16
H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANAJUATO C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE S E N T E. ~~ A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior alas cuentas publicas municipales de Le6n, Gto" correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en log articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revision de las cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administracion Publica Paramunicipal; asi como declarar la revision de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicacion en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizacion Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. \,j Par otra parte los articulos 66 fracci6n 1de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n 1 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribuci6n del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas publicas, de conformidad con los programas q~~~ efecto se aprueben par el 6rgano, seflalando que si del examen que ~e realice ~ aparecieran discrepancias entre los ingresos 0 los egresos, con relac16n a los J ' ?onceptos y las partidas respectivas 0 no existier.a exactitud 0 justificaci6~n los Ingresos obtenldos 0 en los gastos reallzados, se determinaran"" las " responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho 6rgan"O"--- Tecnico verificar que las cuentas publicas sean presentadas conforme a 10 dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Gua}lajuato. t.. ~ ~ ~ \

Dictamen - Amazon S3...las observaciones y recomendaciones derivadas de la revision a los titulares de la Administracion Municipal de Leon, Gto., que fungieron como responsables del

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

H. CONGRESODEL ESTADODE GUANAJUATO

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO.

PRE S E N T E.

~~A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y

dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el Organa deFiscalizaci6n Superior alas cuentas publicas municipales de Le6n, Gto"correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio delejercicio fiscal del ana 2004.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10dispuesto en log articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del PoderLegislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen

I. Competencia:

La facultad de la legislatura local en materia de revision de las cuentaspublicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63fracciones XIX y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado, las queestablecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentaspublicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de laAdministracion Publica Paramunicipal; asi como declarar la revision de cuentaspublicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicacion en elPeriodico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento dedicha facultad par el Organa de Fiscalizacion Superior previsto en el articulo 66 delreferido ordenamiento constitucional.

\,jPar otra parte los articulos 66 fracci6n 1 de la Constituci6n Politica Local y 8fracci6n 1 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato,establecen como atribuci6n del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior analizar, evaluary comprobar las cuentas publicas, de conformidad con los programas q~~~efecto se aprueben par el 6rgano, seflalando que si del examen que ~e realice ~aparecieran discrepancias entre los ingresos 0 los egresos, con relac16n a los J '

?onceptos y las partidas respectivas 0 no existier.a exactitud 0 justificaci6~n los

Ingresos obtenldos 0 en los gastos reallzados, se determinaran"" las"responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho 6rgan"O"---Tecnico verificar que las cuentas publicas sean presentadas conforme a 10dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Gua}lajuato. t..

~

~

~ \

2

H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6nXX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen queel Organo de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado delresultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de lafiscalizaci6n, incluyendo log dictamenes, informes de resultados, comentarios yobservaciones de lag auditorias, constituyendo una de lag fases del proceso defiscalizaci6n.

En raz6n de 10 cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6nSuperior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, aefecto de que este realice la declaratoria correspondiente, selialandose en elarticulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par lasdos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio delsujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b)No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c)Cuando se viole de manera flagrante la Ley; selialando que en tales casas elinforme de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efectode que atienda las observaciones.

Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en elparrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96,fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete elconocimiento y dictamen de IDS asuntos relativos a IDS informes de resultados queemita el Organa de Fiscalizaci6n Superior.

A efecto de cumplir con lag atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y enobservancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de log aspectos quela propia Ley seliala y par log cuales podria ser observado 0 no, el informe deresultados.

II. Antecedentes:

~EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politica Local establece ~Qmo

obligaci6n de log ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuen~publica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca I~ Ley. ft:.1 ~:respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del E~do de~JGuanajuato, seliala que lag cuentas publicas de log municipios de~r~,ser>presentadas por periodos mensuales y a mas tardar dentro de log trelntanaturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de refer~ncia.

