40
Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 31 de julio de 2018 Número 105 Dictámenes de diversas comisiones. Segundo Año de Ejercicio Constitucional Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Décima Cuarta Sesión Ordinaria 31 de julio de 2018

Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 31 de julio de 2018 Número 105

Dictámenes de diversas comisiones.

Segundo Año de Ejercicio Constitucional Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias

Décima Cuarta Sesión Ordinaria 31 de julio de 2018

Page 2: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 1

de 1

5

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE PROCURACIÓN

DE JUSTICIA, PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Y DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del

Estado en la Octava Sesión Ordinaria del Segundo Periodo de

Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional,

de fecha 18 de junio de 2018, acordó turnar a estas Comisiones

Permanente Unidas de Procuración de Justicia, para la Igualdad

de Género y de Justicia y Puntos Constitucionales la INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA

LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE, presentada por la diputada Guadalupe

Osorno Maldonado.

En atención a lo anterior y con fundamento en lo previsto en los

artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política

Local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XX, XXV y XXIX y 47 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 51, 59, 61 párrafo

primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior

del mismo Poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen

de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La diputada Guadalupe Osorno Maldonado presentó una

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de

Víctimas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio

de la Llave, el día 18 de junio de 2018 ante el Pleno del Congreso

del Estado de Veracruz.

Page 3: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 2

de 1

5

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del

Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el

antecedente 1, acordó turna a estas comisiones permanente

unidas para su estudio y dictaminación, mediante los oficios SG-

SO/2do./2do./357/2018, SG-SO/2do./2do./358/2018 y SG-

SO/2do./2do./359/2018, todos de fecha 18 de junio del 2018.

En consecuencia, estas Comisiones Permanentes dictaminadoras

formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el

párrafo segundo del presente dictamen estas Comisiones

Permanente Unidas de Procuración de Justicia, para la Igualdad

de Género y de Justicia y Puntos Constitucionales, como órganos

constituidos por ésta Soberanía para contribuir a que el Honorable

Congreso del Estado cumpla sus atribuciones, mediante la

elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son

turnados, son competentes para emitir el presente proyecto de

resolución.

II. Con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción I

de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el

Gobierno Interior de este Poder, la autora del proyecto en estudio,

se encuentra legitimada para iniciar Leyes y Decretos ante esta

representación popular en razón de su carácter de Diputada.

III. Según se advierte, la iniciativa planteada por la compañera

Legisladora, tiene por objeto reformar dos cuerpos normativos

locales, a fin de otorgar protección a los menores de edad que

se ven afectado colateralmente en la comisión de delitos contra

su progenitora, como sería el caso del feminicidio y de la

Page 4: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 3

de 1

5

desaparición forzada de personas. En este sentido propone

modificaciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano

de Veracruz de Ignacio de la Llave y a la Ley de Víctimas del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. El proyecto de decreto de reforma analizado en este

documento, propone se modifique el texto de los artículo 45 y 68

de la Ley Sustantiva Penal para nuestro Estado, así como del 8º de

la Ley de Víctimas local, adicionándose un artículo 64 BIS a esta

última, para mayor ilustración se transcribe dichas propuestas:

1. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz

de Ignacio de la Llave:

CAPÍTULO II DE LAS PENAS

Artículo 45. …

I. a la VI. …

VII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y

custodia.

VIII. Amonestación; y

IX. Publicación de sentencia.

Artículo 68. …

I. …

En todos los delitos contra la vida e integridad corporal,

contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal

desarrollo psicosexual, y contra el libre desarrollo de la

personalidad, cuando la víctima sea menor o una

Page 5: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 4

de 1

5

persona que no tenga capacidad de comprender el

significado de las cosas o de resistir el hecho, al autor del

delito se decretará también la pérdida de la patria

potestad, de la custodia y de todo derecho a la sucesión

de todos los bienes de la persona ofendida y, en su caso,

se le inhabilitará para ser tutor o curador, y

II. …

...

2. Ley de Víctimas para el Estado o de Veracruz de Ignacio de

la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional,

oportuna y rápida, en un plazo no mayor a 24 horas, de

los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva Estatal,

de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan

relación directa con el hecho victimizante para atender

y garantizar la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, aseo personal, manejo de

abastecimientos, atención médica y psicológica de

emergencia, transporte de emergencia y alojamiento

transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del

momento de la comisión del delito o de la violación de

los derechos o en el momento en el que las autoridades

tengan conocimiento del delito o de la violación de

derechos. Las medidas de ayuda provisional se

brindarán garantizando siempre un enfoque transversal

de género y diferencial, y durante el tiempo que sea

necesario para garantizar que la víctima supere las

condiciones de necesidad inmediata.

Page 6: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 5

de 1

5

Artículo 64 Bis. Los hijos e hijas menores de edad de las

víctimas de feminicidio y/o mujeres en situación de

desaparición tendrán prioridad en las medidas de

reparación integral, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 4º de la Constitución Política del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, el principio del Interés

Superior de la Niñez y los demás previstos en la Ley de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el

Estado de Veracruz.

