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DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA “Cambio para Construir la Paz” Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXXXVIII No. 44.892 Edición de 40 páginas Bogotá, D. C., martes 6 de agosto de 2002 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S EDICION EXTRAORDINARIA DECRETOS DECRETO NUMERO 1619 DE 2002 (agosto 2) por el cual se establece la planta de personal de Empleados Públicos y se fija el número de Trabajadores Oficiales del Banco Agrario de Colombia S.A. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1618 se estableció la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinaron las funciones de sus dependencias; Que el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 determina que deberá adoptarse una nueva planta de personal; Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con las Actas números 184 de julio 31 de 2001, 185 de agosto 14 de 2001, 188 de septiembre 25 de 2001, 197 de febrero 12 de 2002 y 203 de mayo 15 de 2002; Que el Banco Agrario de Colombia S.A., presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3°, define que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de carácter financiero (Banco Agrario de Colombia S.A.) no hacen parte del presupuesto general de la Nación. Por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DECRETA: Artículo 1°. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia S.A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación así: N° de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Presidente ––– ––– 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20 Artículo 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A., será hasta de cuatro mil ciento veintidós (4.122). Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Rengifo Vélez. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz. DECRETO NUMERO 1623 DE 2002 (agosto 2) por el cual se modifica el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993 y de los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así: “Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN, estuviese en mora el 29 de julio de 1999, o que estando al día el 29 de julio de 1999, hubiere sido objeto de una reestructuración en los doce (12) meses anteriores a esa fecha y haya vuelto a presentar mora durante el período comprendido entre la misma y el 31 de julio de 2002”. Artículo 2°. La compra de la cartera que se inscriba en el PRAN con ocasión de la expedición del presente decreto, se realizará en la medida en que exista disponibilidad presupuestal. En todo caso, se atenderá en primer lugar la compra de la cartera que se encontraba en mora el 29 de julio de 1999. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Alonso Rengifo Vélez. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETOS DECRETO NUMERO 1607 DE 2002 (julio 31) por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del artículo 28 de Decreto-ley 1295 de 1994, CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de activida- des económicas; MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DIARIO REPUBLICA DE COLOMBIA - SUIN – JURISCOL€¦ · REPUBLICA DE COLOMBIA “Cambio para Construir la Paz” Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S

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DIARIOOFICIALDIARIOOFICIAL

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

“Cambio para

Construir la Paz”

Fundado el 30 de abril de 1864

Tarifa Postal Reducida 56/2000

I S S N 0122-2112

Año CXXXVIII No. 44.892

Edición de 40 páginasBogotá, D. C., martes 6 de agosto de 2002

NORMATIVIDADY CULTURA

IMPRENTA

NACIONALD E C O L O M B I A

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenesde publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

EDICION EXTRAORDINARIA

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1619 DE 2002

(agosto 2)

por el cual se establece la planta de personal de Empleados Públicos y se fija

el número de Trabajadores Oficiales del Banco Agrario de Colombia S.A.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere

el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de

1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1618 se estableció la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A.

y se determinaron las funciones de sus dependencias;

Que el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 determina que deberá adoptarse una

nueva planta de personal;

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., decidió someter a aprobación del

Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con las Actas números 184 de julio 31 de

2001, 185 de agosto 14 de 2001, 188 de septiembre 25 de 2001, 197 de febrero 12 de 2002 y 203

de mayo 15 de 2002;

Que el Banco Agrario de Colombia S.A., presentó los estudios de que tratan los artículos 41

de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de

1998, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del

Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3°, define que

las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de carácter financiero (Banco Agrario de

Colombia S.A.) no hacen parte del presupuesto general de la Nación. Por tal motivo, no requiere

viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia S.A., serán cumplidas por

la planta de empleados públicos que se establece a continuación así:

N° de empleos Denominación del empleo Código Grado

1 (Uno) Presidente ––– –––

1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20

Artículo 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia

S.A., será hasta de cuatro mil ciento veintidós (4.122).

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las

disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

DECRETO NUMERO 1623 DE 2002

(agosto 2)

por el cual se modifica el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1° y 12 dela Ley 101 de 1993 y de los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así:

“Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN, estuviese en mora el 29 dejulio de 1999, o que estando al día el 29 de julio de 1999, hubiere sido objeto de unareestructuración en los doce (12) meses anteriores a esa fecha y haya vuelto a presentar moradurante el período comprendido entre la misma y el 31 de julio de 2002”.

Artículo 2°. La compra de la cartera que se inscriba en el PRAN con ocasión de la expedicióndel presente decreto, se realizará en la medida en que exista disponibilidad presupuestal. En todocaso, se atenderá en primer lugar la compra de la cartera que se encontraba en mora el 29 de juliode 1999.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho, del

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Alonso Rengifo Vélez.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1607 DE 2002

(julio 31)

por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicaspara el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionalesy legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Políticade Colombia y el parágrafo del artículo 28 de Decreto-ley 1295 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994 señala que el GobiernoNacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del ConsejoNacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de activida-des económicas;

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

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DIARIO

OFICIAL

Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

D I A R I O O F I C I A LFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo Toro

Tarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

Diagonal 22 Bis No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 3243100/13/14/15/16.

e-mail: [email protected]

Que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nuevatecnología y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hacenecesario modificar el Decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación deactividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales;

Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional deEstadísticas (DANE), estableció la única Clasificación de Actividades Económicas para Colom-bia CIIU revisión 3 de 1989, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, porlo que se hace necesario ampliar la tabla de actividades económicas del Sistema General deRiesgos Profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación de estadísticascomparativas internacionalmente;

Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su Sesión número 26 del 28 de enerode 2002, recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, para elSistema General de Riesgos Profesionales;

Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especiali-zadas, se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas,adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas,

DECRETA:Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema

General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-ley 1295 de 1994.Artículo 2°. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. En desarrollo del artículo 28

del Decreto-ley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

CLASE I

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

1 0140 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVI-CIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS AC-TIVIDADES VETERINARIAS, INCLUYE EL ALMACENY/O DEPOSITO DE CAFÉ

1 1720 01 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES: HACE REFE-RENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCIR HI-LADOS, TEJIDOS Y SIMILARES A MANO O CON EQUI-PO NO MOTORIZADO

1 1742 01 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PI-SOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS ALA FABRICACION DE TAPETES Y SIMILARES A MANOO CON EQUIPO NO MOTORIZADO

1 1810 01 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTOPRENDAS: PEQUEÑOS TALLERES DE MODAS, SAS-TRERIAS, SOMBREROS, CONFECCIONES DE ROPA

1 5040 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, MANTENI-MIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS Y DESUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS, INCLUYE LACOMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS Y TRINEOSMOTORIZADOS NUEVOS Y USADOS, PARTES PIEZASY ACCESORIOS LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIEN-TO Y REPARACIÓN

1 5052 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITI-VOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VEHICULOSAUTOMOTORES

1 5111 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CON-TRATA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO CAFÉ),SILVICOLAS Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUC-TOS,, INCLUYE LA VENTA DE AVES DE CORRAL Y/OIMPLEMENTOS PARA AVICULTURA, DE AVES MUER-TAS Y/O MENUDENCIAS

1 5112 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CON-TRATA DE CAFE PERGAMINO

1 5119 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CON-TRATA DE PRODUCTOS NCP

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

1 5122 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE CAFÉ PERGAMINO

1 5123 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES

1 5124 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR MA-YOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, ANIMALESVIVOS Y SUS PRODUCTOS

1 5125 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO CAFÉTRILLADO

1 5126 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE CAFE TRILLADO

1 5131 01 IMPRESAS DEDICADAS Al COMERCIO AL POR MA-YOR DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRODUCTOS CON-FECCIONADOS PARA USO DOMESTICO.

1 5132 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS DE PREN-DAS DE VESTIR Y ARTICULOS ELABORADOS EN PIEL.

1 5133 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE CALZADO

1 5134 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USODOMESTICO

1 5135 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINA-LES, COSMETICOS Y DE TOCADOR

1 5136 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE EQUIPOS MÉDICOS Y QUIRURGICOS Y DEAPARATOS ORTESICOS Y PROTÉSICOS

1 5142 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS

1 5151 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GA-SEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS

1 5153 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, PLÁSTI-COS Y CAUCHO EN FORMAS PRIMARIAS Y PRODUC-TOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO

1 5154 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE FIBRAS TEXTILES

1 5159 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS NCP

1 5163 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE MAQUINARIA PARA OFICINA, CONTABILI-DAD E INFORMÁTICA.

1 5221 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE FRUTAS Y VERDURAS, EN ESTABLECIMIEN-TOS ESPECIALIZADOS

1 5224 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE PRODUCTOS DE CONFITERIA EN ESTABLECI-MIENTOS ESPECIALIZADOS,, INCLUYE LA VENTA DEDULCES, CHOCOLATES Y SIMILARES

1 5225 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO ESTA-BLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE CIGA-RRERIAS

1 5229 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, ENESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS,, INCLUYE LAVENTA DE ACEITES Y MANTECAS EN GENERAL VEN-TA DE PAN Y PASTELES

1 5231 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINA-LES Y ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUME-RIA, COSMÉTICOS Y DE TOCADOR EN ESTABLECI-MIENTOS ESPECIALIZADOS HACE REFERENCIA AEMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA EN FARMACIAS,DROGUERIAS Y BOTICAS, VENTA DE JABON YDETERGENTES

1 5232 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIEN-TOS ESPECIALIZADOS,, INCLUYE PRODUCTOS TEX-TILES ELABORADAS CON FIBRAS NATURALES, ARTI-FICIALES Y SINTETICAS, LOS HILOS, LANAS ETC.

1 5235 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE ELECTRODOMÉSTICOS EN ESTABLECIMIEN-TOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE ARTICULOS ELÉC-TRICOS, MATERIALES, RECEPTORES DE RADIO Y/OTELEVISION, REFRIGERADORES, LAVADORAS, ES-TUFAS Y SIMILARES

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3Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

DIARIO

OFICIAL

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

1 5236 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE MUEBLES PARA EL HOGAR EN ESTABLECI-MIENTOS ESPECIALIZADOS

1 5242 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIA-LIZADOS

1 5243 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE MUEBLES PARA OFICINA, MAQUINARIA YEQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y PROGRA-MAS DE COMPUTADOR, EN ESTABLECIMIENTOS ES-PECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE MÁQUINASDE ESCRIBIR, COSER, CALCULAR

1 5245 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE EQUIPO FOTOGRÁFICO E ESTABLECIMIEN-TOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DE ARTI-CULOS FOTOGRÁFICOS Y/O CINEMATOGRÁFICOS,FOTOGRAFIA.

1 5246 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION EN ESTA-BLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VEN-TA DE ARTICULOS DE OPTICA

1 5251 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR ME-NOR DE ARTICULOS USADOS EN ESTABLECIMIEN-TOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE PRENDAS DE VES-TIR, CALZADO, ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES.LIBROS ETC.

1 5252 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES COMERCIA-LES DE LAS CASAS DE EMPEÑO O COMPRAVENTAS

1 5269 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR A TRAVÉS DE CASAS DE VENTA POR CORREO,INCLUYE A REVENTA DE ARTICULOS DE TODO TIPO,MEDIANTE CATÁLOGOS PEDIDOS POR CORREO; LOSARTICULOS SE ENVIAN AL COMPRADOR QUE HAHECHO SU PEDIDO, MEDIANTE CATÁLOGOS OTROSTIPOS DE OFERTAS.

1 5262 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR EN PUESTOS MOVILES

1 5269 01 OTROS TIPOS DE EMPRESAS DEDICADAS AL COMER-CIO AL POR MENOR NO REALIZADO EN ESTABLECI-MIENTOS, INCLUYE LA VENTA DE PRODUCTOS DETODO TIPO, REALIZADOS POR VENDEDORES A DO-MICILIO, MEDIANTE MAQUINAS EXPENDEDORASETC.

1 5521 01 EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS,EN RESTAURANTES

1 6340 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AGEN-CIAS DE VIAJES Y ORGANIZADORES DE VIAJES, IN-CLUYE ASISTENCIA A TURISTAS NCP

1 6390 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRASAGENCIAS DE TRANSPORTE, INCLUYE AGENCIAS DERANSPORTES MARITIMOS, AÉREOS, TERRESTRES

1 6511 01 BANCA CENTRAL HACE REFERENCIA A EMPRESASDEDICADAS A LA RECEPCION DE DEPOSITOS PARAOPERACIONES DE COMPENSACION ENTRE INSTITU-CIONES FINANCIERAS, SUPERVISION DE LAS OPERA-CIONES BANCARIAS, ADMINISTRACION DE LAS RE-SERVAS INTERNACIONALES, LA EMISION Y REGU-LACION DE LA MONEDA NACIONAL, LOS CAMBIOSINTERNACIONALES Y EL CREDITO (BANCOS SEGU-ROS, INSTITUCIONES DE FINANZAS Y/O CRÉDITO ENGENERAL)

1 6512 01 ACTIVIDADES DE LOS BANCOS DIFERENTES DELBANCO CENTRAL HACE REFERENCIA A EMPRESASDEDICADAS A LA RECEPCION DE DEPOSITOS A LAVISTA, EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA, TRANS-FERENCIAS POR CHEQUE, CAPTACION DE OTROS DE-POSITOS A LA VISTA O A TERMINO, CON EL OBJETODE REALIZAR OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO(BANCOS, SEGUROS, INSTITUCIONES DE FINANZASY/O CREDITO EN GENERAL)

1 6513 01 ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES DE AHORROY VIVIENDA HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDI-CADAS A ACTIVIDADES DE CAPTACION DE RECUR-SOS PARA OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO HI-POTECARIO DE LARGO PLAZO MEDIANTE EL SISTE-MA DE VALOR CONSTANTE ACTIVIDADES CONEXAS,LAS CAJAS DE AHORRO Y LAS CORPORACIONES DEAHORRO Y VIVIENDA.

1 6514 01 ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES FINANCIE-RAS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS ALA CAPTACION DE RECURSOS A TERMINO, A TRAVESDE DEPOSITOS O DE INSTRUMENTOS DE DEUDA APLAZO

1 6515 01 ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑIAS DE FINAN-CIAMIENTO COMERCIAL HACE REFERENCIA A EM-PRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION DE RECURSOSMEDIANTE DEPOSITOS A TÉRMINO PARA FACILITARLA COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS YACTIVIDADES CONEXAS TALES COMO LAS COMPA-ÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ESPECIALI-ZADAS DE LEASING

1 6516 01 ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE GRADOSUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO HACE REFE-RENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACIONDE RECURSO PUBLICO Y LA REALIZACION DE OPE-RACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO, ASI COMO LAINTERMEDIACION ENTRE LAS COOPERATIVAS AFI-LIADAS Y EL BANCO CENTRAL PARA LA CANALIZA-CION DE LOS RECURSOS DE DESCUENTO.

1 6519 01 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA NCPHACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS AL SER-VICIO DE GIRO Y AHORRO POSTAL Y OTRAS ACTIVI-DADES FINANCIERAS REALIZADAS EN COMBINA-CION CON LAS ACTIVIDADES POSTALES.

1 6591 01 ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) HACE RE-FERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVI-DADES DE FINANCIAMIENTO Y ARRENDAMIENTO,EN LAS QUE EL TÉRMINO DEL CONTRATO CUBREAPROXIMADAMENTE LA DURACION DE LA VIDA UTILPREVISTA PARA EL BIEN.

1 6592 01 ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE FIDUCIA HACEREFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS EN-CARGOS FIDUCIARIOS CON FINES DE INVERSION,ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LOS BIENES SO-BRE LOS QUE RECAEN LAS GARANTIAS.

1 6593 01 ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERASY FONDOS DE EMPLEADOS HACE REFERENCIA EM-PRESAS DEDICADAS A LA DISTRIBUCION DE FON-DOS SIN FINES DE LUCRO, ENTRE SUS ASOCIADOSPARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, ASI COMOLAS ACTIVIDADES DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS,FONDOS MUTUOS DE INVERSION Y SOCIEDADESMUTUALES.

1 6594 01 ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZA-CION HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS AEL AHORRO EN CUALQUIER FORMA, DE CAPITALESDETERMINADOS A CAMBIO DE DESEMBOLSOS UNI-COS O PERIODICOS CON POSIBILIDAD O SIN ELLA DEREEMBOLSOS ANTICIPADOS POR MEDIO DE SOR-TEOS ASí COMO LA EMISION DE CÉDULAS Y TITULOSDE CAPITALIZACIÓN.

1 6595 01 ACTIVIDADES DE COMPRA DE CARTERA(FACTORING) HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDI-CADAS A LA -COMPRA Y VENTA DE CARTERA Y LAPRESTACION DE SERVICIOS, COMO ASISTENCIA TÉC-NICA ADMINISTRATIVA.

1 6596 01 OTROS TIPOS DE CRÉDITO HACE REFERENCIA A EM-PRESAS DEDICADAS A LA INTERMEDIACION FINAN-CIERA POR INSTITUCIONES QUE NO PRACTICAN LAINTERMEDIACION MONETARIA Y CUYA FUNCIONPRINCIPAL ES CONCEDER PRESTAMOS PARA LA COM-PRA DE BIENES Y SERVICIOS, VIVIENDA ETC. LACONCESION DE CRÉDITO MEDIANTE TARJETAS DECRÉDITO.

1 6599 01 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA NCPHACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LASTRANSACCIONES POR CUENTA PROPIA DE CORRE-DORES DE BOLSA, LAS INVERSIONES EN BIENESINMUEBLES EFECTUADAS PRIMORDIALMENTE PORCUENTA DE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROSY LA SUSCRIPCION DE CRÉDITOS RECIPROCOS, OP-CIONES Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS DECOBERTURA, ASI COMO LAS ACTIVIDADES DE LOSPRESTAMISTAS.

1 6601 01 PLANES DE SEGUROS GENERALES HACE REFEREN-CIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS SEGUROS IN-CLUSO EL REASEGURO DISTINTOS DE LOS SEGUROSDE VIDA EJEMPLO SEGUROS CONTRA ACCIDENTES YCONTRA INCENDIOS ETC., ASI COMO LOS PLANES DEMEDICINA PREPAGADA

1 6602 01 PLANES DE SEGUROS DE VIDA HACE REFERENCIA AEMPRESAS DEDICADAS A LOS SEGUROS DE VIDAINCLUSO EL REASEGURO Y OTROS TIPOS DE SEGUROA LARGO PLAZO, CONTENGA O NO UN ELEMENTOIMPORTANTE DE AHORRO INVOLUCRANDO LA CAP-TACION Y LA INVERSION DE LOS FONDOS.

1 6603 01 PLANES DE REASEGUROS CUANDO LAS ACTIVIDA-DES DE REASEGURAMIENTO SE REALIZAN INDEPEN-

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DIENTEMENTE DE LA DE LOS SEGUROS HACE REFE-RENCIA A EMPRESAS DEDICADAS AL ASEGURAMIEN-TO A CAMPAÑAS DE SEGUROS POR PARTE DE OTRACOMPAÑIA ASEGURADORA, MEDIANTE CONTRATOSENTRE EL ASEGURADOR CON UN TERCERO PARACEDER PARTE DEL RIESGO.

1 6604 01 PLANES DE PENSIONES Y CESANTIAS HACE REFEREN-CIA A EMPRESAS DEDICADAS A LOS PLANES DE PAGODE PENSIONES JUBILATORIOS Y CESANTIAS ASI COMOLA CAPTACION E INVERSION DE LOS FONDOS.

1 6711 01 ADMINISTRACION DE MERCADOS FINANCIEROSHACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAFINANCIACION Y SUPERVISION DE LOS MERCADOSFINANCIEROS POR CORPORACIONES INDEPENDIEN-TES DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS, LAS ACTIVI-DADES DE OTRAS ENTIDADES QUE REGULAN Y SU-PERVISAN LAS OPERACIONES DE LOS MERCADOSFINANCIEROS, ASI COMO LAS BOLSAS DE CONCER-TACION DE CONTRATOS A TERMINO DE PRODUCTOSBASICOS.

1 6712 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS BOL-SAS DE VALORES

1 6713 01 ACTIVIDADES DE COMISIONISTAS Y CORREDORESDE VALORES HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDI-CADAS A LAS TRANSACCIONES BURSÁTILES EFEC-TUADAS EN NOMBRE DE TERCEROS, LA OPERA-CIONALIZACION, LA COMPRA Y VENTA DE TITULOSVALORES Y EL CONTROL OPERATIVO Y TÉCNICODEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO BURSÁTIL,LA CONSTITUCION Y ADMINISTRACION O LOS FON-DOS DE VALORES E INTERMEDIACION EN LA COLO-CACION DE TITULOS Y ADMINISTRACION DEPORTAFOLIOS, ASI COMO LAS ACTIVIDADES DE LASSOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE LOS FONDOSDE VALORES.

1 6714 01 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MER-CADO DE VALORES HACE REFERENCIA A EMPRESASDEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDA-DES CALIFICADORAS DE VALORES, DEPOSITOS CEN-TRALIZADOS DE VALORES, INVERSIONISTAS FINAN-CIEROS (HOLDING) Y ACTIVIDADES CONEXAS.

1 6715 01 ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE CAMBIO HACE RE-FERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA YVENTA DE DIVISAS POR UNIDADES QUE INTERVIE-NEN EN LOS MERCADOS FINANCIEROS.

1 6719 01 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIONFINANCIERA NCP HACE REFERENCIA A EMPRESASDEDICADAS A TODAS LAS ACTIVIDADES AUXILIA-RES DE LA INTERMEDIACION FINANCIERA NO CLA-SIFICADA EN OTRA PARTE ASI COMO EL SERVICIODE ASESORES FINANCIEROS, ASESORES CORREDO-RES HIPOTECARIOS, FONDOS DE GARANTIAS, ME-SAS DE DINERO ETC.

1 7010 01 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CONBIENES PROPIOS O ARRENDADOS, LA COMPRA, VEN-TA Y ALQUILER Y EXPLOTACION DE BIENESINMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS, HACE REFE-RENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DETERRENOS, TALES COMO LOTES DE CEMENTERIOSEXPLOTACION DE APARTAMENTOS AMOBLADOS,EDIFICIOS DE APARTAMENTOS ETC.

1 7020 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES INMOBILIA-RIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIONO POR CONTRATA, INCLUYE LA COMPRA VENTA,ALQUILER, ADMINISTRACION Y TASACION DE BIE-NES INMUEBLES A CAMBIO DE LA RETRIBUCION OPOR CONTRATA, LAS ZONAS FRANCAS QUE PRINCI-PALMENTE SE DEDICAN AL ALQUILER DE LOCALESPARA SER ARRENDADAS A LAS INDUSTRIAS QUE ENELLAS SE INSTALEN.

1 7210 01 EMPRESAS DEDICADAS A CONSULTORIA EN EQUIPODE INFORMATICA, INCLUYE LOS SERVICIOS DE CON-SULTORES EN TIPOS Y CONFIGURACIONES DE LOSEQUIPOS DE INFORMÁTICA CON O SIN APLICACIONDE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE IN-FORMÁTICA.

1 7220 01 EMPRESAS DEDICADAS A CONSULTORIA EN PRO-GRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE PRO-GRAMAS, DE INFORMÁTICA INCLUYE: EDICION DESOFTWARE, LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CONEL ANALISIS, EL DISEÑO Y LA PROGRAMACION DESISTEMAS LISTOS PARA SER UTILIZADOS, ELABO-RACION DE PROGRAMAS CON ARREGLO A LAS INS-TRUCCIONES DE LOS USUARIOS, EL DESARROLLODE SISTEMAS DE COMPUTADORA LISTOS PARA SERUTILIZADOS.

1 7230 01 PROCESAMIENTO DE DATOS EL PROCESAMIENTO YLA TABULACION DE TODO TIPO DE DATOS Y ACTIVI-DADES ESPECIALIZADAS COMO TECLEADO Y OTROSTIPOS DE ENTRADA DE DATOS, CONVERSION, RECO-NOCIMIENTO OPTICO DE CARACTERES PRESTADOSDIRECTAMENTE Y POR INTERMEDIO DE TERMINA-LES DE ACCESO A LARGA DISTANCIA Y PUEDENUTILIZAR PROGRAMAS DE PROPIEDAD DEL CLIENTEY PROGRAMAS PATENTADOS. HACE REFERENCIA AEMPRESAS DEDICADAS A LA ADMINISTRACION Y ELMANEJO OPERACIONAL DEL EQUIPO DE PROCESA-MIENTO DE DATOS INSTALADO POR LOS USUARIOSBAJO UN CONTRATO PERMANENTE.

1 7240 01 EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES RELA-CIONADAS CON BASES DE DATOS, INCLUYE LA PRE-PARACION DE BASES DE DATOS, EL ALMACENA-MIENTO DE DATOS, LA FACILITACION DE LA INFOR-MACION ALMACENADA EN LA BASE DE DATOS.

1 7290 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES DEINFORMÁTICA LAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICANO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE.

1 7411 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES JURIDICAS,INCLUYE LAS OFICINAS Y/O DESPACHOS PROFESIO-NALES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE TIPOJURÍDICO

1 7413 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION DEMERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPI-NION PUBLICA

1 7414 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ASESO-RAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GES-TIÓN, INCLUYE LAS ZONAS FRANCAS DEDICADAS APROMOCION, CREACION, DESARROLLO Y ADMINIS-TRACION DEL PROCESO DE INDUSTRIALIZACION DEBIENES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DESTINA-DOS PRIORITARIAMENTE A LOS MERCADOS EXTER-NOS, ASI COMO LOS SERVICIOS DE AGRONOMOS,ECONOMISTAS, INGENIEROS ETC.

1 7430 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PUBLICIDAD1 7499 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES EM-

PRESARIALES NCP, INCLUYE OFICINAS DE NEGO-CIOS VARIOS TALES COMO COBRANZAS DE CUEN-TAS, ACTIVIDADES DE EVALUACION EXCEPTO LASRELACIONADAS CON BIENES RAICES Y NEGOCIOS,ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION Y PROMOCIONCOMERCIAL, SUBASTAS, TRAMITACION DE DOCU-MENTOS, ACTIVIDADES DE REDACCIÓN, TRADUC-CION E INTERPRETACION, ACTIVIDADES DE MICRO-FILMACION, ACTIVIDADES DE DEMOSTRACION YEXHIBICION INCLUSO LA PRESTACION DE SERVI-CIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES DE AGENCIAS,DISEÑO DE TELAS PRENDAS DE VESTIR ETC.

1 7511 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES LEGISLATI-VAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENE-RAL, INCLUYE AL CONGRESO DE LA REPUBLICA

1 7512 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES EJECUTI-VAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENE-RAL, INCLUYE MINISTERIOS, ORGANOS, ORGANIS-MOS Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS EN LOSNIVELES CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL

1 7513 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA REGULACION DE LASACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SER-VICIOS DE SALUD, EDUCATIVOS, CULTURALES YOTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO SERVICIOSDE SEGURIDAD SOCIAL

1 7514 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES REGU-LADORAS Y FACILITADORAS DE LA ACTIVIDAD ECO-NOMICA TALES COMO: ACTIVIDADES GUBERNAMEN-TALES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE INFRA-ESTRUCTURA, EL ORDENAMIENTO DE TIERRAS DEUSO AGROPECUARIO, LA REFORMA AGRARIA YCOLONIZACION, LA COMERCIALIZACION DE PRO-DUCTOS AGROPECUARIOS Y CONCESION DE SUB-VENCIONES, LA REGULACION DE PLAGAS, INSPEC-CION DE CULTIVOS Y CLASIFICACION DE PRODUC-TOS, LA ADMINISTRACION DE ACTIVIDADES FORES-TALES Y VETERINARIAS DE CAZA Y PESCA; ASUN-TOS DE COMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA, AC-TIVIDADES MANUFACTURERAS Y DE LA CONSTRUC-CION, DE EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, DELA HOTELERIA, DEL TRANSPORTE, LAS COMUNICA-CIONES SIN EMBARGO ES IMPORTANTE ESTABLE-CER QUE NO INVOLUCRA LAS LABORES DE CAMPO OINTERVENCION DIRECTA YA QUE QUIEN DESARRO-LLE DICHA ACTIVIDAD DEBERÁ CLASIFICARSE PORLA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE DICHO CENTRO DETRABAJO

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1 7515 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIA-RES DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION PU-BLICA EN GENERAL

1 7521 01 EMPRESAS DEDICADAS A RELACIONES EXTERIORESHACE REFERENCIA, INCLUYE MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y DE LAS MISIONES DIPLOMÁ-TICAS Y CONSULARES EN EL EXTRANJERO ANTEORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

1 8012 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION BÁSICA-PRIMA-RIA, INCLUYE AQUELLOS DONDE SE DICTAN LOSPROGRAMAS DE ALFABETIZACION PARA NINOS QUENO ASISTEN A UN CENTRO EDUCATIVO, LA EDUCA-CION ESPECIAL DIRIGIDA A NIÑOS Y JOVENES CONLIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES.

1 8021 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION BÁSICA SECUN-DARIA

1 8022 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MEDIA1 8041 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE

EDUCACION PREESCOLAR Y BASICA PRIMARIA ENLA MISMA UNIDAD FISICA

1 8042 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DEEDUCACION PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA YBASICA SECUNDARIA EN LA MISMA UNIDAD FISICA

1 8043 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DEEDUCACION PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA BÁSI-CA SECUNDARIA Y MEDIA DE CARÁCTER ACADÉMI-CO O TÉCNICO EN LA MISMA UNIDAD FÍSICA

1 8044 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DEEDUCACION BASICA PRIMARIA Y BASICA SECUNDA-RIA EN LA MISMA UNIDAD FISICA

1 8045 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DEEDUCACION BÁSICA PRIMARIA – BASICA SECUNDA-RIA Y MEDIA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y/ O TÉCNI-CO EN LA MISMA UNIDAD FÍSICA

1 8046 01 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DEEDUCACION BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA DE CA-RÁCTER ACADÉMICO Y/O TÉCNICO EN LA MISMAUNIDAD FÍSICA

1 8050 01 EDUCACION SUPERIOR, HACE REFERENCIA A EM-PRESAS DEDICADAS A ESPECIALIZACIONES YPOSGRADOS CUANDO SE REALICEN ACTIVIDADESPRACTICAS SE ASIMILARAN AL RIESGO DEL CEN-TRO DE TRABAJO.

1 8060 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION NO FORMAL,INCLUYE PROGRAMAS DE ALFABETIZACION PARAADULTOS ETC.

1 8513 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRAC-TICA ODONTOLOGICA, INCLUYE LAS ACTIVIDADESDE CONSULTA Y TRATAMIENTO REALIZADO PORODONTOLOGOS EN INSTITUCIONES PRESTADORASDE SERVICIOS DE SALUD SIN INTERNACION

1 8532 01 EMPRESAS DE SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIEN-TO, INCLUYE ACTIVIDADES SOCIALES DE ASESORA-MIENTO, BIENESTAR, ALBERGUE, ORIENTACION YACTIVIDADES SIMILARES PRESTADAS A PERSONASY FAMILIAS EN SUS HOGARES Y EN OTROS LUGARES,LA PRESTACION DIRECTA DE BIENESTAR SOCIAL YDE INDOLE CONEXA, LAS, ACTIVIDADES DE LASGUARDERIAS INFANTILES, ACTIVIDADES RELACIO-NADAS CON LA ADOPCION, ACTIVIDADES RELATI-VAS AL ALBERGUE DE VICTIMAS DE DESASTRESETC.

1 9111 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANI-ZACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES,INCLUYE INSTITUCIONES DE SERVICIOS DE CÁMA-RAS DE EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO.

1 9112 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANI-ZACIONES PROFESIONALES, INCLUYE LAS ASOCIA-CIONES ACADÉMICAS Y PROFESIONALES

1 9191 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANI-ZACIONES RELIGIOSAS, INCLUYE LOS TEMPLOS RE-LIGIOSOS

1 9199 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRASORGANIZACIONES NCP, INCLUYE EMPRESAS DEDI-CADAS A ACTIVIDADES TALES COMO ASOCIACIO-NES CON FINES CULTURALES, RECREATIVOS YARTESANALES Y SERVICIOS DE LA ORGANIZACIONDE EVENTOS DE CAPACITACION, SOCIALES Y/O FOR-MACION CULTURAL.

1 9214 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TEATRA-LES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTI-CAS, INCLUYE LOS SERVICIOS DE RECREACIONISTAS,MAGOS, PAYASOS

1 9231 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE BIBLIO-TECAS Y ARCHIVOS, INCLUYE HEMEROTECAS, PINA-COTECAS Y SIMILARES

1 9232 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE MUSEOSY PRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTO-RICOS

1 9242 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE JUEGOSDE AZAR, INCLUYE LAS OFICINAS DE VENTA DEBILLETES DE LOTERÍA

1 9302 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PELUQUERIA Y OTROSTRATAMIENTOS DE BELLEZA, INCLUYE LOS SALO-NES DE BELLEZA

1 9500 01 HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMESTICO

1 5211 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS,CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALI-MENTOS (VÍVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABA-CO, INCLUYE LA VENTA DE MERCANCIAS

1 5219 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOSCON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE PORPRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERESEN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS HACE REFEREN-CIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA AL MENU-DEO EN MISCELÁNEAS

1 5222 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS Y HUEVOS ENESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LAVENTA SIN AUTO TRANSPORTE DE LECHE

1 5223 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE CARNES, PRODUCTOS CARNICOS, PESCA-DOS Y PRODUCTOS DE MAR

1 5233 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS

1 5234 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE TODO TIPO DE CALZADO, ARTÍCULOS DECUERO Y SUCEDANEOS DEL CUERO, EN ESTABLECI-MIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTA DEARTICULOS PARA ZAPATERIA

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1 5237 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE EQUIPO Y ARTICULOS DE USO DOMESTICODIFERENTES DE ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLESPARA EL HOGAR, INCLUYE LA VENTA DE LOZA, CE-RAMICA, ALFARERIA, ARTICULOS EN MIMBRE, VARAY/O PALMA, VENTA DE TAPETES, LINÓLEO COLCHO-NES Y COLCHONETAS, VENTA DE APARATOS Y/OREPUESTOS CINEMATOGRAFICOS

1 5239 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECI-MIENTOS ESPECIALIZADOS TALES COMO: ANTIGÜE-DADES Y CURIOSIDADES, ARMAS DE FUEGO, PAR-QUE, ARTESANIAS NO CONTEMPLADAS EN OTRASACTIVIDADES, ARTICULOS DE PROTECCION PERSO-NAL, CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES, ARTÍ-CULOS ORTOPÉDICOS, ARTICULOS PARA DEPORTE,ARTICULOS RELIGIOSOS, REPUESTOS PARA AUTO-MOTORES, DE BASCULAS, DE ARTICULOS PARA BI-LLARES, DE CARTON DE CORSÉS, FAJAS Y SIMILA-RES, ARTICULOS PARA REGALO, DE FLORES NATU-RALES Y LA FLORICULTURA, SOMBREROS Y ARTI-CULOS PARA SOMBRERERIAS DE MATERIAS PRIMASY/O REPUESTOS PARA INDUSTRIA DE HILADOS Y/OTEJIDOS, DE ARTICULOS DE HULE, VENTA Y/O AL-QUILER DE INSTRUMENTOS, APARATOS Y/O ARTI-CULOS MUSICALES, MUSICA IMPRESA Y/O GRABA-CIONES, VENTA DE INSTRUMENTOS Y/O APARATOSCIENTIFICOS Y/O PRECISION , DE JOYAS, RELOJESARTICULOS PARA JOYEROS Y/O RELOJEROS, DE INS-TRUMENTOS Y/O EQUIPOS DE MEDICOS, QUIRURGI-COS, DENTALES, DE JUGUETES, DE ARTICULOS PARAPELUQUERIA, DE ROPA, TELAS, BOTINERIAS EN AL-MACENES, ABONOS, INSECTICIDAS Y SIMILARES

1 5241 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR ME-NOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA YPRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ES-TABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LAVENTA DE MAQUINARIA LIGERA E IMPLEMENTOSPARA LA INDUSTRIA EN GENERAL

1 5244 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE LIBROS, PERIODICOS, MATERIALES Y ARTI-CULOS DE PAPELERIA Y ESCRITORIO, EN ESTABLE-CIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE LA VENTADE ARTICULOS PARA FILATELIA , VENTA DE PAPEL,ENVASES DE CARTON, A OFICINAS DE VENTA DEREVISTAS

1 5271 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE EFEC-TOS PERSONALES ., INCLUYE EL REMALLADO OMEDIAS, LA REPARACION Y/O VENTA DE PLUMASFUENTE, LAPICEROS.