3

H. CONGRESODEL ESTADODE GUANAJUATO

En cuanto a la presentacion, el articulo 20 de la Ley de FiscalizacionSuperior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que lossujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estadoanalitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situacion financiers;estado del gasto presupuestal programatico; estado de situacion de la deudapublica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6nde recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe delregistro y movimientos del padron inmobiliario; y la demas informacion querequiera el Organa de Fiscalizacion Superior para el cumplimiento de susatribuciones constitucionales y legales. Senalandose tambien en el articulo 21 delreferido ordenamiento legal que la cuenta publica de los municipios, deberacomprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n PublicaMunicipal.

Par otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal parael Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitiral C>rgano Tecnico del Congreso la cuenta publica municipal, asi como rendir losinformes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atenderlas observaciones que se formulen sabre los mismos; debiendo firmar ademasdichos informes el presidente municipal.

~J

rEn su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicasmunicipales de Le6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido par losmeses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al Organa deFiscalizaci6nSuperior para su revisi6n.

"~La revision concluy6 con la elaboracion del informe de resultados materia

del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turno a la Comisi6nde Hacienda y Fiscalizacion de la pasada Legislatura el 15 de junio de 2006 parasu estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de junio del alia en curso. ~~

~

Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la ."Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General \~cord6acumular en el informe de resultados, lag cuentas publicas mensUat~scorrespondientes al periodo de referencia. ('\t

~

"~~

4

H. CONGRESODEL ESTADODE GUANAJUATO

III. Procedimiento de Revision:

EI 6rgano de Fiscalizaci6n Superior inici6 la revisi6n de las cuentaspublicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejerciciofiscal del alia 2004, el 15 de octubre de 2004 y tuvo par objeto revisar las cifrasque muestra Ja cuenta publica de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayoy junio del alia 2004, y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n ydestino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipiode Le6n, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad yatendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimoaprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizadocon estricto apego alas leyes respectivas, al pron6stico de ingresos y presupuestode egresos autorizados, asi como a los reglamentos y demas ordenamientoslegales y normativos aplicables.

Con la finalidad de cumplir con 10 establecido par el articulo 30 de la Ley deFiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultadosestablece lag herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en lapractica de la revision, selialando que esta se efectuo de acuerdo con lag normasy procedimientos de auditoria que son aplicables al sector publico, log querequieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener unaseguridad razonable de que la informacion contenida en la cuenta publica nocontiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a lag basescontables utilizadas par la Administracion Municipal de Leon, Gto. ,"

Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebasselectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estansoportadas en las cifras y revelaciones de 105 egresos, atendiendo a 10 establecidoen la Ley para el Ejercicio y Control de 105 Recursos publicos para el Estado y 105Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con 10 establecido par 105ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadasde acuerdo a 105 Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentaci6n de~informaci6n financiera; las variaciones presupuestales; las estimacionessignificativas hechas par la Administraci6n; 105 resultados de la gesti6n financiera,y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado, ,

~

~

\

\

~

5

H. CONGRESODEL EST ADODE GUAN.AJUATO

Como parte del proceso de revision, el18 de mayo de 2005, se dio vista delas observaciones y recomendaciones derivadas de la revision a los titulares de laAdministracion Municipal de Leon, Gto., que fungieron como responsables delmanejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, concediendoles unplaza de treinta dfas habiles para aclarar, stender 0 solventar documentalmentelas observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Lo anterior, para darcumplimiento a 10 preceptuado par los artfculos 9 fraccion V y 23 fraccion IV de laLey de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato.

En fechas 29 de junio de 2005 y de manera extemporanea log dias 7 dejulio y 1 de agosto de dicho alia, el Tesorero Municipal de Le6n, Gto., present6oficios de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de larevisi6n, anexandose la informaci6n y documentaci6n que consider6 suficientepara aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y atender lagrecomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada seprocedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen.

EI 7 de marzo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujetofiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6nprevisto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habilespara tal efecto. Con 10 anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo23 de la citada Ley.

EI 14 de marzo de 2006, dentro del plaza que preve el referido articulo 39,el Presidente Municipal de Leon, Gto., interpuso recurso de reconsideracion encontra del informe de resultados derivado de la revision practicada alas cuentaspublicas municipales de Leon, Gto., correspondientes al periodo comprendido parlog meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ano 2004, siendo admitido dichorecurso, al colmarse log requisitos de procedibilidad previstos par el articulo 39 dela Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato.

