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DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1684/2012-CR, 1950/2012-CR, 1373/2012- CR Y 2738/2013-CR CON UN TEXTO SUSTITUTORIO POR EL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA HOSPITALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. 1 Congreso de la República Comisión de Salud y Población COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2013-2014 Pre-Dictamen - 2013-2014/CSP-CR Señor Presidente: Han sido remitidas para dictamen de la Comisión de Salud y Población las iniciativas legislativas siguientes: - Proyecto de Ley 1684/2012-CR, presentado por el grupo parlamentario Acción Popular - Frente Amplio, a iniciativa del congresista Mesías Antonio Guevara Amasifuen , por el que se propone la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción y equipamiento del Hospitales de Bambamarca, Cajabamba, Cutervo, Jaén y San Ignacio. - Proyecto de Ley 1950/2012-CR, presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Segundo Tapia Bernal, el que se propone la Ley que declara de necesidad y utilidad pública y preferente interés nacional la Construcción e Implementación del Hospital de Salud de Frontera en la Provincia de San Ignacio. - Proyecto de Ley 1373/2012-CR, presentado por el grupo parlamentario Acción Popular - Frente Amplio, a iniciativa del congresista Mesías Antonio Guevara Amasifuen , por el que se propone la Ley que declara de interés nacional la construcción del Hospital de Neoplásicas en Cajamarca. El presente dictamen fue aprobado por………………… en la cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Salud y Población, celebrada el 18 de Setiembre de 2013. I. SITUACIÓN PROCESAL a) Antecedentes:

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1684/2012-CR, … · 2013. 10. 14. · PIP corresponde a cada entidad pública. La Dirección General de Presupuesto Público mediante Nota

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  • DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE

    LEY 1684/2012-CR, 1950/2012-CR, 1373/2012-

    CR Y 2738/2013-CR CON UN TEXTO

    SUSTITUTORIO POR EL CUAL SE PROPONE

    LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y

    UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE

    PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

    HOSPITALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE

    CAJAMARCA.

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN

    PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2013-2014

    Pre-Dictamen - 2013-2014/CSP-CR

    Señor Presidente:

    Han sido remitidas para dictamen de la Comisión de Salud y Población las iniciativas

    legislativas siguientes:

    - Proyecto de Ley 1684/2012-CR, presentado por el grupo parlamentario Acción

    Popular - Frente Amplio, a iniciativa del congresista Mesías Antonio Guevara

    Amasifuen , por el que se propone la Ley que declara de necesidad pública e

    interés nacional la construcción y equipamiento del Hospitales de

    Bambamarca, Cajabamba, Cutervo, Jaén y San Ignacio.

    - Proyecto de Ley 1950/2012-CR, presentado por el grupo parlamentario Fuerza

    Popular, a iniciativa del congresista Segundo Tapia Bernal, el que se propone

    la Ley que declara de necesidad y utilidad pública y preferente interés nacional

    la Construcción e Implementación del Hospital de Salud de Frontera en la

    Provincia de San Ignacio.

    - Proyecto de Ley 1373/2012-CR, presentado por el grupo parlamentario Acción

    Popular - Frente Amplio, a iniciativa del congresista Mesías Antonio Guevara

    Amasifuen , por el que se propone la Ley que declara de interés nacional la

    construcción del Hospital de Neoplásicas en Cajamarca.

    El presente dictamen fue aprobado por………………… en la cuarta sesión ordinaria de la

    Comisión de Salud y Población, celebrada el 18 de Setiembre de 2013.

    I. SITUACIÓN PROCESAL

    a) Antecedentes:

  • DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE

    LEY 1684/2012-CR, 1950/2012-CR, 1373/2012-

    CR Y 2738/2013-CR CON UN TEXTO

    SUSTITUTORIO POR EL CUAL SE PROPONE

    LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y

    UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE

    PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

    HOSPITALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE

    CAJAMARCA.

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    El Proyecto de Ley 1684/2012-CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 08 de

    noviembre de 2012 y fue derivado a la Comisión de Salud y Población mediante

    decreto de fecha 13 de noviembre de 2012.

    El Proyecto de Ley 1950/2012-CR ingresó al Área de Trámite Documentario el

    21 de Febrero de 2013 y fue derivado a la Comisión de Salud y Población

    mediante decreto de fecha 04 de marzo de 2013.

    Proyecto de Ley 1373/2012-CR, ingreso ingresó al Área de Trámite

    Documentario el 03 de Agosto de 2013 y fue derivado a la Comisión de Salud

    y Población mediante decreto de fecha 04 de agosto de 2013.

    b) Opiniones e información solicitada:

    Respecto del Proyecto de Ley 1684/2012-CR, se han recibido las opiniones

    siguientes:

    El Ministerio de Salud, mediante el Oficio 540-2013-DM/MINSA, de fecha 20 de marzo de 2013, suscrito por la Ministra de Salud, señora Midori de Habich Rospigliosi, remite el Informe 084-2013-OGA/MINSA de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y el Informe 515-2012-OGPP-OPI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. La Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe 084-2013-OGAJ/MINSA, señala lo siguiente:

    - En principio que el artículo 107 de la Constitución Política del Perú otorga a los congresistas el derecho de iniciativa en la formación de las leyes.

    - El proyecto de ley desde un punto de vista formal, cumple con las

    disposiciones legales vigentes.

