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7/21/2019 Dictamen Recaído Sobre Los Proyectos de Ley 3371-2013-CR, 3888-2014-CR, 4100-2014-CR, Ley de Protección y Bienestar Animal. http://slidepdf.com/reader/full/dictamen-recaido-sobre-los-proyectos-de-ley-3371-2013-cr-3888-2014-cr-4100-2014-cr 1/31  Dictamen recaído sobre los Proyectos de Ley 3371/2013-CR, 3888/2014-CR, 4100/2014-CR, Ley de protección y bienestar animal. 1 COMISIÓN AGRARIA Período Legislativo 2014-2015 DICTAMEN Señor Presidente: Ha ingresado para dictamen a la Comisión Agraria los Proyectos de Ley 3371/2013-CR, Ley de protección y bienestar animal, presentado por el Congresista Yonhy Lescano Ancieta, del Grupo Parlamentario Acción Popular- Frente Amplio; el Proyecto de Ley 3888/2014-CR, Ley que penaliza el maltrato cruel contra los animales domésticos y animales silvestres mantenidos en cautiverio, presentado por la Congresista Elsa Celia Anicama Ñañez, del Grupo Parlamentario Gana Perú; el Proyecto de Ley 4100/2014-CR, Ley que incorpora al código penal, los delitos de hurto, hurto de uso y robo de animales domésticos de compañía denominados mascotas, presentado por el Congresista Gustavo Bernardo Rondón Fudinaga, del Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional. I. Situación procesal a. Antecedentes El Proyecto de Ley 3371/2013-CR, fue presentado al Congreso de la República el 10 de abril de 2014 y decretado el 23 de abril del presente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroamericanos, Ambiente y Ecología, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión Agraria, como segunda comisión. El proyecto de ley ingresó a ambas comisiones el 24 de abril de 2014. El Proyecto de Ley 3888/2014-CR, fue presentado al Congreso de la República el 23 de octubre de 2014 y decretado el 28 de octubre de 2014 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión Agraria, como segunda comisión. El proyecto de ley ingresó a ambas comisiones el 30 de octubre de 2014. El Proyecto de Ley 4100/2014-CR, fue presentado al Congreso de la República el 18 de diciembre de 2014 y decretado el 29 de diciembre de 2014 a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, como primera comisión dictaminadora, y a la Comisión Agraria, como segunda comisión. El proyecto de ley ingresó a ambas comisiones el 30 de diciembre de 2014.

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COMISIÓN AGRARIA

Período Legislativo 2014-2015

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen a la Comisión Agraria los Proyectos de Ley3371/2013-CR, Ley de protección y bienestar animal, presentado por el

Congresista Yonhy Lescano Ancieta, del Grupo Parlamentario Acción Popular-Frente Amplio; el Proyecto de Ley 3888/2014-CR, Ley que penaliza el maltratocruel contra los animales domésticos y animales silvestres mantenidos encautiverio, presentado por la Congresista Elsa Celia Anicama Ñañez, delGrupo Parlamentario Gana Perú; el Proyecto de Ley 4100/2014-CR, Ley queincorpora al código penal, los delitos de hurto, hurto de uso y robo de animalesdomésticos de compañía denominados mascotas, presentado por elCongresista Gustavo Bernardo Rondón Fudinaga, del Grupo ParlamentarioSolidaridad Nacional.

I.  Situación procesal

a.  Antecedentes

El Proyecto de Ley 3371/2013-CR, fue presentado al Congreso de la Repúblicael 10 de abril de 2014 y decretado el 23 de abril del presente a la Comisión dePueblos Andinos, Amazónicos, Afroamericanos, Ambiente y Ecología, comoprimera comisión dictaminadora, y a la Comisión Agraria, como segundacomisión. El proyecto de ley ingresó a ambas comisiones el 24 de abril de2014.

El Proyecto de Ley 3888/2014-CR, fue presentado al Congreso de la Repúblicael 23 de octubre de 2014 y decretado el 28 de octubre de 2014 a la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos, como primera comisión dictaminadora, y ala Comisión Agraria, como segunda comisión. El proyecto de ley ingresó aambas comisiones el 30 de octubre de 2014.

El Proyecto de Ley 4100/2014-CR, fue presentado al Congreso de la Repúblicael 18 de diciembre de 2014 y decretado el 29 de diciembre de 2014 a laComisión de Justicia y Derechos Humanos, como primera comisióndictaminadora, y a la Comisión Agraria, como segunda comisión. El proyectode ley ingresó a ambas comisiones el 30 de diciembre de 2014.

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Desde ese momento la comisión informante asumió competencia sobre losreferidos proyectos.

Asimismo, la presente iniciativa legislativa tiene su antecedente en el proyectode Ley 4248/2010-PE, Ley de protección y bienestar animal, presentado porel Poder Ejecutivo, el 21 de agosto de 2010.

b.  Opiniones solicitadas

En razón de la materia cuya regulación se propone, se ha solicitado opinión a

los Ministerios de Agricultura y Riego, Cultura; así como a la AsociaciónPeruana de Protección a los Animales y a la Asociación Pro Animales.

II.  Contenido de la propuesta

El Proyecto de Ley 3371/2013-CR, Ley de protección y bienestar animal tienecomo finalidad el bienestar y la protección de toda especie de animalesvertebrados domésticos o silvestres, promoviendo la participación de todos losactores sociales involucrados.

El Proyecto de Ley 3888/2014-CR, Ley que penaliza el maltrato cruel contra

los animales domésticos y animales silvestres mantenidos en cautiverio, tienepor objeto modificar el artículo 206 del Código Penal, referente al maltratocruel contra los animales domésticos y animales silvestres mantenidos encautiverio.

Proyecto de Ley 4100/2014-CR, Ley que incorpora al código penal, los delitosde hurto, hurto de uso y robo de animales domésticos de compañíadenominados mascotas, que propone incorporar al Título V del Libro Segundodel Código Penal, el Capítulo II-""B"" denominado Hurto, Hurto de Uso y Robode Animales Domésticos de Compañía denominados Mascotas, con la

finalidad de garantizar la propiedad o posesión, la integridad física y la vidade las personas que tengan a su cargo este tipo de animales en sus hogaresen la República del Perú.

III.  Marco Normativo

a.  Marco nacional

  Constitución Política del Perú

  Reglamento del Congreso de la República.

