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DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, JUEVES 29 DE MARZO DE 2012 NUMERO 62 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-7 8 9-91 92-93 94-104 Pág. 105-108 109-117 118 118 119 119 119 119 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Pentecostal Hispana de la Fe en Jesucristo y Acuerdo Ejecutivo No. 56, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1131.- Se reconoce a la Profesora Reyna Elizabeth Esquivel Clemente, como Directora del Colegio Cristiano Restauración, ubicado en el municipio de Santa Ana. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones ............................................................................... Decreto No. 7.- Modificaciones al Reglamento de normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel. ................. ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza para la Administración y Mantenimiento de la Prestación del Servicio del Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Área Urbana de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz......................................... Decreto No. 3.- Ordenanza de creación de tasas por la prestación del servicio de agua potable proporcionado por la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del Área Urbana de Bolívar, departamento de La Unión. ........................................................ Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caseríos Salitre, Rodeo, Aguazarca y Espinal, del Cantón San Gregorio y, Caseríos Roble y Caulote, del Cantón Chunte” y “Barba Roja, del Cantón San José” y Acuerdos Nos. 18 y 147, emitidos por las Alcaldías Municipales de Sensuntepeque y San Francisco Gotera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 330.- María Isabel García de Bautista y Otros (3 v. alt.) ..................................................................................... Edicto de Emplazamiento Cartel No. 331.- Rubén Antonio Contreras Flores (1 vez). ........................................................................................... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 317.- Francisca Tepaz de Galicia y Otras (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 318.- Dora Alicia Recinos de Recinos y Otra (3 v. alt.) ......................................................................................... Cartel No. 319.- Juan Francisco Najo Gobardo y Otros (3 v. alt.) ......................................................................................... Cartel No. 320.- María Luisa Carías Pais y Otros (3 v. alt.) ........................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012 ......2012/03/29  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 3 Pág. 165-168 169-175 175 175-178 178-179 180-184 184

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Page 1: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012 ......2012/03/29  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 3 Pág. 165-168 169-175 175 175-178 178-179 180-184 184

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.

DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, juEVES 29 DE MARzO DE 2012 NuMERO 62

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO EjECuTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Ramo de GobeRnación

Estatutos de la Iglesia Pentecostal Hispana de la Fe en Jesucristo y Acuerdo Ejecutivo No. 56, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE EDuCACIÓNRamo de educación

Acuerdo No. 15-1131.- Se reconoce a la Profesora Reyna Elizabeth Esquivel Clemente, como Directora del Colegio Cristiano Restauración, ubicado en el municipio de Santa Ana.

INSTITuCIONES AuTÓNOMASCORTE DE CuENTAS DE LA REpúBLICA

Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12.- Reglamentos de

Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes

instituciones ...............................................................................

Decreto No. 7.- Modificaciones al Reglamento de normas

Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional

de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel. .................

ALCALDíAS MuNICIpALES

Decreto No. 2.- Ordenanza para la Administración y Mantenimiento de la Prestación del Servicio del Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Área Urbana de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz. ........................................

Decreto No. 3.- Ordenanza de creación de tasas por la prestación del servicio de agua potable proporcionado por la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del Área Urbana de Bolívar, departamento de La Unión. ........................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caseríos Salitre, Rodeo, Aguazarca y Espinal, del Cantón San Gregorio y, Caseríos Roble y Caulote, del Cantón Chunte” y “Barba Roja, del Cantón San José” y Acuerdos Nos. 18 y 147, emitidos por las Alcaldías Municipales de Sensuntepeque y San Francisco Gotera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................

SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA puBLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 330.- María Isabel García de Bautista y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. 331.- Rubén Antonio Contreras Flores (1 vez). ...........................................................................................

DE SEGuNDA puBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 317.- Francisca Tepaz de Galicia y Otras (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 318.- Dora Alicia Recinos de Recinos y Otra (3 v. alt.) .........................................................................................

Cartel No. 319.- Juan Francisco Najo Gobardo y Otros (3 v. alt.) .........................................................................................

Cartel No. 320.- María Luisa Carías Pais y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................

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Cartel No. 321.- María Magdalena Calzadilla Hernández

(3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 322.- Alba Yaneth Lemus Moz (3 v. alt.) .......

Herencia Yacente

Cartel No. 323.- Jaime Alfonso Cantón Vanegas, curador

Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) .......

Cartel No. 324.- José Alberto Rodríguez Martínez, curador

Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) .......

SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA puBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C008488, C008492, F033074, F033087,

F033091, F033092, F033097, F033108, F033111, F033142,

F033146, F033148, F033155, F033162, F033167, F033193,

F033203, F033208, F033210 .....................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008464, C008481, F033083, F033107,

F033165, F033166, F033173, F033178, F033227, F033237,

C008460, C008471, C008478, C008491, F033072, F033080,

F033084, F033089, F033123, F033145, F033147, F033149,

F033174, F033196, F033201, F033220 .....................................

Título de Propiedad

Cartel No. C008490 ..........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F033156, F033157, F033190, F033192,

F033184, F033191, F033215 .....................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. C008473, C008474, C008475, C008476 ...

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No. F033168 ...........................................................

aviso de inscripción

Cartel No. F033124 ...........................................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. C008479, F033081, F033182, F033183,

F033238 .....................................................................................

cambio de Nombre

Cartel No. F033170 ...........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C008457, C008458, C008483, C008484,

C008485, C008486, C008487....................................................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C008465, C008482 .....................................

convocatorias

Carteles Nos. C008463, F033136, F033197 .....................

Subasta Pública

Cartel No. F033135 ...........................................................

Reposición de Certificados

Cartel No. F033112 ...........................................................

aviso de cobro

Carteles Nos. F033076, F033194 ......................................

Marca industrial

Carteles Nos. C008447, C008448, C008449, C008450,

C008451, C008452 ....................................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. F033150, F033185, F033186, F033187 .....

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008453, C008454, C008455, C008456 ...

Marca de Producto

Carteles Nos. C008489, F033094 .....................................

DE SEGuNDA puBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008257, C008262, C008275, F032696,

F032723, F032734, F032739, F032761, F032780, F032792,

F032799, F032840, F032842, F032850, F032854, F032861 ....

Herencia Yacente

Cartel No. C008258 ..........................................................

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199-208

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Título de Propiedad

Carteles Nos. F032700, F032804 ......................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F032729, F032730, F032731, F032805 .....

renovación de Marcas

Cartel No. C008269 ..........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C008265, C008266, C008270, C008271,

C008272, C008273, F032863 ....................................................

convocatorias

Carteles Nos. C008462, F033127 .....................................

Subasta Pública

Cartel No. F032748 ...........................................................

Reposición de Certificados

Cartel No. C008268 ..........................................................

Balances de liquidación

Cartel No. F033189 ...........................................................

Marca industrial

Cartel No. C008267 ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. F032714 ...........................................................

DE TERCERA puBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008184, C008187, F032321, F032322,

F032333, F032367, F032368, F032415, F032423, F032479,

F032874 .....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F032430 ...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F032319, F032334, F032335, F032420 .....

renovación de Marcas

Cartel No. C008185 ..........................................................

Marca de fábrica

Cartel No. F032411 ...........................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. F032410, F032421 ......................................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C008194, C008195, C008196, C008197,

F032475 .....................................................................................

convocatorias

Carteles Nos. C008182, C008183, C008189 ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. F032387, F032443, F032456, F032458 .....

Reposición de Certificados

Cartel No. F032469 ...........................................................

Marca de Producto

Cartel No. F032358 ...........................................................

SECCION DOCuMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAjO y

pREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Fondo de

Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia

del Conflicto Armado y Resolución No. 8, aprobándolos y

confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

CORTE INTERAMERICANA DE DEREChOS huMANOS

Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, de la Sentencia del 31 de agosto de 2011,

en el Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. ...........................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

ESTaTUToS DE la iGlESia PENTEcoSTal HiSPaNa

DE la fE EN JESUcriSTo

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio

Y PlaZo.

ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de SCojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará IGLESIA PENTECOSTAL HISPANA DE LA FE EN

JESUCRISTO y podrá abreviarse “I.P.H. J.”, como Entidad Apolítica,

de interés particular, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes

Estatutos se denominará “La Iglesia”.

ARTICULO DOS.- El domicilio de la Iglesia, será la Ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales

en todo el Territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefini-

do.

caPiTUlo ii

fiNES

ARTICULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Expandir la enseñanza del mensaje del Evangelio de nuestro

Señor Jesucristo, tal como se contempla en las Sagradas

Escrituras a través de todos los medios legales disponibles.

b) Elevar el estado espiritual, moral, familiar, social, físico y

cultural de sus miembros.

c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus prin-

cipios en concordancia con los pasos del Mesías.

d) Otros fines lícitos relacionados o necesarios para el cumpli-

miento de los anteriores.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las

personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva

de la misma, al estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Estatutos y a la

doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política; que lo soliciten, de una forma verbal o por escrito a la Junta

Directiva.

ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de

Miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

SERÁN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

ARTICULO SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores

y Activos de la Iglesia:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea

General a través de los representantes designados;

b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia,

llenando los requisitos señalados en sus Estatutos;

c) Los DEMÁS QUE SEÑALEN LOS ESTATUTOS Y RE-

GLAMENTO INTERNO DE LA IGLESIA.

ARTICULO OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores

y Activos:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

ORGANO EjECuTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO DE GOBERNACION

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General, previa convocatoria;

c) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia;

d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras

que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que

se crean conveniente para ello; y el diezmo respectivo.

e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

ARTICULO NUEVE.- La calidad de Miembros de la IgIesia, se

perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento

Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; y,

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESiA

ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y,

b) La Junta Directiva

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

ARTICULO ONCE.- La Asamblea General debidamente convo-

cada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos

los miembros activos y fundadores.

ARTICULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se

reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente, cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta

por ciento más uno como mínimo de los representantes designados;

y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el

Reglamento Interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de

los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento

Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en

caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los miembros

presentes, serán obligatorias para todos.

ARTICULO TRECE.- Todo miembro, que no pudiere asistir a

alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados,

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando

éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de represen-

tación, es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-

neral:

a) Conocer la memoria anual de labores y actividades de la

Junta Directiva.

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento

Interno anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto

anual de la Iglesia;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

ARTICULO QUINCE.- La Dirección y Administración de la

Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del

patrimonio de la Iglesia en los términos que establece los Estatutos.

ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para

otro periodo igual.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que

sea necesario.

ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las si-

guientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimoniode

la Iglesia;

c) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,

presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar

a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar dentro de los Miembros de la Iglesia, los Comités

o Comisiones que consideren necesario, para el mejor cum-

plimiento de los fines de la Iglesia;

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

h) Convocar a sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a Asamblea General;

j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos

anuales de la Iglesia;

k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y

Miembros necesitados; y,

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:

a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

c) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones, así

como los depósitos y retiros del Banco, de los fondos de la

Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas

de la Junta Directiva;

e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con

cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de

la misma.

ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

Sustituir al Presidente en su ausencia o impedimento; representarlo,

apoyar y desarrollar las actividades del titular del cargo.

ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva de la Iglesia;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros

de la Iglesia;

c) Extender a la Iglesia todas las certificaciones que le sean

solicitadas;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros, para las

sesiones;

e) Ser Órgano de Comunicación de la Iglesia.

ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos obtenidos por la Iglesia, en

los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva

seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad

de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Voca-

les:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta

Directiva;

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce

Literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la Iglesia estará

constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Ofrendas voluntarias, Donaciones, Herencias, Legados,

Contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales

o Extranjeras respectivamente; y,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia

y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con

la Ley.

ARTICULO VEINTISEIS.- El patrimonio de la Iglesia será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General, en base a los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino

por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, que

estén en completo goce de sus deberes y derechos.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución

de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos, se donarán a cualquier Entidad benéfica o cultural que la

Asamblea General designe.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-

sentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las

tres cuartas partes de los Miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto.

ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación

de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de

enero de cada año, la nómina de Miembros; y dentro de los cinco días

después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta

de elección de la misma; y en todo caso, proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno

de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y DOS.- “LA IGLESIA PENTECOSTAL

HISPANA DE LA FE EN JESUCRISTO”, se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 056

San Salvador, 27 de febrero de 2012.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA PENTECOSTAL HISPANA DE LA FE EN JESUCRISTO,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día trece de

enero del año dos mil doce y no encontrando en ellos ninguna disposicinón

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-

YANDIA CISNEROS.

(Registro No. C008470)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

acUErDo No. 15-1131.

San Salvador, 06 de octubre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la

República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio

de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales

y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de

conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las

instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y eficiencia de la educación, así como la exigencia de contar con el

personal docente calificado; III) Que para desempeñar el cargo de Directora en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse

los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del

Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los

requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora

del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO RESTAURACIÓN, con Código de Infraestructura No. 21221, ubicado en Final

25ª Calle Poniente y 20ª Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la profesora REYNA ELIZABETH ESQUIVEL

CLEMENTE, con NIP No. 0601793, PDN 2-10, a partir del 3 de enero de 2010, en sustitución del profesor Roberto Arquímedes Amaya, reconocido

según Acuerdo No. 15-0981, de fecha 26 de septiembre de 2003. POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República;

Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la

Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución

de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

por medio de la cual se reconoce como Directora a la Profesora REYNA ELIZABETH ESQUIVEL CLEMENTE, con NIP No. 060179, PDN 2-10,

a partir del 03 de enero de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes del

Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO RESTAURACIÓN, con Código de Infraestructura No. 21221, ubicado en Final 25ª

Calle Poniente y 20ª Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en sustitución del profesor Roberto Arquímedes Amaya,

de acuerdo a lo solicitado por el señor Lorenzo Antonio Martínez Peña, Representante Legal de la Iglesia Cristiana de Restauración en El Salvador,

propietaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F033125)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACION

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.

DEcrETo No. 01

El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto No. 46, de fecha dieciocho de abril del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 371, de fecha uno de junio del 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, hoy Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador.

II. Que con base al artículo 115, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DEl cENTro iNTErNacioNal DE fEriaS Y coNVENcioNES DE El SalVaDor

caPiTUlo PrEliMiNar

GENEraliDaDES

ambito de aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán las disposiciones fundamentales que regularán el control de las acti-vidades que desarrolle el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, aplicable con carácter obligatorio a las diferentes unidades de la estructura organizativa y de sus servidores y permitirán alcanzar los objetivos, planes y proyectos institucionales.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la Junta Directiva, funcionarios y empleados que integren la estructura organizativa, conformada para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los obje-tivos, los cuales estarán referidos a la efectividad y eficiencia en las operaciones, confiabilidad en la información financiera y cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

INSTITuCIONES AuTONOMAScorte de cuentas de la republica

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394objetivos del Sistema de control interno

Art. 3.- Objetivos a lograr con el Sistema de Control Interno:

a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en las operaciones con los recursos de la Institución;

b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

componentes del Sistema de control interno

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, para el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo.

componentes del ambiente de control

Art. 5.- Establecerá el fundamento de la Institución, para inculcar la práctica del control entre funcionarios y empleados. Será la base de otros componentes del control interno, proporcionando elementos necesarios que permitirán el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno de una buena gestión.

componentes de Valoración de riesgos

Art. 6.- Los factores de riesgos, podrán provenir de fuentes externas e internas y deberán ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales. En tal sentido, la valoración de riesgos será la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para determinar cómo deberán ser administrados.

componentes de actividades de control

Art. 7.- Serán las políticas y procedimientos, que permitirán obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas. Tales actividades, ayudarán a asegurar que se estén tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos implicados en el logro de los objetivos de la Institución.

componentes de información y comunicación

Art. 8.- Establecerá los procesos para que la administración pueda identificar, registrar y comunicar información, relacionada con actividades y eventos internos y externos relevantes para la Institución.

componentes de Monitoreo

Art. 9.- El Sistema de Control Interno, tendrá que someterse a un proceso continuo de monitoreo, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva y niveles gerenciales. Serán actividades que se realizarán para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones, se atiendan con prontitud.

responsables del Sistema de control interno

Art. 10.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá a la Junta Directiva a nivel institucional y a los niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad razonable

Art. 11.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo i

NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol

integridad y Valores Eticos

Art. 12.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Junta Directiva, establecerá la práctica del control interno entre los funcionarios y empleados, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo, con el propósito de lograr una buena gestión.

Art. 13.- Los funcionarios y empleados del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán cumplir con sus deberes con oportunidad, eficiencia, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de sus funciones, beneficios diferentes a la retribución acordada con la Institución, dando cumplimiento a la Ley de Etica Gubernamental y a su Reglamento.

Art. 14.- La Junta Directiva, aprobará el Manual de Funciones y la Dirección Ejecutiva para la contratación del personal, deberá tomar en con-sideración los requisitos establecidos en el perfil del puesto, enmarcados en el Manual de Funciones, cuya elaboración y actualización corresponderá a la Dirección Ejecutiva.

reglamento interno de Trabajo

Art. 15.- El Reglamento Interno de Trabajo, deberá ser elaborado por una Comisión nombrada por la Junta Directiva e integrada por miembros de la misma; así como también, empleados, entre los que deberá figurar un Jurídico. El documento elaborado se deberá presentar para la correspondiente autorización de la Junta Directiva y posteriormente remitirlo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su aprobación.

Art. 16.- Todo funcionario y empleado del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, estará obligado a cumplir con sus deberes y funciones, tal como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, todo lo que se relacione a materia laboral y Manual de Funciones correspondiente.

conocimiento del Marco Normativo

Art. 17.- Cada Unidad Administrativa del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá conocer y aplicar las leyes, reglamentos, procedimientos y normas nacionales e internacionales debidamente aprobadas, que serán necesarias para el normal funcionamiento de los procesos internos o desempeño de sus actividades directas.

compromiso con la competencia

Art. 18.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y sobre una base de diagnóstico que determine las necesidades complementarias de capacitación y actualización, autorizará y ejecutará un programa para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus empleados, necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Estilo de Gestión

Art. 19.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permitirá administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Art. 20.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, será una Institución Autónoma de Derecho Público, con Personería Jurídica y patrimonio propio, con autonomía económica, financiera y administrativa.

Art. 21.- La Junta Directiva, deberá formular y aprobar el Plan Estratégico Institucional, el cual contendrá: La misión, visión, objetivos y metas a largo plazo. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva el seguimiento y a las demás gerencias y jefaturas, la ejecución de los diferentes programas, proyectos y cumplimiento de sus objetivos.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 22.- La Junta Directiva, deberá promover y facilitar el desarrollo de eventos encaminados al cumplimiento de la misión institucional.

Art. 23.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, en cumplimiento a su misión, apoyará a los diferentes sectores de la economía del país, facilitándoles la participación en todos aquellos eventos que organice la Institución, para que los diversos sectores puedan dar a conocer y comercializar sus productos, bienes y servicios, directamente a los consumidores y distribuidores.

Art. 24.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán evaluar por sí o por medio de terceros, el desarrollo y resultado de los eventos organizados por la Institución, enmarcados en el cumplimiento de las metas propuestas.

Estructura organizativa

Art. 25.- La Junta Directiva, deberá definir la estructura organizativa; corresponderá a la Dirección Ejecutiva evaluar y modificar si fuere necesario y someter a la Junta Directiva para su aprobación, las modificaciones a la estructura organizativa, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 26.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, en su Manual de Funciones, define claramente los niveles de autoridad, responsabilidad y relaciones jerárquicas, debidamente aprobadas por la Junta Directiva.

Políticas y Prácticas para la administración del recurso Humano

Art. 27.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá evaluar a su personal una vez al año, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño. Será el Jefe de cada Unidad el responsable de evaluar al personal bajo su cargo.

Art. 28.- La Junta Directiva, para cubrir una plaza vacante, deberá considerar en primera instancia la promoción del personal que califique para optar a dicha plaza dentro de la Institución, tomando en consideración el Manual de Funciones.

control de asistencia

Art. 29.- La asistencia del personal, se controlará mediante la marcación de entrada y salida del mismo a las instalaciones, ésta se realizará por medios magnéticos o cualquier otro Sistema que se defina. La impuntualidad será sancionada tal como lo establece el Reglamento Interno de Traba-jo.

La Junta Directiva, podrá autorizar que un funcionario no se someta al control de asistencia.

Expedientes e inventarios de Personal

Art. 30.- La Dirección Ejecutiva, delegará en el Encargado de Recursos Humanos la responsabilidad de: Actualizar los registros, expedientes e inventarios de todo el personal, con información necesaria que facilite la toma de decisiones en la administración de los recursos humanos; así como los datos relacionados a su ingreso y retiro de la Institución.

Seguridad y Salud ocupacional

Art. 31.- El Plan de Seguridad Ocupacional, deberá ser elaborado por la Dirección Ejecutiva, el cual será aprobado por la Junta Directiva, este Plan deberá contener las medidas de seguridad para proteger la vida, salud e integridad corporal de los trabajadores.

Unidad de auditoría interna

Art. 32.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá contar con una Unidad de Auditoría Interna, actividad profe-sional sujeta a Normas de Auditoría Gubernamental, emitida por la Corte de Cuentas de la República, la cual llevará a cabo el control posterior que medirá la efectividad de los controles internos previamente establecidos, con el propósito de generar valor agregado mediante la emisión de informes de auditoría, conteniendo observaciones y recomendaciones tendientes a fortalecer el Control Interno.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 33.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna, ubicándola bajo la dependencia directa de la Junta Directiva y por lo mismo, no deberá ejercer funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones.

Art. 34.- La Unidad de Auditoría Interna, formulará y remitirá su Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva para su aprobación y lo remitirá a la Corte de Cuentas de la República, en el tiempo estipulado por la Ley; así mismo, se remitirá copia de los informes de auditorías a dicho Ente Contralor.

caPiTUlo ii

NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS

Determinación de objetivos de la Junta Directiva, del centro internacional de ferias y convenciones de El Salvador

Art. 35.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, para poder alcanzar los objetivos institucionales, deberá considerar los factores de riesgos, los cuales podrán venir de fuentes internas y externas; en tal sentido, la valoración de riesgos será la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para determinar cómo deberán administrarse tales riesgos.

Definición de Objetivos y Metas Institucionales

Art. 36.- La Junta Directiva, deberá tomar en cuenta la misión y visión institucional, para definir los objetivos y metas institucionales, los cuales se encontrarán descritos en el Plan Estratégico y en el Plan Anual de Trabajo Institucional, los cuales serán divulgados a los funcionarios y empleados en reunión convocada para ello. Estos objetivos y metas deberán ser revisados por la Junta Directiva por lo menos una vez al año.

Art. 37.- Cada Unidad Organizativa del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá definir sus objetivos y metas, los cuales se encontrarán descritos en los planes anuales operativos de cada una de ellas.

Planificación Participativa

Art. 38.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, elaborará un Plan Anual de Trabajo Institucional, el cual deberá consolidar todos los planes operativos de las unidades organizativas.

Art. 39.- La Dirección Ejecutiva, deberá someter a Junta Directiva para su aprobación, el Plan Anual de Trabajo Institucional, el cual una vez aprobado, se hará del conocimiento de todo el personal.

Art. 40.- La Dirección Ejecutiva, en coordinación con todas las gerencias, dará seguimiento con base a indicadores de gestión, establecidos para cada uno de los procesos medulares o que midan la eficiencia, eficacia y economía, al Plan Anual de Trabajo Institucional e informará a la Junta Directiva sobre los avances y/o reprogramaciones del Plan Anual de Trabajo Institucional.

Presupuesto anual institucional

Art. 41.- Los planes que formen parte del Proyecto de Presupuesto Anual Institucional, deberán ser elaborados por las áreas y unidades corres-pondientes y remitidos a la Gerencia de Administración y Finanzas para su integración, considerando que su formulación se realice con seis meses de anticipación a su ejecución, cumpliendo con los tiempos establecidos por la Dirección General de Presupuesto; será la Junta Directiva la que aprobará el Presupuesto Anual Institucional.

informe de Ejecución Presupuestaria

Art. 42.- La Gerencia Administrativa Financiera, realizará después del cierre contable un análisis de la ejecución presupuestaria, con el propósito de informar a la Dirección Ejecutiva, para que ésta presente a la Junta Directiva el nivel de ejecución y poder tomar acciones correctivas o preventivas.

iDENTificacioN, aNaliSiS Y GESTioN DE riESGoS

Identificación de Riesgos

Art. 43.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y en coordina-ción de las diferentes unidades organizativas y por lo menos una vez al año deberá efectuar un estudio, con el fin de identificar las amenazas o riesgos en cada una de ellas, que limiten el cumplimiento de sus objetivos y metas; dicho análisis se efectuará conforme al método establecido en el Manual de Riesgos, el que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Análisis de Riesgos Identificados

Art. 44.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y demás uni-dades organizativas, deberá analizar los riesgos identificados en cuanto a su impacto y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia en la consecución de los objetivos y metas. Dicho análisis, deberá plasmarse en un documento denominado: Identificación, Análisis y Administración de Riesgos, que preparará la Dirección Ejecutiva y aprobará la Junta Directiva.

Gestión de riesgos

Art. 45.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y demás unidades organizativas, establecerá por escrito la forma de administrar, minimizar o eliminar los riesgos analizados; lo que deberá plasmarse en un documento denominado: Identificación, Análisis y Administración de Riesgos.

Art. 46.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de sus unidades organizativas, deberá establecer e implementar procedimientos que den seguimiento a la efectividad de las acciones que se hayan tomado para administrar, minimizar o eliminar los riesgos, llevando el riesgo residual a un nivel aceptable para la administración del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador.

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NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol

Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 47.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones, establecerá las normas relativas a las actividades de control mediante sus políticas y procedimientos, las cuales permitirán una seguridad razonable en el cumplimiento de las directrices administrativas, tales actividades ayudarán a asegurar que se están tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos, implicados en el logro de los objetivos de la Institución; estas políticas y procedimientos se encontrarán definidas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

Art. 48.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Junta Directiva, dictará las políticas tendientes a re-glamentar el accionar de la Institución y las diferentes unidades organizativas deberán establecer los procedimientos necesarios para llevar a cabo las distintas actividades operacionales, las cuales se encontrarán definidas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

Art. 49.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de las diferentes unidades organizativas, por lo menos una vez al año, deberá actualizar los procedimientos y revisar las políticas establecidas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Estas actualizaciones, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

Art. 50.- La Dirección Ejecutiva, deberá someter los procedimientos y políticas para su aprobación a Junta Directiva, los que posteriormente deberán incorporarse en el correspondiente documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 51.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, deberá convocar a reunión a todo el personal para dar a conocer las actualizaciones de las políticas y procedimientos y entregará a cada uno de los convocados involucrados, un ejemplar del documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

actividades de control

Art. 52.- Las actividades de control interno, deberán establecerse con base al riesgo residual de manera integrada a cada proceso institucional.

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 53.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y de jefaturas, deberán establecer las políticas y procedimientos que definan claramente la au-toridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, estas políticas y procedimientos se encontrarán plasmadas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos, el cual será aprobado por la Junta Directiva.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Pagos para la adquisición de Bienes y Servicios

Art. 54.- Todos los pagos por la adquisición de bienes y servicios, serán realizados mediante cheques, con excepción de los pagos que se realicen a través de los fondos circulantes, cajas chicas, pagos por suministros del exterior o mediante anticipos liquidables para actividades especiales. Quedará terminantemente prohibido emitir cheques a nombre de una persona o proveedor distinto al que preste el servicio o suministre el bien.

Art. 55.- Periódicamente se comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obliga-ciones financieras a cargo de la Entidad, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información.

Art. 56.- El registro de las inversiones financieras, deberá contener características como: Clase de inversión, valor, fecha y referencia, vencimiento, rendimiento y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre la transacción; así como también, la consistencia del registro.

Art. 57.- El control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o pagar se efectuará periódicamente.

Art. 58.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, acreditará por escrito ante los bancos depositarios a sus servidores autorizados para el movimiento de sus fondos.

Art. 59.- Todo cheque deberá ser autorizado mediante firma manuscrita y de conformidad al Instructivo denominado: Pago a Proveedores y Acreedores, elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobado por la Junta Directiva.

Art. 60.- La creación, operación, reposición y liquidación del Fondo Circulante de Caja Chica, se realizará conforme lo establece el Instructivo denominado: Control y Manejo de Caja Chica, el cual será elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobado por la Junta Directiva.

Art. 61.- Toda transferencia de fondos entre cuentas bancarias, deberá estar autorizada mediante firma mancomunada, conforme al registro de firmas registradas en los bancos.

Art. 62.- Toda inversión financiera en depósito a plazo aprobada por la Junta Directiva, deberá ser autorizada por el Director Ejecutivo o en su defecto, el Gerente de Administración y Finanzas y su cancelación autorizada mediante firma mancomunada, conforme al registro de firmas remitido a la Institución bancaria.

Art. 63.- La Junta Directiva, aprobará mediante acuerdo los cánones y tarifas de arrendamiento, los que se remitirán al Ministerio de Hacienda para su conocimiento; sobre los cuales se podrá aplicar descuentos; facultad que podrá delegar mediante acuerdo en Acta según necesidad.

Art. 64.- La Junta Directiva, podrá delegar las facultades que estime necesarias al Director Ejecutivo, mediante acuerdo de Junta Directiva o Poder General Administrativo.

Art. 65.- Las requisiciones de bienes o servicios, deberán ser autorizadas por el Jefe de Area que lo solicite.

Art. 66.- Todo Contrato de Arrendamiento, deberá ser firmado por la Dirección Ejecutiva, en señal de autorizado y por el cliente o expositor, en señal de aceptación.

Art. 67.- Deberá existir separación de las funciones incompatibles como: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operacio-nes.

Art. 68.- Todo registro contable, deberá ser revisado y autorizado por el Contador General.

Art. 69.- El uso de vehículos en misiones oficiales, deberá autorizarse conforme lo establece el Instructivo denominado: Control de Uso de Vehículos, elaborado por la Dirección Ejecutiva y aprobado por Junta Directiva.

Art. 70.- La recepción de ingresos, deberá efectuarse por medio de cheques certificados, efectivo, tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque sin certificar, previa consulta bancaria y con autorización de la Dirección Ejecutiva o Gerencia Administrativa Financiera y remesado dentro de las 24 horas hábiles siguientes al de su recepción.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 71.- Toda baja o descarga de bienes, resultado del inventario físico de activo Fijo, deberá ser propuesta por la Comisión creada para ello y autorizada por Junta Directiva. Los bienes dados de baja, deberán ser subastados, destruidos, donados o sometidos a cualquier otra acción que la Junta Directiva disponga mediante acuerdo, lo que deberá estar documentado.

Art. 72.- Las reclasificaciones presupuestarias en una misma línea de trabajo y Unidad presupuestaria, deberán ser propuestas por el Encargado del Area Presupuestaria y autorizada por la Gerencia Administrativa Financiera y la reclasificación presupuestaria de una línea a otra línea de trabajo en una misma Unidad presupuestaria, será propuesta por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobada por la Dirección Ejecutiva.

Art. 73.- La Dirección Ejecutiva, podrá autorizar ingresos en especie, los que deberán cuantificarse para el respectivo cruce de documentación.

Definición de Políticas y Procedimientos Sobre Activos

Art. 74.- Todo activo fijo, deberá asignarse a cada persona responsable de su custodia, conforme lo establece el Procedimiento de Control de Activo Fijo descrito en el documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 75.- La Junta Directiva, deberá nombrar por medio de acuerdo al responsable del control del activo fijo, quien deberá observar lo que al respecto establece el Procedimiento de Control de Activo Fijo, descrito en documento denominado: “Manual de Políticas y Procedimientos”.

Art. 76.- Una vez al año, los activos fijos deberán ser inventariados por personal del Area Administrativa Financiera, en coordinación con el responsable de Activo Fijo, para constatar su existencia física y cotejar con los controles contables correspondientes; los resultados del inventario deberán ser informados a la Dirección Ejecutiva, a través de la Gerencia Administrativa Financiera. En el caso que se establezcan diferencias, se deberá proceder conforme el Instructivo para el Levantamiento de Inventario de Activo Fijo y Control Administrativo, el cual deberá ser elaborado por el Encargado del Control de Activo Fijo y aprobado por la Junta Directiva.

Los activos fijos, que conforme a la Normativa emitida por Contabilidad Gubernamental se contabilicen directamente al gasto, deberán ser controlados administrativamente.

Art. 77.- Las existencias de consumo, deberán estar bajo la custodia y control del Jefe de Bodega, quien deberá llevar registros actualizados.

Art. 78.- El método de evaluación de existencia de consumo, será el costo promedio.

Art. 79.- Las existencias de consumo, deberán ser inventariadas físicamente por personal del Area Administrativa Financiera, en coordinación con el Jefe de Bodega una vez al año y cotejados con los controles contables para verificar su veracidad. En caso de variaciones, deberá efectuarse las averiguaciones y ajustes y en su caso determinar la responsabilidad conforme a la Ley.

Art. 80.- El resultado del conteo físico de existencias de consumo, deberá plasmarse en listados firmados por el Bodeguero y los responsables de la constatación física.

Art. 81.- Los fondos y valores, deberán arquearse por lo menos cada trimestre por Auditoría Interna o servidores independientes de quienes posean la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos para garantizar su integridad.

Art. 82.- Los bienes dados de baja, deberán ser subastados, destruidos, donados o sometidos a cualquier acción que la Junta Directiva disponga mediante Acuerdo, lo cual deberá estar documentado.

Art. 83.- De conformidad al análisis de riesgos, los activos susceptibles de robo, extravío, daños entre otros, del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán estar protegidos mediante la contratación de pólizas de seguros contra riesgos y siniestros.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Definición de Política y Procedimientos Sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 84.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer las Políticas y Procedimientos sobre el Diseño y Uso de Documen-tos y Registros, que coadyuven a la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución, los documentos y registros deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos. Dichas Políticas y Procedimientos, estarán descritas en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 85.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través del Contador General, establecerá que toda transacción u operación quede debidamente registrada y con la documentación que la soporte y la demuestre, con una secuencia lógica que facilite su análisis, identificación y verificación posterior; su pérdida o extravío deberá ser notificado oportunamente al nivel jerárquico pertinente.

Art. 86.- Los juegos de formularios u otros documentos que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

Art. 87.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Gerencia Administrativa Financiera, deberá establecer el registro de los ingresos mediante procedimientos aprobados, el cual estará descrito en el Instructivo denominado: Control de Ingresos, elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobado por la Junta Directiva.

Art. 88.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá establecer el registro de los egresos mediante procedimiento descrito en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 89.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá dejar constancia de todos los acuerdos tomados en reuniones de Junta Directiva, mediante actas numeradas correlativamente.

Definición de Políticas y Procedimientos Sobre Conciliaciones Periódicas de Registros

Art. 90.- Las cuentas bancarias a nombre de la Institución, los registros de Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenciones de Impuesto sobre la Renta y los registros auxiliares, serán conciliados mensualmente por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndoles del conocimiento del funcionario correspondiente.

Art. 91.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer mediante políticas y procedimientos, lo concerniente a conciliacio-nes periódicas de registros para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones. Dichas políticas y procedimientos se encontrarán descritas en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 92.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer mediante políticas y procedimientos, la rotación de personal entre quienes realicen funciones afines, con similar retribución, las que deberán plasmarse en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimien-tos.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 93.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán en el Manual de Políticas y Procedimientos, las políticas y procedimientos en materia de garantías y cauciones.

Los funcionarios y empleados del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, que dentro de sus funciones tengan la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos o manejo de bienes públicos; así como también, aquellas personas que conforme al análisis de riesgos resulte necesario asegurar, deberá estar cubierto por la Póliza de Seguro de Fidelidad.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 94.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Unidad de Informática, deberá establecer controles para los sistemas adquiridos o desarrollados por la Institución, que garanticen la seguridad de los sistemas de información; las fases que deberán de conte-ner los proyectos tecnológicos; así como la determinación de los costos de los sistemas de información automatizados y desarrollados internamente, deberán establecerse mediante políticas y procedimientos definidos, los cuales estarán descritos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 95.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Unidad de Informática y tomando en consideración el análisis de riesgos, deberá establecer un Plan de Contingencia adecuado para la protección de los equipos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento que los afecte. Deberá dejar documentación de prueba de los simulacros de los planes de contingencia; será la Junta Directiva quien apruebe el Plan de Contingencia.

Art. 96.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá contar con programas y su respectiva licencia extendida por el fabricante, de conformidad a lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual y custodiados por la Unidad de Informática.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 97.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos, lo concerniente a controles de aplicaciones específicas.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Proyectos de Inversión

Art. 98.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos, concernientes a los proyectos y pro-gramas destinados a obras físicas y de infraestructura, sean éstos por administración o por contrato; los cuales se encontrarán descritos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Pasivos

Art. 99.- La Junta Directiva y niveles gerenciales, deberán establecer políticas y procedimientos concernientes a los pasivos, los que se encontrarán descritos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

criterios de Medición

Art. 100.- La Junta Directiva, deberá definir en documento los criterios de medición para evaluar la efectividad, economía y eficiencia en el logro de sus objetivos y metas.

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NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN

adecuación de los Sistemas de información y comunicación

Art. 101.- La Junta Directiva, deberá aprobar los sistemas de información; corresponderá a la Dirección Ejecutiva, en coordinación con la Unidad de Informática, el diseño e implementación de los mismos, los cuales deberán ser acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Art. 102.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través del Director Ejecutivo, deberá velar porque la Institución cuente con un Sistema Informático, que garantice el adecuado procesamiento de datos y agilicen los flujos de información entre las distintas unidades organizacionales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 103.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través del Director Ejecutivo, en coordinación

con la Unidad de Informática, proporcionará las herramientas tecnológicas más adecuadas, que de conformidad a la disponibilidad de recursos sea

factible obtener para asegurar el flujo normal de operaciones, tomando en consideración el análisis de riesgo, a fin de contrarrestar cualquier amenaza

informática interna o externa o para afrontar contingencias que afecten a los sistemas de la entidad.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 104.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, gerencias y jefaturas, deberá diseñar

procesos que permitan identificar información, los usuarios de cada proceso serán los responsables del registro de la información y corresponderá a la

Unidad de Informática, recuperar la información relativa a operaciones que realice la Institución.

características de la información

Art. 105.- La información generada por las diferentes áreas de la Institución, deberá ser confiable, oportuna, suficiente y pertinente, para lo cual

cada Unidad establecerá puntos de verificación que aseguren estas características.

Efectiva comunicación de la información

Art. 106.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, en cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública, a

través del Oficial de Información, deberá establecer mediante políticas y procedimientos los mecanismos necesarios para proporcionar canales de

comunicación más ágiles, eficientes y confiables para el flujo de información interna, de tal manera que las distintas unidades dentro de la organización

puedan recibir o enviar información de forma instantánea por medios electrónicos a cualquier destinatario o mediante herramientas tecnológicas y

cuando sea necesario informes físicos. Las políticas y procedimientos, deberán estar descritos en un documento denominado: Manual de Políticas y

Procedimientos.

Art. 107.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, proporcionará a los funcionarios o empleados de la Institución, el

uso de herramientas tecnológicas como el Internet, para cumplimiento de sus funciones de forma más eficiente, previo análisis de las necesidades de

cada Unidad, será el Jefe de la Unidad de Informática, el responsable de establecer controles para la asignación de acceso y seguridad de navegación

en Internet.

archivo institucional

Art. 108.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la infor-

mación, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos.

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NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo

Monitoreo Sobre la Marcha

Art. 109.- Será responsabilidad del personal, asegurarse de la aplicación adecuada de los procedimientos en sus funciones asignadas. De igual

forma, los gerentes y jefaturas serán responsables de verificar que los subalternos realicen sus actividades, de conformidad a los procedimientos esta-

blecidos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.

Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno

Art. 110.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de sus niveles gerenciales y de jefaturas, deberá evaluar el

funcionamiento del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año y actualizarlo constantemente a consecuencia de las evaluaciones efectua-

das.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Unidad de auditoría interna

Art. 111.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, llevar a cabo evaluaciones del Sistema de Control Interno e informar a la

Junta Directiva, sobre la determinación de hallazgos de auditoría y las recomendaciones que deberán implementarse para el funcionamiento óptimo

del Sistema.

Evaluaciones Externas

Art. 112.- Adicionalmente, habrá otras evaluaciones realizadas por entes externos, como Corte de Cuentas de la República y auditorías externas,

para tener una seguridad razonable de la gestión financiera y operativa.

comunicación de los resultados del Monitoreo

Art. 113.- Los resultados de las actividades del monitoreo, deberán ser comunicados a la Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, según

corresponda.

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DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia

Art. 114.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas y los documentos que se deriven de éste,

será realizada por la Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, considerando los resultados de las evaluacio-

nes sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión

nombrada por la Junta Directiva. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Centro

Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y

posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 115.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, será responsable de divulgar las

Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.

Art. 116.- Derógase el Decreto No. 46, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 371, de fecha 1 de junio de 2006.

Art. 117.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, treinta de enero de dos mil doce.

Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F033098)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo No. 02

El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto No. 136, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No 166, Tomo 372, de

fecha 7 de septiembre de 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno

Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad.

II. Que con base al artículo 51, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para

su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas

Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DE la alcalDia MUNiciPal DE JicalaPa, DEParTaMENTo DE la liBErTaD

caPiTUlo PrEliMiNar

ambito de aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad, que en este documento

se denominarán la “Municipalidad” y constituirán el marco básico aplicable con carácter obligatorio para el Concejo Municipal y de fiel cumplimiento

para jefaturas y empleados.

Art. 2.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, estarán sujetas al marco legal vigente, como: Constitución de la República de El

Salvador, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Ley de la Corte de Cuentas de la República y Código Municipal.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal,

funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394objetivos del Sistema de control interno

Art. 4.- El Sistema de Control Interno, tendrá la finalidad de coadyuvar con la Municipalidad de Jicalapa, en el cumplimiento de los siguientes

objetivos:

a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en las operaciones;

b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

componentes del Sistema de control interno

Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Información y Comunicación,

Actividades de Control y Monitoreo.

responsables del Sistema de control interno

Art. 6.- El Concejo Municipal y niveles de jefaturas, en el área de su competencia institucional, serán los responsables por el diseño e implemen-

tación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para

garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad razonable

Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se considerará

la relación del costo beneficio, previo a la elaboración de cada actividad de control.

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NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol

integridad y Valores Eticos

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas de departamentos y todo el personal que labore en la Municipalidad de Jicalapa, deberán mantener y

demostrar integridad y valores éticos, acordes a la Carta de Principios y Valores Eticos Institucional, la cual a su vez tendrá que ser divulgada y pro-

movida para que todos sus servidores le den fiel cumplimiento al Art. 1, que dice: “La presente Ley tiene por objeto normar y promover el desempeño

ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos, que utilicen

los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción”.

compromiso con la competencia

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud

e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles

internos, de conformidad al: Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos

de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal.

Estilo de Gestión

Art. 10.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y de jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita adminis-

trar los recursos de la Municipalidad de Jicalapa, considerando el nivel de riesgo orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud

positiva hacia mejores procesos de control.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Estructura organizacional

Art. 11.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables de la elaboración, aprobación y actualización de la estructura

organizativa de la Municipalidad de Jicalapa, como parte esencial para la planificación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y actividades,

para alcanzar los objetivos institucionales. Además, mantendrá observancia sobre la misma, a efecto de que ésta sea actualizada cada dos años, de

acuerdo a los cambios organizacionales que surjan en la Municipalidad de Jicalapa.

Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como también, establecer cla-

ramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, de conformidad al Manual de Organización y Funciones,

Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal.

Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano

Art. 13.- El Concejo Municipal, para fortalecer y establecer evaluaciones de puestos y políticas salariales para todo el personal, sin excepción

alguna y para la aplicación de medidas y sanciones disciplinarias, deberá actualizar, diseñar, elaborar, aprobar y aplicar los siguientes instrumentos

administrativos:

a) Reglamento Interno;

b) Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos de Personal,

Evaluación de Puestos y Promoción de Personal; y

c) Plan de Entrenamiento y Capacitación.

Unidad de auditoría interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá establecer y fortalecer la Unidad de Auditoría Interna, garantizando su independencia y dispondrá de los

recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades, la cual desempeñará su trabajo de conformidad a las Normas de Auditoría Gubernamental,

emitidas por la Corte de Cuentas de la República, ejecutando Examen Especial y Auditoría Financiera; además, la Unidad de Auditoría Interna, será

responsable de enviar a la Corte de Cuentas de la República, el Plan Anual de Trabajo y los informes de auditorías realizadas.

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá garantizar que las deficiencias, observaciones y evaluaciones realizadas por la Unidad de Auditoría

Interna, al control interno en cada Unidad de la organización, sean discutidas, analizadas y corregidas, según su incidencia por cada área.

Art. 16.- El Concejo Municipal, deberá diseñar y aplicar un Sistema de Planificación Estratégico, con acciones concretas tendientes a cumplir

con los objetivos generales, un Plan Anual de Inversiones, desarrollar los proyectos de forma cronológica y por nivel de prioridad, como producto de

la participación ciudadana y necesidades planteadas por las comunidades.

caPiTUlo ii

NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS

Definición de Objetivos Institucionales

Art. 17.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán responsables de definir los objetivos y metas institucionales, adicionalmente

tendrán la responsabilidad de: Elaborar, aprobar, evaluar y actualizar la misión y visión de la Municipalidad de Jicalapa, revisar periódicamente su

cumplimiento de conformidad al Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y

Despidos de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal, los objetivos y metas institucionales.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Planificación Participativa

Art. 18.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables de: Elaborar, aprobar, evaluar, actualizar el Plan Estra-

tégico, Plan Anual Operativo y Plan Anual de Inversiones, observando los indicadores de gestión de eficiencia, eficacia y economía; realizando la

respectiva divulgación de los planes, para lograr un compromiso y cumplimiento de los mismos.

Art. 19.- El Concejo Municipal, para la realización de todo tipo de proyectos, deberá considerar que éste se encuentre debidamente respaldado

en el presupuesto respectivo y que exista provisión de fondos adecuados.

Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá hacer del conocimiento a las unidades, los acuerdos Municipales tomados en lo relativo a egresos para

proyectos o adquisiciones en general, estableciendo canales de comunicación.

Identificación de Riesgos

Art. 21.- La máxima autoridad, niveles gerenciales y jefaturas, deberán elaborar, aprobar y actualizar el Manual de Identificación, Análisis y

Gestión de Riesgos, para analizar y determinar los factores relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identificados

Art. 22.- Los factores de riesgos identificados, deberán ser analizados por el Concejo Municipal, niveles gerenciales y de jefaturas, en cuanto a su

impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia y así diseñar e implementar una matriz de riesgos identificados,

el cual permitirá analizar su frecuencia e impacto legal, económico social y político.

Gestión de riesgos

Art. 23.- Analizada la probabilidad de ocurrencia e impacto, el Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán decidir las acciones

que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, manteniendo una disposición y cumplimiento de este Reglamento, a fin de establecer procedimientos

que den seguimiento a la implementación, para que las acciones que se deriven de la aplicación del control interno, den como resultado la minimización

o eliminación de los riesgos para cada una de las áreas de la Municipalidad.

caPiTUlo iii

NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol

Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 24.- El Concejo Municipal, deberá documentar, actualizar y divulgar internamente las políticas e instrumentos de control, que garanticen

razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Art. 25.- El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de Acuerdo Municipal, las políticas y procedimientos que definan claramente a los

empleados autorizados para que con sus firmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones en lo relativo a sus responsabilidades;

lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda la Normativa legal aplicable.

actividades del Sistema de control interno

Art. 26.- Las actividades del Sistema de Control Interno establecidas por la Municipalidad, estarán integradas en todos los procesos municipales.

Las medidas y prácticas de control, se orientarán al ejercicio de control previo, concurrente y posterior.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 27.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán evaluar, controlar y establecer de manera integrada a cada proceso

institucional, las actividades de control y sus resultados, de manera que éstas vuelvan efectivo el Sistema de Control Interno Municipal.

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 28.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán dictar por medio de Acuerdo Municipal, las políticas y procedimientos

que definan claramente a los empleados autorizados, para que con sus firmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones, en lo

relativo a sus responsabilidades, lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda Normativa legal aplicable.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 29.- El Concejo Municipal, será el responsable de aprobar y actualizar las Políticas y Procedimientos para Proteger y Conservar los Activos

Institucionales, con base al análisis de riesgos y al resultado del riesgo residual, costo beneficio y presupuesto disponible, evaluar la contratación

de pólizas de seguros para los activos fijos; además, el equipo de transporte deberá de contar con el logotipo que identifique a la Municipalidad. El

responsable de la reevaluación de los bienes inmuebles, será el Departamento de Contabilidad.

Art. 30.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener la identificación y el registro actualizado de los bienes muebles

propiedad de la Municipalidad y que éstos cuenten con los registros verificables en la entidad competente; así como también, mantener un record de

las reevaluaciones de los mismos, cuando menos una vez al año.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 31.- El Concejo Municipal, será el responsable directo de aprobar, elaborar, actualizar e implementar el Manual de Procedimientos y Políticas

para el Diseño y Uso de Documentos y Registros, que permita obtener reportes sobre las transacciones y hechos significativos que se realicen en la

Municipalidad. La actualización de dicho Manual, será por lo menos cada dos años.

Art. 32.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener informes y reportes que cumplan con las necesidades de

información requeridas por la Municipalidad, tales como:

a) Libro de especies municipales;

b) Estados financieros;

c) Bitácoras de uso de vehículos y consumo de combustible;

d) Registros de asentamientos de recién nacidos y defunciones;

e) Registros de contribuyentes;

f) Libros de actas y acuerdos; y

g) Banco actualizado de contratistas y proveedores.

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán por medio de documento, las Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica

de Registros Municipales, con el fin de verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, los cuales deberán estar resguardados

durante diez años.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá mantener observancia sobre los registros fundamentales que marquen la reseña de las operaciones pre-

viamente autorizadas, éstos podrán ser: Acuerdos municipales, contra convocatorias a reuniones, convocatorias a procesos de licitación de cualquier

denominación, contra licitaciones realizadas, Conciliación Bancaria, Conciliación Cuenta Corriente/Catastro, Conciliación de ingresos, con emisión

de Recibos F1-ISAM.

Art. 35.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán las políticas y procedimientos sobre las conciliaciones de registros

periódicas, lo cual será cada tres meses para verificar su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones; además, deberá realizar acciones para

que la Unidad de Auditoría Interna verifique el cumplimiento de la Norma anterior, por medio del proceso de evaluación (Durante la marcha o posterior

a la realización de las actividades) que para tales fines se haya diseñado, procurando siempre fortalecer el control interno Municipal.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 36.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre

la rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afines.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá tener en consideración lo establecido en el Art. 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

No obstante, deberá considerarse el riesgo residual y el presupuesto disponible de la Municipalidad y será por medio de Acuerdo Municipal donde se

establezca la fianza y el monto de la misma, de acuerdo al valor público asignado. Será responsabilidad del Concejo Municipal, asignar la forma de

la fianza.

El Concejo Municipal, para la adquisición de obras, bienes y servicios, aplicará lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de

la Administración Pública (LACAP) en lo concerniente a las garantías exigidas para contratar; sirviendo además, como medio de aseguramiento del

adecuado cumplimiento de las funciones.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 38.- El Concejo Municipal, será el responsable de la elaboración, aprobación y actualización del Instructivo que regule: El manejo y cuido

de los equipos informáticos, forma en que deberá estar construido un password, perfil de administración del equipo informático, mantenimiento

preventivo y correctivo de los equipos, uso de antivirus actualizados y controles de licencias de softwares.

Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá por medio de Acuerdo Municipal, responsabilizar a cada uno de los empleados por el mal uso del equipo;

además, exigirá que cada uno cuente con las copias de respaldo de información (backups). Estas se almacenarán en un sitio diferente al de su operación

o en otro dispositivo de almacenamiento para su continuidad y restablecimiento de los servicios de la Municipalidad.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 40.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre

los controles de aplicaciones específicas. Además, deberán mantener observancia y velar por el buen manejo del software de aplicación específico en

el procesamiento de información en las áreas de: Secretaria, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Tesorería, Contabilidad, Registro

y Control Tributario, Registro del Estado Familiar y otras áreas que utilicen software de aplicación.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo iV

NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN

adecuación de los Sistemas de información y comunicación

Art. 41.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán implementar un Sistema de Información generada por cada una de las

áreas de trabajo; así como también, la comunicación escrita y formal, la cual previo a su remisión será supervisada por el Jefe, estableciendo la sufi-

ciencia y pertinencia de la misma, con el fin de evaluar el desempeño de la Municipalidad y rendir cuenta.

Art. 42.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán responsabilizar a cada uno de los jefes de unidades, para mantener

disponible la información pertinente según su competencia, la cual servirá entre otros fines para:

a) Evaluar el desempeño de las unidades e Institucional;

b) Toma de decisiones; y

c) Rendir cuenta de la gestión.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 43.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán responsabilizar al Jefe de cada Unidad de trabajo para que éstos cuenten

con registros de información confiable y oportuna y clasificarlos de manera cronológica, para que posean el respaldo necesario de información por

fuente del remitente y destinatario, grado de importancia y confidencialidad, resguardando ésta en los archivos, de manera que se vuelva de fácil

recuperación; información que sea capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos.

características de la información

Art. 44.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables de garantizar las herramientas necesarias para que en

cada una de las unidades se procese la información pertinente y que ésta a su vez sea: Confiable, oportuna, suficiente y esté disponible para la toma

de decisiones.

Efectiva comunicación de información

Art. 45.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de Acuerdo Municipal, quiénes serán autorizados para hacer la remisión de informa-

ción a los usuarios internos y externos y qué tipo de información procederá, cumpliendo con los plazos del requerimiento, en cuanto a la información

que se comunique internamente, será formal a través de memorando u oficios.

archivo institucional

Art. 46.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables y deberán establecer en cada Unidad un Archivo con la

información pertinente a sus actividades y ésta deberá estar bien resguardada de manera que se garantice a largo plazo la disposición de la misma,

para suplir cualquier requerimiento de carácter jurídico o técnico; así mismo, la información permanecerá en resguardo por el período de diez años y

su integridad será valorativa, ya que dependerá de las condiciones ambientales que rijan el tiempo.

caPiTUlo V

NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 47.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán velar y garantizar que las actividades que realicen los subalternos estén

acordes a los procesos y objetivos institucionales, en cuanto se optimice el tiempo real de las tareas; además, serán responsables de garantizar que el

control interno se desarrolle con efectividad.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno

Art. 48.- Cada Jefatura, será responsable de una Unidad o proceso; por lo que deberá de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno

propio, al menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 49.- El control interno de la Municipalidad y la efectividad del mismo, será evaluado por la Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas

de la República, firmas privadas e independientes de Auditoría, autorizadas por la Corte de Cuentas de la República.

comunicación de los resultados del Monitoreo

Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de conocer y analizar los resultados de la evaluación practicada al control

interno y éstos deberán ser atendidos con la prontitud que el caso amerite, demostrando el desvanecimiento de los hallazgos en tiempo y plazo a la

entidad evaluadora del Sistema de Control Interno.

caPiTUlo Vi

DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia

Art. 51.- La revisión y actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas y documentos emanados de dichas Normas, serán

realizadas por el Concejo Municipal de Jicalapa, Departamento de La Libertad, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha,

autoevaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo

Municipal de Jicalapa, Departamento de La Libertad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Es-

pecíficas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión,

aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 52.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 53.- Derógase el Decreto No. 136, publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo 372, de fecha siete de septiembre de 2006.

Art. 54.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.

Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F033100)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo No. 03

El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto No. 167, de fecha 24 de agosto del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo 373, de fecha 18

de octubre de dos mil seis, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas

de la Municipalidad de Jayaque, Departamento de La Libertad.

II. Que con base al artículo No. 150, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control

Interno Específicas, de la Municipalidad de Jayaque, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la Repú-

blica, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas

Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DE la alcalDia MUNiciPal DE JaYaQUE,

DEParTaMENTo DE la liBErTaD

caPiTUlo PrEliMiNar

ambito de aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Jayaque,

Departamento de La Libertad, aplicable de carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Definición de Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados, diseñado para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394objetivos del Sistema de control interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad, el contribuir al cumplimiento de los objetivos siguientes:

a. Lograr transparencia, eficiencia, efectividad y eficacia de sus operaciones;

b. Obtener confiabilidad, veracidad, oportunidad de la información; y

c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a la administración Municipal.

componentes del Sistema de control interno

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, serán los siguientes: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Información y

Comunicación, Actividades de Control y Monitoreo.

responsables del Sistema de control interno

Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable por el diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno

y corresponderá a las jefaturas y empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, solo brindará una seguridad razonable, no absoluta de que los objetivos institucionales se cumplan.

caPiTUlo i

NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol

integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, acordes al Código de Etica de

la Municipalidad de Jayaque, el cual deberá estar elaborado con base a la Ley de Etica Gubernamental y su Reglamento.

Art. 8.- Todos los empleados, estarán obligados a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, cumpliendo todos los aspectos

establecidos en el Código de Etica de la Municipalidad.

compromiso con la competencia

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de apti-

tud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles

internos.

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar programas de adiestramiento, capacitación y otras acciones que conduzcan a que

el personal de la Municipalidad, posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la

importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán ejercer sus funciones, desarrollar y mantener un estilo de gestión, que les permita administrar

un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actividad positiva hacia mejores procesos de control, mediante la

aplicación de los puntos siguientes:

a. Toda actividad u operación que se efectúe, será realizada mediante el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a esa actividad

u operación;

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. b. Toda gestión realizada por la Municipalidad, será desarrollada con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos, observando el efectivo

cumplimiento de elegibilidad, legalidad y oportunidad, exigidas para cada acción de la gestión; y

c. El Concejo Municipal, mantendrá como política, su disponibilidad positiva y actitud abierta hacia la mejora de sus procedimientos, mediante

la implementación de métodos o cambios que faciliten y viabilicen los diferentes procesos actuales.

Estructura organizacional

Art. 12.- La estructura organizacional, estará definida por el organigrama, en el cual se especificarán las jerarquías y niveles de responsabilidad.

Dicha estructura, deberá ser sometida a revisión al menos una vez al año, con el objetivo de satisfacer la demanda de cambios que se requieran para

el desarrollo de la Municipalidad.

La Municipalidad de Jayaque, contará con un Manual de Organización y Funciones, el cual será elaborado por una Comisión designada por el

Concejo Municipal.

DEfiNicioN DE arEaS DE aUToriDaD, rESPoNSaBiliDaD Y rElacioNES DE JErarQUiaS

areas de autoridad

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá de asignar a las jefaturas la jerarquía, autoridad y responsabilidad correspondientes a cada puesto, para

el ejercicio efectivo y eficaz de sus funciones.

La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, deberá estar formalizada en el Manual de Organización y Funciones; deberá esta-

blecer además, los límites de acción de cada nivel de jerarquía de la organización.

Art. 14.- Las jefaturas y empleados de la Municipalidad, serán responsables del cumplimiento de una competencia delegada, sobre la cual deberá

de rendir cuentas; por su parte, el Concejo Municipal que delegue la función del proceso, compartirá la responsabilidad final con aquel en quien la

asignación recae.

responsabilidad

Art. 15.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y empleado de la Municipalidad, estarán definidas en el Manual de Organización y

Funciones, el cual estará sujeto a revisión por el Concejo Municipal, al menos cada año, con el propósito de mantenerlo actualizado, de acuerdo a las

exigencias de los contribuyentes y objetivos planteados.

relaciones Jerárquicas

Art. 16.- Las relaciones de jerarquía y de comunicación formal, entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad, se encontrarán deter-

minadas en el Manuel de Organización y Funciones.

Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano

Art. 17.- El Concejo Municipal, aplicará los instrumentos administrativos como: Manual de Reclutamiento y Contratación de Personal y de

Bienvenida al Personal, Manual de Funciones, Planes y Programas de Capacitación, Manual de Evaluación del Desempeño y Manual del Sistema

Retributivo, para fortalecer el capital humano de la Municipalidad.

reclutamiento

Art. 18.- El Concejo Municipal, realizará los procedimientos de reclutamiento del personal, como resultado de una necesidad existente, la cual

se hará de manera transparente, sea interna y/o externa, de manera que permita asegurar la identificación de candidatos capacitados e idóneos a los

puestos requeridos.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Selección de Personal

Art. 19.- El Concejo Municipal, desarrollará en forma íntegra y transparente el procedimiento de: Selección de candidatos, realizando al menos

las fases de entrevista, prueba de idoneidad, verificación de datos, exámenes médicos y otros que, conlleven a la selección del candidato que reúna

la capacidad técnica y profesional más adecuada y que no exista impedimento legal y ético para el desempeño del cargo, incluido en el Reglamento

Interno de Trabajo.

contratación

Art. 20.- El Concejo Municipal, contará con el correspondiente Reglamento Interno de Trabajo, para la contratación de personal, el cual le

permitirá la selección del recurso humano idóneo con la capacidad, conocimientos y experiencia, que el puesto demande.

inducción

Art. 21.- Posterior a una contratación o movimientos internos del personal, el Concejo Municipal realizará la fase de inducción para el nuevo

recurso humano en el Area, a fin de familiarizarlo con la Municipalidad, funciones, atribuciones del cargo y personal con quien se va a relacionar, el

que estará contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo.

capacitación

Art. 22.- Con el propósito de desarrollar las capacidades y aptitudes del personal, el Concejo Municipal desarrollará aquellas acciones que estén

a su alcance y sean necesarias, de acuerdo al Manual de Organización y Descriptor de Puesto, Planes y Programas de Capacitación, a fin de que su

personal reciba las capacitaciones correspondientes, con la finalidad que los conocimientos adquiridos tengan efectos multiplicador hacia el interior

de la Municipalidad.

Expedientes de Personal

Art. 23.- El Secretario Municipal, deberá llevar un expediente por cada uno de los empleados, donde conste todo su historial laboral, desde su

incorporación a la Municipalidad. En éste se guardarán celosamente los documentos profesionales que se le soliciten al empleado, como una garantía

de su experiencia y trayectoria laboral.

acciones Disciplinarias y Destituciones

Art. 24.- Sobre las disposiciones y procedimientos de aplicaciones disciplinarias y de destituciones, éstas estarán establecidas en el correspondiente

Reglamento Interno de Trabajo, aprobado previamente por el Concejo Municipal.

Unidad de auditoría interna

Art. 25.- El Concejo Municipal, establecerá una Unidad de Auditoría Interna, quien mediante los procesos técnicos y éticos, será la responsable

de evaluar y medir la efectividad del control interno, haciendo de manera oportuna las recomendaciones y mejoras correspondientes a la Administra-

ción.

Art. 26.- La Unidad de Auditoría Interna, dependerá directamente del Concejo Municipal y estará integrada por un profesional legalmente au-

torizado, para ejercer la Auditoría en El Salvador.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 27.- La Unidad de Auditoría Interna, mantendrá su independencia y ejecutará su trabajo de conformidad a las Normas de Auditoría Guber-

namental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República; por lo tanto, se deberá de considerar los aspectos siguientes:

a. No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones; y

b. Formulará y ejercerá con total independencia funcional, el correspondiente Plan Anual de Auditoría.

Art. 28.- La Unidad de Auditoría Interna, remitirá a la Corte de Cuentas de la República, el correspondiente Plan Anual de Trabajo, en el plazo

previamente establecido; así como también, copia de los informes de las auditorías realizadas.

Art. 29.- El Concejo Municipal y la Unidad de Auditoría Interna, podrán formar los comités de Contraloría en cada Comunidad del Municipio,

a fin de garantizar la transparencia en la ejecución de proyectos realizados.

Art. 30.- El Concejo Municipal, se comprometerá a fortalecer la Unidad de Auditoría Interna.

caPiTUlo ii

NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, tendrán como propósito coordinar y ejecutar todas aquellas políticas, proyectos y actividades muni-

cipales, orientadas al desarrollo económico local, cultural y social; las cuales deberán ser congruentes con la visión y misión de la Municipalidad, de

tal forma que posibiliten verificar periódicamente su cumplimiento.

Art. 32.- El Concejo Municipal, deberá contar con un Plan Estratégico involucrando a todos los sectores del Municipio, para definir específicamente

los objetivos y metas a alcanzar.

Para el logro de estos objetivos, se deberá definir una estrategia que permita la revisión periódica de su cumplimiento cada tres años, por medio

de mecanismos, criterios o indicadores de gestión.

Planificación Participativa

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, tendrán la responsabilidad de formular una planificación participativa, concordante al proceso de

elaboración del Anteproyecto Anual del Presupuesto; así mismo, divulgarlo a todo el personal involucrado en las labores de ejecución.

Art. 34.- La valoración de los riesgos, estará sustentada en un Sistema de Planificación Participativo y de Divulgación de los planes, para lograr

un compromiso del cumplimiento de los mismos; el proceso de planificación participativa, deberá involucrar al menos lo siguiente:

a. Lograr la participación del Concejo Municipal y jefes de la Municipalidad;

b. Efectuar la actividad de divulgación por los medios de comunicación apropiados;

c. Lograr la participación de comunidades, a través de sus líderes o representantes reconocidos por la Comunidad y población: y

d. Desarrollar proceso de planificación operativa, para dar cumplimiento al Plan Estratégico, a través de acciones concretas, tendientes a la

consecución de los objetivos generales.

Art. 35.- El Concejo Municipal, creará un Comité Especial integrado por representantes de los departamentos administrativos, quienes previamente

deberán hacer evaluaciones sobre la gestión de las unidades que representen, a fin de elaborar el Plan Estratégico y planes operativos.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 36.- El Concejo Municipal, a fin de coordinar acciones orientadas a: El desarrollo económico, social, cultural, de seguridad, participación

ciudadana, protección ambiental y prevención de riesgos naturales, creará los comités de:

a. Comité de Desarrollo Local; y

b. Comité de Emergencia Municipal, Mitigación de Riesgo y Prevención de Desastres.

Dichos comités, estarán formados por miembros de la sociedad civil, autoridades locales, municipales y demás organizaciones del Municipio.

Identificación de Riesgos

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, considerando lo establecido en la Guía de Gestión de Riesgos, deberán de identificar los factores

de riesgos internos que pudieran impedir y obstaculizar una adecuada planificación, administración de personal y de proyectos, que impidan el logro

de los objetivos y metas de la Municipalidad.

Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán de identificar aquellos factores de riesgos externos posibles, que puedan impedir y obstaculizar

una eficiente participación ciudadana en proyectos productivos; así también, riesgos de catástrofes naturales, que impidan el logro de los objetivos y

metas de la Municipalidad; para lo cual se deberá prever una eficiente gestión para la obtención de ayudas financieras de los organismos nacionales e

internacionales.

Los factores de riesgos internos y externos, se identificarán utilizando las herramientas de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; así

como también, encuestas y entrevistas con funcionarios y empleados municipales.

análisis de riesgos

Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá considerar que todo riesgo sea analizado a partir de las situaciones siguientes:

a. Analizar el impacto y las probabilidades de ocurrencia de los riesgos previamente identificados, clasificándolos de acuerdo a su alto o bajo

impacto y probabilidad de ocurrencia;

b. Determinar prioridades y dar atención a los de mayor impacto y de alta probabilidad de ocurrencia;

c. Definir las estrategias de atención a ser aplicados, a los otros riesgos previamente calificados; y

d. Para medir el impacto de riesgo, se utilizarán indicadores cualitativos y cuantitativos.

Art. 40.- El Alcalde Municipal o a quien se delegue, será en primera instancia el responsable de analizar el riesgo de ocurrencia de alguna even-

tualidad posible.

Gestión de riesgo

Art. 41.- El Concejo Municipal, deberá considerar y analizar la administración de riesgos identificados, a partir de las situaciones siguientes:

a. Analizar la posibilidad de aceptación de ayuda de organismos e instancias nacionales e internacionales, decidir sobre aquellas acciones

necesarias para ejecución de los proyectos de desarrollo y protección ambiental;

b. Establecer procedimientos requeridos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las operaciones de la Municipalidad y actividades

implementadas para el desarrollo social de la población local; y

c. Evaluar los costos razonables sobre el desarrollo del proyecto, orientado a la generación y empleo como medio de combate a la pobreza.

Art. 42.- El Alcalde Municipal o persona delegada, una vez evaluado el riesgo de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberá

aplicar su Plan de Contingencia previamente diseñado, en su defecto informar oportunamente al Concejo Municipal, a fin de recibir los lineamientos

específicos.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo iii

NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol

Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con la documentación de soporte necesaria, que demuestre la veracidad y legalidad

de las mismas, que justifique la finalidad y resultado de las operaciones.

Dicha documentación de soporte, contendrá los datos y elementos necesarios y suficientes que faciliten el análisis, deberá estar debidamente

custodiada y contar con procedimientos para su actualización oportuna.

Art. 44.- Se deberán implementar controles, para evitar que los documentos que amparen un cheque sean pagados en más de una ocasión. En

tal sentido, será obligatorio que todos los documentos que hayan sido pagados, contengan las firmas y sellos necesarios de los involucrados en la

legalización, pago y registro de éstos.

Art. 45.- Los documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, tales como traslados de fondos de una cuenta a otra, serán contro-

ladas permanentemente, su pérdida será oportunamente notificada por el Tesorero Municipal al Alcalde, con copia a la Unidad de Auditoría Interna.

Art. 46.- Los juegos de formularios, chequeras, especies municipales y otros documentos de carácter especial inutilizados, deberán anularse

y archivarse dentro de los legajos de los que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso

posterior.

La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del empleado

que tenga la custodia.

Art. 47.- La documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, será archivada en el orden cronológico, estableciendo

el acceso fácil a otros usuarios y la respectiva utilización de la Unidad.

Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que proteja la documentación de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.

Art. 48.- Los formularios y documentos pre numerados, tales como: Chequeras, vialidades y demás especies municipales, serán controlados y

custodiados por el Tesorero Municipal.

actividades de control

Art. 49.- En cada una de las operaciones, proyectos y programas de la Municipalidad, serán implementadas las actividades de control, que serán

inherentes a la ejecución de éstas, como una medida para reforzar el cumplimiento de las directrices municipales y lograr la eficiencia y efectividad

en los resultados.

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 50.- La autorización primaria proviene del seno del Concejo Municipal, según lo establecen los artículos 30 y 31 del Código Municipal.

El Alcalde Municipal, podrá delegar la dirección de funciones, en un miembro del Concejo Municipal, el cual estará facultado para firmar a su

nombre, según lo establece el Código Municipal en los artículos 47, 48 y 50, numerales 2 y del 4 al 9.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 51.- El Reglamento para el Control de los Bienes Muebles, estará constituido por los principios y métodos que se aplicarán a la adquisición,

asignación, administración y resguardo de los bienes y servicios municipales, con el fin de regular cada uno de los aspectos que favorezcan el uso

correcto y económico de los mismos.

Dicho Reglamento, será elaborado por una Comisión nombrada por el Concejo Municipal, quien posteriormente deberá aprobar tal documen-

to.

Plan de adquisiciones

Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, en el ámbito de acción de cada uno, elaborarán su Plan Individual de Adquisiciones, que será incor-

porado en el Plan General de Adquisiciones de la Municipalidad, a fin de cumplir con los objetivos y metas trazadas por la entidad para cada período

económico.

El Plan General de Adquisiciones, deberá ser preparado por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en coordinación con

todas las unidades administrativas y financieras, el que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Art. 53.- El proceso de adquisición de bienes y servicios, se centralizará en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, conside-

rando primordialmente todo lo establecido en el Plan General de Adquisiciones.

catálogo de Suministrantes

Art. 54.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional en armonía con la Ley, deberá mantener un catálogo actualizado de pro-

veedores y sus antecedentes, clasificados según la naturaleza del bien o servicios que ofrezcan, con el objeto de disponer de la información oportuna

para realizar nuevas adquisiciones.

requerimientos

Art. 55.- Toda adquisición de bienes y servicios, deberá contar con el debido requerimiento suscrito por el responsable o Jefe de la Unidad

Administrativa. Lo que cada Unidad solicite, deberá estar incluido dentro de su Plan Individual de Adquisiciones.

Términos de referencia para Promover competencia

Art. 56.- Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones de bienes o servicios,

deberán ser: Claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir, los aspectos técnicos y de calidad, la forma de presentación de ofertas, el procedi-

miento de apertura de las mismas, el sistema de evaluación y calificación, mecanismos de comunicación de resultados y elementos que contribuyan a

la transparencia del proceso. Dichos términos deberán ser aprobados mediante Acuerdo del Concejo Municipal.

adjudicación de Bienes o Servicios

Art. 57.- Toda adquisición de bienes o servicios, deberá realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a

parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado.

fraccionamiento de compras

Art. 58.- Deberá evitarse el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal, la adquisición de un bien o servicio de la misma clase, con la

presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos menores de quince días calendario o que aún cuando las fechas entre sus facturas excedan

los quince días calendario, reflejen recurrencia en la adquisición y que en ambos casos, se haga con la intención de evadir la licitación pública.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. constancia de recepción

Art. 59.- Se dejará constancia escrita de la recepción de bienes y servicios adquiridos por la Municipalidad. El responsable de emitir esta

constancia, se asegurará que el suministro cumpla con las especificaciones establecidas en la orden de suministro o contrato. En caso de determinar

bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, se deberá levantar el informe respectivo con copia al suministrante; absteniéndose

de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario se procederá según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública (LACAP).

almacenamiento, custodia y Utilización

Art. 60.- Se almacenarán y custodiarán los bienes en un lugar apropiado según convenga, bajo el cuidado de un empleado que deberá rendir

fianza a satisfacción del Concejo; estos bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos que motivaron su adquisición.

El Concejo Municipal, de conformidad al Reglamento de Control de Bienes Muebles, establecerá las medidas de control que deberán de cumplir

los empleados municipales, para la conservación, administración y uso de los bienes municipales asignados a su cargo.

Protección y Seguridad de los Bienes

Art. 61.- Los bienes almacenados se protegerán contra riesgos y siniestros, por medio de seguros contra daños y robo, evaluando su costo-

beneficio y además se adoptarán medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación, las cuales deberán estar en concordancia

con el Reglamento de Control de Bienes Muebles.

constatación física

Art. 62.- En cada Unidad, se realizarán constataciones físicas periódicas de inventarios y activos físicos, por parte de empleados independientes

de su custodia y registro; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes y en su caso, determinar las responsabilidades

conforme a la Ley.

Sistema de registro de Bienes

Art. 63.- Se establecerá un Sistema de Registro, el cual permitirá identificar las características propias e individuales de cada bien o activo fijo. El

sistema de registro para las existencias en bodegas y activos fijos, deberá facilitar la codificación e identificación de su naturaleza; así como también,

la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo.

Cualquier tipo de codificación que se establezca para la identificación de los bienes, se hará de acuerdo al tipo de bienes señalado, colocando en

una parte visible el código.

Mantenimiento y reparaciones

Art. 64.- El Código Municipal exige al Alcalde, que por medio de la Unidad respectiva, los equipos de transporte, de cómputo y mobiliarios en

general; así como las instalaciones eléctricas, telefónicas y aires acondicionados, cuenten con un programa de mantenimiento preventivo, correctivo

y que éste se ejecute; así como también, los demás activos fijos y que se empleen todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible

la vida útil de éstos.

Para el mantenimiento y reparaciones de los bienes, deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el Reglamento para el Control de

Bienes Muebles, el control contable del bien para determinar el costo-beneficio de las reparaciones y el establecimiento de controles que garanticen

la veracidad de las reparaciones y la colocación de repuestos o piezas nuevas.

En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Baja o Descargo de Bienes

Art. 65.- Las disposiciones para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas, bienes

de producción y otros; estarán reguladas en el Reglamento para el Control de Bienes Muebles.

Los bienes dados de baja o descarga podrán: Subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el Concejo,

apegándose estrictamente a las estipulaciones de Ley. Estas acciones, deberán estar debidamente documentadas y garantizadas por medio de Acuer-

do.

Uso de Vehículos

Art. 66.- Los vehículos municipales, se utilizarán única y exclusivamente, para el servicio en actividades propias de la Municipalidad y llevarán

en un lugar visible el logo o distintivo de ésta, el cual no podrá ser removible.

Los vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada en un lugar destinado por el Concejo, salvo las excepciones justificables en cada caso.

registro y revalúo de Bienes inmuebles

Art. 67.- Los bienes inmuebles municipales, estarán documentados en escrituras públicas que amparen su propiedad y posesión; así mismo,

estarán debidamente inscritas en el Centro Nacional de Registro (CNR), según lo indique la Ley.

Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados en el mismo lugar donde se controle el inven-

tario de bienes muebles e inmuebles, responsabilizando directamente a un servidor independiente de quienes autoricen y aprueben las adquisiciones

de dichos bienes, designado por el Concejo Municipal.

Los inmuebles, deberán reevaluarse oportunamente, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía,

adiciones o mejoras realizadas a los mismos.

Normas financieras

Art. 68.- Las Normas Financieras, están orientadas a promover eficiencia en la gestión de los recursos financieros, en las áreas de: Presupuesto,

Tesorería y Contabilidad; así como también, en las demás áreas o actividades relacionadas con las finanzas municipales.

Marco Presupuestario

Art. 69.- La gestión presupuestaria, estará enmarcada dentro de los principios, métodos y procedimientos de las etapas del ciclo presupuestario,

como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación, para el establecimiento futuro de fuentes y recursos que servirán

para financiar los diferentes planes, programas y proyectos municipales.

Para la programación y formulación presupuestaria, se analizarán comparativamente los resultados de años anteriores y el vigente, para sustentar

las estimaciones futuras, contando para ello, con políticas y prioridades institucionales establecidas en el Presupuesto Municipal, que determinarán la

relación entre los propósitos y recursos.

control Presupuestario

Art. 70.- Los controles para administrar el presupuesto y las modificaciones que ocurran, deberán reflejar con claridad y exactitud, las transfe-

rencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos presupuestarios, asegurando

la disponibilidad presupuestaria relacionada con los propósitos municipales y el cumplimiento de las disposiciones legales.

respaldo Presupuestario

Art. 71.- Ninguna erogación de fondos será válida sin el debido respaldo presupuestario. Para garantizar esta condición, se requerirá certificación

de la Unidad que controle el Presupuesto, de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros o cuentas que se quieran afectar.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Seguimiento y Evaluación

Art. 72.- El Alcalde Municipal, en coordinación con la Jefatura Financiera, realizarán trimestralmente, un análisis crítico de los resultados fí-

sicos y financieros durante la ejecución del Presupuesto, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos

utilizados, con el fin de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para

la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.

Art. 73.- Toda transferencia de fondos y otros valores, interna, externa o con el Sistema Financiero, deberá ser aprobada previamente por el

Concejo y podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurando que cada transacción, cumpla con las obligaciones legales y esté soportada

con los documentos autorizados.

Denominación de cuentas Bancarias

Art. 74.- Todas las cuentas bancarias estarán a nombre de la Municipalidad, agregando el nombre del Fondo, Proyecto o Programa, conforme a

las disposiciones legales correspondientes. El número de cuentas se limitará a lo necesario.

refrendarios de cheques

Art. 75.- Todo cheque que se emita, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada, siendo indispensable la del Tesorero o

manejador de fondos; el Concejo Municipal, designará en la primera reunión de cada año, quiénes serán los refrendarios de cheques que acompañarán

al Tesorero o manejador de fondos en la firma de los cheques, lo cual deberá ser notificado oportunamente a los bancos en donde se tengan depositados

los fondos.

Art. 76.- Los refrendarios de las cuentas bancarias, serán miembros del Concejo Municipal y no deberán ejercer funciones de autorización de

gastos ni de Contador.

Los refrendarios de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago, cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad

y pertinencia.

Si se produjeran cambios en el nombramiento de algún refrendario, se comunicará al Banco dentro de las 24 horas siguientes al mismo.

Emisión de cheques

Art. 77.- La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente,

con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad.

Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hayan suministrado los bienes o

servicios a la entidad.

Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley. Se deberán implementar controles para

evitar que los documentos que amparen un cheque se pague en más de una ocasión.

autorización de Gastos

Art. 78.- Los gastos de la Municipalidad, serán autorizados previamente por el Concejo y para que sean de legítimo abono, deberán estar los reci-

bos firmados por los suministrantes o contratistas de los bienes o servicios y contendrán el Visto Bueno del Síndico y el DESE del Alcalde Municipal.

No obstante, en caso especial, el Concejo podrá delegar a un funcionario competente para que autorice algunos gastos específicos, quien deberá ser

completamente independiente de aquellos que realicen funciones contables, refrenden cheques o los responsables del manejo de bienes y valores.

Los gastos serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y el Presupuesto

Municipal.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394fondo circulante de caja chica

Art. 79.- El Concejo creará el Fondo Circulante de Caja Chica y servirá para cubrir en efectivo las necesidades misceláneas de valores reducidos.

El monto de la creación será fijado por el Concejo Municipal.

El Fondo será mantenido mediante reíntegros de conformidad con los comprobantes, para el efecto serán presentados en un detalle, en el cual se

deberá plasmar en una liquidación que refleje la aplicación y clasificación presupuestaria de los gastos, ésto será suscrito por el Encargado del Fondo.

En ningún momento cada reíntegro excederá al límite autorizado.

Art. 80.- El empleado que tenga a su cargo un Fondo Circulante de cualquier naturaleza, deberá ser distinto de los responsables o manejadores

de otros fondos y de aquellos que efectúen actividades contables o presupuestarias.

El responsable o Encargado del Fondo, será nombrado por el Concejo Municipal y rendirá fianza a satisfacción del Concejo. Para la regulación

de todo lo relacionado con el uso y manejo del Fondo Circulante, existirá un Reglamento específico para cada uno.

arqueos de fondos

Art. 81.- Los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna, sin previo aviso, espontáneos y frecuentes, sobre la totalidad de

fondos y valores de que disponga la Municipalidad. De cada arqueo que se efectué, deberá dejarse constancia escrita y firmada por las personas que

participen.

recepción de fondos

Art. 82.- Toda recepción o ingreso de efectivo, cheques y otros valores, será reconocido y registrado dentro de las veinticuatro horas hábiles

siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen.

La contabilización y registro de los ingresos, se desarrollará por medio de la Unidad Contable, con base a la copia o resumen de los comprobantes

de ingreso emitidos, que le deberán ser entregados inmediatamente sean depositados los ingresos.

Depósito de ingresos

Art. 83.- Los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos, en las cuentas ban-

carias especificadas, dentro de las treinta y seis horas siguientes a su recepción.

En ninguna circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar gastos o desembolsos de la entidad

u otros fines.

contabilidad

Art. 84.- El Concejo Municipal, contará con el Sistema de Contabilidad Gubernamental dentro del marco de las disposiciones legales aplicables,

el cual estará diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera; por lo que la Unidad Contable, deberá proporcionar en forma íntegra

y oportuna los estados financieros trimestralmente, para la adecuada toma de decisiones.

oportunidad de los registros

Art. 85.- Las operaciones, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para

la toma de decisiones.

Normas de inversión Pública

Art. 86.- Las Normas de Inversión Pública, comprenderán los elementos de control que deberán observarse en el proceso de administración de los

proyectos y programas municipales, dirigidos a la construcción de obras físicas y de infraestructura, sean éstos por administración o por contrato.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. alcance y limitaciones

Art. 87.- Las inversiones en obras físicas o de infraestructura ejecutadas por la Municipalidad, sean nuevas o ampliaciones de las ya existentes,

constituirán inversiones públicas, se regirán por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento.

En caso de emergencia ocasionada por fenómenos naturales o cualquier otro caso futuro, no deberá aplicarse la Ley de Adquisiciones y Contra-

taciones de la Administración Pública y su Reglamento.

La no observancia a estas disposiciones, será permitida y limitada única y exclusivamente en las obras que solucionen dicha emergencia; pasada

ésta, deberán acatarse las normas sin ninguna excepción.

Clasificación de los Proyectos a Ejecutar

Art. 88.- Los proyectos de obra pública se clasificarán, de tal manera que puedan ser identificados con facilidad y claridad. En aquellos casos

en que sean cofinanciados por entidades públicas, las cuales otorguen un código específico, éste deberá respetarse en la denominación, clasificación

e identificación del proyecto.

fundamentos

Art. 89.- Los proyectos se desarrollarán en función de las prioridades plasmadas en el Plan de Inversión, debidamente aprobado por el Concejo

Municipal.

No deberá perderse de vista que la ejecución de proyectos está fundamentada en la misión Municipal; así como también, en la competencia,

facultades y responsabilidades que las leyes respectivas establezcan a la Municipalidad.

requisitos Previos a la iniciación

Art. 90.- Para elaborar la orden de inicio de un proyecto, se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Publica; así como también, otros requerimientos legales y técnicos aplicables.

El proyecto deberá ser expresamente identificado, indicando: Nombre, objetivos del mismo, su alcance, responsables y período de ejecución.

fases del Proyecto

Art. 91.- Las fases que contemplarán el desarrollo de los proyectos serán las siguientes:

a. Preinversión: Comprenderá el estudio técnico y diseño, siendo la idea, el desarrollo de un perfil técnico, prefactibilidad, factibilidad y

diseño;

b. Construcción, inversión o ejecución; incluye la modalidad de ejecución y construcción;

c. Operación y mantenimiento.

Supervisión

Art. 92.- Se establecerá la supervisión obligatoria permanente, para garantizar el cumplimiento del diseño, especificaciones técnicas, calidad de

materiales, contrato y otros, no importando la modalidad de ejecución de la obra.

Art. 93.- La supervisión tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Vigilancia del cumplimiento del diseño, efectuando la evaluación y aprobación del mismo, en el caso de no encontrar observaciones;

b. Vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo, en cuanto a tiempo;

c. Vigilancia de la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas; y

d. Rendir fianza de buena supervisión.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Terminación y recepción de la obra

Art. 94.- Cuando se reciba el informe final de la supervisión, en la que se establezca que se ha terminado la construcción del proyecto, se dejará

constancia en la bitácora correspondiente, la que tratándose de contratos, estará respaldada por la liquidación respectiva.

La recepción de la obra determinada, sea por administración o por contrato, se hará constar en acta, en la que se anotarán: Los antecedentes, las

personas que intervengan, importe de la obra, condiciones de la obra recibida, conclusiones, lugar y fecha de la misma o cualquier otra circunstancia

que se estime necesaria. Dicha recepción se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública y su Reglamento.

La recepción de la obra será realizada por una Comisión designada por el Concejo, que deberá incluir al supervisor y al contratista o responsable

de la ejecución de la obra.

registro contable de la obra

Art. 95.- En el Departamento de Contabilidad, se deberán establecer registros contables, utilizando el rubro de inversiones en proyectos y pro-

gramas, con las cuentas y subcuentas que contenga el sistema contable y se le asignará un código contable; siguiendo el sistema establecido por la Ley

Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento; así como en los instructivos emitidos por la Dirección General de Contabilidad

Gubernamental del Ministerio de Hacienda y el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI).

Mantenimiento

Art. 96.- La Unidad de Proyectos, deberá elaborar y ejecutar en forma eficiente, efectiva, económica y oportuna, un Plan de Mantenimiento Pre-

ventivo de las Obras Públicas, que la Municipalidad tenga bajo su responsabilidad. El mantenimiento de estas obras se iniciará conforme lo requiera

la naturaleza de cada proyecto.

DEfiNicioN DE PoliTicaS Y ProcEDiMiENToS SoBrE DiSEÑo Y USo DE DocUMENToS Y rEGiSTroS

Documentación

Art. 97.- El Concejo Municipal, mantendrá un control racional y adecuado sobre los formularios numerados prefabricados y sobre la documen-

tación que respalde las operaciones de la misma; así como también, se exigirá que se lleven los libros y registros necesarios para generar los informes

financieros y de otro tipo que la Ley exija y aquellos que el Concejo Municipal considere necesarios para la toma de decisiones. Cada Unidad Operativa,

en su propio ámbito de acción, estará obligada a controlar y mantener bien administrada la documentación numerada correlativamente en blanco; así

como también, aquella que sustente operaciones, proyectos o programas.

La documentación utilizada se archivará por el tiempo prudencial, ya considerado por las leyes específicas.

Art. 98.- Mientras la Ley lo siga considerando, los recibos para ingresar a la Municipalidad cualquier tipo de impuesto, tasas o contribución

especial, serán elaborados por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal; así como también, cualquier otro talonario que tenga el carácter de

especie Municipal.

Art. 99.- Las especies municipales, prefabricadas por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, serán custodiadas por el Tesorero Mu-

nicipal.

Documentación Soporte

Art. 100.- Las operaciones que realice la Municipalidad de cualquier naturaleza, contará con la documentación necesaria para soportarla y

demostrarla; por medio de ésta se justificará la naturaleza, finalidad y resultado de la transacción; así también, la documentación contendrá los datos

y elementos suficientes para facilitar el análisis. La documentación tendrá que estar debidamente custodiada y deberán establecerse procedimientos

de actualización oportuna, para evitar que la documentación disponible se vuelva obsoleta, tomando en consideración lo establecido en la Normativa

legal aplicable.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Uso y control de formularios Prenumerados

Art. 101.- Cuando se utilicen y elaboren formularios prenumerados, deberá preverse la cantidad de copias, distribución de éstas y firmas de

autorización necesarias.

Los formularios y otros que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control

permanente, su pérdida será oportunamente notificada al Señor Alcalde Municipal, adjuntando copia a la Unidad de Auditoría Interna.

Art. 102.- Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los

legajos de los que hayan sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal

autorizado.

archivo de Documentación

Art. 103.- La documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, será archivada siguiendo un orden cronológico, de

fácil acceso y utilización; procurando la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.

Art. 104.- Las órdenes de compra y cualquier otro documento necesario, no considerados como especies municipales, se llevarán por medio de

formularios prefabricados y numerados, los cuales se encargarán a cualquier imprenta autorizada.

libros y registros

Art. 105.- El Concejo Municipal, estará obligado por las leyes específicas y otras afines a sus atribuciones, a llevar libros y registros, los cuales

serán manejados, administrados y controlados por las unidades operativas correspondientes, quienes serán los responsables de asentar en éstos las

actividades y operaciones en orden cronológica con la veracidad de los hechos, a fin de que sean confrontados y verificados en cualquier tiempo por

cualquier funcionario competente autorizado o facultado.

libros de actas

Art. 106.- El Secretario Municipal, asistirá al Concejo y será el responsable de llevar en orden cronológico y correlativo las actas sucesivas de

la reuniones que éste desarrolle.

Para que ésto sea realizado con mayor agilidad, se podrá auxiliar de medios magnéticos, pero las actas deberán estar impresas íntegramente, a

más tardar veinticuatro horas antes de la siguiente reunión semanal del Concejo, para su posterior revisión y firmas correspondientes.

libros del registro del Estado familiar

Art. 107.- El Jefe del Registro del Estado Familiar, será responsable de llevar los siguientes libros: Nacimientos, defunciones, matrimonios,

divorcios, adopciones, regímenes patrimoniales, marginaciones, modificaciones, uniones no matrimoniales y rectificaciones.

En cada uno de estos libros, se registrará en forma específica y detallada, los sucesos correspondientes y los eventos que vayan dándose en torno

a la persona domiciliada en el Municipio o aquella que haya adoptado como su domicilio el mismo.

Art. 108.- Todos los libros deberán llevarse en forma ordenada y cronológica, permitiéndose un atraso no mayor a los tres días hábiles. De todo

lo asentado en estos libros, se informará oportunamente al Registro Nacional de las Personas Naturales y demás instituciones públicas y privadas que

la Ley ordene.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394libros de Tesorería

Art. 109.- El Tesorero, será el responsable de llevar en forma ordenada y cronológica los siguientes libros:

a. Libro de Especies Municipales: El cual registrará las compras, salidas y saldos respectivos de cada tipo de especie adquirida al Instituto

Salvadoreño de Desarrollo Municipal;

b. Libros de Bancos: Se llevará uno por cada cuenta existente;

c. Libro de Títulos a Perpetuidad; y

d. Libro de Caja.

registros Especiales

Art. 110.- Además de los libros mencionados y otros que sean necesarios por exigencia legal o por las necesidades propias de las actividades de la

Municipalidad, se llevarán obligatoriamente en libros o en hojas volantes, debidamente autorizadas y firmadas por el Jefe responsable de la Unidad:

1. En el Departamento de Catastro:

a. Registro de Inmuebles; y

b. Registro de Comercio.

2. En Cuentas Corrientes:

a. Tarjetas de Control de Inmuebles; y

b. Tarjetas por Actividad Económica.

Art. 111.- En el Departamento de Contabilidad, deberán generarse los estados financieros siguientes: Estado de Rendimiento Económico, Estado

de Situación Financiera, Estado de Flujo de Fondos y Estado de Ejecución Presupuestaria.

Serán elaborados mensualmente y serán presentados ante el Concejo Municipal con sus respectivas notas explicativas, para la toma de decisio-

nes.

Art. 112.- El Tesorero Municipal, presentará mensualmente informes de ingresos y saldos de la disponibilidad financiera líquida de todos los

fondos municipales.

registros de Bodega

Art. 113.- El Encargado de Bodega, estará obligado a llevar registros específicos, por medio de: Tarjetas, fichas, libros o cualquier otro control

que identifique cada uno de los bienes que tengan bajo su custodia o responsabilidad.

Estos controles o registros, deberán reflejar claramente todos los eventos relacionados con los bienes objeto de registro, tales como: Entradas,

salidas, agotamientos, saldos, préstamos, reintegros; además, se llevará un archivo de autorizaciones de salidas de materiales, herramientas, combus-

tibles y lubricantes, los cuales sustentarán dichos movimientos.

conciliaciones Periódicas

Art. 114.- El Concejo Municipal y las jefaturas de las diferentes unidades organizativas, deberán establecer por escrito las políticas y procedi-

mientos sobre la conciliación periódica entre registros administrativos y registros contables relacionados, con el objetivo de verificar la exactitud y

determinar errores u omisiones de manera oportuna por un servidor independiente de su custodia y registro, el cual deberá ser nombrado por el Concejo

Municipal, cuyo documento se denominará: Lineamientos y Políticas para la Conciliación de la Información Contable y Administrativa.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. La Unidad de Auditoría Interna, deberá contemplar en su programa de trabajo: Arqueos y comparaciones de fondos y valores, comparaciones

entre registros administrativos y contables y verificaciones físicas de bienes.

Confirmación de Saldos

Art. 115.- Al final de cada año, se comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente los saldos de la mora tributaria; así como

también, las cuentas por obligaciones financieras que estén a cargo de la Municipalidad, para garantizar la confiabilidad de la información.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 116.- No aplicará por limitante de recurso humano, pero el Síndico Municipal deberá velar por el estricto cumplimiento de las funciones

asignadas a cada servidor.

DEfiNicioN DE PoliTicaS Y ProcEDiMiENToS SoBrE GaraNTiaS o caUcioNES

obligación de rendir fianza

Art. 117.- El Concejo Municipal, exigirá que los funcionarios y empleados de la Municipalidad que tengan a su cargo la recepción, control, cus-

todia e inversión de fondos, valores o que manejen bienes municipales, rindan fianza a satisfacción del Concejo Municipal, en una cantidad razonable

que les permita responder por el fiel cumplimiento de sus funciones.

Art. 118.- Será obligatorio que el Tesorero y los funcionarios o empleados que participen en la recaudación y custodia de fondos y especies

municipales, inclusive en forma temporal, rindan fianza a satisfacción del Concejo Municipal. Igual obligación, será para quienes ejecuten labores de

almacenamiento y custodia de bienes y de manejo del Fondo Circulante.

Art. 119.- Además de los funcionarios mencionados en los artículos anteriores, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la cons-

trucción de obras de infraestructura o proyectos de cualquier tipo que les sean adjudicados de acuerdo al proceso, deberán presentar las fianzas que

la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública exija, según cada caso.

Igual requisito, será para las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la supervisión de dichas obras.

Posesión del cargo

Art. 120.- No se dará posesión del cargo, ni se entregarán fondos a ningún empleado, funcionario o particular que vaya a desarrollar labores

descritas en los tres artículos anteriores, sin que antes cumpla con este requisito; salvo las excepciones establecidas por la Ley.

calidad de las Garantías o fianza

Art. 121.- Solamente serán consideradas como fianza o garantías, las extendidas por las compañías aseguradoras o instituciones bancarias, pagarés

debidamente autenticados. Bajo ningún argumento se aceptará como fianza otro tipo de documento que no cumpla las condiciones establecidas en el

artículo citado.

DEfiNicioN DE PoliTicaS Y ProcEDiMiENToS DE loS coNTrolES GENEralES DE loS SiSTEMaS DE iNforMacioN

Normas de Sistemas autorizados

Art. 122.- El Concejo Municipal y jefaturas de las unidades organizativas, deberán establecer por escrito las políticas y procedimientos sobre los

controles generales de los sistemas de información automatizados como programas del Sistema Operativo: Equipos de cómputo, periféricos, funciones

y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo,

planes de contingencia.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394acceso

Art. 123.- El acceso a los recursos computacionales, estará limitado únicamente a personas que cuenten con la debida autorización para realizar

una tarea determinada. Los niveles de acceso físico y lógico, deberán utilizarse para proteger los recursos computacionales contra modificación, uso

sin autorización, daño o pérdida.

licencia de Programas

Art. 124.- Los programas o aplicativos comerciales instalados en todos los equipos de computación de la Municipalidad, deberán estar amparados

con la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgando a la Municipalidad el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a

lo establecido por la Ley.

Planes de contingencia

Art. 125.- El Concejo Municipal, nombrará las comisiones necesarias para elaborar los planes de contingencia adecuados para la protección de

sus recursos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de la información, en caso de desastre y cualquier otro

evento.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 126.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán elaborar políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación en los que se consideren

la documentación, el funcionamiento, acceso, utilización y procesamiento electrónico de datos de los sistemas de información automatizados, estas

políticas y procedimientos estarán en el Manual de Control de Aplicaciones Informáticas, el cual será elaborado por una Comisión nombrada por el

Concejo Municipal.

Art. 127.- Como complemento a las actividades de control, en toda aplicación desarrollada, el Concejo y las jefaturas; así como también, las

ejecutadas por medio de terceros, deberán garantizar la inclusión de huellas de auditoría, para la posterior verificación del uso correcto y utilización

de los recursos; así como también, para revertir operaciones y procesos en los casos justificables, cuando los aspectos legales y técnicos lo permitan.

Art. 128.- Será indispensable establecer procedimientos de carácter general sobre las actividades que se relacionen al procedimiento electrónico

de datos, orientados a definir claramente y por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida de desarrollo y operación de

los sistemas.

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NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN

aDEcUacioN DE loS SiSTEMaS DE iNforMacioN Y coMUNicacioN

canales de comunicación

Art. 129.- Los sistemas de información que se diseñen e implanten, deberán ser acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales,

debiendo ajustarse a sus características y necesidades. El Concejo Municipal, será el responsable de establecer y mantener un Sistema de Información,

acorde con el Plan Estratégico y objetivos.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 130.- El Concejo Municipal, emitirá acuerdos en los que se deberán dar a conocer sus decisiones, las políticas y procedimientos adoptados

para el logro de los objetivos y metas.

cabildos abiertos

Art. 131.- El Concejo Municipal, desarrollará cabildos abiertos, por lo menos una vez al año, para mantener informada a la población y hacerla

partícipe de las decisiones que vayan en beneficio de todo el Municipio.

ProcESo DE iDENTificacioN, rEGiSTro Y rEcUPEracioN DE la iNforMacioN

Identificación

Art. 132.- El Concejo Municipal y jefaturas, se asegurarán que todas las unidades administrativas tengan documentados los sistemas de infor-

mación automatizada o manual que administren, en los cuales deberán definirse los usuarios internos y externos, de conformidad a la Guía para la

Administración de Información y Documentación.

registro

Art. 133.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurarse de que los responsables de los procesos en la Municipalidad registren oportu-

namente la información, tanto en sistemas de información automatizados como manuales.

recuperación

Art. 134.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con procedimientos que garanticen la recuperación oportuna de la información

procesada en las diferentes áreas de la Municipalidad, al momento de generarse eventos internos y externos que puedan ocasionar pérdida, daño,

modificación o sustracción de la información.

características de la información

Art. 135.- Las jefaturas, deberán asegurar que toda la información procesada sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente, logrando de esta

forma que sea de calidad.

Efectiva comunicación de la información

Art. 136.- El Concejo Municipal, por medio del Secretario Municipal, comunicará a los interesados internos y externos acerca de las decisiones,

programas y proyectos que haya acordado. Emitiendo para tales efectos, los respectivos acuerdos municipales y administrativos que deberán ser

entregados a los involucrados, a más tardar dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas después de haberse tomado el Acuerdo.

Art. 137.- Todo cruce de información, peticiones e informes, deberá realizarse por medio de circulares, memorándum o similares, los cuales se

entregarán con la cantidad de copias que sean necesarias, como respaldo de la información cruzada.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 138.- Cada Unidad o Departamento, velará porque la información que se divulgue sea únicamente la que el Concejo Municipal haya auto-

rizado. Así mismo, se deberán implementar controles y limitar el acceso a empleados no autorizados a los expedientes e informes.

Art. 139.- Toda la información solicitada por la Municipalidad a otras instituciones públicas y privadas, deberá hacerse oportunamente y por

escrito. Dicha solicitud deberá ser firmada por el Alcalde Municipal.

archivo institucional

Art. 140.- Todos los documentos que respalden las actividades, operaciones, proyectos y programas de la Municipalidad, deberán conservarse

durante el tiempo establecido por la Ley o el que sea necesario, según lo establezca el Concejo Municipal mediante Acuerdo, en lugares adecuados

que propicien las condiciones de permanencia y duración de la información.

formas, Ubicación y Tiempo de archivo de información

Art. 141.- El Concejo Municipal, deberá establecer políticas y procedimientos para el resguardo, conservación y utilización de los documentos

en el Archivo General de la Municipalidad.

Art. 142.- Los documentos de períodos anteriores, serán almacenados en forma clasificada y ordenada en el Archivo General de la Municipalidad,

por cada uno de los encargados de las unidades. Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales como: Deterioro,

robo o cualquier siniestro.

Art. 143.- Mientras dure el ciclo de operaciones, cada Jefe será responsable de archivar en forma ordenada y clara, la documentación pertinente

de su Area.

Art. 144.- El tiempo o período en que la información deberá ser conservada dentro del Archivo General, no podrá ser menor al establecido por

la Ley, en su defecto se conservará por un período no menor a los diez años, salvo excepción establecida mediante Acuerdo Municipal.

caPiTUlo V

NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo

Monitoreo Sobre la Marcha

Art. 145.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán realizar todas las actividades de control durante la ejecución de las operaciones

integradas.

Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno

Art. 146.- Se establecerá que por lo menos una vez al año, cada una de las jefaturas, deberá efectuar programas de autoevaluación a cada uno

de los procesos de los cuales sean responsables.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Evaluaciones Separadas

Art. 147.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control

y fiscalización, deberán practicar revisiones periódicas sobre la efectividad del Sistema de Control Interno; detallando los hallazgos y recomendaciones

en un informe de auditoría; así mismo, el Concejo Municipal, deberá dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

comunicación de los resultados del Monitoreo

Art. 148.- Los resultados obtenidos e informes generados luego de las evaluaciones, deberán comunicarse al Concejo Municipal y jefaturas,

según corresponda, para que se atiendan las deficiencias señaladas con la prontitud que se requiera. Esto de acuerdo a las competencias que tengan

que atender y corregir, los señalamientos referentes al Sistema de Control Interno.

Art. 149.- Será importante señalar que la evaluación del Sistema de Control Interno, no culminará mientras no sean atendidas y corregidas las

debilidades encontradas o cuando quede comprobado y demostrado que no se requieren dichas correcciones.

caPiTUlo Vi

DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia

Art. 150.- La revisión y actualización de los manuales, políticas, procedimientos, instructivos entre otros, aludidos en las presentes Normas Téc-

nicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Jayaque, Departamento de La Libertad, considerando los resultados

de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo

de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control

Interno Específicas de la Municipalidad de Jayaque, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su

revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 151.- El Concejo Municipal, será el responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y em-

pleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 152.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 153.- Derógase el Decreto No. 167, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo No. 373, de fecha 18 de octubre de 2006.

Art. 154.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.

Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F033106)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEcrETo No. 04

El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto No. 48, de fecha 18 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 371, de fecha 1 de junio de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU),

II. Que según el Art. 274, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Espe-cíficas del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

III. Que por Decreto Legislativo No. 719, de fecha 2 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 381, del 30 de ese mismo mes y año, se decretaron reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo, con el objeto de adecuar su Ley a las necesidades actuales y a lo establecido en las leyes de la República.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DEl iNSTiTUTo SalVaDorEÑo DE TUriSMo

(iSTU)

caPiTUlo PrEliMiNar

Ámbito de aplicación

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico legal, que el Instituto Salvadoreño de Tu-rismo (ISTU) establecerá como de aplicabilidad, con carácter obligatorio a todas las unidades organizativas que lo conformen; así como también, sus servidores.

El término "ISTU", en las presentes Normas, se usará para referirse al Instituto Salvadoreño de Turismo.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos y metas establecidas.

objetivos del Sistema de control interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar con la organización, para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en las categorías siguientes:

a. Eficiencia y eficacia de las operaciones;

b. Confiabilidad y oportunidad de la información;

c. Cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables; y

d. Protección del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. componentes del Sistema de control interno

Art. 4.- Los Componentes del Sistema de Control Interno son:

a. Ambiente de Control;

b. Valoración del Riesgo;

c. Actividades de Control;

d. Sistemas de Información y Comunicación; y

e. Monitoreo.

responsables del Sistema de control interno

Art. 5.- Será responsabilidad de la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas del Instituto, el diseño, implanta-ción, evaluación y mejora continua del Sistema de Control Interno. Así mismo, corresponderá a los demás empleados del ISTU, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol

ambiente Propicio para el control

Art. 7.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas del ISTU, deberán fomentar un ambiente propicio para la operatividad del control interno, por medio de: La planificación, organización, dirección, coordinación y controlando los recursos disponibles de la organización.

actitud de apoyo Superior al control interno

Art 8.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas del ISTU, deberán demostrar una actitud de apoyo a las medidas de control implementadas en el ISTU fomentando la divulgación de éstas.

integridad y Valores Éticos

Art. 9.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones; así como también, contribuir a promoverlos dentro del ISTU, para el cumplimiento por parte de los demás empleados.

compromiso con la competencia

Art. 10.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, deberán impulsar acciones orientadas a lograr que el personal posea y mantenga el nivel de competencia, que les permitirá desempeñar los deberes asignados y llevar controles adecuados. Será importante que el ISTU, cuente con un Manual de Perfiles o Descripción de Puestos.

Estilo de Gestión

Art. 11.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, deberán aplicar y mantener un estilo de gestión, de acuerdo a cada circunstancia que permitirá administrar el nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño, promoviendo una actitud positiva. La asig-nación de autoridad y su consecuente responsabilidad, estará contenida en el Manual de Organización del ISTU.

Estructura organizativa

Art. 12.- El ISTU, contará con un Organigrama Institucional, debidamente aprobado. Dicha estructura organizacional constituirá el marco formal de las áreas claves de autoridad y responsabilidad, esencial para la planeación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y actividades en el logro de los objetivos de la organización.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEfiNicioN DE ÁrEaS DE aUToriDaD, rESPoNSaBiliDaD Y rElacioNES DE JErarQUia

asignación de autoridad y responsabilidad

Art. 13.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefaturas, deberán asignar por escrito la autoridad y responsabilidad, estableciendo la relación jerárquica. Deberá tenerse en cuenta el principio de legalidad en el proceso de delegación, tomando en consideración los límites de acuerdo a la Normativa vigente aplicable.

Políticas y Prácticas para la administración de capital Humano

Art. 14.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefaturas, por medio de un documento o Manual, definirán la planificación y admi-nistración del capital humano, desde el proceso de reclutamiento hasta la actualización de todo el personal, que reúnan competencias (habilidades, actitudes y conocimientos) idóneos para el desempeño del puesto.

Expedientes e inventarios del Personal

15.- La Unidad Organizativa, responsable de la administración del capital humano, mantendrá actualizados los expedientes e inventarios del personal, que servirán de apoyo para la toma de decisiones en la Institución.

Seguridad y Salud ocupacional

Art 16.- Los funcionarios y empleados, deberán cumplir las normas y disposiciones legales vigentes, en materia de seguridad social y seguridad en el trabajo, para lo cual podrá aplicarse una Política de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional.

Unidad de auditoría interna

Art. 17.- La Junta Directiva, mantendrá y fortalecerá a la Unidad de Auditoría Interna, quien será responsable de evaluar el cumplimiento del Control Interno.

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NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS

Definición de Objetivos y Metas Institucionales

Art. 18.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva, en coordinación con los jefes de las unidades organizativas, tomando en cuenta la visión y misión del ISTU, contenidas en el Plan Estratégico Institucional, deberán definir sus objetivos y metas, empleando las disposiciones legales aplicables y los lineamientos internos definidos; asimismo, se evaluará periódicamente el avance y cumplimiento y en caso de desvío, se realizarán las acciones correctivas del caso.

Planificación Participativa

Art. 19.- La Junta Directiva, en colaboración con la Dirección Ejecutiva, deberá emitir los lineamientos necesarios para la elaboración de los Planes Anuales de Trabajo: así como también, el Plan Estratégico y brindará la asistencia técnica, con el propósito de que éstos sean coherentes y congruentes con los objetivos y metas institucionales.

Dicho proceso, se llevará a cabo con la colaboración del personal clave correspondiente, culminando con la elaboración, aprobación, divulgación y puesta en marcha del Plan Estratégico y Plan Anual de Trabajo.

Plan Estratégico institucional

Art. 20.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefaturas, con interrelación al Plan de Gobierno o Plan de Desarrollo, formularán un Plan Estratégico que comprenderá los objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias que permitirán identificar cambios necesarios, a fin de garantizar los resultados previstos.

Plan anual de Trabajo

Art. 21.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, velarán porque las unidades organizativas formulen sus respectivos Planes Anuales de Trabajo, los cuales deberán contener como mínimo: objetivos, metas y responsables de ejecutar las actividades.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Presupuesto institucional

Art. 22 - La Junta Directiva Dirección Ejecutiva y Jefe responsable de la gestión financiera, deberán desarrollar el proceso presupuestario dentro de las técnicas y lineamientos establecidos en la Normativa vigente aplicable .

Identificación de Riesgos

Art. 23.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefes, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, que viablemente pudieran obstaculizar el cumplimiento o logro de los objetivos, metas y/o actividades de la entidad.

Análisis de Riesgos Identificados

Art. 24.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefes, previa identificación de los riesgos de los planes Estratégico y Anual Operativo, deberán analizar el impacto o significado del riesgo, y la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia y valoración o pérdida que éstos pudieran ocasionar.

Gestión de riesgos

Art. 25.- Analizadas la probabilidad de ocurrencia y el impacto, la Dirección Ejecutiva y demás Jefes, deben definir los objetivos específicos de control y las actividades asociadas para evitar, reducir, dispersar, transferir y asumir el riesgo, tales como: La implantación de políticas, procedimientos y cambios físicos, planes de manejo de riesgos.

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NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol,

DocUMENTacioN, acTUaliZacioN Y DiVUlGacioN DE PoliTicaS

Y ProcEDiMiENToS

responsables de Documentación y actualización de Políticas y Procedimientos

Art. 26.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, documentarán y mantendrán actualizadas las políticas y procedimientos, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

responsables de Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 27.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, estarán obligados a divulgar al personal a su cargo, las Políticas y Procedimientos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos.

acTiViDaDES DE coNTrol

integración de actividades de control

Art. 28.- Las actividades de control interno, deberán establecerse de forma integrada a cada proceso, a fin de dar una seguridad razonable a las operaciones, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Art. 29.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva, deberá establecer la separación de las funciones de las diferentes unidades organizativas, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.

Definición de Políticas y Procedimientos para Autorización y Registro

Art. 30.- La Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 31.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito las políticas y procedimientos necesarios para proteger y conservar los activos institucionales, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 32.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito las

políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, las

cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 33.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, establecerán las políticas y procedimientos para rotar al personal que realice tareas afines,

siempre y cuando la naturaleza del puesto lo permita, con el fin de disminuir el riesgo de encubrimiento, fraudes, errores, deficiencias, etc., las cuales

estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.

Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 34.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito, las

políticas y procedimientos comunes a todos los sistemas de información, tales como: Planes de contingencia, desarrollo y mantenimiento de aplica-

ciones, documentación, control y licenciamiento de software, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 35.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito las

políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación, que cubrirán el procesamiento de información y proporcionarán seguridad razonable de

que las transacciones que se procesen sean exactas y válidas, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.

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NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN

adecuación de los Sistemas de información y comunicación

Art. 36.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, deberán velar porque se diseñen, desarrollen e implanten sistemas de información y comu-

nicación, congruentes con los planes institucionales, los cuales deberán responder a las necesidades del ISTU y cumplir con las disposiciones legales

y técnicas vigentes.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 37.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas, deberán establecer los mecanismos administrativos o

procedimientos que permitirán identificar, registrar y recuperar la información ante diversos tipos de eventos y que satisfagan las demandas de los

usuarios internos y externos.

características de la información

Art. 38.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas, deberán asegurar que la información procesada sea con-

fiable, pertinente, íntegra, actualizada y confidencial.

Efectiva comunicación de la información

Art. 39.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas, deberán definir por escrito la forma, contenido y plazo

requeridos para que la información sea comunicada; así como también, los canales oficiales de comunicación.

archivo institucional

Art. 40.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, a través de sus unidades organizativas, deberán contar con un adecuado sistema de archivo

en medio magnético y no magnético, de conformidad al tipo de operaciones que realice y en cumplimiento a las disposiciones legales y técnicas

vigentes.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo V

NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 41.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, deberán asegurar que se efectúen actividades de control sobre las operaciones de manera constante y de forma integrada, con el fin de que las actividades y tareas se realicen de acuerdo a las dis-posiciones legales y técnicas vigentes.

Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno

Art. 42.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva, jefes de Unidad y demás funcionarios, deberán realizar como mínimo dos reunio-nes de trabajo al año, con intervalo de al menos seis meses entre sí, para evaluar el Sistema de Control Interno implementado, a fin de fortalecer estos procesos e impulsar iniciativas para enfrentar y solucionar los problemas técnicos-administrativos, actuando dentro de los límites que las disposiciones legales y técnicas vigentes permitan.

Evaluaciones Separadas

43.- La Junta Directiva, a través de la Unidad de Auditoría Interna, deberá evaluar periódicamente la efectividad el control interno establecido en cada una de las áreas de la Institución.

comunicación de los resultados del Monitoreo

Art. 44.- Los resultados del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas.

Toma de acciones correctivas

Art. 45.- La Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, al ser informados de las deficiencias, deberán determinar las causas y posibles alternativas para resolverlas.

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DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia

Art. 46.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Instituto Salvado-reño de Turismo (ISTU) considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, ésta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 47.- El ISTU, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.

Art. 48.- Derógase el Decreto No. 48, de fecha 18 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 371, del 1 de junio del 2006.

Art. 49.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, seis de marzo de dos mil doce.

Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F033118)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEcrETo No. 05

El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DEl MiNiSTErio DE TUriSMo

caPiTUlo PrEliMiNar

GENEraliDaDES

ambito de aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá el Ministerio de Turismo, que en ade-

lante se abreviará MITUR, aplicable con carácter obligatorio a todas las instancias de la Organización, incluyendo el Despacho Ministerial, unidades

de apoyo, asesores, direcciones y unidades administrativas y técnicas.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Titular, funcionarios

y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

objetivo del Sistema de control interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar a la Institución en el cumplimiento de sus fines y especialmente lograr

eficiencia y eficacia de las operaciones; obtener confiabilidad y oportunidad de la información y cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones admi-

nistrativas y otras regulaciones aplicables.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. componentes del Sistema de control interno

Art. 4.- El Sistema de Control Interno del MITUR, estará constituido por los componentes siguientes:

Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo.

responsables del Sistema de control interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponderá al Titular,

a las direcciones y demás jefaturas, en sus respectivas áreas de competencia institucional; así mismo, corresponderá a los demás empleados realizar

las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, será un proceso diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable para el cumplimiento

de los objetivos institucionales.

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NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol

integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Titular, directores, jefaturas, funcionarios y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento

de sus deberes y obligaciones, para lo cual deberán actuar conforme a lo establecido en la Ley de Etica Gubernamental y su Reglamento.

compromiso con la competencia

Art. 8.- El Titular, directores, jefaturas, funcionarios y empleados, deberán dar los lineamientos que conduzcan a que todo el personal posea y

mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados, entender la importancia de establecer y llevar a la práctica

adecuados controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- Todo funcionario que tenga personal bajo su cargo, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un

nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura organizacional

Art. 10.- El Titular, autorizará la estructura organizativa del MITUR; para lograr sus fines estará conformada por direcciones y unidades que se

representarán en el organigrama y en los manuales de Organización y de Descripción de Puestos; documentos que deberán actualizarse de conformidad

a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucionales, que vayan siendo periódicamente definidas.

Las direcciones, revisarán por lo menos una vez al año, la estructura organizativa y harán las propuestas de cambios pertinentes al Titular.

Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Manual de Organización, aprobado por el Titular, definirá los niveles de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía, de

acuerdo al Manual de Descripción de Puestos, coordinado por las diferentes direcciones.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano

Art. 12.- La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de llevar a cabo el proceso de: Reclutamiento, selección, contratación, evaluación

y promoción, el cual se establecerá tomando en consideración el perfil o descripción del puesto vacante y las necesidades funcionales de la Institu-

ción.

inducción

Art. 13.- La Unidad de Recursos Humanos, será la responsable de orientar al nuevo empleado en cuanto a su comportamiento dentro de la Ins-

titución y al cumplimiento de las diversas disposiciones administrativas, de acuerdo al Manual de Bienvenida e Inducción.

registro y control de Empleados

Art. 14.- La Unidad de Recursos Humanos, llevará un expediente por cada empleado, en el cual archivará: Solicitud de empleo, documentos del

proceso de selección, reclutamiento y su historial, en cuanto a licencias, seminarios, evaluaciones, acciones administrativas, etc.

capacitación

Art. 15.- La Unidad de Recursos Humanos, coordinará y consolidará el programa de capacitación integral para el desarrollo del personal, con

base en el informe de detección de necesidades de capacitación. Todo programa de capacitación y desarrollo de personal, tendrá que someterse a

consideración y aprobación del Titular.

Higiene y Seguridad

Art. 16.- El Comité de Seguridad e Higiene nombrado por el Titular, elaborará las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo

establecido en las leyes vigentes y recomendaciones técnicas que le formulen las autoridades competentes, las cuales serán autorizadas por el Titular

y divulgadas por la Unidad de Recursos Humanos.

Unidad de auditoría interna

Art. 17.- La Unidad de Auditoría interna, estará debidamente estructurada, gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones y

dispondrá de los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades.

En el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna deberá demostrar, al menos las siguientes cualidades: Profesionalismo, obje-

tividad e imparcialidad, manteniendo la debida confidencialidad.

El ejercicio de la auditoría interna, deberá estar acorde a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental, en lo aplicable en el Manual

de Auditoría Interna de la Corte de Cuentas de la República y en el Plan Anual de Trabajo.

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NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGo

objetivos Estratégicos y Metas institucionales

Art. 18.- El Titular y los directores, definirán los objetivos estratégicos y aprobarán las metas institucionales, considerando la visión, misión y

valores de la Institución. Los directores revisarán periódicamente su cumplimiento.

Estos objetivos se encontrarán descritos en el Plan Nacional de Turismo y en los planes de Trabajo de las diferentes unidades.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Plan Nacional de Turismo

Art. 19.- El Titular, deberá aprobar el Plan Nacional de Turismo, que responderá a los objetivos institucionales; así como también, la identificación

de estrategias que permitirán el alcance de los objetivos y anticiparse a resolver los problemas u obstáculos que pudieran presentarse a corto, mediano

y largo plazo.

Plan anual operativo

Art. 20.- Los directores y jefes de cada Unidad organizativa, deberán formular, ejecutar y evaluar su Plan Anual Operativo, con base a las políticas

y objetivos institucionales y Plan Nacional de Turismo, el cual deberá ser aprobado por el Titular.

En cada Plan Anual de Trabajo, se formularán las metas de una manera precisa, factible y medible, de tal forma que pueda ejercerse un segui-

miento y evaluación tangible sobre su cumplimiento.

La Dirección de Planificación y Política Sectorial, será la responsable de coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual Operativo de toda

la Institución, verificará el seguimiento y medición de los objetivos y metas, con base a la información que cada Unidad organizativa le proporcionará

al Técnico Presupuestario, quien la consolidará y presentará bimensualmente a la Dirección de Planificación y Política Sectorial.

Cada responsable de Unidad, solicitará al Titular a través de la Dirección de Planificación y Política Sectorial, autorización a las modificaciones del

Plan Anual Operativo debidamente justificadas, las cuales una vez aprobadas mediante Acuerdo Ministerial, se remitirán al Técnico Presupuestario.

