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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 744.- Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de Miembros de la Fuerza Armada de El Salvador. ................................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias “Misión Evangélica Hosanna Kurios” y “Misión Cristiana Fuente de Vida en El Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 320 y 83, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 356.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, a la sociedad Decotex International, Limitada de Capital Variable. ................................................... Acuerdo No. 767.- Se autoriza a la sociedad Lenor Industries, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que además de la maquila de ropa en general para hombres, mujeres y niños, también pueda dedicarse a la confección de prendas de uso médico. .... Acuerdo No. 924.- Se autoriza al señor Ricardo Reyes Flores Pineda, la construcción de un tanque para consumo privado, para suministrar Aceite Combustible Diésel. .................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdos Nos. 15-0080 y 15-0373.- Se reconoce validez académica de estudios realizados en otro país. .......................... Acuerdo No. 15-1226 y 15-0341.- Se reconoce como persona e Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través de dos centros educativos privados respectivamente. .......................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 212-D.- Autorización para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................. Acuerdo No. 308-D.- Se declara finalizada inhabilitación impuesta en el ejercicio de la función pública del notariado. .... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Prórroga de la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Tamanique, departamento de La Libertad. ........................................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Comunidad Línea Férrea San Marcos Lempa”, “Del Caserío El Jocotón del Cantón El Chagüite, Colonia Vista Hermosa del Caserío El Jocotón del Cantón El Chagüite, Colonia Cinco de Julio del Barrio de La Cruz y Zona Norte Aledaña del Barrio de La Cruz”, de “Medio Ambiente y Turístico Local del Cantón San Rafael Tasajera” y “Para el Desarrollo de los Habitantes de la Colonia El Primo” y Acuerdos Nos. 1(2), 2 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jiquilisco, Jucuapa, San Luis La Herradura y Ciudad Colón, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..................................................... DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 429 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2020 NUMERO 206 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 27 28-29 29 29 30-31 32-50 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-6 7-12 13-22 23-25 26 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 744.- Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de Miembros de la Fuerza Armada de El Salvador. .................................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de las Iglesias “Misión Evangélica Hosanna Kurios” y “Misión Cristiana Fuente de Vida en El Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 320 y 83, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 356.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, a la sociedad Decotex International, Limitada de Capital Variable. ...................................................

Acuerdo No. 767.- Se autoriza a la sociedad Lenor Industries, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que además de la maquila de ropa en general para hombres, mujeres y niños, también pueda dedicarse a la confección de prendas de uso médico. ....

Acuerdo No. 924.- Se autoriza al señor Ricardo Reyes Flores Pineda, la construcción de un tanque para consumo privado, para suministrar Aceite Combustible Diésel. ....................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía

Acuerdos Nos. 15-0080 y 15-0373.- Se reconoce validez académica de estudios realizados en otro país. ..........................

Acuerdo No. 15-1226 y 15-0341.- Se reconoce como persona e Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través de dos centros educativos privados respectivamente. ..........................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 212-D.- Autorización para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................

Acuerdo No. 308-D.- Se declara finalizada inhabilitación impuesta en el ejercicio de la función pública del notariado. ....

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 4.- Prórroga de la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Tamanique, departamento de La Libertad. ...........................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Comunidad Línea Férrea San Marcos Lempa”, “Del Caserío El Jocotón del Cantón El Chagüite, Colonia Vista Hermosa del Caserío El Jocotón del Cantón El Chagüite, Colonia Cinco de Julio del Barrio de La Cruz y Zona Norte Aledaña del Barrio de La Cruz”, de “Medio Ambiente y Turístico Local del Cantón San Rafael Tasajera” y “Para el Desarrollo de los Habitantes de la Colonia El Primo” y Acuerdos Nos. 1(2), 2 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jiquilisco, Jucuapa, San Luis La Herradura y Ciudad Colón, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 429 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2020 NUMERO 206

DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429Pág.

109-112

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123-131

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93

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103

103-104

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109

SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

aviso de inscripción ........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Diseño industrial .............................................................

Nombre comercial ..........................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

reposición de libros .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

aviso de liquidación ......................................................

resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre comercial ..........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Sentencia de Muerte Presunta .......................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

Ministro de la Defensa Nacional.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA IGLESIA "MISION EVAN-

GELICA HOSANNA KURIOS",

CERTIFICA: Que a folio uno y siguientes del Libro de Actas que

la Iglesia lleva, se encuentra la que literalmente dice: Acta número Uno.

En el Municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana,

a las nueve horas del día quince de Octubre de dos mil dieciocho. Re-

unidos en el local de la Iglesia situada en Colonia San Juan Dos, Polí-

gono cuarenta, lote cinco y seis, jurisdicción del Municipio de San

Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, los abajo firmantes

CESAR GUDIEL LOPEZ de sesenta y nueve años de edad, Comercian-

te en pequeño, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento

de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos uno

cero siete cuatro tres siete – tres, MANUEL DE JESUS RIVERA RAMOS

de sesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de San Sebastián

Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden-

tidad número: cero dos cinco cuatro dos cuatro cero seis – siete, JOSE

MARVIN HERNANDEZ DEL CID de treinta y tres años de edad,

Pintor, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de San-

ta Ana, con Documento Único de Identidad número: cero tres uno cinco

dos cuatro tres ocho- ocho, JULIO ALBERTO VIELMAN de cincuen-

ta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de San Sebastián

Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden-

tidad número: cero cuatro cuatro seis siete ocho cinco cinco- dos,

ERASMO MONGE RODRIGUEZ de treinta y seis años de edad, Es-

tudiante, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de

Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos

siete uno siete siete dos – seis, YACKELIN ROSARIO OCHOA

RAMIREZ conocida por YACKELIN ROSARIO OCHOA GONZALEZ

de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Sebastián

Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden-

tidad número: cero cuatro tres cero cero cuatro dos tres- nueve, ROXANA

PATRICIA GUDIEL DE PORTILLO de cuarenta y cinco años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, depar-

tamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero

uno tres dos cinco cero cinco cinco – nueve, NOEMI ABIGAIL RENDON

DE HERNANDEZ de veintinueve años de edad, Estudiante, del domi-

cilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Do-

cumento Único de Identidad número: cero cuatro cero uno nueve nueve

cinco cuatro- ocho, YAQUELIN GONZALEZ CRUZ de treinta y seis

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián

Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden-

tidad número: cero cuatro nueve dos tres cero seis cuatro-dos, JOSÉ

EFREN RENDON ALVAREZ, de cincuenta y nueve años de edad,

Empleado, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de

Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho

cero cinco nueve dos dos — tres, EDWIN HERIBERTO PORTILLO

FLORES, de cincuenta y dos años de edad, Obrero, del domicilio de

San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento

Único de Identidad número: cero uno seis siete dos seis ocho uno —

ocho, CARLOS OMAR MARTINEZ VASQUEZ, de diecinueve años

de edad, Estudiante, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departa-

mento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero

cinco ocho uno cinco cero uno ocho —cuatro, ROSA LILIAM GARCIA

MARTINEZ, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana,

con Documento Único de Identidad número: cero uno dos uno tres

nueve nueve cuatro — seis, JOEL ERNESTO MARTINEZ LINARES,

de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Sebastián

Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden-

tidad número: cero cuatro cinco nueve cuatro tres dos cinco — uno,

SILVANIA SEGURA DE LOPEZ, de setenta y cuatro años de edad,

Ama de casa, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento

de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cero

siete siete tres siete tres cinco — siete, ALFREDO MEJIA DELEON,

de sesenta años de edad, Carpintero, del domicilio de San Sebastián

Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden-

tidad número cero cero ocho cuatro uno cero siete cuatro — seis, JULIA

MARIBEL HERNANDEZ GUIROLA, de sesenta y un años de edad,

Comerciante, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento

de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cero

ocho cuatro cero siete cuatro cuatro — dos, ROCIO JOSHEBED

RENDON BARRIENTOS, de veintiséis años de edad, Estudiante, del

domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, con

Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis tres dos uno

siete cinco — tres, IRIS YAMILETH ESCOBAR DE GUTIERREZ, de

cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de San Sebastián

Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden-

tidad número: cero dos cinco cuatro cuatro cuatro tres tres — cuatro,

IRMA ISABEL BARRIENTOS JIMENEZ DE RENDON, de cincuen-

ta y nueve años de edad, Costurera, del domicilio de San Sebastián

Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden-

tidad número: cero cero cero uno dos nueve dos cero — dos, FERNAN-

DO EMILIO JIMENEZ BARRIENTOS, de setenta y un años de edad,

Jornalero, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de

Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cinco tres

cero siete cuatro ocho cuatro — seis, LUIS MIGUEL AVILA TICAS,

de veintisiete años de edad, Empleado, del domicilio de San Sebastián

Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden-

tidad número: cero cuatro cuatro cuatro ocho seis nueve cero – cinco,

ALVARO ANTONIO RENDON BARRIENTOS de treinta y tres años

de edad, Estudiante, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departa-

mento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero

dos dos siete cuatro dos cinco dos – uno, KAREN JOHANA MARTINEZ

MEDINA, de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, del do-

micilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, con

Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis siete cuatro

dos nueve seis – siete, y MARTA JULIA BARRIENTOS DE CARIAS

de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documen-

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429to Único de Identidad número cero cero ocho siete cuatro dos cinco

cinco -nueve; por Unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRI-

MERO, crear una Iglesia de carácter Apolítico, no lucrativo, con el

nombre de "IGLESIA MISION EVANGELICA HOSANNA KURIOS".

SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que

regirán a la Iglesia, los cuales constan de treinta y dos artículos, que se

describen a continuación. ESTATUTOS DE LA "IGLESIA MISION

EVANGELICA HOSANNA KURIOS". CAPITULO I. NATURALE-

ZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.

Créase en Colonia San Juan Dos, Polígono cuarenta, lote cinco y seis,

jurisdicción del Municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de

Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

"IGLESIA MISION EVANGELICA HOSANNA KURIOS", como una

entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos

se denominará "La Iglesia'. Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será

el municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera

de él. Artículo tres. La iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II. FINES. Artículo cuatro. Los fines de la Iglesia serán: a)

La regeneración del hombre por la palabra de Dios. b) El Desarrollo

humano con programas de oficios diversos que estén a nuestro alcance.

c) Alfabetización de adultos al interior de la iglesia. d) Formación inicial

espiritual de niñas, niños y adolescentes para la Iglesia del futuro. CA-

PITULO III. DE LOS MIEMBROS. Articulo cinco. Podrán ser miem-

bros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de

raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a

la Junta Directiva. Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases

de miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros Activos. c) Miem-

bros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las perso-

nas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas

que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por

la Asamblea General. Artículo siete. Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo ocho. Son debe-

res de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las

cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señale los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Iglesia. Artículo nueve. La calidad de miembro se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Articulo once. La Asamblea General, debidamente convo-

cada es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo doce. La Asam-

blea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinaria-

mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-

to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Articu-

lo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupues-

to anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de

Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) De-

cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo quince. La

dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Direc-

tiva, la cual estará integrada, de la siguiente forma: Un Presidente, Un

Secretario, Un Tesorero y dos Vocales. Artículo dieciséis. Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de un número de tres de sus Miembros

como mínimo y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz

del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de la Iglesia. d) Promover la Elaboración de planes, programas, proyec-

tos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

tiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines

de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General.

Artículo veinte. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero

las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria

de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la

misma. Artículo veintiuno. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-

rectiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo vein-

tidós. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos

que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia

tenga que realizar. Artículo veintitrés. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de

estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo vein-

ticuatro. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las

Cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-

culo veinticinco. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-

PITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo veintiséis. No podrá

disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución to-

mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. Artículo veintisiete. En caso de acordarse la disolución

de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENE-

RALES. Artículo veintiocho. Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo veintinueve. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar

al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros

días del mes de Enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro

de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certi-

ficación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar

al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad. Artículo treinta. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y uno. La "IGLE-

SIA MISION EVANGELICA HOSANNA KURIOS" se regirá por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo

treinta y dos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: De conformidad al

artículo catorce literal a) de los Estatutos procedemos a elegir a la Jun-

ta Directiva la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda

integrada de la siguiente manera: Presidente: Cesar Gudiel López; Se-

cretario: José Efrén Rendón Álvarez; Tesorera: Yackelin Rosario Ochoa

Ramírez conocida por Yackelin Rosario Ochoa González; Vocal: Mar-

ta Julia Barrientos de Carias; Vocal: Irma Isabel Barrientos Jiménez de

Rendón. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la

presente acta que firmamos, no así los señores SILVANIA SEGURA

DE LOPEZ, JULIA MARIBEL HERNANDEZ GUIROLA y FERNAN-

DO EMILIO JIMENEZ BARRIENTOS, por manifestar no saber hacer-

lo, pero para constancia y legalidad dejan impresa en tinta las huellas

de sus dedos pulgares y firma a ruego de todos ellos, la señora JENNY

CINDY BERGANZA DE RAMIREZ de treinta y cinco años de edad,

Estudiante, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de

Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos uno

cinco tres siete uno seis - nueve.-//GUDIEL. C.L.//M. DE J. R.

R A M O N / / J . M . H . D . / / J U L I O

VIELMAN//E.M.R.//Y.//R.P.P.//N.A.R.B.//Y.G.C.//J.E.R.A.//E.H.P.//

C.L.O.//R.L.L.G.M.//J.M.Z.//IMPRESIONES DIGITALES//ALFREDO

M E J I A D E L E O N / / I M P R E S I O N E S

DIGITALES//R.J.R.B.//I.Y.E.D.G.//I.I.B.J.//IMPRESIONES

DIGITALES//L.M.T.//A.A.R.B.//K.J.M.M.//M.J.B.J.//J.B. DE

RAMIREZ//RUBRICADAS.

Es conforme con la documentación que consta en esta Iglesia para

ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del

mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

JOSÉ EFRÉN RENDÓN ALVAREZ,

SECRETARIO.

ACUERDO No. 0320

San Salvador, 02 de diciembre de 2019

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION

EVANGELICA HOSANNA KURIOS, compuestos de TREINTA Y

DOS fundada en el municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento

de Santa Ana, a las nueve horas del día quince de octubre de dos mil

dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-

cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE:

MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA

MINISTRO DE GOBERNACION

Y DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registro No. F063335)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429El Infrascrito Secretario de la Iglesia Misión Cristiana Fuente de Vida

en El Salvador,

CERTIFICA: Que del folio número tres al folio número catorce

del Libro de Actas que la Iglesia lleva, se encuentra lo que literalmente

dice: "Acta número Uno. En la ciudad del Rosario, Departamento de La

Paz, a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo

del año dos mil diecinueve en el local de la Iglesia situada en el Barrio

La Esperanza entrada a Lotificación La Paz, El Rosario, Departamento

La Paz; los abajos firmantes: Alberto Esaú Rodríguez, de cuarenta años

de edad, Casado, Pastor Evangélico, del domicilio de El Rosario, De-

partamento La Paz, con Documento Único de Identidad número: cero

dos ocho cuatro cuatro uno cero seis - ocho y Número de Identificación

Tributaria cero ocho cero dos - cero cuatro cero cinco siete nueve - uno

cero uno -tres; Jonathan Alexander Mejía Rivas de veinte y seis años de

edad, soltero, estudiante, del domicilio de El Rosario, Departamento de

La Paz, con Documento Único de identidad Número: cero cuatro nueve

tres siente siete ocho dos - seis y Número de Identificación Tributaria

cero ocho dos uno - cero cinco uno dos nueve tres - uno cero cuatro - dos;

Francisco David Alvarado Ayala, de veintinueve años de edad, Casado,

Empleado, del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con

Documento de Identidad Número: cero cuatro dos ocho uno siete uno

dos - seis y Número de identificación Tributaria cero ocho cero dos - dos

dos cero cinco nueve cero - uno cero dos - cero; Cecibel Del Carmen

Valles Pérez, de cuarenta y ocho años de edad, divorciada, comerciante

en pequeño, del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con

Documento de Identidad Número: cero uno cuatro cuatro nueve cero

nueve tres - dos, y Número de Identificación Tributaria cero ocho uno

cinco - dos dos cero siete siete uno - uno cero uno - seis; Gonzalo Mejía

Melgar, de treinta y cinco años de edad, Empleado, Casado, del domi-

cilio de El Rosario, departamento La Paz, con Documento de Identidad

Número: cero uno seis uno ocho uno dos uno - dos y Número de Iden-

tificación Tributaria cero ocho cero dos - uno cuatro cero ocho cero

cuatro - uno cero tres -cuatro; Kevin Adalberto Cruz Guillen, de diecio-

cho años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio de San Pedro Masahuat,

Departamento de La Paz, con Documento de Identidad Número: cero

seis dos cinco nueve ocho tres seis - cero y Número de Identificación

Tributaria cero ocho dos uno - dos tres cero siete cero uno - uno cero

cinco - siete; Reina De Los Angeles Lovato De Rivas, de cuarenta y seis

años de edad, Casada, Ama de casa, del Domicilio de El Rosario, De-

partamento La Paz, con Documento de Identidad Número: cero dos tres

seis cuatro cero cuatro dos - uno y Número de Identificación Tributaria

uno cero uno uno - uno ocho uno cero siete tres - uno cero cuatro - nue-

ve; Neftalí Rivas Lara, de cuarenta y tres años de edad, casado, Jorna-

lero, del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con Documen-

to de Identidad Número: cero dos uno siete tres dos ocho cero -ocho y

Número de Identificación Tributaria cero ocho cero dos - uno dos uno

cero siete seis - uno cero dos - siete; Lucila Sánchez, de sesenta y un

años de edad, Soltera, oficios domésticos, del domicilio de El Rosario,

Departamento La Paz, con Documento Único de Identidad Número:

cero tres cero siete nueve seis tres cero-seis y Número de Identificación

Tributaria Número uno tres uno cinco - dos cero cero ocho cinco ocho

- uno cero uno - cuatro; María Inés Aguilón, de sesenta y cinco años de

edad, soltera, oficios doméstico, del domicilio de El Rosario, Departa-

mento La Paz, con Documento Único de Identidad Número: cero uno

tres cuatro dos ocho seis siete - tres y Número de Identificación Tributaria

cero ocho cero dos - dos uno cero uno cinco cuatro - uno cero dos - uno;

Irma Veralia Molina de Alvarado, de treinta y tres años de edad, Em-

pleada Casada del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con

Documento Único de Identidad Número: cero tres cinco nueve siete

cinco dos cinco - seis y Numero de Identificación Tributaria cero ocho

cero dos - cero seis cero dos ocho seis - uno cero dos - tres; Bertha

Isabel González Viuda de Perez de cincuenta y uno años de edad, Viu-

da, ama de casa, del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con

Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho dos dos cinco

cuatro cinco - cero y Numero de Identificación Tributaria uno cero uno

cero - dos ocho cero cuatro seis ocho - uno cero ocho -uno; María Isabel

Ayala Gálvez, de sesenta y cinco años de edad, soltera, secretaria co-

mercial, del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con Docu-

mento Único de Identidad Número: cero cero tres dos cinco siete nueve

uno - cinco y Numero de Identificación Tributaria cero ocho cero dos

-uno cinco cero tres cinco cuatro - cero cero uno - uno; Gabriela Cris-

tabel Santos Valles, de veinte y dos años de edad, Soltera, Estudiante,

del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con Documento

Único de Identidad Número: cero cinco cuatro ocho uno seis tres cinco

- seis y Numero de Identificación Tributaria cero ocho cero dos - uno

nueve cero uno nueve siete - uno cero dos -ocho; Carmen Rodríguez

Viuda de Opico, de sesenta y uno años de edad, Viuda, Ama de casa,

del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con Documento

Único de Identidad Número: cero uno nueve nueve uno cero ocho cero

- seis y Numero de Identificación Tributaria cero ocho cero dos - dos

seis cero nueve cinco ocho - cero cero uno - cinco; Natividad Valles, de

setenta y cuatro años de edad, Jornalero, Casado, del domicilio del

Rosario, Departamento de La Paz, con Documento Único de identidad

Número: cero dos seis dos nueve uno tres cuatro - cuatro y Numero de

Identificación Tributaria cero ocho uno tres - dos seis cero seis cuatro

cinco - uno cero uno - nueve; Ana Rosa Rodríguez de sesenta y cuatro

años de edad, Soltera, Cosmetóloga, del domicilio de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número:

cero cero tres nueve nueve cinco uno tres - uno y Numero de Identifi-

cación Tributaria cero ocho dos uno - dos ocho uno dos cinco seis - uno

cero dos - nueve, Ana María Mojaras de Rodríguez, de treinta y nueve

años de edad, Casada, Empleada, del domicilio de El Rosario, Departa-

mento La Paz, con Documento Único de Identidad Número: cero cero

cuatro cuatro cero nueve nueve seis - tres y Numero de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro - uno siete cero dos ocho cero - uno uno

tres - ocho; Alex Alberto Sibrian Gálvez de cincuenta y ocho años de

edad, Soltero, Comerciante, del domicilio de El Rosario, Departamento

La Paz, con Documento Único de Identidad Número: cero tres siete cero

ocho ocho cero cuatro - siete y Número de Identificación Tributaria cero

ocho cero dos - uno ocho uno dos seis uno - uno cero uno - ocho; Raúl

Ernesto Servellon Rivera, de treinta y nueve años de edad, Empleado,

Casado, del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con Docu-

mento Único de Identidad Número: cero uno cuatro tres seis cinco ocho

cuatro - cuatro y Numero de Identificación Tributaria cero ocho cero

dos dos tres cero siete ocho cero -uno cero -uno uno, Valentina Zepeda

De Valles de sesenta y nueve años de edad, Casada, oficios domésticos,

del domicilio de El Rosario, Departamento La Paz, con Documento

Único de Identidad Número: cero uno seis cuatro uno seis dos uno -

nueve y Numero de Identificación Tributaria cero ocho uno cuatro - dos

ocho cero ocho cinco cero - uno cero uno - tres; Blanca Rubia Guevara,

de cuarenta y tres años de edad, oficios domésticos, soltera del domici-

lio de Santiago Nonualco, Departamento La Paz, con Documento

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Único de Identidad Número: cero tres uno seis seis dos cero cuatro -

siete y Número de Identificación Tributaria cero ocho uno cinco - cero

cuatro cero dos siete seis - uno cero uno -siete; Orbelina Hernández, de

ochenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de

El Rosario, Departamento La Paz, con Documento Único de Identidad

Número: cero tres cero tres siete uno nueve uno - cero y Número de

Identificación Tributaria cero ocho cero siete – dos seis cero ocho tres

nueve - uno cero uno - cero; María Anita Santamaría, de cincuenta y

uno años de edad, Ama de casa, Soltera, del domicilio de El Rosario,

Departamento La Paz, con Documento Único de identidad número: cero

uno uno ocho cero cinco uno tres - ocho y Número de Identificación

Tributaria cero ocho cero dos – cero cinco cero seis seis ocho – uno cero

uno - cuatro Tomamos los siguientes Acuerdos PRIMERO. Crear una

Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de Iglesia

Misión Cristiana Fuente de Vida en El Salvador, SEGUNDO: por una-

nimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia

los cuales constan de treinta y dos artículos que se describen a continua-

ción: "ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA FUEN-

TE DE VIDA EN EL SALVADOR" CAPITULO I NATURALEZA,

DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en

la Ciudad del Rosario, Departamento de La Paz, la Iglesia de naciona-

lidad salvadoreña, que se denominará "Iglesia Misión cristiana Fuente

de Vida en El Salvador" y que podrá abreviarse MCTVS, como una

entidad sin interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la que en los

presentes estatutos se denominará "la iglesia". Artículo dos. El domici-

lio de la iglesia será la Ciudad del Rosario, Departamento de La Paz,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El

Salvador y fuera de él. Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo

indefinido. CAPITULO II FINES. Artículo cuatro los fines de la Iglesia

serán: a) La Iglesia Misión Cristiana Fuente de Vida en El Salvador,

tiene como fin principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesu-

cristo, para la Salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos,

en el cumplimiento fiel del mandato de las Sagradas Escrituras: Por

tanto Id, y hacer Discípulos a toda las Naciones. (Mateo 28:19) b) Di-

fundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización

cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo

aquello que va de acorde a la Sagrada Escritura, y que contribuya al

mejoramiento de la sociedad en que vivimos. CAPITULO III DE LOS

MIEMBROS. Artículo cinco. Podrán ser miembros de la iglesia todas

las personas que lo deseen, sin distinción, de credo, raza, sexo, ideología

política, condición social, que le soliciten de una forma verbal o por

escrito a la junta Directiva. Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes

clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todos las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean

así nombrados por la Asamblea General. Artículo siete. Son derechos

de los MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos de di-

rectivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de la

Iglesia. Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y ac-

tivos: Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General. d) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la

Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General. d)

Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia, median-

te ofrendas voluntarias. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Internos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la

Iglesia. Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causa

siguientes; a) por violación a estos Estatutos, Reglamentos Internos,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, b) por faltas graves

cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO

IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo diez. El Gobierno de

la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Direc-

tiva; y c) El pastor General. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo once. La Asamblea General, debidamente convo-

cada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la to-

talidad miembros Activos y Fundadores. Artículo doce. La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando sea convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las

tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto

en los casos especiales en que siquiera una mayoría diferente. Artículo

trece. Todo miembro que no pudieran asistir a cualquiera de las sesiones

de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse repre-

sentar por un escrito por otro miembro. El límite de representación es

de un miembro, llevando la voz y voto del representado. Artículo cator-

ce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, desti-

tuir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)

Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento Interno de la

Iglesia c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de La-

bores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva, e) Fijar cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles

pertenecientes a la Iglesia, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo quince. La

dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta direc-

tiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un

Secretario, un Tesorero y dos vocales. Artículo dieciséis. Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudien-

do ser reelectos. Artículo diecisiete. La junta Directiva sesionará ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus

acuerdos deberán ser tomado por la mayoría de los asistentes. Artículo

Diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para los logros de fines la Iglesia,

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la

Iglesia, c) Elaborar memoria Anual de labores de la Iglesia, d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimientos

de los estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General, f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los

comités o comisiones que consideren necesario para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordi-

narias de Asamblea General, h) Resolver todos los asuntos que no sea

competencia de la Asamblea General. Artículo veinte. Son atribuciones

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Page 12: €¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. 1 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 744.- Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429del presidente: a) presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, c)

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo otorgar

poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a sesio-

nes Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea General y de la Junta

Directiva, e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia f) Presentar la memoria de labores de la Igle-

sia y cualquier informe que se le sea solicitado por la misma. Artículo

veintiuno. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas

de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Llevar

los archivos de documentos y registros de los miembros de la Iglesia,

c) Extender todas las certificaciones que sea solicitadas a la Iglesia, d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e)

Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo veintidós Son

atributos del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia

obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener

control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia, c) Autorizar

juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que

realizar. Artículo veintitrés. Son atribuciones de los vocales: a) Colabo-

rar directamente con los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia o impe-

dimento, de conformidad al ártico catorce literal a) de estos Estatutos

CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo veinticuatro. El patri-

monio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros,

b) donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídica, extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera y las rentas proveniente de los mismos de

conformidad con la Ley. Artículo veinticinco. El patrimonio será admi-

nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-

fieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.

Artículo veintiséis. No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintisiete. En caso

de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liqui-

dación, compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General

extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Be-

néfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintiocho. Para reformar o

derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. Artículo veintinueve. La Junta Directiva

tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año la nómi-

na de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la

nueva Junta Directiva, una Certificación de Acta de elección de la mis-

ma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato

que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta. Todo lo relativo

al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

Artículo treinta y uno. La Iglesia Misión Cristiana Fuente de Vida En

El Salvador se regirá por los presentes Estatutos y demás disposición

legales aplicables. Artículo treinta y dos. Los presentes Estatutos entra-

rán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

TERCERO: de conformidad al artículo quince de los Estatutos que re-

girán la Iglesia Misión Cristiana Fuente de Vida en El Salvador proce-

demos a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los

concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE:

Alberto Esaú Rodríguez; SECRETARIO: Francisco David Alvarado

Ayala; TESORERO: Cecibel Del Carmen Valles Pérez; PRIMER VO-

CALES: Jonathan Alexander Mejía Rivas SEGUNDO VOCAL: Kevin

Adalberto Cruz Guillen, y no habiendo más que hacer constar damos

por terminada la presente la que para constancia firmamos: hay firmas

de las personas Miembros que asistieron a la Respectiva Sesión y Fir-

maron. "A.E.RODRIGUEZ" "J.A.M.RIVAS" "F.D.A.AYALA"

"DEL.C.VPEREZ" "G.M.MELGAR" "K.A.C.GUILLEN" "R.DE.A.L

.RIVAS" "N.R.LARA" "L.SANCHEZ" "M.I.AGUILLON" "I.V.M.DE.

ALVARADO" "B.I .G.V.DE.PEREZ" "M.I .A.GALVEZ"

"G.C.S.VALLES'' "C.R.V.DE.OPICO" "N.VALLES" ''A.R.

RODRIGUEZ" "A.M.M.DE.RODRIGUEZ" "A.A.S.GALVEZ"

"R.E.S.RIVERA" "V.Z.DE.VALLE" "B.R.GUEVARA" "O.

HERNANDEZ" "M.A.SANTAMARIA" "RUBRICADAS."

ES CONFORME: con su original con el cual se confrontó y para

ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Extiendo la presente en la Ciudad de El Rosario, a los dos días del mes

de Marzo del año dos mil veinte.

FRANCISCO DAVID ALVARADO AYALA,

SECRETARIO.

ACUERDO No. 083

San Salvador, 24 de julio de 2020.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN

CRISTIANA FUENTE DE VIDA EN EL SALVADOR, que se abrevia

MCTVS, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la

ciudad de El Rosario, departamento de La Paz, a las quince horas y

treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

PUBLÍQUESE:

MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA

MINISTRO DE GOBERNACION

Y DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registro No. F063512)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429ACUERDO No. 924.-

San Salvador, 3 de septiembre de 2020

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vista la solicitud presentada el día treinta de junio del presente año, por el señor FRANCISCO EVELIO JACOBO RAMOS, mayor de edad, Licenciado en Mercadeo, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco cero ocho dos tres cinco guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno tres cero ocho nueve uno guión uno dos nueve guión siete, actuando en su calidad de Apoderado Especial del señor RICARDO REYES FLORES PINEDA, mayor de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro dos ocho uno tres uno guión nueve, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero cuatro guión cero siete cero dos cinco cuatro guión cero cero uno guión cero, por medio de la cual solicita se le autorice a su representado, la construcción de un Tanque para Consumo Privado, superficial horizontal, de cinco mil galones americanos de capacidad y su respectivo sistema de tuberías, que utilizará para suministrar Aceite Combustible Diésel a las unidades de "Transporte Flores", destinadas al transporte de carga, las cuales son de su propiedad y que serán abastecidas por medio de una bomba de succión propia dentro del cuerpo de una dispensadora, formando parte integral de la misma (bomba/dispensadora), a ubicarse en Colonia Nueva Candelaria, Cantón Sitio del Niño, Calle La Record 4, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante auto de las diez horas y treinta minutos del día diez de agosto del presente año, que corre agregado a folio treinta y nueve, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor FRANCISCO EVELIO JACOBO RAMOS, en su calidad de Apoderado Especial del señor Ricardo Reyes Flores Pineda, por reunir los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, y se ordenó la inspección correspondiente;

II. Que está comprobada en las presentes diligencias la disponibilidad de los inmuebles en los que se pretende construir el Tanque para Consumo Privado antes mencionado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

III. Que mediante acta de inspección No. 2870_MV del día doce de agosto del presente año, se realizó la inspección que ordena el artículo 58 inciso primero del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la dirección de los inmuebles es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre agregado a folio treinta y seis, y que no han iniciado con ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y

IV. Que según dictamen del día doce de agosto del presente año, que corre agregado a folio cuarenta y dos, se ha emitido opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR al señor RICARDO REYES FLORES PINEDA, la construcción de un Tanque para Consumo Privado, superficial horizon-tal, de cinco mil galones americanos de capacidad y su respectivo sistema de tuberías, que utilizará para suministrar Aceite Combustible Diésel a las unidades de "Transporte Flores", destinadas al transporte de carga, las cuales son de su propiedad y que serán abastecidas por medio de una bomba de succión propia dentro del cuerpo de una dispensadora, formando parte integral de la misma (bomba/dispensadora), a ubicarse en Colonia Nueva Candelaria, Cantón Sitio del Niño, Calle La Record 4, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; quedando el Titular de la presente autorización obligado a:

a. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b. Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c. Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d. Iniciar la construcción del Tanque para Consumo Privado un día después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los sesenta días subsiguientes; y,

e. Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tramos de tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de estos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

2°) Una vez finalizada la construcción del Tanque para Consumo Privado, el Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARIA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA"""

(Registro No. F063398)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

ACUERDO N° 15-0080.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NUSSLY ERMELYNDA DELCID NÚÑEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA Y CIRUGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 07 de marzo de 2011, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 13 inciso tercero y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de diciembre de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA Y CIRUGÍA, realizados por NUSSLY ERMELYNDA DELCID NÚÑEZ, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporada a NUSSLY ERMELYNDA DELCID NÚÑEZ, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de enero de dos mil veinte.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F063453)

ACUERDO N° 15-0373.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece et Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; y CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SOFÍA MARÍA DUTRIZ ALVERGUE, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF ARTS, obtenido en ROGER WILLIAMS UNIVERSITY, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 18 de mayo de 2019; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts, 15 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a la Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito, por nuestro país, ratificado el día 16 de mayo de 1902, publicado en el Diario Oficial N° 131, Tomo N° 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 28 de febrero de 2020, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS, realizados por SOFÍA MARÍA DUTRIZ ALVERGUE, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporada a SOFÍA MARÍA DUTRIZ ALVERGUE, como LICENCIADA EN ARTES, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día nueve de marzo de dos mil veinte.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F063358)

Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429ACUERDO No. 15-1226.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Mi-

nisterio de Educación, Ciencia y Tecnología, para brindar servicios educativos; y b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentadas por José Luis

Barreto Escobar, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 03233375-6, actuando en su calidad de propietario del centro educativo

privado denominado CENTRO DE ESTUDIOS "LA SALLE", propiedad que comprueba con Escritura Pública de Protocolización de Declaratoria de

Heredero, celebrada el día 20 de marzo de 2019, ante los oficios del Notario Miguel Eduardo Parada Rodezno; el centro educativo antes mencionado

se identifica con código N° 20463, con domicilio autorizado en Prolongación Alameda Juan Pablo II, Nº 331, Municipio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Director al profesor David Adalberto Portillo Sánchez, con Documento Único de Identidad Nº

00445901-5, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1917903, como Profesor Docente Nivel Dos

guión cincuenta y tres, en sustitución de la profesora María Elena Escobar Chacón de Barreto, reconocida mediante Acuerdo Nº 3113 de fecha 24

de junio de 1991; y CONSIDERANDO: Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos

legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Reso-

lución N° 145 de fecha 02 de julio de 2019, que consta en el expediente respectivo, resolvió en sentido favorable a lo solicitado. POR TANTO: con

base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 Numerales 5,

8, 18 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA:

I) RECONOCER a José Luis Barreto Escobar, como PERSONA AUTORIZADA por este Ministerio, para brindar servicios educativos a través del

centro educativo privado CENTRO DE ESTUDIOS "LA SALLE", con código N° 20463, con domicilio autorizado en Prolongación Alameda Juan

Pablo II, Nº 331, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de la profesora María Elena Escobar Chacón de Barreto;

II) RECONOCER como director del centro educativo antes mencionado al profesor David Adalberto Portillo Sánchez, con Documento Único de

Identidad N° 00445901-5, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1917903, como Profesor Docente

Nivel Dos guión cincuenta y tres; III) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de sep-

tiembre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F063378)

ACUERDO No. 15-0341.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIÓN AUTORIZADA por el Ministerio

de Educación, Ciencia y Tecnología, para brindar servicios educativos, presentada por María del Socorro Cortez de Guillén, quien se identifica con

su Documento Único de Identidad Nº 00464361-4, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Grupo Guico, Sociedad Anónima

de Capital Variable, que se abrevia Grupo Guico, S. A. de C. V., institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "MON-

TESSORIANO", con código N° 20577, con domicilio autorizado en Urbanización Siglo XXI, Calle Churruca, Nº 19-20, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, propiedad que comprueba con Escritura Pública de Donación de Derechos de funcionamiento de dicho Colegio,

celebrada el día 18 de enero de 2020, ante los oficios de la Notario Dinora Bernarda González de Contreras; y CONSIDERANDO: I) Que conforme a

lo anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento

de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de febrero de 2020, emitió resolución

N° 033-2-2020-20577, favorable a lo solicitado, lo que consta en el expediente respectivo. POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad

a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo y 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: I) RECONOCER a la Sociedad Grupo Guico, Sociedad Anónima de

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Capital Variable, que se abrevia Grupo Guico, S. A. de C. V., como INSTITUCIÓN AUTORIZADA por este Ministerio, para brindar servicios

educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "MONTESSORIANO", con Código Nº 20577, con domicilio autorizado en

Urbanización Siglo XXI, Calle Churruca, Nº 19-20, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de

febrero de dos mil veinte.

HERMELINDO RICARDO CARDONA ALVARENGA,

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, AD-HONOREM

ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL SEGÚN ACUERDO Nº 112

(Registro No. F063415)

ACUERDO No. 212-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto,

con fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada MIRNA ELIZABETH MONTERROZA DE CACERES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes. A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ

ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F063450)

ACUERDO No. 308-D.- SECRETARÍA GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil

veinte. En virtud de delegación conferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 7-P del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve

y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 y 43 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 70 obligación 13ª de la Ley Orgánica Judicial,

artículos 182 atribución 14ª de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado a efecto de ejecutar los actos administrativos inherentes

a la sanción dictada en los procesos administrativos sancionatorios, esta Secretaría COMUNICA: Que en el expediente disciplinario D-24-CJ-15, la

Corte en Pleno dictó resolución con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte mediante la cual ordenó Declarar finalizada la inhabilitación impuesta

al Licenciado JULIO CABRERA CARDOZA, en el ejercicio de la función pública del notariado, sanción que comenzó a partir del seis de enero de

dos mil diecisiete, aplicada mediante acuerdo número 15-D de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete. Incluir el nombre del Licenciado Julio

Cabrera Cardoza, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veintinueve de septiembre del presente año. Líbrese

oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.------HÁGASE SABER.

Lo que comunico a usted para los efectos consiguientes.

LIC. MARÍA SOLEDAD RIVAS DE AVENDAÑO,

SECRETARIA GENERAL,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

(Registro No. F063385)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

DEcrETo No. cUaTro

El coNcEJo MUNiciPal DE TaMaNiQUE, DEParTaMENTo DE la liBErTaD,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 204 de la Constitución de la República, el municipio es autónomo y dentro de esta autonomía comprende el decretar ordenanzas y reglamentos legales, para gestionar libremente en materia de su competencia.

II. El artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

III. La Administración Tributaria Municipal considera necesario dar medidas para que, los contribuyentes se pongan al día con sus tasas por la Prestación de Servicios municipales, y obligaciones formales, por ende, mejorar la recaudación en los ingresos de la Administración Tributaria Municipal.

IV. La Asamblea Legislativa emitió el Decreto número 593 de fecha 14 de marzo del año 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426. del mismo día, mes y año mediante el cual declaró el ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID - 19.

V. La Asamblea Legislativa emitió el Decreto número 594, de fecha 15 de marzo del año 2020, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 426 del mismo día, mes y año, mediante el cual declaró la LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIO-NALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19.

VI. Que mediante Decreto Numero Dos, publicado en el Diario Oficial número sesenta y uno, tomo cuatrocientos veintiséis, de fecha veinti-cuatro de marzo de dos mil veinte, el Concejo Municipal de Tamanique, emitió Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad.

VII. La Asamblea Legislativa emitió el Decreto número 631, de fecha 16 de abril del año 2020, publicado en el Diario Oficial No. 77, tomo No. 427 del mismo día, mes y año, a través del cual se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 593, del 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, tomo No. 426, del 14 del mismo mes y año, y sus reformas posteriores, que contiene "ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19", por 15 días a partir de la vigencia del mismo.

VIII. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió el auto de fecha 22 de mayo de 2020, referencia 63-2020, que en el número 5 de la parte resolutiva reestableció la vigencia del Decreto Legislativo No. 593 aprobado el 14 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial No. 52, tomo No. 426, de 14 de marzo de 2020, por medio del cual la Asamblea Legislativa decretó el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, que en su Art. 9 regulaba la suspensión de plazos administrativos y judiciales, con efectos hasta el 29 de mayo de 2020.

IX. La Asamblea Legislativa emitió el Decreto No. 649, en fecha 31 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial 111, tomo 427, del 1 de junio del presente año, el cual suspendió durante la vigencia del mismo decreto, los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren, estando vigente hasta el 10 de junio de 2020.

X. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, emitió del decreto No. 31, de fecha 14 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 121, tomo No. 427 de la misma fecha, que contiene PROTOCOLOS SANITARIOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS, EN EL PROCESO DE REACTIVACION GRADUAL DE LA ECONOMIA, DURANTE LA PANDEMIA POR COVID 19, APLICABLES EN LAS ZONAS OCCIDENTAL, CENTRAL Y ORIENTAL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. XI. Que mediante Decreto Número Tres, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y cinco, tomo cuatrocientos veintiocho, de fecha

tres de julio de dos mil veinte, el Concejo Municipal de Tamanique, prorrogó hasta el día veinticinco de septiembre de dos mil veinte la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad.

XII. La pandemia de enfermedad por coronavirus de 2019-2020 ha provocado, entre otras cosas, un impacto socioeconómico global, a raíz del efecto sanitario de la propia enfermedad de la COVID-19 y por los esfuerzos por controlar su expansión, que provoca rápidamente la saturación de los sistemas sanitarios si no se aplican medidas de prevención y restricción, que por ende afecta a la economía de los países y estilo de vida de sus ciudadanos, por ejemplo, la economía en el municipio de Tamanique se ha visto mermada por los efectos de la pan-demia en atención que al tratarse de un municipio turístico ubicado en las costas del Departamento de La Libertad, los establecimientos y comercios han dejado de funcionar desde la declaratoria de emergencia decretado por el Órgano Legislativo en marzo de dos mil veinte.

XIII. Que el municipio de Tamanique se ha visto afectado además por el azote de la tormenta Amanda y Cristóbal, las cuales han aquejado a muchas familias que viven en las comunidades más vulnerables en las que la fuerza del desbordamiento de ríos arrasó con cultivos y los bienes de muchas personas, perjudicando económicamente a la población en general.

XIV. En atención a lo anterior el Concejo Municipal de Tamanique, debe realizar en carácter urgente, acciones inmediatas a fin de formular planes orientados a la recuperación económica del Sector Turismo y apoyo a las familias que se han visto afectadas económicamente, siendo necesario de manera excepcional prorrogar el instrumento jurídico que permita a los contribuyentes mitigar el impacto económico provocado por el Estado de Emergencia y que a consecuencia del mismo no pudieron ampararse al Decreto Número Dos, publicado en el Diario Oficial número sesenta y uno, tomo cuatrocientos veintiséis, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte y al Decreto Número Tres, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y cinco, Tomo cuatrocientos veintiocho, de fecha tres de julio de dos mil vein-te.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales el Concejo Municipal del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad,

DECRETA, la siguiente:

ProrroGa DE la orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES

DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE TaMaNiQUE, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

Art.1- Prorrógase hasta el día veintidós de diciembre de dos mil veinte, la vigencia de la ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DE-PARTAMENTO DE LA LIBERTAD, aprobada según Decreto Número Dos, publicado en el Diario Oficial número sesenta y uno, Tomo cuatrocientos veintiséis, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte; y prorrogada inicialmente, mediante Decreto Número Tres, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y cinco, Tomo cuatrocientos veintiocho, de fecha tres de julio de dos mil veinte.

Art. 2- La presente prórroga a la ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEU-DAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, entrará en vigencia a partir del día veintiséis de septiembre de dos mil veinte, dándole cumplimiento a lo establecido en el Art. 32 del Código Municipal en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía de Tamanique, Departamento de La Libertad, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veinte.

OSCAR ANTONIO AMAYA, ERODITA NEREIDA FUNES GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

LICDA. ANA GUADALUPE MENENDEZ DE MUÑOZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F063541)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429ESTaTUToS DE la "'aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal coMUNiDaD lÍNEa fÉrrEa SaN MarcoS lEMPa", MUNiciPio DE JiQUiliSco, DEParTaMENTo

DE USUlUTÁN.

caPÍTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN Y DoMicilio

Art. 1.- La asociación que se constituye en curso de estos Estatutos

será llamada "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COMU-

NIDAD LÍNEA FÉRREA SAN MARCOS LEMPA", estará regulada

por el Código Municipal y la ordenanza reguladora de las Asociaciones

Comunales, si la hay en el municipio, por estos estatutos y demás

disposiciones aplicables; la Asociación se denominará "ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD LÍNEA FÉRREA SAN

MARCOS LEMPA", por lo que tendrá como domicilio El Cantón San

Marcos Lempa, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; la

que podrá abreviarse (ADESCO L.F.S.M.L.), y tiene un sello redondo que

dice a su alrededor Comunidad Línea Férrea San Marcos Lempa y en el

centro lleva una Línea Férrea, en el centro dirá "ADESCO L.F.S.M.L.",

Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa de

carácter democrático y no religioso.

caPÍTUlo ii

fiNES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fines.

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con los organismos públicos y privados, nacionales e Inter-

nacionales que participan en los correspondientes programas

de Desarrollo Comunal.

b) Fomentar el espíritu de Comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en la misma jurisdicción, buscando la integración de

sus miembros en la organización de actividades

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los

dirigentes de los grupos, para proyectos sociales y económicos

comunales, con el fin de contribuir a mejorar la organización

y administración.

e) Promover las organizaciones juveniles, para hacerlos partícipes de

las responsabilidades de los programas de desarrollo local.

f) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener

recursos propios para impulsar el mejoramiento.

g) Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la

realidad social, de los problemas y necesidades de la comu-

nidad, así como en cualquier actividad en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que

sean legales y de provecho para la comunidad.

h) Desarrollar proyectos de agro-ecoturismo sostenible para

conservar la flora y fauna de la zona, en armonía con las

actividades agropecuarias realizadas por sus miembros.

caPÍTUlo iii

DE loS DErEcHoS Y DEBErES

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

A) Fundadores

B) Activos

C) Honorarios

Son Asociados Fundadores: todas las personas que firmaron el

Acta de Constitución de la Asociación.

Son Socios Activos: todas las personas que aporten sus ingresos,

conforme a lo establecido en estos Estatutos.

Son Asociados Honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas

que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad o dando ayuda

significativa a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal

calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Los requisitos para ser asociados son: ser mayor de 18 años, con

residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitidos por acuerdo

de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos y deberes de los socios (as) activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Si el asociado no asiste a las tres convocatorias sin justificación

queda automáticamente fuera de la asociación.

d) Elegir y ser electos para cargos de la junta directiva o del

comité de vigilancia de la asociación, siempre que actúe como

representante de familia.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice y otorgue la

asociación.

f) Apelar ante la Asamblea General, sobre cualquier situación

que le afecte a nivel comunitario.

g) Acudir a los miembros de la junta directiva para plantear

cualquier incomodidad que sufra y que forme parte de las

atribuciones de la misma.

h) Los demás derechos que le confieren estos estatutos y demás

leyes de la República.

Art. 6.- Son deberes de los Asociados (as):

a) Cooperar por todos los medios promocionales posibles, al

incremento del número de miembros de la asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria oral o escrita.

c) Desempeñarse con responsabilidad, en todas las comisiones

o cargo que se les encomiende.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. d) Cooperar con los esfuerzos que realice la comunidad, para

mejorar las condiciones de vida de la población; principal-

mente cuando esas acciones se realicen en la proximidad de su

vivienda; cuando la cooperación sea en forma económica será

la asamblea general, que defina la cuantía y la periodicidad

con que se debe aportar.

e) Renunciar automáticamente a su cargo de dirección, en la

junta directiva para el que hubiere sido electo; al asumir

responsabilidades de conducción partidaria, de cualquier

nivel y aceptar participar como candidato en cualquier cargo

de elección popular, y continuar en la misma condición si

ganare la elección referida. Igualmente deberá eximirse de

cualquier responsabilidad en la junta directiva, si entrare a

desempeñarse como funcionario municipal.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los socios; la asamblea

general se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente

cuando se considere necesario (será por medio público colectivo).

Art. 9.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria, se hará

con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria, se hará

por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de

los miembros de la Asociación y las disposiciones se tomarán por el

voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum, se hará una

nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número

de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes

de la misma.

Art.12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justificadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-

formes del Tesorero y los demás que les presente la Junta

Directiva.

e) Fijar la cuantía de la cuota ordinaria y extraordinaria de los

asociados, según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,

Reglamentos y otras disposiciones que emita la Asocia-

ción.

caPÍTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 13.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Presidente

b) Vice-presidente

c) Secretario

d) Pro-secretario

e) Tesorero

f) Pro-tesorero

g) Síndico

h) Primer Vocal

i) Segundo Vocal

j) Tercer Vocal

k) Cuarto Vocal

l) Quinto Vocal

Art. 14.- Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos en

sesión ordinaria de la Asamblea General, para un periodo de dos años,

y podrán acordar la fecha de su nombramiento pudiendo ser reelectos

en su cargo para un periodo más.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente; las

convocatorias a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán

con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos

días por lo menos.

Art. 16.- El quórum para celebrar las sesiones de la Junta Directiva,

será la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y para tomar

resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de

la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlas a consi-

deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlos a

consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General y convocar a los

socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados y

presentarlas a consideración a la asamblea.

i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados en

la Asamblea General.

j) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación.

k) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de

la asamblea.

Art. 18.- Para ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

b) Que tenga actitud de líder y buena conducta.

c) Estar solventes con la Asociación, no tener parentesco dentro

del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

con otro miembro que haya sido electo.

Art. 19.- Los Miembros de la Junta Directiva, podrán ser destituidos

de sus cargos por las siguientes causas:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-

siciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fines de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

caPÍTUlo Vii

DE laS aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

c) Convocar a los asociados a las sesiones de la asamblea general

y a los miembros de la junta directiva.

d) Firmar con el Tesorero y la secretaria los cheques y documentos

de gastos de la Asociación, debidamente comprobados.

e) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones del Vice-presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste.

c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le designe.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación

que sean necesarias.

c) Llevar archivo de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea

General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los Asociados,

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación y

las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 23.- Son atribuciones del Pro-secretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones.

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de

este, y las demás que le asignen estos estatutos.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la agencia

Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente y Secretario los cheques y documentos

de gastos de la Asociación, debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Presentar mensualmente a la junta directiva un informe de

los ingresos y egresos de la asociación.

f) Presentar el balance de la situación económica de la asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, las veces que

esta los requiera y las demás que por razones de su cargo le

correspondan.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Art. 25.- Son atribuciones del Pro-tesorero:

a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de este.

b) Colaborar con el tesorero con el desempeño de sus funciones.

c) Desempeñar las comisiones que se asignen.

d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los estatutos y reglamentos de la Asociación.

b) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años y solo podrán ser electos por un periodo más.

caPÍTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los Asociados.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones y financiamientos que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación, de las actividades que realice.

Art. 30.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una agencia financiera, para lo cual se abrirá cuenta a nombre de la Asociación, que será manejada con las firmas del Tesorero, el Presidente, el Síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

caPÍTUlo iX

DUraciÓN Y DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 31.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la Ley, cuando el número de socios sea menor a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para lo que ha sido creada y finalmente cuando así lo apruebe la Asamblea General, convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.

Art. 32.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada la disolución por la junta directiva, el remanente de los bienes, si lo hubiese se donará a la misma comunidad y estos deberán asignarse por la Asamblea General que acuerde la disolución.

caPÍTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 33.- La Municipalidad podrá realizar auditoría a la asociación, cuando exista la petición de por lo menos cinco socios, con el propósito de evidenciar la transparencia de la gestión administrativa y contable.

Art. 34.- La Asociación llevará los libros del registro contable, actas de asamblea general, actas de juntas directivas, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y al terminar la razón del cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario y presidente.

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva, la nómina de quienes la integran, también informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 36.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, será resueltos en la Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 37.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta alcaldía lleva en el presente año 2019, en el Acta Número DIECI-NUEVE de Sesión Ordinaria de las dieciséis horas con quince minutos de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve; se encuentra el acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO UNO: Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD LÍNEA FÉRREA SAN MARCOS LEMPA", MUNICI-PIO DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, que se abreviará "ADESCO L.F.S.M.L.", y tendrá como domicilio el Cantón San Marcos Lempa, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután; consta de treinta y siete artículos y no encontrándose disposición alguna que contraríe las Leyes de la República y las buenas costumbres conforme a los artículos 119 y 121 del Código Municipal se ACUERDA: Aprobar otorgarle la Personalidad Jurídica.-////CERTIFÍQUESE////.

Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

LOIDA EUNICE LOZA DE PÉREZ, ALCALDESA MUNICIPAL.

LICDA. MIRIAN NOHEMY FLORES DE FLORES, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F063523)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal DEl caSE-

rÍo El JocoToN DEl caNTÓN El cHaGÜiTE ,

coloNia ViSTa HErMoSa DEl caSErÍo El JocoTÓN DEl caNTÓN El cHaGÜiTE;

coloNia ciNco DE JUlio DEl Barrio DE la crUZ

Y ZoNa NorTE alEDaÑa

DEl Barrio DE la crUZ DE la

ciUDaD DE JUcUaPa.

caPiTUlo i:

coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN Y DoMicilio.

Art. 1- Constitúyese la Asociación Comunal del Caserío El Jocotón del Cantón El Chagüite, Colonia Vista Hermosa del Caserío El Jocoton del Cantón El Chagüite, Colonia Cinco de Julio del Barrio de La Cruz y Zona Norte aledaña del Barrio La Cruz de la Ciudad de Jucuapa, esta asociación estará regida por estos estatutos, Reglamento Interno, El Código Municipal, y otras leyes pertinentes de la República de El Salvador.

Art. 2- La Asociación se denominará "Asociación Comunal del Caserío El Jocotón del Cantón El Chagüite, Colonia Vista Hermosa del Caserío El Jocotón del Cantón El Chagüite, Colonia Cinco de Julio del Barrio de la Cruz y Zona Norte aledaña del Barrio de La Cruz de la Ciudad de Jucuapa", La cual podrá abreviarse "ADESCO LA ESPERANZA", que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Esta entidad estará conformada por todas aquellas personas, que residan en Caserío El Jocoton del Cantón El Chagüite , Colonia Vista Hermosa del Caserío El Jocoton del Cantón El Chagüite , Colonia Cinco de Julio del Barrio de La Cruz y Zona Norte aledaña del Barrio de La Cruz del Municipio de Jucuapa del Departamento de Usulután.

NaTUralEZa Y DUracioN.

Art. 3-Esta asociación es de naturaleza Apolítica, No lucrativa, de carácter Democrático, No Religioso, Estará al servicio de la Comunidad, Exclusivamente para administrar, y para desarrollar planes y programas afines a sus objetivos.

Art. 4- El plazo de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, ésta podrá disolverse y liquidarse por decisión propia de al menos las tres cuartas partes de la totalidad de sus asociados activos, por imposibilidad de cumplir sus fines y objetivos, por haberse reducido el número de asociados por debajo de lo permitido por la ley y/o por incumplimiento de los presentes estatutos, el código municipal y otras leyes pertinentes de la República de El Salvador.

caPiTUlo ii.

oBJETiVoS.