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el comportamiento animal es controlado por procesos de respuestasautomáticas o reflejos y el comportamiento humano es voluntario o deseado.Sin embargo, hoy en día se sabe que los animales vertebrados tienen todas lasestructuras cerebrales y la fisiología para poder desarrollar emociones, inclusotienen todas estructuras y la fisiología para mostrarlas, aunque no de unamanera verbal si no conductual que es claramente apreciable al observar aun animal, incluso los estudios que se desarrollan actualmente sobre laneurofisiología de las emociones en humanos se realizan en animales. Por lotanto podemos afirmar que los animales son capaces de sentir emociones

b. 

Marco Legal e institucional

El país necesita una ley que genere un marco de protección y bienestar animalestableciendo de manera ordenada las competencia de todos los sectores;Ministerio de Agricultura y Riego; Ministerio de la Producción, Ministerio deSalud, Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Educación, gobiernosregionales y municipalidades involucrados en garantizar la observancia yaplicabilidad de una futura norma legal. En tal sentido las potestades de todasestas administraciones públicas deberán ser ejercitadas de maneracoordinada, tendientes a lograr los objetivos de aseguramiento de laprotección y bienestar animal, sobre la base de políticas públicas equilibradas

con la protección de la biodiversidad y salud pública.

Así, concordantes con las normas de derecho internacional, la sociedad ejerceun rol preponderante, tanto en la gestión de la protección y bienestar animal,como en el componente educativo y regulador de las medidas, necesitando deun marco normativo que viabilice la participación activa de ésta. En talsentido se hace prioritario para la salud y el desarrollo cultural de la poblaciónhumana, erradicar y prevenir todo maltrato y acto de crueldad contra losanimales, así como fomentar el respeto a la vida de los animales y promoverla participación de todos los actores de la sociedad en la adopción de medidas

tendientes a la protección de los animales dirigidas a observar su aplicaciónen toda actividad humana que implique su manejo o tenencia.

Al respecto, la crueldad puede definirse como una respuesta emocional deindiferencia; o la acción que innecesariamente causa sufrimiento o dolor a unser vivo; o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de éstos. Estaactividad humana anómala ha sido considerada por la ciencia como un signode disturbio psicológico, siendo un criterio diagnóstico para los desórdenesde conducta en niños y adolescentes. Por tanto, la crueldad hacia los animaleso la producción de dolor o sufrimiento innecesario hacia un animal o muertede este debe tratarse como un comportamiento socialmente inaceptable.

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Considerando que la mayoría de los animales vertebrados domésticos ysilvestre participan como reservorios o vectores en las cadenasepidemiológicas de agentes patógenas causantes de enfermedadestransmisibles de animales a las personas y viceversa (zoonosis),resultaprioritario establecer y regular la aplicación de medidas de higiene y prácticasconcordantes con la protección de la salud y el bienestar animal, así comosalvaguardar su hábitat natural en las cadenas de tipo productivo alimentario,industrial y comercial. También debe regularse que los entornosproporcionados por el ser humano para la vida en cautiverio de los vertebradossilvestres, sean acordes con las necesidades propias de cada especie

En tal sentido, los resultados de las investigaciones aplicadas ofrecenelementos suficientes que demuestren el nivel de sufrimiento de los animales,dentro de diferentes prácticas y el impacto de estas prácticas sobre sanidadanimal, la productividad y la rentabilidad de las producciones generadas.Igualmente también, el desarrollo de tecnologías y de investigación deberánrespetar las medidas referidas al bienestar animal, pues su aplicacióngarantiza la mejora sustancial de los procesos relacionados con la saludpública, la sanidad animal, la producción y la protección y conservación de labiodiversidad.

En las últimas décadas, algunos, países de la región han aprobado leyesreferidas a la protección y bienestar animal, tal es el caso de Puerto Rico queaprobó la Ley N° 67, del 31 de mayo de 1973, para disuadir o procesar a laspersonas por abuso contra los animales. Posteriormente, aprueba la Ley 154,del 04 de agosto de 2008 establece el marco jurídico sobre protección ybienestar animal. Uruguay, aprobó la ley de protección y bienestar de losanimales con especiales énfasis en las mascotas, el 21 de abril de 2009; enBolivia se aprobó la ley 4040 promulgada el 17 de junio de 2009 mediante elque se prohíbe en dicho país, el uso de animales silvestre y/o domésticos enespectáculos circenses por considerarse la práctica un acto de crueldad encontra de los animales y en Colombia se tiene en gestión el proyecto de ley N°044-2009 modificado de la ley 84° de 1989 de Protección Animal.

En el ámbito internacional el Perú como país miembro del Codex Alimentarius,es punto focal de la Autoridad de Sanidad Animal, asumiendo compromisosen cuanto a la adopción de las medidas de bienestar animal y la armonizaciónmarco normativo vigente con las directrices y recomendaciones, establecidaspor los organismos internacionales de referencia tales como las organizaciónde Sanidad Animal y la Organización Mundial de Comercio.

En adición a ello, la Organización de la Naciones Unidas para la Educación la

Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente, por la Organización de las

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Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Declaración Universal de los Derechosdel Animal documento mediante el cual se establece entre otros, lo siguiente:

Artículo 2 c) Todos los animales tienen derecho a laatención a los ciudadanos y a la protección del hombreArtículo 3 a) Ningún animal será sometido a malos tratosni actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal,esta debe ser instantánea, indolora y no generadora deangustia1.

En 1993 el Consejo de Bienestar para Animales de Granja del Reino Unido,

(Farm Animal Welfare Council) formuló libertades para el bienestar de losanimales las cuales han sido adoptadas por la mayoría de organismo einstituciones que velan por el bienestar animal aplicados a los animalesmantenidos en cautividad pertenecientes a especies silvestres y domésticas,los cuales deben estar libres de hambre y sed, así como de incomodidad detodo tipo.

En cuanto al tema formal se cumple con el parámetro constitucional previstoen el artículo 103 de la Constitución Política del Perú respecto a que la ley sederoga solo por otra ley así como lo señalado en el artículo I del títuloPreliminar del Código Civil vigente, motivo por el cual se pretende dejar sinefecto la Ley 27265 por medio de la presente propuesta normativa.

