Diccionario de Derecho Romano[1]

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    iccionario eerecho romano

    egunda edicin

    arta oiineau lduarte

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    OXFORDUNIV RSITY PRESS

    AnionioC3~0142.San K-hel.Uelegactbn Cu.iuh~Cnior. P 06470. Mhtco, T Fd 5592 4277. Fw 5705 3738, c-mail orfordgoupmcx.com mx

    Oxford Ilni\r.niry Prrss es un drpn.imenlii Jc Ii Uni\emidad de O\fordI>romur\r. l ohjciivo de a Uni\crr~dad i l s n o 3 d ewclencia en la in\znip.i;ihn. cnidici0aird~ca;ion incdiamc piihlicncionir r iodo cl mundo cit

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    rea de Derecha y Ciencias SocialesColeccin Diccionarios JurdicosAcodemicconsulfanl Leonel Peremieto CastraComrnissioning editor: Flor Maria Dlaz SotoDireccin edifodol: Mano An dd s Aliaga ValenmelaEdicin: Sergio Gerardo Lpez HernandezProduccin: Paula Sosa JimCnezSupervU-ihn; Gloria Luz Olguin SarmientoPortodo: Brenda Reyes Coin

    DICCIONARIO DE DERECHO ROMANOodos Ins derechos reservados 2006. resoecto a la seminda edicin m ide recuperacin o transmitirre, en ninguna foma ni por ningn medio,sin la autorizacin previa y por escrito deOxford Univenily Presr Mxico, S A de C.V.Las consultas relativas a la reproduccin deben enviarse al Depaitamentode Derechos deAutor de Onford Univenity Presr Mxico, S.A. de C.V.,al domicilio que se seala en la pane superior de esla pgina.Miembro de la Ctimara Nacional de la IndustriaEditorial Mexicana, registro nmero 723

    ISBN 970-613-826-9Impresa en Mxico

    Marzo de 2006En la comporiciOn de crta abra, rcalilada porRos~nna revioPcslalaui Nijm. 832, Col Narvartc03020, Mxico,D.F.

    sc usamn lipoiTrajan (29ptr.v Bembo 1105113otr 1

    El tiraje fue de 2 000 cjcmplarer.

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    Ro m n como siempre

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    Este diccionario adems de contener las voces ms usuales co-rrespondientes a la materia que trata incluye un a lista de empe-radores romanos y otra d e los principales jurisconsultos u nglosario de trminos latinos equivalentes a cada una de las entra-das que en el diccionario figuran en espaol y por ltimo unabibliografia bsica sobre el derecho romano y sobre la historia deRonia. En cuanto a las listas de emperadores y juristas ronianos ser-virn l lector para ubicar la poca de algunos de ellos cuando losencuentre mencionados en el texto. Por lo que al glosario correspon-de creemos que de esta manera ser ms sencillo acceder a las vocesque el diccionario contiene. Independientemente de las obras ci-tadas en la bibliografia tambin se recomienda al lector consultarlas fuentes jurdicas romanas. En este diccionario las referencias aesas fuentes se incluyen en su caso entre parntesis en el texto co-rrespondiente a cada una de las voces o entradas.

    La manera de citarlas es la siguiente:Por lo que atae a las Instituciones de Gayo la cita empieza conel nombre del autor y despus los nnieros del conieutario yfragmento correspondientes. Por ejemplo: Gayo 4 75 indicaque la referencia pertenece al comentario nm ero 4 fragmen-to 75 de sus Instituciones.Las citas al Co rpu s iirris tivilis de Justiniano aparecen de l formasiguiente: el Cdigo est citado anteponiendo la letra a losnmeros que sucesivamente indican el libro el ttulo y el frag-niento respectivo; de esta manera C 4 44 2 nos remite allibro 4 titulo 44 fragmento 2.El Digesto se cita mencionando primero el nombre del juris-consulto referido en esta obra anteponiendo despus Id letraD a los nnieros que indican el libro ttulo fragmento y pa-rgrafo. Al pargrafo inicial se le llama principio en latn prin- ii

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    cipium y se indica con las letras pr.; los siguientes se designan connumeracin sucesiva a partir del nmero 1. Por ejemplo: Paulo D. 447 3 pr. remite a un texto de Paulo citado en el Diges to en el libro44 ttulo 7 al principio del fragmento 3 mientras que Ulpiano D. 214 1 4 indica que nos referimos a un texto de Ulpiano citado tambinen el Digesto en el libro 2 ttulo 14 fragmento 1 pargrafo 4.D e ser varios autores se omiten sus nombres.Las Instituciones estn citadas con la abreviatura Inst. y luego los nme-ros que indican el libro ttu lo y prrafo; as por ejemplo Inst. 2 1 7se refiere al libro 2 ttulo 1 prrafo 7.Por ltimo las Novelas se citan mediante la abreviatura Nov. ms elnmero de la novela de que se trate y del captulo respectivo; por ejem-plo Nov. 117 5Cabe sealar que en la definicin de casi todas las voces hay remisionesa otras voces; esas remisiones estn indicadas con el smbolo

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    b ndono nox l E n latn, noxadatio Facultad de quien ejerca lapatria potestad o el dominio, deentregar o abandonar al autor mate-rial de un delito, bien fuera el hijoo el esclavo, en manos del ofendido,quien en virtud del delito se con-verta en acreedor del primero. Laexpresin proviene de noxa en latnsinnimo de delito Las accionesnoxales no eran otras sino las quedel delito respectivo derivaran, laaccin de hur to o d e lesiones, porejemplo, pero dirigidas en contra delpadre o del dueo. El abandono noxalse efectuaba por medio de una man-cipacin. Si se trataba del hijo, aun-que quedaba en poder del ofendidono perda la calidad de hombre li-bre. En el derecho antiguo el aban-dono noxal se dio tanto con relacina los hijos, de uno o de ot ro sexo,como con relacin a los esclavos, yaque el padre o el dueo era respon-sable de los daos causados por unosu otros y de no pagar la indemniza-cin correspondiente poda libe-rarse abandonando al culpable. E nla poca de Justiniano, como se po-da perseguir directamente al hijoo a la hija, el abandono e n noxa se

    redujo a los esclavos. Gayo, 4, 7579; C . 3, 41; D. 9, 4; lnst. 4, 8.)acciones reipersecutorias, penales ymixtas; delito; delito de lesiones; es-clavitud; mancipacin; mancipio;patria potestad; propiedad; robo.

    ccesin En latn, accessio Cons-titua un modo adquisitivo de la pro-piedad, que consisti e n la uninde dos cosas muebles o inmueblescomo consecuencia de una fuerzanatural o por voluntad de las per-sonas. Si las cosas pertenecan a dospersonas podan surgir problemas.Generalmente se resolvan aten-diendo al principio segn el cualel propietario de la cosa principalsera tambin propietario de la ac-cesoria; era necesario, en cada caso,determinar cul era la cosa princi-pal y cul la accesoria. Para los sa-binianos la cosa principal era la demayor valor, mientras que para losproculeyanos era principal la quedeterminaba la funcin del conjunto.Siempre que una de las cosas fuerala tierra, sta tendra el carcter decosa principal. Se consideraron va-rios casos de accesin. Unin de cosamueble a cosa mueble: soldadura,

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    or n ferruminatio; bordado o tejido, tex-tura; coloracin de telas, tinctura;escritura sobre papel o pergamino,scriptura y pintura hecha sobre lienzoo madera, pictum. U ni n de cosamueble a cosa inmueble: siembra,satio; plantacin, plantatio y edifica-cin, inaedijicatio. Finalmente, uninde cosa inmueble a cosa inmueble:avulsin, avulsio, que tena lugarcuando una porcin de terreno eraarrancada por la fuerza de la co-rriente de un ro para adherirse aotro fundo; aluvin, alluuio, queconsista en el incremento de losfundos ribereos por el movimien-to del agua; isla nacida en un ro,insula injumine nata, cuando nacaen medio, la propiedad les corres-ponda a todos los propietarios ribe-r e o ~ ,i no, slo a los de la riberams prxima, y ro que abandonasu cauce, alueus derelictus, la tierrasera de los propietarios ribereosen forma proporcional. (Gayo, 270-78; D. 22, 1; Gayo, D. 41, 1, 7:1-6, 10-12; Gayo, D. 41, 1 9: 1-2;Inst. 2 1: 20-24, 26, 29, 30-34.i cosas inmuebles y cosas muebles;cosas principales; proculeyanos,escuela de los; propiedad; sabinia-nos, escuela de los.accin E n latn octio. La palabratuvo varias acepciones en el dere-cho romano. 1 En primer lugar hay

    que niencionar la definicin clsi-ca del jurista Celso: La accin-nos dice- no es otra cosa sinoel derecho de perseguir judicial-niente lo que le debe n a uno(Celso, D. 44 7, 51). 11 La accintambin fue contemplada c om oparte del derecho subjetivo, que laaccin vena a proteger; as, encon-tramos tantas acciones como dere-chos subjetivos existieron. D e estamanera, el derecho clsico ofreceun verdadero repertorio o catlogode acciones de las que se han hechovarias clasificaciones, desde Gayo (Ga-yo, 4, 1-9) basta el derecho poscl-sico, as como las realizadas conposterioridad por las diferentes es-cuelas jurdicas europeas. 111 E nplural, acciones sirvi para designara uno de los sistemas de procedi-miento del derecho romano, el msantiguo, Ilaniado de acciones de laley. IV. Finalmente, los juristas ro-manos utilizaron la palabra tambinen plural para referirse a esa ramadel derecho que ahora conocemoscomo derecho procesal. Por ejemplo,el jurista clsico Gayo dedica la I-tima parte de su libro Institucionesal estudio del derecho de las accio-nes (Gayo, 4 . En la compilacinjustinianea tambin se usa accionesen lugar de derecho procesal, termi-nologa, esta ltima que, por otro

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    lado, no es romana. D. 42,43 y 44;Inst. 4, 6.) 11 acciones adyecti-cias; acciones arbitrarias; accionesciertas y acciones inciertas; accio-nes civiles; acciones de derecho es-tricto y acciones de buena fe; accionesde hecho; acciones ficticias; accio-nes honorarias; acciones perpetuasy acciones temporales; acciones pre-judiciales; acciones privadas y ac-ciones populares; acciones reales yacciones personales; acciones rei-persecutorias, penales y mixtas; ac-ciones tiles. 111 procedin~ientode acciones de la ley.accin de deslinde En latn, actio

    jniurn rqqundorum. Se utiliz parapedir que se fijaran los lmites o lin-deros f ines) de u n predio rstico.C. 3, 39; D. 10, 1; Inst. 4, 17, 6.)

    accin de divisin de cosa comn E n latn, actio communi di-vidundo. La tenan los copropietariospara pedir la divisin de la cosa co-mn. C.3,37,38; D. 10,3.) copro-piedad; cosa.accin de la ley por aprehensin corporal En latn, legis ac-tio per manus iiiiectionem. Es una delas dos acciories ejecutivas del pro-cedimiento de acciones de la ley.Tuvo rasgos de la venganza priva-da o justicia por propia mano. Seaplicaba para ejecutar deudas reco-

    nocidas judicialmente o de cuya de l l l q iexistencia el deudor no hubiera he- PO '@~ ' ehe ' ' f i ~rorporelcho ninguna objecin. El actor,frente al magistrado y en presen-cia del deudor, le pona la manoencima y pronunciaba las palabrascorrespondientes a esta accin. Eldemandado no podia oponerse ala accin, pero se permita que untercero, vitidex o garante, lo hicie-ra, colocndose desde ese momen-to e n la posicin del demandado yarriesgndose, si su objecin fuereinfundada, a ser condenado hastapor el doble y a sufrir las consecuen-cias de una nueva manus iniectio,que el acreedor estaba facultado aejercer en su contra. i se compro-baba la procedencia de la accin, elacreedor podia llevarse al deman-dado, o al vindex, si fuera el caso, ymantenerlo en calidad de prisione-ro durante 6 0 das, plazo duranteel cual deba exhibirlo tres veces enel foro, los das de mercado, procla-mando la cantidad de la deuda,por si algn pariente o amigo de-cida pagar por l. D e no sucederas, el acreedor poda venderlo co-mo esclavo, o poda darle muerte .Una ley del ao 326 a. C., la leyPoetelia Papiria, prohibi el encar-celamiento privado por deudas ci-viles, y partir d e ese momento laejecucin de una sentencia debi