Art. 5- Los objetivos de la Asociación serán.

a) Administrar y mantener los recursos de la Asociación pro-curando la sostenibilidad, de la Asociación en el tiempo y espacio.

b) Gestionar los proyectos y programas que contribuyan a me-jorar la calidad de vida social y económica de la población en general, estableciendo vínculos de asocio con el gobierno local y regional y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

c) Hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación por todos los miembros de la asociación.

d) Promover la participación de la Asociación en los programas de capacitaciones comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la admi-nistración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Ejecutar acciones concretas a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar los proyectos de la asociación

f) Promover, apoyar y ejecutar acciones ambientales de protec-ción y mejoramiento al ecosistema que favorezcan la calidad de vida de los habitantes de nuestra Comunidad y de la ciudad de Jucuapa.

g) Fomentar el respeto de los derechos humanos dentro y fuera de la Asociación.

h) Promover la equidad de género dentro y fuera de la Asocia-ción.

i) Fomentar la democracia y el espíritu de solidaridad entre los miembros de la Asociación

j) Fomentar la participación de la Asociación en los eventos culturales, sociales, cívicos, religiosos y deportivos que se realicen en la localidad o fuera de ella.

k) Gestionar apoyo técnico y financiero con instituciones lo-cales, nacionales e internacionales para impulsar programas y proyectos que beneficien directamente a los miembros de nuestra comunidad y lugares aledaños.

l) Crear las secretarías, comité y comisiones necesarias según las áreas de trabajo.

caPiTUlo iii.

SocioS, caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES.

Art. 6- Los socios podrán ser:

a) Fundadores

b) Activos.

c) Honorarios.

Art. 7- Son socios fundadores todas las personas que firmen el acta de constitución de la Asociación.

Art.8- Son socios activos: Todas aquellas personas asociadas en esta organización y que no hayan renunciado voluntariamente a su calidad de socio activo y se encuentran registrados en el libro que la Asociación lleva para tal fin.

Art. 9- Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la Asociación, a quienes la Asamblea General, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Art. 10- Son derechos y deberes del socio activo:

DErEcHoS:

1. Asistir a sesiones de asamblea general, previa convocato-ria.

2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

3. Presentar Mociones y sugerencias a la Asamblea General y Junta Directiva.

4. Ser admitido como nuevo socio, luego de llenar los requisitos y haberlos solicitado por los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

5. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitara por escrito.

6. Proponer y ser propuesto para cargos de elección en la Junta Directiva de la Asociación.

7. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que le estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los Socios activos, canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.

8. Apelar, ante la Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociados les sean violentados por procedimientos no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno de la Asociación

9. Solicitar y recibir oportunamente, información personal como Asociado.

DEBErES:

1. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocados por la Junta Directiva

2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y regla-mentos que se deriven de estos y acatar las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

3. Participar activamente en todas las actividades que impulse la Junta Directiva de la Asociación y las emanadas de la Asamblea General, previa convocatoria.

4. Cooperar con la Asociación en el reclutamiento de nuevos socios para incrementar el número de miembros.

5. Desempeñar los cargos para los que fueran electos.

6. Velar por la unidad e intereses de la Asociación

Art.11- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue dentro del marco legal.

caPiTUlo iV:

GoBiErNo.

Art.12- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, representada por la Junta Directiva para todo acto que se realice, en el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno ante toda per-sona natural o jurídica, instituciones u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras.

la aSaMBlEa GENEral.

Art. 13-La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-ciación y está integrada por la totalidad de sus asociados.

Art. 14- La Asamblea General estará conformada por todos los miembros socios, mencionados en el artículo dos de estos Estatutos y sesionará siempre que haya presencia de la mayoría simple de los Socios Activos.

Art. 15- Las resoluciones se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno), de los socios asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y Reglamento Interno que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los Socios Inscritos (mayoría absoluta).

Art.16- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente al menos cuatro veces al año en intervalos de tres meses y extraordinariamente, cuando sea necesario con al menos ocho días de anticipación previa convocatoria.

Art.17- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convoca-toria y cualquier decisión sobre otro aspecto se discutirán en la próxima Asamblea.

Art.18- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extra Ordinaria se hará por medio de un aviso por escrito, al menos con ocho días de anticipación para la primera y con al menos tres días de anti-cipación para la segunda indicándose en el mismo el lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, esta se llevará a cabo cinco días después de convocada la primera en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieran.

Art. 19- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir y aprobar la creación de la Asociación.

b) Aprobar la creación y/o modificar Estatutos y acordar la petición de la personalidad jurídica al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la Asocia-ción.

c) Elegir sus representantes de la Junta Directiva a través del voto directo, el cual podrá ser escrito o público.

d) Conocer los informes de trabajo, aprobar, desaprobar el manejo financiero y no financiero de la Asociación.

e) Destituir por causa justificada y después de comprobar los hechos a los miembros de la Junta Directiva, elegir a los sucesores de acuerdo a los procedimientos que se describen en el Art. 20; así retirarán la calidad de "Socios" de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio por infringir el Reglamento o estos Estatutos.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 f) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-

nientes.

g) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de la Asocia-ción.

h) Otorgar la calidad de Socio Honorarios.

i) Conocer, analizar y aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven de éstos.

k) Aprobar o desaprobar el monto máximo de retribuciones o viáticos que percibirá la Junta Directiva.

Art. 20- DEl rETiro DE la caliDaD DE Socio:

Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos de su calidad de socio por las siguientes causales: por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General previa audiencia del interesado, comprobándosele alguna infracción grave, prevista en estos estatutos o en el reglamento interno de la Asociación como causal de suspensión de la calidad de Socio.

Se considerarán como causales de retiro temporal o definitivo las siguientes faltas:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos que de estos se deriven.

b) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

c ) Promover actividades políticas, religiosas o actividades de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la moral y el bien social dentro de la Asociación o utilizar recursos de la Asociación para tales fines.

d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí o terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación o de algunos de sus miembros (según el Reglamento Interno de la Asociación).

f) Malversación de fondos de la Asociación.

g) Renuncia irrevocable por escrito del asociado.

h) Por incumplimiento a su labor.

i) Por generar movimientos en contra o perjuicios del bienestar de la Asociación.

Art.21.

a) De la suspensión de algún miembro de la Junta Directiva: para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva para que investiguen el caso; se dará el derecho de defensa del acusado y la resolución final si es acuerdo de suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva. Si es definitivo lo llevará a la Asamblea General para definirlo y que se elija al sustituto será causal de destitución de alguno o todos los miembros de la Junta Directiva, cualquiera de lo contemplado en el Artículo 19 de estos Estatutos.

Art. 22- Sobre el retiro de la Calidad de Asociado y sobre la Sus-pensión Temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el Recurso de amparo, solamente cuando la causal no este prevista en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno aprobado por la asociación y cuando no haya comprobación de la infracción y en todo caso, deberá presentarla dentro del tercer día de la notificación.

De las Resoluciones relacionadas a infracciones decretadas por la Asamblea General, no se admitirá ningún Recurso de Apelación.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art.23-

a) La Junta Directiva estará integrada por nueve Directivos, Un presidente, Un vicepresidente, Un tesorero/a, un protesorero/a, Un síndico, Un secretario/a, Un prosecretario/a y cuatro vo-cales, la cual será electa por la Asamblea General de Socios y fungirá por dos años. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad-honoren; sin embargo podrán gozarán de viático o retribución cuando la Asamblea General de Asociados y expresa en el Reglamento Interno de la Asociación así lo considere; además cuando el directivo trabaje en actividades oficiales fuera o dentro del municipio, podrá otorgársele un viático o retribución, según tabla prevista en el Reglamento Interno para la administración de la Asociación.

rEQUiSiToS:

a) Mayor de 18 años.

2 Jóvenes mayores de 16 años.

b) De reputación honorable.

c) Ser asociado.

d) Encontrarse solvente con la Asociación.

iMPEDiMENToS:

a) No ser asociado.

b) Tener causa judicial pendiente de sobreseimiento.

Art. 24- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente dos veces al mes y Extraordinariamente cuando sea necesario.

Art. 25- Para celebrar y acordar deberá tener presencia de la mayo-ría simple de sus directivos y las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad; (voto doble).

Art. 26-

1 - La Junta Directiva, sobre las base de sus atribuciones:

a) Elaborará el proyecto de Estatutos de la Asociación y/o sus reformas y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborará la propuesta de Reglamento Interno y/o modifica-ciones necesarias y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. c) Tramitara la obtención de la Personalidad Jurídica de la

Asociación conforme a lo establecido por la ley.

d) Convocará a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias, por escrito y por lo menos con ocho días y tres días respectivamente de anticipación.

e) Coordinará y establecerá las negociaciones y los convenios necesarios con los gobiernos locales, las organizaciones del Estado, organizaciones internacionales, ONG's o entidades privadas con el objeto de canalizar recursos y acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Asocia-ción.

f) Velará que los fondos obtenidos a través de donaciones sean aplicados exclusivamente para la sostenibilidad de la Asociación y para los proyectos para los cuales han sido solicitado.

g) Hará cumplir los derechos y deberes de los Asociados con-templados en los presentes Estatutos.

h) Autorizará y controlará los gastos en representación de la Asociación; siempre que estén comprendidos en los rublos financiables por dichos fondos y los montos y que los mon-tos no sobrepasen los límites autorizados en el reglamento interno.

i) Ordenará las auditorías internas anualmente a través de la gestión municipal.

j) Prestará la colaboración y documentación necesaria para las auditorías externas por la municipalidad u otras instituciones que por decreto legislativo se asigne para tal fin.

k) Supervisará los registros, controles, reportes y procedimientos contables, de las donaciones u otros activos de la Asocia-ción.

l) Gestionará y recibirá donaciones y aportes para el sosteni-miento de la Asociación y sus proyectos, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados.

m) Resolverá en Asamblea General todas las situaciones ex-cepcionales no previstas en los presentes Estatutos ni en su Reglamento Interno.

n) Presentará a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria Anual, los resultados de su gestión, sus planes de trabajo e informe financiero.

o) Ejercerá las demás funciones y actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

p) Asegurará que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las instituciones financieras que cuenten con la aprobación del sistema financiero.

q) Aperturará las cuentas bancarias que sean necesarias para controlar los ingresos y egresos económicos de la Asocia-ción.

r) Establecerá relaciones de coordinación y cooperación con otras organizaciones, ya sean municipales, comunales, internacio-nales o privadas, con el fin de fortalecer la administración, operación y mantenimiento de la Asociación.

s) Velará por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y el Reglamentos Internos.

fUNcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa.

GENEralES

Art. 27-

a) Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y podrán ser reelectos en forma conse-cutiva total o parcialmente sus miembros, por no más de dos periodos consecutivos y no más de cuatro periodos alternos. La distribución de sus funciones será definida democráticamente por la Asamblea o en sesión de Junta Directiva, por votación secreta tomando en cuenta las fortalezas, las habilidades y conocimientos de cada uno de sus miembros.

b) La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus miembros poseen los mismos derechos y deberes en la toma de todas las decisiones de la indebidas o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación, velar por el cumplimiento de las resoluciones emanadas por la Asamblea General y Junta Directiva, los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y apoyará todas las actividades que le sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva.

• De los Vocales (4): Concurrir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva, colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva, sustituirá a cualquiera de los directivos en sus funciones en caso de ausencias o impedimentos de estos, y los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, apoyará todas las actividades que le sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva.

DE la ElEccioN DE la NUEVa JUNTa DirEcTiVa:

Art. 28- Tres meses antes de cumplir su periodo la Junta Directiva convocara a la Asamblea General para elegir los sucesores y luego los incorporara al trabajo conjunto para capacitarlos en todo lo concerniente al funcionamiento de la Asociación, participando los nuevos miembros electos durante los dos últimos meses de gestión de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.

caPiTUlo V:

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 29- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El aporte que haga cada uno de los socios.

b) Donaciones.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para recaudar fondos.

d) Otros bienes muebles o inmuebles, ya sean adquiridos o donados.

e) Financiamientos que se obtengan.

Art. 30- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que será respaldada y manejada con la firma del tesorero y el presidente de la Asociación o a quienes la Junta Directiva designe.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 Art. 31- Los bienes muebles o inmuebles que formen el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados, dados en garantías, vendidos o concedidos a nadie, por constituir un bien social.

Art.32- La Asociación llevará un libro de registro del patrimonio, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo, libro de registro de socios afiliados, Además se llevarán libros de actas, libros financieros con razón de apertura que contenga el objetivo del libro y al terminar la razón de cierre, los cuales deberán estar firmados y sellados por el presidente y el secretario, y los libros que por exigencia legal se requieran los cuales serán foliados y legalizados, donde se asentarán separadamente los gastos, compras y ventas en dichos libros, al final de cada año se hará un balance general de todas las operaciones, de los cuales se enviará una copia al concejo municipal de la jurisdicción.

Art. 33- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva, la nómina de quienes la integran, también informará de forma expresa las sustituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

caPiTUlo Vi:DE la DiSolUcioN DE la aSociacioN:

Art. 34- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado, la Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a lo establecido por la ley y por no cumplir con los objetivos para los cuales fue creada.

Asociación; sin embargo, cada miembro de la Junta Directiva será el referente para asegurar el buen desempeño de las funciones específi-cas.

• Presidente (a): Presidir y dirigir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, además ostentará la represen-tación legal de la Asociación, convocar a la Asamblea General y Junta Directiva, elaborará la agenda para las sesiones de la junta directiva, firmará con autorización de la Junta Directiva convenios, contratos de bien común con otras asociaciones, firmará junto al tesorero los cheques y otros documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados por la Junta Directiva, Velará por el cumplimiento de los acuerdos que sean emanados por la Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Vigilancia, apoyará las actividades que le sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva.

• Vicepresidente (a): Colaborar con la Directiva en el des-empeño de sus funciones, colaborará con el Presidente en el desempeño de sus funciones, sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de este y las demás que le asignen estos Estatutos, apoyará las actividades que le sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva.

• Secretario(a): Será responsable de la comunicación de la Asociación y llevarán el inventario de los bienes de la misma; además tendrán a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, extenderá las credenciales y certificaciones de la Asociación, enviará a los asociados las convocatorias para sesiones de Asamblea

General y Junta Directiva, llevará el registro de los asociados

y todo lo demás que fuera pertinente; Además deberá registrar

y certificar todo documento o hecho que tenga relación con

la Asociación y apoyará todas las actividades que le sean

solicitadas y definidas por la Junta Directiva.

• Prosecretario (a) Colaborar con la Directiva en el desempeño

de sus funciones, colaborará con el Secretario en el desempeño

de sus funciones, sustituir al secretario en caso de ausencia

o impedimento de este y las demás que le asignen estos

Estatutos, apoyará las actividades que le sean solicitadas y

definidas por la Junta Directiva.

• Tesorero (a): Llevara el control de la situación económica

de la Asociación e informará de dicha situación en sesión

ordinaria de Junta Directiva y Asamblea General; supervisara

y llevará la contabilidad, recibirá y guardará los fondos de la

Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva

le autorice, firmará junto al presidente los cheques y docu-

mentos de gastos de la Asociación, elaborará el anteproyecto

de presupuesto anual de la Asociación y lo presentará a la

Junta Directiva, llevará los libros de contabilidad que fueren

necesarios, presentará mensualmente a la Junta Directiva Un

informe de los ingresos y egresos de la Asociación y perió-

dicamente a los a los beneficiarios cuando así lo solicitaran,

presentará balance de situación económica de la Asociación,

recopilara y guardara los comprobantes de gastos efectuados

por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces

que esta lo requiera y apoyará todas las actividades que le

sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva.

• Protesorero:(a) Colaborar con la Directiva en el desempeño

de sus funciones, sustituir al Tesorero en caso de ausencia

o impedimento de este y las demás que le asignen estos

Estatutos, apoyara las actividades que le sean solicitadas y

definidas por la Junta Directiva.

• Síndico: Velara por el cumplimiento de la normativa de la Aso-

ciación de la aplicación de los presentes Estatutos como ente

controlador; representara y defenderá judicial y extrajudicial

los intereses de la Asociación en todo lo relacionado con los

bienes, derechos y obligaciones conforme a la ley no obstante

lo anterior la Asociación podrá nombrar apoderados legales

y especiales. Transar en asuntos legales previa autorización

de la Junta Directiva, examinará y fiscalizará las cuentas,

proponiendo a la Junta Directiva las medidas que tiendan a

evitar inversiones ilegales,

Art. 35- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo mínimo de

las tres cuartas partes de los Socios de la misma, y por incumplimiento

a estos Estatutos y demás Leyes de la República.

Art. 36- En caso de disolución de la Asociación, si después de pa-

gadas las obligaciones hubiere remanente, la Asamblea General decidirá

a que institución de beneficencia pública legalmente establecida se le

donara, o a alguna institución constituida en el país que tenga fines y

objetivos similares a nuestra Asociación.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. rEGlaMENTo iNTErNo.

Art. 37- La asociación creara y/o modificara el Reglamento Interno

que lo regirá, el cual deberá ser aprobado por al menos las tres cuartas

partes de la Asamblea General en sesión extraordinaria, para tal fin,

también se convocara al Concejo Municipal para asistir a esta reunión

con voz pero no con voto. Viáticos, retribuciones, rubros cubiertos por

capital de la Asociación, procedimientos, sanciones y multas estarán

establecidos expresamente en el Reglamento Interno y cualquier modi-

ficación a lo establecido deberá ser aprobado por la Asamblea General,

tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 17 de estos Estatutos

de lo cual se le enviara copia a la Alcaldía Municipal.

caPiTUlo Vii:

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 38- La Asociación llevará sus libros de registros de Socios,

acta de Asamblea General, Acta de Junta de Vigilancia y Registros Con-

tables todos foliados y sellados con una Razón de apertura que contenga

el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro la

cual deberá estar firmada y sellada por la municipalidad, quien realizara

auditorías, anualmente, y cuando lo estime conveniente por ambas partes

y para tal efecto la Asociación pondrá a disposición de las autoridades

respectivas, los registros requeridos.

Art. 39- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Consejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva y la nómina de los Asociados,

informes de las sustituciones o ratificaciones de los miembros de la Junta

Directiva cuando sea en forma definitiva y cualquier otro dato relativo

a la Asociación.

Art. 40- La Asociación para hacer cumplir lo estipulado en estos

Estatutos, buscara el apoyo de la Municipalidad y las autoridades res-

pectivas según sea el caso.

Art. 41- Dentro de los primeros treinta días posteriores a la aproba-

ción del plan anual de trabajo por la Asamblea General de la Asociación,

deberá enviar una copia al Concejo Municipal.

Art. 42- Para la modificación de los presentes Estatutos de la Aso-

ciación, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución

e inscripción de la Asociación.

Art. 43- Los casos no contemplados en estos estatutos serán re-

sueltos en Asamblea General de Asociados o por medio de las leyes de

la República que estén establecidas.

Art. 44- Estos Estatutos fueron aprobados en Asamblea General,

en reunión celebrada a las 15 horas del día 11 de diciembre de dos mil

catorce.

Art. 45- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE JUCUAPA,

CERTIFICA QUE EN ACTA NUMERO VEINTITRES, DE FECHA

DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SE.

ENCUENTRA EL ACUERDO MUNICIPAL QUE LITERALMENTE

DICE:

ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal en uso de las

facultades que le confiere la Constitución de la Republica en su Artículo

203 inciso 1° determina que los Municipios serán autónomos en lo eco-

nómico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán por un Código

Municipal, que sentara los principios generales para su organización,

funcionamiento y ejercicios de sus facultades autónomas, como lo esta-

blece en su Artículo 30 numeral 18 y 119 del Código Municipal en el que

establece: que es facultad del Concejo Municipal conceder Personería

Jurídica a las Asociaciones Comunales, y 1) Revisando los Estatutos de

la ASOCIACION COMUNAL DEL CASERIO EL JOCOTON DEL

CANTON EL CHAGÜITE, COLONIA VISTA HERMOSA DEL

CASERIO EL JOCOTON DEL CANTON EL CHAGÜITE, COLONIA

CINCO DE JULIO DEL BARRIO LA CRUZ Y ZONA NORTE ALE-

DAÑA DEL BARRIO LA CRUZ DE LA CIUDAD DE JUCUAPA, la

cual se abrevia "ADESCO LA ESPERANZA" de la Ciudad de Jucuapa,

Departamento de Usulután, los cuales constan de 45 Artículos, 2) No

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución

de la Republica, Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de

Asociaciones Comunales del Municipio de Jucuapa, a la moral, a las

buenas costumbres y en base a los Artículos antes mencionados, este

Concejo siguiendo los procedimientos de Ley: ACUERDA: A) Aprobar

los Estatutos en todas sus partes, B) conceder Personería Jurídica a la

ASOCIACION COMUNAL DEL CASERIO EL JOCOTON DEL CAN-

TON EL CHAGÜITE, COLONIA VISTA HERMOSA DEL CASERIO

EL JOCOTON DEL CANTON EL CHAGÜITE, COLONIA CINCO

DE JULIO DEL BARRIO LA CRUZ Y ZONA NORTE ALEDAÑA

DEL BARRIO LA CRUZ DE LA CIUDAD DE JUCUAPA, la cual se

abrevia "ADESCO LA ESPERANZA", C) Autoriza su inscripción en el

Registro de Asociaciones Comunales que para efectos lleva la Alcaldía

Municipal de Jucuapa.- PUBLIQUESE.-//////////.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos

legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, De-

partamento de Usulután, dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

LIC. ELSO GLODOALDO GUZMAN SARAVIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F063396)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal

DE MEDio aMBiENTEY

TUriSTico local,

Cantón San Rafael Tasajera, Villa San Luis La Herradura, Departamento

de La Paz.

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNacioN Y DoMicilio.

Art.1.- La Asociación que se constituye, la cual en curso de estos

Estatutos será llamada "La Asociación" estará regulada por el Código

Municipal, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si la

hay en el Municipio, por estos Estatutos y además disposiciones apli-

cables. La Asociación se denominará ASOCIACION COMUNAL DE

MEDIO AMBIENTE Y TURISTICO LOCAL; Que podrá abreviarse

"ACOMAYTUL" Por lo que tendrá como domicilio, Cantón San Rafael

Tasajera, Jurisdicción de Villa San Luis La Herradura, Departamento

de La Paz.

Simbología: Una tortuga marina; Descripción: Representa la

razón de la asociación en la protección y producción de las especies de

tortugas marinas y el compromiso con el medio ambiente de nuestra

comunidad.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático y no religiosa.

caPiTUlo ii.

fiNES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:

a) Promover el progreso de la respectivo Sector conjuntamente

con los organismos públicos y privados, nacionales que

participen en los correspondientes programas de desarrollo

comunal.

b) Fomentar el espíritu de los miembros, solidaridad, y co-

operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades

representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocionales de los dirigentes y de la organización del

sector, la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus

asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoras de la comunidad, con

el equipamiento de los medios indispensables, para solucionar

los distintos problemas que existieren en la comunidad y

mantener playa segura y limpia para los turistas nacionales

y extranjeros que nos visitan.

f) Promover la mejoras de la comunidad y hacerlos participantes

de las responsabilidad de los programas de desarrollo local.

En focalizados en el turismo y medio ambiente.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de capacidades para establecer más lugares de viveros de

tortugas.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la reali-

dad social y de los problemas y necesidades de la comunidad

así como cualquier actividad en el campo, social, económico,

ecológico, cultural, religioso, cívico, educativo y turístico u

otros que fueren legales y provechosos de la comunidad.

caPiTUlo iii.

DE loS aSociaDoS DErEcHoS Y DEBErES

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores

b) Activos

c) Honorarios (es opcional)

Son Asociados Fundadores, todas las personas que firmaron el

Acta de constitución de la Asociación; son asociados Activos, todas las

personas que obtengan su ingreso a la misma conforme lo establecidos en

estos Estatutos. (Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales

o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o

dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva).

Para ser Asociados son requisitos: ser del sector y mayor de

dieciocho años, con residencia por más de un año en la comunidad del

municipio, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta

Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la

Asociación.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Art. 6.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria legalmente en legal forma.

c) Desempeñar a calidad con las comisiones y cargos que se les

encomienden.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea

General, una Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

al año en el mes de junio y extraordinariamente cuando se considere

necesario. Será convocada por la Junta Directiva, La convocatoria podrá

ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará

con ocho días de anticipación a la fecha a su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se

hará por los menos con tres días de anticipación a la fecha de su reali-

zación.

Art. 12.- Habrá quórum de la mitad más uno de los miembros de

la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de

los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y la

instalará la Asamblea General con el número de los asistentes, siempre

que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 13.- Son atributos de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causa justificadas.

c) Aprobar el presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la memoria de Labores de la Asociación, los in-

formes del Tesorero y los demás que le presenten la Junta

Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,

Reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 14.- La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente.

Un Vicepresidente. Un Secretario General. Un Secretario de Actas. Un

Tesorero. Un Síndico y. Cinco Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la

sesión de Asamblea General del mes de Enero del año, correspondiente,

para un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su nombra-

miento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la

convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con

tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días

por lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar deberá ser mayoría de los miem-

bros directivos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble

voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de

la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlas a consi-

deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 f) Señalar las fechas de celebración de sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General, convocar los aso-

ciados y elaborar la agenda de la misma.

g) Conocer las solicitudes de ingresos de los asociados y pre-

sentarla a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo de a las disposiciones de los Estatutos y Reglamento

de la Asociación.

i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fines de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de

la Asamblea General.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia Notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimientos de los Estatutos, Reglamentos y otras

disposiciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fines de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación

podrá reelegirse por un período más en su cargo y seguir en función en

otro cargo si la Asamblea General lo permite.

caPiTUlo Vii.

DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 22.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las secciones de la Junta Directiva y Asamblea

General.

b) Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los

gastos administrativo no previsto en el presupuesto anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta

Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes

correspondientes.

Art. 23.- Funciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia del Presidente ya sea temporal

o definitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Asesora las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labo-

res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

te.

Art. 24.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de inventario general de bienes mueble e

inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar

informe a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y

darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que

señalen los Reglamentos Internos.

e) Llevar un Registro actualizados de los asociados.

Art. 25.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las Sesiones de la

Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga

constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. c) Convocar a las Sesiones de Junta Directiva y girar las con-

vocatorias para Asamblea General.

Art. 26.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes

de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de los mismo y

se encargará que se hagan efectivos los créditos a favor de

la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y Asamblea General en cada

Sesión, del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si

los hubiere.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingreso y

egresos de la Asociación y ponerlos en consideración en la

Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.

h) Los Fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia.

i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación

serán requeridas para todo retiro de fondos.

j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio

y fondos de la Asociación.

Art. 27.- Funciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o

separadamente con el Presidente previa autorización de la

Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presente a los asociados en

el desempeño de sus labores.

c) Asesora a los Asociados conforme a los establecidos en las

leyes vigentes y darles asistencias legales.

d) Representar judicial y extrajudicialmente Asociación.

Art. 28.- Funciones de los vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y armonía de la

identidad, en caso de la suspensión temporal de algún miembro

directivo, la Junta Directiva designará entre los vocales quien

debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo

que dure la suspensión.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

periodo de dos años.

DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia

Art. 30.-El Comité de Vigilancia será electo en Asamblea Gene-

ral, extraordinariamente donde se haya elegido la Junta Directiva, y se

constituirá con cuatro miembros siguientes: Presidente, Secretario y un

vocal, el periodo de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo

tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 31.- Las funciones del comité de vigilancia será de controlar:

tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para realizar

su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva.

Una vez recibida una denuncia el Comité iniciará una investigación, el

resultado este será dado a conocer a la Asamblea General para que sea

esta quien tome la decisión.

Art. 32.- El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar

a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta

Directiva en pleno o individual.

caPiTUlo Viii.

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica:

a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de

cincuenta centavos mensuales.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan

de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realiza por

la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones o financiamiento que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciban la asociación de las

actividades que realice.

Art. 34.- Los fondos de la Asociación serán depositadas en una

institución financiera, para los cuales se abrirá cuenta a su nombre de

la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el

Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designen.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429caPiTUlo iX.

DUracioN Y DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 35.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los asociados no lleguen por lo menos a los veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para los que haya sido creada; y finalmente, cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria, la Asamblea General convocada a tal efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.

Art. 36.- Acordada la disolución y verificada la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiera se donaran a una entidad legalmente constituida en el País, que tengan fines simila-res y que deberán designarse por la Asamblea General que acordare la disolución.

caPiTUlo X.

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 37.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas de Asamblea y Junta Directiva, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón del cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el señor alcalde en funciones del municipio.

Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, Notificación de Asamblea General, con la agenda propuesta; en los caso especiales de elección o reestructuración de Junta Directiva, ingresos o egresos de asociados, y en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva, debe de enviar punto de acta tratado, del libro de Asamblea General en la forma expresada anteriormente de sus cargos en punto certificado y su membrecía de asociados si hubiera ingreso o egreso con su punto tratado a la alcaldía.

Art. 39.- Los casos que no estén contempladas en estos Estatutos serán resuelto en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE VILLA SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CER-TIFICA: Que a páginas dos y siguientes del libro de actas y- acuerdos municipales, que esta Alcaldía Municipal lleva durante el año dos mil veinte; se encuentra el registro que dice:

ACTA NÚMERO TREINTA Y UNO: Reunidos en el Salón de Sesiones, de la Alcaldía Municipal DE VILLA SAN LUIS LA HERRA-

DURA, Departamento de LA PAZ; a las catorce horas, treinta minutos

del día: 28 de SEPTIEMBRE del año dos mil veinte. Siendo este el lugar,

día y hora señalado para llevar a cabo la sesión EXTRAORDINARIA

No.15 "No Remunerada", del CONCEJO MUNICIPAL PLURAL de

este municipio, convocada y presidida por el Alcalde Municipal: sr.

Napoleón Armando Iraheta Jirón, con la asistencia del Síndico Municipal:

sr. Javier David Cruz Posada, y de los regidores propietarios siguientes:

Sr. Francisco Antonio Cruz Bonilla, sr. José Rolando Rosales Mendoza,

Sra. Mari Isabel Castillo Hernández, Tte. Milton Galileo González López,

Dra. Mirna Guadalupe Martínez Romero, sr. Ezequiel Córdova Mejía

y sr. Benjamín Alcides Ramírez; de los regidores suplentes siguientes:

sr. Francisco Neftaly Reyes Minero, Profesor Melvin Williams Fuentes,

sr. Orsy Minero Díaz, y como Regidor Propietario Interino Sr. Marvin

Antonio Portillo Valencia; asistidos del secretario Municipal Rony

Erasmo Santillana Asencio; se da inicio a la sesión...

ACUERDO NÚMERO DOS: El Concejo Municipal de la Villa San

Luis La Herradura, Departamento de La Paz, en uso de las facultades que

le confiere, el art. 118 y sub-siguientes del Código Municipal; y la Ley

de Desarrollo Comunal, y CONSIDERANDO: I- la Importancia de la

organización de las comunidades en asociaciones de desarrollo comunal

para el buen funcionamiento de los gobiernos locales particularmente

en nuestro municipio. II- En vista de la solicitud de la comunidad de

Colonia El Zapotillo, Barrio Guadalupe, de esta jurisdicción, en la cual

presentan toda la documentación necesaria, establecida en el Código

Municipal como en la Ley de Desarrollo Municipal, para la constitución

de Asociación de Desarrollo Comunal de esa comunidad; por tanto el

Concejo Municipal ACUERDA: Otorgar Personería Jurídica y aprobación

de estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL DE MEDIO AMBIENTE

Y TURÍSTICO LOCAL, que se abrevia ACOMAYTUL, del Cantón San

Rafael Tasajera, San Luis La Herradura; los Estatutos constan de diez

Capítulos y 40 artículos; Para su respectivo registro y publicación en el

Diario Oficial.- Certifíquese y Notifíquese.-

Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la pre-

sente acta que firmamos //// RUBRICAS///ANG, JDC, BonillaC, JRM,

mariisaCH, MGGL, MirnaGR, MCE, BARZ, MAPA, FNRM, MWF,

OMinero, RESantillana/// "RUBRICADAS""

Es conforme con su original, con el cual se confrontó. Y para

efectos legales, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Villa

San Luis La Herradura, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

RONY ERASMO SANTILLANA ASENCIO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F063379)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. ESTaTUToS, aSociaciÓN coMUNal Para El

DESarrollo DE loS HaBiTaNTES DE la coloNia El PriMo DEl MUNiciPio DE coloN, DEParTaMENTo DE

la liBErTaD (acoDEP)

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y

DoMicilio.

Art.1. La asociación que se constituye estará regulada por el código municipal, la ordenanza municipal respectiva, por sus estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de los pobladores/as de la Colonia El Primo, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés socioeconómico y cultural, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación Comunal para el Desa-rrollo de los habitantes de la Colonia El Primo, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, la cual se abreviará (ACODEP) y que en estos Estatutos se denominará la Asociación.

Art. 2. La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes previstas en materia legal.

Art. 3. El Domicilio de la Asociación Comunal será, en la Colonia El Primo, del Municipio de Colón, departamento de La Libertad.

caPiTUlo ii

DE la SiMBoloGia

Art. 4. Esta Asociación tendrá como distintivos, un sello de forma ovalada en el centro la leyenda ACODEP El Primo, Cantón El Capulín, a hacia la izquierda y derecha dos estrellas que su significado son: las que iluminan hacia el desarrollo, y a su alrededor Asociación de desarrollo y en la parte de abajo Colón La Libertad.

caPiTUlo iii

fiNES

Art. 5. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y económico, social y cultural; para ello deberá desarrollar las siguientes acciones:

a. Promover el desarrollo integral de los habitantes de la Co-lonia El Primo del Municipio de Colón, juntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b. Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, de sus habitantes de la colonia.

c. Coordinar y cooperar mutuamente con otras comunidades organizadas para una mayor integración de sus acciones.

d. Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social a fin de contribuir al fortalecimiento de las capacidades organizativas comunitarias, la administración de proyectos y elevar los niveles educativos de la población joven.

e. Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la población, el equipamiento social, reparación de las calles y demás medios indispensables para el desarrollo integral de la Colonia.

f. Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la Asociación a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, en la ejecución de las obras que se consideren en el plan de trabajo.

g. Promover actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de los y las habitantes de la Colonia El Primo.

h. Promover la organización juvenil de ambos sexos promo-viendo su participación y el involucramiento en las acciones de mejoramiento social y ambiental.

i. Promover la organización, la participación y la incorporación de la Mujer en el proceso de desarrollo.

j. Participar en las acciones de gestión, municipal regional y nacional a través de la coordinación y gestión de proyectos y de los recursos gubernamentales, etc.

k. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollando de proyectos y programas encaminados a proteger, conservar los recursos hídricos y forestales de la zona de influencia de la asociación y sus alrededores.

caPiTUlo iV

SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES

Art.6. Los socios podrán ser: a) Activos b) Honorarios y c) Fun-dadores.

a) Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, siempre y cuando lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

b) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en los presentes estatutos, que estén dentro de los límites de la colonia, para ello será requisito afiliarse mediante procedimiento determinado por la Junta Directiva.

c) Son Socios Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación y serán nombrados por la Asamblea General.

d) Son Socios Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación.

Art.7. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones que tome la Asamblea General.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Presentes Estatutos de la Asociación.

d) Los socios fundadores y activos serán prioridad y beneficiados con los proyectos gestionados por la junta directiva.

e) Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

f) Los demás que le señale los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 Art. 8. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

caPiTUlo V

GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) Asamblea General

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo Vi

DE la aSaMBlEa GENEral

Art.10. La Asamblea General, debidamente convocada es la au-toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art.11. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada año y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los socios/as.

Art.12. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nulo.

Art.13. La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas es decir asamblea extra ordinaria, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los que están presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

SoN aTriBUToS DE la aSaMBlEa GENEral

Art.14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar, y/o modificar los planes de trabajo, programas y proyectos

d) Aprobar o desaprobar el informe Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

f) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miem-bros.

h) Decidir sobre la compra, venta o hipotecar los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

j) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

k) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del o de la representante legal de la Asociación.

l) Otorgar calidad de socios honorarios.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno que se dicten.

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art.15. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes:

a) Mala conducta del socio/a que se traduzca en perjuicio grave a la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienda la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave como, acusaciones falsas y denigrar a la asociación en perjuicio de la misma Asocia-ción.

Art.16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de estos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en éste caso, la Asamblea General resolverá, sobre tal suspensión acordada.

Art.17. Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-mente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. De estas resoluciones la Asamblea General no admitirá ningún recurso.

Art.18. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art.19. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que les autorice a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investigadora. Para que sea la Asam-blea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda o parte de la Junta Directiva.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos.

caPiTUlo Vii

JUNTa DirEcTiVa

Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por Doce miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública cuyo mandato será por dos años, pudiéndose reelegir un 60%, por ciento para un nuevo periodo. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero, Protesorero/a síndico, y 5 vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán a honores.

Art. 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y que sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente o el que hago sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva en general y de los cuerpos directivos:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Formar comisiones de trabajo en diferentes áreas que se necesiten la Asociación y encauzar su funcionamiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que trabajan con Proyectos de Desarrollo Local.

g) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Colonia.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrollan y presentar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea ejecutado en la consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

m) Ejercer las demás actividades que determinan las leyes y los correspondientes de los Estatutos.

fUNcioNES DE loS cUErPoS DirEcTiVoS

Art. 23. El Presidente, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea Generales y de Junta directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades. Tendrá la represen-tación Judicial y extrajudicial de la Asociación. Deberá ser autorizado, por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza.

Art.24. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades de la colonia.

Art.25. El Secretario/a, será el órgano de la comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Además será Secretario de Acta, tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente y colaborar con las demás actividades que se asignen.

Art. 26. El prosecretario/a, sustituir al secretario o secretaria cuando este se encuentre ausente.

Apoyar a la junta directiva en cualquier actividad que esta le asigne.

Art.27. El Tesorero, será el responsable de la buena administración de los recursos económico y financieros y demás bienes de la Asociación y llevará los libros de ingreso y de egresos.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar la firma del Tesorero con la del Presidente o otra persona que sea asignada como refrendario.

Art. 28. El protesorero, sustituir al o la tesorera cuando el tesorero se encuentre ausente.

Apoyar en actividades para la recaudación de fondeos económicos y demás actividades que desarrolle la Asociación.

Art. 29. El síndico, representará judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Apoyará al presidente en la representación legal, con la autorización de la junta directiva.

Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás leyes que norman el libre ejercicio de las asociaciones.

Vigilar el buen funcionamiento de la asamblea general y la junta directiva.

Art. 30. Los vocales, podrán sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en ausencia de algunos de ellos, colaboran con la Junta Directiva las demás actividades en la medida que ésta lo considere necesario.

Promover la formación y participar en las diferentes comisiones de trabajo que la directiva decida formar.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429caPiTUlo Viii

PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten las y los Socios fundadores y Activos, será de $ 0.50 centavos o de un dólar mensual.

b) Las aportes Extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para la recaudar fondos por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General o por la junta directiva.

Art. 32.

a) De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio admi-nistrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para realizar actividades de carácter social.

b) En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 33. Si al final de cada ejercicio administrativo anual (Enero a Diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas di-chas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir los Fondos recaudados.

Art. 34. En caso de Disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la Colonia El Primo del mismo Domicilio de la Asociación mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo municipal de Colón.

caPiTUlo iX

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 35. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de las y los socios de la misma, por motivos que el Código y Or-denanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que en materia establecen.

caPiTUlo X

DiSPoSiciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 36. La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Fi-nanciero y de Inventario, todos foliados y sellados por la municipalidad de Colón, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal: Durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier dato relativo a la Asociación.

Art. 38. Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 39. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán establecidos en el reglamento interno.

Art. 40. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

La Infrascrita Secretaria Municipal

CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra entre otras la que literalmente dice: '"""""""""""""""'"'""'

ACTA NUMERO ONCE. Décima Primera Reunión Ordinaria, celebrada por la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veinte. La cual fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Interino Ingeniero Elmer Ernesto Carballo Guerrero con la presencia del señor Síndico Interino Oswaldo Ernesto Sánchez Tobar y los señores Concejales Propietarios por su orden: Bessy Yanira Zelada de Arias, Carlos Durán, Jhajaira Jamileth Callejas Merino, Miguel Ángel Huezo Vásquez, María Eugenia Santos Martínez, Rafael Enrique Orellana Chávez, José Aníbal Olmedo Serrano, María Gertrudis Mejía Mejía, Sivori Antonio Martell Estrada, Marco Antonio Ortiz Cerón, Jorge Alberto Quiteño Granados, César Yovani Palacios Vásquez; y los señores Concejales Suplentes: Teresa de Jesús Monge Hernández y Daniel Enrique Flores Ébora. Con la asistencia de la Secretaria Muni-cipal Sandra Carolina García de Durán. Abierta la sesión se verificó la existencia de quórum. Luego de las discusiones y análisis pertinentes, se emitieron los acuerdos siguientes: Con la asistencia de la Secretaria Municipal Sandra Carolina García de Durán. Abierta la sesión se verificó la existencia de quórum. Luego de las discusiones y análisis pertinentes, se emitieron los acuerdos siguientes: ACUERDO NUMERO ONCE. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, que le confiere la legislación en la materia y luego de haber conocido informe presentado por el Ing. Elmer Ernesto Carballo Guerrero, Síndico Municipal, respecto a la revisión de los estatutos presentados por la Asociación Comunal para el Desarrollo de los Habitantes de la Colonia El Primo del Muni-cipio de Colón, Departamento de La Libertad, compuestos de cuarenta artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país y habiendo cumplido los requisitos establecidos en el Art. 120 del Código Municipal, por Unanimidad, Acuerda: Otorgar la PERSONALIDAD JURIDICA a la ASOCIACION COMUNAL PARA EL DESARROLLO DE LOS HABITANTES DE LA COLONIA EL PRIMO que se abrevia ACODEP, quedando por tanto inscrita en el registro respectivo que para tales efectos lleva esta municipalidad y además apruébanse los estatutos conformados por cuarenta artículos; los que deberán ser publicados en el Diario Oficial. Extiéndase a los interesados certificación del presente acuerdo para los efectos de ley. """"Y no habiendo más que hacer constar, se concluye la presente que firmamos./////// RUBRICADAS /////////////////////////////

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Secretaría Municipal de Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, a veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

LICDA. SANDRA CAROLINA GARCÍA DE DURÁN,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F063596)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

DEclaraToria DE HErENcia

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y diez

minutos del día veintinueve de julio del presente año; SE DECLARO

HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO a la señora KARLA GISSELLE SALAZAR CALLEJAS,

de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, con

Documento Único de Identidad Número: cero cuatro tres tres uno cero

cuatro cinco- dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis

cero dos- cero nueve cero ocho nueve cero- uno cero uno-tres, en calidad

de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los

señores: PEDRO SALAZAR CHAVEZ y MARIA MARCOS AREVALO

VIUDA DE CALLEJAS, como cónyuge sobreviviente y madre de la

causante, respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARTHA ALICIA CALLEJAS DE SALAZAR, quien

fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, casada,

fallecida el día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, siendo la

ciudad de Apopa su último domicilio, con Documento Único de Iden-

tidad Número: cero cero cuatro cuatro seis cinco tres ocho- tres, y con

Número de Identificación Tributaria: uno cero cero siete- dos dos cero

dos seis cinco- uno cero uno- cero.-

Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado,

la administración y representación definitiva de los bienes de la suce-

sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil veinte.-

LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 383

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve

horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil veinte,

se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE

ISRAEL ORELLANA SALINAS, fallecido el día treinta de julio de dos

mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento

Único de Identidad cero cero dos nueve cuatro cero cinco cero-siete, y

con número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-cero siete

cero uno ocho uno-uno cero dos-ocho; a la señora MIRNA DOMENICA

MARTINEZ DE ORELLANA, con Documento Único de Identidad cero

cero seis siete nueve siete uno uno-ocho, y con Número de Identificación

Tributaria cero siete cero seis-cero cinco cero tres siete ocho-uno cero

uno-seis, y al menor MELVIN JOSE ORELLANA MARTINEZ, con

Número de Identificación Tributaria cero seis uno ocho-cero siete cero

nueve uno cero-uno cero uno-tres, así como a BRENDA ABIGAIL

ORELLANA MARTINEZ, con Documento Único de Identidad cero

seis cero tres cinco cuatro nueve cuatro-ocho, con Número de Identifi-

cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos cero dos cero cero-uno

dos cuatro-siete, la primera como cónyuge sobreviviente del causante,

y los demás como hijos del referido causante.

Habiéndose conferido a los herederos declarados la administración

y representación definitiva de la sucesión, el menor deberá ejercerla por

medio de su madre como representante legal señora MIRNA DOMENICA

MARTINEZ DE ORELLANA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veinticuatro días del mes de junio del año de dos mil veinte.- LIC.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE

PEREZ, SRIO. INTO.

Of. 1 v. No. 384

acEPTacioN DE HErENcia

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las diez horas cinco minutos del día tres de agosto de dos mil veinte, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor SANTOS

BRAULIO TORRES RAMOS, con Documento Único de Identidad

Personal Número cero uno siete cinco siete cuatro nueve cinco-cinco, y

Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno siete cero

cuatro siete cinco-uno cero uno-cinco, quien fue de cuarenta y cuatro

años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, del domicilio de El Paisnal,

departamento de San Salvador, siendo El Paisnal su último domicilio,

fallecido el día treinta de julio del año dos mil diecinueve; de parte de

la señora ANTONIA TORRES ORTIZ, mayor de edad, Ama de Casa,

del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, con Docu-

mento Único de Identidad Personal Número cero uno ocho siete uno

cinco nueve cinco-dos y Número de Identificación Tributaria cero seis

cero cinco uno cinco cero nueve cinco dos-uno cero uno-tres,; y de los

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429menores JENIFER PAOLA TORRES ORTIZ, de cuatro años de edad,

sin profesión por su edad, del domicilio de El Paisnal, departamento de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero

cinco-dos dos uno uno uno cuatro-uno cero uno-cero, y BRAULIO

ANTONIO TORRES ORTIZ, de trece años de edad, sin profesión por

su edad, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-cero dos cero

siete cero seis-uno cero uno-tres, representados por su Madre señora ANA

MARLENY ORTIZ RECINOS, de cuarenta y un años de edad, Ama de

Casa, Soltera, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos nueve

tres-uno nueve tres cero-tres, y Número de Identificación Tributaria cero

seis cero cinco-uno cuatro cero cuatro siete ocho-uno cero uno-cero; en

la calidad de hijos sobrevivientes del causante, primera categoría, Art.

988 C.C., a quienes se les ha conferido a los aceptantes la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla

los menores Jenifer Paola Torres Ortiz y Braulio Antonio Torres Ortiz,

por medio de su representante legal señora Ana Marleny Ortiz Recinos,

en calidad de Madre.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas diez minutos del día veintiséis de junio de dos mil veinte. LIC.

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 385-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con diecinueve

minutos del día diez de marzo del año dos mil veinte. SE HA TENIDO

POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor MARVIN

NEFTALI MORAN CAMPOS, ocurrida el día ocho de noviembre del

año dos mil dieciocho, en Colón, Departamento de La Libertad, siendo

Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, soltero,

quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y un años de edad,

estudiante, quien se identificó por medio de su Documento Único de

Identidad número 03861373-0, y Número de Identificación Tributaria

0503-220987-103-0, hijo de los señores REINA ISABEL CAMPOS

DELGADO, y HECTOR ISMAEL MORAN MANCIA, de parte de

los señores; a) REINA ISABEL CAMPOS DELGADO, mayor de

edad, soltera del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número 01896999-1, y Número de

Identificación tributaria 0501-150965-102-7, en su calidad de madre del

causante; b) HECTOR ISMAEL MORAN MANCIA, mayor de edad, del

domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, quien se identifica

por medio de Documento Único de Identidad, 00237338-6, y Número

de Identificación Tributaria 0312-020160-001-4, en calidad de padre

del causante; c) niño CALEB NEFTLY MORAN MELARA, de cinco

años de edad, quien se identifica por tarjeta de identificación tributaria

0614-161214-108-2, en su calidad de hijo sobreviviente del causante,

quien es representado legalmente por su madre VERONICA ARELY

MELARA GONZALEZ, por tanto se les ha conferido a los aceptantes

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Por lo anterior se CITA a los que se crean con derecho a la he-

rencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término

de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA,

a las nueve horas con veinticinco minutos del día diez de marzo del año

dos mil veinte. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUÍZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 386-1

aViSo DE iNScriPciÓN

EL INFRASCRITO JEFE DE LA DIVISION DE ASOCIACIONES

AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "MUJERES EN ACCIÓN MONCAGUITA" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAM'

DE R.L.", con domicilio en el municipio de Comacarán, departamento

de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día veinticuatro de

julio del año dos mil veinte, y está inscrita en el libro ciento treinta y

siete de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación:

Tres mil cuatrocientos dieciocho del Sector No Reformado. Por lo que

CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola

vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil

veinte.

NOTIFÍQUESE.

LIC. CARLOS FRANCISCO JOSÉ RODOLFO HURTADO SORIANO,

JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS.

Of. 1 v. No. 387

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de representante procesal del señor MARLON BRYAN MURGAS AGUILERA, mayor de edad, salvadoreño, empleado, casado, del domicilio de Santa Ana, Departa-mento de Santa Ana, residente en Colonia Lamatepec, polígono "D", casa número tres, de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad 04517875-9 y Número de Identificación Tributaria 0210-261091-107-7, en calidad de hijo del causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 01972-19-CVDV-2CM1-3, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las diez horas con veinticinco minutos del día siete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte del referido señor, la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ VICENTE MURGAS, quien falleció el

día dieciséis de junio del año dos mil dieciocho, a los sesenta y nueve años de edad, sastre , Soltero, Salvadoreño, originario de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio Santa Ana, departamento de Santa Ana, hijo de la señora Emilia Murgas, y padre de filiación desconocida.

Al mencionado aceptante, en ese carácter se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las once horas con cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. HECTOR MANUEL MANCIA AGUILAR, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 378-2

de seGunda publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y dos minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinte. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARNULFO COLOCHO, quien falleció a las once horas con treinta minutos, del día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, en Cantón Los Huatales del Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán; por parte de la señora SANTOS MERCEDES VASQUEZ VDA. DE COLOCHO en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de Tomas; Reyes de los Angeles; Noemí Elizabeth, Boanerges; Lázaro Elías; Fátima Griselda; y Rolando Gustavo, todos de apellidos Colocho Vásquez, en calidad de hijos del causante. Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas treinta y cuatro minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veinte. LICEN-CIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 368-3

de tercera publicación

HErENcia YacENTE

VICTOR HUGO POLANCO CALDERON, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las quince

horas y treinta minutos del día doce de septiembre del corriente año, se

ha declarado YACENTE LA HERENCIA de la señora, MARIA CELIA

AGUILAR TORRES, quien fue de sesenta y cuatro, años de edad,

doméstica, fallecida a las ocho horas y treinta minutos del día dos de

diciembre de dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de

Santa Ana, siendo la Población de Turín de este Departamento, su último

domicilio; nombrándose curador para que la represente al Licenciado

ROQUE ENRIQUE GUZMAN BLANCO.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil

diecinueve. LIC. VÍCTOR HUGO POLANCO CALDERÓN, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 371-3

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

DEclaraToria DE HErENcia

MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, Juez Interino

de lo Civil de San Vicente:

De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil AL

PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Que se han promovido Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, por el Licenciado

José Evenor Romero Mira sobre los bienes que a su defunción dejara la

causante Cecilia Stefany Flores Orellana, conocida por Cecilia Stefany

Orellana, quien fue de diecisiete años de edad, estudiante, soltera, ori-

ginaria de San Vicente, departamento de San Vicente y del domicilio de

Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecida el día cinco de octubre

del año dos mil dieciséis, con Número de Identificación Tributaria 1010-

260399-101-5; este día en el expediente con referencia HI-28-2020-2 se

ha declarado como HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de dicha causante al señor Cecilio Flores, mayor de

edad, comerciante, del domicilio de San Vicente, departamento de San

Vicente, portador del Documento Único de Identidad número 02945641-4;

y Número de Identificación Tributaria 1004-221253-001-0; en concepto

de padre sobreviviente de la causante Cecilia Stefany Flores Orellana,

conocida por Cecilia Stefany Orellana y además como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora Petrona Orellana

Urbina, ésta en calidad de madre sobreviviente de la referida causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente,

a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.- MSC.

ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ INTERINO DE

LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. ILIANA LISSETH TEJADA

MORALES, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C013790

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución dictada las catorce horas y cuarenta

minutos del día veinte Julio de dos mil veinte; se han declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario a los señores

ISABEL VIRGINIA GUZMÁN DE BENÍTEZ, de cuarenta y nueve

años de edad, casada, Panadera, del domicilio de esta Ciudad, con

Documento Único de Identidad número 05092655-7, y Tarjeta de Iden-

tificación Tributaria número 1319- 230669-101 -0; ESTELA BENÍTEZ

GUZMÁN, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de esta

Ciudad, con Documento Único de identidad Número 04038696-7; con

Número de Identificación Tributaria Número 1319-231288- 102-6; y

ÁNGEL WILFREDO BENÍTEZ GUZMÁN, de veintiocho años de

edad, estudiante, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de

Identidad Número 04335753, con Número de Identificación Tributaria

número 1319-200590-101-0; de la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó el causante señor PEDRO BENÍTEZ FLORES, quien fue de

cincuenta y un años de edad, pintor, casado, originario y del domicilio

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Heriberto

Benítez, y de Carmen Flores, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció

a las quince horas y veinticinco minutos del día ocho de abril de dos mil

dieciocho, en Barrio Las Flores, Calle al Cementerio de esta ciudad, a

consecuencia de Cáncer Pancreático invasivo, siendo el municipio de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, su último domicilio,

la primera en calidad de cónyuge del referido Causante, y los dos últimos

como hijos del mencionado causante; asimismo todos como Cesionarios

de los derechos que le correspondían a la señora CARMEN FLORES

VIUDA DE BENÍTEZ, madre del referido causante.

Se le ha conferido a los mencionados herederos, en la calidad

expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha

sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinte de Julio

de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR

ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO. INTO.

1 v. No. C013793

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ INTERINO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución dictada las catorce horas y cuarenta

minutos del día veinte julio de dos mil veinte; se ha declarado HE-

REDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario al señor LUIS

EDMUNDO MARROQUÍN ZELADA, de sesenta y cinco años de

edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Osicala, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02288443-8,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0612-260554-001-9;

de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora

ADALINDA RAMOS DE MARROQUIN, quien fue de cincuenta y tres

años de edad, Secretaria, casada, originaria y del domicilio de Osicala,

Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño, con Documento

Único de Identidad número 00666480-2, y Tarjeta de Identificación

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Tributaria número 1315-240466-101-2; hija de los señores Salvador

Ramos, y Santos Argueta, falleció a las 18 horas y 40 minutos del día

02 de Octubre de 2019, en Cantón Cerro El Coyol, de la Jurisdicción

de Osicala, departamento de Morazán; siendo el Municipio de Osicala,

Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge

de la referida Causante.-

Se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad expresada,

la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de

agosto de dos mil veinte.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVA-

REZ, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTO.- LIC. DIONICIO

EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO, INTO.-

1 v. No. C013794

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS: Notario, de este domicilio,

con oficina, ubicada en Centro Comercial Guadalupe Local dos- dos,

de la Ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, AL

PUBLICO,

AVISA: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las trece

horas del día veinticinco de Septiembre del presente año, en esta ciudad

y departamento, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

con beneficio de inventario a los señores MARVIN OTONIEL TORRES

SANCHEZ, EDI ARACELI SIBRIAN SANCHEZ, RINA MARICELA

SIBRIAN SANCHEZ, y SONIA ARELY TORRES SANCHEZ, en su

calidad de hijos de la causante señora DORA ALICIA SANCHEZ VIUDA

DE TORRES, y por los derechos repudiados a su favor por su abuela

ROSA CANDIDA SANCHEZ, siendo que la causante falleció a la edad

de cuarenta y cuatro años de edad, Doméstica, originaria de la ciudad de

San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, y su último domicilio el

de esta ciudad, y departamento de La Libertad, Salvadoreña, falleció a las

cuatro horas con treinta minutos, del día veinte de mayo del año dos mil

ocho, en su lugar de habitación en Cantón Agua Escondida de la Jurisdic-

ción de esta ciudad, a consecuencia de CANCER, sin asistencia médica,

hija según su Partida de Nacimiento de ROSA CANDIDA SANCHEZ,

habiéndosele conferido a los declarados herederos la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión.-

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

En la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a

los veinticinco días del mes de Septiembre del dos mil veinte.-

LICDA. JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. C013805

OSCAR MAURICIO LEMUS GUERRA, Notario, de este domicilio,

con la Oficina Notarial, ubicada en: Calle El Carmen y Final Prolonga-

ción Alameda Juan Pablo II, Número 51-D, Colonia Escalón, de esta

ciudad, al público

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

tario, en la ciudad y departamento de San Salvador, a las nueve horas

del día veintiocho de septiembre del corriente año, en las Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó

la señora ELIDA YAN DE ALVARENGA, quien fuera al momento de

fallecer de ochenta y cuatro años de edad, casada, ama de casa, origi-

naria de Santa Ana, de ese mismo Departamento, quien falleció el día

treinta de junio de dos mil dieciocho, en su casa de residencia, Colonia

Santa Isabel, Calle San Luis La Planta, Pasaje Yan, Casa Tres, Santa

Ana, siendo ese su último domicilio, ha sido declarado HEREDERO

DEFINITIVO con beneficio de inventario en la sucesión Intestada de los

bienes que a su defunción ocurrida dejara la referida causante, al señor

JAIME ANTONIO ALVARENGA YAN, de generales conocidas en las

presentes Diligencias, en su carácter de heredero e hijo sobreviviente de la

causante y como cesionario de los derechos que le correspondían al señor

LUCIO ALVARENGA, en su calidad de cónyuge sobreviviente.