    - En lo que respecta a la medida propuesta en la iniciativa de ley bajo análisis, es de indicar que el artículo 2° del proyecto dispone encargar al Ministerio de Salud y al gobierno regional de Cajamarca la responsabilidad de formular los perfiles técnicos, estudios de factibilidad y expedientes técnicos; así como de ejecutar las obras de infraestructura y equipamiento de salud que corresponda.

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    LEY 1684/2012-CR, 1950/2012-CR, 1373/2012-

    CR Y 2738/2013-CR CON UN TEXTO

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    LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y

    UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    - Al respecto, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley 2657, Ley del Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del sistema nacional de salud.

    - De otro lado, respecto a las funciones de los gobiernos regionales, el artículo 20° de la Ley 27783, Ley de Bases de la descentralización, señala que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; asimismo establece que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programa de inversiones debidamente concertados de acuerdo a esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del sistema nacional del inversión pública. Asimismo, el artículo 36° de dicha ley establece que los gobiernos regionales cuentan con competencias en el ámbito de salud pública.

    - Adicionalmente, debe de considerarse que el artículo 49° de la Ley

    27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las funciones con que cuentan los gobiernos regionales en materia de salud.

    - Por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 29158, ley Orgánica del poder

    ejecutivo, establece que el ejercicio de las competencias compartidas del poder ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades.

    - Dentro de este contexto, se concluye que el gobierno regional de

    Cajamarca constituye el órgano competente para planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento de su región.

    - En ese sentido, la iniciativa de ley bajo análisis no se ajusta a las

    disposiciones contenidas en las normas antes citadas, toda vez que pretende atribuir competencia al Ministerio de Salud en la formulación de perfiles técnicos, estudio de factibilidad y expedientes técnicos; así como en la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento de salud en la región Cajamarca, no obstante que dicha competencia le corresponde al gobierno regional.

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    SUSTITUTORIO POR EL CUAL SE PROPONE

    LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    - Existiría una incongruencia en el artículo 3° del proyecto de Ley con los artículos 1° y 2° de dicho proyecto, puesto que se incluye a todas las dependencias del Estado que conforman el sistema Nacional de Salud, a la totalidad de gobiernos regionales y a los gobiernos locales.

    - Finalmente que el proyecto de Ley N° 1684/2012- CR debe ser

    evaluado, toda vez que la medida propuesta en el artículo 2°de dicho proyecto no resulta congruente con las disposiciones de la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

    - Por otro lado, sobre la base de lo informado por la Oficina General de

    Planeamiento y Presupuesto, esta oficina general considera que la declaración de necesidad e interés nacional de la construcción y el equipamiento de los hospitales considerado en la presente Ley resulta innecesario.

    El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Oficio 236-2013-EF, de

    fecha 08 de Febrero de 2013, suscrito por la ministro de Economía y

    Finanzas, señor Luis Miguel Castilla Rubio, remite el informe 004-2013-

    EF/63.01 elaborado por la dirección general de política de inversiones y que

    consolidad la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público.

    La Dirección General de Política de Inversiones indica lo siguiente:

    - Al respecto no corresponde mediante una Ley propuesta por iniciativa del Congreso de la República, establecer las prioridades de ejecución de proyectos de las entidades del Estado, correspondiendo ello a la decisión de cada titular o máxima autoridad de la entidad. Tales prioridades se deben explicitar en los instrumentos de planeamiento de desarrollo con los que cuenta la entidad, tales como los Planes de Desarrollo Concertado correspondientes según el nivel de gobierno.

    - Asimismo, cabe tener en cuenta que conforme al inciso 8° del artículo 192° de la Constitución Política del Estado los gobiernos regionales “son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance de impacto regional”.

    - En el presente caso es el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, quien debe de determinar la prioridad de los proyectos; y según los alcances de las iniciativas, éstas deberán enmarcarse en las

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    Políticas sectoriales de Salud y en los Planes de Desarrollo Concertado.

    Sobre los proyectos de inversión pública viables: - Con relación a las intervenciones referidas en el artículo 1° del Proyecto de Ley se

    señala que en el banco de proyectos del SNIP se encuentran registrados cinco Proyectos de Inversión Publica, que han sido declarados viables el 2010 por la OPI de la región Cajamarca y que se encuentra expeditos para su ejecución por el gobierno regional de Cajamarca, y que son materia del proyecto de Ley.

    Sobre la elaboración de estudios y la ejecución:

    - Señalan que no corresponde que una norma con rango de Ley establezca dichas obligaciones, toda vez que la decisión de los estudios y la priorización de los PIP corresponde a cada entidad pública.

    La Dirección General de Presupuesto Público mediante Nota 154-2012-EF/50.07 señalo lo siguiente:

    - No tienen competencia para emitir pronunciamiento para declarar de interés y

    necesidad pública la construcción y equipamiento de hospitales.

    - Considerando que de acuerdo al artículo 2° del citado proyecto se encarga al Ministerio de Salud y al Gobierno Regional de Cajamarca, corresponde a los citados pliegos evaluar la viabilidad de efectuar tales acciones.

    - El proyecto de Ley no cuenta con estudio de costo – beneficio debidamente cuantificado, en el que se especifique el financiamiento correspondiente.

    - Que mediante Oficio N° 206-2012-GR.CAJ/P el Presidente regional del

    departamento Cajamarca, solicitó apoyo para el financiamiento de los expedientes técnicos y la ejecución, supervisión de obras de hospitales de las provincias de Bambamarca, Cajabamba, Cutervo, Jaén y San Ignacio.

