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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2012 NUMERO 200 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 5 5 5 6-17 Pág. 18-23 23-26 27-29 30-39 40 40 40 40-41 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1112.- Se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación. ..................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 107.- Nombramiento dentro del personal de la Fuerza Armada. ...................................................................... Acuerdo No. 110.- Se autoriza listado de conformidad al Programa de Depuración de Material Inservible de la Fuerza Armada....................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 582-D.- Se autoriza a la Licenciada Claudia Eleonora Velasco Barillas, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de San Pedro Masahuat. ................................................................................... Decretos Nos. 4, 2 y 23.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de Zacatecoluca, San Pedro Masahuat y Texistepeque. ........................................ Decretos Nos. 4, 7 y 20.- Reformas al presupuesto municipal de Zacatecoluca y San Miguel. .................................................. Decreto No. 5.- Ordenanza Reguladora de la Venta de Bebidas Alcohólicas y Consumo en Lugares Públicos, del municipio de Tepecoyo. ............................................................. Decreto No. 21.- Ordenanza Municipal para la Implementación de la Política Pública “Bosques para Siempre”, en el municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1274.- Tránsito Arnulfo Hernández Díaz (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1275.- Carlota Alvarado (3 v. alt.) .................. Aviso de Inscripción Cartel No. 1276.- Asoc. Coop. de Comercialización y Aprovisionamiento Avícola de Jóvenes Productivos, de R.L. ACOGRAME DE R.L. (1 vez) .................................................. Muerte Presunta Cartel No. 1277.- Daicy Ruth Galdámez Valiente (1 vez) DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. rEPUBlica DE … · 2013-01-15 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e ed u c a cói n RAMO DE EDUCACION

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUbRE DE 2012 NUMERO 200

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-1112.- Se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación. .....................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdo No. 107.- Nombramiento dentro del personal de la Fuerza Armada. ......................................................................

Acuerdo No. 110.- Se autoriza listado de conformidad al Programa de Depuración de Material Inservible de la Fuerza Armada. ......................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 582-D.- Se autoriza a la Licenciada Claudia Eleonora Velasco Barillas, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de San Pedro Masahuat. ...................................................................................

Decretos Nos. 4, 2 y 23.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de Zacatecoluca, San Pedro Masahuat y Texistepeque. ........................................

Decretos Nos. 4, 7 y 20.- Reformas al presupuesto municipal de Zacatecoluca y San Miguel. ..................................................

Decreto No. 5.- Ordenanza Reguladora de la Venta de Bebidas Alcohólicas y Consumo en Lugares Públicos, del municipio de Tepecoyo. .............................................................

Decreto No. 21.- Ordenanza Municipal para la Implementación de la Política Pública “Bosques para Siempre”, en el municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana.

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 1274.- Tránsito Arnulfo Hernández Díaz (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1275.- Carlota Alvarado (3 v. alt.) ..................

aviso de inscripción

Cartel No. 1276.- Asoc. Coop. de Comercialización y Aprovisionamiento Avícola de Jóvenes Productivos, de R.L. ACOGRAME DE R.L. (1 vez) ..................................................

Muerte Presunta

Cartel No. 1277.- Daicy Ruth Galdámez Valiente (1 vez)

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1278.- Rafael Adalberto Mendoza Rodríguez (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 1279.- Nelson Mauricio Ancheta Flores (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 1280.- Fredy Alcides Alfaro Estrada y Otro (1 vez) ........................................................................................

DE SEGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 1260.- Rosa Marina Ramírez viuda de Díaz (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 1261.- María Eustacia Segovia y Otras (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1262.- Jaime Joel Aguilar (3 v. alt.) ................

DE TERCERA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 1246.- Teresa de Jesús García Velásquez (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1247.- María Coronada Flores de Montano y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................

Cartel No. 1248.- Bienvenida del Carmen Cerritos de Solano (3 v. alt.) .....................................................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C006320, C006321, C006324, C006332, C006334, F057369, F057373, F057385, F057386, F057392, F057394, F057404, F057406, F057407, F057408, F057423, F057435, F057439, F057447, F057449, F057461, F057465, F057468, F057470, F057475, F057476, F057496 ....................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C006306, C006331, C006333, C006336, F057388, F057391, F057419, F057442, F057444, F057478, C006322, C006325, F057370, F057411, F057421, F057433, F057434, F057437, F057438, F057484 .....................................

Herencia Yacente

Cartel No. C006319 ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C006329, C006330, F057416, F057430 ....

Título Supletorio

Carteles Nos. C006326, F057477 .....................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. C006307, C006327, F057377, F057412, F057413, F057415 .....................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C006308, C006310, C006311, C006335, C006337, C006338, C006339, C006340, C006341 ..................

Nombre comercial

Carteles Nos. C006309, F057495 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C006313, C006328, F057486.....................

Reposición de Certificados

Cartel No. F057473 ...........................................................

Disminución de capital

Cartel No. C006323 ..........................................................

Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. F057458 ...........................................................

Patente de invención

Carteles Nos. F057395, F057396, F057397, F057398, F057399 .....................................................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C006318, F057375, F057376, F057459, F057467, F057490 .....................................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C006312, C006314, C006315, C006316, F057402, F057492, F057493 .....................................................

DE SEGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C006192, C006194, C006197, C006200, C006201, C006204, F057015, F057016, F057032, F057035, F057043, F057053, F057054, F057058, F057144, F057157, F057174 .....................................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C006195, F057132, F057223, F057243 .....

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Título Supletorio

Carteles Nos. C006173, C006196, F057033, F057073 ....

Título de Dominio

Cartel No. F057155 ...........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C006206, F057108, F057216 .....................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C006176, C006177, C006178, C006179, C006180, C006181, C006182, C006183, C006184, C006185, C006186, C006189, F057165, F057166, F057167, F057214, F057215 .....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C006190, C006205, F057065, F057074, F057221 .....................................................................................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C006203 ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F057104, F057105, F057107, F057112, F057113, F057114, F057115, F057116, F057148 ....................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F057049, F057092, F057118, F057119, F057120, F057121, F057123, F057210 .....................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F057095, F057097, F057099, F057101, F057106, F057208 .....................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C006174, F057029, F057103, F057204, F057222 .....................................................................................

DE TERCERA pUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C006124, C006127, C006132, C006137, F056637, F056672, F056678, F056705, F056722, F056747, F056755, F056793 .....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. C006117 ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C006138, F056710, F056721 .....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C006128, F056698, F056699 .....................

renovación de Marcas

Cartel No. F056740 ...........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C006093, C006095, C006096, C006097, C006098, C006099, C006100, C006101, C006102, C006103, C006104, C006105, C006106, C006107, C006108, C006109, C006110, C006111, C006112, C006113 ...................................

Nombre comercial

Cartel No. C006115 ..........................................................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C006114 ..........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C006131, C006133, C006134, C006135, C006136, F056999 .....................................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C006125, F056640, F056641, F056644, F056645, F056812 .....................................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F056655, F056657, F056658, F056659, F056772 .....................................................................................

administrador de condominio

Cartel No. F056666 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C006092, C006094, C006116 ....................

Marca de Producto

Carteles Nos. C006118, C006119, C006120, C006121, C006122, F056708 .....................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1330(2), 1334, 1335, 1336, 1341, 1342, 1346, 1354, 1359, 1361, 1368, 1369, 1370, 1371, 1373, 1379, 1383, 1384, 1385, 1389, 1390, 1392, 1393, 1395, 1396, 1398 y 1399.- Reposiciones de títulos. ..................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de educación

RAMO DE EDUCACIONacUErDo No. 15-1112.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 10, 67 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros de Estado y Viceministros, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la política nacional; III) Que mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Oficial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; IV) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, se emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, que en su artículo 16 establece: “ORGANIGRAMA: La máxima autoridad, debe aprobar la estructura organizativa institucional y las modificaciones que sean necesarias, que permita planear, ejecutar, controlar y monitorear las actividades en función del cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad. La Dirección General, Directores Nacionales, Directores de Staff y los Directo-res Departamentales, serán responsables de crear su propia estructura organizativa. La Dirección General y la Dirección de Planificación Educativa, orientarán una sola estructura para las Direcciones Departamentales de Educación y la correspondiente a los Centros Educativos. Todas deberán ser autorizadas por la máxima autoridad”; V) Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590 de fecha 21 de diciembre del año 2009, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el Ministerio de Educación oficializó su nueva estructura organizativa; la cual ha sido modificada mediante los acuerdos siguientes: Acuerdo No. 15-0768 de fecha 12 de julio de 2010, en relación a las Direcciones de Staff con dependencia directa del Despacho Ministerial y Direcciones Nacionales con dependencia directa del Vice Ministerio de Ciencia y Tecnología; Acuerdo No. 15-1019 de fecha 12 de agosto de 2011, en relación a las Direcciones de Staff con Dependencia Directa del Despacho Ministerial, las Direcciones Nacionales con Dependencia Directa del Viceministerio de Educación y se modificó la denominación de una Gerencia adscrita a la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación con Dependencia Directa del Vice Ministerio de Ciencia y Tecnología; Acuerdo No. 15- 0927, de fecha 27 de julio de 2012, en relación a las Direcciones Nacionales con Dependencia Directa del Vice Ministerio de Educación; acuerdo No. 15-0975, de fecha 15 de agosto de 2012, en relación a las Direcciones Nacionales con Dependencia Directa del Viceministerio de Educación y Direcciones de Staff con Dependencia Directa del Despacho Ministerial; VI) Que mediante Memorándum, de fecha 13 de junio de 2012, emitido por parte de la Dirección de Planificación, se autoriza la nueva estructura organizativa de la Dirección de Auditoría Interna a partir del mes de Julio de 2012, modificando el nombre de la Gerencia de Auditoría de Transferencia de Fondos a Programas Educativos a Gerencia de Auditoría Educativa; VII) Que se considera necesario adecuar el actual organigrama a las nuevas políticas institucionales, objetivos prioritarios, acciones estratégicas del Plan Social Educativo 2009-2014 “Vamos a la Escuela”. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, este Ministerio, ACUERDA:

I) Modificar la estructura organizativa contenida en el acápite denominado DIRECCIONES DE STAFF CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL DESPACHO MINISTERIAL, contemplado en Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590, de fecha 21 de diciembre del año 2009, modificando el nombre de la Gerencia de Auditoría de Transferencia de Fondos a Programas Educativos a Gerencia de Auditoría Educativa, quedando establecida de la siguiente manera:

DirEccioNES DE STaff coN DEPENDENcia DirEcTa DEl DESPacHo MiNiSTErial:

2. Dirección de auditoría interna.

2.1 Gerencia de Auditoría Financiera.

2.2 Gerencia de Auditoría Operacional.

2.3 Gerencia de Auditoría de Tecnología de Información.

2.4 Gerencia de Auditoría Educativa.

II) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-0768, únicamente en lo relativo al ordinal I literal “A”, en el sentido que se elimina el nombre de la Gerencia de Auditoría de Transferencia de Fondos a Programas Educativos.

III) Quedan vigente en todas sus demás partes, los Acuerdos Ejecutivos 15-1590 y 15-0768 relacionados en el Romano V) del presente Acuer-do;

IV) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

acUErDo No. 107

San Salvador, 19 de octubre de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a los Artículos 8, ordinal 7° y 54 de la Ley de la Carrera Militar,

ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01 de octubre de 2012, en el CUERPO DE AGREGADOS, al señor CNEL. MAN NELSON DE JESÚS

ARGUETA RAMÍREZ, por pasar a desempeñar otro cargo en la Administración Pública, en el CENTRO FARMACÉUTICO DE LA FUERZA AR-

MADA (CEFAFA), como Gerente General, en sustitución del señor TCNEL. TRANS. DEM y LIC. ARISTIDES FIDENCIO FIGUEROA CASTRO.

COMUNÍQUESE.

JoSÉ aTilio BENÍTEZ ParaDa,

GENEral DE DiViSiÓN,

MiNiSTro DE la DEfENSa NacioNal.

acUErDo No. 110

SaN SalVaDor, 04 de mayo de 2012.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: AUTORIZAR de conformidad al programa

de depuración de material inservible de la Fuerza Armada, el listado de TREINTA Y CINCO (35) vehículos (camiones, vehículos livianos, remolque

cisterna y otros) y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (3,684) otros bienes muebles (calderas, lavadoras, secadoras, planchadores,

máquinas de escribir, máquinas de coser, equipo médico hospitalario, aires acondicionados, mobiliario de oficina, entre otros) descargados del inventario

y en calidad de chatarra, con un peso estimado de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) toneladas de chatarra de hierro y CUATRO (4) quintales

de chatarra de aluminio, para que sean permutados por bienes muebles nuevos, de conformidad al peso real y al valor que se obtenga por quintal, los

cuales serán registrados en el inventario de bienes muebles de la Fuerza Armada. COMUNÍQUESE.

JoSÉ aTilio BENÍTEZ ParaDa,

GENEral DE DiViSiÓN,

MiNiSTro DE la DEfENSa NacioNal.

ACUERDO No. 582-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dieciséis

de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA ELEONORA VELASCO BARILLAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057381)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

acUErDo NÚMEro caTorcE.

DEcrETo MUNiciPal NÚMEro UNo 2012.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I.- Que de acuerdo con el Art. 204 Numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios;

II.- Que conforme a los Arts. 3 -Numerales 1 y 5 y 30 Numeral 21 del Código Municipal dentro de la autonomía y facultades del Concejo Municipal están la de emitir acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios que brinda la municipalidad.

III.- Que conforme a la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

IV.- Que las tasas vigentes, establecidas en la ordenanza que regula los servicios municipales, según los siguientes decretos: Número Tres de fecha 25 de julio de 2006, y Número Cinco de fecha 22 de enero de 2007 que contienen tributos que no permiten recuperar los costos del suministro de los servicios.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de sus facultades que le señala el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numerales 4° y 21 del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7, incisos 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA, la siguiente:

rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE SaN PEDro MaSaHUaT, DEParTaMENTo DE la PaZ.

caPÍTUlo PriMEro

coNcEPToS GENEralES.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse, entendiéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el Municipio.

Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la Obligación Tributaria.

Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO de la Obligación Tributaria Municipal, este municipio en su carácter de ACREEDOR de los respectivos tributos.

Art. 4.- Serán SUJETOS PASIVOS de la Obligación Tributaria Municipal, los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

Se entiende por SUJETOS PASIVOS, aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.

CONTRIBUYENTE, es el Sujeto Pasivo respecto al cual se verifica el Hecho Generador de la Obligación Tributaria.

RESPONSABLE de la Obligación Tributaria es aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como SUJETOS PASIVOS de la Obligación Tributaria Municipal a las siguientes personas o entidades: Propietarios, Arrendatarios, Comodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios de Inmuebles, Adjudicatarios a cualquier Título, las Comunidades de Bienes, las Sucesiones, las Sociedades de Hecho y otros Entes Colectivos o Patrimonios, Herederos a Título Universal o Curador de la Herencia Yaciente del Contribuyente, fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.

Art. 6.- Serán también SUJETOS DE PAGO DE LAS TASAS que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualesquiera naturaleza que fueren; así como los Estados Extranjeros.

caPÍTUlo SEGUNDo

DE laS TaSaS.

Art. 7.- Se establecen las siguientes TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Alcaldía Municipal de SAN PEDRO MASAHUAT, presta a sus habitantes residentes en su jurisdicción como se detalla a continuación:

1- SErVicioS MUNiciPalES

i. alUMBraDo PUBlico, metro lineal al mes

Luminarias de cualquier clase.............................................................................................................................. $ 0.09

Esta tasa se aplicará a la distancia de cuarenta metros lineales del poste en que se encuentre el bombillo o lámpara.

ii. aSEo, rEcolEccioN Y DiSPoSicioN fiNal, cada una al mes

a. Inmuebles para habitación y chalets en zonas municipales ........................................................................ $ 3.00

b. Empresas comerciales, inmuebles donde funcionen vivienda, negocio y oficina ....................................... $ 3.50

c. Empresas industriales o fábricas ................................................................................................................. $ 40.00

d. Grandes empresas ........................................................................................................................................ $ 35.00

e. Medianas empresas ...................................................................................................................................... $ 15.00

f. Oficinas gubernamentales .............................. …………...………………………………………… ..........$ 10.00

g. Empresas hoteleras……………………….………………………….………….......... .............................. $ 60.00

h. Inmuebles destinados totalmente para alquiler para el comercio, mesones, hospedajes y en general

para cualquier actividad lucrativa, religiosa y otros no especificados.................................................... .$ 4.00

i. Inmuebles baldíos en el casco urbano y rural................................................................. ............................ $ 2.06

j. Inmuebles adyacentes a la playa, c/u al mes …………………………...….................. ........................... .$ 4.00

k. Inmuebles dedicados a ranchos privados………………………………….…................ ........................... $ 4.50

l. Inmuebles ubicados en el centro y en los alrededores a la playa ................................................................ $ 3.00

m. Por recolección de ramajes u otros desechos no permitidos dentro de la recolección de

desechos domésticos pagarán ..................................................................................................................... $ 3.00

Queda terminantemente prohibido botar basura de toda clase o desperdicios en aceras, calles, avenidas, pasajes, plazas, parques municipalidad, predios baldíos públicos o privados, excepto en recipientes colocados exclusivamente para tal finalidad. La infracción a lo dispuesto anteriormente, hará incurrir al infractor con una multa de $2.86 hasta $57.15, según la gravedad del caso la cual será aplicable por la municipalidad.

iii. GaNaDEria

a. Revisión por cabeza

i. Ganado Mayor ..................................................................................................................................... $ 3.50

ii. Ganado Menor ..................................................................................................................................... $ 2.00

b. Sacrificio y destace de ganado Mayor, Menor y novillas al mes ................................................................ $ 8.00

c. Visto Bueno

i. Visto Bueno por cabeza ....................................................................................................................... $ 3.00

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ii. Cotejo de fierros por cabeza, sin perjuicio del impuesto fiscal .......................................................... $ 0.10

iii. Formulario de Carta de Venta ............................................................................................................. $ 1.00

iv. Específicos fiscales .............................................................................................................................. $ 0.10

v. Rastro y revisión de cerdo ................................................................................................................... $ 3.00

d. Otros servicios de Ganadería

i. Por expedición de guía de Transporte de ganado mayor y menor ...................................................... $ 3.50

ii. Por expedición de guías de conducción de carne a otras jurisdicciones previa inspección sanitaria $ 8.00

iii. Por expedición de guías de conducción de carne a esta jurisdicción previa inspección sanitaria ...... $ 10.00

iv. Por expedición de guías de conducción o introducir ganado de otro país, incluyendo el impuesto

que establece el Art. 26 del Reglamento para el uso de fierro o marcas de herrar ganado y

traslado, por cabeza ............................................................................................................................. $ 5.00

v. Cuando se encontrare a personas transportando ganado o carne sin la respectiva guía se sancionará

con una multa de .................................................................................................................................. $ 30.00

vi. Poste de ganado mayor por cabeza .................................................................................................... $ 18.00

vii. Poste ganado menor por cabeza .......................................................................................................... $ 12.00

viii. Diligencias de Cartas de Venta extraviadas ........................................................................................ $ 12.00

e. Matrículas de fierro, para herrar ganado

i. Registro o refrenda de matrícula de fierro, cada año ........................................................................... $ 10.00

ii. Registro o refrenda por matrícula de destazador o dueño de destace que Gobernación Política

Departamental extienda cada uno al año .......................................................................................... $ 12.00

iii. Por tramitación de expedición, traspaso o reposición por cada Matrícula, sin perjuicio del impuesto

fiscal ..................................................................................................................................................... $ 6.00

iv. Registro o refrenda por matrículas de comerciantes, correteros de ganado cada una al año ............. $ 12.00

iV. cEMENTErio

a. Derecho de Perpetuidad

i. Por obtener derecho perpetuo para enterramiento, cada metro cuadrado.......................................... $ 28.57

ii. Por enterramiento que se verifiquen en nichos construidos ................................................................ $ 12.00

iii. Enterramientos en fosa común sin nicho ............................................................................................. $ 2.00

iv. Específicos fiscales .............................................................................................................................. $ 0.10

v. Para abrir y cerrar nichos por cualquier motivo, salvo disposición judicial .................................... $ 11.43

vi. Por extracción de una osamenta para trasladarla a otro nicho o usar de la misma categoría

dentro del mismo cementerio .............................................................................................................. $ 12.00

b. Periodo de 7 años de primera clase

Los que están frente a la entrada principal hasta 10 metros

i. Por enterramiento de adultos en fosa común ....................................................................................... $ 6.00

ii. Por enterramientos de infantes ........................................................................................................... .$ 4.00

iii. Por prórroga de cada año para conservar en el mismo nicho los restos de un cadáver de adulto o

infante .................................................................................................................................................. $ 5.00

iv. Por prórroga de 7 años para conservar en el mismo nicho los restos de un cadáver ...................... $ 15.00

c. Fábricas ínfimas de Segunda clase

A partir del límite inferior de la primera clase hasta el final del terreno que comprende el cementerio.

i. Por enterramiento de adultos o infantes ............................................................................................. $ 3.00

ii. Por prórroga para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver ..................................... $ 5.00

d. Gratis (tercera clase)

i. Pertenecen a esta clase los enterramientos de pobres de solemnidad debidamente comprobada.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. e. Ingresos Varios

i. Formularios de título de derecho de perpetuidad, cada uno ................................................................ $ 5.00

ii. Traspaso o reposición de título de Derecho a Perpetuidad .................................................................. $ 15.00

iii. Por construcción de nichos tamaño estándar de mampostería ............................................................ $ 12.00

iv. Permiso para trasladar un cadáver fuera del Municipio ...................................................................... $ 10.00

2- SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS o DE oficiNa

i. rEGiSTroS Y DocUMENToS

a. Inscripción

i. De título de terrenos rústicos, por cada uno ....................................................................................... $ 10.00

ii. De títulos de terrenos urbanos, por cada uno ...................................................................................... $ 5.00

b. Extensiones

i. De títulos de terrenos rústicos, además del impuesto establecido por la Ley Agraria, por

cada Título .......................................................................................................................................... $ 20.00

ii. De títulos de predios urbanos, además del impuesto establecido por la Ley sobre títulos

de predios urbanos, por cada título ...................................................................................................... $ 15.00

iii. Además pagarán por hectárea en predios rústicos ....................................................................................... $ 2.00

iv. Además pagarán por metro cuadrado en predios urbanos ........................................................................... $ 0.04

c. Reposición de Títulos de Predios Rústicos y Urbanos ................................................................................ $ 25.00

d. Servicios varios.

i. Inspección de terreno para la extensión de títulos de propiedad en la zona urbana cada una ............. $ 25.00

ii. Inspección de terreno para la extensión de títulos de propiedad en la zona rural cada una ................ $ 20.00

ii. cErTificacioNES Y coNSTaNciaS

a. De partidas de nacimiento, defunciones en el Registro del Estado Familiar

i. Fotocopias del libro original ............................................................................................................... $ 2.00

ii. Digitalizadas o mecanografiadas ......................................................................................................... $ 2.00

b. Constancias extendidas en el Registro del Estado Familiar ....................................................................... $ 2.00

c. Por cada asentamiento de partidas de reposición ........................................................................................ $ 5.00

d. Por copia de archivo de cédulas de identidad personal cada una ................................................................ $ 1.50

e. Actas de Matrimonio sin incluir celebración .............................................................................................. $ 3.00

f. De partidas de matrimonio, divorcio, adopciones y otros ........................................................................... $ 2.50

g. Por cada marginación en el Registro Familiar seguidas las diligencias por un Notario ............................ $ 7.00

h. Trámite por reposición de partidas .............................................................................................................. $ 2.16

i. Multa por Inscripciones Tardías en el Registro Familiar

i. Presentado por persona natural ............................................................................................................ $ 3.00

ii. Presentado por un Funcionario Público o Notario ............................................................................. $ 7.00

j. Por extensión y reposición de boletos nacimientos .................................................................................... $ 2.00

k. Por la extensión y reposición de carné de minoridad .................................................................................. $ 1.50

l. Formulario de carné de minoridad .............................................................................................................. $ 0.50

m. Por matrimonios, en concepto de gastos y trámites administrativos

i. En la oficina en días hábiles ................................................................................................................ $ 12.00

ii. Fuera de la oficina, sin incluir transporte

1.En la zona urbana ............................................................................................................................ $ 15.00

2. En la zona rural ............................................................................................................................... $ 17.00

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 n. Certificaciones y constancias extendidas por el Alcalde, cada una

i. Sin fines de lucro ..................................................................................................................................... $ 3.50

ii. Con fines de lucro .................................................................................................................................... $ 5.00

o. Resoluciones Motivadas .............................................................................................................................. $ 4.00

iii. oTroS SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS

a. Certificaciones de credencial del Síndico/a Municipal o de miembros del Concejo Municipal ................. $ 5.00

b. Auténtica de firmas que el Alcalde autorice en cualquier otro documento de conformidad a la Ley ........ $ 6.00

c. Auténtica de documentos ............................................................................................................................ $ 5.00

d. Partida con Auténtica .................................................................................................................................. $ 5.71

e. Certificaciones de Escrituras o Documentos privados inscritos en los libros respectivos cada uno ......... $ 15.00

iV. rEGiSTro Y coNTrol TriBUTario

a. Inscripción en el Catastro Municipal

i. Por derecho de inscripción de Escrituras en el Catastro Municipal, por cada inmueble ..................... $ 2.50

ii. Por derecho de inscripción de Empresas de personas naturales, en el Catastro Municipal de

Empresas .............................................................................................................................................. $ 5.00

iii. Por derecho de inscripción de Escrituras de Sociedad en el Catastro Municipal de Empresas, por cada

instrumento .......................................................................................................................................... $ 12.00

b. Constancias de Catastro y Registro Tributario ........................................................................................... .$ 1.50

c. Inspecciones y mediciones a inmuebles a solicitud de parte interesada, sin incluir gastos de transporte.

i. En la zona urbana ................................................................................................................................ $ 7.00

ii. En la zona rural .................................................................................................................................... $ 10.00

d. Croquis de ubicación Catastral .................................................................................................................... $ 2.00

3. DErEcHoS Por USo DE SUElo, SUBSUElo Y ESPacio PÚBlico (cada uno)

Por MaNTENiMiENTo EN la JUriSDicciÓN (cada una al mes)

i. TorrES Y aNTENaS DE raDio, ElÉcTroMaGNÉTicaS,

TElEcoMUNicacioNES Y ElÉcTricaS.

i. Por funcionamiento de torres de transmisión de telefonía fija y/o celular, Telecomunicaciones,

Cable, Internet y de tendido eléctrico, así como cualquier otro servicio de comunicaciones,

mensual cada una ................................................................................................................................. $ 250.00

ii. Por funcionamiento de Módulos generadores de comunicación y recepción de señales vía satelital de

todo tipo pago mensual ........................................................................................................................ $ 75.00

ii. PoSTES

i. Tasa mensual por poste propiedad de Instituciones y Empresas distribuidoras de energía eléctrica .. $ 5.00

ii. Tasa mensual por poste de servicios de telecomunicación de Telefonía fija y móvil, Internet, señal

de cable, ya sean de madera, metal o concreto por cada poste al mes ............................................... .$ 1.00

iii. Tasa mensual por poste de madera, metal o concreto propiedad de otros operadores, de la municipalidad

o vecinos del municipio utilizados para prestar servicios de Instituciones y Empresas distribuidoras de

energía eléctrica y servicios de telecomunicación de telefonía fija y móvil, Internet, señal de cable por

cada poste al mes ................................................................................................................................. $ 3.00

iv. Tasa por utilización de postes de madera, metal o concreto por un segundo o tercer operador, siendo éstos

propiedad de la Empresa arrendadora, propiedad municipal o vecinos del municipio cada

poste al mes ......................................................................................................................................... $ 3.00

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. v. Tasa mensual por shelter, sub repetidores (armarios), de distribución de líneas telefónicas u

otros, en la jurisdicción municipal ...................................................................................................... $ 50.00

iii. caJaS TElÉfoNicaS

i. Por instalación de cajas de distribución líneas de telefónicas en el

municipio ............................................................................................................................................. $ 3.00

ii. Tasa mensual por cajas telefónicas, cada una al mes .......................................................................... $ 2.00

iii. Tasa mensual por plantas de telefónica ............................................................................................... $ 200.00

f. Por instalación de cableado o canalización subterránea para servicio telefónico, eléctrico de televisión, internet o

cualquier otro medio de comunicación, en el municipio, ya sea en predios públicos o privados .............. $ 500.00

a) oTroS rUBroS

i. Para perforaciones de pozos, previo permiso de la Dirección General de Salud y ANDA

Para fines comerciales e industriales ................................................................................................... $ 100.00

Para uso doméstico .............................................................................................................................. $ 10.00

Salvo aquellos proyectos con fines sociales estarán exentos del pago que establece este inciso.

ii. Por instalación de gasolineras en el municipio .................................................................................... $ 2,000.00

iii. Por tanque de almacenamiento de combustible o de otro tipo cada una al mes .................................. $ 60.00

iv. Matrícula de lanchas pago anual ......................................................................................................... $ 15.00

4. PErMiSoS Y licENciaS

i. PErMiSoS

a. Para construcciones, ampliaciones, reparaciones o mejoras de edificios o casas que tenga el dictamen técnico de la

OPLAGEST según lo establece la Ordenanza para el Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorial Municipio

de San Pedro Masahuat cancelarán de la siguiente manera:

1. Hasta $ 2,000.00 pagarán 1% sobre el monto invertido

2. De $2,000.01 hasta $5000.00 pagarán el 2% sobre el monto invertido

3. De $5000.01 hasta $30,000.00 pagarán el 3% sobre el monto invertido

4. De $30,000.01 en adelante pagarán el 4% sobre el monto invertido

5. Ampliación de edificios o casas pagarán según la inversión ............................................................ 2%

6. Reparaciones internas de las casas hasta $571.00 sobre la inversión ............................................... 4%

7. Se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales y aceras

8. Para otra clase de construcciones como proyectos de calles, electrificación y otras obras ejecutadas

por empresas con estipulación presupuestaria, sobre la inversión ................................................... 4%

b. Para la extensión del Permiso de funcionamiento deberá presentar como requisito la recepción de obras

emitida por la OPLAGETS, LA PAZ ......................................................................................................... $ 50.00

c. Para situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y

personas ....................................................................................................................................................... $ 7.00

d. Para la extensión de permiso de terracería en el casco urbano deberá presentar Dictamen Técnico favorable

emitido por la OPLAGEST, LA PAZ, cada metro cuadrado ...................................................................... $ 0.30

e. Para permiso de proyectos de Urbanizaciones que presenten el dictamen técnico favorable emitido por la

OPLAGEST, LA PAZ y demás requisitos establecidos en la Ordenanza para el Desarrollo, Ordenamiento y

Gestión del Territorio, pagarán por metro cuadrado del área útil .............................................................. $ 0.23

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 f. Para permisos de proyectos de Lotificaciones o Parcelaciones que presenten el dictamen técnico favorable

emitido por la OPLAGEST, LA PAZ y demás requisitos establecidos en la Ordenanza para el Desarrollo,

Ordenamiento y Gestión del Territorio, pagarán por cada metro cuadrado del área útil ............................ $ 0.20

g. Permiso para construir parcelaciones o urbanizaciones destinadas al turismo o recreo, y cualquier sitio turístico,

que presenten el dictamen técnico favorable emitido por la OPLAGEST, LA PAZ y demás requisitos establecidos

en la Ordenanza para el Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio, pagarán por metro cuadrado del área

útil…................................................................................. .......................................................................... .$ 0.20

h. Permisos para lotificaciones, parcelaciones o urbanizaciones que llenen los requisitos establecidos en la Ordenanza

de Ordenamiento Territorial, pagarán por cada lote:

1. En zona urbana ................................................................................................................................ $ 10.00

2. En zona rural .................................................................................................................................... $ 8.00

i. Para construcción de Vallas y rótulos que atraviesan las calles, en tela o cualquier tipo de materiales, como también

luminosos, en lugares que la alcaldía lo permita, pagará 5% según el presupuesto.

j. Por construcción o reparación de shelter, sub repetidores (armarios), de distribución de líneas telefónicas u otros, en

la jurisdicción municipal, pagarán 5%, según presupuesto.

k. Para romper calles con el objeto de hacer reparaciones, conexiones de sistemas de agua potable, alcantarillados,

ampliaciones de redes, de cualquier tipo de servicios y otras finalidades, por cada metro:

1. De cubrimiento de concreto ................................................................................................................ $ 10.00

2. De cubrimiento de piedra y adoquinado .............................................................................................. $ 3.00

3. De cubrimiento de adoquinado mixto ................................................................................................. $ 5.00

4. De cubrimiento de mezcla asfáltica cada metro .................................................................................. $ 15.00

5. De cubrimiento de piedra .................................................................................................................... $ 1.00

6. En caso de personas de escasos recursos económicos comprobada se cobrará ................................. $ 2.50

l. Permiso para permitir la instalación de granjas avícolas, porquerizas y otras análogas que cumplan previamente

con los requisitos y permisos de las entidades sanitarias correspondientes ............................................. $ 700.00

m. Permiso para la venta de juegos pirotécnicos en temporada navideña ...................................................... .$ 4.00

n. Permiso para la construcción de torres de alta tensión, baja tensión, antenas y torres de telefonía celular, así como

repetidoras de radio, tanques para captación y distribución de agua, ya sea en lugares públicos o privados, pagarán

el 10% sobre el monto de invertido.

Quedan comprendidas dentro del literal l, también todas aquellas obras civiles para ampliaciones de tuberías

para red de distribución del agua potable en el municipio, red eléctrica, red de telecomunicaciones y red de señal

de televisión por cable lo que también incluirá el cableado aéreo y subterráneo, transformadores, fibra óptica y

otros, que sean utilizados por las empresas públicas y privadas o personas naturales en las ampliaciones y/o nuevas

obras. Así como también la construcción de estructuras para vallas publicitarias obras realizadas sin los permisos

correspondientes extendidos en el departamento de catastro de esta oficina se les aplicará una multa del 2% sobre

el presupuesto sujeto a cálculo.

o. Permiso por cada toma de agua en vertientes de la jurisdicción.

I. Con fines industriales al mes ............................................................................................................. $ 200.00

II. Con fines comerciales al mes

i. Por otras asociaciones, instituciones de otros municipios y empresas privadas .............................. $ 100.00

III. Permiso de operación de clínicas privadas, despachos jurídicos y bufetes pago al mes . ……………$ 10.00

IV. Permiso de operación de Ciber Cafés, pago mensual ................................................................................. $ 10.00

V. Permiso para mantener rancho privado en la zona costera ......................................................................... $ 12.00

VI. Permiso para mantener y operar ranchos privados con fines de lucro ....................................................... $ 25.00

VII. Permiso por mantener y operar expendios de aguardiente envasado, al mes .............................................. $ 30.00

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. ii. licENciaS MUNiciPalES PaGo aNUal

I. Licencia Municipal para mantener y operar empresas industriales............................................................. $ 100.00

II. De Registro Municipal para restaurantes, moteles, auto moteles y auto hoteles, pago anual .................... $ 75.00

III. De registro municipal para mantener y operar a empresas comercializadoras y proveedoras de servicio de

telefonía pública, fija y móvil dentro del Municipio cada año .................................................................... $ 250.00

IV. De Registro Municipal para mantener y operar de empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras de

energía eléctrica en el municipio ................................................................................................................. $ 300.00

V. De Registro Municipal para las diferentes ventas o actividades que se efectúen durante el periodo de feria,

en el municipio ............................................................................................................................................ $ 10.00

VI. Para realizar exhibiciones de cualquier tipo de productos dentro del municipio por empresas comerciales o

personas naturales cada uno. ...................................................................................................................... $ 25.00

VII. Licencia Municipal para mantener y operar gasolineras en el municipio ................................................... $ 500.00

VIII. Licencia Municipal para mantener y operar Ciber Cafés en el municipio ............................................... ..$ 50.00

IX. Licencia Municipal para mantener y operar oficinas jurídicas en el municipio .......................................... $ 50.00

X. Licencia Municipal para mantener y operar clínicas privadas, odontológicas ............................................ $ 25.00

XI. Licencia Municipal para mantener y operar a empresas o personas naturales que posean tiendas que

paguen impuesto de conformidad a balances, agro servicios, Súperes, Ferreterías, Casas Comerciales,

Farmacias y mueblerías, al año ................................................................................................................... $ 50.00

XII. Licencia Municipal para mantener y operar venta de discos, renta videos y caset ..................................... .$ 15.00

XIII. Licencia Municipal para mantener y operar granjas avícolas, porquerizas y otras análogas que cumplan

previamente con los requisitos y permisos de las entidades sanitarias correspondientes ....................... ....$ 150.00

XIV. Licencia Municipal para mantener y operar empresas financieras u otras similares dentro del municipio,

cada una al año ............................................................................................................................................ $ 100.00

XV. Licencia Municipal para mantener y operar empresas de servicio y comercio dentro del municipio no

comprendidas en los literales anteriores, cada una al año ........................................................................... $ 100.00

XVI. Licencia Municipal para cualquier otra actividad o actos lícitos, no comprendidos en los numerales

anteriores, cada una al año .......................................................................................................................... $ 100.00

i. Por frente de inmuebles adyacentes a la playa por ml ........................................................................ $ 0.25

iii. TorrES, GENEraDorES Y aNTENaS

1. Licencia por instalación de Torres para tendido Eléctrico, Telecomunicaciones, Cable de televisión, Internet,

Telefonía fija y/o celular dentro del Área Geográfica de este Municipio por diferentes Instituciones y Empresa

suministrante de los Servicios....................................................................................................................$ 1,250.00

2. Licencia por instalación de antenas o dispositivos destinado a la comercialización de Telecomunicaciones,

Cable, Internet, Telefonía fija y/o celular, ya sea en torres, en propiedades públicas o privadas sean éstas

propias o subarrendadas, por cada antena o dispositivo............................................................................$ 1,250.00

3. Licencia por módulo generador de comunicación y recepción de señales vía satelital de todo tipo ...........$ 1,500.00

4. Licencia por instalar antenas o dispositivos de cable residencial ............................................................. ..$ 500.00

iV. PoSTES

1. Licencia de instalación de postes en el espacio público o privado por cada poste (se pagará una sola vez al momento

de instalarse y se aplicará a la empresa suministrante del servicio) ............................................................ $ 10.00

2. Licencia de instalación de cable subterráneo y aéreo en el espacio público de este municipio,

por cada metro lineal ................................................................................................................................... $ 500.00

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397V. PlaNTaS Y caJaS TElEfoNicaS

1. Licencia para la instalación de shelter, sub repetidores (armarios), de distribución de líneas telefónicas

u otros, en la jurisdicción municipal .......................................................................................................... $ 275.00

2. Licencia por instalación de plantas de telefonía .......................................................................................... $ 25.00

Vi. VallaS

1. Por instalación de vallas publicitarias en el municipio, pago anual ............................................................ $ 200.00

2. Por funcionamiento de vallas publicitarias, cada una al mes ...................................................................... $ 15.00

5. arrENDaMiENToS DE SiTioS ProPiEDaD MUNiciPal

a. Casas Comunales para cualquier tipo de evento pagarán por cada actividad.

1. Espectáculos artísticos, con fines comerciales .................................................................................... $ 18.00

2. Espectáculos artísticos, para cualquier finalidad ................................................................................. $ 12.00

3. Festivales danzantes u otra actividad similar, con fines comerciales .................................................. $ 18.00

4. Festividades danzantes u otra actividad similar o para cualquier otra finalidad ................................. $ 10.00

5. Fiestas matrimoniales, de bautismo, de primera comunión, de cumpleaños y de cualquier

otra finalidad ........................................................................................................................................ $ 10.00

b. Zonas verdes o inmuebles para cualquier evento pagarán .......................................................................... $ 5.00

c. Espectáculos artísticos de circos u otros similares, con fines de lucro, presentación diurna y

nocturna cada una ....................................................................................................................................... $ 15.00

d. Salón de usos múltiples ............................................................................................................................... $ 15.00

6. ZoNa coSTEra

a. arrENDaMiENToS

i. Locales comerciales temporales móviles .................................................................................................... $ 35.00

ii. Locales permanentes por metro cuadrado ................................................................................................... $ 4.00

b. raNcHo MUNiciPal

i. Por el uso de las instalaciones del rancho municipal

• Niños/as de 0 a 6 años no pagan

• Niños/as de 7 a 13 años ....................................................................................................................... $ 0.50

• Niños/as de 14 años en adelante .......................................................................................................... $ 1.00

• Adulto mayor de 60 años en adelante no pagan

ii. Alquiler de hamacas .................................................................................................................................... $ 1.00

iii. Alquiler de mesas y sillas ............................................................................................................................ $ 2.00

7. cliNica MUNiciPal

1. Poner inyección ........................................................................................................................................... $ 0.25

2. Curaciones ................................................................................................................................................... $ 0.50

3. Colocación de sueros dentro de la clínica ................................................................................................... $ 1.00

4. Colocación de sueros fuera de la clínica ..................................................................................................... $ 2.00

5. Pequeñas cirugías ....................................................................................................................................... $ 4.00

6. Nebulaciones ............................................................................................................................................... $ 1.50

7. Venta de medicamentos sobre su costo se aplicará el 30%.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Art. 8.- Sobre todo ingreso que entere el contribuyente o usuario con destino al Fondo Municipal, proveniente de tasas o derechos por servicios de oficina e impuestos, pagarán adicional del 5% para la celebración de las ferias o fiestas patronales, cívicas y nacionales; excepción de los que cobraren mediante tiquetes debidamente autorizados por la municipalidad.

El gravamen que se menciona anteriormente, no se aplicará a las multas que establecen las leyes y ordenanzas, así como a los tributos clasificados como Fondos Específicos Municipales.

caPÍTUlo TErcEro

DE la Mora, PaGo EN EXcESo Y oTraS rEGUlacioNES

EN El coBro DE TaSaS

DE la Mora.

Art. 9.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA DÍAS, sin verificar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente a la tasa de interés vigente que por créditos comerciales se otorguen a través del sector financiero.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlos subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, bancos, financieras o cualquier institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del Art. 46 de la Ley General Tributaria Municipal.

DEl PaGo EN EXcESo

Art. 10.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que fuere tendrá derecho a que la Municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o que se abone éste a deudas tributarias futuras.

oTraS rEGUlacioNES EN El coBro DE TaSaS

Art. 11.- Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además una o más actividades de comercio, industria u otras o sea utilizado para cualquier otra actividad de recolección de basura y barrido de calles colindantes.

Art. 12.- Para los efectos de esta ordenanza se entenderán prestado el servicio de aseo, siempre que el inmueble reciba la prestación de recolección de basura y barrido de calles colindantes.

1. Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública, en donde se preste el servicio o que tenga acceso a la misma calle, portón o entrada de cualquier naturaleza, abierta sobre otro inmueble colindante y siempre que el colindante más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía pública.

2. Así mismo se entenderá prestado el servicio a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública, ni acceso a la misma por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza abierta en otro inmueble colindante tenga algún lindero a menos de cincuenta metros de linderos colindantes a la calle el inmueble interpuesto, salvo que estuvieren separados totalmente por muro u otra división similar.

Pero en este caso debe solicitarlo el interesado.

Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se presta el servicio, estarán afectados al pago de tasas, según las reglas anteriores a una distancia de cincuenta metros de vía o edificación.

Art. 13.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cuatro y cinco de la presente ordenanza estarán obligados al pago de las tasas por servicios que se les presten, como se estipula en esta Ordenanza.

Art. 14.- Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por la municipalidad, el Estado, sus instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados extranjeros, como también los bienes inmuebles de las diferentes Iglesias debi-damente registradas en el Ministerio de Gobernación, estos últimos se les tasará con el 50% que establece la tarifa por servicios.

