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INFORMATIVO TRIBUTARIO 2da. quincena, Febrero 2001 A6 ron fuera de la fiscalización. Felizmente, el Tribunal ordenó aceptar la prueba conside- rando que "si bien los comprobantes mencio- nados fueron presentados junto con el recur- so de reclamación, cabe indicar que el resul- tado del requerimiento formulado, no indica claramente si durante la fiscalización se pre- sentaron copias y no los originales, o ningu- no de los dos, duda corroborada por la Admi- nistración al requerir nuevamente estos do- cumentos en la etapa de reclamación". Notas: ––––––––––––––––––––––––––––––– (1) En España la Inspección de Tributos es el con- junto de órganos cuya misión esencial es con- seguir los datos y pruebas sobre los hechos imponibles realizados por los contribuyentes necesarios para asegurar la aplicación de los tributos en los términos queridos por la Ley. Ferreiro, Juan: Curso de Derecho Financiero Español. Barcelona, Marcial Pons, 1999, p.504 sostiene que "conseguir y aportar los datos y pruebas necesarios para la liquidación y, en general, para la aplicación de los tributos, es la misión esencial de la Inspección. Es su mi- sión fundamental, propia, característica y ori- ginaria. Es la misión en que basa su razón de ser como conjunto de órganos diferenciados dentro de la Administración. Pero no es su úni- ca misión. La Inspección tiene también enco- mendadas ciertas funciones de asesoramien- to del contribuyente con el fin de facilitar a este el exacto cumplimiento de sus deberes tribu- tarios. La inspección no desarrolla así sólo ta- reas represivas, tratando de descubrir y corre- gir conductas antijurídicas. Desarrolla también tareas asesoras que tratan de evitar, preventi- vamente, tales comportamientos". (2) Instituto de Administración Tributaria: "Facul- tad de Fiscalización". En: Código Tributario. Lima, IAT-SUNAT (Programa de Capacitación - Nivel Básico), mayo 1999, vol. 3 p. 239. (3) Sáinz de Bujanda, Fernando: "La inspección tri- butaria". En: Trimestre Fiscal. Año 14, Nº 42, abril-junio 1993 (Guadalajara), p. 13. (4) Manual del Código Tributario. Editorial Econo- mía y Finanzas, p. 23. (5) Ferreiro Lapatza, Juan: Obra citada, p. 507 (6) Según el cual "(...) previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo ante- rior, la Administración Tributaria podrá comu- nicar sus conclusiones a los contribuyentes, in- dicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infrac- ciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justi- fique. En estos casos, dentro del plazo que la Administración establezca en dicha comuni- cación, el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración las considere, de ser el caso" (7) "RTF Nº 791-3-98". En: Materiales de Enseñan- za del Curso de Derecho Tributario - Código Tri- butario y Principios Generales. Lima, USMP (xerocopiado) 2000. (8) Según Allemant, Humberto: "Jurisprudencia re- lativa a la problemática de la fiscalización". En: IFA - Material de Conferencia del 19 de mayo de 1999, p. 4 se trataría de un caso en que el resultado del requerimiento hizo mención de la no presentación de documentos que no ha- bían sido mencionados en el requerimiento. APUNTE TRIBUTARIO Planteamiento La empresa "PRISION’S. SAC." se dedica a la comercialización al por mayor y menor de ropa para niños y a efectos de elaborar los Estados Financieros al 31.12.2000 y determinar el Impues- to a la Renta para el ejercicio 2000, nos muestra la siguiente información: I ANALISIS DE CUENTAS CONTABLES 1. Dentro del saldo de la cuenta mercaderías, exis- te un stock de 350 prendas de vestir de niñas correspondiente a la temporada 1998, las cua- les tienen un valor en libros al 01.01.2000 de S/. 5,500, no obstante el valor de estas merca- derías a la fecha ha disminuido considerable- mente, determinándose que el valor neto reali- zable asciende a S/. 2,200 por lo cual la empre- sa decidió venderlas a este valor. 2. Mercaderías entregadas en consignación en el mes de diciembre (adquiridas también en dicho período) por un valor de S/. 