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 DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE PRESIDENTE ELECTO. COMISIÓN DICTAMINADORA: MAGISTRADOS ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO Y MAURO MIGUEL REYES ZAPATA México, Distrito Federal, a cinco de septiembre del año dos mil seis. VISTO el expediente formado para realizar el Cómputo Final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez y, en su caso, de Presidente Electo, y  A N T E C E D E N T E S: 1. El seis de octubre de dos mil cinco, mediante sesión pública realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, inició formalmente el proceso electoral federal ordinario 2005-2006, para la elección, entre otros, del titular del Poder Ejecutivo de la Unión. 2. En el proceso para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se llevaron a cabo todas las etapas legales respectivas. Los acuerdos, resoluciones y actos que evidencian lo anterior, incluso los emitidos con anterioridad al inicio del proceso, pero que surten sus efectos en éste, son los siguientes:

Dictamen Relativo Eleccion Presidencial 2006

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DICTAMEN RELATIVO AL CMPUTO FINAL DE LA ELECCIN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECLARACIN DE VALIDEZ DE LA ELECCIN Y DE PRESIDENTE ELECTO. COMISIN DICTAMINADORA: MAGISTRADOS ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO Y MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

Mxico, Distrito Federal, a cinco de septiembre del ao dos mil seis.

VISTO el expediente formado para realizar el Cmputo Final de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la declaracin de validez y, en su caso, de Presidente Electo, y

A N T E C E D E N T E S:

1. El seis de octubre de dos mil cinco, mediante sesin pblica realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, inici formalmente el proceso electoral federal ordinario 2005-2006, para la eleccin, entre otros, del titular del Poder Ejecutivo de la Unin.

2. En el proceso para la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se llevaron a cabo todas las etapas legales respectivas. Los acuerdos, resoluciones y actos que evidencian lo anterior, incluso los emitidos con anterioridad al inicio del proceso, pero que surten sus efectos en ste, son los siguientes:

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I. Conforme con lo dispuesto por el artculo 174, apartado 3, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral inicia con la primera sesin que el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebre en el mes de octubre del ao previo a la eleccin. El seis de octubre de dos mil cinco, el referido Consejo General llev a cabo una sesin extraordinaria, con lo que se actualiz el supuesto previsto en el enunciado jurdico antes invocado.

1. AGOSTO. Sesin Extraordinaria de 24 de agosto de 2005. 1. Acuerdo nmero: CG172/2005 Fecha de emisin: 24 de agosto de 2005. Contenido: Se aprueban los modelos y la impresin de la boleta, de las actas de la jornada electoral y de los formatos de la documentacin electoral que se utilizar durante el proceso electoral federal de 20052006. 2. SEPTIEMBRE. Sesin Extraordinaria de 21 de septiembre de 2005. 2.1 Acuerdo nmero: CG183/2005. Fecha de emisin: 21 de septiembre de 2005. Contenido: Se aprueban diversas disposiciones adoptadas durante los procesos electorales federales 1999-2000 y 2002-2003, que resultan aplicables, con las adecuaciones respectivas, para el proceso electoral federal 2005-2006. 2.1.1 Acuerdo sin nmero relacionado con el citado en el punto 2.1 Contenido: Se regula el equipamiento y la operacin de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales, donde seran resguardados los paquetes electorales despus de la jornada electoral. 2.1.2 Acuerdo sin nmero relacionado con el citado en el punto 2.1 Contenido: Se establecen lineamientos para el funcionamiento de los mecanismos que al efecto acuerden los Consejos Distritales para la recoleccin de la documentacin de las casillas. 2.1.3 Acuerdo sin nmero relacionado con el citado en el punto 2.1 Contenido: Se ordena la sistematizacin de las actas de escrutinio y cmputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares. 2

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2.2 Acuerdo nmero: CG187/2005. Fecha de emisin: 21 de septiembre de 2005. Contenido: Se establecen Lineamientos Generales para la aplicacin del Libro Sexto del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relacin a los artculos 296 y 297. Sesin Extraordinaria de 30 de septiembre de 2005. 2.3 Acuerdo nmero: CG193/2005. Fecha de emisin: 30 de septiembre de 2005. Contenido: Se establecen los lineamientos para la acreditacin y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarn como Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006. 2.4 Acuerdo nmero: CG194/2005. Fecha de emisin: 30 de septiembre de 2005. Contenido: Se establecen las bases y criterios con que habr de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal 2005 2006. 2.5 Acuerdo nmero: CG197/2005. Fecha de emisin: 30 de septiembre de 2005. Contenido: Acuerdo que presenta la Comisin de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Polticas por el que se instruye a la Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos que contrate los servicios de empresas especializadas, para la realizacin de monitoreos de los promocionales que los partidos polticos difundan a travs de la radio y la televisin, as como de los anuncios espectaculares colocados en la va publica y se ordena a la Unidad Tcnica de Coordinacin Nacional de Comunicacin Social, que lleve a cabo un monitoreo de los desplegados que publiquen los partidos polticos en medios impresos, en todo el pas, durante las campaas electorales correspondientes al proceso electoral federal 2005-2006. 3. NOVIEMBRE. Sesin Extraordinaria de 10 de noviembre de 2005. 3.1 Acuerdo nmero: CG231/2005. Fecha de emisin: 10 de noviembre de 2005.

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DICTAMENContenido: Se establecen criterios a los partidos polticos para que asuman el compromiso de abstenerse de realizar cualquier acto o propaganda, que tenga como fin promover de manera previa al inicio formal de las campaas del proceso electoral federal 2005-2006, a quienes sern sus candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Sesin Ordinaria de 30 de noviembre de 2005. 3.2 Acuerdo nmero: CG237/2005. Fecha de emisin: 30 de noviembre de 2005. Contenido: Se determina la realizacin de un estudio o procedimiento (Conteo Rpido) con el objeto de conocer las tendencias electorales, el da de la jornada electoral del 2 de julio del 2006, y se aprueba la creacin de un Comit Tcnico Asesor en la materia. 3.3 Acuerdo nmero: CG239/2005. Fecha de emisin: 30 de noviembre de 2005. Contenido: Se determina el tope mximo de gastos de campaa para la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el ao 2006. 3.4 Acuerdo nmero: CG240/2005. Fecha de emisin: 30 de noviembre de 2005. Contenido: Se establece la estrategia que implementar el Instituto Federal Electoral, para la difusin de los resultados que arroje el monitoreo muestral de los tiempos de transmisin, sobre las campaas de los partidos polticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicacin. 3.5 Acuerdo nmero: CG281/2005. Fecha de emisin: 30 de noviembre de 2005. Contenido: Se dispone la creacin del Comit Tcnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) que operar para las Elecciones Federales de 2006. 3.6 Resolucin nmero: CG279/2005. Fecha de emisin: 30 de noviembre de 2005. Contenido: Denuncias presentadas por los partidos Accin Nacional y Revolucionario Institucional, en contra del Partido de la Revolucin Democrtica, por hechos que consideran constituyen infracciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (expediente JGE/QPAN/CG/030/2004 y acumulado JGE/QPRI/CG/034/2004). 4

DICTAMENIrregularidades denunciadas: Distribucin de la publicacin denominada Historias de la Ciudad, editada por el Gobierno del Distrito Federal, as como la supuesta colocacin de propaganda alusiva al C. Andrs Manuel Lpez Obrador, por militantes del Partido de la Revolucin Democrtica en los municipios de Nacajuca y Jalpa de Mndez en el estado de Tabasco. Sentido general de la resolucin: Se declaran infundadas las quejas. 4. DICIEMBRE. Sesin Ordinaria de 19 de diciembre de 2005. 4.1 Acuerdo nmero: CG282/2005. Fecha de emisin: 19 de diciembre de 2005. Contenido: Establece la obligacin para las personas fsicas y morales que pretendan realizar encuestas por muestreo, de adoptar criterios estadsticos de carcter cientfico para ese efecto. 4.2 Acuerdo nmero: CG294/2005. Fecha de emisin: 19 de diciembre de 2005. Contenido: Acuerdo que presenta la Comisin de Prerrogativas, Partidos Polticos y Radiodifusin ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual emite el dictamen relativo al proyecto de acuerdo para determinar los mecanismos de contratacin y vigilancia de tiempos en radio y televisin, conforme con los catlogos de tiempos y tarifas, as como de espacios en medios impresos de conformidad con los catlogos de tarifas, previstos en el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para las campaas electorales en la eleccin de Presidente de la Repblica, Senadores y Diputados Federales en el 2006. En dicho acuerdo, en lo que interesa, se decidi:SEGUNDO. En atencin a los razonamientos contenidos en el considerando IX del presente instrumento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral se pronuncia por que en la voluntad de los partidos polticos y los medios de comunicacin para llevar a cabo la contratacin de tiempos y espacios en radio y televisin para difundir mensajes orientados a la obtencin del voto durante las campaas electorales de 2006, se refleje el compromiso de observar las condiciones de equidad derivadas de los valores contemplados en la norma electoral, as como de los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, y en particular, los relativos a determinar el precio conforme al principio de a iguales condiciones de contratacin, igual precio, y al parmetro de que a variaciones idnticas de dichas condiciones, por su volumen de espacios contratados o formas de pago, corresponda idntica variacin en el precio. TERCERO. El Consejo General hace un llamado a los concesionarios de radio y televisin para que, con el fin de propiciar condiciones de transparencia en los

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DICTAMENprocedimientos de contratacin referidos, celebren con el Instituto Federal Electoral convenios de colaboracin cuyo objeto sea proporcionar informacin relacionada con la contratacin por parte de los partidos polticos nacionales y coaliciones de espacios publicitarios en radio y televisin respecto de las campaas electorales de 2006. La informacin relevante deber incluir al menos lo siguiente: a) Copia de los contratos de servicios firmados con los partidos polticos nacionales o coaliciones que amparen las transmisiones efectuadas en los plazos a los que se refiere el artculo 17.12 del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos Nacionales. b) Copia de las facturas definitivas expedidas a cada partido poltico nacional o coalicin, de acuerdo con los promocionales transmitidos. c) Copia, en su caso, de las notas de crdito o cargo y de los cambios de facturas por los promocionales transmitidos. d) Un informe, en su caso, de los ajustes en conciliacin por las reposiciones de promocionales no transmitidos durante los perodos contratados. e) Las hojas membreteadas o estados de cuenta en donde se especifique: Las siglas y canal en que se transmiti el promocional; La identificacin del promocional transmitido; segn sea denominado por el partido poltico. La identificacin del candidato promocionado; El tipo de promocional del que se trata; segn clasificado por el partido poltico. La fecha de transmisin del promocional; La hora de transmisin (minuto y segundo); La duracin de la transmisin; En su caso, el valor unitario de cada uno de los promocionales conforme al valor contratado, en relacin a las tarifas registradas por el concesionario ante el IFE y, El nombre de la instancia partidista que pag el servicio. f) La integracin de pagos y adeudos de cada partido poltico nacional o coalicin al trmino de cada uno de los perodos sealados en el inciso a). CUARTO. Se instruye al Consejero Presidente del Consejo General, y al Secretario Ejecutivo, para que lleven a cabo las gestiones necesarias para que, en trminos de los artculos 2 y 131 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral celebre un convenio de colaboracin con la Direccin General de Radio y Televisin de la Secretara de Gobernacin, cuyo objeto sea apoyo tcnico en materia de monitoreos a los medios de comunicacin durante las campaas electorales de 2006.