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    aa n de l dirigirse sobre los bienes y no so-ley ~ ~ ~ P ~ e s f abre la libertad o la vida del senten-iaoamental ciado. Gayo, 4 ,21-25 . ) accin;

    actor; demandado; Ley PoeteliaPapina; magistrados; procedimientode acciones de la ley.accin de la ley por apuestasacramental E n latn, legis actiosacramento. Una de las tres accionesdeclarativas del procedimiento deacciones de la ley. Su nombre de-riva de una apuesta en dinero sa-cramentum) que las partes efectuabancualquiera fuera el objeto del liti-gio. La cantidad variaba entre 50 0y 50 ases, segn el valor del objetolitigioso fuera de 1000 ases o infe-rior. El vencido perda la cantidaddepositada, que adquira el carcterde una pena, en un principio seentregaba al templo y despus al fis-co; el ganador la recuperaba. El juezdecida quin ganaba o quin per-da el sacramentum, decidiendo, demanera indirecta, sobre el fondodel litigio. Gayo, 4 , 13-16.) as;juez; procedimiento de accionesde la ley.accin de la ley por emplazamiento o notificacin En latn,legis actio per condictionem. Es una delas tres acciones declarativas del pro-cedimiento de acciones de la ley. Sunombre deriva de la palabra latinacondicere, que quiere decir notijicar o

    emplazar. Fue una accin especial quese podia ejercer para reclamar unadeterminada suma de dinero o unacosa determinada, esto es, indivi-dualmente designada. Ante el ma-gistrado, el actor expresaba qu cosao qu suma reclamaba; si el deudoraceptabaladeuda, su aceptacinpon-dra fin aljuic io, pero si la negaba,el actor lo emplazaba para elegirjuezen un plazo de 30 das. Gayo, 4 , 1719.) magistrados; procedimien-to de acciones de la ley.accin de la ley por peticin deun juez o de un rbitro En la-tn, legis actio per iudicis arbitrive pos-tulationem. Una de las tres accionesdeclarativas del procedimiento deacciones de la ley. Fue una accinespecial que se podia ejercer en doscasos. En primer lugar, en el casode las acciones divisorias; como noexista una verdadera controversia ylas partes slo buscaban la particinpara obtener lo que les correspon-da, la persona que resolva el liti-gio recibi el nombre de rbitro. Ensegundo lugar, esta accin procedaen el caso de crditos resultantes deuna estipulacin. Gayo, 4 , 17.) ac-cin de deslinde; accin de divisinde cosa comn; accin de particin deherencia; acciones reales y accionespersonales; estipulacin; procedi-miento de acciones de la ley.

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    accin de la ley por toma deprenda En latin, legis actio perpig-noris rapionem. Una de las dos accio-nes ejecutivas del procedimientode acciones de la ley. Fue la nicaque se realizaba fuera del tribunal.Sirvi para reclamar crditos de ca-rcter religioso, c omo cuando n ose haba pagado un animal desti-nad o al sacrificio, crditos q u etuvieran que ver con los militares-as, s un soldado no reciba susueldo podia tomarlo en prenda deaquel encargado d e distr ibuir-lo-; y crditos fiscales. El acreedor,despus de pronunciar las palabrasprescritas, podia tomar una prendadel deudor para cubrir el crdito.Gayo opina que por ser necesarioel empleo de determinadas palabras,a esta accin se la incluy como unade las acciones del procedimiento deacciones de la ley, aunque hubo quie-nes no pensaron lo misnio, porquela pignoris capio ocurra en forma ex-trajudicial, es decir, no se haca anteel pretor y a menudo aun en ausen-cia del adversario . (Gayo, 4 , 2 9 . )procedimiento de acciones de la ley.accin de particin de herencia n latin. arria familia h)erriscwtdae.Accin para q ue los coherederospidieran la divisin de la herencia.C .3, 36 y 38; D. 10, 2.) fanii-

    lia; herencia.

    accin para completar la legi ddntima En latn, actio ad supplendam ivi diu'olegit imam. Accin del herederotestamentario que hubiera recibidouna cantidad menor que la porcinlegtima que la ley le garantizaba,para pedir que esa cantidad fueracompletada. C.3, 28; D . 5 , 2 ; Inst.2, 18; Nov. 115.) heredero; le-gtima; testamento.accin publici n En latin, artioPubliciana in rem. Accin honorariasemejante a la reivindicatoria, crea-da por el pretor para proteger lapropiedad bonitaria y que le servaal propietario bonitario para pedirla restitucin de la cosa a cualquiertercero. La accin publiciana era unaaccin ficticia y as, el pretor en lafrniula respectiva ordenaba al juezcondenar al demandado si se proba-ba fundada la accin del actor, pro-pietario bonitario, a quien deberaconsiderar propietario quiritario co-mo si ya hubiera pasado el tiemponecesario para la usucapin. (D. 6,2 . ) accin ; accin reivindica-toria; acciones civiles y accioneshonorarias; acciones ficticias; actor;cosa; frmula; juez; pretores; pro-cedimiento forn~ula rio ; ropiedadbonitaria; propiedad quiritaria; usu-capin.accin reivindicatoria En latin,reivindiratio. Accin real otorgada

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    aiiioncr al propietario quiritario para de-adyerri r fender su derecho frente a cualquiertercero. (D. 6, 1. acciones realesy acciones personales; derecho; pro-piedad quiritaria.

    acciones adyecticias En latn, ac-tiones adiectictiae qualitatis. Nombre noromano, adoptado posteriormcntepara englobar diversas accionescontra el padre de familia, comoresponsable de los negocios admi-nistrados por sus hijos o esclavos.Eran las mismas acciones nacidas delos negocios correspondientes, perocon una trasposicin de sujetos enla frmula, el hijo o el esclavo en laintentio y el padre en la condemnatio.(Gayo, 4, 69-74; Inst. 4, 7.) es-clavitud; frmula; procedimientoformulario.acciones arbitrarias En latn, ac-tiones arbifrariae.En el procedimientoformulario la condena era pecunia-ria. Por eso, si se persegua la res-titucin o exhibicin de una cosase deba ejercer una accin arbitra-ria, esto es, que contuviera una u-sula arbitral en la que el niagistradoinstrua al juez para que antes decond enar al deman dado le orde-nara restituir o exhibir la cosa; siobedeca sera absuelto, si no con-denado a pagar la cantidad fijada enla sentencia, que poda ser mayorque el valor de la cosa de que se tra-

    tara. Dicha clusula se insertaba entodas las accioues reales. (D. 13, 4;Inst. 4, 6, 31.) acciones reales yacciones personales; cosa; juez; ma-gistrados; p roc edin~i ento ormu-lario.acciones ciertas y acciones inciertas En latn, actiones certae yactiones incertae. Las primeras sereferan a alguna cosa o cantidadde dinero establecida en la deman-da. En las segundas, el juez deberafijar en la sentencia la cantidadcorrespondiente. (Gayo, 4, 49-51;Ulpiano, D. 2 5, ; Ulpiano, D.10,3, 23; Papiniano, D. 45, 1, 121.)cosa.acciones civiles y acciones honorarias En latn, actiones civilesy actiones homrariae. Este criterio declasificacin obedece a la fuentecreadora de la accin, que poda serel derecho civil o el bonorario. En-tre las acciones honorarias puedendistinguirse las siguientes: accionesad~ecticias , cciones de hecho, ac-ciones ficticias y acciones tiles.acciones adyecticias; acciones dehecho; acciones ficticias; accionestiles; derecho.acciones de derecho estricto y acciones de buena f En latn, a -nes stricti iuris y acrioaes honacf;dei.En las primeras el juez, al emit ir su

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    fallo deba atenerse exac tamente alos trminos planteados en la frmu-la; en las segundas, el juez tena unamayor discrecionalidad. (Gayo, 4,61-63; Paulo, D. 17,2,38; Inst. 4,6,28.) frmula; juez; procedimien-to forn~ulario.acciones de hecho En latn, ac-tiones in facrum. Nuevas accionescreadas por el derecho honorario,fundadas en alguna situacin dehecho no reconocida por el derechocivil. (D. 19, 5.) derecho.acciones ficticias En latn, actio-nes.ficticiae. Acciones creadas por elderecho honorario, inspiradas enuna accin civil, en las que el ma-gistrado ordena ba al juez, en lafrniula respectiva, sustituir un he-cho real por una ficcin; por ejeni-plo. considerar que ya haba pasadoel tiempo necesario para adquiriruna cosa por usucapin. accionesciviles y acciones honorarias; cosa;derecho; ficcin jurdica; frniula;juez; niagistrados; procediniieutoforniulario; usucapin.acciones perpetuas y accionestemporales En latn, adionesper-p e tu a e y ai: t i ows ternporoler. Estaclase toma en cuenta el plazo quese tena para ejercer la accin. Alprincipio la acciones perpetuas seidentificaron con las civiles y las

    temporales con las honorarias. Estas occionrrpriwdmltimas duraban el tiempo en que a ~ ~ i 0 ~ s p o p u l o r e ~el magistrado que las cre estuvie-ra en funciones. Co n la fusin delos derechos civil y honorario, lasacciones perpetuas fueron aquellascuyo ejercicio conteniplaba un pla-zo largo, com o la accin hipote-caria, con u n plazo de 40 aos, ylas temporales, las que se extinguanen u n plazo ms corto, como la quetenia el comprador para pedir la res-cisin del contrato por vicios ocul-tos de la cosa, que expiraba en seismeses. (Gayo, 4, 110-111; C. 7, 39;Inst. 4, 12.) accin; accionesciviles y acciones honorarias; com-praventa; cosa; derecho; magistra-dos; prenda e hipoteca.acciones prejudiciales En latn,acfionespraeiudiciales.Si la finalidadde la accin era decidir una cuestinprevia que dara lugar a un ulter iorlitigio, se estaba frente una accinprejudicial; por ejemplo, si se que-ra averiguar si un i ndividuo eralibre o esclavo, para despus denian-darlo a l o a su amo. (Gayo, 4 ,44;Iiist. 4, 6 , 13.) esclavitud; estadode libertad.acciones privadas y acciones populares En latn, acrionespr~vataey actionerpopulares. Este criterio tieneque ver con el individuo que poda

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    rcionei rrolu ejercer la accin. La accin eran ~ o n c i privada cuando el particular actua-prnon ler ba en defensa de su persona, sufamilia o su patrimonio, y popularsi se actuaba en defensa del interspblico, como la accin ejercida encontra del violador de sepulcros, con-siderados stos cosas religiosas. Ul-piano, D. 47, 12, pr.; D. 47, 23.)