Art. 14.- La fracción de dólar se cobrará así: Si el segundo dígito del decimal es mayor de cinco se aproximará a la cantidad inmediata superior.

Art.15.- Un inmueble recibe servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de treinta metros del poste

en que se encuentra instalada la lámpara o bombillo.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 16.- La refrenda de matrículas, licencias permisos o patentes si fueren anuales, deberán hacerse efectivas en los primeros tres meses de cada año. El pago fuera del periodo señalado hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al triple del valor que le corresponde pagar sin perjuicios de pagar el valor de la refrenda adeudada.

Art. 17.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permisos o patentes, mientras no se dé aviso por escrito y se compruebe el caso de la actividad al cese de la actividad respectiva.

Art. 18.- Para la extensión de licencia, matrículas, permisos y patentes la municipalidad podrá establecer los requisitos y limitantes que considere convenientes o necesarios para expedición u otorgamiento de las mismas.

Art. 19.- Para obtener Solvencia municipal es necesario que el contribuyente esté al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante.

Art. 20.- La Alcaldía Municipal deberá exigir que el contribuyente se encuentre solvente con la municipalidad antes de extender licencia o permiso.

Si fuere comprobado que uno de sus funcionarios o empleados por acción u omisión ha concedido a contribuyentes en mora, será responsable de la recuperación de esos fondos sin perjuicios de las sanciones que sea sujeto de imposición.

Art. 21.- El alcalde deberá solicitar a la inspección general de servicios eléctricos, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y Administración Nacional de Telecomunicaciones que esas instituciones exija la solvencia municipal, a quienes solicitan nuevas prestaciones de servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono.

Art. 22.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente deberá dirigirse al Concejo Municipal en papel simple.

Art. 23.- La acción de municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta ordenanza prescribirá en 15 años contados desde la fecha que se debió efectuar la tasación.

Art. 24.- La obligación de todo propietario de inmueble de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se origina desde el momento que se adquiere el inmueble esté o no registrado en el componente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Art. 25.- La municipalidad distribuirá en la forma que estime conveniente los fondos que se perciban en concepto Número 1141, en el art. 8 de esta ordenanza.

Art. 26.- Facúltese al Concejo Municipal para que demarque el municipio de San Pedro Masahuat con el fin de aplicar los respectivos tributos en base de esa demarcación pudiendo aplicarla cuando su desarrollo así lo exigiere.

Art. 27.- Todos los tributos menos de $0.12 podrán cobrarse por medio de tiquetes debidamente autorizados por la Corte de Cuentas de la República.

Art. 28.- Los arrendamientos de predios o edificios municipales que no sean de uso público a los cuales el número 1134, Numerales VII y VIII de esta ordenanza deberán formalizarlos por escrito, previo acuerdo de la municipalidad.

caPÍTUlo cUaTro

DE laS iNfraccioNES, claSES DE SaNcioNES, ProcEDiMiENToS Y loS rEcUrSoS.

claSES DE SaNcioNES.

Art. 29.- Se establecen las siguientes sanciones por la contravención tributaria:

1) Multa

2) Compromiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción

3) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Art. 30.- Para efectos de esta ordenanza se consideran contravenciones o infracciones a la obligación de pagar las tasas por servicios municipales prestados el hecho de omitir el pago de hacerlo fuera de los plazos estipulados.

Art. 31.- Toda contravención o infracción en que incurren los contribuyentes responsables o terceros que consisten en violaciones a las obliga-ciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria, en esta Ordenanza y que no estuviere tipificada expresamente en el presente CAPÍTULO pero se constituye en infracción conforme a otras leyes será sancionada con multa que oscilará entre $ 5.00, $57.14 y $75.00 de dólares.

Art. 32.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionario, licencias, Matrículas, o patente, hará incurrir al infractor en una multa de $ 5.00, $57.14 y $75.00 según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicarán otras sanciones tales como el comiso de especies y cierre del establecimiento en su caso.

Art. 33.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del funcionario autorizado al efecto.

Art. 34.- Cuando no se tratare de la contravención o infracción a que se refiere el Artículo 29 de esta ordenanza, el procedimiento a seguir para aplicar sanciones será el que se establece en los Artículos 112 incisos 2° y 3°, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

DE loS rEcUrSoS

Art. 35.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal; el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspon-diente y el plazo de tres días después de su notificación.

caPÍTUlo QUiNTo

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 36.- La determinación, verificación, control y recaudación de las tasas, como funciones básicas de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidas por el Concejo Municipal, alcalde y sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de cumplir la presente Ordenanza.

Art. 37.- Lo que no estuviere previsto en esta ordenanza estará sujeto a lo que se dispone en el Título Cuarto de la Ley General Tributaria Mu-nicipal, en lo que fuere pertinente.

Art. 38.- Las tasas que no estuvieren previstas en esta Ordenanza, estará sujeta a lo que se dispone en el Título Cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente.

DEroGaToria

Art. 39.- Deróguese las tasas establecidas en la reforma a la Ordenanza Decreto N° Tres de fecha 25 de julio de 2006 en el Diario Oficial Número 138, Tomo N°372 y Decreto N° Cinco de fecha 22 de enero de 2007 Diario Oficial Número 13, Tomo 374.

DE la ViGENcia

Art. 40.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil doce.

LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ, MARÍA DIGNA NAVARRO DE FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

LICDA. MARÍA MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F057480)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo No. 4-2012

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ

coNSiDEraNDo:

I. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y par-ticularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Zacatecoluca, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales;

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Zacatecoluca, incremente sus ingresos, mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente;

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales;

IV. Que en la Sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con número de referencia 812-99 de fecha 26 de junio de 2003; el Alto Tribunal estableció que los Municipios tienen facultades de exención de intereses y multas provenientes de deudas por impuestos a favor del Municipio, facultad que será ejercida a través de Decretos Municipales Transitorios; y,

V. Que los municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

Por TaNTo: En uso de sus facultades constitucionales y legales, a la base de los artículos: 86 inciso tercero, 203 y 204 ordinal 3º y 5º de la Constitución de la República; 1, 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal;

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS

Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE ZacaTEcolUca.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obliga-ción Tributaria Municipal, que adeuden Tasas e Impuestos al Municipio de Zacatecoluca, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas e Im-puestos Municipales;

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza;

c) Los contribuyentes por Tasas e Impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial, iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza;

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas e Impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago;

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme, en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad, y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza; y,

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Sección de Cuentas Corrientes del Municipio, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 4.- Podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen en un solo acto, el pago total de lo adeudado, en el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 1; así como también, aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago de conformidad a los plazos regulados en la presente Ordenanza.

Art. 5.- A los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado al Municipio y que el monto total de la deuda sea a juicio del Municipio, considerablemente elevada, podrán acceder a planes de pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta Ordenanza.

Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá suscribir un convenio de pago entre el Municipio y el contribuyente; el cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta Ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

Los planes de pago a los que se refiere este artículo, no podrán ser mayores de doce meses, tanto para personas naturales y jurídicas. Dichos plazos están relacionados al monto adeudado, y la cantidad de cuotas mensuales que se pacten mediante convenio de pago, se determinarán conforme a lo establecido en los siguientes literales:

PlaNES DE PaGoS DE cUENTaS DE TaSaS MUNiciPalES DE PErSoNaS NaTUralES:

a) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es hasta $100.00, el plan de pagos podrá ser hasta de tres cuotas;

b) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $100.01, hasta $500.00, el plan de pagos podrá ser hasta de seis cuotas;

c) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $500.01, hasta $1,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de nueve cuotas; y,

d) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $1,000.01, en adelante, el plan de pagos podrá ser hasta de doce cuotas.

A las cuotas se les debe adicionar el mes en curso.

PlaNES DE PaGoS DE cUENTaS DE iMPUESToS MUNiciPalES DE PErSoNaS NaTUralES Y JUrÍDicaS Y TaSaS MUNiciPalES DE PErSoNaS JUrÍDicaS:

a) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es hasta $500.00, el plan de pagos podrá ser hasta de tres cuotas;

b) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $500.01, hasta $1,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de seis cuo-tas;

c) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $1,000.01, hasta $5,000.00, el plan de pagos podrá ser hasta de nueve cuotas; y,

d) Si el pago del monto neto adeudado (sin intereses y multa) es de $5,000.01, en adelante, el plan de pagos podrá ser hasta de doce cuotas.

A las cuotas se les debe adicionar el mes en curso.

Art. 6.- Los beneficios de este Decreto, cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos, pactado con el Mu-nicipio y en consecuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare que cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito, deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DaDo EN la alcalDÍa MUNiciPal DE ZacaTEcolUca, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,Alcalde Municipal.

MANUEL ANTONIO DE JESÚS CARBALLO GONZÁLEZ, OSGUALDO ARTURO MORENO, Síndico Municipal. Primer Regidor Propietario.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 SANTOS RAQUEL SARMIENTO AYALA, TITO DIÓMEDES APARICIO,

Segunda Regidora Propietaria. Tercer Regidor Propietario.

ALMA GLADIS SOSA DE LÓPEZ, DENNY ALEXANDER CHICAS CÁRCAMO,

Cuarta Regidora Propietaria. Quinto Regidor Propietario.

ZORINA ESTHER MASFERRER ESCOBAR, OSCAR MORENO RODRÍGUEZ,

Sexta Regidora Propietaria. Séptimo Regidor Propietario.

JOSEFA GIL DE VALDEZ, JULIO ANDRÉS SOTO,

Octava Regidora Propietaria. Noveno Regidor Propietario.

REINA ISABEL REYES, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,

Décima Regidora Propietaria. Secretario Municipal.

(Registro No. F057455)

acUErDo NÚMEro ocHo. DEcrETo NÚMEro DoS.

El coNcEJo MUNiciPal DE SaN PEDro MaSaHUaT, DEParTaMENTo DE la PaZ,

coNSiDEraNDo:

1. Que debido a la crisis económica que atraviesa nuestro país y las políticas económicas a nivel nacional e internacional de los últimos años,

ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente del municipio de San Pedro Masahuat, quienes por tal

situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus Tributos Municipales.

2. Que es necesario que el Gobierno Municipal de San Pedro Masahuat tome las medidas adecuadas a las necesidades de la población del

municipio, a fin de que los contribuyentes morosos, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones

en el pago de intereses y multas, generados por la falta de pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los

hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

3. Que el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con

carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas Tributarias Municipales.

4. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por

consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal 5° de la Constitución de la República; Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal vigente,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por medio

de Ordenanzas Municipales.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales

DEcrETa LA SIGUIENTE:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS GENEraDaS EN coNcEPToS DE iMPUESToS Y

TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN PEDro MaSaHUaT.

Art. 1.- Se concede un plazo de TRES MESES para efectuar el pago a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a los sujetos pasivos de

la obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios al Municipio de San Pedro Masahuat, exonerándolos del pago de intereses y multas

generados y cargados en sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora de los Impuestos y Tasas Municipa-

les.

b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza

transitoria por el saldo pendiente de pago.

d) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas

Corrientes a pagar la deuda principal de sus tributos.

Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pagos que no excedan de seis meses,

contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.

Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en

el mismo, perderá los beneficios y deberá pagar el monto principal, la mora y los intereses de su deuda tributaria.

Art. 6.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos contribuyentes que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o Judi-

ciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva por la Autoridad competente.

Art. 7.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Masahuat, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil

doce.

Lic. Carlos Alberto Ramos Rodríguez, María Digna Navarro de Flores,

Alcalde Municipal. Síndica Municipal.

Licda. María Maribel Gómez Rodríguez,

Secretaria Municipal.

(Registro No. F057479)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo No. 23 del 2012.

El coNcEJo MUNiciPal DE TEXiSTEPEQUE, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa,

coNSiDEraNDo:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal, Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, el municipio esta facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran con saldos en mora.

III. Que es obligación de la Municipalidad buscar los mecanismos estratégicos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

IV. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

V. Que de igual manera al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la comunidad de Texistepeque.

Por TaNTo:

En uso de las facultades legales,

SE DEcrETa la siguiente:

“orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES”.

Art. 1.- Todo contribuyente, que se encuentre con saldos en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios, mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 2.- Esta ordenanza estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MAGAÑA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

REGIDORES PROPIETARIOS

EDGAR ADRIAN HERNANDEZ MUNDO, ADAN ANTONIO ARGUETA ESTRADA, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. ANA DEYSI HERRERA DE RAMIREZ, LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ, EDWIN TOMAS ESTRADA HURTADO, QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

REGIDORES SUPLENTES

JOSE ABELARDO CACERES BERGANZA, HILARIO ANTONIO LINARES PALMA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

SULMA CAROLINA MAGAÑA DE MARROQUIN, MARIO ANTONIO SANDOVAL DUARTE, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F057427)

DEcrETo No. 4-2012

El coNcEJo MUNiciPal DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ,

coNSiDEraNDo:

I. Que se ha recibido transferencia de capital del sector público correspondiente al Programa de Apoyo Temporal al Ingreso PATI;

II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Munici-pal,

DEcrETa la siguiente:

rEforMa al PrESUPUESTo DE iNGrESoS Y EGrESoS DEl MUNiciPio DE ZacaTEcolUca 2012

Art. 1.- Refórmese al Presupuesto Municipal vigente, correspondiente al mes de abril de dos mil doce, incrementando los ingresos y egresos del Fondo Municipal, de la siguiente manera:

cÓDiGo coNcEPTo E. P. f. f f. r. iNGrESoS EGrESoS

22201 Trans. de Cap. del Sec. P. $40,000.00

61699 Obras de Infra. Diversas 030100 1 112 $40,000.00

ToTalES $40,000.00 $40,000.00

Art. 2.- El presente Decreto entrará ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, a los veintiocho días de mes de marzo de dos

mil doce.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

MANUEL ANTONIO DE JESÚS CARBALLO GONZÁLEZ, LEONEL ALFREDO SOSA NERIO,

SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ AMÍLCAR MORENO, JULIA SELMA RAMÍREZ ABARCA,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.

ELIDA GUADALUPE MONTANO, TITO DIÓMEDES APARICIO,

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA INCORPORADA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

KARLA ELIZABETH BURGOS DE ALDANA, JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA,

SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.

DELMY ELIZABETH DE PAZ FUNES, DENNYSSE MICHELL ARGUETA VARGAS,

OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. NOVENA REGIDORA PROPIETARIA INCORPORADA.

OSCAR MORENO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,

DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F057456)

DEcrETo No. 7-2012

El coNcEJo MUNiciPal DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ,

coNSiDEraNDo:

I. Que se ha recibido transferencia de capital del sector público correspondiente al incremento de Ingresos en el Fondo General Municipal;

II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Munici-

pal.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. DEcrETa la siguiente:

rEforMa al PrESUPUESTo DE iNGrESoS Y EGrESoS

DEl MUNiciPio DE ZacaTEcolUca 2012

Art. 1.- Refórmese el Presupuesto Municipal vigente, correspondiente al mes de junio de dos mil doce, incrementando los ingresos y egresos del

Fondo Municipal, de la siguiente manera:

cÓDiGo coNcEPTo E. P. f. f f. r. iNGrESoS EGrESoS

12109 Aseo Público $190,300.00

51201 Sueldo 010100 2 000 $81,000.00

54399 Servicios Generales y

Arrendamientos Diversos 010100 2 000 $9,300.00

61699 Obras de Infraestructura

Diversas 010100 2 000 $100,000.00

ToTalES $190,300.00 $190,300.00

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, a los treinta días de mes de mayo de dos mil

doce.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

MANUEL ANTONIO DE JESÚS CARBALLO GONZÁLEZ, OSGUALDO ARTURO MORENO,

SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

SANTOS RAQUEL SARMIENTO AYALA, TITO DIÓMEDES APARICIO,

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

ALMA GLADIS SOSA DE LÓPEZ, DENNY ALEXANDER CHICAS CÁRCAMO,

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

ZORINA ESTHER MASFERRER ESCOBAR, OSCAR MORENO RODRÍGUEZ,

SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSEFA GIL DE VALDEZ, JULIO ANDRÉS SOTO,

OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. NOVENO REGIDOR PROPIETARIO.

REINA ISABEL REYES, JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,

DÉCIMA REGIDORA PROPIETARIA. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F057457)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

(Registro No. F057362)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. DEcrETo No. 5

El coNcEJo MUNiciPal DE TEPEcoYo, DEParTaMENTo DE la liBErTaD,

coNSiDEraNDo:

I. Que el Art. 203 de la Carta Magna determina como un principio esencial en la Administración del Gobierno Local, la autonomía municipal,

en los asuntos que correspondan al municipio.

II. Que desde un enfoque preventivo es obligación de la municipalidad velar por el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana y la armonía

social en el municipio para garantizar la convivencia pacífica de sus habitantes e impulsar el desarrollo económico y social, dentro del

marco del respeto a las garantías constitucionales y a los derechos humanos.

III. Que es función de los Gobiernos Municipales velar por el bienestar de los habitantes de su respectiva jurisdicción, constituyéndose en los

encargados de la rectoría y gerencia del bien común local, facultados por la Constitución de la República y Código Municipal, para crear

los mecanismos legales necesarios para garantizarlo.

IV. Que el Municipio está organizado para proteger a la persona y a la familia, teniendo como deberes el de garantizar a los habitantes del

mismo, la seguridad, la tranquilidad y el desarrollo integral de la persona.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades legales y constitucionales, este Concejo Municipal;

DEcrETa LA SIGUIENTE:

orDENaNZa rEGUlaDora DE la VENTa DE BEBiDaS alcoHolicaS Y coNSUMo EN lUGarES PUBlicoS

TiTUlo i

caPiTUlo UNico

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares de uso público, para prevenir ciertos

actos antisociales, que sin ser delitos ni faltas penales, sí constituyen contravenciones administrativas, ya que vulneran la tranquilidad de la vecindad

y la armonía social del municipio.

Art. 2.- Ámbito de aplicación de la Ordenanza: Esta ordenanza será aplicable a las personas que se dedican a la venta de bebidas que contengan

cualquier grado de alcohol y a las personas que las consuman en lugares de uso público.

TiTUlo ii

caPiTUlo i

DE la VENTa DE BEBiDaS EMBriaGaNTES

Venta de Bebidas embriagantes.

Art. 3.- Todo aquel que venda bebidas como cerveza, licor u otras sustancias embriagantes sin la autorización de la Alcaldía Municipal, ya sea

en el área urbana o rural, será sancionado con multa de Cien a Quinientos Dólares.

Los establecimientos que vendan cerveza o cualquier otra bebida embriagante a menores de edad, serán sancionados con una multa de Cien a

Trescientos Dólares y por la reincidencia se procederá al cierre definitivo del establecimiento.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397consumo de Bebidas Alcohólicas en lugares no autorizados.

Art. 4.- Se prohíbe el consumo y venta de bebidas alcohólicas en el espacio público, tanto urbano como rural del municipio. También se prohíbe

su venta y consumo en establecimientos públicos tales como mercados, gasolineras, centros educativos o deportivos, y cualquier otro similar de con-

centración de personas.

El que contraviniere lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con multa de cinco a diez salarios mínimos diarios.

Ubicación de Negocios para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Art. 5.- No se autorizará el funcionamiento de negocios dedicados a la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas, ni aún las llamadas cantinas

o expendios de aguardiente envasado, a menos de 200 metros de distancia de centros educativos, centros de salud, oficinas públicas, hospitales e

Iglesias de cualquier denominación en lo que se refiere a nuevos negocios o traslados de los ya existentes.

Los 200 metros establecidos en el inciso anterior, se medirán a partir de la entrada principal de los dos inmuebles, al frente y a lo largo de las

calles de acceso entre ambos.

Restricción al Consumo de Bebidas Alcohólicas en Negocios de Venta Envasada.

Art. 6.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, en el interior de los establecimientos a los cuales únicamente se les ha otorgado licencia

para la venta en forma envasada. Entre éstos las cantinas o expendidos de aguardiente envasado, depósitos de mayoristas, abarroterías, gasolineras,

tiendas y establecimientos similares. Esta disposición incluye las instalaciones circundantes de dichos establecimientos, tales como sus estacionamientos,

garajes, jardines, patios, áreas verdes y aceras.

La venta de cerveza o cualquier otra bebida alcohólica con un porcentaje igual o inferior al 6% del contenido alcohólico, no faculta al negocio

que se dedica a dicha actividad comercial a permitir el consumo de las mismas dentro de sus instalaciones.

restricciones de Venta para consumo en la Vía Pública.

Art. 7.- A las tiendas, abarroterías, chalets, cafeterías, comedores, pupuserías y cualquier otro establecimiento similar, les está prohibido la venta de

cerveza o cualquier otra bebida alcohólica para evidente consumo en la vía pública. El propietario del establecimiento que mediante su venta fomentare

el consumo de las mismas frente a su negocio u otro espacio público aledaño, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Prohibición de Venta de Bebidas alcohólicas a Menores de Edad.

Art. 8.- Se prohíbe terminantemente la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, a cualquier hora del día o por la noche

los siete días de la semana, cualquiera que sea el contenido alcohólico de las mismas.

La sanción por infringir la presente disposición se impondrá sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere el contraventor.

Horario de restricción para la Venta y consumo de Bebidas alcohólicas.

Art. 9.- No se permitirá la venta, ni el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos dedicados a tales actividades comerciales, a partir

de las 22:00 horas de un día hasta las 07:00 horas del siguiente día; salvo durante las Fiestas Patronales y días festivos que se permitirá las veinticuatro

horas.

Dentro de dicho horario de restricción, también están incluidas las salas donde funcionan máquinas electrónicas de diversión.

Sanciones por Venta de Bebidas alcohólicas a Menores y no cumplir horario de restricción.

Art. 10.- La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, así como la venta y/o consumo de tales bebidas durante el horario

de restricción establecido en el artículo anterior, dará lugar a una multa hasta de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Dólares, Catorce Centavos,

de conformidad a lo establecido en el Art. 49 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. En caso de reincidencia, además de la multa señalada se suspenderá temporalmente la licencia de venta o el permiso para consumo por un plazo

de seis meses. Si persistiere la contravención, se cancelarán definitivamente dichas autorizaciones y el propietario así sancionado no podrá obtenerlas

nuevamente. Todo lo anterior según lo dispuesto en la Ley mencionada en el inciso anterior.

rotulación y Publicidad de licencias y Permisos.

Art. 11.- En todo establecimiento donde se venda y/o consuman bebidas alcohólicas se deberá colocar un rótulo en un lugar visible al público, con

medidas mínimas de 30 cm. X 50 cm., en donde claramente se lea: “SE ProHiBE la VENTa Y coNSUMo DE BEBiDaS alcoHolicaS

a MENorES DE EDaD”.

Asimismo, se deberá colocar un rótulo similar en un lugar visible del establecimiento, en donde se exprese el HORARIO DE RESTRICCION

para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el Art. 9 de la presente Ordenanza.

Deberán colocar también el original o copia certificada por el Departamento de Catastro Municipal, la licencia para la venta y el permiso de

consumo de bebidas alcohólicas, a efecto de comprobar a las autoridades y público asistente, que el establecimiento está legalmente autorizado por la

municipalidad para llevar a cabo tales actividades.

Disposición Supletoria.

Art. 12.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las Disposiciones Comunes.

Vigencia.

Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, a los veintidós días del mes de octubre de dos

mil doce.

ANA JANET GONZALEZ SERMEÑO, MIRIAM GIRON DE GALDAMEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

JORGE OVIDIO SOTO CASTRO, OSCAR DIAZ CABRERA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

BRENDA RAQUEL MARTINEZ HERNANDEZ, ARTURO ALEXANDER CASTELLANOS,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

PEDRO ANTONIO ANGEL PERAZA, RAUL ANTONIO PINTO MARTINEZ,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MARIO GUARDADO LEON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F057469)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo NÚMEro VEiNTiUNo DEl 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I.- Que en el contexto de la integración regional promovida por la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa, amparada en el Art. 4

del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifinio, se promueve la implementación

de la Política Pública Bosques para Siempre, la cual se transformará en un esfuerzo conjunto de los gobiernos locales de los tres países, en

la región Trinacional.

II.- Que el Art. 203 de la Constitución de la República establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo

administrativo, y se regirán por un Código Municipal en el cual se sentarán los principios generales para su administración, funcionamiento

y ejercicio de sus facultades autónomas.

III.- Que el Art. 204 Ordinal 3°. y 5°. De la Constitución, regula que uno de los aspectos de la autonomía municipal consiste en decretar orde-

nanzas y reglamentos, así como gestionar libremente en materias de su competencia.

IV.- Que de conformidad al Art. 30 numeral 4, del Código Municipal, es facultad de los municipios, en el ejercicio de su autonomía, Decretar

Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.

V.- Que de conformidad con el Art. 4 numeral 10 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal, incrementar y proteger los

recursos naturales, renovables como no renovables, así como, contribuir a la preservación de dichos recursos; de la salud de sus habitantes

y del medio ambiente.

VI.- Que la Ley del Medio Ambiente en su Art. 1 establece la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible

de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

VII.- Que la Ley Forestal en su Art. 1, inciso primero regula que: el incremento, manejo y aprovechamiento en forma sostenible de los recursos

forestales son necesarios, siendo los recursos forestales parte del patrimonio natural de la Nación.

VIII.- Que el art. 3 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, declara de interés social el establecimiento, manejo y desarrollo de las Áreas Naturales

Protegidas que forman parte del Patrimonio Natural del país.

IX.- Que es necesario disponer del instrumento jurídico municipal que regule todo lo relacionado con el manejo sostenible del bosque y manejo

para la conservación de las áreas naturales y zonas de amortiguamiento, ubicadas en la jurisdicción de este municipio.

POR TANTO

En uso de las facultades constitucionales y Municipales, este Concejo Municipal Decreta la siguiente,

orDENaNZa MUNiciPal Para la iMPlEMENTacioN DE la PoliTica PUBlica "BoSQUES Para SiEMPrE",

EN El MUNiciPio DE TEXiSTEPEQUE, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa.

caPiTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

oBJETo DE la orDENaNZa

Art. 1.- La presente ordenanza Municipal tiene por objeto:

a) Establecer el marco regulatorio, para la implementación de la política pública “Bosques para siempre”, al que se sujetarán las actividades

de Manejo sostenible de bosques y manejo para la conservación de las Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento, en el Municipio de

Texistepeque, Departamento de Santa Ana.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. b) Elevar los niveles de responsabilidad y participación ciudadana por medio de campañas de educación y concientización ambiental, con el

fin de promover el manejo sostenible de los bosques y el manejo para la conservación de las áreas naturales y zonas de amortiguamiento.

c) Fortalecer la capacidad de gestión de la Unidad Ambiental Municipal y coordinar esfuerzos con el gobierno central, Centros Escolares,

Unidad de Salud, Juzgado de Paz, Policía Nacional Civil, sector comercio e industria, Iglesias, ONGs, Asociaciones Comunales, comités

de barrios, colonias y otros; a fin de divulgar e implementar la presente ordenanza y promover el carácter preventivo, incentivador y

sancionatorio de la misma.

d) Fomentar la cultura de la denuncia individual o colectiva, principalmente de los delitos y faltas ambientales reguladas en la Ley del Medio

Ambiente, Ley Forestal, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Código Penal y las infracciones a la

presente ordenanza.

e) Fomentar la responsabilidad ciudadana para lograr el establecimiento de mecanismos de pago por servicios ambientales que incluyan

incentivos forestales.

f) Desarrollar mecanismos que incentiven el manejo sostenible y la conservación de bosques, áreas naturales y zonas de amortiguamien-

to.

aMBiTo DE aPlicaciÓN

Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento, para todos los habitantes del Municipio de Texistepeque, Departamento

de Santa Ana, incluyendo las personas jurídicas, autoridades competentes y visitantes.

aUToriDaD coMPETENTE

Art. 3.- El/La Alcalde/sa Municipal o Funcionario Delegado, en adelante llamado "El Alcalde", "La Alcaldesa", o "El Delegado", es la Autoridad

Competente, para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio que establece esta Ordenanza,

a las personas que infrinjan sus disposiciones conforme lo determina el Art. 131 del Código Municipal.

fUNcioNES DE la MUNiciPaliDaD

Art. 4.- Las funciones de la Municipalidad serán:

a) Promover la organización de Comités y otras estructuras que sean necesarias, para el manejo sostenible de bosques, la conservación de

Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento del Municipio en general.

b) Realizar dictámenes técnicos necesarios en cumplimiento al art. 11 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, con el fin de solicitar el esta-

blecimiento de las mismas en el Municipio.

c) Identificar, delimitar y Proponer a las instituciones competentes la declaración de áreas naturales en el Municipio.

d) Gestionar los recursos necesarios para la formulación e implementación de los Planes de manejo de las áreas naturales del Municipio.

e) Dar opinión como lo establece la Ley de Áreas Naturales Protegidas para las autorizaciones de las zonas de amortiguamiento que otorgue

la institución competente.

f) La Municipalidad administrará las Áreas Naturales de su propiedad, previa calificación de la Unidad Ambiental Municipal.

g) La Municipalidad podrá solicitar a las instituciones competentes la administración de las Áreas Naturales Protegidas, siempre y cuando

tenga la capacidad para hacerla.

h) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos de educación ambiental y para el manejo sostenible, conservación de bosques y áreas

naturales.

i) Cobrar Multas Ambientales con base al Código Municipal y a la presente Ordenanza.

j) Fomentar la cultura de la denuncia individual y/o colectiva, principalmente de los delitos y faltas ambientales reguladas en la Ley de Medio

Ambiente, Ley Forestal, Ley de Áreas Naturales Protegidas, esta ordenanza y otros instrumentos legales existentes.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 k) Fomentar la responsabilidad ciudadana para el establecimiento de mecanismos de Pago por Servicios Ambientales (PSA) e incentivos

forestales que ofrece el bosque, para su conservación y sostenibilidad de los recursos naturales del mismo.

l) Elaborar e implementar planes de Vigilancia de las Aéreas Naturales, cuyo objetivo sea garantizar la protección efectiva de los bosques,

áreas naturales y zonas de amortiguamiento del Municipio.

m) Organizar e integrar Comités Asesores Locales, como el principal instrumento de participación ciudadana y coordinación entre el Área

Natural y su espacio social aledaño, de acuerdo al artículo 8 Literal c) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

n) Asignar recursos financieros del presupuesto anual y administrar los recursos que se obtengan de las gestiones y donaciones que se realicen

para el manejo sostenible de los bosques.

o) Llevar un Inventario y Registro de los bosques, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento, donde se consigne toda la información

relacionada con el área referida.

p) Elaborar e implementar el respectivo plan de manejo sostenible de los Bosques, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento del Muni-

cipio.

foNDo forESTal

Art. 5.- El Concejo Municipal destinará parte del presupuesto anual, para garantizar el manejo sostenible de los bosques y para la conservación

de las áreas naturales y sus zonas de amortiguamiento. Dicho porcentaje estará compuesto de la siguiente manera: Una parte a través de la creación de

un convenio entre la municipalidad y el Fondo Trinacional, donde se estipule la cantidad a aportar por parte de La Alcaldía Municipal de Texistepeque

de acuerdo a los aportes o beneficios por parte de la Trinacional para el manejo sostenible de los Bosques y para la conservación de áreas naturales de

la región trifinio y sus zonas de amortiguamiento, un uno por ciento, servirá para el fortalecimiento institucional de la Unidad Ambiental Municipal

coNcEPToS Y DEfiNicioNES

Art. 6.- Para los efectos de esta ordenanza, se aplicarán los conceptos y definiciones consignados en la Ley de Medio Ambiente, Ley Forestal,

Ley de Áreas Naturales Protegidas y Ley de Conservación de Vida Silvestre.

caPiTUlo ii

PlaN cEro

Art. 7.- En el marco de la implementación del Programa Plan Cero, que la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa lleva a cabo, la

Municipalidad ejecutará proyectos de reforestación, procurando rescatar las zonas críticas del municipio con el apoyo de escuelas, Asociaciones

comunales (ADESCOS), Comités ecológicos, ONGs, instituciones públicas y de aquellas personas naturales que quieran colaborar.

Art. 8.- La Municipalidad implementará viveros comunales, para fortalecer la organización comunitaria y así incentivar una cultura ambiental

en todos los habitantes del municipio, de tal forma, que se impulsen campañas permanentes de reforestación, en áreas naturales, zonas de amortigua-

miento y corredores biológicos, con el apoyo de escuelas, organizaciones comunales, comités ecológicos, ONGS, instituciones públicas y de aquellas

personas que quieran colaborar.

Art. 9.- La Municipalidad elaborará y ejecutará planes de prevención y control de incendios forestales, para cual se realizarán jornadas de

concientización a los habitantes del Municipio, para que ellos también se apropien de la importancia de cuidar los bosques. Además, implementará

un programa de desarrollo económico y social, con las familias que viven dentro y en las cercanías de los bosques, para ir cambiando el hábito del

consumo de la leña por otras alternativas que beneficien al bosque.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. caPiTUlo iii

MaNEJo SoSTENiBlE DE loS BoSQUES, arEaS NaTUralES Y ZoNaS DE aMorTiGUaMiENTo

DEl MUNiciPio DE loS BoSQUES

DE loS PlaNES SoSTENiBlES DE loS BoSQUES.

Art. 10.- La municipalidad elaborará e implementará planes de manejo sostenible del bosque, considerando los criterios de uso múltiple: equidad,

rentabilidad, sostenibilidad con la finalidad de mejorar la calidad de vida en términos económicos, sociales y medioambientales.

aProVEcHaMiENTo

Art. 11.- Sin detrimento de lo establecido en otras disposiciones concernientes al aprovechamiento de madera, leña, recursos no renovables y

del ecoturismo de los bosques, la municipalidad vigilará, que los permisos otorgados por las diferentes instituciones se cumplan al tenor de lo ahí

consignado; so pena de aplicar la presente ordenanza y de realizar las acciones legales correspondientes.

Art. 12.- La municipalidad coordinará con: Policía Nacional Civil (PNC), Fiscalía General de la República (FGR), Ministerio de Medio ambiente

y Recursos Naturales, Asociaciones Comunales, diferentes acciones tendientes a controlar y verificar los permisos de talas de árboles; así como también

a denunciar la tala ilegal de árboles y la destrucción de la vida silvestre, con el objetivo de preservar el Ecosistema.

Los funcionarios y empleados municipales tienen la facultad, dentro y fuera de los Bosques, para detener a los transgresores sorprendidos infra-

ganti, juntamente con los productos que se hubieren obtenido o abandonado y entregarlos de forma inmediata a la autoridad competente.

Las comunidades asentadas y aledañas a los Bosques, podrán integrar comités con funciones de vigilancia y conservación de los recursos de

dichos bosques; así como también denunciar ante las autoridades municipales y demás, cualquier hecho o acto que contraríe lo dispuesto por la presente

ordenanza.

rEGiSTro

Art. 13.- La municipalidad llevará un registro de oficio de los bosques de su jurisdicción, el cual no le causará ninguna imposición económica

al propietario o poseedor del inmueble.

USo PÚBlico DE loS BoSQUES

Art. 14.- El uso público de los bosques es un derecho de los habitantes del municipio y visitantes, lo cual estará encauzado para el desarrollo

sostenible como el ecoturismo, a través de las correspondientes medidas de regulación y manejo en los planes operativos respectivos.

Art. 15.- La municipalidad de conformidad al Art. 15 de la Ley Forestal, otorgará los permisos de poda y tala de árboles en el casco urbano,

previa calificación de la Unidad Ambiental Municipal y al pago correspondiente.

Art. 16.- La municipalidad declarará de interés social, la protección y mejoramiento del medio ambiente; por lo que es necesaria la protección

de los bosques contra los incendios y las plagas forestales y las demás actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el ambiente.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 17.- En relación al Art. 4 de la Ley del Medio Ambiente, la municipalidad protegerá, conservará y manejará sosteniblemente los recursos

naturales que prestan bienes y servicios ambientales a los pobladores. Además, declarará y administrará las micro cuencas productoras de agua y

reconocimiento de los corredores biológicos como estrategia de integración y ordenamiento territorial.

Art. 18.- La Municipalidad recuperará las zonas degradadas, con el apoyo principalmente de la comunidad y otros actores locales; para ello

adoptará y aplicará prácticas productivas sostenibles, que garanticen: la recuperación del suelo, conservación de la humedad e incremento de la pro-

ductividad y la cobertura vegetal, todas estas acciones contribuirán al manejo del paisaje dentro del territorio de los corredores biológicos. Además

contribuirá a la identificación y consolidación de los corredores biológicos y Sistemas de Áreas Protegidas Nacionales, bi y trinacionales a través de

la incorporación de las áreas naturales municipales declaradas por esta municipalidad.

Art. 19.- La Municipalidad velará y coordinará con los actores del territorio, la articulación de las sinergias necesarias para canalizar los recursos

logísticos, humanos y financieros disponibles, para atender los bosques y áreas naturales que facilitan bienes y servicios ambientales.

arEaS NaTUralES

Art. 20.- La municipalidad administrará sus áreas naturales implementando sus respectivos planes de manejo, para esto contará con el auxilio de

organismos nacionales e internacionales especializados en manejo de bosques, áreas naturales y zonas de amortiguamiento, para lo cual, se propiciará

acercamientos con otras instancias para establecer convenios de cooperación. Para esta clase de ayuda será prioritario planificar proyectos que sean

gestionados ante los organismos respectivos.

Art. 21.- La Municipalidad colaborará y promoverá el Manejo para la Conservación de las Áreas Naturales Protegidas, facilitando la formulación

de planes y estrategias, según el art. 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Además, manejará, la conservación de las áreas naturales de acuerdo

a un Plan de Manejo elaborado por especialistas en el tema, que deberá contar con la participación de la población, de acuerdo con el art. 16 de la Ley

de Áreas Naturales Protegidas.

Art. 22.- Previa calificación del ente competente, los Planes de Manejo para la conservación de las áreas naturales, deberá contener los objetivos

señalados en el art. 79 de la Ley de Medio Ambiente. También la Municipalidad en coordinación con la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río

Lempa, promoverán el Manejo Sostenible para la conservación de las Áreas Naturales y Manejo Sostenible de los Bosques.

ZoNaS DE aMorTiGUaMiENTo

Art. 23.- La Municipalidad propiciará condiciones para que se establezcan zonas de amortiguamiento, de acuerdo al art. 19 de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas, en torno a sus respectivos límites.

Los propietarios de terrenos privados y los pobladores ubicados en estas zonas, podrán realizar actividades productivas sujetándose a las normas

técnicas y a los usos del suelo que el Plan de Manejo respectivo establezca, o en su defecto lo que determine la Unidad Ambiental Municipal en

coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ESTaBlEciMiENTo DE ZoNaS DE aMorTiGUaMiENTo

Art. 24.- La Municipalidad determinará en los Planes de Manejo de las Áreas Naturales, las zonas de amortiguamiento que sean necesarias en

terrenos Municipales, definiendo su extensión y regulando las actividades productivas que serán permitidas. A la vez vigilará que se cumplan los

Planes de Manejo Sostenibles de las Áreas Naturales y sus zonas de amortiguamiento, como parte de la responsabilidad de sus funciones, control que

ejercerá a través de guarda recursos.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Art. 25.- En caso de producirse un incendio en las Zonas de Amortiguamiento, se aplicará lo dispuesto en el art. 26 de la Ley Forestal.

Las comunidades aledañas deberán colaborar para hacer efectivas las medidas preventivas que se consideren necesarias al efecto, así como otras

instituciones u organizaciones privadas de servicios.

ViGilaNcia DEl PaTriMoNio forESTal

Art. 26.- La Municipalidad dispondrá como mínimo de dos Guarda Recursos para que desempeñen funciones de vigilancia y promoción ambiental

de los Bosques, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento del municipio, quienes serán capacitados, para conocer todo lo que respecta al manejo

sostenible de los bosques, protección y conservación de áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento, en términos técnicos, científicos,

legales, administrativos y las demás que sean necesarias, procurando la inclusión de mujeres, de los cuales el 25 % podrán ser del sexo femenino.

Art. 27.- Los Guarda Recursos del municipio, en concordancia con las directrices de la municipalidad podrán articular sus acciones con otros

guarda recursos de municipios de El Salvador, Guatemala y Honduras, conformando la Red Trinacional de Guarda Recursos, la cual estará bajo la co-

ordinación de la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa, con el fin de proteger y conservar Bosques y Áreas Naturales bi y trinacionales.

caPiTUlo iV

iNcENTiVoS, DErEcHoS Y DEBErES.

ProMocioN DE iNcENTiVoS

Art. 28.- Los incentivos son aspectos fundamentales para el desarrollo de las políticas municipales, ya que contribuyen a la motivación de los

ciudadanos y ciudadanas, jóvenes, organizaciones sociales, asociaciones comunales, ONGS, instituciones educativas, propietarios de bosques, entre

otros, a involucrarse en programas y proyectos ambientales; por lo tanto, es necesario promoverlos, para el manejo sostenible de los bosques, la pro-

tección y conservación de las áreas naturales y zonas de amortiguamiento, detallándose así:

a.- Capacitación a los sectores agros productivos y forestales del municipio, con interés de desarrollar el aprovechamiento sostenible del bosque

y la industria forestal.

b.- Gestionar y otorgar becas estudiantiles, con el objeto de incentivar a jóvenes del municipio, por su reconocida vocación y liderazgo en la

conservación de los bosques y áreas naturales.

c.- Facilitar asistencia técnica a los pequeños propietarios de bosques y áreas naturales privadas, para que elaboren planes de manejo sostenibles,

para ser incorporados en los programas de incentivos nacionales y locales existentes.

d.- La Municipalidad en coordinación con la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa, implementarán anualmente la entrega, a los

propietarios de bosques y áreas naturales, bonos o incentivos forestales, con el fin de lograr la conservación de dichas áreas.

Los propietarios de bosques y áreas naturales tendrán que inscribirse en el Registro que para tales efectos llevará la municipalidad y la Manco-

munidad Trinacional.

Art. 29.- La municipalidad gestionará recursos económicos junto con el ente rector, en entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales,

para la obtención de los fondos necesarios para desarrollar un programa de incentivos forestales.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DErEcHoS DE laS PErSoNaS NaTUralES Y JUriDicaS

Art. 30.- Los habitantes del municipio tienen derecho a:

a) Participar en las consultas previas a la definición y aprobación de la política de bosques, áreas naturales y zonas de amortiguamiento en las

formas y mecanismos establecidos en la presente ordenanza,

b) Ser informados de forma oportuna, clara y suficiente de las políticas, programas y planes de manejo de los bosques, áreas naturales y zonas

de amortiguamiento;

c) Recibir capacitaciones relacionadas a los temas que desarrolla esta ordenanza.

d) Recibir incentivos forestales establecidos en la presente ordenanza.

Art. 31.- Toda persona natural o jurídica interesada en el manejo sostenible del bosque, en la protección y conservación de las áreas naturales y

zonas de amortiguamiento del municipio, podrá presentar al Concejo Municipal o a la Unidad Ambiental Municipal, previa opinión favorable de las

comunidades aledañas a éstas, propuestas o planes de acción con el objeto de fomentar e incrementar la recuperación y conservación de los mismos.

Si las propuestas de Manejo Sostenible de bosques, protección y conservación de áreas naturales y zonas de amortiguamiento presentadas al Concejo

Municipal, fueren aprobadas, las personas jurídicas podrán solicitar la firma de Convenios a efecto de ser ellos quienes lleven adelante dichos planes,

en coordinación con las organizaciones sociales existentes y que trabajan el tema.