12,800 que fueron contabilizadas como ventas en el ejer- cicio, se sabe que el margen de utilidad es del 25%. No emitió el comprobante de pago y por lo tanto no gravó con el IGV la operación. 3. En el mes de octubre, la empresa decide con- donar la deuda a un cliente por lo cual emi- te una Nota de Crédito y carga al gasto el importe de S/. 11,800. Se sabe que el cliente (empresa generadora de rentas de tercera ca- tegoría) no devolvió la mercadería recibida. 4. Dentro de las cuentas de cobranza dudosa, se sabe que se ha recuperado el importe de S/. 1,580, que fue provisionado como incobra- ble en el año 99, y además se provisionó como gasto tres facturas emitidas a un mismo clien- te en el mes de marzo del 2000, por un impor- te total de S/. 3,300, ya que la empresa consi- dera que no existe posibilidad de cobranza. 5. En el mes de mayo la empresa adquiere una póliza de seguro contra incendios y robo, por un año, vigente del 01.05.2000 al 30.04.2001, por el importe de S/. 3,000, la misma que no ha sido devengada por la parte que corres- ponde al ejercicio 2000. 6. En el mes de julio, se ha contratado un segu- ro médico familiar para los trabajadores de la empresa, vigente por un año desde julio del 2000 hasta junio del 2001, por el importe de S/. 40,000, se sabe además que dentro de dicho seguro se ha incluido un seguro de sa- lud para los hijos de los trabajadores mayo- res de 18 años por el importe de S/. 10,000. 7. La empresa en el mes de abril ha recibido donaciones en mercaderías por S/. 12,000 y una computadora por S/. 2,800, las mismas que fue- ron contabilizadas a las respectivas cuentas con abono a la cuenta 56, Capital Adicional. 8. El 25 de setiembre del 2000 se realizó la compra de una computadora por el importe de S/. 3,200, la misma que fue contabiliza- da en la cuenta de gastos. 9. Se ha realizado la venta de acciones en rue- da de bolsa que tenía en la empresa FINS S.A.C. por el importe de S/. 25,000 contabili- zándose la operación en la cuenta de Ingre- sos Excepcionales. Se sabe que el costo com- putable de dichas acciones asciende al valor de S/. 32,000. 10. Ha registrado gastos ajenos al giro del ne- gocio por un valor de S/, 1,822 más el im- porte de S/. 328 que corresponde al Im- puesto General a las Ventas que afectó di- chas compras que no dan derecho al crédi- to fiscal. Además se ha contabilizado en la cuenta 64 Tributos el importe de S/. 3,400 correspon- diente al IGV por retiro de bienes efectuado con fines promocionales que exceden el lími- te inafecto. 11. Se ha registrado gastos por atenciones a clientes sustentados con facturas a nombre de la empresa por el importe de S/. 7,500 además se ha registrado en esta cuenta el importe de S/. 1,325 por gastos que han sido pagados con la tarjeta de crédito del gerente general, no existiendo ningún comprobante de pago emitido a la empresa ni sustento al- guno del gasto realizado. 12. Se efectuó el pago de arbitrios municipales correspondiente a cuatro trimestres por el importe de S/. 1,852, del inmueble de pro- piedad del accionista de la empresa. 13. Se han registrado gastos por recibos de ser- vicios públicos a nombre del arrendador des- de el mes de enero del 2000. Al cierre del ejercicio el importe acumulado asciende a S/. 9,450, el contrato fue legalizado el día 03 de marzo del 2000. Por los meses de enero y febrero del 2000, se ha registrado como gas- to por servicios públicos el valor de S/. 1,800. La empresa utilizó durante todo el ejercicio el IGV como crédito fiscal. 14. Del análisis de la cuenta de Ganancias Diferi- das se ha determinado que no se devengaron los ingresos correspondientes al mes de no- viembre y diciembre por las ventas a plazos, por la suma de S/. 3,200 y 2,110, respectiva- mente. El importe que se mostró en exceso por el ajuste por inflación de la cuenta 49, ascien- de a la suma de S/. 250. 15. La empresa en el mes de octubre registró en la cuenta 70 Ventas, el importe de S/. 3,000 recibido anticipadamente por concepto de una futura entrega de un stock de 300 polos, cuyo valor unitario asciende a S/. 10.00. Al cierre del ejercicio la empresa ha cumplido con en- Determinación del Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría (Primera Parte)

