DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIÓN

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  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

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    DICTAMEN DE LA COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA CON RESPECTO DELA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMANLOS ARTCULOS 3 FRACCIONES III, VII Y VIII, Y 73, FRACCIN XXV; Y SEADICIONA LA FRACCIN IX AL ARTCULO 3, DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Honorable Asamblea.

    A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educacin y de EstudiosLegislativos Segunda de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura delHonorable Congreso de la Unin, les fueron turnadas para su estudio y dictamen,sendas iniciativas presentadas por diversos Senadores de la Repblica, por lasque se propone la reforma y adicin de diversos preceptos de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educacin.

    Los integrantes de estas Comisiones Unidas, procedieron al estudio de las

    iniciativas en comento, analizando en detalle las consideraciones y fundamentosque sirven de apoyo a la reforma que se propone, para proceder a emitir dictamenconforme a las facultades que le confieren los artculos 85, numeral 2, inciso a;86, 89 y 94 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; as como los artculos 113, 117, 135, 178, 182, 188 y 190 delReglamento del Senado de la Repblica, al tenor de la siguiente:

    METODOLOGA.

    I. En el captulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trmite de inicio delproceso legislativo, de la recepcin del turno para la elaboracin del dictamen dela referida Minuta y de los trabajos previos de la comisin dictaminadora.

    II. En el captulo correspondiente a "OBJETO Y DESCRIPCIN DE LA MINUTA"se sintetiza la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el captulo de "CONSIDERACIONES" se expresan las razones quesustentan la valoracin de la propuesta de reforma constitucional.

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    MATERIA DE EDUCACIN.

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    IV. En el captulo denominado CAMBIOS A LA MINUTA, se expresan loscambios que las dictaminadoras estiman que resultan pertinentes incluir en eldecreto de reforma constitucional.

    V. En la seccin relativa al TEXTO NORMATIVO Y RGIMEN TRANSITORIO,se plantea el Decreto por el que se reforman los artculos 3 fracciones III, VII yVIII, y 73, fraccin XXV; y se adiciona la fraccin IX al artculo 3,ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    I. ANTECEDENTES

    1. El 13 de diciembre de 2012, la Cmara de Diputados del HonorableCongreso de la Unin, aprob el Proyecto de Decreto por el que sereforman los artculos 3 fracciones III, VII y VIII, y 73, fraccin XXV; y seadiciona la fraccin IX al artculo 3, de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.

    2. El 12 de diciembre de 2012, el Senador Mario Delgado Carrillo, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica,present ante la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores, iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artculo 3 constitucional enmateria de calidad educativa, evaluacin educativa y servicio profesionaldocente.

    3. El 20 de diciembre de 2012, diversos Senadores integrantes del GrupoParlamentario del Partido Accin Nacional, presentaron ante la Mesa

    Directiva de la Cmara de Senadores una iniciativa con proyecto de decretoque reforma diversos artculos de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos en materia educativa.

    4. El 20 de diciembre 2012, la Mesa Directiva de la Cmara de Senadores delHonorable Congreso de la Unin, inform al Pleno de la recepcin de laMinuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artculos 3

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    fracciones III, VII y VIII, y 73, fraccin XXV; y se adiciona la fraccin IX alartculo 3, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,turnndola a la Comisin de Puntos Constitucionales, de Educacin y deEstudios Legislativos Segunda, para su estudio y dictamen.

    II. OBJETO Y DESCRIPCIN DE LA MINUTA.

    La minuta en estudio propone la reforma a los artculos 3, fracciones III, VII y VIII,y 73 fraccin XXV; y la adicin de una fraccin IX al artculo 3, de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    La propuesta de reforma gira en torno a dos ejes principales, que se reflejaran ensendas modificaciones al artculo 3 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, por los que se busca:

    1. Establecer la creacin del Servicio Profesional Docente, de forma que elingreso del personal docente y la promocin a cargos de direccin o desupervisin en la educacin bsica y media superior que imparta el Estado,

    se realicen mediante concursos de oposicin que garanticen la idoneidadde los conocimientos y capacidades que correspondan. Asimismo secontempla que ser en la ley reglamentaria correspondiente, donde seestablecern los criterios, trminos y condiciones de la evaluacinobligatoria para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y lapermanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechosconstitucionales de los trabajadores de la educacin.siendo nulos todoslos ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.

    2. La creacin de un organismo pblico autnomo de evaluacin de la calidad,el desempeo y resultados del sistema educativo nacional en la educacinpreescolar, primaria, secundaria y media superior con personalidad ypatrimonio propio, denominado Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin, el cual deber regir sus actividades con apego a los principiosde independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad einclusin.

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    Se precisa que ser en la ley, donde se establecern los mecanismos y accionesnecesarios, que permitan al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educaciny a las autoridades educativas federal y locales, una eficaz colaboracin ycoordinacin para el mejor cumplimiento de sus fines.

    Al corresponder a dicho instituto evaluar el desempeo y resultados del sistemaeducativo nacional, se le confieren facultades para:

    a. Disear y realizar las mediciones que correspondan a componentes,procesos o resultados del sistema;

    b. Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las autoridadeseducativas federal y locales, para llevar a cabo las funciones deevaluacin que les corresponden;

    c. Generar y difundir la informacin, para que con base en la misma,pueda emitir aquellas directrices tendientes a mejorar la calidad de laeducacin y su equidad, como factor esencial en la bsqueda de laigualdad social.

    Se seala que el rgano de direccin del Instituto estar a cargo de una Junta deGobierno, que estar integrada por cinco miembros, con capacidad y experienciaen las materias competencia del Instituto, quienes debern satisfacer los demsrequisitos que se sealen en la ley. Se propone que sus integrantes duren en suscargos siete aos, previndose su renovacin escalonada, pudiendo ser reelectospor una sola ocasin, sin que puedan durar en su cargo ms de doce aos.

    De igual forma se dispone que en caso de falta absoluta de alguno de ellos, sepodr nombrar al sustituto para concluir el periodo respectivo.

    Se establece que los integrantes de la Junta de Gobierno slo podrn ser

    removidos por causa grave en trminos del Ttulo IV de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, no debiendo tener ningn otro empleo, cargo ocomisin, con excepcin de aquellos en que acten en representacin delInstituto, y de los no remunerados en actividades docentes, cientficas, culturales ode beneficencia.

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    Por cuanto hace al sistema para el nombramiento de los miembros de la Junta deGobierno, se establece que el Ejecutivo Federal someter al Senado una terna porcada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno. En este caso, previacomparecencia de los propuestos, la Cmara de Senadores, o en sus recesos, laComisin Permanente, contar con treinta das improrrogables para que, con elvoto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, realice la designacindel integrante de la Junta de Gobierno que corresponda. En caso de quetranscurrido dicho plazo no hubiera pronunciamiento al respecto, ocupar el cargo

    la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la Repblica. Deigual forma se contempla, que en caso de que la Cmara de Senadores rechace latotalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someter una nueva, en lostrminos antes precisados. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupar elcargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

    Por cuanto hace a la eleccin del Presidente de la Junta de Gobierno, se disponeque ser dicho rgano quien deber nombrarlo, por al menos el voto mayoritariode tres de sus integrantes. El Presidente de la Junta desempear dicho cargo porel tiempo que se establezca en la ley.

    Por otra parte, por cuanto hace a la reforma al artculo 73, fraccin XXV de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se propone establecer queen las leyes que expida el Congreso de la Unin, donde se establezca ladistribucin del ejercicio de la funcin educativa entre la Federacin, Estados ymunicipios, se debe asegurar el cumplimiento de los fines de la educacin y sumejora en un marco de inclusin y diversidad.

    Por otra parte, en cuanto al rgimen transitorio, se dispone en su artculo segundo,que el Ejecutivo Federal deber someter a la aprobacin del Senado, dentro de los

    sesenta das naturales siguientes a partir de la publicacin del Decreto en el DiarioOficial de la Federacin, la designacin de los integrantes de la Junta de Gobiernodel Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    En este sentido, se especifica que para asegurar la renovacin escalonada de losintegrantes de dicho rgano, los primeros nombramientos se realizarn por losperiodos siguientes:

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    I. Dos, por un periodo de cinco aos;II. Dos, por un periodo de seis aos; y

    III. Un nombramiento por un periodo de siete aos.

    Se dispone que el Ejecutivo Federal sea quien determine el periodo quecorresponda a cada uno de los miembros, al someter su designacin a laaprobacin del Senado. Asimismo se establece que el primer Presidente de laJunta de Gobierno, dure en su encargo cuatro aos.

