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1 DICTAMEN TÉCNICO, ACADÉMICO, JURÍDICO, Y ASPECTOS COLATERALES DEL ESPECTÁCULO “EXPERIENCIA NOCTURNA” EN LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE TEOTIHUACAN María de la Luz Aguilar, Gustavo Ramírez y Jesús E. Sánchez Comisión de Protección del Patrimonio Arqueológico e Histórico, del Sindicato de Investigadores del INAH El pasado viernes 15 de abril, los integrantes del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Protección al Patrimonio Arqueológico e Histórico, del Sindicato de Investigadores del INAH, realizamos una visita a la Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan, a efectos de inspeccionar el procedimiento de instalación de los dispositivos de luz y sonido y el esquema operativo del espectáculo denominado “Experiencia Nocturna”. 1. ANTECEDENTES a) “Resplandor Teotihuacano” Como es sabido, el espectáculo “Experiencia Nocturna” es resultado de una iniciativa largamente deseada por el actual presidente de la República Enrique Peña Nieto, desde el sexenio pasado en el fungía como gobernador del Estado de México. Cuando en el año 2008 se perpetró el primer intento con el espectáculo denominado “Resplandor Teotihuacano”, dicho “proyecto” fue suspendido gracias a la intervención del Sindicato de Investigadores del INAH, que aglutinó a un amplio conjunto de fuerzas políticas y sociales que desplegó una permanente resistencia a través de diversas movilizaciones, foros de análisis, escritos dirigidos a la opinión pública, así en los medios de comunicación como en redes sociales y la denuncia presentada por el Sindicato ante el Ministerio Público Federal, acciones todas ellas que finalmente lograron frustrar el propósito de aquel “proyecto”. Sin embargo, debido a que los trabajos de instalación de la infraestructura para el espectáculo iniciaron súbitamente, al momento de lograr la suspensión, ya se habían provocado graves daños a los monumentos arqueológicos de las pirámides de El Sol y de La Luna, mediante casi siete mil perforaciones para incrustar en ellas taquetes expansivos. Considerando las características físicas requeridas para ese espectáculo, debemos reconocer que, a pesar de todo, logró evitarse mucho mayores daños a los monumentos arqueológicos. b) “Experiencia Nocturna” A principios del 2015, Rosalinda Elizabeth Benítez González, Secretaria de Turismo del Estado de México, presentó al INAH la propuesta de un espectáculo de luz y sonido en la Zona Arqueológica de Teotihuacan denominado “Experiencia Nocturna”. El 14 de

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DICTAMEN TÉCNICO, ACADÉMICO, JURÍDICO, Y ASPECTOS COLATERALES DEL ESPECTÁCULO “EXPERIENCIA NOCTURNA” EN LA ZONA DE MONUMENTOS

ARQUEOLÓGICOS DE TEOTIHUACAN

María de la Luz Aguilar, Gustavo Ramírez y Jesús E. Sánchez Comisión de Protección del Patrimonio Arqueológico e Histórico, del

Sindicato de Investigadores del INAH El pasado viernes 15 de abril, los integrantes del Comité Ejecutivo y de la Comisión de

Protección al Patrimonio Arqueológico e Histórico, del Sindicato de Investigadores del

INAH, realizamos una visita a la Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan,

a efectos de inspeccionar el procedimiento de instalación de los dispositivos de luz y

sonido y el esquema operativo del espectáculo denominado “Experiencia Nocturna”.

1. ANTECEDENTES

a) “Resplandor Teotihuacano”

Como es sabido, el espectáculo “Experiencia Nocturna” es resultado de una iniciativa

largamente deseada por el actual presidente de la República Enrique Peña Nieto,

desde el sexenio pasado en el fungía como gobernador del Estado de México. Cuando

en el año 2008 se perpetró el primer intento con el espectáculo denominado

“Resplandor Teotihuacano”, dicho “proyecto” fue suspendido gracias a la intervención

del Sindicato de Investigadores del INAH, que aglutinó a un amplio conjunto de

fuerzas políticas y sociales que desplegó una permanente resistencia a través de

diversas movilizaciones, foros de análisis, escritos dirigidos a la opinión pública, así en

los medios de comunicación como en redes sociales y la denuncia presentada por el

Sindicato ante el Ministerio Público Federal, acciones todas ellas que finalmente

lograron frustrar el propósito de aquel “proyecto”. Sin embargo, debido a que los

trabajos de instalación de la infraestructura para el espectáculo iniciaron súbitamente,

al momento de lograr la suspensión, ya se habían provocado graves daños a los

monumentos arqueológicos de las pirámides de El Sol y de La Luna, mediante casi

siete mil perforaciones para incrustar en ellas taquetes expansivos. Considerando las

características físicas requeridas para ese espectáculo, debemos reconocer que, a

pesar de todo, logró evitarse mucho mayores daños a los monumentos arqueológicos.

b) “Experiencia Nocturna”

A principios del 2015, Rosalinda Elizabeth Benítez González, Secretaria de Turismo

del Estado de México, presentó al INAH la propuesta de un espectáculo de luz y sonido

en la Zona Arqueológica de Teotihuacan denominado “Experiencia Nocturna”. El 14 de

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mayo del mismo año, el Consejo de Arqueología aprobó el proyecto, según consta en el

oficio 401.B(4)19.2015/36/1031, sin mayores observaciones que la de que “todos los

trabajos requeridos deberán ser supervisados por los arqueólogos designados por la

Coordinación Nacional de Arqueología”. Tanto el Consejo de Arqueología como la

Coordinación Nacional de Arqueología mantuvieron silencio sobre dicho proyecto y su

autorización ante los investigadores de la zona arqueológica y el sindicato, hasta el 30

de octubre del mismo año, fecha en que se citó a la primera reunión con el Comité

Ejecutivo de la Delegación DII-IA-1 en la Secretaría Técnica. En dicha reunión se

informó que se realizaría el espectáculo apegado a ciertas limitaciones que

garantizarían que:

1. No habría afectaciones ni instalaciones.

2. Se recuperarían los valores intrínsecos de la zona.

3. No sería un negocio privado, sino de una entidad pública que es el gobierno del

estado de México.

4. Que el INAH cobraría una cuota de aproximadamente $ 250 pesos por ingreso

en horario extraordinario (más tarde se aclararía que es de $220 pesos).