Por lo expuesto, se concluye que es de interés nacional la necesidad deaprobar el proyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal, que tiene porfinalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar el bienestar y la protección de toda especie de animales vertebrados domésticos o silvestre,promoviendo la participación de todos los actores sociales involucrados consujeción al ordenamiento constitucional y jurídico vigente.

V.  Opiniones recibidas

Se ha recibido la opinión técnicas de los Ministerios de Cultura, Presidenciadel Consejo de Ministros y de Agricultura y Riego.

a.  Ministerio de Cultura.

1 Declaración universal de los derechos del animal. Londres, 23 de setiembre de 1977.

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A través del Oficio 484-2014.SG/MC, del 18 de junio de 2014, la SecretaríaGeneral del Ministerio de Cultura alcanza la opinión de la Oficina General deAsesoría Jurídica.

En tal sentido el Informe Nº 329-2014-OGAJ-SG/MC, en punto 4 de suanálisis manifiesta que:

4. En tal sentido, observamos que el contenido delproyecto de ley resulta ajeno a la competencia y funcionesdel Ministerio de Cultura que se encuentran establecidasen la Ley Nº 29565. Por tal motivo, esta entidad procede a

emitir opinión legal sin pronunciarse sobre aspectostécnicos que, en todo caso, corresponderían al Ministeriode Agricultura, Ministerio de la Producción, Ministerio deSalud, Ministerio de Ambiente o al Ministerio deEducación, conforme a las funciones establecidas en susrespectivas leyes de creación (teniendo en cuenta, además,el artículo 6 del proyecto establece que éstas vienen a serlas autoridades competentes para reglamentar la iniciativalegislativa en caso que la misma sea aprobada)

Como podemos observar el Ministerio de Cultura, no se pronuncia por el

contenido general del Proyecto de Ley. Con respecto a la Creación de laComisión de Ética, el Ministerio de Cultura manifiesta lo siguiente:

8. Del mismo modo, resulta cuestionable la creación delComité de Ética a que se refiere el artículo 10 del proyectode ley, en la medida que la intervención de estos órganosno han sido eficaz con relación a materias o actividadescuya finalidad se encuentra relacionada con las personas

 y/o sus derechos.

El artículo 19, es el que trata el Comité de Ética (y no el 10), es de suma

importancia, en este sentido la propuesta del Ministerio de Agricultura y Riegomanifiesta la Creación del Comité Nacional de Ética para el bienestar animal,que será la encargada de evaluar los criterios usados para evaluar losparámetros de bienestar animal usado por los comités de ética de los centrosusuarios para el bienestar animal.

Con respecto a la Infracciones y Sanciones, el Ministerio de Cultura manifiestalo siguiente:

9. En lo que atañe a las sanciones administrativasreferidas en el Título IV, debe tenerse presente que la

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condición socioeconómica del agente no puede constituircriterio para la calificación de infracciones, toda vez queello vulneraría el principio de igualdad ante la leyconsagrado en la Constitución. En tal sentido,recomendamos eliminar el numeral 29.3 del artículo 29 delproyecto.

Si bien esta postura manifiesta desigualdad que pueda crear la norma encuestión, la Secretaría Técnica recoge la opinión del Ministerio de Cultura.

b.  Ministerio de Agricultura y Riego.

A través del Oficio 574-2014-MINAGRI/DM, con fecha 16 de julio del presenteaño, el Ministerio de Agricultura y Riego manifestó opinión favorable para elpresente proyecto de Ley, enviando una formula sustitutoria, que es muysimilar a la iniciativa legislativa presente.

Por otro lado el Ministerio de Agricultura y Riego a través de la DirecciónGeneral Forestal y de Fauna Silvestre, emite el Informe 026-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS), del 24 de junio del presenta año, manifestando losantecedentes que se ha llevado a cabo para la presentación de una nueva Ley

de protección y bienestar animal. Para ello resumimos los antecedentesrealizados por dicha institución:

1.  Mediante la Ley N° 27265, publicada el 22 de mayo del 2000, se declaróde interés nacional la protección a los animales domésticos y animalessilvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldadcausado o permitido por el hombre, directa o indirectamente que lesocasione sufrimiento innecesario lesión o muerte.

2.  El 14 de Julio del 2000 se conformó una comisión, mediante ResoluciónMinisterial 109-00-PCM, encargada de elaborar el proyecto del

reglamento, mediante oficio remitido a la PCM se solicitó la pre -publicación del proyecto del reglamento; asimismo se solicitó opinionessobre este.

3.  En marzo del 2002 se presentó una versión del proyecto de reglamentode la Ley 27265 elaborado en coordinación con los sectores: Ministeriosde Educación y Energía y Minas, por el cual sustentaron la no viabilidaddel proyecto del Reglamento su requisito excede el marco de la Ley27265, asimismo genera conflicto con relación a la Ley 27444, Ley deProcedimientos Administrativo General.

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4. 

Mediante Oficio N° 226-2007-INRENA-IFFS, de fecha 23 de febrero de2007, el Ex INRENA presenta al MINAG hoy MINAGRI, el proyecto de leyque sustituirá a la Ley N° 27265 elaborado en coordinación con laOficina General de Asesoría del MINAGRI, toda vez que la Ley 27265presenta inconsistencia técnicas y jurídicas se elaboró el Proyecto deLey 4248/2010-PE, por el que se propone Ley de Protección y BienestarAnimal en el cual buscaba sustituir la acotada ley.

5.  Durante los años 2008, 2009 y 2010 se realizaron reuniones decoordinación interinstitucional entre representantes del Ministerio de

Agricultura Riego (Servicio Nacional de Sanidad Agraria- (SENASA); laDirección General Forestal y de Fauna Silvestre-(DGFFS); el Ministeriodel Ambiente, Ministerio de Salud (Dirección General de SaludAmbiental-DIGESA ); el Ministerio de Educación, Ministerio de laProducción; el centro Antirrábico; las asociaciones de protección deanimales (Unidos por los Animales  – UPA, Amazon Shelter, etc ), y loscolegios de Biólogos, y el Colegio Médico Veterinario del Perú; con lafinalidad de elaborar una propuesta de ley que remplace la Ley 27265,a fin de viabilizar su aplicabilidad debido a los motivos anteriormenteexpuestos que imposibilitan su reglamentación.

6. 