    En el artculo tercero, se indica que el Congreso de la Unin deber expedir la Leydel Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, as como las reformas ala Ley General de Educacin correspondientes, dentro de un plazo de seis mesescontados a partir de la fecha de publicacin del Decreto.

    Al respecto se precisa, que en tanto el Congreso de la Unin expide la Ley delInstituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, dicho rgano ejercer susatribuciones y competencia conforme a las reformas constitucionales propuestas,conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin, publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al Decreto. En estecaso, se seala que las atribuciones previstas en el citado ordenamiento para elrgano de Gobierno y la Junta Tcnica, sern ejercidas por la Junta de Gobierno,y las de la Presidencia, por el Presidente de la Junta de Gobierno.

    En cuanto los recursos materiales, humanos y financieros adscritos el organismodescentralizado Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, en elartculo transitorio cuarto, se dispone que pasaran a formar parte del Instituto quese crea en los trminos del Decreto que se propone.

    En el transitorio quinto, se establece que para el cumplimiento de los artculos 3 y73, fraccin XXV de la CPEUM, el Congreso de la Unin y las autoridadescompetentes debern prever al menos, lo siguiente:

    La creacin de un Sistema de Informacin y Gestin Educativa. Alrespecto se indica que durante el ao 2013, el INEGI realizar un censo deescuelas, maestros y alumnos que permita posteriormente a la autoridad

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    tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operacin delsistema educativo, y que a su vez, permita una comunicacin directa entrelos directores de escuela y las autoridades educativas.

    El uso de la evaluacin del desempeo docente. Lo anterior con elpropsito de dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional deformacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional paramaestros, en el marco de la creacin de un servicio profesional docente.

    Se busca que la evaluacin de los maestros proporcione a stos y alsistema educativo, referentes para la reflexin y el dilogo conducentes auna mejor prctica profesional. Se prev que el sistema otorgue los apoyosnecesarios, para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas ysuperar sus debilidades.

    Realizar las adecuaciones al marco jurdico, con el propsito de:

    o

    Fortalecer la autonoma de gestin de las escuelas. Lo anteriorcon el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materialeseducativos, resolver problemas de operacin bsicos y propiciarcondiciones para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo elliderazgo de director, se involucren en la resolucin de los retos quecada escuela enfrenta;

    o Establecer paulatinamente escuelas de tiempo completo. Sepretende que conforme a la suficiencia presupuestal, se establezcanescuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horasdiarias, y as aprovechar el tiempo disponible para el desarrollo

    acadmico, deportivo y cultural de los educandos. Al respecto seseala, que en las escuelas que lo necesiten, conforme a los ndicesde pobreza, marginacin y condicin alimentaria de los escolares, seimpulsarn esquemas eficientes para el suministro de alimentosnutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales; y

    o Prohibir alimentos que no favorezcan la salud de loseducandos. Al respecto se establece que el Poder Legislativo al

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    hacer las adecuaciones normativas conducentes, prevea loselementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar estamedida, lo cual deber hacer en un plazo de 180 das naturales,contados a partir del da siguiente al de la entrada en vigor de lasnormas que al efecto expida el Congreso de la Unin.

    Para una mayor claridad, a continuacin se inserta un cuadro comparativo, entreel texto vigente de los artculos materia de la reforma, y el que se propone en la

    Minuta en estudio.

    TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA

    Artculo 3o..

    .

    I. y II.

    III. Para dar pleno cumplimiento a lodispuesto en el segundo prrafo y en lafraccin II, el Ejecutivo Federaldeterminar los planes y programas deestudio de la educacin preescolar,primaria, secundaria y normal para todala Repblica. Para tales efectos, elEjecutivo Federal considerar la opininde los gobiernos de las entidadesfederativas y del Distrito Federal, ascomo de los diversos sectores socialesinvolucrados en la educacin, en lostrminos que la ley seale.

    Artculo 3o.

    I. y II.

    III. Para dar pleno cumplimiento a lodispuesto en el segundo prrafo y en lafraccin II, el Ejecutivo Federal,determinar los planes y programas deestudio de la educacin preescolar,primaria, secundaria y normal para todala Repblica. Para tales efectos, elejecutivo federal considerar la opininde los gobiernos de los Estados y delDistrito Federal, as como de losdiversos sectores sociales involucradosen la educacin, en especial lospadres de familia en los trminos quela ley seale.

    Adicionalmente, el ingreso alservicio docente y a la promocin a

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    IV. a VI.

    VII. Las universidades y las dems

    instituciones de educacin superior alas que la ley otorgue autonoma,tendrn la facultad y la responsabilidadde gobernarse a s mismas; realizarnsus fines de educar, investigar ydifundir la cultura de acuerdo con losprincipios de este artculo, respetando

    cargos con funciones de direccin ode supervisin en la educacinbsica y media superior que impartael estado, se llevarn a cabomediante concursos de oposicinque garanticen la idoneidad de losconocimientos y capacidades quecorrespondan. La ley reglamentaria

    fijar los criterios, los trminos ycondiciones de la evaluacinobligatoria para el ingreso, lapromocin, el reconocimiento y lapermanencia en el servicioprofesional con pleno respeto a losderechos constitucionales de lostrabajadores de la educacin. Sernnulos todos los ingresos y

    promociones que no sean otorgadosconforme a la ley. Lo dispuesto eneste prrafo no ser aplicable a lasinstituciones a que se refiere lafraccin VII de este artculo.

    IV. a VI.

    VII. Las universidades y las demsinstituciones de educacin superior a

    las que la ley otorgue autonoma,tendrn la facultad y la responsabilidadde gobernarse a s mismas; realizarnsus fines de educar, investigar ydifundir la cultura de acuerdo con losprincipios de este artculo, respetandola libertad de ctedra e investigacin y

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    MATERIA DE EDUCACIN.

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    la libertad de ctedra e investigacin yde libre examen y discusin de lasideas; determinarn sus planes yprogramas; fijarn los trminos deingreso, promocin y permanencia desu personal acadmico; y administrarnsu patrimonio. Las relaciones laborales,tanto del personal acadmico como del

    administrativo, se normarn por elapartado A del artculo 123 de estaConstitucin, en los trminos y con lasmodalidades que establezca la LeyFederal del Trabajo conforme a lascaractersticas propias de un trabajoespecial, de manera que concuerdencon la autonoma, la libertad de ctedrae investigacin y los fines de las

    instituciones a que esta fraccin serefiere, y

    VIII. El Congreso de la Unin, con el finde unificar y coordinar la educacin entoda la Repblica, expedir las leyesnecesarias, destinadas a distribuir la

    funcin social educativa entre laFederacin, los Estados y losMunicipios, a fijar las aportacioneseconmicas correspondientes a eseservicio pblico y a sealar lassanciones aplicables a los funcionariosque no cumplan o no hagan cumplir las

    de libre examen y discusin de lasideas; determinarn sus planes yprogramas; fijarn los trminos deingreso, promocin y permanencia desu personal acadmico; y administrarnsu patrimonio. Las relaciones laborales,tanto del personal acadmico como deladministrativo, se normarn por el

    apartado A del artculo 123 de estaConstitucin, en los trminos y con lasmodalidades que establezca la LeyFederal del Trabajo conforme a lascaractersticas propias de un trabajoespecial, de manera que concuerdencon la autonoma, la libertad de ctedrae investigacin y los fines de lasinstituciones a que esta fraccin se

    refiere;

    VIII. El Congreso de la Unin, con el finde unificar y coordinar la educacin entoda la Repblica, expedir las leyesnecesarias, destinadas a distribuir lafuncin social educativa entre la

    Federacin, los Estados y losMunicipios, a fijar las aportacioneseconmicas correspondientes a eseservicio pblico y a sealar lassanciones aplicables a los funcionariosque no cumplan o no hagan cumplir lasdisposiciones relativas, lo mismo que a

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    disposiciones relativas, lo mismo que atodos aquellos que las infrinjan.

    todos aquellos que las infrinjan, y

    IX. El Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin ser unorganismo pblico autnomo, conpersonalidad jurdica y patrimoniopropio. Corresponder al Institutoevaluar la calidad, el desempeo y

    resultados del sistema educativonacional en la educacin preescolar,primaria, secundaria y mediasuperior. Para ello deber:

    a) Disear y realizar las medicionesque correspondan a componentes,procesos o resultados del sistema;

    b) Expedir los lineamientos a los que

    se sujetarn las autoridadeseducativas federal y locales parallevar a cabo las funciones deevaluacin que les corresponden, y

    c) Generar y difundir informacin y,con base en sta, emitir directricesque sean relevantes para contribuir alas decisiones tendientes a mejorarla calidad de la educacin y su

    equidad, como factor esencial en labsqueda de la igualdad social.

