de los recursos para cada Unidad

Organizativa.

Sección Tercera

Análisis de Riesgos Identificados por Area de Gestión

Responsabilidad Principal

Art. 38.- La responsabilidad para la identificación de los riesgos, para administrar bajo esas

condiciones y superarlos en el cumplimiento de la misión los objetivos y metas institucionales, en

el ámbito de sus respectivas competencias son: La Asamblea General Universitaria, Consejo

Superior Universitario, Rector, vicerrectores Académico y Administrativo, Juntas Directivas de

Facultades, Decanos, Vice-decanos, Comités Técnicos Asesores de Facultades; asimismo, los

niveles gerenciales y jefaturas de las unidades organizativas de asesoría, apoyo administrativo,

administrativas, financieras, servicios generales y dependencias del nivel operativo, llámense

éstas escuelas, departamentos, unidades o secciones.

Area Administrativa

Elaboración de Instrumentos Técnicos

Art. 39.- La Universidad de El Salvador para una mejor gestión administrativa institucional,

deberá elaborar los instrumentos técnicos que le permitan ser ágil en todos los procesos

académicos, administrativos y de servicios generales, para mejorar la atención que demanden los

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

usuarios. Todas las unidades organizativas deberán contar con su Manual de Organización y su

Manual de Procedimientos.

La evaluación de actividades de la Institución, se hará conforme a lo establecido en el artículo 33

del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

Políticas de Administración de Recursos

Art. 40.- El Consejo Superior Universitario a nivel general y las juntas directivas en las

facultades, deberán dictar anualmente las correspondientes políticas que permitan una eficiente

administración de los recursos institucionales; así como el establecimiento de indicadores que

permitan evaluar la eficacia de estas políticas.

Area Financiera

Elaboración del Presupuesto

Art. 41.- El Consejo Superior Universitario, deberá dictar anualmente las políticas para la

elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, para que con base a los artículos 61, 226 y 227 de

la Constitución de la República de El Salvador, el Estado asigne los recursos financieros

necesarios para asegurar y acrecentar su patrimonio.

Responsabilidad de la Administración de los Recursos Financieros

Art. 42.- La Unidad Financiera Institucional (UFI), será la responsable de coordinar con las

administraciones financieras de las facultades, la formulación, ejecución y liquidación

presupuestaria; registro de las operaciones y el control de los recursos financieros, manteniendo

el equilibrio presupuestario, evitando así los riesgos que afecten la presentación razonable de los

estados financieros institucionales.

Area de Administración del Patrimonio

De los Bienes Inmuebles

Art. 43.- Los bienes inmuebles, propiedad de la Universidad de El Salvador, deberán estar

documentados en escrituras públicas, en las que se ampare su propiedad y/o posesión y estar

debidamente inscritos en el Centro Nacional de Registros. Los documentos que amparen la

seguridad de los bienes deberán estar debidamente custodiados por la Fiscalía General de la

Universidad de El Salvador; la cual deberá contar con una caja de seguridad, cuya clave

solamente deberá conocerla únicamente el Rector y el Fiscal General de la Universidad de El

Salvador.

Los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de El Salvador, deberán revaluarse

oportunamente, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la

plusvalía y adiciones o mejoras realizadas a los bienes.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Asimismo, deberá ejecutarse el pronto, ágil y diligente proceso de aceptación de herencias,

legados o donaciones a favor de la Universidad, para asegurar su registro, posesión, uso y goce

con fines institucionales.

Custodia y Salvaguarda del Patrimonio

Art. 44.- Las unidades responsables de la custodia y la salvaguarda del patrimonio universitario,

deberán establecer sistemas de seguridad para protegerlos contra eventuales riesgos, siniestros y

pérdida. La Universidad contará con un Reglamento que regulará la función de seguridad de per-sonas y bienes.

Control del Uso de los Recursos de Comunicación

Art. 45.- Todas las unidades organizativas y personas que administren medios de comunicación

fijos o portátiles como radios o celulares, deberán hacerlo en forma racional, manteniendo un uso

adecuado y decoroso de dichos recursos y asegurando su salvaguarda. En caso de no observar esta

disposición, se deberán deducir responsabilidades por el uso indebido de estos bienes.

Area de Mantenimiento de Bienes

Mantenimiento de las Instalaciones Físicas

Art. 46.- La Unidad de Desarrollo Físico Institucional, deberá evaluar en forma permanente las

instalaciones físicas de la Universidad de El Salvador, con el objetivo de desarrollar planes y

programas de mantenimiento para crear excelentes condiciones que permitan el desarrollo de las

actividades de docencia, investigación, proyección social y de apoyo administrativo. También esta

unidad será responsable de elaborar y ejecutar en conjunto con las facultades, los proyectos para

la construcción y reconstrucción de edificaciones que demande la Institución. Además, deberá

fomentar la conservación y preservación de los recursos naturales y la sanidad ambiental.

Mantenimiento y Reparaciones de los Activos Fijos

Art. 47.- Se deberá contar con programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los activos

fijos y emplear todos los medios que permitan prolongar la vida útil del bien; para el

mantenimiento y reparación de los bienes, éstos deberán ser propiedad de la Universidad y estar

incorporados en el sistema de control de activo fijo.

Area de Servicios Académicos

Sistema Bibliotecario Institucional

Art. 48.- El Sistema Bibliotecario de la Universidad de El Salvador, contará con un catálogo de

textos, documentos y publicaciones periódicas, impreso o en soporte informático, debiendo

establecer número de ejemplares, ediciones y estado de los mismos. Asimismo, se deberán

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

establecer un sistema de control que los proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier

siniestro.

La custodia de los bienes del Sistema Bibliotecario, es responsabilidad del personal de la Unidad.

Todo lo relacionado al control, custodia y determinación de responsabilidades de los bienes del

Sistema Bibliotecario de la Universidad, estará regulado en el Reglamento respectivo.

La Vicerrectoría Académica apoyará el desarrollo de planes de fortalecimiento del Sistema

Bibliotecario Institucional.

Docencia, Investigación y Proyección Social

Art. 49.- Los planes y programas de la Universidad garantizarán el ejercicio integrado,

multidisciplinario e interdisciplinario de las funciones básicas de docencia, investigación y

proyección social.

En el desarrollo de sus funciones académicas la Universidad observará una relación de

correspondencia entre los propósitos, objetivos y el uso de los recursos humanos, materiales y

financieros de que disponga.

La Vicerrectoría Académica y los encargados de las diferentes unidades académicas, serán los

responsables en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sección Cuarta

Gestión de Riesgos

Análisis de Riesgos y de la Gestión para Minimizarlos

Art. 50.- Todas las unidades que integran la estructura orgánica institucional, deberán efectuar

periódicamente al menos una vez al año, un análisis de los riesgos identificados en lo relacionado

con los aspectos académicos, administrativos, información financiera, recursos humanos,

tecnología, factores ambientales, imagen institucional, marco regulatorio y todo aquello

relacionado con los fines de la Universidad de El Salvador.

Se deberán tomar los planes de acción para minimizar los riesgos identificados; así como, la

implantación de indicadores anuales que permitan cuantificar la efectividad de dichos planes.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

CAPITULO III

NORMAS TECNICAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Sección Primera

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Responsables

Art. 51.- La Rectoría, las Vicerrectorías Académica y Administrativa, los Decanos, Vice- decanos

y juntas directivas de las facultades, serán responsables de documentar, mantener actualizado y

divulgar internamente las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el

cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Sección Segunda

Actividades para Fortalecer el Control Interno

Cumplimiento de la Normativa

Art. 52.-Los funcionarios y empleados que laboren para la Universidad de El Salvador, estarán

sujetos al obligatorio cumplimiento de lo establecido en las diferentes normas jurídicas y técnicas

que regulen el funcionamiento institucional.

Fortalecimiento del Sistema de Control Interno

Art. 53.- El control interno posterior se lleva a cabo mediante la auditoría interna, actividad

profesional sujeta a normas de aceptación general, que mide la efectividad de los demás controles

internos y alcanza su mejor expresión cuando recomienda mejoras a la administración y éstas se

concretan.

Sección Tercera

Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Responsabilidad en la Administración de Recursos

Art. 54.- De conformidad al marco legal aplicable a la Universidad de El Salvador, el Consejo

Superior Universitario es el órgano colegiado con jerarquía máxima en las funciones

administrativas, financieras, docentes, técnicas y disciplinarias.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Además, serán responsables en su ámbito de competencia el Rector, Vicerrectores Académico y

Administrativo, juntas directivas, decanos y demás funcionarios contemplados en la estructura

orgánica de la misma.

También en los mismos términos, será responsable el personal que maneja fondos, valores y

bienes de la Institución.

Instrumentos para Aprobar Operaciones

Art. 55.- Las operaciones que realice la Universidad de El Salvador, cualquiera que sea la

naturaleza de las mismas, deberá contar con la documentación de respaldo que justifique la

eficiencia, legalidad y transparencia, mediante la cual resuelve, identificando la naturaleza,

finalidad y resultado de la operación, conteniendo los datos y elementos suficientes para facilitar

su análisis.

Area de Administración Financiera

Unidad Financiera Institucional

Art. 56.- La Unidad Financiera Institucional, las administraciones financieras de las facultades y

otras legalmente autorizadas, tendrán a su cargo velar por la efectiva administración de los

recursos financieros conforme a la Ley, presentando informes actualizados, veraces, confiables y

oportunos sobre la gestión de ingresos y gastos; supervisando el trabajo del personal bajo su

responsabilidad e informando por escrito cualquier irregularidad que se presente.

Evaluación Previa al Compromiso

Art. 57.- La Unidad Financiera Institucional, las administraciones financieras de facultades y otras

legalmente autorizadas, deberán efectuar en su ámbito de competencia la evaluación previa al

compromiso para efectuar un gasto; ésta comprenderá el examen de las operaciones o

transacciones propuestas que puedan afectar los recursos públicos.

El examen de cada transacción propuesta deberá incluir el análisis de al menos los siguientes

aspectos principales:

a) La pertinencia de la operación, determinando si está relacionada directamente con los fines de

la Institución;

b) La legalidad de la operación, asegurándose que la Universidad tiene competencia legal para

ejecutarla y no existen restricciones o impedimentos para realizarla; y

c) La conformidad con el presupuesto o la disponibilidad de fondos no comprometidos en el

programa o asignación respectivos previstos para financiar la transacción.

Autorización del Gasto

Art. 58.- Todos los gastos que realice la Universidad de El Salvador, serán autorizados por los

jefes de línea presupuestaria o funcionarios competentes e independientes de quienes realicen

funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes; todo gasto será

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

sometido a la verificación en cuanto a pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los

planes institucionales.

Respaldo Presupuestario

Art. 59.- Las unidades de la estructura orgánica de la Universidad de El Salvador, no deberán

realizar ninguna erogación de fondos que no tenga respaldo presupuestario para validar la

contratación de personal y adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las

erogaciones la aprobación del Dictamen Técnico Financiero, el cual servirá como constancia de la

existencia de disponibilidad financiera y presupuestaria.

El Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo, establecerá el rango de los montos en que

no será exigible el Dictamen Técnico Financiero.

Transferencia de Recursos Financieros

Art. 60.- Toda transferencia de fondos ya sea interna o externa, entre la Universidad de El

Salvador y entidades externas o con el Sistema Financiero, podrán hacerse por medios manuales o

electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones deberán cumplir con las

obligaciones legales y soportadas en documentos debidamente autorizados.

Las transferencias de fondos internas, entre partidas del presupuesto de la Universidad de El

Salvador, estarán reguladas de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la

Universidad.

Autorización en el Control Presupuestario

Art. 61.- La Unidad Financiera Institucional, las administraciones financieras de las facultades y

otras legalmente autorizadas, deberán establecer y aplicar controles para administrar el

presupuesto aprobado y las modificaciones que ocurran, reflejando con claridad y exactitud los

movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para

adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de

asegurar no sólo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos

institucionales, sino también el cumplimiento con disposiciones legales vigentes.

Requerimiento de Fondos

Art. 62.- Las máximas autoridades ejecutivas de la Universidad de El Salvador, deberán asegurar

que el monto de los fondos administrados por la Tesorería, estará acorde a las programaciones y

fuentes de financiamiento establecidas en el presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos

deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas.

Autorización Previa al Desembolso de Recursos Financieros

Art. 63.- La autorización previa al desembolso comprende el examen de las transacciones, antes

de que se efectúe el pago de los bienes o servicios adquiridos. Al examinar cada desembolso

propuesto se deberá determinar principalmente:

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

a) La veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización

respectiva, lo que incluye: La factura y/o recibo que evidencie la obligación, su razonabilidad,

exactitud aritmética y propiedad; las cantidades y calidades de los bienes y servicios recibidos,

mediante la comparación de la factura con el informe de recepción, con la orden de compra

emitida, con el contrato u otro documento;

b) Que la operación no haya variado de manera significativa con respecto al compromiso

previamente establecido; y

c) La existencia de fondos disponibles para cancelar la obligación dentro del plazo establecido.

Area de Recursos Humanos

Control de Asistencia Laboral

Art. 64.- Será obligatoria la asistencia del personal para desempeñar sus actividades dentro de

cada Unidad, durante el tiempo ordinario de su jornada laboral. Para aplicar el control deberán

utilizarse recursos automatizados que ofrezcan seguridad razonable para su resguardo y

verificación posterior. Asimismo, la supervisión quedará sujeta a las excepciones que plantea la

normativa relacionadas con el otorgamiento de las licencias, asuetos y vacaciones aplicables a la

Universidad de El Salvador.

Supervisión de la Asistencia, Puntualidad y Efectivo Desempeño

Art. 65.- Cada Jefatura de la estructura organizativa de la Universidad de El Salvador, deberá

llevar un control de asistencia del personal de sus dependencias, supervisando así su puntualidad,

permanencia y cumplimiento de tareas asignadas. Se deberá estandarizar el Sistema de Control de

Asistencia para el personal de toda la Universidad.

Cumplimiento del Horario del Personal Académico y Administrativo

Art. 66.- El horario ordinario para el personal administrativo, será de efectivo cumplimiento de

ocho horas diarias y semana laboral de cuarenta horas, el cual podrá ajustarse de acuerdo al

desarrollo de las necesidades de la Universidad.

El personal Académico nombrado o contratado a tiempo completo cumplirá con un horario de

trabajo que sea flexible en razón de los servicios prestados en cada Unidad Académica, siempre y

cuando cumplan con un tiempo ordinario de cuarenta horas semanales.

Este horario será modificado de acuerdo con la naturaleza de la contratación del servicio, ya sea a

medio tiempo, cuarto de tiempo, hora clase y tiempo integral.

Autorización de Permisos

Art. 67.- Cada miembro del personal administrativo o docente que necesite ausentarse de su lugar

de trabajo, deberá notificarlo a su Jefe inmediato, si éste fuera dentro de los recintos

Universitarios. Cuando se tratare de salir de los recintos universitarios, se solicitará permiso por

escrito al Jefe inmediato, especificando el tiempo solicitado.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

El Jefe de cada Unidad tendrá que enviar un reporte mensual de permisos de los empleados bajo

su mando, a la Unidad institucional responsable de la administración de personal y en el caso de

las facultades a la Unidad de Recursos Humanos, a más tardar cinco días hábiles después de

terminado el período solicitado.

La autorización de permisos se hará con base a las competencias establecidas en el Art. 90 del

Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

Area de Administración de Recursos Materiales

Sistema de Suministros

Art. 68.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) deberá contar con un

sistema de suministros que esté acorde a las disposiciones, que para tal efecto prevean las

regulaciones legales aplicables a la Institución. Este sistema deberá identificar a los responsables

de la autorización, adjudicación, contratación y recepción de los suministros; también deberá

incorporar los procedimientos para los requerimientos, términos de referencia y adjudicación de

bienes y servicios.

Adquisiciones

Art. 69.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) en la que se

centralizará el proceso de compras de bienes y servicios, la cual atenderá primordialmente lo

establecido en el Plan Anual de Compras y Adquisiciones. El Consejo Superior Universitario

podrá desconcentrar las compras cuando existan las justificaciones del caso, con el objetivo de

hacer más ágil el proceso de compras, siempre con la coordinación y supervisión de la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Central.

Fraccionamiento de Compras

Art. 70.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) deberá evitar el

fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de un bien o servicio de la

misma clase, con la presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos menores de treinta

días calendario o que reflejen recurrencia en la solicitud y que se haga con la intención de evadir

la licitación.

Area de Sistemas de Información

Políticas y Procedimientos para Uso de los Sistemas de Información

Art. 71.- El Consejo Superior Universitario, el Rector, juntas directivas y decanos de las

facultades en sus respectivas competencias, deberán establecer por medio escrito, las políticas y

procedimientos que permitan ejercer un control general a todos los sistemas comunes de

información existentes, dichos controles generales deberá ser aplicables en ambientes macro y

micro de computadoras, redes y usuarios finales.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Se deberán establecer normas y procedimientos de planeación, administración y control sobre:

Las operaciones de centros de datos, la adquisición, implantación y mantenimiento del software

de sistemas; la seguridad de acceso por medio de cambios frecuentes de claves; el desarrollo y

mantenimiento de aplicaciones, tanto las existentes como las nuevas.

Mecanismos para la Autorización y Registro de la Información Institucional

Art. 72.- La Universidad de El Salvador establecerá formalmente y por escrito los procedimientos

de autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndose como la

secuencia concatenada y lógica de los pasos que sigue una tarea o actividad; asimismo, se

establecerá por escrito lo relativo a la administración de la documentación generada como

consecuencia de esas operaciones.

La documentación generada en los procesos relativos a las actividades financieras, administrativas

u operativas, es información indispensable para que cada trabajador cuente con el apoyo y las

evidencias necesarias para dar cuenta del cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su

cargo.

Es necesario que los procesos para la administración de la información institucional, brinden los

resultados esperados y reúnan los requisitos siguientes:

a) Deberá existir un programa para la revisión y mejora continua o periódica de la documentación

de respaldo;

b) Para reducir la posibilidad de fraude y error, los procedimientos de administración de los

sistemas de información deberán estar coordinados de manera que el trabajo de un empleado

sea automáticamente revisado por otro que le corresponda, independiente de sus propias

obligaciones determinadas en forma escrita;

c) Para las operaciones que no sean mecánicas, los procedimientos escritos no deberá ser

excesivamente detallados;

d) Los procedimientos no deberán estar en conflicto entre sí ni duplicarse;

e) Es indispensable implantar registros y formularios adecuados por escrito, que sean lo

suficientemente simples y claros, para que quienes los utilicen se les facilite registrar los datos

pronta y correctamente;

f) La información deberá ser diseñada considerando su máxima utilidad, para tales fines, como el

registro, el control y la impresión ordenada por un número mínimo y necesario;

g) Plasmar claramente los niveles de autoridad para el acceso a la información; y

h) Definir procesos a seguir en el caso de la recuperación de la información.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Sección Cuarta

Políticas y Procedimientos sobre los Activos

Area de Recursos Financieros

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 73.- Toda cuenta bancaria deberá estar a nombre de la Universidad de El Salvador y además

se identificará la naturaleza de los fondos, limitándose el número de cuentas a las estrictamente

necesarias.

Emisión de Cheques

Art. 74.- Todo cheque que emita el Sub-Sistema de Tesorería de la Universidad de El Salvador, lo

hará a nombre del beneficiario; las firmas en los cheques podrán estamparse manualmente o por

medio de sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Todo cheque deberá

contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Por ningún motivo se firmarán

cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los

bienes o servicios a la Universidad.

Refrendarios de Cheques

Art. 75- La Universidad de El Salvador acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a las

personas autorizadas titulares y suplentes para el movimiento de sus fondos. Los refrendarios de

cuentas bancarias no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contabilidad.

Depósitos de Ingresos

Art. 76.- Todos los ingresos en efectivo y cheques certificados que perciba la Universidad de El

Salvador en sus colecturías, serán debidamente registrados y depositados intactos dentro de las

veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción por la persona legalmente nombrada. En todos

los casos, se emitirán los recibos correspondientes y por ninguna circunstancia el efectivo

proveniente de ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u

otros fines.

Fondo Circulante de Monto Fijo

Art. 77.- La Universidad de El Salvador manejará Fondos Circulantes de Monto Fijo, con base a

lo regulado en el correspondiente Reglamento para la Creación y Administración y Liquidación

de los Fondos Circulantes de Monto Fijo en la Universidad de El Salvador. La administración de

dichos fondos estará sujeta de arqueos por parte de la Unidad de Auditoría Interna y por los

responsables de la administración de las unidades de origen.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Area de Recursos Materiales

Bienes Inmuebles

Art. 78.- Los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de El Salvador, deberán estar

documentados en escrituras públicas, en las que se ampare su propiedad y/o posesión y estar

debidamente inscritos en el Centro Nacional de Registros. Los documentos que amparen la

seguridad de los bienes deberán estar debidamente custodiados por la Fiscalía General de la

Universidad de El Salvador; la cual deberá contar con una caja de seguridad, cuya clave

solamente deberá conocer el representante legal y el Fiscal General de la Universidad de El

Salvador.

Los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de El Salvador, deberán revaluarse al menos

una vez por el período de gestión de las autoridades universitarias; es decir, cada cuatro años a fin

de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía y adiciones o

mejoras realizadas a los bienes.

Control de Equipo Rodante y de la Prohibición al Uso Privativo

Art. 79.- Los vehículos y equipo sin excepción, que sea propiedad de la Universidad de El

Salvador, se utilizará para el servicio exclusivo de las actividades propias de la Institución y

llevarán en un lugar visible el emblema institucional, el cual no deberá ser removido. Los

vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada en un lugar de estacionamiento

designado por la instancia competente.

Los vehículos que estén designados a proyectos de investigación, su uso estará sujeto a las

condiciones que presente cada proyecto en el desarrollo de las actividades de campo y previa

autorización de la instancia competente.

Cualquier pérdida, deterioro o uso privativo por razones de uso no oficial, será responsabilidad de

la persona que tenga en uso el bien, solidariamente el custodio que permita su salida sin

autorización y de quién autorice u ordene su salida o mal uso.

Control de Consumo de Combustible

Art. 80.- Todas las unidades organizativas que administren cupones de combustible para uso

institucional, deberán mantener un sistema de control que registre de manera oportuna la

distribución de los mismos, observando los siguientes requisitos: Fecha, número de serie de los

cupones entregados, cantidad, nombre y firma de la persona que lo recibe, número de placa del

vehículo, número de millas o kilómetros recorridos por actividad.

Además, en dicho control deberá anexarse la liquidación de estos cupones mediante la

presentación de la factura emitida por el suministrante.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Descargo de Bienes

Art. 81.- Para el descargo o baja de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles,

bienes de producción y otros, la Unidad interesada deberá solicitarlo con la debida justificación

ante el Consejo Superior Universitario para la emisión del respectivo acuerdo.

Las actividades de control que se utilizarán cuando se trate de subasta pública de bienes se harán

verificando el cumplimiento de las actividades siguientes:

a) La Unidad que solicita la subasta pública elaborará los listados de los bienes a subastar y

con el visto bueno de la Unidad de Registro y Control de Activo Fijo, los remitirá a la Junta

Directiva de la Facultad para que emita el Acuerdo correspondiente, en el caso de oficinas

centrales, será la Rectoría quien emita el Acuerdo.

b) La Unidad solicitante enviará el Acuerdo y los listados de bienes a subastar, al Consejo

Superior Universitario para que emita el Acuerdo autorizando la subasta.

c) La Unidad solicitante enviará el Acuerdo del Consejo Superior Universitario con sus

respectivos listados a la Dirección General de Presupuesto(DGP) para su ratificación y

autorización de precios base de cada uno de los bienes que se van a vender en pública

subasta.

d) La Unidad solicitante mandará a publicar en uno de los periódicos de mayor circulación los

listados de bienes que se van a subastar públicamente; así como los detalles necesarios para

la realización de la subasta.

Para garantizar el respectivo control intervendrán: la Unidad de Registro y Control de Activo Fijo,

la Unidad de Auditoría Interna y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador.

Sección Quinta

Políticas y Procedimientos sobre Documentos y Registros

Area de Administración de Recursos Humanos

Inventario de Recursos Humanos

Art. 82.- Para la Administración de sus recursos humanos, la Universidad de El Salvador contará

con una dependencia a nivel institucional y con coordinadores de recursos humanos en las

diferentes facultades; estas unidades deberán establecer un Sistema de Inventarios de Recursos

Humanos, en el que se incluirán datos del personal, sobre la educación a nivel formal y no

formal, experiencia laboral, habilidades y destrezas, entre otros. Para complementar la

información del personal, se manejará un expediente individual, físico y/o mecanizado,

incorporando en él los diferentes acuerdos y resoluciones que fueren aprobados por las instancias

competentes de la Universidad.

Dicho Inventario, servirá para mantener control sobre las acciones de personal y para facilitar la

toma de decisiones sobre su conducción, y tendrá relación con el registro escalafonario que regula

el Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Area de Administración de Recursos Financieros

Contabilidad

Art. 83.- La Universidad de El Salvador disponerá de un sistema contable, en el marco de las

disposiciones legales aplicables, para satisfacer las necesidades de registro e información

financiera, para proporcionar en forma oportuna los estados financieros que permitan la toma de

decisiones. Este sistema podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades institucionales.

Oportunidad en los Registros

Art. 84.- Las operaciones deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la

información contable sea oportuna y útil para la elaboración de los estados financieros

institucionales y otros informes que requieran las instancias correspondientes.

Control sobre los Vencimientos

Art. 85.- El control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento,

para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por

cobrar o por pagar se efectuará cada tres meses, como mínimo, por las unidades generadoras de

los hechos económicos y al menos una vez al año a nivel general.

Area de Administración de Recursos Materiales

Registros de Activos Fijos

Art. 86.- La Unidad de Activo Fijo de la Universidad de El Salvador y la Unidad de Activo Fijo

de las facultades, serán responsables conjuntamente y en forma solidaria, de levantar los

inventarios de los activos fijos, aplicando métodos idóneos reconocidos en los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados y los Principios determinados por la Dirección General de

Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda; en caso de variaciones deberán

efectuarse las investigaciones y ajustes en forma oportuna y veraz.

Los registros de los activos fijos permitirán la correcta clasificación y control oportuno del

ingreso, uso, disposición o consumo de dichos activos, conteniendo la siguiente información:

a) Descripción del activo, ubicación y número de identificación;

b) Fecha de compra y costo de adquisición;

c) Depreciación aplicada, vida útil estimada y valor residual cuando sea aplicable; y

d) Monto acumulado por las provisiones de la depreciación.

Los registros detallados deberán permitir el control de retiros, traspasos y mejoras sobre los

activos fijos de conformidad con las cuentas contables.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Registro y Catálogo de Suministrantes

Art. 87.- Con el objeto de disponer de información oportuna para realizar nuevas adquisiciones, la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá mantener un catálogo actualizado

de proveedores con sus respectivos antecedentes, clasificados según la naturaleza de los bienes o

servicios que ofrecen.

Sección Sexta

Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Arqueos de Fondos

Art. 88.- Todos los ingresos y egresos que se generen en el Sistema Financiero de la Universidad

de El Salvador, estarán sujetos a arqueos sorpresivos por parte de la Auditoría Interna, a efecto de

que se tomen las medidas preventivas correspondientes.

Conciliaciones Bancarias

Art. 89.- La máxima autoridad ejecutiva, velará por el funcionamiento de las instancias

designadas para la verificación de los saldos o disponibilidades de las cuentas bancarias de la

Institución, las que deberán presentar informes mensuales de las conciliaciones de las cuentas

bancarias existentes.

Las conciliaciones se realizarán mensualmente, dentro de los ocho primeros días hábiles del mes

siguiente, por un empleado independiente de los responsables del registro de los libros auxiliares

de bancos.

La conciliación de una cuenta bancaria constituye parte del control interno contable, su propósito

es comparar el movimiento registrado por el banco con el de los registros contables, a fin de

asegurar la veracidad del saldo y revelar cualquier error o transacción no contabilizada, ya sea por

parte del Banco o de la Universidad. La oportunidad con que se realice la conciliación bancaria

permitirá la adopción de decisiones a tiempo y si fuere necesario la aplicación de acciones

correctivas.

De la conciliación se deberá dejar constancia por escrito y serán suscritas por el empleado que las

elaboró.

Conciliaciones de los Libros Auxiliares de Contabilidad con el Libro Mayor

Art. 90.- Las conciliaciones se realizarán mensualmente, dentro de los ocho primeros días hábiles

del mes siguiente, por un empleado independiente de los responsables del registro de los libros

auxiliares en comparación de los resultados de las cuentas del mayor general.

La conciliación de los saldos de las cuentas registradas en los libros auxiliares de contabilidad,

tiene como propósito comparar el movimiento contable, a fin de asegurar la veracidad del saldo

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

del Libro Mayor y revelar cualquier error o transacción no contabilizada. La oportunidad con que

se realice la conciliación permitirá la adopción de decisiones a tiempo y si fuere necesario la

aplicación de acciones correctivas.

De la conciliación se deberá dejar constancia por escrito y serán suscritas por el empleado que las

elaboró.

Conciliaciones Periódicas de Cuentas por Cobrar

Art. 91.- En forma periódica y permanente se efectuarán conciliaciones de los compromisos de

terceros a favor de la Universidad, respecto a los valores a cobrar (Ejemplo: Cánones de

arrendamiento, clientes de librería, clientes de imprenta, etc.) consistirán en verificar que los

saldos de los auxiliares de estas cuentas, respalden el saldo en el control del Mayor General.

Las conciliaciones se realizarán mensualmente por un empleado independiente de los

responsables del registro de los libros auxiliares, de las cuentas del Mayor General o del Tesorero

o colectores.

De la conciliación se deberá dejar constancia por escrito y serán suscritas por el empleado que las

elaboró.

Constatación de Inventarios de los Activos Fijos

Art. 92.- Se efectuarán verificaciones de los activos fijos de cada Unidad organizativa. La

responsabilidad para la toma periódica de los inventarios de activos fijos recaerá en un servidor

que no tenga ingerencia en su custodia ni en los registros contables, esta función le compete a las

unidades de Activo Fijo Institucional en coordinación con las unidades de Activo Fijo de las

Facultades.

Deberán efectuarse verificaciones físicas por lo menos una vez al año, comparando la información

contenida en los registros contables de activos fijos, con los resultados de la constatación física,

corroborando su existencia y buenas condiciones de uso. La toma de inventarios sobre una base

periódica es un inventario físico completo de todo el activo fijo, efectuado simultáneamente.

Supervisión en la Gestión de Proyectos de Desarrollo Físico

Art. 93.- Para la etapa de construcción, la Universidad de El Salvador establecerá la supervisión

obligatoria y permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones,

tanto en las obras contratadas como en las que se ejecutan por el sistema de administración.

Dichas funciones estarán a cargo de una Unidad orgánica designada para tal fin.

Son responsabilidades de la supervisión:

a) La vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo en cuanto al tiempo y al costo; y

b) La vigilancia de la calidad, del cumplimiento de los planos, diseños y demás documentos del

proyecto.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Las labores de supervisión de una obra o parte de ella, son un costo necesario en que se deberán

incurrir, para garantizar el uso eficiente de los recursos asignados y para lograr que la ejecución

de la obra sea oportuna y conforme a lo previsto.

Es importante que se deje constancia escrita de las labores de supervisión; que oportunamente se

informe a la máxima autoridad de la Universidad de El Salvador las incidencias del mismo y que,

a fines de control posterior, accedan a dichos informes los auditores internos y externos.

Sección Séptima

Políticas sobre las Garantías y Cauciones

Garantías y Cauciones

Art. 94.- En la Universidad de El Salvador todo ordenador de pagos, refrendarios de cheques y

funcionarios o empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de valores

públicos, o que manejen bienes públicos, deberán rendir fianza a favor de la institución de

conformidad con la legislación vigente. Dichas garantías deberán ser razonables y suficientes para

asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones de los responsables nombrados.

Sección Octava

Políticas sobre la Rotación de Personal

Rotación de personal

Art. 95.- Los lineamientos específicos que se dicten por el Consejo Superior Universitario,

determinarán en forma sistemática el período de la rotación para los empleados con tareas o

funciones afines, para lo cual deberán ser previamente instruidos, a fin de que puedan

desempeñarse con eficiencia en los nuevos cargos. Se excluyen de esta política los cargos de

confianza en el servicio, jefaturas o aquellas personas que por su grado de experiencia o

especialización resulte necesaria su permanencia.

Sección Novena

Políticas sobre Controles de Aplicación

Controles de Aplicación de la Documentación de Respaldo

Art. 96.- Las operaciones que realicen las dependencias de la Universidad de El Salvador,

cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria que las respalde

y demuestre que ésta justifica e identifica la naturaleza, finalidad, resultado de la operación y que

contiene datos y elementos suficientes que facilitan su análisis.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

En el campo de la auditoría, la evidencia está representada por los elementos obtenidos durante

las labores de examen, que le permitan al auditor la formulación de un razonable juicio y la

emisión de su opinión profesional sobre las operaciones financieras o administrativas, según la

naturaleza de su examen.

La evidencia comprobatoria obtenida por el auditor, se relaciona con la autenticidad de los hechos

observados, la corrección de los criterios contables empleados y con cualquier aspecto, que en su

examen revista materialidad.

Niveles y Controles de Aplicación

Art. 97.- Los sistemas producirán reportes conteniendo información y datos operativos,

financieros y de cumplimiento, que harán posible conducir y controlar el funcionamiento de la

Universidad.

Los sistemas de información tendrán distintos propósitos, a diferentes niveles:

a) Integrados a la Estructura Organizativa:

Son los entrelazados con las operaciones que deberán apoyar de manera contundente la

implantación de estrategias y servirán como elemento de control, estrechamente ligados a los

procesos de planes de desarrollo.

b) Integrados a las Operaciones:

Son aquellos medios utilizados para producir o generar información o datos en la realización

rutinaria de las operaciones de la Universidad, la que variará según la participación de cada

dependencia en el cumplimiento de la misión institucional. Dicha información estará integrada

con la estructura y los sistemas de organización.

Estos niveles servirán como controles de aplicación al procesamiento de la información, para

asegurar razonablemente que las operaciones se procesen en forma completa y exacta.

CAPITULO IV NORMAS TECNICAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN

Sección Primera Adecuación de los Sistemas de Información

Documentos de Información Institucional

Art. 98.- Los documentos de información institucional son los que se refieren y describen los

eventos acontecidos en el desarrollo de las operaciones de la Universidad, para uso interno o

externo que servirá en la toma de decisiones y el seguimiento de las operaciones.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Comunicación

Art. 99.- La Universidad de El Salvador establecerá y mantendrá líneas recíprocas de

comunicación en todos los niveles de la organización, donde es indispensable utilizar una

terminología clara y uniforme. Dichas líneas, servirán para lograr el entendimiento o intercambio

de información entre las diferentes dependencias y los empleados de la Institución, a fin de

fortalecer las relaciones de trabajo y el clima organizacional.

Sistemas de Información y Comunicación

Art. 100.- Los sistemas de información representan el conjunto de recursos institucionales a nivel

organizativo, que coinciden con la función principal de administrar la captación de datos e

informes relativos a las operaciones de la Universidad de El Salvador, para analizar, interpretar y

procesar registros que estarán a la disposición de las instancias, dependencias o instituciones que

por su naturaleza están autorizadas o facultadas para requerirlos. En consecuencia, la información

tiene que ser pertinente para ser identificada, capturada, clasificada, procesada y comunicada en

forma oportuna, de tal manera que se cumpla con las responsabilidades institucionales.

Sección Segunda

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Sistemas Automatizados de Información

Art. 101.- La Universidad de El Salvador tendrá automatizada total o parcialmente sus

operaciones, sobre las cuales se ejercerá el control. Entre los aspectos que el control deberá tomar

en cuenta, están:

a) Establecer mecanismos de autorización, supervisión y prueba de los sistemas;

b) Elaborar documentación adecuada de los programas y sus aplicaciones;

c) Auditar los procedimientos mecanizados;

d) Restringir el acceso al equipo informático y a los sistemas;

e) Resguardar físicamente el equipo, programas y aplicaciones;

f) Brindar seguridad a los archivos y sistemas;

g) Respaldar en forma periódica los datos de los sistemas; y

h) Llevar registros de bitácoras.

El control de los sistemas automatizados de información, deberán estar documentados en

manuales, acuerdos o instructivos aprobados por la autoridad competente.

Sección Tercera

Características de la Información

Atributos que Tendrá la Información

Art. 102.- La información se constituirá en un activo, un medio y hasta en una ventaja para

asegurar la competencia institucional. La información actuará como un medio efectivo de control,

que requerirá de las siguientes características:

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

a) Relevancia de contenido: Que los informes obtenidos muestren datos que permitan realizar

proyecciones que sirvan como insumos para la toma de decisiones.

b) Oportunidad: Que la información sea obtenida en el momento requerido por el usuario o

Unidad solicitante sea interna o externa.

c) Actualización: Que la información contenga datos obtenidos de último momento para que

sirva como apoyo gerencial.

d) Exactitud: Que la información proporcionada cumpla con las necesidades precisas para la

competencia de la Unidad interna o externa solicitante.

e) Confiabilidad: Que sea verídica y verificable, que sirva para la óptima toma de decisiones.

f) Accesibilidad: Que esté al alcance de las autoridades competentes para la planificación y

toma de decisiones.

Principios para Administrar la Información

Art. 103.- Las unidades organizativas de la Universidad de El Salvador, para administrar sus

sistemas de información, aplicarán los siguientes principios:

a) Definir procedimientos adecuados para el responsable y uso eficiente de cada uno de los

sistemas de información;

b) Desarrollar programas que auditen cada uno de los sistemas existentes;

c) Establecer y documentar los niveles de seguridad de cada uno;

d) Establecer procedimientos para el control y supervisión de los resultados;

e) Definir lineamientos para el diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información

orientados a las áreas de: Nivel Superior, Operativo, Administrativa, Financiera, Académica,

Servicios, Soporte y Apoyo de la Universidad;

f) Restringir el acceso a los equipos y diferentes sistemas de información; y

g) Establecer procedimientos para la transferencia confiable y oportuna de la información.

Sección Cuarta

Efectiva Comunicación de la Información

Comunicación de Informes

Art. 104.- El sistema de información deberá prever el número de copias, el destino de cada una de

ellas y las firmas de autorizaciones necesarias, así como los procedimientos de controles

adecuados para sustentar toda operación financiera o administrativa.

Los comprobantes, formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de

recursos financieros y materiales, deberán ser objeto de control permanente; su pérdida será

oportunamente notificada. El juego completo de los documentos inutilizados deberá ser anulado y

archivado, a fin de evitar su uso posterior y para controlar la secuencia numérica.

También, todos los ingresos o egresos estarán amparados por formularios prenumerados y

contendrán la información necesaria de identificación, clasificación y control.

La existencia de comprobantes, formularios y cualquier otro documento en blanco, no deberán

estar al alcance de personal no autorizado.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Deberán establecerse el uso permanente de registros, informes y formularios, debiendo implantar

un sistema de control sobre la emisión, custodia y manejo de los mismos y el control sobre los

comprobantes, formularios y cualquier documento significativo que registre operaciones

financieras o materiales.

Sección Quinta

Documentos de Respaldo para los Informes

Documentos de Respaldo

Art. 105.- Los documentos de respaldo son aquellos documentos fuente que soportan las

operaciones financieras y administrativas, tales como: Dictámenes, acuerdos, facturas y recibos

entre otros, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones.

La documentación de respaldo que refleje estas transacciones, especialmente los documentos de

contabilidad, deberán mantenerse durante el tiempo que las disposiciones legales determinen, con

la seguridad que los proteja de riesgos.

Registros de Ingresos

Art. 106.- La Universidad de El Salvador tendrá un registro detallado de todos los ingresos,

contabilizándolos en el menor tiempo posible posterior a su percepción, de acuerdo a los tipos de

ingresos clasificándolos según su fuente de origen.

La contabilización deberá ser efectuada por una persona independiente del manejo efectivo, con

base a la copia o resumen de los recibos emitidos.

El sistema de registro regulará los procedimientos, especificará las responsabilidades y reunirá las

características necesarias para la elaboración de informes y el mantenimiento de un adecuado

control interno.

Registros de Gastos

Art. 107.- La Universidad de El Salvador tendrá un sistema de Registro de Gastos, agrupándolos

de acuerdo con el clasificador de específicos, según el objeto del gasto.

La consistencia en el Sistema de Registro permitirá su clasificación y acumulación apropiada,

durante el período fiscal.

Registros de Recursos Materiales

Art. 108.- La Universidad de El Salvador llevará registros que servirán para el control contable de

la existencia de recursos materiales, clasificados por unidades de iguales características y valores.

Los inventarios estarán constituidos por tipos de productos recibidos para el consumo interno.

Se establecerá la codificación que permita identificar los materiales y artículos consumidos por

cada dependencia de la Universidad; asimismo, el Sistema deberá facilitar la identificación de

existencias obsoletas, la toma física del inventario, la adopción de decisiones para la rotación de

inventarios y el reabastecimiento.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Sección Sexta

Archivo Institucional

Archivo de Documentación de Soporte

Art. 109.- La Universidad de El Salvador deberá contar con un Sistema de Archivo institucional

para preservar la información y datos que sirvan de soporte a las transacciones que desarrolle la

entidad.

Los sistemas de información integrados a las operaciones de la Universidad, se referirán a los

datos, información, registros y documentación de soporte que se archivarán y distribuirán según

el área de servicio de la Universidad; esta documentación, respaldará las operaciones financieras

y administrativas, por lo que será archivada por cada Unidad organizativa, ordenada en forma

secuencial, lógica, temporal y de fácil acceso para su utilización.

Coordinación del Archivo Institucional

Art. 110.- A nivel corporativo, las áreas que coordinarán los sistemas de información integrados y

archiven la documentación de soporte, serán las siguientes:

a) En el área de la administración de la información institucional será la Secretaría General;

b) En el área de la administración financiera será la Unidad Financiera Institucional (UFI);

c) En el área de administración de recursos humanos será la Unidad que administre las

funciones de personal;

d) En el área de administración de recursos materiales será la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional (UACI); y

e) En el área académica será la Administración Académica Central y en las facultades la

Administración académica local.

También se podrá optar por la constitución de un Archivo Central Institucional que integre las

áreas mencionadas.

La documentación de las transacciones, especialmente los comprobantes del Sub Sistema de

Contabilidad, deberán mantenerse durante el tiempo que las disposiciones legales determinen, con

la seguridad necesaria que los protejan de los riesgos a que pueden hallarse sometidos, tales

como: Incendio, robo o cualquier otro siniestro.

La aplicación de archivos adecuados para el manejo de la información y documentos de soporte,

permitirá la ubicación rápida de la documentación y posibilitará su mejor utilización.

CAPITULO V

NORMAS TECNICAS RELATIVAS AL MONITOREO

Responsabilidad del Monitoreo Sobre la Marcha

Art. 111.- Es deber de los funcionarios, jefaturas de todos los niveles de la estructura organizativa

institucional y en general de todo el personal de la Universidad, velar por el eficiente y efectivo

cumplimiento de estas Normas Técnicas y todas las actividades ejecutadas de manera integrada.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Sección Primera

Monitoreo de los Recursos Humanos

Supervisión Directa

Art. 112.- La Universidad de El Salvador establecerá y mantendrá en todos los niveles de mando

un adecuado ámbito y límite de supervisión directa.

El límite de supervisión deberá ser en razón al número de unidades organizativas, personas,

recursos, funciones o actividades que están bajo la dirección inmediata de las autoridades,

funcionarios o jefaturas de áreas de trabajo.

Los criterios que deberán considerarse para definir el límite de la supervisión, serán:

a) La normativa aplicable al ámbito de trabajo.

b) La complejidad de la interrelación de las funciones y el poder de decisión de las unidades,

personas o actividades.

c) El desarrollo esperado de las unidades organizativas, personas o actividades.

d) Habilidad y experiencia del responsable del área de trabajo.

Sobre el Desempeño del Personal

Art. 113.- El desempeño de los trabajadores de la Universidad de El Salvador será evaluado

permanentemente; su rendimiento deberá ser igual o mayor a los niveles de eficiencia

previamente establecidos para cada función, tarea o actividad. Los organismos que establece el

Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador,

serán los responsables de la evaluación del personal correspondiente.

La sola presencia física del personal en las horas laborables no significa que su desempeño sea

satisfactorio; es necesario el cumplimiento efectivo de las tareas encomendadas.

Sección Segunda

Monitoreo de las Operaciones Relacionadas con los Recursos Financieros

Responsables de la Ejecución de las Operaciones

Art. 114.- Los servidores responsables de la conducción principal de operaciones en cada una de

las unidades organizativas de la Universidad de El Salvador, deberán ejercer el monitoreo de la

gestión de su unidad, entendiéndose éste, como el conjunto de métodos y procedimientos

aplicados antes de que se autoricen o ejecuten las operaciones y actividades o que causen efecto,

con el propósito de establecer su legalidad, veracidad, conveniencia y oportunidad, en función de

los fines, programas y presupuestos de la entidad. En ningún caso, la Unidad de Auditoría Interna

ejercerá controles previos, salvo aquellos que establece la ley.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Sección Tercera

Evaluaciones Separadas

Sistema de Evaluación Institucional

Art. 115.- La implantación del Sistema de Control Interno y Auditoría de la Gestión Pública,

implica que la evaluación del Sistema de Control Institucional de la Universidad de El

Salvador, sea un esfuerzo integrado de la Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa y la

Corte de Cuentas, a través de evaluaciones separadas para alcanzar la legalidad, eficiencia,

economía, efectividad y transparencia de la gestión financiera, administrativa y operativa de la

Institución.

Estas evaluaciones se efectuarán en forma separada, de acuerdo a los ámbitos de competencia,

así:

a) La Auditoía Interna de la Universidad de El Salvador, estará bajo la dependencia directa del

Consejo Superior Universitario y funcionalmente de la Rectoría, ejerciendo sus evaluaciones,

compulsas o monitoreos de las operaciones, programas y proyectos académicos y

administrativos con plena independencia, cuido y diligencia profesional.

b) La Firma Privada de Auditoría Externa que fuere contratada, estará bajo la dependencia de la

Asamblea General Universitaria y deberá guardar completa independencia respecto a las

funciones, actividades e intereses de la Universidad y sus funcionarios, como entidad sujeta a

examen.

c) La Corte de Cuentas de la República, de conformidad a lo establecido en los artículos 195 a

199 de la Constitución de la República y su Ley.

Comunicación de Resultados

Art. 116.- Los resultados de las actividades de monitoreo y evaluación que se ejecute al Sistema

de Control Interno de la Universidad de El Salvador, que efectúen las instancias citadas en el

artículo anterior, deberán ser comunicados a las autoridades superiores de la Universidad;

asimismo, a aquellos jefes y trabajadores para efectos de atender todas las recomendaciones que

se hagan, para fortalecer el nivel óptimo de eficiencia, eficacia, economía, legalidad y

transparencia de la gestión.

Dichos resultados servirán para evaluarse con la mayor prontitud y para atender las

recomendaciones efectuadas, tomando las medidas oportunas que se consideran pertinentes para

mejorar el nivel de eficiencia de los sistemas de administración y control, para eliminar las

imperfecciones o deficiencias encontradas.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

(Registro No. F005018)

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 117- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno

Específicas, será realizada por la Universidad de El Salvador, al menos cada dos años,

considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión,

que será nombrada por la máxima autoridad.

Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específicas de la Universidad de El Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la

República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 118- La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control

Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.

Art. 119- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DECRETO No. 2

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2),

literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas (NTCIE) constituyen el marco básico aplicable al Tribunal Supremo Electoral

(TSE), con carácter obligatorio a todas las dependencias de la Institución.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad,

funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con el TSE en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4. Los componentes del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y

comunicación y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Organismo Colegiado será responsable del diseño, implantación, evaluación y optimización del Sistema de Control Interno del TSE.

Los niveles de dirección, unidades y jefaturas serán los responsables en sus respectivas áreas de competencia. Corresponde a los empleados realizar

las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Organismo Colegiado, los funcionarios y empleados del TSE, deberán demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de

sus funciones y obligaciones, de acuerdo a lo plasmado en el Código de Etica Institucional.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán realizar las

acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que le permita llevar a cabo los deberes asignados

y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos, para lo cual se auxiliará en lo estipulado en el Manual de

Organización y Funciones y descriptor de puestos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá desarrollar y

mantener un estilo de gestión que le permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva

hacia mejores procesos de control, los cuales serán descritos en el Manual de Evaluación de Procesos, que deberá aprobar el Organismo Colegiado y

actualizarla anualmente.

Art. 10.- Los niveles de Dirección, Subdirección, unidades y jefaturas del TSE, deberán elaborar anualmente planes estratégicos y operativos,

los cuales conformarán el Plan Anual Operativo Institucional, con la fi nalidad de orientar el quehacer hacia la consecución de sus objetivos.

Estructura Organizacional

Art. 11.- La estructura organizativa del TSE estará defi nida en el organigrama institucional aprobado por el Organismo Colegiado.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Art. 12.- La estructura organizativa del TSE, deberá someterse a revisión cuando sea necesario y oportuno, con el objeto de satisfacer la demanda

de cambios que se requieran, para un mejor desarrollo institucional.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 13.- La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, deben formalizarse en el Manual de Organización y Funciones y descriptor

de puestos del TSE, el cual establecerá con claridad los límites de su ámbito de acción, las relaciones de jerarquía y los canales de comunicación.

Art. 14.- Los funcionarios y empleados del TSE serán responsables del cumplimiento, respecto a una competencia delegada, sobre la cual deberán

rendir cuentas a la autoridad superior inmediata que se lo encomendó.

La autoridad que delega la función o el desarrollo del proceso, comparte la responsabilidad fi nal con el o los empleados en quien recae la asig-

nación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 15.- El Tribunal Supremo Electoral a través de las Direcciones Ejecutiva, Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos, deberán

establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, asistencia,

permanencia, puntualidad, seguridad y salud, evaluación del desempeño, promoción y acciones disciplinarias, las cuales, se encuentran defi nidas

en el Reglamento Interno Institucional.

Dicho Manual se revisará, actualizará y será sometido a aprobación del Organismo Colegiado anualmente, para su correspondiente divulgación,

conocimiento y aplicación respectiva.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 16.- El Tribunal Supremo Electoral a través de la Dirección Ejecutiva, deberá constituir una Unidad de Auditoría Interna adecuadamente

organizada, que disponga de independencia, apoyo superior y recursos necesarios, a fi n de que brinde una asesoría oportuna y profesional en el

ámbito de su competencia.

Para implantar una Norma, se observará lo dispuesto en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, la cual contiene las disposiciones mínimas

que deberá seguirse para consolidar la visión de control de la Unidad de Auditoría Interna.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 17.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, tendrán como función:

Coordinar y ejecutar las políticas, registros y actividades, orientadas a la administración y montaje de las diferentes elecciones que se realizan en el

país, las cuales deberán ser congruentes con la visión y la misión institucional, de manera que posibiliten la verifi cación de su cumplimiento periódi-

camente, utilizando para ello los mecanismos, criterios o indicadores de gestión en el seguimiento del cumplimiento de objetivos y metas, los cuales

deberán ser defi nidos y evaluados constantemente.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Planifi cación Participativa

Art. 18.- Es responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes,

realizar una adecuada planifi cación participativa, acorde con los procesos de elaboración en los presupuestos anuales, los cuales deberán estar acordes

a los objetivos y metas establecidas en los planes operativos y en concordancia con la misión, visión, objetivos y metas institucionales de los planes

estratégicos, así como, su divulgación a todo el personal involucrado en las labores de ejecución y su correspondiente evaluación a través de la revisión

de los avances anuales o semestrales, a través de los indicadores de resultados y de gestión, defi nidos en los mismos planes operativos anuales y Plan

Estratégico de la Institución.

Art. 19.- El Tribunal Supremo Electoral, deberá anualmente defi nir y desarrollar, una planifi cación participativa que incluya y comprometa a los

funcionarios claves de la Institución, para valorar los riesgos y desarrollar el proceso de elaboración de presupuestos y planes operativos; por ello se

establece que la Dirección Ejecutiva de la Institución, será la responsable de la coordinación y seguimiento del proceso de planifi cación; así como, su

respectiva divulgación a través de las líneas de mando plasmadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos del TSE.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá identifi car utilizando

métodos idóneos y efectivos, los diferentes factores de riesgos que se estimen relevantes, tanto externos como internos, que de llegar a producirse

pudieran impedir el logro de objetivos y metas institucionales; debiendo realizarlos en forma periódica previamente programada, concluyendo en un

informe detallado cada uno de ellos de acuerdo a sus prioridades.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán analizar y dejar

por escrito anual o semestralmente y dentro del proceso de planifi cación o revisión, los factores de riesgos o eventos que pudieran afectar las metas

y objetivos del Plan Estratégico Quinquenal y el Plan Operativo Anual de la Institución, a fi n de medir su impacto y probabilidad de ocurrencia,

tomando en consideración los siguientes criterios:

a) El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán analizar el impacto

y probabilidad de ocurrencia de los riesgos identifi cados, clasifi cándolos de acuerdo a su alto o bajo impacto y su alta o baja probabilidad

de ocurrencia.

b) El Organismo Colegiado del TSE, los diferentes niveles de dirección, unidades y jefaturas, deberán priorizar y darle atención preferentemente

a los riesgos califi cados de alto impacto y alta probabilidad de ocurrencia.

c) El Organismo Colegiado del TSE, los diferentes niveles de Dirección, unidades y jefaturas, deberán defi nir para los riesgos califi cados,

cuáles serán los cursos de acción a seguir.

Art. 22.- El Director Ejecutivo o a quien delegue, será en primera instancia el responsable de analizar el riesgo de la Institución, estableciendo

el impacto y la probabilidad de los riesgos más importantes que deberán administrarse, a través de los riesgos establecidos en las matrices de riesgo

que cada Dirección elabore en sus planes anuales o estratégicos.

Gestión de Riesgos

Art. 23.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán realizar las

siguientes acciones:

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a) Establecer los procedimientos requeridos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de todos los registros y actividades implementadas

para cubrir las diferentes necesidades de ejecución de los procesos electorales.

b) Evaluar los costos razonables requeridos para propiciar la formación y capacitación laboral necesaria, a fi n de alcanzar en una forma efi -

ciente, los objetivos institucionales.

Art. 24.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán defi nir en los

planes operativos anuales, la forma de administrar los riesgos internos y externos de la Institución, para lo cual, se deberá preparar e incluir dentro

del proceso de planifi cación o de revisión, un plan de contingencia para los planes anuales, que indique la clasifi cación de los riesgos de acuerdo a su

alta, media y baja probabilidad de ocurrencia, que incluya un nivel de riesgo tolerable en el logro de los objetivos de la Institución, resaltando que los

riesgos internos se podrán evitar o controlar, pero los riesgos externos sólo se podrán administrar, no eliminar.

El Director Ejecutivo, una vez que haya evaluado el riesgo de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberá informar al Or-

ganismo Colegiado del TSE, mediante una presentación para la debida aprobación de los presupuestos, a través de planes operativos y estratégicos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos.