El Proyecto de Ley 4248/2010-PE ha sido producto de una serie dereuniones de Grupo de Trabajo multisectorial con representantes delMinisterio de Agricultura y Riego (SENASA Y DGFFS), Ministerio delAmbiente, Ministerio de Salud (DIGESA) Ministerio de Educación,Ministerio de la Producción, Centro Antirrábico, asociaciones deprotección de animales (Unidos por los Animales – UPA, Amazon Schelteretc). Colegios de Biólogos y Colegio Médico Veterinario del Perú, lasmismas que se realizaron durante los años 2008, 2009 y 2010.

7.  Asimismo mediante Oficio189-2010 – PR, de fecha 21 de agosto, el

Ejecutivo remitió el proyecto de Ley 4248/2010-PE, Ley de Protección y Bienestar Animal, al Congreso de la República; sin embargo debidoal cambio de gobierno, este no fue debatido.

Como podemos observar el Ministerio de Agricultura ha venido trabajandodurante varios años la posibilidad que el Congreso de la República puedaaprobar una nueva norma que reemplace a la anterior.

Por otro lado frente al Proyecto de Ley 3371/2013-CR, Ley de protección ybienestar animal manifiesta lo siguiente:

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Los criterios técnicos que sustentan la aprobación del proyecto de ley sobre protección y bienestar animal 3371/2013-CR se basan en establecer al animalcomo ser sensible, si bien no pasible de derechos como las personas; sinembargo, sí se establece que es obligación o deber de las personas velar por elbienestar animal y la conservación de la biodiversidad.

Como podemos observar la iniciativa legislativa presentada tiene muchasimilitud con el proyecto de Ley trabajado por el Poder Ejecutivo, en esesentido la Secretaría Técnica de la Comisión ha creído conveniente unificarlas propuestas legislativas en una sola, tomando las opiniones y sugerencias

presentadas por la entidad competente del Ministerio de Agricultura y Riego.VI.  Análisis Costo  –  Beneficio

El proyecto de Ley no irrogará gasto alguno al Estado, toda vez que a travésdel mismo se pretende establecer el régimen jurídico aplicable para garantizarel bienestar y la protección de toda especie de animales vertebradosdomésticos o silvestres.

Con respecto a los artículos 11 y 12 del presente pre-dictamen, se haconsiderado el Presupuesto y Financiamiento, que los sectores competentes y

los gobiernos regionales y locales deben considerar en sus presupuestosinstitucionales las partidas necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Si bien, estos artículos generan gastos, y bajo el artículo 79º de la ConstituciónPolítica del Perú, los congresistas no tienen iniciativa para crear ni aumentargatos públicos, lo hemos considerado en el presente pre  –   dictamen, ainiciativa del Ministerio de Agricultura y Riego, ya que por medio de su Oficio574-2014-MINAGRI/DM, del 16 de julio del presenta año, el propio ministromanifiesta a la Comisión Agraria la conformidad de dichos artículos.

VII. 

Incidencia en la legislación nacionalEl proyecto de Ley no se contrapone con la normatividad vigente y se adecuaal marco constitucional. La propuesta permitirá el mejoramiento de losmecanismos y procedimientos de protección de los Animales Domésticos ySilvestres mantenidos en cautiverio. Asimismo, cabe precisar que con laaprobación del proyecto de ley quedaría derogada la Ley 27265. Ley deProtección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidosen Cautiverio.

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VIII. 

CONCLUSIÓN

Por lo tanto, la Comisión Agraria, de conformidad con el artículo 70 delReglamento del Congreso de la República, aprobó por mayoría el presentedictamen con el siguiente texto sustitutorio:

El Congreso de la República;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección detodas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestresmantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida,

la salud de los animales y la salud pública. Asimismo promueve laparticipación de las entidades públicas privadas y de todos los actores socialesinvolucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico.

Artículo 2. Ámbitos de competencia

a.  Principio de protección y bienestar animal

El Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a lasespecies de animales vertebrados domésticos o silvestres y a reconocerlos

como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por partedel ser humano y a vivir en armonía con su medio ambiente

b.  Principios de protección de la biodiversidad

El Estado debe asegurar la conservación de las especies de fauna silvestrelegalmente protegidas y sus hábitats mediante la aprobación de planesnacionales de conservación, así como la protección de las especiesmigratorias.

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Las especies silvestres que se encuentran en cautiverio deben gozar de lascondiciones que permitan el desarrollo de patrones conductuales propios desu biodiversidad, en concordancia con las políticas nacionales deconservación del ambiente, manejo y uso sostenible de la fauna silvestre, deproducción y sanidad agropecuaria y de prevención de la salud pública.

c.  Principios de colaboración integral y de responsabilidad de lasociedad

Las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, las personas

naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, tienen eldeber de colaborar y actuar en forma integrada para garantizar y promover elbienestar y la protección animal, garantizando la aplicación de la presenteLey.

d.  Principio de armonización con el derecho internacional

El Estado establece un marco normativo actualizado a favor del bienestar yla protección de los animales conforme a los acuerdos, tratados, conveniosinternacionales y demás normas relacionadas.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales,domésticos o vertebrados silvestres mantenidos en cautiverio, impedir elmaltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano,que les ocasiona sufrimiento, lesión o muerte innecesaria; así como fomentarel respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación.

Además, se vela por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas transmisibles al ser humano.

Artículo 4. Definiciones

Para efectos de la interpretación y ampliación de la presente ley, susreglamentos y disposiciones complementarias, se utilizarán las disposicionescomplementarias, y las definiciones en el Anexo de la presente Ley.

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Artículo 5. Ámbito de Aplicación

La presente ley es de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas,así como para toda autoridad a nivel nacional, regional y local, en todo elterritorio nacional.

TÍTULO IIRESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

DEBERES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONESArtículo 6. Deberes personales

a.  Toda persona tiene el deber de procurar protección bienestar alos animales cualquiera sea su especie, evitando causarles daño,sufrimiento, maltrato de tipo físico y que altere su normalcomportamiento, lesión o muerte innecesaria.

b.  La adquisición y tenencia de un animal, queda bajo laresponsabilidad de una persona mayor de edad y debe cumplir

las disposiciones que establecen la presente ley y su reglamento.

c.  El propietario, encargado o responsable de un animal decompañía, debe atender con carácter obligatorio las siguientesnecesidades fundamentales:

1)  Ambiente adecuado a sus hábitos naturales de vida ycondiciones mínimas sanitarias, que les permita expresar elcomportamiento natural propio de su especie.