    t cosas religiosas.acciones reales y acciones per-sonales En latn, actiones in remy actiones in personam. Las accionesreales servan para defender derechosreales, que son aquellos que auto-rizan la conducta del titular sobreuna cosa, como la propiedad, porejemplo. Las acciones personales ser-van para defender derechos perso-nales, que son los que autorizan laconducta ajena; por ejen~plo ,a queel trabajador le debe al patrn enuna relacin laboral. A las accionesreales tambin les llamaron vindi-cationes y a las personales condictiones.Este criterio de clasificacin es muyimportante, porque a pesar d e queel derecho romano no define los de-rechos reales, ni los personales, cono-ci la diferencia al distinguir entreacciones reales y personales. Gayo,4, 1-5; Ulpiano, D. 44 7, 25 pr.;Inst. 4, 6: 1-8). Dentro de esta clasi-ficacin encontramos u n grupo deacciones que Justiniano calific de

    acciones inixtas al explicar que tenancaractersticas tanto de acciones rea-les como de acciones personales; nosreferimos a las acciones divisorias.accin de deslinde; accin de di-visin de la cosa comn; accin departicin de herencia; propiedad.acciones reipersecutorias pe-nales y mixtas En latn, actionesrei persequendae causa poenales ymixtae. Este criterio atiende al ob-jeto que la accin persegua. Lareipersecutoria, una cosa, comocuando se defenda la propiedad;la accin penal persegua la multaprivada que era el castigo impues-to a los delitos privados, y la mixtapersegua ambas cosas a la vez, lo-grando tanto una indemnizacinpor el valor del objeto como unacantidad adicional por la pena. stefue el caso de la accin referente aldao en propiedad ajena; la accinde la ley Aquilia, que lo regulaba.Las acciones penales mostraban ca-ractersticas especificas muy biendefinidas. Eran acumulativas; estotiene dos significados: por un ladoquiere decir que la accin penal seacumulaba a la accin reipersecuto-ria , as, la vctima de un robo podaejercer a la vez la accin reipersecu-toria y la accin derivada del delito;por el otro, significa que si el delitoera cometido por vanas personas, ca-

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    da uno de los delincuentes deba pa-gar la multa completa. Las accionespenales eran infamantes, esto es,traan aparejada la tacha de infamiay, finalment,:, eran intransmisiblespasivamente: slo se poda perseguircon una accin penal al delincuen-te y no a su i herederos. (Gayo, 4,6-9; Inst. 4. : 16-19.) cosa;dao en propiedad ajena; delito;infamia; L e y A q u i l i a; propiedad.

    cciones tiles En latn, actionesutile-s. Acciones creadas por el dere-cho honorario, inspiradas en algnmodelo del derecho civil, designadocon el nombre de accin directa, cuyaaplicacin venan a extender. D.27,4.) derecho.

    crecimiento En latin, ius adcres-cendi. Tena lugar cuando alguno delos herederos no adquira la heren-cia, en cuyo caso su cuota vena aaumentar la. de los dems. El dere-cho de acrecei- ambin operaba entrecolegatanos. Se produca tanto en lasucesin legtima como en la testa-mentaria. (Inst. 2, 14, 7.) here-dero; herencia; legado; sucesinlegitima; testamento.

    cto contr rio En latn, ac tu con-trarius. En el derecho romano antiguoel cumplimiento de una obligacin,o sea, el pago no bastaba para extin-guirla. Era necesario que las partes,

    acreedor y deudor, realizaran ade- arro r o nms un acto paralelo pe ro contra-rio, esto es, en sentido inverso, aaquel que haban realizado al nacerla obligacin. Si sta haba nacidogracias a u n acto formal, utilizan-do por ejemplo el cobre la balanza,tambin se requera esta formali-dad, esto es, un pago por el cobre

    la balanza (solutio per aes et l ibram ).Adems, exista la aceptilacin (ac-ceptilatio) verbal para la extincin deuna obligacin nacida de un contra-to verbal; para disolver una obliga-cin distinta de una verbal, primerose trasladaba a una estipulacin, paradespus extinguirla por aceptilacin.El acto contrario n o slo se referaa las obligaciones, sino que tambinse utilizaba para extinguir los efec-tos de otros actos o negocios jur-dicos, empleando las formalidadesdel negocio creador. As, por ejem-plo, si con el mat rimonio se habaestablecido la potestad marital porla celebracin de una cerem oniaen el templo de Jpiter (confarreatio),para extinguirla era necesaria unaceremonia anloga (d arreatio). (D.46, 4 ; Ulpiano, D. 50, 17, 35; Pau-lo, D. 50, 17, 153.) contratosverbales; estipulacin; matrimo-nio; negocios por el cobre y la ba-lanza; obligacin; pago; potestadmarital.

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    dor actor En latn, actor; en espaoltambin se le puede llamar deman-dante. Era, jun to con el demanda-do, una de las dos partes de unproceso. El actor es el titular de laaccin; en otras palabras, quienpide que se le declare o ejecute underecho. accin; demandado; de-recho.adicin de la herencia En latn,aditio heredifatis.Acto de aceptacinde la herencia que deberan realizarlos herederos extrarios o voluntarios.Se poda hacer de dos formas: pormedio de la pro heredegestio o por lacretio. La primera era una aceptacintcita que consista en que el here-dero actuara como tal, usando, porejemplo, los bienes de la herenciao bien pagando las deudas de l mis-ma. La cretio apareci primero enla sucesin testamentaria, cuandoel testador exiga una aceptacin for-mal e incluso estableca el plazo pararealizarla. E n la sucesin legt imala adicin de la herencia tambinconsista en una declaracin formalde aceptacin. Tanto en el testanien-to, si n o se habia establecido unplazo, como en la va legtima, elheredero poda hacerlo cuando qui-siera. Para agilizar el trmite exis-ta la usucapio pro herede, por la quecualquier tercero que obtuviera la

    1 posesin de los bienes hereditarios

    y la conservara pacficamente porun ao se convertira en dueo d eellos; esta usucapin desaparecien la poca de Adriano. Adems, elpretor permita a los acreedores he-reditarios interrogar al heredero sobresu decisin. Se le conceda un plazopara deliberar spatiu m deliberandi);si transcurrido el mismo no contes-taba, se presuma que repudiaba laherencia. Este plazo fue couserva-do con Justiniano, pe ro en sentidoinverso: si el heredero no contesta-ba, se presuma que haba aceptado.Este emperador tambin estableciel beneficio de inventario, que per-mita al heredero voluntario aceptarla herencia inmediatamente, lin~i-tando su responsabilidad al activo dela misma, previa la verificacin de uninventario. Una vez hecha, l adicinera irrevocable. C. 6, 30; D 29, 2.)l beneficio; heredero; herencia;posesin; pretores; sucesin legti-ma; testamento; usucapinadjudicacin En latn, adiudica-f i o . U no de los elementos de lafrmula. La adiudicatio apareca enlas frmulas correspondientes a lasacciones divisorias: de deslinde, dedivisin de cosa comn y de par-ticin de herencia. La adiudicatiopermita al juez atribuir la parte quecorrespondiera a cada uno de loslitigantes, que podan ser vecinos,

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    copropietarios o coherederos. Estafigura tambin se incluye entre losmodos adquisitivos de la propiedad.Gayo. 4, 39, 42; D. 10, 1; 10, 2;

    10, 3; Inst. 4 6, 20.) accin dedeslinde; accin de divisin de cosaconin; accin de particin de he-rencia; frniiila; propiedad.

    dopcin y drog cin En la-tn, ad op fio , adrogatio. Fuentes de lapatria potestad. Haba dos clases deadopcin: l adopcin de una per-sona alieni iuris, que es la adopcinpropiamente dicha, y la adopcin deuna persona sui iuris, que se llamadrogacin adrogatio). En el primercaso, un padre adquira la patria po-testad sobre un hijo ajeno, introdu-cindolo a su familia. C on base enLa interpretacin de u n preceptode la Ley de las XII Tablas, que es-tableca que el padre que vendieraal hijo por tres veces perdera lapatria potestad, la jurisprudenciaestableci que para llevar a cabo laadopcin se deberan realizar tresventas ficticias o mancipaciones delhijo. Despus de las ventas el adop-tante reivindicaba la potestad sobreel adoptado. En el derecho justi-nianeo fue suficiente manifestar lavoluntad de adoptar ante un ma-gistrado. Para la adrogacin eranecesaria la presencia del comiciocuriado; posteriormente fue sufi-

    ciente una autorizacin del em- odultnioperador. Las consecuencias de laadopcin y de la adrogacin eranlas mismas: las personas adoptadasadquiran los mismos derechos y de-beres qu e los hijos propios. La di-ferencia radicaba en que en la adop-cin se daba un cambio de familia: eladoptado pasaba de su familia ori-ginal a la del adoptante, mientrasque en la adrogacin haba la fusinde dos familias, ya que el adroga-do entraba en la del adrogante, conlas personas qu e estuvieran suje-tas a su potestad y con sus bienes;el adrogado sufra una disminucinde la capacidad jurdica m ni maal convertirse de rui iurir en alieniiuris. Gayo, 1.97-107; C. 8,47; Mo-destino, D. 1 ,7 ,1 ; Gayo, D. 1 ,7, 2;Celso, D. 1, 7. 5; Paulo, D. 1, 7, 6;Inst. 1 , 11 . comicios; disminucio-nes de la capacidad jurdica; estadode familia, persona; familia; juris-prudencia; Ley de las x o Tablas;mancipacin; patria potestad.

    dulterio E n latn, adulrerium.Relacin ilcita entre un hombrey una mujer. En R om a, de acuer-do con una ley de Augusto, se con-sider delito cuando era comet idopor una mujer casada, quien sufri-ra la pena de exilio, confiscacinde una tercera parte de sus bienesy de una parte de su dote. Adems,

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    j n i d d su padre poda darle muerte, a ellay al adltero, si los sorprenda en supropia casa o en la del esposo, quienpor su parte, deba divorciarse, yaque de n o hacerlo se le considera-ra culpable de lenocinio. Constan-tino introdujo la pena de muertecomo sancin del adulterio, penaque fue despus confirmada por Jus-tiniano. C. 9, 9; D. 48, 5.) de-lito; dote ; Ley Julia de adulterio.

    finid d E n lat n, adjinitas. Pa-rentesco que en virtud del niatrimo-nio naca entre un cnyuge y losparientes del otro: suegros, yernos,nueras, cuados, etc. Para medidose recurra a la forma de med ir elparentesco natural. La afinidadpoda ser entonces en lnea recta oen lnea colateral. En el primer casotenemos la que se estableca entresuegros as), nueras, yernos; en elsegundo, entre cuados. Tena re-levancia en cuanto se le considerabaimpedjmento matrimonial, prohi-bindose el matrimonio en lnearecta hasta el infinito y en la colate-ral hasta el segundo grado, o sea,entre cuados. El mat rimonio quecontraviniera esta prohibicin seconsiderara nulo y adems se cas-tigara como incestuoso. Gayo, 163; Paulo, D. 38 10, 10; Inst. 1, 10:

    2 6-7.) cognacin; matrimonio.

    gn cin E n latn, agnatio. Pa-rentesco civil o legal establecidoslo en va masculina. Eran agna-dos del padre y agnados entre saquellos que estaban sonietidos asu potestad. En otras palabras, susdescendientes y su mujer y sus nue-ras, en caso de que el matr imoniose hubiera celebrado establecin-dose la potestad marital o nlanur;si ste no hubiera sido el caso, lamadre no sera agnada de sus hijosy stos tampoco de ella. En el de-recho romano antiguo, salvo algncaso de excepcin, fue el parentescoagntico el que produca conse-cuencias jurdicas. Gayo, 1, 156;Inst. 1, 15.) b matrinionio; potes-tad marital.

    p rcer E n lat n, colonia par-tiaria. Arrendamiento rstico en elque el arrendatario colonus partiarius)pagaba como renta una parte d e lacosecha y tanto el colono conio elarrendador participaban de losriesgos de aqulla. Gayo, D. 19, 2,25, 6.) arrendamiento.

    pel cin E n lat n, appellatio.Recurso para impugnar una sen-tencia de un juez inferior ante u njuez superior. Este recurso fue in-troducido por el ltimo sistema deprocedimiento y con Justiniano seconvirti en el recurso por exce-