Art. 25.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán documentar,

mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema

de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 26.- Las actividades de control interno estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales, los cuales deberán estar directa-

mente relacionados a los diferentes procesos y procedimientos ejecutados por el TSE, entre los que podemos mencionar:

a) Revisiones de alto nivel;

b) Funciones directas o actividades administrativas;

c) Procesamiento de información;

d) Controles físicos;

e) Indicadores de desempeño; y

f) Segregación de responsabilidades.

El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán establecer de manera

integrada en cada proceso, las actividades de control interno. Es responsabilidad de la máxima autoridad de la Institución asegurar la implantación,

funcionamiento y actualización de los sistemas administrativos incorporados en ellos; así como, asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una

Unidad de Auditoría Interna.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 27.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán de establecer

por medio de documentos las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de

autorizar y aprobar las operaciones del Tribunal, los cuales serán autorizados por medio de Acuerdos del Organismo Colegiado.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 28.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán establecer por

medio de manuales, la defi nición de políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales.

Las políticas y procedimientos, deberán establecer quién será el responsable de la asignación y salvaguarda de éstos, deberán estar debidamente

registrados, de manera que permitan la verifi cación efi ciente de las existencias y su frecuencia.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño, Uso de Documentos y Registros.

Art. 29.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán establecer por

medio del Manual del Manejo de Información y Documentación, las políticas y procedimientos sobre el diseño, uso de documentos y registros que

coadyuven en la anotación adecuada de los hechos signifi cativos que se realicen en la Institución. Los documentos y registros deberá ser apropiadamente

administrados y mantenidos en lugares que cuenten con su debida protección, un ambiente adecuado y que su salida y entrada a dichas instalaciones

esté restringido solamente a las personas autorizadas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 30.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá establecer por

medio del Manual de procedimientos, las políticas y procedimientos sobre la conciliación de registros, para verifi car su exactitud, determinar y en-

mendar errores u omisiones.

Todos los registros generados por las diferentes actividades de la Institución, deberán ser conciliados trimestralmente como mínimo, por cada

encargado de área.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.

Art. 31.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá establecer por

medio del Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen

tareas claves o funciones afi nes, para que el personal esté capacitado en desarrollar cualquier labor dentro de la Unidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones

Art. 32.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, debe establecer por

medio de un documento, las políticas y procedimientos en materias de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirvan como

medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales del Sistema de Información.

Art. 33.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá establecer por

medio del Manual de manejo de información y documentación, las políticas y procedimientos sobre los controles que deberán implementarse en la

Institución, en los sistemas de información del TSE; así como, el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 34.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá de establecer

por medio de un documento las políticas y procedimientos sobre controles de aplicaciones específi cos, los que quedarán establecidos mediante la

utilización de aplicaciones informáticas de control, que determinen en forma cronológica y secuencial las entradas y el cumplimiento de las salidas,

con su control de tiempos.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 35.- El Organismo Colegiado aprobará el procedimiento que normará los canales más efi cientes y confi ables para el manejo de las comuni-

caciones internas, a través del Manual de Manejo de Información y Documentación.

Art. 36.- El Organismo Colegiado, deberá aprobar y autorizar a los funcionarios de la Institución, el uso de las herramientas tecnológicas más

accesibles, a fi n de garantizar la comunicación efectiva para el cumplimiento de sus funciones y garantizar con ello, el apoyo oportuno de cada Unidad

hacia el resto de las dependencias del TSE, acorde a sus necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 37.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, contará con un sistema

de identifi cación, registro y recuperación de la información confi able, que permita la clasifi cación conforme al grado de importancia, confi dencialidad

y origen que facilite el registro oportuno y adecuado y a la vez brinde la agilidad para recuperar y obtener la información necesaria. Las actividades

correspondientes se especifi can en el Manual de Manejo de Información y Documentación.

Características de la Información.

Art. 38.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá contar con

procedimientos y normas para el registro y control de la información que se maneje, garantizando que dicha información sea confi able, oportuna,

sufi ciente y pertinente.

Efectiva comunicación de la Información.

Art. 39.- La información deberá comunicarse a todos los usuarios, ya sean internos como externos; y para que les sea de utilidad, en forma

oportuna y adecuada, para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional.

Art. 40.- El Tribunal Supremo Electoral, deberá de contar con un Archivo General Institucional, en virtud de su utilidad y requerimientos futuros

y presentes; el cual deberá de actualizarse y depurarse en forma periódica, cuyo funcionamiento se supeditará al ingreso de toda documentación

generada entre las diferentes unidades organizativas del Tribunal Supremo Electoral.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 41.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá vigilar que todos

los empleados y funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada y en cumplimiento a la

documentación legal vigente.

Monitoreo mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 42.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá determinar la

efectividad del Sistema de Control Interno propio, en forma periódica de acuerdo a la programación establecida.

Evaluaciones Separadas

Art. 43.- La Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y las demás instituciones de fi scalización y control, evaluarán

periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno institucional; quedando obligadas a emplear la metodología idónea y actualizada.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 44.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser presentados al Organismo Colegiado por

medio de informes trimestrales.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 45.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el TSE, al menos cada

dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control

Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión que será nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las

Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del TSE, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y

posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 46.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas Control Interna Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como de la aplicación de las mismas.

Art. 47.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los catorce días del mes mayo del año dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F005029)

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DECRETO No. 3

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Santiago

Texacuangos, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y

obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás ser-

vidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la

importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos de control interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,

orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor

cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de

jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, para ello se contará con el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de

Puestos, debidamente actualizado.

Todo el personal, deberá cumplir con los objetivos y las metas que les competen hacer, manteniendo además las responsabilidades y los requisitos

del perfi l asignado a cada puesto.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se

refi eran a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los

cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, delegará mediante Acuerdo Municipal al señor Alcalde, para que en los casos donde haya necesidad de contratar

personal, éste reúna el perfi l específi co previamente determinado en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos vigente.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Planifi cación Participativa

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno,

la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento; la

participación ciudadana se llevará acabo mediante cabildos abiertos, celebrados por lo menos uno cada tres meses y donde participen las diferentes

comunidades, organismos y sectores ubicados dentro del Municipio, comprometiéndose la Alcaldía Municipal a ejecutar aquellos proyectos que lleven

mayor prosperidad a los más necesitados.

Identifi cación de Riesgos

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad, deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de

minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 26.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación

justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática

entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo

establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Art. 31.- El Concejo Municipal, ordenará que todo funcionario o empleado que maneje, recepcione, controle, custodie fondos en concepto de

pago por tasas e impuestos o derivados de otras actividades fi nancieras, deberán rendir fi anza ante el Concejo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-

nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos

institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de

eventos internos y externos, que requieran.

Características de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-

te.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo

requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral dirigidas a las operaciones ejecutadas

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

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Evaluaciones Separadas

Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Santiago Texacuangos, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal.

Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santiago Texacuangos,

deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F005033)

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DECRETO No. 4.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE JOATECA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Joateca, apli-

cable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.-El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.-La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obli-

gaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores,

por lo que se deberá contar con manuales éticos que regulen la conducta de los funcionarios y empleados en el desempeño de sus actividades.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones que inciten al personal a desarrollar las capacidades y aptitudes en el campo

de su competencia sobre la base de un diagnóstico, que contenga las necesidades de capacitación, objetivos, sistema de evaluación y seguimiento.

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, evaluarán periódicamente el rendimiento del personal, el cual estará acorde a los parámetros de efi -

ciencia establecidos en el Manual de Evaluación de Desempeño Laboral.

Art. 10.- El Encargado de cada Unidad en coordinación con el Síndico Municipal, serán los responsables de la evaluación del personal, los

resultados obtenidos serán dados a conocer al Concejo Municipal, para que éste tome las decisiones pertinentes.

Estilo de Gestión

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión democrático y participativo que les permita

administrar con transparencia, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Estructura Organizacional

Art. 12.- El Concejo Municipal, deberá defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad y para lograr el mejor cumplimiento

de los objetivos propuestos, revisarla periódicamente para su actualización.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, pro-

porcionando los canales apropiados de comunicación, mediante el organigrama que se encuentra contenido en el Manual de Organización y Funciones

y Descriptor de Puestos.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 14.- El Concejo Municipal, seleccionará su personal teniendo en cuenta los requisitos exigidos de capacidad técnica, profesional, experiencia,

honestidad, y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo.

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá contar con el instrumento que determine los requisitos del puesto y establezca las cualidades y aptitudes

que deberá poseer la persona para su desempeño, por lo que se elaborará un Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación del Per-

sonal. Todo empleado, está obligado a cumplir con sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de sus funciones,

otros benefi cios personales diferentes a la retribución acordada por la Municipalidad.

Art. 16.- El Concejo Municipal, establecerá normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y

puntualidad de los empleados, éste puede ser realizado por medios manuales o automatizados que ofrezcan seguridad para su resguardo y verifi cación

posterior.

Art. 17.- El Concejo Municipal, mantendrá actualizado los expedientes e inventarios de los empleados, de manera que sirvan para la toma de

decisiones en la administración del recurso humano; además, establecerá un sistema de remuneración equitativo, acorde a las responsabilidades del

cargo.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 19.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 20.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión, los que estarán

plasmados en el Plan de Acción de la Municipalidad y será revisado su cumplimiento en cada ejercicio fi scal.

Planifi cación Participativa

Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá contar con un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en el

cumplimiento de los objetivos y metas propuestos, para la elaboración de estos planes se contará con la participación de los empleados y comunidad

en general; así como también, instituciones públicas y privadas, líderes comunales, Asociación de Desarrollo Comunal y otros.

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán formular un Plan Estratégico que comprenda la determinación de objetivos a largo plazo y

la identifi cación de estrategias, que les permitan anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos.

Identifi cación de Riesgos

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 25.- Los factores de riesgos identifi cados en las áreas mencionadas, deberán ser analizados por el Concejo Municipal y jefaturas, en cuanto

a su impacto y probabilidad de ocurrencia.

Gestión de Riesgos

Art. 26.- Analizada la probabilidad de ocurrencia y su impacto, el Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar las acciones tendientes a mini-

mizar los riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán emitir mediante Acuerdo las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento del

Sistema de Control Interno, mediante la divulgación interna y su actualización periódica.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Actividades de Control

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 29.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de un Manual de Políticas y Procedimientos, los mecanismos internos para la

autorización de fondos, uso de los bienes, aprobación de registros y legalización de documentos.

Art. 30.- El Concejo Municipal, autorizará y aprobará todos los gastos, la legalización estará a cargo del Tesorero, Alcalde y Síndico Municipal,

éstos estarán sometidos a la verifi cación en cuanto a su pertinencia, legalidad, veracidad, conformidad con los planes y Presupuesto.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 32.- El Contador, deberá contar con la documentación necesaria para justifi car e identifi car la naturaleza y fi nalidad de la operación. Estará

debidamente custodiada y contará con procedimientos para su actualización oportuna. Los documentos, deberán cumplir con las exigencias legales,

refl ejar la naturaleza de las operaciones, montos exactos y estar disponibles para cualquier auditoría.

Art. 33.- El Tesorero Municipal, será el encargado de establecer el uso permanente de formularios prenumerados e impresos y un sistema de

control sobre la emisión, custodia y manejo de los mismos.

Art. 34.- El Tesorero Municipal, deberá anular y archivar el juego completo de formularios que sean inutilizados dentro de los legajos que han

sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

Art. 35.- El Tesorero Municipal, deberá tener todos los ingresos amparados por formularios prenumerados y contendrá la información necesaria

de información, clasifi cación y control.

Art. 36.- El Tesorero Municipal, deberá contar con la documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, la cual será

archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización. Además, deberá procurarse la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales

como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.

Marco Presupuestario

Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá formular un Manual de Políticas y Procedimientos para seguimiento y control de la ejecución pre-

supuestaria que enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas

del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de prever fuentes y recursos para

fi nanciar cada uno de los planes.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Programación

Art. 38.- El Concejo Municipal, realizará la programación y formulación presupuestaria, efectuará el análisis comparativo de los resultados de

los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras.

Control Presupuestario

Art. 39.- El Tesorero Municipal, deberá establecer controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran,

refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición

de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fi n de asegurar la disponibilidad presupuestaria en relación directa con

los propósitos de la Municipalidad y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 40.- El Tesorero Municipal, será el responsable que toda cuenta bancaria esté a nombre de la Municipalidad, identifi cando su naturaleza.

El número de cuentas se limitará al necesario, para facilitar su conciliación, control de cheques, elaboración de informes de caja y minimizar errores

en la aplicación bancaria y de la Municipalidad.

Refrendarios de Cheques

Art. 41.- El Tesorero Municipal, para emitir cheques, deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de

cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador; además, deberán asegurarse que los documentos que

soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.

Emisión de Cheques

Art. 42.- El Tesorero Municipal, emitirá cheques a nombre del benefi ciario. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de

personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipalidad.

Manejo de Fondos Circulantes y Otros

Art. 43.- El Concejo Municipal, creará el Fondo Circulante, para atender obligaciones de la Municipalidad, hasta por la cantidad de cincuenta y

siete dólares, el cual se le dará al Encargado en cheque o según la naturaleza del Manual de Aplicación del Fondo Circulante.

Encargado del Fondo Circulante

Art. 44.- El Encargado del Fondo Circulante, será el responsable de la liquidación al fi nal de cada mes; así como, de los reintegros de conformidad

con los comprobantes que para tal efecto presente. Por ningún motivo cada reintegro se excederá al límite autorizado. No obstante, el Encargado tendrá

la obligación de rendir fi anza simple.

Arqueos de Fondos

Art. 45.- El Alcalde Municipal, será el encargado de practicar arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que

maneje la Municipalidad, en forma simultánea, se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Recepción y Depósito de Fondos

Art. 46.- El Tesorero Municipal, será el encargado de efectuar el depósito completo de los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban

en la Municipalidad dentro de los ocho días siguientes a su recepción.

Oportunidad en los Registros

Art. 47.- El Concejo Municipal, será el responsable de establecer y mantener su propio Sistema Contable, dentro del marco de las disposiciones

legales, el cual deberá estar diseñado para satisfacer las necesidades de información fi nanciera y proporcionar en forma oportuna, los estados fi nancieros

para la toma de decisiones.

Art. 48.- El Concejo Municipal, deberá tener un Contador, el cual será el responsable de llevar todos los registros contables oportunamente, los

que serán útiles para la toma de decisiones.

Art. 49.- El Concejo Municipal, utilizará el vehículo para uso exclusivo de las actividades de la Institución y comunidad cuando fuere necesario,

llevará en un lugar visible el distintivo de la Municipalidad, el cual no deberá ser removible. Los vehículos, deberán ser guardados en el lugar de esta-

cionamiento de la Municipalidad. La persona que tiene a su cargo el manejo de vehículo, tendrá la obligación del cuido y conservación del mismo; así

como, del resguardo; además, serán los responsables por los daños causados por: Impericia, abuso, negligencia e infracciones a las leyes de tránsito.

Art. 50.- El Concejo Municipal, llevará un libro de control de vehículo, para verifi car misiones, reuniones, kilometrajes y para calcular el gasto

de combustible que estará regulado en el Presupuesto Municipal, vigente.

Art. 51.- El Concejo Municipal, deberá establecer un Manual de Políticas y Procedimientos, para el control de inventario y el registro de los

bienes propiedad de la Municipalidad.

Art. 52.- El Síndico Municipal, realizará constataciones físicas de activos fi jos en forma periódica, los identifi cará codifi cándolos por la naturaleza

del bien, ubicación, fecha, costo de adquisición y depreciación o revalúo con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones

para su reposición, utilización, reparación y mantenimiento o descargo. Además, aplicará las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de

maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas y otros.

Art. 53.- El Síndico Municipal, deberá registrar todos los bienes inmuebles, documentarlos con escritura pública, que ampare su propiedad y

posesión; como también inscribirlos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros y posteriormente custodiar la

documentación.

Art. 54.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán elaborar un Plan Anual de Adquisiciones en coordinación con las áreas administrativas y

fi nancieras, a fi n de cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Art. 55.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá contar con un catálogo de los suministrantes para poder

evaluar: Calidad del bien o servicio, precio, tiempo de entrega y otros aspectos necesarios para la adjudicación.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 56.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 57.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Art. 58.- El Tesorero Municipal, periódicamente comprobará el movimiento y confi rmará en forma independiente los saldos de las cuentas de

derechos y obligaciones fi nancieras, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 59.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes

realizan tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 60.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y la sufi ciencia que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece

el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y 32 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Las personas encargadas de manejar los recursos fi nancieros, deberán rendir fi anza a satisfacción del Concejo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 61.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-

nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 62.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 63.- El Concejo Municipal, deberá diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos

institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades de la Municipalidad.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 64.- El Concejo Municipal, deberá diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos

y externos, que se requieran.

Características de la Información

Art. 65.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-

te.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 66.- El Concejo Municipal, deberá comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos

para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 67.- El Concejo Municipal, dotará a las jefaturas de las políticas y procedimientos para la creación de un Archivo General que preserve la

información, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos.

Art. 68.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, en el que se resguardará la documentación procesada por las diferentes

unidades.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 69.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 70.- Las jefaturas, deberán verifi car la efectividad del Sistema de Control Interno, por lo menos una vez al año, deberá informar al Concejo

Municipal las correcciones y mejoras que fueren necesarias.

Evaluaciones Separadas

Art. 71.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 72.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 73.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Joateca, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Joateca, deberá ser remitido a la Corte de

Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 74.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 75.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

(Registro No. F005037)

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DECRETO No. 5

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE APANECA DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Apaneca, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones;

b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar una conducta acorde a lo establecido en la Carta de Principios y

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Valores Eticos, en el cumplimiento de sus obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán realizar todas las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga un nivel de aptitud e idoneidad para llevar a cabo los deberes asignados en concordancia con el diseño del Sistema de Control Interno y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Art. 9.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener una actitud proactiva y comprometida, con la finalidad de proyectar a la Municipalidad a que contribuya al mejoramiento de la gestión administrativa y financiera.

Estilo de Gestión

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con una estructura organizativa y desarrollada en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, que se actualizarán de conformidad a las necesidades institucionales.

Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refieran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal,

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Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y financieras.

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Definición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, tomando en cuenta la misión y visión, deberán definir los objetivos y metas institucionales, los cuales se encuentran descritos en los planes operativos de cada una de las unidades organizativas e integrados en el Plan Estratégico y Operativo Institucional.

Planificación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planificación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identificación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales, para ello deberá desarrollar los mecanismos de evaluación de riesgos e instrumentos de medición que permitan su prevención.

Análisis de Riesgos Identificados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identificados, en cuanto a su impacto o significado y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia; además, deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados, divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Marco Presupuestario

Art. 25.- El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y liquidación.

Programación

Art. 26.- A efecto de realizar la programación y formulación presupuestaria, será necesario el análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras. El Concejo Municipal, deberá contar con políticas y prioridades institucionales que determinen la relación entre propósitos y recursos.

El proceso de formulación presupuestaria, implica diferentes trabajos de tipo especializado, de acuerdo a las características institucionales y su marco legal. La programación, constituye un trabajo en equipo, el cual deberá estar conformado por representantes de las áreas estratégicas de la Municipalidad.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Control Presupuestario

Art. 27.- El Concejo Municipal, deberá establecer controles adecuados para administrar el presupuesto aprobado y las modificaciones que ocurran, reflejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transparencia, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisiciones de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de asegurar la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos institucionales; y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Respaldo Presupuestario

Art. 28.- El Concejo Municipal, no realizará ninguna erogación de fondos que no tenga respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios.

La validación presupuestaria para la adquisición de bienes y servicios deberá ser parte del proceso administrativo-financiero y su aplicación será de carácter obligatorio según lo establece la Ley. Las órdenes de suministro, contratos, planillas y cualquier otro documento que constituya erogación de fondos, deberá ser acompañado del debido respaldo presupuestario.

Seguimiento y Evaluación

Art. 29.- El Concejo Municipal, realizará periódicamente un análisis de los resultados financieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.

Requerimiento de Fondos

Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá asegurar que el monto de los fondos administrados por Tesorería, esté acorde a las programaciones y fuentes de financiamiento establecidos en el Presupuesto aprobado para el período. Los fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas.

Transparencia de Fondos

Art. 31.- La transferencia de fondos y valores, deberán reflejar en forma íntegra el origen y fuentes de sus recursos; así como, su destino y clasificación. Cuando se realicen por medio electrónico, deberán implementarse controles que garanticen la restricción en el acceso, para ello será necesario contar con mecanismos de seguridad y uso de contraseña para personal autorizado.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 32.- Todas las cuentas bancarias, deberán estar a nombre de la Municipalidad o conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando su naturaleza. El número de cuentas se limitará al necesario.

Refrendario de Cheques

Art. 33.- El Concejo Municipal, acreditará ante el Banco los servidores titulares y suplentes, autorizados para el movimiento de sus fondos.

Toda emisión de cheques, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador. Los casos especiales, estarán regulados por las leyes y reglamentos respectivos.

Los servidores que ejercen funciones de refrendario de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.

Emisión de Cheques

Art. 34.- La emisión de cheques, se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente, con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad, establecidos por la Ley.

Manejo de Fondos Circulantes y Otros

Art. 35.- El Concejo Municipal, podrá crear fondos circulantes de monto fijo y otros tipos de fondos, que serán administrados de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para el Manejo del Fondo Circulante de Caja Chica, vigente.

Encargado del Fondo Circulante

Art. 36.- El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será un servidor independiente del manejo de otros fondos y de quienes efectúan labores contables o presupuestarias.

El Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado; además, deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley, el Encargado del Fondo, será una persona distinta a los responsables del registro contable, presupuestario y quienes manejan otros fondos.

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Arqueos de Fondos

Art. 37.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que se manejen de ser posible en forma simultánea.

Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participan en los arqueos.

Recepción de Fondos

Art. 38.- Se establecerán registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen.

La contabilización, deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos. La contabilización oportuna de los registros, garantizará la confiabilidad de la información que se obtenga sobre las disponibilidades y servirá de base para la toma de decisiones.

El sistema de registro, regulará el procedimiento, especificará las regularidades y reunirá las características necesarias para la elaboración de informes y el mantenimiento de un adecuado control interno.

Depósitos de Ingresos

Art. 39.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos en las cuentas bancarias de la entidad destinadas al efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u otros fines.

Autorización de Gastos

Art. 40.- Todos los pagos que realice el Tesorero, serán autorizados por el Concejo Municipal. Los gastos serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.

Conciliaciones

Art. 41.- Con el propósito de verificar saldos o disponibilidades, se efectuarán conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria y de Tesorería. Estas serán elaboradas

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

y suscritas por un servidor independiente de la custodia, registro de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del Concejo Municipal.

Confirmación de Saldos

Art. 42.- Periódicamente se comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información.

Sistema Contable

Art. 43.- La Municipalidad, llevará sus registros en el Sistema de Contabilidad Gubernamental autorizado por el Ministerio de Hacienda, para lo que existe el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, documento en que la Unidad Financiera Institucional se apegará, para realizar las operaciones institucionales.

Adquisiciones y Contrataciones

Art. 44.- Las adquisiciones y contrataciones, se regirán por la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Area Administrativa

Documentación de Soporte

Art. 45.- Las operaciones que realice cada Unidad, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte y demuestre. La documentación, deberá estar debidamente custodiada y contará con procedimientos para su actualización oportuna.

Uso y Control de Formularios Prenumerados

Art. 46.- El sistema de formularios, deberá prever el número de copias, destino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias. Los formularios y otros documentos, que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control permanente, su pérdida será oportunamente notificada al Jefe inmediato.

Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que han sido utilizados, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

Todo ingreso, estará amparado por formulario prenumerado y contendrá información que lo identifique.

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Archivo de Documentación de Soporte

Art. 47.- La documentación que soporte y demuestre las operaciones, será archivada por cada Unidad, siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización, deberá procurarse la seguridad que la proteja de riesgos tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. La documentación de soporte, deberá estar impresa en papel o en medios electrónicos.

Administración de Recursos Humanos

Reclutamiento, Selección y Contratación de Recursos Humanos

Art. 48.- Para la administración del recurso humano, el Concejo Municipal, aplicará los artículos contenidos en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Inducción

Art. 49.- Para la aplicación de los procesos de inducción del personal, se aplicará el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Capacitación

Art. 50.- El Concejo Municipal, ejecutará programas para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación, objetivos, sistema de evaluación y seguimiento. Los conocimientos adquiridos en programas de capacitación en el interior o exterior, deberán tener un efecto multiplicador dentro de la Municipalidad, por ello es necesario suscribir una carta de compromiso que regule esta responsabilidad.

Art. 51.- Las becas, para capacitaciones serán otorgadas por la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Municipal.

Evaluación

Art. 52.- El desempeño de los empleados, será evaluado periódicamente, su rendimiento estará acorde a los parámetros de eficiencia establecidos por la Municipalidad. El Jefe de cada Unidad, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo.

Control de Asistencia

Art. 53.- El Concejo Municipal, establecerá normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y puntualidad

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

de sus servidores. El control de asistencia, podrá ser realizado por medio manual o automatizado que ofrezca seguridad razonable para su resguardo y verificación posterior.

Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 54.- El Concejo Municipal, estará obligado a cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente e instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y los procedimientos a seguir en caso de emergencia.

Expedientes e Inventario de Personal

Art. 55.- El Secretario Municipal, mantendrá actualizados los expedientes e inventarios del personal, de manera que sirva para la adopción de decisiones en la administración del recurso humano.

Sistema de Reportes de la Ejecución

Art. 56.- El responsable de dar seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Institucional, procesará la información de los informes mensuales de las unidades y consolidará los resultados obtenidos en forma trimestral para ser presentados al Concejo Municipal.

Areas de Apoyo y Asesoría

Art. 57.- Las unidades de apoyo, deberán desarrollar las acciones que fortalezcan la gestión del Concejo Municipal en la conducción administrativa y operativa de la Municipalidad.

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 58.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 59.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

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Art. 60.- Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justificativa.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 61.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Municipalidad.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 62.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 63.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afines.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 64.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 65.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 66.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específicas.

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CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 67.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 68.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identificar, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos, que requieran.

Características de la Información

Art. 69.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 70.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 71.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 72.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 73.- Las jefaturas, serán las responsables de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, por lo menos una vez al año.

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Art. 74.- Las jefaturas, desarrollarán y someterán a consideración los instrumentos que utilicen para su autocontrol.

Evaluaciones Separadas

Art. 75.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 76.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 77.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Apaneca, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Apaneca, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 78.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 79.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. F005038)

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DECRETO No. 6.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

BOLÍVAR, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Bolívar, aplicable

con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán emitir y cumplir una Carta de Valores que contenga principios éticos y de integridad que

regirán la conducta de todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir

con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga

el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer una práctica adecuada de

control interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que le permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la

medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal, contará con una estructura organizativa que defi nirá claramente los niveles jerárquicos y dependencias, que

permita identifi car los canales de comunicación, el recurso humano y responsabilidad, según lo establece el Manual de Organización y Funciones y

Descriptor de Puestos y el Reglamento Interno de Trabajo.

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Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones

de jerarquía, serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Cada empleado, será

responsable de sus funciones ante un solo Jefe.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación de Personal,

deberá establecer políticas y prácticas relacionadas con la administración del recurso humano, debiendo actualizar sus registros de acuerdo a los

cambios que se generen en las leyes y demás normativas aplicables.

Art. 13.- El Concejo Municipal, para seleccionar al personal que ocupará una vacante, tendrá que realizar entrevistas, pruebas de idoneidad,

verifi cación de datos y referencias, entre otros; con el propósito de determinar la capacidad técnica, profesional, experiencia, honestidad y que

no exista impedimento legal para el desempeño del cargo.

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá contar con un programa de capacitación de personal, que le permita medir el nivel de capacidad y actitudes

de sus empleados.

Art. 15.- El control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo, puntualidad y permisos de los empleados de la Municipalidad, se efectuará

por medio de un libro de control de asistencia, siendo cada Jefatura la responsable de que estos controles se cumplan, caso contrario se apliquen las

sanciones o descuentos de acuerdo a la gravedad de la falta.

Art. 16.- El Concejo Municipal, contará con expedientes actualizados de todo el personal de la Municipalidad, los cuales deberán contener:

Solicitud de empleo, Currículum Vitae, pruebas de ingreso a la Institución, capacitaciones o cursos recibidos, copia de título, Documento Único de

Identidad, Número de Identifi cación Tributaria, tarjeta de afi liación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Número Único Previsional, solvencia

de centros penales, evaluaciones, exámenes médicos y cualquier información que el Concejo considere necesaria, de manera que sirvan para la toma

de decisiones.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 17.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, con el propósito de

mejorar el Sistema de Control Interno.

Art. 18.- La Unidad de Auditoría Interna, dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal y tendrá independencia dentro de la Municipalidad,

sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Art. 19.- La Unidad de Auditoría Interna, deberá realizar un Plan Anual de Auditoría, en el que plasmarán las actividades a desarrollar.

Los informes de las auditorías practicadas y el Plan Anual de Auditoría, serán remitidos oportunamente a la Corte de Cuentas de la República.

Además, toda auditoría ejecutada por la Unidad, deberá ser realizada en base a las Normas de Auditoría Gubernamental; una vez fi nalizada la auditoría,

deberá informar de manera oportuna sobre las defi ciencias y resultados obtenidos al Concejo Municipal y empleados involucrados.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento, lo anterior estará contemplado en el Plan Estratégico y Plan Anual de Inversión.

Para poder alcanzar los objetivos y metas, el Concejo Municipal deberá tomar como base los siguientes criterios: Economía, efi ciencia, efectividad

y efi cacia.

Planifi cación Participativa

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Art. 22.- El Concejo Municipal, podrá formular planes estratégicos para alcanzar los objetivos y estrategias que le permitan enfrentar posibles

obstáculos en la consecución de sus metas como: Plan Estratégico Participativo y Plan de Inversiones.

Identifi cación de Riesgos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia; además, deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de minimizar la

ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán cumplir con lo establecido en los manuales, reglamentos administrativos vigentes, en lo

relacionado a documentar, actualizar y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema

de Control Interno.

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Actividades de Control

Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de acuerdo con lo establecido en el Manual de Proce-

dimiento de Control Interno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 28.- El Concejo Municipal, defi nirá las políticas y procedimientos de autorización y aprobación de operaciones de la Municipalidad; ade-

más, deberá supervisar que cada Unidad organizativa cumpla con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos

y otros.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 30.- El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el

movimiento de sus fondos; además, toda emisión de cheques deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada. Los pagos, deberán

efectuarse por medio de cheques a nombre de la persona que corresponde. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas

o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipalidad.

Art. 31.- Por todo ingreso que la Municipalidad reciba, se elaborará su respectiva fórmula 1-ISAM, dichos fondos deberán ser depositados al

Banco cada semana y lo realizará el Tesorero Municipal o la persona designada.

Art. 32.- El Concejo Municipal, autorizará la creación del Fondo Circulante de Monto Fijo, el cual estará reglamentado por el Manual de dicho

Fondo y servirá para atender obligaciones de cuantía menor.

El Fondo será mantenido mediante reintegros, de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar

plasmado en una liquidación que refl eje la aplicación y clasifi cación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En

ningún momento cada reintegro excederá el límite autorizado.

Art. 33.- El Concejo Municipal, llevará un registro de entradas y salidas en el libro de control de asistencia, reloj marcador u otro mecanismo de

control implementado por la Municipalidad.

Art. 34.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública.

Art. 35.- Los bienes muebles, deberán estar codifi cados, esto se hará de acuerdo a las características de la Institución y al tipo del bien, dicha

codifi cación deberá colocarse en una parte visible; además, se hará constataciones físicas de inventario y activos fi jos, por lo menos una vez por año.

Para utilizar el vehículo en horas hábiles y no hábiles, el Concejo Municipal emitirá una autorización, la cual deberá contener lo siguiente:

1. Nombre de la persona que utilizará el vehículo;

2. Indicar la misión que realizará; y

3. Fecha de autorización.

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Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá crear el mecanismo para llevar un control de la distribución del combustible.

Art. 37.- Los vehículos propiedad de la Municipalidad, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Institución y deberán

llevar en lugar visible el logotipo de la Municipalidad, al mismo tiempo los vehículos deberán ser guardados al fi nal de cada jornada en el lugar de

estacionamiento dispuesto por el Concejo Municipal. En caso de emergencia, el vehículo queda a disposición del Concejo en la hora, día y momento

oportuno, según la gravedad del caso.

Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá establecer programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los activos fi jos; como también, utilizar

los medios que permitan prolongar la vida útil. La baja o descarga de los bienes, se hará mediante Acuerdo Municipal y se registrará en el Libro de

Inventarios.

Art. 39.- Todos los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán estar debidamente documentados mediante escrituras públicas e

inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

La Municipalidad, utilizará el Sistema de Contabilidad Gubernamental vigente, que satisfaga las necesidades de la administración para la toma

de decisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 41.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de

registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Art. 42.- El Concejo Municipal o quien se designe, será el encargado de realizar las conciliaciones bancarias de los registros en general, en base

a un Acuerdo Municipal. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia, manejo de fondos y del registro contable de

los mismos, haciéndola del conocimiento del funcionario competente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 43.- No aplica por la limitante de recurso humano, pero el Síndico Municipal deberá velar por el estricto cumplimiento de las funciones

asignadas a cada servidor.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 44.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo

establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

El Concejo Municipal, establecerá mediante Acuerdo Municipal, el tipo de garantía que se deberá rendir cuando el tipo de fondos o bien a manejar

sea menor a lo establecido en la normativa legal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 45.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-

nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 46.- El Concejo Municipal, asignará a un Encargado de los sistemas de información, quien será el responsable de defi nir procedimientos

sobre los controles de aplicaciones específi cas que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados; además, defi nirán como se

procesará la información de los datos, los cuales deberán tener acceso restringido para evitar daños y perjuicios.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 47.- El Concejo Municipal, será el responsable de velar porque la Municipalidad cuente con un sistema de información actualizado, que

cumpla con los niveles de calidad y que garantice el adecuado proceso de datos y agilice el fl ujo de información entre las distintas unidades de la

Institución.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 48.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de

eventos internos y externos, que requieran.

Características de la Información

Art. 49.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-

te.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo

requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 51.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 53.- Las jefaturas, serán responsables de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 54.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 55.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 56.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Bolívar, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Bolívar, deberá ser remitido a la Corte de

Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 57.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como de la aplicación de las mismas.

Art. 58.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

(Registro No. F005040)

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DECRETO No. 7

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICASDE LA MUNICIPALIDAD DE CALIFORNIA,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de California, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones;

b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán emitir y cumplir una Carta de Valores que contenga principios éticos y de integridad que regirán la conducta de

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán evaluar permanentemente los niveles de conocimiento y habilidades del personal en el desarrollo de sus funciones; además, someter a un proceso de capacitación permanente tendiente a fortalecer las capacidades del recurso humano en el cumplimiento de sus deberes institucionales y llevando registros de dichos procesos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal, contará con una estructura organizativa funcional, socializándola, evaluándola y actualizándola periódicamente, de acuerdo a sus necesidades y en cumplimiento de sus funciones.

Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales de comunicación apropiados y necesarios para un mejor funcionamiento institucional, a través de herramientas administrativas tales como: Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y Reglamento Interno de Trabajo.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal, deberá establecer políticas y prácticas de personal en lo relativo a la contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción, sanción y cualquier aspecto relacionado con la administración del recurso humano, debiendo actualizarse de conformidad a los cambios legales que se generen en la normativa laboral aplicable.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 14.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y financieras.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Definición de Objetivos Institucionales

Art. 16.- El Concejo Municipal y jefaturas, definirán los objetivos y metas institucionales de acuerdo a la misión y visión, debiendo revisar periódicamente su cumplimiento mediante informes de evaluación.

Planificación Participativa

Art. 17.- El Concejo Municipal, deberá sustentar su actuación en instrumentos de planificación participativa debidamente divulgados, involucrando al personal clave de la Institución y la comunidad, garantizando así el compromiso en el cumplimiento de metas y objetivos.

Identificación de Riesgos

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer una metodología para la identificación de factores de riesgos relevantes internos y externos, que amenacen el logro de los objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identificados

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar una matriz que mida el impacto de los riesgos identificados en forma cualitativa y cuantitativa; así como, la probabilidad de ocurrencia, para clasificarlos en orden de prioridad.

Gestión de Riesgos

Art. 20.- Analizadas las probabilidades de ocurrencia y el impacto del riesgo, el Concejo Municipal, deberá establecer políticas y procedimientos que permitan minimizarlos.

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar y aplicar políticas y procedimientos que regulen las actuaciones de la administración Municipal, debiendo ser divulgadas internamente y actualizadas periódicamente de acuerdo a las necesidades, garantizando razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá establecer las actividades de control interno de manera integrada sobre los procesos y procedimientos administrativos y financieros que se desarrollen en la Institución.

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 23.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales, instructivos, reglamentos, acuerdos, políticas y procedimientos a los responsables de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas y procedimientos necesarios para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, definirán claramente y por escrito las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que contribuyan al adecuado control de todas las operaciones que se realicen en la Institución.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar periódicamente conciliaciones de los registros respectivos para verificar su exactitud, determinando errores u omisiones efectuados durante el procesamiento de datos.

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Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 27.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación de personal en las diferentes unidades.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y 32 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 29.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información, asegurando una clara administración de los niveles de acceso y garantizando el mantenimiento de dichas aplicaciones.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá establecer, cumplir y hacer cumplir las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específicas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá diseñar, implantar y aplicar un sistema de información y comunicación, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades; además, evaluar el funcionamiento de la Institución; así como, rendir cuenta de la gestión con participación ciudadana, ajustándose a las características y capacidades propias de la Municipalidad.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 32.- El Concejo Municipal, deberá diseñar e implementar procesos que les permita identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, necesaria para satisfacer las demandas de los usuarios.

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Características de la Información

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar y asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá definir políticas de comunicación de la información, definiendo con claridad las líneas y los canales respectivos, para el usuario interno y externo que la necesite, en forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 35.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para el resguardo de la información que por su utilidad jurídica, técnica o especial deberá ser presentada históricamente durante un período de diez años. Así mismo, la preservará en instalaciones que cumplan con las condiciones físicas necesarias y de orden requeridas.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 37.- Las jefaturas, serán responsables de velar que se cumpla lo prescrito en el control interno propio, determinando la efectividad periódica de los procedimientos, al menos una vez al año, proponiendo alternativas que mejoren el Sistema de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 38.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

(Registro No. F005045)

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 39.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 40.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de California, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de California, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 41.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 42.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DECRETO No. 8

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA DE LA FRONTERA,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Candelaria de

la Frontera, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno.

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y

obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás ser-

vidores.

Herramientas de Control

Art. 8.- El marco normativo interno que sustentará el accionar de los funcionarios, ejecutivos y demás personal en la Municipalidad, se integrará

con las herramientas administrativas siguientes: Plan Estratégico Participativo, Plan Anual de Trabajo, Presupuesto Municipal y su correspondiente

Programación de la Ejecución Física y Financiera del Presupuesto, Plan Anual de Compras, Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización

y Funciones y Descriptor de Puestos y el correspondiente organigrama, Reglamento de Manejo del Fondo Circulante, Reglamento para el Uso de los

Vehículos Municipales y Reglamento de Viáticos.

Compromiso con la Competencia

Art. 9.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permitirá comprender

la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia de los objetivos y procedimientos del control interno.

Estilo de Gestión

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,

orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Como compromiso del Concejo Municipal, por demostrar responsabilidad y predicar con el ejemplo, se preparará el Reglamento Interno del

Concejo Municipal y las comisiones de trabajo, el cual tipifi cará de manera puntual qué responsabilidades deberán cumplir los concejales en su carácter

y como miembros de las distintas comisiones que integren; además de los aspectos del desempeño del Síndico y el Secretario que no se han desarrollado

en el Código Municipal; en ese mismo orden de compromiso, se preparará el cuadro de indicadores de gestión institucional, que permitan ponderar el

logro progresivo de los objetivos y metas institucionales plasmadas en las herramientas de controles determinadas.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor

cumplimiento de los objetivos institucionales.

Art. 12.- El Concejo Municipal, regulará la actuación del personal, según lo establece el Manual de Organización y Funciones y Descriptor

de Puestos, el cual incorporará el organigrama institucional vigente, en donde se establecen las líneas jerárquicas de dependencia entre las distintas

unidades que integran la estructura Municipal, su relación funcional y los niveles de interdependencia; así como, las instancias asesoras y de control

interno previo, concurrente y posterior con que cuenta la organización.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de

jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran

a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios

que se generen en la estructura organizacional.

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos, el entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo

personal, lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto de Ingresos y Egresos.

Art. 16.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación

de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Art. 17.- Todas las herramientas administrativas, deberán ser revisadas, actualizadas y creadas por el Concejo Municipal, para que posteriormente

sean divulgadas a todo el personal; además, el Alcalde determinará un lugar específi co de colocación de estos documentos para que constituya en texto

de consulta permanente para todos.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Art. 19.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 20.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión, misión, principios y

valores de la Municipalidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Visión Institucional: Hacer de Candelaria de la Frontera un Municipio organizado, tomando como base al gobierno local y la participación

ciudadana para impulsar el desarrollo integral sustentable, que garantice la calidad de vida de sus habitantes.

Misión Institucional: Ser un gobierno local líder, que impulse el desarrollo integral sustentable, administrando de manera efi ciente, efi caz y

transparente los recursos del Municipio, tomando como base la participación ciudadana.

Los Principios y Valores Éticos Institucionales: Serán permanentes y de obligatoria observancia por el Concejo Municipal, su válidez se man-

tendrá intacta mientras no sean modifi cados, a través de un proceso de consulta ciudadana con todos los sectores que forman parte de este Municipio;

asimismo, la visión y misión representan el parámetro básico, en torno a los cuales se fundamentarán las actividades de la Institución; siendo los

principios y valores éticos los siguientes:

a) Lealtad: Toda actividad que se programe y ejecute, responderá únicamente a los lineamientos dictados por las ideas rectoras y estarán

siempre motivados por la generación del bienestar de los habitantes del Municipio.

b) Responsabilidad: Se dará cuenta de los actos desarrollados ante las instancias fi scalizadoras competentes y a la población.

c) Apertura Social: Todos los planes y programas que se lleven a ejecución, estarán cimentados en un pleno y permanente conocimiento de

las necesidades, aspiraciones y propuestas de la ciudadanía, a quienes se garantiza el acceso y pronunciamiento sin limitaciones de ninguna

clase y de acuerdo a sus propios intereses.

d) Transparencia: Las autoridades municipales, darán fi el cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Código Municipal, relativas

a la rendición de cuentas ante el ente fi scalizador del estado; pero además, se mantendrá acceso a las actividades municipales a toda la

población.

e) Austeridad: Sólo se atenderán los desembolsos que se refi eran a la ejecución estricta del presupuesto, en el cual todas las asignaciones

aprobadas responderán a los criterios de razonabilidad, justicia y necesidad real.

Planifi cación Participativa

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Identifi cación de Riesgos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia; además, deberá contar con planes preventivos y correctivos con el objeto de minimizar la

ocurrencia e impacto de los riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Actividades de control en el Área Organizativa

Art. 28.- El organigrama vigente, aparecerá siempre en el Presupuesto Municipal, aprobado en el mismo decreto, junto a las políticas, objetivos

y metas institucionales. Estas herramientas, deberán ser estrictamente cumplidas por todos los funcionarios, jefes y empleados en general, en todas

sus partes.

Art. 29.- Como parte medular de la ejecución de las actividades, se establecerán los siguientes principios de organización: Unidad de mando,

delegación de autoridad y responsabilidad, delimitación de funciones, segregación de funciones, supervisión y canales de comunicación.

Se establecerá que la función de autorización de compromisos será exclusiva para el Concejo Municipal, por medio de los acuerdos correspon-

dientes, mientras que la autorización de ejecución de los gastos resultantes de los compromisos adquiridos, estará a cargo del Alcalde; la legalización

de los comprobantes de las transacciones implica el “Dese” del Alcalde y el “Visto Bueno” del Síndico, respaldados por sus fi rmas y sellos correspon-

dientes.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Actividades de Control en el Área de Recursos Humanos

Art. 30.- La gestión de personal, se sustentará en lo que al respecto establece el Reglamento Interno de Trabajo; además, de las regulaciones

específi cas siguientes: Manual de Reclutamiento y Selección de Personal, Programa Anual de Capacitación del Personal y Manual de Acciones de

Personal.

Las políticas sobre la rotación del personal, serán especifi cadas en el Reglamento Interno de Trabajo; no obstante, se defi nirá que esta acción

sólo se ejecute de acuerdo al avance de la capacitación de dichos recursos y en los casos de labores afi nes dentro de cada Unidad operativa.

Actividades de Control en el Área de Bienes y Servicios

Art. 31.- En el ámbito de los bienes y servicios, relativo a todos los procesos de adquisiciones y contrataciones, la Institución atenderá lo que en

tal sentido se establece en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; corresponde a la administración el establecimiento

de la Unidad respectiva con todo el equipo necesario para el cumplimiento de las atribuciones.

Art. 32.- Como norma básica de transparencia y propensión a la efi ciencia, se establecerá que para toda compra, sin limitante de ninguna especie,

se tenga siempre a disposición un mínimo de tres cotizaciones oportunamente gestionadas.

Art. 33.- Al acordar adquisiciones, no se limitará el análisis al precio más bajo, sino que se dará énfasis a otras ventajas propuestas, todo lo cual

deberá constar en los acuerdos del Concejo y en las actas de adjudicación. En todo caso, la Comisión de Compras estará en la obligación de verifi car

toda la información relativa a sus propuestas.

Art. 34.- El Concejo Municipal, encargará al Contador que elabore un Manual para el Registro y Control de los Bienes de la entidad, el cual se

implementará después del correspondiente análisis por parte del mismo Concejo, a fi n de identifi carlos por medio de un Código que aporte la infor-

mación básica respectiva.

Art. 35.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contratación Institucional, preparará el Manual de Mantenimiento y Reparación de los Bienes

Municipales, el cual estará orientado a favorecer el buen uso y su vida útil; así como, el control de su valor económico permanentemente, lo que

facilitará los procesos de descargo y revalúo.

Art. 36.- Los bienes inmuebles, serán registrados en el Registro de Propiedad, Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros y su resguardo

lo realizará el Alcalde; además, serán sujetos de registro y de ajuste contable a medida que se adquieran o se modifi que su valor, por concepto de

revaluaciones periódicas u otros.

Art. 37.- Por lo menos una vez en cada ejercicio fi scal, deberá ejecutarse el inventario físico de todos los bienes municipales, de lo cual será

responsable el Alcalde.

Art. 38.- Los vehículos, propiedad de la Municipalidad, contarán con el Reglamento respectivo, el cual establecerá los lineamientos, registros y

controles que se deberán respetar para su cuido, mantenimiento y efi ciente uso.

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Art. 39.- El Concejo Municipal, adoptará los sistemas de seguridad adecuados para sus bienes, a fi n de protegerlos contra potenciales riesgos

y siniestros de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y con base en análisis costo-benefi cio, que demuestren su procedencia.

Actividades de Control en el Área de la Secretaría Municipal

Art. 40.- El Secretario Municipal, cumplirá con especial cuidado y diligencia sus funciones en el área de apoyo, del Concejo y las comisiones

que éste elija.

Las actas de las reuniones, deberán ser preparadas a medida que la sesión se desarrolle y suscribirse al fi nal de la misma; para tal efecto, se ha

dotado a esta Instancia con el equipo informático adecuado y se proveerá la papelería sufi ciente, según requisición, oportunamente gestionada por el

Secretario. Las actas, deberán ser preparadas de manera ordenada y objetiva, debiendo cumplir con lo siguiente:

a) Contenido, lugar, fecha y hora en que se inicia la reunión, haciendo el señalamiento de la hora de la primera convocatoria, si es que no se

realiza así la sesión;

b) Asistentes por nombre, cargo y establecimiento del quórum, especifi cando si hay sustituciones de propietarios ausentes por suplentes

presentes, en apego a lo que la Ley exige para tal carácter;

c) Agenda a tratar;

d) Inclusión de puntos propuestos por los concejales dentro de puntos varios, que se incluye al fi nal de toda agenda;

e) Los antecedentes, la discusión y el acuerdo tomado por cada punto tratado, señalando puntualmente los votos a favor y en contra, refl ejando

las justifi caciones, para despejar cualquier duda respecto a futuras fi scalizaciones y auditorías;

f) No incluir asuntos que no fueron realmente abordados como parte de la agenda aprobada y agotada dentro de cada reunión;

g) No incluir ningún acuerdo, cuando no se haya presentado la documentación correspondiente, la cual deberá agregarse al acta respectiva en

el archivo que al efecto establece la Ley;

h) Garantizar que al fi nal de la reunión, el acta quede completamente suscrita por los concejales, registrando las salvedades originadas por

disconformidades de quienes hayan de suscribirla. La suscripción del acta, será el soporte válido para el respectivo pago de dietas; e

i) Previamente a la suscripción de cada acta, ésta deberá ser leída ante los concejales propietarios y suplentes.

Actividades de Control en las Áreas Financiera, Contable y Presupuestaria

Área Presupuestaria

Art. 41.- Para la administración del ciclo presupuestario, se asignará al señor Alcalde, quien podrá nombrar una Comisión que asuma dichas

actividades, la que será conformada por todos los jefes de la organización y el Síndico Municipal, pero en ningún caso podrá dejar de presidir dicho

proceso.

Art. 42.- Todo Presupuesto que se apruebe, deberá fundamentarse en las prioridades de funcionamiento que determinen las distintas jefaturas y

de inversión que consten en el Plan Estratégico Institucional vigente. Los casos de emergencias que surgieren durante la fase de ejecución, deberán ser

plenamente justifi cados, a fi n de garantizar una gestión ordenada, transparente y efi caz, facilitando las acciones administrativas a cargo de las distintas

unidades operativas municipales; en todo caso, deberán ser conocidas, analizadas y autorizadas por el Concejo Municipal, con la votación a favor de

dos tercios de sus miembros.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Art. 43.- El Presupuesto de ingresos, deberá contener las estimaciones de los ingresos por cada una de las fuentes señaladas en el artículo 63 del

Código Municipal, para lo cual podrá utilizar métodos comparativos y estadísticos, pero se fundamentará en su inventario de contribuyentes, decretos

y ordenanzas para estimar los ingresos que de su aplicación se deriven.

Art. 44.- El Presupuesto de egresos, deberá ser establecido con bases objetivas constituidas por el planteamiento de las necesidades de funcio-

namiento por parte de los jefes de todas las unidades organizativas internas y las priorizaciones que la población haya defi nido, que estarán defi nidas

en el Plan Estratégico vigente.

Cualquier reprogramación en la ejecución del presupuesto, será razonable sólo para el caso de imprevistos que tuvieren lugar, derivados de

situaciones de emergencias declaradas por la Asamblea Legislativa o el Órgano Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República y así se plasmará

en los considerandos de su aprobación con dos tercios de los votos de los miembros del Concejo Municipal.

Será entendido que, en el caso de captaciones sobre el nivel de las metas establecidas al respecto, dará lugar a una mayor cobertura de las nece-

sidades de la población.

Art. 45.- Sólo se adquirirán compromisos de fondos cuando estén contemplados en el Presupuesto y siempre será requisito indispensable

que el responsable del Presupuesto certifi que previamente por escrito la existencia de asignaciones presupuestarias y el Tesorero la disponibilidad

bancaria, con base en las respectivas conciliaciones bancarias. El Contador, como funcionario responsable de la aplicación del control interno previo

al compromiso, no procederá con el registro, mientras las dos condiciones anteriores no se hayan satisfecho.

Área de Tesorería

Art. 46.- El Concejo Municipal, defi nirá que todos los funcionarios que manejen, custodien o administren fondos y valores municipales, deberán

rendir fi anza a satisfacción de la administración; en tal caso, el Tesorero, los colectores, los manejadores de fondos circulantes, los administradores de

mercados y el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberán rendir fi anza por el 10% del monto de los fondos y valores

administrados durante al año fi scal.

Los tipos de fi anzas aceptadas serán las pólizas suscritas con las empresas fi nancieras califi cadas por la superintendencia correspondiente y los

montos en efectivo bajo custodia de la Municipalidad, los cuales serán depositados en cuentas bancarias exclusivas como fondos en custodia.

Las garantías por proyectos de inversión, serán aceptadas de acuerdo a lo que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Admi-

nistración Pública.

Estos valores deberán permanecer bajo custodia del Tesorero y registrarse contablemente.

Responsabilidad del Tesorero

Art. 47.- Queda estipulado que la Tesorería, será responsable de que todos los ingresos que competen al Municipio, de acuerdo a su marco legal

vigente, sean efectivamente captados, asignando al Jefe de esa unidad toda la autoridad necesaria para que cumpla con dicha atribución. El Tesorero

presentará mensualmente ante el Concejo, el listado de contribuyentes morosos a quienes ya se les ha agotado el proceso de cobro por la vía adminis-

trativa; en adelante, será el Concejo Municipal quien gire las instrucciones pertinentes en materia de cobros extrajudiciales y judiciales.

Art. 48.- Los ingresos captados, deberán ser debidamente registrados y respaldados con los recibos prenumerados pertinentes y depositarse en

las correspondientes cuentas bancarias dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles posteriores a su recepción; una copia de la correspondiente remesa,

deberá anexarse al paquete de recibos del día respectivo.

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Nunca deberán utilizarse los fondos captados para el pago de facturas o cambio de cheques, inclusive si éstos fueren a nombre de la Municipalidad

o cargados a alguna de las cuentas municipales.

Todos los recibos de ingresos captados, deberán ser suscritos por el Tesorero y el Contador, fi rmas sin las cuales no serán válidos. Estos formu-

larios, serán resguardados por el Tesorero, quien llevará el control pertinente a través del Libro de Especies Municipales.

Art. 49.- Solamente se registrarán como ingresos, aquellos que objetivamente lo constituyen, independientemente de que se capten o no en la

Tesorería, como es el caso de los intereses bancarios, los descuentos por sanciones al personal, los rendimientos de inversiones fi nancieras, los rein-

tegros de incapacidades, los donativos y otros similares.

Art. 50.- El Tesorero Municipal, responderá por los cobros en exceso o se dejen de hacer a los contribuyentes y casos similares que se deriven

de negligencias en la verifi cación del control interno previo que le compete.

Cuidado especial deberá tenerse con la aplicación de la tasa de interés moratorio cobrado a los contribuyentes, en el sentido de respetar la tasa

de mercado vigente al momento del cobro respectivo. Cualquier inconsistencia en cuanto a la tasa que estipulen las ordenanzas, Código Municipal y

Ley General Tributaria, se resolverá haciendo prevalecer lo que determine esta última.

Art. 51.- Todo egreso deberá ser previamente autorizado por funcionarios distintos a quienes los manejen, custodien, controlen y registren; además,

deberá ser sustentado con documentación legal, sufi ciente, pertinente y competente, lo cual verifi cará el Tesorero como responsable de la aplicación

del control interno previo al desembolso.