    La Junta de Gobierno ser el rganode direccin del Instituto y estarcompuesta por cinco integrantes. ElEjecutivo Federal someter una terna

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    a consideracin de la Cmara deSenadores, la cual, con previacomparecencia de las personaspropuestas, designar al integranteque deba cubrir la vacante. Ladesignacin se har por el voto delas dos terceras parte de losintegrantes de la Cmara de

    Senadores presentes o, durante losrecesos de esta, de la ComisinPermanente, dentro delimprorrogable plazo de treinta das.Si la Cmara de Senadores noresolviere dentro de dicho plazo,ocupar el cargo de integrante de laJunta de Gobierno aquel que, dentrode dicha terna, designe el, Ejecutivo

    Federal.En caso de que la Cmara deSenadores rechace la totalidad de laterna propuesta, el Ejecutivo Federalsometer una nueva, en los trminosdel prrafo anterior. Si esta segundaterna fuera rechazada, ocupar elcargo la persona que dentro de dichaterna designe el Ejecutivo Federal.

    Los integrantes de la Junta deGobierno debern ser personas concapacidad y experiencia en lasmaterias de la competencia delInstituto y cumplir los requisitos queestablezca la ley, desempearn suencargo por un periodo de siete

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    aos en forma escalonada y podrnser reelectos por una sola ocasin.Los integrantes no podrn durar ensu encargo ms de doce aos. Encaso de falta absoluta de alguno deellos, el sustituto ser nombradopara concluir el periodo respectivo.Slo podrn ser removidos por

    causa grave en los trminos delTtulo IV de esta Constitucin y nopodrn tener ningn otro empleo,cargo o comisin, con excepcin deaqullos en que acten enrepresentacin del Instituto y de losno remunerados en actividadesdocentes, cientficas, culturales o debeneficencia.

    La Junta de Gobierno de maneracolegiada nombrar a quien lopresida, con voto mayoritario detres de sus integrantes quiendesempear dicho cargo por eltiempo que establezca la ley.

    La ley establecer las reglas para laorganizacin y funcionamiento delInstituto, el cual regir sus

    actividades con apego a losprincipios de independencia,transparencia, objetividad,pertinencia, diversidad e inclusin.

    La ley establecer los mecanismos yacciones necesarios que permitan al

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    MATERIA DE EDUCACIN.

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    Instituto y a las autoridadeseducativas federal y locales unaeficaz colaboracin y coordinacinpara el mejor cumplimiento de susrespectivas funciones.

    Artculo 73.

    I. a XXIV. ...

    XXV. Para establecer, organizar ysostener en toda la Repblica escuelasrurales, elementales, superiores,secundarias y profesionales; deinvestigacin cientfica, de bellas artesy de enseanza tcnica, escuelasprcticas de agricultura y de minera, de

    artes y oficios, museos, bibliotecas,observatorios y dems institutosconcernientes a la cultura general delos habitantes de la nacin y legislar entodo lo que se refiere a dichasinstituciones; para legislar sobrevestigios o restos fsiles y sobremonumentos arqueolgicos, artsticos ehistricos, cuya conservacin sea deinters nacional; as como para dictar

    las leyes encaminadas a distribuirconvenientemente entre la Federacin,los Estados y los Municipios el ejerciciode la funcin educativa y lasaportaciones econmicascorrespondientes a ese servicio pblico,buscando unificar y coordinar la

    Artculo 73.

    I. a XXIV. ...

    XXV. Para establecer el servicioprofesional docente en trminos delartculo 3o. de esta constitucin;establecer, organizar y sostener entoda la Repblica escuelas rurales,elementales, superiores, secundarias yprofesionales; de investigacin

    cientfica, de bellas artes y deenseanza tcnica, escuelas prcticasde agricultura y de minera, de artes yoficios, museos, bibliotecas,observatorios y dems institutosconcernientes a la cultura general delos habitantes de la nacin y legislar entodo lo que se refiere a dichasinstituciones; para legislar sobrevestigios o restos fsiles y sobre

    monumentos arqueolgicos, artsticos ehistricos, cuya conservacin sea deinters nacional; as como para dictarlas leyes encaminadas a distribuirconvenientemente entre la Federacin,los Estados y los Municipios el ejerciciode la funcin educativa y las

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    MATERIA DE EDUCACIN.

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    educacin en toda la Repblica. LosTtulos que se expidan por losestablecimientos de que se tratasurtirn sus efectos en toda laRepblica. Para legislar en materia dederechos de autor y otras figuras de lapropiedad intelectual relacionadas conla misma.

    XXVI. a XXX.

    aportaciones econmicascorrespondientes a ese servicio pblico,buscando unificar y coordinar laeducacin en toda la Repblica, y paraasegurar el cumplimiento de losfines de la educacin y su mejoracontinua en un marco de inclusin ydiversidad. Los Ttulos que se expidan

    por los establecimientos de que se tratasurtirn sus efectos en toda laRepblica. Para legislar en materia dederechos de autor y otras figuras de lapropiedad intelectual relacionadas conla misma;

    XXVI. a XXX.

    Transitorios

    Primero. El presente Decreto entraren vigor al da siguiente al de supublicacin en el Diario Oficial de laFederacin.

    Segundo. El Ejecutivo Federalsometer a la Cmara de Senadoreslas ternas para la designacin de losintegrantes de la Junta de Gobiernodel Instituto Nacional para la Evaluacin

    de la Educacin, en un plazo mximode sesenta das naturales a partir de lapublicacin del presente Decreto en elDiario Oficial de la Federacin, quedeber recaer en personas concapacidad y experiencia en las materias

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

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    de la competencia del Instituto.

    Para asegurar la renovacinescalonada de los integrantes, losprimeros nombramientos se realizarnpor los periodos siguientes:

    I. Dos nombramientos por un periodode cinco aos;

    II. Dos nombramientos por un periodode seis aos, y

    III. Un nombramiento por un periodo desiete.

    El Ejecutivo Federal deber determinarel periodo que corresponda a cada unode los miembros, al someter su

    designacin a la aprobacin de laCmara de Senadores.

    Para la conformacin de la PrimeraJunta de Gobierno del Instituto, elEjecutivo Federal someter a laaprobacin de la Cmara deSenadores cinco ternas para que deentre ellas se designen a los cincointegrantes que la constituirn. La

    presentacin de ternas en el futurocorresponder a la renovacinescalonada que precisa el prrafosegundo de este artculo.

    El primer Presidente de la Junta deGobierno del Instituto durar en su

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    encargo cuatro aos.

    Tercero. El Congreso de la Unindeber expedir la Ley del InstitutoNacional para la Evaluacin de laEducacin, as como las reformas a laLey General de Educacincorrespondientes, a ms tardar en un

    plazo de seis meses contado a partir dela fecha de publicacin del presenteDecreto.

    En tanto el Congreso de la Uninexpide la Ley del Instituto Nacional parala Evaluacin de la Educacin, elInstituto Nacional creado por esteDecreto ejercer sus atribuciones ycompetencia conforme al Decreto por el

    que se reforma el diverso por el que secrea el Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin, publicadoen el Diario Oficial de la Federacin del16 de mayo de 2012, en lo que no seoponga al presente Decreto. Para estosefectos, las atribuciones previstas endicho ordenamiento para el rgano deGobierno y la Junta Tcnica sernejercidas por la Junta de Gobierno del

    Instituto, y las de la Presidencia por elPresidente de la Junta de Gobierno.

    Cuarto. Los recursos materiales yfinancieros, as como los trabajadoresadscritos al organismo descentralizadoInstituto Nacional para la Evaluacin de

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    la Educacin, pasan a formar parte delInstituto que se crea en los trminos delpresente Decreto.