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    lencia. aplicable en cualquier caso.C .7, 62-70; D. 49, 1-13.) juez;

    procediniiento extraordinario.rrend miento En latn, locatioconductio. Contrato nominado, con-

    sensual, oneroso, sinalagmtico, in-tuiru rei y de buena fe. El contratode locario conductio englobaba trescontratos distintos: locatio condirctiorei, arrendamiento de cosas, o sim-plemente arrendaniiento; locatiocoiiductio operarum o arrendamientode servicios, contrato que hoy co-nocemos como contrato de trabajo, ylocatio conductio operis, literalmentearrendamiento de obra, que hoydesignamos contrato de obra. En elcontrato de locatio conductio rei, unapersona, el arrendador, locator, seconiprometa a proporcionar a otra,el arrendatario, cond~.rctor,el gocetemporal de una cosa no consurni-ble, a cambio del pago temporal deuna determinada cantidad de di-nero o renta merees) . Un caso es-pecial de este contrato fue el de

    aparcera. Una prrroga relocatio)del contrato poda operarse poracuerdo de las partes, o tcitamentesi el arrendatario continuaba usan-do la cosa y el arrendador no se opo-na relocatio tacita). En el contratode locatio conductio operarum, una per-sona, el trabajador locafor) ,arren-daba sus servicios a otra, el patrn

    conductor) ,a cambio de una remu-neracin peridica en dinero. En e1contrato de locatio conductio operis,una persona. el conductor, se compro-meta a realizar una obra determina-da, y el locator, quien proporcionabalos materiales necesarios, pagaba elprecio. Existieron dos acciones paraque las partes del contrato pudieranexigir las obligaciones nacidas delmismo, la actio locati y la actio conduc-t i . (Gayo, 3, 142-147; C . 4, 65; D.19, ; lnst. 3.24.) i aparcera; con-trato; cosas consumibles.s En latn, as. Moneda romana

    de cobre, d e 12 onzas.

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    brbaros En latn, barbari. Ori-ginalmente fue la palabra que losromanos utilizaron para designara cualquier pueblo extranjero, nocivilizado y que tuviera una lenguaextraa; despus el trmino se apli-c a los enemigos del Estado romanoy a los pueblos que no hubiesen ce-lebrado ningn tratado con Roma.beneficio E n latn, [email protected] fuentes usan el trmino bene-ficios beneficia) para indicar ciertasventajas que podan aprovecharles,siempre que las pidieran expresamen-te las personas que se encontraranen determinada situacin. 1 1 1 Be-neficio de abstencin benejinum abs-tinendi). Los descendientes de unapersona y las personas que estabanbajo su potestad en el momento d esu muerte fueron conocidos com oherederos suyos y necesarios, por talmotivo no podan rechazar la he-rencia, bien fuera un intestado ouna herencia testamentaria. Sinembargo, el pretor les permitaabstenerse de ella en caso de queprefirieran la venta de los bienespara pagar las deudas si se tratabade una herencia cuyo pasivo supe-rara al activo Gayo, 2 157-160).

    1 1 2. Beneficio de cesin de accionesbeneficium cedendarum actionum).

    Otorgado al deudor solidario, quepeda al acreedor la cesin de su ac-cin, si haba pagado la deuda, parapoder cobrar lo que corresponda asus codeudores Marcelo, D. 19, 2,47; Papiniano, D. 26, 7, 38, 2). 1 13 Beneficio de competencia be-neficium competentiae). Otorgado adeterminados deudores para que lacondena no excediera de sus posi-bilidades econmicas Paulo, 50,17, 173 pr.; Inst. 4, 6, 37). 1 1 4.Beneficio de divisin benejiciumdivisionis). Otorgado a los cofiado-res para que el acreedor fracciona-ra su demanda y dividiera la deudaentre los que fueran solventes Gayo,3, 121; Ulpiano, D. 46, 1, 10; Papi-niano, D. 46, 6, 12). 1 1 5. Beneficiode excusin brnejcium excussionis).Oto rgado al fiador para rechazarla demanda del acreedor hasta quese dirigiera al deudor principal.6. Beneficio de inventario brnefi-cium inwntan~].Otorgado a los here-deros voluntarios para que medianteinventario d e los bienes del difun-to slo respondieran de sus deudashasta el valor de los bienes heredi-

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    brn & tarios. 1 7. Beneficio de separacin(bene jkium separationis). Otorgadoa los acreedores de la herencia paraque los bienes de sta no se con-fundieran con los del heredero yde esta manera pudieran satisfacersu crdito C. 7, 72; D. 42, 6).Tambin el esclavo propio, manu-mitido e instituido como herede-r o en un testamento, que por lodems era u n heredero necesario,gozaba de este beneficio, ya que,

    como de ninguna manera podarechazar o abstenerse de la heren-cia, si sta estuviera cargada dedeudas poda pedir la separacinde los bienes hereditarios de losque l mismo llegara a adquirircom o liberto. Inst. 2 19, 1.)esclavitud; fianza; heredero; he-rencia; libertino o liberto; manu-misin; obligaciones correales osolidarias; pretores; sucesin legi-tima; testamento.

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    c lend rio Ea latn, calendarhm.Libro de contabilidad en el que losbanqueros asentaban los nombresde los deudores, si como la sum de-bida y los interesa. obligacin.c lend s En latn, calendae. Elda primero del mes, que general-mente corresponda al trmino delvenciniiento de una deuda. (I'aulo.11 45, 1, 46 pr.; Celso, D. 50, 16,98 pr.; Paulo, D. 50, 16, 132 pr.)

    obligacin; trmino o plazo.c so fortuito o fuerz m yor Enlatn, casus, vis maior. Accidente,que poda consistir en un hecho dela naturaleza, como u n terremotoo una inundacin; en un hechojurdico, si se sustraa alguna cosadel comercio, tambin se conside-r como caso fortuito la fuerzairresistible, la guerra, por ejemplo.De acuerdo con un principio ge-neral de derecho, por caso fortuitono responde nadie (Ulpiano, D.

    50, 17, 23); as, por ejemplo, elpropietario de una cosa sufra lasprdidas causadas por caso fortuito,a menos que otro asurniera esa res-ponsabilidad. En el campo contrac-tual, el caso fortuito poda hacerimposible el cumplimiento de una

    obligacin. (Gayo, D. 44, 7 1 4;Ulpiano, D. 50, 8, 2, 7.) contra-to; cosa; cosas dentro del comercio,cosas fuera del comercio; obligacin;propiedad.censores En latn, censores. Ma-gistrados, esto es, funcionarios p-blicos de la poca republicana. Secrearon en el ao 443 a. C Suprincipal funcin era realizar, cadacinco aos, el censo de los ciuda-danos, confeccionando tambin laslistas de aquellos que ingresaranen el Senado. Aunque no tuvie-ron poder discrecional de m andoo ntperiuni, gozaron de gran pres-tigio y en general la funcin fuedesempeada por ciudadanos ex-perimentados que culminaban asuna brillante carrerapolitica. Tam-bin intervenan en la concesinde contratos de obras pblicasarrendamientos de terrenos esta-tales. Se les nombraba cada cincoaos para ejercer durante 18 me-ses. 13e esta manera, aparte de lcen-so, durante tres aos y medio susfunciones eran ejercidas por otrosmagistrados, principalmente por loscnsules. Sus disposiciones tenanvigencia durante todo el quinque-

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    esin nio, hasta que fueran designadoslos nuevos censores. (Pomponio,D. 1, 2, 2, 17.) censo; cnsules;magistrados; Repblica; senado.cesin En latn, cessio. Por mediode ella el acreedor transmita su cr-dito a otra persona. Cuando se cedaun crdito, se sustitua al primeracreedor por uno nuevo, lo quesignificaba que el acreedor original,o sea, el cedente, transmita su cr-dito a otra persona, el cesionario;el deudor, que segua siendo elmismo, reciba el nombre de cedido(cessus) y debia dar su consentimien-to y prometer el pago al nuevoacreedor. En el derecho romanoclsico no se poda hacer en formadirecta, ya que la obligacin fueconsiderada un vnculo estrictamen-te personal. Sin embargo, la cesinse pudo hacer por medio de otrasinstituciones: la novacin, el man-dato o la representacin procesal.D e tal forma, el cedente otorgabaun mandato al cesionario autori-zndole a cobrar el crdito en sunombre pero en beneficio propio(procuratio in rem suani), cedindolede esta manera, ms que el crdito,el derecho de accin para poder co-brarlo en u n juicio. La procuratio inrem suam presentaba algunas des-ventajas: el deudor poda pagar v-lidamente al cedente mientras que

    el cesionario no accionara en sucontra y, adems, el mandato seextingua con la muerte del man-dante. Con posterioridad, por mediode la notificacin (denuntiatio) queel cesionario debia hacer al deudor,en el sentido de que haba adquiridoel crdito, el pago que este ltimohiciera al cedente n o tendra efec-to liberatorio. Ms tarde, en algunoscasos se le otorg una accin til(c. Acciones tiles ) al cesionariocontra el deudor, prctica que conJustiniano se extendi a cualquiercaso. (Gayo, 2, 38.) accin; de-recho; mandato; novacin; obliga-cin; pago; representacin.cesin nte el m gistr do Enlatn, in iure cessio. Juicio ficticio quese util iz para transferir la propie-dad quiritaria de alguna cosa, enla poca del primer sistema de pro-cedimiento. Frente al magistrado,el actor-adquirente afirmaba quela cosa de niarras le perteneca, eldemandado-transmitente no hacaobjecin alguna y, as, quedabaconstituida la transferencia. (Gayo,2, 24.) actor; cosa; demandado;magistrados; procedimiento deacciones de la ley; propiedad qui-ritaria.ciud d n estado de ciuda-dana.

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    cl an En latn, gens. Organizacinfamiliar y poltica muy antigua, quealgunos autores consideran que pre-cedi al Estado, y estaba compues-ta por familias que descendan de unantepasado comn. y que en Roma,en los primeros tiempos, slo seconstituy por patricios, aunque conel tiempo tambin los plebeyos in-tegraron sus propios grupos genti-li ci o~ . n el derecho romano, estegrupo conserv durante muchotiempo derechos hereditarios res-pecto a la sucesin legtima; as, laherencia corresponda, a falta de ag-n a d o ~ , lagens. Esta regla se men-ciona en la Ley dc las x Tablas ytodo parece indicar que subsisti to-da la poca republicana y duranteel principado o primera fase impe-rial. Asimismo, los miembros de lagens, llamadosgentiles, ejercan la tu-tela si no existiera tutor tesramen-tario o parientes agnticos. Losgentilcs compartan el mismo nom-bre gentil icio y el mismo culto fa-miliar, venerando a una divinidadespecfica, considerada protectoradel grupo. Gayo,,3 17.) agna-cin; derecho; faniilia; herencia;imperio romano; Ley de las xriTablas; patricios; plebeyos; Rep-blica; sucesin legtima; tutela.cl ient es En latn, clientes. Una delas clases sociales de la poca ms

    antigua, que ocupaba la parte msbaja de la pirmide social, formadapor hombres libres que se sometana las familias patricias buscando suproteccin, estableciendo con ellasuna relacin de patronazgo. Es pro-bable que fueran de origen extran-jero. Los clientes deban acompaaral jefe de familia a l guerra, no po-dan votar en su contra en los co-micio~ deban prestarle ayudaeconmica si fuera necesario. Elpatrono, a su vez, deba proporcio-narles alimentos y tambin repre-sentarlos en juicio. N i los clientesni los patronos podan demandar-se judicialmente. Co n el ti en~p oosclientes fueron absorbidos por los ple-beyos. comicios; familia; patri-cios; plebeyos.codici lo E n latn, codicilli. Actode ltima voluntad, esto es, mortiscausa, de menor importancia que eltestamento. redactado por escrito,muchas veces en forma de carta. Po-da existir anexo al testamento, encuyo caso reciba el nombre de co-dicilo confirmado, o podia existir conindependencia de testamento al-guno, en cuyo caso hablanios decodicilo no confirmado. El codiciloconfirmado podia contener legados,nianutnisiones, fideicomisos y nonl-bramientos de tutores y curadores.El codicilo no confirmado contena