La evaluación de la parte legal estará referida siempre a constatar que los documentos presentados por los proveedores cumplan con los requisitos

técnicos y de Ley que proceden; cuando se reciba un comprobante en papel simple, deberá certifi carse que el acreedor no estará obligado a registrarse

como contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos o en su defecto, referirse el pago a montos no mayores de veinticinco dólares, las

excepciones justifi cables las constituyen los pagos de viáticos, dietas, planillas de los jornales, horas extras y pagos por servicios no profesionales.

Todo recibo que soporte un pago efectuado a una instancia jurídica, deberá incorporar numeración correlativa, sellos correspondientes, razón

social y la especifi cación de sus registros fi scales, según la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

La sufi ciencia, pertinencia y competencia, establecerá que las transacciones propuestas y ejecutadas se refi eran a los objetivos de la Municipalidad,

la disponibilidad presupuestaria, fi nanciera y que cuente con las autorizaciones que establece el Código Municipal.

Art. 52.- Todos los fondos municipales, serán manejados a través de cuentas en instituciones fi nancieras califi cadas por la Superintendencia

respectiva y se abrirán a nombre de: “Municipalidad de Candelaria de la Frontera”, agregando el objetivo específi co de la cuenta en mención. Todo

movimiento de fondos bancarios, requerirá de fi rmas mancomunadas del Tesorero y un refrendario nombrado por el Concejo Municipal, en el caso

de que no lo sea el Alcalde.

Art. 53.- No se deberán abrir varias cuentas para facilitar los controles y fi scalizaciones, pero serán indispensables las siguientes:

a) Fondo Municipal;

b) Acopio del Fondo de Desarrollo Económico y Social, 75% ;

c) Fondos Ajenos en Custodia;

d) Proyectos específi cos que se realicen;

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

e) Acopio de los fondos provenientes de Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, para proyectos específi cos; y

f) Las que se refi eran a donativos recibidos de distintas organizaciones nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros.

Art. 54.- El control de los fondos bancarios, consistirá en la conciliación mensual de cada una de las cuentas, la actualización de las libretas de

las cuentas de ahorro y las confi rmaciones de saldos que periódicamente se realizarán con los bancos. Adicionalmente, se deberán llevar los libros de

banco que correspondan, los cuales deberán permanecer actualizados siempre.

Los controles sobre los fondos incorporarán los arqueos sorpresivos y periódicos que deberán ser realizados por funcionarios distintos a quienes

los capten, manejen, custodien, registren y eroguen.

La desagregación contable de las disponibilidades y demás cuentas del activo, pasivo y patrimonio, se hará de acuerdo al Catálogo vigente para

la Municipalidad.

Art. 55.- Las erogaciones de menor cuantía, deberán ser realizadas a través de un Fondo Circulante, cuya creación será autorizada por el Concejo

Municipal, por medio de un Acuerdo, en que también se defi nirá el monto de dicho fondo, el encargado del monto y tipo de fi anza que considere

conveniente; además de establecer las normas mínimas que regularán su manejo, mientras no se emita el correspondiente reglamento.

Todo Fondo Circulante, será manejado parcialmente en efectivo y en cuenta corriente, la cual será suscrita por el Encargado, al igual que las

conciliaciones bancarias y el control en el correspondiente libro.

Art. 56.- Los pagos que se refi eran a horas extras o algún tipo de remuneraciones o que impliquen la aplicación de descuentos a favor del Estado,

no se efectuarán por medio del Fondo Circulante.

Art. 57.- Todo cheque que afecte una cuenta de los fondos municipales, deberá ser emitido a nombre del recipiente o benefi ciario, sea éste persona

natural o jurídica y nunca se fi rmarán en blanco o si no cumplen con dicho requisito.

Art. 58.- La emisión de cheques, deberá incluir el uso de respectivos vouchers que refl ejen todos los datos de los mismos, incluyendo las fi rmas de

los funcionarios competentes; es entendido que todos los datos que refl ejen, serán los auténticos de los originales marcados en el cheque respectivo.

Área de Contabilidad

Art. 59.- La Municipalidad, registrará sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad Gubernamental y no adoptará otro sistema, mientras

no tenga garantía de que el mismo goza con el aval de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

En tal caso, la entidad se obligará a la observancia estricta de las normas y principios que lo rigen, por lo cual, serán siempre las cifras que refl ejen

los estados fi nancieros emitidos las que servirán de fundamento para la toma de sus decisiones; para tales fi nes, el Contador entregará mensualmente

la copia de los mismos, debidamente desagregados y con sus notas explicativas al Alcalde Municipal, quien los someterá a conocimiento del Concejo

en su reunión más próxima.

Art. 60.- Todas las operaciones que se registren, deberán estar sufi cientemente soportadas con la documentación respectiva, la cual habrá de

gozar de todas las autorizaciones procedentes y además cumplir con los requerimientos técnicos y de legalidad aplicables; cualquier defi ciencia en

este sentido, será motivo sufi ciente para que el Contador, objete su registro por escrito ante sus superiores, haciendo constar puntualmente los incum-

plimientos detectados.

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Art. 61.- Bajo ninguna circunstancia se podrán efectuar desembolsos de fondos objetados para su registro por el Contador, a menos que

las autoridades municipales hayan ratifi cado la orden después de haber analizado las objeciones por él planteadas; en estos casos y para efectos de

rendición de cuentas, el Contador estará exento de responsabilidad alguna.

Art. 62.- Toda la documentación original que sustente las operaciones realizadas por la Municipalidad, deberá permanecer bajo la custodia del

Contador, quien igualmente responderá por su correcta clasifi cación, ordenamiento y resguardo en lugar adecuado que garantice su deterioro, elimi-

nación, inadecuado uso o extravío. Ningún comprobante contable podrá ser extraído del archivo sin la autorización expresa del Contador, inclusive

para efectos del control interno o externo posterior.

El orden de clasifi cación de la documentación de soporte que se archive, se establecerá de la siguiente manera: partida o partidas contables

debidamente suscritas, acuerdo de autorización del egreso cuando aplique, voucher del cheque emitido y los comprobantes del egreso emitidos por el

o los proveedores.

Actividades de Control en otras Áreas Claves de la Gestión

Área de Catastro y Cuentas Corrientes

Art. 63.- Se asignará como atribución permanente del Encargado de Catastro Municipal, la actualización del inventario de contribuyentes del

Municipio, de tal forma que la administración fi nanciera pueda constatar en todo momento el monto de los derechos que posee por concepto de cuentas

por cobrar en este apartado.

Actualizar el inventario de contribuyentes implicará:

a) La califi cación permanente de los mismos, a través de visitas de campo y otros medios posibles, como convenios con el Centro Nacional

de Registros;

b) Los ajustes a los controles ya existentes en virtud de las modifi caciones legales que correspondan por motivos de cambios de propietarios,

aumento de servicios que se apliquen y avance de la urbanidad;

c) Aplicación de nuevas tasas e impuestos; y

d) Anulación de la calidad de contribuyentes, cuando se cierren negocios y otras actividades comerciales.

Art. 64.- El Concejo Municipal, exigirá reportes de verifi cación periódicamente al Síndico e implementará las acciones que sean necesarias para

la recuperación de la mora, modifi cación, derogatoria o creación de tasas, según corresponda a la luz de sus análisis sobre el particular.

Art. 65.- Será responsabilidad del Encargado de Cuentas Corrientes, dar cumplimiento a las políticas de recuperación de la mora tributaria que

emita el Concejo, en tanto se refi eran éstas a los procedimientos de cobro administrativo; la continuación del proceso en los aspectos extra judiciales

y judiciales, le compete al Alcalde, Síndico y al Concejo.

Para dar cumplimiento a los requerimientos legales procedentes, el Tesorero o quien haga sus veces, elaborará mensualmente los reportes del

estado de la mora tributaria por deudor, el cual remitirá al Alcalde para que por su medio, tal información sea sometida a consideración del Concejo

oportunamente.

Asimismo, deberá el Encargado de Cuentas Corrientes, registrar los descargos por los pagos parciales o totales de las tasas e impuestos, de manera

que los datos de la mora permanezcan determinados para los fi nes contables, presupuestarios y fi nancieros que correspondan.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Especial cuidado deberá tenerse al cálculo del interés moratorio por los cobros de la mora tributaria, el cual corresponderá al interés activo

promedio de mercado que cobren las empresas fi nancieras, de acuerdo a la publicación que efectúe sobre tal asunto, la Superintendencia del Sistema

Financiero Nacional.

Para tal caso de las multas por pagos extemporáneos, se aplicará de acuerdo a la tabla que establece el Código Municipal.

Área de Servicios Municipales

Art. 66.- La administración fi nanciera Municipal encabezada por el Alcalde, preparará un análisis comparativo de los costos y benefi cios generados

por todos los servicios que la Municipalidad presta, de tal forma que se llegue a determinar si son o no sostenibles cada uno de ellos; con base en los

resultados, se deberán asumir las decisiones y acciones que correspondan.

Adicionalmente, se instruirá al Contador para que establezca los controles adecuados conducentes a la especifi cación de los distintos centros de

costos municipales, lo cual facilitará el monitoreo constante de la información pertinente, que permita la efectiva toma de decisiones en esta área de

gestión Municipal.

Área de Inversiones

Art. 67.- Todas las adquisiciones de bienes y servicios municipales, incluyendo las constataciones, serán realizadas en apego a lo que establece

la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la cual por ser de carácter especial priva por sobre otras regulaciones genera-

les.

Las limitantes relativas a la utilización de los fondos provenientes del Fondo de Desarrollo Económico y Social, Fondo de Inversión Social para

el Desarrollo Local u otros destinados a la inversión, aparecen defi nidas en los correspondientes reglamentos e instructivos; así como, en los contratos,

convenios u otros documentos legales que se suscriban, los cuales respetará íntegramente la administración Municipal.

Art. 68.- Se establecerán los siguientes postulados:

a) Todos los proyectos que se ejecuten, independientemente de la modalidad adoptada, deberán contar con los procedentes estudios de pre-

factibilidad, factibilidad y diseño, todo lo cual contará en la carpeta respectiva. Además, cada carpeta refl ejará las premisas de mantenimiento

de la obra después de su ejecución;

b) Cada proyecto, será administrado a través de su propia y exclusiva cuenta bancaria;

c) No se ejecutarán proyectos no especifi cados dentro del Plan Estratégico e incorporado en el Presupuesto Municipal vigente, excepto en los

casos de emergencias declarados por el Ramo Ejecutivo o justifi cadas debidamente y en los casos de calamidad pública decretadas por el

Ramo Legislativo. Aún en estos casos, se requerirán los correspondientes acuerdos de Concejo Municipal de manera previa;

d) El Jefe de la Unidad de Adquisición y Contratación Institucional y la Comisión de Compras, garantizarán que sus propuestas de adjudicación

no se dirijan repetitivamente a los mismos proveedores o suministrantes, de manera que puedan tener equitativas oportunidades todos los

potenciales oferentes que consten en el banco de datos, el cual deberá ser permanentemente actualizado;

e) El Jefe de la Unidad de Adquisición y Contratación Institucional, deberá levantar un expediente completo por cada proyecto realizado, el cual

contará con las fotocopias de todos los comprobantes de su ejecución y será archivado convenientemente para los efectos de fi scalización

posterior;

f) Toda garantía rendida por los oferentes, adjudicantes, realizadores de las obras y demás participantes en las mismas, deberán ser entregadas

para debida custodia y posterior devolución documentada al Tesorero, quien será el funcionario responsable de todo valor a nombre de la

Municipalidad;

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

g) Será responsabilidad del Tesorero Municipal, que las distintas garantías extendidas a nombre de la Municipalidad sean oportunas y ade-

cuadamente comunicadas al Contador para que se proceda a su registro en las cuentas contables correspondientes;

h) Todo proyecto ha de ser correctamente liquidado a su término, lo cual corresponderá a Tesorería y Contabilidad en los aspectos fi nancieros

y a la Unidad de Adquisición y Contratación Institucional en los aspectos técnicos;

i) Cuando surjan cambios o modifi caciones en la ejecución del Presupuesto Municipal, el Plan Anual de Compras de la Municipalidad, deberá

ser debidamente ajustado por el Jefe de la Unidad de Adquisición y Contratación Institucional, en común trabajo con el Contador y de

manera consistente con las modifi caciones en la Programación de la Ejecución Física y Financiera del Presupuesto;

j) La Comisión de Compras del Concejo, contará entre sus miembros con el Contador y Tesorero Municipal, quienes serán los responsables

de establecer la válidez de los estados fi nancieros que presentaren los oferentes y de señalar vacíos legales dentro del proceso; y

k) Los miembros nombrados para la Comisión de Compras, no podrán ser en ningún caso el Auditor Interno o Externo.

Art. 69.- Siempre que se realicen proyectos por administración, el Concejo Municipal nombrará a un responsable del mismo, quien deberá

recibir en el mismo acto, la autoridad necesaria y sufi ciente para que vigile, supervise y verifi que toda actividad o proceso que determine dentro de

su competencia que le ha sido asignada y quien deberá estampar su fi rma en todo comprobante de egreso referido al proyecto respectivo; así como,

señalando por escrito sus observaciones al respecto si es que las hubieren.

Art. 70.- Todos los sobrantes de proyectos ejecutados cuando resultaren, deberán reembolsarse a la cuenta de acumulación del Fondo de Desa-

rrollo Económico y Social (75%), cancelando la cuenta específi ca del proyecto en cuestión, eliminando así el riesgo de que las instituciones bancarias

efectúen cargos por inactividad de las cuentas.

Art. 71.- Cuando por las razones apuntadas en el artículo 65, literal c), se dejaren de ejecutar proyectos previstos en el Presupuesto vigente, éstos

habrán de postergarse para incorporarse al Presupuesto, a fi n de garantizar las necesidades de los pobladores.

Art. 72.- Los fondos provenientes del Fondo de Desarrollo Económico y Social (75%), no se comprometerán para garantizar la obtención de

créditos en el Sistema Financiero más allá del 25%, a fi n de no obstaculizar la ejecución paulatina y ordenada de todas la obras que responsabilizan a

las necesidades prioritarias planteadas por la población en el Plan Estratégico y eliminando el riesgo de imposibilidad de respuesta ante el surgimiento

de emergencias por situaciones imprevistas.

Área de Informática

Art. 73.- De acuerdo a las prioridades de modernización planteadas en el Presupuesto Municipal, la administración propondrá la adquisición del

equipo de cómputo que le permita la mecanización de sus operaciones fundamentales; al respecto, se crearán también los mecanismos de contingencia

más adecuados, a fi n de garantizar que no se corran riesgos de pérdida defi nitiva de la información almacenada.

Art. 74.- Será responsabilidad del Alcalde la salvaguarda del equipo de cómputo Municipal, para lo cual deberá girar las instrucciones pertinentes

a sus funcionarios subordinados y plantearles propuestas de ubicación física y resguardo más adecuados para dicho equipo ante el Concejo Munici-

pal.

Se llevará registro de equipo computarizado puesto a disposición de cada Unidad organizativa, en el cual se determinará la responsabilidad por

su buen uso, salvaguarda, privacidad y funcionamiento a cargo del Jefe de dicha Unidad.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Además, se implementará el uso de memorias de almacenamiento masivo complementarios a cada computadora, para que se mantengan respaldos

actualizados de la información disponible.

Art. 75.- En el entendido que la información almacenada y de manejo automatizado posee a menudo el carácter de confi dencial, se establecerán

los convenientes códigos de acceso a cada equipo y programa de la administración, de manera que sean los jefes correspondientes quienes den apertura

al uso diario de los equipos y solamente los empleados debidamente autorizados puedan hacer uso del mismo. El Alcalde, como máximo representante

de la administración, estará en conocimiento de todo el mapa de passwords y accesos a los equipos computacionales, por los casos de emergencias

que sugieren.

La información de cada Unidad organizativa Municipal, automatizada o no, poseerán el atributo de confi dencialidad y en tal caso, sólo estará

disponible para los empleados específi cos de las mismas y los jefes correspondientes, de acuerdo a los parámetros defi nidos en las relaciones de de-

pendencia refl ejadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y en el organigrama vigente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 76.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 77.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 78.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación

justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 79.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 80.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 81.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática

entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 82.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo esta-

blece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 83.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, políticas y procedimientos sobre los controles generales,

comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 84.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 85.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos

institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Art. 86.- Se establecerá la existencia y jerarquía del Comité Técnico Institucional, como instancia sistémica de comunicación hacia y desde las

jefaturas de toda la organización, el cual se desempeñará dentro de los límites que se defi nen a continuación:

a) El Comité se integrará con todos los jefes de las unidades organizativas, el cual será presidido por el Alcalde;

b) El Comité sostendrá reuniones ofi ciales por lo menos una vez cada quince días calendario; en períodos y por razones extraordinarias, podrá

declararse en reunión permanente estableciendo metas específi cas a lograr;

c) El Comité será una instancia especializada para la elaboración, presentación de informes, tratamiento y solución de problemas operativos

de la gestión; sus recomendaciones tendrán carácter de propuestas de solución a problemas concretos, las cuales el Alcalde someterá a

conocimiento y resolución del Concejo Municipal, en aquellos casos que no sea posible su resolución en esta instancia;

d) La información califi cada que se ventile en el Comité, deberá ser trasladada a todo el personal a través de los distintos jefes, cuando así se

determine; ya que esta instancia defi nirá la caracterización de la misma;

e) De toda reunión sostenida, se levantará memoria que incluirá los acuerdos que hayan tomado; y

f) El Comité Técnico creará y dará actualización permanente a un archivo cronológico de todo lo tratado y resuelto, resguardando así toda la

información y comunicación que trate y garantizando su reproducción cuando resulte necesario.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Art. 87.- Toda información general e instrucciones del mismo tipo, deberá ser divulgada por el Alcalde mediante el uso de memorándum que

deberá suscribir y sellar, mismos que serán fi rmados por enterados por todos los miembros del personal, cuando se trate de casos internos.

La decisión de identifi car la comunicación divulgada, obedece al interés de las autoridades municipales de garantizar la validez de la misma.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 88.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de

eventos internos y externos, que se requieran.

Art. 89.- Toda la información surgida y comunicada será debidamente identifi cada con el membrete del Jefe de la Unidad responsable y las

correspondientes fi rmas, de las cuales se llevarán los archivos necesarios para facilitar su control o su recuperación cuando sea requerida.

Art. 90.- La información y comunicación institucional, también se pondrá a disposición de los habitantes, a fi n de dar cumplimiento al postulado

de transparencia adoptado por la administración, lo cual se hará por medio de reuniones ofi ciales con las comunidades rurales y urbanas y cabildos

abiertos e inclusive a través de circulares, carteles y revistas plenamente identifi cables que se distribuirán cuando sea necesario.

El uso de cualquier otro medio de comunicación masiva, estará sujeto al análisis de su costo benefi cio y a las prioridades de egresos establecidas

por la administración Municipal.

Características de la Información

Art. 91.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-

te.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 92.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo

requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 93.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos

jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 94.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control, durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Monitoreo Mediante Auto evaluación del Sistema de Control Interno

Art. 95.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral dirigidas a las operaciones ejecutadas

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 96.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 97.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 98.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Candelaria de la Frontera, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, auto evaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo

proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Candelaria de la Frontera,

deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 99.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 100.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F005047)

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ALCALDÍAS MUNICIPALESESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DE AGUA

“LA PALOMILLA” JURISDICCIÓN DE NUEVA GRANADA,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Se constituye la Asociación denominada “Asociación

Comunal Administradora del Proyecto de Agua “La Palomilla”, que

podrá abreviarse “ACAPALP”, como una entidad apolítica, no lucrativa

ni religiosa, la que de aquí en adelante se denominará la ASOCIACIÓN,

y estará integrada por los usuarios del servicio de agua potable, será regu-

lada por estos Estatutos, Reglamento Interno y el Código Municipal.

Artículo 2.- Tendrá su domicilio legal en el Cantón Palomilla de

Gualcho, del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután,

y desarrollará sus actividades en el Cantón Palomilla de Gualcho y el

Caserío Hasbún del Cantón Azacualpía de Gualcho.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4.- Esta Asociación tendrá por fi nes y objetivos los si-

guientes:

a) Velar por un proceso de participación activo de sus asociados

con el fi n de lograr la sostenibilidad económica en la admi-

nistración del sistema de agua.

b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-

operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades

respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en la localidad.

d) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable

en las comunidades benefi ciarias.

e) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con

fi nes domésticos y brindar las recomendaciones pertinentes

a fi n de que se haga buen uso del recurso agua.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS, REQUISITOS Y

FORMAS DE PROCEDER.

Artículo 5.- Podrán ser asociados:

a) Todas aquellas personas mayores de dieciocho años de

edad.

b) Estar residiendo dentro de las comunidades benefi ciarias.

c) Ser de notoria buena conducta y no tener intereses opuesto

a los de la Asociación.

d) Obligarse expresamente con la Asociación a dar una cuota

mensual en concepto de pago por el servicio de agua recibi-

do.

e) Obligarse expresamente a cumplir con estos Estatutos,

Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos de la

Asociación.

Artículo 6.- Son asociados fundadores y benefi ciarios de la Aso-

ciación, los que comparecieren en el acto de su constitución; y los que

precio al procedimiento de admisión, aparecen inscritos en la membresía

y registro de la Asociación. Para ingresar a la Asociación es necesario

reunir los requisitos indicados en el Artículo anterior, y además presentar

solicitud por escrito a la Junta Directiva, quien califi cará, si el interesado

reúne las condiciones requeridas y resolverá lo procedente.

Artículo 7.- Cuando el personal de Operación y Mantenimiento del

Proyecto apruebe una solicitud de ingreso a la Asociación y de uso del

servicio, el benefi ciario deberá cancelar los derechos correspondientes

de ingreso, y los demás requisitos que aquí se establecen, el Comité de

Operación y Mantenimiento del Acueducto procederá a la incorporación

y conexión del servicio.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de

asociados en un libro de membresía, en el cual asentará a todos los

asociados benefi ciarios del servicio de agua potable. En el registro se

inscribirá: El nombre, edad, profesión, domicilio, número de Documento

Único de Identidad, la fecha de ingreso y los datos que la Junta Directiva

considere necesarios.

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 9.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar en la Administración y fi scalización de la Asocia-

ción.

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, el voto

podrá ser público o en secreto, la Asociación se regirá por el

principio de las mayorías, correspondiendo un voto a cada

asociado benefi ciario, sin que pueda haber representación de

un asociado por otro salvo el caso de Asamblea General de

delegados.

c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-

nismos de dirección de la Asociación.

d) Gozar de los benefi cios que conllevan los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento ambiental que

se realicen por iniciativa de la Asociación.

e) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la

Asociación, información sobre la administración fi nanciera,

funcionamiento del sistema y de la ejecución de los progra-

mas y proyectos; así como, el mejoramiento del servicio y

sistemas de aguas.

f) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales extraordinarias, para tratar asuntos de importancia

para los usuarios.

g) Todos los demás que les confi ere estos Estatutos, el Regla-

mento Interno y otras disposiciones pertinentes.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 10.- Son deberes de los Asociados:

a) Participar en las actividades de la Asociación.

b) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les

encomiende.

c) Estar solvente con las cuotas mensuales por el servicio de

agua potable, que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva según su competencia.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral.

f) Abstenerse de acciones y omisiones que puedan afectar la

armonía, la estabilidad económica y fi nanciera, los intereses

o el prestigio de la asociación.

g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el

Reglamento Especial para la administración y manejo del

sistema de aguas y demás disposiciones pertinentes.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE USUARIOS Y DE LA CALIDAD

DE ASOCIADO

Artículo 11.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de la

calidad de usuario y de asociado por las siguientes causales:

a) La calidad de usuario se pierde por la insolvencia del pago

de tres cuotas establecidas por la Asamblea General.

b) La calidad de asociado se pierde por cometer actos ilícitos

contra la asociación.

c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento

Especial para la administración y manejo del sistema de agua,

por disposición de la Asamblea General y Junta Directiva.

PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN

Artículo 12.- El Órgano encargado de imponer las sanciones será la

Junta Directiva en conocimiento de que un usuario a incurrido en alguna

de las causales de suspensión, en reunión acordará notifi car al infractor y

en audiencia dará la oportunidad de defensa quien en el plazo de setenta

y dos horas siguientes a la notifi cación expondrá su situación, habiendo

hecho uso o no, de su derecho la defensa; la Junta Directiva resolverá

sobre la suspensión o no del servicio de agua; y dentro de los tres días

siguientes de fi nalizado el plazo concedido al usuario infractor, se le

notifi cará la resolución, teniendo expedito el derecho de apelar ante la

Asamblea General, quien resolverá si ratifi ca o deja sin efecto la sanción.

En caso de que el usuario infractor fuere miembro de los órganos de

dirección, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el

período para el que fue electo, por el suplente o vocal según el caso.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 13.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la

Asamblea General, de la Junta Directiva.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14.- La Asamblea General está conformada por los repre-

sentantes que integran dicha Asociación, siendo ésta la máxima autoridad,

sus acuerdos obligan a todos sus asociados y usuarios, siempre que se

tomen de acuerdo a estos Estatutos y el Reglamento Interno.

DE LAS SESIONES

Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez cada seis meses y Extraordinariamente cuando la Junta Directiva así

lo determine, por iniciativa propia o a petición de un grupo de asociados

no menor del veinte por ciento.

Artículo 16.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se

tratarán los asuntos siguientes:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de

Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos estatutos.

b) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y

fi nanciera del ejercicio económico fi nalizado.

c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la

Asociación.

d) Analizar y aprobar el Balance General para analizar la

sostenibilidad económica de la Asociación.

e) Resolver sobre las reclamaciones de los usuarios contra los

actos de la Junta Directiva.

f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la

convocatoria, que haya sido el origen de la Asamblea y que

no son de carácter ordinario.

g) Los puntos comprendidos en la agenda y que los propongan

los asociados usuarios.

En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, única-

mente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria,

y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en ésta, será nula.

DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 17.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:

a) La Junta Directiva por su propia iniciativa.

b) A solicitud de la Junta de Vigilancia.

c) A solicitud del veinte por ciento de los asociados por lo menos.

Se convocará por lo menos con quince días de anticipación

como mínimo a la fecha de la sesión, llenando los requisitos

siguientes: I) Especifi car el lugar, día y hora de la sesión. II)

Indicar los puntos de la agenda a ser tratada. III) Hacerla por

escrito, por cartel colocados en cada una de las comunidades

y en los lugares de más concurrencia de los asociados o por

cualquier otro medio apropiado. En caso de emergencia los

plazos de convocatoria antes mencionados podrán reducir-

se.

QUÓRUM

Artículo 18.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta por ciento

más uno de los asociados. En caso de no establecer el Quórum en el

primer llamado a la reunión se hará otro llamado una hora después y se

establecerá la Asamblea con los presentes.

Artículo 19.- En las reuniones de Asamblea Ordinaria y Extraor-

dinaria, las decisiones se votarán con los votos de la mitad más uno de

los presentes, salvo que se requiera mayoría califi cada. Las decisiones

tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios sin

distinción alguna.

FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.- Son atribuciones de Asamblea General:

a) Elegir, juramentar y dar posesión a los asociados usuarios que

hayan sido electos para formar parte de la Junta Directiva y

Junta de Vigilancia.

b) Elegir, juramentar y dar posesión a las personas que sustituyan

a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

c) Aprobar los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria,

así como cualquier modifi cación a los mismos.

d) Aprobar el Reglamento Interno y Reglamento Especial para

la Administración y manejo del sistema de agua potable, así

como cualquier modifi cación a los mismos.

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

e) Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto general.

f) Solicitar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los infor-

mes que crean convenientes, especialmente relacionados a

la administración Financiera del Acueducto.

g) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia

total o parcialmente y elegir a los sustitutos.

h) Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

y Reglamento Especial para la administración y manejo del

sistema de Agua Potable y demás disposiciones pertinen-

tes.

i) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionados con la materia

no prevista en estos Estatutos.

j) Crear los comités que estime necesario para el logro de sus

objetivos, especialmente el Comité de Operación y Mante-

nimiento del Acueducto, el Comité de Salud y Saneamiento

Ambiental y el Comité Social, así como otros que en el

futuro sean necesarios para el buen funcionamiento de la

Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal Ad-

ministradora del Acueducto Rural, estará conformada por los cargos

siguientes:

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente

c) Un Secretario (a)

d) Un Pro-Secretario (a)

e) Un Tesorero (a)

f) Un Pro-Tesorero (a)

g) Un Síndico

h) Cinco Vocales.

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará Ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario,

a solicitud del Presidente o de cinco miembros de la misma.

QUÓRUM

Artículo 23.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán

a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los directivos, en caso

de no alcanzar el quórum, se hará un segundo llamado, ocho días más

tarde y si con ello no hubiere quórum los acuerdos que se deriven de

dicha reunión será de obligatorio cumplimiento.

RESOLUCIONES

Artículo 24.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán

aprobarse con la mitad más uno de los miembros; en caso de empate el

Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elegir e integrar por mayoría los miembros de los Comités

de Operación y Mantenimiento del Acueducto como a los del

Comité de Saneamiento Ambiental y el Comité Social, reci-

birles su protesta de ley, quedando supeditados dichos comités

a la autoridad de la Junta Directiva; el tiempo de duración de

su período será de dos años pudiendo ser prorrogados por un

período igual.

b) Remover y sustituir a los miembros de los Comités de Opera-

ción y Mantenimiento del Acueducto, Saneamiento Ambiental

y Social, por faltas graves que atañen a los intereses de la

Asociación.

c) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la memoria anual de

labores.

d) Elaborar los proyectos de Reglamentos que sean pertinentes, o

en su caso los proyectos de reformas para que sean aprobados

por la Asamblea General.

e) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las siguientes acciones que se contemplan en el plan de

trabajo.

f) Convocar a las reuniones de la Asamblea General ordinaria

y extraordinaria.

g) Coordinar con entidades Estatales y privadas, las actividades

y proyectos que estén relacionados con la naturaleza y fi nes

para los que fue creada la Asociación.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

h) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades, proyectos y especialmente con el estado

fi nanciero de la Asociación.

i) Elaborar y presentar la propuesta de tarifas a cobrar por el

servicio de agua potable.

j) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea aplicado

para la consecución de los fi nes de la misma.

k) Revisar bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades

de la Asociación.

l) Depositar los fondos y valores de la Asociación en institucio-

nes Bancarias y autorizar a sus miembros que tendrán fi rma

registrada. La Junta Directiva procurará que estos depósitos

se verifi quen en el menos tiempo posible.

m) Establecer un fondo de caja chica, y fi jar su monto, el cual

servirá para atender gastos de menor cuantía.

n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

especial para la administración y manejo del sistema de agua

potable, Reglamento Interno y demás leyes aplicables.

Artículo 26.- La Junta directiva podrá crear comisiones de apoyo

para que coadyuven al desarrollo de las actividades, plan de trabajo y

las distintas acciones que sean de la competencia de la Asociación. Las

funciones que se le atribuyen a las comisiones deberán ser controladas

por la Junta Directiva. La Junta Directiva, por ningún motivo podrá

establecer cuotas o tarifas para hacer cobradas a los asociados.

PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 27.- No pueden ser miembros de la Junta Directiva:

a) Los menores de dieciocho años.

b) Los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consangui-

nidad y segundo de afi nidad y los cónyuges o compañeros de

vida.

c) Los que no sepan leer y escribir.

d) Quienes no estén al día con el pago de las cuotas por el

servicio de agua potable.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 28.- Son funciones del presidente:

a) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar

poderes generales y especiales previa autorización de la Junta

Directiva.

b) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral.

c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones.

d) Elaborar la agenda a tratar de las diferentes reuniones y

presentar los informes correspondientes con la asistencia de

los Secretarios.

e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General

y Junta Directiva.

f) Responder con el Síndico y Tesorero solidariamente por la

mala administración de las fi nanzas, y el mal manejo de la

Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.

g) Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme

a lo establecido por la Junta Directiva.

h) Juramentar a los Comités de Operación y Mantenimiento del

Acueducto y los del Saneamiento Ambiental y Social.

i) En general realizar, las funciones que señale la Junta Directiva

y estos Estatutos.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 29.- El vicepresidente hace las veces del Presidente en caso

de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento, u otros casos en que

las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 30.- Para efectos de un mejor control y distribución del

trabajo, la responsabilidad de control de actas y acuerdos, de comuni-

cación, registros o información, de identifi cación y mediación en los

confl ictos; recaerá en un secretario y tendrá como responsabilidad llevar

los libros de actas y acuerdos, tanto de la Asamblea General como la

de Junta Directiva y emitir las certifi caciones correspondientes; además

será la de realizar convocatorias, tanto de Asamblea General como de

Junta Directiva. Informar a los miembros usuarios de cualquier situación,

registrar la correspondencia recibida y enviada y llevar los registros de

todos los asociados usuarios.

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

FUNCIONES DEL SÍNDICO

Artículo 31.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con-

junta o separadamente con el Presidente, pudiendo otorgar

poderes ya sean generales o especiales previa autorización

de Junta Directiva.

b) Ayudar a la Elaboración del Reglamento, en las propuestas

de reformas a los Estatutos y Reglamentos.

c) Velar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos

y acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Direc-

tiva.

d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Asociación,

especialmente los provenientes de las cuotas de los asociados

usuarios.

FUNCIONES DEL TESORERO

Artículo 32.- Son funciones del Tesorero:

a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,

siendo responsables de los desembolsos de fondo, recaudación

de ingresos y cobros de deudas. Será también responsable de

efectuar los depósitos en las cuentas Bancarias correspon-

dientes.

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

c) Llevar los Registros de Control de ingresos y egresos derivados

del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades

de la Asociación.

d) Responder solidariamente con el Presidente por el manejo y

custodia de los fondos y demás bienes de la Asociación.

e) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Asocia-

ción.

f) Abrir una cuenta Bancaria en un Banco cercano de la comu-

nidad y registrar tres fi rmas para la erogación de los fondos;

la del Presidente, Síndico y Tesorero.

g) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y semestral-

mente a la Asamblea General, sobre el estado fi nanciero de

la Asociación.

h) Autorizar con su fi rma la erogación de cualquier gasto nece-

sario y contemplado en el presupuesto de la Asociación.

i) Facilitar la fi scalización de los estados de cuentas, libros,

facturas, y toda aquella documentación relacionada con el

cargo solicitado por los miembros usuarios o instituciones

competentes.

j) Todas las demás funciones que señalan estos Estatutos,

Reglamentos y legislación pertinente.

FUNCIONES DE LOS VOCALES

Artículo 33.- Son funciones de los vocales:

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus

funciones, en caso de ausencia, incapacidad temporal o de-

fi nitiva.

b) Cumplir con las funciones que le encomiende la Asamblea

General y Junta Directiva.

c) Asistir a todas la reuniones de la Junta Directiva.

d) Todas las demás funciones que le establezcan los presentes

Estatutos, Reglamentos y legislación pertinentes.

PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 34.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años y podrán ser reelectos únicamente para

un período más, siempre que la Asamblea General así lo establezca en

elección popular.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

DE UNA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35.- Para ser miembro de una Junta Directiva, se requiere

tener dieciocho años de edad, saber leer y escribir y ser residente del

cantón o comunidad benefi ciada, y no tener ninguna incapacidad o

prohibición prescritas en el Artículo veintisiete de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 37.- La Junta de Vigilancia está integrada por seis miembros

usuarios, los cuales serán elegidos por la Asamblea General en sesión

extraordinaria para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por

un período adicional únicamente. La Junta de Vigilancia sesionará en

forma ordinaria y extraordinariamente. Las decisiones se toman por

mayoría de votos; la Junta de Vigilancia quedará integrada así:

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

a) Un Presidente

b) Un Secretario

c) Cuatro Vocales.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 38.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia:

a) Mayor de dieciocho años de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) Ser habitante de la comunidad antes mencionada.

d) Ser miembro usuario, de manifi esto interés por las actividades

de la Asociación.

Artículo 39.- No pueden ser miembros de la Junta de Vigilancia los

asociados que estén comprendidos en los casos establecidos en el Artículo

veintisiete de estos Estatutos y quienes sean parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, cónyuge o compañero

de vida de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 40.- Los miembros de la Junta de Vigilancia serán remo-

vidos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General, no

estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

FORMAS DE SESIONAR

Artículo 41.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuando los integrantes los consideren

necesario, a iniciativa de dos de sus miembros.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 42.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones transferidas

a la Junta Directiva.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva y el Comité de Operación

y Mantenimiento del Acueducto que vaya en contra de los

intereses de la Asociación y sus miembros Usuarios.

c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que sea

conveniente.

d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de los Comités de

Operación y Mantenimiento del Acueducto y de Saneamiento

Ambiental y Social. Hacer las recomendaciones pertinentes

a los mismos o a la Asamblea General.

e) Apoyar la Junta Directiva cuando ésta requiera de su cola-

boración.

f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos

de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos

las sugerencias.

g) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntualidad

y corrección y que los balances, inventarios, informes y me-

morias de labores y se den a conocer en su debido tiempo.

h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o

especiales cuando lo estimen conveniente, ordenar auditorías

por medio de organismos públicos o privados debidamente

seleccionados para ello.

i) Velar porque la asistencia y mantenimiento del acueducto y

sistema de agua sea efi caz.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos

y demás leyes pertinentes.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS LEVES

Artículo 43.- Serán falta leves las siguientes:

a) La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General y

Junta Directiva.

b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-

ción.

d) No estar solvente con el pago de la cuota por servicio de agua

potable.

e) El incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamen-

to.

FALTAS GRAVES

Artículo 44.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación y sus asociados.

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de los

miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.

c) Obtener de la Asociación por medios fraudulentos benefi cios

para sí o para terceros.

d) La reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales

del servicio de agua potable.

e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de

los bienes o patrimonios de la Asociación; aprovechándose

de cualquier cargo de dirección.

f) El reiterado incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos

y demás legislación pertinente.

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 45.- Cuando uno de los asociados usuarios cometieren

una falta leve, será amonestado por la Junta Directiva, si el asociado

amonestado reincide en la falta será amonestado por escrito y deberá

pagar una multa de cinco dólares o con la suspensión temporal del ser-

vicio de agua. En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará

al usuario por escrito e impondrá una multa de sesenta dólares. Si el

asociado o usuario reincide con la falta será suspendido del servicio de

agua potable en forma defi nitiva en Asamblea General; no obstante el

usuario suspendido podrá apelar a la misma Asamblea, y en caso de que

ésta ratifi que su fallo, el usuario pierde su calidad de asociado usuario.

En caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua durante

el período de tres meses podrá la Junta Directiva suspender el servicio

hasta que el usuario esté al día con su cuota.

SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE MIEMBROS DE LOS

ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

Artículo 46.- Cualquier miembro de la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en algunas de

las faltas señaladas en el Artículo cuarenta y cinco de estos Estatutos. La

Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de

los Organismos de Dirección en el ejercicio de sus funciones en sesión

Ordinaria o Extraordinaria y dará audiencia inmediata al responsable

de la falta; la Asamblea general decidirá si procede la suspensión o

destitución según el caso.

DESTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN PLENO

Artículo 47.- Cuando la Junta Directiva fuere la que ha cometido

una infracción de las señaladas en el Artículo cuarenta y cinco de estos

Estatutos corresponde a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al

respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraor-

dinaria, la que será presidida por los miembros de la Junta de Vigilancia.

La Asamblea General previamente y oyendo a los Directivos decidirá

sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno y podrá decidir la

suspensión inmediata del servicio de agua potable para cada uno de

éstos, la Asamblea General en el mismo acto elegirá una nueva Junta

Directiva para que fi nalice el período ya iniciado.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 48.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Los pagos de las cuotas mensuales provenientes de los Usuarios

de agua potable.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizadas por la Junta Directiva para recaudar fondos.

c) Los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la

infraestructura del acueducto y la renta que se obtenga por

la administración de los mismos.

d) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación

por medio de la Junta Directiva, por cualquier persona natural

o jurídica.

e) Los aportes en cualquier concepto que provengan de cual-

quier institución pública o privada, sean éstas nacionales o

internacionales.

CAPITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

ACUERDO DE MODIFICACIÓN

Artículo 49.- La modifi cación de los presentes Estatutos podrá

acordarse en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; el

acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los

asociados usuarios representantes de la comunidad antes mencionada

debidamente inscritos en el libro de membresía que para tal efecto llevará

la Asociación.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ACUERDO DE DISOLUCIÓN

Artículo 50.- La Asociación podrá disolverse en los siguientes

casos:

a) Mediante acuerdo tomado en Asamblea General, tomado con

la votación favorable de las dos terceras partes de los asociados

debidamente registrados en la membresía de la Asociación.

CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 51.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para lo que

fue constituida.

b) Por inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente

de tal manera que no se cumplan los objetivos en función de

sus asociados.

En caso de darse los dos supuestos anteriores la Alcaldía Municipal

competente nombrará a un interventor que administre interinamente el

sistema de agua para que el servicio no sea interrumpido mientras no

se constituya una nueva organización.

DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Artículo 52.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una

comisión liquidadora que estará conformada por cinco miembros electos

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. La

comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos no podrán ser

utilizados para otros fi nes que no sean productos de la operación del

sistema de agua, debiendo ser entregados en su oportunidad a la nueva

organización que asuma la Administración.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en la Municipalidad respectiva, en los primeros días del mes de enero

de cada año, la nómina de los asociados usuarios y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva.

Artículo 54.- La Asociación llevará los libros necesarios para

hacer constar todas sus actuaciones, foliados y sellados por la Alcaldía

Municipal, con una razón de apertura y cierre.

Artículo 55.- La Asociación tendrá una auditoría interna que co-

rresponderá a la Junta de Vigilancia la que deberá ser realizada dos veces

al año (cada seis meses) o cuando el veinte por ciento de los asociados

de la Asociación lo solicite.

Artículo 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 57.- La Asociación Comunal Administradora del Proyecto

de Agua “La Palomilla”, se regirá por el Código Municipal, por los

presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes pertinentes.

Artículo 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Acuerdo No. 2.-

Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del

Proyecto de Agua La Palomía, Cantón Palomía de Gualcho, jurisdic-

ción del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután; que

consta de cincuenta y ocho artículos, y no encontrando en ellos, ninguna

disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a

las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral

23 del Código Municipal; ACUERDA Aprobarlos en todas sus partes,

y conferir a la Asociación, el carácter de PERSONA JURÍDICA.- Co-

muníquese.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada,

Departamento de Usulután, a los veintitrés días del mes de febrero del

dos mil siete.

JOAQUÍN AQUILINO RENDÓN RIVERA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ ISAEL CRUZ SÁNCHEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. C009657)

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

NUEVA GENERACIÓN,

CANTÓN AZCUALPÍA DE GUALCHO,

JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE

NUEVA GRANADA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

DE LA NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN.

NATURALEZA

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Có-

digo Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales

y estos estatutos.

Será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

DENOMINACIÓN

Art. 2.- Se denominará Asociación Comunal Nueva Generación.

DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio de la asociación será Cantón Azacualpía de

Gualcho del municipio de Nueva Granada, departamento de Usulután.

DURACIÓN

Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá disolverse por los motivos siguientes:

* Disminución de socios (menos de veinticinco socios).

* No realizar los fi nes para los cuales fue creada.

* Por realizar actos ilegales.

* Por acuerdos de la Asamblea General.

DE LOS FINES

Art. 5.- Los fi nes de la asociación serán el desarrollo humano y la

obra física que proyecte la asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con organismos públicos y privados que participen en los

correspondientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-

operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades

respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados de la localidad afi nes.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de dirigentes y grupos comunales, con el fi n

de contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad,

la administración de proyectos sociales y económicos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de

la comunidad.

f) promover las organizaciones juveniles, haciéndoles partícipe

de las responsabilidades del desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local.

DE LOS AFILIADOS CALIDAD, DERECHO Y DEBERES

CALIDAD

Art. 6.- Los afi liados podrán ser: Activos Honorarios.

Deben ser personas vecinas de la comunidad, mayores de dieciocho

años pero cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito será

quince años de edad.

SOCIOS ACTIVOS

Art. 7.- Son socios activos, todas las personas que reúnan los

requisitos que señalen el artículo anterior.

SOCIOS HONORARIOS

Art. 8.- Son socios honorarios, todas aquellas personas a quienes la

Asamblea General por sus iniciativas o a propuesta de la Junta Directiva,

le conceda tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 9.- Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

f) Asistir puntualmente a las secciones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-

siciones de la asamblea general y la junta directiva, siempre

que estén relacionados con fi nes de la asociación.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General la constituyen todos los asociados

y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los

presentes salvo en lo referente a la disolución de la asociación.

Art. 12.- En las sesiones de asamblea General cada asociado no

podrá representar a más de una persona.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses. También podrá reunirse

extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o a

solicitud de diez o más miembros de la asociación.

Art. 14.- En Asamblea General se tratará los asuntos comprendidos

en la agenda respectiva y en la extraordinaria los asuntos comprendidos

en la convocatoria.

Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o ex-

traordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación

la primera y con cuarenta y ocho horas la segunda, las decisiones que se

tomen serán obligatorios aún para aquellos que no asistieren.

Art. 16.- Si a la hora señalada no pudiere celebrase la sesión por

falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después

de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las

decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que no

asistan.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero

de la asociación.

c) Destituir la calidad de miembros por causas justifi cadas a los

miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la asociación a los que

hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad como

asociado.

e) Solicitar a la junta directiva los informes que crean conve-

nientes.

f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean

necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir estatutos y reglamentos que se

dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y sus respectivos presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de socios honorarios.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros

propietarios, la nominación de los cargos serán los siguientes: Presi-

dente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Síndico y

Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo,

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar proyectos de estatutos de la asociación y ponerlos

ante la Asamblea.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con

el desarrollo comunal, plan anual de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a

su mejor desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinar con organismos del estado, la municipalidad y

entidades privadas en la realización de proyectos de desarrollo

de la comunidad.

f) Participar en la investigación, planifi cación, ejecución y

evaluación de programas y proyectos de mejoramiento

comunal.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-

nismos que cooperan en el desarrollo local de las actividades

que se desarrollan.

h) Tomar todas las medidas, a fi n de cumplir y aplicar las dis-

posiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la asociación.

k) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas

en estos estatutos y que demanden inmediata solución.

l) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de

actividades.

m) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas

de la comunidad.

n) Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente o no

concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.

o) Presentar ante la Asamblea General con quince días de an-

ticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual de

trabajo y el presunto gasto de la asociación.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- El Presidente presidirá las sesiones de la Asamblea General

y Junta Directiva y autorizará la correspondencia que se despache.

Art. 21.- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de esté.

Art. 22.- El Secretario tendrá a su cargo los libros de actas de la

asociación, será el encargado de extender las certifi caciones que le soliciten

de la asociación y desempeñar las demás labores que le encomiende la

Junta Directiva.

Art. 23.- El Pro Secretario será el órgano de comunicación con y

de la asociación, será el encargado de llevar el inventario de los bienes

de la misma.

Art. 24.- El tesorero será el encargado de administrar los fondos y

demás bienes de la asociación, llevará las cuentas de la misma para lo

cual llevará los libros de contabilidad necesaria.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor

de la asociación y dará cuentas de las mismas, del estado económico.

Efectuará los pagos de la asociación. Los documentos de egreso

serán autorizados por el secretario y con el visto bueno del presidente.

Los fondos de la asociación serán depositados en una institución

bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y

para retiro de fondos se requerirá las fi rmas del tesorero, presidente y

secretario, previo acuerdo de Junta Directiva.

Art. 25.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la asociación, otorgará y revocará poderes judiciales o administrativos.

En todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva.

Art. 26.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en los

casos que ésta considere necesario.

En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta

Directiva que faltare.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período si la

Asamblea General así lo acordare.

DEL PATRIMONIO

Art. 28.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los

b) Las subvenciones y aportaciones extraordinarias que proven-

gan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se

realice para allegar fondos a la asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título y las ventas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la asociación

no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa

de la Asamblea General.

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 29.- La disolución de la asociación será acordada por las terceras

partes de los socios activos en sesión extraordinaria de Asamblea General

por los motivos que establezca la ordenanza reguladora de asociaciones

comunales por no llenar los requisitos que exige el Código Municipal y

demás disposiciones aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO PARA REMOVER DIRECTIVOS Y SO-

CIOS

Art. 30.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados por

acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado por

infracciones a la ordenanza y estos estatutos.

Además se considerarán causales de retiro o expulsión las siguien-

tes:

a) Mala conducta del asociado.

b) Promover actividades ajenas a la asociación.

c) Benefi ciarse por medios fraudulentos para sí o para terce-

ros.

d) Cometer algún delito o falta.

Art. 31.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, en

Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos

si el caso lo amerita.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos o más de sus miembros, para que inves-

tiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente.

En el caso del literal c) del art. 9 será la Asamblea quien acordará lo

conveniente.

Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida

la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco

miembros podrá convocar a asamblea general para que ésta nombre la

comisión investigadora y resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda

la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros,

los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en

el inciso anterior y darán posesión a los estatutos.

Art. 33.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse

únicamente recurso de revisión para la misma dentro del tercer día de

notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación se

aportará el 10% como fondo de reserva para incrementar el capital ban-

cario o a nombre de la misma para lo cual se llevará un libro especial

que registrará el aumento o disminución del mismo.

Art. 35.- Las ganancias que se obtuvieren al fi nal de cada ejercicio

administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea

General propuesta de la Junta Directiva.

Art. 36.- En el caso de disolución y pagadas que fueren todas las

obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará la junta directiva a

disposición para obras de desarrollo en la misma comunidad.

Art. 37.- La Junta Directiva tiene obligaciones de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina

de la Junta Directiva, así mismo informará cuando ocurrieren sustituciones,

cualquier otra información que la municipalidad solicite.

Art. 38.- Para modifi cación del acta de constitución y los presentes

estatutos se seguirá los mismos procedimientos que para la constitución

e inscripción de la asociación.

Art. 39.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos

serán resueltos en Asamblea General.

Art. 40.- Los presentes estatutos estarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

Acuerdo No. 4

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nueva

Generación, Cantón Azacualpía de Gualcho, del Municipio de Nueva

Granada, Departamento de Usulután; que consta de cuarenta artículos, y

no encontrando en ellos, ninguna disposición contraria a las leyes de la

República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad

a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal; ACUERDA:

Aprobarlos en todas sus partes, y conferir a la Asociación, el carácter de

PERSONA JURIDICA.- Comuníquese.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada,

Departamento de Usulután, a los catorce días del mes de noviembre del

dos mil seis.

JOAQUIN AQUILINO RENDON RIVERA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE ISAEL CRUZ SANCHEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. C009658)

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ESTATUTOS DE ADESCO DE COLONIA EL MILAGRO,

CANTÓN LA POZA, MUNICIPIO DE OZATLAN,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPITULO I.-

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará sujeta por la

Constitución de la República, por el Código Municipal y por estos

Estatutos y demás disposiciones y reglamentos aplicables.

La Asociación de denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL ADESCO COLONIA EL MILAGRO, Cantón La Poza del

municipio de Ozatlán”, que será llamada en adelante ADESCO y tendrá

como domicilio la Colonia El Milagro, Cantón La Poza, Municipio de

Ozatlán.

Art. 2.- La ADESCO Colonia El Milagro, es un mecanismo perma-

nente de cargos transitorios con la participación comunal, de naturaleza

democrática, no partidarista, no lucrativa y no religiosa.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Art. 3.- La ADESCO Colonia El Milagro, tendrá como fi nes el

desarrollo comunal, humano, integral y la obra productiva física que

proyecte y para ello deberá:

a) Promover el desarrollo en la comunidad analizando, defi -

niendo, planifi cando y conduciendo su propio proceso de

desarrollo comunal en forma concertada y coordinada con los

planes de desarrollo comunal y los programas de desarrollo

municipal y nacional.

b) Promover y apoyar la participación y organización de toda la

comunidad, haciendo énfasis en el enfoque de género (ambos

sexos) y brindar apoyo al sector juvenil, para hacerlos partíci-

pes en la responsabilidad de retomar los planes de desarrollo

comunal, municipal y nacional.

c) Elaborar, Analizar, Actualizar y dar seguimiento al plan de

Desarrollo de la comunidad y su proyección estratégica.

d) Ejecutar con la comunidad el plan de desarrollo comunal a

través de la coordinación y la gestión con organismos públicos

(Alcaldía Municipal) y privados, municipales, nacionales e

internacionales que participen en los correspondientes pro-

gramas de desarrollo.

e) Impulsar y participar en los programas de educación, capaci-

tación, asesorías y promoción los dirigentes y de los grupos

comunales a fi n de contribuir al mejoramiento del liderazgo

comunal y municipal; la administración de los proyectos

sociales, económicos, ambiental, infraestructuras y como

desarrollo de cada uno de sus miembros.

f) Apoyar a la comunidad en la ejecución y evaluación del

trabajo y proyectos que se realicen.

g) Realizar actividades de gestión que permita obtener recursos

propios para mejorar nuestro desarrollo y el funcionamiento

interno.

h) Promover la incorporación de los distintos sectores (adultos,

mujeres, jóvenes) al proceso integral de la comunidad y par-

ticipación en el desarrollo de la misma.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral y

de liderazgo dentro de la comunidad y del desarrollo de la

misma.

j) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de las soluciones a los problemas y nece-

sidades de la comunidad así como en cualquier actividad

en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,

educativo u otros que fueran legales y que no violarán estos

estatutos, reglamentos y demás disposiciones generales según

nuestra Constitución de la República y del cumplimiento de

los Artículos del Código Municipal y que fueran de provecho

para la comunidad.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 4.- La Asociación estará formada por miembros de toda la

comunidad y demás sectores presentes en la comunidad.

Son miembros, todas las personas que fi rmaron el Acta de

Constitución de la Asociación Comunal.

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Son miembros activos: todas las personas que obtendrán su ingreso

al mismo conforme a lo establecido en los Estatutos.

Requisitos para ser miembro:

1- Ser mayor de edad (18 años)

2- Con residencia en la localidad

3- Ser elegido en Asamblea General.

Art. 5.- Son derechos de los miembros:

a- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias.

b- Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c- Retirarse voluntariamente de la Asociación previa justifi cación

ante la Junta Directiva y colaborando con la elección de un

nuevo miembro que lo sustituya ante la comunidad que está

representando.

d- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e- Recibir y proporcionar información relacionada con las

actividades de la comunidad para su desarrollo.

f- Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la

Asociación.

Art. 6.- Son deberes de los miembros:

a- Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias y Extraor-

dinarias, previa convocatoria de acuerdo a lo establecido en

estos Estatutos.

b- Ser un medio de comunicación y coordinación en la asocia-

ción.

c- Desempeñar con responsabilidad todas las comisiones y

cargos que la Junta Directiva y la Asamblea General le

encomienden.

d- Mantener una actitud de compañerismo, diálogo y

concertación.

e- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y obedecer las

disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, de

acuerdo con los fi nes de la asociación.

f- Apoyar al cien por ciento todas las actividades que se pro-

gramen todo y cuando vayan encaminadas al progreso y

desarrollo de la comunidad.

g- Contribuir al esfuerzo con el trabajo necesario dentro de las

actividades que se acuerden realizar.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y su Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General la componen todos los miembros(as)

y se instalará por mayoría de los miembros activos; pudiendo haber repre-

sentación del cincuenta y uno por ciento en adelante de sus miembros.

