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IMPORTANTES DIFERENCIAS ENTRE EL ACUERDO DEL 17 DE ENERO Y EL ANEXO NEGOCIADO POR CCOO Y UGT EL 29 DE ENERO. Con el traslado de esta información queremos poner en valor las claras y significativas diferencias entre el acuerdo firmado por Nissan y Sigen el pasado 17 de enero y el anexo negociado por CCOO y UGT y los representantes de la Consellería de Treball, el 29 de enero. Diferencias que hicieron que no firmásemos el acuerdo del 17 de enero porque entendíamos que dejaba en la más absoluta indefensión a toda la plantilla y que así fue analizado y respaldado en la asamblea conjunta de afiliados que realizamos el sábado 26 ambas organizaciones sindicales. Estas diferencias vamos a pasar a desglosarlas en este documento, para que todos/as y cada uno de vosotros pueda analizarlas y sacar sus propias conclusiones. Cabe decir que lo expuesto en el anexo del 29 de enero, sustituye a lo escrito en el acuerdo del 17 de enero en todos los puntos que se exponen a continuación. Así mismo os trasladamos tanto el acuerdo del pasado 17 de enero, como el anexo del 29 de enero, para que tengáis todos los documentos a vuestra disposición. 1.- En el apartado A) punto 4 del acuerdo del 17 de enero referente a la flexibilidad dice lo siguiente: Por lo que respecta a los días de disfrute individual (floating days), para los años 2014 y 2015 se aplicarán 4 días de disfrute individual, incorporándose el quinto día al banco de días. Se revisará al inicio del año la previsión de producción con el fin de confirmar el descenso del volumen que justifica dicha medida. De no confirmarse dicha caída, seguirán aplicándose los 5 días individuales. En el anexo del 29 de enero punto 1 introducimos lo siguiente y por tanto sustituye al punto anterior del acuerdo: Los trabajadores dispondrán de 5 floatings individuales En e1 caso en que se prevea una bajada de producción, como se prevé en el año 2014, 1 floating day de aquellos pasará a formar parte del Banco de Días. Esta circunstancia se acordará por ambas partes a inicios de año. Con esta modificación mantenemos los 5 días de floating individual y sólo en el caso que se justifique una bajada productiva en el año 2014, este día pasaría a la bolsa colectiva de cada trabajador y previo acuerdo entre Dirección y Comité de Empresa. Indudablemente mejoramos el punto manteniendo los floatings individuales, a no ser que justifiquen la bajada productiva y en todo caso, sólo en el 2014. 2.- En el apartado A) letra d) del acuerdo del 17 de enero referente a la flexibilidad, corredor de vacaciones dice lo siguiente:

DIFERENCIAS ACUERDO

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SIGEN VS UGT/CCOO

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Page 1: DIFERENCIAS ACUERDO

IMPORTANTES DIFERENCIAS ENTRE EL ACUERDO DEL 17 DE

ENERO Y EL ANEXO NEGOCIADO POR CCOO Y UGT EL 29 DE ENERO.

Con el traslado de esta información queremos poner en valor las claras y significativas diferencias

entre el acuerdo firmado por Nissan y Sigen el pasado 17 de enero y el anexo negociado por CCOO

y UGT y los representantes de la Consellería de Treball, el 29 de enero. Diferencias que hicieron

que no firmásemos el acuerdo del 17 de enero porque entendíamos que dejaba en la más absoluta

indefensión a toda la plantilla y que así fue analizado y respaldado en la asamblea conjunta de

afiliados que realizamos el sábado 26 ambas organizaciones sindicales.

Estas diferencias vamos a pasar a desglosarlas en este documento, para que todos/as y cada uno de

vosotros pueda analizarlas y sacar sus propias conclusiones.

Cabe decir que lo expuesto en el anexo del 29 de enero, sustituye a lo escrito en el acuerdo del 17

de enero en todos los puntos que se exponen a continuación.

Así mismo os trasladamos tanto el acuerdo del pasado 17 de enero, como el anexo del 29 de enero,

para que tengáis todos los documentos a vuestra disposición.

1.- En el apartado A) punto 4 del acuerdo del 17 de enero referente a la flexibilidad dice lo

siguiente:

• Por lo que respecta a los días de disfrute individual (floating days), para los años 2014 y

2015 se aplicarán 4 días de disfrute individual, incorporándose el quinto día al banco de días.

Se revisará al inicio del año la previsión de producción con el fin de confirmar el descenso

del volumen que justifica dicha medida. De no confirmarse dicha caída, seguirán

aplicándose los 5 días individuales.