    Quinto. Para el debido cumplimiento delo dispuesto por los artculos 3o. y 73,fraccin XXV, de esta Constitucin, elCongreso de la Unin y las autoridades

    competentes debern prever al menoslo siguiente:

    I. La creacin de un Sistema deInformacin y Gestin Educativa. Alefecto, durante el ao 2013 el InstitutoNacional de Estadstica y Geografarealizar un censo de escuelas,maestros y alumnos, que permita a laautoridad tener en una sola plataforma

    los datos necesarios para la operacindel sistema educativo y que, a su vez,permita una comunicacin directa entrelos directores de escuela y lasautoridades educativas;

    II. El uso de la evaluacin deldesempeo docente para dar mayorpertinencia y capacidades al sistemanacional de formacin, actualizacin,

    capacitacin y superacin profesionalpara maestros, en el marco de lacreacin de un servicio profesionaldocente. La evaluacin de los maestrosdebe tener, como primer propsito, elque ellos y el sistema educativocuenten con referentes bien

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    fundamentados para la reflexin y eldilogo conducentes a una mejorprctica profesional. El sistemaeducativo deber otorgar los apoyosnecesarios para que los docentespuedan, prioritariamente, desarrollarsus fortalezas y superar susdebilidades, y

    III. Las adecuaciones al marco jurdicopara:

    a) Fortalecer la autonoma de gestinde las escuelas con el objetivo demejorar su infraestructura, comprarmateriales educativos, resolverproblemas de operacin bsicos ypropiciar condiciones de participacin

    para que alumnos, maestros y padresde familia, bajo el liderazgo del director,se involucren en la resolucin de losretos que cada escuela enfrenta,

    b) Establecer en forma paulatina yconforme a la suficiencia presupuestalescuelas de tiempo completo con

    jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,para aprovechar mejor el tiempo

    disponible para el desarrolloacadmico, deportivo y cultural. Enaquellas escuelas que lo necesiten,conforme a los ndices de pobreza,marginacin y condicin alimentaria,se impulsarn esquemas eficientespara el suministro de alimentos

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    nutritivos a los alumnos a partir demicroempresas locales, y

    c) Prohibir en todas las escuelas losalimentos que no favorezcan la saludde los educandos.

    Al efecto, el Poder Legislativo har las

    adecuaciones normativas conducentesy prever en ellas los elementos quepermitan al Ejecutivo Federalinstrumentar esta medida. El EjecutivoFederal la instrumentar en un plazo de180 das naturales, contados a partirdel da siguiente al de la entrada envigor de las normas que al efectoexpida el Congreso de la Unin.

    Sexto. Se derogan todas aquellasdisposiciones que contravengan elpresente Decreto.

    III. CONSIDERACIONES

    Despus de realizar un estudio de la Minuta en anlisis, estas Comisionesdictaminadoras concuerdan con el proyecto de decreto de reforma constitucionalcontenido en la Minuta sujeta a dictamen, por las razones siguientes:

    La importancia que para la sociedad mexicana tiene la educacin, se refleja encuanto que el derecho a recibirla, fue una de las decisiones polticasfundamentales adoptadas por el Poder Constituyente reunido en Quertaro, comoparte de los derechos sociales, que finalmente fueron plasmados en el textooriginal de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

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    El derecho a la educacin, ha mantenido una evolucin progresiva que dio lugar aque en la reforma constitucional de 1993, quedara establecido el derecho de todoindividuo a recibirla, quedando el Estado obligado a impartir educacin en losniveles de preescolar, primaria y secundaria, amplindose en el ao 2012 lacobertura educativa obligatoria en el nivel medio superior.

    Se advierte entonces, que la funcin social educativa es una tarea que deberealizar el Estado, donde de manera concurrente participan la Federacin, los

    Estados y los Municipios, mediante una estructura que actualmente involucra losplanes, programas y mtodos educativos, y la participacin de los educandos,educadores, autoridades educativas, instituciones educativas del Estado y departiculares, as como las instituciones de educacin superior a las que la ley lesotorga autonoma, que en su conjunto constituyen el Sistema Educativo Nacional.

    Es menester tener presente, que en trminos del artculo 3 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, la educacin que imparta el Estadodeber propender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser

    humano, fomentando al mismo tiempo el amor a la Patria, el respeto a losderechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en laindependencia y la justicia.

    Asimismo, en las fracciones I y II del citado precepto constitucional, se enlistan loscriterios que debern orientar la funcin educativa, siendo estos los siguientes:

    1. Debe ser laica, mantenindose ajena a cualquier doctrina religiosa;2. Debe orientarse en los resultados del progreso cientfico, y combatir la

    ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios;

    3. Debe ser democrtica, entendido este concepto adems de como unaestructura jurdica y un rgimen poltico, como un sistema de vida fundadoen el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo;

    4. Debe ser nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos, atienda a lacomprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestrosrecursos, la defensa de nuestra independencia poltica, el aseguramiento

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    de nuestra independencia econmica, y la continuidad y acrecentamientode nuestra cultura;

    5. Debe contribuir a la mejor convivencia humana, robusteciendo en eleducando el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de lafamilia; as como la conviccin del inters general de la sociedad, por elcuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad dederechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, dereligin, de grupos, de sexos o de individuos.

    Es evidente, que la consecucin de los fines antes sealados solo ser posible enla medida que educacin que se imparta en todos los niveles de la educacin, seade calidad, de modo que permita a los educandos adquirir los conocimientos,habilidades y competencias suficientes, a fin de que puedan hacer uso de ellospara su incorporacin activa y productiva en su comunidad; al tiempo que tambinprocure que los estudiantes se conviertan en promotores del desarrollo cultural,social y econmico del pas, y fomente la generacin de investigadores que con suactividad, contribuyan al progreso y desarrollo de la ciencia y tecnologa

    nacionales, con una prospectiva de beneficio y aportacin al saber mundial.

    Por lo anterior, es que elevar la calidad educativa del pas es una de lasprincipales tareas que el Estado Mexicano debe atender, ms cuando segn losdatos que se desprenden de indicadores internacionales como el Programa parala Evaluacin Internacional de Estudiantes (PISA por sus siglas en ingls), el nivelde conocimientos y habilidades de nuestros estudiantes, en comparacin con suspares de otros pases, indican que es impostergable adoptar las medidasnecesarias para reducir la alta proporcin de estudiantes que demuestran un bajorendimiento en lectura, matemtica y ciencias, situacin que resulta

    particularmente relevante en alumnos que provienen de hogares en situaciones depobreza.

    Debe considerarse que la competitividad de un pas, es uno de los factoresdeterminantes del crecimiento de la economa, y por ende, del empleo y elbienestar de la poblacin. No se puede aspirar a ello mientras la calidad de la

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    educacin no est a la par de la que tienen los pases con los que comerciamos ycon quienes competimos.

    A poco ms de 100 aos de haberse consignado en la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos el derecho social a la educacin, podemos decir queen el nivel de educacin primaria ya alcanzamos la cobertura universal, y estamoscerca de lograrlo en preescolar y en secundaria segn los ltimo datos publicadospor la Secretara de Educacin Pblica (preescolar: 84.6%; primaria: 100%;

    secundaria: 97.9%; preparatoria o equivalente: 71.3%, y universidad: 34.6%).

    El compromiso que ahora tiene que enfrentar el pas en el siglo XXI es la calidadeducativa, debindose entender por esta, la mejora del conjunto de herramientascognoscitivas y culturales que adquieren los alumnos en la escuela, de forma queles permita insertarse adecuadamente en el mercado laboral, con la perspectivade mejorar progresivamente sus condiciones de vida.

    La calidad educativa en Mxico se encuentra por debajo de los estndaresinternacionales y nacionales. Como se mencion anteriormente, una de las

    mediciones internacionales ms importantes es la prueba del ProgramaInternacional para la Evaluacin de Estudiantes (PISA por sus siglas en ingls)que aplica la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico(OCDE). Esta prueba mide esencialmente la capacidad de los alumnos de leer ycomprender lo que leen, y de resolver problemas cotidianos, para lo cual esnecesario utilizar razonamiento matemtico.

    Est demostrado que si una persona no cuenta con estas dos herramientasesenciales, difcilmente podr tener xito en un trabajo especializado,

    constrindose por lo mismo a empleos de baja productividad, y por ende, malremunerados.

