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Página 1 de 60 RESPUESTA A OBSERVACIONES SEGUIMIENTO INFORME FINAL N° 34-2010 AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2009 PROGRAMA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE VALPARAÍSO INSTITUCIÓN Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - SUBDERE RESPUESTA AL SEGUIMIENTO INFORME Nº 34/2010 OBJETIVO DEL INFORME Seguimiento Observaciones Auditoría EEFF 2009 Préstamo BID Nº 1703/OC-CH Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso PERÍODO DE AUDITORÍA 1 de enero a 31 de diciembre de 2009 FECHA RECEPCION EN SUBDERE 9 de diciembre de 2010 FECHA RESPUESTA AL INFORME Marzo de 2011 RESPONSABLE Cristóbal Leturia Infante Jefe División Desarrollo Regional, SUBDERE

DICTAMEN DE AUDITORIA DE LA CGR - Subdere...Página 2 de 60 Resumen de Observaciones y Recomendaciones de la CGR Respuestas y Acciones Comprometidas por SUBDERE Estado del Trámite

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    RESPUESTA A OBSERVACIONES SEGUIMIENTO INFORME FINAL N° 34-2010

    AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2009 PROGRAMA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE VALPARAÍSO

    INSTITUCIÓN Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - SUBDERE

    RESPUESTA AL SEGUIMIENTO INFORME Nº 34/2010

    OBJETIVO DEL INFORME Seguimiento Observaciones Auditoría EEFF 2009 Préstamo BID Nº

    1703/OC-CH Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso

    PERÍODO DE AUDITORÍA 1 de enero a 31 de diciembre de 2009

    FECHA RECEPCION EN SUBDERE 9 de diciembre de 2010

    FECHA RESPUESTA AL INFORME Marzo de 2011

    RESPONSABLE Cristóbal Leturia Infante

    Jefe División Desarrollo Regional, SUBDERE

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    II. I. - EXAMEN DE INGRESOS Y GASTOS

    1.- Sistema y registro contable 1.1.- Intereses pendientes de regularización Respecto de la diferencia de US$ 5.527,49.- correspondiente a intereses no pagados y sin contabilizar por la SUBDERE en el año 2007, por concepto de operación FAPEP, regularización que fue solicitada por el BID al Servicio mediante carta CSC/CCH/435/2010, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señala en su respuesta, que la Institución Financiera no envió a la Tesorería General de la República la carta de cobranza de los intereses señalados y por tal motivo, ésta no procedió a realizar el respectivo pago. Además, indica que por acuerdo del BID y el Ministerio de Hacienda, se asignó el monto de US$ 5.527,49 a la categoría "Recuperación Urbana", con el fin de considerar dichos gastos de intereses de la operación FAPEP en la mencionada categoría. Por tal motivo, la Unidad Ejecutora del Proyecto, mediante memorándum SGDOC N°6744, del 25 de mayo de 2010, solicitó al jefe de la División de Administración y Finanzas (S) la contabilización de estos valores, quien, por considerar insuficientes los antecedentes aportados para realizar dicha operación, consultó al Banco cómo proceder.

    De esta manera, la autoridad del Servicio responde que el BID, proporcionó la carta de cobro y el reporte LMS10, comprometiéndose la DAF a devengar los señalados montos a la brevedad. No obstante lo indicado, a la fecha del presente seguimiento, las citadas contabilizaciones aún se encontraban pendientes. En atención a lo expuesto, este Organismo de Control validará en la próxima auditoría los registros y documentación que respalden las operaciones pendientes mencionadas.

    En relación a esta observación, podemos indicar que efectuadas las consultas a los distintos organismos involucrados y con los antecedentes disponibles, se nos ha indicado que no es posible contabilizar dicho monto debido a que no existe documento de respaldo correspondiente, que sustente dicha contabilización. Por tanto, a fin de dar una solución definitiva se ha solicitado a DIPRES un pronunciamiento para formalizar lo indicado (correo electrónico que solicita se deba realizar el ajuste sólo en los estados Financieros del programa anexo N°1).