Planificación Participativa

Art. 21.- Los planes Nacional de Turismo y Anual Operativo, se elaborarán con la participación de los niveles de Dirección y del personal

correspondiente, los cuales serán divulgados a todos los servidores, según su área de competencia.

Identificación de Riegos

Art. 22.- El Titular, directores y jefes de todas las unidades, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados

al logro de los objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identificados

Art. 23.- El Titular, directores y jefes de todas las unidades, a través de la matriz de riesgos, analizarán los riesgos, determinarán su impacto o

significado y la probabilidad de ocurrencia en cada una de las acciones de su competencia, a fin de determinar su importancia en el incumplimiento

de los objetivos y metas institucionales.

La Dirección de Contraloría Sectorial, será la responsable de proporcionar la metodología y lineamientos para la elaboración de la matriz de

riesgos, al menos una vez al año.

Gestión de riesgos

Art. 24.- Las direcciones y todas las unidades organizativas, de acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis de los riesgos, ejecutarán las

acciones necesarias para minimizar los niveles de riesgos.

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NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol

Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 25.- El Titular, a través de las direcciones, establecerá y divulgará las políticas y procedimientos de control, que garanticen razonablemente

el cumplimiento del Sistema de Control Interno por parte de las unidades organizativas.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Todas las unidades del MITUR, deberán contar con sus respectivos manuales de procedimientos, a fin de que sirvan de guía para la ejecución

de las operaciones de las mismas.

actividades de control

Art. 26.- El Titular, las direcciones y todas las unidades, serán responsables de establecer de manera integrada, los procedimientos y actividades

de control interno que el resto del personal deberá cumplir como parte de sus obligaciones; así como también, mantener actualizadas dichas activida-

des.

Unidad financiera

Art. 27.- La Unidad Financiera Institucional, desarrollará sus funciones concernientes a: La custodia de recursos financieros, verificación de

exactitud, veracidad, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera Integrada,

Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Proceso para la Ejecución de Presupuesto y demás Normativa emitida

por el Ministerio de Hacienda.

autorización de firmas y refrendarios de cheques

Art. 28.- Las cuentas bancarias institucionales, estarán a nombre del MITUR, limitando su número al mínimo necesario.

El Titular, nombrará por escrito a los refrendarios de cheques. Los refrendarios, no deberán ejercer funciones de autorización, ni registro de

fondos. Toda emisión de cheques, contará con dos firmas autorizadas en forma mancomunada.

El Jefe UFI, certificará ante los refrendarios de cheques, que el proceso de emisión y respectivo pago cumpla con los requisitos de legalidad,

veracidad y pertinencia, quienes también deberán cerciorarse de tales circunstancias.

Si se produjera la vacante de algún Refrendario, el Jefe UFI lo comunicará de inmediato al Banco.

adquisición de Bienes y Servicios

Art. 29.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será la responsable de realizar todas las actividades relacionadas

con la gestión de adquisición de obra, bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública (LACAP); así como también, el Manual emitido para tal efecto por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC).

Todas las unidades organizativas, deberán de proporcionar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) el Plan de

Compras de su respectiva Unidad, con el fin de consolidar el Plan de Compras Institucional.

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 30.- Toda modificación y actualización del Manual de Procedimientos, será autorizado por el Titular, a solicitud de los directores. En dicho

Manual, se establecerán las políticas y procedimientos de las operaciones del MITUR, especificando las responsabilidades de los funcionarios y em-

pleados referentes a autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones de la Institución.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 31.- El Titular, autorizará el Instructivo para proteger, preservar, custodiar y almacenar los activos institucionales, elaborado por la Unidad

de Recursos Humanos.

constataciones físicas

Art. 32.- El Asesor Técnico Administrativo, realizará constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fijos, de acuerdo al Manual de

Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes de la Institución.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. control de Utilización de Vehículos

Art. 33.- El Asesor Técnico Administrativo, llevará un registro del uso de los vehículos, los cuales se utilizarán exclusivamente para las actividades

propias de la Institución, de acuerdo a: La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y al Reglamento para Controlar el

Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

inscripción de Bienes inmuebles y Signos Distintivos

Art. 34.- La Unidad Jurídica, llevará el registro de los bienes inmuebles y signos distintivos, los cuales deberán estar inscritos en el registro

correspondiente.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Formatos y Uso de Documentos

Art. 35.- El Titular, a través de los directores, deberá establecer las políticas y procedimientos sobre el formato y uso de documentos institucionales.

Los documentos deberán ser apropiadamente administrados y resguardados.

arqueos

Art. 36.- La Unidad de Auditoría Interna, realizará arqueos sorpresivos a los diferentes fondos autorizados de la Institución e informará oportu-

namente los resultados al Titular.

Definición de Políticas, Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 37.- El Titular y las direcciones, implementarán por medio de un Manual, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando

la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.

Encargado del fondo circulante

Art. 38.- El Titular, nombrará un Encargado del Fondo Circulante, quien deberá ser un servidor distinto a los responsables o manejadores de

otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.

El responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la admi-

nistración financiera y control de los recursos del Estado; además deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley.

control de asistencia

Art. 39.- El Titular, a través de la Unidad de Recursos Humanos, establecerá políticas y procedimientos necesarios que permitirán controlar la

puntualidad y asistencia del personal.

Exoneración de Marcaje

Art. 40.- Por la naturaleza de las funciones, no será necesaria la marcación de cierto personal, en reconocimiento a la posición dentro de la es-

tructura jerárquica, tales como: Directores, asesores y asistentes del Despacho, condición que deberá ser autorizada mediante previo Acuerdo suscrito

por el Titular.

control de convenios

Art. 41.- La Dirección de Planificación de Política Sectorial, será la encargada de los convenios de cooperación externa, responsable de la vigencia,

seguimiento y control de los lineamientos establecidos en esto.

La Unidad Jurídica, será responsable de la elaboración y custodia de los convenios.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394administradores de contratos

Art. 42.- El Titular, nombrará a los diferentes administradores de contrato, considerando los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) su Reglamento y disposiciones que al efecto emita la Unidad Normativa de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública.

Será responsabilidad de los administradores de contrato, verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales e informar al Titular sobre

cualquier incumplimiento.

inspecciones

Art. 43.- La Dirección de Contraloría Sectorial, será la responsable de realizar las inspecciones de las empresas que soliciten su inscripción en

el Registro Nacional de Turismo, para lo cual llevará un archivo de los dictámenes que emita para la aprobación o no de la inscripción de las empre-

sas.

Estos dictámenes, deberán ser enviados al Registro de la Corporación Salvadoreña de Turismo.

Asimismo, será la responsable de realizar las inspecciones de los proyectos que soliciten y sean calificados como proyectos de interés turístico

nacional.

Custodia y Control de los Expedientes de Calificación de Proyectos de Interés Turístico Nacional

Art. 44.- La Dirección de Contraloría Sectorial, será la responsable de la custodia y control de los expedientes de proyectos de interés turístico

nacional calificados.

La Unidad Jurídica, será responsable de la custodia y control de los expedientes de interés turístico nacional, que se encuentren en trámite de

calificación.

caPiTUlo iV

NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN

adecuación de los Sistemas de información

Art. 45.- Las direcciones, velarán porque los sistemas de información internos que se diseñen e implementen, estén acordes con los planes es-

tratégicos y objetivos institucionales.

Procesos de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 46.- La Unidad de Relaciones Públicas, deberá identificar, registrar y recuperar mensualmente la información de eventos internos y externos

que se requieran, en función de las actividades institucionales.

características de la información

Art. 47.- Las direcciones, definirán los lineamientos que adoptarán las unidades organizativas para asegurar que la información que procesen sea

confiable, oportuna, suficiente y pertinente.

Efectiva comunicación de la información

Art. 48.- Las direcciones, establecerán los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicaciones eficientes y confiables, para

el flujo de información interna y externa, de tal manera, que las distintas unidades dentro de la organización puedan recibir o enviar información de

forma oportuna y transparente.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Manual de Protocolo

Art. 49.- La Unidad de Relaciones Públicas, deberá formular un protocolo de comunicación institucional, el cual será autorizado y aprobado por

el Titular.

criterios y requisitos para la Edición e impresión de Documentos informativos

Art. 50.- El Titular, validará los formatos de la Unidad de Relaciones Públicas; así como también, todo el material informativo para ser divulgado

al público, a través de los medios de comunicación.

restricción

Art. 51.- Toda la información institucional que se dé a conocer a los medios de comunicación, será hecha pública únicamente por el Titular o

por la persona que delegue.

acceso a la información

Art. 52.- El acceso a la información interna, será autorizado por el Titular o su Delegado y será brindada a través de los canales establecidos.

caPiTUlo V

NorMaS rElaTiVaS a MoNiTorEo

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 53.- Las direcciones, deberán realizar en forma periódica, en coordinación de los funcionarios y empleados, un análisis de los resultados físicos

y financieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto

de establecer el grado de cumplimiento en el uso de los recursos y porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas

si fueren necesarias. Asimismo deberán coordinar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de

manera integrada.

Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno

Art. 54.- Las unidades organizativas, deberán revisar y analizar anualmente la efectividad del Sistema de Control Interno de sus áreas.

Evaluaciones Separadas

Art. 55.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán perió-

dicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional, de igual forma lo harán las firmas privadas de Auditoría, cuando el Titular las

considere necesarias.

comunicación de los resultados del Monitoreo

Art. 56.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Titular, al funcionario

evaluado y a la Corte de Cuentas de la República.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394análisis de resultado

Art. 57.- Las direcciones y diferentes unidades, a través de la Unidad Financiera Institucional, realizarán un análisis de los resultados físicos y

financieros en la ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer

el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas,

si fueren necesarias.

responsabilidad de los componentes de control interno

Art. 58.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación del funcionamiento integrado de los cinco componentes de control

interno e informar al Titular, sobre cualquier información o recomendación que debiera aplicarse para el funcionamiento óptimo del Sistema.

control interno financiero

Art. 59.- La Unidad Financiera Institucional, será la encargada de llevar el control interno financiero que comprenderá el Plan Anual Operativo,

procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros.

caPiTUlo Vi

DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia

Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por El Ministerio de Turis-

mo, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control

Interno. Esta labor, estará a cargo de una Comisión, nombrada por el Titular; todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas

de Control Interno Específicas, del Ministerio de Turismo, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y

posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 61.- El Ministerio de Turismo, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y em-

pleados; así como de la aplicación de las mismas.

Art. 62.- El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, seis de marzo del año dos mil doce.

Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F033132)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo No. 06

El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto No. 33, publicado en el Diario Oficial 33, Tomo 371,, de fecha 11 de mayo del 2006, esta Corte emitió las Normas

Técnicas de Control Interno Específicas, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR).

II. Que de conformidad al referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi-

cas, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión,

aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DE la corPoracioN SalVaDorEÑa DE TUriSMo

(corSaTUr)

caPiTUlo PrEliMiNar

GENEraliDaDES

Ámbito de aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá la Corporación Salvadoreña de Turis-

mo (CORSATUR) aplicable con carácter obligatorio a todas las instancias de la Organización, incluyendo la Junta Directiva, Presidencia, Gerencia

General, asesores, gerencias, jefaturas y todo el personal Técnico, Administrativo y de apoyo.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Gerencia General,

funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

objetivo del Sistema de control interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar a la Institución para el cumplimiento de sus fines y especialmente lograr

eficiencia y eficacia de las operaciones; obtener confiabilidad y oportunidad de la información y cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones admi-

nistrativas y otras regulaciones aplicables.

componentes del Sistema de control interno

Art. 4.- El Sistema de Control Interno, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) estará constituido por los componentes siguien-

tes: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información, comunicación y monitoreo.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394responsables del Sistema de control interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evolución y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá a la Junta

Directiva, Presidente, Gerente General, niveles gerenciales y demás jefaturas en sus respectivas áreas de competencia institucional. Corresponderá a

los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, será un proceso diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable para la consecución de

los objetivos institucionales.

caPiTUlo i

NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol

integridad y Valores Éticos

Art. 7.- La Junta Directiva, Presidente, Gerente General y demás funcionarios y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores

éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones: para lo cual, deberán actuar conforme a lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental y

Normas Éticas para la Función Pública.

compromiso con la competencia

Art. 8.- El Presidente, Gerente General y demás niveles gerenciales y de jefaturas, deberán dar los lineamientos que conduzcan a que todo el

personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, lo que les permitirá llevar a cabo los deberes asignados, entender la importancia de establecer

y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- Todo funcionario que tenga personal bajo su cargo, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que le permita administrar un nivel

de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura organizacional

Art. 10.- A iniciativa y propuesta de la Presidencia de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) y de la Junta Directiva, autorizarán

la estructura organizativa de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR). Para lograr sus fines, estará conformada por unidades funcio-

nales que se representarán en el organigrama y en los manuales de Organización y de Descripción de Puestos, documentos que deberán actualizarse

de conformidad a las necesidades, estrategias, política, visión y misión institucionales, que vayan siendo periódicamente definidas por los niveles de

autoridad correspondientes.

La Gerencia General, revisará por lo menos una vez al año, la estructura organizativa y hará las propuestas de cambios pertinentes a la Junta

Directiva.

Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Manual de Organización, aprobado por la Junta Directiva, definirá los títulos de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía,

de acuerdo al Manual de Descripción de Puestos, coordinado por la Gerencia General y Administrativa.

Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano

Art. 12.- La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de llevar a cabo el proceso de: Reclutamiento, selección, contratación, evaluación,

promoción y acciones disciplinarias de personal, el cual se establecerá tomando en consideración el perfil o descripción del puesto vacante y las ne-

cesidades funcionales de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Selección, reclutamiento y contratación

Art. 13.- La Unidad de Recursos Humanos, hará los procesos de selección y contratación de personal, de acuerdo a lo establecido en el Regla-

mento Interno de Trabajo y la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR).

inducción

Art. 14.- La Unidad de Recursos Humanos, será la responsable de orientar al nuevo empleado, en cuanto a su comportamiento dentro de la

Institución y al cumplimiento de las diversas disposiciones Administrativas, de acuerdo al Manual de Bienvenida e Inducción.

capacitación

Art. 15.- La Unidad de Recursos Humanos, coordinará y consolidará el programa de capacitación integral para el desarrollo del personal. Todo

programa de capacitación y desarrollo de personal, tendrá que someterse a consideración y aprobación de la Junta Directiva, previo visto bueno de la

Gerencia General, con base en informe de detección de necesidades de capacitación.

Higiene y Seguridad

Art. 16.- El Comité de Seguridad e Higiene, nombrado por la Junta Directiva, elaborará las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo,

según lo establecido en las leyes vigentes y recomendaciones técnicas que le formulen las autoridades competentes, las cuales serán autorizadas por

la Junta Directiva y divulgadas por la Unidad de Recursos Humanos.

Normas de comportamiento y conducta para Guías Turísticas

Art. 17.- La Junta Directiva, aprobará el Reglamento de Conducta de los Guías Turísticas, elaborado por la Gerencia de Mercadeo y autorizará

su edición y divulgación.

Unidad de auditoría interna

Art. 18.- La Unidad de Auditoría Interna, estará debidamente estructurada, gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones y

dispondrá de los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades.

En el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna deberá demostrar, al menos las siguientes cualidades: Profesionalismo, obje-

tividad e imparcialidad, manteniendo la debida confidencialidad.

El ejercicio de la auditoría interna, deberá estar acorde a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental, en lo aplicable en el Manual

de Auditoría Interna, de la Corte de Cuentas de la República y en el Plan Anual de Trabajo.

caPiTUlo ii

NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS

objetivos Estratégicos y Metas institucionales

Art. 19.- La Junta Directiva, la Presidencia de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) y el Gerente General, definirán los objetivos

estratégicos y aprobarán las metas institucionales, derivándose la visión, misión y valores de la Institución. El Gerente General, revisará periódicamente

su cumplimiento.

Estos objetivos, se encontrarán descritos en el Plan Estratégico Institucional y en los Planes Anuales de Trabajo de las diferentes unidades.

Plan Estratégico institucional

Art. 20.- La Junta Directiva, deberá aprobar un Plan Estratégico que responda a los objetivos estratégicos institucionales; así como también, a la

identificación de estrategias que les permitirán el alcance de esos objetivos y anticiparse a resolver los problemas u obstáculos que pudieran presentarse

en el corto, mediano y largo plazo.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Plan anual operativo

Art. 21.- La Presidencia y cada Unidad organizativa, deberá formular, ejecutar y evaluar su Plan Anual Operativo, con base a as políticas y

objetivos institucionales y al Plan Estratégico Institucional; el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

En cada Plan Anual de Trabajo, se formularán las metas de una manera precisa, factible y medible, de tal forma que pueda ejercer un seguimiento

y una evaluación tangible sobre su cumplimiento.

La Gerencia General, será la responsable de coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual Operativo de toda la Institución. La Unidad

de Desarrollo Institucional, consolidará y verificará el seguimiento y medición de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo, con base en la

información que cada Unidad organizativa le proporcione bimensualmente. Cada responsable de Unidad, solicitará a la Junta Directiva, autorización

a las modificaciones del Plan Anual Operativo, debidamente justificadas.

Planificación Participativa

Art. 22.- El Plan Estratégico; así como también, el Plan Anual Operativo, se elaborará con la participación de los niveles gerenciales y del personal

correspondiente y serán divulgados a todos los servidores, según su área de competencia.

Identificación de Riegos

Art. 23.- La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y todas las unidades organizativas, deberán identificar los factores de riesgos rele-

vantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identificados

Art. 24.- La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y todas las unidades organizativas, a través de la matriz de riesgos, analizarán los

riesgos, determinará su impacto o significado y la probabilidad de ocurrencia en cada una de las acciones de su competencia, a fin de determinar su

importancia en el incumplimiento de objetivos y metas institucionales.

La Unidad de Desarrollo Institucional, será la responsable de proporcionar la metodología y lineamientos para la elaboración de la matriz de

riesgos, al menos una vez al año.

Gestión de riesgos

Art. 25.- La Gerencia General y todas las unidades organizativas, de acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis de riesgos, ejecutarán las

acciones necesarias para minimizar el nivel de riesgo.

caPiTUlo iii

NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol

Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 26.- La Gerencia General, establecerá y divulgará las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento

del Sistema de Control Interno, por parte de las unidades organizativas.

Todas las unidades de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) deberán contar con sus respectivos manuales de procedimientos,

a fin de que sirvan de guía para la ejecución de las operaciones de las mismas.

actividades de control

Art. 27.- La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y todas las unidades organizativas, serán responsables de establecer de manera inte-

grada los procedimientos y actividades de control interno, que el resto del personal deberá cumplir como parte de sus obligaciones; así como también,

de mantener actualizadas dichas actividades.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Unidad financiera

Art. 28.- La Unidad Financiera Institucional, desarrollará sus funciones de acuerdo a la Ley de Administración Financiera Integrada y al Manual

Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Proceso para la Ejecución de Presupuesto y demás Normativa emitida por el

Ministerio de Hacienda.

autorización de firmas y refrendarios de cheques

Art. 29.- Las cuentas bancarias institucionales, estarán a nombre de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) limitando su número

al mínimo necesario.

La Junta Directiva, nombrará por escrito a los refrendarios de cheques. Los refrendarios no deberán ejercer funciones de autorización ni registro

de fondos. Toda emisión de cheques, contará con dos firmas autorizadas en forma mancomunada.

El Gerente Financiero, certificará ante los refrendarios de cheques que el proceso de su emisión y respectivo pago, cumpla con los requisitos de

legalidad, veracidad y pertinencia, quienes también deberán cerciorarse de tales circunstancias.

Si se produjera la vacante de algún refrendario, la Gerencia Financiera lo comunicará de inmediato al Banco.

adquisición de Bienes y Servicios

Art. 30.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será la responsable de realizar todas las actividades relacionadas

con la gestión de adquisición de obra, bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública (LACAP) así como también, el Manual emitido por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

(UNAC).

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 31.- A iniciativa y propuesta de la Presidencia, la Junta Directiva, autorizará las políticas y procedimientos de aprobación y autorización de

operaciones de la Institución, definiendo las responsabilidades de los funcionarios y empleados.

El Gerente Administrativo, será responsable de la actualización de las mismas.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 32.- La Junta Directiva, autorizará el Instructivo para proteger, preservar, custodiar y almacenar los activos institucionales, el cual será

elaborado por la Gerencia Administrativa.

constataciones físicas

Art. 33.- La Gerencia Administrativa, a través de los encargados de Activo Fijo y de Bodega, realizará constataciones físicas periódicas de inventa-

rios y activos fijos, de acuerdo al Manual y Procedimientos para la Administración de los Bienes y Manual de Operaciones de Bodega Institucional.

control de Utilización de Vehículos

Art. 34.- La Gerencia Administrativa, llevará un registro del uso de los vehículos, los cuales se utilizarán exclusivamente para las actividades

propias de la Institución, de acuerdo al Reglamento de Transporte y al Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la

Corte de Cuentas de la República.

inscripción de Bienes inmuebles y Signos Distintivos

Art. 35.- La Unidad Jurídica, llevará el registro y control de los bienes inmuebles y signos distintivos, los cuales deberán estar inscritos en el

registro correspondiente.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Formatos y Uso de Documentos

Art. 36.- La Gerencia General, deberá establecer las políticas y procedimientos sobre el formato y uso de documentos institucionales. Los docu-

mentos, deberán ser apropiadamente administrados y resguardados.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos para Conciliación Periódica de Registros

Art. 37.- El Gerente General, establecerá las políticas y procedimientos para la conciliación periódica de registros, a fin de verificar su exactitud,

determinar y enmendar errores u omisiones, por medio del Manual correspondiente.

Asimismo, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte, ya que con ésta se justificará e identificará la naturaleza, finalidad y

resultado de la operación; además, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten su análisis.

arqueos

Art. 38.- La Unidad de Auditoría Interna, realizará arqueos sorpresivos a los diferentes fondos autorizados de la Institución e informará oportu-

namente los resultados al Presidente.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 39.- La Junta Directiva, Presidente y Gerencia General, implementarán por medio de un Manual, las políticas y procedimientos en materia de

garantías, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.

Encargado del fondo circulante

Art. 40.- La Junta Directiva, nombrará un Encargado del Fondo Circulante, quien deberá ser un servidor distinto a los responsables o manejadores

de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.

El responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la admi-

nistración financiera y control de los recursos del estado; además, deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Controles Generales en los Sistemas de Información

Art. 41.- La Junta Directiva, aprobará las Normas sobre el Control, Manejo y Administración del Equipo y Software Computacional, que incluirá

controles que garanticen el adecuado procesamiento y resguardo de datos y agilice los flujos de información entre las distintas unidades, el cual deberá

ser elaborado por la Unidad de Desarrollo Tecnológico.

Asimismo, aprobará las políticas y procedimientos para que la Institución cuente con un Sistema Informático actualizado, que cumpla con los

estándares de calidad.

Los empleados, serán responsables por el uso correcto del equipo asignado, el cual deberá ser utilizado siguiendo las indicaciones establecidas

en las Normas correspondientes.

reglamento de ferias institucionales

Art. 42.- La Junta Directiva, autorizará el Reglamento Especial para la Participación en Eventos Internacionales, el cual será elaborado por la

Gerencia de Mercadeo, con el objetivo de definir procedimientos para la adecuada coordinación entre la Corporación y la empresa privada, en la

participación de eventos internacionales, relacionados a la promoción turística de El Salvador.

La Gerencia de Mercadeo, será responsable de recopilar información de eventos internacionales que se realizarán en el año fiscal siguiente, para

elaborar el Plan Anual de Eventos Internacionales, el cual será autorizado por la Junta Directiva.

Manual de Políticas y Procedimientos para la realización de Viajes de familiarización y Prensa

Art. 43.- La Junta Directiva, autorizará el Manual de Políticas y Procedimientos para la Realización de Viajes de Familiarización y Prensa, que

será elaborado por la Gerencia de Mercado.

La Gerencia de Mercadeo, será la responsable de desarrollar las acciones correspondientes para los diferentes viajes de familiarización y prensa,

que se llevarán a lo largo del año, con el fin de poder promocionar a El Salvador en los mercados potenciales, dando cumplimiento a o establecido en

el Manual correspondiente.

control de Distribución de artículos y Material Promocional

Art. 44.- La distribución de artículos y material promocional, estará a cargo de la Gerencia de Mercadeo, quien deberá contar con un Manual de

Procedimientos, aprobado por la Junta Directiva que definirá los mecanismos y procedimientos para la distribución adecuada de los mismos.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. control de convenios

Art. 45.- Cada Gerencia, nombrará a un Delegado de convenio, el cual será responsable de la vigencia, seguimiento y control de los lineamientos

establecidos en éstos. La Unidad de Desarrollo Institucional, será la encargada de supervisar a los delegados en el seguimiento de los convenios.

administradores de contratos

Art. 46.- La Junta Directiva, nombrará a los diferentes administradores de contrato, considerando los requisitos establecidos en la Ley de Ad-

quisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), su Reglamento y disposiciones que al efecto emita la Unidad Normativa de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC).

Será responsabilidad de los administradores de contrato, verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales e informar al Titular sobre

cualquier incumplimiento.

fomento del Sector Turismo

Art. 47.- La Gerencia de Fomento, será la responsable de elaborar anualmente un Plan de capacitaciones para el sector turístico y de establecer

los procedimientos necesarios que garanticen la gestión de las capacitaciones técnicas y formación a los sectores, vinculados al desarrollo turístico

nacional, fomentar la inversión nacional e internacional, el cual será autorizado por la Gerencia General.

registro Nacional de Turismo

Art. 48.- La Gerencia de Fomento, a través del Registro Nacional de Turismo, será la responsable de establecer los procedimientos necesarios

que permitan la inscripción de empresas nacionales o extranjeras turísticas, con el fin de incrementar la oferta turística; así como también, organizar

y mantener actualizado el Registro Nacional de Turismo.

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NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN

adecuación de los Sistemas de información y comunicación

Art 49.- La Gerencia General y las gerencias involucradas, velarán porque los sistemas de información que se diseñen e implanten, deberán estar

acorde con los planes estratégicos y los objetivos institucionales.

Procesos de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 50.- La Gerencia General, deberá aprobar un proceso que le permitirá identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos

y externos que se requieran en función de las actividades institucionales.

características de la información

Art. 51.- La Gerencia General, emitirá los lineamientos que adoptarán las gerencias y unidades organizativas, para asegurar que la información

que procesen sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.

Efectiva comunicación de la información

Art. 52.- La Gerencia General, establecerá los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicaciones eficientes y confiables, para

el flujo de información interna y externa; de tal manera, que las distintas unidades dentro de la organización, puedan recibir o enviar información de

forma oportuna y transparente.

archivo institucional

Art. 53.- La Gerencia Administrativa, en coordinación con todas las unidades organizativas, llevará el Archivo General y un Archivo Específico

de cada Unidad para preservar la información, en virtud su utilidad y de requerimientos legales y técnicos.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394control de Divulgación

Art. 54.- Toda información institucional y de relaciones públicas, para efecto de divulgación en los diferentes medios: Prensa escrita, radio,

televisión y medios electrónicos, deberá ser revisada y canalizada por la Unidad de Comunicaciones.

La Gerencia de Mercadeo, será la encargada de revisar, canalizar y divulgar la información interna y externa de la promoción turística del país,

a través de diversos tipos de materiales gráficos como: Folletos, guías, panfletos e información electrónica entre otros, las cuales serán aprobadas por

el Director Presidente, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) o la persona asignada por el mismo.

Manual de Protocolo

Art. 55.- La Unidad de Comunicaciones, deberá formular y actualizar un Protocolo de Comunicación Institucional, el cual será autorizado y

aprobado por el Director Presidente.

criterios y requisitos para la Edición e impresión de Documentos informativos

Art. 56.- La Unidad de Comunicaciones, indicará los formatos específicos que deberá cumplir todo material informativo para ser divulgado al

público, a través de los medios de comunicación.

responsabilidad de la información

Art. 57.- El Director y Presidente, a través de la Unidad de Comunicaciones, Gerencia de Mercadeo e Inteligencia Sectorial, serán responsables

de validar la información a divulgar en los diferentes medios que competa a cada área.

restricción

Art. 58.- Toda la información institucional, que se dé a conocer a los medios de comunicación, será hecha pública únicamente por el Presidente,

Gerente General y en su defecto por una persona designada.

acceso a la información

Art. 59.- El acceso a la información interna, será autorizado por la Gerencia General y será brindada a través de los canales establecidos.

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NorMaS rElaTiVaS a MoNiTorEo

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 60.- La Gerencia General, deberá coordinar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones

de manera integrada.

Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno

Art. 61.- Las unidades organizativas, deberán revisar y analizar anualmente la efectividad del Sistema de Control Interno de sus áreas.

Evaluaciones Separadas

Art. 62.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

comunicación de los resultados del Monitoreo

Art. 63.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Junta Directiva, Gerente

General y a todas las unidades organizativas, según corresponda.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. control interno financiero

Art. 64.- La Unidad Financiera Institucional, será la encargada de llevar el control interno financiero que comprenderá el Plan de Organización,

procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros, verificación de la exactitud, veracidad, confiabilidad y oportunidad

de los registros e informes financieros y la hará según la Ley de la Administración Financiera Institucional, Manual de Procesos de la Ejecución y

manuales técnicos.

análisis de resultado

Art. 65.- La Gerencia General y las diferentes unidades organizativas, a través de la Unidad Financiera Institucional, realizará de acuerdo a las

normas que emita el ente rector, un análisis de los resultados físicos y financieros en la ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con

los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y porcentajes

de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.

responsabilidad de los componentes de control interno

Art. 66.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación del funcionamiento integrado de los cinco componentes de

control interno e informar al Presidente de la Junta Directiva, sobre cualquier información o recomendación que deba aplicarse para el funcionamiento

óptimo del Sistema.

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DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia

Art. 67.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Corporación Sal-

vadoreña de Turismo (CORSATUR) considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima

autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Corporación Salvadoreña de

Turismo (CORSATUR) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario

Oficial.

Art. 68.- Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas,

a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.

Art. 69.- Derógase el Decreto No. 33, publicado en el Diario Oficial No. 33, Tomo No. 371, de fecha 11 de mayo del 2006.

Art. 70.- El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, seis de marzo de dos mil doce.

Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F033129)

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEcrETo No. 11

El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto No. 98, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 372, de fecha 16 de agosto del 2006, esta Corte emitió

las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública.

II. Que según el artículo 174, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada Institución.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas en el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal

a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DE la acaDEMia NacioNal DE SEGUriDaD PUBlica

(aNSP)

caPiTUlo PrEliMiNar

ambito de aplicación

Art. 1.- El conjunto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá la Academia Nacional de

Seguridad Pública, aplicable con carácter obligatorio a toda la Institución.

Los términos “la Academia”, “la ANSP” y “la Institución”, en las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, se usarán para

referirse a la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP).

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- El Sistema de Control Interno, será el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad, funcionarios

y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. objetivos del Sistema de control interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, posee objetivos generales integrados, que se desarrollarán a través de objetivos específicos, funciones,

procesos y actividades, siendo los siguientes:

a. Objetivos de Gestión: Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones;

b. Objetivos relacionados con la información: Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y

c. Objetivos relacionados con el cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables: Cumplir con

la Normativa legal y técnica aplicable a la gestión institucional, todo de acuerdo con la escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento.

componentes del Sistema de control interno

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información

y comunicación y monitoreo.

responsables del Sistema de control interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de la Academia Nacional

de Seguridad Pública (ANSP) corresponderá al: Director General, jefes de División, departamentos y unidades organizativas.

Corresponderá además, a todos los trabajadores y trabajadoras, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Deberá conside-

rarse asimismo, la relación costo beneficio, previo a la implantación de cada actividad de control para determinar su alcance, viabilidad, conveniencia

y su contribución al logro de los objetivos.

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NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol

integridad y Valores Eticos

Art. 7.- La Dirección General y todas las demás jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus

deberes y obligaciones; así como también, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización.

compromiso con la competencia

Art. 8.- La Dirección General, a través de los niveles gerenciales y jefaturas, realizará las acciones que conduzcan a que todo el personal posea

y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la

práctica adecuados controles internos; garantizando la actualización y cumplimiento de al menos la Ley Orgánica de la Academia de Seguridad Pública,

el Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y Funciones y Manual de Descripción de Puestos.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Estilo de Gestión

Art. 9.- La Dirección General, Subdirección Ejecutiva, jefaturas de divisiones, departamentos y unidades de la Institución, deberán desarrollar

un estilo de gestión que les permitirá administrar un nivel de riesgo residual, orientado a la medición del desempeño, promoviendo actitudes positivas

hacia los procesos de control y caracterizándose por fomentar la transparencia en el uso de los recursos y apertura hacia el aprendizaje e innovación

en los procesos institucionales; así como también, mantener una relación interactiva y proactiva con las unidades organizativas bajo su competencia,

a efecto de propiciar un ambiente de trabajo en equipo que ayude a resolver los conflictos con proactividad y asertividad. Además, todas las jefaturas

deberán tomar decisiones con equidad y mostrar interés por la evaluación del desempeño y resultados, con una visión realista e imparcial.

La evaluación del desempeño, estará bajo la responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, con apego al Manual del

Subsistema de Evaluación del Desempeño y se realizará anualmente, remitiendo los resultados a la Dirección General para que se tomen las medidas

pertinentes.

compromiso con la calidad

Art. 10.- El Director General, a través de la Unidad de Planificación Institucional, orientará y fomentará la implementación de calidad en la

gestión pública, como cultura transformadora que impulse a la Institución a su mejora continua, para satisfacer de forma oportuna las necesidades y

expectativas de la ciudadanía.

Estructura organizacional

Art. 11.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de División y unidades de staff, deberán definir y evaluar la estructura organizativa

bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. Dicha estructura, estará formalizada en el Reglamento de

Ejecución, la Ley Orgánica de la ANSP y representada gráficamente en el organigrama institucional.

Gestión de Procesos y Planificación por Resultados

Art. 12.- La Dirección General, delegará a la Unidad de Planificación Institucional, la orientación técnica de la gestión de procesos y planificación

por resultados, teniendo como herramienta metodológica la Planeación Estratégica y la Gestión de Calidad, como procesos continuos para adoptar las

decisiones institucionales, con el mayor conocimiento posible del entorno y de la situación institucional; esta Unidad organizará los esfuerzos nece-

sarios para medir los resultados del modelo de gestión institucional por procesos, centrados en las acciones estratégicas que ejecutarán las decisiones

institucionales, mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances de los planes anuales operativos, elaborados con la metodología de

planificación por resultados.

Monitoreo y Seguimiento

Art. 13.- La Dirección General, a través de la Unidad de Planificación Institucional, establecerá el Sistema de Monitoreo y Seguimiento (SMS)

que se empleará para asegurar la implementación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y los planes anuales operativos, como instrumento de apoyo

para evaluar el avance en el cumplimiento de los resultados y objetivos estratégicos institucionales, cimentado en la implantación de una herramienta

informática, que agilice la oportuna toma de decisiones de la Dirección General, sobre las acciones correctivas para mantener la eficiencia y efectividad

de los procesos institucionales y sobre los resultados u objetivos que estén fuera de los parámetros programados.

Unidad de Mando

Art. 14.- La Dirección General, deberá definir las áreas y niveles de autoridad y responsabilidad, precisando claramente las relaciones de jerarquía

y de comunicación, de tal forma que cada empleado sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Separación de funciones incompatibles

Art. 15.- La Dirección General, delimitará las funciones de todos los empleados en los diferentes niveles administrativos de la Institución, a

través del Manual de Descripción de Puestos, de tal forma que exista separación efectiva entre funciones incompatibles, como: Las de autorización,

ejecución, registro, custodia de fondos valores y bienes y control de las operaciones, con la finalidad de evitar duplicidad de esfuerzos, errores y

fraudes.

Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 16.- La Dirección General, deberá asignar la autoridad y responsabilidad; así como también, establecer claramente las relaciones de jerar-

quía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, formalizándolos en el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de la ANSP, el

Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y Funciones y otros documentos debidamente autorizados.

Asimismo, la Dirección General nombrará las comisiones institucionales e interinstitucionales y sus responsables en cada caso, que por Ley o

por necesidades propias de la Institución fueren necesarias para el mejor desempeño funcional de la Institución.

Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano

Art. 17.- La Dirección General y el Departamento de Recursos Humanos, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, prin-

cipalmente las que se refieran a: Contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias para la administración del

recurso humano, las cuales se desarrollarán en el Reglamento Interno de Trabajo y otros documentos debidamente autorizados.

Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos, deberá mantener actualizados los registros, expedientes e inventarios de todo el personal,

de manera que sirvan para proporcionar información requerida, que facilite la adopción de decisiones en la administración del recurso humano.

El Departamento de Recursos Humanos, también ejecutará el programa para desarrollar las capacidades y aptitudes de los empleados de la ANSP

en el campo de su competencia; sobre la base de un diagnóstico que tome en cuenta el Plan Estratégico Institucional, para determinar las necesidades

de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.

Los conocimientos adquiridos por los servidores públicos de la ANSP, en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán

tener un efecto multiplicador hacia el interior de la Institución, por lo que se deberá suscribir un Convenio que regule esta responsabilidad.

También deberá formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la ANSP, garantizando la participa-

ción efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa. Promoverá la formación y dará

seguimiento a las acciones, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de

Trabajo y otros documentos debidamente autorizados.

remuneraciones

Art. 18.- Se retribuirá a los servidores, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo y de acuerdo a las responsa-

bilidades de cada cargo, procurando un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda

el mismo salario.

Unidad de auditoría interna

Art. 19.- La Dirección General, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394caPiTUlo ii

NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS

Misión, Visión, objetivos y Políticas

Art. 20.- La misión, visión, objetivos y políticas institucionales, estarán vinculadas y deberán ser consistentes entre sí, las que se desarrollarán

en el Plan Estratégico, que durará un período de cinco años y será debidamente aprobado por el Director General.

El Plan Estratégico, será revisado anualmente para evaluar su cumplimiento.

Planificación Participativa

Art. 21.- El proceso de elaboración de planes estratégicos y operativos, deberá ser llevado a cabo con la participación del personal clave, según

corresponda y una vez que hayan sido formalmente oficializados, deberán ser dados a conocer al personal, atendiendo las responsabilidades de cada

uno, haciendo el énfasis que sea necesario, para que se utilice como un instrumento de gestión.

Cada Unidad organizativa, preparará su Plan Anual Operativo, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional. La Unidad de Planificación

Institucional, consolidará el Plan Anual Operativo Institucional y lo presentará para aprobación del Director General.

El Plan Anual Operativo, será evaluado al menos semestralmente.

Identificación de Riesgos

Art. 22.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán identificar los factores de riesgos

relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. La Unidad de Planificación, definirá el diseño, metodología, con-

ducción y asesoramiento para la identificación de riesgos.

análisis de riesgos

Art. 23.- Los factores de riesgos que se hayan identificado, deberán ser analizados por la Unidad de Planificación Institucional, en cuanto a su

impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia o frecuencia, para determinar su importancia.

Gestión de riesgos

Art. 24.- Analizadas la probabilidad de ocurrencia e impacto, deberán decidir las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.

Además, se deberán establecer procedimientos que den seguimiento a la implementación y que ayuden a conocer la efectividad de las acciones que

se hayan tomado.

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NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol

Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 25.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán documentar, mantener actualizados

y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. actividades de control

Art. 26.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán establecer actividades de control de

las operaciones y procesos ejecutados, dentro del ámbito de su competencia de manera integrada, a fin de reforzar el cumplimiento de las directrices

emanadas de la Dirección General y lograr una gestión eficaz y eficiente, de acuerdo a la Normativa aplicable.

control interno Previo al compromiso

Art. 27.- El Director General, a través de la Unidad Financiera, previo al compromiso para realizar un gasto, deberá analizar al menos: La perti-

nencia y legalidad de la operación propuesta; así como también, la conformidad con el presupuesto o disponibilidad de fondos no comprometidos en

el programa presupuestario o asignación respectiva prevista para financiar la transacción.

control interno Previo al Desembolso

Art. 28.- El Director General, a través de la Unidad Financiera, previo al desembolso deberá examinar las transacciones antes de que se efectúe

el pago de los bienes o servicios adquiridos, tomando en cuenta principalmente:

a. Veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva;

b. Que la operación no varíe significativamente con respecto al compromiso inicialmente adquirido; y

c. Existencia de fondos para cancelar la obligación dentro del plazo previamente establecido.

restricción de acceso a recursos y archivos

Art. 29.- El Director General, a través de la Unidad Financiera y Unidad de Acceso a la Información, emitirá instrucciones por escrito que limiten

el acceso a los recursos monetarios, a los de fácil convertibilidad en efectivo o a los de fácil uso particular; a los registros contables, documentos y

papeles o formularios valorados aún no utilizados, para garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la responsabilidad de los funcionarios

y empleados públicos encargados de su manejo y custodia.

criterios de Medición

Art. 30.- El Director General, a través de la Unidad de Planificación Institucional, elaborará criterios de medición para evaluar la efectividad,

economía y eficiencia de las operaciones de la Institución.

obligaciones

Art. 31.- El Director General, será la autoridad competente para la adjudicación de los contratos, según lo establecido en la Ley de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Las jefaturas y la Unidad Financiera, deberán trabajar las obligaciones, de acuerdo a los

módulos del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI) emitido por el Ministerio de Hacienda.

La Unidad Financiera, deberá garantizar en forma semestral las conciliaciones de los registros de obligaciones, por un servidor independiente

de las funciones de registro.

Asimismo, establecerá un sistema de clasificación de obligaciones con saldos adeudados por fechas de vencimiento, para su cancelación en forma

oportuna.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 32.- La Dirección General, deberá establecer las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad de los

funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución.

Asimismo, se limitarán las funciones de las unidades y las de sus servidores, de manera que exista separación e independencia entre las funciones

incompatibles.

Dichas políticas y procedimientos, estarán definidas en: El Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de la Institución, Reglamento Interno

de Trabajo, Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripción de Puestos y otros documentos debidamente autorizados por la Dirección

General.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 33.- La Dirección General, por medio de la Jefatura de la División de Administración, establecerá las políticas y procedimientos para proteger

y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Los bienes adquiridos para mantener en existencia, serán registrados mediante acta de recepción, por la Unidad Financiera y en el kárdex del

Almacén, éste mantendrá actualizado el Sistema de Control de Existencias, reportando al Jefe de la División de Administración, al cierre de cada mes,

el control de ingresos de bienes al Almacén; así como también, el consumo e inventario de existencias de bienes; garantizando la custodia, conservación

y distribución autorizada de las mismas.

El Almacén, reportará mensualmente el detalle y monto de los artículos entregados a cada Unidad organizativa a la Unidad Financiera, para que

ésta realice el descargo de las existencias. Al 31 de diciembre de cada año, el Almacén elaborará inventario de dichas existencias y lo remitirá a la

Unidad Financiera, para la conciliación respectiva.

Los bienes que no sean adquiridos para mantener existencias, serán entregados directamente al solicitante, por la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional (UACI).

Estas políticas y procedimientos, estarán definidas en: El Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes,

Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, Instructivo DAD No.002-A, para Regular la Recepción y Suministro de Bienes, Instructivo

para Regular la Recepción y Suministro de Combustible a Granel y en Vales y otros documentos debidamente autorizados por la Dirección General.

Programación de adquisiciones

Art. 34.- El Departamento de Almacén, deberá establecer mínimos y máximos de existencias de materiales y suministros, a efecto de programar

y efectuar oportunamente las adquisiciones.

La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de la formulación y ejecución del Plan de Compras, en

coordinación con la Unidad Financiera Institucional, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Re-

glamento.

Tratamiento y registro de Donaciones

Art. 35.- El tratamiento y registro de donaciones, se efectuará de conformidad a lo estipulado en el Manual Técnico del Sistema de Administración

Financiera Integrado, Número 3. Cuenta de Manejo Especial. Para las donaciones recibidas y para las donaciones de bienes, se estará a lo establecido en

el Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes, Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública.

Mantenimiento y reparaciones

Art. 36.- La División Administrativa, a través del Departamento de Mantenimiento, elaborará y ejecutará anualmente un programa de readecuación,

mantenimiento y reparación de los bienes, propiedad de la ANSP, el Jefe del Departamento de Mantenimiento, será responsable de su planificación,

ejecución y monitoreo.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Codificación, Custodia y Protección de Bienes

Art. 37.- La División Administrativa, a través del Departamento de Servicios Generales, garantizará la codificación, custodia y protección de

los bienes de la Academia Nacional de Seguridad Pública, según lo establecido en el Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y

Descargo de Bienes, Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública.

control y Uso de Vehículos

Art. 38.- Para el control y uso de vehículos, propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, se estará a lo dispuesto en el Reglamento

para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República, en el año 2001; así como también, a lo estipulado

en el Instructivo para Regular el Funcionamiento del Servicio de Transporte, aprobado en el mes de febrero del año 2004, aprobado por el Director

General y a la Circular Número 02/2011, “Implementación de medidas regulatorias para misiones oficiales y optimización de combustible”, emitidas

por el Director General, el 5 de julio de 2011.

Manejo de Efectivo

Art. 39.- Para el manejo de efectivo en caja y bancos, se estará a lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su

Reglamento; así como también, en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrada.

Para el manejo del Fondo Circulante de Monto Fijo y Caja Chica, se estará a lo establecido en el Instructivo UFI No. 001/2010 “Normas y Pro-

cedimientos sobre Uso y Control del Fondo Circulante de Monto Fijo” y el “Instructivo UFI No. 002/2010 sobre Uso y Control del Fondo Circulante

de Caja Chica”.

inversiones en Proyectos y Programas

Art. 40.- Para efecto de mejorar la inversión institucional en proyectos y programas, se procurará que los recursos presupuestarios sean asignados

oportunamente y que se cumplan los cronogramas en los tiempos establecidos.

Se atenderá situaciones imprevistas o de necesidad institucional prioritarios, asegurando niveles de endeudamiento y pago compatibles con la

capacidad de la ANSP.

La administración, decisiones y operaciones referidas al endeudamiento institucional de proyectos y programas, estarán supeditadas a procesos

centralizados de autorización, negociación, contratación y legalización, contenidos en el apartado: Subsistema de Inversión y Crédito Público, del

Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (MATESAFI).

La ejecución de los proyectos y programas institucionales, se regirán también por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública (LACAP).

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Sistemas Informáticos

Art. 41.- La Dirección General, a través de las jefaturas de la División de Administración y del Departamento de Tecnología de la Información,

deberán garantizar la mejor infraestructura del área de sistemas, con el fin de que sus servicios se presten con calidad y efectividad, teniendo presente

la ubicación y estructura organizacional que le permitirá brindar el apoyo necesario a todas las unidades de la entidad, el aseguramiento de la calidad,

definición de políticas, funciones y responsabilidades; así como también, la asignación de personal competente y su debida capacitación.

El Departamento de Tecnología de la Información, deberá elaborar por escrito las políticas, estándares y procedimientos, que servirán de base

para el planeamiento de la administración, control y evaluación de sus actividades. Asimismo, deberá establecer responsabilidades organizacionales

que se relacionen al procesamiento electrónico de datos, orientados a proteger el ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas.

Asimismo, se deberán formular planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de asegurar la con-

tinuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 42.- La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán las políticas y procedimientos sobre el diseño, uso y respaldo

de documentos y registros, que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución,

mediante documentos, con observancia a las normas legales y técnicas pertinentes.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Uso y control de formularios Prenumerados

Art. 43.- La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán el uso permanente de formularios prenumerados para todos

aquellos actos que registren el trámite o transferencia de recursos financieros o materiales, que deberán ser objeto de control permanente.

Su pérdida, deberá ser notificada oportunamente. Los formularios inutilizados, deberán anularse y archivarse para mantener su control y secuencia

numérica.

Estos formularios, no deberán estar al alcance de personal no autorizado.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 44.- La Dirección General, a través de la Unidad Financiera Institucional y División de Administración, deberá establecer por medio de

documento escrito, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar

errores u omisiones.

Clasificación

Art. 45.- La Dirección General, a través de la Unidad Financiera, clasificará los conceptos por los que se generen ingresos, de acuerdo con el

clasificador o el específico de ingresos vigente y se sujetarán a los programas previamente establecidos.

archivo de Documentación Sustentatoria

Art. 46.- La Dirección General y las demás jefaturas, deberán archivar la documentación que respalde las operaciones financieras y administra-

tivas, siguiendo los lineamientos de la Unidad de Acceso a la Información de la ANSP.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 47.- La Dirección General, mediante la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, establecerá por medio de documento, las políticas

y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afines, con el objeto de que los servidores públicos no

tengan permanentemente el control de partes específicas de una transacción, ni de los recursos utilizados en ellas.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 48.- La Dirección General, mediante la Unidad de Asesoría Jurídica, velará por el cumplimiento de la rendición de fianza, a favor de la Ins-

titución, los funcionarios y empleados encargados de: La recepción, control, custodia y autorización de fondos públicos o del manejo de bienes de la

Academia, considerando la razonabilidad y suficiencia, para que sirva como medio de aseguramiento, del adecuado cumplimiento de las funciones.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 49.- La Dirección General, mediante la División de Administración, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos

sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 50.- La Dirección General, mediante la División de Administración, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos

sobre los controles de aplicaciones específicas.

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NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN

adecuación de los Sistemas de información y comunicación

Art. 51.- Las jefaturas de la Unidad de Información Pública, División de Administración, División de Estudios, Unidad Financiera y Unidad de

Planificación Institucional, deberán diseñar e implementar el sistema de información, acorde con los planes estratégicos y objetivos institucionales,

debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 52.- La Jefatura de la Unidad de Información Pública y el Departamento de Tecnología de la Información, deberán diseñar y operar los

procesos que permitirán identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, necesarios para satisfacer las demandas de

sus usuarios internos y externos.

características de la información

Art. 53.- El Sistema de Información de la Institución, deberá asegurar que la información que procese sea confiable, oportuna, suficiente y per-

tinente.

Efectiva comunicación de la información

Art. 54.- La información institucional, deberá ser proporcionada al usuario, interno y externo que la solicite, en la forma y plazo requeridos por

la Normativa interna y la Ley de Acceso a la Información.

archivo institucional

Art. 55.- La Institución, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

caPiTUlo V

NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 56.- La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, deberán vigilar que los trabajadores y trabajadoras de la ANSP, realicen las

actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno

Art. 57.- Las jefaturas responsables de una Unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos

una vez al año. El Sistema de Control Interno, deberá cambiar con el tiempo, con la finalidad de anticiparse a los riesgos que se originen por las nuevas

situaciones.

Evaluaciones Separadas

Art. 58.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán perió-

dicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

comunicación de los resultados del Monitoreo

Art. 59.- Los resultados de las actividades de monitoreo, del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Dirección General y a los

niveles gerenciales y de Jefatura, según corresponda.

caPiTUlo Vi

DiSPoSicioNES fiNalES

Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la ANSP, considerando

los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno; esta labor

estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director General, quien las ratificará y aprobará. Todo proyecto de modificación o actualización a las

Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de

la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 61.- Derógase el Decreto No. 98, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 372, de fecha 16 de agosto del 2006.

Art. 62.- La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, serán los responsables de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno

Específicas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) a sus autoridades, funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las

mismas.

Art. 63.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, trece de marzo de dos mil doce.

Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F033113)

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo No. 12

El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto No. 25, de fecha catorce de mayo del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 375, de fecha

quince de Junio del 2007, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas,

del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.

II. Que con base al artículo 52, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específicas, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en Diario Ofi-

cial.

III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las

Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DEl iNSTiTUTo SalVaDorEÑo DE forMacioN ProfESioNal

(iNSaforP)

caPiTUlo PrEliMiNar

Naturaleza y finalidad del instituto

Art. 1.- El Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, que en adelante se denominará el "INSAFORP", será una Institución de derecho

público, con autonomía económica y administrativa y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad estará la dirección y coordinación del

Sistema de Formación Profesional, para la capacitación y calificación de los recursos humanos del país, cuyo objetivo principal será satisfacer las

necesidades de recursos humanos calificados, que requieran el desarrollo económico y social del país; así como también, propiciar el mejoramiento de

las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar, para lo cual podrá utilizar todos los modos, métodos y mecanismos que sean aplicables a

la formación profesional, acorde a las políticas y estrategias de desarrollo económico y social, definidas por los sectores: Gubernamental y Privado.

Ámbito de aplicación

Art. 2.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que en este documento se denominarán "NTCIE", constituirán el marco institucional

del Sistema de Control Interno, aplicable para INSAFORP.

Sistema de control interno

Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad,

funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos establecidos en la Ley de Formación

Profesional, en adelante se denominará "la Ley", mediante el apoyo de políticas y procedimientos de control previo, concurrente y posterior.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

objetivos del Sistema de control interno

Art. 4.- El Sistema de Control Interno del INSAFORP, tendrá como finalidad coadyuvar con la Institución en el cumplimiento de los siguientes

objetivos:

1. Lograr eficiencia, efectividad, eficacia y economía de las operaciones;

2. Obtener confiabilidad, disponibilidad y oportunidad de la información; y

3. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y regulaciones aplicables a la Institución.

componentes del Sistema de control interno

Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno, del INSAFORP serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de

Control, Información y Comunicación y Monitoreo.

responsables del Sistema de control interno

Art. 6.- El Consejo Directivo, como máxima autoridad de la Institución, será el responsable de diseñar, implantar, evaluar y perfeccionar el

Sistema de Control Interno, igual responsabilidad tendrán en sus áreas de competencia la Dirección Ejecutiva, Sub Dirección Ejecutiva, gerencias y

jefaturas.

Los demás empleados deberán realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la Normativa emitida.

Seguridad razonable

Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

caPiTUlo i

NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol

integridad y Valores Éticos

Art. 8.- El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y

valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como también, tendrán que contribuir a promover la aceptación y aplicación de

los mismos con todo el personal.

El Código de Ética, enunciará las normas de conducta que deberá practicar el Consejo Directivo, la Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles

gerenciales, jefaturas y personal del Instituto; el cual estará armonizado con la Normativa aplicable a la administración pública. El Consejo Directivo,

aprobará el Código de Ética y sus actualizaciones. Este deberá ser difundido oportuna y periódicamente a todo el personal.

Difusión del código de Ética

Art. 9.- La Dirección Ejecutiva, deberá programar y ejecutar reuniones dirigidas a difundir y sensibilizar a todo el personal, sobre el contenido

del Código de Ética, el cual estará disponible a través de los diferentes medios institucionales.

compromiso con la competencia Profesional

Art. 10.- El Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Subdirección, niveles gerenciales y jefaturas, realizarán las acciones para que todo el personal

posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad para llevar a cabo los deberes institucionales, que promuevan una actitud y acciones hacia mejores

procedimientos de control y entender la importancia de establecer y aplicar los adecuados controles internos. Los lineamientos necesarios para mantener

el nivel de aptitud e idoneidad, estarán contenidos en el Manual de Funciones y Descripción de Puestos.

Estilo de Gestión

Art. 11.- El Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Subdirección, niveles gerenciales y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de

gestión que les permitirán administrar un nivel razonable de riesgo para el logro de los objetivos institucionales, de conformidad a las atribuciones

establecidas en la Ley y en su Reglamento.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Estructura organizacional

Art. 12.- El Consejo Directivo, aprobará la estructura organizativa del Instituto propuesta por la Dirección Ejecutiva, la cual responderá al logro

de los objetivos institucionales.

La estructura organizacional, se formalizará en el Manual de Organización del Instituto.

organigrama

Art. 13.- El organigrama, relaciones jerárquicas, niveles de autoridad, unidades de Dirección, apoyo, asesoría y operación, formarán parte del

Manual de Organización del Instituto, el cual será aprobado por el Consejo Directivo. La estructura organizacional, se mantendrá actualizada y será

difundida a todos los niveles de la organización.

Áreas de autoridad, responsabilidad y relaciones de Jerarquía

Art. 14.- El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán asignar la autoridad necesaria, para

cumplir con las responsabilidades y objetivos; así como también, establecer las relaciones de jerarquía y coordinación, propiciando canales apropiados

de comunicación.

Los niveles de autoridad, responsabilidad y jerarquía, serán necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Formación Profesional

y al logro de los objetivos institucionales, que estarán contenidos en los manuales de: Organización, Funciones y Descripción de Puestos.

administración del capital Humano

Art. 15.- El Consejo Directivo, aprobará el Manual para la Administración del Capital Humano de la Institución, a través del cual se administrarán,

entre otros, los siguientes procesos del personal: Ingreso y control, desarrollo y evaluación, salarios y prestaciones y derechos y obligaciones.

El Gerente de Recursos Humanos, será el responsable de que las diferentes políticas y procedimientos de personal, se encuentren difundidas,

actualizadas y aplicadas por todo el personal de la Institución.

Unidad de auditoría interna

Art. 16.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación del funcionamiento integrado del Sistema de Control Interno

e informará al Consejo Directivo sobre cualquier observación o recomendación que debiera aplicarse para el funcionamiento óptimo del mismo. El

trabajo de auditoría, será ejecutado conforme a lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas de Auditoría Gubernamental

y demás normativas aplicables. Se garantizará la independencia del trabajo de la función de la Unidad de Auditoría Interna, asignándole los recursos

humanos y financieros necesarios, para el logro de los objetivos definidos.

comisión de auditoría

Art. 17.- La Comisión de Auditoría del Consejo Directivo, será el enlace con el Consejo Directivo. Esta recibirá y analizará los resultados o

informes reportados, tanto por la Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa y Corte de Cuentas de la República, para su posterior presentación

por parte del Auditor Interno al Consejo Directivo, con el propósito de que se tomen las medidas pertinentes.

caPiTUlo ii

NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS

objetivos del instituto

Art. 18.- Corresponderá al INSAFORP, elaborar la Política Nacional de Formación Profesional y al Consejo Directivo elaborar y aprobar la

Planeación Estratégica, a efecto de precisar la misión, visión y objetivos institucionales. En el correspondiente Manual de Políticas y Procedimientos

para la Elaboración, Administración y Seguimiento del Plan Estratégico y Plan Operativo, se regulará lo relacionado con las técnicas y herramientas

que la administración utilizará para la elaboración, administración y seguimiento de los planes estratégicos y operativos de la Institución; así como

también, la evaluación periódica de su cumplimiento. El responsable de la evaluación y seguimiento de los planes estratégicos y operativos, será la

Dirección Ejecutiva. Los resultados del seguimiento a los planes estratégicos y operativos del Instituto, se comunicarán al Consejo Directivo, a la

Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, según corresponda; con el propósito de que sean atendidos y se tomen las medidas necesarias,

con la prontitud que el caso amerite.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Planificación Participativa

Art. 19.- Como parte de su control interno, el INSAFORP desarrollará un proceso de planificación participativa con la Dirección Ejecutiva,

funcionarios y empleados, según corresponda, considerando la valoración de los riesgos para alcanzar los objetivos institucionales.

La planificación participativa, quedará evidenciada en los presupuestos de cada ejercicio fiscal, los cuales estarán alineados al Plan Estratégico

Institucional y planes operativos, siendo el responsable de su aplicación la Dirección Ejecutiva.

Identificación de Riesgos

Art. 20.- El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, gerencias y jefaturas del Instituto, deberán identificar los factores de riesgos

internos y externos, relevantes y que estén asociados al logro de los objetivos institucionales.

análisis de riesgos

Art. 21.- La Dirección Ejecutiva y cada Unidad Organizativa, al formular cada Plan o Proyecto, deberán incluir una estimación de la probabilidad

de ocurrencia de riesgos y el costo de la pérdida derivada, priorizando la atención a los factores de riesgos de mayor ocurrencia e impacto.

Gestión de riesgos

Art. 22.- La Dirección Ejecutiva y cada Unidad organizativa, una vez analizada la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos, de-

berán decidir las acciones que se tomarán para minimizar los niveles de riesgos; además, deberán establecer procedimientos para el seguimiento a la

implementación de dichas acciones, que ayudarán a conocer la efectividad de las acciones tomadas.

Los riesgos institucionales serán identificados, analizados y gestionados, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos

para la identificación y gestión de riesgos.

caPiTUlo iii

NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol

Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados

y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de aplicación genérica del marco institucional, que garanticen razonablemente el cumplimiento

del Sistema de Control Interno.

actividades de control

Art. 24.- Las actividades de control del Instituto, deberán establecerse e integrarse a los procesos institucionales.