Al heredero declarado se le ha conferido la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en la Oficina del Notario OSCAR MAURICIO LEMUS

GUERRA, San Salvador, a las ocho horas del día treinta de septiembre

del año dos mil veinte.

LIC. OSCAR MAURICIO LEMUS GUERRA,

NOTARIO.

1 v. No. F063328

SALVADOR CABALLERO CORNEJO, Notario, de este domicilio,

con Oficina ubicada en Cuarenta y tres Avenida Sur y Calle El Progreso,

Condominio Residencial Flor Blanca, Edificio "b", Número Doscientos

quince, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil veinte,

se ha declarado a la señora IRIS LETICIA PEREZ AVENDAÑO, en su

calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho

hereditario que correspondía a sus hermanos Rafael Pérez Avendaño y

Eleonora Pérez Avendaño, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad,

el día tres de noviembre de dos mil dieciocho, dejó el causante DAVID

PEREZ MIRANDA, conocido por DAVID PEREZ; habiéndole conferido

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

octubre de dos mil veinte.

SALVADOR CABALLERO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F063341

SALVADOR CABALLERO CORNEJO, Notario, de este domicilio,

con Oficina ubicada en Cuarenta y tres Avenida Sur y Calle El Progreso,

Condominio Residencial Flor Blanca, Edificio "b", Número Doscientos

quince, San Salvador, al público

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día veintiocho de septiembre del presente año dos mil

veinte, SE HA DECLARADO a la señora ANA RAQUEL MARTINEZ

AYALA, conocida por ANA RAQUEL MARTINEZ DE CHAVARRIA,

en su calidad de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria del

derecho en abstracto que correspondía a los hijos del causante señores

Raúl Roberto y Daniel Humberto, ambos de apellidos Chavarría Cuadra,

HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de enero de

dos mil diecinueve, dejó el causante RAUL ANTONIO CHAVARRIA

ORELLANA; habiéndole conferido la Administración y Representación

Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día seis de octubre de dos

mil veinte.

SALVADOR CABALLERO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F063343

BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, Notario, de este domicilio, con

oficina situada en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio Cuatrocientos

cuarenta y cuatro, local Nueve, Segunda Planta, Colonia Médica, San

Salvador. AL público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día doce de octubre de años dos mil doce, se han

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con beneficio

de inventario de la señora MARTINA HERNANDEZ DE RAMIREZ,

quien falleció el día veintinueve de marzo del año dos mil diez, en el

Hospital Nacional Rosales, de la ciudad y departamento de San Salva-

dor, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,

siendo ese su último domicilio, a los señores MARCIANA RAMIREZ

DE RIVERA, ANA ANTONIA RAMIREZ HERNANDEZ, MARCOS

RAMIREZ HERNANDEZ y TOMASA RAMIREZ HERNANDEZ, en

sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante; y se les confirió a

los herederos la administración y representación definitiva de la sucesión

intestada.

Librado en la Oficina de la Notario BLANCA ESTELA FIGUEROA

ALAS, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos

mil veinte.

LIC. BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063357

JOSÉ EDILBERTO PEÑATE SÁNCHEZ, notario, de este domicilio,

con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil diecinueve, se

ha declarado Heredera Definitiva Intestada, con beneficio de inventario

a ROSA HILDA JACOBO DE AQUINO, en su carácter de esposa del

difunto DOROTEO AQUINO; quien falleció, el veinte de enero de dos

mil dieciocho, en Cantón Platanares Guaymango, Ahuachapán, lugar de su

último domicilio, se le confirió a la heredera declarada la administración

y representación definitiva de la sucesión.-

Ahuachapán, veinte de agosto de dos mil diecinueve.-

JOSÉ EDILBERTO PEÑATE SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063368

JOSÉ EDILBERTO PEÑATE SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las doce horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve, se ha declarado

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Heredera Definitiva Intestada, con beneficio de inventario a BACILIA

DE JESÚS CHÁVEZ DE TOBAR, en su carácter de esposa del difunto

HUMBERTO TOBAR, quien falleció, el veintinueve de marzo de dos

mil quince, en Cantón El Barro Los Ausoles, Ahuachapán, su último

domicilio, se le confirió a los heredera declarada la administración y

representación definitiva de la sucesión.-

Ahuachapán, a las ocho horas del día veinte de agosto del año dos

mil diecinueve.-

JOSÉ EDILBERTO PEÑATE SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063371

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HE-

REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE

LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el

causante señor RAMON NONATO VASQUEZ ORTIZ, conocido por

RAMON NONATO VASQUEZ, RAMON VASQUEZ, y por RAMON

NONATO ORTIZ VASQUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento

era de ochenta y tres años de edad, hijo de hijo de Emilio Vásquez y

Santos Bacilia Ortiz, salvadoreño, originario de Panchimalco, lugar de

su último domicilio, quien falleció el día diecisiete de diciembre de dos

mil dieciocho, a la señora CECILIA VASQUEZ SALINAS, en calidad

de hija del causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Confiérese a la heredera declarada la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de julio

de dos mil veinte.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.-

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F063373

MILAGRO AMPARO GUEVARA DE ALVARADO, Notaria, del

domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con Oficina

Jurídica en Residencial Ciudad Dorada, casa Número cinco, Santo

Tomás, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las veinte horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte

se ha declarado a las señoras ROSARIO DE LOS ANGELES ROSA-

LES RIVAS, MARIA GUADALUPE ROSALES RIVAS y MERARI

ABIGAIL ROSALES RIVAS hijas y nieta de la causante HEREDERAS

DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIE-

NES QUE A SU DEFUNCION DEJÓ la señora MACARIA ESTER

RIVAS CARBAJAL, conocida por Macaria Ester Rivas y Macaria Esther

Rivas Carbajal, quien falleció a los ochenta años de edad, originaria

de Tejutepeque, departamento de Cabañas, del domicilio de Ilopango,

departamento de San Salvador, Soltera, y de nacionalidad salvadoreña,

quien falleció a las dieciséis horas y cero minutos del día veinte de

octubre del año dos mil diecinueve, en el Hospital Amatepec del Insti-

tuto Salvadoreño del Seguro Social, departamento de San Salvador, a

consecuencia de choque séptico urosepsis, enfermedad Renal terminal

más cardiopatía dilatada, CONFIRIENDOLES LA REPRESENTACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto

del año dos mil veinte.

MILAGRO AMPARO GUEVARA DE ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F063377

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

diez horas del día diecisiete de los corrientes, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción defirió la causante MIRIAN DEL CARMEN

SATURNINA AMBELIS VIUDA DE PERAZA conocida por MIRIAN

DEL CARMEN SATURNINA AMBELIS, y MIRIAN SATURNINA

DEL CARMEN AMBELIS, quien era de sesenta y ocho años de edad, de

oficios domésticos, viuda, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San

Esteban Catarina, departamento de San Vicente, con Documento Único

de Identidad número 00107573-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número: 1006-101250-001-1, y que falleció el día siete de marzo de dos

mil diecinueve, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador;

a la señora ANA NOEMI PERAZA UMAÑA mayor de edad, empleada,

del domicilio de Palmdale, Estado de California, Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad número 04780046-7, y

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429Tarjeta de Identificación Tributaria número 0207-060962-104-0; en su

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores ANA MIRIAM, JOSÉ ROMAN, MARÍA SANTOS, ANA

CELIA, todos de apellidos PERAZA AMBELIS, en su calidad de hijos

sobrevivientes de la causante.

Y se le confirió a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

diecinueve minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

LICDA.GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO

CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F063380

DOUGLAS ARMANDO CATOTA GALAN, Notario, de este domicilio,

con oficina situada en Calle Libertad Oriente, entre Séptima y Novena

Avenida Norte, número Nueve -Uno, Santa Ana, departamento de Santa

Ana, al público

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada promovidas ante mis propios Oficios Notariales, por la señora

SUSANA IVANIA CASTRO LOPEZ, en su calidad de hija sobrevi-

viente, de los Derechos Hereditarios Intestados que les corresponden

de la causante ROSA ERLINDA LOPEZ CABRERA conocida por

ROSA ERLINDA LOPEZ; DECLARESE HEREDERA DEFINITIVA

INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que

a su defunción dejó la señora ROSA ERLINDA LOPEZ CABRERA

conocida por ROSA ERLINDA LOPEZ, quien falleció en Nyack,

Rookland, Estado de New York, de los Estados Unidos de América, a

las veinte horas cincuenta minutos, del día veinticinco de marzo de mil

novecientos noventa y siete.

Habiéndosele concedido a la señora SUSANA IVANIA CASTRO

LOPEZ, la representación y administración DEFINITIVA de la referida

sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a

las doce horas del día veintidós de septiembre del año dos mil veinte.-

LIC. DOUGLAS ARMANDO CATOTA GALAN,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F063387

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce

horas y quince minutos del día uno de septiembre de dos mil veinte; se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a la señora CONCEPCIÓN ADELAIDA SÁNCHEZ

ASCENCIO, de cuarenta y un años de edad, empleada, del domicilio

actual de Yonkers Estado de New York, Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad número 04404884-6, y Tarjeta

de Identificación Tributaria número 1319- 161277-101-3; la Heren-

cia Testamentaria que a su defunción dejó el causante, señor FIDEL

ANGEL CONTRERAS FLORES, conocido por TIBURCIO ANGEL

CONTRERAS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado,

empleado, originario y del domicilio de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, hijo de María de La Paz Contreras y de Tiburcio

Flores, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único

de Identidad Número 01776520-5; y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1319-090952-001-9; quien falleció a las trece horas cuatro mi-

nutos del día dieciocho de enero de dos mil once; en el Barrio La Cruz

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a consecuencia

de Insuficiencia Renal Crónica, siendo el Municipio de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de

Cesionaria de los Derechos que le correspondían a los señores KARLA

MARIELA CONTRERAS MEMBREÑO, y MARIO HUMBERTO

CONTRERAS MEMBREÑO, hijos del referido causante.-

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada la

administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con

las facultades y restricciones de ley.-

Publíquese el aviso de ley, y en su oportunidad extiéndase la

certificación correspondiente.

Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departa-

mento de Morazán, a las doce horas y veinticinco minutos del día uno

de septiembre de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES.- JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA

ROSIBELVILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.-

1 v. No. F063395

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. MELIDA DEL TRÁNSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas quince minutos del día trece de agosto del corriente año, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Carlos Alberto Morales Mancía, quien falleció a las veintidós horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, al señor Carlos Alberto Morales Delgado, mayor de edad, mecánico, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno siete tres seis ocho seis siete guión uno, y Número de Identifi-cación Tributaria cero tres cero uno guión dos seis cero ocho ocho cero guión uno cero uno guión tres; en calidad de hijo sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Rosa Mancía y Glenda Jeamileth Morales de Valle, la primera en calidad de madre y la segunda en calidad de hija del causante antes mencionado; por lo que, se le ha conferido a dicho aceptante la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas veinticinco minutos del día trece de agosto de dos mil veinte.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SECRETARIA.

1 v. No. F063397

CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se han declarado herederos abintestato (DEFINITIVOS) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN MIRANDA DE PAZ, conocido por JUAN MIRANDA y por JUAN MIRANDA PAZ, acaecida el día veintiséis de mayo de dos mil quince, en casa de habitación ubicada en Caserío La Maraña, Cantón Santa Rosa, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo su último domicilio el municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, fue el causante de setenta y ocho años de edad, Jornalero, soltero, hijo de Ruperto Miranda Echeverría, y de María Cleofas de Paz c/p María Cleofas de Paz Rodas, María Cleofas de Paz, María Cleofes de Paz, María Cleofes de Paz Rodas, María Paz y por María de Paz; al señor JAIME ANTONIO MIRANDA URIAS y a la señora LUCIA MARLENE URIAS MIRANDA conocida por LUCIA MARLENE URIAS DE DUBON, ambos en calidad de hijos del cau-sante; el primero es representado por el Licenciado JOSE ARMANDO CASTILLO FLORES, y la segunda es representada por el Licenciado CRISTIAN OSWALDO GOMEZ CAÑAS, ambos como Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veinte.- LIC. CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F063409

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario de este domicilio, con oficina en: Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, 3er nivel, local 16, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintiocho de agosto de dos mil veinte, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIANA DEL CARMEN MARROQUÍN DE NAJARRO, de la herencia testamentaria del causante FRANKLIN RAUL NAJARRO SANCHEZ conocido por FRANKLIN RAUL NAJARRO, dejada a su defunción ocurrida en la Ciudad de Phoenix, Maricopa, Arizona, Estados Unidos de América, el día veintinueve de septiembre de dos mil diecio-cho, en su calidad de heredera testamentaria del mencionado causante. Confiérase a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión testamentaria con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil vein-te.-

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063414

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas con once minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veinte, SE HAN DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras MARÍA AUXILIADORA ARCE GIRÓN, con Documento Único de Identidad número 01542878-4 y Número de Identificación Tributaria desconocido; MARÍA AUXILIADORA ARCE LÓPEZ, con Documento Único de Identidad número 02118625-1 y Número de Identificación Tributaria 0702-301080-101-5; y VIOLETA VALERIA ARCE LÓPEZ, con Documento Único de Identidad número 04525608-6 y Número de Identificación Tributaria 0614-311091-113-8, todas en concepto de hijas sobrevivientes del causante, señor JOSÉ ROBERTO ARCE OSEGUEDA, con Documento Único de Identidad número 01678923-0, y Número de Identificación Tributaria 1123-151145-001-7, en la herencia intestada que a su defunción dejó el relacionado causante, quien falleció a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve, en El Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Confiriéndosele a las citadas herederas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veinte.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUAR-TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

1 v. No. F063420

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil veinte, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429NUE: 00355-20-CVDV-1CM1-31-02; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario a Elmer Alexander Villalta Martínez, Mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con DUI: 06234578-3 y NIT: 1217-090701-103-6, en calidad de hijo sobreviviente de la causante Erika Esmeralda Martínez, quien fue de treinta y tres años de edad, Estudiante, Soltera, Originaria y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con DUI: 00180251-0, quien falleció en El Hospital Nacional San Juan de Dios, municipio y departamento de San Miguel, el día 10 de abril del 2016, a consecuencia de Neumonía Grave, con asistencia médica, hija de María Ney Martínez; Y por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veinte.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-PLENTE. LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.

1 v. No. F063470

JOSE RAUL SORIANO JOVEL, Notario, domicilio de Ilopango, depar-tamento de San Salvador, con despacho profesional situado en Boulevard Los Héroes, Edificio Sarah, Local Tres, municipio y departamento de San Salvador, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pro-nunciada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte, se ha declarado HEREDERO DEFI-NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor RAMÓN DURÁN BARAHONA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Pasadena, Estados Unidos de América; de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA ISABEL BARAHONA DE DURÁN, quien fue de ochenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, con último domicilio en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, fallecida en el Hospital Amatepec, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las veintiuna horas cuarenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diecinueve; en calidad de heredero universal, en consecuencia se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión intestada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

LIC. JOSE RAUL SORIANO JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F063482

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las once horas treinta minutos del día once de septiembre del año dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario la herencia intestada, a la señora MARIA MER-CEDES RAMIREZ DE AYALA conocida por MARIA MERCEDES

RAMIREZ y por MARIA MERCEDES RAMIREZ RIVAS, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, Casada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00282193-1, con Número de Identificación Tributaria: 0903-200153-102-8, en su calidad de cónyuge del causante, representada por su procurador Licenciado FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES; de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida el día dos de abril de dos mil dieciséis, que defirió el causante JOSE MEDARDO AYALA conocido por JOSE MEDARDO AYALA PORTILLO, quien fue de setenta y un años de edad, Comerciante en Pequeño, Casado, Salvado-reño, originario de Tapalhuaca, departamento de La Paz, hijo de María Adela Portillo Rogel conocida por Adela Portillo y Benigno Ayala, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 02576550-2, con Número de Identificación Tributaria: 0820-080644-001-2.

Confiérasele a la heredera declarada la administración y represen-tación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas del día once de septiembre del año dos mil veinte.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1. LICDA. LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F063493

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día diez de febrero de dos mil veinte; se ha declarado a CARLOS ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ, y LUIS ORLANDO DIAZ RODRIGUEZ, herederos intestados y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA ARACELI RODRIGUEZ DE DIAZ conocida por MARIA ARACELY RODRIGUEZ DE DIAZ, ARACELY RODRIGUEZ, ARACELI RODRIGUEZ, MA-RIA ARACELY RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA ARACELY GONZALEZ DE DIAZ, y por ARACELY RODRIGUEZ DE DIAZ, quien falleció el día veintiocho de mayo del año dos mil quince, en casa de habitación, en el Barrio El Calvario, de San Pedro Nonualco, siendo este su último domicilio; en su calidad de hijos de la causante, y a la vez como cesionarios de los derechos hereditarios que en la misma sucesión les correspondían a los señores MAURICIO EDGARDO DIAZ RODRIGUEZ, ROSA ARACELY DIAZ DE HERNANDEZ, conocida por ROSA ARACELI DIAZ DE HERNANDEZ, y AIDA ELIZABET RODRIGUEZ DE GOMEZ, también hijos de dicha causante. CON-FIÉRASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de febrero de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F063503

JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA HERRERA, Notario, del domicilio de la ciudad de Colón, con Oficina establecida en Edificio Condominio Médico, Cuarto Nivel, Local Cuarenta Y Dos, Entre Boulevar Tutunichapa Y Diagonal Dr. Arturo Romero, San Salvador, El Salvador.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil veinte, se ha declarado heredera testamentaria definitiva con beneficio de inventario, del señor ISRAEL DE LA ROSA DÍAZ, quien falleció el día catorce de abril del año dos mil veinte, en el Hospital Policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Mejicanos, San Salvador, siendo su último domicilio en el municipio de Mejicanos, del departa-mento de San Salvador, a la señora MARIA DEL CARMEN DE LA ROSA DIAZ de sesenta y siete años de edad, cocinera, del domicilio de Cuscatancingo, del departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero tres ocho uno cuatro uno seis cero- dos, en calidad de hermana sobreviviente y heredera testamentaria del causante; a quien se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintiocho de septiembre del año dos mil veinte.

LIC. JOSE RAFAEL CORDOVA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F063505

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO UNO DEL JUZGADO PLU-RIPERSONAL DE LO CIVIL, LICENCIADO JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, al público para los efectos de ley;

AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las ocho horas cincuenta minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte, se han declarado a la a la adolescente ALISSON NICOLE TORRENTO RIVAS representada por su tutora señora Silvia Isabel Torrento de Pineda, de doce años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, quien se identifica con su Número de Identificación Tributaria 0315-220107-101-7, y señorita KAREN VANESSA RAMIREZ TORRENTO, de veintidós años de edad, empleada, actualmente del domicilio de Southold, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, quien se identifica con su Documento Unico de Identidad Número 05503112-9, número de iden-tificación tributaria 0315-141296-115-2 en su calidad de hijas además la primera también como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía al señor Jorge Alberto Torrento como padre de la cau-sante, en la sucesión intestada que a su defunción dejare la Causante la señora ELSA YANIRA TORRENTO RIVAS, de cuarenta y siete años de edad, Bachiller en Salud, soltera, hija de los señores Jorge Alberto Torrento y Ana Consuelo Rivas Farfán, fallecida el día cinco de Mayo de dos mil dieciocho, en el Caserío Las Viñas, Km. 108, Cantón Junquillo, Ahuachapán, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio, a quien se le concede definitivamente la administración y representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil Pluripersonal de Sonsonate Juez Interino Uno, a las nueve horas del día dos de marzo del año dos mil veinte.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL UNO. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.

1 v. No. F063519

MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, Juez de lo Civil Interino de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,

AL PÚBLICO EN GENERAL AVISA: Se han promovido por el licenciado César Augusto Merino, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTOS ARÉVALO, quien fue de setenta y seis años de edad, Agrícola en Pequeño, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número 02476716-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1007-070641-101-8, quien falleció el día catorce de diciembre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de San Ildefonso, departamento de San Vicente, habiéndose nombrado este día, en el expediente H-221-2019-5, como HEREDERO DEFINITIVO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a los señores CONCEPCIÓN EVILA MELÉNDEZ RODRÍGUEZ es conocida por CONCEPCIÓN EVILA MELÉNDEZ, EVILA CONCEPCIÓN MELÉNDEZ y por CON-CEPCIÓN EVILA MELÉNDEZ VIUDA DE ARÉVALO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 00323570-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0909-250247-102-8; ÁNGEL ANALBERTO ARÉVALO MELÉNDEZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02228362-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1007-191078-101-9; RENÉ ARQUÍMIDES ARÉVALO MELÉNDEZ, mayor de edad, abogado y notario, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02135158-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1007-151079-101-3; DUGLAS ALFREDO ARÉVALO MELÉNDEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 00403636-2, y Tarjeta de Identificación Tributaría número 1007-160284-101-7; HERNÁN ULISES ARÉVALO MELÉNDEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número A70356510, con Tarjeta de Identificación Tributaria 1007-140669-101-5: y, SANTOS VLADIMIR ARÉVALO MELÉNDEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número A70361394, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 1007-010173-104-5, la primera, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

Librado Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veintiún días de septiembre de dos mil veinte.- MASTER ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

1 v. No. F063526

JUANA MARIA RODRIGUEZ RIVERA, Notario, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, con oficina Notarial ubicada en Avenida Central y Calle José Matías Delgado # 1, Segunda Planta, Local N° 3, de la ciudad de Guazapa, AL PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario a las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, se ha declarado a la señora ROSA HAYDEE HENRÍ-QUEZ DE HERRERA, Heredera Definitiva Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el causante MARLON VLADIMIR HERRERA HENRÍQUEZ, quien falleció en Kilómetro catorce y medio de la carretera Panamericana, a trescientos metros del redondel Integración dos de Apopa, San Salvador, y reconocido el cadáver el día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos, a consecuencia de Politraumatismo Severo Contuso, según dictamen Médico de la doctora María de los

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429Ángeles Álvarez Valladares, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador; Heredera Declarada en su calidad de madre sobreviviente del causante, así como en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían al señor José Adán Herrera Guzmán, como padre heredero y presunto del causante; habiéndosele concedido a la señora ROSA HAYDEE HENRÍQUEZ DE HERRERA, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.-

JUANA MARIA RODRIGUEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F063527

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con trece minutos del día ocho de septiembre del año dos mil veinte, se ha de-clarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MAXIMA RIVAS conocida por MAXIMA RIVAS PEÑATE; ocurrida el día nueve de octubre del año dos mil ocho, en Colón, departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio, quien fue de sesenta y dos años de edad, Soltera, hija de GERTRUDIS RIVAS y SOCORRO PEÑATE, siendo la causante originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; de parte del señor JOAQUIN ESTEBAN ALVARENGA ALVARADO, mayor de edad, Albañil, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cero cincuenta y dos mil cuatrocien-tos noventa y cinco - nueve y Número de Identificación Tributaria mil diez - trescientos mil cuatrocientos setenta y seis - ciento cuatro - cero, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto corresponderían a las señoras MARIA DEL CARMEN RIVAS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Colón, departamento de La Li-bertad, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos dieciocho - cinco y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once - cero veinte mil ochocientos sesenta y nueve - ciento cuatro - ocho MARTA MIRIAM RAMOS DE HERNANDEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento un mil cuatrocientos cincuenta - nueve y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once - cero cin-cuenta y un mil doscientos setenta y cinco - ciento dos - dos y MARIA VERONICA RIVAS, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad cero tres millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos dos - tres y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once -cero setenta mil novecientos ochenta y uno - ciento ocho - seis; en sus calidades de hijas sobrevivientes de la causante.

Confiriéndosele al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con veintiocho minutos del día ocho de septiembre del año dos mil veinte.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA

1 v. No. F063528

CARLOS ANTONIO BARRERA, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina Notarial ubicada en Centro Comercial Pericentro, Local 31-B, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SONIA MARGARITA QUIJANO DE MARTINEZ, ocurrida en el interior de la Farmacia Económica Local Trece – dos, Centro Comercial Irene de Apopa Departamento de San Salvador, el día treinta y uno de Julio del año dos mil Diecinueve, a las once horas y veinte minutos; a las señoras VERONICA DE LA CRUZ MARTINEZ DE JIMENEZ y SABRINA DANELY MARTINEZ QUIJANO, en su calidad de Herederas como hijas sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido a las herederas declarada LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad Apopa Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veinte.

LIC. CARLOS ANTONIO BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F063530

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil veinte, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario a los señores ANA LUZ RIVERA DE RAMIREZ, conocida por ANA LUZ RIVERA ACUÑA DE RAMIREZ, MIRNA DEL ROSA-RIO RAMIREZ DE CHINCHILLA, MARTA ALICIA RAMIREZ DE NUÑEZ, y del adolescente KEVIN ANTONIO RAMIREZ RIVERA, quien es representado legalmente por su madre señora Ana Luz Rivera de Ramírez, conocida por Ana Luz Rivera Acuña de Ramírez, la pri-mera en calidad de cónyuge sobreviviente y el resto en calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora JUANA VALDIVIEZO, en calidad de ma-dre del causante señor JUAN ANTONIO RAMIREZ VALDIVIESO, fallecido a las doce horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve en Sala de Pequeña Cirugía de la Unidad de Emergencia de la Unidad Médica del Seguro Social de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán; y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F063531

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las

diez horas del día diez de septiembre de dos mil veinte se han declarado

herederos intestados con beneficio de inventario, de los bienes dejados a

su defunción por señora NOEMI DE JESÚS GARCÍA DE GRANADOS,

conocida por NOEMY DE JESÚS GARCÍA DE GRANADOS, NOEMI

DE JESÚS GARCÍA, NOEMI DE JESÚS GARCÍA PAZ, NOEMY DE

JESÚS GARCÍA PAZ y NOEMY DE JESÚS GARCÍA, con Documento

Único de Identidad número cero dos cero tres cinco tres cuatro ocho-uno,

y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- uno cuatro

cero nueve seis seis-uno cero uno-siete, quien fue de cincuenta y un años

de edad, Modista, Casada, originaria de Quezaltepeque, departamento

de La Libertad y del domicilio de Aguilares, departamento de San

Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecida el día diecinueve de

noviembre de dos mil diecisiete; de parte de los señores, MARIELA

NOEMY GRANADOS GARCÍA, con Número de Identificación

Tributaria cero seis cero uno-dos cinco cero siete nueve tres-uno cero

cuatro-nueve y Documento Único de Identidad Personal número cero

cuatro nueve cero uno cuatro ocho siete-seis, y EDUARDO ANTONIO

GRANADOS GARCÍA, con Número de Identificación Tributaria cero

seis cero uno-tres cero cero ocho nueve cinco-uno cero tres-cinco, y

Documento Único de Identidad Personal número cero cinco dos seis

cuatro uno uno ocho- siete, en calidad de hijos de la causante y Cesio-

narios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores

JUAN ANTONIO GRANADOS GUZMÁN, ROSSEVELT ALEXIS

GRANADOS GARCÍA y MATEA GARCÍA DE CORTEZ, conocida

por DOROTEA GARCÍA, el primero en calidad de Cónyuge, el segundo

en calidad de hijo y la tercera en calidad de Madre, todos sobrevivientes

de la causante, primera categoría, Art. 988 C.C.

A quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

del día diez de septiembre de dos mil veinte.- LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN

EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F063532

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veintitrés mi-

nutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinte, se declaró DEFI-

NITIVAMENTE heredero y con beneficio de inventario, de la herencia

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

CARLOS ARTURO MARTINEZ COLORADO, quien falleció a las dos

horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil quince,

en el Hospital Nacional Dr. Juan José Fernández, Zacamil de Mejicanos,

departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, al

señor SALVADOR COLORADO COLORADO, de cincuenta y nueve

años de edad, Tipógrafo, del domicilio de Mejicanos, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un

millón setecientos treinta mil novecientos setenta y siete - cuatro y con

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos tres - cero sesenta

mil ochocientos sesenta -cero cero uno - seis; en su calidad de hermano

del causante.

Confiriéndosele además al heredero declarado en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce

horas y treinta y siete minutos del día diecinueve de agosto de dos mil

veinte.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO

CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F063540

YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, Notaria, de este

domicilio, con oficina en Diecinueve Calle Poniente, número trescien-

tos veinticinco, Edificio Mossi-Portillo, Primera Planta, local tres, San

Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita de las ocho

horas del diecinueve de septiembre de dos mil veinte, se ha declarado

Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario a los señores ANA

GUADALUPE SIBRIAN VELASQUEZ DE CAMPOS y JOSE AL-

BERTO SIBRIAN VELASQUEZ, hijos sobrevivientes de la causante

GUADALUPE VELASQUEZ DE SIBRIAN, en la herencia abintestato

que a su defunción ocurrida ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en

Quinta Joseana, Calle El Plan del Pino, en el Municipio de Soyapango,

departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora

GUADALUPE VELASQUEZ DE SIBRIAN, en el carácter de herederos

intestados del causante.

Confiriéndoles a los referidos señores, la Administración y Repre-

sentación Definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Notaria, a las diez horas del día vein-

tiuno de septiembre de dos mil veinte.

LICDA. YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F063551

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas

treinta minutos del día veintisiete de Septiembre del año dos mil die-

cinueve, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que

a su defunción ocurrida el día cuatro de diciembre de mil novecientos

noventa y cinco, dejó el causante señor REGINO FLORES, conocido

por REGINO FLORES HERNANDEZ, poseedor de su Número de

Identificación Tributaria Número, cero cinco cero dos guion cero siete

cero nueve dos ocho guion cero cero uno guion tres, quien fue de sesenta

y cinco años de edad, solero jornalero, siendo su último domicilio el

Cantón La Esperanza de la Jurisdicción de Ciudad Arce, de parte del señor

JOSE ARMANDO MEJIA FLORES, quien es mayor de edad, soltero,

electricista, del domicilio de Ciudad Arce, portador de su Documento

Único Número cero uno siete ocho cero nueve cuatro tres guion uno, y

número de Identificación tributaria cero cinco cero dos guion uno dos

cero nueve cinco seis guión uno cero dos guion uno, en calidad de hijo

sobreviviente del causante.

Confiérase al HEREDERO DECLARADO LA ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos

del día veintisiete de septiembre el año dos mil diecinueve.- LIC. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F063555

LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

diez horas con diez minutos del día veintiuno de agosto del año dos

mil veinte, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción ocurrida el día diez de marzo del año dos mil once,

dejó la causante señora CONCEPCION RODRIGUEZ FLORES, sexo

femenino, a los setenta y un años de edad, ama de casa, con Documen-

to Único de Identidad Número cero cero ciento cuarenta y nueve mil

seiscientos noventa y nueve guión cinco, hija de Higinio Rodríguez y

de Estebana Flores, quien falleció a las seis horas diez minutos del día

diez de marzo de dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de

Dios, de la Ciudad y departamento de Santa Ana, a consecuencia de

Cáncer Gástrico Invasivo, siendo su último domicilio Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad; de parte de los señores SILVIA JOSE-

FINA RODRIGUEZ VALLADARES, hoy de ARDON, ANA DELMI

RODRIGUEZ VALLADARES y ANDRES ENRIQUE RODRIGUEZ

VALLADARES, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante

antes mencionada, por medio de su apoderada la Licenciada ROXANA

JEANNETTE MARROQUIN PLATERO.

Confiéranse a los HEREDEROS DECLARADOS LA ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCE-

SIÓN.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las diez horas con veintitrés minutos del día veintiuno de agosto del año

dos mil veinte.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F063559

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

y de Ahuachapán, con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad,

al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

dieciséis horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre del año

dos mil veinte, se ha declarado Heredero Definitivo AB-INTESTATO,

con Beneficio de Inventario a RAUL DANILO CASTILLO PERDOMO,

de los bienes del causante EMILIO RAMOS SIBRIAN, en su carácter de

cesionario de la señora MARIANA DE JESUS CUELLAR DE RAMOS,

en concepto de Esposa del causante, quien falleció en el Hospital San

Juan de Dios de Santa Ana, el día veintiséis de noviembre del año dos

mil cinco, siendo su último domicilio el Cantón San José Las Flores,

Jurisdicción de El Congo, departamento de Santa Ana.

Y se le confirió al Heredero declarado la Administración y Repre-

sentación Definitiva de la Sucesión.-

Librado en Santa Ana, a los veintidós días del mes de septiembre

del año dos mil veinte.-

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F063563

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

y de Ahuachapán, con oficina jurídica situada en Cuarta Calle Poniente

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad,

al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

dieciséis horas del día y veintidós de septiembre del año dos mil veinte,

se ha declarado Heredero Definitivo AB-INTESTATO con Beneficio de

Inventario al señor JORGE ALFREDO GUARDADO HENRIQUEZ, de

los bienes del causante DESIDERIO LOPEZ GUERRERO, conocido

por DESIDERIO LOPEZ y por DECIDERIO LOPEZ, en su carácter

de cesionario de los señores: OSCAR DE JESUS LOPEZ RIVERA,

ANA SILVIA LOPEZ RIVERA, EDELMIRA ESPERANZA LOPEZ

RIVERA, JUANA ANTONIA LOPEZ RIVERA, TERESA DE JESUS

AMELIDA LOPEZ RIVERA y LUIS BELTRAN LOPEZ RIVERA, como

Hijos del causante, quien falleció en el Cantón El Tinteral, Jurisdicción,

Santa Ana, el día treinta y uno de diciembre del dos mil once, y siendo

su último domicilio.

Y se le confirió al Heredero declarado la Administración y Repre-

sentación Definitiva de la Sucesión.-

Librado en Santa Ana, a los veintidós días del mes de septiembre

del año dos mil veinte.-

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F063564

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio

y del Departamento de Ahuachapán, con Oficina Jurídica, situada en

Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número

Cuatro, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

quince horas del día veintidós de septiembre del año dos mil veinte, se

ha declarado Heredera Definitiva AB-INTESTATO con Beneficio de

Inventario a la señora CLELIA ETELVINA GARCIA ORELLANA,

de los bienes del causante SANTOS GARCIA PINEDA, conocido por

SANTOS GARCIA, en carácter de Hija, quien falleció en Cantón El

Tinteral, Jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, el día

cuatro de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, siendo este su

último domicilio.

Y se le confirió a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.-

Librado en Santa Ana, a los veintidós días del mes de septiembre

del año dos mil veinte.-

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F063565

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

veinticuatro de agosto de dos mil veinte; se ha declarado a la señora

EUGENIA DE JESUS CUBIAS DE RIVERA; heredera intestada y

con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la

causante MARIA SARA ESCOBAR DE CUBIAS, conocida por SARA

ESCOBAR, quien falleció el día veintidós de marzo de dos mil dieci-

nueve, en su casa de habitación, ubicada en el Cantón San José Arriba,

jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta

ciudad, su último domicilio; en su calidad de hija sobreviviente de la

causante y como cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión

les correspondían a SANTOS CUBIAS, MARIA FELIX CUBIAS DE

CORNEJO y MANUEL ANTONIO CUBIAS ESCOBAR, el primero

como cónyuge de la causante y los demás en concepto de hijos de la

referida causante.

CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de

agosto de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F063566

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las doce horas del día veinte de agosto del año dos mil veinte, se ha

declarado a los señores FRANCISCO ERNESTO TEJADA CÁCERES,

quien es de sesenta y tres años de edad, Licenciado en Ciencias de la

Comunicación, del domicilio de la ciudad y departamento de San Sal-

vador, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres cuatro

dos siete cuatro cinco - nueve, y Número de Identificación Tributaria:

cero seiscientos catorce - cero cuarenta y un mil cincuenta y seis - cero

cero nueve - tres y ARTURO ALEJANDRO TEJADA CÁCERES,

quien es de sesenta años de edad, Arquitecto, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número: cero cero tres dos dos cinco nueve siete - seis, y Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero sesenta mil ciento

sesenta - cero dieciocho - ocho, en calidad de herederos testamentarios;

y a la señora BLANCA MARÍA AYALA DE TEJADA, quien es mayor

de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de la ciudad

y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número: cero uno nueve dos nueve uno dos cinco - dos, y Número de

Identificación Tributaria: un mil nueve - cero noventa mil novecientos

sesenta y tres - cero cero uno - dos, en calidad de cesionaria de los

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429derechos que le correspondían al señor JOSÉ MAURICIO TEJADA

CÁCERES, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó

el señor JOSÉ MATEO TEJADA, quien fue de noventa y cinco años

de edad, pensionado, del último domicilio de esta ciudad, originario de

Armenia, departamento de Sonsonate e hijo de Dolores Tejada, fallecido

en San Salvador, el diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.

En dicha resolución se confirió a los herederos declarados la ad-

ministración y representación definitiva de la sucesión testamentaria.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas del día veinte de agosto del año

dos mil veinte.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ

(2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA.

CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F063588

MARIO ERNESTO CONTRERAS BURGOS, Notario, del domicilio

de Cuscatancingo, de esta ciudad, con oficina ubicada en Calle Arce,

Número mil doscientos ochenta y dos, Edificio Sol, Local diez, de esta

ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las

diez horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se han

declarado a los señores MARLON FRANCISCO BELTRÁN MIRANDA

y FÁTIMA LISBETH BELTRÁN MIRANDA, Herederos Definitivos

con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en calle

a Tonacatepeque, Pasaje España, Número Uno, Cantón El Limón,

Soyapango, departamento de San Salvador, el día nueve de abril de

dos mil diecinueve; y habiendo sido su último domicilio la Ciudad de

Soyapango, departamento de San Salvador, dejara el señor FRANCISCO

LEONEL BELTRAN TORRES, en concepto de hijos sobrevivientes del

causante y como Cesionarios del señor Efraín Beltrán Silva, conocido

por Efraín Beltrán padre sobreviviente del causante.

Habiéndoles concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de sep-

tiembre de dos mil veinte.

LIC. MARIO ERNESTO CONTRERAS BURGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F063600

acEPTaciÓN DE HErENcia

BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, Notario, del

domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Colonia Don Bosco,

Pasaje número seis, casa número dos, Santa Tecla, departamento de

La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día cinco de octubre del año dos mil veinte, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Nicolás Central

Cartago, República de Costa Rica, el día veintisiete de mayo de dos mil

once; dejó la señora SONIA MARIBEL ROSALES, quien al momento de

su fallecimiento era de cincuenta y un años de edad, de Oficios Domésti-

cos, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Jayaque, departamento de

La Libertad, del domicilio de Cartago, República de Costa Rica, siendo

éste su último domicilio, de parte de los señores EDER BLADIMIR

PINEDA ROSALES y JOSE ALFREDO MARTINEZ ROSALES; en

sus calidades de hijos de la mencionada causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario BLANCA ROSA CARTAGENA

DE CASTELLANOS. En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS,

NOTARIO.

1 v. No. C013800

VICTOR ZENON GOMEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con

oficina en Condominio Flor Blanca, Apto. 218 - B, 43 Av. Sur y Calle

El Progreso, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las a las once horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

parte de TANYA MARLENE MARTINEZ y PATRICIA ELIZABETH

HERNANDEZ MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción

dejara la señora MARIA ELISA MARTINEZ LUCERO; en su concepto

de hijas de la causante, quien falleció a la edad de sesenta y siete años,

a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de junio del año dos

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. mil veinte, en Hospital Policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de Mejicanos, departamento de San Salvador, a causa de

NEUMONIA SEVERA Y SOSPECHA DE COVID DIECINUEVE;

siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de

San Salvador.

Habiéndose conferido a las aceptantes la administración y represen-

tación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiséis de septiembre

del año dos mil veinte.

LIC. VÍCTOR ZENÓN GÓMEZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C013806

RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA, Notario, de este

domicilio, con despacho ubicado en Final Veintiuna Avenida Norte y

Autopista Norte, número mil doscientos siete, local número veintisiete,

Colonia Layco, San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día dos de Octubre del año dos mil veinte, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora ADA LORENA

GUZMAN TRIGUEROS, quien fue treinta y dos años de edad, Salva-

doreña, Empleada, Soltera, del domicilio en Ilopango. Departamento

de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, siendo hija del señor

JOAQUIN GUZMAN, (ya fallecido) y de la señora GLORIA TRI-

GUEROS VIUDA DE GUZMAN, (quien aún vive), siendo su último

domicilio la Colonia Santa Lucía, Pasaje Cinco, Casa Noventa y Uno,

de Ilopango, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en

el Hospital Rosales, Departamento de San Salvador, a las diecinueve

horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de Diciembre de mil

novecientos noventa y siete, no habiendo formalizado Testamento

alguno, aceptando herencia como HEREDERAS las señoras LUZ

GERALDINA GUZMAN TRIGUEROS y TEODORA ELIZABETH

MEZQUITA GALICIA, en sus calidades de: 1) Herederas Definitivas

con Beneficio de Inventario de los Bienes de la sucesión intestada, que

dejó el señor JOAQUIN GUZMAN, padre de la causante señora ADA

LORENA GUZMAN TRIGUEROS; y 2) Cesionarias de los Derechos

que le Correspondían a la señora GLORIA TRIGUEROS VIUDA DE

GUZMAN, en su calidad de madre sobreviviente de la causante señora

ADA LORENA GUZMAN TRIGUEROS.

Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACIÓN INTERINA con Beneficio de Inventario, de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

no existiendo empresas Mercantiles ni más Herederos.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario RAUL ROBERTO SANTILLANA

ECHEVERRÍA. En la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes

de Octubre del año dos mil vente.

LIC. RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA,

NOTARIO.

1 v. No. C013814

JULIO CÉSAR AGUILLÓN BELTRÁN, Notario, del domicilio de

Ilopango, departamento de San Salvador con oficina ubicada en el Centro

Urbano San Bartolo, número Dos, pasaje cinco, número veintiséis de

esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrita Notario, proveída a

las nueve horas del día veinte de julio del dos mil veinte, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su definición dejara el señor MANUEL HERNÁNDEZ, ocurrida

en el Cantón Los Planes, de la Jurisdicción de Citalá, Chalatenango, de

parte de la señora Rosario Martínez Viuda de Hernández, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante.

Y en consecuencia, confiérasele a la aceptante la administración y

representación interina, con las facultades y restricciones de la Herencia

Yacente; en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JULIO CÉSAR AGUILLÓN

BELTRAN, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador,

a las diez horas del día uno del dos mil diecinueve.

LICENCIADO JULIO CÉSAR AGUILLÓN BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F063329

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429RENÉ ANÍBAL SANTOS PORTILLO, Notario, del domicilio de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó MANUEL DE JESÚS RAMOS, quien era de sesenta y nueve años de edad, salvadoreño, casado, obrero, siendo su último domicilio el de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, quien falleció a las veintiún horas cincuenta minutos, del día cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana; de parte de PATRICIA DEL CARMEN RAMOS CASTANEDA, en diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que promueve en su calidad de HIJA Sobreviviente, habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia Intestada, para que se presenten a la oficina ubicada en segunda avenida sur y calle José Mariano Mendez, local cuarenta y tres, Santa Ana, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, en Santa Ana, a las doce horas del día veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

RENÉ ANÍBAL SANTOS PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F063336

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, Notario, de este do-micilio. En la oficina del suscrito, situada en Décima Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete -D, Santa Ana;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las nueve horas del día quince de Agosto de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la He-rencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LUISA HERNANDEZ RIOS, quien fue de diecinueve años de edad, Estudiante, soltera, originaria y del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, departa-mento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, habiendo fallecido a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día dieciséis de Abril de dos mil doce, en la entrada a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Maternidad de San Salvador; de parte del señor MIGUEL WILFREDO HERNANDEZ RIOS en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que promueve en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor WILFREDO HERNANDEZ RUIZ, en su calidad de Padre sobreviviente, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia Intestada, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día dieciséis de agosto de dos mil veinte.

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F063338

JOSÉ EDILBERTO PEÑATE SÁNCHEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las ocho horas del siete de febrero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada, que a su muerte ocurrida el cinco de octubre de dos mil diecinueve, en Colonia Santa Rosa, ciudad de Ahuachapán, lugar de su último domi-cilio, dejó ELÍAS SALOMÓN CRUZ, de parte de BLANCA DAISY PERAZA DE CRUZ, en su carácter de esposa, habiéndosele nombrado Administradora y Representante Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Ahuachapán, ocho de febrero del año dos mil veinte.-

JOSÉ EDILBERTO PEÑATE SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063370

RAFAEL ALFREDO SAGASTUME LOPEZ, Notario, de este do-micilio, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Calle Oriente. Entre Tercera y Quinta Avenida Norte, número uno, Santa Ana, al público para efectos de Ley

HACE SABLE: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas, del día veintinueve de Septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida a las trece horas, del día doce de mayo, del año dos mil diecinueve, en el Hospital Cader de la Ciudad de Santa Ana, del CAUSANTE: Luis Medardo Gutierrez Cuellar, conocido por Luis Gutierrez Cuellar, Salvadoreño, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, Viudo, del Domicilio de Cantón Planes de La Laguna, Caserío Santo Domingo, Departamento de Santa Ana, siendo ese minino lugar su último domicilio: de parte del señor MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CHILIN, de cincuenta años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero nueve cero seis uno cinco ocho- dos, en su calidad de Heredero Testamentario del Causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

LIC. RAFAEL ALFREDO SAGASTUME LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063421

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, senda Los Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad el día nueve de junio del año dos mil dos, dejó el señor VÍCTOR MANUEL RAMOS quien fue conocido por VÍCTOR MANUEL RAMOS LINARES, de parte de sus hermanos ROSA AMELIA RAMOS Y MARGARITO DE JESÚS RAMOS, en su concepto de Herederos Abintestato del Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, en la ciudad de Santa Ana, el día diez de marzo de dos mil veinte.

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063427

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, senda Los Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en colonia Diez de Mayo, polígono cincuenta y uno, casa número uno, de esta ciudad el día trece de enero del año dos mil veinte, dejó la señora ÁNGELA DE JESÚS RAMOS, de parte de sus hermanos ROSA AMELIA RAMOS Y MARGARITO DE JESÚS RAMOS, en su concepto de Herederos Abintestato del Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente: en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, en la ciudad de Santa Ana, el día diez de marzo de dos mil veinte.

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063430

La suscrita Notario: con oficina en la. Avenida Norte No. 402, de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las 15 horas del día 01 de Octubre del 2020, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción

dejó CEFERINO ROMERO ORTIZ, ocurrida el día 01 de noviembre de 2015, en la ciudad de San Miguel, hijo de OLAYA ROMERO y de SERAPIO ORTIZ; ya fallecidos, de parte de EDUVIGES AGUIRRE DOMINGUEZ, heredera testamentaria y cesionaria de los derechos que les correspondían a Cristina Ortiz Aguirre, Estela Aguirre de Mora, y Héctor Ortíz Aguirre, confiéresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por este medio se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en San Miguel, el día cinco de octubre del 2020.-

MIRNA DOLORES LOZA DE GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. F063432

WILMER EVEM RIVERA PONCE, Notario, del domicilio de la ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, con oficina situada en Barrio San Juan, Calle salida a San Luis de la Reina, casa número dieciséis, Municipio de Sesori, departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor JESUS ORELLANA, quien fue de setenta y nueve años de edad, Viudo, Agricultor, originario y del domicilio de Sesori, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a consecuencia de Paro cardiaco, en el Cantón Minitas de la jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, el día siete de mayo del año dos mil tre-ce, siendo este su último domicilio, de parte de los señores BLANCA IRMA ORELLANA DE RAMOS; INES ADELIA ORELLANA DE RAMOS; ANA OVILA ORELLANA DE HERNANDEZ; SONIA ELISED ORELLANA NOLASCO; y DAVID ORELLANA NOLASCO, la primera en calidad de hija y como cesionaria de los derechos heredi-tarios de su hermano JOSE NAPOLEON ORELLANA NOLASCO, y todos los demás en calidad de hijos del causante JESUS ORELLANA, habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario WILMER EVEM RIVERA PONCE, en la ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, a las dieciséis horas con treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil veinte.-

LIC. WILMER EVEM RIVERA PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F063443

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429ISAIAS MENDEZ AYALA, con oficina jurídica en la Diecinueve Ca-lle Poniente y Séptima Avenida norte, edificio Mossi-Portillo, tercera planta, local número dos, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, que ante mis oficios de Notario, promueve la señora VICTORIA CAS-TRO LOPEZ DE UMANZOR, que por resolución de las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada la Herencia Intestada con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LUIS CASTRO, quien fue de setenta y siete años de edad, JORNALERO, falleció el día dos de febrero del año dos mil siete, en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio, de los derechos hereditarios que como hija del causante le corresponden, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.-

San Salvador, Departamento de San Salvador, veintiocho de Sep-tiembre de dos mil veinte.

LIC. ISAIAS MENDEZ AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F063480

JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia El Roble, Calle dos, casa número ciento catorce, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, de las diez horas del día doce de septiembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Lourdes Colón, departamento de La Libertad, el día quince de septiembre de dos mil dieciocho, dejara la señora Vilma Adriana Nerio Barahona, de parte de su hijo, Alexis Nerio Toledo, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA.

En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veinte.

JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F063504

SARA RUTH CORDOVA RIVERA, Notario, de este domicilio, con

Despacho Jurídico, ubicado en Calle Arturo Ambrogi, No. 469, Colonia

Escalón-Teléfono 2224-0548;

HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veinticinco de Septiembre de dos mil veinte,

se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,

en calidad CESIONARIO, de los Bienes dejados a su defunción, por

el señor JACINTO GONZALEZ LOPEZ, quien falleció a las trece

horas y treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil doce,

a la edad de setenta y seis años, en el Barrio El Centro, de la ciudad

de Tamanique, Departamento de La Libertad, siendo aquél su último

domicilio; a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, originario de

Santa María Ostuma, Departamento de La Paz; Agricultor en Pequeño;

del domicilio de Tamanique, Departamento de La Libertad; Casado

con Francisca Aldana; siendo hijo de Paula López y Albino González;

de parte del de parte del joven JOHANN ALEXANDER ZOMETA

GARCIA, como Cesionario de los Derechos que correspondían a los

sucesores señores FRANCISCA ALDANA DE GONZALEZ y JULIO

CESAR GONZALEZ ALDANA; habiéndosele conferido al Aceptantes

la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con Derecho en la referida Sucesión, para que se presenten a la dirección

arriba indicada, dentro del término de quince días, contados a partir de

la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Oficina Notarial, de la suscrita, en la ciudad de San

Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil

veinte.

SARA RUTH CORDOVA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F063514

MANUEL DE JESUS ROSA, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Bulevar de Los Héroes, Condominio Héroes Norte, Edificio

"A", Tercer Nivel, Local Tres-cero uno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día ocho de julio de dos mil veinte, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del

señor JULIO CESAR AMAYA VASQUEZ, hijo del causante, la he-

rencia testamentaria, que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR

AMAYA BONILLA, quien falleció en esta ciudad, a las veintiún horas

y quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho,

lugar de su último domicilio, habiéndose conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas

que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a

esta oficina, a deducir su derecho, en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Librado en la oficina del Notario MANUEL DE JESUS ROSA.

En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día ocho de julio

del año dos mil veinte.

LIC. MANUEL DE JESUS ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F063543

HERNÁN ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, Notario, con oficina

Jurídica ubicada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,

Condominio Centro de Gobierno, tercer nivel; local número treinta y

cinco, San Salvador; AL PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

tario, a las diez horas con veinticinco minutos del cinco de octubre de

dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora SELENIA ESTEFANY VASQUEZ

ALVARADO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las

catorce horas con treinta minutos del veintiocho de diciembre del año

dos mil ocho, en Cañal de Hacienda Nueva, en Ciudad Colón, Depar-

tamento de La Libertad, a consecuencia de herida de cuello producidas

con arma blanca y heridas perforantes de tórax por proyectiles dispa-

rados por arma de fuego, determinadas por el Doctor Romeo Antonio

Piche, médico forense; dejara el señor VICTOR MANUEL VASQUEZ

MARTINEZ, quien fue conocido también como VICTOR MANUEL

MARTINEZ VASQUEZ, y en su concepto de hija sobreviviente del

causante, habiéndole conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina antes

relacionada en el término de quince días contados desde el día siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos

del día seis de octubre de dos mil veinte.-

HERNÁN ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063546

DIANA NOHEMY ESTUPINIAN YANES, Notario, del domicilio de

Soyapango, con oficina en Avenida Central, Local once, jurisdicción de

Mejicanos, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución las nueve horas del día veintio-

cho de septiembre de dos mil veinte por la suscrita notario se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada, dejada a su defunción por el señor: MARIO ENRIQUE

MEDRANO GARCIA quien falleció en Unidad Médica de Soyapango

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social jurisdicción de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a las tres horas treinta y cinco minutos

del día tres de julio de dos mil veinte; siendo Soyapango, Departamento

de San Salvador, su último domicilio, de parte ANA ELIZABETH

RAMIREZ DE MEDRANO, en su calidad de Esposa y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: SANDRA

ELIZABETH MEDRANO RAMIREZ Y ANA LUCIA MEDRANO

RAMIREZ en calidad de hijas del referido causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-

rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veintiocho días del mes

de septiembre de dos mil veinte.

LIC. DIANA NOHEMY ESTUPINIAN YANES,

NOTARIO.

1 v. No. F063549

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

y del Departamento de Ahuachapán, y con oficina jurídica, situada en

Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número

Cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dieciocho de julio del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejara la señora TERESA ROBERTA

URRUTIA LOPEZ conocida por TERESA ROBERTA URRUTIA,

ocurrida en El Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de

Santa Ana, el día diez de octubre del año dos mil quince, y siendo su

último domicilio, en Lotificación La Providencia, Pasaje veintitrés, Lote

números uno y dos, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de parte

del señor RUBIO CESAR URRUTIA, en calidad de Hijo sobreviviente,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Santa Ana, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil

dieciocho.-

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F063561

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, Notario, de este domicilio, con

oficina profesional ubicada en Barrio Centro, Calle Boenergue Bautista,

San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dos de octubre del presente año, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejare la Causante PILAR CORTEZ conocido

por MARIA PILAR CORTEZ, LUCILA CORTEZ y PILAR CORTEZ

DE ALVARADO, defunción ocurrida a las once horas y cuatro minutos

del día seis de febrero del año dos mil diecinueve, siendo su último

domicilio el Cantón Palacios, Caserío San Antonio, San Rafael Cedros,

Cuscatlán, iniciada por los señores JORGE CORTEZ, CARMEN DOLO-

RES ALVARADO CORTEZ, TERESA DE JESUS CORTEZ, MARIO

ANTONIO CORTEZ GARCIA, RAMON MAURICIO ALVARADO,

en su carácter personal y en su calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial de los señores MARTA ALVARADO CORTEZ,

y de JUAN FRANCISCO CORTEZ ALVARADO, en concepto de He-

rederos de la Herencia Intestada de los bienes y derechos dejados por la

causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la dirección de

la oficina antes mencionada, en el término de QUINCE DÍAS contados

desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto.