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa deFiscalizaci6n Superior, el 25 de mayo de 2006, emiti6 la resoluci6ncorrespondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, mis~quese notific6 al sujeto fiscalizado el 6 de junio de 2006. /\\ "--~ ~

6

H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

IV. Contenido dellnforme de Resultados:

En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultadoscontiene log siguientes apartados:

a) Conclusiones del proceso de fiscalizaci6n.

Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de lagestion financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado delejercicio y deuda publica; la evaluacion y comprobacion de los egresos; lainformacion tecnica, financiera y contable que sirvio de apoyo a la evaluaci6n; unanalisis sintetico del proceso de evaluacion; y la propuesta de aprobacion 0desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.

b) Analisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidadgubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Leon,Gto., cumpli6 con lag bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmentecon log principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que seincumpli6 con log principios de: Base de Registro y Control Presupuestario.

Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales,consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al quemas adelante haremos referencia.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de larevision.

~

En esta parte, se desglosan lag observaciones detectadas en log §jguientesapartados: Organizaci6n; Activo; Pasivo; Presupuesto; Patrimonio; Ingres~Egresos; Control Interno; y Obra Publica. De igual manera, en cada una de lagobservaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman lag accionespreventivas y correctivas que se deben lIevar a cabo para subsanar lag situacionesdetectadas durante el proceso de revision. /"\\ '\.

7

H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANA.JUATO

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar lasobservaciones y recomendaciones.

La inclusi6n de este apartado se justifica para deterrninar que no se haysviolentado el derecho de audiencia 0 defensa en pe~uicio del sujeto fiscalizado; elinforrne concluye afirrnando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado parlos artlculos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superiordel Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo delerario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones yrecomendaciones determinadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley paraaclarar. stender 0 solventar documentalmente dichas observaciones.

De 10 anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los mesesde enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ana 2004, que fueron solventadasy aclaradas al haberse proporcionado la informaci6n y documentaci6n que seconsider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en elinforme de resultados, par 10 tanto en el presente dictamen omitiremos reiterartas.

e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones uobservaciones que no fueron atendidas 0 solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubierapresentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n dela misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes parasolventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso lasrazones por las cuales se consideran no justificadas.

En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadasen los siguientes apartados: En el apartado de Activo, referido a cuentas parcobrar, el numeral 2.2.2.3, relativo a recuperar 0 depurar los saldos de las cuentaspar cobrar sin movimiento, dicha observaci6n aplica al periodo comprendido deenero a junio de 2004. En el rubro correspondiente a Pasivo, referido a cuenl~par pagar, los numerales 2.3.1.1, referido a justificar saldos en cuentas par pagarcon naturaleza contraria; 2.3.1.2, relativo a analizar y depurar los sald~ de lascuentas par pagar sin movimiento; y 2.3.1.3, relativo a analizar y justifiCar losmovimientos que integran los dep6sitos bancarios par identificar I dichasobservaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En elapartado de Patrimonia, el numeral 2.5.1, relativo a integrar el Padr6n InmobiliarioMunicipal con la documentaci6n e informaci6n indispensable para su . .' ___000':- oJ

('{t ' " "- ~'o """

0\

~"\

8

H. CONGRESODEL ESTADODE GUANA.JUATO

y acreditamiento, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004.Respecto a bienes muebles, el numeral 2.5.2.2, punta 1, inciso c), relativo ajustificar la adjudicaci6n directa para la adquisici6n de equipo de c6mputo derivadade la licitaci6n publica local numero DSG-004/2004, Primera Convocatoria,observaci6n que aplica al mes de junio de 2004. En el apartado de Ingresos, losnumerales 2.6.13, incisos a), b) y c), relativo a justificar la existencia en base dedatos de inconsistencias en superficies construidas; y 2.6.14, referido a justificar elregistro de contribuyentes con mas de un predio 0 inmueble que tributan bajo lamodalidad de cuota minima, dichas observaciones aplican al periodo comprendidode enero a junio de 2004.