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    - Concluyendo que no corresponden la priorización de la ejecución de proyectos mediante una Ley. En el presente caso, dicha priorización corresponde al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca.

    - Con relación a las intervenciones en cinco hospitales de la región Cajamarca señaladas en el artículo 1° del proyecto de Ley N°1684-2012/CR, debe de considerarse que en el Banco de Proyectos del SNIP se encuentran expedidos para su ejecución por parte del Gobierno Regional de Cajamarca.

    Por lo expuesto, esta Dirección General (DGPI) emite opinión desfavorable.

    El Gobierno Regional de Cajamarca, mediante el Oficio 12-2013-GR-CAJ, de fecha 08

    de febrero del 2013, suscrito por el Licenciado Hernán Tafur Coronel, manifiesta su

    opinión favorable al proyecto de Ley, toda vez que según refiere que en el ámbito de la

    DIRESA Cajamarca, se cuenta con nueve hospitales los cuales son: Bambamarca,

    Cajabamba, Cutervo, y Jaén, los que ameritan mejorar su capacidad resolutiva mediante

    el fortalecimiento de su infraestructura, equipamiento y recurso humano capacidad que

    es determinada por la autoridad de salud, a partir de la especialización y tecnificación de

    los recursos necesarios para producir servicios de salud, brindados con calidad en

    beneficio de la población cajamarquina.

    Respecto del Proyecto de Ley 1950/2012-CR, se han recibido las opiniones siguientes:

    El Ministerio de Salud, mediante el Oficio 892-2013-DM/MINSA, de fecha 22 de abril de

    2013, suscrito por la Ministra de Salud, señora Midori de Habich Rospigliosi, remite el

    informe 218 -2013-OGA/MINSA de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y la nota

    informativa 079-2013- DGSP/MINSA Dirección General de Salud de las Personas .

    La Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe 218-2013-OGAJ/MINSA,

    señala lo siguiente:

    - El proyecto de Ley N°1950/2012- CR, tiene por objeto declarar necesidad y utilidad pública y preferente interese nacional la Construcción e Implementación del Hospital de Salud de Frontera en la Provincia de San Ignacio.

    - Para tal efecto, cabe precisar que el ministerio de Salud, a través de Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados con la atención integral.

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    - La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas ha emitido todo un informe en el que se precisa que la planificación y organización de los servicios de salud, es una función compartida del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales; por ello ambos niveles de gobierno han identificado establecimientos de salud estratégicos con la finalidad de fortalecer la capacidad resolutiva de los redes de salud. Asimismo, en base a dicha identificación, dichos establecimientos de salud deberían ser incluidos en el Plan Multianual de Inversiones de los Gobiernos Regionales para su respectiva implementación.

    - En consecuencia la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de la Dirección

    General de la Salud de Personas, concluye con relación al Proyecto de Ley 1950/2012-CR “ Ley que declara de necesidad publica y preferente interés la construcción e implementación del Hospital de Salud de fronteras en la Provincia de San Ignacio”, que dicha propuesta se encuentra considerada dentro de los alcances de la Resolución Ministerial N° 632-2012/ MINSA, modificada por Resolución Ministerial N°997-2012/ MINSA, las mismas que reconocen la necesidad de fortalecer la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud estratégicos de las provincias de San Ignacio o Jaén; por lo que se considera que resulta innecesario la emisión de una Ley especifica sobre esta materia.

    Finalmente concluyen en lo siguiente:

    - La Dirección Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias funcionales previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA; considera inviable el mismo.

    - La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Oficio 1875-2013-PCM/SG/OCP, de fecha 09 de abril de 2013, suscrito por el Secretario General Manuel Ángel Clausen Olivares, remite el informe N°41-2013-PCM/OGAJ-MPLY de la Dirección General de Asesoría Jurídica en que nos señalan lo siguiente:

    - El numeral 19.4 del articulo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la

    Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, contempla dentro de sus funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otras, emitir opinión legal respecto de los proyectos de Ley y autógrafas que someta a su consideración de Alta Dirección.

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    - Al respecto cabe indicar que si bien se indica en la Exposición de Motivos se indica que la iniciativa es de carácter declarativo, resulta por demás evidente que el fondo y en virtud de dicha declaración de necesidad publica sobre la construcción e implementación de del Hospital de Salud de frontera en la Provincia de San Ignacio Región Cajamarca – se estaría generando gasto publico contraviniendo lo dispuesto en el articulo 79° de la Constitución Política del Perú.1.

    Por tanto, dada que la repercusión económica que entraña la iniciativa legislativa objeto de estudio, resulta inviable.

    El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Oficio 871-2013-EF/10.01 de fecha 13 de mayo de 2013, suscrito por la ministro de Economía y Finanzas, señor Luis Miguel Castilla Rubio, remite el informe 004-2013-EF/63.01 elaborado por la Dirección General de Política de Inversiones y que consolidad la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público. La Dirección General de Política de Inversiones indica lo siguiente:

    - Al respecto no corresponde mediante una Ley propuesta por iniciativa del Congreso de la República, establecer las prioridades de ejecución de proyectos de las entidades del Estado, correspondiendo ello a la decisión de cada titular o máxima autoridad de la entidad. Tales prioridades se deben explicitar en los instrumentos de planeamiento de planeamiento de desarrollo con los que cuenta la entidad, tales como los Planes de Desarrollo Concertado Presupuestos Participativos, Programación multianual, recursos y necesidades. Lo expuesto es concordante con el articulo 119° de la Constitución Política del Estado así como los articulo 191°, 192°, 194, 195 de la citada norma, los cuales determinan la autonomía y competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

    - En ese sentido la prioridad de la construcción e implementación de hospitales de

    salud de frontera deberá ser establecida por entidad competente parta ello, sea el sector del gobierno nacional y/o el Gobierno regional.