En la ciudad de San Isidro, Cabañas, a las once horas del día dos

de octubre del año dos mil veinte.-

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F063572

MONICA ALEXANDRA VENTURA BARRERA, Notario, con oficina

establecida en QUINTA AVENIDA SUR, CASA NUMERO TRES -

A, BARRIO EL CALVARIO, SANTA ELENA, DEPARTAMENTO

DE USULUTÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas y

treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil veinte, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia

Testamentaria, que a su defunción dejó el causante señor ALFONSO

QUINTANILLA, quien falleció a las quince horas veinte minutos del

día diecinueve de marzo del año dos mil tres, en El ISSS, de la ciudad

de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de San

Miguel su último domicilio, de parte de la señora BRENDA ELIZABETH

QUINTANILLA GALEAS, conocida por BRENDA QUINTANILLA

GALEA Y BRENDA ELIZABETH QUINTANILLA, en su calidad de

heredera testamentaria y como cesionaria del derecho que le correspondía

a DAISY ELIZABETH QUINTANILLA. Habiéndosele conferido la

administración y representación INTERINA, de la mencionada suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Santa Elena, departamento de Usulután, uno de octubre del año

dos mil veinte.-

MONICA ALEXANDRA VENTURA BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F063575

EL SUSCRITO NOTARIO: JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

con Oficina en Sexta Calle Poniente y Primera Avenida Norte Número

doscientos dos, San Miguel.- AL PUBLICO

HACE SABER: Que por acta Notarial a las ocho horas del catorce

de septiembre del corriente año en San Miguel, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

dejó al fallecer CRISTOBAL RODRIGUEZ BERMUDEZ, quien falleció

a las once horas treinta minutos del día treinta de octubre del año dos

mil diez, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de

San Miguel, siendo su último domicilio Colonia Padre Pío, Avenida

Democracia, de parte de: JOSE CRISTOBAL RODRIGUEZ ROMERO,

en calidad de hijo, confiriéndosele la administración y representación

interina de la Sucesión, con facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia yacente.-

Cítase a los que se crean con derechos a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación.-

San Miguel, cinco de octubre del dos mil veinte.-

JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F063579

LUIS ANTONIO LOPEZ PONCE, NOTARIO, con oficina en Dieci-

nueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, número DOSCIENTOS

TREINTA Y OCHO, segundo nivel, local, tres, Barrio San Miguelito,

San Salvador,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas y cuarenta

y cinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil veinte, se les ha

declarado herederas interinas a las señoras MARIA ELSA RAMIREZ

RAMOS, MARTHA JULIA RAMIREZ RAMOS y ADELA DEL

CARMEN RAMIREZ RAMOS, en sus calidades de hijas, de la suce-

sión intestada que a su defunción dejó la señora MACARIA RAMOS

VIUDA DE RAMIREZ, quien falleció a las una horas y diez minutos

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. del día nueve de junio de dos mil veinte, en su casa de habitación, Co-

lonia Vecinal Número Uno, Plan del Pino, La Loma, en el municipio

de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad,

su último domicilio, a quienes se le ha conferido la Administración y

Representación Interina de dicha sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales,

San Salvador, uno de Octubre de dos mil veinte.

LIC. LUIS ANTONIO LOPEZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F063580

MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, NOTARIO, con oficina

en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Casa número

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, segundo nivel, Local número

TRES, Barrio San Miguelito, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con

quince minutos del día uno de octubre de dos mil veinte, se han de-

clarado heredera interina a la señora JUDITH YOLANDA RIVERA

DE HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge del causante; de la

sucesión intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR DAVID

HERNANDEZ, quien falleció a las dieciséis horas con treinta minutos

del día veinte de enero de dos mil veinte, en la ciudad de San Salvador,

teniendo como último domicilio el de la ciudad de San Pedro Masahuat,

departamento de La Paz, a quien se le ha conferido la Administración

y Representación Interina de dicha sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

San Salvador, dos de octubre de dos mil veinte.

LIC. MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063586

LICENCIADA MARTHA MARÍA GUZMÁN LÓPEZ, Notario del

domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Colonia San

Antonio, pasaje G, Municipio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se

ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la

Herencia intestada, que a su defunción dejara el señor MIGUEL ÁNGEL

DURÁN, con Documento Único de Identidad cero cero trescientos vein-

ticuatro mil ciento cuarenta y uno guión nueve, ocurrida en la ciudad de

San Salvador, a causa de Cáncer de Páncreas, el día veintiséis de agosto

de dos mil diecinueve, a la edad de sesenta y nueve años de edad, a la

señora LEONOR GUERRERO DE DURÁN, en concepto de esposa

del causante, con Documento Único de Identidad número: cero cero

trescientos veinticuatro mil ciento veintinueve guión nueve y Número

de Identificación Tributaria mil ciento siete guión cero sesenta y un mil

ciento cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cinco, habiéndose

conferido la administración y representación de la sucesión, de forma

interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MARTHA MARÍA GUZMÁN

LÓPEZ, Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de sep-

tiembre de dos mil veinte.

MARTHA MARÍA GUZMÁN LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063587

FERMIN GONZALEZ MEJICANO, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, con Oficina situada en Colonia Ciudad Real, Calle Enrique

8°. Pasaje A-2 casa Número 24 de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, emitida el

día veintiocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó el señor MAURICIO MARTINEZ JUAREZ

conocido por MAURICIO MARTINEZ, de noventa y un años de edad,

Ganadero, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originaria y domicilio

de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, que fue el último, hijo de

los señores Cándido Martínez y Antonia Juárez, ambos de nacionalidad

Salvadoreña, ya fallecidos; quien falleció a las tres horas con treinta mi-

nutos del día siete de marzo de dos diecinueve, en el Cantón Candelaria

de la Jurisdicción de Yucuaiquín, a consecuencia de fiebre neumonía,

sin asistencia médica; de parte del ERICK ISAIAS MARTINEZ

VILLATORO, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio

de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, con Documento Único de

Identidad Número Cero dos cero dos cero tres ocho seis- cuatro; en

calidad de heredero testamentario de la causante y como cesionario de

los derechos que correspondían al señor LUIS ENRIQUE MARTINEZ

VILLATORO de forma testamentario y como hijo del causante, a

quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del

suscrito notario en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, dos de octubre de dos mil

veinte.-

LIC. FERMIN GONZALEZ MEJICANO,

NOTARIO.

1 v. No. F063595

FERMIN GONZALEZ MEJICANO, Notario, del domicilio de la ciu-

dad de San Miguel, con Oficina situada en Colonia Ciudad Real, Calle

Enrique 8°. Pasaje A-2 casa Número 24 de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, emitida el

día veintiocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que

a su defunción dejó la señora ROSA AMINTA VILLATORO VIUDA DE

MARTINEZ, quien fue conocida por ROSA AMINTA VILLATORO,

de setenta y cinco años de edad, ama de Casa, viuda, de nacionalidad

Salvadoreña, originaria y domicilio de Yucuaiquín, Departamento de

La Unión, que fue el último, hija de los señores Santos Enrique Por-

tillo y María Benigna Villatoro, ambos de nacionalidad Salvadoreña,

ya fallecidos; quien falleció a las seis horas del día veinticuatro de

enero de dos mil veinte, en el Cantón Candelaria de la Jurisdicción de

Yucuaiquín, a consecuencia de infarto, sin asistencia médica; de parte

del ERICK ISAIAS MARTINEZ VILLATORO, de treinta y siete años

de edad, Estudiante, del domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La

Unión, con Documento Único de Identidad Número Cero dos cero dos

cero tres ocho seis- cuatro; en calidad de heredero testamentario de la

causante y como cesionario de los derechos que correspondían al señor

LUIS ENRIQUE MARTINEZ VILLATORO de forma testamentario y

como hijo de la causante, a quien se le ha conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del

suscrito notario en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, dos de octubre de dos mil

veinte.-

LIC. FERMIN GONZALEZ MEJICANO,

NOTARIO.

1 v. No. F063597

IRIS IVETTE ALVARENGA FLORES, Notaria, de este domicilio, con

oficina en Residencial Cima de la Escalón, Calle a La Pedrera, Casa 1-B,

Colonia Escalón, San Salvador, en esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las siete horas del día cinco de octubre de dos mil veinte, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora ALICIA HERNANDEZ DE

AMAYA, quien fue de setenta y dos años de edad, costurera industrial,

del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo hija

de Amalia Hernandez y Manuel Acevedo, (fallecidos), siendo su último

domicilio el de San Salvador, donde falleció a las veinte horas del día

ocho de agosto del presente año, en el Hospital General del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, a consecuencia de Neumonía por Covid-

DIECINUEVE; sin haber formalizado Testamento, y en consecuencia

confiérase a la aceptante: MARÍA MAGDALENA HERNANDEZ DE

ANAYA, en su calidad de hermana y en concepto de heredera intestada,

la Administración y Representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los cinco días del

mes de Octubre de dos mil veinte.

IRIS IVETTE ALVARENGA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F063599

MASTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de lo

Civil de San Vicente: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163

del Código Civil, al público en general se

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado José Evenor Romero Mira, diligencias no contenciosas

de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora Natividad de Mercedes

Díaz Esquivel Conocida por Natividad de Mercedes Díaz, Natividad

Díaz Esquivel y por Natividad Díaz, quien fuera de ochenta y tres años

de edad, ama de casa, soltera, originario de San Vicente, departamento

de San Vicente, fallecido el día quince de octubre de dos mil once, en

el Cantón de Molineros de la jurisdicción de Verapaz, departamento

de San Vicente, y este día, en expediente referencia HI-58-2020-4, se

tuvo por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte de

las señoras: María Díaz, mayor de edad, doméstica, del domicilio de

Tepetitán, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número 01881911-2, con Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1013-150959-101-1; y Amparo del Carmen Díaz de Paniagua,

mayor de edad, empleada, del domicilio de Verapaz, departamento de

San Vicente, con Documento Único de Identidad número 02708173-4

con Tarjeta de Identificación Tributaria número1013-220670-101-5,

en concepto de hijas sobrevivientes de la causante la primera como

cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Ricardo

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Alberto Díaz Reyes y la segunda como cesionaria del señor Raúl Abra-

zabal Díaz, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; y se le

confirió la administración y representación interina, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las ocho horas

con veintisiete minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

MASTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTE-

RINO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA

MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. C013791-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día uno

de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante JOSE VICTORIANO MEJIA, quien falleció el día veintidós de

diciembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales de San

Salvador, siendo su último domicilio San Luis Talpa, Departamento de

La Paz; por parte del menor JOSE VICTORIANO MEJIA RAMIREZ,

en calidad de hijo del causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de septiembre de dos

mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063404-1

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ INTERINO DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

nueve horas del día siete de septiembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción por la señora CONCEPCION PALA-

CIOS VIUDA DE JUAREZ, conocida por CONCEPCION PALACIOS

DE JUAREZ, MARIA CONCEPCION PALACIOS y MARIA CON-

CEPCION PALACIOS DE JUAREZ, de ochenta y un años de edad,

viuda, ama de casa, originaria de San Juan Tepezontes, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero seis seis nueve nueve ocho

guión cinco, quien falleció el día veintiséis de abril de dos mil trece,

en el Caserío Capulateste, Cantón El Lourdes, jurisdicción de San Juan

Tepezontes, de este Distrito Judicial, a consecuencia de Cetoacidosis

Diabética, sin asistencia médica; de parte de las señoras CARMINA

ELIZABETH PALACIOS, cuarenta y seis años de edad, doméstica,

del domicilio de San Juan Tepezontes, departamento de La Paz, con

Documento Único de Identidad número cero uno uno cero siete ocho

uno siete guión uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero

ocho uno dos guión dos cuatro cero cinco siete tres guión uno cero uno

guión ocho, y PAULA JUAREZ DE REYES, de sesenta y seis años

de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Juan Tepezontes,

departamento de La Paz, con residencia en los Laureles, caserío San

José Capulataste de San Juan Tepezontes, departamento de La Paz, con

Documento Único de Identidad número cero uno seis uno cinco dos nueve

siete guión cero y Número de Identificación Tributaria cero ocho uno dos

guión uno siete cero ocho cinco cuatro guión uno cero uno guión cero,

la primera en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores PABLO JUAREZ PALACIOS y

SANTOS JUAREZ PALACIOS, en concepto de hijos y la segunda en

concepto de hija, de conformidad al Art. 988 N° 1 Cv.

Confiérese a los aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las diez horas del día siete de septiembre de dos mil veinte. LIC.

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063447-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-

NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las ocho horas y treinta minutos de este día SE HAN DECLARADO

a las niñas BESSY JEANNETTE MÉNDEZ MORAN de doce años

de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, de este departamento,

con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno seis

cero uno cero nueve- uno uno dos-uno y KEYRI DANIELA MÉNDEZ

MORAN de cuatro años de edad, del domicilio de Ilopango, de este

departamento, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro- cero nueve cero tres uno cinco- uno uno cero-cero; por medio de

su madre y Representante Legal señora LUZ ESPERANZA MORAN

HERNÁNDEZ mayor de edad, panificadora, del domicilio de Ilopango,

de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429cero tres ocho ocho cero seis siete-nueve: y Número de Identificación

Tributaria cero seis uno seis- cero siete cero dos ocho uno-uno cero

tres-cero; como HEREDERAS INTERINAS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de la sucesión intestada dejada por el causante señor

JUAN RAMÓN MÉNDEZ REYES, quien al momento de su defunción

ocurrida el día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, era de cincuenta

y cuatro años de edad, soltero, empleado, del domicilio de esta ciudad,

con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno ocho siete

tres cuatro dos-cero; en su carácter de hijas del causante.

Siendo su último domicilio dentro del territorio nacional el de esta

ciudad, en su calidad de hijas del causante con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a

lo establecido en los Arts, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de agosto de

dos mil veinte.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA SECRETARIA

DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F063451-1

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las nueve horas y once minutos del día veintitrés de septiembre del

presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA

QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL CAUSANTE, SEÑOR WELMAN

GEOVANNI CAMPOS RODRIGUEZ, quien fue de treinta y cinco

años de edad, casado, Motorista de Camión, fallecido el día dieciocho

de junio del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Phoenix, Maricopa,

Arizona, Estados Unidos de América; con Documento Único de Iden-

tidad Número: cero uno nueve seis cinco siete uno cero-siete, y con

Número de Identificación Tributaria: cero seis cero dos- dos seis cero

nueve ocho dos- uno cero uno-cuatro; de parte de las señoras: VILMA

REYES RODRIGUEZ VIUDA DE CAMPOS, de sesenta y un años de

edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único de

Identidad Número: cero tres nueve uno cuatro cinco uno nueve-seis; y

con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero dos- uno tres cero

uno cinco ocho-uno cero uno-seis, y MARIA ROSIBEL HERNANDEZ

DE CAMPOS, de treinta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del do-

micilio de la ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho cuatro seis

dos cero ocho- cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero

nueve cero tres- cero nueve cero tres ocho cinco- uno cero uno-cuatro; y

de las menores: MAYBELLINE ARACELY CAMPOS HERNANDEZ,

de doce años de edad, del domicilio de la ciudad de Elizabeth, Estado

de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, y SOFIA ROSIBEL

CAMPOS HERNANDEZ, de cinco años de edad, del domicilio de la

ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América;

la primera en calidad de madre del causante, la segunda en calidad de

cónyuge sobreviviente, y las dos últimas como hijas del De Cujus.-

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Ad-

ministración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente; debiendo las menores: MAYBELLINE ARACELY CAMPOS

HERNANDEZ y SOFIA ROSIBEL CAMPOS HERNANDEZ, ejercer

sus derechos por medio de su representante Legal, señora MARIA

ROSIBEL HERNANDEZ DE CAMPOS.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

veinte minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil veinte.-

LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA

DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICENCIADO JOSE

DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063459-1

GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. Al público para efectos

de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y

cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil veinte, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora ERNESTINA ARA-

NIVA VIUDA DE CRUZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad,

fallecida a las siete horas y cincuenta y tres minutos del día quince de

marzo de dos mil veinte, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima,

siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el

lugar de su último domicilio, de parte del señor JOEL ALBERTO CRUZ

ARANIVA, como HIJO y CESIONARIO de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor JAIR ALEXANDER CRUZ ARANIVA,

como hijo sobreviviente de la causante antes relacionada.

Confiriéndose al aceptante la administración y representación

INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en

el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA,

DEPARTAMENTO DE LA UNION, a las doce horas cinco minutos

del día veintidós de septiembre de dos mil veinte.- LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

JONH ARISTIDES VIERA CRUZ, SRIO. INTO.

3 v. alt. No. F063474-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la licenciada WENDO-

LLYN MARÍA DELGADO MARTÍNEZ, en su calidad de representante

procesal de: 1) PETRONA DE JESÚS AVELAR DE RAMÍREZ; y: 2)

DOLORES DE JESÚS AVELAR DE SALGUERO, en el expediente

clasificado bajo el número de referencia 436-20-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas once minutos

del día veintiuno de septiembre de dos mil veinte, mediante la cual se

ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de

parte de las referidas señoras, la Herencia Intestada y con Beneficio de

Inventario, que a su defunción dejara el causante, NORBERTA DE

JESÚS AVALOS DE AVELAR, quien fue de ochenta y cinco años de

edad, Doméstica, Casada, salvadoreña, originaria de Armenia, departa-

mento de Sonsonate, siendo su último domicilio el Cantón Ranchador,

Santa Ana, hijo de Eusebio Avalos e Isidra Alfaro, habiendo fallecido

el día 10 de abril de 2015, en ese carácter se les confiere Interinamente

la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a las nueve horas veintiún minutos del día veintiuno de septiembre de

dos mil veinte. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063489-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día; se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO JIMENEZ, cono-

cido por ANTONIO JIMENEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO JIMENEZ

LOPEZ, y por ANTONIO JIMENEZ, que falleció el día seis de junio de

dos mil tres, en el Hospital Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca,

habiendo tenido como su último domicilio San Pedro Nonualco; por parte

del señor JOSE ANTONIO JIMENEZ MOZ, en su concepto de hijo del

causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que

en tal sucesión correspondían a los señores DORA ALICIA JIMENEZ

DE PARDO, RODOLFO JIMENEZ GARCIA y CARLOS ALBERTO

JIMENEZ MOZ, también hijos del causante. Nómbrase al aceptante,

interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de septiembre

de dos mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTA-

NILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR

ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063497-1

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de Lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión. Al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte

minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil veinte, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada, que a su defunción dejó la causante GRACIELA MELÉNDEZ

VIUDA DE REYES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida

a las dos horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre del

año dos mil dieciocho, en Colonia Altos del Estadio, Santa Rosa de Lima

departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón Las

Cañas, Caserío Zafra Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión, de parte del señor JAIME ROSEMBERG REYES MELÉN-

DEZ, en concepto de HIJO sobreviviente, confiriéndosele al aceptante

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince

días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA ROSA DE

LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los veintitrés días del mes

de septiembre del año dos mil veinte. LICDA. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. JOHN

ARÍSTIDES VIERA CRUZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F063506-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS GARCIA, que

falleció el día siete de enero de dos mil doce, en el Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,

habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca;

por parte de la señora ROSARIO ARELY CAÑAS DE GARCIA, en su

concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de septiembre

de dos mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTA-

NILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR

ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063507-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minu-

tos del día veintiuno de septiembre de dos mil veinte, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las trece horas cuarenta y cinco minutos

del día diez de mayo de dos mil diecinueve, en Cantón Los Huatales,

Caserío Los Cerritos, de esta ciudad y departamento, siendo este su último

domicilio, dejó el señor MANUEL DE JESUS TOBAR ASCENSIO

conocido por MANUEL DE JESUS TOBAR ASCENCIO y por MA-

NUEL DE JESUS MORAZAN, de parte de los señores MARCIANO

ANTONIO MORAZAN SALINAS y DAVID ANTONIO SALINAS

MORAZAN, en calidad de hijos del causante; a quienes se ha nombrado

interinamente representantes y administradores de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con

derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce

minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil veinte. LICDA, DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063529-1

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de Lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión. Al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veintitrés de septiembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción dejó la causante ADELINA ADALIA NÚÑEZ conocida

por ADALIA NÚÑEZ y por ADELINA ADALIA NÚÑEZ VIUDA DE

TURCIOS, quien fue de ochenta años de edad, fallecida a las diecisiete

horas y cuarenta minutos del día dos de febrero del año dos mil dieci-

nueve, en el Barrio Las Delicias, de la ciudad de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa

Rosa de Lima, de parte del señor JOSÉ ABELINO TURCIOS NÚÑEZ,

en concepto de HIJO y además como CESIONARIO de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión les corresponde a los señores 1)

MARÍA AÍDA TURCIOS DE SÁNCHEZ, 2) EDIS ORLANDO NÚÑEZ

VILLATORO, 3) ALBA YASMINA NÚÑEZ DE LAZO, y 4) ALMA

ARACELI NÚÑEZ DE PARADA, como HIJOS sobrevivientes de la

causante en referencia, confiriéndosele al aceptante en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince

días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA ROSA DE

LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los veintitrés días del mes

de septiembre del año dos mil veinte. LICDA. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. JOHN

ARÍSTIDES VIERA CRUZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F063533-1

GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince

minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil veinte, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA DE

JESÚS UMANZOR DE ALVAREZ, quien fue de ochenta y un años

de edad, fallecida el dos de abril del dos mil veinte, siendo el Barrio

Las Delicias, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión el lugar

de su último domicilio, de parte del señor EMILIANO ALVAREZ,

ha acreditado vocación sucesoria como cónyuge sobreviviente de la

causante, confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince

días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE

LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a las once horas con

cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre dos mil veinte.

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LIC. JOHN ARISTIDES VIERA CRUZ, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F063539-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad al inciso 1° del

artículo 1163 del Código Civil; AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Daysi

Dinora Pineda Umaña, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la referencia

17-AHÍ-20(C2); sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Sara

Isabel Murcia, quien falleció a las diecinueve horas con cinco minutos

del día veintiuno de enero de dos mil veinte; siendo su último domicilio

Colonia El Palmar, pasaje Chile, casa número uno de esta ciudad, por lo

que este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha

sucesión, al señor WILLIAN ANTONIO GIRON MURCIA, en calidad

de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora MARIA ELENA CORTEZ MURCIA en su

calidad de hija sobreviviente de la causante SARA ISABEL MURCIA.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse

a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que

a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte. LIC.

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO

ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F063544-1

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial: Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a

las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil

veinte, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada que al fallecer la causante ROSA VILLATORO

ZETINO, el día veintisiete de julio de dos mil trece, en Colonia Nueva

la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar

su último domicilio, dejara a favor del señor JUAN ANGEL REYES

VILLATORO, en calidad de hijo de la referida causante, de conformidad

con lo establecido en los Arts. 988 No1o, del Código Civil. En consecuencia,

se les confirió a las aceptantes en el carácter dicho la administración y

representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil. Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

veinte. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063545-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado la

Licenciada Silvia Magdalena Silva de Morán, quien actúa en nombre y

representación de la señora YRMA YAXENY CASTILLO RODRIGUEZ

conocida por IRMA YAXENY CASTILLO RODRIGUEZ, en calidad

de hija sobreviviente de la causante, en el expediente clasificado bajo el

número de referencia: 346-20- CVDV-2CM1, se ha proveído resolución

por este Juzgado, a las doce horas once minutos del día dieciocho de

septiembre de dos mil veinte, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la referida señora

la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción

dejara la señora TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ MEDRANO, quien

falleció a las once del día diez de febrero del año dos mil diecinueve,

quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, casada, hija de

Juzto Medrano y de Manuela Rodríguez originaria del departamento

de Sonsonate, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera,

departamento de Santa Ana, en ese carácter se confiere Interinamente

la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a las doce horas treinta y un minutos del día dieciocho de septiembre de

dos mil veinte. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063547-1

LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad al inciso 1° del

artículo 1163 del Código Civil; AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Silvia

Magdalena Silva de Morán, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo

la referencia 14-AHÍ-20(C5); sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor RICARDO CLÍMACO HERNÁNDEZ, quien falleció a las

veintidós horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil

diecinueve; siendo su último domicilio la colonia América, del cantón

Cantarrana, del municipio de Santa Ana, del mismo departamento, por lo

que este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, al señor DANIEL ANTONIO GALICIA SANTOS, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores PASTORA INTERIANO DE CLÍMACO, ROSA MARÍA

CLÍMACO INTERIANO e ISMAEL CLÍMACO INTERIANO, en sus

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429calidades de esposa sobreviviente la primera e hijos sobrevivientes la

segunda y el tercero, del causante RICARDO CLÍMACO HERNÁNDEZ.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse

a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que

a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa

Ana, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte. LIC.

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO

ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F063548-1

MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de

lo Civil interino de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL

HACE SABER: Que se han promovido por el Doctor Armando

Lázaro Cruz, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con

Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número

HI-193-2019-4; sobre los bienes que a su defunción dejara la señora

Zoila Berta Granados Tobar conocida por Zoila Berta Granados de

Rodríguez, Zoila Berta viuda de Rodríguez, Bertha Tobar, Berta Tobar

y por Zoila Berta Granados viuda de Rodríguez, quien fue de noventa

años de edad, oficios domésticos, salvadoreña, viuda, con Documento

Único de Identidad número 01188185-9 y Tarjeta de Identificación

Tributaria número 0101-120627-001-0, quien falleció a las ocho horas

con cincuenta y cinco minutos del día dos de abril de dos mil dieciocho

y tuvo como último domicilio la ciudad de San Vicente, departamento

de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada expresamente la herencia

antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESEN-

TANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Francisco José

Rodríguez Tobar, mayor de edad, profesor, del domicilio de San Vicente,

departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número

00675173-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0101-211145-

001-9, y Óscar Ernesto Rodríguez Tobar, mayor de edad, licenciado en

educación, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número 01741545-2 y Tarjeta de

Identificación Tributaria número 0101-300847-001-6, en calidad de

hijos sobrevivientes de la causante respectivamente, y a la señora Irma

Isabel Rodríguez de Magaña, en su carácter de hija sobreviviente de la

causante respectivamente, con la salvedad que, dando cumplimiento a

lo establecido en el artículo 1166 del Código Civil, la representación y

administración de la cuota hereditaria que en la sucesión de la causante

señora Zoila Berta Granados Tobar conocida por Zoila Berta Granados

de Rodríguez, Zoila Berta viuda de Rodríguez, Bertha Tobar, Berta Tobar

y por Zoila Berta Granados viuda de Rodríguez, que le corresponde a

Irma Isabel Rodríguez de Magaña la ejercerá la licenciada María Isabel

Hidalgo Gálvez hasta que concurra cualquiera de las causas de extinción

de la curaduría señaladas en el artículo 490 del Código Civil. Lo que

se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este

tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su

defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a

los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte. MSC.

ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA

DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F063571-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día trece de agosto de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante PEDRO ALFONSO SALVADOR

FUENTES, quien falleció el día dieciocho de abril de dos mil quince, en

el Hospital San Francisco, en el municipio de San Miguel, Departamento

de San Miguel, siendo su último domicilio, la ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz; por parte de RAMON ALFONSO SALVADOR

MALDONADO, en concepto de hijo del causante y como cesionario de

los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondían a MARIA

ALEJANDRA MALDONADO Y BLAS VICTORINA SALVADOR,

la primera en calidad de cónyuge del causante y la segunda en calidad

de madre del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,

administrador y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de agosto de dos

mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063582-1

HErENcia YacENTE

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco mi-

nutos del día dieciséis de marzo de este año, se ha declarado yacente la

herencia de la causante MARIA ANTONIA GUEVARA, quien falleció

el día diez de enero de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Santa

Teresa de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad,

su último domicilio; y se ha nombrado curador para que la represente

al licenciado HECTOR ANTONIO DOÑO ALFONZO.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince siguientes a la tercera publicación de este aviso,

se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de marzo de dos

mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013799-1

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado VICTOR MANUEL ORELLANA ARRIAGA, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero uno cero nueve dos dos cero seis - ocho; Número de Identificación Tributaria: uno uno cero ocho - uno nueve cero tres seis uno - cero cero uno - seis; actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de las señoras AMINTA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ, de setenta y siete años de edad, Ama de Casa, Soltera, del domicilio la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero seis cero tres cuatro seis cuatro tres - dos; y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis - uno cuatro cero seis cuatro tres - cero cero uno - cinco; MARIA ISAURA HERNANDEZ DE ULLOA, de setenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, Casada, del domicilio de la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero seis cero tres seis tres nueve cero - cinco; y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis - dos cero cero cuatro cuatro seis - uno cero uno - cero; CONCEPCION ELVIRA HERNANDEZ LOPEZ, de setenta y un años de edad, Oficios Domés-ticos, Soltera, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro seis dos siete cero uno - cero; y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis - cero uno cero dos cuatro nueve - cero cero uno - tres; ROSA ELIA HERNANDEZ LOPEZ, de sesenta y siete años de edad, Empleada, Soltera, del domicilio de la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número A SIETE CERO TRES SEIS CUATRO NUEVE CUATRO SIETE; con fecha de expedición catorce de febrero del año dos mil dieciocho, y fecha de expiración catorce de febrero del año dos mil veinticuatro; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero seis - dos cero cero dos cinco tres - uno cero uno - uno; DAYSI EDELMIRA HERNANDEZ DE RAMIREZ, de sesenta y cinco años de edad, Oficios Domésticos, Casada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero ocho cuatro ocho dos cero - seis; y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis - tres cero cero cinco cinco cinco - cero cero uno - nueve; y MARIA MARGARITA HERNANDEZ VDA. DE SANTOS, de ochenta y dos años de edad, Doméstica, Viuda, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identificación Número: cero uno uno seis siete nueve cinco cuatro - cinco; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero seis - uno cero cero seis

tres ocho - uno cero dos - seis; en sus calidades de Titulantes, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de sus representadas, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio Las Flores, sin Número de casa, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, municipio del departamento Chalatenango, de una Extensión superficial de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRA-DAS; cuya descripción es la siguiente: Partiendo del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. liNDEro oriENTE: Está formado por tres tramos; Tramo uno, Sur veintiocho grados veintidós minutos catorce segundos Este con una distancia de once punto cero un metros; Tramo dos, Sur dos grados treinta y dos minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Sur cuatro grados treinta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de once punto veinticinco metros; Colindando con terrenos de María Tomasa López; con Calle diez de Mayo; y con terrenos de Cornelio Hernández Hernández, calle a cantón El Rosario de por medio en todas las colindancias. liNDEro SUr: Está formado por cinco tramos; Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cincuenta y un minutos veintisiete segundos Oeste con una dis-tancia de doce punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte setenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto cero cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y seis grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y siete metros; Tramo cinco, Norte treinta y cinco grados catorce minutos cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta metros; Colindando con terrenos de Jesús Antonio Calderón; y con terrenos de Roxana Carolina Aparicio Molina. liNDEro PoNiENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte treinta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de treinta y tres punto cero cinco metros; Colindando con terrenos de Roxana Carolina Aparicio Molina. liNDEro NorTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados nueve minutos cinco segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros; Colindando con terrenos de Roxana Carolina Aparicio Molina. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. Valúan el inmueble en MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo Adquirieron por donación sin documento realizada por el señor Francisco Hernández Fuentes aunada la posesión de su antecesor lo ha poseído por más de treinta años, se encuentra en proindivisión de la forma siguiente: Aminta del Carmen López, María Isaura Hernández de Ulloa, Concepción Elvira Hernández López, Rosa Elia Hernández López con un porcentaje del dieciséis punto sesenta y siete por ciento; Daysi Edelmira Hernández de Ramírez y María Margarita Hernández Viuda de Santos, con un porcentaje del dieciséis punto sesenta y seis por ciento, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son de este Municipio. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.

Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veinte. MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TOROLA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO CÓRDOVA ÁLVAREZ, de treinta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres uno dos nueve nueve tres seis - cinco, en su calidad de Apoderado Especial de la señora REYNA ESPERANZA ORTEGA DE MOLINA, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis cuatro cero uno seis dos - ocho, y con Número de Identificación Tributaria uno tres cero dos - dos ocho cero dos seis ocho - uno cero uno - cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de Un terreno de naturaleza Urbana, situado en el lugar conocido como "El Zapote" en los suburbios del Barrio Nuevo, de la jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al coSTaDo NorTE: Veinte metros, con Miguel Osmar Veroy Argueta, cerco de alambre y quebrada de invierno de por medio; al coSTaDo oriENTE: Veinte metros, con José Neftalí Márquez Guzmán, cerco de alambre de por medio; al coSTaDo SUr: Veinte metros, con José Neftalí Márquez Guzmán, cerco de alambre de por medio; y al coSTaDo PoNiENTE: Veinte metros, con Jiuver Alexander Veroy Argueta, cerco de alambre y quebrada de invierno de por medio. En dicho inmueble no existen construcciones de ningún tipo; y valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo a JOSÉ NEFTALÍ MÁRQUEZ GUZMÁN, el día uno de abril de dos mil diecinueve.

Y para los efectos legales correspondientes, se extiende el presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de septiembre dos mil veinte. GLORIA ARGENTINA BARAHONA DE GARCÍA, ALCALDESA MUNICIPAL. LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F063576-1

TÍTUlo SUPlEToTrio

ENRIQUE RAFAEL ANGEL ROSALES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica Ubicada en Sexta Avenida Norte, Barrio San Miguel, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas;

HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica se ha presentado la señora Teodora Torres de Domínguez, solicitando Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria de TÍTULO SUPLETORIO, a su favor de un terreno de su propiedad, de naturaleza rústica, de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, de extensión superficial, ubicado en Cantón Huertas, municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro NorTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de diez punto cero nueve metros; Tramo dos, con una distancia de cinco punto setenta metros; colindando con sucesión de Félix Torres con calle de por medio, liNDEro oriENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de quince punto catorce metros; Tramo dos, con una distancia de diez punto sesenta y dos metros; Tramo tres, con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, con una distancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo cinco, con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; Tramo seis, con una distancia de veinte punto

cincuenta metros; colindando con Celina de Los Ángeles Torres; Tramo siete, con una distancia de tres punto noventa y cinco metros; colindando con Dora Alicia Hernández con calle vecinal de por medio; Tramo ocho, con una distancia de tres punto diez metros; Tramo nueve, con una distancia de tres punto cero un metros; Tramo diez, con una distancia de tres punto sesenta y nueve metros; Tramo once, con una distancia de dos punto dieciocho metros; Tramo doce, con una distancia de tres punto doce metros; Tramo trece, con una distancia de dos punto cero nueve metros; Tramo catorce, con una distancia de uno punto sesenta y cinco metros; Tramo quince, con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo dieciséis, Oeste con una distancia de uno punto ochenta y dos metros; Tramo diecisiete, con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho, con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo diecinueve, con una distancia de cuatro punto setenta metros; Tramo veinte, con una distancia de ocho punto diecinueve metros; Tramo veintiuno, con una distancia de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo veintidós, con una distancia de un punto cincuenta metros; Tramo veintitrés, con una distancia de diez punto veintiséis metros; colindando con Antonia López, LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de seis punto sesenta y dos metros; colindando con Crescencio Meléndez con Río Huertas de por medio, liNDEro PoNiENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por treinta tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de uno punto ochenta y seis metros; Tramo dos, con una distancia de cuatro punto diecinueve metros; Tramo tres, con una distancia de uno punto dieciséis metros; Tramo cuatro, con una distancia de uno punto treinta y nueve metros; Tramo cinco, con una distancia de uno punto sesenta y siete metros; Tramo seis, con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo siete, con una distancia de cuatro punto cero ocho metros; Tramo ocho, con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros; Tramo nueve, con una distancia de cuatro punto veintisiete metros; Tramo diez, con una distancia de uno punto noventa y tres metros; Tramo once, con una distancia de dos punto catorce metros; Tramo doce, con una distancia de dos punto cero tres metros; Tramo trece, con una distancia de dos punto cero nueve metros; Tramo catorce, con una distancia de uno punto treinta y seis metros; Tramo quince, con una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; Tramo diecisiete, con una distancia de uno punto setenta y tres metros; Tramo dieciocho, con una distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo diecinueve, con una distancia de uno punto sesenta y dos metros; Tramo veinte, con una distancia de uno punto treinta y ocho metros; Tramo veintiuno, con una distancia de uno punto cero cuatro metros; Tramo veintidós, con una distancia de uno punto cuarenta y siete metros; Tramo veintitrés, con una distancia de uno punto sesenta y seis metros; Tramo veinticuatro, con una dis-tancia de uno punto setenta y seis metros; Tramo veinticinco, con una distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo veintiséis, con una distancia de cinco punto cero cero metros; Tramo veintisiete, con una distancia de uno punto cincuenta y tres metros; Tramo veintiocho, con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo veintinueve, con una distancia de uno punto setenta y cinco metros; Tramo treinta, con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; colindando con Teodora Torres de Domínguez. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble a titular contiene una área afectada por electroducto con una extensión superficial de UN MIL CIENTO VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS; como también contiene una área afectada por derecho de vía con una extensión superficial de CUARENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; Con construcción de una casa de sistema mixto y techo de teja con cultivos permanentes los colindantes son del domicilio de donde está situado el inmueble que se pretende titular. El inmueble lo valora en la cantidad de DIEZ MIL

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el terreno antes descrito no es dominante, ni sirviente, no posee accesorios, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, como tampoco pertenece al estado; el inmueble antes descrito la señora Teodora Torres de Domínguez, lo adquirió por posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, el inmueble a titular, ya antes descrito y en dos compras de inmuebles la primera otorgada por el señor Jose Marcelino Torres, a favor de la señora Teodora Torres de Domínguez, según Testimonio de Escritura Pública de compra venta, de fecha, diez de Noviembre del año dos mil diez, ante los Oficios Notariales de la Licenciada Victoria Domínguez de Palacios, en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, y la segunda por compra otorgada por el señor Jose Marcelino Torres Orellana, a favor de la señora Teodora Torres de Domínguez, según Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta, el día nueve de Abril del año dos mil quince, ante los Oficios Notariales de la Licenciada María Lucia Esperanza Romero, posesión que la ha ejercido por más de veinte años hasta la actualidad, está sumada con la de los anteriores dueños señores Jose Marcelino Torres y Jose Marcelino Torres Orellana, desde el momento de su Adquisición, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y carece de Título de Dominio inscrito.

Librado en la ciudad de Ilobasco, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.

LIC. ENRIQUE RAFAEL ANGEL ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. C013809

NELLY ALCIRA TRANQUINO DE GARCIA, Notario, del domicilio de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, con oficina jurídica ubicada en Barrio San Antonio, Casa Número Nueve de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que la señora JULIA GUTIERREZ, de ochenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Fernando, Departamento de Chalatenango y residente en Río Grande de Alvarado, Caserío Los Pérez, de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho cero seis tres siete guion seis; con Número de Iden-tificación Tributaria: cero cuatro dos dos guion uno cero cero tres tres tres guion uno cero uno guion siete, ha comparecido ante mis Oficios notariales, solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Pérez, Cantón Río Grande de Alvarado, Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango. Con una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS. Inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas ESTE cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y cinco punto treinta y nueve metros; NORTE trescientos cuarenta mil seiscientos veintitrés punto diez metros. liNDEro NorTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y siete grados veintiocho minutos cuarenta y cinco punto noventa y seis segundos Este y una distancia de seis punto sesenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta y nueve grados doce minutos cuarenta y cinco punto ochenta y cuatro segundos Este y una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo tres, con rumbo Sur setenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos cincuenta y nueve punto veinte segundos Este y una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur ochenta y ocho grados veinte minutos cincuenta y uno punto setenta segundos Este y una distancia de tres punto doce metros; Tramo cinco, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados dieciocho minutos

cincuenta y cuatro punto veintiocho segundos Este y una distancia de dos punto veintidós metros; colindando en estos tramos con Atilio Pérez con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. liNDEro oriENTE: está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cero cinco grados cero ocho minutos cero cero punto ochenta segundos Este y una distancia de seis punto ochenta y dos metros; Tramo dos, con rumbo Sur cero nueve grados veintitrés minutos cuarenta y ocho punto setenta y seis segundos Este y una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo tres, con rumbo Sur diez grados cincuenta y tres minutos cero siete punto noventa segundos Este y una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur ochenta grados treinta y siete minutos cincuenta y uno punto sesenta y cinco segundos Este y una distancia de siete punto cero seis metros; Tramo cinco, con rumbo Sur once grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y uno punto cero cinco segundos Oeste y una distancia de once punto treinta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Sur doce grados cincuenta y tres minutos diecisiete punto cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de doce punto diez me-tros; Tramo siete, con rumbo Sur cero nueve grados once minutos cero siete punto veintitrés segundos Oeste y una distancia de dos punto treinta y ocho metros; Tramo ocho, con rumbo Sur diecisiete grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de dos punto setenta y uno metros; colindando en estos tramos con Santos Fabián Martínez con lindero de cerco de púas. Tramo nueve, con rumbo Sur dieciséis grados cuarenta y un minutos cincuenta y siete punto veintiocho segundos Oeste y una distancia de quince punto catorce metros; colindando en este tramo con Ambrosia Ramírez con lindero de cerco de púas y calle principal, llegando así al vértice sureste. liNDEro SUr: está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta grados cincuenta y dos minutos veinte punto sesenta y siete segundos Oeste y una distancia de dos punto cero seis metros; Tramo dos, con rumbo Sur cuarenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco punto cincuenta segundos Oeste y una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo tres, con rumbo Sur cincuenta y dos grados cero un minutos treinta y dos punto cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur sesenta y seis grados cero tres minutos veintiséis punto cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de dos punto noventa y tres metros; colindando en estos tramos con Ambrosia Ramírez con lindero de cerco de púas y calle principal. Tramo cinco, con rumbo Norte cero siete grados cero nueve minutos cero cero punto dieciocho segundos Oeste y una distancia de diecisiete punto cero tres metros; Tramo seis, con rumbo Norte trece grados cincuenta y dos minutos cero dos punto veintiocho segundos Oeste y una distancia de cinco punto setenta y seis metros; Tramo siete, con rumbo Norte treinta y dos grados veintinueve minutos veintidós punto sesenta y ocho segundos Oeste y una distancia de nueve punto cincuenta y tres metros; colindando en estos tramos con Gerónimo Díaz con lindero de cerco de púas y calle principal. Tramo ocho, con rumbo Norte cincuenta y siete grados cuarenta y ocho minutos quince punto treinta y seis segundos Oeste y una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; Tramo nueve, con rumbo Norte treinta y ocho grados cero siete minutos dieciocho punto treinta segundos Oeste y una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; colindando en estos tramos con Griselda Adelaida Alvarado con lindero de cerco de púas y calle principal, llegando así al vértice suroeste. liNDEro PoNiENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte doce grados dieciocho minutos cincuenta y siete punto ochenta segundos Oeste y una distancia de once punto treinta y nueve metros; Tramo dos, con rumbo Norte once grados veintiséis minutos cero uno punto veinticinco segundos Oeste y una distancia de nueve punto cero ocho metros; colindando en estos tramos con Julia Gutiérrez con lindero de cerco de púas y calle principal. Tramo tres, con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y seis minutos once punto cero uno segundos

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429Este y una distancia de diecisiete punto diecinueve metros; colindando en este tramo con María Isabel Ramírez con lindero de cerco de púas y calle principal, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compraventa que le fue hecha por la señora María Ignacia Alvarado de Pérez que tuvo por más de diez años de posesión, por lo que la compareciente ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida por más de treinta años. Valúa dicho terreno en la suma de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Tejutla, Departamento de Chalatenango a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil veinte.

NELLY ALCIRA TRANQUINO DE GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F063332

LA SUSCRITA NOTARIO: ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Tepetitán, depar-tamento de San Vicente, con Oficina ubicada en Primera Calle Poniente N° 40, Barrio El Calvario, Jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente.

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor: RIGOBERTO VALLADARES REYNOZA, de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Tepetitán, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres ocho tres cinco cero cinco -seis; y Número de identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - Doscientos treinta mil doscientos cincuenta y ocho - cero cero ocho - seis; quien actúa como Apoderado General Judicial, de la señora REYNA PRISILA FLORES, de sesenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Tepetitán, Departamento de San Vicente, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero tres cinco dos cuatro uno tres cinco - seis; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doce - cero ochenta mil setecientos cincuenta y tres - ciento uno - uno; Por haber tenido a la vista Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, cele-brado en la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, a las siete horas y quince minutos del día tres de marzo del año dos mil veinte, ante los oficios de la Notario Ana Gladis Jovel de García, por medio del cual la señora REYNA PRISILA FLORES, lo faculta para el otorgamiento de actos como el presente, promueve Diligencias de Tí-tulo Supletorio, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en situado en Cantón Loma Alta, hoy Tercera Avenida Sur, del Barrio San Agustín, de la ciudad de Tepetitán, departamento de San Vicente, de una extensión superficial de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equi-valentes a dieciocho mil doscientas setenta y cinco punto cuarenta y nueve varas cuadradas, Y su descripción técnica iniciará en el vértice Nor - Poniente de la propiedad localizado en el plano respectivo como mojón número uno desde el cual se definirán cada uno de sus lados, con sus respectivas distancia de la siguiente forma: liNDEro NorTE: está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, del mojón uno al mojón dos con rumbo Sur, sesenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de ciento noventa y seis punto treinta y seis metros, y linda por este rumbo según certificación de la denominación catastral con terrenos propiedad de los señores Francisco Alfredo Ponce, Marisol de Los Angeles Aguilar De Flores, María Isabel Cruz De Paniagua, Hector Amulfo Urquilla Pania-gua, Julio Alfredo Barrera Meléndez y María Milagro Alfaro, errónea-mente, porque realmente linda por este rumbo únicamente en una parte

con terreno propiedad de la señora Transito Carcamo, y en otra parte con terreno propiedad del señor Francisco Alfredo Ponce, habiendo cerco de alambre propio del terreno que se describe de división; liN-DEro oriENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno del mojón dos al tres con rumbo Sur, cero tres grados treinta y un minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y cuatro metros; y tramo dos, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur, veintitrés grados treinta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto sesenta y cuatro metros, linda por este rumbo según certificación de la denominación catastral con terreno propiedad de Amanda de Jesús Hernández De Meléndez y con terreno de Nely Regi-na Ramírez Guzmán, erróneamente, porque realmente linda por este rumbo únicamente con terreno propiedad de la señora Nely Regina Ramirez Guzman, habiendo quebrada de por medio; liNDEro SUr: está formado por treinta y ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Norte, cincuenta y dos grados cero nueve minutos doce segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros; tramo dos, del mojón cinco al seis con rumbo Norte, sesenta grados veinticua-tro minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de siete punto setenta y dos metros, tramo tres, del mojón seis al siete, con rumbo Norte, cincuenta y seis grados veintisiete minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; tramo cuatro, del mojón siete al ocho con rumbo Norte, sesenta y tres grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una dis-tancia de tres punto ochenta y cuatro metros, tramo cinco, del mojón ocho al nueve con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cero cinco minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de dos punto veintiún metros, tramo seis, del mojón nueve al diez con rumbo Norte, cincuen-ta y ocho grados veintinueve minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cincuenta y un metros; tramo siete, del mojón diez al once con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cincuen-ta y seis minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de tres punto setenta y ocho metros, tramo ocho, del mojón once al doce, con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cero tres minutos cincuenta se-gundos Oeste, con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros, tramo nueve, del mojón doce al trece con rumbo Norte, cuaren-ta y seis segundos cincuenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segun-dos Oeste, con una distancia de uno punto cincuenta y siete metros; tramo diez, del mojón trece al catorce, con rumbo Norte, sesenta y dos grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros, tramo once, del mojón catorce al quince con rumbo Norte, cincuenta y siete grados cero dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de cinco punto diecisiete metros, tramo doce, del mojón quince al dieciséis con rumbo Norte, sesenta grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto veintidós metros; tramo trece, del mojón dieciséis al diecisiete con rumbo Norte, cincuen-ta y siete grados veintiún minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de siete punto diecisiete metros, tramo catorce, del mojón diecisiete al dieciocho con rumbo Norte, sesenta grados veintiséis mi-nutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de dos punto cincuen-ta metros, tramo quince, del mojón dieciocho al diecinueve con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados cincuenta y un minutos cero siete se-gundos Oeste, con una distancia de once punto noventa y un metros, tramo dieciséis, del mojón diecinueve al veinte con rumbo Norte, cin-cuenta y cinco grados dieciséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cero un metros; tramo dieci-siete, del mojón veinte al veintiuno con rumbo Norte, sesenta y tres grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distan-cia de dos punto sesenta y nueve metros; tramo dieciocho, del mojón veintiuno al veintidós con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados vein-ticuatro minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de uno

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. punto treinta y cuatro metros, tramo diecinueve, del mojón veintidós al veintitrés con rumbo Norte, sesenta grados cincuenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; tramo veinte, del mojón veintitrés al veinticuatro con rumbo Norte, sesenta y cinco grados treinta y siete minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia de tres punto veinticinco metros; tramo veintiuno, del mojón veinticuatro al veinticinco, con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados cero siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta metros, tramo veintidós, del mojón veinticinco al veintiséis con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de tres punto diecinueve metros, tramo veintitrés, del mojón veintiséis al veintisiete con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cincuenta y seis minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero tres metros, tramo veinticuatro, del mojón veintisiete al veintiocho con rumbo Norte, sesenta y dos grados treinta y siete minu-tos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; tramo veinticinco, del mojón veintiocho al veintinueve con rumbo Norte, cincuenta y seis grados cuarenta y siete minutos cero cinco segundos Oeste, con distancia de dos punto veinte metros; tramo veintiséis, del mojón veintinueve al treinta con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cero cero minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto catorce metros; tramo veintisiete: del mojón treinta al treinta y uno, con rumbo Norte, sesenta y ocho grados cuarenta y tres minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de cinco punto veintiocho metros; tramo veintiocho, del mojón treinta y uno al mojón treinta y dos con rumbo Norte, sesenta grados veintisiete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cero tres metros, tramo veintinueve, del mojón treinta y dos al mojón treinta y tres con rumbo Norte, sesenta y un grados treinta y dos minutos diecinueve segundos Oeste, con una dis-tancia de seis punto veintiocho metros; tramo treinta, del mojón treinta y tres al treinta y cuatro con rumbo Norte, sesenta y tres grados cincuen-ta y dos minutos trece segundos Oeste, con una distancia de tres punto cuarenta metros, tramo treinta y uno, del mojón treinta y cuatro al trein-ta y cinco, con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados treinta y dos minutos dieciocho segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; tramo treinta y dos, del mojón treinta y cinco al treinta y seis con rumbo Norte, sesenta y dos grados dieciséis minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros, tramo treinta y tres, del mojón treinta y seis al treinta y siete con rumbo Norte, sesenta y nueve grados once minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia uno punto veinticuatro metros; tramo treinta y cuatro, del mojón treinta y siete al treinta y ocho con rumbo Norte, sesenta y un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de nueve punto treinta y ocho metros; tramo treinta y cinco, del mojón treinta y ocho al treinta y nueve con rumbo Norte, sesenta y un grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; tramo treinta y seis, del mojón treinta y nueve al cuarenta con rumbo Norte, sesenta y un grados treinta y ocho minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de seis punto cero dos metros; tramo treinta y siete, del mojón cuarenta al cuarenta y uno con rumbo Norte, sesenta y siete grados cero cuatro minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de dos punto sesenta y cinco metros, tramo treinta y ocho, del mojón cuarenta y uno al cuarenta y dos con rumbo norte, se-senta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de cinco punto setenta metros, y linda por este rumbo con terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de Tepetitán, habiendo cerco de alambre propio del terreno que se describe de división; y liNDEro PoNiENTE, esta formado por siete tramos con los siguientes rumbos, y distancias: tramo uno, del mojón cuarenta y dos a cuarenta y tres con rumbo Norte, catorce grados cuarenta y ocho minu-tos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de ocho punto

veintisiete metros; tramo dos, del mojón cuarenta y tres al cuarenta y cuatro con rumbo Norte, cero dos grados cincuenta y seis minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero dos metros; tramo tres, del mojón cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco con rumbo Norte, cero cinco grados diez minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de diez punto treinta y cinco metros; tramo cuatro, del mojón cuarenta y cinco al cuarenta y seis con rumbo Norte, cero nueve grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de diez punto cero nueve metros, tramo cinco, del mojón cuarenta y seis al cuarenta y siete con rumbo Norte, cero seis grados treinta y un minutos cero siete segundos Este, con una distancia de seis punto setenta y siete metros, tramo seis, del mojón cuarenta y siete al cuarenta y ocho con rumbo Norte, cero ocho grados doce minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de catorce punto cero tres metros, tramo siete, del mojón cuarenta y ocho al mojón número uno, donde inicio la presente descripción con rumbo Norte, cero ocho grados cuarenta y cinco minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de dieciséis punto noventa y cuatro metros, y linda por este rumbo según certificación de la denominación catastral, con terreno propiedad de María Milagro Alfaro, Carlos Antonio Hernández, Luis Antonio Paniagua Cruz y Alcaldía Municipal De Tepetitán erróneamen-te, porque realmente linda por este rumbo con terreno propiedad de los señores María Milagro Alfaro Y Luis Antonio Paniagua, habiendo calle de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirieron el referido inmueble por Compraventa verbal, otorgada a su favor hace veintinueve años, por el señor RAMON ADALBERTO PONCE, quien a su vez lo adquirió por venta verbal del señor Jorge Adalberto Ponce, en la ciudad de San Vicente, el día quince de agosto de mil novecientos noventa, y anteriores poseedores, en forma Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más de veintiocho años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera dueña, sin consen-timiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cer-carlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueña, por lo cual comparecen ante mis Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de los comparecientes el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho inmueble en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Vicente, a las siete horas del día uno de octubre del año dos mil veinte.

LIC. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v. No. F0633369

LA SUSCRITA NOTARIO,

HACE SABER: Que a mi oficina ubicada en 1a. Avenida Norte No. 402, de San Miguel; se ha presentado ERCIDES CONSEPCION VILLALOBOS ARANIVA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno rústico, inculto, situado en Cantón El Rodeo, jurisdicción de Moncagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de Mil trescientos cuarenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados, que mide y linda: al oriENTE, 37 metros, con de Francisco Robles; al NorTE, 46 metros, con Nicolás Sosa, hoy de José Balmores Ortíz; al PoNiENTE, 28 punto 50 metros, con Ovidio

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429Sosa; y al SUr, 37 metros, con terreno de Isidro Araniva, camino de por medio; y lo adquirió por compra que le hizo al señor ABEL FLORES BERRIOS, en San Miguel, el día 05 de julio de 1990, ante el Notario Baltazar Orellana Hernández, y lo valúa en MIL CUATROCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

San Miguel, 02 de Octubre del 2020.

