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Consultor Jurídico Digital de Honduras Diccionario Jurídico Edición 2005 Pedidos al 9908397 Diccionario Diccionario Diccionario Diccionario Jurídico Jurídico Jurídico Jurídico Enciclopédico Enciclopédico Enciclopédico Enciclopédico Derechos Reservados Edición 2005 Derechos Reservados Edición 2005 Derechos Reservados Edición 2005 Derechos Reservados Edición 2005 A contrario sensu En sentido contrario. Argumento que parte de la oposición entre dos hechos para concluir del uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro. Respecto de la interpretación de una norma o de hechos o actos  jurídicos (subsunción jurídica de los hechos o aplicación del derecho a hechos concretos), se emplea comúnmente esta forma de razonamiento para deducir una consecuencia, por oposición con algo expuesto anteriormente como principio consagrado probado. *A cuenta Cumplimiento parcial de una deuda, que se imputa a su pago definitivo. Ver Cuenta.

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    Derechos Reservados Edicin 2005Derechos Reservados Edicin 2005Derechos Reservados Edicin 2005Derechos Reservados Edicin 2005

    A contrario sensu

    En sentido contrario.

    Argumento que parte de la oposicin entre dos hechos para concluirdel uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro.

    Respecto de la interpretacin de una norma o de hechos o actosjurdicos (subsuncin jurdica de los hechos o aplicacin delderecho a hechos concretos), se emplea comnmente esta formade razonamiento para deducir una consecuencia, por oposicin conalgo expuesto anteriormente como principio consagrado probado.

    *A cuenta

    Cumplimiento parcial de una deuda, que se imputa a su pagodefinitivo.

    Ver Cuenta.

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    Expresin muy frecuente en los contratos de compraventa, enparticular de inmuebles. Ver Sea.

    *A da fijo o determinado

    Expresin que implica que la obligacin contenida en undocumento, por lo general de crdito, deber ser cumplida por eldeudor el da sealado en su texto. Es una de las formas quegeneralmente admiten la leyes para el vencimiento de letras ypagars; en particular las que siguen la convencin de ley uniformede Ginebra de 1930.

    En la prctica comercial es la forma mas usada por ser la de mayorsimplicidad y precisin. Ver Vencimiento.

    *A das o meses fecha

    Esta frmula establece que el documento de crdito que lacontenga deber abonarse cuando se cumpla el trmino que en else fije, que corre desde el da siguiente al de su fecha. Elvencimiento, a su vez, se producir una vez que haya expirado elltimo da del referido trmino. Ver Vencimiento.

    *A das o meses vista o a un determinado tiempo vista

    La inclusin de esta expresin en un documento de crdito indicaque la obligacin contenida en el deber cumplirse cuando expire elplazo fijado, que empieza a correr desde el da en que se presentael documento para su aceptacin al girado. Este tipo de vencimientotiene la ventaja de que el plazo solo empieza a correr despus de lafecha de aceptacin con el consiguiente conocimiento preciso y, engeneral, adecuadamente anticipado, para el girado.

    Ver Vencimiento.

    *A fortiori

    Es una expresin adverbial latina que significa "con mayor fuerza" orazn.

    As, por ejemplo, si resulta que nada debe, a fortiori nocorresponder hacer lugar a la pretensin de que se decretenmedidas precautorias en mi contra.

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    *A la orden

    Mediante la inclusin de esta clusula en una letra de cambio u otrodocumento de crdito (o si esta sobrentendida por la ley) se

    consagra la posibilidad de su transmisin por va del endoso.Es la llamada circulacin en sentido propio de los ttulos de crdito,tambin llamada circulacin regular.

    Ver Circulacin de los ttulos de crdito cambiarios.

    *A la vista

    Cuando los documentos de crdito incluyen en su texto estaexpresin, su pago es exigible en cualquier momento.

    Denomnase as la letra de cambio y pagar que deben pagarse asu presentacin.

    *A non domino

    As se denomina la transferencia de un bien, mueble o inmueble,cuando la efecta una persona que no es su propietaria. Laadquisicin a non domin en los ttulos de crdito cambiariossignifica que el accipiens de buena fe adquiere la propiedad delttulo aun cuando su tradens no sea el propietario del mismo. Por sumecanismo se trata de una adquisicin y no de una cesin:adquisicin originaria y no derivada.

    *A puerta cerrada

    Expresin empleada cuando, por excepcin al principio depublicidad de las contiendas judiciales, sea por mandato de la ley opor decisin del tribunal, se veda al pblico su permanencia en lasala de audiencias durante los debates, o parte de los mismos. Estaprohibicin tiene lugar en los casos en que por la naturaleza de las

    cuestiones que se suscitan en el litigio, o por la ndole de ste,puedan producirse graves inconvenientes o escndalo.

    *A quo

    Dcese de juez cuya decisin es recurrida ante el tribunal superior.

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    Designacin del da desde el que comienza a contarse un trminojudicial.

    *A un determinado tiempo de la Fecha

    Expresin habitual en las normas cambiarias, sinnimo de a das omeses fecha(v.), Aunque mas precisa que esta.

    *A un determinado tiempo vista

    Expresin de las normas sobre vencimiento de documentoscambiarios, sinnimo de a das o meses vista (V.).

    *Ab initio

    Locucin latina que significa desde el principio.*Ab irato

    Locucin latina sinnima, en nuestro idioma, de airadamente, conenojo.

    Mientras en el derecho civil un acto realizado en tal estado denimo puede producir su nulidad, en el derecho penal puede, a suvez, y segn el caso, constituir un atenuante para el agente activo.En los procesos criminales resulta frecuente su empleo por parte dela defensa para calificar el estado del acusado al cometer loshechos que dan origen a la causa.

    *Ab origine

    Locucin latina que se utiliza para indicar la remisin a losantecedentes mas remotos de personas, hechos o cosas.

    *Abad

    Superior de una abada, colegio o iglesia catedral.Persona lega que por derecho de sucesin posee alguna abadacon frutos secularizados.

    *Abadengo

    Territorio perteneciente a la jurisdiccin de una abada.

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    Lo que se refiere al Abad.

    *Abanderamiento de buques

    Provisin a un buque de los documentos indispensables paraautorizar el uso de su bandera. Abanderar un buque consiste enotorgarle la condicin de nave nacional, lo que lleva implcito elderecho de usar la bandera del pas otorgante y gozar de laproteccin correspondiente.

    *Abandono

    Esta palabra tiene una amplsima y muy diversa aplicacin jurdica,que abarca tanto la prdida de un derecho como la liberacin deuna obligacin; la renuncia de una pretensin jurdica como el

    incumplimiento de una obligacin legal o contractual, etctera. Porello, el buen criterio aconseja definir cada una de esas distintassituaciones en particular. En lneas generales se trata de renunciasin beneficiario determinado, con prdida del dominio, sobre cosasque pasan a ser res nullius o bienes mostrencos (sin dueo).

    *Abandono de animales

    Ocurre cuando el dueo de animales mansos o domsticos, que sehayan escapado del lugar donde habitualmente se los guarda, no

    los persigue para recuperarlos. Parece razonable interpretar a esterespecto que la persecucin no necesita ser exclusivamentecorporal, sino que puede alternarse o aun sustituirse, en casos deimpedimento, con el anuncio de la prdida en forma pblica, oreclamando su devolucin al propietario del predio en el quehubiesen ingresado en su fuga. La abstencin del dueo, en estoscasos, convierte a los animales en res nullius, dando derecho a suapropiacin por un tercero, o sea la adquisicin de su propiedad porun acto unilateral este.

    *Abandono de bienes o de cosas

    Se configura mediante la dejacin material y voluntaria de losmismos, que los convierte, de tal manera, en res derelictae o en resnullius, sujetos a apropiacin por terceros. Es decir, requiere lapresencia de dos factores: uno fsico, constituido por eldesprendimiento de la cosa, y otro intencional, o sea el propsito de

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    Se trata de un delito contemplado y reprimido por las leyes dejusticia militar, en el que incurren los oficiales cuando, por ejemplo,faltan durante un determinado plazo de su destino o residencia sinautorizacin; o cuando vencida su licencia temporal no se presentan

    ante su superior dentro de un plazo fijado, etctera.*Abandono de domicilio

    Se produce cuando una persona deja el lugar que habita o losustituye por otro. Pero como desde el punto de vista legal no seadmite la carencia absoluta de domicilio, este ser el de la nuevaresidencia o, a los fines jurdicos, el ltimo conocido, o sea,justamente, el abandonado, que subsistir como tal hasta que sehaya adquirido otro.

    *Abandono de empleo

    Se produce cuando un empleado de la Administracin pblica, encualquiera de sus tres ramas, deja de concurrir al desempeo desus tareas sin motivo justificado. Aun cuando el agente hubiesepresentado su renuncia, no podr dejar el cargo legtimamenteantes de que la misma le sea aceptada, pues de lo contrarioincurrir en responsabilidad que puede ser de carcter disciplinario,civil o penal, o abarcar incluso los tres aspectos a la vez.

    *Abandono de familiaConstituye el incumplimiento voluntario y malicioso, por parte deljefe de la familia, de su deber legal de cumplir las prestaciones querequiere el mantenimiento de la misma, en lo que se refiere aasistencia, alimento, educacin, etctera. En muchos pases, entreellos la Argentina, este tipo de abandono acarrea no sloconsecuencias civiles, mediante el juicio de alimentos, sino decarcter penal, pues tipifica el delito de incumplimiento de losdeberes de asistencia familiar.

    *Abandono de la accin

    Ver Desistimiento.

    *Abandono de la expropiacin

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    Se reputara abandonada la expropiacin por causa de utilidadpblica si el sujeto expropiante no promueve el juicio pertinentedentro del plazo fijado por la ley que la autoriza.

    Este instituto, conocido tambin como caducidad expropiatoria, sepresenta cuantas veces el Poder expropiante deje pasar un plazoque ha fijado la ley y no promueve las acciones expropiatorias.

    *Abandono de la instancia

    Ver Desistimiento.