Las autoridades estatales y municipales, así como la

Fiscalía General del Estado y la Comisión Estatal de

Derechos Humanos serán subsidiarios de la Comisión

Estatal de Víctimas a fin de procurar los recursos

necesarios para la restitución de todos los derechos que

les permitan una vida digna.

Los apoyos que se otorguen a través de las autoridades

estatales o las municipales y los organismos autónomos

señalados en el párrafo anterior deberán garantizar

servicios educativos hasta concluir la licenciatura,

médicos, psicológicos, de programas sociales, de

acogimiento residencial, o de cualquier otro tipo que

permita el restablecimiento de su independencia física,

mental, social y su inclusión y participación en la

sociedad.

V. La iniciativa presentada por la Diputada proponente hace

referencia a la problemática que sufren los menores de edad que

viven en un contexto de violencia, aun cuando ésta no sea

Page 7: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 6

de 1

5

directamente contra ellos, en otras palabras, tiene como finalidad

plantear una mejor operatividad por parte del Estado para

garantizar la integridad y adecuado desarrollo de los menores de

edad que se ven afectados indirectamente por un delito.

De esta forma, estas Dictaminadoras para contextualizar la

problemática que plantea la Proponente, tendrá en cuenta la

información proporcionada por la Encuesta Nacional sobre la

Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2016)1,

misma que señala que la violencia en el ámbito familiar, ya sea

psicológica, física o sexual, se da en un 67.1% dentro del lugar en

donde cohabita la mujer con el agresor, dato que es alarmante,

debido a que si el lugar en donde se genera la violencia es la

propia familia, se multiplica exponencialmente la probabilidad

que haya menores de edad que se vean afectados, tanto con la

agresión de la que es objeto su madre, así como al peligro en el

que quedan al seguir conviviendo con el agresor, lo que es un

campo de cultivo para que ellos sean ahora las nuevas víctimas.

Solo como ejemplo de la problemática que padecen los menores

edad que son víctimas indirectas de delitos, tenemos que tomar

en cuenta las estadísticas que refleja el Secretariado Ejecutivo de

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública2, en donde

Veracruz registra 36 feminicidios, eventos que representan en su

mayoría, la orfandad de niñas, niños o adolescentes, sin embargo,

si esta información es alarmante, se empeora aún más cuando

tenemos en cuenta lo destacado por el Observatorio Universitario

de Violencias Contra las Mujeres, perteneciente a la Universidad

Veracruzana3, al registrar 58 eventos de feminicidio en nuestro

Estado, lo anterior deja palpable que no existe una correcta

1 Consultado en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/pro

ductos/nueva_estruc/promo/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf 2 Consultado en: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/CNSP-Delitos-

2018.pdf 3 Consultado en: https://www.uv.mx/apps/cuo/ouvmujeres/feminicidios.html

Page 8: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 7

de 1

5

compaginación de información sobre las mujeres víctimas de

estos casos radicales de machismo, lo que a su vez deja una cifra

negra de víctimas indirectas menores de edad.

Por otro lado, un delito de igual calado que el feminicidio, es la

desaparición forzada de personas, que como es sabido es

aquella que se da cuando agentes del Estado privan de la

libertad a una persona, impidiendo su reincorporación a su núcleo

familiar, por el contrario, se mantiene en cautiverio o incluso se le

llega a privar de la vida, situación que se da bajo el cobijo o

aquiescencia del Estado, pues en este tipo de crímenes, las

autoridades no realizan investigaciones exhaustivas para localizar

con vida a las personas o en todo caso, recuperar los restos

mortales, no se debe soslayar que en la comisión de este tipo de

delitos puede darse la participación de particulares, tanto es así

que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de

Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema

Nacional de Búsqueda de Personas, establece hipótesis penales

en los que sanciona a estos últimos.

Un dato alarmante es el que muestra el Observatorio Universitario

de Violencias Contra las Mujeres, el cual señala que durante el

periodo enero-junio del año 2018, se han cometido 125

desapariciones de mujeres en el Estado. Dato en donde la región

norte de la entidad representa 28 casos, mientras la zona centro

48 y la zona sur 49. Siendo localizadas durante el mismo período el

23.2% de la víctimas4.

Como se puede observar, la inseguridad y violencia que padecen

las mujeres mexicanas y veracruzanas, tienen como

consecuencias adyacentes, daños irreparables para los menores

de edad que estaban bajo su cuidado, ya que su ambiente

familiar queda roto o destruido en su totalidad, por lo que se hace

necesario que el Estado, atendiendo la obligación marcada por

4 Consultado en: https://www.uv.mx/apps/cuo/ouvmujeres/desapariciones.html#

Page 9: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 8

de 1

5

el artículo 4º de la Constitución General de la República y del

artículo 6º de la Constitución Política Local, garantice el interés

superior del menor, cuando éste, a pesar de no ser la víctima

directa de un delito, se ve afectado. Es por ello que las siguientes

consideraciones serán tomadas a partir de dicho dogma jurídico.