Par otra parte, se determinaron como no solventadas las observacionesestablecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Organizaci6n, el numeral2.1.2, relativo a presentar e integrar la cuenta publica con oportunidad, que aplicaal periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Activo, referido acuentas par cobrar, el numeral 2.2.2.4, relativo a analizar y justificar losmovimientos que integran los cargos bancarios par identificar, que aplica alperiodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Pasivo, referido acuentas par pagar, el numeral 2.3.1.4, relativo a depurar la cuenta "Deuda Publica"incluida en e1 rubro de cuentas par pagar, que aplica al periodo comprendido deenero a junio de 2004. En el apartado de Patrimonio, referente a bienes muebles,el numeral 2.5.2.2, punta 1, inciso e), relativo a justificar la adjudicaci6n directapara la adquisici6n de equipo de c6mputo derivada de la licitaci6n publica localnumero DSG-004/2004, Primera Convocatoria, observaci6n que aplica al mes dejunio de 2004. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.6.2, relativo a justificar elcobra de los ingresos y dar cumplimiento alas disposiciones legales vigentes, queaplica al mes de junio de 2004; 2.6.10, relativo a justificar el cobra de cuota anualinferior a la minima, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; y2.6.11, inciso a), referido a justificar la existencia de predios con valor fiscal de$0.00 y menor de $0.00, observaci6n que aplica al periodo comprendido de eneroa junio de 2004. En el rubro de Egresos, referido a servicios personales, elnumeral 2.7.2.5, relativo a atender 10 dispuesto en la Ley para el EjerciciQ yControl de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de GuanajuatO';-que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; as! como el numeral2.7.5, relativo a justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sabre la R~nta partraslaci6n de dominio de los predios motivo del contrato de ' apjJca alos meses de abril y mayo de 2004. i '

~~

~

~

~\t ,

",,\DOS ",0"> ~...~

~

9

H. CONGRESODEL ESTADODE GUANAJUATO

f) Selialamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen lag observaciones que no fueron solventadasen su totalidad y de lag que puede presumirse la existencia de responsabilidades yque se analizan en log dictamenes de dalios y perjuicios y tecnico juridico.

g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados delproceso de fiscalizaci6n.

EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de log informesfinancieros y presupuestales y log reportes documentales de lag muestrasexaminadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, asi comoel ejercicio y aplicaci6n de log recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todoello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidadgubernamental y de diversas disposiciones legales.

Serialando ademas que los responsables del manejo de los recursospublicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que sedesprende la existencia de darios y pe~uicios a la hacienda y patrimonio publicosdel sujeto fiscalizado, par 10 tanto, se emite el dictamen de darios y perjuicios y eldictamen tecnico juridico, en los cuales se precisan las acciones para elfincamiento de responsabilidades que en su caso deberan promoverse.

Asimismo, establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expideel6rgano de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observacionescomo resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejandichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo delejercicio de lag facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de larevisi6n, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior delEstado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas.

h) Dictamen que establece la cuantia de los daiios y perjuicios a lahacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Leon, Gto.

~En este dictamen, se establece que como resultado de la reyisi6n y-

evaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n ',de losrecursos publicos que la Administraci6n Municipal de Le6n, Gto., utiliz6\\,~n elcumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes, yprogramas, se observaron irregularidades y/o deficiencias]... de las se

10

H. CONGRESODEL ESTADODE GUANA.JUATO

desprende la existencia de darios y perjuicios causados a la Hacienda yPatrimonio Publicos del Municipio de Le6n, Gto.

En tal sentido se funds y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechosde los que se deriva; la cuantia; los bienes, derechos, programas, objetivos, actosjuridicos 0 partidas afectadas y los presuntos responsables.