Art. 9.- La Asociación estará integrada por miembros que repre-

senten a toda la comunidad.

Art. 10.- La Asamblea ordinaria, se reunirá una vez al mes y estará

fi jada en el calendario anual de trabajo de la asociación.

Art. 11.- Las Asambleas extraordinarias se realizarán cuando sea

necesario y serán convocadas por la Junta Directiva o a petición del

veinticinco por ciento de sus miembros o más, las convocatorias se harán

por medios escritos y se hará por lo menos con tres días de anticipación

a la fecha de su realización.

Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de

sus miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto

de la mayoría simple.

Si no hubiera quórum se hará una nueva convocatoria y se instalará

al menos con un tercio de los integrantes de la misma, quedando en Acta el

por qué del porcentaje de asistencia y de dichas resoluciones tomadas.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a- Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva.

b- Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-

dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o hayan perdido su calidad de miembros.

c- Promover un ambiente de diálogo y entendimiento que permita

a sus miembros acuerdos en la búsqueda del interés en común

de la comunidad.

d- Aprobar la suspensión defi nitiva de sus miembros.

e- Dar a conocer a la comunidad el Plan de Desarrollo y sus

avances.

f- Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación,

evaluar periódicamente su estructura de organización y fun-

cionamiento si es necesario; renovarla en función de mejorar

la organización y participación de todos sus miembros.

g- Recibir informes de trabajo, aprobar o desaprobar el estado

fi nanciero de la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA FORMA Y PERIODO DE ELECCION

Art. 14.- La elección se hará en base a la necesidad de miembros

que representarán a la comunidad y se elegirá en Asamblea General y

bajo votación; el número de representantes que serán recibidos como

miembros propietarios de la Asociación o en los distintos cargos.

La elección debe considerar a hombres y mujeres en igualdad de

condiciones, tomando en cuenta su liderazgo y responsabilidad.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un

período de tres años y podían ser reelegidos por períodos indefi nidos o

como la Asamblea lo estime conveniente.

Art. 16.- Cada miembro de la Junta Directiva deberá presentar su

grado de participación y deberá estar inscrita en el Libro de Actas según

la nómina de los electos representantes de la comunidad.

CAPITULO VII

Art. 17.- La Junta Directiva está formada por once miembros electos

en Asamblea General, por votación nominal y pública o secreta, por car-

gos separados, la nominación de los cargos será de la siguiente manera:

Presidente (a), Vice -Presidente (a), Secretaria (o), Pro-Secretario(a),

Tesorero (a), Pro-tesorero (a), Síndico (a), Coordinador (a) del área

ambiental, Coordinador (a) de infraestructura o deporte, Coordinador(a)

del área económica, Coordinador (a) del área social. De la cual en éstas

darán funcionamiento los nominados o llamados vocales, y lo cual que-

dará abierto para la integración de muchos más miembros a otros cargos

representantes en la Junta Directiva.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo

cuando el miembro o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la

Asociación podrá otorgársele una atribución convencional, o cuando el

volumen de trabajo a las circunstancias lo ameriten y de acuerdo a la

situación económica de la Asociación.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión

ordinaria de Asamblea General para un período de tres años a contar de

la fecha de su nombramiento.

Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente al fi nal de cada

mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente(a) o

a petición de cuatro miembros de Junta Directiva o del Síndico(a), Las

reuniones ordinarias se harán en las fechas según el programa anual de

trabajo.

Art. 20.- El quórum para celebrar sesión de la Junta Directiva será

con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos

se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate el Presidente (a) o el que haga sus veces tendrá

doble voto para defi nir dicho acuerdo o resolución.

Art. 21.- Con atribuciones de la Junta Directiva:

a- Administrar el patrimonio de la Asociación para garantizar

la consecución de sus fi nes.

b- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y del Reglamento de la Asociación.

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

c- Dar cumplimiento a los planes de trabajo proyectados y

seguimiento a las actividades defi nidas por la Asociación.

d- Garantizar la permanente participación de los miembros de

la comunidad.

e- Atender las propuestas y reclamos de los miembros de acuerdo a

las disposiciones, estatutos y reglamento de la Asociación.

f- Autorizar a quién representará en las distintas actividades y

proyectos según acuerdos de la Asamblea General.

g- Autorizar y controlar los ingresos y egresos de los recursos

económicos de la Asociación.

h- Convocar a la Asamblea General a las reuniones ordinarias

y extraordinarias.

i- Apoyar en la solución de asuntos comunales según los fi nes

de la Asociación.

j- Vincularse en las asociaciones municipales y entidades

privadas, ONG’S, que tengan que trabajar en la comunidad

impulsando el desarrollo.

k- Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que se desarrollan y presentar el Plan de Trabajo e

informar igualmente de los organismos que colaboran en el

desarrollo de las actividades o programas de trabajo.

l- Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y

evaluación de los programas y proyectos del mejoramiento

de la comunidad.

m- Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

n- Resolver las situaciones excepcionales no previstas en los

estatutos.

o- Elaborar un plan de trabajo para ordenar las actividades de

la Asociación.

p- Presentar solicitudes y toda documentación oportuna para

avanzar en la ejecución del Plan de Desarrollo de la Comu-

nidad.

q- Informar a las instituciones sobre el avance del desarrollo en

la comunidad y mantener mecanismos ágiles de comunica-

ción.

r- Establecer mecanismos de control para seguimiento de los

acuerdos o compromisos adquiridos por la Asociación, así

como de evaluación a proyectos o actividades en ejecución

o ejecutadas.

s- Apoyar y coordinar con la comunidad la organización del

trabajo en los proyectos de ayuda mutua.

t- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a- Ser mayor de edad.

b- Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c- Observar buena conducta.

Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

a- Inmoralidad comprobada.

b- Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-

siciones de la Asociación.

c- Por apartarse de los fi nes de la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Presidente(a) de la Asociación:

a- Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

c- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva

y de la Asociación.

d- Elaborar las agendas de las reuniones junto a los miembros

de la Junta Directiva.

e- Ser responsable del manejo y custodia de los fondos de la

Asociación, junto al Tesorero(a).

f- Las demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones del Vice-Presidente(a) de la Asocia-

ción:

a- Sustituir al Presidente (a) en caso de ausencia o impedimento

de éste.

Page 138: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

b- Apoyar al Presidente (a) en todas las actividades que demande

su cargo.

c- Las demás que asignen estos estatutos y otras disposiciones

de la Asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario (a):

a- Llevar el Libro de Actas de la Asociación, registrando debi-

damente las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

b- Dar lectura del Acta anterior al inicio de cada sesión.

c- Elaborar las convocatorias de los miembros a las sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva.

d- El Secretario (a) será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el Inventario de los bienes de la Asociación

y todos lo demás que le fuere pertinente.

e- Llevar ordenado y al día el archivo de la Asociación.

Art. 27.- Son atribuciones del Pro Secretario (a):

a- Colaborar con el Secretario (a) en el desempeño de sus

funciones.

b- Sustituir, al Secretario (a) en caso de ausencia o impedimento

de éste.

c- Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación

Art. 28. Son atribuciones del Tesorero (a):

a- Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución

bancaria que la Junta Directiva señale.

b- Firmar con el Presidente (a) los cheques y documentos de

gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva.

d- Llevar los libros de Contabilidad que sean necesarios.

e- Presentar en las reuniones de la Junta Directiva un informe

de ingresos y egresos de la Asociación y la Asamblea General

cada mes.

f- Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 29.- Son atribuciones del Pro Tesorero (a):

a- Sustituir al Tesorero (a) en caso de ausencia o impedimento

de éste.

b- Colaborar con el Tesorero (a) en el desempeño de sus fun-

ciones.

c- Las demás que por razón de su cargo le correspondan.

Art. 30.- Son atribuciones del Síndico (a):

a- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b- Elaborar propuestas de modifi cación de estatutos y reglamentos

internos.

c- Velar porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten

a prescripciones legales.

d- Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva.

e- Velar especialmente por el cumplimiento de los estatutos y

reglamentos de la Asociación así como los acuerdos de la

Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 31.- Son atribuciones de los Coordinadores de áreas o Comi-

té:

a- Promover la discusión de problemas relacionados con su área

y sugerir mecanismos de solución.

b- Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos entre la Asociación

y las instituciones que apoyen su área de trabajo.

c- Presidir equipos de trabajo que la Asociación considere

oportuna para atender problemas y gestiones relacionadas

con su área de trabajo.

d- Mantener informado e informar a la Asociación sobre asuntos

específi cos y relacionados con su área.

e- Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos

las veces que la Asamblea así lo disponga.

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. CAPITULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REMOCION DE LOS

MIEMBROS Y DIRECTIVOS

Art. 33.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

sus cargos por acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea General tomado

por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones

a los Estatutos, Reglamentos, Constitución de la República y Código

Municipal.

Se considera además como causales de retiro o expulsión a los

siguientes:

a- Mala conducta de los miembros que traduzca en perjuicio

grave a la asociación.

b- Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c- Por promover actividades políticas partidarias, religiosas o

de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d- Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

e- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 34.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el proce-

dimiento al que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso la Asamblea

General resolverá por sobre tal suspensión acordada y nombrará a los

sustitutos.

Art. 35.- Sobre el retiro de miembros y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva; podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admite ningún

tipo de recurso o apelación.

Art. 36.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspenderlos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la

Junta Directiva.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 37.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a- Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan

los miembros activos.

b.- Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,

donaciones, legados, etc. Que provengan de diversas fuen-

tes.

c- Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d- El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación serán

aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser miembros.

e- Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos o cualquier

título.

f- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos o alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Junta Directiva y

de la Asamblea General.

Art. 38.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución bancaria, la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Aso-

ciación manejada por las fi rmas del Tesorero y el Presidente de ésta; así

como la fi rma de otra persona que autorice o se designe.

Art. 39.- La Asociación establecerá los instrumentos contables

necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de

fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarro-

llen.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

CAPITULO X

DE LA DURACIÓN Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

Art. 40.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado y se

disolverá por disposición de la Ley cuando los miembros propietarios

no lleguen por lo menos a veinticinco miembros, por no poder cumplir

con los objetivos para los que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo

acuerden en sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al

efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de

los miembros propietarios.

Art. 41.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada

la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si lo

hubiera o la administración de servicios, se trasladarán a una instancia

local de benefi cencia para la niñez o tercera edad o en última instancia

a la municipalidad para que sigan teniendo un destino comunitario.

CAPITULO XI

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42.- La Asociación llevará sus libros de registros de miembros,

de actas, de inventarios fi nancieros, todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas

y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por

el Presidente (a) y Secretario (a).

Art. 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal en los primeros treinta días posteriores a la elección de

la misma la nómina de quiénes la integran. También informará sobre la

sustitución de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros a

la Asociación.

Art. 44.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 45.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO: Certifi ca

que a folio sesenta y cinco y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos

Municipales que esta Alcaldía lleva desde el Primero de enero del año

dos mil siete se encuentra el ACTA NUMERO NUEVE, Sesión Ordi-

naria celebrada por la Municipalidad de Ozatlán, a las quince horas del

día dieciocho de abril del año dos mil siete se encuentra el ACUERDO

NUMERO ONCE, que literalmente dice: El Concejo Municipal acuerda:

Vistos y analizados los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Adesco Colonia El Milagro, Cantón La Poza del Municipio de Ozatlán,

Departamento de Usulután “ADESCO”. Que consta de cuarenta y seis

Artículos, fundada el día trece de febrero del año dos mil siete, y no

encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad

con los Artículos treinta numeral veintitrés y ciento diecinueve del Código

Municipal, se aprueban en todas sus partes los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal Adesco Colonia El Milagro, Cantón La Poza, y

concédeseles la Personería Jurídica.- R. A. G. R.- M. CARMEN P.- R.

A. LEMUS.- M. M. CEDILLOS.- F .M. ORELLANA.- FIRMA ILEGI-

BLE.- C. N. M.- M. O. S. Z.- M. M. C. S.- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los

efectos consiguientes se extiende la presente en la Alcaldía Municipal

de Ozatlán, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

RAMON ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.

MARTA MARLENY CAMPOS SORTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005086)

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIA

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos

del día diecinueve de enero del corriente año, y habiendo transcurrido

más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin

que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho

hereditario que la peticionaria, se declara heredera defi nitiva Intestada,

de los bienes que a su defunción dejó el causante NELSON NIETO

LOPEZ, quien falleció a las veintinueve horas del día ocho de septiem-

bre de dos mil cinco, en Colonia Los Angeles, Barrio El Calvario de

esta ciudad su último domicilio, a MARECELA MONTECINOS DE

NIETO conocida por MARCELA MONTECINOS, en calidad de madre

legítima del causante, confi riéndole a la aceptante la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once

horas y quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil siete.

LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 547

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas del día treinta y uno de Mayo del presente año, se ha

declarado defi nitivamente herederos con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ISIDRO

HERNANDEZ quien también fue conocido por ISIDRO HERNANDEZ

y MANUEL HERNANDEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad,

casado, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departa-

mento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Sirilo Martínez

y Francisca Hernández; quien falleció a las once horas del día veintiuno

de Julio del año mil novecientos noventa y cinco, siendo éste su último

domicilio; de parte de los señores: ENRIQUE HERNANDEZ MEJIA,

como hijo del causante; ANA DOLORES HERNANDEZ MEJIA como

hija del causante y como cesionaria de los derechos Hereditarios en

Abstracto que les correspondían a los señores MARIA JESUS MEJIA

DE HERNANDEZ, JOSE AMILCAR HERNANDEZ MEJIA, HECTOR

MANUEL HERNANDEZ MEJIA, JOSE INES HERNANDEZ MEJIA y

ANA JULIA HERNANDEZ MEJIA, la primera en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y el resto como hijos del causante; EDIC

ARMIDA HERNANDEZ y VILMA DEL CARMEN HERNANDEZ

MEJIA, las dos últimas también como hijas del causante.-

Confi érese a los herederos declarados en el carácter indicado la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-

Publíquese el edicto de Ley y oportunamente extiéndase la

certifi cación solicitada.-

Lo que se pone avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez

horas diez minutos del día treinta y uno de Mayo del dos mil siete.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 548

Page 142: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ACEPTACION DE HERENCIAS

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieciocho

minutos del día veintiséis de marzo del presente año; SE TUVO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

SANTOS GUEVARA GOMEZ, quien fue de cuarenta y dos años de

edad, Empresario, Casado, fallecido el día uno de noviembre del dos

mil cinco, siendo Apopa su último domicilio; de parte de los señores:

SANTOS FELICIANO GUEVARA MONGE, conocido por SANTOS

FELICIANO GUEVARA y por SANTOS GUEVARA MONGE, de seten-

ta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Delgado; MARTINA

GOMEZ DE GUEVARA, conocida por MARTINA GOMEZ MEJIA, y

por MARTA GOMEZ DE GUEVARA de setenta y nueve años de edad,

ama de casa, del domicilio de Delgado; y ALTAGRACIA DEL CARMEN

PORTILLO DE GUEVARA, de treinta y nueve años de edad, Profesora,

del domicilio de Apopa; y de los menores: JOSUE ISAAC GUEVARA

PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA GUEVARA PORTILLO, de

siete y cinco años de edad respectivamente; los dos primeros en calidad

de padres del causante; la tercera como cónyuge sobreviviente y los dos

últimos en calidad de hijos del De Cujus.-

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo ejercer sus derechos los menores: JOSUE ISAAC GUEVARA

PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA GUEVARA PORTILLO, a tra-

vés de su Representante Legal, señora ALTAGRACIA DEL CARMEN

PORTILLO DE GUEVARA-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

veinticuatro minutos del día veintiséis de marzo del dos mil siete. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 549-1

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y treinta minutos del día seis de Septiembre del corriente

año, se ha declarado heredera ab-intestato, con benefi cio de inventario

de la señora MARIA ESTER NIETO DE PAZ, conocida por MARIA

ESTHER NIETO DE PAZ, quien falleció a las siete horas del día siete de

Julio del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Cerro Verde,

Jurisdicción de Tecapán, siendo ese su último domicilio, de parte de la

señorita ANA IDALYA NIETO, en calidad de hija de la causante.-

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y represen-

tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los siete días del mes de Septiembre del año dos

mil seis.- LICDA.- GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 550-1

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Cristóbal

de Jesús Membreño, al fallecer el día veinte de marzo del dos mil uno,

en el Centro Médico de Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, lugar que

tuvo como último domicilio, de parte de la señora Marina Membreño, en

concepto de hermana del causante; confi riéndosele la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Page 143: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del

mes de abril del dos mil siete.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 551-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora

ROSA CATALINA AMAYA CONOCIDA POR ROSA AMAYA, en el

Cantón El Maculis, jurisdicción de Ereguayquín, lugar que tuvo como

último domicilio, el día quince de mayo de mil novecientos setenta y

seis, de parte de la señora ROSA BILMA AMAYA VIUDA DE LEON,

en calidad de hija de la causante, confi riéndosele a la aceptante dicha, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de lo Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 552-1

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las diez

horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer el señor JOSE DIGNO CENTENO, el día siete de abril

del año dos mil seis, en el Hospital Metropol, habiendo sido esta Ciu-

dad su último domicilio, de parte de MARIA ELIDA MARTINEZ DE

CENTENO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.-

Confi éresele a la aceptante dicha la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiún días del mes de abril del año dos mil siete.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 553-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos

del día ocho de Mayo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ROSA CANDIDA GARAY CHAVEZ, quien

falleció a las dieciocho horas del día veinticuatro de Noviembre del

dos mil seis, en Urbanización Bella Vista de la Ciudad de San Miguel,

siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ALICIA

DEL CARMEN GARAY DE LA O y los menores LILIANA BEATRIZ

Page 144: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

GARAY, ARNOLFO JOSUE GARAY, todos en calidad de hijos del

causante y se les han conferido a las aceptantes en el carácter antes

indicado, conjuntamente, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y quince minutos del día ocho de Mayo del dos mil siete. DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 557-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos

del día dos de Mayo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor ROBERTO AMILCAR AYALA OSTORGA conocido por

ROBERTO AMILCAR AYALA, quien falleció a las diez horas del día

siete de Agosto de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio San Felipe

de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de

parte de los señores ROBERTO LEONEL AYALA LOPEZ, SILVIA

LORENA AYALA LOPEZ, conocida por SILVIA LORENA AYALA de

ORELLANA y FLOR MARINA AYALA LOPEZ, en calidad de hijos

del causante y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes

indicado, conjuntamente, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y quince minutos del día dos de Mayo del dos mil siete.- DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 558-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas del día siete de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción dejó el causante señor GILBERTO CRUZ, fallecido a las

nueve horas del día dos de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, en

el Caserío Guachipilín del Cantón El Nancito, jurisdicción de Lolotique,

de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes

mencionada su último domicilio; de parte de los señores Fredi Hernán,

José Salomón, Berta Marina, José Horacio y Oscar Sarbelio, todos de

apellido Cruz Chávez, en su concepto de hijos del causante. Nómbrase

a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes

interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

diez horas con quince minutos del día siete de mayo de dos mil siete.

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 559-1

Page 145: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de abril del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

RENE ADALBERTO SANCHEZ ZURA, ocurrida el día dieciséis de

noviembre de dos mil seis, en Calle Cuellar, Barrio La Vega del Cantón

El Cobanal, jurisdicción de Colón, lugar de su último domicilio, de parte

de las señoras JUANA SANCHEZ HERNANDEZ y FLOR DE MARIA

AVALOS VALLE o FLOR MARIA AVALOS DE SANCHEZ y de los

menores RENE ADALBERTO SANCHEZ AVALOS y LEONARDO

ISAAC SANCHEZ AVALOS, en calidad de madre la primera, la se-

gunda como cónyuge sobreviviente, y los menores en calidad de hijos

del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

treinta y ocho minutos del día dieciséis de mayo de dos mil siete. LICDA.

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ INTERINA DE LO CIVIL.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 529-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, actuando como

apoderada de la señora MARIA MARTINA ESCOBAR DE ORTIZ

ahora MARIA MARTINA ESCOBAR viuda DE ORTIZ, de cuarenta y

siete años de edad, doméstica, viuda, del domicilio y con residencia en

el Barrio El Calvario de la jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de

Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de

naturaleza urbana y construcción de casa de adobe situado en el Barrio

El Calvario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de la capacidad

superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, diez metros, colinda

con Bartolomé Ortiz, divide pared de por medio; AL NORTE, mide

diecinueve metros, colinda con Cristóbal Ortiz González y Catalino

González, calle de por medio; AL PONIENTE, mide diez metros, colinda

Catalino González, cerco de alambre de por medio y AL SUR mide trece

metros, colinda con Catalino González y Balbina Ortiz divide pared de

por medio, el cual.- Valorado en DOS MIL DOLARES AMERICANOS.-

No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

constituidos en él, no está en proindivisión con nadie y lo adquirió por

compra verbal de posesión material a su cónyuge SECUNDINO ORTIZ

ya fallecido.-

Lo que se avisa al público para los efectos legales pertinentes.

Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, a los veintidós días del mes de

mayo del dos mil siete. JOSE ALFREDO FUENTES PACHECO, AL-

CALDE MUNICIPAL.- DENICH OMAR GUEVARA CONTRERAS.

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 530-2

TITULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCIA, en su carácter de Agente Auxiliar

del señor Procurador General de la República en nombre y representación

del señor PEDRO MENDOZA VALLE.-

Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Anita, Caserío El Mal Paso,

jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán; de la extensión

superfi cial de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO

VEINTE METROS CUADRADOS; según medidas técnicas realizadas y

solicitud presentada, pero según fi cha catastral es de TRECE MIL CIENTO

CINCUENTA PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS;

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; formado por

siete tramos, Ochenta y siete punto setenta y dos metros, colinda con

terreno propiedad de la señora Aminta Torres de Navas, cerco de alam-

bre de por medio; AL SUR; formado por diecinueve tramos, doscientos

punto setenta y un metros, colinda con terrenos propiedad de los seño-

res Aminta Torres de Navas, Dionisia Cándido y José Ramiro Romero

Mendoza; AL PONIENTE, formado por cuatro tramos, noventa y siete

punto setenta y siete metros, colinda con propiedad del señor Agripino

Valle, cerco de alambre de por medio; y AL NORTE, Formado por once

tramos, noventa y siete punto setenta metros, colinda con propiedad de la

señora Aminta Torres de Navas, cerco de alambre de por medio.- Dicho

inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor HERMELINO

VALLE, el día veintitrés de agosto del año dos mil, ante los ofi cios del

Notario Guillermo Ernesto Iraheta Choto; y su tradente lo adquirió el

día veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y seis; por lo

que unida la posesión data, más de diez años consecutivos; en forma

Page 146: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

quieta, pacífi ca e interrumpida, no está en proindivisión con nadie, no

tiene nombre especial alguno, no es sirviente ni dominante, y lo valúa

por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES EXACTOS.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil siete.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 531-2

TITULO DE DOMINIO

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Lic. Glo-

ria Estela Amaya, comisionada por el señor Procurador General de la

República, solicitando a favor de la señora María Estelvia Argueta Por-

tillo, mayor de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, Título de

dominio de un solar y casa de naturaleza urbana situado en el Barrio de

Arriba, de esta ciudad Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, de la capacidad de trescientos cuarenta metros cuadrados de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE once metros dos centímetros,

con solar de Adelaida Lara, tapial de por medio; al ORIENTE treinta y

siete metros noventa centímetros, con solares de Antonio Membreño y

Cipriano Álvarez antes y hoy Santana Álvarez, cerco de piedras de por

medio, al SUR, once metros treinta y nueve centímetros, con solar de

Miguel Ángel Veliz calle pública de por medio, y al PONIENTE, treinta

metros cincuenta y dos centímetros, con solar de Miguel Veliz lo hubo por

posesión material de más de diez años, lo estima en doscientos dólares

de los Estados Unidos de América.

Los colindantes de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento Público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, a siete de Mayo de dos mil

siete.- ESAÚ HERNÁNDEZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.-

JUAN DE LA CRUZ VENTURA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 532-2

ACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día tres de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras GLORIA ALBADINA VASQUEZ CHACON conocida por GLORIA ALBADINA VASQUEZ DE DÍAZ y EMELINA CHACÓN conocida por EMELINA CHACON DE MONGE, ambas en calidad de hermanas del causante, patrocina-das por la Abogado MARÍA TERESA MURCIA BONILLA conocida por MARIA TERESA MURCIA DE POSADA, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República; de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el causante ORLANDO VASQUEZ CHACÓN, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Vigilante, soltero, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de Soyapango, hijo de Petronila Chacón de Vásquez y Pedro Vásquez conocido por Pedro Vásquez Cornejo, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día once de enero de dos mil cuatro.

Confi érese a las aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día tres de mayo de dos mil siete.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 524-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte la señora ENOÉ ASCENCIO

PAZ DE QUINTANILLA, conocida por, ENOÉ PAZ ASCENCIO y por

ENOÉ PAZ ASCENCIO VIUDA DE QUINTANILLA, en calidad de

madre del causante, la sucesión INTESTADA que a su defunción dejó el

señor OSCAR ERNESTO QUINTANILLA ASCENCIO, quien fue de

treinta y tres años de edad, Soltero, hijo de los señores ENOÉ ASCENCIO

PAZ DE QUINTANILLA, conocida por, ENOÉ PAZ ASCENCIO y por

ENOÉ PAZ ASCENCIO VIUDA DE QUINTANILLA y RUPERTO

QUINTANILLA MOLINA, originario de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña, quien falleció el día veintidós de septiembre de dos mil dos,

y cuyo último domicilio fue Soyapango.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

treinta minutos del día veinte de abril de dos mil siete. Lic. CARLOS

WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 525-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Page 147: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas del día veintitrés de mayo del corriente año, se declaró

heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor PEDRO EMILIO RIVERA

LOPEZ, fallecido a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintitrés

de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el barrio La Merced

de la ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San

Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; al señor Miguel Angel

Palma Zometa éste cesionario del derecho hereditario que en la sucesión

le corresponde a Herminio Rivera, hermano del causante. Confi érese al

heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la

sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas con quince minutos del día veintitrés de mayo de dos mil

siete. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

1 v. No. C009637

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

y cinco minutos del día veintiuno de abril del año dos mil siete, se han

declarado herederos Ab-Intestato con benefi cio de Inventario del señor

ANDRES YSIDORO ASTOLFO CAMPOS, conocido por ANDRES

ISIDORO CAMPOS, quien falleció a las catorce horas del día vein-

tiuno de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón

Apastepeque, Alegría, siendo éste su último domicilio, de parte de los

señores VICTOR ADRIAN CAMPOS JIMENEZ y MARIA EUGENIA

YOLANDA CAMPOS, en calidad de hijos y, además el primero como

cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante

ANDRES YSIDORO ASTOLFO CAMPOS, conocido por ANDRES

ISIDORO CAMPOS, les correspondían como hijos a los señores MAR-

TIN RICARDO CAMPOS JIMENEZ y ANGEL MARIA CAMPOS DE

GUIDO. Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y

Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

siete. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. C009641

FIDIAS ISMAEL ELIAS MARTINEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina Notarial situada sobre Trece Avenida Norte y Séptima

Calle Oriente, Número Diez, de la Colonia Santa Mónica, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del

día nueve de abril del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que a

su defunción dejó la causante DOROTEA DEL CARMEN MENJIVAR

LANDAVERDE DE FLORES conocida por DOROTEA DEL CARMEN

MENJIVAR DE FLORES y DORA DE FLORES, de parte del Licencia-

do CARLOS ENRIQUE FLORES MENJIVAR, fallecida en la ciudad

de San Salvador, a las cinco horas treinta minutos del día veintiuno de

diciembre del año dos mil uno, siendo esta ciudad, su último domicilio,

al Licenciado CARLOS ENRIQUE FLORES MENJIVAR, de cuarenta

años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de San Salvador,

en concepto de hijo de la causante, confi riéndosele a dicho aceptante

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION de la causante DOROTEA DEL CARMEN MENJIVAR

LANDAVERDE DE FLORES conocida por DOROTEA DEL CARMEN

MENJIVAR DE FLORES y DORA DE FLORES.

Page 148: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Lo que se AVISA al público para los efectos legales consiguientes.

Santa Tecla, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.

FIDIAS ISMAEL ELIAS MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005075

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las once horas del día dos de mayo del

corriente año, se ha declarado heredero expresamente y con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

VICTORIA GONZALEZ SORTO, quien falleció a las veintiuna horas

del día veintidós de agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón Las

Mesas, de la Comprensión Municipal de Sesori, Departamento de San

Miguel, siendo ese lugar, su último domicilio; al señor JOSE ERNESTO

GONZALEZ SORTO, mayor de edad, agricultor en pequeño, del do-

micilio del caserío La Majada, Cantón La Mesa, Jurisdicción de Sesori,

Departamento de San Miguel, en concepto de hermano del causante, y

se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la

representación y administración defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

once horas con doce minutos del día dos de mayo del año dos mil siete.

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F005081

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del

día de hoy, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario

de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor GERMAN

IBAN FLORES ESPERANZA, quien falleció a las dos horas y cinco

minutos del día veinticuatro de junio de dos mil cinco, en el Hospital

Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San

Miguel, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte de

la señora MARIA MAGDALENA ESPERANZA ARGUETA, de setenta

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Miguel, con

Documento Unico de Identidad Número cero un millón quinientos un

mil setecientos cincuenta guión nueve; como madre del causante.

Se ha conferido a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y Representación Defi nitivas de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas y veinte minutos del día dos de mayo de dos mil siete. Dr. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F005083

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

del día veintitrés de mayo del dos mil siete, se ha declarado heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor TOMAS ORELLANA, quien falleció

a las trece horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil

dos, en el Caserío Santo Tomás, del Cantón San Jerónimo, Jurisdic-

ción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo

ese lugar su último domicilio, a la señora MARIA CENTENO viuda

de ORELLANA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a

las señoras DIGNA EMERITA ORELLANA de MARTINEZ, ROSA

INES ORELLANA de CASTRO, MARIA CLEOFAS ORELLANA de

UMANZOR, SONIA LIDIA ORELLANA de HERRERA conocida

por LIDIA SONIA ORELLANA CENTENO y el señor LEONIDAS

ORELLANA CENTENO, en calidad de hijos del causante y se le ha

conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la ad-

ministración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas y dieciséis minutos del día veintitrés de mayo del dos mil

siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F005089

Page 149: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

del día veintitrés de Mayo del dos mil siete, se ha declarado heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JOSE ELPIDIO DIAZ LANDAVERDE,

quien falleció a las once horas treinta minutos del día seis de Junio del dos

mil dos, en el Caserío Pie de la Cuesta, Cantón San Pedro, Jurisdicción

de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo ese lugar

su último domicilio, a la señora CONSUELO DE LA PAZ PEREZ viuda

DE DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a MARIA

VICENTA DIAZ LOPEZ y ARNULFO LANDAVERDE, en calidad de

padres del causante y se le ha conferido a la heredera declarada, en el

carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel, a las

nueve horas y dieciséis minutos del día veintitrés de Mayo del dos mil

siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F005091

JOAQUIN EMILIO PINEDA MARTINEZ, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en la casa marcada con el

número Ciento once de la Treinta y Cinco Avenida Norte de esta ciudad,

al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis ofi cios notariales,

a las once horas del día nueve de abril de dos mil siete, con base en la

Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Dili-

gencias, fueron declarados HEREDEROS INTESTADOS, de los bienes

que a su defunción dejó el señor ARMANDO MARTI CONTRERAS,

conocido sólo por ARMANDO MARTI, quien fue de setenta y nueve

años de edad, Profesor, que tuvo como último domicilio esta ciudad,

habiendo fallecido el día veintiocho de agosto de dos mil cuatro, a

sus hijos Doctores DOUGLAS SALVADOR MARTI PANAMEÑO,

de cuarenta y un años de edad, Médico y ERWIN JOSE ARMANDO

MARTI PANAMEÑO, de cincuenta y tres años de edad, Físico, ambos

del domicilio de esta ciudad, y a la señora ANA EVELIA MATILDE

GOMEZ DE MARTI, conocida por ANA EVELIA MATILDE GOMEZ

ZARATE y ANA EVELIA GOMEZ MIÑAURI, de cuarenta y cuatro años

de edad, de atenciones del hogar, de este domicilio, en Representación

de su cónyuge ROBERTO ENRIQUE MARTI PANAMEÑO, quien fue

de cuarenta años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, fallecido

el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, hijo del

causante antes nominado.- Se ha conferido a los Herederos declarados

en forma defi nitiva la representación y administración de la sucesión,

las que deberán ejercer en forma conjunta.-

LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, a los doce

días de abril de dos mil siete.-

LICENCIADO JOAQUIN EMILIO PINEDA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005097

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos

del día dieciséis de abril del año dos mil siete.- Ha sido declarada he-

redera abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por

la señora ZOILA HERRERA ESCALANTE, quien fue conocida por

ZOILA HERRERA y SOILA ANGELICA HERRERA, fallecida el día

quince de diciembre del año dos mil cinco, en esta ciudad su último

domicilio a la señora ROSA MARIA HERRERA DIEGO, en concepto

de hija además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la

referida herencia les correspondían a los señores ANA MARGARITA

HERRERA AREVALO, JUANA AREVALO DE CAMPOS, o JUANA

AREVALO HERRERA, DORA ALICIA HERRERA DIEGO, JORGE

ALBERTO HERRERA DIEGO, ELISEO HERRERA DIEGO, ZOILA

MARILYN HERRERA DE REYES o ZOILA MARILYN HERRERA

DIEGO y OSCAR ARMANDO HERRERA DIEGO, como hijos todos

de la causante.-

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veintitrés de abril del año dos mil siete.-Enmendado- ZOILA- a los- he-

rederos declarados-Vale.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

1 v. No. F005112

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta de Mayo de los

corrientes, se ha declarado heredero expresamente y con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

ALCIDES AYALA FUNES, quien falleció el día dieciocho de Enero

del año mil novecientos ochenta y dos, en el Municipio de Ciudad Ba-

rrios, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; al

señor ARMANDO CHICAS ORELLANA, en concepto de cesionario

de los derechos hereditarios de la señora Josefa Funes viuda de Ayala

madre del causante. Habiéndole conferido al heredero declarado en el

carácter indicado, la administración y representación DEFINITIVA DE

LA SUCESIÓN.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez

horas y cuarenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil siete.

LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

1 v. No. F005121

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas

cuarenta minutos del día diecinueve de abril del corriente año, ha sido

declarada heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la heren-

cia intestada dejada por el señor EULOGIO VASQUEZ MENDOZA,

fallecido el día dieciocho de Julio del dos mil uno, en el Cantón San

Juan de Dios, jurisdicción de Juayúa de este Departamento, lugar de su

último domicilio, a la señora MARTA MENDEZ VIUDA DE HERRERA,

conocida por Marta Vásquez, en concepto de hija del causante.-

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta

minutos del día dos de mayo del dos mil siete.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F005126

EFRAIN OLANO RUIZ, Notario: En la ciudad de Sonsonate, a las

once horas del día seis de junio del año dos mil siete. Ofi cina situada

en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordovez, local número once.

Telf.: 2451-1213.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las diez

horas del día seis de junio de dos mil siete, se ha declarado heredero

Defi nitivo Abintestato con benefi cio de inventario de doña CATALINA

CELIA AGUILAR DE MARROQUIN, fallecida el cinco de Junio del

dos mil seis, en Izalco, Municipio de Sonsonate, su último domicilio,

al señor PABLO MARROQUÍN HERNANDEZ, en su concepto de

Cónyuge Sobreviviente, confi riéndosele a éste la Administración y

representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario, Efraín Olano Ruiz, a los siete

días del mes de junio del dos mil siete.

LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. N. F005128

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA, Notario, del domicilio de

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, y del de San Salvador,

con ofi cina situada en Segunda Calle Poniente y Tercera Avenida Sur,

Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil siete, se ha decla-

rado a la señora ALEIDA MARGARITA MEJIA HUEZO, HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad

su último domicilio el día diez de mayo del año dos mil cinco, dejara

la señora MARIA ENRIQUETA HUEZO DE MEJIA, en concepto de

hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios del señor

Roberto Armando Mejía, habiéndosele concedido la representación y

administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil

siete.-

Lic. CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005149

CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA, Notario, del domicilio de

San Juan Opico, Departamento de La Libertad y del de San Salvador,

con ofi cina situada en Segunda Calle Poniente y Tercera Avenida Sur,

Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, a las diez

horas del día quince de abril del año dos mil siete, se ha declarado a la

señora FLORENCIA ESPERANZA ALVARADO MOYA, conocida por

FLORENCIA ESPERANZA ALVARADO, ESPERANZA ALVARDO

y ESPERANZA MOYA, HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción en el Cantón Agua Escondida

de la jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las

diecinueve horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del año

dos mil seis, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejara el señor

DIEGO VIDAL ALVARADO, en concepto de madre sobreviviente,

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil

siete.-

Lic. CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005152

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario, de este domicilio situadas

sobre la Diecinueve Calle Poniente número Trescientos Quince Edifi cio

MM Apartamento Cinco, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día dos de Junio del año dos mil siete, se ha de-

clarado a la señora DAYSI DEL CARMEN RIVERA DE MONTOYA,

en su calidad de Esposa sobreviviente del causante HEREDERA DE-

FINITIVA con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a

su defunción dejó CARLOS DAVID MONTOYA MEJIA, CARLOS

DAVID MONTOYA MEJIA, quien falleció a las dieciséis horas del día

diecisiete de abril del año dos mil cuatro, a la edad de cuarenta y seis

años de edad, Comerciante, Originario y con ultimo domicilio en Santa

Tecla, departamento de La Libertad, siendo hijo de Hermógenes Montoya

y de Margarita Mejía. Habiéndole conferido a la heredera declarada la

Administración Defi nitiva de la Sucesión.

Chalatenango, a los seis días del mes de Junio del año dos mil

siete.-

Lic. JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005211

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída

a las nueve horas con quince minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la sucesión

intestada que a su defunción dejó la señora ROSITILIA ORELLANA,

quien fue de setenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija

de Manuel Orellana y Antonia Landaverde, originaria de San Ignacio,

Page 152: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Departamento de Chalatenango, falleció el día cuatro de abril de mil

novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio el Municipio

de La Palma, Departamento de Chalatenango, por parte de la señora

MARIA GRACIELA ORELLANA VIUDA DE QUIJADA, por derecho

propio y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a

los señores Lucila Bersián Orellana de Huezo y Jorge Alberto Romero

Orellana, por ser hijos de la causante; y Curadora Licenciada Mirna Janeth

Rauda, en representación del señor MANUEL RAMIREZ BERCIAN,

conocido por MANUEL BERSIAN o MANUEL BERCIAN, esposo de la

causante. Confi érese a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los ocho días de mayo del dos mil

siete.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F005216

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta y cinco

minutos del día veinticuatro de abril de dos mil siete, se ha declarado

heredera con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA que

a su defunción ocurrida el día doce de diciembre de dos mil seis, en

esta Ciudad, siendo su último domicilio, dejó el causante señor AVID

ADALBERTO AYALA conocido por ABID ADALBERTO AYALA y

por ABID ADALBERTO AYALA AMAYA, a la señora ADA ALICIA

AYALA GÓMEZ, en calidad de hija del causante. Habiéndosele conferido

a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la

sucesión, la cual deberá ser ejercida conjuntamente con los ya declarados

notarialmente señores MARIA FLORENCIA CHAVARRIA DE AYALA,

ROXANA PATRICIA AYALA CHAVARRIA y AFID ALEJANDRO

AYALA CHAVARRIA, como cónyuge sobreviviente la primera y como

hijos del causante los dos restantes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas treinta y cuatro minutos del día once de mayo de dos mil

siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE

LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F005218

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina en Colonia y Avenida Santa Victoria, número cinco

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil siete, se ha

declarado a Rosa Elida, Lidia del Carmen y Francisco Javier, todos de

apellido Ramírez Benítez, en sus calidades de hijos sobrevivientes del

causante Roberto Ramírez, conocido por Roberto Ramírez Álvarez y

se ha conferido a los aceptantes la administración y Representación

defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, a los siete días del mes de Junio de dos mil siete.

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F005232

SANDRA CECILIA GUTIERREZ CACERES, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina situada en Calle San Carlos, Residencial

y Pasaje Chaín, Condominios San Carlos de Bariloche, Apartamento

Tres-Uno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita No-

tario, a las catorce horas con quince minutos del día uno de junio del

presente año, se ha declarado al señor EFRAIN ESCOBAR o EFRAIN

ESCOBAR GARCIA, HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de

inventario de los bienes intestados que a su defunción dejare el señor

VICTOR ARMANDO ESCOBAR ESTRADA, ocurrida en el Municipio

de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, su último domicilio,

el día quince de enero del presente año, en su concepto de padre sobrevi-

viente del causante y de los derechos hereditarios que en dicha herencia

intestada le corresponde; a quien en tal calidad, se le ha conferido la

representación y administración defi nitiva de la Sucesión citada.

Por lo que avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, al día primero de junio de dos mil sie-

te.

Lic. SANDRA CECILIA GUTIERREZ CACERES,

NOTARIO.

1 v. No. F005240

Page 153: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en

Calle al Lago Barrio El Tránsito de San Miguel Tepezontes, Departamento

de La Paz, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día siete de junio actual, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA ABINTESTATO, con benefi cio del inventario, del señor

DELFINO CORTEZ TRUJILLO, conocido por DELFINO CORTEZ

hijo, quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del día treinta

de enero de dos mil cuatro, en el Cantón La Esperanza, jurisdicción de

San Juan Tepezontes, a la señora BRISSI LIZETH CORTEZ REALES,

como hija, en su concepto de heredera y cesionaria de los derechos he-

reditarios de los señores Delfi no Cortez Escobar y María Elva Trujillo

de Cortez, padres del causante y se le confi rió a la heredera declarada,

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, San

Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los siete días del mes

de junio de dos mil siete.

Lic. TITO LOPEZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F005241

JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento

de San Salvador, con Ofi cinas en Alameda Juan Pablo II número seis-

cientos ocho, Planta Alta,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día Primero de Junio del año dos mil siete, han sido

declaradas HEREDERAS TESTAMENTARIAS COMO CESIONA-

RIAS de los derechos hereditarios que le correspondían a Zoila Leticia

Parada Dueñas de Rivera heredera testamentaria de la causante Fidelina

Victoria Dueñas de Parada, ahora viuda de Parada, conocida por Fidelina

Dueñas de Parada y por Fidelina Victoria Dueñas de Parada, fallecida

en esta ciudad su último domicilio, a las quince horas cuarenta minutos

del día Primero de Marzo del año dos mil siete, a los setenta y nueve

años de edad, Ama de casa, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos seis - doscientos diez mil ochocientos veintisiete - cero cero

uno - tres, a DOÑA IRMA LUCIA PARADA DUEÑAS DE SORIA,

de cincuenta y siete años de edad y DOÑA ENA VICTORIA PARADA

DUEÑAS, de cuarenta y nueve años de edad, ambas amas de casa, de

este domicilio, con Tarjetas de Identifi cación Tributaria en su orden:

cero seiscientos ocho- ciento treinta y un mil doscientos cuarenta y

nueve- cero cero uno- cero y cero seiscientos seis- ciento noventa mil

ochocientos cincuenta y siete - cero cero uno- seis confi riéndoseles la

administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, Primero de Junio del año dos mil siete.

Dr. JORGE ALBERTO HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F005245

JOSE SAMUEL DE LA O FAJARDO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente casa tres-ocho, de la ciudad de

Coatepeque,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se ha decla-

rado a la señora NICOLASA JACO VIUDA DE TREJO, HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción,

ocurrida en el Cantón Zacatal, de esta jurisdicción, lugar de su último

domicilio, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete,

dejó el señor GUSTAVO TREJO CRISTALES, conocido por GUSTAVO

TREJO, de parte de la señora NICOLASA JACO VIUDA DE TREJO en

su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de

los señores DIEGA CRISTINA TREJO JACO, ANA GLORIA DE LOS

ANGELES TREJO DE HERNANDEZ y MANUEL DE JESÚS TREJO

JACO, éstos hijos del causante; habiéndole concedido la administración

y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Page 154: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Coatepeque, a las once horas del día siete

de junio de dos mil siete.

Lic. JOSE SAMUEL DE LA O FAJARDO,

NOTARIO.

1 v. No. F005249

SONIA STELLA ARGUETA ROMERO, Notaria de este domicilio, con

ofi cina en Veintiuna Calle Poniente número Trece, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a

las ocho horas del día diez de junio de dos mil siete, se ha declarado a las

señoras REINA LIDVINIA MARIONA VILLALTA, SILVIA CAROLI-

NA MARIONA LOPEZ y DIANA MABEL MARIONA DE BONILLA

como HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario; como

hija y nietas, respectivamente, de la cónyuge del causante, señora Rosa

Mena, conocida por Rosa Mena de Salmerón, Rosa Villalta y Rosa Mena

Villalta, también fallecida; de los bienes que a su defunción dejara el

señor JUAN FRANCISCO SALMERON, ocurrida en San Salvador, su

último domicilio, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve,

habiéndosele conferido a las personas citadas la REPRESENTACION

Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los diez días de junio de dos mil sie-

te.

Licda. SONIA STELLA ARGUETA ROMERO,

NOTARIA.

1 v. No. F005470

ACEPTACION DE HERENCIAS

OLIMPIA MARISOL AGUILAR HERRERA, Notario, de este domici-

lio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Libertad, Segunda

Planta, Local número quince de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las quince horas del día diecisiete de mayo del corriente año, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción, ocurriera en esta Ciudad, el día

diecisiete de enero del dos mil siete, dejó el señor ROBERTO MAURICIO

PALMA, de parte de la señora ANA MARIA MEJIA DE PALMA, ES-

POSA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE; habiéndosele conferido

la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida ofi cina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario OLIMPIA MARISOL

AGUILAR HERRERA. En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas

del día siete de Junio del año dos mil siete.

OLIMPIA MARISOL AGUILAR HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F005076

GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MÉNDEZ, Notario: AL

PUBLICO: Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las 9:00 horas,

del día 4 de Junio 2007, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara,

Page 155: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

la señora BUENAVENTURA LARA, conocida por BUENAVENTURA

LARA DE GONZÁLEZ, y por BUENAVENTURA LARA hoy DE

GONZÁLEZ, quien falleció a las 20:00 horas del día 25 de Mayo de

2006, en el Barrio El Ángel, de la Ciudad de El Rosario, departamento de

La Paz, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora TERESA

GONZÁLEZ LARA, en concepto de HIJA SOBREVIVIENTE de la

causante; confi éresele a la aceptante la Administración y Representación

de la Sucesión Interina, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en la ofi cina de la Notario ubicada en Quinta Avenida

Norte, Edifi cio Moreno Número 1136, Local 8B Primera Planta, de esta

Ciudad.

San Salvador, a las 10:00 horas, del día 4 de Junio 2007.

GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005096

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario, de este domicilio, con

ofi cinas situadas sobre la Diecinueve Calle Poniente número trescientos

quince de esta ciudad.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante el suscrito Notario por la señora VILMA PINEDA,

en su calidad de hija de la causante, se ha proveído la resolución a las

once horas de este mismo día por medio del cual se ha tenido aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida en San Salvador, el día siete de abril del año dos

mil, que dejó la señora MARIA SANTOS PINEDA CONTRERAS,

conocida por MARIA SANTOS PINEDA. En su calidad de hija de la

causante, confi riéndosele al aceptante la ADMINISTRACION Y RE-

PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ofi cina del Lic. JORGE ALBERTO MAGAÑA

ELIAS.

San Salvador, a los quince días del mes de mayo del dos mil sie-

te.

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005104

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario, de este domicilio, con

ofi cinas situadas sobre la Diecinueve Calle Poniente número trescientos

quince de esta ciudad.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante el suscrito Notario por el señor RICARDO OMAR

MUNGUIA LEIVA, en su calidad de hijo del causante, se ha proveído

la resolución a las once horas de este mismo día por medio del cual se

ha tenido aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día dieciséis

de abril del presente año, que dejó el señor HERNESTO MUNGUIA

ABREGO, conocido por ERNESTO MUNGUIA ABREGO. En su calidad

de hijo del causante, confi riéndosele al aceptante la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ofi cina del Lic. JORGE ALBERTO MAGAÑA

ELIAS.

San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil sie-

te.

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005105

Page 156: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

LUCAS MARIO CORTEZ SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de la

ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica, situada en Quinta Calle

Oriente entre Primera y Tercera Avenida Sur Número cuatro de la

ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las diez horas del día siete de junio de dos mil siete, se ha

tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón San Miguel,

de la Jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, el día

dos de marzo de dos mil siete, dejó la señora CRISTINA DUARTE

SANTOS, conocida por CRISTINA DUARTE, de parte de los señores

DEYSI YANETH DUARTE DE SANDOVAL, antes DEISY YANETH

DUARTE GARCÍA, GEORGE ALEXANDER DUARTE, EVELYN DE

LOS ÁNGELES DUARTE GARCÍA y SANTOS SIGFREDO DUARTE

GARCÍA, en su calidad de hijos de la causante, y en ese carácter se les

confi ere la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos en la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

ultima publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día siete

de junio de dos mil siete.

LUCAS MARIO CORTEZ SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005147

JOSÉ GUSTAVO LÓPEZ MERINO, Notario, del domicilio de San

Vicente y del de San Salvador, con Of. Jurídica en Sexta Calle Ponien-

te N-1 Barrio San Francisco, San Vicente. AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año en curso, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas del día

diez de abril del año mil novecientos noventa y cinco, el señor ADE-

LIO FLORES o ADELIO FLORES GÁLVEZ, falleció en el Hospital

Zacamil de San Salvador, con asistencia médica a consecuencia de

DIABETES MELLITUS, siendo ése su último domicilio, a la edad de

setenta y cinco años, Soltero, Maestro de Obra, Originario de Ilobasco,

Cabañas y del domicilio de Mejicanos, San Salvador, de parte de la

Lic. GLENDA DEL CARMEN AVALOS, en su calidad de Apoderada

General Judicial, especial, y administrativa con cláusula especial de los

señores: HÉCTOR ADELIO HERNÁNDEZ FLORES, JOSÉ ANTO-

NIO FLORES HERNÁNDEZ, ALFREDO FLORES HERNÁNDEZ,

VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ FLORES, e ISABEL FLORES

HERNÁNDEZ o ISABEL FLORES DE GUTIÉRREZ, como hijos del

causante.- Habiéndosele conferido la Administración y Representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en mi ofi cina Jurídica, San Vicente, a los veinticinco días

del mes de mayo del año dos mil siete.

JOSÉ GUSTAVO LÓPEZ MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F005155

CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en

Urbanización Jardines de Guadalupe, Calle del Báltico, casa número

diecisiete,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída

a las nueve horas del día cuatro de junio del presente año, se a tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada,

que a su defunción dejara la señora MARTHA LILIAN IRAHETA DE

ALFARO, quien falleció el día veintinueve de julio del año dos mil

dos, en Ilopango, departamento de San Salvador, siendo éste su último

domicilio, a esa fecha de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos,

Casada; de parte de la señora MARTA GRACIELA ALFARO IRAHETA

hoy DE URQUILLA, en concepto de hija sobreviviente de la causante,

y en consecuencia confi érase a la aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Page 157: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

En consecuencia por este medio se CITA, a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presente a esta ofi cina,

en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente día a la

última publicación, del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario CINTHIA MONTES SALINAS,

San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.

Lic. CINTHIA MONTES SALINAS,

NOTARIA.

1 v. No. F005183

CARLOS OVIDIO MURGAS LÓPEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Décima Avenida Sur, entre Séptima y Novena

Calle Poniente local número Cuatro, de esta ciudad, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil

siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción, dejara la señora REGINA

LÓPEZ CARRANZA, ocurrida en esta ciudad el día veintitrés de enero

del año dos mil tres, de parte del señor EDGAR ALONSO CASTRO

CAMPOS, en concepto de cesionario de las hijas sobrevivientes de la

causante señoras Dora Alicia Carranza, Cruz Carranza y Catalina López

Carranza, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día ocho

de junio de dos mil siete.

CARLOS OVIDIO MURGAS LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005201

VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,

con despacho jurídico en Avenida Tres de Abril, número diecisiete, Barrio

La Cruz, de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor JUAN JOSÉ HURTADO

TOLEDO o JUAN JOSÉ HURTADO, ocurrida a las diecinueve horas

del día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en su casa

de habitación situada en el Cantón Los Mangos, Primera Zona, de la

jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, siendo éste su

último domicilio, por parte de la señora MARIA LUISA VÁSQUEZ

VIUDA DE HURTADO, por derecho propio y en concepto de Cesio-

naria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores

Juan Francisco Hurtado Vásquez, Ameris Esperanza Hurtado Vásquez,

Rosell Amanda Hurtado de Lemus, José Beredicto Hurtado Vásquez y

Ana Dolores Hurtado Vásquez, en su calidad de hijos sobrevivientes del

causante señor Juan José Hurtado Toledo o Juan José Hurtado, habién-

dose conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario VICENTE MANCIA MENJIVAR,

en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los ocho días

del mes de junio del año dos mil seis.

Lic. VICENTE MANCIA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F005225

EVELYN DEL CARMEN GÓMEZ DE MELÉNDEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en la Calle Walter A. Soundy Número

Tres- Seis A, de la Ciudad de Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, se

Page 158: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonsonate,

departamento de Sonsonate, el día veinte de marzo de dos mil seis, dejó la

señora MARIA CATALINA ALFARO PÉREZ o CATALINA ALFARO,

de parte de la señora: BLANCA LILIAN ALFARO, en su concepto de

hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notario, situada en la Calle Walter A.

Soundy Número Tres-Seis A de la Ciudad de Santa Tecla, departamento

de La Libertad. En la Ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día

ocho de junio de dos mil siete.

EVELYN DEL CARMEN GÓMEZ DE MELÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005227

TITO LÓPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica

situada en Calle al Lago, Barrio El Tránsito, de esta Villa.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil siete, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JUAN CORTEZ

ESCOBAR, conocido por JUAN CORTEZ, ocurrida a las once horas del

día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón

La Esperanza, jurisdicción de San Juan Tepezontes, Departamento de La

Paz, siendo su último domicilio dicha Villa, de parte de la señora JUANA

GUATEMALA DE CORTEZ, en su concepto de ESPOSA del causante,

y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Rosa

Elena Cortez de Lovo, José Rodil Cortez Guatemala, Idalia de Jesús

Cortez de Martínez, Isabel Amanda Cortez de Martínez, Ana Gloria

Cortez de González y Abelardo Cortez Guatemala, hijos del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario TITO LÓPEZ ESCOBAR, en la

Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los diez

días del mes de mayo dos mil siete.