    Segn la ltima evaluacin de la Organizacin para la Cooperacin y el DesarrolloEconmico (OCDE), Mxico obtuvo 425 puntos en promedio (se ubic en el lugar47 de 65), mientras que el promedio de los pases es de 493. Esta prueba esliderada por Shanghi, Corea y Finlandia (556, 539 y 536 puntos,

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    respectivamente). Estados Unidos y Canad, que son nuestros principales socioscomerciales, obtuvieron 500 y 524 puntos, respectivamente).

    Respecto a la evaluacin nacional, que lleva a cabo la Secretara de EducacinPblica mediante la aplicacin de la prueba ENLACE, los resultados tampocofueron favorables por cuanto hace al desempeo educativo: en promedio el 58%de los nios evaluados obtuvieron un resultado insuficiente y elemental en espaoly matemticas, mientras que el 42% se ubic en la categora de bueno y

    excelente. No obstante, al tratarse de un promedio, conviene separar las escuelaspblicas de las privadas. Al hacerlo, se observa que los alumnos que van aescuelas pblicas (rural, indgena, general y CONAFE) el porcentaje deinsuficientes y elementales se ubica entre 70% y 80%. Ni qu decir que todava enMxico el 6.2% de la poblacin mayor a 15 aos no sabe leer y escribir (alrededorde 7 millones de habitantes).

    El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    En este contexto, resulta evidente que entre las medidas que se requieren

    implementar para abatir el rezago en la calidad educativa, comienzan por tener unclaro diagnstico del nivel educacional que prevalece en las diversas regiones yestratos del pas, por lo que es necesario que una instancia experta sea quien, conplena autonoma, independencia, transparencia, objetividad, pertinencia yatendiendo a los principios de diversidad e inclusin, disee y realice lasmediciones que correspondan, para la evaluacin de los procesos, componentes yresultados del sistema educativo nacional en los diversos niveles de enseanzaobligatoria. En este sentido, se comparten las razones expuestas en el Dictamenque se analiza, por las que se estima conveniente que el Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin goce de autonoma constitucional para el desarrollode estas tareas. Al respecto en la Minuta que se analiza se seala lo siguiente:

    En ese sentido, con la autonoma constitucional del Instituto se podr

    consolidar la poltica del Estado y su Rectora en la educacin, ya que los

    estudios e indicadores servirn de sustento en el diseo de estrategias, con

    la finalidad de que se logre la homogeneidad de las autoridades educativas

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    federales y locales, consolidando una plena coordinacin entre estos entes,

    a fin de cumplir las expectativas de calidad del sistema educativo.

    Sin duda, la labor que desempee el Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin, ser importante para determinar las fortalezas y debilidades delsistema educativo, permitiendo adoptar las acciones necesarias para mejorar demanera continua la calidad y equidad en la educacin.

    Se coincide con la colegisladora, en dotar de autonoma constitucional al referidoInstituto, pues se estima que con ello se dar orden en el desarrollo de laevaluacin del sistema, propiciando al mismo tiempo la necesaria colaboracinentre las diversas autoridades que intervienen en el adecuado desempeo de lafuncin educativa.

    En este sentido, y para efectos de garantizar la necesaria autonoma y eladecuado desempeo de las funciones de evaluacin y medicin que tendr

    asignadas dicho Instituto, se concuerda con el sistema de designacin de quienesintegrarn su Junta de Gobierno, mismo que se describe en la Minuta en estudio,el cual se encuentra basado en una estrecha y respetuosa colaboracin entre losPoderes Ejecutivo y Legislativo, quienes en esta medida se tornan copartcipes yresponsables en la integracin del rgano de direccin del Instituto Nacional parala Evaluacin de la Educacin. Asimismo, la renovacin escalonada de susmiembros, permitir mantener un adecuado equilibrio entre la experiencia de susintegrantes, y el impulso renovador de quienes paulatinamente vayan sustituyendoa quienes hayan cubierto el periodo de su encargo.

    Servicio Profesional Docente.

    De igual modo, se comparten las consideraciones de la colegisladora, en cuantoconceden especial importancia a la creacin de un Servicio Profesional Docente,donde el ingreso, permanencia, reconocimiento y promocin del personalmagisterial, as como del personal directivo y de supervisin que forman parte delsistema educativo pblico, se encuentren regulados mediante normas claras, que

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    tomen en cuenta el desempeo, los mritos y las cualidades que se necesitanpara desempear un cargo en el Servicio Profesional Docente, lo anterior conpleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educacin.

    Sin duda la profesionalizacin del personal magisterial se ver fortalecida, en lamedida en que el ingreso, permanencia, reconocimiento y promocin de quienesformen parte del Sistema Profesional Docente, sea resultado de procesos deevaluacin objetivos, que aseguren la satisfaccin plena de los requisitos para

    desempear la funcin magisterial, as como los cargos de direccin y supervisin,lo que brindar mayor certeza de que los educandos recibirn los conocimientosque requieren para su adecuado desarrollo intelectual y fsico, por maestros quetendrn el perfil idneo y plena capacidad para impartir educacin, de forma quefomenten el desarrollo de las capacidades y habilidades de sus alumnos, con loque se asegura el cumplimiento de los objetivos constitucionalmente asignados ala funcin educativa.

    Se advierte que el sistema de reconocimiento para docentes, basado en incentivos

    econmicos y otros que muestren el aprecio social a los maestros, as como laposibilidad de acceder a un desarrollo profesional dentro del sistema, servir comoun instrumento que estimular la dedicacin de los docentes para procurar unaprendizaje efectivo de sus alumnos, lo que sin duda redundar en un aumento enla calidad educativa y el mejor desarrollo de quienes forman parte del sistemaprofesional docente. En este sentido se concuerda con lo sealado en la Minutaen anlisis, cuando se dice que:

    el establecer las bases para la creacin de un servicio profesional

    docente, consolida la educacin de calidad, en virtud de que se abren los

    espacios de crecimiento y desarrollo del profesorado.

    Por otra parte, se coincide con la colegisladora, en cuanto a que debe quedarprecisado en la fraccin XXV del artculo 73 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, que ser facultad del Congreso de la Unin,establecer el Servicio Profesional Docente, en trminos del artculo 3 de nuestraCarta Magna, as como el sentido y orientacin que el Congreso de la Unin debe

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    dar a las leyes que distribuyan el ejercicio de la funcin educativa entre laFederacin, Estados y Municipios, pues es menester que dichas leyes aseguren elcumplimiento de los fines de la educacin y su mejora continua en un marco deinclusin y diversidad, es decir, atendiendo a los objetivos que se precisan en lafraccin II del artculo 3 del Texto Fundamental.

    En cuanto al rgimen transitorio, se considera que en esencia las previsionescontenidas en los artculos segundo y tercero, donde se establece la forma y

    trminos en los que deber realizarse el nombramiento de los primeros integrantesde la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin;el plazo que tendr el Congreso de la Unin para expedir la Ley del InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin, las reformas a la Ley General deEducacin correspondientes, y el rgimen jurdico aplicable para determinar lasatribuciones y competencias del Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin, facilitan la implementacin de las reformas que se proponen en laMinuta en estudio, al tiempo que se otorga al Poder Legislativo Federal el tiemponecesario para hacer las adecuaciones pertinentes a los ordenamientos en

    cuestin.

    Por otra parte, se coincide con la legisladora que resulta pertinente lo establecidoen el artculo transitorio quinto, fraccin I, en el sentido de que las autoridadescompetentes debern prever la creacin de un Sistema de Informacin y GestinEducativa, pues sin duda ello permitir a la autoridad tener en una sola plataforma,los datos necesarios para la operacin del sistema educativo, al tiempo quepermitir una comunicacin directa entre los directores de escuela y lasautoridades educativas. En este sentido, resultar de suma importancia el censode escuelas, maestros y alumnos que deber realizar durante el ao 2013 el

    Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica.

    Por otra parte, se considera que lo dispuesto en la fraccin III, inciso b) de esemismo precepto transitorio permitir, conforme a la suficiencia presupuestal,atender la necesidad de contar con escuelas de tiempo completo, donde seaprovechar el tiempo disponible para lograr el desarrollo acadmico, deportivo ycultural de los alumnos, mejorando su alimentacin. En este sentido, se comparte

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    lo precisado en el inciso antes referido de la fraccin III del artculo quintotransitorio, en cuanto dispone que en aquellas escuelas que lo necesiten,conforme a los ndices de pobreza, marginacin y condicin alimentaria de losescolares, se debern impulsar esquemas eficientes para el suministro dealimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, lo que sinduda permitir atender las necesidades de los educandos que ms lo requieren.