    La Dirección General de Presupuesto Público señalo lo siguiente:

    1 Constitución Política del Estado.

    “(……) Restricciones en el Gasto Público

    Art 79°.- Los representantes ante el congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo

    en lo que se refiere a su presupuesto (…)

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    - De acuerdo con el sistema de Gestión Presupuestaria –SGP, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene programados cinco proyectos de inversión para el presente año fiscal con relación a la construcción e implantación de hospitales dentro de los cuales se encuentre la “ Construcción e implantación del Hospital II – 1 San Ignacio” con un presupuesto para el presente año fiscal de S/. 3 000 000.00. dichos proyectos en su conjunto, cuentan con un presupuesto Institucional Modificado para el presente año fiscal de S/ 36.398 660.00 y su ejecución a la fecha asciende a S/ 9.780 314.00 monto que representa un avance al 26.9%.

    - Por otro lado, se indica que el proyecto de Ley no acompaña un análisis costo beneficio en términos cualitativos y cuantitativos que muestre el impacto fiscal en el Presupuesto de la República.

    - Finamente señalan que la Dirección General y la Dirección de Presupuesto

    Publica emiten opinión desfavorable.

    Respecto del Proyecto de Ley 1373/2012-CR, se han recibido las opiniones siguientes:

    El Ministerio de Salud, mediante el Oficio 2039-2012-DM/MINSA, de fecha 18 de setiembre de 2012, suscrito por la ministra de Salud, señora Midori de Habich Rospigliosi, en el que manifiesta que se están solicitando las opiniones de los órganos técnicos y legales pertinentes, siendo que tan pronto se consoliden las mismas se estará cumpliendo con atender los solicitado.

    El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Oficio 1820-2012-EF/10.01 de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrito por la ministro de Economía y Finanzas, señor Luis Miguel Castilla Rubio, remite el informe 816-2013-EF/63.01 elaborado por Dirección General de Presupuesto Público.

    La Dirección General de Presupuesto Pública nos señala lo siguiente:

    - Al respecto, debemos señalar que esta Dirección General en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 4° de la Ley 28411, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico, no es competente declarar de interés nacional y necesidad pública la construcción y puesta en funcionamiento de hospitales.

    - El análisis costo beneficio del Proyecto de Ley señala que el costo que genere la construcción, operación y mantenimiento del hospital estará incluido dentro del Programa “ Esperanza”, resulta necesario que el ministerio de Salud se pronuncie

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    al respecto en su calidad de ente rector que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud.

    - La Dirección General desde el punto de vista nos señala finalmente que no es

    competencia de la Dirección General de Presupuesto Pública declarar de interés nacional y necesidad publica, la construcción y puesta en funcionamiento de hospitales, y el mismo carecería de financiamiento correspondiente, estando en contraposición a las reglas para la estabilidad presupuestaria establecidas en los literales c) y D) de la Ley N° 29813.

    El Gobierno Regional de Cajamarca, mediante el Oficio 2117-2012-GR-CAJ, de

    fecha 26 de noviembre del 2012, suscrito por el Señor Marco Gamonal Guevara,

    en el que nos remite el informe N° 004-2012-GR-CAJ-DRSC-DESP-DSS-

    MERA/CGH en el que nos señalan lo siguiente:

    - El Hospital regional de Cajamarca actualmente en proceso de acreditación se encuentran fortaleciendo su UPSS y actividades obligatorias para reafirmar su categoría de nivel II-2, con proyección a corto plazo de una categoría de nivel III-1en donde debe de contar con la UPSS, de oncología seria de esta categorización.

    - Cajamarca ocupa el primer lugar en cáncer de piel2. Tan solo el 10% de los pobladores de Cajamarca tiene acceso a los servicios oncológicos en caso de cáncer en etapa inicial.

    - Es importante el de mencionar que una de las debilidades que presenta el Hospital

    regional es la falta de especialistas.

    - Con el apoyo del “plan esperanza” se debería buscar en la región Cajamarca mejorar la capacitación del personal de salud y su implementación con equipos médicos para un adecuado diagnóstico temprano, finalmente se pronuncian a favor del Proyecto de Ley.

    II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    - Proyecto de Ley 1684/2012-CR, se propone la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción y equipamiento los Hospitales de Bambamarca, Cajabamba, Cutervo, Jaén y San Ignacio.

    2 Fuente Liga Peruana de Lucha contra el Cáncer

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    LEY 1684/2012-CR, 1950/2012-CR, 1373/2012-

    CR Y 2738/2013-CR CON UN TEXTO

    SUSTITUTORIO POR EL CUAL SE PROPONE

    LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y

    UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE

    PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

    HOSPITALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    - Proyecto de Ley 1950/2012-CR, se propone la Ley que declara de necesidad y

    utilidad pública y preferente interés nacional la Construcción e Implementación del Hospital de Salud de Frontera en la Provincia de San Ignacio.

    - Proyecto de Ley 1373/2012-CR, se propone la Ley que declara de interés nacional la construcción del Hospital de Neoplásicas en Cajamarca.