5. Adicionalmente se solicitó que los investigadores “evaluaran el proyecto”.

Hasta ese momento, parecía que el gobierno del Estado de México apenas iniciaba el

trámite. El Comité Ejecutivo solicito una reunión en la que participaran los

especialistas de la zona arqueológica, y se diera información más detallada.

Dicha reunión se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2015, a las 10am, en la Dirección

de la Zona Arqueológica, con la presencia del Secretario Técnico, el Coordinador

Nacional de Arqueología, el Director de Teotihuacán, el Coordinador Nacional de

Recursos Humanos, representantes del Comité Ejecutivo y los investigadores de la

zona arqueológica. En principio, las autoridades dieron a los presentes la misma

información de la reunión anterior, reiterando su petición de que los investigadores

evaluaran el proyecto. Se dio a conocer también que el proyecto estaría a cargo de la

empresa de Abel Aké, misma que desarrolló el espectáculo de luz y sonido de Chichén

Itzá, y que para la instalación permanente se reutilizarían los ductos del viejo luz y

sonido aun existentes. La información se fue discutiendo por parte de los

investigadores, haciendo notar los inconvenientes del espectáculo, las circunstancias

políticas, así como el lamentable estado de conservación de algunos monumentos, la

problemática de la zona y las deficiencias y carencias de las instalaciones, laboratorios

y almacenes de investigación. El Coordinador Nacional de Recursos Humanos se

comprometió a atender a la siguiente semana algunas carencias, incumpliendo su

promesa. Como resultado, se quedó por parte de los investigadores en realizar una

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reunión de análisis, de la cual se derivaría un posicionamiento respecto a la solicitud

de la Secretaría Técnica. Cabe agregar que el mismo día, al término de ésta reunión,

las autoridades sostuvieron otra con los custodios de la zona arqueológica en la que se

les informó del proyecto. Más tarde se supo que ellos no opusieron ninguna objeción,

toda vez que quienes cubrieran las horas extras de trabajo recibirían un pago

adicional, que como ahora se sabe, es de 500 pesos por custodio.

La reunión de los investigadores de Teotihuacán y representantes sindicales se llevó a

cabo el 9 de noviembre en las oficinas del profesor Rubén Cabrera. Tras el análisis se

acordó que:

1. Más que el guión, el problema principal es el uso que se les pretende dar a los

monumentos como pantalla de proyección.

2. Que se solicitara una encuesta de opinión al público en general, a la UNESCO y

universidades e intelectuales.

3. Solicitar a las autoridades el proyecto, el dictamen del Consejo de Arqueología

(en ese momento no se sabía que ya habían autorizado) y presentar el caso

ante la Comisión de Patrimonio del Sindicato de Investigadores.

4. Que se exploraran otras alternativas que fueran respetuosas de los

monumentos.

5. Solicitar que parte de los ingresos se dedicaran al mantenimiento de la zona

arqueológica.

6. Que de realizarse, hubiera acceso gratuito para la población local de escasos

recursos, estudiantes y personas de la tercera edad.

El 17 de noviembre se llevó a cabo otra reunión con el Coordinador Nacional de

Arqueología, Abel Aké y los investigadores, en el Centro de Estudios Teotihuacanos

Manuel Gamio. Allí, el despacho responsable de la ejecución del proyecto ilustró en

detalle con diapositivas el funcionamiento, operación y equipo necesario para el

espectáculo. Se expusieron los argumentos de los investigadores y se solicitó la

información técnica para poder evaluar con más elementos la propuesta.

Una nueva reunión se realizó a finales de noviembre, en la sala de juntas de la

Dirección General del INAH, en Córdoba 45. En esta ocasión se presentó una primera

versión de la proyección, sobre una maqueta, aclarándose que la misma había sido ya

contemplada por la directora general del INAH, quien ya había señalado la necesidad

de algunos ajustes al guión, la música y el video. En la misma reunión se volvió a

insistir en la afectación simbólica y el uso no ético del patrimonio, se señalaron

imprecisiones en el contenido del guión y se solicitó éste nuevamente.

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Una última reunión con el Secretario Técnico y el Coordinador Nacional de

Arqueología se realizó 4 de diciembre, quienes urgieron a los investigadores a

presentar propuestas de mejoramiento del espectáculo, argumentando que ya era

inminente su inauguración hacia el mes de marzo del 2016. También se entregó por

escrito el guión. Ese mismo día, previo a la reunión, se le entregó apenas al Sindicato,

la copia del oficio de autorización del proyecto por parte del Consejo de Arqueología.

Sólo hasta ese momento se supo que las autoridades habían ocultado que el proyecto

ya estaba aprobado, habiendo buscado todo ese tiempo que los investigadores y el

Sindicato avalaran el espectáculo, cosa que no ha sucedido hasta la fecha.

En vienes 18 de marzo del año 2016, se inauguró el espectáculo “Experiencia

Nocturna en Teotihuacán”, a una semana de la creación oficial de la Secretaría de

Cultura, con la presencia del presidente de la república y la directora general del

INAH, entre otros. El siguiente paso para la Comisión de Patrimonio ha sido en

consecuencia, verificar que el equipo utilizado y el procedimiento de instalación, no

causaran daño físico a los monumentos y sus áreas aledañas. Por lo anterior se llevó a

cabo una inspección por parte de los firmantes, el día 15 de abril del año en curso.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ESPECTÁCULO “EXPERIENCIA NOCTURNA”

2.1. Del programa El espectáculo “Experiencia Nocturna” consta de dos fases: En la primera, el público asistente recorre en grupos no mayores a 30 personas la

Calle de los Muertos, comenzando en el punto frente a la Pirámide del Sol, llega al final

de la Calle frente a la Plaza de la Luna, permanece ahí unos minutos y regresa al punto

inicial (plano 1). Durante el recorrido, los monumentos arqueológicos que se

encuentran a ambos lados y a lo largo de la sección norte de la Calle de los Muertos y

de toda la Plaza de la Luna, se iluminan con lámparas de focos led de colores rojo, azul,

violeta, verde, amarillo y blanco que se alternan automáticamente. El público camina

libremente mientras puede, si así lo desea, detenerse frente a cualquiera de los

edificios para escuchar cierta información general relativa a ellos (no muy específica,

sino más bien un tanto confusa y poco especializada), a través de una “audio-guía” o

“dispositivo inteligente”, que no es sino un ipod con audífonos que le es entregado al

momento de pagar la cuota de acceso (y que deberá regresar al término del

espectáculo), de manera que el recorrido es silencioso y es conducido por un custodio

del INAH que vierte las recomendaciones básicas para asegurar el buen

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comportamiento del público. Se trata sólo de eso: un recorrido para contemplar los

edificios iluminados con luces de varios colores, mientras se puede, si así se desea,

escuchar la información en el ipod.

