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Diciembre 2013

Diciembre 2013 - Amazon S3...Todos los años, al hacer nuestra declaración, pensamos: “¡Tengo que hacer algo para no pagar tantos impuestos el año que viene !” Pues bien, se

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Diciembre 2013

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

Todos los años, al hacer nuestra declaración, pensamos: “¡Tengo que hacer algo para no pagar tantos

impuestos el año que viene!”

Pues bien, se acerca el final de año y es ahora cuanto tenemos posibilidades de reducir el impacto fiscal.

Si no lo hacemos antes del 31 de diciembre, ya no computará para la declaración del IRPF de 2013.

Aunque el margen de maniobra es limitado, podemos tratar de beneficiarnos al máximo de las

siguientes deducciones o reducciones que Hacienda pone a nuestro alcance:

1. Compensación de rendimientos de capital mobiliario con ganancias o pérdidas patrimoniales

2. Deducción de la aportación a planes de pensiones

3. Deducción por inversión en vivienda habitual (compras realizadas antes de 2013)

4. Donativos

Por otro lado, hay que tener en cuenta que todos aquellos que a lo largo de 2013 hayan generado rentas

no sujetas a retención, o rentas cuya retención sea inferior a la que le corresponda, tendrán que pagar la

diferencia al hacer la declaración en abril de 2014. ¿Qué tipo de rentas nos encontramos en este grupo?

Indemnizaciones no exentas (por ser superiores a la legal)

Prestación por maternidad

Autónomos, cuya retención asciende al 21%

Rentas cuando se han tenido dos pagadores o más

Alquileres

Venta de acciones, bonos o inmuebles entre otros al no estar sujetos a retención

En conclusión, intentar paliar el efecto antes de que termine el año está en nuestras manos.

¿Cómo podemos beneficiarnos?

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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Compensación de rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales

A lo largo del año se han podido generar determinadas ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de

acciones, fondos de inversión, derivados, divisas o inmuebles) o determinados rendimientos del capital

mobiliario (rentas producidas por el resto de productos financieros a excepción de los planes de

pensiones).

Es importante saber cómo compensar las distintas rentas generadas por productos financieros ya que

nos puede interesar generar rendimientos, positivos o negativos, o ganancias o pérdidas patrimoniales

antes de que termine el año.

¿Cómo se compensan la base general y la base del ahorro?

* Norma transitoria: Las pérdidas patrimoniales correspondientes a los periodos impositivos de 2009, 2010, 2011 y

2012 que se encuentren pendientes de compensación a 01/01/2013, independientemente del plazo, se compensarán

de acuerdo a la legislación vigente en 2012, es decir, en la Base del Ahorro.

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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Un ejemplo

Supongamos un inversor que a lo largo de 2013 ha tenido unos rendimientos del trabajo de 50.000

euros y presenta unas ganancias patrimoniales por la venta de unas acciones que había comprado

durante los 12 meses anteriores a su venta de 3.000 euros, unas ganancias patrimoniales a más de doce

meses por la venta de un fondo de inversión de 5.000 euros y unos rendimientos positivos del capital

mobiliario de 5.000 euros generados por dividendos. Si tenemos en cuenta que los dividendos tienen

una exención de 1.500 euros, el impacto fiscal del inversor asciende a 23.118 euros.

Rendimientos del Trabajo: 44.737,62 € Rendimientos de Capital: 3.500,00 €

Inmobiliario50.000,00 €

Mobil iar io: 3.500,00 €

2.610,38 € InmobiliarioCUENTAS CORRIENTES - €

(POSITIVO)

2.652,00 € DEPÓSITOS(POSITIVO) (NEGATIVO)

Rendimientos de Capital: - € InmobiliarioINTERESES PRÉSTAMOS(POSITIVO) (NEGATIVO)

Mobil iar io: DIVIDENDOS 5.000,00 €

(POSITIVO)

(POSITIVO) (NEGATIVO)

Inmobiliar io: - €

(NEGATIVO)

Rendimientos de Actividades Económicas: - €

+ Ingresos:

