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1 PASEOS DE SAN ANTONIO U U U B B B I I I C C C A A A C C C I I I Ó Ó Ó N N N D D D E E E L L L P P P R R R E E E D D D I I I O O O PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR “PASEOS DE SAN ANTONIO”. PROPIETARIO VIVEICA. S.A. de C.V. REPRESENTANTE LEGAL LIC. JOAQUIN GÓMEZ VINCENT PERITO RESPONSABLE ARQ. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ZÚÑIGA PERITO RESPONSABLE DE OBRA No. 259 ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN AL SUR DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS.

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PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO

FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR “PASEOS DE SAN ANTONIO”. PROPIETARIO

VIVEICA. S.A. de C.V. REPRESENTANTE LEGAL

LIC. JOAQUIN GÓMEZ VINCENT PERITO RESPONSABLE

ARQ. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ZÚÑIGA PERITO RESPONSABLE DE OBRA No. 259 ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN

AL SUR DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS.

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TRAZA URBANA

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

TIPO DE USO NUMERO DE LOTES

SUPERFICIE m2

PORCENTAJE

ÁREA HABITACIONAL UNIFAMILIAR

12 159,918.65 15.83

ÁREA MULTIFAMILIAR 2,381

1,332 Duplex 1,049 Multifamiliar

379,731.54 37.59

DONACIÓN 49 78,434.78 7.76

COMERCIAL 13 17,796.15 1.76

VIALIDAD n/a 348,245.84 34.47

RESTRICCIÓNES: n/a 26,142.74 2.59

TOTALES 2,455 1,010,269.70 100

NUMERO DE MANZANAS 159

DENSIDAD DE POBLACION

320 Hab/ha

LOTE TIPO

VARIABLE 6*15.00= 90 m2

9.15*15.00= 137.25 m2 12.00*15.00= 180 m2

SISTEMA DE AGUA POTABLE FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Según factibilidad de Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, No. 0880/08 de fecha 12 de marzo del 2008, El punto de conexión se definirá posteriormente, una vez que se determine el punto de perforación del pozo y la ubicación del tanque de regulación donde necesariamente se deberá contemplar la construcción de una cisterna de flujo continuo y velocidad variable para garantizar por parte del desarrollador el suministro de los futuros habitantes de su desarrollo.

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Una vez definidos lo puntos de ubicación del pozo y tanque de regulación se sujetara a las indicaciones de CCAPAMA para el dimensionamiento de los predios, incluyendo la adquisición del terreno para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, mismos que necesariamente deberá de ser escriturados a favor de la CCAPAMA.

RED DE DISTRIBUCIÓN

Según factibilidad de Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, No. 0880/08 de fecha 12 de marzo del 2008, las características de la tubería por emplear será PVC hidráulico RD-26 para diámetros de 3” a 8” y clase A-10 para diámetros mayores, misma que se deberá probar a una presión hidrostática de 10kg/cm2 durante un lapso de 2 horas, las válvulas de seccionamiento serán de tipo vástago fijo y cuerpo resilente. Las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio con capacidad de soportar temperaturas de hasta 60 °C, de 20mm. de diámetro exterior, la marca a utilizar deberán tener la certificación de la CONAGUA. Los conectores serán de Nylon tipo compresión no métricos en el entendido que los columpios serán de fierro galvanizado.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

Según factibilidad de Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, No. 0880/08 de fecha 12 de marzo del 2008, deberá de cubrir los derechos de conexión por concepto de agua potable la cantidad de $29´781,417.00. Respecto al volumen anual que demandara su proyecto y que asciende a 2´610,063.19m3 (2´595,478.50m3 para las 7,901 viviendas de tipo popular y 14,584.69m3 para los 16,979.03m2 de area comercial), se determina sean cubiertos conforme a la cuota de sustitución vigente de $8.00 y $12.50 por m3 respectivamente.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO RED DE ALCANTARILLADO Y SALIDAS DE ALBAÑAL.

Según factibilidad de Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, No. 0880/08 de fecha 12 de marzo del 2008, el punto de conexión será al colector que la empresa construirá y que a su vez descargará a la planta de tratamiento de aguas residuales que la CCAPAMA construirá con cargo al promotor, la tubería por emplear será de PVC para alcantarillado serie 20 de diámetro requerido para redes centrales y de 15 cm. (6”) de diámetro para albañales exteriores, incluyendo las silletas y codos correspondientes para su conexión del mismo material o en su defecto, pueden optar por la alternativa de emplear tubo de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.) que cuente con la certificación de la C.N.A. en el entendido de que los elementos

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de conexión de las descargas sanitarias deben de ser compatibles con el material por emplear.