No se requiere mucha ciencia para colocar las lámparas, sólo se ponen en el piso

apuntando al edificio a cierta distancia de él, y ya.

El número de asistentes al espectáculo es de aproximadamente 250 personas,

divididos en ocho o nueve grupos. Cada grupo realiza este recorrido

aproximadamente en 20 minutos, al término del cual, se debe esperar a que todos los

grupos hayan concluido y se les ubica en las escalinatas de acceso situadas en el

costado poniente de la Calle de los Muertos, donde toman asiento para observar la

segunda fase del espectáculo (plano 1).

La segunda fase del espectáculo consiste en un video que se proyecta sobre la fachada

principal de la Pirámide del Sol y el audio se emite a través de grandes bocinas

colocadas a ambos extremos de las escalinatas que sirven de graderío. Ya no se

requiere el ipod (plano 2).

La duración del video es de aproximadamente 20 minutos, en el cual se proyecta una

gran cantidad de imágenes dinámicas de gran colorido y composición, aunque

completamente fantasiosas con las que se procura —o pretende— ilustrar el discurso

que vierte el guión, sobre variados aspectos de la cultura y la historia de Teotihuacan.

Al término del espectáculo, los custodios del INAH y el personal logístico del gobierno

del Estado de México conducen al público hacia el estacionamiento y se aseguran de

que nadie permanezca en la zona arqueológica.

La “experiencia nocturna” tiene así una duración aproximada de una hora.

2.2 De la infraestructura técnica del espectáculo

Los elementos que conforman la infraestructura con la cual se realiza la emisión de luz

y sonido del espectáculo “Experiencia Nocturna”, consiste en:

a) Lámparas de focos led que se distribuyen a lo largo de la Calle de los Muertos y en el

perímetro de la Plaza de la Luna (fotos 1 a 3).

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b) Cableado superficial que conecta a las lámparas entre sí y con las tomas de

corriente eléctrica distribuidas en varios puntos de la Calle de los Muertos y la Plaza

de la Luna (foto 4 y 5).

c) Las tomas de energía eléctrica para las lámparas led, se encuentran en los registros

ya existentes que fueron los utilizados para el espectáculo de luz y sonido de la década

de los años sesenta a ochenta del siglo pasado, de manera que sólo se reutilizó y

renovó la instalación (fotos 6 a 8), aunque desconocemos de qué fuente se toma la

energía eléctrica que les alimenta y quién o qué instancia asume los costos del

consumo.

d) Receptores inalámbricos de audio para interacción con los dispositivos ipod (foto

9).

e) Un camión de cuatro toneladas que reparte y recoge las lámparas, el cableado y

dispositivos (fotos 2 a 4).

f) Dos camiones de siete toneladas de peso que se sitúan unos metros detrás y a los

costados de las escalinatas de acceso a la Calle de los Muertos (plano 3). Los camiones

portan nueve proyectores de video cada uno, y la planta de luz que alimenta a los

proyectores (la planta es de motor de combustible) (Fotos 10 a 14).

g) Cuatro bocinas montadas sobre bases que se colocan a los costados de las

escalinatas prehispánicas que sirven de “graderío”.

h) Adaptación de senderos para los camiones de los proyectores.

En vista de que los camiones que portan los proyectores se sitúan en los extremos del

“graderío”, y su peso es de siete toneladas, se acondicionó un sendero mediante una

cama de tierra de tepetate de cerca de 40cm de espesor, en un tramo de cerca de

300m, desde la puerta 2 de la zona hasta el punto de ubicación. Con dicho terraplén se

pretende distribuir la carga y evitar que el peso del camión afecte las estructuras

prehispánicas que aún no se exploran y que se encuentran a una profundidad de entre

20 y 80 centímetros (foto 12).

Los camiones llegan al estacionamiento de la puerta 2, al menos dos horas antes del

espectáculo, para preparar los proyectores, hecho lo cual, se trasladan a sus

respectivos puntos (foto 12). Son acompañados por un custodio del INAH, para

“vigilar” su desplazamiento.

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2.3. De la logística del espectáculo Los preparativos para el desarrollo el espectáculo inician a las cinco de la tarde, en los

cuales participan los siguientes elementos:

a) Camiones repartidores de mobiliario

Varios camiones arriban al estacionamiento de la puerta 2, con el personal técnico y

logístico, y con el mobiliario requerido, conformado por mesas plegables, carteles

publicitarios, barreras portátiles y los dispositivos ipod que se reparten al público

(fotos 15 y 16). Los camiones permanecen en el estacionamiento para retirar todos los

elementos al término del espectáculo.

b) Personal participante

El espectáculo requiere la participación de aproximadamente sesenta personas, que

se distribuyen la responsabilidad de las diversas actividades y son los siguientes:

b.1) Policías, taquilleros y custodios del INAH. Los policías radicados en la zona

arqueológica vigilan que los visitantes no salgan de la ruta de acceso a la Calle de los

Muertos y se comporten adecuadamente.

b.2) Los taquilleros reciben al público en la puerta 2, recogen sus boletos y les dan

acceso al estacionamiento. Es de notar que todo el público llega en autos particulares

o en autobuses turísticos.

b.3) Los custodios realizan la labor de acompañantes de los grupos de visitantes que

realizan el recorrido de la primera fase del espectáculo y vigilan el correcto

comportamiento de los mismos.

En estas tareas participa todo el personal de base de la zona arqueológica, tanto

técnicos como administrativos y manuales, en turnos de 20 trabajadores por cada día.

b.4) Técnicos operarios de la empresa privada. La empresa responsable del desarrollo

técnico del espectáculo, perteneciente a Abel Aké, cuenta con aproximadamente 25

personas, que se encargan de la instalación, retiro y operatividad de la infraestructura

técnica del espectáculo. Desconocemos cómo y quién asume los costos salariales de

este personal.

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b.5) Técnicos y edecanes del gobierno del Estado de México. El personal que es

coordinado por el gobierno del estado de México es de aproximadamente 20

individuos, y tiene a su cargo la labor de colocación y retiro del mobiliario, atienden al

público, distribuyen y resguardan los dispositivos ipod y organizan a los espectadores

en las escalinatas prehispánicas que se utilizan como “graderío”.