Recurso de Apelacin SUP-RAP-2/2006, interpuesto por el Partido de la Revolucin Democrtica, en contra del acuerdo mencionado en el punto anterior. No hay tercero interesado. Se decidi confirmar el acuerdo reclamado. El fallo se emiti el 2 de febrero 2006. 4.3 Resolucin nmero: CG291/2005. Fecha de emisin: 19 de diciembre de 2005. Contenido: La solicitud de registro del Convenio de Coalicin para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que presentan el Partido de la Revolucin Democrtica, el Partido del Trabajo y Convergencia. 6

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4.4 Resolucin nmero: CG292/2005. Fecha de emisin: 19 de diciembre de 2005. Contenido: La solicitud de registro de Convenio de Coalicin para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que presentan el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de Mxico. 5. ENERO. Sesin Extraordinaria de 18 de enero de 2006. 5.1 Acuerdos nmeros: CG01/2006, CG02/2006, CG03/2006, CG04/2006, y CG05/2006. Fecha de emisin: 18 de enero de 2006. Contenido: Registro de las Plataformas Electorales que para las Elecciones Federales a celebrarse el dos de julio del ao dos mil seis, presentaron el Partido Accin Nacional, la Coalicin Alianza por Mxico, la Coalicin Por el Bien de Todos, el Partido Nueva Alianza y Alternativa Socialdemcrata y Campesina, ante el Instituto Federal Electoral. Sesin Especial de 18 de enero de 2006. 5.2 Acuerdos nmeros: CG06/2006, CG07/2006, CG08/2006, CG09/2006, y CG10/2006. Fecha de emisin: 18 de enero de 2006. Contenido: Se registran las candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan el Partido Accin Nacional, la Coalicin Alianza por Mxico, la Coalicin Por el Bien de Todos, el Partido Nueva Alianza y Alternativa Socialdemcrata y Campesina, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal del ao 2006. Sesin Ordinaria de 31 de enero de 2006. 5.3 Acuerdo nmero: CG14/2006. Fecha de emisin: 31 de enero de 2006. Contenido: Se determina el monto del financiamiento pblico por actividades ordinarias y gastos de campaa de los partidos polticos para el ao 2006.

6. FEBRERO. Sesin Extraordinaria de 19 de febrero de 2006. 7

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6. Acuerdo nmero: CG39/2006. Fecha de emisin: 19 de febrero de 2006. Contenido: Se emiten las reglas de neutralidad, para que sean atendidas por el Presidente de la Repblica, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores pblicos durante el proceso electoral federal 2006. Tales reglas se precisan en el resolutivo primero, cuyo tenor es:PRIMERO. Las reglas de neutralidad que el Instituto Federal Electoral establece para que sean atendidas por el Presidente de la Repblica, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal consisten en abstenerse de: I. Efectuar aportaciones provenientes del erario pblico a partidos polticos, coaliciones o candidatos; o brindarles cualquier clase de apoyo gubernamental distinto a los permitidos por los artculos 183 y 184 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. II. Asistir en das hbiles a cualquier evento o acto pblico, gira, mitin, acto partidista, de coalicin o de campaa, de los aspirantes y candidatos a cargos de eleccin popular federal. III. Condicionar obra o recursos de programas gubernamentales a cambio de la promesa del voto a favor o para apoyar la promocin de determinado partido poltico, coalicin o candidato. IV. Realizar dentro de los cuarenta das naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de campaa publicitaria de programas de obra pblica o de desarrollo social. Se excepta de dicha suspensin la comunicacin de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con proteccin civil, programas de salud por emergencias, servicios y atencin a la comunidad por causas graves, as como asuntos de cobro y pagos diversos. V. Efectuar dentro de los cuarenta das naturales previos a la jornada electoral y durante la misma, campaas de promocin de la imagen personal del servidor pblico, a travs de inserciones en prensa, radio, televisin o internet, as como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares. VI. Realizar cualquier acto o campaa que tenga como objetivo la promocin del voto. VII. Emitir a travs de cualquier discurso o medio, publicidad o expresiones de promocin o propaganda a favor de un partido poltico, coalicin o de sus aspirantes y candidatos a cargos de eleccin popular en el proceso electoral federal de 2006, incluyendo la utilizacin de smbolos y mensajes distintivos que vinculen a un partido poltico, coalicin o candidato.

7. MARZO. No existen acuerdos o resoluciones relevantes. 8

DICTAMEN8. ABRIL. 8.1 Recurso de Apelacin SUP-RAP-17/2006, interpuesto por Coalicin Por el Bien de Todos, en contra de la omisin del Consejo General del Instituto Federal Electoral de resolver el proyecto de Acuerdo por el que se ordena a la Coalicin Alianza por Mxico que retire aquellos promocionales que transmite en radio, televisin e internet, que no cumplen con lo ordenado por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El tercero interesado fue la Coalicin Alianza por Mxico. Se decidi revocar la negativa del Consejo General de aprobar el referido proyecto de acuerdo y se orden la sustanciacin del procedimiento especializado establecido en la ejecutoria. El fallo se emiti el 5 de abril de 2006. En esta sentencia se vincul al Instituto Federal Electoral, a tramitar y decidir en plazo breve, mediante un procedimiento especial, lo concerniente a la pretendida irregularidad, con lo cual se implement una medida que permiti depurar, de manera eficaz y oportuna, las irregularidades relativas a la propaganda difundida en la fase de campaa del proceso electoral. 8.1.1 Aclaracin de oficio sobre lo estimado en el primer prrafo de la pgina cincuenta y seis, donde se hizo referencia a que el Consejo General tiene la facultad para dictar las medidas cautelares pertinentes, pues en la sentencia no existe consideracin acerca de ese tema, la citada frase se suprime. Resolucin dictada el 10 de abril de 2006. Sesin extraordinaria de 13 de abril de 2006. 8.2 Resolucin nmero: CG73/2006. Fecha de emisin: 13 de abril de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PBT/CG/001/2006) incoado por la Coalicin Por el Bien de Todos, en contra de la Coalicin Alianza por Mxico, por hechos que considera constituyen violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil seis, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en el expediente SUP-RAP-017/2006. Promocionales: 1. Reto a debatir y 2. AMLO-10 debates. Sentido de la resolucin: Declara infundada la denuncia presentada. 8.2.1 Recurso de Apelacin SUP-RAP-31/2006, interpuesto por Coalicin Por el Bien de Todos, en contra de la resolucin mencionada en el punto anterior. El tercero interesado fue la Coalicin Alianza por Mxico. Se decidi confirmar dicha resolucin respecto del promocional identificado 9

DICTAMENcon el nmero uno y se modific la resolucin reclamada acerca del promocional identificado con el nmero dos, para el efecto de que la Alianza por Mxico, de seguirlo transmitiendo, se abstenga de volver a difundir la frase mentir es un hbito para ti en el referido promocional. El fallo se emiti el 23 de mayo de 2006. Sesin extraordinaria de 21 de abril de 2006. 8.3 Resolucin nmero: CG77/2006. Fecha de emisin: 21 de abril de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PBT/CG/002/2006) incoado por la Coalicin Por el Bien de Todos, en contra del Partido Accin Nacional, por hechos que considera constituyen violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Promocionales: 1. AMLO y Chvez; 2. Deuda segundos pisos; 3. Contestacin Elena Poniatowska; y 4. Ren Bejarano-AMLO. Sentido de la resolucin:

SEGUNDO.

Se declara fundada parcialmente la denuncia presentada por la Coalicin Por el Bien de Todos en contra del Partido Accin Nacional, por lo que hace al aspecto sintetizado en el prrafo identificado con el inciso D), de la parte final del considerando 10 de la presente resolucin. TERCERO. En virtud de haberse declarado fundada parcialmente la presente denuncia, en los trminos precisados en el resolutivo que antecede, se ordena al Partido Accin Nacional modifique aquel promocional que se considera contrario al orden constitucional y legal (identificado con el nmero 1), en los trminos precisados en el considerando 11 del presente fallo. El Partido Accin Nacional debe informar al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el cumplimiento de la presente resolucin, as como remitir una grabacin en disco compacto o en video cassette del promocional modificado, dentro de las siguientes doce horas, contadas desde el momento en que hubiere cumplido con lo ordenado en la resolucin. Se apercibe al Partido Accin Nacional de que, en caso de incumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado en la presente resolucin, se realizarn las acciones conducentes para garantizar su cumplimiento.

8.3.1 Recurso de Apelacin SUP-RAP-34/2006 y acumulado 36/2006, interpuestos por el Partido Accin Nacional y la Coalicin Por el Bien de Todos, en contra de la resolucin mencionada en el punto anterior. El tercero interesado fue el Partido Accin Nacional. Se decidi modificar dicha resolucin, para el efecto de ordenar al citado partido poltico que se abstuviera de volver a difundir los promocionales identificados con los nmeros dos, tres y cuatro. El fallo se emiti el 23 de mayo de 2006. 9. MAYO. 10

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Sesin extraordinaria de 25 de mayo de 2006. 9.1 Informe sin nmero. Fecha de emisin: 25 de mayo de 2006. Contenido: El cumplimiento y seguimiento al Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se emiten las reglas de neutralidad para que sean atendidas por el Presidente de la Repblica, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores pblicos durante el Proceso Electoral Federal 2005 - 2006. 9.2 Resolucin nmero: CG100/2006. Fecha de emisin: 25 de mayo de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/APM/CG/003/2006) incoado por la Coalicin Alianza por Mxico, en contra de quien resulte responsable, por hechos que considera constituyen violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Irregularidad denunciada: Espectaculares de Thermo Gel en va pblica. Sentido de la resolucin: Se desecha de plano por notoriamente improcedente, toda vez que, el sujeto denunciado no puede ser obligado ni vinculado al procedimiento que se intenta. 9.2.1 Recurso de Apelacin SUP-RAP-48/2006, interpuesto por la Coalicin Alianza por Mxico, en contra de la resolucin mencionada en el punto anterior. No hay tercero interesado. Se decidi desechar de plano la demanda. El fallo se emiti el 29 de junio de 2006. 9.3 Resolucin nmero: CG101/2006. Fecha de emisin: 25 de mayo de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PBT/CG/004/2006) incoado por la Coalicin Por el Bien de Todos, en contra del Partido Accin Nacional, por hechos que considera constitutivos de violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Promocional: AMLO pozos petroleros-Tlalpan. Sentido de la resolucin:SEGUNDO. Se declara fundada la denuncia presentada por la Coalicin Por el Bien de Todos en contra del Partido Accin Nacional, por lo que hace al aspecto

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DICTAMENsintetizado en el prrafo identificado con el inciso D) del considerando 11 de la presente resolucin. TERCERO. Se ordena al Partido Accin Nacional cese inmediatamente la difusin en medios electrnicos, del promocional de referencia, por considerarse contrario al orden constitucional y legal, en trminos de lo precisado en el presente fallo. CUARTO. Se ordena al Partido Accin Nacional que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares a los que han sido declarados contraventores de la normatividad electoral, en trminos de lo precisado en el presente fallo, particularmente, en cuanto a las expresiones que tengan por objeto denigrar a los partidos, coaliciones o sus candidatos.