Lic. TITO LÓPEZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F005243

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante GERMAN YO-

VANI GRANADOS, conocido por GERMAN YOVANI GRANADOS

MALDONADO, al fallecer el día once de diciembre de mil novecientos

noventa y tres en Colonia Santa Clara de la ciudad de Usulután el lugar

que tuvo como último domicilio, de parte de la señora LILIAN CON-

SUELO GRANADOS ALFARO, conocida por LILIAN CONSUELO

GRANADOS, en calidad de madre del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los

cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009639-1

Page 159: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora

SANTOS CHACON DE RAMIREZ conocida como SANTOS TOMASA

CHACON y por TOMASA CHACON, el día dieciocho de febrero de

mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Deliro de la ciudad

de Ozatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

Erlinda del Carmen Ramírez Chacón, conocida por Erlinda del Carmen

Ramírez, en calidad de hija de la causante.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se pre-

senten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL. Usulután, a los

veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.- Entre líneas- siete.-

Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009643-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece mi-

nutos del día ocho de mayo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora CONCEPCION SANTOS ARANDA DE

GUEVARA, quien falleció a las catorce horas treinta y cinco minutos del

día dieciocho de abril del dos mil dos, en la Colonia Milagro de la Paz,

de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de

parte de la señora PAZ SANTOS viuda DE UMAÑA, como cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora RICARDA

SANTOS ARANDA, en calidad de Hermana de la causante y se le ha

conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y quince minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.- Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005082-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las once horas y quince minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejara el causante ATANACIO GARCIA MOLINA, quien falleció

a la cero horas treinta minutos del día doce de marzo del dos mil

siete, en el Barrio La Cruz de esta ciudad de Suchitoto, siendo éste su

último domicilio, de parte de la señora CATALINA HERNANDEZ

DE GARCIA, quien actúan en su calidad de cónyuge sobreviviente de

dicho causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en

dicha sucesión y en abstracto les pudo corresponder a los señores

Rosa Lidia, Perfecta y Wilmer Alexander, todos de apellidos García

Hernández; actuando éstos en su concepto de hijos del mencionado

causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes sucesorales con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas

las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las

once horas y veinte minutos del día siete de mayo del dos mil

siete.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005101-1

Page 160: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

MARIA SOFIA GONZALEZ, de ochenta años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro cuatro cinco

siete cero guión siete; la herencia que en forma intestada dejó el señor

GREGORIO GONZALEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad,

casado, jornalero, Salvadoreño, originario de Lolotiquillo, departamento

de Morazán; hijo de los señores SANTOS GOMEZ y MARIA CLARA

GONZALEZ; quien falleció a las nueve horas, del día diez de diciembre

de mil novecientos noventa, en el Cantón Gualindo, de la jurisdicción

de Lolotiquillo, departamento de Morazán; siendo este lugar su último

domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante.- Se ha con-

ferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las doce horas del día trece de marzo de dos mil siete.- Lic. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005119-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público. Para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario de parte del señor GONZALO CRUZ AMAYA, de cincuenta

y tres años de edad, albañil, del domicilio de San Ildefonso de este

Departamento con Documento Único de Identidad número cero cero

trescientos cinco mil cuatrocientos veintiuno guión cero, la herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor LEON ENRIQUE AMAYA

conocido por LEON HENRIQUE AMAYA y por ENRIQUE AMAYA

UMAÑA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricultor

en pequeño, salvadoreño, originario y del domicilio de San Ildefonso,

Departamento de San Vicente, habiendo fallecido, en el Cantón Lajas

y Canoas, jurisdicción de San Ildefonso de este Departamento, a las

dieciséis horas del día catorce de enero de mil novecientos ochenta y tres,

siendo la ciudad de San Ildefonso, de este Departamento, el lugar de su

último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado

al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés

días del mes de mayo del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005133-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

diez horas del día quince de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor IGNACIO CABEZAS,

quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, Alfarero, falleció

el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve,

en Barrio Concepción de esta Ciudad, siendo Quezaltepeque, su último

domicilio, de parte de los señores BAUDILIO RAMBERTO CABE-

ZAS MARTINEZ, BLANCA ETHELIA CABEZAS DE GALDAMEZ

y ROMILIA IMELDA CABEZAS MARTINEZ, en concepto de hijos

del causante, a quienes se les ha conferido la administración y repre-

sentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005134-1

Page 161: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de abril

del año dos mil seis, en el Hospital Militar, siendo la ciudad de Santa Ana

el lugar de su último domicilio, dejó el señor JOSÉ DANIEL MUSUN

VALENCIA, de parte de los señores GREGORIO MUSUN POLANCO y

LUZ DEL CARMEN VALENCIA DE MUSON, y los menores STEVEN

DANIEL MUSUN VILLALTA y MELVIN OMAR MUSUN LÓPEZ,

los dos primeros en su concepto de padres y los menores como hijos

del referido causante; confi riéndoseles INTERINAMENTE la adminis-

tración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y

restricciones de ley.- La que ejercerán los menores STEVEN DANIEL

MUSUN VILLALTA, por medio de su madre señora LISSETH MARILU

VILLALTA DE MOLINA, y MELVIN OMAR MUSUN LÓPEZ, por

medio de su madre DINORA MARLENE LÓPEZ PACHECO.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de febrero

del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005144-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER. Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora

ÁNGELA SORIANO DE FLORES conocida por ÁNGELA SORIANO,

el día tres de diciembre del dos mil seis, en el Cantón El Cerrito de esta

jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora

MARIA ELENA SORIANO DE QUINTANILLA conocida por MARIA

ELENA SORIANO, en calidad de hija de la causante, confi riéndosele a

la aceptante dicha la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005148-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este

día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada que dejó el señor MAURICIO OBDULIO

CARBALLO, conocido por MAURICIO OBDULIO CARBALLO

SORIANO, al fallecer el día trece de marzo del año mil novecientos

noventa y cuatro, en el Cantón El Cerrito de esta ciudad, lugar que tuvo

como último domicilio, de parte de la señora ANA JOSEFA LÓPEZ DE

FLORES, conocida por ANA JOSEFA LÓPEZ CARBALLO, en calidad

de hija del causante; confi riéndosele la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del

mes de mayo del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005150-1

Page 162: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día veinticinco de

mayo del año dos mil siete, se ha declarado heredera ab-intestato, con

Benefi cio de Inventario del señor LUIS ÁNGEL MUNGUIA RIVERA,

quien falleció a la una horas del día veinte de diciembre del año dos mil

dos, en Santiago de María, siendo éste su último domicilio, de parte de

la señora BERONICA DEL CARMEN MUNGUIA DE DE PAZ, en

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como madre del

causante le correspondían a la señora MARIA CEFERINA RIVERA

VIUDA DE MUNGUIA, conocida por MARIA CEFERINA RIVERA

y CEFERINA RIVERA.- Confi riéndosele a la aceptante dicha la Ad-

ministración y Representación legal Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos

mil siete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005168-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las doce horas de este día, se emitió resolución

en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada dejada por la señora TEODORA ANTONIA

SOLIS VÁSQUEZ, quien falleció el día ocho de marzo del año dos mil

seis, en el Hospital General del “ISSS” de la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio la Población de Jayaque, Departamento de La

Libertad; de parte de ANA VICTORIA VÁSQUEZ VIUDA DE MEJIA,

como hermana sobreviviente de la causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a FRANCISCO ANTONIO

VÁSQUEZ, como hermano sobreviviente de la referida causante.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA

EN LOS CONCEPTOS INDICADOS LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.- Enmendado- her-

mano. Vale.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL AN-

TONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005174-1

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día once de agosto del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA de

los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA LUCILA

LÓPEZ, quien falleció en Urbanización José Simeón Cañas, Pasaje Los

Pinos, casa número treinta y cinco, Mejicanos, a las dieciocho horas y

treinta minutos del día once de enero de dos mil dos, siendo esta ciudad

su último domicilio, de parte de la señora ANA ROSA JEREZ LÓPEZ,

en su concepto de hija de la causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a

deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-

cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y

treinta minutos del día once de agosto de dos mil seis.- Lic. JOSÉ HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA

HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005187-1

Page 163: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

El suscrito Notario RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO, con

Ofi cina Profesional situada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Ro-

mero, Edifi cio Ciento Veintinueve, Tercer Nivel número Trescientos

Diecinueve, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día treinta de mayo de este año, el Suscrito ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA

VIRGINIA CABRERA MOLINA DE GIRON, la herencia intestada

como heredera y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora MARTA DOLORES MOLINA DE CABRERA,

de los bienes que a su defunción dejó el señor ARMANDO CABRERA

ARTIGA, conocido por ARMANDO CABRERA y también por AR-

MANDO ARISTIDES CABRERA ARTIGA, quien fue de ochenta años

de edad, Sastre, fallecido a las dieciséis horas quince minutos del día

nueve de diciembre del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio en Colonia Quezaltepec, Pasaje “O”, casa

número ocho, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiéndosele

conferido a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En tal virtud el Suscrito CITA por este medio a las personas que se

crean con derecho en la expresada herencia, para que comparezcan a la

ofi cina del Suscrito en el término de quince días a partir del siguiente en

que aparezca publicado por tercera vez el presente edicto, con el objeto

de que la comparecencia surta los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las diez horas del día cinco de junio

de dos mil siete.

RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F005213-1

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de

La Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y

Departamento de La Unión, al público en General,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del día cinco de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que

a su defunción ocurrida en el Centro Médico de la Ciudad de Jersey,

Condado de Hudson, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América,

dejó el señor GUSTAVO SALOMON TORRES, quien fue de cincuenta

y cinco años de edad, viudo, carpintero, originario de San Alejo, del

domicilio de la Ciudad y Departamento de La Unión, de nacionalidad

salvadoreña, quien falleció a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro

minutos quince segundos, del día veintinueve de septiembre del año

dos mil uno, en el lugar antes mencionado, a consecuencia de Hepatitis

“C”, con asistencia médica, de parte de sus hijos OSCAR ARNOLDO

TORRES ROSALES, JOSE ANIBAL TORRES, IGMAR SALOMON

TORRES y RONY SALOMON TORRES, en su calidad de Herederos

Testamentarios, de conformidad al Testamento Abierto, otorgado por

el causante el día veintiocho de agosto del dos mil uno ante los ofi cios

del Notario Douglas Guardado Medrano, representados en las presentes

Diligencias por la Licenciada Teodora Umanzor Guzmán, de generales

ya expresadas en las presente diligencias; Confi érase a los aceptantes la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión

TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,

para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de

sus derechos.

Librado en la Ciudad de La Unión, a los seis días del mes de mayo

de dos mil siete.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C009580-1

Page 164: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, Notario, de este domicilio, y la de

San Salvador, con ofi cina ubicada en Tercera Avenida Norte número

trescientos uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día uno de Junio del año dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor VERTILIO MEJICANOS,

conocido por BERTILIO MEJICANO, quien fue de cincuenta y seis

años, Agricultor en pequeño, originario del Cantón El Papalón, de la

jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, fallecido a

las doce horas y cincuenta minutos el día veinte de diciembre del año

dos mil seis, en el Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, De-

partamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, por parte

del señor VERTILIO MEJICANOS, conocido también por BERTILIO

MEJICANO, en concepto de CESIONARIO del derecho hereditario

que le correspondía a la señora MANUELA DE JESUS MEJICANO,

conocida también por MANUELA MEJICANOS, en concepto de madre

del causante.- Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter

indicado, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones a los curadores

de la herencia yacente.

Y SE CITA: a los a los que se crean con Derecho a la Herencia

referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUIN-

CE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ADRIAN MELENDEZ QUIJANO,

en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día cuatro de Junio del

año dos mil siete.

Lic. ADRIAN MELENDEZ QUIJANO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F005118-1

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,

con Ofi cina ubicada en Quinta Avenida Sur, número cinco, Barrio El

Calvario de la Ciudad de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día dos de junio del año dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Cantón La Canoa, jurisdicción

de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día trece del mes de

abril del año dos mil uno dejó el señor JOSÉ MANUEL GUEVARA

AMAYA, de parte del señor JULIO CESAR GUEVARA AMAYA, en

su calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios

que les corresponde a la señora REYNA EVELYN AMAYA VIUDA

DE GUEVARA, en su concepto de cónyuge sobreviviente. Habiéndole

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la Ofi cina en

mención en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, en la Ciudad de Usulután,

a los ocho días del mes de junio de dos mil siete.

Lic. JABIER CALDERON RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. F005138-1

OSCAR ALBERTO LÓPEZ RIVAS, Notario, del domicilio de San Sal-

vador, con ofi cina ubicada en Altos de Montebello, Calle Aconcagua

Número Doce, Mejicanos. AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día uno de junio del año dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

Page 165: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

INTESTADA, que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento

del mismo nombre, el día uno de enero del año dos mil siete, dejó el

señor GILBERTO CUELLAR AGUILAR conocido por GILBERTO

CUELLAR, de parte de la señora ROSA MARINA PLATERO DE

CUELLAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y ade-

más, cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina por el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año

dos mil siete.

OSCAR ALBERTO LOPEZ RIVAS,

NOTARIO.

3 v. c. No. F005228-1

TITULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

CARLOS FERNANDO RUIZ GARCIA, de treinta y nueve años de

edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identi-

dad número cero cero nueve dos tres cero cinco tres- nueve; solicitando

a su favor Título de Propiedad o Dominio de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el cantón Los Puentecitos, Calle a Guaymango, ju-

risdicción del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán,

controlado por el Centro Nacional de Registros, mapa: 0106R03, par-

cela No. 360, compuesto según levantamiento catastral de OCHO MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRECE METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes:

AL NORTE: en dos tramos mide ciento treinta y cuatro punto cuarenta

y un metros, linda con propiedades de José Gonzalo Cabrera Jaco, Ana

Cristina Ruíz García y Carlos Fernando Ruíz García; AL ORIENTE: en

cuatro tramos mide cincuenta y tres punto cuarenta y tres metros, linda

con propiedades de María Elena Díaz Martínez, Ana Cristina y Carlos

Fernando, ambos de apellidos Ruíz García; AL SUR: en un solo tramo

mide ciento cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis metros, linda con

propiedad de Carlos Arturo Monroy Magaña; y AL PONIENTE: en tres

tramos mide sesenta punto cero tres metros, linda con propiedad de Cruz

Antonio Magaña. - El Inmueble descrito lo hubo por posesión quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, por más de diez años continuos ya que data

desde mil novecientos noventa hasta la fecha, ejerciendo actos de legítimo

dueño, como cuidarlo, cercarlo, cultivarlo; todo a ciencia y paciencia

de vecinos en general y colindantes en especial, sin perturbación de su

derecho hasta la fecha. El inmueble relacionado, no es predio sirviente

ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales a favor de persona ajena

que deban respetarse; no está en proindivisión con ninguna persona.- Lo

estima en la suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de

América.-

Alcaldía Municipal: Guaymango, departamento de Ahuachapán,

a veinticinco de mayo de dos mil siete. RENE MAURICIO CASTRO

GUARDADO, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GARCIA

ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009603-1

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

Carlos Antonio Alvarenga, de generales conocidas en las presentes dili-

gencias, apoderado de la señora María Teresa Solís de Alberto; solicitando

a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD; de un inmueble

de naturaleza URBANO, situado en el Barrio San Luis de esta pobla-

ción, de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE

METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS, que se describe

de la siguiente manera; AL NORTE, mide trece metros con cuarenta

centímetros y colinda con Tomasa Quintanilla, AL PONIENTE, mide

doce metros con cincuenta centímetros, colinda con Juan Bautista Solís

Orellana; AL ORIENTE, mide trece metros con cincuenta centímetros y

colinda con José María Rivera, calle pública de por medio, y AL SUR,

mide trece metros con cuarenta centímetros y colinda con Juan Bautista

Solís Orellana.- Existiendo en el solar descrito anteriormente construida

una casa con techo de teja y paredes de adobe y ladrillos, inmueble que

se valúa en la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos

de Norte América, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o

derechos reales que respetar a terceros, de igual forma no se encuentra

en proindivisión con persona alguna y lo obtuvo por la compra que le

hiciera al señor Luis Alonso Solís Murillo.-

Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos legales consi-

guientes.

Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

a las quince horas del día veintisiete del mes de abril de dos mil siete.-

EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL

ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005100-1

TITULO SUPLETORIO

CARLOS DAVID MORAN ZELAYA, Notario, de este domicilio, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: En mi ofi cina, ubicadas en la 15 Calle Poniente

número 34, Edifi cio Centro de Gobierno, San Salvador, se ha presentado el

señor MARTIN GUARDADO CRUZ de setenta años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de Barrio El Centro, Chalatenango, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento único de Identidad

número cero dos millones ciento cinco mil doscientos cincuenta y seis

guión siete; y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

dos guión cero setenta y un mil treinta y seis guión ciento uno guión seis,

a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de un terreno de

naturaleza rústica, de su propiedad, situado en el lugar llamado “Cerro

del Cementerio”, Jurisdicción de Nueva Trinidad, Departamento de

Chalatenango, de una capacidad según escritura privada de compraventa

de TRES MANZANAS, equivalentes a DOS HECTAREAS DOS AREAS,

en su totalidad, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO

ORIENTE: en dos tramos: el primero de noventa y cuatro metros, y

el segundo de ciento ochenta y dos metros, colinda con propiedad de

Filomena Franco y Miguel Ángel Menjívar, comenzando de la esquina

de un zanjo artifi cial sigue por este zanjo para abajo, sigue zanjuelita

abajo, cruza el camino real que conduce para Arcatao, sigue por la misma

zanjuelita hasta un derrumbe donde hace esquina; LINDERO NORTE.

En dos tramos el primero de veinte metros, y el segundo de ochenta y

seis metros sesenta centímetros, linda con propiedad de la municipalidad

que ocupa el cementerio de la población de Nueva Trinidad dividido por

el camino que conduce para Arcatao, hasta la esquina del cerco de zanjo,

aquí quiebra y sigue para arriba hasta otra esquina y sigue recto a salir

al camino que conduce al Cantón Manaquil donde hay unas peñonas

grandes. LINDERO PONIENTE. Un solo tramo de ciento setenta y

ocho metros setenta centímetros, linda con Osmin Guardado, Efraín

Martínez, hoy de Adán Serrano, y Rosa Rivera, divididos por el camino

mencionado hasta la punta de un cerco de zanjo. LINDERO SUR. Línea

recta de ciento treinta y siete metros sesenta y cinco centímetros, linda

con terreno de Efraín Martínez, antes hoy de Martín Guardado divididos

por el mismo cerco de zanjo mencionado, hacia arriba hasta llegar a la

esquina donde se comenzó esta demarcación. Ubicado en Cantón El

Achiotes, departamento de Chalatenango. Inicia la presente descripción

en el vértice Noroeste de la porción. El cual ha adquirido según escritura

pública otorgada el día veinticinco de octubre de dos mil tres, lo valúa

en VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, que el lote descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.

Se previenen a las personas que deseen presentar oposición a la

pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la

dirección expresada.

Librado en la ciudad de San Salvador, quince de mayo de dos mil

siete.

LIC. CARLOS DAVID MORAN ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F005196

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licen-

ciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado

General Judicial de los señores JOSE ADEONATO VENTURA y

MARTA VICTORINA VILLALTA DE VENTURA, a solicitar a su

favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica

situado en el Barrio Portillo Blanco, también conocido como Caserío La

Comidera, Cantón El Volcán, Jurisdicción de Delicias de Concepción,

Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial

de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide sesenta y

nueve metros, linda con terreno de los señores ARTURO ARGUETA y

JUANA VILLALTA, calle de por medio; AL NORTE: mide cuarenta y

nueve metros, con terreno del señor INES GARCIA ARGUETA, hijo,

cerco de alambre del inmueble; AL PONIENTE: mide treinta y ocho

punto cincuenta metros, linda con terreno de los señores CARLOS

ANTONIO HERRERA, y ROSA LILIAN PEREIRA, cerco de alambre

del inmueble; Y AL SUR: mide noventa y cinco metros, linda con terreno

del señor MACARIO DIAZ, cerco de alambre del inmueble. El inmueble

descrito lo adquirió por compra de la Posesión Material que hizo a la

señora FAUSTINA ELIZABETH ARGUETA CLAROS, conocida por

FAUSTINA ELIZABETH ARGUETA CLAROS.- Se estima el terreno

descrito en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de Marzo

del dos mil siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.

3 v. alt. No. C009585-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para los efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Doctor

ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, Como Apoderado Judicial

del señor MIGUEL ANGEL RUBIO ALVARADO, a solicitar a su

favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica

ubicado en el “Punto El Portillo de El Pataste”, del Cantón Estancia,

Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad

superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS

CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide ochenta y cuatro metros,

colinda con terreno de Santos Saenz Luna, cerco de postes de concreto

y alambre de púas del mismo terreno; AL NORTE: mide cincuenta

metros, colinda con terreno del señor Santos Isidoro Luna Ortíz, antes,

ahora de Hipólito Cruz, cerco de árboles naturales y alambre propio

de por medio; AL PONIENTE: mide sesenta y seis metros, colinda

con terreno de Santos Isidoro Luna Ortíz, cerco de alambre propio de

por medio; Y AL SUR: mide cuarenta y cinco metros, calle vieja que

conduce de Cacaopera al Cantón Ocotillo de por medio y terreno del

señor Santos Paulino Luna Ortíz, antes, después de Antonio Martínez

y en la actualidad de Narcisa Villalta, cerco de alambre propio de por

medio. En la porción de terreno descrita, existe construida una casa,

techo de tejas, paredes de ladrillo, con agua potable y demás servicios,

de cinco metros de ancho por seis metros de largo, siendo lo construido

treinta metros cuadrados. Y lo adquirió por compraventa de la Posesión

Material, mediante Escritura Pública que hizo al señor Eleno Molina

Hernández. Se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL

DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las diez horas del día seis de marzo del dos mil siete.

LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.

INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005120-1

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-

tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

HACE SABER: Que con fecha dieciocho de mayo del corriente

año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Edwin Antonio Moraga

Salgado, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de la ciudad El

Triunfo, departamento de Usulután, con documento Unico de Identidad

número cero dos millones cuatrocientos diez mil ochocientos ochenta

y nueve - seis; en su calidad de Apoderado General Judicial del señor

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

José David Mejía Solórzano, solicitando se le extienda a favor de su

representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza situado

en el Cantón San Luis de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este

distrito departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de Tres

mil sesenta y ocho punto cero cuatro metros cuadrados, que tiene las

medidas y colindancias siguientes: Al Norte: consta de un solo tramo

irregular, medido de poniente a oriente, mide veinticinco metros, carretera

que conduce al Cantón San Luis de por medio, con Humberto Gómez;

Al Oriente: consta de un solo tramo recto medido de norte a sur, mide

cuarenta y nueve metros, lindando en este tramo con inmueble de José

Porfi rio Pérez Lovo; Al Sur: consta de un solo tramo recto medido de

oriente a poniente, que mide cincuenta y cuatro punto setenta y tres

metros, colinda con José Porfi rio Pérez Lovo; y Al Poniente: consta de

dos tramos, el primer tramo recto medido de sur a norte, mide cuarenta

y un punto veinticinco metros, colinda con terreno de Noemí Mejía, y el

segundo tramo irregular medido de sur a nor- oriente, mide cincuenta y

seis punto veinticinco metros, colinda con terreno de Antonio Solórzano,

en ambos tramos cerco de por medio propio del terreno que se descri-

be.- El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que

pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión; y lo adquirió su

mandante por compraventa que le hiciera al señor José Porfi rio Pérez

Lovo, conocido por José Porfi rio Pérez y por Raúl Pérez; y lo valúa en

la cantidad de Ocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

doce horas treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil siete.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005178-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MARVIN DAGOBERTO RODRIGUEZ BONILLA, como Apodera-

do General Judicial de la señora BLANCA ALICIA RODRIGUEZ

HERNANDEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de DOS LOTES de

terreno de naturaleza rústica situados en Cantón Animas, de la jurisdicción

de Sociedad, departamento de Morazán, EL PRIMERO de la capacidad

superfi cial de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS

CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos si-

guientes: AL ORIENTE: está compuesto de dos tiros, siendo el primero

de treinta metros, el segundo de setenta metros, divide en ambos tiros

calle de por medio y colinda con terreno de la titulante señora BLANCA

ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ; AL NORTE: está compuesta

por dos tiros, siendo el primero de cien metros y el segundo de treinta y

cuatro metros divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad

de la titulante y colinda con la señora MARCELINA BONILLA; AL

PONIENTE: mide noventa y tres metros, divide cerco de alambre y piña

de por medio propiedad del colindante señor JOSE JUSTO RODRIGUEZ

HERNANDEZ; y AL SUR: mide ciento veintiocho metros divide cerco

de alambre y piña de por medio, propiedad del colindante JOSE JUSTO

RODRIGUEZ HERNANDEZ. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad

de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA; y lo adquirió por compraventa que le hizo al señor DANIEL

RODRIGUEZ. EL SEGUNDO de la capacidad superfi cial de SEIS MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS, CINCO DECIMETROS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: noventa y tres

metros divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad de la

colindante señora BLANCA ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ;

AL NORTE: setenta y nueve metros, divide cerco de alambre y piña de

por medio propiedad del colindante señor JOSE JUSTO RODRIGUEZ

HERNANDEZ; AL PONIENTE: ciento doce metros divide cerco de

alambre y piña de por medio propiedad de la titulante y colinda con

el señor GUILLERMO AMAYA; y AL SUR: cincuenta y un metros,

divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad de la titulante y

colinda con el señor GUILLERMO AMAYA. Dicho inmueble lo valúa

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora

MARIA ROMILIA RODRIGUEZ DE FERRUFINO.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las trece horas, del día quince de mayo de dos mil siete. LIC. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005180-1

Page 169: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

TITULO DE DOMINIO

EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en Sexta Ca-

lle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad de Chalatenango,

el joven JUAN ANTONIO LÓPEZ, ha SOLICITADO Diligencias de

TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano, situado

en los suburbios del Barrio El Chile, de esta ciudad, de una extensión

superfi cial de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS SIETE

CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, mide seis metros, y colinda con Alonso Solís, Río Gual-

choco de por medio; AL NORTE, mide treinta y ocho metros, y colinda

con Carmen Escobar, divididos por calle principal; AL PONIENTE,

mide diez metros treinta centímetros, y colinda con Nicómedes Escobar,

calle principal de por medio; Y AL SUR, mide treinta y ocho metros, y

colinda con Juana Judith Santos, dividido por cerco de alambre propie-

dad de la colindante, se hace constar que en este terreno existe una casa

paredes de ladrillo y techo de tejas. Que el inmueble a titular lo obtuvo

por COMPRAVENTA, que le realizó la señora SEBASTIANA LIDIA

LÓPEZ ALVARADO. Todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

ofi cina descrita al principio, con telefáx 2301-2872.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de

Junio del año dos mil siete.

Lic. JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

NOTARIO.

1 v. No. F005158

AVISO DE INSCRIPCION

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero

de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto

Salvadoreño de Fomento Cooperativo,

HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHO-

RRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES METROPOLITANOS, DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ LA METROPOLI-

TANA, de R.L.”, con domicilio legal en Mejicanos, Departamento de San

Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas bajo el número UNO, folios uno frente a folios diecisiete

vuelto del Libro TRIGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción

de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día uno de junio

de dos mil siete.

San Salvador, 1 de junio de 2007.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

1 v. No. F005819

JUICIOS DE AUSENCIA

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Ernesto Vinicio Belloso Escoto, de cuarenta y dos años de edad, abo-

gado y notario, de este domicilio, en carácter de apoderado de la Caja

de Crédito Rural de Acajutla, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.,

manifestando que en este Juzgado ha iniciado Juicio Civil Ejecutivo,

contra los señores CARLOS GERONIMO RODRIGUEZ y MARITZA

LORENA VASQUEZ, mayores de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola

y Cosmetóloga, respectivamente, quienes tuvieron su último domicilio

en esta ciudad, ahora de domicilio ignorado y sin saberse que hayan

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

dejado procurador u otro representante legal.- Previénese que si los se-

ñores Carlos Gerónimo Rodríguez y Maritza Lorena Vásquez, tuviere

Procurador o Representante Legal en la República, se presente éste y

dentro de los quince días después de la tercera publicación compruebe

dichas circunstancias.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta

minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C009602

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA, en su calidad de Apoderada

General Judicial de la señora ANGELA SALEGIO DE RIVAS, de

ochenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de San Vicente,

departamento de San Vicente, quien ha demandado en Juicio Ordinario

de Prescripción Extintiva de Mero Derecho al señor JOSE ISMAEL

AZUCENA FUENTES, mayor de edad, Bachiller en Ciencias y Letras,

del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente; por igno-

rar su paradero o residencia actual, ni saber si ha dejado Procurador o

Representante Legal que atienda los negocios de éste, viene a iniciar el

Incidente de Ausencia correspondiente a fi n de que cumplido el trámite

legal, se le nombre un Curador Especial para que represente a dicho

señor en el presente Juicio.

Por lo que se previene que si alguna persona es Procurador o

Representante Legal del señor JOSE ISMAEL AZUCENA FUENTES,

se presente a este Juzgado a comprobar tal calidad dentro de los quince

días subsiguientes a la tercera y última publicación del presente aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

del día cuatro de junio del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F005109

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor ELMO ALBERTO UMAÑA VENTURA, a

promover Diligencias de Ausencia Vía Incidente, para que se le nombre

Curador Especial Ad-Litem, a efecto de que la Represente en el presente

JUICIO CIVIL EJECUTIVO, que se están promoviendo en contra de

la señora ROSA ALBA PORTILLO DE RIVAS, mayor de edad, Secre-

taria, quien tuvo su último domicilio en la Colonia Santa Emilia, Block

guión dos casa número veintinueve de esta ciudad de San Miguel, y

actualmente es de domicilio ignorado, quien no ha dejado en el país

Procurador o Representante Legal, para que la represente en el JUICIO

CIVIL EJECUTIVO, que se está promoviendo en su contra; por lo que

se previene si la ausente señora ROSA ALBA PORTILLO DE RIVAS,

tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal

dentro de quince días después de la última publicación de este aviso,

comprobando dicha circunstancia.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y treinta minutos del día seis de junio de dos mil siete. Dr. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F005123

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

el Licenciado Samuel Landaverde Hernández, en calidad de apoderado del

FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,

contra la Sociedad M B, ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia M B ASOCIADOS, S.A. DE C.V.,

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

en razón de carecer de representante legal dicha sociedad, el expresado

Licenciado Landaverde Hernández, en la calidad en que actúa, ha dado

inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n de que se provea de un

Curador Especial para que represente en el Juicio, a la Sociedad M B,

ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

se abrevia M B ASOCIADOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, y de quien no se sabe si ha dejado Representante Legal, Apo-

derado, Factor o Gerente, para que la represente. En consecuencia, se

previene al Representante Legal, Apoderado, Factor o Gerente alguno de

la Sociedad M B, ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia M B ASOCIADOS, S.A. DE C.V., caso de

que lo tuviere, se presente a este Juzgado, en el término de quince días

después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha

circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas cuarenta y siete minutos del día siete de junio de dos mil siete.-

Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F005129

Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial

de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Víctor Manuel López Maráver, de sesenta y cuatro años de edad, abogado

y notario, de este domicilio, quien gestiona como Apoderado General

Judicial del señor OSCAR EDGARDO CASANOVA VEJAR, de sesenta

y cuatro años de edad, Militar, de este domicilio, y del de San Salvador,

MANIFESTANDO: Que promueve Juicio Ejecutivo Mercantil, contra

el señor JOSE ALFREDO OSORIO, de treinta y ocho años de edad,

empleado, de domicilio ignorado, reclamándole cantidad de dinero y

accesorios, y como se desconoce su paradero y se ignora si ha dejado

Representante Legal o Procurador para que lo represente en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, con referencia No. 83-EM-03, con base en el Art.

141 Pr. C., viene a promover el presente incidente de ausencia, para

que previos los trámites de ley se le nombre al señor JOSE ALFREDO

OSORIO, un Curador Especial que lo represente en el mencionado

juicio.

En consecuencia, se previene que si el referido ausente no declarado

señor JOSE ALFREDO OSORIO, tuviere Procurador u otro Representante

Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro

de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho

horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos

mil seis.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F005154

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la

Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, como Apoderada

General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia ACACU DE R.L., centra AMBROSIO ELIAS, JOSE

ANTONIO VENTURA e ISRAEL RAMIREZ REYNA, todos mayores

de edad y de este domicilio, se ha presentado la mencionada Apoderada

manifestando que los demandados antes mencionados se han ausentado

de su domicilio, ignorando su paradero actual, sin tener conocimiento si

han dejado Procurador o Abogado que los represente, se previene que si

los tuviere se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro

de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto

comprobando tal circunstancia.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

doce horas veintitrés minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil

siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F005239

Page 172: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1995000371

No. de Presentación: 20070090685

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERAD de MEDISON CO., LTD., del domicilio de

114, YANGDUKWON-RI, NAM-MYUN, HONGCHUN-KUN, KAN-

GWON-DO, REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad COREANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro

00063 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SO-

NOACE”, escrita en letras de molde mayúsculas; cuya parte superior

es de color oscuro y su parte inferior cortada por líneas horizontales;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009526-1

No. de Expediente: 1993000898

No. de Presentación: 20070090352

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LA NACION, S.A., del domicilio de

600 METROS AL ESTE DEL CRUCE DE LLORENTE DE TIBAS, SAN

JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00064

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PERFIL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009530-1

Page 173: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 1994000245

No. de Presentación: 20070090343

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del

domicilio de 300 N.W. 107 Avenue, Miami, Florida 33172, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00051

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PERRY

ELLIS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009532-1

No. de Expediente: 1991001915

No. de Presentación: 20070090321

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim Promeco, S.A.

DE C.V., del domicilio de Calle del Maíz No. 49, Colonia Xaltocan,

Xochimilco, 16090, México, D.F. México, de nacionalidad MEXICA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del

Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

QUADRAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009534-1

No. de Expediente: 1993003376

No. de Presentación: 20060086388

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Western Union Holdings, Inc, del

domicilio de 12500 E. Belford Ave., Suite M21 A2, Englewood, Colo-

rado 80112, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232

Page 174: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

del Libro 00040 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

palabras “THE FASTEST WAY TO SEND MONEY”, escritas en letras

de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009537-1

No. de Expediente: 1994001913

No. de Presentación: 20050061392

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PAKATOA INC., del domicilio de

Ciudad de Belice, Belice, de nacionalidad BELICEÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro 00025

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SUMA”

formada por una sola palabra escrita en letras mayúsculas y de molde,

color blanco sobre un fondo negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009542-1

No. de Expediente: 1994004665

No. de Presentación: 20070090891

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BASF Coatings AG, del domicilio de

Glasuritstrasse 1, 48165 Münster, Alemania, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del

Libro 00037 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura

estilizada de un papagayo, el cual muestra vistosos colores, entre los que

se encuentran el amarillo, rojo y azul; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 175: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009543-1

No. de Expediente: 1994000756

No. de Presentación: 20070088288

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS IM-

PERIAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA,

REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002 del Li-

bro 00047 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

FRESQUI-BON escrita en letras corrientes, sin tener ningún elemento

esencial o signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009566-1

No. de Expediente: 1995001155

No. de Presentación: 20070091703

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Avon Products, Inc., del domicilio

de 9 WEST STREET, CIUDAD DE NEW YORK, ESTADO DE NEW

YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00076 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra AVON; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 176: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009567-1

No. de Expediente: 1976001660

No. de Presentación: 20060087255

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de McDonald’s Corporation, del domici-

lio de One McDonald’s Plaza, Illinois, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00211 del Libro 00068 de REGISTRO DE MAR-

CAS, consistente en la expresión McDonald’s atravesando parcialmente

una letra M estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009569-1

No. de Expediente: 1991000748

No. de Presentación: 20070088166

CLASE. 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPE-

RIAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala,

República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00045 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BINY”, escrita

con letras especiales y colocada en forma diagonal y rodeada cada letra

de una sombra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009572-1

Page 177: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 1996001390

No. de Presentación: 20070090894

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de J & J SNACK FOODS CORP., del

domicilio de 6000 CENTRAL HIGHWAY PENNSAUKEN, NEW

JERSEY 08109, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00247 del Libro 00068 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “SUPERPRETZEL”; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009573-1

No. de Expediente: 1993003391

No. de Presentación: 20060081733

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TEFAL, del domicilio de 74150 RU-

MILLY CEDEX, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del Libro 00040

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TEFAL”,

escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009578-1

No. de Expediente: 1993004535

No. de Presentación: 20070090927

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del

domicilio de 4333 Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00064 del Libro 00051

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “expre-

ssAAIR” de las cuales, la palabra “EXPRESS” está escrita en letras

minúsculas estilizadas, las letras “E, X, P” se encuentran unidas entre

sí, de igual manera las letras “R, E, S, S”, la palabra “AAir” esta escrita

en letras de molde de las cuales las dos letras “A”, son mayúsculas y en

medio de ellas se encuentra una fi gura trapezoidal que semeja una águila

Page 178: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

con sus alas hacia arriba, las letras “I, R” son minúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009579-1

No. de Expediente: 1992003015

No. de Presentación: 20070090686

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CHOCOLATES GAROTO S.A., del

domicilio de Praca Meyerfreund, 1-Ciudad de Vila Velha - Espíritu San-

to- Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00184 del Libro 00059 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la etiqueta que contiene los siguientes

elementos; su fondo es amarillo y contiene en su centro un dibujo de un

sol color rojo, que en su interior se encuentran las palabras SERENATA

DE AMOR, en letra estilizada y en color amarillo, además de estrellas y

una luna. Abajo de dicho sol se encuentra la palabra GAROTO, en letra

estilizada, rubricada. La etiqueta se encuentra parcialmente enmarcada

por dibujos de fl ores de diferente diseño y corazones, todo en colores

rojo y negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009582-1

No. de Expediente: 1975002351

No. de Presentación: 20070090323

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern’s

y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de

Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatemala,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00152 del Libro 00068 de REGISTRO DE MAR-

CAS, consistente en la representación de un fondo blanco, horizontal

rectilíneo, en donde se lee la palabra Kern’s dos veces y otras palabras

no registrables, encontrándose una faja dorada a lo largo del lado infe-

rior y que separa otro rectángulo igual pero con la fotografía de unos

melocotones enteros; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 179: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009611-1

No. de Expediente: 1975002352

No. de Presentación: 20070090353

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern’s

y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de

Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatemala,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00192 del Libro 00067 de REGISTRO DE MAR-

CAS, consistente en la representación de un fondo blanco, horizontal,

rectilíneo, en donde se lee la palabra “kern’s” dos veces y otras palabras

no registrables, encontrándose una faja dorada a lo largo del lado inferior

y que separa otro rectángulo igual pero con la fotografía de unas rodajas

de piña y enteras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009614-1

No. de Expediente: 1993004541

No. de Presentación: 20070090384

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BLOCKBUSTER INC., del domicilio

de 1201 Elm St. Dallas, Texas, 75270, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00040 del Libro 00059 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “BLOCKBUSTER” escrita en letras

mayúsculas, dentro de un fondo oscuro que tiene una inclinación de 10

grados y que semeja un boleto roto, en su parte derecha, y con un agujero

en su parte izquierda. Abajo y a la derecha de la palabra “BLOCKBUS-

TER” se encuentra la palabra “VIDEO’’ escrita en letras mayúsculas de

menor tamaño. Una línea blanca enmarca todo el conjunto; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil

siete.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009615-1

Page 180: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 1996001357

No. de Presentación: 20070090625

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BLOCKBUSTER INC., del domicilio

de 1201 ELM St. Dallas, Texas, 75270, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00146 del Libro 00058 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra BLOCKBUSTER, escrita en

letras mayúsculas dentro de un fondo oscuro que tiene una inclinación

de 10 grados y que semeja un boleto roto en su parte derecha y con un

agujero en la parte media izquierda, abajo y a la derecha de la palabra

blockbuster se encuentra la palabra video escrita en letras mayúsculas de

menor tamaño una línea blanca enmarca todo el conjunto; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009616-1

No. de Expediente: 1993000498

No. de Presentación: 20070090626

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTI-

CIOS PASCUAL, S.A., del domicilio de AVENIDA JOSE AGUSTIN

ARANGO, PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00208 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

LA PALABRA “CRISP”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE

MOLDE RELLENAS, DE COLOR AMARILLO, DE LAS CUALES

LAS LETRAS “C” Y “P” SON DE MAYOR TAMAÑO QUE LAS

OTRAS, LAS LETRAS “RI” SE UNEN EN SU PARTE INFERIOR.

DICHA PALABRA ESTA SOBRE UN FONDO DE COLOR AZUL,

DE BORDES BLANCOS ABAJO DE ESTO ESTAN LAS PALABRAS

“GALLETAS-CRACKERS”, UNIDAS POR UN GUION, ESCRITAS

EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, DE COLOR BLANCO,

SOBRE LAS CUALES NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD, TODO

EL CONJUNTO ESTA SOBRE UN FONDO COLOR ROJO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009617-1

Page 181: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 1995000249

No. de Presentación: 20070090684

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MEDISON CO., LTD., del domici-

lio de 114, YANGDUKWON-RI, NAM-MYUN, HONGCHUN-KUN,

KANGWON-DO, REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad COREA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del

Libro 00063 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“MEDISON”, escrita en letras de molde mayúsculas; a la izquierda de

dicha palabra se encuentra el diseño de tres líneas onduladas hacia arriba

y en la parte superior de dichas líneas se encuentra la fi gura de una letra

“M”; que ampara productos / servicios comprendidos en la( s) Clase 10

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009618-1

No. de Expediente: 1993002160

No. de Presentación: 20060086835

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SEÑOR TENEDOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salva-

dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00080 del Libro 00052 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras “SEÑOR TENEDOR” las

cuales están escritas en letras comunes y corrientes, siendo todas del

mismo tamaño, acompañadas de un dibujo que consiste en un tenedor

en forma horizontal con una laza amarrada al mismo en el centro del

tenedor, dibujo el cual forma parte de la referida marca; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009620-1

Page 182: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 1993003313

No. de Presentación: 20070090898

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMERCIALIZADORA INTER-

NACIONAL INVERMEC S.A., del domicilio de Carrera 30 No.14-78,

Bogotá D.C., Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00221 del Libro 00055 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra INCOLMA,

ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE, DOBLES Y

VACÍAS. A LA IZQUIERDA DE DICHA PALABRA SE ENCUEN-

TRA UNA LETRA “i” MINÚSCULA, DOBLE, VACÍA Y DE MAYOR

TAMAÑO, SEMI-INCLINADA HACIA LA DERECHA, UBICADA

DENTRO DE UN RECTÁNGULO DE ESQUINAS REDONDEADAS,

CUYA PARTE SUPERIOR ES MAS ANCHA QUE LA INFERIOR;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 08 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009621-1

No. de Expediente: 1994002549

No. de Presentación: 20060085942

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Boucheron Holding, del domicilio

de 26 place Vendome, 75001 París, Francia, de nacionalidad FRAN-

CESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00045

del Libro 00046 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

palabra “JAIPUR”, en letras mayúsculas de molde siendo la “J” más

grande que las demás y hay una diéresis sobre la letra “I”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009631-1

No. de Expediente: 1993002540

No. de Presentación: 20070090687

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FOSFORERA COSTA RICA, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 500 al Norte de Laboratorios

Pfi zer Carretera a Heredia, San José, Costa Rica, de nacionalidad COS-

TARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00075 del Libro 00060 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la representación de un rectángulo de color rojo y en medio aparece otro

rectángulo de color blanco llevando la fi gura de una estrella dorada y la

palabra LUCERO en letras mayúsculas. De la palabra FÓSFOROS no

pretendemos derechos de exclusividad; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Page 183: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009632-1

No. de Expediente: 1995003601

No. de Presentación: 20070090892

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GENARO ALDRETTE FRAN-

CES, del domicilio de LERDO TEJADA No. 2189, GUADALAJA-

RA, JALISCO, MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00123 del Libro 00050

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la letra A estilizada

característica, abajo de la cual se encuentran las palabras PINTARRON

ALFRA, escritas en letras de molde mayúsculas. La palabra ALFRA

es de mayor tamaño y se encuentra abajo de la palabra PINTARRON;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009636-1

No. de Expediente: 1993004584

No. de Presentación: 20070090632

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, del

domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00198 del Libro 00050 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra POWERADE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009638-1

No. de Expediente: 1993003888

No. de Presentación: 20070090895

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SANCELA DE COSTA RICA, S.A.,

Page 184: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

del domicilio de SAN ANTONIO DE BELÉN, LA ASUNCIÓN DE

HEREDIA, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, soli-

citando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00031 del Libro

00035 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SABA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009640-1

No. de Expediente: 1968031923

No. de Presentación: 20070088675

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TOA Corporation, (Toa Kabushiki

Kaiska), del domicilio de 2-1 Minatojima-Nakamachi 7-Chome, Chuo-Ku,

Kobe-shi, Hyogo-Ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00145 del Libro 00065 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TOA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009644-1

No. de Expediente: 1995002449

No. de Presentación: 20070087958

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAUSCH & LOMB INCORPORA-

TED, del domicilio de Rochester, New York 14604-2701, Estados Uni-

dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00109 del Libro 00045

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra STORZ;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 10 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009645-1

Page 185: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 1993003286

No. de Presentación: 20070090693

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GES Technologies IP GmbH, del do-

micilio de Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basel, Suiza, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00115

del Libro 00054 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las

palabras FULL POWER; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009646-1

No. de Expediente: 1996001358

No. de Presentación: 20070090382

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BLOCKBUSTER INC., del domicilio

de 1201 Elm St. Dallas, Texas, 75270, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00131 del Libro 00054 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra “BLOCKBUSTER”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009647-1

No. de Expediente: 1992002311

No. de Presentación: 20070090901

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de MCCORMICK DE MÉXICO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Calzada San

Bartolo Naucalpan 360, Colonia Argentina Poniente, 11230 México, D.F.

México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00239 del Libro 00039 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras “CHULA VISTA”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009648-1

Page 186: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 1991001832

No. de Presentación: 20070090683

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TOOTSIE ROLL INDUSTRIES, INC.,

del domicilio de 7410 S. CICERO AVENUE, CHICAGO, ILLINOIS

60629, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00137 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras “CHUPA POP”; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil

seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009649-1

No. de Expediente: 1994003713

No. de Presentación: 20070090624

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MASCO CORPORATION OF IN-

DIANA, del domicilio de 55 EAST 111TH STREET INDIANAPOLIS,

INDIANA 46280, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00163 del Libro 00050 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra DELTA; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009650-1

No. de Expediente: 1992002636

No. de Presentación: 20070090627

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PASCUAL, S.A., del domicilio de Avenida José Agustín Arango, Pana-

má, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00049 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EUCATOL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009651-1

Page 187: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 1996004772

No. de Presentación: 20070090342

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Hilton Hospitality, Inc., del domicilio

de 9336 Civic Center Drive, Beverly Hills, California 90210, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00070 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HOMEWO-

OD SUITES, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009652-1

No. de Expediente: 1997000218

No. de Presentación: 20070090682

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal S.A., del

domicilio de CALI, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00064 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

LAS PALABRAS “JEAN BOOK”, SOBRE PUESTA LA PRIMERA

SOBRE LA SEGUNDA, ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS,

COLOR BLANCO, TIPO DE MOLDE, CORRIENTES Y GRUESAS,

ENMARCADAS EN UNA FIGURA RECTANGULAR DE LINEAS

PUNTIADAS, CON UN FONDO DE COLOR NEGRO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009653-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007067223

No. de Presentación: 20070093942

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de KLONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de

nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

KLONARIZOL

Consistente en: la palabra KLONARIZOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009539-1

Page 188: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2006063441

No. de Presentación: 20060086837

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CRISTIANS

REVELINO CRUZ MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

COMERCIO,

Consistente en: las palabras BALSAMO INDIO y diseño; sobre la

palabra BALSAMO no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-

PARAR: UNGÜENTO- PARA ZAFADURAS Y TORCEDURAS.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005235-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007065847

No. de Presentación: 20070091583

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERTI-

LIZANTES DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA

Consistente en: las palabras FERTILIZANTES DE

CENTROAMERICA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION,

EXPORTACION, IMPORTACION, VENTA, y DISTRIBUCION DE

PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS FERTILIZAN-

TES; ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA LAS TIERRAS;

UBICADO EN 5A. AVE, NORTE Y 19 CALLE PONIENTE, EDIFICIO

FERTICA, 3R PISO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009590-1

No. de Expediente: 2007067191

No. de Presentación: 20070093897

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGARDO

ALFREDO MEDRANO VARGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras La Taberna Beer house y diseño, tradu-

cidas al castellano como LA TABERNA CASA DE LA CERVEZA, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO AL NEGOCIO DE BAR Y RESTAURANTE, UBICADO

EN SETENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE NUMERO QUINIENTOS

TREINTA Y CUATRO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil siete.

Page 189: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009656-1

No. de Expediente: 2007067033

No. de Presentación: 20070093566

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de MARTHA MARIANELLA MITSUKO MATASOL DE CHIRIATTI,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras mko mitsuko y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-

DICADO A PRESTAR SERVICIOS DE DISEÑO DE INTERIORES,

ACCESORIOS Y DISEÑO ARQUITECTONICO PARA CASAS Y

LOCALES DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005182-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006061455

No. de Presentación: 20060083353

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH

JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de SUSANA PAULA LEJCIS RIGEL, de nacionalidad

ARGENTINA y JESUS ANTONIO PEÑA MOLINA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión PLK el VALOR de la CONFIANZA

y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE CERTIFICADORA DE

LA VALORACION SOBRE LA SITUACION EN QUE SE ENCUEN-

TRAN LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS, PUDIENDO

EXTENDERSE A OTRO TIPO DE INSTITUCIONES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009635-1

Page 190: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2000034956

ESTABLECIMIENTO 2000034956 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO

ERNESTO RODRIGUEZ MELARA en su calidad de Representante legal

de la sociedad IMPORTADORA, EXPORTADORA Y PRODUCTORA

AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 56 del libro 1333

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0101-231297-101-3, ha presentado solicitud

de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las siete horas y

treinta y nueve minutos del día siete de febrero de dos mil seis. Con la

cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 235 del libro 105 del

folio 471 al 472; a favor de la Empresa denominada IMPORTADORA,

EXPORTADORA Y PRODUCTORA AGROPECUARIA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMER-

CIALIZACION Y PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA,

con dirección en COLONIA SAN ANTONIO LAS PALMERAS, 10ª.

AVENIDA NORTE, N° 44 del domicilio de SANTA TECLA, y que tiene

el establecimiento denominado IPEXAGRO, S. A. DE C. V., el cual se

dedica a COMERCIALIZACION Y PRODUCCION DE SEMILLA

CERTIFICADA, con dirección en COLONIA SAN ANTONIO LAS

PALMERAS, 10ª AVENIDA NORTE, N° 44 del domicilio de SANTA

TECLA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de febrero de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009544-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002041007

ESTABLECIMIENTO 2002041007 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADA ARGEN-

TINA NUÑEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad

EDUCADORES CRISTIANOS DE ORIENTE, CONSULTORES

ASESORES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro

1730 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 1217-110702-101-3, ha presentado soli-

citud de CAMBIO DE NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, a las

once horas y dieciocho minutos del día siete de junio de dos mil seis;

Con la cual se le otorga la inscripción No. 15 del libro 116 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento del folio 31 al 32; a favor

del Establecimiento ahora denominado COLEGIO TECNOLOGICO

CRISTIANO PROFESOR JUSTO GONZALEZ CARRASCO, el cual

se dedica a SERVICIOS EDUCATIVOS con dirección en BARRIO LA

CRUZ, 6ª. CALLE ORIENTE, N° 715, del domicilio de SAN MIGUEL,

SAN MIGUEL y que forma parte de la empresa denominada EDUCA-

DORES CRISTIANOS DE ORIENTE, CONSULTORES ASESORES

Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de junio de dos mil seis.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009559-1

Page 191: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2005054301

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054301-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Santiago Coreas

Arias, de nacionalidad Salvadoreña, Número de Documento Unico de

Identidad 01425641-9 del domicilio de Quezaltepeque, La Libertad,

con número de Identifi cación Tributaria: 0905-250756-101-5 el cual

ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y ocho minutos del día

treinta y uno de mayo de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de

empresa No. 2005054301 inscripción 67 y el asiento de Establecimiento

No. 2005054301-001 inscripción 68, ambos del libro 117 de asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a

ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS Y SIMILARES, con

dirección en Colonia Las Crucitas, 1ª. Avenida Sur, Polígono No. 5, No.

8 del domicilio de Quezaltepeque, La Libertad, cuyo activo asciende a

Veintinueve mil trescientos cincuenta y ocho 12/100 Dólares ($29,358.12)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LACTEOS

DEL BOSQUE ubicado en COLONIA LAS CRUCITAS, 1ª. Avenida

Sur, Polígono No. 5, No. 8, Quezaltepeque, La Libertad y que se dedica

a elaboración de productos lácteos y similares.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de junio de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO V.,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009577-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001027350

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001027350-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Saúl Nelson

de León en su calidad de representante legal de la Sociedad Ingeniería,

Servicios e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable que pue-

de abreviarse INSERIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad Salvadoreña,

del domicilio de San Salvador, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 32 del libro 1130 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con número de Identifi cación Tributaria: 0614-070795-

108-5; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta

minutos del día once de abril de dos mil siete. Con la cual se otorgó

el asiento de empresa No. 2001027350 inscripción 99 y el asiento de

establecimiento No. 2001027350- 001 inscripción 100, ambos del libro

143 de asientos de matrícula de empresa y establecimiento; la empresa

denominada Ingeniería, Servicios e Inversiones, Sociedad Anónima de

Capital Variable, la cual se dedica a actividades de arquitectura e inge-

niería y actividades conexas, con dirección en Calle El Carmen # 887,

Colonia Escalón del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a

setecientos mil ciento setenta 23/100 dólares ($700,170.23) y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) denominado Ingeniería, Servicios e

Inversiones, S. A. de C. V. ubicado en Calle El Carmen # 887, Colonia

Escalón, San Salvador y que se dedica a actividades de arquitectura e

ingeniería y actividades conexas.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de abril de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO V.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009595-1

Page 192: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ASIENTO DE EMPRESA 2006055752

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055752- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO

ERNESTO AGUILAR GUEVARA en su calidad de Representante legal

de la sociedad SPORT CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse SPORT CAR, S. A. DE C. V.; socie-

dad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

37 del libro 2086 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071205-101-7; el cual ha

presentado solicitud a las nueve horas y veintisiete minutos del día nueve

de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2006055752 inscripción 80 y el asiento de Establecimiento No.