Por último, se hace hincapié que el uso de estadísticas referente

a los delitos de feminicidio y desaparición forzada que se han

manejado por estas Comisiones Unidas para realizar el presente

dictamen, sólo es con la finalidad de ilustrar la existencia de una

problemática que viven los menores de edad que están bajo el

cuidado de mujeres víctimas de delitos, lo que no se debe tomar

como sinónimo de que solamente estos dos delitos repercuten

dentro del núcleo familiar.

VI. Respecto al punto 1 del considerando IV de este Dictamen, los

integrantes de la Comisiones Permanentes Unidas, argumentamos

que la adición propuesta para el artículo 45 del Código Penal de

Veracruz, respecto a la inclusión como posible sanción penal el

dictaminar la pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o

custodia, consideramos que es una medida procedente ya que

efectivamente, cuando una mujer es víctima de algún delito (por

ejemplo, de feminicidio) existen víctimas indirectas, como lo son

sus hijos, los cuales quedan huérfanos, y no siempre cuentan con

familiares que se hagan cargo de ellos, y en otras ocasiones, los

mismos parientes son los culpables de la comisión del feminicidio,

lo que deja de igual maneta desamparado al menor, pues éste

no debería seguir conviviendo con el o los sujetos activos, ya que

se pone en riesgo su integridad y desarrollo.

Por lo cual colegimos que es procedente considerar como

repercusión de un delito, el determinar la perdida de la patria

potestad, tutela o custodia de un menor, sin embargo, esta

sanción al ser drástica al repercutir de manera fuerte en la vida

cotidiana del menor de edad, deberá ser estipulada en cada uno

Page 10: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 9

de 1

5

de los delitos de forma particularísima, y no como la compañera

Legisladora propone sea, ya que al establecer en el artículo 68

una regla genérica como lo sería: “En todos los delitos contra la

vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad

sexuales y el normal desarrollo psicosexual, y contra el libre

desarrollo de la personalidad…”, esto provocaría llegar al extremo

que por la comisión de una lesión catalogada en la fracción

primera del artículo 137 del Código Penal (que no ponga en

riesgo la vida y que tarde en sanar menos de 15 días) se llegué a

desmembrar a una familia, en todo caso se debería de imponer

medidas reeducativas y de prevención.

Es por ello, que esta parte de la iniciativa se desestima en este

momento, pudiendo ser materia de propuestas futuras, pero ya

con un análisis concreto al tipo penal en particular, lo que

garantizaría el interés superior del menor.

VII. En cuanto al punto 2 del considerando IV de este Dictamen,

los integrantes de las Comisiones Permanente Unidas colegimos

que respecto de la idea propuesta para la nueva redacción del

artículo 8º de la Ley de Víctimas para nuestro Estado, coincidimos

en que la ayuda provisional debe tener un carácter de oportuna

y rápida, debiéndose proporcionar en un lapso corto, siendo

prudente el término de 24 horas para que se otorguen las mismas.

Por otro lado, la Diputada iniciante plantea la adición de un

artículo 64 BIS a la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, el cual tenga por objeto estipular que el

apoyo que reciban las niñas, niños y adolescentes que queden

desamparados por la comisión de un delito, deben tener el

carácter de prioritarios, así como determina los rubros

enunciativos en los cuales debe consistir dichos apoyos.

En esta tesitura, estas Comisiones Dictaminadoras coligen que es

una medida idónea para proteger y garantizar el interés superior

Page 11: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 1

0 d

e 1

5

del menor, como eje rector de la actuación del Estado, el que los

apoyos que se ofrezcan a las niñas, niños y adolescentes víctimas

directas e indirectas, tengan el carácter de prioritarias, ya que

con esto se lograría dar certeza jurídica y social a estos menores

en estado de vulnerabilidad.

Ahora bien, la propuesta planteada por la Diputada, de que las

autoridades estatales y municipales, así como que la Fiscalía

General del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos,

sean subsidiarías para lograr cubrir los apoyos a que hace

referencia el artículo 64 BIS, consideramos que tiene un alcance

excesivo, toda vez que la Ley de Víctimas local, en su Título

Octavo ya prevé la existencia de un fondo de ayuda, asistencia

y reparación integral del daño, con lo cual se observa que el

Estado ya cuenta con una herramienta específica para lograr tal

fin. Se debe destacar también, que el hecho de que las

autoridades estatales y municipales deban cubrir los apoyos de

forma subsidiaria, ha de desencadenar en afectaciones a sus

proyectos de labores al verse mermados por situaciones

contingentes de violencia, por ende, se debe estar al Fondo de

Víctimas ya existente, por lo cual, esta Dictaminadoras

desestiman este apartado de la iniciativa analizada.