Sesin extraordinaria de 31 de mayo de 2006. 9.3 Resolucin nmero: CG125/2006. Fecha de emisin: 31 de mayo de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PBT/CG/005/2006) incoado por la Coalicin Por el Bien de Todos, en contra del Partido Accin Nacional, por hechos que considera constituyen violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Promocional: AMLO amigo de Sub. Marcos. Sentido de la resolucin:PRIMERO. Se declara infundada la denuncia presentada por la Coalicin Por el Bien de Todos en contra del Partido Accin Nacional, por lo que hace a los aspectos sintetizados en los prrafos identificados con los incisos A), B) y C) del considerando 10 de la presente resolucin. SEGUNDO. Se declara fundada la denuncia presentada por la Coalicin Por el Bien de Todos en contra del Partido Accin Nacional, por lo que hace al aspecto sintetizado en el prrafo identificado con el inciso D) del considerando 10 de la presente resolucin. TERCERO. Se ordena al Partido Accin Nacional cese inmediatamente la difusin del promocional de referencia en medios electrnicos, por considerarse contrario al orden constitucional y legal, en trminos de lo precisado en el presente fallo.

10. JUNIO. Sesin extraordinaria de 4 de junio de 2006. 10.1 Resolucin nmero: CG129/2006. Fecha de emisin: 4 de junio de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PAN/CG/006/2006) incoado por el Partido Accin Nacional, en 12

DICTAMENcontra de la Coalicin Por el Bien de Todos, por hechos que considera constitutivos de violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Promocionales: FOBAPROA 1 y FOBAPROA 2. Sentido de la resolucin:SEGUNDO. Se declara fundada la denuncia presentada por el Partido Accin Nacional en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, por lo que hace al aspecto sintetizado en el prrafo identificado con el inciso B) del considerando 10 de la presente resolucin. TERCERO. Se ordena a la Coalicin Por el Bien de Todos cese inmediatamente la difusin en medios electrnicos, de los promocionales de referencia, por considerarse contrario al orden constitucional y legal, en trminos de lo precisado en el presente fallo. CUARTO. Se ordena a la Coalicin Por el Bien de Todos que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares a los que han sido declarados contraventores de la normatividad electoral, en trminos de lo precisado en el presente fallo, particularmente, en cuanto a las expresiones que tengan por objeto denigrar a los partidos, coaliciones o sus candidatos.

10.1.1 Recurso de Apelacin SUP-RAP-49/2006, interpuesto por la Coalicin Por el Bien de Todos, en contra de la resolucin mencionada en el punto anterior. No hay tercero interesado. Se decide en la ejecutoria confirmar la resolucin impugnada. El fallo se emiti el 22 de junio de 2006. Sesin extraordinaria de 12 de junio de 2006. 10.2 Acuerdo nmero: CG130/2006. Fecha de emisin: 12 de junio de 2006. Contenido: Se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematizacin de las actas de escrutinio y cmputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares y por el que se autoriza a los presidentes de los Consejos Distritales o a los secretarios de los mismos, expedir copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cmputo de casilla levantada en el Consejo Distrital. Sesin extraordinaria de 16 de junio de 2006. 10.3 Acuerdo nmero: CG134/2006. Fecha de emisin: 16 de junio de 2006. Contenido: Se establecen los lineamientos y criterios generales de carcter cientfico que debern observar las personas fsicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rpidos para la jornada electoral del da 2 de julio del 2006. 13

DICTAMEN

10.4 Resolucin nmero: CG135/2006. Fecha de emisin: 16 de junio de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PAN/CG/009/2006) incoado por el Partido Accin Nacional, en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, por hechos que considera constituyen violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Promocional: Caldern IVA sobre alimentos y medicinas. Sentido de la resolucin:SEGUNDO. Se declara fundada la denuncia presentada por el Partido Accin Nacional en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, por lo que hace al aspecto sintetizado en el prrafo identificado con el inciso B) del considerando 10 de la presente resolucin. TERCERO. Se ordena a la Coalicin Por el Bien de Todos cese inmediatamente la difusin en medios electrnicos, del promocional de referencia, por considerarse contrario al orden constitucional y legal, en trminos de lo precisado en el presente fallo. CUARTO. Se ordena a la Coalicin Por el Bien de Todos que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares a los que han sido declarados contraventores de la normatividad electoral, en trminos de lo precisado en el presente fallo, particularmente, en cuanto a las expresiones que tengan por objeto denigrar a los partidos, coaliciones o sus candidatos.

10.4.1 Recurso de Apelacin SUP-RAP-54/2006, interpuesto por la Coalicin Por el Bien de Todos, en contra de la resolucin mencionada en el punto anterior. No hay tercero interesado. Se desecha de plano la demanda. El fallo se emiti el 29 de junio de 2006. 10.5 Resolucin nmero: G137/2006. Fecha de emisin: 16 de junio de 2006. Contenido: El incidente de inejecucin de la resolucin recada al procedimiento especializado incoado por el Partido Accin Nacional, en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, identificado con el nmero de expediente JGE/PE/PAN/CG/006/2006. Promocional: Caldern empleado Scotiabank Inverlat-FOBAPROA. Sentido de la resolucin:PRIMERO. Se declara fundado el presente incidente de inejecucin, promovido por el Partido Accin Nacional en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, en virtud de haberse incumplido con lo ordenado en el punto resolutivo CUARTO de la resolucin de fecha cuatro de junio de dos mil seis, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente principal.

14

DICTAMENSEGUNDO. Se ordena a la Coalicin Por el Bien de Todos cese inmediatamente la difusin en medios electrnicos, del promocional objeto del presente incidente.

Sesin Ordinaria de 22 de junio de 2006. 10.6 Acuerdo nmero: CG144/2006. Fecha de emisin: 22 de junio de 2006. Contenido: Se aprueban diversas disposiciones relativas a la realizacin y difusin del ejercicio de Conteo Rpido, el da de la jornada electoral del 2 de julio de 2006. Sesin extraordinaria de 25 de junio de 2006. 10.7 Resolucin nmero: CG146/2006. Fecha de emisin: 25 de junio de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PAN/CG/011/2006) incoado por el Partido Accin Nacional, en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, por hechos que considera constitutivos de violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Promocional: Invitacin a ver un distinto promocional que se precisa en el siguiente punto. Sentido de la resolucin: Se sobresee la solicitud de inicio de procedimiento especializado formulada por el Partido Accin Nacional, porque est vinculado con otro promocional. 10.8 Resolucin nmero: CG147/2006. Fecha de emisin: 25 de junio de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PAN/CG/012/2006) incoado por el Partido Accin Nacional, en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, por hechos que considera constitutivos de violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Promocionales: 1. Triangulaciones-ZAVALA y 2. Informativa 13-Diego Zavala. Sentido de la resolucin:PRIMERO. Se declara fundada la denuncia presentada por el Partido Accin Nacional en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, en trminos del considerando 9 de la presente resolucin. SEGUNDO. Se ordena a la Coalicin Por el Bien de Todos cese inmediatamente la difusin de los promocionales objeto del presente procedimiento, por

15

DICTAMENconsiderarse contrarios al orden constitucional y legal, en trminos de lo precisado en el presente fallo.

10.9 Resolucin nmero: CG148/2006. Fecha de emisin: 25 de junio. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PAN/CG/013/2006) incoado por el Partido Accin Nacional, en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, por hechos que considera constituyen violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Promocional: Contestacin a promocional del PAN sobre la supuesta intencin de AMLO de quitar vivienda a particulares. Sentido de la resolucin:PRIMERO. Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Accin Nacional en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, por lo que hace al aspecto sintetizado en el prrafo identificado con el inciso A) del considerando 10 del presente dictamen. SEGUNDO. Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Accin Nacional en contra de la Coalicin Por el Bien de Todos, por lo que hace al aspecto sintetizado en el prrafo identificado con el inciso B) del considerando 10 del presente dictamen.

Sesin extraordinaria de 27 de junio de 2006. 10.10 Acuerdo nmero: CG159/2006. Fecha de emisin: 27 de junio de 2006. Contenido: Se aprueba el da y la hora de cierre del Programa de Resultados Electorales Preliminares; la autorizacin para que el Secretario Ejecutivo d a conocer en Consejo General los avances y la suma total de los cmputos de las elecciones federales; y la instruccin al propio Secretario Ejecutivo para instrumentar los mecanismos que permitan que el pblico en general conozca las instancias, etapas, fechas y plazos vigentes tanto para la difusin de las tendencias electorales y de los resultados, as como para llevar a cabo la declaracin de validez y definitividad de las elecciones correspondientes al proceso electoral federal 2005-2006. 10.11 Resolucin nmero: CG154/2006. Fecha de emisin: 27 de junio de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PAN/CG/008/2006) incoado por el Partido Accin Nacional, en contra de la Coalicin Alianza por Mxico, por hechos que considera 16

DICTAMENconstitutivos de violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Irregularidad denunciada: Promocionales de la Coalicin Alianza por Mxico durante juegos de la Seleccin Mexicana de Ftbol en Europa. Sentido de la resolucin:PRIMERO. Se declara fundada la denuncia presentada por el Partido Accin Nacional en contra de la Coalicin Alianza por Mxico, en trminos de lo dispuesto por el considerando 9 del presente fallo. SEGUNDO. Se ordena a la Coalicin Alianza por Mxico que en lo sucesivo, tome las medidas pertinentes a efecto de que las empresas con las que celebre contratos para la realizacin y exhibicin de propaganda electoral a su favor, se abstengan de difundirla fuera del territorio nacional. TERCERO. Dse vista a la Comisin de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Polticas, con la presente resolucin y el expediente respectivo, para los efectos de su competencia, en trminos de lo dispuesto en el considerando10 del presente fallo.