Desconocemos si los camiones que participan en el espectáculo pertenecen al

gobierno del Estado de México o a la empresa, y quién aporta los recursos para

su mantenimiento y operación.

Todo el procedimiento, que implica la instalación y retiro de toda la infraestructura

técnica y logística, y el desarrollo de la “experiencia nocturna”, inicia a las cinco de la

tarde y concluye alrededor de las 10 de la noche.

3. EVALUACIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO Y LOGÍSTICO

3.1 Afectaciones físicas

La inspección realizada consistió en observar todo el procedimiento, desde la

distribución (con el camión repartidor) del equipo y aditamentos, su ubicación y

conexión con las tomas de corriente eléctrica en los puntos específicos a lo largo de la

Calle de los muertos y la Plaza de la Luna; el arribo de los camiones con los

proyectores y con el mobiliario y aditamentos al estacionamiento de la puerta 2; el

traslado de los camiones con proyectores a los puntos específicos sobre el terraplén

de tepetate; la colocación del mobiliario logístico en el corredor entre el

estacionamiento y la Calle de los Muertos; la organización del arribo de los vehículos

particulares y autobuses del público, que hacen fila desde las cinco de la tarde, sobre

el circuito periférico, para su ingreso al estacionamiento de la puerta 2; el encendido

de las lámparas led que iluminan la Calle de los muertos y la Plaza de la Luna; el inicio

del recorrido de los nueve grupos de espectadores; la conclusión del recorrido y la

ubicación del público en las escalinatas de acceso a la Calle de los Muertos; el

desarrollo de la proyección del video; la salida del público y de los vehículos al

concluir el espectáculo; el retiro de los equipos, aditamentos técnicos y vehículos

logísticos (plano 4).

El procedimiento inicia a las cinco de la tarde y concluye hacia las once de la noche, y

se efectúa de manera bien organizada y ordenada, sin que se haya observado ninguna

afectación física a ninguno de los monumentos ni espacios de la Zona Arqueológica.

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Sin embargo, debe hacerse notar que los camiones que transportan los proyectores, se

sitúan justo encima de estructuras prehispánicas que subyacen a escasos 40cm por

debajo de la superficie, especialmente el camión que se estaciona al costado norte del

pasillo de acceso de los visitantes (fotos 13 y 14), pues como se observa en el plano 3,

René Millon detectó, exploró, volvió a cubrir y registró en su célebre Mapa de

Teotihuacan, un pequeño conjunto arquitectónico, siendo sobre éste donde se ubica el

camión mencionado.

El terraplén de tepetate contribuye a mantener hasta cierto punto protegidas a estas

estructuras, aunque nada asegura que con el tiempo y el constante arribo del camión,

no sufran daño alguno. Este es un hecho que con bastante anticipación se hizo del

conocimiento de los funcionarios del INAH, aunque su “solución” fue colocar la base

de tepetate.

3.2 Gastos de operación Desconocemos cuál es la instancia que cubre los gastos de operación del espectáculo,

que consisten básicamente en:

- Combustible y mantenimiento de vehículos

- Energía eléctrica

- Mantenimiento de equipo y aditamentos técnicos del show

- Mobiliario

- Publicidad en medios impresos y electrónicos

En cuanto a los salarios del personal requerido para todo el espectáculo, que como se

ha dicho, pertenecen a las tres instancias involucradas, que son, el INAH, el Gobierno

del Estado de México y la empresa privada encargada de los aspectos técnicos,

desconocemos qué instancia es la responsable de cubrir el gasto.

Sólo pudimos corroborar que los más de 300 trabajadores ATM de la zona

arqueológica, que es personal de base del INAH, participan alternadamente en

número de 20 trabajadores por función, y reciben una compensación salarial de 500

pesos cada uno. Aquí debemos señalar que, según la información vertida por los

funcionarios del INAH, dicha compensación sería cubierta por el gobierno del

Estado de México con recursos provenientes de la venta de boletos para el

espectáculo. Sin embargo, algunos trabajadores de la zona arqueológica nos han

informado que el sobresueldo está siendo pagado con recursos del INAH.

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En cuanto al personal del Gobierno del Estado de México y de la empresa privada,

desconocemos si su salario se cubre con el producto de la venta de boletos del

espectáculo o con erogaciones directas de esas instancias.

De igual modo, desconocemos cuál fue la instancia que cubrió el gasto de la

adaptación de los dos terraplenes de tepetate para el traslado de los camiones con los

proyectores.

El boleto tiene un costo de 390 pesos, pero con la comisión de Ticketmaster son 470

pesos; según la información de los funcionarios del INAH, 220 pesos se entregan a la

Institución para destinarlos a trabajos de investigación y conservación en la zona

arqueológica, sin que hasta el momento hayamos logrado corroborar el hecho.

4. EVALUACIÓN Y DICTAMEN ACADÉMICO

4.1 De la tergiversación provocada por la iluminación de los monumentos

arqueológicos de la Calle de los Muertos y la Plaza de la Luna

Al iluminar los edificios, se crea una visión agradable, sobre todo porque tiene como

fondo la obscuridad de la noche que contrasta con esas luces de colores cambiantes y

las sombras y juegos dinámicos que crean las formas arquitectónicas de los edificios

(fotos 17 a 22; plano 3). Pero no es más que eso: juegos ópticos que se anidan en

ciertas áreas del cerebro para estimular la sensación y bienestar lúdicos, a lo cual se

suma el estar presente y caminar en la noche en un lugar privilegiado como es una

zona arqueológica.

Pero esa visión, esa experiencia, nada tiene que ver con la realidad histórica, porque

esa iluminación de la Calle de los Muertos y la Plaza de la Luna, no se corresponde, en

lo más mínimo, con el cromatismo original de los edificios y espacios, pues éstos

mantenían sus fachadas cubiertas con estuco pintado de color blanco y rojo, y en sus

tableros ostentaban murales policromados con muy diversos motivos y diseños, de

manera que no hay ningún punto de referencia con la originalidad histórica, sino que

la iluminación falsea y tergiversa al dato arqueológico.

