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DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE MARZO DE 2012 NUMERO 50 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-17 18-40 41 42-43 43-44 44 Pág. 45-80 81 82-95 96 96 96 96-97 97 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Cambio de denominación del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán, por el de “Foro Cultural Salvadoreño Alemán”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 45, aprobándolos. ............... Estatutos de las Iglesias “Misión Nuevo Pacto Mahanaim”, “Cristiana Ríos de Agua Viva a las Naciones”, “Cristiana Ministerio Poder de Dios en Acción”, “Cristiana Jerusalén” y de la “Asociación de Ex – Alumnos Maristas del Instituto Católico de Oriente” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 47, 53, 72, 75 y 60, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . Reforma al Artículo 4, de los estatutos de la Iglesia Misión Oriental Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día y Acuerdo Ejecutivo No. 70, aprobándola. ................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1712, 15-0058 y 15-0059.- Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. Acuerdos Nos. 15-0185 y 15-0267.- Se aprueban planes de estudios a las Universidades Católica de El Salvador y Autónoma de Santa Ana. ............................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1109-D y 71-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 162-E-2012.- Se aprueba “Normativa Técnica para Caracterizar los Proyectos que Aprovechan las Fuentes Renovables en la Generación de Energía Eléctrica”.................. ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate........................................................ Estatutos de las Asociaciones “Rural de Agua y Saneamiento Haciendita” y “Desarrollo Comunal Comunidad San Román, Cantón El Carao” y Acuerdos Nos. 1 y 2, emitidos por las Alcaldías Municipales de Suchitoto e Intipucá, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 271.- Santos Eduardo Díaz Martínez y Otro.- (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 272.- Santos Mundo de Posadas.- (1 vez) ....... Cartel No. 273.- Salvador de Jesús Alfaro López y Otras.- (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 274.- Calixto Lima Pérez Carranza y Otra.- (1 vez) ........................................................................................... Aceptación de Herencia Cartel No. 275.- Rosalba Beltrán Molina.- (3 v. alt.) ....... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012 ...€¦ · Acuerdos Nos. 15-1712, 15-0058 y 15-0059.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... Acuerdos Nos. 15-0185 y 15-0267.-

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE MARZO DE 2012 NUMERO 50

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN

Cambio de denominación del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán, por el de “Foro Cultural Salvadoreño Alemán”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 45, aprobándolos. ...............

Estatutos de las Iglesias “Misión Nuevo Pacto Mahanaim”, “Cristiana Ríos de Agua Viva a las Naciones”, “Cristiana Ministerio Poder de Dios en Acción”, “Cristiana Jerusalén” y de la “Asociación de Ex – Alumnos Maristas del Instituto Católico de Oriente” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 47, 53, 72, 75 y 60, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

Reforma al Artículo 4, de los estatutos de la Iglesia Misión Oriental Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día y Acuerdo Ejecutivo No. 70, aprobándola. ...................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1712, 15-0058 y 15-0059.- Reconocimiento de estudios académicos. .............................................................

Acuerdos Nos. 15-0185 y 15-0267.- Se aprueban planes de estudios a las Universidades Católica de El Salvador y Autónoma de Santa Ana. .............................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1109-D y 71-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 162-E-2012.- Se aprueba “Normativa Técnica para Caracterizar los Proyectos que Aprovechan las Fuentes Renovables en la Generación de Energía Eléctrica”. .................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate. .......................................................

Estatutos de las Asociaciones “Rural de Agua y Saneamiento Haciendita” y “Desarrollo Comunal Comunidad San Román, Cantón El Carao” y Acuerdos Nos. 1 y 2, emitidos por las Alcaldías Municipales de Suchitoto e Intipucá, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 271.- Santos Eduardo Díaz Martínez y Otro.- (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 272.- Santos Mundo de Posadas.- (1 vez) .......

Cartel No. 273.- Salvador de Jesús Alfaro López y Otras.- (1 vez) ...........................................................................................

Cartel No. 274.- Calixto Lima Pérez Carranza y Otra.- (1 vez) ...........................................................................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 275.- Rosalba Beltrán Molina.- (3 v. alt.) .......

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Cartel No. 276.- Mario Romeo Murcia Ramírez.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 277.- Gloria Esperanza Carpio Pineda.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 278.- Ascención Umaña Viuda de Heredia y Otros.- (3 v. alt.) .........................................................................

Títulos de Propiedad

Cartel No. 279.- Sandra Beatríz Vásquez Vides.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 280.- Cruz Marina Martínez viuda de Castro.- (3 v. alt.) ....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 281.- Pablo de Jesús Orellana curador Licenciada Johana Jaquelinne López de Rivas.- (3 v. alt.) ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 270.- Fátima Vanessa Pineda Solís.- (3 v. alt.)

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 261.- José Inés Avalos de Paz (3 v. alt.) ..........

Subasta Pública

Cartel No. 262.- Guillermo Sánchez Rivas (3 v. alt.) .......

Cartel No. 263.- Nelson Jacobo Zamora Miguel (3 v. alt.) ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C007837, C007847, F031041, F031056, F031057, F031074, F031075, F031079, F031090, F031092, F031101, F031113, F031130, F031136, F031140, F031142, F031175, F031180, F031182, F031183, F031184, F031185, F031186, F031196, F031197 .....................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F031038, F031044, F031058, F031077, F031153, F031154, F031158, F031170, F031179, F031181, C007838, C007843, C007852, F031050, F031054, F031066, F031067, F031070, F031127, F031150, F031155, F031157 ....

Herencia Yacente

Cartel No. F031103 ...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F031039, F031047, F031124 .....................

Título Supletorio

Cartel No. F031064 ...........................................................

Juicio de Ausencia

Cartel No. F031060 ...........................................................

Cambio de Nombre

Cartel No. C007846 ..........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. F031081, F031082, F031084, F031086, F031096, F031097, F031098, F031100, F031149 ....................

Convocatorias

Carteles Nos. F031071 ......................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C007840, F031110, F031112, F031114, F031115, F031117 .....................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C007849, F031198 .....................................

Aumento de Capital

Cartel No. C007839 ..........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F031129 ...........................................................

Título Municipal

Cartel Nos. F031139 .........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. F031091, F031174 ......................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C007850, F031087, F031111 .....................

Marca de Producto

Carteles Nos. C007851, F031068, F031094 .....................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C007676, C007697, C007796, F030776, F030778, F030789, F030797, F030835, F030860 .....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F030795, F030815 ......................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C007730, C007732, C007734, C007736, C007774, C007775, C007776....................................................

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Marca de Fábrica

Carteles Nos. C007677, C007678, C007679, C007680, C007681, C007682, C007683, C007684, C007685, C007686, C007687, C007688, C007689, C007691, C007692, C007693, C007694, C007695, C007696, C007698, C007699, C007700, C007701, C007702, C007703, C007704, C007705, C007706, C007707, C007708, C007709, C007710, C007711, C007712, C007713, C007714, C007715, C007716, C007718, C007719, C007720, C007721, C007722, C007723, C007724, C007726, C007727, C007728, C007729, C007731, C007733, C007737, C007738, C007739, C007740, C007741, C007742, C007743, C007744, C007745, C007746, C007747, C007748, C007749, C007750, C007751, C007752, C007754, C007755, C007756, C007757, C007789, C007790, C007791, C007792, C007793..

Nombre Comercial

Carteles Nos. C007735, C007761, C007778, C007779 ...

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C007753 ..........................................................

Convocatorias

Cartel No. C007766 ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C007767, C007768, C007769, C007794, F030852, F030857, F030895 .....................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F030771, F030844 ......................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F030880 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C007690, C007725, C007758, C007759, C007760, C007763, F030803 ....................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C007762, C007765 .....................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F030459, F030507, F030512, F030550, F030551, F030553, F030596 .....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F030477, F030534, F030542 .....................

Título de Dominio

Cartel No. F030529 ...........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C007613, C007614, C007615, C007616, C007628, C007631, C007632....................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C007633, C007634, C007637, C007638, C007640, C007641, C007642....................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F030532 ...........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F030554 ...........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C007623, C007624, C007643, C007780, C007781, C007782, C007783, C007784, C007785, C007786, C007787, C007788, F030491, F030521, F030531, F030837, F030839 .....................................................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C007617, F030602, F030609 .....................

Marca Industrial

Cartel No. F030524 ...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F030580 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C007620, C007621, C007622, C007635, C007639, F030530 .....................................................................

Marca de Producto

Cartel No. F030533 ...........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos de Trabajadoras Independientes

de Cosmetólogas Nonualcas y de Trabajadores y Vendedores

Independientes de El Salvador y Resoluciones Nos. 3-A y 10,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de

inconstitucionalidad clasifi cado con la referencia 121-2007. ....

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NÚMERO CIENTO VEINTIDÓS.- En la ciudad de San Salvador, a las

nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil

diez.- Ante mí, OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Notario,

del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, com-

parece el señor BERND GUNTER GRABS, de sesenta y seis años de

edad, Empleado, de nacionalidad Alemana, quien habla y entiende

perfectamente el idioma Castellano, de este domicilio, persona que

conozco, portador de su Carné de Residencia CA-Cuatro, con calidad

migratoria Defi nitiva y Número de Identifi cación Migratoria SLV cero

cero cero cero nueve mil seis, expedido por la Dirección General de

Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia,

el día cinco de mayo de dos mil diez, con vencimiento el día quince de

abril de dos mil doce, quien actúa en su calidad de Ejecutor Especial de

los Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

Asociados de la Asociación "CIRCULO CULTURAL SALVADORE-

ÑO ALEMAN", en adelante denominada en este instrumento también

como "la Asociación", celebrada en la ciudad y departamento de San

Salvador, el día veintitrés de marzo de dos Mil nueve, calidad que rela-

cionaré al fi nal de este instrumento; y en nombre de su representada ME

DICE: I) CONSTITUCION DE LA ASOCIACION: El Círculo Cultu-

ral Salvadoreño Alemán es una Asociación Salvadoreña, con persona-

lidad jurídica obtenida de conformidad al Acuerdo Número un mil

ciento setenta y dos, emitido por el Ministerio del Interior, el día trein-

ta y uno de marzo de mil novecientos sesenta, publicado en el Diario

Ofi cial de fecha siete de julio de mil novecientos sesenta, Tomo ciento

ochenta y ocho, Número ciento veintiséis, con reformas en los artículos

uno, dos, ocho y veintidós de sus Estatutos, las cuales fueran aprobadas

de conformidad con el Acuerdo Número trescientos veintiocho, emitido

por el Ministerio del Interior, el día veintisiete de abril de mil novecien-

tos ochenta y tres y publicado en el Diario Ofi cial de fecha diecinueve

de mayo de mil novecientos ochenta y tres, Tomo doscientos Setenta y

nueve, Número noventa y dos.- En Asamblea General Ordinaria y Ex-

traordinaria de Asociados del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán,

número cuarenta, celebrada en la ciudad y departamento de San Salva-

dor, el día Dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, a

las dieciocho horas, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundacio-

nes sin Fines de Lucro al Número OCHO del Libro VEINTIUNO de

Asociaciones Nacionales, se acordó por unanimidad de votos la modi-

fi cación de los Estatutos, adecuándolos a la nueva normativa que regu-

la en El Salvador las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Esta adecuación fue aprobada de conformidad al Acuerdo Número

trescientos ochenta y tres, emitido por el Ministerio del Interior, el día

dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el

Diario Ofi cial de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos

noventa y nueve, Tomo trescientos cuarenta y cinco, Número doscien-

tos veinte.- Habiéndose derogado todos los anteriores y teniéndose estos

últimos Estatutos como los únicos y vigentes.- II) ACUERDO DE LA

ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS

PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION: A)

Según Certifi cación que tengo a la vista expedida en esta ciudad, el día

veinticinco de marzo de dos mil nueve, por el Secretario de la Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, Señor HEINRICH

JOHANN BALLHAUS, en la que se transcriben íntegramente los Pun-

tos Números Uno y Dos de carácter Extraordinario de dicha Asamblea

celebrada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las dieciocho

horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de marzo de dos mil

nueve, contenidos dichos Puntos en el Acta de Sesión de la misma, en

los que cumpliendo con el quórum legal requerido en los Estatutos vi-

gentes, se acordó por mayoría modifi car los Estatutos de la Asociación,

principalmente en lo que respecta a la modifi cación de su denominación,

así como para adecuar todas las cláusulas que sean necesarias para que

armonicen con la nueva denominación, así como incorporar en un solo

texto los cambios y las modifi caciones de todas las cláusulas que con-

forman los Estatutos de la Asociación.- B) Por la razón antes indicada,

la referida Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados

ACORDO modifi car las cláusulas pertinentes de los actuales Estatutos

y adecuarlas de conformidad a la nueva denominación y fi nalmente

incorporar en un solo texto todas las cláusulas que conformarán los

nuevos Estatutos de la Asociación; y C) En la misma sesión de Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria se delegó al compareciente Señor

BERND GUNTER GRABS, para que como Ejecutor Especial de dicha

Asamblea otorgara la correspondiente Escritura Pública de Modifi cación

de los Estatutos de la Asociación, en los términos acordados, compare-

ciendo al efecto ante Notario al otorgamiento del correspondiente ins-

trumento público, incorporando en un solo instrumento tanto las cláu-

sulas modifi cadas, como aquellas adecuadas y las que se mantienen

inalterables.- III) CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.- En virtud de

lo relacionado anteriormente, el compareciente Señor BERND GUNTER

GRABS, en el carácter ya indicado y en cumplimiento de los acuerdos

ya relacionados, procede a otorgar el Instrumento de Modifi cación de

la Asociación que representa, incorporando en un solo instrumento el

texto de todas las Cláusulas que conforman los Estatutos, las modifi ca-

ciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

de Asociados, antes referidas, tanto las Cláusulas que por esta Escritura

Pública se modifi can, las adecuadas y las que se mantienen inalterables,

constituyendo el conjunto de éstas, las nuevas y únicas cláusulas que

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

regirán a la Asociación en adelante y que a su vez constituyen sus

Estatutos, los cuales constan de CINCUENTA Y TRES ARTICULOS

que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

"FORO CULTURAL SALVADOREÑO ALEMÁN". TITULO I. DIS-

POSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1.- CONSTITUCIÓN Y

ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL "CIRCULO CULTURAL

SALVADOREÑO ALEMÁN".- El Círculo Cultural Salvadoreño Ale-

mán es una Asociación Salvadoreña, con personalidad jurídica obtenida

de conformidad al Acuerdo Número Un Mil Cientos Setenta y Dos,

emitido por el Ministerio del Interior, el día Treinta y Uno de Marzo de

Mil Novecientos Sesenta, publicado en el Diario Ofi cial de fecha Siete

de Julio de Mil Novecientos Sesenta, Tomo Ciento Ochenta y Ocho,

Número Ciento Veintiséis, con reformas en los artículos Uno, Dos, Ocho

y Veintidós de sus Estatutos, las cuales fueran aprobadas de conformidad

con el Acuerdo Número Trescientos Veintiocho, emitido por el Minis-

terio del Interior, el día Veintisiete de Abril de Mil Novecientos Ochen-

ta y Tres y publicado en el Diario Ofi cial de fecha Diecinueve de Mayo

de Mil Novecientos Ochenta y Tres, Tomo Doscientos Setenta y Nueve,

Número Noventa y Dos.- En Asamblea General Ordinaria y Extraordi-

naria de Asociados del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán, número

Cuarenta celebrada el día Dieciocho de Marzo de Mil Novecientos

Noventa y Nueve, a las Dieciocho horas, se acordó por unanimidad de

votos la modifi cación de los Estatutos, adecuándolos a la nueva norma-

tiva que regula en El Salvador las Asociaciones y fundaciones sin fi nes

de lucro. Esta adecuación fue aprobada de conformidad al Acuerdo

Número Trescientos Ochenta y Tres, emitido por el Ministerio del In-

terior, el día Dieciséis de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve,

publicado en el Diario Ofi cial de fecha Veinticinco de Noviembre de

Mil Novecientos Noventa y Nueve, Tomo Trescientos Cuarenta y Cin-

co, Número Doscientos Veinte.- Habiéndose derogado todos los ante-

riores y teniéndose estos últimos Estatutos como los únicos y vigentes.

Artículo 2.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS VIGENTES: En

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados del Círculo

Cultural Salvadoreño Alemán, Número Cincuenta y Tres celebrada el

día Veintitrés de Marzo de Dos Mil Nueve, a las dieciocho horas y

treinta y cinco minutos, se acordó por unanimidad de votos la modifi -

cación general de los Estatutos, en razón de haberse modifi cado espe-

cialmente los que se refi eren a la denominación, a la conformación de

los miembros de la Junta Directiva y a las Membrecías de los Asociados.

En consecuencia el presente texto constituirá sus únicos Estatutos. Ar-

tículo 3.- DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará "FORO

CULTURAL SALVADOREÑO ALEMÁN". Artículo 4.- NATURA-

LEZA: Su naturaleza Jurídica es de una Asociación de utilidad y públi-

ca, regida por la 'Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

y su Reglamento'. Su actividad excluye la política y la religión.- Los

productos de la Asociación no serán para sus Miembros, o para quienes

le donen dinero, bienes o servicios, no podrá ser avalista, codeudora ni

fi adora.- Se tiene como Incorporado a este artículo, el Artículo Nueve

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- FINES

NO LUCRATIVOS: Se entenderá que una Asociación o Fundación es

sin fi nes de lucro, cuando no persiga el enriquecimiento directo de sus

Miembros Fundadores y Administradores. En consecuencia, no podrán

distribuir benefi cios, remanentes o utilidades entre ellos, ni disponer la

distribución del Patrimonio de la entidad entre los mismos al ocurrir la

disolución y liquidación de la entidad. Las Asociaciones y Fundaciones,

no podrán ser fi adoras, caucioneras o avalistas de las obligaciones.

Artículo 5.- DOMICILIO: El domicilio de la Asociación es la ciudad

de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer ofi cinas

o representaciones en cualquier otro lugar dentro o fuera de El Salvador.

Artículo 6.- FINALIDAD: La Asociación tiene como fi nalidad: Fomen-

tar la cultura, la ciencia, el deporte, estrechar las relaciones en estas

áreas, entre los nacionales de los países de El Salvador, Alemania y otros

en los cuales predominen los idiomas alemán y castellano, proporcio-

nando a sus Asociados actividades compatibles con dichos fi nes. Dentro

de este marco, la Asociación promoverá: a) La organización de concier-

tos, representaciones teatrales, proyecciones cinematográfi cas, recitales,

conferencias, eventos deportivos y sociales; b) La organización de ex-

posiciones, bibliotecas, canje de libros, revistas, exposición de obras de

arte y similares; c) La colaboración con entidades que tengan idénticos

o similares fi nes; d) Intercambios de actividades culturales, deportivas

y científi cas entre nacionales de El Salvador, Alemania y países cuyo

idioma sea el alemán o el castellano, sin excluir aquellos países cuyo

Idioma sea diferente. Artículo 7.- La Asociación no desarrollará, patro-

cinará ni permitirá en su seno, actividad propagandística: de carácter

religioso, sectarista o de política partidista.- Artículo 8.- PLAZO: El

plazo de vigilancia de la Asociación es indefi nido. Artículo 9.- DEFI-

NICIONES: En el presente documento, cuando se mencione "Asociación",

se entenderá Foro Cultural Salvadoreño Alemán, cuando se mencione

"Registro", se entenderá Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, cuando se mencione "la

Ley", se entenderá Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro.- TITULO II. DE LOS ASOCIADOS. CAPITULO I. CLASES

DE ASOCIADOS. Artículo 10.- La Asociación tiene dos clases de

Asociados o Miembros: a) HONORARIOS: Aquellas personas que por

sus méritos, a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta

Directiva, sean acreedores de tal designación.- Los Miembros Honora-

rios estarán exentos del pago de cualquier cuota o contribución; b)

ACTIVOS: Aquellas personas que se encuentren inscritas en el Libro

de Registro de Miembros y cumplan con sus obligaciones en el pago de

las cuotas mensuales. CAPITULO II. ATRIBUCIONES Y OBLIGA-

CIONES DE LOS ASOCIADOS. Artículo 11.- Todos los Miembros

tienen el deber de respetar y cumplir los Estatutos, los Reglamentos y

las Resoluciones de los organismos y funcionarios de la Asociación.- El

irrespeto a lo prescrito en este artículo, será considerado como falta

grave. Artículo 12.- Son atribuciones de todos los Asociados: a) Asistir

a las Asambleas Generales y demás reuniones que se acuerde celebrar;

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b) Optar a cargos en la Junta Directiva; c) Tener voz y voto en las

Asambleas Generales; d) Apelar ante la Asamblea General las resolu-

ciones de la Junta Directiva. La apelación deberá hacerse por escrito y

presentarse a la Junta Directiva por lo menos ocho días antes de la ce-

lebración de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. Artículo

13.- Son obligaciones de todos los Asociados: a) Pagar las cuotas que

la Asamblea General establezca, excepto los Asociados Honorarios; b)

Aportar su esfuerzo personal para el logro de los fi nes y desarrollo de

la Asociación; c) Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento In-

terno de la Asociación; d) Acatar las Resoluciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.- Artículo 14.- La Asociación tendrá un

Libro de Registro de sus Asociados, en el que se consignará lo siguien-

te: a) Clase o categoría de asociado; b) Nombre, profesión u ofi cio, e

Identifi cación; c) Domicilio y teléfono; d) Nacionalidad; e) Fecha de

Ingreso y retiro.- Este libro será autorizado por el Registro, y podrá ser

consultado por cualquiera de sus Miembros en todo momento. Fuera de

este caso, sólo estará sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por

autoridad competente.- Los Asociados deberán ser incluidos en el Libro

de Registro de Miembros, desde el momento de su ingreso a la Asocia-

ción. Artículo 15.- MEMBRECIA Y CUOTAS DE ASOCIADOS

ACTIVOS: Cada persona que quiera hacerse Asociado del Foro Cultu-

ral Salvadoreño Alemán, deberá llenar una "Solicitud de ingreso". La

Junta Directiva decidirá sobre la aceptación o el rechazo del interesado.

La Asamblea General de Asociados determinará la cuota anual que

deberán pagar los miembros activos de la Asociación, haciendo una

diferencia entre las personas naturales y las personas jurídicas en dichas

cuotas.- Si el asociado, por cualquier circunstancia, deseara renunciar

como miembro del Foro Cultural Salvadoreño Alemán, debe hacerlo

por escrito a la Junta Directiva. TITULO III. DEL GOBIERNO Y

ADMINISTRACION. CAPITULO I. DE LOS ORGANOS DE GO-

BIERNO. Artículo 16.- El Gobierno de la Asociación, será ejercido por

la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de sus propias atribu-

ciones. CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo

17.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Para conocer los resulta-

dos del ejercicio económico anual habrá Asamblea General Ordinaria,

en los primeros cinco meses de cada año, previa convocatoria hecha por

la Junta Directiva. I. QUORUM: Toda Asamblea General Ordinaria

deberá ser convocada con quince días de anticipación.- La concurrencia

del cincuenta por ciento de los miembros, será sufi ciente para celebrar

sesión, y una vez iniciada ésta, continuará con el número de miembros

que estén presentes, aunque por cualquier circunstancia se hubiere re-

ducido el número, siendo válidas las resoluciones que se adopten con el

voto de la mayoría de los miembros presentes.- Si por falta de quórum

no pudiere celebrarse la sesión a la hora señalada, ésta se llevará a cabo

una hora después con el Número de miembros que estuvieren presentes.

II. ORGANIZACION: Presidirá la Asamblea General, el Presidente de

la Junta Directiva, y en su defecto el Secretario, a falta de éste cualquie-

ra de los miembros de la misma Junta, en el orden de su nombramiento,

y faltando éstos, el miembro que la Asamblea General designe, en cuyo

caso, sólo tendrá voz y voto el miembro presente, en el pleno goce de

sus derechos. En caso de empate, el que presida la sesión emitirá el voto

resolutivo, excepto cuando se trate de la elección de los Miembros de

la Junta Directiva.- III. AGENDA: 1) La memoria de la Junta Directiva,

el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del

Auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las me-

didas que juzgue oportunas. 2) El nombramiento y remoción de los

Administradores y del Auditor en su caso. 3) Los emolumentos corres-

pondientes al Auditor. IV- CONVOCATORIA ESPECIAL: Las Asam-

bleas Generales Ordinarias podrán ser convocadas por la Junta Directi-

va, cuando un número no menor del veinte por ciento de los miembros,

con derecho a integrar la Asamblea General se lo pidan por escrito,

expresando a la Junta Directiva las razones que justifi quen la petición

y los puntos que deban ser tratados. Artículo 18.- ASAMBLEAS GE-

NERALES EXTRAORDINARIAS: Las que se reúnan para tratar

cualquiera de los siguientes asuntos: 1) Modifi cación de los Estatutos.

2) Disolución y liquidación de la Asociación. I- QUORUM PARA LAS

ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas

Generales Extraordinarias pueden ser convocadas por la Junta Directiva

o por los Asociados, cuando un número no menor del treinta por ciento

de los miembros con derecho a integrar la Asamblea General se lo pidan

por escrito a la Junta Directiva, expresando las razones que justifi quen

la petición y los puntos que deban ser tratados.- Toda Asamblea Gene-

ral Extraordinaria deberá ser convocada con quince días de anticipación.-

El quórum para las Asambleas Generales Extraordinarias lo formarán

la asistencia o la presentación del mínimo del cincuenta por ciento de

los miembros en primera convocatoria, y el treinta por ciento de los

miembros en segunda convocatoria. Estas convocatorias podrán hacer-

se en una sola publicación; si no hubiere quórum, habrá una tercera

convocatoria, mediando un mínimo de quince días después de la segun-

da convocatoria. La reunión en tercera convocatoria, se hará con los

asociados que asistan.- Los acuerdos tomados en Asambleas Generales

Extraordinarias serán aprobados por la mayoría de los Asociados que

estén presentes al momento de votar.- Excepto para la discusión y liqui-

dación, que se necesitará el voto del ochenta y cinco por ciento de los

Asociados. Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva; b) Elegir al

Auditor Propietario y Suplente; c) Aprobar o improbar la memoria anual

que presente la Junta Directiva; d) Aprobar o improbar el Informe del

Auditor; e) Conceder el título de Miembro Honorario a propuesta de la

Junta Directiva; f) Resolver las apelaciones que los miembros de la

Asociación presenten ante la Junta Directiva; g) Señalar o modifi car las

cuotas de Ingresos y cuotas anuales ordinarias que deben pagar los

asociados, así como las cuotas extraordinarias. CAPITULO III. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Artículo 20.- La Junta Directiva estará Integrada

por tres Directores Propietarios y sus respectivos suplentes, denominán-

dose: Presidente, Secretario y Tesorero.- Los cargos de estos Directores

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serán Ad-honorem y cualquier actividad relacionada con la Asociación

será por cuenta del Director que la realice.- De los seis miembros que

conforman la Junta Directiva de la Asociación, se requerirá que los tres

Directores Propietarios, hayan sido designados previamente uno por

cada una de las siguientes instituciones: Asociación Escolar Alemana,

Cámara Alemana Salvadoreña de Comercio e Industria y Asociación de

Ex Alumnos de la Escuela Alemana.- Adicionalmente a los miembros

de la Junta Directiva, la Embajada de la República Federal de Alemania

en la República de El Salvador, tendrá la facultad de poder designar un

funcionario de la misma, para que asista a todas las sesiones de la Jun-

ta Directiva de la Asociación, en calidad de "Invitado Especial Perma-

nente", con la salvedad de que sólo podrá participar con derecho a voz,

no teniendo derecho a voto, por su misma calidad de funcionario diplo-

mático. Artículo 21.- Se requiere para ser miembro de la Junta Directi-

va, ser miembro de la Asociación. Artículo 22.- LA JUNTA DIRECTI-

VA: Celebrará por lo menos una sesión cada dos meses calendario. La

asistencia de tres miembros de la Junta Directiva, formará quórum para

celebrar sesión, y toda resolución deberá tomarse por mayoría absoluta

de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga

sus veces, tendrá voto de calidad. La inasistencia de los miembros de

La Junta Directiva a tres sesiones consecutivas, sin excusa justifi cada,

deberá interpretarse como renuncia del cargo. El Director Ejecutivo

actuará como Secretario ex-ofi cio con voz pero sin voto en las sesiones;

en caso de ausencia lo sustituirá el funcionario que le siga o la persona

que designe el Presidente. Artículo 23.- Corresponde a la Junta Direc-

tiva: a) Emitir y modifi car el Reglamento Interno de la Asociación, así

como fi jar las demás directrices que sean necesarias, para la buena

marcha de la Asociación.- b) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General, los reglamentos y sus

propias disposiciones. c) Dictar las medidas que estime convenientes,

para la mejor administración y buena marcha de la Asociación. d) Pre-

sentar a la Asamblea General en los primeros cinco meses de cada año,

un informe anual o memoria de las labores desarrolladas durante el año

anterior, el Balance General, el Estado de Resultados y el Informe del

Auditor. e) Designar las comisiones que estime convenientes. f) Acordar

la reciprocidad de visita o canje, con otros centros sociales de la misma

índole en países extranjeros. g) Autorizar en cada caso celebración de

contratos, erogaciones hasta VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA y contraer obligaciones hasta VEINTE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. h)

Nombrar interinamente a cualquier miembro de la Junta Directiva, en

sustitución de otro: 1) Por muerte, exclusión o ausencia temporal o

defi nitiva del miembro de la Junta Directiva. 2) Cuando el Director

nombrado no acepte el cargo para el que haya sido electo en la Junta

Directiva o renuncie a él. En todos estos casos el interinato durará

hasta que la Asamblea General resuelva. i) Aplicar las sanciones pre-

vistas en los presentes Estatutos. j) Resolver todas las situaciones o

casos no previstos en los presentes Estatutos, adoptando las medidas

administrativas, que se consideren más benefi ciosas para la Asociación

y para sus asociados.- k) Convocar a las sesiones de la Asamblea Ge-

neral, sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario.- l) Proponer a

la Asamblea General, candidatos para el título de Miembro Honorario.

m) Establecer y modifi car cuotas por pago de servicios. n) Elegir, sus-

tituir y destituir, por mayoría simple a la persona que ocupará el cargo

de Director Ejecutivo de la Asociación y fi jar su remuneración. o) So-

licitar los informes que consideren convenientes al Director Ejecutivo

de la Asociación. p) Autorizar al Director Ejecutivo de la Asociación

para que pueda representarla fuera del país. Artículo 24.- Los miembros

de la Junta Directiva tendrán vigencia en sus funciones dos años, pu-

diendo ser reelectos. CAPITULO IV. ORGANOS DE ADMINISTRA-

CION. DEL PRESIDENTE: Artículo 25.- Corresponde al Presidente:

a) Dirigir el desarrollo de la Administración de la Asociación, de acuer-

do con las normas señaladas por la Junta Directiva. b) Presidir las se-

siones de la Asamblea General y de Junta Directiva, fi rmando juntamen-

te con el Secretario las Actas correspondientes. c) Convocar conjunta o

separadamente con el Secretario a las sesiones de la Junta Directiva. d)

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. Artículo

26.- REPRESENTACION LEGAL: Corresponderá al Presidente la

Representación Legal de la Asociación. Previo acuerdo de la Junta

Directiva o de la Asamblea General puede formalizar toda clase de

contratos. Suscribirá sin esta autorización: Contratos de Poder Judicial

y Donaciones a favor de la Asociación. DEL SECRETARIO: Artículo

27.- Corresponde al Secretario: a) Asumir las funciones del Presidente

en su ausencia. b) Tener e su cargo los Libros de Actas de la Asamblea

General y de Junta Directiva y todos los demás registros y archivos que

sean necesarios.- c) Redactar y fi rmar con el Presidente, las Actas de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.- d) Asumir le responsabilidad

del Libro de Registro de los Miembros de la Asociación. e) Expedir

certifi caciones y transcribir las resoluciones que hayan sido adoptadas

por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Recibir y leer la

correspondencia y contestarla según las instrucciones de la Junta Direc-

tiva o del Presidente. g) Asumir las comunicaciones de la Asociación.

h) Convocar a Junta Directiva o Junta General conjunta o separadamen-

te con el Presidente. DEL TESORERO: Artículo 28.- Corresponde al

Tesorero: a) Asumir la responsabilidad de los fondos y bienes de la

Asociación, teniendo a su cargo además la fi scalización de la contabili-

dad. b) Asumir el cobro de las cuotas de los asociados a favor de la

Asociación, emitiendo al efecto los recibos correspondientes. c) Presen-

tar mensualmente a la Junta Directiva, un Estado de Cuentas verifi cado

por el Auditor. d) Elaborar anualmente, los Estados Financieros con la

correspondiente información, para ser presentados por la Junta Directi-

va a la Asamblea General en la Sesión Ordinaria. e) Hacer los pagos de

las cuentas a cargo de la Asociación, siempre que estén debidamente

autorizados. f) Firmar conjuntamente con el Presidente o con la persona

o personas integrantes de la Junta Directiva designadas y registradas

previamente, los cheques respectivos.- g) Requerir por escrito a los

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miembros en mora, para el debido pago de sus obligaciones y de no ser

pagadas éstas, al tener requerimiento informar a la Junta Directiva para

que ésta, previo aviso al miembro, aplique la sanción respectiva. h)

Asumir la responsabilidad de la custodia de los Títulos de Propiedad de

los bienes y valores de la Asociación. i) Depositar los fondos de la

Asociación, en entidades fi nancieras legalmente autorizadas para recibir

depósitos. DE LOS SUPLENTES: Artículo 29.- Los Suplentes desem-

peñarán el cargo de Presidente, por impedimento o ausencia de éste, del

Secretario y del Tesorero. Tendrán a su cargo los distintos servicios que

se presten y actividades que se desarrollen y practiquen en el la Asocia-

ción. También desempeñarán las comisiones que la Junta Directiva les

encomiende y colaborarán con el Secretario y el Tesorero cuando éstos

lo soliciten. DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Artículo 30.- La gestión

directa, inmediata y ordinaria de las actividades de la Asociación estará

bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo, nombrado por la

Junta Directiva. Artículo 31.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a) Ser la autoridad principal de las ofi cinas y dependencias de la Aso-

ciación y manejarlas con ese carácter. b) Contratar, fi jándoles sus

obligaciones y remuneraciones, sancionar y remover al personal admi-

nistrativo de la Asociación, previo conocimiento y acuerdo de la Junta

Directiva.- c) Representar socialmente a la Asociación por delegación

de la Junta Directiva o del Presidente. d) Cumplir y hacer cumplir los

acuerdos, resoluciones y providencias de la Junta Directiva y fi rmar

todos los documentos que la Junta Directiva le autorice.- e) Preparar el

Proyecto de Memoria Anual de Labores y presentarlo con la debida

antelación al Presidente de la Junta Directiva. f) Preparar conjuntamen-

te con el Tesorero, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y

Egresos de la Asociación, que someterá a la consideración de la Junta

Directiva.- g) Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero

en las funciones que a éstos corresponden.- h) Asistir con voz pero sin

voto a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. i)

Fungir como Secretario ex-ofi cio de la Junta Directiva y de la Asamblea

General tanto en sesiones Ordinarias como Extraordinarias, con voz

pero sin voto en las mismas. j) Manejar los fondos de la Asociación de

acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva y fi rmar cheques con-

juntamente con cualquier otra persona autorizada. k) Dirigir, administrar

y vigilar el funcionamiento y actividades de las ofi cinas y dependencias

de la Asociación. l) Firmar aquellos documentos que la Junta Directiva

autorice.- m) Autorizar y efectuar los pagos para gastos ordinarios

dentro del Presupuesto Anual de la Asociación presentados a la Junta

Directiva trimestralmente, salvo disposiciones especiales de dicho ór-

gano y; n) Presentar informes periódicos a la Junta Directiva relaciona-

dos con todas las Actividades que ésta le ha encomendado. CAPITULO

V. PROHIBICIONES Y LÍMITES DE LOS ADMINISTRADORES.

Artículo 32.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a los Administrado-

res de la Asociación, sean Directores o Directores Ejecutivos: 1) Aplicar

los fondos comunes de la Asociación a negocios particulares y usar en

éstos la fi rma de la Asociación. 2) Hacer por cuenta de la Asociación,

operaciones de índole diferentes de la fi nalidad de la Asociación, tales

actos se considerarán como violación expresa de los términos del man-

dato. 3) Negociar por cuenta propia o indirectamente con la Asociación,

a no ser que sean autorizados por cada operación, especial y expresa-

mente por la Asamblea General.- Para los efectos de ordenar lo anterior,

no se considerará como negociación de la Asociación la prestación de

servicios profesionales al mismo, siempre que la remuneración percibi-

da por ellos, se encuentre dentro de los límites de los que usualmente se

paga por servicios de igual índole.- Las prohibiciones contenidas en el

ordinal 3) de este Artículo, son extensivas a los cónyuges de los Admi-

nistradores o Gerentes. Artículo 33.- LIMITES: Los Administradores

no podrán participar en las deliberaciones de asuntos que sean de interés

personal o de sus asociados comerciales o profesionales, sus cónyuges

o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de

afi nidad, ni tomar parte en las votaciones sobre dichos asuntos. Artícu-

lo 34.- Los Administradores, representantes y miembros de la Asociación

responderán personalmente por infracciones cometidas a los Estatutos

y a las leyes, actuando en nombre de la Asociación. Cuando la infracción

a la Ley constituya delito o falta, se estará a las disposiciones de la le-

gislación penal.- TITULO IV. DEL PATRIMONIO. Artículo 35.- El

Patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las Cuotas de los

miembros que ingresan y pagos de membrecías; b) Los bienes inmuebles,

muebles, derechos y valores de su propiedad, para el desarrollo de sus

fi nes estatutarios y las rentas provenientes de los mismos, de conformi-

dad a la Ley; c) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de

personas naturales o jurídicas y; d) Todos los bienes, derechos y valores

que en cualquier concepto adquiera en el futuro.- Artículo 36.- Todos

los rendimientos de la Asociación, se invertirán exclusivamente en el

logro de su fi nalidad indicada en el Artículo Seis.- En ningún caso se

podrán repartir excedentes. Artículo 37.- La Junta Directiva es la res-

ponsable de la administración y manejo del Patrimonio de la Asociación.,

y responderá de su actuación ante la Asamblea General. Artículo 38.- La

Asociación estará obligada a llevar contabilidad formal de su patrimonio,

conforme alguno de los sistemas contables generalmente aceptados y

normas tributarias, la cual será autorizada por el Registro de Asociacio-

nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.-

Los registros contables, serán llevados conforme los requisitos exigidas

por la técnica contable, de acuerdo a las necesidades de la Asociación.,

y llenando los requisitos establecidos por la respectiva Ley. Artículo

39.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de la Asociación,

estará confi ada a un Auditor, designado por la Asamblea General, para

el plazo señalado al efecto, quien deberá llenar los requisitos, y tendrá

las facultades y obligaciones establecidas en las leyes. TITULO V. DE

LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Artículo 40.- Las Faltas Leves

que cometieren los Asociados serán sancionadas con amonestaciones

escritas.- Se consideran causales de Faltas Leves de los Asociados: a)

Ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica

y fi nanciera o el prestigio social de La Asociación; b) Mostrar negligen-

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cia en el manejo del patrimonio de la Asociación y; c) No convocar

oportunamente a Asamblea General o a reuniones de trabajo. Artículo

41.- Las Faltas Graves que cometieren los Asociados serán sancionadas

con expulsión o con suspensión temporal en sus derechos de miembro.-

Se consideran causales de Faltas Graves de los Asociados: a) La mala

conducta comprobada en aspectos éticos, personales y comerciales; b)

Causar grave perjuicio a la Asociación; c) Negarse sin motivo justifi ca-

do a desempeñar el cargo para el cual fue electo o las comisiones que

se le encomienden; d) No concurrir sin causa justifi cada a dos Asambleas

Generales de los Asociados; e) Promover asuntos políticos, partidistas,

religiosos o raciales en el seno de La Asociación; f) Por no rendir cuen-

tas en los términos y plazos establecidos por los estatutos y; g) No

respetar y no cumplir los Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones

de los organismos y funcionarios de la Asociación. Artículo 42.- La

aplicación de la sanción de expulsión, corresponde a la Junta Directiva,

igualmente las de suspensión temporal y amonestaciones. Artículo 43.-

Para la aplicación de estas sanciones o amonestaciones, bastará que la

Junta Directiva tenga conocimiento del hecho con robustez moral sufi -

ciente, después de mandar oír al miembro, a quien se le imputase una

Falta Grave o Leve.- En todo caso, el miembro no podrá estar presente

en las deliberaciones que se efectúen, ni en las votaciones que se reali-

cen para decidir sobre la aplicación de alguna sanción o amonestación.

TITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 44.- La

Asociación podrá disolverse y liquidarse, mediante resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y con un

número de votos favorables, que representen por lo menos el ochenta y

cinco por ciento del total de sus miembros. Asimismo se disolverá por

las causales establecidas en la Ley. Artículo 45.- Acordada la Disolución

y Liquidación, u ordenada en su caso por Resolución Judicial, se pro-

cederá inmediatamente a ello, designando a Dos de sus miembros para

efectuarla, y señalándose un plazo prudencial, que en ningún caso podrá

exceder de dos años. Artículo 46.- El remanente del Patrimonio, al

efectuarse la liquidación, si lo hubiere, se destinará a la Asociación

Escolar Alemana, Asociación establecida en la República de El Salva-

dor.- TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 47.- La

Asociación podrá asociarse a otras Instituciones, asociaciones o entida-

des que tengan idénticos objetivos, siempre que la Asamblea General

Extraordinaria, convocada especialmente al efecto, así lo decidiese, con

el voto favorable de las dos terceras partes de lo presentes. Artículo

48.- La Asociación estará obligado a inscribir todos los documentos que

establece la Ley y en el plazo legal. Artículo 49.- La reforma de los

presentes Estatutos o la adopción de uno nuevo, solamente podrá acor-

darse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, acom-

pañándose a la convocatoria el proyecto de reformas a tratarse, o el

proyecto completo de los nuevos Estatutos, según el caso.- Queda ab-

solutamente prohibido reformar, modifi car, sustituir o suprimir el texto

y validez del Artículo Cuarenta y Seis que trata del destino del rema-

nente de los bienes, al efectuarse la liquidación.- Asimismo introducir

reformas que tiendan a violar esta disposición, a menos que tal reforma,

sustitución o supresión, cuente con los votos favorables del Ochenta y

Cinco por Ciento del total de los miembros de la Asociación. Artículo

50.- Las votaciones serán públicas y nominales, salvo cuando se trate

de elecciones personales, debiendo ser entonces secretas y unitarias.

Artículo 51.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde por:

muerte, renuncia o expulsión del Asociado. Artículo 52.- Cuando en los

presentes Estatutos se hace mención de una convocatoria, ésta se publi-

cará en un periódico de circulación nacional. Artículo 53.- Cuando se

hayan completado todos los requisitos legales, y los presentes Estatutos

tengan plena vigencia automáticamente quedan derogados los anterio-

res.- Y yo el suscrito Notario Doy Fe: 1) Que le expliqué al compare-

ciente claramente los efectos legales de este instrumento; 2) De haberle

advertido al compareciente la obligación contenida en el artículo noven-

ta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

relativa a inscribir el testimonio de esta escritura pública en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la

falta del mismo; y 3) De haber tenido a la vista los documentos mencio-

nados en los numerales I) y II) al inicio de este instrumento.- Así se

expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de este

instrumento.- Y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto

ininterrumpido, manifi esta estar redactado conforme a su voluntad, ra-

tifi ca su contenido y fi rmamos.- DOY FE.- Entrelíneas: Asamblea-

Asamblea-Inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro al Número OCHO del Libro VEINTIUNO de Asocia-

ciones Nacionales- ASAMBLEA- Asamblea- Asamblea- Asamblea-

Asamblea- Asamblea- Asamblea- Asamblea- Asamblea- Asamblea-

Asambleas- Asambleas- Asamblea- Junta- Asamblea- Asamblea- Asam-

blea- Asamblea-ASAMBLEA- Asamblea- Asamblea-medidas- Asam-

bleas-ASAMBLEAS-ASAMBLEAS-Asambleas- Asamblea- Asam-

bleas- Asambleas- Excepto para la discusión y liquidación, que se ne-

cesitará el voto del ochenta y cinco por ciento de los Asociados-ASAM-

BLEA- Asamblea- Asamblea-custodia- Asamblea-escritas- Asamblea-

Vale.-

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio trescientos noventa y seis vuelto al folio

cuatrocientos cuatro frente del Libro Número DIECINUEVE de mi

Protocolo, que fi naliza el día quince de octubre del año dos mil once,

extiendo, fi rmo y sello EL presente TESTIMONIO, en la ciudad de San

Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil

diez, para ser entregado a CIRCULO CULTURAL SALVADOREÑO

ALEMAN.

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,

NOTARIO.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

"FORO CULTURAL SALVADOREÑO ALEMÁN"

TITULO I.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

Artículo 1.- CONSTITUCIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS

ESTATUTOS DEL "CIRCULO CULTURAL SALVADOREÑO

ALEMÁN".- El Círculo Cultural Salvadoreño Alemán es una Asocia-

ción Salvadoreña, con personalidad jurídica obtenida de conformidad al

Acuerdo Número Un Mil Ciento Setenta y Dos, emitido por el Ministerio

del Interior, el día Treinta y Uno de Marzo de Mil Novecientos Sesenta,

publicado en el Diario Ofi cial de fecha Siete de Julio de Mil Novecientos

Sesenta, Tomo Ciento Ochenta y Ocho, Número Ciento Veintiséis, con

reformas en los artículos Uno, Dos, Ocho y Veintidós de sus Estatutos,

las cuales fueran aprobadas de conformidad con el Acuerdo Número

Trescientos Veintiocho, emitido por el Ministerio del Interior, el día

Veintisiete de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres y publicado

en el Diario Ofi cial de fecha Diecinueve de Mayo de Mil Novecientos

Ochenta y Tres, Tomo Doscientos Setenta y Nueve, Número Noventa

y Dos.- En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados

del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán, número Cuarenta celebrada

el día Dieciocho de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve, a las

Dieciocho horas, se acordó por unanimidad de votos la modifi cación

de los Estatutos, adecuándolos a la nueva normativa que regula en El

Salvador las Asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro. Esta ade-

cuación fue aprobada de conformidad al Acuerdo Número Trescientos

Ochenta y Tres, emitido por el Ministerio del Interior, el día Dieciséis

de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, publicado en el Diario

Ofi cial de fecha Veinticinco de Noviembre de Mil Novecientos Noventa

y Nueve, Tomo Trescientos Cuarenta y Cinco, Número Doscientos

Veinte.- Habiéndose derogado todos los anteriores y teniéndose estos

últimos Estatutos como los únicos y vigentes.

Artículo 2.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS VIGEN-

TES: En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados

del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán, Número Cincuenta y Tres

celebrada el día Veintitrés de Marzo de Dos Mil Nueve, a las dieciocho

horas y treinta y cinco minutos, se acordó por unanimidad de votos la

modifi cación general de los Estatutos, en razón de haberse modifi cado

especialmente los que se refi eren a la denominación, a la conformación de

los miembros de la Junta Directiva y a las Membrecías de los Asociados.

En consecuencia el presente texto constituirá sus únicos Estatutos.

Artículo 3.- DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará

"FORO CULTURAL SALVADOREÑO ALEMÁN".

Artículo 4.- NATURALEZA: Su naturaleza Jurídica es de una

Asociación de utilidad pública, regida por la "Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento". Su actividad excluye

la política y la religión.- Los productos de la Asociación no serán para

sus Miembros, o para quienes le donen dinero, bienes o servicios, no

podrá ser avalista, codeudora ni fi adora.- Se tiene como Incorporado a

este artículo, el Artículo Nueve de la Ley de Asociaciones y Fundacio-

nes sin Fines de Lucro.- FINES NO LUCRATIVOS: Se entenderá que

una Asociación o Fundación es sin fi nes de lucro, cuando no persiga el

enriquecimiento directo de sus Miembros Fundadores y Administradores.

En consecuencia, no podrán distribuir benefi cios, remanentes o utilida-

des entre ellos, ni disponer la distribución del Patrimonio de la entidad

entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación de la entidad.

Las Asociaciones y Fundaciones, no podrán ser fi adoras, caucioneras o

avalistas de las obligaciones.

Artículo 5.- DOMICILIO: El domicilio de la Asociación es la

ciudad de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer

ofi cinas o representaciones en cualquier otro lugar dentro o fuera de El

Salvador.

Artículo 6.- FINALIDAD: La Asociación tiene como fi nalidad:

Fomentar la cultura, la ciencia, el deporte, estrechar las relaciones en

estas áreas, entre los nacionales de los países de El Salvador, Alemania

y otros en los cuales predominen los idiomas alemán y castellano, pro-

porcionando a sus Asociados actividades compatibles con dichos fi nes.

Dentro de este marco, la Asociación promoverá:

a) La organización de conciertos, representaciones teatrales,

proyecciones cinematográficas, recitales, conferencias,

eventos deportivos y sociales;

b) La organización de exposiciones, bibliotecas, canje de libros,

revistas, exposición de obras de arte y similares;

c) La colaboración con entidades que tengan idénticos o similares

fi nes;

d) Intercambios de actividades culturales, deportivas y científi cas

entre nacionales de El Salvador, Alemania y países cuyo

idioma sea el alemán o el castellano, sin excluir aquellos

países cuyo Idioma sea diferente.

Artículo 7.- La Asociación no desarrollará, patrocinará ni permitirá

en su seno, actividad propagandística: de carácter religioso, sectarista o

de política partidista.-

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Artículo 8.- PLAZO: El plazo de vigilancia de la Asociación es

indefi nido.

