Diferencias Entre El Cojm y El Copp

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  • 8/12/2019 Diferencias Entre El Cojm y El Copp

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

    MAESTRA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGA

    MARACAY

    EDO. ARAGUA

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    Antes de abordar los temas objeto de nuestroanlisis, es menester sealar previamente que elCdigo de Justicia Militar, promulgado el 6 deagosto de 1938, por el Presidente de laRepblica de Venezuela, General en JefeEleazar Lpez Contreras; incluso lasmodificaciones hechas segn la Ley de ReformaParcial del Cdigo de Justicia Militar del 4 deoctubre de 1958, del 17 de enero de 1959, del 4de junio de 1967 y la ltima del 17 de septiembrede 1998,

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    recoge el principio de la territorialidad como laafirmacin de la competencia exclusiva de unestado, de sus jurisdicciones y de sus leyespropias, con respecto a todos los actos puniblesque han sido cometidos en su territorio y loexplana en el Artculo 123, al sealar que lajurisdiccin penal militar comprende:1.-El territorioy aguas territoriales venezolanas; los buques yaeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; yel territorio extranjero ocupado por fuerzasnacionales;

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    2.Las infracciones militares cometidas por militareso civiles, conjunta o separadamente; 3.-Los delitoscomunes cometidos por militares en unidades,cuarteles, guarniciones, institutos educativos,establecimientos militares o en instalaciones deentes descentralizados de las Fuerzas ArmadasNacionales, en funciones militares, en comisioneso con ocasin del servicio, 4.-Los delitos conexos,cuando el delito militar tenga asignada igual omayor pena que el delito comn, sin perjuicio de loestablecido en el ordinal anterior.

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    Tomado como premisa que la aplicacin de la leypenal en el espacio, debe limitarse a los lugaressometidos a la Jurisdiccin del Estado, se creanlos Juzgados Militares; se hace necesario revisar ycomparar el pasado con la realidad actual, en lacual impera un sistema democrtico que quierehacer ms perfectible y ajustado a las modernasnormas del derecho universal. A tal efecto, esincuestionable que coexista el vigente CdigoOrgnico de Justicia Militar, lo que haceineludiblemente una actualizacin para adecuarseal vigente texto constitucional y novsimo CdigoOrgnico Procesal Penal

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    Cabe destacar, que al entrar en vigencia el 1 de julio de1999 el Cdigo Orgnico Procesal Penal, se producenuna serie de cambios en el panorama jurdicovenezolano, pues nunca antes el pas y sus juristashaban afrontado una forma jurdica tan separada de lospatrones habituales; la implementacin del sistemaprocesal acusatorio implic la modificacin de laorganizacin judicial penal y del ministerio pblico,obligndose al Estado a garantizar el debido proceso, esdecir, el ser juzgado sin dilaciones indebidas, el derechoa defenderse por s o por un defensor de su eleccin, elderecho a no declarar contra s mismo, a interrogar lostestigos de cargos y obtener la comparecencia de lostestigos de cargo, ser odo por un juez independiente eimparcial en el juicio oral y pblico

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    En tal sentido, el 17 de septiembre de 1998, al entrar envigencia la Ley de Reforma Parcial del Cdigo de JusticiaMilitar, se incorpora el Artculo 592, el cual expresa Enlajurisdiccin penal militar se aplicarn las disposiciones delLibro Segundo, Libro Tercero, Libro Cuarto y Libro Quintodel Cdigo Orgnico Procesal Penal lo que implicadaptar los ordinarios, procedimientos especiales,recursos y ejecucin de la sentencia, a lo previsto endicho instrumento legal. Esta ltima situacin trajo comoconsecuencia, un cambio radical en la estructurafuncional del sistema penal militar, por cuanto losJuzgados Militares de Primera Instancia Permanentes, seles atribuye funciones de Tribunales de Control, a losConsejos de Guerra Permanentes, de Tribunales deJuicio y Ejecucin; y a la Corte Marcial de Corte deApelacin