Y este hecho se contradice fuertemente con el discurso de las autoridades del INAH y

los dueños del espectáculo, pues habían asegurado que uno de los objetivos del show

era favorecer que los visitantes conocieran de cerca ciertos aspectos de la zona

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arqueológica que no pueden ser reproducidos de otra manera que con la iluminación

cromática. Sin embargo la intención jamás se cumple, de modo que lo que el público

aprecia, es una visión falsa de la realidad histórica de Teotihuacan… y sin percatarse

del engaño.

Uno de los puntos iluminados sobre la Calle de los Muertos, y que mucho se alaba por

parte de los promotores del show, es el tablero que ostenta el Mural del Puma (foto

23). Sin embargo, nada tiene de extraordinario hacer incidir alternadamente sobre el

mural, luces con los colores rojo, azul, amarillo, verde. En nada contribuye eso a

distinguir algún detalle de diseño o la escena en conjunto, porque el mural se

encuentra perfectamente conservado, de modo que se puede admirar en todo su

esplendor y originalidad con la luz del día.

Para demostrar que la iluminación de la Calle de los Muertos y la Plaza de la Luna en

la Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan, no es sino un mero pretexto

para justificar el espectáculo, que sólo está dirigido al disfrute lúdico y no para la

transmisión de información histórica, podemos ver en la fotos 24 y 25, que la misma

experiencia y disfrute lúdico se produce cuando se observa en la noche cualquier

edificio iluminado con luces de colores; el Palacio de Bellas Artes y la Plaza de la

Constitución, en la ciudad de México, cambian su apariencia y provocan sensaciones

ópticas ciertamente muy agradables, pero totalmente ajenas de la realidad. Y el

público no tiene que pagar un centavo para disfrutar esos juegos ópticos.

4.2 Información de las audio-guías

El recorrido a lo largo del tramo autorizado de la Calle de los Muertos hasta la Plaza de

la Luna se hace con apoyo de un ipod. Éste dispositivo tiene instalada una aplicación

con audio y en algunos casos con video, sobre los edificios y sus peculiaridades,

situados a cada lado de la calle. Supuestamente, los audios se activan de manera

automática mientras se camina, por medio de unos sensores situados en el piso. Pero

esto no sucedió, teniendo que activarlos en cada ocasión manualmente, aunque puede

deberse a la impericia del usuario y no necesariamente del sistema.

En los contenidos prevalece la música, que combinada a la iluminación de colores

cambiantes y estridentes, causa una gran impresión al espectador. Al no poder

activarse de manera automática, se debe buscar manualmente el audio

correspondiente al monumento o tema que se desea escuchar; pero debido a que no

hay una señalización para éstos casos, sólo si el usuario sabe cuál es y donde se

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encuentra el “Templo de la Agricultura” o el “Mural de Jaguar” puede seleccionar el

audio, de lo contrario quedará confundido.

La información que se vierte es, por supuesto, elemental, dado que no se dirige a

especialistas sino a un público general tanto nacional como extranjero, para quienes

puede ser suficiente, dado que no buscan entender el contexto o circunstancias

históricas de la ciudad, sino sólo disfrutar de la “experiencia” de caminar la imponente

zona de monumentos en la noche.

4.3 De la tergiversación y falsedad de la iluminación y contenido del video que

se proyecta sobre la Pirámide del Sol

El discurso que se vierte en el video es muy ecléctico; carece de una secuencia lógica,

pues de manera alternada se mencionan datos arqueológicos sobre distintos puntos

de la ciudad, sobre la economía o la demografía de la sociedad, sobre la manufactura

cerámica, se cambia el discurso para introducir pasajes parafraseados de algunas

fuentes etnohistóricas que relatan el Mito del Quinto Sol, se regresa a información

arquitectónica, ora sobre cronología, ora sobre la concepción que los mexica tenían de

Teotihuacan. Es palpable que el guión no fue elaborado por especialistas, pues cierta

información está obtenida de internet y otra de fuente desconocida es claramente

errónea.

Esos discursos se complementan con la iluminación, de nuevo, con el juego alternado

lumínico-cromático, sobre un campo de formato fuera de lo común, que es la

morfología de la fachada principal de la Pirámide del Sol. Pero las imágenes que se

proyectan, aunque sumamente vistosas y dinámicas, son extremadamente fantasiosas

y nada tienen que ver, ni con la Pirámide, ni con la realidad histórica del arte pictórico

teotihuacano. Se trata de imágenes ajenas al contexto arquitectónico, ajenas a la

cosmogonía de la sociedad teotihuacana, y producto de la imaginación de los

guionistas, sin el menor recato ni prurito académico, sin la menor base ni justificación

arqueológica (fotos 27 a 35).

En nuestra perspectiva, la incongruencia y falta de inmanencia en el guión, es el mal

menor, porque éste puede ser modificado a placer.

Lo grave, es que la Pirámide del Sol, que es uno de los monumentos arqueológicos más

emblemáticos de nuestro pasado, de nuestra historia nacional, se vea arteramente

reducida a una simple pantalla de video. Con este hecho, se le confisca su valor

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histórico, identitario y simbólico, su esencia como instrumento para el conocimiento

científico-académico de nuestra historia, su uso social educativo, y lejos de eso, se le

convierte en un objeto para el beneficio económico de unos cuántos.

Lo grave, es que el público no sea capaz de percatarse de la banalización de sus puntos

de referencia identitarios, de que los monumentos arqueológicos que son su herencia

histórica y que estamos todos obligados a proteger y conservar, se ridiculice y despoje

de toda dignidad. Se le sustrae su dignidad, al monumento y a nosotros los mexicanos,

porque nadie puede sentirse ya orgulloso de que uno de los edificios que demuestran

de modo tan contundente, la sabiduría, genialidad y capacidad creativa de nuestros

antepasados y que es motivo de orgullo del mundo entero, se vea reducido por los

intereses mezquinos de los dueños del show nocturno, a una simple pantalla de cine.

Lo grave, es que el público no se percata de ese engaño, porque todo el discurso y el

complemento óptico está dirigido al mero disfrute lúdico, nada más. Dicho sea de

paso, la televisión provoca el mismo efecto psicosomático; por eso es tan

poderosamente adictiva.

La iluminación y el video que se proyectan sobre la Pirámide del Sol, derivan en una

grave afectación de la autenticidad del monumento, y de toda la ciudad prehispánica

de Teotihuacan.