    *Abandono de la querella

    La persona particularmente ofendida por delito de accin pblica,

    podr asumir la funcin de parte querellante con el objeto depromover y estimular el proceso penal. En consecuencia, elparticular querellante queda sometido a la jurisdiccin del juez queconociere en la causa en todo lo relativo al juicio por el promovido.Conforme a la legislacin Argentina y como principio general, elabandono de la querella puede efectuarse en cualquier estado de lacausa, sin perjuicio de la responsabilidad del querellante por susactos anteriores.

    *Abandono de mercaderas

    En el transporte por tierra de mercaderas, pueden estas sufriraveras que las afecten parcialmente o que las destruyan en sutotalidad. En el primero de los casos, el consignatario tiene derechode exigir el porteador una indemnizacin que lo cubra del daoparcial sufrido. Pero cuando se trata de una avera total, algunaslegislaciones (Ver G.,La ley argentina) la equiparan al caso deprdida o extrava en lo que se refiere a la indemnizacin debida, yotorgan al consignatario la facultad de no recibir los efectos,dejndolos por cuenta del porteador. Esta circunstancia configurauna especie de abandono que las legislaciones restringen a muylimitados casos, porque coloca a los transportistas en la obligacinde ocuparse de la venta de mercaderas averiadas, hecho que noconstituye precisamente uno de los fines de su actividad.

    *Abandono de personas

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    Delito que consiste en poner en peligro la vida o la salud de unapersona, sea colocndola en situacin de desamparo, oabandonando a una persona incapaz de valerse por sus propiosmedios y a la que se deba mantener o cuidar, o a la cual el mismo

    autor haya incapacitado.Tambin debe incluirse en este delito la omisin de auxilio, que enciertas circunstancias y en virtud de la convivencia social, debeprestarse a aquellas personas que lo necesitan. La naturaleza delbien jurdico tutelado, en esta clase de delitos, es motivo decontroversia en la doctrina; por ejemplo, el cdigo penal espaol losita en el ttulo de los delitos contra la libertad y seguridad,mientras que el cdigo argentino lo ubica entre los delitos cometidoscontra las personas.

    *Abandono de servicios

    Ocurre cuando los conductores, capitanes, pilotos, mecnicos odems empleados de un tren o de un buque abandonan suspuestos antes de la llegada al puerto de destino o, en su caso,antes del trmino del viaje ferroviario.

    Este abandono constituye una figura delictiva, por cuanto pone enpeligro la seguridad pblica (art. 195 del cdigo penal argentino).

    *Abandono del buqueInstitucin en cuya virtud el propietario, armador o explotador de unbuque, artefacto naval o aeronave, o de sus restos nufragos,hundidos o varados, puede liberarse de las obligaciones nacidas yasea por contratos celebrados por el capitn referentes al navo o ala expedicin, o por las indemnizaciones a favor de terceros queobedezcan a hechos del propio capitn o de los tripulantes.Consiste en una limitacin de responsabilidad a favor delpropietario, armador o explotador siempre que no exista culpa de su

    parte, que se concreta poniendo el buque a disposicin de losacreedores por intermedio de la autoridad martima o juezcompetente. En derecho positivo argentino, al valor del buquedeben adicionrsele los fletes brutos, el de los pasajes percibidos oa percibir por el viaje y el de los crditos a su favor que hayansurgido durante el mismo.

    *Abandono del hogar conyugal

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    Este abandono se concreta cuando cualquiera de los cnyuges sealeja del hogar con el propsito de sustraerse al cumplimiento delos deberes de cohabitacin y/o de asistencia, aunque ste ltimoes, normalmente, un deber especfico del marido. El abandono del

    hogar constituye una de las causales del divorcio. La ley Argentina,por ejemplo, as lo determina, siempre que se trate de un actovoluntario y malicioso.

    La voluntariedad del acto surgir del hecho mismo del abandono yde la ausencia de factores que lo justifiquen; y su malicia, delpropsito deliberado y manifiesto de sustraerse al cumplimiento delos deberes a cargo del cnyuge que lo realice.

    *Abandono del inmueble hipotecado

    Constituye una posibilidad que la ley otorga al tercer poseedor deun inmueble hipotecado para hacer abandono del mismo frente auna demanda que en su contra inicie el acreedor del gravamen,siempre que no estuviese obligado por su condicin de heredero,codeudor o fiador del deudor hipotecario.

    A los fines del ejercicio de esta facultad, deber considerarse comoterceros poseedores al adquirente de un inmueble que no se hizocargo de la hipoteca que lo gravaba, al que permanece ajeno alcrdito principal porque el acreedor no lo acept como deudor

    delegado, o cuando se trate de un legatario y el bien legado soporteuna hipoteca.

    *Abandono del trabajo

    La dejacin de sus tareas por parte de los trabajadores essusceptible de asumir dos formas: la colectiva y la individual.

    La primera, que puede obedecer a distintas causas, ya seanreivindicatorias, por disconformidad con su empleador, etctera,tipifica la situacin de huelga.

    La segunda representa en principio una ruptura unilateral delcontrato por parte del trabajador, que si no obedece a causajustificada, puede dar lugar a su despido sin obligacin deindemnizarlo, adems del derecho del empleador a exigirle a su vezuna indemnizacin por falta de preaviso, derecho que en la prctica

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    es de difcil concrecin, especialmente por la situacin deinsolvencia en la que, con frecuencia, se halla aquel.

    De todas maneras, es menester analizar cuidadosamente cada

    caso de abandono del trabajo antes de decidir se quien lo realizadeber ser pasible de las medidas arriba sealadas o si, por elcontrario, la dejacin de tareas presenta caractersticas quepermitan su justificacin.

    *Abandono noxal

    En el derecho romano, la vctima de un delito poda ejercer laaccin noxal reclamando del padre o del dueo, el abandono delhijo, o del esclavo, o del animal que hubiesen causado el dao, paratomarse venganza sobre ellos y resarcirse de los perjuicios que

    hubiera sufrido. Este abandono reciba, como la accin respectiva,el nombre de noxal.

    *Abastecimiento

    Ver Suministro.

    *Abcenicismo

    Ver Enfermedades profesionales y enfermedades del trabajo.

    *Abdicacin

    Accin y efecto de abdicar, o sea de ceder o renunciar a laautoridad que ejercen, principalmente, los monarcas.

    Surge la discusin jurdica sobre si la renuncia puedeperfeccionarse por la sola voluntad unilateral de aquel, o si precisael consentimiento de los sbditos para ello. Quienes se inclinan por

    la segunda tesis, sostienen que la exaltacin al trono es de por si unacto bilateral mediante el cual el Rey se compromete bajojuramento a gobernar conforme a derecho, y el pueblo, a su vez, lejura lealtad y obediencia. Esta opinin aparece como la msacertada, pues si se sostiene la unilateralidad del acto habra queadmitir la posibilidad de que el pueblo, por su parte, dejara sinefecto su compromiso en cualquier momento, sin el conocimiento y

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    al margen de la voluntad del titular de la monarqua, lo queresultara contrario a la esencia de dicho sistema de gobierno.

    Se afirma, adems, que el criterio debe aplicarse aun en el caso de

    monarquas absolutas.Cuando se trate de monarquas constitucionales, habr queatenerse a las normas de sus estructuras jurdicas, pero enausencia de leyes expresas, el principio aplicable debe ser elexpuesto.

    *Abdicacin de la tutela

    Consiste en la renuncia a la tutela mediante una simple declaracin,sin justificarla. Esta institucin funcion en el derecho romano a

    favor del tutor testamentario, desapareciendo luego.

    Algunos sostienen, sin embargo, que su posterior inaplicabilidad selimit a la tutela de los menores impberes.

    *Abduccin

    Desde el punto de vista jurdico, esta expresin significa elsecuestro de un individuo, cualquiera sea el medio empleado paraconsumarlo.

    *Aberratio causae

    Tiene lugar cuando el resultado de un delito se produce de maneradistinta a la que el autor del mismo esperaba.

    Sera el caso de un hombre que arroja a otro al mar confiando enque se ahogue, pero la muerte de la vctima no se produce porasfixia sino por haber golpeado contra una roca. Resulta evidenteque habindose producido el resultado querido por el autor delhecho, la distinta forma de su produccin no excluye su dolo.

    *Aberratio ictus

    En el derecho penal se denomina as a un error de carcteraccidental (que se opone al excusable) mediante el cual, debido acircunstancias fortuitas, pero que no afectan el propsito delictivodel agente, se altera el sujeto pasivo del delito. Ejemplo tpico deesta figura es el de un hombre que dispara contra otro con nimo de

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    causarle la muerte, pero que mata a un tercero contra quien eldisparo no estaba dirigido.

    Algunos autores equiparan a la precedente figura la que se produce

    cuando el error del agente se concreta en la persona contra la cualdirige su accin; es decir, cuando queriendo matar a mata a b, aquien errneamente identifica con A. Estiman que no existe raznvaledera para distinguir ambos casos, que deben ser sometidos aun mismo rgimen ya que constituyen un solo acto doloso.

    *Abigeato

    Constituye un delito que se consuma mediante el hurto de ganadomayor o menor que se halla en el campo.

    Se trata de un hurto calificado, segn lo resuelve la mayora de laslegislaciones.

    Etimolgicamente la palabra deriva del trmino latino ab agere, quesignifica echar por delante, arrear, ya que tal es la forma de suejecucin. El objeto debe consistir, repetimos, en ganado mayor(equino o bovino) o menor (ovino, porcino o caprino). Quedanexcluidos, pues, las aves de corral, los perros y dems animalesdomsticos, y los animales de caza que se reproducen fuera de laaccin del hombre, en el campo.

    Se lo considera un hurto agravado con fundamento en lacircunstancia del lugar en que el mismo se comete, pues lascaractersticas de las tareas rurales y la extensin del espacio en elque se desenvuelven, tornan imposible o sumamente difcil para eldueo de los animales ejercer sobre ellos una vigilancia directa einmediata.

    *Abintestato

    Se denomina as al juicio sucesorio de una persona que muere sintestar.