10.12 Resolucin nmero: CG156/2006. Fecha de emisin: 27 de junio de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/APM/CG/016/2006) incoado por la Coalicin Alianza por Mxico, en contra del Partido Accin Nacional, por hechos que considera constitutivos de violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Irregularidades denunciadas: En las trasmisiones del partido de la Seleccin Mexicana de ftbol en contra de la Seleccin de Irn, se observaron a espectadores que portaban propaganda a favor de Felipe Caldern Hinojosa. Sentido de la resolucin: Se declara infundada la denuncia presentada por la Coalicin Alianza por Mxico en contra del Partido Accin Nacional, en trminos de lo sealado en el considerando 10 del presente fallo. 10.13 Resolucin nmero: CG158/2006. Fecha de emisin: 27 de junio de 2006. Contenido: El procedimiento especializado (expediente JGE/PE/PBT/CG/018/2006) incoado por la Coalicin Por el Bien de Todos, en contra del Partido Accin Nacional, por hechos que considera constituyen violaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Promocionales: 1. Islas Maras-tren bala; 2. Contestacin a promocional sobre IVA en alimentos y medicinas; 3. Contestacin a promocional sobre relacin Hildebrando-CFE; 4. Caldern da en segundo debate respuesta a 17

DICTAMENcuestionamientos sobre Hildebrando; 5. Estrategia del avestruz; 6. Se cay el teatrito; 7. AMLO-Salinas; 8. AMLO-expresidentes. Sentido de la resolucin:PRIMERO. Se declara infundada la denuncia presentada por la Coalicin Por el Bien de Todos en contra del Partido Accin Nacional, por lo que hace al aspecto sintetizado en el inciso A) del considerando 10 del presente fallo. SEGUNDO. Se declara fundada la presente denuncia, por lo que hace al aspecto sintetizado en el inciso B) del considerando 10 del presente fallo. TERCERO. Se propone declarar infundada la presente denuncia, por lo que hace al aspecto sintetizado en el inciso C) del considerando 10 del presente fallo. CUARTO. Se propone declarar infundada la presente denuncia, por lo que hace al aspecto sintetizado en el inciso D) del considerando 10 del presente fallo. QUINTO. Se declara fundada la presente denuncia, por lo que hace al aspecto sintetizado en el inciso E) del considerando 10 del presente fallo. SEXTO. Se declara infundada la presente denuncia, por lo que hace al aspecto sintetizado en el inciso F) del considerando 10 del presente fallo. SPTIMO. Se declara fundada la presente denuncia, por lo que hace al aspecto sintetizado en el inciso G) del considerando 10 del presente fallo. OCTAVO. Se declara fundada la presente denuncia, por lo que hace al aspecto sintetizado en el inciso H) del considerando 10 del presente fallo. NOVENO. Se declara fundada la presente denuncia, por lo que hace al aspecto sintetizado en el inciso I) del considerando 10 del presente fallo. DCIMO. Se ordena al Partido Accin Nacional cese inmediatamente la difusin en medios electrnicos, de los promocionales que han sido considerados contrarios al orden constitucional y legal (identificados con los nmeros 1, 4, 6, 7 y 8) en trminos de lo precisado en el presente fallo. DCIMO PRIMERO. Se ordena al Partido Accin Nacional que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares a los que han sido declarados contraventores de la normatividad electoral, en trminos de lo precisado en el presente fallo, particularmente, en cuanto a las expresiones que tengan por objeto denigrar a los partidos, coaliciones o sus candidatos.

II. ETAPA DE LA JORNADA ELECTORAL.11. JULIO. No hay acuerdos ni resoluciones emitidos en esta etapa, vinculados con la eleccin presidencial. Ante la autoridad administrativa electoral se present la queja siguiente: QUEJA: JGE/QPBT/CG/518/2006. PROMOVENTE: Coalicin Por el Bien de Todos. DENUNCIADO: Partido Accin Nacional. FECHA DE PRESENTACIN: 22/06/2006. 18

DICTAMEN

HECHOS DENUNCIADOS: Se distribuy entre los empleados del Grupo Infra un DVD promocional de Felipe Caldern, presionndoles a que acudieran a una pltica de dicho candidato; tambin impugna la presin psicolgica de cuadernillos y spots realizados por el Consejo Coordinador Empresarial. Estado procedimental: Contestacin al emplazamiento.

3. El treinta de junio de dos mil seis, esta Sala Superior emiti el acuerdo general sobre el procedimiento para la calificacin de la eleccin presidencial, mediante el cmputo final, la declaracin de validez y la de Presidente Electo, y el diez siguiente, se orden formar el expediente respectivo, as como resguardar los documentos remitidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

4. El dos de julio de dos mil seis, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario Tcnico rindi al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el informe del desarrollo del proceso electoral. De dicha resea se destaca que:

Las distintas actividades que llev a cabo el Instituto Federal Electoral se sustentaron en los acuerdos que sobre materia de organizacin y capacitacin electoral emiti el Consejo General, lo dispuesto en la ley e incluso en la jurisprudencia o resoluciones de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.

Las tareas de mayor relevancia fueron:19

DICTAMEN

A) El proceso de redistritacin, por el cual se modificaron los lmites geogrficos de los distritos electorales del pas, para mejorar la distribucin poblacional y, en consecuencia, la representatividad poltica, a efecto de evitar en lo posible, la sub y sobre representacin poltica.

B) La integracin y actualizacin del Padrn Electoral, con la emisin de los listados que se utilizaron el da de la jornada electoral (impresos en papel seguridad), encuadernados por casilla y ordenados por distrito electoral; a la vez, el Comit Tcnico del Padrn Electoral llev a cabo la verificacin nacional mensual 2005-2006 que permiti, a travs de diversos estudios demogrficos y estadsticos, analizar la evolucin, la consistencia interna de ambos instrumentos y la congruencia de los datos.

C) En la impresin, as como en la distribucin de la documentacin y materiales electorales se adopt, como medida de seguridad, la custodia militar en todas las etapas de la produccin, traslado a los 300 distritos electorales y resguardo en las localidades respectivas, hasta los das previos a la jornada electoral.

D) Se dise e instrument una estrategia integral para la promocin de la participacin ciudadana y el ejercicio del voto razonado, libre y secreto, a travs de campaas institucionales, educacin cvica, colaboracin con otras instituciones pblicas, privadas y organizaciones civiles, as como en la capacitacin electoral.20

DICTAMEN

E) En materia de organizacin, capacitacin y desarrollo de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral aprob el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006, a travs del cual estableci los objetivos institucionales respecto al proceso electoral federal, sustentados en cuatro propsitos: organizar eficazmente las elecciones y robustecer la confianza en sus resultados; garantizar que la administracin de los recursos se hiciera de manera eficiente y transparente; propiciar una amplia participacin ciudadana, y establecer las bases para que la contienda electoral se desarrollara en condiciones de equidad.

Adems, se emitieron acuerdos para el cumplimiento de dicho plan, entre otros, los relativos a la redistritacin; validacin del padrn electoral y los listados nominales; la aprobacin de la estrategia de capacitacin electoral y educacin cvica; la produccin y distribucin de los

documentos y materiales electorales; el registro y acreditacin de observadores electorales y visitantes extranjeros; la aprobacin de mecanismos de difusin para mantener

informada a la ciudadana sobre el desarrollo del proceso electoral.

Destacan tambin las acciones emprendidas y acuerdos expedidos en materia del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

F) Se aprob la instalacin de 130,488 casillas en el territorio nacional, distribuidas21

en

bsicas,

contiguas,

DICTAMEN extraordinarias y especiales, esta ltima para facilitar la emisin del voto a los ciudadanos que se encontraban transitoriamente fuera de la seccin correspondiente a su domicilio.

En el propio informe se aduce, que finalmente se instalaron 130,477 casillas, que representan el 99.99% de las originalmente aprobadas.

G) Con relacin a la recepcin del voto de los electores mexicanos residentes en el extranjero, en atencin a las solicitudes de voto presentadas, el Consejo General del instituto aprob la instalacin de 170 mesas de escrutinio y cmputo, las cuales se instalaron al 100% en el local nico de las instalaciones del Instituto Tecnolgico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de Mxico.

Para

ese

efecto,

se

capacit

a

los

funcionarios

encargados de la recepcin de dicho voto y se dio difusin de la operatividad del sistema.

Las piezas postales relativas al voto de mexicanos en el extranjero se recibieron, trasladaron y resguardaron con apoyo de la Secretara de la Defensa Nacional, as como de la Secretara de Marina.

Se inform que, en caso de ausencia, los funcionarios titulares y suplentes de las mesas receptoras de esta clase de votos seran suplidos, por funcionarios del Instituto Federal Electoral, conforme al procedimiento establecido por la Junta22

DICTAMEN General Ejecutiva, de los cuales requiri slo la participacin de 29 servidores pblicos.

H) Para el funcionamiento de las casillas se designaron 913,416 funcionarios: 521,952 propietarios y 391,464 suplentes. A los ciudadanos que podran integrar las mesas directivas de casillas se les impartieron cursos de capacitacin.

Para dicha capacitacin se desarrollaron simulacros y prcticas, con materiales didcticos especiales.

En el informe se dice igualmente, que se defini el procedimiento para las sustituciones de funcionarios y que el total de sustituciones fue de 201,191, equivalente al 22.03% de los funcionarios.

El Secretario Tcnico seal, en el informe de referencia, que en las casillas instaladas participaron 18,949 funcionarios que, de conformidad con el artculo 213 de la citada ley, fueron tomados de entre los electores que estaban formados en la fila para votar, o sea, el 3.63% del total de 521,908 funcionarios requeridos.

Otro aspecto informado consiste, en que al concluir la votacin, as como el escrutinio y cmputo en la casilla e integrado el paquete electoral, los presidentes de mesas directivas de casilla los entregaron en la sede de los consejos distritales. El traslado del paquete electoral se realiz con el apoyo de los capacitadores asistentes y bajo la vigilancia de los23

DICTAMEN representantes de partidos polticos y coaliciones ante las mesas directivas de casilla.

En materia de la votacin de mexicanos en el extranjero, se rese que las mesas de escrutinio y cmputo se integraron por 680 funcionarios, con la presencia de 350 representantes de los partidos polticos y se coaliciones, recibieron as 119 como 45

observadores

electorales;

paquetes

pertenecientes a la primera y segunda circunscripciones y 181 paquetes pertenecientes a las tres circunscripciones restantes. Las actas respectivas fueron certificadas por notario pblico, se escanearon y remitieron, como archivo electrnico, a

presidentes y secretarios de los consejos distritales.

El total de votos emitidos fue de 41,824,453 que representa el 58.57% del total de personas inscritas en el padrn electoral. Estas cifras incluyen los 33,131 votos recibidos de los mexicanos residentes en el extranjero, los cuales representan el 81.05% de los que solicitaron su inscripcin en la lista nominal de electores en el extranjero.