2)  Alimentación suficiente y adecuada a los requerimientosbiológicos de cada especie.

3)  Protegerlo del dolor, sufrimiento ansiedad, heridas yenfermedades.

4)  Atención médico veterinario especializada y vacunación de sernecesario.

d.  Las personas naturales o jurídicas efectúan denuncias referidasa infracciones a la protección y bienestar animal. En atención a

dichas denuncias, los gobiernos locales, el Ministerio Público y la

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e. 

El Ministerio de Educación sobre la enseñanza del cuidado delambiente, fomentando el respeto, la protección y bienestar animal.

El reglamento será aprobado por decreto supremo del Ministerio deAgricultura y Riego, y será refrendado adicionalmente por los ministerios deProducción, Salud, Ambiente y Educación.

CAPÍTULO IIDE LOS ORGANOS EJECUTORES Y DE APOYO

Artículo 9. Aplicación de la presente LeyConstituye responsabilidades de las autoridades, las siguientes:

a.  El Ministerio de Educación debe establecer los mecanismos necesariospara incluir y desarrollar en el tema transversal de la educaciónambiental los aspectos de protección, conservación de la diversidadbiológica y el bienestar animal en la educación a todo nivel, coordinandoen cuanto sea necesario con el Ministerio del Ambiente conforme a lodispuesto en la presente Ley.

b. 

Los sectores componentes de nivel nacional, los gobiernos regionales ylocales, tienen la responsabilidad de vigilar la aplicación de la presenteley en el marco de sus competencias debiendo para ello contar conequipos profesionales relacionados al tema.

c.  Los gobiernos locales supervisan que se cumpla la presente ley y sureglamento para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a losestablecimientos cuya actividad económica está relacionado con latenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria deanimales. Ello no considera las autorizaciones para tenencia y manejo

de animales silvestres, cuyo aprovechamiento es regulado por la normaespecífica del sector competente.

d.  En caso de emergencias y desastres que pongan en riesgo la integridadde las especies animales sujetas a la presente ley, las institucionesinvolucradas públicas y privadas, en el marco de sus competencias,prestan el apoyo requerido por las asociaciones de protección ybienestar animal, a fin de que estas puedan cumplir su labor de rescate,protección y asistencia a los animales.

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Artículo 10. Comités de protección y bienestar animal

a.  Los gobiernos regionales establecen un Comité de Protección yBienestar Animal Regional a cargo del presidente regional y conformadopor los alcaldes provinciales o distritales o su representante, unrepresentante de las asociaciones de protección y bienestar animal y unrepresentante de la sociedad civil organizada, Colegio Profesional deBiólogos del Perú, Colegio Médico del Perú y Colegio Médico Veterinariodel Perú.

b. 

Dicho Comité tendrá las funciones siguientes:1)  Velar por el cumplimiento de la presente ley y normas

reglamentarias de la misma en su ámbito territorial.2)  Coordinar y articular con los sectores competentes.3)  Emitir informes técnicos o didácticos sobre asuntos de su

competencia.4)  Proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas

de protección y bienestar animal en su jurisdicción.5)  Recoger, sistematizar y poner al alcance de las entidades

competentes la información sobre tenencia no responsable

de animales de compañía y de animales deexperimentación, para las acciones necesarias.

6)  Establecer un registro de los comités de ética para lainvestigación y bienestar animal de los centros usuarios.

7)  Emitir informes anuales o balances anuales sobre susactividades que serán presentados a los sectorescompetentes.

8)  Crear comités provinciales de protección y bienestar animaltranscurrido el plazo de un (01) año de vigencia de lapresente ley.

9)  Determinar la existencia de los diferentes comités yfunciones de cada uno.

Artículo 11. Presupuesto

Los sectores competentes, los gobiernos regionales y locales, así como lasinstituciones públicas, considerarán en sus presupuestos institucionales laspartidas necesarias que les permita la aplicación de la presente ley y suReglamento.

Artículo 12. Financiamiento

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La realización de las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ley,se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los pliegospresupuestarios correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CAPÍTULO IIIASOCIACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL

Artículo 13. Asociaciones para la protección y el bienestar animalLas asociaciones para la protección y el bienestar animal son personas jurídicas sin fines de lucro legalmente constituidas, que tienen como objetivola protección y defensa de los animales.

Artículo 14. Registro y acreditación

El Reglamento establecerá los procedimientos para el registro nacional,regional y local para la acreditación de las asociaciones de protección ybienestar animal que realicen actividades en su ámbito territorial.

TÍTULO IIIPROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL

CAPÍTULO ITENENCIA Y MANEJO DE ANIMALES

Artículo 15. Animales como seres sensibles

Para fines de la aplicación de la presente ley se reconoce como animales encondición de seres sensibles a toda especie de animales vertebradosdomésticos y silvestres mantenidos en cautiverio.

Artículo 16. Personal profesional

Las personas naturales y jurídicas que cuentan con establecimientos o prediosdonde existen animales destinados a actividades económicas, de investigación y de protección y bienestar animal, deben contar con profesionalescapacitados para el manejo adecuado y especializado de animales según suespecie.

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Artículo 17. Animales de granja

Los transportistas, los propietarios, encargados y responsables de una granjao centros de beneficio están obligados a cumplir las medidas de protección ybienestar animal que establecen los Ministerios de Agricultura y Riego, delAmbiente y de la Producción en el reglamento. Estas medidas están basadasen las buenas prácticas referentes a la crianza, transporte, sacrificio,faenamiento y al manejo poblacional e individual de animales de granja. Elsacrificio debe causar la muerte instantánea o la inmediata inconcienciaanimal.

Artículo 18. Animales silvestres en cautiverio.

Los propietarios, encargados y responsables de establecimiento de cría encautividad son responsables de cumplir las medidas de protección y bienestaranimal que establece el reglamento de la presente Ley.