La observaci6n de la que se desprende la existencia de dartos y pe~uicios,es la consignada en el numeral 2.7.5, relativo a justificar el pago fuera de tiempodel Impuesto Sabre la Renta par traslaci6n de dominio de los predios motivo delcontrato de permuta, determinandose la cuantia correspondiente.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitiraresarcir a la Administraci6n Publica Municipal los dalios y perjuicios ocasionados,ya que con base en los artfculos 44 y 52 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior delEstado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado parel Plena del Congreso, tendra caracter de documento publico, para fundar lasacciones legales correspondientes en contra de los probables responsables,selialandose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procedera aejercer la acci6n en la via que corresponds, ante la autoridad competente.

Dictamen tecnico juridico.i)

En este dictamen se establecen lag consideraciones tecnico-juridicasderivadas de lag irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisi6npracticada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidadesadministrativas y civiles.

Las observaciones de las que se desprende la existencia deresponsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.2,relativo a presentar e integrar la cuenta publica con oportunidad; 2.2.2.3, relativo arecuperar 0 depurar los saldos de las cuentas par cobrar sin movimiento; 2.2.2.4,relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los cargos bancariospar identificar; 2.3.1.1, referido a justificar said os en cuentas par pagar CQ[\naturaleza contraria; 2.3.1.2. relativo a analizar y depurar los saldos de las cuentas '""-

par pagar sin movimiento; 2.3.1.3, relativo a analizar y justificar los movimientosque integran los dep6sitos bancarios par identificar; 2.3.1.4, relativo a de~!ar lacuenta "Deuda Publica" incluida en el rubro de cuentas par pagar; 2.5.1, relativo aintegrar el Padr6n Inmobiliario Municipal con la documentaci6n e informaci6nindispensable para su identificaci6n y acreditamiento; 2.5.2. ~vo a just~

"~

11

H. CONGRESODEL ESTADODE GUANAJUATO

proceso de la licitaci6n publica local numero DSG-004/2004 Primers Convocatoria;2.5.2.2, punta 1, incisos c) y e), relativos a justificar la adjudicaci6n directs para laadquisici6n de equipo de c6mputo derivada de la licitaci6n publica local numeroDSG-004/2004, Primers Convocatoria; 2.5.2.3, referido a justificar la adjudicaci6ndirects de vehiculos NISSAN; 2.5.2.4, relativo a stender 10 establecido en elReglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataci6n deServicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio deLe6n, Gto., en lag adquisiciones de bienes par media de la modalidad deadjudicaci6n directs; 2.6.2, relativo a justificar el cobra de log ingresos y darcumplimiento alas disposiciones legales vigentes; 2.6.10, relativo a justificar elcobra de cuota anual inferior a la minima; 2.6.11, inciso a), referido a justificar laexistencia de predios con valor fiscal de $0.00 y menor de $0.00; 2.6.13, incisosa), b) y c), relativo a justificar la existencia en base de datos de inconsistencias ensuperficies construidas; 2.6.14, referido a justificar el registro de contribuyentescon mas de un predio 0 inmueble que tributan bajo la modalidad de cuota minima;2.7.1, relativo a realizar lag gestiones necesarias para la elaboraci6n yautorizaci6n de Criterios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal;2.7.2.5, relativo a stender 10 dispuesto en la Ley para el Ejercicio y Control de logRecursos Publicos para el Estado y log Municipios de Guanajuato; y 2.7.5, relativoa justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sabre la Renta par traslaci6n dedominio de log predios motivo del contrato de permuta.

Debemos precisar que aun cuando las observaciones consignadas en losnumerales 2.5.2.1, 2.5.2.3, 2.5.2.4 Y 2.7.1, fueron solventadas durante la etapacorrespondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que segener6 par la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo deservidores publicos.

~De la observaci6n consignada en el numeral 2.7.5. relativo a justificar elpago fuera de tiempo del Impuesto Sabre la Renta par traslaci6n de dominio de logpredios motivo del contrato de permuta, puede presumirse la existencia deresponsabilidades civiles.

~Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio infQrme deresultados se establece que de la revision practicada no se desp~_den

,situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. -

f\ ~

12

H. CONGRESODEL ESTADODE GUANAJUATO

Es asi, que se establecen log hechos en que se fundan estasresponsabilidades, log presuntos responsables, lag acciones que deberanpromoverse y lag autoridades que resultan competentes para conocer de dichasacciones.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentrasuficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales queprocedan ante 'as autoridades competentes.

j) Recurso de Reconsideracion.