MIRNA DOLORES LOZA DE GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. F063435

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SUPLE-TORIO, promovido por la señora MARIA ARELY FLORES VASQUEZ, Conocida por MARIA ARELI FLORES VASQUEZ , del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón El Triunfo Jurisdicción de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro NorTE: compuesto por un tramo mide veintitrés punto cuarenta metros, colinda por este rumbo con terreno del señor ALVARO ARISTIDES VENTURA; liNDEro oriENTE: En un tramo, mide veinte punto treinta y tres metros, colinda con terreno del señor Oscar López Antonio; calle Pública de por medio; liNDEro SUr: En un tramo mide veinte punto cero ocho metros, colinda con terreno del señor INES LOPEZ MOZO; liNDEro PoNiENTE: En tres tramos, mide treinta y cinco punto cero ocho metros, colinda con terreno del señor ISABEL LOPEZ LOPEZ. Dicho inmueble lo adquirió por COMPRA-VENTA, que le hizo El señor ALEX VENTURA, el año dos mil veinte, y lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063478

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SUPLETORIO, promovido por el señor FABIO LOPEZ NAVAS, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón El Triunfo, Ju-risdicción de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS SIETE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro NorTE: compuesto por cuatro tramos mide

veintiséis punto cero nueve metros, colinda por este rumbo con terreno del señor Fabio López Navas; liNDEro oriENTE: En tres tramos, mide veintiséis punto cero dos metros, colinda con terreno del señor EFRAIN ESCAMILLA LOPEZ, liNDEro SUr: En dos tramos mide veintiocho punto cincuenta y siete metros, colinda con terreno de Arturo López Navas y con terreno del señor José Javier Chavarría López, Calle Pública de por medio; liNDEro PoNiENTE: En dos tramos, mide veintidós punto doce metros, colinda con terreno del señor Oscar López Antonio, con Terre de Fabio López Navas, Dicho inmueble lo adquirió por COMPRA VERBAL que le hizo al señor CRUZ LOPEZ, el año mil novecientos cincuenta, y lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063483

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLETORIO, promovido por el señor JOSE AMADEO ESCOBAR, del domicilio de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón Tacanagua, Jurisdicción de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro NorTE: compuesto por doce tramos mide noventa y cuatro metros, colinda por este rumbo con terreno del señor ROBERTO LARA; liNDEro oriENTE: En un tramo, mide treinta y siete punto sesenta y dos metros, colinda con terreno del señor JOSE CRISTO NIETO; liNDEro SUr: En once tramos mide sesenta y uno punto noventa metros, colinda con terreno de la señora Blanca Arely Landaverde y María Nubia Hernández; liNDEro PoNiENTE: En ocho tramos, mide cincuenta y cinco punto noventa y nueve metros, colinda con terreno del señor JOSE DIMAS ARDON , y con calle de acceso a la calle Pública de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por COMPRAVENTA, que le hizo el señor GENARO ESCOBAR, el año mil novecientos setenta y tres, y lo posee quieta, pacífica e ininterrum-pidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063485

EL INFRASCRITO NOTARIO DOUGLAS ALCIDES MONGE HERNANDEZ, del domicilio de la ciudad de Chalatenango y del de San Salvador, con oficina Notarial ubicada en calle Dolores Martel, Casa Número seis, Barrio El Calvario, Chalatenango:

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora NATIVIDAD DE JESUS AREVALO DE ABREGO de sesenta años de edad, ama de casa del domicilio de Dulce Nombre de María,

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Departamento de Chalatenango persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su DÚI Número 00247696-4 y con NIT 0408-020160-102-7; solicitando le EXTIENDA TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en CANTÓN EL COMÚN, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE DE MARIA, DEPARTAMEN-TO DE CHALATENANGO, de una extensión superficial de ONCE MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: liNDEro NorTE: partiendo del vértice Nor Poniente Está formado por un tramo y colin-da con terrenos de EDUARDO GUEVARA con cerco de púas de por medio. liNDEro oriENTE: partiendo del vértice Nor Oriente Está formado por quince tramos y Colindando del tramo uno hasta el tramo siete con terrenos de VICTOR ORTEGA con cerco de púas de por medio, Colindando en tramo ocho con terrenos de RODOLFO URBINA con cerco de púas de por medio, Colindando del tramo nueve hasta el tramo doce con terrenos de VICTOR MENJIVAR con cerco de púas de por medio, Colindando del tramo trece hasta el tramo quince con terrenos de CARLOS VARILLAS con CALLE A DULCE NOMBRE DE MARIA de por medio; liNDEro SUr: partiendo del vértice Sur Oriente Está formado por un tramo y Colinda con terrenos de MARIO MEJIA con cerco de púas de por medio. liNDEro PoNiENTE: partiendo del vértice Sur Poniente Está Formado por siete tramos y Colinda con terrenos de ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PALMA con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El inmueble lo valúa en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas que deban respetarse. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial.

En la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veinte.

DOUGLAS ALCIDES MONGE HERNANDEZ,

NOTARIO.1 v. No. F063486

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SUPLETORIO, promovido por la señora SILVIA CANDELARIA FLO-RES DE HERNANDEZ, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un Inmueble de Naturaleza Rural, sin Número, situado en el Cantón Bermuda, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUN-TO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro oriENTE: En tres tramos mide treinta y uno punto doce metros, colinda con terreno de Rufino Enríquez Vides, Camino vecinal que conduce al Cantón Milingo de por medio; LINDERO SUR: En tres tramos, mide cuarenta y dos punto setenta y ocho metros, colindando con terreno del señor LUIS ANTONIO RAMOS y con terreno propiedad del Ministerio de Educación; liNDEro PoNiENTE: En dos tramos mide veintiocho punto cuarenta metros, colinda con terreno propiedad del señor JOSE EDUARDO LOPEZ; y liNDEro NorTE: En tres tramos, mide veintiocho punto cero seis metros, colindando con terreno propiedad de la señora CALLETANA FLORES VIUDA DE MARTINEZ, Camino Vecinal de por medio, que conduce a la Calle a Suchitoto de por medio; Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora MARIA GLORIA FLORES

IRAHETA, En el año mil novecientos noventa y ocho, y lo posee quieta pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063487

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SUPLETORIO, promovido por la señora EVERILDA PORTILLO DE MARTINEZ, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un Inmueble de Naturaleza Rural, sin Número, situado en el Cantón Tecomatepe, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro oriENTE: En un tramo mide diecinueve punto setenta y cinco metros, colinda con terreno de MARIA LIDIA PORTILLO VASQUEZ; liNDEro SUr: En un tramo mide diecinueve punto treinta y nueve metros, colinda con terreno propiedad de VICTOR PEREZ ORELLLANA; liNDEro PoNiENTE: En un tramo, mide quince punto ochenta y dos metros, colindando con terreno de la señora SILVIA PEREZ MENDOZA; liNDEro NorTE: En dos tramos mide veinte punto cuarenta y ocho metros, colinda con terreno de GLENDA SARAI GUTIEREZ PORTILLO y con terreno de las señoras MARIA GLADIS PORTILLO VASQUEZ, ALICIA PORTILLO, GLENDA SARAI GUTIERREEZ, EVERILDA PORTILLO DE MARTINEZ, Y MARIA LIDIA PORTILLO VASQUEZ, servidumbre de tránsito de por medio; Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor PATROCINIO VASQUEZ, En el año dos mil dos mil dieciséis, y lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063492

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SUPLETORIO, promovido por la señora GLENDA SARAI GUTIEREZ PORTILLO, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un Inmueble de Naturaleza Rural, sin Número, situado en el Cantón Teco-matepe, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro oriENTE: En dos tramos mide quince punto sesenta y dos metros, colinda con servidumbre de MARIA GLADIS PORTILLO VASQUEZ, ALICIA PORTILLO, GLENDA SARAI

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429GUTIERREZ, EVERILDA PORTILLO DE MARTINEZ, MARIA LIDIA PORTILLO VASQUEZ y SERVIDUMBRE; liNDEro SUr: En un tramo mide doce punto veintiocho metros, colinda con terreno propiedad de EVERILDA PORTILLO DE MARTINEZ; liNDEro PoNiENTE: En un tramo, mide quince punto dieciocho metros, co-lindando con terreno de la señora SILVIA PEREZ MENDOZA; liN-DEro NorTE: En un tramo mide doce punto quince metros, colinda con terreno de ALICIA PORTILLO, Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor PATROCINIO VASQUEZ, En el año dos mil dos mil doce, y lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063495

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SUPLETORIO, promovido por la señora MARIA LIDIA VASQUEZ , del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un Inmue-ble de Naturaleza Rural, sin Número, situado en el Cantón Tecomatepe, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro NorTE: En dos tramos mide dieciséis punto cincuenta y seis metros, colinda con servidumbre de las señoras GLENDA SARAI PORTILLO, MARIA GLADIS PORTILLO VASQUEZ, ALICIA PORTILLO, EVERILDA PORTILLO DE MARTINEZ, MARIA LI-DIA PORTILLO VASQUEZ , y con terreno de MARIO GEOVANY ALFARO PORTILLO; liNDEro oriENTE: En un tramo mide Veintidós punto cero cuatro metros, colinda con terreno propiedad de FLORENTINO PEREZ, servidumbre de por medio; liNDEro SUr: En un tramo, mide catorce punto treinta y siete metros, colindando con terreno del señor VICTOR MANUEL PEREZ ORELLANA; liNDEro PoNiENTE: En un tramo mide diecinueve punto setenta y cinco metros, colinda con terreno de EVERILDA PORTILLO DE MARTINEZ; Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor PATROCINIO VASQUEZ, En el año dos mil dos mil diez, y lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063496

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SUPLETORIO, promovido por el señor JOAQUIN ALBERTO MARROQUIN ROMERO, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, y demás generales conocidas en las presentes diligen-cias, sobre un Inmueble de Naturaleza Rural, sin Número, situado en el Cantón Galeras, Carretera Panamericana, Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro NorTE: En tres tramos mide Ochenta y uno punto ochenta y un metros, colinda con terreno de JAIMES EMETRIO Y REMIS EN-RIQUE PALACIOS LIZANO, Carretera Panamericana de Por medio; liNDEro oriENTE: En Quince tramos, mide ciento ochenta y tres punto treinta y dos metros, colindando con terreno de ANA MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE ZAVALA, JORGE ANTONIO ZAVALA Y CON SANTOS BAIRES. Con este último quebrada de por medio; liNDEro SUr: En dos tramos mide treinta y dos punto sesenta y cuatro metros, colinda con terreno propiedad del señor ERASMO NOVOA, quebrada de por medio; y liNDEro PoNiENTE: En Quince tramos, mide doscientos punto quince metros, colindando con terreno propiedad de la señora ERASMO NOVOA Y TOMAS UMAÑA, Quebrada de por medio ; Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor JOSE ALFONSO PACAS GONZALEZ, En el año dos mil diecisiete, y lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063499

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SUPLE-TORIO, promovido por la señora ALICIA PORTILLO, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un Inmueble de Naturaleza Rural, sin Número, situado en el Cantón Tecomatepe, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro oriENTE: En un tramo mide Once punto noventa y cuatro metros, colinda con terreno de MARIA GLADIS PORTILLO VASQUEZ; liNDEro SUr: En dos tramos mide catorce punto noventa y nueve metros, colinda con servidumbre de la señora MARIA GLADIS PORTILLO VASQUEZ, ALICIA PORTILLO, GLENDA SARAI GUTIERREZ, Y EVERILDA PORTILLO DE MARTINEZ, MARIA LIDIA PORTILLO VASQUEZ; liNDEro PoNiENTE: En un tramo, mide doce punto cero un metros, colindando con terreno propiedad de la señora SILVIA PEREZ MENDOZA; liNDEro NorTE: En un tramo mide quince punto cero dos metros, colinda con terreno de Candelario Pérez Reyes, Calle Pública de Por medio, Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor PATROCINIO VASQUEZ, En el año dos mil dos mil doce, y lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063501

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SUPLETORIO, promovido por la señora MARIA GLADIS PORTILLO VASQUEZ, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un Inmueble de Naturaleza Rural, sin Número, situado en el Cantón Tecomatepe, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: liNDEro oriENTE: En dos tramos mide trece punto sesenta y ocho metros, colinda con terreno de MARIO GEOVANY ALFARO PORTILLO, servidumbre de por medio; liNDEro SUr: En un tramo mide nueve punto ochenta y dos metros, colinda con servidumbre de MARIA GLADIS PORTILLO VASQUEZ, ALICIA PORTILLO, GLENDA SARAI GUTIERREZ, EVERILDA PORTILLO DE MARTINEZ, Y MARIA LIDIA PORTILLO VASQUEZ; liNDEro PoNiENTE: En un tramo, mide Once punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de la señora ALICIA PORTILLO; liNDEro NorTE: En un tramo mide dieciséis punto noventa y nueve metros, colinda con terreno de Candelario Pérez Reyes, Calle Pública de Por medio, Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor PATROCINIO VASQUEZ, En el año dos mil dos mil doce, y lo posee quieta pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F063502

MARCOS WILSON OVIEDO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO Y DE SAN SALVADOR, CON OFICINA JURÍDICA SITUADA EN AVENIDA JOSÉ MARIA CORNEJO, CASA NÚMERO SIETE, BARRIO EL SANTUARIO, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que ante los oficios del suscrito notario, ha comparecido la señora KATTY DEL CARMEN GONZALEZ ROME-RO, de cuarenta y ocho años de edad, bachiller, del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identi-fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y uno - uno, a quien conozco e identifico por medio de su Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento setenta y un mil doscientos setenta y uno - ciento veinte - cero; Solicitando de conformidad al artículo seiscientos noventa y nueve y siguientes del Código Civil en relación al artículo dieciséis y cinco incisos tres y cuatro de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre un inmueble que consiste en un solar urbano situado en el Centro de El Carmen, Jurisdicción del departamento de Cuscatlán, lindante: al oriENTE: mide ocho metros, con solar de Josefina Valladares Renderos, brotones de izote de por medio; al NorTE: mide quince metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Jesús Pérez, brotones de tempate de por medio, habiendo también un

pito y un copal; al PoNiENTE: mide nueve metros, linda con resto del inmueble general de donde se segrego el que ahora se describe, pared de por medio, propiedad de su tradente; Y al SUr: mide catorce metros, lindando con la Calle Internacional (antigua Carretera Panamericana) brotones de pito e izotes de por medio. El cual no tiene antecedente registral inscrito, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que constituyan proindivisión con otras personas. Expresando la solicitante que lo adquirió mediante escritura de compraventa otorgada en esta Ciudad a las quince horas del día dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Marcos Wilson Oviedo, por la señora María Maura Ascencio González, quien desde el año de mil novecientos setenta y seis hasta la fecha de la venta poseyó el inmueble en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por un período de cuarenta años antes de la fecha de otorgamiento de la escritura relacionada, y que desde su adquisición a la fecha actual la solicitante le ha dado continuidad a dicha calidad de posesión, a la cual suma los ya mencionados cuarenta años de posesión de su vendedora de conformidad a lo que establece el Artículo setecientos cincuenta y seis del Código Civil, por lo tanto su periodo total de posesión sobre el inmueble descrito es de cuarenta y tres años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Y que lo adquirió en el precio de CINCO MIL DOLARES. Lo cual se hace saber para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARCOS WILSON OVIEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F063594

MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en Primera Calle Oriente, Local Catorce, San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán; se han presentado los señores: JOSE HIGINIO ALFARO DELGADO, de cincuenta y tres años de edad, Jornalero y MARIA FATIMA NAVARRO ANGEL DE ALFARO, de cuarenta y nueve años de edad, Ama de casa, ambos del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, solicitándome TÍTULO SUPLETORIO, previo los trámites de Ley, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en Cantón Cerro Colorado, del municipio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguien-tes: liNDEro NorTE, formado por cinco tramos, miden veintitrés punto diecisiete metros, colinda antes Adrián Molina Cañas hoy con Santos Pineda y boca a calle de servidumbre de tránsito para salir a calle Vecinal con cerco de púas; liNDEro oriENTE, formado por cuatro tramos, miden sesenta y uno punto setenta y dos metros, colinda antes con Adrián Molina Cañas hoy con José Mariano Pineda Ascencio. liNDEro SUr, formado por un tramos, mide veintiuno punto diez metros, colindando antes con María Teresa Flores de Gómez hoy con Francisco Pineda Guzmán. liNDEro PoNiENTE, formado por ocho tramos, mide sesenta y dos punto sesenta y uno metros colindando antes Santos Salubino Pineda Carrillo, y María Teresa Gómez de Flores antes, hoy Felicito Alvarado Castro. Su posesión sumada a la de su anterior

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429propietario sobrepasa los diez años de quieta, pacífica y no interrumpida posesión y valúan el inmueble en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros, al día cinco del mes de octubre del año dos mil veinte.

LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,

NOTARIO.

1 v. No. F063605

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, JOSE HECTOR LARA ZAMORA: AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora, MARIA LAURA CHAVEZ GRANDE, quien es de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho cuatro cinco cuatro tres nueve guion cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero cinco guion ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y tres guion ciento uno guion siete, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio San José, Calle Antigua a cantón Las Ventanas Número S/N, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de: SEIS-CIENTOS DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS con las medidas y colindancias siguientes: al oriENTE: mide trece punto cuarenta y ocho metros, en dos tramos, colinda con terrenos de Maximiliano Navarro Miranda y con José Enrique Moreno Aguilar; al NorTE: mide, treinta y siete punto cero cuatro metros, en seis tiros y colinda con terreno de María Elsa Moreno Esquivel ; al PoNiENTE: mide treinta y ocho punto cero cinco metros, en dos tramos, colinda con terreno de Antonio Grande Estrada cale Municipal de por medio; al SUr: mide dieciséis punto noventa y cinco metros, en tres tramos colinda con terreno de Rosa Marina Belloso de Chávez calle Municipal de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas desde su adquisición. Habiendo poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, de forma material por más de diez años y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte. JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL, VÍCTOR MANUEL NIETO DUGÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F063361-1

SENTENcia DE NacioNaliDaD

LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

CERTIFICA: Que a folio ochenta y seis frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO se encuentra el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO OCHENTA Y SEIS. En cumplimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad de Salvadoreño por NACIMIENTO, promovidas por el señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento:"

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día catorce de enero de dos mil veinte. Vistas las diligencias que constan en el proceso ad-ministrativo del señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, originario del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, con domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador, de naciona-lidad guatemalteca, quien mediante solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreño por nacimiento, presentada el día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, solicita que se le otorgue dicha calidad migrato-ria. En relación a la solicitud expresada y ante el derecho de respuesta que le asiste al señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA y tomando como referencia los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El Salvador, relacionado con el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA. Nacionalidad: Guatemalteca. Edad: 41 años. Profesión: Administrador de empresas. Estado familiar: Casa-do. Pasaporte Número: 249105101. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, en su solicitud de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, agregada a folio trein-ta y seis, establece que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimien-to, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta y ciento se-senta y uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad. Asimismo, consta a folio ciento setenta y siete, del expediente administrativo número sesenta y dos mil setecien-tos setenta y cinco, resolución emanada por el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las once horas con treinta minutos del día trece de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se le otorgó al señor CARLOS RENE CÓRDO-VA ORELLANA, residencia definitiva. Además, consta en el proceso administrativo que el señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, agregó la siguiente documentación que respalda su pretensión del otor-gamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento, la cual se detalla así: a) Certificación de Partida de Nacimiento en original debidamente autenticada, extendida el día ocho de agosto de dos mil siete, por el Registro Civil y de Vecindad del municipio de Guatemala, departamen-to de Guatemala, de la República de Guatemala, en la cual consta que en el libro setenta y ocho-Z cinco de nacimientos, asentada a folio tres, de la partida número novecientos cuarenta y cinco, quedó inscrito que el señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, nació el día vein-ticinco de abril de mil novecientos setenta y ocho, en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, siendo sus padres los señores Carlos René Córdova Orellana y Ludy Yanett Orellana Morales, ambos originarios de la ciudad de Guatemala, el primero ya fallecido, la segunda sobreviviente a la fecha, la cual corre agregada de folios ciento veintitrés al ciento veintisiete del expe-diente administrativo número sesenta y dos mil setecientos setenta y cinco; b) Fotocopia confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería, del pasaporte número doscientos cuarenta y nueve mi-llones ciento cinco mil ciento uno, expedido por el Director de Migración

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. de la República de Guatemala, el día quince de enero de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día catorce de enero de dos mil veinte, el cual corre agregado de folios treinta al treinta y uno; y c) Fotocopia confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería, del Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Alejandra María Mezquita de Córdova, de nacionalidad salvadoreña, número cero dos millones doscientos setenta mil novecientos once - siete, expedido en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día diecisiete de abril de dos mil veintiséis, el cual corre agregado a folio veintinueve. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, por el señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvado-reño por nacimiento, ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI-CABLE: De acuerdo el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, el constituyente se expresó así: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma concreta, en el artículo ciento cincuenta y siete numeral dos de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, el cual establece que las diligencias relacionadas con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: "Las diligencias a efecto que las personas originarias de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América domiciliados en el país, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento". Por lo anterior, se advierte que para hacer valer este derecho, el señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser originario de uno de los demás Estados que consti-tuyeron la República Federal de Centro América; b) Tener domicilio en El Salvador; c) Manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) Que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a su origen, debemos entender que según la Real Academia de la Lengua Española, sostiene que origen debe entenderse como "Nacimiento". Lo cual queda demostrado que el origen del señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, es el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, lo cual comprueba por medio de su Certificación de Partida de Nacimiento, la cual corre agregada de folios ciento veintitrés al ciento veintisiete del expediente administrativo número sesenta y dos mil setecientos setenta y cinco, cumpliendo con lo regulado en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, que se le impone al señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, para el otorga-miento de la calidad de salvadoreño por nacimiento, se comprueba con el informe de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, proce-dente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, que el señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, posee arraigo laboral, familiar y domiciliar en el territorio

salvadoreño, tal como consta a folio ciento uno. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, presentada en esa misma fecha, por el señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR LO TANTO: Con base a las consi-deraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artí-culos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres y doscientos setenta y cuatro, todos de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor CARLOS RENE CÓRDOVA ORELLANA, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacio-nalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; la cual se asentará en un libro que para tal efecto llevará la Dirección General. NOTIFÍQUESE. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO. MINISTRO. "RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de septiembre de dos mil veinte. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA. SECRETARIA GENERAL. "RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,

SECRETARIA GENERAL.

1 v. No. F063366

LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ochenta y nueve frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO OCHENTA Y NUEVE. En cumplimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Ex-tranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:"

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día seis de enero de dos mil veinte. Vistas las diligencias que constan en el proceso admi-nistrativo, presentadas el día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429y subsanada el día nueve de agosto del mismo año, por la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, manifestando que es originaria del municipio de San Jerónimo, departamento de Copán, República de Honduras, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador; mediante la cual solicita que se le otorgue la calidad de salvadoreña por nacimiento. En relación a la solicitud presentada el día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve y subsanada el día nueve de agosto del mismo año, las cuales corren agregadas a folios doscientos ocho y doscientos quince, de la señora antes mencionada, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dándole cumplimiento al derecho de respuesta que le asiste a la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, conforme a los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El Salvador y el artículo veinti-cuatro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENERA-LES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ. Nacionalidad: Hondureña. Edad: 32 años. Profesión: Profesora en educación inicial y parvularia. Estado Familiar: Soltera. Pasaporte Número: F585482. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, en su solicitud agre-gada a folio doscientos ocho, relacionó que por ser de origen y de na-cionalidad hondureña y por tener domicilio en el país; manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimien-to, de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta y ciento sesenta y uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, por lo que soli-cita se le otorgue dicha calidad; asimismo, consta en el expediente ad-ministrativo que a la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, mediante resolución proveída a las diez horas con cuarenta minutos del día dos de septiembre de dos mil trece, le otorgó residencia temporal y mediante resolución proveída a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, le otorgó residencia definitiva, las cuales corren agregadas a folios cuarenta y uno y ciento setenta y cinco. Además, consta en el proceso administrativo que la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, agregó la si-guiente documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, la cual se detalla así: a) Cer-tificación de Acta de Nacimiento en original debidamente apostillada, extendida el día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, por el Registro Nacional de las Personas, Registro Civil del municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en el acta de nacimiento número cero cuatrocien-tos dieciséis - mil novecientos ochenta y siete - cero cero ciento treinta y dos, ubicada en el folio cero diez del tomo cero cero cero cero nueve, de mil novecientos ochenta y siete, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, nació el día diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en el municipio de San Jerónimo, departamento de Copán, República de Honduras, siendo sus padres los señores Mario Adalberto Murcia Oliva y Liliam Zoliz, ambos de nacionalidad hondureña y sobrevivientes a la fecha; la cual corre agregada de folios ciento cincuenta y nueve al ciento sesenta y uno; y b) Fotocopia confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería, del pasaporte número F quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos, expedido por el Insti-tuto Nacional de Migración de la República de Honduras, el día veinte de abril de dos mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día veintiuno de abril de dos mil veintitrés, el cual corre agregado de folios doscientos cinco al doscientos siete. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, por la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, quien solicita el otorgamiento de la

calidad de salvadoreña por nacimiento, ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presen-tó con sus respectivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MAR-CO JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, el constitu-yente se expresó así: "Los originarios de los demás Estados que consti-tuyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domici-lio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacio-nalidad de origen." Dicha disposición constitucional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma concreta, en el artículo ciento cincuenta y siete numeral dos de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, el cual establece que las diligencias relacionadas con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Públi-ca, son las siguientes: "Las diligencias a efecto que las personas origi-narias de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América domiciliadas en el país, obtengan la calidad de salva-doreño por nacimiento". Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-rica; b) Tener domicilio en El Salvador; c) Manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) Que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a su origen, debemos entender que según la Real Academia de la Lengua Española, sostiene que origen debe entenderse como "Nacimiento". Lo cual queda demostrado que el origen de la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, es el municipio de San Jerónimo, departamento de Copán, República de Honduras, lo cual comprueba por medio de su Certificación de Acta de Nacimiento, la cual corre agregada de folios ciento cincuenta y nueve al ciento se-senta y uno, cumpliendo con lo regulado en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, es de aquellos previs-tos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la Repú-blica de El Salvador. En relación con la segunda condición, que se le impone a la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, para el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, se comprue-ba con el informe de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien determina que la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, posee arraigo laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, el cual corre agregado a folio doscientos cincuenta y cuatro. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud suscrita por la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, presentada el día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve y subsanada el día nueve de agosto del mismo año, agregadas a folios doscientos ocho y doscientos quince; mediante la cual manifiesta expresamente su voluntad de adqui-rir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo estable-cido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso pri-mero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, doscientos

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. sesenta y uno, doscientos sesenta y tres y doscientos setenta y cuatro, todos de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora GLENDA XIOMARA MURCIA ZOLIZ, por ser de origen y de nacionalidad hondureña y por tener domicilio en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimien-to al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; la cual se asentará en un libro que para tal efecto lle-vará la Dirección General. NOTIFÍQUESE. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO, MINISTRO. "RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho trece horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA. SECRE-TARIA GENERAL. "RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se ex-tiende, firma y sella la presente, en la Dirección General de Migración y Extranjería.

San Salvador, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,

SECRETARIA GENERAL.

1 v. No. F063535

DiSEÑo iNDUSTrial

No. de Expediente: 2020006041

No. de Presentación: 20200026611

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA ESTELA MORENO DE VELASQUEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de QUIMICAS CONSO-LIDADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,

Denominado BOTE 1.5 LITROS PARA DETERGENTE LIQUIDO Y SUAVIZANTE, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL09 01.

Se refiere a: BOTE 1.5 LITROS PARA DETERGENTE LIQUIDO Y SUAVIZANTE. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte.

LUIS ALONSO CACÉRES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F063439

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2020189120

No. de Presentación: 20200308611

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID HERNAN PEREZ SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREDINVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Tu Crédito Tu oportunidad de desarrollo y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto con el diseño representado, y no sobre los elementos denominativos TU CREDITO aisladamente considerados, por ser términos de uso común y necesarios en el comercio para el giro o actividad mercantil del estable-cimiento que identificará con el signo, tal como lo establece el Artículo 29, en relación con el Artículo 56 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDA SERVICIOS FINANCIEROS, CRÉDITOS PARA TODO TIPO DE DESTINOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013792-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429No. de Expediente: 2020188987

No. de Presentación: 20200308375

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA

BEATRIZ SANCHEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CHIVISIMO, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICA-

DOS AL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS, ARTESANALES,

LIMPIEZA, INDUMENTARIA, EMPACADOS, TÍPICOS, MUEBLES

ARTESANIAS, CALZADO, ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año

dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F063374-1

No. de Expediente: 2020188558

No. de Presentación: 20200307629

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ANTONIO RODAS RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO RODAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO DE DATOS: ELABORACIÓN COMPLETA DE DATOS FACILITADOS POR LOS CLIENTES, GENERACIÓN DE INFORMES ESPECIALIZADOS A PARTIR DE DATOS FACI-LITADOS POR LOS CLIENTES.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos

mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F063444-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 513241, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por SEIS MIL QUINIENTOS US DOLARES

(US$ 6,500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, jueves, 24 de septiembre de 2020

EUGENIA FONTAN,SUB - GERENTE,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA SANTA ELENA.

3 v. alt. No. F063348-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.7850138854,

amparado con el registro No. 435295, constituido el 04/03/1999, a 90 días

plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de septiembre de 2020.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063392-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 7850301106, amparado con el registro No.1337156, constituido el 07/12/2019, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de septiembre de 2020.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063394-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.7040131136, amparado con el registro No.0353168, constituido el 02/10/1997, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de septiembre de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063399-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Galerías Escalón, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.7660072601, amparado con el registro No.1338667, constituido el 27/01/2020, a 120 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de septiembre de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063400-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.7040291176, amparado con el registro No.1271921, constituido el 26/09/2017, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de septiembre de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063401-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.11240085658, amparado con el registro No.125774, constituido el 16/07/1998, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionados.

San Salvador, 28 de septiembre de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063405-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada ma-nifestando que ha extraviado los Certificado de Depósito a Plazo fijo

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429No.7610323506, amparado con el registro No.0165618, constituido el 15/12/1994, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de septiembre de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063406-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi-cado de Depósito a Plazo fijo No.7490600555, amparado con el registro No.1292205, constituido el 28/03/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de septiembre de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063407-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi-cado de Depósito a Plazo fijo No.7490600544, amparado con el registro No.1292203, constituido el 28/03/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de septiembre de 2020.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063410-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 061601041630 folio 10000210051 emitido en Suc. World Trade Center el 25 de enero de 2019, por valor original $ 60,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 21 días de mayo de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063412-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 09601152300 folio 10000196691 emitido en Suc. Sonsonate el 30 de abril de 2018, por valor original $ 10,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 13 días de mayo de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063416-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 060315821 folio 12103 emitido en Suc. Santa Ana el 17 de junio de 1994, por valor original $ 3,356.57 (29,370.00 Colones) solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 21 días de mayo de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063419-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Cheque de Gerencia No. 503733846 folio 978401 emitido el 15 de mayo de 2020, por valor original $ 690.11 solicitando la reposición de dicho cheque de gerencia.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de gerencia en referencia.

San Salvador, a los 28 días de mayo de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063423-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propieta-rio del Certificado de Depósito a Plazo No. 030601351295 folio 10000145672 emitido en Suc. Metapán el 24 de junio de 2014, por valor original $ 12,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 02 días de junio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063426-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 014601436610 folio 10000220422 emitido en Suc. San Francisco Gotera el 23 de septiembre de 2019, por valor original $ 10,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 05 días de junio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063429-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 008601143105 folio 10000200222 emitido en Suc. Santa Tecla el 9 de julio de 2018, por valor original $ 15,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 19 días de junio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063431-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 007601220249 folio 04087 emitido en Suc. San Miguel el 29 de agosto de 2006, por valor original $ 10,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

DIARIO

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 23 días de junio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063433-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósito a Plazo No. 014601438258 folio 10000220552

emitido en Suc. San Francisco Gotera el 6 de diciembre de 2019, por

valor original $ 18,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado

de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 11 días de junio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063436-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósito a Plazo No. 047601038265 folio 10000216173

emitido en Suc. Sonsonate el 5 de agosto de 2019, por valor original

$ 4,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a

plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 23 días de junio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063437-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósito a Plazo No. 013601291190 folio 10000207448

emitido en Suc. Chalatenango el 10 de octubre de 2018, por valor original

$ 10,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a

plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 03 días de julio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063440-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósito a Plazo No. 016601121840 folio 10000207797

emitido en Suc. San Salvador el 10 de junio de 2019, por valor original

$ 12,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a

plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 03 días de julio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063441-1

DIARIO

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 012601135997 folio 10000127922 emitido en Suc. Santiago de María el 11 de mayo de 2013, por valor original $10,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 09 días de julio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063442-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 012601148959 folio 10000183932 emitido en Suc. Santiago de María el 08 de febrero de 2017, por valor original $15,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 09 días de julio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063445-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 059601047418 folio 10000188801 emitido en Suc. San Benito el 18 de septiembre de 2017, por valor original $2,900.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 11 días de julio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES|

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063446-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 067601010413 folio 135250 emitido en Suc. Mercado Central el 01 de febrero de 2000, por valor original $1,503.28 (¢13,153.70) solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 17 días de julio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063448-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 070601085253 folio 10000223480 emitido en Suc. La Joya el 18 de febrero de 2020, por valor original $ 5,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 21 días de julio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063449-1

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 091601031053 folio 05667 emitido en Suc. Quezaltepeque el 28 de julio de 2008, por valor original $ 2,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 25 días de julio de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063452-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 076601104695 folio 10000206762 emitido en Suc. Sensuntepeque el 03 de noviembre de 2018, por valor original $24,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 12 días de agosto de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063454-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 018601095930 folio 10000222641 emitido en Suc. Boulevard el 28 de marzo de 2020, por valor original $5,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 12 días de agosto de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063457-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 012601140450 folio 10000150174 emitido en Suc. Santiago de María el 24 de octubre de 2014, por valor original $10,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 15 días de agosto de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063460-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 26601096380 folio 10000210648 emitido en Suc. Zacatecoluca el 10 de julio de 2019, por valor original $2,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 15 días de agosto de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063463-1

DIARIO

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 26601096365 folio 10000210647 emitido en Suc. Zacatecoluca el 08 de julio de 2019, por valor original $10,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 20 días de agosto de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063466-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 30601341672 folio 10000131241 emitido en Suc. Metapán el 4 de septiembre de 2013, por valor original $10,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 20 días de agosto de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063469-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No. 30601344922 folio 10000134122 emitido en Suc. Metapán el 6 de diciembre de 2013, por valor original $35,681.78 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 20 días de agosto de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063471-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certi-ficado de Depósito a Plazo No. 0028601323568 folio 10000191075 emitido en Suc. Ilobasco el 01 de agosto de 2017, por valor original $11,600.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 20 días de agosto de dos mil veinte.

ANA GUADALUPE HENRÍQUEZ CORNEJO,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES |

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063473-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el aplicante del Cheque de Gerencia No. 31502189 folio 939007 emitido el 09 de enero de 2020, por valor original $123.96 solicitando la reposición de dicho cheque de gerencia.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 20 días de marzo de dos mil veinte.

RAÚL PEREIRA,

SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063476-1

DIARIO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósito a Plazo No. 007601319385 folio 10000216261

emitido en San Miguel el 18 de junio de 2019, por valor original $10,000.00

solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado de depósito a plazo en referencia.

San Salvador, a los 18 días de marzo de dos mil veinte.

RAÚL PEREIRA,

SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F063481-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km.10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA000194103, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por MIL CIENTO CUARENTA

Y DOS DOLARES 86/100 (US$ 1,142.86)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

CHALATENANGO, miércoles, 23 de septiembre de 2020.

LIC. MARTA NELY MENJIVAR,

GERENTE AGENCIA CHALATENANGO

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F063500-1

AVISO

La Cooperativa Financiera Unión ACACU de RL;

COMUNICA; Que en sus oficinas ubicadas en 1a. Calle Ote. 4-5,

Barrio San Carlos, La Unión; se ha presentado el propietario de CERTI-

FICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES resguardo número

5257 cuenta No. 3102-408-25846; por el valor de $2,000.00; solicitando

la reposición de dichos certificados por motivo de EXTRAVÍO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a REPONER los certificados en referencia.

La Unión, 02 de octubre del 2020.

LICDO. CARLOS ENRIQUE SALMERÓN GRANDE,

GERENTE GENERAL

COOPERATIVA FINANCIERA UNIÓN ACACU DE RL.

3 v. alt. No. F063573-1

AVISO

El BaNco DE cooPEraciÓN fiNaNciEra DE

loS TraBaJaDorES SociEDaD cooPEraTiVa DE

rESPoNSaBiliDaD liMiTaDa DE caPiTal VariaBlE

(BaNcofiT, S.c. DE r.l. DE c.V.)

Comunica que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y

41 Avenida Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se han

presentado los propietarios de los Certificados de Acciones siguientes:

Certificado 284125 por $ 20.00, Certificado 2064 por $ 51.30, Certificado

1905 por $ 68.40, Certificado 3426 por $ 23.94, Certificado 4540 por

$ 64.98, Certificado 8400 por $175.56, Certificado 9384 por $199.50,

Certificado 11270 por $7.98, Certificado 18456 $7.98, Certificado

27168 por $151.62, Certificado 37304 por $23.94, Certificado 37314

por $167.58, Certificado 45968 por $119.70, Certificado 46125 $119.70,

Certificado 184464, por $1.00, Certificado 184465, $23.00, Certificado

212350 por $24.00, Certificado 229801 por $20.00, Certificado 245218

por $25.00, Certificado 262878 por $50.00, por habérseles extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

Dado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre

del año dos mil veinte.

SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F063603-1

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Page 103: €¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. 1 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 744.- Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. SoliciTUD DE NacioNaliDaD

ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EX-

TRANJERÍA A.I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor MANUEL ENRIQUE GARCÍA

ACEVEDO, solicitando que se le otorgue la calidad de salvadoreño por

naturalización, por ser de origen y de nacionalidad venezolana, por estar

casado con salvadoreña y por tener domicilio fijo en El Salvador, de

conformidad a lo regulado en los artículos noventa y dos ordinal primero

de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis

y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración

y de Extranjería.

El señor MANUEL ENRIQUE GARCÍA ACEVEDO, en su soli-

citud agregada a folio doscientos ocho, de fecha treinta de julio de dos

mil veinte, presentada el día trece de agosto del mismo año, manifiesta

que es de treinta y ocho años de edad, sexo masculino, casado, Admi-

nistrador de Empresas, de nacionalidad venezolana, con domicilio en

el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario

de Caracas, Distrito Capital, municipio Libertador, de la República

Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día dos de enero de mil

novecientos ochenta y dos. Que sus padres responden a los nombres

de: Domingo Manuel García Pérez e Ignacia Lucia Acevedo de García,

ambos originarios de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de

nacionalidad venezolana y sobrevivientes a la fecha. Que su cónyuge

responde al nombre de: Jenniffer Lissette Joya Palma, de treinta y tres

años de edad, Administradora de Empresas, con domicilio en el muni-

cipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y de nacionalidad

salvadoreña, lo cual está comprobado con la certificación de partida de

nacimiento, agregada a folio ciento noventa y dos.

Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que el señor

MANUEL ENRIQUE GARCÍA ACEVEDO, ingresó al país por la

delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el

día veinticuatro de junio de dos mil trece. Además, expresa su volun-

tad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la

República de El Salvador, de conformidad a lo regulado en el artículo

ciento cincuenta y ocho numeral seis de la Ley Especial de Migración

y de Extranjería.

En virtud de la petición del señor MANUEL ENRIQUE GARCÍA

ACEVEDO y dándole cumplimiento a lo solicitado, de conformidad a lo

regulado en el artículo doscientos sesenta y cuatro, de la Ley Especial de

Migración y de Extranjería, la Dirección General, mandará al solicitante

antes relacionado a publicar dentro del plazo de ocho días, un edicto por

tres veces consecutivas en el Diario Oficial y en otro diario de mayor

circulación nacional, el cual contendrá las circunstancias mencionadas

en dicha petición e invitará a las personas que tuvieren conocimiento

de algún impedimento legal para otorgar la calidad solicitada, que lo

denuncie al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA

DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con veinte minutos

del día ocho de septiembre de dos mil veinte.-

LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN,

GERENTE DE EXTRANJERÍA A. I.

3 v. c. No. F063557-1

rEPoSiciÓN DE liBroS

La infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el señor

OTTO ASDRUBAL CABRERA ORELLANA, en calidad de Presidente

y Representante Legal de la ASOCIACION COMITÉ AMBIENTAL

EMPRESARIAL SAN ANDRES, a reportar el extravío de los libros de

Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Miembros, los cual fue

legalizado por esta Dirección General el día dieciséis de mayo de dos mil

dos y que en tal sentido viene a dejar constancia de dichas pérdidas.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley

y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a lo manifestado

por el Representante Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el

Artículo Nueve numeral segundo del Reglamento de la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, para que después de ser

publicado el presente edicto, en el plazo de ocho días, presente solicitud

de controversia ante este Registro, a fin de proceder conforme lo señala

el Artículo Setenta de la Ley de la materia, para que los interesados

diriman la oposición ante Juez competente, debiendo comprobar dentro

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429de los quince días hábiles siguientes de notificada la oposición que se

ha presentado la demanda correspondiente, de lo contrario se procederá

conforme corresponda.

San Salvador, ocho de septiembre de dos mil veinte.

LICENCIADA BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F063591

EDicToS DE EMPlaZaMiENTo

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al señor DANIEL MONTERROZA LEIVA,

según datos obtenidos de la demanda es mayor de edad, estudiante, del

domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Cédula de

Identidad Personal Número 04-03-031721 y con Número de Identificación

Tributaria 0502 - 150476-103-2, que en este Juzgado ha sido demandado

en PROCESO EJECUTIVO, marcado bajo la referencia 18-PE-2017,

promovido por el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ,

en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, dicha demanda fue admitida en esta Sede

Judicial por auto de las catorce horas cinco minutos del día treinta de

agosto del año dos mil diecisiete, habiéndose ordenado el emplazamiento

de ley, sin embargo no fue localizado en la dirección proporcionada

en la demanda y de conformidad al Art. 283 del CPCM, el plazo para

contestar la demanda es de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir

del día siguiente del emplazamiento y notificación respectiva, con el

apercibimiento de que si no la contestare el proceso continuará sin su

presencia y en virtud que no fue posible la localización del demandado

para efecto de ser emplazado legalmente, de conformidad al Art. 186

del mismo cuerpo de ley se ordena emplazar por edicto al demandado

DANIEL MONTERROZA LEIVA, por haberse agotado las instancias

a las que se refiere el Art. 181 del CPCM.

En consecuencia se le previene al Apoderado o Representante

Legal que haya dejado el señor DANIEL MONTERROZA LEIVA, se

presente a este Juzgado dentro del término de diez días a partir de la

última publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia. Al no

presentarse ningún Apoderado se procederá a nombrarle un Curador Ad

Lítem para que lo represente en el proceso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

a las diez horas quince minutos del día ocho de julio del año dos mil

veinte.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARÍA MIRNA CARABANTES

MOLINA DE ÁVILA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F063393

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE APOPA EN FUNCIONES,

HACE SABER: Al señor JOSE FRANCISCO ALEMAN, mayor

de edad, empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de

Identidad Número: Cero tres Millones novecientos noventa y nueve

mil novecientos noventa y seis-nueve, y con Número de Identificación

Tributaria: Cero cuatrocientos dieciséis-doscientos treinta mil seiscientos

ochenta y ocho-ciento uno-tres; que ha sido demandado en el Proceso

Especial Ejecutivo, registrado con la referencia número: 284-PE-17/3,

en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos

catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis,

cuyas oficinas centrales están ubicadas en: "Calle Rubén Darío, número

cuatrocientos cincuenta y cinco, y Cuarta Calle Poniente, entre Quince

y Diecisiete Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador"; representado

procesalmente por medio del Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ

LOPEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, de-

partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número:

Cero un millón trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y

nueve- tres, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos

catorce-cero veinte mil setecientos sesenta-cero cero tres-uno, quien puede

ser localizado por medio de Telefax Número: 2276-2904; reclamándole

la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS

DE DÓLAR, en concepto de capital, más el Interés Convencional del

SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE

SALDOS INSOLUTOS, comprendido desde el día treinta de diciembre

del año dos mil doce, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de

Daños, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y

CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, contadas a partir del día treinta

de enero del año dos mil trece, hasta el día treinta de septiembre del año

dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o remate y

costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del

señor JOSE FRANCISCO ALEMAN, SE LE EMPLAZA POR ESTE

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. MEDIO, PREVINIENDOLE para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de

este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario

Oficial en su caso, se presenten a este Tribunal, ubicado en: "Colonia

Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa,

departamento de San Salvador" a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de

conformidad al artículo 186 del C.P.C.M.-

Se advierte a la parte demandada que de conformidad al artículo

67 del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las actuaciones deberán

realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República, tal como lo estipula el artículo 75 del mismo

Cuerpo Legal.

LIBRADO EL PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO DE LO

CIVIL DE APOPA, para que lo proveído por esta Juzgadora tenga su

legal cumplimiento, a las doce horas y veintiocho minutos del día seis

de julio del año dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES

GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.-

LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F063408

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza al señor

CECILIO ALFREDO ARDÓN HERNÁNDEZ, conocido por ALFREDO

ARDÓN HERNÁNDEZ, en este Tribunal se ha iniciado JUICIO EJE-

CUTIVO, Referencia: E-129-17-1, promovido por el Licenciado JOSÉ

GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, de cincuenta y siete años de edad,

Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salva-

dor, con tarjeta de abogado dos mil ochocientos diecisiete, apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identificación

tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y

cinco-cero cero dos-seis, quien está promoviendo JUICIO EJECUTIVO

contra los señores RAFAEL ANTONIO ARDÓN HERNÁNDEZ, con

Documento Único de Identidad Personal Número cero dos nueve siete

uno cuatro seis cuatro-dos y Número de Identificación Tributaria Número

cero siete uno cinco-cero tres cero siete siete dos-uno cero uno-dos, y

CECILIO ALFREDO ARDÓN HERNÁNDEZ, conocido por ALFREDO

ARDÓN HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad Personal

Número cero uno nueve nueve nueve ocho ocho tres siete-cero, y Número

de Identificación Tributaria Número cero siete uno cinco-cero ocho cero

nueve siete cuatro-uno cero seis-ocho, que en virtud de haberse agotado

las posibilidades de búsqueda que prescribe el Art. 186 C.Pr.Cv. y M.,

a efecto de notificar del Decreto de Embargo al demandado señor CE-

CILIO ALFREDO ARDÓN HERNÁNDEZ, conocido por ALFREDO

ARDÓN HERNÁNDEZ, según Escritura Pública de MUTUO con

garantía hipotecaria, otorgada el día diez de octubre del dos mil cinco,

recibiendo junto con el codemandado reclamando la obligación que nace

ambos demandados recibieron a título de Mutuo la cantidad de NUEVE

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA

Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR para ser pagados en el plazo de

TRESCIENTOS MESES, por medio de cuota mensuales, vencidas y

sucesivas, que comprenden capital e intereses, y al interés del SIETE

POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, habiendo incumplido

los señores RAFAEL ANTONIO ARDÓN HERNÁNDEZ, CECILIO

ALFREDO ARDÓN HERNÁNDEZ, conocido por ALFREDO ARDÓN

HERNÁNDEZ, con sus obligaciones y están en deber el plazo vencido

al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SIETE MIL

SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y

CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, en concepto de capital más intereses convencionales y las

primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños calculados

a partir del día veintiocho de febrero de dos mil trece, hasta el treinta de

septiembre de dos mil diecisiete, los demandados constituyeron PRIME-

RA HIPOTECA ABIERTA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, sobre un inmueble de su propiedad de naturaleza urbana,

Matrícula 30086200-00000, ubicada en Lote Número 19, polígono "F",

Urbanización EL ROSAL, correspondiente a la ubicación geográfica de

Quezaltepeque, La Libertad. Dicha Hipoteca se encuentra inscrita en el

Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas de la Cuarta Sección del Centro

departamento de La Libertad, demandando la institución reclamante que

el adeudo contenido se encuentra en mora y se ha vuelto exigible para el

pago de sus obligaciones y que conforme a la ley tiene fuerza ejecutiva,

por lo que solicita que los demandados en sentencia definitiva, sean conde-

nados al pago de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA

Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses

convencionales del siete por ciento anual, adeudados desde el veintiocho

de febrero de dos mil trece, en adelante las primas de seguros de vida

decreciente y de daños y costas procesales causadas en esta instancia.

Se hace saber al señor CECILIO ALFREDO ARDÓN HERNÁNDEZ,

conocido por ALFREDO ARDÓN HERNÁNDEZ, que tiene un plazo

de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para

contestar la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer al

proceso mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en legal

forma, artículo 66,67 C.P.C.M. Asimismo, se le hace saber que de no

hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación

de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para que la defienda art.

186 CPCM.-

Lo que se le hace saber para los efectos de Ley.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces

en un periódico de circulación diaria y nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas

veinticinco minutos del día tres de marzo de dos mil veinte.- LIC. LUIS

ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC.

EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F063411

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA ROSA ERLINDA

BONILLA GRANADOS,

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por el Licenciado

JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, actuando como mandatario

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto

de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señora ROSA

ERLINDA BONILLA GRANADOS, mayor de edad, doméstica, de este

domicilio, con DUI 00565264-0, y NIT 1404-050376-101-1, para que

le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar

a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a

partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la

parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que

se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber

obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora

su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal

lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que

se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un

plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen

las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en

el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional,

caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al

Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda

incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts.

459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de

embargo y demanda que lo motiva.

Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o repre-

sentante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez

transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha

circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los catorce días del mes de agosto del año de dos mil

veinte.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA

ARIAS DE MOLINA, SECRETARIA.

1 v. No. F063418

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de

la demandada sociedad AGROINDUSTRIAS EL CARMEN, S.A. DE

C.V., representada legalmente por el señor JUAN ALBERTO VIDRÍ

VALDÉS, actualmente de paradero ignorado, PROCESO ABREVIADO

DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA OBLIGACION Y LA AC-

CION MERCANTIL EJECUTIVA Y PRENDARIA bajo la referencia

número 188/2019, siendo el demandante el señor JORGE ALBERTO

MAGAÑA SALINAS, por medio de la apoderada de la parte deman-

dante Licenciada ADELA ORBELINA FIGUEROA GIL, con número

de telefax 2447-5858

Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA Y EMPLAZA al

representante legal de la sociedad demandada AGROINDUSTRIAS EL

CARMEN, S.A. DE C.V., señor JUAN ALBERTO VIDRÍ VALDÉS,

POR MEDIO DE EDICTO de la demanda incoada en su contra.-

PREVIENESELE al representante legal de la sociedad demanda-

da AGROINDUSTRIAS EL CARMEN, S.A. DE C.V., señor JUAN

ALBERTO VIDRÍ VALDÉS, que comparezca a este Tribunal EN EL

PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al

de la última publicación de este edicto, a efecto de contestar la demanda

en la audiencia a señalar oportunamente, de no hacerlo de conformidad

con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., se procederá a nom-

brarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, y será al

curador nombrado al que se cite para que comparezca a la celebración

de la referida audiencia y así se continuará el proceso.