5. EVALUACIÓN Y DICTÁMEN JURÍDICO-LEGAL

5.1 Violación a la legislación vigente, en materia de patrimonio arqueológico e

histórico de la Nación

Hemos de señalar, en primer lugar, que al igual que los conciertos musicales así como

todos los espectáculos de luz y sonido que se han realizado y realizan en diversas

Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos, como el caso de Chichén Itzá e

Izamal, en Yucatán, o de El Tajín, en Veracruz, o en el Castillo de Chapultepec, el show

mediático denominado “Espectáculo Nocturno” en Teotihuacan, tienen como común

denominador, la violación de las leyes que rigen a nuestro país en materia de bienes

nacionales.

Es por tal motivo que, en segundo lugar, las argumentaciones que los investigadores

del INAH hemos esgrimido en todas las ocasiones en las que hemos llamado la

atención a los funcionarios de los gobiernos federal y estatales correspondientes, así

como a los funcionarios del INAH, respecto al uso indebido de nuestros monumentos y

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zonas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, son igualmente válidas y

vigentes en el caso que aquí se trata. Nos referimos concretamente, a la posición y

disposición social que deben tener los monumentos y zonas de monumentos

arqueológicos, artísticos e históricos.

De las leyes en la materia se desprende que éstos son bienes nacionales, de uso común

y dominio público, adscritos al Sistema Educativo Nacional y, en ese sentido,

imprescriptibles, inalienables e inembargables y, por lo tanto, fuera del comercio. Esto

significa que ninguna persona o corporación puede lucrar o sacar ventaja con ellos.

Es claro que esa disposición social que, por diversas leyes federales, se le ha dado a

esta parte del patrimonio nacional, la hemos defendido como trabajadores del

Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) desde, por los menos, hace dos

décadas cuando se incrementaron las presiones de la iniciativa privada, con el abierto

consentimiento de funcionarios que han estado al frente del INAH, para ceder el uso y

abuso principalmente de las zonas de monumentos arqueológicos para desarrollar

actividades comerciales que está prohibidas por la legislación vigente.

Por eso, llevar a cabo el espectáculo de luz y sonido en Teotihuacan, cuya finalidad

última es el lucro y aprovechamiento económico por particulares y funcionarios del

Estado de México, sobre bienes culturales que pertenecen a la nación, contraviene

toda la legislación establecida. Las leyes que son flagrante violadas, son:

La Ley General de Bienes Nacionales

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas

La Ley Orgánica del INAH

La Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan, emitida el 30

de agosto de 1988 por el entonces presidente de la república, Miguel de la Madrid.

En todas ellas se establece que las zonas arqueológicas están indiscutiblemente fuera

de los circuitos comerciales, esto es, de la posibilidad de su explotación comercial y

bajo el resguardo federal del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para ser

investigado, conservado, custodiado y difundido conforme a los resultados de

investigaciones de las disciplinas que les son propias a esos bienes nacionales. Sin

embargo, todos estos preceptos dejan de ocurrir y aun más se tergiversan y violentan

los ordenamientos señalados, con la realización del show mediático “Experiencia

Nocturna en Teotihuacan”.

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Con este espectáculo, se cambia el uso del suelo en dicha zona arqueológica y, con ello,

el dominio público y social que la Nación tienen sobre la misma, al tiempo que

consiente la degradación, adulteración, y tergiversación jurídica, física, educativa y de

investigación científica de la zona arqueológica, al ser utilizada como una simple

escenografía, en un acto totalmente lucrativo para unos cuantos empresarios, ajeno y

extraño a la misma zona arqueológica y que es totalmente contrario a las ley referidas,

toda vez que la jurisdicción de dicha zona arqueológica, como lo enfatiza el Decreto

Presidencial ya citado, es de naturaleza federal y no estatal o municipal, y bajo cuyo

entendido, el gobierno del Estado de México, no puede por sí mismo ni por medio de

otra persona u organismo estatal, disponer de un bien nacional bajo el resguardo de

una institución federal cuyo único objeto es la investigación y divulgación científica de

los materiales histórico-arqueológicos existentes, para esclarecer los procesos

históricos que vivieron quienes la construyeron y así estimular el conocimiento y

respeto de nuestro pasado y sus vestigios.

Es de la mayor relevancia el Artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales, que a

pesar de la reciente modificación motivada por el traslado del INAH, de la SEP a la

recién creada Secretaría de Cultura, mantiene vigente su intención, que indica:

ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Cultura será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos. En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común. (Negritas nuestras).

Bajo estos preceptos, más los que señalan las leyes ya referidas en párrafos anteriores,

es claro que el show mediático de luz y sonido denominado “Experiencia Nocturna en

Teotihuacan”, es totalmente ilegal y atenta contra el dominio eminente que tiene la

Nación sobre dicha zona arqueológica y contra el interés público, que prescribe para

la misma, que en ella debe prevalecer el uso común y dominio público. Esto significa

que ninguna persona o corporación puede sacar provecho o lucrar con ese bien de la

Nación.

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Es claro que el multicitado show mediático de luz y sonido denominado “Experiencia

Nocturna en Teotihuacan” tergiversa la realidad histórica de la antigua ciudad

prehispánica de Teotihuacan, tergiversa su originalidad física y, por lo tanto, se le

degrada al utilizarla como mera escenografía, y haciendo caso omiso a las

prohibiciones que existen para su uso comercial, ahora se oferta como algo muy

exclusivo y restringido, lo cual provoca que los boletos para asistir al citado show

mediático se encuentren ya copados y monopolizados por empresas privadas de

carácter exclusivamente turístico, lo que eleva exorbitantemente su costo, con lo que

se permite un lucro que es del todo indebido, ilegal e ilegítimo por realizarse con un

Bien Nacional que está fuera de aprovechamientos parciales o totales, por parte del

gobierno del Estado de México y todas las empresas que interfieren y se aprovechan

de la situación.

El gobierno del Estado de México, hace énfasis en los elementos gráficos a través de

los cuales promociona el espectáculo, sobre el hecho de que la infraestructura del

show mediático no afecta físicamente los monumentos arqueológicos (fotos 36 a 38),

que es cierto, relativamente, porque, como se dijo párrafos antes, los camiones que

transportan los proyectores se sitúan sobre estructuras prehispánicas. No obstante,

tendenciosamente omiten señalar la tergiversación histórica y la afectación a los

valores simbólico-identitarios y a la dignidad de los edificios y espacios

monumentales prehispánicos, que las leyes en la materia nos obligan a proteger.