En el anexo del 29 de enero punto 1 introducimos lo siguiente y por tanto sustituye al punto anterior

del acuerdo:

• Los trabajadores dispondrán de 5 floatings individuales En e1 caso en que se prevea una

bajada de producción, como se prevé en el año 2014, 1 floating day de aquellos pasará a

formar parte del Banco de Días.

Esta circunstancia se acordará por ambas partes a inicios de año.

Con esta modificación mantenemos los 5 días de floating individual y sólo en el caso que se

justifique una bajada productiva en el año 2014, este día pasaría a la bolsa colectiva de cada

trabajador y previo acuerdo entre Dirección y Comité de Empresa. Indudablemente

mejoramos el punto manteniendo los floatings individuales, a no ser que justifiquen la bajada

productiva y en todo caso, sólo en el 2014.

2.- En el apartado A) letra d) del acuerdo del 17 de enero referente a la flexibilidad, corredor de

vacaciones dice lo siguiente:

Page 2: DIFERENCIAS ACUERDO

• En la elaboración del calendario laboral conforme a 10 establecido en el artículo 25 del

Convenio, podrán establecerse, previa justificación al Comité de Empresa, y siempre y

cuando en que la producción prevista según los Planes de Negocio de la Compañía alcance

200.000 unidades anuales, períodos de vacaciones distintos para varios colectivos de

trabajadores, al objeto de posibilitar la aplicación de un corredor de vacaciones que permita

la no interrupción de la actividad durante el período veraniego.

El período en que los trabajadores realizarán las vacaciones estará comprendido entre la

última semana completa del mes de junio y la segunda semana completa del mes de

septiembre.

En el anexo del 29 de enero punto 2 introducimos lo siguiente y por tanto sustituye al punto anterior

del acuerdo:

• En relación al apartado A, Flexibilidad, d) sobre corredor de vacaciones, el periodo en que

los trabajadores realizarán las vacaciones estará comprendido entre el 01 de julio y la

segunda semana completa del mes de septiembre.

Con esta modificación mejoramos el acuerdo anterior ya que las vacaciones en el caso de

realizar un corredor de vacaciones comenzarían el 01 de julio en lugar de la última semana de

junio.

3.- En el apartado A) letra f) punto 3) del acuerdo del 17 de enero referente a la flexibilidad, bolsa

de horas dice lo siguiente:

• Se evitará la realización de horas los viernes, si bien excepcionalmente podrán habilitarse

horas con carácter voluntario.

En el anexo del 29 de enero punto 3 introducimos lo siguiente y por tanto sustituye al punto anterior

del acuerdo:

• Se evitará la realización de horas los viernes y vísperas de festivos, sí bien podrán habilitarse

horas con carácter voluntario.

Con esta modificación evitamos la realización obligatoria de horas flexibles las vísperas de

festivos, para evitar que si un martes es fiesta nos pudieran hacer realizar hora flexible el

lunes por la noche, mejorando por tanto el acuerdo.

4.- En el apartado B) Costes letra a) retribuciones, segundo párrafo del 17 de enero dice lo

siguiente:

• En igual período de tiempo, entrará en vigor una nueva referencia salarial para la

contratación. A título de ejemplo para el actual grado de valoración 6 quedará fijada en

25.641 euros anuales brutos por todos los conceptos.

En el anexo del 29 de enero punto 4 introducimos lo siguiente y por tanto sustituye al punto anterior

del acuerdo:

Page 3: DIFERENCIAS ACUERDO

• En igual período de tiempo, entrará en vigor una nueva referencia salarial para la

contratación. A título de ejemplo para el actual grado de valoración 6 quedará fijada en

25.641 euros anuales brutos por todos los conceptos para el año 2013.

Con esta modificación aseguramos que este es el salario de referencia para la nueva

contratación en el año 2013 y que por lo tanto para los siguientes años tendrá la subida

salarial que corresponda por los IPC que se pacten.

5.- En el apartado C) Empleo punto 1) del 17 de enero dice lo siguiente:

• La Empresa utilizará las medidas no traumáticas que prevé este acuerdo (banco de días,

utilización de días de bocadillo, floatings colectivos en banco de días,...), así como las que

prevé la legislación vigente, con el objetivo de proteger el empleo indefinido actual.

En el anexo del 29 de enero punto 5 introducimos lo siguiente y por lo tanto se añade a

continuación del punto anterior del acuerdo:

• En relación al apartado C. Empleo, 1, la Empresa tiene como objeto proteger a los actuales

trabajadores indefinidos. Por lo que adicionalmente a lo fijado en el texto principal del

acuerdo, ambas partes acuerdan:

A tal efecto, en el caso de necesidad de ejecutarse un expediente de regulación de empleo o

de despido colectivo, se utilizará la menor antigüedad en la Compañía como criterio único

de afectación al objeto de asegurar al personal con mayor grado de conocimiento de los

procesos productivos de la fábrica. Este criterio obedece a razones de competitividad de la

compañía y se incluirá en el convenio colectivo de aplicación.