DEBErES DE laS PErSoNaS NaTUralES Y JUriDicaS

Art. 32.- Toda persona natural o jurídica que haga uso de los recursos de los Bosques, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento, en legal

forma, estará obligada a:

1.- En el caso de tala, a sembrar por cada árbol talado diez de su misma especie en los mismos lugares o en aquellos donde la Unidad Ambiental

Municipal les señale.

2.- A darle cuido y mantenimiento a cada uno de los árboles sembrados hasta cuando se encontraren en buenas condiciones de desarrollarse

por sí mismos; estableciéndose un mínimo de tres años.

3.- A colaborar para hacer efectivas las medidas preventivas que se consideren necesarias, para el manejo sostenible de los Bosques, Áreas

Naturales y Zonas de Amortiguamiento.

4.- A denunciar cualquier falta o delito perpetrado en detrimento de los Bosques, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento a la autoridad

competente más próxima.

5.- A colaborar en la extinción de incendios en los Bosques, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento.

6.- Los demás que señale esta ordenanza y demás leyes relacionadas.

caPiTUlo V

oBliGacioNES Y ProHiBicioNES

oBliGacioNES

Art. 33.- Es obligación de todo persona que resida en el Municipio, hacer efectiva la protección y conservación de los Bosques, Áreas Naturales

y Zonas de Amortiguamiento.

Art. 34.- Todos los habitantes y autoridades del municipio, están en la obligación de incorporarse a las campañas de protección y conservación

de los Bosques, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento.

Art. 35.- Es obligación de todo habitante, evitar cualquier clase de pastoreo en los Bosques, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento,

principalmente cuando haya plantas recién sembradas y no han alcanzado los tres años de vida.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Art. 36.- Es obligación de la Municipalidad, coordinar con los habitantes, las comunidades aledañas, las asociaciones comunales, instituciones

públicas, instituciones privadas y ONGS, las diferentes actividades establecidas en los planes de manejo de los Bosques, Áreas Naturales y Zonas de

Amortiguamiento.

Art. 37.- Es obligación de todas las personas denunciar cualquier infracción cometida a esta ordenanza, a las autoridades municipales, a la Poli-

cía Nacional Civil, a los Juzgados Competentes, Fiscalía General de la República y otras que tengan competencia con la aplicación de las normas en

materia forestal.

Art. 38.- Las demás obligaciones que establezcan la presente Ordenanza Municipal y demás leyes relacionadas.

ProHiBicioNES.

Art. 39.- Quedan prohibidas las actividades que pongan en peligro o dañen las Áreas de Bosques, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamiento

principalmente la tala ilegal y quemas para cultivos, rastrojos y otras que degraden las zonas de amortiguamiento.

Art. 40.- No será permitido talar árboles en los veinticinco metros a cada lado de las riberas de los ríos, en los alrededores de lagos y lagunas.

Quedando prohibido el pastoreo de cualquier clase de animal en el área comprendida de bosque, área natural y zonas de amortiguamiento, principal-

mente en aquellos lugares recién reforestados y cuyas plantas no han alcanzado los tres años de vida.

Art. 41.- Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las zonas boscosas,

áreas naturales y zonas de amortiguamiento.

DE laS SaNcioNES.

Art. 42.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en: Graves y Muy Graves. Las infracciones Graves se clasifican y sancionarán de

la manera siguiente:

1) Talar sin la autorización correspondiente, árboles en los bosques naturales: 1 a 5 salarios mínimos por cada árbol talado.

2) Aquel que no dictamine el mantenimiento de los árboles por el permiso correspondiente: 1 a 5 salarios mínimos.

3) El propietario, colindante, o cualquier otra persona que estando legalmente obligada, se negare a colaborar en la extinción de incendios

forestales, una vez requerido, por la autoridad correspondiente: 2 a 3 salarios mínimos;

4) Dejar abandonados materiales inflamables o contaminantes en los bosques, áreas naturales y zonas de amortiguamiento, o que puedan

originar combustión o peligros de incendios, tales como gasolina u otra clase de combustible, cigarrillos encendidos, vidrios, y otros; 3 a

5 salarios mínimos.

Art. 43.- Las infracciones Muy Graves se clasifican y sancionarán de la manera siguiente:

1) Transportar productos o subproductos forestales de los bosques, áreas naturales y zonas de amortiguamiento del municipio, sin la docu-

mentación que acredite su legítima procedencia o presentarla con falsificaciones o alteraciones: 2 a 8 salarios mínimos;

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 2) Efectuar quemas o provocar incendios de cualquier clase, excepto cuando se prescriba como actividad silvicultural controlada: 2 a 8 salarios

mínimos;

3) Destruir por cualquier medio bienes del patrimonio Forestal del municipio a que se refiere esta Ordenanza: 4 a 10 salarios mínimos;

4) Obstruir u obstaculizar por cualquier medio a los funcionarios o empleados de la Municipalidad, para que cumplan con sus funciones

relacionadas con esta Ordenanza: 5 a 8 salarios mínimos.

5) Otorgar permiso de tala de árboles de forma fraudulenta y no respetando las disposiciones de esta ordenanza: 10 a 12 salarios mínimos.

6) La reincidencia en cualquier infracción grave.

Art. 44.- La municipalidad solamente tendrá competencia para sancionar las infracciones aludidas en esta Ordenanza.

El salario mínimo aludido en cada una de las infracciones indicadas será el que mensualmente corresponda a los trabajadores del Comercio y

Servicios en la ciudad de San Salvador.

Art. 45.- En los casos que proceda, el Alcalde, su Delegado o autoridad competente, impondrá, además de la Sanción correspondiente el decomiso

de materiales, productos, medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción.

Art. 46.- La Sanción en los casos de los artículos anteriores, podrá permutarse por trabajo de utilidad pública, en la forma y modo que disponga

el Código Municipal y la Constitución de la República y otras leyes relacionadas.

Art. 47.- En toda sanción impuesta, se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor y si no tuviere la posibilidad económica, deberá

pagar con trabajo de utilidad pública.

caPiTUlo Vi

coMPETENcia, ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS.

Art. 48.- Para imponer las sanciones establecidas en esta Ordenanza, será competente el/la Alcalde/sa o el Delegado Municipal, que tuviere co-

nocimiento por cualquier medio, quien iniciará el procedimiento y recabará la prueba que fundamente la misma, siguiendo el debido proceso regulado

en el artículo 131 y siguientes del Código Municipal.

Art. 49.- Las multas que deriven de las sanciones, deberán ser canceladas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que

se impongan, salvo en caso de interposición de un recurso, caso en el que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución

del Concejo sobre el recurso interpuesto. Transcurrido el plazo establecido en el inciso anterior, sin que el infractor pague la multa, ésta causará el

interés del dos por ciento mensual, sobre el valor de la misma hasta su cancelación.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. caPiTUlo Vii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 50.- Las Multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán a un fondo municipal especial, y será utilizado en la protección

y conservación del Bosque, Áreas Naturales y Zonas de Amortiguamientos en el municipio. Por ello, las infracciones a la presente ordenanza será de

carácter obligatorio ponerlas en el conocimiento de la autoridad municipal correspondiente, de toda infracción de que tuviere conocimiento.

Art. 51.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, a los veintiséis de septiembre del año dos

mil doce.

JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MAGAÑA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

rEGiDorES ProPiETarioS

EDGAR ADRIAN HERNANDEZ MUNDO, ADAN ANTONIO ARGUETA ESTRADA,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

ANA DEYSI HERRERA DE RAMIREZ, LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ, EDWIN TOMAS ESTRADA HURTADO,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

rEGiDorES SUPlENTES

JOSE ABELARDO CACERES BERGANZA, HILARIO ANTONIO LINARES PALMA,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

SULMA CAROLINA MAGAÑA DE MARROQUIN, MARIO ANTONIO SANDOVAL DUARTE,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F057426)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas con veinte minutos del día cinco de octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Sali-nas, California, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de San Salvador su último domicilio, a las cinco horas con quince minutos del día uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora ROSA ALPINA DIAZ AMAYA conocida por ROSA ALPINA DIAZ y por ROSA ALPINA MARTINEZ, de parte del señor TRANSITO ARNULFO HERNANDEZ DIAZ conocido por TONY HERNANDEZ, se le ha conferido al aceptante la administración y representación inte-rina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se han declarado herederos con beneficio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Salinas, California, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de San Salvador su último domicilio, a las cinco horas con quince minutos del día uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora ROSA ALPINA DIAZ AMAYA conocida por ROSA ALPINA DIAZ, y por ROSA ALPINA MARTINEZ, de parte de los señores TRANSITO ARNULFO HERNANDEZ DIAZ conocido por TONY HERNANDEZ y DAVID HERNANDEZ DIAZ en su concepto de hijos de la causante.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1274-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL VALLADARES o VICTOR MANUEL SEGOBIA VALLADARES, quien falleció el día treinta de abril de dos mil nueve, en el Barrio Concepción de San Juan Nonualco, su último domicilio por parte de CARLOTA ALVARADO o CARLOTA PALACIOS ALVARADO DE VALLADARES hoy viuda DE VALLADARES, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de sep-tiembre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1275-1

aViSo DE iNScriPcioN

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la “ASOCIACION COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y APROVISIONAMIENTO AVICOLA DE JOVENES PRODUCTIVOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “ACOGRAME de R.L.”, con domicilio legal en Metapán, Departamento de Santa Ana, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número NUEVE, folios ciento cuarenta y dos frente a folios ciento cincuenta y seis frente del Libro TERCERO de Registro e inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACION, que lleva el Registro Nacional de Asociacio-nes Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, diez de octubre de dos mil doce.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

Of. 1 v. No. 1276

MUErTE PrESUNTa

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL.

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado JOSE TULIO SALGUERO MAGAÑA, en calidad de Represen-tante Procesal del señor JOSE DOLORES RIVAS SANTILLANA a promover en nombre de dicho señor Diligencias de Muerte Presunta de la señora DAICY RUTH GALDAMEZ VALIENTE o DAICI RUTH GALDAMEZ VALIENTE o DEICI RUTH GALDAMEZ DE RIVAS, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésti-cos, Salvadoreña, de este origen y domicilio, siendo su último domicilio Colonia I.V.U, Avenida Los Toles, pasaje B, número 30, de esta ciudad, quien desapareció a las seis de la mañana del día tres de enero del año mil

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. novecientos noventa y dos, cuando se dirigía al Mercado Municipal de esta ciudad, ignorándose a la fecha su paradero y si vive o no. Habiendo transcurrido el término señalado por la ley, llenando los requisitos legales y dándole cumplimiento a lo normado en el artículo 80 numeral 2° del Código Civil, CITESE POR TERCERA VEZ A LA DESAPARECIDA SEÑORA DAICY RUTH GALDAMEZ VALIENTE o DAICI RUTH GALDAMEZ VALIENTE o DEICI RUTH GALDAMEZ DE RIVAS, de generales ya relacionadas, para que si vive, comparezca a este Juz-gado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas dos minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil doce.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1277

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor RAFAEL ADALBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Patrimonial y Responsabilidad Administrativa por sus actuaciones como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), durante el período del diez de diciembre de dos mil ocho al nueve de julio de dos mil diez, según el Informe de Examen Especial al Proceso de Adquisición y Contratación del Software para reforzar el Aparato Informático del Centro de Pro-cesamiento de Datos (CNPRE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en el período antes referido, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-11-2011-3.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil doce.

LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1278

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Pri-mera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República de conformidad con el Artículo 88 de su Ley, EMPLAZAN al señor Nelson Mauricio Ancheta Flores, quien desempeñó el cargo de Cuarto Regidor, en la Alcaldía Municipal de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, durante el período auditado comprendido del uno de mayo al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve; para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezcan personalmente o por medio de sus representantes a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas seguido en su contra, teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. CI.022-2012, en el cual se ha determinado Responsabilidad Patrimonial y Administrativa.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República; San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil doce.

LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,

LICDA. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,

JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1279

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN a los señores: Fredy Alcides Alfaro Estrada y Carlos Eduardo Rivas Cortez, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezcan personalmente o por medio de su Representante a ejercer su derecho de defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por sus actuaciones como Colector Auxiliar FAE/HMC y como Jefe del Departamento Administrativo y Logística HMR respectivamente en el Hospital Militar Central, Departamento de San Salvador, correspondiente al período auditado comprendido del uno de enero de dos mil nueve al treinta y uno de agosto de dos mil diez, teniéndose como base legal el Pliego de Reparo Número JC-C.I. 028-2011.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil doce.

LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,

JUEZ.

LICDA. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,

JUEZA.

LIC. DEYSI MARGOTH BAZAN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1280

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con diez minutos del día veintitrés de abril del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCOS

RAMIREZ, fallecido el día diecinueve de marzo de mil novecientos

cuarenta y uno, en el Barrio San Juan de la Ciudad de San Rafael Oriente,

de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes men-

cionada su último domicilio; de parte de la señora Rosa Marina Ramírez

Viuda de Díaz, de setenta y dos años de edad, salvadoreña, de oficios

domésticos, viuda, originaria y residente en Ereguayquín, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad Personal Número cero

un millón trescientos ochenta y cuatro mil novecientos guión siete y con

Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Mil ciento seis guión ciento

ochenta mil setecientos treinta y nueve guión cero cero uno guión tres,

en su concepto de hija del causante.- Nómbrasele a la aceptante en el

carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de

que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de abril de dos mil

doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1260-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta

y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante ANA LUISA MEJIA SEGOVIA, quien fue de cincuenta años

de edad, soltera, fallecida el día cuatro de junio del año dos mil nueve,

siendo Cuscatancingo su último domicilio, de parte de las señoras MARIA

EUSTACIA SEGOVIA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de

Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria 0603-290351-

001-6 y número de Documento Único de Identidad 00533642-2, MARIA

CRISTINA MEJIA DE PEREZ, mayor de edad, ama de casa, casada, del

domicilio de Mejicanos, con Número de Identificación Tributaria 0603-

051255-101-5 y Número de Documento Único de Identidad 00019722-1,

REINA ELIZABETH MEJIA, mayor de edad, contadora, soltera, del

domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria

0603-150566-101-4, y número de Documento Único de Identidad

02692636-3, JUANA MILAGRO MEJIA, mayor de edad, costurera,

del domicilio de Cuscatancingo, con número de Documento Único de

Identidad 00995177-9 y señora FELIPA MEJIA DE SANCHEZ, quien

es mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Cuscatancingo, con

número de Documento Único de Identidad 01128678-2, todas en su

calidad de hermanas sobrevivientes de la causante. Las señoras María

Eustacia Segovia, María Cristina Mejía de Pérez y Reina Elizabeth Mejía

son representadas judicialmente por la Licenciada LUZ DE MARIA

ARABIA TENORIO. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas quince

minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil doce.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1261-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída

a las nueve horas y treinta minutos de este día, tiénese por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora Adriana Aguilar, quien era de sesenta y dos

años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y residente de La

Palma, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Juana Aguilar, falleció a las

dos horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del

año dos mil uno, en el cantón Los Chilamates de Nueva Concepción, por

parte del señor Jaime Joel Aguilar, en su calidad de hijo. Confiérese al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores

de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de Octubre

del dos mil cuatro. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 1262-2

de segunda publicación

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012.

acEPTacioN DE HErENcia

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día diez de Octubre del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

TERESA DE JESUS GARCIA VELASQUEZ, la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora MIRIAN ESPERANZA VELASQUEZ

MEMBREÑO, conocida por MIRIAM ESPERANZA VELASQUEZ,

MIRIAN ESPERANZA VELASQUEZ DE GARCIA y por MIRIAM

ESPERANZA VELASQUEZ DE GARCIA, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, casada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad

Número cero un millón novecientos treinta y siete mil novecientos

treinta y seis-nueve y Número de Identificación Tributaria uno cuatro

cero seis-dos cinco cero cinco cuatro tres-cero cero dos-cero, fallecida

el día seis de Junio del año dos mil once, siendo esta ciudad el lugar de

su último domicilio, en calidad de hija de la causante y se ha nombrado

a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de octubre del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1246-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

nueve de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de los señores María Coronada

Flores de Montano conocida por María Coronada Flores, Claudina

Montano Flores conocida por Claudina Montano, Reyna Montano

Flores conocida por Reyna Montano, Rosa Montano Flores conocida

por Rosa Montano, Cecilio Montano Flores conocido por Cecilio Mon-

tano, Guadalupe Montano de Juárez conocida por Guadalupe Montano,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN

MONTANO conocido por JUAN MONTANO RODAS, quien fue de

ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, fallecido a las diez

horas veinte minutos de día tres de marzo de dos mil doce, en Hospital

Nacional Santa Gertrudis, de esta ciudad, siendo su último domicilio

el municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, la primera

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los demás como

hijos del referido causante. Y se ha nombrado a los aceptantes adminis-

tradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

veinte minutos del día nueve de agosto de dos mil doce.- DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1247-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día cinco de octubre de dos mil doce, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

BIENVENIDA DEL CARMEN CERRITOS DE SOLANO conocida por

BIENVENIDA DEL CARMEN CERRITOS, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor ELI NAUN SOLANO conocido

por ELI NAUN SOLANO CERRITOS, quien fue de noventa y seis

años de edad, zapatero, fallecido a las cero horas treinta minutos del

día dos de septiembre de dos mil seis, en la Colonia Dos de Septiembre

de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, lugar de

su último domicilio, en calidad de madre sobreviviente del causante. Y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

cuarenta minutos del día cinco de octubre de dos mil doce.- DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1248-3

de tercera publicación

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las

catorce horas y cinco minutos del día once de Octubre del corriente año,

SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante MARIA JUSTINIA SORTO conocida

por MARIA JUSTINA SORTO y por FAUSTINA SORTO, al señor

RENE ANGEL SORTO, de cuarenta y cuatro años de edad, Albañil,

del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero dos tres nueve cero uno nueve cero

guión ocho; y con Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos

quince guión doscientos setenta mil ciento sesenta y siete guión ciento

uno guión nueve; como Cesionario de los derechos que le correspondían

al señor VICENTE ANTONIO SORTO PEREZ, éste por derecho propio

en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su

fallecimiento fue de setenta y dos años edad, Ama de Casa, originaria

y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hija de Refugio

Digena Sorto, falleció a las diecisiete horas del día dos de Mayo de dos

mil once, en Mixco, Guatemala; siendo la ciudad de Osicala, lugar de

su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día diecisiete

de Octubre de Dos Mil Doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C006320

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de julio

del corriente año, se ha declarado heredera con beneficio de inventario

de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante OSCAR

ANTONIO MACAL DUEÑAS, ocurrida el día veintidós de diciem-

bre de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la

señora MARIA INES GUERRA DE MACAL, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que correspondían a los señores OSCAR ANTONIO MACAL

GUERRA, SALVADOR ENRIQUE MACAL GUERRA y MARIA

EVELIA MACAL GUERRA, como hijos del expresado causante; y se

ha conferido a la heredera declarada la administración y la representación

definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil doce.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C006321

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas del día treinta y uno de agosto del corriente año, se de-

clararon herederas definitivas y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCO ANTONIO

ALVARADO ROBLES, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco

minutos del día seis de febrero del año dos mil doce, en el Hospital San

Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la

Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel; de parte

de la señora CECILIA DEL CARMEN LOPEZ DE ALVARADO, con

Documento Único de Identidad Número cero tres millones novecientos

sesenta y seis mil ochenta y cinco guión tres y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número un mil ciento dieciséis guión veinte cero uno ochenta

y ocho guión ciento uno guión cero, en su calidad de Cónyuge sobrevi-

viente y además cesionaria del derecho hereditario que le correspondía

al señor Gustavo Alvarado como padre del causante; asimismo de parte

de la menor DARMA NATALIA ALVARADO LOPEZ, representada

por su madre Cecilia del Carmen López de Alvarado, en su calidad de

hija del causante.

Confiéreseles a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de Ley.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

1 v. No. C006324

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BARAHONA, Notario, del

domicilio de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Urba-

nización La Gloria, Polígono D-S, Calle Santa Fe, Casa #28, de la

jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público

y para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Acta Notarial librada en

esta ciudad, a las trece horas y quince minutos del día veinte de octu-

bre de dos mil doce, se ha declarado a la señora TELMA HAYDEE

GENOVEZ viuda DE PORTILLO conocida por TELMA HAYDEE

GENOVEZ ESCOBAR, heredera definitiva expresamente y con bene-

ficio de inventario de la herencia intestada dejada a su defunción por el

señor PABLO ALBERTO PORTILLO CUBIAS conocido por PABLO

ALBERTO LINARES y PABLO ALBERTO PORTILLO, quien falleció

a las diecinueve horas cuarenta minutos del día catorce de julio del año

dos mil ocho, en el Cantón La Reforma, jurisdicción de Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, siendo originario y del domicilio de Ciudad

Arce, Departamento de La Libertad, y de nacionalidad salvadoreña; en

su concepto de esposa y como cesionaria de los derechos hereditarios

que en abstracto le otorgaran los señores María Hortencia Cubías de

Portillo, Antonio del Carmen Portillo Linares y Reyna Maricela Portillo

Genovez, éstos en su concepto de padres e hija respectivamente del

causante, confiriéndosele a la heredera declarada la administración y

representación definitiva de la referida sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado por la suscrita Notario en la oficina profesional arriba

mencionada, a las trece horas y cincuenta minutos del día veinticuatro

de octubre de dos mil doce.

LICDA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. C006332

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio y del

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina en Diecinue-

ve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Casa número doscientos

treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador, al

público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-

rio, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil doce,

se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de

inventario a la señora ASCENCION ABREGO viuda DE ESCOBAR,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante JOSE MARIO

ESCOBAR ESCOBAR, quien falleció en Primera Calle Oriente y Die-

cisiete Avenida Norte, Número novecientos veinticuatro, Jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador, a las catorce horas veinticinco

minutos del día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cinco, a

consecuencia de Causa Indeterminada, sin asistencia médica, y habiéndole

conferido la administración y representación definitiva de la mencionada

sucesión. Y para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial.

Libro el presente aviso, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve

horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce.

LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. C006334

EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina situada en: Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica,

Edificio “B”, local cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las quince horas dieciocho minutos del día diecinueve de

los corrientes mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que con su de-

función dejó la señorita MARITZA ELIZABETH ROMERO ORTIZ,

quien fue de treinta y ocho años de edad, soltera, Ingeniera Química,

salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, originaria de la Ciudad de San Vicente, Departamento

de San Vicente; por parte del señor MANUEL ANTONIO ROMERO

VELIZ, conocido por MANUEL ANTONIO ROMERO, en concepto

de PADRE sobreviviente de la causante; y se le ha conferido la Admi-

nistración y Representación Definitivas de la sucesión.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del

año dos mil doce.

LIC. EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057369

ANGEL RAMOS COELLO, Notario, del domicilio de la Ciudad de San

Salvador, con oficina situada en Avenida Los Lirios, Número un mil

ciento cincuenta y nueve, Urbanización Universitaria, de esta ciudad,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las respectivas diligencias promovidas

en sus oficios Notariales, han sido declarados herederos definitivos

con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA ALICIA RODAS viuda DE CORTEZ, conocida

antes por MARIA ALICIA RODAS DE CORTES, ALICIA RODAS

DE CORTES y MARIA ALICIA RODAS RODAS, quien falleció el

uno de julio del corriente año, en la Ciudad de Santo Domingo, Repú-

blica Dominicana, habiendo sido la Ciudad de San Salvador, su último

domicilio, los señores NORA ROXANA DEL CARMEN CORTEZ

RODAS, JOSE REYNALDO ANTONIO CORTEZ RODAS y CELINA

MARIA CORTEZ RODAS conocida por CELINA MARIA ESPINAL,

y se les ha conferido la administración y la representación definitivas de

la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes

de octubre del año dos mil doce.

DR. ANGEL RAMOS COELLO,

NOTARIO.

1 v. No. F057373

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas veinticuatro minutos del día veinticinco de septiembre de

dos mil doce, se han declarado herederos abintestatos con beneficio de

inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora FRANCISCA

RIVERA DE QUIJADA conocida por FRANCISCA RIVERA BURGOS,

quien fue de ochenta y seis años de edad, doméstica, casada, originaria

y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecida

el día dos de enero de dos mil doce; de parte del señor RAYMUNDO

QUIJADA conocido por RAIMUNDO QUIJADA ORELLANA, y por

RAYMUNDO QUIJADA ORELLANA, en calidad de cónyuge de la

causante y del señor MIGUEL ANGEL RIVERA, y BALBINA RIVE-

RA, en concepto de hijos de la causante a quienes se les ha conferido la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas treinta y dos minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil

doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F057385

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,

a las once horas y quince cincuenta minutos del día veinticinco de

septiembre de dos mil doce, se han declarado herederas abintestato con

beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción

por el señor SALVADOR HENRIQUEZ VALLE, quien fue de treinta

y seis años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día veintisiete de

abril de dos mil once, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte

de las menores KATHERINE IVANIA y KAREN IDALIA, ambas

de apellidos HENRIQUEZ GUEVARA, TATIANA ALEJANDRA y

EVELYN DANIELA, ambas de apellidos HENRIQUEZ PALACIOS y

la señora MARIA GERTRUDIS VALLE DE HENRIQUEZ, conocida

por MARIA GERTRUDIS VALLE, las primeras cuatro en el concepto

de hijas del causante y la última en el concepto de madre del mismo, a

quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINI-

TIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, debiendo ejercerla las menores KATHERINE

IVANIA y KAREN IDALIA, ambas de apellidos HENRIQUEZ

GUEVARA, por medio de su representante legal señora ANA ROSA

GUEVARA o ANA ROSA GUEVARA SANTAMARIA y las menores

TATIANA ALEJANDRA y EVELYN DANIELA, ambas de apellidos

HENRIQUEZ PALACIOS, por medio de su representante legal señora

ANA SILVIA PALACIOS CAÑAS.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas y veinte minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil

doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F057386

MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notaria, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en BOULEVARD DOCTOR HECTOR

SILVA, PASAJE ROMERO, APARTAMENTO CIENTO CUARENTA

Y CUATRO, APARTAMENTO CUATRO, COLONIA MEDICA, SAN

SALVADOR, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de octubre del

corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario de parte de las señoras ZOILA ELIZABETH GARCIA

MENDOZA, CARLOTA ESPERANZA GARCIA MENDOZA,

FRANCISCA CRISTABEL GARCIA MENDOZA y DOMINGA ANA

GARCIA MENDOZA, de los bienes que a su defunción dejara el señor

MANUEL ANTONIO MENDOZA, ocurrida en la Ciudad de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el día treinta de agosto de dos

mil nueve, en su calidad de hijas del causante, habiéndosele conferido

la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del

mes de octubre de dos mil doce.

LICDA. MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES,

NOTARIA.

1 v. No. F057392

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco

minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA

con beneficio de inventario a la señora SONIA ISABEL SERRANO

DE SERPAS conocida por SONIA ISABEL SERRANO, en calidad de

cesionaria del derecho hereditario que les correspondían a los señores

EDUMBERTO BLADIMIR SERPAS SERRANO, YASMINA

SERPAS SERRANO, MANUEL RAFAEL SERPAS e INES DE LOS

SANTOS DEL CID SERPAS conocida por MARIA INES DEL CID DE

SERPAS, el primero y la segunda como hijos del causante y el tercero y

la cuarta en su calidad de padres del causante señor VICTOR MANUEL

SERPAS DEL CID conocido por VICTOR MANUEL DEL CID, al

fallecer el día nuevo de septiembre del dos mil once, en el Cantón La

Poza, Los Martínez, de la jurisdicción de Usulután, siendo esta misma

ciudad su último domicilio.

Confiriéndosele a la Heredera Declarada la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

ocho días del mes de octubre del dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F057394

ROBERTO ROSALES CHAVARRIA, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, con Despacho Notarial ubicado en Avenida Río Amazonas,

Pasaje Oriente, No. 2, Casa No. 11, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco del mes de octubre de dos mil doce,

se ha declarado al señor Michael John Valle, heredero definitivo con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad

de San Salvador, su último domicilio, el día veintidós del mes de mayo

de dos mil doce dejara la señora María Guillermina Cárcamo González,

conocida por Guillermina Cárcamo González y Guillermina Cárcamo

de Valle, en su concepto de nieto paterno sobreviviente de la causante;

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los doce días del

mes de octubre de dos mil doce.

ROBERTO ROSALES CHAVARRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F057404

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO:

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil doce, ha sido declarada heredera definitiva expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor Humberto Navarrete, quien fue conocido por José Humberto Navarrete y por José Humberto Navarrete Valenzuela, fa-llecido el día veinticuatro de Febrero del presente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio el cantón Santa Emilia, jurisdicción de este Departamento; a la señora Rubidia Margarita Sandoval de Navarrete, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del referido Causante.-

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de Octubre del año dos mil doce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-

1 v. No. F057406

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, ambos en el Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado en Kilómetro veinticuatro y medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día treinta y uno de julio del año dos mil doce, se ha declarado a la señora ELENA DURAN PINEDA, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Barrio Concepción, Calle La Ronda, Jurisdicción de Tepecoyo, De-partamento de La Libertad, el día diez de Febrero del año dos mil doce, siendo Tepecoyo, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejará el señor MATIAS DURAN PINEDA, en su concepto de Hermana del Causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado en Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil doce.

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057407

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor TORIBIO AYALA, quien fue de cincuenta años de edad, Jornalero, soltero sin descendencia, originario de Apastepeque, en el departamento de San Vicente, y del domicilio de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña

por nacimiento, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos - cuatro, con Número de Identificación Tributaria: un mil uno - doscientos se-tenta mil quinientos sesenta y uno - ciento tres - cero, quien falleció a las once horas del día diecisiete de Noviembre del año dos mil once, en el Cantón Parras Lempa, jurisdicción de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a la señora: JUANA AYALA GUZMAN o JUANA AYALA, de setenta y cinco años de edad, Ama de casa, y del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos once - siete, con Número de Identificación Tributaria: un mil uno - doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y seis - ciento uno - nueve, en calidad de madre sobreviviente del causante.

Confiéraseles a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F057408

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce.- Se ha declarado herederas definitivas con beneficio de inventario en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinte de junio del año dos mil diez, en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, dejó el causante GREGORIO IG-NACIO LORENZANA, a las señoras MARIA ARACELI LORENZANA DE CHAVEZ, conocida por MARIA ARACELY LORENZANA DE CHAVEZ; y MARIA ALIDA LORENZANA ORELLANA, en su calidad de herederas testamentarias.

Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del día veintiocho de Septiembre de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.-

1 v. No. F057423

ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Central "E", Local Número uno, situado en diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las quince horas veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil doce, se ha declarado a las señoras Rosa Emilia Mancía de Núñez, Sonia Elizabeth Núñez de Argueta, Rosa Marlene Núñez Mancía

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Viuda de Barrera conocida por Rosa Marleni Núñez de Barrera, Gladis

Aminda Núñez Mancía conocida por Gladis Arminda Núñez Mancía,

Silvia Guadalupe Núñez Ingles conocida por Silvia Guadalupe Núñez

Molina, y Gloria Icela Núñez Mancía, herederas definitivas Testamen-

tarias, y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción

dejará el señor FRANCISCO DE ASIS NUÑEZ CALDERON conocido

por FRANCISCO DE ASIS NUÑEZ, quien era de setenta y dos años

de edad, Agricultor, casado, originario y del domicilio de Santa Rosa

Guachipilín, departamento de Santa Ana, quien falleció a las dieciocho

horas veinticinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil

doce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.-

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día dieciocho de octubre del año dos

mil doce.

ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. No. F057435

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

doce horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-

DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: MARIA NERY

MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio del Cantón El Pedernal, jurisdicción de Chilanga, de-

partamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero tres millones seiscientos seis mil setecientos once guión uno; de la

herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó el causante IGNACIO

MARTINEZ VASQUEZ, conocido por IGNACIO MARTINEZ; quien

fue de noventa y seis años de edad, soltero, agricultor en pequeño,

originario de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán:, hijo de

Pablo Martínez, y Carlota Vásquez; quien falleció a la una horas con

cuarenta minutos del día veinte de mayo del dos mil doce, en el Cantón

El Pedernal de Chilanga departamento de Morazán; en concepto de

Heredera Testamentaria de los bienes dejados por el referido causante.-

Se ha conferido a la mencionada heredera en la calidad expresada, la

administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del

día veinticuatro de septiembre de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL

CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-

1 v. No. F057439

DANILO ARNOLDO ORELLANA GODINEZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina Jurídica situada en la intersección de Avenida Independencia Norte y Sexta Calle Oriente, frente a Policía Metropoli-tana y Farmacia Santa María de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinte de Octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada DEFINITIVAMENTE la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Ingeniero VICTOR RAIMUNDO CHAVARRI OCHOA, conocido por VICTOR RAYMUNDO CHAVARRI OCHOA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo, originario y del domicilio de Santa Ana, quien falleció en su casa de habitación en el Barrio San Juan de la ciudad de Santa Ana, el día diecisiete de Marzo del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, de parte de los señores: MARIA ROCIO CHAVARRI SANDOVAL y VICTOR FERNANDO CHAVARRI SANDOVAL, en su calidad de hijos y además de Herederos Intestados del causante; confiéreseles la Representación y Administración Definitiva de los bienes que a su defunción dejó el de Cujus.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de Octubre del año dos mil doce.

LIC. DANILO ARNOLDO ORELLANA GODINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057447

DANILO ARNOLDO ORELLANA GODINEZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina Jurídica situada en la intersección de Avenida Independencia Norte y Sexta Calle Oriente, frente a Policía Metropoli-tana y Farmacia Santa María de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de Octubre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada DEFINITIVAMENTE la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Arquitecto ROSA MARIA CATALINA SANDOVAL DE CHAVARRI, conocida por ROSA MARIA SANDOVAL DE CHAVARRI y por ROSA MARIA DE CHAVARRI, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Arquitecto, originaria y del domicilio de Santa Ana, quien falleció en su casa de habitación en el Barrio San Juan de la ciudad de Santa Ana, el día nueve de Enero del año dos mil tres, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, de parte de los señores: MARIA ROCIO CHAVARRI SANDOVAL y VICTOR FERNANDO CHAVARRI SANDOVAL, en su calidad de hijos y además de Herederos Intestados de la causante, confiéreseles la Representación y Administración Definitiva de los bienes que a su defunción dejó la de Cujus.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de Octubre del año dos mil doce.

LIC. DANILO ARNOLDO ORELLANA GODINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057449

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397JOSE ROBERTO AMAYA VALLE, Notario, de este domicilio, con

Despacho Jurídico en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica,

Edificio "C", local 3-C, Ciudad, al público en general para los efectos

de Ley,

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las

diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del presente

año, se han declarado HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEFINITI-

VOS y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó

la causante señora BLANCA DELFINA RIVAS DE HERNANDEZ,

quien fue de setenta y cinco años de edad, Profesora, viuda, originaria

de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz y del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvado-

reña; a los señores MERCEDES LISSETTE HERNANDEZ RIVAS y

ENRIQUE ALFONSO HERNANDEZ RIVAS, en su calidad de hijos

de la causante, habiéndoseles conferido a los Herederos declarados LA

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la

Sucesión.

San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil doce.

LIC. JOSE ROBERTO AMAYA VALLE,

NOTARIO.

1 v. No. F057461

JOSE ANTONIO MORALES EHRLICH, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en 4ª Calle Poniente y 25 Avenida Sur, Condominio

Cuscatlán, L-309, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diez de Enero de dos mil doce, se ha declarado

Heredera Definitiva, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida, el diecinueve de Septiembre de dos mil diez, en la

ciudad de Guazapa, dejará la señora LEILA ARACELY HERNANDEZ

DE AGUIRRE, o LEILA ARACELY MARROQUIN HERNANDEZ,

a la señora TERESA HERNANDEZ DE MARROQUIN conocida por

TERESA DE JESUS HERNANDEZ, en concepto de madre de la cau-

sante, y como cesionaria de los derechos de Milton Mauricio Aguirre

Vega, esposo de la causante, de Manuel de Jesús Marroquín, padre de la

causante y de Katherine Fabiola Mejía Marroquín, hija de la causante.-

Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintisiete de Octubre de dos mil

nueve.

JOSE ANTONIO MORALES EHRLICH,

NOTARIO.

1 v. No. F057465

LICENCIADO JOSE DAVID MORALES RIVAS, NOTARIO DE ESTE

DOMICILIO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día quince de Octubre del corriente año, se ha

declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la heren-

cia intestada que a su defunción dejará el causante ISMAEL ARTURO

MENDOZA GONZALEZ, fallecido el día dos de Abril del año dos

mil ocho, a las veintidós horas y quince minutos, en El Hospital San

Juan de Dios de esta Ciudad, de parte de la señora BLANCA ESTELA

POSADA VIUDA DE MENDOZA, EN SU CONCEPTO DE CON-

YUGE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE, CONFIRIENDOSELE

DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual

expresada con las facultades de Ley.

LIBRADO: EN LA CIUDAD DE SANTA ANA, A LOS DIECISEIS

DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

LICDO. JOSE DAVID MORALES RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F057468

MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS, Notario, de este do-

micilio, con oficina situada en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio

Cuatrocientos cuarenta y cuatro, local Nueve - Segunda Planta, Colonia

Médica, San Salvador. Al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos

mil doce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO

con beneficio de inventario de la señora GLORIA MARINA GARCIA,

quien falleció en el Municipio de El Calmen, departamento de Cuscatlán,

el día catorce de diciembre de dos mil nueve, siendo ese su último do-

micilio, al señor JOSE TORIBIO MARTINEZ GARCIA, en su calidad

de hijo sobreviviente de la causante; y se le confirió al heredero la

administración y representación definitiva de la sucesión intestada.

Librado en la Oficina de la Notario MILAGRO DE JESUS GARAY

DE CEVALLOS, a los un día del mes de octubre de dos mil doce.-

LIC. MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS,

NOTARIO.

1 v. No. F057470

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de

septiembre del presente año, se ha declarado heredera, con beneficio

de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el

causante señor EDGARD ALBERTO MARTINEZ, conocido por

EDGAR ALBERTO MARTINEZ, ocurrida el día doce de agosto de

dos mil once, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora

IRMA GLORIA TURCIOS DE MARTINEZ, conocida por DINORA

TURCIOS RODRIGUEZ, por DINORAH TURCIOS y por DINORA

RODRIGUEZ TURCIOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y

la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y

cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-

1 v. No. F057475

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

once horas cuatro minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil

doce, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor VA-

LENTIN DURAN conocido por VALENTIN DURAN GONZALEZ y

VALENTIN GONZALEZ DURAN, quien falleció el día Veinticuatro de

Noviembre del Año Dos Mil Seis, en la ciudad de Soyapango, siendo su

último domicilio la misma ciudad, al señor JUAN ANTONIO DURAN

MARTINEZ, conocido por JUAN ANTONIO DURÁN, en su calidad

de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos heredi-

tarios de los señores Concepción Martínez Viuda de Durán, conocida

por Concepción Martínez y Concepción Martínez de González, Digna

del Rosario Durán Martínez, Pedro González Martínez, Rosa Cándida

Durán Martínez o Rosa Cándida Durán de Flores, José Camilo Durán

Martínez y Sandra Elizabeth Durán Martínez.

Confiérase al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

y cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil doce.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.-

1 v. No. F057476

DELMY ELENA ARAUJO GARCIA, Notario, de este domicilio, con

Oficina ubicada en la COLONIA MIRAMONTE, CALLE COLIMA

NUMERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, SAN SALVA-

DOR. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída

a las trece horas con treinta minutos del día veinte de Octubre de dos mil

doce, se ha declarado a la Señora CLARA LUZ CRUZ RIVAS, conocida

por CLARA LUZ RIVAS y por CLARA LUZ RIVAS DE GREAVES;

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los

bienes que a su definición dejara el Señor FREDERICK JOSEPH GREAVES;

quien en vida fuera de ochenta y dos años de edad, casado, originario de

los Estados Unidos de América, de Nacionalidad Estadounidense, Pensio-

nado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador;

quien falleciera a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, en la

URBANIZACION ALTOS DEL BOULEVARD, BLOCK DOS, CASA

NUMERO SEIS, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, a las dieciocho horas del día cuatro de Julio de dos mil

doce; siendo hijo de los Señores FRED CARROL, GREAVES y MAR-

GARET, PUTNAM, ya fallecidos; habiendo sido su último domicilio

la expresada Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

quien antes de su fallecimiento no había formalizado testamento alguno

en relación a sus bienes; la primera en concepto de: cónyuge sobrevi-

viente y heredera ad-intestado del de cujus; habiéndosele concedido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintidós de Octubre de dos mil

doce.-

DELMY ELENA ARAUJO GARCIA,

ABOGADA Y NOTARIO.

1 v. No. F057496

acEPTacioN DE HErENcia

FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial situado en: Centro Comercial Andrómeda local

seis primer nivel Boulevard Constitución, San Salvador. AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las

ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la

señora: MARIA ELENA FLORES VEGA, de cuarenta y cinco años de

edad ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

Salvador y del de la ciudad de Los Ángeles california de los Estados

Unidos de América, en su concepto de hija, de la Herencia Intestada que

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397a su defunción ocurrida, a la UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO

MINUTOS del día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE,

siendo su último domicilio la ciudad de Los Ángeles California de los

Estados Unidos de América, lugar donde residía; dejó la causante señora:

SALVADORA VEGA VIUDA DE LOPEZ, quien fue de setenta y un

años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles

California de los Estados Unidos de América.

A la aceptante se le ha conferido la Administración y Represen-

tación Interino de la Sucesión con las facultades y limitaciones de los

curadores de la Herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en la oficina del Notario FABIO LEHILUD ESTRADA

PARADA, en San Salvador, a los dieciocho días del mes de Septiembre

de dos mil doce.

FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. C006306

MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Escalón, noventa y una

Avenida Norte, número seiscientos veintiséis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista

a las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Militar,

de la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del

día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, dejó la señora CORO-

NADO DEL CARMEN VILLEDA VIUDA DE SANTOS conocida por

CORONADO DEL CARMEN VILLEDA ORELLANA, CARMEN

VILLEDA VIUDA DE SANTOS, CORONADO DEL CARMEN

VILLEDAS, CARMEN VILLEDA DE SANTOS y por CARMEN

VILLEDA, a favor del señor SANTIAGO RAUL SANTOS VILLEDA,

en su concepto de HIJO sobreviviente de la referida causante, a quien

se le confiere la administración y representación interina de la referida

Sucesión. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario MARIO OSWALDO RAMOS

CABRERA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día

veintidós de octubre del año dos mil doce.-

MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA,

NOTARIO.

1 v. No. C006331

MAURICIO REBOLLO CONTRERAS, Notario, del domicilio de

San Salvador, con Bufete en Condominio Viena, Pasaje Viena, No. 7,

esquina 1ª Avenida Norte y 19ª, Calle Poniente San Salvador, Tel-Fax.

2226-4292, AL PUBLICO

AVISO: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamen-

taria de JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MOLINA conocida

como JULIA HERNANDEZ DE MOLINA y JULIA DEL CARMEN

HERNANDEZ VIUDA DE MOLINA, de 80 años Profesora, domicilio

San Salvador, originaria de Tapalhuaca, La Paz, hija de María de la Paz

Hernández, fallecida el 26 de febrero de 2004 en Mejicanos, siendo San

Salvador su último domicilio, la sucesión ha sido aceptada expresamente

con beneficio de inventario por hijos herederos Testamentarios: SANDRA

CECILIA MOLINA HERNANDEZ conocida como SANDRA CECI-

LIA MOLINA DE HENSEL, MORENA DEL CARMEN MOLINA

HERNANDEZ, conocida como MORENA CARMEN MOLINA, JUAN

RAMON MOLINA HERNANDEZ y por su nieta MONICA CARMEN

BOSCH MOLINA conocida como MONICA CARMEN BOSCH, por

derecho de SUSTITUCION de la heredera testamentaria ANGELA

DELSI MOLINA HERNANDEZ madre de la aceptante, ella falleció

antes de la testadora quien en cláusula 5ª de su testamento, ordenó que

al fallecer algún heredero antes de ella, sería sustituido por los hijos de

ellos en la cuota correspondiente y al enunciar sus nietos citó el nombre

de esta aceptante. Les he conferido la administración y representación

interinas de la sucesión, con facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

El Notario CITO a quienes tengan igual o mejor derecho en la su-

cesión o se opongan, a deducirlo legalmente ante el Notario en su Bufete

profesional dentro de quince días siguientes al de la tercera publicación

de este edicto.

