Dictamen Del Impuesto Predial en El Estado de México

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    Dictamen del impuestopredial en el Estado de Mxico

    C.P.C. y Mtro. Vicente Velzquez Melndez

    Licenciado en contadura y especialista en impuestos por la UNAM. Contador pblico certicado por el IMCP de Mxico.

    Socio director en el despacho Velzquez y Asociados y en la Academia de Capacitacin Fiscal. Expositor de temas scales.

    www.despachovelazquez.com, [email protected]

    La informacin scal que solicita

    el gobierno cada da es ms abun-dante, y desde 2012 tenemos comonovedad, en materia fiscal, el

    dictamen para el Estado de Mxi-co referente al impuesto predial,ya que de conformidad con losealado en el artculo 47 del C-digo Financiero del Estado deMxico (CFEM), es obligacin delos contribuyentes dictaminar ladeterminacin de la base del im-puesto predial.

    Por otra parte, de conformidadcon lo sealado en el artculo 47Bis del CFEM, las personas fsicas

    y jurdicas colectivas obligadas alpago del impuesto predial deberndictaminar la determinacin de labase declarada de dicho impuestoen el ao inmediato anterior en lamanifestacin del valor catastralde sus inmuebles ubicados en elterritorio del estado, de conformi-dad con lo sealado en este cdi-go y las dems disposicionesaplicables, cuando en dicho aose ubiquen en cualquiera de los

    siguientes supuestos:

    Hayan sido propietarias o po-seedoras en 2014 de inmueblesubicados en el territorio del

    estado, cuyo valor catastral seaigual o superior a $20000,000.

    Hayan sido propietarias o po-seedoras de inmuebles en 2014

    ubicados en el territorio delestado, cuyo valor catastral seaigual o superior a $5000,000,cuando la suma del valor catas-tral de dichos inmuebles seaigual o superior a $20000,000.

    El dictamen comprender ex-clusivamente a los inmuebles antesmencionados.

    El dictamen de la determinacinde la base del impuesto predial

    tendr vigencia para el ao quese dictamina, as como para los

    dos aos siguientes,siempre queel impuesto predial de los inmue-bles objeto de dictaminacin sepague oportunamente en trmi-nos de este cdigo, no se realicenmejoras, ampliaciones o cons-trucciones que aumenten el valorcatastral de los inmuebles, y no semodique la informacin aplicable

    a los inmuebles objeto de dictami-

    nacin, prevaleciendo la obligacinde presentar el aviso de dictamencorrespondiente en cada ao.

    La dictaminacin de la determi-nacin de la base del impuesto

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    Artculos

    sexto dgito numrico del RegistroFederal de Contribuyentes (RFC).

    En el CFEM se establece quecuando se enajene un inmuebleobjeto de dictamen, el enajenantedeber presentar el aviso y eldictamen correspondiente a mstardar en la fecha en que ste seenajene, debiendo vericarse el

    cumplimiento de dichas obligacio-nes scales porelnotario que dfe de la enajenacin asentndoloen la escritura respectiva. La ena-

    jenacin se dictamina.En todos los casos, el dictamen

    comprender la revisin de la de-terminacin de la base del impues-to predial de un ao, aunque stesea irregular. Aplica cuando segenere la obligacin de dictaminar;con posterioridad al primero deenero del ao de que se trate,cuando la obligacin se extingaantes del 31 de diciembre; o cuan-do se termine el ao anticipada-mente derivado de liquidacin, defusin, de escisin.

    El contenido del dictamen serel siguiente:

    Carta de presentacin, que

    contendr la informacin deidenticacin del contribuyente

    que se dictamina, de su repre-sentante legal, en su caso, y deldictaminador.

    Cuestionario inicial de recono-cimiento scal.

    Informacin cuantitativa sobre

    la determinacin de la base delimpuesto predial, de acuerdocon el rgimen de propiedad delos inmuebles objeto de dicta-minacin.

    Informe sobre la revisin de la

    determinacin del valor catastralde los inmuebles objeto dedictaminacin, con motivo deltrabajo del dictaminador.

    Opinin profesional del dictami-nador, soportada en la informa-

    cin y documentacin de la

    predial consistir en vericar la correcta determinacin del valor catas-tral y del impuesto predial que se haya declarado respecto de los in-muebles objeto de dictaminacin. Este trabajo lo deber realizar unespecialista en valuacin inmobiliaria registrado ante el IGECEM y anteun colegio de valuadores; debe tener su domicilio en el Estado deMxico.