Artículo 9.- DEFINICIONES: En el presente documento, cuando se

mencione "Asociación", se entenderá Foro Cultural Salvadoreño Alemán,

cuando se mencione "Registro", se entenderá Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, cuando

se mencione "la Ley", se entenderá Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro.-

TITULO II.

DE LOS ASOCIADOS.

CAPITULO I

CLASES DE ASOCIADOS.

Artículo 10.- La Asociación tiene dos clases de Asociados o

Miembros:

a) HONORARIOS: Aquellas personas que por sus méritos,

a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta

Directiva, sean acreedores de tal designación.- Los Miembros

Honorarios estarán exentos del pago de cualquier cuota o

contribución;

b) ACTIVOS: Aquellas personas que se encuentren inscritas

en el Libro de Registro de Miembros y cumplan con sus

obligaciones en el pago de las cuotas mensuales.

CAPITULO II.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 11.- Todos los Miembros tienen el deber de respetar y

cumplir los Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones de los orga-

nismos y funcionarios de la Asociación.- El irrespeto a lo prescrito en

este artículo, será considerado como falta grave.

Artículo 12.- Son atribuciones de todos los Asociados:

a) Asistir a las Asambleas Generales y demás reuniones que se

acuerde celebrar;

b) Optar a cargos en la Junta Directiva;

c) Tener voz y voto en las Asambleas Generales;

d) Apelar ante la Asamblea General las resoluciones de la

Junta Directiva. La apelación deberá hacerse por escrito

y presentarse a la Junta Directiva por lo menos ocho días

antes de la celebración de Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria.

Artículo 13.- Son obligaciones de todos los Asociados:

a) Pagar las cuotas que la Asamblea General establezca, excepto

los Asociados Honorarios;

b) Aportar su esfuerzo personal para el logro de los fi nes y

desarrollo de la Asociación;

c) Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación;

d) Acatar las Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva.-

Artículo 14.- La Asociación tendrá un Libro de Registro de sus

Asociados, en el que se consignará lo siguiente:

a) Clase o categoría de asociado;

b) Nombre, profesión u ofi cio, e Identifi cación;

c) Domicilio y teléfono;

d) Nacionalidad;

e) Fecha de Ingreso y retiro.- Este libro será autorizado por

el Registro, y podrá ser consultado por cualquiera de sus

Miembros en todo momento. Fuera de este caso, sólo estará

sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por autoridad

competente.- Los Asociados deberán ser incluidos en el Libro

de Registro de Miembros, desde el momento de su ingreso a

la Asociación.

Artículo 15.- MEMBRECIA Y CUOTAS DE ASOCIADOS AC-

TIVOS: Cada persona que quiera hacerse Asociado del Foro Cultural

Salvadoreño Alemán, deberá llenar una "Solicitud de ingreso". La Junta

Directiva decidirá sobre la aceptación o el rechazo del interesado. La

Asamblea General de Asociados determinará la cuota anual que deberán

pagar los miembros activos de la Asociación, haciendo una diferencia

entre las personas naturales y las personas jurídicas en dichas cuotas.- Si

el asociado, por cualquier circunstancia, deseara renunciar como miembro

del Foro Cultural Salvadoreño Alemán, debe hacerlo por escrito a la

Junta Directiva.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

TITULO III.

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

CAPITULO I.

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 16.- El Gobierno de la Asociación, será ejercido por la

Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de sus propias atribucio-

nes.

CAPITULO II.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 17.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Para conocer

los resultados del ejercicio económico anual habrá Asamblea General

Ordinaria, en los primeros cinco meses de cada año, previa convocatoria

hecha por la Junta Directiva.

I. QUORUM: Toda Asamblea General Ordinaria deberá ser

convocada con quince días de anticipación.- La concurrencia

del cincuenta por ciento de los miembros, será sufi ciente para

celebrar sesión, y una vez iniciada ésta, continuará con el nú-

mero de miembros que estén presentes, aunque por cualquier

circunstancia se hubiere reducido el número, siendo válidas

las resoluciones que se adopten con el voto de la mayoría de

los miembros presentes.- Si por falta de quórum no pudiere

celebrarse la sesión a la hora señalada, ésta se llevará a cabo

una hora después con el Número de miembros que estuvieren

presentes.

II. ORGANIZACION: Presidirá la Asamblea General, el Pre-

sidente de la Junta Directiva, y en su defecto el Secretario, a

falta de éste cualquiera de los miembros de la misma Junta,

en el orden de su nombramiento, y faltando éstos, el miembro

que la Asamblea General designe, en cuyo caso, sólo tendrá

voz y voto el miembro presente, en el pleno goce de sus

derechos. En caso de empate, el que presida la sesión emitirá

el voto resolutivo, excepto cuando se trate de la elección de

los Miembros de la Junta Directiva.-

III. AGENDA:

1) La memoria de la Junta Directiva, el Balance General,

el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del

Auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que juzgue oportunas.

2) El nombramiento y remoción de los Administradores y

del Auditor en su caso.

3) Los emolumentos correspondientes al Auditor.

IV. CONVOCATORIA ESPECIAL: Las Asambleas Generales

Ordinarias podrán ser convocadas por la Junta Directiva,

cuando un número no menor del veinte por ciento de los

miembros, con derecho a integrar la Asamblea General se

lo pidan por escrito, expresando a la Junta Directiva las ra-

zones que justifi quen la petición y los puntos que deban ser

tratados.

Artículo 18.- ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINA-

RIAS: Las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asun-

tos:

1) Modifi cación de los Estatutos.

2) Disolución y liquidación de la Asociación.

I- QUORUM PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES

EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Generales

Extraordinarias pueden ser convocadas por la Junta

Directiva o por los Asociados, cuando un número no

menor del treinta por ciento de los miembros con derecho

a integrar la Asamblea General se lo pidan por escrito a

la Junta Directiva, expresando las razones que justifi quen

la petición y los puntos que deban ser tratados.- Toda

Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada

con quince días de anticipación.- El quórum para las

Asambleas Generales Extraordinarias lo formarán la

asistencia o la presentación del mínimo del cincuenta

por ciento de los miembros en primera convocatoria,

y el treinta por ciento de los miembros en segunda

convocatoria. Estas convocatorias podrán hacerse en

una sola publicación; si no hubiere quórum, habrá una

tercera convocatoria, mediando un mínimo de quince

días después de la segunda convocatoria. La reunión

en tercera convocatoria, se hará con los asociados que

asistan.- Los acuerdos tomados en Asambleas Gene-

rales Extraordinarias serán aprobados por la mayoría

de los Asociados que estén presentes al momento de

votar.- Excepto para la discusión y liquidación, que se

necesitará el voto del ochenta y cinco por ciento de los

Asociados.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GE-

NERAL:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva;

b) Elegir al Auditor Propietario y Suplente;

c) Aprobar o improbar la memoria anual que presente la Junta

Directiva;

d) Aprobar o improbar el Informe del Auditor;

e) Conceder el título de Miembro Honorario a propuesta de la

Junta Directiva;

f) Resolver las apelaciones que los miembros de la Asociación

presenten ante la Junta Directiva;

g) Señalar o modifi car las cuotas de Ingresos y cuotas anuales

ordinarias que deben pagar los asociados, así como las cuotas

extraordinarias.

CAPITULO III.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 20.- La Junta Directiva estará Integrada por tres Directores

Propietarios y sus respectivos suplentes, denominándose: Presidente,

Secretario y Tesorero.- Los cargos de estos Directores serán Ad-honorem

y cualquier actividad relacionada con la Asociación será por cuenta

del Director que la realice.- De los seis miembros que conforman la

Junta Directiva de la Asociación, se requerirá que los tres Directores

Propietarios, hayan sido designados previamente uno por cada una de las

siguientes instituciones: Asociación Escolar Alemana, Cámara Alemana

Salvadoreña de Comercio e Industria y Asociación de Ex Alumnos de la

Escuela Alemana.- Adicionalmente a los miembros de la Junta Directiva,

la Embajada de la República Federal de Alemania en la República de

El Salvador tendrá la facultad de poder designar un funcionario de la

misma, para que asista a todas las sesiones de la Junta Directiva de la

Asociación, en calidad de "Invitado Especial Permanente", con la salvedad

de que solo podrá participar con derecho a voz, no teniendo derecho a

voto, por su misma calidad de funcionario diplomático.

Artículo 21.- Se requiere para ser miembro de la Junta Directiva,

ser miembro de la Asociación.

Artículo 22.- LA JUNTA DIRECTIVA: Celebrará por lo menos una

sesión cada dos meses calendario. La asistencia de tres miembros de la

Junta Directiva, formará quórum para celebrar sesión, y toda resolución

deberá tomarse por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso

de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

La inasistencia de los miembros de La Junta Directiva a tres sesiones

consecutivas, sin excusa justifi cada, deberá interpretarse como renuncia

del cargo. El Director Ejecutivo actuará como Secretario ex-ofi cio con

voz pero sin voto en las sesiones; en caso de ausencia lo sustituirá el

funcionario que le siga o la persona que designe el Presidente.

Artículo 23.- Corresponde a la Junta Directiva:

a) Emitir y modifi car el Reglamento Interno de la Asociación,

así como fi jar las demás directrices que sean necesarias, para

la buena marcha de la Asociación.-

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuer-

dos de la Asamblea General, los reglamentos y sus propias

disposiciones.

c) Dictar las medidas que estime convenientes, para la mejor

administración y buena marcha de la Asociación.

d) Presentar a la Asamblea General en los primeros cinco me-

ses de cada año, un informe anual o memoria de las labores

desarrolladas durante el año anterior, el Balance General, el

Estado de Resultados y el Informe del Auditor.

e) Designar las comisiones que estime convenientes.

f) Acordar la reciprocidad de visita o canje, con otros centros

sociales de la misma índole en países extranjeros.

g) Autorizar en cada caso celebración de contratos, erogaciones

hasta VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA y contraer obligaciones hasta VEINTE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA.

h) Nombrar interinamente a cualquier miembro de la Junta

Directiva, en sustitución de otro:

1) Por muerte, exclusión o ausencia temporal o defi nitiva

del miembro de la Junta Directiva.

2) Cuando el Director nombrado no acepte el cargo para

el que haya sido electo en la Junta Directiva o renuncie

a él. En todos estos casos el interinato durará hasta que

la Asamblea General resuelva.

i) Aplicar las sanciones previstas en los presentes Estatutos.

j) Resolver todas las situaciones o casos no previstos en los

presentes Estatutos, adoptando las medidas administrativas,

que se consideren más benefi ciosas para la Asociación y para

sus asociados.-

k) Convocar a las sesiones de la Asamblea General, sean éstas

de carácter Ordinario o Extraordinario.-

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

l) Proponer a la Asamblea General, candidatos para el título de

Miembro Honorario.

m) Establecer y modifi car cuotas por pago de servicios.

n) Elegir, sustituir y destituir, por mayoría simple a la persona

que ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la Asociación

y fi jar su remuneración.

o) Solicitar los informes que consideren convenientes al Director

Ejecutivo de la Asociación.

p) Autorizar al Director Ejecutivo de la Asociación para que

pueda representarla fuera del país.

Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán vigencia

en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.

CAPITULO IV.

ORGANOS DE ADMINISTRACION.

DEL PRESIDENTE:

Artículo 25.- Corresponde al Presidente:

a) Dirigir el desarrollo de la Administración de la Asociación, de

acuerdo con las normas señaladas por la Junta Directiva.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de Junta

Directiva, fi rmando juntamente con el Secretario las Actas

correspondientes.

c) Convocar conjunta o separadamente con el Secretario a las

sesiones de la Junta Directiva.

d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

Artículo 26.- REPRESENTACION LEGAL: Corresponderá al

Presidente la Representación Legal de la Asociación. Previo acuerdo

de la Junta Directiva o de la Asamblea General puede formalizar toda

clase de contratos. Suscribirá sin esta autorización: Contratos de Poder

Judicial y Donaciones a favor de la Asociación.

DEL SECRETARIO:

Artículo 27.- Corresponde al Secretario:

a) Asumir las funciones del Presidente en su ausencia.

b) Tener a su cargo los Libros de Actas de la Asamblea General

y de Junta Directiva y todos los demás registros y archivos

que sean necesarios.-

c) Redactar y fi rmar con el Presidente, las Actas de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.-

d) Asumir la responsabilidad del Libro de Registro de los

Miembros de la Asociación.

e) Expedir certifi caciones y transcribir las resoluciones que

hayan sido adoptadas por la Asamblea General o por la Junta

Directiva.

f) Recibir y leer la correspondencia y contestarla según las

instrucciones de la Junta Directiva o del Presidente.

g) Asumir las comunicaciones de la Asociación.

h) Convocar a Junta Directiva o Junta General conjunta o

separadamente con el Presidente.

DEL TESORERO:

Artículo 28.- Corresponde al Tesorero:

a) Asumir la responsabilidad de los fondos y bienes de la

Asociación, teniendo a su cargo además la fi scalización de

la contabilidad.

b) Asumir el cobro de las cuotas de los asociados a favor de la

Asociación, emitiendo al efecto los recibos correspondien-

tes.

c) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un Estado de

Cuentas verifi cado por el Auditor.

d) Elaborar anualmente, los Estados Financieros con la corres-

pondiente información, para ser presentados por la Junta

Directiva a la Asamblea General en la Sesión Ordinaria.

e) Hacer los pagos de las cuentas a cargo de la Asociación,

siempre que estén debidamente autorizados.

f) Firmar conjuntamente con el Presidente o con la persona

o personas integrantes de la Junta Directiva designadas y

registradas previamente, los cheques respectivos.-

g) Requerir por escrito a los miembros en mora, para el debido

pago de sus obligaciones y de no ser pagadas éstas, al tener

requerimiento informar a la Junta Directiva para que ésta,

previo aviso al miembro, aplique la sanción respectiva.

h) Asumir la responsabilidad de la custodia de los Títulos de

Propiedad de los bienes y valores de la Asociación.

i) Depositar los fondos de la Asociación, en entidades fi nancieras

legalmente autorizadas para recibir depósitos.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

DE LOS SUPLENTES:

Artículo 29.- Los Suplentes desempeñarán el cargo de Presidente,

por impedimento o ausencia de éste, del Secretario y del Tesorero. Ten-

drán a su cargo los distintos servicios que se presten y actividades que

se desarrollen y practiquen en él la Asociación. También desempeñarán

las comisiones que la Junta Directiva les encomiende y colaborarán con

el Secretario y el Tesorero cuando éstos lo soliciten.

DEL DIRECTOR EJECUTIVO:

Artículo 30.- La gestión directa, inmediata y ordinaria de las acti-

vidades de la Asociación estará bajo la responsabilidad de un Director

Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva.

Artículo 31.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a) Ser la autoridad principal de las ofi cinas y dependencias de

la Asociación y manejarlas con ese carácter.

b) Contratar, fi jándoles sus obligaciones y remuneraciones, san-

cionar y remover al personal administrativo de la Asociación,

previo conocimiento y acuerdo de la Junta Directiva.-

c) Representar socialmente a la Asociación por delegación de

la Junta Directiva o del Presidente.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y provi-

dencias de la Junta Directiva y fi rmar todos los documentos

que la Junta Directiva le autorice.-

e) Preparar el Proyecto de Memoria Anual de Labores y pre-

sentarlo con la debida antelación al Presidente de la Junta

Directiva.

f) Preparar conjuntamente con el Tesorero, el Proyecto de

Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación,

que someterá a la consideración de la Junta Directiva.-

g) Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en

las funciones que a éstos corresponden.-

h) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

i) Fungir como Secretario ex-ofi cio de la Junta Directiva y

de la Asamblea General tanto en sesiones Ordinarias como

Extraordinarias, con voz pero sin voto en las mismas.

j) Manejar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo acor-

dado por la Junta Directiva y fi rmar cheques conjuntamente

con cualquier otra persona autorizada.

k) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento y actividades

de las ofi cinas y dependencias de la Asociación.

l) Firmar aquellos documentos que la Junta Directiva autori-

ce.-

m) Autorizar y efectuar los pagos para gastos ordinarios dentro

del Presupuesto Anual de la Asociación presentados a la Junta

Directiva trimestralmente, salvo disposiciones especiales de

dicho órgano; y

n) Presentar informes periódicos a la Junta Directiva relacionados

con todas las Actividades que ésta le ha encomendado.

CAPITULO V.

PROHIBICIONES Y LÍMITES DE LOS ADMINISTRADORES.

Artículo 32.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a los Adminis-

tradores de la Asociación, sean Directores o Directores Ejecutivos:

1) Aplicar los fondos comunes de la Asociación a negocios

particulares y usar en éstos la fi rma de la Asociación.

2) Hacer por cuenta de la Asociación, operaciones de índole

diferentes de la fi nalidad de la Asociación, tales actos se

considerarán como violación expresa de los términos del

mandato.

3) Negociar por cuenta propia o indirectamente con la Asociación,

a no ser que sean autorizados por cada operación, especial

y expresamente por la Asamblea General.- Para los efectos

de ordenar lo anterior, no se considerará como negociación

de la Asociación la prestación de servicios profesionales al

mismo, siempre que la remuneración percibida por ellos, se

encuentre dentro de los límites de los que usualmente se paga

por servicios de igual índole.- Las prohibiciones contenidas en

el ordinal 3) de este Artículo, son extensivas a los cónyuges

de los Administradores o Gerentes.

Artículo 33.- LIMITES: Los Administradores no podrán participar

en las deliberaciones de asuntos que sean de interés personal o de sus

asociados comerciales o profesionales, sus cónyuges o parientes dentro

del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afi nidad, ni tomar

parte en las votaciones sobre dichos asuntos.

Artículo 34.- Los Administradores, representantes y miembros de la

Asociación responderán personalmente por infracciones cometidas a los

Estatutos y a las leyes, actuando en nombre de la Asociación. Cuando la

infracción a la Ley constituya delito o falta, se estará a las disposiciones

de la legislación penal.-

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

TITULO IV.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 35.- El Patrimonio de la Asociación está constituido

por:

a) Las Cuotas de los miembros que ingresan y pagos de mem-

brecías;

b) Los bienes inmuebles, muebles, derechos y valores de su

propiedad, para el desarrollo de sus fi nes estatutarios y las

rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la

Ley;

c) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas

naturales o jurídicas; y

d) Todos los bienes, derechos y valores que en cualquier concepto

adquiera en el futuro.-

Artículo 36.- Todos los rendimientos de la Asociación, se inver-

tirán exclusivamente en el logro de su fi nalidad indicada en el Artículo

Seis.- En ningún caso se podrán repartir excedentes.

Artículo 37.- La Junta Directiva es la responsable de la adminis-

tración y manejo del Patrimonio de la Asociación, y responderá de su

actuación ante la Asamblea General.

Artículo 38.- La Asociación estará obligada a llevar contabilidad

formal de su patrimonio, conforme alguno de los sistemas contables

generalmente aceptados y normas tributarias, la cual será autorizada

por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del

Ministerio de Gobernación.- Los registros contables, serán llevados

conforme los requisitos exigidas por la técnica contable, de acuerdo a

las necesidades de la Asociación, y llenando los requisitos establecidos

por la respectiva Ley.

Artículo 39.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de

la Asociación, estará confi ada a un Auditor, designado por la Asamblea

General, para el plazo señalado al efecto, quien deberá llenar los requi-

sitos, y tendrá las facultades y obligaciones establecidas en las leyes.

TITULO V.

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 40.- Las Faltas Leves que cometieren los Asociados serán

sancionadas con amonestaciones escritas.- Se consideran causales de

Faltas Leves de los Asociados:

a) Ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad

económica y fi nanciera o el prestigio social de La Asocia-

ción;

b) Mostrar negligencia en el manejo del patrimonio de la Aso-

ciación; y

c) No convocar oportunamente a Asamblea General o a reuniones

de trabajo.

Artículo 41.- Las Faltas Graves que cometieren los Asociados serán

sancionadas con expulsión o con suspensión temporal en sus derechos de

miembro.- Se consideran causales de Faltas Graves de los Asociados:

a) La mala conducta comprobada en aspectos éticos, personales

y comerciales;

b) Causar grave perjuicio a la Asociación;

c) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar el cargo para

el cual fue electo o las comisiones que se le encomienden;

d) No concurrir sin causa justifi cada a dos Asambleas Generales

de los Asociados;

e) Promover asuntos políticos, partidistas, religiosos o raciales

en el seno de la Asociación;

f) Por no rendir cuentas en los términos y plazos establecidos

por los estatutos; y

g) No respetar y no cumplir los Estatutos, los Reglamentos

y las Resoluciones de los organismos y funcionarios de la

Asociación.

Artículo 42.- La aplicación de la sanción de expulsión, corresponde

a la Junta Directiva, igualmente las de suspensión temporal y amones-

taciones.

Artículo 43.- Para la aplicación de estas sanciones o amonestacio-

nes, bastará que la Junta Directiva tenga conocimiento del hecho con

robustez moral sufi ciente, después de mandar oír al miembro, a quien

se le imputase una Falta Grave o Leve.- En todo caso, el miembro no

podrá estar presente en las deliberaciones que se efectúen, ni en las

votaciones que se realicen para decidir sobre la aplicación de alguna

sanción o amonestación.

TITULO VI.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 44.- La Asociación podrá disolverse y liquidarse, mediante

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al

efecto y con un número de votos favorables, que representen por lo menos

el ochenta y cinco por ciento del total de sus miembros. Asimismo se

disolverá por las causales establecidas en la Ley.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Artículo 45.- Acordada la Disolución y Liquidación, u ordenada

en su caso por Resolución Judicial, se procederá inmediatamente a ello,

designando a dos de sus miembros para efectuarla, y señalándose un

plazo prudencial, que en ningún caso podrá exceder de dos años.

Artículo 46.- El remanente del Patrimonio, al efectuarse la liqui-

dación, si lo hubiere, se destinará a la Asociación Escolar Alemana,

Asociación establecida en la República de El Salvador.-

TITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 47.- La Asociación podrá asociarse a otras Instituciones,

asociaciones o entidades que tengan idénticos objetivos, siempre que la

Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente al efecto,

así lo decidiese, con el voto favorable de las dos terceras partes de los

presentes.

Artículo 48.- La Asociación estará obligada a inscribir todos los

documentos que establece la Ley y en el plazo legal.

Artículo 49.- La reforma de los presentes Estatutos o la adopción

de uno nuevo, solamente podrá acordarse en Asamblea General Ex-

traordinaria convocada al efecto, acompañándose a la convocatoria el

proyecto de reformas a tratarse, o el proyecto completo de los nuevos

Estatutos, según el caso.- Queda absolutamente prohibido reformar,

modifi car, sustituir o suprimir el texto y validez del Artículo Cuarenta

y Seis que trata del destino del remanente de los bienes, al efectuarse

la liquidación.- Asimismo introducir reformas que tiendan a violar esta

disposición, a menos que tal reforma, sustitución o supresión, cuente

con los votos favorables del ochenta y cinco por ciento del total de los

miembros de la Asociación.

Artículo 50.- Las votaciones serán públicas y nominales, salvo

cuando se trate de elecciones personales, debiendo ser entonces secretas

y unitarias.

Artículo 51.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde

por: muerte, renuncia o expulsión del Asociado.

Artículo 52.- Cuando en los presentes Estatutos se hace mención

de una convocatoria, ésta se publicará en un periódico de circulación

nacional.

Artículo 53.- Cuando se hayan completado todos los requisitos

legales, y los presentes Estatutos tengan plena vigencia automáticamente

quedan derogados los anteriores.-

ACUERDO No. 045

San Salvador, 21 de febrero de 2012.

Vista la Solicitud del Representante Legal del CIRCULO CUL-

TURAL SALVADOREÑO ALEMAN, fundada en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de

nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa,

compuestos de CINCUENTA Y TRES Artículos, los cuales sustituyen

los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 383, emitido

en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 16 de julio de

1999, Publicados en el Diario Ofi cial número 220, Tomo 345, de fecha

25 de noviembre de 1999, acordada la presente derogatoria en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, del veintitrés de marzo

de dos mil nueve, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la

misma ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día s diecisiete

de noviembre de dos mil diez, ante los ofi cios del Notario OSCAR AL-

BERTO MADRIGAL QUEZADA; y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio

de denominación del CIRCULO CULTURAL SALVADOREÑO ALE-

MÁN por el de "FORO CULTURAL SALVADOREÑO ALEMAN", b)

Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c)

Derogar los Estatutos del CIRCULO CULTURAL SALVADOREÑO

ALEMÁN, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 383, emitido en el

Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 16 de julio de 1999,

Publicados en el Diario Ofi cial número 220, Tomo 345, de fecha 25 de

noviembre de 1999; d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y e) Publíquense en

el Diario Ofi cial.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-

NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F031123)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN NUEVO PACTO

MAHANAIM

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo uno.- Créase en la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departa-

mento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará IGLESIA MISIÓN NUEVO PACTO MAHANAIM, y que

podrá abreviarse IGLESIA NUEVO PACTO MAHANAIM, como una

entidad de interés particular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los

presentes estatutos se denominará "la Iglesia".

Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de

Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de

él.

Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la

salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en

cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras:

"Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo

28:19).

b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la

organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz,

la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas

Escrituras y que contribuya al mejoramiento de la sociedad

en que vivimos.

c) Establecer y sostener la Iglesia como una institución de

enseñanza de valores.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo cinco.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las per-

sonas mayores de dieciocho años, sin distinción, de credo, raza, sexo,

ideología política, condición social, que lo soliciten de una forma verbal

o por escrito a la Junta Directiva.

Artículo seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas mayores

que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la

Iglesia.

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c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia,

mediante ofrendas voluntarias.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General, merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de represen-

tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.

Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero

y dos Vocales.

Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y los acuerdos deberán

de ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

Atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar memoria Anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

Informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente: Apoyar

al Presidente en todas sus funciones, representarlo y sustituirlo en casos

necesarios cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo decida.

Artículo veintidós.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Tener control directo de los libros de la contabilidad de la

Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo veinticinco.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo veintiséis.- El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que otorgue la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposi-

ción de Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la

Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco

personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-

to.

Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar

al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después

de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elec-

ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio

cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo treinta y dos.- La Iglesia MISION NUEVO PACTO

MAHANAIM, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 047

San Salvador, 05 de marzo de 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA MISIÓN NUEVO PACTO MAHANAIM, compuestos de

TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Ayutuxtepeque,

Departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos

del día doce de septiembre del año dos mil once y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del

Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-

DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el

carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F031120)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA RÍOS DE AGUA

VIVA A LAS NACIONES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará

IGLESIA CRISTIANA RÍOS DE AGUA VIVA A LAS NACIONES,

como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los pre-

sentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será en la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la república y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de La Iglesia serán:

a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la

Cruz del Calvario, resucitó al tercer día, y que fue levantado

en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y

la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en

Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como

el consolador divino.

b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

e) Planifi car y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el

objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales

y campos blancos de La Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros activos.

c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta

directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la

asamblea general.

Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-

ral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de La Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

de La Iglesia.

Art. 8. - Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

La Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

de La Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros activos y fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de La Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de La Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La

Iglesia, Presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a La Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15. - La dirección y administración de La Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.

Art. 16. - Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será, de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de La Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de La Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de La Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia,

pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer a La Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente

tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o

impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de La Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad

de La Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

La Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente

quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad

al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este a la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse La Iglesia si no por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se nom-

brará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por

la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán

necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva una Certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del

mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA CRISTIANA RÍOS DE AGUA VIVA A

LAS NACIONES, se regirá por los presentes Estatutos y demás dispo-

siciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 053

San Salvador, 21 de febrero de 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA CRISTIANA RÍOS DE AGUA VIVA A LAS NACIONES,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día

veintinueve de noviembre del año dos mil once, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de

PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-

QUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO

ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F031162)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA

MINISTERIO PODER DE DIOS EN ACCIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en Parcelación California, LOTIFICACIÓN PAR-CELACIÓN CALIFORNIA, LOTES NUMEROS OCHO Y NUEVE DEL BLOCK "F" JURISDICCIÓN DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PODER DE DIOS EN ACCIÓN, y que podrá abreviarse "PODER DE DIOS EN ACCIÓN", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Villa de Colón, depar-tamento de La Libertad, en el local ubicado en Parcelación California, LOTIFICACIÓN PARCELACIÓN CALIFORNIA, LOTES NUMEROS OCHO Y NUEVE DEL BLOCK "F" JURISDICCIÓN DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el poderoso Evangelio de nuestro Señor Jesucristo en todo el territorio Nacional y por todos los medios posibles, para que todos lleguen al conocimiento de la verdad.

b) Apoyar la obra misionera.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; y que hayan hecho su confesión pública de aceptar a Jesús como Señor y Salvador de sus vidas.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi a-da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice - Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, con ex-

cepción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- La IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PODER DE DIOS EN ACCION, y que podrá abreviarse "PODER DE DIOS EN ACCION" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 072.-

San Salvador, 7 de marzo de 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PODER DE DIOS EN ACCION, y que podrá abreviarse "PODER DE DIOS EN ACCION", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las once horas del día cuatro de septiem-bre del año dos mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-YANDIA CISNEROS.

(Registro No. F031125)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012. ESTATUTOS DE LA IGLESIA

CRISTIANA JERUSALÉN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad,

la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA

CRISTIANA JERUSALÉN, como una entidad de interés particular y re-

ligiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) El Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la

Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de

convivir con sus miembros.

e) Establecer fi liales de la Iglesia; mantener relaciones con

otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras

que persiguen similares principios y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres o más de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General

Art. 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Vicepresidente; pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a) Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimento de éste, temporal o defi nitiva.

b) Representar judicial o extrajudicialmente a la iglesia conjunta o separadamente con el Presidente, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,

c) Colaborará con los demás miembros directivos.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Art. 22. Son atribuciones del SECRETARIO:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del TESORERO:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones del VOCAL:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto

al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-

midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- La IGLESIA CRISTIANA JERUSALÉN se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 075

San Salvador, 06 de marzo de 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA CRISTIANA JERUSALÉN, compuestos de TREINTA Y TRES

Artículos, fundada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad, a las diez horas con quince minutos del día veintitrés de

junio del año dos mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, EL MINISTRO

DE GOBERNACIÓN

(Registro No. F031128)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

NUMERO VEINTISIETE. En la ciudad de San Miguel, a las nueve

horas del día veintiocho de marzo del año dos mil once.- Ante mí.

MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES, Notario, de este domicilio,

comparecen los señores WILFREDO ARAUJO QUINTANILLA, de

cincuenta y seis años de edad, Comerciante. EDGAR ANTONIO

ARAUJO CHÁVEZ, de treinta y dos años de edad, Comerciante, MA-

NUEL ANTONIO ARAUJO CHÁVEZ, de treinta y dos años de edad,

Estudiante, HÉCTOR FABRICIO CASTILLO GIRÓN, de cincuenta

años de edad, Joyero, EMILIO AMAYA conocido por EMILIO ABU-

CHARARA AMAYA, de setenta años de edad, Doctor en Medicina,

FELIPE CARLOS ROSA GONZÁLEZ, de cincuenta y cuatro años de

edad, Doctor en Medicina, BALMORE ENRIQUE IRAHETA

PACHECO, de cincuenta y seis años de edad, Doctor en Medicina,

ERNESTO ANTONIO CÓRDOVA GIRÓN, de setenta y cuatro años

de edad, Doctor en Cirugía Dental, JOSÉ ESTRADA BERMÚDEZ, de

cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, JOSÉ ROBERTO

CASTILLO HERNÁNDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Inge-

niero Agrónomo, todos de este domicilio, y MAURICIO ANTONIO

BARRERA BONILLA, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado

en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, a quie-

nes conozco, portadores de su Documento Único de Identidad número

cero cero cuatro ocho seis cuatro uno tres- nueve, cero dos seis seis tres

siete tres seis-dos, cero dos cinco tres nueve tres siete nueve-cinco, cero

dos ocho nueve cero tres cuatro cuatro- dos, cero cero tres seis uno

nueve cinco cero- siete, cero uno cuatro dos cero dos seis cinco- seis,

cero cero cinco nueve cinco tres dos cinco- ocho, cero dos dos tres

cinco cero cuatro tres- nueve, cero uno cuatro siete ocho ocho cuatro

uno- seis, cero dos tres uno dos dos tres siete- seis, y cero uno cuatro

cuatro seis cinco uno nueve- nueve, por su orden: Y ME DICEN: Que

han convenido y en efecto constituyen por medio del presente instru-

mento una ASOCIACIÓN que se regirá bajo los Estatutos siguientes:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS MARISTAS

DEL INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE.- CAPITULO I. NATU-

RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo uno.

Créase en la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, la

Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIA-

CION DE EX-ALUMNOS MARISTAS DEL INSTITUTO CATOLICO

DE ORIENTE, y que podrá abreviarse "ADEMAR SAN MIGUEL",

como Una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION".- Artículo dos.

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Miguel, departa-

mento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuere de él.- Artículo tres. La Asociación se constitu-

ye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Desa-

rrollar, estrechar y mantener los vínculos de amistad entre los miembros;

b) El acercamiento físico y espiritual de sus miembros con los estable-

cimientos Maristas, ex alumnos Maristas y otras Asociaciones similares

que persigan los mismos fi nes; c) Organizar reuniones con fi nes cultu-

rales y deportivos con el propósito de mejorar a sus miembros tanto en

el aspecto intelectual, moral o físico; d) Fomentar los principios religio-

sos y morales que sustenta la Pedagogía Marista; e) En general todas

aquellas actividades que tiendan a que la Asociación cumpla con el

cometido para la que fue creada.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido Por:

a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-

quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley; y d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. Artículo

seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a

las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno

de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo

diez. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse represen-

tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-

res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) De-

cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

doce. La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a

la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente; Un Secretario; Un Tesorero y Ocho Vocales.- Artículo

trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período

de un año pudiendo ser reelectos.- Artículo catorce. La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.-

Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

neral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-

no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

ral; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

neral; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extraju-

dicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autoriza-

ción de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar

juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.

Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-

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siones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archi-

vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c)

Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo diecinue-

ve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que

la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de

la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-

tiva en caso de ausencia o impedimento.- CAPITULO VII. DE LOS

MIEMBROS. Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las per-

sonas mayores de dieciocho años que sean ex-alumnos Maristas, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La Asociación tendrá

las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miem-

bros Activos y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-

DORES: Todas Las personas que suscriban la escritura pública de

constitución de la asociación.- También se considerarán miembros

Fundadores, los que habiéndolo sido por más de tres años consecutivos,

se les otorgue esa calidad por la Asamblea General a propuesta de la

Junta Directiva.- Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas

que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Los padres

de familia que teniendo hijos estudiando en el Instituto Católico de

Oriente, desearen agremiarse a esta entidad podrán hacerlo como miem-

bros activos, pero no podrán llegar a obtener calidad de miembros

Fundadores aún transcurrido el plazo de tres años, ni optar a cargos

directivos. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por

la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.- Artículo vein-

titrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a

cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Asociación, y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberes de

los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación.-Artículo veinticinco. La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción y c) Por renuncia presentada por escrito

a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTO DE APLICACION. Artículo veintiséis. La Asociación esta-

blece medidas disciplinarias y sanciones para sus miembros las cuales

serán las siguientes: a) Faltas Graves: Se considerarán como faltas

graves cuando el miembro observe una conducta inmoral notoria o

ejecute actos contrarios a los objetivos y fi nalidades de esta Asociación

y conocerá de ellas la Asamblea General y estarán sancionadas con

expulsión, y la Junta Directiva deberá suspender provisionalmente al

miembro mientras la Asamblea General decida en defi nitiva, y b) Faltas

Menos Graves: Todas aquellas que no estén comprendidas en la dispo-

sición antes citada y que lesionen la convivencia, la armonía y los inte-

reses de la Asociación y de los demás miembros y serán sancionados

con suspensión temporal o amonestación escrita según el caso y cono-

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cerán de ellas la Junta Directiva.- Artículo veintisiete.- El procedimien-

to a seguir en ambos casos será como el de un proceso abreviado de-

biéndose observar las Garantías Constitucionales y Procesales de

Ley.- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo veintiocho. No

podrá disolverse le Asociación sino por disposición de la Ley o por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve. En caso de acor-

darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquida-

ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.-. CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta. Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convocatoria con

los miembros que estuvieren presentes.-CAPITULO XI. DISPOSICION

TRANSITORIA.- Artículo treinta y uno. La primera Junta Directiva

que rige la Asociación está integrada de la siguiente manera: PRESI-

DENTE: WILFREDO ARAUJO QUINTANILLA; SECRETARIO:

EDGAR ANTONIO ARAUJO CHAVEZ; TESORERO: MANUEL

ANTONIO ARAUJO CHAVEZ; PRIMER VOCAL: JOSE ESTRADA

BERMUDEZ; SEGUNDO VOCAL: MAURICIO ANTONIO BARRE-

RA BONILLA; TERCER VOCAL: HECTOR FABRICIO CASTILLO

GIRON; CUARTO VOCAL: EMILIO AMAYA conocido por EMILIO

ABUCHARARA AMAYA; QUINTO VOCAL:FELIPE CARLOS

ROSA GONZALEZ; SEXTO VOCAL: BALMORE ENRIQUE

IRAHETA PACHECO; SEPTIMO VOCAL: ERNESTO ANTONIO

CORDOVA GIRON; OCTAVO VOCAL: JOSE ROBERTO CASTILLO

HERNANDEZ.- CAPITULO DECIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y dos. Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-

lización.- Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo treinta

y cuatro. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco. Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial.- Expliqué a los comparecientes los efectos legales

del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo

acto, manifestaron su conformidad, ratifi caron su contenido y para

constancia fi rmamos.- DOY FE.- Enmendado-cuatro-cinco-Vale.-En-

trelíneas-los cuales han aprobado-Vale.-

MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO Cincuenta y Uno frente al FOLIO

Cincuenta y Seis frente del LIBRO CUARENTA Y OCHO DE MI

PROTOCOLO, que llevo durante el presente año y que caducará el día

veinte de octubre del corriente año, para ser entregado a la ASOCIACION

DE EX-ALUMNOS MARISTAS DEL INSTITUTO CATOLICO DE

ORIENTE, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en la Ciudad

de San Miguel, el día veintinueve de marzo del año dos mil once.-

MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES,

NOTARIO.

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NÚMERO DOS.- En la ciudad de San Miguel, a las catorce Horas del

día siete de noviembre del año dos mil once.- Ante mí, MAURICIO

RAMÓN SUÁREZ ROSALES, Notario, de este domicilio, comparecen

los señores WILFREDO ARAUJO QUINTANILLA, de cincuenta y seis

años de edad, Comerciante, EDGAR ANTONIO ARAUJO CHÁVEZ,

de treinta y dos años de edad, Comerciante, MANUEL ANTONIO

ARAUJO CHÁVEZ, de treinta y dos años de edad, Estudiante, HÉCTOR

FABRICIO CASTILLO GIRÓN, de cincuenta años de edad, Joyero,

EMILIO AMAYA conocido por EMILIO ABUCHARARA AMAYA,

de setenta años de edad, Doctor en Medicina, FELIPE CARLOS ROSA

GONZALEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina,

BALMORE ENRIQUE IRAHETA PACHECO, de cincuenta y seis

años de edad, Doctor en Medicina, ERNESTO ANTONIO CORDOVA

GIRON, de setenta y cuatro años de edad, Doctor en Cirugía Dental, JOSE

ESTRADA BERMUDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado

y Notario, JOSE ROBERTO CASTILLO HERNANDEZ, de cincuenta

y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo, todos de este domicilio, Y

MAURICIO ANTONIO BARRERA BONILLA, de cincuenta y seis años

de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de

San Salvador, a quienes conozco, portadores de su Documento Único de

Identidad número cero cero cuatro ocho seis cuatro uno tres- nueve; cero

dos seis seis tres siete tres seis-dos, cero dos cinco tres nueve tres siete

nueve- cinco, cero dos ocho nueve cero tres cuatro cuatro- dos, cero cero

tres seis uno nueve cinco cero-siete, cero uno cuatro dos cero dos seis

cinco- seis, cero cero cinco nueve cinco tres dos cinco- ocho, cero dos

dos tres cinco cero cuatro tres- nueve, cero uno cuatro siete ocho ocho

cuatro uno- seis, cero dos tres uno dos dos tres siete- seis, y cero uno

cuatro cuatro seis cinco uno nueve- nueve, por su orden; Y ME DICEN: I)

Que según Escritura Pública, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas

del día veintiocho de marzo del corriente año, ante mis ofi cios notariales,

los comparecientes constituyeron la Asociación de Ex-Alumnos Maristas

del Instituto Católico de Oriente. II) Que por resolución proveída por

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las

ocho horas con veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil once,

se señalaron las observaciones a la documentación a la documentación

de mérito al artículo quince de los estatutos, a la incorporación de la

elección de los miembros de la Junta Directiva dentro del Artículado de

los estatutos y la advertencia notarial señalada en el artículo noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- III)

Que por medio de este instrumento RECTIFICAN la Escritura Pública

de Constitución de la Asociación, quedando redactados de la siguiente

manera: Artículo Quince: El Quorúm necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de siete miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.- CAPITULO XI). DISPOSICIONES

GENERALES: Artículo Treinta y Uno. Los documentos sujetos a re-

gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su

formalización.Artículo treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno

del la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y apro-

bado por la Asamblea General.- Artículo treinta y tres.- La Asociación

se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.- Artículo Treinta y Cuatro.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.-

IV) En este acto manifi estan que por un error involuntario se consignó

la elección de la Junta Directiva como parte del artículado, siendo lo

correcto fuera de los mismos, razón; por la cual proceden a ratifi car a los

miembros de la Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente

manera: PRESIDENTE: WILFREDO ARAUJO QUINTANILLA;

SECRETARIO: EDGAR ANTONIO ARAUJO CHAVEZ; TESORE-

RO: MANUEL ANTONIO ARAUJO CHAVEZ; PRIMER VOCAL:

JOSE ESTRADA BERMUDEZ; SEGUNDO VOCAL: MAURICIO

ANTONIO BARRERA BONILLA; TERCER VOCAL: HECTOR FA-

BRICIO CASTILLO GIRON; CUARTO VOCAL: EMILIO AMAYA

conocido por EMILIO ABUCHARARA AMAYA; QUINTO VOCAL:

FELIPE CARLOS ROSA GONZALEZ ; SEXTO VOCAL; BALMORE

ENRIQUE IRAHETA PACHECO; SEPTIMO VOCAL: ERNESTO

ANTONIO CORDOVA GIRON; OCTAVO VOCAL: JOSE ROBERTO

CASTILLO HERNANDEZ.- El Suscrito Notario hace constar para los

efectos de darle cumplimiento a lo señalado en el artículo noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, advirtió

a los comparecientes de la obligación en que se encuentran de presentar

para su debida inscripción la Escritura de Publicación de Constitución

de la Asociación y la presente Escritura Pública de Rectifi cación de la

misma. Expliqué a los comparecientes los efectos legales del presente

instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, ma-

nifestaron su conformidad, ratifi caron su contenido y para constancia

fi rmamos.- DOY FE.- Enmendado-RECTIFICAN-Vale.

MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO Tres frente al FOLIO Cinco frente

del LIBRO CUARENTA Y NUEVE DE MI PROTOCOLO, que llevo

durante el presente año y que caducará el día tres de noviembre del año

dos mil doce, para ser entregado a la ASOCIACION DE EX-ALUMNOS

MARISTAS DEL INSTITUTO CATOLICO DE ORIENTE, extiendo,

fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Miguel, el día

ocho de noviembre del año dos mil once.

MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES,

NOTARIO.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

EX-ALUMNOS MARISTAS

DEL INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1. Créase en la Ciudad de San Miguel, departamento de San

Miguel, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS MARISTAS DEL INSTITUTO

CATÓLICO DE ORIENTE, y que Podrá abreviarse "ADEMAR SAN

MIGUEL", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".

Artículo 2. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San

Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 4. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Desarrollar, estrechar y mantener los vínculos de amistad

entre los miembros;

b) El acercamiento físico y espiritual de sus miembros con

los establecimientos Maristas, ex-alumnos Maristas y otras

Asociaciones similares que persigan los mismos fi nes;

c) Organizar reuniones con fi nes culturales y deportivos con

el propósito de mejorar a sus miembros tanto en el aspecto

intelectual, moral o físico;

d) Fomentar los principios religiosos y morales que sustenta la

Pedagogía Marista;

e) En general todas aquellas actividades que tiendan a que la

Asociación cumpla con el cometido para la que fue creada.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley; y

d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Artículo 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-

cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

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b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12. La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente; Un Secretario; Un Tesorero y Ocho Vocales.-

Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de un año pudiendo ser reelectos.

Artículo 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será siete miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes.-

Artículo 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Artículo 19. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo 20. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 21. Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años que sean ex-alumnos Maristas, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva.

Artículo 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miem-

bros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación.- También

se considerarán miembros Fundadores, los que habiéndolo sido por más

de tres años consecutivos, se les otorgue esa calidad por la Asamblea

General a propuesta de la Junta Directiva.-

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación. Los padres de familia que

teniendo hijos estudiando en el Instituto Católico de Oriente, desearen

agremiarse a esta entidad podrán hacerlo como miembros activos, pero

no podrán llegar a obtener calidad de miembros fundadores aún trans-

currido el plazo de tres años, ni optar a cargos directivos.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.-

Artículo 23. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral,

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación, y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,

y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 25. La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General,

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Artículo 26. La Asociación establece medidas disciplinarias y

sanciones para sus miembros las cuales serán las siguientes:

a) Faltas Graves: Se considerarán como faltas graves cuando el

miembro observe una conducta inmoral notoria o ejecute actos

contrarios a los objetivos y fi nalidades de esta Asociación

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y conocerá de ellas la Asamblea General y estarán sancio-

nadas con expulsión, y la Junta Directiva deberá suspender

provisionalmente al miembro mientras la Asamblea General

decida en defi nitiva, y

b) Faltas Menos Graves: Todas aquellas que no estén com-

prendidas en la disposición antes citada y que lesionen la

convivencia, la armonía y los intereses de la Asociación y

de los demás miembros y serán sancionados con suspensión

temporal o amonestación escrita según el caso y conocerán

de ellas la Junta Directiva.

Artículo 27. El procedimiento a seguir en ambos casos será como

el de un proceso abreviado debiéndose observar las Garantías Consti-

tucionales y Procesales de Ley.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION.

Artículo 28. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 29. En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 30. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto en primera

convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren

presentes.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 31. Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 32. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 33. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-

NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 060.-

San Salvador, 28 de febrero de 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE

EX - ALUMNOS MARISTAS DEL INSTITUTO CATOLICO DE

ORIENTE, y que podrá abreviarse ADEMAR SAN MIGUEL, com-

puestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida en la ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día

28 de marzo de 2011, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios

del Notario MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES y con posterior

Rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de

San Miguel, Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día

07 de noviembre de 2011, ante los ofi cios del mismo Notario, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha

Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el

Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. CO-

MUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F031138)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN ORIENTAL

SALVADOREÑA DE LOS ADVENTISTAS

DEL SÉPTIMO DÍA

Art. 4.- FINES DE LA IGLESIA I) Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Proclamar a todas las personas dentro de su territorio el Evangelio

Eterno en el contexto del mensaje de los tres ángeles de Apocalipsis

Catorce, seis al doce, conduciéndolas a la aceptación de Jesús como su

Salvador Personal y a unirse a su iglesia, edifi cándolas espiritualmente

en preparación para su pronto retorno; b) La Iglesia Misión Oriental

Adventista del Séptimo Día, podrá abrir y cerrar Colegios Adventistas

dentro del territorio salvadoreño siempre y cuando se siga el procedi-

miento legal ante el Ministerio de Educación; c) A fi n de poder brindar

asistencia Médica y poder contribuir a la salud de las personas de escasos

recursos económicos, podrá Abrir y Cerrar Clínicas Médicas sean éstas

Móviles o Permanentes.

ACUERDO No. 070.

San Salvador, 28 de febrero de 2012.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia Misión Oriental

Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, fundada en la ciudad de

San Miguel, Departamento de San Miguel, relativa a la aprobación de la

reforma del artículo 4 de sus Estatutos de la entidad que representa, los

cuales fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 318, de fecha

17 de mayo de 1999, emitido en el Ramo del Interior, publicado en el

Diario Ofi cial número 108, Tomo 343, de fecha 11 de junio de 1999,

acordada la presente reforma en la ciudad de San Miguel, Departamento

de San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno

de mayo de dos mil ocho, y con posterior modifi cación de dicha acta,

celebrada en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a

las doce horas con treinta minutos del día nueve de diciembre de dos

mil once y no encontrando en la mencionada reforma ninguna disposi-

ción contraria a las leyes del país, de conformidad con los art. 26 de la

Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecu-

tivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: aprobar la reforma del

artículo 4, de la mencionada entidad, así: Art. 1. Refórmase el art. 4 de

la siguiente manera:

Art. 4.- FINES DE LA IGLESIA I) Los fi nes de la Iglesia serán: a)

Proclamar a todas las personas dentro de su territorio el Evangelio Eterno

en el contexto del mensaje de los tres ángeles de Apocalipsis Catorce,

seis al doce, conduciéndolas a la aceptación de Jesús como su Salvador

Personal y a unirse a su iglesia, edifi cándolas espiritualmente en prepa-

ración para su pronto retorno; b) La Iglesia Misión Oriental Adventista

del Séptimo Día, podrá abrir y cerrar Colegios Adventistas dentro del

territorio salvadoreño siempre y cuando se siga el procedimiento legal

ante el Ministerio de Educación; c) A fi n de poder brindar asistencia

Médica y poder contribuir a la salud de las personas de escasos recursos

económicos, podrá Abrir y Cerrar Clínicas Médicas sean éstas Móviles

o Permanentes.

b) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

EL MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. F031143)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ACUERDO No. 15-1712.