2006055752- 001, inscripción 81, ambos del Libro 133 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SPORT

CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a MECANICA, PINTURA, REPARACION E INSTALACIONES

ELECTRICAS EN AUTOMOTORES, con dirección en BOULEVARD

CONSTITUCION, 80 METROS AL NORTE DE GASOLINERA ESSO

del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES

($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

SPORT CAR, S. A. DE C. V. ubicado en BOULEVARD CONSTITU-

CION, 80 METROS AL NORTE DE GASOLINERA ESSO del domicilio

y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a MECANICA,

PINTURA, REPARACION E INSTALACIONES ELECTRICAS EN

AUTOMOTORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de diciembre de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009642-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002013195

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002013195- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JESUS

REMBERTO BRITO GUTIERREZ en su calidad de Representante

legal de la sociedad LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMA-

CEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse TECNOPHARMA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 29 del libro 416 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-190784-001-3; el cual ha presentado solicitud a las diez

horas y trece minutos del día diecinueve de julio de dos mil cinco, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002013195 inscripción 70 y

el asiento de Establecimiento No. 2002013195- 001 inscripción , ambos

del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa denominada LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FAR-

MACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a FABRICACION DE MEDICAMENTOS PARA EL

CONSUMO HUMANO, con dirección en COLONIA LAS ROSAS

N° 2, CALLE PRINCIPAL N° 11 del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON 32/100

$798,347.32 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, S. A. DE

C. V., ubicado en COLONIA LAS ROSAS No. 2, CALLE PRINCIPAL

N° 11 y que se dedica a FABRICACION DE MEDICAMENTOS PARA

EL CONSUMO HUMANO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de enero de dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009655-1

Page 193: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2000034345

ESTABLECIMIENTO 2000034345- 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ EDUAR-

DO LEMUS O´BYRNE, en su calidad de Representante legal de la

sociedad GRUPO LEMUS-O’BYRNE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 62 del libro 1531

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0614 -300500-101-0, ha presentado solicitud de

MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE DIRECCIÓN Y APERTURA DE

NUEVO ESTABLECIMIENTO a las quince horas y cuatro minutos del

día diecisiete de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó asiento de

Establecimiento No. 2000034345- 002, denominado GRUPO LEMUS-

O’BYRNE, S. A., con dirección en GRANJA EL CAPO KILÓMETRO

42, SOBRE AUTOPISTA A ZACATECOLUCA, del domicilio de SAN

PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, que se dedica a AVICULTURA (CRIAN-

ZA DE GALLINAS PONEDORAS, PRODUCCIÓN DE HUEVOS Y

SUBPRODUCTOS AVÍCOLAS) y que forma parte de la empresa

denominada GRUPO LEMUS-O`BYRNE, SOCIEDAD ANÓNIMA,

la cual se dedica a AVICULTURA, y que actualmente está ubicada en

AVENIDA 3 CASA 23 DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DE SAN

FRANCISCO III ETAPA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

MIL CINCUENTA Y OCHO 55/100 DÓLARES ($ 8,392,058.55).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009659-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002021276

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021276 - 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

MAURICIO FLAMENCO, en su calidad de Representante legal de la

sociedad PROCADE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que puede abreviarse PROCADE, S.A. DE C.V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 15 del libro 1025 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-290494-104-3; quien ha presentado solicitud a las ocho

horas y cuarenta y nueve minutos del día dos de marzo de dos mil uno,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021276 inscripción

128 y el asiento de Establecimiento No. 2002021276- 001 inscripción

129, ambos del libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Es-

tablecimiento; la Empresa denominada PROCADE, S.A. DE C. V., la

cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS

Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN, con

dirección en SAN ANTONIO ABAD, 75a. AVENIDA NORTE, No.

210 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO

MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y

NUEVE 86/100 COLONES (¢ 5,773,089.86) y que tiene el estableci-

miento siguiente: 001-) denominado PROCADE, S.A. DE C.V., ubicado

en SAN ANTONIO ABAD, 75a. AVENIDA NORTE, No. 210 y que se

dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS

ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de marzo de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009661-1

Page 194: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ASIENTO DE EMPRESA 2002019641

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019641- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

OLIMPIA RAMÍREZ CARBALLO, en su calidad de Representante

legal de la SOCIEDAD RENDÓN CARBALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RENCAR, S.A. DE

C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo

el número 32 del libro 919 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-141292-112-

1; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y siete

minutos del día veinte de octubre de dos mil cuatro, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2002019641 inscripción 112 y el asiento de

Establecimiento No. 2002019641- 001 inscripción 113, ambos del libro

140 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa

denominada RENDÓN CARBALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCIÓN, con dirección

en COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, CALLE CARIBE, No.

17 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo

activo asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRES-

CIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES con CUARENTA Y UN

CENTAVOS (¢ 397,339.41) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado RENCAR, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA

JARDINES DE GUADALUPE, CALLE CARIBE No. 17, ANTIGUO

CUSCATLÁN, LA LIBERTAD y que se dedica a CONSTRUCCIÓN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de marzo de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F005210-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003051846

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051846- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REYMOND

EVERETH VILLATORO OSORTO, en su calidad de Representante

legal de la sociedad CALIFORNIA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SONSONATE, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 20 del libro 1797 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-160103-

103-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y un

minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis., con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2003051846 inscripción 202 y el asiento de

Establecimiento No. 2003051846- 001 inscripción 203, ambos del libro

114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada CALIFORNIA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE

REPUESTOS USADOS, con dirección en REPARTO CALIFORNIA,

BLOCK “B” No. 1 del domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende

a TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 44/100 DÓLARES

($ 30,582.44) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

CALIFORNIA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE ubicado en REPARTO CALIFORNIA, BLOCK “B” No. 1,

SONSONATE, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS

USADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F005219-1

Page 195: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2006055901

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055901-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

LEONIDAS ESCOBAR MANCIA, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, con número de Documento Único de Identidad 02435692-8 del

domicilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria:

0515-220470-103-5, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y

veintidós minutos del día veintiocho de febrero de dos mil seis, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055901 inscripción 157 y el

asiento de Establecimiento No. 2006055901- 001 inscripción 158, ambos

del Libro 108 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.

La Empresa se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉS-

TICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN,

con dirección en COLONIA ANGÉLICA, 20a. AVENIDA SUR Y 6a.

CALLE ORIENTE, No. 11-14 del domicilio de SONSONATE, cuyo

activo asciende a QUINCE MIL SETECIENTOS DÓLARES CON

00/100 $ 15,700.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente

(s): 001-) denominado DISTRIBUIDORA ESCOBAR ubicado en CO-

LONIA ANGÉLICA, 20a. AVENIDA SUR Y 6a. CALLE ORIENTE,

No. 11-14, SONSONATE, y que se dedica a VENTA DE MUEBLES,

ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE

COMUNICACIÓN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de marzo de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F005220-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007058625

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058625- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FÉLIX JOSÉ

SIMAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD

DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA

que puede abreviarse S. DE A. C. CREDICOMER S.A.; Sociedad de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 2213 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0614-100207-102-3; el cual ha presentado

solicitud a las quince horas y dos minutos del día trece de abril de dos

mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058625

inscripción 122 y el asiento de Establecimiento No. 2007058625- 001,

inscripción 123, ambos del Libro 143 de Asientos de Matrícula de

Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SOCIEDAD DE

AHORRO Y CRÉDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, la

cual se dedica a INSTITUCIONES DE AHORRO Y CRÉDITO, con

dirección en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO

CENTURY PLAZA, EDIFICIO No. 2, 2do. NIVEL del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS

CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ($ 3,250,000.00) y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado SOCIEDAD DE AHORRO

Y CRÉDITO CREDICOMER, S. A., ubicado en ALAMEDA MANUEL

ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO CENTURY PLAZA, EDIFICO No. 2,

2do. NIVEL, SAN SALVADOR y que se dedica a INSTITUCIONES

DE AHORRO Y CRÉDITO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de abril de dos mil siete.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F005229-1

Page 196: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ASIENTO DE EMPRESA 2002030260

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030260- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO FILI-

BERTO MUÑOZ GONZÁLEZ, en su calidad de Representante legal de

la sociedad SUPLIDORES DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SUPLIDORES DIVER-

SOS, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

14 del libro 1355 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-

cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240298-103-0; el

cual ha presentado solicitud a las doce horas y minutos del día cuatro

de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2002030260 inscripción 100 y el asiento de Establecimiento No.

2002030260- 001 inscripción 101, ambos del libro 101 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

SUPLIDORES DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE MATERIAL

Y EQUIPO MEDICO QUIRÚRGICO, con dirección en 15 AVENIDA

SUR BIS No. 1115, BARRIO SANTA ANITA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS

SETENTA DÓLARES CON 83/100 $ 110,570.83 y que tiene el esta-

blecimiento siguiente: 001-) denominado SUPLIDORES DIVERSOS,

S.A. DE C. V., ubicado en 15 AVENIDA SUR BIS No. 1115, BARRIO

SANTA ANITA, y que se dedica a COMPRA VENTA DE MATERIAL

Y EQUIPO MEDICO QUIRÚRGICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de enero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No, F005231-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002020061

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002020061- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE

LOS ÁNGELES RIVAS URQUILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

número de Documento Único de Identidad 00525192-3 del domicilio

y departamento de SAN VICENTE, con Número de Identifi cación

Tributaria: 1003-100947-001-5, el cual ha presentado solicitud a las

diez horas y veintisiete minutos del día veintisiete de marzo de dos

mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002020061

inscripción 41 y el asiento de Establecimiento No. 2002020061- 001

inscripción, ambos del libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y

Establecimiento. La Empresa denominada NEGOCIO LOS ÁNGELES,

se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NE-

CESIDAD, con dirección en CALLE QUIÑÓNEZ DE OSORIO, No. 18

del domicilio de SAN VICENTE, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS

VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 18/100

DÓLARES ($622,855.18) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado NEGOCIOS LOS ÁNGELES ubicado en CALLE

QUIÑÓNEZ DE OSORIO, No. 18 del domicilio y departamento de SAN

VICENTE y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS

DE PRIMERA NECESIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de abril de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F005247-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de

la Sociedad FRATERNA, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA

a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes

nueve de julio de dos mil siete, a las diez horas, en sus ofi cinas situadas

en la Setenta y Nueve Avenida Norte, Paseo General Escalón, Edifi cio

Número Cuatro mil ciento cuatro, Segundo Nivel, San Salvador, para

conocer los puntos contenidos en la siguiente Agenda:

1. Establecimiento de Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Lectura de Memoria Anual de Junta Directiva, Balance

General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del

Auditor

4. Aplicación de resultados

5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y fi jación de sus emolumentos.

Page 197: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

6. Varios.

Se les hace saber que para que se considere legalmente reunida

dicha Junta General, se necesita que estén presentes o representadas la

mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad, y para tomar

resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere

quórum en la fecha y hora antes indicadas, por este medio se convoca

por segunda vez para celebrar la Junta, con la misma agenda, para el

día diez de julio de dos mil siete, a la misma hora y lugar señalados. En

tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, ocho de junio de dos mil siete.

Lic. JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009598-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de

la Sociedad DAGRO, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA a la

Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes nueve

de julio de dos mil siete, a las catorce horas, en sus ofi cinas situadas

en la Setenta y Nueve Avenida Norte, Paseo General Escalón, Edifi cio

Número Cuatro mil ciento cuatro, Segundo Nivel, San Salvador, para

conocer los puntos contenidos en la siguiente Agenda:

1. Establecimiento de Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Lectura de Memoria Anual de Junta Directiva, Balance

General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del

Auditor

4. Aplicación de resultados

5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y fi jación de sus emolumentos

6. Varios.

Se les hace saber que para que se considere legalmente reunida

dicha Junta General, se necesita que estén presentes o representadas la

mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad, y para tomar

resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere

quórum en la fecha y hora antes indicadas, por este medio se convoca

por segunda vez para celebrar la Junta, con la misma agenda, para el

día diez de julio de dos mil siete, a la misma hora y lugar señalados. En

tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, ocho de Junio de dos mil siete.

Lic. JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009600-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del INSTITUTO EL SALVADOR, S.A. DE C. V.,

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse

en el local del “INSTITUTO EL SALVADOR”, a las nueve horas del

día seis de julio de dos mil siete, para convocar a la Agenda siguiente:

ASUNTOS ORDINARIOS

1- Establecimiento del quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Conocer la memoria para el ejercicio de dos mil seis, el Ba-

lance General al treinta y uno de diciembre de dos mil seis

y el informe de auditoría para aprobar o improbar los tres

primeros.

4- Nombramiento del Auditor Externo para el año dos mil siete

y fi jación de sus emolumentos.

5- Aplicación de utilidades.

6- Varios.

El Quórum legal para la primera convocatoria será la mitad más una

de las acciones y pagadas o sea trescientas una acciones y las resoluciones

serán válidas si se toma por la mayoría de los votos presentes.

En caso de no celebrarse la Junta General de Accionistas, por falta

de quórum el día y hora señalados, se convoca por este medio, en segunda

convocatoria para celebrarse a las nueve horas del día siete julio de dos

mil siete en el mismo lugar y conforme la misma agenda.

El quórum legal para la segunda convocatoria será cualquiera que

sea el número de presentes.

San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil siete.

Lic. ÁLVARO EVEGARIO LARÍN,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009634-1

Page 198: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

SUBASTA PUBLICA

MARIA ESTHER FERRUFINO vda. de PARADA. JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL, SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la

Licenciada MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, como Apoderada

General Judicial de la señora ZOILA ESPERANZA CASTRO, ZOILA

ESPERANZA CASTRO HOY DE RAMIREZ, conocida por ZOILA

ESPERANZA CASTRO CARRION y por ZOILA ESPERANZA CA-

RRION CASTRO, contra el señor RAUL CARRION RIVAS, se venderá

en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble. Un lote de

naturaleza rústica, que forma parte de la Lotifi cación “ABDALA”, ubi-

cada en el Cantón El Sitio de esta Jurisdicción distrito y departamento

de San Miguel, y que en el plano respectivo se identifi ca como lote nú-

mero CINCO, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA

METROS CUADRADOS, que mide y linda al Oriente, treinta metros,

pasaje San Juan de por medio, con lote número diez de propiedad de la

vendedora que lo fue doña IRMA MILIAN DE ABDALA; AL NORTE,

nueve metros, con porción del inmueble general, vendida a la señora

BLANCA LIDIA RODRIGUEZ DE MOLINA; AL PONIENTE, treinta

metros, con lote número cuatro propiedad de la vendedora que lo fue

la señora IRMA MILIAN DE ABDALA y al SUR nueve metros ruta

militar de por medio con terreno de la señora Afi fe Saleh de Pérez, ahora

de Humberto Orellana.- Inmueble carece de construcciones y cultivos

permanentes y no se encuentra inscrito aún a su favor, pero es inscribible

por estarlo su antecedente más inmediato en el Registro de la Propiedad

Raíz de la Primera Sección de Oriente bajo el número DIECINUEVE del

Tomo UN MIL SESENTA Y CUATRO de propiedad del departamento

de San Miguel.- Es entendido que entran en la hipoteca todas las mejoras

presentes y futuras que contenga dicho inmueble.-

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del dos mil siete.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009555-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA LIGIA PANIAGUA

MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada de la FUN-

DACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO

Y SOCIAL, que se abrevia “FUSADES” contra los señores FELICITO

DE JESUS SANDOVAL ROMERO y la codeudora BLANCA LUZ

ABARCA DE SANDOVAL, se venderá en pública subasta en este

mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará

el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de naturaleza rústi-

ca, desmembrado por el rumbo Oriente de otro de mayor extensión,

denominado EL ROBLE, situado en el denominado San Esteban,

Jurisdicción de Texistepeque, del Departamento de Santa Ana, de una

extensión superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, y linda, AL SUR: Veinticinco metros, camino vecinal al

Cantón San Miguel, en medio con terreno de ANTONIO MEZA, antes

de la Hacienda San Esteban, y Hacienda La Estancia, AL NORTE:

Veintitrés punto cuatro metros con resto del inmueble general de donde

se desmembró el que se describe, propiedad del señor OVIDIO DE

LOS SANTOS MENDEZ SANDOVAL, AL PONIENTE: Treinta y

seis punto ocho metros, con el resto del inmueble general de donde se

desmembró el que se describe, propiedad del señor OVIDIO DE LOS

SANTOS MENDEZ SANDOVAL, y AL ORIENTE: Treinta y seis punto

ocho metros, linda con propiedad de ELIDA ARGUETA DE HUEZO,

El Inmueble descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Sistema

de Folio Real Automatizado, con Matrícula Número 20049115-00000,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Occidente con sede en Santa Ana.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de Mayo de dos mil siete.

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009608-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la señora JUANA MOLINA DE

MOLINA, en su carácter personal, contra la señora ANA BELGICA

LANDAVERDE DE LOPEZ, de treinta y un años de edad a la fecha

del contrato, Estudiante, de este domicilio; reclamándole el pago de

Page 199: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

TREINTA Y CINCO MIL COLONES, equivalentes a CUATRO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto

de capital, más los intereses convencionales del TRES por ciento mensual,

a partir del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha

ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado,

en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, los siguientes

inmuebles: PRIMER INMUEBLE: Inscrito en el Sistema Personal, al

número SETENTA Y OCHO, del Libro QUINIENTOS VEINTE, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro, Departamento de Chalatenango, situado en el lugar denomina-

do Inmaculada Concepción de Honduras, de la Jurisdicción de Nueva

Concepción, del Departamento de Chalatenango, inicialmente de una

extensión superfi cial de DOS HECTAREAS SETENTA AREAS, pero

por haber realizado una desmembración, ha quedado reducido a uno

de menor extensión, equivalente a DOS HECTAREAS CUARENTA

AREAS, o sean VEINTICUATRO MIL METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, Partiendo del vértice

Nor-Oeste, en un tramo recto de doscientos cuarenta metros, linda con

Cooperativa del Norte; AL ORIENTE, en tres tramos rectos: El Primero

de Norte a Sur, de cincuenta metros; El Segundo de Poniente a Oriente de

sesenta metros; y El Tercero de Norte a Sur de cuarenta metros, lindando

en los primeros dos tramos con Escuela Pública, y en el tercero linda

con inmueble general, Calle Interna de por medio antes, hoy propiedad

de Emma Concepción Menéndez Flores; AL SUR: En línea recta con

rumbo Poniente de trescientos metros, linda con resto del inmueble del

que se desmembra la porción que se describe, propiedad de los compa-

recientes; y, AL PONIENTE, En línea recta con rumbo Norte de noventa

metros, linda con riveras del río Lempa; SEGUNDO INMUEBLE: aún

no inscrito en el Registro respectivo, pero si es inscribible por estarlo su

antecedente al número TREINTA Y OCHO, del Libro QUINIENTOS

DIECIOCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta

Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, de una extensión

superfi cial de DOS HECTAREAS QUINCE AREAS VEINTICINCO

CENTIAREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, de

ochenta y cinco metros, linda con inmueble general; AL SUR, cincuenta y

cinco punto noventa y un metros, linda con Cooperativa Peñanalapa; AL

PONIENTE, de trescientos sesenta metros, linda con inmueble general;

y, AL NORTE, de cincuenta y cinco punto noventa y un metros, linda

con inmueble general, servidumbre de tránsito de por medio. Inscritos

por su orden, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Quinta Sección del Centro, en el Sistema Personal, EL PRIMERO: al

Número SETENTA Y OCHO, del Libro QUINIENTOS VEINTE; y, EL

SEGUNDO: Inscrito en el Sistema Personal, al Número CUARENTA

Y SIETE, del Libro QUINIENTOS SESENTA Y UNO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

cincuenta y siete minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil

siete.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005085-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor RENE ADALBERTO

GIL CASTRO, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio

de Ilopango, en su carácter personal; contra las señoras: CAROLINA

GUADALUPE ZELAYA PORTILLO, de veintinueve años de edad a

la fecha del Contrato. Estudiante; DOLORES PORTILLO PINEDA,

conocida por DOLORES PORTILLO, y por DOLORES PORTILLO

DE ZELAYA, de cincuenta y un años de edad a la fecha del contrato,

Empleada y, ROSA ESMERALDA ZELAYA PORTILLO, de veinte

años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante; todos de este do-

micilio; reclamándoles el pago de NUEVE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los

intereses pactados, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y

costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, el inmueble de naturaleza urbana, marcado en el plano

respectivo como LOTE NUMERO DOS, del Polígono B-UNO, de la

Residencial Villa Constitución, ubicada en Hacienda Mapilapa, parte

del lote uno el cambio, correspondiente a la ubicación geográfi ca de

Nejapa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de

SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, catorce metros; AL ORIENTE, cinco metros;

AL SUR, catorce metros; y, AL PONIENTE, cinco metros.- Los lotes

colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad SALAZAR RO-

MERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, bajo la

Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO VEINTIOCHO

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA- CERO CERO CERO CERO

CERO, en el Asiento de inscripción número: CUATRO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas veinte

minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete.- DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005175-1

Page 200: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 742-018355-5, amparado con el registro No. 767506

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-12-2003 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005185-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 791-014612-9, amparado con el registro No. 520114 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 25-05-2000 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005186-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 702-017259-3, amparado con el registro No. 880094 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 20-01-2006 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005188-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 1137-002524-0, amparado con el registro No. 28489 del Depósito

Page 201: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

a plazo fi jo, constituido el 30-09-1993 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005189-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 780-010451-1, amparado con el registro No. 235643 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 10-11-1995 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005190-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 730-029112-8 am-

parado con el registro No. 891446 del Depósito a plazo fi jo, constituido

el 26-06-2006 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio de 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005192-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 749-039264-0, amparado con el registro No. 699545 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 27-05-2002 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

Page 202: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005193-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 744-007543-1, amparado con el registro No. 900035 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 05-06-2006 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005194-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad

Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el certifi cado No. 700-053938-9 amparado con el registro

No. 757475 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-10-2003 a 30

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005195-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 708-031676-0, amparado con el registro No. 853780

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 01-11-2005 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005197-1

Page 203: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 751-055667-5 amparado con el registro No. 849038 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 09-06-2005 a 180 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005198-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 751-058939-0 amparado con el registro No. 935856 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 26-02-2007 a 90 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F005199-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 783- 019982-3, amparado con el registro

No. 931432 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 20-11-2006 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005202-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad

de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

Page 204: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

extraviado el Certifi cado No. 776-003111-3, amparado con el registro

No. 866074 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 24-01-2006 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005203-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 701-005889-7, amparado con el registro No. 49503 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 04-06-1992, a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005204-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-071427-4, amparado con el registro No. 944052

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 29-03-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005207-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-065067-0, amparado con el registro No. 877592

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-04-2006 a 150 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

Page 205: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO, DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005208-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-071374-8, amparado con el registro No. 943995

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-03-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO, DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005212-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-071356-6, amparado con el registro No. 943849

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-03-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO, DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005214-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-071405-9, amparado con el registro No. 944024

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 27-03-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO, DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F005215-1

Page 206: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DISOLUCION DE SOCIEDADES

JORGE MARIO LARA GONZALEZ, Administrador Unico Propietario

de la Sociedad “KLIMP AMERICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA”, que puede abreviarse “KLIMP AMERICA DE EL SAL-

VADOR, S.A.”, Sociedad de esta plaza y domicilio, hace saber que

en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día

veintiuno de mayo del presente año, en las instalaciones del Despacho

González Orellana, ubicadas en Villas de San Francisco III, Avenida Las

Amapolas, Casa Número Treinta y Tres, Ciudad, por acuerdo unánime

se acordó la DISOLUCION Y LIQUIDACION de la Sociedad “KLIMP

AMERICA DE EL SALVADOR, S.A.”, y para efectos de los Artículos

Ciento Ochenta y Siete, Ciento Ochenta y Ocho y Ciento Noventa en

lo aplicable al Sesenta y Cuatro del Código de Comercio se hace esta

publicación.

San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil

siete.

JORGE MARIO LARA GONZALEZ,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. C009587-1

SOLICITUDES DE NACIONALIDAD

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora LI

LING CHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por

NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad China, República

de China (Taiwán) y tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y cinco

años de edad, de sexo femenino, casada, profesora, del domicilio de San

Salvador, originaria de Taipei Hsien, departamento de Taipei, Repúbli-

ca de China, Taiwán, lugar donde nació el día veinte de marzo de mil

novecientos sesenta y dos, portadora de su Carné de Identifi cación de

Extranjera Residente número veintinueve mil doscientos sesenta y uno,

inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección

General de Migración y Extranjería. Que su cónyuge responde al nombre

de CHIOU FANG LIN, de cuarenta y cinco años de edad, empresario,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad China, República de

China (Taiwán). Siendo sus padres los señores CHIN TIEN CHEN y

SHENG HUI CHEN FENG, ambos jubilados, de nacionalidad China,

República de China (Taiwán), sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de Comalapa el día catorce de diciembre de mil novecientos

noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San

Salvador a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo

de dos mil siete.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F005088-1

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor

CHIOU FANG LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salva-

doreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad China,

República de China (Taiwán) y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y cinco

años de edad, de sexo masculino, casado, empresario, del domicilio de

San Salvador, originario de la Ciudad de Pingtung Hsien, departamen-

to de Pingtung, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día

quince de abril de mil novecientos sesenta y dos, portador de su Carné

de Identifi cación de Extranjero Residente número veintinueve mil dos-

cientos sesenta, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que

lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Que su cónyuge

responde al nombre de LI LING CHEN, de cuarenta y cinco años de

edad, Profesora, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad China,

República de China (Taiwán). Siendo sus padres los señores SHIH TING

LIN y CHUEH CHIH LIN CHANG, ambos jubilados, de nacionalidad

China, República de China (Taiwán), sobrevivientes.

Page 207: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de Comalapa el día catorce de diciembre de mil novecientos

noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA, San

Salvador a las ocho horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo

de dos mil siete.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F005090-1

PATENTES DE INVENCION

No. de Expediente: 2002001060

No. de Presentación: 20020001060

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EAS-

TERN POINT ROAD, GROTON, CONNECTICUT, 06340, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada

RESOLUCION DE SAL QUIRAL REF.PC23066A, por el término de

VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral

1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos

de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con

Clasifi cación Internacional C07D 205/00, A61K 31/00, y con prioridad

de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001200160294775, de fecha

treinta y uno de mayo del año dos mil uno, solicitud ESTADOUNIDEN-

SE No. 2001200160341048, de fecha seis de diciembre del año dos mil

uno.

Se refi ere a: UN PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA

RESOLUCION DE UNA SAL QUIRAL A PARTIR DE MEZCLAS

RACEMICAS DE ENANTIOMEROS UTILIZADOS EN LA PRE-

PARACION DE COMPUESTOS INHIBIDORES DE PROTEINA

QUINASAS.

La solicitud fue presentada a las once horas y veintidós minutos

del día treinta de mayo del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del

año dos mil siete.

LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009591-1

No. de Expediente: 2000000052

No. de Presentación: 20000000052

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio de ESPAÑA, de

nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATEN-

TE DE INVENCION denominada DISPOSITIVO DE CONTROL DE

FRAUDE APLICABLE EN TELEFONOS PUBLICOS MODULARES,

por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional H04M

17/00, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. 19999900764,

de fecha trece de abril del año mil novecientos noventa y nueve.

Se refi ere a: DISPOSITIVO DE CONTROL DE FRAUDE APLI-

CABLE EN TELEFONOS PUBLICOS MODULARES.

La solicitud fue presentada a las doce horas y cuarenta y ocho

minutos del día doce de abril del año dos mil.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Page 208: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del

año dos mil siete.

LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009592-1

No. de Expediente: 2006002494

No. de Presentación: 20060004442

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADI-

SON, NEW JERSEY, 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de

la PATENTE DE INVENCION denominada METODOS PARA MODU-

LAR LA FUNCION DE LA VEJIGA REF. AM102024, por el término

de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/4433, y

con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 20056074487,

de fecha veinticuatro de abril del año dos mil cinco.

Se refi ere a: METODOS DE COMPOSICIONES FARMACEU-

TICAS PARA MODULAR LA FUNCION DE LA VEJIGA, Y EN

PARTICULAR PARA MANTENER EL CONTROL DE LA VEJIGA

O EL TRATAMIENTO DE LA INCONTINENCIA URINARIA.

La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y cuatro

minutos del día veintiuno de abril del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo

del año dos mil siete.

LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009593-1

No. de Expediente: 2005002011

No. de Presentación: 20050003341

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de E. I. du Pont de Nemours and

Company, del domicilio de WILMINGTON, DELAWARE ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el

término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo

27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de

los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio

(ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERI-

VADOS DE DIFLUOROALQUENO INSECTICIDAS Y NEMATICI-

DAS REF. BA9329NA, con Clasifi cación Internacional C07D 213/00,

A01N 35/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.

200460545701, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil cuatro,

solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460554100, de fecha dieciocho

de marzo del año dos mil cuatro.

La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y cinco

minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto

del año dos mil cinco.

LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009594-1

Page 209: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2005002350

No. de Presentación: 20050004148

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING

AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de D-13342 BERLIN ALE-

MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada SULFONAMIDO-MA-

CROCICLOS Y SALES, UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA

QUE COMPRENDE ESTOS COMPUESTOS, UN MÉTODO DE

PREPARACIÓN Y EL USO DE LOS MISMOS REF. P-SV-79376/

UG, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en

el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo l C de los Acuerdos sobre los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con

el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional C07D 513/00, y

con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 20040400905093, de fecha

veintidós de diciembre del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: SULFONAMIDO-MACROCICLOS Y SALES, UNA

COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE ESTOS

COMPUESTOS, UN MÉTODO DE PREPARACIÓN Y EL USO DE

LOS MISMOS. La solicitud fue presentada a las once horas y veintidós

minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes

de febrero del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009596-1

No. de Expediente: 2005002214

No. de Presentación: 20050003806

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN COMPANY LLC, del

domicilio de KALAMAZOO, MICHIGAN 49001 ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada

CONJUGADOS DE HORMONA DEL CRECIMIENTO HUMANO

Y POLIETILENGLICOL RAMIFICADO CON GLICEROL PROCESO

PARA SU PREPARACIÓN Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS

REF. PC.32553A; por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos

sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados

con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional A61K 31/00,

y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460605945,

de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: CONJUGADOS DE HORMONA DEL CRECI-

MIENTO HUMANO Y POLIETILENGLICOL RAMIFICADO CON

GLICEROL, PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y MÉTODOS DE

USO DE LOS MISMOS. La solicitud fue presentada a las once horas

y veinte minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del

año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009597-1

Page 210: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2005002312

No. de Presentación: 20050004080

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY

LLC, del domicilio de MORRIS PLANE, NEW JERSEY, 07950 ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN de-

nominada NUEVOS INHIBIDORES DE HMG CO-A REDUCTASA

BASADOS EN PIRAZOL REF. PC32605A, por el término de VEINTE

AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33

del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Cla-

sifi cación Internacional A61K 31/415, C07D 231/12, y con prioridad de

la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460630481, de fecha veintitrés

de noviembre del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: INHIBIDORES DE LA ENZIMA 3-HIDROXI-

3-METILGLUTARIL COENZIMA A REDUCTASA (“HMG COA

REDUCTASA”). SE DESCRIBEN TAMBIÉN PROCEDIMIENTOS

DE USO TALES COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA TRA-

TAR SUJETOS, INCLUYENDO SERES HUMANOS, QUE SUFREN

HIPERLIPIDEMIA, HIPERCOLESTREROLEMIA, HIPERTRIGLI-

CERIDEMIA, ATEROESCLEROSIS, ENFERMEDAD DE ALZHEI-

MER, HIPERTROFIA PROSTÁTICA BENIGNA (HPB), DIABETES

Y OSTEOPOROSIS. La solicitud fue presentada a las once horas y trece

minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del

año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009599-1

No. de Expediente: 2005002286

No. de Presentación: 20050004012

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING

AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la

PATENTE DE INVENCIÓN denominada FORMAS DE DOSIFICA-

CIÓN ORAL SÓLIDAS QUE CONTIENEN UNA DOSIS BAJA DE

ESTRADIOL REF. P-SV-79068/UG, por el término de VEINTE AÑOS,

de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo

1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación

Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No.

20040707801400, de fecha dos de noviembre del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: FORMAS DE DOSIFICACIÓN ORAL QUE CON-

TIENEN UNA DOSIS MUY BAJA DE ESTRADIOL, LAS FORMAS

DE DOSIFICACIÓN SE FORMULAN DE MODO TAL QUE SE EVITA

LA DEGRADACIÓN DEL ESTRADIOL Y SE MINIMIZA EL CON-

TENIDO DE POLIVINILPIRROLIDONA, AL TIEMPO QUE AUN SE

LOGRA UNA DISOLUCIÓN RÁPIDA SIMILAR DEL ESTRADIOL.

LAS FORMAS DE DOSIFICACIÓN SON ÚTILES PARA PREVENIR

O TRATAR UNA CONDICIÓN FÍSICA EN UNA MUJER, PROVO-

CADA POR NIVELES. La solicitud fue presentada a las quince horas

y treinta y nueve minutos del día primero de noviembre del año dos mil

cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero

del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009601-1

Page 211: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2005002210

No. de Presentación: 20050003802

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-

TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Bayer Pharmaceuticals Corporation,

del domicilio de WEST HAVEN, CONNECTICUT 06516 ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN de-

nominada NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA

EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS

REF. P-SV-78.825/CD, por el término de VEINTE AÑOS de acuerdo

a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo l C de los

Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual,

relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional

A61K 31/00, A61P 43/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNI-

DENSE No. 200460604752, de fecha veintisiete de agosto del año dos

mil cuatro.

Se refi ere a: NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS

PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS HIPERPROLIFE-

RATIVOS. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintiocho

minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de

febrero del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009604-1

No. de Expediente: 2005002330

No. de Presentación: 20050004119

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING

AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCIÓN denominada 3- AMINO- PIRAZOL [3, 4B] PIRIDI-

NAS COMO INHIBIDORES DE PROTEIN-TIROSINQUINASAS, SU

PREPARACIÓN Y USO COMO MEDICAMENTO REF. P-SV-79320/

UG, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en

el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el

Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional C07D 487/00, y

con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 20041020040612889, de

fecha catorce de diciembre del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: UN COMPUESTO DE LA FÓRMULA GENERAL

I, CON SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE

PROTEINTIROSINQUINASAS, ESPECIALMENTE RECEPTORES

EPH. La solicitud fue presentada a las diez horas y diecisiete minutos

del día trece de diciembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero

del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009605-1

Page 212: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2005002237

No. de Presentación: 20050003852

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING

AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PA-

TENTE DE INVENCIÓN denominada USO DE EPOTILONAS EN EL

TRATAMIENTO DE METASTASIS OSEA REF. P-SV- 78.936/GH, por

el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K

31/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 2004040903775,

de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: USO DE EPOTILONAS EN EL TRATAMIENTO

DE METASTASIS EN HUESO Y TUMORES O TIPOS DE CÁNCER

EN HUESO, MAS EN PARTICULAR PARA TRATAR, PREVENIR

O ALIVIAR LAS METASTASIS EN HUESO EN UN PACIENTE DE

CÁNCER. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y

ocho minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de febrero

del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009606-1

No. de Expediente: 2005002271

No. de Presentación: 20050003979

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESÚS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADI-

SON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de

la PATENTE DE INVENCIÓN denominada COMPOSICIONES QUE

CONTIENEN PIPEROCILINA Y TAZOBACTAM ÚTILES PARA IN-

YECCIÓN REF. AM 101858, por el término de VEINTE AÑOS, con

Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 200460618872, de fecha catorce de octubre

del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE

COMPRENDE PIPERACILINA, TAZOBACTAM, UN ÁCIDO

AMINOCARBOXILICO, Y UN TAMPÓN EN UN DILUYENTE DE

LACTATO DE SODIO. La solicitud fue presentada a las diez horas y

cuarenta y cuatro minutos del día catorce de octubre del año dos mil

cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de febrero

del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009607-1

Page 213: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

213DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2005002341

No. de Presentación: 20050004131

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESÚS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADI-

SON, NEW JERSEY, 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de

la PATENTE DE INVENCIÓN denominada NUEVOS USOS PARA

LOS AGONISTAS BETA DE ESTRÓGENOS REF. WYTH0111-503/

AM101815/178707, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a

lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los

Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual,

relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacio-

nal A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 200460637144, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil

cuatro.

Se refi ere a: NUEVOS USOS PARA LOS AGONISTAS BETA DE

ESTRÓGENOS PARA TRATAR ENFERMEDADES O DESORDENES

COGNITIVOS Y LOS SÍNTOMAS DE LAS MISMAS. La solicitud

fue presentada a las quince horas y treinta minutos del día quince de

diciembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de marzo

del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009609-1

No. de Expediente: 2005002289

No. de Presentación: 20050004015

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESÚS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADISON NEW

YORK 10028, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCIÓN denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN

DE COMPUESTOS A BASE DE QUINOLINA Y PRODUCTOS OB-

TENIDOS DE LOS MISMOS REF. 2004658-0167 (AM101467), por el

término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 211/00,

y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460625300,

de fecha cinco de noviembre del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: LOS MÉTODOS PARA SINTETIZAR A LOS COM-

PUESTOS QUE CONTIENEN TETRAHIDROQUINOLINA, JUNTO

CON LOS INTERMEDIOS SINTÉTICOS Y LOS PRODUCTOS ASO-

CIADOS CON TALES MÉTODOS. La solicitud fue presentada a las

diez horas y veinticuatro minutos del día cuatro de noviembre del año

dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de febrero

del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009610-1

Page 214: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2005002242

No. de Presentación: 20050003867

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-

TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Bayer HealthCare AG, del domicilio de

LEVERKUSEN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

se conceda Registro de la PATENTE DE. INVENCIÓN denominada

FORMA TERMODINAMICAMENTE ESTABLE DE UNA SAL DE

TOSILATO REF. BHC041314-SV, por el término de VEINTE AÑOS,

de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo

1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación

Internacional C07D 213/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA

No. 2004040231300, de fecha veintinueve de septiembre del año dos

mil cuatro.

Se refi ere a: UNA NUEVA FORMA TERMODINÁMICAMENTE

ESTABLE A TEMPERATURA AMABIENTE, DE LA SAL TOSILATO

4-{4-[({[4-CLORO-3-TRIFLUOROMETIL)FENIL]AMINO}CARBO-

NIL)AMINO]FENOXI}-N-METILPIRIDIN-2-CARBOXAMIDA. La

solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta minutos del día

veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES.- Salvador, a los veinte días del mes de febrero del

año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009612-1

No. de Expediente: 2005002345

No. de Presentación: 20050004142

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-

lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del domicilio de

INDIANAPOLIS INDIANA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la

PATENTE DE INVENCIÓN denominada PROFARMACO DE AMIDA

DE GENCITABINA, COMPOSICIONES Y USO DEL MISMO REF.

X-16958, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido

en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre

los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con

el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional C07C 231/00, y

con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460637422,

de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: PROFARMACOS DE AMIDA DE GENCITABINA,

COMPOSICIONES DEL MISMO Y MÉTODOS DE USO. La solicitud

fue presentada a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de

diciembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del

año dos mil siete.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C009613-1

Page 215: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

215DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

FRECUENCIAS DE USO REGULAR

Page 216: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

2 v. alt. No. F005092-1

Page 217: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

217DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2007064174

No. de Presentación: 20070088528

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-

CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de TREMONT

INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OUTLAND

Consistente en: la palabra OUTLAND, que servirá para: AMPA-

RAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009518-1

No. de Expediente: 2007066148

No. de Presentación 20070092034

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BS 250

Consistente en: la expresión BS 250, que servirá para: DISTIN-

GUIR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,

AEREA O ACUATICA.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009520-1

No. de Expediente: 2007066146

No. de Presentación: 20070092032

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMIA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DM 200

Consistente en: la expresión DM 200, que servirá para: DISTIN-

GUIR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,

AEREA O ACUATICA.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

Page 218: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009521-1

No. de Expediente: 2007066149

No. de Presentación: 20070092035

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras BS250, que servirá para: AMPARAR:

VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA

O ACUATICA.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009522-1

No. de Expediente: 2007066147

No. de Presentación: 20070092033

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras DM200, que servirá para: AMPARAR:

VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA

O ACUATICA.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009523-1

No. de Expediente: 2007066144

No. de Presentación: 20070092030

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

Page 219: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

219DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TX 200

Consistente en: la expresión TX 200, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA

O ACUÁTICA.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009524-1

No. de Expediente: 2007066237

No. de Presentación: 20070092172

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Gates Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POLY CHAIN

Consistente en: la palabra POLY CHAIN, traducido al castellano

como “poly cadena” la palabra poly no tiene traducción, que servirá

para: AMPARAR: POLEAS Y ENGRANAJES METALICOS [QUE

NO SEAN PARA MAQUINAS].

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009525-1

No. de Expediente: 2007066083

No. de Presentación: 20070091943

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OLIVIA

Consistente en: la palabra OLIVIA, que servirá para: AMPARAR:

ACEITES COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009527-1

Page 220: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2007066152

No. de Presentación: 20070092038

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-

CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Omnilife Kolina y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BE-

BIDAS.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009528-1

No. de Expediente: 2007065898

No. de Presentación: 20070091712

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GUANDY

HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BOMBASTICK

Consistente en: la palabra BOMBASTICK, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HE-

LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; GOMITAS [CONFITERIA],

MARSHMELLOWS [CONFITERIA], DULCES [CONFITERIA], CHO-

COLATES, BOMBONES [CARAMELOS].

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009529-1

No. de Expediente: 2007065844

No. de Presentación: 20070091580

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Levi Strauss &

Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras LA CALIDAD NUNCA PASA DE

MODA y diseño, a las palabras de uso común no se le concede exclusi-

vidad, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRE-

RERIA.

Page 221: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

221DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009531-1

No. de Expediente: 2007066242

No. de Presentación: 20070092177

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de WELCH FOODS

INC., A COOPERATIVE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WELCHITO

Consistente en: la palabra WELCHITO, que servirá para: AMPA-

RAR: ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTA, BEBIDAS DE

FRUTA CON ZUMO DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTAS SABO-

RIZADAS Y SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009533-1

No. de Expediente: 2007066238

No. de Presentación: 20070092173

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Gates Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POLY CHAIN

Consistente en: la palabra POLY CHAIN, traducido al castellano

como “Poly Cadena”, que servirá para: AMPARAR: CORREAS DE

TRANSMISION DE POTENCIA PARA MOTORES DE VEHICU-

LOS TERRESTRES Y VEHICULOS TERRESTRES; CORREAS DE

REGULACION DE TIEMPO PARA MOTORES DE VEHICULOS

TERRESTRES; FAJAS DE TIEMPO PARA TRANSMISION DE

POTENCIA PARA MAQUINAS Y MOTORES UTILIZADOS CON

FINES INDUSTRIALES; FAJAS DE TIEMPO PARA MAQUINAS Y

MOTORES UTILIZADOS CON FINES INDUSTRIALES; ENGRA-

NAJES Y POLEAS [PARTES DE MAQUINAS O MOTORRES].

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009535-1

No. de Expediente: 2007066084

No. de Presentación: 20070091944

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

Page 222: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LYGOMME

Consistente en: la palabra LYGOMME, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS-

TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASI COMO A LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN

ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO;

ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-

TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR

LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-

GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009536-1

No. de Expediente: 2007066082

No. de Presentación: 20070091942

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PURILEV

Consistente en: la palabra PURILEV, que servirá para: AMPARAR:

ACEITES COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009538-1

No. de Expediente: 2007066088

No. de Presentación: 20070091948

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DARITECH

Consistente en: la palabra DARITECH, que servirá para: AMPA-

RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009540-1

Page 223: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2007066008

No. de Presentación: 20070091836

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C.,

de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras ARCOR EUCALIPTOL y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CONFITERIA Y CARAMELOS DUROS

RELLENOS DE EUCALIPTO.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009541-1

No. de Expediente: 2007066087

No. de Presentación: 20070091947

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DARITECH

Consistente en: la palabra DARITECH, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009545 -1

No. de Expediente: 2007065846

No. de Presentación: 20070091582

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES

DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra FERTICA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRI-

CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS

FERTILIZANTES; ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA

LAS TIERRAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil siete.

Page 224: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de marzo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009546-1

No. de Expediente: 2007066085

No. de Presentación: 20070091945

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LYGOMME

Consistente en: la palabra LYGOMME, que servirá para: AMPARAR

CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009547-1

No. de Expediente: 2007065848

No. de Presentación: 20070091584

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MA-

RIELLA TORRES DE ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

Consistente en: las letras KKO y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CACAO; PRODUCTOS DE CACAO; CHOCOLATE; PRODUC-

TOS DE CHOCOLATE; GALLETAS DE CHOCOLATE; BROWNIES;

PASTELERIA Y CONFITERIA DE CACAO Y/O CHOCOLATE.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009548-1

No. de Expediente: 2007065744

No. de Presentación: 20070091432

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el re-

gistro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CELLOSHINE

Consistente en: la palabra CELLOSHINE, que servirá para:

DISTINGUIR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

Page 225: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

225DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES

ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS;

FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES

Y PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL

Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO

PIES Y UÑAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009549-1

No. de Expediente: 2006062431

No. de Presentación: 20060084998

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ARMSTRONG

LABORATORIOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

TANAGEL

Consistente en: la palabra TANAGEL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS

PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS

DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009550-1

No. de Expediente: 2007065845

No. de Presentación: 20070091581

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES

DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Fertica, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS FERTILI-

ZANTES; ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA LAS

TIERRAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de marzo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009551-1

Page 226: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2007065746

No. de Presentación: 20070091434

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

QUE TOTIS

Consistente en: las palabras QUE TOTIS, que servirá para: DISTINGUIR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HE-LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAIZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAIZ TOSTADO Y ABIERTO [PALOMITAS DE MAIZ].

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009552-1

No. de Expediente: 2006062963

No. de Presentación: 20060085828

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POPPIS

Consistente en: la palabra POPPIS, que servirá para: AMPARAR: DULCES Y CARAMELOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009554-1

No. de Expediente: 2007066086

No. de Presentación: 20070091946

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DARITECH

Consistente en: la palabra DARITECH, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUS-TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009557-1

Page 227: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2006058395

No. de Presentación: 20060078667

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de JOMA SPORT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

JOMA

Consistente en: la palabra JOMA, que servirá para: AMPARAR:

ROPA, CALZADOS, SOMBRERERIA, VESTIMENTA, ZAPATOS,

ZAPATILLAS, BOTAS.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009558-1

No. de Expediente: 2007066432

No. de Presentación: 20070092503

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Telebrands

Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

FISHPEN

Consistente en: la palabra FISHPEN, que servirá para: AMPARAR: CAÑAS DE PESCAR Y CARRETES PARA LA PESCA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009560-1

No. de Expediente: 2007066528

No. de Presentación: 20070092682

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Bimbo Negrito y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, CON SABOR A CHOCOLATE O ELABORADOS CON CHOCOLATE.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009561-1

Page 228: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2007066471

No. de Presentación: 20070092609

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

COCA-COLA GREEN

Consistente en: las palabras COCA-COLA GREEN, traducidas

al castellano como Coca Cola Verde, que servirá para: AMPARAR:

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO

ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y

OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009562-1

No. de Expediente: 2007066240

No. de Presentación. 20070092175

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE; solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

VELEIRO

Consistente en: la palabra VELEIRO, que servirá para: AMPARAR: ACEITES COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009564-1

No. de Expediente: 2007066009

No. de Presentación: 20070091837

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Agua para mi escuela y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS [BEBIDAS]; AGUAS DE MESA; AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; PRODUCTOS PARA LA FA-BRICACION DE AGUAS MINERALES; AGUAS GASEOSAS; PRODUCTOS PARA LA FABRICACION DE AGUAS GASEOSAS; AGUAS SABORIZADAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009565-1

Page 229: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2006062961

No. de Presensación: 20060085825

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo,

S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POPIS

Consistente en: la palabra POPIS, que servirá para: AMPARAR:

DULCES Y CARAMELOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009568-1

No. de Expediente: 2006062962

No. de Presentación: 20060085826

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo,

S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POPYS

Consistente en: la palabra POPYS, que servirá para: AMPARAR:

DULCES Y CARAMELOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009570-1

No. de Expediente: 2007066206

No. de Presentación: 20070092137

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading

S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MERELIF

Consistente en: la palabra MERELIF, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACION FARMACEUTICA ORAL PARA EL TRATAMIENTO

DE LA ESCLOROSIS MULTIPLE.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.

Licda HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009571-1

Page 230: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2007066145

No. de Presentación: 20070092031

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión TX200, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009574-1

No. de Expediente: 2007066239

No. de Presentación: 20070092174

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Gates Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POLY CHAIN

Consistente en: la expresión POLY CHAIN, que se traduce al castellano como POLY CADENA, que servirá para: AMPARAR: FA-JAS PARA LA TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE TRANSMISION DE POTENCIA (FUERZA MO-TOR) PARA VEHICULOS TERRESTRES; FAJAS DE ORGANOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009575-1

No. de Expediente: 2007065142

No. de Presentación: 20070090422

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PO-LICHEM S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CICLOPOLI

Consistente en: la palabra CICLOPOLI, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009576-1

Page 231: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

231DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2006059977

No. de Presentación: 20060081115

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PRINCESS AURORA

Consistente en: Las palabras PRINCESS AURORA que se traduce

al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE

ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS;

RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTA-

DORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE ME-

TALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES;

BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES

PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES

[COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JO-

YEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA];

LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFI-

LERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS;

CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA

CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILE-

RES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA

CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA

CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA;

RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE

RELOJES; CADENAS DE RELOJES; PULSERAS DE RELOJES; RE-

LOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE

PULSERA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009624-1

No. de Expediente: 2006059835

No. de Presentación: 20060080969

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SLEEPING BEAUTY

Consistente en: Las palabras SLEEPING BEAUTY que se traduce

al castellano como Durmiente Belleza, que servirá para: AMPARAR: TE-

JIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS

DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTI-

DOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE

CAMA; ROPA DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA

CAMAS; CUBRECAMAS; CUBRE PIES; CALICÓ; FRAZADITAS;

SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE

NO SEAN DE PAPEL]; BANDERAS; BANDERINES [QUE NO

SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES

Page 232: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES

O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE. NO SEAN DE

PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF;

TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATE-

RIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA;

MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS DE ALMOHADAS; FUNDAS

PARA COJINES; PAÑOS DE TELA ACOLCHADA O ENGUATA-

DA PARA LA COCINA; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA

BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE

PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MATERIAS TEXTILES];

MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES

[QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE

MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS

TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009625-1

No. de Expediente: 2006057241

No. de Presentación: 20060076839

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BEHRINGER

International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra XENYX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,

REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; DISCOS ACÚS-

TICOS; EQUIPOS DE EQUIPOS DE MEZCLA DE SONIDO,

PRINCIPALMENTE: MEZCLADORES, MESAS DE MEZCLAS

DIGITALES, MEZCLADORES ANALÓGICOS Y ANÁLOGOS,

MEZCLADORES AUTO AMPLIFICADOS, MEZCLADORES DE

AUDIO Y MEZCLADORES AMPLIFICADOS DE AUDIO, ALTA-

VOCES, ALTAVOCES MULTIMEDIA, CAJAS DE ALTAVOCES,

MICRÓFONOS, MICRÓFONOS DE CONDENSADOR, MICRÓFO-

NOS DE DIAFRAGMA GRANDE, MICRÓFONOS DINÁMICOS,

MICRÓFONOS INALÁMBRICOS, PREAMPLIFICADORES DE MI-

CRÓFONO, AMPLIFICADORES, AMPLIFICADORES DE MODELA-

DO ANALÓGICO; AMPLIFICADORES DE MODELADO DIGITAL,

AFINADORES [EQUIPO DE SONIDO], AMPLIFICADORES DE

TECLADO, DISTRIBUIDORES DE AURICULARES, TUBOS O

LÁMPARAS DE AMPLIFICADORES, APARATOS ELECTRÓNICOS

PARA EFECTOS DE AUDIO, REDES DE CRUCE PARA APARATOS

DE AUDIO, ECUALIZADORES, PANELES DE SEÑALIZACIÓN

LUMINOSOS O MECÁNICOS, INTERMITENTES LUMINOSAS

O MECÁNICAS (SEÑALES LUMINOSAS), CONTROLADORES

INTEGRADOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS,

PROCESADORES DE MODELADO/EFECTOS, PROCESADORES

DE EFECTOS DIGITALES, INTERFACES DE AUDIO/MIDI, INTER-

FACES [INFORMÁTICA], CONTROLADORES [INFORMÁTICA],

CIRCUITOS INTEGRADOS, PROCESADORES DINÁMICOS,

CIRCUITOS IMPRESOS, TRANSISTORES [ELECTRÓNICA],

REALZADORES DE SONIDO, MEGÁFONOS, ACOPLADORES

ACÚSTICOS, APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, ARMA-

RIOS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], CONDUCCIONES

ACÚSTICAS, CONEXIONES [ELÉCTRICAS], CUADROS DE DIS-

TRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], DIAFRAGMAS [ACÚSTICA], IN-

VERSORES [ELECTRICIDAD], PELÍCULAS PARA EL REGISTRO

Page 233: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

233DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

[GRABACIÓN] DE SONIDOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS

ANTEDICHOS PRODUCTOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009626-1

No. de Expediente: 2006057242

No. de Presentación: 20060076840

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BEHRINGER

International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

XENYX

Consistente en: La palabra XENYX, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC-

CIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; DISCOS ACÚSTICOS; EQUIPOS

DE MEZCLA DE SONIDO, PRINCIPALMENTE MEZCLADORES,

MESAS DE MEZCLAS DIGITALES, MEZCLADORES ANALÓGICOS

Y ANÁLOGOS, MEZCLADORES AUTOAMPLIFICADOS, MEZCLA-

DORES DE AUDIO Y MEZCLADORES AMPLIFICADOS DE AUDIO,

ALTAVOCES, ALTAVOCES MULTIMEDIA, CAJAS DE ALTAVOCES,

MICRÓFONOS, MICRÓFONOS DE CONDENSADOR, MICRÓFO-

NOS DE DIAFRAGMA GRANDE, MICRÓFONOS DINÁMICOS,

MICRÓFONOS INALÁMBRICOS, PRE AMPLIFICADORES DE MI-

CRÓFONO, AMPLIFICADORES, AMPLIFICADORES DE MODELA-

DO ANALÓGICO, AMPLIFICADORES DE MODELADO DIGITAL,

AFINADORES [EQUIPO DE SONIDO], AMPLIFICADORES DE

TECLADO, DISTRIBUIDORES DE AURICULARES, TUBOS O

LÁMPARAS DE AMPLIFICADORES, APARATOS ELECTRÓNICOS

PARA EFECTOS DE AUDIO, REDES DE CRUCE PARA APARATOS

DE AUDIO, ECUALIZADORES, PANELES DE SEÑALIZACIÓN

LUMINOSOS O MECÁNICOS, INTERMITENTES LUMINOSAS

O MECÁNICAS (SEÑALES LUMINOSAS), CONTROLADORES

INTEGRADOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS,

PROCESADORES DE MODELADO/EFECTOS, PROCESADORES

DE EFECTOS DIGITALES, INTERFACES DE AUDIO/MIDI, INTER-

FACES (INFORMÁTICA), CONTROLADORES (INFORMÁTICA),

CIRCUITOS INTEGRADOS, PROCESADORES DINÁMICOS,

CIRCUITOS IMPRESOS, TRANSISTORES (ELECTRÓNICA),

REALZADORES DE SONIDO, MEGÁFONOS, ACOPLADORES

ACÚSTICOS, APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, ARMA-

RIOS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], CONDUCCIONES

ACÚSTICAS, CONEXIONES [ELÉCTRICAS], CUADROS DE DIS-

TRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], DIAFRAGMAS [ACÚSTICA], IN-

VERSORES [ELECTRICIDAD], PELÍCULAS PARA EL REGISTRO

[GRABACIÓN] DE SONIDOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS

ANTEDICHOS PRODUCTOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009627-1

Page 234: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2006059980

No. de Presentación: 20060081118

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PRINCESS AURORA

Consistente en: Las palabras PRINCESS AURORA que se traduce

al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA;

ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE-

RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA

CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO

APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO

COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMA-

NAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS;

AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES

PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS;

LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAM-

BIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE

DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES

PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS;

CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS

DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA

ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVA-

MANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS

PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE

TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;

CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA

[DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; SOBRES [PAPELERÍA];

BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS

DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TE-

RRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPE-

DES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS

DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILI-

NA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;

LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]

ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE

PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPI-

CES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES,

ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLU-

MAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA

FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS

IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;

RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IM-

PRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS;

MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ES-

TAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O

PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS; CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS

PARA ESCRIBIR; TOALLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS;

BRILLANTINA (GLITTER).