Artículo 19. Vertebrados acuáticos en cautiverio

Los propietarios, encargados y responsables de capitanías de puerto, centrosde cría en cautividad y acuarios son responsables de cumplir las medidas de

protección y bienestar animal que establecen los ministerios de la Producción y del Ambiente durante las acciones de rescate, aclimatación, transporte,cuarentena, rehabilitación, reubicación, liberación, y al manejo poblacional eindividual de los vertebrados acuáticos, con excepción de las especiesdefinidas como fauna silvestre en la legislación específica, cuyo manejo esregulado por el Ministerio de Agricultura y Riego a través de la AutoridadNacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 20. Centros que utilizan animales en actos de experimentación,investigación y docencia.

 Todo experimento, investigación y docencia con animales solo puede tenerlugar en universidades y centros especializados públicos y privados quecuentan con comités de ética de bienestar animal únicamente cuando losresultados de estas actividades, no puedan obtenerse mediante otros métodosque no incluyan animales y garanticen la mayor protección contra el dolorfísico.

Las medidas de bienestar de animales utilizados en actos de experimentación,investigación y docencia están basadas en las buenas prácticas de manejo,bioseguridad y biótica de acuerdo con la especie animal, las cuales deben

especificarse en el reglamento de la presente norma.

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Artículo 21. El Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal

a.  El Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal está encargado deevaluar los criterios usados para evaluar los parámetros de bienestaranimal usado por los comités de ética de los centros usuarios para elbienestar animal, basados en los criterios aceptadosinternacionalmente para este fin, los cuales son detallados en elReglamento de la presente ley.

b.  El Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal estará conformado

por cuatro integrantes: un representante de la Autoridad NacionalForestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, unrepresentante del Ministerio del Ambiente, un representante de laAutoridad Nacional en sanidad Agraria, un representante del ConsejoNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), un representante de Colegio Médico Veterinario del Perú (CMVP), unrepresentante del Colegio Biólogos del Perú (CBP)

Artículo 22. Medidas de protección y bienestar de animales de compañíao mascotas

Los propietarios encargados y responsables de establecimientos decomercialización, criaderos, centros de cría en cautividad, servicios deseguridad, servicios de entrenamiento, instituciones policiales, de las FuerzasArmadas, compañía de bomberos, municipalidades, cualquier entidad públicao privada y toda persona natural que mantenga animales domésticos ysilvestres son responsables de cumplir las medidas de protección y bienestaranimal que establece el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministeriodel Ambiente.

Las medidas de protección y bienestar de los animales de compañía y animalessilvestres mantenidos en cautiverio están basadas en las buenas prácticasreferidas a la adopción, crianza, comercio, transporte, cuarentena y tenenciaaprobadas por los sectores competentes según corresponda.

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CAPÍTULO IIPROHIBICIONES

Artículo 23. Prohibiciones generales

Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestaranimal, tales como:

a.  El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto demaltrato y una condición de riesgo a la salud pública. Los gobiernos

regionales y locales quedan facultados para disponer los mecanismosnecesarios para controlar el abandono de animales e imponer lassanciones correspondientes.

b.  La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento públicoo privado donde se obligue o condicione a los animales a realizaractividades que no sean compatibles con su comportamiento natural ose afecte su integridad física y bienestar.

Solo se pueden realizar exhibiciones de animales en lugaresacondicionados que cumplan medidas de seguridad, para prevenir

accidentes en las personas y en los animales, y son autorizados por lossectores competentes, de acuerdo con las disposiciones reglamentariasespecíficas, exceptuándose a los especímenes pertenecientes a lasespecies legalmente protegidas por el Estado y los conveniosinternacionales de los que el país forma parte.

c.  La tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumohumano de especies animales no definidos como animales de granja,exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos oprovenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad

competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidasmediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas.

d.  Las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugarespúblicos o privados.

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Artículo 24. Animales de granja

De acuerdo con las normas sectoriales queda prohibida toda práctica quepueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales de granja,tales como:

a.  El sacrificio de animales de granja en la vía pública, mercados y encampos feriales.

b.  La crianza y transporte insalubre de animales de granja.

Artículo 25. Animales silvestres en cautiverio

Queda prohibido toda práctica que pueda atentar contra la protección y elbienestar de los animales silvestres en cautiverio, tales como:

a.  El comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productosque no tenga origen legal.

b.  La tenencia de animales silvestres en el hogar, con excepción de las

especies autorizadas por el sector competente considerando los criteriossiguientes: riesgo a la salud pública, la vida e integridad física de laspersonas, estado de conservación de las especies y bienestar animal. Elreglamento de la presente ley establece el listado de especiessusceptibles de ser mantenidas en cautiverio.

c.  La mutilación de animales silvestres, con excepción de lasintervenciones médico-quirúrgicos que tengas por finalidad salvarle lavida.

d.  El entrenamiento y exhibición de animales silvestres en espectáculos

públicos, con fines comerciales y de lucro.

Artículo 26. Animales utilizados en actos de experimentación,investigación y docencia.

Quedan prohibidos los siguientes actos:

a.  Todo experimento e investigación con animales vivos, que puedanocasionarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte, salvo que resultenimprescindibles para el estudio y avance de la ciencia y que los resultadosdel experimento no puedan obtenerse mediante otros procedimientos, los

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procedimientos no puedan sustituirse por cultivo de células o tejidos,métodos computarizados, videos u otros procedimientos y que resultennecesarios para:

1)  El control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedadesque afecten al hombre o a los animales.

2)  La valoración, detección, regulación, o modificación de lascondiciones fisiológicas en el hombre y en los animales.

3) 

La protección del ambiente y el mantenimiento de la biodiversidad.

4)  La investigación de parámetros productivos en animales.

5)  La investigación médico – legal.

b. El uso de animales silvestres pertenecientes a especies legalmenteprotegidas por la legislación nacional y acuerdos internacionales en todo actode investigación, salvo expresa autorización de la autoridad competente, conla debida justificación científica.

c. El uso de cualquier especie animal en actividades de docencia yexperimentación en instituciones educativas públicas o privadas de nivelinicial, primario y secundario e institutos de enseñanza de nivel técnico.

Artículo 27. Vertebrados acuáticos en cautiverio

De acuerdo con las normas sectoriales, queda prohibida toda práctica quepueda atentar contra la protección y el bienestar animal de vertebradosacuáticos en cautiverio, tales como:

a. 

