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Diferencia en tre cosa y beienes EN TERMINOS DE DERECHO, LA COSAS Y LOS BIENES INTEGRAN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA. LA DIFERENCIA ES QUE EN LA COSAS HAY UN MONTON DE CLASIFCACIONES COMO FUNGIBLES, NO FUNGIBLES, MUEBLES, INMUEBLES, ETC. , Y LOS BIENES SIEMPRE TIENEN CONTENIDO PATRIMONSAL. Y LA COSAS NO NECESARIAMENTE TIENEN QUE SER SUCEPTIBLES DE APRECIACION ECONOMICA. Patrimonio: es el territorio que ocupa (Flora y Fauna). Bienes tangibles e intangibles heredados de los antepasados; tradiciones, cultura y valores. Es también la herencia de unanación y lo que se espera legar a sus hijos. Se divide en: 1. Patrimonio natural: elementos físicos y biológicos que son herencia de una nación. Este se clasifica en: ecosistemas,vegetación, flora silvestre, fauna silvestre y áreas silvestres protegidas. Dentro del patrimonio natural se encuentra: reserva biósfera, monumentos naturales, reservas nacionales y parques. 2.Patrimonio cultural: esta formado por bienes culturales (legados) y por aquellos que la sociedad les da una importancia. - Tangible:

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Diferencia en tre cosa y beienesEN TERMINOS DE DERECHO, LA COSAS Y LOS BIENES INTEGRAN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA. LA DIFERENCIA ES QUE EN LA COSAS HAY UN MONTON DE CLASIFCACIONES COMO FUNGIBLES, NO FUNGIBLES, MUEBLES, INMUEBLES, ETC. , Y LOS BIENES SIEMPRE TIENEN CONTENIDO PATRIMONSAL. Y LA COSAS NO NECESARIAMENTE TIENEN QUE SER SUCEPTIBLES DE APRECIACION ECONOMICA.

Patrimonio: es el territorio que ocupa (Flora y Fauna). Bienes tangibles e intangibles heredados de los antepasados; tradiciones, cultura y valores. Es tambin la herencia de unanacin y lo que se espera legar a sus hijos.

Se divide en:1. Patrimonio natural: elementos fsicos y biolgicos que son herencia de una nacin. Este se clasifica en: ecosistemas,vegetacin, flora silvestre, fauna silvestre y reas silvestres protegidas.Dentro del patrimonio natural se encuentra: reserva bisfera, monumentos naturales, reservas nacionales y parques.

2.Patrimonio cultural: esta formado por bienes culturales (legados) y por aquellos que la sociedad les da una importancia.- Tangible:a. Mueble, documento, pelculas, fotografas, arte,manuscritos.b. Inmueble, monumentos, zonas tpicas.- Intangible.

BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

Son bienes fungibles aquellos que pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero, las mercancas y otros.

Se llaman bienes no fungibles a los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o como obra de arte.

BIENES DE PODER PBLICO

Los bienes de poder pblico son los que pertenecen a las federacin, a los estados o a los municipios. Entre estos bienes podemos mencionar, el espacio areo nacional, el mar territorial, los puertos, ros, lagos, carreteras, parques pblicos, monumentos artsticos, ruinas arqueolgicas, los edificios destinados a oficinas pblicas, las escuelas; tambin lo son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolferos, substancias minerales y otros.

BIENES PROPIEDAD DE PARTICULARES

Estos bienes son los que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas fsicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su elemento activo.

BIENES SIN DUEO

Son reconocidos como bienes sin dueo aquellos que se encuentran abandonados, sin saberse quin es propietario de ellos.

Los bienes sin dueo se dividen en mostrencos y vacantes.

Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorndose quin sea su dueo.

Son bienes vacante los inmuebles que no tienen dueo.

BIENES TANGIBLES Y BIENES INTANGIBLES

BIENES TANGIBLES

Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa.

BIENES INTANGIBLES

Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales.

Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y ot

Bienes mueblesSon los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose ellosmismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que slo semuevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas (Cdigo Civil de Chile,artculo 567, inciso 1). Sin embargo, el legislador, tomando en cuenta la destinacinde ciertos muebles por naturaleza, estos se dividen en:Los muebles por naturalezaCoinciden con la definicin de muebles que hemos dado anteriormente. Seclasifican en semovientes e inanimados.Semovientes:los bienes muebles que pueden transportarse de un lugar a otromovindose ellos mismos, como los animales.Inanimados:los bienes muebles que slo se mueven por una fuerza externa, como unlibro o una silla.Muebles por anticipacinSon aquellos bienes que, aunque unidos a un inmueble, son considerados comomuebles para el efecto de constituir derechos sobre ellos a favor de otra persona queel dueo. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como lasyerbas de un campo, la madera y fruto de los rboles, los animales de un vivar, sereputan muebles, an antes de su separacin, para el afecto de constituir un derechosobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueo. Lo mismo se aplica a latierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.(Cdigo Civil de Chile, artculo 571

Bienes muebles

El Cdigo Civil da un concepto eliminatorio o negativo de lo que se pueden considerar bienes muebles al decir que son los susceptibles de apropiacin no comprendidos en el captulo anterior (dedicado a los bienes inmuebles) y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.As, se entiende que la categora de bien mueble es una creacin legal o ficcin jurdica.Se pueden clasificar, a su vez, en:

a) Bienes muebles corporales o incorporalesCorporales: los objetos inanimados apropiables y susceptibles de ser trasladados y, en especial, los semovientes, es decir, bienes capaces de transportarse por un impulso propio.Incorporales: entre ellos se encuentran los fluidos y las energas naturales (aunque el agua tiene la consideracin de bien inmueble), las acciones y participaciones en sociedades y la propiedad intelectual e industrial (aunque, en este ltimo caso, existen discrepancias doctrinales).

b) Bienes muebles fungibles y no fungiblesFungibles: A pesar de que el Cdigo los define como aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman, ms acertadamente se pueden definir como aquellos que, en el trfico jurdico, estn consideradas por su nmero, medida o peso y pueden sustituirse o reemplazarse por otras semejantes.No fungibles, por su parte seran aquellos bienes determinados por sus cualidades individuales.

Bienes inmuebles

El Cdigo Civil (como ya hemos dicho) no incluye una definicin de bienes inmuebles, limitndose a enumerar y agrupar los bienes en torno a cuatro categoras:

a) Inmuebles por naturaleza. Principalmente, el suelo y las minas, canteras y escoriales (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas (vivas o estancadas).

b) Inmuebles por incorporacin. Son los objetos adheridos al suelo de manera permanente como los rboles y plantas y sus frutos (no desprendidos) y todo lo que est unido a un inmueble de una manera fija (que no pueda separarse de l sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto).

c) Inmuebles por destino. Son aquellos bienes que, a pesar de ser bienes muebles por su naturaleza (que se pueden desplazar de un lugar a otro sin deterioro o menoscabo), son utilizados por su propietario al servicio de un inmueble. Estos bienes conservan su individualidad y pueden ser objeto de negocio por separado.A esta clase de bienes pertenecen, por ejemplo, las estatuas, o pinturas u otros objetos de uso u ornamentacin, las mquinas o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o los viveros de animales, palomares, colmenas y estanques.

d) Inmuebles por analoga. Entre ellos se incluyen las concesiones administrativas de obras pblicas, las servidumbres y los derechos reales sobre bienes inmuebles. No se trata de autnticos bienes, sino que se puede considerar que son posiciones jurdicas sobre bienes inmuebles.