POZOS DE VISITA

Según factibilidad de Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, No. 0880/08 de fecha 12 de marzo del 2008, los pozos de visita serán los tradicionales de tabique recocido con repellado exterior con mortero cemento arena 1:3, únicamente que para unir el tubo de P.V.C. a las paredes del mismo, se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, cuyas tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal, una junta diamantada de concreto reforzado de 1.5 * 1.5 mts.

DESCARGA

Según factibilidad de Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, No. 0880/08 de fecha 12 de marzo del 2008, deberá de cubrir los derechos de conexión por concepto de saneamiento la cantidad de $23´825,149.00. El punto de conexión será al colector que la empresa construirá y que a su vez descargará a la planta de tratamiento de aguas residuales que la CCAPAMA construirá en el sitio por determinar.

ESCURRIMIENTOS PLUVIALES. Según factibilidad de Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, No. 0880/08 de fecha 12 de marzo del 2008, es indispensable construir el o los colectores pluviales necesarios canalizando su descarga hacia el arroyo San Francisco, absteniéndose de conectar las bajadas pluviales de las construcciones, incluyendo patios y cocheras al sistema de alcantarillado sanitario.

VIALIDADES

TIPO DE VIALIDAD LONGITUD ML.

SECUNDARIAS 44,464.46

LOCALES 19,317.45

TOTALES 63,781.91

Deberá de urbanizar la totalidad de las vialidades de su proyecto, así como las secciones de las vialidades indicadas en el plano de vialidad.

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URBANIZACIÓN

GUARNICIONES

Tipo trapezoidal con sección 15 x 20 x 40 a 50 con el fin de que resulten cuando menos 15 cm por arriba de la superficie de rodamiento, fabricadas con concreto hidráulico con f´c=150kg/cm², agregado de 19 mm (3/4”), revenimiento máximo será de 8cm. Tipo Integral con cuneta con sección en centímetros de 40 de altura, 15 en la parte superior de la guarnición, 50 de base y 15 de espesor, fabricadas con concreto hidráulico con f´c=200kg/cm², agregado de 19 mm (3/4”), revenimiento máximo será de 8cm.

BANQUETAS

Llevaran un relleno mínimo 10 cm de material inerte compactado al 90% de PVSM fabricada con concreto hidráulico de f´c=150kg/cm² de 10 cm de espesor, agregado de 19 mm (3/4”), con pendiente hacia el arroyo de 1.5%,acabado escobillado recto que deje una superficie antiderrapante y curado con membrana química. La rampa de minusvalidos deberá de ir en cada vértice de manzana; el abanico del vértice se colocará al último, para dejar en su caso a preparación para los postes eléctricos.

PAVIMENTOS

De concreto hidráulico con f’c = 250 Kg/cm² de 15 centímetros de espesor; agregado de 38 mm (11/2”), revenimiento de 10 cm, con acabado de regla.

PLACAS DE NOMENCLATURA

Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles, con una altura y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

El Proyecto Eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale. Asimismo, el alumbrado exterior debe cumplir con los requisitos que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

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OPINIONES TÉCNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO

Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante los oficios DFPM.- 4563/08, de fecha 28 de agosto, DFPM.- 4600/08, de fecha 04 de septiembre, DFPM.-5245/08 de fecha 20 de octubre y DFPM.- 5897/08 de fecha 31 de octubre, todos de 2008, en la que se determinan entre otras situaciones las obligaciones fiscales municipales y las donaciones.

FACTIBILIDAD DE AGUA

Se cuenta con la factibilidad de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, No. 0880/08 de fecha 12 de marzo del 2008, emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA).

OPINIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE VIALIDAD Y TRANSPORTE En sesión de la Subcomisión de vialidad y transporte de fecha 04 de abril del año 2008, se da por aceptada la propuesta vial.

FACTIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA

La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-101/08 de fecha 10 de abril del 2008, le informa que existe la factibilidad para proporcionarle el servicio de energía eléctrica, pero con base a lo que establece el la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento en materia de Aportaciones, las obras necesarias para suministrarle el servicio deben ser con cargo al solicitante.