Librado en San Salvador, a los ocho días de octubre de dos mil doce.

MAURICIO REBOLLO CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. C006333

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Reparto y Pasaje El Rosal número Uno- A, Calle

El Progreso de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveida a las ocho

horas del doce de octubre del año dos mil doce, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que

a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, el treinta de marzo del año dos mil doce, dejó el causante,

Doctor JOSE ORLANDO ANTONIO BAÑOS PACHECO conocido

por ORLANDO BAÑOS PACHECO, de parte de la señora CLARA

LUZ RIVAS VIUDA DE BAÑOS, antes CLARA LUZ RIVAS DE

BAÑOS, heredera testamentaria y cesionaria de los derechos hereditarios

de Clarissa Esther del Pilar Baños de Argueta, Linda Lissette Baños de

Larín, Sussie C Mcintyre, antes Sussie Carolina Baños Rivas y Orlando

Edgardo Baños Rivas, todos hijos del causante, habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a quienes se crean con derecho sobre la referida

herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de

quince días, contado desde el siguiente a la última publicación de este

edicto.

Librado en la oficina del firmante, en la ciudad de San Salvador,

a las nueve horas del día doce de octubre del año dos mil doce.

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,

NOTARIO.

1 v. No. C006336

MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA, Notario, del domicilio

de Coatepeque, departamento de Santa Ana, con oficina de Notariado

en Cuarta Calle Poniente, Barrio El Calvario, Local número Ocho, del

domicilio de Apopa, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las

diez horas del día diecinueve de octubre del año dos mil doce, tiénese

por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción en Colonia El Tikal Sur, Polígono "M", calle principal, casa

diecisiete, de esta jurisdicción, el día veintiuno de enero de dos mil once,

a las doce horas y diez minutos, dejó el señor FERMIN ALVARADO

conocido por JOSE FERMIN ALVARADO HERNANDEZ, de parte de

la señora MARIA LUCILA ALEMAN DE ALVARADO, en el concepto

de esposa sobreviviente del causante. Confiérase a la aceptante la admi-

nistración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de Ley.

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir del día siguiente de la publicación de este edicto.

Librado en la OFICINA DE LA NOTARIO LICENCIADA MI-

LAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA. Apopa, a los veintitrés días

del mes de octubre del año dos mil doce.

LIC. MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA,

ABOGADA Y NOTARIO.

1 v. No. F057388

SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO, Notario, de este domicilio,

con Oficina Profesional situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Número

Trescientos, Local número Tres, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de las

siete horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el

día catorce de noviembre del año de mil novecientos ochenta y siete,

siendo éste su último domicilio; que dejó el señor JOSE GUILLERMO

SOLORZANO VARELA, conocido por JOSE GUILLERMO VA-

RELA SOLORZANO, JOSE GUILLERMO VARELA y por JOSE

GUILLERMO SOLORZANO; por parte de los señores PATRICIA

IVETTE VARELA PORTILLO, CLAUDIA LORENA VARELA POR-

TILLO, y MOISES RICARDO VARELA PORTILLO, en su concepto

de hijos sobrevivientes del de Cujus; por lo que se les ha conferido la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las obli-

gaciones de curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este

medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina Profesional de la Notario SONIA ELIZABETH

GARCIA PORTILLO, en la ciudad de San Salvador, a los Veintitrés

días del mes de Octubre del año dos mil doce.-

LIC. SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F057391

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, Edificio

Gran Plaza, Tercer Nivel, Local Trescientos Dos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a

las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de octubre

del año dos mil ocho, dejara la señora MYRIAM DEL CARMEN SIRI

SANGLAS DE SIMAN, conocida por MYRIAM DEL CARMEN SIRI

DE SIMAN, de parte del señor ROBERTO SIMAN JACIR, en su concepto

de heredero testamentario, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JORGE ISIDORO NIETO

MENENDEZ. En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del

mes de octubre del año dos mil doce.

JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

NOTARIO.-

1 v. No. F057419

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario, del do-

micilio de Usulután, con Oficina situada en Avenida Guandique, Casa

número cuatro, Frente al Banco Agrícola, Departamento de Usulután,

AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Pronun-

ciada, a las nueve horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional

de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a consecuencia de Diabetes,

Hipertenso, con Asistencia Médica, de la Doctora MARIA JOSEFINA

SALMERON CONTRERAS, Doctora en Medicina General, hijo de la

señora: MARIA ADILIA POSADA y del señor JOSE NIETO, a las ocho

horas y treinta minutos del día trece de Septiembre del año dos mil doce,

el señor JOSE MARIO POSADA NIETO, conocido por JOSE MARIA

POSADA, JOSE MARIA POSADA NIETO, JOSE MARIA POZADA

NIETO, y por JOSE MARIO POSADA, sin formular su Testamento y

dejando como única heredera a la señora GLENDA CAROLINA APARICIO

DE POSADA conocida por GLENDA CAROLINA APARICIO RIVERA,

en concepto de Cónyuge del causante, habiéndole conferido la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la Oficina Notarial, del Licenciado JUAN FRANCISCO

CRUZ MAYORGA.- Usulután, a las quince horas del día dieciocho de

Octubre del año dos mil doce.

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,

NOTARIO.

1 v. No. F057442

EL LICENCIADO ERNESTO MONGE VASQUEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Urbanización Siglo XXI, Centro

Comercial Swatmy, local 13, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las once horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del pre-

sente año, se ha declarado heredero interinamente y con beneficio de

inventario, al señor RICARDO ALBERTO RIVERA RODRIGUEZ,

en concepto de padre sobreviviente, de la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora REBECA SUSANA RIVERA RIVERA; y en

consecuencia se le confirió al heredero la administración interina de los

bienes de la causante con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la oficina del suscrito notario en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día

diecinueve de octubre de dos mil doce.-

LICDO. ERNESTO MONGE VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057444

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. CARMEN PINEDA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina situada en 19 calle Poniente, número 325, local 2, Edificio

Mossi-Portillo, de esta ciudad, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en esta notaría, por resolución de la suscrita,

de las ocho horas del día quince de octubre del año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la

señora MORENA GUADALUPE CABRERA DE MOLINA, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida el día doce de marzo del año dos

mil ocho, dejó su cónyuge Miguel Ángel Molina Servano conocido por

Miguel Ángel Molina Méndez, quien fue de cincuenta y cuatro años de

edad, Comerciante, originario de la ciudad de Jayaque, departamento

de La Libertad, siendo éste su último domicilio. Confiriéndosele a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos que señala

la ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, quince de octubre de dos

mil doce.

CARMEN PINEDA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057478

Licenciado EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERON, Notario,

del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida

Sur, número tres-cuatro, de la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las once horas del día quince de Octubre de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de Agosto del año

dos mil doce, a las dieciocho horas, en el Barrio El Calvario, Concepción

de Ataco, Departamento de Ahuachapán, siendo esa ciudad su último

domicilio, dejó el señor WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RIVERA, de

parte del señor JOSE VASQUEZ, en su calidad de padre sobreviviente

del causante, habiéndosele conferido la administración y la representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de

la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario Licenciado Edwin Ar-

químides Cabezas Calderón, a las ocho horas del día veinte de Octubre

del año dos mil doce.

EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERON,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. C006322-1

OSCAR NEETALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la señora DORILA CARMEN ORELLANA

VIUDA DE PORTILLO O DORILA CARMEN ORELLANA O DORI-

LA ORELLANA, quien fue de ochenta años de edad, viuda, de oficios

domésticos, originaria de Chapeltique, Departamento de San Miguel,

de nacionalidad salvadoreña, hija de Eusebio Orellana y de Margarita

Rivas; quien falleció a las nueve horas del día quince de agosto del año

dos mil once, en Barrio San Simón, de la ciudad de Jucuapa, departa-

mento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de HILDA

CONCEPCION PORTILLO DE HERRERA o HILDA CONCEPCION

PORTILLO, de cincuenta y un años de edad, casada, modista, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones

setecientos setenta mil setecientos treinta y dos guión dos; y con Tarjeta

de Identificación Tributaria número: un mil doscientos cuatro guión

veintidós cero uno sesenta y uno guión ciento uno guión seis, JUANA

ALBERTINA PORTILLO ORELLANA conocida por JUANA ALBER-

TINA PORTILLO o ALBERTINA DE LEON o JUANA ALBERTINA

PORTILLO DE LEON, de cuarenta y ocho años de edad, divorciada, de

oficios del hogar, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero cinco millones treinta y un mil doscientos treinta y nueve

guión dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil

doscientos cuatro guión veintinueve once sesenta y tres guión ciento

uno guión seis, en concepto de hijas y herederas testamentarias de la

causante.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006325-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales

consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las

doce horas cinco minutos del día diecisiete de Octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejo el señor JORGE ANTONIO

FLORES CHAVEZ, la cual ocurrió a las veinte horas cero minutos del

día veintisiete de Octubre del dos mil diez, en el Caserío Kilo Cinco

del Cantón San Julián de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último

domicilio la ciudad de Acajutla; de parte de la señora MARILENA

GAITAN ARGUETA, en su concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores María de los Ángeles,

Aracely Elizabeth, Willian Balmore y Sergio de Jesús, todos de apellidos

Flores Gaitán, en su calidad de hijos del causante mencionado, por lo que

se le nombra interinamente administradora y representante de la indicada

sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce

horas veinte minutos del día diecisiete de Octubre del dos mil doce.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057370-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y quince minutos del día diecisiete de septiembre del corriente

año. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de

la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día veinte

de mayo de dos mil diez, en el Cantón Guayabo de la jurisdicción de

Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, su

último domicilio dejó la causante Carmela Bonilla de Turcios o Carmela

Bonilla Bonilla, de parte del señor Flavio Turcios o Flavio Turcios

Serrano, en concepto de cónyuge sobreviviente, de conformidad con

el Artículo 988 C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos

mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057411-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor AGUSTIN ELIAS BLANCO; quien fue de sesenta y nueve años

de edad, fallecido el día seis de agosto de dos mil dos, siendo el cantón

Habillal de este municipio el lugar de su último domicilio; de parte

del señor JOSE AGUSTIN ELIAS BONILLA, en calidad de hijo del

causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.

LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F057421-1

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

cinco minutos del día nueve de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor GONZALO HERNANDEZ HERNANDEZ,

fallecido el día doce de mayo del dos mil once, en San Salvador,

siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte del señor

EDUARDO RIVAS CRUZ, en concepto de cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores MARGARITA JOVEL

DE HERNANDEZ y GONZALO HERNANDEZ JOVEL la primera en

concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo ambos del

mencionado causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día doce de Octubre del dos mil doce. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057433-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco

minutos del día veintisiete de Marzo del presente año, ha sido declarado

heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor Alejandro Precentación Chamul quien fue

conocido por Alejandro Presentación Chamul y por Alejandro Chamul,

fallecido el día uno de Noviembre del año dos mil, en la Cooperativa de

Santa Cruz Tazula de este departamento, lugar de su último domicilio, de

parte del señor Jose Mauricio Chulo, como cesionario de los Derechos

hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a las señoras

Margarita Estrada Chamul, Vilma Isabel Estrada Chamul ahora de

Miranda y Sonia Elisabeth Chulo Chamul, en su concepto de hijas del

referido Causante.

Y se ha conferido al aceptante declarado la administración y re-

presentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas cuarenta minutos

del día veintisiete de Marzo del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057434-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y

treinta y cinco minutos del día veintidós del mes de Mayo del año dos mil

doce y ampliado por auto de las catorce horas y diez minutos de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BEATRIZ

VALERIANA CASTRO conocida por BEATRIZ VALERIANA CAS-

TRO, BEATRIZ CASTRO MACIN, BEATRIS CASTRO Y BEATRIZ

CASTRO, quien falleció el día veintiuno de Noviembre del año dos mil

dos, a la edad de sesenta y siete años, siendo en esta ciudad su último

domicilio, de parte de la señora ANA FILOMENA CASTRO AREVALO

como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía

a los señores ROSA HAYDEE CASTRO VIUDA DE LOPEZ, antes

CASTRO MAYE, ANTONIA YOLANDA CASTRO, SONIA MAR-

GORISTA CASTRO DE ALFARO, antes CASTRO AREVALO, RENE

ISMAEL CASTRO y ALFREDO ANTONIO CASTRO, éstos en calidad

de hijos de la causante y además la interesada se ha declarado heredera en

calidad de hija de la referida causante.- Confiéresele a la aceptante en el

concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de Agosto del año

dos mil doce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057437-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a

las quince horas y cincuenta minutos del día veinte de Septiembre del

corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejaron los causantes MARIA ISABEL ROMERO y

TIBURCIO GARCIA, conocido por TIBURCIO GARCIA VASQUEZ,

de parte de los señores BERNABE EENRIQUE ROMERO GARCIA;

CRUZ CONCEPCION ROMERO GARCIA; JOSE SANTOS ROMERO

GARCIA, Y ERNESTO ROMERO GARCIA, por derecho propio en

calidad de hijos de los mencionados causantes, quienes a la fecha de

sus fallecimientos fueron la primera de sesenta y cuatro años de edad,

de Oficios Domésticos, originaria de Jocoaitique, Departamento de

Morazán; hija de María Magdalena Romero; falleció a las veintidós

horas y quince minutos del día doce de Junio de Dos Mil Cinco, en la

Colonia Las Flores; y el segundo de setenta y seis años de edad, jornalero,

originario de Jocoaitique, hijo de María Eustaquia García; falleció en la

Colonia Morazán, ambas de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo

esta misma ciudad lugar de sus últimos domicilios. Se les confirió a los

aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas y dieciséis minutos del día veintiséis

de Septiembre de Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057438-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante ROSA ENMA AGUILAR conocida

por MARIA ROSA AGUILAR, quien falleció el día ocho de octubre de

dos mil once en el Parqueo de la Morgue del Hospital Santa Teresa de esta

ciudad, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de MARIA

ANTONIA DEL CARMEN AGUILAR BERNABE, en concepto de hija

de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de septiembre

de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057484-1

HErENcia YacENTE

LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta

minutos de este día; se declaró YACENTE, la herencia que en forma

intestada dejó el causante JUAN FRANCISCO FLORES ESTRADA,

quien fue de ochenta y tres años de edad, soltero, originario y del

domicilio de Sociedad, de nacionalidad Salvadoreña; hijo de la señora

GUMERCINDA FLORES ESTRADA, quien falleció a las OCHO HO-

RAS del día DIECISEIS de JULIO del año DOS MIL OCHO; siendo la

ciudad de Sociedad su último domicilio; DECLARASE YACENTE, la

misma y se nombró como Curador para que la represente al Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, a quien se le hara saber este

nombramiento, para su aceptación, protesta y demás efectos legales. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del termino de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

quince horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de octubre de

dos mil doce. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1° DE 1ª INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006319-1

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

MARLO IVAN OSEGUEDA HENRÍQUEZ; solicitando se les

extienda, TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio San Antonio, Sexta Avenida Sur, y pasaje

número uno, de esta ciudad, de una extensión superficial de TRES-

CIENTOS CINCO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, que

se describe AL NORTE, dieciocho punto sesenta metros, calle pública

de por medio, con Samuel Hernández, y Francisco Alfredo Guardado;

AL ORIENTE, catorce metros, calle pública de por medio, con

Elías Quevedo; AL SUR, veinticinco metros, con Gladis del Carmen

Osegueda Barrera; y AL PONIENTE, catorce metros, con Ovidio

Deras. El inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deban respetarse, ni están en proindivisión con nadie y

lo valúan en la suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL; de la ciudad de Chalatenango, a los

ocho días de mes de agosto de dos mil doce.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO

MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE

RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006329-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

ANASTACIA GUARDADO DE HERRERA; solicitando se les extienda,

TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en Colonia Veracruz, Calle a Upatoro de esta ciudad, de CUARENTA Y

CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que

se describe AL ORIENTE, mide nueve metros, con Franklin Manzano,

calle que conduce a Las Palmeras de por medio; AL NORTE, mide

cuatro metros cincuenta centímetros, con Juan Antonio Herrera Mena,

dividido por pared de ladrillo propio del inmueble general que se describe;

AL PONIENTE, mide diez metros treinta centímetros, con Cementerio

Municipal en línea recta; y AL SUR, mide cuatro metros cincuenta

centímetros, con cementerio Municipal. El inmueble descrito no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni

están en proindivisión con nadie y lo valúan en la suma de TRES MIL

DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL; de la ciudad de Chalatenango, a los

quince días de mes de octubre de dos mil doce.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO

MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE

RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006330-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el Licenciado WILLIAM JOSÉ LÓPEZ

EMÉSTICA, Apoderado General Judicial de la señora KARLA

GUADALUPE ESCALANTE DE AGUIRRE, se ha presentado a esta

oficina, solicitando a favor de su poderdante Título de Propiedad de un

inmueble, urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio

San Juan de Dios, sobre la Sexta Avenida Norte número uno- diez de

esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO VEINTIDÓS

PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos

y medidas siguientes: AL PONIENTE, cinco punto noventa y cuatro

metros, Sexta Avenida Norte de por medio, con Carmen Vásquez; AL

NORTE, quince punto noventa y nueve metros, con Mauricio Armando

Rodríguez Maza y Mario Alberto Rodríguez Maza; AL ORIENTE, ocho

punto cincuenta y nueve metros, con Alfredo Ramírez; AL SUR, en tres

tramos: El primero de Oriente a Poniente diez punto cuarenta y cinco

metros, el segundo dobla hacia el Norte con tres punto veintiséis metros

y el tercero hacia el Poniente en cinco punto cero tres metros, con María

Guillermina Aguilar de Cortez o María Guillermina Aguilar Méndez.

Por los cuatro rumbos tiene paredes propias. Dicho inmueble carece de

antecedente inscrito y lo valora en la suma de DOS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y lo obtuvo por donación

en documento privado que le otorgó el día catorce de febrero de mil

novecientos noventa y tres, la señora Coralia Stella Ramírez, quien es

mayor de edad, de oficios domésticos, originaria del domicilio de esta

ciudad, quien reside en el mismo inmueble objeto de esta titulación.

Desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, su mandante

ha poseído dicho inmueble en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

haciendo actos como verdadera dueña, reparando la vivienda de sistema

mixto que contiene, construyendo y habitándolo juntamente con su

familia; no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos

reales que deba respetar y no está en proindivisión.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Ahuachapán, a los diez días del mes

de julio del año dos mil doce.- Lic. RAFAEL ANTONIO MORÁN

ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. NORMA ISABEL AMAYA

DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F057416-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

ÁNGELA MARIBEL TORRES DE CALDERÓN, de cuarenta y siete

años de edad, de profesión u oficio corte y confección, de este domi-

cilio, con Documento Único de Identidad Número 00942623-7 y con

Número de Identificación Tributaria 1108-010364-101-8, solicitando se

le expida TÍTULO DE PROPIEDAD, de dos inmuebles de naturaleza

URBANA, situado en el Barrio Santa Rosa, de esta Ciudad de San Jorge,

Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel; EL PRIMERO

de la capacidad superficial según medidas lineales de 736.00 M² de las

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; 25.00 metros lineales

con terreno del señor José German Garay Quintanilla, cerco de tirabuzón

propio de por medio; AL ORIENTE; 40.00 metros lineales, con terreno

de la señora Susana Chávez, antes de Ana Luisa Campos de Aparicio,

cerco de tirabuzón de por medio propio de la colindante; AL SUR;

21.00 metros lineales con terreno de la señora Ana Luisa Campos de

Aparicio, cerco de alambre propio de la colindante; y AL PONIENTE:

24.00 metros lineales con terreno del señor Ofilio Aparicio, quebrada

de por medio y EL SEGUNDO, de la capacidad superficial de 1,038.50

M² de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; 30.00 metros

lineales con terreno del señor Adonay Quintanilla, cerco de alambre y

tirabuzón propio de por medio; AL ORIENTE; 23.00 metros lineales,

con terreno del señor Juan García, cerco de alambre propio del colin-

dante; AL SUR; 37.00 metros lineales con terreno de la señora Bertila

Gámez Aguilar; y AL PONIENTE; 39.00 metros lineales con terreno

de la señora Ciriaca Aparicio, cerco de alambre y tirabuzón propio del

colindante; Ambos inmuebles gozan de una servidumbre de salida de seis

metros de ancho al extremo Sur, hacia el Oriente, hasta salir a la carretera

pavimentada; Dichos inmuebles en la actualidad forman un solo cuerpo,

no son dominantes, ni sirvientes, ni está en proindivisión con nadie, no

tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas y

lo adquirió por compra que hizo a la señora ERLINDA TORRES, hace

más de diez años y se estiman en la cantidad de UN MIL DÓLARES

EXACTOS. Los colindantes son de este domicilio y se avisa al público

en general para efectos de Ley.

Dado en el Despacho del Secretario de la Alcaldía Municipal

de la Ciudad de San Jorge, a los diez días de octubre de dos mil

doce.- CLEMENTE DE JESÚS APARICIO ULLOA, ALCALDE

MUNICIPAL. Lic. NELSON APARICIO GARCÍA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F057430-1

TÍTUlo SUPlETorio

EL INFRASCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido ROSA MIRIAN

RIVERA RIVERA, de treinta y cinco años de edad, Ama de casa, del

domicilio de El Carrizal, departamento de Chalatenango, con Docu-

mento Único de Identidad número cero uno dos seis cero nueve cinco

tres- cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero

nueve- cero ocho cero seis siete seis- uno cero uno- tres; solicitando le

extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón Potrerillos, Caserío San Cristóbal, lugar conocido como Piedra

Ancha, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de

una extensión superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS METROS

CUADRADOS, aproximadamente, de las colindancias siguientes: AL

ORIENTE, con terrenos de Miguel Morís Rivera Llanes y Fulgencio

Rivera Santos; AL NORTE, con terreno de Rosa Emma García Escobar,

con calle de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Natividad Robles

Santos; y AL SUR, con terreno de Eva Galdámez Cruz. El inmueble lo

valúa en cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las

personas que desean presentar oposición, lo hagan dentro del término legal

en mi despacho notarial situado en sexta Calle Poniente, local cinco- A,

costado Norte del Parque Municipal de Aguilares, departamento de San

Salvador.

Aguilares, veintidós de octubre de dos mil doce.-

JULIO AMILCAR PALACIOS GRANDE,

NOTARIO.

1 v. No. C006326

LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, con oficina en Avenida

Quince de Septiembre, número cinco, Tonacatepeque,

HACE SABER: A mi oficina se ha presentado el señor ANDRÉS

ROSALES CORNEJO, de cuarenta y cinco años de edad, jornalero, del

domicilio de San Martín, con Documento Único de Identidad número cero

cero doscientos setenta mil trescientos cincuenta y dos- tres; solicitando

TÍTULO SUPLETORIO de Tres Inmuebles Rústicos del Cantón Animas,

San Martín, San Salvador. El primero de extensión superficial de TRES

MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO DIECIOCHO METROS

CUADRADOS de medidas y colindancias siguientes: NORTE, línea de

sesenta punto treinta metros, con inmueble de Neemías Mejía Menjívar;

ORIENTE, línea de ochenta y uno punto cuarenta metros, con inmueble

de Andrés Rosales Cornejo; SUR, línea de setenta y dos punto ochenta

metros, con inmueble de Manuela Cornejo Hernández; y PONIENTE,

Tres tramos: primero veinticuatro punto cincuenta metros, segundo

dieciocho punto veinte metros y tercero once punto sesenta metros, con

inmuebles de Manuel de Jesús Navas Orellana, José Lucas Acosta Flores

y Maximiliano Ángel Preza Acosta. El segundo de extensión superficial de

DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA

METROS CUADRADOS de medidas y colindancias siguientes: NORTE,

línea de sesenta y cinco punto setenta metros, con inmueble de Neemías

Mejía Menjívar; ORIENTE, línea de cincuenta y tres punto cincuenta

metros, con inmueble de Blanca Lilian Rosales Cornejo; SUR, línea de

treinta y tres metros, con inmueble de Manuela Cornejo de Hernández;

y PONIENTE, línea de ochenta y uno punto cuarenta metros, con in-

mueble de Andrés Rosales Cornejo; y el tercero de extensión superficial

de MIL CIENTO QUINCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, de medidas y colindancias siguientes: NORTE, línea

de treinta y ocho metros, con inmuebles de Francisco Mejía y Héctor

Adrián Acosta; ORIENTE, línea de veinticinco metros, con inmueble de

Noris Albe Moz, camino vecinal de por medio; SUR, línea de treinta y

ocho metros, con inmueble de Francisco Rosales Cornejo; y PONIENTE,

línea de veintisiete metros, con inmueble de Francisco Rosales Cornejo.

El segundo inmueble posee al Sur un acceso de salida. Dichos inmuebles

no son sirvientes, ni dominantes y fueron adquiridos por venta de la

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. señora María Cornejo de Rosales el día veinte de abril de mil novecientos

noventa y nueve siendo dicha posesión quieta, pacífica e ininterrumpida

por más de diez años. Valorado cada uno en mil cuatrocientos dólares.

Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, San Salvador, a los

dieciséis días de octubre de dos mil doce.-

Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F057477

JUicio DE aUSENcia

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por el Licenciado EDUARDO GARCÍA

GUTIÉRREZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial

de la sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS SOCIEDAD

ANÓNIMA, en contra de la sociedad SOLUCIONES ENERGÉTICAS,

S. A. DE C. V., y de los señores JAIME RUIZ AVILA, CARLOS

SANTIAGO RUIZ SANDOVAL y MARCOS EDUARDO RUIZ

AVILA.

Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó

el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, en el concepto antes

expresado, manifestando que los demandados sociedad SOLUCIONES

ENERGÉTICAS, S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria

CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CUARENTA MIL QUI-

NIENTOS CUATRO- CIENTO SIETE- OCHO, quien es representada

por el señor JAIME RUIZ AVILA, además, actúa en su carácter personal,

quien es mayor de edad, Ingeniero Físico, antes del domicilio de Nuevo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado,

con Documento Único de Identidad número CERO CERO SIETE CINCO

TRES DOS OCHO UNO- DOS; y Número de Identificación Tributaria

CERO SEISCIENTOS CATORCE- DOSCIENTOS MIL TRESCIEN-

TOS SETENTA- CERO CERO UNO- CERO; se ha ausentado de su

domicilio, sin que se sepa de su paradero actual; ignorándose además,

si han dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que

intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previo los trámites

legales, se les nombre CURADOR ESPECIAL que les represente en el

referido juicio.

En consecuencia, se previene que sí la sociedad demandada SO-

LUCIONES ENERGÉTICAS, S. A. DE C. V., y el señor JAIME RUIZ

AVILA; tuvieren Procurador u otro Representante Legal, se presenten

a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince

días siguientes a la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día tres de septiembre

del dos mil doce.- Licda. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Licda. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. C006307

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en este tribunal,

se ha presentado la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS,

como Apoderada General Judicial del actor, BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, del domicilio de San Salvador, manifestando que

ha promovido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, contra el ejecutado

señor MARCIAL ANTONIO SOLÍS RAMÍREZ, de treinta y tres años de

edad, comerciante, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa

Ana, actualmente ignorándose su paradero, ya que se ha ausentado de

la República, desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante

Legal en el País, para que legalmente lo pueda representar; por lo que

viene a iniciar como Incidente dentro del presente Juicio, las respectivas

diligencias, a efecto de que se DECLARE AUSENTE al referido ejecu-

tado y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho

Juicio; en consecuencia, se previene si el señor MARCIAL ANTONIO

SOLÍS RAMÍREZ, tuviere Procurador o Representante Legal se presente

a este tribunal dentro del término de quince días después de la última

publicación de este Aviso a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

catorce minutos del día cuatro de octubre de dos mil doce. Lic.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C006327

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MAURICIO RUANO ROMERO, en su calidad de Apoderado General

Judicial del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS

TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

BANCOFIT, en contra de los demandados señores ANA EDY

CONTRERAS DE RIVAS, JOSÉ EMILIO TOBAR CONTRERAS,

CYNDI PATRICIA NENEXY ZOMETA MINEROS y WALTER

ANTONIO TOBAR; en esa virtud y en cumplimiento a lo dispuesto en

el Art. 141 Pr. C. por ignorarse actualmente el paradero de los señores

JOSÉ EMILIO TOBAR CONTRERAS y CYNDI PATRICIA NENEXY

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ZOMETA MINEROS, el Licenciado RUANO ROMERO ha promovido

diligencias de nombramiento de curador a un ausente no declarado como

incidente en el proceso ejecutivo, a fin de que se le nombre un curador

a los ejecutados para que los represente en el presente proceso. En ese

orden de ideas, se previene al público que si hubiere persona alguna que

tuviere calidad de procurador o de representante legal de los ausentes no

declarados señores JOSÉ EMILIO TOBAR CONTRERAS y CYNDI

PATRICIA NENEXY ZOMETA MINEROS, se presente a este Tribunal

dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario

de circulación nacional respectivo a probar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las ocho horas

con cincuenta y cuatro minutos del día tres de mayo del año dos mil

doce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F057377

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó primeramente la

Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, y continuado por los Licenciados

GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y EDGAR ALEXANDER

FUENTES JOYA, como apoderados generales judiciales del BANCO

DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE que podrá abreviarse BANCOMI S. C. DE R. L. DE C.V.,

conocida comercialmente como BANCOMI o sólo como BANCO DE

LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, MANIFESTANDO: Que

su poderdante demandará en JUICIO CIVIL EJECUTIVO, a los señores

FRANCISCO ANTONIO CHÉVEZ HERNÁNDEZ y HÉCTOR VIDAL

ARGUETA SALAMANCA, en aquel entonces de cuarenta y siete y treinta

y un años de edad, comerciante y motorista, el primero del domicilio de

San Miguel, y el segundo del domicilio de Chirilagua respectivamente;

antes, hoy de domicilio ignorado, por lo que se le PREVIENE que si los

ausentes señores FRANCISCO ANTONIO CHÉVEZ HERNÁNDEZ y

HÉCTOR VIDAL ARGUETA SALAMANCA, tuvieren procurador o

representante legal que se presenten a este tribunal dentro del término

de quince días, contados a partir de la última publicación de este aviso,

comprobando dicha circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San Miguel,

a las quince horas y quince minutos del día treinta de julio de dos mil

doce.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F057412

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, como Apoderado General

Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, con sede en esta Ciudad, Representada

Legalmente por el Coronel MAURICIO VELÁSQUEZ FERRUFINO,

demandando en el carácter expresado en Juicio Mercantil Ejecutivo, al

demandado señor ARNOLDO MOREIRA MELÉNDEZ, del domicilio

actualmente ignorado, sin que se sepa su paradero o si ha dejado en el

país Procurador u otro Representante Legal, por lo que se previene si lo

tuviere se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes

a la publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y treinta minutos del día quince de agosto de dos mil

doce. Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F057413

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licencia-

dos GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, y EDGAR ALEXANDER

FUENTES JOYA, como apoderados generales judiciales del BANCO

DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE que podrá abreviarse BANCOMI S. C. DE R. L. DE C. V.,

conocida comercialmente como BANCOMI o sólo como BANCO DE

LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, representada legalmente por

el señor MAURICIO VELÁSQUEZ FERRUFINO, MANIFESTANDO:

Que su poderdante demandará en JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO,

al señor EDWIN OMAR GRIJALVA CERNA, de treinta y siete años de

edad, carpintero y del domicilio de esta ciudad, antes, hoy de domicilio

ignorado, por lo que se le PREVIENE que si el ausente señor EDWIN

OMAR GRIJALVA CERNA, tuviere procurador o representante legal

que se presente a este tribunal dentro del término de quince días, conta-

dos a partir de la última publicación de este aviso, comprobando dicha

circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San

Miguel, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho

de septiembre de dos mil doce.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES

CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F057415

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2008078017

No. de Presentación: 20080111798

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZING ASSOCIATES INC., de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO.

Consistente en: la palabra ECOMOTO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION

TERRESTRE, AEREA O ACUATICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006308-1

No. de Expediente: 2012116528

No. de Presentación: 20120165130

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra DIPLOMAT y diseño, que se traduce

como DIPLOMÁTICO, que servirá para: AMPARAR: TABACO,

PROCESADO, Y SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO,

INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO

PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO

PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y

CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO

DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO);

ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE

CIGARRILLOS Y TUBOS DE CIGARRILLOS, FILTROS PARA

CIGARRILLOS, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGA-

RRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA

ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase:

34.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006310-1

No. de Expediente: 2012116527

No. de Presentación: 20120165129

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra DIPLOMAT y diseño, que se traduce

como DIPLOMÁTICO, que servirá para: AMPARAR: TABACO,

PROCESADO Y SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO,

INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO

PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO

PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y

CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO

DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO);

ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE

CIGARRILLOS Y TUBOS DE CIGARRILLOS, FILTROS PARA

CIGARRILLOS, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGA-

RRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA

ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase:

34.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006311-1

No. de Expediente: 2012119912

No. de Presentación: 20120170783

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DIMEBI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DIMEBI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

NErViSEDa

Consistente en: la palabra NERVISEDA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE ORIGEN NATURAL.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006335-1

No. de Expediente: 2012119908

No. de Presentación: 20120170779

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DIMEBI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DIMEBI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

HEPaforT

Consistente en: la palabra HEPAFORT, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE ORIGEN NATURAL.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

doce.

DIARIO

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006337-1

No, de Expediente: 2012119907

No. de Presentación: 20120170778

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DIMEBI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DIMEBI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

fiToGraS

Consistente en: la palabra FITOGRAS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE ORIGEN NATURAL.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006338-1

No. de Expediente: 2012119906

No. de Presentación: 20120170777

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DIMEBI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DIMEBI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

ESPEcToliPTo

Consistente en: la palabra ESPECTOLIPTO, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE ORIGEN NA-

TURAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006339-1

No. de Expediente: 2012119904

No. de Presentación: 20120170775

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DIMEBI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

DIARIO

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397se abrevia: DIMEBI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

PHYToMEGa

Consistente en: la palabra PHYTOMEGA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE ORIGEN NATURAL.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006340-1

No. de Expediente: 2012119905

No. de Presentación: 20120170776

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DIMEBI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DIMEBI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

circUVEN

Consistente en: la palabra CIRCUVEN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE ORIGEN NATURAL.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006341-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012119539

No. de Presentación: 20120170067

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA DE MERCADEO S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

MEGaclUB

Consistente en: la palabra MEGACLUB, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A

LA VENTA DE ROPA CASUAL, ROPA DEPORTIVA, CALZADOS,

ZAPATILLAS, ZAPATOS DEPORTIVOS PARA HOMBRES, MU-

JERES Y NIÑOS.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006309-1

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. No. de Expediente: 2012117900

No. de Presentación: 20120167584

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FATIMA

SOFIA MINERO DOÑAN, en su calidad de APODERADO de LUIS

AARON MARTINEZ FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras SUSTAINABILITY & RESEARCH y

diseño, que se traducen al castellano como Sostenibilidad e Investigación,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS

SERVICIOS DE CONSULTORIA Y EDUCACION.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057495-1

SUBaSTa PUBlica

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promo-

vido por el Doctor MARIO ADALBERTO RIVERA, actuando como

mandatario de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado la venta del bien inmueble

embargado, inmueble que se describe así: Un lote de terreno urbano

y construcciones que contiene, marcado con el número tres, del grupo

sesenta y dos, de la Urbanización La Cima de San Bartolo Dos, situado

en la jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,

de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS, y que se describe así: a partir de

la intersección del pasaje número cuarenta y cinco poniente se miden

sobre el eje del pasaje número cuarenta y cinco poniente doce punto

cincuenta metros y con deflexión derecha de noventa grados y una dis-

tancia de uno punto cincuenta metros se llega al esquinero nor-oeste del

lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo norte

ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos este, con

lote número treinta y nueve del grupo número sesenta y uno, propiedad

de SURGE, S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y cinco poniente

de por medio de tres punto cero cero metros de ancho; AL ESTE: con

distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo sur cero dos grados

cero cero punto tres minutos este, linda con lote número cuatro del grupo

número sesenta y dos, propiedad de SURGE. S.A. DE C.V.; AL SUR:

con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo sur ochenta y

siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos oeste, linda con

zona de estacionamiento; y AL OESTE: con distancia de diez punto

cincuenta metros y rumbo norte cero dos grados cero cero punto tres

minutos oeste, linda con lote número dos del grupo setenta y dos propie-

dad de SURGE, S.A. DE C.V. Embargo que se encuentra debidamente

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, con matrícula 60044257-00000, asiento 5, con un

porcentaje de cien por ciento de derecho de embargo a favor de la CAJA

DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Dicho

Inmueble es propiedad del señor RODOLFO ARRIAGA conocido por

RODOLFO ORTEGA ARRIAGA, inscrito en el correspondiente Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula número M05138682,

y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA

HIPOTECA, a favor de la referida Caja, con inscripción registral y

matrícula M600444257-00000, asiento 4.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tonacatepeque, a los diez días del mes de agosto del año de dos mil

doce.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA

ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006313-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por Ejecución promovida por la Licenciada

DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como Apoderada General

Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución

Oficial de Crédito, del domicilio de San Salvador, en contra del señor

WILFREDO GARCIA HERNANDEZ y VERONICA ISABEL ROME-

RO MARQUEZ: Se venderá en Pública subasta en este Juzgado, los

siguientes bienes muebles: Vehículo Automotor Placa Particular número

P QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES –

DOS MIL UNO: AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO,

NUMERO DE PROPIETARIO UNO, MARCA: TOYOTA, COLOR:

AZUL Y NEGRO, CLASE: RUSTICO, CAPACIDAD: CINCO PUN-

TO CERO CERO ASIENTOS, MODELO: RAV CUATRO UTILITY,

NUMERO DE MOTOR: TRES S DOS CUATRO CINCO CUATRO

CERO DOS UNO; NUMERO DE CHASIS GRABADO: SXA UNO

UNO CERO UNO SIETE NUEVE SEIS CINCO TRES; NUMERO DE

CHASIS VIN: J T TRES H P UNO CER V NUEVE W CERO UNO

SIETE NUEVE SEIS CINCO TRES, EN CALIDAD DE PROPIEDAD

DEL SEÑOR WILFREDO GARCIA HERNANDEZ. Y también los

siguientes: 1) Un aparato de sonido Marca ARWA, color gris, modelo

número CX – NS250LH, con sus respectivas bocinas; 2) Un televisor

marca Panasonic, modelo TC – ZORALOLP, color gris de veintiún

pulgadas; 3) Un televisor Marca Philips, modelo L03 – ZLAA, color

gris, de veintiún pulgadas; 4) Un aparato de sonido, Marca SANKEY,

color gris, modelo RCD-588, con sus respectivas bocinas; 5) Un juego de

comedor de madera, de color natural, con sus respectivas sillas; 6) Una

refrigeradora Marca FRIGIDAIRE, Color blanco, Modelo FRD28E; 7)

Un juego de sala tipo 321, color rojo; 8) Un tocador pequeño, compuesto

por un espejo y una mesa de vidrio, color rojo; 9) Una mesa de madera

pequeña, color natural; 10) Un DVD marca SONY, modelo DUP-NSSOP;

11) Una juguetera color café; 12) Una máquina de hacer ejercicio con

sus respectivas pesas, marca MARCY, color negro y gris.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de Lo Civil: San Miguel, a los

veinte días del mes de Septiembre del año dos mil doce. DR. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO

ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006328-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil clasificado bajo el número de referencia 06-EM-2007, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la señora MIRNA ESPERANZA ESCAMILLA DE MARTINEZ, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado en fecha posterior, un inmueble de naturaleza urbana, identificado como Lote Número Ocho, del Block Diecisiete, de la Urbanización Nuevo Lourdes, Jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a la matrícula número TRES CERO CERO UNO SIETE SEIS CERO DOS – CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sec-ción del Centro, Santa Tecla, a favor de la señora MIRNA ESPERANZA ESCAMILLA DE MARTINEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departa-mento de La Libertad, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057486-1

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACE SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular DR. OTTO IVAN MELENDEZ RIVAS.

No. de Fecha Cantidad

Certificado de Emisión de acciones

4543 09-10-2003 50

6386 17-09-2009 9

Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se pro-cederá a la reposición de los certificados arriba mencionados.

San Salvador, 6 de julio del 2012.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F057473-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. DiSMiNUcioN DE caPiTal

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD "MANUEL LARIN Y COMPAÑIA",

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Socios,

se encuentra asentada el Acta Número treinta y tres, celebrada en la

ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día doce

de enero del año dos mil doce, en las oficinas principales de la sociedad,

en la cual se trataron ASUNTOS de carácter EXTRAORDINARIO Y

ORDINARIOS, en los cuales en los ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

en el punto tercero de la Agenda se acordó y resolvió lo siguiente:

"PUNTO TERCERO AUMENTO Y DISMINUCION DE CAPITAL

SOCIAL: La Junta General acordó por unanimidad realizar aumento de

capital social por la suma de DOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIEN-

TOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, el cual proviene de capitalización de utilidades

de ejercicios anteriores por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO 27/100 DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y capitalización de revalúo

por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y DOS 40/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA así mismo se acuerda, disminuir el capital social para

amortizar déficit acumulado por la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 17/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA quedando un capital social de

CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS 00/100 DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA".

Lo certificado y lo transcrito es respectivamente conforme con su

original y para los efectos legales consiguientes, extiendo y firmo la

presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de

octubre del año dos mil doce.

SILVIA LARIN DE CUENCA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y

ORDINARIA DE FECHA 12 DE ENERO DE DOS MIL DOCE.-

3 v. alt. No. C006323-1

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE SociEDaDES

AVISO DE CANCELACION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO, en cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Artículo 5 del

Reglamento de la misma,

HACE SABER: Que los miembros de la ASOCIACION COOPE-

RATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CREDITO DE

EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA LAS

COLINAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "LAS

COLINAS, de R. L" en Asamblea General Extraordinaria de Asociados

celebrada el día diez de diciembre del dos mil diez, acordaron la diso-

lución de la entidad y su posterior liquidación, proceso que se concluyó

el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce.

Por lo tanto, queda cancelada definitivamente la inscripción, el

reconocimiento oficial y la personalidad Jurídica de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CREDITO

DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA LAS

COLINAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia

"LAS COLINAS, de R. L" y que se encontraba inscrita bajo el número

OCHO, folios ciento cuarenta y uno frente a folios ciento sesenta y uno

frente, del Libro DECIMO de Registro e Inscripciones de Asociaciones

Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, que había obtenido perso-

nalidad jurídica el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y

ocho, y tenía su domicilio legal en Nueva San Salvador, Departamento

de La Libertad.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de la ley.

San Salvador, 17 de octubre del año 2012.

LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

1 v. No. F057458

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397PaTENTE DE iNVENcioN

No. de Expediente: 2012004218

No. de Presentación: 20120012998

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RV LIZENZ

AG, del domicilio de DAMMSTRASSE 19, CH-6301 ZUG, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT

No PCT/EP2010/067847 denominada USO TERMICO Y QUIMICO

DE MATERIALES CARBONOSOS, EN PARTICULAR PARA

LA GENERACION DE ENERGIA LIBRE DE EMISIONES, por el

término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07C

29/151, C10G 2/00, C10J 3/66, F01K 23/06, F02C 3/28, F23J 15/06,

y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 09176684.0, de fecha

veinte de noviembre del año dos mil nueve, solicitud EUROPEA No.

10151481.8, de fecha veintidós de enero del año dos mil diez, solicitud

EUROPEA No. 10151473.5, de fecha veintidós de enero del año dos

mil diez, solicitud EUROPEA No. 10154449.2, de fecha veintitrés de

febrero del año dos mil diez.

Se refiere a: EN UN PROCESO DE ACUERDO CON LA INVENCION

PARA LA GENERACION DE ENERGIA Y/O HIDROCARBUROS

Y OTROS PRODUCTOS MEDIANTE EL USO DE MATERIALES

CARBONOSOS EN UNA PRIMERA ETAPA DE PROCESO (PI)

SE SUMINISTRAN LOS MATERIALES CARBONOSOS Y SE OB-

TIENEN PIROLIZADOS, FORMANDOSE COQUE DE PIROLISIS

(M21) Y GAS DE PIROLISIS (M22). EN UNA SEGUNDA ETAPA

DE PROCESO (P2), EL COQUE DE PIROLISIS (M21) PROCEDEN-

TE DE LA PRIMERA ETAPA DE PROCESO (P1) SE GASIFICA,

FORMANDOSE GAS DE SINTESIS (M24) Y SE ELIMINAN ES-

CORIA Y OTROS RESIDUOS (M91, M92, M93, M94). EN UNA

TERCERA ETAPA DE PROCESO (P3), EL GAS DE SINTESIS

(M24) PROCEDENTE DE LA SEGUNDA ETAPA DE PROCESO

(P2) SE CONVIERTE EN HIDROCARBUROS Y/U OTROS PRO-

DUCTOS SOLIDOS, LIQUIDOS Y/O GASEOSOS (M60) QUE SE

DESCARGAN. LAS TRES ETAPAS DEL PROCESO (P1, P2, P3)

FORMAN UN CICLO CERRADO. EL GAS EXCEDENTE (M25)

PROCEDENTE DE LA TERCERA ETAPA DE PROCESO (P3) SE

PASA COMO GAS DE RECICLADO A LA PRIMERA ETAPA DE

PROCESO (P1) Y/O A LA SEGUNDA ETAPA DE PROCESO (P2)

Y EL GAS DE PIROLISIS (M22) PROCEDENTE DE LA PRIMERA

ETAPA DE PROCESO (P1) SE PASA A LA SEGUNDA ETAPA DE

PROCESO (P2) Y/O A LA TERCERA ETAPA DE PROCESO (P3).

La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecinueve de

noviembre del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO

DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio

del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F057395

No. de Expediente: 2012004150

No. de Presentación: 20120012603

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE JULIE-

TA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de VIFOR (INTERNATIONAL) AG, del

domicilio de RECHENSTRAßE 37, CH-9001 ST. GALLEN, SUIZA,

de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATEN-

TE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional

PCT/EP2010/062708 denominada NUEVOS ANTAGONISTAS DE

PIRIMIDINHEPCIDINA Y TRIAZINHEPCIDINA, por el término de

VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/506, A61K

31/53, A61K 31/5377, A61P 7/06, C07D 239/47, C07D 251/18, C07D

251/66, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, y con prioridad de

la solicitud EUROPEA No. 09169286.3, de fecha dos de septiembre

del año dos mil nueve.

Se refiere a: NUEVOS ANTAGONISTAS DE HEPCIDINA DE

FORMULA(I), A COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE

COMPRENDEN ESTOS, ASI COMO A SU USO COMO FÁRMACOS,

PARTICULARMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTOR-

NOS DEL METABOLISMO DEL HIERRO, COMO PARTICULAR-

MENTE ENFERMEDADES POR DEFICIENCIA DE HIERRO Y

ANEMIAS, PARTICULARMENTE ANEMIAS EN RELACION CON

ENFERMEDADES INFLAMATORIAS CRONICAS (ANEMIA POR

ENFERMEDAD CRONICA (AEC) Y ANEMIA POR INFLAMACION

(AI)). La solicitud fue presentada internacionalmente el día treinta y uno

de agosto del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes

de junio del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F057396

No. de Expediente: 2012004292

No. de Presentación: 20120013475

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-

MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAYER HEALTHCARE LLC, del

domicilio de 555 WHITE PLAINS ROAD, TARRYTOWN, NEW

YORK 10591, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/

US2011/025592 denominada PROCEDIMIENTO DE ACTIVACION

Y CONJUGACION DE BIOMOLECULAS, por el término de VEINTE

AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de

la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/306, 513, de fecha veintiuno

de febrero del año dos mil diez.

Se refiere a: UN PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR UN CON-

JUGADO DE BIOMOLÉCULAS EN EL QUE EL PROCEDIMIENTO

ESTÁ INTEGRADO EN UNA SOLA OPERACIÓN UNITARIA. La

solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de febrero

del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO

DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto

del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F057397

No. de Expediente: 2012004294

No. de Presentación: 20120013496

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-

MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAYER INTELLECTUAL PRO-

PERTY GMBH, del domicilio de ALFRED-NOBEL-STR. 10, 40789

MONHEIM, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional

de una solicitud internacional PCT/EP2011/052781 denominada ARIL

TRIAZOLONAS LIGADAS A BISARILO Y SU USO, por el término

de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 249/12, C07D

401/06, C07D 403/06, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/06, C07D

413/14, C07D 417/06, A61K 31/4196, A61P 9/00, y con prioridad de

la solicitud ALEMANA No. 10 2010 009 631.8, de fecha veintisiete de

febrero del año dos mil diez.

Se refiere a: NUEVOS DERIVADOS DE 5-ARIL-1,2,4-TRIAZO-

LONA LIGADA A BISARILO, A PROCESOS PARA PREPARARLOS,

A SU USO SOLOS O EN COMBINACIONES PARA EL TRATAMIEN-

TO Y/O LA PREVENCION DE ENFERMEDADES Y TAMBIEN A

SU USO PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS PARA

EL TRATAMIENTO Y/O LA PREVENCION DE ENFERMEDADES,

MAS PARTICULARMENTE PARA EL TRATAMIENTO Y/O LA

PREVENCION DE TRASTORNOS CARDIOVASCULARES. La

solicitud fue presentada internacionalmente el día veinticinco de febrero

del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO

DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto

del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F057398

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012004283

No. de Presentación: 20120013425

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH,

del domicilio de ALFRED-NOBEL-STRASSE 10, 40789 MONHEIM,

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda

Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una

solicitud internacional PCT No PCT/EP2011/051532 denominada ESTI-

MULADORES DE LA SGC O ACTIVADORES DE LA SGC SOLOS

Y EN COMBINACION CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL

TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA, por el término de

VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/18, A61K

31/194, A61K 31/427, A61K 31/4418, A61K 31/498, A61K 31/4985,

A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/53, A61K 45/06, A61P 11/00,

y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 10152727.3, de fecha

cinco de febrero del año dos mil diez.

Se refiere a: GUANILATO CICLASA SOLUBLE (SGC) Y A FOS-

FODIESTERASAS (PDE) Y A LA FARMACOLOGÍA DE LOS

ESTIMULADORES DE LA SGC, ACTIVADORES DE LA SGC

E INHIBIDORES DE LA PDE. MAS PARTICULARMENTE, LA

INVENCIÓN SE REFIERE AL USO DE ESTIMULADORES DE

LA SGC Y DE ACTIVADORES DE LA SGC EN COMBINACIÓN

CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA LA PREPARACIÓN DE

MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS

QUÍSTICA (CF). La solicitud fue presentada internacionalmente el día

tres de febrero del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de

agosto del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F057399

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia; departamento de Sonsonate.

Emplazo al demandado Mario Obed Magaña Valencia, de 45 años

de edad en el año 2006, estudiante, Salvadoreño, del domicilio de esta

ciudad, con DUI No. 00714705-7 y NIT No. 0614-180361-010-6, para que

en el plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación del presente

edicto, comparezca a contestar la demanda presentada a las 15:20 horas

del día 14 de junio de 2011 por la Sociedad Banco de América Central,

Sociedad Anónima, que se abrevia Banco de América Central, S. A.

Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, con NIT 0614-031293-101-8, por medio del Licenciado

Amílcar Aníbal Somoza García, con dirección en Segunda Calle Po-

niente y Avenida nueve de septiembre, casa No. 1, Barrio "El Centro",

de esta ciudad, la cual fue admitida según Proceso Especial Ejecutivo

PE 19-3/11 por auto de las 9:00 horas del día 30 de junio del año 2011,

por medio de la cual y amparándose en documento con fuerza ejecutiva

agregado al expediente y que consiste en Testimonio de Escritura Matriz

de Mutuo con Primera Hipoteca y acta cesión de crédito le reclama la

cantidad de un mil quinientos treinta y nueve dólares de los Estados

Unidos de América con setenta y cuatro centavos de dólar ($ 1, 539.74)

en concepto de capital; más Intereses convencionales de 20.25 % anual

a partir del día 31 de marzo del año 2009 y un interés moratorio del 5%

anual a partir de esa misma fecha, más las costas procesales; de igual

forma pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos,

advirtiéndole que de no hacerlo se le nombrará un curador ad litem para

que lo represente en el proceso, conforme lo señala los artículos 181,

182 número 4 y 186 CPCM.

Haciéndole a la vez la advertencia que deberá comparecer al proceso

por medio de Procurador, y de carecer de recursos económicos deberá

abocarse a la Procuraduría General de la República, conforme lo señalan

los artículos 67,68,69 y 75 del CPCM.

Se hace saber al ejecutado, que de comparecer al proceso se le

entregarán copias de la demanda, documentos anexos a la misma y del

auto que la admitió.

Y para que le sirva de legal emplazamiento al señor Mario Obed

Magaña Valencia, se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera

Instancia de Armenia, a los treinta y un días del mes de julio del año

dos mil doce.

Lic. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

1 v. No. C006318

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. DOCTOR EMILIO AGUILAR CHAVARRÍA, JUEZ UNO TERCERO

DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil con Número

Único de Expediente 18963-10-EM-3MC1, ha comparecido el Licenciado

MAURICIO RUANO ROMERO, que actúa en su calidad de Apoderado

General Judicial del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE

LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V., BANCOFIT, DE

C. V., o BANCOFIT DE R. L. DE C. V., quien Cita, Notifica y Emplaza

al demandado señor DANY WILLIAM CAMPOS HENRÍQUEZ, como

Deudor Principal, con Documento Único de Identidad cero un millón

doscientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y siete- nueve y Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos treinta

mil seiscientos setenta y ocho- ciento treinta y dos- cinco, mayor de

edad, estudiante, de este domicilio; y habiéndose agotado las diligencias

particulares y oficiales pertinentes, para determinar un domicilio donde

pueda realizarse el emplazamiento al demandado, sin obtener resultado

positivo; por auto de las nueve horas con cuarenta minutos del día dos

de octubre de dos mil doce, se ordenó Notificar, Citar y Emplazar al

demandado señor DANY WILLIAM CAMPOS HENRÍQUEZ, por

medio de Edictos, y que deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su

derecho constitucional de defensa y contestar o presentar oposición a la

demanda incoada en su contra, por medio de Abogado o Procurador que

lo represente, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, puede

solicitar ser representado gratuitamente por medio de la Procuraduría

General de la República. De conformidad a lo establecido a los Artículos

67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Dentro del término de

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última

publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero

Judicial de este Centro Judicial, una vez en el Diario Oficial y tres veces

en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte

al demando que en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de

la circunscripción territorial de este Juzgado, o por medio técnico para

recibir notificaciones, de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual

manera se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho señor

no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador Ad

Litem, para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al

Art. 186 Inc. 4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, San

Salvador, a las diez horas del día dos de octubre del año dos mil doce.-

Dr. EMILIO AGUILAR CHAVARRÍA, JUEZ UNO TERCERO DE

MENOR CUANTÍA. Lic. RICARDO NAPOLEÓN IBARRA CAL-

DERÓN, SECRETARIO.

1 v. No. F057375

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTÍA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil

Referencia NUE. 18965-10-EM-4MC1 (4), promovido por el

Licenciado MAURICIO RUANO ROMERO, como Apoderado

General Judicial del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA

DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V.; en contra de

los señores FERNANDO ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, VILMA

ADELA REYES DE TORRES, conocida tributariamente por VILMA

ADELA REYES DIAZ, y SALVADOR REYES, como demandados;

en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar

al señor SALVADOR REYES, con último domicilio conocido el de

la Jurisdicción de Santa Ana, hoy de domicilio desconocido; a pesar

de haber agotado las diligencias pertinentes para ubicar al Demandado

SALVADOR REYES, sin que a la fecha se haya logrado obtener

su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en

cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por este medio

Notifica y Emplaza al señor SALVADOR REYES, para que dentro

del PLAZO DE DIEZ DÍAS, Arts. 181 lnc.1° y 186 Inc. 4° CPCM.,

ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, Art. 4 CPMC., y Art.

12 Inc. 1° CN., pudiendo formular su Oposición Art. 462 CPCM.,

por medio de Apoderado General Judicial conforme los Arts. 66

y 67 CPCM., y proporcione una dirección para hacerle llegar las

Notificaciones correspondientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, San Salvador,

a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de septiembre

de dos mil doce.- Licda. YANIRA MARIBEL ÁVILA ALARCÓN,

JUEZA 1. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, Lic. JOSÉ

RENÉ CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. F057376

LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN

SALVADOR,

HACE SABER: Al demandado JOSÉ CARLOS SUAREZ

AVENDAÑO, mayor de edad, publicista, con Documento Único de

Identidad número cero cero cuatro cero uno siete siete seis- seis, y con

Número de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro- uno

ocho cero uno cinco siete- cero cero tres- ocho, que en esta sede judicial

el Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, quien puede

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Page 74: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. rEPUBlica DE … · 2013-01-15 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e ed u c a cói n RAMO DE EDUCACION

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ser localizado en Séptima Calle Poniente, número cinco mil ciento

treinta y seis, Colonia Escalón de esta ciudad, en calidad de Apoderado

General y Especial Judicial de la sociedad DEI DESARROLLO E

INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse DEI DESARROLLO E INVERSIONES S. A.

DE C. V., o simplemente DEINVER S. A. DE C. V., con dirección en

Ochenta y Siete Avenida Norte y Quince Calle Poniente, Nivel Uno,

Local Tres Torre Vip, Hotel Crown Plaza, Colonia Escalón, de esta

ciudad, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo

marcado bajo la referencia 1-PE-360-11, por lo cual dicho demandado

deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados

a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace

referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida

en su contra, so pena de nombrarle un curador Ad Litem para que lo

represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil

doce.- Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.

Licda. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

1 v. No. F057459

EL INFRASCRITO JUEZ DOS SUPLENTE, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,

LICENCIADO CARLOS ALBERTO GALÁN, al demandado LUIS

ALONSO SOLÍS ROMERO, mayor de edad, Comerciante, con Tarjeta

de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro- uno siete

cero dos tres tres- cero cero uno- tres,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas del día veintidós de junio de dos mil once, se resolvió

admitir la demanda de JUICIO CIVIL EJECUTIVO, en contra del

mismo, por estar en deberle al Estado de El Salvador, en el Ramo de

Hacienda, clasificado con el Número Único de Expediente NUE. 07487-

11-EC-4MC2(7), presentada por la Licenciada SANDRA MERCEDES

GARZONA ACOSTA, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del

Señor Fiscal General de la República; y a solicitud de la parte actora

por desconocer el domicilio actual del Señor LUIS ALONSO SOLIS

ROMERO, se procede a NOTIFICÁRSELE en legal forma el decreto

de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del

CPCM, en consecuencia se le previene al Señor SOLÍS ROMERO, que

se presente a este Juzgado, debidamente identificado dentro del término

de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la

última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en

su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el

presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola

vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico

de circulación diaria nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho

llamado se procederá a nombrarle un curador Ad Litem para que lo

represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público

para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal

emplazamiento al demandado LUIS ALONSO SOLIS ROMERO.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía

Juez Dos Suplente, San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de

julio de dos mil doce.- Lic. CARLOS ALBERTO GALÁN, JUEZ DOS

SUPLENTE, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN

SALVADOR. Licda. SANDRA DINORA GIRÓN GIRÓN, SECRE-

TARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN

SALVADOR.

1 v. No. F057467

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal se tramita PROCESO CIVIL

DECLARATIVO ABREVIADO DE EXCLUSIÓN DE CRÉDITO

HIPOTECARIO, promovido por el Doctor RAFAEL ANTONIO

GÁLVEZ ABREGO, como Apoderado General Judicial de la señora

AMINTA RODRÍGUEZ DE DIAZ, de setenta y nueve años de edad,

del Domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, en

contra de la demandada GLORIA ARMIDA MENA DE PALOMO,

mayor de edad, Licenciada en Idiomas, de domicilio Ignorado. Con

la finalidad de buscar la continuidad de la tramitación del proceso, al

no haberse localizado a la demandada para su emplazamiento, a pesar

de los esfuerzos combinados del demandante y del tribunal; y con el

objeto de garantizar el Derecho de Defensa a la demandada a quien se

le desconoce su domicilio, tras el agotamiento de las diligencias para su

localización, por medio del presente se le cita a la demandada GLORIA

ARMIDA MENA DE PALOMO, para que se presente a este Tribunal,

dentro de los próximos diez días, contados desde el siguiente a la Tercera

Publicación de este Edicto, a ejercer su defensa. Si no comparece en

el plazo señalado, se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem para

que la represente en el Proceso.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil

doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F057490

Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2012117364

No. de Presentación: 20120166606

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

LUIS MERINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

ALBA ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA ALIMENTOS DE

EL SALVADOR, S. A, DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras ALBA ALIMENTOS DE EL

SALVADOR EMPRESA SOCIOPRODUCTIVA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO PARA TERCEROS PARA

LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES; CRÉDITOS PARA TERCEROS PARA LA

IMPORTACIÓN DE FERTILIZANTES Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006312-1

No. de Expediente: 2012117365

No. de Presentación: 20120166607

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

LUIS MERINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

ALBA ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA ALIMENTOS DE

EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras ALBA ALIMENTOS DE EL

SALVADOR EMPRESA SOCIOPRODUCTIVA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE MATERIAL PARA

EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS; ALQUILER DE EQUIPOS

AGRÍCOLAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006314-1

No. de Expediente: 2012117363

No. de Presentación: 20120166605

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

LUIS MERINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

ALBA ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DIARIO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA ALIMENTOS DE

EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras ALBA ALIMENTOS DE EL

SALVADOR EMPRESA SOCIOPRODUCTIVA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: INFORMACIONES EN MATERIA DE

EDUCACIÓN; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TALLERES DE

FORMACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; CAPACITA-

CIONES PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE LA PRODUCCIÓN

AGRÍCOLA, Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006315-1

No. de Expediente: 2012117366

No. de Presentación: 20120166608

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

LUIS MERINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

ALBA ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALBA ALIMENTOS DE

EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras ALBA ALIMENTOS DE EL

SALVADOR EMPRESA SOCIOPRODUCTIVA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: VENTA AL POR MAYOR Y MENOR

DE TODA CLASE DE PRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS

Y AGROPECUARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006316-1

No. de Expediente: 2012122068

No. de Presentación: 20120175341

CLASE: 35, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSUE

ERNESTO SILVA ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de S&M EBEN-EZER INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S&M EBEN-EZER

INDUSTRIAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras SILMAG FACTORY y diseño, donde

la palabra FACTORY se traduce al castellano como FÁBRICA, que

servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE VENTA DE MUEBLES Y

ELECTRODOMÉSTICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR FABRICA-

CIÓN DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

doce.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057402-1

No. de Expediente: 2012117909

No. de Presentación: 20120167595

CLASE: 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FÁTIMA

SOFÍA MINERO DOÑAN, en su calidad de APODERADO de

ROBERTO NEFTALÍ PANAMEÑO HERNÁNDEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA y JUAN JOSÉ MINERO DOÑAN, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Jevux y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA Y PUBLICIDAD. Clase:

35. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057492-1

No. de Expediente: 2012117618

No. de Presentación: 20120167074

CLASE: 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FÁTIMA

SOFÍA MINERO DOÑAN, en su calidad de APODERADO de LUIS

AARÓN MARTÍNEZ FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras SUSTAINABILITY & RESEARCH

y diseño, que se traducen al castellano como SOSTENIBILIDAD E

INVESTIGACIÓN, que servirá para: AMPARAR; SERVICIOS DE

EDUCACIÓN EN EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES TALES

COMO GAS PROPANO, GASOLINA Y DIESEL Y SERVICIOS.

DE EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE ENERGÍA SOSTENIBLE.

Clase: 41. Para: AMPARAR: CONSULTORIA PARA EL AHORRO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA. DISEÑO DE SISTEMAS DE ENERGÍA

SOLAR Y CONSULTORÍA PARA DISEÑO SOSTENIBLE DE EDI-

FICACIONES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057493-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

acEPTacioN DE HErENcia

LICDA. YANETH MARISOL GUZMÁN VILLALTA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA, INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Al público y para los efectos de ley

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal a las diez horas del día tres de octubre del año dos mil doce.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JEREMIAS

ORELLANA, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del

día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis en el Barrio El

Centro de la población de San Rafael, siendo esta población su último

domicilio; de parte de las señoras MARIA DOMINGA MURCIA

ORELLANA y BLANCA LUZ MURCIA DE CAMPOS en las cali-

dades de hijas sobrevivientes del causante en mención. Habiéndoseles

conferido a las aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de oc-

tubre del año dos mil doce. LICDA. YANETH MARISOL GUZMAN

VILLALTA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006192-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día dos de octubre del año dos mil doce, se ha tenido por

aceptada la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos

horas veinticinco minutos, del día veintinueve de mayo de dos mil tres

en el Cantón La Ceiba, de la Jurisdicción de San Francisco Menéndez,

Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, el de esta Ciudad, dejó la

causante señora CLEMENTINA FIGUEROA; de parte de los señores

MARIA ANDREA FIGUEROA GUERRA, PEDRO FIGUEROA

GUERRA, ELSA JOAQUINA FIGUEROA, JORGE ADALBERTO

FIGUEROA, MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA Y FERMINA DE JESÚS

FIGUEROA GUERRA en su calidad de hijos de la causante, a quienes

se les ha nombrado interinamente representantes y administradores de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta y

tres minutos del día dos de octubre del año dos mil doce. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C006194-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cinco minutos del día nueve de Octubre del Dos Mil

Doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JOSE GUADALUPE NOLASCO, de parte

del señor NOE AGUILAR CHICAS, de cuarenta y cuatro años de edad,

transportista, del domicilio de Osicala, Morazán, con Documento Único

de Identidad Número cero un millón doscientos quince mil cuatrocientos

veintitrés guión nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un

mil trescientos once guión ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y siete

guión cero cero uno guión seis; como cesionario del derecho hereditario

que le correspondía al señor JOSE GUADALUPE HERNANDEZ NOLA-

CO, en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de setenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, originario y

del domicilio de Osicala, Morazán, hijo de Eva Nolasco; falleció el día

doce de Mayo del Dos Mil Doce, en Osicala Morazán; siendo este lugar

el de su último domicilio. Confiérese al aceptante antes mencionado y

en la forma establecida, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Con citación a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las once horas del día nueve de Octubre del Dos Mil

Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006197-2

de segunda publicación

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta

minutos del día veintisiete de Septiembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO

HERNANDEZ SARAVIA, o LUIS ALONSO HERNANDEZ, quien

falleció a las doce horas y treinta minutos del día tres de Mayo de dos mil

ocho, en el Cantón El Caulote, Jurisdicción de Mercedes Umaña; siendo

éste su último domicilio de parte de GLADIS ANTONIA MARTINEZ

DE HERNANDEZ o GLADIS ANTONIA MARTINEZ; en calidad de

esposa del causante antes mencionado, confiriéndole la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve

horas y diez minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil

doce. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA

BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. C006200-2

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas de esta fecha,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de parte de la señora Mirna Aracely Vásquez Jovel o Mirna Aracely

Vásquez de Rivas, y de la menor Stefany Georgina Rivas Vásquez Jovel,

representada por la madre antes mencionada, la primera en calidad de

cónyuge sobreviviente y la menor en calidad de hija del causante, través

de su apoderado Abogado Orlando Aquino Alvarado, de la herencia

intestada que a su defunción dejó William Omir Rivas Castillo, quien

fue de treinta y ocho años de edad, casado, tendero, originario y del

domicilio de Soyapango, hijo de Yolanda Rivas conocida por Yolanda

Rivas González y Ángel Antonio Castillo, de nacionalidad salvadoreña,

quien falleció el día treinta y uno de octubre de dos mil seis.

Confiérese a las aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, principalmente

a la madre del causante Yolanda Rivas conocida por Yolanda Rivas

González, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado

a deducir en legal forma sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

cincuenta minutos del ocho de septiembre de dos mil once. DR. ROMEO

EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LI-

CDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006201-2

SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado la Diligencia

de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por la Licenciada María

Teresa Flores Guadrón, como Apoderada de los señores: 1)Ysenia Mejía,

conocida por Ysenia Guevara Mejía y por Yesenia Guevara Mejía, y

por Ysenia Mejía Guevara; 2) José Vidal Guevara Mejía; 3) Nohemy

Abigaíl Guevara Mejía.; 4)Ana Raquel Guevara Mejía (Menor); 5)

Daniel Gedeón Guevara Mejía (Menor), estos últimos representados por

su tutor legítimo, el señor José Mauricio López Méndez, en la sucesión

que dejó la señora Rosaura Mejía de Guevara, conocida por Rosaura

Mejía y por Rosa Mejía, y que por resolución de las doce horas del día

veintiséis de septiembre del año dos mil doce, donde se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la SUCESIÓN

INTESTADA que a su defunción dejó la causante: ROSAURA MEJÍA

DE GUEVARA, conocida por ROSAURA MEJIA y por ROSA MEJIA,

quien falleció el día cinco de marzo del año dos mil diez, su último

domicilio fue en San Salvador, al fallecer tenía cincuenta y cuatro años

de edad, su estado familiar era casada, era originaria de San Salvador,

y de nacionalidad Salvadoreña, el nombre de su Padre era Manuel de

Jesús López conocido por Juan Mejía López, y el nombre de la madre

era: Concepción Méndez. Y al haber tenido por aceptada la Herencia

Intestada por parte de los hijos de la causante: 1) Ysenia Mejía, conocida

por Ysenia Guevara Mejía y por Yesenia Guevara Mejía, y por Ysenia

Mejía Guevara; 2) José Vidal Guevara Mejía; 3) Nohemy Abigaíl Gue-

vara Mejía; 4) Ana Raquel Guevara Mejía(Menor); 5) Daniel Gedeón

Guevara Mejía (Menor) estos últimos representados por su tutor legítimo,

el señor José Mauricio López Méndez, en la sucesión que dejó la señora

Rosaura Mejía de Guevara; a quienes de conformidad al Art. 1163 del

Código Civil se les confirió la administración y representación interina de

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar

a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo

de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación

del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se

libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de

San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de septiembre del año

dos mil doce. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. GABRIELA

CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006204-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TITO

ANTONIO TURCIOS BUSTILLO conocido por TITO ANTONIO

TURCIOS y por TITO ANTONIO TURCIOS BUSTILLOS, quien

falleció el día veintidós de marzo del dos mil once, en el Caserío Chi-

quirín, Cantón Agua Escondida, Departamento de La Unión, siendo ese

lugar su último domicilio, de parte de TITO ANTONIO ALVAREZ

TURCIOS en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a BEATRIZ ALVAREZ DE TURCIOS conocida

por BEATRIZ ALVAREZ, ALEYDA YAMILETH TURCIOS DE

PEREZ, y ALFREDO DE JESUS ALVAREZ TURCIOS. La primera

en calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante.

Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de Septiembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057015-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario la herencia intestada, que dejó el señor CORNE-

LIO CRUZ FLORES o CORNELIO CRUZ, quien falleció el día once

de mayo del dos mil once, en el Hospital Plaza Médica Vida, de esta

ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de

las señoras BLANCA MIRIAN EUCEDA ALFARO y KENIA RUBI

CRUZ EUCEDA, en calidad de hijas del causante así también la primera

en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a

la señora ANA CRISTINA GUEVARA CRUZ, ésta en calidad de hija.

Confiriéndole a dichas aceptantes, en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días

del mes de Septiembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057016-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día trece de agosto del dos mil doce, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó la causante BACILIA PEREZ

DE AGUILAR conocida por MARIA BASILIA PEREZ CRESPIN y

BASILIA PEREZ CRESPIN, quien falleció a las doce horas con treinta

minutos del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno,

siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte del señor JOEL

YUDANY AGUILAR PEREZ, en su concepto de hijo de la causante.

Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión Intestada con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y se CITA a los que se crean con Derecho a la referida herencia a

deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-

cación del presente edicto.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas

y cuarenta minutos del día trece de agosto del dos mil doce. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057032-2

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Rafael Cabezas Quezada, Diligencias de Aceptación de Herencia con

Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la

señora Ana Delmy Méndez Sambrano conocida por Ana Delmi Méndez

Sambrano, Ana Delmy Méndez y Ana Delmi Méndez, quien falleció

sin haber dejado testamento, el día veintidós de agosto del año dos mil

nueve, siendo su último domicilio Cantón Cutumay Camones, ciudad de

Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la

herencia antes referida y se nombró como administrador y representante

Interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente de dicha sucesión, al señor Carlos Humberto Zambrano, en

calidad de cesionario de los derechos que como hijos sobrevivientes

les correspondían a los señores Mario Napoleón Méndez Lucha y Silvia

Yolanda Méndez Cerón.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F057035-2

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

nueve horas y cuatro minutos del día ocho de octubre de dos mil doce, se

ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada sobre los bienes ubicados en la República de El

Salvador dejados por la causante MERCEDES SOLEDAD JUBELLS

IRAHETA, conocida por MERCEDES SOLEDAD CUBELLS DE

MORAN CALDERÓN y por MERCEDES CUBELS DE MORAN

CALDERÓN, quien fuera de ochenta años de edad, salvadoreña, Ama

de Casa, Casada, del domicilio de San Salvador, originaria de San Sal-

vador, hija de María Esperanza Iraheta y Roberto Ney Jubells España;

a su defunción ocurrida a las trece horas y cuarenta minutos del día

treinta y uno de agosto de dos mil once en San Salvador, siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de las señoras MARIA

GUADALUPE LARÍN MORAN y SILVIA MORÁN CUBELLS, en

su calidad de herederas testamentarias de la referida causante, a quienes

se les ha conferido la administración y representación interina de la

referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con

derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a

este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de octubre del año

dos mil doce. LICDA. MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F057043-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

MARIA ANGELA GONZALEZ DE CRUZ, conocida por MARIA

ANGELA GONZALEZ, al fallecer el día veintidós de abril de dos mil

doce, Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad de Usulután, siendo

Ozatlán su último domicilio, de parte de la señora CANDIDA LILIAN

CRUZ GONZALEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSA

MIGDALIA CRUZ DE RIVERA y SANTOS CRUZ, la primera como

hija de la causante y el segundo como cónyuge sobreviviente de la misma

causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diez días del mes de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057053-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y dos

minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su

defunción dejó el señor ADRIÁN VELÁSQUEZ, al fallecer el día uno

de septiembre del año dos mil nueve, en Colonia Altos de La Ceiba, de

la jurisdicción de San Dionisio, Departamento de Usulután, el lugar que

tuvo como último domicilio de parte del señor LUIS ALONSO ARAUJO

GONZÁLEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondía a los señores CÁNDIDA SUSANA VELÁSQUEZ

PENADO y FRANCISCO ANTONIO PENADO VELÁSQUEZ, como

hijos del causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez

días del mes de septiembre del año dos mil doce. Lic. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057054-2

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

ocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil doce, se ha tenido

por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante, señor REYNALDO MISAEL QUIJANO

PINEDA, quien fue de treinta y nueve años de edad, de nacionalidad

salvadoreña, casado, del domicilio de Sun Valley, California, hijo de

TRÁNSITO PINEDA HERNÁNDEZ y ASCENCIÓN QUIJANO,

conocido como ASCENCIÓN QUIJANO MARROQIN, MISAEL

ASCENCIÓN QUIJANO y MISAEL ASCENCIÓN QUIJANO MA-

RROQUÍN; a su defunción ocurrida a las cero horas y veintiséis minutos

del día diez de abril de dos mil cinco, en Sun Valley, Los Ángeles,

California, Estados Unidos de América, siendo éste el lugar de su últi-

mo domicilio, por parte del señor ASCENCIÓN QUIJANO, conocido

como ASCENCIÓN QUIJANO MARROQIN, MISAEL ASCENCIÓN

QUIJANO y MISAEL ASCENCIÓN QUIJANO MARROQUÍN, en

su calidad de padre del referido causante, a quien se le ha conferido la

administración y representación interina de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por

lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para

que dentro del término de ley ejerzan el mismo ante este Juzgado.

Librado en el juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día cuatro de octubre del

año dos mil doce.- Licda. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

Lic. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F057058-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AL

PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos

del día nueve de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora MARGARITA GUZMÁN, conocida

por MARGARITA GUZMÁN DE COPLAND, quien fue de cincuenta

y cinco años de edad, doméstica, divorciada, fallecida el día once de

junio de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su

último domicilio, de parte del señor JOSÉ GERVACIO COPLAND

GUZMÁN, como hijo de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a las señoras DOLORES MARGARITA

COPLAND GUZMÁN y JENNIE MARISOL GUZMÁN MOLINA,

en calidad de hijas de la causante, confiriéndole en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las doce horas doce minutos del día nueve

de octubre de dos mil doce.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda.

MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F057144-2

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con

treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil doce,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas

con el NUE: 00768-12-DV-1CM1-222-02; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventado, la herencia testamentaria

dejada por el causante, señor ISABEL PORTILO ARGUETA, quien

falleció a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día veintinueve

de julio del año dos mil diez, en Cantón Miraflores, Caserío El Cedral,

Municipio y Departamento de San Miguel, a los Ochenta y un años de

edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Cantón Miraflores, Caserío

El Cedral, Municipio y Departamento de San Miguel, originario del

Municipio y Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña,

hijo de Rafael Portillo y Luisa Argueta; de parte de las señoras MARÍA

EVA PORTILLO HERNÁNDEZ, de treinta y seis años de edad, do-

méstica, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número cero cero trescientos ochenta

y dos mil cuatrocientos treinta- seis, (00382430-6), y con Número de

Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- ciento sesenta mil

doscientos setenta y seis- ciento diez- cuatro, (1217-160276-110-4), y la

señora JUDITH MAGDALENA HERNÁNDEZ, de treinta años de edad,

doméstica, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecien-

tos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis- tres, (02716466-3), y con

Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- cero

once mil doscientos ochenta y uno- ciento doce- tres, (1217-011281-

112-3), en calidad de Herederas Testamentarias de los bienes que a su

defunción dejó el Causante; y se les ha conferido a los aceptantes, en

el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las catorce horas con cuarenta minutos del día nueve de octubre del

año dos mil doce.- Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F057157-2

OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó LUIS ÁNGEL CHÉVEZ RIVERA, de cuarenta

y dos años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de

Jucuapa, Departamento de Usulután, quien falleció a las doce horas

y treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diez,

en el Cantón Llano Grande, jurisdicción de Jucuapa, Departamento de

Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de MARÍA DO-

LORES IBARRA o MARÍA DOLORES IBARRA DE CHÉVEZ, de

cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero dos siete uno siete

siete ocho dos- ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento

veintidós- cero diez mil quinientos sesenta y siete- ciento uno- ocho,

en su concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor Santana Chévez, en su calidad

de padre del causante. Art. 988 C.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA; a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiséis de

septiembre de dos mil doce. Lic. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057174-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN SIMÓN,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

GLORIA MARISOL ARGUETA DE VENTURA, como apoderada

del señor JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SANTOS, solicitando

TÍTULO DE PROPIEDAD de una porción de terreno de naturaleza

urbana, situado en el Barrio La Fuente, de la Jurisdicción de San Simón,

Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superficial

de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CERO DOS DECÍ-

METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL ORIENTE, consta de tres tramos así: El primero de Norte a

Sur veinticinco metros, el segundo tramo de Poniente a Oriente de once

metros setenta centímetros, linda en ambos tramos con terreno de Romira

del Carmen Santos, y el tercer tramo de Norte a Sur de veinticinco metros

cincuenta centímetros, linda con terreno del señor Teodoso Fuentes, cerco

de alambre y jiote de por medio; AL NORTE, dos metros con cincuenta

centímetros, linda con terreno del Centro Escolar Alberto Masferrer,

calle de por medio; y AL PONIENTE, cuarenta y ocho metros, lindando

con terreno de Ernestina Renderos de Aranda, tapial de por medio; y

AL SUR, trece metros, linda con terreno de Zoila Gloria Santos viuda

de Santos, divide cerco de piedra.- El inmueble anteriormente descrito

lo adquirió mi representado por medio de compraventa de posesión

material que corresponde a la número CUATRO que a folios tres vuelto

y folio cuatro vuelto del Libro DIECISÉIS DE PROTOCOLO, que el

Notario Ricardo Antonio Villalta Benítez, lleva en el corriente año y

el cual vencerá el día treinta de julio del año dos mil trece, otorgada en

esta ciudad, a las quince horas y quince minutos del día treinta de julio

del año dos mil doce, que le hiciere al señor JOSÉ MONTIEL SANTOS

MORALES, en la suma de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no es predio sirviente, ni

dominante, no tiene carga, ni derechos reales construidos en él no está

en proindivisión con nadie.

San Simón, departamento de Morazán, a los diez días del mes

de octubre del año dos mil doce. CARLOS MARIO DÍAZ AMAYA,

Alcalde Municipal. JOSÉ REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ,

Secretario Municipal.

3 v. alt. No. C006195-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ALFREDO

ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, de cuarenta y nueve años de

edad, Abogado y Notario del domicilio de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad número cero cero siete cinco dos dos dos seis guión

cinco y Número de Identificación Tributaria cero uno cero siete guión

ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres guión cero cero uno

guión cero, como apoderado general Judicial de la señora Matilde García

Ramos, de cuarenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Santo

Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad Número cero cero ocho cinco dos nueve cuatro seis

guión cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos

catorce guión cero uno cero dos siete dos guión ciento uno guión cero;

solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de su poderdante de un inmueble

de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle Agrupación, del

Municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate,

de una Extensión Superficial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO

SEIS MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

identificada como PARCELA TRESCIENTOS CINCO, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, siete punto veintisiete metros

linda con terreno de Horacia Ramírez de Pineda; AL PONIENTE, ocho

punto sesenta y ocho metros linda con propiedad de Sebastián Ramos,

antes hoy de Cabildo Ramos, calle de por medio; y AL NORTE,

diecisiete punto setenta y dos metros, linda con propiedad de Sebastián

Ramos, antes hoy Cabildo Ramos y al SUR en tres tramos de cinco

punto noventa y nueve, nueve punto noventa y dos y cero punto treinta

y siete metros respectivamente, linda con propiedad de Jesús Vásquez

y Alejandro Álvarez Cortez, calle de por medio.- El inmueble descrito

no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derecho real que

respetar, no está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió

por donación verbal hecha por tíos de la señora Matilde García Ramos,

Sebastián Ramos, Andrea Ramos o Andrea Ramos Pérez y Teodoro

Ramos, siendo la posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

y que ha ejercido la actual poseedora por más de diez años continuos,

sumada su posesión a la de sus antecesores, sin haber sido perturbada su

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. posesión por persona alguna, ejerciendo todos los actos a que da lugar el

derecho de dominio, como cercarlo, recolectar leña, cultivarlo, recolectar

sus frutos y otros; y lo valora en la suma de UN MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Dicho inmueble carece de

título inscrito en el Registro de la propiedad respectivo por carecer de

antecedente inscrito, por lo que se hace saber al público para efectos de

Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Santo Domingo de Guzmán,

diecinueve de septiembre de dos mil doce.- GUILLERMO SENSENTE

SANTIAGO, Alcalde Municipal. EDWIN ADALVERTO VÁSQUEZ

VÁSQUEZ, Secretario Municipal.

3 v. alt. No F057132-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor

JOSÉ HERNÁN PORTILLO VALLE, de treinta y nueve años de

edad, agricultor, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, portador del Documento Único de Identidad número cero

cero setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta guión dos,

y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis

guión doscientos treinta mil trescientos setenta y dos guión ciento tres

guión uno. Solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza Rural, situado en Caserío El Zapote, Cantón El Zapote, del

Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de

una extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

Y DOS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en setenta punto

noventa metros, con propiedad de Gregoria Valle Portillo de Rivera y

María Cruz Portillo Viuda de Valle, callejón de por medio; AL SUR,

en cincuenta y cinco metros, con propiedad de Sara Valle de Portillo y

Guadalupe Melgar Valle, Callejón y Río de por medio; AL ORIENTE,

en setenta y ocho punto setenta metros, con propiedad de María Cruz

Portillo Viuda de Valle, quebrada El Aguacate, de por medio; y AL

PONIENTE, en cuarenta y cuatro punto sesenta metros, con propiedad de

Félix Rivera Valle, callejón de por medio. El inmueble que se pretende

Titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras

personas, así mismo no posee cargas, ni derechos reales de ajena

procedencia, y el Titulante lo adquirió por compra verbal hecha a la Señora

BALBINA LÓPEZ, en el año de 1990, y lo valora en la cantidad de

TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del departamento de

Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de octubre

del año dos mil doce.- FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR,

Alcalde Municipal. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, Secretario

Municipal.

3 v alt. No. F057223-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora

MARIA LUCIA GUARDADO DE FIGUEROA, de este domicilio,

solicitando se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD de un

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el BARRIO EL CHILE, FINAL

TERCERA AVENIDA SUR, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO, de una extensión superficial de CIENTO OCHEN-

TA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que

se describe así: AL ORIENTE, mide seis punto cincuenta metros, con

Cementerio Monte Piedad; AL NORTE, mide veintiocho punto cincuenta

metros, con ELVA FUNES y OSCAR FUNES; AL PONIENTE, mide

seis punto cincuenta metros, con NICOLASA PEREZ; AL SUR, mide

veintiocho punto cincuenta metros, con MARIA ANGELICA GUAR-

DADO DE GUARDADO. El inmueble antes descrito lo adquirió la

titulante por compra que hizo a VICTORIANO ABREGO ALEMAN,

no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deban respetarse ni está en proindivisión con persona

alguna y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: De la Ciudad y Departamento de

Chalatenango, nueve de octubre de dos mil doce. JOSE RIGOBERTO

MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE

RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. F057243-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397TiTUlo SUPlETorio

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada,

GLORIA MARISOL SALMERON PERLA; en su calidad de Apoderada

General Judicial de las señoras MARIA ARELY ROMERO DIAZ; ALBA

ELVIRA ROMERO DIAZ y RUBIA FATIMA ROMERO; solicitando

TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica,

situado en el Cantón San Pedro, Caserío Río Seco, Jurisdicción de El

Divisadero, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de

TRES MIL SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS: de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; en dos tramos el primero

de veinticinco metros, linda con Pastor Saravia, cerco de 3 alambre del

colindante de por medio y el segundo de veintisiete metros, linda con

Paulino Vásquez, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE:

cuarenta y siete metros, linda con Alejandro Escobar, cerco de alambre

del colindante de por medio; al PONIENTE: setenta y tres metros linda

con Alejandro Escobar, cerco de alambre del colindante de por medio;

y AL SUR: cincuenta y un metros, linda con el señor Julio Membreño,

cerco de alambre propio y calle de por medio hasta llegar a donde se

comenzó. Que dentro del terreno anteriormente descrito existen dos

casas, techos de tejas, láminas, paredes de adobe, piso de tierra, con el

correspondiente servicio de energía eléctrica y agua potable, cada una.