    Se envía correo electrónico a Freddy Sánchez analista de sistemas Dirección de Finanzas, Sector Créditos Públicos DIPRES con fecha 10 de Enero de 2011

    2.- Inventarios En lo que respecta a la falta de medidas adoptadas por la Municipalidad de Valparaíso, tendientes a precisar la ubicación física de numerosos computadores adquiridos con fondos del Programa, el Subsecretario señala

    Mediante ORD. N° 15/2010, de 10 de enero de 2010 (debiendo decir 2011) Se remite copia de informe de seguimiento al informe N°34 a la Municipalidad de Valparaíso para

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    que la UGP solicitó al Secretario Comunal de Planificación de dicho municipio, por medio del Ord. N° 258, de 20 de abril de 2010, tomar los resguardos y medidas pertinentes a fin de dar pronta solución al requerimiento indicado, solicitando que se informara una vez cumplida esta exigencia. Posteriormente, por medio del oficio N°425, de 11 de mayo de 2010, la entidad comunal informó que "en la actualidad los 90 computadores personales y 10 notebooks, a que alude la factura N°48785 de 26 de noviembre de 2007, se incorporaron al inventario y están en uso en las distintas dependencias del Servicio". Atendida la fecha en que este Organismo de Control recibió la respuesta del Subsecretario, a saber, el 1 de octubre de 2010, en una próxima visita se validarán los registros correspondientes y el inventario físico de los bienes observados.

    que tome conocimiento. (anexo Nº 2)

    3.- Examen de los gastos Sobre la falta de solicitud de aprobación de la DIPRES, para la modificación de la matriz de financiamiento, en lo que se refiere a la categoría "Desarrollo Institucional", la autoridad en su respuesta señala que con la finalidad de subsanar la observación, se dirigió a la Directora de la DIPRES, el oficio Ord N° 1352, de 12 de mayo de 2010, solicitando indicar el procedimiento a seguir para regularizar la carencia presupuestaria descrita, sin que a la fecha de este informe se haya recibido respuesta. Por lo descrito, este Organismo de Control validará en una próxima visita las medidas implementadas sobre la materia.

    Respecto de esta observación se indica que la dirección de presupuesto contestó mediante Ord. Nº 957 de fecha 24 de septiembre de 2010 que señalando que “considera más adecuado no iniciar nuevos proyectos en la Municipalidad y mantener la estructura de financiamiento vigente del Programa” Sin embargo a petición del Directorio se solicitó reconsideración a la DIPRES mediante MIN. INT. Ord. Nº 3605 de 10 de noviembre de 2010 (Anexo N° 3) de cual se recibió respuesta mediante Ord. Nº 31 del 11 de Enero de 2011, en la que se solicita a SUBDERE nuevos antecedentes. (Anexo Nº 12)

    Se enviarán los antecedentes mencionados por DIPRES, de forma de dar curso a la modificación de la matriz de financiamiento solicitada.

    Respecto a la falta de solicitud formal y la correspondiente aprobación por En la respuesta al informe 34 respecto de Resuelto en EEFF intermedios año

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    parte de la DIPRES, para modificar la matriz de financiamiento del programa en la categoría denominada "Desarrollo económico y sociocultural", el Subsecretario señala que esta necesidad surgió debido a una sobre asignación de algunos gastos, que aún no son presentados en rendiciones al Banco, por lo cual, se ajustará en la próxima presentación de estados financieros. Sin embargo, el Subsecretario no aporta mayores antecedentes sobre las gestiones que debían realizarse ante la DIPRES, por lo tanto, se mantiene la observación.

    esta observación se señaló “En efecto en los Estados Financieros del año 2009 para la Categoría “Desarrollo Económico y Socio-Cultural” se presentó un monto de financiamiento BID superior al considerado en la matriz de financiamiento del Contrato de Préstamo. Esto se produjo por una sobre-asignación de financiamiento BID en algunos gastos que aún no han sido rendidos al Banco, por ello esta situación es muy simple de solucionar y será ajustado en la presentación de los próximos Estados Financieros. Al respecto, y para dar cumplimiento a lo indicado, se ajustó en los EEFF intermedios correspondientes al año 2010, este componente. Con respecto a las gestiones a realizar ante la DIPRES, para modificar la matriz de financiamiento del programa en la categoría indicada, cabe destacar que ellas resultan innecesarias puesto que de acuerdo a los ajustes realizados en los EEFF antes indicados, no existiría un déficit presupuestario en relación al aporte BID Se adjunta el “Estado del Presupuesto e Inversiones Acumuladas” de los EEFF, en que consta que este componente no se ha

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    sobrepasado. (Anexo N°4)

    En relación con los ajustes que se debían efectuar a la solicitud N°4, la autoridad ministerial, señala que se han detectado los errores de algunos de los registros que se realizaron en la solicitud antes mencionada, cuyas correcciones serán incorporadas en la rendición N°5, la que a la fecha de este informe, aún no había sido presentada al banco. Dada la respuesta del Servicio, este Organismo de Control validará en una próxima visita los ajustes indicados.