    Su finalidad consiste en declarar quienes son sus herederos deconformidad con la ley, adjudicndoles los bienes que componan elpatrimonio del difunto. V.

    "Ab intestato"; sucesin ab intestato.

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    *Ablegacin

    Facultad que en el derecho romano se otorgaba al padre, o a lamadre cuando estuviese en el ejercicio de la patria potestad, para

    condenar al destierro a sus hijos.La expresin se usa asimismo en el sentido de "legado".

    *Aboard

    En la terminologa usada en el comercio exterior, esta palabrasignifica "a bordo", si bien con ms frecuencia se utiliza la expresinon board.

    *Abogaca

    Abogaca es la denominacin que se da a la profesin de abogado,es decir, a la profesin de la persona especializada en ciencia delderecho (o, si se quiere, en ciencias jurdicas).

    Doble aspecto de la abogaca. La profesin de abogado se ejerceen dos terrenos distintos: extrajudicialmente y ante los jueces. Deesto surge claramente la doble funcin profesional del abogado.

    1) como consultor y consejero, asesora extrajudicialmente a laspersonas.

    Esta funcin tiene la particularidad de que pone de manifiestocabalmente la tica profesional; en efecto, es en ella donde elabogado puede y debe desempear una misin conciliatoria y no"pleitista", puesto que el abogado debe ser un pacificador,buscando el reconocimiento amistoso de los derechos sobre cuyadefensa se le consulta. No debe pues iniciar causas injustas oinnecesarias, como hacen precisamente los leguleyos - deshonradel gremio que desprestigian la profesin- con la nica finalidad depercibir mayores honorarios. Porque, como es obvio, de esta

    profesin puede hacerse tanto un noble apostolado como unrepudiado comercio.

    2) como patrocinante en los juicios defiende los derechos de laspersonas ante los jueces.

    Definicin de la abogaca. Sintetizando en una frase todo lo dicho,cabra dar la siguiente definicin: abogaca es la profesin del

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    especialista en ciencias jurdicas, cuya misin esencial es ladefensa (judicial o extrajudicial) de los derechos de las personas, noslo en funcin de la justicia y la moral.

    *AbogadoDel latn advocatus, derivado del verbo advocare: llamar cerca de.Se denomina as a la persona licenciada en derecho, que luego deprestar juramento ante el tribunal que corresponda y de inscribirseen la matrcula, que se halla tambin a cargo de un tribunal, ejercela profesin de defender ante los distintos rganos competentes dePoder judicial, por escrito u oralmente, los intereses de las personasque han requerido sus servicios. Ver Abogaca.

    Los abogados son los profesionales de ciencias jurdicas, cuya

    misin esencial es la defensa de los derechos de las personas, yasea que lo judicialmente (patrocinio ante los tribunales) oextrajudicialmente (asesoramiento privado).

    Los abogados son tambin llamados cientficos del derecho,letrados, profesionales del derecho, etctera. V.

    Abogaca.

    *Abogado consultor

    Es el profesional a quien se solicita que dictamine, verbalmente opor escrito, sobre una o varias consultas que se le han formuladotambin en forma verbal o escrita.

    Aquel que, mediante nombramiento o contrato, tiene la misin deasesorar a un organismo pblico o privado, a veces con carcterexcluyente que le impide ejercer todo otro tipo de actividadprofesional.

    *Abogado de Dios

    Es un funcionario que depende de la Santa sede, y su misinconsiste en la defensa de la legitimidad de beatificar o de canonizara una persona, dentro del proceso que se abre a tal efecto.

    *Abogado de oficio

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    Es aquel que, ejerciendo libremente su profesin, recibe unnombramiento de oficio de parte de la autoridad judicial, deconformidad con la ley, para realizar una funcin o tareadeterminada.

    Un ejemplo es el de los llamados abogados de pobres, si bien enalgunas legislaciones, como la Argentina, la defensa de stos esta acargo de defensores oficiales, si no hubiesen designado alguno. Ensede penal, si el acusado se niega a defenderse a si mismo o anombrar defensor, el juez lo nombra de oficio.

    *Abogado del diablo

    Es aquel que nombra el Vaticano para que contradiga (defendiendola fe, la Iglesia y a Dios) los argumentos desarrollados por el

    abogado de Dios (V.) A favor de la beatificacin o canonizacin dequien se trate, en el proceso respectivo.

    *Abogado del estado

    En trminos generales, entran en esta denominacin todos aquelloslicenciados en derecho que asesoran o que defienden en juicio a losorganismos del estado.

    *Abogado fiscal

    Ver Ministerio pblico fiscal.

    *Abogar

    Ejercer la abogaca, ya sea evacuando consultas o actuando en talcarcter ante los tribunales.

    *Abolengo

    Etimolgicamente deriva, como su sinnimo abolorio, del vocablo

    latino avus, abuelo, ascendientes mayores. El concepto estreferido a la ascendencia, a los abuelos y antepasados de unapersona.

    Por extensin el vocablo se aplica al derecho de los descendientespara suceder en los bienes de aquellos ascendientes, o sea alpatrimonio o herencia que proviene de los mismos y que sedenominan bienes de abolengo.

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    *Abolicin

    Accin y efecto de abrogar, suprimir o anular una ley lato sensu (leypropiamente dicha, decreto, reglamento, ordenanza, etctera), un

    uso, una costumbre, etctera.En el derecho romano significaba la suspensin de un proceso.

    *Abolicionismo

    El vocablo hace referencia a la posicin doctrinal en la que secoloca, en determinadas circunstancias, un grupo de la sociedadque lucha por la supresin de ciertas costumbres o leyes que, a sujuicio, son contrarias al inters, a la salud fsica o moral de lasociedad, a ciertos principios humanos, etctera.

    Como ejemplo de movimiento abolicionista pueden citarse los quepersiguen la desaparicin de la esclavitud, de la pena de muerte, dela prostitucin y del consumo de alcohol.

    *Abolorio

    Sinnimo de abolengo (V.).

    *Abonador

    Se denomina as a la persona que abona o garantiza al fiador por loque, en caso de incumplimiento de ste, pasa a abonar o garantizaral deudor principal directamente, pues se trata, en realidad, de unfiador subsidiario.

    Persona que informa y asegura la calidad, buena fe, solvencia,etctera, de otra.

    *Abonar

    Este verbo se usa generalmente, tanto en el lenguaje corrientecomo en sentido jurdico, como sinnimo de pagar: satisfacer, hacerhonor a una deuda. Deriva del latn abonare, que significa calificarde bueno. Constituirse en fiador de otro. Acreditar.

    *Abonar

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    Es una promesa crediticia contrada en un documento utilizado enlas negociaciones comerciales o en las adjudicaciones de carcteradministrativo.

    Quien lo suscribe asegura o promete el cumplimiento de laobligacin, sea esta en dinero o en especie.

    *Abono

    Accin y efecto de abonar. Ver Abonar.

    En el derecho privado en general consiste en el crdito o garantaque presta un tercero en seguridad del cumplimiento de suobligacin por parte.

    *Abono de testigos

    Es la acreditacin o justificacin por terceras personas sobre laidoneidad y la veracidad de los testigos a los que se recibideclaracin sin haberse citado a la parte contraria, y que, porausencia o muerte, no pueden concurrir rectificarse de sus dichos.Se trata de una institucin especialmente contemplada en elprocedimiento criminal, que puede aplicarse de oficio por el juez o apedido de parte en el perodo sumario, cuando as lo aconsejen lascircunstancias, para arribar a un mejor conocimiento de los hechos.

    *Abono del tiempo de prisin

    Consiste en computar en el tiempo de la condena que pueda recaeren un procesado, el que insumi la detencin cumplida durante lasustanciacin de la causa hasta el momento de quedar firme el fallocondenatorio.

    *Abordaje

    Significa el choque de un buque con otro. Desde el punto de vista

    jurdico pueden plantearse diversas cuestiones que derivan de loque debe entenderse por buque, de si la colisin de un buque conun Pontoo, por ejemplo, esta comprendida o no dentro de suconcepto, de la influencia que pueda tener el lugar en el que elencuentro de ambas naves se produzca (alta mar, aguasjurisdiccionales, puerto o ros). Por las caractersticas del comerciointernacional martimo, y por el hecho de que los abordajes se

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    producen frecuentemente fuera de las aguas jurisdiccionales de losestados, las disposiciones nacionales ceden ante los acuerdosinternacionales que al respecto se celebran. As, por su importancia,sealamos el convenio de Bruselas de 1910, que fue ratificado por

    la mayor parte de las naciones.*Abordaje areo

    Abordaje areo es toda colisin entre dos o mas aeronaves enmovimiento.

    La aeronave esta en movimiento:

    1. Cuando se encuentra en funcionamiento cualquiera de susservicios o equipos con la tripulacin, pasaje o carga a bordo;

    2. Cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz;y 3 cuando se halla en vuelo.

    La aeronave se halla en vuelo desde que se aplica la fuerza motrizpara despegar hasta que terminal recorrido de aterrizaje. Seconsideran tambin abordajes los casos en que se causen daos aaeronaves en movimiento o a personas o bienes a bordo de lasmismas, por otras aeronave en movimiento, aunque no hayaverdadera colisin.

    *Aborto

    Etimolgicamente aborto proviene de ab-ortus, que quiere decirnacido antes de tiempo, mal parto. Intentar definirlo lleva el riesgode dejar fuera de los lmites de la definicin algunas de susmodalidades. En un concepto general, es la interrupcin delproceso normal de la concepcin. Pero, en primer trmino, estainterrupcin puede efectuarse mediante la destruccin del feto en eltero o provocando su expulsin violenta y, conjuntamente, sumuerte.

    La nocin material que hemos dado de aborto, supone unpresupuesto: la existencia de feto vivo; e impone una limitacin: quela muerte haya sido causada antes de comenzar a nacer. Carece designificado para la ley el tiempo transcurrido desde la gestacin: essuficiente y necesario el estado de gravidez, lo que equivale a decirla existencia del feto, presupuesto lgico e indispensable del aborto.