    Finalmente, se concuerda con lo precisado en el inciso b) de la fraccin III, delartculo transitorio quinto, en cuanto que deber establecerse claramente en laley, que en todas las escuelas estarn prohibidos los alimentos que no favorezcanla salud de los educandos, pues se estima que tal medida redundar en un mejordesempeo y aprendizaje de los educandos.

    IV. CAMBIOS A LA MINUTA.

    No obstante las coincidencias, que en cuanto a las propuestas de reformaconstitucional que en materia educativa han sido aprobadas por la colegisladora,se estima pertinente establecer claramente en la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, la obligacin del Estado para garantizar la calidad dela educacin que se encuentra constreido a proporcionar en los niveles deeducacin bsica y media superior.

    En este contexto, es necesario que existan las bases constitucionales, que densustento al sentido que debern tener los diversos aspectos que intervienen en laeducacin, es decir, la infraestructura educativa, recursos materiales, recursos

    humanos, pedaggicos y de organizacin, los cuales debern ser orientados por elEstado, de forma que se garantice el mximo logro acadmico y de aprendizaje delos alumnos.

    Lo anterior no se contrapone con la intencin que se advierte en los cambiospropuestos por la colegisladora, sino por el contrario, robustecen el compromisoque el Poder Legislativo tiene para con todos los usuarios del Sistema Educativo

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    Nacional, en el sentido de asegurar que existan las condiciones constitucionales ynormativas, que sirvan para garantizar los mximos niveles de calidad en laeducacin que tienen el derecho de recibir los alumnos de nuestro pas, con el finde que stos puedan alcanzar los mximos niveles de desarrollo acadmico,cultural, intelectual y profesional, tanto en beneficio propio, como de la sociedadde la que forman parte.

    Por estas razones, se estima conveniente adicionar un prrafo tercero al artculo 3

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consigneexpresamente que el Estado deber garantizar la calidad en la educacinobligatoria, de manera que los materiales y mtodos educativos, la organizacinescolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivosgaranticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos.

    De igual modo, se considera necesario que en la fraccin II del citado preceptoconstitucional, se agregue un inciso d), donde se disponga como uno ms de loscriterios que deber orientar a la educacin, el que esta sea de calidad, con base

    en el mejoramiento constante y el mximo logro acadmico de los educandos.

    Asimismo, se estima conveniente sealar, que en la determinacin de los planes yprogramas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normalpara toda la Repblica, el Ejecutivo Federal considere la opinin de los maestros,por lo que se propone incluir a stos en la parte conducente de la fraccin III delartculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se propone la creacin de un Sistema Nacional de Evaluacin Educativa, quecoordinar el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, situacin que

    obedece a que la connotacin de Sistema resulta acorde con las diversas partesque definirn la evaluacin de los diversos componentes del Sistema EducativoNacional, situacin que se reflejara en la fraccin IX, del artculo 3o. de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En cuanto la duracin de sus cargos, de quienes sean integrantes de la Junta deGobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, dado que

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    30

    existe consenso de que estos se mantengan en sus cargos por siete aos con laposibilidad de que sean reelectos por una sola ocasin, se estima necesarioestablecer, en congruencia con ello, que sus integrantes puedan ocupar dichoencargo hasta por un mximo de 14 aos.

    Por otra parte, se considera necesario excluir de la Minuta que se analiza, loprevisto en el inciso a) de la fraccin III, del artculo quinto transitorio, pues seestima que podra generar la posibilidad, para que a los usuarios del sistema

    Educativo Nacional, se les impusiera alguna cuota o compensacin para cubrir lacompra de materiales educativos, o para resolver los problemas de operacinbsicos de las escuelas.

    Para una mayor claridad sobre las reformas que se proponen, se inserta elsiguiente cuadro comparativo, entre el contenido del decreto propuesto por laCmara de Diputados, y el de esta Cmara de Senadores del Congreso de laUnin:

    TEXTO PROPUESTO DIPUTADOS TEXTO PROPUESTO SENADOArtculo 3o.

    Artculo 3o.

    El Estado garantizar la calidad en la

    educacin obligatoria de manera que

    los materiales y mtodos educativos,

    la organizacin escolar, lainfraestructura educativa y la

    idoneidad de los docentes y los

    directivos garanticen el mximo

    logro de aprendizaje de los

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    31

    I. y II.

    educandos.

    I. y II.

    a)

    b). Ser nacional, en cuanto sin

    hostilidades ni exclusivismos

    atender a la comprensin de nuestros

    problemas, al aprovechamiento denuestros recursos, a la defensa de

    nuestra independencia poltica, al

    aseguramiento de nuestra

    independencia econmica y a la

    continuidad y acrecentamiento de

    nuestra cultura;

    c) Contribuir a la mejor convivenciahumana, a fin de fortalecer el aprecio y

    respeto por la diversidad cultural, la

    dignidad de la persona, la integridad de

    la familia, la conviccin del inters

    general de la sociedad, los ideales de

    fraternidad e igualdad de derechos de

    todos, evitando los privilegios de razas,

    de religin, de grupos, de sexos o de

    individuos, y

    d) Ser de calidad, con base en el

    mejoramiento constante y el mximo

    logro acadmico de los educandos.

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    32

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo

    dispuesto en el segundo prrafo y en la

    fraccin II, el Ejecutivo Federal

    determinar los planes y programas de

    estudio de la educacin preescolar,

    primaria, secundaria y normal para todala Repblica. Para tales efectos, el

    Ejecutivo Federal considerar la opinin

    de los gobiernos de los Estados y del

    Distrito Federal, as como de los

    diversos sectores sociales involucrados

    en la educacin, en especial los

    padres de familia en los trminos quela ley seale. Adicionalmente, el

    ingreso al servicio docente y la

    promocin a cargos con funciones

    de direccin o de supervisin en la

    educacin bsica y media superior

    que imparta el Estado, se llevarn a

    cabo mediante concursos de

    oposicin que garanticen la

    idoneidad de los conocimientos y

    capacidades que correspondan. La

    ley reglamentaria fijar los criterios,

    los trminos y condiciones de la

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo

    dispuesto en el segundo prrafo y en la

    fraccin II, el Ejecutivo Federal

    determinar los planes y programas de

    estudio de la educacin preescolar,

    primaria, secundaria y normal para todala Repblica. Para tales efectos, el

    Ejecutivo Federal considerar la opinin

    de los gobiernos de los Estados y del

    Distrito Federal, as como de los

    diversos sectores sociales involucrados

    en la educacin, los maestros y los

    padres de familia en los trminos quela ley seale. Adicionalmente, el

    ingreso al servicio docente y la

    promocin a cargos con funciones

    de direccin o de supervisin en la

    educacin bsica y media superior

    que imparta el Estado, se llevarn a

    cabo mediante concursos de

    oposicin que garanticen la

    idoneidad de los conocimientos y

    capacidades que correspondan. La

    ley reglamentaria fijar los criterios,

    los trminos y condiciones de la

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    33

    evaluacin obligatoria para el

    ingreso, la promocin, el

    reconocimiento y la permanencia en

    el servicio profesional con pleno

    respeto a los derechos

    constitucionales de los trabajadores

    de la educacin. Sern nulos todoslos ingresos y promociones que no

    sean otorgados conforme a la ley. Lo

    dispuesto en este prrafo no ser

    aplicable a las Instituciones a las que

    se refiere la fraccin VII de este

    artculo;

    IV. a VI.

    VII. Las universidades y las dems

    instituciones de educacin superior a

    las que la ley otorgue autonoma,

    tendrn la facultad y la responsabilidad

    de gobernarse a s mismas; realizarn

    sus fines de educar, investigar y

    difundir la cultura de acuerdo con los

    principios de este artculo, respetando

    la libertad de ctedra e investigacin y

    de libre examen y discusin de las

    evaluacin obligatoria para el

    ingreso, la promocin, el

    reconocimiento y la permanencia en

    el servicio profesional con pleno

    respeto a los derechos

    constitucionales de los trabajadores

    de la educacin. Sern nulos todoslos ingresos y promociones que no

    sean otorgados conforme a la ley. Lo

    dispuesto en este prrafo no ser

    aplicable a las Instituciones a las que

    se refiere la fraccin VII de este

    artculo;