Los partidos polticos y coaliciones registraron a 1241,094 representantes ante casilla, 905603 propietarios y 335491 suplentes. El Partido Accin Nacional registr 340,852

representantes. La coalicin Alianza por Mxico 354,256. La coalicin Por el Bien de Todos 319,082. El Partido Nueva Alianza 216,778. Alternativa Social Demcrata y Campesina 10,126.

24

DICTAMEN De los 68,226 representantes generales, 16429 fueron registrados por el Partido Accin Nacional; 17100 por la coalicin Alianza por Mxico; 16896 por la coalicin Alianza por el Bien de Todos; 15095 por el Partido Nueva Alianza y 2706 por Alternativa Social Demcrata y Campesina.

Se hace referencia a que, el da de la jornada electoral, un total de 25,311 observadores electorales estuvieron presentes en el 15% de las casillas instaladas.

Igualmente, el Instituto Federal Electoral acredit a 693 visitantes extranjeros de 60 pases para realizar labores de observacin.

Toda esta informacin se contiene en el informe dado por el Secretario Tcnico ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mesas directivas hicieron llegar los paquetes y los expedientes respectivos a los consejos distritales electorales, los cuales llevaron a cabo, el mircoles cinco de julio de dos mil seis, los cmputos respectivos de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

6. La coalicin Por el Bien de Todos, el Partido Accin Nacional y distintos ciudadanos promovieron juicios de inconformidad, a travs de los cuales impugnaron los resultados consignados en las actas de cmputo distrital de la eleccin de mrito, correspondientes a doscientos ochenta y un distritos25

DICTAMEN electorales uninominales. Dichos juicios fueron radicados con los nmeros de expediente SUP-JIN-01/2006 al SUP-JIN375/2006.

Los restantes cmputos distritales no fueron impugnados, por lo que los resultados consignados en sus respectivas actas son actos definitivos.

La votacin de la totalidad de las casillas y la certeza de los resultados de los cmputos distritales quedaron

determinados en las ejecutorias emitidas en los juicios de inconformidad mencionados.

7. Los presidentes de los consejos distritales remitieron, en su oportunidad, a esta Sala Superior los expedientes de los cmputos distritales de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con actas electorales de las casillas, acta de cmputo distrital, acta circunstanciada de la sesin de cmputo y copia del informe del desarrollo del proceso electoral, as como, en su caso, constancia de que no se present medio de impugnacin en contra de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El veintiocho de agosto del ao en curso, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin resolvi los juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados consignados en las actas de cmputo distrital de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.26

DICTAMEN 9. Al concluir la sesin pblica en la que se resolvieron los citados medios de impugnacin, dio inicio la etapa de cmputo definitivo, dictamen y declaraciones de validez de la eleccin y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Mediante acuerdo de veintinueve de agosto del ao en curso, se requiri al Instituto Federal Electoral para que remitiera a esta Sala Superior los expedientes de los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, formados con motivo de su registro, requerimiento que fue atendido oportunamente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 99, prrafo cuarto, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fraccin II, y 189, fraccin I, inciso a) de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, a esta Sala Superior corresponde realizar el cmputo final, la declaracin de validez de la eleccin y la de Presidente Electo.

SEGUNDO. Tomando en consideracin que no se impugnaron diecinueve cmputos distritales, que de los doscientos ochenta y uno impugnados, treinta y nueve resultaron improcedentes, cuarenta y tres se confirmaron, finalmente se modificaron ciento noventa y nueve. De estos ltimos, en veinticuatro la modificacin se debi al resultado de la diligencia de recuento de votos, en tanto que en el resto, la27

DICTAMEN modificacin es causa del recuento, as como de la nulidad de la votacin emitida en distintas casillas.

En atencin a que, en todos los supuestos anteriores los cmputos distritales adquirieron definitividad, se procede a realizar el cmputo final de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos resultados son:

NO.

ENTIDAD VOTACIN TOTAL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

1 AGUASCALIENTES 1 AGUASCALIENTES 1 AGUASCALIENTES 2 BAJA CALIFORNIA 2 BAJA CALIFORNIA 2 BAJA CALIFORNIA 2 BAJA CALIFORNIA 2 BAJA CALIFORNIA 2 BAJA CALIFORNIA 2 BAJA CALIFORNIA 2 BAJA CALIFORNIA 3 BAJA CALIFORNIA SUR 3 BAJA CALIFORNIA SUR 4 CAMPECHE 4 CAMPECHE 5 COAHUILA 5 COAHUILA 5 COAHUILA 5 COAHUILA 5 COAHUILA 5 COAHUILA 5 COAHUILA 6 COLIMA 6 COLIMA 7 CHIAPAS 7 CHIAPAS 7 CHIAPAS 7 CHIAPAS 7 CHIAPAS 7 CHIAPAS

1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 8 1 2 1 2 1 2 3 4 5 6 7 1 2 1 2 3 4 5 6

50,146 61,032 80,611 45,046 63,771 54,377 46,291 68,696 60,399 54,011 52,466 29,539 32,588 52,803 40,760 51,715 38,941 60,929 47,032 57,975 82,734 60,150 60,545 46,945 9,368 8,926 6,060 19,465 12,482 23,363

28,653 34,526 32,982 27,415 28,906 21,026 20,537 24,282 29,441 24,824 24,033 15,534 14,340 45,453 37,831 29,782 40,892 36,925 37,294 39,103 26,701 34,336 39,644 36,719 53,008 43,549 43,188 38,706 41,052 29,829

23,205 36,425 29,334 25,788 26,525 30,957 24,868 27,278 28,773 28,911 28,750 37,131 40,744 49,167 46,714 22,944 50,306 30,643 20,705 41,987 37,761 20,173 34,837 26,384 52,301 29,898 41,685 40,787 40,330 49,488

1,918 1,799 1,703 2,151 1,490 1,222 1,614 1,561 1,927 1,588 1,720 766 709 6,168 2,041 1,070 1,496 1,292 1,315 982 1,074 1,091 886 662 404 286 459 558 770 895

3,188 6,781 6,240 4,136 5,160 4,392 3,663 4,920 4,552 4,978 3,845 2,435 3,035 2,900 1,526 2,742 3,046 3,148 4,656 3,846 4,624 4,388 3,414 1,910 670 407 548 1,004 1,740 1,443

656 1,534 1,048 1,457 881 638 567 481 601 1,386 534 624 601 961 585 898 1,012 1,142 1,441 1,485 909 1,313 430 366 316 175 218 682 661 1,172

107,766 142,097 151,918 105,993 126,733 112,612 97,540 127,218 125,693 115,698 111,348 86,029 92,017 157,452 129,457 109,151 135,693 134,079 112,443 145,378 153,803 121,451 139,756 112,986 116,067 83,241 92,158 101,202 97,035 106,190

2,599 2,535 2,649 2,544 2,284 2,206 1,581 1,671 2,135 2,333 1,993 1,317 1,484 4,706 4,197 1,950 2,725 2,163 1,885 2,537 1,738 1,885 2,253 2,452 5,217 3,488 4,306 3,531 4,305 3,282

110,365 144,632 154,567 108,537 129,017 114,818 99,121 128,889 127,828 118,031 113,341 87,346 93,501 162,158 133,654 111,101 138,418 136,242 114,328 147,915 155,541 123,336 142,009 115,438 121,284 86,729 96,464 104,733 101,340 109,472

28

DICTAMENNO. ENTIDAD VOTACIN TOTAL 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67

7 CHIAPAS 7 CHIAPAS 7 CHIAPAS 7 CHIAPAS 7 CHIAPAS 7 CHIAPAS 8 CHIHUAHUA 8 CHIHUAHUA 8 CHIHUAHUA 8 CHIHUAHUA 8 CHIHUAHUA 8 CHIHUAHUA 8 CHIHUAHUA 8 CHIHUAHUA 8 CHIHUAHUA 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL

7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

24,385 10,799 37,584 17,334 16,742 27,241 42,504 32,141 69,471 39,830 73,592 101,417 44,696 71,976 45,044 24,243 68,585 56,512 36,897 64,921 36,978 48,398 59,769 45,564 86,968 42,995 53,139 43,275 28,718 116,284 43,370 56,641 32,441 25,131 51,434 25,572 18,889

23,292 32,991 27,139 29,412 36,995 25,363 40,319 31,951 27,881 34,256 41,133 39,837 41,433 39,612 42,408 9,851 15,787 16,591 12,727 14,718 14,634 18,219 19,471 18,095 19,424 14,996 18,603 15,272 11,045 20,535 14,085 13,985 15,183 12,140 16,627 14,846 11,110

42,341 40,482 68,948 44,772 46,301 48,710 26,601 17,064 24,541 21,224 25,762 21,891 36,982 20,730 15,650 100,099 91,378 111,109 106,016 85,781 110,039 114,173 109,686 100,592 92,137 95,949 100,812 100,207 110,046 88,974 121,056 109,732 99,490 105,398 111,292 100,905 106,346

957 742 621 551 363 651 2,230 1,419 1,749 1,923 2,651 2,329 2,565 2,460 2,697 845 951 1,203 1,011 726 1,098 1,161 1,084 1,053 1,180 1,171 967 939 776 862 1,135 1,385 1,056 864 1,081 1,070 925

972 1,285 3,457 893 784 1,738 4,015 2,328 4,713 3,427 3,270 4,422 2,894 4,362 1,942 4,588 6,592 7,315 6,184 6,363 6,333 7,040 7,632 6,960 7,011 6,496 7,589 6,309 5,088 8,568 7,189 7,075 6,043 5,377 7,675 5,149 4,754

396 505 1,195 623 714 1,654 539 319 332 438 717 1,461 420 1,966 477 438 606 573 578 422 537 667 632 687 609 597 470 558 327 631 505 552 573 605 700 641 649

92,343 86,804 138,944 93,585 101,899 105,357 116,208 85,222 128,687 101,098 147,125 171,357 128,990 141,106 108,218 140,064 183,899 193,303 163,413 172,931 169,619 189,658 198,274 172,951 207,329 162,204 181,580 166,560 156,000 235,854 187,340 189,370 154,786 149,515 188,809 148,183 142,673

4,374 4,111 2,874 4,090 4,069 3,467 1,542 2,515 1,646 2,393 3,044 2,707 3,506 2,936 4,447 2,230 2,283 2,596 2,316 1,997 2,583 2,461 2,657 2,580 2,482 2,250 2,909 2,505 2,602 2,585 3,070 3,606 2,555 2,428 2,745 2,337 2,682

96,717 90,915 141,818 97,675 105,968 108,824 117,750 87,737 130,333 103,491 150,169 174,064 132,496 144,042 112,665 142,294 186,182 195,899 165,729 174,928 172,202 192,119 200,931 175,531 209,811 164,454 184,489 169,065 158,602 238,439 190,410 192,976 157,341 151,943 191,554 150,520 145,355