La caza o captura de mamíferos marinos y tortugas marinas.b.  La extracción intencional o accidental, la captura industrial intencional

o accidental y la compraventa de mamíferos marinos y tortuga marinas.c.  La tenencia y entrenamiento de vertebrados acuáticos con fines de

espectáculos de entretenimiento, excepto aquellos que tengan fines deeducación ambiental.

d.  La caza o captura no autorizada de mamíferos y reptiles de aguascontinentales.

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Artículos 28. Animales de compañía.

Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y elbienestar de animales de compañía, tales como:

a.  El trato cruel y el abandono.b.  Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o

que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamientonatural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendanindicaciones clínicas.

c. 

El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales.d.  La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumohumano.

e.  El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductosobtenidos de animales de compañía.

f.  La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta elbienestar de los animales de compañía.

g.  La crianza de un mayor número de animales del que pueda sermantenido por su tenedor, acorde con la presente ley.

CAPITULO IIIEUTANASIA DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA Y DE LOS

ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO.

Artículo 29. Consentimiento y ejecución de la eutanasia

La eutanasia de animales domésticos de compañía y silvestres mantenidos encautiverio solo puede ser realizada bajo la recomendación y ejecución delmédico veterinario o médico veterinario zootecnista colegiado y habilitado,previo consentimiento escrito del propietario.

Artículo 30. Métodos de eutanasia

En los casos que puedan significar situaciones de riesgo para la salud pública,el Ministerio de Salud determina los métodos de control acordes con lapresente Ley.

Solo estarán permitidos los métodos de eutanasia del animal, que no le causendolor o sufrimiento, bajo protocolo médico veterinario en concordancia conlas normas nacionales o internacionales vigentes.

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El reglamento de la presente ley establece los protocolos para la aplicación dela eutanasia.

TÍTULO IV

CAPÍTULO IINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31. Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones pasibles de sanción, las conductas que infringen loprevisto en las prohibiciones establecidas en la presente ley y su reglamento;los infractores son pasibles de las sanciones administrativas establecidas enlos reglamentos específicos correspondientes.

Al calificar la infracción, la autoridad competente toma en cuenta la gravedadde la misma y la condición socioeconómica del agente.

Artículo 32. Medidas preventivas

Durante la ejecución de la intervención, los sectores competentes se

encuentran facultados para dictar las siguientes medidas preventivas:

a.  Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que noobserven lo dispuesto en la presente ley.

b.  Clausura temporal del centro o institución donde se lleva a cabo laactividad generadora de la posible infracción.

c.  Decomiso provisional de los objetos, instrumentos o artefactosutilizados en la supuesta comisión de la infracción.

d.  Suspensión del permiso, licencia de funcionamiento, concesión ocualquier otra autorización, según sea el caso.

e.  Otras que resulten necesarias para salvaguardar el interés público anteel peligro en la demora o la eficacia de la resolución administrativa.

Estas medidas tienen carácter provisional y pueden ser adoptadas de modoprevio al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con cargo a queeste se inicie formalmente. También pueden ser adoptadas durante eldesarrollo del aludido procedimiento.

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Artículo 33. Medidas correctivas

Con la finalidad de evitar que se vuelva a cometer la misma infracción, lossectores competentes se encuentran facultados para adoptar las siguientesmedidas correctivas de modo complementario a la aplicación de la sancióncorrespondiente:

a.  Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que noobserven lo dispuesto en la presente ley.

b.  Clausura definitiva del centro o institución donde se lleva a cabo la

actividad generadora de la infracción.c.  Decomiso definitivo de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados

en la comisión de la infracción.d.  Cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o

cualquier otra autorización, según el caso.e.  Otras que disponga el reglamento y que resulten necesarias y

complementarias a la sanción con la finalidad de que cese la conductailícita.

Artículo 34. Personas responsablesSe considera responsable de la infracción a quien por acción u omisión hayaparticipado en su comisión contraviniendo la presente ley y su reglamento,comprendiendo a la persona propietaria o poseedora de uno o más animales, y a la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, asícomo a los titulares de empresas de transporte o al propietario de vehículos,a los choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, segúncorresponda.

Artículo 35. Responsabilidad administrativa y penal

La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civilo penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción.

Artículo 36. Potestad sancionadora

Mediante norma reglamentaria, el Ministerio de Agricultura y Riego, elMinisterio de Salud y los demás órganos competentes; en coordinación con lossectores competentes tipifican las conductas que infrinjan las prohibicionesestablecidas en la presente ley y su reglamento, determinando las

correspondientes sanciones.

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Las conductas infractoras y las correspondientes sanciones se clasificanobservando el principio de proporcionalidad.

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tienen potestad sancionadoraen el ámbito de sus competencias materiales y territoriales; asimismo, realizanla ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Entrada en Vigencia

La presente ley entrara en vigencia a los treinta días de la publicación de suReglamento en el diario Oficial El Peruano.

Segunda. Modificación de dispositivos en el Código Penal

Modificase el artículo 189 del Código Penal con el siguiente texto

Artículo 189- D. Hurto de animales 

El que, para obtener provecho, se apodera

ilegítimamente de animal (es) domésticos decompañía denominado mascota, total oparcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar dondese encuentra, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Artículo 189-E. Crueldad contra los animales 

El que comete actos de crueldad contra un animaldoméstico o silvestre en cautiverio que se encuentrebajo propiedad, tenencia o custodia  lo somete atrabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, serásancionado con pena privativa de libertad no menorde un año ni mayor de dos años y con sesenta aciento ochenta días multa.

Si el animal muriera a consecuencia de los maltratossufridos, o le mutilen un miembro u órgano principaldel cuerpo o lo hacen impropio para su función aconsecuencia de los maltratos sufridos, la penaprivativa de la libertad será no menor de tres años y

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no mayor de cinco años y con ciento ochenta atrecientos sesentaicinco días multa.

El juez podrá en estos casos prohibir al autor quecomete el hecho punible la tenencia de animalesbajo cualquier modalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Vigencia de la Ley

Durante el periodo de vacatio legis de la presente ley, se mantendrá la vigenciade la ley N° 27265 Ley de Protección a los Animales Domésticos y losAnimales Silvestres mantenidos en Cautiverio.

Segunda. Reglamentación

El reglamento deberá ser aprobado en el plazo de noventa días hábiles despuésde la publicación de la presente ley. Dicho reglamento establecerá

disposiciones genéricas referidas a los grupos de animales, de maneraconcordante con lo establecido en la presente ley.