Con esta aportación blindamos a la plantilla actual ante posibles eres de despidos futuros,

evitando por tanto volver a vivir procesos como en el 2009 y quedando garantizado de por

vida. Este era uno de los puntos principales al que no íbamos a renunciar y que finalmente se

ha conseguido.

6.- En el apartado D) Productividad y jornada de trabajo, punto 2) del 17 de enero dice lo siguiente:

• Los días considerados como de trabajo en el calendario laboral (jornada industrial) serán

227.

En el anexo del 29 de enero punto 6 introducimos lo siguiente y por tanto sustituye al punto anterior

del acuerdo:

• En relación al apartado D, Productividad y Jornada de Trabajo, se garantizara la última

semana de diciembre como descanso y/o vacaciones. tal corno establece el artículo 25 del

convenio colectivo, asegurando la jornada industrial de 227 días.

Con esta modificación aseguramos que aunque la jornada industrial sea de 227 días, es decir,

fábrica abierta, la semana del 24 al 31 de diciembre seguirá siendo de vacaciones y esto lo

ponemos porque de no quedar así escrito, resultaría que de aquí en adelante para asegurar los

227 días de fábrica abierta, o bien se debería poner el 24 de diciembre como de trabajo o el 31

de diciembre con los inconvenientes lógicos que ello comportaría.

7.- En el apartado D) Productividad y jornada de trabajo, punto 1,3 y 4) del 17 de enero dice lo

siguiente:

Page 4: DIFERENCIAS ACUERDO

• La jornada individual de trabajo actual de 218 días anuales se ampliará, durante el período

de vigencia del Convenio, en dos días más hasta 220. De no utilizarse en un año dichos dos

días, los mismos se añadirán al banco de días.

El tiempo de descanso para el bocadillo se reducirá en 2 minutos, con el compromiso de la

Compañía de la mejora del servicio para reducir el tiempo del mismo.

La hora de entrada del turno de mañana se adelantará en 3 minutos (5:57), mientras que la

hora de salida del turno de tarde se retrasará asimismo en tres minutos (22:03). Los tres

minutos adicionales no devengarán plus de nocturnidad.

En el anexo del 29 de enero punto 7 introducimos lo siguiente y por tanto modifica a los puntos

anteriores del acuerdo:

• Por el aumento de jornada realizada, incluida en el apartado D, Productividad y Jornada de

Trabajo, punto 1, de no utilizarse en un año dichos dos días debido a la realización de

flexibilidad negativa, los mismos se añadirán al banco de días, y referente a los puntos 3 y 4,

se añadirá un día al banco de días.

Con estas modificaciones se mejora el acuerdo en dos aspectos, primero, se asegura que el

aumento de la jornada individual de trabajo sólo será posible, si en el año en que se quiera

aplicar este aumento de jornada de los de vigencia del convenio colectivo actual, no se aplique

flexibilidad negativa. Esto lo ponemos para evitar que en un momento del año nos manden a

casa porque digan que no hay trabajo para meses después decir que tenemos que trabajar

más con el aumento de jornada antes descrito.

Y segundo, en lo referente a los puntos 3 y 4, de aumento de jornada a través de más minutos

diarios de trabajo diario, hemos conseguido sacar un día positivo a la bolsa de días de cada

trabajador, con lo que hemos ganado en compensación y ese aumento de trabajo no será

gratis tal y como lo habían dejado en el acuerdo del 17 de enero.

8.- En el apartado D) Productividad y jornada de trabajo, punto 7) del 17 de enero dice lo siguiente:

• Podrá aplicarse el índice de saturación media del 100% en las nuevas líneas de producción

que puedan implantarse con las inversiones asociadas a la mejora ergonómica y de procesos

en la línea, previa valoración conjunta entre la Dirección y el Comité de Empresa.

En el anexo del 29 de enero punto 8 introducimos lo siguiente y por tanto modifica a los puntos

anteriores del acuerdo:

• En relación al apartado D, Productividad y Jornada de Trabajo, punto 7, respecto la

saturación de las líneas, es intención de la Empresa el realizar las inversiones necesarias en

las nuevas líneas de producción asociadas a la mejora ergonómica y de procesos en la línea.

Previo acuerdo de! Cumplimiento de estas medidas entre comité y dirección de la empresa,

se implantará la saturación del 100% de las líneas.