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    El perodo durante el cual el aborto puede cometerse se extiendehasta el momento en que comienza el nacimiento, que es el quesepara el aborto del homicidio o infanticidio. Debe tratarse de fetovivo porque el delito consiste en causar su muerte. Pero no es

    indispensable que la muerte se produzca dentro del seno materno;puede del el feto expulsado con vida y morir, sin mediar hechoalguno posterior, como consecuencia de la expulsin prematuraprovocada por el aborto. Solo cuando la causa de la muerte es laexpulsin prematura consecuente a la interrupcin del embarazo, seconfigura el aborto; si el ser nace con vida, aunque sea precaria; yla muerte se causa durante el nacimiento o por un acto posterior ael, esa muerte es un homicidio.

    Si el hecho es cometido por la madre, concurriendo el mvil dehonor, durante el nacimiento o mientras esta bajo la influencia delestado puerperal, se caracteriza el infanticidio.

    En segundo lugar, el aborto puede haberse provocado porintermedio de un mdico a fin de preservar la vida de la mujer, o porotras razones que las distintas leyes puedan autorizar. Puedetambin haberse producido por la muerte, o expulsin seguida demuerte, del feto por causas espontneas.

    Por ltimo, el aborto pudo realizarse con la intencin de provocar lamuerte del feto, casa mas frecuente, sea por la propia mujer, o por

    un tercero con o sin el consentimiento de ella. Como afirmaSebastin Soler refirindose a estos casos: "as como el homicidioes la muerte inferida a un hombre, el aborto es la muerte inferida aun feto".

    Prcticamente todas las legislaciones reprimen el aborto doloso,estableciendo agravantes y atenuantes de acuerdo con lascircunstancias que rodeen el caso.

    Desde el punto de vista mdico-legal aborto es la muerte de la

    persona a la que las leyes suelen denominar como "persona pornacer". Hay distintos tipos de aborto considerados en los distintospases y de acuerdo a sus respectivas legislaciones:

    1) patolgico o espontneo (lgicamente no contemplado en laslegislaciones):

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    de causa patolgica materna; de causa patolgica fetal oembrionaria, y de causa patolgica materno-fetal.

    2) accidental (tampoco se contempla en la legislacin penal pero si

    puede dar lugar a indemnizaciones civiles): traumtico, txico,medicamentoso, etctera.

    3) legal (son los admitidos por la legislacin penal en cada pas).

    4) mdico o teraputico (obligado por causas predisponentes odeterminantes que ponen en grave peligro la salud o la vida de lamujer embarazada). Est permitido, en general, para las leyespenales.

    5) delito doloso donde existe intencin de producir el efecto aborto

    fuera de las eximentes legales; puede tener agravantes que segnlos distintos cdigos pueden ser la muerte de la mujer, la falta deconsentimiento o ambos a la vez.

    6) culposo: cuando la condicin de embarazo fuere conocida por elautor pero no tuviere la intencin de causar el aborto.

    7) eugensico: para las enfermedades contagio congnito o conmalformaciones (radiaciones, traumas, etctera).

    8) de causas sociales o sentimentales o humanitarias: en especialpberes o adolescentes cuya seduccin las ha privado de suhonestidad; o la Sociedad asume la responsabilidad; o han sidovctimas de delitos sexuales; o su capacidad de consentimiento estimposibilitada de ser considerada valida por deficiencia psquica,psicosis o demencia, etctera.

    Suelen admitirlo las leyes, bajo determinadas condiciones.

    9) de causa econmica: cuando la mujer es el sostn del ncleofamiliar o del hijo concebido y carece de medios; en casos de

    desempleo, exceso de hijos, etctera, no suele permitirse.

    10) por razones de poltica de estado:

    superpoblacin, contaminaciones, violaciones de zonasreconquistadas o liberadas, etc.

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    Se ha dicho que el delito de aborto es el crimen profesional de lapartera, frase inexacta porque intenta crear un crimen profesionalen quien tiene profesin que excluye la actividad delictuosa.

    Ms exacto seria hablar, si del crimen habitual de ciertosprofesionales, entre los cuales figuran mdicos, parteras yfarmacuticos, generalmente contemplados en los cdigos como"abusando" de su arte o ciencia.

    Se ha intentado definir con amplitud el delito de aborto y se lo halogrado con lgica excluyente, es decir, se repite el principio jurdicode que no es delito lo que la ley autoriza. Varios son los autores quelo han hecho y entre ellos, Nerio Rojas, para quien aborto comodefinicin mdico-legal es la interrupcin provocada del embarazo,con muerte del feto, fuera de las excepciones legales. La muerte dela persona es el elemento primordial del delito.

    No puede haber interrupcin del embarazo sin muerte del feto,puesto que si no hay muerte hay nacimiento. El embarazo comienzacon la concepcin y termina con la expulsin del recin nacido. Sialgo interrumpe el embarazo el feto puede morir y ser expulsado,pero puede seguir viviendo y nacer, y en este caso no hay delito,pues no hubo muerte ni lesin, pero pudo ser tentativa.

    Los pueblos primitivos y, posteriormente, la india y Egipto

    acordaban derecho patriarcal absoluto, y los padres podran vendero matar a sus hijos, aun antes de nacer. En el xodo, la pena delque lo causare quedaba librada al derecho del marido con suconsiguiente talin. En Grecia, Scrates abogada porque el abortofuera un derecho materno, voluntad de la madre. Aristteles en suPoltica lo deja librado a la voluntad de la madre, salvo razones deestado: crea que deba permitirse cuando hubiera muchosciudadanos, cuando hubiere muchos hijos, cuando el feto fueretodava no animado (sin alma) y cuando no se contravinierendisposiciones del magistrado. Hipcrates negaba el derecho al

    aborto, no se deba hacer en feto animado; coment los riesgos delos medios abortivos (venenos y pesarios) y lo incluyo en sujuramento como cosa que no se deba hacer. Cicern introduce unconcepto econmico, pues pena el aborto cuando sirve o sirvi parapercibir herencia.

    Entre los romanos se consider al feto como portio viscerum matris.Se penaba si la mujer era casada y lo realizaba sin autorizacin del

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    marido y mediante pocula abortionis (venenos). El castigo eraconfiscacin o destierro. Si s realizaba por soborno del heredero,para percibir la herencia que por va colateral se le deriva, la penaera la de muerte.

    En cambio, si el esposo lo haba ordenado, la pena o la impunidaddependa de los motivos. La ley visigoda impona hasta la muerte ola ceguera, y la ley bvara, la pena de muerte o multa. Ya en 1556,para la poca de Enrique II, sus leyes imponan igual trato que alhomicidio y a la ocultacin del embarazo. En 1588 la constitucin obula Efraenatum de Sixto v consideraba animado al feto a los 40das si era hombre y a los 80 das si era mujer, y su expulsin ladenominaba "abortationes"; si no era animado (inanimado) ladenominaba "efluctiones". En ambos casos era penado comohomicidio para los irregulares, sin privilegio, inhbiles y clrigosdepuestos:

    para otras personas poda bastar la penitencia. Gregorio XIV, ensedes apostlicas lo considera homicidio y el concilio de Elvira llegaa negar la comunin aun en agona a las adlteras que abortaron.El fuero juzg, en Espaa, tiene distintas penas: azote, multa,confiscacin, prdida de la libertad, muerte, destierro de cinco aosen una isla. Consideraba feto animado al del tercer mes de laconcepcin. En el siglo XVIII, Beccara ya mencionaba para el delitode aborto el valor de la prevencin y de la reeducacin. Por su parte

    Lombroso, en el siglo pasado, con su personalidad vehemente paralas verdades, ya deca que en el aborto exista el "perjuicio deconsiderar culpable para un sexo lo que no es para el otro". Gilbert,de Bruselas, expreso que "no debe haber hijos ilegtimos, sinopadres ilegtimos". Entre los pases que en poca contemporneapenaron mas el aborto figur Inglaterra, con prisin perpetua yactualmente sin incriminacin; tambin la Alemania nazi penaba conpena de muerte si se daaba las fuerzas vitales del pueblo alemn.La campaa contra la punibilidad del aborto por causas econmicaso sociales comienza en especial con klotz-Forest, mdico francs

    que, en 1908, siguiendo la obra de spical (1882), defiende elderecho de la mujer a disponer de su persona. En la actualidad elaborto es tema social, econmico, jurdico, poltico, religioso ymdico. Muchos pases han evolucionado hacia la realizacin deabortos nicamente en establecimientos de salud, con la decisin yel consentimiento de la mujer exclusivamente y no mas all deltercer mes de concepcin.

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    *Above par

    En la terminologa del comercio exterior significa "por encima de lapar".

    *Abreviador

    En el derecho Cannico recibe este nombre un funcionario de laCuria romana que forma parte de un colegio encargado de abreviarlas suplicas y confeccionar las minutas de la bulas.

    Forma parte asimismo de un tribunal que resuelve las dudas quepueden surgir en la interpretacin de las bulas y decretos. En lasnunciaturas apostlicas existe tambin un abreviador nombrado porel Papa, a propuesta de los respectivos gobiernos.

    *Abrogacin

    Se trata de un termino que en la actualidad no se utiliza en ellenguaje legislativo y que significa la anulacin o derogacin total dela ley.

    Por extensin, en la terminologa jurdica se denomina as a lasituacin que se crea cuando por una declaracin formal y solemnese deja sin efecto un mandato u otra circunstancia legalmente

    establecida.Debe no obstante aclararse que la sinonimia entre los trminosabrogacin y derogacin no es tal, por cuanto la primera constituye,segn dijramos, un acto solemne y total, en tanto que la segundaslo requiere que formalmente se trate de un acto de la mismanaturaleza del derogado: una ley debe derogarse por otra ley, undecreto por otro decreto, etctera, y porque la derogacin puedetambin ser parcial. Ver Derogacin de las leyes.

    *Absence without leave

    Expresin del derecho anglosajn que significa ausencia sinautorizacin o permiso.

    *Absentismo

    Sinnimo de ausentismo (V.).

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    *Absolucin

    En sentido general, se designa as la decisin de un tribunalexculpando al procesado de la acusacin que se le dirigiera,

    cualquiera sea la causa de esa absolucin.En el derecho civil y comercial, se la emplea como equivalente decumplimiento de la obligacin, especialmente mediante pago.