- Gastos: - €

Imputación de Rentas Inmobiliarias:(valor catastral x 1,1% si ha sido revisado después de 1994 si no 2%)

3.000,00 € 35.000,00 €

FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN 35.000,00 €

(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)

ACCIONES 3.000,00 € InmobiliarioACCIONES(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)

INMUEBLES INMUEBLES(POSITIVO) (PÉRDIDA) (POSITIVO) (PÉRDIDA)

(GANANCIA) (PÉRDIDA)

- € (NEGATIVO) (NEGATIVO)

BASE IMPONIBLE GENERAL: 47.737,62 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: 38.500,00 €

5.151 €

BASE LIQUIDABLE GENERAL: 47.737,62 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: 38.500,00 €

X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 13.443,63 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: 9.675,00 €

Los rendimientos negativos se compensan con los posit ivos. Además, si aun existen resultado negativo

podrán ser compensadas con los rendimientos posit ivos que se generen en los próximos 4 ejercicios.

NO PROCEDENTE DE LA

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS

PATRIMONIALES

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES

DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

(rentas de inmuebles rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda actual y los

solares, que además no estén afectos a actividades económicas

BASE GENERAL BASE DEL AHORRO

+ Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones,

prestaciones Seg. Social, etc

- Reducción por Redimientos del trabajo:

- Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y

mutuas, cuotas de sindicatos, etc)

PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE

COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Pérdidas y Ganancias procedentes de la

transmisión de elementos patrimoniales a

más de un año:

Pérdidas y Ganancias procedentes de la

transmisión de elementos patrimoniales a

menos de un año y Otras Pérdidas y

Ganancias no incluidas en la Base del

Ahorro:

OTROS RENDIMIENTOS DEL

CAPITAL MOBILIARIO

PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE

COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

(procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de

bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen)

23.118,63 €

CUOTA DIFERENCIAL 23.118,63 €

CUOTA LÍQUIDA

Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad INCLUIR

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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¿Qué podría hacer dicho cliente para reducir el impacto fiscal?

En primer lugar podría compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario, generados por el

dividendo, con unos rendimientos negativos derivados de la venta de un bono, un estructurado o un

seguro.

A) Supongamos que el inversor presenta unos rendimientos negativos de 3.500 euros por la venta de un

bono. Estos podrían compensar íntegramente los rendimientos positivos de 3.500 euros generados

por el dividendo.

Las ganancias patrimoniales a más de un año derivadas de la venta del fondo de inversión podrían

compensarse con pérdidas patrimoniales generadas por la venta de unas acciones, un inmueble,

derivados u otro fondo de inversión que hubiera sido comprado hace más de un año.

B) Suponemos que el inversor puede generar una pérdida patrimonial a más de un año por la venta de

unas acciones de 20.000 euros. Al compensar las pérdidas con las ganancias tan solo tendría que

tributar por 15.000 euros.

Al igual que en el caso anterior, las ganancias a menos de un año generadas por la venta de las acciones,

podrán compensarse con pérdidas derivadas de la venta de un inmueble, acciones, un fondo de

inversión o derivados, pero en este caso de productos adquiridos hace menos de un año.

C) Si el cliente presentase unas pérdidas de 500 euros por la venta de unas acciones esto reduciría su

impacto fiscal a 2.500 euros.

A continuación vemos que si generamos las rentas anteriormente expuestas, el impacto fiscal disminuirá

a 16.754,63 euros, siendo el beneficio fiscal de 6.364 euros.

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Para poder compensar esos rendimientos o ganancias con pérdidas o con rendimientos negativos,

tendremos que cumplir con las normas antiaplicación.

Según esta norma, cuando una persona compra valores cotizados, es decir, acciones, títulos de renta fija

o fondos de inversión, y los vende con minusvalía, no podrá declarar dicha minusvalía si ha comprado

títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o si va a comprarlos durante los dos meses

posteriores al momento de la venta con minusvalía.