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    En razn de lo esbozado, mediante ResolucinJudicial N 2004-0009 de fecha 18 de agosto de2004, emanada de la Sala Plena del TribunalSupremo de Justicia y Resoluciones Nos. 029608 y0299736, de fecha 7 de diciembre de 2004 y 5 dediciembre de 2005, respectivamente, dictadas por elMinistro de la Defensa, se cre y entr en vigencia elCircuito Judicial Penal Militar, rgano judicial yadministrativo de la Justicia Militar a la cabeza delMagistrado Presidente de la Corte Marcial eintegrado por dieciocho 18) Tribunales de Control,cinco 05) Tribunales de Juicio, cinco 05) Tribunalesde Ejecucin y una 01) Corte de Apelacin

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    Por otra parte, conforme a la reciente Carta Magna lajurisdiccin penal militar es parte adicional del PoderJudicial y sus jueces deben ser escogidos medianteel procedimiento de concurso Su esfera decompetencia, organizacin y modalidades defuncionamiento se debe manejar por el sistemaacusatorio, segn lo establece el Cdigo Orgnico deJusticia Militar y su competencia, se limita slo a losdelitos militares, tal como lo consagra el Artculo 261,el cual dispone: Lajurisdiccin penal militar es parteintegrante del Poder Judicial y sus jueces o juezassern seleccionados o seleccionadas por concurso

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    Su mbito de competencia, organizacin ymodalidad de funcionamiento se regirn por elsistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto enel Cdigo Orgnico de Justicia Militar. La comisinde delitos comunes, violacin de derechoshumanos y crmenes de lesa humanidad, sernjuzgados por los tribunales ordinarios. Lacompetencia de los tribunales militares se limita alos delitos de naturaleza militar. La ley regulara lorelativo a las jurisdicciones especiales y a lacompetencia, organizacin y funcionamiento de lostribunales en cuanto no est previsto en estaConstitucin.

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    Asimismo, se pauta en el citado texto constitucional elcarcter de la Fuerza Armada Nacional, al normalizarseen el Artculo 328, lo siguiente: La Fuerza ArmadaNacional constituye una institucin esencialmenteprofesional, sin militancia poltica, organizada por elEstado para garantizar la independencia y soberana dela Nacin y asegurar la integridad del espacio geogrfico,mediante la defensa militar, la cooperacin en elmantenimiento del orden interno y la participacin activaen el desarrollo nacional, de acuerdo a esta constitucin yla ley. En cumplimiento de sus funciones, est al servicioexclusivo de la Nacin y en ningn caso al de persona oparcialidad poltica alguna. Sus pilares fundamentales sonla disciplina, la obediencia y la subordinacin...

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    En este orden de ideas, se evidencia que de acuerdo alo trascrito el sistema penal militar experiment un girototalmente contrario a los criterios que se venanmanejando doctrinariamente.En lo atinente a este ltimo punto, es meritorio sealarque hasta 1873 rigieron en el mbito militar las ordenanzas

    espaolas para el Ejrcito, impresas por primera vez en elao 1768, las reales rdenes, decretos, cdulas,pragmticas, instrucciones y reglamentos adicionales aaquellas, sancionadas por el Gobierno Espaol hasta el 18de marzo de 1808, las leyes y decretos de la Repblica deColombia y Venezuela; habitualmente, todos esas leyesmantena el antiguo Fuero Militar que dispensaba a lajurisdiccin penal militar el conocimiento de todos los delitoscomunes cometidos por los militares

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    El primer Cdigo Militar Venezolano de 1873exceptu de la Justicia Militar muchos delitoscomunes, tales como aquellos que no afectaban alservicio y la disciplina, cuando fueran cometidosen cuarteles, guarniciones o en comisiones,principios estos que se mantuvieron en losCdigos Militares de 1882, 1904, etc; sin embargo,los ordenamientos jurdicos de 1923 a 1930, 1933,cambiaron esta apertura y le atribuyeron a lajurisdiccin penal ordinaria, el conocimiento detodos los delitos comunes cometidos por losmilitares sin excepcin alguna

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    Es menester sealar, antes de enfocar la materiaesencia de nuestro estudio, que el derecho penalmilitar tiene como propsito establecer las pautas paradeterminar los delitos y las faltas que violen losdeberes atinentes a la organizacin militar, losprincipios fundamentes y los procedimientos parahacer efectiva la responsabilidad en la cual incurrenlos militares. Otro aspecto de singular significado, esque el Cdigo Penal contiene una serie de normativasque permite agrupar las leyes penales, sin embargoescapan de su contexto materia que requiere untratamiento peculiar y son recogido en otrosinstrumentos legales, uno de ellos es el CdigoOrgnico de Justicia Militar derecho especial,autonoma propia y sustantividad definida).