San Salvador, 21 de diciembre de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CARLOS LUIS ROBLES FRANCO, C/P CARLOS LUIS ROBLES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Van Buren High School, Van Buren, Arkansas, Estados Unidos de América en el año 1999; II) Que según Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por CAR-LOS LUIS ROBLES FRANCO, C/P CARLOS LUIS ROBLES, en Van Buren High School, Van Buren, Arkansas, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por CARLOS LUIS ROBLES FRANCO, C/P CARLOS LUIS ROBLES, en Van Buren High School, Van Buren, Arkansas, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F031161)

ACUERDO No. 15-0058.

San Salvador, 12 de enero de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las faculta-des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JULIO EDUARDO MIGUEL HANDAL C/P JULIO EDUARDO MIGUEL, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF DESIGN IN ARCHITECTURAL STUDIES, obtenido en FLORIDA INTERNATIONAL UNIVERSITY, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 13 de agosto de 2005. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Ofi cial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Acadé-mico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del Título Académico mencionado en el numeral uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF DESIGN IN ARCHITECTURAL STUDIES, realizados por JULIO EDUARDO MIGUEL HANDAL C/P JULIO EDUARDO MIGUEL, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporado a JULIO EDUARDO MIGUEL, como ARQUITECTO, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F031190)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012. ACUERDO No. 15-0059.

San Salvador, 12 de enero de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las faculta-des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JULIO EDUARDO MIGUEL HANDAL C/P JULIO EDUARDO MIGUEL, solicitando que se le reconozca el grado académico de MASTER OF ARCHITECTURE, obtenido en FLORIDA INTERNATIONAL UNIVERSITY, EN LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 19 de abril de 2007. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Ofi cial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del Título Académico mencionado en el numeral uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MASTER OF ARCHITECTURE, realizados por JULIO EDUARDO MIGUEL HANDAL C/P JULIO EDUARDO MIGUEL, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporado a JULIO EDUARDO MIGUEL, como MAESTRO EN ARQUITECTURA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F031191)

ACUERDO No. 15-0185.

San Salvador, 01 de febrero de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2110 de fecha 20 de mayo de 1986, con efectos a partir del 28 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSI-DAD CATÓLICA DE OCCIDENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1391 de fecha 12 de octubre de 2007, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la acreditación a la referida Institución; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0804 de fecha 29 de mayo de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el cambio de denominación de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE por el de UNIVERSI-DAD CATÓLICA DE EL SALVADOR, aprobando los nuevos Estatutos y reconociendo su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 37 lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRÍA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil doce, aprobando la actualización del Plan de Estu-dio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRÍA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, presentado por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Católica de El Salvador, para que ofrezca la carrera aprobada en el ordinal anterior, en su Sede Central en el Departamento de Santa Ana, en modalidad semipresencial, a través de la Escuela de Postgrado, a partir del ciclo I-2012; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. C007841)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ACUERDO No. 15-0267.

San Salvador, 14 de febrero de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecu-

tivo No. 545 de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de febrero de 1982, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó

el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1202 de fecha 26 de septiembre

de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad;

III) Que la Universidad Autónoma de Santa Ana, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la

carrera de LICENCIATURA EN ENFERMERÍA, para su respectiva autorización, de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior;

IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las

nueve horas con treinta minutos del día trece de febrero de dos mil doce, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el

romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA:

1°) Aprobar el Plan de Estudios actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN ENFERMERÍA, presentado por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE SANTA ANA; 2°) Autorizar a la Universidad Autónoma de Santa Ana, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede

central en el Departamento de Santa Ana, en la modalidad presencial; a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir de enero de 2012; 3°)

El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°)

Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F031088)

ACUERDO No. 1109-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal

con fecha ocho de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GERALDINE GUTH JOKISCH, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELÁSCO.- M. F. VALDIV.-

M. TREJO.- R. M. FORTÍN H.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F031164)

ACUERDO No. 71-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha cinco

de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ALEXANDER QUINTANILLA MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZÁLEZ.- PERLA J.- M. TREJO.- M. F.

VALDIV.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031099)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

(Registro No. F031167)DIARIO

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

DECRETO No. 2

El Concejo Municipal de La Villa de San Antonio, del Monte, del departamento de Sonsonate

CONSIDERANDO:

I. La Autonomía del Municipio se extiende a la creación, modifi cación, y supresión de tasas por servicios, mediante la emisión de ordenan-zas o reformas a las mismas, de conformidad a los art. 3 numeral 1 y 5, 32, 34, 35 del Código Municipal, 7 inciso segundo, 158 de la Ley General Tributaria Municipal, y 204 ordinales primero y quinto de la Constitución.

II. Que es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el Gobierno y la Administración Municipal, de conformidad a los Arts. 6-A, y 30 numeral 4 del código municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere la Constitución, El Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, emitida por decreto número cinco de fecha catorce de junio del año dos mil diez, y publicada en el Diario Ofi cial número 116, Tomo 387, de fecha veintidós de junio del año dos mil diez.

Art. 1. Refórmase la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Antonio del Monte, del departamento de Sonsonate, en el art. 3, 01 Servicios Municipales, 01-01 Alumbrado Público, de la siguiente manera: Suprímase el 01-01-02-2 Zona 2 $0.20

En el art. 5 Suprímase la parte fi nal del inciso segundo así: Los inmuebles destinados para uso habitacional ubicados en otros sectores, que a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza se les prestará el servicio de alumbrado se incorporarán en la zona 2 independientemente de su ubicación.

Art. 2. Las disposiciones de la presente reforma de ordenanza tendrán vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Antonio del Monte, del departamento de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.

TEODORO PINEDA OSORIO, RENE ARMANDO DIMAS MONTIS, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ING. HOMERO ATILIO CIENFUEGOS SALAZAR, PROFA. ANA MIRIAN TULA DE PALMA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

RENÉ ANTONIO CALDERÓN QUINTANILLA, GLADIS ELIZABETH RAMOS PAREDES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

ORLANDO MENDOZA, MARGOT CÁCERES DE ARÉVALO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA

ANA ROSA CASTRO DE COLINDRES, AGUSTÍN DE LOS REYES SALAMA, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

WALTER ADALBERTO ORTIZ MASIN, MERCEDES GARCÍA DE CALDERÓN, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

LIC. VÍCTOR ANTONIO CHÁVEZ RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031108)

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RURAL DE AGUA Y

SANEAMIENTO "HACIENDITA" MUNICIPIO

DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

TITULO I

DE LA DEMOLICIÓN, NATURALEZA,

DOMICILIO Y PLAZO

CAPITULO I

DENOMINACION

Art. 1.- Créase la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento

Haciendita" para la administración del sistema de agua potable, de las

comunidades: Haciendita I, Haciendita II, La Asunción, Santa Eduviges,

Mazatepeque, Nueva Consolación y Los Almendros, de los Cantones:

Haciendita, El Zapote y Consolación del municipio de Suchitoto,

departamento de Cuscatlán; así como otras comunidades que puedan

Incorporarse posteriormente, basándose en un estudio de factibilidad.

Estará regulada por los presentes estatutos, el reglamento interno y demás

disposiciones legales aplicables, como el código municipal, ordenanzas

u otras leyes y en los presentes estatutos se podrá denominar "A.R.A.H."

o "asociación".

NATURALEZA

Art. 2.- Su naturaleza es de carácter social, permanente, auto

sostenible, no religiosa, apolítica y de utilidad pública, por todos los

asociados y asociadas del sistema de agua.

DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio legal de la asociación será en el Cantón Ha-

ciendita, del municipio de Suchitoto.

PLAZO

Art. 4.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido, pero

podrá disolverse de acuerdo al Art. 55 de los presentes estatutos.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES

PRINCIPIOS

Art. 5.- Los principios de la asociación son:

a) Voluntariedad. Los miembros de la junta directiva, junta de

vigilancia y asamblea general desempeñarán sus cargos de

manera voluntaria y sin percibir ningún salario.

b) Función social. Es un servicio que se presta con espíritu

comunitario. Los miembros de la junta directiva y empleados

contratados por la asociación son servidores de la comunidad

y primordialmente se deben a los asociados y asociadas.

c) Equidad. Asociados y asociadas, junta directiva, junta de

vigilancia y empleados recibirán un trato equitativo y sin

discriminación.

d) Respeto. Los miembros de la junta directiva, junta de vigilancia

y empleados, deben tratarse con respeto a todos sus asociados

y asociadas, éstos por su parte, deben respetar a los miembros

de la junta directiva y empleados de la asociación, facilitando

su labor y cumplimiento con los trámites y requisitos que le

correspondan.

e) Sostenibilidad. Para garantizar el cuido y protección del

sistema así como la protección permanente del servicio de

agua potable, todos los asociados y asociadas pagarán pun-

tualmente la tarifa establecida, independientemente se trate

de personas naturales o jurídicas.

OBJETIVOS

Art. 6.- Los objetivos de la A.R.A.H. son:

a) Garantizar el servicio de agua efi ciente y sostenible para

todos los asociados y asociadas y la ampliación y cobertura

del servicio de acuerdo a la capacidad técnica (análisis de

capacidad del pozo) del sistema.

b) Promover, gestionar y administrar el sistema de agua en

benefi cio de los asociados y asociadas.

c) Procurar la participación efectiva de sus miembros en la

gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación y

mantenimiento del sistema; procurando la educación y ca-

pacitación de asociados y asociadas, junta directiva, junta de

vigilancia, empleadas y empleados en el buen uso del agua

y el cuido de la fuente.

d) Mantener informados a las personas asociadas sobre sus

derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento

del sistema, así como las actividades realizadas por la aso-

ciación.

e) Vigilar, proteger, conservar y sanear el medio ambiente rela-

cionado con la fuente de agua y el sistema, de conformidad

a las leyes vigentes, así como realizar y apoyar campañas

para la preservación del medio ambiente y uso adecuado

del recurso hídrico. Este objetivo se ejecutará en conjunto

con pobladores y propietarios que habitan en la zona de la

fuente de agua, así como en coordinación con entidades e

instituciones ambientalistas privadas y públicas.

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FUNCIONES

Art. 7.- Las funciones de la asociación son las siguientes:

a) La administración, operación y mantenimiento del sistema

aplicando las normas técnicas adecuadas y respaldados por los

estudios técnicos necesarios para su buen funcionamiento.

b) Elaborar el plan de trabajo el cual deberá someterse a aproba-

ción de asamblea general de delegados/as, y constituirá la base

para formular y preparar el presupuesto correspondiente.

c) Implementar los sistemas administrativos y fi nancieros

necesarios para garantizar la transparencia en el manejo del

sistema, que permita rendir cuentas oportunas a los asociados

y asociadas.

d) Elaborar los estudios técnicos que requieran para normar,

determinar o mejorar la prestación del servicio de agua, así

como para decidir ampliación hacia otros sectores no aten-

didos;

e) Ejecutar contratos y convenios con instituciones públicas

o privadas, nacionales e internacionales, necesarias para la

realización de los fi nes de A.R.A.H., la sostenibilidad y el

buen funcionamiento del sistema.

f) Realizar convenios y contratos con entidades similares, co-

mités de agua o entidades públicas y privadas, que permitan

el intercambio de experiencias y el apoyo solidario.

g) Realizar acciones de protección ambiental en cumplimiento

de la ordenanza municipal ambientales existentes: "ordenanza

municipal para la conservación y protección de bosques del

municipio de Suchitoto", "ordenanza municipal para los

recursos hídricos del municipio de Suchitoto", y "ordenanza

municipal para el manejo adecuado de las aguas negras y

planta de tratamiento del municipio de Suchitoto" así como

futuras ordenanzas en el ramo.

h) Realizar todas las otras funciones relacionadas con el área

de su competencia.

TITULO II

DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION, FISCALIZACIÓN

Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO III

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

Art. 8.- La dirección y administración del sistema estará a cargo

de los siguientes órganos: la asamblea general de asociados y asociadas;

la asamblea general de delegados y delegadas y la junta directiva.

FISCALIZACION

Art. 9.- La fi scalización interna de la asociación será función de la

junta de vigilancia.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS Y ASAMBLEA GENERAL

DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS

Art. 10.- Asociados y asociadas activos, son todas las personas

naturales o jurídicas propietario/a de una acometida domiciliar del ser-

vicio de agua y que estén registrados en el libro de asociados y hayan

cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento interno.

Casos especiales de representación de asociados se desarrollará en el

reglamento interno.

Benefi ciario, todas las personas que se benefi cien dentro del grupo

familiar del asociado o asociada y están sujetos al cumplimiento del

reglamento interno de la asociación.

Art. 11.- Requisitos para ser asociados o asociadas:

a) Residir en el municipio. Casos excepcionales se establecerán

en el reglamento interno.

b) Solicitar por escrito su interés de pertenecer a la asocia-

ción.

c) Ser de buena conducta pública o privada.

Art. 12.- Derechos y Deberes de los asociados/as.

DERECHOS:

a) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de

agua potable.

b) Gozar de los benefi cios que conlleven a los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de la asociación, en

igualdad de condiciones.

c) Participar con voz y voto en asambleas generales.

d) Presentar iniciativas y sugerencias a la asamblea general,

junta directiva en lo referente a la gestión de la asociación.

e) Recurrir ante la junta directiva, asamblea general, cuando

sus derechos como asociado(a) les sean violentados.

f) Solicitar ante la administración de la asociación y recibir opor-

tunamente, información de su situación como asociado(a).

g) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisión.

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DEBERES:

a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado

o asociada.

b) Suscribir el convenio como asociado del servicio de agua.

c) Asistir puntualmente a las reuniones que les sean convocadas

por la junta directiva.

d) Proteger y hacer un uso racional del agua y de los recursos

naturales.

e) Cancelar las aportaciones que le corresponda según el consumo

del servicio de agua potable, dentro de los plazos establecidos

en el reglamento interno de la asociación.

f) Cuidar las obras y denunciar ante la junta directiva cualquier

daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de

agua potable.

g) Participar activamente en las actividades u otros proyectos

que impulse la junta directiva.

h) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de la asociación y especialmente la salud

de la población.

i) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la junta

directiva, asamblea general.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno y manual de descriptor de puestos.

Art. 13.- Retiro de Asociados o asociadas: los asociados podrán ser

suspendidos de su calidad de asociado o asociada, según las siguientes

causales:

a) Por incumplimiento a los estatutos y del reglamento inter-

no.

b) Por acciones de él o la asociada que se traduzca en perjuicio

grave a la A.R.A.H.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por sabotaje a la red de impelencia y distribución.

La junta directiva defi nirá el retiro temporal o defi nitivo por

hechos comprobados y registrados debidamente. El asociado

tendrá el derecho del recurso de apelación cuando se le retira de

su calidad de asociado o asociada temporal o defi nitivamente,

ante la asamblea de delegados y sí su causal no está prevista

en el presente estatutos y reglamento interno se defi nirá en

asamblea general de delegados.

LAS ASAMBLEAS

Art. 14.- De lo referente a las asambleas generales:

a) La asamblea general de asociados y asociadas incluye a todos

los asociados y asociadas de las siete comunidades que integran

la asociación. Cada una de las comunidades elegirá sus diez

representantes ante la asamblea general de delegados, uno

de ellos o ellas serán parte de la dirección de la asociación.

b) La asamblea general de delegados, estará integrada por diez

representantes de cada una de las siete comunidades de la

asociación; los cuales serán nombrados para un período de

tres años. De la asamblea de delegados se elegirá uno o una

para la secretaria de educación de la junta directiva y tres

representantes para la junta de vigilancia de la Asociación.

DE LAS SESIONES Y REUNIONES

Art. 15.- Las sesiones y reuniones de las asambleas generales.

Asamblea general de asociados y asociadas: sesionará válida-

mente con la mitad más uno de la nómina de sus asociados o asociadas

de cada comunidad inscritas en la asociación.

La asamblea general de delegados y delegadas: sesionará

válidamente con la asistencia de las dos terceras partes más uno de sus

miembros como mínimo, en primera convocatoria, con el cincuenta por

ciento más uno, en la segunda convocatoria; y con el número de asistentes

en tercera convocatoria. Las decisiones de la asamblea general, serán

tomadas con el setenta y cinco por ciento de los votos de los asambleístas

y serán de carácter obligatorio para todos los asociados y asociadas.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Art. 16.- De las asambleas ordinarias:

a) La asamblea general de asociados y asociadas de forma

ordinaria sesionará una vez al año en cada comunidad y es

responsabilidad de su representante en la junta directiva de-

sarrollar la asamblea, sus actuaciones quedarán inscrito en el

libro de actas de asambleas generales de la junta directiva.

b) La asamblea general de delegados y delegadas sesionará de

forma ordinaria por lo menos cada seis meses. Una asamblea

general extraordinaria deberá realizarse en los primeros no-

venta días de cada año. Conocerá de todo el asunto que sea

materia propia de la asamblea general extraordinaria.

ATRIBUCIONES DE ASAMBLEAS GENERALES

Art. 17.- La asamblea general de Asociados y asociadas podrá

conocer los siguientes puntos:

a) Elección de los diez representantes a asamblea general de

delegados.

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b) Elección de delegado a formar parte de junta directiva.

c) Solicitar información al delegado de todo el trabajo durante

el período.

Art. 18.- La asamblea general de delegados ordinaria podrá conocer

los siguientes puntos:

a) El plan de trabajo y el presupuesto anual de la asociación,

memoria de labores de la junta directiva, el balance general

y el informe del tesorero o tesorera, con el fi n de aprobarlos

o desaprobarlos y tomar medidas que juzguen oportunas.

b) Ampliación del sistema en otras zonas, incluido dentro del

plan de trabajo anual de la asociación.

c) La elección de los cargos que asumirán los miembros de la

junta directiva y junta vigilancia.

d) El destino que se le dará al patrimonio obtenido por las

aportaciones del servicio de agua potable, será invertido

en la sostenibilidad del servicio de agua. Los aspectos de

sostenibilidad social, técnica, ambiental serán regulados en

el reglamento interno.

e) La evaluación del desempeño de la junta directiva saliente,

realizada al fi nalizar el período de tres años.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Art. 19.- La asamblea general de delegados se reunirá de manera

extraordinaria cuando sea necesario. A esta le corresponderá:

a) La aprobación y modifi cación de los presentes estatutos y

reglamento interno.

b) Podrá proponer la modifi cación a la asamblea general de

asociados y asociadas.

c) En general, los demás asuntos con conformidad con la ley y

los presentes estatutos deberán ser conocidos y resueltos en

asamblea general extraordinaria de delegados.

CONVOCATORIA

Art. 20.- La convocatoria de asambleas se hará de conocimiento

de los miembros de manera escrita con anticipación de cinco días a la

fecha señalada para la reunión.

Art. 21.- La convocatoria a asamblea general de asociados y aso-

ciadas deberá contener los requisitos siguientes:

a) La especie de la asamblea a la que se convoca.

b) La indicación del quórum necesario.

c) El lugar día y hora de la asamblea.

d) La agenda de la sesión; y

e) El nombre y cargo de quien o quienes fi rman la convocato-

ria.

Las asambleas en primera y segunda convocatoria se anunciarán

en un sólo aviso; en una convocatoria y otra deberá mediar cuanto

menos en un lapso de una hora. La asamblea en tercera convocatoria se

realizará cinco días después, con la cantidad de asociados y asociadas

que se hagan presentes.

Art. 22.- A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta que

contenga la lista de asistentes presentes si se trata de asamblea general

y los puntos y acuerdos tratados durante el desarrollo de la misma. De

cada asamblea se formará un expediente que contendrá los documentos

que justifi quen que las convocatorias se hicieron con las formalidades

necesarias, el acta original del quórum, las representaciones especiales

dadas para la sesión los demás documentos relacionados con la mis-

ma.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La junta directiva estará integrada por ocho integrantes,

un representante de cada comunidad y una secretaria que nacerá de la

asamblea de delegados los cuales desempeñarán los siguientes cargos:

a) Presidente o presidenta.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Secretario o Secretaria.

d) Tesorero o Tesorera.

e) Síndico o Síndica.

f) Secretaria de medio ambiente.

g) Secretaria salud.

h) Secretaria de Educación.

Los ocho integrantes de junta directiva tendrán derecho a voz y

voto en la misma.

ELECCION DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 24.- Los cargos que desempeñarán los miembros de la junta

directiva, serán electos por la asamblea general de delegados de la

asociación.

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REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La junta directiva se reunirá por lo menos una vez al mes

de manera ordinaria y las veces que sea necesario de manera extraor-

dinaria. Será convocada por lo menos con tres días de anticipación; se

celebrará sesión válida con la asistencia de la mayoría y sus miembros,

las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. La

junta directiva dejará constancia de sus actuaciones en actas que se

asentarán en el correspondiente libro y serán fi rmadas por los miembros

directivos de la asociación que estuvieron presentes.

SUSTITUCION DE DIRECTIVOS

Art. 26.- En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o

cualquier impedimento temporal o defi nitivo de cualquiera de los direc-

tivos propietarios será llevado el caso a la asamblea general de asociados

y asociadas para defi nir si los delegados que están en vigencia pueden

ostentar el cargo de la dirección y de no ser así la comunidad podrá elegir

a otra persona que forme parte de los diez delegados para llevarlo como

propuesta a la asamblea extraordinaria u ordinaria de delegados para su

respectiva aprobación.

REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO

Art. 27.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

a) Ser asociado o asociada del servicio que presta la asocia-

ción.

b) Estar solvente de sus cuotas y otras obligaciones referentes

al servicio de agua.

c) Ser mayor de dieciocho años.

d) Saber leer y escribir.

e) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-

nidad y primero de afi nidad con otros miembros de la junta

directiva.

f) No haber perdido los derechos de ciudadano o ciudadana en

el año anterior a su elección por causales mencionadas en el

Art. 75 de la constitución de la república de El Salvador.

g) Tener como mínimo tres años de residir en una de las siete

comunidades de la asociación con DUI domicilio del muni-

cipio de Suchitoto, Cuscatlán.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 28.- La junta directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-

nistración de la asociación con las facultades más amplias. En forma

especial le corresponde las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno

y los acuerdos de la asamblea general de la asociación.

b) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de

todos los fi nes de la asociación, a través de los medios legales

correspondientes.

c) Administrar los bienes, abrir y cerrar cuentas de ahorro,

cuentas corrientes, depósitos de créditos en instituciones

bancarias y fi nancieras legalmente reconocidas.

d) Para la apertura de las cuentas se autorizan tres fi rmas. Siendo

imprescindible la del tesorero. Esto será aplicado a la emisión

de cheques y autorización de otros gastos;

e) La junta directiva estará autorizada para contratar o despedir a

las o los empleados de la asociación, señalará las atribuciones

de los mismos, así como el pago o salario correspondiente

en consulta con la asamblea general de la asociación y en

cumplimiento al reglamento interno.

f) Convocar a reuniones a sus miembros para tratar asuntos

que se requieran en la asociación referidos a la dirección y

administración del sistema.

g) Elaborar reglamento interno, planes de trabajo, memoria de

labores y presupuesto anual y someterlos a la aprobación de

la asamblea general. Al mismo tiempo elaborar propuestas

para la sostenibilidad del sistema.

h) Mantener informados a las y los asociados y asociadas en

forma oportuna y permanente sobre los aspectos referentes

al sistema.

i) Dar seguimiento a lo relacionado con nuevas acometidas o

ampliaciones del sistema, previa aprobación de la asamblea

general y en, consultas con las asambleas comunales de

asociados y asociadas.

j) Realizar la evaluación de desempeño de su gestión al fi nalizar

cada período.

k) Y en general hacer todos los actos, contratos, gestiones y

diligencias y ejercitar todas las acciones que sean necesarias

para cumplir los fi nes de la asociación.

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 29.- Presidente o presidenta le corresponde:

a) Presidir las reuniones de la asociación, observando normas

de respeto y confraternidad.

b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la

asociación.

c) Elaborar la agenda a tratar en las reuniones, conjuntamente

con el o la secretario(a).

d) Representar ofi cialmente a la asociación.

e) Responder con la o el tesorero(a) en el manejo y custodia del

patrimonio y fondos de la asociación.

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f) Autorizar, junto con la o el tesorero(a), las compras y gastos

para el buen funcionamiento, uso y mantenimiento del sistema

de agua y saneamiento, acorde al presupuesto aprobado, el

acuerdo de gasto e inversión deberá estar sentado en el libro

de actas, previo acuerdo de la junta directiva.

g) Autorizar contrataciones de personal especializado que se

requiera para el mantenimiento efi ciente del sistema.

h) Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados por

la asamblea general y junta directiva de la asociación.

Art. 30.- Vicepresidente o vicepresidenta, le corresponde:

a) Cumplir con las funciones del presidente en caso de ausencia

del mismo.

b) Apoyar en todo lo que el presidente o presidenta requiera.

Art. 31.- Secretario o Secretaria, le corresponde:

a) Preparar la agenda de las sesiones de la junta directiva de la

asociación conjuntamente con la o el presidente(a).

b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta

directiva y asamblea general de la asociación en apoyo al

presidente.

c) Elaborar las actas de reuniones y registrarlas en el libro de

actas respectivo.

d) Firmar toda clase de documentos referidos a la junta direc-

tiva

e) Recibir, registrar y archivar la correspondencia, solicitudes

recibidas y demás documentación de la asociación.

Art. 32.- Tesorero o tesorera, le corresponde:

a) Llevar al día los registros de ingresos y egresos con sus

respectivos comprobantes.

b) Llevar y mantener el inventario de los bienes muebles e

inmuebles administrados por la asociación, en coordinación

con la o el administrador(a).

c) Velar por la utilización adecuada de los recursos económicos

así como efectuar los gastos y pagar las obligaciones de la

asociación.

d) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las contri-

buciones recibidas o recaudados por otras actividades propia

de la asociación.

e) Autorizar con fi rma los ingresos y egresos de fondos desti-

nados para el proyecto, en conjunto con dos representantes

de la junta directiva.

f) Abrir la(s) cuenta(s) bancaria(s) que sea(n) necesaria(s) en

cualquier banco del sistema.

g) Velar porque se extiendan recibos correspondientes a los pagos

por el servicio de agua, debidamente fi rmados y sellados;

h) Elaborar un informe fi nanciero para ser presentado a la junta

directiva y el informe fi nanciero anual presentado en asamblea

general de la asociación.

Art. 33.- Síndico o Síndica, le corresponde:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones

o ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la junta

directiva o asamblea general, función que podrá ejecutar en

forma conjunta con el presidente o vicepresidente.

b) Velar por el estricto cumplimiento del reglamento interno

y estatutos de la asociación, los convenios celebrados con

otras instancias, así como los acuerdos y resoluciones de las

asamblea general y de la junta directiva.

c) Velar porque todos los bienes de la asociación sean adminis-

trados en forma debida.

Art. 34.- Secretaria de medio ambiente, le corresponde:

a) Coordinar los aspectos relacionados con el cumplimiento de

ordenanzas municipales relacionadas con el medio ambien-

te.

b) Coordinar las campañas de protección ambiental, reforestación

y otros aspectos relacionados.

c) Gestionar recursos y establecer coordinación con gremios lo-

cales e instituciones gubernamentales y ONGs ambientalistas

para el buen funcionamiento del sistema.

Art. 35.- Secretaria de Salud, le corresponde:

a) El monitoreo de la calidad del agua, y cloración que deberá

coordinar con el ministerio de salud y asistencia social o

instancias comunitarias de salud.

b) Monitorear aspectos relacionados con el saneamiento am-

biental, limpieza en el tanque y tuberías.

Art. 36.- Secretaria de Educación:

a) Educar y capacitar en temas relacionados con la sostenibilidad

de la asociación, a los asociados y asociadas, así como la junta

directiva.

b) Coordinar con las otras secretarias para hacer la labor de

educación.

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CAPÍTULO VI

ATRIBUCIONES DE JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 37.- Para garantizar la fi scalización de la asociación la Junta

de vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

a) Función principal de la junta de vigilancia es de fi scalizar

las actividades de la junta directiva y del personal operativo

e informar a junta directiva de la situación auditada a fi n de

sugerir acciones para mejorar los controles internos.

b) Se reunirá de forma ordinaria una vez al mes de forma ex-

traordinaria cuando sea necesario.

c) Dejará plasmado sus observaciones y actuaciones en el libro

de acta de junta vigilancia.

d) Velar por el cumplimiento de acuerdos de junta directiva y

asamblea de delegados.

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamento

interno.

f) Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso

que haya igualdad de votos el presidente tendrá doble voto.

g) Elaborar su plan de trabajo, para su respectiva aprobación de

junta directiva.

h) Hacer arqueos sorpresivos de caja chica.

Estará conformada por los siguientes cargos:

a) Presidenta o Presidente.

b) Secretaria o Secretario.

c) Vocal.

FUNCIONES DE JUNTA DE VIGILANCIA

a) Presidenta o presidente:

a) Presidir las reuniones.

b) Presentar dictamen de cierre de año de los estados

fi nancieros.

c) Convocar a sus miembros para reuniones ordinarias o

extraordinarias

b) Secretaria o secretario:

a) Llevar al día los libros de actas.

b) Vocal.

c) Apoyará el plan de trabajo de la junta vigilancia.

CAPITULO VII

DEL EQUIPO TECNICO Y ASPECTOS TECNICOS

EQUIPO TECNICO

Art. 38.- Para garantizar el funcionamiento del sistema, se contratará

personal califi cado en los cargos de:

Administrador(a), fontanero(a) y los que sean necesarios de acuerdo

a las necesidades del sistema. Este equipo técnico regirá sus funciones

basados en el control de trabajo y reglamento interno de la asociación.

Art. 39.- Para la contratación de empleados o empleadas del sistema

se requerirá un concurso de plazas abierto y se seleccionarán de acuerdo

a sus cualidades e idoneidad en el cargo. Durante emergencias se podrán

contratar personas de manera transitoria y posteriormente cumplir con

los trámites formales de contratación.

ASPECTOS TECNICOS

Art. 40.- La precisión y ampliación del servicio se enmarcará en

los aspectos técnicos legales y de interés social necesarios, que norme el

servicio de agua, incluyendo los aspectos relacionados con la preservación

del recurso hídrico y la capacidad actual del mismo para no sobrecargar

el sistema.

TITULO III

DEL RÉGIMEN FINANCIERO

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 41.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados y

asociadas generadas por la prestación del servicio y por otras

operaciones que realice.

b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la pres-

tación del servicio y la red distribuidora (tanques, tuberías,

equipo) que compone todo el sistema.

c) Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo o en

especie que gestione o reciba, previa autorización de la junta

directiva.

d) Las multas cobradas a las o los asociados y asociadas por

mora en sus cuotas y los pagos por conexión y ampliación

de servicios.

e) Las obligaciones legalmente adquiridas para el cumplimiento

de sus atribuciones.

f) Todos los asociados y asociadas actuales y nuevas, gozarán

del derecho del uso del agua.

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Art. 42.- El patrimonio será administrado por la junta directiva.

Los bienes patrimoniales no podrán ser enajenados, dados en garantía,

o vendidos, alquilados o prestados sin la autorización, previa de las tres

cuartas partes de la asamblea general de delegados.

Art. 43.- El manejo, custodia, control y preservación de los bienes

patrimoniales de la asociación se sujetará a lo que al efecto disponen

los estatutos, el reglamento interno, el código municipal y otras leyes

aplicables así como las disposiciones de la asamblea general.

Art. 44.- Para que las erogaciones de fondos hechas por la asociación

sean de legítimo abono, los documentos de paga deberán estar respaldados

por los comprobantes respectivos y el acta de la junta directiva donde

conste la aprobación del gasto, y contendrán la fi rma del funcionario

que autoriza el gasto y el "páguese" del tesorero.

Art. 45.- Para atender gastos de funcionamiento menores se crea-

rá la caja chica correspondiente, la junta directiva aprobará el monto

razonable, el destino y el procedimiento deberá aplicarse para su uso y

reintegro, lo cual deberá normarse en el reglamento interno.

CAPITULO IX

DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

Art. 46.- Mensualmente se deberán elaborar los estados fi nancieros

y presupuestarios los cuales serán fi rmados por presidente/a, tesorero/a,

contador/a y administrador/a previa aprobación de la junta directiva.

Los presupuestos y estados de liquidaciones o cierre anuales de-

berán ser presentados en asamblea general ordinaria, dentro de los tres

primeros meses del año. Y cualquier información relacionada con los

mismos se podrá proporcionar en cualquier momento a los asociados y

asociadas que la soliciten por escrito.

Art. 47.- En la liquidación del presupuesto anual deberá refl ejarse

claramente la situación fi nanciera del sistema en caso de generarse supe-

rávit se podrá utilizar hasta un veinticinco por ciento para equipamiento

administrativo si así lo aprobare la asamblea general, y el remanente

se destinará a contribuir las reservas de inversión para ampliaciones

y mejoras del servicio y al reposición de equipos de operación, en los

porcentajes que al efecto establezca la misma asamblea.

Art. 48.- En complemento de los registros contables, establecerá

y llevará registros auxiliares para el control de asociados y asociadas,

cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventario de existencia y de activos

fi jos y otros que considere necesarios para el control de sus operaciones

fi nancieras y bienes patrimoniales.

Art. 49.- Se podrá ejercer auditoría fi scalización del presupuesto

y patrimonio de A.R.A.H; ya sea por iniciativas de la asamblea general,

o del cincuenta por ciento de asambleístas. Para tal fi n se llevarán y

conservarán en forma clasifi cada y en orden cronológico los originales

de los libros contables, la documentación de respaldo de las operaciones

registradas y los estados fi nancieros y presupuestarios correspondien-

tes, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas,

la asamblea también podrá fi scalizar, al detectar acciones contrarias a

los asociados y asociadas, aplicando las normativas y las regulaciones

contenidas en el código municipal y las leyes correspondientes.

Art. 50.- La Alcaldía Municipal de Suchitoto podrá enviar un

delegado a asamblea general de la asociación.

CAPITULO X

DEL CONTROL INTERNO Y LA FISCALIZACIÓN

Art. 51.- Para garantizar el cumplimiento de los fi nes de la asociación

y la confi abilidad, exactitud y veracidad de sus operaciones presupuestarias

y fi nancieras y el control de los bienes patrimoniales, la junta directiva,

a propuesta del administrador o administradora establecerá las normas

específi cas y los mecanismos de control necesario, de conformidad a las

normas técnicas de control interno emitidas por la corte de cuentas de

la república y a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Art. 52.- La vigencia de la legalidad y veracidad de la gestión opera-

tiva, fi nanciera y administrativa de la asociación, así como el seguimiento

y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismos de control

interno corresponderá a la junta de vigilancia como auditoría interna

los informes de auditoría deberán ser proporcionados a los asociados y

asociadas que así lo soliciten. La auditoría externa será realizada cada

año.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53.- En todo lo no contemplado en estos estatutos será la

asamblea general quien decidirá sobre dichos aspectos.

Art. 54.- Las infracciones estarán reguladas en el reglamento

interno.

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DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 55.- La asamblea general de asociados y asociadas tendrá la

potestad de disolver a la asociación basada en los presentes estatutos,

reglamento interno y código municipal. Si esto no fuera posible, la li-

quidación estará bajo la responsabilidad del concejo municipal el cual,

decidirá basándose en los análisis técnicos y económicos elaborados por

auditoría externa si se determina que la continuación de la asociación

no es sostenible por realizarse acciones contrarias a los propósitos que

motivaron su creación, podrá:

a) Solicitar a la asamblea general acordar su disolución y

liquidación, siguiendo los procedimientos de convocatoria

establecidos; o

b) Acordar su disolución y liquidación siguiendo los procedi-

mientos establecidos en las leyes vigentes.

El acuerdo que se emitirá sobre el particular comprenderá el

nombramiento de tres liquidadores, debiéndose incluir a la auditoría

externa, el plazo de liquidación a treinta días a que éstos deban sujetarse

el plazo de la operación mencionada y los sueldos que se asignen a los

que en ella intervengan; en todo lo demás los liquidadores se sujetarán

a las prescripciones contendidas en el código municipal en lo que fueren

aplicables.

Los bienes patrimoniales que resultaren de esa liquidación podrán

pasar a formar parte del patrimonio de las siete comunidades asociadas

quienes estarán obligadas a crear una asociación para los mismos fi nes,

a más tardar en un mes calendario.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Art. 56.- La junta directiva será electa y desempeñará sus funciones

por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecto por un período igual

consideración de la asamblea general de asociados y asociadas.

Art. 57.- Derógase los estatutos de Asociación Rural de Agua y

Saneamiento "Haciendita", publicados en el Diario Ofi cial número vein-

ticinco, tomo número trescientos cincuenta y ocho de fecha veinticinco

de febrero del dos mil tres.

Art. 58.- Los presentes estatutos entran en vigencia ocho días

después de su publicación del Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

CERTIFICA: Que de la página 50 del Libro de Actas y Acuerdos

Municipales que esta Ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra

el Acuerdo Número Uno, inserto en Acta Número Ocho, que literalmente

dice: "ACTA NUMERO OCHO: Sesión Ordinaria, celebrada en el local

de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, Departamento de

Cuscatlán, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil

doce. Acto acordado anteriormente y presidido por el señor Alcalde

Municipal Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, acompa-

ñado por el señor Síndico Municipal: Juan Pablo Ramírez Guerra y la

participación de los Regidores y Regidoras siguientes: José Domingo

Lara Alas, Marta Alicia Hernández de Recinos, José Fredy Durán Rivas,

Elva Alicia Rivas de Alas, Inocente de Jesús Orellana Alas, Margoth

Pérez Portillo, Pedro Miranda Rivera, Orlando Antonio Girón, Antonia

Lorena Pastrán Erazo, Salvador Orlando Manzano López, y el señor

Secretario Municipal Licenciado Reynaldo Antonio Pineda Pocasangre.

Estando establecido el quórum como lo estipula el Código Municipal en

vigencia se dio por abierta la sesión, la cual dio inicio con la lectura del

acta anterior y la agenda a desarrollar en esta sesión. Acto seguido se

emitieron los Acuerdos Municipales descritos a continuación: ACUERDO

NÚMERO UNO. El Concejo Municipal en uso de las facultades que

les confi ere el Código Municipal en vigencia Acuerdan: Aprobar las

Reformas realizadas a los Estatutos de la Asociación Rural de Agua y

Saneamiento "Haciendita", Municipio de Suchitoto, Departamento de

Cuscatlán. Certifíquesele, Comuníquese y Publíquese. Y no habiendo

más que hacer constar en la presente acta, damos por fi nalizado a las trece

horas de este día y fi rmamos. ///J.J. Martínez//Juan Ramírez.-///J.D. Lara

///M.A. H. de R.//J.F.D.R.///E. A. Rivas.-///I. J. Orellana//Ggth. P.//P. M.

Rivera///O.G.//A. Lorena P. E.//S. O. Manzano L.//R. A. Pineda ///////

Rubricadas//////.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, a

veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031193)

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL SAN ROMAN “ADESCOSR” COMUNIDAD

SAN ROMAN, CANTON EL CARAO, INTIPUCA,

DEPARTAMENTO DE LA UNION.

ART. I.- NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO:

La Asociación que se constituye estará Regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos, su

Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Estará

al servicio de la Comunidad de su domicilio, para el Desarrollo de los

Planes, Programas y Proyectos de interés Social, Cultural, Educativos,

de Salud, Económicos, de Medio Ambiente (Reforestación, Desconta-

minación, Reciclaje, mantenimiento en general, etc.), Agua Potable y

su control respectivo, Seguridad Ciudadana, Deportes, Entretenimiento;

siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, y de carácter

completamente democrático.

DENOMINACION: La Asociación se denominará: ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL SAN ROMAN, de la Comunidad San

Román, Cantón El Carao, Intipucá, Departamento de La Unión; la que se

podría abreviar: “ADESCOSR”; y que en estos Estatutos se denominará

la ASOCIACION.

Adoptará el símbolo siguiente: Un círculo y alrededor de éste, el

nombre y domicilio de la Asociación; en la parte interior del círculo

estará la fi gura de la cabeza de un toro, y en su base estará la abreviatura

siguiente: “ADESCOSR”.

Este distintivo tendrá los siguientes signifi cados: EL CIRCULO;

representará lo perfecto de nuestra unión en nuestra Asociación, la

cabeza del TORO; representa parte de nuestro patrimonio y así mismo

la fuerza y rudeza de este semoviente; ejemplo que tomaremos para

afrontar los retos que encontraremos con el fi n de alcanzar los logros

para el bienestar de nuestra Comunidad.

ART. II.- DURACION DE LA ASOCIACION:

La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin em-

bargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en la Ley

de la Materia.

ART. III.- DOMICILIO DE LA ASOCIACION:

El domicilio de la Asociación será: Comunidad San Román, Cantón

El Carao, Intipucá, Departamento de La Unión, El Salvador, C.A.

ART. IV.- FINES:

La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, la obra

productiva, física, salud en toda su extensión, educación, medio ambiente

en toda su magnitud, deportes, esparcimiento, fuentes de trabajo, econó-

micos, agua potable y sus controles respectivos, seguridad ciudadana;

los que proyectará, debiendo para ello formar los Comités respectivos

e involucrar a la comunidad por medio de ellos en lo siguiente:

A) Promover el Progreso de la Comunidad; juntamente con

los Organismos Públicos y Privados e Internacionales que

participen en los correspondientes Programas o Proyectos al

respecto.

B) Fomentar el Espíritu de servicio de los Asociados, vecinos,

agrupaciones de carácter democráticos y Comunidades cir-

cunvecinas.

C) Coordinas y cooperar con otras Comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

D) Impulsar y participar en los Programas de Capacitación y

Promoción Social, a fi n de contribuir al mejoramiento de

la organización de la Comunidad; en la administración de

los diferentes proyectos adquiridos o por adquirir, haciendo

énfasis en una elevación de los niveles educativos, estando

pendientes en los estudios de las escuelas en la Comunidad

que deben actuar responsablemente.

E) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la Comunidad.

F) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se

consideren en los respectivos Planes de Trabajo y otras que

de emergencia surjan.

G) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la Comunidad.

H) Promover en forma prioritaria las Organizaciones Juveniles de

ambos sexos, incorporar a la Mujer en las distintas organiza-

ciones y actividades haciéndoles participar responsablemente

en el Desarrollo Integral Local. Todo esto a través de Comités

emanados de la misma Asociación y que trabajarán indepen-

dientemente pero fi scalizados por los Comités de Vigilancia

respectivos.

I) Realizar diversos Proyectos y Actividades que generen

ingresos económicos y servicios sociales a la Comunidad.

J) Participar en los Planes de Desarrollo Local, Regional, Nacio-

nal, en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención

de recursos Comunales, Gubernamentales e Internacionales,

pero nunca en detrimento de nuestra Comunidad.

ART. V.- METAS:

La Asociación tendrá como metas las especifi caciones emanadas

de los Planes de Desarrollo Local aprobados por el Concejo Municipal

de Intipucá de acuerdo democráticamente, y nunca en detrimento de

nuestra Comunidad en las siguientes áreas: Organización y Capacitación

Comunal, Salud, (Prioritariamente Sistemas Básicos de Salud), Medio

Ambiente en toda su magnitud; mejoramiento de la infraestructura básica

agropecuaria, vivienda, industria, fuentes de trabajo, recreación, deportes,

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educación, (luchar tesoneramente y vigilar la elevación de los niveles

educativos principalmente con fi nes educativos a fi n de año), seguridad

ciudadana, agua potable, luz eléctrica, caminos, etc. Los proyectos y

trabajos en los mismos serán ejecutados activamente y con gran interés

por los Asociados y la Comunidad.

ART. VI.- SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES:

A) FUNDADORES.

B) ACTIVOS.

C) HONORARIOS.

Todos los Socios deberán ser personas mayores de dieciocho años,

sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito

antes mencionado, será de diecisiete años.

SOCIOS FUNDADORES:

Ostentan la calidad de Socios Fundadores, todas aquellas personas

que asistieron y fi rmaron el Acta de Constitución de nuestra Asocia-

ción.

SOCIOS ACTIVOS:

Ostentan la calidad de Socios Activos, todas las personas que reúnan

los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los

límites del Municipio y Comunidades vecinas del mismo; afi liándose

mediante el proceso determinado por la Asamblea General; que siempre

tomará en cuenta, la buena conducta y hábitos morales del aspirante.

SOCIOS HONORARIOS:

Todas aquellas personas a quienes la Asamblea General por su

iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en

atención a sus méritos personales y relevantes, como servicios prestados

a la Asociación.

ART. VII.- SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ACTIVOS:

A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

B) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

C) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así le

solicitaren previamente.

D) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

E) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

F) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

G) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Junta Directiva y Asamblea General, siempre que estén

relacionadas con los fi nes de la Asociación.

ART. VIII.- LOS SOCIOS HONORARIOS:

A) Gozarán de los derechos que la Asamblea General les otor-

gue.

ART. IX.- GOBIERNO DE LA ASOCIACION:

El gobierno de la Asociación, será ejercido por la Asamblea General

y la Junta Directiva.

ART. X.- LA ASAMBLEA GENERAL ESTA COMPUESTA:

Por los Socios y se instalará por mayoría de Socios Activos;

pudiendo haber representación de Socios; pero cada Socio podrá llevar

sólo una representación.

ART. XI.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año con intervalos de tres meses, y Extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de siete Socios.

ART. XII.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Socios.

En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre

otros aspectos no comprendidos en la Agenda será nula.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la Asociación.

ART. XIII.- La convocatoria a Asambleas General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para las primeras, y con cuarenta y ocho horas de anticipa-

ción para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora,

en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con

los Socios presentes; en este último caso, las decisiones que se adopten

serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no

asistieron.

ART. XIV.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

B) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

C) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-

dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de Socio.

D) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-

tes.

E) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

F) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y la aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del Representante Legal de la Asociación.

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G) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

H) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

I) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-

to.

J) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS:

ART. XV.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella, por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría los votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal, estos Estatutos y Reglamento Interno de la Aso-

ciación.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

A) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

B) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

C) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

D) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación,

para sí o para terceros.

E) Cometer algún delito, o falta grave en perjuicio de la Aso-

ciación.

F) Afi liarse a otra Asociación, sin antes haber renunciado a la

suya, con el objeto de obtener benefi cios y demás a su favor,

etc.

ART. XVI.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta

Directiva nombrará a una Comisión de tres de sus miembros, para que

investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos, y las razones que

el supuesto infractor exponga en su defensa; resolverá:

A) En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este

caso la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión

acordada, nombrándose a los sustitutos.

ART. XVII.- Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi -

cación:

A) De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

ART. XVIII.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo

de diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento

a los Artículos anteriores, un número de cinco Asociados, por lo menos,

podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice

para:

A) Poder nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora;

para que ésta convoque a la Asamblea General que concederá

la suspensión en base a los informes de la Comisión respec-

tiva.

B) El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo

a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal

o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse

de un número considerable de miembros, los que quedan no

pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior.

C) En todos los casos de este Artículo será la Asamblea General

la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de

los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión

a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto

del período de los directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA:

ART. XIX.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros,

que serán electos en Asamblea General, por votación nominal y pública

o secreta, ya sea por cargos separados o en planilla, en todos los casos, la

nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente,

Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Vocales.

A) Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin

embargo, cuando el Socio o directivo trabaje en actividades

ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele una retribu-

ción convencional o cuando por el volumen de trabajo o las

circunstancias lo ameriten.

ART. XX.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

A) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

B) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

C) Determinar el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspon-

diente.

D) Constituir Comisiones de Trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

E) Convocar a la Asamblea General a reuniones tanto Ordinarias

como Extraordinarias.

F) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipales,

entidades privadas e internacionales que tengan que trabajar

en la región en Proyectos de Desarrollo y ayuda comunal.

G) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los Programas y Proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

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H) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo y Presupuesto respectivo, e informar igualmente a los orga-nismos que cooperaron en el Desarrollo de sus Programas de Trabajo.

I) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

J) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

K) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

L) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenien-tes.

M) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.

N) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria Anual sus actividades de trabajo.

O) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

ART. XXI.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

ART. XXII.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales, etc.

ART. XXIII.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los Libros de Actas y Acuerdos de Sesiones que celebran la Asamblea General y Junta Directiva y todo lo demás que fuese pertinente al respecto para una mejor organización funcional de la Asociación a través de su papelería.

ART. XXIV.- El Pro-Secretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

ART. XXV.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bie-nes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad y las cuentas respectivamente al respecto:

A) Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión, del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.

ART. XXVI.- El Pro-Tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

ART. XXVII.- El Síndico, tendrá la representación judicial y

extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personería Jurídica, quien

para comparecer en Juicios, Escrituras, Contratos, Actas Notariales y

otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará

mediante la Certifi cación del Punto de Acta que lo autoriza al respec-

to:

A) A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, au-

torizados en sesión de Junta Directiva; además el Síndico;

velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal,

la Ordenanza Municipal respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia, Reglamento Interno de la

Asociación y de los demás acuerdos tomados por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

ART. XXVIII.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva

en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán

a los miembros de la Junta Directiva que faltaren por diferentes causas

justifi cadas.

ART. XXIX.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva

llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la sus-

pensión.

ART. XXX.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para

un período de tres años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más, ocho de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION:

ART. XXXI.-El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

A) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los Socios Activos mensualmente o voluntariamente en forma

extemporánea.

B) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-

ciones voluntarias, legados, etc., que provengan de diferentes

fuentes.

C) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

D) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorga-

dos, cuentas de ahorro, cuentas a plazo fi jo, etc., a favor de

la Asociación.

E) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles adquiridos en propiedad por la Aso-

ciación; deberán ser aprobados por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

de estos pagos el hecho de ser Asociado.

ART. XXXII.- La Asociación cuenta hoy con un capital en efectivo

proveniente de donaciones etc., por la cantidad de TRES DÓLARES

($3.00).

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

A) Las contribuciones de los Socios Activos para la Asociación;

podrán regularse en una Asamblea General; debidamente

justifi cables al respecto; actualmente queda estipulado en

la cantidad mensual de Veinticinco Centavos de Dólar

($0.25).

ART. XXXIII.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación; se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma:

A) La Asociación llevará un libro especial de registro del capital,

en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del

mismo.

B) La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de

obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canaliza-

das a través de recursos económicos, deberá ser conocido y

aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta

Directiva, específi camente para el acto en que comparezca

el representante de la Asociación.

C) En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios

para el efectivo control de fondos propios o procedentes de

fuentes externas en los distintos proyectos que se desarro-

llen.

ART. XXXIV.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual

(Enero/Diciembre), se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propon-

drá a la Asamblea General los proyectos en que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo

de Reserva.

ART. XXXV.- En caso de disolución de la Asociación, si des-

pués de pagadas las obligaciones contraídas y hubiese un remanente, el

Concejo Municipal lo destinará a Proyectos y Programas de Desarrollo

Comunal, a realizarse en el municipio a que pertenezca la Asociación,

pero mientras no se realicen o inviertan; el remanente estará bajo el

control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART. XXXVI.- La Disolución de la Asociación, será acordada

en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de

dos terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código

Municipal y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y demás leyes de la

materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES:

ART. XXXVII.- La Asociación llevará su libro de registro de

afi liados, actas de Junta Directiva, actas de Asambleas Generales, re-

gistro fi nanciero y registro de inventario; todos foliados y sellados con

una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de

hojas y luego al terminarse el libro, se pondrá su razón de cierre, la cual

deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario y Presidente de la Junta

Directiva.

ART. XXXVIII.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar

al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la

elección de la nueva Junta Directiva, la nómina de los Asociados que

la componen durante los primeros quince días del año, la nómina de

Asociados; informe de las sustituciones de los miembros de la Junta

Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato rela-

cionado a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Acti-

vidades en lo concerniente al enmarcamiento de los trabajos dentro de

la Comunidad.

ART. XXXIX.- Para las modifi caciones del Acta de Constitución y

los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para

la constitución e inscripción de la Asociación, los casos no contemplados

en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General.

ART. XL.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho

días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,

que esta Alcaldía lleva durante el año 2012, en el acta número TRES de

fecha DOS DE FEBRERO de 2012, se encuentra el Acuerdo Municipal

número DOS que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO DOS: Considerando que se han vistos

los Estatutos, de la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCOSR",

Comunidad San Román, Cantón El Carao, Jurisdicción de Intipucá, De-

partamento La Unión, los que constan de CUARENTA ARTICULOS y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes, al orden

público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con los artículos

119 y 130, numeral 23 del Código Municipal vigente, por tanto, este

Concejo Municipal en uso de sus facultades ACUERDA: Aprobarlos

en todas sus partes y conferir a dicha Asociación el carácter de persona

jurídica, comuníquese y remítase, certifíquese a quien corresponda.

Comuníquese.- V. M. G. I.- H. E. L. E. M. B. P. P.- J. N. C.- C. CH.

A.- Secretaria Municipal.- RUBRICADAS.-

Es conforme a su original con la cual se confrontó, y para los efectos

legales correspondientes, se extiende, y fi rma y sella el presente, a veinte

de febrero del dos mil doce.

LICDA. CRISTELA CHAVEZ AGUILAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031062)

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DECLARATORIA DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

treinta y cinco minutos de este día se han declarado herederos Defi niti-

vos y con Benefi cio de Inventario a los señores SANTOS EDUARDO

DÍAZ MARTÍNEZ y BALTAZAR DE JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ,

de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SANTOS

ALBERTO DÍAZ SIBRIAN o SANTOS ALBERTO DÍAZ, quien fa-

lleció a las cuatro horas treinta minutos del día treinta de enero de dos

mil ocho en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

siendo Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, su último domicilio;

en concepto de hijos del causante.

Confi érese a los declarados herederos en el concepto indicado la

administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

Departamento de La Libertad; a las quince horas cincuenta minutos del

día veintisiete de febrero de dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 271

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de diciembre del dos

mil once, fue declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario

la señora SANTOS MUNDO DE POSADAS en calidad de CÓNYUGE

sobreviviente del causante ERNESTO POSADAS, quien fue de sesenta

y dos años de edad, agricultor, fallecido el día veintinueve de agosto de

dos mil once, siendo la Ciudad de Metapán, su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

con treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil doce.- LIC.

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ

CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 1 v. No. 272

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las

nueve horas treinta minutos de este día, en las presentes Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARÍA LORENA YANETH PÉREZ MELGAR, conocida

por MARÍA LORENA YANETH PÉREZ DE ALFARO y MARÍA

LORENA YANETH PÉREZ PEÑATE DE ALFARO, promovidas por

la Abogada GLORIA MARGARITA RUIZ LÓPEZ conocida por GLO-

RIA MARGARITA RUIZ DE CANJURA, en su calidad de Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales comisionada por la señora

Procuradora General de la República, de los señores SALVADOR DE

JESÚS ALFARO LÓPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente

de la causante y en representación legal de la menor RUTH ABIGAIL

ALFARO PÉREZ y MARÍA JUANA PEÑATE conocida por MARÍA

JUANA PEÑATE MELGAR como madre sobreviviente de la causante;

se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARÍA LORENA YANETH PÉREZ MELGAR conocida por

MARÍA LORENA YANETH PÉREZ DE ALFARO y MARÍA LORENA

YANETH PÉREZ PEÑATE DE ALFARO, quien fue de veinticuatro

años de edad, Casada, Operaria, de nacionalidad salvadoreña, originaria

de Guazapa, Departamento de San Salvador, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, quien falleció el día ocho de abril de dos

mil ocho, hija de la señora María Juana Peñate conocida por María Juana

Peñate Melgar, y de Benjamín Pérez González ya fallecido; a los señores

SALVADOR DE JESÚS ALFARO LÓPEZ, en su concepto de cónyuge

sobreviviente de la causante y en representación legal de la menor RUTH

ABIGAIL ALFARO PÉREZ y MARÍA JUANA PEÑATE conocida

por MARÍA JUANA PEÑATE MELGAR como madre sobreviviente

de la causante; confi érase a los herederos declarados la representación

y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

con diez minutos del día veintitrés de febrero de dos mil doce.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 273

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cincuenta minutos del día seis de febrero del dos mil doce, se ha declarado HEREDEROS INTESTADOS con benefi cio de

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

inventario a los señores CALIXTRO LIMA PÉREZ CARRANZA y MARÍA LUZ PÉREZ viuda DE NIÑO, en calidad de HERMANOS del causante HECTOR AMILCAR PÉREZ CARRANZA, quien fue de cincuenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día veinticinco de marzo del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 1 v. No. 274

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN PABLO BELTRÁN, que falleció el día diecisiete de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de la señora ROSALBA BELTRÁN MOLINA, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 275-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día veinte de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ELISEO MURCIA HERRERA cono-cido por ELISEO MURCIA, quien fue de setenta años de edad, obrero, fallecido el día diez de octubre de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor MARIO ROMEO MURCIA RAMÍREZ en concepto de hijo del referido causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día trece de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CAR-LOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 276-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día veinticuatro de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN AQUILINO PINEDA, quien fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día nueve de febrero de dos mil uno, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora GLORIA ESPERANZA CARPIO PINEDA, en concepto de hija del referido causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERI-NO.

Of. 3 v. alt. No. 277-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día veinte de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ASCENCION UMAÑA viuda DE HEREDIA, FERNANDO HEREDIA UMAÑA, DALILA EBELI HEREDIA DE VILLANUEVA y ETELVINA HEREDIA DE MEJÍA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EDUARDO HEREDIA UMAÑA, quien fue de sesenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día siete de diciembre de dos mil uno, siendo la Ciudad de Metapán su último domicilio.- Los expresados aceptantes lo hacen en concepto de cónyuge sobreviviente la primera, y como hijos los restantes; y en consecuencia, se les confi rió la representación y administración INTE-RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Se cita a las personas que crean tener derecho en dicha sucesión, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día seis de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 278-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, Abogado, en su calidad de Agente Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, solicitando Título de Propiedad y Dominio a favor de su representada señora SANDRA BEATRIZ VÁSQUEZ VIDES, de un inmueble de naturaleza urbana situado en Colonia Veracruz, calles a las Chabelonas, Municipio y Departamento de Chalatenango, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con MARTA VIDES, callejón de por medio, mide quince metros; AL ORIENTE, linda con propiedad que antes fuera de JOSÉ MABERTO GÓMEZ, mide ahora de su Sucesión, río Colco de por medio, mide once metros setenta y cinco centímetros; AL PONIENTE, colinda con propiedad que antes fue de ABEL VIDES, ahora terminal de buses de la Ciudad de Chalatenango, calle de por medio que conduce al balneario Las Cabelonas, mide once metros setenta y cinco centímetros; y AL SUR, linda con propiedad de ABEL VIDES, callejón de por medio, mide quince metros. Que dicho inmueble lo hubo por compra que le hiciera a las señoras BERTA MEL-GAR viuda DE VIDES y MARTA ELENE VIDES DE VÁSQUEZ, en escritura pública número catorce otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las siete horas del día cinco de octubre de dos mil once, ante los ofi cios de la Notario Lill Karoll Lima Villalta, el cual unida a su antecesor lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, que careciendo el citado inmueble de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 279-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, mayor de edad, Abogado, de los domicilios de Aguilares y de Chalatenango, con tarjeta de Abogado

número cinco mil seiscientos cincuenta, ejerciendo procuración en nombre y representación de la señora CRUZ MARINA MARTÍNEZ viuda DE CASTRO, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento treinta y un mil seiscientos noventa y dos guión nueve, con domicilio en Barrio El Centro de la población de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda, TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida I Norte de esta población, de una extensión superfi cial de cuatrocientos sesenta punto sesenta y seis metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: linda con Blanca Luz Somoza de Núñez y Manuel de Jesús Monge Arteaga, con la primer colindante divididos por una pared de ladrillo propia una parte y de la colindante la otra; con el segundo colindante divididos por muro propio del inmueble que se describe, mide treinta y dos punto veinte metros; AL ORIENTE: linda con propiedad de Fernando González y Mercedes Romero viuda de González, dividido por una pared de ladrillo propio de los colindantes, mide doce punto treinta y cuatro metros; AL PONIENTE: colinda con propiedad de Cruz González Palencia, Primera Avenida Norte de por medio, mide diecisiete punto cuarenta y cinco metros; y AL SUR: linda con propiedad de María Isabel Rivas de Rivera, dividido por pared de ladrillo propia de la propiedad que se describe, mide veinticinco metros. En la propiedad hay construidas dos casas una de adobe y otra de ladrillo. Que el predio descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse y actualmente está valorado en la cantidad de cuatro mil quinientos dólares estadounidenses.

Lo que se hace del conocimiento al público en general para los demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. PABLO ANTO-NIO MARTÍNEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 280-1

HERENCIA YACENTE

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que en este Juzgado se presentó la señora ELISA GUERRA, pidiendo que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor PABLO DE JESÚS ORELLANA, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de octubre del dos mil once, sin haber formalizado testamento alguno, por lo que se declaró yacente la herencia, habiéndose nombrado curadora de la misma a la Licenciada JOHANA JAQUELINNE LÓPEZ DE RIVAS, a quien se le juramentó del cargo.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 281-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-

bunal a las nueve horas veinte minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

la causante FLORENCIA DE PAZ DE AVALOS, quien falleció a las

quince horas treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil seis,

en el Cantón Copapayo, jurisdicción de Suchitoto, siendo esta ciudad

su último domicilio; de parte del señor JOSÉ INES AVALOS DE PAZ,

quien actúa en su concepto de hijo de la mencionada causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nue-

ve horas veinticinco minutos del día diecisiete de febrero del dos mil

doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 261-3

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA

TERCERA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público, para los efectos de Ley correspon-

dientes, que en el Proceso de Ejecución de Sentencia de Divorcio por

mutuo consentimiento, promovidas por la señorita MIRNA LISSETH

SÁNCHEZ PÉREZ, actualmente Representada Judicialmente por el

Licenciado GUILLERMO ADALBERTO LEIVA MUNGUÍA, en su

calidad de Defensor Público de Familia, contra el señor GUILLERMO

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

DELGADO. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos del día veintitrés de febrero del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA RUBIA PINEDA

conocida por BLANCA RUBIA PINEDA SOLÍS, quien fue de cuarenta

y tres años de edad, soltera, originaria de La Palma, Chalatenango,

fallecida el día once de septiembre del año dos mil tres, siendo el último

domicilio del causante la Ciudad de Delgado; de parte de FÁTIMA

VANESSA PINEDA SOLÍS, con NIT cero seiscientos catorce- cero

veinte mil ochocientos noventa y siete- ciento tres- dos, como hija de la

causante y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían a la

señora MARÍA JESÚS SOLÍS conocida por MARÍA JESÚS SOLÍS DE

PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS viuda DE PINEDA, MARÍA JESÚS

SOLÍS MORALES DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS MORALES,

JESÚS SOLÍS y JESÚS SOLIZ, como madre de la referida causante,

representada por la Defensora Pública Licenciada MÓNICA IVETTE

OLIVO. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, la que ejercerán la menor FÁTIMA

VANESSA PINEDA SOLÍS, a través de sus tutoras señoras ROSA

AMINTA PINEDA DE AGUILAR, con NIT cero cuatrocientos doce-

trescientos mil seiscientos cincuenta y dos- cero cero uno- dos y MARÍA

JESÚS SOLÍS conocida por MARÍA JESÚS SOLÍS DE PINEDA,

MARÍA JESÚS SOLÍS viuda DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS

MORALES DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS MORALES, JESÚS

SOLÍS y JESÚS SOLIZ, con NIT cero cuatrocientos doce- ciento setenta

mil cuatrocientos veintiocho- cero cero uno- cero, hasta su completa

mayoría de edad.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y

veinte minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 270-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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SÁNCHEZ RIVAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el

inmueble propiedad del señor GUILLERMO SÁNCHEZ RIVAS, de natu-

raleza urbana, que contiene construcciones de sistema mixto, del APAR-

TAMENTO NÚMERO SESENTA Y CINCO, A, EDIFICIO G, PLANTA

ALTA, DEL CONDOMINIO JARDINES DE MONTEBELLO, situado

en la jurisdicción de Mejicanos de este Departamento; este inmueble

está situado en segunda planta o piso, directamente sobre el apartamento

número sesenta y cinco G y consta de una superfi cie construida de treinta

y seis punto sesenta y dos metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y

dos punto cuarenta varas cuadradas y de una zona destinada a tendedero

desprovista de techo que contiene una superfi cie de dos punto quince

metros cuadrados, equivalentes a tres punto cero ocho varas cuadradas.

La medida cúbica de la porción construida es de noventa y uno punto

cincuenta y cinco metros cúbicos. Las áreas antes mencionadas están

ubicadas a una misma altura de setecientos cincuenta y seis punto setenta

y cinco metros, medidas sobre el nivel medio del mar y por esa razón se

hace una sola descripción que abarca las dos porciones de la siguiente

manera: partiendo de la intersección de los ejes de los pasillos números

uno y cuatro, ambos del condominio Jardines de Montebello, se mide

sobre el último con rumbo sur once grados quince punto cero minutos

Este una distancia de veintidós metros cincuenta y siete y medio centí-

metros. En este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados

y se mide una distancia de tres punto setenta metros. Luego se mide

verticalmente hacia arriba una altura de dos punto cincuenta metros

y se localiza el esquinero Noreste del inmueble que se describe así:

LADO ESTE: Línea de tres tramos rectos: 1) Rumbo Sur once grados

quince punto cero minutos Este y distancia de dos metros treinta y siete

y medio centímetros; 2) rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta

y cinco punto cero minutos Este y distancia uno punto veinte metros.

3) Rumbo Sur, once grados quince punto cero minutos Este y distancia

de dos punto setenta metros. Lindando con el espacio aéreo de la zona

verde y escuela de Condominios Jardines de Montebello, propiedad de

Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V., con pasillo número cuatro de por

medio de tres punto cincuenta metros de ancho. LADO SUR: Tramo

recto de rumbo sur setenta y ocho grados cuarenta y cinco punto cero

minutos Oeste y distancia de ocho punto veinte metros, lindando con

el apartamento número sesenta y seis-A, del edifi cio G de condominio

Jardines de Montebello, propiedad de Viviendas de Desarrollo S.A. de

C.V. LADO OESTE: Tramo recto de rumbo Norte once grados quince

punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros cero setenta y

cinco centímetros. Lindando con el espacio aéreo del Jardín interior

del apartamento número sesenta y cinco del edifi cio G de condominio

Jardines de Montebello, propiedad de Viviendas de Desarrollo, S.A. de

C.V., LADO NORTE: Tramo recto de rumbo norte setenta y ocho grados

cuarenta y cinco punto cero minutos Este y distancia de siete punto cero

cero metros. Lindando con el apartamento número sesenta y cuatro-A

del Edifi cio G de condominio Jardines de Montebello, propiedad de

Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V. La propiedad antes descrita linda

por la parte inferior o piso con el apartamento número sesenta y cinco,

del edifi cio G del condominio Jardines de Montebello, propiedad de

Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V., y por la parte superior o cielo

linda con el espacio aéreo.

La base del remate será la que los peritos designen; se admitirán

posturas, siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a las

nueve horas del día seis de diciembre de dos mil once.- LIC. OLINDA

MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA TERCERA DE FAMILIA.-

LIC. ROXANA ELIZABET MARROQUÍN MONROY, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 262-3

ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO

LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL

PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, en el Juicio

Individual de Trabajo promovido por la Licenciada MARÍA CECILIA

CASTRO MAGAÑA, en nombre y representación del trabajador

GUILLERMO NAPOLEÓN CORDOVA FLORES, contra el señor

NELSON JACOBO ZAMORA MIGUEL, reclamando el pago de

Indemnización por despido de hecho y otras prestaciones laborales, se

venderá en pública subasta un inmueble de naturaleza urbana, situado

en: Barrio San Sebastián, once Calle Poniente número veinticinco, hoy

número diecisiete, de esta ciudad, con un área total de trescientos siete

metros cuadrados, setenta decímetros cuadrados, quince centímetros

cuadrados, correspondiendo el treinta y tres punto treinta y tres por

ciento al señor Nelson Jacobo Zamora Miguel, equivalente a ciento dos

metros cuadrados, cincuenta y cinco decímetros cuadrados, sesenta y

nueve centímetros cuadrados, valorado este derecho en SETENTA MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Laboral, Santa Ana, a las nueve horas

y veintiocho minutos del veintidós de febrero del dos mil doce.- LICDA.

ÁNGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO

LABORAL.- LIC. JAIME ERNESTO URRUTIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 263-3

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

DECLARATORIA DE HERENCIA

JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario de este domicilio,

con ofi cina en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, núme-

ro Ciento Catorce, de esta ciudad, al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil doce, se

ha declarado Herederos defi nitivos Ab Intestato y con Benefi cio de

Inventario a los señores: PATRICIA ESMERALDA GONZALEZ

MACHUCA y LEONEL MANRIQUE GONZALEZ MACHUCA, en

su calidad de hijos del causante de los bienes que a su defunción dejó

el señor EFRAIN GONZALEZ MARTINEZ, ocurrido a las diecisiete

horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil once,

en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel,

habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva

de la sucesión.

San Miguel, ocho de marzo del año dos mil doce.

Lic. JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS,

NOTARIO.

1 v. No. C007837

MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Avenida Hermanos Marín,

casa número Uno Bis, San Martín, departamento de San Salvador, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil once, se ha de-

clarado a la señora ELENA ARIAS VIUDA DE SANTOS, HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES

QUE A SU DEFUNCION, ocurrida el día veintiocho de noviembre de

dos mil dos, en Hospital Rosales, San Salvador, siendo su último en San

Martín, del mismo departamento, que dejó la causante señora DOMINGA

ARIAS MARTINEZ, en concepto de SOBRINA SOBREVIVIENTE de

la causante, habiéndole concedido la REPRESENTACION Y ADMI-

NISTRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, a los nueve días del mes de

marzo del dos mil doce.

MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES,

NOTARIO.

1 v. No. C007847

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con veintisiete minutos

del día trece de febrero de dos mil doce, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que

a su defunción, ocurrida el día veintiuno de agosto del año dos mil nueve,

en el municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo

su último domicilio el municipio de Colón, departamento de La Libertad,

dejó la señora ANA DUNIA LÓPEZ ZEPEDA, quien fue de cuarenta

y seis años de edad, empleada, divorciada, de nacionalidad salvadoreña

originaria del municipio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de

Sonsonate, a los señores YOLANDA ELIZABETH AQUINO LÓPEZ,

ANA DEL CARMEN AQUINO LÓPEZ, JULIO CÉSAR AQUINO

LÓPEZ, y GABRIELA ABIGAIL AQUINO LÓPEZ, en sus calidades

de hijos sobrevivientes de la causante. Confi riéndole a los aceptantes la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas

con treinta y cinco minutos del día trece de febrero de dos mil doce.

Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE

SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,

SECRETARIA.

1 v. No. F031041

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil doce,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE 00820-11-DV-1CM1; se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario, a la señora DEISY GRICELDA YAMILETH

ARGUETA CHICAS, de veintiséis años de edad, Empleada, del do-

micilio de Uluazapa, Departamento de San Miguel; con Documento

Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos trece

mil setecientos treinta y cinco- cero; con Número de Identifi cación

Tributaria: Mil doscientos veinte- Cero cuarenta mil ciento ochenta y

cinco- Ciento uno- seis; en concepto de hija sobreviviente y Cesionaria

de los derechos hereditarios que como hijos de la causante le corresponde

a los señores TONY EDGARDO ARGUETA CHICAS, ROMILIO

ARGUETA CHICAS, SEBASTIAN WILBET ARGUETA CHICAS,

MARIA DELFINA ARGUETA CHICAS y JAQUELLYN CELINA

ARGUETA CHICAS, de los bienes dejados por la causante, señora

CANDELARIA CHICA VIUDA DE ARGUETA o CANDELARIA

CHICAS VIUDA DE ARGUETA, quien fue de sesenta y un años de

edad, Ofi cios Domésticos, viuda, originaria de Torola, Departamento

de Morazán, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel,

de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Leonor Chicas y Ati-

liano Portillo, ambos ya fallecidos; dicha declaratoria se hizo, por haber

transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del

edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo

oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las once horas con quince minutos del día veintisiete de febrero del

año dos mil doce. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F031056

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día

uno de marzo de dos mil doce, se ha declarado HEREDERAS DEFINI-

TIVAS, con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria que a su

defunción dejó el causante señor DIMAS DEMETRIO PERLA, quien fue

de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, quien falleció el

día veintiuno de mayo de dos mil tres, siendo esta ciudad, el lugar de su

último domicilio, a las señoras SELFA MAYDELI HERNANDEZ PER-

LA DE JOVEL, YENY GLORIBEL HERNANDEZ PERLA conocida

por YENY ARANDA, ALICIA ESTHER VELASQUEZ HERNANDEZ

y ZENIA MARINA HERNANDEZ PERLA DE CORTEZ, en calidad de

herederas testamentarias del causante. Confi riéndose en estas diligencias

a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas treinta

y tres minutos del día uno de marzo de dos mil doce. Lic. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F031057

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil, Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, identifi cado con el Número Único de Ex-

pediente N.U.E. 01257-11-DV-3CM1; REF: DV-102-11-CII, este día

se ha nombrado HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO a la señora BERTA ALICIA OSORIO GARCÍA,

en su calidad de hija sobreviviente del causante, sobre la sucesión y los

bienes que a su defunción dejara el causante señor JORGE ALBERTO

GARCÍA, quien falleció sin haber dejado testamento, el día trece de

diciembre del año dos mil diez.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los siete días del mes de marzo de dos mil doce. Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F031074

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco

minutos de este mismo día, se han declarado HEREDERAS DEFINI-

TIVAS AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de la Herencia que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO

SAGASTUME, quien fue de sesenta y siete años de edad, Jornalero,

casado, siendo el Cantón Primavera, de esta Jurisdicción su último do-

micilio; fallecido el día once de enero del año mil novecientos noventa

y nueve, a las dieciocho horas, en el Hospital San Juan de Dios, de esta

ciudad; a las señoras MARÍA ALICIA SAGASTUME DE QUINTERO

y ODILIA SAGASTUME OSORIO, quienes según diligencias, tienen

Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos siete- cero ochenta

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

mil seiscientos sesenta y cinco- ciento uno- cinco; y cero doscientos

siete- doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y ocho- ciento

uno- seis; respectivamente; en su concepto de hijas del causante; por

medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado Pablo Reyes Pineda

Alvarenga. Concediéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración

y representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, diecinueve de diciembre del año dos mil once. Lic. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F031075

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la Licenciada BLANCA AMPARO

CUBAS AVENDAÑO, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

la señora MARÍA LUZ ALVARADO, quien falleció a las once horas

con veinticinco minutos del día veinte de febrero de dos mil diez, siendo

su último domicilio Colonia San Marcos, de esta ciudad, habiéndose

nombrado COMO HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones

transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante,

al señor JOSÉ ROBERTO ALVARADO, en su carácter de hijo sobre-

viviente de la causante.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a los veintitrés días del mes de febrero de

dos mil doce. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F031079

DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina en Final Sesenta y Siete Avenida Sur, Condo-

minio Roma, Edifi cio B, Apartamento número Doce, de la ciudad de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día uno de marzo de dos mil doce, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

a la señora MARIA ESPERANZA DOMINGUEZ VIUDA DE

RODRIGUEZ conocida por MARIA ESPERANZA DOMINGUEZ,

ESPERANZA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y por ESPERANZA

MARTINEZ VIUDA DE RODRIGUEZ, en concepto de Heredera Tes-

tamentaria de la causante señora TRINIDAD DE LA PAZ RODRIGUEZ

LOPEZ conocida por TRINIDAD RODRIGUEZ y por TRINIDAD DE

LA PAZ RODRIGUEZ, quien fue de noventa años de edad, Ama de

Casa y de este domicilio, habiendo fallecido en Colonia Montecristo,

casa número Cuatro, Barrio San Jacinto, jurisdicción de San Salvador,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete de

marzo de dos mil ocho, habiéndosele conferido a la heredera declarada

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

Soyapango, Departamento de San Salvador, dos de marzo de dos

mil doce.

DEXIMO MALDONADO MELARA,

NOTARIO.

1 v. No. F031090

DOCTOR SAUL ANTONIO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diez

de febrero del año dos mil doce, se declaró como heredera defi nitiva y

con benefi cio de inventario de la sucesión testamentaria que a su de-

función dejara el causante EDUARDO MELENDEZ BLANCO, en el

Hospital de Diagnóstico y Emergencias, el día cinco de diciembre del

año dos mil, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora NORMA

MELENDEZ GOMEZ, quien es mayor de edad, con Documento Único

de Identidad número cero dos nueve siete dos nueve cinco seis guión

seis y con número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión

dos cero cero uno cinco uno guión cero cero tres guión cuatro.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las nueve horas del diez de febrero de año dos mil

doce. Dr. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda.

GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

1 v. No. F031092

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

RAFAEL ALONSO MORALES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

en Condominio Metro España, Local F-3-A, ubicado en Avenida España,

San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito, a las

10:25 horas del día 25/02/2012, se ha tenido por aceptada y con benefi cio

de inventario, la herencia Testamentaria dejada por ALFREDO CAS-

TRO conocido por ALFREDO CASTRO PARRAS, por ALFREDO

PARRAS CASTRO y por ALFREDO CASTRO PORRAS, ocurrida a

las 22:20 horas del día 14/11/2011, en Ilopango, su último domicilio,

de parte de ALMA IRIS CASTRO SALINAS, en concepto de heredera

testamentaria de éste; en consecuencia se ha concedido a la heredera

declarada, la representación y administración defi nitivas de la sucesión,

sin más restricciones que las que regla la ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el 1 de marzo de 2012.

Lic. RAFAEL ALONSO MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F031101

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos

del día dieciséis de febrero del presente año, se DECLARO DEFINI-

TIVAMENTE HEREDERA con benefi cio de inventario de la herencia

INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

CARLOS MARTEL conocido por CARLOS ALBERTO MARTEL

CASTILLO y por CARLOS ALBERTO MARTEL, quien falleció en

Colonia San Antonio, Pasaje doce, casa número tres, Mejicanos, a las once

y treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil ocho, siendo su

último domicilio Mejicanos, a la señora BALVINA DE JESUS RIVERA

DE MARTEL conocida por BALVINA DE JESUS RIVERA; BALBINA

DE JESUS RIVERA REYES y por BALVINA DE JESUS RIVERA

REYES, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi rióse a la heredera en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas

cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil doce.

Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031113

CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y

Avenida Los Espliegos, Número Doscientos Noventa y Ocho - A, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil doce, se ha declarado

a la señora ELIZABETH CANALES RODRIGUEZ DE ZUNIGA,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción en la ciudad de La Unión, departamento del mismo nom-

bre, el día veintiséis de mayo de dos mil ocho, dejó la señora LUCIA

RODRIGUEZ DE CANALES, en su concepto de hija sobreviviente de

la de cujus; habiéndoseles concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día nueve de marzo de dos mil doce.

CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO,

NOTARIO.

1 v. No. F031130

CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio de

la Ciudad de San Miguel; con despacho notarial ubicado en Séptima

Calle Poniente, casa doscientos tres bis, Barrio La Merced, de la Ciudad

de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil doce, se ha declarado

al señor RAFAEL AMILCAR VASQUEZ HERNANDEZ, heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida a las veintiún horas del día veintinueve de abril de mil novecien-

tos noventa y ocho, dejara el causante JULIO INOCENTE VASQUEZ

HERNANDEZ, en su concepto de hermano del causante; habiéndosele

concedido, la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Miguel,

cinco de marzo del año dos mil doce.

CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031136

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas con treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil doce;

se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE SANTANA CRUZ

conocido por JOSÉ SANTANA CRUZ QUINTANILLA o SANTANA

CRUZ, quien fue de setenta y seis años de edad, comerciante, divorciado,

originario y del domicilio de Chinameca, fallecido a las once horas del

día seis de enero de dos mil diez, en el Hospital San Juan de Dios de la

ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Cruz Primera de esta Jurisdicción

y Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; a los señores

GUILLERMINA CRUZ CHAVEZ, de cuarenta y siete años de edad,

empleada, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel;

con Documento Único de Identidad Número cero cero dos cuatro cero

cero seis dos guión cero; JOSE SANTOS ROMERO CRUZ, de treinta

y nueve años de edad, jardinero, del domicilio de Homestead, Florida,

de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número

R E cero tres millones seiscientos noventa y tres mil novecientos; y

ERNESTO ROMERO CRUZ, de treinta y siete años de edad, obrero

de construcción, del domicilio de Homestead, Florida, de los Estados

Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número B cero noventa

y dos mil ochocientos noventa y cinco, en calidad de hijos del causante,

y los dos últimos también como cesionarios en partes iguales del derecho

sucesoral que le correspondía al señor EVELIO DE JESÚS GONZÁLEZ

CRUZ, de veinticinco años de edad, estudiante, de este domicilio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número cero tres cinco siete nueve ocho siete nueve guión tres,

en concepto de hijo del causante. Confi éreseles a los herederos declarados

en el concepto dicho administradores y representantes defi nitivos de la

sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la certifi -

cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce

horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce. Lic. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F031140

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,

a las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de febrero del

dos mil doce, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFI-

NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA, que a su defunción dejó la causante MARIA MARCOS

SANCHEZ, conocida por MARIA MARCOS SANCHEZ DE ORTIZ,

a la señora MARIA MAGADALENA ORTIZ SANCHEZ, de treinta y

ocho años de edad, de ofi cios domésticos, residente en Caserío Albania,

del Cantón Ocotillo, del municipio de Cacaopera, Departamento de

Morazán, con Documento Unico de Identidad Personal número cero

un millón trescientos setenta y seis mil cero noventa y cinco guión dos,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil trescientos dos guión

doscientos cuarenta mil setecientos setenta y tres guión ciento uno guión

cero; por derecho propio en calidad de hija de la Causante, quien a la

fecha de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios

domésticos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO, el día

dieciséis de marzo del dos mil tres, en Cantón El Norte, de la Jurisdic-

ción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo el

municipio de Cacaopera, el lugar de su último domicilio. Se le confi rió

a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve de febrero

del dos mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031142

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINA DE SANTA ANA, GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintisiete

minutos de este mismo día, se ha declarado HEREDERAS DEFINI-

TIVAS AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de la Herencia que a su defunción dejó el causante, señor ERNESTO

FEDERICO DEL TRÁNSITO ESCALÓN MARTÍNEZ, conocido por

ERNESTO FEDERICO ESCALON MARTÍNEZ, ERNESTO ESCA-

LON y ERNESTO ESCALON MARTÍNEZ, quien fue de ochenta y

ocho años de edad, agricultor, casado, de este domicilio, fallecido en

esta ciudad, el día diez de abril del año dos mil nueve, a las diecinueve

horas y treinta minutos, siendo éste su último domicilio; a las señoras

ANA MIRIAM GRACIELA ESCALON DOMÍNGUEZ, con número de

Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

setecientos cincuenta y seis-cero cero uno-tres; ANA GLADIS CORALIA

ESCALON DE GUILLEN, con número de Identifi cación Tributaria: cero

seiscientos catorce-trescientos mil trescientos cincuenta-cero cero dos-

cero y ANA MARÍA CORALIA ESCALON DE MOLL, con número de

Identifi cación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero noventa

mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cinco-nueve, en su calidad de

hijas del causante; representadas por medio de sus Apoderados Generales

Judiciales, Licenciados GUILLERMO ANTONIO MORAN AQUINO y

YASMÍN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ; y asimismo, por la señora ANA

EUGENIA FRANCISCA ESCALON DE CASANOVA, con número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero veinte mil

cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero uno-cero, en su calidad de hija

del causante y por transmisión de los derechos que le correspondían a la

señora GLADIS GERTRUDIS DE LA CONCEPCIÓN PANAMÁ DE

ESCALON, conocida por GLADIS PANAMA DE ESCALON, como

cónyuge sobreviviente del causante, representada por el Licenciado

HUGO ALBERTO IBARRA BENÍTEZ.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

ocho de febrero del año dos mil doce. Licda. GLORIA VICTALINA

VALENCIA DE BARRERA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL INTERINA, SANTA ANA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031175

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

cincuenta minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó FIDEL SANTOS RAMOS ROMERO, quien falleció el siete de

junio del dos mil once, en Armenia, Departamento de Sonsonate, siendo

Colón, el lugar de su último domicilio, a ROSA MIRIAM PEREZ DE

RAMOS, cónyuge sobreviviente del causante citado; se le ha conferido

a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.

Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F031180

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas y

treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó LORENZO REYES, quien falleció el doce de diciembre de mil

novecientos noventa y seis, en la población de San Pablo Tacachico,

lugar de su último domicilio, a CARLOS PEÑA, por derecho de trans-

misión, por ser heredero, administrador y representante defi nitivo en la

sucesión intestada de Apolinaria Peña de Reyes, quien fue cónyuge de

tal causante; se le ha conferido al heredero declarado la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del dos mil doce.

Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F031182

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

VALENTINA ORANTES, quien falleció el treinta de marzo del dos

mil seis, en el Cantón Lomas de Andalucía, de Ciudad Arce, lugar de

su último domicilio, a ANA VIKY ORANTES PINEDA, cesionaria

de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a Eriteo

Orantes Ramírez, hijo de la causante citada; se le ha conferido a la

heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la

sucesión.

Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.

Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F031183

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y

veinte minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante ISABEL DE LOS ÁNGELES GUZMÁN DE POCASANGRE,

quien falleció el catorce de julio del dos mil once, en Ciudad Arce, lugar

de su último domicilio, a MIGUEL ÁNGEL POCASANGRE VALDES,

cónyuge de la causante citada; se le ha conferido al heredero declarado

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F031184

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y

treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

DAMIAN QUINTANILLA RAMÍREZ, quien falleció el dieciséis de

marzo del dos mil cuatro, en el Cantón El Progreso, de Santa Tecla, lugar

de su último domicilio, a ANA ARACELI QUINTANILLA CRESPÍN,

hija de tal causante; se le ha conferido a la heredera declarada la admi-

nistración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del dos mil doce.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F031185

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas

quince minutos de esta fecha, se ha declarado herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

ROSA MARÍA NAJARRO CARDOZA, quien falleció el diecisiete de

agosto del dos mil tres, en San Juan Opico, lugar de su último domi-

cilio, a FRANCISCO JAVIER AVILA CARDOZA y JOSÉ MIGUEL

ÁNGEL AVILA CARDOZA, hijos de tal causante; se les ha conferido

a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F031186

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las once

horas treinta minutos de este día, ha sido declarado Heredero Defi nitivo

con Benefi cio de Inventario el joven ENRIQUE ALEXANDER LAÍNEZ

MEJÍA, por medio del Licenciado JOSÉ LUIS ZOMETA GUTIÉRREZ,

en su calidad de Apoderado General Judicial y en representación de

éste, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ALE-

JANDRO ISRAEL LAÍNEZ, quien falleció a las a las veintidós horas

cuarenta minutos del día primero de Septiembre del presente año, en el

interior del Hospital Centro Médico de Lourdes Colón, Departamento

de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto

de hijo del referido causante, confi riéndole al aceptante declarado la

Administración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las once horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año

dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031196

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho

horas del día veintidós de noviembre de dos mil diez, se ha declarado

herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción defi rió el causante señor JOSÉ MAURO ORELLANA

BENÍTEZ o JOSÉ MAURO ORELLANA, quien falleció en la Ciudad

de Ilopango siendo éste su último domicilio, el día veintiséis de octubre

de dos mil nueve, a los señores RAUL ANTONIO, JOSÉ MAURICIO

y MAURO ELISEO, todos de apellido ORELLANA VALENCIA en

calidad de hijos sobrevivientes del de Cujus. Confi érase a los Herederos

Declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión,

quienes deberán ejercerla juntamente con los Herederos Declarados

señores ROSA MIRIAM TORRES DE ORELLANA, conocida por

ROSA MIRIAN TORRES DE ORELLANA y RUBEN EDUARDO

ORELLANA TORRES, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e

hijo del de cujus respectivamente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas

cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diez.- LICDA.

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-

DA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031197

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en: Final Calle Cuscatlán Oriente, casa número tres,

Antiguo Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día seis de marzo del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San Pedro Puxtla, su último

domicilio, el cuatro de julio de dos mil once, dejó el señor ANCELMO

JIMENEZ GUTIÉRREZ, de parte de REYNA ESTER JIMENEZ MÉN-

DEZ en su calidad de hija del causante. Confi riéndosele a la aceptante

expresada la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en

consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que el término de ley se presenten a la ofi cina referida.

San Salvador, ocho de marzo de dos mil doce.

LIC. OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F031038

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario, de este

domicilio, con Ofi cina situada en Avenida Guandique Frente al Banco

Agrícola Comercial, Departamento de Usulután, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-

ciada a las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Las Delicias,

de la Jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, teniendo como

su último domicilio la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a

consecuencia de Causa Indeterminada, sin Asistencia Médica, a la edad

de setenta y cinco años, de Ofi cios Domésticos, Casada, Originaria y

del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, de Nacionalidad

Salvadoreña, a las siete horas y treinta minutos del día once de mayo del

dos mil uno, la señora JUANA EVANGELINA COREAS DE MUÑOZ

conocida por EVANGELINA COREAS, sin formular su Testamento y

dejando como único heredero al señor FLORENTÍN MUÑOZ COREAS

en Calidad de Hijo y como Cesionario en los derechos hereditarios que

le correspondían al señor JOSÉ EZEQUIEL MUÑOZ MORALES, en

calidad de cónyuge de la causante, habiéndoles conferido la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la Ofi cina Notarial del Licenciado JUAN FRANCISCO

CRUZ MAYORGA.- Usulután, a las ocho horas del día nueve de marzo

del año dos mil doce.

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,

NOTARIO.

1 v. No. F031044

ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRÍA GARCÍA, Notario, de

este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Calle San Carlos Pasaje Rocío,

número ciento catorce, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de marzo del año en curso, se ha tenido

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida a las siete horas del día diez de

mayo del dos mil once en Calle San Antonio Abad, Pasaje María Mag-

dalena, casa número tres-B, de esta ciudad, lugar de su último domicilio,

dejara el señor Carlos Alfredo Galdámez Alvarenga, conocido por Carlos

Alfredo Galdámez y por Carlos Galdámez, de parte de la señora Coralia

Catalina Estrada de Galdámez, conocida por Coralia de Galdámez, por

Coralia Catalina Ramos y por Coralia Catalina Estrada, en su concepto

de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de

los señores Edna Coralia, Carlos Francisco, Jimmy Leopoldo y Jorge

Antonio, todos de apellidos Galdámez Estrada, en su concepto de hijos

del causante, habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Ana Patricia Guadalupe Alegría

García, en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de

marzo del año dos mil doce.

ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRÍA GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F031058

JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, del domicilio de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con ofi cina estableci-

da, en Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente número treinta y

cinco, Ayutuxtepeque.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día treinta de enero del presente año, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia

intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA

PANTALEONA DELGADO Vda. DE RIVAS, fallecida el día dieciséis

de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en Hospital Rosales de

esta ciudad, siendo Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último

domicilio; de parte de la señora MARÍA CONCEPCIÓN RIVAS DEL-

GADO, en su concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

En consecuencia, se cita a todos los que se crean con igual o me-

jor derecho a la referida herencia, presentarse a la ofi cina del suscrito

Notario, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la

última publicación, a deducir su derecho.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos

mil doce.

LIC. JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F031077

PEDRO PÉREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada

en Colonia Buenos Aires I, Condominios Héroes Norte, Tercer Nivel,

Número Tres dieciocho de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día diez de diciembre de dos mil once se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veinticua-

tro de mayo de dos mil diez, dejó el señor FRANCISCO PORTILLO

conocido por FRANCISCO PORTILLO MARIN, de parte de la señora

MIRNAN ISABEL GÓMEZ DE PORTILLO, conocida por MINA

ISABEL GÓMEZ SÁNCHEZ, MIRNAN ISABEL GÓMEZ viuda DE

PORTILLO y por MIRNAN ISABEL GÓMEZ, en su concepto de cón-

yuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario PEDRO PÉREZ LUNA. En la

Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil

doce.

PEDRO PÉREZ LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F031153

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle

Oriente Número once - A, Santa Ana, para los efectos legales,

HACE SABER: Que de las Diligencias de Aceptación de Herencia,

promovidas ante mis Ofi cios Notariales, se ha tenido expresamente

por aceptada y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejara

la señora ANGELICA TERESA SANCHEZ, quien fue de sesenta y

cinco años de edad, del domicilio de Izalco, Sonsonate, originaria de

Armenia, Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, falleció en el Hos-

pital Nacional Doctor Jorge Manzini Villacorta de Sonsonate, el día

siete de noviembre de dos mil diez, de parte de la señora CAROLINA

ESMERALDA AGUILAR DE SALAZAR, en concepto de hija de la

causante. Confi érase a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se

presenten en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Santa Ana, a los veintitrés días de febrero de dos mil doce.

CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F031154

EMILIO ALBERTO VELASQUEZ GARCIA, Notario, de este do-

micilio,

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída en esta ciudad a las once horas del día cinco de marzo de

dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la

señora ANGELA RAMOS, conocida por Silvia Granados, Sylvia Gra-

nados, Angela Ramos Herrera, María Angela Ramos y Angela Herrera

Ramos, ocurrida el trece de junio de dos mil nueve en San José, Estado

de California, de los Estados Unidos de América su último domicilio;

de parte de SILVIA ESTELA MIRANDA RAMOS, conocida por Silvia

Estela Ramos Miranda, Silvia Estela Ramos, Sylvia Estela Miranda y

Sylvia Miranda, en calidad de única y universal heredera testamentaria

de dicha causante; habiéndosele conferido la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se

cita a los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se

presenten a mi ofi cina, en el término de quince días contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, ubicada en esta ciudad

Colonia y Avenida Santa Victoria número veinticuatro, en San Salvador,

a los seis días de marzo de dos mil doce.

EMILIO ALBERTO VELASQUEZ GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F031158

LICENCIADO CARLOS RENE RIVAS MAURICIO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Colonia Centro América, Calle Principal, casa

número Quinientos setenta y siete A, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día primero de octubre del dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Marcos, departamento

de San Salvador, siendo ese su último domicilio, el día veintiuno de

Noviembre del dos mil nueve, dejó la señora MARTA AGUILAR DE

PAREDES, de parte del señor LEOPOLDO PAREDES SANCHEZ,

en su calidad de cónyuge sobreviviente; habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CARLOS RENE

RIVAS MAURICIO, San Salvador, a las once horas del día siete de

Febrero del dos mil doce.

LIC. CARLOS RENE RIVAS MAURICIO,

NOTARIO.

1 v. No. F031170

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada de MARIA ISABEL

RIVAS DE GARCIA, quien falleció el treinta de diciembre del dos

mil nueve, en el Cantón La Perla, jurisdicción de Jicalapa, lugar de su

último domicilio, de parte de JOSE ANTONIO GARCIA ABREGO,

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

cónyuge de la causante citada, aceptante a quien se le ha conferido la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- SE CITA

a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de

los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se

presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F031179

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia testamentaria de ORBELINA NAVA-

RRETE DE PORTILLO, quien falleció el treinta y uno de enero del dos

mil tres, en la ciudad de Sonsonate, lugar de su último domicilio, de parte

de BLANCA IDALIA PORTILLO DE LOPEZ; AMANDA BERSABE

PORTILLO DE ORELLANA, GRISELDA LORENA PORTILLO DE

POCASANGRE; DEISY EVELIN QUEZADA DE MEZA; TELMA

ELIZABETH PORTILLO NAVARRETE; y WILLIAMS DOMINGO

PORTILLO NAVARRETE, quienes fueron designados por tal de cujus

herederos universales, en el Testamento Abierto otorgado en la ciudad

de Sonsonate, a las diez horas del veintidós de abril de mil novecientos

noventa y nueve, ante el Notario Juan Antonio Moreno Rodríguez. A

tales aceptantes se les ha conferido la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.- SE CITA a todos los que se crean con derecho a

tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última

publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal

circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a quince de febrero del año dos mil

doce.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F031181

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a

las once horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de los corrientes,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada dejada por el señor MANOLO NATIVIDAD

CAMPOS, fallecido el día veintidós de enero del dos mil seis, en esta

ciudad, siendo Juayúa, el lugar de su último domicilio, de parte de

las señoras MIRNA ESTELA MARTINEZ DE GUZMAN y RINA

ELIZABETH MARTINEZ VISCARRA, en concepto de cesionaria de

los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora

Ana de Jesús Natividad Sánchez, conocida por Ana de Jesús Natividad

y por Ana Natividad, como madre sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas veinte

minutos del día veintinueve de Febrero del dos mil doce.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C007838-1

MAURICIO EDUARDO COLORADO, Notario, de este domicilio,

al público,

HACE SABER: Que a este despacho notarial se ha presentado la

señora TOMASA GUZMAN GOMEZ, solicitando se inicien y sigan

ante mis ofi cios notariales, las diligencias relativas a la ACEPTACION

DE HERENCIA intestada que a su defunción dejó la señora MARIA

TERESA GUZMAN MORALES conocida solamente por TERESA

GUZMAN. El suscrito notario ha iniciado las diligencias correspondientes

y en ellas, por resolución de las nueve horas del día nueve de marzo del

año dos mil doce, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la referida

señora MARIA TERESA GUZMAN MORALES conocida solamente

por TERESA GUZMAN quien fue de ofi cios domésticos, de ochenta y

siete años de edad, hija de SANTOS GUZMAN MORALES, y padre

ignorado, originaria y del domicilio de San José Villanueva, Departamento

de La Libertad, lugar de su último domicilio, quien falleció en dicho

lugar el día nueve de enero de dos mil doce, de parte de la solicitante

antes mencionada nombrándola REPRESENTANTE LEGAL Y ADMI-

NISTRADORA INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y

restricciones de ley. Todo lo cual, se hace del conocimiento del público

para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este

aviso se presente cualquier persona a la ofi cina del suscrito notario a

hacer uso de los derechos que le pudieren corresponder conforme a la

ley.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Dado en Calle Bogotá número CINCUENTA, Colonia San Mateo,

San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

MAURICIO EDUARDO COLORADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C007843-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día treinta de junio de dos mil once, en Islip, Estado

de New York, Estados Unidos, siendo Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE EFRAIN CAMPOS

CAMPOS o JOSE EFRAIN CAMPOS, quien fue de sesenta y cuatro

años de edad, casado, agricultor, hijo de José Pedro Campos conocido

por Pedro Campos y Dominga Fuentes conocida por Dominga Campos,

originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel;

de parte de la señora MARIA ERNESTINA LOPEZ DE CAMPOS

en calidad de cónyuge del causante, representada por el Doctor JOSE

LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

seis días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007852-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce

horas y treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de

parte de MANUEL IGNACIO, RAUL ARMANDO y ZOILA DEYSI

todos de apellidos CARCAMO RODRIGUEZ, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó AMALIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ

RIVERA, conocida por BLANCA AMALIA RODRIGUEZ, AMALIA

RODRIGUEZ DE CARCAMO, AMALIA DE LOS ANGELES

RODRIGUEZ VIUDA DE CARCAMO y BLANCA AMALIA

RODRIGUEZ DE CARCAMO, quien fue de ciento dos años de edad,

Ofi cios Domésticos, fallecida en el Barrio El Centro, San Lorenzo,

Ahuachapán a las tres horas del día diez de junio del año dos mil nueve;

siendo su último domicilio San Lorenzo, municipio de Ahuachapán, en

concepto de Herederos Testamentarios. Confi éraseles a los aceptantes

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

catorce horas con treinta minutos del día diez de febrero del año dos

mil doce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031050-1

JOSE NICOLAS AYALA PAZ, Notario, con ofi cina ubicada en Urba-

nización Florida, pasaje Las Palmeras, Edifi cio G + H, local dos, San

Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas

con treinta minutos del día seis de marzo de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia

intestada que a su defi nición dejara el señor MAURICIO LOPEZ

MARTINEZ, por parte de la señora TERESA DE JESUS MARTINEZ

VIUDA DE LOPEZ, en concepto de madre sobreviviente del causante,

habiéndosele conferido la administración y representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia yacente.