Rendimientos del Trabajo: 44.737,62 € Rendimientos de Capital: - €

Inmobiliario50.000,00 €

Mobil iar io: - €

2.610,38 € InmobiliarioCUENTAS CORRIENTES - €

(POSITIVO)

2.652,00 € DEPÓSITOS(POSITIVO) (NEGATIVO)

Rendimientos de Capital: - € InmobiliarioINTERESES PRÉSTAMOS(POSITIVO) (NEGATIVO)

Mobil iar io: DIVIDENDOS 5.000,00 €

(POSITIVO)

3.500,00 €-

(POSITIVO) (NEGATIVO)

Inmobiliar io: - €

(NEGATIVO)

Rendimientos de Actividades Económicas: - €

+ Ingresos:

- Gastos: - €

Imputación de Rentas Inmobiliarias:(valor catastral x 1,1% si ha sido revisado después de 1994 si no 2%)

2.500,00 € 15.000,00 €

FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN 35.000,00 €

(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)

ACCIONES 3.000,00 € 500,00 €- InmobiliarioACCIONES 20.000,00 €-

(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)

INMUEBLES INMUEBLES(POSITIVO) (PÉRDIDA) (POSITIVO) (PÉRDIDA)

(GANANCIA) (PÉRDIDA)

- € (NEGATIVO) (NEGATIVO)

BASE IMPONIBLE GENERAL: 47.237,62 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: 15.000,00 €

5.151 €

BASE LIQUIDABLE GENERAL: 47.237,62 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: 15.000,00 €

X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 13.244,63 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: 3.510,00 €

BASE GENERAL BASE DEL AHORRO

+ Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones,

prestaciones Seg. Social, etc

- Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y

mutuas, cuotas de sindicatos, etc)

- Reducción por Redimientos del trabajo:

(procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de

bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen) OTROS RENDIMIENTOS DEL

CAPITAL MOBILIARIO

(rentas de inmuebles rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda actual y los

solares, que además no estén afectos a actividades económicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES

DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Los rendimientos negativos se compensan con los posit ivos. Además, si aun existen resultado negativo

podrán ser compensadas con los rendimientos posit ivos que se generen en los próximos 4 ejercicios.

Pérdidas y Ganancias procedentes de la

transmisión de elementos patrimoniales a

menos de un año y Otras Pérdidas y

Ganancias no incluidas en la Base del

Ahorro:

Pérdidas y Ganancias procedentes de la

transmisión de elementos patrimoniales a

más de un año:

NO PROCEDENTE DE LA

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS

PATRIMONIALES

PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE

COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE

COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad

CUOTA LÍQUIDA 16.754,63 €

CUOTA DIFERENCIAL 16.754,63 €

INCLUIR

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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Esta norma se estableció porque durante muchos años, los inversores, con el fin de aprovechar una

ventaja fiscal al final de cada ejercicio, vendían activos con pérdidas y re-compraban los mismos activos

con el fin de aflorar minusvalías que compensaban con plusvalías.

No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda. Podrá declararla en el

futuro, cuando realice una nueva venta en la que no concurran las condiciones que lo impiden.

Por esta razón, el cliente no sólo debe tener en cuenta el efecto de estas decisiones sobre su fiscalidad,

sino también sobre sus finanzas.

A continuación mostramos un ejemplo en el que un inversor presenta unos rendimientos negativos y

unas pérdidas patrimoniales. Decide aprovechar el crédito fiscal que suponen éstas para poder

compensarlas con posibles rendimientos positivos o ganancias patrimoniales generadas durante el

ejercicio.

En este caso, el inversor presenta:

Rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensar de ejercicios anteriores de

3.000 euros por la venta de un bono que compró en 2010.

Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de ejercicios anteriores por la venta de unas

acciones de 5.000 euros que compró en 2009.

¡NORMAS ANTIAPLICACION!

Compré unas

acciones

Vendo las acciones

con pérdidas

2meses: acciones cotizadas1 año: acciones no cotizadas

2meses: acciones cotizadas1 año: acciones no cotizadas

Compro unas

acciones

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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¿Qué podría hacer el cliente en este caso para beneficiarse de ese crédito fiscal derivado de esos

rendimientos negativos y pérdidas?

