5
CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2012 ORDEN DEL DIA Nº 812 Impreso el día 7 de agosto de 2012 SUMARIO COMISION DE ACUERDOS Dictamen en el mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para designar procuradora general de la Nación a la doctora Alejandra Magdalena Gils Carbó. (PE-102/12) DICTAMEN DE COMISIÓN Honorable Senado: Vuestra Comisión de Acuerdos ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, solicitando el acuerdo correspondiente para designar Procuradora General de la Nación, conforme el artículo 5° de la ley 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público, a la Dra. Alejandra Magdalena GILS CARBÓ, y CONSIDERANDO: 1. Que la candidata ha sido merituada conforme a los artículos 22 bis, 123 bis y subsiguientes del Reglamento del H. Senado de la Nación que determinan reglas de participación ciudadana en el control de la actividad cumplida en la prestación de acuerdos solicitados por el Poder Ejecutivo. 2. Que la Comisión desde el día 19 al 25 de julio del año en curso ha recibido cinco impugnaciones suscriptas por las entidades y personas que a continuación se detallan: Diputada de la Nación Elisa María Carrió, Fundación por la Paz y el Cambio Climático, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES), la abogada Marta Susana Bertoni y por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. 3. Que la Comisión notificó a la candidata de las impugnaciones acompañando copias de la totalidad de la documentación presentada. Asimismo, el día 02 de agosto la Dra. Gils Carbó

Dictamen Gils Carbó

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Dictamen de la Comisión de Acuerdos

Citation preview

Page 1: Dictamen Gils Carbó

CONGRESO NACIONAL

CAMARA DE SENADORES

SESIONES ORDINARIAS DE 2012

ORDEN DEL DIA Nº 812

Impreso el día 7 de agosto de 2012

SUMARIO

COMISION DE ACUERDOS

Dictamen en el mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para designar procuradora general de la Nación a la doctora Alejandra Magdalena Gils Carbó. (PE-102/12)

DICTAMEN DE COMISIÓN

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Acuerdos ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, solicitando el acuerdo correspondiente para designar Procuradora General de la Nación, conforme el artículo 5° de la ley 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público, a la Dra. Alejandra Magdalena GILS CARBÓ, y

CONSIDERANDO:

1. Que la candidata ha sido merituada conforme a los artículos 22 bis, 123 bis y subsiguientes del Reglamento del H. Senado de la Nación que determinan reglas de participación ciudadana en el control de la actividad cumplida en la prestación de acuerdos solicitados por el Poder Ejecutivo.

2. Que la Comisión desde el día 19 al 25 de julio del año en curso ha recibido cinco impugnaciones suscriptas por las entidades y personas que a continuación se detallan: Diputada de la Nación Elisa María Carrió, Fundación por la Paz y el Cambio Climático, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES), la abogada Marta Susana Bertoni y por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

3. Que la Comisión notificó a la candidata de las impugnaciones acompañando copias de la totalidad de la documentación presentada. Asimismo, el día 02 de agosto la Dra. Gils Carbó

Page 2: Dictamen Gils Carbó

presentó en tiempo y forma su descargo, acompañando la prueba que estimó corresponder.

4. Que las observaciones presentadas, se refieren, por un lado, a diversas actuaciones de la aspirante como Fiscal. En particular, el criterio que mantuvo la magistrada a propósito de la revisión del plenario “Uzal”; su actuación en la causa “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa SA s/Apelación Directa”; la actuación fiscal en los casos “Sai Welbers s/quiebra” y “Johnson y Johnson de Argentina c/Citibank NA”. Se cuestiona también una supuesta ruptura institucional, que estaría reflejada en los Acuerdos Generales 21/2010 y 11/2011 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Se observa además que la candidata ha sido denunciada ante la Corte Suprema de la Nación y ante la Procuración General de la Nación por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial. Por otro lado, se resalta la falta de idoneidad de la candidata, que estaría dada por la especialidad de la candidata, únicamente en la rama del derecho comercial y su vinculación con el gobierno.

5. Que, en particular referencia a su actuación como Fiscal, en el marco de la revisión del Plenario Uzal, los impugnantes entienden que al actuar como fiscal subrogante, la Dra. Gils Carbó interpretó el artículo 623 del Código Civil de un modo que solamente favorece al sector financiero, tildando su dictamen de arbitrario y parcial. Además consideran que dicho criterio no defiende el interés general, sino que preserva a un sector por sobre la ley y los derechos constitucionales.

6. Que, respecto a su actuación en la causa “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa SA s/Apelación Directa” se le cuestiona una demora injustificada a la hora de dictaminar. Finalmente, en relación a su desempeño en la causa “Sai Welbers s/quiebra”, se señala que se causó un perjuicio a la masa. Por último, en la causa “Johnson y Johnson de Argentina c/Citibank NA” se hacen planteos jurisdiccionales, principalmente por no haber dictaminado sobre las fuentes normativas internacionales, tipos, características y naturaleza de los “contratos derivados” y su encuadramiento jurídico en el ordenamiento legal vigente.