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    Esto no quiere decir que el Cdigo Penal hayaperdido su supremaca tal como lo disponen losArtculos 7 y 21 de los Cdigos Penal y Orgnico deJusticia Militar, respectivamente, que expresan Lasdisposiciones del presente Cdigo en su LibroPrimero se aplicaran tambin a las materias regidaspor otras leyes, en cuanto dicten penas y siempre queen ellas no se establezca nada en contrario y Elpersonal de las Fuerzas Armadas Nacionales quedansometidos a la jurisdiccin ordinaria por los delitoscomunes que cometan, salvo las excepcionesestablecidas en el Ordinal 3 del Artculo 123, caso enel cual sea aplicables las disposiciones del CdigoPenal, sobre los delitos comunes de que trate

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    En este orden de ideas y puntualizados los aspectosexpuestos, tenemos que al suscitarse la comisin deun delito militar la autoridad militar competente emitela respectiva orden previa de apertura a los efectosde que el fiscal militar inicie las investigaciones aque hubiere lugar. En tal sentido, apreciamos que elartculo 28 del Cdigo Orgnico de Justicia Militar,establece como funcionarios de justicia militar elPresidente de la Republica; el Ministro de laDefensa; los Jefes de Regiones Militares; losComandantes de Guarnicin; los Comandantes deTeatros de Operaciones y los Jefes de UnidadesMilitares en Campaa

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    Sobre la base de la disposicin antes indicada y enconcordada relacin con el Artculo 54 del citadoinstrumento legal, se evidencia que dentro dealgunas de las atribuciones que se le otorga alPresidente de la Repblica como funcionario dejusticia militar est 1. Ordenar, por medio delMinistro de la Defensa el enjuiciamiento de losoficiales Generales y de los oficiales Almirantes 2.Ordenar que no se abra juicio militar en casosdeterminados, cuando as lo estime conveniente alos interese de la Nacin.

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    3. Ordenar el sobreseimiento de los juiciosmilitares, cuando as lo juzgue conveniente, encualquier estado de la causa. 4. Conceder indultosconforme a la Constitucin Nacional; y en loatinente al Ministro de la Defensa, comofuncionario de justicia militar este tiene la facultadde Darla orden de proceder para enjuiciamientosmilitares no atribuida por este Cdigo a otrofuncionario judicial ...Ordenarpor disposicin delPresidente de la Repblica, que se abra juiciomilitar contra los oficiales Generales y oficialesAlmirantes

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    Asimismo, se pauta en el citado texto constitucional elcarcter de la Fuerza Armada Nacional, al normalizarseen el Artculo 328, lo siguiente: La Fuerza ArmadaNacional constituye una institucin esencialmenteprofesional, sin militancia poltica, organizada por elEstado para garantizar la independencia y soberana dela Nacin y asegurar la integridad del espaciogeogrfico, mediante la defensa militar, la cooperacinen el mantenimiento del orden interno y la participacinactiva en el desarrollo nacional, de acuerdo a estaconstitucin y la ley. En cumplimiento de sus funciones,est al servicio exclusivo de la Nacin y en ningn casoal de persona o parcialidad poltica alguna. Sus pilaresfundamentales son la disciplina, la obediencia y lasubordinacin

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    Por otra parte, hecho el correspondiente anlisisde la etapa intermedia del proceso penal militar,se aprecia .que el. Presidente de la Repblicacomo funcionario de justicia militar, conforme a lasatribuciones que le otorga el Artculo 54 delCdigo Orgnico de Justicia Militar y enconcordada relacin con el Artculo 224 esjudem,tiene la potestad, antes de declarar terminado elsumario por auto especial, de decretar si continael proceso o se suspende la causa, lo cualconlleva al archivo del expediente, segn lopautado en el Artculo 226 del citado instrumentolegal