    Respecto a los ajustes a la solicitud de desembolso Nº 4, estos se realizaron en la solicitud de desembolso Nº 5, presentada al BID a través de Ordinario PRDUV Nº 1034 del 15 de diciembre 2010 y aceptada con fecha 16 de diciembre 2010 mediante comunicación CSC/CCH/1929/2010. Ambas comunicaciones se adjuntan (anexo N°5 )

    Resuelto en la solicitud de desembolso Nº 5 (Ordinario PRDUV Nº 1034 del 15 de diciembre 2010)

    II.- FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS

    1. SOBRE INFORME N° 269, DE 2009 1.1.- Nombre del proyecto: "Conservación y mantención vial urbana de la Comuna de Valparaíso, Etapa II" 1.1.1.- Calle Hontaneda, en el tramo ubicado entre la calle Colón al sur En relación con la demarcación de los pavimentos que se encuentra desgastada y borrada en este tramo, cabe señalar que el municipio no adoptó ningún tipo de medidas, para solucionar el aspecto objetado, por cuanto, tal como se advierte en el oficio N° 425, de 2010, antes citado, estimó que el desgaste prematuro de la demarcación de los pavimentos se produjo porque la pintura consultada en el proyecto no era la adecuada para vías de ese nivel de tráfico. Sobre lo anterior, es necesario advertir que, de acuerdo a lo previsto en el punto 2.14, "Señalización y Demarcación", de las especificaciones técnicas del proyecto licitado, no se establece el tipo de pintura a utilizar, lo que da cuenta de una falta de rigurosidad en la preparación de los antecedentes que permitieron que se utilizaran materiales inadecuados respecto de las necesidades del proyecto, por lo tanto, se mantiene lo observado.

    Se remite copia de informe de seguimiento a la Municipalidad de Valparaíso, para que tome conocimiento de la observación que mantuvo la Contraloría. Se oficia a la IMV con la finalidad de que entregue una respuesta en detalle. (anexo N°2)

    Se envía ORD N° 15 de fecha 10 de enero de 2010 (debiendo decir 2011) a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

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    1.1.2.- Calle Condell, en el tramo ubicado entre calle Edwards y Molina Respecto a que el presupuesto detallado del contratista no consideró para este tramo la instalación de una geomalla anti reflectante de grietas, consultada en el punto N° 4.6, de las especificaciones técnicas, el municipio asegura que se instaló dicho material, sin embargo, no se tuvieron a la vista antecedentes que así lo acrediten, por lo que no es posible dar por subsanada la observación. En cuanto a las deformaciones de la carpeta asfáltica y las demarcaciones desgastadas y borradas en la intersección de las calles Condell y Edwards, el municipio señala que se producen debido a que se trata sólo de un recarpeteo, cuyo proyecto no consultaba la colocación de una nueva base para recibir el material. Sobre el particular, es del caso precisar que si bien la deficiencia observada puede ser provocada por fallas en la base del pavimento, también puede ocurrir por deficiencias en la calidad del asfalto o sus agregados, lo que en este caso, no se pudo verificar por cuanto, según los antecedentes proporcionados por el municipio, el contratista no efectuó todos los controles de calidad exigidos en los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 de las especificaciones técnicas del proyecto, los que tampoco fueron requeridos por esa entidad. En otro orden de consideraciones, se estima importante advertir, que la pavimentación del tramo en comento fue reconstruida, por cuanto se incluyó posteriormente en un nuevo contrato de ejecución de obra, denominado "Mejoramiento gestión de tránsito, plan de Valparaíso, circuito calle Condell y aceras distintos sectores, tramo entre plaza Aníbal Pinto y Edwards", que se adjudicó a la empresa Inversiones y Construcciones -

    - En el punto 4.6 de las Especificaciones Técnicas se indican las características técnicas de la geomalla, más no indica donde debe ir. Su ubicación queda determinada por los otros antecedentes de la licitación, como son los planos o monografías y el presupuesto detallado. - Cabe destacar, que En cuanto a la geomalla anti reflectante de grietas, esta Unidad puede señalar que en ningún estado de pago cancelado por el PRDUV se incluyó este ítem para el tramo de Condell entre Edwards y Molina. Se debe indicar que posible apreciar en el itemizado de las Bases de Licitación que se encuentran en el Portal Mercado Público, y que son parte de los documentos válidos y a tener en cuenta para licitar, que no se especifica este ítem (geomalla), en este tramo de Condell, ni en otros, como Huito y Palazuelos que es de HCV. Lo anterior se ratifica en las respuestas a las consultas que también forman parte de los antecedentes válidos para la Licitación. - No obstante ello, respecto de ésta y demás observaciones que se mantienen en este

    Se envía Ord. N° 15/2011 de fecha 10 de enero de 2010 (debiendo decir 2011) a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a las observaciones realizadas.