7. Que, en su descargo, la Dra. Gils Carbó, en particular mención al plenario Uzal, advierte haber seguido la doctrina hasta entonces expuesta por la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en los casos “Ojea Quintana”, “Caja de Crédito Flores Sud Sociedad Cooperativa Limitada”, postura que fue ratificada por la Corte recientemente en el caso “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Cohen Rafael y otros/Ejecutivo”. Dice la aspirante haber atendido las circunstancias del caso, tal como lo exigía la Corte, y haber logrado un equilibrio entre la protección de los derechos del deudor y los derechos del acreedor. Explica que “…el dictamen fiscal realizó una interpretación del artículo 623 del Código Civil en consonancia con otras normas jurídicas (artículos 788 y 795 del Código de Comercio) y con

Page 3: Dictamen Gils Carbó

principios inveterados de nuestro ordenamiento jurídico, como la reparación integral del daño del régimen de responsabilidad civil…”

8. Que, sobre la causa “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa” entiende la candidata que su actuación no implicó una demora y menos aún una privación de justicia. Expresa que ambas calificaciones sólo pueden resultar de una tergiversación de los hechos. Explica que luego de que la Fiscalía obtuviera la remisión de los antecedentes de la causa, la Sala C fijó, sorpresivamente, un exiguo plazo de diez días para la emisión del dictamen, lo que carecía de fundamento alguno. Por lo que, luego del estudio adecuado de la cuestión debatida, dictaminó sin demora y dentro de un plazo razonable.

9. Que, respecto a las otras dos causas en las que se cuestiona su actuación, la aspirante entiende que se plantean en ellas aspectos estrictamente procesales, decisiones que quedaron definitivamente firmes, por sentencias de la CSJN.

10. Que, frente al cuestionamiento de la especialidad de la aspirante, ésta fórmula que integra el Ministerio Público Fiscal desde hace 18 años, ejerciendo distintos cargos en una de las Fiscalías Generales que actúa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Destaca que también actuó como Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación, lo que le permitió ponerse en contacto con todas las áreas del derecho.

11. Que finalmente, respecto a la supuesta ruptura institucional que reflejarían los acuerdos 21/2010 y 11/2011 de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, la candidata considera incompleta y descontextualizada la transcripción de los impugnantes, sin permitir evaluar los hechos de manera correcta, apreciando que la candidata actuó en defensa del interés general y en resguardo de la autonomía del Ministerio Público.

12. Que esta Comisión entiende que las actuaciones de la Dra. Gils Carbó como Fiscal, del estudio de las causas, que como prueba se adjuntan al pliego bajo tratamiento, aparecen ajustadas a derecho, ya que en las resoluciones a su cargo actuó en defensa del interés general y de la legalidad, tal como lo encomienda el artículo 120 de la Constitución Nacional. Por otro lado, no existen denuncias y/o causas en el ámbito jurisdiccional correspondiente donde se haya cuestionado el desempeño de la candidata. Tampoco tiene sanciones de ningún tipo.

13. Que, la especialidad que se cuestiona, lejos de ser un óbice, se transforma en una herramienta más con la que contará la aspirante para desempeñarse correctamente en el alto cargo para el que ha sido propuesta.

Page 4: Dictamen Gils Carbó

14. Que, de conformidad con el mensaje de elevación del Poder

Ejecutivo Nacional, así como de su actuación durante la audiencia pública llevada a cabo el día 07 de agosto de 2012, esta Comisión considera que la Dra. Gils Carbó cuenta con la idoneidad, experiencia profesional y antecedentes para desempeñar el cargo al que ha sido propuesta y que las impugnaciones presentadas no constituyen óbice para prestar el acuerdo correspondiente. Sobre la base de lo expresado, y habiéndose cumplido con las instancias reglamentarias de tratamiento del pliego en examen, se aconseja la aprobación del siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN: El Senado de la Nación

RESUELVE:

Art. 1.- El Senado presta su acuerdo a la Presidenta de la Nación, para designar PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN a la señora Dra. Alejandra Magdalena GILS CARBÓ (D.N.I. Nº 12.600.466). - Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, en respuesta a su Mensaje N°1108 de fecha 10 de julio de 2012. - De conformidad a lo establecido en el Reglamento del H. Senado de la Nación, este dictamen pasa directamente al Orden del Día.- SALA DE COMISIÓN: 7 de Agosto de 2012.- Marcelo A. H. Guinle – Gerardo R. Morales – Carlos A. Verna – Walter B. Barrionuevo – Salvador Cabral Arrechea – Pablo G. González – Juan M. Irrazábal – Luis A. Juez – María L. Leguizamón – Horacio Lores – Alfredo A. Martínez – José M. A. Mayans – Beatriz Rojkés de Alperovich – Ernesto R. Sanz.

Page 5: Dictamen Gils Carbó