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    En tal sentido, sostiene el Dr. Balda Cantisani que como elDecreto lo dicta el Presidente de la Repblica en sucondicin de funcionario de justicia militar, debe serestampado en el expediente y no requiere publicacin en laGaceta Oficial, toda vez que como parte de la pieza judicial espblico por naturaleza . Por su parte, el Dr. Flix ManuelMartnez, justifica la atribucin del Presidente de la Republicade ordenar que se contine o no el proceso penal militar, conbase a las consideraciones siguientes: Seconsidera que enel proceso militar, adems de la sociedad interesada en quelos delitos no queden impunes, pueden existir razonesespeciales de Estado que hagan aconsejable la nocontinuacin del juicio... No pauta el Cdigo de Justicia Militar,lapso alguno dentro del cual deba decidir el Presidente de laRepblica s procede la suspensin o continuacin de lacausa cuando a tal fin se le somete el expediente, luego determinado el sumario...

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    En tal sentido, el 17 de septiembre de 1998, al entrar envigencia la Ley de Reforma Parcial del Cdigo de JusticiaMilitar, se incorpora el Articulo 592, el cual expresa: En lajurisdiccin penal militar se aplicarn las disposiciones delLibro Segundo, Libro Tercero, Libro Cuarto y Libro Quinto delCdigo Orgnico Procesal Penal lo que implic adaptar losordinarios, procedimientos especiales, recursos y ejecucinde la sentencia, a lo previsto en dicho instrumento legal.Asimismo, el Artculo 593 esjudem, plantea un cambio radicalen la estructura organizativa y misin en el sistema penalmilitar, por cuanto los Juzgados Militares de PrimeraInstancia Permanentes, se les atribuye funciones deTribunales de Control, a los Consejos de GuerraPermanentes, de Tribunales de Juicio y Ejecucin; y a laCorte Marcial las funciones de de la Corte de Apelacin

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    Por otra parte, esta ltima disposicin dentro de unode sus numerales contempla que el juez militar queejerza funciones de control admitir la acusacin yordenar enviar una copia certificada de las actasprocesales al Presidente de la Repblica, para quedetermine si continua o no el proceso, cuandocorresponda a los delitos de Traicin a la PatriaEspionaje Rebelin Motn Sublevacin Insubordinaciny DelitosContra la Seguridad de lasFuerzas Armadas en el Cdigo Orgnico de JusticiaMilitar; Traicina la Patria y otros delitos contra esta Delitos contra los Poderes Nacionales y de losEstados y Delitos contra el Derecho Internacionaldel Cdigo Penal;

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    as como los delitos de Trafico Distribucin,Fabricacin, Almacenamiento, Produccin deEstupefacientes y Psicotrpicos SiembreCultive, Coseche, Realice Actividades de Corretaje,Financie Operaciones, Trafique, DistribuyaSemillas, Plantas que Contengan o Produzcancualquier Sustancia segn la Ley Orgnica sobreSustancias Estupefacientes y Psicotrpicas.Cumplida esta fase y recibido en decreto decontinuar el proceso, el juez militar de controlemplaza a las partes y dicta el auto de aperturapara la celebracin del juicio oral y pblico,conforme a los artculos 330 y 331 del CdigoOrgnico Procesal Penal

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    Finalmente, segn lo preceptuado en el artculo261 de la vigente Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela, la esfera decompetencia, organizacin y modalidades defuncionamiento, de la jurisdiccin penal militar,debe ser manejado por el sistema acusatorio y loestablecido en el Cdigo Orgnico de JusticiaMilitar; debiendo aplicar las disposiciones delLibro Segundo, Libro Tercero, Libro Cuarto yLibro Quinto del Cdigo Orgnico Procesal Penal

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    Nuestro Texto constitucional atribuye, de maneraexpresa, como qued anotado, el ejercicio de lapotestad jurisdiccional a los rganos del PoderJudicial, quienes conocern de las causas yasuntos de su competencia mediante losprocedimientos que determinen las leyes, ademsde ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.Asimismo, reconoce que la validez constitucionalde la potestad jurisdiccional requiere de laindependencia de los jueces y Magistrados y de susubordinacin no a cualquier tipo de imposiciones,mandatos o presiones, sino a la norma jurdicapreestablecida