    III. MARCO NORMATIVO

    - Constitución Política del Perú. - Ley 26842, Ley General de Salud. - Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Ley 28802, Ley que modifica la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

    Pública.

    IV. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

    a) ANÁLISIS TÉCNICO

    1) Respecto al Proyecto de Ley 1684/2012-CR se propone la Ley que declara

    de necesidad pública e interés nacional la construcción y equipamiento los

    Hospitales de Bambamarca, Cajabamba, Cutervo, Jaén y San Ignacio.

    La Constitución Política del Estado en su articulo 7° establece que todos los

    ciudadanos del país tienen derecho a la protección de su salud; y que en

    observancia de su articulo 9°, el Estado determina la política nacional de salud,

    siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora

    para alcanzar una efectiva democratización del acceso a los servicios de salud.

    Asimismo el artículo 11° garantiza el libre acceso a prestaciones de salud a

    través de entidades públicas, privadas o mixtas.

    Las limitaciones en el acceso a los servicios de salud son preocupantes. El

    Estado peruano invierte menos del 2% del PBI en salud, siendo uno de los

    presupuestos más bajos en Sudamérica3 . Existen severas diferencias de

    3 Ciro Maguiña y Edén Galán –Rodas: Situación de la salud en el Perú: la Agenda Pendiente. En revista Peruana de Medicina

    Experimental y Salud Publica. 2011;28(3): 564-70

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    atención comparando las áreas urbanas con las predominantemente rurales,

    según reportes del INEI 2012 tenemos por ejemplo 25,667 médicos en Lima

    (355 hab/ Médico), mientras que en Huancavelica solo se llega a 242 médicos

    (1996hab. / Medico) y en Cajamarca 620 médicos (2420 Hab/medico), la más

    alta de todo el País; en lo que se refiere al número de hospitales Cajamarca

    tiene 19 con una población de 79341 habitantes por Hospital ( se considera

    hospitales del Minsa, Essalud, fuerzas policiales y clínicas de mas de 10 camas.

    En la actualidad según cifras oficiales del Ministerio de Salud, (MINSA) la

    ejecución de los proyectos de inversión en salud por los gobiernos regionales ha

    sido muy bajo en el año 2011, Lambayeque ejecuto 65.5% Huancavelica 38. %,

    Cajamarca 37.4%, la Libertad 23.8%. Incluso, en otros departamentos este

    porcentaje fue menor (Cuzco 3.9%, Puno 0,1% y Ayacucho 1.5%), este

    comportamiento de la gestión se refleja en la limitada disponibilidad

    medicamentos así como la insuficiente atención de poblaciones excluidas y

    dispersa (Maguiña y Galán Rodas).4

    La mayor participación porcentual del gasto del consumo final del gobierno a

    nivel departamental se registro en el departamento de Lima con el 47.9 seguido

    de Ancash ( 4,0), Cuzco (3.7), Piura (3.7) y Puno (3.6) representando los cinco

    departamentos en Conjunto , el 62,8 del total del gasto; mientras que los otros

    departamentos en conjunto concentraron el 37.2 % del GCFG5

    CUADRO 1

    4 Ídem

    5 INEI Producto Bruto por Departamento

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    Al respecto, la ampliación de la cobertura de los servicios médicos propende a garantizar

    la entrega de un conjunto de prestaciones universales, combinado distintas estrategias

    de actuación de las instituciones del sector. El sector salud está obligado a brindar

    servicios de atención integral con criterios de equidad, con el fin de hacerlos accesibles a

    la población en general, con especial énfasis en las poblaciones pobres o en extrema

    pobreza y aquellos grupos de población que tienen vulnerabilidad.

    La población se ha ido incrementando con el transcurrir del tiempo, sin embargo se sigue

    contando con la misma infraestructura y equipos, así como con la misma cantidad de

    personal por la cual las atenciones no se brindan con la oportunidad y calidad necesarias.

    CUADRO 2

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    Por otra parte, en el siguiente gráfico se puede apreciar la población por provincias se ha

    ido incrementando con el transcurrir del tiempo, sin embargo se sigue contando con la

    misma infraestructura y equipos, así como la misma cantidad de personal.

    CUADRO 3

    Cuadro 3

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    De acuerdo a similar incidencia de pobreza total, teniendo en cuenta el test de

    significancia, 2001-2010 Cajamarca, se ubicó en el grupo 1(mas pobres ) el año

    2002, en el segundo grupo durante los años

    2001,2002,2003,2004,2005,2007,2009y 2010, es decir, la situación económica de

    los pobladores de cajamarquinos.

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    Al respecto es de conocimiento que la causalidad entre la salud y la pobreza es

    bidireccional y se puede comprobar la cual es considerada por el INEI en el segundo

    grupo de regiones pobres del país y cuyo índice de morbilidad es de 44% de su

    población.

    Por lo tanto la salud siendo un derecho de todos y mas aun un derecho inclusivo se

    hace necesario en importante la construcción de los hospitales en el departamento

    de Cajamarca.

    De los indicadores referidos se puede inferir que hospitales cumple un rol

    estratégico e importante en la atención integral de la salud que demandan los

    usuarios diariamente al Estado, esto en virtud del derecho de las personas a la

    protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad reconocido en la

    Constitución Política del Perú.