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    Cdigo slo fideicomisos; n inguno de losde ustiiiiano dos poda contener ni la institucin

    de heredero( ni desheredaciones.Era necesario para realizarlo, igualque para realizar el testamento, tenerla testamentifaccin. Fue frecuen-te que las personas aadieran a sutestamento la clusula codicilar pi-diendo que si el testamento no valacomo tal se le considerara codiciloy as los fideicomisos conservaransu eficacia. (Gayo, 2, 273; D. 29,7; Inst. 2, 25.) curatela; deshe-redacin; fideicomiso; institucinde heredero; legado; manumisin;testamentifaccin; testamento;tutela.

    digo de Justiniano En latin, Co-dex Zustinianus. Una de las partes dela gran con~pilacinurdica del em-perador Justiniano, quien gobernen el Imperio romano oriental o Im-perio bizantino entre los aos 527 a565. En 528 el emperador cre unacomisin compuesta por altos fun-cionarios y abogados, entre los quedestacaban Triboniano, como jefe dela misma, Tefilo, profesor de de-recho de la escuela de Constantino-pla y Dorot eo de la de Berito, conel encargo de compilar las consti-tuciones imperiales. Para las cons-tituciones ms antiguas habran debasarse en tres cdigos anteriores:

    2 Gregoriano, Hermogeniano y Teo-

    dosiano. En 529 apareci la primeraedicin, que no lleg hasta nosotrosy que se actualiz ms tarde, en di-ciembre de 534. En sta la constitu-cin ms reciente es de noviembrede ese mismo ao y la ms antiguaes del emperador Adriano. El C-di20 se divide en 12 libros y stosen ttulos, divididos, a su vez, e nfragmentos. El prin~ero e los librostrata del derecho eclesistico, de lasfuentes del derecho y de los funcio-narios pblicos; los libros a vnise dedican al derecho privado; ellibro ix, al derecho penal y, final-mente, los libros x a xii, al derechoadministrativo. Dentro de cada t-tulo las constituciones se encuentranordenadas cronolgicamente y secita al emperador de quien pro-vienen, a quien fueron dirigidas yla fecha de su promulgacin. Loscompiladores tuvieron la autoridadpara actualizar las constitucionesanteriores a Justiniano; a las modi-ficaciones efectuadas se les conocecomo inteyolaciones. Cdigo Gre-goriano, Cdiyo Hermogeniano yCdigo Teodosiano; constitucionesimperiales; cuerpo del derecho ci-vil; derecho; emperador; Imperioromano.

    digo regoriano En latn, CodexGregoriairus. Constituye la prinieracoleccin sistemtica de constitu-

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    pr var o y se e a r ouye a un ur s -ta Ilainado Gregorio o Gregoriano,del siglo o rv de nuestra era. Lasconstituciones citadas son de los aos196 a 295. N o lleg hasta nuestrosdas y slo lo conocemos por refe-rencias posteriores, en especial porla Ley Romana de los Visigodos; ade-ms, se cuenta entre las fuentes dela cotnpilacin justinianea. cons-tituciones imperiales; cue rpo delderecho civil; Ley romann de los visi-~odos;eyes romano-brbaras.Cdigo Hermogrniano En latn,Codex Hernrogenianus. Al igual queel Cddigo Cregoriano, al que vino acomplenientar, es una coleccinprivada de constituciones imperia-les. Se atribuye n jurista Herm-genes o Hermogeniano. Contieneconstituciones imperiales de los aos291 a 324. A la versin original sele agregaron despus constitucionesde fechas ms recientes, hasta el ao365. Tanto este cdigo como el Gre-goriarto, aunque no tenan carcteroficial, fueron de gran utilidad paralos abogados de la poca, quienesencontraron en ellos una gua paralas dispersas fuentes jurdicas. Lomismo que el Gregonano, slo cono-cemos fragmentos incluidos en lasniismas fuentes que ste. Se cuen-ta entre las fuentes de fa con~pilacin

    cons uc or cs r pcr a c cucrpvdel derecho civil.Cdigo Teodosiano En latn, Co-dex Theodosiatttrs. Coleccin oficialde constituciones imperiales, pu-blicada en 438 por el emperadororiental Teodosio l l y promulga-da t ambi n e n Oc c ide n te po rValentiniano 111. Consta de 16 li-bros, divididos en ttulos, que repro-ducen, ordenadas y clasificadas, lasconstituciones desde la poca d eConstantino 312 a C.) hasta el ino-mento. N o se conserva e n formacompleta y en su mayor parte lo co-nocemos por haber sido repro-ducido en la Ley Romana de losVisigodos. Se cuenta entre las fuen-tes de la compilacin justinianea.constituciones imperiales; cuerpodel derecho civil; emperador; LeyRomana de los Visigodos; leyes roma-no-brbaras.cogn cin E n la tn, cognatio.Parentesco consanguneo, o sea, enambas lneas, paterna y materna.En el derecho antiguo no tuvo cou-secuencias jurdicas, salvo por serconsiderado impedimento matrimo-nial. El parentesco se presentaba enlnea recta o colateral; la primerase refera a las personas que prove-nan unas de otras; la segunda, a lasque descendan de un tronco comn.

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    rolniin d icrrer E n ambas lneas el parentesco secontaba por grados, siguiendo elprincipio de que cada generacin re-presentaba un grado. En lnea recta,el primer grado era el que existaentre padre e hijo; en la colateral,se ascenda hasta el tronco comny se descenda hasta la persona conquie n se quisiese d ete rm in ar elvnculo. La suma de generacionesdeterminaba el grado de parentes-co; de tal manera, para determinarel grado de parentesco de dos her-man os haba que sub ir al ascen-diente comn, en este caso, elpadre, que representaba un grado,y bajar al herm ano, que represen-taba el segu ndo , y por eso se lesconsider parientes colaterales ensegundo grado. C on el tiempo, elparentesco por cognacin fue ad-quiriendo importancia, hasta sus-tituir, en la poca de Justiniano, alparentesco agntico. Gayo, 1, 156;3, 24; D. 3 8, 8; Gayo, D. 38, 1 0,l ;Ulpiano, D. 38, 10, 2; Gayo, D.38, 10, 3; Modestino, D. 38, 10, 4;Paulo, D. 38, 10, 10; Inst. 3, 5.)agnacin; matrin~ onio .col cin de bienes En la t n ,collatio bonorum Institucin de lasucesin legtima en el derecho ho-norario, por la cual el emancipadoque concurriera a la herencia delpadre con los herederos domsticos

    deba aportar una parte de su pro-pio patrimonio. La porcin varia-ba segn el caso, debiendo igualara la que correspondiera al herede-ro domstico, es decir, si le corres-ponda la mitad de la herencia, elemancipad o debera ap ortar lamitad de su propio patrimonio. D.37, 6 . emancipacin; heredero;herencia; sucesin legtima en elderecho honorario.colegios En latn, collegia Aso-ciaciones tanto de carcter pblicocomo privado, que tuvieron diferen-tes fines: profesionales, culturales,caritativos o religiosos, y fueron dediferentes clases. Hubo colegiosde sacerdotes, de comerciantes, deartesanos, obreros o funcionariospblicos. Tuvieron desde la L e y d elas xri Tablas el derecho de asociar-se y de organizarse conforme a suspropios estatutos. D. 47, 22.)L e y e las x Tablascolon to E n lat n, colonatusInstitucin que apareci en el Im-perio tardo, constituida por hom-bres libres que cultivaban la tierrade otro, ligados a ella, sin poderabandonarla; incluso si el dueovenda la tierra, los colonos erantransmitidos al nuevo propietario.Excepcionalmente podan liberar-se de esta situacin, que era here-ditaria. C. 11, 48.) esclavitud;

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    estado de libertad; herencia; Im-perio romano; propiedad.comicio s En latn comitia. Asam-bleas del pueblo romano es decirde los ciudadanc~s; onvocadas porquien en el moniento histrico deque se trate tuviera facultad paraello: el rey durante la Monarquacualquiera de los cnsules y tambinel dictador durante la Repblicay el emperador durante el Imperio.Se integraban slo por ciudadanosvarones ya qu e las mujeres n oparticiparon nunca en la vida pol-tica. Tuvieron atribuciones poltico-legislativas y desde un principiose les puede considerar rganos delgobierno. Existieron tres que enorden cronolgico son los siguien-tes: comicios p o ~urias comitia curiata), comicios por centurias comitiacentunara) y comicios por tribus co-mit ia tr ibuta) . 1 1 l El coniicio porcurias es el ms antiguo. Se cree queal convertirse Rniulo en el primerrey dividi a los ciudadanos en tressectores y a su vez subdividi cadauno de stos en 10cunas. En un prin-cipio slo pertenecan los miembrosde la clase ms alta los patricios; des-pus tambin fueron admitidos losplebeyos. Los comicios curiados eranconvocados por el rey para que vo-taran sus propuest =; cada curia con-taba un voto con independencia

    del nmero de ciudadanos que cadauna tuviera y que votaban dentro desu grupo. E n la Repblica perdie-ron importancia para intervenir sloen determinados actos religiosos ydel derecho de familia. Funciona-ban sin la participacin efectivade los ciudadanos con la presencia de30 funcionarios menores llamadoslictores, que representaban a cada unade las curias. 2. El comicio porcenturias es el siguiente en el tiem-po. Probablemente apareci desdela Monarq ua pero se consoliden la Repblica cuando de algunamanera sustituy al comicio por cu-rias en sus funciones poltico-legis-lativas. Los comicios por centuriaselegan a los magistrados mayores.Tambin intervenan en la elabo-racin de las leyes votando a favoro en contra las nuevas disposicionespropuestas por el magistrado queera quien tenia la facultad de con-vocarlos. E n esta nueva asambleacvica los ciudadanos se agrupabandentro de la clase social a la quepertenecieran; estas clases por otrolado quedaron establecidas desdela poca anterior por el rey ServioTulio en atencin al patrim oniode cada uno. Cada una de las clasescinco en total tena un nm eropredeterminado de votos o centu-rias que eran la unidad de voto.