    *Absolucin cannica

    Acto de la potestad eclesistica mediante el cual se levantan lascensuras en general y, en especial, se vuelve a acoger en el senode la Iglesia a un excomulgado, y que se concreta en un actosolemne. Esta institucin es distinta de la absolucin sacramental

    que un confesor, aprobado y autorizado al efecto, concede al querecurre la sacramento de la penitencia.

    *Absolucin de posiciones

    Confesin prestada en juicio, con arreglo a las formalidades legales,y con motivo del requerimiento formulado por una de las partes(llamase ponente a quien ofrece este medio de prueba, yabsolvente a quien debe prestar la confesin). Dentro de lasdiversas formas que asume la prueba de confesin, la absolucin

    de posiciones constituye una confesin judicial y provocada.*Absolutismo

    Es el rgimen poltico en el que una autoridad, se trate de un solohombre o de un cuerpo colegiado, ostenta un poder sin lmites. Detal manera, esa autoridad ejerce los tres poderes de gobierno, o, aveces, y aunque sea de manera solo formal, el ejecutivo y ellegislativo, resignando el judicial a los tribunales. Ello no obstante,no debe confundirse este sistema con el despotismo, pues eldspota se rige solo por su capricho y no halla fronteras de ndolealguna en su accionar, que tiende casi siempre a satisfacer susintereses personales o los del pequeo crculo que lo rodea y adula;en tanto que la historia recoge numerosos ejemplos de monarcasabsolutos que gobernaron inspirados fundamentalmente en losintereses y en la felicidad de sus sbditos, es decir, que priv enellos la razn y un innato sentido del deber.

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    Se ha sealado que los ttulos de crdito realizan en cierto modouna doble funcin: por un lado, esquematizan un sector de larelacin jurdica subyacente; por el otro, instituyen una relacinjurdica autnoma de esa misma relacin de base (o subyacente).

    Pero el grado de abstraccin de la obligacin que circula-respectode la relacin fundamental- puede ser variado.

    En algunos casos se puede mencionar en el ttulo la causa de larelacin que diera lugar u originara la emocin; por ejemplo, laaccin de la Sociedad Annima en relacin con los estatutossociales, el ttulo de deuda pblica, los debentures en vinculacincon el prospecto de emisin, etctera. En otros, asquini menciona,con elegancia, que aparece como un "color neutro" respecto de larelacin a la que se refiere:

    la causa no deja rastros en el ttulo; nos encontramos frente a unaabstraccin de mayor intensidad, cuyo grado mximo se da en laletra de cambio, pagar y cheque. Siempre, claro sta, sin olvidarque la abstraccin est como rodeada por la literalidad y por laautonoma, quizs notas dominantes en el panorama de stosttulos y a las que se debe apelar, en ltima instancia, no solo paratipificarlos sino, de modo especial, para proyectarlos en funcinsocio-econmico-financiera.

    *Abuela, abuelo

    Del latn avus, madre o padre de la madre o del padre de unapersona.

    Constituyen el segundo grado del parentesco consanguneo en lalnea recta ascendente. Son herederos ab intestato cuando noexisten parientes ms prximos. Se deben recprocamentealimentos con sus nietos si se dan las condiciones legales parareclamarlos.

    *Abuso

    Jurdicamente se entiende por tal el uso de un poder, de unafacultad, de una situacin, de un derecho, mas all de lo que esrazonablemente licito, o con fines distintos de los perseguidos por laley. Ver Abuso del derecho.

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    *Abuso de armas

    Es el delito que se comete disparando un arma de fuego contra unapersona, aunque no se la hiera; as como la agresin con todo tipo

    de arma, aunque tampoco se provoque herida. Salvo en muy pocaslegislaciones, entre ellas la Argentina, sta figura ha sido eliminadacomo delito autnomo. Se la crtica basndose en el hecho de quesi en el sujeto activo existi la intencin de matar, o de herir, se esten presencia de una tentativa de homicidio, o de lesiones, en sucaso; y si ninguna de stas dos intenciones existi, quedara unavasallamiento de la voluntad, o sea la amenaza o la coaccin, queconfiguran un delito contra la libertad.

    *Abuso de autoridad

    Se produce cuando un magistrado o un funcionario pblico ejercesu autoridad o sus facultades mas all de los lmites que le fijen laley o la naturaleza de las propias funciones. La configuracin deldelito requiere tres circunstancias de hecho:

    a) el autor debe ser funcionario pblico. Esta condicin objetiva deautor lleva consigo el presupuesto indispensable para que el delitopueda configurarse: la autoridad, es decir, las facultades, poderes ymedios inherentes al cargo, de los cuales se abusa.

    Bien se ha dicho que no puede abusar de su autoridad quien notiene autoridad.

    b) el abuso, que en si mismo constituye el delito, puede resultar dedos situaciones: que el acto mismo sea contrario a la constitucin olas leyes, es decir, que lo sea siempre, y que por tanto ningnfuncionario pueda estar facultado para disponerlo o ejecutarlo; queel acto sea legtimo en determinadas condiciones y circunstanciasque no se dan en el caso, es decir, actos que pueden serejecutados como legtimos, pero que no lo son en el caso concreto.

    c) la materialidad. El abuso de autoridad debe cometerse a travsde uno de los actos que la ley indica. El hecho puede consistir tantoen dictar resoluciones u rdenes contrarias a las constituciones o alas leyes nacionales o provinciales, como en ejecutar las rdenes oresoluciones de esa clase ya existentes o en no ejecutar las leyescuyo cumplimiento le incumbe al autor.

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    El delito se consuma con la accin o la omisin, segn se trate dedictar o ejecutar resoluciones y rdenes, o de no ejecutar las leyes,sin que se requiera la produccin de dao ni provecho alguno.

    Precisamente es esa la caracterstica del abuso genrico deautoridad. No es admisible la tentativa.

    *Abuso de confianza

    Se produce cuando alguien aprovecha de la confianza que otro ledispensa por la particular relacin o vinculacin que entre ellosexiste, para inferirle un dao o perjuicio personal o patrimonial.

    La expresin "confianza" no debe ser entendida aqu en un sentidopersonal, como la que resulta del conocimiento o la amistad, sino

    como la consecuencia de las relaciones jurdicas que imponen auna de las partes confiar en que la otra cumplir con la obligacinpactada. Esto puede verse en todas las figuras de abuso deconfianza.

    As, en la apropiacin o retencin indebida, se entrega la cosaconfiando en que se ha de cumplir con la obligacin de devolver; enla administracin o el cuidado de bienes, se confa en que serlegalmente cumplida; en el desbaratamiento de derechosacordados, se realiza una prestacin a cambio de un derecho o una

    obligacin sobre un bien, de cumplimiento futuro. En todos loscasos se confa en que el autor realizara determinados actos a losque queda obligado por un trato anterior.

    La consumacin: el delito se comete apropindose, no entregando ono restituyendo a su debido tiempo. Apenas si parece necesarioaclarar que el debido tiempo se refiere a las acciones de noentregar o no restituir.

    El hecho de apropiarse no se vincula a problema alguno de tiempo,puesto que con el autor ha dispuesto de la cosa que recibi por untitulo no traslativo de dominio.

    No restituye quien no devuelve algo a quien antes lo tena o a quieneste se lo indique. No entrega quien no pone la cosa a disposicinde un tercero, persona distinta de aquel de quien la recibi. Enambos casos, el delito se comete no cumpliendo con la obligacin

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    de hacer o no cumplindola a su debido tiempo. Lo primero suponeuna negativa; lo segundo requiere una mora del obligado.

    *Abuso de firma en blanco

    Delito que comete una persona a la que se ha confiado undocumento firmado en blanco que estampa fraudulentamente porencima de la firma una obligacin o un descargo, o cualquier otroacto que no sea el tenido en vista cuando se le dio el documento, yque comprometa al firmante o a un tercero.

    Se trata, pues. De una defraudacin cometida abusando de laconfianza de quien entrega el documento. La relacin de confianzaes un elemento imprescindible para que el delito se consume, comolo determina la legislacin francesa (art. 407, cdigo penal francs).

    *Abuso de firma social

    Ocurre cuando un socio de una sociedad colectiva, excediendo loslmites legales en el uso de la firma social, realiza negocios extraosa los previstos en las disposiciones societarias; cuando en el casode estar impedido de contratar en su nombre y de utilizar su firma,lo hace en la realizacin de actos propios; o cuando transmite ocede la firma social cuyo uso le corresponde.

    Este tipo de abuso puede acarrearle a quien lo comete unaresponsabilidad civil por daos y perjuicios; pero si hubiere afrontartambin una responsabilidad penal frente a sus socios o terceros,segn sea el caso.

    *Abuso de poder

    Ver Abuso de autoridad.

    *Abuso de representacin

    Ver Representacin sin poderes.

    *Abuso del derecho

    Se dice del ejercicio de un derecho excediendo los lmites fijadospor la buena fe o por el fin en vista del cual ese derecho se haconferido. En el derecho moderno ha terminado por imponerse lateora del abuso del derecho no slo en la doctrina, sino tambin en

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    la jurisprudencia y en algunas leyes. En otras palabras, se haimpuesto definitivamente una concepcin relativa de los derechossubjetivos (ya no son potestades absolutas, incausadas, de losparticulares).

    Mucho se ha discutido acerca de los orgenes histricos de estainstitucin.

    Se sostiene que la idea estuvo ya en germen en el derecho romanoy que algunas leyes de las partidas involucraban una aplicacin delconcepto. Pero lo cierto es que la concepcin cientfica de la teoray su aplicacin prctica con carcter general es una conquista muyreciente.

    La idea comenz a penetrar tmidamente en la jurisprudencia

    francesa a fines del siglo pasado, y desde entonces ha tenido undesarrollo magnfico y fecundo.

    El "abuso del derecho" se ha abierto camino en el pensamientocontemporneo, no sin vencer serias resistencias.

    Los juristas liberales han mirado con indisimulada desconfianzaesta institucin.