    Las personas fsicas y jurdicas colectivas que no estn obligadas adictaminar la determinacin de la base del impuesto predial podrnoptar por dictaminarse presentando ante la autoridad scal el aviso de

    dictamen, en cuyo caso les sern aplicables las disposiciones scales

    atribuibles a los contribuyentes obligados.No se dar efecto legal alguno al ejercicio de la opcin de dictami-

    narse cuando se realice fuera del plazo establecido ni cuando la opcinse ejerza despus de iniciado o noticado al contribuyente el ejercicio

    de las facultades de comprobacin de la autoridad scal por el impues-

    to y ao a dictaminar.Para estos efectos, cuando un contribuyente deba dictaminar oejerza la opcin de hacerlo respecto de la determinacin del impuestopredial por ms de un inmueble, se presentar un dictamen en el quese detallar la informacin de todos los inmuebles objeto de dictamenpor ese ao.

    Asimismo, de conformidad con lo sealado en el artculo 47 Bis-I delcitado cdigo, las personas fsicas y jurdicas colectivas que estnobligadas a dictaminarse y las queopten por hacerlo, debern presen-tar aviso de dictamen ante la autoridad scal competente a ms tardar

    el ltimo da de febrero del ao siguiente al que se dictaminen, adems, elcontribuyente deber presentar ante la autoridad scal competente

    el dictamen sobre la determinacin de la base del impuesto predialcorrespondiente al ao inmediato anterior, a ms tardar el ltimo dade abril del ao siguiente al que se dictamine.

    No obstante lo anterior, cuando se present el primer dictamencorrespondiente a 2011, en una disposicin transitoria sealaron que elaviso y el dictamen se deba presentar en octubre de 2012 y, nalmen-te, en las Normas Generales en Materia Catastral para Dictaminar laDeterminacin de la Base del Impuesto Predial, indicaron que el dicta-men se presentara en septiembre u octubre de 2012, dependiendo del

    Las personas fsicas y jurdicascolectivas que no estn obligadas adictaminar la determinacin de la base delimpuesto predial podrn optar pordictaminarse presentando ante la autoridadfiscal el aviso de dictamen

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    revisin sobre la determinacin del valor catastralde los inmuebles dictaminados.

    Notas aclaratorias del dictaminador.

    Cuando, derivado de la revisin de la determinacinde la base del impuesto predial, resulten diferenciaspor pagar de dicho impuesto, stas debern cubrir-se por el contribuyente dictaminado ante laautoridadscal competente en los 10 das siguientes a la fecha

    de presentacin del dictamen.En el artculo 47 Bis-2 del cdigo en comento se

    establece que se presumirnciertos, salvo prueba encontrario, los hechos y opiniones armados en los

    dictmenes que se formulen sobre la determinacinde la base del impuesto predial, as como en las acla-

    raciones que realice el dictaminador sobre los mismos,siempre que:

    El dictaminador que revise la determinacin de la

    base del impuesto predial est autorizado porla autoridad competente y con su registro vigentea la fecha de presentacin del dictamen, sin en-contrarse impedido.

    El valor catastral o la base para determinar el

    impuesto predial de los inmuebles objeto de dic-taminacin se sustente en la aplicacin de lastablas de valores.

    El dictaminador entregue el avalo catastral querealice para la revisin de la determinacin de labase del impuesto predial, junto con la documen-tacin comprobatoria correspondiente que incluyala relativa a la vericacin fsica del inmueble,

    mismo que deber adjuntarse al dictamen una vezpresentado ante dicho instituto.

    El dictamen se elabore y presente de conformidad

    con este cdigo y dems disposiciones que seemitan para tal efecto.

    Las aclaraciones a que se refiere este artcu-

    lo podrn efectuarse por el dic taminador en unasola ocasin respecto de un mismo dictamendurante los 60 das siguientes a la fecha de supresentacin, manifestando las precisiones oexplicaciones que sean conducentes, siempreque no se haya iniciado la revisin de l dictameny dems informacin o documentacin con sterelacionada.

    La informacin cuantitativa se presenta en un solodictamen que integra a todos los inmuebles objetode dictaminacin.

    La informacin se presentar por cada uno de los

    inmuebles que sean objeto de la dictaminacin

    indicando su domicilio y ubicacin, clave catastral yrgimen jurdico de propiedad:

    La informacin mostrar detalladamente la inte-gracin de la base o el valor catastral utilizadopara determinar el impuesto predial en el ao quese dictamine, as como las diferencias observadasrespecto del clculo del contribuyente dictaminado,debiendo relacionarse con los datos del avalocatastral practicado por el dictaminador.

    En cuanto al monto del impuesto predial cubierto

    por el contribuyente dictaminado, se indicar suimporte anual y los datos del recibo de pago quepermitan su identicacin, precisndose, en su

    caso, el monto de los subsidios o estmulos sca -

    les aplicados contra dicho impuesto en el ao quese dictamina, as como las disposiciones y parti-cularidades que posibilitan su determinacin yaplicacin.