    Asimismo, estos importantes indicadores lo cual hace posible que tenga un

    tratamiento legislativo especial y se emita por el Congreso de la República una ley

    que declare de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto de

    construcción y mantenimiento

    De esta manera, se afirmará la posibilidad de asegurar los recursos del Estado para

    la construcción, cuya infraestructura se base en las normas técnicas de

    infraestructura hospitalaria que tome en consideración la necesidad de la población,

    según el nivel de complejidad.

    2) Respecto al Proyecto de Ley 1950/2012-CR que propone declarar de necesidad

    pública la construcción e implementación del Hospital de Salud de frontera en

    la Provincia de San Ignacio

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    CUADRO 4

    En la actualidad la región Cajamarca no cuente con una oferta hospitalaria

    adecuada para brindar los servicios de salud que la población requiere. Los

    hospitales actualmente no cuentan con una infraestructura moderna ágil que

    permita una atención de calidad y oportuna, en su mayoría carecen de equipamiento

    y de médicos especialistas.

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    CUADRO 5

    Al respecto el crecimiento vegetativo impacta de manera directa en un aumento de

    la demandas de servicios de salud en la población tal como se demuestra en el

    cuadro anterior. Según información del Minsa el departamento de Cajamarca al año

    2012 tiene una población de 1,513,892.00 habitantes, se espera que en los

    próximos años la tasa de crecimiento población se incrementara lo cual demanda un

    mayor servicio de los hospitales de la región.

    La provincia de San Ignacio es una de las trece que conforman el departamento de

    Cajamarca, el año 2012 según información del Ministerio de Salud (MINSA), cuenta

    con una población de 145,478 habitantes constituyéndose en la cuarta provincia

    mas poblada de Cajamarca.

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    La región fronteriza peruana se caracteriza por su poca integración y desarrollo

    debido fundamentalmente a su limitada infraestructura económica y social.

    Con el objetivo de elevar las condiciones de vida se ha implementado un plan

    binacional Perú- Ecuador, que promueve y articula proyectos sobre las necesidades

    de la población, interviniendo en áreas de servicios básicos saneamiento, salud, por

    lo que el Plan Binacional cumple un rol articulador con los gobiernos regionales y

    locales.

    Finalmente en el marco de este convenio resulta importante el de dar medidas en

    materia de salud que coadyuven al mejoramiento de la infraestructura y

    equipamiento de los establecimientos de salud pública de frontera que garanticen

    una adecuada oferta de servicios de salud con eficiencia.

    3) Respecto al Proyecto de Ley 1373/2012-CR se propone la Ley que declara de

    interés nacional y necesidad pública la construcción del hospital de Neoplásicas

    en Cajamarca.

    Cuarenta personas mueren diariamente en el Perú, como consecuencia del cáncer, afirmo

    el Dr. Javier Manrique Hinojosa, Director de control del cáncer del Instituto Nacional de

    enfermedades neoplásicas INEN, quien explico que de ese total, 21 son mujeres y 19 son

    hombres.

    En el periodo 2001-2002, el cáncer al estómago en Cajamarca se ubicó como la principal

    causa de incidencia y de mortalidad. Fue la primera neoplasia maligna más

    frecuentemente en los hombres, considerando la incidencia (casos nuevos registrados por

    primera vez en el periodo de estudio y la mortalidad) número de muertes en el periodo de

    estudio)

    El cáncer al estómago es un gran problema de salud pública en Cajamarca, de acuerdo

    con el reporte del INEN durante los últimos años.

    Finalmente es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la

    institución que los provea. Es responsabilidad del Estado proveer las condiciones que

    garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de saluda a la población.

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    CUADRO 6

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    CUADRO 7

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    CUADRO 8

    Es competencia del Congreso de la República emitir normas declarativas

    El numeral 1 del artículo 102 de la Constitución Política señala que es atribución del

    Congreso de la República dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,

    modificar o derogar las existentes.

    Marcial Rubio Correa6 señala que existen normas jurídicas declarativas que tienen

    la particularidad excepcional de carecer de un supuesto explícito y, por lo tanto, no

    se adecúan a la fórmula general de que a cierto supuesto debe seguir una

    consecuencia. Estas normas, según este autor, son dictadas como afirmaciones

    válidas por sí mismas, más que como hipótesis de que a tal supuesto debe seguir

    tal consecuencia.

    A este respecto, precisa que cuando las normas carezcan de supuesto no implica,

    que no sean obligatorias. Todo lo contrario, mantienen vigencia y obligatoriedad y,

    en muchos casos, constituyen verdaderos principios generales del derecho.

    6 El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.

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    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    Como es de apreciarse, las normas declarativas son aquellas que declaran un

    estado jurídico. Aunque no contienen un mandato o un deber y mucho menos

    otorgan una facultad, son indispensables para que el destinatario pueda ser titular

    activo o pasivo de las normas jurídicas.

    Este tipo de normas son las que el Congreso de la República ha dictado con

    absoluta regularidad debido a que es su competencia declarar de necesidad e

    interés público o interés nacional la construcción o edificación de una obra de

    envergadura o de interés para toda la nación o para parte de ella.

    Así, por ejemplo, en los últimos años el Congreso de la República ha emitido un

    importante número de leyes declarativas con la finalidad de llamar la atención sobre

    determinados actos u obras de infraestructura que a su juicio deberían ser

    programados y priorizados para su ejecución por el Poder Ejecutivo, los gobiernos

    regionales o los gobiernos locales, sin que ello signifique invadir las competencias

    constitucionales y legales de estos niveles de gobierno.