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    comod to 3 El ltimo en aparecer fu e elcomicio por tribus. En ste, los ciu-dadanos se agrupaban de acuerdocon su domicilio. D e esta manera,Ro ma qued dividida en 35 tribuso demarcaciones, cuatro urbanas y31 rsticas. Esto es, cuatro sectoreso tribus para la ciudad y 31 para elcampo romano, o sea, los alrede-dores. En esta asamblea tambinse tomaban las decisiones por ma-yora; p or ello, la mayora d e lastribus decida la votacin, de modoque la victoria corresponda, porregla general, a las tribus rsticas,con menos poblacin, pero en don-de se encontraban los ciudadanosms acaudalados, los grandes terra-tenientes. Las funciones polti-co-legislativas se distribuan entreesta nueva asamblea y el comiciocenturiado. Despus de la Rep-blica, durante el Imperio, aunqueel emperador tenia facultades paraconvocar a los comicios, pro ntodej de hacerlo y estos organismos,con el tiempo, cayeron en el olvi-do. bb cnsules; dictador; empe-rador; Imperio romano; lictores;magistrados; monarqua o reino; pa-tr ic io ~; lebeyos; Repblica; rey.comodato En latn , commodatum.Cont rato nominado, real, gratui-to, sinalagmtico imperfecto y de

    4 buena fe, consistente en un prs-

    tam o de uso, por el cual una per-sona, el comodante, entregaba aotra, el comodatario, una cosa nofungible para que la usara y la de-volviera en el plazo convenido,respondiera por los daos que lacosa pudiera sufrir, salvo por cau-sas ajenas a l, o sea, por causa decaso fortuito o fuerza mayor, salvoque se hubiera convenido lo con-trario. El comodatar io quedabaobligado a devolver la cosa y, even-tualmente, el com odante podraquedar obligado a restituir al como-datario los gastos realizados en laconservacin de la cosa, o por los da-os que hubiera sufrido por viciosocultos de la misma. Para exigi r ladevolucin de la cosa, el comodantetena una accin directa actio wmmo-dati directa) y para exigir los gastos odaos, que eventualmente se origi-naran, el comodatario tena una accincontraria actio commodati contraria).El comodatario no adquira la pro-piedad ni la posesin de la cosa, slola detentacin; por eso no era ne-cesario que el comodante fuera pro-pietario del objeto. C. 4, 23; D.13, 6; Inst. 3, 14,2. ) accin; casofortuito o fuerza mayor; contrato;cosas fungibles; detentacin;go-sesin; propiedad.co m pe n sa ci n En lat n, com-pensatio. Modo extintivo de obliga-

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    ciones que operaba o p xceptionis, esdecir, por va de excepcin. La com-pensacin signific la extincin si-multnea de dos deudas hasta porsu diferencia. La figura apareca cuan-do el deudor opona al acreedor uncrdito que tena a su vez en contrade ste. Era necesario que las dos deu-das estuvieran vencidas, es decir, quefueran exigibles; que ambas tuvie-ran el mismo objeto genrico; queambas fueran lquidas, esto es, de-terminadas o determinables y queambas fiieran vlidas, o sea, que nohubiera excepcin que se pudieraoponer en contra de cualquiera deellas. C. 4,31; D. 16,2.) excep-cin; obligacin; obligaciones ge-nricas y especficas.compr vent En latn, emptiovendirio. Contrato nominado, con-sensual, oneroso, sinalagmtico,intuittr rei y de buena fe, por el cualuna persona, el vendedor d i f o r ) , seobligaba a transferir a otra, el com-prador enipfor), la posesin libre,completa y duradera de una cosa, acambio de una cantidad determi-nada de dinero, que constitua elprecio. Para exigir las obligacio-nes derivadas del contrato exis-tieron la actio empti, con la quetambin el comprador poda re-clamar la eviccin y la nctio vendi-ti. Adems, el comprador, frente a

    vicios ocultos de la cosa, tena la r m l i oactio redhibitoria, para pedir la res- e la ple ecisin del contrato, o la nctio quantiminoris, para pedir una reduccinen el precio Gayo, 3, 139-141; C. 4,38; D. 18, 1; D. 19, ; Inst. 3, 23).El derecho romano regul tam-bin dos casos especiales de la com-praventa: la compra de esperanzaemptio spei) y la conipra de una

    cosa esperada emptio rei speratae); enambos casos, el contrato se referaa una cosa que todava no exista,pero que supuestamente existiraen el futuro. En el primer caso,esto es, la compra d e esperanza, elcontrato se perfeccionaba desdeun principio y el con~prador e-ba pagar el precio aunque la cosafutura no llegara a existir. En elsegundo caso, o sea, la compra deuna cosa esperada, el perfecciona-miento del contrato se condicio-naba a la existencia de la cosa yslo entonces el comprador debapagar el precio. Pomponio, D.18, 1, 8.) i contrato; cosa; evic-cin; posesin.concilio e plebe En latn, con-ciliumplrbis. Asamblea de plebeyosconvocada y presidida por el tribu-no de la plebe. Las decisiones deesta asamblea e n un principio sloeran obligatorias para esa clase so-cial. Con el tiempo, sin embargo, y

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    ronmbinitio en virtud de una ey H o r f m i a , delao 287 a. C., fueron dotadas deobligatoriedad con relacin a to-dos los ciudadanos, tanto patricioscomo plebeyos. ey Hortens ia;patricios; plebeyos; plebiscito; tri-buno de la plebe.concubin to En latn, comubi-n a t u ~ . nin permanente y mono-gmica entre un hombre y unamujer que no estaban unidos enmatrimonio, y que careca de lasconsecuencias jurdicas de esta ins-titucin. N o se consideraba unaunin ilegtima y fue comn en-tre personas pertenecientes a dis-tinta clase social. Los hijos nacidosde un concubinato no caan bajola potestad del padre. C. 5, 26;D. 25, 7.) l matrimonio; patriapotestad.concurso e c us s lucr tiv s Enlatn, concursus causarurn. Modo ex-tintivo de la obligacin que opera-ba @so iure. Se daba cuando el acreedoradquira, por diferente causa, el ob-jeto especfico que se le deba. Laadquisicin, por ttulo diferente, dela misma cosa, extingua la obli-gacin, pues sta no podia recaersobre algo que ya estaba en manosdel acreedor. Por ejemplo, en u ntestamento se ordenaba al herede-ro entregar un objeto especfico a un

    6 legatario, y el objeto entraba en su

    patrimonio por otra causa, antesde que el heredero hubiera podidocumplir el encargo. Al desarrollar-se esta institucin, se dispuso quela deuda del deudor slo se extin-guiera cuando el acreedor hubieseobtenido la cosa en forma gratuitaex causa lucrativa), por ejemplo, por

    legado o donacin. Gayo, 4, 4.)cosa; donacin; heredero; legado;obligacin; obligaciones genricasy especficas; testamento.condic in En la tn , condic io .Clusula agregada a un contrato oalgn o tro negocio jurdico, porejemplo, un testamento. La condi-cin hace depender la existencia ola extincin de los efectos del nego-cio de que se trate de la verificacinde un acontecimiento futuro de rea-lizacin incierta. Si de la condicindepende el nacimiento de los efec-tos, estaremos frente a una condicinsuspensiva, pero si de la condicin de-pende la ext incin de los efectosdel negocio de que se trate, enton-ces la condicin recibe el nombrede condicin resolutoria. La condicinpoda tener carcter positivo o ne-gativo. La primera dependa de queno se realizara aconteciniiento futu-ro e incierto; la segunda dependade que no se realizara Inst. 3 15,4). Adems, la condicin podia serpotestativa, casual o mixta. Sera po-

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    testativa si dependa nicamente dela voluntad de una persona, casualcuando no dependiera de la volun-tad de nadie, sino mis bien de larealizacin o no de un hecho fisi-co y finalmente, una condicin ten-dra carcter mixto si dependa dela voluntad de una persona y de unhecho fisico. C. 6, 3; 6, 46; D.28, 7; D. 35, 1.) W testamento.confusin o consolida cin Enlatn, confusio consolidatio. Mo d oextintivo de las obligaciones y dealgunos derechos, como las servi-dumbres. Ocurra cuando las cali-dades de acreedor y deudor recayeranen una misma persona, por ejemplo,como consecuencia de una herencia,en la que el deudor fuera herederodel acreedor o viceversa, o cuandose reunieran en la misma personala titularidad del derecho de pro-piedad y de la servidumbre. (Mo-destino, B. 46, 3 75.) herede-ro; herencia; obligacin; propiedad;servidumbres.confusin y co nm ix ti n En la-t n , confusio y commixt io . M o d oadquisitivo de la propiedad. con-sistente en la mezcla de lquidos ode slidos, respectivamente; que depertenecer distintos dueos y nopudiendo separarlos, daba origen auna copropiedad entre ellos. (U1-

    piano, D. 6, 1, 5, 1; Inst. 2, 1, 27- ronrtitutionri28.) copropiedad; propiedad. impe-rialmco ns t i tuc i n n to n in ia na En la-tn, ConsfifutioAntoniniana de ciuifate.Constitucin promulgada por elemperador Antonino Caracalla, enel ao 212 d. C . Este documen tootorg la ciudadana romana a to-dos los habitantes libres del Imperio,salvo a los que tuvieran la condicinde dediticios v. Dediticios ). (Ul-piano, D. 1, 5, 17.) W ciudadana;constituciones imperiales; empe-rador; Imperio romano.consti tuciones impe riale s Enlatn, mnstitutiones imperiales. Aparecencomo fuentes formales del derechoromano desde la poca de Augusto.Fueron las decisiones del empera-dor en torno a diferentes cuestionesjurdicas. Pueden clasificarse encuatro grupos: edictos, mandatos,decretos y rescriptos. Los edictostuvieron un contenido muy varia-do: podan aludir tanto a asuntos dela administracin provincial comoa otras materias. As, la ConstitucinAntoniniana apareci bajo la formade un edicto. Los mandatos eran ins-trucciones del emperador dirigidasa los funcionarios, especialmente alos gobernadores de las provincias.Los decretos fueron decisiones ju-diciales tomadas por el emperadorcomo n~agistrado upremo de un 7

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    rnruk juicio. Finalmente, los iescriptosrepresentaban las respuestas delemperador a u n funcionario o a u nparticular acerca de una cuestinde derecho que se hubiera presen-tado a su consideracin. C. 1, 14;D. 1, 4.) Constitucin Antoninia-na; emperador.cnsules En latn, consules. Ma-gistratura que, como sucesora delpoder real, se considera que fue laautoridad suprema de la Repblica.El consulado fue una magistraturacolegiada, formada po r dos ciuda-danos, como jefes civiles y militaresdel Estado. Eran elegidos por loscomicios centuriados, duraban unario en el cargo exista la posibilidadde una reeleccin, en cuyo caso re-ciban el nombre de procnsules, quegen era l~n ent e ran destinados algobierno de las provincias. C. 12,3; Ulpiano, D. 1 10.) comicios;magistrados; Repblica; rey.contrato n latn, contractus.Acuerdo entre dos o ms personaspara crear obligaciones. Paulo, D.5, 1 20; Ulpiano, D. 50 16, 19; U1-piano, D. 50, 17, 23.) Para que elcontrato fuera vlido deba contarcon los siguientes elementos prin-cipales: sujetos, consentimiento, ob-jeto, causa y forma, que adems nodeberan estar viciados. Los vicios

    28 que pudieran afectarlos, por lo que

    toca a los sujetos que no fueran capa-c a pan contratar, el consentimientopoda estar viciado por dolo, error,intimidacin o lesin; en cuanto alobjeto, se exiga que fuera lcito,posible, apreciable en dinero de-terni inado. La causa o niotivacinpara contratar no deberia contrariarla ley ni las buenas costumbres, ytambin se consider que, desde unpunto de vista subjetivo, la causaimplicaba que para que una per-sona contratara se obligara a unaprestacin debera existir la posi-bilidad de que ella, a su vez, tambinrecibira una, salvo en los negociosgratuitos como el comodato, porejeniplo. La forma tena que ver conla manera en que deba efectuarse larelacin contractual, o sea, el moldeque configuraba cada contrato. Alprincipio, el derecho romano fue ex-tremadamente formalista, pero conel tiempo se dio ms importanciaal elemento consentini iento. Exis-tieron tambin elementos accideri-tales o modalidades del contrato, queno afectaban su esencia, pero podanmodificar sus efectos. Ellos fueronla condicin, el trniino y el modo ocarga. El derecho romano conocidiversas clasificaciones de los contra-tos: contratos nominados contratosinnorninados; gratuitos onerosos.E n los primeros, una de las partes