1 5272 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE ENSE-RES DOMÉSTICOS, INCLUYE TAPICERIAS

1 5522 01 EXPENDIO, A LA MESA DE COMIDAS PREPARADASEN CAFETERIAS, REFRESCOS Y HELADOS, SALONESDE TÉ

1 6722 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIA-RES DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS

1 7130 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EFECTOSPERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS NCP, INCLU-YE EL ALQUILER Y LA VENTA DE VESTIDOS, DISFRA-CES Y SIMILARES, ALQUILER DE VIDEOS.

1 7310 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION Y DE-SARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LACIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERIA, INCLUYELOS OBSERVATORIOS ASTRONOMICOS

1 7412 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CONTA-BILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA;ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS” RE-LACIONADO CON DESPACHOS PUBLICOS CUYA AC-TIVIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTÉ INCLUIDA ENOTRA ACTIVIDAD ECONMICA, ACTIVIDADES DE RE-GISTRO DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARAEMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES, ACTIVIDADES DEASESORAMIENTO Y REPRESENTACION CONEXASREALIZADAS EN EL NOMBRE DE CLIENTES ANTEAUTORIDADES TRIBUTARIAS

1 7421 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ARQUI-TECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXASDE ASESORAMIENTO TÉCNICO, INCLUYE ACTIVIDA-DES, DE DIRECCION DE OBRAS DE CONSTRUCCION,AGRIMENSURA Y DE EXPLOTACION Y PROSPECCIONGEOLOGICAS ASI COMO LA PRESTACION DE ASESO-RAMIENTO TÉCNICO CONEXO, EL DISEÑO INDUS-TRIAL Y DE MÁQUINAS (SIN INTERVENCION DIREC-TA EN LAS OBRAS)

1 7491 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA OBTENCION Y SUMI-NISTRO DE PERSONAL, INCLUYE AGENCIAS DEEMPLEO

1 8011 01 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PREESCOLARQUE SUELE IMPARTIRSE EN ESCUELAS DE PÁR-VULOS O EN JARDINES INFANTILES, INCLUYEGUARDERIAS

1 8512 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAPRACTICA MEDICA, INCLUYE CONSULTORIOS MÉDI-COS Y/O ODONTOLOGICOS CUYAS UNIDADESRADIOLOGICAS CUMPLAN CON LAS NORMAS DERADIOPROTECCION VIGENTES.

1 8531 01 EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS SOCIALES CONALOJAMIENTO, INCLUYE ESTABLECIMIENTOS DEDESVALIDOS ASILOS, A LAS CASAS DE LA TERCERAEDAD

1 9241 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO,INCLUYE CENTROS Y/O CLUBES SOCIALES Y DEPOR-TIVOS

1 9309 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES DESERVICIOS NCP, INCLUYE LOS BAÑOS TURCOS

CLASE II

2 0111 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIA-LIZADA DEL CAFÉ

2 0113 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIA-LIZADA DE BANANO

2 0115 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIA-LIZADA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS

2 0116 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIA-LIZADA DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES

2 0117 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIA-LIZADA DE FRUTAS, NUECES, PLANTAS BEBESTIBLESY ESPECIAS, INCLUYE EL TOSTADO Y-BENEFICIODEL CACAO

2 0118 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION AGRICO-LA NCP EN UNIDADES ESPECIALIZADAS, INCLUYELAS EMPRESAS DE BENEFICIO DE TABACO

2 0119 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION AGRICO-LA EN UNIDADES NO ESPECIALIZADAS, INCLUYE LAAGRICULTURA NO MECANIZADA NI CONTEMPLADAEN OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES(SIEMBRA, CULTIVO Y/O RECOLECCION)

2 0121 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADADE GANADO VACUNO, INCLUYE LA IMPORTACIONDE LA CRIA DE GANADO BOVINO EQUINO Y SIMI-LARES

2 0122 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADADE GANADO PORCINO

2 0123 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADADE AVES DE CORRAL

2 0124 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADADE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS YBURDÉGANOS

2 0125 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADADE OTROS ANIMALES NCP Y LA OBTENCION DE SUSPRODUCTOS, INCLUYE LA CRIA DE Y/O BENEFICIODE CARACOLES, LOMBRICES, GUSANOS, LA SERICUL-TURA, APICULTURA

2 0129 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD PECUARIANO ESPECIALIZADA

2 0130 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD MIXTA(AGRICOLA Y PECUARIA)

2 0140 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVI-CIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS VE-TERINARIAS, INCLUYE LOS ESTABLOS SIN AUTOTRANSPORTE Y LAS EMPRESAS DE JARDINERIA Y/OARREGLOS DE JARDINES

2 0150 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CAZA ORDINARIA YMEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACION DE ANIMA-LES DE CAZA, INCLUSO EMPRESAS DEDICADAS AACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS, INCLUYELOS SERVICIOS DE CAZA DE ANIMALES MEDIANTELA UTILIZACION DE TRAMPAS

2 0201 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA SILVICULTURA Y EX-PLOTACION DE LA MADERA

2 0202 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVI-CIOS RELACIONADAS CON LA SILVICULTURA Y LAEXTRACCION DE LA MADERA., INCLUYE LOS SERVI-CIOS DE GUARDABOSQUES

2 0501 01 EMPRESAS DEDICADAS AL CULTIVO DE PECES ENCRIADEROS Y GRANJAS PISCICOLAS, INCLUYE LADISCICULTURA EN ESTANQUES

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2 0502 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVI-CIOS RELACIONADOS CON LA PESCA, INCLUYE LOSSERVICIOS DE ADMINISTRACION DE GRANJASPISCICOLAS Y ACUÍCOLA

2 1511 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION, TRANS-FORMACION Y CONSERVACION DE CARNE Y DE DE-RIVADOS CARNICOS, INCLUYE EL EMPACADO DECARNICOS Y LA PREPARACION DE CARNES FRIAS,CHORIZOS, LONGANIZAS Y SIMILARES.

2 1521 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ALI-MENTOS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE FRU-TAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUYE ELDESFIBRE, SECADO Y/O RAYADO DE COCO, LA ELA-BORACION ARTESANAL DE CONSERVAS ALIMENTI-CIAS, LOS CONCENTRADOS DE FRUTAS

2 1530 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRO-DUCTOS LÁCTEOS, INCLUYE ELABORACION DE HE-LADOS Y LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICA-CION ARTESANAL DE PRODUCTOS Y/O DERIVADOSLACTEOS

2 1541 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRO-DUCTOS DE MOLINERÍA, DE ALMIDONES, PRODUC-TOS DERIVADOS DEL ALMIDON Y ALIMENTOS PRE-PARADOS PARA ANIMALES, INCLUYE EL TOSTADODE SEMILLAS Y/O GRANOS

2 1542 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRO-DUCTOS DE MOLINERIA, DE ALMIDONES PRODUC-TOS DERIVADOS DEL ALMIDON Y ALIMENTOS PRE-PARADOS PARA ANIMALES, INCLUYE EMPRESAS DE-DICADAS A LA ELABORACION DE DERIVADOS DEMAIZ

2 1551 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRO-DUCTOS DE PANADERÍA, INCLUYE LAS EMPRESASDEDICADAS A MANUFACTURA DE OBLEAS, CONOSPARA HELADOS

2 1563 01 EMPRESA DEDICADAS AL TOSTION Y MOLIENDA DELCAFÉ, INCLUYE EL BENEFICIO

2 1589 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DEOTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, INCLUYELA FABRICACION DE ESPECIAS Y LA FABRICACIONARTESANAL DE ALIMENTOS INVOLUCRANDO ELENVASE Y/O ENLATADO.

2 1730 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ACABADO DE PRODUC-TOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNI-DAD DE PRODUCCION, INCLUYE EL TEÑIDO DE TE-LAS Y/O VESTIDOS, TINTORERIAS

2 1741 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCION DE ARTI-CULOS CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCI-DOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DEVESTIR, INCLUYE LAS CONFECCIONES EN TELA CONEXCEPCION DE COLCHONES.

2 1742 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPI-CES Y ALFOMBRAS PARA PISOS.

2 1749 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSARTICULOS TEXTILES NCP, INCLUYE L A MA-NUFACTURA DE BORDADOS, HILADOS Y TEJIDOS DEPUNTO, ASí COMO DE ARTICULOS PARA SOMBRE-ROS.

2 1750 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TEJI-DOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO MA-NUAL

2 1810 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PREN-DAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, INCLU-YE LA MANUFACTURA DE GUANTES DE TELA Y/OPIEL, IMPERMEABLES, LIGAS Y TIRANTES, FABRI-CAS Y/O GRANDES ALMACENES DE CONFECCION DEROPA Y SASTRERÍAS

2 1820 01 EMPRESAS DEDICADAS AL PREPARADO Y TEÑIDODE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL,INCLUYE LA CONFECCION Y LAS PELETERÍAS

2 1921 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO DE CUERO Y PIEL; CON CUALQUIER TIPO DESUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLU-YE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CAL-ZADO Y EL TRABAJO A MANO

2 1922 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO DE MATERIALES TEXTILES; CON CUALQUIERTIPO DE SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO,INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARACION DECALZADO Y EL TRABAJO A MANO

2 1923 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO DE CAUCHO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTI-VO., INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARA-CION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO

2 1924 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO DE PLÁSTICO, EXCEPTO EL CALZADO DEPOR-TIVO, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPARA-CION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO

2 1925 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO DEPORTIVO, INCLUSO EL MOLDEADO, INCLU-YE FABRICACION DE Y/O REPARACION DE CALZADOY EL TRABAJO A MANO

2 1929 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO NCP, INCLUYE LA FABRICACION DE Y/O REPA-RACION DE CALZADO Y EL TRABAJO A MANO

2 1931 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTI-CULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOSSIMILARES ELABORADOS EN CUERO, INCLUYE AR-TICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA

2 2090 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS DE MADERA, ARTICULOS DE CORCHO,CESTERIA Y ESPARTERIA, HACE REFERENCIA A EM-PRESAS DEDICADAS A LA MANUFACTURA DE BAU-LES, PETACAS, BOLSAS DE MANO, DE ARTICULOS DEMIMBRE, VARA, PALMA Y SIMILARES

2 2102 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EN-VASES, EMPAQUES Y DE EMBALAJES DE PAPEL YCARTON, INCLUYE LA MANUFACTURA DE ESTUCHESPARA JOYAS, PERFUMES Y SIMILARES

2 2220 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE IMPRE-SION POR CONTRATA, INCLUYE LA IMPRESIÓN DEAVISOS EN PLACAS METALICAS, ESTAMPADO, FA-BRICACION DE CALCOMANIAS, LA MANUFACTURADE CUADERNOS, LIBRETAS EN BLANCO, SOBRES,SIMILARES Y/O VENTA AL MAYOREO DE PAPEL

2 2233 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ENCUADERNACION,INCLUYE LOS TALLERES DE ENCUADERNACIÓN

2 2240 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA REPRODUCCION DEMATERIALES GRABADOS, INCLUYE REPRODUCCIONDE DISCOS GRAMOFONICOS, CINTAS MAGNE-TOFONIAS, VIDEOCINTAS, DISCOS COMPACTOS, PE-LICULAS, SOFTWARE, PROGRAMAS COMERCIALES.

2 2413 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PLÁS-TICOS EN FORMAS PRIMARIAS, INCLUYE LADREPARACION DE RESINAS RECOLECCION

2 2424 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JA-BONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIM-PIAR Y PULIR; PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCA-DOR, INCLUYE LA FABRICACION DE ARTICULOSPARA TOCADOR

2 2429 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS QUIMICOS NCP, INCLUYE LA FABRICA-CION DE ESENCIAS

2 2519 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS DE CAUCHO NCP, INCLUYE LA MANU-FACTURA DE SELLOS DE CAUCHO.

2 2927 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE AR-MAS Y MUNICIONES, INCLUYE LOS TALLERES DEREPARACION DE LAS ARMAS

2 2899 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEOTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, NCF,INCLUYE LA FABRICACION DE RELIEVES, PLACASMETÁLICAS.

2 3320 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INS-TRUMENTOS OPTICOS, INCLUYE LOS TALLERES DEÓPTICOS

2 3611 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUE-BLES PARA EL HOGAR, INCLUYE CARPINTERIAS YEBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL)

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DIARIO

OFICIAL

Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

2 3612 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUE-BLES PARA OFICINA, INCLUYE CARPINTERIAS YEBANISTERIAS (FABRICACION DE ARTESANAL)

2 3613 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUE-BLES PARA EMPRESAS COMERCIO Y SERVICIOS, IN-CLUYE CARPINTERIAS Y EBANISTERIAS (FABRICA-CION DE ARTESANAL)

2 3614 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE COL-CHONES Y SOMIERES, INCLUYE LA FABRICACION DECOLCHONES RESORTADOS SIN UTILIZACION DEBORRA.

2 3619 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSMUEBLES NCP, INCLUYE CARPINTERIAS Y EBANIS-TERIAS ARTESANALES

2 3692 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INS-TRUMENTOS MUSICALES, INCLUYE LOS TALLERESDE MANUFACTURA Y/O REPARACION DE INSTRU-MENTOS MUSICALES

2 3693 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE ARTI-CULOS DEPORTIVOS

2 3699 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTRAS INDUSTRIAS MA-NUFACTURERAS NCP, INCLUYE LA FABRICACIONDE ARTICULOS EN CAREY, CUERNO, HUESO, CON-CHA TAGUA, PLUMAS, ESTAÑO, MANUFACTURA DEESCOBAS, PLUMEROS, FLORES ARTIFICIALES, MÁS-CARAS, PELUCAS, TALLERES DE FORRADO DE BOTO-NES Y HEBILLAS.

2 4552 02 EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE PINTURA YTERMINACION DE MUROS Y PISOS, INCLUYE LOSTALLERES DE PINTURA AL DUCO

2 5011 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE VEHICU-LOS AUTOMOTORES NUEVOS, INCLUYE LA VENTAALQUILER DE AUTOMOTORES

2 5012 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE VEHICU-LOS AUTOMOTORES USADOS, INCLUYE VENTA AL-QUILER, ESTACIONAMIENTO Y/O GARAJES DE AU-TOMOTORES

2 5111 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CON-TRATA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO CAFÉ),SILVICOLA Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUC-TOS, INCLUYE SOLAMENTE LOS EXPENDIOS DE PES-CADOS Y MARISCOS

2 5113 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CON-TRATA DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS, INCLU-YE SOLAMENTE LA VENTA DE MERCANCÍAS EN GE-NERAL CON AUTO TRANSPORTE

2 5121 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS AGRICO-LAS, EXCEPTO CAFE Y FLORES HACE REFERENCIASOLAMENTE AL ALMACENAMIENTO Y/O VENTA ALMAYOREO DE SEMILLAS FORRAJES.

2 5127 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO, HACEREFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A BEBIDASEMBOTELLADAS EN GENERAL, DEPOSITO Y/O VEN-TA AL MAYOREO.

2 5141 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRETE-RIA Y VIDRIO, DISTRIBUCION SIN AUTO TRANS-PORTE

2 5161 01 EMPRESAS DEDICADAS, AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICUL-TURA, MINERIA, CONSTRUCCION Y LA INDUSTRIAINCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAVENTA DE MAQUINARIA PESADA

2 5162 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO VEHICU-LOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

2 5170 01 EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO Y RE-PARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO, INCLUYE LACARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO, REPARACIONDE INSTRUMENTOS DE PRECISION , MAQUINAS DEESCRIBIR, CALCULAR, COSER, INSTRUMENTOS CIEN-TIFICOS, EL TRABAJO EN PLANTAS DE REFRIGERA-CION Y/O CONGELACION.

2 5190 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, INCLUYE SOLA-MENTE LA VENTA AL POR MAYOR DE EXTINTORESDE INCENDIO

2 5219 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOSCON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE PORPRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERESEN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS, INCLUYE SOLA-MENTE LOS GRANDES ALMACENES MISCELÁNEAS,ALMACENES DE ROPA Y/O NOVEDADES

2 5223 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE CARNES (HACE REFERENCIA A EMPRESADEDICADAS A AVES DE CORRAL), PRODUCTOSCARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR, ENESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE SO-LAMENTE CARNICERIAS, EXPENDIOS DE PESCADOSY MARISCOS

2 5239 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECI-MIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE SOLAMENTELOS ALMACENES Y/O MERCADOS POR DEPARTA-MENTOS CON VENTA AL DETAL, VENTA DE EXTIN-TORES DE INCENDIO, VENTA DE CARBONERIAS SINAUTO TRANSPORTE

2 5241 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERÍAPRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ES-TABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE SO-LAMENTE MARQUETERIAS ARTESANALES, VENTAY/O DEPOSITO DE VIDRIOS, LA VENTA DE MOSAICOS,AZULEJOS Y SIMILARES

2 5271 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE EFEC-TOS PERSONALES, INCLUYE LA REPARACION DE JO-YAS, RELOJES, APARATOS CIENTIFICOS DE PRECI-SION , JUGUETES, SOMBREROS

2 5272 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA REPARACION DE ENSE-RES DOMÉSTICOS, INCLUYE LA REPARACION DERADIOS Y TELEVISORES, MÁQUINAS DE COSER.

2 5511 01 ALOJAMIENTO EN “HOTELES” “HOSTALES” Y“APARTAHOTELES” HOSPEDAJE DIA A DIA

2 5512 01 ALOJAMIENTO EN “RESIDENCIAS”, “MOTELES”’ Y“AMOBLADOS” HOSPEDAJE INFERIOR A UN DIA

2 5513 01 ALOJAMIENTO EN “CENTROS VACACIONALES” Y“ZONAS DE CAMPING”

2 5519 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TIPOS DE ALOJA-MIENTO NCP, INCLUYE CASAS DE HUÉSPEDES, PEN-SIONES, RESIDENCIAS ESTUDIANTILES, ALBERGUESU HOGARES JUVENILES.

2 5524 01 EXPENDIO, POR AUTOSERVICIO, DE COMIDAS PRE-PARADAS EN CAFETERIAS

2 5529 01 OTROS TIPOS DE EXPENDIO NCP DE ALIMENTOS PRE-PARADOS

2 5530 01 EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA El CON-SUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, INCLUYECAFÉS, CANTINAS, BARES, TABERNAS, DISCOTECASY SIMILARES

2 6320 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO Y DE-POSITO, INCLUYE BODEGAS Y ALMACENES DE DE-POSITO ASI COMO ALMACENAMIENTO DE SEMILLASY FORRAJES.

2 6423 01 EMPRESAS DEDICADAS A PRESTAR SERVICIOS DETRASMISION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVI-SION , INCLUYE LAS ESTACIONES REPETIDORAS DESEÑALES DE TELEVISION , RADIO Y SIMILARES

2 6424 01 EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE TRAS-MISION POR CABLE, INCLUYE CABLEGRAFIAS ESTA-CIONES

2 6425 01 EMPRESAS DEDICADAS A PRESTAR OTROS SERVI-CIOS DE TELECOMUNICACIONES

2 6721 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AUXILIA-RES DE LOS SEGUROS, INCLUYE LOS SERVICIOS DEAJUSTADORES DE SEGUROS

2 7111 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DETRANSPORTE TERRESTRE, INCLUYE ALQUILER Y LAVENTA DE BICICLETAS Y MOTO-CICLETAS, ALQUI-LER DE AUTOMOTORES

2 7112 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DETRANSPORTE ACUÁTICO

2 7113 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DETRANSPORTE AÉREO

2 7121 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINA-RIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

2 7122 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINA-RIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION Y DE INGENIERIACIVIL

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9Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

DIARIO

OFICIAL

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

2 7123 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINA-RIA Y EQUIPO DE OFICINA (INCLUSO COMPU-TADORAS)

2 7250 01 EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO Y RE-PARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABI-LIDAD E INFORMÁTICA

2 7310 02 EMPRESAS O ENTIDADES DEDICADAS A LA INVESTI-GACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAM-PO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERIA,INCLUYE LABORATORIOS DE HIDROLOGIA Y/OMETEREOLOGIA Y LOS CENTROS DE INVESTIGACIONCIENTIFICA BÁSICA

2 7421 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ARQUI-TECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXASDE ASESORAMIENTO TÉCNICO, INCLUYE DECORA-CION DE INTERIORES

2 7492 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE INVESTI-GACION Y SEGURIDAD, INCLUYE LOS SERVICIOS DECONSERJERIA.

2 7493 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LIMPIE-ZA DE EDIFICIOS, INCLUYE LAS EMPRESAS DE LIM-PIEZA CON EXCEPCION DE LIMPIEZA EXTERIOR DEFACHADA DE EDIFICIOS.

2 7494 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE FOTO-GRAFIA, INCLUYE LOS LABORATORIOS

2 7495 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENVASEY EMPAQUE, INCLUYE EL ENVASE, EMPAQUE DEDROGAS Y DE ARTICULOS DE TOCADOR ASI COMOEL ENVASE Y ENLATADO DE PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS

2 7499 01 OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES EM-PRESARIALES NCP, INCLUYE LA ELABORACION DECOPIAS FOTOSTÁTICAS, HELIOGRAFÍAS

2 7530 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SEGURI-DAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA, INCLU-YE LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS PRO-FESIONALES Y/O AMBIENTALES

2 8512 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRAC-TICA MEDICA, INCLUYE LOS SERVICIOS MIÉDICOS Y/O PARAMEDICOS ASISTENCIALES DOMICILIARIOSEXCEPTO SERVICIOS DE PREVENCION Y/O PROMO-CION

2 8513 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRAC-TICA ODONTOLOGICA, INCLUYE LABORATORIOS DEMECÁNICA DENTAL

2 8520 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES VETERINA-RIAS, INCLUYE LA ZOOTECNIA, CRIA DE ANIMALESDOMÉSTICOS, Y EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVI-DADES PECUARIAS Y/O VETERINARIA EN GENERAL

2 9211 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION Y DISTRI-BUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS, INCLUYE LADISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICASY LA VENTA Y ALQUILER DE VIDEO CON AUTOTRANSPORTE

2 9212 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA EXHIBICION DE FILMESY VIDEOCINTAS, INCLUYE LOS TRABAJOS EN CINE YTEATROS

2 9213 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE RADIO YTELEVISIÓN

2 9214 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TEATRA-LES Y MUSICALES Y OTRAS EMPRESAS DEDICADASA ACTIVIDADES ARTISTICAS, INCLUYE LOS GRUPOSDE MUSICA Y TEATRO

2 9241 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDA-DES DE ESPARCIMIENTO, INCLUYE LOS SALONES DEBILLARES, JUEGOS DE BOLOS, SALONES DE PATINA-JE, CENTROS DE ENSEÑANZA Y/O ENTRETENIMIEN-TO DEPORTIVO, LOS TRABAJOS EN ESPECTÁCULOSDEPORTIVOS ASI COMO LAS EMPRESAS DEDICADASA ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES NOINCLUIDAS EN OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A AC-TIVIDADES ECONMICAS.

2 9249 01 OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEESPARCIMIENTO. REPRODUCCION DE MATERIALESGRABADOS POR CONTRATA, INCLUYE MANUFAC-TURA Y REPRODUCCION DE DISCOS DE SONIDO

2 9303 01 EMPRESAS DEDICADAS A POMPAS FÚNEBRES Y EM-PRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES CONEXAS, IN-CLUYE A LOS EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS YSERVICIOS FUNERARIOS

2 9309 02 OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DESERVICIOS NCP, INCLUYE LAS EMPRESAS DE SERVI-CIOS PUBLICOS DE SANITARIOS, ESTACIONAMIEN-TOS Y/O GARAJES DE AUTOMOTORES

CLASE III

3 0112 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIA-LIZADA DE FLOR DE CORTE BAJO CUBIERTA Y ALAIRE LIBRE, INCLUYE SOLAMENTE LOS INVERNA-DEROS, CULTIVO FLORICULTURA.

3 0125 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CRIA ESPECIALIZADADE OTROS ANIMALES NCP Y LA OBTENCION DE SUSPRODUCTOS, INCLUYE SOLAMENTE LA CRIA DE REP-TILES

3 0140 03 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVI-CIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LASEMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES VETERINA-RIAS, INCLUYE SOLAMENTE LOS BENEFICIOS DEARROZ Y LAS TRILLADORAS DE GRANO, CABALLE-RIZAS, ESTABLOS PARA REPARTO CON AUTO-TRANS-PORTE

3 1421 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MI-NERALES PARA LA FABRICACION DE ABONOS Y PRO-DUCTOS QUÍMICOS

3 1422 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA EXTRACCION DEHALITA (SAL), INCLUYE SOLAMENTE SALINAS MA-RINAS

3 1511 02 EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCCION, TRANSFOR-MACION Y CONSERVACION DE CARNE Y DE DERIVA-DOS CARNICOS, INCLUYE SOLAMENTE LOS MATA-DEROS

3 1512 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA TRANSFORMACION YCONSERVACION DE PESCADO Y DE DERIVADOS DELPESCADO, INCLUYE SOLAMENTE LAS EMPACADO-RAS DE PESCADOS MARISCOS

3 1521 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ALI-MENTOS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE FRU-TAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUYE SOLA-MENTE LA FABRICACION DE CONSERVAS ALIMEN-TICIOS CON EMPLEO DE MAQUINARIA

3 1530 02 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYESOLAMENTE LA FABRICACION NO ARTESANAL DEPRODUCTOS Y/O DERIVADOS DE LACTEOS, ELABO-RACION DE LECHE CONDENSADA Y/O EN POLVO,PLANTAS PASTEURIZADORAS

3 1541 02 ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA, DEALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMI-DON Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES,INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ALMI-DON, FECULA, GLUCOSAS, MOLINOS DE GRANOS

3 1543 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ALI-MENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES, INCLUYELA FABRICACION DE ALIMENTOS CONCENTRADOSPARA ANIMALES

3 1551 02 EMPRESAS DEDICADAS, A LA ELABORACION DE PRO-DUCTOS DE PANADERIA, INCLUYE SOLAMENTE FA-BRICACION DE GALLETAS, PASTAS ALIMENTICIAS,ELABORACION DE PAN Y PASTELES

3 1561 01 TRILLA DE CAFÉ HACE REFERENCIA A EMPRESASDEDICADAS A LA MOLIENDA

3 1562 01 DESCAFEINADO3 1572 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE

PANELA Y SUS SUBPRODUCTOS, INCLUYE TRAPI-CHES, INDUSTRIA DE LA PANELA

3 1581 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE CA-CAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA,INCLUYE LA MOLIENDA Y/O FABRICACION DE PRO-DUCTOS DE CACAO, DULCES, CHOCOLATES Y SIMI-LARES

3 1589 02 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS NCP, INCLUYE SOLAMENTE LAS FABRICAS DEALIMENTOS PRECOCIDOS Y/O CONGELADOS NO ES-PECIFICADOS EN OTRAS EMPRESAS DEDICADAS AACTIVIDADES ECONOMICAS, FABRICACION DE LE-VADURAS, ELABORACION DE MANTECA DE CERDO,FABRICACION DE VINAGRE

3 1591 01 DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBI-DAS ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE ALCOHOLETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS,INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAFABRICACION DE VINOS, ALCOHOLES, AGUARDIEN-TE Y/O LICORES

3 1592 01 EMPRESAS DEDICADAS A LAELABORACION DE BE-BIDAS FERMENTADAS NO DESTILADAS

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Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

3 1594 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE BE-BIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCCION DE AGUASMINERALES, INCLUYE LA FABRICACION Y EMBO-TELLADOR DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, LA ELA-BORACION Y DISTRIBUCION DE HIELO

3 1600 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRO-DUCTOS DE TABACO, INCLUYE FABRICACION DECIGARROS, CIGARRILLOS

3 1710 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PREPARACION DE FI-BRAS ANIMALES Y VEGETALES Y/O ARTIFICIALES YSUS SUBPRODUCTOS, INCLUYE SOLAMENTE LA FA-BRICACION DE ARTICULOS DE BORRA, ESTOPA, FA-BRICACION DE HILADOS Y/O TEJIDOS DE FIBRA BLAN-DA DE ALGODON, LANA, LINO, SEDA Y SIMILARESDESFIBRADORA DE ALGODON, EL DESFIBRADORASDE FIBRAS DURAS, YUTE, FIQUE Y SIMILARES.

3 1720 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA TEJEDURA DE PRODUC-TOS TEXTILES, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICA-CION DE GASAS, VENDAS, ALGODON Y SIMILARES,TELAS EN GENERAL

3 1730 02 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCI-DOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION, INCLU-YE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A ACABA-DO, TEÑIDO Y/O ESTAMPADO DE TELAS, HILOS, TIN-TORERIAS

3 1741 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCION DE ARTI-CULOS CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCI-DOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DEVESTIR.

3 1743 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CUER-DAS, CORDELES, CABLES, BRAMANTES Y REDES

3 1749 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSARTICULOS TEXTILES NCP, INCLUYE SOLAMENTELA MANUFACTURA DE COSTALES DE FIBRA, DE TELA

3 1750 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TEJI-DOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO INDUS-TRIAL, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DEMEDIAS

3 1810 03 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PREN-DAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, INCLU-YE SOLAMENTE FABRICACION MECANIZADADE CORSÉS, FAJAS ELÁSTICAS, SOMBREROS DE FIELTRO

3 1921 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO DE CUERO Y PIEL; CON CUALQUIER TIPO DESUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO, INCLU-YE LA FABRICACION Y/O REPARACION CON MAQUI-NARIA

3 1922 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DECALZADO DE MATERIALES TEXTILES; CON CUAL-QUIER TIPO DE SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DE-PORTIVO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O REPARA-CION CON MAQUINARIA

3 1923 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO DE CAUCHO, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTI-VO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O REPARACIONCON MAQUINARIA

3 1924 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO DE PLASTICO, EXCEPTO EL CALZADO DEPOR-TIVO, INCLUYE LA FABRICACION Y/O REPARACIONCON MAQUINARIA

3 1925 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO DEPORTIVO, INCLUSO EL MOLDEADO, INCLU-YE LA FABRICACION Y/O REPARACION CON MAQUI-NARIA

3 1926 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PAR-TES DEL CALZADO, INCLUYE LA FABRICACION DEOJETES PARA ZAPATOS

3 1929 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAL-ZADO NCP INCLUSO EL MOLDEADO, INCLUYE LAFABRICACION Y/O REPARACION CON MAQUINA-RIA CON MATERIALES COMO MADERA, PAJA, SIN-TETICOS.

3 1931 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTI-CULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOSSIMILARES ELABORADOS EN CUERO;, INCLUYE SO-LAMENTE FABRICACION DE ARTICULOS DE TALA-BARTERIA Y GUARNICIONERIA, TALABARTERIASMECANIZADAS

3 1932 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTI-CULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y ARTICULOSSIMILARES, ELABORADOS EN MATERIALES SINTETI-COS, PLASTICO E IMITACIONES DE CUERO

3 1939 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTI-CULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, Y ARTICULOSSIMILARES ELABORADOS CON MATERIALES NCP

3 2010 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ASERRADO, ACEPILLADOE IMPREGNACION DE LA MADERA, INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS MADERERIAS,PREPARACION DE MADERA, IMPERMEABILIZACIONY/O INMUNIZADO

3 2030 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PAR-TES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES

3 2040 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE RECI-PIENTES DE MADERA, INCLUYE SOLAMENTE LA FA-BRICACION DE ENVASES DE MADERA PARA EMPA-QUE, TONELES, BARRILES

3 2090 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS DE MADERA; FABRICACION DE ARTI-CULOS DE CORCHO, CESTERIA Y ESPARTERIA, IN-CLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE HORMAS,TACONES Y/O CERCOS PARA CALZADO, PALILLOS,BAJALENGUAS Y SIMILARES, FABRICACION DE PER-SIANAS, LAS MARQUETERIAS MECANIZADAS

3 2102 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EN-VASES, EMPAQUES Y DE EMBALAJES DE PAPEL YCARTÓN

3 2211 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE LIBROS,FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES

3 2212 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE PERIODI-COS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS TEC-NICAS Y TIRAS COMICAS Y DE TODO

3 2213 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA EDICION DE MATERIA-LES GRABADOS EN MATERIALES GRAMAFONICO

3 2219 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TRABAJOS DE EDI-CION, INCLUYE SOLAMENTE IMPRENTAS LITOGRA-FIAS Y TIPOGRAFÍAS

3 2231 01 ARTE, DISEÑO Y COMPOSICION, INCLUYE SOLAMEN-TE EMPRESAS DEDICADAS A LA FOTOCOMPOSICION

3 2232 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FOTOMECANICA Y ANA-LOGOS, INCLUYE SOLAMENTE EL FOTOGRABADO,CINCOGRABADO, ROTOGRABADO

3 2233 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ENCUADERNACIÓN3 2234 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ACABADO O RECUBRI-

MIENTO3 2411 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE SUS-

TANCIAS QUIMICAS BASICAS, EXCEPTO ABONOS YCOMPUESTOS INORGANICOS NITROGENADOS, IN-CLUYE LA FABRICACION DE AGUARRÁS, TREMEN-TINA, GOMAS, LA REFINACION DE AZUFRE

3 2414 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAU-CHO SINTETICO EN FORMAS PRIMARIAS

3 2422 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PIN-TURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES,TINTAS PARA IMPRESION Y MASILLAS, INCLUYE SO-LAMENTE LA FABRICACION DE TINTAS PARA IM-PRENTA

3 2423 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS, INCLUYE SOLAMENTEFABRICACION DE ALGODON, GASAS, VENDAS Y SI-MILARES, FABRICACION DE PRODUCTOS FARMA-CEUTICOS, MEDICAMENTOS

3 2424 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JA-BONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIM-PIAR Y PULIR; PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCA-DOR, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DEBETUNES, GRASAS PARA CALZADO, CERA PARA PI-SOS, FABRICACION Y ENVASE DE COSMÉTICOS.

3 2429 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS QUIMICOS NCP, INCLUYE SOLAMENTELA FABRICACION DE COLA, PEGANTES Y SIMILARES,PREPARACION DE COMBUSTIBLES PARA CALENTA-DORES, ENCENDEDORES, REFINACION DE SAL

3 2430 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FI-BRAS SINTETICAS Y ARTIFICIALES, INCLUYE SOLA-MENTE LA FABRICACION DE HILOS, ESTAMBRE

3 2519 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS DE CAUCHO NCP, INCLUYE SOLAMEN-TE FABRICACION DE BANDAS EMPAQUETADURA,FABRICACION DE ARTICULOS DE PLÁSTICOS,BAQUELITA, LÁTEX

3 2521 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FOR-MAS BASICAS DE PLASTICO, INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LA-MINAS, PELICULAS, TIRAS, ESPUMADO, PLANCHAS.

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DIARIO

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Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

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Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

3 2529 01 EMPRESAS DEDICADAS A, LA FABRICACION DE AR-TICULOS DE PLASTICO NCP, INCLUYE SOLAMENTELA FABRICACION DE ARTICULOS PARA BAÑO, CAR-PINTERIA ARQUITECTONICA EN PLASTICO, PRODUC-TOS DE REVESTIMIENTO PARA PISOS, PAREDES OTECHOS, ARTICULOS DE PROTECCION Y AISLAMIEN-TO ELECTRICO, PRENDAS DE VESTIR EN PLASTICO.

3 2610 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VI-DRIO Y DE PRODUCTOS DE VIDRIO, INCLUYE SOLA-MENTE LA FABRICACION Y/O REPARACION DE ARTI-CULOS DE FIBRA DE VIDRIO, FABRICACION DE BOM-BILLAS.

3 2694 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CE-MENTO, CAL Y YESO, INCLUYE SOLAMENTE FABRI-CACION DE CAL, CALES HIDRATADAS, MOLINOS DEARCILLA, YESO Y SIMILARES

3 2696 01 EMPRESAS DEDICADAS AL CORTE, TALLADO Y ACA-BADO DE LA PIEDRA, INCLUYE LAS MARMOLERÍAS

3 2699 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS MINERALES NO METALICOS NCP, IN-CLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE LIJAS YESMERILES

3 2721 01 INDUSTRIAS BASICAS DE METALES PRECIOSOS IN-CLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAFABRICACION DE ARTICULOS DE PLATA Y PLATE-RÍAS

3 2811 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRO-DUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL, IN-CLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE CORTI-NAS, PUERTAS Y/O VENTANAS METÁLICAS.

3 2891 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FORJA, PRENSADO, ES-TAMPADO Y LAMINADO DE METAL; PULVI-META-LURGIA, INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DEARTEFACTOS PARA TAPAS Y SIMILARES PARAEMBOTELLADORAS, LOS TRABAJOS DE HOJALATERIA NO MECANIZADA

3 2892 01 TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; TRA-BAJOS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL REA-LIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O PORCONTRATA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDI-CADAS A LAS PLANTAS PULIDORAS DE METALES

3 2893 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTI-CULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MANOY ARTICULOS DE FERRETERIA-, INCLUYE LA FABRI-CACION DE CERRADURAS, LLAVES Y SIMILARES.