El causante falleció el día seis de julio de dos mil ocho, a la edad de

cincuenta y dos años, en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima,

de la ciudad de Cojutepeque, siendo esta ciudad su último domicilio; y

originario de Guadalupe, Departamento de San Vicente. En consecuencia

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de

quince días después de la última publicación.

Librado en la ofi cina notarial en San Salvador, a los siete días del

mes de marzo de dos mil doce.

JOSE NICOLAS AYALA PAZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031054-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas y cuarenta minutos del día nueve de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MATIAS CARBAJAL ARDON, quien falleció a las veintitrés horas y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil nueve, en la población de Comalapa, de este Departamento, siendo su último do-micilio dicha población; de parte de los señores CARLOS WILFREDO CARBAJAL CARBAJAL y MARIA MARTA CARBAJAL DE CAR-BAJAL, el primero en la calidad de hijo y la segunda en la calidad de esposa sobreviviente del causante en mención.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de Ma-ría, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031066-1

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora SONIA MARGARITA SUAREZ DE HANDAL, conocida por ZONIA MARGARITA SUAREZ DE HANDAL, al fallecer el día once de enero del año dos mil seis, en el Hospital de Diagnóstico, Sucursal Escalón, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor GUSTAVO ADOLFO HANDAL SUAREZ, en calidad de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.- LIC. JOSE AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031067-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE DEL CARMEN AREVALO HENRIQUEZ, quien falleció en esta ciudad, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, habiendo sido la ciudad de Ilopango, su último domicilio, de parte de los señores MARIA MAURA SALAS viuda DE AREVALO, JOSE EMILIO HERNANI SALAS, conocido por JOSE EMILIO HERNANI AREVALO SALAS y por JOSE EMI-LIO HERNANI SALAS AREVALO y CARMEN FREDY AREVALO SALAS, conocido por CARMEN FREDY SALAS AREVALO, en su calidad de hijo y cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érese a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Y cita: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil doce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031070-1

CARLOS ESCALANTE hijo, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Cincuenta y Siete Avenida Norte, Condominio Miramonte, Edifi cio B, Local Cuatro-B, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día tres de noviembre del dos mil once, dejó el señor LUIS FELIPE JOVEL VEGA, de parte de la señora BENILDA DEL CID DE JOVEL, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ESCALANTE hijo. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día siete de marzo de dos mil doce.

CARLOS ESCALANTE hijo,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031127-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte

de la señora REINA DE LOS ÁNGELES ABREGO DE CANALES, en

calidad de hija sobreviviente de la causante señora REINA ÁNGELA

RIVAS DE ABREGO, conocida por REINA ÁNGELA RIVAS SOSA

y por REYNA ÁNGELA RIVAS, quien fue de sesenta y un años de

edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San

Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció

el día dieciséis de agosto de dos mil nueve, hija de los señores Eulogio

Antonio Rodríguez y Nieves Rivas.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días, siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érese a la aceptante declarada la Administración y repre-

sentación TESTAMENTARIA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de

febrero de dos mil doce.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS,

JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031150-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas treinta y tres minutos del día dieciocho de noviembre

de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

catorce de febrero del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador,

dejó el causante señor LORENZO ANTONIO BENAVIDES, siendo su

último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte del señor RAMON

ASTUL PEREZ BENAVIDES, en su calidad de hijo sobreviviente del

de cujus y cesionario de los derechos hereditarios de los señores OSMIN

PEREZ BENAVIDES, RIGOBERTO PEREZ BENAVIDES, JOSE

MAURICIO PEREZ BENAVIDES, en su calidad de hijos sobrevivientes

del de cujus, ROSA ELENA PEREZ DE BENAVIDES, en su calidad de

esposa sobreviviente del de cujus y JUANA RUVENIA BENAVIDES,

conocida también por RUBENIA BENAVIDES, en su calidad de madre

del causante respectivamente.

Y se le ha conferido al aceptante señor RAMON ASTUL PEREZ

BENAVIDES, la Administración y Representación Interina de los

bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de

la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las quince horas diez minutos del día veintidós de diciembre de dos mil

once.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031155-1

LICDA. KARLA VERONICA FLORES MACHADO, Notario, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Ofi cina

ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje

Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día seis de marzo del año dos mil doce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, el día doce de febrero del dos mil dos,

y siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, dejó el señor PEDRO GARCIA HENRIQUEZ, de parte

de los señores ROXANA CAROLINA GARCIA DE HERNANDEZ,

CARLOS ERNESTO GARCIA RIVERA y SULMA ESTELA GARCIA

RIVERA, en concepto de hijos legítimos del causante, en la mencionada

sucesión.

Habiéndose conferido a los aceptantes la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente la

última publicación del presente edicto.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notario KARLA VERONICA FLORES

MACHADO, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas treinta

minutos del día seis de marzo del año dos mil doce.

LICDA. KARLA VERONICA FLORES MACHADO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F031157-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas trece minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil once, se ha DECLA-RADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el causante señor ERNESTO JOSE FLORES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, siendo su último domicilio según Partida de Defunción en Cantón Pinalito, de esta Jurisdicción, Colonia La Espe-ranza, fallecido el día dieciocho de julio de dos mil once, habiéndose nombrado como Curadora de la expresada herencia de que se trata a la Licenciada MARIA ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintitrés de febrero del año dos mil doce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031103-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta años de edad, Abogada, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, quien actúa como Apoderada Especial de la señorita BRENDA NOEMI PORTILLO FLORES, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos ochenta mil quinientos dos guión dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guión cero sesenta mil quinientos noventa guión ciento dos guión ocho. Solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida Silvestre de Jesús Díaz, sin número, Barrio El Rosario, de la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en dieciocho metros colinda con casa y solar pared de adobes, de la casa de los colindantes y parte de ladrillo, mezcla y hierro medianera, con casa según antecedente de Ángel Valle, hoy con Ángel María Valle González: AL ORIENTE, en cuatro punto sesenta metros colinda con paredes de ladrillo medianeras según antecedente de José Alfredo Carías Flores, y Lilian Orellana de Carías, hoy con Blanca Maricruz Carías Orellana y Claudia Raquel Carías Orellana; AL PONIENTE, en cuatro punto sesenta metros colinda con casa y solar de Eulalio Miños antes,

hoy de Elena Lemus, actualmente con Elena Lemus Garza, calle pública de por medio; y AL SUR, en dieciocho metros colinda con terrenos de Laura Menjívar antes, hoy de René Menjívar, actualmente con Pablo Isabel Amaya Orellana. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas, ni derechos reales de ajena procedencia, y la titulante lo adquirió por Donación Irrevocable otorgada por el señor SANTOS MANUEL PORTILLO TEJADA, sobreviviente, sastre, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-partamento de Chalatenango, a los quince días de febrero del año dos mil doce.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031039-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado Rudy Alberto López Sánchez, Apoderado del señor MARVIN JOSE HENRÍQUEZ, conocido también por MARVIN JOSE CARBALLO HENRIQUEZ, solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, Municipio de Chapeltique, De-partamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y tiene las siguientes colindancias al lindero: NORTE, treinta y nueve metros colindando actualmente con propiedad del señor Manuel Henríquez; AL ORIENTE, nueve punto cincuenta metros, Río Chapeltique, de por medio; AL PONIENTE, nueve punto cincuenta metros, colindando con propiedad del señor Carlos Carballo, Calle Barrio Santa Lucía de por medio; y AL SUR, treinta y nueve metros, colindando con propiedad del señor Sergio Paul Arano Benítez; y lo hubo el interesado por compra que le hizo de forma verbal la señora MARIA VICTORIA HENRIQUEZ, la posesión material es por más de veinticuatro años consecutivos, que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta de mis mandantes, y está valuada en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de Chapeltique, a un día del mes de marzo del dos mil doce. RENE ANDRADE MONJARAS, ALCALDE MU-NICIPAL DEP.- JOSUE YERYS GOMEZ TORRES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031047-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito, la señora: REINA GLORIA PERLERA PINEDA, de cincuenta

y siete años de edad, artesana, de este domicilio, con residencia exacta

en el Barrio San Antonio, Calle Antigua a Agua Caliente de esa misma

jurisdicción, portadora de mi Documento Único de Identidad Número

cero un millón tres mil seiscientos ochenta y cuatro-uno y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número cero cuatrocientos doce, trescientos

diez mil quinientos cincuenta y cuatro-ciento uno-cuatro, solicitando a

su favor Título de propiedad y dominio de un terreno en el área urbana

situado en el Barrio San Antonio, calle a La Tejera y calle antigua a

Agua Caliente, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados,

equivalentes a Ciento Ochenta punto veintiocho Varas Cuadradas de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide quince punto doce

metros lineales y linda con terreno del Señor Nelson Antonio Perlera

con cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE, mide once metros

setenta y siete metros y linda con terrenos de Margarito Maldonado y

Lucía Maldonado calle de por medio. AL SUR, mide tres punto catorce

metros y linda con calle de por medio, con cerco de malla ciclón propio

del terreno; y AL PONIENTE, mide dieciséis punto cero uno metros

y linda con terreno de Romelia Hernández, calle de por medio. El

inmueble descrito lo adquirió por posesión material desde hace como

veintidós años y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL 00/100 Dólares

($ 10,000.00) los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, siete de Marzo de dos mil

doce.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE

MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031124-1

TITULO SUPLETORIO

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada entre

Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciu-

dad y Departamento de Chalatenango; se ha presentado el señor AL-

BERTO EFRAIN CALDERON ALVARENGA, solicitando TITULO

SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en

los suburbios del Barrio El Salitre, Municipio de Ojos de Agua, De-

partamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de NUEVE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, aproximadamente, que se describe así: AL

NORTE, mide sesenta y cinco metros, colinda con Sergio Calderón;

AL ORIENTE, mide ciento sesenta metros, colinda con Jaime Antonio

Calderón; AL SUR, mide noventa metros, colinda con Sergio Calderón;

y AL PONIENTE, mide noventa y ocho metros, colinda con Sergio

Calderón. Se previene a las personas que desean presentar oposición a

las pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término Legal y

en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, uno de

marzo del año dos mil doce.

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F031064

JUICIO DE AUSENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio Civil Ordina-

rio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, Promovido

por el Licenciado JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, en calidad

de apoderado general judicial del señor NELSON ROGER LIZAMA,

contra la Sociedad Transacciones Agropecuarias y Mercantiles, So-

ciedad Anónima que se abrevia TRAMER S.A., del domicilio de San

Salvador, representada por la señora ANA ENRIQUETA VALIENTE

DE GUTIERREZ, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, que

la Sociedad antes mencionada, se ha ausentado del lugar de su domi-

cilio, que es la Tercera Calle Poniente No. 3515, Colonia Escalón, de

la ciudad de San Salvador, ignorándose su paradero actual y si está o

no en el territorio nacional, así como también si tiene Procurador u

otro representante legal en la República, se presente a este Juzgado a

demostrar esa calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la

última publicación de este auto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes

de febrero del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F031060

CAMBIO DE NOMBRE

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las

once horas y veinte minutos del día veintisiete de Febrero del corriente

año; se ha admitido las Diligencias Varias de Cambio de Nombre que

promueve el Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ,

en su carácter de Apoderado Especial del señor BRIDGES VELAZCO

HENRIQUEZ o BRIDGES VELASCO HENRIQUEZ; de que se le

cambien el nombre al mencionado señor, por no ser propio de nuestra

cultura y que al traducirlo del inglés, signifi ca "PUENTE" y que se le

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

cambie al nombre de JOSE FRANCISCO VELASCO HENRIQUEZ;

siendo esta persona de cincuenta años de edad, casado, fontanero indus-

trial, del domicilio de Edmonton, Provincia de Alberta, País de Canadá,

originario de San Pedro Masahuat, hijo de Julio César Velasco conocido

por Julio César Bonilla Velasco y de María Teresa Henríquez, con Pasa-

porte Canadiense Tipo P, N° WR949722. Por lo que de conformidad al

Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, al público se hace

saber.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las diez horas y treinta minutos del día siete de Marzo de dos mil doce.-

LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C007846

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2012116270

No. de Presentación: 20120164652

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

SYMTWIST

Consistente en: la palabra SYMTWIST, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS SUMINISTRADAS EN

DISPOSITIVOS INYECTABLES PRELLENADOS. Clase: 05. Para:

AMPARAR: DISPOSITIVOS INYECTABLES PARA PROPÓSITOS

MÉDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031081-1

No. de Expediente: 2012116272

No. de Presentación: 20120164654

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

CLEARCLICK

Consistente en: la palabra CLEARCLICK, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS SUMINISTRADAS

EN DISPOSITIVOS INYECTABLES PRELLENADOS, Clase: 05. Para:

AMPARAR: DISPOSITIVOS INYECTABLES PARA PROPÓSITOS

MÉDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031082-1

No. de Expediente: 2012115936

No. de Presentación: 20120163682

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

SPIDER

Consistente en: la palabra SPIDER. Se traduce al castellano como:

araña, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS PARA USO EN

LA AGRICULTURA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031084-1

No. de Expediente: 2012116271

No. de Presentación: 20120164653

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

REDITWIST

Consistente en: la palabra REDITWIST, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS SUMINISTRADAS EN

DISPOSITIVOS INYECTABLES PRELLENADOS. Clase: 05. Para:

AMPARAR: DISPOSITIVOS INYECTABLES PARA PROPÓSITOS

MÉDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031086-1

No. de Expediente: 2012115520

No. de Presentación: 20120162853

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

A MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S,r.L.,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

DOLO-MENALGIL

Consistente en: las palabras DOLO-MENALGIL, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO

HUMANO, EN TODAS LAS FORMAS FARMACÉUTICAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031096-1

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

No. de Expediente: 2012115569

No. de Presentación: 20120162970

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUCLOR SUED

Consistente en: las palabras SUCLOR SUED, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HU-

MANO, EN TODAS LAS FORMAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031097-1

No. de Expediente: 2012115568

No. de Presentación: 20120162969

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUMOX SUED

Consistente en: las palabras SUMOX SUED, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,

EN TODAS LAS FORMAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031098-1

No. de Expediente: 2012115845

No. de Presentación: 20120163499

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FUROMET

Consistente en: la palabra FUROMET, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031100-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente : 2011110173

No. de Presentación: 20110152820

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Reckitt

Benckiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FRENCH´ S

Consistente en: la palabra FRENCH'S, que se traduce al castellano

como Francés, que servirá para: AMPARAR: MOSTAZA, SALSAS,

SAZONADORES, SALSAS EN POLVO Y MEZCLAS PARA SAL-

SAS, ESPECIAS, CONDIMENTOS, EXTRACTOS USADOS PARA

SABORIZAR LAS COMIDAS (NO ACEITES ESENCIALES) Y

SABORIZANTES PARA COMIDA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031149-1

CONVOCATORIAS

LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR

Tiene el agrado de convocarle a la

Asamblea General Ordinaria de Miembros

A celebrarse el día jueves diecinueve de abril del año dos mil doce, en

las instalaciones del hotel Sheraton Presidente. Primera Convocatoria

17:00 horas, Segunda Convocatoria 18:00 horas.

Sesión de Asamblea General Ordinaria:

AGENDA

1. Establecimiento y Comprobación de Quórum

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior

3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva durante el ejercicio 2011

4. Mensaje del Presidente

5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31

de diciembre de 2011

6. Informe del Auditor Externo

7. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos

8. Aprobación del Presupuesto para el año 2012

9. Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio 2012-

2013

10. Varios

El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno

de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de

sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o

por carta.

Si no hubiera quórum a la hora señalada para la primera convo-

catoria, la sesión se celebrará esa misma fecha, en el mismo lugar a las

dieciocho horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones

se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes

o que sean representados con derecho a voto.

San Salvador, 8 de marzo de 2012

INGENIERO JOSÉ ANTONIO ALFARO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031071-1

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por la Licenciada GLORIA NOEMI CHAVARRIA

ZAVALETA continuado por la Licenciada KARLA PATRICIA

SERRANO SOSA y actualmente por la Licenciada ANA MARITZA

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

CHAVEZ RODRIGUEZ, todas actuando como Apoderadas Generales

Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; contra los

señores JORGE ALBERTO CARDONA JIMENEZ, JORGE ALBERTO

CARDONA JOVEL y ANA TERESA JOVEL MOLINA DE CARDO-

NA, se venderán en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora

que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación se

describen: INMUEBLES dos predios rústicos, que forman un solo cuerpo,

situado en el Cantón LOMA ALTA, de la jurisdicción de Ahuachapán,

los cuales se describen así: EL PRIMERO, de una extensión superfi cial

de DOSCIENTOS DIEZ AREAS, el cual linda: AL ORIENTE: con

terrenos de Refugio Guerrero Viuda de Calderón, hoy sucesión con el

de Juan Salinas, camino vecinal en medio: AL NORTE: con terreno de

Angela Padilla de Ruiz y con el mismo Salinas, camino vecinal en medio;

AL PONIENTE: con terreno de Manuel Fabio Calderón, cerca de por

medio; y AL SUR: con terreno de María Salazar y Rafaela y Tula del

mismo apellido. y EL SEGUNDO: que también tiene una extensión de

DOSCIENTAS DIEZ AREAS, y se describe de la manera siguiente: AL

ORIENTE: con terreno de la sucesión de Refugio Guerrero de Calderón y

Terreno de Juan Salinas, camino en medio: AL PONIENTE: con terreno

de Angela de Padilla de Ruiz y con el mismo Salinas, camino vecinal en

medio; y AL SUR: con terreno de María Salazar y Rafaela y Tula, del

mismo apellido; ambos predios cultivados de café. Los inmuebles des-

critos son propiedad del señor JORGE ALBERTO CARDONA JOVEL,

dueño del noventa punto noventa por cientos inscritos al Registro de la

Propiedad del Departamento de Ahuachapán, al número NOVENTA

del Libro SEISCIENTOS OCHO de Propiedad GRAVAMENES: a)

PRIMERA HIPOTECA ABIERTA inscrito al número SETENTA Y

CINCO del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS de hipotecas

a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de

diciembre del año dos mil once. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO

DE LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ DE

RIVAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C007840-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO.

HACE SABER Que por ejecución seguida por este Tribunal por

la Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apo-

derada de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra

de SOCIEDAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESEN-

TADA POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y

OTRO, se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna

los siguientes Inmuebles 1) Un Inmueble LOTE NUMERO UNO DEL

BLOCK "D", situado en los lugares llamados "Culuapa" y los "Riítos",

en los cantones Sabana San Juan y los Riítos, de la Jurisdicción de

Nahuizalco, de este Departamento, con una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS TREINTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-

DRADOS equivalentes a TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO

CERO OCHO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias

son las siguientes: AL NORTE, tramo recto, con una distancia de once

punto cincuenta metros, lindando con el lote número veintiuno y parte

del lote número veintidós del block "A" teniendo calle principal de por

medio del mismo reparto; AL SUR, tramo recto, con una distancia de

once punto cincuenta metros, lindando con el lote número doce del block

"D" del mismo reparto; AL ORIENTE, tramo recto, con una distancia

de veinte punto cero cero metros, lindado con el lote número dos del

block "D" del mismo reparto; AL PONIENTE, tramo recto, con una

distancia de veinte punto cero cero metros, lindado con el lote número

seis del block "C" teniendo calle número uno de por medio del mismo

reparto. Inscrito bajo la matrícula numero1014460l-00000 del Asiento

uno.- LOTE NUMERO DOS DEL BLOCK "D". con una extensión

superfi cial de CIENTO CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS PUNTO TREINTA Y

UNA VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias son las

siguientes: AL NORTE, tramo recto, con una distancia de siete punto cero

cero metros, lindando con parte del lote número veintidós y parte del lote

número veintitrés del block A teniendo calle principal de por medio del

mismo reparto; AL SUR, tramo recto, con una distancia de siete punto

cero cero metros, lindando con el lote número once del block "D" del

mismo reparto; AL ORIENTE, tramo recto, con una distancia de veinte

punto cero cero metros, lindado con el lote número tres del block "D" del

mismo reparto; AL PONIENTE, tramo recto, con una distancia de veinte

punto cero cero metros, lindado con el lote número uno del block "D"

del mismo reparto. Inscrito bajo la matrícula número 10144602-00000

del Asiento UNO. LOTE NUMERO OCHO DEL BLOCK “G", con

una extensión superfi cial de DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO

PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes

a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTE VARAS

CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL

NORTE, tramo recto con una distancia de catorce punto cuarenta metros,

lindando con lote número seis del block “D” teniendo calle que conduce

hacia Apaneca de por medio, del mismo reparto: AL SUR, tramo recto,

con una distancia de veintitrés punto noventa metros, lindando con lote

número nueve del block “G” del mismo reparto; AL ORIENTE. tramo

recto, con una distancia de dieciséis punto cero seis metros, lindando

con lote número cuatro del block “E” del mismo reparto, calle de por

medio; AL PONIENTE, tramo recto, con una distancia de trece punto

cero cero metros, lindando en parte, con lote número siete del block

“G” del mismo reparto. Todos los lotes colindantes, son o han sido

propiedad de la Sociedad Vendedora.-. Inscrito bajo, la matrícula número

10144603-00000 del asiento. UNO, todos del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de este Departamento.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce

de febrero del año dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031110-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por

la Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apo-

derada de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra

de SOCIEDAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA

POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y OTRO,

se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna los

siguientes inmuebles: solar urbano “QUINTA ROSITA”, de naturaleza

rústica, situado en el Cantón El Guayabo, Jurisdicción de Nahulingo,

departamento de Sonsonate, formado por dos cuerpos, I) PRIMER

PORCION de QUINIENTOS VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a SETECIENTOS CIN-

CUENTA Y CUATRO PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS

según antecedente, aunque en la realidad es de una extensión superfi cial

de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO VARAS

CUADRADAS y que tiene la descripción técnica siguiente: se localiza

de la manera siguiente: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje

de número dos de la Colonia Santa Genoveva y la calle que conduce

al cementerio de la población de Nahulingo, se mide sobre ésta una,

distancia de veintitrés metros con cincuenta centímetros, rumbo Sur

veintidós grados diez minutos y tres décimos de minutos oeste, llegando

a la Intersección con el eje de la calle vecinal de donde con rumbo norte

setenta y nueve grados once minutos y dos décimos de minuto Este con

una distancia de setenta y dos metros con diez centímetros se intercepta

con el eje de la calle de acceso de dicho terreno, una distancia de sesenta

y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros, y con una defl exión

derecha de novena grados se mide una distancia de tres metros exactos,

llegando al esquinero noreste del cuerpo que se describe a continuación:

AL NORTE con una distancia de veinticinco metros, colindando con

porción desmembrada anteriormente a favor de la SOCIEDAD TRANS-

PORTES COLECTIVO SONSONATECOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE; AL ORIENTE; con una distancia de treinta

y seis punto setenta y seis metros, colindando con resto del segundo

inmueble que se describirá a continuación propiedad de la primera de

los comparecientes señora Elsa Valdivieso Viuda de González; AL

SUR: con una distancia de veintiocho metros, colindando con terrenos

del Cementerio Municipal de Nahulingo, de este departamento; y AL

PONIENTE: con una distancia de treinta y seis punto treinta y tres

metros, colindando con Colonia Santa Genoveva, calle al cementerio

de por medio. Y II) el resto de la SEGUNDA PORCION es de MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTICUATRO

METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS

ONCE PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS según

antecedente aunque en realidad es de una extensión superfi cial de DOS

MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO TRES METROS

CUADRADOS equivalentes a TRES MIL CINCUENTA TRES PUNTO

TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS y se localiza de la manera

siguiente: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número dos

de la Colonia Santa Genoveva y la calle que conduce al cementerio de la

población de Nahulingo, se mide sobre ésta una distancia de veintitrés

metros con cincuenta centímetros, rumbo Sur veintidós grados diez

minutos y tres décimos de minutos oeste, llegando a la intersección

con el eje de la calle vecinal de donde con rumbo norte setenta y nueve

grados once minutos y dos décimos de minuto Este, con una distancia

de setenta y dos metros con diez centímetros se intercepta con el eje de

la calle de acceso de dicho terreno, en donde se mide una distancia de

ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros y con

una defl exión izquierda de novena grados se mide una distancia de tres

metros exactos, llegando al esquinero noreste del cuerpo que se describe

a continuación: AL NORTE: con una distancia de sesenta y cuatro punto

cincuenta y tres metros, colindando con porción desmembrada anterior-

mente a favor de la SOCIEDAD TRANSPORTES COLECTIVO SON-

SONATECOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; AL

ORIENTE: en tres tramos, el primero con una distancia de trece punto

ochenta y cinco metros, el segundo de once punto sesenta y dos metros

y el tercero de diecisiete punto cuarenta y siete metros, colindando con

Alberto González Carías y río Quequesquio de por medio; AL SUR: con

una distancia de cuarenta y nueve punto once metros, colindando con

terrenos del Cementerio Municipal de Nahulingo, de este departamento;

y AL PONIENTE: con una distancia de treinta y seis punto setenta y

seis metros, colindando con resto del primer inmueble que se describió

anteriormente propiedad de la primera de los comparecientes señora Elsa

Valdivieso Viuda de González.- Inscritos bajo los números de Matrícula

1) UNO CERO CERO DOS OCHO CINCO NUEVE CERO GUION

CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES; y número UNO

CERO CERO DOS OCHO CINCO NUEVE UNO GUIÓN CERO CERO

CERO CERO CERO, ASIENTO DOS.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce

de febrero del año dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031112-1

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por

la Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apo-

derada de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra

de SOCIEDAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA

POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y OTRO,

se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna los

siguientes inmuebles: solar urbano y construcciones Una porción de la

misma naturaleza rústica y situación "QUINTA ROSITA", de naturaleza

rústica, situado en el cantón El Guayabo, Jurisdicción de Nahulingo,

departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de DOS MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS CUA-

DRADOS EQUIVALENTES A TRES MIL SEISCIENTAS CINCUEN-

TA Y OCHO PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, de

la descripción y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente, está formado por nueve tramos con los siguientes

rumbos y distancia: tramo uno, Sureste sesenta y tres grados cincuenta

y tres minutos treinta y un segundos con una distancia de doce punto

setenta y ocho metros; tramo dos. Sureste sesenta y dos grados treinta y

cinco minutos cero seis segundos con una distancia de diez punto doce

metros; tramo tres. Sureste sesenta y tres grados treinta y tres minutos

cincuenta y seis segundos con una distancia de tres puntos diecinueve

metros; tramo cuatro. Sureste sesenta y dos grados cero tres minutos

veintisiete segundos con una distancia de siete punto diecinueve metros,

tramo cinco. Sureste cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve mi-

nutos veintiocho segundos con una distancia de nueve punto veintiséis

metros; tramo seis. Sureste sesenta y cinco grados quince minutos

cuarenta y cinco segundos con una distancia de diecisiete punto treinta

y siete metros; tramo siete. Sureste sesenta y cuatro grados cuarenta y

siete minutos treinta segundos con una distancia de seis punto cuarenta

y seis metros; tramo ocho. Sureste sesenta y cuatro grados veintiséis

minutos treinta y tres segundos con una distancia de seis punto noventa

y un metros; tramo nueve Sureste sesenta grados cincuenta y nueve

minutos cincuenta y un segundo con una distancia de treinta y tres punto

cuarenta y un metros; colindando con terrenos de Jinovel Antonio López

Peralta, de Lidia Griselda Cortez y con terreno de Genoveva González;

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: tramo una, Suroeste

cincuenta y nueve grados cero nueve minutos veintinueve segundos con

una distancia de veinticinco punto dieciocho metros; colindando con

terrenos de Alberto González Carías, con río de por medio; LINDERO

SUR, partiendo del vértice Sur oriente, está formado por un tramo con

los siguientes rumbos y distancia: tramo uno, Noroeste sesenta y ocho

grados dieciocho minutos once segundos con una distancia de ochenta

y nueve punto cincuenta y tres metros, colindando con resto propiedad

de la vendedora; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice del Sur

Poniente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancia: tramo uno, Noroeste diecisiete grados treinta y ocho minutos

veintinueve segundos con una distancia de once punto setenta y seis

metros; tramo dos. Noréste quince grados treinta y un minutos cuarenta

y tres segundos con una distancia de siete punto ochenta metros; tramo

tres. Nor-este, trece grados veintitrés minutos cuarenta y ocho segun-

dos con una distancia de once punto dieciséis metros, colindando• con

terrenos de la colonia Santa Genoveva, con calle de por medio, así se

llega al vértice Norponiente que es donde se inicio la descripción. En la

porción últimamente descrita, existe una paja de agua.- Inscrito bajó el

número de matrícula 10142692-00000 DEL ASIENTO UNO. De este

Departamento.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce

de febrero del año dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031114-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por la

Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apoderada

de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra de SOCIE-

DAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL

SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y OTRO, se venderá

en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna los el siguiente

inmueble: 1) Un inmueble situado en el lugar llamado Las Lomitas o

Los Encuentros, de la jurisdicción de San Antonio del Monte, de este

Departamento sin ninguna clase de accesorios ni cultivos permanentes,

situado hacia el rumbo Nor-oriente del todo, de una capacidad de dos

mil ciento ochenta y seis metros cuadrados ochenta y ocho decímetros

cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte, sesenta

metros treinta centímetros, con terreno de Bartola Gutiérrez, antes,

ahora Colonia jardines de Sonsonate, cerco de por medio, AL SUR,

cincuenta y tres metros sesenta centímetros, lindando con resto que le

quedo al señor Alfredo Gutiérrez, calle de por medio que no menciona

el antecedente; AL ORIENTE, en dos quiebres así: el primero de Norte

a Sur, en veinte metros treinta centímetros el segundo en línea ligera-

mente inclinada de norte a sur en veintidós metros sesenta centímetros,

linda en los dos quiebres con Pantaleón Calderón, antes, ahora de Carlos

Langanegger, camino de por medio: AL PONIENTE, mide treinta y

tres metros noventa centímetros linda con resto que le quedo al señor

ALFREDO GUTIERREZ, inscrito bajo el número 10079793-00000 del

Asiendo 3.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce

de febrero del año dos mil once. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031115-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por

la Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apo-

derada de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra

de SOCIEDAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESEN-

TADA POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y

OTRO, se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna

los siguientes Inmuebles: solar urbano y construcciones sitos en Quinta

Avenida Sur, número cuatro guión dos, y al fi nal Sexta calle Poniente,

suburbios del Barrio Veracruz hoy colonia San Antonio en la ciudad y

Departamento de Sonsonate, el cual se describe como sigue: partiendo

del punto de intersección P.I. de los ejes de Quinta Avenida Sur y fi nal

de Sexta Calle Poniente, con vista atrás al punto de intersección de los

ejes de Quinta Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, con una defl exión

derecha positiva de noventa y cinco punto ochenta y siete metros, se

llega al punto número uno, que es el punto de partida de la presente

descripción. Partiendo del punto uno con un rumbo Sur, treinta y seis

grados treinta y siete minutos ocho décimos de minuto Oeste, y una

distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros, se llega al punto

dos partiendo del punto dos con rumbo Norte de cincuenta y cinco grados

y veintidós minutos dos décimos de minuto Oeste y una distancia de

veinticinco punto veinte metros se llega al punto tres, partiendo del punto

de tres con un rumbo de Norte, veintiocho grados treinta y siete minutos

ocho décimos de minutos Este y una distancia de doce punto setenta y

ocho metros, se llega al punto cuatro partiendo del punto cuatro con un

rumbo Sur, setenta y siete grados veintidós minutos veintidós décimos

de minutos Este y una distancia de veintinueve punto cincuenta y cinco

metros, se llega al punto uno que es punto donde se inició la presente

descripción.- El predio así descrito linda al NORTE, con Sofía Pérez;

al ORIENTE; quinta Avenida Sur de por medio con Juan de la Cruz

Rodríguez; al SUR, con Ana Margarita Góchez de Alfaro; y al PONIENTE,

con Oscar Ramos. Tiene un área de cuatrocientos setenta y seis punto

cuarenta y ocho metros cuadrados, equivalentes a seiscientas ochenta y

una punto setenta y cinco varas cuadradas.- Se encuentra inscrito a favor

del compareciente, bajo la matrícula número UNO CERO CERO SEIS

UNO NUEVE CINCO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO,

ASIENTO 4, del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce

de febrero del año dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031117-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA

Que se ha presentado a nuestra Agencia Metapán parte interesada

manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo

No. 38802 de la cuenta No. 1402-01-051473-3 extendido por nuestra

institución, 21 de diciembre de 2009 a nombre de Raúl Martínez Zepeda,

por un monto de Cinco mil con 00/100 dólares, (US $5,000.00) a 180

días plazo, a una tasa de interés del 3.00%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de Marzo del dos mil doce.

ALICIA S. DE MOLINA,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. C007849-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

AVISO

La Sociedad Cooperativa de Empleados y Funcionarios del Centro Nacional de Registros de Responsabilidad Limitada y Capital Variable, COPECNARE DE R.L. Y DE C.V., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado la señora Rina del Tránsito Roque de Romero, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitando reposición del Certifi cado No. 166 Serie A que ampara 76 acciones, emitido el 31 de Diciembre del 2005.

Si dentro de treinta días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer el cer-tifi cado en mención.

San Salvador, 11 de Enero 2011.

ING. HECTOR ENRIQUE PARADA FONT,

REPRESENTANTE LEGAL

3 v. alt. No. F031198-1

AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Sociedad "SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", del domicilio de San Miguel, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que mediante Junta General Ordinaria y Extraor-dinaria de accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de diciembre del año dos mil once, se acordó el Aumento de Capital en la Parte Variable por la cantidad de Quinientos ochenta y seis mil Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de quinientas ochenta y seis mil nuevas acciones de un valor nominal de Un dólar de los Estados Unidos de América cada una, resultando un capital social de Quinientos noventa y seis mil Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, conformado por el capital social mínimo autorizado de Diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Así también como consecuencia de lo anterior, ha-ciendo uso de su derecho preferente de suscribir nuevas acciones según su participación accionaria, el socio Edward Leonidas Gutiérrez Portillo suscribió y pagó en efectivo mediante cheque el noventa por ciento del aumento de capital social en la parte variable, quedando el derecho de la socio Claudia Reyes Paz de Gutiérrez para suscribir las acciones que proporcionalmente le correspondan de su derecho preferente previas las publicaciones de ley. Una vez suscritas las nuevas acciones y pago oportuno de las mismas, se ordena la anulación de los certifi cados de acciones anteriores, a fi n de que se emitan unos nuevos que refl eje el capital social de la Sociedad y la totalidad de las acciones de cada uno de los socios, ordenando efectuar las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Accionistas y Libro de Aumento y Disminución de Capital.

San Miguel, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce.

ELMER ANTONIO GAMEZ GARAY,

SECRETARIO DE LA SESION.

1 v. No. C007839

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la Licenciada Karla Onofre Jiménez, apoderada general administrativa de la señora María Elia Jiménez, para que se le permita fi rmar los documentos co-rrespondientes y cobrar $629.78, que le correspondían como devolución en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2010 a la hija de su poderdante señora María Elena Jiménez, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 7 de marzo de 2012.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c. 3 d. No. F031129-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que el señor CLAUDIO RONY SORIANO LANDAVERDE, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millo-nes novecientos veintitrés mil ciento setenta y ocho- tres; con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos doce-cero cuarenta mil seiscientos setenta y siete- ciento uno- seis; SOLICITA Título Municipal de Propiedad a su favor, de un terreno de naturaleza URBANA ubicado en el Barrio El Tránsito, Municipio de La Palma, del Departamento de Chalatenango; sobre la Carretera Troncal del Norte en el Kilómetro Ochenta y cuatro o menos, en la Lotifi cación Cayaguanca, denominada Loma El Espino; de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NO-VENTA Y DOS PUNTO UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, mide veinticinco metros cuarenta centímetros, colinda con inmueble de la señora Maribel Mancía y Santiago González Rivera, Carretera Troncal del Norte de por medio; LINDERO ORIENTE, mide Once metros cincuenta centímetros, y colinda con inmueble de la señora Leticia Posada; LINDERO SUR, mide veinticinco metros cuarenta centímetros, y colinda con inmueble del señor José Manuel Soriano y Leticia Posada; y AL PONIENTE, mide Once metros cincuenta centíme-tros, y colinda con inmueble del señor Roberto Landaverde Menéndez. El terreno así descrito no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas. Tiene construida una casa de sistema mixto por todo el inmueble; y lo valúo en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América, lo

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obtuve por compraventa hecha a mi favor por el señor JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CHACÓN, mayor de edad, Artesano, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco seis cuatro uno cuatro cuatro - cinco, ya fallecido, el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco; desde que lo compré lo he poseído por más de dieciséis años, posesión ejercida en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Tiene construida una casa de sistema mixto por todo el inmueble. El inmueble descrito está valorado en Diez mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce. HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031139-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO,

HACE SABER: A los señores MARCO TULIO MENENDEZ MARTINEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, con DUI: 01066556-9 y NIT: 0614-191169-006-3; y a GLORIA ELIZABETH SANTOS DE MENENDEZ, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, con DUI: 01065210-0 y NIT: 0614-020567-003-0, que han sido demandados en Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 659910CVPEC02-CO2, promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, en su calidad de apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el embargo solicitado. Se le advierte a los demandados que tienen el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad litem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031091

LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: A la demandada ANA MARIA CORALIA ESCALÓN DE MOLL, de cincuenta y siete años de edad, casada, Se-

cretaria Bilingüe, hija de Gladys Panamá y Ernesto Escalón, portadora

de su documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento

cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno - seis, que el Licenciado

HUGO ALBERTO IBARRA BENITEZ, quien puede ser localizado en

Urbanización Santa Adela, Edifi cio dos - C, segundo nivel, local número

nueve, contiguo a Universidad Politécnica, Centro de Gobierno, de esta

ciudad, como Apoderado General y Especial Judicial de La señora ANA

EUGENIA FRANCISCA ESCALÓN DE CASANOVA, ha promovido

demanda en su contra en el Proceso Común de partición judicial de bienes,

marcado bajo la referencia 1-PC-11-11, por lo cual dicha demandada

deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, conta-

dos a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que

hace referencia en el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda

promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad litem para

que la represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día ocho de febrero del

año dos mil doce. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN

SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA.

1 v. No. F031174

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente : 2011113244

No. de Presentación: 20110158319

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MAR-

CELA MONTIS DELGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Le Spezie y diseño, dicha palabra se

traduce al castellano como LA ESPECIE, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) YA

SEA SERVICIO A DOMICILIO, POR ENCARGO O A LA CARTA,

ELABORANDO TODO TIPO DE ALIMENTO COMESTIBLE. Clase:

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007850-1

No. de Expediente 2011114923

No. de Presentación: 20110161691

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

White Friday

Consistente en: las palabras WHITE FRIDAY, que se traducen al castellano como BLANCO VIERNES, que servirá para: AMPARAR: VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS TALES COMO ALIMEN-TOS, COSMETICOS, ROPA, ELECTRODOMESTICOS, JUGUETES Y CALZADO BAJO UN CONCEPTO ALUSIVO A MANTENER LA ILUSION NAVIDEÑA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031087-1

No. de Expediente: 2011112623

No. de Presentación: 20110157021

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO de INTERNACIONAL DE DESCUENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TDI Interdes y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMISIÓN DE TARJETAS DE DESCUENTO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031111-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011113242

No. de Presentación: 20110158317

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MAR-CELA MONTIS DELGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

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su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Le Spezie y diseño, dicha palabra se traduce al castellano como LA ESPECIE, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, TODO TIPO DE REPOSTERÍA Y ALIMENTOS ELABORADOS A PARTIR DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007851-1

No. de Expediente 2012115440

No. de Presentación: 20120162699

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BATERIAS AMERICANAS y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: BATERIAS PARA AUTOMOVIL, BATERIAS PARA TRANSPORTE PESADO, BATERIAS PARA MOTOCICLETAS, BATERIAS PARA MOTOS ACUATICAS, BA-TERIAS PARA UPS, MARCOS PARA BATERIAS, TERMINALES PARA BATERIAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031068-1

No. de Expediente: 2011113840

No. de Presentación: 20110159327

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR ANDRES RODRIGUEZ ALVAREZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de MUNDO HELADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUNDO HELADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MUNDO HELADO Y DISEÑO, que servirá para: YOGURT. Clase: 29. Para: TODO TIPO DE SORBETE, PALETA, HIELO, PAN, PAN CONGELADO, MINUTA, PASTELES HELADOS, FROZEN, CHOCOLATES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031094-1

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

ACEPTACION DE HERENCIA

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte

minutos del día trece de febrero del año dos mil doce. Se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las seis horas del día catorce de septiembre

del año dos mil uno, en el Cantón El Tigre, Caserío Los Nances, de la

Jurisdicción de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio de

Ahuachapán, dejó el señor JOSÉ ANTONIO CABEZAS HERNÁNDEZ

conocido por JOSÉ ANTONIO CABEZA HERNÁNDEZ; de parte de la

señora CATALINA CABEZAS PERDOMO conocida por CATALINA

PERDOMO, en su calidad de hija del causante; a quien se ha nombrado

interinamente representante y administradora de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas

dos minutos del día cinco de marzo de dos mil doce. DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007676-2

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta

y nueve minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante señor SERGIO MARIO

HERNÁNDEZ GUZMÁN, quien fue de cuarenta y seis años de edad,

Empleado, Casado, Originario de Uluazapa, Departamento de San Miguel,

quien fue de ese Domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció

a las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto de dos mil

ocho, en la Ciudad de Colton, Condado de San Bernandino, Estado de

California, Estados Unidos de América, a consecuencia de Enfermedad

en Etapa Terminal de Hígado, Hepatitis C, siendo su último Domicilio

la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, de parte de los

señores BRIGIDO ANTONIO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de sesenta

y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del Domicilio de Uluaza-

pa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: cero tres millones setecientos noventa y seis mil seiscientos

veinticinco - tres; y NIT número: doce veinte guión diez diez cuarenta

y ocho guión ciento uno guión seis, quien promueve la apertura de las

diligencias de aceptación de herencia intestada, en concepto cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Lucinda

Guzmán Viuda de Hernández como madre del causante, y María Lidia

Melgar de Hernández conocida por María Lidia De La O, de cincuenta

y nueve años de edad, Empleada, de este Domicilio, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero un millón

setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve - siete, y nú-

mero de NIT: catorce catorce - cero tres cero siete cinco dos - cero cero

uno - nueve; en concepto de Cónyuge sobreviviente; en el carácter antes

indicado se les han conferido a ambos la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

y Departamento de San Miguel, a las quince horas con cuarenta y cinco

minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE

SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007697-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día vein-

titrés de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor TOMÁS YANEZ BONILLA, conocido por TOMÁS YANES,

quien falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil diez, en la ciudad

de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de

parte de la señora MARINELIS YANES YANES, en calidad de hija del

causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a

Nubia Esmeralda Yanes Yanes o Nubia Esmeralda Yanes, como hija del

mismo causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil

doce. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C007796-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las once horas y treinta y seis minutos del día nueve de febrero del

presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada

por la causante señora MARÍA FIDELINA MÉNDEZ, conocida por

FIDELINA MÉNDEZ y por FIDELINA MÉNDEZ ALVARADO, a su

defunción ocurrida el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y

cinco, en Calle Mano de León, San Antonio Abad de esta ciudad; siendo

dicha ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de las señoras

MARÍA ROSALBA MELARA MÉNDEZ Y ANACLETA MELARA

MÉNDEZ, hijas de la causante y se ha conferido a las aceptantes LA

ADMINISTRACIÓN y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988

ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y cuarenta y dos minutos del día nueve de

febrero de dos mil doce. LICDA. YESENIA IVETTE GONZALEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDO.

HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F030776-2

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once

horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año

dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasifi cadas con el NUE: 01196-11 -DV-1CM1/369-03; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada por el causante, señor MANRIQUE CRUZ SILVA, a

su defunción ocurrida el día uno de febrero de dos mil once, a las diez

horas con diez minutos, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de

esta ciudad, a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, Síndrome

Urémico, Sobrecarga Vascular Pulmonar, con asistencia médica, atendido

por el Doctor Denis Asael Cocar Santos con J.V.P.M. 12528; de parte

de la señora MARIA ANTONIA GARCIA DE CRUZ, de treinta y un

años de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad y Departamento

de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero un

millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta- tres; con

Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento

cincuenta mil ochocientos setenta y cuatro- Ciento doce- cuatro; en

concepto de cónyuge sobreviviente y en representación de sus menores

hijos MANRIQUE ALBERTO CRUZ GARCIA, de quince años de

edad, Estudiante; MARIA INES CRUZ GARCIA, de once años de

edad, Estudiante; e ISELA ANTONIA CRUZ GARCIA, de cinco años

de edad, Estudiante; todos del domicilio de la Ciudad y Departamento

de San Miguel, en calidad de hijos sobrevivientes, del causante, señor

MANRIQUE CRUZ SILVA; y se les ha conferido a los aceptantes en

la calidad antes indicada, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas del día treinta de enero del año dos mil doce.

LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F030778-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA

GLADYS MONTANO, conocida por ANA GLADIS MONTANO DE

SIBRIAN, que falleció el día doce de noviembre de dos mil cinco, en el

cantón Santa Lucía de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte

del señor LUIS REMBERTO MONTANO, en concepto de hijo de la

causante, y se ha nombrado al aceptante interinamente, administrador

y representante de la sucesión de que se trata-.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecisiete días del

mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA,

JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F030789-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

FELIX ALONSO MARTINEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de

San Salvador, con Ofi cina ubicada en Avenida Copenhague número

diez, Colonia Scandia, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las diez horas del día quince de julio de dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Testamentaria que a su de función ocurrida en esta ciudad,

a las seis horas y veinte minutos del día veintiséis de marzo de dos mil

once, dejó la señora EGDOMILIA ROMERO, conocida socialmente

por EGDOMILIA HERRERA, EGDOMILIA HERRERA ROMERO,

EGDOMILIA HERRERA ROMERO DE BUEZO MELGAR Y POR

EGDOMILIA HERRERA DE BUESO, de parte de los señores NIDIA

MARTA BUESO HERRERA y ALEJANDRO SALVADOR BUESO

HERRERA, en concepto de hijos legítimos sobrevivientes de la causante,

habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. En consecuencia por este medio, se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten

a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente día a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario FELIX ALONSO MARTINEZ,

en la ciudad de Ayutuxtepeque, a los veintinueve días del mes de febrero

de dos mil doce. Enmendados-por-HERRERA-para que-valen.

FELIX ALONSO MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F030797-2

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

el día diecinueve de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora BELFA GLORIA MENJIVAR DE HERNÁN-

DEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de Santiago Texacuangos, departamento de

San Salvador, quien falleció el día uno de diciembre de dos mil diez,

hija de Rosa Amalia Carrillo, y de Biviano Aguilar Menjívar, y cuyo

último domicilio fue San Salvador, de parte de los señores RODOLFO

ANTONIO HERNÁNDEZ MENJIVAR, ELENA MARGARITA

HERNÁNDEZ DE FRANCO, CAROLINA DEL CARMEN HERNÁN-

DEZ DE ROSALES, a quienes se les ha conferido en el carácter antes

indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y seis minutos del día diecinueve de enero

de dos mil doce.LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LIC. JACQUELINE

XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030835-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año.

Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día siete de

marzo del año dos mil siete, en la ciudad de San Miguel, siendo su último

domicilio la villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departa-

mento de La Unión, dejó el causante Donato Acosta Euceda, conocido

por Donato Acosta Euseda, de parte de la señora Vilma Rosa Vanegas

de Acosta, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° C.c. Se le confi ere a la

heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para sus

publicaciones los edictos correspondientes.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil

doce.-LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030860-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por

escrito el Licenciado BLADIMIR DEL CID AMAYA, Abogado, de

treinta y nueve años de edad, del domicilio de San Miguel, Departamento

de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número

cero uno nueve uno nueve seis tres ocho guión nueve; y con Número de

Identifi cación Tributaria un mil ciento diez guión doscientos ochenta y un

mil setenta y dos guión ciento uno guión tres; y tarjeta de abogado número

once mil setecientos cincuenta y cinco; actuando como Apoderado General

Judicial, de la señora DOROTEA HERNANDEZ, de sesenta y un años

de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero siete

cinco nueve cero uno seis guión uno y Número de Identifi cación Tributaria

un mil trescientos veintiuno guión doscientos setenta mil cuatrocientos

cincuenta y uno guión ciento uno guión cinco; solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en la Avenida Gerardo Barrios, Barrio Concepción, de Ciudad Barrios,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de:

SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE

METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE: mide veinticuatro punto treinta y tres metros, colinda

con terreno del señor Rafael Acosta; AL NORTE: mide treinta y dos

punto dieciocho metros, colinda con terreno del señor Manuel Medina,

quebrada de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y siete metros,

colinda con terreno del señor Manuel Medina, quebrada de por medio; y

AL SUR: mide dieciocho punto sesenta y seis metros, colinda con terreno

de Dalila Chavarría e Israel Hernández, calle pública de por medio. El

inmueble antes descrito, tiene una casa construida de adobe, no es ejidal,

baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales, es decir que está

a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

con nadie; siendo todos los colindantes de este domicilio, y residen en

el mismo lugar del inmueble que se pretende titular. Manifi esta la parte

solicitante que la señora DOROTEA HERNANDEZ, adquirió el terreno

por herencia, en el año dos mil uno, de parte de la señora Pantaleona

Hernández, quien fuera madre de la señora DOROTEA HERNANDEZ;

y la posesión que ejerce es por más de diez años, en forma quieta, pací-

fi ca e ininterrumpida, consistiendo en mejorarlo y habitarlo, sin pedirle

consentimiento a nadie, y lo valúa en la suma de Diez Mil Dólares de

los Estados Unidos de América, lo que se hace saber al público para los

efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los cinco días del mes de

marzo de dos mil doce.-JOSE YONES GUZMAN ROMERO, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030795-2

El infrascrito Alcalde Municipal de esta.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se presentó: GERBER

ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de cuarenta y cinco años de edad,

Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Personal Número: cero uno cuatro uno cero cero cuatro uno - cuatro, y

Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero seis- uno siete cero

cuatro seis cinco - cero cero uno - siete. Solicitando Título de Propiedad

de un solar de naturaleza urbana situado en Calle La Ronda, Barrio

San Jacinto, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento

de Chalatenango, de la capacidad de CINCUENTA Y UNO PUNTO

OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN

SUPERFICIAL. De la descripción siguiente: ORIENTE: mide cuatro

metros ochenta y cuatro centímetros, colinda con terreno de Margarita

Sánchez, Calle La Ronda de por medio; AL NORTE: mide diez metros

setenta centímetros, colinda con María Felícita Pérez, tapial de ladrillo

de por medio propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE:

mide cuatro metros ochenta y uno centímetros y colinda con terreno de

José Rosario Sánchez Pérez; AL SUR: mide diez metros setenta y nueve

centímetros y colinda con terreno de Erika Alvarado. En dicho inmueble

existe construida una casa techo de láminas sobre paredes de ladrillo.

Lo adquirió por compra al señor Rosalio Sánchez Pérez.

Lo estima en mil dólares de los Estados Unidos de Norte Améri-

ca.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, a seis días del mes de marzo del dos mil doce.- VICTOR

MANUEL LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.- OSCAR

JESÚS ORELLANA LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030815-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2000009484

No. de Presentación: 20110161857

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO

ELECTRÓNICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DE-

PARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad HONDUREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00095 del Libro 00135 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra ROCEFTRIL, escrita en letras de

molde mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007730-2

No. de Expediente: 1993001940

No. de Presentación: 20110161714

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO

ELECTRÓNICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO CUS-

CATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y RE-

PRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE

C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00130 del Li-

bro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

PROVIT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007732-2

No. de Expediente: 1999003880

No. de Presentación: 20120163257

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A.

DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00046 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra POPOTITO escrita en letras de

molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007734-2

No. de Expediente: 2001015761

No. de Presentación: 20120163321

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,

S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AVENIDA

SUR ENTRE CARRETERA PANAMERICANA Y BOULEVARD

DEL EJERCITO NACIONAL, SOYAPANGO, SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00100 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra YUCATEKA, escrita en letras

de molde mayúsculas, de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007736-2

No. de Expediente: 1998005444

No. de Presentación: 20100141665

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ALONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de DIZAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00017 del Libro 00119 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra “TOY'S” escrita en letras de molde

corriente o en cualquier otro tipo de letra; que ampara productos/servi-

cios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007774-2

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

No. de Expediente: 1998006025

No. de Presentación : 20100141668

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00030 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "DOLLY", escrita en letras de molde

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007775-2

No. de Expediente: 1998006026

No. de Presentación: 20100141667

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00037 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "KIDDY", escrita en letras de molde

corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007776-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2011114743

No. de Presentación: 20110161238

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HOME

BOX OFFICE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HELLO LOVER

Consistente en: las palabras HELLO LOVER, donde la palabra

HELLO se traduce al castellano como Hola y la palabra Lover como

Amante, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; MAQUILLAJE;

PRODUCTOS PARA LA PIEL, EL CABELLO Y EL CUERPO (COS-

MÉTICOS); PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL

Y DE TOCADOR INCLUIDOS EN ESTA CLASE (COSMÉTICOS);

BÁLSAMOS PARA LABIOS, BRILLO PARA LABIOS, DELINEA-

DOR DE LABIOS, LÁPIZ DE LABIOS, MAQUILLAJE PARA OJOS,

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DELINEADOR DE OJOS, LÁPICES PARA OJOS, SOMBRAS DE

OJOS, LÁPIZ CORRECTOR DE MAQUILLAJE DE OJOS, MASCA-

RA PARA OJOS, PLANTILLAS DE CEJAS, GELS PARA CEJAS,

POLVOS PARA CEJAS, LÁPICES PARA CEJAS, RUBOR, POLVOS

FACIALES, MAQUILLAJE EN POLVO, POLVO PERFUMADO,

CORRECTORES (BASE) PARA LA CARA, ESMALTE DE UÑAS,

REMOVEDOR DE ESMALTE DE UÑAS, LÁPIZ CORRECTOR

DE ESMALTE DE UÑAS; PAPELES COSMÉTICOS ABSOR-

BENTES PARA CARA: PERFUME, FRAGANCIA, AEROSOLES

AROMATIZADOS PARA EL CUERPO, PERFUME EN ACEITES,

AGUA DE PERFUME; JABONES PARA LA CARA Y EL CUERPO,

PERLAS DE BAÑO, SALES DE BAÑO, ESPUMA DE BAÑO, GEL

DE BAÑO, LOCIONES DE BAÑO, ACEITES DE BAÑO, BAÑO DE

BURBUJAS, GEL PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, EXFOLIANTE

CORPORAL, EXFOLIANTE FACIAL, MASCARAS CORPORALES,

MASCARAS FACIALES, ACEITE PAR MASAJE; CREMA PARA

EL CUERPO, BRILLANTINA (PRODUCTOS COSMÉTICOS) PARA

LA CARA Y EL CUERPO, LOCIÓN PARA EL CUERPO, ACEITE

PARA EL CUERPO, TALCO PARA EL CUERPO, ROCIADORES

AROMATIZADOS PARA HABITACIÓN; BANDAS DE CERA

PARA REMOVER EL VELLO DEL CUERPO; BÁLSAMO PARA

AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, ESPUMA PARA AFEITAR,

GEL PARA AFEITAR, LOCIÓN PARA AFEITAR, JABÓN DE

AFEITAR, PREPARACIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO,

BÁLSAMOS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA

DESPUÉS DEL AFEITADO, EMULSIONES PARA DESPUÉS DEL

AFEITADO, GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, LOCIONES

PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA ANTES DEL

AFEITADO; ADHESIVOS (COSMÉTICOS) PARA LA COLOCA-

CIÓN DE PESTAÑAS POSTIZAS Y PEGAMENTOS (PRODUCTOS

COSMÉTICOS) PARA PESTAÑAS POSTIZAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007677-2

No. de Expediente: 2012115511

No. de Presentación: 20120162835

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC

COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño, la palabra

COMICS se traduce al castellano como HISTORIETAS, que servirá

para: AMPARAR: PELÍCULAS, DE COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN,

AVENTURA Y/O ANIMACIÓN, Y PELÍCULAS PARA DIFUSIÓN

POR TELEVISIÓN, DE COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA

Y/O ANIMACIÓN; DISCOS DE AUDIO VIDEO, Y DISCOS DIGI-

TALMENTE VERSÁTILES, DE MÚSICA, COMEDIA, DRAMA,

ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; AUDÍFONOS ESTÉREO;

BATERÍAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; REPRODUCTORES

DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS PARA JUEGOS DE COMPUTA-

DORA CD ROM; LOCALIZADORES DE TELÉFONO Y/O RADIO;

LECTORES DE DISCOS COMPACTOS; RADIOS; ALFOMBRILLAS

DE RATÓN; GAFAS; GAFAS DE SOL Y ESTUCHES PARA LOS

MISMOS; EQUIPO DE JUEGO VENDIDO COMO UNIDAD PARA

JUGAR UN JUEGO DE COMPUTADORA COMO DE SALÓN;

SOFTWARE DESCARGABLE PARA USARSE EN JUEGOS PARA

COMPUTADORA EN LÍNEA, SOFTWARE DESCARGABLE PARA

JUEGOS PARA COMPUTADORA; SOFTWARE PARA JUEGOS

PARA COMPUTADORA PARA USARSE EN TELÉFONOS MÓ-

VILES Y CELULARES; PROGRAMAS DE JUEGO DE VIDEO

Y COMPUTADORA; CARTUCHOS PARA JUEGOS DE VIDEO;

JUEGOS PARA COMPUTADORA Y VIDEO DISEÑADOS PARA

PLATAFORMAS DE HARDWARE, A SABER, CONSOLAS DE

JUEGO Y COMPUTADORAS PERSONALES; CD-ROM Y DISCO

VERSÁTIL DIGITAL DE JUEGOS DE COMPUTADORA, Y PRO-

GRAMAS PARA COMPUTADORAS, A SABER, SOFTWARE PARA

ENLACE DE VIDEO DIGITALIZADO Y MEDIO DE AUDIO A UNA

RED GLOBAL DE INFORMACIÓN COMPUTACIONAL; CONTENI-

DO PARA MEDIO AUDIOVISUAL DESCARGABLE, EN EL ÁREA

DEL ENTRETENIMIENTO, A SABER, PELÍCULAS ANIMADAS,

SERIES DE TELEVISIÓN, COMEDIAS Y DRAMAS; SOFTWARE

PARA COMPUTADORA, A SABER, SOFTWARE PARA COMPUTA-

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

DORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL

A TRAVÉS DE INTERNET, SOFTWARE PARA COMPUTADORA

FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO DE MEDIO

AUDIOVISUAL, REPRODUCTORES DE VIDEO Y AUDIOS DES-

CARGABLES PARA CONTENIDO DE MEDIOS CON FUNCIONES

MULTIMEDIA E INTERACTIVAS, SOFTWARE PARA BÚSQUEDA

Y ANOTACIÓN DE VIDEO, SOFTWARE PARA PROTECCIÓN DE

CONTENIDO, SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN DE BASE

DE DATOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE BASE DE

DATOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA ACCEDER,

NAVEGAR Y BUSCAR BASES DE DATOS EN LÍNEA, SOFTWARE

QUE PERMITE A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y JUGAR CON

AUDIO RELACIONADO CON EL ENTRETENIMIENTO, VIDEO,

CONTENIDO DE TEXTO Y MULTIMEDIA; SOFTWARE PARA

APLICACIÓN EN COMPUTADORA PARA FLUJO Y ALMA-

CENAMIENTO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL;

SOFTWARE PARA APLICACIÓN DE COMPUTADORA PARA

FLUJO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL A TRAVÉS

DE INTERNET; SOFTWARE DESCARGABLE PARA COMPUTA-

DORA PARA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO

DE MEDIO AUDIOVISUAL; PUBLICACIONES DESCARGABLES

EN FORMA DE LIBROS PRESENTANDO PERSONALES DE PE-

LÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA,

Y/O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS,

GUÍAS DE ESTRATEGIAS, REVISTAS PRESENTANDO PERSO-

NAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA,

COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE

ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y REVISTAS EN EL ÁREA DEL

ENTRETENIMIENTO; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELU-

LARES, A SABER, ACCESORIOS PARA HABLAR MANOS LIBRES,

CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES Y CUBIERTAS DE

CARA PARA TELÉFONO CELULAR; TARJETAS MAGNÉTICAS

CODIFICADAS, A SABER, TARJETAS PARA TELÉFONO, TAR-

JETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE CAJERO AUTOMÁTICO,

TARJETAS DE DÉBITO Y LLAVES DE TARJETA MAGNÉTICA;

E IMANES DECORATIVOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007678-2

No. de Expediente: 2012115497

No. de Presentación: 20120162820

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC

COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras DC ENTERTAINMENT y diseño,

donde la palabra ENTERTAINMENT se traduce al castellano como

ENTRETENIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: PELÍCULAS, DE

COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN, Y

PELÍCULAS PARA DIFUSIÓN POR TELEVISIÓN, DE COMEDIA,

DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; DISCOS DE

AUDIO VIDEO, Y DISCOS DIGITALMENTE VERSÁTILES, DE

MÚSICA, COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMA-

CIÓN; AUDÍFONOS ESTÉREO; BATERÍAS; TELÉFONOS INALÁM-

BRICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS

PARA JUEGOS DE COMPUTADORA CD ROM; LOCALIZADORES

DE TELÉFONO Y/O RADIO; LECTORES DE DISCOS COMPACTOS;

RADIOS; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; GAFAS; GAFAS DE SOL

Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; EQUIPO DE JUEGO VENDIDO

COMO UNIDAD PARA JUGAR UN JUEGO DE COMPUTADORA

COMO DE SALÓN; SOFTWARE DESCARGABLE PARA USARSE

EN JUEGOS PARA COMPUTADORA EN LÍNEA, SOFTWARE

DESCARGABLE PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA; SOFT-

WARE PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA PARA USARSE EN

TELÉFONOS MÓVILES Y CELULARES; PROGRAMAS DE JUEGO

DE VIDEO Y COMPUTADORA; CARTUCHOS PARA JUEGOS DE

VIDEO; JUEGOS PARA COMPUTADORA Y VIDEO DISEÑADOS

PARA PLATAFORMAS DE HARDWARE, A SABER, CONSOLAS

DE JUEGO Y COMPUTADORAS PERSONALES; CD-ROM Y

DISCO VERSÁTIL DIGITAL DE JUEGOS DE COMPUTADORA, Y

PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS, A SABER, SOFTWARE

PARA ENLACE DE VIDEO DIGITALIZADO Y MEDIO DE AUDIO

A UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN COMPUTACIONAL;

CONTENIDO PARA MEDIO AUDIOVISUAL DESCARGABLE,

EN EL ÁREA DEL ENTRETENIMIENTO, A SABER, PELÍCULAS

ANIMADAS, SERIES DE TELEVISIÓN, COMEDIAS Y DRAMAS;

SOFTWARE PARA COMPUTADORA, A SABER, SOFTWARE

PARA COMPUTADORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

MEDIO AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET, SOFTWARE

PARA COMPUTADORA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE

CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL, REPRODUCTORES

DE VIDEO Y AUDIOS DESCARGABLES PARA CONTENIDO DE

MEDIOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA E INTERACTIVAS,

SOFTWARE PARA BÚSQUEDA Y ANOTACIÓN DE VIDEO,

SOFTWARE PARA PROTECCIÓN DE CONTENIDO, SOFTWARE

PARA ADMINISTRACIÓN DE BASE DE DATOS, SOFTWARE

PARA SINCRONIZACIÓN DE BASE DE DATOS; PROGRAMAS

DE COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR Y BUSCAR

BASES DE DATOS EN LINEA, SOFTWARE QUE PERMITE A LOS

USUARIOS PROGRAMAR Y JUGAR CON AUDIO RELACIONADO

CON EL ENTRETENIMIENTO, VIDEO, CONTENIDO DE TEXTO

Y MULTIMEDIA; SOFTWARE PARA APLICACIÓN EN COMPU-

TADORA PARA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO

DE MEDIO AUDIOVISUAL; SOFTWARE PARA APLICACIÓN DE

COMPUTADORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE MEDIO AU-

DIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET; SOFTWARE DESCARGA-

BLE PARA COMPUTADORA PARA FLUJO Y ALMACENAMIENTO

DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL; PUBLICACIONES

DESCARGABLES EN FORMA DE LIBROS PRESENTANDO PER-

SONALES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA,

COMEDIA, Y/O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS

PARA NIÑOS, GUÍAS DE ESTRATEGIAS, REVISTAS PRESEN-

TANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN,

AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR,

LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y REVISTAS EN EL

ÁREA DEL ENTRETENIMIENTO; ACCESORIOS PARA TELÉ-

FONOS CELULARES, A SABER, ACCESORIOS PARA HABLAR

MANOS LIBRES, CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES

Y CUBIERTAS DE CARA PARA TELÉFONO CELULAR; TARJE-

TAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS, A SABER, TARJETAS PARA

TELÉFONO, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE CAJERO

AUTOMÁTICO, TARJETAS DE DÉBITO Y LLAVES DE TARJETA

MAGNÉTICA; E IMANES DECORATIVOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007679-2

No. de Expediente: 2012115513

No. de Presentación: 20120162837

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC

COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión DC COMICS y diseño. Se traduce

al castellano como: historietas, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA Y PRODUCTOS DE PAPEL, A SABER,

LIBROS PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS DE ANI-

MACIÓN, ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA O DRAMA, LIBROS

DE HISTORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS, GUÍAS DE ESTRATE-

GIA, REVISTAS. PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS

ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA,

LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS,

PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS,

DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE FELICITA-

CION, TARJETAS DE COLECCIÓN; LITOGRAFÍAS; BOLÍGRAFOS,

LÁPICES, ESTUCHES PARA LOS MISMOS, BORRADORES, CRA-

YONES, MARCADORES, LÁPICES DE COLORES, JUEGOS DE

PINTURA, TIZA Y PIZARRAS; CALCOMANIAS, CALCOMANÍAS

DE TRANSFERENCIA TÉRMICA; CARTELES; PELÍCULA ADHE-

SIVA PLÁSTICA CON PAPEL REMOVIBLE PARA MONTAJE DE

IMÁGENES CON PROPÓSITOS DECORATIVOS; FOTOGRAFÍAS

MONTADAS Y/O NO MONTADAS; CUBIERTAS PARA LIBRO,

MARCA LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL DE REGALO; OBSE-

QUIOS DE PAPEL PARA FIESTA Y DECORACIONES DE PAPEL

PARA FIESTA, A SABER, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES

INDIVIDUALES DE PAPEL, INVITACIONES DE PAPEL CREPE,

MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PAS-

TEL; CALCOMANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA PARA

BORDADOS O APLICACIONES DE TELA; PATRONES IMPRESOS

PARA DISFRACES, PIYAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil doce.

DIARIO

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CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007680-2

No. de Expediente: 2012115284

No. de Presentación: 20120162426

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS DE INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS

DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y

ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007681-2

No. de Expediente: 2012115300

No. de Presentación: 20120162442

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS

DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y

ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil doce.

LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007682-2

No. de Expediente: 2012115506

No. de Presentación: 20120162830

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC

COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño, en donde la

palabra COMICS se traduce como HISTORIETA, que servirá para:

AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER, LÁPIZ LABIAL, BRILLO LA-

BIAL Y BÁLSAMO LABIAL NO MEDICADO; MÁSCARA; BARNIZ

PARA UÑAS; POLVO FACIAL, CREMA FACIAL, LOCIÓN Y GEL

PARA LA PIEL; POLVO PARA EL CUERPO; ACEITE DE BAÑO,

GEL DE BAÑO Y SALES DE BAÑO NO MEDICADAS; CREMA

Y LOCIÓN DE MANOS; PREPARACIONES DE PROTECTORES

SOLARES, A SABER CREMA Y LOCIÓN; CREMA DE AFEITAR Y

LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR, LIMPIADOR PARA PIEL,

REMOJOS PARA CUERPO NO MEDICADOS; DESODORANTE

PARA CUERPO, COLONIA Y PERFUME; JABONES; JABONES,

A SABER, JABÓN LIQUIDO DE BAÑO, JABÓN EN GEL Y JABÓN

EN BARRA; PASTA DENTAL; JABÓN DETERGENTE, A SABER,

LIQUIDO Y EN POLVO; SUAVIZANTE PARA ROPA; JABÓN

DESODORANTE, JABÓN PARA LA PIEL; CHAMPÚ Y CHAMPÚ

ACONDICIONADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007683-2

No. de Expediente: 2012115504

No. de Presentación: 20120162828

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras DC ENTERTAINMENT y diseño, en donde la palabra ENTERTAINMENT se traduce como ENTRETENI-MIENTO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER, LÁPIZ LABIAL, BRILLO LABIAL Y BÁLSAMO LABIAL NO MEDICADO; MÁSCARA; BARNIZ PARA UÑAS; POLVO FACIAL, CREMA FACIAL, LOCIÓN Y GEL PARA LA PIEL; POLVO PARA EL CUERPO; ACEITE DE BAÑO, GEL DE BAÑO Y SALES DE BAÑO NO MEDICADAS; CREMA Y LOCIÓN DE MANOS; PRE-PARACIONES DE PROTECTORES SOLARES, A SABER CREMA Y LOCIÓN; CREMA DE AFEITAR Y LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR, LIMPIADOR PARA PIEL, REMOJOS PARA CUERPO NO MEDICADOS; DESODORANTE PARA CUERPO, COLONIA Y PERFUME; JABONES; JABONES, A SABER, JABÓN LIQUIDO DE BAÑO, JABÓN EN GEL Y JABÓN EN BARRA; PASTA DENTAL; JABÓN DETERGENTE, A SABER, LIQUIDO Y EN POLVO; SUA-VIZANTE PARA ROPA; JABÓN DESODORANTE, JABÓN PARA LA PIEL; CHAMPÚ Y CHAMPÚ ACONDICIONADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007684-2

DIARIO

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NO TIE

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

No. de Expediente: 2012115501

No. de Presentación: 20120162824

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras DC ENTERTAINMENT y diseño, en donde la palabra ENTERTAINMENT se traduce como ENTRETENI-MIENTO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA Y PRODUCTOS DE PAPEL, A SABER, LIBROS PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS DE ANIMACIÓN, ACCIÓN, AVEN-TURA, COMEDIA O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS DE NIÑOS, GUÍAS DE ESTRATEGIA, REVISTAS PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVEN-TURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE FELICITACIÓN, TARJETAS DE COLEC-CIÓN; LITOGRAFÍAS; BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ESTUCHES PARA LOS MISMOS, BORRADORES, CRAYONES, MARCADORES, LÁPICES DE COLORES, JUEGOS DE PINTURA, TIZA Y PIZA-RRAS; CALCOMANÍAS, CALCOMANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA; CARTELES; PELÍCULA ADHESIVA PLÁSTICA CON PAPEL REMOVIBLE PARA MONTAJE DE IMÁGENES CON PROPÓSITOS DECORATIVOS; FOTOGRAFÍAS MONTADAS Y/O NO MONTADAS; CUBIERTAS PARA LIBRO, MARCA LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL DE REGALO; OBSEQUIOS DE PAPEL PARA FIESTA Y DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTA, A SABER, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES INDIVIDUALES DE PAPEL, INVITACIONES DE PAPEL CRÉPE, MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTEL; CALCO-MANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA PARA BORDADOS O APLICACIONES DE TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DIS-FRACES, PIYAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007685-2

No. de Expediente: 2011114782

No. de Presentación: 20110161421

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

CODE PURETE

Consistente en: las palabras CODE PURETE, traducido al caste-

llano la palabra CODE como CODIGO y PURETE como PUREZA, que

servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS,

SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO

MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA

EL CUERPO; COSMÉTICOS, A SABER, CREMAS, LECHES,

LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y

LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR

(PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUI-

LLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS (ROCIADORES), MOUSSES

(ESPUMAS) Y BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO

DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES

PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIO-

NES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES

ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007686-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2011114830

No. de Presentación: 20110161497

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité

International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Corredor Olímpico, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-

NES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; PREPARACIONES

DE LIMPIEZA QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y

COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA SU USO EN LA LIMPIEZA

DE SUPERFICIE DE ACERO, ALUMINIO, METALES GALVANI-

ZADOS Y MEZCLAS DE METALES PARA USO INDUSTRIAL EN

GENERAL EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS;

DECAPANTES QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y

COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA ELIMINAR PINTURA DE

SUPERFICIES DE EQUIPOS EN OPERACIONES DE CABINAS DE

PULVERIZACIÓN DE PINTURA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007687-2

No. de Expediente: 2011114710

No. de Presentación: 20110161183

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IDEAS IDIOMAS

Consistente en: la palabra IDEAS IDIOMAS, que servirá para:

AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007688-2

No. de Expediente: 2012115722

No. de Presentación: 20120163325

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

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A

NO TIE

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

FILLOXANE

Consistente en: la palabra FILLOXANE, que servirá para: AM-

PARAR: QUIMICOS UTILIZADOS EN LA COMPOSICIÓN DE

PRODUCTOS PARA EL CABELLO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007689-2

No. de Expediente: 2012115721

No. de Presentación: 20120163324

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

FILLOXANE

Consistente en: la palabra FILLOXANE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS PARA EL CABELLO QUE SE ENJUAGAN O SIN

ENJUAGAR, A SABER GELS, ROCIADORES (SPRAYS), ESPUMA

(MOUSSES) Y BÁLSAMOS PARA EL PEINADO Y CUIDADO DEL

CABELLO, SHAMPOO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007691-2

No. de Expediente: 2012115293

No. de Presentación: 20120162435

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007692-2

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2012115308

No. de Presentación: 20120162452

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007693-2

No. de Expediente: 2012115249

No. de Presentación: 20120162372

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VIPS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007694-2

No. de Expediente: 2012115251

No. de Presentación: 20120162374

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VIPS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A

DIARIO

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CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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GAL

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007695-2

No. de Expediente: 2012115246

No. de Presentación: 20120162369

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CHAVITOS VIPS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007696-2

No. de Expediente: 2012115500

No. de Presentación: 20120162823

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

SPEED STICK SENSITIVE POWER

Consistente en: las palabras SPEED STICK SENSITIVE POWER,

se traduce al castellano como: Rápido barra sensible poder, que servirá

para: AMPARAR: DESODORANTE Y ANTITRANSPIRANTE PARA

USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007698-2

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

A

NO TIE

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GAL

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2012115295

No. de Presentación: 20120162437

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007699-2

No. de Expediente: 2012115296

No. de Presentación: 20120162438

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTA-LERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007700-2

No. de Expediente: 2012115291

No. de Presentación: 20120162433

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007701-2

DIARIO

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ARA CONSULT

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NO TIE

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

No. de Expediente: 2012115310

No. de Presentación: 20120162456

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AM-PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007702-2

No. de Expediente: 2012115309

No. de Presentación: 20120162455

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007703-2

No. de Expediente: 2012115307

No. de Presentación: 20120162451

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES-TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA-TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007704-2

DIARIO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2012115279

No. de Presentación: 20120162421

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007705-2

No. de Expediente: 2012115278

No. de Presentación: 20120162420

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELBORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007706-2

No. de Expediente: 2012115277

No. de Presentación: 20120162419

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007707-2

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

A

NO TIE

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

No. de Expediente: 2012115276

No. de Presentación: 20120162418

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007708-2

No. de Expediente: 2012115275

No. de Presentación: 20120162417

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AM-PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007709-2

No. de Expediente: 2012115281

No. de Presentación: 20120162423

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TE-RRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007710-2

DIARIO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2012115282

No. de Presentación: 20120162424

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007711-2

No. de Expediente: 2012115280

No. de Presentación: 20120162422

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE

ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS

Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERÍA.

Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007712-2

No. de Expediente: 2012115451

No. de Presentación: 20120162740

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GRADUADOS

Consistente en: la palabra GRADUADOS, que servirá para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

DIARIO

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTA-

LERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007713-2

No. de Expediente: 2012115299

No. de Presentación: 20120162441

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,

MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO

MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS

ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007714-2

No. de Expediente: 2012115297

No. de Presentación: 20120162439

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TE-

RRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007715-2

DIARIO

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2012115298

No. de Presentación: 20120162440

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007716-2

No. de Expediente: 2012115294

No. de Presentación: 20120162436

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE

ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS

Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA.

Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007718-2

No. de Expediente: 2012115273

No. de Presentación: 20120162415

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras FACHA ZERO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES,

ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE

JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE

RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007719-2

No. de Expediente: 2012115258

No. de Presentación: 20120162381

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra El PorTón y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007720-2

No. de Expediente: 2012115188

No. de Presentación: 20120162197

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras NON STOP y diseño, que se traducen

al castellano como "sin parar", que servirá para: AMPARAR: META-

LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS

DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA,

PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-

MENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

DIARIO

OFI

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OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007721-2

No. de Expediente: 2012115186

No. de Presentación: 20120162195

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras NON STOP y diseño, que se traducen

al castellano como "sin parar", que servirá para: AMPARAR: CUERO Y

CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;

BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;

FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007722-2

No. de Expediente: 2012115256

No. de Presentación: 20120162379

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras chicos EL PORTÓN y diseño, que

servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS

DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007723-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

No. de Expediente: 2012115253

No. de Presentación: 20120162376

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO,

S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras chicos EL PORTÓN y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,

TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-

PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL,

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007724-2

No. de Expediente: 2012115184

No. de Presentación: 20120162193

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Weekend y diseño, que se traduce al

castellano como Fin de Semana, que servirá para: CUERO Y CUERO DE

IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y

MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS

Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007726-2

No. de Expediente: 2012115183

No. de Presentación: 20120162192

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Weekend y diseño, que se traduce al

castellano como Fin de Semana, que servirá para: AMPARAR: PREN-

DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007727-2

No. de Expediente: 2012115335

No. de Presentación: 20120162502

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CANTINA TACOS

Consistente en: las palabras CANTINA TACOS, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, Y CARNE DE AVE; EXTRACTOS

DE CARNE; FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; QUESOS

Y ENSALADAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007728-2

No. de Expediente: 2012115334

No. de Presentación: 20120162501

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CANTINA TACOS

Consistente en: las palabras CANTINA TACOS, que servirá

para: AMPARAR: COMIDA MEXICANA PREPARADA, TACOS,

BURRITOS, TOSTADAS; TORTILLAS ENVUELTAS ALREDEDOR

DE POLLO, CARNE, PESCADO, VEGETALES Y SALSAS. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007729-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

No. de Expediente: 2012115333

No. de Presentación: 20120162500

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LOCOS TACOS

Consistente en: las palabras LOCOS TACOS, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, Y CARNE DE AVE; EXTRACTOS

DE CARNE; FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; QUESOS

Y ENSALADAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007731-2

No. de Expediente: 2012115332

No. de Presentación: 20120162499

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LOCOS TACOS

Consistente en: las palabras LOCOS TACOS, que servirá para:

AMPARAR: COMIDA MEXICANA PREPARADA, TACOS, BU-

RRITOS, TOSTADAS; TORTILLAS ENVUELTAS ALREDEDOR

DE POLLO, CARNE, PESCADO, VEGETALES Y SALSAS. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007733-2

No. de Expediente: 2012115336

No. de Presentación: 20120162503

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA

ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VITADELI

Consistente en: la palabra VITADELI, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES

INCLUYENDO CARNE PROCESADA, CARNES FRÍAS, EMBU-

TIDOS, PRODUCTOS CÁRNICOS CON PROTEÍNA VEGETAL,

QUESO, YOGURTS, COMIDA PREPARADA, REFRIGERADA O

CONGELADA, A BASE DE CARNE DE RES, CARNE DE AVES,

CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO, ASÍ COMO A BASE

DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29.

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007737-2

No. de Expediente: 2012115337

No. de Presentación: 20120162504

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA

ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ANY

Consistente en: la palabra ANY, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-

TRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-

DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y

PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES

INCLUYENDO CARNE PROCESADA, CARNES FRÍAS, EMBU-

TIDOS, PRODUCTOS CÁRNICOS CON PROTEÍNA VEGETAL,

QUESO, YOGURTS, COMIDA PREPARADA, REFRIGERADA O

CONGELADA, A BASE DE CARNE DE RES, CARNE DE AVES,

CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO, ASÍ COMO A BASE

DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007738-2

No. de Expediente: 2012115514

No. de Presentación: 20120162838

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC

COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño, en donde la

palabra COMICS se traduce como HISTORIETAS, que servirá para:

AMPARAR: BOLSAS ATLÉTICAS, MOCHILAS PARA BEBÉS,

MOCHILAS, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PARA LIBROS, BOL-

SAS DE PAÑALES, BOLSAS DE LONA, BOLSAS DE DEPORTE,

BOLSAS TIPO TOTE, MONEDEROS, BOLSA DE CINTURA,

BOLSAS QUE SE CUELGAN EN LA ESPALDA, CANGURERA

(BOLSAS PARA LA CINTURA), BOLSAS PARA LA COMPRA,

PARAGUAS; CARTERAS; ACCESORIOS HECHOS DE CUERO,

A SABER, CARTERAS, BOLSOS DE MANO Y CINTURA. Clase:

18.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil doce.

DIARIO

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NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007739-2

No. de Expediente: 2012115170

No. de Presentación: 20120162179

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras THINGS CONTEMPO y diseño,

donde la palabra Thing se traduce al castellano como Cosas y la palabra

Contempo se traduce como Al Mismo Tiempo, que servirá para: AMPA-

RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE

ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS

Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA.

Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007740-2

No. de Expediente: 2012115301

No. de Presentación: 20120162443

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras KIKI BABY y diseño, en donde BABY

se traduce al castellano como BEBE, que servirá para: AMPARAR:

JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA

ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007741-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2012115285

No. de Presentación: 20120162427

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras NEXT MOM MATERNIDAD y diseño,

que se traducen al castellano como SIGUIENTE MAMA MATERNIDAD,

que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. ROPA DE MATERNIDAD. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007742-2

No. de Expediente: 2012115303

No. de Presentación: 20120162445

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra TASSO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007743-2

No. de Expediente: 2012115553

No. de Presentación: 20120162937

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANONIMA, de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

JUMEX FRESH

Consistente en: las palabras JUMEX FRESH. Traducción de la

palabra fresh a castellano como: fresco, que servirá para: AMPARAR:

AGUA, AGUA PURA, AGUA MINERALIZADA, AGUA CON

SABOR, AGUA CON FRUTA, JUGOS, NECTARES, BEBIDAS,

BEBIDAS DE FRUTA, ZUMOS, BEBIDAS CARBONATADAS,

BEBIDAS DE DIETA, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS

ENERGETICAS, POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, OTRAS

PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007744-2

No. de Expediente: 2012115327

No. de Presentación: 20120162494

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de HERMES INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JOUR D’HERMES

Consistente en: las palabras JOUR D' HERMES, que se traduce

al castellano como Día de hermes, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, AGUA DE TOCA-

DOR, AGUA DE PERFUME, ACEITES ESENCIALES PARA USO

PERSONAL, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CUERPO Y EL

CABELLO, JABONES, DENTÍFRICOS, DESODORANTES PARA

USO PERSONAL, GEL PARA EL BAÑO, SHAMPOO, CREMA DE

BELLEZA PARA EL CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007745-2

No. de Expediente: 2011114273

No. de Presentación: 20110160143

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

WHIRLPOOL PROPERTIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

KITCHENAID

Consistente en: la palabra KITCHENAID, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA MENAJE Y LA

COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS Y CHAPA-

DOS), PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE

LOS PINCELES), MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE

CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA, ESTROPAJOS METÁLICOS,

VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL

VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), CRISTALERÍA, PORCELANA Y

LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES, VAJILLAS,

UTENSILIOS PARA EL HORNO, ARTÍCULOS PARA HORNEAR,

UTENSILIOS DE COCINA, ARTÍCULOS PARA SERVIR LA MESA,

RECIPIENTES PARA ALMACENAMIENTO. Clase: 21.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007746-2

No. de Expediente: 2011113450

No. de Presentación: 20110158670

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-

Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KLEENEX SENSATIONS

Consistente en: las palabras KLEENEX SENSATIONS, en donde

la palabra SENSATIONS se traduce como SENSACIONES, que servirá

para: AMPARAR: PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON

DETERGENTE Y TOALLITAS IMPREGNADAS CON LOCIONES

COSMÉTICAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007747-2

No. de Expediente: 2012115458

No. de Presentación: 20120162747

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GRADUATES

Consistente en: la palabra GRADUATES que se traduce al castellano

como "graduados", que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS

E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE;

ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS;

ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR.

Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007748-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

No. de Expediente: 2012115457

No. de Presentación: 20120162746

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GRADUATES

Consistente en: la palabra GRADUATES que se traduce al caste-

llano como "graduados", que servirá para: AMPARAR: APARATOS E

INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS

Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES

ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE

SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007749-2

No. de Expediente: 2012115456

No. de Presentación: 20120162745

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GRADUATES

Consistente en: la palabra GRADUATES que se traduce al caste-

llano como "graduados", que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS

Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES

Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CE-

PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO

EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE

CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA

Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007750-2

No. de Expediente: 2012115454

No. de Presentación: 20120162743

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GRADUADOS

Consistente en: la palabra GRADUADOS, que servirá para:

AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO

ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA,

TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y

MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007751-2

No. de Expediente: 2012115452

No. de Presentación: 20120162741

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GRADUADOS

Consistente en: la palabra GRADUADOS, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,

ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS,

OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS;

MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007752-2

No. de Expediente: 2011112192

No. de Presentación: 20110156289

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO

de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

CHIPS AHOY! BLACK & WHITE

Consistente en: la expresión CHIPS AHOY! BLACK & WHITE,

se traduce al castellano la palabra Chips como: pedacito y las palabras

Black & White como: Blanco y negro, que servirá para: AMPARAR:

GALLETAS, PRODUCTOS DE GALLETERIA, GALLETAS SALA-

DAS [CRACKERS]. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007754-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

No. de Expediente: 2012115306

No. de Presentación: 20120162450

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como símbolo de cheque

(color), que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE

DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,

COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-

TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007755-2

No. de Expediente: 2012115305

No. de Presentación: 20120162448

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.

DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como símbolo de cheque

(color), que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007756-2

No. de Expediente: 2012115304

No. de Presentación: 20120162446

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como símbolo de cheque

(color), que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS,

HORTÍCOLAS Y FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y

FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA.

Clase: 31.

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007757-2

No. de Expediente: 2012116075

No. de Presentación: 20120164326

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CASCADA AGUA DE COCO,

que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS

PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007789-2

No. de Expediente: 2012116301

No. de Presentación: 20120164708

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras COCO PLUS, en donde PLUS se

traduce al castellano como Más, que servirá para: AMPARAR: AGUAS

MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,

JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007790-2

No. de Expediente: 2012116302

No. de Presentación: 20120164709

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras COCO CASCADA, que servirá para:

AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA

HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007791-2

No. de Expediente: 2012116303

No. de Presentación: 20120164710

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CASCADA COCO DRINK, en donde

DRINK se traduce al castellano como Bebida, que servirá para: AM-

PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA

HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007792-2

No. de Expediente: 2012116305

No. de Presentación: 20120164712

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CASCADA COCONUT, en donde

COCONUT se traduce al castellano como Coco, que servirá para: AM-

PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA

HACER BEBIDAS. Clase: 32.

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007793-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2012115378

No. de Presentación: 20120162624

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

MANTESA

Consistente en: la palabra MANTESA, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A

SERVICIOS DE BODEGA GENERAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007735-2

No. de Expediente: 2012116101

No. de Presentación: 20120164366

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ALBERTO CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Didactikum y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CAPACITACIONES,

REACTIVOS QUIMICOS, ASISTENCIA TECNICA Y SUMINISTRO

DE EQUIPAMIENTO DIDACTICO.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007761-2

No. de Expediente: 2012115587

No. de Presentación: 20120163002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM

ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO

de CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA CALDERON conocido por

CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA BASAGOITIA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: la palabra Odontobas y diseño, que servirá para:

DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS

ODONTOLÓGICOS.

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007778-2

No. de Expediente: 2012115326

No. de Presentación: 20120162493

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM

ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de ESCALA CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESCALA CORPORATION,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ESCALA CORP. y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-

CADO A BRINDAR LOS SERVICIOS INTEGRALES, LEGALES,

EMPRESARIALES Y FINANCIEROS.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007779-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2012115460

No. de Presentación: 20120162749

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

GRAN NUTRICION PARA PEQUEÑOS ESTOMAGUITOS

Consistente en: las palabras GRAN NUTRICION PARA PEQUE-

ÑOS ESTOMAGUITOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE MI

MANDANTE OFRECE, A SABER: PREPARACIONES FARMA-

CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS

PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS

PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS

ALIMENTICIAS PARA BEBES E INFANTES; ALIMENTOS Y

SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA USO MÉDICO PARA

MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS

Y NUTRICIONALES ADAPTADOS PARA USO MÉDICO; PRE-

PARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS MINERALES;

CONFITERÍA MEDICADA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007753-2

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

El Administrador Único de COMPAÑIA HOTELERA SALVA-DOREÑA, S.A., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las ocho horas con treinta minutos del día martes diez de abril del año dos mil doce, en el Hotel Crowne Plaza situado en Colonia Escalón en esta ciudad, conforme la siguiente agenda:

1. Establecimiento del Quorum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Memoria de Labores del Administrador Único, ejercicio 2011.

4. Lectura y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2011 e informe del Auditor Externo.

5. Aplicación y Distribución de Utilidades.

6. Elección de Administradores y fi jación de sus emolumen-tos.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus honorarios.

8. Autorización a los administradores según el Art. 275 del Código de Comercio.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el miércoles once de abril del año dos mil doce a la misma hora y en el mismo local, en cuyo caso el quórum se integrará con el número de ac-ciones presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Aclaramos a usted(es) que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal.

San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.

ROBERTO MURRAY MEZA,ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C007766-2

SUBASTA PÚBLICA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER : Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada LIDIA MA-

RIA VALDEZ DE LU, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seiscientos catorce–ciento cuarenta mil ochocientos setenta y tres–ciento

veintitrés–siete; en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO

HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC,

SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente

que puede abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO

HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A.,

Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce–ciento setenta mil

novecientos noventa y cuatro–cero cero uno–cinco; contra la señora

IRMA LOPEZ Y LOPEZ conocida por IRMA LOPEZ LOPEZ, con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos ocho–ciento

cincuenta mil ciento sesenta y cinco–ciento dos–cero; de treinta y siete

años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Profesora en Ciencias

Sociales, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago de OCHO MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR;

en concepto de capital, más intereses pactados con tasas modifi cadas

del diez punto setenta y cinco por ciento anual, desde el veintiocho de

junio de dos mil nueve, al veintiuno de marzo de dos mil diez; del veinte

punto veinticinco por ciento anual, desde el día veintidós de marzo de

dos mil diez, en adelante; más el interés de recargo por mora del cinco

por ciento anual contado a partir del día uno de julio de dos mil nueve,

en adelante; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas

procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este

mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,

el inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado

con el NUMERO QUINCE, DEL BLOCK CATORCE, DE LA URBA-

NIZACION SANTA TERESA DE LAS FLORES, situada en el Cantón

San Nicolás, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador;

de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son las siguientes:

AL NORTE: quince punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco

punto cero cero metros; AL SUR: quince punto cero cero metros; y AL

PONIENTE: cinco punto cero cero metros, inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el

Sistema de Folio Real Automatizado; en la matrícula número: SESENTA

MILLONES DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE-CERO

CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

veinte minutos del día trece de septiembre del año dos mil once. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007767-2

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Abogada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su calidad de

Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,

S.A., contra el señor FILIBERTO ANTONIO MARTÍNEZ ALFARO,

se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el

presente juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un inmueble de natu-

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

raleza urbana, y construcciones que contiene, situado en Urbanización

Los Santos, Lote ochenta y dos, Block A, jurisdicción de Soyapango,

departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIEN-

TO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS

DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y

NUEVE VARAS CUADRADAS SETENTA Y DOS CENTÉSIMAS

DE VARA CUADRADA y construcciones de CIENTO ONCE PUNTO

OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y tiene la localización,

medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO OCHENTA Y DOS,

partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Morelos y Pasaje

San Pedro, abiertos en terrenos de la Urbanización, con rumbo Norte

sesenta y cinco grados cero nueve punto un minuto Oeste se mide sobre

este último ciento cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros, en

este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Norte veinti-

cuatro grados cincuenta punto nueve minutos Este y distancia de tres

metros se llega al mojón número uno, esquina Sur Oeste del Lote que

se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno con

rumbo Norte veinticuatro grados cincuenta punto nueve minutos Este

y distancia de dieciséis metros cuarenta y ocho centímetros se llega al

mojón número dos, lindando por este lado con el Lote número ochenta

y uno del Block A, de la misma Urbanización; AL NORTE: del mojón

número dos con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y cuatro punto

siete minutos Este y distancia de siete metros seis centímetros se llega

al mojón número tres, lindando por este lado con terreno de Industrias

Agrícolas Venecia y Prusia; AL ORIENTE: del mojón número tres con

rumbo Sur veinticuatro grados cincuenta punto nueve minutos Oeste y

distancia de diecisiete metros cuarenta y un centímetros se llega al mojón

número cuatro, lindando por este lado con Lote número ochenta y tres

del Block A de la misma Urbanización; AL SUR: del mojón número

cuatro con rumbo Norte sesenta y cinco grados cero nueve punto un

minuto Oeste y distancia de siete metros se llega al mojón número uno,

donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con Lote

número ciento veintidós del Block A de la misma Urbanización, Pasaje

San Pedro de seis metros de ancho de por medio. Inscrito a favor del

señor FILIBERTO ANTONIO MARTÍNEZ ALFARO, inscrito bajo

la matrícula SEIS CERO UNO UNO TRES UNO SIETE SEIS-CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas con

díez minutos del día veintidós de noviembre de dos mil once. Entrelíneas:

minutos. VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007768-2

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su calidad de

Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor HENRY BALMORE DU-

RAN RIVAS, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble

embargado en el presente juicio, en este tribunal ubicado en: Reparto

Guadalupe, Lote No. Diez, Block "I" Calle Veracruz, de esta ciudad,

que a continuación se describe: Inmueble de naturaleza urbana y cons-

trucciones que contiene, ubicado al norte de las Colonias Guadalupe y

Suyapán, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador,

marcado con el número DIEZ DEL BLOCK "I" del Reparto Guadalupe,

con las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de

los ejes Pasaje Querétaro y Calle Veracruz, abiertos en la Urbanización

se miden sobre el eje de esta última una distancia de cinco metros

cincuenta centímetros con rumbo norte ochenta y nueve grados cinco

punto nueve minutos este, de este punto con una defl exión derecha de

noventa grados y distancia de cinco metros cincuenta centímetros, se

llega al vértice nor-este del lote que se describe y que mide y linda: AL

ESTE: línea recta de quince metros, rumbo sur cero grados cincuenta

y cuatro punto un minuto este, linda con lote once del mismo Block I;

AL SUR: línea recta de siete metros, rumbo sur ochenta y nueve grados

cinco punto nueve minutos oeste, linda con Lote treinta del mismo Block

I; AL OESTE: línea recta de quince metros, rumbo norte cero grados

cincuenta y cuatro punto un minuto oeste, linda con lote nueve del mismo

Block I, y AL NORTE: línea recta de siete metros, rumbo norte ochenta

y nueve grados cinco punto nueve minutos este, linda con lote treinta y

tres del Block "J" y Pasaje Querétaro, Calle Veracruz, de once metros

de ancho de por medio. Los Lotes mencionados pertenecen a la misma

Urbanización y son o han sido propiedad de la Sociedad Edifi caciones

Cuscatlán S. A. de C. V. El Lote así descrito tiene una superfi cie de

CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRES CENTÉSIMOS

DE VARA CUADRADA. El Inmueble anteriormente descrito es propie-

dad del señor HENRY BALMORE DURAN RIVAS, por estar inscrito

a su favor bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO CERO NUEVE

CINCO OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO (60409586),

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, del departamento de San Salvador. Se admitirán postura siendo

legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas y

treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil once. Enmendado:

derecha. VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007769-2

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,AL PÚ-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor RI-

CARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, en contra de la señora ELSI

PATRICIA FAGOAGA, mayor de edad, Empleada, de este domicilio,

se vendederá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que

oportunamente se indicarán el inmueble siguiente: el resto de un terreno

de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio San Francisco,

de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad

superfi cial de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS

OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO

CENTIMETROS CUADRADOS cuya descripción es la siguiente:

AL NORTE, siete metros cincuenta centímetros calle de acceso de por

medio con terreno del señor Arnoldo Iglesia Bustillo; AL SUR; siete

metros setenta y cinco centímetros Pasaje privado de por medio; AL

ORIENTE; veintitrés metros cincuenta centímetros con terreno de Juan

Habid Iglesias Bustillo; AL PONIENTE; veinticinco metros cincuenta

centímetros con terreno del señor Arnoldo Iglesias Bustillo, en el terre-

no anteriormente descrito existe construida una casa de sistema mixto

con todos sus servicios. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula número

OCHO CERO CERO SEIS UNO SEIS TRES CERO GUION CERO

CERO CERO CERO CERO, del departamento de San Miguel, inscrito

a favor de la demandada señora ELSI PATRICIA FAGOAGA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las doce horas del día trece de enero de dos mil doce. DR. JUAN RA-

MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO

ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007794-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-

nutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio

Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada DINA MARITZA

REYES CASTILLO, de cuarenta años de edad, Abogado, de este domicilio

de Usulután, Apoderado General Judicial del señor PABLO MARTINEZ,

de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio

de Usulután, contra la señora GLORIA ETELVINA MARTINEZ, de

sesenta y siete años de edad; de Ofi cios Domésticos de este domicilio,

sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Buena Vista,

de esta jurisdicción y departamento de Usulután, identifi cado como Lote

número tres del Polígono dieciséis de la Lotifi cación Córdova, el cual

se describe así: partiendo de la intersección de las líneas centrales de la

calle número tres y la Avenida Córdova, se parte al Norte sobre la línea

central de la última, una distancia de trece metros, luego en este punto

se hace una defl exión derecha de noventa grados y con una distancia

en tres metros se llega a mojón esquinero Sur Poniente describiendo a

continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE: distancia de diez

metros en línea recta, colindante con Lote cinco del Polígono uno,

Avenida Córdova de seis metros de ancho de por medio; LINDERO

NORTE, distancia de veinte metros en línea recta, colindante con Lote

número dos del Polígono dieciséis; LINDERO ORIENTE: distancia de

diez metros en línea recta, colindante con el Lote número cinco del mismo

Polígono dieciséis; LINDERO SUR: distancia de veinte metros en línea

recta, colindando con Lote número cuatro del mismo Polígono dieciséis;

tiene la capacidad superfi cial de doscientos metros cuadrados, equiva-

lentes a doscientos ochenta y seis varas cuadradas; el cual se encuentra

inscrita a favor de la señora GLORIA ETELVINA MARTINEZ, bajo

la matrícula número: SIETE CINCO CERO TRES TRES NUEVE SEIS

OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, hago constar que

el inmueble hoy embargado no tiene presentación pendiente de resolver

hasta la fecha.