El Sistema de Control Interno, considerará el diseño de procedimientos para las actividades de control, con el fin de garantizar la función espe-

cializada y propia (sui géneris) del Instituto, establecida en la Ley de Formación Profesional (Art. 1).

acTiViDaDES DE coNTrol aDMiNiSTraTiVaS Y fiNaNciEraS

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Consejo Directivo del Instituto, establecerá formalmente las políticas y procedimientos que definan claramente los niveles de mando y

las responsabilidades de funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, de acuerdo a la Normativa legal aplicable.

Los niveles de autorización y aprobación de los funcionarios del Instituto, estarán establecidos en el Manual de Autorización y Aprobación, para

los correspondientes procesos, transacciones u operaciones.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Consejo Directivo, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán formalmente en los manuales respectivos, las políticas y procedi-

mientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Todos los activos institucionales, serán asignados formalmente a un responsable de su custodia.

La administración de activos, se controlará mediante la aplicación de procesos y procedimientos contenidos en el Manual de Administración de

Activos, el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por el Director Ejecutivo.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre el Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 27.- La Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, establecerán por escrito las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de

documentos y registros, que coadyuven al adecuado control de transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución. Estos controles

deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Alcance y objetivos del documento, control de

las operaciones y fiscalización y que estén disponibles para uso del personal autorizado.

Lo anterior estará contenido en el Manual de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros, que será elaborado por

la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 28.- El Consejo Directivo, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos sobre la Rotación Sistemática entre quienes realicen tareas

claves o funciones afines, con el objeto de lograr transparencia en los procesos, siendo responsables de su elaboración, la Unidad de Planificación

Estratégica y Gerencia de Recursos Humanos.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 29.- El Consejo Directivo, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en Materia de Garantías y Cauciones, el cual regulará lo con-

cerniente a la custodia de los bienes y valores que el empleado administre, siendo responsable de su elaboración la Unidad de Planificación Estratégica

y la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 30.- El Consejo Directivo, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en Materia de Conciliación Periódica de Registros, para verificar

la exactitud y enmendar errores u omisiones, siendo responsables de su elaboración: La Unidad de Planificación Estratégica, Unidad de Adquisiciones

y Contrataciones Institucional, Gerencia Financiera y Unidad de Servicios Generales.

acTiViDaDES DE coNTrol DE SiSTEMaS DE iNforMacioN

Definición de Políticas y Procedimientos, de Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 31.- La Dirección Ejecutiva, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos de Controles Generales, comunes a todos los sistemas de

información, siendo responsable de su elaboración la Unidad de Tecnología de la Información.

Se definirán entre otros, las normas y procedimientos relacionados al control y administración de los sistemas de información entre otros:

a. Las operaciones del Centro de Datos como: Respaldo y recuperación, planes de contingencia;

b. Ciclo de vida de desarrollo de sistemas;

c. Seguridad de acceso y restricciones a usuarios para el acceso de aplicaciones internas; y

d. Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones existentes o nuevas.

Definición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación

Art 32.- La Dirección Ejecutiva, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en Materia de Controles de Aplicación Específicos, siendo

responsable de su elaboración la Unidad de Tecnologías de la Información.

El Manual definirá entre otros, las normas y procedimientos sobre los controles de aplicación específicos, tomando en cuenta: Procesamiento

y validación de la información, administración de cambios en aplicaciones y actualización de controles, con el fin de obtener seguridad razonable de

que las transacciones se procesen completas, autorizadas, validadas y distribuidas, según las políticas y procedimientos establecidos.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394caPiTUlo iV

NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN

adecuación de los Sistemas de información y comunicación

Art. 33.- Los sistemas de información del Instituto, serán acordes con su Plan Estratégico y objetivos institucionales, ajustados a sus propias

características y necesidades.

Las razones principales entre otras, para la utilización de los sistemas de información serán:

a. Contribuir a la toma de decisiones a todos los niveles;

b. Evaluar el desempeño de los programas, proyectos, procesos, actividades y operaciones del INSAFORP; y

c. Rendir cuenta de la gestión.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 34.- El Instituto, establecerá procedimientos para identificar, registrar y recuperar la información de las operaciones internas y externas

ejecutadas por la Institución, que sean requeridas y normadas en el Instructivo de Respaldo y Recuperación de Información, aprobado por la Dirección

Ejecutiva.

La Unidad de Tecnología de Información, será responsable de la elaboración e implementación de controles, en lo relacionado a la recuperación

de datos en el Sistema de Información Computarizados. Así como también, que se realicen copias de respaldo de la información y éstas se encuentren

resguardadas en sitios remotos.

características de la información

Art. 35.- El Instituto, establecerá criterios para asegurar que la información procesada sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.

Dichos criterios estarán contenidos en el Manual de Procesamiento de Información, el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estra-

tégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, comunicarán a los niveles operativos los criterios establecidos.

Efectiva comunicación de la información

Art. 36.- La información deberá ser comunicada a los usuarios internos y externos, en la forma y plazos establecidos, según sea requerida para

el cumplimiento de sus competencias.

Para el cumplimiento de lo anterior, se contará con un Manual de Políticas y Procedimientos para la Comunicación de la Información, que

establecerá los canales oficiales de comunicación, sus niveles y usuarios competentes, el cual será elaborado por la Gerencia de Comunicaciones y

aprobado por la Dirección Ejecutiva.

archivo institucional

Art. 37.- La Dirección Ejecutiva, diseñará la organización y el contenido del Archivo Institucional para preservar la información, considerando

los requerimientos jurídicos y técnicos; así como también, su utilidad.

Para el manejo del Archivo Institucional, se contará con un Instructivo de Políticas y Procedimientos para el Manejo del Archivo Institucional, en

el cual se establecerán entre otros, los medios que se utilizarán para archivar la información, de acuerdo a su naturaleza y en el plazo de conformidad

a las leyes aplicables; el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva.

caPiTUlo V

NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo

Monitoreo

Art. 38.- El Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura del Instituto, supervisarán que los funcionarios realicen las

actividades de control, aplicando los procedimientos establecidos en forma integral, durante la ejecución de las operaciones.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. El INSAFORP, contará con un Manual de Monitoreo y Presentación de Resultados, en donde se establecerá la forma de realizar el monitoreo y

cómo se presentarán los resultados, el cual será elaborado por la Unidad de Planeación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva.

Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno

Art. 39.- Los niveles gerenciales y de Jefatura, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año.

En el correspondiente Manual de Monitoreo y Presentación de Resultados, se regulará lo relacionado a las técnicas y herramientas que la ad-

ministración utilizará para evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno, el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y

aprobado por la Dirección Ejecutiva.

Evaluaciones Separadas

Art. 40.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de Auditoría y otros organismos ejecutores

del control, evaluarán e informarán, de acuerdo a lo establecido por la Ley, sobre la efectividad del Sistema de Control Interno del Instituto.

comunicación de resultados del Monitoreo

Art. 41.- Los resultados del monitoreo a las actividades del Instituto, se comunicarán al Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, niveles geren-

ciales y de Jefatura, según corresponda. El objetivo de las evaluaciones será, con el propósito de tomar las medidas que minimicen las debilidades del

Sistema de Control Interno.

caPiTUlo Vi

DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia

actualización

Art. 42.- La actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP)

contenidas en el presente documento, competerá al Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección Ejecutiva; asimismo, la revisión y actualización

de los documentos que se deriven de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional

(INSAFORP) corresponderá a la Dirección Ejecutiva. La aprobación de las mismas, corresponderá a la Corte de Cuentas de la República, en su con-

dición de Organismo Rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública.

Art. 43.- El INSAFORP, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación

Profesional (INSAFORP) a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 44.- Derógase el Decreto No. 25, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo No. 351, de fecha quince de junio del 2007.

Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, trece de marzo de dos mil doce.

Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F033110)

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEcrETo No. 07

El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto No. 112, de fecha diez de diciembre del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 378,

de fecha trece de marzo del año dos mil ocho, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control

Interno Específicas, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel.

II. Que la Directora Nacional de dicho Hospital, solicitó a esta Corte la modificación del referido Decreto.

III. Que según el artículo 82, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específicas, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la

República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DEcrETa la modificación al siguiente Reglamento de las:

NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS

DEl HoSPiTal NacioNal DE NUEVa GUaDalUPE,

DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl

Art. 1.- Modifícase el artículo 30, de la siguiente manera: Control de Expedientes Clínicos

Art. 30.- El Encargado y personal de Estadística y Documentos Clínicos, serán los responsables de velar por el resguardo y acceso a los docu-

mentos clínicos, conforme a las leyes en la materia.

Art. 2.- Modifícase el artículo 33, de la siguiente manera:

Uso de cupones de combustible

Art. 33.- El Encargado de Transporte, será el responsable de la custodia, manejo y distribución de los cupones de combustible; así como tam-

bién, del control por medio de formularios predeterminados, para los recorridos y herramientas de control que considere conveniente, que reflejen la

transparencia en el uso de los mismos.

El Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, podrá hacer compras de combustible sin hacer uso de cupones, por

compra directa de libre gestión; cumpliendo con los requisitos legales para tal procedimiento. Así como también, el control del consumo, por medio de

los vales extendidos por las gasolineras que presten el servicio, firmado por el representante del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento

de San Miguel o Encargado de Transporte y la empresa respectiva.

Art. 3.- Modifícase el artículo 66, de la siguiente manera:

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. iii- J) NorMaS DEl DEParTaMENTo DE rEcUrSoS HUMaNoS

Art. 66.- El Departamento de Recursos Humanos, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, aplicará los

lineamientos y procedimientos para: El reclutamiento, selección, contratación, inducción y otros propios de la gestión de recursos humanos, emitidos

por el nivel central.

Art. 4.- Modifícase el artículo 69, de la siguiente manera:

Evaluación al Desempeño

Art. 69.- El trabajo de los funcionarios y empleados del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, será evaluado

semestralmente por las jefaturas inmediatas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Escalafón del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social. Las jefaturas de los departamentos del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberán dar a conocer a los

evaluados sobre los resultados de la misma, para su correspondiente firma, previa ratificación del Jefe superior del servicio.

Art. 5.- Intercálese entre los Arts. 70 y 71, los Arts. 70A y 70B, de la siguiente manera:

JorNaDa laBoral

art. 70-a

El Personal Médico, Paramédico u otra Área Técnica, se podrá programar en horarios especiales, de acuerdo a las necesidades del Área de

Servicio; conforme a las horas laborales contratadas y de acuerdo al Plan Anual de Trabajo, con previa justificación de la Jefatura correspondiente y

autorización de la Dirección.

El resto del personal, laborará de acuerdo a la jornada de ocho horas, con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto.

ESTrUcTUra orGaNiZaTiVa

art. 70-B

La estructura organizativa del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, se remitirá a lo establecido en el Reglamento

General de Hospitales, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Art. 6.- Modifícase el artículo 82, de la siguiente manera:

revisión y actualización

Art. 82.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Nueva Guada-

lupe, Departamento de San Miguel, será realizada, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo del Director y las jefaturas de los diferentes departamentos del Hospital

Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específicas del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para

su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, seis de marzo del año dos mil doce.

Dr (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F033122)

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

DEcrETo NÚMEro 02/2011

orDENaNZa Para la aDMiNiSTraciÓN Y MaNTENiMiENTo DE la PrESTacioN DEl SErVicio

DEl SiSTEMa DE aGUa PoTaBlE Y SaNEaMiENTo DEl arEa UrBaNa DE la Villa DE

TaPalHUaca. DEParTaMENTo DE la PaZ

El coNcEJo MUNiciPal DE la Villa DE TaPalHUaca, DEParTaMENTo DE la PaZ.

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad con los artículos 204 numeral 5° de la Constitución de la República y artículo 3 numeral 5° y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas para el mejor desarrollo de su competen-cia.

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, planificar, ejecutar y mantener todo género de obras publicas necesarias al municipio, incrementar y proteger los recursos naturales, promocionar y desarrollar programas de salud, como sanea-miento ambiental prevención y combate de enfermedades, así como la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales, de conformidad con los artículos 4, numeral 5,8, 10 y artículo 31 numeral 6 del Código Municipal.

III.- Que es propósito del Concejo, proporcionar a los habitantes de este municipio un servicio de agua potable, bajo un programa eficiente de administración de su calidad, así como un programa de prevención y control de la contaminación de las aguas, encaminado al buen apro-vechamiento de los recursos hídricos.

IV.- Que para regular las materias de sus competencias y en particular, para la prestación del servicio público de agua potable, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes y la operativisación del reglamento interno para la administración del sistema de agua potable y saneamiento del área urbana.

Por TaNTo:

El Concejo Municipal de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 204 numeral 5º,

de la Constitución de la República, artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 30 numeral 4, del Código

Municipal.

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa Para la aDMiNiSTracioN Y MaNTENiMiENTo DE la PrESTacioN DEl SErVicio DEl SiSTEMa

DE aGUa PoTaBlE Y SaNEaMiENTo DEl arEa UrBaNa DE la Villa DE TaPalHUaca, DEParTaMENTo DE la PaZ.

caPiTUlo i

oBJETo, aMBiTo DE aPlicaciÓN Y DEfiNicioNES

oBJETo

Art.- 1 El objeto de la presente ordenanza es:

1.1. La regulación de la prestación del servicio de agua potable, proveniente de un pozo perforado ubicado, a 600 metros al norte del Complejo Educativo Marcos Ochoa, carretera que conduce al Caserío La Joya; propiedad de la municipalidad y que abastecerá al área urbana de la Villa de Tapalhuaca.

alcaldías Municipales

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 1.2.- Regular el uso adecuado del servicio de agua potable.

1.3.- Asegurar la autosostenibilidad de acuerdo a costos de operación y mantenimiento.

aMBiTo DE aPlicacioN

Art.- 2 La presente ordenanza será aplicada única y exclusivamente para todos los usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable de área urbana, por lo qué queda sin efecto el Art. 7 No.4 literales "a, b y c" de la ordenanza vigente, publicada en el Diario Oficial Tomo No. 389, de fecha ocho de octubre de dos mil diez.

DEfiNicioNES

Art.- 3 Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por:

- Acometida: Conexión a la red de distribución principal.

- Conexión Ilegal: Toda conexión no autorizada por el Concejo Municipal al sistema de agua potable.

- Conexión Fraudulenta: Toda conexión suspendida por el Concejo Municipal, por incumplimiento estipulado en la ordenanza y conectada nuevamente sin autorización.

- Derecho de conexión: Es el derecho de todo usuario de mantenerse conectado a la red de acueducto y que está al día con su factura.

- Desconexión en red: Retiro definitivo del servicio de agua potable por mora en el pago de 2 meses consecutivos o a solicitud del usuario.

- Unidad Administradora: Organización formada por el Concejo Municipal con participación comunitaria.

- Factibilidad: Es la concesión por parte del Concejo Municipal del servicio de agua potable, a partir de la red principal de distribución.

- Medidor: Instrumento que registra el consumo de agua y permite al usuario verificar su factura.

- M3: Metro cúbico, equivalente a cinco barriladas de agua.

- Recargo por pago extemporáneo: Valor cobrado por incumplimiento de pago mensual.

- Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual le había sido suspendido por encontrarse en mora por un periodo superior a los 2 meses.

- Servicio: Se refiere a una conexión a la red de acueducto, asistencia técnica y administrativa brindada por el Concejo Municipal.

- Servicio colectivo o cantarera: Conexión de red de acueducto que suministra agua potable a la población que no cuenta con servicio domi-ciliar y que está instalada en la vía pública.

- Servicio Provisional: Es todo servicio temporal solicitado por una persona o empresa para la ejecución de una construcción o de un pro-yecto.

- Servicio Residencial: Es el servicio de acueducto que se presta por medio de una conexión domiciliar a una vivienda en donde reside una o más familias y que se utilizará para consumo humano, quehaceres domésticos y sanitarios.

- Servicio no Residencial: Es el servicio de acueducto a una conexión con fines comerciales o Industriales.

- Suspensión: Desconexión temporal del servicio de agua potable por mora de 2 meses en el pago o a solicitud del usuario.

- Tarifa: Se define como el costo por el servicio prestado.

- Tarifa Mínima: Cobro por derecho de conexión de acueducto, el cual incluye consumo de hasta 12 metros cúbicos.

- Usuario: La persona natural o jurídica que solicita y obtiene un servicio de agua del Concejo Municipal.

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DE la PrESTacioN DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE

fUNcioNES DE la MUNiciPaliDaD

Art.- 4 Las funciones para la Municipalidad serán:

a) Velar por mantener creada y en funcionamiento una Junta de Vigilancia del Sistema de Agua Potable del Área Urbana de Tapalhuaca, la cual; estará integrada por cinco usurarios activos del servicio de agua potable quienes serán elegidos en Asamblea General, para un periodo de 2 años y desempeñarán los siguientes cargos:

a.1) Un presidente (a)

a.2) Un secretario(a)

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 a.3) Un tesorero (a)

a.4) Dos vocales

b) Asegurar que se lleven los registros contables independientes de la contabilidad general mediante libros correspondientes de ingreso,

egreso y el margen de excedentes.

c) Crear una cuenta bancaria específica para el Sistema de Agua Potable.

d) Emitir recibos o facturas de cancelación por servicio prestado a los usuarios, los cuales deberán ser exclusivos del servicio de agua

potable.

e) Realizar prácticas sostenibles para la conservación y protección de la zona de recarga acuífera y fuentes de agua, para mantener e

incrementar el recurso hídrico.

f) Informar a los usuarios sobre la administración y funcionamiento del sistema de agua potable por lo menos dos veces al año.

g) Educar y concientizar a los usuarios del servicio de agua potable sobre prácticas adecuadas para el buen uso del agua y protección

para garantizar su sostenibilidad.

rEQUiSiToS Para QUE loS USUarioS SEaN ParTE DE la JUNTa DE ViGilaNcia

Art.- 5 Los requisitos mínimos para que un usuario sea parte de la Junta de Vigilancia serán los siguientes:

a) Ser domiciliado del área urbana del municipio de la Villa de Tapalhuaca

b) Ser beneficiado directo del sistema de agua

c) Ser mayor de edad

d) No tener incapacidad o prohibición prescritas de ninguna índole

e) Saber leer y escribir

fUNcioNES DE la JUNTa DE ViGilaNcia

Art.- 6 Las funciones de la Junta de Vigilancia serán las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza municipal y el reglamento interno del sistema de agua potable

b) Elaborar conjuntamente con la Municipalidad las propuestas de nuevas tarifas a cobrar, por reformas del servicio de agua potable y presentar

a la Asamblea General para su aprobación.

c) Elaborar el plan anual de trabajo de la operación y mantenimiento del sistema y el plan de seguridad de agua.

d) Coordinar conjuntamente con el personal administrativo los informes de rendición de cuentas para las Asambleas.

e) Vigilar por el buen funcionamiento del sistema de agua potable.

DE la aDMiNiSTracioN DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE

Art.- 7 Se contará con los servicios de dos personas, quienes serán los responsables de la administración, operación, mantenimiento y vigilancia

del servicio de agua potable, así como del buen funcionamiento, servicio eficiente y de calidad, además rendirán cuenta de toda situación o deficiencias

que afecten al sistema de agua y sobre todo aquellas que no puedan resolver de manera inmediata.

Art.- 8 Las operaciones contables de entradas y salidas de fondos por servidos prestados, estarán a cargo del Tesorero o Tesorera Municipal, para

desarrollar las diferentes operaciones demandadas.

Para el respaldo de todo ingreso se establece que la municipalidad emitirá un recibo de ingreso original y copia, con los datos del respectivo

consumo según el micro medidor, y en caso de que aún no se haya instalado el medidor la cuota mensual a cancelar será la tarifa mínima de CINCO

00/100 DOLARES ($ 5.00), más el 5% de fiesta.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DE la calificacioN DEl USUario

Art.- 9 La Unidad de Cuentas Corrientes, será la encargada de recibir las solicitudes de las conexiones para la calificación de los usuarios de las

diferentes clases de servicios, verificando junto con las Unidades de Catastro y Unidad de Medio Ambiente, que sea técnica y legalmente factible, así

mismo deberá contener la factibilidad técnica de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar, después presentará al Concejo Municipal la solicitud con

sus observaciones para su aprobación o desaprobación, posteriormente Catastro informará al usuario sobre la resolución y se asegurará que se realice

la conexión en caso de aprobarse la solicitud.

Art.- 10 En la Tesorería Municipal de la Villa de Tapalhuaca, se cobrarán las tarifas por la prestación de servicios de agua potable, de acuerdo a

la siguiente tabla que cubre los costos de operación y mantenimiento:

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

10.4 SErVicio colEcTiVo o DE caNTarEra:

En los casos que el servicio se suministre por medio de cantarera, el usuario cancelará una cuota fija de CINCO 00/100 DOLARES ($5.00)

mensuales. Equivalentes a 12 m3 de agua y en caso de exceso se procederá de acuerdo al art. 10 numeral 10.1 de la presente ordenanza.

10.5 SErVicio ProViSioNal:

Todo usuario que solicite el servicio de acueducto de carácter temporal pagará por conexión la cantidad de CIEN 00/100 DOLARES ($ 100.00),

más los costos adicionales de conexión de acuerdo a las obras que se tengan que realizar, instalándose su respectivo micro medidor.

El tiempo máximo del servicio temporal o provisional será de 6 meses consecutivos y si por alguna razón el usuario requiere una prórroga adicio-

nal, ésta no deberá exceder los siguientes 6 meses y deberá cancelar la cantidad de QUINCE 00/100 DOLARES($15.00), en concepto de prórroga.

10.6 MEDiDorES.

Toda conexión del acueducto deberá contar con medidor para el control del consumo, sobre cuya lectura se hará la respectiva facturación del

servicio, instalado el medidor en la conexión, pasará a ser propiedad del usuario y sólo podrá ser manipulado por el personal autorizado por la muni-

cipalidad.

El usuario, deberá mantener el medidor en optimas condiciones de uso y libre de obstáculos que impidan su lectura.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 10.7 rEPoSiciÓN DE MEDiDor:

En caso de reposición de un medidor por daños ocasionados por el usuario o terceras personas, será cualquiera de éstos quien corra con los gastos

correspondientes, cuando las causas fueren por desperfectos de fábrica o por que ha concluido su vida útil no se cobrará su reposición, en ambos casos

e independientemente la causa que lo motiven, la Municipalidad será la responsable de realizar los trabajos de reinstalación.

Si al periodo de la facturación por consumo de agua, el medidor reportado en condición de dañado, sobrepasa el tiempo de un mes y aún no es

reparado, la factura se calculará por el consumo promedio de los últimos tres meses.

10.8 oTroS SErVicioS:

a) La reimpresión de factura original tendrá un costo de UNO 50/100 DOLARES ($ 1.50)

b) Extensión de constancia de servicio tendrá un costo de UNO 50/100 DOLARES ($ 1.50)

c) Cambio de nombre de titular costará DOS 00/100 DOLARES ($2.00), con la documentación legal correspondiente.

d) Otros a criterio del Concejo Municipal.

10.9 5% DE fiESTa: Sobre todo ingreso que entere el contribuyente o responsable con destino al fondo municipal, proveniente de tasas o

derecho, pagarán el gravamen adicional del 5% para la celebración de las fiestas patronales, cívicas y nacionales.

DESTiNo DE aGUa PoTaBlE.

Art.- 11 El agua potable que se sirva, deberá destinarse exclusivamente para los usos domésticos y consumo humano, en caso de utilizarse para

otros fines, se considerará de uso comercial y se aplicarán las tasas diferenciadas conforme a lo establecido en el Art. 8 numeral 8.2.

DE laS TUBEriaS Y caNalES

Art.- 12 Las tuberías o canales cerrados que actualmente están instalados, serán las únicas que prestarán el servicio público en la población y sólo

con la autorización escrita de la municipalidad se podrán hacer cambios en las tuberías de dichos servicios, conexiones y reparaciones en las fuentes,

previo cumplimiento con lo estipulado en la presente ordenanza.

DE la iNSTalacioN DEl SErVicio

Art.- 13 Toda instalación del servicio de agua potable, deberá ser solicitada por escrito a la municipalidad, específicamente tiene que ser dirigida

al Concejo Municipal, conteniendo ésta los siguientes requisitos.

a) Lugar y fecha de la solicitud

b) Nombre del solicitante de acuerdo a DUI

c) Fotocopia de Dui, Nit y documentación de tenencia legal del inmueble (Escritura Pública)

d) Dirección del lugar donde se hará efectiva la instalación

e) Croquis de ubicación del inmueble

f) Solvencia Municipal

g) Autorización de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar mediante factibilidad técnica por el sistema de saneamiento

h) Cualquier otro dato que se considere necesario para obtener el servicio.

El solicitante firmará un convenio de compromiso de cumplimiento del reglamento y la ordenanza municipal del sistema de agua.

DE loS USUarioS aNTiGUoS

Art.- 14 Para los usuarios que a la fecha de la aprobación de la presente ordenanza ya poseen una acometida domiciliar de agua potable, debe-

rán presentarse en las instalaciones de la municipalidad en un periodo máximo de treinta días calendarios para retirar la solicitud de actualización de

datos, para el control respectivo del consumo de agua potable y de igual manera deberá presentar copia de DUI y NIT del propietario, factibilidad de

la unidad Comunitaria de Salud Familiar por la construcción del sistema de tratamiento de aguas negras y grises y copia de escritura de inmueble.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DE laS MUlTaS

Art.- 15 Se entenderá que el usuario cae en mora, cuando no realizare el pago de su factura o recibo, a partir del siguiente día de la fecha de

pago.

DE la SUSPENSiÓN DEl SErVicio

Art.- 16 La Municipalidad podrá suspender el servicio de agua en los siguientes casos:

1.- Cuando se presente una emergencia, calamidad pública, fuerza mayor o caso fortuito.

2.- Por limpieza de tanque de captación y pozo de producción de carácter temporal.

3.- Cuando el contribuyente esté en mora con 2 meses consecutivos por el pago del servicio.

4.- Por solicitud del mismo beneficiarlo.

5.- Cuando el beneficiario antiguo no haya construido el sistema de tratamiento de aguas negras y grises, en un tiempo de tres meses conse-

cutivos a la fecha de haber iniciado oficialmente el servicio del nuevo sistema de agua potable, todo esto con previa notificación de 8 días

de anticipación.

DE la racioNaliZacioN DEl SErVicio

Art.- 17 La Municipalidad podra racionar el servicio de agua en caso escasez y/o para reducir costos de operación.

DEl DESPErDicio DE aGUa

Art.- 18 En el caso de usuarios que estén realizando desperdicios de agua, ya sea por descuidos o desperfectos en las instalaciones internas, se

tomarán las medidas respectivas de conformidad a esta ordenanza y hasta la suspensión del servicio.

DE laS ProHiBicioNES

Art.-19 Se prohíbe el rompimiento de calles, avenidas, pavimentos, concretos, adoquinados completos, adoquinados mixtos, empedrados secos

y fraguados, asfalto y tierra compacta que afecte al municipio, para la instalación de tuberías, sin la respectiva autorización de la Municipalidad.

Art.- 20 Se prohíbe que los usuarios descarguen agua ordinarias a la vía pública o terrenos públicos y privados, según prohibición del Art. 48

literal “f” de la presente ordenanza.

DEl coNTrol DE ValVUlaS

Art.- 21 El Concejo Municipal, es el único que tiene la facultades para manipulación y control del volumen de cada servicio por medio de válvulas

de control o tomar medidas oportunas para la buena distribución del agua, lo cual estará a cargo de la persona autorizada.

DE la MaNiPUlacioN DE laS ValVUlaS

Art.- 22 La persona que intencionalmente manipulare una válvula, después de regulada por la autoridad competente, será sancionada de confor-

midad con las restricciones establecidas en esta ordenanza.

DE liBrE accESo a iNMUEBlES

Art.- 23 Los miembros de la Municipalidad, tendrán libre acceso al interior de los inmuebles y construcciones de agua potable, previa identifi-

cación, para la realización de inspecciones y fiscalizaciones de los servicios de agua.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DE loS DErEcHoS Y DEBErES DE la MUNiciPaliDaD

Art.- 24 La Municipalidad tendrá los siguientes derechos:

a) Aceptar donaciones o subsidios del estado u organismos internacionales, o de cualquier institución o corporación de derecho público o de personas particulares destinados para los fines de la presente ordenanza en relación al sistema de agua.

b) Celebrar convenios y contratos, formalizar los instrumentos y realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para llevar a efectos las facultades y atribuciones de esta ordenanza.

c) Realizar sondeos y estudios, en los inmuebles donde poseen tuberías de la misma, con el fin de hacer inspecciones en el sistema y la comprobación del uso y estado de la tubería.

d) Cuando la municipalidad solicitare autorización por escrito a un usuario y no recibiere contestación al tercer día, se tendrá por concedido el permiso, en relación a este artículo literal C.

e) Preparar o hacer preparar estudios, planos, diseños y presupuestos para la construcción, reconstrucción, expansión, mejora, ampliación y reparación de cualquier obra necesaria para brindar el servicio.

f) Autorizar o denegar la prestación del servicio de agua potable solicitado, según estudio; y

g) Dar mantenimiento a toda la infraestructura del servicio público de agua potable; siempre y cuando éstas no fueren privadas.

Art.- 25 La Municipalidad tendrá los deberes siguientes:

a) Informar a los usuarios sobre: manejo adecuado del sistema, medidas ambientales para la conservación del recurso hídrico.

b) Medidas de prevención en coordinación con la Unidad Comunitaria de Salud Familiar y la Unidad Municipal de Medio Ambiente, sobre enfermedades de origen hídrico.

c) Mantener capacitado e informado al personal que labora, administrativamente o voluntariamente en las actividades relacionadas con el servicio del sistema de agua potable.

caPiTUlo iii

DE la aDMiNiSTracioN DE la caliDaD DEl aGUa

caMBioS EN El SiSTEMa

Art.- 26 La Municipalidad realizará cambios de sistema de servido de agua potable y procesos en la administración y distribución del uso del agua.

coNTrol DE la coNTaMiNacioN

Art.-27 Para la prevención y control de la contaminación de las aguas, se establece a través del cumplimiento de las acciones emitidas por el Código de Salud y, de la Ley de Medio Ambiente.

caPiTUlo iV

DErEcHoS, oBliGacioNES Y ProHiBicioNES

DErEcHoS DE loS USUarioS

Art.- 28 Poseer un derecho de conexión de agua potable.

Art.-29 Recibir los servicios en condiciones de calidad, presión y continuidad equitativamente.

Art.-30 Ser atendidos adecuadamente para formular peticiones, consultas y reclamos.

Art.- 31 Solicitar cambios de titularidad de tipo o categoría del servicio.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art.- 32 Ser informados anticipadamente sobre las interrupciones programadas.

Art.- 33 Cuando solicitare desconexión, interrupción o cancelación del servicio, lo hará por escrito y se procederá a su petición sin inconvenientes,

siempre y cuando esté solvente.

Art.- 34 Cuando solicitare su reconexión deberá hacerlo por escrito y cancelar los costos que se le apliquen por parte de la Municipalidad.

oBliGacioNES DE loS USUarioS

Art.- 35 Mantener en perfecto estado la red interna de acueductos y grifos, al existir algún desperfecto, derrame de agua o fuga deberá arreglarse

de inmediato, los costos correrán por cuenta del usuario.

Art.- 36 Cualquier ciudadano del municipio podrá informar a la Municipalidad de todo desperfecto o anomalía que notare en los servicios de

agua, esta misma información es obligatoria para las personas que dicho concejo haya nombrado para el control del sistema.

DEl PaGo DE la coNEXiÓN

Art.-37 Es obligación del solicitante de una conexión de acometida del servicio de agua potable, pagar los costos de la instalación y pago mensual

por el servicio.

Art.- 38 A todo usuario que se le otorgue una acometida de agua, ya sea persona natural o jurídica, deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS

CUARENTA 00/100 DOLARES ($ 240.00) como derecho de instalación.

DE laS iNSPEccioNES E iNSTalacioNES iNTErNaS

Art.- 39 Es obligación del usuario permitir el libre acceso al personal de la Municipalidad para la realización de inspecciones o verificaciones

de su instalación interna, caso contrario se procederá a la suspensión del servicio de agua.

DE la ParTiciPacioN coMUNiTaria

Art.- 40 Es obligación del usuario participar o enviar a un representante, en las convocatorias a las asambleas relacionadas al sistema de agua,

en caso de ausencia, se tomará como aceptado los acuerdos tomados en la jornada.

.

ProHiBicioN DE colocacioN DE TUBEriaS

Art.- 41 A toda persona natural o jurídica no se le permitirá colocar tuberías que atraviesen cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que

puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones en tuberías obsoletas por el usuario.

DE loS USUarioS DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE

Art.- 42 Se prohíbe a los usuarios de agua potable dejar abiertas innecesariamente los chorros o grifos ocasionando desperdicio por derrame o

comercializar el agua que se suministre.

DE la ProHiBicioN DE aBaSTEcEr SiN PErMiSo

Art.- 43 Es prohibido llevar el agua a través de mangueras u otro material hacia otras viviendas, igualmente no podrá abrirse ninguna acometida

para fines diversos sin la autorización escrita del Concejo Municipal.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DE la coNSTrUccioN DE TaNQUES Y ciSTErNaS

Art.- 44 No se permitirá la construcción de tanques elevados, cisternas o piscinas para almacenar agua del acueducto sin una evaluación técnica

y la autorización del Concejo Municipal bajo las condiciones que éste determine.

USo DEl SErVicio DE aGUa

Art.- 45 Se prohíbe el servicio de agua con otros fines que no sean los requerimientos domésticos, en caso contrario se le amonestará por primera

vez con VEINTICINCO 00/100 DOLARES ($ 25.00) y por segunda vez se le suspenderá el servicio.

DE la ProHiBicioN DE loS VErTiDoS DE aGUaS rESiDUalES

Art.- 46 Se prohíbe el vertido de aguas residuales o desechos contaminados en cuerpos de agua, terrenos baldíos, la vía pública o en cualquier

sistema de alcantarillado sin ningún tratamiento previo.

caPiTUlo V

DE laS iNfraccioNES, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS

DE la claSificacioN DE laS iNfraccioNES

Art.- 47 Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en menos graves y graves.

iNfraccioNES MENoS GraVES

Art.- 48 Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de DIEZ 00/100 DOLARES ($10.00), y comprenderán las siguientes:

a) Tener tuberías que atraviesan cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones

en tuberías obsoletas por el uso.

b) Dejar abiertas innecesariamente las llaves de los servicios o comercializar el agua que se suministre.

c) Llevar el agua a través de mangueras u otro material hacia otras viviendas, igualmente no podrá abrirse ninguna captación para fines

diversos sin la autorización escrita del Concejo Municipal.

d) El consumo de agua con otros fines que no sean domésticos.

e) Construcción de tanques elevados, cisternas o piscinas para almacenar agua del acueducto sin la evaluación técnica y la autorización del

Concejo Municipal bajo las condiciones que éste determine.

f) Por reincidencia más de tres veces de lo establecido en los literales anteriores de este artículo, se le realizará suspensión de servicio por

tres meses y

g) Para la reconexión del servicio, cuando fuera suspendido, el contribuyente deberá pagar QUINCE 00/100 DOLARES ($15.00), mas los

meses vencidos y la multa correspondiente a éstos.

iNfraccioNES GraVES

Art.- 49 Las infracciones graves serán sancionadas según la gravedad del daño causado y serán las siguientes:

a) Cuando una persona ya sea natural o jurídica, realice una conexión ilegal o una conexión fraudulentamente a la red de agua potable, can-

celará el valor que tiene el costo de la acometida domiciliar más una multa de CINCUENTA 00/100 DOLARES ( $ 50.00)

b) Cuando una persona ya sea natural o jurídica, intencionalmente cause daños a la red de agua potable deberá responder por todos los daños

causados, ya sea económicamente o a través de un proceso legal en los tribunales correspondientes.

c) Cuando se manipulen las válvulas de retención de una forma intencionada sin autorización del delegado Municipal, cancelará la cantidad

de CINCUENTA 00/100 DOLARES ($50.00) o se someterá a un proceso legal en los tribunales.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 d) En caso de reincidencia de más de una amonestación por escrito de las infracciones anteriores de este artículo, se le realizará suspensión

del servicio por 3 meses.

e) Para la reconexión del servicio se procederá de acuerdo con el literal h del Art. 46 de esta ordenanza.

f) Cuando se descarguen aguas residuales a la vía pública, terrenos públicos y privados, deberán cancelar la cantidad de DIEZ 00/100 DO-

LARES ($10.00)

DE loS ProcEDiMiENToS

Art.- 50 Los procedimientos a seguir por el Concejo Municipal, para la imposición de la multa serán los establecidos en el Código Municipal, la

Ley General Tributaria Municipal, la Ordenanza y el Reglamento Interno del Sistema de Agua Potable.

Para la iMPoSicioN DE la MUlTa

Art.- 51 En toda sanción impuesta se tomará en cuenta el daño causado y la capacidad económica del infractor sin perjuicio de las acciones legales

correspondientes.

DE lo No PrEViSTo

Art.- 52 Todo lo no previsto en la presente ordenanza se regulará de conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General Tributaria

Municipal, el Reglamento Interno del Sistema de Agua Potable y en otras leyes que velan por la protección del medio ambiente.

DE la ViGENcia

Art.- 53 La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los dos días del mes de diciembre

de dos mil once.

LIC. JOSE NELSON QUEZADA, LUCIO FLORES ROJAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LUCAS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, MARIA MAGDALENA MELGAR MAGAÑA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

BLANCA SONIA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, CLAUDIA PATRICIA ORELLANA COREAS,

PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

MAURICIO ANTONIO RECINOS, JOSÉ BARTOLO URRUTIA ROSA,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

VICTOR MANUEL APARICIO ÁLVAREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

( Registro No. F033171)

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo NUMEro 03

El coNcEJo MUNiciPal DE BoliVar, DEParTaMENTo DE la UNioN,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinales primero y quinto de la Constitución de la República y Artículo 3 del Código Municipal la Autonomía del Municipio se extiende a: 1. Creación, Modificación y Supresión de Tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca y 5. El Decreto de Ordenanzas y Reglamentos locales.

II. Que de acuerdo al Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal inciso segundo, las Leyes y Ordenanzas que establezcan tributos municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

III. Que la Municipalidad de Bolívar, ha concedido Personería Jurídica a la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar (ADIMAB), la cual es la responsable actual de prestar el servicio de agua potable a la población antes descrita.

IV. Que es necesario regular y establecer las tarifas del servicio de agua potable que presta la Empresa Municipal Descentralizada.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal;

DEcrETa la SiGUiENTE:

orDENaNZa DE crEacioN DE TaSaS Por la PrESTacioN DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE ProPorcioNaDo Por la aDMiNiSTraDora DEScENTraliZaDa iNTErcoMUNal DEl MaNEJo DE aGUa, DEl caNToN alBorNoZ Y DEl arEa UrBaNa DE BoliVar (aDiMaB), DEParTaMENTo DE la UNioN.

caPiTUlo i

DEl oBJETo Y HEcHo GENEraDor

Artículo 1.- La presente Ordenanza de tasas del servicio de agua potable tiene por objeto regular e instituir las tarifas a ser cobradas por la Ad-ministradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua, del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, que se conoce como ADIMAB prestadora del mencionado servicio.

Artículo 2.- Se entiende por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Artículo 3.- El hecho generador se considera realizado desde el momento en que la persona natural o jurídica o propiedad inmobiliaria ubicada en el mencionado cantón y área urbana del municipio, recibe el servicio de agua potable.

Artículo 4.- La obligación tributaria es el vínculo jurídico personal que existe entre la empresa ADIMAB y los usuarios del servicio de agua potable, conforme al cual, se debe satisfacer una prestación en dinero al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria.

caPiTUlo ii

DE loS SUJEToS acTiVoS Y PaSiVoS DE la oBliGacioN TriBUTaria

Artículo 5.- Es sujeto activo de la obligación tributaria, la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión, quien es la prestadora del servicio de agua potable y consecuentemente acreedora del tributo municipal.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

Artículo 6.- Son Sujetos Pasivos de la obligación tributaria municipal, las personas naturales o jurídicas que reciben, el servicio de agua potable proporcionado por la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua, del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, depar-tamento de La Unión.

Artículo 7.- Para los efectos de aplicación de este instrumento, se consideran también sujetos pasivos, las Comunidades de Bienes, Sucesiones, Fideicomisos, Organizaciones no Gubernamentales, Sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al dere-cho común, carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones y perciban el servicio de agua potable establecido en la presente Ordenanza. También se consideran sujetos pasivos de la tasa del servicio de agua potable que reciben de conformidad a esta Ordenanza, el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas, Semi-autónomas, incluyendo ENTIDADES EDUCATIVAS Y DE SALUD, JUZGADOS, EEO y los Estados Extranjeros.

caPiTUlo iii

DE laS oBliGacioNES DE loS USUarioS Y TaSaS DEl SErVicio

Artículo 8.- Los usuarios del servicio de agua potable, están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Reglamento res-pectivo, así como los que se instituyan en otras normas que se dicten.

Artículo 9.- Se establece las siguientes tasas por la prestación del servicio de agua potable que la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión, brinda a la población y que a continuación se detallan: Artículo 10.- Tasas por el servicio de agua potable:

coNcEPTo US DolarES

No. 1 Por coNSUMo DE aGUa PoTaBlE

a) 0 a 10 mts³ $ 8.00

b) Sobre el excedente de 10 mts³ por cada mt³ $ 1.50

No. 2 oTroS SErVicioS

a) Por cada conexión de nueva acometida que se realice $ 360.00

b) Por cada reconexión que se realice $ 70.00

e) Por cada constancia escrita de usuario del sistema que se emita $ 1.00

f) Por cada solvencia emitida al usuario $ 1.00

No. 3 iNTErESES Y MUlTaS

a) La tasa de interés por falta de pago será la equivalente a la tasa de mercado vigente para las deudas mantenidas

por el sector comercial (Conforme a la Ley General Tributaria).

b) Cuando del Usuario cancele la cantidad adeudada dentro de los tres primeros meses de mora 5% de la

cantidad adeudada, no pudiendo ser menor a $ 2.86

c) Cuando del Usuario cancele la cantidad adeudada después de los tres primeros meses de mora 10% de

la cantidad adeudada, no pudiendo ser menor a $ 2.86

d) Por mantener acometidas y conexiones fraudulentas conforme al Art. 117 del Reglamento Interno de la ADIMAB, literal c.

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DiSPoSicioNES GENEralES DE la PrESTacioN DE SErVicioS

Artículo 11.- Para cancelar el servicio de agua potable recibido, los usuarios dispondrán de 30 días calendario.

Artículo 12.- Para que un usuario obtenga la solvencia de la empresa se requiere estar al día en el pago del servicio de agua potable.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo V

EXTiNcioN DE la oBliGacioN TriBUTaria

Artículo 13.- La obligación de pagar el servicio de agua potable se extingue de la manera siguiente:

a. Por pago de la deuda.

b. Compensación.

c. Prescripción.

Artículo 14.- Para asegurar una efectiva recaudación del servicio de agua potable, la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión, deberá establecer los organismos dependientes encargados de ejercer el control del pago por parte de los usuarios, así como los mecanismos para determinar y recuperar la mora derivada por incumplimiento en el pago.

Artículo 15.- Cuando ADIMAB y un usuario del servicio de agua potable, fueren deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor.

Artículo 16.- La administración de la empresa podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito tributario que éste tenga a su vez contra la empresa, siempre que tanto la deuda como el crédito sean firmes, líquidos y exigibles.

Artículo 17.- El derecho de la Administradora Municipal descentralizada para exigir el pago de la tasa por la prestación del servicio de agua potable y sus accesorios prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo, durante el término de quince años consecutivos.

caPiTUlo Vi

DE loS iNTErESES MoraTorioS

Artículo 18.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago del servicio de agua potable, cuando no realizare el mismo o dejare de transcurrir un plazo de más de sesenta días calendario sin verificar dicho pago. Este monto no pagado en las condiciones que señalan estas disposi-ciones causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación total equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.

Los intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo que debió pagarse el servicio hasta el día de la extinción de la obligación tributaria.

caPiTUlo Vii

DE laS iNfraccioNES Y MUlTaS, ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS DE laS iNfraccioNES Y MUlTaS

Artículo 19.- Para los efectos de esta Ordenanza se consideran infracciones o contravenciones a la obligación de pagar el servicio de agua potable, el hecho de omitir el pago o hacerlos fuera del plazo establecido en este instrumento.

La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del 5% del monto si se pagara en los tres primeros meses de mora, si se pagare en los meses posteriores, la multa será del 10% del monto total a pagar. En ambos casos, la multa mínima será de $ 2.86.

Artículo 20.- Las personas que posean acometidas o conexiones ilegales, que afecten el patrimonio de ADIMAB serán sancionadas de confor-midad a lo siguiente: Las Faltas se considerarán entre los rangos de Leves hasta muy Graves, así:

a) Faltas Leves: Las que se cometan por los usuarios del servicio de agua potable por primera vez y que no incurran en indicios de respon-sabilidad penal, la multa a aplicar será del 5% de la cuota inicial de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por la Junta Directiva. Las multas citadas en el párrafo anterior, aplican a los usuarios que estén en mora y hayan sido desconectadas sus acometidas de agua y deseen volver a reconectar el servicio de agua potable.

b) Faltas Graves: Las que se cometan por segunda vez por los usuarios del servicio de agua o empleados de la Junta Directiva y afecten el patrimonio o activos de la misma, la multa a aplicar será del 25% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

c) Faltas Muy Graves: Las que fueran cometidas por usuarios o terceras personas con intención de daños a los bienes públicos de la Adminis-tración de ADIMAB, y con intención de dañar el servicio de agua y sus cañerías, la multa a aplicar será en el rango del 100% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, más los costos por los daños ocasionados.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DE loS ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS

Artículo 21.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones que correspondan será competencia de la Junta Directiva de la empresa o el funcionario autorizado para tal efecto.

Artículo 22.- El procedimiento general a seguir para la aplicación de las sanciones será el que instituyen los artículos 112, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

Artículo 23.- La aplicación de sanciones realizada por la administración de la empresa, podrá admitirse Recurso de Apelación ante la Junta Directiva, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en el plazo de tres días a partir de su notificación.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 24.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago del servicio de agua potable, deberá dar aviso a la administración de la empresa, del cambio de propietario, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. Por el incumplimiento de esta obligación, es responsable el sujeto pasivo del pago del servicio, salvo que hubieren sido cubiertas por el adquiriente, en caso de traspaso del inmueble.

Artículo 25.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal y demás disposiciones relacionadas con la materia en lo que fuere pertinente

caPiTUlo iX

ViGENcia

ViGENcia

Artículo 26.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal, Municipio de Bolívar, departamento de La Unión, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil doce.

ING. JORGE ALBERTO LAZO PERLA, EDWIN GODOFREDO VELASQUEZ RAMIREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ANA ALICIA CONTRERAS DE MAJANO, DANIEL ARQUIMEDES FLORES CONTRERAS,

PRIMER(A)REGIDOR(A) SEGUNDO(A)REGIDOR(A)

FLORENTIN MANCIA BAYONA, JORGE ARMANDO MAJANO URQUIZA,

TERCER(A)REGIDOR(A), CUARTO(A)REGIDOR(A)

VALERIANO MELGAR, JOSE FRANCISCO MORENO BENITEZ,

PRIMER(A)REGIDOR(A) SUPLENTE, SEGUNDO(A)REGIDOR(A) SUPLENTE

ISABEL OVIDIO MELGAR BURUCA,

TERCER(A)REGIDOR(A) SUPLENTE.

LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ,

SECRETARIO (A) MUNICIPAL.

(Registro C008477)

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal caSErÍoS SaliTrE, carraSQUiN, roDEo,

aGUa Zarca Y ESPiNal caNToN SaN GrEGorio Y

caSErÍoS roBlE Y caUloTE caNToN cHUNTE DE la

JUriSDiccioN DE SENSUNTEPEQUE DEParTaMENTo

DE caBaÑaS.

"aDESco coMUNiDaDES MaNcoMUNaDaS"

caPiTUlo UNo

DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio Y METaS

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el

ordenamiento legal Municipal y todas las demás disposiciones aplicables;

estará al servicio de las comunidades de su domicilio; esta Asociación se

denominará Asociación de Desarrollo Comunal; CASERIOS SALITRE

CARRASQUIN, RODEO, AGUAZARCA Y ESPINAL DEL CANTON

SAN GREGORIO Y CASERÍOS ROBLE Y CAULOTE CANTON

CHUNTE DE LA JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DE-

PARTAMENTO DE CABAÑAS, La cual podrá abreviarse: "ADESCO

COMUNIDADES MANCOMUNADAS" que en los presentes estatutos

se llamará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo

Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Cantón San Gregorio

Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General:

Son Fines Generales:

a) Desarrollar al hombre en lo que respecta a educación, salud

y economía. La obra física será considerada como un medio

y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de

lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación

promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,

con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación

Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad conjunta-

mente con el Concejo Municipal, otros organismos guberna-

mentales e instituciones autónomos, privados y/o personas

jurídicas que participe en programas y proyectos de beneficio

comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al

plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque;

el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espon-

tánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el

deporte, incentivando la democratización, factor indispensable para la

buena armonía de la ciudadanía la obra física será producto del esfuerzo

propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales

Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación se pro-

pone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo

plazo lo siguiente:

1. Construcción de Centro Escolar en Caserío Caulote.

2. Construcción de comedor en Centro Escolar Salitre.

3. Construcción de aula en Centro Escolar Salitre.

4. Mantenimiento de Calles.

5. Otras obras de beneficio para las Comunidades.

caPiTUlo DoS

DE loS SocioS

Art 6.- La calidad de los socios será

Activos y Honorarios

a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes en los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes

inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo

no menor de un año.

b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta

Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o Comunidad.

Art 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General le otorgue.

caPiTUlo TrES

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la

Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos,

pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar

más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos de los presentes o representantes.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez miembros o más

afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en

las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera convocatoria y con cuarenta

y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y

hora en que se celebrará la Asamblea General, sí a la hora señalada no

pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo

una hora después con los socios que concurran. En este último caso las

resoluciones que se tomen, serán de obligatorio cumplimiento aún para

aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-

dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o

pierdan su calidad de miembro.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dictaren.

g) Decidir sobre aquellos aspectos no contemplados en estas

atribuciones específicas.

caPiTUlo cUaTro

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros

electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En

todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente,

Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro- Tesorero,

Síndico y Cinco Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán por un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince

días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus

miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso

de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad

(doble voto).

SoN aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE

la JUNTa DirEcTiVa

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea Gene-

ral.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización

de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar

los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto

Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta

Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes

correspondientes.

e) Autorizar el retiro de fondos junto con el tesorero.

Art. 18.- Funciones del Vice-presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal

o definitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labo-

res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

ten.

Art. 19.- Funciones del Secretario:

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles

e inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar

informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles

a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que

señale el reglamento interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Pro- Secretario:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de

la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se

haga constar las actuaciones de la Asociación en ausencia

del secretario.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación en

ausencia del secretario.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-

catorias para Asamblea General en ausencia del secretario.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes

de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se

encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de

la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en

cada sesión del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo

hubiere.

e) Recolectar la cuota de los asociados.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos

y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la

Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.

h) Manejar los fondos en cuentas en una institución bancaria.

i) Autorizar el retiro de retiro de fondos junto al presidente.

j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio

y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

éste.

b) Colaborar con el Tesorero en el Desempeño de sus funcio-

nes.

c) Desempeñar las comisiones que le asigne.

d) Y todas las demás que por razones de su cargo le correspon-

de.

Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva.

b) A tender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, previa autorización de La Junta Directiva.

Art. 24.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

caPiTUlo ciNco

PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de in-crementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo

caPiTUlo SEiS

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios (as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferen-temente en la localidad del domicilio de la Asociación; mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal jurisdiccional.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394caPiTUlo SiETE

Art. 28.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,

reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales

del retiro expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente

según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la

Junta Directiva y por la Asamblea General

Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de sus miembros; ellos investigarán los hechos y

al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta

Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior;

acordado que fuere ésta, se nombrará a los sustitutos.

Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-

midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida

la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir

al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente.

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-

tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-

pensión en base a los informes de la comisión investigadora;

el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de

número considerable de miembros. Cuando los restantes no

inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el

inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asam-

blea General la que resolverá sobre la suspensión temporal

o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y

dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión

o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las

resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

caPiTUlo ocHo

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-

cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le

pidiera relativo a la Asociación.

Art. 34.- Las Junta Directiva comunicará en la Forma expresada en

el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva,

cuando sea en forma definitiva.

Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el

plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directi-

va.

Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas

al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-

miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido

por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO DIECIOCHO: Vistos los Estatutos de la Aso-

ciación de Desarrollo Comunal Caseríos Salitre, Carrasquín, Rodeo,

Aguazarca y Espinal del Cantón San Gregorio y Caseríos Roble y

Caulote Cantón Chunte, de esta jurisdicción; que se abrevia "ADESCO

COMUNIDADES MANCOMUNADAS", compuesta de 38 artículos y

no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de

la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de confor-

midad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente,

ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de

Personería Jurídica. Publíquese.

Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a los veintiséis

días del mes de mayo de dos mil diez.ING. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F033151)

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal BarBa roJa, QUE SE aBrEVia

"aDEScoBra" DEl caSErÍo BarBa roJa, caNTÓN

SaN JoSÉ, SaN fraNciSco GoTEra,

DEParTaMENTo DE MoraZaN.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y

DoMicilio.

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la Comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL BARBA ROJA, del Caserío Barba Roja, Cantón San José,

jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, la que

se podrá abreviar ADESCOBRA y que en estos estatutos se denominará

LA ASOCIACION.

Art.2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art.3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío Barba Roja,

jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.

fiNES.

Art.4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la

obra productiva y básica que se proyecte para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Barba

Roja, juntamente con los organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se

consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional,

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

METaS.

Art.5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el plan

local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Francisco

Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacitación

comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria,

vivienda, industria, trabajo, recreación y educación, y serán desarrolladas

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

asociados y la comunidad.

SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES.

Art.6.- Los Socios podrán ser a) Activos b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será mayores de quince años.

Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes in-

mediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la asamblea

general.

Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea

general por su iniciativa o por propuesta de la junta directiva les concede

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la asociación,

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art.7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en asambleas generales.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la comunidad.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general,

previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de junta

general y junta directiva, siempre que estén relacionadas con

los fines de la asociación.

Art.8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

asamblea general les otorgue.

GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art.9.- El gobierno de la asociación será ejercido por la asamblea

general y la junta directiva.

a) la aSaMBlEa GENEral

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta-

lará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación

de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la asociación.

Art. 11.- La asamblea general se reunirá ordinariamente DOCE

VECES AL AÑO, con intervalos de UNA VEZ POR MES y extraor-

dinariamente cuando es convocada por la junta directiva, por iniciativa

propia o por solicitud de CINCO SOCIOS.

Art.12.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios.

En las asambleas generales extraordinarias, solo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda será nula.

Art.13.- La convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordina-

ria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para

las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas,

indicándose en las mismas el lugar, día y hora que han de celebrarse, si

a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,

ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en

este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun

para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la asamblea general.

a) Elegir y dar posesión a la junta directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado financiero de la asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta

directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la calidad

de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la junta directiva, los informe que crea convenien-

te.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de los estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE

aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Art.15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por Mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a los

siguientes.

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la asamblea general

o la junta directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art.16.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. En caso de suspensión definitiva, la junta directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la

asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se

nombrará a los sustitutos.

Art. 17.-Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las

resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea

general, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

asamblea general y la suspensión temporal, por la junta directiva.

Art. 19.- En caso que la junta directiva, dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora,

y

b) Para que ésta convoque a la asamblea general, que concederá

la suspensión en base a los informes de la comisión investi-

gadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de

toda la junta directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que

resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la Suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

b) la JUNTa DirEcTiVa

Art.20.- La junta directiva estará integrada por once miembros

electos en asamblea general, por votación nominal y pública ya sea por

cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario,

tesorero, pro tesorero, síndico y vocales.

Los cargos de la junta directiva serán ad honorem; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art.21.- La junta directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de

calidad.

Art.22.-Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos

a la asamblea.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipales

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento de

la comunidad.

h) Informar periódicamente a la asamblea general de las acti-

vidades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo

y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-

ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 n) Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea ge-

neral en sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art.23.- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las

gestiones de asambleas generales y de junta directiva, autorizando con su

firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinar las actividades

de la asociación.

Art.24.- El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que

fuese concerniente a actividades comunales.

Art.25.-El secretario, será el órgano de comunicación de la asocia-

ción y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a

su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general

y la junta directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art.26.- El prosecretario colaborará con el secretario en todo

lo concerniente a sus funciones y lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

Art.27.-El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de

la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las

mismas.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la asociación, y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de los obligaciones de la asociación

y de los emolumentos si los hubieren.

Art.28.- El Pro tesorero colaborará con el tesorero en todo lo con-

cerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste.

Art.29.-El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá

ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante la

certificación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados

en sesión de junta directiva; además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes

estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

asamblea general y la junta directiva.

Art.30.- Los vocales, colaborarán con la junta directiva en la medida

que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros

de la junta directiva que faltaren.

Art.31-En caso de suspensión temporal, la junta directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art.32.- Los miembros de la junta directiva serán electos para un

periodo de TRES años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, SEIS de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art.33.- El patrimonio de la asociación está constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos y serán de un dólar mensual.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados. etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la asociación.

d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados

a los asociados, serán fijados por la Asamblea General a pro-

puesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles a cualquier título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art.34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de veinte dóla-

res en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la

comunidad.

Art.35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario en nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcas a operaciones canalizada a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la asamblea

general y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto

en que comparezca el representante de la asociación, en todo caso, se

establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control

de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos

programas y proyectos que se desarrollen.

Art.36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias la Junta Directiva propondrá a la

asamblea general los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de

reserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal

los destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en caserío

Barba Roja de Cantón San José del Municipio de San Francisco Gotera,

del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el

remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art.38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria en Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma por motivo que el código y ordenanza

municipales, estos estatutos y demás leyes de la materia establecen.

DiSPoSicioNES GENEralES

Art.39.- La asociación llevará sus libros y registros de afiliados,

actas de asambleas generales, actas de Junta Directiva, Registro finan-

ciero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón

de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminar ese libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

firmada y sellada por el secretario de la junta directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección

la nómina de la nueva junta directiva; durante los primeros quince días

del año la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la junta directiva, cuando sean en forma definitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta

directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades

(trabajo).

Art. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los presentes

estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución

e inscripción de la asociación.

Art.42.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos

en asamblea general de socios.

Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO

GOTERA CERTIFICA: Que en el Libro de actas que el Concejo lleva du-

rante el año dos mil diez, se encuentra el Acta que literalmente dice:

ACTA NÚMERO OCHO (08): Sesión Ordinaria, celebrada

por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, a las trece horas del día veintidós de febrero del año dos mil

diez. Convocada y presidida por: Don Carlos Calixto Hernández Gómez,

Alcalde Municipal y presentes: Lic. Nahín Arnelge Ferrufino Benítez,

Síndico Municipal, los Regidores y Regidoras: Gladis Suyapa Benítez,

Abelina Hernández de Ferrufino, Juan Armando Reyes Parada, Henri

Alexander Díaz Reyes, Moisés Enóc Ventura Gómez, Luis Amílcar

Moreno Rivas, Santos Vilma Benítez de Benítez, Alcira Dolores Ponce

Portillo, Raúl Portillo Membreño y Alfonso Centeno, acompañados de

Doré Santiago González Guzmán, Secretario Municipal. Comprobado

el Quórum, se dio lectura a la Agenda, la que fue aprobada, se leyó el

acta anterior la que fue ratificada y firmada. A continuación, el Concejo

Municipal, en uso de las facultades legales, por unanimidad, tomó el

siguiente Acuerdo:

ACUERDO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147): Vistos

los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

BARBA ROJA", que se abrevia "ADESCOBRA", del Caserío Barba Roja,

Cantón San José, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; que

constan de cuarenta y tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna

disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas. Reglamentos y las

buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal, de conformidad

con el artículo treinta numeral veintitrés y el artículo ciento diecinueve

del Código Municipal, unánimemente. ACUERDA: Aprobar en todas sus

partes los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMU-

NAL BARBA ROJA" que se abrevia "ADESCOBRA", y se le confiere

PERSONALIDAD JURIDICA, conforme la Ley. PUBLIQUESE.