Los rendimientos del capital mobiliario pendientes de compensar de ejercicios anteriores pueden

compensarse con unos rendimientos positivos generados por la venta de un bono, un estructurado o

un derivado. También podrán compensarse por la percepción de un cupón o dividendo pero

consideramos que es una situación más improbable ya que esto no depende del inversor.

Rendimientos del Trabajo: 44.737,62 € Rendimientos de Capital: 3.000,00 €-

Inmobiliario50.000,00 €

Mobil iar io: 3.000,00 €-

2.610,38 € InmobiliarioCUENTAS CORRIENTES - €

(POSITIVO)

2.652,00 € DEPÓSITOS(POSITIVO) (NEGATIVO)

Rendimientos de Capital: - € InmobiliarioINTERESES PRÉSTAMOS(POSITIVO) (NEGATIVO)

Mobil iar io: DIVIDENDOS - €

(POSITIVO)

(POSITIVO) (NEGATIVO)

Inmobiliar io: - €

3.000,00 €-

(NEGATIVO)

Rendimientos de Actividades Económicas: - €

+ Ingresos:

- Gastos: - €

Imputación de Rentas Inmobiliarias:(valor catastral x 1,1% si ha sido revisado después de 1994 si no 2%)

- € 5.000,00 €-

FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN - €

(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)

ACCIONES - € InmobiliarioACCIONES(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)

INMUEBLES INMUEBLES(POSITIVO) (PÉRDIDA) (POSITIVO) (PÉRDIDA)

(GANANCIA) (PÉRDIDA)

- € 5.000,00 €- (NEGATIVO) (NEGATIVO)

BASE IMPONIBLE GENERAL: 44.737,62 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - €

5.151 €

BASE LIQUIDABLE GENERAL: 44.737,62 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - €

X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 12.249,63 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €

BASE GENERAL BASE DEL AHORRO

+ Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones,

prestaciones Seg. Social, etc

- Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y

mutuas, cuotas de sindicatos, etc)

- Reducción por Redimientos del trabajo:

(procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de

bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen) OTROS RENDIMIENTOS DEL

CAPITAL MOBILIARIO

(rentas de inmuebles rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda actual y los

solares, que además no estén afectos a actividades económicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES

DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Los rendimientos negativos se compensan con los posit ivos. Además, si aun existen resultado negativo

podrán ser compensadas con los rendimientos posit ivos que se generen en los próximos 4 ejercicios.

Pérdidas y Ganancias procedentes de la

transmisión de elementos patrimoniales a

menos de un año y Otras Pérdidas y

Ganancias no incluidas en la Base del

Ahorro:

Pérdidas y Ganancias procedentes de la

transmisión de elementos patrimoniales a

más de un año:

NO PROCEDENTE DE LA

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS

PATRIMONIALES

PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE

COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE

COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad

CUOTA LÍQUIDA 12.249,63 €

CUOTA DIFERENCIAL 12.249,63 €

INCLUIR

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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Rendimientos del Trabajo: 44.737,62 € Rendimientos de Capital: - €

Inmobiliario50.000,00 €

Mobil iar io: - €

2.610,38 € InmobiliarioCUENTAS CORRIENTES - €

(POSITIVO)

2.652,00 € DEPÓSITOS(POSITIVO) (NEGATIVO)

Rendimientos de Capital: - € InmobiliarioINTERESES PRÉSTAMOS(POSITIVO) (NEGATIVO)

Mobil iar io: DIVIDENDOS(POSITIVO)

3.000,00 €

(POSITIVO) (NEGATIVO)

Inmobiliar io: - €

3.000,00 €-

(NEGATIVO)

Rendimientos de Actividades Económicas: - €

+ Ingresos:

- Gastos: - €

Imputación de Rentas Inmobiliarias:(valor catastral x 1,1% si ha sido revisado después de 1994 si no 2%)

- € 1.000,00 €-

FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN - €

(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)

ACCIONES - € InmobiliarioACCIONES 4.000,00 €

(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)