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    Esto es, el juez debe decidir bajo la conciencia y elreconocimiento de la frmula del Estado y el apego a laConstitucin, a otras normas y a los principios jurdicos. Estacaracterstica se considera complementaria a la deimparcialidad y ambas son la base de la igualdad por lomenos formal) de los ciudadanos ante la Ley. De igual formaencontramos el principio del juez legal, el cual histricamentesurge como una reaccin ante la sustraccin de los justiciablesa los tribunales de justicia normalmente competentes parasometerlos a otros rganos sin garantas de independencia.De ah que este principio del juez legal contenga una serie derequisitos, tales como 1) la predeterminacin legal del rganojurisdiccional; 2) la predeterminacin de la competencia porley); 3) la predeterminacin del reparto de asuntos y 4) lapredeterminacin del juez o magistrado que deba ser titular delrgano jurisdiccional unipersonal) o uno de los titulares delrgano jurisdiccional colegiado)

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    De lo anteriormente expuesto, resulta evidente quenuestro pas cuenta con una serie de mecanismosde proteccin y garanta del derecho a un tribunalcompetente, independiente e imparcial contenidostanto en la Declaracin Universal de los DerechosHumanos artculo 10); el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos artculo 14.1); laDeclaracin Americana de los derechos y Deberesdel Hombre artculo XXVI); como en laConvencin Americana Sobre Derechos Humanosartculo 8.1).

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    En cuanto al derecho a ser juzgado por un tribunalcompetente, es decir por un tribunal con jurisdiccinsobre el asunto sometido a su consideracinconviene detenerse un poco. Aqu, como puedeobservarse, al trmino jurisdiccin se le da unsignificado distinto al expuesto anteriormente, esdecir, alude a la competencia signada y al conjuntode rganos jurisdiccionales con igual competenciagenrica. Es as, como existe la jurisdiccinpenalla jurisdiccin laboral la jurisdiccin civiljurisdiccinmilitar etc. Respecto a esta ltima, ennuestro pas, aos atrs, existan criteriosencontrados respecto a la competencia paraconocer de los delitos comunes cometidos pormilitares

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    Pero, a partir de la vigencia de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela, aplicando elprincipio de igualdad, estas dudas se dispersaron,siendo la Sala de Casacin Penal del TribunalSupremo de Justicia, quien atendiendo lo dispuesto enel artculo 261 del Texto Fundamental, sostuvo entreotras cosas que: los delitos comunes sern juzgadospor los tribunales ordinarios y la competencia de lostribunales militares se limitar a las infracciones denaturaleza militar. Esto es, sern considerados delitosmilitares aquellas infracciones que atenten contra losdeberes militares, noexiste fuero castrense en raznde las personas que cometan o sean vctimas dedelitos, sino que la jurisdiccin sigue a la naturaleza dela infraccin

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    Este criterio fue acogido por la Sala Constitucional delMximo Tribunal, con base en los fundamentos siguientes: esta Sala considera pertinente citar, en el presente caso, loexpresado en la Exposicin de Motivos de la Constitucin dela Repblica Bolivariana de Venezuela, al referirse alCaptulo III, , del Ttulo V de Del Poder Judicial y del Sistemade Justicia denominado la Constitucin, en el que seexpresa: La jurisdiccin penal militar ser integrante delPoder Judicial y sus jueces sern seleccionados porconcurso. La competencia de los tribunales militares se limitaa la materia estrictamente militar. En todo caso, los delitoscomunes, violaciones de los derechos humanos o crmenesde lesa humanidad, sern procesados y juzgados por lostribunales ordinarios, sin excepcin alguna negrillas de estadecisin 10 Por su parte, la Corte Interamericana deDerechos Humanos,

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    sostiene que: Enun Estado democrtico deDerecho la jurisdiccin penal militar ha detener un alcance restrictivo y excepcional yestar encaminada a la proteccin deintereses jurdicos especiales, vinculadoscon las funciones que la ley asigna a lasfuerzas militares. As, debe estar excluidodel mbito de la jurisdiccin militar eljuzgamiento de civiles y slo debe juzgar amilitares por la comisin de delitos o faltasque por su propia naturaleza atenten contrabienes jurdicos propios del orden militar

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    En consecuencia, es la propia Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela la que limitala competencia de los tribunales militares a losdelitos de naturaleza militar. Por su parte, elCdigo Orgnico de Justicia Militar, estableceque nadie podr ser enjuiciado militarmente sinopor hechos calificados y penados por esteCdigo. De manera que, todo aquel que incurraen responsabilidad penal militar,independientemente del lugar donde se hayacometido la infraccin, ser juzgado ysancionado por la jurisdiccin penal militar