    Para ellos, las libertades humanas fincan en el respeto incondicional

    de los textos legales. Solo la ley puede y debe marcar el lmite delas actividades del hombre; mientras las personas actan dentro deaquellos lmites, no hay por que investigar su intencin opreocuparse por el perjuicio sufrido por terceros. De lo contrario, nohabra derechos; todos estaramos sometidos a la arbitrariedad delos poderes pblicos, la libertad y la seguridad quedaran perdidas yel espritu de iniciativa ahogado. Es necesario que los hombrestengan algo seguro como base para desenvolver sus actividades,que sepan de una manera clara y definida que es lo que pueden ylo que no pueden hacer. Y la nica manera de fijar de un modo

    cierto ese campo de accin es la ley. No obstante la fuerza lgicade stos argumentos, la teora del abuso del derecho se ha abiertopaso con pie firme. Podr discutirse el acierto lgico y gramatical dela expresin "abuso del derecho", pero lo que no cabe discutir ya esque no se puede permitir el ejercicio de los derechos mas all de loslmites de la buena fe.

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    Los derechos no pueden ser puestos al servicio de la malicia, de lavoluntad de daar al prjimo, de la mala fe; tienen un espritu, quees la razn por la cual la ley los ha concedido; es evidentementeilegitimo ejercerlos en contra de los fines que inspiraron la ley

    (Josserand).El derecho no puede amparar ese proceder inmoral. No creemosjustificados los temores de quienes piensan que esta facultad, enmanos de los jueces, pueda convertirse en un instrumento deinseguridad jurdica y en una manera de negar a los hombres losderechos que la ley les reconoce.

    Adems, los jueces no pueden proceder arbitrariamente; estnunidos por la disciplina del cuerpo y por la jerarqua de suorganizacin. Y cuando los tribunales superiores niegan licitud a laconducta de una persona que ha ejercido un derecho reconocidopor la ley, declarando que ha habido abuso, ser porque sudignidad de magistrado y su sentido moral les imponennecesariamente esa solucin. Es muy elocuente la prudencia conque los jueces del mundo entero han usado de este poder; espreciso dejar sentado que la experiencia practica ha demostrado lainconsistencia de los temores manifestados por los adversarios deesta teora, que hoy se baten en franca retirada.

    Legislacin comparada. El principio del abuso de derecho ha

    quedado incorporado al derecho positivo de Alemania (cdigo civil,art. 1), suiza (cdigo obligaciones, art. 2), Rusia (cdigo civil, art. 1),Polonia (cdigo civil, art. 160), Per (cdigo civil, art. 2., Tit., Prel.),Venezuela (cdigo civil, art. 1185), Lbano (cdigo civil, art. 124),Turqua (cdigo civil, art. 2).

    En otros pases la legislacin ha callado, pero la jurisprudencia haincorporado el principio al derecho Nacional, como en Francia,Blgica, Chile, Espaa.

    En ste ltimo pas, los tribunales fueron muy reacios para aceptarla teora hasta un importantsimo fallo del tribunal supremo.Inclusive los tribunales ingleses y estadounidenses, tan apegados asu individualismo, han empezado a hacer importantes concesionesa la idea del abuso.

    Cabe destacar, por su acierto tcnico, la frmula del proyecto decdigo francoitaliano de las obligaciones, que rene los criterios

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    moral y finalista para fijar el concepto del abuso del derecho:"cualquier hecho culposo que ocasiona dao a otros obliga al que loha cometido a resarcir el dao.

    "Debe igualmente reparacin aquel que ha causado un dao a otroexcediendo, en el ejercicio de su derecho, los lmites fijados por labuena fe o por el fin en vista del cual ese derecho le ha sidoconferido". (Art. 24).

    La crtica fundamental que se le ha formulado, y por cierto que porautorizadas voces, es la de que si hay derecho, no puede haberabuso, que implica ilicitud, que es su antinomia. Pero sin entrar, yaque no cabe en la ndole de esta obra, en el anlisis de todas lasrazones que se han dado, en uno u otro sentido, a lo largo de ladivergencia, diremos, ampliando un concepto ya expresado, que elerror ha consistido en debatir en torno de un problema motivado porla impropiedad de una denominacin, por un lado, y por la formaequivocada, carente de imaginacin, en la que, por el otro, se lainterpreta.

    El quid de la cuestin estriba en que la palabra derecho no debetomarse en el sentido de orden jurdico, de derecho positivo, denorma o conjunto de normas, sino referida a los derechos subjetivosy, dentro de los mismos, al ejercicio de las facultades, pretensiones,etctera, que integran su contenido. El derecho de propiedad que la

    ley acuerda sobre una cosa nunca puede ser abusivo, pero elejercicio que de ese derecho se haga si puede llegar a serlo endeterminadas circunstancias, como cuando sta signado por lailegitimidad, la mala fe, o cualquier otro factor claramentedeterminante del abuso.

    Del reconocimiento de los derechos subjetivos depende la dignidadde la existencia humana, pero no es posible, por otra parte, que losderechos subjetivos se desentiendan de la justicia; o que sedesven del fin para el cual han sido reconocidos, y se utilicen, en

    cambio, como armas de agresin para sojuzgar y explotar a losdems.

    La ley no debe tolerar el abuso del derecho y as lo propugna todala doctrina en el derecho comparado la ley establece una dobledirectiva en cuanto al criterio discriminativo del ejercicio abusivo delderecho: a) hay abuso de derecho cuando se lo ejercecontrariamente al objeto de su institucin, a su espritu y a su

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    finalidad; cuando de lo desva del destino para el cual ha sidocreado; cuando se contraran los fines de su reconocimiento; y b) lasegunda directiva implica la subordinacin, en el ejercicio de underecho, del orden jurdico al orden moral; por eso la ley califica de

    abusivo el ejercicio de un derecho que excede los lmites impuestospor la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

    *Abuso deshonesto

    El delito de abuso deshonesto consiste en actos impdicos que seejecutan contra una persona, cualquiera sea su sexo, sin que hayaacto carnal y cuando mediare una de stas tres circunstancias:

    1.) Que sea menor de doce aos;

    2.) Que se halle privada de razn o de sentido, o cuando porenfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir;

    3.) Cuando el autor usara de fuerza o intimidacin. Constituyenagravantes de esta figura delictiva las circunstancias de ser el autorascendiente, descendiente, afn en lnea recta, hermano, sacerdoteo encargado de la educacin o guarda de la vctima, o si seejecutase con el concurso de dos o mas personas.

    Este delito corresponde al que la ley francesa de 1832 denomina

    "atentados al pudor", el cdigo penal noruego, "relacionesinmorales" y el cdigo penal italiano "actos libidinosos violentos". Suelemento material lo constituye la Comisin de actos libidinosos queno estn dirigidos al acceso carnal, y que pueden recaer sobre lapersona de la vctima, sobre la del autor o sobre la de un tercero.

    *Abusus

    Palabra latina que designa el acto jurdico o material realizado por elpropietario de una cosa, que importa el ejercicio integral de suderecho sobre ella, como lo seran su transmisin a otro o sudestruccin.

    *Academia

    Las academias son instituciones pblicas o privadas cuya finalidadprimordial consiste generalmente en la difusin de la cultura por

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    que se hallan comprendidos en el ttulo de dominio, porque estederecho se extiende sobre ellos en virtud de ese ttulo y no por unonuevo, como ocurre con la accesin.

    Otro tanto sucede con los frutos naturales de la cosa y todo lo queella produce, que se hallan comprendidos en el dominio de aqullano por accesin, sino por su destino natural.

    Como ejemplos de accesin natural, citamos la producida poraluvin, por avulsion, la accesin de animales por adjuncin, mezclay confusin; y como ejemplos de accesin artificial:

    la siembra, la edificacin y la plantacin.

    En derecho administrativo, la accesin es una forma de ingresar al

    cargo pblico. Se produce respecto D e aquellos funcionarios que,en razn de sus cargos, automticamente integran otro u otros (VerG., Cuando las leyes disponen que los decanos de las facultadesnacionales integran el Consejo superior de la Universidad). Peroadvirtase que la accesin no es, precisamente, una manera deingresar a la funcin pblica: implica un modo de ingres al cargopblico, pues, para que ella tenga lugar, se requiere que elfuncionario que por esa va ingresa a un cargo pblico o este ya enejercicio de otro cargo, o sea que ya este en ejercicio de la funcinpblica.

    *Accesin continua

    Es la accesin definida precedentemente, que se relaciona con losconceptos de unin o adherencia.

    *Accesin de animales

    Es el derecho del propietario de un predio para adquirir el dominiode los animales domesticados que emigran de su lugar de origen yque, libremente, sin que el los atraiga por ningn medio, seintroducen en su propiedad y toman la costumbre de vivir en ella.

    *Accesin de deuda

    Ver Asuncin acumulativa de deuda.

    *Accesin de posesiones

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    Esta figura jurdica tiene lugar cuando una posesin pasa delprimitivo poseedor a manos del actual, continuando en este comosucesor universal o singular, sumndose as el tiempo de ambasposesiones a los efectos del cmputo para la prescripcin

    adquisitiva.*Acceso carnal

    Para la opinin dominante en la doctrina y en la jurisprudenciapenales, el acceso carnal se configura por la penetracin del rganogenital masculino en orificio natural de otra persona, cualquiera seasu sexo, por vaso normal o anormal, producindose el coito o unequivalente anormal del mismo.

    Segn esta doctrina la penetracin es elemento indispensable para

    su tipicidad, aunque sea incompleta y aunque no se haya producidola eyaculacin.

    El acceso carnal est vinculado con los delitos de violacin, estupro,adulterio, etctera.

    *Accesorias de la condena

    Ver Pena accesoria.

    *Accesorias legales

    Son las reclamaciones secundarias en relacin con el objetoprincipal de la demanda, que se solicitan juntamente con el, comolos intereses y las costas.

    *Accesorio, accesoria

    Jurdicamente el vocablo tiene, en trminos generales, unsignificado que esta de acuerdo con su etimologa, o sea quedesigna lo dependiente, lo secundario.