Quien quiera hacer postura que concurra que se le admitirá siendo

legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres

días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030852-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-

CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, en su

carácter de Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A.

o simplemente BANCO CITI S.A., en contra de los señores VICTOR

ALEXANDER DIAZ GUERRERO y LIGIA FIORELLA GARCIA DE

DIAZ, reclamando cantidad de dinero y accesorios. Y que mediante auto

de las once horas y quince minutos del día veintiocho de octubre del

presente año, se ha ordenado la venta en pública subasta, del inmueble

embargado, ubicado en: Condominio, Residencial Santísima Trinidad,

Edifi cio I, piso 2, Apartamento número 7, Ayutuxtepeque, departamento

de San Salvador, de una extensión superfi cial de TREINTA Y SEIS

PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y una área

volumétrica de NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE

METROS CUBICOS. Inscrito bajo la matrícula número M-SEIS CERO

CERO DOS TRES CUATRO OCHO NUEVE-A CERO CERO CERO

SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento

de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y

treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil once. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030857-2

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, Juez de lo Laboral de este

distrito judicial, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las nueve horas del día quince de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por el licenciado HUGO DANIEL CAÑAS,

como Apoderado General Judicial del señor YOHALMO ANTONIO

ESCOBAR ESCOBAR, en contra de la señora RINA MARIA MATA

DE GONZALEZ, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada,

intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se

señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble embargado, siendo

éste el que se describe a continuación: una Finca rústica, situada en el

lugar llamado Quequescal de la jurisdicción de Juayúa, departamento

de Sonsonate, compuesta de OCHENTA Y CUATRO MIL METROS

CUADRADOS de extensión, lindando: AL ORIENTE: con terrenos de

Gabino Mata, camino a Santa Ana en medio; AL NORTE: con terrenos

de David y José Antonio Cáceres; AL PONIENTE: con terrenos de

Virginia Yudice, quebrada de por medio; AL SUR: con terreno de la

sucesión de Marcelino Ramos, Cesárea de Díaz y Joaquín Yudice. El

inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora RINA

MARIA MATA DE GONZALEZ, bajo la matrícula UNO CERO CERO

DOS TRES CERO CUATRO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO

asiento UNO de propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Sonsonate.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve

horas y treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil once.

DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LA-

BORAL. LICDA. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030895-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de

R.L."

AVISA: Que en su Agencia San Vicente se ha presentado la señora

NICOLASA DEL TRANSITO QUEZADA, propietaria del Certifi cado

a Plazo No. 016402 del Depósito a Plazo cuenta No. 620010002597

aperturado el 05 de abril de dos mil cinco y de Certifi cado a Plazo No.

21711 del Depósito a Plazo No. 620010012235 aperturado el 06 de

noviembre de dos mil seis, a 180 días prorrogables, solicitando la repo-

sición de dichos certifi cados, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición de los certifi cados relacionado conforme a

los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30

días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la

cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición

del Certifi cado antes mencionado.

San Vicente, 05 de marzo de 2012.

LIC. FIDENCIO ESPINAL,JEFE DE AGENCIA.“ACCOVI, DE R.L.”

3 v. alt. No. F030771-2

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A. comunica que en su agencia ubicada en

Centro Comercial Multiplaza se ha presentado el propietario del Certifi -

cado a Plazo Fijo número 2901000666 por $ 5,000.00 a nombre de José

Roberto Cerón Arévalo con vencimiento el día veinticinco de junio del

año 2012, solicitando la reposición de éste por haber extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año

2012.

DELMY ESMERALDA DE SÁNCHEZ,

GERENTE DE AGENCIA MULTIPLAZA.

3 v. alt. No. F030844-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este departamento se presentó el señor

Salvador Moreno Serrano, para que se le permita fi rmar los documentos

correspondientes y cobrar $308.57, en concepto del Impuesto sobre la

Renta, correspondiente al ejercicio fi scal 2010, que por haber fallecido

su cónyuge Francisca Lazo de Serrano conocida por Francisca Lazo,

dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 6 de marzo de 2012.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUB JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3/d. No. F030880-2

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011113872

No. de Presentación: 20110159447

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN, en su calidad de APODERA-

DO de YSU TV CANAL 4, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

EL VOTO SECRETO

Consistente en: las palabras EL VOTO SECRETO, que servirá

para: AMPARAR: PROGRAMAS DE TELEVISION, DIFUSION DE

PROGRAMAS DE TELEVISION, EMISIONES DE TELEVISION.

Clase: 38. Para: AMPARAR: PRODUCCION DE PROGRAMAS DE

TELEVISION Y PROGRAMA DE ENTRETENIMIENTO POR TV.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007690-2

No. de Expediente: 2012115254

No. de Presentación: 20120162377

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO,

S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras chicos EL PORTÓN y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-

MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007725-2

No. de Expediente: 2011114712

No. de Presentación: 20110161185

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

KUO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: en la palabra RACE y diseño, que se traduce al

castellano como carrera, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35.

DIARIO

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NO TIE

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San. Salvador, nueve de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007758-2

No. de Expediente: 2012115247

No. de Presentación: 20120162370

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CHAVITOS VIPS y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIM-NASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007759-2

No. de Expediente: 2012115255

No. de Presentación: 20120162378

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Ristorante Ragazzí y diseño, donde la palabra Ristorante se traduce al castellano como Restaurante y Ragazzi se traduce como Niños, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007760-2

No. de Expediente: 2012116100No. de Presentación: 20120164365CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Didactikum y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y FORMACION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007763-2

DIARIO

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2011115036

No. de Presentación: 20110161864

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RHINA MARIBEL SANCHEZ BERNAL, en su calidad de APODERADO de PABLO RAMON HERNANDEZ GARAY, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LOS SABANEROS DE COLOMBIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE UN GRUPO MUSICAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030803-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2012116099

No. de Presentación: 20120164364

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Didactikum y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE SALVAMENTO Y ENSEÑAN-

ZA, INSTRUMENTOS DE CONDUCCION Y TRANSFORMACION DE LA ELECTRICIDAD, MAQUINAS DE CALCULAR, APARATOS DIDACTICOS, APARATOS DE ENSEÑANZA, MICROSCOPIO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007762-2

No. de Expediente: 2011113784

No. de Presentación: 20110159215

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LIDIA MAR-GARITA MONCHEZ ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NEGOCIOS CORPORATIVOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la expresión medcomHealth y diseño. Traducción al castellano la palabra Health como: SALUD, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS. GUANTES DESECHABLES DE LATEX QUIRURGICOS. ZAPATERAS DESECHABLES O CU-BRE ZAPATOS EN TELA DE POLIPROPILENO. MASCARILLA DESECHABLE DE OREJERA DE PAPEL PARA EL POLVO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007765-2

DIARIO

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de

Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de

Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas del día veinticuatro de Febrero del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante JOSE LAZARO GOMEZ LUNA, conocido por JOSE

LAZARO GOMEZ, de parte del señor ANASTACIO ANTONIO

GOMEZ, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad,

Agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera, departamento de

Morazán, hijo de los señores José Antonio Gómez y Benita Luna; falleció

a las veintidós horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos

mil diez, en el Cantón Ocotillo de la ciudad de Cacaopera; siendo esta

misma ciudad, lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil doce.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030459-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de las diez horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE

MAURICIO ESCOBAR RIVERA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor MAURICIO ESCOBAR ASCENCIO, fallecido

a las seis horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, en Cantón

San Pedro, frente a Estación ETESAL, San Juan Opico, siendo esta

ciudad su último domicilio, en calidad de hijo del causante y como ce-

sionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

JOSEFINA ESCOBAR DE SOLORZANO, SILVIA ESTELA RIVERA

ESCOBAR, HECTOR ANTONIO ESCOBAR RIVERA, CLAUDIA

MARGARITA ESCOBAR RIVERA y OSCAR ALIRIO ESCOBAR

RIVERA, la primera en calidad de madre e hijos del causante, por medio

de sus Apoderadas Licenciadas EDDA VERONICA MENA DUEÑA y

MAYRA GLADIS CASTILLO DE MEJIA.

Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la Admi-

nistración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

once horas del día ocho de febrero del año dos mil doce.- LIC. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030507-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las doce horas treinta y seis minutos del día treinta y uno de octubre del

año dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

NICOLAS MEJIA AYALA, quien fue de ochenta y seis años de edad,

soltero, empleado, hijo de los señores AGUSTIN MEJIA y FELICITA

AYALA, fallecido el día diecinueve de noviembre del año dos mil

dos; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte del señor

JOSE CARLOS GUERRERO ORELLANA, de cuarenta y nueve años

de edad, motorista; del domicilio de Apopa, en calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SAMUEL

MEJIA CHAVEZ, en calidad de hijo del causante.

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y

seis minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030512-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once

horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora BLANCA LIDIA

BARILLAS AQUINO, de la herencia intestada dejada a su defunción

por el señor ADRIAN LOBO FUNES o ADRIAN LOBOS FUNES o

ADRIAN LOBO GRANDE, quien falleció a las veintitrés horas cinco

minutos del día ocho de diciembre del año dos mil seis, en el Barrio

El Centro, Jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad,

siendo San Matías, su último domicilio, en calidad de cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a la joven KATY LESLIE

LOBO BARILLAS, en concepto de hija del referido causante.

Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del año

dos mil diez.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030550-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE. SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas y cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil

diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL

DE JESUS DOMINGUEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad,

jardinero, fallecido el día veinte de septiembre de dos mil nueve, en

Aeropuerto, de la Jurisdicción de San Luis Talpa, siendo Quezaltepeque,

su último domicilio, de parte del señor JOSE LUIS DOMINGUEZ, en

el concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la refe-

rida sucesión le correspondían a la señora ANGELA DEL CARMEN

RUANO DOMINGUEZ, conocida por ANGELA DEL CARMEN

RUANO, ANGELA DEL CARMEN DOMINGUEZ RUANO, ANGELA

DOMINGUEZ y por MARIA ANGELA DOMINGUEZ, en el concepto

de madre de la causante.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil diez.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030551-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos

mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

DOMINGO FLAMENCO o DOMINGO FLAMENCO CANO, quien

fue de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, soltero, originario

y del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

siendo éste su último domicilio, fallecido el día dos de julio de dos mil

diez; de parte de los señores BLANCA MIRIAN NAVAS MORAN,

EDWIN VLADIMIR FLAMENCO NAVAS, YENNY ELIZABETH

FLAMENCO NAVAS, XIOMARA MAYANDI FLAMENCO NAVAS

hoy XIOMARA MAYANDI FLAMENCO DE URRUTIA, ELMER

ANTONIO VALLE FLAMENCO, JUAN GILBERTO VALLE FLA-

MENCO y del menor DOUGLAS AMILCAR FLAMENCO NAVAS;

la primera de las aceptantes en concepto de cesionaria de los derechos

que les correspondían a los padres del causante, señores VICTOR

CANO GARCIA, conocido por ANTONIO CANO y ORBELINA

FLAMENCO, y los demás en concepto de hijos del causante, siendo

el menor DLUGLAS AMILCAR FLAMENCO NAVAS, representado

legalmente por la señora BLANCA MIRIAN NAVAS MORAN.

A quienes se les ha conferido la Administración y Representación

INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas veinticinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil

once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F030553-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

JORGE ALBERTO MORENO MORAN, notario de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Residencial y Senda El Mirador de San Francisco

número trece, Lomas de San Francisco Tercera Etapa, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las dieciséis horas del día siete de febrero del año dos mil doce, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Testada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día ocho

de agosto del año dos mil once, dejó la señora ROSA LYDIA LOPEZ

viuda DE ACOSTA, conocida por ROSA LYDIA LOPEZ, ROSA

LIDIA LOPEZ DE ACOSTA, y por ROSA LIDIA LOPEZ VIUDA

DE ACOSTA, de parte del señor MAURICIO ARMANDO ACOSTA

LOPEZ, en concepto de Heredero Universal Testamentario, habiéndose

conferido la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En

consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos

a la referida Herencia, para que se presenten a deducirlos a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

diez de febrero del año dos mil doce.

LIC. JORGE ALBERTO MORENO MORAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No.F030596-3

TITULO DE PROPIEDAD.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

GUADALUPE BAIRES LAINEZ, de sesenta años de edad, Agricultor en

pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero cero ciento setenta mil ciento noventa y cinco guión cero; solicita

a través de su Apoderada General Judicial Licenciada Karla Emilia

Najarro López, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Ana,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos

treinta mil cuatrocientos noventa y dos guión siete, a su favor Título de

Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Sexta Avenida

Sur y Final Cuarta Calle Oriente, sin número y Pasaje sin nombre Barrio

La Cruz, de esta ciudad, que en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida,

posee por más de diez años consecutivos, de una extensión superfi cial de

SETENTA PUNTO OCHO METROS CUADRADOS; de los linderos

y medidas siguientes: AL NORTE, once punto noventa metros y linda

con propiedad de María Idalia Madrid; AL ORIENTE, seis punto cero

dos metros y linda con propiedad de Carlos Salvador Gamero Escobar,

Pasaje sin nombre; AL SUR, once punto noventa y cinco metros y linda

con propiedad de Rosa Delmi Galdámez de Romero y AL PONIENTE,

cinco punto noventa y un metros y linda con propiedad de Rosa Delmi

Galdámez de Romero. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona o que

deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo

por compra el día veintisiete de octubre de dos mil ocho, al señor Luis

Alfredo López Guerra, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este

domicilio, y lo valora en MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este

domicilio.

Alcaldía Municipal, San Juan Opico, dieciséis de octubre de dos

mil once. ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030477-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que el Licenciado ALCIDES MENDOZA PEREZ,

en calidad de Apoderado Especial del señor MANUEL ALEXANDER

HERRERA MENDOZA, de veintiocho años de edad, Empleado, del

domicilio de Yucuaiquín, departamento de La Unión, ha solicitado

TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado

en el Barrio de La Cruz, de la jurisdicción de Yucuaiquín, distrito y

departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOSCIEN-

TOS DIECISÉIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de

las medidas y lindero siguientes: AL ORIENTE: treinta y seis punto

cincuenta metros, línea recta con terreno de la señora MARIA ESTELA

MENDOZA LOPEZ; AL NORTE: cinco punto cuarenta y seis metros,

línea recta, con la señora ELVIA MIRANDA; AL PONIENTE: treinta

y seis punto cuarenta y siete metros, línea recta con DOLORES PEREZ

MARTINEZ y AL SUR: seis punto cuarenta y tres metros, línea recta, con

CARLOS ALFREDO AMAYA, calle de por medio. Dicho inmueble lo

adquirió por compraventa de posesión material que le hizo el señor JOSE

MAURICIO PEREZ MARTINEZ, a los dos días del mes de febrero de

dos mil doce, y lo valúa en el precio de CINCO MIL SETECIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, La Unión, a los

dos días del mes de marzo del año dos mil doce. ING. CARLOS ER-

NESTO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ERMES NOE

PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030534-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO

ANTONIA SANCHEZ RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de

edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Personal número cero tres cuatro nueve nueve cero siete

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ocho-dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento

uno-ciento ochenta y un mil cuarenta y cinco-ciento uno-cero, según

lo comprueba, solicitando se le extendiera Título de Propiedad de un

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Concepción de esta

ciudad, distrito de Berlín, departamento de Usulután de la extensión de

quinientos cuarenta y cuatro metros, treinta y cuatro decímetros ochenta

y ocho centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes:

ORIENTE: nueve metros veinte centímetros, con terreno de Ramón

Arias, quebrada de por medio, PONIENTE: nueve metros veinticuatro

centímetros, linda con terreno de Diego Julián Calderón Rodríguez,

calle de por medio, NORTE: cincuenta y nueve metros, cuatro centí-

metros con terreno de la señora Josefa Quintanilla, tapial de ladrillo de

la colindante y cerco de alambre e izote propio de por medio y SUR:

cincuenta y nueve metros cero cuatro centímetros, linda con terreno de

Carlos Roberto Álvarez Guerra, cerco de alambre del colindante de por

medio, contiene una casa techo de tejas, paredes de ladrillo, valorado

en QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y

TRES CENTAVOS DE DOLARES de los Estados Unidos de América

y lo adquirió por compra que hiciera al señor José Virgilio Sánchez,

desde hace más de diez años.

Librado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Mercedes

Umaña, uno de septiembre del año dos mil once. ANTONIO AN-

GEL RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA OLIMPIA

RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030542-3

TITULO DE DOMINIO.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas dieciséis y diecisiete del libro de títulos

Municipales que lleva esta Alcaldía en el corriente año, sobre las diligen-

cias de título de propiedad y dominio promovidas por el Licenciado José

Antonio Medina Ramírez en su calidad de Apoderado General Judicial

del señor JOSE SALVADOR ROMERO, sobre un terreno de naturaleza

urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la población de Yoloaiquín,

distrito de Osicala, departamento de Morazán, se encuentra el acta que

literalmente dice "Acta número dieciséis, en el Barrio El Calvario, de

la jurisdicción de Yoloaiquín, departamento de Morazán a las nueve

horas del día diez de octubre de dos mil once. Siendo éstos el lugar y

día señalados para la práctica e inspección de Ley en las diligencias de

TITULO DE DOMINIO y propiedad de un terreno de naturaleza urbana

situado en el Barrio El Calvario, de esta población de Yoloaiquín, distrito

de Osicala departamento de Morazán, que hace el solicitante: JOSE

SALVADOR ROMERO, de sesenta y dos años de edad, Pensionado o

Jubilado del domicilio de Yoloaiquín, departamento de Morazán de mi

Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y

nueve mil ciento veintiocho-uno, y Número de Identifi cación Tributaria

mil ciento treinta y seis-doscientos sesenta y un mil ciento treinta y

ocho-cero uno-seis; el suscrito Alcalde Municipal, señor Fidel Alcides

Arriaza asociado de la secretaria de actuaciones Yanci Iveth Munguía

González, Síndico Municipal, Santos Clarixsa Sánchez de Romero, con

la asistencia del Licenciado José Antonio Medina Ramírez, en su calidad

de Apoderado General Judicial del señor JOSE SALVADOR ROMERO,

y la presencia de los colindantes, Ana Delmy Portillo de Alvarez, Elia

Rosinda Sorto de García, José María Sorto, al proceder a la práctica de

dichas diligencias se obtuvo el resultado siguiente. El terreno del cual

solicita Título de Propiedad el señor JOSE SALVADOR ROMERO, está

ubicado en el Barrio El Calvario de la población de Yoloaiquín, distrito

de Osicala, departamento de Morazán, que según medidas lineales es de

una extensión superfi cial de: CIENTO OCHO METROS CUADRA-

DOS CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide dieciocho

metros treinta centímetros linda con propiedad de Ana Delmy Portillo de

Alvarez, AL NORTE: mide once metros treinta centímetros, linda con

propiedad de Elia Rosinda Sorto de García , calle al Caserío La Laguna

de por medio, Escuela Parvularia calle de por medio, AL PONIENTE:

mide dieciocho metros treinta centímetros, linda con propiedad de José

María Sorto y AL SUR, mide once metros treinta centímetros, con

propiedad de José María Sorto; en el solar se encuentra construida una

casa de sistema mixto y techo de lámina, todos los colindantes son de

este domicilio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble

lo adquirí por compraventa que me hizo el señor David Alexis Arriaza.

El inmueble que trato de titular lo valúo en la cantidad DE DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, admitida

que fue la solicitud, se dio trámite conforme a la Ley Sobre Títulos de

Predios Urbanos, presentado al interesado, certifi cación de fi cha catastral

tal como lo establece el artículo Treinta y Cinco de la Ley de Catastro

y se hizo saber al público por medio de edictos que se colocaron en los

lugares públicos de esta población, y habiendo llenado los requisitos de la

Ley correspondiente. POR TANTO; El Infrascrito Alcalde en uso de sus

facultades que le confi ere la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos y sus

facultades le confi ere la Ley sobre Urbanos y sus Reformas, ACUERDA;

al interesado: JOSE ANTONIO MEDINA RAMIREZ en representación

del señor, JOSE SALVADOR ROMERO, título de propiedad de predios

Urbanos, legítimo y verdadero dueño el señor JOSE SALVADOR RO-

MERO, extendiéndose al interesado, certifi cación de la presente Acta

para que le sirva de TITULO DE PROPIEDAD; y pueda ser inscrito

en el Centro Nacional de Registros, queda protocolizada la presente en

el libro de Actas de Protocolos de Predios Urbanos, y no habiendo más

que constar se da por concluida la presente acta que fi rmamos.-FIDEL

ALCIDES ARRIAZA, Alcalde Municipal, YANCI IVETH MUNGUÍA

GONZALEZ, Secretaria Municipal ""RUBRICADAS"" Es conforme

con su original con la cual confrontó debidamente.- Así se protocolizó

en el libro de Títulos de Predios Urbanos que esta alcaldía lleva en el

corriente año, extiendo el TITULO DE PROPIEDAD, al señor JOSE

SALVADOR ROMERO.

Se le extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Yoloaiquín,

departamento de Morazán a los dieciséis días del mes de diciembre del

año dos mil once. FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNI-

CIPAL. YANCI IVETH MUNGUÍA GONZALEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030529-3

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012. RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002021109

No. de Presentación: 20110160612

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MESTROLAR, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007613-3

No. de Expediente: 2001020740

No. de Presentación: 20110160617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRIVA, escrita en letras de molde mayúsculas"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007614-3

No. de Expediente: 2002021101

No. de Presentación: 20110160615

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "FOSFO-NEUROMAX", escritas en letras de molde mayúsculas, en donde se encuentra un guión entre las palabras "FOSFO" y "NEUROMAX", el cual es parte integrante de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007615-3

No. de Expediente: 2001020105

No. de Presentación: 20110160611

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, y EMPRESARIO del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “PLASTELYT PLUS”, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007616-3

No. de Expediente: 2000008560

No. de Presentación: 20110155356

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANO-NIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Col. San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "ALTIAN" escrita en letras de molde, mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007628-3

No. de Expediente: 2000004366

No. de Presentación: 20100145760

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE-RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PHARMEGOXIN, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007631-3

No. de Expediente: 2000004358

No. de Presentación: 20100145757

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE-RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00238 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RESFRISAN, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007632-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2011113862

No. de Presentación: 20110159419

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL WI-

LLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NORDIVAN

Consistente en: la palabra NORDIVAN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007633-3

No. de Expediente: 2011110990

No. de Presentación: 20110154099

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

WINEX

Consistente en: La expresión WINEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007634-3

No. de Expediente: 2012115577

No. de Presentación: 20120162992

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRO-DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN. Clase: 04.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007637-3

No. de Expediente: 2012115574

No. de Presentación: 20120162989

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRO-DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007638-3

No. de Expediente: 2012115582

No. de Presentación: 20120162997

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MOBIL

Consistente en: la palabra MOBIL, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007640-3

No. de Expediente: 2012115581

No. de Presentación: 20120162996

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DELVAC

Consistente en: la palabra DELVAC, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007641-3

No. de Expediente: 2012115578

No. de Presentación: 20120162993

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007642-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011114454

No. de Presentación: 20110160672

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA

MORENA GUTIERREZ viuda DE LOPEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CORADES, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO O ACTIVIDAD MER-

CANTIL ES PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030532-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2011113962

No. de Presentación: 20110159576

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

Te cuidamos naturalmente

Consistente en: la expresión Te cuidamos naturalmente, que servirá

para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030554-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Administrador Único de Campoverde, S.A. DE C.V., convoca

a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

a celebrarse a las nueve horas del día treinta de marzo de dos mil doce,

en la 37ª Av. Sur # 519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera

convocatoria; y para el día siguiente, 31 de marzo de 2012, en el mismo

lugar y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos

en la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados

y establecimiento de quórum.

2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único,

el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de

Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual fi nalizado el

31 de diciembre de 2011.

3. Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio

Anual fi nalizado el 31 de diciembre de 2011.

4. Aplicación de Resultados.

5. Fijación de los honorarios del Administrador Único.

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo

Suplente y fi jación de sus honorarios.

7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y

Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados

y establecimiento de quórum.

2. Modifi cación de Pacto Social, en lo pertinente a cambiar el

valor de las acciones a dólares y a ajustar debidamente el

capital social, conforme a las disposiciones del Código de

Comercio.

3. Nombramiento del Ejecutor Especial del anterior acuerdo.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria,

deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 11,601 acciones,

o sea la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y

las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la

mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria,

podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier

número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se

tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para celebrarse Junta General Extraordinaria en primera convo-

catoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 17,400

acciones, o sea el 75% de las acciones que forman el Capital Social y

para tomar decisiones se requieren el mismo número de acciones. Para

celebrarla en segunda convocatoria, el Quórum requerido será la mitad

más una de las acciones que componen el capital social y el número de

votos necesario para tomar resolución serán las tres cuartas partes de

las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 5 de marzo de dos mil doce.

POR CAMPOVERDE, S.A. DE C.V.

CONRADO LÓPEZ ANDREU,

ADMINISTRADOR ÚNICO

Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C007623-3

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

CONVOCATORIA

La Administradora Única de INVERSIONES BELÉN, S.A. DE

C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a

celebrarse a las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil doce, en

la 37ª Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera

convocatoria; y para el día siguiente, 31 de marzo de 2012, en el mismo

lugar y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos

en la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados

y establecimiento de quórum.

2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único,

el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de

Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual que fi nalizó

el 31 de diciembre de 2011.

3. Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio

Anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2011.

4. Aplicación de Resultados.

5. Fijación de los honorarios del Administrador Único.

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo

Suplente y fi jación de sus honorarios.

7. Autorización especial a los miembros de la Junta Directi-

va.

Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria,

deberán estar presentes o representadas, cuando menos 105,001 acciones,

o sea la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y

las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la

mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria,

podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier

número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se

tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 05 de marzo de dos mil doce.

POR INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V.

MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C007624-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio,

CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará en el

Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edifi cio social del Banco,

ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente N° 10,

Soyapango, el día 30 de Marzo de 2012, a partir de las Quince horas

en Primera Convocatoria y a partir de las Diecisiete horas en Segunda

Convocatoria. La agenda a tratar es la siguiente:

PUNTOS A DESARROLLAR:

1. Comprobación del Quórum.

2. Apertura de la sesión.

3. Reestructura de las cuentas:

» Dividendos por pagar

» Remanente de Capital Social por modifi car.

4. Aumento al Capital Social mínimo del Capital Variable.

5. Aprobación del Reglamento de Junta Directiva.

6. Modifi cación al Pacto Social.

El total de acciones pagadas al 28 de febrero de dos mil doce

asciende a 2,546,018 por lo que la Junta General Extraordinaria se

considerará legalmente instalada en primera convocatoria al encontrarse

presentes y representadas la tres cuartas partes de las acciones del Banco,

o sea 1,909,514 acciones; y para tomar resoluciones se necesitará igual

proporción de las acciones presentes y representadas. Para celebrarse en

segunda convocatoria, se considerará legalmente instalada al encontrarse

presentes y representados la mitad más una de las acciones del Banco o

sea 1,273,010 acciones, y sus resoluciones serán validadas con las tres

cuartas partes de las acciones presentes y representadas.

SOYAPANGO, 05 DE MARZO DEL 2012.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C007643-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de CANAL DOS, S.A. DE C.V., convoca a los señores

accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que

se llevará a cabo a las diez horas del día treinta de Marzo del corriente

año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Boulevard de Los

Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial Metrocentro, en

esta ciudad, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

a la misma fecha y el informe del Auditor.

IV. Aplicación de Utilidades.

V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la

ley o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:

treinta-Vale.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007780-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de YSU TV CANAL 4, S.A. DE C.V., convoca a los

señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas

que se llevará a cabo a las diez horas con veinte minutos del día treinta

de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en

el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial

Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Elección de Junta Directiva (2012-2017).

III. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del

Código de Comercio.

IV. Autorización para conceder poder general administrativo.

V. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

VI. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

a la misma fecha y el informe del Auditor.

VII. Aplicación de Utilidades.

VIII. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

IX. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:

treinta-Vale.

LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007781-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de CANAL SEIS, S.A. DE C.V., convoca a los señores

accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se

llevará a cabo a las diez horas con cuarenta minutos del día treinta de

Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el

Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial

Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Elección de Junta Directiva (2012-2017).

III. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del

Código de Comercio.

IV. Autorización para conceder poder general administrativo.

V. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

VI. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

a la misma fecha y el informe del Auditor.

VII. Aplicación de Utilidades.

VIII. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

IX. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- Enmendado:

treinta-Vale.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR C.,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007782-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de ALQUILERES E INVERSIONES S.A. DE C.V.,

convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas que se llevará a cabo a las once horas del día treinta de

Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en

el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al centro comercial

Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

a la misma fecha y el informe del Auditor.

IV. Aplicación de Utilidades.

V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:

treinta-Vale.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007783-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. DE

C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas del día

veintinueve de marzo del corriente año, en el edifi cio de canales 246,

sobre la Alameda Manuel Enrique Araujo, en la ciudad de San Salvador,

con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

a la misma fecha y el informe del Auditor.

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

IV. Aplicación de Utilidades.

V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

VI. Informe del Ejecutor Especial sobre la inscripción de la

modifi cación al Pacto Social.

VII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:

veintinueve-Vale.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007784-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de INMUEBLES VARIOS, S.A. DE C.V., convoca

a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas que se llevará a cabo a las once horas con cuarenta minutos del

día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental,

ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro

Comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

a la misma fecha y el informe del Auditor.

IV. Aplicación de Resultados.

V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo.

VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:

treinta-Vale.

ANA GLORIA ROMERO DE MEJIA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007785-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de VALORES DIVERSOS, S.A. DE C.V., convoca a

los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordi-

naria de Accionistas que se llevará a cabo a las doce horas del día treinta

de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en

el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial

Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

a la misma fecha y el informe del Auditor.

IV. Aplicación de Resultados.

V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo.

VI. Informe del Ejecutor Especial sobre la Inscripción de la

modifi cación al Pacto Social.

VII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

VIII. Liquidación de la Sociedad.

IX. Nombramiento de la Junta de Liquidadores.

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas tres cuartas partes del

cien por ciento de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en

la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora

del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera

que sea el número de acciones presentes o representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraordi-

narios deberán estar representadas las tres cuartas partes de las acciones

de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de acuerdo con el

inc. 2° del Art. 176 del Código de Comercio, el voto favorable de las

tres cuartas partes de todas las acciones que integran el capital social.

Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada convocatoria

se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el capital

social; y para formar resolución en estos casos, se requerirá de las tres

cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:

treinta-Vale.- Más enmendado: las tres-en-Vale.

LIC. JORGE MAURICIO SUVILLAGA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007786-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de CIRCUITO YSR, S.A. DE C.V., convoca a los

señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas

que se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día vein-

tinueve de Marzo del corriente año, en el edifi cio de canales 246, sobre

la Alameda Manuel Enrique Araujo, en la ciudad de San Salvador, con

la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

a la misma fecha y el informe del Auditor.

IV. Aplicación de Utilidades.

V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

VI. Informe del Ejecutor Especial sobre la inscripción de la

modifi cación al Pacto Social.

VII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- Enmendado:

veintinueve-Vale.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007787-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de SERVICIOS Y ALQUILERES, S.A. DE C.V.,

convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas que se llevará a cabo a las once horas con veinte minutos del

día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental,

ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro

Comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:

I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.

II. Elección de Junta Directiva (2012-2017).

III. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del

Código de Comercio.

IV. Autorización para conceder poder general administrativo.

V. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil once.

VI. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,

Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio

a la misma fecha y el informe del Auditor.

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

VII. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo.

VIII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley

o al Pacto Social.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-

sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad

más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora

y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día

siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:

treinta-Vale.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007788-3

CONVOCATORIA

Por medio de la presente, el Liquidador convoca por primera y segun-

da vez a los señores accionistas de esta Sociedad Centrotex, S.A. de

C.V. en Liquidación a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas, que se celebrará en el Edif. Panamericano, situado en la

Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local 106, de

la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el viernes

trece de abril del corriente año, a las diez horas, en la cual se tratará la

siguiente agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

PUNTO I.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

PUNTO II.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTE-

RIOR.

PUNTO III.- MEMORIA DE LABORES DEL AÑO 2011.

PUNTO IV.- CONOCIMIENTO DEL BALANCE GENERAL,

ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAM-

BIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO QUE

TERMINÓ EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL ONCE COMPARATIVOS CON EL AÑO DOS

MIL DIEZ.

PUNTO V.- CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL AUDITOR

EXTERNO DE LA SOCIEDAD SOBRE EL EJER-

CICIO ECONÓMICO DEL AÑO DOS MIL ONCE

COMPARATIVO CON EL AÑO DOS MIL DIEZ.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

PUNTO I.- CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA DE LIQUIDA-

CIÓN DEL SEÑOR LIQUIDADOR.

PUNTO II.- CONOCIMIENTO DEL BALANCE FINAL DE

LIQUIDACIÓN EN DONDE APARECE LA PARTE

QUE A CADA SOCIO LE CORRESPONDE EN EL

HABER SOCIAL.

PUNTO III.- DESIGNACIÓN DE LA PERSONA QUE OTORGARÁ

LA ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN.

Para que haya Quórum legal para la Junta General Extraordinaria

de Accionistas deberán de estar presentes o representadas por lo menos

las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad, o sea ocho mil

quinientas setenta y siete acciones, y las resoluciones serán válidas si

se toman por el voto de la tres cuartas partes de las acciones presentes o

representadas. En caso de no poderse celebrar la Junta por falta de Quórum

en la primera convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez

para celebrar dicha Junta en el mismo lugar y a las trece horas del día

mismo día viernes, trece de abril del mismo año, con la mitad más una

de las acciones que estén presentes o representadas, y las resoluciones

se tomarán por el voto de la mitad más una de las acciones presentes o

representadas.

San Salvador, 5 de marzo de 2012.

JAIME CONDE FEIJOO,

LIQUIDADOR DE CENTROTEX, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION.

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad "AMATECAM-PO, S.A.", por este medio convoca a los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que en PRIMERA CONVOCATORIA se celebrará a las nueve horas del día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en doce Calle Poniente número dos mil cuatrocientos treinta y uno, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, y de conformidad con la AGENDA siguiente:

DE CARÁCTER ORDINARIO

I.- Comprobación de quórum

II.- La Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Informe del auditor, al treinta y uno de diciembre del dos mil once, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

III.- Nombramiento del Administrador Único Propietario y su suplente y fi jación de sus emolumentos.

IV.- Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y fi jación de sus honorarios.

V.- Distribución de Utilidades.

DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1.- Modifi cación del Pacto Social

a) Modifi cación Cláusula de Capital Fijo a Capital Varia-ble.

b) Regularizar el Capital Social

c) Modifi car Plazo de los Administradores

d) Actualizar las Modifi caciones del Código de Comer-cio.

e) Asignación de Ejecutor Especial de los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria.

El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA, será las tres cuartas partes de todas las Acciones de la Sociedad y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Si por falta de quórum no se efectuare la Junta en la hora y día señalados, por este mismo medio se convoca por SEGUNDA VEZ y será la mitad más una de todas las acciones que componen el Capital Social, para las nueve horas del día VEINTIUNO DEL MISMO MES Y AÑO, cuya dirección se deja señalada y se ins-talará la junta con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

Se recuerda a los Accionistas que en el momento de establecerse el quórum, deberán acreditar tal calidad con los respectivos certifi cados de Acciones o con los documentos que el Código de Comercio exige.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce.

Ing. Guillermo Alfredo Sol Bang,

Administrador Único.

3 v. alt No. F030521-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "BASICAS, SOCIEDAD ANÓNI-

MA DE CAPITAL VARIABLE", se complace en convocar a los señores

Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a las 17

horas del día Jueves 12 de Abril de 2012, en sus ofi cinas situadas en

Colonia y Calle La Mascota No. 221, de esta ciudad. La Junta conocerá

y resolverá los asuntos contenidos en la siguiente AGENDA:

I.- Integración del quórum.

II.- Lectura del Acta anterior

III.- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2011.

IV.- Informe de los Auditores Externos.

V.- Aprobación o improbación de la Memoria y de los Estados Financieros.

VI.- Aplicación de resultados.

VII.- Elección de Junta Directiva para el periodo del 2012 a 2014 y fi jación de sus emolumentos.

VIII.- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, de los suplentes respectivos y fi jación de sus emolumentos.

IX.- Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización a que se refi ere el Art. 275, numeral III del Código de Co-mercio.

El quórum necesario para la celebración de la Junta General en

Primera Convocatoria, será la mitad más una de las acciones que cons-

tituyen el Capital Social, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea

la cantidad de acciones representadas.

En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria,

se convoca por segunda vez para las 17 horas del día viernes 13 de abril

de 2012 en el mismo lugar.

San Salvador, 02 de marzo del año 2012.

Por la Junta Directiva.

ROBERTO SOLER GUIROLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F030531-3

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS.

El Administrador Único Propietario de la Sociedad MARTHID,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus

accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veinti-nueve de marzo de dos mil doce, a las once horas treinta minutos, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

1. Verifi cación de Quórum.

2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Ad-ministrador Único Propietario.

3. Informe del Auditor Externo.

4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2011.

5. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2012 y fi jación de sus emolumentos.

6. Aplicación de Resultados.

7. Ratifi cación del nombramiento de auditor externo para los años 1992, 1993, 1994, 1996, 1997, 1999 al 2009 inclusive.

8. Ratifi cación sobre la decisión de los resultados correspon-diente a los años 1992 al 2010 inclusive.

9. Ratifi cación de la aprobación de Memoria de Labores de la Administración desde el año 2004 al 2008.

10. Ratifi cación de la aprobación de Estados Financieros corres-pondientes a los años 2004 al 2008.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

1. Aumento de Capital Social Mínimo y Variable.

2. Modifi cación del Pacto Social.

3. Nombramiento de Ejecutor Especial.

4. Reconocimiento sobre el extravío del expediente de las pu-blicaciones para las convocatorias de las juntas de accionistas asentadas en las actas 12 y 13.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de todas las acciones.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de marzo del dos mil doce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, siendo necesario la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones de la sociedad y sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, seis de marzo de 2012.

JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

MARTHID, S.A DE C.V.

3 v. alt No. F030837-3

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

El Administrador Único Propietario de la Sociedad JULVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintinueve de marzo de dos mil doce, a las diez horas, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

1. Verifi cación de Quórum.

2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Ad-ministrador Único Propietario.

3. Informe del Auditor Externo.

4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2011.

5. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2012 y fi jación de sus emolumentos.

6. Aplicación de Resultados.

7. Ratifi cación del nombramiento de auditor externo año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008.

8. Ratifi cación sobre la decisión de los resultados correspondiente a los años 2004 hasta 2010 inclusive.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

1. Aumento de Capital Social Mínimo y Variable.

2. Modifi cación del Pacto Social.

3. Nombramiento de Ejecutor Especial.

4. Reconocimiento sobre el extravío del expediente de las pu-blicaciones para las convocatorias de las juntas de accionistas asentadas en las actas 1 hasta 6 inclusive.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de todas las acciones.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de marzo del dos mil doce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, siendo necesario la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones de la sociedad y sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, seis de marzo de 2012.

JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

JULVAL, S.A. DE C. V.

3 v. alt. No. F030839-3

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO LUIS ABERCIO VASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PAZ

SUPLENTE DE SAN JUAN TALPA:

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada Isabel de Guadalupe

Urrutia Almendares, en su calidad de apoderada general judicial de

la Caja de Crédito de Santiago Nonualco Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores Juan

José Ortiz Surio y Verónica del Carmen Flores de Ortiz, reclamándoles

cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien

inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rural y

construcciones que contiene situado en el lugar llamado San José Bue-

navista, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, donde ahora

se encuentra asentada la Lotifi cación Los Mangos, Lote marcado en el

plano respectivo como Lote No. 11 del Block 3, de dicha Lotifi cación

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, que mide así: AL NORTE: diez punto cero

cero metros; AL ORIENTE: veinte punto cero cero metros; AL SUR:

diez punto cero cero metros: y AL PONIENTE: veinte punto cero cero

metros. Inscrito a favor del demandado Juan José Ortiz Surio, según

matrícula CINCO CINCO CERO CINCO NUEVE NUEVE NUEVE

CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro del Departamento La

Paz.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad, NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado de Paz de San Juan Talpa, a las quince

horas del día once de noviembre de dos mil once. LIC. LUIS ABER-

CIO VASQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PAZ SUPLENTE. BR. MARÍA

EDUVIGES MENDOZA GARCÍA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007617-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

JOSÉ ANTONIO MÁRTIR AGUILERA LÓPEZ, contra el señor

FRANCISCO ANTONIO ÁNGEL, se vendera en Pública Subasta en

este Tribunal, un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbanizado,

situado en jurisdicción de Apopa en este departamento a la altura del

kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, marcado como LOTE

NUMERO OCHO DEL POLÍGONO NUMERO VEINTIUNO, de

la Urbanización "LOS NARANJOS" NUEVO AMANECER, el cual

se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes de la

Avenida Los Naranjos y del pasaje "J" Oriente, se mide sobre el eje de

este último una distancia de veinte punto cero cero metros, con rumbo

Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco

minutos Este llegando así a un punto en donde con defl exión derecha

de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se

localiza el esquinero Nor Poniente del lote cuyas medidas y linderos

son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados

treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis

punto cero cero metros, lindando con el lote número uno del polígono

diecinueve de la misma Urbanización, pasaje "J" Oriente de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio: AL ORIENTE, línea recta de

rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco

minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros. lindando con

el Lote número diez del Polígono veintiuno de la misma Urbanización.

AL SUR, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y

cuatro punto cuarenta cinco minutos Oeste distancia de seis punto cero

cero metros lindando con el lote número nueve del polígono veintiuno

de la misma urbanización: AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte

cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos

Oeste y distancia de diez punto cero cero metros lindando con el Lote

número seis del Polígono veintiuno de la misma Urbanización, llegando

así al esquinero Nor Poniente del inmueble, que fue donde se inició la

presente descripción. El inmueble así descrito tienen una extensión su-

perfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS. El inmueble relacionado se encuentra inscrito

en el Sistema de Folio Real a favor del señor FRANCISCO ANTONIO

ÁNGEL, bajo la Matrícula CERO UNO CERO CINCUENTA Y SIETE

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA-CERO CERO CERO del Registro

de la Propiedad Raíz del departamento de San Salvador.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

ocho horas y quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil

once.LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JO-

HANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030602-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS,

continuado por la Licenciada CLAUDIA VANESSA RAMOS FRANCO

HOY DE MEDINA, últimamente por la Licenciada FLOR DE MARIA

MONGE DE HENRIQUEZ, todos mayores de edad, Abogados y de este

domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales de la señora

PATRICIA EUGENIA ROSALES Y ROSALES DE HERNÁNDEZ,

conocida por PATRICIA EUGENIA ROSALES Y ROSALES MO-

DENESSI, y por PATRICIA EUGENIA ROSALES DE CABEZAS,

mayor de edad, Comerciante, y de este domicilio, contra los señores

GERARDO OVIDIO BENITEZ y MARIA ESCOBAR SORTO DE

BENITEZ, ambos mayores de edad, Comerciantes y del domicilio de

Zacatecoluca, departamento de La Paz, se venderá en pública subasta en

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, los inmuebles

que a continuación se describen: Un terreno rústico, situado en el Can-

tón Los Platanares, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La

Paz, denominada Finca San Francisco, de la capacidad superfi cial de

TREINTA MANZANAS O SEA VEINTIUN HÉCTAREAS, de los

linderos y medidas que se expresan en dichos antecedentes. Que de

dicho inmueble con anterioridad a efectuado varias ventas y del resto

que le quedan en este acto desmembra por el rumbo Poniente dos por-

ciones que se describen así: PRIMERA PORCION: Lote marcado con

el número dos del Polígono diecisiete, Lotifi cación San Carlos uno, de

la capacidad superfi cial de ciento ochenta y nueve metros cuadrados,

equivalentes a doscientas setenta punto veintisiete varas cuadradas,

que mide y linda: AL NORTE: nueve metros linda con Lote diez del

mismo Polígono; AL ORIENTE: veintiún metros linda con Lote tres

del mismo Polígono; AL SUR: nueve metros calle número ocho abierta

en el terreno general de por medio, linda con Lote diez del Polígono

dieciocho; AL PONIENTE: veintiún metros linda con Lote número uno

del mismo Polígono diecisiete. SEGUNDA PORCION: Lote marcado

con el número tres del Polígono diecisiete, Lotifi cación San Carlos uno,

de la capacidad superfi cial de ciento ochenta y nueve metros cuadrados

equivalentes a doscientas setenta punto veintisiete varas cuadradas,

que mide y linda; AL NORTE: nueve metros linda con lote once del

mismo Polígono; AL ORIENTE: veintiún metros linda con lote cuatro

del mismo Polígono; AL SUR: nueve metros calle número ocho abierta

en el terreno general de por medio, linda con Lote once del Polígono

dieciocho; y AL PONIENTE: veintiún metros linda con Lote número

dos del mismo Polígono diecisiete o sea el descrito anteriormente, todos

los Lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general, las dos

porciones de terreno antes descritos, así como en las mejoras presentes

y futuras pertenecen a los señores GERARDO OVIDIO BENITEZ

conocido por GERARDO OVIDIO BENITEZ ROMERO y MARIA

ESCOBAR SORTO DE BENITEZ, se encuentran inscritos al número

VEINTICINCO del Libro OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO de

propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección del Centro de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día uno de diciembre de dos mil once. LIC. JOSÉ

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt No. F030609-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2011110214

No. de Presentación: 20110152867

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PRODUCTOS SARITA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra BARRITA, que servirá para: AMPARAR:

HELADOS COMESTIBLES DE VARIEDAD DE SABORES. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030524-3

TÍTULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL de Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NATIVIDAD

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de sesenta y tres años de edad, albañil,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un

millón noventa mil doscientos noventa y uno-uno; y Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero ocho diecinueve-veinticinco doce cuarenta y

ocho-cero cero dos-siete, solicitando se extienda a su nombre TÍTULO

MUNICIPAL SOBRE UN INMUEBLE URBANO, situado en Barrio La

Palma, de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; del Mapa cero

ochocientos diecinueve U cero nueve, Parcela veintiséis; de una extensión

superfi cial de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCO

METROS CUADRADOS, con las medidas y colindantes siguientes: AL

NORTE, en cuarenta y uno punto veinte metros, linda con terrenos de

Gloria de los Ángeles Abrego de Hernández y de Teresa Ángel Lucero;

AL ORIENTE, en veintiún metros, linda con terreno de María Lidia De

Deleón Velasco; AL SUR, en treinta y ocho metros, linda con terreno

del mismo Natividad Hernández Hernández y de Teresa Ángel; y AL

PONIENTE, en veinticuatro metros, linda con terrenos de Luis Adán

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Paz García, de Dora Benítez de Montiel y de Julio César Cerón Pineda.

Físicamente es sirviente, porque al rumbo Sur, está afectado por una

servidumbre de tránsito de tres metros de ancho y es dominante, porque

también goza de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho, y

en partes menos sobre las parcelas treinta y dos y treinta y tres del Sector

cero ochocientos diecinueve U cero nueve, hasta salir a la Calle Pública.

Documentalmente dicho predio no tiene cargas o derechos reales que

pertenezcan a terceras personas. El titulante lo ha poseído por más de

dieciocho años consecutivos de forma quieta, pacífi ca, no interrumpida,

y sin proindivisión alguna; lo obtuvo mediante compra-venta realizada

mediante Escritura Pública que María Teresa Ángel Lucero, le otorgó en

San Juan Nonualco, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa

y tres, ante el Doctor José Augusto Contreras Minero, documento que

no es inscribible porque carece de antecedentes registrados de dominio.

Lo valora en Cinco Mil Dólares Estadounidenses.