Dicho inmueble lo adquirieron las señoras antes mencionadas por com-

pra venta que le hicieran a la señora SANTOS IGNACIA ROMERO, y

lo valoran en el precio de UN MIL DOLARES de los Estados Unidos

de Norte América. Aclarando que para la señora MARIA ARELY

ROMERO DIAZ; le corresponde el cincuenta por ciento y las señoras

ALBA ELVIRA ROMERO DIAZ y RUBIA FATIMA ROMERO, el

veinticinco por ciento cada una.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre

de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1° DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006173-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Ju-

dicial del señor JOSE FRANCISCO CHICA PEREIRA, a solicitar a favor

de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica,

ubicado en el Caserío El Portillo, Cantón Volcancillo, de la jurisdicción

de Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de

TRES MIL CUATROCIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: al

NORTE, setenta y uno punto veinticuatro metros, linda con terreno de

Gregorio Chica; al ORIENTE, cuarenta y ocho punto treinta metros, linda

con terreno de José Anacleto Chica Pereira; al SUR, ochenta y cinco

punto treinta y dos metros, linda con terreno de José Anacleto Chica

Pereira; y al PONIENTE, treinta y dos punto treinta y cinco metros, linda

con terreno de José Anacleto Chica Pereira.-. Valuado dicho inmueble

en la cantidad de TRES MIL DOLARES; y adquirió dicho inmueble

por compra venta verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor

JOSE ANACLETO CHICA PEREIRA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas del día cinco de Octubre de Dos Mil Doce. LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTAN-

CIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006196-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JUAN

ANTONIO MAZARIEGO CALDERON, mayor de edad, agricultor, de

este domicilio, a través de su procurador Licenciado CARLOS RAUL

HERRERA GALDAMEZ, solicitando que se extienda a su favor Título

Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón La

Joya, Caserío Santa Cruz, Calle hacia Caserío La Joya, de esta com-

prensión territorial, de una extensión superficial de VEINTINUEVE

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS VEINTIOCHO

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. DECIMETROS OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRA-

DOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, según antecedente

con Tomasa Mazariego, aunque realmente linda con ECORTA S.A.

DE C.V. y Tomasa Mazariego de Solito, calle de por medio con am-

bos; AL ORIENTE, según antecedente con Cemento de El Salvador,

aunque realmente linda con Andrés Molina Mazariego; AL SUR, según

antecedente con Andrés Mazariego, aunque realmente linda con Ricardo

Solito; y AL PONIENTE, según antecedente con Ricardo Solito aunque

realmente linda con Tomasa Mazariego de Solito.

Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna,

ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL

DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057033-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha dieciocho de septiembre del corriente

año, se presentaron a este Juzgado Los Licenciados Buenaventura Cruz

Meza, de cuarenta y seis años de edad Abogado, del domicilio de San

Miguel, con Carnet de Abogado número ocho mil ochocientos sesenta y

ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos

ocho guión doscientos cuarenta mil doscientos sesenta y seis guión ciento

uno guión tres y Noelio Antonio Cruz Pérez, de veintinueve años de edad,

Abogado, del domicilio de la Ciudad de Lolotique, Departamento de

San Miguel, con Carnet de Abogado número dieciséis mil ochocientos

veinte y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento

veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión

ciento tres guión cinco, en concepto de Apoderados Generales Judiciales

de la señora CANDIDA MARICELDA CRUZ DE OCHOA, quien es

de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, portadora de su

Documento Unico de Identidad Personal número cero cero cero setenta y

tres mil cuatrocientos noventa y cinco guión cero y Tarjeta de Identificación

Tributaria número un mil doscientos ocho guión doscientos cuarenta y un

mil doscientas setenta y cuatro guión ciento tres guión uno, solicitando

se le extienda a favor de su mandante Título Supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Lajas, del cantón Amaya,

Jurisdicción de Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San

Miguel, de la extensión superficial de CINCO MIL CUATRO PUNTO

CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: Está compuesto por tres tramos así:

del mojón Uno al mojón Dos, con una distancia de treinta y dos punto

veintiséis metros y rumbo Nor-Oriente de treinta y tres grados veintiséis

minutos cuarenta segundos; del mojón Dos al mojón tres, con una distancia

veintisiete punto trece metros y un rumbo Nor-Oriente de setenta y nueve

grados cuarenta y un minutos cero un segundos; del mojón Tres al mojón

Cuatro, con una distancia de dieciocho punto treinta y siete metros y un

rumbo Nor-Oriente de ochenta y dos grados doce minutos cuarenta y

cinco segundos; colindando en ambos tramos con Jose Santos Henríquez

Sandoval, callejón de cuatro punto cinco metros de por medio, además

sobre el costado Nor-Oriente existe un callejón de acceso a dicho terreno

de sesenta y siete metros de largo por trece metros de ancho,y sobre este

callejón pasa una quebrada de cuatro punto cinco metros de ancho. AL

ORIENTE: Está compuesto por cuatro tramos así del Mojón Cuatro al

mojón Cinco con una distancia de dieciocho punto cero nueve metros y

un rumbo Sur-Oriente de cero cuatro grados cuarenta y cuatro minutos

cero tres segundos; del mojón Cinco al mojón Seis con una distancia de

treinta y dos punto cincuenta y un metros y un rumbo Sur-Oriente de trece

grados cero cero minutos cero seis segundos; del mojón Seis al mojón

Siete con una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros y un

rumbo Sur-Oriente, de dieciséis grados quince minutos cuarenta y cinco

segundos; del mojón Siete al Mojón Ocho, con una distancia de catorce

punto veintiún metros y un rumbo Sur-Oriente, de veintiocho grados

veinticinco minutos treinta y tres segundos; colindando con Cornelio

Gómez, quebrada de por medio, AL SUR: Está compuesto por un solo

tramo así del mojón Ocho al mojón Nueve, con una distancia de cincuenta

y siete punto sesenta y cinco metros y un rumbo Sur-Poniente de setenta

y ocho grados veintiocho minutos cuarenta y seis segundos, colindando

con José Macario Henríquez Paiz, AL PONIENTE Está compuesto por

seis tramos así del mojón Nueve al mojón Diez, con una distancia de

dieciocho punto noventa y cuatro metros y un rumbo Nor-Poniente de

veinticuatro grados cero dos minutos cero ocho segundos; del mojón Diez

al mojón Once con una distancia de once punto diecinueve metros y un

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397rumbo Nor-Poniente de treinta y cuatro grados treinta y cuatro minutos

treinta segundos; del mojón Once al mojón Doce con una distancia de

trece punto sesenta metros y un rumbo Nor-Poniente de cincuenta y dos

grados diecinueve minutos cero un segundos; del mojón Doce al mojón

Trece con una distancia de dos punto veinticinco metros y un rumbo

Nor-Oriente de treinta y dos grados cincuenta y un minutos veinticinco

segundos; del mojón Trece al mojón Catorce con una distancia de tres

punto trece metros y un rumbo Nor-Oriente de cero seis grados cuarenta

y cinco minutos veintisiete segundos; del mojón Catorce al mojón Uno

con una distancia de dieciséis punto ochenta y nueve metros y un rumbo

Nor-Poniente de once grados cuarenta y cinco minutos trece segundos,

colindando con José Santos Henríquez Paiz, quebrada y callejón de cuatro

punto cero metros de por medio. Que el inmueble lo adquirió la señora

Cándida Maricela Cruz de Ochoa, por donación verbal que le hiciera

su madre la señora Virginia Cristina Henríquez de Cruz (ya fallecida),

el día diez de diciembre del año dos mil cinco y valora dicho inmueble

en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES. Que la posesión que

ejerció la señora Virginia Cristina Henríquez de Cruz y sus poseedores

anteriores, con la ejercida por la mandante sobrepasan más de diez años

consecutivos. Que la posesión que ha ejercido la señora Cruz de Ochoa,

ha sido quieta, pacífica e interrumpida, consistiendo la misma en actos

de verdadera dueña tales como cercarlos, reparar sus cercas, sembrarle

arboles y cultivos de diversas índoles sin que ninguna persona desde

aquella fecha hasta hoy haya disputado la posesión del inmueble. Lo

que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancias Chinameca, a las

catorce horas con quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil

doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057073-2

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOSE

FRANCISCO CRUZ GARCIA, de sesenta años de edad, Agricultor,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero

cero cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión siete,

solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Cinco de Enero,

número cincuenta y tres, jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la extensión superficial de: QUINIENTOS NOVENTA Y

SIETE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiséis metros setenta

y ocho centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Lucila

Cáceres, pared de ladrillo propiedad de la colindante; AL ORIENTE:

veintisiete metros catorce centímetros, colinda con inmueble propiedad

del señor Santana Blanco, tapial propiedad de la colindante; AL SUR:

veinticuatro metros, Calle de por medio, colinda con inmueble propiedad

de la Diócesis de San Miguel; y AL PONIENTE: veinte metros diez

centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Consuelo

Velásquez, Calle de por medio.- En el inmueble antes descrito existen

construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho

inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente,

no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la

poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad

de TRES MIL DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió

mediante Escritura Pública de Compra Venta de la posesión material,

que le otorgó a su favor la señora SATURNINA ARACELY BENITEZ,

quien es mayor de edad, Licenciada en Psicología, del domicilio de

Moncagua, Departamento de San Miguel, en esta ciudad a las quince

horas del día seis de enero de dos mil doce, ante los oficios del notario

Jesús Antonio López Campos.- Que la posesión material que ha ejercido

y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data

más de treinta y dos años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e

ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este

domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes

de septiembre del año dos mil doce. JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. GERBERT LEONEL

LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

3 v. alt. No. F057155-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001019862

No. de Presentación: 20120170735

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA TE-

RESA FLORES GUADRON, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIEL

Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro

00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REAL

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006206-2

No. de Expediente: 2002023725

No. de Presentación: 20120173723

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA.,

S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, del domicilio de SANTIAGO DE

CALI, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00161 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura caprichosa que

simula ser una letra "C" en tres planos con una leve inclinación hacia

la izquierda cuyo lado interior es de color verde y su lado exterior es

de color amarillo en tono mostaza, bajo esta figura aparece la palabra

"CARVAL" escrita en letras mayúsculas estilizadas de color verde, cuyas

letras "A" son una letra "V", invertida; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057108-2

No. de Expediente: 2000004136

No. de Presentación: 20110156449

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de SCHERING-PLOUGH LTD., del domicilio

de Toepferstrasse 5 CH 6004 Lucerne, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00159 del Li-

bro 00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

AZLAIRE, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057216-2

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2012121480

No. de Presentación: 20120174096

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MAGICOS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS

DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,

ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR; CARACTERES DE IMPRENTA,

CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS

DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS,

MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS,

CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR, GRA-

PAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS,

BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA USO

DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITU-

RA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES,

LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA,

SACAPUNTAS, ARTÍCULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE

COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS

DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006176-2

No. de Expediente: 2012121477

No. de Presentación: 20120174093

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra FACELA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS

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Page 91: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. rEPUBlica DE … · 2013-01-15 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e ed u c a cói n RAMO DE EDUCACION

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,

ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO, MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA,

CLICHES DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS

DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS,

MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS,

CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR, GRA-

PAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS,

BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA USO

DOMESTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITU-

RA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES,

LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA,

SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE

COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS

DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006177-2

No. de Expediente: 2012121478

No. de Presentación: 20120174094

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GrafiT

Consistente en: la palabra GRAFIT, que servirá para: AMPA-

RAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE

IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,

ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA,

CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS

DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS,

MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS,

CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR, GRA-

PAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS,

BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA USO

DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITU-

RA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES,

LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA,

SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE

COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS

DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006178-2

No. de Expediente: 2012121479

No. de Presentación: 20120174095

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

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Page 92: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. rEPUBlica DE … · 2013-01-15 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e ed u c a cói n RAMO DE EDUCACION

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra JUMBO, que servirá para: AMPA-

RAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE

IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,

ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS

PLASTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA,

CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS

DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS,

MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS,

CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR, GRA-

PAS, LAPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS,

BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA USO

DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITU-

RA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES,

LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA,

SACAPUNTAS, ARTÍCULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDACTICO, Y TODO LO QUE

COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS

DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006179-2

No. de Expediente: 2012121484

No. de Presentación: 20120174102

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras MERCURY BICOLOR y diseño, en

donde MERCURY se traduce al castellano como MERCURIO, que

servirá para: AMPARAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN,

PRODUCTOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES

PARA ARTISTAS, ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESI-

VOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO,

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE

IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS,

COLORES, CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IM-

PRESOS GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS

CORRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA

BORRAR, GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES,

LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O

PARA USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES

DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELE-

RÍA), FÓLDERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS

DE ESCUADRA, SACAPUNTAS, ARTÍCULO DE ENCUADERNA-

CIÓN, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO,

Y TODO LO QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL,

LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006180-2

DIARIO

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. No. de Expediente: 2012121474

No. de Presentación: 20120174090

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CARIBE, que servirá para: AMPARAR:

ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPREN-

TA, FOTÓGRAFIAS, MATERIALES PARA ARTISTAS, ACUARE-

LAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE

IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS DE PINTU-

RAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS, MATERIAL

IMPRESO, COMPASES, TINTAS CORRECTORAS, CUADERNOS,

ENGRAPADORAS, GOMAS PARA BORRAR, GRAPAS, LÁPI-

CES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS, BANDAS

ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉS-

TICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITURA

(SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES,

LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA,

SACAPUNTAS, ARTÍCULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE

COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS

DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006181-2

No. de Expediente: 2012121481

No. de Presentación: 20120174098

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CARIBE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUC-

TOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA

ARTISTAS, ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO,

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE

IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS,

COLORES, CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR),

IMPRESOS GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES,

TINTAS CORRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS,

GOMAS PARA BORRAR, GRAPAS, LAPICES, MATERIAL ES-

COLAR, PINCELES, LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA

USO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS

ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES

DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES, LIBRETAS, MATE-

RIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA, SACAPUNTAS,

ARTÍCULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE COMPRENDE

PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y

LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006182-2

DIARIO

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012121476

No. de Presentación: 20120174092

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

facela

Consistente en: la palabra FACELA, que servirá para: AMPA-

RAR: UTILES ESCOLARES, PAPEL CARTON, PRODUCTOS DE

IMPRENTA, FOTOGRAFIAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,

ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO, MATERIAS

PLASTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA,

CLICHES DE IMPRENTA, BOLIGRAFOS, CLIPS, COLORES,

CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS

GRAFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CO-

RRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA

BORRAR, GRAPAS, LAPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES,

LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERIA O

PARA USO DOMESTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES

DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELE-

RIA), FOLDERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS

DE ESCUADRA, SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNA-

CION, MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO,

Y TODO LO QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL,

LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTICULOS DE OFICINA.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006183-2

No. de Expediente: 2012121487

No. de Presentación: 20120174105

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras CHECK LINE BICOLOR y diseño, que

se traducen al castellano como VERIFICAR LA LINEA BICOLOR, que

servirá para: AMPARAR: UTILES ESCOLARES, PAPEL CARTON,

PRODUCTOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFIAS, MATERIALES

PARA ARTISTAS, ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESI-

VOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO,

MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE

IMPRENTA, CLICHES DE IMPRENTA, BOLIGRAFOS, CLIPS,

COLORES, CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR),

IMPRESOS GRAFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES,

TINTAS CORRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS,

GOMAS PARA BORRAR, GRAPAS, LAPICES, MATERIAL ES-

COLAR, PINCELES, LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA

USO DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO, ETIQUETAS

ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES

DE ESCRITURA (PAPELERIA), FOLDERES, LIBRETAS, MATE-

RIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA, SACAPUNTAS,

ARTICULO DE ENCUADERNACION, MATERIAL DE INSTRUC-

CION O MATERIAL DIDACTICO, Y TODO LO QUE COMPRENDE

PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y

LOS ARTICULOS DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006184-2

DIARIO

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. No. de Expediente: 2012121485

No. de Presentación: 20120174103

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión SUPRA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES, APARATOS PARA JUEGOS

Y DEPORTES DIVERSOS, BALONES Y PELOTAS DE JUEGO,

ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES, ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD

EXCEPTO ARTICULOS DE ILUMINACION Y GOLOSINAS. Clase:

28.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006185-2

No. de Expediente: 2012121482

No. de Presentación: 20120174100

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ariSToS

Consistente en: la expresión ARISTOS, que servirá para: AM-

PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; APARATOS PARA JUEGOS

Y DEPORTES DIVERSOS, BALONES Y PELOTAS DE JUEGO,

ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD

EXCEPTO ARTICULOS DE ILUMINACION Y GOLOSINAS. Clase:

28.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006186-2

No. de Expediente: 2012121870

No. de Presentación: 20120174954

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCIA

JEANNET DURAN GAMEZ, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE

ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397abrevia: LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras LOS QUESOS DE ORIENTE y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006189-2

No. de Expediente: 2012121752

No. de Presentación: 20120174778

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO KOCH GEISSE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

laMiDa DE Vaca

Consistente en: las palabras LAMIDA DE VACA, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODO-RANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, GELATINA BRILLO

PARA CABELLO Y TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057165-2

No. de Expediente: 2012119809

No. de Presentación: 20120170557

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO KOCH GEISSE, en su calidad de DIRECTOR PRESI-

DENTE Y REPRESENTANTE de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

laXocrEaM

Consistente en: la palabra LAXOCREAM, que servirá para: AM-

PARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO,

ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODO-

RANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS,

CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA

CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, GELATINA BRILLO

PARA CABELLO Y TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de Junio del año dos

mil doce.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057166-2

No. de Expediente: 2012119282

No. de Presentación: 20120169690

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO KOCH GEISSE, en su calidad de DIRECTOR PRESI-DENTE Y REPRESENTANTE de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

BlUES rEacTiVa

Consistente en: las palabras BLUES REACTIVA. Se traduce al castellano como: Azules Reactiva, que servirá para: AMPARAR: CO-LONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIO-NADOR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, GELATINA BRILLO PARA CABELLO Y TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057167-2

No. de Expediente: 2012116759

No. de Presentación: 20120165668

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de MSD Consumer Care, Inc., de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

DUraflEX

Consistente en: la palabra DURAFLEX, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES DE PROTECCION SOLAR Y NO

MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057214-2

No. de Expediente: 2012116946

No. de Presentación: 20120165938

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397APODERADO de MSD Consumer Care, Inc., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

WET'N clEar

Consistente en: la expresión WET'N CLEAR. Se traduce al cas-tellano como: Mojado y claro, que servirá para: AMPARAR: PREPA-RACIONES DE PROTECCION SOLAR Y NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057215-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012121871

No. de Presentación: 20120174955

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras LOS QUESOS DE ORIENTE y di-seño, que servirá para: IDENTIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DEDICADO A LA ACTIVIDAD DE COMERCIA-

LIZACION DE PRODUCTOS LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006190-2

No. de Expediente: 2012121100

No. de Presentación: 20120173336

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO de PIEL

Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: PIEL Y CALZADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

riMET

Consistente en: la expresión RIMET, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE

CALZADO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006205-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. No. de Expediente: 2012121306

No. de Presentación: 20120173724

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO

BELLOSO hijo, en su calidad de APODERADO de VELVET SPOON,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

VELVET SPOON, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DoWN ToWN DrEaMlaND

Consistente en: la frase DOWN TOWN DREAMLAND que se

traduce al castellano como El Centro de la ciudad de Los Sueños, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A BRINDAR EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES

INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057065-2

No. de Expediente: 2011114907

No. de Presentación: 20110161669

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALMA

EMPERATRIZ DE LEON ZAVALETA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de ALMA DE AÑIL SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMA DE AÑIL, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Alma de Añil y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR Y BOLSOS DE AÑIL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057074-2

No. de Expediente: 2012119494

No. de Presentación: 20120169974

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO de

UNIVERSAL DE CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

ToP SHoES

Consistente en: las palabras TOP SHOES que se traducen al caste-

llano como ZAPATO EL MAS ALTO, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA

DE CALZADO.

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Page 100: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. rEPUBlica DE … · 2013-01-15 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e ed u c a cói n RAMO DE EDUCACION

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057221-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente 2012118662

No. de Presentación: 20120168808

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TE KiTa El HaMBrE

Consistente en: la expresión TE KITA EL HAMBRE, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE

PRODUCTOS, MERCANCIAS, EN PARTICULAR: CAFE, TE, CA-

CAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL

CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES,

PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA,

VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006203-2

SUBaSTa PUBlica

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINO-

SA AGUILAR, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro- uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero cuatro-tres; como

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho

Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta

y cinco - cero cero dos - seis, contra el señor ISMAEL ANTONIO

VASQUEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

dieciocho- trescientos mil trescientos ochenta y uno-ciento dos- cinco,

de veinticinco años de edad a la fecha del contrato, enderezador y pintor,

siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de

paradero ignorado, representado por medio de su Curador Ad - Litem,

Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y cuatro

años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago

total de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIUN CEN-

TAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más el interés del SIETE

PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos,

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. contados a partir del día treinta de abril del año dos mil siete en adelante;

más la suma de NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE

DÓLAR, comprendidas desde el día uno de mayo del año dos mil siete,

hasta el día veintinueve de mayo del año dos mil nueve, en concepto

de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la

Propiedad, y costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER

EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el

precio que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza urbano

y construcciones que contiene marcado con el número QUINIENTOS

NOVENTA Y NUEVE, TIPO "A" ubicado en el Block "B", el cual forma

parte de la Urbanización "VALLE DEL SOL, II ETAPA", situado en

Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, departa-

mento de San Salvador, y según Razón y Constancia de inscripción lote

número quinientos noventa y nueve, Tipo "A", del Block "B", situado

en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa,

Urbanización Valle del Sol, correspondiente a la ubicación geográfica

de Apopa, San Salvador, el cual de acuerdo a su antecedente tiene la

localización, medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección

de los ejes de la Avenida el Tarrascón y el pasaje San Reynaldo de la

Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de treinta y uno

punto ochenta y siete metros, sobre el eje del pasaje con rumbo Norte

setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste,

se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa

grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega

al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda así: AL

SUR: recta de cinco metros rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta

y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote de zona verde

de este mismo block, pasaje San Reynaldo de cinco metros de ancho de

por medio; AL PONIENTE: recta de once metros, rumbo Norte trece

grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote

número seiscientos de este mismo block; AL NORTE: recta de cinco

metros, rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco

segundos Este, linda con el lote número seiscientos sesenta y uno de

este mismo block; Y AL ORIENTE: recta de once metros, rumbo Sur

trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con

el lote número quinientos noventa y ocho de este mimo Block.- Los lotes

que se mencionan en las colindancias, son o que han sido propiedad de

Cerámica Industrial Centroamericana, S.A. DE C.V.- El Inmueble asi

descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y ocho punto sesenta

y nueve varas cuadradas- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en la Matrícula Número,

SEIS CERO UNO SEIS SIETE CUATRO SEIS SEIS- CERO CERO

CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F057104-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER:Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO

como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con-

tra la Señora SANDRA ELIZABETH PEÑA MORAN, reclamándole

cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública

Subasta es este Tribunal de un inmueble inscrito a favor de la deman-

dada SANDRA ELIZABETH PEÑA DE MORAN, en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro

Departamento de San Salvador, inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO

DOS SEIS SEIS DOS NUEVE UNO– CERO CERO CERO CERO

CERO, de naturaleza urbana, con una superficie de CINCUENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, ubicado en Lote

veintinueve, Z B, Pasaje doce, Urbanización Brisas del Norte, Zona

B, correspondiente a la ubicación geográfica de Apopa, Departamento

de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE; Cinco

punto cero cero metros, AL ORIENTE; Diez punto cero cero metros,

AL SUR; Cinco punto cero cero metros, AL PONIENTE; Diez punto

cero cero metros. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra

gravado con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y EMBARGO, todos

a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en los asientos de

inscripción DOS, y CUATRO, respectivamente, de la correspondiente

matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador.

Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos legales

consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del valúo

que resulte.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y cincuenta minutos del día cuatro de junio de dos mil doce.LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F057105-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de julio del presente año,

en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Deborah Jeannet

Chávez Crespín, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor ROBERTO ERNESTO MARTINEZ

ANGULO, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-

GADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,

EL SIGUIENTE INMUEBLE: """"Un lote urbano y construcciones que

contiene marcado con el número catorce del block UNO, pasaje Las Moras,

de la urbanización El Botoncillal, jurisdicción de Colón, departamento

de La Libertad, que se localiza , mide y linda así: Partiendo del punto

de intersección formado por los ejes de la Avenida Principal y el pasaje

Las Moras, ambas vías abiertas en la urbanización El Botoncillal, con

rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y tres punto dos minutos

Este, se mide sobre el eje del pasaje Las Moras una distancia de cien

punto cincuenta metros, determinándose un punto de referencia con

una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de tres punto

cincuenta metros, a partir de dicho punto o mojón y siguiendo el sentido

del movimiento de las agujas del reloj, mide y linda así: AL ESTE: línea

recta de veinte metros con rumbo Sur cero dos grados dieciséis punto

ocho minutos Este lindando en este tramo con el lote número dieciséis

del block número uno de la misma urbanización; AL SUR: línea recta

de doce punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y siete grados

cuarenta y tres punto dos, minutos Oeste, lindando en este tramo con lote

número trece del block número uno de la misma urbanización; AL OESTE:

línea recta de veinte metros con rumbo Norte cero dos grados dieciséis

punto ocho minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número doce

del block número uno de la misma urbanización; y AL NORTE: línea

recta de doce punto cincuenta metros, con rumbo Norte ochenta y siete

grados cuarenta y tres punto dos minutos Este, lindando en este tramo

con lotes números diecinueve y veintiuno del block número dos, pasaje

Las Moras de siete punto cero metros de derecho de vía de por medio,

llegamos así al punto o mojón donde comenzó la descripción de este

lote. El terreno tiene un área de DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS

CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS;

inscrito a favor del señor ROBERTO ERNESTO MARTINEZ ANGULO,

bajo la matrícula número 30181159-00000 del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La

Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

y cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil

doce.- Entrelíneas-que se localiza, mide y linda así:-Vale. Enmendado

-localiza-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO

CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F057107-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

once horas con quince minutos del día veinte de marzo del corriente año,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Reynaldo

Alfonso Herrera Chavarría, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra el señor RAFAEL ERNESTO CAÑAS

GARCIA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-

GADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL

SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote urbano y construcciones que contiene,

marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA, BLOCK

TREINTA Y DOS, DE LA URBANIZACION NUEVO LOURDES

desmembración II, situada en jurisdicción de Colón, departamento de La

Libertad, de una extensión superficial de SESENTA Y OCHO PUNTO

NOVENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son:

AL NORTE y AL SUR, cinco punto treinta metros; AL ORIENTE y

AL PONIENTE, trece metros. Dicho inmueble es propiedad del señor

RAFAEL ERNESTO CAÑAS GARCIA, y se encuentra inscrito a la

matrícula número 30175053-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Liber-

tad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y

trece minutos del día veinticinco de abril de dos mil doce.- Enmendados-

horas-GARCIA-Valen. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ

DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apode-

rado General Judicial Licenciado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ

QUINTEROS, contra el señor CARLOS GEOVANY HENRIQUEZ

ACOSTA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble

de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el

Número CIENTO TREINTA Y UNO, Polígono CINCUENTA Y UNO,

el cual forma parte del COMPLEJO URBANO ALTAVISTA, Jurisdic-

ción de San Martín, Departamento de San Salvador, de una extensión

superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a

SETENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUA-

DRADAS. Se hace constar que las partes divisorias del inmueble antes

relacionado son propiedad común, y para cualquier ampliación vertical

deberá construirse una junta de dilatación con la pared medianera y con

su estructura independiente, el referido inmueble es propiedad del señor

CARLOS GEOVANY HENRIQUEZ ACOSTA, según antecedente

registral inscrito al Asiento DOS de la Matrícula SEIS CERO UNO

OCHO SIETE SEIS DOS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, cuya descripción técnica, según preantecedente registral es la

siguiente: AL NORTE, diez metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL

SUR, diez metros; y AL PONIENTE, cinco metros.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

ocho horas y diez minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce.

LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057113-2

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL

CHAVARRIA SANTOS, como Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

JORGE ALBERTO ALFARO GRANADOS, próximamente se venderá

en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: número

ciento diez, del Polígono ''L", del Proyecto de Vivienda denominado

Residencial Altavista, situada en la Jurisdicción de Tonacatepeque, de

este departamento, y registralmente identificado como lote ciento diez,

Polígono "L", Residencial Altavista, Segunda Fase, I Etapa, Jurisdicción

de Tonacatepeque, de una extensión superficial de CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, diez metros;

AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros; y AL PONIENTE,

cinco metros. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor

JORGE ALBERTO ALFARO GRANADOS, en el Sistema de Folio

Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS SIETE

CERO CINCO CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Ciudad de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas y quince minutos del día cinco

de septiembre del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057114-2

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL

CHAVARRIA SANTOS, como Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

ROBERTO RIVERA RIVAS, quien es representado por su Curadora

Ad-Litem, Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, próxi-

mamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble

siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene,

marcado en el Plano respectivo, con el Número VEINTE, del Polígono

ONCE Block "B", el cual forma parte de la Urbanización denominada

REPARTO MONTELIMAR, situado en la Jurisdicción de Olocuilta,

Departamento de La Paz, el cual tiene una extensión superficial de SE-

SENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las

siguientes: Por los rumbos NORTE y SUR, con una distancia de cinco

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397metros; y por los rumbos ORIENTE y PONIENTE, con una distancia de

doce metros. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor

ROBERTO RIVERA RIVAS, en el Sistema de Folio Real Automatizado,

bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO UNO CINCO CERO

SIETE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Ciudad

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos

del día diecinueve de junio del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.

ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057115-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal, por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES

MENDEZ QUINTEROS, como Apoderado del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de

Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el

señor NESTOR WEYLER MARTINEZ ASCENCIO, mayor de edad,

Empleado y Estudiante, actualmente de este domicilio, reclamándole

cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública

Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un

lote de terreno urbano, situado en el Proyecto Residencial Altavista,

Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, marcado con el número

Veinte, Polígono D, del Pasaje Tres Norte cuya descripción técnica es

la siguiente: AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco metros;

AL SUR: diez metros; y AL PONIENTE: cinco metros. El lote así des-

crito tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS". Dicho lote se encuentra inscrito a favor de

NESTOR WEYLER MARTINEZ ASCENCIO, bajo la Matrícula Número

M CERO UNO CERO NUEVE CINCO CUATRO DOS TRES- CERO

CERO CERO CERO CERO del Registro de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas con diez minutos del día ocho de noviembre de dos mil once. DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057116-2

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA QUINTO DE LO MERCANTIL

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en los Juicios Ejecutivos Mercantiles Acu-

mulados 323-EM-08, 540-EM-08 y 473-EM-08, han sido promovidos

por el Doctor CARLOS AMÍLCAR AMAYA y el Licenciado ADOLFO

RODRIGO CAÑAS ALEMÁN, ambos mayores de edad, Abogados, de

este domicilio, actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales

del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO

HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la SOCIEDAD

GENERAL DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GEPRO

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y SOCIEDAD MEKATRADE, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

MEKATRADE, S.A., y los señores ASTRID ILEANA MELHADO DE

DYER, antes ASTRID ILEANA MELHADO ORELLANA y OSCAR

ERNESTO MELHADO ORELLANA, la primera Empresaria y el Se-

gundo Ingeniero, mayores de edad, y de este domicilio, se venderá en este

Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará:

UN VEHÍCULO: de las siguientes características: Placa C NUEVE

CINCO DOS DOS SIETE; Clase: CAMION; Marca: GMC; Modelo;

CUATRO POR DOS; Año MIL NOVECIENTOS NOVENTA; Color:

BLANCO, Propiedad de la Sociedad GENERAL DE PRODUCTOS DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

Número de Motor SEIS BG UNO OCHO CERO DOS SIETE TRES

SIETE; Número de Chasis: JL TRES CERO CERO DOS DOS OCHO

NUEVE; Número de Chasis Vin: J OCHO DE CINCO B UNO U

SEIS L TRES CERO CERO CERO DOS DOS OCHO NUEVE; dicho

VEHÍCULO SE ENCUENTRA radicado en: La agencia del BANCO

HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra

sobre la CALLE RUBEN DARÍO, San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a

las ocho horas del día quince de octubre de dos mil doce.- DOCTORA

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA INTERINA QUINTO DE

LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO JUDICIAL.

3 v. alt. No. F057148-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San

Miguel.

HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas

en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el señor

BALMORE ENRIQUE IRAHETA PACHECO; y expresa que no tiene

en su poder los Certificados No. 2202 que ampara 1 acción número 399

y Certificado No. 2087 que ampara 2 acciones números 5528-5529; por

lo que solicita la REPOSICION de dicho Certificado.

Siendo procedente lo anterior, se hace del conocimiento del público

de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y

transcurridos treinta días después de la tercera publicación, tanto en un

periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber

ninguna posición procédase a reponer los Certificados en referencia.

San Miguel, 24 de agosto de 2012.

LIC. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057049-2

AVISO

COMEDICA DE R.L.:

Comunica: Que se ha presentado el propietario del Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 27120 por la cantidad de US$1,714.29 a

un plazo de 180 DIAS en Agencia Colegio Médico, ubicada en Final

Pasaje 10, Edificio Colegio Médico, Colonia Miramonte, solicitando

reposición de dicho Certificado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

San Salvador, 15 Oct. 2012.

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA COLEGIO MEDICO,

LIC. VERONICA CERNA

JEFE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F057092-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha presen-

tado el propietario del Certificado No. 572031 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 31 de marzo de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

San Salvador, 18 de octubre de 2012.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F057118-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha pre-

sentado el propietario del Certificado No. 572091 del Depósito a Plazo

Fijo emitido el 25 de abril de 2012, a 60 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

San Salvador, 18 de octubre de 2012.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F057119-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA Que en su agencia CHIRILAGUA, se ha presentado el

propietario del Certificado No. 4513470687 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 25 de mayo de 2002, a 60 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

San Salvador, 18 de octubre de 2012.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F057120-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el

propietario del certificado No. 2745 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

28 de febrero de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 18 de octubre de 2012.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F057121-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado

el propietario del certificado No 3602470694 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 07 de octubre de 2004, a 30 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se

procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 18 de octubre de 2012.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F057123-2

DIARIO

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro Crédito y Consumo de la Policía

Nacional Civil de El Salvador de R. L. (ACACYC-PNC de R.L.) CO-

MUNICA Que a sus oficinas ubicadas en prolongación calle Arce entre

47 y 49 ave. Norte col. Flor Blanca, San Salvador, se ha presentado el

propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No 2014

Cuenta No. 01199600070400001, por valor de Veintidós mil 00/100

Dólares ($22,000.00), solicitando la reposición del mismo.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, 19 de octubre de 2012.

YANIRA DE RODRIGUEZ,

JEFE DE OPERACIONES.

ACACYC -PNC, de R. L.

OFICINA CENTRAL

Tel. 2261-7511

3 v. alt. No. F057210-2

Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2012121453

No. de Presentación: 20120174040

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN

IVONNE CRUZ MELENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la expresión BFI y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057095-2

No. de Expediente: 2012121454

No. de Presentación: 20120174041

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN

IVONNE CRUZ MELENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la expresión BFI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS PARA TRANSPORTAR

PERSONAS O MERCANCIAS DE UN LUGAR A OTRO, POR VIA

FERROVIARIA, TERRESTRE, MARITIMA, AEREA: SERVICIOS

DE MUDANZAS INTERNACIONALES, EMBALAJES Y EMPA-

QUES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057097-2

No. de Expediente: 2011114999

No. de Presentación: 20110161823

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra ARGIUS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS Y ADMINIS-

TRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS

DE VENTA A DISPOSICION AL PUBLICO A TRAVES DE ALMA-

CENES Y TIENDAS LA VENTA AL DETALLE; SERVICIOS DE

VENTA AL POR MAYOR O AL DETALLE A TRAVES DE REDES

GLOBALES DE COMUNICACION; POR CORREO, SERVICIOS

DE CATALOGO Y DISTRIBUCION, POR TELEFONO, A TRAVES

DE EMISIONES TELEVISIVAS Y A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS

ELECTRONICOS; PROVISION DE INFORMACION DE PRODUC-

TO AL CONSUMIDOR MEDIANTE LA INTERNET; SERVICIOS

DE COMERCIALIZACION, IMPORTACION, EXPORTACION, DIS-

TRIBUCION, COMPRA Y VENTA. SERVICIOS DE PROMOCION

PRESTADOS POR UNA EMPRESA COMERCIAL A TRAVES DE

UNA TARJETA DE FIDELIZACION DE CLIENTES, EMISION DE

CERTIFICADOS DE REGALOS; COMPILACION Y SISTEMATI-

ZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; GESTION

DE FICHEROS INFORMATICOS; RELACIONES PUBLICAS. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057099-2

No. de Expediente: 2011114995

No. de Presentación: 20110161819

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Urbe Ventura y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS Y

ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SER-

VICIOS DE VENTA A DISPOSICION AL PUBLICO A TRAVES DE

ALMACENES Y TIENDAS LA VENTA AL DETALLE; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MAYOR O AL DETALLE A TRAVES DE

REDES GLOBALES DE COMUNICACION; POR CORREO, SER-

VICIOS DE CATALOGO Y DISTRIBUCION, POR TELEFONO, A

TRAVES DE EMISIONES TELEVISIVAS Y A TRAVES DE OTROS

MEDIOS ELECTRONICOS; PROVISION DE INFORMACION

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. DE PRODUCTO AL CONSUMIDOR MEDIANTE LA INTERNET;

SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, IMPORTACION, EXPOR-

TACION, DISTRIBUCION, COMPRA Y VENTA. SERVICIOS DE

PROMOCION PRESTADOS POR UNA EMPRESA COMERCIAL A

TRAVES DE UNA TARJETA DE FIDELIZACION DE CLIENTES,

EMISION DE CERTIFICADOS DE REGALOS; COMPILACION Y

SISTEMATIZACION DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL;

GESTION DE FICHEROS INFORMATICOS; RELACIONES PUBLI-

CAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057101-2

No, de Expediente: 2012119800

No. de Presentación: 20120170546

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: BANCO G&T CONTINENTAL EL

SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

crEE

Consistente en: la palabra CREE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057106-2

No. de Expediente: 2012116897

No. de Presentación: 20120165881

CLASE: 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, en su calidad de APODERADO de OSCAR ANTONIO AVELAR CHINCHILLA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión 105 SALSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANUNCIOS COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPA-RAR: PROGRAMAS RADIOFONICOS (DIFUSION DE). Clase: 38. Para: AMPARAR: PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION (MONTAJE DE). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057208-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012121512

No. de Presentación: 20120174220

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GODO-

FREDO SOL MIXCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DESARROLLO AGRICOLA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARRO-

LLO AGRICOLA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

Consistente en: las palabras Café El Orgullo Guanaco y diseño,

que servirá para: AMPARAR CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006174-2

No. de Expediente: 2011113423

No. de Presentación: 20110158620

CLASE: 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAROLINA

MARIA CASANOVA PORRAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Mío & Mía y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ROPA DE CAMA, FUNDAS DE ALMOHADAS,

FUNDAS DE COJIN, PATRONES DE IMPRENTA ELABORADOS

A BASE DE TELA, QUE NO SEAN DE PAPEL, SABANAS, EDRE-

DONES, COBERTORES DE TELA PARA CAMAS Y TOALLAS DE

MATERIAS TEXTILES. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE

VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057029-2

No. de Expediente: 2012118646

No. de Presentación: 20120168788

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. GUATEMALTECA: solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: la expresión DK12 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABONES DE TOCADOR Y JABONES DE LAVAR.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057103-2

No. de Expediente: 2012120665

No. de Presentación: 20120172531

CLASE: 13.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

CALIXTO HERRERA HURTADO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de INVERSIONES HERRERA MARROQUIN,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INHEMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra LEOPARDO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: LUCES DE BENGALA. Clase: 13.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057204-2

No. de Expediente: 2012119692

No. de Presentación: 20120170332

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO de

JUAN CARLOS AFANE SAADE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

liMPiN

Consistente en: la palabra LIMPIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE USO DOMESTICO, COMO

DETERGENTES EN POLVO Y LIQUIDO, LEJIAS, JABON DE

LAVAR EN BARRA Y BOLA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057222-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

de tercera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con cinco minutos del día veintisiete de septiembre del

año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia

intestada dejada por la causante LIDIA DEL CARMEN PEREZ o LIDIA

DEL CARMEN MONTEAGUDO PEREZ, a su defunción ocurrida a

las tres horas con treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil

cinco, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, lugar de su último

domicilio, por parte de las señoras ROXANA GUADALUPE GARAY

DE TOBIAS y de ANA LISSETTE GARAY PEREZ, en sus calidades

de hijas de la referida de cujus, y se les ha conferido la administración

y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacio-

nada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día veintiocho de

septiembre del año dos mil doce.- LIC. ROMEO EDGARD PINO

MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTE-

RINO, SAN SALVADOR.- LICENCIADA MONICA ALEJANDRA

RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006124-3

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la causante señora ISABEL DEL CARMEN LARÍN, conocida por

ISABEL DEL CARMEN LARÍN RODRÍGUEZ A, al fallecer el día

cuatro de mayo de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Pedro, de

la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte

de los señores CARLOS ALFREDO LARÍN, EDUARDO ERNESTO

ZELAYA LARÍN y MIRIAM DEL CARMEN ZELAYA LARÍN,

en calidad de Hijos de la causante, y como cesionarios del derecho

hereditario que le correspondía a la señora ROSA EMILIA LARÍN,

como madre de dicha causante.

Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez

días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006127-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

del día catorce de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que

dejó la señora LUISA GOCIA VALLE DE VELÁSQUEZ, conocida

por GOCIA VALLE, GOCIA PERLA VALLE y por LUISA GOCIA

VALLE, quien falleció el día dieciséis de diciembre de dos mil ocho, en

el Cantón Amapalita, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este

lugar su último domicilio, de parte del señor RENE VALLE, en calidad

de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que correspondían a los señores, Adela del Carmen Valle, José de la

Cruz Valle, Rosa Lilian Valle de Mejía, Bony Marín Valle, como hijos

de la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete

días del mes de agosto de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006132-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

catorce horas del día diecisiete de septiembre del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante BRAULIO MARTÍN FLORES, de parte de los señores

MARÍA CANDELARIA OCON FLORES y MARIO FIDEL OCON

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. FLORES, por derecho propio en calidad de hijos del mencionado cau-

sante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y un años de

edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de esta ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hijo de Santos

Bersabé Flores; falleció a las dieciséis horas del día siete de septiembre

de dos mil once, en el Cantón El Triunfo, de esta ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; lugar de su último domicilio.- Se les

confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida,

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten

a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas y treinta y seis minutos del día veintiuno de

septiembre de dos mil doce.- Enmendado. MARIO. VALE.- Lic. JORGE

ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.

Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006137-3

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día once de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SONIA

DEL CARMEN ZELADA DE SALGADO o SONIA DEL CARMEN

ZELADA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

ADILIO DE JESÚS SALGADO TURCIOS, quien fue de cuarenta y dos

años de edad, comerciante, casado, fallecido a las nueve horas treinta

minutos del día veintisiete de mayo de dos mil seis, en el Hospital Militar

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio

de Tecoluca, departamento de San Vicente, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y además, como cesionario de los derechos

hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores

JOSÉ ARNULFO TURCIOS o ARNULFO TURCIOS y OLWAR DE

JESÚS SALGADO ZELADA, el primero en concepto de padre, y el

segundo en concepto de hijo del referido causante. Y se ha nombrado a

la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

quince minutos del día once de octubre del año dos mil doce.- Dra. ANA

FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056637-3

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

dos de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor AGUSTÍN M. CRESPÍN RAMOS, conocido por AGUSTÍN

MAGDALENO CRESPÍN RAMOS, AGUSTÍN MAGDALENO

CRESPÍN, AGUSTÍN CRESPÍN y AGUSTÍN M. CRESPÍN, quien

falleció el día catorce de julio de dos mil once, siendo Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras 1)

MARÍA MAGDALENA GUERRA o MARÍA MAGDALENA GUERRA

DE CRESPÍN 2) MARÍA LUZ CRESPÍN o MARÍA LUZ CRESPÍN

GUERRA, o MARÍA LUZ CRESPIN DE ERROA y 3) MARINA DEL

CARMEN CRESPÍN GUERRA, en calidad de hijas del causante; y se le

ha conferido a las aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento

de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día dos de octubre de dos

mil doce. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056672-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas del día catorce de septiembre del corriente año; se tuvo por

aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que al fallecer a las diecinueve horas del día treinta de octubre del año

dos mil dos, en que al fallecer el día dos de octubre del año dos mil tres,

en el Municipio de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo

dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Guadalupe

Castro, conocida por Guadalupe Castro, a favor de los señores Dina

Mercedes Mejía Castro y Santos Flavio Mejía Castro, en concepto de

hijos sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con

lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia,

se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y

representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil

doce.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056678-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada dejada por la señora CANDELARIA CRUZ o

CANDELARIA CRUZ LEIVA, fallecida el día treinta de enero de mil

novecientos noventa y cinco, en Santa Ana, siendo Juayúa, el lugar de

su último domicilio, de parte de las señoras ENMA CRUZ DE ZEPEDA

y EVA NAVARRO DE FLORES, en concepto de hijas sobrevivientes

y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión

correspondían al señor Jorge Alberto Cruz, también como hijo de la

mencionada causante.

Y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día cinco de octubre del dos mil doce.- Dr. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056705-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora MARÍA ÉLIDA RIVAS, quien fue de sesenta y tres años

de edad, soltera, falleció el día siete de septiembre del año dos mil

ocho, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, con Número

de Identificación Tributaria 1010-120245-002-0 y Documento Único

de Identidad 00673883-5. De parte de las señoras MARÍA CLARA

RIVAS, con Número de Identificación Tributaria 1010-040963-103-0;

ANA DEYSI ROJAS DE RODRÍGUEZ, con Número de Identificación

Tributaria 1010-100176-107-1; ANA PATRICIA RIVAS, con Número

de Identificación Tributaria 1010-220471-102-5 y NAZARIO ROJAS

RIVAS, con Número de Identificación Tributaria 1100-010166-001-0

quienes son hijos de la causante. Confiriéndosele a la aceptante la

administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo

representados los aceptantes por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO

TORRES, con Número de Identificación Tributaria 0614-070954-008-9.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y quince

minutos del día catorce de septiembre del año dos mil doce.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056722-3

DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte de los señores JOSÉ NICOLAS IRAHETA ÁVALOS,

ROSARIO IRAHETA DE DURÁN, BASILIO IRAHETA ÁVALOS,

y MARÍA GREGORIA DE JESÚS IRAHETA DE MEJÍA, la herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora NICOLASA ÁVALOS DE

IRAHETA, quién fue de setenta y ocho años de edad, oficios domésti-

cos, casada, salvadoreña, originaria de Apastepeque y del domicilio de

Caserío Las Marías, Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque,

de este departamento, con Documento Único de Identidad número

cero cero cinco uno siete cinco cero dos- cero, y Número de Identifi-

cación Tributaria uno cero uno- dos tres uno dos tres cuatro- cero cero

dos- cuatro, habiendo fallecido a las cuatro horas del día veintisiete de

junio del año dos mil doce, en Caserío Las Marías, Cantón San Felipe,

jurisdicción de Apastepeque, de este departamento, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del

mes de octubre del año dos mil doce.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056747-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de once horas

treinta y cinco minutos del día doce de los corrientes, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, fallecido

el día nueve de diciembre del dos mil tres, en El Cantón Los Naranjos,

Jurisdicción de Juayúa, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte

de los señores MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ESCOBAR y DALILA

MARITZA VÁSQUEZ DE ZAÑAS, el primero en concepto de hijo del

causante y la segunda como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor César Alfredo Escobar Rodríguez, como hijo

de la causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL; Sonsonate, a las once horas quince

minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil doce.- Dr. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056755-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de Lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de julio del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diez, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Víctor Manuel Flores Flores, conocido por Víctor Manuel Flores, de parte del señor José René Flores Flores, en concepto de heredero testamentario, de conformidad con el Artículo 953 C.c. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil doce. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056793-3

HErENcia YacENTE

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil doce, luego de abierta la sucesión, y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia, o si habiéndose presentado no se hubiere comprobado suficientemente la calidad de heredero, de conformidad a lo regulado en los artículos 480 y 1164 del Código Civil se ordenó DECLARAR YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el señor ABILIO DIAZ SIGARÁN, conocido por ABILIO DIAZ, quien fue de noventa y seis años de edad, comerciante, viudo, originario de Osicala, departamento de Morazán, del domicilio de Barrio La Cruz, Sexta Avenida Norte y Octava Calle Oriente número quinientos dos, San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Eulalio Díaz y de Mariana Sigarán, falleció a las seis horas quince minutos del día siete de febrero de dos mil doce en Octava Calle Oriente y Sexta Avenida Norte bis número quinientos dos, San Miguel, a conse-cuencia de Infarto Agudo al Miocardio, con asistencia médica, atendido por el Doctor Edwin E. Villeda B., con J.V.P.M. No 4499, sucesión que será representa por el Licenciado JEOVANNY ALEXANDER PERLA ALVAREZ, en calidad de curador, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas con cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil doce. Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C006117-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic.

Juan Carlos Barquero Elías, mayor de edad, del domicilio de San Sal-

vador, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula Especial

del señor ILDEFONSO BENITO MEJIA GARCIA o ILDEFONSO

BENITO GARCIA, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del

domicilio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro uno cuatro cuatro nueve cinco

dos- dos y con número de Identificación Tributaria cero siete uno dos- dos

siete cero uno cinco ocho- cero cero dos- tres, solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD a favor de su apoderado, de un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en Barrio de Jesús, Jurisdicción de San

Ramón del Departamento de Cuscatlán, de la Extensión Superficial

de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS

VEINTISEIS DECIMETROS Y SESENTA Y DOS CENTIMETROS

CUADRADOS, de los linderos particulares siguientes: AL ORIENTE

mide dieciocho metros ochenta centímetros linda con terreno de Anto-

nio Pérez Ramos, cerco de piña de división, propio del colindante AL

NORTE, mide veinticinco metros cuarenta y cinco centímetros, linda

con terreno de Miguel Angel Mejía, AL PONIENTE: mide dieciséis

metros ochenta y seis centímetros linda con terreno de José Juan Mejía

Medrano, y AL SUR: mide doce metros ochenta y cuatro centímetros,

linda con terreno de Antonio Pérez Ramos, Inmueble que adquirió

por compraventa que hizo al señor José Juan Mejía Medrano, según

escritura Pública otorgada a las quince horas del día cuatro de Junio de

dos mil doce, en la ciudad de Cojutepeque, ante los oficios Notariales

del Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, y que habiéndolo poseído

más de veinte años incluyendo los años de posesión material de parte

del vendedor.- No tiene carga, ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión

con nadie.- Todos sus colindantes son de este domicilio.- El inmueble

lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES.

Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de San Ramón, Departamento de

Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil doce.

TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA FRAN-

CISCA CASTILLO DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006138-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE SAN

SALVADOR,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la se-

ñora FRANCISCA GUTIÉRREZ conocida como FRANCISCA

GUTIÉRREZ MÉNDEZ, de cincuenta y seis años de edad, soltera,

doméstica, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones trescientos veinticuatro

mil doscientos treinta - cuatro; con Número de Identificación Tributaria

cero quinientos seis - doscientos cuarenta y un mil cincuenta y cinco

- cero cero uno - cero; manifestando que SOLICITA TÍTULO DE

PROPIEDAD, en calidad personal, de un inmueble de naturaleza urbana,

ubicado en Colonia México, Pasaje Penjamo, lote número treinta y uno

- A del municipio y departamento de San Salvador, con una extensión

superficial, según descripción técnica presentada por la interesada, de

CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a doscientos veinticuatro punto

treinta y nueve varas cuadradas, el terreno está situado a una distancia

aproximada de trescientos dos metros en el kilómetro cuatro y medio

de la carretera hacia Los Planes de Renderos, hasta el mojón uno del

terreno en medición y específicamente situado en la Colonia México, de

Los Planes de Renderos, del municipio y departamento de San Salvador,

partiendo del RUMBO ESTE, este rumbo está compuesto de dos tramos

así: Del mojón uno al mojón dos, con una distancia de seis punto sesenta

y cinco metros, y rumbo sur de veintinueve grados, cincuenta y tres

minutos y cuarenta y tres segundos oeste, del mojón dos al mojón tres,

con una distancia de diez punto setenta y cuatro metros, y rumbo sur de

veinte grados, un minuto, trece segundos oeste, linda en estos tramos

con Pasaje Penjamo; RUMBO SUR, este rumbo está compuesto de un

tramo así: Del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de dieciocho

punto noventa y nueve metros, y rumbo norte de setenta y tres grados,

cincuenta y cinco minutos y dieciocho segundos este, linda en este tramo

con el terreno de la señora Isabel Barahona Guevara, RUMBO OESTE,

este rumbo está compuesto de un tramo así: Del mojón cuatro al mojón

cinco, con una distancia de siete punto diecinueve metros, y rumbo norte

de veinte grados, treinta y ocho minutos y veintisiete segundos oeste,

linda en este tramo con el terreno de la señora Ramona Elva Aguilar

Menjívar, RUMBO NORTE, este rumbo está compuesto de un tramo

así: Del mojón cinco al mojón uno, con una distancia de nueve punto

cincuenta y cuatro metros, y rumbo norte, sesenta y seis grados, cuatro

minutos y cincuenta y cinco segundos oeste, linda en este tramo con

el terreno del señor Mario Enrique Zaldaña Palma. Según la medición

hecha recientemente, el área total del terreno es de ciento cincuenta y

seis punto ochenta y tres metros cuadrados, equivalentes a doscientos

veinticuatro punto treinta y nueve varas cuadradas, la porción de terreno

descrita no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho

real que le pertenezca a otra y no se encuentra en proindivisión con

nadie, no pertenece al estado ni es ejidal, este inmueble lo valúa en

la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, inmueble del cual se ha ejercido una posesión quieta

y pacífica, ininterrumpida y de buena fe desde el mes de febrero de mil

novecientos ochenta y cinco, la posesión material de dicho inmueble la

adquirió por medio de Donación Verbal que a su favor le hizo su madre,

la señora Francisca Gutiérrez Amaya, ya fallecida, quien era de oficios

domésticos de este domicilio y departamento; lo que se avisa al público

para los fines de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR: San Salvador,

a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil doce. Ing. JULIO

ERNESTO MENA CAMPOS, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.

Dr. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F056710-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado

OMAR SAUL AYALA DIAZ, Apoderado General Judicial del señor

MANUEL ANTONIO JOVEL ROSA, solicitando Título de Propiedad

y Dominio a favor de su representado de un terreno de naturaleza urba-

na situado en Barrio El Calvario, Cuarta Calle Oriente de esta Ciudad,

Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de DOSCIEN-

TOS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: está

formado por dos tramos, el primero de diez punto veintinueve metros,

y el segundo de once punto diez, colindando con terrenos de AMINTA

JURADO, Tapial de Block de por medio; AL ORIENTE: Trece punto

veinticuatro metros colinda con terrenos de Teresa Machado Portillo

cerco de por medio; AL SUR: Catorce punto Cuarenta y nueve metros,

colindando con terrenos de José Napoleón Machado Portillo cerco de

púas de por medio y AL PONIENTE: está formado por dos tramos el

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. primero con una distancia de once punto cincuenta metros el segundo

con una distancia de tres punto sesenta y nueve metros; colindando con

terrenos de ISRAEL HERNÁNDEZ y TOMAS AYALA, calles de por

medio los colindantes son de este domicilio, la posesión se alega por

más de catorce años, y se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a veinticinco de septiembre

del dos mil doce. MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, ALCALDE

MUNICIPAL. ANTE MI: EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056721-3

TiTUlo SUPlETorio

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do PEDRO ANTONIO FUENTES REYES, Mayor de edad, Abogado,

y de este domicilio, en calidad de Apoderado General Judicial del señor

CELESTINO ROMERO, de cincuenta y dos años de edad, empleado,

del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante,

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Bobadilla, Municipio de San Alejo, Departamento de La

Unión, de la capacidad superficial de OCHENTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y UN

METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes:

COSTADO NORTE: consta de cuarenta y siete tramos: el tramo cero

uno mide veintisiete punto cincuenta metros, con rumbo Norte ochenta

y dos grados veintiocho minutos treinta y un segundos Este; el tramo

cero dos mide veinte punto noventa y cinco metros, con rumbo norte

ochenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos

Este; el tramo cero tres mide dieciocho punto ochenta metros, con

rumbo Norte ochenta y siete grados diez minutos cero cuatro segundos

Este; el tramo cero cuatro mide diecinueve punto cincuenta y dos metros,

con rumbo Norte ochenta y ocho grados cero seis minutos cuarenta y

ocho segundos Este; el tramo cero cinco mide dieciocho punto quince

metros, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y seis minutos

treinta y cinco segundos Este; el tramo cero seis mide dieciocho punto

setenta y tres metros , con rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y

cinco minutos cero siete segundos Este; el tramo cero siete mide cero

tres punto cero ocho metros, con rumbo Sur setenta y un grados veinti-

cinco minutos veinte segundos Este; el tramo cero ocho mide cero siete

punto setenta y cinco metros, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados

treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este; el tramo cero

nueve mide doce punto veintiséis metros, con rumbo Sur ochenta y ocho

grados cero dos minutos cuarenta y nueve segundos Este; el tramo diez

mide cero siete punto noventa y un metros, con rumbo Norte setenta y

tres grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este; el

tramo once mide dieciocho punto veintiséis metros, con rumbo Norte

sesenta y nueve grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este,

el tramo doce mide diez punto noventa y seis metros, con rumbo Norte

veintiséis grados once minutos cincuenta y cinco segundos Oeste; el

tramo trece mide cero tres punto sesenta y siete metros, con rumbo

Norte veinticinco grados treinta y tres minutos cero dos segundos Este;

el tramo catorce mide veinte punto ochenta y ocho metros, con rumbo

Norte treinta y ocho grados quince minutos veintisiete segundos Este;

el tramo quince mide once punto treinta y cinco metros, con rumbo

Norte treinta y un grados cuarenta y cuatro minutos cero seis segundo

Este; el tramo dieciséis mide cero ocho punto cuarenta y ocho metros

con rumbo Sur setenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cincuen-

ta y seis segundos Este; el tramo diecisiete mide cero seis punto noven-

ta y dos metros con rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y tres

minutos diecisiete segundos Este; el tramo dieciocho mide cero seis

punto treinta y tres metros con rumbo Norte ochenta y tres grados cua-

renta y cuatro minutos cero seis segundos Este; el tramo diecinueve mide

cero siete punto setenta metros con rumbo Norte sesenta y dos grados

quince minutos treinta y dos segundos Este; el tramo veinte mide cero

nueve punto cero siete metros con rumbo Norte setenta grados cuaren-

ta y nueve minutos veinticinco segundos Este; el tramo veintiuno mide

dieciséis punto cuarenta y seis metros con rumbo Sur veintinueve grados

veintisiete minutos veintinueve segundos Este; el tramo veintidós mide

veintisiete punto noventa y un metros, con rumbo Sur veintiocho grados

treinta y seis minutos cero dos segundo Este; el tramo veintitrés mide

treinta y siete punto doce metros, con rumbo Sur cincuenta y siete

grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos Oeste; el tramo vein-

ticuatro mide cero tres punto setenta y nueve metros, con rumbo Sur

cincuenta y seis grados cero cero minutos cero cuatro segundos Oeste;

el tramo veinticinco mide treinta y cuatro punto cuarenta y ocho metros,

con rumbo Sur cuarenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta y

un segundos Este; el tramo veintiséis mide doce punto cincuenta y un

metros, con rumbo Sur cuarenta y seis grados veintidós minutos veinti-

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397cuatro segundos Este; el tramo veintisiete mide trece punto cincuenta y

un metros, con rumbo Sur cuarenta y un grados veintitrés minutos

treinta segundos Este; el tramo veintiocho mide once punto ochenta y

ocho metros, con rumbo Sur treinta y nueve grados once minutos trein-

ta y tres segundos Este; el tramo veintinueve mide veinticuatro punto

treinta y dos metros, con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta

y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Este; el tramo treinta mide

once punto setenta y seis metros, con rumbo Sur cincuenta y ocho

grados cero tres minutos veintiocho segundos Este; el tramo treinta y

uno mide cero tres punto setenta y siete metros, con rumbo Sur setenta

y dos grados treinta y cinco minutos doce segundos Este; el tramo

treinta y dos mide cero ocho punto sesenta y cinco metros, con rumbo

Sur setenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cero seis segundos

Este; el tramo treinta y tres mide doce punto doce metros, con rumbo

Sur setenta y seis grados treinta y seis minutos cincuenta y dos segundos

Este; el tramo treinta y cuatro mide cero cuatro punto veintidós metros,

con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y seis minutos cero nueve

segundo Este; el tramo treinta y cinco mide cero siete punto cincuenta

y ocho metros, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados trece minutos

veinticuatro segundos Este; el tramo treinta y seis mide diez punto cero

uno metros, con rumbo Sur cincuenta y un grados cuarenta minutos

treinta y dos segundos Este; el tramo treinta y siete mide diecisiete

punto sesenta y cinco metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados

cincuenta y ocho minutos once segundos Este; el tramo treinta y ocho

mide cero tres punto veintitrés metros, con rumbo Sur cincuenta y

cuatro grados veintiún minutos diez segundo Este; el tramo treinta y

nueve mide cero cuatro punto sesenta y ocho metros, con rumbo Sur

cincuenta y un grados cincuenta y dos minutos cero dos segundos Este;

el tramo cuarenta mide cero cuatro punto veintinueve metros, con rum-

bo Sur cincuenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cinco se-

gundos Este; el tramo cuarenta y uno mide cero uno punto cuarenta y

tres metros, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero cuatro minu-

tos veinticuatro segundos Este; el tramo cuarenta y dos mide catorce

punto treinta y nueve metros con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados

cincuenta y cuatro minutos veintiocho segundos Este; el tramo cuaren-

ta y tres mide diecisiete punto noventa y ocho metros, con rumbo Sur

ochenta y cuatro grados veintitrés minutos treinta y cinco segundos Este;

el tramo cuarenta y cuatro mide cero nueve punto sesenta metros con

rumbo Norte cincuenta grados dieciséis minutos treinta y ocho segundos

Este; el tramo cuarenta y cinco mide cero nueve punto cero cero metros

con rumbo Norte treinta y tres grados veintiún minutos cincuenta y ocho

segundos Este; el tramo cuarenta y seis mide cero cinco punto dieciocho

metros, con rumbo Norte treinta y siete grados cincuenta y siete minutos

cuarenta y cuatro segundos Este; el tramo cuarenta y siete mide cero

nueve punto cuarenta y siete metros, con rumbo Norte treinta y dos

grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Este; Lindando

en estos tramos con las propiedades de los señores Adán Romero, Her-

melinda Fuentes, Dolores Conde, Concepción Vanegas y Atilio Conde.-

COSTADO ORIENTE: Consta de doce tramos: el tramo cero uno mide

catorce punto ochenta y siete metros, con rumbo Sur treinta y nueve

grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos Este; el tramo

cero dos mide diez punto veintisiete metros, con rumbo Sur treinta y

seis grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Este; el tramo

cero tres mide catorce punto setenta y cinco metros, con rumbo Sur

cincuenta y tres grados cuarenta y ocho minutos veintinueve segundos

Este; el tramo cero cuatro mide quince punto noventa y un metros, con

rumbo Sur sesenta y seis grados dieciséis minutos veintitrés segundos

Este; el tramo cero cinco mide cero siete punto setenta y cinco metros,

con rumbo Sur setenta y siete grados cuarenta y seis minutos cuarenta

segundos Este; el tramo cero seis mide cero siete punto sesenta y dos

metros, con rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro minutos trein-

ta y cuatro segundos Oeste; el tramo cero siete mide cero dos punto

sesenta y dos metros, con rumbo Sur cero siete grados cero cero minu-

tos cuarenta y nueve segundos Este; el tramo cero ocho mide cero seis

punto sesenta y nueve metros, con rumbo Sur once grados treinta y dos

minutos quince segundos Oeste; el tramo cero nueve mide cero cinco

punto setenta metros, con rumbo Sur doce grados veinte minutos trein-

ta segundos Oeste; el tramo diez mide cero cinco punto diez metros, con

rumbo Sur diez grados veinticinco minutos cuarenta segundos Oeste; el

tramo once mide cero uno punto noventa y un metros, con rumbo Sur

treinta y dos grados diecisiete minutos veintitrés segundos Este; el tramo

doce mide cero tres punto ochenta y cinco metros, con rumbo Sur vein-

titrés grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Este.- Lin-

dando en este tramo con las propiedades de los señores Adán Flores,

Santiago Ochoa, quebrada de invierno de por medio y con la señora

Dora Dávila, lindero de por medio.- COSTADO SUR: consta de cua-

renta tramos: el tramo cero uno mide once punto dieciocho metros, con

rumbo Sur cincuenta y nueve grados veintidós minutos treinta y siete

segundos Oeste; el tramo cero dos mide quince punto cuarenta y dos

metros, con rumbo Sur cincuenta y dos grados cincuenta y cinco minu-

tos veintiocho segundos Oeste; el tramo cero tres mide veintiuno punto

veintiocho metros, con rumbo Sur treinta y siete grados veintisiete mi-

nutos veintiocho segundos Oeste; el tramo cero cuatro mide cero dos

punto noventa y un metros, con rumbo Sur veintiséis grados cincuenta

y un minutos cero seis segundo Oeste; el tramo cero cinco mide dieci-

nueve punto cuarenta y seis metros, con rumbo Sur treinta y tres grados

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. treinta y ocho minutos doce segundos Oeste; el tramo cero seis mide

cero ocho punto treinta y ocho metros, con rumbo Sur cuarenta y ocho

grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos Oeste; el tramo

cero siete mide cero nueve punto cuarenta y nueve metros, con rumbo

Sur cuarenta grados treinta y tres minutos cero tres segundos Oeste; el

tramo cero ocho mide diecisiete punto diecisiete metros, con rumbo

Norte setenta y nueve grados doce minutos cero ocho segundos Oeste;

el tramo cero nueve mide veinticinco punto treinta y nueve metros, con

rumbo Norte cuarenta y nueve grados veinticuatro minutos veintisiete

segundos Oeste; el tramo diez mide diez punto setenta y un metros , con

rumbo Norte cincuenta y tres grados treinta y cinco minutos doce se-

gundos Oeste; el tramo once mide cero tres punto setenta y nueve metros,

con rumbo Norte setenta y cuatro grados cuarenta minutos cero un se-

gundos Oeste; el tramo doce mide diecisiete punto cuarenta y tres metros,

con rumbo Norte setenta y seis grados veintinueve minutos veinticuatro

segundos Oeste; el tramo trece mide veinte punto ochenta y nueve

metros, con rumbo Norte setenta y siete grados veintitrés minutos once

segundos Oeste; el tramo catorce mide veintiocho punto treinta y cinco

metros, con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y dos minutos

cero cinco segundos Oeste; el tramo quince mide treinta y tres punto

ochenta metros, con rumbo Norte setenta y nueve grados veintidós

minutos diecisiete segundos Oeste; el tramo dieciséis mide veintiocho

punto ochenta y nueve metros, con rumbo Sur cero dos grados cuaren-

ta y cinco metros treinta y cuatro segundos Este; el tramo diecisiete mide

veinte punto veintiún metros, con rumbo Sur cero siete grados dieciocho

minutos veintinueve segundos Este; el tramo dieciocho mide veinticin-

co punto sesenta y cuatro metros, con rumbo Sur cero cuatro grados

cuarenta minutos cero un segundos Este; el tramo diecinueve mide cero

cinco punto veinticuatro metros, con rumbo Sur cero seis grados cua-

renta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este; el tramo veinte mide

cero tres punto sesenta y dos metros, con rumbo Sur cero nueve grados

doce minutos cero cuatro segundos Oeste; el tramo veintiuno mide cero

seis punto veintidós metros, con rumbo Sur catorce grados cuarenta y

dos minutos veinticinco segundos Oeste; el tramo veintidós mide cero

siete punto treinta y cuatro metros, con rumbo Sur ochenta y seis grados

cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Oeste; el tramo veintitrés

mide cero dos punto setenta y siete metros, con rumbo Norte cero dos

grados cincuenta y nueve minutos cero seis segundo Oeste; el tramo

veinticuatro mide cero seis punto cuarenta y cinco metros, con rumbo

Norte cincuenta y ocho grados catorce minutos treinta y cinco segundos

Oeste; el tramo veinticinco mide quince punto veintidós metros, con

rumbo Norte treinta y seis grados veintitrés minutos veintiséis segundos

Oeste; el tramo veintiséis mide diez punto veintisiete metros con rumbo

Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cero cuatro se-

gundos Oeste; el tramo veintisiete mide cero cinco punto veintiséis

metros con rumbo Sur cuarenta y seis grados cuarenta minutos veintiún

segundos Oeste; el tramo veintiocho mide once punto sesenta y seis

metros, con rumbo Sur setenta y cinco grados diez minutos cincuenta y

seis segundos Oeste; el tramo veintinueve mide diez punto quince metros,

con rumbo Sur sesenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cuaren-

ta y un segundos Oeste; el tramo treinta mide veinticinco punto cincuen-

ta y cinco metros, con rumbo Sur sesenta y seis grados treinta y ocho

minutos diez segundos Oeste; el tramo treinta y uno mide cero cuatro

punto cuarenta y cuatro metros, con rumbo Norte veintiocho grados

veintiocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste; el tramo treinta y

dos mide cero cinco punto doce metros con rumbo Norte cuarenta y

ocho grados veintiún minutos treinta segundos Oeste; el tramo treinta y

tres mide trece punto setenta y tres metros, con rumbo Norte cincuenta

y cuatro grados cero dos minutos veintiséis segundos Oeste; el tramo

treinta y cuatro mide cero siete punto diez metros, con rumbo Norte

cuarenta y un grados cincuenta y seis minutos cero cero segundos Oes-

te; el tramo treinta y cinco mide cero cuatro punto treinta y tres metros,

con rumbo Norte ochenta y nueve grados cero cinco minutos cero tres

segundos Oeste; el tramo treinta y seis mide treinta y cinco punto vein-

tisiete metros, con rumbo Sur veintisiete grados cuarenta y un minutos

cero tres segundos Oeste; el tramo treinta y siete mide veintitrés punto

veintiún metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados catorce minutos

cuarenta y un segundos Oeste; el tramo treinta y ocho mide veintiocho

punto setenta y tres metros, con rumbo Norte veintidós grados veintitrés

minutos veinte segundos Oeste; el tramo treinta y nueve mide veinte

punto sesenta y un metros, con rumbo Sur sesenta y un grados cero un

minutos cuarenta y cinco segundos Oeste; el tramo cuarenta mide die-

cisiete punto cero cuatro metros, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados

cincuenta minutos veintiséis segundos Oeste. Lindando en estos tramos

con propiedades de la señora Angela Ferman, quebrada de invierno de

por medio, Angel Ferman, lindero de por medio, Concepción Fuentes

quebrada de invierno de por medio y Francisco Martínez, lindero de por

medio.- COSTADO PONIENTE: consta de diecinueve tramos: el tramo

cero uno mide quince punto veintiocho metros con rumbo Norte dieci-

siete grados doce minutos cero cuatro segundos Oeste; el tramo cero

dos mide treinta y siete punto sesenta y ocho metros, con rumbo Norte

dieciocho grados cuarenta y dos minutos veinticuatro segundos Oeste;

el tramo cero tres mide cuarenta y un punto noventa y siete metros, con

rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y siete minutos treinta y ocho

segundos Oeste; el tramo cero cuatro mide cero cinco punto veintiún

metros, con rumbo Norte veintiséis grados treinta y nueve minutos

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397dieciséis segundos Oeste; el tramo cero cinco mide once punto cuaren-

ta y dos metros, con rumbo Norte veintiún grados cuarenta y cinco

minutos treinta y nueve segundos Oeste; el tramo cero seis mide diecio-

cho punto sesenta y un metros, con rumbo Norte diecinueve grados

catorce minutos dieciséis segundos Oeste; el tramo cero siete mide cero

ocho punto treinta y seis metros, con rumbo Norte veintitrés grados cero

cinco minutos veintiún segundos Oeste; el tramo cero ocho mide diez

punto dieciocho metros con rumbo Norte diecisiete grados cuarenta

minutos catorce segundos Oeste; el tramo cero nueve mide cuarenta y

dos punto cuarenta y nueve metros, con rumbo Norte veinte grados

cuarenta y cuatro minutos cero cero segundos Oeste; el tramo diez mide

cero seis punto treinta metros, con rumbo Norte veintisiete grados die-

cinueve minutos treinta y seis segundos Oeste; el tramo once mide cero

ocho punto veinticuatro metros, con rumbo Sur cincuenta y seis grados

cincuenta y tres minutos treinta y dos segundos Oeste; el tramo doce

mide cero cinco punto cero cinco metros, con rumbo Norte once grados

cuarenta y un minutos cero un segundo Oeste; tramo trece mide veinti-

trés punto setenta y cuatro metros, con rumbo Norte cero ocho grados

dieciséis minutos veintiocho segundos Este; el tramo catorce mide once

punto treinta y siete metros , con rumbo Norte treinta grados treinta y

ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este; el tramo quince mide

cero ocho punto cuarenta y siete metros, con rumbo Norte treinta y

cuatro grados cero nueve minutos cuarenta y tres segundos Este; el

tramo dieciséis mide veinticuatro punto cero cinco metros, con rumbo

Norte catorce grados dieciséis minutos treinta y cinco segundos Este; el

tramo diecisiete mide veintidós punto cincuenta y ocho metros, con

rumbo Norte cero cero grados cincuenta y tres minutos treinta y cuatro

segundos Oeste; el tramo dieciocho mide diecinueve punto cuarenta y

ocho metros, con rumbo Norte cero un grados cincuenta y tres minutos

veintiuno segundos Oeste; el tramo diecinueve mide quince punto

treinta y ocho metros, con rumbo Norte cero siete grados cincuenta y

nueve minutos treinta y dos segundos Oeste.- Y lo ha valorado en la

suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA, y lo adquirió por herencia que a su defunción dejó

su padre señor CELESTINO LAZO CONDE, tal como consta en la

Declaratoria de Herederos otorgada en este Juzgado el día veintiocho

de enero del dos mil nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete

días del mes de abril del dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006128-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apode-

rada General Judicial de los señores ANDRES ABELINO CASTRO y

JUANA FUENTES DE CASTRO, a solicitar a favor de éstos TITULO

SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Laguna, jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la

extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CIN-

CUENTA Y CINCO METROS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS

DOS CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancia

actuales siguientes: al ORIENTE, cincuenta y cuatro metros, linda con

terreno del señor Juan José cerco de piña y alambre de por medio; al

NORTE, ciento treinta y cinco metros, linda con terreno de los señores

Juan Joya y Andrés Abelino Castro, cerco de alambre y piña de por

medio; al PONIENTE, en tres tramos así; el primero dirigido de Norte

a Sur de cuarenta y seis metros, linda con terreno del señor Dolores Al-

varado, cerco de alambre de por medio; el segundo dirigido de Poniente

a Oriente, de ciento dos metros, linda con resto de terreno de donde se

segrega la porción que se describe, cerco de alambre de por medio; y

el tercero dirigido de Norte a Sur, de cuarenta y siete metros, linda con

resto de terreno que le queda a la vendedora, señora María Ermelinda

Reyes Benítez, conocida por María Ermelinda Reyes, cerco de alambre

de por medio; y al SUR, sesenta y dos metros cincuenta centímetros, linda

con terreno del señor Andrés Abelino Castro, cerco de alambre de por

medio.- Valorado dicho terreno en la cantidad de UN MIL CUATRO-

CIENTOS DOLARES; y, lo adquirió por medio de compraventa de la

Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora María

Ermelinda Reyes Benítez, conocida por María Ermelinda Reyes.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas del día cinco de Octubre de Dos Mil Doce. LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTAN-

CIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056698-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada

General Judicial del señor FELIX CONTRERAS, a solicitar a favor de

éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica,

sin nombre situado en el Cantón Hondable, jurisdicción de Corinto,

Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUATRO

MANZANAS, o sean DOS HECTAREAS OCHENTA AREAS, equi-

valentes a VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS

PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas

y linderos siguientes: al NORTE, formado por catorce tramos cuyas

distancias consecutivos son: quince punto veintiún metros; diez punto

cero cero metros; ocho punto veinticinco metros, catorce punto ochenta

y siete metros dieciocho punto noventa y siete metros; veinticinco punto

cero cero metros; doce punto cero cuatro diecinueve punto noventa y dos

metros veinticuatro punto cuarenta y un metros treinta y uno punto setenta

y ocho metros, veintiuno punto veintiún metros cuatro punto veinticua-

tro metros cuatro punto cuarenta y siete metros, siete punto cero siete

metros con Feliciano Villatoro; al ORIENTE, formado por seis tramos

cuyas distancias consecutivas son: cuarenta y dos punto cincuenta y dos

metros, veintiséis punto cuarenta metros trece punto cuarenta y cinco

metros, cuarenta y siete punto cero un metros veintisiete punto ochenta

metros diecinueve punto veinticuatro metros, con terreno de Benjamín

Barrios; al SUR, formado por cuatro tramos cuyas distancias consecuti-

vas son: veintinueve punto veintisiete metros veintisiete punto cero dos

metros; sesenta y uno punto cero siete metros; veintiocho punto cero

dos metros con Felipa Pérez Hernández y Gregoria Villatoro, quebrada

de por medio no contiene construcciones; al PONIENTE, formado por

cuatro tramos cuyas distancias consecutivas son: veinte punto ochenta

y un metros, cuarenta y dos punto ochenta y nueve metros, cuarenta y

uno punto setenta y seis metros cincuenta y cinco punto ochenta y tres

metros con Blanca Isabel Villatoro.- Valorado dicho terreno en la cantidad

de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES; y lo adquirió por medio

de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le

efectuó la señora MARIA SEBASTIANA VILLATORO ALVAREZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día catorce

de Septiembre de Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056699-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2002021962

No. de Presentación: 20120173732

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VLADIMIR

REYNALDO AGUILAR MIRANDA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de INDUSTRIAS MIKE-MIKE, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00129 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “EXPEDITION”, escrita en letras

de molde todas del mismo tamaño, color negro, dentro de un rectángulo

color blanco con el borde color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056740-3

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2011109327

No. de Presentación: 20110151258

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Church

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397& Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA.

SiMPlY SaliNE

Consistente en: las palabras SIMPLY SALINE, que se traducen

al castellano como SIMPLEMENTE SALINA, que servirá para: AM-

PARAR PREPARACIONES PARA EL ALIVIO DE CONGESTION

NASAL, SEQUEDAD NASAL, IRRITACIONES NASALES, SINTO-

MAS DE ALERGIA Y AFECCIONES DE SENOS PARANASALES,

ESPECIFICAMENTE, ENJUAGUES NASALES, SPRAYS NASALES

Y AEROSOLES NASALES; PREPARACIONES HOMEOPÁTICAS

PARA EL ALIVIO DE SINTOMAS DE RESFRIADOS, GRIPES,

ALERGIAS Y AFECCIONES DE SENOS PARANASALES;

SOLUCIONES SALINAS PARA PROPOSITOS MÉDICOS; PRE-

PARACIONES ANTIBACTERIALES PARA LA LIMPIEZA E

IRRIGACIÓN DE HERIDAS Y DE RASPADURAS DE LA PIEL;

KIT DE LAVADO DE SENOS PARANASALES CONSISTENTE EN

UN APLICADOR Y PAQUETES PRE-MEDIDO DE CLORURO DE

SODIO; GEL NASAL SALINO; PREPARACIONES DE LAVADO

PARA LA NARIZ, SENOS PARANASALES, HERIDAS DE LA PIEL

Y RASPADURAS DE LA PIEL; SOLUCIONES HIGIÉNICAS PARA

EL CUIDADO DE LENTES DE CONTACTO, ESPECÍFICAMENTE

SOLUCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LENTES DE CONTACTO

Y SOLUCIONES PARA DESINFECTAR LENTES DE CONTACTO;

HISOPOS DE ALGODÓN IMPREGNADOS CON PREPARACIONES

HOMEOPÁTICAS; FARMACÉUTICAS O HIGIÉNICAS PARA LA

LIMPIEZA DE LA NARIZ, HERIDAS DE LA PIEL Y RASPADURAS

DE LA PIEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006093-3

No. de Expediente 2012117498

No. de Presentación: 20120166864

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Falck

Danmark A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA.

Consistente en: un diseño identificado como Halcón, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; MA-

TERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA;

ADHESIVOS PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS, LIBROS DE

TEXTO, LIBROS IMPRESOS, PUBLICACIONES, FOLLETOS Y

CARPETAS; IMPRESOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS SOBRE

LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, LIMITACIÓN DE DAÑOS,

SEGURIDAD, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS,

ANIMALES Y OBJETOS DE VALOR; (NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006095-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. No. de Expediente: 2012116988

No. de Presentación: 20120166023

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Panasonic

Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA.

Consistente en: las palabras Panasonic ideas for life, que se traducen

al castellano como Ideas para la Vida, que servirá para: AMPARAR:

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS

MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES

Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS

DE AFEITAR; RASURADORAS ELÉCTRICAS; MAQUINILLAS

DE AFEITAR ELÉCTRICAS; CARTUCHOS RECARGABLES

CONTENIENDO COSMÉTICOS ANEXADOS A RASURADORAS

ELÉCTRICAS; ADAPTADORES PARA RASURADORAS ELÉCTRI-

CAS; CUCHILLAS (HOJAS) PARA RASURADORAS ELÉCTRICAS;

CUCHILLAS (HOJAS) PARA MÁQUINAS DE CORTAR PELO ELÉC-

TRICAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR SEGURAS; CUCHILLAS

(HOJAS) PARA MAQUINILLAS DE AFEITAR SEGURAS; CUCHI-

LLAS (HOJAS) PARA RECORTADORAS; MÁQUINAS ELÉCTRI-

CAS DE CORTAR PELO ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DE CORTAR

PELO PARA MASCOTAS; RECORTADORAS ELÉCTRICAS DE

BARBA; APARATOS DE LIMPIEZA, UTENSILIOS DE LIMPIEZA Y

CARGADORES PARA RASURADORAS ELÉCTRICAS; ESTUCHES

PARA AFEITADORAS; DISPOSITIVOS DEPILATORIOS, ELÉCTRI-

COS Y NO ELÉCTRICOS; PULIDORES DE UÑAS, ELÉCTRICOS

Y NO ELÉCTRICOS; SETS DE MANICURA, ELÉCTRICOS Y NO

ELÉCTRICOS; SETS DE PEDICURA, ELÉCTRICOS Y NO ELÉC-

TRICOS; LIMAS ELÉCTRICAS DE UÑAS PARA MASCOTAS;

Y CINTURONES DE HERRAMIENTAS [SUJETADORES] PARA

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS; RECORTADORAS ELÉCTRI-

CAS DE PELO PARA LA NARIZ Y LAS OREJAS; RIZADORES

DE CABELLO NO ELÉCTRICOS; PLANCHAS DE CABELLO NO

ELÉCTRICAS; CEPILLOS RIZADORES NO ELÉCTRICOS. Clase:

08.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de Junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006096-3

No. de Expediente: 2012118460

No. de Presentación: 20120168456

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de MIT-

SUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

l300

Consistente en: la palabra L300, que servirá para: AMPARAR:

AUTOMÓVILES, BUSES, FURGONETAS, VAGONES, CAMIO-

NES, PICK-UPS, VEHÍCULOS PARA MEZCLA EN CONCRETO,

AMBULANCIAS, VEHÍCULOS REFRIGERADOS, MOTOS DE

NIEVE, VEHÍCULOS TODO TERRENO, VEHÍCULOS UTILITARIOS

DEPORTIVOS, CAMIONETAS, CARRITOS PARA LA LIMPIEZA,

CAMIONES BOMBA; TRACTORES, VEHÍCULOS DE MOTOR;

CARROS DE CICLO; COCHE TRANSMISOR DE BATERÍA DE

ALMACENAMIENTO, VEHÍCULOS DE CONTROL REMOTO

(QUE NO SEA DE JUGUETE); CARROS PARA ACAMPAR, CA-

RRO CISTERNA, COCHES DEPORTIVOS, CASAS RODANTES,

MONTACARGAS, MOTOCICLETAS, TRICICLOS, CARROS PORTA

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397EQUIPAJE, VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN POR AIRE, AGUA O

FERROCARRIL, CARROCERÍAS DE AUTOMÓVILES; CHASIS

DE AUTOMÓVILES, EJES PARA VEHÍCULOS; FRENOS PARA

VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,

MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJA DE CAM-

BIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES, SISTEMAS DE SUSPENSIÓN PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA VEHÍCULOS;

CONVERTIDORES DE TORQUE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

PARABRISAS; ENGRANES DE REDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES; CUBOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS, MOTORES PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES; PUERTAS DE VEHÍCULOS; TOMA

DE AIRE, REJILLAS DE AUTOMÓVILES, PROTECCIONES PARA

LOS BUMPERS, BUMPERS PARA AUTOMÓVILES, RUEDAS

PARA AUTOMÓVILES, PROTECTORES DE LA PARILLA, CAPÓ

DE VEHÍCULOS; PROTECTORES DEL CAPÓ, SPOILER, SUN

ROOF, CAPÓS DE AUTOMÓVILES, PORTABICICLETAS PARA

AUTOMÓVILES; PORTAEQUIPAJES PARA AUTOMÓVILES;

CANASTILLA(PARRILLA) PARA TECHO; PORTA ESQUÍS PARA

AUTOMÓVILES; ACOPLAMIENTOS DE ESQUÍ/TABLAS PARA

NIEVE PARA AUTOMÓVILES; TAPÓN DE LLENADO DE ACEITE,

GUARDABARROS, VISOR DE LLUVIA, CADENAS DE AUTOMÓ-

VILES, TAPACUBOS; DEFLECTOR DE VIENTO PARA SUN ROOF;

MARCOS PARA PLACAS; ESCALERAS PARA AUTOMÓVILES,

REMOLQUES, ENGANCHES DE REMOLQUE, NEUMÁTICOS,

CUBIERTAS PARA LOS NEUMÁTICOS, RUEDAS PARA VEHÍCU-

LOS; TAPAS PARA RUEDAS, CUBIERTAS PARA RUEDAS; HOJAS

LIMPIAPARABRISAS (ESCOBILLAS), LIMPIAPARABRISAS, DIS-

POSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS, ADVERTENCIAS

DE MARCHA ATRÁS PARA VEHÍCULOS; ESPEJOS PARA AU-

TOMÓVILES; BOCINAS PARA AUTOMÓVILES, INDICADORES

DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES; PEDALES; CUBIERTAS

PARA PEDALES; ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS; CIN-

TURONES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

CUBIERTAS PARA ASIENTOS PARA AUTOMÓVIL; ARNÉS

DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; ESTRIBOS

(PLACA DE DESGASTE DEL UMBRAL DE LA PUERTA) PARA

AUTOMÓVILES; REDES PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS;

CONSOLA CENTRAL PARA EL AUTOMÓVIL; FUNDAS PARA

AUTOMÓVILES, POMO DE LA PALANCA, DESCANSOS PARA

LA CABEZA Y LOS PIES, PANEL DE INSTRUMENTOS, CESTA

DE EQUIPAJE PARA AUTOMÓVILES, PORTAEQUIPAJES PARA

VEHÍCULOS; REDES PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS;

VOLANTE, CUBIERTAS PARA VOLANTE, PERSIANAS ADAP-

TADAS PARA AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de Julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006097-3

No. de Expediente: 2012119352

No. de Presentación: 20120169775

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Sanofi Pasteur,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA.