No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente

que firmamos: C. C. H. GOMEZ, Alcalde Municipal, N. A. FERRUFINO,

/ Síndico Municipal, Regidores Propietarios en su Orden: G. S. BENITEZ,

S. V. BENITEZ, J. A. REYES P., H. A. DIAZ R., M. E. VENTURA

G., L. A. MORENO R., los Regidores Suplentes: A. D. PONCE P., R.

PORTILLO M., A. CENTENO y D.S. GONZALEZ G., Srio. Mpal.

RUBRICADAS. Es conforme con el punto de Acta Certificado, con el

cual se confrontó.

Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, veintidós de febrero

del año dos mil diez.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F033181)

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora JUANA

VENTURA o JUANA VENTURA viuda DE GARCÍA, ocurrida el

día once de octubre del año dos mil dos, en el Cantón Paraíso Arriba,

del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,

siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras: MARÍA

ISABEL GARCÍA DE BAUTISTA, MARÍA ROSA GARCÍA DE

VÁSQUEZ, y los señores: JOSÉ ROBERTO GARCÍA VENTURA, y

PAZ GARCÍA VENTURA, todos en su calidad de hijos de la causante

antes referida.-

Confiérase a los aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil doce.-

Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 330-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 429-(04285-11-PE-4CM1)-1RC,

promovido por la Licenciada KAREN YASMÍN DE SÁNCHEZ, en

calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República del

Estado de El Salvador, pudiendo ser ubicada en: La Unidad de Impuestos

de la Fiscalía General de la República, en Boulevard Los Héroes, Edificio

Cam Motors, contiguo al mercado de pulgas, San Salvador o al telefax

2244-7255; en contra del señor RUBÉN ANTONIO CONTRERAS

FLORES, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Número

de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro guión cero tres cero

nueve seis cuatro guión cero cero cuatro guión dos. Que no fue posible

emplazar personalmente al señor RUBÉN ANTONIO CONTRERAS

FLORES, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde

poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a

lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le emplaza por este

medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados

a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente

a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no

lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para

que la represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los docu-

mentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por

la Licenciada KAREN YASMÍN DE SÁNCHEZ; 2) Certificación de

Deuda, emitida por la Dirección General de Tesorería, del Ministerio

de Hacienda; 3) Credencial emitida en fecha veinticuatro de agosto del

año dos mil once, por medio de la cual la Licenciada KAREN YASMÍN

DE SÁNCHEZ, es comisionada para que represente al Fiscal General

de la República, en el presente proceso ejecutivo.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día doce de marzo

del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JACQUELINE

XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 331

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.

de seGunda publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal

a las once horas diez minutos del día nueve del corriente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor LUCIANO TEPAS MATE,

fallecido el día veinticuatro de febrero del dos mil uno, en el Cantón

Sabana San Juan Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, siendo dicho Cantón

su último domicilio, de parte de los señores, FRANCISCA TEPAZ DE

GALICIA, VICENTA TEPAS MATE, ANTOLINA DE JESÚS TEPAS

MATE, ROSALIA TEPAS VIUDA DE LUE, MARIA PATROCINIA

TEPAS MATE DE PETEZ, JUANA TEPAS DE PEREZ, en concepto

de hermanos del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minu-

tos del día quince de marzo del dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 317-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las once horas treinta minutos del día ocho de marzo del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de

las señoras DORA ALICIA RECINOS DE RECINOS y ROSA NOEMI

RECINOS DE BARRIENTOS, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor ANDRES RECINOS MONTERROZA, quien fue

de ochenta y un años de edad, Agricultor, fallecido el día treinta de enero

de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio. Las

expresadas aceptantes lo hacen en concepto de hijas del causante. En

consecuencia, se les confirió la representación y administración INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho en dicha sucesión,

para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el plazo de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil, Metapán, a las once horas con

treinta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil doce.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE

CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 318-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y

cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

la causante señora EMILIA FAUSTINA NAJO conocida por EMILIA

FAUSTINA NAJO RAIMUNDA y por EMILIA NAJO, quien falleció

el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, a la edad de noventa y

un años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los

señores JUAN FRANCISCO NAJO GOBARDO conocido por JUAN

FRANCISCO GOBARDO NAJO, MARGARITO DE JESUS NAJO,

FACUNDINA JOSEFA NAJO, JUANA EPIFANIA NAJO DE CHUE

y PETRONA JULIA NAJO, en su concepto de hijos sobrevivientes de

la indicada causante. Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes

relacionado, la Administración y Representación Interina de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departa-

mento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil

once.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 319-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal

a las once horas treinta minutos del día nueve del corriente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor ROBERTO CARLOS CARIAS

REVELO, fallecido el día trece de enero del dos mil once, en esta ciudad,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras MARIA

LUISA CARIAS PAIS c/p Guadalupe Carías Castillo y DILIA CECIBEL

LEMUS DE CARIAS y menor CARLOS ANTONIO CARIAS LEMUS,

la primera como madre, la segunda como cónyuge y el menor como hijo

todos del causante, dicho menor representado por la segunda.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día quince de

marzo del dos mil doce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 320-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

dieciséis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor Cezar Mauricio Calzadilla Sánchez quien fue conocido por

César Mauricio Sánchez Calzadilla, fallecido el día cinco de julio de

dos mil siete, en la Villa de San Antonio del Monte, jurisdicción de este

departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora María

Magdalena Calzadilla Hernández conocida por Magdalena Calzadilla y

por María Magdalena Calzadilla viuda de Sánchez, en su concepto de

madre del referido Causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veintisiete minutos

del día dieciséis de febrero del año dos mil doce.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 321-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas treinta y nueve minutos del día dieciocho de enero del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el

día veintidós de julio de dos mil nueve en la ciudad de San Martín,

departamento de San Salvador, por el causante señor JOSE ALBERTO

RUIZ VASQUEZ, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte

de los señores ALBA YANETH LEMUS MOZ en representación de su

menor hijo FERNANDO ALEXANDER RUIZ LEMUS en su calidad de

hijo sobreviviente del de cujus, ALBINA VASQUEZ HERNANDEZ y

SERAFIN RUIZ RIVERA en su calidad de madre y padre sobrevivientes

del de cujus, respectivamente.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla

el niño Fernando Alexander Ruiz Lemus, por medio de su representante

legal señora ALBA YANETH LEMUS MOZ.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas diez

minutos del día diecisiete de febrero de dos mil doce.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 322-2

HErENcia YacENTE

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, mayor de edad, Abogada, del

domicilio de Sonsonate, actuando en su calidad de defensora pública de

los Derechos Reales y Personales de la señora Mayra Lisseth Mancía

Villalta; pidiendo que se declare Yacente la herencia de los bienes que

a su defunción dejó el señor Jaime Alfonso Cantón Vanega; quien fue

de cincuenta años de edad, casado, originario de Sonsonate y del domi-

cilio de esta ciudad, falleció a las dieciocho horas treinta minutos del

día veintiséis de agosto del año dos mil once, en la Colonia Alvarado

de esta jurisdicción, sin haber formalizado testamento alguno y hasta

la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando

dicha herencia por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado

curador de la misma al licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández,

a quien se Juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, diez horas cuarenta

minutos del día veinte de febrero de dos mil doce.- LICDA. MELIDA

DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 323-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos

del día once de enero del presente año; ha sido declarada YACENTE la he-

rencia dejada por el señor JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ,

fallecido el día veinticinco de agosto del dos mil once, en la ciudad de

San Salvador, siendo la población de San Antonio del Monte, su último

domicilio, y se nombró curador para que lo representará al Licenciado

CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, a quien se le hizo

saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte

minutos del día veinte de enero del año dos mil doce.- LIC. LUIS AN-

TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 324-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco

minutos del día diecisiete de febrero del presente año, se han declarado

HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO PORTILLO

CONOCIDO POR LUIS ALONSO PORTILLO CAMPOS, quien fue

de cuarenta y seis años de edad, casado, originario de Delgado, fallecido

el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo

el último domicilio del causante Ciudad Delgado; de parte de MAURA

ISABEL FUENTES DE PORTILLO, con NIT uno tres uno siete-cero

dos cero seis cinco dos-cero cero uno-dos; LUZ ENRIQUETA POR-

TILLO FUENTES con NIT uno tres uno siete-uno cuatro cero uno seis

uno-uno cero uno-ocho; DIANA CAROLINA PORTILLO FUENTES

con NIT cero seis uno siete-dos seis cero siete ocho seis-uno cero

cuatro-cinco; AURORA LISSETHE PORTILLO FUENTES con NIT

cero seis uno siete-dos seis cero siete ocho seis-uno cero cinco-tres; y

FÁTIMA CONCEPCIÓN PORTILLO FUENTES con NIT cero seis

uno siete-cero ocho uno dos ocho siete-uno cero uno-ocho; la primera

como cónyuge sobreviviente del causante y las demás como hijas del

causante; la señora Maura Isabel Fuentes de Portillo representada por el

Licenciado JORGE TORRES ARIAS. Confiriéndoseles a las aceptantes

la administración y representación definitiva la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y

diez minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil doce.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C008488

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las once horas treinta minutos del

día catorce de marzo del corriente año, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora MARIA DOMINGA PORTI-

LLO conocida por DOMINGA ALVARADO, DOMINGA PORTILLO

ALVARADO y DOMINGA ALVARADO PORTILLO, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, fallecida el día veintisiete de septiembre

de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Sesori el lugar

de su último domicilio; al señor JOSE CANDELARIO GUEVARA

CHAVEZ conocido por JOSE CANDELARIO GUEVARA, en calidad

de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora ANA DOLORES GUEVARA DE CARRANZA. Confiriéndose

al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas con treinta

y un minutos del día catorce de marzo de dos mil doce. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C008492

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las quince horas

y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, se

DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: TERESA DE JESUS

TURCIOS SERVELLON, de cincuenta y nueve años de edad, Costurera,

del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: un

mil ciento quince-cero sesenta y un mil cincuenta y dos-ciento uno-

cuatro; MARÍA LILIAN TURCIOS DE CLIMACO; de cincuenta y

seis años de edad, Agricultora, del domicilio de Apopa, con Número

de Identificación Tributaria: un mil ciento quince-ciento cuarenta mil

cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento uno-nueve; y JOSE ARNULFO

TURCIOS SERVELLON, de cuarenta y nueve años de edad, Albañil,

del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: un mil

ciento quince-doscientos setenta mil quinientos sesenta y dos-ciento uno-

nueve; todos en calidad de hijos de la causante; de la Herencia Intestada

que a su defunción dejó la señora MERCEDES SERVELLON VIUDA

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DE TURCIOS, quien fue de setenta y seis años de edad, viuda, Ama

de Casa, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento siete-

doscientos noventa mil cuatrocientos treinta y cinco-ciento uno-nueve;

hija de la señora CARLOTA SERVELLON, fallecida el día nueve de

junio del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa el lugar de su

último domicilio.

Y se les confirió a los Herederos Declarados en el carácter indica-

do, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la

Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y

cuarenta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce. - DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F033074

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-

nutos del día veinte de marzo del corriente año, se ha declarado heredero

abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó la señora JULIA RODRIGUEZ HERNANDEZ conocida por JULIA

RODRIGUEZ DE ARTIGA y por JULIA RODRÍGUEZ, quien fue

de cincuenta y un años de edad, Doméstica, divorciada, salvadoreña,

con NIT un mil diez-doscientos diez mil quinientos treinta y seis-cero

cero uno-ocho, fallecida el día veintisiete de noviembre del año de mil

novecientos ochenta y siete, siendo esta ciudad, departamento de San

Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora INGRID CORINA

ARTIGA RODRÍGUEZ, en concepto de heredera testamentaria de la

causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del

mes de marzo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F033087

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA

MARTINEZ o MARÍA LAURA MARTINEZ o MARÍA MARTINEZ

DE SOSA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domés-

ticos, soltera, fallecida el día uno de febrero de mil novecientos cuarenta

y cuatro en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este distrito

judicial lugar de su último domicilio, a la señora GLORIA MARTINEZ,

de sesenta y siete años de edad, Modista, del domicilio de Tecoluca,

con Documento Único de Identidad número: cero cero seis cuatro dos

ocho dos dos-dos y con Número de Identificación Tributaria: uno cero

uno uno-dos cero cero ocho dos uno-uno cero uno-cero, en concepto

de nieta de la causante. Y se ha Conferido a la heredera declarada la

administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y

un días del mes de enero del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F033091

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince

horas cuarenta minutos del día quince de marzo de dos mil doce, SE HA

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, a la señora GUADALUPE

MABEL RAMOS VIUDA DE PONCE, conocida por GUADALUPE

MABEL RAMOS RAMÍREZ DE PONCE y también conocida por

GUADALUPE MABEL RAMOS DE PONCE y por GUADALUPE

RAMOS RAMÍREZ DE PONCE, con Número de Identificación Tributaria

0614-121249-008-5, de la herencia intestada que dejó el señor, JOSÉ

MARIO PONCE conocido por JOSÉ MARIO PONCE SANCHEZ, quien

falleció el día VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE, en MOUNTAIN VIEW, CALIFORNIA, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, siendo ese su último, en su concepto de

cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores JOSE

ISRAEL PONCE RAMOS y MARIO RICARDO PONCE RAMOS,

en calidad de hijos de dicho causante.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las

quince horas cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos

mil doce.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO

DE LO CICIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA

DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F033092

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas cuarenta y dos minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce,

se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTADO, con

beneficio de inventario, al señor JUAN VICENTE DÍAZ POLANCO, en

su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores MARIA ANTONIA, JUAN VICENTE, SALVADOR,

NOEMY ESPERANZA, JULIÁN y MANUEL ANTONIO, los seis de

apellidos MARTÍNEZ DÍAZ, en su concepto de hijos de la causante

MARGARITA MARTINEZ, quien fue de setenta años de edad, sol-

tera, de Oficios Domésticos, fallecida a las siete horas cinco minutos

del día treinta de julio de dos mil seis, en el Hospital Nacional de esta

ciudad; siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quien se

le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

del día diecinueve de marzo de dos mil doce.- LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033097

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce

horas y treinta y cinco minutos de este día, se le ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor JUAN DE LA CRUZ CABALLERO

conocido por JUAN DE LA CRUZ CABALLERO DIAZ y JUAN DE

LA CRUZ DIAZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, de

nacionalidad salvadoreña, de origen y domicilio de Chirilagua, departa-

mento de San Miguel, hijo de Lino Caballero y de Teodora Díaz; fallecido

a las diecinueve horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil,

en el Cantón Guadalupe de la jurisdicción de Chirilagua, departamento

de San Miguel, siendo éste su último domicilio; a la señora MARÍA

DE LA CRUZ GALEAS VIUDA DE CABALLERO, en calidad de

cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondían a los señores José Rigoberto Caballero Galeas y

José Raúl Caballero Galeas, éstos en calidad de hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS CATORCE HORAS Y CUA-

RENTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DEL AÑO

DOS MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS

DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

1 v. No. F033108

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, de la sucesión que a su defunción dejara el

señor JOSÉ ANTONIO FLORES ROJAS conocido por JOSÉ ANTONIO

FLORES, quien falleció sin haber dejado testamento el día dos de julio

de dos mil cinco, identificadas con el número único de expediente NUE:

00900-11-DV-3CM1; REF.: DV-73-11-CIV, promovidas en esta sede

judicial, este día se ha nombrado como HEREDEROS ABINTESTATOS

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a las señoras

CANDELARIA FRANCISCA FLORES DE GARCÍA, SANTOS HIJI-

NIA MONTES DE RAMÍREZ, y al señor PABLO DE JESÚS FLORES

MONTES; quienes adquieren dicha herencia, respectivamente, en calidad

de hija sobreviviente la primera y en un cincuenta por ciento del derecho

que como hija le corresponde; en calidad de cesionaria de un cincuenta por

ciento del derecho hereditario que como hija sobreviviente del causante

le correspondía a la señora CANDELARIA FRANCISCA FLORES DE

GARCÍA, la segunda, y el tercero en calidad de hijo sobreviviente del

causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GÚZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F033111

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLÍN, DEPAR-

TAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día doce de

marzo del año dos mil doce, y habiendo transcurrido más de quince

días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona

alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario

que la peticionaria, se declara Heredera Definitiva, con Beneficio de

Inventario de la Sucesión Intestada de los bienes que a su defunción dejó

la causante MARÍA OLINDA MEJIA, conocida por OLINDA MEJIA,

quien falleció a consecuencia de Infarto Cardiaco, sin asistencia médica,

a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre

del año dos mil once, en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes

Umaña, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, a la

señora MERCEDES MEJIA DE ALVARADO, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos

setenta y cinco guión ocho y Número de Identificación Tributaria un

mil ciento once guión doscientos setenta mil novecientos veinticinco

guión ciento uno guión cero, en su calidad de hermana de la causante;

confiriéndole a la aceptante antes mencionada la Administración y Re-

presentación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve

horas del día doce de marzo del año dos mil doce.- LICDA. MERCEDES

CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HEN-

RÍQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033142

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco mi-

nutos del día siete de marzo del presente año, se ha declarado HERE-

DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

MARCO ANTONIO MARTINEZ conocido por MARCOS ANTONIO

MARTINEZ, quien falleció en la entrada a Parqueo Tropigas y Séptima

Avenida Sur al Oriente del Cementerio General, en el Mercando Central,

jurisdicción de San Salvador, a las trece horas del día once de septiembre

de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio la ciudad de

Mejicanos, departamento de San Salvador, a la señora ANA DOLORES

QUINTANILLA QUINTEROS, de cincuenta y cuatro años de edad,

Costurera, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco cinco

cero seis nueve-dos y Número de Identificación Tributaria uno uno dos

tres-cero tres cero uno cinco siete-cero cero uno-nueve, en su concepto

de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les

correspondían a los señores MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

MARTINEZ o MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA y JUAN

CARLOS QUINTANILLA MARTINEZ, en sus conceptos de hijos del

de cujus.

Se confirió además a la heredera declarada en el carácter indicado

la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas

y cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil once. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F033146

ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con oficina jurídica situada en

Primera Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras,

Local Siete, Primera Planta, Santa Tecla, La Libertad. AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas del día

veinte de marzo de dos mil doce, por la suscrita notario, se ha declarado

como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO EN LA SUCESIÓN INTESTADA del señor JORGE ALBERTO

MENJIVAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, Empleado,

originario de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, siendo

su último domicilio el de Mejicanos, departamento de San Salvador,

y quien falleció a las diecisiete horas del día quince del mes de mayo

del año dos mil nueve, a consecuencia de Infarto Cerebral Extenso, de

parte de la señora MARTA ARELY AGUILAR DE MENJIVAR, en

su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndole a la

heredera declarada la administración y representación definitiva de la

sucesión de mérito.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

a los veinte días de marzo de dos mil doce.

LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,

NOTARIA.

1 v. No. F033148

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con Oficina Jurídica ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo Tres, Polígono diecinueve, Pasaje diecisiete, número veinte de esta ciudad, al público, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las correspondientes Diligencias de Acepta-ción de Herencia Testamentaria y de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de los corrientes, se dictó la Resolución Final por medio de la cual se declararon Herederos Defini-tivos con beneficio de inventario, a los señores MARIA GUADALUPE GARCIA viuda DE VELASQUEZ, ANA MARIA DEL CARMEN GARCIA DE CERON, JOSE ANGEL GARCIA CERON y MARIA PETRONA GARCIA DE FERNANDEZ, en calidad de Herederos Testamentarios, de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora INES ENGRACIA GARCIA, conocida por MARIA INES GARCIA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a las cero horas un minuto del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiéndoles conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. También, se ordenó dar el aviso que ordena la ley antes mencionada, protocolizar la resolución relacionada con anterioridad y extender oportunamente a los interesados, el testimonio de la escritura de Protocolización.

Librado en la ciudad de Soyapango, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F033155

EN EL DESPACHO DE LA NOTARIO BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA, situada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liébano, número cinco, San Salvador; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en Diligencias de ACEPTACION DE HE-RENCIA, que ante mis oficios notariales, ha promovido la señora MARIA CARLOTA CORDOVA DE FIGUEROA, conocida por CARLOTA CORDOVA ALVARENGA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora ROSAURA DEL CARMEN FIGUEROA CORDOVA, conocida por ROSAURA DEL CARMEN FIGUEROA DE PERAZA, en su calidad de hija del causante JULIAN DE JESUS FIGUEROA LOPEZ, conocido por, JULIO FIGUEROA RAMIREZ, quien falleció en San Salvador, el día quince de septiembre de dos mil nueve, mediante resolución de las diez horas de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA de la herencia intestada del referido causante a la señora MARIA CARLOTA CORDOVA DE FIGUEROA, conocida por CARLOTA CORDOVA ALVARENGA.

A quien se le confirió la Administración y Representación Definitiva de la sucesión

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.

BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F033162

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEV.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día quince de junio de dos mil nueve, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HEREDERA y con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS MIRA PAZ, conocido por JOSE LUIS MIRA, quien falleció a las veintiún horas del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo Mejicanos, su último domicilio, a la señora CLAUDIA CATALINA MIRA SANCHEZ, actualmente mayor de edad, en su concepto de heredera testamentaria.

Se confirió a la heredera declarada en el carácter antes indicado la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día quince de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F033167

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas, la señora ANA ROSA VASQUEZ BANEGAS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora GLADIS CA-ROLINA SALMERON TURCIOS, conocida por GLADYS CAROLINA SALMERON TURCIOS, en calidad de hija sobreviviente del causante, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor INES TURCIOS, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Sirama, de esta Jurisdicción de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha.

Y se le ha conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitivas de la sucesión, para que la ejerza en con-junto con los ya declarados señores OMAR ENRIQUE SALMERON TURCIOS, conocido por OMAR ENRIQUE SALMERON TURCIO y SANDRA LISSETH SALMERON TURCIOS, ambos hijos del causante.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de febrero de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033193

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las diez horas del día trece de marzo del dos mil doce, han sido declarados herederos abintestatos con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora JOSEFA ALFARO viuda DE VIANA, fallecida el día diecisiete de junio del dos mil diez, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, a los señores RENE ALFONSO ALFARO ORELLANA y MAURICIO ALFARO, en concepto de hermanos sobrevivientes del mencionado causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F033203

ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edificio Istmania, número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, de las diez horas de este día, en las diligencias de Aceptación de Herencia seguidas ante mis Oficios Notariales, se ha declarado herederos definitivos a los señores ANA LORENA GUADALUPE CACERES DE PRADO, conocida por ANA LORENA CACERES DE PRADO, RENE ROBERTO LACAYO CACERES, EDUARDO SALOMON LACAYO CACERES, CAMILA ALEJANDRA LACAYO CACERES, y GLORIA ELSY MARIA CACERES BATARSE, conocida antes, por GLORIA ELSIE CACERES DE PINEDA, con beneficio de inventario de la herencia testada que a su defunción dejó la señora ROSA ESTER BATARSE AHUES, conocida por ROSA ESTHER BATARSE AHUES, fallecida el día veintisiete de marzo de dos mil once, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, en su concepto de herederos testamentarios de la referida causante.

Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la Adminis-tración y Representación Definitivas de la sucesión.

Librado en las Oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día dos de marzo del año dos mil doce.

ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL,

NOTARIO.

1 v. No. F033208

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas del día once de enero de dos mil doce, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día veintinueve de enero del año dos mil tres, defirió la causante señora ROSA CANALES CERRITOS, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, a los señores JORGE ALBERTO CANALES, JAIME BENEDICTO AGUILAR CANALES, ROSA ARMIDA DE LA PAZ CANALES y CARIN EVELYN GOMEZ CANALES, en su calidad de hijos sobrevivientes de la de cujus.

Confiérasele a los herederos declarados la Administración y Re-presentación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F033210

acEPTaciÓN DE HErENcia

RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Condomi-nios Tequendama, Edificio seis, apartamento uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día catorce de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora PETRONA VELASCO viuda DE ALVARADO, en calidad de cónyuge del referido causante la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diecisiete de noviembre de dos mil dos, en esta ciudad, dejó el señor RITO DE JESUS ALVARADO ARCE.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio cita, a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario Rhina Jeniffer Ramírez Gómez. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día quince de febrero de dos mil doce.

LICDA. RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ,

ABOGAEDO Y NOTARIO.

1 v. No. C008464

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y Avenida Los Espliegos, Número 298-A, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil doce, dejó el señor DAVID MELARA CASTILLO, conocido por DAVID CASTILLO MELARA, de parte de los señores NELSON DAVID CARCAMO CUESTAS y MARK DAVID ZOLOTOFF, co-nocido por MARCOS DAVID SOLOTOF MELARA, en concepto de herederos testamentarios del causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinti-cuatro de marzo de dos mil doce.

CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO,

NOTARIO.

1 v. No. C008481

JOSÉ JULIO CÉSAR LÓPEZ CASTAÑEDA, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Oficina Notarial situada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle El Caribe número diecisiete, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las diez horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente en forma interina la HERENCIA INTESTADA en abstracto con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ROSA ENMA ALVARADO, fallecida el día veinte de abril del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Lajas y Canoas, Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, por parte del señor ULISES ROMERO ALVARADO, en concepto de heredero intestado.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan con derecho de la referida herencia para que se presenten a la Oficina dentro del término de ley a reclamar sus derechos.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.

LIC. JOSÉ JULIO CÉSAR LÓPEZ CASTAÑEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F033083

JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos Vein-titrés, Edificio Julia L. de Duke, Segunda Planta, Local Doscientos Cuatro, de esta ciudad.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, promovidas ante mis Oficios Notariales, de confor-midad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil doce, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día veinte de agosto del año de dos mil tres, en la Colonia San Antonio Retalhuleu, Guatemala, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó el señor EMILIO ROBERTO LANDAVERDE o ROBERTO ESCOBAR LANDAVERDE, de parte de la señora GLORIA ESPERANZA ESCO-BAR viuda DE ROSALES, en concepto de hermana sobreviviente del causante.

Nómbrese a la aceptante ADMINISTRADORA Y REPRESEN-TANTE INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil doce.

DR. JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F033107

VICENTE DE JESÚS PALENCIA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Av. España 802, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las 11 horas del día 30 de septiembre del 2000, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de RICARDO ARNULFO ARTEAGA CIENFUEGOS, como hijo del causante, la herencia intestada dejada por RICARDO ARNULFO CIENFUEGOS ZALDAÑA c/p RICARDO ARNULFO CIENFUEGOS y por RICARDO CIENFUEGOS ZALDAÑA, fallecido en Nueva San Salvador, el 3 de agosto del corriente año, su último domicilio.

Y se le ha conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Para los efectos del Art. 1163 C., cito a los que se crean con derecho a la herencia.

San Salvador, 30 de septiembre del 2000.

DR. VICENTE DE JESUS PALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F033165

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394JOSÉ NICOLÁS MENJÍVAR, Notario, de este domicilio, con oficina

en Av. España 802, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las 11 horas del día 1 del

corriente mes, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de

parte de María Cecilia Meléndez de Rivas, como cónyuge sobreviviente

del causante, la herencia intestada dejada por Román Patrocinio Rivas

Rivas, fallecido en esta ciudad, su último domicilio, el día 20 de Julio del

2009; y se le ha conferido la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Para los efectos del Art. 1163 C., cito a los que se

crean con derecho a la herencia.

San Salvador, uno de marzo del dos mil doce.

DR. JOSÉ NICOLÁS MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F033166

OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, Notario, con dirección en

Doce Calle Poniente número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca,

de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución proveída, en esta ciudad a las diez horas

del día veintinueve de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada,

que dejó al morir el señor JOSÉ RIGOBERTO MUSTO, conocido por

JOSÉ RIGOBERTO MASSIN, quien falleció en el Hospital Nacional

Dr. “José Antonio Saldaña” de Neumología y Medicina Familiar, de San

Salvador, a las dieciséis horas diez minutos del día quince de octubre del

año dos mil once, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y un años

de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte

del señor JOSÉ RIGOBERTO MASSIN DURÁN, en su calidad de

hijo del causante.- Y se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con igual o mejor derecho en la presente

Herencia.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

dos de marzo del año dos mil doce.

LIC. OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. F033173

REMBERTO ULISES SERRANO VASQUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con oficina en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur,

Condominio Cuscatlán Local trescientos ocho, San Salvador, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil doce, se

ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejara el señor LUIS CARLOS GOLCHER

CRUZ, quien falleció en la Residencial Lomas de Altamira Dos, Calzada

El Zenzontle, Número Seis, de la Ciudad y Departamento de San Sal-

vador, a las diez horas del día ocho de Agosto de dos mil once, quien a

la fecha de su muerte era de setenta y seis años de edad, Licenciado en

Administración de Empresas, Originario de La Libertad, Departamento

de La Libertad, del Domicilio y Departamento de San Salvador, siendo

este su último domicilio, de parte de la señora ARMIDA ELSA MEJÍA

DE GOLCHER, en su concepto de cónyuge del causante, habiéndoseles

conferido la Administración y Representación INTERINA de la Suce-

sión.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que

se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la

referida oficina, en el término de quince, días contados a partir del día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario el día veintiséis de marzo del año

dos mil doce.

LIC. REMBERTO ULISES SERRANO VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033178

ÁNGEL OSWALDO TRIGUEROS MENÉNDEZ, Notario, de este

domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de

Jesús Moraga Sur entre diecinueve y veintiuna Calle Poniente, número

cincuenta y seis-B de esta ciudad.

HAGO SABER: Que en las Diligencias promovidas ante mis Ofi-

cios Notariales se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

VISITACIÓN AQUINO RODRÍGUEZ, ocurrida a las cinco horas con

cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre del año dos mil once,

en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, de parte de los

señores LUIS ALFREDO GARCÍA y MARTA LIDIA GARCÍA DE

MEJÍA, en su calidad de CESIONARIOS DE DERECHO HEREDITA-

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. RIO en proindivisión y por partes iguales; que le correspondía al señor

ERNESTO ANTONIO GARCÍA AQUINO, en su concepto de hijo

sobreviviente del mencionado causante; a quienes se les ha conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de Ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

antes señalada en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de

marzo del año dos mil doce.

LIC. ÁNGEL OSWALDO TRIGUEROS MENÉNDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F033227

ANA VILMA AYALA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con

oficina ubicada en Condominio Los Héroes, primera Planta local uno-

D, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día de veinte de marzo de dos mil doce. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

Testamentaria que a su defunción dejó, el señor RODOLFO LEIVA

PEÑA, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de San Salvador, el día veintiuno de diciembre de dos

mil once, a consecuencia de Infarto Cerebral Intenso, Arritmia Cardiaca,

de parte de la señora FIDELINA HURTADO DE LEIVA conocida por

FIDELINA HURTADO ALVARADO DE LEIVA y por FIDELINA

HURTADO ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante señor RODOLFO LEIVA PEÑA, habiéndose conferido la

administración y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ANA VILMA AYALA. En la

Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de marzo

de dos mil doce.

LIC. ANA VILMA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F033237

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con vein-

ticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte del señor GONZALO HERNÁNDEZ

RIVAS o GONZALO HERNÁNDEZ, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARGARITA MERCADO DE HERNÁN-

DEZ conocida por MARGARITA MERCADO, quien fue de sesenta y

tres años de edad, de oficios del hogar, casada, salvadoreña, fallecida

el día veinte de agosto del dos mil diez, en Apastepeque, departamento

de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio,

en concepto de cónyuge de la causante y como cesionario del derecho

hereditario que en dicha sucesión correspondía a los señores JULIA

ESTELA MERCADO o JULIA ESTELA HERNÁNDEZ y ELMER

HERNÁNDEZ MERCADO o ELMER HERNÁNDEZ, en concepto

de hijos de la misma causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días

del mes de marzo del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C008460-1

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y

cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil doce.- Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por la señora ROSA MIRIAN LEÓN DE VEGA,

fallecida el día nueve de octubre del dos mil siete, en San Salvador,

siendo Sonzacate el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

BLANCA MIRIAN MELÉNDEZ DE ROSAS, en concepto de cesionaria

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los

señores del mencionado causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cincuenta

minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008471-1

MAURICIO EDUARDO COLORADO, Notario, de este domicilio,

al público.

HACE SABER: Que a este Despacho Notarial se han presentado

los señores ELOÍSA RAUDA DE HERNÁNDEZ, esposa, CRISTO-

BAL HERNÁNDEZ RAUDA, Hijo, JOSÉ INES HERNÁNDEZ

RAUDA, Hijo, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ RAUDA, Hijo, MARÍA

ANA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, Hija, y MARINA ESTELA

HERNÁNDEZ RAUDA, Hija, solicitando se inicien y sigan ante mis

oficios Notariales, las diligencias relativas a la ACEPTACIÓN DE

HERENCIA intestada que a su defunción dejó el señor PANTALEON

HERNÁNDEZ ARAGÓN, el suscrito Notario ha iniciado las diligen-

cias correspondientes y en ellas, por resolución de las nueve horas del

día veinticuatro de marzo del año dos mil doce, ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria

que a su defunción dejó el referido señor PANTALEON HERNÁNDEZ

ARAGÓN, quien fue agricultor en pequeño, de ochenta años de edad,

hijo de FELIX HERNÁNDEZ y de ANDREA ARAGÓN originario de

San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, siendo el lugar de su último

domicilio, el Cantón El Carmen, Cuscatlán, quien falleció en dicho

Cantón el cinco de diciembre de dos mil siete, de parte de los solicitantes

antes mencionados, nombrándolos REPRESENTANTES LEGALES Y

ADMINISTRADORES INTERINOS DE LA SUCESIÓN, con las facul-

tades y restricciones de ley. Todo lo cual, se hace del conocimiento del

público para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de

este aviso se presente cualquier persona a la oficina del suscrito Notario

a hacer uso de los derechos que le pudieren corresponder conforme a la

ley.

Dado en Calle Bogotá número CINCUENTA, Colonia San Mateo,

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

doce.

MAURICIO EDUARDO COLORADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C008478-1

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas

con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y

con beneficio de inventario de parte del señor MARCELINO ANTONIO

ARGUMEDO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

DAGOBERTO SÁNCHEZ CRUZ, de la herencia intestada dejada a su

defunción por la causante señora JUANA EMILIA ARGUMEDO co-

nocida por EMILIA ARGUMEDO, y por JUANA ARGUMEDO, quien

falleció a las veintidós horas diez minutos del día dieciocho de febrero del

año dos mil siete, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San salvador, siendo esta ciudad su último domicilio.

En concepto de hijo de la referida causante, confiriéndosele al aceptante

expresado en el concepto indicado la administración y representación

interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con

derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla

dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero del año

dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008491-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco mi-

nutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación

de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00012-12-DV-

1CM1-01/12(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora JOSEFA LÓPEZ conocida por JOSEFA LÓPEZ DE POSADA,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, casada,

siendo su último domicilio el del Cantón Cutumay Camones, de esta

Jurisdicción; fallecida en dicho lugar, a los cincuenta minutos del día

veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro; de parte de las señoras

ARACELY MARGARITA POSADA DE PÉREZ, SANDRA ISABEL

POSADA DE ARÉVALO y ÁNGELA LILIAN POSADA LÓPEZ, en

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. su calidad de hijas de la causante; por medio de su Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial, Licenciado Wilber Iván Rivas Hernández;

confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, quince de Marzo del año dos mil doce.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F033072-1

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince mi-

nutos del día treinta de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante JOSÉ INOCENTE HERNÁNDEZ quien falleció el

día dos de octubre del dos mil dos, en la Colonia José Simeón Cañas

de esta ciudad, su último domicilio, por parte de RAFAEL ARTEAGA

GOMEZ o RAFAEL ARTEAGA GOMEZ HERNÁNDEZ en concepto

de hijo del causante y como cesionario del derecho hereditario que les

correspondían a José Luis Alonso Artiaga Hernández y Ángela Arteaga

o Angela Artiaga o Angela Arteaga Gómez o Angela Arteaga viuda de

Hernández el primero hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente

del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta días del mes

de enero del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033080-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del

señor ABEL UMAÑA GUZMÁN, en calidad de hijo del causante y

como cesionario de los derechos que le corresponden a JOSÉ MÓNICO

UMAÑA conocido como JOSÉ MÓNICO UMAÑA GUZMÁN, también

hijo del causante, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó

el señor MÁXIMO PONCIANO UMAÑA IRAHETA conocido por

MÁXIMO PONCIANO UMAÑA, quien fue de noventa y tres años de

edad, agricultor, casado, originario de Apastepeque, Departamento de

San Vicente, siendo hijo de Hilario Umaña y Eva Iraheta; Fallecido a las

cinco horas del día veintisiete de junio de dos mil once, en el Cantón San

José Gualoso, jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel,

siendo este mismo su último domicilio.

Confiérase al heredero declarado, señor ABEL UMAÑA GUZ-

MÁN, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos

que le corresponden a JOSÉ MÓNICO UMAÑA conocido como JOSÉ

MÓNICO UMAÑA GUZMÁN, también hijo del causante, la adminis-

tración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se

cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se

presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera

publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, OCHO HORAS Y CINCUENTA

MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO

ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033084-1

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA HAYDEE RIVAS y OSCAR AMADO RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CECILIA RIVAS, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Modista, soltera, fallecida a las veintiuna horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil once, en la Clínica del Hospital Divino Niño, de esta ciudad, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033089-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BONILLA, al fallecer el día veintidós de julio del año dos mil doce, en el Cantón Puerto Parada, jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores: MANUEL DE JESUS ALAS BONILLA, JOSE EFRAIN BAIRES BONILLA, LUIS ALONSO BAIRES BONILLA, WILLIAN SIGFREDO BAIRES, MIGUEL ANGEL BAIRES BONILLA, conocido por MIGUEL ANGEL BAIRES y JORGE ALBERTO ALAS BONILLA, en calidad de hijos del causante, y el último además como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora REINA ISABEL BAIRES BONILLA, conocida por REINA ISABEL BAIRES DE HENRÍQUEZ, como hija del mismo causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033123-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, LICENCIADO JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil

doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante señora JUANA LAZO, conocida por JUANA

LAZO GUZMAN y por JUANA LAZO DE REYES, de parte de la señora

MARIA TERESA REYES DE GONZALEZ, de treinta y siete años de

edad, Estudiante, originaria y del domicilio de esta ciudad, con Docu-

mento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos seis

mil trescientos cuarenta y tres-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número un mil trescientos veintitrés-ciento treinta y un mil doscientos

setenta y tres-ciento dos-cero; como cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía al señor OSCAR AMILCAR REYES LAZO, éste

en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

de ochenta y siete años de edad, Ama de Casa, originaria de Sociedad,

y del domicilio de esta ciudad; hija de VALERIO LAZO y de MARÍA

AURELIANA GUZMAN; falleció el día treinta y uno de octubre del

dos mil once, en Barrio La Soledad de esta ciudad; siendo este lugar su

último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en

la forma establecida, la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los veinte días del mes de marzo del dos mil doce.- LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033145-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte

minutos del día veinticinco de julio de dos mil once, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MAIRA

ARELY MENDOZA PEREZ, quien falleció en Colonia Los Lirios, Calle

Principal, Polígono "B", número cinco, jurisdicción de Cuscatancingo,

departamento de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día

tres de agosto de dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad

de Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de la señorita

ESTEFANY ALEJANDRA MARTINEZ MENDOZA, en su concepto

de hija de la de cujus.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y

treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil once.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F033147-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las once horas con quince minutos del día diecinueve de marzo del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora

ALEJANDRINA OCHOA, conocida por ALEJANDRINA OCHOA

DE MARAVILLA, fallecida a las seis horas del día veinte de mayo de

dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad

de San Miguel, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe de este distrito,

departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora

Ana Gricelda Maravilla de Martínez, de cuarenta y tres años de edad, de

Oficios Domésticos, casada, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres

tres cero uno cinco cinco-seis y con Número de Identificación Tributaria:

uno dos cero cinco-uno seis once sesenta y ocho-ciento dos-nueve, en su

concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter

dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las

once horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil

doce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033149-1

CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ, Notario, del domi-

cilio de las Ciudades de San Salvador y de Cuscatancingo, ambas del

departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle

Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Ciento Diez,

en la ciudad y departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las catorce

horas y veinte minutos del día dos de marzo del año dos mil doce, se

ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor

GUILLERMO ANTONIO MORALES, ocurrida el día diez de noviembre

del año dos mil once, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San

Salvador, su último domicilio, de parte de la señora NORMA CECILIA

ALVAREZ BURGOS DE MORALES ahora VIUDA DE MORALES

conocida tributariamente como NORMA CECILIA ALVAREZ DE

MORALES, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como ce-

sionaria de los derechos que en la sucesión le correspondían a HEIDY

LIZBETH MORALES ALVAREZ, CINDY STELLA MORALES DE

MORATAYA conocida tributariamente como CINDY STELLA MO-

RALES ALVAREZ y KAREN NINNETTE MORALES ALVAREZ,

en calidad de hijas del referido causante, habiéndosele conferido a la

solicitante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a

esta oficina en el término de quince días contados a partir del siguiente

al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,

a las quince horas y cuarenta minutos del día dos de marzo del año dos

mil doce.

LICDA. CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033174-1

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas y veintiséis minutos del día diecisiete de julio de dos

mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante

MERCEDES PÉREZ conocida por MERCEDES PÉREZ DE DUKE y

por MERCEDES PÉREZ GARCÍA, quien fue de cincuenta y cinco años

de edad, casada, originaria de Nahuizalco y del domicilio de San Martín,

de nacionalidad salvadoreña, hija de José del Tránsito García y Rosa

Pérez, quien falleció el día doce de marzo de mil novecientos noventa

y nueve; de parte de la señora ADELAIDA MERCEDES DUQUE DE

HERNÁNDEZ, en su calidad de hija de la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

y cuarenta y seis minutos del día diecisiete de julio de dos mil ocho.-

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033196-1

Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de

Armenia, Departamento de Sonsonate.

Hace saber: Que a las diez horas de este día se emitió resolución en

la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por la señora Avigail González Gutiérrez

c/p Abigail González Gutiérrez, Abigail González y Abigail Gutiérrez,

quien falleció el día 28 de junio del año 2011, y fue de 68 años de edad,

soltera, Ama de Casa, salvadoreña, con DUI número 01244902-4, hija

de Juan Gutiérrez y Carmen González (fallecidos), originaria de Santa

Isabel Ishuatán, Sonsonate y con último domicilio en esta ciudad, de

parte de Esteban Alfredo González Gómez, hijo sobreviviente de la

causante y cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a

los señores Carlos Enrique González, Irma Sonia González de Romero

c/p Irma Sonia González y Arelí Gutiérrez, hijos de la causante.

Se nombró interinamente a la persona antes referida administra-

dor y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

diecinueve de marzo del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO

MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033201-1

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

minutos del día veinte de septiembre del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS ES-

TEBAN SANDOVAL FLORES, quien falleció a las diecisiete horas

con treinta y cinco minutos del día veinte de junio del dos mil siete,

en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad

de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARIA

NATIVIDAD MENDOZA VIUDA DE SANDOVAL, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre del

dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033220-1

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

ALEJANDRO SERRANO DUBON, de setenta y siete años de edad,

agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones setecientos treinta y nueve mil trescientos quince

guión siete; solicita a su favor Título de Propiedad de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón Barranca Honda, sin número, de

esta jurisdicción, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee

por más de treinta y cinco años consecutivos, de una extensión super-

ficial de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE PUNTO SEIS METROS

CUADRADOS; de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, en

tres tramos, el primero de veintinueve punto noventa y cuatro metros, el

segundo de treinta y seis punto once metros, y el tercero de diez metros,

linda con sucesión del señor Alberto Carranza Ávila; AL ORIENTE,

en dos tramos, el primero de cuarenta y seis punto quince metros, y

el segundo de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros, linda con

terreno de Santos Rodríguez Rivas; AL SUR, en dos tramos, el primero

de cincuenta y siete punto catorce metros y el segundo de veinticinco

punto treinta y un metros, linda con propiedad de Carlos Alberto Aguirre,

camino vecinal de por medio y María Refugio Ávila de Aguirre, camino

vecinal de por medio y AL PONIENTE, no se le menciona colindante ya

que termina en vértice en el rumbo NorOriente. El terreno descrito no es

dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan

a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión

con nadie, lo hubo por compraventa el día treinta de noviembre de mil

novecientos setenta y seis, otorgada por el señor Valeriano Barahona,

ya fallecido y lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal, San Juan Opico, dos de marzo de dos mil

doce.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008490-1

TiTUlo SUPlETorio

RENE ABERLADO MOLINA OSORIO, Notario, de este domi-

cilio, con oficina situada en Calle Raymundo Lazo, Barrio Los Ángeles,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado el señor

FIDEL ARTURO ROMERO, solicitando TITULO SUPLETORIO,

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Zapote,

Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San

Vicente, que tiene la descripción y medidas siguientes: AL NORTE,

mide ciento once metros treinta centímetros, en línea medio curva y linda

con terreno que es propiedad del señor Santos Elías Garmendia, calle

vecinal de por medio, AL ORIENTE, mide ciento veinticuatro metros

cuarenta centímetros y linda con terrenos propiedad de los señores Nicolás

Marroquín, Francisco Marroquín y de Manuel Sánchez, quebrada de por

medio, AL SUR, mide cincuenta y ocho metros cincuenta centímetros

y linda con terreno propiedad de Rogelio Romero, y AL PONIENTE,

mide cincuenta y seis metros con ochenta centímetros y linda con

terreno propiedad de Miguel Romero Montano y calle vecinal de por

medio, con una extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y

CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS. Que lo hubo, por compra

que hizo al señor ESTANISLAO MARROQUIN ROMERO, quien

fue Agricultor, del domicilio de Apastepeque, departamento de San

Vicente, según escritura privada otorgada en San Vicente, a las nueve

horas del día doce de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, que a

su vez lo poseyó también de buena fe, no teniendo, consecuentemente

antecedente inscrito en el competente registro; que uniendo su posesión

a la de su antecesor, tiene más de DIEZ AÑOS de poseerlo en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida, que no es dominante ni sirviente ni

está en proindivisión con persona alguna; todos los colindantes son

vecinos de Apastepeque, departamento de San Vicente, y lo valúa en

MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Lo que hace de conocimiento del público, de conformidad con el

Art. 5 y 16 inciso 3º) de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,

a las quince horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce.

RENE ABELARDO MOLINA OSORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F033156

RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, Notario, de este domicilio,

con oficina situada en Calle Raymundo Lazo, Barrio Los Ángeles, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado la señora

CONSUELO ORTEGA VIUDA DE MARROQUIN, solicitando TI-

TULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en

el Caserío El Zapote, Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque,

departamento de San Vicente, que tiene la descripción y medidas

siguientes: AL NORTE, mide ciento quince metros cincuenta y tres

centímetros, en línea medio curva y linda con terreno que es propiedad

del señor PEDRO MARCIAL MERINO ROMERO; AL ORIENTE,

mide ciento sesenta y dos metros cincuenta y cinco centímetros, y linda

con terrenos propiedad del señor MAGNO CARRILLO, antes, ahora

de su sucesión, quebrada de por medio, AL SUR, de cinco tramos; el

Primero de Oriente a Poniente, mide sesenta y dos metros con cincuenta

centímetros, linda con terrenos propiedad de MARCOS MERINO RO-

MERO y FRANCISCO ROMERO, el Segundo Tramo de Sur a Norte,

mide veintiocho metros con setenta centímetros con terrenos de los

anteriores colindantes citados en el tramo anterior, el Tercer Tramo de

oriente a Poniente de cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros

con los mismos colindantes de los dos rumbos anteriores, Cuarto Tramo

de Sur a Norte, de cuarenta y un metros sesenta centímetros con los

mismos colindantes anteriores, Quinto Tramo de Oriente a Poniente de

cincuenta y cuatro metros noventa centímetros y linda con los mismos

colindantes; y AL PONIENTE, mide treinta y tres metros con ochenta

centímetros, y linda con terrenos propiedad de FRANCISCO ROMERO y

ALBERTO ROMERO, con una extensión superficial de DIECISÉIS MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON

NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS. Que lo hubo, por

compra que le hizo al señor ESTANISLAO MARROQUIN ROMERO,

quien fue Agricultor, del domicilio de Apastepeque, departamento de

San Vicente, según escritura privada otorgada en San Vicente, a las doce

horas del día tres de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que a

su vez lo poseyó también de buena fe; no teniendo, consecuentemente,

antecedente inscrito en el competente Registro, que uniendo su posesión

a la de su antecesor, tienen más de DIEZ AÑOS de poseerlo en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida; que no es dominante ni sirviente ni

está en proindivisión con persona alguna; todos los colindantes son

vecinos de Apastepeque, departamento de San Vicente, y lo valúa en

MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad con

el Art. 5 y 16 inciso 3º) de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,

a las quince horas del día veintidós de marzo de dos mil doce.

RENE ABELARDO MOLINA OSORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F033157

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, Notario, de este domici-

lio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento

treinta y Cinco, Edificio Moreno “C” local Siete de esta ciudad. Para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado ROSA MAR-

GARITA APARICIO DE PÉREZ, quien es de cuarenta y un años de

edad, Ama de Casa, del domicilio de Tonacatepeque, del departamento

de San Salvador. Solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Tránsito, Caserío Tierra

Blanca, jurisdicción de Tonacatepeque, del departamento de San Salvador,

de una extensión superficial de QUINIENTOS TRECE PUNTO SETE-

CIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las

colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terreno de Juan Gilberto

Pérez Parada, calle de por medio. AL ORIENTE, linda con propiedad

de Adán Torres Galdámez. AL SUR, linda con terreno de Adán Torres

Galdámez, y AL PONIENTE, linda con propiedad de Eusebia Pérez de

Pérez y Eduardo Pérez. En el referido inmueble tiene como construcciones

una casa de sistema mixto con todos sus servicios básicos. El inmueble

no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con persona

alguna y no tiene cultivos permanentes. Lo valúan en la cantidad de

DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que el inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora

María Antonia Palacios, en el mes de Junio de mil novecientos noventa y

dos, pero la Escritura Pública de compraventa se le extravió, y la señora

María Antonia Palacios lo adquirió por Compraventa que le hizo al señor

Luis Alberto Pérez, en la Ciudad de Tonacatepeque, a las trece horas y

treinta minutos del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa

y dos, ante los oficios del Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas.

Todos los anteriores poseedores, están vivos.

Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los

veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce.

CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033190

CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, Notario, de este domici-

lio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento

treinta y Cinco, Edificio Moreno “C” local Siete de esta ciudad. Para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado RIGOBERTO

ESPINOZA, quien es de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, del do-

micilio de Tonacatepeque, del departamento de San Salvador. Solicitando

TÍTULO SUPLETORIO, de naturaleza rústica, inculto, situado en el

Cantón El Tránsito, Caserío Tierra Blanca, jurisdicción de Tonacatepeque,

del Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de

OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CERO TREINTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:

AL NORTE, linda con Celestino Torres Sandoval; AL ORIENTE, linda

con propiedad de Luis Reinaldo Flores Parada, AL SUR, linda con María

Santos Granados Meléndez, calle de por medio; y con María Lucila

Granados Meléndez, calle de por medio. Y AL PONIENTE, linda con

propiedad de Henrique Tomas Funes. Y tiene como construcciones una

casa de sistema mixto con todos sus servicios Básicos. El inmueble no

es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con persona alguna

y no tiene cultivos permanentes. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el in-

mueble lo adquirió por Compraventa que le hizo la señora Ester Funes

Sandoval, en el año de mil novecientos noventa y cuatro. La anterior

poseedora está viva.

Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los

veinsiete días del mes de Marzo del año dos mil doce.

CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F033192

LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera

Instancia de este Distrito Judicial.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

ROBERTO ERNESTO ARCHILA ABREGO, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Carné de Abogado Número

dieciséis mil once, en su calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del señor DANIEL BALTAZAR LÓPEZ REYES,

de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Número cero cuatro seis uno siete siete

tres cuatro guión cero; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del

señor DANIEL BALTAZAR LÓPEZ REYES, de un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en el Cantón Huertas, Caserío El Centro, Ilobasco,

departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SEISCIENTOS

SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUA-

DRADOS, equivalente a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos

siguientes: El vértice NOR PONIENTE que es el punto de partida de esta

descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: trescientos

siete mil cuatrocientos ochenta y un punto cero cuatro, ESTE quinientos

veintiún mil trescientos treinta y cuatro punto veintitrés, en el LINDERO

NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo

con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro

grados catorce minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de

once punto cero tres metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE

con cerco de púas, en el LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur treinta y nueve grados cero un minutos cero

dos segundos Este con una distancia de once punto once metros; Tramo

dos, Sur treinta y un grados cero siete minutos cero seis segundos Este

con una distancia de quince punto veintisiete metros; Tramo tres, sur

diecinueve grados cero cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con

una distancia de ocho punto cuarenta metros; Tramo cuatro, sur veintidós

grados cuarenta y tres minutos trece segundos Este con una distancia

de once punto noventa metros; Tramo cinco, Sur quince grados quince

minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cinco punto

cincuenta y ocho metros, colindando con DANIEL BALTAZAR LÓPEZ

REYES con cerco de púas; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo distancia:

Tramo uno, Sur setenta y seis grados cuarenta y tres minutos treinta y

ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y siete

metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE con cerco de púas;

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos distancias: Tramo uno, Norte

veintiún grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos oeste

con una distancia de veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de veinte punto veinte metros; colindando con

RESTO DEL INMUEBLE con lindero sin materializar. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inicio está descripción. El

inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión

con persona alguna, no tiene cargas nigravámenes de ninguna naturaleza,

sin accesorios, con cultivos permanentes; asimismo el titulante valúa el

inmueble en mención en CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que lo obtuvo por compra verbal que

hizo a la señora DIEGA FLORES DE HERNÁNDEZ, dicho inmueble

el titulante tiene más de diez años de poseerlo, unida dicha posesión a

la de su tradente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil doce.-

LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDO. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F033184-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

Victoria Vanegas viuda de Yanes, conocida por Victoria Vanegas de

Yanes, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con residencia

en el Caserío El Alto Arriba, del Cantón El Guayabo, con Documento

Único de Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos veintitrés

mil seiscientos treinta guión seis; Representada por su Apoderada Ge-

neral Judicial Licenciada Ana Elsy Alvarez Ortez, solicitando Título

Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El

Alto Arriba, del Cantón Guayabo, de la jurisdicción de Concepción de

Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad

superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO

NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE,

noventa metros, linda con terreno del señor Juan Agüero Vanegas; AL

PONIENTE, treinta y ocho punto setenta metros, linda con terreno de

la señora Modesta Velásquez; AL SUR, ciento seis metros, linda con

terreno de la señora Rosa Elena Vanegas, y AL ORIENTE, cincuenta y

uno punto cuarenta metros, linda con terreno del señor Mauro Vanegas

Cruz. En el terreno antes descrito existe construida a expensas de la

titulante una casa de sistema mixto con todos sus accesorios. Valúa el

referido terreno en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por ocupación

material desde el año de mil novecientos setenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033191-1

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio.

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado

la señora BLANCA AZUCENA GALDAMEZ GUEVARA, mayor

de edad, Ama de Casa, del domicilio de Comalapa, Departamento de

Chalatenango, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su favor sobre un

inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Candelaria, jurisdic-

ción de Comalapa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión

Superficial de MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES

METROS CUADRADOS aproximadamente cuya descripción es la

siguiente: AL NORTE: mide diecinueve punto setenta metros, colinda

con propiedad del señor Tulio Guerra; AL ORIENTE: mide sesenta

y cinco punto cuarenta metros, colinda con propiedad de los señores

Blanca Azucena Galdámez Guerra; AL SUR: mide treinta y uno punto

treinta metros, colinda con propiedad del señor Mariano Escobar; y AL

PONIENTE: mide dieciocho punto cincuenta metros, formado por dos

tramos, el primero mide diecinueve punto cuarenta metros, y el segundo

mide dieciocho punto cincuenta metros, colinda con propiedad del señor

Mariano Carbajal. En el inmueble antes descrito cuenta con servidumbre

de tránsito de quince metros de largo por tres metros de ancho, de rumbo

a sur a norte salida a la calle principal, y de rumbo oriente a poniente diez

metros de largo por tres metros de ancho hasta llegar a la propiedad. Se

previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones

de la peticionaria, lo hagan dentro del término legal y en la dirección

arriba citada.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, Chalatenango, nueve

de marzo del año dos mil once.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F033215-1

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ

SERRANO, con despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima

IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE

DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de setenta

y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán, Departa-

mento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero

cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número de Identificación

Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y nueve-cero cero

dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de naturaleza rústica,

de un área de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO PUNTO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUATA-

LES, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE

AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro

Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO UNO R

TREINTA Y UNO; Parcela OCHENTA. Dicho inmueble lo ha poseído

desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva, en forma quieta,

pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil

doce.

LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C008473

EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ

SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima

IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE

DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de

setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad

Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número

de Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y

nueve-cero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de

naturaleza rústica, de un área de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS

SIETE PUNTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUATALES,

JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE

AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro

Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO UNO

R TREINTA Y UNO; Parcela CIENTO UNO. Dicho inmueble lo ha

poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva, en

forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con

nadie.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil

doce.

LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C008474

EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ

SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima

IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE

DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de

setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad

Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número

de Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y

nueve-cero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de

naturaleza rústica, de un área de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUA-

TALES, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO

DE AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del

Catastro Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO

UNO R TREINTA Y UNO; Parcela CIENTO DIEZ. Dicho inmueble

lo ha poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva,

en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con

nadie.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos

doce.

LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C008475

EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ

SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima

IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE

DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de

setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad

Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número de

Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y nueve-

cero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de naturaleza

rústica, de un área de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUA-

TALES, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO

DE AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del

Catastro Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO

UNO R TREINTA Y UNO; Parcela CIENTO ONCE. Dicho inmueble

lo ha poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva,

en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con

nadie.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil

doce.

LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C008476

SENTENcia DE NacioNaliDaD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio setenta y cuatro frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

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Page 141: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012 ......2012/03/29  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 3 Pág. 165-168 169-175 175 175-178 178-179 180-184 184

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. NÚMERO SETENTA Y CUATRO. En cumplimiento al artículo

cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señorita XIOMARA

JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ, se hace el siguiente asiento:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de

julio de dos mil once. Admítese la solicitud presentada por la señorita

XIOMARA JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ, relativa a que se

le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de

origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fijo en

El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República. La señorita Xiomara

Jeannette Alarcón González, es de treinta y tres años de edad, de sexo

femenino, soltera, Maestra, del domicilio de Santa Ana, de nacionalidad

Guatemalteca, originaria de Guatemala, Departamento de Guatemala,

República de Guatemala, lugar donde nació el día doce de mayo de mil

novecientos setenta y ocho, portadora de su Carné de Identificación de

Residente Centroamericana Número dos cinco uno tres seis, inscrito

en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección

General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres

de: Oscar Rigoberto Alarcón y Laura Marina González Véliz, ambos de

nacionalidad guatemalteca, sobrevivientes. CONSIDERANDO: I. Que

la peticionaria en su solicitud a folio once en lo pertinente manifiesta

que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo

en El Salvador, desde el día seis de enero de mil novecientos noventa

y dos, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por

Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la

Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta

para que se agregue la documentación siguiente: a) Constancia médica,

expedida por la Doctora María Magdalena García de Moza, en la que

consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas

a folio tres; b) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios cuatro al seis; c)

Certificación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios

siete al diez; d) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente

Centroamericana, a folio sesenta y seis. II. Que la documentación pre-

sentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Guatemala, uno

de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica,

b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las

diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar,

laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución, tienen derecho a que se reconozca a su favor la

calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta

autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos

para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución

y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres.

Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar

a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le

reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y

de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos

dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil,

treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de

la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la

señorita XIOMARA JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ, de las

generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIEN-

TO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio

fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen,

de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero

de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el

plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de

sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese,

confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso

tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL

MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA. “RUBRICADA”

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve

horas con treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil once. JOSÉ

MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA. “RUBRICADA”

ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a

favor de la señorita XIOMARA JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ

y con el Asiento en Libro de Personas, que adquieren la nacionalidad

salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio

de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con veinte

minutos del día ocho de agosto de dos mil once.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

1 v. No. F033168

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394aViSo DE iNScriPcioN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRO-

DUCCIÓN ARTESANAL, COMERCIALIZACION Y APROVISIONA-

MIENTO DE MIEL DE ABEJA SIN AGUIJON LAS LAGUNETAS,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOOP-LAS

LAGUNETAS, de R.L.”, con domicilio legal en Citalá, Departamento

de Chalatenango, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asocia-

ciones Cooperativas bajo el número VEINTISIETE, folios cuatrocientos

cincuenta y uno frente a folios cuatrocientos sesenta y siete vuelto del

Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperati-

vas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que lleva el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE

FOMENTO COOPERATIVO, cinco de marzo de dos mil doce.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

1 v. No. F033124

JUicio DE aUSENcia

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado MARTIN ELI-

SEO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de Endosatario al Cobro

del señor JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALEZ, promueve

proceso Ejecutivo Mercantil, contra los señores PORFIRIO ERNESTO

MEJIA TREJO y WILLIAN HENRY CALDERON, siendo el último en

la actualidad de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado,

Procurador o Representante Legal alguno para que lo represente; por lo

que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso en la

actualidad el Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de

un Curador Especial que lo represente exclusivamente en el proceso

relacionado al señor WILLIAN HENRY CALDERON, de cincuenta y

cinco años de edad, en la actualidad aproximadamente, empleado, del

domicilio de Mejicanos, hoy desconocido.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada,

Procurador o Representante Legal alguno, del señor WILLIAN HENRY

CALDERON, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar

tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación

del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con veinticinco minutos del día

veinte de enero de dos mil doce.- Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO,

JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- Lic. FRANCISCO RENE

AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

1 v. No. C008479

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, demandando en el carácter

expresado en Juicio Civil Ordinario de Nulidad Absoluta de Escritura

Pública de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial,

a la señora CARMEN ELIZABETH REYES HERRERA, del domicilio

actualmente ignorado, sin que se sepa su paradero o si ha dejado en el

país Procurador u otro Representante Legal, por lo que se previene si lo

tuviere, se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes

a la publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y treinta minutos del día trece de Enero de dos mil

doce.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F033081

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado

GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, de veintiséis años de edad,

abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderado

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN

MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de la ciudad de

San Miguel, Manifestando que ha promovido un JUICIO EJECUTIVO

MERCANTIL, en contra del señor: JOSE ALFONSO HERNANDEZ

AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, Músico, de este domicilio de

Usulután, a quien actualmente se le ignora su paradero, no sabiendo si se

encuentra en el país o fuera de él, razón por la cual solicita que previos

los trámites de ley, se le nombre un curador para que lo represente en

dicho juicio.

En consecuencia: se previene que si el señor JOSE ALFONSO

HERNANDEZ AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, Músico,

de este domicilio de Usulután, ha dejado abogado, procurador, o repre-

sentante legal, se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los

quince días después de la publicación de este aviso.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los

diecisiete días del mes de enero del dos mil doce.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F033182

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los Licencia-

dos GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, de veintiséis años de edad,

Abogado, y EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, de veintiséis

años de edad, Abogado, ambos del domicilio de la ciudad de San Miguel,

en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE LOS

TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

promoviendo Juicio Mercantil Ejecutivo, REF: 207 M.E. 678/09-R

3. Contra la ejecutada señora ROSA AMELIA ARIAS CENTENO

de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Concepción Batres, Departamento de Usulután, con DUI 02288190-1,

y NIT 1106-281081-102-9; a quien se le ignora su paradero razón por

la cual solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un Curador

para que la represente en el juicio ya promovido.

En consecuencia se previene a la señor ROSA AMELIA ARIAS

CENTENO, que si tiene Procurador o Representante Legal que se pre-

sente a este Juzgado a comprobarlo en el plazo de quince días después

de la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de Enero del dos mil doce.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F033183

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA,

LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ; de este Distrito Judicial,

al Público en general,

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-

cantil con número de referencia 8-SDM9-08, promovido por el Licenciado

MATÍAS ORTIZ AVALOS, Abogado del domicilio de Ayutuxtepeque,

con Documento Único de Identidad cero cero cuatro tres cinco cuatro ocho

cinco - nueve, Tarjeta de Identificación de Abogado doce mil setecientos

veinte, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ

EDWAN AVALOS; en contra del señor JOSÉ ALEJANDRO HASBUN

BUKELE, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Delgado; que

con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, el Licenciado

MATIAS ORTIZ AVALOS, manifiesta desconocer el domicilio actual

de la referida persona, pues se ha ausentado de su domicilio conocido

ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador; razón por lo que de

conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE:

Sea Declarado Ausente y se le nombre Procurador Especial, para que lo

represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Mercantil.

En consecuencia prevéngase si existieren, al Procurador o Repre-

sentante Legal del señor JOSÉ ALEJANDRO HASBUN BUKELE, se

presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los

quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador,

a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día dos de diciembre

de dos mil diez.- Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA 2 PRI-

MERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. JAIRO ERNESTO BENITEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F033238

caMBio DE NoMBrE

EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN, LICENCIADO HENRY ELMER

ALFARO FUENTES,

HACE SABER: Que a este Tribunal la Licenciada Marlene Eliza-

beth Padilla de Martínez, ha presentado a este Tribunal la solicitud de

CAMBIO DE NOMBRE PROPIO como apoderada de la niña SIRIA

JIHANA HIDALGO ALVAREZ, de tres años de edad, del domicilio

de Chalchuapa, representada legalmente por la señora TERESA DE

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394JESUS ALVAREZ RIVAS, de veintiún años de edad, Estudiante, del

domicilio de Chalchuapa, con Documento Unico de Identidad número

cero cuatro millones quinientos sesenta y un mil trescientos cuarenta

y cinco guión ocho; por lo que de conformidad a lo establecido en el

artículo veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, siendo

SIRIA JIHANA, impropio de persona, la niña Hidalgo Alvarez desea

cambiar su nombre de SIRIA JIHANA HIDALGO ALVAREZ por el

de KATHERINE FABIOLA HIDALGO ALVAREZ; por lo que se

previene que si existe alguna persona a quien afecte o perjudique dicho

cambio de nombre propio, presente su oposición a este Juzgado dentro

de diez días hábiles siguientes a la última publicación de este aviso.

Se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán; a las doce horas

veinte minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce.- Lic. HENRY

ELMER ALFARO FUENTES, JUEZ DE FAMILIA.- Lic. CARLOS

OVIDIO LUNA MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F033170

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1990000717

No. de Presentación: 20110159698

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de MARS INCORPORATED, del domicilio de 6885 Elm

Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00015 del Libro 00007 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la expresión "M&M'S"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008457-1

No. de Expediente: 1979000817

No. de Presentación: 20110159675

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DC COMICS, del domicilio de 1700 Broadway, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la figura de una mujer la cual representa a la mujer Maravilla, vestida únicamente con calzoneta y brassier con sus manos en la cintura y dentro de un círculo, llevando en su mano derecha un lazo enrrollado que sale del círculo y también lleva en sus antebrazos una muñequera en forma de brazalete, y en su frente una estrella con una cinta atravezada y su pelo largo extendido; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008458-1

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. No. de Expediente: 1991001082

No. de Presentación: 20110159879

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-

ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA

MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A.

DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00204 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra REFLECTIONS; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008483-1

No. de Expediente: 1991001079

No. de Presentación: 20110159877

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-

ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA

MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00203 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra VAN ELI; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008484-1

No. de Expediente: 1991001080

No. de Presentación: 20110159869

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-

ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA

MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS ADOC,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00014 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras THE LITTLE

MERMAID; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008485-1

No. de Expediente: 1991001081

No. de Presentación: 20110159864

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-

ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA

MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamen-

to de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00014

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SESTO

MEUCCI escrita en letra de molde; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008486-1

No. de Expediente: 1991001806

No. de Presentación: 20110159861

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SHOE CITY", escrita la palabra Shoe en letra de molde y abajo la palabra City en letra de carta ambos sobre tres líneas gruesas ondulantes y paralelas que simulan estar al fondo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008487-1

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2011113682

No. de Presentación: 20110159052

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

EXPORTADORA RIO GRANDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADORA RIO GRANDE,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SABOR A LO NUESTRO y diseño,

que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

RESPECTO DE LA LINEA DE PRODUCTOS CONSISTENTE EN

SALSAS, CONDIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008465-1

No. de Expediente: 2012115044

No. de presentación: 20120161890

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA, en su calidad de APODE-

RADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ADOC, que servirá para: ATRAER

LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRO-

DUCTOS DE VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA, CUERO

E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y

MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS,

GUARNICIONERÍA.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008482-1

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de Diario

Latino de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COLATINO DE R.

L., en cumplimiento al artículo veinte de la escritura pública de constitu-

ción de la sociedad y artículo 228 del Código de Comercio, CONVOCA

a todos los socios a la realización de la vigésima cuarta Junta General

Ordinaria, a celebrarse el día viernes 11 de mayo de 2012, a las 16:00

horas, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en la 23 Avenida

Sur #225, San Salvador. Para que pueda haber Asamblea General en

primera convocatoria es indispensable que estén presentes la mitad más

uno de los socios de la Cooperativa.

AGENDA:

1.- Establecimiento del quórum.

2.- Apertura.

3.- Lectura y aprobación del acta anterior.

4.- Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta

Directiva relativa a la gestión realizada en el periodo com-

prendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

5.- Palabras del señor Director.

6.- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciembre

de 2011. Estado de Resultados correspondiente al periodo 1

de enero al 31 de diciembre de 2011 y el Estado de Cambios

en el Patrimonio relativo al ejercicio 2011.

7.- Informe del auditor externo.

8.- Nombramiento del auditor externo para el ejercicio compren-

dido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

9.- Nombramiento del auditor fiscal para el ejercicio comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

10.- Aplicación de resultados.

Si la Asamblea no pudiera instalarse en primera convocatoria por

falta de quórum, ésta se instalará en segunda convocatoria el día sábado

12 de mayo de 2011, a las 16:00 horas con el número de socios que

asistan, en las instalaciones citadas.

San Salvador, 22 de marzo de 2012.

ISABEL ANAYA HERNANDEZ,

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C008463-1

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DE EMERGENCIAS MEDICO-QUIRUR-

GICAS MERLIOT S.A. DE C.V. CONVOCA A LOS SEÑORES AC-

CIONISTAS DE LA SOCIEDAD A LA CUARTA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, A CELEBRARSE EN CALLE

CHILTIUPAN POL. "N" # 14 CIUDAD MERLIOT, EN TERCERA

CONVOCATORIA EL DIA VIERNES 11 DE MAYO DEL 2012, A

LAS 6:00 P.M.

PUNTO UNICO A TRATAR:

APROBACION DE CIERRE, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA

SOCIEDAD EMERGENCIAS MEDICO-QUIRURGICAS MERLIOT

S.A. DE C.V.

LA SESION SERA VALIDA CON CUALQUIERA QUE SEA EL

NUMERO DE ACCIONES PRESENTES Y/O REPRESENTADAS Y

HABRA RESOLUCION CON LA SIMPLE MAYORIA DE VOTOS

DE LAS ACCIONES PRESENTES.

CIUDAD MERLIOT, 26 DE MARZO DEL 2012.

Dr. LEONEL MARTINEZ VILLACORTA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F033136-1

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. CONVOCATORIA

El infrascrito Presidente de la Sociedad "TRANSPORTISTAS UNIDOS

DE LA RUTA 168 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE", que se puede abreviar "ATUR 168 S.A. DE C.V.", de acuerdo

con la Cláusula Décimo Octavo y Vigésima Primera de su Pacto Social

con relación a los Artículos 220 y Siguientes del Código de Comercio,

todos los que relacionan las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias,

convoca a los Accionistas de la referida Sociedad, a la ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día CUATRO DE MAYO

DEL AÑO DOS MIL DOCE, a las 08:00 a.m., en las oficinas de la

Sociedad ubicada en Colonia Antonieta Pasaje 1, Casa Número 15,

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Se considera legalmente

reunida en la primera fecha de convocatoria, si están presentados por

lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital

social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de

votos de las acciones presentes.

AGENDA

1.- Verificación del Quórum.

2.- Lectura del Acta Anterior.

3.- La memoria de la Junta Directiva, el Estado de Situación

Financiera, el Estado de Resultados, el Estado de Cambio

en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo, a fin de

aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas

que se juzguen oportunas.

4.- El nombramiento y remoción del Auditor Externo.

5.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo.

6.- La aplicación de Resultados.

7.- Asuntos varios, los que la Ley permita.

De no haber quórum, de conformidad a la Cláusula Vigésima

Segunda de su Pacto Social, la Asamblea General Ordinaria se llevará

a cabo a las 8 a.m. del día siguiente CINCO DE MAYO DEL DOS

MIL DOCE, en la misma dirección. En esta segunda fecha se considera

válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones re-

presentadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las

acciones presentes.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos

mil doce.

RAUL ANTONIO LOPEZ TRIGUEROS,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA SOCIEDAD ATUR 168, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F033197-1

SUBaSTa PUBlica

MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la

Licenciada Elsy Elizabeth Gálvez Sánchez, en concepto de Apoderada

General Judicial del Banco HSBC Salvadoreño S.A., contra los señores

Marta Alicia Chicas de Zelada y William Edgardo Zelada Pérez, se

venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el si-

guiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana,

ubicada en Urbanización Jardines de Sonzacate, Lote Número SEIS

de Block "A", jurisdicción de Sonzacate, Departamento de Sonsonate,

cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección

de los ejes de Avenida Las Palmeras y Pasaje Principal, se mide sobre

este último eje, con rumbo norte cincuenta y un grados doce punto cero

minutos Este, una distancia de treinta y uno punto treinta metros, y se

llega a un punto donde se hace deflexión positiva de noventa grados y

con una distancia de dos metros, se llega al esquinero Nor- Poniente, a

partir del cual mide y linda: AL NORTE, tramo recto con rumbo norte

cincuenta y un grados doce punto cero minutos este, y una distancia de

once punto setenta metros lindando con lote número siete de esta misma

urbanización, pasaje principal de por medio; AL ORIENTE, tramo recto

con rumbo sur cero trece grados doce punto cero minutos Este, y una

distancia de trece punto cero tres metros, lindando con Nuria Rivera;

AL SUR, tramo recto con rumbo sur cincuenta y un grados doce punto

cero minutos Oeste, y una distancia de doce punto diez metros, lindando

con el señor Luis Alonso V. López; AL PONIENTE, tramo recto con

rumbo norte cero ocho grados treinta y seis punto cero minutos oeste y

una distancia de quince punto veinte metros, lindando con lote número

cinco de esta misma Urbanización. Llegando así al punto de inicio de

la presente descripción.- Inscrito a favor de la señora Chicas de Zelada,

bajo la matrícula número 10020381-00000 del Registro de la Propiedad

Raíz de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos

del día cinco de diciembre del año dos mil once. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033135-1

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394rEPoSicioN DE cErTificaDo

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 335PLA000009464, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL CIENTO VEINTE

70/100 (US$2,120.70).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

USULUTAN, Sábado 10 de marzo de 2012.

MORENA DE FUNES,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA USULUTAN.

3 v. alt. No. F033112-1

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

ROSA MAYRA SOL DE CIUDAD REAL, hoy viuda de Ciudad Real,

conocida por ROSA MAYRA SOL BARAHONA, en su calidad de

cónyuge sobreviviente del señor JOSE RICARDO CIUDAD REAL

DOMINGUEZ, para que se le devuelva la cantidad de $501.31, en

concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al

ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó

pendiente de cobro por haber fallecido el día 17 de agosto de 2011.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 19 de marzo de 2012.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F033076-1

LA INFRASCRITA JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HU-

MANO DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN

DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta Unidad se ha presentado la Señora

Blanca Lydia Vigil Ramos de Cárcamo, mayor de edad, con Documento

Único de Identidad No. 01660891-3 con domicilio en la Urbanización El

Molino, Polígono O # 29 de San Miguel, solicitando se le permita cobrar

la cantidad de Ochocientos Cinco 56/100 Dólares Americanos ($805.56),

correspondiente al período del 1° al 31 de Marzo del presente año, que a

su fallecimiento dejó pendiente de cobro su Esposo Señor Daniel Ventura

Penado, en concepto de sueldo y sobresueldo, quien falleció el día 06 de

marzo de 2012, cuando desempeñaba el cargo de Docente Partida 23-63

Subnúmero 22492-12866. Nombrado en el Centro Escolar "Hacienda

Cantora", jurisdicción de San Miguel del Departamento de San Miguel,

Código 13066, según Acuerdo No. 120001 de fecha 03/01/12 Cifras

Presupuestarias: 2012-3100-3-05-01-21-1-51101.

Lo anterior se informa para conocimiento del público, a fin de

que toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a

hacer uso de él a más tardar del término de 3 días, después de la última

publicación del presente aviso.

San Miguel, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.

Lic. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRIQUEZ,

JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HUMANO

DEPARTAMENTAL DE EDUC. DE SAN MIGUEL.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F033194-1

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2011113912

No. de Presentación: 20110159506

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ABRO

INDUSTRIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

999 Consistente en: los número 999, que servirá para: AMPARAR:

CONSTRUCTOR DE EMPAQUE (JUNTAS). Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008447-1

No. de Expediente: 2011113310

No. de Presentación: 20110158456

CLASE: 09, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

MAVIC SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CASCOS

PARA HACER DEPORTE, EN PARTICULAR CASCOS PARA AN-

DAR EN BICICLETA; CRONÓMETROS DEPORTIVO. PROGRA-

MAS INFORMÁTICOS PARA LA GRABACIÓN, EL RASTREO Y

MANIPULACIÓN DE DATOS DE DEPORTES O ACTIVIDADES

DE CICLISMO, MEDIDORES DE VELOCIDAD, ALTÍMETRO,

CONTADORES, INDICADORES DE VELOCIDAD. Clase: 09. Para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, EN PARTICULAR ROPA PARA

DEPORTES Y ROPA PARA CICLISTAS; CALZADO, EN PARTI-

CULAR ZAPATOS DE DEPORTES Y ZAPATOS PARA CICLISMO.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008448-1

No. de Expediente: 2011113953

No. de Presentación: 20110159566

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

a-f 33 Consistente en: la expresión A-F 33, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PRODUCTOS DE

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-

NES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS

DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUI-

DADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES

Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008449-1

No. de Expediente: 2011114253

No. de Presentación: 20110160097

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de nacionalidad COSTARRI-

CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

JET BY MaXXX ENErGY

Consistente en: las palabras JET BY MAXXX ENERGY, en donde

la palabra JET se traduce como AVIÓN A REACCIÓN, y ENERGY

como ENERGIA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO AL-

COHÓLICAS, REFRESCO ENERGIZANTE. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008450-1

No. de Expediente: 2011114060

No. de Presentación: 20110159736

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN-

DUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras sembrando junto Grupo Bimbo y

diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE

DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTA

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,

COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS;

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS: MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008451-1

No. de Expediente: 2011114061

No. de Presentación: 20110159737

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN-

DUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras sembrando juntos y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO,

AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,

PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS;

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-

NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008452-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, A LA SOCIEDAD CPK CONSULTORES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en esta sede judicial, por los Licenciados CESAR POMPILIO RAMOS

LOPEZ, y MIGUEL ANGEL ZEPEDA SALINAS, mayores de edad,

abogados y de esta ciudad, actuando en calidad de Apoderados Generales

Judiciales de la sociedad HARSCO INFRAESTRUCTURA EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

se abrevia HARSCO INFRAESTRUCTURA EL SALVADOR, S.A.,

DE C.V., en contra de la sociedad CPK CONSULTORES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de paradero desconocido.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Se ha presentado el Licenciado MIGUEL ANGEL ZEPEDA

SALINAS, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora

el paradero de la sociedad demandada SOCIEDAD CPK CONSULTO-

RES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como

se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que los

represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, pide sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza

su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese a la sociedad demandada SOCIEDAD

CPK CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, a fin de que comparezca a través de su apoderado, curador

o representante legal, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la deman-

da.

Adviértase a la sociedad demandada que al contestar la demanda

deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es

decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recai-

ga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades

reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos eco-

nómicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República,

para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince

horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil doce.

Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F033150

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo

Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación al proceso

especial ejecutivo mercantil, promovido por los licenciados GERSON

ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES

JOYA y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ,

en calidad de apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD

BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con número de referencia

01011-11-PE-3CM1-186-C1, en contra de los señores JULIO NELSON

BONILLA MOLINA, OSCAR ARMANDO CRUZ y JUAN CARLOS

VILLALOBOS MOLINA, basado en original de MUTUO SIMPLE

AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes: TRES

MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y

TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, en concepto de capital; DOSCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de interés

convencional del veintidós por ciento sobre saldos; contados a partir del

día dos de mayo de dos mil once, más otros cargos identificados en la

institución como ADITIVOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO

DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA, que comprende seguro de vida, seguro de deuda,

más comisiones que suma la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE DÓ-

LARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y otros recargos por la cantidad

de DOS DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo un total de

CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA

Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, contabilizado hasta el día tres de octubre de dos mil once,

más costas procesales. Emplaza al señor JULIO NELSON BONILLA

MOLINA, mayor de edad, constructor, del domicilio de esta ciudad, con

documento único de identidad número cero dos ocho cuatro tres cuatro

nueve uno guión cuatro, y tarjeta de identificación tributaria número mil

doscientos diecisiete guión ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y

ocho guión cero cero uno guión siete, en calidad de deudor principal.

Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro

del plazo de DIEZ DÍAS Hábiles contados después de la tercera y última

publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional,

según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para

que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Miguel,

a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. Lic. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. F033185

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN MIGUEL

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo

Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación al proceso

especial ejecutivo mercantil, promovido por los Licenciados GERSON

ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES

JOYA y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ,

en calidad de apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD

BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE con número de referencia

01011-11-PE-3CM1-186-C1, en contra de los señores JULIO NELSON

BONILLA MOLINA, OSCAR ARMANDO CRUZ y JUAN CARLOS

VILLALOBOS MOLINA, basado en original de MUTUO SIMPLE

AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes: TRES

MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y

TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, en concepto de capital; DOSCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERÍCA, en concepto de interés

convencional del veintidós por ciento sobre saldos; contados a partir del

día dos de mayo de dos mil once, más otros cargos identificados en la

institución como ADITIVOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO

DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que comprende seguro de vida,

seguro de deuda, más comisiones que suma la cantidad de SEISCIEN-

TOS VEINTE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y otros recargos

por la cantidad de DOS DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo

un total de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DOLARES CON

OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, contabilizado hasta el día tres de octubre de

dos mil once, más costas procesales.

Emplaza al señor JUAN CARLOS VILLALOBOS MOLINA,

mayor de edad, electricista, de este domicilio, en calidad de codeudor

solidario, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro

cinco siete uno ocho uno uno guión tres, y tarjeta de identificación

tributaria número mil doscientos diecisiete guión ciento cincuenta y un

mil sesenta y nueve guión ciento dos guión nueve.

Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro

del plazo de DIEZ DÍAS Hábiles contados después de la tercera y última

publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional,

según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para

que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel:

a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. F033186

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo

Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación al proceso

especial ejecutivo mercantil, promovido por los Licenciados GERSON

ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES

JOYA y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ,

en calidad de apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD

BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE con número de referencia

01011-11-PE-3CM1-186-C1, en contra de los señores JULIO NELSON

BONILLA MOLINA,OSCAR ARMANDO CRUZ y JUAN CARLOS

VILLALOBOS MOLINA, basado en original de MUTUO SIMPLE

AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes: TRES

MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y

TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, en concepto de capital; DOSCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERÍCA, en concepto de interés

convencional del veintidós por ciento sobre saldos; contados a partir del

día dos de mayo de dos mil once, más otros cargos identificados en la

institución como ADITIVOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO

DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que comprende seguro de vida,

seguro de deuda, más comisiones que suma la cantidad de SEISCIEN-

TOS VEINTE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y otros recargos

por la cantidad de DOS DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo

un total de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DOLARES CON

OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, contabilizado hasta el día tres de octubre de

dos mil once, más costas procesales.

Emplaza al señor OSCAR ARMANDO CRUZ, mayor de edad,

empleado, de este domicilio, con documento Único de Identidad número

cero uno cuatro ocho cinco cinco cuatro siete guión cinco, y tarjeta de

identificación tributaria número mil trescientos tres guión ciento noventa

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394mil setecientos setenta y nueve guión ciento uno guión nueve, en calidad

de codeudor solidario.

Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro

del plazo de DIEZ DÍAS Hábiles contados después de la tercera y última

publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional,

según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para

que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel:

a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. F033187

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2011114301

No. de Presentación: 20110160229

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAN-

CO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA

MULTIPLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de figuras, que

servirá para: AMPARAR: SEGUROS; SERVICIOS Y OPERACIONES

FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-

MOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de diciembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008453-1

No. de Expediente: 2011111455

No. de Presentación: 20110154985

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

fairfiElD

Consistente en: la expresión FAIRFIELD, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAURANTES, SERVICIOS

DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, SERVICIOS DE SALAS

PARA BAR Y DE HOSPEDAJE; PROVISIÓN DE INSTALACIONES

DE USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EX-

POSICIONES; PROVISIÓN DE BANQUETES E INSTALACIONES

SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; SERVICIOS DE

RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO DE HOTELES.. Clase: 43.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008454-1

No. de Expediente: 2011111456

No. de Presentación: 20110154986

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

Consistente en: la expresión FAIRFIELD Marriott y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAU-

RANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS,

SERVICIOS DE SALAS PARA BAR Y DE HOSPEDAJE; PROVISIÓN

DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIONES,

CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES; PROVISIÓN DE BANQUETES

E INSTALACIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES;

SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO DE HOTELES..

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008455-1

No. de Expediente: 2011114063

No. de Presentación: 20110159739

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Discovey y diseño, que se traduce al castellano como DESCUBRIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES, A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDO MUL-TIMEDIA (GRABACIONES DE SONIDO Y AUDIOVISUALES) (STREAMING) A TRAVÉS DE LA INTERNET, REDES DE CABLE, REDES INALÁMBRICAS, SATÉLITE O REDES INTERACTIVAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE LA INTERNET; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO AUDIO-VISUAL; SERVICIO DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE TELEDIFUSIÓN POR CABLE; SERVICIO DE TRANSMISIÓN POR SATÉLITE; SERVICIOS DE MEDIOS PORTÁTILES PRINCIPAL-MENTE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACION DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE DIFUSIÓN O DISTRIBUCIÓN DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VIDEO POR MEDIO DE INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANS-MISIÓN O DIFUSIÓN (WEBCASTING) A TRAVÉS DE LA INTER-NET; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA; PROVISIÓN DE FOROS EN LINEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE LOS USUARIOS (TELECOMUNICACIONES). Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICOS DE ENTRETENIMIEN-TO, A SABER, PROGRAMAS MULTIMEDIA QUE MUESTRAN ASUNTOS DE INTERÉS GENERAL DISTRIBUIDOS POR MEDIO

DE DISTINTAS PLATAFORMAS A TRAVÉS DE DIFERENTES

FORMAS DE TRANSMISIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394SOBRE ENTRETENIMIENTO EN LO QUE CONCIERNE A PRO-

GRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO A TRAVÉS DE UNA RED

INFORMÁTICA MUNDIAL; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS

TELEVISIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008456-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2011114727

No. de Presentación: 20110161207

CLASE: 01, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA

GRACIELA SEQUEIRA DE MEJIA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA

DE SAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VITASAL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SAL INDUSTRIAL. Clase: 01. Para: AMPARAR: SAL

REFINADA YODADA, SAL REFINADA CON YODO Y FLUOR,

SAL GRANULADA YODADA, SAL AGRANULADA CON YODO

Y FLUOR, SAL EXTRAFINA YODADA Y SAL POPULAR. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008489-1

No. de Expediente: 2011112823

No. de Presentación: 20110157385

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDI ARBIZU

PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-

TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Café del Norte y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033094-1

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.

de seGunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción

dejó el señor CARLOS ROBERTO MEJIA JIMENEZ, al fallecer el día

cinco de Noviembre del año dos mil cuatro, en el Barrio San Antonio de

la ciudad de Ozatlán, el lugar que tuvo como último domicilio de parte

del señor JOSE RAUL MEJIA, en calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS SECUNDINO

JIMENEZ HERNANDEZ o CARLOS JIMENEZ, y BLANCA MARINA

MEJIA o MARINA MEJIA, en calidad de padres sobrevivientes del

causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete

días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008257-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día trece de febrero de dos

mil once, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE HECTOR REYES

LARREYNAGA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado,

agricultor, hijo de Héctor Reyes o Héctor Reyes Quinteros y de María

Emilia Larreynaga de Reyes conocida por María Emilia Larreynaga,

María Emilia Larreynaga Sorto y por Emilia Larreynaga, originario

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora

MARIA ISABEL VELASCO DE REYES, en calidad de cónyuge del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad

de padre del causante le correspondían al señor HECTOR REYES o

HECTOR REYES QUINTEROS, representado por el Doctor JOSE

LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinte días del mes de marzo de dos mil doce.- Lic. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008262-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

y cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora BLANCA LUZ RAMIREZ DE ARIAS,

quien falleció el día uno de Noviembre del año dos mil once, a la edad

de sesenta años, siendo en San Julián su último domicilio, de parte del

señor ALBERTO ARIAS CALZADILLA, en concepto de cónyuge y

como cesionario de los derechos que en dicha sucesión les correspondía

a los señores ISRAEL ENRIQUE ARIAS RAMIREZ, GUILLERMO

ALFONSO ARIAS RAMIREZ, JOSE ALBERTO ARIAS RAMIREZ,

GREGORIO BALTAZAR ARIAS RAMIREZ y MARIA ERNESTINA

RAMIREZ, los primeros en concepto de hijos y la última en concepto

de madre de la causante.- Confiéresele al aceptante en el concepto antes

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a doce días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Lic.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008275-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO PAREDES,

quien falleció el día veinticinco de mayo de dos mil diez, en el Hospital

Nacional Santa Teresa, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por

parte de ADELA PEREZ VIUDA DE PAREDES, ADELA PEREZ DE

PAREDES o ADELINA PEREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente

del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, adminis-

tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero de dos

mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032696-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este

Juzgado a las once horas cincuenta minutos del día tres de febrero

del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante EDILBERTO MAURICIO MACHADO PENADO

conocido por EDILBERTO MAURICIO PENADO MACHADO

ocurrida el día veintitrés de enero de dos mil once, en esta ciudad,

siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, de parte

de la señora ADELINA PENADO conocida por ADELA PENADO,

en calidad de madre sobreviviente del expresado de Cujus. Así

también, WALTER ALEXIS PENADO DEL CID, en calidad de

hijo sobreviviente del citado causante, y las menores ALEJANDRA

ISABEL, ADRIANA IRENE, GENESIS EUNICE Y GABRIELA

ADELA, todas de apellidos MACHADO CAÑAS, en calidad de

hijas sobrevivientes del referido causante, y quienes son represen-

tadas por su madre y representante legal, señora ISABEL CAÑAS

BELLOSO, y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades

y restricciones legales, debiendo ejercerla las niñas ALEJANDRA

ISABEL, ADRIANA IRENE, GENESIS EUNICE Y GABRIELA

ADELA, todas de apellidos MACHADO CAÑAS, por medio de su

representante legal, señora ISABEL CAÑAS BELLOSO.

Y CITA: a BEATRIZ IRENE PENADO, ISAAC PENADO DEL

CID, e ISAIAS ANTONIO MACHADO SAAVEDRA, en calidad de

hijos sobrevivientes del causante, y a los que se crean con derecho a la

herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer

uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero de dos

mil doce.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ

DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032723-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las

diez horas con tres minutos del día doce de marzo del año dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del

día veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en el

Cantón El Roble, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo

ese su último domicilio; herencia que dejó el causante señor CARLOS

CASTANEDA MARTINEZ conocido por CARLOS MARTINEZ;

de parte del señor JUAN FRANCISCO CASTANEDA AQUINO, en

calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos

hereditarios que le corresponderían a la señora MARIA ANA DE JESUS

AQUINO, hoy VIUDA DE MARTINEZ, cónyuge sobreviviente del

causante. Y se ha nombrado interinamente, al aceptante representante

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con

cuatro minutos del día doce de marzo del año dos mil doce.- Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F032734-2

PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS, Notario, de este domicilio, al

público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, en

esta ciudad a las nueve horas del día diecinueve de marzo de este año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó VICTOR MANUEL

CUATRO, quien falleció a las ocho horas del día cuatro de octubre de

mil novecientos noventa y dos, en el Cantón La Calzada, de San Luis La

Herradura, Dpto. de La Paz, a consecuencia de Lesiones producidas con

arma blanca; de parte de VICTOR MANUEL BARAHONA CUATRO,

en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en mi Oficina Notarial, ubicada en calle Dr. Nicolás Peña,

No. 41, Bo. Candelaria, Zacatecoluca, diecinueve de marzo de dos mil

doce.

Lic. PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F032739-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciadas por el Licenciado ROBERTO CARLOS VÁSQUEZ

CASTANEDA, de generales conocidas en las presentes diligencias

que en calidad de Apoderado General Judicial de las señoras MARÍA

HERLINDA LÓPEZ SALAZAR, y GLADIS MARGARITA LÓPEZ

SALAZAR, promueve a efecto se declare herederas definitivas a sus

mandantes en calidad de hijas sobrevivientes del causante y como

cesionarias de los señores Noemí Margarita Peñate de López, Ana

Silvia López Peñate, Cecilia del Carmen López Peñate, Doris Griselda

López de López y José Raúl López Peñate, proceso clasificado bajo el

número de referencia 01285-11-DV-2CM1, se ha proveído resolución

por este tribunal a las once horas con veinticinco minutos del día trece de

marzo del año dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de las señoras

MARÍA HERLINDA LÓPEZ SALAZAR, de cuarenta y cinco años de

edad, profesora de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero setecientos veinticinco mil noventa y tres- uno y con

Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- dos siete

cero tres sesenta y seis-ciento tres- ocho, y de GLADIS MARGARITA

LÓPEZ SALAZAR, de cuarenta y un años de edad, Licenciada en

Fisioterapia, con residencia y domicilio en la ciudad de San Mateo,

Estado de California de los Estados Unidos de América, con pasaporte

salvadoreño número cero cero dos tres ocho tres dos tres cinco y con

Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres- uno dos cero

cuatro setenta- ciento tres- dos, la señora MARÍA HERLINDA LÓPEZ

SALAZAR en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de las

señoras Noemí Margarita Peñate de López, de Ana Silvia López Peñate

y Cecilia del Carmen López Peñate, y GLADIS MARGARITA LÓPEZ

SALAZAR, en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los

señores Noemí Margarita Peñate de López, de Doris Griselda López de

López y de José Raúl López Peñate, de los bienes que a su defunción

dejara el causante JOSÉ RAÚL LÓPEZ MARTÍNEZ, quien fue de se-

tenta y dos años de edad, contador, de este domicilio, casado, habiendo

fallecido el día catorce de julio del año dos mil seis, originario de Ciudad

Delgado, departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña

por nacimiento, quien fuera hijo de los señores José López y Reyes

Martínez, habiendo sido esta ciudad su último domicilio.

A las aceptantes señoras MARÍA HERLINDA LÓPEZ SALAZAR,

y GLADIS MARGARITA LÓPEZ SALAZAR, se les confiere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas con dieciocho minutos del

día trece de marzo del año dos mil doce.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SANTA ANA.- Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032761-2

KARINA JEANETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor RENÉ

MILTON MÁRQUEZ QUEZADA, en calidad de hijo del causante, la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor RENÉ MÁRQUEZ,

quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de

edad, Relojero, hijo de la señora Eva Márquez, salvadoreño, originario

de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien

falleció el día dieciocho de enero de dos mil nueve.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confiérese al aceptante declarado la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de marzo

de dos mil doce.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-

DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032780-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,

AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce; ténga-

se por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ELVA ENMA BAIRES, quien

fue de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, soltera, originaria de

Jucuarán, Usulután, fallecida el día nueve de agosto del año dos mil cuatro,

siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de las

señoras MARTA OLGA BAIREZ con NIT mil ciento diez- veinticinco

diez cincuenta y cuatro- ciento uno- tres y MARTA EMPERATRIZ

BAIRES con NIT cero seiscientos catorce- cero dos cero tres setenta y

siete- ciento cuarenta y tres- cuatro; como Cesionarias de los Derechos

que le correspondían a los señores Gloria Mylan Soriano Baires y Josué

Onésimo Soriano Baires como hijos de la causante, representada por la

Licenciada MARÍA LUISA PINEDA DE ALFARO. Confiriéndosele a

las aceptantes la administración y representación INTERINA de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y

cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce.- LIC-

DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL DE DELGADO.- LIC. HIDELFONSO BONILLA RIVERA,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F032792-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

de a las nueve horas del día veinte de Marzo del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante JOSÉ LINO GUTIERREZ, de parte de la señora MARÍA

ISIDORA LIZAMA GONZÁLEZ, por derecho propio en calidad de

cónyuge del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, originario

de Lolotiquillo y del domicilio de Cacaopera, ambos del departamento de

Morazán; hijo de Pasita Gutiérrez; falleció a las nueve horas del día veinte

de Octubre del año dos mil, en el Cantón Ocotillo de la jurisdicción de

Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar

de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-

CIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de Marzo de dos mil

doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032799-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-

bunal a las ocho horas y quince minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la

causante señora MARÍA QUINTANILLA viuda DE MUÑOZ, o MARÍA

QUINTANILLA; quien falleció a las doce horas y quince minutos del

día ocho de abril de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio El Niño

de la Ciudad de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio;

de parte del señor: JOSÉ ARMANDO MUÑOZ HERRERA; actuando

ésta en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a la Señora ROMANA MUÑOZ DE TREJO; ésta en su

calidad de hija de dicha causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho

horas y treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce.- LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032840-2

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte

minutos del día dos de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante CARLOS MANUEL GONZÁLEZ DURÁN, quien

falleció el día siete de octubre del dos mil diez en el Hospital Nacional

Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de LEYLA

CECILIA GARCÍA AMAYA o LEILA CECILIA GARCÍA AMAYA

o LEYLA CECILIA GARCÍA viuda DE GONZÁLEZ en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese a la aceptante

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de febrero del dos mil

doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032842-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

JOSÉ REYNALDO HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de Tecoluca, de este departamento, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora JUANA MILAGRO MAR-

TÍNEZ DE HERNÁNDEZ, quien fue de veintiocho años de edad, de

oficios domésticos, casada, salvadoreña, fallecida el día seis de Agosto

de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Salinas de Sisiguayo,

jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo el lugar

de su último domicilio Tecoluca, de este departamento, en concepto

de cónyuge sobreviviente de la causante y se ha nombrado al aceptante

administrador y representante interino de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince

días del mes de marzo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032850-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y quince minutos del día tres de febrero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JUAN CARLOS

SOL DE POOL, ocurrida en Aguilares, departamento de San Salvador,

el día veintiuno de mayo de dos mil once, siendo Antiguo Cuscatlán, el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora MORELLA ARGE-

ÑAL DE SOL, de los jóvenes ALVARO JAVIER SOL ARGEÑAL y

DANIELA SOFIA SOL ARGENAL, y del menor JUAN DIEGO SOL

ARGEÑAL, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,

y los restantes como hijos del mismo; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas treinta minutos de día dieciséis de marzo de dos mil doce.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032854-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante VICTOR ROMERO, que falleció

el día veinticuatro de octubre de dos mil once, en el Cantón El Pedregal

de la jurisdicción de El Rosario, La Paz, su último domicilio; por parte

del señor JOSÉ INOCENCIO GUARITA VÁSQUEZ, en concepto de

cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la

señora TOMASA MORALES DE ROMERO, conocida por TOMASA

MORALES y por TOMASA MORALES FLORES, como cónyuge

sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, admi-

nistrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de febrero de

dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032861-2

HErENcia YacENTE

DOCTOR DANlLO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

ocho horas y treinta minutos del día catorce de febrero del presente año,

se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEJADA POR EL

SEÑOR ISRAEL OCHOA MÉNDEZ de ochenta y cuatro años de edad,

originario y residente en La Palma, agricultor, salvadoreño, viudo, hijo

de Celedonio Ochoa y Balbina Méndez, falleció en el Barrio El Tránsito

de La Palma, el día quince de noviembre de mil novecientos setenta y

uno y nómbrase curador de la misma al Licenciado José Walter Ramírez

Lemus a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y

demás efectos legales. Se cita a las personas que se crean con derecho a

la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de

este edicto en el Diario Oficial.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los catorce días del mes de febrero del dos mil doce.- DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008258-2

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor

CARLOS EDUARDO AYALA, conocido por CARLOS EDUARDO

AYALA ZELAYA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título

de Propiedad a su favor, de un solar urbano, situado en el Barrio San

Antonio de esta población, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE, mide 20.50 metros y colinda con solar de Clementina

Flores hoy con terreno de Lucila Chacón, quebrada de por medio; AL

NORTE, mide 19.50 metros y colinda con terreno de Carmen Durán

hoy con terreno de Aldo Torres Choto, quebrada de por medio; AL

SUR, mide 19.50 metros y colinda con Alicia Durán Echegoyén y AL

PONIENTE, mide 19.50 metros y colinda con Guadalupe Aguilar, calle

de por medio, siendo este inmueble de CIENTO NOVENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, lo hubo por compra que hice a mi hermana

Concepción Ayala Zelaya, es valorado en CINCO MIL DÓLARES de los

Estados Unidos de América, todos los colindantes son de este domicilio

y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santa Clara, a los veinte días del mes de

marzo del año dos mil doce.- SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE

MUNICIPAL.- ÁNGEL SAUL SOLORZANO, SECRETARIO MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. F032700-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licen-

ciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, como Apoderado General Judi-

cial de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARAMBALA, Morazán, re-

presentada por el Síndico Municipal señor MARIANO BLANCO DIAZ,

a solicitar a favor de ésta TÍTULO de PROPIEDAD, sobre cuatro por-

ciones de terreno de naturaleza Urbana, que están situados, el Primero

en el lugar donde se encuentra la casa comunal propiedad de la Alcaldía,

con una extensión superficial de setecientos cuarenta y seis punto cero

tres metros cuadrados, que mide al Costado Norte, partiendo del mojón

uno con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros se llega al

mojón dos, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados quince minutos

cincuenta y seis punto cuarenta y tres segundos Este; partiendo del

mojón número dos con una distancia de uno punto veintinueve metros

se llega al mojón número tres con rumbo Norte, cincuenta y nueve

grados treinta y un minutos cero siete punto cero cuatro segundos Este;

partiendo del mojón número tres con una distancia de uno punto ochen-

ta y nueve metros se llega al mojón número cuatro con rumbo Norte

setenta y dos grados cero cuatro minutos cuarenta y seis punto cero seis

segundos Este; colindando todos éstos con calle principal de acceso a

Arambala.- Costado Oriente, partiendo del mojón número cuatro con

una distancia de uno punto noventa y dos metros se llega al mojón nú-

mero cinco con rumbo Sur, ochenta y nueve grados diez minutos diez

punto treinta y siete segundos Este; partiendo del mojón número cinco

con una distancia de punto setenta y ocho metros se llega al mojón

número seis con rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta y nueve

minutos treinta y nueve punto sesenta y seis segundos Este; partiendo

del mojón número seis con una distancia de uno punto ochenta y cuatro

metros se llega al mojón número siete con rumbo Norte cuarenta y

cuatro grados veinte minutos dieciocho punto once segundos Este;

partiendo del Mojón número siete con una distancia de dieciocho punto

cincuenta y seis metros se llega al mojón número ocho con rumbo Sur

treinta y nueve grados veinte minutos cuarenta y seis punto setenta y

cinco segundos Este, colindando todos éstos con José Díaz; partiendo

del mojón número ocho con una distancia de dieciocho punto sesenta y

siete metros se llega al mojón nueve con rumbo Sur treinta y ocho

grados treinta y un minutos cuarenta y tres punto treinta y dos segundos

Este, colinda con Neftali Argueta.- Costado Sur, partiendo del mojón

número nueve con una distancia de veintiocho punto cuarenta y un

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394metros se llega al mojón número diez con rumbo Sur, sesenta y cinco

grados diez minutos cero cuatro punto sesenta y ocho segundos Oeste,

colinda con Adalberto Romero.- Costado Poniente, partiendo del mojón

número diez con una distancia de diecinueve punto cincuenta y seis

metros se llega al mojón número once rumbo Norte, trece grados vein-

te minutos treinta punto treinta segundos Oeste; colindando todos estos

tramos con Sixto Argueta Gómez, calle de por medio partiendo del

mojón número once con una distancia de dieciocho punto treinta y un

metros se llega al mojón doce con rumbo Norte cero seis grados cua-

renta minutos cincuenta y uno punto ochenta y cinco segundos Oeste;

partiendo del mojón número doce con una distancia de dos punto trein-

ta y cinco metros se llega al mojón trece con rumbo Norte cero cuatro

grados veinticuatro minutos veinticinco punto cero tres segundos Oeste;

partiendo del mojón número trece con una distancia de uno punto vein-

ticinco metros se llega al mojón número uno con rumbo Norte, veintiún

grados treinta minutos veintinueve punto noventa y seis segundos Este;

colindando todos con Isabel Rodríguez calle de por medio y así se llega

al mojón número uno donde se inició la presente descripción. SEGUN-

DO INMUEBLE, donde se encuentra ubicado EL CEMENTERIO

MUNICIPAL, con una extensión de siete mil ochenta y tres punto

cuarenta y tres metros cuadrados. COSTADO NORTE, partiendo del

mojón número uno con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y

tres metros se llega al mojón dos con rumbo Norte ochenta y siete

grados treinta y seis minutos dieciocho punto setenta y un segundos

Este, partiendo del mojón número dos con una distancia de veintiocho

punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón número tres con rum-

bo Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cero ocho

punto treinta y siete segundos Este, colindando todos éstos con José

Sebastián Díaz.- COSTADO ORIENTE, partiendo del mojón número

tres con una distancia de cincuenta y ocho punto noventa y cinco metros

se llega al mojón cuatro con rumbo Sur, dieciocho grados veintiocho

minutos treinta y un punto ochenta y seis segundos Este, partiendo del

mojón número cuatro con una distancia de cuarenta y tres punto sesen-

ta y siete metros se llega al mojón número cinco con rumbo Sur dieci-

siete grados cero siete minutos treinta y cinco punto noventa y cinco

segundos Este, colindando todos éstos con José Ismael Díaz.- COSTA-

DO SUR, partiendo del mojón número cinco con una distancia de se-

senta y cuatro punto cuarenta y seis metros se llega al mojón número

seis con rumbo Sur, setenta y seis grados cuarenta y seis minutos cero

cinco punto cero nueve segundos Oeste colindando con José Ismael

Díaz, COSTADO PONIENTE, partiendo del mojón número seis con

una distancia de tres punto setenta y ocho metros se llega al mojón

número siete con rumbo Norte cero cinco grados cincuenta minutos

catorce punto setenta y seis segundos Oeste partiendo del mojón núme-

ro siete con una distancia de cincuenta y uno punto siete metros se llega

al mojón número ocho con rumbo Norte diecinueve grados cero un

minutos cuarenta y siete punto setenta y dos segundos Oeste, partiendo

del mojón número ocho con una distancia de cuarenta y tres punto cero

cinco metros se llega al mojón número nueve con rumbo Norte diecio-

cho grados cero dos minutos cincuenta y nueve puntos cincuenta y ocho

segundos Oeste colindando todos éstos con cementerio Municipal,

partiendo del mojón número nueve con una distancia de dieciocho

punto cuarenta y nueve metros se llega al mojón número uno con rum-

bo Norte catorce grados treinta y cinco minutos once punto veintitrés

segundos Oeste, colinda con Adolfo Argueta Díaz, así se llega al mojón

número uno donde se inició la descripción.- TERCER INMUEBLE:

descripción técnica del inmueble denominado EL PARQUE MUNICI-

PAL del Municipio de Arambala; Departamento de Morazán, con una

extensión superficial de dos mil quinientos cuarenta y cinco punto

cincuenta y cinco metros cuadrados, de los rumbos siguientes COSTA-

DO NORTE, partiendo del mojón número uno con una distancia de dos

puntos ocho metros se llega al mojón dos con rumbo Norte, cero seis

grados con cero tres minutos cincuenta y nueve punto ochenta y ocho

segundos Oeste; partiendo del mojón número dos con una distancia de

dos punto veintisiete metros se llega al mojón tres con rumbo Norte

veinte grados cero seis minutos cuarenta y cinco punto treinta y dos

segundos Este; partiendo del mojón número tres con una distancia de

tres punto ochenta y seis metros se llega al mojón cuatro con rumbo Sur,

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. cincuenta y seis grados cuarenta y tres minutos dieciséis punto cuaren-

ta y seis segundos Este; partiendo del mojón Número cuatro con una

distancia de dos punto treinta y tres metros llegando al mojón cinco con

rumbo Norte, setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cero seis

punto veinticinco segundos Este, colindando todos éstos con Alcaldía

Municipal, calle Carlos Díaz Oriente de por medio; partiendo del mojón

número cinco con una distancia de veintiún punto ochenta y dos metros

se llega al mojón seis con rumbo Norte, setenta y tres grados cincuenta

y tres minutos cincuenta y ocho punto doce segundos Este; partiendo

del mojón número seis con una distancia de dos punto cero tres metros

se llega al mojón siete con rumbo Norte setenta y un grados diecisiete

minutos cuarenta y ocho punto ochenta y tres segundos Este; partiendo

del mojón número siete con una distancia de cero punto setenta y tres

metros se llega al mojón ocho con rumbo Norte, setenta y un grados

treinta y tres minutos cincuenta y cuatro punto dieciocho segundos Este;

partiendo del mojón número ocho con una distancia de cuatro punto

sesenta y un metros se llega al mojón nueve con rumbo Sur, setenta y

seis grados veintiséis minutos cuarenta y seis punto cuarenta y cinco

segundos Este; partiendo del mojón número nueve con una distancia de

nueve punto trece metros se llega al mojón diez con rumbo Norte seten-

ta y siete grados cuarenta minutos cero seis punto ochenta y siete segun-

dos Este, colindando todos éstos con Juan Rosa Amaya Argueta, calle

Carlos Díaz Oriente de por medio. COSTADO ORIENTE, partiendo

del mojón número diez con una distancia de dieciséis punto cincuenta

y ocho metros se llega al mojón once con rumbo Sur, diez grados cero

un minutos cuarenta y siete punto noventa y cuatro segundos Este,

partiendo del mojón número once con una distancia de doce punto doce

metros se llega al mojón doce con rumbo Norte setenta y nueve grados

veintisiete minutos cero cero punto cero cuatro segundos Este; partien-

do del mojón número doce con una distancia de uno punto cuarenta y

dos metros se llega al mojón trece con rumbo Norte, setenta y nueve

grados veinticuatro minutos diecisiete punto ochenta y cuatro segundos

Este; colindando todos éstos con Juzgado de Paz de Arambala; partien-

do del mojón número trece con una distancia de seis punto sesenta y dos

metros se llega al mojón catorce con rumbo Sur, diez grados veinte

minutos treinta y seis punto sesenta y tres segundos Este, partiendo del

mojón número catorce con una distancia de dos punto treinta y tres

metros se llega al mojón quince con rumbo Sur, diez grados veintitrés

minutos treinta y cuatro punto cuarenta y un segundos Este: colindando

todos éstos con Lidia Díaz, Segunda Avenida Sur de por medio; par-

tiendo del mojón número quince con una distancia de treinta y dos

punto sesenta y seis metros se llega al mojón dieciséis con rumbo Sur

diez grados dieciocho minutos cero seis punto quince segundos Este;

partiendo del mojón número dieciséis con una distancia de uno punto

noventa y cinco metros se llega al mojón dieciséis con rumbo Sur, diez

grados cero dos minutos treinta y uno punto veintinueve segundos Este;

partiendo del mojón número diecisiete con una distancia de once puntos

ochenta y dos metros se llega al mojón dieciocho con rumbo Sur, cero

nueve grados cincuenta y seis minutos veintiséis punto cero seis segun-

dos Este, colindando con Rufino Díaz, segunda Avenida Sur calle de

por medio; COSTADO SUR, partiendo del mojón número dieciocho

con una distancia de uno punto treinta y siete metros se llega al mojón

diecinueve con rumbo Sur, veinticuatro grados doce minutos cuarenta

y nueve punto treinta y nueve segundos Oeste; Partiendo del mojón

número diecinueve con una distancia de uno punto treinta y cinco me-

tros se llega al mojón veinte con rumbo Sur sesenta y ocho grados

cincuenta y nueve minutos cero seis punto noventa y tres segundos

Oeste, partiendo del mojón número veinte con una distancia de dieciséis

punto sesenta y ocho metros se llega al mojón veintiuno con rumbo Sur,

ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos punto

cincuenta y cuatro segundos Oeste; colindando en todos éstos con

Centro Escolar, segunda Calle Oriente de por medio; partiendo del

mojón número veintiuno con una distancia de treinta y tres puntos se-

tenta y dos metros se llega al mojón veintidós con rumbo Norte once

grados cuarenta minutos cincuenta y nueve punto cero un segundos Este,

partiendo del mojón número veintidós con una distancia de diecisiete

punto treinta y siete metros se llega al mojón veintitrés con rumbo sur,

setenta y ocho grados treinta y dos minutos veintiocho punto cuarenta

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394y nueve segundos Oeste, partiendo del mojón número veintitrés con una

distancia de doce punto doce metros se llega al mojón veinticuatro con

rumbo Sur, setenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cero cuatro

punto cuarenta y dos segundos Oeste; partiendo del mojón número

veinticuatro con una distancia de nueve punto treinta y dos metros se

llega al mojón veinticinco con rumbo Sur, setenta y ocho grados diecio-

cho minutos quince punto ochenta y seis segundos Oeste, colindando

todos éstos con Templo Católico. COSTADO PONIENTE, partiendo

del mojón número veinticinco con una distancia de seis punto dieciséis

metros se llega al mojón veintiséis con rumbo Norte, doce grados die-

ciséis minutos treinta y cinco punto ochenta y seis segundos Oeste;

colindando con Selso Romero; partiendo del mojón número veintiséis

con una distancia de veintidós punto sesenta y cuatro metros se llega al

mojón uno con rumbo Norte, once grados diez minutos cincuenta y uno

punto veinte segundos Oeste, colindando con José Lorenzo Argueta y

Alejandra Vigíl, así llegamos al mojón uno donde inició la presente

descripción.- CUARTO INMUEBLE: Denominado LOS BAÑOS

PÚBLICOS, con una extensión superficial de ciento veintisiete punto

trece metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: COS-

TADO NORTE, partiendo del mojón número uno con una distancia de

diez punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón dos con rumbo Sur,

setenta y cuatro grados veintisiete minutos cuarenta punto treinta y ocho

segundos Este, colinda con José Antonio Díaz Orellana, calle de por

medio COSTADO ORIENTE, partiendo del mojón número dos con una

distancia de dos punto diecisiete metros se llega al mojón tres con

rumbo Sur cuarenta y seis grados dieciocho minutos veintidós puntos

veintinueve segundos Este, partiendo del mojón número tres con una

distancia de dos punto treinta y cinco metros se llega al mojón cuatro

con rumbo sur, quince grados treinta y ocho minutos treinta y dos pun-

to cero nueve segundos Este; partiendo del mojón número cuatro con

una distancia de uno punto veintinueve metros se llega al mojón cinco

con rumbo Sur, trece grados veintitrés minutos treinta y dos punto no-

venta y nueve segundos Oeste; partiendo del mojón número cinco con

una distancia de dos punto setenta y ocho metros se llega al mojón seis

con rumbo Sur, veinte grados cero cero minutos cero dos punto sesenta

y tres segundos Oeste, colinda todos éstos con Juan Rosa Amaya y Rosa

Cándida Pereira de Guevara, calle de por medio. COSTADO SUR,

Partiendo del mojón número seis con una distancia de tres punto cin-

cuenta y cinco metros se llega al mojón siete con rumbo sur, veintisiete

grados treinta minutos once punto cero uno segundos Oeste; partiendo

del mojón número siete con una distancia de siete punto diez metros se

llega al mojón ocho con rumbo Sur, treinta y ocho grados cincuenta y

nueve minutos cincuenta y nueve punto ochenta y dos segundos Oeste;

colindando todos éstos con Rosa Cándida Pereira de Guevara, calle de

por medio. COSTADO PONIENTE, partiendo del mojón número ocho

con una distancia de once punto cero cinco metros se llega al mojón

nueve con rumbo Norte quince grados cero cero minutos diecisiete

punto setenta y segundos Oeste; partiendo del mojón número nueve con

una distancia de siete punto treinta y nueve metros se llega al mojón

número nueve con una distancia siete punto treinta y nueve metros se

llega al mojón número diez con rumbo Norte, once grados veintiocho

minutos treinta y ocho punto cero siete segundos Oeste; partiendo del

mojón número diez con una distancia de uno punto treinta y dos metros

se llega al mojón uno con rumbo Norte, veintiséis grados diez minutos

treinta y uno punto cero cuatro segundos Oeste colinda todos éstos con

Víctor Vigíl Ramírez, así se llega al mojón número uno donde se inició

la presente descripción.-Dichos inmuebles los adquirió la Alcaldía

Municipal, por Posesión Material, que ha ejercido por más de treinta

años; se estiman las cuatro porciones de terreno en el precio de DIEZ

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las diez horas y treinta minutos del día diez de febrero

del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032804-2

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. TiTUlo SUPlETorio

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del distrito judicial de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

Atilio Alfaro Velásquez, de setenta años de edad, Agricultor en Pequeño,

y Florinda Alfaro de Alfaro, de sesenta y cuatro años de edad, Ama

de Casa, ambos del domicilio de Polorós, departamento de La Unión,

con Documentos Único de Identidad personal números: cero un millón

cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta-seis, y cero cero

quinientos ochenta mil quinientos noventa y tres-cuatro, Representados

por sus Apoderados General Judicial Licenciados Selwin Marwin Lazo

Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando Título Supletorio de

dos terrenos de naturaleza rústica, situados el primero en el Caserío Los

Alfaros y el segundo en el Caserío El Escarbadero, los dos del Cantón

Mala Laja, jurisdicción de Polorós, de este distrito, departamento de La

Unión, los que se describen así: PRIMER INMUEBLE, de la capacidad

superficial de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES

PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes

a SEIS MANZANAS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, de las medidas y

linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice norponiente

o mojón uno hasta llegar al mojón catorce está formado por trece tramos

todos en línea recta con una longitud total de ciento setenta y ocho punto

treinta y cinco metros, colinda con terrenos de Cerapio Alfaro, el primero

cerco de alambre y piña de por medio, siendo el alambre del colindante

y la piña propia, luego se cruza la calle interna y sigue cerca de malla

ciclón de por medio propia con el segundo; LINDERO ORIENTE,

partiendo del vértice nor oriente o mojón catorce hasta llegar al mojón

treinta y uno está formado por diecisiete tramos todos en línea recta con

una longitud total de trescientos setenta y cuatro punto cero dos metros,

colindando con terrenos de José René Uceda Alfaro y Lelis Uceda Alfaro,

los primeros cuatro tramos cerca de malla ciclón de por medio propia y

posteriormente se salta una quebrada y sigue cerco de alambre de púas

de por medio en parte propio y parte del colindante; LINDERO SUR,

partiendo del vértice sur oriente o mojón treinta y uno hasta llegar al

mojón cincuenta y nueve está formado por veintiocho tramos todos en

línea recta con una longitud total de trescientos noventa y nueve punto

quince metros colindando con terrenos de Antonio Maldonado, Julián

Alvarado, Dionisio Bonilla, Juan Maldonado, y José Alfaro, el primero

cerco de alambre de púas de por medio propio, el segundo y tercer

colindante cerco de alambre propio y piña del colindante de por medio

y el cuarto y quinto colindante, calle nacional que de Polorós conduce

al Cantón Boquín de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del

vértice sur poniente o mojón cincuenta y nueve hasta llegar al mojón

uno o vértice nor poniente que es donde se inició esta descripción téc-

nica está formado: por treinta y siete tramos todos en línea recta con

una longitud total de cuatrocientos ochenta y cuatro punto treinta y tres

metros, colindando con terreno de Eva Alfaro, y Francisco Alfaro, la

primera cerco de alambre y piña propio, posteriormente una quebradita

de por medio hasta cierta parte luego solamente cerco de alambre, de

púas propio de por medio con el segundo colindante en una parte con

callejón de por medio y después se salta la quebrada y sigue cerco de

alambre de púas propio y quebrada de por medio. Inmueble que carece de

cultivos permanentes y contiene construidas por cuenta de los titulantes

dos casas de habitación, ambas con sus servicios de energía eléctrica y

agua potable. SEGUNDO INMUEBLE, identificado como LA LOMA,

de la capacidad superficial de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS

equivalentes; a CINCO MANZANAS CUATRO MIL NOVECIENTOS

SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las me-

didas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice

nor poniente o mojón uno hasta llegar al mojón trece está formado por

doce tramos todos en línea recta con una longitud total de doscientos

cuarenta y dos punto cero siete metros, colinda con terrenos de Rafael

Euceda, Polo Morán y Margarito Morán, con cerco de alambre y piña

propio de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor

oriente o mojón trece hasta llegar al mojón treinta y uno está formado por

dieciocho tramos todos en línea recta con una longitud total de trescientos

treinta y siete punto noventa y seis metros, colindando con terrenos de

Malgarito Morán, Nicomedes Bonilla, Rosa Euceda, Aquilio Euceda y

Coronado Euceda, con cerco de alambre y piña propios y posteriormente

calle nacional que del Caserío El Escarbadero conduce a Polorós de

por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente o mojón

treinta y uno hasta llegar al mojón cincuenta y ocho está formado por

veintisiete tramos en línea, recta con una longitud total de trescientos

sesenta y tres punto treinta y siete metros, colindando con terrenos

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Page 170: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012 ......2012/03/29  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 3 Pág. 165-168 169-175 175 175-178 178-179 180-184 184

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394de Efraín Euceda, con cerco de treinta y siete metros, colindando con

terrenos de. Efraín Euceda, con cerco de alambre y piña propio de por

medio y José Espinal, con cerco de alambre y piña de por medio parte

propia y parte del colindante; LINDERO PONIENTE, partiendo del

vértice sur poniente o mojón cincuenta y ocho hasta llegar al mojón uno

o vértice nor poniente que es en donde se inició esta descripción técnica

está formado por tres tramos, todos en línea recta con una longitud total

setenta y nueve punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terrenos

de Arnulfo Acosta, con cerco de alambre de púas y piña propio de por

medio. Inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes.