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    Con relacin a los lmites de la jurisdiccin militar, elTribunal Constitucional Espaol, ha establecido: Comojurisdiccin especial penal, la jurisdiccin militar ha dereducir su mbito al conocimiento de delitos que puedan sercalificados como estrictamente castrenses, concepto que hade ponerse en necesaria conexin con la naturaleza deldelito cometido con el bien jurdico o los interesesprotegidos por la norma penal, que han de ser estrictamentemilitares, en funcin de los fines que constitucionalmentecorresponden a las Fuerzas Armadas y los medios puestosa su disposicin para cumplir esa misin arts. 8 y 30 C.E.);con el carcter militar de las obligaciones o deberes cuyocumplimiento se tipifica como delitos, y, en general, con queel sujeto activo del delito sea considerado uti miles, por loque la condicin militar del sujeto al que se imputa el delitoha de ser tambin un elemento relevante para definir elconcepto estrictamente castrense

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    Ahora bien, por cuanto la Fuerza Armada Nacionaltiene como responsabilidad esencial la planificacin,ejecucin y control de las operaciones militaresrequeridas para asegurar la defensa de la Nacin,podemos concluir que, los delitos militares comprendenlas acciones capaces de disminuir o debilitar lacapacidad blica o de defensa del Estado. Estaorganizacin blica del Estado supone dos elementosbsicos. El material humano y el material fsico. Elprimero, comprende todo lo referente al personal,independientemente del grado o jerarqua y elsegundo, comprende todo lo referente a armamentos,locales, medios de movilidad, medios de informacin ymedios de abastecimiento del personal

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    En conclusin se entender por delito militar todaaccin u omisin que, de una manera u otra,especficamente destruya, disminuya o perjudique,en cuanto a su funcin de elemento blico delEstado, los elementos del material humano o delmaterial fsico del mismoLa sociedad exige que el personal militar contineobservando los principios morales que lecaracterizan. Para cumplir con esta exigencia, serobustece cotidianamente la esencia de lasvirtudes militares, que son cimiento de ladisciplina castrense

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    La disciplina es la base fundamental de losejrcitos, que constituye no slo el deber para elsubordinado, sino tambin para el superior yfortalece el espritu de cuerpo, el sentido deidentidad y de pertenencia, as como el respeto asus semejantes. Es producto de la costumbre y dela educacin moral militar. Esta educacin militarno se consigue imponiendo castigos severos a lasinfracciones, sino mediante una oportunaaplicacin de correctivos. Tales correctivos debenser aplicados con pleno respeto a los derechoshumanos, en forma inmediata a la falta cometida ybajo criterios de prudencia y utilidad para elservicio.

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    La disciplina, es el concepto bsico al quetodos los militares deben ajustar suconducta, sustentado en la obediencia, alalto concepto del honor, de la justicia, de lahonradez, del espritu de cuerpo y de lamoral; aplicado en el cumplimiento de losdeberes que prescriben las leyes yreglamentos castrenses, cuyo propsito esdestacar la defensa de los intereses de laPatria y la preservacin de la vidainstitucional

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    Sobre la base del principio elemental de que tan noblees mandar como obedecer, y que mandar mejorquien sepa obedecer mejor, el militar, en elcumplimiento de sus obligaciones, debe ceirseenrgicamente a la legalidad, de una manera justa, afin de obtener de sus compaeros su estimacin yobedienciaDe la mano con la dignidad encontramos el honormilitar, como la suma de todas las virtudes, principios yvalores, que hacen de la vida del militar de vocacin,una profesin noble y digna. Abarca la digitad, larectitud, la honestidad, el sentido del deber e incluso, elsacrificio y el herosmo y, encuentra sus bases en laprctica permanente de la Verdad y la Justicia

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    Es conveniente traer a colacin una frasede un General cuando se diriga a suscadetes, en un discurso sobre el Honor, elDeber y la Patria, lo siguiente:Acostumbrados y entrenados para estarcerca de la idea de la muerte y para utilizarherramientas terrorficas para dar muerte,cuando las usa soslayando los lmites delHonor, el militar se convierte en un vulgarcriminal

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    Nuestro Cdigo Orgnico de Justicia Militar,en el Captulo V, Seccin Primera, consagracomo delitos contra los deberes y el honormilitar: la usurpacin de funciones militaresartculo 358); el uso indebido de armaartculo 359); el abuso de autoridad militarartculos 360); uso ilcito de medios militaresartculo 362). En la Seccin Segunda,contempla la insubordinacin artculo 363 y

    ss.). En la Seccin Tercera, consagra ladesobediencia militar artculo 369). LaSeccin Cuarta, tipifica la desercin militarartculo 373 y ss.).