Se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, tres de febrero de dos mil

doce.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA

MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F030580-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2012115535

No. de Presentación: 20120162875

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TEAMSOURCING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEAMSOURCING

EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra anyway y diseño, que se traduce como

DE TODOS MODOS, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNI-

CACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007620-3

No. de Expediente: 2012115536

No. de Presentación: 20120162877

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TEAMSOURCING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEAMSOURCING

EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras te llevo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007621-3

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

No. de Expediente: 2012115534

No. de Presentación: 20120162871

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TEAMSOURCING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEAMSOURCING

EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Team y diseño, en donde la palabra

TEAM se traduce como EQUIPO, que servirá para: AMPARAR: TE-

LECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007622-3

No. de Expediente: 2011114025

No. de Presentación: 20110159692

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SLEEP CENTER

Consistente en: las palabras SLEEP CENTER, que se traduce

al castellano como centro de sueño, que servirá para: AMPARAR:

COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES, ARTÍCULOS DE CAMA:

COLCHONES, SOMIERES, ALMOHADAS; ESPEJOS, MARCOS;

PRODUCTOS; NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE

MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-

SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA

DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE

MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007635-3

No. de Expediente: 2012115580

No. de Presentación: 20120162995

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon

Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EXPRESS LUBE

Consistente en: las palabras EXPRESS LUBE que se traducen

al castellano como ACEITE RAPIDO, que servirá para: AMPARAR:

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN;

SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y ESPECIALMENTE SERVICIOS

DE LUBRICACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Clase:

37.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007639-3

No. de Expediente: 2012116530

No. de Presentación: 20120165132

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDRES

ROJAS RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGLE-

SIA CRISTIANA ESPIRITUAL DE EL SALVADOR que se abrevia:

ICES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras IGLESIA CRISTIANA ESPIRITUAL

DE EL SALVADOR ICES y diseño, que servirá para: AMPARAR

EDUCACION Y ESPARCIMIENTO; EDUCACION RELIGIOSA;

ENSEÑANZA; ENTRETENIMIENTO; FORMACION PRACTICA;

INSTRUCCION (ENSEÑANZA); ACTIVIDADES EDUCATIVAS

O RECREATIVA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030530-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2012115266

No. de Presentación: 20120162402

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TOPGUARD y diseño. Se traduce al castellano como: Protección superior, que servirá para: AMPARAR: LIQUIDOS PARA FRENOS, DESENGRASANTE DE MOTOR, LIMPIADOR DE MOTOR,TRATAMIENTO PARA ACEITE, TRA-TAMIENTO PARA GASOLINA, ELEVADOR DE OCTANAJE Y LIMPIADOR DE INYECTORES, Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030533-3

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS

INDEPENDIENTES DE COSMETOLOGAS NONUALCAS

SITCON

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION,

DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES

Art. 1.- De conformidad con el Acta Notarial de Constitución

otorgada el día once de diciembre del año dos mil once, queda consti-

tuido el Sindicato de Clase Trabajadores Independientes, denominado:

“SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE COS-

METOLOGAS NONUALCAS”, siendo sus siglas SITCON y que en

los presentes Estatutos se denominará “El Sindicato”.

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será la Ciudad de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, República de El Salvador, pero

podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será: “Por el Desarrollo Económico,

Técnico y Profesional de las Mujeres Nonualcas”, y su emblema estará

constituido por una Bandera del tamaño del Pabellón Nacional de color

blanco, en el centro un círculo y dentro de él, la fi gura de una mujer

tinturando el cabello, rodeando estas fi guras el nombre del Sindicato y

en la parte inferior las siglas del mismo.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de los

intereses económicos, sociales, técnicos y profesionales de sus miem-

bros; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente

Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección

y gobierno deberán:

a. Incorporar en su seno a las trabajadoras independientes del

sector de cosmetología y estética de La Paz, así como luchar

por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y

solidaridad con las demás organizaciones sindicales demo-

cráticas del país y del extranjero.

b. Promover el desarrollo económico, técnico-profesional de

las cosmetólogas y esteticistas.

c. Impulsar el desarrollo de políticas públicas por medio de las

cuales se estimulen y fomenten los emprendimientos y el

autoempleo de la mujer.

d. Impulsar proyectos de apoyo técnico y fi nanciero para el

desarrollo del sector de cosmetólogas y esteticistas, como

fuente de empleos.

e. Promover y realizar actividades culturales como: Auspiciar

conferencias, seminarios, programas de divulgación de los

diferentes avances en las técnicas de estética y belleza y

subvencionar escuelas de capacitación.

f. Mantener y Defender la unidad de todas las Trabajadoras

Independientes del sector de cosmetología y estética.

g. Promover convenciones nacionales de negociaciones de

comercialización, líneas de créditos, tanto Nacionales como

Internacionales, para asegurar a las afi liadas un bienestar

económico y social.

h. Promover vínculos de solidaridad con otras organizaciones del

Sector de Cosmetología y Estética y trabajadores en general,

tanto nacionales e internacionales.

i. Representar y defender a sus afi liadas en los derechos estipu-

lados en la Ley Primaria, Leyes Secundarias, Convenciones,

Protocolos Internacionales y los Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo OIT.

j. Buscar las soluciones a los diferentes problemas que enfren-

ten las trabajadoras, del sector de cosmetología y estética a

nivel nacional e internacional por medio de la participación

o celebración de Congresos Nacionales e Internacionales.

k. Adquirir bienes muebles e inmuebles y valores para el ejercicio

de las actividades del Sindicato.

l. Fomentar el deporte, el arte y la cultura para la sana recreación

de sus afi liadas.

m. Eliminar todas las barreras que obstruya las libertades de

Organización Sindical de las Trabajadoras del sector de

Cosmetología y Estética.

n. Luchar por el establecimiento efectivo de un Sistema Nacional

de Protección Social en el país, para todos los trabajadores

de la República y sus familiares.

o. Formar parte de una Federación de Trabajadores, ya sea a nivel

nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea

General del Sindicato.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS

Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser miembros del Sindicato las trabajadoras inde-

pendientes del sector de cosmetología y estética, que asistieron al acto de

Constitución y las que con posterioridad ingresen a él, las cuales deberán

reunir los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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Art. 6.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce

y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a. Ser trabajadora del sector de Cosmetología y Estética.

b. Ser mayor de catorce años.

c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General del Sindicato comprometiéndose a cumplir con las

obligaciones señaladas en el presente Estatuto.

d. Pagar su cuota de ingreso al Sindicato.

e. Firmar el libro de inscripción del Sindicato.

f. No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

g. No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 8.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a. Poseer un Carnet que las identifi que como miembros del

Sindicato.

b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y

presentar proposiciones e iniciativas en las mismas.

c. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

d. Solicitar que les exima del pago de las cuotas sindicales,

previa investigación de la Junta Directiva General del caso

y previa comprobación de la causa.

e. Solicitar que el Sindicato las represente en las comercializa-

ciones, gestiones de líneas de créditos y en la obtención de

tecnología apropiada para las labores.

f. Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o

defenderse así mismo ante la Comisión de Honor y Justicia

o ante la Asamblea General, en caso de ser acusada de faltas

en el trabajo o en sus labores como miembro del Sindicato.

g. Todas aquellas prestaciones, facultades y ventajas que establez-

can los presentes Estatutos o que deriven de las resoluciones

y acuerdos de los Órganos de Dirección del Sindicato.

Art. 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General y de los demás órganos de dirección del Sindicato.

b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del Sindicato.

d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier Órgano de Dirección del Sindicato.

e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f. Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de

trabajo.

g. Respetar los organismos de dirección del Sindicato, así como

a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:

a. Asamblea General.

b. Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la

totalidad de los miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la

Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo

soliciten por lo menos diez de sus miembros activos y solventes, siendo

en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La Convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

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Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros

afi liados al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para

la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión,

la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta

celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo

quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de

afi liados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen

serán de acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-

dinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a. La Secretaria General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes

para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y

dará por iniciada la sesión.

b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaria General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradoras

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradoras, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c. La Secretaria General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la oradora se exprese en forma inadecuada contra

alguna de las miembros de la Junta Directiva General o

del Sindicato en general.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las trabajadoras afi liadas

al Sindicato.

- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que

se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de

drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

a. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al once de diciembre de cada año,

por mayoría de votos y en votación secreta, a los miembros

de la Junta Directiva General y las Comisiones de Honor y

Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser reelectas total

o parcialmente en sus cargos.

b. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

c. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquier miembro

del Sindicato, así como la destitución de un miembro de la

Junta Directiva General o de las Comisiones del mismo, por

violaciones graves al cumplimiento del presente Estatuto o

de los Acuerdos y Resoluciones tomados por la Asamblea

General.

d. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

e. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

f. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la

Federación.

g. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

h. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

i. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de los

miembros afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato,

de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

j. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once miembros

electas para los cargos siguientes:

1. Secretaria General.

2. Secretaria de Organización y Estadística.

3. Primer Secretaria de Confl ictos.

4. Segunda Secretaria de Confl ictos.

5. Secretaria de Finanzas.

6. Secretaria de Prensa y Propaganda.

7. Secretaria de Educación y Cultura.

8. Secretaria de Asistencia y Previsión Social.

9. Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10. Secretaria de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11. Secretaria de Actas y Acuerdos.

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Art. 17.- La Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato

le corresponderá a la Secretaria General, a la Secretaria de Organización

y Estadística y a la Primer Secretaria de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las miembros de la Junta Directiva General tomarán

posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día once de

diciembre de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año,

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier Secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaria de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del presente

Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un

miembro no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguno

de los miembros de la Junta Directiva General, se convocará a sesión

de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá a la persona

que deba sustituirlo.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan

estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir

de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la

cual deberá ser fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas.

Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-

re:

1. Ser salvadoreña por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser miembro activo y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad notoria.

5. No formar parte de otro Órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada

treinta días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Secretaria

General o por tres de los miembros de la Junta Directiva General. Los

acuerdos tomados por la mayoría obligan a los ausentes.

Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva General están en la

obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada, bajo

una pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el

incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los Acuerdos y Disposiciones

que emanen de los mismos.

e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

g. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los

miembros y velar porque los derechos de los miembros

afi liados al Sindicato sean respetados.

i. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

j. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

k. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre

el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de

Hacienda o diez o más miembros afi liados lo soliciten por

escrito.

l. Exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias

al miembro que lo solicite previa comprobación de cada caso

y previa comprobación de la causa.

m. Llevar un libro de Organización para el registro de los miem-

bros del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que

fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

de los miembros del Sindicato.

o. Informar al mismo departamento los nombres de los miembros

de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguien-

tes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La

calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde

el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el

informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y

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que además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si

el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,

la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que

aquél se haya presentado al Departamento respectivo, siempre

que fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de

los miembros del Sindicato, expresando los motivos que oca-

sionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a

las mismas. La renuncia a la calidad de afi liado al Sindicato

deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y

quien la reciba entregará al interesado constancia del día y

la hora de la presentación.

q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s. Proporcionar a las autoridades correspondientes los informes

que requieran sobre las diferentes actividades del Sindica-

to.

t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las

siguientes:

a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el Sindicato,

pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así

lo considerare necesario.

b. Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a los

miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o

separadamente con la Secretaria de Organización y Estadística

y con la Primer Secretaria de Confl ictos del mismo.

c. Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva General.

d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez miembros

del Sindicato por lo menos.

f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g. Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato.

h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miem-

bros afi liados al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i. Firmar, conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

Sindicato.

j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato.

k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la de la Secretaria de

Finanzas del Sindicato, en la o las instituciones bancarias en

que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior

en relación con lo dispuesto por los Artículos 28 literal d) y

45 de los presentes Estatutos.

l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del Sindicato.

m. Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que

se presenten en el aspecto administrativo.

n. Vigilar la disciplina del personal empleado al servicio del

Sindicato, sin que esto implique la facultad de nombrar o

despedir a los empleados, lo cual sólo corresponderá a la

Junta Directiva General.

o. Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva

General y extender las credenciales correspondientes a sus

miembros.

p. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los Acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

q. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Organi-

zación y Estadística, las siguientes:

a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaria

General.

b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de los miembros afi liados

al Sindicato.

c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los

miembros, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General

para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d. Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a los

miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta

o separadamente con la Secretaria General y con la Primer

Secretaria de Confl ictos del Sindicato.

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e. Recabar toda la información sobre las actividades del Sindicato

y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General.

f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las Cosmetólogas

y Esteticistas de La Paz.

g. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones de la Primer Secretaria y Segunda

Secretaria de Confl ictos, las siguientes:

a. Asistir, representar y defender a los miembros del Sindicato

en los confl ictos y litigios que se les presenten ante las auto-

ridades de trabajo, administrativas, etc.

b. Estudiar la legislación en materia laboral, comercial y demás

afi nes, así como preparar anteproyectos de reforma a las mis-

mas y exponerlos a la Junta Directiva General para que ésta

las presente a las autoridades competentes, velando siempre

porque se respeten los derechos de los miembros afi liados al

mismo y trabajadores en general.

c. Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos

necesarios, la presencia de los miembros y la efi cacia de

los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

d. En el caso de la Primer Secretaria de Confl ictos, representar

Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros

de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o sepa-

radamente con la Secretaria General y con la Secretaria de

Organización y Estadística del Sindicato.

e. Luchar por que se establezcan mejores condiciones de vida,

de trabajo y de seguridad social para las afi liadas al Sindicato

y para los trabajadores en general.

f. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Finanzas,

las siguientes:

a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la de la Secretaria General del Sindicato.

e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g. Firmar, conjuntamente con la Secretaria General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h. Entregar mediante inventario a la Secretaria de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i. Informar debidamente a la Junta Directiva General de todas

sus actividades y proyectos.

j. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a. Difundir por todos los medios posibles las ventajas que obtiene

la trabajadora al ser afi liada al Sindicato.

b. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

c. Dar a conocer a las afi liadas por cualquier medio de difusión,

los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha

y la labor que en tal sentido éste realiza.

d. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afi liados.

e. Redactar el boletín y/o periódico del Sindicato informando

sobre los avances que se ha logrado en lo organizativo y la

denuncia de los abusos que fueren victimas las afi liadas.

f. Mantener activa la propaganda del Sindicato en general,

organizando actividades publicitarias para que todas las

Cosmetólogas y Esteticistas Salvadoreñas, conozcan sobre

el Sindicato.

g. Realizar campaña publicitaria sobre los avances técnicos y

tecnológicos existentes en el Sector de Cosmetología y Estética

para que todos los miembros del Sindicato y trabajadores en

general conozcan sobre los mismos.

h. Realizar otras funciones compatibles con su cargo y los

demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno del

Sindicato.

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i. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Cultura,

las siguientes:

a. Velar porque la cultura general de los miembros del Sindicato

alcance un nivel aceptable y procurar que los afi liados tengan

un comportamiento decoroso.

b. Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros

del Sindicato.

c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores

afi liados al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la

modernización y globalización actual.

f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g. Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a. Luchar por la incorporación al régimen del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social de las trabajadoras afi liadas al

Sindicato.

b. Estar pendiente del estado de salud de los miembros del

Sindicato y en los casos necesarios ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

c. Estudiar con esmero la Ley y el Reglamento del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todos los trabaja-

dores.

d. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consisten-

tes en asistencia médica y medicamentos brindados por el

ISSS, así como informar a la Junta Directiva General de

las defi ciencias y anomalías en las dependencias del ISSS,

presentando proyectos y sugerencias para corregirlas, para

que éstas sean presentadas por medio del Sindicato a las

Autoridades correspondientes.

e. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

f. Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social,

organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en

colaboración con las autoridades de trabajo.

g. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

h. Colaborar con la Secretaría de Asistencia y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones

Nacionales e Internacionales, las siguientes:

a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del Sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d. Atender, conjuntamente con la Secretaria General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

h. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de Cosmetólogas y Esteticistas y buscar las soluciones

correspondientes.

b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

Sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato

se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigidos

a los jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los

jóvenes.

e. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer y por el

establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

f. Luchar por el acceso al crédito, por la igualdad de oportuni-

dades, de cargos y funciones laborales, sindicales y contra

toda forma de marginación.

g. Aumentar los niveles de formación de la mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

h. Contribuir al buen funcionamiento del Comité Femenino de

la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado y

colaborar con las coordinadoras del mismo.

i. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

j. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos,

las siguientes:

a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con la Secretaria General.

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 35.- En el caso de elección de los miembros de la Junta Direc-

tiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del

Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba

rendir la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto; en

los demás casos será público o secreto según lo determinado por la Ley

o la Asamblea General.

Art. 36.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los

miembros de la Junta Directiva.

Art. 37.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará con-

formada por tres afi liados al Sindicato activos y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán los encargados de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta

Comisión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento

de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará

por los miembros de la Junta Directiva.

b. El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los

votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todos los afi liados del

Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será

fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva

General, estando obligada ésta a poner en conocimiento de

la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se

transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levan-

te.

Art. 38.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 39.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten los afi liados de nuevo ingreso, así como

por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son

miembros del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto

muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones

nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por

cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.

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Art. 40.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento

del mismo las siguientes cuotas Sindicales:

a. Cuota de afi liación, en el caso de los miembros de nuevo

ingreso.

b. Cuotas ordinarias.

c. Cuotas extraordinarias.

Art. 41.- La cuota de admisión será de cincuenta centavos de dólar

y deberá ser pagada la Secretaria de Finanzas, quien extenderá para ello

el recibo correspondiente, ante la Secretaria de Organización para que

éste realice la inscripción del nuevo miembro y le haga entrega del carnet

de identifi cación respectiva.

Art. 42.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 43.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

miembros del Sindicato.

Art. 44.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaria de Finanzas, la cantidad

de quinientos dólares, para gastos imprevistos o urgentes.

Art. 45.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato, se

requiere las fi rmas de la Secretaria General y de la Secretaria de Finanzas

de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 46.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer

efectivas las cuotas de los miembros afi liados al Sindicato, extendiendo

en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 47.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por la

Secretaria General, los gastos hasta por quinientos dólares serán autori-

zados por todos los miembros de la Junta Directiva General y los gastos

mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea

General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato. El 10 % de los fondos se destinará para el fondo de reserva

del Sindicato. En caso de que el fondo se gastare parcial o totalmente,

se procurará reintegrarlo tantas veces como se utilice.

Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva General son solida-

riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos

del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 49.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Art. 50.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a los miembros afi liados al Sindicato, teniendo

previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los

casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-

bros.

d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e. Por negarse a cumplir los Acuerdos y Disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o

alterar el orden en ellas.

Art. 51.- Son causas de destitución de sus cargos para los miem-

bros de la Junta Directiva General o de las Comisiones del Sindicato las

siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electo.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.

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Art. 52.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, Acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General.

b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c. Traición al Sindicato.

d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del Sin-

dicato o de los representantes de los Órganos de Gobierno

del mismo.

e. Por traición sindical mediante maniobras que pongan en

peligro la seguridad y buena marcha de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION “A”

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 53.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 54.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-

bros de honorabilidad y capacidad reconocida, los cuales serán electos

para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de ésta última.

Art. 55.- Para ser miembro de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de

cuenta de la Secretaria de Finanzas, ya sea personalmente

o por medio de auditor que a solicitud de aquella nombre la

Asamblea General.

b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince afi liados al Sindicato.

d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

esta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION “B”

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 57.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, la cual se en-

cargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 58.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

miembros de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el

período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la

Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma

fecha de ésta última.

Art. 59.- Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se

requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 60.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los

miembros afi liados, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- De cada sanción que se pretenda imponer deberá crearse un

expediente en el que conste, el procedimiento realizado a

efecto de garantizar el derecho de defensa del afi liado.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá

derecho a defenderse personalmente o por medio de defen-

sores, los cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por es-

crito que se defenderán ellos mismos o no comunicaren los

nombres de los defensores, la Comisión les nombrará uno

o dos defensores de ofi cio, los cuales deberán ser miembros

activos y solventes del Sindicato.

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- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 61.- En los casos en los que proceda las sanciones de amo-

nestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de los

miembros de la Junta Directiva General o Comisiones y en los casos

de expulsión de los miembros del Sindicato, conocerá la Comisión de

Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de

los miembros afi liados del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando los

medios probatorios necesarios; si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento

de la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la

ley y los presentes Estatutos convenga, siendo ésta última la que decida

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 62.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más

miembros activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán

constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la

acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes presidirán

la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y

de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de los miembros que

conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva

General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar

a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y

tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez miembros afi liados al Sindicato, para la celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 63.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las

dos terceras partes por lo menos de los miembros afi liados, los cuales

deberán encontrarse activos y solventes. En dicha Asamblea General será

obligatorio que se hallen presentes por lo menos tres miembros de la Junta

Directiva Federal de la Federación a la que el Sindicato pertenezca.

Art. 64.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado para que, conjuntamente con

los delegados gubernamentales, procedan a liquidar los fondos y valores

del Sindicato.

Art. 65.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la

cual estuviere afi liado el Sindicato al momento de la disolución.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 66.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida

la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en

el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los

derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.

Art. 67.- Los miembros de la Junta Directiva General actuarán

según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.

Art. 68.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 69.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

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Res. 03-A/2012

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas del día veinte de febrero del año dos mil doce.

Vista la solicitud presentada por la señora Elida Evelin Méndez

Alvarado, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional

del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJA-

DORAS INDEPENDIENTES DE COSMETOLOGAS NONUALCAS,

cuyas siglas son SITCON, a las once horas con cincuenta minutos del

día veinte de enero del año dos mil doce, en la cual solicitan revocar la

resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, en la que se

tiene por desistida la solicitud de obtención de personalidad jurídica del

Sindicato en formación antes mencionado, este Ministerio CONSIDE-

RANDO:

Que ni el Código de Trabajo, ni la Ley de Organización y Funciones

del Sector Trabajo y previsión Social, regulan la posibilidad de interpo-

ner recursos de revocatoria frente a las resoluciones emitidas por este

Ministerio, en los diferentes procedimientos administrativos sometidos

a su conocimiento, razón por la cual, al encontrarnos en presencia de un

recurso no reglado esta Cartera de Estado, en cumplimiento del principio

de legalidad consagrado en el Art. 86 de la Constitución de la República,

se encuentra inhibido de entrar a conocer el fondo de lo solicitado en el

mencionado recurso de revocatoria.

Que no obstante lo anterior esta Cartera de Estado considera que es

procedente, en el marco de sus competencias legales, revocar de ofi cio

la resolución pronunciada a las diez horas del día dieciocho de enero de

dos mil doce, por las siguiente razones:

El Art. 40 letra d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Admi-

nistrativa establece que “el juicio contencioso administrativo terminará

por resolución de la Sala, en los casos siguientes:... por revocación del

acto impugnado”. Es decir que la promoción de un juicio contencioso

administrativo no impide a la autoridad demandada revocar (a instancia

de parte o de ofi cio, según el caso) el acto reclamado. De esta regla

se deduce el principio general - con apoyo en la jurisprudencia de la

Sala de lo Contencioso Administrativo, la doctrina administrativista y

el Derecho comparado- de que la Administración puede de ofi cio, en

cualquier momento, revocar los actos desfavorables para el ciudadano,

siempre que no se afecten derechos de terceros o el interés público.

Por otra parte, es preciso traer a cuenta la obligación establecida

para los Estados parte del Convenio 87 de la OIT, en el Art. 11 del

citado instrumento internacional según el cual: “Todo miembro de la

Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el

presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y

apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre

ejercicio del derecho de sindicación”, razón por la cual es preciso que,

para efecto de evitar una eventual vulneración del derecho a la libertad

sindical de los miembros constituyentes del SITCON, se le otorgue a la

referida Asociación Profesional la personalidad jurídica.

En este mismo orden de ideas, el principio protector que constituye

la columna vertebral del derecho de trabajo, establece la obligación del

Estado de adoptar todas las medidas institucionales, que permitan garan-

tizar la vigencia práctica de los derechos laborales, entre los cuales, las

libertades sindicales ocupan un lugar privilegiado, en tanto representa

el interés de una colectividad de trabajadores; siendo preciso acotar que

este principio protector se encuentra plasmado en el Art. 37 de nuestra

ley primaria, por lo que el Estado, tiene la obligación legal de adoptar

todas las medidas que protejan los derechos laborales de los trabajadores,

frente a los atropellos, sea cual fuere la fuente de origen.

Además relacionado al presente caso, se debe hacer referencia a

que el Código de Trabajo en el artículo 221 ordinal 9°, dispone como

atribución de la Asamblea General del Sindicato el acordar el monto de

las cuotas ordinarias de los afi liados al mismo. Por lo cual, no es razón

determinante para vulnerar derechos a los interesados, el hecho de que

dentro de los Estatutos no determinen la cuantía de la cuota ordinaria, ya

que la Ley le otorga dicha atribución a la Asamblea General del mismo y

será en ésta, en la cual éstas decidirán lo que de acuerdo a sus intereses

y al control que como máxima autoridad han de ejercer.

Por las razones anteriores y de conformidad con los artículos 37 de

la Constitución y 11 del Convenio número 87 de la OIT, este Ministerio

RESUELVE: A) DECLARESE INADMISIBLE el recurso de revocatoria

presentado por la señora Elida Evelin Méndez Alvarado, en su calidad

de presidenta de la Junta Directiva Provisional del SINDICATO DE

TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE COSMETOLOGAS

NONUALCAS, cuyas siglas son SITCON; B) REVOCASE en todas

sus partes la resolución pronunciada por esta Cartera de Estado a las

diez horas del día dieciocho de enero de dos mil doce, y vuelvan las

cosas al estado en que se encontraban antes de emitir la mencionada

resolución; C) APRUEBASE el texto de los SESENTA Y NUEVE

ARTICULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación

denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES

DE COSMETOLOGAS NONUALCAS, cuyas siglas son SITCON, con-

cediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada;

D) PUBLIQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la

presente resolución; y, E) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro

correspondiente. COMUNIQUESE. “H. Centeno”. MINISTRO DE

TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. ENTRELINEAS: Res. 03-A/2012.

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ESTATUTOS DEL SINDICATO

DE TRABAJADORES Y VENDEDORES

INDEPENDIENTES DE EL SALVADOR

S.I.T.V.I.S.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE,

DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.

Art. 1- Queda Constituido de conformidad con el acto de constitución

celebrado a las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil

doce, el Sindicato de clase independiente, denominado SINDICATO

DE TRABAJADORES Y VENDEDORES INDEPENDIENTES DE

EL SALVADOR, cuyas siglas serán S.I.T.V.I.S; y que en adelante en

los presentes Estatutos, se denominará únicamente como el Sindicato.

El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, República de El Salvador, Centro Amé-

rica, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier

Departamento de la República.

Art. 2- El lema del Sindicato será: "Y la Lucha Continúa Ahora

Más Que Nunca", la bandera del sindicato será del tamaño del Pabellón

Nacional y estará formada por tres lienzos de tela en forma horizontal,

el de la parte superior será de color blanco que signifi ca la paz en la cual

deben laborar los vendedores, el del centro será de color verde que es la

esperanza de una vida digna y tendrá el lema del Sindicato y el último

lienzo de color amarillo, que signifi ca una luz para el comercio.

CAPITULO II

OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.

Art. 3.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:

a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales

de los trabajadores/as vendedores/as independientes dedicados

al comercio;

b) Luchar por una legislación laboral que supere sustancialmente

a la vigente;

c) Crear y administrar centros de recreación de utilidad para

sus miembros, impartiendo cursos de capacitación de todo

género y/o disciplina;

d) Fomentar y fortalecer la unidad de la clase trabajadora;

e) Procurar para que sean efectivas las justas aspiraciones del

sector laboral;

f) Luchar para que se mejore la seguridad social;

g) Adquirir en forma lícita los bienes necesarios para el adecuado

cumplimiento de sus fi nes;

h) Promover eventos nacionales e internacionales de trabajadores

y trabajadoras con el objeto fundamental de alcanzar la unidad

universal del sector laboral;

i) Fomentar la unidad de sus miembros, estrechando por

consiguiente la confraternidad y solidaridad con el resto de

organizaciones sindicales en lo nacional e internacional;

j) Velar por el fi el y estricto cumplimiento de la Constitución

de la República;

k) Para los efectos legales que se estimen convenientes, formar

parte de las Federaciones de Sindicatos. Para el retiro de

tales organizaciones se deberá contar con el acuerdo de la

Asamblea General;

l) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por

medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos

establecidos en las leyes laborales;

m) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno

del Sindicato;

n) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las

actividades del Sindicato, y;

o) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de

justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 4.- Al Sindicato podrán ingresar todos aquellos trabajadores

y vendedores independientes que se dediquen al comercio, todos los

miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus dere-

chos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie

podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún concepto privilegios en el

Gobierno, Administración y Funcionamiento del Sindicato.

La calidad de miembros del Sindicato y el ejercicio de los derechos

inherentes a tal calidad son estrictamente personales.

Art. 5- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser trabajador/a Vendedor/a independiente dedicado al co-

mercio, de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de los

presentes Estatutos;

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

b) Ser mayor de catorce años de edad;

c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Directiva

General;

d) Haber cumplido previamente con el pago de la cuota de

admisión y mensual;

e) Observar buena conducta, tanto en público como en privado,

y;

f) No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 6.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato las si-

guientes:

a) Protestar y cumplir con los presentes Estatutos, así como

también los derechos y resoluciones que emanen de la

Asamblea General y de la Junta Directiva General. En el

caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva General

su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de

los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras

afi liados a esta Organización;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad que

en benefi cio de la Organización se realice para el logro de

sus objetivos;

c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraor-

dinarias determinadas por la Asamblea General, que sean

indispensables o necesarias, estableciéndose un dólar como

cuota de admisión y dos dólares como cuota ordinaria mensual;

y como cuota extraordinaria, la que las asambleas establezcan

oportunamente, según las circunstancias que lo demanden;

d) Acatar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General,

siempre que se actúe de buena fe de acuerdo a lo prescrito

en la ley;

e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el

resto del movimiento sindical y social en general, así como

ser leal con la organización, y;

f) Presentar excusa con causa justifi cada, cuando no pueda asistir

a una sesión de trabajo conforme lo indica el Reglamento in-

terno del Sindicato; y, las demás obligaciones que determinen

los estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 7.- Los miembros del Sindicato tienen los siguientes dere-

chos:

a) Participar activamente con derecho a voz y voto en las deli-

beraciones y debates que se realicen en la Asamblea General

y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los

intereses comunes del Sindicato;

b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, en comisiones

o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes

con las cuotas establecidas;

c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento

escrito para defender sus derechos laborales;

d) Nombrar a sus defensores entre los miembros del Sindicato

o defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y

Justicia, y;

e) Poseer un Carné Sindical que los identifi que como miembros

del Sindicato.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 8.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos

siguientes:

a) Asamblea General; y

b) Junta Directiva General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA

Art. 9.- La Asamblea General, estará integrada por la totalidad de

los miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización

Sindical. Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente sus

sesiones, es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo

menos, la mitad más uno del total de los miembros afi liados al Sindicato que

se encuentren activos y solventes. La Asamblea General deberá verifi carse

ordinariamente dentro de los quince días anteriores al nueve de febrero

de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva General o lo soliciten por escrito diez o más de los miembros

activos y solventes del Sindicato, quienes la fi rmarán explicando en la

misma por qué se procede en esta forma, quienes tendrán competencia

para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.

Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales ya

sean éstas Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de periódicos

o por cualquier otro medio de publicación escrita, con quince y dos días

de anticipación por lo menos respectivamente.

Si no hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra

sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en

la cual no hubo quórum, y se llevará a cabo con el número de afi liados

que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las

circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta

respectiva.

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

En caso que la Junta Directiva General se negare a convocar para

una Asamblea General en la fecha señalada en el presente artículo, la

convocatoria deberán realizarla diez o más de los miembros del Sindicato,

quienes la fi rmarán explicando en la misma por qué se procede en esa

forma.

Reunida la Asamblea General tomarán los acuerdos pertinentes

eligiendo una Comisión para que la presida y los acuerdos que ahí

se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso, las funciones de la

Comisión caducarán al fi nalizar la sesión.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguien-

tes:

a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de los

quince días anteriores al nueve de febrero de cada año, a los

miembros de la Junta Directiva General, y las Comisiones de

Hacienda y Honor y Justicia, cuyo ejercicios durarán un año

y podrán ser reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere

la Asamblea General;

b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo con los Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva

General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos

que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus

afi liados;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a

las Leyes y los presentes Estatutos;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando

estatutariamente o legalmente haya motivo para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta

Directiva General, por medio del voto secreto;

i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-

mente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y;

k) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante

la Federación Sindical a la cual esté afi liado el Sindicato.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

deberán seguirse el procedimiento siguiente:

1. Puesto a discusión un asunto, la persona que preside la

Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando en

cuenta el orden de solicitud hasta tres oradores en Pro y tres

en contra. Agotado la lista de oradores consultará si el asunto

se consideró sufi cientemente discutido y en caso negativo se

procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

2. Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.

3. La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra,

por los siguientes casos.

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de

alguno de los miembros de la organización, y;

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente,

debiendo enterarse que lo está cuando concurra a la sesión

bajo efectos de bebidas embriagantes o drogas enervantes.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 12- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los

cuales serán electos para los cargos siguientes:

a) Secretario General;

b) Secretario de Organización;

c) Secretario Primero de Confl ictos;

d) Secretario Segundo de Confl ictos;

e) Secretario Tercero de Confl ictos;

f) Secretario de Cultura y Educación Sindical;

g) Secretario de Prensa y Propaganda;

h) Secretario de Finanzas;

i) Secretario de Actas y Acuerdos;

j) Secretario de Asistencia y Previsión Social; y

k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.

El Secretario(a) General, Secretario (a) de Organización y el Se-

cretario (a) Primero de Confl ictos, junto(a) o separadamente tendrán la

representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá

el cargo respectivo el Secretario General, o en su defecto el Secretario

que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el

artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría;

para que operen dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión

de Junta Directiva General que haga constar el hecho de la ausencia o

impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del

sustituto.

Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento durara

más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conoci-

miento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija

a nueva persona para ocupar la vacante, a través de los procedimientos

establecidos en los presentes Estatutos.

Art. 14.- La Junta Directiva General entrará en ejercicio de sus

funciones y tomará posesión de sus cargos el día nueve de febrero de

cada año. La Junta Directiva General saliente, estará en la obligación

de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que

hayan estado a su cargo, en un plazo de diez días contados a partir de

la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada fi rmada

por los miembros de ambas Juntas Directivas Generales.

De esta entrega se levantará acta detallada, la que será fi rmada por

los miembros de dichas Juntas Directivas Generales.

Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere

lo siguiente:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser miembro activo del Sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria, y;

e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato.

Art. 16.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria del Secretario General o de tres miembros. Para que

pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva General será

necesario que concurran a ella la mitad más uno de los miembros; en

caso de no haber quórum legalmente establecido, se realizará conforme

a lo dispuesto en el art. 9 de los presentes Estatutos.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finan-

zas;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y

presentarla a la Asamblea General para su aprobación;

f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en

las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;

g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por

medio de la Secretaria de Finanzas para su aprobación, o

cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;

h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea General para su aprobación o modifi cación;

i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados

a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de

los trabajadores, individuales o colectivos sean respetados;

j) Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta

Directiva General los gastos hasta por dos mil quinientos

dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual;

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares

en la Secretaria de Finanzas, para atender los gastos admi-

nistrativos urgentes;

l) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindi-

cato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,

tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta

Directiva General y sus modifi caciones, dentro de los diez

días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus

cargos;

n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de los

miembros del Sindicato al Departamento respectivo del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de

los afi liados, debiendo extender recibos en todo caso;

p) Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo

relativo a la singularidad y secreto del voto;

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas

lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones

que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus

miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias, y;

r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato que no estuvieran especialmente encomen-

dados a otros órganos del mismo.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General;

b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias;

c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re-

cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su

fi rma la documentación expedida por el resto de Secretarios

y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas;

d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General;

e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-

rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser

por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo

soliciten;

f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato;

g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las

resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;

h) Autorizar las erogaciones hasta por mil dólares que se refi eren

a los gastos generales del Sindicato no contemplados en el

presupuesto anual;

i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que

se presenten en el aspecto administrativo;

j) Organizar la ofi cina, el personal y el archivo del Sindicato y

velar porque los libros se lleven en forma debida;

k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto

implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo

cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General;

l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva

General y extender el carné a sus miembros;

m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base

para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato;

n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de

Organización y con el Secretario Primero de Confl ictos, a

los miembros afi liados al Sindicato en los confl ictos que se

presenten;

o) En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certi-

fi car las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva General, así como también los acuerdos tomados

en las mismas, y;

p) Colaborar con la Secretaria General de la Federación a la que

estuviese afi liado el Sindicato.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Colaborar con el Secretario de Organización de la Federación

a la que estuviere afi liado el Sindicato;

b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato

y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;

c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente

autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el

que se anotarán los nombres de los afi liados y las generales

completas de los mismos;

d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o record de cada

uno de los miembros, a fi n de que éste sirva a la Asamblea

General para los nombramientos y elecciones que efectúe;

e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores Independientes

dedicados al comercio, y llevar las Estadísticas de la totalidad

de los trabajadores afi liados al Sindicato;

f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o

defi nitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar

posesión de su cargo o sea sustituido; y

g) Representar conjunta o separadamente con el Secretario Gene-

ral y con el Secretario Primero de Confl ictos, a los miembros

afi liados al Sindicato, en los confl ictos que se presenten ya

sean colectivos o individuales.

Art. 20.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo y

Tercero de Confl ictos:

a) Estudiar los confl ictos de trabajo ocurridos a los miembros del

Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea necesario

y conveniente, con el asesor jurídico del Sindicato;

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral y presentar

proyectos de reforma a ésta, a la Junta Directiva General

para su consideración, para que ésta la pueda presentar a la

instancia correspondiente;

c) Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores e

informar debidamente a la Junta Directiva General y Asam-

blea General sobre los incidentes que a éstos ocurriesen en

el desempeño de su trabajo;

d) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida,

de trabajo y seguridad social para los afi liados;

e) Colaborar con la Secretaria de Confl ictos de la Federación a

la que estuviere afi liado el Sindicato, y;

f) Para el caso del Secretario Primero de Confl ictos, representar

conjunta o separadamente con el Secretario General y con

el Secretario de Organización, a los miembros afi liados al

Sindicato en los confl ictos que se presenten ya sean colectivos

o individuales.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario de Cultura y Educación

Sindical:

a) Organizar la biblioteca del Sindicato;

b) Velar porque la cultura general de la organización alcance

un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un

comportamiento decoroso;

c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros

del Sindicato;

d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo

sindical y general, para superar la educación y la cultura de

los afi liados, y;

e) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la

Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propagan-

da:

a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra

el trabajador que se afi lie al Sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en

los sectores que tengan que organizar actividades;

d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del

Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen

sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -

ciosas;

e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las

anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;

f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones

que lo soliciten;

g) Difundir por todos los medios posibles, las ventajas que logra

el trabajador que se afi lie al Sindicato, y;

h) Colaborar con la Secretaria de Prensa y Propaganda de la

Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del

Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva

General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y

llevar la Contabilidad de la organización;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva

General sobre el estado económico del Sindicato;

e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones

bancarias del país, para este efecto abrirá una cuenta banca-

ria; lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo

circulante, con la cantidad señalada en el literal k) del artículo

diecisiete de los presentes Estatutos;

f) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la

Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo

solicitasen;

g) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias

para las que deberá extender un recibo;

h) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento

del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea

General;

i) Velar por la debida aplicación del presupuesto general

siendo a la vez responsable con los demás Secretarios de la

Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los

fondos;

j) Presentar al fi nalizar el período de sus funciones, un estado

de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario

de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes

de caja correspondiente;

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o

defi nitivamente en presencia de los demás miembros de la

Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás

efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega

deberá levantarse acta correspondiente, y;

l) Colaborar con la Secretaria de fi nanzas de la Federación a la

que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea

General;

b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta

Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones

del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;

c) Certifi car las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva General, así como también los acuerdos tomados

por la misma;

d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la

misma, previa autorización de la Junta Directiva General;

e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva

General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse

en el libro correspondiente;

f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta

Directiva General o por el miembro del Sindicato en Asamblea

General, y;

g) Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Asistencia y Previsión

Social:

a) Llevar un registro estadístico de los miembros afi liados que

se encuentren enfermos, en el que aparezca los datos que se

estimen necesarios para fi nes de información;

b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del

Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten;

c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particu-

lares o de benefi cencia pública o del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la

atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que

estén afi liados al Sindicato;

d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secretario

General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a

los afi liados;

e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía

involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de

informar a la Junta Directiva General;

f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedad, pro-

fesionales y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los

trabajadores con el objetivo de facilitar la labor respectiva a la

Secretaria de Organización y a los directivos que representan

judicial y extrajudicialmente al Sindicato;

g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales

de seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a

la Asamblea General del Sindicato, e;

i) Colaborar con la Secretaria de Asistencia y Previsión Social

de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales

e Internacionales:

a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Inter-

nacional;

b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el

Secretario General;

c) Colaborar con la Secretaria de Relaciones Nacionales e

Internacionales de la Federación a la que estuviere afi liado

el Sindicato.

d) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea

invitada la organización, y;

e) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a

eventos que organice el Sindicato.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos, propiedad

del Sindicato, que estuvieren a su cargo.

CAPITULO VIII

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por

tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos por la

Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva

General. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.

Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser mayor de

dieciocho años de edad.

Art. 29.- La Comisión de Hacienda, la Comisión de Honor y Justicia

nombrará de su seno a su Dirección así:

a) Un Presidente (a);

b) Un Vicepresidente (a), y;

c) Un Secretario (a).

Art. 30.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente el

movimiento fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente

o por medio de un auditor que a solicitud de ella nombre la

Asamblea General;

b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de la inspec-

ción de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas,

quien estará obligada a suministrar los datos que fueren

necesarios;

c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de

fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando

recibiere el informe correspondiente, y;

e) En todo caso podrá actuar asesorarse de una persona versada

en materia contable para el mejor desempeño de sus funcio-

nes.

CAPITULO IX

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 31.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual está formada

por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos

por la Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta

Directiva General. De esta comisión no podrán formar parte quienes

desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser mayor de dieciocho

años de edad.

Art. 32. Para la aplicación de las sanciones a que se refi ere el

Capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno

de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información

necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles. En todo

caso el procedimiento que se tramite ante la Comisión de Honor y Justicia,

deberá observar todos los derechos y garantías del debido proceso.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Ofi cio. En todo caso,

los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Art. 33. Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las

sanciones de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva

General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento

de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme

a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en

defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al presunto infractor.

De esta resolución sólo se admitirá apelación en la próxima Asamblea

General.

CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES.

Art. 34. En la elección de miembros que integran la Junta Directiva

General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de

Presupuestos, Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto y

en los demás casos público, según lo establecido por la Ley.

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a

que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General

respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.

Art. 35.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Junta Directiva General, determine y su recuento será hecho por los

miembros de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán

las respectivas papeletas, verifi cado lo anterior, serán reco-

gidas por la Junta Directiva General o por la Comisión de

Escrutinio, y;

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

General el resultado de la votación.

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En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de

ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio

deberá verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva

General y por una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea

General. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice el conocimiento auténtico a los afi liados. De todo

lo anterior, se levantará acta fi rmada por la Junta Directiva General y

por la Comisión, estando aquella obligada a poner a conocimiento de

la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá

íntegro en el acta que de esa Asamblea General se levante.

Art. 36. La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio o

por denuncia de terceros, de las anomalías; impondrá a los infractores

las sanciones correspondientes ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO XI

DE LAS MEDIDAS

DISCIPLINARIAS

Art. 37. En este Capítulo se establecen, para efectos de disciplina

Sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del

Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación y Multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales; esta suspensión no

podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato; y,

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 38. Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias sin causa justifi cada. La primera amones-

tación será privada en Sesión de Junta Directiva General; y

en los demás casos será pública, realizándose en Sesión de

Asamblea General; cuando las inasistencias sean sin causa

justifi cada les será impuesta una multa de tres dólares de los

Estados Unidos de América, por cada falta, y de un dólar

de los Estados Unidos de América, por llegar a la Sesión

de Asamblea General, quince minutos después de la hora

señalada por la Junta Directiva General;

b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les

hubiere encomendado, y;

c) Por llegar a las sesiones de Asamblea General, en estado

inconveniente o alterar el orden dentro de ellas.

Art. 39. Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas Sindicales sin motivo justifi -

cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros

del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas; y,

d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 40. Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en

la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia, probidad, lealtad o dedicación en la gestión

administrativa;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales, y;

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 41. Son causas de expulsión de los miembros afi liados al

Sindicato, las siguientes:

a) Falta de probidad, lealtad, o dedicación Sindical;

b) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos

importantes tomados por los órganos del Sindicato;

c) Labor disociadora Sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;

d) Traición Sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la Organización Sindical,

y;

e) Agresión material a los miembros del Sindicato y a los bienes

del mismo.

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Art. 42. Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes

Estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación de la falta por la

Junta Directiva General, según el caso; conocerá de ofi cio por denuncia

de alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a

ser oído en su defensa.

CAPITULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO

Art. 43. La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de

admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, sub-

venciones y multas.

Art. 44. La cuota de admisión es de un dólar de los Estados Unidos

de América. La cuota ordinaria de dos dólares de los Estados Unidos

de América; y la extraordinaria no podrá exceder de seis dólares de

los Estados Unidos de América, o sea tres veces la cuota ordinaria

su aplicación será determinada por acuerdo de Asamblea General, no

pudiéndose cobrarse más de dos veces en un mismo año y solamente en

casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de la misma Asamblea

General.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, por entrega personal de

los miembros afi liados al Sindicato al Secretario(a) de Finanzas; no

obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Asamblea General

podrá aumentar la cuantía de la cuota ordinaria y el máximo de la cuota

extraordinaria.

Art. 45. Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

miembros del Sindicato.

Art. 46. Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la

forma siguiente: un treinta por ciento para administración, un sesenta

por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante se

destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de mil dólares

de los Estados Unidos de América.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por

ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.),

de empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando

en poder del Secretario de Finanzas hasta quinientos dólares de los

Estados Unidos de América, para hacer frente a los gastos imprevistos

y urgentes.

La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las

contribuciones de los miembros afi liados al Sindicato, por conducto de

la Secretaría de Finanzas.

Art. 47. Para el retiro parcial o total de los fondos, se requiere la

fi rma del Secretario(a) General y del Secretario(a) de Finanzas, quienes

para el efecto lo harán conocer previamente en la Institución respecti-

va.

Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Di-

rectiva General mencionados en el inciso anterior, al Secretario(a) de

Organización y al Secretario(a) Primero de Confl ictos, quienes estarán

en la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a

la entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular

para los efectos consiguientes.

Art. 48. Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta

por mil dólares de los Estados Unidos de América serán autorizados

por el Secretario(a) General, los gastos de mil dólares de los Estados

Unidos de América a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos

de América, serán autorizados por la Junta Directiva y de más de dos mil

quinientos dólares de los Estados Unidos de América, serán autorizados

por la Asamblea General.

CAPITULO XIII

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art. 49. En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a Sesión de Asamblea General, diez o más miembros activos

y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella que

en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea General, se nombrará a una comisión integrada

por tres miembros:

(a) Un Presidente (a), y;

(b) Dos Secretarios (as)

Quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán

válidos. Una vez electa la Junta Directiva General, deberá convocar a otra

Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios

para la buena marcha del Sindicato.

Más si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de

sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los

miembros del Sindicato a Sesión de Asamblea General y harán constar

en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Una vez constituida la Asamblea General se seguirá el procedimiento

establecido en el inciso segundo de este artículo.

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Art. 50. La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en Asam-

blea General convocada al efecto. En dicha Asamblea General deberán

estar presentes por lo menos tres miembros de la Junta Directiva Federal

de la Federación a la cual se encuentre afi liada.

Art. 51. Realizada la liquidación respectiva, los fondos del Sindicato

pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere

afi liado al momento de la disolución, o en su defecto, a la persona ju-

rídica que designe la Asamblea General. En caso que la disolución del

Sindicato sea forzosa, se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52. A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los

presentes Estatutos, la Junta Directiva General, deberá elaborar el proyecto

del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la

Asamblea General.

Art. 53. Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva General obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro

de sus facultades legales.

Art. 54. El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo trabajador

y vendedor dedicado al comercio que esté afi liado. Este apoyo estará

sujeto a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 55. El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales, cul-

turales y profesionales de los trabajadores afi liados al mismo, por tanto,

queda absolutamente prohibida la intervención del Sindicato en asuntos

políticos, partidistas y religiosos, y la discusión de temas de esa índole

en el seno del mismo. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos

que corresponda a cada miembro del Sindicato como ciudadano.

Art. 56. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial y su modifi cación solo podrá acordarse

mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato,

reunidos en Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva

General del mismo.

Res. 10/2012.-

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Sal-

vador, a las ocho horas con veinte minutos del día veintisiete de febrero

del año dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a las catorce horas con treinta minutos

del día diecisiete de febrero del año dos mil doce, por el señor Miguel

Ángel Vásquez y suscrito por el señor José Luis Flores Rosales en su

calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en

formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y VEN-

DEDORES INDEPENDIENTES DE EL SALVADOR cuyas siglas son

SITVIS, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda

personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce

horas del día nueve de febrero del año dos mil doce, la cual

corre agregada de folio dos a folio nueve de las presentes

diligencias, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,

como un Sindicato de Trabajadores Independientes, con la

presencia de SESENTA Y SIETE miembros fundadores;

II) Que en el acta notarial relacionada en el romano que an-

tecede, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de

los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y

forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden

público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APRUÉBASE el texto de los CINCUENTA Y SEIS ARTÍCULOS que

conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDI-

CATO DE TRABAJADORES Y VENDEDORES INDEPENDIENTES

DE EL SALVADOR cuyas siglas son SITVIS, concediéndole al mismo

tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE

en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el Registro correspondiente.-

COMUNÍQUESE.""""H. Centeno""""MINISTRO DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL.

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Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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