    IV. a VI.

    VII. Las universidades y las dems

    instituciones de educacin superior a

    las que la ley otorgue autonoma,

    tendrn la facultad y la responsabilidad

    de gobernarse a s mismas; realizarn

    sus fines de educar, investigar y

    difundir la cultura de acuerdo con los

    principios de este artculo, respetando

    la libertad de ctedra e investigacin y

    de libre examen y discusin de las

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

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    ideas; determinarn sus planes y

    programas; fijarn los trminos de

    ingreso, promocin y permanencia de

    su personal acadmico; y administrarn

    su patrimonio. Las relaciones laborales,

    tanto del personal acadmico como del

    administrativo, se normarn por elapartado A del artculo 123 de esta

    Constitucin, en los trminos y con las

    modalidades que establezca la Ley

    Federal del Trabajo conforme a las

    caractersticas propias de un trabajo

    especial, de manera que concuerden

    con la autonoma, la libertad de ctedrae investigacin y los fines de las

    instituciones a que esta fraccin se

    refiere;

    VIII. El Congreso de la Unin, con el fin

    de unificar y coordinar la educacin en

    toda la Repblica, expedir las leyes

    necesarias, destinadas a distribuir la

    funcin social educativa entre la

    Federacin, los Estados y los

    Municipios, a fijar las aportaciones

    econmicas correspondientes a ese

    ideas; determinarn sus planes y

    programas; fijarn los trminos de

    ingreso, promocin y permanencia de

    su personal acadmico; y administrarn

    su patrimonio. Las relaciones laborales,

    tanto del personal acadmico como del

    administrativo, se normarn por elapartado A del artculo 123 de esta

    Constitucin, en los trminos y con las

    modalidades que establezca la Ley

    Federal del Trabajo conforme a las

    caractersticas propias de un trabajo

    especial, de manera que concuerden

    con la autonoma, la libertad de ctedrae investigacin y los fines de las

    instituciones a que esta fraccin se

    refiere;

    VIII. El Congreso de la Unin, con el fin

    de unificar y coordinar la educacin en

    toda la Repblica, expedir las leyes

    necesarias, destinadas a distribuir la

    funcin social educativa entre la

    Federacin, los Estados y los

    Municipios, a fijar las aportaciones

    econmicas correspondientes a ese

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    35

    servicio pblico y a sealar las

    sanciones aplicables a los funcionarios

    que no cumplan o no hagan cumplir las

    disposiciones relativas, lo mismo que a

    todos aquellos que las infrinjan, y

    IX. El Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin ser unorganismo pblico autnomo, con

    personalidad jurdica y patrimonio

    propio. Corresponder al Instituto

    evaluar la calidad, el desempeo y

    resultados del sistema educativo

    nacional en la educacin preescolar,

    primaria, secundaria y mediasuperior. Para ello deber:

    a) Disear y realizar las

    mediciones que correspondan

    a componentes, procesos o

    resultados del sistema;

    b) Expedir los lineamientos a los

    que se sujetarn las

    autoridades educativas federal

    y locales para llevar a cabo las

    funciones de evaluacin que

    les corresponden, y

    c) Generar y difundir informacin

    servicio pblico y a sealar las

    sanciones aplicables a los funcionarios

    que no cumplan o no hagan cumplir las

    disposiciones relativas, lo mismo que a

    todos aquellos que las infrinjan, y

    IX. Para garantizar la prestacin de

    servicios educativos de calidad, secrea el Sistema Nacional de

    Evaluacin Educativa. La

    coordinacin de dicho sistema

    estar a cargo del Instituto Nacional

    para la Evaluacin de la Educacin.

    El Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin ser unorganismo pblico autnomo, con

    personalidad jurdica y patrimonio

    propio. Corresponder al Instituto

    evaluar la calidad, el desempeo y

    resultados del sistema educativo

    nacional en la educacin preescolar,

    primaria, secundaria y media

    superior. Para ello deber:

    a) Disear y realizar las

    mediciones que correspondan

    a componentes, procesos o

    resultados del sistema;

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    36

    y, con base en sta, emitir

    directrices que sean

    relevantes para contribuir a las

    decisiones tendientes a

    mejorar la calidad de la

    educacin y su equidad, como

    factor esencial en la bsquedade la igualdad social.

    La Junta de Gobierno ser el rgano

    de direccin del Instituto y estar

    compuesta por cinco integrantes. El

    Ejecutivo Federal someter una terna

    a consideracin de la Cmara deSenadores, la cual, con previa

    comparecencia de las personas

    propuestas, designar al integrante

    que deba cubrir la vacante. La

    designacin se har por el voto de

    las dos terceras partes de los

    integrantes de la Cmara de

    Senadores presentes o, durante los

    recesos de esta, de la Comisin

    Permanente, dentro del

    improrrogable plazo de treinta das.

    Si la Cmara de Senadores no

    b) Expedir los lineamientos a los

    que se sujetarn las

    autoridades educativas federal

    y locales para llevar a cabo las

    funciones de evaluacin que

    les corresponden, y

    c) Generar y difundir informaciny, con base en sta, emitir

    directrices que sean

    relevantes para contribuir a las

    decisiones tendientes a

    mejorar la calidad de la

    educacin y su equidad, como

    factor esencial en la bsquedade la igualdad social.

    La Junta de Gobierno ser el rgano

    de direccin del Instituto y estar

    compuesta por cinco integrantes. El

    Ejecutivo Federal someter una terna

    a consideracin de la Cmara de

    Senadores, la cual, con previa

    comparecencia de las personas

    propuestas, designar al integrante

    que deba cubrir la vacante. La

    designacin se har por el voto de

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    37

    resolviere dentro de dicho plazo,

    ocupar el cargo de integrante de la

    Junta de Gobierno aquel que, dentro

    de dicha terna, designe el Ejecutivo

    Federal.

    En caso de que la Cmara deSenadores rechace la totalidad de la

    terna propuesta, el Ejecutivo Federal

    someter una nueva, en los trminos

    del prrafo anterior. Si esta segunda

    terna fuera rechazada, ocupar el

    cargo la persona que dentro de dicha

    terna designe el Ejecutivo Federal.

    Los integrantes de la Junta de

    Gobierno debern ser personas con

    capacidad y experiencia en las

    materias de la competencia del

    Instituto y cumplir los requisitos que

    establezca la ley, desempearn su

    encargo por perodos de siete aos

    en forma escalonada y podrn ser

    reelectos por una sola ocasin. Los

    integrantes no podrn durar en su

    encargo ms de doce aos. En caso

    las dos terceras partes de los

    integrantes de la Cmara de

    Senadores presentes o, durante los

    recesos de esta, de la Comisin

    Permanente, dentro del

    improrrogable plazo de treinta das.

    Si la Cmara de Senadores noresolviere dentro de dicho plazo,

    ocupar el cargo de integrante de la

    Junta de Gobierno aquel que, dentro

    de dicha terna, designe el Ejecutivo

    Federal.

    En caso de que la Cmara deSenadores rechace la totalidad de la

    terna propuesta, el Ejecutivo Federal

    someter una nueva, en los trminos

    del prrafo anterior. Si esta segunda

    terna fuera rechazada, ocupar el

    cargo la persona que dentro de dicha

    terna designe el Ejecutivo Federal.

    Los integrantes de la Junta de

    Gobierno debern ser personas con

    capacidad y experiencia en las

    materias de la competencia del

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    38

    de falta absoluta de alguno de ellos,

    el sustituto ser nombrado para

    concluir el periodo respectivo. Slo

    podrn ser removidos por causa

    grave en los trminos del Ttulo IV de

    esta Constitucin y no podrn tener

    ningn otro empleo, cargo ocomisin, con excepcin de aqullos

    en que acten en representacin del

    Instituto y de los no remunerados en

    actividades docentes, cientficas,

    culturales o de beneficencia.

    La Junta de Gobierno de maneracolegiada nombrar a quien la

    presida, con voto mayoritario de tres

    de sus integrantes quien

    desempear dicho cargo por el

    tiempo que establezca la ley.