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    Stone S.A., mediante resolución exenta N° 4.321, de 21 de diciembre de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, de la Región de Valparaíso

    punto, se oficia al municipio para que dé respuesta a esta observación (Anexo N°2). -Respecto de la reconstrucción del tramo Condell entre Huito y Edwards, se puede aclarar que en realidad esta reconstrucción no ocurrió, por cuanto esta partida fue disminuida del contrato de obra "Mejoramiento gestión de tránsito, plan de Valparaíso, circuito calle Condell y aceras distintos sectores, tramo entre plaza Aníbal Pinto y Edwards" ejecutado por SERVIU, lo cual consta en informe técnico Nº022-1735 de fecha 01 de septiembre de 2010, aprobado mediante resolución SERVIU, Nº3222 de fecha 16 de noviembre de 2010. (anexo N°11)

    1.1.3.- Calle Chacabuco — Salvador Donoso, en el tramo ubicado entre calles Edwards y Huito Respecto a la intersección de las calles Chacabuco y Molina, donde se observó que la carpeta asfáltica presenta deformaciones y que los rieles existentes en algunos sectores quedaron a la vista, el municipio señala que los trabajos no contemplaron la intervención de la base del pavimento, lo que impide lograr una superficie sin las deformaciones cuestionadas, y que tampoco se consultó tapar los rieles existentes, deficiencias que hasta la fecha, se mantienen en las mismas condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, se estima importante recalcar que acorde a los antecedentes examinados, la carpeta asfáltica debía colocarse sobre una carpeta nivelante del mismo material de 0,03 m. de espesor, y ésta a su

    --Se oficia a la IMV con la finalidad de que entregue una respuesta en detalle. (Anexo N°2 )

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2010 (debiendo decir 2011) a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

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    vez, sobre el pavimento existente, por lo que, si bien es técnicamente factible que las observaciones formuladas acerca de la superficie de la calzada, se hayan podido provocar por fallas en la base del pavimento, también puede ocurrir por deficiencias en la calidad del asfalto o sus agregados, lo que en este caso, no se pudo verificar, por cuanto el contratista no realizó todos los controles de calidad, exigidos en los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 de las especificaciones técnicas del proyecto, los que tampoco fueron requeridos por el municipio, como se señalara con anterioridad.

    1.1.4.- Calle Huito, en el tramo ubicado entre calles Condell y Brasil En cuanto a la demarcación desgastada en las intersecciones de la calle Condell y la Avenida Brasil, el municipio advierte, nuevamente, que se debe a que la calidad de la pintura empleada no es apta para vías de alto tráfico. En el caso analizado, es menester reiterar que, de acuerdo a lo previsto en el punto 2.14, "Señalización y Demarcación", de las Especificaciones Técnicas, no se establece el tipo de pintura a emplear, lo que da cuenta de una falta de rigurosidad en la preparación de los antecedentes que permitieron que se utilizaran materiales inadecuados respecto de las necesidades del proyecto, y por lo tanto, se mantiene lo observado.

    -Se oficia a la IMV con la finalidad de que entregue una respuesta en detalle. (anexo N°2 )

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2010 (debiendo decir 2011) a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

    1.2.- Nombre del Proyecto: "Plan Mejoramiento de Viviendas, Cerro Santo Domingo" Respecto a que no se estableció un mecanismo para efectuar el reintegro de los fondos que, de acuerdo a los convenios de participación suscritos con la Municipalidad de Valparaíso, debía aportar cada propietario beneficiario del programa, el municipio hace presente que éstos están siendo restituidos a través de las cajas habilitadas en la plataforma de atención al público del municipio, actualizados según la variación de la unidad de fomento al 31 de enero de 2010. Sobre el particular, se comprobó que según decreto de pago N° 254 de 2010, se dispuso la devolución de los recursos aportados por 10

    -Se reitera solicitud a la Municipalidad de Valparaíso para que remita la documentación de respaldo faltante que indica la Contraloría. (anexo N°2)

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2011 a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

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    propietarios, sin embargo, la documentación de respaldo del citado decreto sólo acredita el aporte de 9 de ellos. Además, en el caso de 5 beneficiarios, no consta la recepción de los cheques respectivos. No obstante lo anterior, la Tesorería Municipal certificó que todos los documentos fueron entregados a sus beneficiarios.