    En consecuencia, se subordina a lo principal, segn se expresa conla frase "lo accesorio sigue a lo principal".

    En el derecho civil, las cosas accesorias son aquellas cuyanaturaleza y existencia estn determinadas por otra cosa de la quedependen o a la que estn adheridas, y que se llama principalporque puede existir por si y para si.

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    En el derecho de las obligaciones, de dos obligaciones una esprincipal y la otra accesoria cuando la primera es la razn de laexistencia de la otra. La obligacin que tiene existencia propia eindependiente de la otra con la cual sta conectada es una

    obligacin principal, mientras que la obligacin accesoria noencuentra en si misma la razn de su existencia, sino que dependede la existencia y legitimidad de una primera obligacin. Es el casode la fianza o de la clusula penal. La interdependencia poraccesoriedad, entre dos obligaciones, puede provenir de ladisposicin de la ley, o de la voluntad de las partes.

    En el primer supuesto, es el propio ordenamiento jurdico el quesuscita la vinculacin entre la obligacin principal y la accesoria: esel caso tpico de la obligacin de indemnizar el dao contractual,que es accesoria de la obligacin incumplida proveniente del mismocontrato. Se trata de una obligacin accesoria de la impuesta por elcontrato, pues carece de existencia propia y depende de laexistencia y legitimidad de la obligacin que el contratante hadejado de cumplir. As, pues, si esta careciera de existencia porfalta de causa, por ej., Si se resolviera el contrato, no existiratampoco la obligacin de reparar el dao causado, aunque estdao hubiera materialmente ocurrido. En el segundo supuesto, laaccesoriedad resulta de los pactos adjuntos acordados por lospropios contratantes.

    Son estos quienes atribuyen a la obligacin accesoria la funcin delmedio para realizar el inters representado por la obligacinprincipal, Ver G., Cuando se recurre al contrato de fianza o seinstituye una clusula penal. En el derecho comercial laaccesoriedad se relaciona con las cosas, mediante la existencia deuna dependencia que las vincula con la principal, participando de sunaturaleza jurdica. Tal el caso del buque, que comprende nosolamente el casco, mstiles, velas y las mquinas principales yauxiliares, sino tambin todas las dems pertenencias, fijas osueltas, que son necesarias para su servicio, maniobra, navegacin

    y adorno, aunque estn temporariamente separadas.

    En el derecho penal existen tambin delitos accesorios, as comopenas accesorias (Ver G., Multa, inhabilitacin, indemnizacin,etctera).

    *Accesorium sequitur principale

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    provenga de enfermedad; la intoxicacin o envenenamiento poringestin de sustancias txicas o alimentos en mal estadoconsumidos en lugares pblicos o adquiridos en tal estado; lasquemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente (salvo las

    radiactivas y solares); el carbunclo, ttanos u otras infeccionesmicrobianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumtico,rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones yrupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias,vrices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes aldiagnstico".

    En los accidentes tiene gran importancia el primer informe mdicolegal, el relato del accidente y el relato objetivo de las lesiones. Elmdico debe analizar en forma precisa las estructuras corporalesantes de establecer correlacin etiologica accidente-sntoma,interponiendo la lesin (anatmica o funcional) para que lacorrelacin sea accidente- lesin- sntoma.

    No todos los individuos tienen la misma disposicin para sufriraccidentes.

    Los factores de esa inadaptacin o ineptitud a la seguridadcorresponden a elementos psicopatolgicos, psicolgicos,orgnicos, laborales, edilicios, de traslacin, etctera. Entre LSfactores psicopatolgicos figuran las personalidades conflictuadas,

    autovaloradas como rpidos, rebeldes, los impulsivos; es indudableque las actitudes masoquistas como tambin la ebriedad, consumode drogas, etctera, aumentan el riesgo.

    Entre los factores psicolgicos debe tenerse en cuenta la escasacoordinacin, la torpeza, las deficiencias motoras temporales porfatiga, las deficiencias sensoriales, la distraccin, la tensin psquicay muscular. Los factores orgnicos son las imperfeccionesestructurales, enfermedades fatigantes, defectos motores crnicos,sordera, ceguera, epilepsia, etctera. Los factores del medio

    pueden ser laborales (condiciones del trabajo: colores, luz,ventilacin, polvo, ruido o humedad, etctera), edilicios (losanteriores, pisos resbaladizos, ausencia de baranda, etctera), detrnsito (condiciones de los medios de transporte, inadecuadaregulacin del trnsito, defecto en los caminos o calles, etctera).

    La mayor frecuencia de los accidentes domsticos esta a cargo delas cadas, y el segundo lugar corresponde a las quemaduras, luego

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    el envenenamiento con salidos o lquidos, con monoxido decarbono, con gas, etctera.

    La trascendencia de los accidentes como causa de muerte entre los

    nios, ha llevado a encarar, en el propio hogar, la lucha contra losfactores causales, sea a cargo de cuerpos tcnicos directamente,sea indirectamente a travs de enseanza audiovisual en losmedios de comunicacin masiva. En los accidentes infantilesdebern tenerse en cuenta los siguientes factores causales:ignorancia del peligro por la vctima (inexperiencia, desamparo,inhabilidad), negligencia en cuidadores, falsa valenta en nios demayor edad y situaciones conflictivas.

    *Accidente de trabajo

    No es fcil una definicin exacta sobre lo que debe entenderse poraccidente de trabajo. Advirtase si no, la variedad de criterios queimpera entre la ms autorizada doctrina, as como en las diversaslegislaciones, en cuanto a los elementos integrantes de suconcepto.

    Estas circunstancias imposibilitan la pretensin de encerrar en unafrmula todos los aspectos que conforman la figura. Nos decidimospor transcribir lo expresado hace aos por el profesor Unsain,segn el cual "en general... El accidente de trabajo es todo hecho

    que, producido como consecuencia del trabajo, origina un dao altrabajador". Se trata de una definicin sencilla, que cuenta ademscon la ventaja de permitir la inclusin de las enfermedadesprofesionales y de las que la jurisprudencia ha denominadoenfermedades-accidentes.

    Desde hace casi un siglo, en materia de accidentes del trabajo, seha omitido establecer si e accidente fue provocado por culpa delempleador para determinar su obligacin de reparar el dao sufridopor el empleado u obrero.

    Partiendo de un punto de vista opuesto, se ha decidido que elpatrn debe siempre indemnizar, excepto en el caso de existir culpagrave de la vctima.

    Derivacin inmediata de esta concepcin es la inversin del cargode la prueba: no es ya el empleado u obrero quien debe probar laculpa de su empleador, sino que ste, para liberarse de la

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    obligacin de indemnizar, necesita acreditar la culpa, graveadems, de la vctima.

    Este cambio, motivado por el acrecentamiento de los accidentes

    con el auge de la gran empresa impulsada por el perfeccionamientodel maquinismo, tiene para algunos su fundamento jurdico en lallamada teora del riesgo creado, o en la de la culpa objetiva.

    Para otros, que no admiten la posibilidad jurdica de unaresponsabilidad sin culpa, ni de una culpa que no signifique un"yerro de conducta", se trata de un desplazamiento de dao que ellegislador, inspirado en razones de equidad, hace soportar alcreador no culpable del riesgo que lo gnero.

    Consiste en una "garanta de seguridad" del obrero impuesta al

    empleador por razones de equidad basadas en las modalidades delcontrato de trabajo.

    La mayor parte de legislaciones (Ver G., La ley argentina) siguen lanueva corriente en la elaboracin de las normas correspondientes;comienzan por declarar responsable al empleador por losaccidentes ocurridos a sus empleados u obreros durante el tiempode prestacin de servicios, ya sea por el hecho o en ocasin deltrabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo. Yesa responsabilidad, que se presume, slo cede frente a la vctima

    (o sus derechohabientes), cuando el accidente fueseintencionalmente provocado por ella o previniese exclusivamente desu culpa grave, as como cuando obedeciere a fuerza mayorextraa al, trabajo.

    El concepto de accidente de trabajo es legal. Su existencia como talse da cuando se cumplen ciertos requisitos que figuran en las leyes.En caso contrario ser o un accidente en el trabajo, o un accidenteo una lesin u homicidio culposo o doloso. Es decir que, como eldelito, tampoco existe sin una ley que lo encuadre. Desde el punto

    de vista mdico se ha creado una sinonimia entre accidente ylesin. Puede ocurrir un accidente sin que ello signifique que hallauna lesin. Aquel es un acontecer en tiempo y lugar que existe porsi, en cambio esta lesin existe solo en el ser humano en relacin aveces con el accidente.

    Se parti de la doctrina y jurisprudencia francesas para establecercomo caracteres del accidente de trabajo los siguientes: 1) accin

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    Es aquel que se produce en las vas o parajes pblicos a expensasde las personas que viajan o transitan por ellos, y sus expresionesmas habituales son el choque de vehculos o el atropellamiento porparte de stos a los peatones. Como el de trabajo, se trata de un

    accidente cuya intensidad se ha tornado da a da mayor, merced alcrecimiento de las ciudades y a la multiplicacin del nmero devehculos que transitan por ellas y por las carreteras, as como porel aumento de la velocidad con que se desplazan, derivado de sumayor potencia. A todo ello habra que agregar, asimismo, laimprudencia o la impericia frecuentes de peatones y conductores.