Tercera. Código de Ética para animales utilizados en actos deexperimentación investigación y docencia

Mediante decreto supremo, en un plazo de noventa (90) días calendariocontados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, seaprobará el código de Ética para animales usados en actos deexperimentación, investigación y docencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera. Derogación específica

Derogase la Ley N° 27265 ley de protección de los animales domésticos y a losanimales silvestres mantenidos en cautiverio, la misma que se entiendesustituida por ésta para todos los efectos legales.

Derogase el artículo 450-A del Código Penal.

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Segunda. Derogación genérica

La presente ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legalesreglamentarias o administrativas de igual o inferior rango que se le opongano contradigan, así como por absorción, aquellas disposiciones que regulenidéntica materia de algún precepto de la misma.

ANEXO

Definiciones

Abandono de animales de compañía. Circunstancia o condición en la que sedeja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión deldueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básica de alimentación,investigación y docencia.

Animales de compañía. Son toda especie doméstica que vive en el entornohumano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor.

Animales de experimentación. Se considera a los animales domésticos osilvestres utilizados o destinados a procedimientos de experimentación,investigación y docencia.

Animales de granja o de producción. Los que pertenezcan a especiesdomésticos que son especialmente criados para destinarlos al consumohumano.

Asociación para la protección y el bienestar animal. Toda asociación civilsin fines de lucro dedicada a la protección, conservación defensa y bienestargeneral de los animales.

Bienestar animal. Término mediante el cual se designa al conjunto deelementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en laprotección de las especies, respeto a su hábitats naturales, adaptación a losentornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse ymantener un comportamiento natural, estado de plena salud física y mentalque implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y almiedo.

Buenas prácticas. Conjunto de medidas orientadas al adecuado trato de los

animales en las cadenas productivas, comercial y alimentaria, en proceso de

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rescate, protección, educativos y de experimentación, basadas en losprincipios de protección, bienestar animal y de bioseguridad.

Cautiverio/cautividad. Estado de privación de la libertad de especímenes defauna silvestre y su mantenimiento fuera de su hábitat natural, en medioscontrolados, limitados por barreras físicas y tiempo que dura dicho estado.

Caza. Acción o intento de perseguir, acechar, capturar, matar o disparar a unanimal silvestre.

Caza deportiva. Es aquella que el cazador practica únicamente con finesdeportivos y sin objeto de lucro, en áreas autorizadas o en cualquier lugardonde su práctica no se encuentre restringida, contando con la licencia y laautorización correspondiente.

Centro usuario. Establecimiento autorizado para utilizar animales con finesde experimentación, investigación o educación.

Centros de cría en cautividad. Se refiere a las modalidades de manejo yconservación ex situ de fauna silvestre, tales como los zoocriaderos,zoológicos, centros de rescate, centro de conservación de fauna silvestre y

depósito para el acopio de animales silvestres terrestres, de aguas marinas ycontinentales; así como los centros de manejo en semicautiverio para faunasilvestre.

Criadero. Designa al establecimiento autorizado donde se crían animalesdomésticos y silvestres con fines comerciales, de investigación y conservación.

Crianza insalubre. Actividad de crianza de animales que infringe gravementelas normas sanitarias referidas a la sanidad animal, la salud pública,bienestar animal y la protección del ambiente.

Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal. Grupo de trabajoencargado de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente norma,principalmente en los aspectos referidos al mantenimiento en cautividad,utilización de animales para investigación en universidades, colegios einstituciones científicas observando los criterios de bienestar animalestablecidos en la presente norma y su reglamento.

Directrices y recomendaciones. Normas emitidas por las organizacionesnormativas internacionales donde se establecen parámetros de referencia enaspectos de protección y bienestar animal, que deben servir de referencia en

la formulación de las normas nacionales.

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Especie domesticada. Especie en cuyo proceso de evolución han influido losseres humanos para satisfacer sus propias necesidades.

Especie silvestre. Especie animal no doméstica, ocurrente en estado naturalen la naturaleza y que no ha pasado por un proceso de domesticación porparte del ser humano, así como los ejemplares de especies domesticadas que,por abandono u otras causas, se asimiles en sus hábitos a la vida silvestre.Se incluyen en los alcances de esta ley los individuos mantenidos encautiverio, así como su progenie.

Especie legalmente protegida. Toda especie de fauna silvestre clasificada enel listado de categorización de especies amenazadas, incluidas las especiescategorizadas como casi amenazadas no con datos insuficientes, así comoaquellas especies consideradas en los convenios internacionales y las especiesendémicas.

Espectáculo de entretenimiento. Actividad en la cual se obliga a un animalde cualquier especie a realizar acciones en contra de su patrón decomportamiento natural, afectando su integridad física y bienestar, con lafinalidad de entretener a un grupo de personas.

Establecimiento. Recinto, instalación, edificio o grupo de edificios,incluyendo anexos y espacios que no estén totalmente cerrados o cubiertos,así como instalaciones móviles donde se alojen, mantengan o críen animales.

Eutanasia. Inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo unprotocolo médico veterinario.

Exhibición. Actividad preparada y guiada por personas especialmente enmanejo animal, según la especie, en la que un animal o grupo de animalesparticipa sin poner en riesgo su condición de salud ni afectar su bienestar,como por ejemplo, caballos de paso, concurso canino, juzgamiento de ganado,las ferias ganaderas, etc.

Mamíferos marinos y acuáticos. Se consideran así a todas las especies demamíferos que dependen de medio marino o acuático para sobrevivir. Seincluyen cetáceos (ballenas, delfines y marsopas), pinnípedos (lobos marinos),sirenios (manatí amazónico) y mustélidos acuáticos (nutria marina ynutria/lobo de río).

Sacrifico. Designa la muerte de un animal de granja con el menor sufrimientofísico y mental posible, de acuerdo con su especie y estado.

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Sufrimiento innecesario. Condición en la que animal experimenta dolor oextremado nerviosismo manifiesto por respuestas conductuales comohiperexitación, signos de angustia, comportamiento de fuga/evasión, quepodrían evitarse con buenas prácticas de manejo y destreza de unmanipulador especializado.

Dese cuenta, Sala de comisión,

Lima, 11 de marzo de 2015