3 2899 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS ELABORADOS DE METAL NCP, INCLU-YE LA FABRICACION DE AGUJAS, ALFILERES, HOR-QUILLAS Y SIMILARES, ENVASES PARA EXTINTORESDE INCENDIO, TRABAJOS EN GRABADO EN COBRE Y/O OTROS METALES, TALLERES DE ORNAMENTACIONDE HIERRO, TALLERES MECANICOS DE HERRERIAS,FABRICACION DE ARTICULOS METALICOS, FABRI-CACION DE ESPUELAS, FRENOS Y SIMILARES, LASLATONERIAS, COBRERERIAS

3 2919 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSTIPOS DE MAQUINARIA DE USO GENERAL NCP, IN-CLUYE LA DISTRIBUCION Y/O FABRICACION DE APA-RATOS PARA PURIFICAR AGUA, EXTRACCION, Y/OPURIFICACION LA FABRICACION DE APARATOS DECALEFACCION Y/O REFIGERACION, CALENTADORESPARA AGUA, ESTUFAS A GAS, LA FABRICACION DEINSTRUMENTOS Y/O ARTICULOS DE INGENIERIA

3 2921 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MA-QUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, INCLUYESOLAMENTE LA FABRICACION, REPARACION DE MA-QUINARIA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS

3 2922 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MA-QUINAS HERRAMIENTA

3 2926 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MA-QUINARIA PARA LA ELABOPACION DE PRODUCTOSTEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS

3 2927 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE AR-MAS Y MUNICIONES

3 2929 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSTIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL NCP, IN-CLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE MOLDESPARA FUNDICION DE MAQUINARIA, RODILLOS PARAIMPRESORA Y RECUBRIMIENTOS

3 2930 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE APA-RATOS DE USO DOMESTICO NCP, INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIONDE VENTILADORES PARA USO DOMESTICO Y EN PIE,MÁQUINAS DE AFEIRTAR ELECTRICAS, MAQUINASSECADORAS PARA USO DOMESTICO.

3 3000 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEMAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFOR-MATICA

3 3110 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MO-TORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉC-TRICOS

3 3120 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE APA-RATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE ENERGIAELECTRICA

3 3150 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LAM-PARAS ELECTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACION,INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE APARA-TOS ELECTRICOS IMPLEMENTOS Y SIMILARES, LAM-PARAS INCANDESCENTES, FLUORESCENTES, TUBOSPARA RADIOS Y SIMILARES, BOMBILLOS

3 3190 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSTIPOS DE EQUIPO ELECTRICO NCP, INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIONDE ELECTRODOS DISPOSITIVOS DE ILUMINACION,DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACION.

3 3210 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TU-BOS Y VALVULAS ELECTRONICAS Y DE OTROS COM-PONENTES ELECTRÓNICOS

3 3220 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DETRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APA-RATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA

3 3230 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE RE-CEPTORES DE RADIO Y TELEVISION, DE APARATOSDE GRABACION Y DE REPRODUCCION DEL SONIDO ODE LA IMAGEN, Y DE PRODUCTOS CONEXOS, INCLU-YE SOLAMENTE EL ARMADO Y/O FABRICACION DETELEVISORES, RADIOS, REPRODUCTORES DE SONIDO

3 3311 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EQUI-PO MEDICO Y QUIRURGICO Y DE APARATOSORTESICOS Y PROTESICOS, INCLUYE SOLAMENTEFABRICACION DE INSTRUMENTOS Y/O ARTICULOSDE CIRUGIA, ORTOPEDIA, LA FABRICACION DE APA-RATOS PARA ESTERILIZACIÓN

3 3312 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INS-TRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR,ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EQUI-PO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES

3 3313 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE EQUI-PO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES

3 3320 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INS-TRUMENTOS OPTICOS Y DE EQUIPO FOTOGRAFICO

3 3330 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE RE-LOJES

3 3410 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VEHI-CULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES, INCLUYEARMADO, PINTURA Y/O REPARACION DE AUTOMO-TORES, AUTOMOVILES, CAMIONES, LANCHAS,MOTOCICLETAS Y SIMILARES

3 3420 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CA-RROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES;, IN-CLUYE LA FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRRE-MOLQUES, FABRICACION Y/O REPARACION DE CA-RROCERÍAS

3 3430 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PAR-TES, PIEZAS Y ACCESORIOS (AUTOPARTES) PARAVEHICULOS AUTOMOTORES Y PARA SUS MOTORES

3 3530 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEAERONAVES Y DE NAVES ESPACIALES, INCLUYE ELENSAMBLAJE Y REPARACION DE AERONAVES.

3 3591 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEMOTOCICLETAS

3 3592 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE BICI-CLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA DISCA-PACITADOS

3 3599 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSTIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE NCP

3 3611 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUE-BLES PARA EL HOGAR, INCLUYE LAS CARPINTERIASY/O EBANISTERIAS CON MAQUINARIA, FABRICACIONMECANIZADA DE MUEBLES DE MADERA Y EN METAL

3 3612 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUE-BLES PARA OFICINA, INCLUYE FABRICACION MECA-NIZADA DE MUEBLES DE MADERA Y EN METAL

3 3613 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MUE-BLES PARA EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, YSERVICIOS, INCLUYE CARPINTERIAS Y/O EBANIS-TERIAS CON MAQUINARIA, FABRICACION MECANI-ZADA DE MUEBLES DE MADERA Y EN METAL

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Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

3 3619 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSMUEBLES NCP, INCLUYE FABRICACION MECANIZA-DA DE MUEBLES DE MADERA

3 3691 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JO-YAS Y DE ARTICULOS CONEXOS

3 3692 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE INS-TRUMENTOS MUSICALES

3 3694 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JUE-GOS Y JUGUETES

3 3699 02 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP HACEREFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS SOLAMENTEA LA FABRICACION DE BOTONES EN GENERAL, BRO-CHES, CIERRES, METÁLICOS, MANIQUIES, PARAGUAS,BASTONES, PEINES, PEINETAS Y SIMILARES, PREPA-RACION DE PELO, CERDA PARA USO INDUSTRIAL,TAPETES Y ALFOMBRAS, TAPONES, TAPAS EN GENE-RAL, VELAS VELADORAS DE CERA, DE PARAFINA, DECEBO, FABRICACION DE CEPILLOS, BROCHAS, PIN-CELES, LA FABRICACION DE LAPICES

3 3720 01 EMPRESAS DEDICADAS AL RECICLAJE DE DESPER-DICIOS Y DESECHOS NO METALICOS

3 4030 01 SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE3 4100 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA CAPTACION, DEPURA-

CION Y DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUYE LA EM-PRESAS DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCAN-TARILLADO, LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DEAGUAS BLANCAS.

3 4541 01 INSTALACIONES HIDRAULICAS Y TRABAJOSCONEXOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDI-CADAS A PLOMERÍAS

3 4542 01 EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE ELECTRICI-DAD, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADASA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN CASA DEHABITACION Y/O EDIFICIOS.

3 4552 02 EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS DE PINTURA YTERMINACION DE MUROS Y PISOS, INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS AL PULIDO, PINTU-RA Y/O ENCERADO DE PISOS

3 5030 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE PARTES,PIEZAS (AUTOPARTES) Y ACCESORIOS (LUJOS) PARAVEHICULOS AUTOMOTORES

3 5051 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES, IN-CLUYE SOLAMENTE LAS ESTACIONES DE SERVICIOPARA AUTOMOTORES, LAS ESTACIONES Y/O EXPEN-DIOS DE GASOLINA, PETROLEO, TRACTORINA

3 5111 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CON-TRATA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO CAFE),SILVICOLAS Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUC-TOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADASA LA DISTRIBUCION CON AUTOTRANSPORTE DE LE-CHE

3 5151 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GA-SEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS, INCLUYE EMPRE-SAS DEDICADAS A LA VENTA CON AUTO-TRANSPOR-TE DE CARBON MINERAL Y/O VEGETAL, LEÑA

3 5155 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE DESPERDICIOS O DESECHOS INDUSTRIALESY MATERIAL PARA RECICLAJE, INCLUYE SOLAMEN-TE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA RECOLECCIÓN,SELECCION Y COMPRAVENTA DE TRAPO, PAPEL,CARTÓN DE BASUREROS

3 5170 02 EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO Y RE-PARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO, INCLUYESOLAMENTE TALLERES ELECTROMECANICOS, LAREPARACION DE MAQUINARIA PESADA, LA REPA-RACION, CARGA Y/O VENTA DE ACUMULADORES

3 5190 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL PORMAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, INCLUYESOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DEMATERIALES PARA CONSTRUCCION SOLAMENTECON AUTO-TRANSPORTE

3 5241 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA YPRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ES-TABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, INCLUYE SO-LAMENTE LA VENTA DE HIERROS

3 5519 02 OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTO NCP HACE REFE-RENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LAS EMPRESASDE SERVICIOS DE COCHES-DORMITORIOS Y/O CO-MEDORES A BORDO DE FERROCARRILES

3 5523 02 EXPENDIO, POR AUTOSERVICIO, DE COMIDAS PRE-PARADAS EN RESTAURANTES, INCLUYE SOLAMEN-TE LOS SERVICIOS DE COCHE DORMITORIOS Y/OCOMEDORES A BORDO.

3 6041 01 TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETE-RA, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS ATRANSPORTE AUTOMOTOR DE ARTICULOS DIVER-SOS COMO PAN, LEGUMBRES, CARNES, LECHE, DRO-GAS, MADERA, ETC.)

3 6310 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA MANIPULACION DECARGA, INCLUYE SOLAMENTE ESTIBADORES,COTEROS, PALETIZADORES EXCEPTO CARGUE Y DES-CARGUE DE EMBARCACIONES AEREAS, MARITIMASY/O FLUVIALES

3 6320 02 EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO Y DE-POSITO, INCLUYE SOLAMENTE DEPOSITO DE CAR-BON MINERAL Y/O VEGETAL, LEÑA, DEPOSITOS YDISTRIBUCION DE FÓSFORO

3 6421 01 SERVICIOS TELEFONICOS, INCLUYE SOLAMENTE EM-PRESAS DEDICADAS A TELECOMUNICACIONES

3 6422 01 EMPRESAS DEDICADAS A OFRECER SERVICIO DETRANSMISION DE DATOS A TRAVES DE REDES

3 6426 01 SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TELECOMUNI-CACIONES

3 7310 02 EMPRESAS O INSTITUCIONES DEDICADAS A LA IN-VESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL ENEL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGE-NIERIA, INCLUYE SOLAMENTE LOS CENTROS DE IN-VESTIGACION CIENTIFICA APLICADA

3 7320 01 INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL ENEL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMA-NIDADES

3 7421 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ARQUI-TECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXASDE ASESORAMIENTO TECNICO, INCLUYE SOLAMEN-TE LAS EMPRESAS DEDICADAS A EL TRABAJO DECAMPO DE HIDROLOGIA Y/O METEREOLOGIA, TOPO-GRAFIA, AGRIMENSURA Y/O ESTUDIOS CATAS-TRALES.

3 7491 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA OBTENCION Y SUMI-NISTRO DE PERSONAL, INCLUYE SOLAMENTE LASEMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE SUMI-NISTRO DE PERSONAL TEMPORAL O DE EMPLEOSTEMPORALES Y LOS CONDUCTORES DE AUTOS PAR-TICULARES

3 7495 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENVASEY EMPAQUE, INCLUYE SOLAMENTE EL ENVASADODE ACEITES VEGETALES Y/O MINERALES

3 8511 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS INS-TITUCIONES PRESTADORAS DE SEIVICIOS DE SA-LUD, CON INTERNACION, INCLUYE HOSPITALES GE-NERALES, CENTROS DE ATENCION MEDICA CONAYUDAS DIAGNOSTICAS, INSTITUCIONES PRESTA-DORAS DE SERVICIOS DE SALUD, CENTROS ESPECIA-LIZADOS (EXCEPTO DE RADIODIAGNOSTICOS Y/ORADIOTERAPIA), HOSPITALES PARA TUBERCULOSOS,INSTITUCIONES DE SALUD MENTAL

3 8514 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE APOYODIAGNOSTICO, INCLUYE SOLAMENTE LOS LABORA-TORIOS DE ANALISIS QUIMICOS, BIOLOGICOS, BAN-COS DE SANGRE Y SIMILARES.

3 9000 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELIMINACION DE DES-PERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO YEMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES SIMILARES,INCLUYE LA RECOLECCION, RELLENOS SANITARIOSY/O RECICLAJE DE BASURAS INDUSTRIAL OARTESANAL DE BASURAS, ARREGLO DE CUERPOSFUNERARIOS

3 9120 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SINDI-CATOS, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICA-DAS A TODA CLASE DE SINDICATOS

3 9192 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ORGANI-ZACIONES POLÍTICAS

3 9219 01 OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEENTRETENIMIENTO NCP, INCLUYE SOLAMENTE EM-PRESAS DE JUEGOS Y DIVERSIONES MECÁNICAS,TRABAJOS EN CIRCOS, HIPODROMOS, PLAZAS DETOROS Y SIMILARES, BALNEARIOS CON PERSONALDE SALVAMENTO

3 9233 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE JARDI-NES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS Y DE PARQUES NA-CIONALES, INCLUYE SOLAMENTE LOS TRABAJOS ENJARDINES ZOOLÓGICOS

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Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

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Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

3 9241 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDA-DES DE ESPARCIMIENTO, INCLUYE TODAS LAS ACTI-VIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES DE FUTBOL,TENIS, BALONCESTO, ATLETISMO, BÉISBOL ETC.

3 9249 02 OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEESPARCIMIENTO. REPRODUCCION DE MATERIALESGRABADOS POR CONTRATA, INCLUYE SOLAMENTELAS EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DEORGANIZACION DE EVENTOS CULTURALES Y/O RE-CREATIVOS MASIVOS

3 9301 01 EMPRESAS DEDICADAS AL LAVADO Y LIMPIEZA DEPRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZAEN SECO INCLUYE SOLAMENTE LAS LAVANDERIAS,PLANCHADURIAS MECANIZADAS

3 9303 02 POMPAS FUNEBRES Y EMPRESAS DEDICADAS A AC-TIVIDADES CONEXAS, INCLUYE SOLAMENTE CRE-MATORIOS DE CADAVERES, DE DESECHOS ORGÁNI-COS Y/O PRODUCTOS QUIMICOS, LAS AGENCIAS DECREMACION.

3 9900 01 ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITO-RIALES

CLASE IV

4 0114 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION ESPECIA-LIZADA DE CAÑA DE AZUCAR

4 0115 2 EMPRESAS DEDICADA A LA PRODUCCION DE ACEITEDE PALMA

4 0201 02 SILVICULTURA Y EXPLOTACION DE LA MADERA,INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LATALA Y ASERRIO DE BOSQUES.

4 0501 02 PESCA, HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADASA LOS TRABAJOS DE PESCA

4 0502 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVI-CIOS RELACIONADOS CON LA PESCA, INCLUYE SO-LAMENTE SERVICIOS DE REFRIGERACION, SERVI-CIOS DE MONTACARGAS, GRUAS Y OTROS DESDELOS BUQUES HASTA LA PLANTA DE PROCESAMIEN-TO

4 1339 01 EXTRACCION DE OTROS MINERALES METALIFEROSNO FERROSOS, EXCEPTO NIQUEL, INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTAS DEBENEFICIO O TRATAMIENTO DE MINERALES META-LICOS

4 1490 1 EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOSNCP, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADASA LAS PLANTAS DE BENEFICIO O TRATAMIENTO DEMINERALES NO METALICOS

4 1511 03 PRODUCCION, TRANSFORMACION Y CONSERVACIONDE CARNE Y DE DERIVADOS CARNICOS,, INCLUYESOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABO-RACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL

4 1522 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE ACEI-TES Y GRASAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL,INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE MANTE-CAS VEGETALES

4 1564 01 ELABORACION DE OTROS DERIVADOS DEL CAFE,INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS ALIOFILIZACION

4 1571 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION YREFINACION DE AZUCAR, INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A LOS INGENIEROS AZUCA-REROS

4 1591 02 DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBI-DAS ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE ALCOHOLETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS,INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION Y/O EMBO-TELLADO DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS,VINOS, AGUARDIENTE Y/O LICORES

4 1593 01 PRODUCCION DE MALTA, ELABORACION DE CERVE-ZA., INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS ALA FABRICACION Y/O EMBOTELLADO DE CERVEZA.

4 1710 02 PREPARACION DE FIBRAS ANIMALES Y VEGETALESY/O ARTIFICIALES Y SUS SUBPRODUCTOS, INCLUYESOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICA-CION DE ESTOPA, BARA Y SIMILARES EN ENCERADOO EMBREADO DE TELAS, HILOS

4 1730 03 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCI-DOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION, INCLU-YE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRI-CACION DE ESTAMPADOS Y TROQUELADOS

4 1749 03 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSARTICULOS TEXTILES NCP, INCLUYE SOLAMENTEFABRICACION DE FIELTRO

4 1820 02 PREPARADO Y TEÑIDO DE PIELES; LA FABRICACIONDE ARTICULOS DE PIEL, INCLUYE SOLAMENTE EM-PRESAS DEDICADAS A LAS CURTIEMBRES DE PIELES

4 1910 01 CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS, INCLUYE EM-PRESAS DEDICADAS A LAS TENERIAS CURTIDURÍAS

4 2020 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HO-JAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; LA FABRICA-CION DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROSLAMINADOS, TABLEROS DE ARTICULAS Y OTROSTABLEROS Y PANELES, INCLUYE SOLAMENTE EM-PRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MADE-RAS TERCIADAS, TRIPLES

4 2101 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PA-PEL, CARTON Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

4 2102 03 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO,,INCLUYE SOLAMNETE EMPRESAS DEDICADAS A LAFABRICACION DE ENVASES, EMPAQUES Y DE EMBA-LAJES DE PAPEL Y CARTÓN

4 2109 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSARTICULOS DE PAPEL Y CARTON, INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS A PAPEL HIGIENICO,SERVILLETAS, TOALLAS, SERVILLETAS, TOALLASHIGIENICAS, PAÑUELOS, PLATOS Y OTROS ARTICU-LOS DESECHABLES.

4 2220 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE IM-PRESION POR CONTRATA, INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTI-CULOS ESTAMPADOS EN PAPEL, LIBROS, REVISTAS,PERIODICOS, FORMAS CONTINUAS, TALONARIOS,SELLOS POSTALES, PAPEL MONEDA, TARJETAS DECREDITO, DEBITO, BONOS, TITULOS, CHEQUES.

4 2239 01 OTROS SERVICIOS CONEXOS NCP,, INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS DE TRO-QUELADO, LA INSTALACION DE AVISOS

4 2322 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE PRO-DUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, FUERA DE RE-FINERIA COMO ASFALTO

4 2411 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE SUS-TANCIAS QUIMICAS BASICAS, EXCEPTO ABONOS YCOMPUESTOS INORGANICOS NITROGENADOS, IN-CLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAFABRICACION DE OXIGENO, GAS CARBONICO, ACE-TILENO Y SIMILARES, FABRICACION DE HIELO SECO,FABRICACION DE ACEITES PARA USO INDUSTRIAL

4 2412 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ABO-NOS Y COMPUESTOS INORGÁNICOS NITROGENADOS,INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAFABRICACION DE FERTILIZANTES SINTETICOS

4 2422 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PIN-TURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES,INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LAFABRICACION TINTAS PARA IMPRENTA

4 2429 03 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS QUIMICOS NCP INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FOS-FOROS Y CERILLAS, FABRICACION DE MATERIALESPARA ACABADO TEXTIL, PARA MEJORAR LAS PRO-PIEDADES DEL PAPEL, FABRICACION DE REACTIVOSDE LABORATORIO, FABRICACION, DE PRODUCTOSPARA TRATAMIENTO DE AGUAS, FABRICACION DEPRODUCTOS FOTOQUIMICOS, FABRICACION DE ADI-TIVOS PARA ACEITES LUBRICANTES, LIQUIDO PARAFRENOS HIDRAULICOS

4 2511 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LLAN-TAS Y NEUMATICOS DE CAUCHO

4 2512 01 REENCAUCHE DE LLANTAS, USADAS INCLUYE SO-LAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS TRABAJOSDE VULCANIZACION

4 2513 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE FOR-MAS BASICAS DE CAUCHO INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PLAN-CHAS, LAMINAS, VARILLAS, BARRAS, MANGUERASY TUBOS COMO MATERIA PRIMA EN LA INDUSTRIADEL CAUCHO.

4 2519 03 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS DE CAUCHO NCP INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HULE

4 2610 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VI-DRIO Y DE PRODUCTOS DE VIDRIO INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION

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Martes 6 de agosto de 2002

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

Y/O GRABADO DE ARTICULOS EN VIDRIO, LA FABRI-CACION DE EMPLOMADOS, VITRALES

4 2691 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRO-DUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USONO ESTRUCTURAL INCLUYE SOLAMENTE EMPRE-SAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LOZA, ARTI-CULOS PARA SANITARIOS

4 2692 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRO-DUCTOS DE CERAMICA REFRACTARIA INCLUYE SO-LAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICA-CION DE ARTICULOS REFRACTARIOS

4 2693 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRO-DUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA NO REFRACTA-RIAS, PARA USO ESTRUCTURAL INCLUYE SOLAMEN-TE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEGRANITO ARTIFICIAL, AZULEJOS, MOSAICOS, FABRI-CACION DE LADRILLOS, TEJAS, TUBOS (CON PROCE-SO DE HORNEADO)

4 2695 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ARTI-CULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO

4 2699 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS MINERALES NO METALICOS NCP HACEREFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRI-CACION DE PRODUCTOS ASFALTICOS, ASFALTO

4 2729 01 INDUSTRIAS BASICAS DE OTROS METALES NOFERROSOS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDI-CADAS A LA FABRICACION DE HOJAS DELGADAS,HOJAS, PLANCHAS O TIRAS, BARRAS, ARILLAS OPERFILES, ALAMBRE DE TUBOS Y ACCESORIOS, CA-BLES SIN MATERIAL AISLANTE

4 2891 02 FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DEMETAL; PULVIMETALURGIA. INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTAS DE MEZCLA-DO DE CEMENTO CO AUTOTRANSPORTE

4 2892 02 TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; TRA-BAJOS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL REA-LIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O PORCONTRATA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDI-CADAS A TRABAJOS EXCLUSIVOS EN GALVANIZA-CION, NIQUELADO, CROMADO, COBRIZADO Y/OMETALIZACION

4 2893 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE AR-TÍCULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DEMANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA INCLUYE SOLA-MENTE A LA FABRICACION DE CUCHILLAS, CUCHI-LLERIA EN GENERAL, CUCHARAS, NAVAJAS, HOJASPARA RASURAR, FABRICACION DE HERRAMIENTASY HERRAJES

4 2899 03 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSPRODUCTOS ELABORADOS DE METAL NCP INCLUYESOLAMENTE LA FABRICACION DE ALAMBRADO,TELAS METALICAS Y/O ARTICULOS DE ALAMBRE,CLAVOS, TUERCAS, TORNILLOS, RESORTES, BISA-GRAS, MUELLES Y SIMILARES, FABRICACION MECA-NIZADA DE ENVASES DE HOJALATA, FABRICACIONDE TIPOS PARA IMPRENTA, FABRICACION DE SA-BLES, BAYONETAS Y ARMAS SIMILARES

4 2911 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MO-TORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARAAERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTO-CICLETAS

4 2914 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HOR-NOS, HOGARES Y QUEMADORES INDUSTRIALES

4 2925 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MA-QUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y TABACO

4 2926 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MA-QUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOSTEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS

4 2929 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE OTROSTIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL NCP IN-CLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE MAQUI-NAS Y EQUIPOS PARA ELABORACION DE CAUCHO OPLASTICO Y PARA LA FABRICACION DE PRODUCTOSDE ESOS MATERIALES TALES COMO EXTRUSORAS OMOLDEADORAS FABRICACION DE MAQUINARIASPARA PRODUCIR BALDOSA, LADRILLOS, CERAMI-CAS, FABRICACION DE MAQUINAS PARA MONTARLAMPARAS, TUBOS O BOMBILLAS ELECTRICAS OELECTRONICAS EN AMPOLLAS DE VIDRIO, MAQUI-NAS PARA PRODUCIR O TRABAJAR EN CALIENTE,FABRICACION DE MAQUINAS SECADORAS PARA USOINDUSTRIAL

4 2930 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE APA-RATOS DE USO DOMESTICO NCP INCLUYE SOLA-MENTE LA FABRICACION DE MAQUINAS DE REFRI-GERACION Y CONGELACION PARA USO DOMESTICO,FABRICACION DE MANTAS ELECTRICAS, LAVAPLA-TOS, EQUIPO DE LAVANDERIA, ASPIRADORAS,ELIMINADORAS DE DESPERDICIOS

4 3000 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE MA-QUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMA-TICA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADASA EQUIPO DE REPRODUCCION PARA OFICINAS,FABRICACION DE MAQUINAS QUE CLASIFICAN,EMPAQUETAN O CUENTAN MONEDAS, EXPEN-DERORAS AUTOMATICAS DE BILLETES, CAJEROS AU-TOMATICOS

4 3130 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE HILOY CABLES AISLADOS INCLUYE SOLAMENTE LA FA-BRICACION DE CABLES DE FIBRA OPTICA RECU-BIERTA, FABRICACION DE CABLES E HILOS DE ME-TAL AISLADOS APTOS PARA CONDUCIR LA ELECTRI-CIDAD INCLUIDOS LOS NO AXIALES

4 3140 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE ACU-MULADORES Y DE PILAS ELECTRICAS

4 3150 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LAM-PARAS ELECTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACION IN-CLUYE SOLAMENTE LA FABRICACION DE AVISOSLUMINOSOS

4 3410 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE VEHI-CULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES

4 3520 02 IMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE LO-COMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FE-RROCARRILES Y TRANVIAS INCLUYE EMPRESASDEDICADAS A LA FABRICACION DE REPUESTOS PARAFERROCARRIL

4 3530 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEAERONAVES Y DE NAVES ESPACIALES INCLUYE SO-LAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICA-CION DE TURBORREACTORES, TURBOHELICES Y SUSPARTES Y PIEZAS

4 3591 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DEMOTOCICLETAS INCLUYE LA RECONSTRUCCION

4 3691 02 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE JO-YAS Y DE ARTICULOS CONEXOS INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA MONEDA DECURSO LEGAL, MEDALLAS Y MEDALLONES

4 3699 03 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP INCLU-YE SOLAMENTE LA FABRICACION DE ARTICULOS DECELULOIDE

4 4010 01 GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DEENERGIA ELECTRICA INCLUYE SOLAMENTE EMPRE-SAS DE SERVICIOS DE GENERACION Y/O DISTRIBU-CION DE ENERGIA

4 4020 01 EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE GAS;DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS PORTUBERIAS INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDI-CADAS A EL ENVASADO Y/O DISTRIBUCION DE GA-SES PARA USO DOMESTICO Y/O INDUSTRIAL

4 4521 01 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESI-DENCIAL INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDI-CADAS A LA FABRICACION, COLOCACION DE TE-CHOS IMPERMEABLES

4 4530 01 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVILINCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOSSERVICIOS DE DRAGADO

4 4542 02 TRABAJOS DE ELECTRICIDAD INCLUYE SOLAMEN-TE EMPRESAS DEDICADAS A LOS TRABAJOS ESPE-CIALIZADOS DE INSTALACION DE ALUMBRADO YSEÑALIZACION ELECTRICA DE CARRETERASY LOS TRABAJO DE INSTALACION DE CENTRALESDE ENERGIA, TRANSFORMADORES, SISTEMAS DEALARMA

4 4543 01 TRABAJOS DE INSTALACION DE EQUIPOS INCLUYESOLAMENTE LA INSTALACION DE SISTEMAS DE AIREACONDICIONADO, VENTILACION

4 4549 01 OTROS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO INCLU-YE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS INSTALA-CIONES DE APARATOS DE GAS NATURAL, AIRE SECOY CALIENTE, INSTALACION DE PERSIANAS

4 4560 01 ALQUILER DE EQUIPO PARA CONSTRUCCION Y DE-MOLICION DOTADO DE OPERARIOS

4 5020 01 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOSAUTOMOTORES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESASDEDICADAS A SERVICIOS DE EMERGENCIAS PARAVEHICULOS DE MOTOR, GRUAS, MONTALLANTAS

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Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

4 5113 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CON-TRATA DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS INCLU-YE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS AL COMER-CIO AL MAYOR PRODUCTOS QUIMICOS EXCEPTOLOS MUTAGENICOS, TERATOGENICOS Y CANCERI-GENOS.

4 5141 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRETE-RIA Y VIDRIO INCLUYE SOLAMENTE LA VENTA DEMATERIALES PARA CONSTRUCCION CON AUTO-TRANSPORTE

4 5153 02 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, PLASTI-COS Y CAUCHO EN FORMAS PRIMARIAS Y PRODUC-TOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO INCLUYESOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS AL ENVASADOO REENVASADO Y/O VENTA DE SUSTANCIAS QUIMI-COS PELIGROSOS

4 5170 03 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIAY EQUIPO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDI-CADAS A LA INSTALACION Y/O REPARACION DEELEVADORES

4 5239 03 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECI-MIENTOS ESPECIALIZADOS INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS ENVA-SADO O REENVASADO

4 5241 04 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA YPRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ES-TABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS INCLUYE SOLA-MENTE EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO ALPOR MENOR DE VENTA DE MATERIALES PARA CONS-TRUCCION CON AUTOTRANSPORTE

4 6010 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE POR VIAFERREA

4 6021 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE URBANOCOLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS

4 6022 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTER-MUNICIPAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS

4 6023 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERNA-CIONAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS

4 6031 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE NO REGU-LAR INDIVIDUAL DE PASAJEROS

4 6032 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE COLECTI-VO NO REGULAR DE PASAJEROS

4 6039 01 EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TIPOS DE TRANS-PORTE NO REGULAR DE PASAJEROS NCP

4 6041 02 EMPRESAS DEDICADAS A TRANSPORTE MUNICIPALDE CARGA POR CARRETERA

4 6042 01 EMPRESA DEDICADAS AL TRANSPORTE INTER-MU-NICIPAL DE CARGA POR CARRETERA

4 6043 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERNA-CIONAL DE CARGA POR CARRETERA

4 6044 01 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE VEHICU-LOS DE CARGA CON CONDUCTOR

4 6111 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE MARITIMOINTERNACIONAL

4 6112 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE MARITIMODE CABOTAJE

4 6120 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE FLUVIAL4 6211 01 TRANSPORTE REGULAR NACIONAL DE PASAJEROS,

POR VIA AEREA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESASDEDICADAS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTESAEREOS DE PASAJEROS, DE MERCANCIAS, EXCEPTOPERSONAL DE OFICINAS

4 6212 01 EMPRESAS DEDICADAS ALTRANSPORTE REGULARNACIONAL DE CARGA, POR VIA AEREA

4 6213 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE REGULARINTERNACIONAL DE PASAJEROS, POR VIA AEREA

4 6214 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE REGULARINTERNACIONAL DE CARGA, POR VIA AEREA

4 6220 01 EMPRESA DEDICADA AL TRANSPORTE NO REGULARPOR VIA AEREA

4 6331 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESTA-CIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE INCLUYE SO-LAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOSDE PEAJES

4 6339 02 OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES COM-PLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE INCLUYE SOLA-MENTE LOS SERVICIOS DE AGENTES DE TRANSITOURBANO

4 6390 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OTRASAGENCIAS DE TRANSPORTE INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A LAS AGENCIAS DE MU-DANZAS Y TRASTEOS

4 6411 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES POSTALESNACIONALES INCLUYE SOLAMENTE LOS SERVICIOSDE CORREOS, MENSAJERIA, TRAMITES Y SIMILARES

4 6412 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CORREODISTINTAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVI-DADES POSTALES NACIONALES INCLUYE SOLAMEN-TE EMPRESAS DEDICADAS A CORREOS, MENSAJERIA,TRAMITES Y SIMILARES

4 7111 02 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DETRANSPORTE TERRESTRE

4 7112 02 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE ACUATICO4 7113 02 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE EQUIPO DE

TRANSPORTE AEREO4 7121 02 EMPRESAS DEDICADAS AL ALQUILER DE MAQUINA-

RIA Y EQUIPO AGROPECUARIO4 7492 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE INVESTI-

GACION Y SEGURIDAD INCLUYE SOLAMENTE SER-VICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA

4 7493 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LIMPIE-ZA DE EDIFICIOS, INCLUYE SOLAMENTE EMPRESASDEDICADAS A LOS SERVICIOS DE DESINFECCION YFUMIGACION

4 7494 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE FOTO-GRAFIA, INCLUYE SOLAMENTE LA AEROFOTOGRAFIA

4 7495 02 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ENVASEY EMPAQUE INCLUYE SOLAMENTE ENVASE REEN-VASADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

4 9000 02 ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESI-DUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILA-RES. INCLUYE SOLAMENTE LAS PLANTAS DE TRA-TAMIENTO DE AGUAS NEGRAS

4 9220 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AGEN-CIAS DE NOTICIAS

4 9303 03 POMPAS FUNEBRES Y EMPRESAS DEDICADAS A AC-TIVIDADES CONEXAS INCLUYE SOLAMENTE LATAXIDERMIA

CLASE V

5 0118 02 PRODUCCION AGRICOLA NCP EN UNIDADES ESPE-CIALIZADAS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESASDEDICADAS A LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIONDE CAUCHO NATURAL Y/O SINTETICA

5 0140 04 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVI-CIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LASEMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES VETERINA-RIAS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICA-DAS A SERVICIOS DE FUMIGACION, FERTILIZACIONAGRICOLA POR MEDIO DE AVIONES

5 1010 01 EXTRACCION Y AGLOMERACION DE HULLA (CAR-BON DE PIEDRA) INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESASDEDICADAS A LA EXPLOTACION DE CARBONERAS,GASIFICACION DE CARBON IN SITU Y PRODUCCIONDEL CARBON AGLOMERADO

5 1020 01 EXTRACCION Y AGLOMERACION DE CARBONLIGNITICO

5 1030 01 EXTRACCION Y AGLOMERACION DE TURBA5 1110 01 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATU-

RAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICA-DAS A LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y/OREFINACION DE PETROLEO Y GAS NATURAL

5 1120 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVI-CIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PE-TROLEO Y GAS, EXCEPTO LAS EMPRESAS DEDICA-DAS A ACTIVIDADES DE PROSPECCION INCLUYE SO-LAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA PERFORA-CION DE POZOS

5 1200 01 EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIOINCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS ALA EXPLOTACION DE MINAS NO METALICAS.

5 1310 01 EXTRACCION DEL MINERAL DE HIERRO O HIERROSINTETIZADOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESASDEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINAS META-LICAS

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Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

5 1320 01 EXTRACCION DE METALES PRECIOSOS INCLUYE SO-LAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVI-DADES DE BENEFICIO Y EMPRESAS DEDICADAS AACTIVIDADES CONEXAS

5 1331 01 EXTRACCION DE MINERALES DE NIQUEL5 1339 02 EXTRACCION DE OTROS MINERALES METALIFEROS

NO FERROSOS, EXCEPTO NIQUEL5 1411 01 EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLAS CO-

MUNES INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE ARENERAS, CAS-CA-JEROS, ARCILLA Y DEMAS MATERIALES DECONSTRUCCION, EXPLOTACION DE CANTERAS,PEDRERAS

5 1412 01 EXTRACCION DE YESO Y ANHIDRITA5 1413 01 EXTRACCION DE CAOLIN, ARCILLAS DE USO INDUS-

TRIAL Y BENTONITAS5 1414 01 EXTRACCION DE ARENAS Y GRAVAS SILICEAS IN-

CLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LAEXPLOTACION DE MINAS DE ARENA

5 1415 01 EXTRACCION DE CALIZA Y DOLOMITA5 1421 01 EXPLOTACION DE MINERALES PARA LA FABRICA-

CION DE ABONOS Y PRODUCTOS QUIMICOS5 1422 01 EXTRACCION DE HALITA (SAL)5 1431 01 EXTRACCION DE ESMERALDAS5 1432 01 EXTRACCION DE OTRAS PIEDRAS PRECIOSAS Y

SEMIPRECIOSAS5 1490 02 EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOS

NCP INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICA-DAS A MINAS Y CANTERAS DE BARITA, ASBESTO,TALCO, YACIMIENTOS DE ASFALTO Y BETUNES NA-TURALES, FELDESPATOS, MICA, MAGNESITAS

5 1720 01 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES INXCLUYE LAFABRICACION DE TEJIDOS DE FIBRA DE VIDRIO

5 2010 01 ASERRADO, ACEPILLADO E IMPREGNACION DE LAMADERA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICA-DAS A LOS ASERRADEROS

5 2030 01 FABRICACION Y MONTAJE DE PARTES Y PIEZAS DECARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

5 2310 01 FABRICACION DE PRODUCTOS DE HORNOS DE CO-QUE PRODUCCION DE COQUE Y SEMICOQUE YSUBPRODUCTOS ALQUITRAN DE HULLA Y BREA YPRODUCTOS DE LA DESTILACION DEL ALQUITRANDE HULLA COMO HIDROCARBUROS AROMATICOS,BENCENO, TOLUENO, HIDROXIQUINOLEINA,Y DEMAS

5 2321 01 FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACIONDEL PETROLEO, ELABORADOS EN REFINERIA.