El presente edicto deberá publicarse en el tablero de este Tribunal;

asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas

y tres minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil veinte.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHAL-

CHUAPA.- LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F063424

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las doce horas con cinco minutos del día doce de noviembre de dos

mil diecinueve, se admitió la solicitud de Diligencias Preliminares de

Reconocimiento de Documento Privado de referencia 4- DPM-19-2CM2,

promovidas por MARINA ESTELA AVALOS LÓPEZ, con dirección

en: Residencial El Pedregal, Casa 3-A, Colonia Escalón, San Salvador;

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. por medio de sus Representante Procesal, Licenciado KEVIN STEVE

VARGAS CALDERÓN, con dirección en: 71 Avenida Norte y 3a Calle

Poniente, Número 3698, Colonia Escalón, San Salvador, en contra del

solicitado JAIME DOMINGO WEIL, mayor de edad, Ingeniero Civil,

de nacionalidad Estadounidense, con Pasaporte Estadounidense N°

545853249 y Número de Identificación Tributaria 9450-040863-101-8,

actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a

NOTIFICARLE por medio de este edicto al solicitado y hacerle de su

conocimiento la tramitación de dichas diligencias y que de acuerdo a lo

establecido en el Art. 256 Ord. 9° del CPCM, su comparecencia a las

diligencias es necesario, ya que en caso no se apersone en el plazo de

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación, se

tendrán por reconocidas como suyas las firmas que calzan el CONTRATO

DE PROMESA DE VENTA y su MODIFICACIÓN, presentados junto a

la presente solicitud, suscritos el primero el día cuatro de febrero de dos

mil diecisiete y el segundo el día treinta de abril de dos mil diecisiete.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las once horas con veinte minutos del día siete de septiembre de

dos mil veinte.- MSC. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA

"2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F063428

LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez

de Primera Instancia en Funciones del distrito judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente,

HACE SABER: Que a través de resolución proveída a las catorce

horas diez minutos del día diez de julio de dos mil veinte, en el juicio

ejecutivo clasificado bajo la referencia número 28-E-2018, promovido

por la abogada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, en calidad de

Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL "DR. JOSÉ ANTONIO RUÍZ" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, se ordenó emplazar por medio de

edicto a la demandada MARTA GUADALUPE CHICAS DE COROZO,

mayor de edad, Profesora, del Domicilio de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, con DUI: 02236494-1 y NIT: 0614-201059-021-3, de

quien se desconoce su residencia actual; y de conformidad al artículo 186

del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se

procede a emplazar a la demandada MARTA GUADALUPE CHICAS

DE COROZO, para que en el plazo de diez días, posteriores a la ter-

cera publicación del presente edicto, en periódico de circulación diaria

Nacional y en el Diario Oficial por solo una vez, conteste la demanda

incoada en su contra y ejerza su derecho, para lo cual deberá nombrar

abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código

Procesal Civil y Mercantil, y si careciese de recursos económicos para

sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte que puede

solicitar a la Procuraduría General de La República que le sea designado

un abogado para que la represente gratuitamente en dicho proceso, tal

como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo hiciere se le nombrará

un curador Ad Lítem en su oportunidad.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

departamento de San Vicente, a los trece días del mes de julio del año

dos mil veinte.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES.- BR. BESSY

CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F063508

LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez

de Primera Instancia en Funciones del distrito judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente,

HACE SABER: Que a través de resolución proveída a las once horas

cincuenta y cinco minutos del día trece de julio de dos mil veinte, en el

Juicio Ejecutivo clasificado bajo referencia número 97-E-2016, promo-

vido por la abogada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, en calidad de

Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL "DR. JOSÉ ANTONIO RUÍZ" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, se ordenó emplazar por medio de

edicto al demandado JOSE RAUL MORALES PEREZ, mayor de edad,

Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con

DUI: 03405393-8 y NIT: 0619-041274-102-7, de quien se desconoce su

residencia actual; y de conformidad al artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se procede a emplazar

al demandado JOSE RAUL MORALES PEREZ, para que en el plazo

de diez días, posteriores a la tercera publicación del presente edicto, en

periódico de circulación diaria Nacional y en el Diario Oficial por solo

una vez, conteste la demanda incoada en su contra y ejerza su derecho,

para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad

al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, y si careciese de

recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular,

se le advierte que puede solicitar a la Procuraduría General de la República

que le sea designado un abogado para que lo represente gratuitamente

en dicho proceso, tal como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo

hiciere se les nombrará un curador Ad Lítem en su oportunidad.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

departamento de San Vicente, a los trece días del mes de julio del año

dos mil veinte.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES.- BR. BESSY

CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F063510

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez

de Primera Instancia en Funciones del distrito judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente,

HACE SABER: Que a través de resolución proveída a las doce

horas del día diez de julio de dos mil veinte, en el juicio ejecutivo clasi-

ficado bajo la referencia número 22-E-2017, promovido por la abogada

ANA DOLORES MUÑOZ FLORES o ANA DOLORES MUÑOZ DE

CAÑAS, en calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL "DR. JOSÉ

ANTONIO RUÍZ" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se ordenó

emplazar por medio de edicto al demandado FREDY ARMANDO

MEJIA HERCULES, mayor de edad, Estudiante, del Domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, con DUI: 04979675-3 y NIT:

0614-120494-138-0, de quien se desconoce su residencia actual; y de

conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por

medio del presente edicto se procede a emplazar al demandado FREDY

ARMANDO MEJIA HERCULES, para que en el plazo de diez días,

posteriores a la tercera publicación del presente edicto, en periódico de

circulación diaria Nacional y en el Diario Oficial por solo una vez, con-

teste la demanda incoada en su contra y ejerza su derecho, para lo cual

deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad al artículo

67 del Código Procesal Civil y Mercantil, y si careciese de recursos

económicos para sufragar la contratación de abogado particular, se le

advierte que puede solicitar a la Procuraduría General de la República

que le sea designado un abogado para que lo represente gratuitamente

en dicho proceso, tal como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo

hiciere se le nombrará un curador Ad Lítem en su oportunidad.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

departamento de San Vicente, a los trece días del mes de julio del año

dos mil veinte.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES.- BR. BESSY

CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F063511

MAESTRO CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLEN-

TE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, A LA SEÑORA ANA MARÍA RODRÍGUEZ

FIGUEROA,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Eje-

cutivo, marcado con el número de referencia: 10121-17-MRPE-5CM2/

PEM1-18-5CM2-3, promovido por el licenciado ALEJANDRO JAVIER

CABRERA PREZA, con dirección para recibir notificaciones en Calle

La Mascota, Pasaje 2, Casa #118, Colonia San Benito, San Salvador; en

calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, del domi-

cilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-trescientos diez mil

ciento cincuenta y cinco-cero cero uno–seis; con dirección en Boulevard

Constitución N° 100, San Salvador, contra de la señora ANA MARÍA

RODRÍGUEZ FIGUEROA, mayor de edad, empleada, del domicilio

de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número: cero dos millones treinta y seis mil quinientos treinta

y seis-cinco y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos

siete-cero veintiún mil ciento sesenta-ciento uno-cuatro, actualmente

de domicilio desconocido en el país, de quien se ignora su paradero,

razón por la cual de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica

el decreto de embargo que equivale al emplazamiento, por lo que se

previene a la señora ANA MARÍA RODRÍGUEZ FIGUEROA que se

presente a esta sede judicial, situada en Setenta y Nueve Avenida Sur y

final Calle Cuscatlán, etapa tres, block "K", Colonia Escalón, ex edificio

FINSEPRO INSEPRO, cuarto nivel, del municipio y departamento de

San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de

los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de

la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este

edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al

presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio

de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de

su representada y la suya dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número

de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo

de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil;

caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171

del mismo Código. Asimismo, se le advierte que, en el caso que no

disponga de recursos económicos suficientes para costear los honorarios

de un abogado particular, puede acudir a la Procuraduría General de la

República o en su defecto a las principales Universidades del País que

brindan asistencia legal. Por último se le hace saber que en caso de no

comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a

nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. La

demanda se acompaña de: A) Préstamo Mercantil, otorgado el día trece

de julio de dos mil diez, por la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA; B) Primera Hipoteca Abierta, otorgada el día cinco

de noviembre de dos mil dos, y; C) Modificación de Hipoteca Abierta,

otorgada el día trece de julio de dos mil diez.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil: San Sal-

vador, a las once horas y cinco minutos del día diecisiete de febrero de

dos mil veinte.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ

(2) SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F063567

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. EMBlEMaS

No. de Expediente: 2020187993

No. de Presentación: 20200306576

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA DE WAHN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO LOOP, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLE-CIMIENTOS FÍSICOS O DIGITALES, DEDICADOS A PRESTAR SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA, ARTÍCULOS DE CUERO Y DE MATERIALES SUSTITUTOS DE CUERO, CARTERAS, BOLSOS, MALETINES, MOCHILAS, CINCHOS, CINTURONES, JOYERÍA, BISUTERÍA, RELOJERÍA, PAÑUELOS, CHALES, BUFANDAS Y OTROS AC-CESORIOS PARA LA VESTIMENTA.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F063340-1

No. de Expediente: 2020188173

No. de Presentación: 20200306930

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GRUPO SANTA SOFIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identificado como LEON, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS

DEDICADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE

FERRETERÍA, INCLUYENDO PRODUCTOS METÁLICOS Y

OTROS PRODUCTOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN,

REPARACIÓN Y BRICOLAJE; COMERCIALIZACIÓN DE PRO-

DUCTOS UTILIZADOS EN ACTIVIDADES DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos

mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063351-1

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2020188791

No. de Presentación: 20200308054

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

FERNANDA MORAN VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Dettaglio y diseño, traducida al caste-

llano como Detalle, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ENVOLTURA DE REGALOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año

dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013810-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429No. de Expediente: 2020188168

No. de Presentación: 20200306925

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de Live 13.5, S. de R. L. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RANKING DE EMPRESAS HEROI-NAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: ENSAYOS, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE PRODUCTOS DE TERCEROS CON FINES DE CERTIFICACIÓN; PRUEBAS, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS CON FINES DE CERTIFICACIÓN; PRUEBAS, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE PRODUCTOS Y SER-VICIOS DE TERCEROS PARA CERTIFICACIÓN; EVALUACIÓN DE LA CALIDAD; CERTIFICACIÓN [CONTROL DE CALIDAD]; SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN [CONTROLES DE CALIDAD]; EXÁMENES TÉCNICOS DE ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA OBTENER UNA CERTIFICACIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063344-1

No. de Expediente: 2020188990

No. de Presentación: 20200308378

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA BEATRIZ SANCHEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CHIVISIMO, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE VENTA DE PRODUCTOS, PRODUCTOS

ARTESANALES, LIMPIEZA, INDUMENTARIA, EMPACADAS,

TIPICOS, MUEBLES, ARTESANIAS, CALZADO, ACCESORIOS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año

dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063375-1

No. de Expediente: 2020186799

No. de Presentación: 20200303694

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO

de ANA SOFIA MELHADO MEMBREÑO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SparkBook y diseño, que se traduce

al castellano como Libro de chispas, que servirá para: AMPARAR:

DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES, SOFTWARE Y

APLICACIONES TECNOLÓGICAS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063516-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. No. de Expediente : 2020186800

No. de Presentación: 20200303695

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de ANA SOFIA MELHADO MEMBREÑO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SparkBook y diseño, que se traduce al castellano como Libro de chispas, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL. TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063518-1

No. de Expediente: 2020187241

No. de Presentación: 20200304963

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de ANA MARIA HERRARTE FIGUEROA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra biznet, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MERCADEO, ASESORÍAS EN MERCADEO, NEGOCIOS Y PROYECTOS DE NEGOCIOS, ASESORÍAS EN

PLANEAMIENTOS DE NEGOCIOS, PUBLICIDAD, INVESTIGA-

CIONES COMERCIALES, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-

LES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos

mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063521-1

No. de Expediente: 2020188156

No. de Presentación: 20200306913

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

ELIAS CRUZ ROMERO, en su calidad de APODERADO de SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAMPO

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: CREDICAMPO S.C. DE R. L. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras SEGURO CREDIVIDA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITO.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos

mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063536-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429No. de Expediente: 2020185494

No. de Presentación: 20200301070

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS OMAR JACO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de SOCIE-DAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAMPO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDICAMPO S. C. DE R. L. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la expresión Crédito Microempresa Comercial y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los servicios que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063537-1

No. de Expediente: 2020186603

No. de Presentación: 20200303157

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA CLA-RIBEL ROMERO ROMERO, de nacionalidad salvadoreña, en su calidad personal, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en la frase GOGO SHOP y diseño, que se traduce al castellano como Compra GoGo, que servirá para distinguir: GESTION DE NEGOCIOS, DIRECCION DE ACTIVIDADES COMERCIALES

PARA TERCEROS, AGRUPACION DE PRODUCTOS DE TERCE-ROS PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN VERLOS Y COMPRARLOS, GESTION COMERCIAL EN CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION ELECTRONICO, POR EJEMPLO, SITIOS WEB O PROGRAMAS DE TELEVENTA. Clase 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil veinte.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F063562-1

No. de Expediente: 2020187218

No. de Presentación: 20200304887

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras El Lugar de Su Presencia y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES, ESPECIALMENTE, ORGANI-ZACIÓN DE REUNIONES RELIGIOSAS, CONGREGACIONES RELIGIOSAS, SERVICIOS RELIGIOSOS Y ESPIRITUALES; SER-VICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063585-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. aViSo DE liQUiDaciÓN

AVISO

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Socios de

la Sociedad "DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA EL

SALVADOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" que

puede abreviarse "DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA

EL SALVADOR, S.DE R. L.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, De-

partamento de La Libertad, de conformidad a lo ordenado en el artículo

sesenta y cuatro del Código de Comercio.

HACE SABER.: Que según resolución tomada en Junta General

Extraordinaria de Socios de la Sociedad, celebrada en la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los treinta y un

días del mes de julio del dos mil veinte, contenido en la Certificación

de Punto de Acta emitido por el Secretario de la referida Junta General

Extraordinaria de Socios en esa misma fecha; se tomó el ACUERDO que

literalmente dice: "PUNTO PRIMERO: ACUERDO DE DISOLUCION

Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Los Socios aquí representados,

por unanimidad acuerdan la DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA

SOCIEDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta

y nueve y siguientes del Código de Comercio.

En vista de lo anterior, se faculta al Secretario de la presente Junta

para realizar las diligencias necesarias relacionadas a la publicación y

consecuente inscripción del presente Acuerdo de Disolución ante el

Registro de Comercio.'"""

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los treinta y

un días del mes de julio del dos mil veinte.

JOSÉ DANIEL JULIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C013812

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de accionistas

de la Sociedad La Carnita, Sociedad Anónima de Capital Variable y que

puede abreviarse como La Carnita, S. A. DE C. V., manifiesta que en

acta número treinta y siete celebrada a las diez horas el día veintiséis de

septiembre de dos mil veinte, se encuentra el punto número CUATRO

el cual literalmemte dice: " Los accionistas por unanimidad acuerdan

proceder a la Disolución y Liquidación de la sociedad, LA CARNITA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y que puede

abreviarse como LA CARNITA, S. A. DE C.V., la disolución se acuerda

por ya no poder la sociedad seguir cumpliendo con las fanalidades para

la cual fue creada.

Y para ser presentada el el Diario Oficial, extiendo, firmo y sello

la presente a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil vien-

te.

MARIA ENTIMA AVELAR GUILLEN,

SECRETARIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS.

1 v. No. F063330

ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CARINA

INVESTMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad CARINA INVESTMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento al artículo 64 del Código de

Comercio, al público

HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria

de Accionistas de las sociedad CARINA INVESTMENT, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas del día

dos de Octubre del año dos mil veinte, en las oficinas ubicadas sobre el

Boulevard Orden de Malta, Plaza Madre Tierra, Santa Elena, Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se tomó el ACUERDO en

forma unánime de DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad mencionada,

designando como Liquidadoras de la misma, a las señoras: GABRIELA

MARINA DE LEON DE RAMOS, de veintisiete años de edad, Licen-

ciada en Contaduría Pública, del domicilio de la ciudad de Santiago

Texacuangos, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro siete uno cuatro ocho cero uno- nueve,

y con Número Tributario cero seiscientos quince- cero ocho once nueve

dos- ciento uno- cero; CARMEN ELENA RODRIGUEZ GUTIERREZ,

de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del

domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con Documento

Único de Identidad número cero tres tres cinco ocho uno nueve tres- ocho,

ambas de nacionalidad salvadoreña, quienes serán las administradoras y

representantes legales durante el período de liquidación, el cual se fijó

en el plazo de DOS AÑOS, para la práctica de la misma.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, a los dos días del mes octubre del año dos mil veinte.-

SALVADOR SILVA CONTRERAS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS,

CARINA INVESTMENT, S. A. DE C. V.

1 v. No. F063515

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

rESolUcioNES

2 v. alt. No. F063456-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

2 v. alt. No. F063461-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

2 v. alt. No. F063464-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

2 v. alt. No. F063467-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

2 v. alt. No. F063468-1

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

2 v. alt. No. F063472-1

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

2 v. alt. No. F063475-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

2 v. alt. No. F063477-1

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020186835

No. de Presentación: 20200303813

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ACITEX, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013801-1

No. de Expediente: 2020188365

No. de Presentación: 20200307260

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BERMATEX, que servirá para: AM-PARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013802-1

No. de Expediente: 2020186836

No. de Presentación: 20200303814

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CLOROTEX, que servirá para: AMPA-RAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013803-1

No. de Expediente: 2020186822

No. de Presentación: 20200303793

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ALCALINE, que se traduce al castellano como Alcalino, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013804-1

No. de Expediente: 2020184602 No. de Presentación: 20200299196 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO SANCHEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en. la palabra INNERBLOOM y diseño, que se traduce al castellano como Floración interna, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013807-1

No. de Expediente: 2020189438

No. de Presentación: 20200309120

CLASE: 16, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MARIO CAMPOS SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de OBERMET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OBERMET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra guddi y diseño e, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES IMPRESAS, REVISTAS ESPE-

CIALIZADAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICACIONES PE-RIÓDICAS, PUBLICACIÓN MULTIMEDIA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013815-1

No. de Expediente: 2020187908

No. de Presentación: 20200306437

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GRACIELA CABAÑAS DE ZETINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KAKO y diseño Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra KAKO y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos JAPANESE COTTON CHESECAKE que se traducen al castellano como "Patel de queso de algodón japonés" que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: POSTRES ASIÁTICOS, INCLUYENDO SIN LIMITAR. PASTEL DE QUESO JAPONÉS, DAIFUKU, MOCHIS, TARTALETAS DE QUESO, PAN HOKKAIDO, WAGASHI, GA-LLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063339-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. No. de Expediente: 2020186817 No. de Presentación: 20200303786 CLASE: 09.LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Softland Inversiones S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOFTLAND Consistente en: la palabra SOFTLAND, que servirá para: SOFT-WARE APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA CONTROLAR Y GESTIONAR APLICACIONES DE SERVIDOR DE ACCESO; APARATOS DE GRABACIÓN; TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS (CDs); DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) Y SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; APARATOS E INSTRUMEN-TOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS; APARATOS ELÉCTRICOS DE CONTROL, MEDICIÓN DE REGULACIÓN Y ENSEÑANZA; APARATOS FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; CAJAS REGISTRADORAS; MÁQUINAS CALCULADORAS; EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES; APARATOS INFORMÁTICOS; CABLES INFORMÁTICOS; PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063342-1

No. de Expediente: 2020188170 No. de Presentación: 20200306927 CLASE: 29.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de MOISES EMILIO BRITO ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA NAHUIZALQUEÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS, CARNE, PESCADO, CARNE

DE AVE Y DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS; COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063345-1

No. de Expediente: 2020188257 No. de Presentación: 20200307070 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Takeda Vaccines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

QUADSENTRI

Consistente en: la palabra QUADSENTRI, que servirá para: AM-PARAR: VACUNAS PARA EL USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto de año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F063347-1

No. de Expediente: 2020188072 No. de Presentación: 20200306768 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NATURELLA

Consistente en: la palabra NATURELLA, que servirá para: AMPARAR:PRODUCTOS DE HIGIENE FEMENINA Y MENS-TRUACIÓN, INCLUYENDO TOALLAS SANITARIAS Y TAM-

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429PONES; PROTECTORES DIARIOS; ABSORBENTES INTERNOS Y ALMOHADILLAS PARA LA PROTECCIÓN FEMENINA; AB-SORBENTES PARA LA INCONTINENCIA Y FORROS PARA LA INCONTINENCIA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063349-1

No. de Expediente: 2020188174 No. de Presentación: 20200306931 CLASE: 06.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GRUPO SANTA SOFIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño de LEON, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS; RECIPIENTES METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE; CAJAS DE CAUDALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063350-1

No. de Expediente: 2020188175

No. de Presentación: 20200306932

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GRUPO SANTA SOFIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TECHOZINC, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MA-TERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS; RECIPIENTES METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE; CAJAS DE CAUDALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063352-1

No. de Expediente: 2020188036

No. de Presentación: 20200306702

CLASE: 11, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE NAPOLEON CASTANEDA MORENO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra AGTRON y diseño, que servirá para: AMPARAR:APARATOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063353-1

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. No. de Expediente: 2020185861

No. de Presentación: 20200301769

CLASE: 07,09,11,14,35,38,42,45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Hangzhou Ezviz Network Co. Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁ-QUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA LIMPIEZA; INSTA-LACIONES DE EXTRACCIÓN DE POLVO PARA PROPÓSITOS DE LIMPIEZA; INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN DE POLVO PARA PROPÓSITOS DE LIMPIEZA; ASPIRADORAS; ROBOTS [MÁQUINAS]; DISPOSITIVOS DE CERRADO CORTINA, OPE-RADOS ELÉCTRICAMENTE; MAQUINARIA ELÉCTRICA PARA HACER COMIDA; MÁQUINAS DE PLANCHAR; MÁQUINAS ELÉCTRICAS USADAS EN COCINA; MAQUINA LAVADORA; MÁQUINA LAVAPLATOS; EQUIPO DE LEVANTAMIENTO; TIJERAS ELÉCTRICAS; ALTERNADOR; COMPRESOR DE AIRE; FABRICANTE DE LECHE DE SOJA. Clase: 07, para: AMPARAR: APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS; DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE LA COMPUTADORA; PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADORA, GRABADOS; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA, GRA-BADO; MICROPROCESADORES; MONITORES (HARDWARE DE COMPUTADORA); UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO (CPU); TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO; TARJETAS IN-TELIGENTES (TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO); PRO-GRAMAS DE COMPUTADORA, GRABADOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES); PROGRAMAS DE COMPU-TADORA (SOFTWARE DESCARGABLE); LECTORES (EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS); DISCOS FLASH USB; PRO-GRAMAS DE VIGILANCIA (PROGRAMAS DE COMPUTADORA); SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; ARCHIVOS DE VIDEO DESCARGA-BLES; CONTADORES; INDICADORES DE CANTIDAD; ETIQUE-TAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS; TABLEROS DE NO-TICIAS ELECTRÓNICOS; TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓ-NICOS; INDICADORES LUMINOSOS ELECTRÓNICOS; LUCES INTERMITENTES; LUCES DE SEÑAL; PANELES LUMINOSOS O MECÁNICOS DE SEÑAL; SEÑALES LUMINOSAS O MECÁNICAS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; VIDEOTELÉFONOS; EQUIPO DE COMUNICACIONES DE RED; EQUIPO DE RADIO; EQUIPO DE RADAR; APARATO ELECTRODINÁMICO PARA EL CONTROL REMOTO DE SEÑALES; APARATO DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORA A BORDO); DISPOSITIVOS DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS); INSTRU-MENTOS DE COMUNICACIÓN ÓPTICA; DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN; GRABADORAS DE VIDEO; VIDEOCÁMARAS; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; MÁQUINA DE

PUBLICIDAD DE MOVIMIENTO AUTOMÁTICO; RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO; APLICACIONES DE EDICIÓN PARA GRA-BACIONES CINEMATOGRÁFICAS; CÁMARAS (FOTOGRAFÍA); APARATO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD (FOTOGRAFÍA); LUCES FLASH (FOTOGRAFÍA); INSTRUMENTOS DE OBSERVA-CIÓN; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; DETECTO-RES; APARATOS DE COMPROBACIÓN DE VELOCIDAD PARA VEHÍCULOS; LÁSERES (NO PARA USO MÉDICO); SIMULADO-RES PARA LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS; HI-DRÓMETROS; INDICADORES DE TEMPERATURA; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; LENTES ÓPTICOS; MATERIAL DE ALIMENTACIÓN DE ENERGÍA (ALAMBRES, CABLES); APARATO SEMICONDUCTOR; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE VIDEO; DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO; SENSORES ELÉCTRICOS; REGULADORES DE LUZ (ELÉCTRICOS); DISPO-SITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES, PARA USO PERSONAL; INSTALACIONES PARA PREVENCIÓN DE ROBO (ELÉCTRICAS); ALARMAS CONTRA INCENDIOS; DETECTORES DE HUMO; ALARMAS SONORAS; ALARMAS; CERRADURAS ELÉCTRICAS; TIMBRES; APARATO DE ALARMA ANTIRROBO; ANTEOJOS; CELDAS GALVÁNICAS; CÉLULAS ACUMULADO-RAS; DIBUJOS ANIMADOS; MIRADORES DE PUERTA (VISOR DE PUERTA INTELIGENTE CON RECONOCIMIENTO FACIAL); CERRADURA DE PUERTA INTELIGENTE DE HUELLA DIGITAL; CÁMARA DE TABLERO; CAMPANAS (DISPOSITIVOS DE AD-VERTENCIA); DISCO DURO; ENCHUFES, ENCHUFES Y OTROS CONTACTOS [CONEXIÓN ELÉCTRICA]; ESCUDO Y SOPORTE PARA CÁMARAS; BATERÍAS ELÉCTRICAS; ENRUTADOR; ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL; ROBOTS DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD; PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE COMPUTADORA, GRABADAS O DESCARGA-BLES; COMPUTADORAS PORTÁTILES; VARILLA PARA AUTO-FOTO (MONÓPODE SOSTENIBLE CON LA MANO); PANTALLAS NUMÉRICAS ELECTRÓNICAS; PROYECTORES DE DIAPOSITI-VAS / APARATO DE PROYECCIÓN DE TRANSPARENCIA; TA-BLERO DE CONMUTADORES; INTERRUPTOR ELÉCTRICO; TEMPORIZADORES AUTOMÁTICOS; TERMOSTATOS; CON-DUCTOS DE HABLA; MICRÓFONOS; CABINAS PARA ALTA-VOCES; PANELES DE CONTROL; TRANSPONDEDORES; ATENUADORES DE LUZ ELECTRÓNICOS [REGULADORES]; APARATO DE ANÁLISIS DE AIRE; SERVIDOR DE ACCESO A LA RED. Clase: 09, para: AMPARAR: INSTALACIONES DE FIL-

TRADO DE AIRE; APARATO DE AIRE ACONDICIONADO;

APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICACIÓN DE AIRE; APA-

RATOS DE ANÁLISIS DE AIRE; APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS [PARTES

DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN]; APARATOS Y MÁ-

QUINAS DE PURIFICACIÓN DE AGUA. Clase: 11, para: AMPA-

RAR: RELOJ; CORREA DE RELOJ; ESTUCHE DE RELOJ; CAJAS

DE PRESENTACIÓN PARA RELOJES; CRONÓGRAFOS [RELO-

JES]; EL RELOJ DE PARED Y RELOJES DE MUÑECA, ELÉC-

TRICOS. Clase: 14, para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA

MINORISTA Y MAYORISTA EN CONEXIÓN CON LA VENTA DE

PRODUCTOS EN CLASE SIETE, CLASE NUEVE, CLASE ONCE Y CLASE CATORCE; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA Y MAYORISTA EN CONEXIÓN CON LA VENTA DE EQUIPO DE COMPUTADORA Y PERIFÉRICOS Y APARATOS DE ENTRETE-NIMIENTO PARA EL HOGAR Y CON LOS SIGUIENTES PRO-DUCTOS, 0, APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, DIS-POSITIVOS DE MEMORIA DE LA COMPUTADORA, PROGRA-

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429MAS OPERATIVOS DE COMPUTADORA, GRABADOS, DISPO-SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, SOFTWARE DE COMPUTADORA, GRABADO, MICROPROCESADORES, MONITORES (HARDWARE DE COMPUTADORA), UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO (CPU), TARJETAS DE CIR-CUITO INTEGRADO, TARJETAS INTELIGENTES (TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO), PROGRAMAS DE COMPUTADO-RA, GRABADOS, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCAR-GABLES), PROGRAMAS DE COMPUTADORA (SOFTWARE DESCARGABLE), LECTORES (EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS), DISCOS FLASH USB; PROGRAMAS DE VIGILANCIA (PROGRAMAS DE COMPUTADORA); SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA, ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES, ARCHIVOS DE VIDEO DESCARGABLES, CONTADORES, INDI-CADORES DE CANTIDAD, ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS, TABLEROS DE NOTICIAS ELECTRÓNICOS, TA-BLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS, INDICADORES LU-MINOSOS ELECTRÓNICOS, LUCES INTERMITENTES, LUCES DE SEÑAL, PANELES LUMINOSOS O MECÁNICOS DE SEÑAL, SEÑALES LUMINOSAS O MECÁNICAS, APARATOS DE INTER-COMUNICACIÓN, VIDEOTELÉFONOS, EQUIPO DE COMUNI-CACIONES DE RED, EQUIPO DE RADIO, EQUIPO DE RADAR, APARATO ELECTRODINÁMICO PARA EL CONTROL REMOTO DE SEÑALES, APARATO DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORA A BORDO), DISPOSITIVOS DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), INSTRUMENTOS DE CO-MUNICACIÓN ÓPTICA, DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN, GRA-BADORAS DE VIDEO, VIDEOCÁMARAS, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, MÁQUINA DE PUBLICIDAD DE MOVIMIENTO AUTOMÁTICO, RECEPTORES DE AUDIO Y VI-DEO, APLICACIONES DE EDICIÓN PARA GRABACIONES CI-NEMATOGRÁFICAS, CÁMARAS (FOTOGRAFÍA), APARATO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD (FOTOGRAFÍA), LUCES FLASH (FOTOGRAFÍA), INSTRUMENTOS DE OBSERVACIÓN, APARA-TOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL, DETECTORES, APARA-TOS DE COMPROBACIÓN DE VELOCIDAD PARA VEHÍCULOS, LÁSERES (NO PARA USO MÉDICO), SIMULADORES PARA LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS, HIDRÓMETROS, INDICADORES DE TEMPERATURA, APARATOS E INSTRU-MENTOS ÓPTICOS, LENTES ÓPTICOS, MATERIAL DE ALI-MENTACIÓN DE ENERGÍA (ALAMBRES, CABLES), APARATO SEMICONDUCTOR, PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE VIDEO, DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO, SENSORES (ELÉCTRICOS), REGULADORES DE LUZ (ELÉCTRICOS), DIS-POSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES, PARA USO PERSONAL, INSTALACIONES PARA PREVENCIÓN DE ROBO (ELÉCTRICAS), ALARMAS CONTRA INCENDIOS, DE-TECTORES DE HUMO, ALARMAS SONORAS, ALARMAS, CE-RRADURAS ELÉCTRICAS, TIMBRES, APARATO DE ALARMA ANTIRROBO, ANTEOJOS, CELDAS GALVÁNICAS, CÉLULAS ACUMULADORAS, DIBUJOS ANIMADOS, MIRADORES DE PUERTA (VISOR DE PUERTA INTELIGENTE CON RECONOCI-MIENTO FACIAL), CERRADURA DE PUERTA INTELIGENTE DE

HUELLA DIGITAL, CÁMARA DE TABLERO, CAMPANAS (DIS-

POSITIVOS DE ADVERTENCIA), DISCO DURO, ENCHUFES,

ENCHUFES Y OTROS CONTACTOS [CONEXIÓN ELÉCTRICA],

ESCUDO Y SOPORTE PARA CÁMARAS, BATERÍAS ELÉCTRI-CAS, ENRUTADOR, ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGEN-CIA ARTIFICIAL, ROBOTS DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD, PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE COMPUTADORA, GRABA-

DAS O DESCARGABLES, COMPUTADORAS PORTÁTILES, VARILLA PARA AUTOFOTO (MONÓPODE SOSTENIBLE CON LA MANO), PANTALLAS NUMÉRICAS ELECTRÓNICAS, PRO-YECTORES DE DIAPOSITIVAS / APARATO DE PROYECCIÓN DE TRANSPARENCIA, TABLERO DE CONMUTADORES, INTE-RRUPTOR ELÉCTRICO, TEMPORIZADORES AUTOMÁTICOS, TERMOSTATOS, CONDUCTOS DE HABLA, MICRÓFONOS, CABINAS PARA ALTAVOCES, PANELES DE CONTROL, TRANS-PONDEDORES, ATENUADORES DE LUZ [REGULADORES] (ELECTRÓNICOS), APARATO DE ANÁLISIS DE AIRE, SERVIDOR DE ACCESO A LA RED; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA PROPÓSITOS DE VENTA MINORISTA Y MAYORISTA; ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS DE NEGOCIO DE TIENDAS MINORISTAS Y MAYORISTAS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE NEGOCIOS CON RELACIÓN A LA ESTRATEGIA, MERCADEO, PRODUCCIÓN, PERSONAL Y VENTAS MINORISTAS Y MAYORISTAS; SERVICIOS DE PUBLI-CIDAD, MERCADEO Y PROMOCIONALES; SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN EN CONEXIÓN CON LA VENTA DE PRODUCTOS EN CLASE SIETE, CLASE NUEVE, CLASE ONCE Y CLASE CA-TORCE; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA Y MAYORISTA EN CONEXIÓN CON LA VENTA DE EQUIPO DE COMPUTADORA Y PERIFÉRICOS Y APARATOS DE ENTRETENIMIENTO PARA EL HOGAR Y CON LOS SIGUIENTES PRODUCTOS, A SABER, APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE LA COMPUTADORA, PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADORA, GRABADOS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, SOFTWARE DE COMPUTADORA, GRA-BADO, MICROPROCESADORES, MONITORES (HARDWARE DE COMPUTADORA), UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO (CPU), TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO, TARJETAS IN-TELIGENTES (TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO), PRO-GRAMAS DE COMPUTADORA, GRABADOS, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES), PROGRAMAS DE COMPU-TADORA (SOFTWARE DESCARGABLE), LECTORES (EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS); DISCOS FLASH USB, PRO-GRAMAS DE VIGILANCIA (PROGRAMAS DE COMPUTADORA), SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA, ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES, ARCHIVOS DE VIDEO DESCARGA-BLES, CONTADORES, INDICADORES DE CANTIDAD, ETIQUE-TAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS, TABLEROS DE NO-TICIAS ELECTRÓNICOS, TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓ-NICOS, INDICADORES LUMINOSOS ELECTRÓNICOS, LUCES INTERMITENTES, LUCES DE SEÑAL, PANELES LUMINOSOS O MECÁNICOS DE SEÑAL, SEÑALES LUMINOSAS O MECÁNICAS, APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, VIDEOTELÉFONOS, EQUIPO DE COMUNICACIONES DE RED, EQUIPO DE RADIO, EQUIPO DE RADAR, APARATO ELECTRODINÁMICO PARA EL

CONTROL REMOTO DE SEÑALES, APARATO DE NAVEGACIÓN

PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORA A BORDO), DISPOSITIVOS

DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), INSTRU-

MENTOS DE COMUNICACIÓN ÓPTICA, DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN, GRABADORAS DE VIDEO, VIDEOCÁMARAS, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, MÁQUINA DE PUBLICIDAD DE MOVIMIENTO AUTOMÁTICO, RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO, APLICACIONES DE EDICIÓN PARA GRA-BACIONES CINEMATOGRÁFICAS, CÁMARAS (FOTOGRAFÍA), APARATO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD (FOTOGRAFÍA), LUCES FLASH (FOTOGRAFÍA), INSTRUMENTOS DE OBSERVA-CIÓN, APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL, DETECTO-

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. RES, APARATOS DE COMPROBACIÓN DE VELOCIDAD PARA

VEHÍCULOS, LÁSERES (NO PARA USO MÉDICO, SIMULADORES

PARA LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS, HIDRÓME-

TROS, INDICADORES DE TEMPERATURA, APARATOS E INS-

TRUMENTOS ÓPTICOS, LENTES ÓPTICOS, MATERIAL DE

ALIMENTACIÓN DE ENERGÍA (ALAMBRES, CABLES), APARA-

TO SEMICONDUCTOR, PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE

VIDEO, DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO, SENSORES

(ELÉCTRICOS), REGULADORES DE LUZ (ELÉCTRICOS), DIS-

POSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES, PARA

USO PERSONAL, INSTALACIONES PARA PREVENCIÓN DE

ROBO (ELÉCTRICAS), ALARMAS CONTRA INCENDIOS, DE-

TECTORES DE HUMO; ALARMAS SONORAS, ALARMAS, CE-

RRADURAS ELÉCTRICAS, TIMBRES, APARATO DE ALARMA

ANTIRROBO, ANTEOJOS, CELDAS GALVÁNICAS, CÉLULAS

ACUMULADORAS, DIBUJOS ANIMADOS, MIRADORES DE

PUERTA (VISOR DE PUERTA INTELIGENTE CON RECONOCI-

MIENTO FACIAL), CERRADURA DE PUERTA INTELIGENTE DE

HUELLA DIGITAL, CÁMARA DE TABLERO, CAMPANAS (DIS-

POSITIVOS DE ADVERTENCIA), DISCO DURO, ENCHUFES,

ENCHUFES Y OTROS CONTACTOS [CONEXIÓN ELÉCTRICA],

ESCUDO Y SOPORTE PARA CÁMARAS, BATERÍAS ELÉCTRI-

CAS, ENRUTADOR, ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGEN-

CIA ARTIFICIAL, ROBOTS DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD,

PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE COMPUTADORA, GRABA-

DAS O DESCARGABLES, COMPUTADORAS PORTÁTILES,

VARILLA PARA AUTOFOTO (MONÓPODE SOSTENIBLE CON

LA MANO), PANTALLAS NUMÉRICAS ELECTRÓNICAS, PRO-

YECTORES DE DIAPOSITIVAS / APARATO DE PROYECCIÓN

DE TRANSPARENCIA, TABLERO DE CONMUTADORES, INTE-

RRUPTOR ELÉCTRICO, TEMPORIZADORES AUTOMÁTICOS,

TERMOSTATOS, CONDUCTOS DE HABLA, MICRÓFONOS,

CABINAS PARA ALTAVOCES, PANELES DE CONTROL, TRANS-

PONDEDORES, ATENUADORES DE LUZ [REGULADORES]

(ELECTRÓNICOS), APARATO DE ANÁLISIS DE AIRE; SERVI-

CIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, MEDIACIÓN Y

NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS [PARA TERCEROS]; SERVI-

CIOS DE PROCURACIÓN PARA TERCEROS; ASISTENCIA DE

NEGOCIOS; SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN;

SERVICIOS DE ANÁLISIS DE NEGOCIOS, INVESTIGACIÓN E

INFORMACIÓN; DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVI-

CIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, TAMBIÉN EN BENEFICIO

DE LOS LLAMADOS SERVICIOS DE TELEVENTA Y COMPRAS

EN EL HOGAR; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE FIDE-

LIZACIÓN DE CONSUMIDORES. Clase: 35, para: AMPARAR:

TRANSMISIÓN TELEVISIVA; SERVICIOS TELEFÓNICOS; CO-

MUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORA;

TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDAS POR

COMPUTADORA; INFORMACIÓN DE TELECOMUNICACIONES;

ALQUILER DE APARATOS DE ENVÍO DE MENSAJE; ALQUILER

DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES; PROPORCIONAR

CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A UNA RED DE

COMPUTADORA GLOBAL; PROPORCIONAR SERVICIO DE

ACCESO DE USUARIO A UN RED DE COMPUTADORA GLOBAL;

SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; TRANSMISIÓN Y RECEP-

CIÓN [TRANSMISIÓN] DE INFORMACIÓN DE LA BASE DE

DATOS, VÍA RED DE TELECOMUNICACIONES; TRASMISIÓN

DE CORREO ELECTRÓNICO; ALQUILER DE EQUIPO DE TRANS-

MISIÓN DE INFORMACIÓN; COMUNICACIONES POR UNA RED

DE FIBRA ÓPTICA; SERVICIOS DE TABLEROS DE ANUNCIOS

ELECTRÓNICOS (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES);

ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A LA RED DE COMPUTA-

DORA GLOBAL; PROPORCIONAR SALAS DE CHAT POR INTER-

NET; PROPORCIONAR SERVICIOS DE ACCESO A LA BASE DE

DATOS; SERVICIO DE CORREO DE VOZ; TRANSMISIÓN DE

ARCHIVOS DIGITALES. Clase: 38, para: AMPARAR: INVESTIGA-

CIÓN TÉCNICA; ESTUDIOS DE PROYECTO TÉCNICO; INGENIE-

RÍA; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUC-

TOS PARA TERCEROS; SERVICIO DE PLANOS DE INGENIERÍA;

AGRIMENSURA; DISEÑOS INDUSTRIALES; DISEÑOS DE INTE-

RIORES; ALQUILER DE COMPUTADORAS; PROGRAMACIÓN

DE COMPUTADORA; DISEÑOS DEL SOFTWARE DE COMPU-

TADORA; ANÁLISIS DE SISTEMAS DE COMPUTADORAS; DI-

SEÑOS DE SISTEMAS DE COMPUTADORAS; ACTUALIZACIÓN

DEL SOFTWARE DE COMPUTADORA; CONSULTORÍA EN EL

CAMPO DEL DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE DE

COMPUTADORA; ALQUILER DEL SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA; RECUPERACIÓN DE DATOS DE COMPUTADORA;

MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE COMPUTADORA; DU-

PLICACIÓN DEL PROGRAMA DE COMPUTADORA; CONVER-

SIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE MEDIOS FÍSICOS A

MEDIOS ELECTRÓNICOS; CREAR Y MANTENER SITIOS EN

LÍNEA PARA TERCEROS; ALOJAMIENTO DE SITIOS DE COM-

PUTADORA [SITIOS EN LÍNEA]; INSTALACIÓN DEL SOFTWARE

DE COMPUTADORA; CONVERSIÓN DE DATOS DE PROGRAMAS

Y DATOS DE COMPUTADORA (NO CONVERSIÓN FÍSICA);

CONSULTORÍA DE SOFTWARE DE COMPUTADORA; ALQUILER

DEL SERVIDOR EN LÍNEA; SERVICIOS DE PROTECCIÓN CON-

TRA VIRUS DE COMPUTADORA; PROPORCIONAR MOTOR DE

BÚSQUEDA EN INTERNET; MONITOREO REMOTO DEL SISTE-

MA DE COMPUTADORA; DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

(ESCANEO); PLATAFORMA COMO SERVICIO [PAAS]; SOFT-

WARE COMO SERVICIO [SAAS]. Clase 42, para: AMPARAR:

CONSULTORÍA DE SEGURIDAD; MONITOREO DE ALARMAS

ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD; GUARDIAS NOCTURNOS;

SERVICIOS DE GUARDIA; INSPECCIÓN DE FÁBRICAS PARA

PROPÓSITOS DE SEGURIDAD; VIGILANCIA DE NIÑOS; VIGI-

LANCIA DE CASAS; VIGILANCIA DE MASCOTAS; ESCOLTA

SOCIAL (ACOMPAÑAMIENTO); LUCHA CONTRA INCENDIOS;

ALQUILER DE ALARMAS CONTRA INCENDIOS; ASESORA-

MIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL; LICENCIAS DEL

SOFTWARE DE COMPUTADORA (SERVICIOS LEGALES); RE-

GISTRO DE NOMBRE DE DOMINIO (SERVICIOS LEGALES).

Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063355-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429No. de Expediente: 2020187815

No. de Presentación: 20200306196

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras POWER MAX, el cual la palabra POWER se traduce al castellano como poder o energía, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPA-RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUC-TOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SU-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063413-1

No. de Expediente: 2020189291

No. de Presentación: 20200308874

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTIAGO JOSE GONZALEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de STERN PHARMA GMBH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TREPREX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA USÓ MÉDICO EN HUMANOS, ES UN MEDICAMENTO ANTIBIÓTICO QUE ES USADO EN: INFECCIONES DE PIEL Y TEJIDOS BLANDOS COM-PLICADAS, INCLUYENDO AQUELLAS CON STAPHYLOCOCCUS AUREUS,INDICADOS SOLO EN PERSONAS ADULTAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de octubre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063458-1

No. de Expediente: 2020188438

No. de Presentación: 20200307406

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTIAGO JOSE GONZALEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de STERN PHARMA GMBH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FIBRALINA, que servirá para: AMPA-RAR: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA USO EN HUMA-NOS, PARA EL TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA CARDÍACA CONGESTIVA GRAVE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063462-1

No. de Expediente: 2020189292

No. de Presentación: 20200308875

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTIAGO JOSE GONZALEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de STERN PHARMA GMBH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DRIMITEC, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA USO MÉDICO EN HUMANOS, ES UN MEDICAMENTO QUE ES USADO COMO SEDANTE ESPECÍFICO PARA PACIENTES UCI (UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS) E INTUBADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de octubre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063465-1

No. de Expediente: 2020188649

No. de Presentación: 20200307830

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ANTONIO HERRERA MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase DE MI PUEBLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA EMBOTELLADA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063491-1

No. de Expediente: 2020186632

No. de Presentación: 20200303274

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ARABELA SEDUCTIVE, que se traduce al castellano ARABELA SEDUCTOR, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS PARA LA HIGIENE, CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063583-1

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429INMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSiÓN

LA SUSCRITA NOTARIO YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Oficina Jurídica ubicada en 8º Avenida Norte, y 1° Calle Poniente, número 4 -13, Barrio San Carlos, La Unión, y con Telefax: 2604-1833. AL PUBLICO

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, ha comparecido: JOSSELIN ARELY GOMEZ REYES, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio del Municipio y Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Número: 05630489-2; y con número de Identificación Tributaria: 1408 - 070697-104-8, a pro-mover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHO DE PRO-PIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION, del derecho proindiviso que le corresponde en el 0.0494% de derecho de propiedad sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Formo parte de Hacienda SALALAGUA, situado en jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, y que como consecuencia del derecho proindiviso de su propiedad, dicho derecho ella lo ejerce sobre una porción acotada del inmueble general que se encuentra situado en el Caserío El Guazimal, cantón La Quesadilla, municipio y departamento de La Unión, de la capacidad superficial aproximada de: 5,656.07 metros cuadrados; dili-gencias en las que pretende: a) Se le separe de la proindivisión en la que se encuentra respecto a la propiedad del inmueble a acotar objeto de las presentes diligencias, b) Se delimite exclusivamente el inmueble acotado que posee, c) En consecuencia de lo anterior, se le reconozca como exclusiva titular de la parte acotada que posee, según el procedimiento que regula la Ley Especial Transitoria para la delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; lo que se hace saber al público, para que las personas que se consideren afectadas con la tramitación de estas diligencias, puedan comparecer a la oficina de la suscrita notario, a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su oposición.

La Unión a los veinticinco días del mes de septiembre del año 2020.

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C013795

LA SUSCRITA NOTARIO YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Oficina Jurídica ubicada en 8° Avenida Norte, y 1° Calle Poniente, número 4 -13, Barrio San Carlos, La Unión, y con Telefax: 2604-1833. AL PUBLICO

HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, ha comparecido: JOSE VENTURA FLORES, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número: 02064251-3, y con Número de Identificación Tributaria: 1414-071265 - 101- 5, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION, del derecho proindiviso que le corresponde en el 0.5% de derecho de propiedad sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en la jurisdicción de

San Alejo, Departamento de La Unión, y que como consecuencia del derecho proindiviso de su propiedad, dicho derecho lo ejerce sobre tres porciones acotadas del inmueble general que se encuentran todas situa-das en el cantón Los Jiotes, municipio de San Alejo, departamento de La Unión, y que son de la capacidad superficial aproximada siguientes: la primera porción: 3082.46 metros cuadrados; la segunda porción: 1046.82 metros cuadrados; tercera porción: 231.18 metros cuadrados; diligencias en las que pretende: a) Se le separe de la proindivisión en la que se encuentra respecto a la propiedad de los inmuebles a acotar objeto de las presentes diligencias, b) Se delimiten exclusivamente los inmuebles acotado que posee, c) En consecuencia de lo anterior, se le reconozca como exclusivo titular de las porciones acotadas que posee, según el procedimiento que regula la Ley Especial Transitoria para la delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; lo que se hace saber al público, para que las personas que se consideren afectadas con la tramitación de estas diligencias, puedan comparecer a la oficina de la suscrita notario, a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su oposición.

La Unión a los veintiséis días del mes de septiembre del año 2020.

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C013796

LA SUSCRITA NOTARIO YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Oficina Jurídica ubicada en 8° Avenida Norte, y 1° Calle Poniente, número 4-13, Barrio San Carlos, La Unión, y con Telefax: 2604-1833. AL PUBLICO

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, han comparecido las señora: MARIA DEL CARMEN REYES LIZAMA, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad número: 01868679-7; y Número de Identificación Tributaria: 1408-230155 -0. Y RINA YANETH REYES, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad número: 02594794-2, y con Número de Identificación Tributaria: 1408 -190277 -102 -9, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DE-RECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION, del derecho proindiviso que les corresponde a cada una de ellas en el 0.38% de derecho de propiedad respectivamente, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Formo parte de Hacienda SALALAGUA, situado en jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, y que como consecuencia del derecho proindiviso de su propiedad, dicho derecho ellas lo ejercen sobre una porción acotada del inmueble general que se encuentra situado en el Caserío El Guazimal, cantón La Quesadilla, municipio y departamento de La Unión, de la capacidad superficial aproxi-mada de: 23,957.84 metros cuadrados; diligencias en las que pretenden: a) Se les separe de la proindivisión en la que se encuentran respecto a la propiedad del inmueble a acotar objeto de las presentes diligencias,

b) Se delimite exclusivamente el inmueble acotado que poseen, c) En

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. consecuencia de lo anterior, se les reconozca como exclusivas titulares

de la parte acotada que poseen, según el procedimiento que regula la Ley

Especial Transitoria para la delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión; lo que se hace saber al público,

para que las personas que se consideren afectadas con la tramitación de

estas diligencias, puedan comparecer a la oficina de la suscrita notario,

a interponer oposición fundada, presentando la documentación que

legitime su oposición.

La Unión a los veinticinco días del mes de septiembre del año

2020.

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C013797

LA SUSCRITA NOTARIO YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión,

con Oficina Jurídica ubicada en 8° Avenida Norte, y 1° Calle Poniente,

número 4-13, Barrio San Carlos, La Unión, y con Telefax: 2604-1833.

AL PUBLICO

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, ha comparecido:

OSCAR ARMANDO SARAVIA ACOSTA, de cincuenta y nueve años

de edad, mecánico industrial, del domicilio de Uluazapa, Departamento

de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número:

00168015-4, en su calidad de apoderado especial del señor MORIS

ORLANDO OCHOA PINEDA, quien es de treinta y cinco años de

edad, fontanero, del domicilio de Manassas, Estado de Virginia, Esta-

dos Unidos de América, con Documento Único de Identidad número:

04858051-5, y con Número de Identificación Tributaria: 1203- 230284-

101-7, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHO

DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION, del derecho

proindiviso que le corresponde a su representado en el 5.87% de derecho

de propiedad sobre un inmueble de naturaleza rústica, inculto ubicado

en los suburbios de la población de Uluazapa, distrito y departamento

de San Miguel, y que como consecuencia del derecho proindiviso pro-

piedad de su representado, dicho derecho lo ejerce sobre una porción

acotada del inmueble general que se encuentra situada en el Barrio El

Calvario, Calle La Fuente, lote identificado como número tres, municipio

de Uluazapa, Departamento de San Miguel, y que es de la capacidad

superficial aproximada de 3371.7875 metros cuadrados; diligencias en

las que pretende: a) Se separe a su representado de la proindivisión en la

que se encuentra respecto a la propiedad de los inmuebles a acotar objeto

de las presentes diligencias, b) Se delimite exclusivamente el inmueble

acotado que posee su representado, c) En consecuencia de lo anterior,

se le reconozca como exclusivo titular de las porciones acotadas que

posee, según el procedimiento que regula la Ley Especial Transitoria para

la delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de

Proindivisión; lo que se hace saber al público, para que las personas que

se consideren afectadas con la tramitación de estas diligencias, puedan

comparecer a la oficina de la suscrita notario, a interponer oposición

fundada, presentando la documentación que legitime su oposición.

La Unión a los dieciséis días del mes de septiembre del año

2020.

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C013798

JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, notario, con Oficina Jurídica

en Avenida Thompson Sur, edificio diez – tres, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán. AL PUBLICO

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la

señora ROMANA ALVAREZ VIUDA DE PEREZ, de setenta y nueve

años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chilanga, Depar-

tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero

uno seis siete tres siete cinco siete - seis, y con Número de Identificación

Tributaria Uno tres cero cuatro - dos cuatro cero ocho cuatro cero - uno

cero uno - cinco, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION

DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, solicitando

se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se

Delimite su inmueble del cual es propietaria, y se le reconozca como

exclusiva titular del mismo, que le pertenece en proindivisión, sobre

un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Crucitas,

Cantón Lajitas, jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán,

siendo UNA PORCION DE TERRENO RUSTICO, PROINDIVISA,

de condición árido, e inculto, de VEINTISEIS AREAS de capacidad,

equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, y por

una segregación realizada a quedado reducido a la capacidad superficial

de mil quinientos veinte metros cuadrados, comprendida en la MITAD

de la MITAD también proindivisa de un terreno de siete hectáreas,

cincuentiocho áreas y seis metros cuarenta y tres decímetros, noventa

y seis centímetros, siendo los linderos de todo el lote, los siguientes:

se comienza a medir de un mojón de piedras y de éste en línea recta

de Poniente a Oriente por el rumbo Sur hasta un mojón de piedras, se

midieron cuatrocientos veintidós metros setentiocho centímetros, y linda

por este rumbo, con terreno de Apolonio González, y del interesado; y

de este mojón cambiando de rumbo de Sur a Norte y por el lado Oriente

en línea recta se midieron doscientos treintiún metros diez centímetros

hasta llegar a un mojón de piedras, lindando por este rumbo con terreno

de Macario Hernández, cercas de piedra y piña de por medio, y de este

mojón cambiando de dirección de Oriente a Poniente por el lado Norte

se llega a otro mojón de piedras, lindando por este rumbo con terreno de

Hermenegildo Vásquez, y sucesión de Blas y Pedro Hernández, camino

vecinal de por medio se midieron ciento setenta metros setenta y nueve

centímetros, de este mojón cambiando de dirección de Nor-este a Sur

Oeste al lado Poniente se midieron ciento cuatro metros hasta un mojón

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429de piedras, y de este mojón por el mismo lado Poniente se llega a otro

mojón también en línea recta de Norte a Sur, y se midieron ochenticuatro

metros treinta centímetros, de este mojón cambiando de dirección de

Oriente a Poniente por el lado Norte se llega a otro mojón, y se miden

ciento ochenta y siete metros cincuentidós centímetros, de este mojón

cambiando de dirección Norte a Sur en línea recta por el lado Poniente

hasta llegar al mojón de piedra donde empezó esta medida, se midieron

ciento diez y nueve metros setenta centímetros, lindando por todos estos

frente con posesión de Serapio García, cercas de piña y madera muerta y

mojones de piedra de por medio; situado este lote de terreno descrito en

el Cantón "LAJITAS", antes "PEDERNAL", de la jurisdicción, Distrito

de San Francisco, Departamento de Morazán.- La delimitación se hará

por el rumbo NORTE. Presentado a su Favor, en el Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente a los números

DOS CERO UNO SIETE UNO TRES CERO CERO CINCO CERO

SIETE UNO y DOS CERO UNO SIETE UNO TRES CERO CERO

CINCO CERO SIETE DOS ambas de Propiedad del departamento de

Morazán e inscrito su antecedente bajo el número NOVENTA Y SEIS,

del Libro CIENTO DOS de Propiedad de departamento de Morazán.

Inmueble que obtuvo mediante Diligencias de Aceptación de Herencia

en los bienes que dejó el señor ALBERCIO PEREZ. Que el inmueble

descrito no contiene ningún gravamen o servidumbre que afecte la

porción acotada. Siendo lo colindantes actuales, AL NORTE: Sucesión

de Francisco González, cerco de alambre de púas de por medio y calle

de por medio, AL ORIENTE: con Centro Escolar Caserío Las Crucitas,

Irma Hernández y José Marcial Hernández, cerco de alambre de púas de

por medio; AL SUR: Antonio González; AL PONIENTE: Juan Pérez,

todos del domicilio de Chilanga, Morazán.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Francisco Gotera, a los veintiocho días del

mes de septiembre del año dos mil veinte.

LIC. JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F063391

NOEMY OCHOA SALMERON, Notaria, de este domicilio, con despacho

notarial ubicado en Final Séptima Avenida Sur Residencial San Diego Nú-

mero dieciséis, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

quien puedo ser notificada al telefax 2660-7219 o al Correo Electrónico

[email protected]. Celular número: 7398-2787:-

HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado a las a las siete

horas del día diez de Septiembre del año dos mil veinte el señor PORFIRIO

BERRIOS REYES, de sesenta y siete años de edad, Agricultor, del

domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, persona a quien

ahora conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento

Único de Identidad Número: Cero cero cuatro seis siete ocho cuatro

uno- cinco; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero seis

-uno nueve cero dos cinco tres- uno cero uno- uno; a seguir diligencias

notariales de DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS DE

PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISON,

del siguiente inmueble del resto de un Derecho Proindiviso equivalente

a las cuatro sesenta y cuatro avas partes proindivisas en la quinta parte

proindivisa de cuatro derechos proindivisos que le corresponden en las

Haciendas "Cuco Cancho" o "San Roman Cuco Cancho" aunque esto

no lo dice su inmediata inscripción, y Hacienda "Chirilagua", situadas

en jurisdicción de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel,

teniendo por linderos la hacienda "Cuco Cancho" al oriente: con terrenos

que fueron ejidales del pueblo de Intipucá; al norte: con los terrenos de

las haciendas "San Nicolás Gualoso" y "Chirilagua"; al poniente: con

terreno que se dice baldío, y por el sur: con el mar pacífico y los linderos

de la hacienda "Chirilagua" son: por el oriente: con la hacienda Gua-

loso; al norte: con las haciendas San Pedro y Chilanguera; al poniente:

con la hacienda Guadalupe y por el sur: con las haciendas San Roman

Cuco Cancho, la cual hacienda se compone de seis caballerías, una y

media cuerda de tierra; para que surta efecto entre las partes no así para

el Registro me manifiesta el compareciente que en este acto le entrega

al comprador el derecho que le corresponde en el inmueble General

equivalente a una nueve veintiocho ava parte proindivisa, sobre un

Lote de Terreno que formó parte de la Hacienda Chirilagua, con una

Capacidad Superficial de SIETE AREAS, Lindante: AL ORIENTE,

con Santana Berrios, cerco de alambre medianero; AL NORTE: con

Virginia Hernández; AL PONIENTE: con José Luis Berrios, cerco de

alambre propio; y AL SUR: con Zandalio Molina, cerco de alambre

medianero.-Inscrito su antecedente en el Centro Nacional de Registros

de la Primera Sección de Oriente, bajo la Número CINCUENTA Y DOS

en el Libro NOVECIENTOS DIECIOCHO, propiedad del Departamento

de San Miguel.- Dicho inmueble lo posee el compareciente en forma

quieta, pacífica sin interrupción, que el predio descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra

persona que deba respetarse, ejerciendo actos de verdadero dueño tales

como cercarlo, limpiarlo y mantener sus cercas en buen estado, sin que

persona alguna se lo impida y que su posesión junto al anterior dueño

es por más de treinta y cuatro años.-

Por lo que ha solicitado a la suscrita Notario con fundamento en el

artículo cuatro literal e) de la Ley Especial transitoria para la Delimitación

de derechos de Propiedad de Inmueble en Estado de Proindivisión, a) Se

le declare SEPARADO SU DERECHO de la Proindivisión en la que se

encuentra, b) Se DELIMITE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD y c)

Se reconozca como EXCLUSIVO TITULAR del inmueble descrito.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que

se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes

mencionada a interponer oposición presentando los documentos que

legitimen sus alegatos.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiún días del mes

de septiembre del año dos mil veinte.-

NOEMY OCHOA SALMERON,

NOTARIO.

1 v. No. F063584

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

acEPTacioN DE HErENcia

OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO DEL JUZGA-DO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día doce de agosto de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante ADELA SOLÓRZANO BLANCO, quien fue de noventa años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, hija de Ceferino Solórzano y María Ignacia Blanco, fallecida el día veinte de enero de dos mil cinco, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte del señor SAÚL SOLÓRZANO ZELAYA, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 012957220-5 y tarjeta de identificación tributaria número 1209-100774-101-5, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ESTEBANA SOLÓRZANO, en calidad de sobrina de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Se hace constar que se declara heredero interino con beneficio de inventario al señor SAÚL SOLÓRZANO ZELAYA, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ESTEBA-NA SOLÓRZANO, en calidad de sobrina de la causante, por haber manifestado expresamente por medio de su representante procesal, la abogada NELIS DEL CARMEN SALAZAR CHÁVEZ, que no existen más personas con igual o mejor derecho de las que establece el artículo 988 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Civil.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062990-2

JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada dejada a su defunción por la causante señora GLORIA PILAR MIRANDA, conocida por GLORIA PILAR GONZALEZ DE MIRANDA, GLORIA GONZALEZ DE MIRANDA, GLORIA G. DE MIRANDA, GLORIA DE MIRANDA, GLORIA MIRANDA, GLORIA PILAR GONZALEZ CAMBRAY DE MIRANDA y por GLORIA PILAR GONZALEZ CAMBRAY, hecho ocurrido el día dos de diciembre de dos mil dieci-nueve, en Antiguo Cuscatlán lugar de su último domicilio, de parte de los señores RUY CESAR VIRGILIO ANTONIO MIRANDA GONZALEZ, GLORIA FRANCHESCA MIRANDA GONZALEZ conocida por FRANCHESCA MIRANDA, en calidad de herederos testamentarios de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y cuarenta minutos del día ocho de septiembre de dos mil veinte.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063014-2

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora Teresa Angélica Barraza de Morales, ocurrida el nueve de mayo de dos mil seis, en el municipio de Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de los señores José Edgar Roberto Morales Monrroy conocido pc,r José Edgar Roberto Morales Monroy, Beatriz Antonia Morales de Aparicio, antes, Beatriz Antonia Morales Barraza y Claudia Cecilia Morales Barraza, el primero en su calidad de conyugue sobreviviente de la causante, y la segunda y tercera en calidad de hijas de la causante, y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas ocho minutos del día treinta de marzo de dos mil veinte.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063043-2

RASMILLY MARIA ESCOTO HERRERA, Notaria del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Residencial Villas de San Patricio Pasaje Tecomasuche Poniente, número treinta y seis, San Salvador

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de septiembre

de seGunda publicación

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, a las ocho horas con quince minutos del día cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, dejó el señor SAUL ALAS, conocido por SAUL ALAS ALAS a las señoras IVANIA MARGARITA ALAS DE ALFARO y BESSY CAROLINA ALAS DE NUILA, en sus calidades de hijas so-brevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Notario San Salvador, a las ocho horas

y treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil diecinueve.