EI14 de marzo de 2006, dentro del plaza que preve el articulo 39 de la Leyde Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal deLeon, Gto., interpuso recurso de reconsideracion en contra del informe deresultados derivado de la revision practicada alas cuentas publicas municipalesde Le6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero ajunio del ejercicio fiscal del ana 2004, concretamente en contra de los puntas2.1.2, relativo a presentar e integrar la cuenta publica con oportunidad; 2.2.2.3,relativo a recuperar 0 depurar los saldos de las cuentas par cobrar sin movimiento;2.2.2.4, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los cargosbancarios par identificar; 2.3.1.1, referido a justificar saldos en cuentas par pagarcon naturaleza contraria; 2.3.1.2, relativo a analizar y depurar los saldos de lascuentas par pagar sin movimiento; 2.3.1.3, relativo a analizar y justificar losmovimientos que integran los depositos bancarios par identificar; 2.3.1.4, relativo adepurar la cuenta "Oeuda Publica" incluida en el rubro de cuentas par pagar; 2.5.1,relativo a integrar el Padron Inmobiliario Municipal con la documentacion einformacion indispensable para su identificacion y acreditamiento; 2.6.2, relativo ajustificar el cobra de los ingresos y dar cumplimiento alas disposiciones legalesvigentes; 2.6.10, relativo a justificar el cobra de cuota anual inferior a la minima;2.6.11, referido a justificar la existencia de predios con valor fiscal de $0.00 ymenor de $0.00; 2.6.13, relativo a justificar la existencia en base de datos deinconsistencias en superficies construidas; 2.6.14, referido a justificar el registro de'contribuyentes con mas de un predio 0 inmueble que tributan bajo la modalidad decuota minima; y 2.7.2.5, relativo a atender 10 dispuesto en la Ley para el Ejercicioy Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato,derivados del Capitulo III denominado Pliego de ObservacionesRecomendaciones, contenido en ellnforme de Resultados.

~

{\~

, ~~

13

H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

En tal sentido, mediante acuerdo emitidos el15 de marzo de 2006 par elAuditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, se diD entrada al recurso dereconsideraci6n, al colmarse IDs requisitos de procedibilidad previstos par elarticulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato,ordenando la integraci6n del expediente respectivo y el registro correspondiente.

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa deFiscalizaci6n Superior, el 25 de mayo del alia en curso emiti6 la resoluci6ncorrespondiente, determinandose con relaci6n a la impugnaci6n de todos logpuntas materia del recurso, que log conceptos de reconsideraci6n manifestadospar el recurrente resultan infundados e inoperantes para modificar 0 revocar elsentido de su valoraci6n. En tal virtud el Organa Tecnico confirm6 la valoraci6n dedichas observaciones, asi como lag presuntas responsabilidades administrativasderivadas de estas, consignadas en log puntas 1.1,2.1,3.1,4.1,5.1,6.1,7.1,8.1,13.1, 14.1, 15.1, 16.1, 17.1 Y 19.1 del Capitulo IX denominado Dictamen TecnicoJuridico.

Finalmente, cabe selialar en relaci6n alas pruebas documentales ofrecidaspar el recurrente en relaci6n a log puntas referidos en el parrafo anterior, que lagmismas no se ofrecieron durante el plaza previsto par el articulo 23 fracci6n IV dela Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, que es el momentaprocesal oportuno para aclarar, atender 0 solventar lag observaciones efectuadasy no a traves del recurso de reconsideraci6n; en raz6n de 10 cual no se emiti6 unavaloraci6n de lag mismas. No obstante 10 anterior, dicha documentaci6n seravalorada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior en la fase de seguimiento quepreve el referido ordenamiento legal.

~~

La referida resoluci6n se encuentra suficientemente fundada y motivada, lacual. se notific6 al sujeto fiscalizado el 6 de junio de 2006.