5 2322 02 ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PE-TROLEO, FUERA DE REFINERIA COMO BASESLUBRICANTES, COMBUSTIBLES Y DISOLVENTESADICIONANDO ANTIOXIDANTES, Y ANTIDESGASTEY ANTICORROSIVO

5 2330 01 ELABORACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR INCLU-YE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LASINSTITUCIONES O CENTROS DE CIENCIAS NUCLEA-RES Y/O ENERGIAS ALTERNATIVAS QUE MANEJENRADIOISOTOPOS, MANEJO DE RESIDUOS CIENCIASNUCLEARES, ELABORACION DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR

5 2411 03 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICASPOR TRANSFORMACION QUIMICA: TOLUENO,BENCENO, XILENO, XILOL, ETILENO, INCLUYE SO-LAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICA-CION DE PRODUCTOS TOXICOS Y/O CAUSTICOS (QUI-MICOS INDUSTRIALES), LA FABRICACION DE ELE-MENTOS QUIMICOS NO METALICOS Y NO RADIOAC-TIVOS DE LA TABLA PERIODICA

5 2413 01 FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMA-RIAS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICA-DAS A FABRICACION DE POLIETILENO, POLI-PROPILENO, POLIOLEFINAS, POLIMEROS NATURA-LES, RESINAS EPOXICAS, FENOLICAS Y SIMILARES

5 2414 01 FABRICACION DE CAUCHO SINTETICO Y GOMAS ENFORMAS PRIMARIAS A PARTIR DE ACEITES POR MEZ-CLA CAUCHO NATURAL Y SINTETICO

5 2421 01 FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUC-TOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO

5 2429 04 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS NCPINCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS ALA FABRICACION, DEPOSITO Y/O VENTA DE EXPLO-SIVOS.

5 2610 03 FABRICACION DE VIDRIO Y DE PRODUCTOS DE VI-DRIO

5 2694 01 FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO INCLUYESOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRI-CACION DE CEMENTOS

5 2695 02 FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CE-MENTO Y YESO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESASDEDICADAS A FABRICACION DE PRODUCTOS CONCONTENIDOS DE ASBESTO, TRABAJOS DE AISLA-MIENTO TERMICO EN ASBESTO.

5 2696 01 CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA INCLU-YE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA TA-LLA DE PIEDRA

5 2699 03 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALESNO METALICOS NCP INCLUYE SOLAMENTE A EM-PRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE PRO-DUCTOS DE LANA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTOTERMICO, LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y MINERA-LES, HILADOS Y TELAS DE ASBESTO

5 2710 01 INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y DE ACERO. HOR-NOS DE COQUE PARA OBTENCION DE ACERO

5 2729 02 INDUSTRIAS BASICAS DE OTROS METALES NOFERROSOS

5 2731 01 FUNDICION DE HIERRO Y DE ACERO5 2732 01 FUNDICION DE METALES NO FERROSOS5 2811 01 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO

ESTRUCTURAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESASDEDICADAS A LA FABRICACION Y MONTAJE DE ES-TRUCTURAS EN HIERRO

5 2812 01 FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIEN-TES DE METAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESASDEDICADAS A LA CONSTRUCCION DE TORRES DEPETROLEO, TANQUES ELEVADOS, FUNICULARESY/O CABLES AEREOS.

5 2813 01 FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR EXCEP-TO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFAC-CION CENTRAL

5 2891 03 FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DEMETAL; PULVIMETALURGIA INCLUYE SOLAMENTEA EMPRESAS DEDICADAS A LAS PLANTAS DELAMINACION.

5 2892 03 TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; TRA-BAJOS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL REA-LIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O PORCONTRATA INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DE-DICADAS A LA LIMPIEZA CON CHORRO DE ARENA

5 2899 01 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS, ELABORA-DOS DE METAL NCP INCLUYE SOLAMENTE A EMPRE-SAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAJASFUERTES.

5 2911 02 FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTOMOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTO-MOTORES Y MOTOCICLETAS

5 2912 01 FABRICACION DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOSY VALVULAS

5 2913 01 FABRICACION DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENESDE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISION INCLU-YE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA FA-BRICACION DE MAQUINARIA PESADA

5 2915 01 FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPU-LACION

5 2919 01 FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DEUSO GENERAL NCP INCLUYE SOLAMENTE A EMPRE-SAS DEDICADAS A LOS TANQUES CISTERNA Y CON-TENEDORES METALICOS, CALANDRIAS, DISEÑO YMONTAJE DE CALEFACCION Y/O REFRIGERACIONDE USO COMERCIAL, FABRICACION DE PLANTASDESTILADORAS Y RECTIFICADORAS.

5 2922 01 FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA P5 2923 01 FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA META

LURGIA5 2924 01 FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTA-

CION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA LA CONSTRUC-CION

5 2927 01 FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES INCLUYESOLAMENTE LA FABRICACION DE PARQUE Y MU-NICIONES, FABRICACION DE TANQUE Y OTROSVEHICULOS DE COMBATE

5 3311 01 FABRICACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO YDE APARATOS ORTESICOS Y PROTESICOS, INCLUYESOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRI-CACION DE EQUIPOS A BASE DE RAYOS X, BETA OGAMMA

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17Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

DIARIO

OFICIAL

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

Clase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionales

riesgo

5 3511 01 CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES Y DEOTRAS EMBARCACIONES INCLUYE SOLAMENTEEMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCION Y/OREPARACION DE EMBARCACIONES Y ASTILLEROS

5 3512 01 CONSTRUCCION Y REPARACION DE EMBARCACIO-NES DE RECREO Y DE DEPORTE B

5 3710 01 RECICLAJE DE DESPERDICIOS Y DE DESECHOS ME-TALICOS

5 4511 01 TRABAJOS DE DEMOLICION Y PREPARACION DE TE-RRENOS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIO-NES INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICA-DAS A TRABAJOS DE DEMOLICION Y EXCAVACION.

5 4512 01 TRABAJOS DE PREPARACION DE TERRENOS PARAOBRAS CIVILES

5 4521 02 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESI-DENCIAL INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDI-CADAS A CONSTRUCCION DE CASAS, EDIFICIOS,CAMINOS, FERROCARRILES, PRESAS, CALLES Y/OOLEODUCTOS.

5 4522 01 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO NORESIDENCIAL

5 4530 02 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVILINCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS ALMONTAJE Y/O REPARACION DE OLEODUCTOS

5 4541 01 INSTALACIONES HIDRAULICAS Y TRABAJOSCONEXOS

5 4543 02 TRABAJOS DE INSTALACION DE EQUIPOS LAS EM-PRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE CONSTRUC-CION NECESARIAS PARA HABILITAR LAS EDIFICA-CIONES Y LAS OBRAS CIVILES

5 4549 02 OTROS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO5 4551 01 INSTALACION DE VIDRIOS Y VENTANAS5 4559 01 OTROS TRABAJOS DE TERMINACION Y ACABADO5 5113 03 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-

YOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CON-TRATA DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS INCLU-YE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A PRO-DRUCTOS QUIMICOS DE LOS MUTAGENICOS,TERATOGENICOS Y CANCERIGENOS CON O SINAUTOTRANSPORTE

5 5170 04 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIAY EQUIPO INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDI-CADAS AL SERVICIO DE INSTALACION, REPARACIONY/O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE RAYOS X,EQUIPOS Y/O FUENTES DE MATERIAL RADIACTIVOSIMILAR.

5 5239 04 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR ME-NOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECI-MIENTOS ESPECIALIZADOS INCLUYE SOLAMENTE AEMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DE ARTICULOSDE PIROTECNIA, COHETERIA

5 5190 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MA-YOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP INCLUYE SOLA-MENTE A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICA-CION, DEPOSITO Y/O VENTA DE PIROCTENIA,COHETERIA

5 6050 01 EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE POR TU-BERIAS

5 6310 01 MANIPULACION DE CARGA INCLUYE SOLAMENTE AEMPRESAS DEDICADAS AL CARGUE Y/O DESCAR-GUE DE EMBARCACIONES, AEREOS, MARITIMAS Y/OFLUVIALES

1 6320 01 ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO INCLUYE SOLA-MENTE A EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENA-MIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, GAS, PETRO-LEO, EXPLOSIVOS

5 6332 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ESTA-CIONES DE TRANSPORTE ACUATICO

5 6333 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE AERO-PUERTOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDI-CADAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO TECNI-COS AERONAUTICOS CON FUNCIONES DE CONTRO-LADORES DE TRANSITO AEREO, TECNICOSAERONAUTICOS CON FUNCIONES DE RADIO OPE-RADORES.

5 7010 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES INMOBILIA-RIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARREN-DADOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICA-DAS A ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS

5 7122 01 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONS-TRUCCION Y DE INGENIERIA CIVIL CON SUMINISTRODE OPERARIOS

5 7421 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE ARQUI-TECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXASDE ASESORAMIENTO TECNICO INCLUYE SOLAMEN-TE EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OBRADE CONSTRUCCION, DIRECCION, DE OBRAS DE CONS-TRUCCION, ARQUITECTURA, INGENIERIA Y AGRI-MENSURA, EXPLOTACION Y PROSPECCION GEO-LO-GICAS ASESORAMIENTO TECNICO CONEXO INCLU-YE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICADAS A DISEÑOINDUSTRIAL Y DE MAQUINAS CON INTERVENCIONDIRECTA EN LA OBRA

5 7422 01 ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS INCLUYE SOLA-MENTE A EMPRESAS DEDICADAS A SERVICIOS DEESTUDIOS DE VULCANOLOGICOS.

5 7492 03 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE INVESTI-GACION Y SEGURIDAD INCLUYE SOLAMENTE ENEMPRESAS DEDICADAS A LOS DACTILOSCOPISTASEN LOS CARGOS DE DETECTIVE AGENTE, PROFESIO-NALES ESPECIALIZADOS, PERSONAL DE DETECTI-VES EN DISTINTOS GRADOS, DIRECTORES DE ESTA-BLECIMIENTOS CARCELARIOS, MAYORES, CAPITA-NES, TENIENTES SARGENTOS, GUARDIANES, SERVI-CIOS DE ESCOLTAS, SERVICIOS DE TRANSPORTE DEVALORES

5 7493 03 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LIMPIE-ZA DE EDIFICIOS INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESASDEDICADAS A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA EXTE-RIOR DE FACHADAS Y/O VENTANAS

5 7522 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEDEFENSA

5 7523 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA JUS-TICIA INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESAS DEDICA-DAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA JURISDIC-CION PENAL COMO MAGISTRADOS, JUECES REGIO-NALES, JUECES PENALES DEL CIRCUITO, FISCALESY/O SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA FISCALIAGENERAL DE LA NACION, SERVICIOS PRESTADOSPOR EL MINISTERIO PUBLICO EN LO PENAL, COMOPROCURADORES DELEGADOS EN LO PENAL, PROCU-RADORES DELEGADOS PARA LOS DERECHOS HU-MANOS, PROCURADORES DELEGADOS ANTE LA SALAPENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FUN-CIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA OFICINA DE INVES-TIGACIONES ESPECIALES Y EMPLEADOS DE LOSCUERPOS DE SEGURIDAD.

5 7524 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA POLI-CIA Y PROTECCION CIVIL INCLUYE EL CUERPO DEBOMBEROS

5 8511 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS INS-TITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SA-LUD, CON INTERNACION INCLUYE SOLAMENTE AEMPRESAS DEDICADAS A LOS CENTROS DE ATEN-CION MÉDICA CON RADIODIAGNOSTICO Y/O RADIO-TERAPIA, CONSULTORIOS MÉDICOS Y/O ODONTO-LOGICOS CUYAS UNIDADES RADIOLOGICAS NO CUM-PLEN CON LAS NORMAS DE RADIOPROTECCION VI-GENTE.

5 8515 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE APOYOTERAPEUTICO

5 9232 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE MUSEOSY PRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTO-RICOS

5 9241 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTOINCLUYE SOLAMENTE ACTIVIDADES DEPORTIVASPROFESIONALES DE TORERO Y/O CUADRILLAS DERUEDO, PARACAIDISTAS, CORREDORES DE AUTO-MOTORES DE ALTA VELOCIDAD, ALPINISTAS,BUCEADORES, BOXEADORES, MOTOCICLISTAS, CI-CLISTAS Y SIMILARES

5 9309 01 OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DESERVICIOS NCP INCLUYE SOLAMENTE A EMPRESASDEDICADAS A LOS TRABAJOS DE BUCEO Y LOS SER-VICIOS DE BUCEO

Artículo 3°. Clasificación de empresa. Cuando una actividad económica no se encuentre enla tabla contenida en el artículo segundo de este decreto, el empleador y administradora de riesgosprofesionales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividadafín contemplada en la tabla, para lo cual deberá tenerse en cuenta las materias primas, materialeso insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.

Efectuada así la clasificación de la actividad económica, la administradora de riesgosprofesionales deberá comunicarla a la Dirección General de Salud Ocupacional y RiesgosProfesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que esta proceda aproponer la inclusión de la nueva actividad en la Tabla de Clasificación de ActividadesEconómicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.

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DIARIO

OFICIAL

Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

Parágrafo. Las actividades económicas dedicadas al comercio que involucren medios detransporte para la distribución de sus productos, se clasificarán en la clase de riesgo superior a laque le correspondería si fuese sin autotransporte.

Artículo 4°. Modificación de la clasificación de la empresa. Cuando por efecto de la aplicacióndel presente decreto la clasificación de las empresas sea modificada, deberán cotizar por el valorinicial de la clase de riesgo que les corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 13del Decreto 1772 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2100 de 1995.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

El Ministro de Salud,Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

MINISTERIO DE SALUD

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1659 DE 2002

(agosto 2)por el cual se reglamenta la distribución y giro oportuno por parte de ETESA

de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Políticay en desarrollo del artículo 107 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 643 de 2001, los departamentos, el distrito

capital y los municipios son titulares de las rentas del monopolio rentístico de todos los juegos desuerte y azar, salvo los destinados a investigación en áreas de la salud que pertenecen a la Nación;

Que el parágrafo del artículo 2° ibidem, establece que los distritos especiales se regirán enmateria de juegos de suerte y azar, por las normas previstas para los municipios y tendrán losmismos derechos;

Que el artículo 8° de la Ley 643 de 2001, establece que los derechos de explotación anticipadoso causados por operación de terceros deberán ser consignados en cuenta especial para tal fin, yser girados directamente a los servicios de salud o a la entidad que haga sus veces y al fondo delpasivo pensional del sector salud correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábilesdel mes siguiente a su recaudo;

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, establece que la explotación de los juegos localizadoscorresponde a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, y que los derechos serán de losmunicipios y del Distrito Capital y se distribuirán mensualmente durante los primeros diez (10)días de cada mes;

Que el artículo antes mencionado establece igualmente, que los recursos provenientes dejuegos localizados en ciudades de menos de cien mil (100.000) habitantes se destinarán almunicipio generador de los mismos y los generados en el resto de las ciudades se distribuirán, elcincuenta por ciento (50%) acorde con la jurisdicción donde se generaron los derechos o regalíasy el otro cincuenta por ciento (50%), acorde con los criterios de distribución de la participaciónde los ingresos corrientes de la Nación;

Que el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, establece que la distribución de las rentas obtenidaspor la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, por concepto de la explotación de los juegosnovedosos a los que se refiere el artículo 38 de la mencionada ley, se efectuará semestralmentecon cortes a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, de la siguiente forma: el ochenta por ciento(80%) de los recursos obtenidos por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, por conceptode la explotación de juegos novedosos, se distribuirá para los municipios y el Distrito Capital yel veinte por ciento (20%) para los departamentos;

Que igualmente el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, establece que el cincuenta por ciento(50%) de cada asignación se distribuirá acorde con la jurisdicción donde se generaron los derechoso regalías y el otro cincuenta por ciento (50%), acorde con los criterios de distribución de laparticipación de los ingresos corrientes, en el caso municipal y del situado fiscal, en el caso de losdepartamentos;

Que los artículos 28, 30, 31 y 36 de la Ley 643 de 2001, se refieren a los recursos provenientesde la operación y explotación de rifas, juegos promocionales y apuestas en eventos deportivos,gallísticos, caninos y similares, por parte de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, sinestablecer los criterios para su asignación a las entidades territoriales, haciéndose necesario ladefinición de los mismos, acorde con los criterios generales de distribución plasmados en elcontenido de la ley señalada;

Que el parágrafo 2° del artículo 37 de la Ley 643 de 2001, establece que los derechos deexplotación derivados de las apuestas hípicas, son propiedad de los municipios o del DistritoCapital, según su localización;

Que el artículo 107 de la Ley 715 de 2001, establece que el Gobierno Nacional deberá adoptarlos mecanismos jurídicos y técnicos conducentes a la optimización del flujo financiero de losrecursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que prevengan o impidan sudesviación, indebida apropiación o retención por parte de cualquiera de los actores partícipes ointermediarios del sistema;

Que la Ley 715 de 2001, señala los parámetros de distribución del Sistema General deParticipaciones en el sector salud, sustituyendo los conceptos de Participación en los IngresosCorrientes de la Nación y de situado fiscal;

Que por todo lo anterior, es procedente adoptar como parámetros de distribución de losrecursos generados por los juegos de suerte y azar explotados por la Empresa Territorial para la

Salud, ETESA, los establecidos en los artículos 48, 49 y 52 de la Ley 715 de 2001 para el SistemaGeneral de Participaciones para el sector salud,

DECRETA:Artículo 1°. De la distribución de los recursos provenientes de los juegos de suerte y azar

localizados. Los recursos provenientes de juegos de suerte y azar localizados en ciudades demenos de cien mil (100.000) habitantes, incluidos los rendimientos financieros generados porellos, se destinarán al municipio generador de los mismos y los generados en los demás, sedistribuirán el cincuenta por ciento (50%) acorde con la jurisdicción donde se generaron losderechos o regalías y el otro cincuenta por ciento (50%), se distribuirá entre los municipios, losdistritos y el Distrito Capital, con base en el porcentaje de participación de la distribuciónefectuada para cada uno de ellos en el total de los recursos del Sistema General de Participacionespara el sector salud.

El procedimiento para efectuar la distribución de los recursos acorde con el porcentaje departicipación del Sistema General de Participaciones para el sector salud es el siguiente:

1. Para cada municipio, distrito y el Distrito Capital, se efectuará la sumatoria de los recursosdel Sistema General de Participaciones para salud, distribuidos por concepto de subsidios a lademanda, prestación de servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidiosa la demanda y de acciones de salud pública.

2. El porcentaje de participación será el resultante de dividir la suma del total de estos recursospara cada municipio, distrito y el Distrito Capital, entre el total nacional de los recursosdistribuidos por concepto del Sistema General de Participaciones para el sector salud.

3. El porcentaje de participación de cada municipio, distrito y el Distrito Capital, calculadoen el numeral anterior, se aplicará al total de los recursos a distribuir, previo descuento delporcentaje del siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud, obteniendode esta manera los recursos que le corresponden a cada municipio, distrito y Distrito Capital .

Artículo 2°. De la distribución de los recursos provenientes de los juegos de suerte y azarnovedosos diferentes al lotto en línea, lotería preimpresa y lotería instantánea. La distribucióndel cincuenta por ciento (50%) del veinte por ciento (20%) de los recursos correspondientes a losdepartamentos se realizará de acuerdo con la participación de la asignación de cada departamento,en el total de la asignación nacional total departamental del Sistema General de Participacionespara el sector salud.

Artículo 3°. De la distribución de los recursos provenientes de la explotación del lotto enlínea, lotería preimpresa y la lotería instantánea. La distribución de la totalidad de las rentasobtenidas por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, por concepto de la explotación dellotto en línea, la lotería preimpresa y la lotería instantánea, incluyendo sus correspondientesrendimientos financieros, destinadas a la financiación del pasivo pensional territorial del sectorsalud, a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, seefectuará semestralmente con cortes a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, por parte delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, con base en la metodología definida para los juegosnovedosos en el artículo anterior, y la información remitida por la Empresa Territorial para laSalud, ETESA, sin efectuar el descuento del siete por ciento (7%) para el Fondo de Investigacio-nes en Salud.

Artículo 4°. De la distribución de recursos de rifas, juegos promocionales, eventos deporti-vos, gallísticos, caninos y similares. Los recursos por concepto de rifas, juegos promocionales,eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, explotados por la Empresa Territorial para laSalud, ETESA, incluidos sus rendimientos financieros, se distribuirán entre los municipios,distritos y el Distrito Capital, aplicando el porcentaje de participación en la distribución total delos recursos del Sistema General de Participaciones para el sector salud, calculado de acuerdo conla metodología descrita en el artículo 1° del presente decreto, previa deducción del siete por ciento(7%) con destino al Fondo de Investigaciones en Salud.

Artículo 5°. De la distribución de los recursos provenientes de los eventos hípicos. Losrecursos derivados de las apuestas hípicas y sus rendimientos financieros, explotados por laEmpresa Territorial para la Salud, ETESA, previa deducción del siete por ciento (7%) con destinoal Fondo de Investigaciones en Salud, son de propiedad de los municipios, distritos y el DistritoCapital, según su localización, por lo tanto su distribución se efectuará a la Entidad Territorial quelos generó.

Artículo 6°. Distribución y giro de los recursos. Los recursos de que trata el presente decretose distribuirán y girarán por parte de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, con la siguienteperiodicidad:

1. Los recursos de juegos localizados, juegos promocionales, rifas, apuestas en eventosdeportivos, gallísticos, caninos y similares, los de eventos hípicos, así como los correspondientesa nuevos juegos que operen debidamente autorizados, se distribuirán mensualmente, dentro de losprimeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo por parte de la Empresa Territorialpara la Salud, ETESA. El giro a los Fondos Municipales y Distritales de Salud, así como al Fondode Investigación en Salud, se efectuará dentro del término antes señalado.

2. Los recursos de juegos novedosos distintos al lotto en línea, lotería preimpresa y loteríainstantánea, se distribuirán semestralmente con corte a 30 de junio y a 31 de diciembre de cadaaño y su giro a los Fondos Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, así como al Fondode Investigación en Salud, se efectuará a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al delcorte.

3. Los recursos provenientes de la explotación de juegos novedosos del lotto en línea, loteríapreimpresa y lotería instantánea, se distribuirán semestralmente con corte a 30 de junio y a 31 dediciembre de cada año y su giro al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales,FONPET, se efectuará a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al del corte.

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales, deberán reportar a la Empresa Territorial para laSalud, ETESA, la información relacionada con la cuenta corriente que se haya dispuesto para larecepción de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001, dentro de los quince (15) días siguientesa la fecha de publicación del presente decreto.

Estos recursos en ningún caso podrán hacer unidad de caja con las demás rentas del enteterritorial, se manejarán en forma separada y deberán destinarse exclusivamente a los finesestablecidos en la Ley 643 de 2001, de acuerdo con las competencias fijadas por la Ley 715 de2001.

Parágrafo 2°. Los recursos de la Nación destinados al Fondo de Investigaciones en Salud, segirarán por parte de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, a la cuenta que para tal efectole informe el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco Joséde Caldas, Colciencias.

Parágrafo 3°. Los recursos provenientes de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y dellotto en línea, se girarán por parte de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, al Fondo

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19Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

DIARIO

OFICIAL

Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, a las cuentas certificadas por elMinisterio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7°. Información sobre el porcentaje de participación que corresponde a cadamunicipio, distrito, distrito capital y departamento. El Departamento Nacional de Planeacióninformará a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, previa solicitud de esta última, durantelos primeros diez (10) días hábiles a la fecha de aprobación del Conpes Social en el que se asignenlos recursos del Sistema General de Participaciones para el sector salud, los porcentajes dedistribución que corresponden a cada municipio, distrito, Distrito Capital y departamento, que seaplicará a la distribución y giro de lo recaudado durante la correspondiente vigencia fiscal,conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo transitorio. Para la distribución correspondiente a los recursos del año 2002, elDepartamento Nacional de Planeación informará sobre los porcentajes de distribución dentro delos diez (10) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto.

Artículo 8°. Informes sobre la distribución y giros. La Empresa Territorial para la Salud,ETESA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de consignación de los recursos a laentidad territorial, remitirá a cada una de las entidades territoriales un informe de los valoresasignados en la distribución, discriminando:

1. Valor total asignado en la distribución de los recursos originados en juegos diferentes dellotto en línea, lotería preimpresa y lotería instantánea.

2. Valor girado al Fondo de Investigaciones en Salud.3. Valor girado a la respectiva entidad territorial.Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despachodel Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Salud,Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

El Director Departamento Nacional de Planeación,Juan Carlos Echeverry Garzón.

MINISTERIO DE DESARROLLO

ECONÓMICO

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1620 DE 2002

(agosto 2)por el cual se establece la estructura de Artesanías de Colombia S. A.

y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere elnumeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a los principiosy reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:CAPITULO IEstructura

Artículo 1°. Estructura. La estructura de Artesanías de Colombia S. A. será la siguiente:1. Asamblea General.2. Junta Directiva.3. Gerencia General.3.1 Oficina de Control Interno.4. Subgerencia Administrativa y Financiera.5. Subgerencia Comercial.6. Subgerencia de Desarrollo.7. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

CAPITULO IIDe las funciones

Artículo 2°. La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Gerencia Generalde Artesanías de Colombia S. A. cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos dela Entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°. Son funciones de la Gerencia General las siguientes:a) Llevar la representación legal de la Sociedad;b) Dirigir, organizar y controlar las actividades de la Sociedad de conformidad con las

directrices trazadas por la Junta Directiva, las disposiciones legales y los presentes Estatutos;c) Ejecutar las decisiones que adopte la Junta Directiva;d) Constituir apoderados que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales;e) Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva, cuando

las necesidades lo exijan;f) Presentar informes correspondientes a la Asamblea General y a la Junta Directiva;g) Contratar a los trabajadores oficiales cuya nominación le corresponde de acuerdo con los

estatutos;h) Nombrar y remover libremente a los empleados públicos de acuerdo con las normas

vigentes;

i) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, escalas salariales yplanta de personal de los trabajadores oficiales;

j) Adoptar el Reglamento Interno de Trabajo, el Manual de Procedimientos, el Manual deFunciones y Requisitos y todos los necesarios para el cumplimiento de los objetivos de laSociedad;

k) Someter a consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de funciona-miento e inversión, así como los traslados presupuestales necesarios;

l) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la Sociedad;m) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, de acuerdo con las normas sobre la materia

y los Acuerdos de Junta Directiva;n) Dictar los actos y adjudicar o celebrar los contratos que requiera la Sociedad para su normal

funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes;o) Delegar en otros funcionarios de la Sociedad alguna o algunas de sus funciones, previa

autorización de la Junta Directiva;p) Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comisiones o comités y grupos

internos de trabajo;q) Las demás funciones que le asignen las leyes o reglamentos.Control InternoArtículo 4°. Son funciones de la oficina de Control Interno, las siguientes:a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;b) Velar porque el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido al interior de la

Entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y enparticular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Entidad, secumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados encargadosde la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;

d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Entidad,estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo conla evolución de la Entidad;

e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,programas, proyectos y metas de la Entidad y recomendar los ajustes necesarios;

f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtenganlos resultados esperados;

g) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya almejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

h) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que endesarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad;

i) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas deinformación de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del controlinterno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en sucumplimiento;

k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;l) Las demás que le asigne el jefe de la Entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.Subgerencia Administrativa y FinancieraArtículo 5°. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera las siguientes:a) Asesorar al Gerente General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para

la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Entidad;b) Dirigir, programar y coordinar las actividades de administración de personal, seguridad

industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la Entidad y lasnormas legales vigentes establecidas sobre la materia;

c) Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correctofuncionamiento de la Institución;

d) Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y velar por el adecuadodesempeño laboral de los empleados de la Empresa de acuerdo con las normas legales vigentes;

e) Coordinar la realización de estudios sobre estructura, planta de personal y manteneractualizado el manual específico de funciones y requisitos de la Entidad;

f) Dirigir la elaboración de manuales de procedimientos en coordinación con las diferentesdependencias de la Entidad;

g) Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elabora-ción del programa anual de compras;

h) Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Entidad en todos losniveles;

i) Dirigir, programar y coordinar los procesos de adquisición, almacenamiento y custodia debienes muebles e inmuebles de la Empresa;

j) Proponer y ejecutar las políticas, planes y programas y demás acciones relacionadas con lagestión financiera y presupuestal de la Empresa;

k) Colaborar con la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversióny el programa anual de caja que deba adoptar la Entidad;

l) Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la Entidad,efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios;

m) Proponer a la Gerencia General los cambios que se consideren pertinentes para mejorarla gestión presupuestal y financiera de la Empresa;

n) Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para el recaudo de fondos porconcepto de tasas de servicios, contribuciones de valorización, multas y sanciones y otros;

o) Planear, programar y adelantar las gestiones tendientes a la oportuna disposición derecursos financieros, tanto para la ejecución de programas de inversión, como para garantizar laoperación y funcionamiento de la Entidad;

p) Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que serelacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad;

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q) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas porlas normas legales vigentes.

Subgerencia ComercialArtículo 6°. Son funciones de la Subgerencia Comercial las siguientes:a) Elaborar, organizar y controlar los planes de comercialización en el ámbito nacional e

internacional;b) Controlar el adecuado desempeño de las funciones de las dependencias a su cargo que

garanticen el buen manejo de las compras, el inventario de los almacenes y las ventas deproductos;

c) Evaluar oportunamente con la Gerencia General los indicadores de gestión necesarios parael desarrollo del Plan de Operaciones diseñado por la Subgerencia;

d) Participar con la Subgerencia de Desarrollo, en la organización de eventos en los cuales seexponen y comercializan productos artesanales;

e) Establecer conjuntamente con la Subgerencia de Desarrollo, la comercialización delproducto artesanal de óptima calidad del mercado nacional e internacional;

f) Identificar conjuntamente con la Gerencia General las posibilidades de comercio artesanalen los mercados nacional e internacional;

g) Evaluar permanentemente con las otras Subgerencias, las condiciones del entornocomercial para determinar las fortalezas y debilidades de la Empresa y diseñar las estrategiascorrespondientes;

h) Elaborar con la Subgerencia Administrativa y Financiera el presupuesto de la Subgerencia;i) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por

las normas legales vigentes.Subgerencia de DesarrolloArtículo 7°. Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo las siguientes:a) Planear, dirigir y controlar las actividades técnicas en los grupos de trabajo a su cargo;b) Coordinar la ejecución oportuna de los Planes y Programas de Desarrollo del sector

artesanal, aprobados por la Entidad;c) Controlar la ejecución de los proyectos de inversión social, para garantizar el estricto

cumplimiento de los objetivos de la Empresa;d) Participar con la Gerencia General y la Subgerencia Comercial en el diseño de políticas de

desarrollo artesanal;e) Formular, controlar y evaluar la ejecución de los convenios interinstitucionales, en el

desarrollo de proyectos en todas las fases de producción y comercialización artesanal, haciendoénfasis en las que hacen referencia al mejoramiento y conservación del medio ambiente;

f) Verificar por el cumplimiento de los planes de asesoría a los artesanos en las áreasprioritarias que establezca la Entidad;

g) Evaluar y controlar la oportuna ejecución de los convenios interinstitucionales parabeneficio del sector;

h) Diseñar e implantar sistemas de información del sector artesanal, proveniente de losestudios, investigaciones y proyectos, que permitan mejorar las condiciones técnicas de laproducción artesanal;

i) Intervenir en los procesos de fortalecimiento y estímulo de los grupos asociativos, con elfin de mejorar la productividad y optimizar la utilización de los recursos;

j) Propender por el diseño de políticas de producción de artesanías de alta demanda, con mirasa enfrentar las exigencias de los mercados internacionales;

k) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas porlas normas legales vigentes.

Organos de asesoría y coordinaciónArtículo 8°. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de

Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Gerente General,y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994 y demásnormas vigentes.

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo de la Junta Directiva de Artesaníasde Colombia S. A. número 008 de 3 diciembre 1998.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Mauricio Zuluaga Ruiz.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1605 DE 2002

(julio 31)por el cual se define el esquema de vigilancia y control al que están sometidas

las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehiculary se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, enespecial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el Plan de Masificación del Gas es un objetivo del Gobierno Nacional

ofrecer una canasta energética más eficiente, que permita la sustitución de los combustibles máscontaminantes por combustibles de bajo impacto ambiental;

Que el Programa de Gas Natural Comprimido para uso vehicular es prioritario para elGobierno Nacional para asegurar la penetración de dicho energético en este sector de consumo;

Que es interés del Gobierno fortalecer la ampliación del mercado del Gas Natural, Compri-mido para uso vehicular;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales la libre competencia económicaes un derecho de todos, pero que supone responsabilidades, frente a las cuales se estableceránreglas mínimas para garantizar la seguridad y el ambiente;

Que en virtud del Decreto-ley 2150 de 1995 fueron derogadas todas las normas legales queexigían licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento o cualquier otro documentosimilar para los establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no alpúblico;

Que conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobiernointervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interésde los consumidores y de los productores de materias primas;

Que para garantizar la seguridad y calidad en la prestación del servicio, así como la protecciónde las personas y de los intereses de los consumidores, se hace necesaria la adopción deReglamentos Técnicos que deberán ser observados en el ejercicio de las actividades relacionadascon el Gas Natural Comprimido para uso vehicular, la cual, conforme a la distribución denegocios, corresponde a los Ministerios de Minas y Energía, según los numerales 4 del artículo3° y 4° del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 y de Desarrollo Económico según el artículo 2° delDecreto 219 de 2000;

Que de acuerdo con el Decreto 2522 del 4 de diciembre de 2000, el Ministerio de DesarrolloEconómico está a cargo de la política de normalización técnica y de coordinar el sistema deinformación sobre Reglamentos Técnicos;

Que la Superintendencia de Industria y Comercio es legalmente competente para vigilar elcumplimiento de Reglamentos Técnicos, cuyo control le sea expresamente asignado y lecorresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la libre y leal competencia y lasrelacionadas con la protección al consumidor,

DECRETA:T I T U L O I

OBJETO, CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONESArtículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir el esquema de vigilancia y

control al que están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido parauso vehicular, GNCV.

Artículo 2°. Campo de Aplicación. El presente decreto se aplica a las actividades que acontinuación se relacionan:

2.1 Montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV o mixtas, caso en el cual elpresente decreto se aplica únicamente a las instalaciones relacionadas con el suministro deGNCV.

2.2 Montaje y operación de talleres para conversión de vehículos automotores a GNCV.2.3 Instalación de componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con

GNCV.2.4 Fabricación, importación y suministro de equipos completos para conversión a GNCV,

o sus componentes.2.5 Fabricación, importación y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV,

o sus componentes.2.6 Fabricación e importación de vehículos impulsados con GNCV.Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar el presente decreto se tendrán

en cuenta las siguientes definiciones:Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la

idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayo y de metrologíapara que lleven a cabo dichas actividades, –Literal h, artículo 2°, Decreto 2269 de 1993–.

Autoridad Ambiental Competente: De acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de1994, son el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y, en losDistritos y Municipios con una población superior a un (1) millón de habitantes, los Alcaldes odependencias de la Administración Distrital o Municipal dotadas de esa atribución.

Certificación: Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito opor medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple losrequisitos especificados en el reglamento –Literal k, artículo 2°, Decreto 2269 de 1993–.

Certificado de Conformidad: Conforme al artículo 2° del Decreto 2269 de 1993, es undocumento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual semanifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificadoestá conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.