Con la finalidad de rescatar la idea planteada por la Diputada

proponente, se considera oportuno fijar la calidad de todas las

autoridades de coadyuvar para cubrir las necesidades a que se

enfrentan los menores de edad víctimas de los delitos.

Por último, referente al párrafo tercero del artículo 67 BIS

propuesto, esta Comisiones Unidas coligen que al eliminarse el

párrafo segundo por consiguiente este debe verse modificado

para quedar acorde al texto que contendrá este artículo.

VIII. Por lo anteriormente argüido, resulta pertinente reformar el

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de

Page 12: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 1

1 d

e 1

5

Ignacio de la Llave y a la Ley de Víctimas del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave, haciéndose las adecuaciones

puntualizadas con antelación.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Permanente

Unidas de Procuración de Justicia, para la Igualdad de Género y

de Justicia y Puntos Constitucionales, determinan procedente el

siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; ASÍ COMO POR EL QUE SE

REFORMA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ADICIONÁNDOSE UN

ARTÍCULO 64 BIS A LA LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona la fracción VII del Artículo 45,

recorriéndose las subsecuentes del Código Penal para el Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar

como sigue:

Artículo 45. …

I. a la VI. …

VII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y custodia.

VIII. Amonestación; y

IX. Publicación de sentencia.

Page 13: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 1

2 d

e 1

5

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el primer párrafo del artículo 8º; y

se adiciona un artículo 64 BIS a la Ley de Víctimas para el Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y

rápida, en un plazo no mayor a 24 horas, de los Recursos de

Ayuda de la Comisión Ejecutiva Estatal, de acuerdo a las

necesidades inmediatas que tengan relación directa con el

hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de

sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de

abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia,

transporte de emergencia y alojamiento transitorio en

condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión

del delito o de la violación de los derechos o en el momento en

el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la

violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se

brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de

género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para

garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad

inmediata.

Artículo 64 Bis. Los hijos e hijas menores de edad de las víctimas

de feminicidio y/o mujeres en situación de desaparición tendrán

prioridad en las medidas de reparación integral, de conformidad

Page 14: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 1

3 d

e 1

5

con lo previsto en el Artículo 4º de la Constitución Política del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el principio del Interés

Superior de la Niñez y los demás previstos en la Ley de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de

Veracruz.

Los apoyos que se otorguen señalados en el párrafo anterior

deberán garantizar servicios educativos, médicos, psicológicos,

de programas sociales, de acogimiento residencial, o de

cualquier otro tipo que permita el restablecimiento de su

independencia física, mental, social y su inclusión y participación

en la sociedad; para tal objetivo las autoridades Estatales y

Municipales deberán ofrecer las facilidades de acuerdo al

Registro Estatal de Víctimas, con la finalidad de alcanzar a cubrir

lo estipulado por el párrafo anterior.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, Órgano de

Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA

CIUDAD DE XALAPA- ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO.

Page 15: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 1

4 d

e 1

5

COMISIÓN PERMANENTES UNIDAS DE

PROCURACIÓN DE JUSTICIA

DIP. JOSÉ LUIS ENRÍQUEZ AMBELL

PRESIDENTE

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

SECRETARIA

DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA

VOCAL

PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO

PRESIDENTA

DIP. JANETH GARCÍA CRUZ

SECRETARIA

DIP. GUADALUPE OSORNO MALDONADO

VOCAL

Page 16: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Pág

ina 1

5 d

e 1

5

DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

PRESIDENTE

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL

Page 17: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

1

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE PROCURACIÓN DE

JUSTICIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

HONORABLE ASAMBLEA:

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del

Estado, acordó turnar a estas Comisiones Permanentes Unidas de

Procuración de Justicia y Derechos de la Niñez y la Familia, cuyos

miembros suscriben, para su estudio y dictamen, la INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, presentada

por la Diputada Guadalupe Osorno Maldonado, integrante del

Grupo Legislativo de MORENA.

En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los

artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución

Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18,

fracción I, 38, 39, fracciones XXIX y VII y 47 de la Ley Orgánica de

este Poder Legislativo del Estado; 59, 61, párrafo primero, 62, 65 y

77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder,

estas Comisiones Permanentes Unidas formulan su dictamen de

conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. La Diputada Guadalupe Osorno Maldonado integrante del

Grupo Legislativo de MORENA, el día ocho de mayo de

Page 18: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

2

dos mil dieciocho, presentó a esta Soberanía una Iniciativa

con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo

241 del Código Penal para el Estado libre y soberano de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso

del Estado, en la segunda sesión ordinaria, celebrada el

día ocho de mayo del dos mil dieciocho, conoció la

Iniciativa mencionada en el antecedente uno del presente

dictamen, misma que fue turnada, para su estudio y

dictamen, a estas Comisiones Permanentes Unidas de

Procuración de Justicia y Derechos de la Niñez y la Familia,

mediante oficios número SG-SO/2do./2do./074/2018 y SG-

SO/2do./2do./075/2018 de la misma fecha de la sesión

anteriormente referida.