    Un informe emitido por el Departamento de Investigación y Documentación

    Parlamentaria del Congreso de la República, denominado “Estudio sobre las normas

    que declaran de necesidad pública e interés nacional” señala que el Parlamento

    aprobó desde el 27 de julio del año 2006 hasta el 6 de noviembre de 2012, 880

    leyes, de las cuales 77 son declarativas. Entre estas, hay leyes que declaran de

    necesidad pública y de preferente interés nacional; las que declaran de interés

    nacional, necesidad y utilidad pública; las que declaran de interés y necesidad

    pública; y las que declaran de necesidad e interés público la construcción de una

    determinada obra, la prestación de un determinado servicio u otro aspecto en

    particular.

    Este informe del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

    también precisa que si bien la mayoría de las 77 leyes declarativas desarrollan en

    su primer artículo meras declaraciones respecto de diversas materias, en los

    siguientes artículos autorizan o encargan a la Presidencia del Consejo de Ministros,

    a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales la adopción de acciones

    necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la ley.

    En otros casos, estas normas autorizan a exonerar algunos pasos contenidos en la

    Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública o a no seguir en estricto algunas

    normas de contratación pública, con la finalidad de agilizar el proyecto de inversión.

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    24

    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    Finalmente, la aprobación de una ley declarativa tiene que ver con la facultad que

    tiene que el Congreso tiene de direccionar la política en los distintos niveles de

    gobierno, llamando la atención del Poder Ejecutivo, del gobierno regional o del

    gobierno local para que determinado proyecto de inversión sea priorizado y

    ejecutado, luego de ser incluido en el ejercicio presupuestal del año fiscal siguiente.

    Las leyes declarativas afectan la competencia del Poder Ejecutivo y de los

    gobiernos regionales y locales

    Es necesario señalar que las leyes declarativas no afectan, como equivocadamente

    considera el Poder Ejecutivo en especial el Ministerio de Economía y Finanzas las

    competencias que la Constitución Política del Perú y la ley asignan al gobierno

    nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, toda vez que el acto

    de declarar de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto de construcción

    y equipamiento de un hospital o de una obra de infraestructura en particular por el

    Congreso de la República, mediante una ley, no significa que este Poder del Estado

    está estableciendo las prioridades de ejecución de los proyectos de inversión de las

    entidades del Estado (entiéndase gobierno nacional, gobierno regionales y

    gobiernos locales) ya que esta competencia le corresponde a cada titular de estas

    entidades, según sus planes de desarrollo concertado, sus presupuestos

    participativos, su programación multianual, los recursos que disponga, entre otros

    aspectos.

    Lo señalado concuerda con el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, el

    cual señala que “La dirección y la gestión de los servicios están confiadas al

    Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a

    su cargo”; así como con los artículos 1917, 1928, 1949 y 19510 de la norma

    constitucional, los cuales determinan la autonomía y competencias de los gobiernos

    regionales y locales.

    Para el caso específico del proyecto de ampliación de la oferta de mediana y alta

    complejidad hospitalaria, con énfasis conviene señalar que su prioridad en la red

    7 Este artículo establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los

    asuntos de su competencia (…)”. 8 Este artículo establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las

    inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…)”. 9 Este artículo establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen

    autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. 10

    Este artículo establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (…)”.

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    25

    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    asistencial de salud ha sido establecida, como corresponde, por el Ministerio de

    Salud y que el estudio de preinversión a nivel de perfil, ha sido aprobado por la

    Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y

    Presupuesto del Ministerio de Salud, en el marco de lo que establece la Ley 27293,

    Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y la Directiva General del Sistema

    Nacional de Inversión Pública (Directiva 001-2011-EF/68.01).

    Esta oficina de proyectos de inversión ha establecido recomendaciones11 que deben

    analizarse e incorporarse en el estudio de factibilidad, con la finalidad de reducir el

    riesgo en la decisión de la futura inversión, tomando en consideración el monto de la

    inversión. El estudio de factibilidad es el que debe contener la estimación exacta de

    la demanda atendida y no atendida, el perfil epidemiológico y el rol estratégico de la

    ampliación de la oferta de este hospital para abordar la problemática de servicios de

    salud desde la perspectiva del Sistema Nacional de Salud.

    Así, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública se

    desprende que en la actualidad se encuentra registrado el Proyecto de Inversión

    Pública (PIP) con código SNIP

    En conclusión, lo que se busca con la aprobación de los proyectos de ley es llamar

    la atención de las autoridades del gobierno nacional para que atiendan de manera

    prioritaria la ejecución de los referidos proyectos de inversión pública.

    b) ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA

    NORMA

    Conforme hemos mencionado, el artículo 102 de la Constitución Política del Perú

    señala expresamente que son atribuciones del Congreso de la República el dar

    leyes y resoluciones legislativas, entre las cuales podemos mencionar a las

    declarativas; por su parte el artículo 119 del mismo texto constitucional, señala que

    la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de

    Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

    En el mismo sentido, el numeral III del Título Preliminar de la Ley 26842, Ley

    General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y, por lo

    tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

    11

    Los contenidos, variables y aspectos técnicos que requieren ser profundizados están contenidos en el Informe Técnico 051-2012-OGPP-OPI/MINSA.