LIC. RASMILLY MARIA ESCOTO HERRERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F063053-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

CARLOS JOSUÉ ALVARES RIVERA, Alcalde Municipal de San

Fernando, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JUAN ORTEGA ORTEGA, de cuarenta y un años de edad, Agricultor

en Pequeño, de este domicilio y Departamento, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza URBANA, Situado

en el Pueblo Nuevo San Fernando, de esta Jurisdicción y Departamento,

de la extensión superficial de CIENTO OCHENTA METROS CUA-

DRADOS; Midiendo y colindando: AL ORIENTE, mide diez metros y

colinda con Benjamín Rodríguez Zelaya; AL NORTE, mide dieciocho

metros y colinda con Benjamín Rodríguez Zelaya, calle de por medio;

AL SUR, mide dieciocho metros colinda con Dora Castro, calle de por

medio; y AL PONIENTE, mide diez metros y colinda con Nuria Castro,

no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión. Valorado en su

antecedente en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Que careciendo de título de propiedad del inmueble

antes relacionado y de conformidad con los artículos uno y dos de la

Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos Vigente, viene a solicitarlo.

Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de

Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil

veinte.- LIC. CARLOS JOSUE ALVAREZ RIVERA, ALCALDE

MUNICIPAL.- MARTA IRENE RIVERA DIAZ, SECRETARIA

MUNICIPAL INTERINA.

3 v. alt. No. F063016-2

TiTUlo SUPlETorio

LIC. MELIDA RIVERA CISNEROS, JUEZA DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

ERIK EDUARDO MOLINA, actuando como Apoderado General Judicial

de la señora ANA FRANCISCA VASQUEZ FUENTES; solicitando

TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE, Ubicado en Can-

tón San Pedro Río Seco, Municipio de El Divisadero, departamento de

Morazán, de la capacidad superficial de MIL CIENTO DIEZ PUNTO

CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes, AL NORTE, treinta y seis punto cuarenta y dos metros, colinda

con terrenos del señor Felipe Machado, cerco de alambre de por medio,

AL ORIENTE: cuarenta quince punto metros, colinda con terreno del

señor Alejandro Escobar; quebrada de invierno de por medio; Al Sur,

veintiséis punto sesenta y dos metros, colinda con terrenos del señor

Rubén Benítez, calle de por medio; y Al Poniente; treinta punto diecisiete

metros, colinda con terreno de la señora Fulgencia Vásquez, cerco de

por medio; el inmueble descrito la solicitante lo obtuvo por Donación

Verbal que le hiciera la señora ANA FRANCISCA VASQUEZ, madre

de la solicitante, dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las diez

horas y quince minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil

veinte.- LIC. MELIDA RIVERA CISNEROS, JUEZA DE LO CIVIL Y

MERCANTIL INTERINA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013744-2

MELIDA RIVERA CISNEROS, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MERCEDES NAPOLEÓN ESCOBAR BERRIOS, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de los señores LUIS ALBERTO

MARTÍNEZ, y REINA ISABEL PÉREZ DE MARTÍNEZ, solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado

el Cantón Maiguera, de Guatagiapa, Departamento de Morazán, de la

capacidad superficial de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO

PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CHAMADOS. La presente

descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario,

con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos nueve mü setenta y

cinco punto treinta y odio metros; ESTE quinientos noventa y dos mil

setecientos setenta y dos punto cuarenta y cuatro metros. LINDERO

NORTE: Partiendo del vértice nor poniente está formado por seis tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste ochenta

y seis grados diez minutos dieciocho segundos con una distancia de

veinticinco punto sesenta y nueve metros: Tramo dos, Sureste ochenta

y cinco grados cincuenta y tres minutos treinta y ocho segundos con

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. una distancia de treinta y dos punto treinta y siete metros; Tramo tres,

Sureste ochenta y ocho grados veintisiete minutos cero ocho segundos

con una distancia de quince punto noventa y uno metros: Tramo Cuatro,

Sureste ochenta y ocho grados dieciocho minutos cuarenta y nueve

segundos con una distancia de veinte punto veintiocho metros; Tramo

cinco, Noreste ochenta y siete grados cincuenta y ocho minutos dieciséis

segundos con una distancia de catorce punto noventa y nueve metros;

Tramo seis, Noreste ochenta y ocho grados cincuenta minutos treinta

segundos con una distancia de cinco punto cero dos metros; colindando

con María Magdalena Escobar, cerco de alambre de por medio. LIN-

DERO ORIENTE: Partiendo del vértice nor Oriente está formado por

seis tramos con tos siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste

veintidós grados treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos con

una distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo

dos, Sureste treinta grados veintiún minutos dieciséis segundos con una

distancia de veintiún punto cero tres metros; Tramo fres. Sureste vein-

tiocho grados cero dos minutos cero tres segundos con una distancia de

quince punto noventa y nueve metros; Tramo Cuatro, Sureste treinta y

ocho grados diecisiete minutos treinta y dos segundos con una distancia

de tres punto noventa y cuatro metros; Tramo cinco, Sureste cuarenta

y uno grados cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos con una

distancia de seis punto veintiséis metros; Tramo seis, Sureste veintisiete

grados cero tres minutos dieciocho segundos con una distancia de cin-

co punto noventa y seis metros; colindando con Juan Mata Martínez,

Antonio Vásquez y con Wilber Ademir Aguirre, cerco de alambre de

por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está for-

mado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Suroeste ochenta y dos grados veintiún minutos cincuenta y siete

segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta y seis metros;

Tramo dos, Suroeste ochenta y ocho grados cero uno minutos cincuenta

y uno segundos con una distancia de cincuenta y cuatro punto noventa

y nueve metros; Tramo tres, Noroeste ochenta y nueve grados cuarenta

y siete minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de catorce

punto ochenta metros; Tramo cuatro, Suroeste ochenta y ocho gados

catorce minutos veintiún segundos con una distancia de quince punto

cero uno metros; Tramo cinco, Noroeste ochenta y ocho grados treinta

y siete minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de sesenta

y tres punto noventa y cinco metros; Colindando con Sarbelio López,

cerco de alambre de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste diecisiete grados cincuenta

y siete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de trece

punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Noroeste siete grados catorce

minutos cero nueve segundos con una distancia de seis punto cincuenta

y dos metros; Tramo Iros, Noroeste cinco grados cero siete minutos

cuarenta y cuatro segundos con una distancia de treinta y cuatro punto

noventa metros; Tramo cuatro. Noroeste trece grados treinta y siete

minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de doce punto

veintiséis metros; Tramo cinco, Noreste, veintitrés grados diecinueve

minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de diez punto trece

metros, colindando con Luis Alberto Martínez y con Anacleto Martínez,

calle pe conduce de Cantón El Volcán a calle antigua a Guatajiagua de

por medio, así se llega al vértice nor Poniente, que es donde se inició la

presente descripción. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL

DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil veinte.- LIC. MELIDA RIVERA CISNEROS, JUEZA CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. DIO-NICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F062934-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores GILBERTO OSMIN GUTIERREZ CENTENO, de cuarenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos treinta y nueve mil quinientos tres guion dos, y WILSON ENRIQUE GUTIERREZ CENTENO, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, residiendo en la Ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño tipo P número B siete cero cero seis cero dos cuatro cero, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Licenciado JOSE SAUL CARRANZA POSADA; solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situados en el Cantón Guanaste de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA PUNTO TREIN-TA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente es el punto de partida, tiene los siguientes rumbos y distancia que en sentido horario se describen así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste sesenta y nueve grados, cuarenta y cuatro minutos, cero nueve segundos con una distancia de cuatro punto veintiún metros; tramo dos, Noreste sesenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto ochenta y un metros; tramo tres, Noreste sesenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos con una distancia de cinco punto noventa y dos metros; tramo cuatro, Noreste sesenta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de trece punto ochenta y siete metros; colindando con terreno de NICOLAS RIVERA, calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste veinte grados cincuenta y cuatro minutos diez segundos con una distancia de veintiocho punto veinticuatro metros; Tramos dos, Suroeste setenta y un grados cuarenta y un minutos cero seis segundos con una distancia de cuatro punto cero siete metros; tramo tres , Sureste veintisiete grados veintiún minutos treinta y seis segundos con una distancia de treinta y nueve punto treinta metros; tramo cuatro, Suroeste veinticinco grados cincuenta minutos trece segundos con una distancia de doce punto cuarenta y un metros; colindando con MELVIN GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL GARCIA, con éste calle de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Suroeste ochenta y seis grados veintidós minutos cuarenta y un segundos, con una distancia de uno punto diez metros; Tramo dos, Noroeste ochenta

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de dos punto dieciocho metros; tramo tres, Noroeste ochenta y un grados cero seis minutos cincuenta y un segundos, con una distancia de dos punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta grados cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cinco punto veintinueve metros; tramo cinco, Noroeste treinta y seis grados treinta minutos once segundos con una distancia de ocho punto quince metros; tramo seis, Noroeste cincuenta y seis grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos con una distancia de siete punto setenta y nueve metros; tramo siete, Noroeste cincuenta y seis grados cero tres minutos cero nueve segundos con una distancia de cuatro punto veinte .metros; tramo ocho, Noroeste cuarenta y tres grados veintiocho minutos veintisiete segundos con una distancia de nueve punto setenta metros; tramo nueve, Noroeste cuarenta y nueve grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de quince punto diecisiete metros; tramo diez, Noroeste setenta grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; tramo once, Noroeste setenta y siete grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; tramo doce, Suroeste setenta grados veintidós minutos treinta y tres segundos, con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; tramo trece, Noroeste treinta y cinco grados cero nueve minutos veintidós segundos con una distancia de cero punto sesenta y siete metros; tramo catorce, Suroeste cincuenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de catorce punto noventa y nueve metros; tramo quince, Suroeste veinticuatro grados treinta y siete minutos treinta y tres segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y dos metros; tramo dieciséis, Suroeste diecisiete grados cero cinco minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; tramo diecisiete, Noroeste sesenta grados cincuenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de nueve punto veintisiete metros; colindando con terreno de MIGUEL ANGEL GARCIA, calle de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por ocho tramos, con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste, veintinueve grados cincuenta y un minutos treinta y seis segundos con una distancia de diecisiete punto diez metros; tramo dos, Noroeste cincuenta y nueve grados cero seis minutos veintisiete segundos con una distancia de cero punto vein-tisiete metros; tramo tres, Noreste treinta y dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de catorce punto once metros; tramo cuatro, Noreste treinta y cinco grados once minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros; tramo cinco, Noroeste cuarenta y tres grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de cuatro punto cero siete metros; tramo seis, Noreste cincuenta y tres grados veintiséis minutos veintitrés segundos con una distancia de tres punto ochenta y siete metros tramo siete Noreste cincuenta y siete grados treinta y dos minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de tres punto setenta y tres metros; tramo ocho, Noreste sesenta y tres grados cero minutos veinte segundos con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros colindando con terreno de ANTONIO HERNANDEZ Y NICOLAS RIVERA, calle de por medio; así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde de se inició la descripción. Actualmente en dicho inmueble existen tres construcciones de sistema mixto, con todos sus accesorios; y fue adquirido por compra que hicieron los titulantes a la señora EULALIA GUTIERREZ, mediante Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario Miguel Ángel Gómez, el día catorce de febrero del año dos mil dos; valúan el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y doce minutos del día catorce de enero del año dos mil veinte.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062957-2

TÍTUlo DE DoMiNio

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: I) Que en esta oficina Municipal, la Licenciada CELINA RAQUEL GUZMAN MORALES, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, en nombre y representación de la señora MARIA JULIA JUAREZ VASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y ROSA ELENA VASQUEZ JUAREZ, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, del este domicilio, han presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble naturaleza Urbana, situado en Colonia Cuscatlán, pasaje Inca, sin número, de esta ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO UNO METROS CUADRADOS, a favor de sus mandantes, cuya descripción inicia con las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de veintidós punto veinte metros; colindando antes con BLANCA EVA SALGUERO hoy con MIRTALA VALLE con pared de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero un grado treinta minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de diez punto veintiséis metros; colindando con finca que fue de la señora RINA DINORA DE JESUS VALLADARES DE RODRIGUEZ hoy con INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (ISSFA) con pared de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está, formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados veinti-séis minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto treinta y un metros; colindando con propiedad del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, (MINISTERIO DE EDUCACION). LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramos uno, Norte cero cuatro grados cuarenta y un minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de diez punto cero tres metros, colindando con JUAN AN-TONIO FUENTES ROSALES, ahora con IGLESIA EBEN EZER, con pared y calle de por medio; con lo que se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. II) Que de dicho

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. inmueble su mandante no tiene instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras personas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por Escritura Pública, de compraventa, otorgada a su favor, en esta ciudad, a las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil, tomando posesión material desde ese día, ante los oficios notariales de Mario Guillermo Moran Granados, por el padre de las mismas, señor Roque López, conocido por Roque Jacinto Vásquez López y también por Roque Vásquez López, adquirió dicho inmueble por compra que hizo al señor Juan Antonio Fuentes Rosales, en el año de mil novecientos noventa y siete, Escritura Pública que presenta en copia certificada por notario y la que no era inscribible por no poseer antecedente inscrito y que desde esa fecha hasta la fecha ha sido la única dueña, la cual suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veinte.- MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDE MUNICI-PAL.- MARIA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F063045-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que el Licenciado: JESÚS EDGARDO VEN-TURA AYALA, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor MARCO TULIO RIVAS HERNÁNDEZ, tal como consta en el Poder Especial con cláusula Especial y Acta de sustitución, otorgado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana Luz Colato Huezo; se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, ubicado en Barrio El Centro, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, que mide y linda AL ORIENTE: con terreno de Domingo Mendoza, separados por el desplomo y piña del colindante y mide tres metros; AL NORTE: con terreno de Isaac Salgado Hernández y mide cien metros separados por brotones y cerco de alambre del colindante; AL PONIENTE, con terreno de Julia Quintanilla, calle de por medio y mide seis metros y AL SUR: con terreno de Olma Escobar, separados por brotón de gigante y jiote del solar que se describe, midiendo cien metros. El mencionado inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Cecilio Escobar Morales, según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios del Notario Luis Edgardo Larrama Barahona. La posesión del inmueble antes descrito, sumada a la de sus antecesores data desde hace más de treinta años, no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho que pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión y en la actualidad lo estima valorado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No todos los colindantes que se han mencionado son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte.- JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMERITA AYALA DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F063061-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que El Licenciado: JESÚS EDGARDO VENTURA AYALA, actuando en calidad de Apoderado General Ju-dicial del señor SALVADOR ANTONIO RIVAS ZEPEDA, tal como consta en el Poder Especial con Cláusula Especial y Acta de Sustitución, otorgado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-dor, a las trece horas con diez minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de la Licenciada Carmen Yesenia Canizales Hernández; se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en Barrio El Centro, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de la capacidad de SIETE ÁREAS, que mide y linda: AL ORIENTE, con solar que fue de los señores Eligio y Sabas Ayala, hoy de María Dolores Chávez, divididos por una línea de brotones de izote; AL NORTE: con solar de David y domingo Mendoza, divididos por cerco de alambre de colindantes; AL PONIENTE: con solar que fue de Ramón Ayala, hoy de Francisca Velásquez Viuda de Echeverría, divididos por una línea de brotones de izote hasta llegar a la calle pública, con casa y solar de Gonzalo Martínez y Paula Ayala Viuda de Castro, divididos por calle pública de por medio y mide por este rumbo siete metros, aunque en su antecedente se dice que mide seis metros cincuenta c, centímetros, pero esta medida está equivocada. En el solar descrito hay construida una casa de habitación de siete metros treinta centímetros de largo al lado de la calle y quince metros de fondo, paredes una parte de ladrillo y otra de láminas, que hoy se ha construido, ampliando la construcción que había antes de seis metros de largo por cinco metros de ancho, incluyendo un corredor interior, siendo la casa que hoy existe techo de lámina. El mencionado inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a los señores Lidia del Carmen Leiva López y Fermín Alfaro Cas-tro, según Testimonio de Escritura Pública, celebrada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, ante los oficios del Notario Abraham Amaya Ruiz. La posesión del inmueble antes descrito, sumada a la de sus antecesores data desde hace más de cuarenta años, no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho que pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión y en la actualidad lo estima valorado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte.- JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMERITA AYALA DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2020188552

No. de Presentación: 20200307622

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA ELIZABETH CASTANEDA DE ROMERO conocido por SANDRA ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA, en su calidad de APO-DERADO de CESAR ARTURO ROMERO CASTANEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Churro's factory y diseño, que se traduce al castellano como Fábrica de Churros y diseño; se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, no de los elementos denominativos de forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los servicios que ampara la marca, tal como lo establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013708-2

No. de Expediente: 2020188947

No. de Presentación: 20200308323

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-DOQUEO JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA, en su calidad de APODE-RADO de DENTALCORP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DENTALCORP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase 111 Health Center y diseño, que se traduce al castellano como 111 Centro de Salud, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS Y DE SALUD.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013709-2

No. Expediente: 2020188068

No. de Presentación: 20200306764

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA LILIAN NUILA DE CHICAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra PECKE'S y diseño, que servirá para: SERVIRÁ PARA IDENTIFICAR : UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS CON DISEÑOS Y MENSAJES PERSONALIZADOS, PRINCIPALMENTE ALMOHADAS, COJINES, GLOBOS, TAZAS, VASOS, VENTA DE ARREGLOS FLORALES, ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN DE REGALOS COMO PAPEL, LISTONES, MOÑOS; ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN DE HABITACIONES, JUGUETES PARA NIÑOS, ARTÍCULOS DE FIESTA.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062933-2

No. de Expediente: 2020185234

No. de Presentación: 20200300477

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA ELIZABETH MOLINA DE ROSALES, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Creaciones Jasara's y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA VENTA DE PRENDAS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F062967-2

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. No. de Expediente: 2020188367 No. de Presentación: 20200307262EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO SAMUEL ULLOA RUSCONI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LA DIVINA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL CAFÉ. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F063015-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012122654 No. de Presentación: 20120176301LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GMG SERVICIOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BLACK PRADO y diseño, que se traducen al castellano como Prado Negro. La marca a la que hace re-ferencia el presente signo distintivo se denomina BLACK PRADO y diseño, inscrita al numero 146 del Libro 351 de Marcas que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS QUE SON: PRESTAMOS (FIANZAS), PRESTA-MOS CON GARANTÍAS, SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO, PAGO A PLAZOS, PAGO Y RECEPCIÓN PARA ENVIÓ DE RE-MESAS DE DINERO. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013698-2

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

S.A.C. INTEGRAL, S.A.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 009816 Por $6,000 a 90 días Plazo, solicitando su reposición, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General para los efectos legales correspondientes que transcurrido treinta días después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, Viernes 2 de Octubre de 2020.

HUGO MARCELO VÁSQUEZ,

COORDINADOR DE CUENTAS PASIVAS

S.A.C. INTEGRAL, S.A.

3 v. alt. No. F063030-2

AVISO

S.A.C. INTEGRAL, S.A.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 05462 Por $1,000 a 180 días Plazo, solicitando su reposición, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General para los efectos legales correspondientes que transcurrido treinta días después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, Viernes 2 de Octubre de 2020.

HUGO MARCELO VÁSQUEZ,

COORDINADOR DE CUENTAS PASIVAS

S.A.C. INTEGRAL, S.A.

3 v. alt. No. F063033-2

AVISO

S.A.C. INTEGRAL, S.A.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 05446 Por $3,500 a 190 días Plazo y No. 005810 por $6,000 a 270 días Plazo. Solicitando su reposición, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General para los efectos legales correspondientes que transcurridos treinta días después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, Viernes 2 de Octubre de 2020.

HUGO MARCELO VÁSQUEZ,

COORDINADOR DE CUENTAS PASIVAS

S.A.C. INTEGRAL, S.A.

3 v. alt. No. F063034-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2020188872

No. de Presentación: 20200308202

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS BARRETO ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PULPO La mano que necesitas y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS: OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013694-2

No. de Expediente: 2020188551

No. de Presentación: 20200307621

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA

ELIZABETH CASTANEDA DE ROMERO conocido por SANDRA

ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA, en su calidad de APODERADO

de CESAR ARTURO ROMERO CASTANEDA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Churro's factory y diseño, que se traduce

al castellano como Fábrica de Churros y diseño; se concede exclusividad

sobre la marca en su conjunto, no de los elementos denominativos de

forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio para

los servicios que ampara la marca, tal como lo establece el Artículo

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013707-2

No. de Expediente: 2020188948

No. de Presentación: 20200308324

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARDO-

QUEO JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO

de DENTALCORP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: DENTALCORP, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase DIENTICO. y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS ODONTOLOGICOS. Clase:

44.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año

dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013710-2

No. de Expediente: 2020187596

No. de Presentación: 20200305784

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Stripe, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GPTN

Consistente en: la frase GPTN, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, PROVISIÓN PARA LA

ACEPTACIÓN, ADMINISTRAR Y PAGO DE FONDOS A TRAVÉS

DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS FINANCIEROS, A SA-

BER, PROVISIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE DIVISAS A TRA-

VÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS FINANCIEROS,

A SABER, PROVISIÓN DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE

FONDOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013716-2

No. de Expediente: 2020187597

No. de Presentación: 20200305785

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Stripe, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GPTN

Consistente en: la frase GPTN, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, PROVISION DE USO

TEMPORAL DE SOFTWARE INFORMÁTICO NO DESCARGABLE

PARA ACEPTAR, ADMINISTRAR Y PAGAR FONDOS A TRAVES

DE UNA RED INFORMÁTICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013718-2

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

No. de Expediente: 2020187684

No. de Presentación: 20200305955

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra zolgensma y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS Y SUMINISTRO DE INFOR-

MACIÓN SOBRE DICHOS SERVICIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, uno de agosto del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013720-2

No. de Expediente: 2020186861

No. de Presentación: 20200303857

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad dE APODERADO de Fa-

cebook, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NoVi

Consistente en: la palabra NOVI, que servirá para amparar: DI-

SEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFOR-

MÁTICO; SERVICIOS INFORMÁTICOS: SERVICIOS DE PRO-

VEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP); SERVICIOS DE

SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS); SERVICIOS DE PLA-

TAFORMA COMO UN SERVICIO (PAAS): SUMINISTRO DE

SOFTWARE PARA COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SUMINISTRO

DE SOFTWARE QUE PERMITE A LOS USUARIOS INVERTIR

EN MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA,

VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN),

VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS

Y TOKENS DE UTILIDAD; SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA DE LIBRO

MAYOR DISTRIBUIDO; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO

EN LA ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE ACTIVOS EN

MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALO-

RES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN),

VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-

TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; SUMINISTRO DE SOFT-

WARE QUE FACILITA LA CAPACIDAD DE LOS USUARIOS DE

VER, ANALIZAR, REGISTRAR, ALMACENAR, MONITOREAR,

ADMINISTRAR, COMERCIALIZAR E INTERCAMBIAR MONE-

DA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA. VALORES

DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN),

VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-

TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; SUMINISTRO DE SOFTWARE

PARA ENVIAR. RECIBIR. ACEPTAR, COMPRAR, VENDER.

ALMACENAR, TRANSMITIR, COMERCIALIZAR E INTERCAM-

BIAR MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMO-

NEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES,

VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-

TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; SUMINISTRO DE SOFT-

WARE PARA IMPLEMENTAR Y REGISTRAR TRANSACCIO-

NES FINANCIERAS, PARA CREAR CUENTAS Y MANTENER

Y ADMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES

FINANCIERAS EN LIBROS MAYORES DISTRIBUIDOS PÚBLICOS

Y REDES DE PAGO ENTRE PARTICULARES; SUMINISTRO DE

SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓ-

NICOS Y PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS HACIA Y

DESDE TERCEROS; SUMINISTRO DE SOFTWARE DE PLATA-

FORMA FINANCIERA ELECTRÓNICA; SUMINISTRO DE SOFT-

WARE PARA USO COMO INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE

APLICACIÓN (API) PARA EL DESARROLLO, PRUEBA E INTE-

GRACIÓN DE APLICACIONES DE SOFTWARE DE CADENA DE

BLOQUES (BLOCKCHAIN), SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA

TRANSFERENCIAS ENTRE LAS PARTES DE MONEDA DIGITAL,

MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES

Y DE CADENA DE BLOQUES, VALORES DIGITALIZADOS,

TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILI-

DAD, SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO EN COMERCIO;

SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO EN INTERCAMBIO

FINANCIERO; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO EN EL

ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA Y DATOS Y TENDEN-

CIAS DE MERCADO; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA CE-

RRAR TRANSACCIONES FINANCIERAS, PARA BRINDAR VE-

RIFICACIÓN DE LAS PARTES EN UNA TRANSACCIÓN FINAN-

CIERA, PARA MANTENER LIBROS MAYORES PARA TRAN-

SACCIONES FINANCIERAS; SUMINISTRO DE SOFTWARE

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD CRIPTOGRÁFI-

CA DE TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE REDES

INFORMÁTICAS, SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO CON

MONEDA DIGITAL; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO

DIARIO

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Page 145: €¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. 1 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 744.- Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. CON CRIPTOMONEDA; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA

USO CON MONEDA VIRTUAL; SUMINISTRO DE SOFTWARE

PARA USO CON CARTERA DE MONEDA DIGITAL Y SERVICIOS

DE ALMACENAMIENTO; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA

PAGOS. EN MONEDA DIGITAL Y TRANSACCIONES DE CAMBIO;

SUMINISTRO DE SOFTWARE DE LIBRO MAYOR DISTRIBUIDO

PARA USO EN EL PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FI-

NANCIERAS; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA LA TRANS-

FERENCIA DE FONDOS ELECTRÓNICOS; SUMINISTRO DE

SOFTWARE PARA LA CONVERSIÓN DE MONEDA; SUMINISTRO

DE SOFTWARE PARA LA RECOPILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

DATOS; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA TRANSACCIONES

DE PAGO; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA CONECTAR

COMPUTADORAS A BASES DE DATOS LOCALES Y REDES

INFORMÁTICAS GLOBALES; SUMINISTRO DE SOFTWARE

PARA LA CREACIÓN DE BASES DE DATOS SUSCEPTIBLES DE

SER BUSCADAS, DE INFORMACIÓN Y DATOS; SUMINISTRO

DE SOFTWARE PARA ADMINISTRAR Y VALIDAR TRANSAC-

CIONES EN MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTO-

MONEDA, VALORES DIGITALES, VALORES DE CADENA DE

BLOQUES (BLOCKCHAIN). VALORES DIGITALIZADOS,

TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILI-

DAD; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA CREAR Y ADMINIS-

TRAR CONTRATOS INTELIGENTES; SUMINISTRO DE SOFT-

WARE PARA ADMINISTRAR PAGOS Y TRANSACCIONES DE

CAMBIO; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA CAMBIO ELEC-

TRÓNICO DE MONEDA PARA MONEDA DIGITAL, MONEDA

VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CA-

DENA DE BLOQUE (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALIZA-

DOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE

UTILIDAD; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO EN LA

TRANSFERENCIA DE FONDOS HACIA Y DESDE TERCEROS:

SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA LA CREACIÓN DE UNA

FUENTE DESCENTRALIZADA Y ABIERTA DE MONEDA

DIGITAL PARA USO EN TRANSACCIONES BASADAS EN CA-

DENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN); SUMINISTRO DE SOFT-

WARE PARA LA CREACIÓN DE UNA FUENTE DESCENTRALI-

ZADA Y ABIERTA DE CRIPTOMONEDA PARA USO EN TRAN-

SACCIONES BASADAS EN CADENA DE BLOQUES (BLOCK-

CHAIN); SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA LA CREACIÓN DE

UNA FUENTE DESCENTRALIZADA Y ABIERTA DE VALORES

DIGITALIZADOS PARA USO EN TRANSACCIONES DE CADENA

DE BLOQUES (BLOCKCHAIN); SUMINISTRO DE SOFTWARE

PARA LA CREACIÓN DE UNA FUENTE DESCENTRALIZADA Y

ABIERTA DE TOKENS DIGITALES PARA USO EN TRANSAC-

CIONES DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN); SUMINIS-

TRO DE SOFTWARE PARA ENCRIPTAR Y PERMITIR LA TRANS-

MISIÓN SEGURA DE INFORMACIÓN DIGITAL POR INTERNET,

ASÍ COMO POR OTRAS MODALIDADES DE COMUNICACIÓN

ENTRE DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS; SUMINISTRO DE

SOFTWARE PARA PERMITIR A LOS USUARIOS EL CÁLCULO

DE PARÁMETROS RELACIONADOS CON TRANSACCIONES

FINANCIERAS; SOFTWARE DE PLATAFORMA DE LIBRO MA-

YOR DISTRIBUIDO PARA USO EN EL PROCESAMIENTO DE

TRANSACCIONES FINANCIERAS; SUMINISTRO DE SOFTWARE

PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS ELECTRÓNICOS Y LA

CONVERSIÓN DE MONEDA; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA

USO EN LA ADMINISTRACIÓN SEGURA DE LA CONVERSIÓN

A DINERO EN EFECTIVO DE MONEDA DIGITAL, MONEDA

VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y DE

CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALI-

ZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE

UTILIDAD; SUMINISTRO DE UN PORTAL WEB CONSISTENTE

EN BLOGS Y PUBLICACIONES NO DESCARGABLES, EN FORMA

DE ARTÍCULOS, COLUMNAS Y GUÍAS INFORMATIVAS EN LAS

ÁREAS DE MONEDAS VIRTUALES, VALORES DIGITALES Y

CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN) Y TENDENCIAS DE

MERCADO Y COMERCIO; SUMINISTRO DE UN PORTAL WEB

PARA EL ACCESO DE USUARIOS A INFORMACIÓN EN EL ÁREA

DE LAS MONEDAS VIRTUALES Y VALORES DIGITALES Y DE

CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN); PLATAFORMA COMO

UN SERVICIO (PAAS) CONSISTENTE EN PLATAFORMAS DE

SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA VENTA Y LA COMPRA

DE MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTO MONEDA,

VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCK-

CHAIN), VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES,

CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; SOFTWARE COMO

UN SERVICIO (SAAS) CONSISTENTE EN PLATAFORMAS DE

SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA VENTA Y LA COMPRA

DE MONEDA DIGITAL. MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA,

VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCK-

CHAIN), VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES,

CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD, SERVICIOS

INFORMÁTICOS, A SABER, CREACIÓN DE UN ENTORNO VIR-

TUAL EN LÍNEA PARA LA VENTA Y LA COMPRA DE MONEDA

DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES

DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VA-

LORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS

Y TOKENS DE UTILIDAD: PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS)

CONSISTENTE EN PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA AD-

MINISTRAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE ALMACENAMIEN-

TO DISTRIBUIDO POR TOKENS CONDUCIDOS Y CADENA DE

BLOQUES (BLOCKCHAIN); CONSISTENTE EN PLATAFORMAS

DE SOFTWARE PARA ADMINISTRAR SISTEMAS

INFORMÁTICOS DE ALMACENAMIENTO DISTRIBUIDO POR

TOKENS CONDUCIDOS Y CADENA DE BLOQUES (BLOCK-

CHAIN): SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SUMINISTRO

DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ARCHIVOS ELEC-

TRÓNICOS DESCENTRALIZADOS Y UNA PLATAFORMA DE

ALMACENAMIENTO: SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER.

SUMINISTRO DE UN SISTEMA DESCENTRALIZADO DE ALMA-

CENAMIENTO ELECTRÓNICO DE ARCHIVOS Y UNA PLATA-

FORMA DE ALMACENAMIENTO EN LA NUBE CON FUENTE

ABIERTA, SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER; PROPORCIO-

NAR UNA PLATAFORMA DESCENTRALIZADA DE ALMACE-

NAMIENTO DE OBJETOS ELECTRÓNICOS PARA CIFRADO DE

EXTREMO A EXTREMO Y ACCIONADO POR CADENA DE

BLOQUES (BLOCKCHAIN) Y PAGOS DE CADENA DE BLOQUES

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Page 146: €¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. 1 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 744.- Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429(BLOCKCHAIN): SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, PRO-

PORCIONAR SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO EN LA NUBE

SEGUROS Y PRIVADOS ENCRIPTADOS: SERVICIOS

INFORMÁTICOS, A SABER, PROPORCIONAR ALMACENA-

MIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS PUNTO A PUNTO DISTRI-

BUIDO A TRAVÉS DE RECURSOS DE ALMACENAMIENTO

ELECTRÓNICO DE CLIENTES NO UTILIZADOS: SERVICIOS

INFORMÁTICOS, A SABER, PROPORCIONAR UNA PLATAFOR-

MA DE ALMACENAMIENTO EN LA NUBE DESCENTRALIZA-

DA DE FUENTE ABIERTA: SERVICIOS DE CIFRADO DE DATOS

CON TECNOLOGIA DE SOFTWARE CADENA DE BLOQUES

(BLOCKCHAIN) Y PROTOCOLOS PUNTO A PUNTO PARA

PROPORCIONAR ALMACENAMIENTO EN LA NUBE SEGURO,

PRIVADO Y CIFRADO: ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO

DISTRIBUIDO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A SABER, DATOS,

DOCUMENTOS, ARCHIVOS, TEXTO, FOTOS, IMÁGENES, GRÁ-

FICOS, MUSICA, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA;

SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA GESTIONAR DEMOCRÁ-

TICAMENTE INTERCAMBIOS DIGITALES DE ARTÍCULOS

VIRTUALES A TRAVÉS DE CONTRATOS INTELIGENTES; PRO-

CESAMIENTO DE DATOS; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA

USO EN LA NEGOCIACIÓN, COMPENSACIÓN, TRANSMISIÓN,

RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, CONFIRMACIÓN Y GES-

TIÓN DE RIESGOS DE NEGOCIACIÓN FINANCIERA PARA

TRANSACCIONES EN EL MERCADO CAMBIARIO EN LAS

ÁREAS DE MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTO-

MONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES

(BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGI-

TALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; PLATA-

FORMA COMO UN SERVICIO (PAAS) CON PLATAFORMAS DE

SOFTWARE PARA AUTENTICAR, FACILITAR, IGUALAR,

PROCESAR, BORRAR, ALMACENAR, RECIBIR, RASTREAR,

TRANSFERIR Y ENVIAR DATOS COMERCIALES, INTERCAM-

BIO DE DETALLES DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y

GESTIÓN DEL CICLO DE VIDA COMERCIAL GENERAL: SOFT-

WARE COMO UN SERVICIO (SAAS) CONSISTENTE EN PLA-

TAFORMAS PARA VERIFICAR, FACILITAR, RELACIONAR,

PROCESAR, COMPENSAR. ALMACENAR, RECIBIR, RASTREAR,

TRANSFERIR Y PRESENTAR DATOS COMERCIALES, INTER-

CAMBIAR DETALLES DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y

ADMINISTRAR EL CICLO DE VIDA COMERCIAL GENERAL;

SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO CON TECNOLOGIA

DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN); SERVICIOS DE

SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS) CONSISTENTES EN

SOFTWARE PARA COMPENSAR, DISTRIBUIR, CUMPLIR, RE-

GISTRAR Y CERRAR NEGOCIOS RELACIONADOS CON MONE-

DA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES

DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN),

VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-

TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD: SERVICIOS DE PLATA-

FORMA COMO UN SERVICIO (PAAS) CONSISTENTES EN

SOFTWARE PARA COMPENSAR, DISTRIBUIR, CUMPLIR, RE-

GISTRAR Y CERRAR NEGOCIOS RELACIONADOS CON MONE-

DA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES

DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN),

VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-

TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD: PLATAFORMA COMO UN

SERVICIO (PAAS) CONSISTENTE EN PLATAFORMAS DE SOFT-

WARE PARA FACILITAR TRANSACCIONES Y PAGOS USANDO

MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA,

VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCK-

CHAIN), VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES

CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD, QUE PERMITEN A

LOS USUARIOS COMPRAR Y VENDER PRODUCTOS Y SERVI-

CIOS A TERCEROS: SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS)

CONSISTENTE EN PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA FA-

CILITAR TRANSACCIONES Y PAGOS USANDO MONEDA

DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES

DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN),

VALORES DIGITALIZADOS. TOKENS DIGITALES, CRIPTO-

TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD, QUE PERMITEN A LOS

USUARIOS COMPRAR Y VENDER PRODUCTOS Y SERVICIOS

A TERCEROS; PLATAFORMAS BASADAS EN CADENA DE

BLOQUES (BLOCKCHAIN) Y PLATAFORMAS DE SOFTWARE

INFORMÁTICO DISTRIBUIDO PARA AUDITAR Y VERIFICAR

INFORMACIÓN DIGITAL Y CÓDIGOS; DISEÑO, DESARROLLO

E IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE DE AUDITORÍA Y SEGU-

RIDAD PARA PLATAFORMAS BASADAS EN CADENA DE

BLOQUES (BLOCKCHAIN); SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA

USO EN LA FACILITACIÓN DE TRANSACCIONES SEGURAS:

SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA AUDITAR MONEDA

DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES

DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES, VALORES DIGITA-

LIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS

DE UTILIDAD; PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA COMU-

NICACIÓN DESCENTRALIZADA ESTILO CADENA DE BLOQUES

(BLOCKCHAIN): PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA RAS-

TREO Y APOYO DE TRANSACCIONES DE DATOS; DISEÑO,

DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE PARA

PLATAFORMAS INFORMÁTICAS DISTRIBUIDAS; DISEÑO,

DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE PARA

CADENA DE BLOQUES; DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMEN-

TACIÓN DE SOLUCIONES DE SOFTWARE PARA SEGURIDAD

DE MONEDA DIGITAL; DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMEN-

TACIÓN DE SOFTWARE PARA CARTERAS DE MONEDA

DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES

DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN),

VALORES DIGITALIZADOS. TOKENS DIGITALES. CRIPTO-

TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; DISEÑO, DESARROLLO E

IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE PARA SERVICIOS DE

VERIFICACIÓN DE TERCEROS PARA TRANSACCIONES DE

MONEDA DIGITAL, INCLUYENDO, MAS NO LIMITÁNDOSE A

TRANSACCIONES RELACIONADAS CON MONEDA BITCOIN;

SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DES-

CARGABLE PARA USO EN RECOPILACIÓN, TRANSFERENCIA,

RECEPCIÓN, RASTREO, ALMACENAMIENTO Y TRANSFEREN-

CIA ENTRE PARTICULARES DE MONEDA; SUMINISTRO DE

SOFTWARE PARA USUARIOS PARA COMPRAR Y VENDER

DIARIO

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Page 147: €¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. 1 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 744.- Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. PRODUCTOS MEDIANTE EL USO DE MONEDA DIGITAL. MO-

NEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y

DE CADENA DE BLOQUES, VALORES DIGITALIZADOS,

TOKENS DIGITALES. CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILI-

DAD: SUMINISTRO DE PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA

FACILITAR TRANSACCIONES Y PAGOS USANDO MONEDA

DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES

DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN),

VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-

TOKENS O TOKENS DE UTILIDAD, QUE PERMITEN A LOS

USUARIOS COMPRAR Y VENDER PRODUCTOS Y SERVICIOS

A TERCEROS; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO EN

ACCESO, LECTURA, RASTREO Y USO DE TECNOLOGIA DE

CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN): SERVICIOS DE

CONSULTORIA TÉCNICA RELACIONADOS CON TRANSAC-

CIONES EN MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTO-

MONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES.

VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-

TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; PLATAFORMA COMO UN

SERVICIO (PAAS) CONSISTENTE EN PLATAFORMAS DE SOFT-

WARE INFORMÁTICO PARA SISTEMA INFORMÁTICO Y DE-

SARROLLO, UTILIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE APLICA-

CIÓN: SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS) CONSISTENTE EN

PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA EL DESARROLLO, DES-

PLIEGUE Y GESTIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y APLI-

CACIONES; SUMINISTRO DE SOFTWARE QUE PERMITE A LOS

USUARIOS DESARROLLAR, CONSTRUIR Y EJECUTAR APLI-

CACIONES DISTRIBUIDAS POR MEDIO DE CONTRATO INTE-

LIGENTE ENTRE PARTICULARES CON FUENTE ABIERTA Y

PLATAFORMA DE RED DE PAGOS; SUMINISTRO DE SERVICIOS

DE RED INFORMÁTICA BASADA EN LA NUBE DE AUTENTI-

FICACIÓN DE IDENTIDAD, VERIFICACIÓN Y ADMINISTRA-

CIÓN. CON FINES DE SEGURIDAD; ADMINISTRACIÓN DE

ALOJAMIENTO SEGURO, ALMACENAMIENTO Y ADMINISTRA-

CIÓN DE CONTRASEÑAS, CREDENCIALES E INFORMACIÓN

DE IDENTIDAD RELACIONADA CON PERSONAS, CUENTAS Y

DISPOSITIVOS CON FINES DE SEGURIDAD; SUMINISTRO DE

SOFTWARE DE VERIFICACIÓN PARA CONTROL DE ACCESO

Y COMUNICACIONES CON COMPUTADORAS Y REDES DE

COMPUTADORAS: SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO EN

EL INTERCAMBIO DE ARTÍCULOS VIRTUALES; SUMINISTRO

DE SOFTWARE PARA VENDER, COMERCIALIZAR Y ADMINIS-

TRAR TOKENS CON BASE EN CADENA DE BLOQUES (BLOC-

KCHAIN) O APPCOINS; SUMINISTRO DE INTERCAMBIO

DIGITAL; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA USO EN EMISIÓN

DE MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA,

VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCK-

CHAIN). VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES,

CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; SUMINISTRO DE

SERVICIOS DE AUTENTIFICACIÓN DE IDENTIDAD. VERIFICA-

CIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN LA RED, BASADOS EN LA NUBE,

CON FINES DE SEGURIDAD; SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA

ADMINISTRAR PAGOS, TRANSFERENCIAS DE DINERO Y

TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍA EN MONEDA DIGITAL,

MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES

Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGI-

TALIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS

DE UTILIDAD: SUMINISTRO DE SOFTWARE PARA FACILITAR

TRANSFERENCIAS DE DINERO, TRANSFERENCIAS DE FONDOS

ELECTRÓNICOS, TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍA, PAGO

DE FACTURAS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE LAS

PARTES. Clase: 42,

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil veinte,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Departamento

de Signos Distintivos San Salvador, catorce de agosto del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013722-2

No. de Expediente: 2020186859

No. de Presentación: 20200303854

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Facebook,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

NoVi

Consistente en: la palabra NOVI, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN; IN-

FORMACIÓN DE NEGOCIOS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN DE MERCADOS; PROMO-

CIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS

DE COMPUTADORA Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS

COMERCIALES Y PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE INTELI-

GENCIA DE MERCADO, FACILITACIÓN DEL INTERCAMBIO

Y VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TERCEROS POR

MEDIO DE REDES COMPUTACIONALES Y DE COMUNICACIÓN;

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LÍNEA PARA CONECTAR A

VENDEDORES CON COMPRADORES: SERVICIO DE SITIO WEB

CONSISTENTE EN UN MERCADO EN LÍNEA PARA LA VENTA

Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VIRTUALES CON

OTROS USUARIOS; SERVICIOS COMERCIALES EN LÍNEA; OR-

GANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES CON

DIARIO

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Page 148: €¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. 1 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 744.- Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES O PUBLICITARIOS;

ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES

CON FINES COMERCIALES; CADENA DE BLOQUES COMO

UN SERVICIO, A SABER, ASESORÍA DE NEGOCIOS E INFOR-

MACIÓN EN EL ÁREA DE LA TECNOLOGÍA DE CADENA DE

BLOQUES (BLOCKCHAIN). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013723-2

No. de Expediente: 2020186862

No. de Presentación: 20200303859

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Facebook,

Inc,, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

NoVi

Consistente en: la palabra NOVI, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE AUTENTIFICACIÓN; SERVICIOS DE RED

SOCIAL EN LINEA; RED DE INVERSIÓN SOCIAL EN LÍNEA

EN FORMA DE SERVICIOS DE RED SOCIAL EN LÍNEA EN EL

ÁREA DE INVERSIONES; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE

USUARIO; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN;

SUMINISTRO DE SITIO WEB CONSISTENTE EN INFORMACIÓN

SOBRE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE PRIVACIDAD,

SEGURIDAD, CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN) Y LIBRO

MAYOR DISTRIBUIDO Y LEY DE REGULACIÓN DE DATOS;

CONSULTORÍA SOBRE CUMPLIMIENTO REGULATORIO EN

EL ÁREA DE APLICACIONES DE MONEDA DIGITAL, MONEDA

VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADE-

NA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS

TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD;

SERVICIO DE RED SOCIAL EN LÍNEA PARA INVERSIONISTAS,

QUE PERMITE INTERCAMBIOS COMERCIALES E INTERCAMBIO

DE MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA,

VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOC-

KCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES,

CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; SUMINISTRO DE

SERVICIOS DE AUTENTIFICACIÓN DE USUARIO. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos, San Salvador, catorce de agosto del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013724-2

No, de Expediente: 2020186860

No. de Presentación: 20200303856

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Facebook,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

NoVi

Consistente en: la palabra NOVI, que servirá para amparar: SER-

VICIOS FINANCIEROS; INTERCAMBIO FINANCIERO; ASUNTOS

FINANCIEROS, A SABER, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

PLANIFICACIÓN FINANCIERA, PRONÓSTICO FINANCIERO,

ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIO FINANCIERO Y ANÁLISIS

Y CONSULTORÍA FINANCIERA; INFORMACIÓN FINANCIERA

SUMINISTRADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE

CORRETAJE; SERVICIOS DE TRANSACCIONES MONETARIAS;

SERVICIOS DE MONEDA DIGITAL; SERVICIOS DE CRIPTO-

MONEDA; SERVICIOS DE MONEDA VIRTUAL; SERVICIOS

DE CARTERA DE MONEDA DIGITAL Y ALMACENAMIENTO;

SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA POR MEDIO DE UNA RED

INFORMÁTICA GLOBAL; COMERCIALIZACIÓN DE MONEDA;

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS; SERVICIOS DE

COMERCIALIZACIÓN DE MONEDA DIGITAL, MONEDA VIR-

TUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADENA

DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS,

TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILI-

DAD; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO PARA TERCEROS DE

MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA,

VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOC-

KCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES,

CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; FACILITACIÓN

DE TRANSFERENCIAS DE EQUIVALENTES DE EFECTIVO

ELECTRÓNICO; SERVICIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

EN FORMA DE VALÚO DE MONEDA DIGITAL, MONEDA VIR-

DIARIO

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. TUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADENA

DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS,

TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILI-

DAD; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN EL

ÁREA DE MERCADOS DE MONEDA DIGITAL, MONEDA VIR-

TUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADENA

DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS,

TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILI-

DAD; SERVICIOS DE REPORTAJE DE NOTICIAS EN EL ÁREA DE

NOTICIAS FINANCIERAS; SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER,

SUMINISTRO DE SERVICIOS DE MONEDA VIRTUAL PARA USO

POR PARTE DE MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD EN LÍNEA

POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; EMISIÓN DE

TOKENS DE VALOR; ADMINISTRACIÓN DE MONEDA DIGITAL,

MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y

DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITA-

LIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE

UTILIDAD; SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, SUMINISTRO

DE UNA BOLSA DE VALORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DE MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA,

VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES (BLOC-

KCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITALES,

CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; SERVICIOS DE

COMERCIALIZACIÓN DE CRIPTOMONEDA; SERVICIOS DE

CAMBIO DE CRIPTOMONEDA; PROCESAMIENTO DE PAGOS

EN CRIPTOMONEDA; SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO;

SERVICIOS DE CARTERA ELECTRÓNICA; PROCESAMIENTO

DE PAGOS ELECTRÓNICOS POR MEDIO DE SERVICIOS DE

CARTERA ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN

DE MONEDA; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE MONEDA;

SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, SERVICIOS DE TRANS-

FERENCIA ELECTRÓNICA DE MONEDA DIGITAL, MONEDA

VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADE-

NA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS,

TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILI-

DAD; CONSULTORIA FINANCIERA EN EL ÁREA DE MONEDA

DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES

DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES, VALORES DIGITALI-

ZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE

UTILIDAD; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y

RASTREO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ELECTRÓNICOS;

SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS DE GESTIÓN

DE INVERSIÓN; SERVICIOS DE CAMBIO DE DINERO; GESTIÓN

DE PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN DE VALORES DIGITALES;

SERVICIOS DE CUSTODIA INSTITUCIONES FINANCIERAS Y

FONDOS; COTIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PERMUTAS

FINANCIERAS Y DERIVADOS EN MONEDA DIGITAL, MONE-

DA VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y DE

CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITA-

LIZADOS, TOKENS DIGITALES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS

DE UTILIDAD; CAMBIO MONETARIO; CAMBIO DE DINERO;

COMPENSACIÓN Y CONCILIACIÓN DE TRANSACCIONES

FINANCIERAS; TRANSFERENCIA DE FONDOS ELECTRÓNI-

COS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA; SERVICIOS

DE COMERCIO FINANCIERO ELECTRÓNICOS; COMERCIO

ELECTRÓNICO, A SABER, COMERCIALIZACIÓN EN EL ÁREA

DE VALORES DIGITALIZADOS; SUMINISTRO CONFORME A

DEMANDA Y EN TIEMPO REAL DE INFORMACIÓN FINANCIE-

RA SOBRE MONEDA DIGITAL, MONEDA VIRTUAL, CRIPTO-

MONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADENA DE BLOQUES

(BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS, TOKENS DIGITA-

LES, CRIPTO-TOKENS Y TOKENS DE UTILIDAD; SUMINISTRO

DE SITIO WEB CONSISTENTE EN INFORMACIÓN FINANCIERA

RELACIONADA CON PAGOS EN MONEDA DIGITAL, MONEDA

VIRTUAL, CRIPTOMONEDA, VALORES DIGITALES Y DE CADE-

NA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN), VALORES DIGITALIZADOS,

TOKENS DIGITALES Y TOKENS DE UTILIDAD; SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN EN LAS ÁREAS DE INVERSIÓN Y FINANZAS A

TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y RED DE COMUNICACIÓN

GLOBAL; COMERCIALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE INSTRU-

MENTOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE PAGO DE COMERCIO

ELECTRÓNICO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013725-2

No. de Expediente: 2020188790

No. de Presentación: 20200308053

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA

GUADALUPE VEGA DE ESTRADA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra COKO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: COMPRA Y VENTA DE ROPA CALZADO Y ACCESORIOS

AL POR MAYOR Y MENOR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil veinte.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil

veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013740-2

No. de Expediente: 2020188814

No. de Presentación: 20200308084

CLASE: 29, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

JOSEE PEREZ RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AMERICAN GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMEGRA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIO

Consistente en: la expresión DOLLAR FOODS EXPRESS y diseño,

que se traduce al castellano como ALIMENTOS RAPIDOS; se concede

exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus

elementos denominativos, individualmente considerados no se concede

exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos; que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMEN-

TICIOS DE ORIGEN ANIMAL PARA USO ALIMENTICIO. Clase:

29. Para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURACION. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos

mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062930-2

No. de Expediente: 2020187624

No. de Presentación: 20200305835

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAME-

RICANA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SIECA SECRETARÍA DE INTE-

GRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CENTRO DE

ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNÓLO-

GICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO

EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-

CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos

mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062947-2

No. de Expediente: 2020187622

No. de Presentación: 20200305833

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAME-

RICANA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SIECA SECRETARÍA DE INTE-

GRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNÓLO-

GICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO

EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-

CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos

mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062949-2

No. de Expediente: 2020188273

No. de Presentación: 20200307108

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO

de SERVECARE CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVECARE CENTRAL

AMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SERVECARE, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE LIMPIEZA DE TODO TIPO DE EDIFICIOS,

RESIDENCIAS Y LOCALES, ASÍ COMO LA LIMPIEZA EN TODO

TIPO DE VEHÍCULOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año

dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063019-2

No. de Expediente: 2020187605

No. de Presentación: 20200305796

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

JOSUE NARANJO ALEGRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA y

ADRIANA MICHELLE ROSA CIBRIAN, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión GORDINFLONES COMIDA DE

DIVINIDADES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES-

TAURACIÓN. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos

mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F063028-2

No. de Expediente: 2020188244 No. de Presentación: 20200307053 CLASE: 35, 45.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VALERIA

MICHELLE FLORES ALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SERES y diseño, que servirá para:

AMPARAR:SERVICIOS DE CONSULTORÍA, VENTA DE PRO-

DUCTOS NOSTÁLGICOS NO COMESTIBLES. Clase: 35. Para:

AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS Y LEGALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos

mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F063031-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020184967

No. de Presentación: 20200300021

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase DEFENSA NATURAL, que servirá para: AMPARAR: JABONES Y DUCHAS PARA HIGIENE FEMENINA; TOALLAS HÚMEDAS PARA HIGIENE FEMENINA Y DESODO-RANTES; CREMAS Y LOCIONES PARA HIGIENE FEMENINA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013697-2

No. de Expediente: 2020188852

No. de Presentación: 20200308166

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PIRAMIDE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LUBRISIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013702-2

No. de Expediente: 2020188259

No. de Presentación: 20200307072

CLASE: 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BUilD & lEarN

Consistente en: la expresión BUILD & LEARN, que se traducen al castellano: BUILD como CONSTRUIR y LEARN como APRENDER, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUSTAN-CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBÉS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS PARA BEBÉS; HARINAS LACTEADAS PARA BEBÉS; LECHE EN POLVO PARA BEBÉS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS DE USO MÉDICO PARA NIÑOS Y ENFERMOS; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES DE USO MÉDICO; PREPARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; FIBRAS ALIMENTARIAS; VITA-MINAS; SUSTANCIAS Y PREPARACIONES DE VITAMINAS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES Y ALIMENTICIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; LECHE EN POLVO; PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE LECHE; SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS HECHAS A BASE DE LECHE; BEBIDAS HECHAS A BASE DE LECHE CON-TENIENDO CEREALES Y/O CHOCOLATE; YOGURTS; LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE). Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013714-2

No. de Expediente: 2020188181

No. de Presentación: 20200306939

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CONTINENTAL MILLS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KrUSTEaZ

Consistente en: la palabra KRUSTEAZ, que servirá para: AMPARAR: MEZCLAS PARA HORNEAR; MEZCLAS PARA