    En cuanto a las deficiencias relativas a las obras complementarias por un monto de $ 4.502.091, detalladas en el Informe Final N° 269, de 2009, según se comprobó en una nueva visita a terreno, éstas aún se encuentran en ejecución, por lo que no es posible dar por subsanada la observación. En lo que concierne a las modificaciones al proyecto original de la vivienda ubicada en calle Gandarilla N° 338, sin que conste la autorización formal del arquitecto patrocinante, el municipio hace presente, a través del oficio N° 425, de 11 de mayo de 2010, que el proyecto fue contratado directamente por el PRDUV, con la consultora "Paramento Ltda.", cuyo diseño en numerosos aspectos no se ajustó a la realidad y condiciones existentes en terreno, y que varias de las modificaciones constatadas fueron necesarias para garantizar la seguridad de las viviendas. En ese mismo orden, manifiesta que no ha sido posible obtener que él o los arquitectos autores del referido proyecto, se presenten en la Dirección de Obras Municipales, con el objeto de ratificar tales modificaciones o permitir que un profesional de esa dependencia asuma dicha tarea, lo que ha impedido efectuar la recepción municipal. En cuanto a lo manifestado por el municipio, es dable precisar que lo expuesto no concuerda con lo expresado por la Unidad Ejecutora de Proyectos, de la SUBDERE, la cual, a través del oficio N° 1.011, de 17 de diciembre de 2009, remitió al municipio los estados de avance de las obras y el desistimiento del profesional patrocinante, para que dicha entidad pudiese elaborar las modificaciones planimétricas e ingresarlas formalmente a la Dirección de Obras Municipales, lo que hasta la fecha en que se efectuó la presente auditoría de seguimiento, esto es, 8 de

    -Se oficia a la IMV con la finalidad de que entregue una respuesta en detalle y se coordinará una visita en terreno para verificar el estado de ejecución de las obras complementarias y la subsanación de las deficiencias observadas por la Contraloría respecto de este punto en el informe 269/2009. (anexo N°2)

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2010 (debiendo decir 2011) a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

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    septiembre de 2010, no se había realizado. Ahora bien, como resultado de una nueva visita inspectiva efectuada a las viviendas correspondientes al rol N° 2052-4, se comprobó que las modificaciones efectuadas al proyecto original se encuentran en ejecución. Sobre la vivienda ubicada en la calle Cayocopil N° 99, respecto de la cual se observó que no se ejecutaron las obras consultadas en el punto N° 3, de las especificaciones técnicas y planos de arquitectura, según se pudo verificar en terreno, que se mantiene en las mismas condiciones, siendo preciso agregar, que sobre esta materia no hubo pronunciamiento del municipio.

    Respecto al muro de contención construido en la vivienda de calle Gandarilla N° 338, que no se ejecutó conforme a lo dispuesto en el punto N° 7 de las especificaciones técnicas de arquitectura, al no aplicarse el impermeabilizante ni la pintura similar a la existente, el municipio no dio respuesta y tampoco se ha corregido la situación observada.

    Se coordinará una visita en terreno para verificar el estado de ejecución de las obras complementarias y la subsanación de las deficiencias observadas respecto de este punto por la Contraloría en el informe 269/2009. (anexo N°2)

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2011 a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

    En cuanto a que se omitió aplicar la pintura en los tabiques reestructurados del patio interior, previstas en el punto N° 11.2, de las especificaciones técnicas de arquitectura, se comprobó que se están ejecutando los trabajos pertinentes.

    Se coordinará una visita en terreno para verificar el estado de ejecución de las obras complementarias y la subsanación de las deficiencias observadas respecto de este punto por la Contraloría en el informe 269/2009 (anexo N°2)

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2011 a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

    En relación con el incumplimiento del punto 12.1, de las especificaciones técnicas de arquitectura, relativo a las instalaciones eléctricas, se comprobó que ésta aún se mantiene en las mismas condiciones.