    En esta materia, la jurisprudencia y la doctrina han evolucionado alritmo que impona el alarmante aumento de los accidentes. Ymientras para algunos la responsabilidad del automovilista surge deque si su vehculo crea un riesgo cuyas consecuencias, en caso deconcretarse, debe en principio soportar, aunque no mediase culpade su parte, para otros esa responsabilidad no deriva del riesgo quela mquina representa, sino del descuido del automovilista, pormnimo que sea, ya que la circunstancias lo obligan a extremar laprudencia que le evite caer en un comportamiento reprochable. Enel derecho argentino, la reforma del cdigo civil realizada medianteel dictado de la ley 17711 modific, entre otros, su art. 1113, queextenda la obligacin del causante de un dao a los que causarenlos que estn bajo se dependencia, o por las cosas de que sirve, oque tiene a su cuidado. La modificacin en el siguiente agregado:"en los supuestos de daos causados con las cosas, el dueo oguardin, para eximirse de responsabilidad, deber demostrar quede su parte no hubo culpa; pero si el dao hubiere sido causado porel riesgo o vicio de la cosa, solo se eximir total o parcialmente deresponsabilidad acreditando la culpa de la vctima o de un terceropor quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contrala voluntad expresa o presunta del dueo o guardin, no serresponsable". Segn se ha sostenido, esta forma concluye con lasdistincin entre daos causados "con" las cosas y "por" las cosas,ya que en ambos supuestos el dueo o guardin debe responder, amenos que pruebe que de su parte no hubo culpa; no distinguetampoco entre dueo y guardin y solamente libera deresponsabilidades a ambos cuando la cosa hubiese sido usada suvoluntad expresa o presunta; y, por ltimo, pone fin a la discusinsobre si la responsabilidad del dueo o guardin era alternativa oconjunta, inclinndose en el sentido de que es conjunta. Se la hacriticado, no obstante, ya que al establecer que quien quiera que

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    provoque un dao causado por el riesgo de una cosa de la que esdueo o guardin responde ese dao, sienta el principio general deresponsabilidad sin culpa, incongruente con otras normas segn lascuales no hay, en general, responsabilidad sin culpa del agente.

    *Accidente del trabajo

    Ver Accidente de trabajo.

    *Accidente "in itinere"

    (Del latn: "en el camino"). Es el que sufre el obrero o empleadoentre su lugar de trabajo y su domicilio, o viceversa.

    Las legislaciones no son uniformes, en un doble sentido, con

    respecto a esta materia. En uno, porque mientras algunas lacontemplan, otras guardan silencio a su respecto; en el otro, porqueen tanto que algunas consideran que el patrn debe indemnizar asu dependiente por el dao sufrido, otras lo declaran noindemnizable. V.

    Accidente de trabajo.

    *Accidentes industriales y Transportes mecnicos

    Ver Riesgo creado.

    *Accin

    La palabra accin tiene muy diversas acepciones dentro de laterminologa jurdica:

    a) Alcance tradicional

    b) Teora de la accin

    c) Las doctrinas elaboradas en torno a la naturaleza jurdica de laaccin

    d) respecto del trmino "accin" como ttulo de crdito.

    A) con alcance tradicional se suele hablar de accin como sinnimodel ejercicio de un derecho. As se emplean los conceptos de accin

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    cambiaria, de jactancia, posesoria, reivindicatoria, aquiliana,efectiva.

    En sentido tcnico procesal se puede afirmar que accin es una

    facultad o poder constitucional de promover la proteccinjurisdiccional de un derecho subjetivo. Es el derecho de instar(apertura de la instancia), es decir, de excitar (estimular, provocar)la actividad jurisdiccional del Estado.

    En lenguaje jurdico corriente se denomina accin civil, comercial,penal, etctera, a la que, mediante la interposicin o radicacin deuna demanda, se inicia ante los tribunales de la competenciarespectiva.

    Por ltimo, es el derecho e promover la actuacin jurisdiccional, a

    efectos de que el juzgador se pronuncie sobre un determinadoasunto. Alsina la define como "la facultad que corresponde a unapersona para requerir la intervencin del Estado, a efecto de tutelaruna pretensin jurdica material".

    B) la teora de la accin ha querido ser reivindicada por los civilistasy penalistas que no ven ella sino una emanacin o transformacindel derecho subjetivo, pero se observa que se trata de una cuestinterminolgica derivada de la utilizacin de un mismo vocablo paradesignar dos institutos diferentes:

    la accin-derecho de contenido material y la accin-tutela jurdica(pretensin) de contenido procesal, eminentemente publicstico.

    Mayor entidad tiene la tesis que sostiene que la teora de la accinse ubica equidistantemente del derecho material y del derechoprocesal, constituyendo una tercera categora; el derecho Justicialmaterial. Pero se observa que la ciencia procesal nada pierde en suunidad incorporndole el captulo correspondiente al derechoJusticial material, ya que la teora de la accin presenta estrechas

    vinculaciones con la jurisdiccin en tanto constituye unapresentacin de la tutela jurdica o, si se quiere, la pretensin de laprestacin de la jurisdiccin; y tambin con el proceso, en cuanto lateora de la accin se exterioriza y se manifiesta en aquel.

    C) las doctrinas elaboradas en torno a la naturaleza jurdica de laaccin se dividen en dos grandes grupos -el tradicional y el

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    moderno- que responden a puntos de vista fundamentalmentedistintos.

    Dentro de la concepcin tradicional- que predomina hasta mediados

    del siglo XX, se advierten a su vez dos posiciones:la que considera a la accin como el mismo derecho subjetivomaterial alegado ante los tribunales de justicia, y la que le concibecomo un elemento o una funcin del derecho material. Ninguna deellas, como se puede observar, reconoce la autonoma de la accin.

    Para la concepcin moderna, que surge a mediados del siglopasado, en cambio, la accin y el derecho subjetivo materialconstituyen dos entidades jurdicas independientes, criterio que,para algunos autores implica un punto de partida de la autonoma

    de derecho procesal como disciplina jurdica.

    Dentro de esta ltima orientacin, un grupo de teoras considera laaccin como un derecho concreto dirigido a la obtencin de unasentencia favorable, y que slo corresponde, por lo tanto, a quienesson efectivos titulares de un derecho subjetivo substancial o de uninters jurdico tutelable.

    Esta lnea conceptual se escinde, a su vez, en dos tendencias: laque define las acciones como un derecho pblico subjetivo a la

    tutela jurdica, deducido frente al Estado en la persona de susrganos jurisdiccionales, sobre los cuales pesa el deber de impartirla tutela jurdica reclamada por el titular del derecho (muther, wach),y a la que atribuye el carcter de un derecho potestativo que seejerce frente al adversario, encaminado a que este soporte "elefecto jurdico de la actuacin de la ley" (Chiovenda).

    El segundo grupo de teoras, dentro de la concepcin moderna,concibe la accin como un derecho abstracto a la tutela jurdica.Contrariamente a lo que sostiene el primer grupo, aquella

    constituira un derecho pblico subjetivo que corresponde a todoslos ciudadanos por el solo hecho de serlo y cuyo objetivo consistira,simplemente, en la prestacin de la actividad jurisdiccional,cualquiera sea el contenido (favorable o desfavorable) del fallo enque esa prestacin se concrete.

    D) respecto del trmino "accin" como ttulo de crdito, es decir,aquel que confiere en determinada proporcin la calidad de socio en

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    una sociedad por acciones, lo tratamos como acepcinindependiente, denominndola ttulo accin (V.).

    *Accin administrativa

    Es la que un particular ejercita frente a la administracin, cuandosta acta en representacin del Estado en uso de facultadesregladas, por considerar ilegal o lesivo para intereses el actorealizado o la resolucin que la administracin hubiese dictado; obien cuando la administracin trata de impedir al particular quelesione el inters pblico en materia reglada.

    Se trata, pues, de casos que difieren de aquellos en que laadministracin acta como persona jurdica, en los que tienecarcter civil y, como consecuencia, civil es tambin la accin que

    cualquiera de ambas partes ejercite contra la otra, tal comoacontece entre particulares.

    *Accin al portador

    Ver Ttulo accin al portador.

    *Accin aquiliana

    Su origen se encuentra en la ley Aquilia del derecho romano dictado

    durante la repblica, en fecha que no se conoce, y su objetoconsista en que se reprimieran como delitos, damnum injuriadatum, ciertos hechos preestablecidos que lesionaban derechosajenos.

    Su aplicacin se extendi con el tiempo, abarcando a todo daoprovocado injustamente. Los presupuestos fundamentales deaplicacin de la ley Aquilia eran: a) un hecho positivo, no bastabauna simple omisin; b) culpa del autor, cualquiera fuere su grado; c)existencia de dao, ya sea destruccin o deterioro; D) contactocorporal entre el autor del dao y la vctima o una cosa corporalajena. Dichos hechos estn clasificados entre los cuasidelitos, queoriginan la obligacin de reparar el dao causado.

    *Accin atribuible

    Denominamos atribuibles la acciones tpicamente antijurdicas queno conducen a pena pero que tiene otras consecuencias

  • 7/22/2019 Diccionario Enciclopedico Juridico

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    Consultor Jurdico Digital de HondurasDiccionario Jurdico Edicin 2005

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    especficas del delito o mas peculiar del delito es la pena; pero no lanica: las medidas de seguridad son tambin aplicables a autoresde hechos delictuosos. A menudo, sin embargo, esas medidasresultan procedentes para hechos que no renen todas las

    caractersticas del delito y sin que la accin sea culpable, porqueconcurre una causa de exclusin de la imputabilidad, o por ausenciade la culpabilidad propiamente dicha.

    Por la atribucin se determina que el acto tpicamente antijurdico"es" de determinado autor, no entendidas estas palabras en elsentido de una mera causacin fsica. La atribuibilidad crearesponsabilidad por el hecho, pero no culpabilidad. Naturalmente,esta ltima no es posible sin aqulla, pero el hecho puede quedaren la etapa del primer nexo psicolgico que se requiere para suatribucin, siendo negativo el juicio de culpabilidad. Ese vnculopsicolgico primario es el paso inicial en la tarea de investigar si elautor debe cargar con alguna de las consecuencias del hechotpicamente antijurdico.

    Con esa distincin se logra el fundamento mas serio y que mas seconcilia con la funcin de garanta del derecho penal, para sustentarlas medidas de seguridad en una responsabilidad, que no que sirvede base para la aplicacin de las consecuencias personalesprevistas en la ley penal para los autores de hechos tpicamenteantijurdicos no imputables o no culpables.

    *Accin cambiaria

    Ver Acciones cambiarias.

    *Accin cambiaria de depsito en Pago

    Ver Acciones cambiarias.

    *Accin cambiaria de Enriquecimiento

    Si el portador hubiese perdido la accin cambiaria contra to