INMUEBLES INMUEBLES(POSITIVO) (PÉRDIDA) (POSITIVO) (PÉRDIDA)

(GANANCIA) (PÉRDIDA)

- € 5.000,00 €- (NEGATIVO) (NEGATIVO)

BASE IMPONIBLE GENERAL: 44.737,62 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - €

5.151 €

BASE LIQUIDABLE GENERAL: 44.737,62 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - €

X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 12.249,63 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €

- Reducción por Redimientos del trabajo:

(procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de

bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen) OTROS RENDIMIENTOS DEL

CAPITAL MOBILIARIO

BASE GENERAL BASE DEL AHORRO

+ Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones,

prestaciones Seg. Social, etc

- Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y

mutuas, cuotas de sindicatos, etc)

(rentas de inmuebles rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda actual y los

solares, que además no estén afectos a actividades económicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES

DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Los rendimientos negativos se compensan con los posit ivos. Además, si aun existen resultado negativo

podrán ser compensadas con los rendimientos posit ivos que se generen en los próximos 4 ejercicios.

Pérdidas y Ganancias procedentes de la

transmisión de elementos patrimoniales a

menos de un año y Otras Pérdidas y

Ganancias no incluidas en la Base del

Ahorro:

Pérdidas y Ganancias procedentes de la

transmisión de elementos patrimoniales a

más de un año:

NO PROCEDENTE DE LA

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS

PATRIMONIALES

PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE

COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE

COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES

Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad

CUOTA LÍQUIDA 12.249,63 €

CUOTA DIFERENCIAL 12.249,63 €

Si no

compensase

todas las

pérdidas este

año podría

compensarlas

en el año

siguiente

Si no

compensase

todas las

pérdidas este

año no podría

compensarlas

porque 2013 es

el último año

Si por ejemplo el cliente presentase unos rendimientos positivos de 3.000 euros generados por la venta

de un bono o estructurado, compensaría íntegramente la pérdida acumulada.

En el caso de no poder compensar totalmente estas pérdidas acumuladas, el inversor dispondría de un

año adicional para poder hacerlo ya que esta pérdida se generó en 2010 y tenemos, como máximo,

hasta 2014 para compensar.

Las pérdidas patrimoniales a más de un año se pueden compensar con ganancias patrimoniales

derivadas de la venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles o derivados.

Supongamos que el cliente presenta una ganancia patrimonial, derivada de la venta de unas acciones

compradas hace 2 años, de 4.000 euros. En este caso, no podría compensar totalmente las pérdidas

acumuladas y tampoco dispondría de otro año para poder hacerlo ya que se generaron en 2009 y, por

tanto, 2013 es el último año para poder compensar.

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Aportaciones a planes de pensiones

En nuestra declaración de la renta podemos deducir las aportaciones que realicemos a planes de

pensiones en la Base Imponible General, lo que significa que si aportamos a estos vehículos, Hacienda

nos devolverá parte del dinero invertido (el importe dependerá de nuestro tipo impositivo marginal).

En el siguiente cuadro puede ver el ahorro fiscal que supone una aportación de 1.000 euros a planes de

pensiones en función de diferentes tipos marginales:

* Según escala estatal. Las Comunidades Autónomas pueden incrementar o disminuir el tipo impositivo. Por

ejemplo, en Cataluña el tipo máximo es del 56% y en Madrid del 51,9%

La pregunta que puede surgir es: si Hacienda nos va a devolver parte de la aportación que hagamos a

planes de pensiones ¿porqué no canalizamos todo nuestro ahorro a través de estos productos?

En este sentido, hay que recordar dos cosas: existe una aportación máxima a planes de pensiones y son

productos ilíquidos al no poder ser rescatados hasta que acontezcan alguna de las contingencias

previstas (jubilación, fallecimiento, dependencia o invalidez) o alguno de los supuestos excepcionales de

liquidez (enfermedad grave, dependencia o desahucio).

¿Cuánto podemos aportar a planes de pensiones?

Si bien no existe limitación alguna acerca de a cuántos planes de pensiones puede aportar un inversor,

el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas por el contribuyente y promotor (planes de

empleo) a planes de pensiones sí lo tiene, y por partida doble.