V. Conclusiones:

1':1

Como ya 10 habiamos serialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de laLey de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que losinformes de resultados solamente pod ran ser observados par las dos terceraspartes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscaHzaci6nno se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observeh~~sformalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole"manera flagrante la Ley. Serialando que en tales casas el info~ de "osultad~

~ '\' "t

14

H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANA.JUATO

sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lasobservaciones.

En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informede resultados materia del presente dictamen, considerando lag hip6tesis referidasen el precepto anteriormente serialado.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el OrganoTecnico dio cumplimiento a los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado lasobservaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a los funcionarios de laAdministraci6n Municipal de Le6n, Gto, que fungieron como responsables delmanejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles elplazo que establece la Ley para aclarar, stender 0 solventar documentalmente lasobservaciones determinadas por el Organo Tecnico. AI respecto, cabe mencionarque el Tesorero Municipal present6 la documentaci6n que consider6 suficientepara aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y stender lasrecomendaciones efectuadas.

De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que senotific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole eltermino senalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superiordel Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso dereconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal;presentandose en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, el cual fuetramitado par el 6rgano Tecnico, emitiendose par parte del Auditor General del6rgano de Fiscalizaci6n Superior la resoluci6n correspondiente, misma queconsideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en suoportunidad se notific6 al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fuerespetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del 6rgano deFiscalizaci6n Superior.

, v~

~Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organ9

Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revision dio cumplimiento alasfom'lalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso defiscalizaci6n, al haberse practicado confom'le alas nom'las y procedimientos deauditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido'"~~nom'latividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables .la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilida~Gubernamental. m

~

\ '\.

15

H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANA.JUATO

Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que seestablecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n delinforme de resultados, cuyo contenido es acorde con 10 que establece el articulo43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando demanera relevante los dictamenes de darios y perjuicios y tecnico juridico queseran el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesariaspara el fincamiento de 'as responsabilidades civiles y administrativas que seconsignan en dichos dictamenes.

Finalmente, no se desprende Ja existencia de alguna vioJaci6n flagrante a JaLey, ya que el Organa Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10 preceptuadopar la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general lanormatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

En raz6n de 10 anteriormente serialado, concluimos que el informe deresultados de la revisi6n practicada alas cuentas publicas municipales de Le6n,Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscaldel alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso en log terminos presentadospar el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerandoque no se presenta alguno de log supuestos contenidos en el articulo 45 de la Leyde Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6n par la cual no podriaser observado par el Plena del Congreso.

Par 10 expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organics delPoder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, laaprobaci6n del siguiente:

~

ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de laConstituci6n Politica para el Estado, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de laLey de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas lascuentas publicas municipales de Le6n, Gto., correspondientes a los meses deenero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del ana 2004, conbase en el informe de resultados formulado par el Organa de Fiscalizaci6nSuperior del Congreso del Estado. i

~

~ "

~

16

H. CONGRESODEL ESTADODE GUANA.JUATO

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipiode Le6n, Gto., para que atienda lag observaciones que quedaron pendientes desolventar, asi como lag recomendaciones contenidas en el informe de resultados,en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6nSuperior del Estado de Guanajuato y se informe al Organa de Fiscalizaci6nSuperior del Congreso del Estado de lag acciones realizadas para ella, con objetode que este ultimo realice el seguimiento correspondiente.

Con base en los dictamenes de dalios y perjuicios y tecnico juridicocontenidos en el informe de resultados, el Auditor General del 6rgano deFiscalizaci6n Superior, debera ejercer las acciones civiles que procedan ante laautoridad competente en contra de los probables responsables y promover lasacciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado parasu publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado.

Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con sudictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Le6n, Gto., yal Organo de Fiscalizaci6n Superior, para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006.La Comision y \"

~A

\.Dip. Jo~7(1

,

Dip. J. Guad .Martinez.

/)/

L/Dip.

--"

Rosiles Perez.Dip. Jose ~drigUeZ Gomez.

La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n,relativo al informe de resultados de la revisi6n de las cuentas publicas municipales de Le6n, Gto.,correspondientes al perlodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004.

Dip. RutH