Comercializador de GNCV: Persona natural o jurídica que suministra gas natural comprimidopara uso vehicular, GNCV, a través de estaciones de servicio. Para todos los efectos, en donde lareglamentación vigente se refiera a Distribuidor de Combustibles gaseosos a través de estacionesde servicio, deberá entenderse éste como Comercializador de Gas Natural Comprimido Vehicular(GNCV).

Estación de Servicio: Establecimiento destinado al almacenamiento y distribución decombustibles líquidos derivados del petróleo y/o gaseosos, excepto gas licuado del petróleo(GLP), para vehículos automotores, a través de equipos fijos (surtidores) que llenan directamentelos tanques de combustible.

Estación de Servicio Mixta: Es la Estación de Servicio destinada a la distribución tanto decombustibles líquidos derivados del petróleo como de combustibles gaseosos.

Estación de Servicio Dedicada: Es la Estación de Servicio destinada solamente a ladistribución de un tipo de combustible, ya sea combustibles líquidos derivados del petróleo ocombustibles gaseosos.

Estación de Servicio Privada: Es aquella perteneciente a una empresa o institución, destinadaexclusivamente al suministro de combustibles para sus automotores. Se exceptúan de estaclasificación las estaciones de servicio de empresas de transporte colectivo, las que también estánobligadas a prestar servicio al público, excepto cuando estén totalmente cercadas.

Evaluación de la Conformidad: Conforme a lo previsto en el capítulo III del Título IV de laCircular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio –Circular Externa 10 de 2001, es

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el procedimiento utilizado directa o indirectamente para determinar que se cumplen los requisitoso prescripciones pertinentes de los Reglamentos Técnicos.

Expendedor: Persona natural o jurídica que suministra o provee bienes para los distintosagentes a los que se refiere el presente decreto.

Fabricantes de vehículos para GNCV: Persona Natural o Jurídica que produce vehículosdestinados a utilizar gas natural comprimido GNC como combustible de su motor, ya sea para usodedicado, para uso dual o para uso bicombustible –combustible líquido y GNC–. Para todos losefectos, se reputan fabricantes los ensambladores.

Gas Natural Comprimido para uso vehicular (GNCV): Es una mezcla de hidrocarburos,principalmente metano, cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacenaen recipientes cilíndricos de alta resistencia, para ser utilizados en vehículos automotores.

Ministerio Competente: Es el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces, para elmontaje y operación de las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido parauso vehicular; y, el Ministerio de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, para las demásactividades referidas en el artículo 2° del presente decreto.

Organismo de Acreditación: De conformidad con el literal j) del artículo 2° y el artículo 17del Decreto 2269 de 1993, es la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad gubernamen-tal que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayoy de metrología que hagan parte del Sistema Nacional de Normalización, Certificación yMetrología.

Organismo de Certificación Acreditado: De conformidad con los literales n) y ñ) del artículo2° del Decreto 2269 de 1993, es una entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera ointernacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistemade certificación, consultando los intereses generales y que ha sido reconocida por el Organismode Acreditación.

Organismo de Inspección Acreditado: De conformidad con los literales o) y p) del Decreto2269 de 1993, es un organismo que ejecuta servicios de inspección a nombre de un Organismode Certificación y que ha sido reconocido por el Organismo de Acreditación.

Productor de equipos completos de GNCV y partes para equipos completos de GNCV: Todapersona natural o jurídica que elabore, procese, transforme o utilice equipos y partes con elpropósito de obtener equipos completos de GNCV para ser instalados en vehículos automotorespor talleres de conversión. Los importadores se reputan productores respecto de los equiposcompletos de GNCV y sus partes que introduzcan al mercado nacional.

Productor de equipos y partes para la instalación de Estaciones de Servicio de GNCV: Todapersona natural o jurídica que elabore, procese, transforme o utilice bienes con el propósito deobtener equipos y partes para la instalación de estaciones de servicio de GNCV. Los importadoresse reputan productores respecto de los equipos y partes que para tal fin introduzcan al mercadonacional.

Taller de Conversión de Vehículos a GNCV: Toda persona natural o jurídica que realiza lainstalación y/o mantenimiento de equipos completos de GNCV y/o sus partes.

Vehículo Automotor: Es todo vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión,utilizado normalmente para el transporte de personas o mercancías por vía terrestre y que nomarche sobre rieles o conectado a un conductor eléctrico. Se consideran vehículos automotoreslos montacargas y vehículos similares en el sector transporte.

T I T U L O IIREGLAS GENERALES

CAPITULO 1Requisitos para iniciar la prestación del servicio

Artículo 4°. Autorizaciones y Licencias. Las estaciones de servicio y talleres de conversióninteresados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante lasautoridades que a continuación se mencionan, so pena de las sanciones previstas en el Título IIIdel presente decreto:

• Autoridad Distrital, Municipal, o del Departamento Especial de San Andrés, Providencia ySanta Catalina.

• Curador Urbano.• Autoridad Ambiental Competente.Artículo 5°. Aviso a las diferentes autoridades. Los interesados en iniciar la operación de

estaciones de servicio y/o talleres de conversión deberán informarlo previamente al Ministeriocompetente y a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación escrita enla que indique localización, dirección y fecha a partir de la cual entrará en operación, anexandocopia simple de las pólizas de seguros establecidas en el artículo 6.2 del presente decreto, segúncorresponda.

CAPITULO 2Obligaciones

Artículo 6°. Obligaciones de las Estaciones de Servicio y los Talleres de Conversión. En todomomento, desde que inician operaciones las estaciones de servicio y los talleres de conversión,deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

6.1 Mantener vigentes las licencias, permisos o autorizaciones expedidas por las Alcaldías,las Curadurías Urbanas y las Autoridades Ambientales Competentes.

6.2 Adquirir con posterioridad a la obtención de la totalidad de las licencias, en un términono superior a treinta (30) días y mantener vigentes dos Pólizas de Seguros, a saber:

(i) Responsabilidad Civil Extracontractual, RCE, para asegurar los perjuicios patrimonialesque cause a terceras personas en desarrollo de sus, actividades normales por daños a bienes,lesiones o muerte de personas, de acuerdo con las condiciones generales de la póliza y la leycolombiana; la póliza deberá incluir una cláusula de restablecimiento automático del valorasegurado a cargo de la estación de servicio o el taller de conversión cuando quiera que, porocurrencia de siniestros, el valor asegurado mínimo disminuya. Mientras el Ministerio competen-te señala las condiciones particulares de la póliza, se seguirán aplicando las previstas en laResolución 8 0582 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía para las estaciones de servicio deGNCV y talleres de conversión.

(ii) Cumplimiento de Disposiciones Legales, en la que figure como beneficiario el Ministeriocompetente, para amparar el incumplimiento de las normas y reglamentaciones que debenobservar en el ejercicio de su actividad, cuyo valor asegurado no podrá ser inferior al 5% del valorde la inversión, actualizado anualmente por el índice de precios al consumidor -IPC- para el añosiguiente, de acuerdo a los cálculos del Banco de la República.

6.3 Obtener, y mantener los Certificados de Conformidad de que trata el capítulo 3° delpresente decreto, expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado, sobre el cumplimien-to de los requisitos técnicos contemplados en la reglamentación vigente o aquella que lamodifique.

Parágrafo. Las pólizas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia del presenteDecreto deberán ser ajustadas en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha enque el Ministerio competente para ello señale las condiciones en que las mismas deben serotorgadas.

CAPITULO 3Requisitos Técnicos y Verificación de la Conformidad

Artículo 7°. Expedición de Reglamentos Técnicos. Los Ministerios competentes para regla-mentar las diferentes actividades relacionadas con el gas natural comprimido para uso vehicular,expedirán los Reglamentos Técnicos respectivos y determinarán los requisitos obligatorios quedeben cumplirse en cada una de ellas.

Parágrafo. Hasta tanto no se expidan los Reglamentos Técnicos pertinentes, seguirá vigentela Resolución 8 0582 de 1996 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, en aquellas partesque no sean contrarias a las disposiciones contenidas en este decreto.

Artículo 8°. Procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos. Losoferentes de servicios y productos de GNCV deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos,procedimientos, pruebas y ensayos establecidos en los Reglamentos Técnicos y deberán obtenerlos Certificados de Conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un Organismo deCertificación Acreditado, conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y V de la Circular Unica dela Superintendencia de Industria y Comercio - Circular Externa 10 de 2001.

Artículo 9°. Organismos de Certificación Acreditados. Los Organismos de CertificaciónAcreditados expedirán los certificados de conformidad a que hace referencia el presente decreto.En lo pertinente, se aplicarán a estos organismos las disposiciones contenidas en el Decreto 2269de 1993, en los Títulos IV y V de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio–Circular Externa 10 de 2001– y las normas que modifiquen, aclaren, adicionen o reglamentenestas disposiciones.

Artículo 10. Organismos de Inspección. Los Organismos de Inspección Acreditados por laSuperintendencia de Industria y Comercio ejecutarán los servicios de inspección a nombre delOrganismo de Certificación Acreditado que los solicite, quien será el único responsable ante laSuperintendencia de Industria y Comercio. En lo pertinente, se aplicarán a estos organismos lasdisposiciones contenidas en el Decreto 2269 de 1993, en el Título V de la Circular única de laSuperintendencia de Industria y Comercio -Circular Externa 10 de 2001- y las normas quemodifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten estas disposiciones.

Artículo 11. Vigilancia y Control de los Reglamentos Técnicos. Se asigna a la Superintendenciade Industria y Comercio el control del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos para garantizarla seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas con el uso del Gas NaturalComprimido para uso Vehicular, GNCV.

CAPITULO 4Reglas sobre libre competencia

Artículo 12. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendenciade Industria y Comercio vigilará a las empresas con el fin de investigar y sancionar, si fuere delcaso, las prácticas que puedan constituir restricciones indebidas a la libre competencia en lostérminos del Decreto 2153 de 1992, en particular los artículos 46 a 52, y las normas que locomplementen, modifiquen o adicionen. De conformidad con lo dispuesto en dicho Decreto losproductores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas natural se abstendrán decualquier actuación que pueda conducir a discriminar indebidamente o dar trato preferente aalgunos comercializadores de gas natural comprimido vehicular en perjuicio de otros.

Artículo 13. Publicidad de los precios del GNCV. Con el propósito de asegurar que los preciosreflejen las condiciones de un mercado competitivo, las estaciones de servicio para suministro degas natural comprimido vehicular divulgarán sus precios al público en aviso ubicado en un sitioclaramente visible de la estación de servicio, sin perjuicio de las facultades atribuidas en estamateria a la Superintendencia de Industria y Comercio en el Decreto 3466 de 1982.

T I T U L O IIIRÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 14. Sanciones. En el evento en que las estaciones de servicio y los talleres deconversión incumplan las obligaciones previstas en el artículo 6° del presente Decreto, les seránimpuestas por las autoridades competentes para el efecto las sanciones previstas en los artículos15, 16 y 17 de este acto administrativo.

Artículo 15. Sanciones Urbanísticas. Las Autoridades Distritales o Municipales aplicarán lassanciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la modifiquen, aclaren,adicionen o reglamenten, en lo que se refiere al incumplimiento de normas urbanísticas en cadaDistrito o Municipio.

Artículo 16. Sanciones Ambientales. Las Autoridades Ambientales aplicarán las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen oreglamenten, en lo que se refiere al incumplimiento de normas de protección ambiental.

Artículo 17. Sanciones por incumplimiento de los reglamentos técnicos. El incumplimientode las disposiciones contenidas en los Reglamentos Técnicos será sancionado por laSuperintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto en el artículo 24 delDecreto 3466 de 1982.

T I T U L O IVDISPOSICIONES FINALES

Artículo 18. Solicitudes en curso. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto nose requerirá elevar solicitud al Ministerio de Minas y Energía para efectos de obtener autorizaciónpara montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV y talleres de conversión.

Parágrafo. Las solicitudes que se encuentren en trámite culminarán el proceso de autorizaciónvigente al momento de la expedición de este decreto.

Artículo 19. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOLa Ministra de Minas y Energía,

Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.

El Ministro de Desarrollo Económico,Eduardo Pizano de Narváez.

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Martes 6 de agosto de 2002

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1576 DE 2002

(julio 31)por el cual se establecen los estándares de calidad de programas académicos

del pregrado en Ciencias Exactas y Naturales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales ylegales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Políticay la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función

social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el controly la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y elartículo 3 de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de lasuprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones,prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los mediosy procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas ycuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superiordeberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propenderpor la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos deeducación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a lasociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de losprogramas académicos de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales como Biología, Física,Geología, Matemáticas y Química, instrumento que permite garantizar niveles básicos de calidadde la oferta educativa;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para lacumplida ejecución de las leyes.

DECRETA:CAPITULO I

Oferta y funcionamiento de los programas académicos de pregradoen ciencias exactas y naturales

Artículo 1°. Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación Superiorallegarán la documentación en la cual conste la información que se refiera a los resultadosacadémicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitati-vas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución.Para el efecto, aportarán la información relativa a:

1. Justificación del programa.2. Denominación académica del programa.3. Aspectos curriculares básicos.4. Créditos académicos.5. Formación investigativa.6. Proyección social.7. Sistema de selección.8. Sistemas de evaluación.9. Personal docente.10. Dotación de medios educativos.11. Infraestructura física.12. Estructura académico-administrativa.13. Autoevaluación.14. Egresados.15. Bienestar universitario.16. Publicidad del programa.Artículo 2°. Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes

criterios:1. La existencia de una tradición investigativa en ciencias exactas y naturales en la institución

educativa. En el caso de creación de programas se demostrará la existencia de personaldebidamente calificado y estrategias que permitan el desarrollo de la actividad investigativa.

2. La necesidad de generar, utilizar e integrar el conocimiento propio de las ciencias exactasy naturales para el desarrollo del país y de la región en el marco de un contexto globalizado, asícomo las tendencias mundiales en el ejercicio científico y profesional en el área del programa.

3. El estado actual de la formación en ciencias exactas y naturales en el país y en el mundoy del área de conocimiento específica que se ofrezca, ya sea en biología, física, geología,matemáticas o química.

4. Los aportes académicos y el valor social agregado que particularizan la formación propiade la Institución y el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existanen el país y en la región.

5. La coherencia con la misión y el Proyecto Educativo Institucional, PEI.Artículo 3°. Denominación académica del programa. La información presentada deberá

sustentar y especificar la denominación académica del programa y la correspondiente titulación,de conformidad con su naturaleza, duración y modalidad universitaria de formación. Ladenominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa

académico de pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en ninguno de los camposde desempeño de las profesiones a las que hace referencia este decreto, ni tampoco en ningunade sus funciones.

El contenido curricular debe corresponder a la denominación académica y a una tradiciónuniversitaria reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a losestudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La Instituciónpodrá certificar un énfasis de formación en concordancia con el contenido curricular registrado.

El título que se otorgará será el que determine la ley.En caso de que el programa cumpla adicionalmente con las exigencias establecidas en el

decreto 272 de 1998, se podrá otorgar, además del título que determine la ley, el de licenciado enbiología, física, geología, matemáticas o química.

El presente decreto rige también para programas con denominación compuesta por dostérminos, uno de los cuales corresponderá a una de las ciencias exactas y naturales.

Parágrafo: En caso de programas con denominación compuesta por dos términos, uno de elloscorrespondiente a una de las ciencias exactas y naturales y el otro a la ingeniería, estos deberánajustarse al Decreto 792, del 8 de mayo de 2001.

Artículo 4°. Aspectos curriculares básicos. El programa deberá guardar coherencia con lafundamentación teórica, práctica y metodológica de la biología, la física, la geología, lamatemática, o de la química como disciplinas y profesiones, y con los principios y propósitos queorientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, lascompetencias y saberes que se espera posean.

1. Los programas en los ámbitos disciplinar y profesional en biología, física, matemáticas oquímica propenderá por:

1.1 La apropiación por parte del estudiante de los contenidos y métodos de su disciplina quele permita participar en labores investigativas fundamentadas en la epistemología y en lasprácticas científicas propias de su campo; desarrollar competencias de comunicación de losconocimientos y resultados de la investigación; y aportar a la solución de problemas, tanto en elcampo específico como en contextos interdisciplinarios.

1.2. La disposición para trabajar en equipos interdisciplinarios, en el desarrollo de proyectosinvestigativos básicos o aplicados, con una actitud de reconocimiento y apropiación de los aportesde profesionales de otros campos del saber. Esto incluye la capacidad para consultar a lascomunidades o personas que puedan resultar afectadas por dichos proyectos, así como lascompetencias para predecir sus posibles efectos sobre el entorno.

1.3. El respeto a la riqueza natural, ambiental y cultural del país.1.4. La capacidad para adaptarse y apropiarse de los cambios científico-tecnológicos, y para

promover su transferencia a contextos locales, así como para proponer nuevas alternativas dedesarrollo.

2. Los programas académicos en ciencias exactas y naturales se organizarán teniendo encuenta las siguientes áreas de formación, sin perjuicio de la autonomía universitaria:

2.1. Area de fundamentación en ciencias exactas y naturales:2.1.1. Reflexión sobre la historia, la naturaleza y las formas de producción del conocimiento

propias de las ciencias.2.1.2. Abordaje de problemas disciplinarios e interdisciplinarios que permitan entender las

lógicas, los conceptos y los métodos que subyacen a la formulación de las teorías científicas y lareflexión sobre ellas.

2.1.3. Formación para interpretar y comunicar la literatura científica.2.1.4. Contenidos generales y actividades académicas que en el campo de las ciencias exactas

y naturales son comunes para todas las disciplinas:2.1.4.1. Biología2.1.4.2. Química2.1.4.3. Física2.1.4.4. Matemáticas

2.1.4.5. Diseño experimental

2.2 Area de fundamentación en ciencias sociales y humanas: Comprende aquellos saberes yprácticas que complementen la formación integral del biólogo, físico, geólogo, matemático oquímico en valores éticos, antropológicos, sociales y ambientales.

2.3 Area disciplinaria: Busca la apropiación y el manejo de conceptos, teorías, métodos yherramientas de cada una de las disciplinas. Los componentes mínimos de formación son:

2.3.1. Para el programa de formación académica en Biología, se exige la formación teóricay práctica en laboratorios de: Bioestadística; Química: orgánica y análisis químico; Biología:molecular, celular, del desarrollo y conservación; Bioquímica; Físico-química; Microbiología;Zoología; Botánica; Fisiología; Genética; Ecología y Evolución.

2.3.2. Para el programa de formación académica en Física, se exige la formación teórica ypráctica en laboratorios de: Matemáticas: cálculo diferencial, integral, vectorial, ecuacionesdiferenciales, álgebra lineal y geometría analítica; Física: moderna, del estado sólido, mecánicaclásica, mecánica cuántica, estadística, atómica y nuclear; óptica; Termodinámica;Electromagnetismo y Electrónica.

2.3.3. Para el programa de formación académica en Geología, se exige la formación teóricay práctica de: Cartografía; Mineralogía; Rocas: ígneas, metamórficas y sedimentarias; Estratigrafía;Paleontología; Sistemas de información geográfica; Geodinámica; Geofísicas; Geoquímica;Geología ambiental; Geología del Petróleo; Geomorfología; Geología Estructural; GeologíaRegional y de Colombia. Profundizaciones en biología, física, química y matemáticas.

2.3.4. Para el programa de formación académica en Matemáticas, se exige la formaciónteórica y práctica de: Cálculo: diferencial, integral y vectorial; Algebra lineal; Algebra abstracta:teorías de grupos, teorías de anillos y teoría de cuerpos; Ecuaciones diferenciales; Geometría:euclidiana, diferencial; Análisis numérico; Análisis matemático; Topología; Probabilidad yestadística; Teoría de Números; Métodos Numéricos y Variable compleja.

2.3.5. Para el programa de formación académica en Química, se exige la formación teóricay práctica en laboratorios de: Química: estructural y de enlaces, orgánica, inorgánica, analítica,cuántica, ambiental e industrial; Físico-química; Bioquímica; Instrumentación Química;Profundización en física, matemática y biología.

3. El programa asegurará el desarrollo de competencias comunicativas que permitan extenderel conocimiento disciplinario a situaciones educativas formales y no formales.

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4. El programa exigirá un nivel mínimo de inglés que permita la comprensión de la literaturacientífica.

5. El programa tendrá una estructura curricular flexible mediante la cual organice loscontenidos, las estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollode las competencias esperadas. Responderá tanto a las necesidades cambiantes de la sociedadcomo a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los estudiantes.

Parágrafo 1°. El Trabajo de grado puede organizarse, respetando la naturaleza del saberdisciplinario, alrededor de alternativas dependientes de las fortalezas de cada Institución deEducación Superior, las cuales pueden ser en las modalidades de práctica investigativa, aplicaciónprofesional, pasantías o servicios a la comunidad.

Parágrafo 2°. Cada Institución organizará dentro de sus currículos las áreas de formación ysus componentes, así como otros que considere pertinentes, en correspondencia con su misión yProyecto Educativo Institucional.

Artículo 5°. Créditos académicos. En concordancia con el principio de flexibilidad curricular,según el enfoque y las estrategias pedagógicas del programa, éste debe incorporar formasconcretas de organización de las actividades académicas y prácticas que vinculen activa yparticipativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido,expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de acuerdo con loestipulado en el decreto 808 de 2002.

Artículo 6°. Formación investigativa. El programa hará explícita la forma como se desarrollala cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo, que permita a estudiantes yprofesores acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programadeberá incorporar los medios para desarrollar la investigación, y para acceder a los másimportantes avances del conocimiento en el campo de la biología, física, geología, matemáticaso química.

Igualmente el programa incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativabásica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información que permitanla participación de los profesores y de los estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos.

Para tal propósito, la institución de educación superior demostrará que maneja e incorpora ensus propuestas de formación, la investigación que se desarrolla en las ciencias exactas y naturales,y la manera como los estudiantes del programa se incorporan a las líneas y proyectos deinvestigación en marcha en la Facultad.

La formación investigativa del biólogo, el físico, el geólogo, el matemático o químicoasegurará:

1. La comprensión de los procesos de producción del conocimiento básico y aplicado en elcampo de las ciencias exactas y naturales y de la biología, física, geología, matemáticas o químicaen particular.

2. El desarrollo de capacidades básicas para el diseño y análisis investigativo que permitanaproximaciones comprensivas a fenómenos de diversa naturaleza.

3. El discernimiento de las responsabilidades éticas inherentes al proceso investigativo y aluso del conocimiento producido.

4. El contacto con diversas formas del trabajo investigativo que permita desarrollar lacapacidad de formular un proyecto de investigación.

Artículo 7°. Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y proyectos quecontribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante del área de Ciencias Exactas y Naturales,de un compromiso social responsable que favorezcan el ejercicio de su profesión con visión social,en las realidades en las cuales está inmerso.

Artículo 8°. Sistema de selección. El programa establecerá el sistema de selección,admisión y transferencia de los estudiantes y de homologación de cursos, así mismo elprograma debe asegurar que este sistema sea equitativo, conocido por los aspirantes y aplicadoscon transparencia.

Artículo 9°. Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan la permanencia,promoción y grado de los estudiantes.

El programa dará a conocer y aplicará los sistemas de evaluación de los aprendizajes y eldesarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios,estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de formación,las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.

Artículo 10. Personal docente. El número, dedicación y niveles de formación científica ypedagógica de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajoacadémico (comités, áreas, equipos, grupos, etc.), serán los necesarios y pertinentes paradesarrollar satisfactoriamente todas las actividades académicas e investigativas, en correspon-dencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos.

Existirán políticas institucionales orientadas al aseguramiento de la infraestructura y dotaciónnecesarias para el desarrollo de la investigación, así como incentivos para la participación de losdocentes en la actividad investigativa. También, la institución tendrá políticas para la formación,capacitación y desarrollo permanente de los profesores, tanto en materia disciplinaria como enmateria pedagógica y académica en general.

De igual manera, el diseño y la aplicación de esta política de personal docente de la instituciónobedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia conlos estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, ordenados en el artículo 123 de la Ley 30de 1992.

El programa presentará información sobre la idoneidad de sus profesores para conducir laactividad académica e investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos,certificados de experiencia y producción investigativa, en el área específica del conocimiento. Eneste sentido, para el ofrecimiento de programas en las Ciencias Exactas y Naturales, los profesorestendrán el título de doctor (Ph.D.) o, por lo menos, el de Maestría en el área, y acreditar experienciainvestigativa con publicaciones en revistas disciplinarias indexadas y con comité editorial. Elrequisito de título puede obviarse cuando se demuestra experiencia investigativa equivalente.

Artículo 11. Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos los alumnos yprofesores condiciones que favorezcan el acceso permanente a la información, experimentacióny práctica profesional necesarias para adelantar los procesos de investigación, docencia yproyección social.

Para tal fin, las instituciones de educación superior contarán al menos con:1. Laboratorios de docencia adecuadamente equipados en la facultad, disponibles para el

programa, cuyas características, actualización y número correspondan a los objetivos de forma-ción y al número de estudiantes.

1.1. Para la formación en Biología: Microscopia; Microbiología; Fisiología Vegetal; Fisio-logía Animal; Genética; Biología Molecular y Sistemática.

1.2. Para la formación en Física: Mecánica; Termodinámica; Electromagnetismo; óptica;Ondas; Física Moderna; Física Atómica y Nuclear, y Electrónica.

1.3. Para la formación en Geología: Mineralogía; Geología física; Paleontología;Fotointerpretación; Rocas; Petrología Sedimentaria y Suelos.

1.4. Para la formación en matemáticas: Un aula dotada con computadores y softwareespecializado.

1.5. Para la formación en Química: Orgánica; Inorgánica; Analítica; Físico-química yBioquímica.

2. Laboratorios de investigación, adecuadamente equipados y que respondan a los énfasisinvestigativos definidos por la respectiva Unidad Académica.

3. Una biblioteca que cuente con suscripciones vigentes a revistas especializadas relacionadascon el programa: libros, bases de datos y medios informáticos y telemáticos suficientes,actualizados y especializados en el campo de las ciencias exactas y naturales, y afines.

4. Equipos suficientes y adecuados que permitan el uso de tecnologías de información,comunicación e investigación bibliográfica con amplio acceso a los usuarios del programa.

5. Procesos de capacitación a los usuarios del programa para la adecuada utilización de losrecursos.

El programa contará con condiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollode trabajos de campo cuando estos hacen parte de la estrategia curricular. Así mismo, cuando fuerenecesario, la institución contará con los convenios interinstitucionales y proyectos previamenteacordados, que garanticen una adecuada supervisión científica y ética por parte del programa ysupervisión directa del trabajo de los estudiantes en el sitio de práctica.

Artículo 12. Infraestructura física. Las instituciones deberán contar con una planta físicaadecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las modalidades pedagógicas, lasactividades docentes, investigativas, de bienestar, administrativas y de proyección social, tantoen la sede del programa como en los escenarios de práctica universitaria.

Artículo 13. Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito a una unidadacadémico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, Instituto, etc.) que se ocupede los campos de conocimiento y de formación disciplinaria y profesional de las Ciencias Exactasy Naturales y que cuente con:

1. Estructuras organizacionales, sistemas confiables de información y mecanismos de gestiónque permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación, y seguimiento de loscurrículos, de las experiencias investigativas, de los diferentes servicios y recursos.

2. Departamentos u otras unidades académico-administrativas que organicen y desarrollenlíneas y proyectos de investigación en ciencias exactas y naturales.

3. El apoyo de otras unidades académico-administrativas de la institución.Artículo 14. Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales realizará este

proceso de modo permanente, así como la revisión periódica del currículo y de los demás aspectosnecesarios para su mejoramiento y actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30de 1992.

Artículo 15. Egresados. Existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresadosque permitan:

1. Valorar el impacto social del programa y el desempeño laboral de sus egresados para surevisión y reestructuración cuando sea necesario.

2. Aprovechar los desarrollos académicos e investigativos para su actualización y mejora-miento profesional.

3. Intercambiar experiencias profesionales e investigativas.Artículo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los artículos 117 y siguientes de la

Ley 30 de 1992, la Institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecuteacciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencialindividual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo del programa. Contaráasí mismo con la infraestructura y la dotación adecuada para el desarrollo de ese plan, y lodivulgará adecuadamente.

Artículo 17. Publicidad del programa. La promoción, publicidad y difusión del programadebe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, así como las de laInstitución.

CAPITULO IIProcedimientos y evaluación de la información

Artículo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento. A partir dela fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programaacadémico de pregrado nuevo o en funcionamiento en Ciencias Exactas y Naturales de que tratael presente decreto como Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, se requiere obtenerel registro calificado del mismo.

Para tal efecto, la institución de educación superior deberá presentar al Ministro de EducaciónNacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, ladocumentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este decreto.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo depares académicos seleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional deAcreditación y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, emitirá concepto debidamentemotivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de Educación Nacional,atendiendo el término establecido en el artículo 20 del presente decreto.

Artículo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del Instituto Colombiano parael Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de Educación Nacional decidirá sobre laautorización del registro calificado del programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contadosa partir de la notificación de la respectiva resolución que lo autorice.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, registrará elprograma académico de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales de que trata el presente decretouna vez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado por el Ministro de EducaciónNacional. El registro se efectuará mediante la asignación de un código que corresponde al registrocalificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies.

Los resultados de los procesos de verificación y registro serán de conocimiento público.

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Los programas acreditados voluntariamente no tendrán que adelantar el proceso de verifica-ción establecido en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el registro calificado.

Artículo 20. Duración del proceso. La duración del proceso de verificación de estándares decada programa no podrá exceder de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de radicaciónde la información por parte de la Institución de Educación Superior en el Instituto Colombianopara el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

Artículo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de un programaacadémico de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales de que trata el presente decreto o suextensión a otra ciudad, en una seccional de la misma Institución, o mediante convenio con otraInstitución o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como un programaindependiente y deberá presentar la información sobre los estándares de calidad establecidos eneste decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo.

Artículo 22. Actualización del registro calificado. En los procesos de actualización delregistro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años, el Instituto Colombiano para elFomento de la Educación Superior, Icfes, hará la correspondiente verificación de la informaciónrelativa a los estándares de calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades académicas,científicas y profesionales de la Ciencias Exactas y Naturales de que trata el presente decreto y,cuando lo estime necesario, realizará visitas con el concurso de pares académicos seleccionadosdel banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional deMaestrías y Doctorados.

Artículo 23. Programas actualmente registrados y en tramite de registro. Los programasacadémicos de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales de que trata el presente decretoactualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies,que no tengan acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, tendránun plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para someter aevaluación la información relativa a los estándares de calidad aquí señalados.

Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombia-no para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presentenormatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de calidad en el mismoplazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la información dentro de éste, se entenderápor desistida la solicitud de registro.

Parágrafo. Las instituciones de Educación Superior, que cuenten con programas académicosde pregrado en Ciencias Exactas y Naturales (Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química)registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar otorgando el títuloo los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado el registro calificado éste reemplazaráal existente, sin perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior enprogramas de Ciencias Exactas y Naturales (Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química)con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus estudios y obtengan el títulocorrespondiente.

Artículo 24. Programas en proceso de Acreditación Voluntaria. Las Instituciones deEducación Superior que a la fecha de entrar a regir el presente decreto hubiesen presentadosolicitud de acreditación voluntaria para programas de Ciencias Exactas y Naturales (Biología,Física, Geología, Matemáticas y Química), continuarán dicho proceso hasta su culminación; deobtenerse la acreditación, el registro calificado les será otorgado automáticamente; en casocontrario, el Consejo Nacional de Acreditación remitirá de oficio la documentación aportada porla institución sobre el programa y los conceptos de los pares académicos, al Instituto Colombianopara el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para los efectos del artículo 18 del presentedecreto.

Artículo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposicionesque le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOLa Ministra de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

DECRETO NUMERO 1596 DE 2002

(julio 31)por el cual se otorga La Gran Medalla Cívica General

“Francisco de Paula Santander”.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legalesy en especial las conferidas por la Ley 14 de 1939, los Decretos 174 y 1009 de 1974 y el Decreto934 del 10 de mayo de 2002.

CONSIDERANDO:Que mediante Ley 14 de 1939, se creó la Gran Medalla Cívica “Francisco de Paula Santander”

para honrar la memoria del ilustre héroe nacional, con destino a los colombianos y extranjeros quese hayan distinguido en el magisterio y en el cumplimiento de actos y labores de alta consideracióny mérito en beneficio de la Educación y la Cultura y hayan contribuido al enriquecimiento delpatrimonio de la humanidad;

Que mediante Decreto 934 del 10 de mayo del año 2002, se reglamentó la Ley 14 de 1939 yse modificó el Decreto 1009 de 1974;

Que es deber del Gobierno Nacional reconocer y exaltar la labor desarrollada al servicio dela educación colombiana y su invaluable aporte en la noble función de crear y divulgar elconocimiento con profundo sentido de responsabilidad en pro de las nuevas generaciones, a laspersonas que destaca el artículo 1° del presente decreto,

DECRETA:Artículo 1°. Otorgar la Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en

segunda categoría a las siguientes personas:Jaime Restrepo Cuartas Cédula de ciudadanía número 8252738 de Medellín.Fernando Hinestroza Forero Cédula de ciudadanía número 87.983 de Bogotá.Rodrigo Noguera Laborde Cédula de ciudadanía número 13 de Bogotá.Oscar Rojas Rentería Cédula de ciudadanía número 14436589 de Cali.Jaime Salazar Contreras Cédula de ciudadanía número 19192139 de Bogotá.Magdalena Mantilla Cortés Cédula de ciudadanía número 41396296 de Bogotá.

Julio Enrique Ospina Lugo Cédula de ciudadanía número 2924414 de Bogotá.Carlos Angulo Galvis Cédula de ciudadanía número 2867207 de Bogotá.Luisa Pizano de Ospina Cédula de ciudadanía número 41502492 de Bogotá.Vicky Colbert de Arboleda Cédula de ciudadanía número 41442151 de Bogotá.Francis Wehr Roether Cédula de Extranjería número 117048.Jaime Bejarano Alzate Cédula de ciudadanía número 7508626 de Armenia.Margarita Peña Borrero Cédula de ciudadanía número 31269773 de Cali.Pedro Gómez Barrero Cédula de ciudadanía número 78366 de Bogotá.Alberto Espinosa López Cédula de ciudadanía número 17178079 de Bogotá.Nohora Elizabeth Hoyos Trujillo Cédula de ciudadanía número 41469791 de Bogotá.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

DECRETO NUMERO 1621 DE 2002

(agosto 2)por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación

de la celebración Día de la Niñez y la Recreación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionalesy legales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo3° de la Ley 724 de 2001 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 44 de la Constitución Política señala los derechos fundamentales de los niños,

su prevalencia sobre los derechos de los demás y responsabiliza a la familia, la sociedad y el Estadode la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral yel ejercicio pleno de sus derechos;

Que con el objeto de realizar un homenaje a la niñez colombiana y con el propósito de avanzaren la sensibilización de la familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y protegera los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, se expidió la Ley 724 de2001, la cual dispone que el último día sábado del mes de abril de cada año se establece como el“Día Nacional de la Niñez y la Recreación”;

Que la expedición de la Ley 724 de 2002, expresa el paso a la institucionalización de laconocida como celebración del Día del Niño;

Que las celebraciones del Día del Niño de los 3 últimos años posibilitaron que el trabajoarmónico y conjunto de las entidades públicas, las empresas y organizaciones privadas convoca-das tuviese tan inmenso y beneficioso impacto social en todas las regiones del país, que los mismosniños en el honorable Congreso de la República propusieron y aplaudieron su institucionalizacióncomo Día Nacional de la Niñez y la Recreación;

Que el artículo 3° de la Ley 724 de 2001 autoriza al Gobierno Nacional para que reglamentelo concerniente a la coordinación institucional que involucre a los organismos públicos como alos privados y sin ánimo de lucro;

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno Nacional para crear comisionesintersectoriales que tengan por objeto la coordinación y orientación superior de ciertas funcionesy servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo dedos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuiciode las competencias específicas de cada uno de ellos,

DECRETA:Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la

celebración del Día de la Niñez y la Recreación, que será responsable, de conformidad con lasnormas vigentes, del diseño y desarrollo de programas, actividades y eventos que, fundamentadosen una metodología lúdica, procuren el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educaciónextraescolar, recreación, bienestar y participación, así como la generación de espacios dereflexión sobre la niñez entre los adultos.

Artículo 2°. Conformación. La Comisión Nacional Intersectorial de la celebración Día de laNiñez y la Recreación, estará conformada por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces:

1. El Presidente de la República o su representante.2. El Ministro del Interior o su delegado.3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado4. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado7. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado8. El Ministro de Salud o su delegado9. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado10. El Ministro de Educación Nacional o su delegado11. El Ministro de Comunicaciones o su delegado12. El Ministro de Transporte o su delegado13. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado14. El Ministro de Cultura o su delegado.15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.16. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.17. El Director del Instituto Colombiano del Deporte o su delegado.18. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegadoParágrafo 1°. Serán invitados permanentes con derecho a voz:1. El Procurador General de la Nación o su delegado.