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009628-1

Page 235: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

235DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2007066081

No. de Presentación: 20070091941

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Honda

Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RIDGELINE

Consistente en: La palabra RIDGELINE, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA

O ACUÁTICA; COCHES; CAMIONETAS; AUTOMÓVILES; AIR

BAGS [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES];

ANTIRROBOS PARA VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCU-

LOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; MECANISMOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍ-

CULOS TERRESTRES; FRENOS DE VEHÍCULOS; SEGMENTOS

DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; INDICADORES DE DIRECCIÓN

PARA VEHÍCULOS; PIDE-VÍAS PARA VEHÍCULOS; CUADROS

DE COCHES, CARROCERÍAS; RETROVISORES; ASIENTOS DE

VEHÍCULOS; RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCU-

LOS; CADENAS PARA AUTOMÓVILES; MANUBRIOS PARA

VEHÍCULOS; BOCINAS PARA VEHÍCULOS; PARACHOQUES

DE VEHÍCULOS; RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEUMATICOS; RA-

DIOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; PEDALES PARA VEHÍCULOS;

AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; CADE-

NAS DE MANDO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; SOPORTES DE ESPEJOS PARA

VEHÍCULOS; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO

SEAN PARTES DE MOTORES; LIMPIAPARABRISAS; TRANSMI-

SIONES HIDRÁULICAS PARA MOTORES (POWER STEERING)

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; DESMULTIPLICADORES PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; FORROS DE FRENOS PARA VEHÍCU-

LOS; ZAPATAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; INDICADORES

DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES; CHASIS PARA AUTOMÓ-

VILES; ESPEJOS PARA VEHÍCULOS; ASIENTOS PARA AUTOMÓ-

VILES; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; CADENAS

MOTRICES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA

VEHÍCULOS; PITOS PARA VEHÍCULOS; PARACHOQUES PARA

AUTOMÓVILES; LLANTAS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEU-

MÁTICOS PARA VEHÍCULOS; RADIOS DE BICICLETAS; RADIOS

DE RUEDAS DE MOTOS; RADIOS DE RUEDAS DE AUTOMÓVI-

LES; PEDALES PARA AUTOMÓVILES; CAJAS DE CAMBIOS HI-

DRÁULICA [POWER STEERING] PARA VEHÍCULOS; ÓRGANOS

DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARNESES

PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; VEHÍCULOS DE MOTOR DE

DOS RUEDAS; MOTOCICLETAS [MOTOS]; ANTIRROBOS PARA

MOTOS; CADENAS DE MOTOS; FRENOS DE MOTOS; SILLINES

PARA BICICLETAS O MOTOCICLETAS; NEUMÁTICOS DE MO-

TOS; MOTORES PARA MOTOS; CÁMARAS DE AIRE PARA MOTOS;

GUARDABARROS; RETROVISORES PARA MOTOS; LLANTAS DE

MOTOS; SIDECARS; LLANTAS; INDICADORES DE DIRECCIÓN

PARA MOTOS; TUBULARES PARA MOTOS; SOPORTES DE

TRICICLOS; SOPORTES DE MOTOS; ENGRANAJES DE MOTOS;

PORTA-EQUIPAJES PARA MOTOS; CESTAS ESPECIALES PARA

MOTOS; CAPOS DE MOTORES PARA MOTOS.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009629-1

Page 236: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2006059973

No. de Presentación: 20060081111

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PRINCESS AURORA

Consistente en: Las palabras PRINCESS AURORA que se traduce

al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-

DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,

DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS

CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA

INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES; GRABADORES

DE CASSETTES DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE

AUDIO; CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES

DE. AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULA-

DORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS

FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO

LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS

[INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS

[INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULA-

RES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES

PARA TELÉFONOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFO-

NOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;

REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COM-

PACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;

CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;

ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENA-

DORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA

COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PRO-

GRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA

COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DE-

CORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES

DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE

DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DI-

GITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES

PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS (DE MÚSICA)

[AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; RE-

PRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS

PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATO-

GRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN;

ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS;

GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TE-

LEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSET-

TES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;

CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE

VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO- TELÉFONOS; RADIO-

TELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS

PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON

LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009630-1

Page 237: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

237DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

UTILIDAD Y NECESIDAD

SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES, JUEZA DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

HACE SABER: Al público para los efectos legales correspondientes

que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria para autorizar judicial-

mente la venta por razones de UTILIDAD Y NECESIDAD promovidas

por la señora MARIA ADILIA ORELLANA VIUDA DE VILLEDA, por

medio del Licenciado JOSÉ NELSON ALVARENGA RIVERA, en su

calidad de Apoderado Especial Judicial, se venderá en pública subasta

en este Juzgado un derecho de propiedad proindiviso equivalente al

sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento que le corresponde a los

menores LUIS ERNESTO y DAVID RODRIGO, ambos de apellidos

VILLEDA ORELLANA, sobre el inmueble de naturaleza rústica ubicado

en el Cantón Santa Rosa, en los lugares llamados “Rincón Grande” y

“El Tablón” del Municipio de Nueva Concepción de este Departamento,

el cual tiene la siguiente descripción: Una extensión superfi cial de die-

cisiete hectáreas, cincuenta y dos áreas, sesenta y tres punto veintitrés

centiáreas equivalente a veinticinco manzanas, setecientos sesenta y uno

punto cincuenta y tres varas cuadradas, con las siguientes coordenadas:

NORTE, trescientos veintisiete mil novecientos noventa y seis punto

novecientos nueve; ESTE, cuatrocientos setenta y un mil ochocientos

sesenta y dos punto setecientos noventa y siete, inscrito al número catorce,

del Libro setecientos noventa y tres en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento.

La base del remate será el valúo hecho por el perito. Se admitirán

posturas legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Familia del departamento de Chalatenango,

a las once horas y quince minutos del día uno de junio del año dos mil

siete.- Licda. SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES, JUEZA DE

FAMILIA.- Lic. NELSON ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F005098-1

TITULOS MUNICIPALES

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

AVISA: Que se ha presentado por sí y por escrito la Licenciada ZE-

NIA MARLIN CAÑAS CAÑAS, de treinta y tres años de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, en representación y como Apoderada de la

señora SANTOS ROMERO, de setenta y tres años de edad, de ofi cios

domésticos, y de este domicilio, solicitando TITULO MUNICIPAL

DE PROPIEDAD Y DOMINIO DE UN INMUEBLE DE NATURA-

LEZA URBANA, que compró al señor MIGUEL ÁNGEL CASTRO

VILLATORO, quien también era mayor de edad y de este domicilio,

lo cual, dicha compra fue en forma verbal, encontrándose el Predio en

mención en la Avenida Gerardo Barrios No. 12 del Barrio El Calvario

de esta Ciudad Departamento de San Miguel, el cual tiene la capacidad

superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON

OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (357.87 M2.) de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 14.37 metros

y linda con el Mercado Municipal de esta Ciudad, calle pública de por

medio que conduce hacia la Ciudad de San Miguel; AL PONIENTE,

mide 15.00 metros y linda con el señor Andrés Argueta, pared de por

medio propia de la interesada; AL NORTE, mide 24.37 metros, y linda

con propiedad de la señora Adelina Álvarez, pared de por medio propia

de la interesada; y AL SUR, mide 24.37 metros y linda con propiedad

del señor Jose Vitelio Bonilla, pared de por medio propia del colindante.-

Dentro del Predio descrito se encuentra una Casa de habitación techo

de tejas paredes de ladrillo, piso de Cemento en parte y cerámica, con

todos sus accesorios, y no es predio dominante ni sirviente, el cual no

tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia con quien pudiera

tener proindivisión, siendo su valor de la cantidad de DIECISÉIS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y que durante

el tiempo que la interesada lo ha poseído ha ejercido actos de verdadera

dueña sin que persona alguna le haya disputado su posesión la cual data

por más de diez años consecutivos sin ninguna interrupción.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: Chapeltique, a los diez

días del mes de febrero de dos mil siete.- JOSÉ EUSTAQUIO RIVAS

CABRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ALCIDES OSMAR REYES

CANALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005087-1

Page 238: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LAS FLORES

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licenciada

JUANA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en calidad de Apoderada General de

AMALIA FRANCO RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, de

ofi cios del hogar, soltera, del domicilio de Las Flores, departamento de

Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero dos millones doscientos ochenta y nueve mil - siete, con residencia en

el Barrio El Centro, contiguo a tienda comunal, Las Flores, Chalatenango,

solicitando a favor de su representada Título Municipal, respecto a un

Inmueble de Naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro de esta

población, que tiene una extensión superfi cial de Doscientos Sesenta y

Nueve Punto Sesenta Metros aproximadamente, y con las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: Mide ocho metros de una esquina

de pared de ladrillo en línea recta hasta cierto punto, haciendo curva

por el mismo rumbo hasta llegar a un mojón colindando con la Señora

Marcelina Avelar; AL SUR: Mide quince metros sesenta centímetros

de un muro de una pared en línea recta a otro mojón, que está haciendo

esquina por el mismo rumbo, descletando un callejón de un metro cua-

renta y cuatro centímetros de ancho por el mismo rumbo hasta llegar

a un mojón al pie de ladrillo, colindando con Tienda Comunal y Jesús

Balmore Torres; AL ORIENTE: Mide veinte metros setenta centímetros

de un mojón al pie de una pared de ladrillo en línea colindando con Centro

Cultural; AL PONIENTE: Mide veinticuatro metros ochenta centímetros,

de una esquina de pared de ladrillo en línea recta hasta cierto punto,

haciendo curva por el mismo rumbo hasta llegar a un mojón donde se

comenzó, colindando con Antonio Cruz Delgado, Cruz Hernández, y

con el convento pastoral.- Dicho inmueble no está en proindivisión con

nadie, no tiene carga ni derecho que pertenezca a otra persona, ya que

la actual poseedora tiene posesión material que aunada con la posesión

que ejercieron los demás poseedores suman diez años, de manera quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, sin que persona alguna le haya perturbado

dicha posesión.

Lo que hace saber al Público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Las Flores, departamento de Chalatenango,

a los veintiún días del mes de mayo de dos mil siete.- FÉLIX MOISÉS

LARA TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA ESTEBANA

ABARCA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005171-1

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006061409

No. de Presentación: 20060083238

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Liquidez,

Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Café CON PIERNAS y diseño, sobre la

palabra Café individualmente no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERÍA

Y BAR Y SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS PREPARADAS

PARA EL CONSUMO HUMANO, INCLUYENDO SERVICIOS DE

COMIDAS Y BEBIDAS PARA LLEVAR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009553-1

Page 239: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

239DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2007066011

No. de Presentación: 20070091839

CLASE. 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE

COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión Agua para mi escuela y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMA-

CIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-

TURALES.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009556-1

No. de Expediente: 2007066433

No. de Presentación: 20070092504

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE BANK OF

NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

SCOTIALINE

Consistente en: La palabra SCOTIALINE, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS BANCARIOS; SERVICIOS DE

TARJETAS DE CRÉDITO.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009583-1

Page 240: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 2007064447

No. de Presentación: 20070089007

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de 2545-2509

Québec Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

ONE DROP

Consistente en: Las palabras ONE DROP que se traducen al cas-

tellano como Una Gota, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

COLECTAS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS DE PATROCINIO

FINANCIERO DE PROYECTOS HUMANITARIOS PARA MEJO-

RAR LA CALIDAD DE VIDA Y LAS CONDICIONES DE VIDA DE

POBLACIONES DESVALIDAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009584-1

No. de Expediente: 2007064597

No. de Presentación: 20070089375

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de 2545-2509

Québec Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

ONE DROP

Consistente en: La palabra ONE DROP, traducido al castellano

como una gota, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI-

CIDAD; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE

TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE PROYECTOS [ASISTEN-

CIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS]; SERVICIOS DE PUBLI-

CIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE

PUBLICIDAD RADIOFÓNICA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD TE-

LEVISADA. TODOS LOS SERVICIOS ANTEDICHOS ENFOCADOS

A PROMOVER LA CONCIENTIZACION PUBLICA ACERCA DE

PROBLEMAS DE AGUA EN EL MUNDO RELACIONADOS CON

EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA Y LA FALTA DE ACCESO

A AGUA LIMPIA Y PROMOVER PROYECTOS HUMANITARIOS

PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y LAS CONDICIONES

DE VIDA DE POBLACIONES DESVALIDAS.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009588-1

Page 241: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

241DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2007066080

No. de Presentación: 20070091940

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el re-

gistro de la MARCA DE SERVICIOS,

VIVA EL MAÑANA

Consistente en: Las palabras VIVA EL MAÑANA, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE

TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANS-

PORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y

COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD; SERVICIOS

DE COMERCIO INTERACTIVO A TRAVÉS DE SOLICITACIÓN

DIRECTA DE VENDEDORES INDEPENDIENTES, DE PUERTA

EN PUERTA O POR TELÉFONO [SERVICIOS DE GESTIONES

COMERCIALES]; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO A

TRAVÉS DE CORREO; SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR

CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN

DE SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES

EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODI-

DAD, POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL DE

INFORMACIÓN. TODO LO ANTERIOR REFERIDO A LOS CAMPOS

DE SERVICIOS DE CUIDADOS DE BELLEZA Y SALONES DE

BELLEZA, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ROPA, FRAGANCIAS,

PRODUCTOS DE TOCADOR, COSMÉTICOS, JOYERÍA, ARTÍCU-

LOS DE REGALO, JUGUETES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

E HIGIENE PERSONAL, VIDEOS, CINTAS DE AUDIO Y DISCOS

COMPACTOS PREGRABADOS, SIN INCLUIR LOS PRODUCTOS

EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009589-1

No. de Expediente: 2007064485

No. de Presentación: 20070089130

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDUARDO ALEGRÍA PLATERO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MOBILE SERVICES CORPORATION, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Maxi Móvil y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil siete.

Page 242: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009622-1

No. de Expediente: 2006063022

No. de Presentación: 20060085964

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de TBWA International BV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TBWA

Consistente en: Las letras TBWA, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE BÚSQUEDA [IN-

VESTIGACIÓN] DE MERCADOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

Y DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE

ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS DE EMPRESAS

COMERCIALES E INDUSTRIALES; SERVICIOS DE ASESORES

PARA LA ORGANIZACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS;

SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS; SERVICIOS

DE AGENCIAS DE INFORMACIONES COMERCIALES; SERVI-

CIOS DE INVESTIGACIONES [BÚSQUEDAS] PARA NEGOCIOS;

SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA; SERVICIOS DE

PROCESAMIENTOS DE DATOS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN

DE VENTAS [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE COMPRA DE

ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE

ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE

COMPRA DE MATERIAL PUBLICITARIO PARA TERCEROS;

SERVICIOS DE ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO;

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO

[FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS]; SERVICIOS

DE ESTUDIO DE MERCADOS; SERVICIOS DE SONDEOS DE

OPINIÓN; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES

CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS

DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, PUBLICIDAD TELEVISADA,

FIJACIÓN DE CARTELES [ANUNCIOS] Y PUBLICIDAD IMPRE-

SA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN; SERVICIOS

DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE AGENCIAS

DE MERCADEO; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN Y COMPRA

DE MEDIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE

MERCADO; SERVICIOS DE CONTABILIDAD; SERVICIOS DE

REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; SERVICIOS DE OFICI-

NAS DE EMPLEO; SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINAS Y

APARATOS DE OFICINA; COMPILACIÓN DE ANUNCIOS PUBLI-

CITARIOS PARA SU USO COMO SITIOS WEB EN EL INTERNET;

SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA RELACIONADOS A

LOS SERVICIOS ANTEDICHOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009623-1

Page 243: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

243DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2006061445

No. de Presentación: 20060083318

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH

JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de JESÚS ANTONIO

PEÑA MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA y SUSANA PAULA

LEJCIS KIGEL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las letras PLK y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN SOBRE

LA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA LA INSTITUCIÓN DE

MICROFINANZA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009633-1

CAMBIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2000034783

ESTABLECIMIENTO 2000034783- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOAQUÍN

RAÚL GARCÍA GALLARDO, en su calidad de Representante legal

de la sociedad TRANSPORTES GARCÍA GALLARDO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de ARMENIA, SONSONATE cuya escritura

social está inscrita bajo el número 55 del Libro 1553 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-080800-102-9, ha presentado solicitud de CAMBIO

DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, a las diez horas y treinta minutos

del día veintidós de noviembre de dos mil seis. Con la cual se le otorga

el asiento de modifi cación No. 121 del libro 132 del folio 246 al 247; la

Empresa denominada TRANSPORTES GARCÍA GALLARDO, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y el establecimiento

denominado TRASPORTE GARCÍA GALLARDO, S.A. DE C. V., se

han trasladado de la dirección anterior COLONIA SAN ANTONIO,

CALLE PRINCIPAL, No. 177 a la actual dirección RESIDENCIAL

SANTA TERESA, PASAJE EL ALMENDRO No. 4, del domicilio de

ARMENIA, departamento de SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009619-1

Page 244: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día once

de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor SEFERINO ENRIQUE

HERNANDEZ AYALA o SEFERINO ENRIQUE HERNANDEZ, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA

JULIA AYALA MARADIAGA o MARIA JULIA AYALA, quien fue

de noventa y un años de edad, soltera, fallecida el día seis de diciembre

del año dos mil tres, en el Cantón Parras Lempa, de esta jurisdicción,

siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento

de San Vicente, en concepto de hijo de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

diez minutos del día once de mayo del año dos mil siete. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009396-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

OSCAR BAUTISTA SIGÜENZA GONZALEZ, quien fue conocido por

Oscar Bautista Sigüenza y por Oscar Bautista González, fallecido el día

veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de

San Francisco California, Estados Unidos de América, siendo Juayúa el

lugar de su último domicilio, de parte del señor ROBERTO SIGÜENZA

GONZALEZ, en concepto de hermano del causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas veinte

minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004756-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de Mayo

del año dos mil siete, se ha declarado heredera ab-intestato, con Bene-

fi cio de Inventario del señor GUADALUPE DE JESUS PORTILLO,

conocido por JESÚS PORTILLO, quien falleció a las veintitrés horas

del día diecisiete de abril del año mil novecientos setenta y cuatro, en el

Barrio Concepción, Santiago de María, siendo éste su último domicilio,

de parte de la señora ROSA IRMA IBARRA, en calidad de hija del

causante y, como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo

del causante le correspondían al señor CRUZ AMILCAR PORTILLO

IBARRA.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-

tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos

mil siete. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004780-2

Page 245: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

245DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho

horas treinta minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor ROBERTO ELÍAS GARCÍA, fallecido el

día seis de julio del año dos mil cuatro en la Villa de Salcoatitán, lugar

de su último domicilio, de parte del señor ÁNGEL ESTEBAN CAL-

DERÓN CALDERÓN, como cesionario de los derechos hereditarios

que en la sucesión correspondían a la señora MARIA MAGDALENA

RAMOS VIUDA DE GARCÍA, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta

minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004791-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de las diez horas quince minutos del día uno de febrero de dos mil siete.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte de la señora PATRICIA ELIZABETH MACHUCA DE MAEDA,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RUTILIO

MAEDA conocido que fue por RUTILIO MAHEDA por RUTILIO MAE-

DA TORRENTO y por RUTILIO MAHEDA TORRENTO, quien fue

de cincuenta y cuatro años de edad, casado, empleado, quien falleció en

esta ciudad, el día veintidós de junio del dos mil seis, siendo esta ciudad

su último domicilio aceptación que hace la señora arriba mencionada

en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido de cujus. Y se ha

conferido a la aceptante la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las once horas del día siete de febrero de dos mil siete.-

Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004810-2

LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a

las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil siete. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción por la señora MARIA JULIA LÓPEZ

HARIAS conocida por MARIA JULIA LÓPEZ, MARIA JULIA ARIAS

LÓPEZ, MARIA JULIA LÓPEZ ARIAS y por MARIA JULIA LÓPEZ

ROSALES, quien falleció a las trece horas del día siete de julio del

dos mil seis, en el Cantón El Socorro de la Población de San Antonio

Masahuat, su último domicilio, de parte de la señora MILAGRO DEL

CARMEN ARIAS ROSALES, como cesionaria de los derechos que les

correspondían a MARTA ALICIA LÓPEZ ROSALES, NORA MIRIAM

LÓPEZ ROSALES, CARLOS ANTONIO ROSALES LÓPEZ o CARLOS

ANTONIO LÓPEZ ROSALES y MARIO CESAR LÓPEZ ROSALES.-

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.- Lic. DANIEL

ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA

ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004830-2

Page 246: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las once horas y quince minutos del día veintitrés de abril del presente

año, tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO TEJADA

CHACON, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, casado,

salvadoreño, originario de Agua Caliente, residente en Barrio El Centro

de Agua Caliente, hijo de Nicolás Tejada y María Chacón, falleció a las

cinco horas y treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil seis

en el Barrio El Centro de Agua Caliente; por parte de la señora Félix

Aeropajita Chacón de Tejada, en su calidad de Cónyuge sobreviviente

del causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de abril

del dos mil siete.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004867-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor Julio Alberto

Pineda, conocido por Julio Alberto Pineda Bernal, al fallecer el día ocho

de febrero del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de la

ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo

como su último domicilio; de parte de los señores Mariana de Jesús

Turcios de Pineda, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante

y José Cecilio Pineda Turcios, Julio Ernesto Pineda Turcios, y la menor

Jacquelinne Elizabeth Pineda Turcios, Representada legalmente por su

madre la señora Mariana de Jesús Turcios de Pineda, estos en su calidad

de hijos del causante. Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la

administración y representación interina de la sucesión con las restric-

ciones y facultades de los curadores de la Herencia yacente.- Fíjense

y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con

derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación

del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días

del mes de mayo del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F004928-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, Abogado, del domicilio de

Apastepeque, en calidad de Apoderado del Señor GUILLERMO AN-

TONIO HERNÁNDEZ OSORIO, de cuarenta y nueve años de edad,

Empleado, Casado, con Domicilio en Apastepeque con su Documento

Único de Identidad número cero tres ocho siete dos siete cero tres guión

cuatro, con número de Identifi cación Tributaria uno cero cero uno guión

uno cero cero dos cinco siete guión cero cero dos guión ocho, solicitando

se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado

en el Barrio El Calvario y Primera Calle Oriente de Apastepeque, de

una EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente de los linderos

siguientes: AL NORTE: Linda con Juanita Gloria Lorencia Damas; AL

ORIENTE: Otilia Mira de Hernández, Jorge Alberto Artiga Carrillo;

AL SUR: Linda con Alonso Tiznado García, calle de por medio; y AL

PONIENTE: Linda con Guillermo Antonio Hernández, el terreno antes

descrito lo adquirió por compra hecha a la señora Juanita de Jesús Osorio

de Gómez conocida por Juanita de Jesús Osorio Jaimes, desde hace más

de diez años consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y

lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON

OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, no es sirviente ni dominante, no tiene

cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona.

Page 247: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

247DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Lo hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a treinta de mayo dos mil siete.-

JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA

ANGÉLICA G. DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004755-2

TITULO SUPLETORIO

JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA, NOTARIO, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica ubicada en la Séptima Calle Poniente, Contiguo a

la Fiscalía General de la República, Regional San Miguel, teléfono dos

seis seis uno- seis siete cero tres.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, el señor ISRAEL

RODRÍGUEZ FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor,

del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero cero setecientos cincuenta y cuatro mil treinta y seis- seis,

con número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dos- cero

cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno- ciento uno- cero, promueve

Diligencias de Título Supletorio sobre los siguientes inmuebles: PRI-

MERO: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situados en el

Cantón Teponahuaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento

de San Miguel, el cual tiene una extensión superfi cial de CUAREN-

TA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, y tiene los linderos y medidas siguientes: AL NORTE:

Doscientos un metros, con terreno de Ana Paula Hernández Centeno,

antes hoy de Israel Rodríguez, calle vieja de por medio que conduce a

Ciudad Barrios; AL ORIENTE: Doscientos treinta y cuatro metros, con

terreno de Rubén Lovo Ochoa, antes, hoy de Gregorio Rodríguez, cerco

de alambre propio y brotones de tempate, hasta llegar al camino vecinal,

mojones de piedra y brotones de izote; AL SUR: Doscientos dos metros,

con terreno de Gilberto Portillo Carranza, antes hoy de Rigoberto Portillo,

cerco de alambre propio, brotones de izote y callejón de por medio; y

AL PONIENTE: Doscientos cincuenta y ocho metros, con terrenos de

Lucía Castillo Carranza, Agustín Orellana Carranza, Carmen Orellana,

Inés Amaya Orellana, y Segundo Amaya Orellana, antes, hoy de Hipólito

Contreras. SEGUNDO: Una porción de terreno de naturaleza rústica,

situados en el Cantón Teponahuaste, jurisdicción de Ciudad Barrios,

departamento de San Miguel, el cual tiene una extensión superfi cial

de OCHO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, y

tiene los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Cuarenta y ocho

metros, con terreno de Pedro Centeno Lovo, antes, hoy de la sucesión de

Gilberto Portillo, brotones de izote y un mojón de piedra de por medio;

AL ORIENTE: Ciento cuarenta y siete metros, con terreno de Pedro

Centeno Lovo, antes, hoy de la sucesión de Gilberto Portillo, brotones de

tempate y cerco de alambre propio de por medio; AL SUR: Cincuenta y

cuatro metros, con terreno de Ladislao Carranza Lovo, quebrada de por

medio; y AL PONIENTE: Ciento cincuenta y seis metros, con terreno de

Dolores Carranza Ramos, antes, hoy de María Sebastiana Carranza, María

Zelaya y con Jesús Vargas, brotones de tempate de por medio. Dichos

inmuebles no existen construcciones, inmueble que lo ha utilizado para la

siembra de cereales, árboles frutales y maderables, los predios descritos

no son dominantes ni sirvientes ni están en proindivisión con nadie, y no

tienen cargas reales o derechos personales, que pertenezcan a terceras

personas. No inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca

de la Primera Sección de Oriente, por carecer de antecedente registral.

Dichos inmuebles los adquirió, el primero por compraventa de posesión

material, que le hizo la señora MARIA ISABEL LOVO CARRANZA,

ante los ofi cios del Notario Miguel Ángel Gómez, en Ciudad Barrios, a

las siete horas del día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y

seis; y el segundo por compraventa de posesión material, que le hizo a

los señores JUAN ZELAYA y MARCELINO CRUZ AMAYA, en Ciudad

Barrios, a las nueve horas del día cinco de diciembre del año dos mil,

ante los ofi cios del Notario Augusto Antonio Romero Barrios; que desde

la adquisición de los inmuebles por los anteriores poseedores y aunada a

la suya suman más de treinta años de posesión de los referidos inmuebles

en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, ejerciendo en ellos mismos

todos los actos de verdadero dueño sin consentimiento ni permiso de

persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, cortar sus maderas

y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis

ofi cios notariales para que de conformidad a lo establecido en el artículo

dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y

de otras Diligencias seguidos que sean los trámites que la misma señale,

se extiendan a favor del compareciente el TITULO SUPLETORIO que

solicita. Valúa dichos terrenos en la suma de UN MIL SETECIENTOS

CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Page 248: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes

de febrero de dos mil siete.

Lic. JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. C009409-2

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor JOSÉ

MARTÍN HERNÁNDEZ SORTO, en su carácter personal, de setenta años

de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO, a favor del expresado señor HERNÁNDEZ SORTO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nombre de

Dios, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una

extensión superfi cial de CUATRO HECTÁREAS ONCE ÁREAS, de los

linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, doscientos noventa y

dos metros, con terreno de Bonifacio Pérez, divididos en parte, desde un

saltillo, por una quebrada seca, aguas arriba, luego por cerco de chereta

y luego por línea imaginaria, hasta llegar a una calle, en donde hay un

mojón de piedra; AL PONIENTE, doscientos noventa y tres metros,

con terreno de María Catalina Núñez, la calle que va hacia la Capilla de

Providencia de división; AL SUR, noventa y ocho metros, con terreno de

Roberto Acosta, divididos por cercos de alambre y de piedra, propiedad

del colindante; y AL ORIENTE, en dos tramos, de noventa y ocho, y

cuarenta y cuatro metros respectivamente, el primero va de Sur a Norte

y el segundo al Nor-oriente con otro terreno de su propiedad, divididos

en ambos tramos por mojones de piedra. Lo obtuvo por compra que le

hizo al señor JOSÉ CESAR SORTO, en el año mil novecientos setenta.

Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de abril de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ISABEL

ERICELDA PONCE ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004842-2

TITULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor

ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS, actuando en nombre y representa-

ción de la señora, BLANCA ROXANA DUARTE ALARCON, quien es

poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente

de un inmueble urbano, situado en el Barrio Las Animas, Avenida cuatro

Norte, de esta villa; solicitando se le extienda título de dominio del mismo,

por no estar inscrito en el Centro Nacional de Registro, a su favor; sin

embargo tiene la posesión como ya antes se dijo, siendo de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cuarenta y dos metros con

cincuenta y cinco centímetros en cuatro tramos, lindando en esos tramos

con las señoras María Isabel Vides, Ana Mercedes Orantes de Cardona y

Cleofe López Viuda de Pérez. AL ORIENTE, mide sesenta y dos metros

con diez centímetros en dos tramos, y linda por estos tramos con propiedad

de la señora Aracely Arévalo, calle de por medio. AL SUR, mide treinta y

siete metros con quince centímetros y linda con propiedad de la Alcaldía

Municipal de Candelaria de la Frontera. Y AL PONIENTE, mide veinte

metros con sesenta centímetros y linda por este rumbo con propiedades

de los señores: Linda Cristina Rodríguez Salazar, Olga Mabilia Lima

Salazar y Ricardo Antonio Ascencio, Río Guajoyo de por medio, no es

dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas

de derechos reales que pertenezcan a otras personas.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares

visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de

Candelaria de la Frontera, a cinco días del mes de junio del año dos mil

siete.- JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.-

RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004793-2

Page 249: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

249DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007066882

No. de Presentación: 20070093326

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO

ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EFINEX MET

Consistente en: las palabras EFINEX MET, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO

DE LA DIABETES.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009399-2

No. de Expediente: 2007065688

No. de Presentación: 20070091332

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADOLFO

ANTONIO SOLORZANO ECHEVERRIA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de RODAMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RODAMAX, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra RODAMAX, S.A. DE C.V., y diseño,

que servirá para: AMPARAR: COMPONENTES Y ACCESORIOS DE

VEHICULOS AUTOMOTORES EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009400-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007064661

No. de Presentación: 20070089513

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ESTERLINA

SOLIS DE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Grupo Castro Solís, y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADO A

Page 250: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

SERVICIOS CONTABLES, AUDITORIA Y CONSULTORIA. SERVI-

CIOS DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS OUTSOURCING

DE MENSAJERIA, CONTABILIDAD, PLANILLAS, UBICADA EN

INSTITUTO DE OJOS, PRIMERA PLANTA LOCAL DOS - NUEVE

BOULEVARD TUTUNICHAPA NÚMERO TRESCIENTOS VEINTI-

SEIS, COLONIA MEDICA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009398-2

No. de Expediente: 2007067216

No. de Presentación: 20070093927

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

GERARDO DAURA SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO NEGOCIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO NE-

GOCIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra TCA TECHOS DE CENTRO AMERICA,

que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL DEDICADO A LA COMPRAVENTA Y DISTRIBUCION DE

PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004832-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007066912

No. de Presentación: 20070093374

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ANTONIO LOPEZ PARKER, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CUATRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: diseño identifi cado como IMAGOTIPO DE LA

MARCA TOPÉCA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL

PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO

CAFÉ, YA SEA EN ESTADO ORO, TOSTADO, MOLIDO, INSTAN-

TANEO, GRANULADO, O EN CUALQUIER OTRA PRESENTA-

CION.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil siete.

Page 251: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

251DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009406-2

No. de Expediente: 2006063249

No. de Presentación: 20060086433

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME OS-

BALDO MORAN HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de

ALMACENES DURAN TURCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES DURAN TURCIOS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión “EL LIDER EN PRECIOS BAJOS”,

que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LAS PERSONAS

RESPECTO DE LA VENTA DE MAQUINARIA DE USO INDUS-

TRIAL Y AGROINDUSTRIAL, LO MISMO QUE LA VENTA DE

ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES DE MADERA PARA EL

HOGAR Y OFICINA.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004843-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002011181

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011181- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE

RECINOS VALLE en su calidad de Representante legal de la sociedad

METRO ESTEREO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse METRO ESTEREO, S.A.

DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro

385 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0614-300983-002-8; y que en su oportunidad

se presentó solicitud a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del

día veintiséis de julio de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2002011181 inscripción 190 y el asiento de Establecimiento

No. 2002011181- 001 inscripción 191, ambos del libro 102 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

METRO ESTEREO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RADIODIFUSION, con di-

rección en RESIDENCIAL SANTA ELENA, SENDA No. 8, No. 5 del

domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a CIENTO

VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ DOLARES CON 23/100

$124,710.23 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-)

denominado METRO ESTEREO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

ubicado en RESIDENCIAL SANTA ELENA, SENDA No. 8, No. 5,

ANTIGUO CUSCATLAN, y que se dedica a RADIODIFUSION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de enero de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009397-2

Page 252: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ASIENTO DE EMPRESA 2002017043

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002017043- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BETTY

SUAREZ DE TEAGUE, en su calidad de Representante legal de

la sociedad RADIO UPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse RADIO UPA, S .A. DE C.V. de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 785 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0614-310591-101-4; el cual ha presentado

solicitud a las dieciséis horas y cincuenta y un minutos del día treinta

de junio de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2002017043 inscripción 132 y el asiento de Establecimiento No.

2002017043- 001 inscripción 133, ambos del libro 93 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada RA-

DIO UPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a RADIODIFUSION, con dirección en FINAL 5ª AVENIDA

NORTE, CALLE UNIVERSITARIA NORTE, COLONIA ALFARO del

domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a CIENTO CUAREN-

TA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES

CON 31/100 $ 144,732.31 y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado RADIO UPA, S. A. DE C. V. ubicado en FINAL 5ª

AVENIDA NORTE, CALLE UNIVERSITARIA NORTE, COLONIA

ALFARO y que se dedica a RADIODIFUSION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009403-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LaGEO, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas de

esta sociedad, a celebrar Junta General de Accionistas, que se celebrará

en primera convocatoria, a partir de las once horas del día 4 de julio del

presente año, en las ofi cinas de la sociedad, situadas en kilómetro 11½

de la Carretera que conduce hacia La Libertad, Colonia Utila, Santa

Tecla, para conocer de la siguiente agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Comprobación de quórum y fi rma del acta respectiva.

2) Lectura del acta anterior.

3) Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por

el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2006.

4) Conocer del Balance General y Estados de Resultados al 31

de Diciembre de 2006 y el informe del auditor externo.

5) Reestructuración de la Junta Directiva.

6) Aplicación de utilidades.

ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1) Aumento de capital de la sociedad.

Para instalar legalmente la Junta en primera convocatoria, en lo

que se refi ere a los asuntos de carácter ordinario, se necesita que estén

presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones

que componen el capital social, o sea 11, 417,885 acciones y para tomar

resoluciones válidas se requiere el voto de las tres cuartas partes de las

acciones presentes o representadas.

Para instalar legalmente la Junta en primera convocatoria, en lo

que se refi ere al asunto de carácter extraordinario, se necesita que estén

presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de las

acciones que integran el capital social, o sea 17, 126,826 acciones y para

tomar resoluciones válidas se requiere el voto de las tres cuartas partes

de las acciones presentes o representadas.

Page 253: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

253DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Si no hubiere quórum en la primera fecha mencionada, se convoca

para el día 5 del mes de Julio del año en curso, en el mismo lugar y hora,

estableciéndose la Junta de carácter Ordinario con cualquier número

de accionistas que asistan o que estén representados y los acuerdos se

tomarán por mayoría de los votos presentes o representados; y para

conocer del punto de carácter extraordinario se requerirá la presencia o

representación de la mitad más una de las acciones y se tomará resolución

con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes

o representadas.

Santa Tecla, 4 de junio de 2007.

JORGE JOSE SIMAN ZABLAH,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009405-2

CONVOCATORIA

El Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Loroco de El Salvador,

Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Lorocosal, S.A.

de C.V., convoca a los Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria

a las catorce horas del día doce de julio del dos mil siete, en el local de

Lorocosal, ubicado en Carretera Panamericana, Km. Veinte y medio, atrás

gasolinera Shell, Colón, La Libertad; cuya agenda será la siguiente:

1. Establecimiento del Quórum;

2. Lectura y aprobación del Acta anterior;

3. Lectura y aprobación de los Estados Financieros al 31 de

diciembre de 2006;

4. Informes Varios.

El quórum legal para celebrar la Junta General Ordinaria será la

mitad más una de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y

las resoluciones serán válidas con mayoría de los votos presentes. De no

haber quórum en la hora señalada se convoca para las dieciséis horas del

mismo día y en el mismo local, en este caso la sesión se llevará a cabo

con el número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones

serán válidas con mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 06 de junio de 2007.

MARIO ALFREDO PEREZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009453-2

SUBASTAS PÚBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-

do inicialmente por la abogada ROXANA QUIJADA HERNANDEZ y

continuado abogada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, como

apoderada del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEM-

PRESARIA, contra el demandado señor DENYS ARQUIMIDES

VALLADARES MEDRANO, conocido por DENYS ARQUIMEDES

VALLADARES MEDRANO, reclamándole cumplimiento de obligacio-

nes y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal

el inmueble que se describe a continuación: “Un terreno de naturaleza

rústica, situado en los márgenes del Río Jutillo o jutilón, jurisdicción

de Rosario de Mora de este departamento, de una extensión superfi cial

de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTOS SE-

SENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS,

marcadas como lote número DIEZ de la Lotifi cación denominada “la

distancia”, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE,

diez punto ochenta metros, linda con propiedad de José Deodanes, Calle

al Cantón Loma Imedia de Rosario de Mora de por medio; AL ORIENTE,

veintiocho punto cincuenta metros con Lotifi cación El Rosario, Río el

Jutillo de por medio; AL SUR, mide en tres tramos el primero de trece

punto veinticinco metros linda con lote número CINCO, el segundo de

dos punto setenta y cinco metros y el tercero de diez punto cero cero

metros, que linda con lote número once pasaje peatonal de por medio

con resto del inmueble general, hoy propiedad de la señora María Ana

Sánchez de Martínez: AL PONIENTE, veintidós punto veinte metros y

linda con lote número once, todos los lotes colindantes son o han sido

Page 254: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

propiedad de la señora Sánchez viuda de Martínez”. El inmueble antes

descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor DENYS

ARQUIMIDES VALLADARES MEDRANO, conocido por DENYS

ARQUIMEDES VALLADARES MEDRANO, a la Matrícula número

SEIS CERO CERO CINCO OCHO TRES OCHO TRES-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas del día nueve de mayo del año dos mil siete.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda.

CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009407-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal

por el licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, como

Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE

CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de Villa Candelaria la Frontera, de este Departamento en

contra de la señora NORA EVA CASTAÑEDA, mayor de edad, de ofi cios

domésticos de este domicilio, se venderá en pública subasta un inmueble

de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón El Portezuelo Caserío

El Mirador de esta Jurisdicción el cual tiene los linderos siguientes: AL

NORTE, con terreno de la señora JULIA DE JESUS LUNA, AL SUR,

con terreno de doña MARIA LUISA LUNA y MAURICIO GUILLEN,

AL PONIENTE, calle de por medio con terreno de la sucesión SISNIE-

GAS. Que en todos los rumbos hay mojones reconocidos, y el terreno en

referencia es de forma triangular y consta de SEISCIENTOS SESENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS OCHENTA Y TRES DECIMETROS

CUADRADOS de extensión superfi cial, inmueble inscrito a favor de la

demandada señora NORA EVA CASTAÑEDA, al número CINCUENTA

Y TRES del libro UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE del

Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas de este Departamento.

Lo que hago del conocimiento del público para los fi nes de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día

treinta de enero del dos mil siete.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-

GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN

GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009412-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el

doctor Luis Felipe Lemus Magaña, como Apoderado General Judicial

del señor Pedro Escobar, contra el señor Gabriel Dimas Galdámez, ahora

sucesión representada por el doctor Héctor Edmundo Castro Pineda,

en concepto Curador por haber sido declarada yacente dicha Herencia,

se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el

siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza rústica, ejidal, situa-

do en el Cantón Talcomunca, jurisdicción de Izalco, departamento de

Sonsonate, mide y linda al NORTE, sesenta y siete metros ocho centí-

metros, madereado de copalchi propio de por medio, con propiedad de

Tomás Galdámez Calderón; al SUR, setenta y tres punto sesenta y dos

metros, mojoneado con propiedad de Encarnación de Jesús Galdámez;

al ORIENTE, quince punto ochenta metros cerco propio y alambre ajeno

de por medio, con propiedad de Joaquín Vides y al PONIENTE, quince

punto sesenta metros, cerco propio y camino vecinal El Morro de por

medio, con propiedad de Valeriano Galdámez, de la capacidad superfi -

cial de UN MIL CIENTO CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, contiene como construcción una casa paredes

de ladrillos, techo de lámina, goza de los servicios de agua potable y

luz eléctrica. Inscrito en la matrícula DIEZ MILLONES VEINTIOCHO

MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos

del día veintitrés de marzo del dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004758-2

Page 255: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

255DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juicio Ejecutivo

Mercantil con Ref. No. 61-EM-03, promovido por el Licenciado HECTOR

ARMANDO MARTINEZ ESCOBAR como Apoderado General Judicial

de la señora DINA MARGARITA JAIMES DE SAN LORENZO, contra

el señor ERICK GIOVANNY MORALES MEJIA, reclamándole cantidad

de dinero adeudada y accesorios de ley; se venderá en pública subasta en

fecha oportuna en este Juzgado, los bienes muebles embargados en este

juicio, propiedad del demandado Señor ERICK GIOVANNY MORALES

MEJIA, cuya descripción es la siguiente: “UNA REFRIGERADORA de

dos puertas color Amarillo, sin marca, modelo ni número de serie, porque

le han sido removidos; UN EQUIPO DE SONIDO, marca AIWA, modelo

EX - ZL TRES CERO L. H.; UN TELEVISOR, marca SAMSUNG,

modelo T X P. DOS CERO UNO UNO X/ A X P, SERIE: TRES NUEVE

B SIETE TRES C D y CUATRO CERO CUATRO DOS NUEVE UNO

F; UNA RADIO GRABADORA marca HITECH, sin número de serie

ni modelo hecha en septiembre de dos mil dos; en mal estado.” Quien

quiera hacer postura que ocurra, que se le admitirá siendo legal.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas y quince minutos del día veinte de abril de dos mil

siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004765-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por la Abogada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, como apode-

rada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado

señor PEDRO ARMANDO ZEPEDA, reclamándole cumplimiento de

obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este

Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terreno

urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número CUAREN-

TA Y TRES Block ONCE, pasaje Once Poniente, Urbanización OBRERA

APOPA NORTE II, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una

extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, con un área

construida de Veinticuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados, que

se describe así: LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES, BLOCK ONCE,

PASAJE ONCE PONIENTE, URBANIZACION CIUDAD OBRERA

NORTE II, APOPA. Partiendo del punto de intersección de los ejes de

la Avenida Obrero Heróico y del Pasaje Once Poniente, de la ciudad

Obrera Apopa Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo

Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste,

una distancia de ciento cuarenta y seis metros ochenta y seis centímetros,

se llega a un punto en donde haciendo una defl exión positiva de noventa

grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros,

se llega al esquinero SUR-ESTE del lote que se describe, el cual mide

y linda: SUR, tramo recto de seis metros con rumbo Norte cincuenta

grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este

tramo con el lote número seis del Block Número doce de esta misma

Urbanización, Pasaje número once Poniente, de cinco metros de dere-

cho de vía de por medio. PONIENTE, tramo recto de diez metros, con

rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y

siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número cuarenta

y cuatro de estos mismos block y urbanización. NORTE, tramo recto

de seis metros, con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos

veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número seis

de estos mismos block y Urbanización. ORIENTE, tramo recto de diez

metros, con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos

treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número

cuarenta y dos de estos mismos block y Urbanización. A este lote no le

afecta la servidumbre que grava el inmueble mayor, al cual pertenecen

también los lotes que se mencionan en las colindancias.” El inmueble

antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor PE-

DRO ARMANDO ZEPEDA, a la Matrícula Número 60212743-00000,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

catorce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CON-

CEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004769-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-

do por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como

Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

MARVIN ALEXIS PEREZ REYES, reclamándole cumplimiento de

Page 256: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este

Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un terreno urbano

y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el

número veintiocho, del polígono diez, del Block, “E” Oriente del Pasaje

Nueva Oriente, de una extensión superfi cial de cincuenta metros cua-

drados. Dicho lote forma parte de la Residencial denominada Santísima

Trinidad, situada en Jurisdicción de Ayutuxtepeque de este Departamento,

cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cinco punto

cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL

SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: diez punto cero

cero metros”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre

del señor MARVIN ALEXIS PEREZ REYES, bajo la matrícula SEIS

CERO UNO NUEVE SIETE SIETE SEIS UNO- CERO CERO CERO

CERO CERO, inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas con quince minutos del día veintiocho de mayo del año

dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004770-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado por la LICENCIADA MARIA EUGENIA

LEVY DE GUZMAN, en su calidad de Apoderada del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, contra CARLOS ARMANDO PINEDA

IRAHETA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble

embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que

contiene marcado con el Número SEIS, del POLIGONO NUMERO

CUARENTA Y OCHO, DE LA URBANIZACIÓN EL LIMON QUINTA

ETAPA, situada en la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San

Salvador, que forma parte de la Antigua Finca Venecia, cuyas medidas y

linderos son los siguientes: AL NORTE: Diez punto cero cero metros,

AL SUR: Diez punto cero cero metros, AL ORIENTE: Cinco punto cero

cero metros, y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. Contiene

un Aréa construida de VEINTICUATRO PUNTO VEINTE METROS

CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la Ma-

trícula Número 60169033-00000, en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas del día ocho de Mayo de dos mil siete.

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004771-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado por el LICENCIADO DONALDO SOSA

PREZA, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

la señora MARTHA YOLANDA MOLINA SOLORZANO, se venderá

en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que

oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un

lote de terreno y construcciones, que contiene marcado en el plano

respectivo con el número SESENTA, del Polígono SIETE, block “B”

de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS,

el cual forma parte de la Urbanización REPARTO MONTELIMAR,

kilómetro veintitrés y medio, Autopista a Comalapa, Cantón La Espe-

ranza, Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz. Inmueble

inscrito a favor de la demandada bajo la matrícula número M CERO

UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y OCHO, ASIENTO Número CERO CERO CERO SIETE

del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de Mayo de dos mil siete.

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004772-2

Page 257: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

257DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Doctor ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra

MARIA NORA LEONES ALVARENGA, reclamándole cantidad de

colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: lote de

terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano res-

pectivo con el Número VEINTITRES del Block CUARENTA Y DOS,

pasaje U de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la

Urbanización denominada LA CAMPANERA, situada en jurisdicción

de Soyapango de este Departamento, cuyas medidas y linderos son los

siguientes: AL NORTE: de nueve punto cero cero metros, AL ORIENTE:

cinco punto cero cero metros, AL SUR: nueve punto cero cero metros

y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Dicho Inmueble se

encuentra Inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO UNO CUATRO OCHO

SEIS CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día siete de mayo de dos mil siete. DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004773-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsa-

bilidad Limitada “Accovi de R.L.” hace del conocimiento del público en

general que a su Agencia Sensuntepeque del Municipio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas se ha presentado por Lic. Lesvia Marisela

Ramírez de Cardona, mayor de edad del domicilio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas solicitando reposición del certifi cado a plazo

No. 20864 cuenta 62-005-000145-6 emitido por esta Asociación Coo-

perativa a su nombre el 26 de Septiembre de dos mil seis. Si dentro de

30 días contados a partir de la última fecha de publicación de este aviso

no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá a reponer

el mencionado certifi cado a plazo.

Sensuntepeque, 31 de mayo de 2007.

CARMEN DOLORES GALLEGOS,

Jefe de Agencia.

3 v. alt. No. C009416-2

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.:

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado

parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones

No. 78465 que ampara un total de 100 acciones emitido por BANCO

AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado; conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Mayo de 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

Gerente de Operaciones.

3 v. alt. No. F004788-2

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.:

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado parte

interesada manifestando el extravío de los certifi cados de acciones Nos.

92067, 92068 y 104308 que amparan un total de 112 acciones emitidos

por BANCO AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición de los certifi cados relacionados; conforme a

los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

Page 258: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición de los certifi cados arriba mencionados.

San Salvador, 29 de Mayo de 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

Gerente de Operaciones.

3 v. alt. No. F004789-2

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.:

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado

parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones

No. 12189 que ampara un total de 100 acciones emitido por BANCO

AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado; conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Mayo de 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

Gerente de Operaciones.

3 v. alt. No. F004790-2

AVISO

INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, S.A.:

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado parte

interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones No. 12281

que ampara un total de 68 acciones emitido por INVERSIONES FINAN-

CIERAS BANCO AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado; conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de Junio de 2007.

INVERSIONES FINANCIERAS

BANCO AGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

Gerente de Operaciones.

3 v. alt. No. F004792-2

AUMENTOS DE CAPITAL

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad

Servicios Técnicos Agrarios Sociedad Anónima de Capital Variable que

se abrevia SERTECNIA S.A. de C.V., por medio de la presente y para

efectos legales consiguientes,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales de

Accionistas, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria

de Accionistas número once de fecha quince de Mayo de dos mil siete,

celebrada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en

la cual por unanimidad con el cien por ciento de los votos se acordó:

Modifi car el Pacto Social en su CLAUSULA QUINTA: CAPITAL

SOCIAL Y SU REGIMEN, aumentando el Capital Social Mínimo en

ochenta mil colones equivalentes a nueve mil ciento cuarenta y dos dó-

lares y ochenta y seis centavos, por medio de la emisión de ochocientas

nuevas acciones comunes de un valor nominal de cien colones cada una,

equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos, suscribiendo

Page 259: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

259DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

las nuevas acciones, los accionistas activos de manera proporcional,

en armonía con el Pacto Social; por lo que la Sociedad girará con un

nuevo Capital Social Mínimo de cien mil colones equivalente a once

mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos,

dividido y representado por mil acciones nominales de cien colones

cada una, equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos. El

pago del valor total de las nuevas acciones suscritas será por medio de

la capitalización de utilidades.

Modifi car el Pacto Social en su CLAUSULA TERCERA: FINALI-

DAD, en el sentido de ampliar la fi nalidad, agregando a la CLAUSULA

TERCERA en su parte inicial de la Finalidad, las palabras “a los servicios

de consultoría, capacitación, asistencia técnica, diagnósticos, estudios,

formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, en las

áreas: agropecuaria, pesquera, forestal, medio ambiente, género, gestión

comunitaria y empresarial” de la siguiente manera: CLAUSULA TER-

CERA: FINALIDAD. La Sociedad tiene por fi nalidad dedicarse “a los

servicios de consultoría, capacitación, asistencia técnica, diagnósticos,

estudios, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos,

en las áreas: agropecuaria, pesquera, forestal, medio ambiente, género,

gestión comunitaria y empresarial,” al establecimiento, explotación, y

desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, comerciales, turísticas,

fi nancieras e industriales, tales como: 1) .... Sin modifi carse lo que sigue

de la fi nalidad.

Santa Tecla, a los seis días del mes de junio de 2007.

PEDRO ESCAMILLA IRAHETA,

Director Presidente de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. C009402-2

El INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD

LAS TRES PALMERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva esta sociedad, se encuentra asentada el ACTA NUME-

RO SIETE de la sesión de junta general Extraordinaria de accionistas,

celebrada a las catorce horas del día veinte de Abril del año Dos Mil

Tres en las ofi cinas situadas en Calle Gerardo Barrios N° 406-B Barrio

El Calvario del domicilio de San Salvador, legalmente instalada, encon-

trándose presentes los accionistas que conforman el cien por ciento del

capital social y con el voto unánime se acordó aumentar el capital social

de la sociedad la cual literalmente dice:

PUNTO UNICO: la Junta General Extraordinaria de Accionistas

acuerda por unanimidad aumentar el capital social, que actualmente es

de VEINTE MIL COLONES equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO DOLARES con SETENTA Y UN CENTAVOS DE

DÓLAR a la cantidad de CIEN MIL COLONES, equivalente a ONCE

MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES con CINCUENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR por medio de la emisión de OCHO-

CIENTAS nuevas acciones con un valor nominal de CIEN COLONES

cada una, habiéndose suscrito y pagado el aumento de capital acordado

de la siguiente manera:

Y para los efectos legales correspondientes y los usos que se con-

sideren necesarios extiendo y fi rmo la presente CERTIFICACION, en

San Salvador a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil

tres.

ORLANDO HERNANDEZ MEDRANO,

Director Presidente.

3 v. alt. No. C009404-2

La Sociedad: Aragón Valencia y Asociados, S.A. de C.V.,

HACE SABER: Que de junta general extraordinaria de accionistas,

celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las doce horas del día

primero de Junio del dos mil siete, en su local ubicado en: Lomas de

San Francisco Calle 1 No. 2-a, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, por unanimidad acordaron aumentar el capital social mínimo

según lo establece la ley: VEINTE MIL COLONES a OCHENTA MIL

COLONES, incrementándose el capital mínimo en: CIEN MIL CO-

LONES, dicho incremento se cubrirá trasladando de la parte del capital

variable, consecuentemente el capital social mínimo: CIEN MIL COLO-

NES, equivalentes a: ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

58/100 DOLARES de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

ley.