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    La seccin Quinta contempla el delito deabandono de servicio artculo 384 y ss.). Por suparte la Seccin Sexta, tipifica la negligencia militarartculo 389 y Ss.); la Sptima consagra lainutilizacin voluntaria para el servicio artculo 399y ss); la Seccin Octava consagra la denegacin deauxilio artculo 403 y Ss.); la Novena contempla losdelitos contra la seguridad de la Fuerza ArmadaNacional artculo 406 y ss.); la Seccin Dcimacontempla la evasin de detenidos, presos yprisioneros artculo 417 y ss)

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    PROCESO PENAL MILITAR

    PROCESO PENAL

    ORDINARIO

    F SEPREP R TORI

    F SEINTERMEDI JUICIO OR L

    EL SUM RIO

    EL PLEN RIOSEINTERMEDI

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    PROCESO PENAL MILITAR PROCESO PENAL ORDINARIO

    DENUNCIA (Verbal o Escrita)

    Arts. 170 AL 176 COJM

    ORDEN DE ABRIR LA

    INVESTIGACIN

    ACUSACION

    Arts. 177 AL 179180, 184 COJM

    EL SUMARIO

    Art. 163 COJM

    MODO DE PROCEDER

    AUTO DE PROCEDER

    Arts. 167 COJM

    Arts. 165166 Y 169 COJM

    FASE PREPARATORIA

    Arts. 122 Ord. 2 COPPArt. 127 Ord. 1 COPP

    Arts. 262, al 264. 265, al 308, 307,315 COPP

    Art. 248, 250, 373 COPPMODO DE PROCEDER

    DENUNCIA (Verbal o Escrita)

    Art. 283 COPP

    QUERELLA (Escrita)

    Art. 285, 286, 291 COPP

    Arts. 292 AL 294 COPPArts. 296 -297, 298,299 COPP

    IINVESTIGACIN DE OFICIO

    ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIN

    Art. 282 COPP

  • 8/12/2019 Diferencias Entre El Cojm y El Copp

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    PROCESO PENAL MILITAR PROCESO PENAL ORDINARIO

    AUDITOR FISCAR Y AUDITOR GENERALDE LAS FF.AA.NN

    VISITAS DOMICILIARIAS

    FORMACIN DEL SUMARIO

    AVERIGUACIN Y COMPROBACIN DELDELITO

    INVESTIGACIONES DE LOSDELINCUENTES

    Art 168 COJM

    Arts. 198200 COJM

    Arts. 196197 COJM

    Arts. 185 AL 195 COJMI

    FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

    Arts. 265, 282, 291 COPPArt. 111 Ord 12 COPP

    ACTIVIDAD PROBATORIA

    ALLANAMIENTO

    Arts. 186, 190, 191, 193, 194 y 195 COPP

    COMPROBACIN DEL HECHO EN CASOS ESPECIALES

    Art. 196 COPP

    Arts. 200 al 203 COPP

    LAS INSPECCIONES

    DE LA OCUPACION E INTERCEPTACIN DECORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES