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2. El Defensor del Pueblo o su delegado.3. El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores.4. La Corporación Día del Niño.5. La Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación, Funlibre.Parágrafo 2°. La Corporación Día del Niño participará de manera permanente como Asesora

General y Operativa de la Comisión, apoyará a la Secretaría Técnica en todas sus funciones, ycoordinará con todos los miembros de la Comisión Nacional las actividades, programas y eventosrelacionados con la celebración.

Parágrafo 3°. La Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación, Funlibre, participarácomo Asesora Técnica de la Comisión.

Parágrafo 4°. Con el fin de involucrar a las demás instituciones, personas y organizacionesde la sociedad civil, cuya participación se considere necesaria para el cumplimiento de su objeto,la Comisión podrá invitar con carácter temporal o permanente a las que ella considere.

Artículo 3°. Funciones. La Comisión Intersectorial para la celebración del Día de la Niñez yla Recreación, tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, aprobar y desarrollar un Plan General para la Celebración del Día de la Niñez yla Recreación, cada año, con una antelación mínima de 8 meses a la fecha de la celebración el cualtendrá una metodología lúdica, promoverá el respeto a los derechos de los niños y la reflexiónentre los adultos sobre la niñez.

2. Socializar el Plan General y su diseño técnico y operativo para el desarrollo del mismo enlos niveles nacional, departamental y municipal.

3. Promover en el nivel territorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas quetengan por objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

4. Coordinar el desarrollo de actividades de las entidades y personas y organizaciones de lasociedad civil comprometidas en la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

5. Impartir las directrices y lineamientos para la evaluación y seguimiento de la celebracióndel Día de la Niñez y la Recreación en todo el territorio nacional.

6. Establecer los parámetros sobre los cuales se ha de promover el respeto de los derechos delos niños a través del desarrollo de programas, actividades, eventos, estrategias y servicios quemediante una metodología lúdica procuren el acceso de estos a opciones de salud, educaciónextraescolar, recreación, bienestar y participación, como la generación de espacios de reflexiónsobre la niñez entre los adultos.

7. Impulsar y poner en práctica los cambios necesarios para el mejoramiento continuo del Díade la Niñez y la Recreación.

8. Promover en el nivel territorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas quetengan por objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

9. Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación y promoción del desarrollo dela celebración del Día Nacional de la Niñez y la Recreación.

10. Aprobar los diseños técnicos y operativos de los programas y proyectos del Plan General,los cuales deberán estar autorizados a más tardar el último sábado del mes de octubre del añoprevio.

11. Procurar en las entidades respectivas, de conformidad con las normas orgánicas delpresupuesto nacional, la asignación y disposición de los recursos autorizados para el cumplimentode la Ley 724 de 2001.

12. Dictar su reglamento interno.13. Las demás funciones afines que se consideren pertinentes para celebrar en todo el territorio

nacional el Día Nacional de la Niñez y la Recreación.Parágrafo 1°. La Comisión Nacional Intersectorial Día de la Niñez y la Recreación se reunirá

por lo menos una vez al mes en la ciudad de Bogotá, D. C.Parágrafo 2°. La Comisión podrá sesionar con la presencia de por lo menos 9 de sus integrantes

y sus decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría de los asistentes.Artículo 4°. La Comisión Nacional Intersectorial del Día de la Niñez y la Recreación tendrá

una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, la cual tendrálas siguientes funciones:

1. Citar a las reuniones a los integrantes de la Comisión Nacional.2. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y velar por su conservación.3. Consolidar en coordinación con las organizaciones Asesoras Operativa y Técnica, la

evaluación de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, la cual deberá ser presentadaa la Comisión a más tardar el último sábado del mes de junio anterior a la celebración.

Artículo 5°. En desarrollo de las normas de la Ley 181 de 1995, todas las instituciones públicasde conformidad con las normas orgánicas del presupuesto nacional, y privadas de carácter social,deberán patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cualelaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el PlanNacional de Recreación.

Artículo 6°. Las personas u organizaciones de la sociedad civil costearán con sus propiosrecursos los gastos que su participación en la comisión demande.

Artículo 7°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

DECRETO NUMERO 1665 DE 2002

(agosto 2)por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas

de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales ylegales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Políticay la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función

social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el controly la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y elartículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de lasuprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones,prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los mediosy procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas ycuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superiordeberán velar por su calidad dentro del respeto de la autonomía universitaria, según lo dispuestoen el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propenderpor la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos deeducación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a lasociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que la práctica médica de las especialidades médicas y quirúrgicas conllevan un alto riesgosocial para la comunidad por sus efectos sobre la salud de la población y que la calidad de estospermiten garantizar al país un recurso profesional idóneo para la atención de los problemas desalud más complejos;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de losprogramas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas; dado que se requiere un instrumento quepermita garantizar la calidad de la oferta educativa en este campo, y un perfil del egresado queresponda a las necesidades de salud de la población en patologías que requieren alto nivel deformación y complejidad para su resolución en la medida en que el ejercicio de estas especiali-zaciones implica un alto riesgo e impacto social;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para lacumplida ejecución de las leyes.

DECRETA:CAPITULO I

Ofrecimiento y funcionamiento de los programas académicos de especializacionesmédicas y quirúrgicas en medicina

Artículo 1°. Definiciones. Se definen las especializaciones médicas y quirúrgicas como losprogramas de educación formal de posgrado, que permiten al médico la profundización en un áreadel conocimiento específico de la medicina, adquiriendo los conocimientos, competencias ydestrezas avanzados, para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, conpatologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada lo cual se lograa través de un proceso de enseñanza-aprendizaje teórico-práctico en el marco docente-asistencial,y cuyo egresado responda a las necesidades de salud, servicio social, docentes e investigativas querequiere el país.

Artículo 2°. Condiciones de existencia del programa. Los Programas de EspecializacionesMédicas y Quirúrgicas se ajustarán a lo señalado en el presente Decreto, las demás normas legalesvigentes y sólo podrán ser ofrecidos por una Institución de Educación Superior que cuente conprograma de pregrado en medicina, con por lo menos una cohorte de egresados y con registrocalificado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 917 del 22 de mayo de 2001.

Artículo 3°. De la notificación de los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas.Para efectos de la notificación los programas académicos de especializaciones médicas yquirúrgicas y con la finalidad de que cumplan condiciones de calidad para su ofrecimiento yfuncionamiento, las instituciones de educación superior, dispondrán y aportarán la documenta-ción específica relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

Artículo 4°. Justificación del programa. El programa debe justificarse teniendo en cuenta lossiguientes criterios:

a) La definición de los problemas de salud que se pretenden resolver relacionados con lanaturaleza de la especialización y la identificación de sus principios y bases científicas ytecnológicas;

b) La demostración del impacto científico, epidemiológico, tecnológico y socioeconómico delas especializaciones;

c) La comprobación de que corresponde a un área del conocimiento reconocida y validada porla comunidad médica científica internacional, y que no se reduce al adiestramiento en técnicas otecnologías especiales;

d)La realización de estudios de oferta y demanda que demuestren la factibilidad académicay económica del programa;

e) La coherencia con el proyecto educativo de la facultad.Artículo 5°. Denominación académica del programa. La información presentada deberá

sustentar y especificar la denominación de la especialización y la correspondiente titulación, deconformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación.El nombre del programa debe ser claramente diferenciable como programa de especialización enun área médica o quirúrgica plenamente identificada y reconocida por la comunidad médicacientífica nacional e internacional.

Artículo 6°. Fundamentación curricular. De acuerdo con su enfoque, la especialización debeser coherente con la fundamentación teórica y metodológica del área del conocimiento y hacerexplícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral deabordaje del proceso salud-enfermedad, considerando, entre otros aspectos, las características ylas competencias cognitivas, prácticas, éticas y comunicativas que se espera posean los especia-listas y que permita:

a) Formar especialistas con capacidades y competencias para realizar acciones de promoción,prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

b) Desarrollar sólidas bases psicológicas, humanísticas y bioéticas, necesarias para unejercicio profesional responsable, dentro del marco médico-legal y administrativo;

c) Adquirir conocimientos y competencias que lo capaciten para el trabajo interdisciplinarioy transdiciplinario e interinstitucional, para poder actuar de acuerdo con los requerimientos delmundo contemporáneo en el manejo de las patologías de alta complejidad;

d) Formar en conocimientos y actitudes para la investigación, docencia, educación continua-da y autodesarrollo o autonomía de la formación personal.

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Artículo 7°. Actividades académicas. Los programas de especializaciones médicas y quirúr-gicas se desarrollarán exclusivamente en la metodología presencial y con una dedicación detiempo completo por parte de los estudiantes. Incorporará formas concretas de organización delas actividades académicas y prácticas, tales como: discusiones de casos clínicos interesantes,revistas de servicio, reuniones de mortalidad, casos clínico-patológicos, ateneos, clubes derevista, prácticas supervisadas, comité de infecciones y comité de ética, entre otras; que vinculenactiva y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. Así mismo,adoptará lo pertinente a créditos académicos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 808 de2002, para efectos de facilitar los procesos de transferencia estudiantil.

Artículo 8°. Fortalecimiento de la investigación. Se incorporará la investigación desarrolladaen el área de conocimiento, incluirá procesos orientados a la formación investigativa de losestudiantes y contará con publicaciones u otros medios de información que permitan la partici-pación y difusión de aportes de los profesores y de los estudiantes.

Para tal propósito, demostrará que maneja e incorpora en sus propuestas de formación, lainvestigación que se desarrolla en el área del conocimiento y la manera como los estudiantes sevinculan a las líneas y proyectos de investigación que se adelantan en la Facultad.

La formación investigativa del especialista debe asegurar:a) La comprensión de los procesos de producción del conocimiento básico y aplicado;b) El desarrollo de competencias para la lectura crítica de literatura científica;c) El desarrollo de capacidades para el diseño y análisis investigativo que permitan aproxi-

maciones comprensivas a fenómenos de diversa naturaleza;d) El discernimiento de las responsabilidades bioéticas inherentes al proceso investigativo y

al uso del conocimiento producido;e) El contacto con diversas formas del trabajo investigativo que permita formar la capacidad

de diseñar, desarrollar y divulgar proyectos de investigación.Artículo 9°. Proyección social. El programa diseñará estrategias que contribuyan a la

formación y desarrollo en el estudiante de un compromiso ético y social responsable, contribu-yendo así a la resolución de los problemas de salud prevalentes en cada especialización, desde losaspectos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para modificarpositivamente el perfil epidemiológico del país.

Artículo 10. Sistema de selección y admisión de estudiantes. Se refiere a políticas ymecanismos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes; los cuales se deberánestablecer con claridad, asegurando que el sistema sea equitativo, conocido por todos losaspirantes y aplicado con transparencia.

Para la fijación de criterios relacionados con el número de estudiantes admitidos se deberátener en cuenta los recursos disponibles del programa, con especial énfasis en planta docente,infraestructura académica, científica y tecnológica, y los escenarios de práctica.

Artículo 11. De la evaluación de los estudiantes. La evaluación académica comprenderácriterios que sustenten la permanencia, promoción y grado de los estudiantes, los cuales serándefinidos en forma precisa por la Institución de Educación Superior.

En este sentido, diseñará, dará a conocer y aplicará el sistema de evaluación de losaprendizajes y el desarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos suspropósitos, criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con lospropósitos de formación, las estrategias pedagógicas y con las competencias esperadas. Estossistemas responderán a políticas, estrategias y normas definidas por la facultad de medicina a laque pertenece el programa, la cual garantizará su cumplimiento.

Artículo 12. Recursos docentes. Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicasdemostrarán la existencia de un núcleo profesional docente idóneo tanto en la Facultad, como enlos escenarios de práctica, donde se desarrolla el programa. El número, la dedicación y los nivelesde formación científica y pedagógica de los profesores, así como las formas de organización einteracción de su trabajo académico, serán los necesarios y pertinentes para responder satisfac-toriamente a todas las actividades académicas que éste demanda, en correspondencia con lanaturaleza, estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos.

En este sentido, para el ofrecimiento de las especializaciones los programas establecerán losrequisitos de vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académicae investigativa de estos.

La institución definirá políticas para la formación, capacitación y desarrollo permanente delos profesores vinculados a la facultad y los que pertenecen a los escenarios de práctica con loscuales se tiene convenio vigente, tanto en materia específica de su formación médica, como enmateria pedagógica y académica en general. De igual manera, garantizará que el diseño y laaplicación del régimen de personal docente en la institución, obedezca a criterios de calidadacadémica y a procedimientos rigurosos, para todos los docentes que participan en el programa,en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución de EducaciónSuperior, como lo establece el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 13. Infraestructura, medios y ayudas educativas. El programa garantizará a susalumnos y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la información,experimentación y práctica necesarias para adelantar los procesos de investigación, docencia yproyección social.

Para tal fin, las instituciones de educación superior y los escenarios de práctica debencontar con:

a) Una planta física adecuada al número de estudiantes, el tipo de actividades docentes,docente-asistenciales e investigativas, que se requieren;

b) Espacios para la docencia adecuadamente equipados, disponibles para el programa, cuyascaracterísticas correspondan a sus objetivos de formación y al número de estudiantes;

c) Laboratorios para la investigación, adecuadamente equipados y que respondan a los énfasisinvestigativos definidos por la respectiva facultad en relación con el desarrollo científico delprograma;

d) Una biblioteca que cuente con suscripciones vigentes a publicaciones periódicas especia-lizadas, libros, bases de datos y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados yespecializados en el campo del programa, demostrando el acceso efectivo por parte de docentesy estudiantes en los escenarios de práctica;

e) Procesos de capacitación a los usuarios del programa para la adecuada utilización de losrecursos;

f) Procesos de capacitación en educación médica y asesoría pedagógica a los docentesvinculados al programa.

Artículo 14. De los escenarios de práctica. Los programas de especializaciones médicas yquirúrgicas demostrarán que poseen campos de práctica propios o mediante convenios, los cualesdeberán poseer características académicas apropiadas para la formación de los especialistas, quegaranticen su desarrollo armónico y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Se aportará información que demuestre:a) Los mecanismos por medio de los cuales la institución de educación superior hace presencia

y las formas como interactúa la facultad con los escenarios de práctica con la que hace convenio;b) El adecuado y permanente funcionamiento del comité docente-asistencial y de los demás

órganos académico-administrativos que garanticen el desarrollo del programa;c) Que los escenarios de práctica cumplen con condiciones de calidad para la docencia en la

especialización respectiva;d) Que los escenarios de práctica, poseen características académicas, científicas y tecnológi-

cas apropiadas para la formación de los especialistas;e) Que las actividades de formación del estudiante se realizan por lo menos en un 70% en un

solo escenario de práctica, en la cual se cumplen los requisitos anteriores, porcentaje que podráser inferior de acuerdo con los requerimientos específicos de cada especialización, según elreglamento que los defina.

Artículo 15. Estructura académico-administrativa. El programa dependerá científica, acadé-mica y administrativamente de una facultad con programa de medicina que cuente con:

a) Estructuras organizativas, sistemas confiables de información y mecanismos de gestiónque permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación, y seguimiento de loscurrículos, de las experiencias investigativas, de los diferentes servicios, de los recursos, de losconvenios docente-asistenciales y de la gestión misma del programa;

b) Departamentos u otras unidades académicas que se ocupen de las ciencias básicas y clínicasy que brinden el soporte necesario para el desarrollo de la especialización;

c) El apoyo de otras unidades de la institución de educación superior que propicien sudesarrollo, en coordinación con los demás programas, con los organismos de dirección y con lasdistintas estructuras académicas, administrativas y de bienestar.

Artículo 16. Autoevaluación. El programa contará con sistemas e instrumentos mediante loscuales se desarrollen procesos de autoevaluación permanente y de revisión periódica de sucurrículo, de la estructura académico-administrativa definida en el artículo 13 del presentedecreto, de las características académicas de los escenarios de práctica, de los procesosacadémico-administrativos, para su continuo mejoramiento y actualización, en coherencia con laspolíticas que en la materia defina la facultad.

Artículo 17. Egresados. Existirán políticas y estrategias definidas de seguimiento a susegresados que permitan:

a) Valorar el impacto social del programa y el desempeño laboral de sus egresados;b) Analizar la correspondencia de la formación recibida en el programa de especialización

medico o quirúrgico cursado con las necesidades del ejercicio profesional;c) Intercambiar experiencias profesionales e investigativas.Artículo 18. Bienestar universitario. De conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992,

la Institución de Educación Superior adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecuteacciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencialindividual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo, y contará así mismocon la infraestructura y dotación adecuada para el desarrollo de ese plan. A su vez dispondrá deinstalaciones para el bienestar de docentes y estudiantes, áreas adecuadas para el estudio ydescanso tanto en la Institución como en sus escenarios de práctica.

Artículo 19. Publicidad de los programas de especialización médicas y quirúrgicas. En lapromoción, publicidad y difusión de los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas,se expresará con veracidad las condiciones reales de funcionamiento, así como las de losprincipales escenarios de práctica. Igualmente se deberá expresar el código de registro calificadootorgado por el Icfes.

Artículo 20. De los requisitos de cada especialización. Los programas de formación deespecialistas médico-quirúrgicos, de acuerdo con su enfoque, deben ser coherentes con lafundamentación científica, tecnológica, académica y metodológica de cada especialidad, con losestándares de calidad que establece este decreto, y con la normatividad que regule la formaciónen cada una de estas.

CAPITULO IIDe los procedimientos y evaluación de la información

Artículo 21. Solicitud de registro. A partir de la fecha de expedición del presente decreto, parapoder ofrecer y desarrollar un programa nuevo o en funcionamiento de una especializaciónmédica o quirúrgica, en medicina, se requiere obtener el registro calificado del mismo.

Por tratarse de programas de especializaciones médicas y quirúrgicas que tienen un tratamien-to equivalente a las Maestrías, la solicitud de registro calificado se formulará ante el Ministro deEducación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,Icfes, que dará traslado de esta a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías con ladocumentación que fundamenta dicha solicitud y el cumplimiento de los estándares de calidad dela especialización, de acuerdo con lo establecido en este decreto.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, remitirá ladocumentación a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, dentro de los tres (3) díashábiles siguientes a su presentación en estricto orden de radicación.

Artículo 22. Verificación de información y emisión de conceptos. La Comisión Nacional deDoctorados y Maestrías emitirá concepto con base en la revisión documental y en las visitas deevaluación, realizadas por pares académicos externos, tanto a la institución de educación superior,como a los escenarios de práctica.

Los pares académicos serán designados por la Comisión Nacional de Doctorados y Maestríasde su banco de pares, el cual será actualizado y fortalecido con la cooperación de la AsociaciónColombiana de Facultades de Medicina, Ascofame.

Parágrafo. La duración del proceso de verificación de cada programa no podrá exceder de diez(10) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la información.

Artículo 23. Registro calificado. Emitido el concepto por parte de la Comisión Nacional deDoctorados y Maestrías, el Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización delregistro calificado del programa, el cual tendrá vigencia de cinco (5) años a partir de la notificaciónde la respectiva resolución.

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DIARIO

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El programa será registrado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la EducaciónSuperior, Icfes, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, mediantela asignación de un código, que en el caso de programas en funcionamiento reemplaza elanterior.

Los resultados de los procesos de verificación y registro serán de conocimiento público.Artículo 24. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de un programa de

especialización médica o quirúrgica en medicina, o su extensión a otra ciudad, en una seccionalo sede de la misma institución, o en convenio con otra institución, se considera como un programaindependiente y deberá presentar la información sobre los estándares de calidad establecidos eneste decreto, como requisito para su ofrecimiento y desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en otrasdisposiciones que regulen la materia.

Artículo 25. Programas actualmente registrados. Los programas de especialización médicao quirúrgica en medicina, en funcionamiento y actualmente registrados en el Sistema Nacionalde Información de la Educación Superior, tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir dela vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándaresde calidad aquí señalados.

Artículo 26. Negación del registro. Los programas de especialización médica o quirúrgica enmedicina, debidamente registrados que actualmente están en funcionamiento, a los cuales se lesniegue el registro calificado por no aportar la información que demuestre los estándares de calidady/o por no cumplir con los estándares señalados en el presente decreto, no podrán matricularnuevos estudiantes, ni abrir nuevas cohortes. No obstante, se preservarán los derechos adquiridospor los alumnos matriculados con anterioridad, con la obligación por parte de la institución deeducación superior de iniciar un plan de mejoramiento y de garantizar la terminación del programaque les fue ofrecido.

Los programas de especializaciones médicas o quirúrgicas en medicina, que no obtengan elregistro calificado, podrán volver a presentar los documentos necesarios para la obtención de este,ajustados a las recomendaciones planteadas por los pares académicos.

Artículo 27. Renovación del registro calificado. Para adelantar el proceso de renovación delregistro calificado, la Institución enviará a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías através del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, al menos condiez (10) meses de antelación a la fecha de vencimiento del registro, la documentación que permitala evaluación de los estándares de calidad. El programa se podrá seguir desarrollando hasta tantoel Ministerio de Educación Nacional se pronuncie al respecto.

Parágrafo. La renovación del registro calificado deberá efectuarse cada cinco (5) años, paralo cual, el Ministro de Educación Nacional con el apoyo de la Comisión Nacional de Doctoradosy Maestrías, hará la correspondiente verificación de los estándares de calidad, siguiendo elprocedimiento establecido en los artículos anteriores.

Artículo 28. Cambio de denominación del programa. Cuando se deba modificar la denomi-nación del programa de especialización médico-quirúrgica en medicina, como resultado delproceso de evaluación, los alumnos que a la fecha de expedición de este decreto se encuentrenmatriculados en las especializaciones, tendrán derecho a graduarse con la nomenclatura queactualmente tiene el programa en el cual se matricularon.

Artículo 29. De la inspección y vigilancia. El registro calificado de que trata el presentedecreto se concede sobre la base del cumplimiento de los parámetros que le sirvieron desustento; en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de ellos significará la revisión delprograma por parte de las autoridades competentes, de oficio o a petición de parte. De nocorregirse la omisión, se procederá a la cancelación del registro aun cuando estén vigentes losplazos, con observancia de las reglas del debido proceso, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 48 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 30. Actualización de la Información. Los programas cuyas solicitudes de registrohayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,Icfes, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán actualizar la información sobreestándares mínimos de calidad en un plazo de dos (2) años, de conformidad con lo aquíestablecido. De no presentarse la información dentro de éste, se entenderá por desistida la solicitudde registro.

CAPITULO IIIOtras disposiciones

Artículo 31. Convalidación de títulos. Para efectos de la convalidación de títulos deespecializaciones médicas o quirúrgicas, el ICFES definirá los procedimientos pertinentes, confundamento en los estándares y requisitos mínimos que se establecen en este decreto, para cadauna de las especializaciones médicas o quirúrgicas, apoyándose en instituciones de educaciónsuperior con programas de la especialización respectiva.

Artículo 32. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposicionesque le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1609 DE 2002

(julio 31)por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor

de mercancías peligrosas por carretera.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionalesy legales, en especial, de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Políticay el numeral 6 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:Que en el artículo 333 de la Constitución Política, se consagran derechos y principios de

primer orden, como la actividad económica y la iniciativa privada, los cuales son libres dentro delos límites del bien común, el interés social y el ambiente. Para su ejercicio, nadie podrá exigirpermisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley;

Que el artículo 2° de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993 en su literal e) dentro de los principiosfundamentales, establece “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema ydel Sector Transporte”;

Que en el artículo 3° numeral 2 de la Ley 105 de 1993 establece que “La operación deltransporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quienejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones decalidad, oportunidad y seguridad” y el numeral 6) estipula que “El Gobierno Nacional podráestablecer condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio y su control seráresponsabilidad de las autoridades de tránsito”;

Que el numeral 4 de los artículos 3° y 5° del Decreto 070 de enero de 2001 “Por el cual semodifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece que corresponde a dichaentidad dictar, adoptar y hacer cumplir los reglamentos y las disposiciones constitucionales,legales y reglamentarias, relacionadas con el transporte, refinación, distribución, procesamiento,beneficio y comercialización de los recursos naturales no renovables, en los términos previstosen las normas legales vigentes;

Que el numeral 20 del artículo 3 del Decreto número 070 del 17 de enero de 2001, establececomo función de esta entidad regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operacionesconcernientes a las actividades nucleares y radiactivos;

Que el artículo 130 de la Ley 9ª de 1979, “Código Sanitario”, establece que en la importación,fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligro-sas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la saludhumana y animal, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud;

Que de acuerdo con el literal c) del artículo 20 de la Ley 30 de 1986, corresponde al Ministeriode Salud Pública, reglamentar y controlar la elaboración, producción, transformación, adquisi-ción, distribución, venta, consumo y uso de drogas y medicamentos que causen dependencia y susprecursores;

Que el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, “Por la cual se creael Ministerio de Medio Ambiente”, establece entre sus funciones la de determinar las normasambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las quedeberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras,industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa oindirectamente daños ambientales;

Que en el artículo 3° del Decreto-ley 919 de 1989, “por el cual se organizó el Sistema Nacionalpara la Prevención y Atención de Desastres”, establece que la Oficina Nacional para la Atenciónde Desastres, hoy Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, elaborará unPlan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual fue efectivamente expedidomediante Decreto 93 de 1998;

Que los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 establecen los requisitos para el transporte deexplosivos por vía terrestre y asignan funciones de supervisión y control sobre el manejo, tenenciay transporte de explosivos al Ministerio de Defensa Nacional;

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia se adhirió al Acuerdo de la OrganizaciónMundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio;

Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y en el artículo 26 de la DecisiónAndina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, lossiguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la saludo seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevenciónde prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que el Estado colombiano mediante Ley 253 de 1996 aprobó el convenio de Basilea, sobreel control del transporte internacional de desechos peligrosos y su eliminación;

Que la Ley 55 de 1993 aprobó el Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobrela seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77 reuniónde la conferencia general de la OIT, Ginebra, 1990.

Que el Gobierno colombiano es signatario de tratados y acuerdos internacionales sobretransporte de mercancías peligrosas por vía aérea, marítima y terrestre,

DECRETA:CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 1°. Objetivo. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicosy de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículosautomotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar laseguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificacionesestablecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas.Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización –Anexo N° 1–.

Artículo 2°. Alcance y aplicación. El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejode mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relaciona-das con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, lapreparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descar-ga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condicionesnormales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamien-to en tránsito.

Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo,se debe dar aplicación en lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte,es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestruc-tura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresatransportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

Artículo 3°. Definiciones. Para el propósito de este decreto, además de las siguientesdefiniciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas y reglamentosque se referencian en el presente documento.

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Martes 6 de agosto de 2002

Apilar: Amontonar, poner en pila o montón, colocar una sobre la otra.Autoridad competente: Autoridad nacional o internacional designada o reconocida por el

Estado para un determinado fin.Cadena del transporte: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remi-

tente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte,propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilizaciónde mercancías peligrosas de un origen a un destino.

Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículosque transportan mercancías peligrosas: Es el documento que acredita que una persona estácapacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte demercancías peligrosas.

Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transpor-tan mercancías peligrosas: Es la preparación que los conductores deben recibir para operarvehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adquirir conocimientosnecesarios para la manipulación de estos productos.

Destinatario: Toda persona natural o jurídica, organización o gobierno que reciba unamercancía.

Documentos del transporte: Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridoscomo requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados encualquier momento y lugar por la autoridad competente.

Embalaje: Es un contenedor o recipiente que contiene varios empaques.Empaque: Cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto de consumo para

su entrega o exhibición a los consumidores.Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga: Es aquella

persona natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio deTransporte, cuyo objeto social es la movilización de cosas de un lugar a otro en vehículosautomotores apropiados en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.

Evaluación de la conformidad: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, paradeterminar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los ReglamentosTécnicos o Normas (artículo 1° de la Resolución 03742 de 2001).

Envase: Recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final.Etiqueta: Información impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía peligrosa, por

medio de colores o símbolos, la cual debe medir por lo menos 10 cm. x 10 cm., salvo en caso debultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas más pequeñas, se ubica sobre losdiferentes empaques o embalajes de las mercancías.

Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso ysuministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material conseguridad, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC4435, Anexo N° 2.

Icontec: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, que mediante Decreto2269 de 1993 es reconocido como el Organismo Nacional de Normalización.

Incompatibilidad: Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando puestas encontacto entre sí puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas originales decualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor,formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre otros.

Lista de mercancías peligrosas: Es el listado oficial que describe más exactamente lasmercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que se publicanen el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado “Recomendacionesrelativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos entransporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

Mercancía peligrosa: Materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transpor-te, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vaporeso fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otranaturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de laspersonas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

Mitigación: Definición de medidas de intervención dirigidas a reducir o minimizar el riesgoo contaminación.

Norma Técnica: Es el documento establecido por consenso y aprobado por un organismoreconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características paralas actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contextodado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, latecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad(Capítulo II, artículo 2° del Decreto 2269 de 1993).

Norma Técnica Colombiana: Norma técnica aprobada o adoptada como tal, por elorganismo nacional de normalización (NTC) (Capítulo II, artículo 2° del Decreto 2269 de1993).

Número UN: Es un código específico o número de serie para cada mercancía peligrosa,asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que permiteidentificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puedeidentificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente del español. Estalista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas “Recomendaciones relativas altransporte de mercancías peligrosas” elaboradas por el comité de expertos en transporte demercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

Organismo Nacional de Normalización: Entidad reconocida por el Gobierno Nacional,cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicasnacionales y la adopción como tales, de las normas elaboradas por otros entes (Capítulo II, artículo2° del Decreto 2269 de 1993).

Plan de contingencia: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructuraestratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de lacadena del transporte, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo,transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuen-cias y reducir los riesgos de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como pararegresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medioambiente.

Plan de emergencia: Organización de los medios humanos y materiales disponibles paragarantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucrenmercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos.

Remitente: Cualquier persona natural o jurídica, organización u organismo que presente unamercancía para su transporte.

Reglamento Técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto,servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administra-tivas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones enmateria de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto,proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas (artículo 1° de la Resolución03742 de 2001).

Segregar: Separar, apartar o aislar una mercancía peligrosa de otra que puede ser o nopeligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellas.

Tarjeta de emergencia: Documento que contiene información básica sobre la identifica-ción del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protecciónpersonal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción deincendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre eltransporte, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC4532 Anexo N° 3.

Rótulo: Advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores ysímbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y remolquebalanceado) y vehículos de carga.

Trasiego: Es la operación de llenado y vaciado de recipientes, por diferencia de presión, quese efectúa por gravedad, bombeo o por presión.

Unidad de transporte: Es el espacio destinado en un vehículo para la carga a transportar, enel caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los articulados al remolque o alsemirremolque.

Vehículos vinculados: Vehículos de transporte de carga de servicio público y/o particulardestinado al transporte de mercancías por carretera, que mediante contrato regido por las normasdel derecho privado, establece una relación contractual con una persona natural o jurídica, con elfin de prestar un servicio de transporte de mercancías peligrosas.

CAPITULO IIDisposiciones generales de la carga y de los vehículos

Artículo 4°. Manejo de la carga:

1. Rotulado y etiquetado de embalajes y envases

El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplircon lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 –Anexo N° 1.

2. Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases

Las pruebas y el marcado establecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clasede mercancía peligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante laSuperintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientos establecidosdentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, o ante institucionesinternacionales debidamente aprobadas para tal fin por la Superintendencia de Industria yComercio, SIC, de acuerdo con la siguiente relación:

A. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde aExplosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-1 –Anexo N° 4–.B. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a

Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-2 –Anexo N° 5–.C. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a

Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-3 –Anexo N° 6.D. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a

Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias queen contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es laNTC 4702-4 –Anexo N° 7–.

E. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde aSustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC4702-5 –Anexo N° 8–.

F. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6, correspondea Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-6–Anexo N° 9–.

G. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 7 corresponde aMateriales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-7 –Anexo N° 10–.

H. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 8 corresponde aSustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-8 –Anexo N° 11.

I. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9 corresponde aSustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-9 –Anexo N° 12.

3. Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.

A. Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por lasvías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero.

B. Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores por las víaspúblicas del territorio nacional, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos desujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad yestabilidad de la carga durante su transporte.

C. Cada contenedor deberá estar asegurado al vehículo por los dispositivos necesarios, loscuales estarán dispuestos, como mínimo, en cada una de las cuatro esquinas del contenedor.

D. Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que seancompatibles, éstas deben ser estibadas separadamente.

E. Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos talescomo: La carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta ycubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el medio ambiente;que no se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor, nocomprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces, incluidas las de frenado,direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación

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Martes 6 de agosto de 2002

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reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la mercancíapeligrosa transportada.

F. La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como lascondiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada NormaTécnica Colombianas NTC, son de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta la siguienterelación:

1. CLASE 1 corresponde a Explosivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica ycondiciona su transporte y uso es la NTC 3966 elaborada por el Organismo Nacional deNormalización (Icontec) –Anexo N° 13–.

2. CLASE 2 corresponde a Gases, la Norma Técnica Colombiana que la identifica ycondiciona su transporte y uso es la NTC 2880 elaborada por el Organismo Nacional deNormalización (Icontec) –Anexo N° 14–.

3. CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables, la Norma Técnica Colombiana que laidentifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2801 elaborada por el Organismo Nacionalde Normalización (Icontec) –Anexo N° 15–.

4. CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combus-tión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, la NormaTécnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3967 elaboradapor el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) –Anexo N° 16–.

5. CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, la NormaTécnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3968 elaboradapor el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) –Anexo N° 17–.

6. CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas, la Norma Técnica Colombianaque la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3969 elaborada por el OrganismoNacional de Normalización (Icontec) –Anexo N° 18–.

7. CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, la Norma Técnica Colombiana que laidentifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3970 elaborada por el Organismo Nacionalde Normalización (Icontec) –Anexo N° 19–.

8. CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, la Norma Técnica Colombiana que laidentifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3971 elaborada por el Organismo Nacionalde Normalización (Icontec) –Anexo N° 20–.

9. CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, la Norma Técnica Colombiana quela identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3972 elaborada por el Organismo Nacionalde Normalización (Icontec) –Anexo N° 21–.

Artículo 5°. Requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transportede mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes parael transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de TránsitoTerrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido enel literal F del numeral 3 del artículo 4° del presente decreto, el vehículo y la unidad que transportemercancías peligrosas debe poseer:

A. Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana1692 segunda actualización –Anexo N° 1– para cada clase de material peligroso. Para camiones,remolques y semirremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidadesde transporte serán removibles, además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distancia en laparte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material delos rótulos debe ser reflectivo.

B. Identificar en una placa el número de las Naciones Unidas (UN) para cada material que setransporte, en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabinadel vehículo de transporte de carga, el color de fondo de esta placa debe ser de color naranja y losbordes y el número UN serán negros. Las dimensiones serán 30 cm. x 12 cm., por seguridad yfacilidad estas placas podrán ser removibles.

C. Elementos básicos para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropaprotectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, materialabsorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la Tarjetade Emergencia (Norma Técnica Colombiana NTC 4532, –Anexo N° 3–.

D. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas Clase 2, además de acatar loestablecido en este decreto, deben cumplir lo referente a los requisitos del vehículo estipuladosen la Resolución 074 de septiembre de 1996, expedida por la Comisión de Energía y Gas CREG,la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía o lasdemás disposiciones que sobre el tema emitan estas entidades o quien haga sus veces.

E. Tener el sistema eléctrico con dispositivos que minimicen los riesgos de chispas oexplosiones.

F. Portar mínimo dos (2) extintores tipo multipropósito de acuerdo con el tipo y cantidad demercancía peligrosa transportada, uno en la cabina y los demás cerca de la carga, en sitio de fácilacceso y que se pueda disponer de él rápidamente en caso de emergencia.

G. Contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en el cual el vehículose encuentre en movimiento de reversa.

H. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cilindros deben poseer dispositivode cargue y descargue de los mismos.

I. En ningún caso un vehículo cargado con mercancías peligrosas puede circular con más deun remolque y/o semirremolque.

Parágrafo 1°. Para los números oficiales UN de las mercancías peligrosas por transportar, delcual trata el literal B de este artículo, se debe remitir al Libro Naranja de la Organización de lasNaciones Unidas “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elabora-das por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económicoy Social, versión vigente.

Parágrafo 2°. Cuando se transporte más de una mercancía peligrosa en una misma unidad detransporte, se debe fijar el número UN correspondiente a la mercancía peligrosa que presentemayor peligrosidad para el medio ambiente y la población, en caso eventual de derrame o fuga.