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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En primer lugar, el límite fiscal máximo que será la menor de las siguientes cantidades:

a. 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Este porcentaje será

del 50% para las personas mayores de 50 años.

b. 10.000€ anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años este importe se aumenta hasta

12.500€.

Y en segundo, un límite financiero de 10.000 euros anuales para menores de 50 años y de 12.500 euros

en el caso de contribuyentes mayores de 50 años.

No interesará realizar aportaciones por encima de límite fiscal (en caso de que este sea inferior al

financiero) ya que no nos podremos deducir por el exceso y sin embargo, en el momento del rescate

tendremos que tributar por él como renta del trabajo.

Adicionalmente a las aportaciones anteriormente expuestas, aquellas personas cuyo cónyuge no

obtenga rendimientos netos del trabajo o/y actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a

8.000 euros anuales euros, podrán aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.000 euros anuales.

En el caso de planes de pensiones de discapacitados los límites son los siguientes:

Si las aportaciones son realizadas por el propio minusválido, el importe de éstas no podrá superar

los 24.250 euros.

Si las aportaciones son realizadas por parientes del minusválido en línea directa o colateral hasta el

tercer grado inclusive, el importe de éstas no podrá superar los 10.000 euros.

En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio minusválido y por sus parientes

no podrá exceder de 24.250 euros.

Un ejemplo

Supongamos un inversor de 45 años residente en Madrid con un hijo dependiente. Sus ingresos

computables a efectos del IRPF (base imponible) ascienden a 85.000 euros y desea saber cuál es el

impacto fiscal de aportar a planes de pensiones.

En caso de que el inversor no aportase a planes de pensiones tendría que pagar a Hacienda 30.289,94

euros.

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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Si aportase 10.000 euros a planes de pensiones, sus impuestos se reducirían a 25.599,94 euros.

Tal y como se puede ver, si el inversor aportase a Planes de Pensiones el ahorro fiscal ascendería a

4.690 euros (46,9%):

Gran parte de los inversores realizan únicamente aportaciones a planes de pensiones por el beneficio

fiscal que ello conlleva, y no se paran a analizar la calidad del producto. Recomendamos que antes de

hacer una aportación, escojamos bien el plan de pensiones en el que invertimos.

BASE IMPONIBLE GENERAL: 85.000,00 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - €

0 €

0 €

0 €

0 €

6.069 €

BASE LIQUIDABLE GENERAL: 85.000,00 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - €

X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 30.289,94 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €

Pensiones compensatorias y anualidades a favor del cónyuge:

Tributación Conjunta

Aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social:

Aportación a patrimonios protegidos y aportación a Planes de Pensiones de personas discapacitadas:

Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad

INCLUIR ESTOS DOS DATOS SI FUESE EL

BASE IMPONIBLE GENERAL: 85.000,00 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - €

0 €

10.000 €

0 €

0 €

6.069 €

BASE LIQUIDABLE GENERAL: 75.000,00 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - €

X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 25.599,94 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €

Tributación Conjunta

Aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social:

Aportación a patrimonios protegidos y aportación a Planes de Pensiones de personas discapacitadas:

Pensiones compensatorias y anualidades a favor del cónyuge:

Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad

INCLUIR ESTOS DOS DATOS SI FUESE EL

Tabla Resumen: Total Tipo Ahorro

Impuestos a pagar sin aportar 30.290 31%

Impuestos aportando 10,000€ 25.600 26%

Diferencia no aportar y aportar 12.500€4.690 46,90%

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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Deducción por inversión en vivienda habitual

Todos aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013,

podrán deducirse un 15% de las cantidades aportadas anualmente (por ejemplo a través de la hipoteca)

con un máximo de 9.040 euros. Si el importe de su hipoteca a lo largo de 2013 ha sido inferior a dicha

cantidad y siempre que no tenga comisión de cancelación anticipada, es posible que le interese

amortizar anticipadamente parte de la misma hasta llegar a los 9.040 euros.