En razón de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas

formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable e

invocada en el segundo párrafo del presente dictamen,

estas Comisiones Permanentes Unidas como órganos

constituidos por el Pleno, que contribuyen mediante la

elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son

turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, son

competentes para formular el presente dictamen.

Page 19: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

3

II. Según se advierte, la presente iniciativa tiene como fin

incorporar una agravante al delito de sustracción de

menores o incapaces establecido en el artículo 241 del

Código Penal de nuestra Entidad. Esto es, la pena

actualmente considerada en el referido numeral se

aumentará en una mitad cuando la persona cónyuge, sea

padre o madre del menor, sustraiga, retenga u oculte a un

hijo menor de edad o incapaz, con la finalidad de obligar

al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo.

III. Derivado de los estudios realizados por el Instituto Nacional

de Estadística y Geografía en el 2016, en Veracruz se

registraron 4 mil 461 divorcios, por lo que resulta alarmante

la cantidad de niñas y niños cuya estabilidad familiar, des

vivienda, alimentación y educación se encuentra

suspendida e incluso quebrantada.

IV. Ante ello, consideramos que se comenten a diario

atropellos de manera indirecta o directa contra los

derechos de las niñas y niños, tal es el caso del delito de

sustracción o retención de menores o incapaces, que con

base en estimaciones de organizaciones sociales y

dependencias de gobierno, representa casi el 70% de los

casos de niñas y niños desaparecidos en México.

V. La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que

existen factores que se derivan de la comisión del referido

Page 20: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

4

flagelo, como la trasgresión al principio de interés superior

del menor y protección integral, la manifestación

autoritaria y desventajosa con la que un pariente o familiar

decide de manera unilateral sustraer o retener a una

persona menor o incapaz y la violencia ejercida a uno de

los progenitores, a través de la sustracción o retención de

los menores o incapaces.

VI. En esa tesitura, la sustracción de menores, sobre todo por

familiares, atenta contra diversos bienes jurídicos como son

la libertad del sujeto menor, su derecho a ser criado por

ambos progenitores, así como su derecho a la identidad.

VII. Estos órganos dictaminadores consideran citar la tesis

aislada 1a. LXXV/2018 (10a.) publicada el día 22 de junio

de la presente anualidad en el Semanario Judicial de la

Federación, la cual establece que el derecho humano a la

identidad está protegido por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y por otros instrumentos

internacionales, lo que constituye un derecho por ser un

elemento que le es inherente al ser humano y que puede

comprender otros derechos, como el derecho al nombre,

a la nacionalidad y a conocer su filiación y origen; sin

embargo, el núcleo esencial no sólo lo constituye la

posibilidad de solicitar y recibir esa información, sino en que

a partir de esos derechos se pueden derivar otros distintos,

como son los de alimentación, educación, salud y sano

esparcimiento.

Page 21: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

5

VIII. La iniciante abunda que la primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación estimó que el quebranto del

régimen de convivencia puede poner en peligro el sano

desarrollo de los menores, es así que, la tipificación del

multicitado flagelo busca la protección de los niños y niñas

que se ven involucrados en una controversia familiar no

sean objeto de la disputa entre los progenitores.

IX. En nuestros días, la sustracción de menores ha sido utilizada

como una forma de violencia hacia quien cuenta con la

guarda y custodia del menor o incapaz, por lo que debe

ser sancionada por la Ley punitiva Estatal, ya que se

vulnera el derecho a un sano desarrollo.

X. Es pertinente invocar que, actualmente el artículo 241 del

Código Penal del Estado contempla el flagelo de

sustracción o retención de menores o incapaces, el cual

impone una pena de dos a nueve años de prisión y multa

de hasta cien días de salario.

XI. Al respecto, estos órganos dictaminadores consideran

pertinente agregar una porción normativa a dicho numeral

que contemple una agravante de la pena hasta en una

mitad; cuando este delito sea cometido por la persona

cónyuge, concubina o concubinaria, o con quien haya

existido una relación de pareja, sea el padre o la madre

Page 22: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

6

del menor o incapaz, con la finalidad de obligar al otro a

dar, hacer o dejar de hacer algo.