CAPITULO IIIRegistro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas

Artículo 6°. Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.Además de los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor

de carga por carretera y los requeridos por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, paratransportar mercancías peligrosas se debe obtener la Tarjeta de Registro Nacional para Transportede Mercancías Peligrosas.

Artículo 7°. Tarjeta. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolquey remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público y/o particular,ya sea persona natural o jurídica, debe tramitar la obtención y renovación del Registro Nacionalde Transporte de Mercancías Peligrosas ante las Direcciones Territoriales del Ministerio deTransporte, donde el propietario tenga su domicilio principal.

Parágrafo. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán al propieta-rio o tenedor del vehículo la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de MercancíasPeligrosas, para un período de dos (2) años.

Artículo 8°. Requisitos. Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para elTransporte de Mercancías Peligrosas, el propietario o tenedor del vehículo que transporte este tipode mercancías debe cumplir con los siguientes requisitos:

A. Diligenciar solicitud en formato diseñado por el Ministerio de Transporte.B. Fotocopia de la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga.C. Fotocopia de la Licencia de Tránsito.D. Fotocopia de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.E. Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedición orenovación de este registro.F. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente.Artículo 9°. Transporte de Combustibles. Para los vehículos tales como: camión rígido,

remolque, semirremolque y remolque balanceado destinados al transporte de mercancías peligro-sas clase 3 “Líquidos inflamables”, además de los requisitos establecidos en el artículo anteriordeben cumplir los siguientes:

A. En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal, expedidopor la Cámara de Comercio respectiva.

B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con loestablecido en el artículo 39 del Decreto 1521 de 1998 “por el cual se reglamenta el almacena-miento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, paraestaciones de servicio”, expedido por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones quesobre el tema emita esta entidad o quien haga sus veces, la cual debe cubrir al menos los siguientesriesgos:

1. Muerte o lesiones a una persona.2. Daños a bienes de terceros.3. Muerte o lesiones a dos o más personas.Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de acatar

lo reglamentado por el Consejo Nacional de Estupefacientes en lo referente a sustancias de usocontrolado.

Artículo 10. Transporte de Gas Natural Comprimido, GNC, y Gas Licuado de Petróleo GLP.Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado,destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 2, “Gases”, a granel o en cilindros, ademásde acatar los requisitos establecidos en el artículo 8° del presente decreto, deben cumplir lossiguientes:

A. Certificado de aprobación técnica del vehículo para transporte de GNC o GLP expedidopor personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdocon los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Normalización, certificación ymetrología.

B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe cubrir al menoslos siguientes riesgos:

1. Muerte o lesiones a una persona2. Daños a bienes de terceros3. Muerte o lesiones a dos o más personasParágrafo. De acuerdo con la capacidad del vehículo, los límites mínimos de los seguros de

responsabilidad civil extracontractual, para el transporte y manejo de mercancías peligrosas clase2 “Gases”, expresados en unidades de salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de tomaro renovar la póliza serán los siguientes:

1. Clase 2 “Gases”, División 2.1 Gases inflamables en cilindros con capacidad hasta 400 libras(esta clasificación incluye los cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras), mil (1.000) salariosmínimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud del registro.

2. Clase 2 “Gases”, División 2.1 Gases inflamables en recipientes con capacidad mayor a 400libras, ochocientos (800) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud del registro.

3. Clase 2 “Gases”, División 2.3 Gases tóxicos, seiscientos (600) salarios mínimos mensualesvigentes a la fecha de solicitud del registro.

Parágrafo. Este artículo aplica a los vehículos distribuidores de Gas Licuado de Petróleo GLP,en cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras.

CAPITULO IVObligaciones de los actores de la cadena del transporte

Artículo 11. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Ademásde las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotorde carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma TécnicaColombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 delartículo 4 del presente decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas estánobligados a:

A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo deprocedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que intervieneen las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposiciónadecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo establecido en laLey 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de losproductos químicos en el trabajo.

B. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule materialradiactivo por los conductores y personal que esté implicado en su manejo, este personal debe

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estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad reguladora enmateria nuclear y además tener en cuenta las disposiciones establecidas por el Ministerio deTrabajo.

C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas,animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajesdestinados para alguna de estas labores.

D. Elaborar o solicitar al importador, representante o fabricante de la mercancía peligrosa laTarjeta de Emergencia en idioma castellano y entregarla al conductor, de acuerdo con losparámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532, –Anexo N° 3–.

E. Solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la mercancía peligrosala Hoja de Seguridad en idioma castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el material,según los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435 –Anexo N° 2–.

F. Entregar para el transporte, la carga debidamente etiquetada según lo estipulado en laNorma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, –Anexo N° 1–.

G. Entregar para el transporte, la carga debidamente embalada y envasada según lo estipuladoen la Norma Técnica Colombiana de acuerdo con la clasificación dada en el numeral 2 del artículo4 del presente decreto.

H. Entregar al conductor los demás documentos de transporte que para el efecto exijan lasnormas de tránsito y transporte.

I. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambientey las que la autoridad ambiental competente expida.

J. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operacio-nes de transporte de mercancías peligrosas, cuando se realice en vehículos propios,teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532. –Anexo N° 3– ylos lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames dehidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustresestablecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones quese expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general ointegral de la empresa.

K. Responder porque todas las operaciones de cargue de las mercancías peligrosas se efectúensegún las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos,financieros y de apoyo necesarios para tal fin y diseñar un plan de contingencia para la atenciónde accidentes durante las operaciones de cargue y descargue teniendo en cuenta lo estipulado enla Tarjeta de Emergencia NTC 4532, –Anexo N° 3–.

L. Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y los equipos antes de cada viaje, ysi éstas no son seguras abstenerse de autorizar el correspondiente despacho y/o cargue.

M. Prestar la ayuda técnica necesaria en caso de accidente donde esté involucrada la carga desu propiedad y dar toda la información que sobre el producto soliciten las autoridades yorganismos de socorro, conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o importador de lamercancía transportada.

N. Exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación paraconductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.

O. Exigir al conductor la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancíaspeligrosas.

P. No despachar en una misma unidad de transporte o contenedor, mercancías peligrosas conotro tipo de mercancías o con otra mercancía peligrosa, salvo que haya compatibilidad entre ellas.

Q. Cuando el remitente sea el comercializador, proveedor y/o distribuidor de gas licuado depetróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, debe acatarlo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados delMinisterio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisiónde Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que se expidan sobre el temapor estas entidades o las que hagan sus veces.

R. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el remitente, además deacatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998,300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía olas disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces.

S. El importador y/o fabricante o su representante deben adoptar un plan de contingencia yun programa de seguridad para que todas las operaciones que involucren la disposición final deresiduos y desechos peligrosos se efectúen con las normas de seguridad previstas, para lo cualdispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin,además debe cumplir con lo establecido en la Ley 430 de 1998, “Por la cual se dictan normasprohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otrasdisposiciones” o las normas que las adicionen o modifiquen.

T. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuandotransporte material radiactivo.

U. Proveer los elementos necesarios para la identificación de las unidades de transporte y elvehículo, según lo establecido en los literales A y B del artículo 5° del presente decreto.

V. Cuando realice el transporte en vehículos de su propiedad, adquirir póliza de responsabi-lidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del presente decreto.

W. Cuando los vehículos que se utilicen para el transporte de mercancías peligrosas sean depropiedad del remitente, este debe elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, unplan de transporte el cual debe contener los siguientes elementos:

1. Hora de salida del origen.2. Hora de llegada al destino.3. Ruta seleccionada.4. Listado con los teléfonos para notificación de emergencias: de la empresa, del fabricante

y/o dueño del producto, destinatario y comités regionales y/o locales para atención de emergen-cias, localizados en la ruta por seguir durante el transporte.

5. Lista de puestos de control que la empresa dispondrá a lo largo del recorrido.Artículo 12. Obligaciones del destinatario de la carga.

A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo deprocedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que intervieneen las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición

adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo establecido en laLey 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de losproductos químicos en el trabajo.

B. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones decargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta deEmergencia NTC 4532, –Anexo N° 3– y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional deContingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguasmarinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o lasdemás disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan decontingencia general o integral de la empresa.

C. Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercancías peligrosas seefectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos,técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin.

D. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambientey las que la autoridad ambiental competente expida.

E. Después de la operación de descargue, verificar que el vehículo vacío salga completamentelimpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de lamercancía, en el caso de materiales radiactivos debe realizarse un monitoreo que garantice queno existe contaminación radiactiva en el vehículo.

F. Solicitar al conductor la Tarjeta de Emergencia, antes de iniciar el proceso de descarguede la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material ylas condiciones de manejo de acuerdo con lo estipulado NTC 4532 –Anexo N° 3–.

G. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada según lo estipulado en laNorma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, –Anexo N° 1–.

H. Para aquellos que manipulen Gas Licuado de Petróleo (GLP), el descargue y trasiego deberealizarse teniendo en cuenta los requisitos pertinentes especificados para esta operación en laNorma Técnica Colombiana NTC 3853 –Anexo N° 22– y además cumplir con lo establecido enla Resolución 80505 de marzo de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las demásdisposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces.

I. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el destinatario, además deacatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998,300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía olas disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces.

J. Cuando el destinatario sea el comercializador, proveedor y/o distribuidor de gas licuado depetróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, debe acatarlo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados delMinisterio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisiónde Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que sobre el tema emitan estasentidades o las que hagan sus veces.

Artículo 13. Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas. Además delas disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor decarga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma TécnicaColombiana para cada grupo, según lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 4° delpresente decreto, la empresa que transporte mercancías peligrosas está obligada a:

A. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones detransporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de EmergenciaNTC 4532 –Anexo N° 3– y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingenciascontra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluvialesy lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposicionesque se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general ointegral de la empresa.

B. En el caso que la labor de cargue y/o descargue de mercancías peligrosas se lleve a caboen las instalaciones de la empresa de transporte de carga, debe diseñar y ejecutar un programa decapacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados yprácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue y/odescargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminacióny limpieza; además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación,entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

C. Garantizar que el conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas posea elcertificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores, este curso seráreglamentado por el Ministerio de Transporte.

D. Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada y rotuladaconforme a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización,–Anexo N° 1–.

E. Exigir al remitente la carga debidamente embalada y envasada de acuerdo con lo estipuladoen la Norma Técnica Colombiana correspondiente para cada clase de mercancía según laclasificación dada en el numeral dos (2) del artículo 4° de este decreto.

F. Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados, según loestablecido en los literales A y B del artículo 5° del presente decreto.

G. Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis deradiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo; estepersonal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridadreguladora en materia nuclear y, además, tener en cuenta las disposiciones establecidas por elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.

H. Garantizar que el vehículo, ya sea propio o vinculado, destinado al transporte demercancías peligrosas, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención deemergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primerosauxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos ydotaciones especiales, conforme a lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 –AnexoN° 3–.

I. Elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte en formatopreviamente diseñado por la empresa, el cual debe contener los siguientes elementos:

1. Hora de salida del origen.2. Hora de llegada al destino.3. Ruta seleccionada.

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4. Listado con los teléfonos para notificación de emergencias: de la empresa, del fabricantey/o dueño del producto, destinatario y comités regionales y/o locales para atención de emergen-cias, localizados en la ruta por seguir durante el transporte.

5. Lista de puestos de control que la empresa dispondrá a lo largo del recorrido.J. Dotar a los vehículos propios y exigir a los propietarios de los vehículos vinculados para

el transporte de mercancías peligrosas, un sistema de comunicación tal como: teléfono celular,radioteléfono, radio, entre otros (previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones).Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionarequipos de radiocomunicación.

K. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambienteque existan y las demás que la autoridad ambiental competente expida.

L. Comunicar inmediatamente al remitente, destinatario, organismos de socorro, cuerpo debomberos y al comité local y/o regional para la prevención y atención de desastres, cuando sepresenten accidentes que involucren las mercancías peligrosas transportadas.

M. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando setransporte material radiactivo.

N. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el cualdebe contener la siguiente información:

Vehículo: Placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. Informar si es propio ovinculado.

Carga: Clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre delcontratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga.

Esta información se debe remitir al Ministerio de Transporte, Subdirección Operativa deTransporte Automotor, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año.

O. Exigir al remitente y/o contratante, la Tarjeta de Emergencia de acuerdo con loslineamientos dados en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532 –Anexo N° 3–.

P. En caso de daño del vehículo y/o unidad de transporte, el operador y la empresa detransporte debe sustituirla, a la mayor brevedad, por otro que cumpla con los requisitos físicos ymecánicos para la operación.

Q. Asegurar que en las operaciones de transbordo de mercancías peligrosas, cuando fuerenrealizadas en vía pública, solo podrá intervenir personal que haya sido capacitado sobre laoperación y los riesgos inherentes a su manejo y manipulación.

R. En caso de transportar combustibles líquidos derivados del petróleo, la empresa detransporte, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en losDecretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministeriode Minas y Energía, o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que hagasus veces.

S. En caso de transportar, comercializar, proveer y/o distribuir gas licuado de petróleo (GLP),además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, deben acatar lo estipulado enel Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio deMinas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisión de Regulaciónde Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema por estasentidades, o las que hagan sus veces.

T. Adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido enel Capítulo VIII del presente decreto.

Artículo 14. Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas.Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestreautomotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la NormaTécnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F, numeral 3 delartículo 4° del presente decreto, el conductor del vehículo que se destine al transporte demercancías peligrosas está obligado a:

A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación paraconductores que transporten mercancías peligrosas, aspecto que será reglamentado por elMinisterio de Transporte.

B. Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando con especialatención que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en óptimas condiciones deoperación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. De lo contrario se abstendrá de movilizarlo.

C. El conductor, durante el viaje, es el responsable de la conservación y buen uso de losequipamentos y accesorios del vehículo, además debe garantizar que los rótulos de identificaciónde la mercancía, placa de número UN y luces reflectivas permanezcan limpias y en buen estado,que permitan su plena identificación y visibilidad.

D. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar adecuado, las condicionesgenerales del vehículo, la posible existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la carga.En caso tal, avisar inmediatamente a la empresa.

E. Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehículo lasrespectivas Tarjetas de Emergencia antes de comenzar el viaje.

F. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medi-camentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados paraalguna de estas labores.

G. Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente,contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos de origeny destino, salvo por emergencia o inspección ordenada por una autoridad competente. En estecaso, la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la Tarjeta de Emergencia y dejaráconstancia por escrito del hecho.

H. Al conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas le está terminantementeprohibido fumar en la cabina y no debe operar el vehículo cuando realice tratamientos médicoscon drogas que produzcan sueño.

I. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de lasmercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización de laempresa de transporte.

J. No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas o de granconcentración de vehículos y zonas escolares. Cuando se trate del vehículo para el transporte deGas Licuado de Petróleo (GLP) en carrotanques o en cilindros le está prohibido el estacionamientoen parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo estipulado en la NTC 3853 en lorelacionado con el estacionamiento y parqueo –Anexo N° 22–.

K. Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el vehículo se detenga enun lugar diferente de su destino, debe permanecer señalizado y vigilado por su conductor y/oautoridad local.

L. Notificar cualquier incidente, accidente o avería que durante el transporte de la mercancíapeligrosa se presente, a la autoridad local más cercana y/o al Comité local para la Atención yPrevención de Desastres, a la empresa transportadora y a los teléfonos que aparecen en la Tarjetade Emergencia.

M. Pedir al remitente y entregar al destinatario la documentación que le corresponda deacuerdo con lo establecido por el remitente y la empresa de transporte.

N. Portar la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas.O. Para el caso de transporte de materiales radiactivos debe portar el carné de protección

radiológica expedido por la autoridad nuclear.P. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente

y las que la autoridad ambiental competente expida.Artículo 15. Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte

de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes parael transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de TránsitoTerrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, conforme a lo establecido en elliteral F, numeral 3 del artículo 4° del presente decreto, el propietario o tenedor de vehículo quese destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:

A. Mantener el vehículo y la unidad de transporte en óptimas condiciones de operación tantofísicas, mecánicas y eléctricas. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductorla diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peligrosas; esta lista deberá contenertres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

B. Garantizar que el vehículo se encuentre dotado de los equipos y elementos de protecciónpara atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquínde primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza, material absorbente y los demás equiposy dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 –Anexo N° 3–.

C. Garantizar que las unidades de transporte y el vehículo estén identificados, según loestablecido en los literales A y B del artículo 5 del presente decreto.

D. Dotar al vehículo de un sistema de comunicación (teléfono celular, radioteléfono, radio,entre otros). Previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones. Ningún vehículodestinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos deradiocomunicación.

E. Garantizar que el conductor del vehículo realice el curso básico obligatorio de capacitaciónpara conductores que transporten mercancías peligrosas.

F. Cuando el vehículo transporte material radiactivo, asegurar que el conductor obtenga elcarné de protección radiológica, expedido por la autoridad competente en materia nuclear.

G. Diseñar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo para los vehículos y la unidadde transporte.

H. Los propietarios de los vehículos que transporten mercancías peligrosas Clase 2 GasLicuado de Petróleo, GLP, deben cumplir además lo referente a los requisitos del vehículoestipulados en la Resolución 074 de septiembre de 1996, expedida por la Comisión de Energíay Gas, CREG, lo estipulado en la Resolución 80505 de marzo de 1997 expedida por el Ministeriode Minas y Energía, o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema por estas entidades olas que hagan sus veces.

I. En caso de transportar combustibles líquidos derivados del petróleo, el propietario delvehículo, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en losDecretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministeriode Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que hagasus veces.

J. Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas, ante lasDirecciones Territoriales del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal.

K. Cuando en un vehículo propio se transporte o se manipule material radiactivo, se deberealizar una evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y personal que estéimplicado en su manejo. Este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personallicenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y además tener en cuenta las disposi-ciones establecidas por el Ministerio de Trabajo.

L. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambientey las que la autoridad ambiental competente expida.

CAPITULO VSistema de Control

Artículo 16. La Superintendencia de Puertos y Transporte –Supertransporte– ejercerá lafunción de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructurade acuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, con las excepciones contempladas en elnumeral 2 artículo 3° del Decreto 2741 de 2001. La Policía Nacional y las Autoridades de Tránsitocolaborarán en las funciones de control y vigilancia que les han sido asignadas por el artículo 8°de la Ley 105 de 1993.

Parágrafo. Para las demás actividades que no corresponden a transporte se seguirá de acuerdocon los procedimientos que para el efecto establezcan las entidades que dentro de sus funcionestienen el control, inspección y vigilancia del manejo de mercancías peligrosas.

Artículo 17. El manejo de mercancías y objetos explosivos correspondiente a la Clase 1 NTC3966 –Anexo N° 13– obedecerá además a lo estipulado en los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de1994 expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional o las demás disposiciones que se emitansobre el tema.

Artículo 18. El manejo de gases correspondiente a la Clase 2 NTC 2880 –Anexo N° 14–obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o haya expedido la autoridadambiental, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos, laComisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las entidades que hagan sus veces.

Artículo 19. El manejo de líquidos inflamables y combustibles correspondientes a la Clase 3NTC 2801 –Anexo N° 15– obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o hayaexpedido la autoridad ambiental, el Ministerio de Minas y Energía, el Consejo Nacional deEstupefacientes o las entidades que hagan sus veces.

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Artículo 20. El manejo de mercancías tóxicas e infecciosas, correspondiente a la Clase 6 NTC3969 –Anexo N° 18– obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o hayaexpedido la autoridad ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministeriode Salud, el Consejo Nacional de Estupefacientes o las entidades que hagan sus veces.

Artículo 21. El manejo de mercancías radiactivas correspondiente a la Clase 7 NTC 3970 –Anexo N° 19– obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o haya expedidoel Ministerio de Minas y Energía; el Instituto de Investigación e Información Geocientífica,Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, y el Ministerio del Medio Ambiente o las entidadesque hagan sus veces.

Artículo 22. Además del cumplimiento de lo establecido en este decreto, para el manejo delas mercancías peligrosas se debe cumplir con las disposiciones ambientales vigentes.

Artículo 23. Además del cumplimiento de lo establecido en este decreto, las sustanciasquímicas de uso restringido seguirán controladas por el Ministerio de Transporte y la DirecciónNacional de Estupefacientes o quien haga sus veces.

Artículo 24. Para efectos de transporte de desechos peligrosos y su eliminación, cuandoaplique el Convenio de Basilea, ratificado mediante Ley 253 de 1996 se debe dar cumplimientoa lo ordenado en dicho convenio y además con lo establecido en la Ley 430 de 1998.

Artículo 25. El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas reglamentariasal mismo será ejercido por la autoridad competente.

El control al transporte comprende entre otras acciones:A. Examinar los documentos de porte obligatorio.B. Verificar que los embalajes y envases estén rotulados y etiquetados con el tipo de material

por transportar de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y la NTC 1692 segundaactualización, –Anexo N° 1– y que corresponda con lo descrito en el manifiesto de carga.

C. Verificar la adecuada instalación y ubicación de los rótulos en las unidades de transportey las etiquetas en los envases y embalajes de acuerdo con la NTC 1692 segunda actualización –Anexo N° 1– y el número de las Naciones Unidas (UN) de acuerdo con lo establecido en el literalB del artículo 5° del presente decreto.

D. Comprobar el respectivo marcado de los envases y embalajes de las mercancías peligrosasde acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según la relación del numeral 2del artículo 4° del presente reglamento.

E. Verificar que no existan fugas en la unidad de transporte y en los envases y embalajes.F. Verificar el estado de operación de los vehículos, la unidad de transporte y los accesorios.G. Verificar la existencia de los elementos de protección para atención de emergencias

descrita en la Tarjeta de Emergencia y el literal C del artículo 5°.CAPITULO VI

Medidas preventivas de seguridad, procedimientos y sanciones

Artículo 26. Sujetos de sanciones. Serán sujetos de sanciones de acuerdo con lo establecidopor el artículo 9° de la Ley 105 de 1993, los siguientes:

A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía (personas que utilicen la infraestructura deltransporte).

B. Los destinatarios (personas que utilicen la infraestructura del transporte)C. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga que transporten mercancías

peligrosas (empresas de servicio público).D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos).E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personas propietarias de vehículos o equipos de

transporte).Artículo 27. Sanciones. Las sanciones consisten en:A. Multas.B. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.C. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.D. Inmovilización o retención del vehículo.Artículo 28. Sanciones al remitente y/o propietario de la mercancía peligrosa.A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales

legales vigentes (smmlv), por la infracción a lo dispuesto en el artículo 11 literales F, G, J, U yV del presente decreto.

B. Serán sancionados con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legalesvigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 11 literales C y P del presentedecreto.

C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legalesvigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 11 literales D y W del presentedecreto.

Artículo 29. Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa.

A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensualeslegales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 12 literal G del presentedecreto.

Artículo 30. Sanciones a la empresa de carga que transporte mercancías peligrosas.

A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensualeslegales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literales A, C, D, E, F,H y T del presente decreto.

B. Serán sancionados con multa equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensualeslegales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literal P del presentedecreto.

C. Serán sancionados con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensualeslegales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literales J y N.

D. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legalesvigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literales B, I, M y O del presentedecreto.

Artículo 31. Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas.

A. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legalesvigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales A, F, G, N y O delpresente decreto.

B. Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legalesvigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales E, J, K y L del presentedecreto.

C. Serán sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legalesvigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales H e I del presentedecreto.

D. Serán sancionados con multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente(smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literal C del presente decreto.

Artículo 32. Sanciones a los propietarios o tenedores de vehículo que transporte mercancíaspeligrosas.

A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensualeslegales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 15 literales B, C y E delpresente decreto.

B. Serán sancionados con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensualeslegales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 15 literal D del presentedecreto.

C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legalesvigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 15 literales F y J del presentedecreto.

Artículo 33. Son responsables del cumplimiento de lo establecido en el Literal F numeral 3del artículo 4°, quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue deproductos, ya sea el remitente, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo dedicadoal transporte de mercancías peligrosas, y su incumplimiento será sancionado con multa equiva-lente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Artículo 34. Para la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto se acoge elprocedimiento establecido en el Título I Capítulo IX de la Ley 336 de 1996 y de acuerdo con loestipulado en los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000, le corresponde a la Superintendenciade Puertos y Transporte, Supertransporte, la función de inspección, vigilancia y control en materiade tránsito, transporte y su infraestructura, con las excepciones contempladas en el numeral 2artículo 3° del Decreto 2741 de 2001. En consecuencia, es la entidad encargada de sancionar lasinfracciones a lo establecido en este decreto. Esto no exime al infractor de las responsabilidadesciviles y penales que correspondan.

Parágrafo 1°. Para las demás sanciones que no corresponden a transporte, se seguirá deacuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan las autoridades que dentro de susfunciones tienen el control del manejo de mercancías peligrosas.

Artículo 35. Serán inmovilizados los vehículos que no cumplan con lo establecido en elartículo 5° y artículo 48 del presente decreto.

Parágrafo 1°. La inmovilización o retención de los equipos de transporte de carga procederáademás de los previstos en este artículo, los señalados en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996.

Parágrafo 2°. La inmovilización de vehículos que transporten materiales radiactivos porincumplimiento de las normas y requisitos establecidos para tal fin, deberá notificarse de manerainmediata a la autoridad nuclear competente.

Artículo 36. La suspensión de la habilitación de las empresas se establecerá por él termino detres (3) meses y procederá en los casos previstos en el artículo 47 de la Ley 336 de 1996.

Artículo 37. La cancelación de la habilitación de las empresas se procederá en los casosdeterminados en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996.

Artículo 38. Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas,medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente tomará las acciones adecuadas y necesariaspara subsanar la irregularidad y si es necesario ordenar:

A. La retención del vehículo y equipos, o su traslado a un lugar seguro donde pueda sercorregida la irregularidad.

B. El descargue y/o transbordo de las mercancías a otro vehículo o a un lugar seguro.C. La destrucción de la carga, con orientación del remitente o destinatario (fabricante o

importador) y, cuando fuere posible, con la presencia de la entidad aseguradora.Parágrafo 1°. Estas disposiciones podrán ser adoptadas en función del grado y naturaleza del

riesgo, mediante evaluación técnica y, siempre que sea posible, con el acompañamiento delfabricante o importador de la mercancía, destinatario, empresa transportadora, autoridad ambien-tal competente y organismos de socorro. De estas actuaciones la autoridad competente dejaráconstancia por escrito.

Parágrafo 2°. Las autoridades deben garantizar la movilidad de los vehículos que transportenmercancías peligrosas; en los eventos en los que se obstaculice el tránsito y se proceda a dar vía,tienen prioridad los vehículos que movilicen este tipo de mercancías.

Artículo 39. Durante la retención, el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridadcompetente, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa transportadora y/o propietario delvehículo.

Artículo 40. En condiciones de emergencia las operaciones de transbordo deben ser ejecuta-das de conformidad con las instrucciones del remitente o destinatario de la mercancía, y si esposible con la presencia de la autoridad pública y personal calificado, y además mantener lassiguientes precauciones:

A. Cuando el transbordo fuere ejecutado en la vía pública, deben adoptarse las medidas deseguridad necesarias en el tránsito y protección de las personas y el medio ambiente.

B. Quienes actúen en estas operaciones deben utilizar los equipos de maniobra y de protecciónindividual descritos en la Tarjeta de Emergencia, dada por el remitente.

C. En caso de transbordo de mercancías peligrosas, el responsable por la operación debe haberrecibido capacitación específica sobre el tipo de material y su manipulación.

Artículo 41. Las autoridades con jurisdicción sobre las vías pueden determinar restriccionesal tránsito de vehículos que transportan mercancías peligrosas, a lo largo de toda su extensión oparte de ella, señalizando los tramos con restricción y asegurando una ruta alterna que no presentemayor riesgo, así como establecer lugares y períodos con restricciones para estacionamiento,parada, cargue y descargue. En caso de que la ruta exija ineludiblemente el uso de una vía conrestricción de circulación, la empresa transportadora debe justificar dicha situación ante laautoridad competente.

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Artículo 42. Se hará acreedor a las acciones previstas en la ley, sin perjuicio de las accionesciviles, penales y administrativas correspondientes, el servidor público que por acción u omisiónen forma dolosa o por culpa grave incurra en alguna de las siguientes conductas:

A. Omita sus deberes de vigilancia y control y permita que se cometa alguna de lasinfracciones previstas en este decreto, pudiendo evitarlas.

B. Omita por negligencia, venalidad o lenidad, imponer las sanciones por la comisión deinfracciones al presente decreto, de las que tuvo conocimiento en ejercicio de sus funciones.

C. Otorgue permisos o autorizaciones contra la ley y los reglamentos, o para el ejercicio deactividades prohibidas o ilegales.

CAPITULO VII

Disposiciones generales

Artículo 43. Para la aplicación del presente decreto se debe tomar como referencia las NormasTécnicas Colombianas NTC vigentes, las cuales se actualizarán de acuerdo con las necesidadesdel sector, los adelantos tecnológicos y las normas internacionales, según las recomendacionesrelativas al transporte de mercancías peligrosas preparadas por el comité de expertos en transportede mercaderías peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y lasrecomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, para la clase 7(materiales radiactivos).

Parágrafo. En los procesos de actualización de las Normas Técnicas Colombianas NTC a losque se hace referencia en este decreto, deberá asistir un delegado del Ministerio de Transporte,con el fin de asegurar que estas normas sigan los lineamientos establecidos en el presentereglamento técnico.

Artículo 44. Para la designación oficial de las mercancías peligrosas por transportar, se deberemitir al listado oficial publicado en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas“Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el Comitéde Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social, versiónvigente.

Artículo 45. Con el fin de mantener actualizado el sistema de información de mercancíaspeligrosas en Colombia, las entidades del Estado que expidan reglamentos técnicos referentes almanejo y transporte de mercancías peligrosas, deben remitir copia del Acto Administrativo a laDirección General de Transporte y Tránsito Automotor, del Ministerio de Transporte, o quienhaga sus veces.

Artículo 46. Toda entidad pública del orden nacional, regional, departamental o municipalque expida actos administrativos referentes a mercancías peligrosas, debe observar los lineamientosestablecidos en el presente decreto.

Artículo 47. Los desechos que se generen por cualquier proceso productivo, incluyendo losenvases y embalajes, adquieren las características de mercancía peligrosa. Por lo tanto, su manejoy transporte se debe realizar cumpliendo los mismos requisitos y obligaciones contemplados eneste acto administrativo de acuerdo con la clasificación dada en el literal F, numeral 3 del artículo4° del presente decreto.

Artículo 48. Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados altransporte de pasajeros. En los vehículos de transporte de pasajeros, los equipajes sólo puedencontener mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad nomayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L), por pasajero. Así mismo, está totalmente prohibidoel transporte de mercancías de la Clase 1 (Explosivos), Clase 7 (Radiactivos) y Clase 8(Corrosivos).

Artículo 49. Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferenciade carga deben continuar conservando las normas y medidas de seguridad específicas, adecuadasa la naturaleza de los riesgos de acuerdo con la clasificación dada en el literal F, numeral 3 delartículo 4° del presente decreto.

Artículo 50. En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente,el destinatario y empresa transportadora darán apoyo y prestarán toda la información necesariaque les fuere solicitada por las autoridades públicas y organismos de socorro, de acuerdo con loslineamientos establecidos en su plan de contingencia.

Artículo 51. Sin el previo conocimiento del contenido de la Tarjeta de Emergencia, estáprohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas por partede las autoridades competentes.

Parágrafo. Durante el transporte de materiales radiactivos, queda totalmente prohibida laapertura de envases, embalajes y contenedores.

Artículo 52. Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los puertosprivados, ya sean marítimos o fluviales, en el proceso de embarque, desembarque, manejo yalmacenamiento de mercancías peligrosas, y son responsables del cumplimiento de lo estipuladoen este decreto.

CAPITULO VIII

Seguros

Artículo 53. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitentecuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquiriruna póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presentealgún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, dañosmateriales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales,cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por lamercancía peligrosa en caso de accidente.

Parágrafo. Lo anterior no exime el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 9° y 10 delpresente decreto.

Artículo 54. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobrevinientedel traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta quese reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de carguey descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosassean almacenadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Artículo 55. Los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civilextracontractual, expresado en unidades de salario mínimo mensual legal vigente a la fecha detomar o renovar la póliza serán los siguientes:

Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancíaspeligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicentransporte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valorasegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 3.500 salariosmínimos mensuales legales vigentes.

Para empresas de servicio público de transporte de carga y remitentes que realicen transporteprivado en vehículos propios para el transporte de mercancías peligrosas, el valor aseguradomínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 2.800 salarios mínimosmensuales legales vigentes.

Parágrafo. Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia delsiniestro a la suma originalmente pactada.

Artículo 56. La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que segeneren con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el asegurado, aun cuando dichademanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar en razón de embargos decretados judicialmentecontra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

C. Condena en costas e interés de mora acumulados a cargo del asegurado desde cuando lasentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgadosu participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razonesde lesiones producidas en desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hastapor los límites estipulados en la póliza.

Artículo 57. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga porcarretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cadagrupo de mercancías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas porlas unidades de transporte y el vehículo destinado para el transporte de mercancías peligrosas,serán consideradas como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce suincumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena deltransporte, según lo estipulado en el presente decreto.

CAPITULO IX

Régimen de transición

Artículo 58. Procedimientos para la evaluación de la conformidad. Las pruebas de ensayoy el marcado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas se exigirá, por lasautoridades competentes, una vez se constituyan y se acrediten las entidades y/o los laborato-rios con el fin de realizar o certificar las pruebas de ensayo, de acuerdo con lo estipulado en laNorma Técnica Colombiana según la relación dada en el numeral 2, artículo 4° del presentedecreto.

Parágrafo. El literal G del artículo 11, el literal E del artículo 13 y el literal D del artículo 25y el literal A del artículo 10 entrarán a regir una vez se cumpla lo estipulado en el presente artículo.

Artículo 59. El certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores quetransportan mercancías peligrosas será exigido por las autoridades y los integrantes de la cadena,como documento de transporte, una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente.

Parágrafo. El literal N del artículo 11, el literal C del artículo 13, el literal A del artículo 14y el literal E del artículo 15 entrarán a regir una vez se reglamente lo estipulado en el presenteartículo.

Artículo 60. La Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas seráexigida por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte, una vezel Ministerio de Transporte lo reglamente.

Parágrafo. Los artículos 6°, 7° y 8°, el literal O del artículo 11, el literal N del artículo 14, elliteral J del artículo 15 entrarán a regir una vez se reglamente lo estipulado en el presente artículo.

Artículo 61. El presente decreto comenzará a regir seis (6) meses después de su publicación,con excepción del artículo 4°, numeral 3, literal F; artículo 11 literales A, B, D, E, J, K, P, S, Ty V; artículo 12 literales A, B, C, E y F; artículo 13 literales A, B, G, M, N, O y T; artículo 14literales E y O, artículo 15 literales F y K, artículo 49 y el Capítulo VIII, que regirán doce (12)meses después de su publicación.

Artículo 62. Este decreto deroga todas las normas que le sean contrarias. Una vez entre envigor el Capítulo III quedan sin efecto las Resoluciones 1705 de 1991 y 2025 de 1994 expedidaspor el Ministerio de Transporte.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa,

Gustavo Bell Lemus.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

La Ministra de Minas y Energía,

Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.

La Ministra de Comercio Exterior,

Angela María Orozco Gómez.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

El Ministro de Salud,

Gabriel Riveros Dueñas.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

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DIARIO

OFICIAL

Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1573 DE 2002

(julio 31)por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual.

El Presidente de la Repúlica de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por el numeral25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas enlas Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, el artículo 27 del Decreto 2553 de 1999 y atendiendo lasrecomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Comité de Asuntos Aduane-ros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:Artículo 1° Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional; las Fuerzas Militares conformadas

por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea; la Policía Nacional; el FondoRotatorio del Ejército; el Fondo Rotatorio de la Armada; el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aéreay el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, losbienes comprendidos en las siguientes partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, calificadoscomo material reservado para la defensa y seguridad nacional, conforme lo previsto en el artículol° del Decreto 695 de 1983 y el artículo 4° del Decreto 855 de 1994.

