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DIAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO El Estado a efecto de fomentar el turismo interno, ha previsto mediante D.S. 019-2011-PCM que para el presente año 2011, el personal del sector público gozará de los siguientes días no laborables: - lunes 2 de mayo, - lunes 29 de agosto, - lunes 31 de octubre, - viernes 23 y viernes 30 de diciembre. Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles. ¿Quienes son los trabajadores comprendidos bajo el supuesto de esta disposición ? Conforme lo establece el artículo 1 del D.S. 019-2011-PCM, se declara días no laborables para los trabajadores del sector público, comprendiendo a todos los trabajadores ya sea del régimen laboral público, régimen laboral privado o bajo el Contrato Administrativo de Servicios, que presten servicios para las entidades detalladas a continuación: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Compensación de horas .-

Dias No Laborables Para El Sector Publico

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DIAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PBLICO El Estado a efecto de fomentar el turismo interno, ha previsto mediante D.S. 019-2011-PCM que para el presente ao 2011, el personal del sector pblico gozar de los siguientes das no laborables:

- lunes 2 de mayo,- lunes 29 de agosto,- lunes 31 de octubre,- viernes 23 y viernes 30 de diciembre.

Para fines tributarios dichos das sern considerados hbiles.

Quienes son los trabajadores comprendidos bajo el supuesto de esta disposicin?Conforme lo establece el artculo 1 del D.S. 019-2011-PCM, se declara das no laborables para los trabajadores del sector pblico, comprendiendo a todos los trabajadores ya sea del rgimen laboral pblico, rgimen laboral privado o bajo el Contrato Administrativo de Servicios, que presten servicios para las entidades detalladas a continuacin:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados;2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.7. Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro rgimen; y8. Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Compensacin de horas.-Las horas dejadas de trabajar en los das no laborables, debern ser compensadas en la semana posterior a la del da no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pblica.

En tal sentido, cabe pertinente precisar que el beneficio previsto por el D.S. 019-2011-PCM, no regula el otorgamiento de feriados, sino de das no laborables, toda vez que el trmino feriado implica la suspensin imperfecta de la relacin laboral, es decir que a pesar que no se presta servicios, se paga la contraprestacin en base a un beneficio social otorgado al trabajador.

En este caso, la norma no regula feriados para el sector pblico, ya que los das no laborados debern ser compensados en la semana siguiente, por lo que no existe suspensin imperfecta de la relacin laboral, sino situacin inversa a la compensacin con das de descanso por trabajo en sobretiempo; en efecto, el artculo 10 del D.S. 007-2002-TR TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, establece para el sector privado que "El empleador y el trabajador podrn acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de perodos equivalentes de descanso", en el referido supuesto primero se presta el servicio en sobretiempo y luego se compensa con das de descanso, empero, en el presente caso ocurre de forma inversa ya que primero se otorgar el descanso, y luego se compensar las horas dejadas de laborar.

Incidencia de los das no laborables en el cmputo de los plazos administrativos.-Con fecha 22 de octubre de 2009 se public el D.U. 099-2009, que estableci que para el sector pblico, debern considerarse das hbiles los das sbado, domingo y feriados no laborables, nicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares, adems se regul que la Administracin Pblica deba brindar ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepcin del 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre.

En tal sentido, sin perjuicio que se haya declarado como das no laborables el lunes 2 de mayo, lunes 29 de agosto, lunes 31 de octubre, viernes 23 y viernes 30 de diciembre del presente ao, se considerarn dichos das hbiles para los administrados, teniendo la Entidad Pblica la obligacin de brindar sus servicios.