XII. Lo anteriormente expuesto apunta hacia la conclusión de

que estas Comisiones Permanentes Unidas consideremos

dictaminar en sentido positivo la presente propuesta, pues

creemos plenamente viable la propuesta de agravar la

sanción del flagelo multicitado en el presente dictamen, ya

que resulta importante coadyuvar a erradicar aquellas

prácticas familiares que atentan en contra de los derechos

y el pleno desarrollo de los niños y niñas veracruzanos.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas

Comisiones Permanentes Unidas someten a la consideración de

esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

ARTÍCULO UNICO: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 241

del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de

Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 241. …

La pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará en una

mitad a la persona cónyuge, concubina o concubinaria, o con

Page 23: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

7

quien existió una relación de pareja, sea padre o madre del

menor o incapaz, que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor

de edad o incapaz, con la finalidad de obligar al otro a dar,

hacer o dejar de hacer algo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente decreto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA

CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

DIP. JOSÉ LUIS ENRÍQUEZ AMBELL

P R E S I D E N T E

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

S E C R E T A R I A

Page 24: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

8

DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA

V O C A L

COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

DIP. NICOLÁS DE LA CRUZ DE LA CRUZ

P R E S I D E N T E

DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA

S E C R E T A R I O

DIP. SERGIO RODRÍGUEZ CORTÉS

V O C A L

Page 25: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

1

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE PROCURACIÓN DE

JUSTICIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

HONORABLE ASAMBLEA:

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del

Estado, acordó turnar a estas Comisiones Permanentes Unidas de

Procuración de Justicia y Derechos de la Niñez y la Familia, cuyos

miembros suscriben, para su estudio y dictamen, la INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE, presentada por el Diputado Fernando Kuri Kuri,

integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz” y a

la que se adhirieron los Diputados integrantes del Grupo

Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, el Diputado

Vicente Guillermo Benítez González; del Partido Nueva Alianza,

las y los Diputados María Josefina Gamboa Torales, Mariana

Dunyaska García Rojas, Rodrigo García Escalante y María Elisa

Manterola Sainz del Partido Acción Nacional.

En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los

artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución

Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18,

fracción I, 38, 39, fracciones XXIX y VII y 47 de la Ley Orgánica de

este Poder Legislativo del Estado; 59, 61, párrafo primero, 62, 65,

75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo

Page 26: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

2

Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas formulan su

dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El Diputado Fernando Kuri Kuri integrante del Grupo

Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”, el día dos de mayo

de dos mil dieciocho, presentó a esta Soberanía una

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 BIS DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso

del Estado, en la primera sesión ordinaria, celebrada el día

dos de mayo del dos mil dieciocho, conoció la Iniciativa

mencionada en el antecedente uno del presente

dictamen, misma que fue turnada, para su estudio y

dictamen, a estas Comisiones Permanentes Unidas de

Procuración de Justicia y Derechos de la Niñez y la Familia,

mediante oficios número SG-SO/2do./2do./033/2018 y SG-

SO/2do./2do./034/2018 de la misma fecha de la sesión

anteriormente referida.

En razón de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas

formulan las siguientes:

Page 27: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

3

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable e

invocada en el segundo párrafo del presente dictamen,

estas Comisiones Permanentes Unidas como órganos

constituidos por el Pleno, que contribuyen mediante la

elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son

turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, son

competentes para formular el presente dictamen.

II. Del análisis sistemático de la iniciativa se advierte que

tiene como fin castigar a quien ejerza violencia familiar

contra los menores de edad a efecto de preservar la vida

de la niñez a una vida libre de violencia, tal como

actualmente nuestro código punitivo protege a las mujeres

cuando son víctimas de violencia familiar.

III. El iniciante abunda que, el Estado tiene la obligación de

brindar una mayor protección a los menores Veracruzanos

de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la

Convención de los Derechos del Niño.

IV. Por su parte, la declaración Universal de Derechos

Humanos, establece que la infancia tiene derecho a

cuidados de asistencia especiales.

V. Como órganos dictaminadores estamos convencidos que

la familia, como grupo fundamental en la sociedad y

Page 28: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

4

medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos

los miembros, en particular los niños, deben recibir la

protección y asistencia necesarias.

VI. Los niños para el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, deben crecer en un seno familiar amoroso,

feliz y comprensivo, pues tienen que estar preparados para

una vida independiente en sociedad, así como ser

educado dentro de un espíritu de paz, dignidad, tolerancia

e igualdad, lo que implica sin violencia alguna.

VII. En México, la violencia es un factor en la deserción escolar

e incluso una causa de un sinnúmero de muertes infantiles,

pues de acuerdo con un estudio del Secretario General de

las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y el

Informe Nacional sobre Violencia y Salud, 2 infantes con

menos de 14 años mueren cada día a causa de la

violencia en México.

VIII. En esa tesitura, el INEGI emitió una estadística donde refiere

que el 56% de las mujeres de 15 a 19 años que viven en

pareja han sufrido al menos un incidente de violencia en

los últimos 12 meses.

IX. Ante esta problemática, consideramos imprescindible crear

mecanismos efectivos para salvaguardar a las y los niños

veracruzanos.

Page 29: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

5

X. Actualmente, el numeral 154 bis del Código Penal para el

Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la

Llave, contempla la violencia familiar, no obstante, en su

segundo párrafo establece una agravante cuando la

víctima sea mujer, imponiendo como sanción, pena de

cuatro a siete años de prisión y multa de hasta setecientos

días de salario, por lo que consideramos factible adicionar

a dicho párrafo cuando la víctima sea menor de edad.