Con esta modificación importante evitamos que la Dirección pueda implantar el 100% de

saturación media en las líneas nuevas de manera unilateral y para ello deberá en primer lugar

justificar ante el Comité de Empresa que las mejoras ergonómicas y las nuevas líneas

permiten elevar la saturación sin que tenga un efecto lesivo en los trabajadores/as y para ello

Page 5: DIFERENCIAS ACUERDO

necesitará el acuerdo del Comité de Empresa, con lo que nos reservamos el derecho a veto si

esta situación no la vemos clara.

9.- Se acuerda la creación de una comisión de seguimiento para certificar diferentes aspectos del

acuerdo, esta comisión de seguimiento en el acuerdo del 17 de enero no existía, con lo que el

Comité de Empresa perdía control sobre la aplicación del acuerdo. En concreto el punto dice lo

siguiente:

• Se crea una Comisión de Seguimiento del presente acuerdo, que se reunirá con una

periodicidad a decidir, y con el objetivo de velar por el cumplimiento por ambas partes de lo

recogido y acordado en el Acuerdo y en esta Acta de Acuerdo:

a) Flexibilidad: entre otros para discutir el funcionamiento del banco de días, calendario de

mantenimiento, implantación turno de fin de semana, etc.

b) Costes: entre otros el funcionamiento del nuevo sistema de clasificación profesional, definir

los criterios de formación a la que se refiere el apartado de retribuciones, etc.

c) Empleo: entre otros, seguimiento de la conversión de temporales a fijos y fijos discontinuos,

analizar necesidades productivas en relación con la contratación temporal que puedan requerir la

superación del 15'%.

d) Productividad y jornada de trabajo.

Con estas aportaciones conseguimos lo siguiente:

a) Control sobre las medidas acordadas de flexibilidad para evitar un mal uso unilateral

por parte de la Compañía.

b) Participación en la definición del nuevo sistema de clasificación profesional y definir

los criterios de formación asociada al salario de referencia de la nueva contratación, es

decir, vigilar que si un trabajador nuevo, en su sexto año de contrato su salario

quedará establecido en el 80% del salario del momento, la empresa deberá compensar

con formación en horario de trabajo y fuera del puesto de trabajo habitual del

trabajador afectado, tal y como se ha acordado. Este punto también era vital para

evitar que la Compañía pudiera hacer un mal uso.

c) Verificar el cumplimiento del punto de conversión de contratación temporal en empleo

indefinido tal y como establece el acuerdo y derecho a ser informados de las

necesidades productivas que requieren el que la contratación temporal pueda estar por

encima del 15%, para evitar cualquier intención de sustituir plantilla indefinida por

plantilla temporal.

d) Control sobre las medidas acordadas de productividad y jornada de trabajo, para

velar por un uso correcto.

Con esta extensa explicación nuestra intención es dejar claras las diferencias entre el acuerdo del 17

de enero propuesto por Nissan y firmado por Sigen, y el anexo negociado y acordado por CCOO y

UGT, Conselleria de Treball y Nissan el 29 de enero.

Page 6: DIFERENCIAS ACUERDO

Estas importantes diferencias nos llevaron a no firmar el acuerdo el 17 de enero y tener que

aguantar toda la presión ejercida por la Dirección de Nissan a través de comunicaciones internas y

de los medios de comunicación, acusándonos de poner en peligro la fábrica de Barcelona y de jugar

con los puestos de trabajo de miles de trabajadores/as.

Nosotros siempre defendimos y el tiempo nos ha dado la razón, que la negociación no funciona si el

objetivo es que una de las partes imponga sus criterios, y que aunque lancen el mensaje de que es

tarde y que todo esta perdido, teniendo paciencia y sabiendo aguantar la presión, se consiguen

mejores acuerdos. En cambio si ante la presión cedemos, el resultado hubiera sido el acuerdo del 17

de enero, que dejaba a la plantilla actual desprotegida antes posibles situaciones de eres futuras y

ante la no participación a través de las comisiones creadas, de todos los puntos acordados, para

velar por su correcta aplicación.

CCOO y UGT, como sindicatos de clase a nivel nacional y suficiente experiencia en negociaciones

de este tipo, hemos sabido estar a la altura de las circunstancias que la situación requería.

En los siguientes días y semanas, explicaremos de igual manera todo el acuerdo en su integridad,

para un general conocimiento de todas las medidas acordadas y como nos pueden afectar en nuestro

trabajo del día a día.

Gracias por vuestra atención

SECCIONES SINDICALES DE CCOO Y UGT DE NISSAN ZONA FRANCA

Y MONTCADA

BARCELONA A 31 DE ENERO DE 2013