Antiguo Cuscatlán, primero de junio del dos mil siete.

JOSE VICTOR ARAGON MOLINA,

ADMINISTRADOR.

3 v. alt. No. C009410-2

Page 260: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

DISOLUCION DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS DE JUN-

TA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD “OSCAR

LARA SALINAS URBINA Y COMPAÑÍA”.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva la Sociedad se

encuentra asentada el acta Número CIENTO TRES de Junta General

Extraordinaria de Socios de la Sociedad “OSCAR LARA SALINAS

URBINA Y COMPAÑÍA”, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las

ocho horas del día veintiocho de Mayo del año dos mil siete, en el local

situado en la Veintisiete Calle Poniente Casa Cuatrocientos Cuarenta

y Uno, Colonia Layco, San Salvador, y que en su punto DOS la Junta

General Extraordinaria de Socios luego de haber analizado la situación

actual y futura de la empresa, por UNANIMIDAD acordó literalmente

lo siguiente:

“’’’’’’’’’’’’’’’’Punto número dos de la Agenda: manifestando al respecto

que en vista de haberse acordado la Disolución y Liquidación de la

Sociedad, es del caso proceder al nombramiento del LIQUIDADOR,

proponiéndose para desempeñar tal cargo al señor MAURICIO ALCIDES

CASTRO. Puesto a discusión del Pleno el anterior Punto de agenda

se acordó por unanimidad de votos de los socios presentes, designar

como LIQUIDADOR de la sociedad, al señor MAURICIO ALCIDES

CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, a quien una vez

inscrito en el Registro de Comercio, el presente nombramiento, deberá

extendérsele la correspondiente certifi cación de su designación, a fi n de

que pueda legitimar su personería.””

Y para los usos pertinentes extiendo la presente certifi cación de

acuerdos de Junta General Extraordinaria de Socios, en la ciudad de San

Salvador, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil siete.

MAURICIO ALCIDES CASTRO,

EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS

DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.

3 v. alt. No. F004873-2

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2004052273

ESTABLECIMIENTO 2004052273 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

MAURICIO NORVIK MENA, en su calidad de Representante legal de

la sociedad LUCANO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 17 del libro 1897 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-201203-103-4, ha presentado solicitud de CAMBIO

DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las quince horas y diecinueve

minutos del día diecisiete de mayo de dos mil siete. Con la cual se le

otorga el asiento de modifi cación No. 170 del libro 145 del folio 341

al 342; a favor de la Empresa denominada LUCANO INVERSIONES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES,

con dirección anterior en COLONIA SAN ANTONIO LAS PALME-

RAS, 13a. CALLE PONIENTE “A” N° 99 del domicilio de SANTA

TECLA departamento de LA LIBERTAD, y con dirección actual en

7a. CALLE PONIENTE Y CALLE JOSE MARTI, N° 167, LOMAS

VERDES, COLONIA ESCALON del domicilio y departamento de

SAN SALVADOR; y que tiene el establecimiento denominado LUCA-

NO INVERSIONES, S. A. DE C. V., el cual se dedica a VENTA DE

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección

actual en 7a. CALLE PONIENTE Y CALLE JOSE MARTI, N° 167,

LOMAS VERDES, COLONIA ESCALON del domicilio y departamento

de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F004767-2

Page 261: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

261DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la

herencia intestada que dejó el señor RUBÉN GUTIÉRREZ GARCÍA,

quien falleció el día siete de marzo de dos mil seis, en Cantón Las Marías,

de la Jurisdicción de Yucuaiquín, de este distrito y Departamento, siendo

ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA ADRIANA

LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del cau-

sante. Confi érase a la aceptante en el carácter indicado la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del

mes de mayo de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009331-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con diez minutos del día veintinueve de mayo del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JULIO CESAR

GONZÁLEZ, fallecido a las quince horas del día diecisiete de enero del

año dos mil seis, en el Barrio La Merced de la ciudad de San Rafael

Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella

ciudad su último domicilio; de parte de la señora Rosa Maribel Canales,

ésta como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión

les corresponden a Juan José González, Mercedes González Gutiérrez,

Francisca Ismelda González de Moreira y Luis Alonso González Gutiérrez,

en su concepto de hermanos del causante. Nómbrase a la aceptante en

el carácter dicho, administradora y representante interina de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a

los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.- Lo que se

pene en conocimiento del público, para los efectos de ley.- Enmendado-

hereditarios-Vale.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

diez horas con veinte minutos del día veintinueve de mayo de dos mil

siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009332-3

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y veinticinco minutos del día veinticinco de Mayo del

año dos mil siete, se ha declarado heredero ab-intestato, con Benefi cio

de Inventario de la señora MARIA DEL CARMEN TURCIOS, conocida

por CARMEN DE ROMERO, quien falleció a las nueve horas y cuarenta

minutos del día catorce de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo Alegría su

último domicilio, de parte del señor RICARDO ALFONSO TURCIOS,

en calidad de hijo de la causante.-Confi riéndosele al aceptante dicho la

Administración y Representación legal Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil

siete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009349-3

Page 262: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día veinte de Abril de

dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor

GILBERTO ARÉVALO RAMOS, conocido por GILBERTO ARÉVALO

y por GILBERTO RAMOS, quien fue de sesenta y tres años de edad,

Agricultor, casado, originario de San Francisco Javier, departamento

de Usulután, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadore-

ña, hijo de Raúl de Jesús Arévalo y Virginia Ramos viuda de Arévalo,

quien falleció el día veinticuatro de Agosto de dos mil seis; de parte

de los señores DILMA GLADYS ARÉVALO viuda DE ARÉVALO,

GILBERTO ARÉVALO ARÉVALO, ZOILA ESTELA ARÉVALO

DE GARCÍA y VIRGINIA ARÉVALO DE GARCÍA, en su calidad de

cónyuge sobreviviente la primera y de hijos del causante los restantes.

Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y

treinta y siete minutos del día veinte de Abril de dos mil siete.- Lic. CAR-

LOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004298-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con diez minutos del día siete de febrero del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MIGUEL ANTO-

NIO GRANADOS, conocido por MIGUEL ANTONIO GRANADOS

REYES, fallecido a las catorce horas quince minutos del día veinticinco

de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Centro de Salud

Rosendo Alvarenga, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo

la ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel

su último domicilio; de parte de la señora María Teresa de Jesús Cruz

Barahona viuda de Granados, en su concepto de esposa del causante

y además como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión

les correspondía a Miguel Antonio Granados Cruz, Marlene Marisol

Granados Cruz de Marenco, Teresa Valery Granados de Parada y Kelly

Yanci Granados Cruz de Parada, todos como hijos del causante. Nom-

brase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante

interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos

de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día siete de febrero de dos mil siete.-

Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004300-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta

minutos del día veintisiete de Junio del corriente año, SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la

señora MARIA AMPARO UMANZOR IGLESIAS, conocida por MA-

RIA AMPARO UMANZOR, de parte de la señora MIGDALIA YISET

UMANZOR ARGUETA, por derecho propio como hija de la mencionada

causante. La causante MARIA AMPARO UMANZOR IGLESIAS, cono-

cida por MARIA AMPARO UMANZOR, a la fecha de su fallecimiento

fue de cuarenta y dos años de edad, de Ofi cios domésticos, originaria de

Torola y del domicilio de Conchagua. Departamento de La Unión, hija de

Eulalio Iglesias y María Jacinta Umanzor; falleció a las ocho horas del

día siete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón

Tijeretas de la jurisdicción de Torola; siendo esta misma población lugar

de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Page 263: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

263DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas veintinueve de Junio de dos mil seis.- Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.-

Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F004315-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este

día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE CRISTINO

GOMEZ PEÑA, quien falleció el día dos de abril de dos mil uno, en el

Caserío El Farito, del Cantón El Faro, jurisdicción de Conchagua de este

Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio de parte

de la señora LUCIANA GOMEZ ESCOBAR, conocida por LUCIANA

GOMEZ, en su calidad de madre del causante. Confi riéndole a la

aceptante antes mencionada en el carácter indicado la administra-

ción y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión

para que en el término de ley después de la tercera publicación de

este cartel lo demuestren en este juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días

del mes de marzo de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004318-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DEMETRIO

GUZMAN ALVAREZ, conocido por DEMETRIO GUZMAN, quien

falleció el día veintitrés de agosto de dos mil tres, en el Cantón El Farito

de la jurisdicción de Conchagua, siendo ese lugar su último domicilio,

de parte del señor ANDRES GUZMAN SORTO, en calidad de hijo del

causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado la ad-

ministración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de diciembre de dos mil seis. Enmendado.-Conchagua.- Vale.-

Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE

LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F004319-3

ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, de este domicilio, con Ofi cina en

Pasaje Liébano número cinco, Boulevard Tutunichapa, de esta ciudad,

AL PÚBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada del señor FELIX GUILLEN ALFARO conocido por FELICITO

GUILLEN ALFARO, por parte de la señora JUANA MONGE VIUDA

DE GUILLEN, en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido

causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía

a las señoras Ana Mirian Guillén de Zaldaña y Juana Emilia Guillén

de Palacios, como heredera abintestato del causante; confi riéndosele la

administración y representación interina de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, a las diez horas del día

treinta y uno de mayo de dos mil siete.

ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F004374-3

Page 264: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce

horas y quince minutos, de esta fecha, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de los señores

FAUSTO DANILO CIENFUEGOS PACHECO, JUANA ANTONIA

CIENFUEGOS RUIZ, MARITZA EVANGELINA CIENFUEGOS

RUIZ y DANILO ARQUIMIDES CIENFUEGOS RUIZ, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora JUANA LEONOR RUIZ

DE CIENFUEGOS conocida por JUANA LEONOR RUIZ y JUANA

LEONOR RUIZ SERMEÑO, quien fue de cuarenta y dos años de edad,

ofi cios domésticos, fallecida a las cinco horas y quince minutos del día

cinco de diciembre de dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de

la ciudad de Santa Ana, siendo la Población de San Lorenzo su último

domicilio, en concepto el primero como cónyuge sobreviviente de la

causante y los demás como hijos de la misma de cujus; se les ha conferido

a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas y treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil sie-

te.- Lic. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. HUGO ALCIDES

MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004414-3

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución las ocho horas cinco minutos

del día doce de abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor ERMIS DEL CID, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como hermana

de la causante correspondían a la señora MARIA BERTILA CAM-

POS VIUDA DE VILLEDA, a través del Abogado CONSTANTINO

MOLINA IBARRA, de la herencia intestada que a su defunción dejó

MARIA AMPARO CAMPOS quien fue de ochenta y nueve años de edad,

de ofi cios domésticos, soltera, originaria de Alegría, Departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ilopango, hija

de los señores Virginia Rodríguez y Miguel Angel Campos, falleció el

día seis de septiembre de dos mil cuatro.

Confi érese al aceptante declarado la representación y administración

INTERINA de la herencia, con las facultades y las restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus dere-

chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

cinco minutos del día doce de abril de dos mil siete.- DR. ROMEO

EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.-LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004440-3

GLORIA ALICIA BARRIERE GUERRA, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina en Calle Tamanique, número R-TRES, Urbanización Jardines

de La Libertad, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día uno de junio del dos mil siete; por la Suscrita Notario, tiénese

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

los señores NURIA NOEMY GUZMAN DE FLORES, de cuarenta y

cuatro años de edad, Arquitecta, del domicilio de Santa Tecla; JOA-

QUIN GUZMAN SEGURA, de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero

Civil, del domicilio de San Salvador, y MARIA VICTORIA SEGURA

GUZMAN, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio

de Santa Tecla, representada por sus apoderados señores Nuria Noemy

Guzmán de Flores y Joaquín Guzmán Segura, en CONCEPTO DE

HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la herencia testada que a su

defunción dejó el causante señor JOAQUIN GUZMAN ARGUETA,

ocurrida en al ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día diez

de abril del dos mil siete. Confi érese a los aceptantes la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados

desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario GLORIA ALICIA BARRIERE

GUERRA, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dos de

junio del dos mil siete.

GLORIA ALICIA BARRIERE GUERRA,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F004452-3

Page 265: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

265DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el

día diecinueve de febrero del año dos mil seis, en el Hospital del Ins-

tituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Barrio

San Antonio de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el

señor EDUARDO DE JESUS VARGAS MARTÍNEZ conocido por

JOSÉ EDUARDO VARGAS MARTINEZ, de parte de: ROSA VIR-

GINIA VARGAS MAZARIEGO y ERICA DEL CARMEN VARGAS

MAZARIEGO en calidad de hijas del referido causante; confi riéndoseles

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de mayo

del año dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004465-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE GILBERTO DIAZ

Y DIAZ, de sesenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio

de El Divisadero, Departamento de Morazán, con documento Unico

de Identidad número cero uno tres tres cero cuatro seis dos- cinco; la

herencia que en forma intestada dejó la señora AGUSTINA EMERITA

DIAZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Profesora de Educación

Básica, Salvadoreña, del domicilio de El Divisadero, departamento de

Morazán; hija de los señores FELIPA DIAZ BENITEZ y EMILIO DIAZ

ARGUETA; quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día

ocho de febrero del año dos mil siete, en el Hospital de Especialidades

“Nuestra Señora de la Paz”, de la ciudad de San Miguel; siendo su úl-

timo domicilio la Villa de El Divisadero, departamento de Morazán; en

concepto de hermano de la referida causante. Se ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este dicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las catorce horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos mil

siete. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004498-3

HERENCIA YACENTE

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del día

dos de mayo del año dos mil siete, se ha declarado Yacente la herencia del

causante PABLO MANCIA conocido por PABLO MANCIA PINEDA,

quien falleció el día cuatro de diciembre del año de mil novecientos noventa

y tres, en el Cantón Resbaladero de esta jurisdicción, siendo esta ciudad,

el lugar de su último domicilio; habiéndose nombrado como Curador

de la expresada herencia al Doctor PEDRO ALFONSO REGALADO

CUELLAR. Arts. 1164 C.C. y 900 Pr.C.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten en el término de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con quince minutos del día veintinueve de mayo

del año dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004681-3

Page 266: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal ha presentado escrito

la Licenciada DOLORES PATRICIA PÉREZ SÁNCHEZ, de treinta y

cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de Quezaltepeque, en su

calidad de Apoderada de la señora María Rafaela Jovel Viuda de Rodríguez

conocida por María Rafaela Jovel de Rodríguez, quien es de sesenta y

siete años de edad, de ofi cios domésticos, de los domicilios de Nejapa y

de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América,

portadora de su Pasaporte Número C cero cincuenta y seis mil setecientos

treinta; y demuestra ser apoderada por medio de fotocopia certifi cada

de Poder General Administrativo con cláusula especial; solicitando se

extienda Título de propiedad a favor de su poderdante, de un inmueble

de Naturaleza Urbano, situado en Avenida Veintiocho de Octubre, casa

número trece, Barrio El Centro, de esta ciudad, departamento de San

Salvador, el cual es de medidas y linderos siguientes: AL SUR. Compuesto

por un tramo recto de diecisiete punto noventa y un metros, linda con

terreno propiedad del señor Carlos Francisco Nerio y con Oscar Armando

Fuentes; AL PONIENTE. Compuesto por dos tramos rectos. El primer

tramo: mide cuatro punto sesenta y seis metros y el segundo tramo mide

once punto noventa metros, linda con terreno propiedad de Marta Celina

Portal y en parte con la Biblioteca Municipal, propiedad de la Alcaldía

Municipal de Nejapa; AL NORTE, Compuesto por cuatro tramos rectos,

todos de Poniente a Oriente; el primero mide dos punto cincuenta y dos

metros; linda en este tramo con la Biblioteca Municipal, propiedad de

la Alcaldía Municipal de Nejapa. El Segundo tramo mide cinco punto

diecisiete metros; El tercero mide siete punto diecinueve metros. Linda

en dos tramos con propiedad de Leonor Nerio y Daysi Beatriz Quijada;

El cuarto tramo mide tres punto cero ocho metros, y linda con propiedad

de América Esperanza Quijada Grande; AL ORIENTE, Compuesto por

un tramo recto de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros. Linda con

terreno propiedad de Irma Catalina Solís, Rubén Solís Ancheta, Saúl

Solís Esquivel y Marta Dinora Solís, Avenida Veintiocho de Octubre

de por medio. Con este último tramo se llega al esquinero Sur-Este del

terreno, y que fue el punto de partida de la presente descripción. Todos los

colindantes son de este domicilio y el lote antes descrito no es sirviente

ni dominante, no le afecta carga o derecho real a favor de otra persona, ni

tiene proindivisión con nadie. La solicitante lo estima en la cantidad de

DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, lo obtuvo por medio de traspaso que a su favor hiciera

el Señor Manuel Rodríguez Castillo, ya fallecido, quien fuera compañero

de vida de la poderdante.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los dieciocho días de

mayo de dos mil siete. LIC. RENE CANJURA, ALCALDE MUNICI-

PAL.- MARIO ERNESTO VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004324-3

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

RICARDO FIGUEROA, en su calidad de apoderado del señor JOSE

ISRRAEL GOMEZ, mayor de edad, Jornalero, casado, de nacionalidad

salvadoreña y de este domicilio, solicitando a favor de éste, TITULO

DE PROPIEDAD sobre el inmueble urbano situado en el Barrio El

Calvario de esta Villa, de la extensión superfi cial de MIL SEISCIEN-

TOS SESENTA Y CUATRO punto VEINTICINCO metros cuadrados,

de las colindancias siguientes: NORTE, con terreno de la sucesión de

Justa Pérez Gómez; PONIENTE, con terreno de Asociación Eclesial de

Servicio Familia Nueva; SUR, con terreno de German Baltazar Gómez

Cruz, Ricardo Gómez Vargas e Ildefonsa Melara López; y ORIENTE,

con terreno de Gonzalo Gutiérrez Guzmán, Petronila Galán Martínez,

Pablo Bernal Escobar y Alicia Miguel Guzmán de Martínez, calle pública

“La Ronda” de por medio. No es dominante ni sirviente, sin cargas,

derechos reales ni proindivisiones y lo adquirió por compra que hizo a

Eliseo Gómez Morales, ya fallecido.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE HUIZUCAR, a

los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. MOISES

AMILCAR TAMACAS, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA GLADYS

PLATERO, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F004415-3

TITULOS SUPLETORIOS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, en concepto de Apoderado del

señor CASIMIRO PONCE, mayor de edad, empleado y del domicilio

de Conchagua; solicitando se le extienda a su poderdante TITULO

Page 267: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

267DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado

en el lugar denominado “Plan del Ojustal”, en los suburbios del Barrio

La Cruz de la ciudad de Conchagua, distrito y Departamento de La

Unión, de la capacidad superfi cial de MIL NOVECIENTOS DIECISEIS

METROS CUARENTA Y TRES DECIMETROS, TREINTA Y CINCO

CENTIMETROS CUADRADOS, según documento, pero según medidas

lineales tiene una área superfi cial de MIL NOVECIENTOS DIECISEIS

METROS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS, TREINTA Y CINCO

CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:

cuarenta y cinco metros, sesenta y cinco centímetros, callejón de por

medio y colinda con la señora Rosaura Ponce, cerco de alambre de púas

propio; AL NORTE: cuarenta y tres metros, sesenta centímetros, calle

de por medio y colinda con el señor Antolín Salinas Hernández, cerco

de piedra propio; AL SUR: cuarenta y tres metros, ochenta centímetros,

colinda con el señor Tomás Ponce Méndez, cerco alambre de púas de

por medio; y AL PONIENTE, cuarenta y dos metros, seis centímetros,

colinda con el señor Tomás Rodríguez, cerco de alambre de púas propio.

Dicho terreno su poderdante lo valúa en la suma de DOS MIL DOLA-

RES, y lo adquirió por Compra de Posesión Material que le hizo a la

señora MARIA GREGORIA MENDEZ, el día seis de octubre de mil

novecientos noventa y cinco, habiéndolo adquirido la vendedora el día

veinte de abril de mil novecientos setenta y ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de Diciembre de dos mil seis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004314-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado de ha presentado el señor

LAZARO GUTIERREZ, de setenta años de edad, Agricultor en pe-

queño del domicilio de Yayantique, solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar

llamado “El Tejar”, Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique, Distrito

y Departamento de La Unión, de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

TRES METROS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS DIECIOCHO

CENTIMETROS CUADRADOS, DE SUPERFICIE, de las medidas y

linderos siguientes, AL ORIENTE, cuarenta metros, en línea quebrada,

con el resto de terreno que le queda al vendedor, cerco de alambre propio

de la porción que se describe; AL NORTE, treinta metros, con terreno del

señor Joaquín Aguirre, antes general cerco de alambre propio de la porción

que se describe; AL PONIENTE, veintitrés metros once centímetros,

con terrenos de Juan González, cerco de alambre del colindante; Y AL

SUR, cincuenta y un metros treinta y cuatro centímetros, con terrenos

de Graciela Argueta, cerco de alambre de la colindante. Dicho terreno

lo adquirió desde el día diecinueve de Junio de mil novecientos ochenta

y nueve, por compra hecha al señor MOISES HERNANDEZ GARCIA,

mayor de edad, agricultor en pequeño y de domicilio ignorado, y lo valúa

en la suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes

de octubre del dos mil cuatro. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004316-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Mario Rafael Salazar Guerra, de cuarenta y nueve años de edad, Abo-

gado y Notario, del domicilio de esta ciudad de Atiquizaya, y de Santa

Ana, Como Apoderado General Judicial de la señora ZENIA LIZETH

RODRIGUEZ LOPEZ hoy DE ARAUZ, de treinta años de edad, ama

de casa, de este domicilio y de San Salvador, solicitando TITULO SU-

PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Santa Rita de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de UN

MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, los cuales no se establecen medidas lineales

por no coincidir las medidas del inmueble con el área de la fi cha catastral,

el cual tiene sus colindancias siguientes: al NORTE, con propiedad de

Adela Morales calle de por medio; AL ORIENTE, con propiedad de Luis

Ángel Castro, Concepción Morán hoy viuda de Castro y con propiedad

de Juan Adonay Castro; al SUR, con propiedad de Juan Adonay Castro,

y al PONIENTE, con propiedad de Juan Antonio Vallecíos Ramírez y

con propiedad de Flavio Lima; que el predio descrito lo valora en DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el

mismo no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa

sobre él, ningún gravamen y sus colindantes, son todos del domicilio

del Cantón Santa Rita de esta Jurisdicción.

Lo hubo por medio de donación otorgada en escritura privada en esta

ciudad, por su padre señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CASTRO,

quien es de cuarenta y dos años de edad, motorista, de este domicilio y

con residencia en el Cantón Santa Rita de esta jurisdicción, el cual no es

inscribible en el Registro respectivo por carecer de antecedente inscrito,

desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido predio,

quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de verdadero

dueño. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más de diez años,

o sea desde el año de mil novecientos noventa y cinco hasta la fecha.

Page 268: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas y veinte minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004405-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-

partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado, del domicilio de Polorós,

como Apoderada General Judicial del señor Dionicio Bonilla Zavala,

de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Polorós,

quien solicita título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica,

situados en el Cantón Lajitas, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito,

departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Dos metros

setenta y ocho centímetros ochenta y nueve decímetros, de las medidas

y colindancias siguientes: En los cuatro rumbos y en cada uno de ellos

ORIENTE, PONIENTE, NORTE Y SUR: mide un metro sesenta y siete

centímetros, colindando en todos los rumbos con resto del terreno General

propiedad del vendedor señor Bartolo Bonilla, y cercos de alambre del

titulante, en esta porción existe un ojo de Agua el cual entra en la venta.

SEGUNDA PORCION: Tiene la capacidad superfi cial de Veintisiete

metros, noventa y dos decímetros, veinticuatro centímetros cuadrados,

de las medidas y colindancias siguientes: En cada uno de los rumbos

ORIENTE Y PONIENTE: un metro sesenta y siete centímetros, lindando

el primer rumbo con resto del terreno general propiedad del vendedor

señor Bartolo Bonilla, que hoy es propiedad del titulante y el segundo

rumbo linda con Río de Corola; al NORTE y SUR, mide a cada uno

dieciséis metros setenta y dos centímetros, lindando con resto del terreno

general propiedad del vendedor Bartolo Bonilla, en todos los rumbos

cerco de alambre del titulante, esta porción comprende un callejón que

sirve de acceso a la primera porción antes mencionada. Valúa dichos

inmuebles en la cantidad de Diez mil colones, y lo adquirió por compra

informal hecha al señor Bartolo Bonilla, en el año de mil novecientos

noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, el día siete del mes de mayo del año dos mil siete.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F004427-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, en carácter de Apoderado Ge-

neral Judicial del señor DESPOSORIO CASTRO HERNANDEZ, de

cuarenta y tres años de edad, de Agricultor en pequeño, del domicilio

de Chapeltique, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO

SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; situado en el Cantón

La Orilla, Caserío El Cerro, jurisdicción de Carolina, Departamento de

San Miguel, de la capacidad superfi cial de SETENTA Y CINCO MIL

SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de los linderos y

colindancias siguientes: AL ORIENTE: Cuatrocientos treinta metros,

colinda con Jacinto Guzmán y Encarnación Hernández, cerco propio

de por medio; AL SUR: Doscientos dieciocho metros, con propiedad

de CEL, AL NORTE: Ciento ochenta metros con Jacinta Hernández,

por este rumbo salida a la calle; AL PONIENTE: Trescientos treinta

metros, colindando con la señora Jacinta Hernández y propiedades de

CEL, por todos los rumbos cerco propio de por medio.

Lo adquirió por compra verbal que hizo a la señora CLAUDIA

HERNANDEZ DE CASTRO; y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del

día veintitrés de Abril del año dos mil siete. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004454-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

JOSÉ ÁNGEL MEDRANO MENDOZA, de cincuenta y un años de edad,

agricultor en pequeño; y REINA ISABEL RIVERA DE MEDRANO, de

cuarenta y siete años de edad, de ofi cios del hogar, ambos del domicilio

de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de su Apo-

derada General Judicial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN,

solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Cantón San Cristóbal, Jurisdicción de

Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial

de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS

CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: Sesenta y cinco metros,

linda con MARIA DEL CARMEN GUEVARA; AL NORTE: Trescientos

veinticuatro metros, linda con BUENAVENTURA GUZMÁN, MARIA

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269DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

DOLORES GUZMÁN, MARIA OLINDA NOLASCO, cerco propio de

por medio; AL PONIENTE: Ochenta y tres metros con MARIA DOLO-

RES GUZMÁN VENTURA, cerco de alambre medianero; y AL SUR:

Ciento noventa y nueve metros con ARMANDO PORTILLO, cerco de

alambre propio de por medio.- En el inmueble existe un ojo de agua

conocido como El Mario, y fue adquirido por compra de posesión verbal

que hicieron los titulantes al señor CARLOS ALEXANDER BERNAL

ARGUETA; y lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciocho de

abril del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE

VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR

PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004455-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARIA LEONSA LOBO DE ARGUETA, de cuarenta y ocho años de

edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Luis de la Reina, Departa-

mento de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial Licda.

ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN, solicitando a su favor TITULO

SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar

llamado San Antonio del Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis

de la Reina, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS

CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: Ciento cuarenta y seis

metros, linda con la Sra. MARIA ZENON DÍAZ LOVO, cerco propio

de por medio; AL NORTE: Cuatrocientos quince metros con la Sra.

CATALINA LOBO DÍAZ, cerco propio de por medio; AL PONIENTE:

Ciento sesenta y cuatro metros, en tres tramos, el primero de setenta y

cinco metros; el segundo tramo de treinta metros y el tercer tramo de

cincuenta y nueve metros con propiedad del señor JESÚS SORTO, calle

nacional de por medio; y AL SUR: Trescientos setenta y nueve metros,

linda con la señora EUSEBIA DÍAZ LOBO.- El inmueble fue adquirido

por compra venta de posesión material que hiciera la titulante a la señora

EUSEBIA DÍAZ LOBO, mediante Escritura Pública, otorgada ante los

ofi cios del Notario HÉCTOR DAVID CHAVARRIA SANTOS, el día

quince de diciembre del año dos mil cuatro; y lo valúan en la cantidad

de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las diez horas y cinco minutos del

día veintiuno de abril del año dos mil siete .- Licda. ANA LETICITA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004456-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA:

HACE SABER: Que con fecha tres de mayo del corriente año,

se presentó a este Juzgado el Licenciado Napoleón Alberto Ríos Lazo

Romero, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Mi-

guel, con carnet de Abogado número tres mil ciento ochenta y tres, en su

concepto de Apoderado General Judicial del señor Julio César Murillo,

solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de su mandante de un

inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Planes de San Sebastián,

jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este distrito, departamento de San

Miguel, que tiene una capacidad superfi cial de Dos mil setecientos dos

punto cincuenta metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: Mide veintinueve metros lindando con terreno de Juan

Solórzano hoy José Fauto Quintanilla, cerco de alambre y piña del

colindante; AL NORTE: Mide sesenta y nueve metros, con terreno de

Daniel Murillo hoy José Samuel Osorio, cerco de brotones de jiote del

colindante; AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros con terreno de

Manuel Dolores Castellón hoy de Reinaldo Antonio Romero, cerco de

piña de este terreno y camino vecinal de por medio; y AL SUR: Mide

veinticinco metros con terreno de Tomás Murillo hoy José Isidro Castro

Morán, cerco de mojones de jiote de este terreno; el inmueble antes

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con

nadie; lo adquirió por compra venta verbal que le hiciera al Señor Julio

César Murillo Martínez; y lo valúa en la cantidad de Seis Mil Dólares

exactos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quin-

ce horas veinte minutos del día ocho de mayo de dos mil siete.- Licda.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004494-3

Page 270: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1997002525

No. de Presentación: 20070093451

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO

ERNESTO RAMÍREZ SMITH, mayor de edad, INGENIERO IN-

DUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de CAYRO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAYRO, S.A. DE

C.V., del domicilio de JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00120 del Libro 00069 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la expresión “SANTA MARTA”, escrita en

letras corrientes de molde; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009335-3

No. de Expediente: 1996004352

No. de Presentación: 20070093449

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO

ERNESTO RAMÍREZ SMITH, mayor de edad, INGENIERO IN-

DUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de CAYRO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de JUAYUA,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00162

del Libro 00059 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

expresión “MONTES URALES”, escrita en letras corrientes de molde;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009336-3

No. de Expediente: 1996004351

No. de Presentación: 20070093446

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO

ERNESTO RAMÍREZ SMITH, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR

ÚNICO PROPIETARIO de CAYRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que. se abrevia: CAYRO, S.A. DE C.V., del

domicilio de JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la

inscripción Número 00111 del Libro 00057 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la expresión “ANDY”, escrita en letras co-

rrientes de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la

(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009337-3

Page 271: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

271DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 1995000366

No. de Presentación: 20070087382

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de KELLOGG COMPANY,

del domicilio de Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00087 del Libro 00048 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en el diseño de perfi l de la

cabeza y tronco de un gallo con su pico abierto que simula estar cantando;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004331-3

No de Expediente: 1956004772

No. de Presentación: 20070087381

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de KELLOGG COMPANY, del domicilio

de Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 03239 del Libro 00009 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en la palabra KELLOGG’S; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004333-3

No. de Expediente: 1995001502

No. de Presentación: 20070087380

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de KELLOGG COMPANY, del domicilio

de One Kellog Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00136 del Libro 00050 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en el diseño de un alegre

tucán con sus alas extendidas y sus patas hacia atrás, la mitad de su

pico es de color oscuro y lo demás es de color claro. En el pecho lleva

un gafete que se lee “TOUCAN SAM”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004335-3

Page 272: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

No. de Expediente: 1989000250

No. de Presentación: 20070088001

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de HENKEL LA LUZ, S.A.,

del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00225 del Libro 00048 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la expresión “POTENCIA FRIA”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004337-3

No. de Expediente: 1993004415

No. de Presentación: 20060086981

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA

SHELL DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00070 del Libro 00042 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “ACQUAJET”,

escrita en letra de molde, mayúsculas, color negro en su borde exterior

y azul, blanco y negro en el borde interior, sin diseño especial, sobre un

rectángulo, con fondo de color amarillo, las cuales se salen del rectángulo

en su parte superior. En la parte izquierda del rectángulo se encuentra la

fi gura estilizada de un elefante de color azul, que posee dos brazos. Su

brazo derecho está ubicado en la parte superior de su estómago, con el

que está sosteniendo una esponja de color amarillo y el brazo izquierdo

lo tiene hacia arriba, formando un ángulo de cuarenta y cinco grados

también con su estómago. El proboscidio del elefante está hacia arriba,

formando una regadera con la cual se baña; que ampara productos com-

prendidos en la (s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos

mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004393-3

No. de Expediente: 1996001126

No. de Presentación: 20070090474

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO de MENFAR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENFAR S. A.

DE C. V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00014

del Libro 00050 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

palabra COSDERM; que ampara productos/servicios comprendidos en

la (s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004477-3

Page 273: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

273DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007064490

No. de Presentación: 20070089135

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COOL FRESH

Consistente en: las palabras COOL FRESH traducidas al caste-

llano como Calma Fresca, donde sobre las palabras de uso común no

se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE,

CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL

CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,

PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES;

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-

PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009328-3

No. de Expediente: 2007064491

No. de Presentación: 20070089136

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COOL FRESH

Consistente en: las palabras COOL FRESH traducidas al caste-

llano como Calma Fresca, donde sobre las palabras de uso común no se

le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS;

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO

ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y

OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009329-3

No. de Expediente: 2007066282

No. de Presentación: 20070092294

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO JOSE

CABRERO BAIRES, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSE RAUL

CHACON MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de

PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

FINE LIFE

Consistente en: las palabras FINE LIFE, traducido al castellano

como VIDA FINA, a las palabras de uso común individualmente no se

le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS.

Page 274: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009338-3

No. de Expediente: 2007066463

No. de Presentación: 20070092582

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de MANUEL

ANATOLIO TAJFED FROSZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Taifeld’s y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAPE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUSTITUTOS DEL CAFE, HARINA Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVO

PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CON-

DIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004365-3

No. de Expediente: 2007066466

No. de Presentación: 20070092586

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de FONDO

GANADERO DE HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FONDOSAL

Consistente en: la palabra FONDOSAL, que servirá para: AMPA-

RAR: SUSTANCIAS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004367-3

Page 275: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

275DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

No. de Expediente: 2007066073

No. de Presentación: 20070091932

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Chick’s y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS

Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO POR MEDIO DE RESTAU-

RANTES, CAFETERIAS, BARES, QUIOSCOS, ORGANIZACIÓN DE

EVENTOS SOCIALES Y SERVICIOS DE BANQUETES, ASÍ COMO

ENTREGA DE COMIDA Y BEBIDAS A DOMICILIO.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004397-3

No. de Expediente: 2007067143

No. de Presentación: 20070093808

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

CASTELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ACUMULADORES IBERIA y diseño,

donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: BATERIAS PARA VEHÍCULOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004517-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007064660

No. de Presentación: 20070089512

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KATIA

MARIA AYALA VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Don Gregorio y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDI-

CADO A FABRICA Y COMERCIO DE PRODUCTOS AGRICOLAS;

Page 276: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

TALES COMO CAFE, MERMELADAS Y FRUTAS, UBICADO EN

PRIMERA AVENIDA NORTE #1-12, AHUACHAPAN.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004388-3

No. de Expediente: 2007065992

No. de Presentación: 20070091814

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO

ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de HELADOS ITALIANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: HELADOS ITALIANOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Bueníssimo! y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE HELADOS Y

SORBETES; UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LAS CA-

SACADAS EN ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004404-3

No. de Expediente: 2007067144

No. de Presentación: 20070093809

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

CASTELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ACUMULADORES IBERIA y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL DEDICADO A LA FABRICACION, COMERCIALIZACION,

IMPORTACION, DISTRIBUCION DE BATERIAS PARA VEHICU-

LOS, UBICADO EN DIECISEIS AVENIDA NORTE PASAJE NUMERO

DOS, CASA NUMERO CIENTO VEINTIOCHO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004518-3

Page 277: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

277DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007064578

No. de Presentación: 20070089350

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de HENKEL LA LUZ, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, so-

licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Rendidor, Campeón contra las manchas

Consistente en: las palabras Rendidor, Campeón contra las manchas,

que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CON-

SUMIDOR SOBRE PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR (PRODUCTOS DE LIMPIEZA).

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004340-3

No. de Expediente: 2007064839

No. de Presentación: 20070089815

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SUPER SELECTOS LOW PRICE

EVERYDAY y diseño, traducido al castellano como SUPER SELECTOS

PRECIOS BAJOS TODOS LOS DIAS, a las palabras de uso común no

se le concede exclusividad, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION

DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: A) ELABORACION, CO-

MERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRO-

DUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO,

B) SERVICIOS CONSISTENTES EN EL REAGRUPAMIENTO, POR

CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS, PERMI-

TIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ES-

TOS PRODUCTOS CON COMODIDAD, C) ADMINISTRACION DE

UNA CADENA DE SUPERMERCADOS, ALMACENES, TIENDAS

Y CASAS COMERCIALES DEDICADAS A LA IMPORTACION,

EXPORTACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE BIENES

MUEBLES; D) ADMINISTRACION DE PANADERIAS Y CARNI-

CERIAS; E) LOTIFICACION, CONSTRUCCION Y ADMINISTRA-

CION DE INMUEBLES; F) DESARROLLO Y ADMINISTRACION

DE ZONAS FRANCAS Y RECINTOS FISCALES; G) SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET; H) SERVICIOS FI-

NANCIEROS Y CREDITICIOS NO BANCARIOS; I) OPERADORA

DE CENTROS DE DISTRIBUCION Y SOPORTE LOGISTICO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004400-3

Page 278: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2007058788

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058788- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORMA ANGE-

LICA ARRIAGA DE RODRIGUEZ, en su calidad de Representante legal

de la sociedad RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RAA, S.

A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA LIBERTAD, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 44 del libro 2206 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-190207-107 -0; el cual ha presentado solicitud a las trece

horas y cuarenta minutos del día catorce de mayo de dos mil siete, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058788 inscripción 110 y el

asiento de Establecimiento No. 2007058788- 001, inscripción 111, ambos

del Libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a SERVICIOS MEDICOS, VENTA DE PRODUCTOS FARMACEU-

TICOS Y MEDICINALES, con dirección en 95 AVENIDA NORTE Y

9 CALLE PONIENTE N° 611, COLONIA ESCALON del domicilio y

departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RODRIGUEZ

ARRIAGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE ubicado en 95 AVENIDA NORTE Y 9 CALLE PONIENTE

N° 611, COLONIA ESCALON del domicilio y departamento de SAN

SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS, VENTA DE

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009341-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001035973

ESTABLECIMIENTO 2001035973- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JEIVI BEA-

TRIZ HUEZO ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

dirección del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi -

cación Tributaria: 0509-160168-101-7, ha presentado solicitud a las diez

horas y treinta y seis minutos del día veinticinco de agosto de dos mil

seis. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001035973

y Establecimiento No. 2001035973- 001; a favor de la Empresa deno-

minada JEIVI BEATRIZ HUEZO ORELLANA, la cual se dedica a

ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVI-

DADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección

en PASEO LAS MARGARITAS, CASA N° 71-D, URBANIZACION

METROPOLIS, MEJICANOS, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA

Y OCHO 45/100 DOLARES ($27,678.45) y que tiene el establecimiento

siguiente 001-) CONSTRUCCIONES HUEZO, ubicado en PASEO LAS

MARGARITAS, CASA N° 71-D, URBANIZACION METROPOLIS,

MEJICANOS, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009344-3

Page 279: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

279DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2002032891

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032891- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR DANEY

ARDILA ARDILA, en su calidad de Representante legal de la socie-

dad PROLIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse PROLIBROS, S. A. DE C. V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 74 del libro 1216 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-060696 -102-1; con la cual se otorgó el asiento de Em-

presa No. 2002032891 inscripción 155 y el asiento de Establecimiento

No. 2002032891- 001 inscripción 156, ambos del libro 144 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

PROLIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a VENTA Y DISTRIBUCION DE LIBROS, con dirección

en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 8ª ETAPA, 2º. NIVEL,

LOCAL No. 274 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

UNO 15/100 DOLARES ($229,581.15) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado PROLIBROS, S. A. DE C. V. ubicado en

CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 8ª ETAPA, 2º NIVEL,

LOCAL No. 274 y que se dedica a VENTA Y DISTRIBUCION DE

LIBROS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de mayo de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009350-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007058110

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058110- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADAN MOISES

FUENTES PEREZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad

E & S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse E & S, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 2145 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-110606-102-0; el cual ha presentado solicitud a las trece

horas y dieciocho minutos del día cinco de febrero de dos mil siete, con

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058110 inscripción

105 y el asiento de Establecimiento No. 2007058110-001, inscripción

106, ambos del Libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento; la Empresa se denomina E & S, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PROCESAMIENTO DE

DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASE DE DATOS,

con dirección en RESIDENCIAL CUMBRES DE CUSCATLAN, FINAL

CALLE METZI, No. 35 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado E & S, S. A. DE C.

V. ubicado en RESIDENCIAL CUMBRES DE CUSCATLAN, FINAL

CALLE METZI, No. 35, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD

y que se dedica a PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES

RELACIONADAS CON BASE DE DATOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F004451-3

Page 280: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

ASIENTO DE EMPRESA 2001005429

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001005429- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

CARBONE, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documen-

to Unico de Identidad 01803467-3 del domicilio de SAN SALVADOR,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0607-150521-001-0 el cual ha

presentado solicitud a las diez horas y siete minutos del día veinticuatro

de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2002005429 inscripción 18 y el asiento de Establecimiento No.

2002005429- 001 inscripción 19, ambos del libro 136 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a RES-

TAURANTE, con dirección en COLONIA ESCALON, 93ª AVENIDA

NORTE Y CALLE EL MIRADOR del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

UN 36/100 DOLARES ($ 44,701.36) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado PIZZERIA EL ROSAL ubicado en CO-

LONIA ESCALON, 93ª AVENIDA NORTE Y CALLE EL MIRADOR,

SAN SALVADOR y que se dedica a RESTAURANTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de enero de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F004511-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de Selva Negra, Sociedad Anónima de Capital

Variable, de conformidad al Artículo 237 del Código de Comercio,

CONVOCA a sus Accionistas a la Junta General Ordinaria a Celebrarse

en las Instalaciones situadas en Boulevard Merliot, Edifi cio Ucraprobex,

Polígono “C”, Ciudad Merliot, No. I, Polígono “C”, Ciudad Merliot, La

Libertad; a las 9:00 horas del día 29 de junio de dos mil siete, en la cual

se tratarán los puntos de Agenda siguientes:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Designación de dos Asambleístas para fi rmar el Acta de Junta

General.

3. Presentación de Memoria de Labores e Informe de Organismos

Directivos correspondiente al año 2006, para su Aprobación

o Desaprobación.

4. Presentación de Dictamen de los Auditores Externos de los

Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2006.

5. Aplicación de Resultados de Ejercicio Económico 2006.

6. Elección de Cargos Directivos.

7. Nombramiento del Auditor Externo para el Período 2007 y

fi jación de sus emolumentos.

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una

de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la hora y

fecha señalada se convoca por segunda vez a los representantes acreditados

de los socios accionistas para que asistan en el mismo lugar, a las 10:

00 horas, del día 29 de junio de dos mil siete, se considera válidamente

constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y

sus resoluciones se tomarán con la mayoría de las acciones inscritas de

los presentes.

San Salvador, 05 de junio de 2007.

FAUSTO FRANCISCO HERNÁNDEZ CRUZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009414-3

Page 281: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

281DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

SUBASTAS PÚBLICAS

LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA quien absorbió por fusión al BANCO DE CO-

MERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor

NELSON ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ, reclamándoles cantidad

de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble

embargado siguiente: “””Un inmueble de naturaleza antes rústica hoy

urbana, marcado en el plano respectivo con el número DIECISIETE-A

DE LA FINCA SANTA MARGARITA, situado en el Cantón Las Que-

braditas, jurisdicción de Paleca, en este departamento, de una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes

a DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, con las

siguientes medidas y linderos: AL NORTE: Veinte metros; AL SUR:

Veinte metros; AL PONIENTE: Diez metros y AL ORIENTE: Diez

metros. Lindando por los cuatro rumbos con resto del terreno de donde

se desmembró el lote que se describe, ahora propiedad de Lozano y

Compañía, antes de Almacén Salvadoreño, Mauricio Schmid y Compañía,

habiendo al rumbo Oriente de por medio Calle abierta en el mismo resto

del terreno, lindando con lote número veinticuatro “B” y a los rumbos

Norte, Sur, y Poniente, colinda con los lotes dieciocho, diecisiete y cuatro,

respectivamente. Dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito a

favor del señor NELSON ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ bajo la

Matrícula número M CERO CINCO CERO CINCO TRES OCHO SIETE

TRES asiento CERO CERO CERO CINCO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas del departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las once horas con treinta minutos del día catorce de mayo

de dos mil siete.- Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO.- Lic. OSCAR EMILIO

ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004364-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovi-

do por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

YURI MIGUEL CALDERÓN JEREZ, continuado por el Doctor RENE

SALOMÓN PORTILLO, en el mismo carácter que el primero, contra

la señora ANA GLORIA CONTRERAS DE ROSALES, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal los siguientes inmuebles, 1) Un

inmueble rústico, hoy urbano, inculto, situado en Pasaje Las Flores,

número quince, Colonia La Gloria del Cantón Los Huatales de la

ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, compuesto de

OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO

CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO, cuyos linderos y medidas

lineales son: AL NORTE, ocho metros treinta y seis centímetros, con

resto del inmueble de donde se desmembró el que se describe, propiedad

de la señora Irma de los Ángeles Zepeda, antes de García, pared propia

de por medio; AL SUR, ocho metros treinta y seis centímetros, con

propiedad de Elsa Gloria Duarte, cerco de por medio; AL ORIENTE,

nueve metros veintiún centímetros, con propiedad de Agustina Martínez

Cashpal; y AL PONIENTE, diez metros sesenta y cuatro centímetros,

calle de por medio, con propiedad de Elsa Gloria Duarte.- En el inmueble

anteriormente descrito hay construida una casa de sistema mixto.- El

inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la señora

Ana Gloria Contreras de Rosales, bajo el número SESENTA Y SEIS

del Libro SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO hoy trasladado a la

Matrícula UNO CINCO CERO DOS CERO CERO DOS TRES- CERO

CERO CERO CERO CERO Asiento DOS, del Registro de la Propie-

dad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. 2) Inmueble antes rústico, hoy

urbano y construcciones que contiene, ubicado en Cantón Los Huatales

jurisdicción del Departamento de Ahuachapán, en la Colonia La Gloria,

fi nal calle principal, lote Número Uno, Cuadro B-Dos, el cual según

su antecedente es el resto del lote número uno, del Cuadro-B, inculto,

situado en el Cantón Los Huatales jurisdicción de la ciudad y Departa-

mento de Ahuachapán, que dicho resto mide y linda: AL NORTE, ocho

metros treinta y seis centímetros, lindero general o sea calle de por medio

con Elsa Gloria Duarte; AL ORIENTE, quince metros ochenta y siete

centímetros, lindero general o sea con propiedad de Agustina Martínez

Cashpal; AL SUR, ocho metros treinta y seis centímetros, con lo que

se vendió anteriormente a la Iglesia Evangélica “El Enviado de Dios”,

pared propia de por medio; y AL PONIENTE, catorce metros cuarenta

y cuatro centímetros, lindero general o sea con propiedad de Elsa Gloria

Duarte o Elsa del Carmen Duarte, calle de por medio, según anteceden-

te inscrito este resto se compone de CIENTO VEINTISÉIS METROS

CUADRADOS OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS,

este resto contiene una casa paredes de ladrillo sin repello aún y techo

de duralita y lámina, que abarca toda la extensión del inmueble en su

construcción.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito

a favor de la señora Ana Gloria Contreras de Rosales, bajo el número

SESENTA Y SIETE del Libro QUINIENTOS hoy trasladado a la Ma-

trícula UNO CINCO CERO UNO TRES UNO CERO TRES- CERO

CERO CERO CERO CERO en el Asiento CUATRO ambas matrículas

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de Abril de dos mil

siete.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004391-3

Page 282: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

LICENCIADA ANA GUADALUPE ZELEDÓN VILLALTA, JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que por sentencia de las diez horas del diez de enero del presente año, se ha ordenado la venta en pública subasta del derecho proindiviso que le corresponde al señor LEÓN IGNACIO MAGAÑA BERMÚDEZ, sobre el inmueble situado en lote catorce, Colonia San Carlos, Avenida General Artigas, tipo T - tres RZ, de esta ciudad; cuya matrícula es la número seis cero uno cinco dos cinco cinco ocho - cero cero cero cero cero en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; cuyas características son las siguientes: AL NORTE, trece metros cuarenta y siete centímetros con casa número dieciséis, tipo T – tres RZ de la Avenida General Artigas; AL ORIENTE, trece metros cuarenta y ocho centímetros con terreno del Instituto de Vivienda Urbana; AL SUR, trece metros cuarenta y siete centímetros con casa número doce tipo T-tres RZ de la Avenida General Artigas; y AL PONIENTE, trece metros cuarenta y ocho centímetros con casas números once y trece tipo T - tres RZ, Avenida General Artigas, de doce metros de ancho de por medio. Las casas colindantes son del mismo tipo y de la misma Colonia San Carlos, que fue propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El inmueble descrito es parte de lo que fue la Finca San Carlos. El derecho proindiviso que le corresponde al señor LEÓN IGNACIO MAGAÑA BERMÚDEZ, es el treinta y tres punto treinta y tres por ciento del inmueble descrito y la venta en PUBLICA SUBASTA del mismo, se realizará en esta sede judicial, a las DOCE HORAS del día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, siendo el precio base de dieciocho mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley pertinentes.

Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil siete.- Licda. ANA GUADALUPE ZELEDÓN VILLALTA, JUEZA CUARTO DE FAMILIA.- Licda. MARIA ESTELA CALDE-RÓN ESCAMILLA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004514-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 027PLA000116282, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO 40/100 (US$5,044.40) por EXTRAVIO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Metapán, 25 de mayo de 2007.

ANA TELIA BARRIENTOS MARTINEZ,

Banco Cuscatlán, S.A.

Agencia Metapán.

3 v. alt. No. F004334-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 009PLA000265354, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOCE MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES (US$12,300.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Chalatenango, 22 de mayo de 2007.

LICDA. MARTA NELY MENJIVAR TOBAR,

SUBGERENTE,

Banco Cuscatlán, S.A.

Agencia Chalatenango.

3 v. alt. No. F004449-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certifi cado No. 448842 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 03 de enero de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 1 de junio de 2007.

IRMA DE REYES,

Scotiabank El Salvador, S.A.

3 v. alt. No. F004496-3

AUMENTOS DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V., A LOS ACCIONISTAS DE LA MISMA,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad el día veintinueve de Mayo del año en curso, se acordó aumentar el capital de la sociedad, por nuevas aportaciones de los socios, en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES Y SETENTA Y DOS

Page 283: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

283DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.

CENTAVOS DE DÓLAR por lo que podrán hacer uso del derecho que les confi ere el art. 157 del Código de Comercio, dentro del plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso.

San Salvador, 1 de junio de dos mil siete.

ING. ARNOLDO POCASANGRE,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009346-3

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V., A LOS ACCIONISTAS DE LA MISMA,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad el día veintinueve de Mayo del año en curso, se acordó aumentar el capital de la sociedad, por nuevas aportaciones de los socios, en la suma de TREINTA MIL CINCUENTA Y SIETE DOLARES Y CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR por lo que podrán hacer uso del derecho que les confi ere el art. 157 del Código de Comercio, dentro del plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso.

San Salvador, 1 de junio de dos mil siete.

ING. ARNOLDO POCASANGRE,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009347-3

El Administrador Unico Propietario de la sociedad “TRATAMIENTO DEL AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”.

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad, a las once horas del día treinta de mayo de dos mil siete, en el acta número veintiocho, se acordó por unanimidad aumentar el actual capital social mínimo de VEINTE MIL COLONES en CIEN MIL COLONES, habiendo acordado que dicho aumento se efectuara mediante capitalización de utilidades.

El aumento de capital está dividido y representado por una sola serie de CIEN ACCIONES, de un valor nominal de MIL COLONES cada una, en consecuencia el capital mínimo será CIEN MIL COLONES estará representado por una sola serie de CIEN ACCIONES, de un valor nominal de MIL COLONES cada una.

Habiendo designado a JOSE ATILIO MARTINEZ AVENDAÑO como Ejecutor Especial de dichos acuerdos.

Lo cual hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

San Salvador, cuatro de junio de dos mil siete.

JOSE ATILIO MARTINEZ AVENDAÑO

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. F004513-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007066098

No. de Presentación: 20070091965

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORMA ANGELICA ARRIAGA DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:

Consistente en: las palabras Moldea tu fi gura y diseño, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS TALES COMO CONSULTAS Y ASESORIA MEDICA, MEDICINA ESTETICA, DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES, TRATAMIENTOS FISIOTERAPEUTICOS Y HOSPITALARIOS, CIRUGIA GENERAL Y ESPECIALIZADA, VI-DEOLAPAROSCOPIA, SERVICIOS DE LABORATORIO CLINICO Y ODONTOLOGICO.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004395-3

No. de Expediente: 2007066075

No. de Presentación: 20070091934

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de KMTC,

Page 284: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2007/junio/20070613.pdfDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:

KMTC FACE MAPPING

Consistente en: las palabras KMTC FACE MAPPING, traduciendo las palabras FACE MAPPING como mapeo de la cara, sobre las cuales individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: DISTINGUIR: SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS DE HIGIE-NE, BELLEZA, ASI COMO SERVICIOS PARA EL ANALISIS, TRA-TAMIENTO Y EL CUIDADO DE LA PIEL DE LAS PERSONAS.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004399-3

No. de Expediente: 2006061798

No. de Presentación: 20060083957

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO ANTONIO FUNES DURAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el re-gistro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión claps! y diseño, que traducida al cas-tellano signifi ca aplausos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004471-3

CAMBIO DE RAZON SOCIAL

ASIENTO DE EMPRESA 2002022768

ESTABLECIMIENTO 2002022768 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado STEPHEN MICHAEL SUTTON, en su calidad de Representante legal de la socie-dad COMPAÑIA DE ENERGIA DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 1066 y modifi cada al número 41 del libro 2189, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-161194-103-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON SOCIAL, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del día veintisiete de marzo de dos mil siete . Con la cual se le otorga la inscrip-ción No. 133 del libro 143 del folio 267 al 268; a favor de la Empresa y Establecimiento, ahora denominada COMPAÑÍA DE ENERGIA DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE C. V., la cual se dedica a ADMINISTRA-CION DE PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA, con dirección en URBANIZACION SANTA ELENA, EDIFICIO FU-SADES 1° NIVEL del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de abril de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009342-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.