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    procurara a la otra una ventaja, porla que no obtendra nada a cambio,mientras que en los contratos one-rosos cada una de las partes entre-gara o hara algo en beneficio d ela otra. Haba asiniisnio contratosunilaterales. bilaterales o sinalag-m t i c o ~ contratos bilaterales osinalagniticos iniperfectos. En elcontrato unilateral se originabanobligaciones para una sola de las par-tes; en los contratos bilaterales o sina-lagmt ico~. mbar. partes quedabanobligadas, y en los bilaterales o sina-lagniticos imperfectos, una partequedaba obligada desde el principio,mientras que la otra slo lo estarasegn llegaran a existir determina-das circunstancias. Hubieron tani-bi5n contratos de estricto derecho

    contratos de bueiia fe. Este lti-nio criterio de clasificacin tieneque ver con la interpretacin de uncontrato. Mientras que con referenciaal contrato de estricto derecho, tra-tndose de su interpretacin, deberaatenderse a lo convenido expresa-mente; en el contrato d e buena feera vlido buscar 2 intencin de laspartes, atendiendo al uso. la equidado las especiales circunstancias decada caso. Finalmente, el contra topoda ser principal o accesorio. Losprimeros tenan existencia propia,con independencia de cualquier

    otro negocio jurdico; los segundos ron rn~odependan de otro negocio, que dr pnndapor regla general garantizaban, porejemplo, la fianza. Gayo, 3, 88;Paulo, D. 5, 1 20; Inst. 3, 13, 2.)

    comodato; condicin; contratosinnominados; contratos nominados;dolo; error; fianza; intimidacin; le-sin; modo o carga; obligacin;persona; trmino o plazo.contrato de prenda En latn,pignus Con trat o nominado, real,sinalagmtico imperfecto, de bue-na fe accesorio, en virtud del cualun deudor o una tercera personaentregaba una cosa a un acreedor,que en este caso recibi el nombrede acreedorprenda , para que la guar-dara en garanta de un crCdito quetuviera contra el primero, tiempodurante el cual tena la proteccininterdictal, porque su situacin erauna de las pocas a las que se pro-tegi de esta manera, tratndose dela detentacin o posesin natural.El acreedor prendario no poda usarla prenda, ya qu e de hacerlo incu-rrira en robo de uso deba resti-tuirla en el momento que el deudorcumpliera con su obligacin, ascomo pagar intereses daos, si elobjeto llegara a sufrirlos por haber-lo utilizado en su beneficio. Parareclaniar estos deberes el dueo dela prenda tena una accin pigiio- 9

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    ronlreto raticia directa y el acreedor pren-erlimnrorio dario tena la accin contraria para

    pedir se le renibolsaran los gastosefectuados en la conservacin dela cosa o los daos causados por lamisma, por culpa del deudor. Exis-tieron dos casos especiales de estecontrato, la anticresis y la prendagordiana, creada por el emperadorGordiano en el ao 239. La anticre-sis permita utilizar el objeto, conla Gcultad de percibir sus frutos has-ta que con su importe se pagara ladeuda. En el segundo caso, el acree-dor prendario tena la facultad deretenes el objeto una vez que el deu-do r hubiese cumplido c on la obli-gacin principal de la cual la prendaera accesoria, como garanta de otrasdeudas que el mismo deudor tu-viera con l. La prenda se diferen-ci de otras garantas reales comoIafiducia y la hipoteca. En el primercaso se transmita ia propiedad de lacosa al acreedor prendario, celebran-do, adems, un pacto defiduria o deconfianza, por el cual el acreedorprcndario se obligaba a retransmi-tir la cosa al deudor, una vez saris-fecho su cr dito.En la hipoteca nohaba entrega de la cosa, y el acree-do r hipotecario slo poda pedirlaen el caso de que s o dito no fuerasatisfecho .al vencim iento, (C. 8,

    3 13-32.;D. 20, 1.) contrato; cosa;

    culpa; detentacin; eniperador;frutos; interdicto; obligac~n; ac-tos; posesin natural; prenda ehipoteca; propiedad; robo.con tra to est im atori o En latn,aestimatum. Contrato innoniinadoen virtud del cual el propietario deuna cosa, despus de valuarla o es-timarla , la entregaba a otra per-sona con el fin de que la vendieray le entregara un precio, o se la de-volviera si la venta n o se realizaba.(D. 19, 3.) contratos innomina-dos; cosa.co nt ra to s consensuales En la-tn, consensu. Se perfeccionaban porel mero consentiniiento. Entre ellosse encuentran el arrendamiento, lacompraventa, el mandato la so-ciedad. En el arrendainiento y lacompraventa, lo esencial era elobjeto mismo y por eso tambin seles aplic el calificativo de intuiture. E n el mand ato y la sociedadimportaba ms la otra, o las otraspartes contratantes; por eso se lescalific como contratos intuitu personae. (Gayo, 3, 135-138; Inst. 3,22.)

    arrendaniiento; compraventa;mandato; sociedad.co ntr atos escrit os E n latn, lit-tcris Se perfeccionaban medianteel uso de determinada forma escri-ta Entre ellos se cuentan el de no

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    niina rranscriptitia, que consista enla transcripcin de un crdito en la-tn, nomen) al que tena derecho elacreedor y que ste consignaba otranscribia en sus libros de conta-bilidad, y los singrafos, que se re-dactaban por partida doble, y losquirgrafos, que constaban de unsolo ejemplar que permaneca enpoder del acreedor. Gayo, 3 128134; Inst. 3 21.)contratos innominados Aque-llos que no formaban parte de loscontratos nominados, que fueronlos primeros e n aparecer en la evo-lucin contractual romana. Podanreferirse a cualquier convencin quequedara fuera de aquel grupo. N odisponan de una accin individual-mente designada para cada un o deellos; con base en la naturaleza de lasprestaciones que las partes debanrealizar pueden reducirse a cuatroclases: 1 Doy para que des do ut d es).2 Doy para que hagas d o 4 f a -cias). 3 Hago para que des Cfacio utdes) . 4 . Hago para que hagas G c i out aciar). Algunos contratos inno-minados se utilizaron fiecuentemen-te ya desde la poca del derechoclsico recibieron un nombre deter-minado. Entr e itllos pueden nien-cionarse el contrato estimatorio, lapermuta. el precarlo y la transaccin.Los contratos innominados se per-

    feccionaban cu ando cualquiera de ronrmror ~ l e rlas partes cumpla con su prestacin.La parte que cumpliera primero te-na a su favor la condictio causa datacausa n on secuta, para exigir la resti-tucin de la cosa cuando la presta-cin cumplida hubiera consistidoen la entrega d e algo, y tambin laactio praescriptis verhis para reclamarla contraprestacin debida. D. 12,4; D. 19, 5.) contra to estimato-rio; contratos nominados; cosa;derecho; permuta; precario; tran-saccin.contratos nominados Fueronreconocidos desde la ltima po-ca republicana. Los contratos no-minados contaban con un nombreespecfico y una accin determi-nada que protega a cada un o deellos. Atendiendo a su perfeccio-namiento, o sea, a la manera espe-cfica que cada u no debera tenerpara cobrar eficacia, se clasificaronen contratos consensu o consensua-les, contratos l i t tmi o escritos, con-tratos re o reales y contratos verhiso verbales. Gayo, 3, 89; Inst. 3 , 132.) bP accin; contratos consensua-les; contratos escritos; contratosreales; contratos verbales; Rep-blica.contratos reales E n latn, re.Exigan para su perfeccionamien-to la entrega de una cosa. Estos

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    conrr ior verbol contratos fueron el comodato, el de-psito, el mu tuo y el contrato deprenda. Gayo, 3 , 90-91; Inst. 314.) bb comodato; contrato de pren-da; cosa; depsito; mutuo.contratos verbales E n latn,verbis. Se perfeccionaban por el in-tercambio de determinadas palabrassolemnes. Entre los contratos verbiso verbales tenemos los negocios porel cobre y la balanza, la estipulacin,la promesa de dotar la promesadel liberto, que se compronieta aprestar a su antiguo dueo deter-niinados servicios. Gayo, 3,92; Inst.3 15.) bb dote; estipulacin; ne-gocios por el cobre la balanza.contubernio En latn, contuber-nium. Unin permanente, de tipoconyugal, en tre esclavos, qu e noproduca consecuencias jurdicas,salvo la filiacin natural de loshijos nacidos de ella. El trmino seus tambin para designar unaunin permanente entre el amoy una esclava. Ulpiano, D. 21, 135.)copropiedad En latn, communio.Exista cuando varias personas erantitulares del derecho de propiedadsobre el mismo objeto, en cuyo casocada un a de ellas sera propietariade una cuota ideal. La copropiedad

    z poda surgir accidentalmente, como

    cuando se mezclaban lquidos o s-lidos, por ejemplo vino o granosde dos propietarios distintos; podasurgir por acuerdo entre las partes,como en el contrato de sociedad, opor donacin o herencia. C. 3 , 36,3 7 . 3 8 . ) confusin y conmixtin;donacin; herencia; propiedad;sociedad.corporaciones En latn, univer-sitas. Reunin de personas o de bie-nes considerados como un todo,esto es, como una unidad. El tr-mi no se aplic tanto en el mbitodel derecho pblico como del pri-vado. En el primer caso se inclu-yeron a las personas pertenecientesa una comunidad como la ciudadciv i tas) , los municipios y los cole-

    gios de carcter pblico; en el se-gundo, los colegios privados lassociedades. D. 47, 2 2 . ) cole-gios; derecho; n~unicipio;socie-dad.cosa En latn, res. Todo objeto delmundo exterior que pudiera pro-ducir alguna utilidad al hombre. N otodas las cosas podan ser suscep-tibles de utilidad para el particular;stas eran las cosas que estabanfuera del coniercio, res extra rom-mercium. Las cosas sobre las que losparticulares podian tener algn de-recho eran las que estaban dentro

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    del comercio, res in commercio. Gayo,2, 1; D. 1, 8; Ulpiano, D. 50, 16,23; Paulo, D. 50 16, 72.) cosasdentro del comercio; cosas fuera delcomercio.cosas comunes En latin, res com-munes. Se consideraron tales aquellascuyo uso fuera com n a todos loshombres, como el aire, el agua co-rriente, el mar y l costa del mar.Marciano, D. 1 8, 2.)

    cosas consumibles En latin, resquae usu consumuntur, o sea, cosas cu-yo uso las consume: alimentos, ves-tidos y el dinero, por estar destinadoal cambio. Ulpiano, D. 7, 5 , 1;Inst.2, 4 2.)cosas corporalesy cosas incorporales En latn., res corporales y resincorporales. Las cosas corporales eran,para Gayo, las que se podan tocar,por ejemplo, u n esclavo. Las cosasincorporales no se podan tocar, pordecir algo, un derecho. Gayo, 2,12-14; Gayo, D. 1, 8, 1.)cosas dentro del comercio Enlatin, res in commercio. Aquellas so-bre las que los p:articulares pod antener algn derecho. Gayo usa otradesignacin para referirse a estas co-sas y habla de o 5 a s dentro de nuestropatrimonio: e s in nostro patrimonio Ga-yo, 2 , 1). El misnio autor presen-ta la clasificacin siguiente de las

    cosas dentro del comercio: cosas cor-porales e incorporales y cosas man-cipi y nec ma nnpi . El derecho romanotambin reconoci otras clases: co-sas consumibles, cosas fungibles, cosasindivisibles, cosas inmuebles y co-sas muebles y cosas principales.cosas consumibles; cosas corporalesy cosas incorporales; cosas fungibles;cosas indivisibles; cosas inniueblesy cosas muebles; cosas mancipi y co-sas nec mancipi; cosas principales.cosas fuera del comercio Enlatn, res extra commercium. Gayo lasdesigna e x t r a p a t r i mo n i u m. Sobrelas cosas que estaban fuera del co-mercio, los particulares no podantener ningn derecho. Las cosas po-dian estar fuera del comercio por ra-zones de derecho divino res diuiniiuris) o por razones de derecho hu-mano: res humani iuris Gayo, 2, 2;Gayo, D. 1 8, 1 pr.). Estaban fueradel comercio por razones de derechodivino las cosas religiosas, las cosassagradas y las cosas santas. Estabanfuera del comercio por razones dederecho humano las cosas comunesy las cosas pblicas. cosas comunes; cosas pblicas; cosas religiosas;cosas sagradas; cosas santas.cosas fungibles En latin, res quaepondere numero mensura cons ic tunt.Aquellas indicadas como una can-