5.2 De la incorporación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de

Teotihuacan a los circuitos comerciales

Como se ha demostrado, las leyes son enfáticas en la prohibición de utilizar a los

bienes nacionales arqueológicos e históricos para el beneficio económico de entidades

gubernamentales y privadas. Sin embargo, con la realización del show mediático, se

violan flagrantemente tales disposiciones legales, porque los funcionarios de la recién

creada Secretaría de Cultura, así como los funcionarios del INAH y del gobierno del

Estado de México, han permitido y favorecido la aparición de una red ilegal de

comercio y monopolización de los boletos del show, por parte de empresas turísticas,

quienes han copado todos los boletos para la actual temporada del mencionado

espectáculo, y el público sólo puede acceder a ellos, si y sólo si, adquiere un “paquete

turístico” que incluye el transporte en autobuses de esas empresas privadas.

Suponemos que son empresas privadas, aunque no podemos asegurar que los

funcionarios de diversas instancias de gobierno no sean sus propietarios o socios

comerciales (fotos 39 a 42).

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Los costos de dichos “paquetes” se elevan hasta en 3,425 pesos (foto 40), con lo cual,

el show mediático queda fuera del alcance del público en general y se destina así a

sólo cierto sector social con los recursos suficientes, de manera que se trata de un

show elitista y con ello, ajeno al uso y disfrute del mayor porcentaje de la población,

cual debería corresponder con las zonas arqueológicas, según las leyes mencionadas y

a su carácter de bienes nacionales.

De este modo, la zona y los monumentos arqueológicos de Teotihuacan, son

arrancados de su situación y definición como bienes nacionales que deben estar al

margen de los interés comerciales privados, para ser utilizados de manera

completamente ilegal, como instrumentos con claros fines lucrativos.

Este acto ilegal es alentado por los funcionarios del INAH desde el momento en que,

lejos de oponerse al establecimiento del show mediático en los términos de las leyes

que ellos mismos están obligados a obedecer, han autorizado y alentado la puesta en

marcha y continuidad del espectáculo, no sólo con toda indolencia, sino con un claro

beneplácito y aliento al uso indebido del patrimonio arqueológico nacional.

Enfatizamos que los funcionarios del INAH que autorizaron la realización del show,

específicamente los integrantes del Consejo de Arqueología, la Coordinación Nacional

de Arqueología y la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, son los directamente

responsables de la tergiversación de la realidad histórica, así como de la afectación de

la integridad, estructura y dignidad cultural y la contravención al uso común de la

Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan, al concesionar arteramente el

patrimonio arqueológico a particulares, que se aprovechan de la situación creada, con

fines de lucro.

6. IMPACTO ECONÓMICO Colateralmente, salta a la vista que el discurso oficialista de que la realización del

show mediático ocasionaría un benéfico derrame económico en la región, es

completamente falso, porque las 270 personas que asisten a cada función, sólo son

llevados por las empresas turísticas a eso, a presenciar el show, tras lo cual,

inmediatamente regresan a los puntos de procedencia. Los propietarios de los

restaurantes y transportes de la localidad, vecinos a la zona arqueológica, no

participan un ápice de los enormes beneficios del show mediático. En todo caso, son

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los empresarios dueños de la infraestructura turística de élite, quienes obtienen

jugosas ganancias, dejando al margen a la población local.

Cabe destacar que entre los directamente beneficiados, se encuentra, para no variar, la

empresa Televisa, propietaria de Ticketmaster (foto 43).

Las opiniones que pueden recogerse en la internet, por parte de quienes han

presenciado el espectáculo resulta muy engañoso, o al menos parcial y ajeno a la

supuesta finalidad que los promotores le atribuyen al show, en términos de contribuir

al mejor conocimiento de la historia de la sociedad prehispánica teotihuacana, porque

dichas opiniones y comentarios se centran en destacar, justamente, la

espectacularidad del show y sus efectos lumínicos; pero nada acerca de si se obtuvo o

no un mayor conocimiento de esa parte de la historia nacional.

De igual modo, las empresas privadas que han acaparado los boletos, promocionan el

show mediático, el espectáculo, pero de ninguna manera el sentido educativo que

debiera tener; acaso porque, justamente, no lo tiene.

7. DE LA ILEGALIDAD DEL “CONVENIO DE COLABORACIÓN”

La afirmación emitida en la CLÁUSULA SEGUNDA del “Convenio” es falsa, pues no se

apega fehacientemente al artículo 13 de la LGBN y menos aún al artículo 5º del

Decreto Presidencial.

La CLÁUSULA QUINTA del “Convenio” establece que el boleto para “LA EXPERIENCIA”

contendrá los logotipos institucionales de “LAS PARTES”; sin embargo esto no ocurre

en la realidad, pues como se ha demostrado, los boletos son emitidos por la empresa

particular Ticketmaster, lo que impide que “el INAH pueda establecer su propio

control de acceso a fin de llevar a cabo la conciliación de cifras diaria”, como afirma

esta cláusula.

La CLÁUSULA OCTAVA, inciso IX, establece que, de acuerdo al artículo 288 de la Ley

Federal de Derechos, el INAH aplicará los ingresos generados por el espectáculo, a la

investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia

de la Zona Arqueológica de Teotihuacan. Sin embargo, según refieren los arqueólogos

radicados en la Zona, hasta el día de hoy no se ha canalizado ningún recurso

económico a las tareas sustantivas del INAH en Teotihuacan, lo cual demuestra la

falsedad e ilegalidad de la vigencia del “CONVENIO”.

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La CLÁUSULA NOVENA, referida a la comercialización, señala que:

En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO” pretenda comercializar bienes o

servicios vinculados con la “EXPERIENCIA” en la Zona Arqueológica de

Teotihuacan, deberá solicitar autorización correspondiente a “EL INAH”.

Como se ha demostrado, el Gobierno del Estado de México sí comercializa los

bienes y servicios de la Zona Arqueológica de Teotihuacan, al permitir el monopolio

de la venta de los boletos y el aumento exorbitante de su costo, para favorecer a

empresas particulares, con lo cual, “LAS PARTES” inciden en actos ilegales, de acuerdo

a lo establecido en las leyes en la materia.