XI. Así es dable llegar a la conclusión que la iniciativa

propuesta por el legislador es completamente viable y por

tanto coincidimos en su dictaminación en sentido positivo.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas

Comisiones Permanentes Unidas someten a la consideración de

esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154

BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO UNICO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 154

bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz

de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 154 BIS.- …

Page 30: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

6

En caso de que la víctima sea mujer o menor de edad, se

sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y multa

de hasta setecientos días de salario. En ambos casos, se sujetará

al activo a las medidas reeducativas que establezca la Ley en la

materia o la autoridad competente, las que, en ningún caso,

excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente decreto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA

CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

DIP. JOSÉ LUIS ENRÍQUEZ AMBELL

P R E S I D E N T E

Page 31: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

7

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

S E C R E T A R I A

DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA

V O C A L

COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

DIP. NICOLÁS DE LA CRUZ DE LA CRUZ

P R E S I D E N T E

DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA

S E C R E T A R I O

DIP. SERGIO RODRÍGUEZ CORTÉS

V O C A L

Page 32: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

HONORABLE ASAMBLEA:

A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de

Vigilancia, nos fue turnada por la Diputación Permanente de la Sexagésima

Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la

Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública

Municipal, presentada por el Diputado Carlos Antonio Morales Guevara,

integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XXXIX, 47 y 49

fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65, 75 y 77

del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión

Permanente de Vigilancia emite su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- El Diputado Carlos Antonio Morales Guevara, el día veintiséis de febrero

de dos mil dieciocho, presentó ante esta soberanía la Iniciativa que adiciona

un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la Entrega y Recepción del

Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal.

2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H.

Congreso del Estado, mediante oficio número SG-DP/1er./2do./093/2018 de

fecha veintiséis de febrero del año en curso, signado por los Diputados María

Elisa Manterola Sainz y Juan Manuel Del Castillo González, Presidenta y

Secretario, respectivamente, turnó a esta Comisión Permanente de

Vigilancia, para su estudio y dictamen, la Iniciativa antes mencionada.

Page 33: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

2

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la

Comisión Permanente de Vigilancia, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo

segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de

Vigilancia, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía,

que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones

mediante la formulación de dictámenes sobre los asuntos que le

son turnados, es competente para emitir este proyecto de

resolución.

II. Que, con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción

I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno

Interior de este Poder, el autor del proyecto en estudio, se

encuentra legitimado para iniciar Leyes y Decretos ante esta

representación popular en razón de su carácter de Diputado.

III. Que, se advierte del estudio de la Iniciativa que nos ocupa,

que tiene como objetivo adicionar un tercer párrafo al artículo 29

de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la

Administración Pública Municipal.

IV. Que, según lo manifestado por el autor de la Iniciativa, para

nadie es ajeno, que en los medios de comunicación o en las redes

sociales, quienes ocupan la titularidad de una administración

pública, como es el caso particular de las municipales, tienen el

espacio para manifestar inconformidades respecto el actuar de las

autoridades salientes, algo que es completamente normal y, desde

luego, legal, sin embargo, en diversas ocasiones emiten

señalamientos infundados y sin acreditarse oportunamente por las

instancias competentes, en especial cuando se trata de enfatizar

Page 34: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

3

en presuntas irregularidades en el ejercicio de la administración

saliente, máxime por cuanto se refiere al uso de recursos públicos,

situación que desde luego ocasiona un deterioro a la imagen de los

ex servidores públicos, y que solamente evidencian revanchismos

políticos que en nada abonan al presente y futuro de quienes

quedan en medio, los gobernados. Dejando en claro que en esta

propuesta, de ninguna manera se trata de defender el actuar de los

ex servidores públicos, ni mucho menos de coartar la libertad de

expresión de quienes están en funciones.

V. Que, el objeto esencial de la Iniciativa de mérito es el de evitar

confrontaciones estériles que en nada benefician a la población y

que, por el contrario, la confunden, así como también, distraen el

correcto desempeño de las administraciones, por lo que, a través

de esta propuesta legislativa, se plantea adicionar un tercer párrafo

al artículo 29 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder

Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, con el objeto de

puntualizar que bajo ninguna circunstancia, el servidor público

entrante que no cuente con argumentos emitidos y acreditados

debidamente por la instancia correspondiente, hará declaración

tendiente a denostar la imagen del servidor público saliente,

respecto a presuntas inconsistencias o irregularidades en tanto aún

no se determinen conforme la Ley de la materia. En caso contrario,

se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que

le corresponda.