    Arts. 204

    205COPP

    DEL TESTIMONIO

    Arts. 208, 216, 220, 221, 222 COPP

    EXPERTICIAS

    Art. 223, 224,228 COPP

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    PROCESO PENAL MILITAR PROCESO PENAL ORDINARIO

    AUTO DE DETENCIN

    DECALRACIN INDAGATORIA

    REVISIN Y TERMINACIN DELSUMARIO

    Arts. 203208 COJM

    Art 210

    218 COJM

    Art. 169223 AL 226 COJM

    I

    DE LA DETENCIN (Arts. 201,202 COJM) DE LA PRIVACIN JUDICIAL PREVENTIVA DELIBERTAD

    Arts. 236 AL 240 COPP

    DE LA DECLARACIN DEL IMPUTADO

    TERMINACIN DE LA FASEPREPARATORIA

    Art. 132 COPP

    Art. 295 COPP

    Art. 297 COPPArt. 300 COPPArt. 308 COPP

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    PROCESO PENAL MILITAR PROCESO PENAL ORDINARIO

    FASE INTERMEDIA

    Art. 226 COJM

    I

    IArt. 329 COJM

    Art. 224 COJM

    Art. 225 COJM

    FALTAS SUBSTANCIALES

    HECHO PUNIBLE

    SUSPENCIN DE LA CAUSA

    SOBRESEER EL JUICIO

    FASE INTERMEDIA

    AUDIENCIA PRELIMINAR

    Art. 309 COPP

    AUTO DE APERTURA A JUICIO

    Art. 314 COPP

    FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES

    Art. 311 COPP

    DESARROLLA DE LA AUDIENCIA

    Art. 312 COPP

    DECISIN

    Art. 313 COPP

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    A

    Art. 309

    PROCESO PENAL MILITAR PROCESO PENAL ORDINARIO

    ETAPA DEL PLENARIO

    NOMBRAMIENTO DEL DEFENSORDEFINITIVO

    ESCRITO DE CARGOS

    Art. 227 COJM

    Art . 228 COJMArt . 105 COJM

    Arts. 243244 COJM

    III

    JUICIO ORAL

    NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR

    Art . 139 COPP

    FORMULACIN DE CARGOS

    Arts. 231, 234 AL 237 COJM

    ACUSACIN

    Art . 308 COPP

    DE LA AUDIENCIA DEL REO

    Art. 240 AL 242 COJM

    AUDIENCIA ORAL

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    PROCESO PENAL MILITAR PROCESO PENAL ORDINARIO

    III

    DE LAS PRUEBAS

    Arts. 251 - 259 COJM

    DE LA SITUACIN DEL JUICIO. EN LAPREPARACIN DEL DEBATE

    Arts. 325326 COPP

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE

    Art s. 344 AL 350 COPP

    DE LA DELIBERACIN Y LA SENTNCIA

    LAPSO PROBATORIO

    Art . 327, 329, 330, 334, 336, 341 Y342 COPP

    DE LA VISTA Y SENTENCIA EN PRIMERAINSTANCIA

    DE LA VISTA DE LA CAUSA

    RELACIN DE LA CAUSA

    Arts. 310 AL 312 COJM

    ACTO DE INFORMES

    Art. 313 COJM

    DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    Arts. 314 AL 317 COJMDEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA

    INSTANCIA

    Arts. 318 AL 326 COJM

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    PROCESO PENAL MILITAR PROCESO PENAL ORDINARIO

    III

    LOS TRIBUNALES MILITARES

    Art. 27 COJM

    1.- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.2.- LA CORTE MARCIAL.

    3.- LOS OCNSEJOS DE GUERRAPERMANENTE.4.- LOS OCNSEJOS DE GUERRAACCIDENTALES.5.- LOS JUECES MILITARES DE PRIMERAINSTANCIA PERMANENTES.6.- LOS JUECES ACCIDENTALES DE

    INSTRUCCIN.

    LOS TRIBUNALES

    PRIMERA INSTANCIA

    1.- TRIBUNALES UNIPERSONALES.Arts. 108 al 110 COPP

    2.- TRIBUNALES DE EJECUCIN.

    3.- TRIBUNALES MIXTOS.Arts. 161 AL 166 COPP

    SEGUNDA INSTANCIA

    1.- CORTE DE APELACIN.

    Arts. 108, 109, 110COPP

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    PROCESO PENAL MILITAR PROCESO PENAL ORDINARIO

    DEFENSORES:Art. 104 COJM

    III

    RECURSOS

    1.- APELACIN.2.- EXTRAORDINARIOS DE CASACIN.

    3.- REVISIN.4.- NULIDAD.

    PRUEBA COMPLEMENTARIA

    Art. 326 COPP

    ARTCULOS

    383, 418, 459, 482, 488 Y 514

    AGREGAMOS LOS OTROSARTCULOS DEL CDIGO ORGNICO

    PROCESAL PENAL QUE FUERONREFORMADOS 15/06/ DE 2012.

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