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    26

    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    Como es de notar, estos artículos constitucionales y legales son los que sustentan

    la dación de una ley que declare de necesidad y utilidad pública la ejecución de los

    proyectos de inversión pública siguientes:

    Ampliación y mejoramiento de la oferta de mediana y alta complejidad hospitalaria, y

    de aprobarse los proyectos de ley bajo análisis, no se modificaría ni derogaría

    ninguna disposición legal en nuestro ordenamiento jurídico.

    c) ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

    Los involucrados en la propuesta legislativa y los efectos que tendría sobre estos,

    de aprobarse la iniciativa legislativa, se detallan en el cuadro siguiente:

    Involucrados Efectos directos12 Efectos indirectos13

    Pacientes de

    los hospitales

    Los pacientes de los hospitales:

    Contarán con una ley que

    declara de necesidad y utilidad

    pública la ejecución de sus

    respectivos proyectos de

    inversión pública.

    Los pacientes de los hospitales :

    Tendrán la garantía de que en

    estos nosocomios se les brindará

    un servicio de salud eficiente,

    oportuna y de calidad.

    Hospitales

    Los hospitales :

    Contarán con la asistencia

    técnica del Ministerio de Salud

    para la elaboración de los

    estudios de factibilidad y del

    expediente técnico hasta su

    aprobación.

    Los hospitales :

    Gozarán de una reducción de

    errores, tiempo y costos en la

    elaboración y tramitación de los

    estudios de factibilidad y del

    expediente técnico.

    12

    Aquellos inmediatamente derivados de la propuesta. 13

    Aquellos inmediatamente derivados de los efectos de la propuesta

  • DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE

    LEY 1684/2012-CR, 1950/2012-CR, 1373/2012-

    CR Y 2738/2013-CR CON UN TEXTO

    SUSTITUTORIO POR EL CUAL SE PROPONE

    LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y

    UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE

    PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

    HOSPITALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE

    CAJAMARCA.

    27

    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    Ministerio de

    Salud

    El Ministerio de Salud:

    Tendrá oobligatoriamente que

    brindar asistencia técnica a las

    unidades formuladoras de los

    hospitales para la elaboración de

    los estudios de factibilidad y del

    expediente técnico hasta su

    aprobación.

    El Ministerio de Salud:

    Tendrá que disponer que personal

    especializado brinde asistencia

    técnica a las unidades

    formuladoras.

    Estado

    peruano

    El Estado peruano:

    Conocerá la necesidad e interés

    público que tiene la

    representación parlamentaria por

    la ejecución de los proyectos de

    inversión pública en el

    departamento de Cajamarca.

    El Estado peruano:

    Tendrá que priorizar y asegurar los

    recursos para la ejecución del

    proyecto de inversión; mejorar su

    aceptación ciudadana respecto a

    resolver los problemas de

    infraestructura hospitalaria; y

    cumplir con su deber constitucional

    de determinar la política nacional de

    salud.

    V. CONCLUSIÓN

    Por lo expuesto, la Comisión de Salud y Población, de conformidad con el literal b) del

    artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la APROBACIÓN

    de los Proyectos de Ley 1684/2012-CR y 1950/2012-CR, y 1373/2012- CR con el texto

    sustitutorio siguiente:

  • DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE

    LEY 1684/2012-CR, 1950/2012-CR, 1373/2012-

    CR Y 2738/2013-CR CON UN TEXTO

    SUSTITUTORIO POR EL CUAL SE PROPONE

    LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y

    UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE

    PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

    HOSPITALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE

    CAJAMARCA.

    28

    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    TEXTO SUSTITUTORIO

    LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE

    PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA HOSPITALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE

    CAJAMARCA

    Artículo 1. Declaración de necesidad y utilidad pública

    Declárase de necesidad y utilidad pública la ejecución de los proyectos de inversión

    pública siguientes:

    1.1 Construcción e implantación del Hospital II 2 de Jaén, con código SNIP 123694,

    ubicado en el departamento de Cajamarca, provincia de Jaén.

    1.2 Construcción y equipamiento del Hospital Santa María nivel II con código SNIP

    113089 ubicado en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

    1.3 Construcción e implementación del Hospital II de San Ignacio con código SNIP

    123826 ubicada en la provincia de San Ignacio departamento de Cajamarca.

    1.4 Construcción e implementación del Hospital II de Cajabamba, con código SNIP,

    123827 ubicada en la provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.

    1.5 Construcción e implementación del Hospital nivel II de Bambamarca con código

    SNIP, 143334 en la provincia de Cajabamba departamento de Cajamarca.

    1.6 Construcción e implantación del hospital de Neoplásicas de Cajamarca.

    Artículo 2. Asistencia técnica a cargo del Ministerio de Salud

    El Ministerio de Salud brinda asistencia técnica a las unidades formuladoras de los

    proyectos de inversión pública señalados en el artículo 1 de la presente Ley, para la

    elaboración de los estudios de preinversión sobre factibilidad y del expediente técnico en

    el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

    Artículo 3. Acciones del Ministerio de Salud

    El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, realiza las acciones pertinentes

    para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

  • DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE

    LEY 1684/2012-CR, 1950/2012-CR, 1373/2012-

    CR Y 2738/2013-CR CON UN TEXTO

    SUSTITUTORIO POR EL CUAL SE PROPONE

    LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y

    UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE

    PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

    HOSPITALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE

    CAJAMARCA.

    29

    Congreso de la República Congreso de la República Comisión de Salud y Población

    Artículo 4. Informe del Ministerio de Salud al Congreso

    El Ministerio de Salud informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la

    República cada tres meses sobre el cumplimiento de la presente ley.

    Lima 18 de Setiembre 2013