DENGQUaDra

Consistente en: la palabra DENGQUADRA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; VACUNAS. Clase:

05.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006098-3

No. de Expediente: 2012119778

No. de Presentación: 20120170493

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Fage Dairy Industry S.A., de nacionalidad GRIEGA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA.

faGE SPliT cUP

Consistente en: las palabras FAGE SPLIT CUP en donde SPLIT

CUP se traduce al castellano como DIVIDIDO TAZON, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS, ESPECIFICAMENTE,

YOGURT. Clase; 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006099-3

No. de Expediente: 2012118014

No. de Presentación: 20120167715

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de DePuy,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA.

GloBal icoN

Consistente en: las palabras GLOBAL ICON, que servirá

para: AMPARAR: IMPLANTES DE HOMBROS ARTIFICIALES

ORTOPÉDICOS, HOMBROS ARTIFICIALES Y PARTES DE LOS

MISMOS; INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA SU USO EN

PROCEDIMIENTOS ORTOPÉDICOS. Clase: 10.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006100-3

No. de Expediente: 2012118021

No. de Presentación: 20120167722

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO JMA ALTUNA AGRUPACION EUROPEA DE INTERES ECONOMICO, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: las letras JMA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MANDOS A DISTANCIA PARA CERRAJERÍA; TAR-JETAS MAGNÉTICAS DE IDENTIFICACIÓN, DE CONTROL DE ACCESOS, DE CONTROL DE PRESENCIA; CHIPS; CIRCUITOS INTEGRADOS; CERRADURAS ELÉCTRICAS; ALARMAS AN-TIRROBO; APARATOS DE CONTROL REMOTO; SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA; TRANSPONDEDORES Y LLAVES ELECTRÓNICAS CODIFICADAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006101-3

No. de Expediente: 2010105103

No. de Presentación: 20100143781

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Moto-rola Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

MoTorola XooM

Consistente en: la expresión MOTOROLA XOOM, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS MOVILES Y ACCESORIOS RELACIONADOS A LAS MISMAS, ESPECIFICAMENTE, DIQUES (DOCKS), BASES (CRADLES), MONTAJES, PORTACOMPUTA-DORAS, SOPORTES, ESTUCHES PARA TRANSPORTAR DICHAS COMPUTADORAS, CUBIERTAS, FORROS PROTECTORES O DE-CORATIVOS, BATERIAS, ADAPTADORES DE PODER, CABLES, CONECTORES, AURICULARES Y ALTAVOCES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil doce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006102-3

No. de Expediente: 2012118463

No. de Presentación: 20120168459

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de AKZO NOBEL COATINGS INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

ProMaSTEr

Consistente en: la palabra PROMASTER, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS Y PINTURAS DE IMPRIMACION PARA INTERIORES Y EXTERIORES. Clase: 02.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006103-3

No. de Expediente: 2012119779

No. de Presentación: 20120170494

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Fage Dairy Industry S.A., de nacionalidad GRIEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

SPliT cUP

Consistente en: las palabras SPLIT CUP, que se traducen al castellano como DIVIDIDO TAZON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS, ESPECIFICAMENTE, YOGURT. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006104-3

No. de Expediente: 2012119909

No. de Presentación: 20120170780

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-TRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

TETra PaK

Consistente en: la expresión TETRA PAK, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006105-3

No. de Expediente: 2012119413

No. de Presentación: 20120169861

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

ETioS

Consistente en: la palabra ETIOS, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006106-3

No. de Expediente: 2012119458

No. de Presentación: 20120169916

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

iMPUlSE

Consistente en: la palabra IMPULSE, que se traduce al castellano como IMPULSO, que servirá para: AMPARAR: COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, PERFUME PARA CUERPO EN SPRAY; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDICADOS; DESODORANTES: ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006107-3

No. de Expediente: 2012119354

No. de Presentación: 20120169777

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Beachbody, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Tai cHENG

Consistente en: la expresión TAI CHENG, que servirá para: AMPARAR: CINTAS DE VIDEO, CASETES, DVD'S Y CD'S PRE-GRABADOS, CONTENIENDO EJERCICIOS, FITNESS E INFORMACION E INSTRUCCION SOBRE DIETAS, Y MATERIAL INSTRUCTIVO DISTRIBUIDO EN CONEXION CON LOS MISMOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006108-3

No. de Expediente: 2012119355

No. de Presentación: 20120169779

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Beachbody, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

THE BoDY BEaST

Consistente en: la expresión THE BODY BEAST que se traduce al castellano como La bestia del cuerpo, que servirá para: AMPARAR: CINTAS DE VIDEO, CASETES, DVD'S Y CD'S PRE-GRABADOS, CONTENIENDO EJERCICIOS, FITNESS E INFORMACION E INSTRUCCION SOBRE DIETAS, Y MATERIAL INSTRUCTIVO DISTRIBUIDO EN CONEXION CON LOS MISMOS. Clase: 09.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006109-3

No. de Expediente: 2009093592

No. de Presentación: 20090123416

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

TriNZoN

Consistente en: La palabra TRINZON, no tiene traducción al idioma

castellano, que servirá para: AMPARAR: FARMACEUTICOS PARA

USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006110-3

No. de Expediente: 2012115571

No. de Presentación: 20120162975

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: la palabra ultraflexible y diseño, que servirá para: AMPARAR; ALMOHADILLAS DE PROTECCION FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006111-3

No. de Expediente: 2011113071

No. de Presentación: 20110157926

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PUMA SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: DISEÑO DE OLA FS, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006112-3

No. de Expediente: 2012116360

No. de Presentación: 20120164771

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

acErTiNa

Consistente en: la palabra ACERTINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS: PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DANIÑOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006113-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012116070

No. de Presentación: 20120164321

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PRONE, PROMOCIONES Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SUPEr 24

Consistente en: la palabra SUPER 24, que servirá para: IDENTI-FICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS VARIOS EN LA MODALIDAD DE SUPERMERCADOS Y TIENDAS DE CONVENIENCIA.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006115-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2011114952

No. de Presentación: 20110161748

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionali-dad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

GaNalE a TU SED

Consistente en: la expresión GANALE A TU SED, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN CUANTO A BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, AGUA PURIFICADA, BEBIDAS CARBONATADAS.

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Page 131: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. rEPUBlica DE … · 2013-01-15 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e ed u c a cói n RAMO DE EDUCACION

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006114-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "LA SIERRA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", "LA SIERRA, S.A. DE

C.V.", abreviadamente.

El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad "LA SIERRA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede

abreviarse "LA SIERRA, S.A. DE C.V.", convoca a los señores accionistas

de LA SIERRA, S.A. DE C.V., a Junta General Especial Extraordinaria

de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad ubicadas en

Bulevar Venezuela número 1131, San Salvador, el día veintisiete de

noviembre del año 2012, de las ocho horas y treinta minutos en ade-

lante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día

veintiocho de noviembre del mismo año, a la misma hora y en el mismo

lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNToS EXTraorDiNarioS:

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. ACUERDO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

MÍNIMO.

III. MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL ADECUÁNDO-

LAS AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE.

IV. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DEL

ACUERDO.

Previo a asistir a la Junta, los accionistas deberán estar inscritos

como tales en el registro que lleva la sociedad y depositar sus acciones

en la secretaría de la sociedad con cuarenta y ocho horas de anticipación

al señalamiento efectuado, siendo el señor Ramón René Arce García,

quien extienda los recibos correspondientes.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de

la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de

la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social. El número de votos necesario para formar resolución

en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos

mil doce.

OSCAR ROBERTO GARCIA FLORES,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C006131-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “REPRESENTACIONES, EX-

PORTACIONES E IMPORTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE”, “REIS, S.A. DE C.V.”, abreviadamente.

El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad “REPRESEN-

TACIONES, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “REIS,

S.A. DE C.V.”, convoca a los señores accionistas de REIS, S.A. DE C.V.,

a Junta General Especial Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse

en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Bulevar Venezuela número

1131, San Salvador, el día veintinueve de noviembre del año 2012, de

las ocho horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la

fecha señalada, se convoca para el día treinta de noviembre del mismo

año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o

los que quedaren pendientes.

PUNToS EXTraorDiNarioS:

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. ACUERDO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

MÍNIMO.

III. MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL ADECUÁNDO-

LAS AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE.

IV. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DEL

ACUERDO.

Previo a asistir a la Junta, los accionistas deberán estar inscritos

como tales en el registro que lleva la sociedad y depositar sus acciones

en la secretaría de la sociedad con cuarenta y ocho horas de anticipación

al señalamiento efectuado, siendo el señor Ramón René Arce García,

quien extienda los recibos correspondientes.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de

la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.

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Page 132: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. rEPUBlica DE … · 2013-01-15 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e ed u c a cói n RAMO DE EDUCACION

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de

la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social. El número de votos necesario para formar resolución

en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil

doce.

OSCAR ROBERTO GARCIA FLORES,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C006133-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL EXTRAORDINA-

RIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “MADERAS DE

CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE”, “MADERAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.”,

abreviadamente.

El Administrador Único de la Sociedad “MADERAS DE

CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE”, que puede abreviarse “MADERAS DE CENTROAMÉRICA,

S.A. DE C.V.”, convoca a los señores accionistas de MADERAS DE

CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., a Junta General Especial Ex-

traordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad

ubicadas en Bulevar Venezuela número 1131, San Salvador, el día

treinta de noviembre del año 2012, de las ocho horas y treinta minutos

en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para

el día tres de diciembre del mismo año, a la misma hora y en el mismo

lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNToS EXTraorDiNarioS:

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. ACUERDO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

MÍNIMO.

III. MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL ADECUÁNDO-

LAS AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE.

IV. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DEL

ACUERDO.

Previo a asistir a la Junta, los accionistas deberán estar inscritos

como tales en el registro que lleva la sociedad y depositar sus acciones

en la secretaría de la sociedad con cuarenta y ocho horas de anticipación

al señalamiento efectuado, siendo el señor Ramón René Arce García,

quien extienda los recibos correspondientes.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de

la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción

El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de

la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social. El número de votos necesario para formar resolución

en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos

mil doce.-

OSCAR ROBERTO GARCIA FLORES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C006134-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “MERCADEO DE PRODUCTOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, “MERPRO, S.A.

DE C.V.”, abreviadamente.

El Administrador Único de la Sociedad “MERCADEO DE PRO-

DUCTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que

puede abreviarse “MERPRO, S.A. DE C.V.”, convoca a los señores

accionistas de MERPRO, S.A. DE C.V., a Junta General Especial Ex-

traordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad

ubicadas en Bulevar Venezuela número 1131, San Salvador, el día vein-

tiocho de noviembre del año 2012, de las ocho horas y treinta minutos

en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para

el día veintinueve de noviembre del mismo año, a la misma hora y en

el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendien-

tes.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. PUNToS EXTraorDiNarioS:

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. ACUERDO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

MÍNIMO.

III. MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL ADECUÁNDO-

LAS AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE.

IV. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DEL

ACUERDO.

Previo a asistir a la Junta, los accionistas deberán estar inscritos

como tales en el registro que lleva la sociedad y depositar sus acciones

en la secretaría de la sociedad con cuarenta y ocho horas de anticipación

al señalamiento efectuado, siendo la señora Rosa María Portillo de Arce,

quien extienda los recibos correspondientes.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de

la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de

la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social. El número de votos necesario para formar resolución

en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil

doce.-

Lic. RAMÓN RENÉ ARCE GARCÍA,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C006135-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “ARCE PORTILLO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, “APOR, S.A. DE C.V.”,

abreviadamente.

El Administrador Único de la Sociedad “ARCE PORTILLO, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse

“APOR, S.A. DE C.V.”, convoca a los señores accionistas de APOR,

S.A. DE C.V., a Junta General Especial Extraordinaria de Accionistas, a

celebrarse en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Bulevar Venezuela

número 1131, San Salvador, el día veintiséis de noviembre del año 2012,

de las ocho horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum

en la fecha señalada, se convoca para el día veintisiete de noviembre

del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales

asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNToS EXTraorDiNarioS:

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM

II. ACUERDO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

MÍNIMO

III. MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL ADECUÁNDO-

LAS AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE

IV. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DEL

ACUERDO

Previo a asistir a la Junta, los accionistas deberán estar inscritos

como tales en el registro que lleva la sociedad y depositar sus acciones

en la secretaría de la sociedad con cuarenta y ocho horas de anticipación

al señalamiento efectuado, siendo la señora Rosa María Portillo de Arce,

quien extienda los recibos correspondientes.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de

la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de

la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social. El número de votos necesario para formar resolución

en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil

doce.-

Lic. RAMÓN RENÉ ARCE GARCÍA,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C006136-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS

El Infrascrito Administrador Único de la sociedad "DEL HUERTO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente

"DEL HUERTO, S.A. DE C.V.",

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar

Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario correspondientes

al ejercicio comprendido entre el 1 de enero 2011 al 31 de diciembre de

2011. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397del día diez de noviembre del año dos mil doce en las oficinas principales

de la sociedad ubicadas en Final Calle Nueva Número Dos, Residencial

Villas del Árbol Número treinta y ocho treinta y ocho, Apartamento

Número catorce, Colonia Escalón, San Salvador, y si no existe Quórum

en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las nueve

horas del día diez de noviembre del año dos mil doce. Siendo la Agenda

de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta.

2. Verificación del Quórum.

Puntos de carácter ordinario:

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administra-

ción.

4. Informe Balance General de la sociedad.

5. Informe de Estados de Resultados y Estado de Cambios en

el Patrimonio.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el

ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil doce

al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas partes

de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para

tomar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda

convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o

representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes

de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos

mil doce.

DENISE ALLISON DALTON ESPINOZA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F056999-3

SUBaSTa PUBlica

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado MAURICIO ANTONIO ÁLVAREZ GÁLVEZ y

continuado por el Licenciado ADAN ERNESTO RAMIREZ FUENTES,

ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad

GENERAL DE VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE; contra el señor VLADIMIRO P. VILLALTA, se venderán

en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será señalada

posteriormente los inmuebles que a continuación se describen: "UN

TERRENO rústico, que de acuerdo a los planos respectivos se describe

así: Lote número VEINTISIETE - Zona "A" Polígono Playas Blancas,

de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción comenzando por

su vértice Noroeste mide y linda: AL NORTE, veinticinco metros linda

con lote número nueve Zona B, con Calle de dieciséis metros de ancho

de por medio; AL ORIENTE, cincuenta y cinco metros, linda con lote

número veintiséis Zona A, con calle de doce metros de ancho de por

medio; SUR, veinticinco metros, linda con el Océano Pacífico; y AL

PONIENTE, cincuenta y cinco metros linda con lote número veintiocho,

Zona A. Este lote tiene mojones de concreto en sus cuatro vértices;

Tres de sus colindantes pertenecen al mismo polígono Playas Blancas,

excepto el del Sur. El inmueble antes descrito es propiedad del señor

VLADIMIRO P. VILLALTA, inscrito al número TREINTA Y TRES

del Libro DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, corres-

pondiente al departamento de La Unión. TRES PORCIONES de terreno

rústico que se describen así: PRIMERO: El resto de un terreno rústico

que originalmente fue de dos hectáreas, ahora reducido a manzana y

media más o menos o sean ciento cinco áreas de extensión superficial,

situado en el lugar "El Guarda", denominado también "El Tránsito" de

la jurisdicción de La Palma, departamento de Chalatenango, que linda:

Al Oriente, con terreno de la sucesión de Aureliano Gutiérrez, repre-

sentada por Adela Salguero, empezando de un mojón de pito esquinero

en el extremo Sur, de éste sigue mirando al Norte por cerco de madera

de este terreno hasta llegar a otro mojón de pito esquinero; Al Norte,

con terreno de la sucesión de Francisco Ramos y Marcial Chacón, del

mojón anterior sigue por cerco de zanjo y piña propios de este terreno

hasta llegar a una macoya de cerezo, colindando con Rosario Morales

hasta un mojón de jiote; Al Poniente, con terreno de Ramón Octavio

Mejía, antes de Eugenio Flores Hernández y Estanislao Rodríguez,

desde un mojón de pitarrillo, camino de por medio y cercos de este

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. terreno hasta otro mojón de piedra y brotón de pito esquinero; y Al Sur,

con terreno de la Sucesión de Aureliano Gutiérrez, del mojón anterior

línea recta hasta llegar a una joyita y de aquí por el cerco de piña de este

terreno hasta llegar al mojón donde se comenzó, hay en el terreno una

pequeña finca de café y huerta y una casa de tejas, paredes de adobes

de nueve metros de largo por cinco de ancho. SEGUNDO: Una Porción

de terreno rústico, inculto, situado en el mismo lugar que el anterior,

segregada hacia el rumbo Norte de otro de mayor extensión, UN MIL

DOSCIENTOS METROS CUADRADOS de superficie, que linda; Al

Oriente, con terreno de Feliciano Gutiérrez, empezando de un mojón

de un jiote, recto a un mojón de cerezo y mide treinta y siete metros;

Al Norte, con terreno de Marcial Chacón, cerco de piña del terreno que

se describe, del cerezo recto a un izote y mide veintinueve metros; Al

Poniente, con terreno de Encarnación Guillén, antes de Ramón Octavio

Mejía, camino de por medio desde el izote mencionado, hasta llegar a

otro mojón de izote, y mide cuarenta y cuatro metros cercos de piña y

zanjas del terreno que se describe; y Al Sur, con terreno de Feliciano

Gutiérrez, del mojón anterior mirando al Oriente, por zanjoncitos arriba

hasta llegar al jiote donde se comenzó la demarcación y mide veintiséis

metros. TERCERO: Otra porción de terreno rústico cubierta de pasto

natural y árboles de pino, occidentado, de la extensión de tres cuartos de

hectáreas o sean setenta y cinco áreas poco más o menos desmembrada

hacia el rumbo Norte del Inmueble general, situado en el lugar llamado

"Las Cruces", de la jurisdicción de La Palma, del mismo departamento,

que linda: Al Norte con predio de la vendedora línea recta, con setenta

metros y predios de la sucesión de Francisco Ramos, representada por

Raymunda Ramos, ahora de su sucesión; Al Sur, con terreno de Mar-

garita Salguero, con setenta y dos metros en línea recta; Al Oriente, con

terreno de Margarita Salguero y los de la sucesión Ramos, representada

por Raymunda Ramos, ahora de su sucesión con cuarenta metros; y Al

Poniente, con terreno de Carmen Aguilar, en parte y en parte con Sofía

Peraza, con sesenta y cuatro metros línea recta. El inmueble antes des-

crito es propiedad del señor VLADIMIRO P. VILLALTA, inscrito al

número TRES del Libro CIENTO CUARENTA Y TRES, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Chalatenango.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa la público para

los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de

septiembre del año dos mil doce. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS

CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda.

TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006125-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el

número 13213-EM-09, promovido por la Licenciada ELSY ELIZABETH

GALVEZ SANCHEZ, actuando en su calidad de Apoderada General

Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-

MA, contra la señora LIDIA CAROLINA BEATRIZ MONTALVO DE

ZELAYA; se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal en fecha que

más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza

y describe así: "La Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San

Salvador." En URBANIZACION JARDINES DE LA CIMA SEGUNDA

ETAPA, jurisdicción de esta ciudad y Departamento, que se describe y

localiza así: LOTE NUMERO VEINTISIETE DEL POLIGONO "LL"

DE LA URBANIZACION JARDINES DE LA CIMA SEGUNDA

ETAPA que se describe, así: AL NORTE, seis punto cero cero metros;

AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros; AL SUR, seis punto

cero cero metros; AL PONIENTE, veinte punto cero cero metros. El

lote así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO VEINTE

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. En el inmueble que

se ha descrito existen construcciones de sistema mixto de un área de

SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS. Inscrito a favor de la señora LIDIA CAROLINA BEATRIZ

MONTALVO DE ZELAYA, a la matrícula número M CERO UNO UNO

DOS DOS TRES NUEVE SEIS; del Registro Social de Inmuebles, de

este Departamento".

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día tres de julio

de dos mil doce. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056640-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-

LADOS EN AUTO,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ

como Apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A., en contra

del señor FRANCISCO ANTONIO RIVERA BATRES se ha ordenado

la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad

del demandado, de naturaleza urbana identificado como lote número

VEINTIUNO -A del polígono "D" del proyecto Residencial EL JARDIN

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397de la jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, cuya

descripción es la siguiente, partiendo del punto de intersección del Pasaje

número uno y la Avenida Miramundo se mide sobre el eje de esta última

una distancia de ocho metros sesenta y nueve centímetros de longitud,

rumbo norte cuarenta y tres grados cinco punto tres minutos Este, lle-

gando al principio de una curva derecha de cinco metros cincuenta y

tres centímetros de longitud y radio cuarenta y cinco metros cincuenta

y nueve centímetros, en este punto se hace una deflexión izquierda con

respecto a la tangente y se mide una distancia de seis metros cincuenta

centímetros llegando al esquinero surponiente donde se inicia la presente

descripción: PONIENTE: Lindero recto de veintidós metros treinta y

ocho centímetros de longitud con rumbo Norte cuarenta y seis grados

cincuenta y cuatro punto siete minutos este, linda con el lote número

veinte del mismo polígono de Residencial Montebello; AL NORTE:

Tramo recto de ocho metros quince centímetros de longitud con rumbo

norte cuarenta y tres grados cinco punto tres minutos este, lindando con

lote número cuarenta y siete del mismo polígono; ORIENTE: Lindero

recto de veintitrés metros treinta centímetros de longitud con rumbo

sur treinta y seis grados uno punto ocho minutos oeste, linda con lote

número veintiuno B del mismo polígono del proyecto Residencial EL

JARDIN propiedad de SAHESA DE C.V.; AL SUR: Lindero curvo

izquierdo de cinco metros ochenta centímetros de longitud con radio

de curvatura de cincuenta y dos metros y nueve centímetros, linda con

área verde y zona de escuela, Avenida Miramundo de trece metros de

derecho de vía de por medio, llegando al esquinero donde se inició la

presente descripción. El lote así descrito tiene un área superficial de

CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS NUEVE

DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS DIECI-

SIETE VARAS CUADRADAS SESENTA Y UNA CENTESIMAS DE

VARA CUADRADA inscrito a favor del señor FRANCISCO ANTONIO

RIVERA BATRES a la Matrícula número SEIS CERO UNO OCHO

SIETE TRES TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes aceptándose posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y

quince minutos del día veinticuatro de junio de dos mil once. Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056641-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-

LADOS EN AUTO,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado iniciado por el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS

y continuado por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA

como Apoderada del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, en contra del señor JESUS ZALDIVAR

ALEGRIA, representado en el proceso por su Curadora Especial nom-

brada Licenciada LUCIA MARTINEZ MARTINEZ, se ha ordenado la

venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad del

demandado, inscrito a la Matrícula número M 05191737 del Registro

Social de Inmuebles de este Departamento, actualmente trasladado bajo

el sistema SYRC bajo matrícula 60084130-00000 Asiento 1, de un solar

rústico situado en calle al Volcán, Pasaje San José, frente a Urbanización

Australia, de esta jurisdicción, que se describe así: Un inmueble de na-

turaleza rústica inculto, situado en cantón San Miguel, jurisdicción de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, de CIENTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS QUINCE DECIMETROS CUADRADOS,

de una extensión que mide y linda AL NORTE: quince metros noventa

centímetros con resto del terreno de don Francisco Rivera Flores, de

donde se segregó este inmueble, pasaje de dos metros de ancho de por

medio abierto en resto de terreno; AL SUR: catorce metros noventa

centímetros con predio de Felícita Rivera; AL ORIENTE: nueve metros

setenta centímetros, con inmueble que fue de Pedro Rivera Flores hoy

de su sucesión; AL PONIENTE: nueve metros ochenta centímetros con

el resto del terreno de don Francisco Rivera Flores, de donde se segregó

este inmueble; el inmueble anteriormente descrito es de propiedad del

demandado señor JESUS ZALDIVAR ALEGRIA.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes aceptándose posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce. Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056644-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 507-EM-06, promovido en este Tribunal por la Licen-

ciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, actuando en su calidad de

Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., antes

denominado BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A.; contra

la señora AMINTA MARIBEL GUIROLA AYALA y los herederos

desconocidos del causante señor FREDY BELMORIS HERNANDEZ

FUNES; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que

más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se loca-

liza y describe así: "La Ciudad de San Marcos, Departamento de San

Salvador" Un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Kilómetro

ocho, Autopista a Comalapa, identificado como CONDOMINIO SAN-

TORINI II, Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador,

identificado como Apartamento Número DIECISEIS-B, PASAJE TRES,

de un área de CINCUENTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, y un volumen de CIENTO VEINTISEIS PUNTO CERO

CINCO METROS CUBICOS, y se describe de la siguiente manera: Al

NORTE: dos punto cincuenta y siete metros cuadrados, al SUR: cinco

punto cero siete metros cuadrados, al ORIENTE: diez punto sesenta

metros cuadrados, y al PONIENTE: nueve punto veinticinco metros

cuadrados, dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Social

de Inmuebles del Departamento de San Salvador, a favor de la señora

AMINTA MARIBEL GUIROLA AYALA, según Matrícula número M

CERO UNO TRES UNO CUATRO NUEVE TRES CUATRO Asiento

CERO CERO CERO SIETE.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de Septiem-

bre de dos mil doce. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056645-3

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HSBC SAL-

VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD

ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA

o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente que puede

abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC,

S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra

los señores DOLORES DEL CARMEN ARDON DE HERNANDEZ y

GERMAN DE JESUS HERNANDEZ SIFONTES, reclamándole cantidad

de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles

embargados siguientes: "PRIMER INMUEBLE: Un lote de terreno de

naturaleza rústica, ahora urbano, situado en los suburbios del Barrio El

Pilar, de la ciudad y departamento de Sonsonate, desmembrado de otro

mayor hacia el rumbo Sur, lote marcado con el número TRESCIENTOS

SESENTA, el cual es de la capacidad de DOSCIENTOS CINCUENTA

METROS CUADRADOS, y de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, mide diez metros y linda con lote trescientos setenta y cinco,

arrendado a Carlos Benjamín Zepeda, calle número uno de quince metros

de ancho de por medio; AL SUR, mide diez metros y linda con lote

número trescientos cuarenta y seis, arrendado a Faustino Castillo; AL

ORIENTE, mide veinticinco metros, linda con lote número trescientos

cincuenta y nueve, arrendado a María Julia Herrera de Cuéllar Zelada;

y AL PONIENTE, mide veinticinco metros y linda con lote número

trescientos sesenta y uno, todos los lotes colindantes son o han sido

propiedad de la Sociedad Rauda Hermanas y Compañía, que es de donde

se segregó el descrito. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito

a favor del demandado señor GERMAN DE JESUS HERNANDEZ

SIFONTES bajo el número de matrícula UNO CERO CERO UNO

CINCO SIETE NUEVE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento UNO en el Sistema de Folio Real Automatizado, en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente

del Departamento de Sonsonate." "SEGUNDO INMUEBLE: Un lote

de terreno de naturaleza rústica, ahora urbana, situado en los suburbios

del Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonzacate en el Departamento de

Sonsonate y que forma parte de un proyecto residencial denominado

Residencial Florencia, marcado como lote número veintisiete, cuya

descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de las líneas

centrales de la Décima Avenida Norte y Pasaje Florencia con rumbo

Norte setenta y dos grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Oeste y una distancia de ciento veintiuno punto seiscientos metros de

este punto con distancia de cinco punto doscientos cincuenta metros y

rumbo Norte diecisiete grados veintiocho minutos dieciocho segundos

Este, se llega al punto marcado con la letra A que es donde comienza la

descripción técnica de este lote, LADO SUR: Línea A-B, recta de uno

punto seiscientos metros y rumbo Norte setenta y dos grados treinta y

un minutos cuarenta y dos segundos Oeste, línea B-C, curva de nueve

punto cuatrocientos veinticinco metros de longitud con radio de seis punto

cero metros, línea C-D, recta de uno punto cero metros rumbo Norte de

dieciséis grados treinta y nueve minutos dieciséis punto setenta segundos

Este; LADO PONIENTE, línea D-E, recta de cinco punto trescientos

veinticuatro metros y rumbo Norte setenta y tres grados veinte minutos

cuarenta y tres punto treinta segundos Oeste, línea E-F, recta de seis punto

seiscientos treinta y dos metros y rumbo Norte dieciséis grados treinta y

nueve minutos diecinueve punto diez segundos Este; LADO NORTE,

línea F-G, recta de trece punto dieciséis metros y rumbo Sur setenta y

dos grados treinta y nueve minutos treinta y uno punto treinta segundos

Este; LADO ORIENTE, línea G-A, recta de catorce punto seiscientos

sesenta y dos metros y rumbo Sur diecisiete grados veintiocho minutos

dieciocho segundos Oeste. Llegando así al punto "A" donde comenzó

esta descripción técnica. El inmueble antes descrito posee una extensión

superficial de CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO OCHOCIENTOS

VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, equivalentes a: CIENTO NO-

VENTA Y UNO PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO

VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito

a favor de la demandada señora DOLORES DEL CARMEN ARDÓN

DE HERNÁNDEZ, bajo el número de matrícula UNO CERO CERO

TRES TRES CUATRO SEIS NUEVE- CERO CERO CERO CERO

CERO Asiento SEIS en el Sistema de Folio Real Automatizado, en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de

Occidente del Departamento de Sonsonate.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las diez horas del día dieciséis de julio de dos mil doce. Licda.

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056812-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San

Miguel,

HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en

11a. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el señor Héctor

Antonio Pérez; y expresa que no tiene en su poder el Certificado No. 175

que ampara 1 acción número 877; por lo que solicita la REPOSICION

de dicho Certificado.

Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público

de conformidad a los Art. 486 y Art. 932 del Código de Comercio, y

transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un

periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial.

Y de no haber ninguna posición procédase a reponer los certificados

en referencia.

San Miguel, 17 de Septiembre de 2012.

Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056655-3

NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San

Miguel,

HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en

11a. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la señora

DEISY CANDELARIA PORTILLO DE LOZANO; y expresa que no

tiene en su poder el Certificado No. 890 que ampara 3 acciones números

320-322; por lo que solicita la REPOSICION de dicho Certificado.

Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público

de conformidad a los Art. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y

transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un

periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial.

Y de no haber ninguna posición procédase a reponer los certificados

en referencia.

San Miguel, 17 de Septiembre de 2012.

Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056657-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San

Miguel,

HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas

en 11a. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el señor

Pedro Fausto Arieta Vega; y expresa que no tiene en su poder los Cer-

tificados No. 09 que ampara 4 acciones números 41-44, y el certificado

N. 204 que ampara 2 acciones números 168-169; por lo que solicita la

REPOSICION de dicho Certificado.

Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público

de conformidad a los Art. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y

transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un

periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial.

Y de no haber ninguna posición procédase a reponer los certificados

en referencia.

San Miguel, 17 de Septiembre de 2012.

Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056658-3

NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San

Miguel,

HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en

11a. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el señor José

Oscar Lozano Castro; y expresa que no tiene en su poder los Certificados

No. 222 que ampara 2 acciones números 795-796, certificado N. 458

que ampara 2 acciones números 1761-1762, certificado No. 573 que

ampara 2 acciones números 2656-2657 y certificado No. 756 que ampara

3 acciones números 3984-3986; por lo que solicita la REPOSICION de

dicho Certificado.

Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público

de conformidad a los Art. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y

transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un

periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial.

Y de no haber ninguna posición procédase a reponer los certificados

en referencia.

San Miguel, 17 de Septiembre de 2012

Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056659-3

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 439212, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

00/100 (US$ 4,950.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Soyapango, miércoles 17 de octubre de 2012.

ELIA DOMINGUEZ,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia Plaza Mundo.

3 v. alt. No. F056772-3

aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNioS

CONDOMINIO MONTECASTELLO

El infrascrito Secretario de Junta Directiva del CONDOMINIO MON-

TECASTELLO, por la presente

CERTIFICA: Que en Asamblea de Propietarios del condominio,

celebrada el quince de marzo de dos mil doce, a las diecinueve horas,

en el área social del mismo, se ACORDO: Nombrar Administrador del

CONDOMINIO MONTECASTELLO, para el período de un año que

comenzará el primero de mayo de dos mil doce, al señor Jorge Guerra,

quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana y se

identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero

dos cinco seis seis tres cero-tres (DUI 00256630-3), y pagarle por los

servicios de administración y vigilancia, en concepto de honorarios, la

cantidad de dos mil trescientos dólares mensuales.

Y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Con-

dominio y para ser publicada en el Diario Oficial, extiendo la presente

constancia en San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de

dos mil doce.

VICTOR CATANI,

SECRETARIO CONDOMINIO MONTECASTELLO.

3 v. alt. No. F056666-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012116986

No. de Presentación: 20120166021

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Panasonic

Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Panasonic ideas for life, que se traducen

al castellano como Ideas para la Vida, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, VENTA AL

POR MENOR; PROMOCIÓN; GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMI-

NISTRACIÓN DE NEGOCIOS; SUMINISTROS DE INFORMACIÓN

RELACIONADA A VENTAS DE MERCADERÍAS; SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN DE NEGOCIOS; AGENCIAS DE INFORMACIÓN

COMERCIAL; RENTA DE MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS; LA

UNIFICACIÓN, PARA EL BENEFICIO DE OTROS, DE UNA VARIEDAD

DE ARTÍCULOS, PERMITIENDO CONVENIENTEMENTE A LOS

CLIENTES VER Y COMPRAR ESTOS ARTÍCULOS EN UNA TIENDA

ELECTRÓNICA DE VENTAS AL POR MENOR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006092-3

No. de Expediente: 2012119353

No. de Presentación: 20120169776

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de MasterCard

International Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MaSTErcarD TraVEl SErVicES

Consistente en: Las palabras MASTERCARD TRAVEL

SERVICES. Se traduce al castellano como: Servicios de viaje tarjeta

maestra, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE

Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ARREGLOS DE VIAJES,

INFORMACIÓN TURÍSTICA Y SERVICIOS DE VIAJES, ORGA-

NIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TOURS Y SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE; SERVICIOS DE AGEN-

CIA DE RESERVA; SERVICIOS DE RESERVA DE TIQUETES;

SERVICIOS DE AGENCIA PARA ORGANIZAR EL ALQUILER

DE COCHES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA A

VIAJES Y EL TRANSPORTE; ORGANIZACIÓN Y RESERVA

DE VACACIONES; EXCURSIONES Y VISITAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE AEREO Y SERVICIOS DE VENTA DE TIQUETES

DE TRANSPORTE AEREO; ORGANIZACIÓN DE BOLETOS

DE AEROLÍNEAS, BOLETOS DE CRUCEROS Y BOLETOS DE

TREN; ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS Y SUS EQUIPAJES;

OFICINAS DE TURISMO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES,

ESPECÍFICAMENTE, HACER LAS RESERVACIONES Y RESERVAS

PARA TRANSPORTE; TRANSPORTE AEREO; SERVICIOS DE

GUIAS TURÍSTICOS; SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS;

ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ARREGLOS DE VIAJE Y

LA INFORMACIÓN PARA LOS MISMOS, TODOS PRESTADOS

EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA

O DE INTERNET; SERVICIOS COMPUTARIZADOS DE RESER-

VACIÓN PARA LOS VIAJES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

DE VIAJE POR COMPUTADORA; COLACIÓN DE INFORMACIÓN

RELATIVA A LOS VIAJES. Clase: 39.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006094-3

No. de Expediente: 2012115993

No. de Presentación: 20120163781

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Wall Street Institute KFT, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Wall Street ENGLISH y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES; SERVICIOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, EN PARTICULAR ENSEÑANZA DE IDIOMAS; SERVICIOS DE ENSEÑANZA PERSONALIZADOS, EN PARTICULAR ENSEÑANZA DE IDIOMAS, INCLUIDOS LOS SERVICIOS PRESTADOS, EN INSTITUCIONES, A DOMICILIO O ATRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006116-3

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012121676

No. de Presentación: 20120174585

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NErVofEr 5,000

Consistente en: La frase NERVOFER 5,000, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006118-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012121674

No. de Presentación: 20120174583

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FAR-MACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BENDriN

Consistente en: La palabra BENDRIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006119-3

No. de Expediente: 2012121673

No. de Presentación: 20120174582

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

roJaMiNa

Consistente en: La palabra ROJAMINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006120-3

No. de Expediente: 2012121671

No. de Presentación: 20120174579

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FAR-MACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de La MARCA DE PRODUCTO,

BETaDEX

Consistente en: La palabra BETADEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006121-3

No. de Expediente: 2012121672

No. de Presentación: 20120174580

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

XiNaBroN

Consistente en: La palabra XINABRON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006122-3

No. de Expediente: 2012119524

No. de Presentación: 20120170052

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FÁTIMA

LISSETTE BENAVIDES DE ROMERO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras BAMBÚ EL SALVADOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: VELAS AROMÁTICAS, Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056708-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de educación

RESOLUCION No. 1330/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE OLOCUILTA, Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, extendido con fecha 05 de enero de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE OLOCUILTA, Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, a MARTA ALICIA BLANCO GUTIÉRREZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049150)

RESOLUCION No. 1330/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO NONUALCO, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO NONUALCO, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a JAIME DAGOBERTO VILLACORTA GUZMÁN. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049139)

RESOLUCION No. 1334/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE NOMBRE DE JESÚS, Municipio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE NOMBRE DE JESÚS, Municipio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, a SUYAPA OTERO AYALA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049183)

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. RESOLUCION No. 1335/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL NUEVA ESPERANZA DEL BAJO LEMPA, Municipio de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-

tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL

NUEVA ESPERANZA DEL BAJO LEMPA, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a ANA GUADALUPE MARTÍNEZ ZÚNIGA.

Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049182)

RESOLUCION No. 1336/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación obtenido

en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JACQUELINE

ELIZABETH SANDOVAL ACEVEDO. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049731)

RESOLUCION No. 1341/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL NUEVA ESPERANZA DEL BAJO LEMPA, Municipio de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, extendido con fecha 14 de marzo de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-

tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL

NUEVA ESPERANZA DEL BAJO LEMPA, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a JOSÉ DOLORES ROJAS ZEPEDA. Para los

efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049311)

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397RESOLUCION No. 1342/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 16 de febrero de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOCELYN SOFIA MACHADO GARAY. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049447)

RESOLUCION No. 1346/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SIMÓN BOLIVAR, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SIMÓN BOLIVAR, Municipio de Santo Tomás Departamento de San Salvador, a ADOLFO BENIGNO TOBAR BELTRÁN. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049365)

RESOLUCION No. 1354/2011

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO OFELIA HERRERA, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 12 de diciembre de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO OFELIA HERRERA, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a RENÉ RICARDO GARCÍA ALVAREZ. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F011465)

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. RESOLUCION No. 1359/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SALARRUÉ, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SALARRUÉ, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a WALTER GENIEL OLIVA CASTRO. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049533)

RESOLLJCION No. 1361/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a JOSÉ NICOLÁS DE LA CRUZ CRUZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049623)

RESOLUCION No. 1368/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR LAMATEPEC, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR LAMATEPEC, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a OVIDIO FRANCISCO VILLATORO BARRIERE. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050134)

RESOLUCION No. 1369/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MARIA PERALTA LAGOS, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 18 de enero de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MARIA PERALTA LAGOS, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a ZAYRA IVETTE URRUTIA GÁLVEZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049958)

RESOLUCION No. 1370/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a MARÍA LUISA MOLINA SILVA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049775)

RESOLUCION No. 1371/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE AGUILARES, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE AGUILARES, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, a FREDY OSMARO ALFARO PINEDA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049787)

RESOLUCION No. 1373/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO POLITÉCNICO NAZARETH, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO POLITÉCNICO NAZARETH, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DAYSI JACQUELINE SALAZAR OSORIO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049817)

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. RESOLUCION No. 1379/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN ANTONIO MASAHUAT, Municipio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, extendido con fecha 05 de diciembre de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN ANTONIO MASAHUAT, Municipio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, a EDGAR MAURICIO MARTÍNEZ PEÑA. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F049954)

RESOLUCION No. 1383/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1990 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a JAIME GIOVANI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050019)

RESOLUCION No. 1384/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a SILIAN LORENA QUINTEROS ARGUETA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050028)

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397RESOLUCION No. 1385/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Go-

tera, Departamento de Morazán, extendido con fecha 23 de febrero de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Administrativa obtenido

en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a DIANA

LISSETH QUINTEROS ARGUETA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050029)

RESOLUCION No. 1389/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo ESCUELA AMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 10 de junio de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo ESCUELA AMERICANA, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a CARLOS RODRIGO VILÁ RIVERA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050518)

RESOLUCION No. 1390/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EUCARÍSTICO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EUCARÍSTICO, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a CARMEN ELENA ORELLANA hoy CARMEN ELENA ORELLANA OSORIO. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente

Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050155)

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. RESOLUCION No. 1392/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo COLEGIO COMERCIAL BILINGÜE 1821, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo COLEGIO COMERCIAL BILINGÜE 1821, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CINTHYA DENISE CAÑAS CRUZ. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050156)

RESOLUCION No. 1393/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SUPERIOR PROFESOR EDMUNDO ALIRIO VILLACORTA, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 04 de diciembre de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Mecánica Automotriz obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SUPERIOR PROFESOR EDMUNDO ALIRIO VILLACORTA, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a ALBERTO ALDAIR MANZANO BARRERA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050194)

RESOLUCION No. 1395/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a GLADIS ESTELA VÁSQUEZ GARCIA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050177)

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Page 152: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2012. rEPUBlica DE … · 2013-01-15 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ORGANO EJECUTIVO Ministerio d e ed u c a cói n RAMO DE EDUCACION

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397RESOLUCION No. 1396/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus faculta-des legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a EDGARDO SALOMÓN NAVARRETE. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050182)

RESOLUCION No. 1398/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDUARDO JOSÉ MORATAYA RUIZ. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050212)

RESOLUCION No. 1399/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN PABLO DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, Municipio de San Martín, Depar-tamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN PABLO DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, a YEISON ENRIQUE RIVAS MÁRTIR. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F050323)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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