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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA Kelcaybamba-Ocobamba-Provincia de La Convención ASESORIA JURÍDICA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” DICTAMEN LEGAL N° 02-AL-2015-MDO/LC A : Lic. Paolino Minauro Villavicencio Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba DE : Abog. Jaime Carpio Maldonado Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica ASUNTO: PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE SABERES PRODUCTIVOS EN OCOBAMBA. REF. : a) Proyecto de Ordenanza Municipal b) Informe Nº0208-2015-JCVS-PI-SGDSSM-MDO/LC c) Informe Nº0183-2015-AKCC-SGDSSM-MDO Fecha : Kelcaybamba, 10 de noviembre del 2015 Visto, el documento de la referencia b), por el cual, el coordinador del Plan de Incentivos, Juan Vargas Sullca, opina favorablemente para la aprobación y promulgación de la Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la intervención de Saberes Productivos en el distrito de Ocobamba, propuesta que respalda el sub gerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Adriel Carrillo Cajigas, mediante el documento de la referencia c), a efectos de cumplir con la meta del concurso NACIONAL SELLO MUNICIPAL lo que es puesto a nuestra consideración por su Despacho; se Dictamina en base a los siguientes fundamentos: I. DE LOS ANTECEDENTES: 1. Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social promueve la mejora de la calidad de vida de la población, a través del ejercicio de sus derechos y el acceso a oportunidades. Para lograrlo impulsa la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", herramienta de gestión que permite el abordaje por ciclo de vida, incentivando que el gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales orienten sus proyectos, obras e intervenciones a favor del desarrollo e inclusión social. Con la finalidad de fortalecer y reconocer el trabajo de los

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la presente es a efecto de su aprobación por el concejo municipal

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ASESORIA JURÍDICA

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

DICTAMEN LEGAL N° 02-AL-2015-MDO/LC

A : Lic. Paolino Minauro VillavicencioAlcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba

DE : Abog. Jaime Carpio MaldonadoJefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

ASUNTO: PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE SABERES PRODUCTIVOS EN OCOBAMBA.

REF. : a) Proyecto de Ordenanza Municipal b) Informe Nº0208-2015-JCVS-PI-SGDSSM-MDO/LC c) Informe Nº0183-2015-AKCC-SGDSSM-MDO

Fecha : Kelcaybamba, 10 de noviembre del 2015

Visto, el documento de la referencia b), por el cual, el coordinador del Plan de Incentivos, Juan Vargas Sullca, opina favorablemente para la aprobación y promulgación de la Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la intervención de Saberes Productivos en el distrito de Ocobamba, propuesta que respalda el sub gerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Adriel Carrillo Cajigas, mediante el documento de la referencia c), a efectos de cumplir con la meta del concurso NACIONAL SELLO MUNICIPAL lo que es puesto a nuestra consideración por su Despacho; se Dictamina en base a los siguientes fundamentos:

I. DE LOS ANTECEDENTES:

1. Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social promueve la mejora de la calidad de vida de la población, a través del ejercicio de sus derechos y el acceso a oportunidades. Para lograrlo impulsa la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", herramienta de gestión que permite el abordaje por ciclo de vida, incentivando que el gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales orienten sus proyectos, obras e intervenciones a favor del desarrollo e inclusión social. Con la finalidad de fortalecer y reconocer el trabajo de los gobiernos locales en las intervenciones consideradas en la política social de la MIDIS, se crea el Premio Nacional de la Política de Desarrollo e Inclusión Social: Sello Municipal Incluir para crecer. Gestión local para las personas. Para esto, se proponen acciones cuyo cumplimiento se enmarca en las competencias de las municipalidades distritales que ayuden al logro de resultados en beneficio de la población.

2. Que, mediante Informe Nº0208-2015-JCVS-PI-SGDSSM-MDO/LC, el coordinador del Plan de Incentivos, Juan Vargas Sullca, opina favorablemente para la aprobación y promulgación de la Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la intervención de Saberes Productivos en el distrito de Ocobamba, en cumplimiento de la meta del Concurso Nacional “Sello Municipal”, y remite a la sub gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales para su pronunciamiento y derive a su vez al Concejo Municipal para su debate y aprobación.

3. Que, mediante Expediente Administrativo N°4421, en fecha 6 de noviembre del 2015, el sub gerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales, Adriel Carrillo Cajigas, deriva la Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la intervención de Saberes Productivos en el distrito de Ocobamba, en cumplimiento de la meta del Concurso Nacional “Sello Municipal” al Despacho de Alcaldía para que a su vez se programe en la agenda de la sesión del Concejo Municipal, con los siguientes artículos:

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“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE OCOBAMBA.

ARTÍCULO PRIMERO.-OBJETO DE LA NORMA.Implementar la Intervención de Saberes Productivos en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo 19° de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO TERCERO.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos, la Municipalidad distrital de Ocobamba y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, asumen los siguientes compromisos:

3.1 La Municipalidad distrital de Ocobamba, se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Gerencia de Desarrollo Social, (ii) Designar un equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por el personal de la Municipalidad (iii) Asignar un espacio físico para el desarrollo de las actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) Asignar el presupuesto necesario para las actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad, donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, y (vi) Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.

3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial de la región Cusco, brindará a la Municipalidad Distrital de Ocobamba, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención de Saberes Productivos en la localidad.

3.3 Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención.

ARTÍCULO CUARTO.- UNIDAD RESPONSABLE.Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención de Saberes Productivos; la Sub Gerencia de desarrollo Social y Servicios Municipales, como órgano de línea, dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en el momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, capacitará en la atención al adulto mayor.

ARTICULO QUINTO.- Se encarga a la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza”.

II. ANALISIS LEGAL:

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1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305 y concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las municipalidades provinciales y distritales; autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

2. Conforme lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades; los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

3. Conforme lo establece, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades; las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

4. El artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que:

“Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”.

5. Que, conforme al artículo 84 numeral 2 inciso 4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas exclusivas de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

6. Que, la ordenanza materia de análisis se adecua a lo establecido por el artículo 19° de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, que establece que el Estado promueva programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos, adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen de la senectud.

7. Que, la Intervención de Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así, las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65.

8. Que, en el caso en estudio, de conformidad a sus atribuciones estipuladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde podrá “Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas, y promulgarlas, y disponer su publicación, previa aprobación del Concejo Municipal”.

9. El Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme lo establecido en el artículo 9 inciso 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas vigentes.

10. Que, la implementación de la intervención de Saberes Productivos en el distrito de Ocobamba, en cumplimiento de las metas del CONCURSO NACIONAL “SELLO MUNICIPAL”, se halla conforme a la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS se indica que será el MIDIS el encargado de organizar e

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implementar anualmente dicho premio a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Sello Municipal Incluir para Crecer, Gestión Local para las Personas”.

11. En atención, a lo manifestado precedentemente, se concluye que el Proyecto de Ordenanza Municipal en cuestión, se halla conforme al marco legal vigente.

Por las consideraciones expuestas; la Oficina de Asesoría Jurídica;

III. DICTAMINA:

Artículo 1°.- PROPONER Y RECOMENDAR la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la intervención de Saberes Productivos en el distrito de Ocobamba, que consta de 5 artículos.

Artículo 2°.- Disponer a Secretaría General, incluya el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la intervención de Saberes Productivos en el distrito de Ocobamba, en la agenda de la sesión del Concejo Municipal, más próxima, para su aprobación, y posterior promulgación y publicación, conforme a ley.

Atentamente,

A////.MDO/AL.Jcm.