Les recordamos que si realiza tributación conjunta con su cónyuge y la vivienda está a nombre de los

dos, únicamente podrán deducirse 9.040 euros entre ambos, en lugar de 18.080 euros (9.040*2).

La construcción y rehabilitación, así como la adecuación para discapacitados de la vivienda habitual, se

puede acoger a la deducción cumpliendo ciertos requisitos.

Un ejemplo

Supongamos un inversor cuya cuota íntegra ascienda a 35.000 euros y que la hipoteca en 2013 haya

ascendido a 5.000 euros. La deducción que se habría aplicado es de 750 euros tal y como se muestra a

continuación:

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 35.000,00 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €

750 €

TIPO MEDIO: 35,33%

Deducción por doble imposición internacional:

Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados:

Deducción por maternidad:

Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios):

CUOTA DIFERENCIAL 34.250,00 €

CUOTA LÍQUIDA 34.250,00 €

Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013)

Deducciones en actividades económicas:

Deducciones por donativos:

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:

Deducción por patrimonio histórico:

INCLUIR ESTOS CINCO DATOS SI FUESE EL CASO

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Si el inversor decidiese amortizar anticipadamente 4.040 euros para llegar así a la deducción máxima, su

cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%), llegando así a la deducción máxima anual por este

concepto de 1.356 euros (9.040*15%).

La tributación más ventajosa que había para aquellos que compraron su vivienda antes de 2006, ha

desaparecido con efectos 1 de enero de 2013.

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 35.000,00 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €

1.356 €

TIPO MEDIO: 34,71%

Deducción por doble imposición internacional:

Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados:

Deducción por maternidad:

Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios):

CUOTA DIFERENCIAL 33.644,00 €

CUOTA LÍQUIDA 33.644,00 €

Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013)

Deducciones en actividades económicas:

Deducciones por donativos:

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:

Deducción por patrimonio histórico:

INCLUIR ESTOS CINCO DATOS SI FUESE EL CASO

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Donativos

Con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota un 25% de los donativos

realizados a las Fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o

Manos Unidas entre otros). Otras fundaciones legalmente reconocidas podrán deducirse un 10% de las

cantidades donadas.

Si las donaciones son realizadas para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico

Español o aquellas destinadas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de

mecenazgo tendrán derecho a una deducción del 30%.

La base máxima de la deducción por donativos o donaciones anteriormente expuestos no podrá

superar, con carácter general el 10% de la base liquidable del ejercicio.

Un ejemplo

Veamos un caso práctico que nos ayude a entender dicha deducción. Supongamos un inversor con una

cuota íntegra de 35.000 euros:

Si este inversor realizase donaciones por valor de 500 euros a Fundaciones previstas en la Ley 49/2002,

el impacto fiscal se reduciría en 125 euros tal y como se puede ver a continuación.

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 35.000,00 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €

0 €

TIPO MEDIO: 36,11%

Deducción por doble imposición internacional:

Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados:

Deducción por maternidad:

Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios):

CUOTA DIFERENCIAL 35.000,00 €

CUOTA LÍQUIDA 35.000,00 €

Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013)

Deducciones en actividades económicas:

Deducciones por donativos:

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:

Deducción por patrimonio histórico:

INCLUIR ESTOS CINCO DATOS SI FUESE EL CASO

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¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?

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Las CCAA podrán ampliar las deducciones anteriormente expuestas, por lo que recomendamos que

consulte las mismas antes de tomar una decisión.

En Abante, estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir.

Documento elaborado por:

Twitter: @abanteasesores Unience: Abante

Linkedin: Abante Asesores YouTube: Abante Asesores

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 35.000,00 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €

0 €

125 €

TIPO MEDIO: 35,98%

Deducción por doble imposición internacional:

Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados:

Deducción por maternidad:

Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios):

CUOTA DIFERENCIAL 34.875,00 €

CUOTA LÍQUIDA 34.875,00 €

Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013)

Deducciones en actividades económicas:

Deducciones por donativos:

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:

Deducción por patrimonio histórico:

INCLUIR ESTOS CINCO DATOS SI FUESE EL CASO