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    m s indiviri lu tidad dentro de su gnero, pero quepodan individuarse pesando, con-tando o mid iendo. Tambin se lasdesign cosasgenbricas genus). Pau-lo, D. 12, 1, 2, l.)cosas indivisibles En latn, vesqtrae sine intevitu dividi non possunt.Aquellas cosas que no pueden di-vidirse sin menoscabo de su valoreconmico, co mo los esclavos, losanimales y las obras de arte. Pau-lo, D. 6, 1, 35, 3.)cosas inmuebles y cosas muebles E n latn, res inmobiles y resmobiles. Eran inmuebles los fundos,edificiosy cosas incorporadas per-manenteiiiente al suelo. Las otrascosas eran muebles, o sea, que po-dan trasladarse, sin detrimento desu valor y que, a su vez, incluyerona los seres animados capaces detrasladarse por s niismos: los se-movientes res se rnoventes). Pom-ponio, D. 19, 1, 40; Celso, D. 50,16, 93.)cosas mancipi y cosas nec mancipi E n latn, re5 mancipi y res necrnarzcipi. sta es la clasificacin msant igua de las cosas que se encon-traban e n el conlercio. Entre las pri-meras podemos citar los fundosy las construcciones en suelo itli-co, las servidumbres de los prediosrsticos, los esclavos y los animales

    4 de tiro y carga; las dems cosas se

    consideraron rzec rnanripi Gayo, 2,14-17). Gayo explica que las cosasizec mancipi se transmitan por lasimple tradicin, mientras que lascosas mancipi requeran la mancipa-tio, palabra de donde proviene sunombre, o la in iure cessio. La dis-tincin fue abolida por Justiniano.Gayo, 2, 18-22.) cesin ante elniagistrado; cosas delitro del conier-cio; esclavitud; mancipacin; ser-vidumbres; suelo itlico; tradicin.cosas principales En latn, vesprincipalir. Se consideraron princi-pales las cosas cuya naturaleza esta-ba determinada por s sola y servande inmediato y por ellas niismasa las necesidades del hombre; porejeniplo, un terreno. Estas cosas sedistinguan de las accesorias, quedependan de una principal; porejemplo, un rbol. Ulpiano, D. 19,1, 17, 7.)cosas pblicas En latn, res pu-blica~.Eran las que pertenecan alpueblo romano considerado comou n ente jurdico, como las carrete-ras, los puertos, los ros, los edificiospblicos y las calles de la ciudad.Gayo, 2, 10-11; C. 11,31; Ulpiano,D. 43, 8, 2; Ulpiano, D. 43, 12, ;Ulpiano, D. 50, 8; Ulpiano, D. 50,16, 15.)cosas religiosas E n latn, vesreligiosae. Cosas destinadas al culto

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    ni

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    don~stico, omo los sepulcros, porejemplo. (Gayo, 3 : 4, 6; C . 3 44;D. 11, 7; Inst. 2, 1, 9.)cosas sagradas En latin, res sacrae.Terrenos, edificios y objetos con-sagrados al culto. (Gayo, 2: 4, 5 ;Inst. 2, 1 8.cosas santas En latin, res sanctae. Seconsideraron cosas santas los murosy las puertas de las ciudades, enco-mendados a la proteccin de unadivinidad. (Gayo, 2, ; Marciano,D. 1, 8, 8; Inst. 2, 1, 10.)costumbre E n latin, consuetudo,mores niaiurum o costumbres de losantepasados. La costumbre fuefuente formal del derecho romanoy se la puede definir como la repeti-cin, por largo tiempo, de una con-ducta, aunada a la conciencia de lacomunidad de que es la conductadebida. C .8, 52; D. 1, 3.cuarta falcidia En latn, quariafalcidia. La Ley Falcidia, del ao 40a. C . ,estableci que los legados noexcedieran de las tres cuartas par-tes del patrimonio del testador. Deesta manera se reservaba cuandomenos una cuarta parte de la he-rencia al heredero instituido en eltestamento. Si haba varios herede-ros, cada uno deba recibir esa cuar-ta parte. La aplicacin de la cuartafalcidia se exclua en el testamento

    militar o en el caso de legados a favor niori ion~rotode obras caritativas. (D. 3 5 2; Inst.2, 22.) heredero; herencia; le-gado; Ley Falcidia; testamento;testaniento militar.cuasicontrato En latin, quasi xcontractu. Ot ra fuente de la obliga-cin. El trmino c omo aparece enla traduccin al espaol no se utilizcomo tal en latin, ya que en el de-recho romano se habla ms bien deobligaciones que nacan comode un contrato (quasi x contractu).Tampoco proporcionan las fuentesromanas una definicin de esta figura, pero se puede decir que erauna figura afn al contrato, por sulicitud y sus consecuencias, di-ferencindose d e aqul, porqueen el cuasicontrato no aparece elconsentimiento como elementoesencial. Entre los cuasicontratosmencionamos, en primer lugar, elenriquecimiento ilegtimo, que sedaba cuando una persona obtuvie-ra una ganancia a costa de otra sinque mediara una causa jurdica, esdecir, cuando dicha ganancia pro-viniera de una causa jurdica in-justificada. El derecho romanoclsico cre varias acciones para queel perjudicado lograra una indem-nizacin por el perjuicio sufrido:la accin de pago de lo indebido, laaccin para pedir la devolucin de

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    cornicios por tribus, desempeabansu cargo durante un ao y supervi-saban las finanzas d d Estado, tantoen Roma como en las provincias.La cuestura fue el primer escalnde la carera poltica, en latn cursushononrm, del ciudadano romano.C. 1, 30; Ulpiano, 1 . 1, 13, 1.)

    comicios; magistr:idos; Monarqua;Repblica.culpa En latn , culpa. Consistaen que el deudor ocasionara undao al acreedor, por su falta de cui-dado o negligencia Panlo, D. 9, 2 ,31 . Existan diferentes grados dela culpa: en pr imer lugar la culpagrave o excesiva negligencia nrlpalata) Ulpiano, D. 50, 16, 213, 2 .En segundo lug;ir, la culpa nienosgrave culpa levis) Ulpiano, D. Y2, 44 pr.) que, a su vez, poda seren abstracto br abstracto) o en con-creto in rotrcrrto). El primer casoapareca cuando el deudor no hu-biera observado los cuidados de unbuen padre de fh i l i a , mientras queel segundo caso se determinaba co n-parando la conducta del deudor conel grado de cuidado que l niisnioacostumbrara observar en sus denisnegocios.cur ate la En latn, cura. Al igualque la tutela, fue una institucinde proteccin y representacin de

    incapaces. Tenan curador, para nwnrr o

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    m r a t d ~ e pilo fueran muchos y situados enor lo oi lugares distantes. (D. 27, 10.) 1

    tutela.curatela de los locos En latn,cura furio si. El Digesto explica queel loco no puede hacer acto nin-

    guno (Paulo, D. 50, 17, 5). El cu-rador deba cuidar de su persona yadministrar sus bienes y al trminode la curatela poda ser denianda-do por la accin correspondientea la gestin de negocios. La cu-ratela de los dementes podia serdativa cuando el curador era nom-brado por una autoridad legtima,establecida por la ley y que recaiaen el pariente masculino ms cer-cano, y testamentaria cuando elpadre nombraba al curador en sutestamento. accin; gestin denegocios; testamento.curatela de los menores de 5aos E n latn, cura minori s. losvarones menores de 25 aos en u nprincipio se les nombraba curadorpara actos especficos, pero desdela poca del emperador Marco Au-relio se les nombr un curador per-manente, designado a solicitud delmenor para que prestara su consen-timiento en los negocios jurdicosque celebrara, y con Justintano estacuratela se poda deferir por la au-toridad o tambin por testamento

    8 (D. 4, 4). Se les poda conceder la

    liberacin de la curatela por undecreto especial, una vez que hu-bieran cumplido 20 anos. A esta i n -titucin se le conoci como veniaaetatis o anticipo de edad. em-perador; testamento.curatela de los prdigos En la-tn, cura prod igi. La L e y de las xriTablas consider prdigos a aquellosque dilapidaban su fortuna. La cu-ratela del prdigo deba solicitarlasu familia, para declararlo en esta-do de interdiccin y luego la auto-ridad le asignara un curador. Losdeberes del curador eran similaresa los del curador de los locos, aun-que no deban cuidar de la personadel prdigo. La curatela terminabaen caso de que el prdigo enmen-dara su conducta. ( C. 5, 70; D. 27,10; Inst. 1, 23.) curatela de loslocos; L ey de las xii Tablas.curias En latn, curiae. 1 Subdi-visin de los ciudadanos romanosen grupos llamados curias que in-tegraban cada uno de los tres sec-tores e n los que R mu lo, el primerrey, agrup a los ciudadanos roma-nos varones. Cada sector contabacon 3 0 curias que si eran convoca-das como asamblea constituan elcomicio por curias. 2 Consejode administracin o senado de losmunicipios. ciudadana; comi-cios; municipio; rey; senado.

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    dao en propiedad ajena E nlatn, damnum inirrria datum. Actoilcito realizado por una personacon intencin o sin ella, que oca-sionara un perjuicio a otra. Al igualque los otros delitos privados, erafuente de obligaciones. La repara-cin fue prevista por la Ley de lasxn Tablas pero fue una ley posterior,llamada Aquilia la que sistematizlos diferentes casos que este deli topoda presentar. De tal manera, laley castig la muerte dada a escla-vos o animales ajenos con el mayorvalor alcanzado, por unos u otros,en el ltimo ao, y con relacin aotras cosas fij una multa igual alvalor en los ltimos 30 das. Gayo,3 210-219; D. 9 , 2 ; Inst. 4,3. ) ldelito; L e y Aq u il i a; L e y d e las xrrTablas; obligacin.decenvirato legislativo En la-tn, decemviri legibus scribnndis estoes, los 10 hombres que escribiranla ley. Magistratura extraordinariacompuesta por 10 ciudadanos quese encargaron de promulgar la L e yde la s xrr T a b la s entre los aos451-450 a. C. Mientras duraron ensu encargo sustituyeron a los otros

    magistrados. Hubo dos decenvira-tos; en el prim er grup o slo parti-ciparon ciudadanos patricios y enel segundo grupo se incluy a tresciudadanos plebeyos. Pomponio,D. 1, 2, 2, 24.) Ley de la s xrrTablas; magistrados; patricios; ple-beyos.decuriones En latn, decuriones.Funcionarios municipales cuya fun-cin principal era la recaudacin deimpuestos, de lo que respondan consu fortuna personal. C. 10, 32; D.50, 2.) municipio.dediticios En latn, dediticii. Ciu-dadanos de alguna comunidad cap-turada por los romanos y tambinlibertas, que antes de su manumi-sin hubieran sido condenados poralgn delito. Eran libres, pero comono tenan la ciudadana romana,tampoco tuvieron derechos pol-ticos; esta categora fue abolida porJustiniano. Gayo, 1, 14-15; C. 7,5; Inst. 1, 5 3.) ciudadana; delito;libertino o liberto; manumisin.delacin de la herencia En la-tn, delatio hereditatis de f~ rr e eredi-tatem. La delacin de la herencia ollamamiento a los herederos poda

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    delq iin efectuarse de diferentes maneras:siguiendo la voluntad del causanteconforme a lo que hubiera dispues-to en su testamento o en defecto deste, la ley supla la voluntad delde cuius, estableciendo quines eranlos here