Valúan los referidos inmuebles en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirieron por

compra venta de posesión material hecha a la señora Victoria Alfaro

viuda de Reyes, el día veinte de septiembre del año de mil once, ante

los oficios notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032729-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del distrito judicial de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

Estreberto Velásquez Maldonado, de ochenta y un años de edad Agri-

cultor, y Carmela López de Velásquez, de cincuenta y tres años de edad,

de Oficios Domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente,

departamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad per-

sonal números cero dos millones ciento treinta y nueve mil ciento

veintidós-cero, y cero un millón setecientos treinta y un mil cuatrocien-

tos treinta y uno-tres, representados por sus Apoderados Generales Ju-

diciales Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes

de Lazo, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica

situado en el Caserío Agua Blanca, del Cantón El Molino, jurisdicción

de Concepción de Oriente, distrito de Santa Rosa de Lima, departamen-

to de La Unión de la capacidad superficial de VEINTITRÉS MIL NO-

VENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, equivalentes a TRES MANZANAS TRES MIL CUA-

RENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRA-

DAS que mide y linda: AL NORTE partiendo del vértice norponiente

o mojón uno hasta llegar al mojón once está formado por diez tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno sureste setenta y seis

grados cero cinco minutos veintitrés segundos con una distancia de

treinta punto treinta y un metros; Tramo dos, noreste setenta y cuatro

grados cero siete minutos treinta y seis segundos con una distancia de

tres punto setenta y un metros; Tramo tres, noreste sesenta y cuatro

grados cero nueve minutos cincuenta y siete segundos con una distancia

de seis punto cero metros; Tramo cuatro, noreste cincuenta y seis grados

veinte minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de seis

punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, noreste setenta grados

cuarenta y un minutos veintinueve segundos con una distancia de tres

punto diecinueve metros; Tramo seis, noreste sesenta y dos grados

dieciséis minutos veinticinco segundos con una distancia de siete punto

treinta metros; Tramo siete, noreste cincuenta y nueve grados cero mi-

nutos treinta y un segundos con una distancia de doce punto ochenta y

dos metros; Tramo ocho, noreste sesenta y un grados treinta y cuatro

minutos cero cinco segundos con una distancia de tres punto veintitrés

metros; Tramo nueve, noreste cincuenta y dos grados treinta y siete

minutos trece segundos con una distancia de nueve punto setenta y un

metros; Tramo diez, noreste setenta y seis grados veintisiete minutos

cuarenta y cinco segundos con una distancia de dieciocho punto cin-

cuenta metros, colindando con terrenos de Raúl Maldonado, y Lucio

Rodríguez, con cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE;

partiendo del vértice nororiente o mojón once hasta llegar al mojón

veintisiete está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos

y distancia; Tramo uno, sureste treinta y nueve grados cincuenta y ocho

minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de dos punto cin-

cuenta y ocho metros; Tramo dos, sureste diez grados veintidós minutos;

Tramo tres, sureste veintiocho grados cincuenta y nueve minutos cin-

cuenta y ocho segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y

tres metros; Tramo cuatro, sureste diez grados quince minutos diez se-

gundos con una distancia de trece punto noventa y seis metros; Tramo

cinco, sureste cuarenta y tres grados veintiún minutos cero segundos

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo seis, sureste,

treinta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos

con una distancia de doce punto cero nueve metros; Tramo siete, sures-

te veintisiete grados dieciocho minutos veinticuatro segundos con una

distancia de tres punto noventa metros; Tramo ocho, sureste veinte

grados cuarenta y dos minutos cero dos segundos con una distancia de

siete punto cuarenta y siete metros: Tramo nueve, sureste veintiún

grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos con una

distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diez, sureste

cuarenta grados cincuenta minutos cincuenta segundos con una distan-

cia de seis punto setenta metros; Tramo once, sureste doce grados cin-

cuenta y tres minutos diecinueve segundos con una distancia de diecio-

cho punto treinta y un metros; Tramo doce, sureste veintisiete grados

cero un minutos cero nueve segundos con una distancia de cuatro pun-

to cincuenta y siete metros; Tramo trece, sureste quince grados treinta

y dos minutos veintiocho segundos con una distancia de cincuenta y

cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo catorce, sureste veinte

grados treinta minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de

tres punto treinta metros; Tramo quince, sureste diez grados cuarenta

minutos cero dos segundos con una distancia de siete punto cuarenta y

siete metros; Tramo dieciséis, sureste cero tres grados veinticuatro

minutos veintiséis segundos con una distancia de cuatro punto treinta y

siete metros, colindando con terrenos de Arles Bonilla, con cerco de

piña de por medio; AL SUR, partiendo del vértice suroriente o mojón

veintisiete hasta llegar al mojón cuarenta está formado por trece tramos

con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, suroeste setenta y

un grados veintiún minutos treinta y cinco segundos con una distancia

de seis punto diecisiete metros; Tramo dos, suroeste ochenta y nueve

grados veinticinco minutos cero cuatro segundos con una distancia de

siete punto ochenta y siete metros; Tramo tres, suroeste ochenta grados

veintitrés minutos veintisiete segundos con una distancia de trece punto

treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, suroeste setenta y nueve grados

veintiséis minutos cero cinco segundos con una distancia de catorce

punto cero ocho metros; Tramo cinco, suroeste setenta y seis grados

treinta y ocho minutos veintiocho segundos con una distancia de dieci-

siete punto sesenta y siete metros; Tramo seis, suroeste ochenta y cinco

grados veintitrés minutos treinta segundos con una distancia de nueve

punto catorce metros; Tramo siete, suroeste ochenta y tres grados vein-

tiún minutos treinta y siete segundos con una distancia de tres punto

noventa y siete metros; Tramo ocho suroeste ochenta y ocho grados

cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos con una distancia de

seis punto cero tres metros; Tramo nueve, noroeste ochenta y nueve

grados cero tres minutos veintiséis segundos con una distancia de trece

punto ochenta y seis metros; Tramo diez, noroeste ochenta y cuatro

grados veintisiete minutos diecinueve segundos con una distancia de

nueve punto cero ocho metros; Tramo once, noroeste ochenta y un

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos con una

distancia de nueve punto cero nueve metros; Tramo doce, noroeste se-

tenta y siete grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos

con una distancia de treinta y dos punto ochenta y un metros; Tramo

trece, noroeste setenta y seis grados veintisiete minutos treinta y siete

segundos con una distancia de ochenta y un punto ochenta y cinco

metros; colindando con terrenos de Raúl Maldonado, José Alberto

Maldonado y María Maldonado, con cerco de alambre de púas de por

medio; AL PONIENTE, partiendo del vértice surponiente o mojón

cuarenta hasta llegar al mojón uno o vértice norponiente que es donde

se inició esta descripción técnica; está formado por siete tramos con los

siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, noreste doce grados veinte

minutos once segundos con una distancia de diecinueve punto setenta

y siete metros; tramo dos, noreste veintinueve grados cincuenta y ocho

minutos veintitrés segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta

y cinco metros; Tramo tres, noreste cuarenta y cuatro grados cuarenta

minutos diecisiete segundos con una distancia de diecisiete punto cin-

cuenta y un metros; Tramo cuatro, noreste cuarenta grados cincuenta y

cuatro minutos treinta y siete segundos con una distancia de cincuenta

punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, noreste treinta y un grados

trece minutos cero ocho segundos con una distancia de treinta punto

cero un metros; Tramo seis, noreste veintiséis grados trece minutos

cincuenta y ocho segundos con una distancia de cinco punto cincuenta

y cinco metros; Tramo siete, noreste dieciocho grados cero siete metros

cero seis segundos con una distancia de ocho punto treinta metros, co-

lindando con terrenos de Simeón Rodríguez, con cerco de alambre de

púas de por medio propio. El inmueble descrito anteriormente carece de

construcciones y cultivos permanentes, y con el servicio de agua potable.

Valúa el referido terreno en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra-

venta de posesión material que le hicieron al señor Arnoldo Velásquez,

el día treinta de enero de dos mil doce, ante los oficios notariales del

Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032730-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del distrito judicial de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

DOLORES REYES VIUDA DE ALFARO, de ochenta y un años de edad,

de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Polorós, departamento

de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero

tres millones ciento treinta y dos mil siete-siete, representada por sus

Apoderados Generales Judiciales Licenciados Selwin Marwin Lazo

Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Alfaros, Cantón

Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, departamento

de La Unión; de la capacidad superficial de VEINTICINCO MIL DOS-

CIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS; equivalentes a TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA

Y OCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,

de los rumbos y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del

vértice norponiente está formado por once tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, norte setenta y ocho grados treinta

y dos minutos veinte segundos este con una distancia de treinta punto

veintiún metros; Tramo dos, norte setenta grados cuarenta y dos minutos

dieciocho segundos este con una distancia de veintinueve punto noventa

y nueve metros; Tramo tres, sur ochenta y seis grados cincuenta y seis

minutos veintinueve segundos este con una distancia de trece punto die-

cisiete metros; Tramo cuatro, norte cincuenta y cinco grados cero cinco

minutos cero un segundos este con una distancia de once punto treinta

y un metros; Tramo cinco, norte setenta grados cuarenta y siete minutos

veintidós segundos este con una distancia de veinticuatro punto cincuenta

y cuatro metros; Tramo seis, norte cuarenta y un grados cincuenta y ocho

minutos cuarenta y nueve segundos este con una distancia de quince punto

cincuenta y nueve metros; Tramo siete, norte doce grados cuarenta y

cuatro minutos diecisiete segundos este con una distancia de veintitrés

punto veintiún metros; Tramo ocho, norte sesenta y seis grados catorce

minutos cuarenta nueve segundos este con una distancia de cuarenta y

un punto sesenta y un metros; Tramo nueve, sur cuarenta y siete grados

cero dos minutos cero cuatro segundos este con una distancia de nueve

punto sesenta y ocho metros; Tramo diez, sur cincuenta y cinco grados

veintiún minutos treinta segundos este con una distancia de nueve punto

noventa y ocho metros; Tramo once, sur treinta y cuatro grados veintinueve

minutos veintiocho segundos este con una distancia de dos punto noventa

y seis metros, colindando con terrenos de Moisés Uceda, Félix Reyes,

Mauro Moreno, Alberto Alvarado y Cristino Umanzor, con quebrada de

por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo, del vértice nororiente está

formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, sur cero tres grados diez minutos cuarenta y seis segundos este con

una distancia de treinta y cinco punto veinte metros; tramo dos sur cero

ocho grados trece minutos cero cuatro segundos este con una distancia

de veintitrés punto cuarenta y cuatro metro; Tramo tres, sur dieciocho

grados veintidós minutos cincuenta y cinco este con una distancia de

veinte punto sesenta metros; Tramo cuatro, sur diecisiete grados cincuenta

y seis minutos cero nueve segundos este con una distancia de veinticuatro

punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, sur doce grados cero seis

minutos veinticinco segundos este con una distancia de veintiún punto

treinta y ocho metros; Tramo seis, sur cero seis grados veinticuatro

minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de treinta

punto cero cero metros; Tramo siete, sur doce grados diecinueve minutos

cuarenta y cinco segundos este con una distancia de cuatro punto diez

metros; Tramo ocho, sur cero cuatro grados dieciocho minutos cincuenta

y un segundos este con una distancia de dieciséis punto treinta y cinco

metros; Tramo nueve, sur cero cuatro grados veintidós minutos cero

un segundos oeste con una distancia de treinta y cuatro punto noventa

y un metros, colindando con terrenos del señor Catalino Velásquez,

Bartolo Bonilla, Leonila Moreno y Marcela Amaya, con calle de por

medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice suroriente está formado

por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte

sesenta y ocho grados treinta y dos minutos dieciséis segundos, oeste

con una distancia de veintitrés punto sesenta y seis metros; Tramo dos,

norte setenta grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos oeste

con una distancia de treinta y siete punto setenta y cuatro metros; Tramo

tres, norte setenta grados veintinueve minutos veintitrés segundos oeste

con una distancia de setenta y dos punto sesenta y nueve metros; Tramo

cuatro, norte setenta y dos grados veintiocho minutos cero seis segundos

oeste con una distancia de veintiún punto cero seis metros; Tramo cinco,

norte, sesenta y cinco grados cero un minuto cincuenta y ocho segundos

oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa, metros; Tramo

seis, norte cuarenta y ocho grados veintiún minutos cuarenta y siete

segundos oeste con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros;

colindando con José Alfaro con cerco de alambre de púas de por medio;

LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice surponiente está formado

por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte

cuarenta y siete grados cuarenta y cinco minutos trece segundos este con

una distancia de once punto treinta y cinco metros; Tramo dos, norte

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. treinta y cinco grados veintisiete minutos cero un segundo este con una

distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, norte veinte

grados cincuenta y ocho minutos trece segundos oeste con una distancia

de doce punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, norte sesenta y nueve

grados treinta y un minutos treinta segundos oeste con una distancia de

diecisiete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, norte treinta y

un grados cuarenta y tres minutos cero ocho segundos oeste con una

distancia de veinticinco punto treinta y cinco metros; Tramo seis, norte

dieciocho grados cero cinco minutos treinta y dos segundos oeste con

una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, norte

cero cuatro grados veintinueve minutos cero tres segundos este con

una distancia de siete punto veintisiete metros; colindando con Kelvin

Alfaro, con quebrada de por medio. Así se llega al vértice norponiente,

que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito

anteriormente carece de cultivos permanentes, y contiene construida

una casa, de paredes de adobe, techo de madera y teja, con corredores a

ambos lados y con el servicio de agua potable. Valúan dicho inmueble

en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material que

le hizo al señor Guadalupe Alfaro Reyes, el día once de junio del año

dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado Selwin Marwin

Lazo Reyes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032731-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este distrito judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, como Apoderado General Judi-

cial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARAMBALA, a solicitar a

favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre dos porciones de terrenos

de naturaleza rústica, situados en el lugar denominado Cantón Pueblo

Viejo, de la jurisdicción de Arambala, departamento de Morazán, PRI-

MER INMUEBLE: inmueble en el cual se encuentra en el Cementerio

General del Cantón Pueblo Viejo, de la capacidad superficial de CINCO

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y

DOS METROS CUADRADOS. COSTADO NORTE: Partiendo del

mojón número uno con una distancia de nueve punto veinticinco metros

se llega al mojón dos, con rumbo Norte ochenta grados cuarenta minu-

tos veintiséis punto cincuenta y cuatro segundos Este, partiendo del

mojón número dos con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros

se llega al mojón tres, con rumbo Sur, ochenta y dos grados cero tres

minutos cuarenta y seis punto cuarenta y tres este, partiendo del mojón

número tres con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros

se llega al mojón número cuatro, con rumbo Sur sesenta y cinco grados

once minutos diecisiete punto sesenta y dos grados Este; partiendo del

mojón número cuatro con rumbo sur sesenta y cinco grados once minu-

tos diecisiete punto sesenta y dos grados Este; partiendo del mojón

número cuatro con una distancia de veintiséis metros se llega al mojón

cinco, con rumbo sur setenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta

y tres punto cincuenta segundos Este; partiendo del mojón número

cinco con una distancia de veintitrés punto cincuenta y nueve metros.

se llega al mojón seis; con rumbo sur setenta y tres grados treinta y ocho

minutos diecisiete punto ochenta y un segundos este, colindando todos

éstos con Rina Umaña, COSTADO ORIENTE, Partiendo del mojón

número seis con una distancia de nueve punto veintiún metros se llega

al mojón siete, con rumbo Sur, once grados cuarenta y siete minutos

dieciocho punto quince segundos Oeste, partiendo del mojón número

siete con una distancia de diez punto treinta y dos metros se llega al

mojón ocho, con rumbo sur ochenta y cinco grados cuarenta y dos

minutos cero ocho punto catorce segundos Oeste, partiendo del mojón

número ocho con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros,

se llega al mojón nueve con rumbo Sur, ochenta y cinco grados cero

cuatro minutos cincuenta y cinco punto treinta y siete segundos Oeste;

partiendo del mojón número nueve con una distancia de ocho punto

treinta y siete se llega al mojón diez con rumbo sur ochenta y cuatro

grados veinte minutos cincuenta y siete punto sesenta y ocho segundos

Oeste; partiendo del mojón número diez con una distancia de doce

punto cincuenta metros, se llega al mojón número once con rumbo sur

ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve punto

veintinueve segundos Oeste; Partiendo del mojón número once, con una

distancia de cinco punto cuarenta y siete metros se llega al mojón doce

con rumbo Sur, setenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y un

punto setenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y un punto

setenta y seis segundos Oeste; partiendo del mojón número doce con

una distancia de dos punto setenta metros se llega al mojón número

trece con rumbo Sur cincuenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos

cero siete punto cincuenta y seis segundos Oeste; partiendo del mojón

número trece con una distancia de catorce punto noventa y dos metros

se llega al mojón catorce con rumbo sur cuarenta y grados cero seis

minutos cero nueve punto cuarenta segundos Oeste; partiendo del mojón

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394número catorce con una distancia de veintiún punto once metros, se

llega al mojón quince con rumbo sur, veintidós grados cero cuatro mi-

nutos cuarenta y ocho punto cuarenta y nueve segundos Oeste, partien-

do del mojón número quince con una distancia de dieciocho punto

treinta y nueve metros se llega al mojón dieciséis con rumbo sur vein-

tidós grados cuarenta y siete minutos treinta y ocho punto setenta y seis

segundos Oeste, partiendo del mojón número dieciséis con una distancia

de diez punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón diecisiete con

rumbo sur veintiocho grados cero nueve minutos cuarenta punto cero

un segundos Oeste; partiendo del mojón número diecisiete con rumbo

sur veintiocho grados cero nueve minutos cero minutos cuarenta punto

cero segundos Oeste; partiendo del mojón número dieciocho con rumbo

sur treinta y un grados veintisiete minutos veintiséis punto once segun-

dos Oeste, colindando todos éstos con Rina Umaña, calle de por medio.

COSTADOS COMUNAL; con una extensión superficial de DOS MIL

CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDÓS METROS

CUADRADOS. COSTADOS NORTE: Partiendo del mojón número

uno con una distancia de nueve punto veinticuatro metros se llega al

mojón dos, con rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y ocho

minutos diecisiete punto setenta y seis segundos este; Partiendo del

mojón número dos con una distancia de treinta y tres punto sesenta y

tres minutos veintiséis punto quinientos ochenta y seis Este; partiendo

del mojón número tres con una distancia de nueve punto cuarenta metros

se llega al mojón cuatro con rumbo sur setenta y un grados veintisiete

minutos cincuenta y tres punto treinta y cuatro segundos Este, colindan-

do todos éstos con Lilian Cabrera, calle de por medio; COSTADO

ORIENTE: partiendo del mojón número cuatro con una distancia de

veintiún punto noventa y seis metros se llega al mojón cinco, con rum-

bo Sur, cero dos grados veinte minutos cero siete punto veintidós se-

gundos Oeste, colinda con Fernando Vigil Benavides. COSTADO SUR:

partiendo del mojón número cinco con una distancia de dieciséis punto

cuarenta y seis metros se llega al mojón seis con rumbo sur setenta y

dos grados diecinueve minutos treinta y tres punto diecinueve segundos

Oeste, partiendo del mojón número seis con una distancia de cuatro

punto ochenta metros se llega al mojón siete, con rumbo Norte setenta

y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos punto treinta y un

segundos Oeste; partiendo del mojón ocho con rumbo sur diecinueve

grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos punto cuarenta y nueve

segundos Oeste; colindando todos éstos con Fernando Vigil Benavides,

partiendo del mojón número ocho con una distancia de treinta y dos

punto cuarenta y cuatro metros se llega al mojón nueve, con rumbo sur

cuarenta y siete diez minutos veintiún punto ochenta y ocho segundos

Oeste, colindando con Mario Joel Benítez. COSTADO PONIENTE:

partiendo del mojón número nueve con una distancia de tres punto se-

tenta y cinco metros se llega al mojón diez con rumbo Norte cincuenta

grados treinta minutos treinta y uno punto sesenta y nueve segundos

Oeste; partiendo del mojón número diez con una distancia de dieciocho

punto quince metros se llega al mojón once con rumbo norte veintidós

grados cero tres minutos veinte punto ochenta y nueve segundos Oeste,

colindando todos éstos con Sixto Argueta Gómez, calle de por medio;

partiendo del mojón Sur; Partiendo del mojón número dieciocho con

una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros se llega al mojón

número diecinueve con rumbo sur cincuenta y nueve grados cuarenta

minutos dieciocho punto diez Oeste; partiendo del mojón número die-

cinueve con una distancia de diez punto sesenta y dos metros se llega

al mojón número veinte con rumbo sur setenta y un grados cincuenta y

dos minutos treinta y un punto noventa y un segundos Oeste; partiendo

del mojón número veinte con una distancia de trece punto cuarenta y

tres metros se llega al mojón veintiuno con rumbo Norte ochenta y dos

grados treinta minutos diez punto cincuenta segundos Oeste, partiendo

del mojón número veintiuno con una distancia de dieciocho punto

cuarenta y cinco metros se llega al mojón veintidós con rumbo Norte

cincuenta y cuatro grados cero cinco minutos cero cinco punto noventa

y cinco segundos Oeste colindando todos éstos con Rina Umaña, calle

de por medio, COSTADOS PONIENTE, partiendo del mojón número

veintidós con una distancia de once punto setenta y cinco metros se

llego al mojón veintitrés con rumbo Norte cero seis grados dieciséis

minutos treinta punto cero siete segundos Este; partiendo del mojón

número veintitrés con una distancia de once punto sesenta y seis metros

se llega al mojón número veinticuatro con rumbo Norte catorce grados

cincuenta y siete minutos veinticinco punto setenta y ocho segundos

Este, partiendo del mojón número veinticuatro con una distancia de

diecisiete punto once metros se llega al mojón veinticinco con rumbo

Norte cero dos gados treinta y tres minutos diecinueve punto cero dos

segundos Este; partiendo del mojón número veinticinco con una distan-

cia de trece punto veintitrés metros se llega al mojón veintiséis con

rumbo Norte dieciséis grados treinta y tres minutos cuarenta y dos

punto ochenta y tres segundos Este; partiendo del mojón número vein-

tisiete con una distancia de diecinueve punto quince metros se llega al

mojón veintiocho con rumbo norte cincuenta y tres grados diecisiete

minutos treinta y dos punto catorce segundos Este; partiendo del mojón

número veintiocho con una distancia de veintiséis punto cuarenta y seis

metros se llega al mojón uno con rumbo norte treinta y seis grados

veintiocho minutos cincuenta y seis punto treinta y nueve segundos Este;

colinda con Rina Umaña, así llegamos al mojón uno donde inició la

presente descripción. EL SEGUNDO INMUEBLE: Ubicado en el

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Cantón Pueblo Viejo en el cual se encuentra la casa número once con

una distancia de dieciocho punto cero seis metros se llega al mojón doce

con rumbo norte catorce grados cincuenta y cinco minutos dieciséis

punto treinta y un segundos Oeste, partiendo del mojón número doce

con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros se llega al

mojón trece, con rumbo Norte doce grados quince minutos trece punto

cero cuatro segundos Este; partiendo del mojón número trece con una

distancia de tres punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón cator-

ce, con rumbo norte veintiocho grados cero tres minutos diez punto

cincuenta y un segundos Este; partiendo del mojón número catorce con

una distancia de seis punto dieciocho metros se llega al mojón quince

con rumbo Norte treinta y siete cuarenta y cinco minutos cincuenta y

siete punto cuarenta y nueve segundos Este; partiendo del mojón núme-

ro quince con una distancia de seis punto cero siete metros se llega al

mojón dieciséis con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta

minutos veintiocho punto once segundos Este; colindando todos éstos

con Lilian Cabrera, calle de por medio; el terreno antes descrito cuenta

con un área de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO

VEINTIDÓS METROS CUADRADOS. Valuados dichos inmuebles

en la cantidad de DOS MIL DOLARES; y los adquirió dichos inmuebles

por compraventa verbal de la posesión material que le efectuó el prime-

ro la señora RHINA UMAÑA y el segundo FERNANDO VIGIL.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil doce.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.

INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032805-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1999002641

No. de Presentación: 20110159270

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO ESPECIAL de ITW CCIP HOLDINGS LLC, del domicilio

de Wilmington, Estado de Delaware, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00025 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra SNAP; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008269-2

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2012115471

No. de Presentación: 20120162765

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO

ERNESTO AYALA MONGES, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA Y ENVASADORA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INYET, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras El Mañanero Aguardiente y diseño, que

servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008265-2

No. de Expediente: 2012115470

No. de Presentación: 20120162764

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO

ERNESTO AYALA MONGES, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA Y ENVASADORA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INYET, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Aguardiente EL TUCANAZO y dise-

ño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase:

33.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008266-2

No. de Expediente: 2011114070

No. de Presentación: 20110159763

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-

TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

SWiTcH

Consistente en: la palabra SWITCH, que se traduce al cas-

tellano como cambio, que servirá para: AMPARAR: JABONES,

DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO SUSTANCIAS PARA

LIMPIAR, BLANQUEAR Y QUITAR MANCHAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil once.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008270-2

No. de Expediente: 2011114075

No. de Presentación: 20110159768

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-

TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

SWiTcH

Consistente en: la palabra SWITCH, se traduce al castellano como

cambio, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008271-2

No. de Expediente: 2011114072

No. de Presentación: 20110159765

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-

TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Go-SMarT

Consistente en: las palabras GO-SMART, que se traducen al cas-

tellano como sea inteligente, que servirá para: AMPARAR: JABONES,

DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO, SUSTANCIAS PARA

LIMPIAR, BLANQUEAR Y QUITAR MANCHAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008272-2

No. de Expediente: 2011114071

No. de Presentación: 20110159764

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Go-SMarT

Consistente en: las palabras GO-SMART, que se traducen al

castellano como sea inteligente, que servirá para: AMPARAR: DES-

INFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil once.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008273-2

No. de Expediente: 2011111702

No. de Presentación; 20110155366

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de BURT'S BEES, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

DEScUBrE la BEllEZa NaTUral

Consistente en: las palabras DESCUBRE LA BELLEZA NA-

TURAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVAN-

DERÍA: PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR

Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032863-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

"DESTILERIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE", CONVOCA para Junta General Ordinaria de

Accionistas que deberá celebrarse a las 16 horas del día jueves 26 de abril

del 2012, en el Salón de Usos Múltiples de Distribuidora Salvadoreña,

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. S.A. de C.V., situado en Final Av. San Martín No. 4-7 entre 6ta. y 8va.

Calle Oriente en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca por

segunda vez en el mismo local a las 16 horas del día viernes 27 de abril

del 2012, con la siguiente AGENDA:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado

de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, corres-

pondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de

2011, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar

las medidas que se juzguen oportunas.

II. Aplicación de utilidades.

III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente;

Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

IV. Conceder a los directores Suplentes la autorización que se

refiere al numeral III del Artículo 275 del Código de Comer-

cio.

QUORUM NECESARIO: Para primera convocatoria es la mitad

más una del total de las acciones, o sea 2,076,501 acciones (según Art.

240 del Código de Comercio); para segunda convocatoria, cualquiera

que sea el número de acciones representadas (según Art. 241 del Código

de Comercio); y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año

2012.

OSCAR ARMANDO MARTINEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008462-2

CONVOCATORIA

"GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE", CONVOCA para Junta General Ordinaria de

Accionistas que deberá celebrarse a las 17 horas del día jueves 26 de abril

de 2012, en el Salón de Usos Múltiples de Distribuidora Salvadoreña,

S.A. de C.V., situado en Final Av. San Martín No. 4-7 entre 6ta. y 8va.

Calle Oriente en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca por

segunda vez en el mismo local a las 17 horas del día viernes 27 de abril

del 2012, con la siguiente AGENDA:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado

de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, corres-

pondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de

2011, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar

las medidas que se juzguen oportunas.

II. Aplicación de utilidades.

III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente;

Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

IV. Conceder a los directores Propietarios y Suplentes la au-

torización que se refiere al numeral III del Artículo 275 del

Código de Comercio.

QUORUM NECESARIO: Para primera convocatoria es la mitad

más una del total de las acciones, o sea 797,001 acciones (según Art.

240 del Código de Comercio); para segunda convocatoria, cualquiera

que sea el número de acciones representadas (según Art. 241 del Código

de Comercio); y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año

2012.

GERARDO BALZARETTI KRIETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033127-2

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394SUBaSTa PUBlica

LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el BANCO AGRI-

COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA,

S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMER-

CIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL,

BANCO AGRICOLA, o solamente EL AGRICOLA, contra el señor

DANIEL ERNESTO MARTINEZ CARRILLO, reclamándole cantidad

de colones y accesorios de Ley, se venderán en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles

embargados siguientes:'""""'"' PRIMER INMUEBLE: Un lote de terre-

no rústico, ubicado en Hacienda San Antonio, Candelaria de la Fronte-

ra, jurisdicción de Santa Ana, segregado por el rumbo Noreste, el cual

se denominará Parcelación Los Gavilanes, de la extensión superficial

de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO

SESENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTIUN

MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO QUINCE VARAS

CUADRADAS, y su descripción se inicia en el esquinero Noroeste al

que designamos como mojón número catorce, de la forma siguiente: AL

NORTE, línea recta de doscientos diecinueve metros ochenta y seis

centímetros y rumbo Norte setenta y siete grados veinticinco punto

cinco minutos Este y se llega al mojón número quince lindando aquí

con Lotificación San Antonio, AL ORIENTE, partiendo del mojón

número quince se miden tres tramos rectos, el primero de veinticuatro

metros un centímetro y rumbo Sur once grados treinta y nueve punto

seis minutos Este, el segundo de quince metros ochenta y cinco centí-

metros y rumbo Sur diecisiete grados seis punto tres minutos Este, el

tercero, de trece metros cincuenta y cinco centímetros y rumbo Sur

veintisiete grados cincuenta y siete punto un minuto Este, y se llega así

al mojón número dieciocho, lindando en estos tramos con Cooperativa

de la Reforma Agraria, antes de Gloria Salguero Gross; AL SUR, par-

tiendo del mojón número dieciocho, se miden trece tramos rectos: el

primero de cincuenta y cinco, veintiún centímetros y rumbo Sur sesen-

ta y cuatro grados cincuenta y nueve punto cuatro minutos Oeste, el

segundo de tres metros noventa y cuatro centímetros y rumbo Sur cua-

renta y ocho grados once punto nueve minutos Oeste, el tercero de un

metro, ochenta y cinco centímetros y rumbo Sur veintinueve grados

treinta y uno punto ocho minutos Oeste, el cuarto de diez metros un

centímetro y rumbo Sur, diecinueve grados siete décimos de minutos

Oeste, el quinto de dos metros, sesenta y un centímetros y rumbo Sur,

nueve grados catorce punto tres minutos Oeste, el sexto de seis metros

ochenta y siete centímetros y rumbo Sur treinta y seis grados dieciséis

punto siete minutos Este, el séptimo de nueve metros cincuenta centí-

metros y rumbo Sur veinticinco grados veinte punto cuatro minutos Este,

el octavo de ochenta y ocho centímetros y rumbo Sur treinta y un grados

cuatro punto cinco minutos Oeste, el noveno de sesenta y cinco metros

siete centímetros y rumbo Norte ochenta y nueve grados catorce punto

siete minutos Oeste, el décimo de treinta y cinco metros sesenta y

nueve centímetros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y

cinco punto cinco minutos Oeste, el décimo primero de seis metros

setenta y siete centímetros y rumbo Norte sesenta y ocho grados dos

punto tres minutos Oeste, el décimo segundo de veintinueve metros

cincuenta y cinco centímetros y rumbo Norte ochenta y un grados cua-

renta y tres punto nueve minutos Oeste, el décimo tercero de veinti-

nueve metros treinta y dos centímetros y rumbo Sur, ochenta y siete

grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, y se llega al mojón

número treinta y uno B, lindando en estos tramos con Daniel Ernesto

Martínez Carrillo; AL PONIENTE, partiendo del mojón número

treinta y uno B, se miden cuatro tramos rectos, el primero de once

metros setenta y cinco centímetros y rumbo Norte doce grados treinta

y cuatro punto un minuto Oeste, el segundo de ocho metros dos centí-

metros y rumbo Norte dieciséis grados, treinta punto tres minutos

Oeste, el tercero de ocho metros dos centímetros y rumbo Norte, cator-

ce grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, el cuarto de

veintitrés metros ochenta centímetros y rumbo Norte veinte grados dos

punto tres minutos Oeste, y se llega así al mojón número catorce de

donde se inició la presente descripción lindando en estos tramos con

Daniel Ernesto Martínez Carrillo. El inmueble anteriormente descrito,

se encuentra inscrito a favor del demandado señor DANIEL ERNESTO

MARTÍNEZ CARRILLO, según Sistema de Folio Real Computarizado

con Matrícula número DOS CERO CERO SEIS OCHO NUEVE TRES

SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, De-

partamento de Santa Ana””””””””””””SEGUNDO INMUEBLE: Dos

porciones de terreno rústico, incultas sin construcciones que forman

parte de un inmueble rústico de mayor extensión, situado en jurisdicción

de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, los cuales se

describen así: Porción “B” la presente descripción se refiere a un lote

de naturaleza rústica marcado en el plano como lote "B" y pertenece a

la porción Sur-Este del polígono general propiedad de Daniel Ernesto

Martínez Carrillo, QUE FORMÓ PARTE DE LA Hacienda San Anto-

nio Abad, en el Cantón Zacamil, municipio de Candelaria de La Fron-

tera, departamento de Santa Ana. El lote "B" tiene una extensión super-

ficial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO

SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA

MANZANA CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO PUN-

TO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Su descripción se

inicia en el esquinero Noroeste marcado en el plano con el número

treinta y nueve “B", punto a partir del cual se comienza de la manera,

siguiente: al norte, partiendo del esquinero treinta y nueve "B" se miden

siete tramos rectos: PRIMERO rumbo Norte sesenta y seis grados

treinta y cuatro punto siete minutos Este, distancia de siete metros

nueve centímetros, SEGUNDO, rumbo Sur ochenta y un grados nueve

punto cinco minutos Este, distancia de cinco metros noventa y dos

centímetros, TERCERO, rumbo Sur, sesenta y nueve grados, veinticin-

co punto cinco minutos Este, distancia de dieciocho metros cuatro

centímetros CUARTO, rumbo Este Franco, distancia de cinco metros

setenta y cinco centímetros QUINTO, rumbo Norte, cuarenta y ocho

grados veinte punto seis minutos Este, distancia de seis metros treinta

centímetros, SEXTO, rumbo Norte, treinta y un grados cincuenta y tres

punto tres minutos Este, distancia de once metros noventa y un centí-

metros, SÉPTIMO, rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados cuarenta y

ocho punto dos minutos Este distancia de dieciséis metros cuarenta y

nueve centímetros, y se llega así al esquinero Noreste, marcado en el

plano con el número cuarenta y seis "B", lindando en estos tramos con

el Lote "C". AL ORIENTE, partiendo del esquinero cuarenta y seis “B"

se miden dos tramos rectos PRIMERO, rumbo Sur, cuarenta y tres

grados veintitrés punto seis minutos Este distancia de treinta y cuatro

metros ochenta centímetros; SEGUNDO, rumbo Sur, cuarenta y un

grados veintidós punto dos minutos Este, distancia de setenta y siete

metros, dieciocho centímetros, y se llega al esquinero Sureste, marcado

en el plano con el número veintiocho "A" lindando en estos tramos con

Lote "A” y servicentro TEXACO, Candelaria de La Frontera: AL SUR,

partiendo del esquinero veintiocho “A” se miden siete tramos PRIME-

RO, rumbo Sur, ochenta grados treinta y tres punto cuatro minutos

Oeste distancia de ciento veintiséis metros dieciséis centímetros: SE-

GUNDO, rumbo Sur setenta y siete grados cuarenta y uno punto cuatro

minutos Oeste, distancia de veinticuatro metros, sesenta y tres centíme-

tros. TERCERO. Rumbo Sur setenta y nueve grados once punto siete

minutos Oeste, distancia de nueve metros treinta y cuatro centímetros.

CUARTO, rumbo sur setenta y cinco grados cuarenta y ocho punto

siete minutos Oeste, distancia de catorce metros, sesenta y un centíme-

tros. QUINTO, rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta punto nueve

minutos Oeste, distancia de quince metros quince centímetros. SEXTO,

rumbo Sur, sesenta y siete grados ocho punto dos minutos Oeste, dis-

tancia de veintiocho metros cuarenta centímetros. SEPTIMO, rumbo

Sur, cincuenta y nueve grados cincuenta y ocho punto un minuto Oeste,

distancia de once metros cincuenta centímetros y se llega al esquinero

Suroeste marcado en el plano con el número treinta y cinco lindando

en estos tramos con lotificación San Antonio Abad II. AL PONIENTE,

partiendo del esquinero treinta y cinco, se miden ocho tramos rectos:

PRIMERO, rumbo Norte, cincuenta y un grados diez minutos Oeste,

distancia de doce metros setenta centímetros. SEGUNDO: rumbo

Norte, sesenta y ocho grados uno punto cuatro minutos Este, distancia

de veintiún metros treinta centímetros, TERCERO: rumbo Norte sesen-

ta y cuatro grados diez punto siete minutos Este, distancia de veinte

metros treinta y cuatro centímetros. CUARTO: rumbo Norte, cincuenta

y nueve grados Este, distancia de veinte metros veinte centímetros.

QUINTO: rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y uno punto tres

minutos Este, distancia de once metros sesenta y cinco centímetros.

SEXTO: rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y cuatro punto seis

minutos Este, distancia de treinta y ocho metros cuarenta, y nueve

centímetros. SEPTIMO, rumbo Norte, veinte grados nueve punto cuatro

minutos Este, distancia de treinta y cuatro metros ochenta y dos centí-

metros. OCTAVO, rumbo Norte, treinta y seis grados veinticuatro

punto ocho minutos Este, distancia de siete metros cincuenta y tres

centímetros; y se llega al esquinero número treinta y nueve "B" donde

se inició la presente descripción, lindando en estos tramos con lote “C”.

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Y porción "C: La presente descripción se refiere a un lote de naturaleza

rústica marcado en el plano como lote "C" y pertenece a la porción Sur-

Este del Polígono general propiedad de Daniel Ernesto Martínez Carri-

llo que formó parte de la Hacienda San Antonio Abad; en el Cantón

Zacamil, municipio de Candelaria de La Frontera, departamento de

Santa Ana. El lote "C" tiene una extensión superficial de QUINCE MIL

SETECIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y UN METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOS MANZANAS DOS MIL QUI-

NIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS

CUADRADAS. Su descripción inicia en el esquinero Noroeste, marca-

do en el plano con el número treinta y uno "B", punto a partir del cual

se comienza de la manera siguiente: AL NORTE: Partiendo del esquinero

treinta y uno "B" se miden seis tramos rectos. PRIMERO: rumbo Nor-

te, ochenta y siete grados cincuenta y cinco punto nueve minutos este,

distancia de veintinuevemetros treinta y dos centímetros; SEGUNDO:

rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y tres punto nueve minutos

Este, distancia de veintinueve metros cincuenta y cinco centímetros.

TERCERO: rumbo Sur, sesenta y ocho grados dos punto tres minutos

Este, distancia de seis metros setenta y siete centímetros. CUARTO:

rumbo Sur, ochenta y siete grados cuarenta y cinco, punto cinco minu-

tos Este, distancia de treinta y cinco metros sesenta y nueve centímetros.

QUINTO: rumbo Sur, ochenta y nueve grados catorce punto siete mi-

nutos Este, distancia de sesenta y cinco metros siete centímetros. SEX-

TO: rumbo Norte, treinta y un grados cuatro punto cinco minutos Este,

distancia de ochenta y ocho centímetros y se llega así al esquinero

Noreste marcado en el plano con el número veinticinco "B", lindando

en estos tramos con Parcelación “Los Gavilanes". AL ORIENTE: Par-

tiendo del mojón número veinticinco se miden seis tramos

rectos:PRIMERO: rumbo Sur, treinta y un grados veintiuno punto un

minuto Este distancia de dieciséis metros cincuenta y cuatro centímetros.

SEGUNDO: rumbo Sur, nueve grados treinta y cinco punto cuatro

minutos Este, distancia de seis metros sesenta centímetros. TERCERO:

rumbo Sur veinte grados trece punto cinco minutos Oeste, distancia de

cinco metros seis centímetros.CUARTO: rumbo Sur cuarenta y cuatro

grados cuarenta y ocho punto dos minutos Este, distancia de dieciséis

metros cuarenta y nueve centímetros; QUINTO: rumbo Sur, treinta y

un grados cincuenta tres punto tres minutos Oeste, distancia de once

metros noventa y un centímetros. SEXTO: rumbo Sur, cuarenta y ocho

grados veinte punto seis minutos Oeste, distancia de seis metros treinta

centímetros y se llega así al esquinero Sureste marcado en el plano con

el número cuarenta y tres “B”; lindando en estos tramos con el lote "A"

y el lote "B". AL SUR: Partiendo del esquinero cuarenta y tres "B" se

miden once tramos rectos: PRIMERO: rumbo Oeste Franco, distancia

de cinco metros, setenta y cinco centímetros SEGUNDO: rumbo Nor-

te, sesenta y nueve grados veinticinco punto cinco minutos Oeste;

distancia de dieciocho metros cuatro centímetros. TERCERO: rumbo

Norte ochenta y un grados nueve punto cinco minutos Oeste distancia

de cinco metros noventa y dos centímetros; CUARTO: rumbo Sur, se-

senta y seis grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste, distancia

de siete metros nueve centímetros QUINTO: rumbo Sur, treinta y seis

grados, veinticuatro punto ocho minutos Oeste distancia de siete metros

cincuenta y tres centímetros. SEXTO: rumbo Sur veinte grados nueve

punto cuatro minutos Oeste, distancia de treinta y cuatro metros ochen-

ta y dos centímetros. SÉPTIMO: rumbo Sur, veintinueve grados cin-

cuenta y cuatro punto seis minutos Oeste, distancia de treinta y ocho

metros cuarenta y nueve centímetros. OCTAVO: rumbo Sur, cuarenta

y cinco grados treinta y uno punto tres minutos Oeste distancia de once

metros sesenta y cinco centímetros. NOVENO: rumbo sur, cincuenta y

nueve grados Oeste, distancia de veinte metros veinte centímetros,

DECIMO: rumbo Sur, sesenta y cuatro grados dieciséis punto siete

minutos Oeste distancia de veinte metros treinta y cuatro centímetros.

DECIMO PRIMERO: rumbo Sur, sesenta y ocho grados uno punto

cuatro minutos Oeste, distancia de veintiún metros treinta centímetros,

y se llega al esquinero Suroeste marcado en el plano con el número

cincuenta y uno “B” lindando en estos tramos con lote “B”. AL PO-

NIENTE. Partiendo de la esquina cincuenta y uno “B” se miden dos

tramos rectos. PRIMERO: rumbo Norte, cuatro grados diecinueve

punto seis minutos Oeste, distancia de ciento veinticinco metros ochen-

ta y un centímetros. SEGUNDO: rumbo Norte, once grados cuarenta

y uno punto cuatro minutos Oeste, distancia de treinta y siete metros; y

se llega al esquinero treinta y uno “B”, donde se inició la presente

descripción, lindando en estos tramos con el lote cafetal y porción

Noroeste. Las dos porciones de terreno antes descritas y sobre las cuales

recae la presente Hipoteca Abierta formaron parte de un inmueble

rústico situado en jurisdicción de Candelaria de La Frontera, departa-

mento de Santa Ana, que tiene un área total de DOSCIENTOS OCHEN-

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. TA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS TRECE MIL

TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUA-

DRADAS o sea CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA MANZANAS;

ahora reducido al área de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL

CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS. Los inmuebles anteriormente descritos, se encuentran

inscritos a favor del demandado señor DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ

CARRILLO, según Sistema de Folio Real Computarizado con Matrí-

cula número DOS CERO CERO CERO DOS SEIS CERO OCHO-

CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Departa-

mento de Santa Ana, ”””” Una porción de inmueble rústico, que corres-

ponde a la parte que está libre de todo gravamen, el cual formó parte de

un inmueble rústico de mayor extensión, situado en jurisdicción de

Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, que tiene un

área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a

CUATROCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y CUATRO PUNTO

SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS o sea CUARENTA Y UNO

PUNTO TREINTA MANZANAS; ahora reducido al área de DOSCIEN-

TOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO

SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; marcada en el

plano respectivo como LOTE “A” que pertenece a la porción SUR-

ESTE, del polígono general, propiedad del compareciente que formó

parte de la Hacienda San Antonio Abad, situada en el Cantón Zacamil,

Municipio de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana,

el LOTE “A”, tiene una extensión superficial de CINCO MIL SEIS-

CIENTAS TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a OCHO MIL CINCUENTA Y

NUEVE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. Su descripción se

inicia en el esquinero NOROESTE marcado en el plano con el número

veintidós b, punto a partir del cual se comienza de la manera, siguiente:

AL NORTE: Partiendo del esquinero veintidós b, se miden cuatro

tramos rectos: PRIMERO, rumbo Norte diecinueve grados siete décimas

de minuto Este, distancia de diez metros un centímetro; SEGUNDO,

rumbo Norte veintinueve grados treinta y uno punto un minuto Este,

distancia de un metro ochenta y cinco centímetros; TERCERO, rumbo

Norte cuarenta y ocho grados once punto nueve minutos Este, distancia

de tres metros noventa y cuatro centímetros; CUARTO, rumbo Norte

sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve punto cuatro minutos Este,

distancia de cincuenta y cinco metros veintiún centímetros y se llega

así al esquinero NORESTE, marcado en el plano con el número die-

ciocho, lindando en estos tramos con la parcelación “Los Gavilanes”;

AL ORIENTE, partiendo del mojón número dieciocho se miden tres

tramos rectos: PRIMERO, rumbo Sur treinta y tres grados doce punto

dos minutos Este, distancia de diecisiete metros ochenta centímetros,

SEGUNDO, rumbo Sur treinta y ocho grados ocho punto un minutos

Este, distancia de doce metros cuarenta y seis centímetros; TERCERO,

rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho punto cinco minutos

Este, distancia de treinta y cuatro metros cuarenta y cinco centímetros;

y se llega así al esquinero SURESTE marcado en el plano con el nú-

mero veintiuno; lindando en estos tramos con Cooperativa de la Refor-

ma Agraria San Miguel, antes de Gloria Salguero Gross y Carretera

Panamericana que conduce a Candelaria de La Frontera de por medio;

AL SUR; partiendo del esquinero veintiuno línea recta de rumbo Sur

cuarenta y seis grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste,

distancia de setenta y nueve metros veinticinco centímetros y se llega

al esquinero SUROESTE marcado en el plano con el número veintiu-

no A, lindando en este tramo con Servicentro TEXACO Candelaria de

La Frontera; AL PONIENTE. Partiendo del esquinero veintiuno A, se

miden siete tramos rectos: PRIMERO, rumbo Norte cuarenta y tres

grados veintitrés punto seis minutos Oeste, distancia de treinta y cuatro

metros ochenta centímetros; SEGUNDO, rumbo Norte veinte grados

trece punto cinco minutos Este, distancia de cinco metros seis centíme-

tros; TERCERO, rumbo Norte nueve grados treinta y cinco punto

cuatro minutos Oeste, distancia de seis metros sesenta centímetros;

CUARTO, rumbo Norte treinta y un grados veintiuno punto un minutos

Oeste; distancia de dieciséis metros cincuenta y cuatro centímetros;

QUINTO, rumbo Norte veinticinco grados veinte punto cuatro minutos

Oeste, distancia de nueve metros cincuenta centímetros; SEXTO, rum-

bo Norte treinta y seis grados dieciséis punto siete minutos Oeste, dis-

tancia de seis metros ochenta y siete centímetros; SÉPTIMO, rumbo

Norte nueve grados catorce punto tres minutos Este, distancia de dos

metros setenta y un centímetros y se llega al esquinero número veintidós

b donde se inició la presente descripción, lindando en estos tramos con

lote "B", Lote "C" y Parcelación Los Gavilanes y quebrada de por

medio. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor

del demandado señor DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ CARRILLO,

según Sistema de Folio Real Computarizado con matrícula número DOS

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394CERO CERO CERO DOS SEIS CERO OCHO- CERO CERO CERO

CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección de Occidente, Santa Ana, departamento de Santa

Ana”.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta,

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro

de noviembre de dos mil once. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS

CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- Por LIC.

OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F032748-2

rEPoSicioN DE cErTificaDo

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Francisco

Gotera parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 33582 de la cuenta No. 2702-01-000360-1

extendido por nuestra institución, el 12 de Junio de 2009 a nombre de

Isabel Alba Amaya de Perla por un monto de Trescientos con 00/100

dólares, (US $300.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de marzo del dos mil doce.

ALICIA S. DE MOLINA,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. C008268-2

BalaNcE DE liQUiDacioN

3 v. alt. No. F033189-2

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012115389

No. de Presentación: 20120162647

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-

citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SfEra

Consistente en: la palabra SFERA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,

CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y

SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO,

MATERIALES PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONO PARA

LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008267-2

TiTUlo MUNiciPal

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CARLOS ARMANDO AGUILAR RINCAN, de treinta y un años de edad,

Abogado, de este domicilio, como representante procesal de la Alcaldía

Municipal de Atiquizaya, representada por el Síndico Municipal JOSE

MARIO MIRASOL CRISTALES, solicitando TITULO MUNICIPAL,

de un predio de Naturaleza Urbano situado en el Barrio El Calvario,

Avenida El Cementerio, identificado como parcela DOSCIENTOS DIEZ,

mapa CERO UNO CERO TRES U CERO CUATRO, con un área catastral

de TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS

SIGUIENTES: AL NORTE con Luis Alberto Peraza Campos; AL

ORIENTE: Con Dina Betty Murga Guerrero y Zoila Neri Sandoval,

Calle de por medio; AL SUR: Estado y Gobierno de El Salvador, en el

Ramo de Educación; y AL PONIENTE: César Alberto Ancheta y Ana

Consuelo Linares Vargas de Henríquez; lo hubo por Donación que se

le hizo a la Municipalidad con los concejos anteriores desde hace más

de treinta años, desconociéndose quien donó la propiedad, y que no

existe documento alguno, ya que fue desde el año de mil novecientos

ochenta y uno y por carecer de antecedente inscrito no es inscribible

en el Registro respectivo y dicho predio no es sirviente, ni dominante.

Dicha posesión data desde hace más de diez años, no hay poseedores

en proindiviso, ni tiene derechos reales que respetar. El predio descrito

lo valora en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once

horas treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil doce. Lic.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032714-2

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

de tercera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora PAULA AYALA

BENÍTEZ DE HENRIQUEZ, conocida por PAULA AYALA, o PAULA

AYALA DE HENRIQUEZ, quien falleció el día cuatro de Junio de mil

novecientos noventa y tres, en el Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción

de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su

último domicilio, de parte de los señores ABEL HENRIQUEZ AYALA,

como hijo de la causante, y los señores FRANCISCO HENRIQUEZ

AYALA, JOSE MANUEL HENRIQUEZ AYALA, ISMAEL

HENRIQUEZ AYALA, MARIA DE JESUS HENRIQUEZ AYALA,

MARIA VIDAL HENRIQUEZ AYALA y SALVADOR HENRIQUEZ

AYALA, en calidad de hijos de la causante, éstos representados por la

Curadora Especial nombrada Licenciada XENIA DANNELIA VALLE

GUTIERREZ.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Derechos que los

ausentes señores FRANCISCO HENRIQUEZ AYALA, JOSE MANUEL

HENRIQUEZ AYALA, ISMAEL HENRIQUEZ AYALA, MARIA

DE JESUS HENRIQUEZ AYALA, MARIA VIDAL HENRIQUEZ

AYALA y SALVADOR HENRIQUEZ AYALA, ejercerán por medio

de su curadora especial nombrada.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes

de febrero de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008184-3

WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, Notario, del domicilio de

la Ciudad de San Miguel, con Oficina en Quinta Avenida Sur, número

trece, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis

de Febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que al fallecer el

señor MARGARITO VILLATORO PALACIOS, a la una hora del día

veinticuatro de Septiembre del año dos mil once, en el Cantón Corralito,

Caserío El Alto del Aguacate, del Municipio de Corinto, en el Depar-

tamento de Morazán, siendo éste su origen y su último domicilio, se ha

declarado a la señora JOSEFA VILLATORO DE REYES, en la calidad

expresada en las presentes diligencias, a quien se le ha conferido la Ad-

ministración y Representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Aquellos que se

crean con derechos a la citada herencia, deberán presentarse a deducirlo

en el término de Quince días contados a partir del día siguiente de la

última publicación de este Edicto a la Oficina del Notario.

Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil doce.

LIC. WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C008187-3

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año,

se declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día vein-

tiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón

Tulima, jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de

La Unión, su último domicilio dejó la causante Margarita Meléndez de

Álvarez, conocida por Margarita Meléndez y por Margarita Meléndez

Álvarez, de parte del señor Elvis Osmar Ramírez Romero, en concepto

de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les

correspondían a los señores María Leonila Álvarez Viuda de Benítez,

conocida por María Leonila Álvarez Meléndez, Ivania Leticia Álvarez de

Villatoro, conocida por Ivania Leticia Álvarez Meléndez, en su carácter

de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el

Artículo 1699 C.C.. Se le confiere al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos

correspondientes.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil

doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032321-3

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, se

declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las doce horas del día veintiocho de noviembre

de dos mil once, en el Cantón Tizate de la Jurisdicción de Anamorós,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la

causante Catalina Fermán, de parte del señor Oscar Otoniel Fermán, en

concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confiere al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones

los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil

doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032322-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas trece minutos del día quince de marzo del año dos mil

doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintiséis

de julio del año dos mil once en el municipio de Puerto de La Liber-

tad, Departamento de La Libertad, dejó el causante señor ALBERTO

ALEXSANDER ELIAS ERROA siendo su último domicilio el de la

ciudad de Ilopango, de parte de los señores CATALINA NICOLASA

ERROA DE ELIAS conocida por CATALINA NICOLASA ERROA;

JORGE ALBERTO ELIAS, en su calidad de padres sobrevivientes del

causante y la señora IRMA YOLANDA MEJICANOS DE ELIAS en

su calidad de cónyuge del causante.

Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las once horas diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil

doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032333-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin-

ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ROSA SORTO

DE AREVALO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

otorgados a su favor por la señora MARIA AMPARO AREVALO

SORTO, quien es hija del causante; la herencia intestada que dejó al

fallecer el señor RICARDO AREVALO GONGORA conocido por RI-

CARDO AREVALO, quien fue de setenta y siete años de edad, casado,

agricultor, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hijo

de los señores BERNARDINO AREVALO y CARMEN GONGORA;

fallecido a las trece horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos

mil once, en el Hospital de Oriente, departamento de San Miguel, siendo

su último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel.-

Confiéresele a la heredera declarada, señora MARIA ROSA

SORTO DE AREVALO, la administración y representación interina

de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia

yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores

a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.- LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032367-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO DE JESUS AMAYA GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA y EULALIO AMAYA, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Agustín, departamento de Usulután, hijo de los señores LUIS AMAYA PAZ y DOMITILA GUZMAN DE AMAYA; fallecido a las dos horas y cincuenta y ocho minutos del día siete de octubre de dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte del señor ADAN AMAYA CAMPOS, en calidad de hijo del causante.

Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Se hace saber que según resolución de las ocho horas con quince minutos del día siete de octubre del dos mil once, ya fueron declara-dos herederos definitivos de la herencia dejada por el causante, señor EULALIO DE JESUS AMAYA GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA Y EULALIO AMAYA, los señores DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor ISAIAS CAMPOS AMAYA, como hijo del causante; e ISAIAS CAMPOS AMAYA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores ANA ALICIA AMAYA DE CONSUEGRA, LUIS NOEL AMAYA CAM-POS, FRANCISCA VITALINA AMAYA CAMPOS, JUANA ELOISA CAMPOS AMAYA Y DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de hijos del causante.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032368-3

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido por el Licenciado Víctor Hugo Santos Escobar diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Pedro Humberto Ramírez, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, fallecido el día diez de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio, la Ciudad de Santa Ana, de este

departamento; y este día, en expediente referencia DV-14-12-CIV, se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor los señores Alonso de Jesús, Moisés de Jesús, Ismael de Jesús, Pedro Osmín, Belarmino de Jesús y Ofelia del Tránsito todos de apellidos Ramírez Rosales, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, y se le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las doce horas con treinta y siete minutos del día trece de marzo del año dos mil.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F032415-3

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-nutos del día uno de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO MARTIR MARROQUÍN quien falleció el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte JOSÉ MAGDALENO MARROQUÍN GONZÁLEZ en concepto de hijo del causante.

Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032423-3

DOCTOR MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Juan Antonio Santos, fallecido el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Juayúa de la jurisdicción de este Departamento, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Manuel Antonio Santos Carranza y Aída Mercedes Santos conocida por Aída Mercedes Santos Carranza, Aída Mercedes Santos de Cerón y por Aída Mercedes Santos Carranza de Cerón, en su concepto de hijos sobrevivientes del referido Causante.

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Y se ha conferido a los aceptantes declarados la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día dieciséis de Marzo del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032479-3

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario de parte de los señores YANI-RA ESTEBANA QUINTANILLA MONTOYA, y JUAN CARLOS QUINTANILLA MONTOYA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN MONTOYA DE LEÓN conocido por JUAN MONTOYA, quien falleció a las ocho horas del día diez de junio del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón San Andrés, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio.