29

DICTAMENNO. ENTIDAD VOTACIN TOTAL

68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109

9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 9 DISTRITO FEDERAL 10 DURANGO 10 DURANGO 10 DURANGO 10 DURANGO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 11 GUANAJUATO 12 GUERRERO 12 GUERRERO 12 GUERRERO 12 GUERRERO 12 GUERRERO 12 GUERRERO 12 GUERRERO 12 GUERRERO 12 GUERRERO 13 HIDALGO 13 HIDALGO 13 HIDALGO 13 HIDALGO 13 HIDALGO 13 HIDALGO 13 HIDALGO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO

23 24 25 26 27 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3

50,442 79,541 30,568 69,976 23,959 48,745 72,448 50,235 81,687 53,118 63,329 115,352 74,059 126,724 118,183 81,838 96,102 89,596 62,186 58,694 89,851 71,447 54,373 12,708 30,470 16,576 29,446 7,475 14,063 19,041 7,403 22,145 24,924 24,915 31,151 34,542 36,397 54,754 45,089 55,069 79,272 92,752

13,959 17,416 12,750 15,618 14,877 39,383 39,762 41,736 31,209 23,219 17,096 32,424 31,733 29,062 32,991 30,194 27,142 27,888 26,556 30,249 19,657 17,532 22,550 32,299 32,563 25,876 23,273 29,689 37,463 32,972 27,521 20,119 43,614 38,815 34,982 27,397 36,367 26,844 27,907 40,883 33,846 35,585

118,246 94,408 111,146 110,707 102,698 18,775 43,973 31,745 32,903 17,740 22,085 15,631 21,727 15,509 17,684 19,145 24,014 19,706 26,038 21,733 19,283 27,758 32,740 53,594 58,010 63,257 73,572 49,043 47,840 55,371 48,569 58,362 50,324 53,002 58,679 41,711 66,788 56,221 59,025 33,097 15,606 10,829

778 833 1,022 991 872 1,116 1,243 1,584 1,730 825 1,497 1,165 1,269 1,168 1,162 1,903 2,008 1,230 1,269 872 1,259 1,617 1,294 1,082 1,422 1,140 1,280 649 1,008 2,303 897 1,124 1,725 2,227 3,665 1,972 1,605 2,101 2,065 2,653 1,513 1,399

6,767 7,663 5,637 6,407 5,358 1,536 3,644 1,684 4,327 2,078 4,573 4,227 5,110 4,391 4,231 2,406 4,223 3,243 3,610 1,697 4,000 3,160 2,859 625 2,730 1,567 3,912 704 1,230 1,816 651 2,973 1,114 2,125 3,191 2,676 4,445 7,665 4,486 3,041 2,971 3,500

473 386 512 438 453 1,311 1,140 1,181 2,460 905 855 1,651 1,353 1,465 1,697 794 1,520 1,601 873 517 1,382 1,263 1,183 182 748 297 1,936 283 573 1,056 292 1,723 385 708 879 913 1,115 1,203 1,241 625 633 700

190,665 200,247 161,635 204,137 148,217 110,866 162,210 128,165 154,316 97,885 109,435 170,450 135,251 178,319 175,948 136,280 155,009 143,264 120,532 113,762 135,432 122,777 114,999 100,490 125,943 108,713 133,419 87,843 102,177 112,559 85,333 106,446 122,086 121,792 132,547 109,211 146,717 148,788 139,813 135,368 133,841 144,765

2,603 2,347 2,582 2,935 2,334 3,070 2,493 2,984 2,391 4,901 4,344 3,327 4,009 3,122 3,121 3,213 3,448 2,896 3,760 3,786 2,176 2,980 4,973 2,636 2,297 2,079 2,403 3,860 3,239 2,398 2,825 2,329 6,356 3,596 3,255 3,506 2,627 2,388 2,908 4,255 4,107 3,803

193,268 202,594 164,217 207,072 150,551 113,936 164,703 131,149 156,707 102,786 113,779 173,777 139,260 181,441 179,069 139,493 158,457 146,160 124,292 117,548 137,608 125,757 119,972 103,126 128,240 110,792 135,822 91,703 105,416 114,957 88,158 108,775 128,442 125,388 135,802 112,717 149,344 151,176 142,721 139,623 137,948 148,568

30

DICTAMENNO. ENTIDAD VOTACIN TOTAL 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153

14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 14 JALISCO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

70,218 62,103 93,454 55,325 101,980 75,966 92,974 69,449 67,436 87,922 91,715 75,425 71,182 62,513 60,592 60,890 36,707 39,414 33,753 52,709 36,080 54,310 74,805 34,017 33,072 38,252 45,604 30,730 39,519 59,598 92,016 38,989 38,965 60,406 61,130 38,005 61,990 62,786 36,927 37,640 21,569 74,702 67,481 44,448

36,946 36,272 36,541 35,423 35,071 35,402 28,878 38,239 42,998 36,350 32,879 35,546 37,033 40,612 39,340 40,535 36,536 28,631 33,013 31,405 29,822 23,400 23,730 19,306 39,100 21,711 22,739 24,505 21,027 22,303 21,554 25,882 21,265 31,249 21,840 18,133 20,921 21,186 34,526 20,750 23,875 33,830 27,972 32,842

28,824 29,576 25,605 23,839 34,614 34,277 25,370 33,598 30,947 34,174 30,164 25,457 26,117 35,942 37,778 39,425 41,729 51,820 36,514 64,812 73,631 76,913 72,418 56,816 46,479 81,475 77,169 85,774 78,964 60,374 53,662 77,540 81,498 63,149 67,589 76,012 47,297 48,973 43,061 54,705 58,671 32,632 40,661 64,481

1,735 1,481 1,447 2,042 1,598 1,782 1,367 2,415 2,538 1,763 1,975 1,891 2,092 2,033 2,727 2,581 1,768 1,365 1,646 2,112 1,501 1,730 1,875 1,477 1,681 1,637 1,703 1,642 1,588 1,589 1,292 2,389 1,433 1,244 1,359 1,225 1,049 926 1,347 1,157 1,387 1,746 1,652 1,803

6,195 3,602 5,568 4,751 6,801 6,527 5,781 6,066 4,478 7,114 6,457 2,368 5,614 4,116 3,773 4,786 2,277 4,275 2,128 6,910 5,150 8,417 9,239 5,508 2,658 6,869 7,005 6,598 6,246 6,130 6,314 5,950 6,858 5,245 6,992 5,991 4,650 4,836 2,291 4,512 4,450 5,636 5,499 6,176

1,030 395 881 1,240 943 892 1,048 1,279 1,271 1,135 932 566 1,306 682 389 954 1,131 1,388 1,051 1,575 1,704 1,095 971 980 1,605 1,219 1,121 1,329 986 896 820 1,289 927 1,357 719 703 828 687 1,590 1,003 1,370 1,493 1,339 1,462

144,948 133,429 163,496 122,620 181,007 154,846 155,418 151,046 149,668 168,458 164,122 141,253 143,344 145,898 144,599 149,171 120,148 126,893 108,105 159,523 147,888 165,865 183,038 118,104 124,595 151,163 155,341 150,578 148,330 150,890 175,658 152,039 150,946 162,650 159,629 140,069 136,735 139,394 119,742 119,767 111,322 150,039 144,604 151,212

2,724 3,360 2,335 2,865 2,576 3,068 2,295 3,176 3,432 2,881 2,642 3,459 3,053 4,319 3,891 3,868 3,904 2,069 3,665 2,785 2,383 2,016 2,019 1,747 4,574 2,290 2,176 2,884 2,367 2,282 2,097 3,841 2,020 2,626 2,100 1,874 1,907 1,972 3,825 2,033 2,378 2,908 2,403 2,608

147,672 136,789 165,831 125,485 183,583 157,914 157,713 154,222 153,100 171,339 166,764 144,712 146,397 150,217 148,490 153,039 124,052 128,962 111,770 162,308 150,271 167,881 185,057 119,851 129,169 153,453 157,517 153,462 150,697 153,172 177,755 155,880 152,966 165,276 161,729 141,943 138,642 141,366 123,567 121,800 113,700 152,947 147,007 153,820

31

DICTAMENNO. ENTIDAD VOTACIN TOTAL 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197

15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 15 MXICO 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 16 MICHOACN 17 MORELOS 17 MORELOS 17 MORELOS 17 MORELOS 17 MORELOS 18 NAYARIT 18 NAYARIT 18 NAYARIT 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN 19 NUEVO LEN

29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

31,132 30,889 27,203 18,392 31,594 84,663 36,144 26,862 37,913 28,039 22,902 45,086 19,903 35,710 29,243 53,469 60,654 41,910 37,995 51,653 45,184 79,414 27,319 26,592 72,952 47,770 39,254 31,367 33,916 15,059 24,247 29,619 94,459 51,448 81,604 98,767 33,104 83,732 69,769 78,514 57,089 80,496 67,095 63,226

20,137 19,340 17,856 18,981 28,706 31,344 27,163 37,514 20,821 25,739 23,004 25,380 22,634 26,370 28,589 23,913 23,800 19,865 29,225 15,733 22,401 17,378 26,687 23,581 21,199 21,726 20,631 23,797 23,182 41,596 39,826 41,418 35,373 40,420 40,126 31,459 44,969 32,121 37,058 37,779 55,256 33,466 39,082 56,711

79,032 78,793 78,989 72,113 78,504 37,499 46,607 39,402 63,424 70,671 71,287 31,474 64,821 50,233 46,756 41,750 43,451 51,656 55,133 45,623 55,097 50,411 53,414 50,468 68,355 59,930 66,615 60,263 56,594 51,544 60,170 40,742 19,884 18,943 25,052 23,495 19,773 20,131 22,670 25,450 24,850 19,643 24,272 36,087

1,294 1,389 1,327 1,210 1,677 1,882 1,863 865 1,636 1,973 1,353 1,412 542 688 613 610 604 901 693 607 937 606 809 449 1,364 1,320 2,986 2,995 3,386 1,155 1,764 906 5,465 2,018 2,300 2,619 1,573 1,702 2,180 2,134 3,212 1,496 2,500 3,465

6,089 5,996 5,750 4,850 5,724 6,050 4,064 1,150 6,178 5,763 5,346 3,468 1,842 1,667 1,893 1,713 2,397 1,948 2,190 3,928 3,787 4,391 2,179 1,625 6,620 4,387 5,728 3,644 4,283 1,082 4,646 1,971 4,005 3,961 4,739 5,059 2,923 4,094 4,229 5,174 6,150 3,685 4,627 2,641

983 920 1,016 1,056 1,939 1,741 1,540 467 1,210 1,622 1,349 1,517 455 823 1,001 563 614 1,334 904 1,168 1,118 969 1,223 569 1,176 1,201 1,810 1,127 1,544 379 1,097 435 1,088 1,217 1,303 1,180 1,081 721 825 990 409 712 998 835