Igualmente autorizar a la empresa Servicio Aéreo Territorios Nacionales, Satena, paraimportar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes requeridos para su actividad de transporteaéreo que se encuentren comprendidos en las partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas quese relacionan a continuación:

01.01.10.10.0001.01.10.90.1901.06.19.00.00 Perros21.06.90.99.00 Raciones de campaña27.10.1127.10.1930.06.50.00.0032.05.00.00.0032.0832.0934.0234.03.19.00.0034.03.99.00.0035.0636.01.00.00.0036.0336.0438.11 Anticorrosivos38.20.00.00.0039.1739.22 Unicamente baños portátiles39.2339.2539.26.20.00.0040.0940.10.3940.11.30.00.0040.13.90.00.0040.1540.1641.04.49.00.0042.0349.01 Libros, folletos e impresos similares de mantenimiento56.09.00.00.0058.09.00.00.00 Unicamente insignias y tejidos de uso exclusivo en uniformes62.0162.11.20.00.00 Unicamente overoles de vuelo62.16 Unicamente guantes de cuero63.0163.0563.06 Unicamente carpas y artículos de acampar63.07.20.00.0063.07.90.20.0063.07.90.30.0064.03.99.00.00 Unicamente botas militares64.0465.05.90.00.00 Unicamente gorras para uso militar65.06.10.00.00 Unicamente cascos de aviación y paracaidismo72.20.90.00.00

73.04.39.00.0073.04.49.00.0073.05.90.00.0073.06.90.00.0073.0773.11.00.90.0073.12 Para combustibles de buques y aeronaves73.1373.14.49.00.0073.1573.17.00.00.0073.1873.2073.26.19.00.0076.0776.12.10.00.0076.16.99.90.0082.0282.0382.0482.0582.0782.11.10.00.0082.13.00.00.0083.01.40.90.0083.04.60.00.0083.02.10.90.0083.02.49.00.0083.04.00.00.0084.06.10.00.0084.06.81.00.0084.06.82.00.0084.06.90.00.0084.07.10.00.0084.07.21.00.0084.08.10.00.0084.09 Con destino a motores propulsión buques y motores aviación84.10.11.00.0084.10.12.00.0084.10.13.00.0084.10.90.00.0084.11.11.00.0084.11.12.00.0084.11.21.00.0084.11.22.00.0084.11.91.00.0084.12.90.10.0084.13 Bombas y motobombas para cuerpos de bomberos84.1484.1584.21.21.90.0084.21.23.00.0084.21.31.00.0084.21.99.10.0084.23.89.90.00 Unicamente balanzas y básculas para taller84.2484.25.49.90.0084.2684.2784.2884.3184.33.20.00.0084.5184.5884.5984.6084.6184.62.91.00.0084.6784.6884.7184.73

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35Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

DIARIO

OFICIAL

84.8184.8384.8484.85.10.00.0084.85.90.20.0085.0185.0285.03.00.00.0085.0485.0685.0785.11.10.10.0085.11.20.10.0085.11.30.10.0085.11.40.10.0085.11.50.10.0085.11.80.10.0085.11.90.10.0085.1385.1585.1785.1885.24.99.90.00 Cintas magnéticas85.2585.2685.2785.2985,3085.3185.3385.34.00.00.0085.3685.3785.3885.3985.4285.4385.4485.45.20.00.0085.4687.0187.02 Excepto buses87.03 Unicamente ambulancias87.0487.05.30.00.0087.0887.0987.10.00.00.0087.1388.02.11.00.0088.02.12.00.0088.02.20.10.0088.02.20.90.088.02.30.90.0088.02.40.00.0088.0388.04.00.00.0088.0589.0689.0790.02 Unicamente lentes oculares y objetivos90.04.90.90.0090.0590.06.30.00.00 Unicamente cámaras fotografía submarina o aérea90.06.99.00.00 Partes para cámaras fotografía submarina o aérea90.1190.1290.1390.1490.1590.1790.1890.19

90.20.00.00.0090.2190.2290.23.00.00.90 Unicamente tableros de terreno para construcción90.25.11.90.9090.25.19.11.0090.25.19.90.0090.25.80.30.0090.25.90.00.0090.2620.2990.3090.3190.32Capítulo 9394.01.10.00.0094.01.90.10.0094.01.90.90.0094.0294.06.00.00.00 Unicamente construcciones prefabricadas para instalar radares96.06.22.00.00 Unicamente para uso exclusivo en uniformes militaresArtículo 2°. La Licencia Anual a que se refiere el artículo anterior tendrá validez para las

importaciones efectuadas entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre delaño respectivo.

Artículo 3°. Dentro de los quince (15) primeros días de los meses de enero y julio de cada año,el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y los organismos adscritos o vinculadosal Ministerio de Defensa Nacional relacionados en el artículo 1° deberán presentar al Ministeriode Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, un informe de los bienes importados al paísal amparo de este Decreto en el semestre inmediatamente anterior, en la forma establecida parael efecto por esta entidad.

Parágrafo. La presentación correcta de los informes antes mencionados es requisito indispen-sable para obtener la aprobación de nuevas Licencias Anuales.

Artículo 4°. Cuando la importación de los bienes señalados en el artículo 1° del presenteDecreto esté sometida a la obtención de vistos buenos o de autorizaciones previas, deberásolicitarse al Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que hagasus veces, la aprobación de una modificación a la Licencia Anual, para cada caso concreto,acreditando la obtención del correspondiente requisito. Para tal efecto se debe indicar lasubpartida arancelaria, la descripción de los bienes a importar y las cantidades y valorescorrespondientes.

Artículo 5°. Bajo el Sistema de Licencia Anual podrán tramitarse importaciones de carácterreembolsable, en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva del Banco de laRepública, y de carácter no reembolsable cuando se trate de donaciones otorgadas a las entidadesbeneficiarias de la Licencia Anual, en desarrollo de convenios o acuerdos internacionales.

Parágrafo. Cualquier modificación a los plazos o condiciones del reembolso deberá tramitarse,a través de solicitud de modificación, ante el Comité de Importaciones del Ministerio de ComercioExterior o la entidad que haga sus veces.

Artículo 6°. No podrán ser tramitadas por el Sistema de Licencia Anual las importaciones quecomprendan bienes usados, saldos de inventario, imperfectos, desperdicios o sobrantes. Para talfin, deberá presentarse solicitud de licencia ordinaria, ante el Comité de Importaciones delMinisterio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, quien decidirá de conformidadcon la normatividad y directrices vigentes sobre la materia.

Artículo 7°. Para el reconocimiento de una exención arancelaria sobre los bienes importadosbajo el Sistema de Licencia Anual de carácter reembolsable, se deberá solicitar ante el Comité deImportaciones del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, la aprobaciónde una modificación a la Licencia Anual, indicando la ley o norma que consagra la exención, lasubpartida arancelaria, la descripción de los bienes a importar y las cantidades y valorescorrespondientes.

Tratándose de licencias anuales no reembolsables, la petición de exención arancelaria podráformularse al presentar la solicitud de la respectiva Licencia Anual, indicando la ley o norma queconsagra la exención.

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficialy deroga el Decreto 100 del 2 de febrero de 2000.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOLa Ministra de Comercio Exterior,

Angela María Orozco Gómez.

El Ministro de Defensa,Gustavo Bell Lemus.

DECRETO NUMERO 1574 DE 2002

(julio 31)por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legalesy en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Comercio Exterior presentó los estudios de que tratan los artículos 41

de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable delDepartamento Administrativo de la Función Pública;

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DIARIO

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Edición 44.892

Martes 6 de agosto de 2002

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, emitió concepto favorable de conformidad con el artículo 41 del Decreto 568 de1996,

DECRETA:Artículo lº. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, los

siguientes cargos:

No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado

PLANTA GLOBALIZADA2 (dos) Profesional Universitario 3020 10

Artículo 2º. Créase en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior el siguientecargo:

No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado

PLANTA GLOBALIZADA

1(uno) Profesional Especializado 3010 20Artículo 3º. El Ministro de Comercio Exterior, distribuirá el cargo de la planta global a que

se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personalteniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programasde la entidad.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lasdisposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 463 del 16 de marzo de 2000.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público,Federico Rengifo Vélez.

La Ministra de Comercio Exterior,Angela María Orozco Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Mauricio Zuluaga Ruiz.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1604 DE 2002

(julio 31)por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley99 de 1993,

DECRETA:Artículo 1°. De las Comisiones Conjuntas. Las comisiones de que trata el parágrafo 3° del

artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen como objeto concertar, armonizar y definir políticas, parael ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas comunes, teniendo en cuenta los principiosconstitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lodispuesto en el presente decreto.

Artículo 2°. De la conformación de las Comisiones. Las comisiones conjuntas, estaránconformadas de la siguiente manera:

1. Los directores de las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible, de lasunidades ambientales de los grandes centros urbanos, o sus delegados, con jurisdicción en lacuenca hidrográfica compartida.

2. El Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques NacionalesNaturales, o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.

3. El Director de Cormagdalena o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.Parágrafo 1°. La comisión podrá constituir comisiones técnicas, con el objeto de obtener

apoyo en el ejercicio de sus funciones.Parágrafo 2°. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados personas

naturales y/o jurídicas, cuando así lo requiera la Comisión para una mejor ilustración de los temassobre los cuales deba adoptar decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones.

Artículo 3°. De las funciones de las Comisiones. Las comisiones conjuntas cumplirán lassiguientes funciones:

1. Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográficacomún, POMC.

2. Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, así como sus ajustescuando a ello hubiere lugar.

3. Coordinar los mecanismos para la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de laCuenca Hidrográfica Común.

4. Coordinar el programa de implementación de los instrumentos económicos.5. Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones.6. Elaborar su propio reglamento.Artículo 4°. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca se formulará y ejecutará de

conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2857 de 1981, o la norma que lo modifique, adicioneo sustituya.

Artículo 5°. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Comisión podrá contar conel apoyo de los Institutos Técnicos y Científicos, adscritos y vinculados al Ministerio del MedioAmbiente.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

DECRETO NUMERO 1667 DE 2002

(agosto 2)por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales

de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, enespecial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia

aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmentecomo Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual fue declaradaexequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte Constitucional;

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4° del artículo 2° de la citada Convención,cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista deHumedales de Importancia Internacional, al firmar la Convención o depositar su instrumento deratificación o de adhesión;

Que según los numerales 1 y 2 del artículo 2° anteriormente mencionado, cada ParteContratante designará humedales idóneos de su territorio, basando su selección en su importanciainternacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;

Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2°, toda parte contratante tendráderecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio;

Que de acuerdo con dichos criterios, se seleccionaron como humedales idóneos para serincluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el Delta del río Baudó y el Deltadel río San Juan, localizados en el departamento del Chocó;

Que así mismo, para la selección de dichos humedales se realizaron los estudios quepermitieron establecer que cumplen con los criterios de las directrices de la Convención Ramsarcontenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista deHumedales de Importancia Internacional”;

Que de acuerdo con los estudios en mención, los Deltas de los ríos San Juan y Baudó secaracterizan por presentar diferentes tipos de humedales como pantanos arbustivos, ríos perma-nentes de cauce lentos, bosques inundados y estuarios, los cuales albergan una alta biodiversidadde fauna y flora y son de vital importancia para las comunidades locales. Así mismo, por suubicación y relativo aislamiento, son áreas apropiadas para la conservación y el uso racional desus recursos naturales;

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, correspondeal Ministerio del Medio Ambiente, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratadosy convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y regular lascondiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemashídricos continentales;

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Se designan el Delta del río San Juan y el Delta del río Baudó, para ser incluidosen la Lista de Humedales de Importancia Internacional, los cuales se encuentran delimitados dela siguiente forma:

Delta del río San Juan: Está delimitado al norte por la Punta Togoromá, en la bocana delmismo nombre (N 04° 23’, W 77° 23’) baja en dirección sur por el brazo Docordó hasta unirsecon el brazo Cabeceras, pasando por la cabecera municipal del municipio de Litoral del San Juan(N 4° 16'; W 77° 22’), para seguir luego en dirección este por el brazo Cabeceras hasta la unióncon el ramal principal de río San Juan (N 04° 13’ W 77° 11’). De aquí toma dirección sur por elbrazo San Juan y sigue este curso de agua hasta la Boca San Juan en la localidad de El Choncho(N 04° 04’; W 77° 28’), de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta encontrarsecon La Bocana Togoromá.

Delta del río Baudó:Presenta su límitenorte en el punto conocido como pantano José Angel(N 04° 58'; W 77° 23’), sigue con dirección sur pasando al oriente de la cabecera municipal delmunicipio del Bajo Baudó-Pizarro (N 04° 57’; W 77° 22’), cruza el río Baudó, incluye todo elsistema de bosque inundable de las bocanas de los ríos Usaragá y Dotenedó continúa en direcciónsur pasando por Sivirú hasta llegar a la Ensenada de Docampadó, aquí en la Isla Playa Nueva (N 04° 48’; W 77° 22’) se ubica el límite sur; de aquí toma dirección norte siguiendo.la línea decosta hasta unirse nuevamente con el Pantano José Angel.

Artículo 2°. El manejo de estos humedales de Importancia Internacional se regirá de acuerdocon los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional deHumedales Interiores, Política para el Manejo Integrado de las Zonas Costeras, así como por lanormatividad que expida el Ministerio del Medio Ambiente para estas áreas.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

DECRETO NUMERO 1668 DE 2002

(agosto 2)por el cual se modifica el Decreto 1867 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le confiere el artículo 13 de laLey 99 de 1993,

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Martes 6 de agosto de 2002

DIARIO

OFICIAL

DECRETA:Artículo 1°. Objeto. Reglaméntase la forma de elección de los representantes de las

organizaciones ambientales no gubernamentales, las corporaciones autónomas regionales y de lascorporaciones de desarrollo sostenible al Consejo Nacional Ambiental, de la manera que tratanlos siguientes artículos.

Artículo 2°. Elección y procedimiento. Los representantes de las organizaciones ambientalesno gubernamentales ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y lascorporaciones de desarrollo sostenible, adoptarán la forma de elección de su respectivo represen-tante y suplente al Consejo Nacional Ambiental.

La elección se hará conforme al siguiente procedimiento:a) A los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales ante los

respectivos Consejos Directivos de las corporaciones autónomas regionales y de las corporacio-nes de desarrollo sostenible, los convocará el Ministro del Medio Ambiente a través del secretariogeneral o quien haga sus veces en el consejo directivo de la respectiva corporación autónomaregional o de desarrollo sostenible;

b) El Director General de Investigación, Educación y Participación del Ministerio del MedioAmbiente o quien haga sus veces instalará la reunión dentro de la hora fijada en la convocatoriaescrita.

El Director General de Investigación, Educación y Participación o quien haga sus veces podráintervenir en la reunión, para aclarar los aspectos confusos que se presenten;

c) En la reunión se elegirán al respectivo representante y su suplente;d) De la reunión se levantará un acta que será suscrita por el Director General de Investigación,

Educación y Participación o quien haga sus veces.Parágrafo 1°. Los candidatos al consejo nacional ambiental serán los representantes de las

organizaciones ambientales no gubernamentales.Parágrafo 2°. Cuando a la reunión no asistiere ninguna organización ambiental no guberna-

mental o por cualquier causa imputable a las mismas, no se eligiere su representante y suplente,el Director General de Investigación, Educación y Participación o quien haga sus veces dejaráconstancia del hecho en el acta y hará una nueva convocatoria dentro de los 15 días calendariosiguientes, aplicando el procedimiento previsto en el presente decreto.

Artículo 3°. Faltas temporales. Son faltas temporales del representante de las organizacionesambientales no gubernamentales, las siguientes:

a) Incapacidad física transitoria;b) Ausencia forzada e involuntaria;c) Decisión emanada de autoridad competente;d) Licencia o vacaciones.Artículo 4°. Faltas absolutas. Son faltas absolutas del representante de las organizaciones

ambientales no gubernamentales, las siguientes: a) Renuncia;b) Declaratoria de nulidad de la elección;c) Condena a pena privativa de la libertad;d) Interdicción judicial;e) Incapacidad física permanente;f) Inasistencia a más de dos reuniones seguidas del Consejo Nacional Ambiental sin justa

causa;g) Muerte.Artículo 5°. Forma de llenar las faltas. En caso de falta temporal o absoluta del representante

de las organizaciones ambientales no gubernamentales lo reemplazará su suplente por el términoque dure la ausencia del principal o por el tiempo restante, según el caso.

Artículo 6°. Representante de las Corporaciones. El representante de las CorporacionesAutónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible será elegido por ellas mismas, para locual la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible yAutoridades Ambientales de Grandes Centros Urbanos adelantará la reunión pertinente.

La Asociación remitirá al Ministerio del Medio Ambiente, la siguiente información: nombredel representante y copia del acta de la reunión respectiva, en la cual conste la elección.

El representante de las Corporaciones, será elegido para un período de cuatro (4) años.Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su

publicación y deroga el artículo 5° del Decreto 1867 de 1994 y las demás disposiciones que le seancontrarias.

Publíquese y cúmplaseDado en Bogotá D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE SALUD

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1669 DE 2002

(agosto 2)por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previstoen los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9ª de 1979 y 6°, 7° y 8° dela Ley 430 de 1998,

DECRETA:Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:“Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas

naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las quegeneren, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, ma-nejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospita-larios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:

a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud,prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;c) Bioterios y laboratorios de biotecnología;d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios

veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;f) Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos”.Artículo 2°. Modifícase la definición del término generador, establecida en el artículo 4° del

Decreto 2676 de 2000, la cual quedará así:“GENERADOR. Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y

similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestaciónde servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de laenfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organis-mos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología, los laboratoriosfarmacéuticos y productores de insumos médicos, consultorios, clínicas, farmacias, cementerios,morgues, funerarias y hornos crematorios, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratoriosveterinarios, centros de zoonosis y zoológicos”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 1.1, 2.1.4 y 2.2.1 del artículo 5° del Decreto 2676 de2000, los cuales quedarán así:

“1.1. Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponenfácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios,papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuosque puedan ser transformados fácilmente.

“2.1.4 De animales: Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculadoscon microorganismos patógenos y/o provenientes de animales portadores de enfermedadesínfectocontagiosas”.

“2.2.1 Fármacos parcialmente consumidos, vencidos, deteriorados, alterados y/o exceden-tes: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados, alterados y/o excedentes de las sustan-cias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento. Dentro de estos se encuentranlos residuos producidos en laboratorios farmacéuticos que no cumplen los estándares de calidady sus empaques o por productores de insumos médicos”.

Artículo 4°. Modifícase el numeral 2.3 del artículo 5° del Decreto 2676 de 2000, respecto deltérmino “Residuos Radiactivos” el cual deberá entenderse como “Residuos radiactivos”:

Artículo 5°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:“Artículo 6°. Autoridades del sector salud. El Ministerio de Salud formulará los planes,

programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la salud, prevención de laenfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, que deberán organizar las DireccionesDepartamentales, Distritales y Locales de salud. Igualmente establecerá el sistema de informa-ción epidemiológico de los factores de riesgo derivados del manejo y gestión integral de losresiduos hospitalarios y similares, así como de los eventos en salud asociados a los mismos.

Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud efectuarán la inspección,vigilancia y control de la gestión interna de los residuos hospitalarios y similares, y de la gestión

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integral en relación con los factores de riesgo para la salud humana, sin perjuicio de las accionesa que haya lugar por parte de las autoridades ambientales competentes, con fundamento en elpresente decreto y demás normas vigentes, así como lo exigido en el Manual para la gestiónintegral de los Residuos Hospitalarios y Similares y podrán exigir el plan de gestión integral deresiduos hospitalarios y similares”.

Artículo 6°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:“Artículo 7°. Autoridades ambientales. Las autoridades ambientales efectuarán la inspec-

ción, vigilancia y control de la gestión externa de los residuos hospitalarios y similares, y de ladesactivación de alta eficiencia, así como de las emisiones atmosféricas y vertimientos delgenerador y de la gestión integral en relación con los componentes ambientales o los recursosnaturales renovables, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridadessanitarias competentes, con fundamento en el presente decreto y demás normas vigentes, así comolo exigido en el Manual para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares y podránexigir el plan para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”.

Artículo 7°. Modifícase el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 2676 de 2000 de la siguientemanera:

“2. Residuos Peligrosos

2.1 Residuos infecciosos. La desactivación, el tratamiento y la disposición final de losresiduos hospitalarios y similares infecciosos, sean éstos anatomopatológicos, biosanitarios,cortopunzantes y de animales, se realizará de la siguiente manera:

Los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos deben desactivarse y luego sertratados en plantas de incineración, o en hornos de las plantas productoras de cemento, que poseanlos permisos, autorizaciones o licencias ambientales correspondientes y reúnan las característicastécnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente, o se podrán usar métodos dedesactivación de alta eficiencia con excepción de los residuos anatomopatológicos, que garanti-cen la desinfección de los demás residuos infecciosos, para su posterior disposición en rellenossanitarios, siempre y cuando se cumpla con los estándares máximos de microorganismosestablecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud.

Los generadores de residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos, ubicados en losmunicipios de quinta y sexta categorías de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 617de 2000, donde se imposibilite la desactivación de alta eficiencia o el tratamiento en forma conjuntacon otros municipios y produzcan una cantidad menor de 525 kg. mensuales de residuos, podránpor un período máximo de dos (2) años a partir de la publicación de este decreto, efectuar eltratamiento de éstos en incineradores con temperaturas de 1.200 °C sin equipos de control, paralo cual deberán seleccionar un terreno rodeado de una barrera perimetral de árboles y obtenerpreviamente las autorizaciones, permisos o licencias de la autoridad ambiental competente.

2.2 Residuos químicos. Los residuos químicos tales como: fármacos parcialmente consumi-dos, vencidos, deteriorados y/o alterados, citotóxicos, deben ser desactivados y tratados conformea los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, previaobtención de las autorizaciones, licencias o permisos ambientales pertinentes.

Los residuos reactivos, mercuriales y demás metales pesados, deben ser aprovechados cuandohaya lugar o tratados y dispuestos finalmente en rellenos sanitarios cumpliendo los procedimien-tos que establezca el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitala-rios y Similares.

Los contenedores presurizados serán devueltos al respectivo proveedor para su reciclaje. Losaceites usados deben ser tratados conforme a lo dispuesto en la Resolución 415 de 1998 delMinisterio del Medio Ambiente o la norma que la modifique o sustituya.

2.3 Residuos Radiactivos. Los residuos radiactivos, sean éstos de emisión en forma departículas o en forma de fotones deben ser llevados a confinamientos de seguridad, de acuerdocon los lineamientos dados por el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química,Ingeominas o la autoridad que haga sus veces y en el MGIRH”.

Artículo 8°. Modifícase el artículo 15 del Decreto 2676 de 2000 el cual quedará así:“Artículo 15. Uso del óxido de etileno y hexaclorofenol. Los generadores regulados por este

decreto, deberán suprimir en un plazo no mayor de tres (3) años, el uso del Oxido de Etileno enmezclas con compuestos clorofluorocarbonados CFC y en mezclas con compuestoshidroclorofluorocarbonados HCFC, así como en sistemas no automatizados. En todo caso deberágarantizarse que en las áreas o en el ambiente interno del servicio de salud, no se exceda el límitemáximo permisible de exposición ocupacional establecido por la Asociación Americana deHigienistas Industriales, ACGIH, para el óxido de etileno.

Igualmente se prohíbe el uso del hexaclorofenol, en un plazo no mayor de dos (2) años,contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y derogalas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá D.C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Ministro de Salud,

Gabriel Riveros Dueñas.

El Ministro del Medio Ambiente,Juan Mayr Maldonado.

DEPARTAMENTO NACIONAL

DE PLANEACIÓN

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1660 DE 2002

(agosto 2)por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento

Nacional de Planeación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Políticay el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución

Política, corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios,departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, consujeción a los principios y reglas generalel que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, definió los principios y reglas generales con sujecióna los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentosadministrativos y demás organismos administrativos del orden nacional;

Que la presente reasignación de funciones responde a la necesidad de hacer valer losprincipios de eficiencia y racionalidad de la función pública e igualmente garantizar la debidaarmonía, coherencia y articulación entre las actividades que realizan las dependencias de laentidad, acorde con los lineamientos definidos por los literales a) y e) del artículo 54 de la Ley 489de 1998.

DECRETA:Artículo 1°. Estructura. La estructura del Departamento Nacional de Planeación será la

siguiente:1. Dirección General del Departamento1 1. Oficina Asesora Jurídica1.2. Oficina de informática2. Subdirección General del Departamento

2.1 Subdirección de Crédito2.2. Oficina de Control Interno2.3. Dirección de Estudios Económicos2.3.1 Subdirección de Análisis Fiscal2.3.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos2.3.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación2.4. Dirección de Desarrollo Territorial2.4.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales2.4.2. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial2.5. Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas2.5.1 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del SectorCentral2.5.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del SectorDescentralizado2.6. Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados2.7. Dirección de Infraestructura y Energía2.7.1. Subdirección de Transporte2.7.2. Subdirección de Minas y Energía2.7.3. Subdirección de Telecomunicaciones2.8. Dirección de Desarrollo Social2.8.1 Subdirección de Educación2.8.2 Subdireccíón de Salud2.8.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social2.9. Dirección de Desarrollo Agrario2.9.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico2.9.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario2.10. Dirección de Política Ambiental2.10.1 Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental2.10.2 Subdirección de Estudios Ambientales2.11. Dirección de Justicia y Seguridad2.11.1 Subdirección de Seguridad y Defensa2.11.2 Subdirección de Justicia2.12. Dirección de Desarrollo Empresarial2.12.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial2.12.2 Subdirección de Ciencia y Tecnología2.13. Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales2.13.1 Subdirección de Vivienda2.13.2 Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico3. Secretaría General

3.1 Subdirección de Recursos Humanos3.2 Subdirección Administrativa4. Organos de Asesoría y Coordinación

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno4.2 Comisión de Personal4.3 Comité de Licitaciones y AdquisicionesArtículo 2°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora

Jurídica, las siguientes:1. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.2. Elaborar o revisar los proyectos de ley y decretos, que el Departamento considere necesario

promover en el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la República.3. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación,

Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos que éstas soliciten.4. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.5. Intervenir en los procesos judiciales y administrativos en que sea parte la Nación -

Departamento Nacional de Planeación y asumir su representación cuando fuere necesario;

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6. Contribuir al estudio de temas que, por su naturaleza, hayan sido previamente proyectadosy debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídicadefinitiva del Departamento.

7. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Departamento.8. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Departamento

y al Director General en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de lasiniciativas que deban ser presentadas a consideración del Congreso.

9. Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Director General sobreaquellas iniciativas que sean de interés particular para el Departamento.

10. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, colaborar con las direcciones ysubdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos, y coordinar la elaboración delos documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso.

11. Mantener informado al Director General sobre las citaciones que le hagan las comisioneso las plenarias del Congreso y coordinar la respuesta a cuestionarios.

12. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de laRepública, que deben ser suscritos por el Director General y preparar y remitir oportunamente alPresidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea del caso.

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 3°. Funciones del Subdirector General. Son funciones del Subdirector General,

además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:1. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el

curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.2. Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y

control del Departamento.3. Representar al Director en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades que éste

le delegue o señale.4. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de

sus recomendaciones.5. Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las dependen-

cias del Departamento.6. Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del

Presupuesto General de la Nación.7. Dar viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.8. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Depar-

tamento y las entidades adscritas a éste deben rendir al Director y presentarle las observacionespertinentes.

9. Preparar para el Director General del Departamento, en colaboración con las dependenciaspertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél solicite y dirigir la elaboraciónde los informes periódicos que compete presentar al Departamento.

10. Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determineel Presidente de la República.

11. Desempeñar de conformidad con el parágrafo del artículo 5° del Decreto 627 de 1974 lasfunciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

12. Designar formalmente los supervisores de los proyectos que ejecuta el DepartamentoNacional de Planeación y/o los de aquellos sobre los cuales, por vía contractual, la supervisióndeba ser ejercida por el Departamento, y

13. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes,programas y proyectos de desarrollo económico y social.

14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.Artículo 4°. Funciones de la Subdirección de Crédito. Son funciones de la Subdirección de

Crédito las siguientes:1. Manejar las relaciones con la Banca Multilateral y Bilateral en lo relacionado con

programación de operaciones y negociación de créditos.2. Hacer seguimiento a las operaciones financiadas con la Banca Multilateral y Bilateral en

lo relacionado con contratación y desembolsos.3. Realizar análisis financiero y emitir conceptos de crédito público y operaciones asimiladas.4. Compatibilizar las programaciones de crédito externo con la programación presupuestal y

de caja.5. Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas

y emitir conceptos de endeudamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993.6. Coordinar la elaboración de los documentos Conpes relacionados con crédito.7. Asesorar a las entidades en materia de fuentes de financiación y diseño de operaciones, y8. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, el programa de desembolsos de crédito externo.9. Emitir concepto para la aprobación o improbación, por parte del Departamento, de las

operaciones de crédito interno y externo que proyecten celebrar la Nación o las entidades oficialesdel orden nacional y del otorgamiento de garantías de la Nación y, cuando fuere el caso, prepararlos documentos correspondientes para estudio y aprobación del Consejo Nacional de PolíticaEconómica y Social, Conpes.

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 5°. Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones

de la Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas las siguientes:1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento

Nacional de Planeación en el ámbito de las inversiones, finanzas públicas, en coordinación conlos organismos y entidades pertinentes.

2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de laspolíticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidadesde inversión pública, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherenciacon el Plan de Inversiones Públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y

determinar, siguiendo las instrucciones del Director, los proyectos que se deben incluir en la LeyAnual del Presupuesto.

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestióninstitucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos.

6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos yentidades públicas del orden nacional.

7. Asistir al Director en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo ante el Congreso.8. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de

Desarrollo.9. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento,

modificación y control del Presupuesto General de la Nación, buscando maximizar la eficienciay la productividad del gasto público.

10. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivosministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías yrecomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.

11. Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursosde regalías o compensaciones.

12. Realizar la orientación operativa y la asistencia técnica del Banco de Proyectos, deInversión Nacional en todos los niveles, organismos y entidades públicas.

13. Elaborar, actualizar y distribuir los Manuales de Operación e Instalación de las herramien-tas computacionales desarrolladas por el Departamento Nacional de Planeación para el manejode Bancos de Programas y Proyectos.

14. Coordinar la incorporación a los planes de inversión pública de los programas sectorialesy los proyectos que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos, EstablecimientosPúblicos y entidades territoriales al Departamento Nacional de Planeación. La incorporación dedichos programas y proyectos será definida según los criterios establecidos por el Banco deProyectos.

15. Coordinar los flujos de información desde y hacia el Banco de Proyectos, de InversiónNacional, de acuerdo con los calendarios establecidos en las reglamentaciones y en los manualesde operación del Banco de Proyectos de Inversión Nacional.

16. Capacitar en los asuntos relacionados con la operación del Banco de Proyectos deInversión Nacional, para facilitar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas yproyectos. En lo posible, a través de organismos de planificación regional, así como de losministerios o departamentos administrativos.

17. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones para ser sometido a la aprobación delConpes.

18. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional dePlaneación, el análisis y seguimiento de los estados financieros y de los presupuestos de lasentidades descentralizadas y de las entidades privadas que administren fondos públicos del ordennacional.

19. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, para conside-ración del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y los superávits de los estableci-mientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economíamixta asimiladas a éstas y las demás sociedades de economía mixta.

20. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su labor de coordinación yseguimiento del sistema presupuestal.

21. Diseñar, actualizar, avalar y difundir las metodologías para identificación, formulación,seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión sectoriales de las entidades públicas delorden nacional, con el apoyo de las demás dependencias del Departamento Nacional dePlaneación.

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Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2002

22. Construir y poner en marcha un módulo de costos prototipo que refleje los proyectos tiposectoriales, sus actividades tipo y los costos tipo respectivos, en trabajo conjunto con las demásdependencias del Departamento Nacional de Planeación.

23. Construir y poner en marcha un módulo para el registro de proyectos exitosos con el ánimode trabajar incentivos a quienes se basen en esta información para la presentación de proyectosde inversión, según escogencia de las demás dependencias del Departamento Nacional dePlaneación y entidades de todos los niveles, privadas y/o públicas.

24. Preparar informes periódicos sobre la preinversión de proyectos de impacto sectorial,financiero y regional, acorde con la escogencia de las demás dependencias del Departamento.

25. Colaborar en el proceso de seguimiento y evaluación de proyectos de impactomacroeconómico junto con otras instancias del Departamento y entidades ejecutoras.

26. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión yResultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Direcciónde Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento.

27. Asesorar a las demás Direcciones en la formulación de los proyectos de Inversiónrequeridos por el DNP.

28. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6°. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, lassiguientes:

1. Garantizar la prestación de los servicios y la disposición de los recursos necesarios para elfuncionamiento del Departamento y la ejecución de los programas del mismo;

2. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposicionesque regulen los procedimientos y trámites administrativos internos al igual que aquellas que rigenel funcionamiento del Departamento en materia fiscal y presupuestal.

3. Coordinar y someter a consideración del Director General del Departamento el proyectode presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado, dirigir su ejecución.

4. Coordinar la actividad presupuestal del Departamento.

5. Dirigir la actividad administrativa del Departamento.

6. Someter a consideración del Director General del Departamento los nombramientos ypromociones del personal de la entidad.

7. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas yreglamentos en materia de administración de personal.

8. Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del DepartamentoNacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otrofuncionario.

9. Dirigir y coordinar los programas de bienestar social y capacitación de los funcionarios delDepartamento.

10. Dirigir y coordinar el proceso de contratación y compras del Departamento.

11. Dirigir y coordinar la elaboración de minutas de contratos, actas de liquidación, pliegosde licitación, y demás actos administrativos relacionados con la actividad contractual.

12. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienday Crédito Público y la Tesorería General de la República, los informes que esas dependenciasrequieran.

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IMPRENTA

CONTENIDO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALDecreto número 1619 de 2002, por el cual se establece la planta de personal de Emplea-

dos Públicos y se fija el número de Trabajadores Oficiales del Banco Agrario deColombia S.A. .................................................................................................................. 1

Decreto número 1623 de 2002, por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 7° del Decreto967 de 2000. ..................................................................................................................... 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDecreto número 1607 de 2002, por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de

Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictanotras disposiciones. ........................................................................................................... 1

MINISTERIO DE SALUDDecreto número 1659 de 2002, por el cual se reglamenta la distribución y giro oportuno por

parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001. .................................. 18MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Decreto número 1620 de 2002, por el cual se establece la estructura de Artesanías deColombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias. .............................. 19

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIADecreto número 1605 de 2002, por el cual se define el esquema de vigilancia y control al que

están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para usovehicular y se dictan otras disposiciones. ......................................................................... 20

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALDecreto número 1576 de 2002, por el cual se establecen los estándares de calidad de

programas académicos del pregrado en Ciencias Exactas y Naturales. ........................... 22Decreto número 1596 de 2002, por el cual se otorga La Gran Medalla Cívica General

“Francisco de Paula Santander”. ...................................................................................... 24Decreto número 1621 de 2002, por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para

la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación. ................................ 24Decreto número 1665 de 2002, por el cual se establecen los estándares de calidad de los

programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina. ............................ 25MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto número 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestreautomotor de mercancías peligrosas por carretera. .......................................................... 27

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORDecreto número 1573 de 2002, por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de

Licencia Anual. ................................................................................................................ 34Decreto número 1574 de 2002, por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio

de Comercio Exterior. ...................................................................................................... 35MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Decreto número 1604 de 2002, por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 33 dela Ley 99 de 1993. ............................................................................................................ 36

Decreto número 1667 de 2002, por el cual se designan unos humedales para ser incluidos enla lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto enla Ley 357 de 1997. .......................................................................................................... 36

Decreto número 1668 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 1867 de 1994. ............... 36MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE SALUDDecreto número 1669 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676

de 2000. ............................................................................................................................ 37DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Decreto número 1660 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura delDepartamento Nacional de Planeación. ............................................................................ 38

13. Dirigir la contabilidad y supervisar los registros contables y presupuestales de acuerdo conlas instrucciones que al respecto impartan la Unidad Administrativa Especial -Contaduría Generalde la Nación, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico y la Contraloría General de la República.

14. Preparar oportunamente para la firma del Director General los informes que solicite laContraloría General del República u otros organismos de control.

15. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre eldesempeño de las dependencias o personas que laboran en el Departamento, evaluar la magnitudde las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente.

16. Gestionar las órdenes de pago por concepto de bienes o servicios suministrados alDepartamento.

17. Gestionar las órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales yresponder por el adecuado funcionamiento del trámite correspondiente; y

18. Velar por el cumplimiento de las normas y los reglamentos del régimen disciplinario, yadelantar las investigaciones disciplinarias en el interior del departamento.

19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los

Artículos 5°, 8°, 10, 19, 20 y 47 del Decreto 1363 de 2000 y todas las demás disposiciones quele sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGOEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público,Federico Alonso Renjifo Vélez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Mauricio Zuluaga Ruiz.