En concepto de hijos del referido causante confiriéndosele a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. c. No. F032874-3

HErENcia YacENTE

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las doce horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce,

se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por

la señora ANGELA NAJARRO MARTÍNEZ DE ARCILES conocida

por ANGELA NAJARRO MARTÍNEZ y por ANGELA NAJARRO

DE ARCILES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, contadora,

casada, siendo éste su último domicilio, fallecida el día cinco de febrero

de dos mil dos, en Calle Nueva, Barrio El Progreso, Soyapango, De-

partamento de San Salvador, declárase yacente y nómbrase Curador al

Licenciado ALEXANDER VLADIMIR RIVAS GUEVARA, para que

la represente, a quien se hace saber de este nombramiento al referido

profesional para su aceptación, juramento y demás efectos de Ley.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas

treinta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil doce.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt.. No. F032430-3

TÍTUlo DE ProPiEDaD

La Infrascrita Alcaldesa Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JONAS RUTILIO ALAS CASCO, mayor de edad, de este domicilio,

solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en el Barrio El Centro, Calle Las Cruces, de esta Po-

blación, de una Extensión Superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y

DOS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS APROXIMADA-

MENTE, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide cuarenta y

dos metros, linda con Rodolfo Alas; AL NORTE, mide doce metros,

linda con la Directiva Comunal, representada por Carlos Melgar;

AL PONIENTE, mide treinta y ocho metros con treinta centímetros,

colindando con Jonás Rutilio Alas Casco; y AL SUR, mide diecisiete

metros con cincuenta centímetros, linda con propiedad del Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social, y con Rodolfo Alas. Dicho inmueble

lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Las Vueltas, cinco de marzo del año

dos mil doce.- ROSA CANDIDA ALAS DE MENJÍVAR, ALCAL-

DESA MUNICIPAL.- HILDA BEATRIZ CALDERÓN DE OLIVA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032319-3

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora JUANA PÉREZ DE ESCOBAR,

mayor de edad, Costurera, de este domicilio, se ha presentado a esta

Alcaldía, solicitando se expida a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD,

de un mueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario,

Avenida José Matías Delgado, sin número, de esta jurisdicción, com-

puesto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO UN METROS

CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes:

al NORTE: con Gonzalo Hernández, Julio César Hernández García y

predio Municipal, al ORIENTE: con Noé Romeo Flores Reales, Calle

de por medio, al SUR: con Noé Romeo Flores Reales, y al PONIENTE:

con María Luisa Pérez viuda de Cruz. No es sirviente, ni dominante. Lo

valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES.

Lo hubo por compra que hizo a los señores José Antonio García,

del domicilio de San Salvador, y Clara Luz García, del domicilio de

Santa Tecla. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público pana los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, siete de diciembre

de dos mil once.- LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

ANA ARMIDA CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032334-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor SALVA-

DOR ANTONIO MARIO ESCOBAR CALDERÓN, mayor de edad,

transportista, del domicilio de San Pedro Masahuat, solicitando por sí y a

su favor Título de Propiedad de un predio de Naturaleza Rústica, situado

en el Barrio El Tránsito, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de

DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA

Y NUEVE VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, de extensión super-

ficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con José Andrés Ruíz

Portillo y José Antonio Portillo Cortez, al ORIENTE: con otro inmueble

del titulante, al SUR: con Lucila Cortez de Mejía, Lucila González Cortez

y Paulina Cortez de González, carretera panorámica de por medio, y al

PONIENTE: con otro inmueble del titulante. Lo hubo por compra que

hizo a la señora Dolores Ayala viuda de Mariona, de este domicilio.

Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. Los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público por precepto Legal.

Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, tres de enero de dos

mil doce.- LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA

ARMIDA CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032335-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora PETRO-

NA DOLORES GUILLEN DE RIOS, de setenta y nueve años de edad,

de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento

Único de Identidad Número: cero tres millones ciento diecisiete mil

setecientos treinta y cuatro guión tres, y con Número de Identificación

Tributaria: cero tres cero seis-dos nueve cero cuatro tres dos-uno cero

dos-cuatro, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un

inmueble de Naturaleza RÚSTICA, descrito según Certificación de la

Denominación Catastral número: cero tres dos cero uno uno cero cero

seis uno seis dos, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de

Sonsonate, el día quince de agosto de dos mil once, ubicado en Cantón

Tapalchucut, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, mapa

cero tres cero seis R cero cuatro, parcela trescientos ochenta y cuatro,

compuesto de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO

SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

(1486.6195 M²) de extensión superficial, cuyas medidas y colindancias

son: AL NORTE: mide VEINTE METROS, linda con solar de Ricardo

Humberto Solano Barrientos, Carmen Enriqueta Servellón de Solano,

Oscar Armando Solano Servellón; AL SUR: mide DIECINUEVE

METROS, linda con solar de Miguel Ángel de Jesús Alfaro Gil; AL

ORIENTE: mide CIENTO CINCO METROS, linda con solar del señor

Carlos Juárez; AL PONIENTE: mide CIENTO CATORCE METROS,

linda con solar de Cecilia Alberta González y Ricardo Humberto Solano

Barrientos.- El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales que

respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la

titulante por POSESIÓN MATERIAL desde hace más de CUARENTA

años, a raíz de la Compraventa efectuada a la señora Vicenta Ríos, a

las quince horas del día veintisiete de abril de mil novecientos sesenta

y tres, teniendo la señora Petrona Dolores Guillén de Ríos la posesión

del inmueble de buena fe, sin que haya sido interrumpida por ninguna

persona; ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica e ininterrum-

pida, practicando actos de posesión y dominio como verdadera dueña,

y lo estima en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de la Ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, diecinueve de septiembre de dos mil

once.- LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA

BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032420-3

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1992001428

No. de Presentación: 20110158308

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO

FRANCISCO MIGUEL BIGIT, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS ALPINA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-

dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00084 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "PREMIER"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008185-3

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2011113919

No. de Presentación: 20110159527

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de

DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESTINOSTV.COM EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras destinostv.com y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SERVICIOS DE

OPERACIÓN DE TURISMO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032411-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2011113918

No. de Presentación: 20110159526

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESTINOSTV.COM EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión destinostv.com y diseño, que servirá

para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE

SERVIRÁ PARA ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SERVICIOS DE

OPERACIÓN DE TURISMO LA CUAL SE DEDICA AL ASESO-

RAMIENTO, VENTA Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES U OTROS

SERVICIOS TURISTICOS, SIRVIENDO COMO INTERMEDIARIO

ENTRE LAS PERSONAS QUE DEMANDA TURISMO Y LA PER-

SONA QUE OFRECE ESA DEMANDA.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032410-3

No. de Expediente: 2012116647

No. de Presentación: 20120165388

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE SAN-

TIVAÑEZ HUETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

PUNTo Y coMa

Consistente en: las palabras PUNTO Y COMA, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE COMIDA,

COMO CAFETERÍAS Y RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032421-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2011114498

No. de Presentación: 20110160868

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE

DIARIO

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SEVEN UNDER SEVEN y diseño, que

se traduce como SIETE BAJO SIETE, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS

DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008194-3

No. de Expediente: 2011113843

No. de Presentación: 20110159334

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE

C.V. O COPI, S.A. DE C.V., COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL

Consistente en: la expresión 90 X 90 y diseño, que servirá para:

LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de diciembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008195-3

No. de Expediente: 2012116297

No. de Presentación: 20120164694

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE

C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Low Calorie Temptations y diseño,

que se traduce al castellano como Tentaciones Bajas en Calorias, que

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008196-3

No. de Expediente: 2011111346

No. de Presentación: 20110154804

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LARGE MONDAY SMALL PRICES,

traducidas como GRANDES LUNES PRECIOS PEQUEÑOS, que servirá

para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE

SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008197-3

No. de Expediente: 2012116133

No. de Presentación: 20120164433

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO DE BASAGOITIA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

ParTS UNliMiTED: SiN TaNTa VUElTa

Consistente en: las palabras PARTS UNLIMITED: SIN TANTA

VUELTA, en donde las palabras PARTS UNLIMITED, se traduce como

PARTES SIN LIMITE, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DE LOS CONSUMIDORES SOBRE UN ESTABLECIMIENTO CO-

MERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PARTES,

PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y

MOTOCICLETAS.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032475-3

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Director único de la Sociedad de Operaciones Comerciales

Químico Biológicas Sociedad Anónima de Capital Variable, que se

puede abreviar SOPERQUIMIA, S.A. DE CV., del domicilio de San

Salvador, convoca a los accionistas a celebrar Junta General Ordinaria

en las instalaciones del Centro Español, ubicado en 83 Av. Norte y Paseo

General Escalón, de esta ciudad, a las dieciocho horas del día 27 de abril

de 2012. En caso de falta de quórum en la fecha y hora indicada, por este

medio se les convocará nuevamente y con el mismo fin para celebrar la

Junta General, a las diecinueve horas del día 27 de abril de 2012, para

dar cumplimiento al artículo 239 del Código de Comercio; para tratar

la siguiente agenda:

1) Verificación del QUORUM e instalación de la Junta.

2) Lectura del Acta anterior.

3) Lectura de la Memoria de labores de la gestión Administrativa

del año 2011.

4) Presentación de los Estados Financieros del año 2011, para

su aprobación.

5) Decidir sobre las Utilidades de la Sociedad.

6) Informe del Auditor.

7) Nombramiento de: Auditor Externo y Auditor Fiscal así

como sus honorarios.

8) Otros asuntos de carácter ordinario.

San Salvador, 21 de marzo de 2012.

DR. MARIO ATILIO HERRERA PEÑA,

DIRECTOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C008182-3

CONVOCATORIA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de

Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día

miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, a las diez de la mañana,

en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25ª. Calle Poniente, entre

10ª. y 12ª. Av. Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente

agenda:

1) Establecimiento del quórum

2) Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la

Asamblea.

3) Lectura y aprobación del acta anterior.

4) Conocer la memoria anual de labores del año 2011.

5) Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año

2011 y decidir el destino de los excedentes.

6) Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus ho-

norarios.

7) Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley

permita.

El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera

convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones

serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no

hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por

segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo

lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla,

será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados

y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.

Santa Ana, 20 de marzo de 2012.

ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,

RECTOR.

3 v. alt. No. C008183-3

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Ganadera

de Sonsonate de R.L. de C.V., CONVOCA a sus socios para que asistan

a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se efectuará a las

nueve horas del día 19 de abril de 2012, en primera convocatoria, o el

20 de abril de 2012 a las nueve horas en segunda convocatoria, en el

local de la Cooperativa situado en la ciudad de Sonsonate, kilómetro

66 de la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollar

es la siguiente:

PUNToS orDiNarioS

1) Designación de dos asambleístas para que juntamente con

el Presidente y Secretario del Consejo de Administración,

firmen el Acta de la Asamblea General.

2) Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha

concedido permiso para no asistir a esta Asamblea General

por motivos justificados.

3) Lectura del Acta de la Asamblea General anterior para su

aprobación, si el pleno así lo estima conveniente.

4) Lectura de la memoria de labores del Consejo de Adminis-

tración y de la Junta de Vigilancia, los Estados Financieros

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394del año 2011 y conocer el informe de los Auditores Externos

por el ejercicio económico del año 2011. sometiendo a apro-

bación o desaprobación la memoria de labores del Consejo

de Administración.

5) Propuesta de los resultados

6) Elección por votación secreta o a mano alzada, mayoría

absoluta y por cargo, para el periódo de dos años, a los

miembros de los organismos directivos así: Secretario, Pri-

mer y Tercer Director Propietario; Segundo. Cuarto y Sexto

Director Suplente del Consejo de Administración; Segundo

Director Propietario, Primer y Tercer Director Suplente de

la Junta de Vigilancia, para sustituir a los que terminan su

período.

Al haber fallecido el Tercer Director Propietario, se nombró

al Suplente, por tal motivo, se nombrará un Director Suplente

por el término de un año.

7) Someter a consideración de la Asamblea los emolumentos que

percibirá el cargo de Presidente, y las dietas que devengarán

los Directores del Consejo de Administración y Junta de

Vigilancia.

8) Modificación del Reglamento de Recepción de leche.

9) Nombramiento de los Auditores Externos, para efectos

financieros y fiscales, y fijar sus honorarios.

10) Nombramiento del Asesor Jurídico y fijación de sus hono-

rarios.

11) Fijar la fianza que deba rendir el Gerente General

12) Señalar la sanción económica a que se hará acreedor el

socio que faltare sin causa justificada a futuras Asambleas

Generales.

13) Autorizar al Consejo de Administración para contraer obli-

gaciones bancarias o de otra clase, en exceso a lo establecido

en los Estatutos, así como otorgar las garantías requeridas

por los acreedores.

14) Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de con-

formidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no

requiera de resolución por parte de la Asamblea General.

PUNToS EXTraorDiNarioS.

1: Aumento de Capital Social

a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere

legalmente constituida en la primera fecha de la convocato-

ria, deberán estar presentes o representados 28 socios, que

significa la mitad más uno de los socios con derecho a votar

y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios

presentes.

b) Cuando por falta de quórum necesario, haya necesidad de

que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda

convocatoria, se considerará constituida con cualquier número

de socios presentes o representados con derecho a votar y su

resolución se tomará por mayoría de los votos presentes.

c) La Asamblea General Extraordinaria se considerará legalmen-

te constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes

o representados cuarenta y un socios con derecho a votar, que

significa las 3/4 partes de los socios y las resoluciones serán

tomadas en la misma proporción.

d) El quórum necesario para celebrar sesión Extraordinaria en

segunda convocatoria será 28 socios con derecho a votar, que

significa la mitad más uno de los socios en pleno goce de

sus derechos. El número de votos necesarios que formarán

resolución serán las 3/4 partes de los socios presentes.

Sonsonate, 20 de marzo de 2012.

ING. JOSÉ ROBERTO TRIGUEROS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008189-3

SUBaSTa PÚBlica

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO

Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio

Civil Ejecutivo promovido por la señora LIDIA IRENE ARAUZ DE

RODRIGUEZ, en su carácter personal, contra la señora ADELA MARIA

MARTINEZ OLIVA, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el

cincuenta por ciento de un inmueble de naturaleza urbano situado en los

suburbios de el Barrio El Calvario, de esta ciudad, que formó parte de la

finca llamada "FLOR BLANCA", en la manzana que forma la cuarenta

y una y la cuarenta y tres Avenida Sur y la Octava y la Décima Calle

Poniente. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECISEIS

METROS CUADRADOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL

MILIMETROS CUADRADOS, mide a cada uno de los Rumbos Oriente

y Poniente, veinticuatro metros noventa y dos centímetros; y a cada uno

de los Rumbos Norte y Sur, dieciséis metros setenta y dos centímetros:

linda AL NORTE, con terreno de Francisco Dordelly, que fue de Riziero

Caruso; AL SUR, con casa y solar de Esperanza Menjívar de Jockish; AL

ORIENTE: resto de terreno de donde se desmembró el que se describe,

propiedad de Carlos Dordelly; y AL PONIENTE: cuarenta y tres Avenida

Sur de por medio, con solar y casa de doña Mariana Palma Esquivel viuda

de Rodríguez, y terreno de Urbanización y Construcciones, Sociedad

Anónima. La señora Adela María Martínez Oliva, hizo constar que los

linderos determinados son los que existen en el antecedente, pero que

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. actualmente al rumbo Sur linda con terreno de Francisco Dordelly, que

fue de Riziero Caruso; y al Norte linda con terreno de Urbanización

y Construcciones, Sociedad Anónima, Octava Calle Poniente de por

medio, los linderos Oriente y Poniente son los anteriormente descritos.

Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado en la matrícula

SEIS CERO CERO TRES NUEVE DOS OCHO SIETE-CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, a favor de la deudora el derecho proindiviso

equivalente al cincuenta por ciento del inmueble.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce. DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032387-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal ini-

cialmente por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO y

continuada por el Licenciado OTTO RAFAEL AVILES BERNAL, como

Apoderados de la EXPORTADORA LIEBES SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXPORTADORA LIEBES

S.A. DE C.V., contra la señora MIRNA EDITH CEA GARCIA, hoy

de GIL, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que

oportunamente se publicará, un inmueble de naturaleza rústica, cultivado

de café, situado en el Cantón Chorro Arriba, de esta ciudad, de una ex-

tensión superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: con sucesión de RODOLFO GARCIA LEMUS, representada

por la señora HORTENSIA HURTADO VIUDA DE GARCIA, cerco

propio de por medio; al ORIENTE: con LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, cerco propio de por medio; AL SUR: con sucesión de PABLO

ZAPE, representada por EUSEVIO ZAPE, cerco de alambre propio de

por medio; y al PONIENTE: en línea quebrada de tres tiros: primero de

Sur a Norte, segundo de Poniente a Oriente, éstos dos cercos ajenos de

por medio y el tercero, de Sur a Norte, camino vecinal de por medio, en

todo este rumbo con VICTOR RICARDO CEA MARROQUIN, es predio

sirviente y dominantes por pasar de Norte a Sur el camino vecinal de

por medio. Inscrito a favor de la señora MIRNA EDITH CEA GARCIA

hoy de GIL, bajo la matrícula número UNO CERO CERO UNO SIETE

NUEVE TRES TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de

Occidente, Sonsonate.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate,

a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO INTERI-

NO.

3 v. alt. No. F032443-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER. Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 13-

2010-3 promovido por la Licenciada, Patricia Elena Sánchez de Morán

en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, QUE SE ABREVIA "EL FONDO" Institución

de Crédito, Autónoma de derecho público, contra el señor TEODORO

ALCIDES MORALES LANDAVERDE; se venderá en pública subasta

en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: terreno

urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo,

con el número uno, del Polígono ochenta y nueve, "A" Pasaje ochenta

y uno, de una extensión superficial de sesenta punto cero cero metros

cuadrados. Dicho Lote forma parte de la Urbanización denominada Ciudad

Futura, FASE II, situado en la jurisdicción de Apopa, departamento de

San Salvador, inscrito a la matrícula número M SEIS CERO DOS SEIS

OCHO OCHO OCHO TRES-CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, a

favor del señor Teodoro Alcides Morales Alvarenga.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de febrero del dos

mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F032456-3

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera Instancia

del Distrito Judicial de San Sebastián, San Vicente. AL PÚBLICO, para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ, en calidad

de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Res-

ponsabilidad Limitada Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad

Limitada, en contra del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA

ALFARO, SE HA ORDENADO LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

del inmueble propiedad a un cien por ciento del señor FRANCISCO

ROBERTO ABARCA ALFARO inscrito bajo matrícula SIETE CERO

CERO CERO SEIS CUATRO UNO SEIS GUION CERO CERO CERO

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394CERO CERO, el cual es de naturaleza rústica, con un área de SEISCIEN-

TOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y CINCO metros cuadrados

y se encuentra sitiado en Cantón El Porvenir Aguacayo, Caserío Los

Domínguez, San Sebastián, San Vicente, con los linderos siguientes:

AL NORTE: Un tramo con rumbo Sur Oriente, tres grados treinta y un

minutos diez segundos y distancia de quince punto treinta y dos metros,

linda en este rumbo con terreno de Mercedes Flores Abarca; calle nacional

de por medio; LADO SUR: Un tramo con rumbo Sur Poniente ochenta

y siete grados veintitrés minutos y treinta y dos segundos y distancia de

treinta y ocho punto cincuenta y dos metros, linda en este rumbo con

terreno de Fidel Abarca, LADO PONIENTE: Dos tramos con rumbo

Nor Oriente siete grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos y

distancia de once punto setenta metros y rumbo Nor Oriente diecinueve

grados cincuenta y siete minutos un segundos y distancia de siete punto

diecisiete metros, linda en este rumbo con terrenos de Fidel Abarca y

José Fermín Abarca. Llegando a este punto se cierra el Polígono cuya

área interna se mencionó anteriormente.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

a las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil

doce.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032458-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El

Salvador, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general,

que el Señor Rodrigo Quiñónez Caminos, es propietario del siguiente

certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V.

No. Certificado Cantidad de Acciones

411 84

Y se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando

haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado.

Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de

Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de

la Escritura Pública de Modificación y Cambio de Denominación, a fin

de que sí hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado,

haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera

publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición

del certificado de acciones extraviado.

Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de marzo de dos

mil doce.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F032469-3

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2011112482

No. de Presentación: 20110156817

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GREGORIO

MIRA ORDOÑEZ, en su calidad de APODERADO de DE ROBLIN

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Mia Secret, que servirá para: AMPA-RAR: ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS; COSMÉTICOS PARA PESTAÑAS; ESMALTES DE UÑAS; LACAS DE UÑAS; LÁPICES PARA USO COSMÉTICOS; MASCARA DE PESTAÑAS; PESTAÑAS POSTIZAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS POSTIZAS; UÑAS POSTIZAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032358-3

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.

ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE TraBaJaDorES

DEl foNDo DE ProTEccioN DE liSiaDoS Y

DiScaPaciTaDoS a coNSEcUENcia

DEl coNflicTo arMaDo.

caPiTUlo i

coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN, claSE,

DoMicilio, lEMa Y BaNDEra

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al Acta Notarial otor-

gada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce, por trabajadores

que prestan sus servicios para y a la orden del Fondo de Protección de

Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, el

Sindicato de Empresa que girará con la denominación "SINDICATO DE

TRABAJADORES DEL FONDO DE PROTECCION DE LISIADOS

Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO AR-

MADO" cuyas siglas serán "SITRAFOPROLYD" y que en lo sucesivo

podrá denominarse únicamente como el "Sindicato". El Sindicato tendrá

como domicilio el Departamento de San Salvador, pero por cualquier

circunstancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro Departamento

de la República.

Art. 2.- La bandera tendrá cinco colores distribuidos así: azul el

engranaje a la redonda con una apertura inferior donde va ir la abre-

viatura del Sindicato SITRAFOPROLYD y debajo de ésta la palabra

HONOR, la parte interna del engranaje será blanca, en esa parte blanca,

contendrá dos manos entrelazadas de color piel y en medio de las manos

una balanza de color plomo, y debajo de las manos dos ramas de olivo

entrelazadas de color verde alrededor de la balanza SINDICATO DE

TRABAJADORES y en una segunda vuelta las palabras JUSTICIA

RESPETO. Todas las palabras de la bandera serán de color azul. El

lema del Sindicato será "DERECHO JUSTICIA Y HONOR".

caPiTUlo ii

oBJETiVoS Y fiNES DEl SiNDicaTo

Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses

laborales de índole colectivos como individuales, económicos, sociales,

culturales y profesionales de los miembros afiliados al mismo, por tanto,

sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:

a) Incorporar en su seno a todos los trabajadores que sean

contratados por el Fondo de Protección de Lisiados y Disca-

pacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, que deseen

afiliarse al Sindicato;

SECCION DOCuMENTOS OFICIALESMinisterio de trabajo y previsión social

b) Fortalecer la solidaridad y apoyo de sus afiliados y de todos

los empleados y empleadas;

c) Fomentar la cultura, el desarrollo técnico y científico de sus

miembros estableciendo o subvencionando; capacitaciones,

espaciando ciclos de conferencias y un órgano de publica-

ciones sindicales, de divulgación social, científica, deportivo

y artística;

d) Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo con la Junta Direc-

tiva del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a

Consecuencia del Conflicto Armado;

e) Luchar por salarios justos, bonos de compensación laboral,

procurando al mismo tiempo porque haya un control efectivo

de parte del Estado sobre los precios de los artículos de primera

necesidad, a fin de evitar que su alza inmoderada anule las

conquistas alcanzadas;

f) Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica

de los deportes y las artes;

g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones

de igual naturaleza, tanto nacionales como extranjeros;

h) Mantener la independencia y autonomía del Sindicato;

i) Mejorar las condiciones físicas y seguridad e higiene ocupa-

cional;

j) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral y económico de todos los afiliados;

k) Contribuir a la unión de los pueblos Centroamericanos cola-

borando con los organismos creados al efecto;

l) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos

en el ejercicio de los derechos que emanen de las leyes labo-

rales del Contrato Colectivo de Trabajo y de sus contratos

individuales de trabajo;

m) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, Reglamentos

de Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo que se celebren, y

denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades

que en su aplicación ocurran;

n) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de

sus actividades; Fomentar el acercamiento con los miembros

de la Junta Directiva de la institución y el Sindicato sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, así como los Convenios

Internacionales suscritos por el país y participar o crear foros

de promulgación de las leyes relacionadas al ámbito laboral.

Lograr que un representante del Sindicato sea incorporado en

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394las reuniones de la Junta Directiva que gobierna la Institución

cuando se vayan a discutir temas relacionados a los empleados

y empleadas ya sea para contrataciones, aumentos, traslados,

despidos, modificaciones de los contratos.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo

Art. 4.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce

y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele, por ningún

concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser trabajador del Fondo de Protección de Lisiados y Disca-

pacitados a Consecuencia del Conflicto Armado;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión, cuyo valor será de

Cinco Dólares de los Estados Unidos de América;

c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Directiva

General.

Art. 6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carnet sindical que los Identifique como miembros

del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea

General y presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del

Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el Reglamento

Interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los

conflictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus

derechos e intereses.

Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General

Ordinarias y Extraordinarias;

d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en

Asamblea General y las de los organismos directivos que

tengan fuerza legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a dichas sesiones;

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

caPiTUlo iV

DE la ESTrUcTUra Y DEl GoBiErNo DEl SiNDicaTo

Art. 8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General;

b) Junta Directiva General.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los

miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la organización.

Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente sus sesiones,

es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo menos,

la mitad más uno del total de los miembros afiliados al Sindicato que se

encuentren activos y solventes. La Asamblea General deberá reunirse

Ordinariamente dentro de los quince días anteriores al treinta y uno de

enero de cada año, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la

Junta Directiva General o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por

ciento o más de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes

tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes

al mismo. Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas

Generales, ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por

medio de periódicos o por cualquier otro medio de publicación escrito,

con quince días de anticipación por lo menos respectivamente. Si no

hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en la cual no hubo

quórum y se llevará a cabo con el número de afiliados que asistieren,

y sus resoluciones serán acatamiento forzoso. Las circunstancias antes

mencionadas deberán hacerse constar en el acta respectiva. En caso que

la Junta Directiva General se negare a convocar para una Asamblea

General en la fecha señalada en el presente artículo, la convocatoria

deberán realizarla el veinticinco por ciento por lo menos de los miem-

bros del Sindicato, quienes la firmarán explicando en la misma por qué

se procede en esa forma. Reunida la Asamblea General, tomarán los

acuerdos pertinentes eligiendo una comisión para que la presida y los

acuerdos que ahí se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso; las

funciones de la comisión caducarán al finalizar la sesión.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien-

tes:

a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de los

quince días anteriores al treinta y uno de enero de cada año,

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. a los miembros de la Junta Directiva General cuyo ejercicio

durará un año y podrán ser reelectos parcial o totalmente si

así lo decidiera la Asamblea General;

b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

c) Aprobar el Presupuesto Anual del Sindicato por medio del

voto secreto o público;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;

e) Aprobar la Memoria Anual de la Junta Directiva General, por

medio del voto secreto, o a mano alzada la cual deberá elabo-

rarse con base en todos los actos que ésta haya ejecutado en

beneficio del Sindicato y de sus afiliados en lo individual;

f) Acordar con los dos tercios, de votos de los afiliados, por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con

la ley y los presentes Estatutos;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General

cuando, según la ley o los presentes Estatutos, haya motivo

para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva

General por medio del voto secreto;

i) Dar la aprobación definitiva a los contratos colectivos de

trabajo que regulen las obligaciones y derechos de todos los

miembros del Sindicato, y a todos los actos que haya celebrado

la Junta Directiva General para beneficio del Sindicato;

j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados

de confianza y a los representantes patronales, con base al

convenio 151 establecido por la OIT;

k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no están

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

l) Acordar la afiliación o retiro cuando así convenga a los intere-

ses del Sindicato, a una federación y a elegir anualmente tres

representantes propietarios y tres suplentes ante la Federación

de Sindicatos, a la cual esté afiliado el Sindicato;

m) Acordar el monto de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias,

así como la forma en que se pueden cobrar unas y otras;

n) Aceptar como miembro honorario a toda aquella persona que

haya prestado un aporte relevante en interés del Sindicato y

de sus miembros;

o) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ya sean éstas Ordinaria o

Extraordinaria, deberá seguirse el proceso siguiente:

1°) Puesto en discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando

en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro

y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si

el asunto se considera suficientemente discutido, y en caso

negativo, se procederá en la misma forma hasta agotar el

debate;

2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

a la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;

3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra

de alguno de los miembros de la organización;

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente,

debiendo entenderse que lo está si concurre en él un

estado de ebriedad o que se encuentra bajo el estado de

drogas enervantes. En los demás casos deberá sujetarse a

las reglas del procedimiento establecido en los presentes

Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral

Art. 12. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la adminis-

tración y dirección del Sindicato y se compondrá de doce miembros

quienes serán electos para los cargos siguientes:

1°) Secretario General;

2°) Secretario de Organización y Estadística;

3°) Secretario Primero de Conflictos;

4°) Secretario Segundo de Conflictos;

5°) Secretario Tercero de Conflictos;

6°) Secretario de Finanzas;

7°) Secretario de Prensa y Propaganda;

8°) Secretario de Educación y Cultura;

9°) Secretario de Asistencia y Previsión Social;

10°) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales;

11°) Secretario de Actas y Acuerdos. El Secretario General,

Secretario de Organización y Estadística y el Secretado

Primero de Conflictos, tendrán conjunta o separadamente la

Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato.

Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

miembros de la Junta Directiva General por más de ocho días, asumirá

el cargo respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario

que sigue en el orden que aparecen nominados en el Artículo anterior,

teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas

sustituciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394General, se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se

establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto. Si falleciera

cualquier miembro de la Junta Directiva General o la ausencia o impe-

dimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá

poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fin

de que ésta elija a una nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 14.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus

funciones y tomará posesión de sus cargos el día treinta y uno de enero

de cada año, la Junta Directiva General saliente estará en la obligación

de entregarle a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que

hayan estado a su cargo, en el plazo no mayor de diez días contados a

partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada

firmada por los miembros de la Junta Directiva General.

Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-

re:

a) Ser salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años;

c) Ser miembro activo del Sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria;

e) Ser empleado o empleada del Fondo de Protección de Lisiados

y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes,

y Extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del

Secretario General o de tres de sus miembros. Para que pueda celebrarse

válidamente una sesión de la Junta Directiva General será necesario que

concurran a ella, la mitad más uno de sus miembros; en caso de no haber

quórum legalmente establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en

el Art. 9 de los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva

General están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de

hacerse acreedores de la sanción correspondiente, por el incumplimiento

de su deber, salvo causa justificada.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las si-

guientes:

1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finan-

zas;

4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

5°) Elaborar la Memoria Anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación o modificación por

medio del voto secreto o a mano alzada;

6°) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

en la forma y en los casos establecidos en los presentes

Estatutos;

7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea General por

medio de su Secretaria de Finanzas o cuando la Comisión

de Hacienda lo solicite;

8°) Presentar el Presupuesto Anual al iniciarse su gestión ante

la Asamblea General para su aprobación;

9°) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

a lo dispuesto en el Código de Trabajo;

10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

y velar porque los derechos de los trabajadores individuales

o colectivos sean respetados;

11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por mil

dólares;

12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un Fondo Circulante de quinientos dólares

en la Secretaria de Finanzas, para atender los gastos admi-

nistrativos y urgentes;

13°) Llevar un libro de organización, para el registro de los

miembros del Sindicato, así como también los Libros de

Actas de la Junta Directiva General y de Asamblea General

y los de Finanzas que sean necesarios, dichos Libros deberán

ser autorizados por la sección respectiva del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social;

14°) Remitir a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, cada año, la nómina actualizada de los

miembros afiliados al Sindicato, así como también las mo-

dificaciones de los titulares de la Junta Directiva General, en

un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma

de posesión;

15°) Comunicar a la mencionada sección los casos de expulsión y

de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión

de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a

partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por la institución respectiva a

los afiliados debiendo extender recibo en todo caso;

17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del Sindicato soliciten las Autoridades

correspondientes;

18°) Franquear los Libros del Sindicato en el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y

fiscalización;

19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo al del voto secreto e individual;

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

caPiTUlo Vii

DE laS aTriBUcioNES DE la JUNTa

DirEcTiVa GENEral

Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Secretario General las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General;

b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Gene-

ral;

c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General y llevar los libros necesarios

para tal efecto;

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva

General en las Asambleas Generales Ordinarias. Dicho in-

forme deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva

General;

e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;

f) Organizar en las Oficinas del Sindicato al personal que labore

para el mismo; así como también resolver todos los problemas

cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el

resto de Secretarías;

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de

empleados del Sindicato;

h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y

todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.,

asimismo deberá revisar la documentación expedida por el

resto de Secretarias;

i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-

dicato hasta por doscientos dólares;

j) Registrar su firma en las instituciones financieras donde

hayan depósitos, y firmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas;

k) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva General;

l) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de Honor

y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del

Sindicato, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias

convenientes;

m) Certificar Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario

a quien se le haya atribuido dicha función;

n) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva General;

o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización

y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos.

Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Presidir las Asambleas Generales del Sindicato en caso de

ausencia, excusa, o impedimento temporal el Secretario

General, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes

y facultades;

b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado

por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en el que se registrarán las firmas y generales

de los miembros del Sindicato;

c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-

to, a fin de que sirva de consulta para los nombramientos,

elecciones en comisiones o la dirección del Sindicato;

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de empleados y

empleadas del Fondo de Protección de Lisiados y Discapa-

citados a Consecuencia del Conflicto Armado;

e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;

f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento

de los miembros afiliados al Sindicato, conjuntamente con la

Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social;

g) Llevar el control de las actividades realizadas por las distintas

secretarias del sindicato;

h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del

costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General

y, a las Asambleas Generales, para que el Sindicato luche

por los salarios de los trabajadores que estén a nivel con el

mencionado costo;

i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses

a la Junta Directiva General;

j) Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial del Sindi-

cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y

el Secretario Primero de Conflictos.

Art. 20.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo y

Tercero de Conflictos, las siguientes:

a) Atender los conflictos individuales y colectivos de los miem-

bros del Sindicato;

b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por

éstos, ante las autoridades de la Junta Directiva del Fondo de

Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del

Conflicto Armado, autoridades del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, o ante las autoridades judiciales en materia

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394laboral, para este caso el Secretario Primero de Conflictos es

el que cuenta con la representación judicial y extrajudicial

del Sindicato conjunta o separadamente con el Secretario

General y con el Secretario de Organización y Estadística;

c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la

legislación en general, presentando anteproyectos de reformas

sobre las mismas a los miembros de la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, para que éstos las presenten a las

autoridades competentes;

d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores

y mantener informados a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, de la situación de los mismos;

e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en

los Contratos Colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor

brevedad posible a la Junta Directiva General sobre cualquier

violación e incumplimiento de los mismos, a fin de prevenir

conflictos prematuros;

f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos

necesarios, evitar la ausencia de miembros y lograr la eficacia

de los Estatutos, Reglamentos, acuerdos, y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas,

las siguientes:

a) Elaborar el Presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las

necesidades, fines y objetivos de los mismos;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,

conforme a la ley;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

General y a la Comisión de Hacienda, cuando éstas lo re-

quieran;

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros

ingresos, y extender los correspondientes recibos;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones financieras de la República;

g) Registrar su firma en las instituciones financieras donde

hayan depósitos, y firmar los cheques conjuntamente con el

Secretario General;

h) Rendir un informe a la Asamblea General, del estado econó-

mico del Sindicato, o cuando lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva General, diez o más miembros activos y solventes

del Sindicato;

i) Llevar en forma debida los Libros de Finanzas que sean nece-

sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva General.

Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y

Propaganda, las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato;

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados

los principios y objetivos del Sindicato, su propaganda de

lucha, así como la labor que en tal sentido realiza;

c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afiliados;

d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el

Sindicato;

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los miembros del Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Educación y Cultura,

las siguientes:

a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros

del Sindicato;

b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-

ferencias, entre otros, de índole cultural y recreativa;

c) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Visitar en nombre del Sindicato, a los afiliados cuyo estado

de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de

ello. En todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la

Junta Directiva General;

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Segu-

ridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad,

higiene y riesgos profesionales;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes

instituciones;

d) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-

cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes

para que sean atendidos por quienes corresponde;

e) Luchar porque las autoridades del Fondo de Protección de

Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto

Armado, establezcan botiquines eficientes para los casos de

emergencia y clínicas debidamente equipadas;

f) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-

paganda a todos los afiliados sobre la Seguridad Social, por

todos los medios que sea posible.

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales

e Internacionales, las siguientes:

a) Estrechar los vínculos de amistad con otras Organizaciones

Sindicales, Nacionales e Internacionales que sean conse-

cuentes con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles

publicaciones e informaciones de nuestro Sindicato, especial-

mente periódicos, revistas, etc.;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindi-

cato;

c) Enviar publicaciones;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a

la educación, economía, sociología, tratados internacionales,

conferencias, etc.;

e) Atender, en compañía del Secretario General, todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten al Sindicato;

f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General,

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás entidades de trabajadores y culturales;

g) Las demás atribuciones que le confieren los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría Actas y

Acuerdos, las siguientes:

a) Llevar dos Libros de Actas y acuerdos, debidamente autoriza-

dos por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, en forma cronológica, las Actas de todas

las sesiones y actividades de la Junta Directiva General y de

la Asamblea General;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General

y de la Asamblea General;

c) Firmar las actas y certificarlas, conjunta o separadamente con

el Secretario General.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad

del Sindicato, que estuvieren a su cargo.

caPiTUlo Viii

DE la coMiSioN DE HaciENDa

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos

por la Asamblea General en la sesión en que se elige la Junta Directiva

General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de gobierno o dirección dentro del Sindicato.

Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento financiero del Sindicato, ya sea directamente o

por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea General;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueran necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyan malversaciones de

fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando

recibiere el informe correspondiente;

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

caPiTUlo iX

DE la coMiSioN DE HoNor Y JUSTicia

Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará

integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en sesión

Ordinaria de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión se

requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y ho-

norabilidad reconocida, y no pertenecer a otro órgano de gobierno o

dirección sindical.

Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el

capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno

de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información

necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles. La Comi-

sión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse

personalmente o por medio de defensores. Transcurridos tres días sin

que el acusado haya hecho uso de ese derecho, la Comisión de Honor y

Justicia le nombrará un defensor de oficio. En todo caso, los defensores

deberán ser miembros del Sindicato.

Art. 32.- Concluida la investigación a que se refiere el Artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las

sanciones de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva

General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforma

a la ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en

definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta

resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.

caPiTUlo X

DE laS VoTacioNES Y ElEccioNES

Art. 33.- En la elección de miembros que integran la Junta Direc-

tiva General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, aprobación de

Presupuestos, Cuentas y Memorias del Sindicato el voto será secreto

según lo establecido por la ley. En todo caso, las proposiciones para

elección de miembros a que se refiere el inciso anterior, serán hechas por

la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma

acuerde.

Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por los

miembros de la misma. Si se tratare de una votación secreta se procederá

en la forma siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán

las respectivas papeletas, verificado lo anterior, serán reco-

gidas por la Junta Directiva General o por la comisión de

escrutinio;

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

General el resultado de la votación. En caso de que no pudiere

verificarse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los

votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos que

contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio

deberá verificase dentro de los tres días siguientes por la Junta

Directiva General y por una comisión que para tal efecto se

integre en la Asamblea General. El resultado se hará saber por

cualquier medio publicitario que garantice su conocimiento a

los afiliados. De todo lo anterior se levantará acta firmada por

la Junta Directiva General y por la comisión estando aquella

obligada a poner del conocimiento de la próxima Asamblea

General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en

el acta que de esa Asamblea General se levante.

Art. 35.- La Asamblea General, previo establecimiento de oficio

o por denuncia de terceros, impondrá las sanciones correspondientes a

los infractores en las anomalías existentes en el proceso eleccionario,

ordenando nuevas elecciones.

caPiTUlo Xi

DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS

Art. 36.- En este capítulo se establecen, para efectos de disciplina

sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del

Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación y multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales; esta suspensión no

podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa.

c) Destitución de los cargos en los Órganos de Gobierno o

Dirección del Sindicato;

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 37.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias sin causa justificada. La primera amones-

tación será privada en sesión de Junta Directiva General; y

en los demás casos será pública, realizándose en sesión de

Asamblea General; cuando las inasistencias sean sin causa

justificada les será puesta una multa de un dólar con catorce

centavos de dólar, por llegar a la sesión, una hora después

de la señalada por la Junta Directiva General;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les

hubiere encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden dentro de ellas;

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las

anteriores.

Art. 38.- Los afiliados serán suspendidos de sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi-

cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros

del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las Comisiones

encomendadas.

Art. 39.- Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos

en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión Administrati-

va;

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición de directivo para conseguir

ventajas personales;

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 40.- Son causas de expulsión de los miembros afiliados al

Sindicato, las siguientes:

a) Falta de probidad;

b) Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos

tomados por los órganos del Sindicato;

c) Labor disociadora sindical. Se entenderá por labor disocia-

dora sindical, toda campaña realizada a través de cualquier

medio de difusión y que tiene como objeto generar miedo a

los trabajadores para no afiliarse a un Sindicato;

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la organización;

e) Agresión material a los miembros del Sindicato.

Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37. De los presentes

Estatutos, serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta por

la Junta Directiva General.

caPiTUlo Xii

DEl rEGiMEN EcoNoMico DEl SiNDicaTo

Art. 42.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de

admisión, así como por las cuotas ordinarias y extraordinarias, por las

donaciones, subvenciones y multas.

Art. 43.- La cuota de admisión es de cinco dólares y la extraor-

dinaria no podrá exceder de diez dólares, que será determinada en la

cuantía por acuerdo de la Asamblea General no pudiéndose cobrar más

de cuatro veces en un mismo año y solamente en casos o acontecimientos

extraordinarios a juicio de la Asamblea General. La cuota ordinaria se

cobrará cada mes y será de cinco dólares, ya sea por descuento en la

institución o por entrega personal de los miembros afiliados del Sindi-

cato al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes

Estatutos, la Asamblea General podrá aumentar la cuantía de la cuota

ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.

Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

miembros del Sindicato.

Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la

forma siguiente: Un veinte por ciento para administración, un setenta

por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante se

destinará al Fondo de Reserva, hasta alcanzar la cantidad de quinientos

setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos. El Fondo de Reserva

podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios,

realizables, (títulos, bonos, cédulas, etc.), de empresas de utilidad pública

o social. Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en

una institución bancaria de la República a disposición del mismo, de-

jando en poder del Secretario de Finanzas quinientos dólares para gastos

administrativos y urgentes. La Junta Directiva General, está facultada

para hacer efectivas las contribuciones de los miembros afiliados al

Sindicato, por conducto de la Secretaría de Finanzas.

Art. 46.- Para el retiro total o parcial de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la firma del Secretario General y del Secretario

de Finanzas, quienes para el efecto los harán conocer previamente en la

institución respectiva. Se establecen como suplentes de los miembros de

la Junta Directiva General mencionados en el inciso anterior, al Secretario

de Organización y Estadística y al Secretario Primero de Conflictos,

quienes estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiéndose

únicamente enviar a la entidad bancaria correspondiente, el informe de

la ausencia del titular para los efectos consiguientes.

Art. 47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta

por doscientos dólares, serán autorizados por el Secretario General,

gastos mayores de doscientos dólares y hasta por el valor de mil dólares

serán autorizados por la Junta Directiva General, y los gastos de más de

mil dólares, serán autorizados por la Asamblea General. Estos gastos

descritos serán por actos.

Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-

necientes al Sindicato.

caPiTUlo Xiii

DE la acEfalia Y DiSolUcioN DEl SiNDicaTo

Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a sesión de Asamblea General, diez o más miembros activos y

solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que

en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Reunida

la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada por tres

miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella

serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva General, deberá convo-

car a otra Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos

necesarios para la buena marcha del Sindicato. Más si el Sindicato se

encontrare afiliado a una Federación de Sindicatos, la Junta Directiva

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Federal de ésta, podrá convocar a los miembros del Sindicato a sesión de

Asamblea General y harán constar en ella que en esta reunión se tratará

únicamente lo relativo a la acefalia. Una vez constituida la Asamblea

General se seguirá el procedimiento establecido en el inciso segundo

de este artículo.

Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados, en

Asamblea General convocada al efecto. Y los demás casos que mande

el Código de Trabajo.

Art. 51.- Los fondos remanentes del Sindicato, una vez concluido

el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica que

designe la Asamblea General correspondiente.

caPiTUlo XiVDiSPoSicioNES GENEralES

Art. 52.- El Sindicato podrá afiliarse a una Federación de Sindicatos,

mediante el acuerdo tomado en Asamblea General por el voto de la mitad

más uno de los miembros del Sindicato, dicho acuerdo deberá presentarse

a la Junta Directiva de la Federación a la cual desee afiliarse.

Art. 53.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los

presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto

del Reglamento Interno del Sindicato para sometetlo a aprobación de la

Asamblea General.

Art. 54.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva General, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro

de sus facultades legales.

Art. 55.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo trabajador

afiliado. Este apoyo estará sujeto al Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 56.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses laborales, económicos y

sociales, de los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida

la intervención del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos,

y la discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior

no implica menoscabo de los derechos que corresponde a cada miembro

del Sindicato como ciudadano.

Art. 57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá acordarse

mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato,

reunidos en Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva

del mismo.

res. 8/2012

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las once horas con diez minutos del día siete de marzo del año dos

mil doce.

Por recibido el escrito presentado a las catorce horas del día veintidós

de febrero del corriente año, en donde subsanan observaciones que le

fueron realizadas el día dieciséis de febrero del año en curso por el señor

William Ulises Arce y suscrito por la señora Ana Marlene Barrios Barillas,

en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato

en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL

FONDO DE PROTECCION DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS

A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO, cuyas siglas son

SITRAFOPROLYD, en la que vista la solicitud y los Estatutos presentado

a este Departamento se pide que se le otorgue Personalidad Jurídica al

referido Sindicato.

Vista la solicitud presentada por la señora Ana Marlene Barrios

Barillas, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el

texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo,

este Ministerio CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diecisiete

horas del día treinta y uno de enero del año dos mil doce, la

cual corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTI-

TUYO el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato

de Empresa, con la presencia de CUARENTA Y CINCO

miembros fundadores;

II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral que an-

tecede, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de

los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo

que se les previno a los interesados que contenían errores

formales, mediante pliego de observaciones de fecha dieciséis

de febrero del año dos mil doce, agregado a folio cuarenta,

habiendo sido notificado dicho pliego en legal forma el día

veinte de febrero del mismo mes y año y subsanándose en

tiempo el día veintidós de febrero del año dos mil doce, por lo

que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni

contravenciones a las leyes de la República, al orden público

o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SIETE ARTICULOS que

conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SIN-

DICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO DE PROTECCION

DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL

CONFLICTO ARMADO, cuyas siglas son SITRAFOPROLYD, conce-

diéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada;

B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la

presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro

correspondiente. COMUNIQUESE.- "H. CENTENO", MINISTRO DE

TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.

corte interaMericana de derechos huManos

corTE iNTEraMEricaNa DE DErEcHoS HUMaNoS¹

caSo coNTrEraS Y oTroS VS. El SalVaDor

rESUMEN oficial EMiTiDo Por la corTE

DE la SENTENcia DE 31 DE aGoSTo DE 2011

(fondo, reparaciones y costas)

El 31 de agosto de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") emitió

una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de El Salvador por las desapariciones forzadas de Ana Julia

Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera,

perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, las cuales se enmarcan en la fase más cruenta del conflicto armado interno en

El Salvador y se insertan en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por

miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los

niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. Han transcurrido aproximadamente 30 años desde dichas desapariciones forzadas, sin

que ninguno de sus autores materiales o intelectuales haya sido identificado y procesado, y sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos,

habiéndose establecido únicamente el paradero de Gregoria Herminia Contreras por la acción de un organismo no estatal. De modo tal que prevalece

una situación de impunidad total. Las circunstancias de este caso demuestran que las tres familias afectadas por las desapariciones de uno o más de

sus hijos e hijas ven su sufrimiento agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la

falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad.

En el trámite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado de El Salvador realizó un amplio reconocimiento de responsabilidad internacional,

el cual fue valorado positivamente por el Tribunal, y señaló que "en el contexto del pasado conflicto armado que tuvo lugar en el país entre los años

de 1980 y 1991, se produjo un patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños, niñas y jóvenes, en diferentes zonas, especialmente en aquellas

afectadas en mayor medida por enfrentamientos armados y operativos militares". Asimismo, reconoció que "dentro del patrón de desapariciones for-

zadas de niños y niñas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño, se produjo la desaparición de Gregoria Herminia, Serapio

Cristian y Julia Inés, todos de apellido Contreras, de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez y de José Rubén Rivera". Además, en el transcurso de la

audiencia pública realizada en el presente caso el Estado pidió perdón directamente a Gregoria Herminia Contreras "por el dolor inconmensurable

ocasionado por agentes del Estado [...] que traj[o] tan trágicas consecuencias para ella y sus familiares, [así como] por el desamparo que le impuso la

indiferencia de las instituciones del Estado a lo largo de su vida".

¹ Integrada por los siguientes Jueces: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys

Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez; presente además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario. El Juez Leo-

nardo A. Franco Informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

Igualmente, la Secretaria Adejunta, Emilia Segares Rodríguez, informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la

deliberación de la presente Sentencia.

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Es así que miembros de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, en el transcurso de diferentes operativos de contrainsurgencia, sustrajeron y retuvieron

ilegalmente a Ana Julia Mejía Ramírez de catorce años y a Carmelina Mejía Ramírez de siete años, a partir del 13 de diciembre de 1981; a Gregoria

Herminia Contreras de cuatro años y tres meses, a Serapio Cristian Contreras de un año y ocho meses y a Julia Inés Contreras de cuatro meses, a

partir del 25 de agosto de 1982, así como a José Rubén Rivera Rivera de tres años de edad, a partir del 18 de mayo de 1983. A la fecha no se tiene

conocimiento del paradero de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén

Rivera Rivera.

Se ha determinado que los posibles destinos de los niños y niñas después de la separación de su familia y de su desaparición, pueden clasificarse

de la siguiente forma: 1) adopciones en las que existe un proceso formal dentro del sistema judicial, siendo que la mayoría se asignaron a familias

extranjeras, principalmente de Estados Unidos, Francia e Italia; 2) adopciones "de hecho" o "apropiaciones", consistentes en casos en que familias

salvadoreñas se hicieron cargo de los niños y niñas pero jamás formalizaron la adopción del niño o niña; 3) casos de "apropiación" por parte de mili-

tares, quienes los incluyeron en sus familias como hijos, aunque en la mayoría de casos los niños y niñas fueron utilizados para trabajos domésticos o

agrícolas; 4) niños y niñas que crecieron en orfanatos sin acompañamiento, en los cuales los encargados no intentaron encontrar a los parientes; y 5)

niños y niñas que crecieron en instalaciones militares. Por otra parte, se ha recopilado evidencias que indicarían que algunos niños y niñas desaparecidos

fueron víctimas del tráfico ilegal. Por último, también se han localizado niños y niñas fallecidos.

Las señoras Arcadia Ramírez Portillo, madre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez; María Maura Contreras, madre de Gregoria Herminia,

Serapio Cristian y Julia Inés Contreras; y Margarita de Dolores Rivera de Rivera, con su esposo el señor Agustín Antonio Rivera Gálvez, padres

de José Rubén Rivera Rivera, realizaron varias gestiones para encontrar a sus respectivos hijos e hijas. Asimismo, acudieron a la Asociación Pro-

Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (en adelante "Asociación Pro-Búsqueda"). Además, respecto de José Rubén Rivera Rivera, así como de

Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, el 15 de noviembre de 1996 y el 7 de abril de 1997 sus respectivas madres presentaron denuncia penal ante la

autoridad judicial. Además, en mayo de 1996 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador inició una Investigación tras

una denuncia interpuesta por la Asociación Pro-Búsqueda. Posteriormente, se iniciaron procesos de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional

de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron resueltos a favor de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez el 20 de marzo de 2002, de José Rubén

Rivera Rivera el 21 de marzo de 2002 y de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras el 17 de febrero de 2003.

El 13 de diciembre de 2006, a través de un comunicado de prensa, la Asociación Pro-Búsqueda hizo público el reencuentro entre María Maura

Contreras, Fermín Recinos y Gregoria Herminia Contreras. A raíz de este reencuentro, pudo determinarse lo sucedido a Gregoria Herminia a partir

del 25 de agosto de 1982. Un militar se la apropió, registrándola como parte de su familia en la Alcaldía Municipal de Santa Ana el 16 de mayo de

1988.

La Corte Interamericana recordó que su jurisprudencia ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad

y el carácter continuado o permanente de la figura de la desaparición forzada de personas, en la cual el acto de desaparición y su ejecución se inician

con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero

de la persona desaparecida y se determine con certeza su identidad.

En consideración del reconocimiento de responsabilidad del Estado, los hechos del caso y la prueba obrante en el expediente, el Tribunal cons-

tató que agentes estatales sustrajeron y retuvieron ilegalmente a los entonces niños y niñas, separándolos y removiéndolos de la esfera de custodia de

sus padres o familiares, lo cual implicó una afectación a su libertad. Además, el hecho de haber quedado bajo el control de efectivos militares en el

transcurso de una operación militar, produjo una afectación a la integridad psíquica, física y moral de los niños y niñas, generándoles sentimientos de

pérdida, abandono, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor, los cuales pudieron variar e intensificarse dependiendo de la edad y las circuns-

tancias particulares. Igualmente, al tratárseles como objetos susceptibles de apropiación se atenta contra su dignidad e integridad personal, siendo

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. que el Estado debería velar por su protección y supervivencia, así como adoptar medidas en forma prioritaria tendientes a la reunificación familiar.

Asimismo, se verificó la negativa de las autoridades a reconocer la mencionada privación de libertad de todos los entonces niños y niñas, así como

a proporcionar información sobre el paradero o destino de las víctimas, a pesar de las diligencias realizadas por sus familiares y por los órganos a

cargo de las investigaciones. La Corte consideró que la desaparición forzada también conlleva a la vulneración del derecho al reconocimiento de

la personalidad jurídica, dado que su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del

ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el

Estado, aún más cuando la identidad ha sido alterada ilegalmente. La situación agravada de vulnerabilidad se ve acentuada cuando se está frente a un

patrón sistemático de violaciones de derechos humanos y cuando se trata de niños o niñas, como en el presente caso, dado que la sustracción ilegal

de sus padres biológicos también pone en riesgo la vida, supervivencia y desarrollo de los niños y niñas, este último entendido de una manera amplia

abarcando aquellos aspectos relacionados con lo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.

En razón de lo anterior, la Corte concluyó que el Estado es responsable por las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina

Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, y la consecuente violación

a los derechos reconocidos en los artículos 7, 5.1, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. En el caso de

Gregoria Herminia Contreras, quien fue ubicada en el año 2006, el Tribunal consideró que su desaparición forzada concluyó al momento en que su

identidad fue determinada.

La Corte sostuvo que, el hecho de que el militar que se apropió de Gregoria Herminia Contreras le había asegurado que a sus padres los habían

matado en el contexto del conflicto armado en El Salvador, le generó intenso sufrimiento psicológico. Asimismo, el Tribunal constató que Gregoria

Herminia fue sometida a varias formas de violencia física, psicológica y sexual, incluyendo maltratos físicos, explotación laboral, humillaciones y

amenazas por parte de su agresor, quien también la violó, en circunstancias en que se hallaba en una situación de indefensión y desvalimiento absolu-

to, así como sujeta a la custodia, autoridad y completo control del poder del militar. La Corte consideró que el conjunto de malos tratos sufridos por

Gregoria Herminia, su edad, las circunstancias de su desaparición y la imposibilidad de recurrir a su propia familia para protegerse, la colocaron en

un estado de alta vulnerabilidad que agravó el sufrimiento padecido, actos de violencia que padeció durante casi 10 años, es decir, desde la edad de 4

hasta los 14 años. En razón de lo expuesto, el Tribunal declaró responsable al Estado por la violación del artículo 5.2 de la Convención Americana,

que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

La Corte también observó que correspondía al Estado la protección de la población civil en el conflicto armado y especialmente de los niños y

niñas, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de ver afectados sus derechos. Por el contrario, en el presente caso

los agentes estatales actuaron totalmente al margen del ordenamiento jurídico, utilizando las estructuras e instalaciones del Estado para perpetrar las

desapariciones forzadas. En consecuencia, existieron injerencias sobre la vida familiar que no sólo tuvieron un impacto sobre los entonces niños y

niñas desaparecidos, al ser sustraídos y retenidos ilegalmente vulnerando su derecho a permanecer con su núcleo familiar y establecer relaciones con

otras personas que formen parte del mismo, sino que también generaron y continúan generando afectaciones específicas en cada uno de los integrantes

de las familias, así como en las dinámicas propias de cada una de las familias. Por ello, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la familia

reconocido en el artículo 17.1 y el artículo 11.2 de la Convención, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Julia Mejía

Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera. Del

mismo modo, el Estado violó los artículos 17.1 y 11.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus

familiares.

El Tribunal consideró además que, en razón de que las personas que se apropiaron de Gregoria Herminia Contreras a la edad de 4 años la regis-

traron bajo datos falsos, alterando, entre otros aspectos, parte del nombre y el apellido que le habían dado sus padres biológicos, datos con los cuales

ha vivido desde entonces, el Estado es responsable por la violación del artículo 18 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 El Tribunal reconoció que, si bien el derecho a la identidad no se encuentra expresamente contemplado en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, la afectación del derecho a la Identidad en las circunstancias del presente caso ha implicado un fenómeno jurídico complejo que

abarca una sucesión de acciones ilegales y violaciones de derechos para encubrirlo e impedir el restablecimiento del vínculo entre los menores de edad

sustraídos y sus familiares, que se traducen en actos de injerencia en la vida privada, así como afectaciones al derecho al nombre y a las relaciones

familiares. De tal forma, concluyó respecto de Gregoria Herminia Contreras que, en tanto el Estado realizó injerencias sobre su vida privada y familiar

y faltó a sus deberes de respeto y garantía sobre aspectos íntimos de la personalidad -como el derecho al nombre- así como factores que abarcan su

interrelación con otros -el derecho a la familia-, el Estado violó los artículos 11.2, 17, 18 y 19 de la Convención Americana. La Corte consideró que el

conjunto de violaciones de la Convención Americana establecidas en el presente caso configuran una afectación o pérdida del derecho a la identidad

de Gregoria Herminia Contreras.

Asimismo, el Tribunal observó que los familiares de las víctimas vieron en una medida u otra su integridad personal afectada por una o varias de

las situaciones siguientes: (a) sufrieron afectaciones psíquicas y físicas; (b) una alteración irreversible de su núcleo y vida familiares que se caracteri-

zaban, entre otros, por valiosas relaciones fraternales; (c) estuvieron implicados en la búsqueda del paradero de las víctimas; (d) la incertidumbre que

rodea el paradero de las víctimas obstaculiza la posibilidad de duelo, lo que contribuye a prolongar la afectación psicológica de los familiares ante la

desaparición, y (e) la falta de investigación y de colaboración del Estado en la determinación del paradero de las víctimas y de los responsables de las

desapariciones agravó las diferentes afectaciones que sufrían dichos familiares. En razón de ello, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho

a la integridad personal reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en

perjuicio de los familiares de las víctimas.

Además, el Tribunal señaló que desde el momento en que se iniciaron las investigaciones se ha verificado la falta de diligencia, exhaustividad

y seriedad en las mismas. En particular, el incumplimiento del deber de iniciar una investigación ex officio, la ausencia de líneas de investigación

claras y lógicas que hubieran tomado en cuenta el contexto de los hechos y la complejidad de los mismos, los largos períodos de inactividad proce-

sal, la negativa de proporcionar información relacionada con los operativos militares, y la falta de diligencia y exhaustividad en el desarrollo de las

investigaciones por parte de las autoridades a cargo de las mismas, permiten concluir a la Corte que los procesos internos en su integralidad no han

constituido recursos efectivos para determinar la suerte o localizar el paradero de las víctimas, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia

y de conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las viola-

ciones. Por las razones anteriormente expuestas, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 7.6, 8.1 y 25.1 de la

Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria

Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras y José Rubén Rivera Rivera, y sus familiares.

Por último, el Tribunal reiteró que tanto las investigaciones como la búsqueda de personas desaparecidas es un deber imperativo estatal, así como

la importancia de que tales acciones se realicen conforme a los estándares internacionales, bajo un enfoque que tenga en cuenta que las víctimas eran

niños y niñas al momento de los hechos. Para ello, la Corte consideró necesario que el Estado adopte estrategias claras y concretas encaminadas a

superar la impunidad en el juzgamiento de las desapariciones forzadas de los niños y niñas durante el conflicto armado salvadoreño, con el propósito

de visibilizar el carácter sistemático que adquirió este delito que afectó de forma particular a la niñez salvadoreña y, por ende, evitar que estos hechos

se repitan.

En consideración de las violaciones establecidas, el Tribunal ordenó al Estado, entre otras, las siguientes medidas de reparación: la investigación,

determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables materiales e intelectuales; la determinación del paradero de Serapio

Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera; la recuperación de la identidad

de Gregoria Herminia Contreras; la asistencia médica y psicológica o psiquiátrica a las víctimas; la realización de un acto público de reconocimiento

de responsabilidad internacional; la designación de escuelas con los nombres de las víctimas, y el acceso público a los archivos estatales.

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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