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. PRODUCTOS DE PANADERÍA, PRODUCTOS HORNEADOS Y POSTRES; MEZCLAS PARA PRODUCTOS DE PANADERÍA, POSTRE, BOCADILLOS Y BOLITAS, SIN HORNEAR; MEZCLAS PARA PRODUCTOS DE PANADERÍA, POSTRES, BOCADILLOS Y BOLITAS, ENRIQUECIDOS CON PROTEÍNAS; MEZCLAS PARA POSTRES; MEZCLAS PARA POSTRES, A SABER, BARRAS DE POSTRE, POSTRES CRUJIENTES Y TARTAS DE FRUTAS; MEZ-CLAS DE CONO DE GOFRE (WAFFLE); MEZCLAS DE TORTA DE FRUTAS; MEZCLAS PARA CORTEZA DE TARTA; MEZCLAS DE COBERTURA DE STREUSEL (ESPOLVOREADO); MEZCLAS PARA MUFFINS (PASTELILLOS); MEZCLAS PARA PASTELES; MEZCLAS PARA PASTELES EN TAZA; MEZCLAS PARA BROW-NIE; MEZCLAS PARA GALLETAS; MEZCLAS PARA HACER MASAS PARA HORNEAR; MEZCLAS PARA PAN; MEZCLAS PARA EMPANIZAR; MEZCLAS PARA PAN DE JENGIBRE; MEZ-CLAS PARA PAN DE MAÍZ; MEZCLAS PARA PAN FOCACCIA: MEZCLAS PARA HACER MASAS PASTELERAS; MEZCLAS PARA PANQUEQUES; MEZCLAS PARA GOFRES (WAFFLE); MEZCLAS PARA CREPAS; MEZCLAS PARA DONAS; MEZCLAS PARA GALLETAS; MEZCLAS PARA BOLLOS; MEZCLAS PARA PANECILLOS; MEZCLAS PARA PANECILLOS DULCES; MEZ-CLAS PARA REPOSTERÍA DANESA; MEZCLAS PARA ROLLOS DE CANELA; MEZCLAS PARA REPOSTERÍA, PANQUEQUES Y GOFRES (WAFFLE) ENRIQUECIDOS CON PROTEÍNAS; MEZCLAS PARA HACER MASA PARA HORNEAR ALIMENTOS FRITOS; MIGAS DE PAN; MEZCLA CONDIMENTADA PARA RECUBRIR MARISCOS, AVES Y CARNES; PREPARACIONES PARA GLA-SEAR (FROSTING); MEZCLAS DE TEMPURA; TRIGO HERVIDO (TRIGO DE BULGUR); HARINA; HARINA ENRIQUECIDA CON PROTEÍNAS; MEZCLAS DE MASA; MASA; MASA FRESCA, CONGELADA Y REFRIGERADA; CEREALES PROCESADOS, MEZCLAS PARA CEREALES CALIENTES Y CEREALES LISTOS PARA COMER; PANQUEQUES CONGELADOS; TOSTADAS A LA FRANCESA CONGELADAS; GOFRES (WAFFLE) CONGELADOS; Y ADOBOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013717-2

No. de Expediente: 2020187653

No. de Presentación: 20200305905

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZolGENSMa

Consistente en: la palabra ZOLGENSMA, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013719-2

No. de Expediente: 2020187517

No. de Presentación: 20200305588

CLASE: 09, 16, 25, 35, 41,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de National Basketball Players Association, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión NATIONAL BASKETBALL PLAYERS ASSOCIATION y diseño, las palabras que se traducen al castellano son: national como nacional; basketball como básquetbol; players como "jugadores" y association como asociación, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS MÓVILES; CONSOLA DE JUEGOS; SOFTWARE PARA MÁQUINAS RECREATIVAS; PUBLICACIONES DESCARGABLES, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SOFT-WARE DE ACCESO CON LICENCIA DE INTERNET; SERVIDORES DE INTERNET; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; SOFTWARE DE JUEGOS SOCIALES; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS A Y DE TERCEROS; SOFTWARE PARA LA ORGANIZACIÓN DE TRANSACCIONES EN LÍNEA; PRODUCTOS VIRTUALES, A SABER, JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL, TARJETAS COLECCIONABLES VIRTUALES O FICHAS NO USADOS COMO MONEDA; SOFTWARE PARA JUEGO ESTILO GERENCIAL SIMULADO; ACCESORIOS ELECTRÓNICOS DE COMPUTADORA (TABLEROS, MOUSE, ALMOHADILLA PARA MOUSE, ETC.); SOFTWARE PARA JUEGO DE FANTASIA; CAR-CASAS (TELÉFONOS INTELIGENTES, LECTORES ELECTRÓNI-COS, COMPUTADORAS TABLETA); ACCESORIOS MÓVILES; THUMBLES (CUBIERTAS ADHESIVAS PARA BOTONES DE INICIO); ALMOHADILLAS PARA MANOS LIBRES (TELÉFONOS INTELIGENTES, LECTORES ELECTRÓNICOS, COMPUTADORAS TABLETA); ACCESORIOS DE BRAZALETE DE RECARGA ELEC-TRÓNICA; ESTUCHES PARA LLEVAR, RECIPIENTES Y ATRILES ADAPTADOS ESPECÍFICAMENTE PARA USO CON DISPOSI-TIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES PORTÁTILES Y DE MANO; IMANES; ADAPTADORES DE CONECTOR DE AURICULARES; GAFAS (MONTURAS DE GAFAS, LENTES DE SOL, GAFAS DE PROTECCIÓN (GOGGLES), LENTES PROTECTORES, LENTES, LIMPIADOR, CAJAS PARA LENTES, BOLSAS PARA LENTES, ESTUCHES PARA LENTES, BOLSAS, CORDONES DE CUELLO, ETC.); AURICULARES; AUDÍFONOS; ALTAVOCES; VISERAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IM-

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429PRESO, A SABER, TARJETAS COLECCIONABLES; ETIQUETAS ADHESIVAS: CALCOMANÍAS; ESTAMPILLAS; TARJETAS POS-TALES; TARJETAS PARA NOTAS; BLOCS DE NOTAS; PLUMAS, LÁPICES; ARCHIVADORES DE TRES ANILLOS; CARPETAS; CUADERNOS CON ESPIRAL; CUADERNOS TIPO PORTAFOLIO; FOTOGRAFÍAS ENMARCADAS Y SIN ENMARCAR, AFICHES, CALENDARIOS, CALCOMANÍAS PARA PARACHOQUES, CU-BIERTAS PARA LIBROS, PAPEL PARA ENVOLVER, LIBROS DE ACTIVIDADES, LIBROS DE ESTADISTICA, GUÍAS Y LIBROS DE REFERENCIA PARA BASQUETBOL, PROGRAMAS DE JUEGOS CONMEMORATIVOS, BANDERINES DE PAPEL, ARTÍCULOS DE PAPELERIA, HOJAS ESTADÍSTICAS PARA TEMAS DE BASQUET-BOL, Y BOLETINES, PANFLETOS, Y REVISTAS EN EL CAMPO DEL BASQUETBOL; TARJETEROS PARA ESCRITORIO, Clase: 16. Para: AMPARAR: ROPA, A SABER, CAMISETAS, CAMISAS, CA-MISAS TIPO POLO, SUDADERAS, PANTALONES DEPORTIVOS; PANTALONES, BLUSAS DE PUNTO, JERSEYS, PANTALONES CORTOS, PIJAMAS, CAMISAS DEPORTIVAS, CAMISAS DE RUG-BY; SUÉTERES, CINTURONES, HEBILLAS PARA CINTURONES; CORBATAS, CAMISONES, SOMBREROS; GORRAS; GORROS, VISERAS, CASCOS, TRAJES DE CALENTAMIENTO, CHAQUETAS (INCLUYENDO CHAQUETAS DE CUERO), PARKAS, ABRIGOS, BABEROS NO DE PAPEL, BANDAS PARA LA CABEZA, BANDAS PARA MUÑECA, DELANTALES, ROPA INTERIOR, CALZONCI-LLOS BÓXER, OREJERAS, GUANTES, MITONES, BUFANDAS, VESTIDOS, TRAJES DE PORRISTAS Y UNIFORMES, TRAJES DE BAÑO, TRAJES DE BUCEO, COBERTURAS PARA TRAJES DE BAÑO, ENVOLTORIOS PARA TRAJES DE BAÑO, GORROS PARA NADAR, GORROS PARA LA CABEZA CON PELUCAS; SANDALIAS, CALZADO. CALCETINES, FALDAS, MAMELUCOS, JUEGOS DE PAÑALES. MONOS (OVEROLES CORTOS), CAMISAS TIPO SUÉTER, MANGAS DE BRAZO, MANGAS DE COMPRESIÓN PARA PANTORRILLAS, MEDIAS, CHALECOS, SALIDAS DE BAÑO, CAPAS. ROPA IMPERMEABLE. ROPA PARA DORMIR, ROPA DE DEPORTE, JERSEYS DE UNA PIEZA, PANTALONES DE MEZCLILLA, CHAQUETAS DE PUNTO, ZAPATOS CON CORDO-NES, GORROS TIPO SANTA CLAUS Y CALCETAS, ZAPATILLAS DE BEBÉ. Clase:25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASOCIACIÓN, A SABER, PROMOVIENDO LOS INTERESES DE LOS JUGADORES DE BASQUETBOL Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD PARA EVENTOS CON FINES CULTURALES, EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA NATURALEZA DE CLÍNICAS DE BASQUETBOL, JUEGOS DE BASQUETBOL, JUEGOS PROFESIONALES DE BASQUETBOL Y JUEGOS DE ESTRELLAS DE BASQUETBOL; INFORMACIÓN SOBRE EVENTOS COMUNITARIOS, EVENTOS DEPORTIVOS, CLINICAS DE BASQUETBOL Y EVENTOS CULTURALES CON FINES DE ENTRETENIMIENTO PROVISTOS A TRAVÉS DE SITIO WEB; PROVISIÓN DE PROGRAMAS DE COMPROMISO CON LA COMUNIDAD, A SABER, ORGANIZACIÓN, ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS COMUNITARIOS Y EVENTOS CULTURALES; ENTRETENIMIENTO BASADO EN LA UBICACIÓN (LBE), Clase: 41,

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil veinte,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013721-2

No. de Expediente: 2020187572

No. de Presentación: 20200305726

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Nuevos modales

Consistente en: la expresión NUEVOS MODALES, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y CAFÉ ARTIFICIAL; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), GALLETAS, PRETZEL, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CON-FITADO, CACAHUATES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013726-2

No. de Expediente: 2020186052

No. de Presentación: 20200302118

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MATTEL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Logo de cabeza de Barbie, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; APARATOS DE VIDEOJUEGOS, ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. DEPORTE; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013727-2

No. de Expediente: 2020187835

No. de Presentación: 20200306246

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CELL-TRION, INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño característico que asemeja a humano, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013728-2

No. de Expediente: 2020187595

No. de Presentación: 20200305782

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Stripe, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GPTN Consistente en: la frase GPTN, que servirá para: AMPARAR: KITS DE DESARROLLO DE SOFTWARE DESCARGABLES (SDK),

SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE PARA ACEPTAR, ADMINISTRAR Y PAGAR FONDOS A TRAVES DE UNA RED INFORMÁTICA, ACTUALIZACIONES ELECTRONICAS DE SOFT-WARE, A SABER, SOFTWARE DESCARGABLE Y ARCHIVOS DE DATOS DESCARGABLES ASOCIADOS PARA ACTUALIZAR SOFTWARE PARA ACEPTAR, ADMINISTRAR Y PAGAR FONDOS A TRAVES DE UNA RED INFORMÁTICA, SOFTWARE INFOR-MÁTICO DESCARGABLE PARA USAR COMO UNA INTERFAZ DE PROGRAMACION DE APLICACIONES (API) PARA ACEPTAR, ADMINISTRAR Y PAGAR FONDOS A TRAVES DE UNA RED INFORMÁTICA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013729-2

No. de Expediente: 2020188148

No. de Presentación: 20200306898

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Sí, abiertos a lo nuevo

Consistente en: la frase Sí, abiertos a lo nuevo, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCI-DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALI-MENTICIO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PAPAS, NUECES, PRODUCTOS DE NUECES, SEMILLAS, FRUTAS, VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PAPAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES, REFRIGE-RIOS A BASE DE VEGETALES, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE DE RES, REFRIGERIO A BASE DE SOJA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil veinte.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013730-2

No. de Expediente: 2020188152

No. de Presentación: 20200306902

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Sí, abiertos a lo nuevo

Consistente en: la frase Sí, abiertos a lo nuevo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y CAFÉ ARTIFICIAL; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), GALLETAS, PRETZEL, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CON-FITADO, CACAHUATES CONFITADOS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013731-2

No. de Expediente: 2020188153

No. de Presentación: 20200306903

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Sí, abiertos a lo nuevo

Consistente en: la frase Sí, abiertos a lo nuevo, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUA SABORI-ZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, BEBIDAS CARBONATADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013733-2

No. de Expediente: 2020188182

No. de Presentación: 20200306940

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CELL-TRION, INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Vegzelma, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER; ANTICUERPOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013734-2

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. No. de Expediente: 2020187571

No. de Presentación: 20200305723

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Nuevos modales

Consistente en: la expresión NUEVOS MODALES, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCI-DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALI-MENTICIO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PAPAS, NUECES, PRODUCTOS DE NUECES, SEMILLAS, FRUTAS, VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PAPAS FRITAS, CHIPS DE FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES, REFRIGE-RIOS A BASE DE VEGETALES, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO A BASE DE SOJA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013736-2

No. de Expediente: 2020187876

No. de Presentación: 20200306375

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VYNSiUS

Consistente en: la palabra VYNSIUS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013737-2

No. de Expediente: 2020187924

No. de Presentación: 20200306468

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INDELPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

aQUarEllE

Consistente en: la expresión AQUARELLE, que se traduce al castellano como Acuarela, que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS, TOALLITAS IMPREGNADAS ANTISÉPTICAS, TOALLITAS MEDICINALES IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS (TOALLITAS IMPREGNADAS DE), TOALLITAS IMPREGNADAS DE PREPA-RACIONES ANTIBACTERIANAS, TOALLITAS IMPREGNADAS DE REPELENTES CONTRA INSECTOS, TOALLAS VAGINALES IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil veinte.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013738-2

No. de Expediente: 2020187877

No. de Presentación: 20200306376

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EMZElBi

Consistente en: la palabra EMZELBI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013739-2

No. de Expediente: 2020188183

No. de Presentación: 20200306941

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CELL-

TRION, INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Olybevma, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER; ANTICUERPOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013741-2

No. de Expediente: 2020187474

No. de Presentación: 20200305503

CLASE: 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Deep Tech Solutions, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra QATIUM, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, DE INVESTIGA-CIÓN, DE NAVEGACIÓN, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINE-MATOGRÁFICOS, AUDIOVISUALES, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE DETECCIÓN, DE PRUEBAS, DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-TROL DE LA DISTRIBUCIÓN O CONSUMO DE ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRUMENTOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMÁGENES

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. O DATOS; SOPORTES GRABADOS O TELECARGABLES, SOFT-WARE, SOPORTES DE REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DIGITA-LES O ANÁLOGOS VÍRGENES; MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, DISPOSITIVOS DE CÁLCULO; ORDENADORES Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TRAJES DE BUCEO, MÁSCARAS DE BUCEO, TAPONES AUDITIVOS PARA BUCEO, PINZAS NASALES PARA SUBMARINISTAS Y NADADORES, GUANTES DE BUCEO, APA-RATOS DE RESPIRACIÓN PARA LA NATACIÓN SUBACUÁTICA; EXTINTORES; APARATOS PARA TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; APARATOS DE COMUNICACIONES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES; PROGRAMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS INDUSTRIAL, INVESTIGACIÓN IN-DUSTRIAL Y DISEÑO INDUSTRIAL; CONTROL DE CALIDAD Y SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE; SERVICIOS DE INGENIERÍA INFORMÁTICA; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO; INGENIERÍA TÉCNICA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062939-2

No. de Expediente: 2020187636

No. de Presentación: 20200305878

CLASE: 03, 05, 10, 21.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Stafford-Miller (Ireland) Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de S, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE TOCADOR NO

MEDICINALES, DENTÍFRICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO BUCAL, INCLUYENDO ENJUAGUES BUCALES Y

REFRESCANTES BUCALES; GELES DENTALES, PREPARACIO-

NES PARA BLANQUEAR; PREPARACIONES PARA PULIR LOS

DIENTES, INCLUYENDO PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

LOS DIENTES Y ACELERADORES; PREPARACIONES COSMÉ-

TICAS PARA QUITAR MANCHAS. Clase: 03. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES MEDICINALES PARA EL CUIDADO BUCAL,

INCLUYENDO PREPARACIONES MEDICINALES PARA PULIR

LOS DIENTES, PREPARACIONES MEDICINALES PARA BLAN-

QUEAR LOS DIENTES, ENJUAGUES BUCALES MEDICINALES,

PREPARACIONES MEDICINALES PARA BLANQUEAR, GOMA

DE MASCAR Y PASTILLAS MEDICADAS PARA LA HIGIENE

DENTAL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS DE CUIDADO

DENTAL, BANDEJAS DENTALES FLEXIBLES Y DESECHABLES.

Clase: 10. Para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES, PALILLOS DE

DIENTES, HILO DENTAL, CEPILLOS Y ESPONJAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062941-2

No. de Expediente: 2020186626

No. de Presentación: 20200303230

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

DORCO CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Dorco EVE

Consistente en: las palabras DORCO EVE, que servirá para: AM-

PARAR: RASURADORAS, INCLUYENDO RASURADORAS DE

SEGURIDAD, MÁQUINAS DE AFEITAR; HOJAS DE AFEITAR;

ESTUCHES DE AFEITAR; NAVAJAS DE AFEITAR. Clase: 08.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C062943-2

No. de Expediente: 2020186798

No. de Presentación: 20200303689

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Latin Gin LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LATIN, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ESPIRITUOSAS DESTILADAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062944-2

No. de Expediente: 2020189036

No. de Presentación: 20200308458

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de BIO ZOO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BIO ZOO S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CALTONIC, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA USO VETERINARIO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO VETERINARIO; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES; EMPLASTOS Y MATERIAL PARA APÓSITOS PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062951-2

No. de Expediente: 2020187931

No. de Presentación: 20200306476

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como ISUZU MOTORS LIMITED), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión MU-X y diseño, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; INCLUYENDO BARRAS DE REMOLQUE, ESTRIBOS PARA VE-HÍCULOS, RUEDAS PARA VEHÍCULOS, FUNDAS DE ASIENTOS PARA VEHÍCULOS, PARABRISAS DE AUTOMÓVILES [PARABRI-SAS]; ROMPEVIENTOS PARA VENTANAS DE AUTOMÓVILES, FORROS AJUSTABLES PARA CAMA DE CARGA DE CAMIÓN, CAPOTAS PARA CAMIONETAS, TOLDOS PARA PROTEGER ZO-NAS EXPUESTAS DE VEHÍCULOS; PROTECTORES DE REJILLA FRONTAL PARA AUTOMÓVILES, COMPUERTAS TRASERAS MOTORIZADAS PARA CAMIONETAS; PORTAEQUIPAJES PARA AUTOMÓVILES, PASTILLAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y FORROS DE FRENO PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil veinte.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062952-2

No. de Expediente: 2020185233

No. de Presentación: 20200300476

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA ELIZABETH MOLINA DE ROSALES, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Creaciones Jasara's y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F062969-2

No. de Expediente: 2020188368

No. de Presentación: 20200307263

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO SAMUEL ULLOA RUSCONI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA DIVINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ,

ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ;

HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN,

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE;

HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚ-

CAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE

HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS,

HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON-

DIMENTOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos

mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063013-2

No. de Expediente: 2020187560

No. de Presentación: 20200305684

CLASE: 16, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO

ALFREDO VELA CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EDUCACION CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDUCORP, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión educorp y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL DE INSTRUCIÓN Y MATERIAL DI-DACTICO. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS PARA DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F063044-2

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

acEPTacioN DE HErENcia

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

once horas treinta y dos minutos del día diecinueve de agosto de dos

mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia Testamentaria dejada a su defunción por el

causante señor JOSE FILIMON FRANCO conocido por JOSE FILI-

MON FRANCO MARROQUIN y por JOSE FILEMON FRANCO

MARROQUIN, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, comer-

ciante, fallecido el día dos de noviembre de dos mil, en Cantón Santa

Rosa de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de

parte de la señora TERESA DE JESÚS MORÁN VIUDA DE FRANCO,

mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con documento Único de

Identidad Personal Número cero dos dos nueve seis ocho ocho dos-seis,

y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-dos siete

cero ocho cuatro ocho-uno cero uno-uno, en el concepto de heredera

universal testamentaria, a quien se le ha conferido a la aceptante la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas

treinta y seis minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinte.-

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTO. LIC. EFRAIN AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013642-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro

minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ENMA MARTA GARCIA

VDA. DE MARTINEZ conocida por EMMA MARTHA GARCIA,

ENMA MARTHA GARCIA, ENMA MARTHA GARCIA VDA. DE

MARTINEZ, MARTA GARCIA, ENMA MARTA GARCIA y EMMA

MARTA GARCIA quien falleció a la una hora veinte minutos del

día diez de noviembre de dos mil diecisiete, en Parqueo de la UCSFI

Concepción de Ataco, Ahuachapán: siendo ese su último domicilio

de parte de los señores: A) YANIRA ELIZABETH MARTINEZ, por

Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía

a su madre Juana Gladis Martínez Garcia conocida por Juana Gladis

Martinez, en su calidad de hija de la causante y como Cesionaria de

Jesús Francisco Martínez Serrano, por Derecho de Representación

del derecho hereditario que le correspondía a su madre Juana Gladis

Martínez García conocida por Juana Gladis Martínez, en su calidad de

hija de la causante. B) XIOMARA MERCEDES MARTINEZ ARCE, por

Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía

a su padre Salvador Edgardo Martínez García conocido por Salvador

Edgardo Martínez, en su calidad de hijo de la causante y como Cesiona-

ria de Luis Miguel Martínez Arce: por Derecho de Representación del

derecho hereditario que le correspondía a su padre Salvador Edgardo

Martínez García conocido por Salvador Edgardo Martínez, en su calidad

de hijo de la causante: C) adolescente HECTOR RONALDO GARCIA

AMAYA, este representado legalmente por su madre señora MARIA

LETICIA AMAYA de GARCIA por Derecho de Representación del

derecho hereditario que le correspondía a su padre Juan Reynaldo García

conocido por Juan Reinaldo García, en su calidad de hijo de la causante

y como Cesionario de José Reynaldo García Amaya y Sarai Guadalupe

García Amaya, estos por Derecho de Representación del derecho heredi-

tario que le correspondía a su padre Juan Reynaldo García conocido por

Juan Reinaldo García, en su calidad de hijo de la causante: D) KAREN

HAMILETH GARCÍA DE JIMENEZ, por Derecho de Representación

del derecho hereditario que le correspondía a su padre Juan Reynaldo

García conocido por Juan Reinaldo García: en su calidad de hijo de

la causante: E) SALVADOR EDGARDO MARTÍNEZ TOBAR, por

Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía

a su padre Salvador Edgardo Martínez García conocido por Salvador

Edgardo Martínez, en su calidad de hijo de la causante; y F) MANUEL

ANTONIO MARTINEZ GARCIA, MARGOTH DEL TRANSITO

MARTINEZ GARCIA y MARTHA LIDIA MARTINEZ GARCIA,

por Derecho Personal, en sus calidades de hijos de la causante.

Nómbrese interinamente a los aceptantes como representantes y

administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor HECTOR

RONALDO GARCÍA AMAYA, por medio de la representante legal, su

madre señora MARIA LETICIA AMAYA de GARCIA.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta

y ocho minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve.- LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062625-3

de tercera publicación

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con diez minutos del día catorce de febrero del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE SANTOS

MENDEZ ANDRADE, quien fue de setenta y cuatro años de edad,

Comerciante, casado, Nacionalidad Salvadoreña, originario de Santa

Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con domicilio en El Tránsi-

to, Departamento de San Miguel, hijo de Víctor Méndez y de Emérita

Andrade, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

cuatrocientos setenta mil novecientos cinco guión ocho, falleció a las

catorce horas, del día ocho de noviembre de dos mil quince, en Casa de

Habitación en el Barrio San Carlos de la Ciudad de El Tránsito, siendo

la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora

SONIA MENDEZ GARAY, de cuarenta y seis años de edad, Licenciada

en Ciencias de la Educación, Divorciada, de Nacionalidad Salvadoreña

originaria de Jiquilisco, Departamento de Usulután, y del domicilio

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta y siete

mil novecientos noventa y cuatro – ocho, y Número de Identificación

Tributaria uno uno cero ocho –cero cinco cero uno siete tres – uno cero

cuatro – tres, en su concepto de hija del causante.-Nómbrasele a la

aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento

del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día catorce de febrero de dos mil

veinte.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062641-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

UNO INTERINO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE SONSO-

NATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 8/

ACEPTACION DE HERENCIA/20(1) iniciadas por el Licenciado Os-

car Reinaldo Rivera Leiva, en carácter de Apoderado General Judicial

de los señores SAMUEL MORALES DAMIAN, de cuarenta y cinco

años de edad, empleado del domicilio de Hemdon, Estado de Virginia,

Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número RE

cero dos siete cinco siete cinco tres y NIT # 0307-210174-103-8 y JOSE

HUMBERTO MORALES, de cuarenta y nueve años de edad, jornale-

ro, del domicilio de San Antonio del Monte, con documento único de

identidad número 02957525-0 y Número de Identificación Tributaria

0307-030670-102-8, quien actúan en su calidad de hijos sobrevivientes

de la mencionada causante, se ha proveído resolución de las doce horas

veinte minutos del día dos de marzo del dos mil veinte, mediante la cual

se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte de

los señores SAMUEL MORALES y JOSE HUMBERTO MORALES,

que su defunción dejare la causante señora MERCEDES MORALES,

de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija de

Vicenta Morales, según certificación de partida de defunción con do-

cumento Único de identidad número 02957525-0, fallecida el día seis

de marzo del dos mil quince, en Cantón San Ramón, San Antonio del

Monte, siendo ese el lugar de su último domicilio.

A los aceptantes señores, SAMUEL MORALES y JOSE

HUMBERTO MORALES, se les confiere INTERINAMENTE, la

administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL

DE SONSONATE, JUEZ UNO INTERINO: a las doce horas cincuen-

ta minutos del día dos de marzo del dos mil veinte.- LIC. JAVIER

ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL.

PLURIPERSONAL UNO INTERINO. LICDA CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.

3 v alt. No. F062645-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción

por la causante señora ROSA DEL CARMEN ORTÍZ VIUDA DE

PORTILLO, al fallecer el día dos de junio del año dos mil diecinueve,

en el Cantón El Volcán, jurisdicción de Santa Elena, departamento de

Usulután, siendo ese el lugar que tuvo como último domicilio; de parte

de la señora MARÍA MAGDALENA PORTILLO DE MORALES, en

calidad de hija de la causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del

mes de septiembre del año dos mil veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062669-3

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución proveída el día diecisiete

de agosto de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la Causante ROSA MIRIAN TORRES DE MARTINEZ, quien

fue de cuarenta y siete años de edad, Salvadoreña, casada, originaria y

con último domicilio en la ciudad de San Miguel, hija de Hilda Torres,

fallecida el día treinta de octubre del año dos mil catorce, de parte del

señor CARLOS HUMBERTO MARTINEZ HERNÁNDEZ, mayor de

edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número 01147566-6 y tarjeta de identificación tributaria

número 1011-020362-001-3, en calidad de esposo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación interina de la sucesión intestada con las facultad

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES

DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA

ARÉVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTE-

RINO. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062672-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, Al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las ocho

horas veinte minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil

veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inven-

tario la herencia intestada que a su defunción el causante MAURICIO

LOPEZ CANALES, quien fue de setenta y ocho años de edad, falleció

a las dos horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinte, en el

Barrio El Centro, de la Ciudad de Pasaquina, siendo dicho lugar de su

último domicilio, de parte de los señores MAURICIO JOSE LOPEZ

BONILLA y ANSELMA BONILLA DE LOPEZ, en calidad de here-

deros testamentarios del causante antes mencionado, confiriéndose a los

aceptantes en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince

días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos

mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ

DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOHN ARISTIDES VIERA CRUZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F062677-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veintiún minutos del veinticuatro de Julio de dos mil veinte, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de

inventario, clasificadas con el NUE 00546-20-CVDV-1CM1-52-03; se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia, de parte de ELIDA ALVARENGA DE FLORES, Mayor de

edad, empleada, del domicilio la ciudad y Departamento de San Miguel;

con Documento Único de Identidad número 00526709-7; y con Número

de Identificación Tributaria 1303-200373-101-2; en calidad de hija so-

breviviente del causante ESTANISLAO ALVARENGA, a su defunción

ocurrida el ocho de Noviembre del dos mil cuatro, a la edad de setenta

y tres años, albañil, casado, originario de Corinto, departamento de

Usulután, del domicilio del Municipio y departamento de San Miguel;

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Blanca Alvarenga, siendo esta

jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia. Yacente que regula el

Artículo 480 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a

la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince

días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de Julio de

dos mil veinte.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. LIC.

RAMÓN DE JESÚS DIAZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F062679-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

treinta y uno de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la causante MARIA TERESA ALVARADO VIUDA

DE DIAZ, quien falleció el día dos de noviembre de dos mil diecinueve,

en el Cantón Los Zacatillos de la jurisdicción de San Juan Nonualco,

Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por

parte de BLANCA MARINA DIAZ VIUDA DE MEJIA, en concepto

de heredera testamentaria de la causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de agosto

de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURCIO ANTONIO QUINTA-

NILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR

ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062688-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al Público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con

la referencia NUE: 00444-20-CVDV-1CM1- 44/20(C4), promovidas

por la Licenciada, CRUZ EVELYN MERLOS MOLINA, en su cali-

dad de Apoderada General Judicial de las señoras VILMA LORENA

GENOVEZ DE HERCULES, EVELYN XIOMARA GENOVEZ DE

MIRA y ZOILA ALBERTINA GENOVEZ ORTIZ; se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las

referidas señoras, la herencia que a su defunción dejare el causante

señor LUIS GENOVEZ GONZALEZ conocido por LUIS GENOVEZ,

quien según partida de defunción, fue de setenta y siete años de edad,

casado, jornalero, con último domicilio en esta ciudad, originario de

Juayúa, departamento de Sonsonate, quien falleció el día siete de febrero

del año dos mil doce, en concepto de hijas sobrevivientes del mismo;

nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de

quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa

Ana, tres de agosto del año dos mil veinte. LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, JUEZA PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062692-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las catorce horas de este día se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora Margarita Martina Mendoza Ángel,

hija sobreviviente de la causante María Juliana Ángel Beltrán c/p María

Juliana Ángel y María Juliana Ángel de Mendoza, quien era de 77 años,

salvadoreña, doméstica, originaria de Cojutepeque, Cuscatlán, del domi-

cilio de Colonia "El Espino", cantón "El Rosario", de esta jurisdicción,

quien falleció a las dos horas con treinta minutos del día veintitrés de

octubre del año dos mil diez, en la referida dirección, siendo como

consecuencia la misma su último domicilio en vida.

Se nombró interinamente a la persona referida administradora y

representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia; Sonsonate, a los catorce días del mes de julio del año dos

mil veinte.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO

CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062698-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Nicolás Miranda

Menjivar, quien falleció a las veintiún horas con diez minutos del día

diecinueve de abril del año dos mil diecinueve, en Finca "San Miguel",

Cantón "Valle Nuevo", Armenia, Sonsonate, a consecuencia de Paro

Cardio-Respiratorio, Insuficiencia Renal Crónica, Hepatitis Crónico,

quien era de 72 años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario

y con último domicilio en Sacacoyo, departamento de La Libertad,

hijo de Nicolás Miranda y Leonor Menjivar, de parte del señor Raúl

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429Antonio Santos Miranda, como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor Luis Humberto Miranda Miranda hijo

sobreviviente del expresado causante.

Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y

representante de la sucesión del referido causante con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.- LIC.

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062700-3

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instan-

cia, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil veinte. SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

ocurrida el día veintiséis de septiembre del año dos mil quince, dejó el

causante FIDELINA DEL CARMEN MEJIA DE MONTANO conocida

por FIDELINA DEL CARMEN MEJIA LOPEZ, FIDELINA DEL CAR-

MEN MEJIA, y por FIDELINA MEJIA, quien poseía Documento Único

de Identidad número 03420195-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria:

1008-060239-101-0, siendo su último domicilio el Municipio de San

Lorenzo, Departamento de San Vicente, de parte de la señora MARIA

ARGELIA MONTANO VIUDA DE RODRIGUEZ, con Documento

Único de Identidad número: 05054978-7, y Tarjeta de Identificación

Tributaria número: 1008-121162-101-8, quien comparece en su calidad de

hija y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores EPIFANIO

MONTANO MEJIA, conocido por EPIFAMIO MONTANO MEJIA, y

ALBERTO MANUEL MONTANO MEJIA, conocido por MANUEL AL-

BERTO MONTANO MEJIA, y por MANUEL ANTONIO MONTANO

MEJIA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante FIDELINA

DEL CARMEN MEJIA DE MONTANO conocida por FIDELINA

DEL CARMEN MEJIA LOPEZ, FIDELINA DEL CARMEN MEJIA,

y por FIDELINA MEJIA; a través de su Apoderado General Judicial,

Licenciado MAURICIO ALBERTO DURAN ALFARO. Confiérase

a la aceptante señora MARIA ARGELIA MONTANO VIUDA DE

RODRIGUEZ, la administración y la representación INTERINA de la

sucesión, en los conceptos antes relacionados, de conformidad al Art.

1163 inciso primero del Código Civil, con las facultades y restricciones

de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de julio

de dos mil veinte. LICENCIADO JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA

BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES. BR.

BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062704-3

LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,

JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a

las quince horas del día dieciséis de Septiembre del corriente año; se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia intestada, dejada a su defunción por el señor DOROTEO REALES

RIVERA, quien falleció el día siete de Febrero del año mil novecientos

cincuenta y tres, en San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, de

este Distrito Judicial, siendo este su ultimo domicilio, a consecuencia

de FIEBRE; de parte de los señores DOROTEO FLORES REALES y

MARIA FLORINDA GONZALEZ DE FLORES, el primero en con-

cepto de HIJO DEL CAUSANTE, y ambos como CESIONARIOS DE

LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a la señora

ESPERANZA FLORES DE MARTINEZ conocida por ESPERANZA

FLORES y por ESPERANZA FLORES REALES, como Nieta del

causante, según derecho de representación presentado. Confiriéndose a

los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las quince horas y diez minutos del día dieciséis de Septiembre de dos

mil veinte. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ

INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA

ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062708-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las

nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testa-

mentaria dejada por la causante MARIA MAGDALENA HERNANDEZ

DIAZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, comerciante, fallecida

el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su

último domicilio; por parte de los señores RAMON ALBERTO y JUAN

CARLOS ambos de apellidos CALDERON HERNANDEZ en calidad

de herederos testamentarios de la referida causante; y se les confirió a

dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día

veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062729-3

TÍTUlo SUPlETorio

LICENCIADO PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, Juez

Primero de Lo Civil y Mercantil de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte,

se ha admitido la solicitud en las Diligencias de Título Supletorio,

clasificadas con el NUE: 01521-20-CVDV-1CM1-148-02, promovidas

por el Licenciado Samuel David Pineda Yanes, en calidad de Apode-

rado General Judicial del señor Noé Lara Benavides, Mayor de edad

Agricultor en Pequeño, del domicilio de Comacarán, Departamento de

San Miguel, con DUI: 01511033-1 y NIT: 1203-140783-101-0; con la

pretensión de obtener Título Supletorio del inmueble de naturaleza rús-

tica, situados en el Cantón La Parroquia, Parcela 0171/00, Jurisdicción

de Comacarán, Departamento de San Miguel, con sus colindantes: al

Norte 56117000-0169/00 con Felipe Antonio Benavides Hernández; al

Oriente 56117000-0172/00 con Indeterminado propietario, 56117000-

0172/01 con Ernesto Guzmán Prudencio; al Sur 56117000-0166/00

con Ramón Miranda Hernández; 56117000-0365/00 con José Santos

Rosa Hernández; y al Poniente 56117000-0169/00 con Felipe Antonio

Benavides Hernández; de la capacidad superficial de 1,151.55 metros

cuadrados.

Asimismo manifiesta el apoderado del peticionario que la posesión

ha sido quieta, pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma

pública, desde la fecha en que adquirió la posesión del inmueble, por parte

del señor Alejandro Benavides Ventura; sumándose a dicha posesión,

la adquirida por los antecesores poseedores, a través de la Donación de

Posesión Material del inmueble a titular.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

y Departamento de San Miguel, a las nueve horas con cincuenta minutos

del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte.- LICENCIADO

PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICENCIADO RAMÓN

DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F062721-3

LIC. MELIDA RIVERA CISNEROS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN. -

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Samuel David Pineda Yanes; como Apoderado General Judicial de la

señora Santos Nicolás Díaz Sánchez; solicitando Diligencias de Título

Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar

denominado Cerro Mendoza, Cantón El Chaparral del Municipio de

Chilanga, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de

Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Punto Sesenta y Un Metros Cua-

drados, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y siete grados

cuarenta y un minutos quince segundos Este con una distancia de tres

punto cincuenta y ocho metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y cinco grados

diecisiete minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de

seis punto veintidós metros; Tramo Tres, Sur cuarenta y cuatro grados

veinticuatro minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de

ocho punto cuarenta y un metros; Tramo Cuatro, Sur cuarenta y nueve

grados veinticinco minutos diez segundos Este con, una distancia de

cuatro punto cero seis metros; Tramo Cinco, Sur cincuenta y cuatro

grados cincuenta y un minutos veintiocho segundos Este con una dis-

tancia de tres punto cincuenta y seis metros; Tramo Seis, Sur sesenta

y dos grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este

con una distancia de cinco punto cero cuatro metros; Tramo Siete, Sur

sesenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos Este

con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; colindando con

Santos Pineda con camino vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE,

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur diez grados treinta y

cuatro minutos veintitrés segundos Este con una distancia de doce pun-

to noventa y seis metros; Tramo Dos, Sur diez grados cuarenta y seis

minutos doce segundos Este con una distancia de doce punto sesenta

y dos metros; Tramo Tres, Sur diez grados cincuenta y un minutos

treinta y ocho segundos Este con una distancia de doce punto setenta y

tres metros; Tramo Cuatro, Sur once grados cero dos minutos cero un

segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y seis metros;

Tramo Cinco, Sur diez grados cincuenta y nueve minutos diecisiete

segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y dos metros;

Tramo Seis, Sur diez grados cero un minutos treinta y nueve segundos

Este con una distancia de doce punto ochenta y un metros; colindando

con Hilario Fernández con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por doce tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte sesenta y dos grados treinta y siete

minutos trece segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta

y siete metros; Tramo Dos, Norte setenta y tres grados cero un minutos

cero siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y

cuatro metros; Tramo Tres, Norte setenta y dos grados treinta minutos

cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta

y dos metros; Tramo Cuatro, Norte sesenta y tres grados treinta y cuatro

minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto

setenta y ocho metros; Tramo Cinco, Norte cincuenta y seis grados cin-

cuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia

de seis punto sesenta y un metros; Tramo Seis, Norte cero cero grados

doce minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de tres

punto ochenta y seis metros; Tramo Siete, Norte cincuenta y seis grados

cero cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429de siete punto once metros; Tramo Ocho, Norte sesenta y cuatro grados

cero cero minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto

veinticuatro metros; Tramo Nueve, Norte setenta y tres grados cuarenta

y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de seis

punto sesenta y ocho metros; Tramo Diez, Norte setenta y seis grados

cincuenta y ocho minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de

siete punto veintiún metros; Tramo once, Norte setenta y nueve grados

cero nueve minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de

diez punto veintinueve metros; Tramo Doce, Norte setenta y un grados

diecisiete minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto setenta y cinco metros; colindando con Eligió Mata y Juana

Lazo con cerco de púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno, Norte veintiún grados veintiún minutos trein-

ta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y

dos metros; Tramo Dos, Norte dieciocho grados treinta y dos minutos

diecisiete segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y tres

metros; Tramo Tres, Norte veintiún grados trece minutos cincuenta y

un segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y un metros;

Tramo Cuatro, Norte veintidós grados cuarenta y un minutos treinta y

cuatro segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta metros;

Tramo Cinco, Norte veintidós grados cincuenta y nueve minutos cuarenta

segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros;

Tramo Seis, Norte veintidós grados catorce minutos veintiún segundos

Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; Tramo

Siete, Norte quince grados dieciocho minutos cincuenta y un segundos

Este con una distancia de tres punto trece metros; Tramo Ocho, Norte

dieciocho grados cuarenta y seis minutos veintiocho segundos Este con

una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo Nueve, Norte

veintidós grados treinta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Este

con una distancia de un punto setenta y ocho metros; Tramo Diez, Norte

treinta y cinco grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos

Este con una distancia de un punto cincuenta y tres metros; Tramo Once,

Norte cincuenta y nueve grados treinta minutos cincuenta y un segundos

Este con una distancia de un punto ochenta y cinco metros; Tramo Doce,

Norte ochenta y dos grados veintiséis minutos cero seis segundos Este

con una distancia de un punto sesenta metros; Tramo Trece, Sur setenta

y nueve grados veintisiete minutos cero cinco segundos Este con una

distancia de punto noventa y cuatro metros; colindando con Marcelo Díaz

con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente. - Valorando el

inmueble en la cantidad de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos

de América; inmueble que lo adquirió por compra venta de la posesión

material del inmueble que le hizo al señor Bernardo Díaz.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día veintiuno

de septiembre de dos mil veinte. - LIC. MELIDA RIVERA CISNEROS,

JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062724-3

coNVocaToriaS

coNVocaToria

aSaMBlEa GENEral

ViErNES 30 DE ocTUBrE DE 2020, 18h00

De conformidad al Art. 18 de los Estatutos de la Alianza Francesa

de San Salvador, publicados en el Diario Oficial del 19 de Junio de 1998,

se convoca a los Miembros a ASAMBLEA GENERAL que se llevará a

cabo, en primera convocatoria, a las 18h00 del día Viernes 30 de Octubre

2020, en la sede de la Alianza Francesa en esta ciudad, ubicada Colonia

y Calle La Mascota # 547 y Pje. 2, San Salvador. Estaremos atendiendo

los protocolos sanitarios respectivos.

En caso de no haber quórum a la hora señalada, se convoca a las

19:00 horas del mismo día, celebrándose la Asamblea con los socios

presentes.

1. Establecimiento del quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Informe del Auditor Externo al 31 diciembre 2019.

4. Informe del Director Stéphane Eyherabide

5. Memoria de Labores de la Junta Directiva

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el año

2020

7. Varios

ALICIA ZELAYA QUINTANILLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C013654-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE

C. V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará a cabo a las nueve horas del día

viernes treinta de octubre de dos mil veinte, en las oficinas Corporativas

del Centro Comercial La Joya, ubicado en Km. 12 Carretera al Puerto

de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre

los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

Puntos Ordinarios

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del acta de sesión anterior.

3. Decreto y Reparto de Dividendos.

4. Nombramiento de Junta Directiva por Reestructuración

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. 5. Varios.

Puntos Extraordinarios

1. Modificación del Pacto Social

2. Nombramiento de Ejecutor Especial

QUORUM PRIMERA FECHA. Para que haya quórum en la primera

fecha que señala la convocatoria para que se reúna la Junta General, se

necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de

las acciones del capital social. Toda resolución en las Juntas Generales

se formará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o

representadas en la sesión.

QUORUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora

y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las nueve horas

del día sábado treinta y uno de octubre de dos mil veinte, en el mismo

lugar. Para tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con

cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en

dicha reunión, y para formar resolución será necesario el voto favorable

de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil

veinte.

MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063337-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

REPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES, Sociedad Anónima

de Capital Variable, que se abrevia REPSA, S.A. de C.V.,

Comunica que en sus oficinas se ha presentado el Licenciado José

Mauricio Cortez Avelar, de sesenta y tres años de edad, Abogado y

Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos noventa y

tres mil novecientos treinta y cinco-cinco, con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento cincuenta mil doscientos

cincuenta y siete- cero quince- seis; en su calidad de Ejecutor Especial

de la Sociedad Grupo RMO, Sociedad Anónima de Capital Variable,

como propietaria de los certificados de acciones números diez, once,

trece y catorce, que amparan SETENTA Y UN MIL ACCIONES nu-

merada del SETENTA Y UN MIL UNO al OCHENTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS CINCUENTA, del número OCHENTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO al número CIENTO SEIS MIL

QUINIENTOS, del número CIENTO VEINTICUATRO MIL DOS-

CIENTOS CINCUENTA Y UNO al número CIENTO CUARENTA Y

DOS MIL, y del número CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS UNO, al

número CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

respectivamente, solicitando la reposición de dichos certificados por

haber sido extraviados.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación, y si no hubiere oposición, se procederá a reponer

los certificados en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos

mil veinte.

REBECA SARAÍ MÉNDEZ TELLEZ.

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

REPSA S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F062741-3

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por escrito el señor RODOLFO HERIBERTO HERRERA GONZALEZ, mayor de edad, carpintero, del domicilio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz; quien actúa en nombre y representación del señor FRANCISCO GONZALES HERRERA, mayor de edad, Motorista, del domicilio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz; , con Documento Único de Identidad Número cero cinco cero cinco cuatro uno cero seis- cuatro; solicitando se expida a favor de su mandante TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz, Calle Principal, Número Veintiséis, de esta po-blación; de una extensión superficial de DOSCIENTOS UNO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS; y se describe así: AL NORTE, linda con Roberto Enrique Cabezas Tobar; al ORIENTE, con Abram Cabezas Choto, Dina Clarixa Escobar García, Roxana Janet Escobar García y Delsy Anabel Escobar; al SUR, Abram Cabezas Choto; y al PONIENTE, con Ventura Martínez y Abraham Cabezas Choto, Calle de por medio. El solar descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni esta en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Eustaquio Aguillon, ya fallecido. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a los veintitrés días de septiembre de dos mil veinte.- DR. NELSON ADONIS ORTIZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062710-3

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2020184433

No. de Presentación: 20200298831

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVI-CIOS INTEGRALES DE PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PUBLIC y diseño, traducido al cas-tellano Público. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo esta-blecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD INCLU-YENDO: SERVICIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN MEDIOS EXTERIORES FIJOS Y DIGITALES EN VÍAS PÚBLICAS, CENTROS COMERCIALES Y PUNTOS DE VENTA; SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN Y ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y DE ESPACIOS PARA PUBLI-CIDAD EXTERIOR; ALQUILER DE VALLAS PUBLICITARIAS DIGITALES; DESARROLLO DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS, PROYECTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN CENTROS COMER-CIALES Y PUNTOS DE VENTA; DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PUBLICITARIAS, PROYECTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN CENTROS COMERCIALES Y PUNTOS DE VENTA; DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PUBLICITARIAS Y MARKETING; ALQUILER DE MATERIA Y ESPACIOS PUBLICITARIOS; SUMINISTRO Y ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; PLANIFICACIÓN, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE MARKETING Y PUBLICIDAD EXTERIOR; DESARROLLO DE CONCEPTOS PUBLICITARIOS ; DISEÑOS, ADAPTACIÓN Y DESARROLLO DE ARTES GRÁFICAS PARA FORMATOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR; DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESPACIOS POTENCIALES DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013651-3

No. de Expediente: 2020183848

No. de Presentación: 20200297435

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE (LOTELHSA), de nacionalidad HON-DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra LOTO y diseño. Sobre el elemento denominativo LOTO, no se le concede exclusividad, por ser un térmi-no de uso común o necesario en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS DE LOTERÍA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062757-3

No. de Expediente: 2020188371

No. de Presentación: 20200307278

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDERSON AMILCAR FLORES CABALLERO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase en Ruta y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE ENTREGA DE PAQUETES POR MEN-SAJERO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA LA ENTREGA DE PAQUETES,RECOGIDA Y ENTREGA DE PAQUETES Y MERCAN-CÍAS, RECOGIDA, TRANSPORTE Y ENTREGA DE MERCANCÍAS, DOCUMENTOS, PAQUETES Y CARTAS, RECOGIDA, TRANS-PORTE Y ENTREGA DE PAQUETES Y CORRESPONDENCIA POR DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062765-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. SENTENcia DE MUErTE PrESUNTa

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

3 v. c. No. C013705-3

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2020188566

No. de Presentación: 20200307642

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra CLEENN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO Y DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013645-3

No. de Expediente: 2020187950

No. de Presentación: 20200306496

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IBUTOP

Consistente en: la palabra IBUTOP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, QUE MI PODERDANTE VENDA, PRODUZCA O DISTRIBUYA EN EL PAÍS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013647-3

No. de Expediente: 2020188570

No. de Presentación: 20200307647

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión HAPPYVIT C y diseño, que servirá para: AMPARAR :PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO; ESPECIALMENTE VITAMÍNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013648-3

No. de Expediente: 2020188292

No. de Presentación: 20200307142

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS Y SERVICIOS IBEROAMERI-CANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase HOLA TO GO! y diseño, la cual se traduce al castellano como HOLA PARA IR, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES (APPS), IN-CLUYENDO APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA SMARTPHONES; APLICACIONES DE SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Y TABLETS; SOFTWARE INCLUYEN-DO SOFTWARE DE APLICACIÓN, SOFTWARE DESCARGABLE, SOFTWARE MULTIPLATAFORMA, SOFTWARE PARA MÓVILES Y TABLET, SOFTWARE PARA USO COMERCIAL; PLATAFOR-MAS DE SOFTWARE, TODO LO ANTERIOR PARA BRINDAR SERVICIOS DE SUPERMERCADOS A DOMICILIO. Clase: 09.

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013652-3

No. de Expediente: 2020187805

No. de Presentación: 20200306165

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión n'Dulzate, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA, PANADERÍA, REPOSTERÍA, PAN, BIZCOCHOS, GALLETAS, PAN; CHOCOLATES; SORBE-TES, HELADOS CREMOSOS Y OTROS HELADOS; MACARONS (PASTELERÍA); GLASEADOS DE PASTELERÍA; PORCIONES DE PASTELES (PRODUCTOS DE PASTELERÍA); PRODUCTOS DE PASTELERÍA DE CHOCOLATE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA A BASE DE ALMENDRAS; TORTAS Y PASTELES, INCLUYENDO PASTELES DE QUESO, PASTELES DE ALMENDRA, PASTELES DE FRUTAS, PASTELES DE GALLETA, PASTELES DE HELADO, PASTELES DE CHOCOLATES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013653-3

No. de Expediente: 2020187587

No. de Presentación: 20200305754

CLASE: 29, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO GERALDO ANDRADE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra INDY y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, ACUICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR, GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMATICAS FRESCAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR, ANIMA-LES VIVOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES, MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013657-3

No. de Expediente: 2020188084 No. de Presentación: 20200306818 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ENRIQUE GUEVARA FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO FENIX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO FENIX EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LJ LINDA JEANS y diseño, la pala-bra JEANS se traduce al idioma castellano como PANTALONES, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013659-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. No. de Expediente: 2020188437

No. de Presentación: 20200307405

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESTELA

GUADALUPE DIAZ DE LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

GOLF CLUB

Consistente en: Las palabras GOLF CLUB, que se traduce al

castellano CLUB DE GOLF, que servirá para: AMPARAR: ROPA,

ZAPATOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013660-3

No. de Expediente: 2020188086

No. de Presentación: 20200306820

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESTELA

GUADALUPE DIAZ DE LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión AURORA STEFANY y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS Y SOMBRERERIA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013661-3

No. de Expediente: 2020188452

No. de Presentación: 20200307460

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

calciPrES

Consistente en: la palabra CALCIPRES, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO ESPECIALMENTE PRODUCTOS DE USO EN CARDIOLOGIA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F062674-3

No. de Expediente: 2020188455

No. de Presentación: 20200307463

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TiPUric

Consistente en: las palabras TIPURIC, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO ESPECIALMENTE PRODUCTOS DERMATOLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F062675-3

No. de Expediente: 2020188453 No. de Presentación: 20200307461 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MoDYlEr

Consistente en: la palabra MODYLER, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO ESPECIALMENTE PRODUCTOS ANTIHISTAMÍNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F062676-3

No. de Expediente: 2020188454

No. de Presentación: 20200307462

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

caPilEX

Consistente en: la palabra CAPILEX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO ESPECIALMENTE PRODUCTOS DERMATOLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F062678-3

No. de Expediente: 2020188569

No. de Presentación: 20200307646

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EMPIRIA

Consistente en: la palabra EMPIRIA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062680-3

No. de Expediente: 2020188568

No. de Presentación: 20200307644

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIAGLIPTIN

Consistente en: la palabra DIAGLIPTIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062683-3

No. de Expediente: 2020185429 No. de Presentación: 20200300907 CLASE: 34,EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VICEROY y diseño, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFAC-TURADO; TABACO PARA SER ENROLLADO POR EL CONSU-MIDOR; TABACO DE PIPA: PRODUCTOS DE TABACO; SUCE-DÁNEOS Y SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; ENCENDEDORES DE CIGARRILLOS; ENCENDEDORES DE CIGARROS; CERILLOS; ARTICULOS PARA FUMADORES (QUE NO SEAN DE MATERIALES PRECIOSOS); PAPEL PARA CIGARRILLOS; TUBOS DE CIGARRILLOS; FIL-TROS DE CIGARRILLOS: APARATOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; MAQUINAS DE MANO PARA INYECTAR TABACO EN TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LIQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS; PRODUCTOS PARA CALENTAR TABACO. Clase: 34,

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, cinco de marzo del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062686-3

No. de Expediente: 2020188970

No. de Presentación: 20200308347

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN. en su calidad de APODERADO de ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ULTIMOX PLUS, la palabra PLUS se traduce al idioma castellano como MAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F062693-3

No. de Expediente: 2020184444

No. de Presentación: 20200298858

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DalMiUS

Consistente en: la palabra DALMIUS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICA PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062702-3

No. de Expediente: 2020184445

No, de Presentación. 20200298859

CLASE 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JarSiX

Consistente en: la palabra JARSIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y MERCANCIAS: PRODUCTOS FARMACÉUTI-COS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICA PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS, Clase, 05

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veinte

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062705-3

No. de Expediente: 2020184443

No. de Presentación: 20200298857

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZENol

Consistente en: la palabra ZENOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICA PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062706-3

No. de Expediente: 2020186636

No. de Presentación: 20200303280

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARABELA FLOR DE NARANJO

Consistente en: las palabras ARABELA FLOR DE NARANJO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRO-DUCTOS PARA LA HIGIENE, CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062748-3

No. de Expediente: 2020186635

No. de Presentación: 20200303279

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARABELA BEE YOU

Consistente en: las palabras ARABELA BEE YOU, que se tradu-cen al castellano como Arabela abeja tu, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTO PARA LA HIGIENE, CUIDA-DO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062749-3

DIARIO

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. No. de Expediente: 2020186637

No. de Presentación: 20200303281

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DREAMER BY ARABELA que se traduce al castellano SOÑADOR POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS PARA LA HIGIENE, CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062750-3

No. de Expediente: 2020186638

No. de Presentación: 20200303282

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras KING BY ARABELA que se traduce al castellano REY POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS PARA LA HIGIENE, CUI-DADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062751-3

No. de Expediente: 2020186639

No. de Presentación: 20200303283

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ARABELA LE HOMME FRESH, que se traduce al castellano ARABELA EL HOMBRE FRESCO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS PARA LA HIGIENE, CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062752-3

No. de Expediente: 2020186634

No. de Presentación: 20200303277

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ARABELA HELADO POP CHERRY, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE PER-FUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS PARA LA HIGIENE, CUIDADO Y BELLAZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062753-3

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Page 188: €¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2020. 1 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 744.- Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429No. de Expediente: 2020186718

No. de Presentación: 20200303472

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase ARABELA CHOCO LOVE, que se traduce al castellano como Arabela Choco Amor, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS PARA LA HIGIENE, CUI-DADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil vein-te.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062754-3

No. de Expediente: 2020186631

No. de Presentación: 20200303272

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ARABELA REX KIDS, que se traduce al castellano ARABELA REX NIÑOS, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PLÁSTICOS PARA USO DOMÉSTI-CO Y CULINARIO, TERMOS PLÁSTICOS PORTA BEBIDA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062755-3

No. de Expediente: 2020186630

No. de Presentación: 20200303270

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ARABELA REX KIDS, que se traducen al castellano como Arabela rex niños, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE EQUIPAJE, BOLSAS DE TRANSPORTE, LON-CHERAS Y MOCHILAS ESCOLARES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062756-3

No. de Expediente: 2020186163

No. de Presentación: 20200302287

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LAN-CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LUKIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F062760-3

Imprenta Nacional - Tiraje 225 Ejemplares.

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