138,667 137,327 132,141 116,602 148,144 163,179 117,381 106,260 131,182 133,807 125,241 108,337 110,197 115,491 108,095 122,018 131,520 117,614 126,140 118,712 128,524 153,169 111,631 103,284 171,666 136,334 137,024 123,193 122,905 110,815 131,750 115,091 160,274 118,007 155,124 162,579 103,423 142,501 136,731 150,041 146,966 139,498 138,574 162,965

2,350 2,314 2,319 2,568 2,508 2,285 2,682 3,201 2,293 2,467 2,251 2,637 2,008 2,552 2,960 2,580 2,417 3,563 2,590 2,376 2,379 2,388 3,422 2,408 2,359 2,663 3,097 3,230 3,715 2,543 2,042 2,382 3,042 2,481 2,511 2,658 3,450 2,522 3,230 2,977 6,015 2,526 3,292 3,951

141,017 139,641 134,460 119,170 150,652 165,464 120,063 109,461 133,475 136,274 127,492 110,974 112,205 118,043 111,055 124,598 133,937 121,177 128,730 121,088 130,903 155,557 115,053 105,692 174,025 138,997 140,121 126,423 126,620 113,358 133,792 117,473 163,316 120,488 157,635 165,237 106,873 145,023 139,961 153,018 152,981 142,024 141,866 166,916

32

DICTAMENNO. ENTIDAD VOTACIN TOTAL 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241

20 OAXACA 20 OAXACA 20 OAXACA 20 OAXACA 20 OAXACA 20 OAXACA 20 OAXACA 20 OAXACA 20 OAXACA 20 OAXACA 20 OAXACA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 21 PUEBLA 22 QUERTARO 22 QUERTARO 22 QUERTARO 22 QUERTARO 23 QUINTANA ROO 23 QUINTANA ROO 23 QUINTANA ROO 24 SAN LUIS POTOS 24 SAN LUIS POTOS 24 SAN LUIS POTOS 24 SAN LUIS POTOS 24 SAN LUIS POTOS 24 SAN LUIS POTOS 24 SAN LUIS POTOS 25 SINALOA 25 SINALOA 25 SINALOA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 1 2 3 4 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3

34,355 14,239 24,409 20,417 13,277 9,192 13,318 40,807 25,205 17,576 12,945 35,363 39,440 45,815 32,740 44,101 67,270 37,757 33,975 71,138 55,922 79,267 77,777 34,758 20,479 41,964 24,970 67,065 74,496 91,710 88,641 36,670 29,703 44,364 56,816 64,899 55,289 59,800 91,556 79,891 52,456 40,669 53,332 46,502

37,605 44,897 35,090 30,322 46,829 32,580 57,270 30,019 31,976 35,314 44,939 34,650 29,533 32,223 37,572 26,575 27,734 22,931 20,154 25,838 19,732 25,395 27,458 31,114 34,944 28,638 34,746 39,741 31,050 29,016 32,472 38,265 44,271 21,874 37,484 25,960 41,268 27,699 19,532 18,044 36,403 40,211 40,256 37,254

52,013 43,050 59,232 43,402 62,403 51,082 63,094 86,119 55,134 43,645 59,386 44,709 34,144 31,112 33,176 38,873 52,644 36,616 38,324 51,854 39,578 47,256 51,142 30,106 40,164 37,743 31,277 36,940 40,435 40,859 41,442 54,200 45,657 47,437 23,798 23,724 20,490 35,659 29,190 28,544 42,610 24,218 42,308 37,735

475 276 618 748 313 519 240 777 734 489 414 992 901 819 4,513 1,097 1,576 840 589 1,567 1,102 1,436 1,412 809 1,146 928 651 1,626 2,291 1,079 1,012 589 1,505 660 1,377 1,183 1,486 1,203 806 1,020 1,200 557 878 558

1,801 617 2,461 1,820 1,094 970 830 5,146 2,553 1,130 1,006 1,622 2,383 2,426 1,409 3,217 6,357 1,889 1,738 6,338 3,512 6,012 6,203 1,923 1,508 2,785 870 2,788 3,793 5,248 4,669 2,563 2,383 3,786 2,416 4,259 1,647 2,102 5,380 6,095 1,757 838 3,249 1,964

1,373 268 719 687 754 490 458 1,121 718 572 491 1,056 2,048 1,348 740 1,340 1,147 895 870 1,274 948 1,085 1,013 756 720 682 331 1,335 1,613 1,496 1,488 1,035 628 1,066 885 1,513 588 982 1,232 1,778 457 227 597 750

127,622 103,347 122,529 97,396 124,670 94,833 135,210 163,989 116,320 98,726 119,181 118,392 108,449 113,743 110,150 115,203 156,728 100,928 95,650 158,009 120,794 160,451 165,005 99,466 98,961 112,740 92,845 149,495 153,678 169,408 169,724 133,322 124,147 119,187 122,776 121,538 120,768 127,445 147,696 135,372 134,883 106,720 140,620 124,763

3,089 4,859 3,339 4,233 2,305 6,110 2,736 2,223 3,814 4,512 4,657 4,833 3,912 4,192 7,278 2,218 2,990 2,413 2,789 3,062 2,230 2,656 2,559 2,501 3,388 2,557 4,019 5,620 4,260 2,808 2,652 2,112 3,293 1,580 6,935 4,700 6,567 5,187 2,152 2,051 9,678 2,717 2,576 2,230

130,711 108,206 125,868 101,629 126,975 100,943 137,946 166,212 120,134 103,238 123,838 123,225 112,361 117,935 117,428 117,421 159,718 103,341 98,439 161,071 123,024 163,107 167,564 101,967 102,349 115,297 96,864 155,115 157,938 172,216 172,376 135,434 127,440 120,767 129,711 126,238 127,335 132,632 149,848 137,423 144,561 109,437 143,196 126,993

33

DICTAMENNO. ENTIDAD VOTACIN TOTAL 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285

25 SINALOA 25 SINALOA 25 SINALOA 25 SINALOA 25 SINALOA 26 SONORA 26 SONORA 26 SONORA 26 SONORA 26 SONORA 26 SONORA 26 SONORA 27 TABASCO 27 TABASCO 27 TABASCO 27 TABASCO 27 TABASCO 27 TABASCO 28 TAMAULIPAS 28 TAMAULIPAS 28 TAMAULIPAS 28 TAMAULIPAS 28 TAMAULIPAS 28 TAMAULIPAS 28 TAMAULIPAS 28 TAMAULIPAS 29 TLAXCALA 29 TLAXCALA 29 TLAXCALA 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ

4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 6 7 8 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

29,206 60,730 41,466 44,581 45,596 61,948 68,183 81,341 53,517 78,861 65,655 51,212 4,883 4,266 4,951 7,305 3,496 6,784 62,156 73,533 59,576 60,121 54,992 52,727 60,615 77,079 50,506 49,458 40,164 43,799 45,002 40,152 75,728 51,594 32,265 46,857 50,585 44,228 51,451 30,333 73,422 53,809 33,224 55,431

29,139 30,786 32,739 31,106 21,148 26,752 28,744 19,210 29,130 20,677 18,965 28,199 55,947 48,849 53,579 56,715 62,051 63,216 40,091 31,575 42,348 34,865 46,872 49,638 36,513 32,084 20,719 21,670 17,283 35,009 40,537 31,758 27,718 29,263 30,444 29,792 36,296 36,369 28,770 30,693 27,358 41,519 34,233 35,187

42,880 46,879 25,480 36,192 45,348 29,014 28,864 21,703 42,611 21,512 45,385 45,519 74,381 74,714 92,190 92,530 87,203 86,558 36,262 43,829 48,661 38,844 43,491 33,622 41,986 34,707 56,712 62,134 61,641 33,833 43,919 44,731 33,644 49,553 51,681 36,914 54,807 45,900 67,510 87,422 38,557 38,963 57,871 56,922

1,029 1,596 662 588 825 1,022 833 1,095 933 1,025 895 922 297 296 266 262 318 292 1,387 1,002 1,263 1,202 2,798 1,618 1,481 1,268 1,041 1,114 1,271 648 578 1,047 646 858 495 1,527 908 1,029 1,056 444 746 2,400 408 982

1,532 4,001 1,702 2,785 4,454 3,308 2,695 3,846 3,064 3,382 4,727 1,921 491 494 564 1,141 447 1,090 3,853 3,227 3,009 3,419 2,677 1,308 3,429 3,959 4,011 4,098 3,021 1,696 1,017 2,432 3,864 2,535 1,292 1,995 3,677 3,397 7,533 2,941 4,276 2,000 1,578 3,855

509 800 490 805 1,201 717 498 591 555 525 672 259 141 358 266 260 232 298 948 2,462 1,499 2,426 692 720 3,881 3,414 2,546 1,933 2,025 1,842 433 1,469 1,240 1,146 609 1,304 1,167 1,612 1,482 926 1,502 1,829 776 1,630

104,295 144,792 102,539 116,057 118,572 122,761 129,817 127,786 129,810 125,982 136,299 128,032 136,140 128,977 151,816 158,213 153,747 158,238 144,697 155,628 156,356 140,877 151,522 139,633 147,905 152,511 135,535 140,407 125,405 116,827 131,486 121,589 142,840 134,949 116,786 118,389 147,440 132,535 157,802 152,759 145,861 140,520 128,090 154,007

2,485 2,508 2,151 2,189 2,371 2,131 2,582 1,826 2,532 1,914 2,465 3,061 2,478 2,265 2,353 1,851 2,280 2,761 2,990 2,691 3,946 2,596 2,983 3,416 2,807 1,978 3,907 2,338 2,638 3,000 4,896 3,327 2,716 3,029 3,187 3,434 3,552 4,590 2,746 2,648 2,119 3,375 2,945 3,658

106,780 147,300 104,690 118,246 120,943 124,892 132,399 129,612 132,342 127,896 138,764 131,093 138,618 131,242 154,169 160,064 156,027 160,999 147,687 158,319 160,302 143,473 154,505 143,049 150,712 154,489 139,442 142,745 128,043 119,827 136,382 124,916 145,556 137,978 119,973 121,823 150,992 137,125 160,548 155,407 147,980 143,895 131,035 157,665

34

DICTAMENNO. ENTIDAD VOTACIN TOTAL 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300

30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 30 VERACRUZ 31 YUCATN 31 YUCATN 31 YUCATN 31 YUCATN 31 YUCATN 32 ZACATECAS 32 ZACATECAS 32 ZACATECAS 32 ZACATECAS TOTAL

16 17 18 19 20 21 1 2 3 4 5 1 2 3 4

62,482 58,734 38,408 36,717 45,597 33,044 61,385 63,390 84,235 91,240 62,269 37,839 48,935 42,457 35,661 14,916,927

35,261 45,523 38,355 35,928 37,501 37,009 51,295 60,564 45,024 43,161 58,531 26,883 31,576 31,101 36,885 9,237,000

54,252 44,233 45,809 47,944 38,321 59,903 21,839 21,755 31,323 29,066 20,561 47,994 40,085 48,914 47,588 14,683,096

853 869 845 511 321 461 358 1,079 1,202 1,077 630 1,227 1,536 1,561 1,761 397,550

3,809 2,360 1,634 1,525 1,220 1,267 671 1,580 5,011 4,627 1,073 3,064 2,998 3,895 3,381 1,124,280

1,541 1,612 933 739 805 714 292 1,432 2,273 2,194 671 3,052 1,280 2,557 2,043 298,204

158,198 153,331 125,984 123,364 123,765 132,398 135,840 149,800 169,068 171,365 143,735 120,059 126,410 130,485 127,319 40,657,057

3,008 4,106 5,431 3,943 3,263 3,220 2,315 3,328 3,396 3,198 3,145 2,920 3,613 3,112 3,374

161,206 157,437 131,415 127,307 127,028 135,618 138,155 153,128 172,464 174,563 146,880 122,979 130,023 133,597 130,693

900,373 41,557,430

TERCERO. CMPUTO FINAL DE LA ELECCIN. De los resultados del cmputo final de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se evidencia, que el ciudadano Felipe de Jess Caldern Hinojosa, postulado por el Partido Accin Nacional, obtuvo 14,916,927 catorce millones

novecientos diecisis mil novecientos veintisiete votos, los cuales representan la mayor votacin.