VI. Que, el espíritu de la adición planteada por el iniciante, se

complementa al pretender debilitar que cada vez que exista un

cambio de administración, las autoridades venideras se enfrasquen

en señalamientos que distraigan su capacidad y voluntad para

atender las principales problemáticas de los gobernados, para que

de esa manera, mientras las instancias concernientes determinan

Page 35: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

4

si realmente hubo o no las inconsistencias o irregularidades que

a juicio del servidor público entrante se registraron, se abstenga de

emitir juicios plagados de descalificaciones. Aunado a lo anterior,

en caso de que el gobernante en funciones opte dirigirse a la

opinión pública con falsedades, sin importarle esté en curso un

procedimiento de fiscalización superior y que en consecuencia, aún

no exista determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda

Pública o al Patrimonio del Ente Fiscalizable, la adición formulada

en esta Iniciativa, articula la posibilidad de que la parte afectada

intente la acción legal a que haya lugar.

VII. Que, una vez estudiada la propuesta legislativa, esta dictaminadora

expresa su coincidencia con la misma, y al igual que nuestro

compañero promovente, reconocemos que a las veracruzanas y a

los veracruzanos, les interesa que sus gobernantes trabajen de

lleno en la consolidación de oportunidades y que éstas

verdaderamente les acerquen a promisorios horizontes. En base a

las lamentables experiencias del pasado, es indiscutible que no

hay más cabida para gobiernos cuyos titulares pretendan

improvisar y sus acciones no guarden similitud entre el decir y el

hacer, así como tampoco se tolerarán más a aquellos gobernantes

insensibles, que navegan con las banderas de la legalidad y la

transparencia cuando realmente lo hacen con las propias de la

impunidad y la corrupción.

VIII. Que, dado el consenso de los integrantes de esta dictaminadora en

relación a la Iniciativa que nos ocupa, concluimos que es procedente

en sus términos planteados.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Vigilancia, somete a la

consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con

proyecto de:

Page 36: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

5

DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 29 DE LA LEY PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN

DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la

Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal,

para quedar como sigue:

Artículo 29. Si en un período de treinta días hábiles el servidor público

entrante identifica omisiones o irregularidades en los documentos e

información recibidos, deberá hacerlas del conocimiento inmediato del

Órgano Interno de Control o de la Contraloría Interna correspondiente, quien

citará a los ex servidores públicos, para que expresen lo que a su interés

convenga respecto de las observaciones, presenten información,

documentos complementarios o aclaraciones. La respuesta se producirá en

un plazo no menor a tres ni mayor a quince días hábiles, contados a partir de

que surta efectos la notificación.

De considerarse que no se aclaran dichas inconsistencias, el Órgano Interno

de Control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de

resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se

procederá conforme a la Ley en la materia.

Bajo ninguna circunstancia, el servidor público entrante que no cuente

con argumentos emitidos y acreditados debidamente por la instancia

correspondiente, hará declaración tendiente a denostar la imagen del

servidor público saliente, respecto a presuntas inconsistencias o

irregularidades en tanto aún no se determinen conforme la Ley de la

materia. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad

penal o civil que le corresponda.

Page 37: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

6

T RANS IT ORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Decreto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA

LEGISLATURA, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

PRESIDENTE

DIP. FERNANDO KURI KURI

SECRETARIO

DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ

VOCAL

Page 38: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

7

DIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS

VOCAL

DIP. LOURDES GARCÍA GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZÁLEZ

VOCAL

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

VOCAL

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

VOCAL

DIP. JUDITH PINEDA ANDRADE

VOCAL

Page 39: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

8

DIP. YAZMÍN DE LOS ÁNGELES COPETE ZAPOT

VOCAL

DIP. JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁN

VOCAL

DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ

VOCAL

DIP. MARÍA ADELA ESCAMILLA MORENO

VOCAL

DIP. MARÍA DEL ROCÍO PÉREZ PÉREZ

VOCAL

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

VOCAL

Page 40: Dictámenes de diversas comisiones - legisver.gob.mx · En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo

Gaceta Legislativa 105 martes 31 de julio de 2018

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los

asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de

la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias

ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser

consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

DIRECTORIO

Departamento del Diario de los Debates Lic. Christian Toral Fernández

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas. Col. El Mirador. C.P. 91170, Xalapa, Veracruz.

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124. Sitio web: www.legisver.gob.mx.

Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. María Elisa Manterola Sainz

Presidenta

Dip. Dulce María García López Vicepresidenta

Dip. Ángel Armando López Contreras

Secretario

Secretaría General del Congreso Mtro. Juan José Rivera Castellanos

Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones

Oficiales Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Sergio Hernández Hernández

Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional Presidente

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica

Coordinador del Grupo Legislativo de morena

Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán

Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Fernando Kuri Kuri

Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz

Dip. Vicente Guillermo Benítez González Partido Nueva Alianza

Dip. Eva Felícitas Cadena Sandoval

Dip. Miriam Judith González Sheridan Dip. Sergio Rodríguez Cortés

Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón Independientes

Secretaría de Servicios Legislativos Dr. Rodolfo Chena Rivas

Dirección de Asistencia Técnica Legislativa

Lic. Adrián Brito Flores