    Se coordinará una visita en terreno para verificar el estado de ejecución de las obras complementarias y la subsanación de las deficiencias observadas respecto de este punto por la Contraloría en el informe 269/2009. (anexo N°2)

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2011 a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

    2.1.- "Mejoramiento Calle Cumming entre Pérgola de las Flores (Calle -Efectivamente, lo que se realizó en ese -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de

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    Wagner) y acceso Ex Cárcel" - En lo que se refiere a la textura superficial de la acera norte de la calle Elías, diferente a la especificada en el punto B11, de las especificaciones técnicas del proyecto, se comprobó que ésta se mantiene en las mismas condiciones.

    tramo fue una prueba ofertada por una empresa de hormigón premezclado, por lo que no cumple con lo indicado en el punto B11. Sin embargo la acera en ese tramo es de mejor calidad y aspecto que el que originalmente se contemplaba. Luego de esta prueba, la empresa contratista quiso realizar el mismo hormigón en el tramo siguiente pero con recursos propios, produciendo el mal aspecto visual que probablemente fue observado por la Contraloría. En todo caso la empresa contratista fue obligada a demoler el paño con malos resultados y a volver a pavimentar cumpliendo con lo indicado en el punto de las ET anteriormente indicado, como pudo verificar el encargado del proyecto en visita a terreno (Ver Anexo N°6). Sin perjuicio de lo anterior se oficiará a SERVIU para que dé respuesta a esta observación.

    enero de 2011 a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

    - Idéntica situación se pudo constatar en relación con los sumideros de aguas lluvias tipo SERVIU proyectados, por cuanto las observaciones formuladas respecto de su correcto confinamiento, no fueron corregidas.

    - Como pudo verificar el encargado del proyecto en visita a terreno, se mejoró la terminación del sumidero especialmente en lo relacionado a la separación del sumidero con la solera (ver Anexo N°7). Se oficiará a SERVIU con la finalidad de que entregue una respuesta en detalle. En todo caso y respecto a este proyecto en

    -Se envía Ordinario N° 21 de fecha de 10 de enero de 2011 a SERVIU, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada.

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    particular esta Unidad puede informar que la calidad de la obra es igual o superior a la especificada, especialmente en lo relacionado a los sumideros tipo SERVIU y a la superficie de hormigón arquitectónico o pavimento lavado en el tramo de calle Elías lado norte.

    2.2.-"Mejoramiento Lumínico y Eficiencia Energética Alumbrado Público de Valparaíso Respecto de lo observado, en orden a que las luminarias no contaban con el sticker, o éste se encontraba incompleto, el municipio hace presente que el texto final de las bases de licitación, no incluyó dicho requerimiento, y por lo tanto, no se efectuaron las correcciones sobre los aspectos observados. Sin perjuicio de lo anterior, se estima importante aclarar que acorde a lo previsto en el punto 6.17, de las especificaciones técnicas del proyecto, todas las luminarias nuevas debían contar con una identificación exterior que permita observar desde el suelo el tipo de lámpara y su potencia, de lo cual se desprende que sí estaba contemplado.

    Efectivamente, tal como lo señala Contraloría las bases técnicas indicaban en su punto 6.16 que “Todas las luminarias nuevas deberán llevar una identificación exterior que permita observar el tipo de lámpara y su potencia, desde el suelo, una vez instalada y conforme a la convención que se muestra en el Cuadro 5, siguiente:

    Luminaria Convención

    Sodio 100 (W )

    10

    Sodio 250 ( W )

    25

    Sodio 400 ( W )

    40

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2011 a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada (Anexo N° 2)

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    - Esta Unidad puede indicar que, a la fecha, el requerimiento indicado en las Bases de Licitación en lo relacionado al punto 6.17, se ha cumplido a cabalidad, por cuanto el detalle que indica la potencia de la luminaria se incorporó en la fabricación de la misma. En efecto la mencionada identificación, si bien no consta en un sticker, se encuentra pintada en la lámpara. (anexo N°8) No obstante y sin perjuicio de lo anterior se oficiará a la IMV para que dé respuesta a esta observación. (anexo N°2)

    Por su parte, en cuanto a las luminarias de 100 watts, que no se les había reemplazado el gancho ni el conductor, el municipio, mediante oficio N° 425, de 11 de mayo de 2010, señala que según las bases de la propuesta sólo a las luminarias de 70 watts que pasaron a 100 watts se les debía cambiar el gancho y el conductor, y que a aquellas de 100 watts, que se reemplazaban por otra de similar potencia, se les debía mantener el gancho y el conductor existente. Lo mismo se consideró para las de 250 y 400 watts. Ahora bien, no obstante lo expresado por la referida entidad, resulta útil precisar que el punto 1.2. de las especificaciones técnicas del proyecto, dispuso que los ganchos de las luminarias existentes de 250 y 400 watts, podían ser reutilizados siempre y cuando, fuesen compatibles con la misma, y que todos los ganchos de las luminarias existentes de 70 watts debían ser retirados. Respecto de las luminarias existentes de 150 o 100 watts, si bien no precisa nada sobre esa materia, la oferta del contratista consideró