CUARTO.

CALIFICACIN DE LA ELECCIN DE

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

A efecto de realizar la calificacin de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, debe tenerse presente el marco constitucional y legal conforme al cual han de verificarse los requisitos de tal eleccin.

35

DICTAMEN En el artculo 39 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos se establece, que: la soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder pblico dimana del mismo y se instituye para su beneficio, y el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. De lo anterior deriva, que al decidir cualquier cuestin concerniente a la integracin de los poderes pblicos, debe privilegiarse la voluntad del pueblo.

En el prrafo segundo del artculo 41 constitucional se establece, que la renovacin de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizar mediante elecciones libres, autnticas y peridicas, de acuerdo con las bases que ah se precisan, entre las cuales destacan las siguientes: a) los partidos polticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades (derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicacin social,

financiamiento pblico); b) la organizacin de las elecciones federales es una funcin estatal que se realiza a travs del Instituto Federal Electoral, en cuya integracin participan el Poder Legislativo de la Unin, los partidos polticos nacionales y los ciudadanos; c) en el ejercicio de esa funcin estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad sern principios rectores; y d) el establecimiento de un sistema de medios de impugnacin para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, as como para dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar la proteccin de los derechos poltico-electorales de los ciudadanos de votar, ser36

DICTAMEN votado, de asociacin y afiliacin libre e individual para tomar parte en los asuntos polticos del pas.

La

satisfaccin

de

los

elementos

fundamentales

sealados permite considerar a una eleccin como producto del ejercicio popular de la soberana, realizada dentro del sistema jurdico-poltico construido en la Carta Magna.

En resumen, los principios constitucionales que deben observarse en comicios democrticos para la renovacin de los poderes ejecutivo y legislativo son: elecciones libres, autnticas y peridicas; sufragio universal, libre, secreto y directo; garanta del financiamiento pblico de los partidos polticos; campaas electorales en las cuales prevalezca el principio de equidad; organizacin de las elecciones a travs de un organismo pblico y autnomo; certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Los principios constitucionales descritos se encuentran regulados en el Cdigo Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Respecto a la participacin de los ciudadanos y los partidos polticos, en los artculos 4 a 6 del cdigo citado se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos, relacionados con su intervencin en el proceso electoral federal, destacando el ejercicio del voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, la participacin37

DICTAMEN en la integracin de las mesas directivas de casilla; el derecho de ser observadores de los actos de preparacin, desarrollo y jornada electoral; as como la prohibicin de aquellos actos que generen presin o coaccin a los electores; en los artculos 37 y 38 se establecen los derechos y obligaciones de los partidos polticos; en el 39 y 40, que el incumplimiento de las obligaciones se sancionar en los trminos del Ttulo Quinto del Libro Quinto, y que un partido poltico, aportando elementos de prueba, podr pedir al Consejo General del Instituto Federal Electoral se investiguen las actividades de otros partidos polticos; en los artculos 41 a 55 se establecen las prerrogativas de los partidos polticos, los procedimientos y controles relacionados con su otorgamiento, entre los cuales destacan el acceso a la radio y la televisin, as como el financiamiento pblico, el cual debe prevalecer sobre los recursos de origen privado; en los artculos 58 a 64 se establecen las reglas para la formacin de alguna coalicin en las elecciones federales.

En relacin con las autoridades electorales, en el Libro Tercero, que comprende del artculo 68 al 134 se establece cules son stas, su integracin y las funciones que tienen encomendadas, entre ellas, las mesas directivas de casilla: rganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votacin y realizar el escrutinio y cmputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales; en los artculos 135 a 166 se regulan los procedimientos que tiene a su cargo la autoridad electoral, relacionados con los instrumentos electorales que sirven de base para que los ciudadanos estn en posibilidad de emitir38

DICTAMEN sufragio, a saber, el catlogo general de electores, el padrn electoral, la credencial para votar con fotografa y las listas nominales de electores.

En los artculos 173 y 174 se define el proceso electoral y se identifican las etapas que lo conforman; en los artculos 175 a 181 se sealan los requisitos y procedimientos para el registro de candidatos; en los artculos 182 a 191 se regula lo relativo a las campaas electorales; en los artculos 192 a 197 se establece el procedimiento para la integracin y ubicacin de las mesas directivas de casilla; en los artculos 198 a 204 se regula lo concerniente al registro de representantes de los partidos polticos, los cuales tienen como funcin primordial participar en la vigilancia de los actos desarrollados el da de la jornada electoral, en las respectivas casillas que se hubieran instalado para recibir la votacin de los ciudadanos; en los artculos 205 a 211 se regula lo atinente a la documentacin y material electoral que sirve para la emisin del sufragio de los ciudadanos; en los artculos 212 a 241 se regulan los actos que se realizan el da de la jornada electoral, entre los que destacan la instalacin y apertura de las casillas, la recepcin de la votacin y el escrutinio y cmputo de los votos recibidos en las casillas; en los artculos 242 a 254 se establecen los procedimientos necesarios para determinar cules fueron los resultados electorales de la eleccin presidencial; finalmente, en los artculos 264 a 272 se establecen los procedimientos para que la autoridad electoral conozca de las faltas administrativas y la aplicacin de sanciones.

39

DICTAMEN Con relacin al voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, en los artculos 273 a 300, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prev la

posibilidad de ejercicio del voto exclusivamente para la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los requisitos para ejercer ese derecho, as como el procedimiento a seguir para ese efecto, las condiciones de seguridad, la creacin y control del listado nominal de los electores residentes en el extranjero, los plazos en que deberan hacerse las solicitudes, mtodos de envo del paquete electoral, documentacin y material que debe contener el procedimiento para la emisin, recepcin, cmputo y resguardo de los sufragios, incluso la manera en que deben sumarse al cmputo distrital respectivo.

Todos los actos relacionados con los aspectos que han quedado enunciados, estn sujetos al control de

constitucionalidad y legalidad, a travs de los medios de defensa previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, de manera que cuando dichos actos no se cuestionan a travs de los juicios o recursos procedentes, entonces se genera la presuncin de validez de tales actos electorales y, por ende, por regla general, adquieren definitividad, segn lo dispone la base IV del prrafo segundo de la Constitucin Federal y se recoge en el artculo 3, prrafo 1, inciso b), de la citada Ley General.

El anlisis de todos estos factores, en la actividad que debe realizar esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en trminos de los artculos 41, fraccin IV, y 99, fraccin II, prrafo segundo, de la constitucin,40

DICTAMEN a fin de conocer si el proceso electoral para la renovacin del titular del poder ejecutivo federal se encuentra ajustado a las bases que se han establecido, debe sustentarse en el examen del conjunto de elementos que obran en el expediente formado para tal fin, sobre la base de las reglas y principios que privan para todo acto de autoridad, conforme a las cuales adquieren validez y pueden considerarse fundados y motivados.

La invocacin de los principios generales del derecho se har en trminos del artculo 3, prrafo segundo, ltima parte del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

Peticiones de la Coalicin Por el Bien de Todos de recabar diversas pruebas.

La coalicin Por el Bien de Todos solicit se recabaran distintos medios de prueba, en algunos juicios de inconformidad en los cuales es actora, especialmente en el SUP-JIN212/2006.

Esta peticin se sustenta en lo dispuesto en el artculo 9, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, bajo la afirmacin de que esas pruebas las solicit oportunamente, sin haberlas

conseguido, por negacin o por falta de respuesta de las autoridades.

La peticin es inatendible porque:41

DICTAMEN De conformidad con el artculo 99 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin es la mxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepcin de lo dispuesto en la fraccin II del artculo 105 de la propia Constitucin.

Este precepto otorga atribuciones al Tribunal Electoral para resolver sobre las impugnaciones de las elecciones federales, estatales y municipales; la violacin de los derechos poltico-electorales de los ciudadanos; la resolucin de los conflictos laborales entre los servidores del Instituto Federal Electoral y sus trabajadores, as como las suscitadas entre los servidores con el propio tribunal.

Asimismo, el precepto prev que la Sala Superior realizar el cmputo final de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las

impugnaciones planteadas y formular la declaracin de validez de la eleccin y la de Presidente Electo.

De estas atribuciones, se pueden distinguir dos mbitos de actuacin del Tribunal Electoral:

a) La de carcter puramente jurisdiccional, y

b) La de orden administrativo-electoral para la calificacin de la eleccin presidencial, encargada a un tribunal

jurisdiccional.

42

DICTAMEN La funcin jurisdiccional del Tribunal Electoral se

desarrolla mediante la resolucin, en forma definitiva e inatacable, de los medios de impugnacin de carcter contencioso, previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, los cuales tienen como finalidad garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, as como dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la proteccin de los derechos polticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociacin.

Para tal efecto, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral dispone, en el artculo 9, apartado 1, inciso e), reglas concretas respecto a la aportacin de pruebas en el proceso, al exigir que los medios de conviccin deben ofrecerse y aportarse dentro de los plazos para la interposicin o presentacin de los medios de impugnacin, y que deben mencionarse, en su caso, las que deban requerirse, cuando el promovente las haya solicitado oportunamente al rgano competente y no le hubieran sido entregadas.

Lo anterior permite apreciar que, en materia jurisdiccional, el Tribunal Electoral tiene la obligacin de recabar los medios de prueba ofrecidos y no aportados por las partes, cuando stas acrediten haberlas solicitado oportunamente a quien disponga de ellas, sin haberlos podido obtener.