    La ley establecer las reglas para la

    organizacin y funcionamiento del

    Instituto, el cual regir sus

    actividades con apego a los

    principios de independencia,

    transparencia, objetividad,

    Instituto y cumplir los requisitos que

    establezca la ley, desempearn su

    encargo por perodos de siete aos

    en forma escalonada y podrn ser

    reelectos por una sola ocasin. Los

    integrantes no podrn durar en su

    encargo ms de catorce aos. Encaso de falta absoluta de alguno de

    ellos, el sustituto ser nombrado

    para concluir el periodo respectivo.

    Slo podrn ser removidos por

    causa grave en los trminos del

    Ttulo IV de esta Constitucin y no

    podrn tener ningn otro empleo,cargo o comisin, con excepcin de

    aqullos en que acten en

    representacin del Instituto y de los

    no remunerados en actividades

    docentes, cientficas, culturales o de

    beneficencia.

    La Junta de Gobierno de manera

    colegiada nombrar a quien la

    presida, con voto mayoritario de tres

    de sus integrantes quien

    desempear dicho cargo por el

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    39

    pertinencia, diversidad e inclusin.

    La ley establecer los mecanismos y

    acciones necesarios que permitan al

    Instituto y a las autoridades

    educativas federal y locales una

    eficaz colaboracin y coordinacinpara el mejor cumplimiento de sus

    respectivas funciones.

    tiempo que establezca la ley.

    La ley establecer las reglas para la

    organizacin y funcionamiento del

    Instituto, el cual regir sus

    actividades con apego a los

    principios de independencia,transparencia, objetividad,

    pertinencia, diversidad e inclusin.

    La ley establecer los mecanismos y

    acciones necesarios que permitan al

    Instituto y a las autoridades

    educativas federal y locales unaeficaz colaboracin y coordinacin

    para el mejor cumplimiento de sus

    respectivas funciones.

    CAMBIOS AL R GIMEN TRANSITORIO.

    TEXTO PROPUESTO DIPUTADOS TEXTO PROPUESTO SENADO.Primero a Cuarto

    Quinto. Para el debido cumplimiento de

    lo dispuesto por los artculos 3o. y 73,

    Primero a Cuarto

    Quinto. Para el debido cumplimiento de

    lo dispuesto por los artculos 3o. y 73,

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

    40/53

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    40

    fraccin XXV, de esta Constitucin, el

    Congreso de la Unin y las autoridades

    competentes debern prever al menos

    lo siguiente:

    I. La creacin de un Sistema

    de Informacin y Gestin

    Educativa. Al efecto,durante el ao 2013 el

    Instituto Nacional de

    Estadstica y Geografa

    realizar un censo de

    escuelas, maestros y

    alumnos, que permita a la

    autoridad tener en una solaplataforma los datos

    necesarios para la

    operacin del sistema

    educativo y que, a su vez,

    permita una comunicacin

    directa entre los directores

    de escuela y las

    autoridades educativas;

    II. El uso de la evaluacin del

    desempeo docente para

    dar mayor pertinencia y

    capacidades al sistema

    fraccin XXV, de esta Constitucin, el

    Congreso de la Unin y las autoridades

    competentes debern prever al menos

    lo siguiente:

    I. La creacin de un Sistema

    de Informacin y Gestin

    Educativa. Al efecto,durante el ao 2013 el

    Instituto Nacional de

    Estadstica y Geografa

    realizar un censo de

    escuelas, maestros y

    alumnos, que permita a la

    autoridad tener en una solaplataforma los datos

    necesarios para la

    operacin del sistema

    educativo y que, a su vez,

    permita una comunicacin

    directa entre los directores

    de escuela y las

    autoridades educativas;

    II. El uso de la evaluacin del

    desempeo docente para

    dar mayor pertinencia y

    capacidades al sistema

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    41

    nacional de formacin,

    actualizacin, capacitacin

    y superacin profesional

    para maestros, en el marco

    de la creacin de un

    servicio profesional

    docente. La evaluacin delos maestros debe tener,

    como primer propsito, el

    que ellos y el sistema

    educativo cuenten con

    referentes bien

    fundamentados para la

    reflexin y el dilogoconducentes a una mejor

    prctica profesional. El

    sistema educativo deber

    otorgar los apoyos

    necesarios para que los

    docentes puedan,

    prioritariamente, desarrollar

    sus fortalezas y superar sus

    debilidades, y

    III. Las adecuaciones al marco

    jurdico para:

    a) Fortalecer la autonoma de gestin

    nacional de formacin,

    actualizacin, capacitacin

    y superacin profesional

    para maestros, en el marco

    de la creacin de un

    servicio profesional

    docente. La evaluacin delos maestros debe tener,

    como primer propsito, el

    que ellos y el sistema

    educativo cuenten con

    referentes bien

    fundamentados para la

    reflexin y el dilogoconducentes a una mejor

    prctica profesional. El

    sistema educativo deber

    otorgar los apoyos

    necesarios para que los

    docentes puedan,

    prioritariamente, desarrollar

    sus fortalezas y superar sus

    debilidades, y

    III. Las adecuaciones al marco

    jurdico para:

    a) Se deroga.

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

    42/53

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    42

    de las escuelas con el objetivo de

    mejorar su infraestructura, comprar

    materiales educativos, resolver

    problemas de operacin bsicos y

    propiciar condiciones de participacin

    para que alumnos, maestros y padres

    de familia, bajo el liderazgo del director,se involucren en la resolucin de los

    retos que cada escuela enfrenta

    b) Establecer en forma paulatina y

    conforme a la suficiencia presupuestal

    escuelas de tiempo completo con

    jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,

    para aprovechar mejor el tiempodisponible para el desarrollo

    acadmico, deportivo y cultural. En

    aquellas escuelas que lo necesiten,

    conforme a los ndices de pobreza,

    marginacin y condicin alimentaria

    se impulsarn esquemas eficientes

    para el suministro de alimentos

    nutritivos a los alumnos a partir de

    microempresas locales, y

    c) Prohibir en todas las escuelas

    los alimentos que no favorezcan la

    salud de los educandos.

    b) Establecer en forma paulatina y

    conforme a la suficiencia presupuestal

    escuelas de tiempo completo con

    jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,

    para aprovechar mejor el tiempodisponible para el desarrollo

    acadmico, deportivo y cultural. En

    aquellas escuelas que lo necesiten,

    conforme a los ndices de pobreza,

    marginacin y condicin alimentaria

    se impulsarn esquemas eficientes

    para el suministro de alimentos

    nutritivos a los alumnos a partir de

    microempresas locales, y

    c) Prohibir en todas las escuelas

    los alimentos que no favorezcan la

    salud de los educandos.

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

    43/53

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    43

    Al efecto, el Poder Legislativo har las

    adecuaciones normativas conducentes

    y prever en ellas los elementos que

    permitan al Ejecutivo Federal

    instrumentar esta medida. El Ejecutivo

    Federal la instrumentar en un plazo de180 das naturales, contados a partir

    del da siguiente al de la entrada en

    vigor de las normas que al efecto

    expida el Congreso de la Unin.

    Sexto

    Al efecto, el Poder Legislativo har las

    adecuaciones normativas conducentes

    y prever en ellas los elementos que

    permitan al Ejecutivo Federal

    instrumentar esta medida. El Ejecutivo

    Federal la instrumentar en un plazo de180 das naturales, contados a partir

    del da siguiente al de la entrada en

    vigor de las normas que al efecto

    expida el Congreso de la Unin.

    Sexto

    V. TEXTO NORMATIVO Y RGIMEN TRANSITORIO.

    Por lo antes expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas del Senado de

    la Repblica, someten a consideracin de esta soberana, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

    DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS

    ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  • 7/30/2019 DICTAMEN EN MATERIA DE EDUCACIN

    44/53

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES,EDUCACIN Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS SEGUNDA, CONRELACIN A LA MINUTA CON PROYECTODE DECRETO, POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

    MATERIA DE EDUCACIN.

    44

    ARTCULO NICO.- Se reforman los artculos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73,

    fraccin XXV; y se adiciona la fraccin IX, al artculo 3o., de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 3o.

    El Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria de manera que

    los materiales y mtodos educativos, la organizacin escolar, la

    infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos

    garanticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos.

    I. y II.

    a)

    b). Ser nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atender a la

    comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a

    la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra

    independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura ;

    c) Contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y

    respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la

    familia, la conviccin del inters general de la sociedad, los ideales de fraternida