    - especto de las luminarias de 70W se puede indicar que todas fueron cambiadas por luminarias de 100W, por ende se les cambio el gancho y el conductor. Se ofició a la IMV con la finalidad de que entregue una respuesta en detalle(anexo N°2) Respecto de la pertinencia del cambio de los ganchos de las luminarias de 250 y 400W., tal como lo señala el informe ellos podían ser reutilizados siempre y cuando, fuesen compatibles con la misma, lo que en los hechos ocurrió.

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2010 (debiendo decir 2011) a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada (Anexo N° 2)

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    incorporar para todas aquellas reemplazadas por luminarias de 100 watts, la instalación de su respectivo gancho tipo L- galvanizado con su ferretería de montaje.

    En otro orden, en lo que se refiere a las 264 luminarias que no fue posible localizar, el Servicio señala que el 11 de enero de 2010, la empresa contratista solicitó la recepción provisoria de las obras, la que no pudo realizarse por encontrarse pendientes diversas observaciones, entre otras, la relativa a la ubicación de las luminarias, pero que posteriormente, como resultado de un proceso de inspección conjunta de todas las luminarias instaladas, se dieron por subsanadas las deficiencias anotadas, tal como consta en el acta de recepción correspondiente. En atención a lo anterior, y con el objeto de verificar la efectividad de lo señalado, se examinaron 26 luminarias, de la lista informada, que corresponde al 10 % del total, obteniéndose los siguientes resultados:

    -Según antecedentes enviados por la Municipalidad, las luminarias faltantes singularizadas por la Contraloría fueron instaladas, lo que se encuentra respaldado con un registro fotográfico en Anexo N°9. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, se oficiará a la IMV con la finalidad de que entregue una respuesta en detalle.

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2011 a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la observación realizada (Anexo N°2)

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    Tal como se observa del cuadro adjunto, 3 luminarias, que corresponden al 11% del total, no fueron encontradas.

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    CONCLUSIONES

    En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en los Informes Finales N°s 269 de 2009 y 34 de 2010. No obstante, se mantienen pendientes situaciones, respecto de las cuales se deberán impartir, a lo menos, las siguientes medidas: 1.- Realizar las gestiones necesarias para regularizar la diferencia de US$ 5.527,49 por intereses no pagados y no contabilizados por la SUBDERE, en el año 2007.

    A fin de dar una solución definitiva a este tema se ha solicitado a DIPRES un pronunciamiento formal.

    Se envía correo electrónico a Freddy Sánchez analista de sistemas Dirección de Finanzas, Sector Créditos Públicos DIPRES con fecha 10 de Enero de 2011 (Anexo N° 1)

    2.- Gestionar ante la DIPRES la autorización de modificación de la matriz de financiamiento.

    Tal como se señaló anteriormente se gestionó dicha autorización mediante MIN. INT. Ord. Nº 3605 de 10 de noviembre de 2010. DIPRES respondió mediante Ord. Nº 031 del 11 de Enero de 2011.

    Se enviarán los antecedentes mencionados por DIPRES, de forma de dar curso a la modificación solicitada.

    3.- Efectuar los ajustes pendientes correspondientes a la solicitud de desembolso N°4.

    Resuelto en la solicitud de desembolso Nº 5 (Ordinario PRDUV Nº 1034 del 15 de diciembre 2010), específicamente: a) En las hojas “1 de 2” y “2 de 2” de la Categoría II.1 Recuperación Urbana que indica en la primera columna de la rendición de gastos la frase “AJUSTE Rend. N° 4”, y b) En la hoja “1 de 1” de la Categoría II.4 Comunicación y Participación que indica en la primera columna de la rendición de gastos la frase “AJUSTE Rend. N° 4” (ver Anexo N° 13)

    Cumplido (Ordinario PRDUV Nº 1034 del 15 de diciembre 2010). Ver Anexo N° 13

    4.- Adoptar las medidas pertinentes para subsanar la totalidad de las observaciones que aún se encuentran pendientes.