3.- DOCUMENTOS LEGALES EL EXPEDIENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

o Solicitud del fraccionamiento o Escrituras certificadas de Propiedad, inscritas en el Registro Público de la

Propiedad del Estado.

o Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística.

o Levantamiento Topográfico Catastral.

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o Certificado de Libertad de Gravamen.

o Comprobante de no adeudo al impuesto de la propiedad raíz 2008. 4.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES

Mediante oficio DFPM.- 4563/08, del 28 de agosto de 2008, expedido por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, se determinó el pago por derechos fiscales municipales por la emisión de la opinión, integración del expediente y el control de las obligaciones del fraccionador en la cantidad de $831,800.14 M.N. (OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS CON 14/100 M.N.). En ese mismo oficio se determinó como obligaciones fiscales por la supervisión de las obras de urbanización la cantidad de $ 9´737,123.81 M.N. (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES TRES PESOS CON 81/100 M.N.). El Ayuntamiento señala un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de autorización del presente proyecto, para cubrir el monto de los derechos fiscales antes indicados.

ESTATALES

Conforme al Artículo 10, Fracción 2 incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2008, se determina lo siguiente:

Por la autorización para fraccionar el predio deberá de pagar el 1.5% del presupuesto total de las obras de urbanización

SUPERFICIE A URBANIZAR 348,245.84m² X $ 525.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.015 = $ 2,742,435.99 (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 99/100 M.N.)

Por la supervisión de las obras de urbanización, deberá pagar el 2.5 % del presupuesto de las obras de urbanización

SUPERFICIE A URBANIZAR 348,245.84m² X $525.00 (VALOR POR M2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.025= $ 4,570,726.65 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 65/100 M.N.). GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN

De acuerdo al Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, conforme a lo siguiente:

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SUPERFICIE A URBANIZAR 348,245.84m² X $525.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.40 = $ 73,131,626.40 (SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS 40/100 M.N.).

5.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante los oficios DFPM.- 4563/08, de fecha 28 de agosto, DFPM.- 4600/08, de fecha 04 de septiembre, DFPM.-5245/08 de fecha 20 de octubre y DFPM.- 5897/08 de fecha 31 de octubre, todos de 2008, en la que se determinan entre otras situaciones, las obligaciones fiscales municipales y las donaciones a cargo del fraccionador. 2. El fraccionador deberá amojonar los lotes conforme al plano de lotificación autorizado. 3. El fraccionador queda obligado hasta la MUNICIPALIZACIÓN del fraccionamiento a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 483 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. 4. El fraccionador deberá escriturar a favor del Ayuntamiento de Aguascalientes, las áreas de donación y vialidades correspondientes, conforme a lo estipulado por el artículo 474 fracción IV del Código Urbano para el Estado. 5. El fraccionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Fraccionamiento previa autorización de la SEPLADE y al cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. 6. Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos (septiembre de 2008), el grado de compactación de la capa sub-base, así como de la subrasante será del 95%; entre la capa de sub-rasante y el terreno natural, se colocará el terraplén que sea necesario para alcanzar al nivel de rasantes. Este terraplén deberá cumplir con los siguiente requisitos de calidad de los materiales: límite líquido ≤ 40%, valor relativo de soporte estándar saturado ≥ 10% expansión ≤ 3% y grado de compactación 90 ± 2%. La colocación de las capas estructurales de pavimentos se harán en capas no mayores de 20 cm. De espesor, verificándose la compactación de cada capa, las capas de las estructuras de pavimento rígido deberán de cumplir los requisitos de calidad de materiales que se presentan en este informe. 7. El Estudio Geofísico de Resistividad (abril de 2007), El Estudio Geofísico de Resistividad, se determinó que en base al modelo de sondeos de resistividad, junto con la revisión del área de estudio, derivado de la revisión del terreno y predios contiguos se estable la trayectoria de la falla Aguascalientes oriente y varias franjas de anomalía y de posible afectación por fallas o grietas escalonadas. Lo anterior se establece en base a los recorridos de campo, estudios de interpretación cartográfica, fotointerpretación y de anomalías magnéticas, la tendencia actual de la falla principal se desplaza fuera de las