La CLÁUSULA DÉCIMA, , indica claramente en su inciso VII que será causa de recisión

del Convenio:

La cesión o transmisión de bienes o de los derechos derivados del presente

convenio por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

De nueva cuenta, desde el momento en que el Gobierno del Estado de México

permite y favorece el beneficio económico a empresas particulares mediante la cesión

de la venta monopólica de los boletos para el espectáculo, se comete una clara

violación al “Convenio”, y su permanencia es ya, a todas luces, ilegal, y lo peor, con el

contubernio de los funcionarios del INAH.

La documentación que los funcionarios del INAH entregaron al Sindicato de

Investigadores, no está completa, pues a pesar de nuestra insistencia, nunca han

entregado el ANEXO TRES del “Convenio” en el que se establecen las “Condiciones de

Ejecución” del espectáculo, y sobre el cual el “Convenio” hace insistentes referencias.

Asimismo, jamás han entregado el ANEXO CUATRO, referido a la cuota de

ingreso, el cobro, transferencias y distribución de los recursos generados por “LA

EXPERIENCIA”, así como al pago de jornada extraordinaria del personal del INAH

involucrado en la logística del espectáculo.

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7. CONCLUSIONES Desde el punto de vista de los investigadores del INAH, la realización del show

mediático “Experiencia Nocturna en Teotihuacan”, desata los siguientes problemas,

todos ellos de gravedad:

a) Tergiversación y afectación a la autenticidad de los edificios y espacios

arqueológicos. Cualquier iluminación, al sobreponerse a los monumentos, tergiversa,

adultera y modifica no sólo la comprensión de los mismos, sino que también los lleva

al descrédito y empobrecimiento en su real comprensión y dignidad. Por lo anterior,

sostenemos que con el show mediático “Experiencia Nocturna en Teotihuacan" se

están degradando, adulterando y tergiversando los valores de comprensión y respeto

histórico para quienes fueron sus verdaderos constructores y diseñadores. Acto que

está expresamente prohibido por la legislación en la materia.

b) Se trata de un mero espectáculo, un show lúdico, y no de un medio educativo.

c) La autorización del espectáculo, por parte de los funcionarios del INAH, se realizó

violando las leyes y preceptos vigentes en materia de patrimonio arqueológico e

histórico. Los responsables directos son, los integrantes del Consejo de Arqueología, y

la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, instancias ambas que autorizaron el

espectáculo sin contar con las debidas evaluaciones académicas, y violando

flagrantemente las disposiciones legales vigentes.

d) La realización y permanencia del show mediático viola flagrantemente las leyes

vigentes en materia de patrimonio arqueológico e histórico, al favorecer:

- la incorporación del patrimonio arqueológico e histórico a los circuitos

comerciales para el beneficio económico exclusivo de empresas particulares.

- La afectación a la integridad, estructura y dignidad cultural y contravenir el uso

y beneficio social de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan.

- El menoscabo del uso social y tergiversación del sentido educativo, de aprecio y

respeto por nuestros vestigios arqueológicos, al convertir los monumentos y

espacios de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacan en

escenografía para un reducido y exclusivo grupo de turistas mexicanos y

extranjeros.

e) Al permitir la realización de este espectáculo, se generará la propagación de shows

en muchas de las zonas arqueológicas del país, con lo que paulatinamente, el

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patrimonio arqueológico e histórico nacional quedará reducido a meros espacios

escenográficos, para el beneficio de unos cuántos empresarios, anulándose así los

preceptos legales que prohíben claramente disponer de un bien nacional bajo el

resguardo de una institución federal, cuyo único objeto es la investigación y

divulgación científica de los materiales histórico-arqueológicos existentes, para

esclarecer los procesos históricos que vivieron quienes la construyeron y así

estimular el conocimiento y respeto de nuestro pasado y sus vestigios.

8. PROPUESTAS

a) Las zonas arqueológicas no necesitan iluminarse para apreciar su magnificencia y

originalidad. Antes bien, una visita nocturna a una zona arqueológica, debiera

realizarse así, en la obscuridad, acaso auxiliados con alguna linterna, pero

permitiendo al visitante “sentirse” en la ciudad, tal y como se vivía en la época

prehispánica. El público visitante, en pequeños grupos, podría ser acompañado de un

arqueólogo o un guía especialmente capacitado, que vertiera la explicación certera y

fundamentada para la cabal comprensión y valoración del lugar en que se realiza la

visita. Ésa sería, en nuestra apreciación, una verdadera “experiencia nocturna”.

b) Un video con imágenes fantasiosas y alucinantes, ajenas a la originalidad y realidad

histórica de las sociedades prehispánicas de México, no necesita ser proyectado

utilizando a nuestros monumentos arqueológicos como pantalla de cine. Toda vez que

la intención de esa fase del espectáculo “Experiencia Nocturna en Teotihuacan”, es el

disfrute y goce lúdico por parte del público, el video en cuestión bien puede

proyectarse en pantallas de cine de gran formato, y en espacios creados expresamente

para esos fines. La pantalla “IMAX”, del Museo del Papalote en la Ciudad de México, se

ajusta perfectamente a esas necesidades de difusión cultural (aceptando que el video

pudiera cumplir ese objetivo), con lo cual, se evitaría la degradación simbólica y

dignificante de los monumentos arqueológicos nacionales.

c) En todo caso, y ante la persistente intención de los gobiernos federal y estatales, de

implementar esta clase de tecnología en las zonas arqueológicas del país, se le debería

poner a disposición de los investigadores que tienen a su cargo el cuidado, protección

e investigación de las mismas, para que la iluminación reproduzca el cromatismo

original de los edificios y lograr un efecto lo más apegado al dato científico, de modo

que se contribuya de manera efectiva, a que el público comprenda y aprecie en su

debida magnitud, la apariencia y sentido originales de los monumentos y espacios que

pudieran iluminarse.

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d) El gobierno federal, los gobiernos estatales y sobre todo, los funcionarios del INAH,

debieran otorgar los presupuestos necesarios para que los propios arqueólogos

elaboraran videos en los que se reprodujeran las reconstrucciones hipotéticas de las

zonas arqueológicas, con guiones científico-académicos apropiados y bien

fundamentados. Los videos serían comercializados por el INAH, a nivel mundial, con lo

cual se lograría difundir de manera masiva el conocimiento generado por las

investigaciones arqueológicas, y mantenerlo actualizado. El beneficio económico de la

venta de los videos, sería para el INAH, con lo cual obtendría mayor cantidad de

recursos autogenerados que se destinarían a la investigación y conservación de los

monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

Ciudad de México, octubre de 2016.