    Anlisis pormenorizado del impuesto predial por

    pagar en el ao que se dictamina, una vez con-siderados los pagos cubiertos por el contribu-yente a la fecha de presentacin del dictamen, elcual se mostrar por cada inmueble objeto dedictaminacin. Cuando resulten cantidades paga-das en exceso y stas no se hayan obtenido endevolucin a la fecha de presentacin del dictamen,

    se expresarn indicando el ao en que se origi-naron.

    El artculo 47 Bis-5 seala que en el informe scal

    el dictaminador deber manifestar, bajo protesta dedecir verdad, lo siguiente:

    Que se emite con estricto apego a lo dispuesto

    por el cdigo y dems disposiciones aplicables,considerando toda informacin y documentacinutilizada para revisar la correcta determinacin dela base del impuesto predial, as como su mec-

    nica de clculo. Que veric la correcta determinacin del valor

    catastral o base del impuesto predial de los in-muebles objeto de dictaminacin, conforme a lastablas de valores unitarios de suelo y construccio-nes vigentes en el ao que se dictamina, men-cionando cualquier diferencia observada y lascausas que la originaron.

    Que examin la informacin relativa a la aplicacin

    de los subsidios o estmulos scales efectuados

    en su caso por el contribuyente dictaminado, ve-ricando su estricto apego a las disposiciones de

    este cdigo y dems ordenamientos aplicables.

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    Artculos

    Que corrobor la correcta aplicacin de sentencias o resoluciones

    provenientes de cualquier medio de defensa o consulta jurdica quele haya favorecido al contribuyente dictaminado, cuyos efectos lega-les afecten la determinacin del valor catastral o base del impuestopredial en el ao que se dictamina.

    Cuando la autoridad scal competente, en el ejercicio de sus facul-

    tades de comprobacin, revise el dictamen sobre la determinacin dela base del impuesto predial, as como la informacin y documentacincon ste relacionada, estarn a lo siguiente:

    En primera instancia, la revisin se llevar a cabo con el dictami-nador que revis la determinacin de la base del impuesto predialde los inmuebles, requirindole por escrito lo siguiente:

    La informacin y documentacin que conforme a este cdigo

    deba estar incluida en el dictamen y que sirvi para realizar larevisin de la determinacin del valor catastral y de la base delimpuesto predial.

    La exhibicin de los papeles de trabajo y del avalo catastralelaborado para revisar la determinacin del valor catastral y labase del impuesto predial.

    Para estos efectos, el dictaminador deber proporcionar la informa-cin y documentacin requerida por la autoridad competente en unplazo mximo de 10 das, contado a partir de la fecha en que se notique

    su solicitud.Finalmente, las reglas para efectos de llevar a cabo este trabajo

    fueron publicadas el 10 de agosto de 2012 en la Gaceta del Gobiernodel Estado de Mxico.Debemos comentar que este dictamen lo pre-para el perito, lo revisa la autoridad y nalmente se aprueba y se pagan

    las diferencias, en su caso.

    El sistema para la presentacindel dictamen es el DICTAVAL, y sipara 2015 el contribuyente no hapresentado el dictamen 2011, de-ber presentar el dictamen por 2011y por 2014 para evitar las sancionesaplicables a este caso que son delorden de 50 a 100 das de salariomnimo por no presentar el aviso,y de 150 a 300 das de salariomnimo por no presentar el dicta-men.

    Conclusin

    Como se puede apreciar, estedictamen se parece al que se hacepara el Distrito Federal, se trata deuna contribucin scal, por lo que

    todo el trabajo tiene implicacionesscales, pero el trabajo no lo hace

    un contador pblico. El CFEMseala que lo debe hacer un peri-to valuador, que aplican las normasde auditora; que no puede dicta-minar cualquier persona porque

    hay impedimentos; que el dictamenpuede resultar con opinin limpia,abstencin de opinin, opininnegativa o con salvedades; que sedebe elaborar un informe scal con

    un formato especco; generalmen-te se da seguimiento al resultadode dictamen en caso de saldos afavor, saldos a cargo, compensa-ciones, solicitudes de devolucin,revisin del dictamen, presentacinde declaraciones complementarias

    o normales; como el trabajo lo haceun perito valuador, entonces elperito hace el avalo porque co-noce de avalos, de terrenos, deconstrucciones, etctera. Pararealizar el trabajo complementario,el contribuyente tiene que contratara un contador para regularizar todala situacin scal, nalmente, se

    pretende que haya cumplimientode obligaciones scales y que se

    recauden las contribuciones como

    la autoridad pretende.

    En el artculo 47 Bis-2del CFEM se establece que se

    presumirn ciertos, salvo pruebaen contrario, los hechos y opinionesafrmados en los dictmenes quese formulen sobre la determinacin

    de la base del impuesto predial,as como en las aclaraciones que

    realice el dictaminador sobrelos mismos