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colindancias del terreno. Se recomienda mantener una zona de resguardo y de atenuación de efectos a través de la colindancia oriental, también se recomienda revisar las diferentes excavaciones lo que permitirá delimitar el ancho de afectación de la falla y prever la posible generación de grietas o fisuras asociadas. 8. Acatar las disposiciones que emita el Instituto del Medio Ambiente del Estado, respecto del Dictamen de Impacto Ambiental. 9. Respecto a las áreas de donación y conforme a lo dispuesto en el artículo 313 fracción III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 15% de la superficie neta. Por lo que, el fraccionador propone 49 predios dentro del proyecto y los cuales equivalen a una superficie total de 78,434.78 m². 10. De conformidad con la opinión del H. Ayuntamiento con número DFPM.- 4600/08 de fecha 04 de septiembre de 2008, el fraccionador deberá de participar económicamente, para la consolidación del puente que liga a los desarrollos ubicados en la zona con el resto de la ciudad sobre la avenida José María Escriba de Balaguer (de nueva creación) que atraviesa sobre nivel en el sentido Oriente – Poniente, las vías del ferrocarril, así como para la urbanización de las vialidades primarias y secundarias que a futuro se determinen para mejorar la estructura vial de la zona, incluyendo la construcción del puente del arroyo San Francisco para ligarlo de acuerdo a los planes y programas vigentes y la ampliación y/o mejoramiento de la liga actual. No se podrá dar autorización de promoción y venta hasta en tanto no se no se cumpla con ese convenio. 11. No se otorgará autorización para el inicio de las obras de urbanización, hasta que se cuente con el dictamen del Instituto del Agua del Estado correspondiente a los sistemas de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento de las aguas residuales y su rehúso, así como los escurrimientos pluviales. 12. Deberá de acatar las observaciones contenidas en la factibilidad del sistema de planeación, con base al manifiesto de impacto urbano.

6.- PROYECTO DE RESOLUCION

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 04 de diciembre del año 2008, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416, 424 y demás aplicables del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes; existiendo opinión favorable del Ayuntamiento de Aguascalientes emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante los oficios DFPM.- 4563/08, de fecha 28 de agosto y DFPM.- 4600/08, de fecha 04 de septiembre ambos de 2008, tiene a bien APROBAR el proyecto del desarrollo denominado “PASEOS DE SAN ANTONIO” como FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR propiedad de la empresa VIVEICA. S.A. de C.V.

La persona moral indicada queda sujeta a lo siguiente:

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Lo que se determine por el Ayuntamiento de Aguascalientes., en lo inherente a la superficie de donación y su ubicación; pago de obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por la cantidad de 2´610,063.19 m3 (2´595,478.50 m3 para las 7,901 viviendas de tipo popular y 14,584.69 m3 para los 16,979.03m2 de area comercial), anuales para el total del desarrollo, atender lo señalado en la factibilidad de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes; atender a la factibilidad para su desarrollo, correspondiente al proyecto final avalado por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes y el Instituto del Agua del Estado; deberá de cubrir conforme a la cuota de sustitución vigentes de $8.00 para uso habitacional y $12.50 para uso comercial por m3. así como aportar con la o las fuentes de abastecimiento de agua necesarias para el abasto y suministro de la población de proyecto; deberá urbanizar en su totalidad las vialidades del desarrollo, detalladas dentro del presente, garantizando la liga directa a la estructura vial, conforme a las especificaciones marcadas en el presente proyecto de dictamen; cumplir lo que se le señala en la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística; atender lo que señala los estudios de mecánica de suelos y geoeléctrico; respetar lo que dictaminen las instancias correspondientes en lo relativo a las restricciones y limitaciones que se encuentren dentro de su predio por situaciones del medio físico natural; presentar y respetar las observaciones que se señalen en el Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; así como cumplir con las Obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del citado Código Urbano, dispone de 60 días a partir de esta fecha para entregar a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el original y tres tantos del proyecto definitivo del fraccionamiento, mismo que deberá estar Georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo, por lo que deberá pasar a dicha Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional para que se le indique el punto georeferenciado más cercano a su desarrollo. Asimismo, deberá presentar disco compacto que contenga plano de Lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lotes, No. de manzanas, superficies total, habitacional, comercial, áreas verdes, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato *.dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Fraccionamiento.

Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Estado, se informa a la empresa VIVEICA. S.A. de C.V., que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el Recurso de Revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.