    Como ya se señaló se oficia y envía copia del informe en cuestión, a fin de que la IMV y SERVIU den pronta solución a las

    -Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2011 a la IMV, solicitando respuesta y subsanación a la

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    observaciones que aún no ha subsanado.

    observación realizada (Anexo N° 2)

    Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Valparaíso deberá instruir los sumarios administrativos correspondientes con el fin de determinar eventuales responsabilidades en relación con las observaciones formuladas en el acápite II, en los números que se especifican a continuación, informado de su resultado a esta Contraloría General: - Respecto del punto 1.1., N°s 1.1.1.; 1.1.2.; 1.1.3. y 1.1.4, sobre el proyecto denominado "Conservación y Mantención Vial Urbana de la Comuna de Valparaíso, Etapa II", en cuanto a las faltas de controles que permitieron la utilización de materiales inadecuados e incumplimientos de las especificaciones técnicas y planos de arquitectura del proyecto. - Sobre lo verificado en el punto N° 1.2., relacionado con el proyecto "Plan Mejoramiento de Viviendas, Cerro Santo Domingo", por los incumplimientos de las especificaciones técnicas y planos de arquitectura - En relación con el punto 2.1., del proyecto "Mejoramiento Calle Cumming entre Pérgola de las Flores (Calle Wagner) y acceso Ex Cárcel", igualmente referidos a los incumplimientos de las especificaciones técnicas - Por último, respecto del punto 2.2., sobre el proyecto denominado "Mejoramiento Lumínico y Eficiencia Energética Alumbrado Público de Valparaíso", relacionado con la determinación de la falta de instalación de luminarias

    Se oficia y envía copia del informe seguimiento a informe N°34/2010, a fin de que la IMV instruya el sumario correspondiente según las instrucciones entregadas por la Contraloría (anexo N°2) Además y a pesar de que no se indica, se oficia y envía copia del informe en cuestión a SERVIU a fin de que instruya el sumario correspondiente según las instrucciones entregadas por la Contraloría ya que el proyecto "Mejoramiento Calle Cumming entre Pérgola de las Flores (Calle Wagner) y acceso Ex Cárcel" fue co -ejecutado por este servicio y no por el municipio como indica la conclusión del informe 254/2010. (anexo N° 10)

    Se envía Ord. N° 15 de fecha 10 de enero de 2011 a la IMV, Se envía oficio a SERVIU Ord. N° 21 de fecha 10 de enero de 2010

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    Anexo N° 1

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    Anexo N°2

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    Anexo N° 3

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    Anexo N° 4

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    Anexo N°5

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    Anexo N°6

    PAVIMENTO LAVADO O ARQUITECTONICO (PIEDRA VISTA)

    FOTO 1 PAVIMENTO ARQUITECTONICO TRAMO CALLE ELÍAS LADO NORTE

    FOTO 2 PAVIMENTO ARQUITECTONICO TRAMO CALLE ELÍAS LADO NORTE

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    Anexo N°7

    SUMIDEROS TIPO SERVIU

    FOTO 1 SUMIDERO TIPO SERVIU CUMMING CON WAGNER

    FOTO 2 SUMIDERO TIPO SERVIU CALLE ELIAS CON CUMMING LADO NORTE

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    FOTO 3 SUMIDERO TIPO SERVIU CALLE ELIAS CON CUMMING LADO SUR

    FOTO 4 SUMIDERO TIPO SERVIU C UMMING CON ELIAS LADO PONIENTE

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    Anexo N°8

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    Anexo N°9

    LUMINARIAS

    FOTO 1 POSTE 664604 EN AV. ALEMANIA

    FOTO 2 POSTE 664604 E INSTALACIÓN LUMINARIA EN AV. ALEMANIA

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    FOTO 3 POSTE 664604 E INSTALACIÓN LUMINARIA EN AV. ALEMANIA

    FOTO 4 POSTE 67559 EN AV. ALEMANIA

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    FOTO 5 POSTE 67559 E INSTALACIÓN LUMINARIA EN AV. ALEMANIA

    FOTO 6 POSTE 67559 E INSTALACIÓN LUMINARIA EN AV. ALEMANIA

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    FOTO 7 POSTE 104415 EN AV. SANTA MARIA

    FOTO 8 POSTE 104415 E INSTALACIÓN LUMINARIA EN AV. SANTA MARIA

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    FOTO 9 POSTE 104415 E INSTALACIÓN LUMINARIA EN AV. SANTA MARIA

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    Anexo N°10

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    Anexo N° 11

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    Anexo N° 12

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    Anexo N° 13

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