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lo que debe saber hacerca de las diferencias temporales

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  • INFORMATIVO TRIBUTARIO

    2da. quincena, Febrero 2001A6

    ron fuera de la fiscalizacin. Felizmente, elTribunal orden aceptar la prueba conside-rando que "si bien los comprobantes mencio-nados fueron presentados junto con el recur-so de reclamacin, cabe indicar que el resul-tado del requerimiento formulado, no indicaclaramente si durante la fiscalizacin se pre-sentaron copias y no los originales, o ningu-no de los dos, duda corroborada por la Admi-nistracin al requerir nuevamente estos do-cumentos en la etapa de reclamacin".

    Notas:

    (1) En Espaa la Inspeccin de Tributos es el con-junto de rganos cuya misin esencial es con-seguir los datos y pruebas sobre los hechosimponibles realizados por los contribuyentesnecesarios para asegurar la aplicacin de lostributos en los trminos queridos por la Ley.Ferreiro, Juan: Curso de Derecho FinancieroEspaol. Barcelona, Marcial Pons, 1999, p.504sostiene que "conseguir y aportar los datos ypruebas necesarios para la liquidacin y, engeneral, para la aplicacin de los tributos, esla misin esencial de la Inspeccin. Es su mi-sin fundamental, propia, caracterstica y ori-ginaria. Es la misin en que basa su razn deser como conjunto de rganos diferenciadosdentro de la Administracin. Pero no es su ni-ca misin. La Inspeccin tiene tambin enco-mendadas ciertas funciones de asesoramien-to del contribuyente con el fin de facilitar a esteel exacto cumplimiento de sus deberes tribu-tarios. La inspeccin no desarrolla as slo ta-reas represivas, tratando de descubrir y corre-gir conductas antijurdicas. Desarrolla tambintareas asesoras que tratan de evitar, preventi-vamente, tales comportamientos".

    (2) Instituto de Administracin Tributaria: "Facul-tad de Fiscalizacin". En: Cdigo Tributario.Lima, IAT-SUNAT (Programa de Capacitacin -Nivel Bsico), mayo 1999, vol. 3 p. 239.

    (3) Sinz de Bujanda, Fernando: "La inspeccin tri-butaria". En: Trimestre Fiscal. Ao 14, N 42,abril-junio 1993 (Guadalajara), p. 13.

    (4) Manual del Cdigo Tributario. Editorial Econo-ma y Finanzas, p. 23.

    (5) Ferreiro Lapatza, Juan: Obra citada, p. 507(6) Segn el cual "(...) previamente a la emisin de

    las resoluciones referidas en el prrafo ante-rior, la Administracin Tributaria podr comu-nicar sus conclusiones a los contribuyentes, in-dicndoles expresamente las observacionesformuladas y, cuando corresponda, las infrac-ciones que se les imputan, siempre que a sujuicio la complejidad del caso tratado lo justi-fique. En estos casos, dentro del plazo que laAdministracin establezca en dicha comuni-cacin, el contribuyente o responsable podrpresentar por escrito sus observaciones a loscargos formulados, debidamente sustentadas,a efecto que la Administracin las considere,de ser el caso"

    (7) "RTF N 791-3-98". En: Materiales de Ensean-za del Curso de Derecho Tributario - Cdigo Tri-butario y Principios Generales. Lima, USMP(xerocopiado) 2000.

    (8) Segn Allemant, Humberto: "Jurisprudencia re-lativa a la problemtica de la fiscalizacin". En:IFA - Material de Conferencia del 19 de mayode 1999, p. 4 se tratara de un caso en que elresultado del requerimiento hizo mencin dela no presentacin de documentos que no ha-ban sido mencionados en el requerimiento. n

    APUNTE TRIBUTARIO

    PlanteamientoLa empresa "PRISIONS. SAC." se dedica a la

    comercializacin al por mayor y menor de ropapara nios y a efectos de elaborar los EstadosFinancieros al 31.12.2000 y determinar el Impues-to a la Renta para el ejercicio 2000, nos muestrala siguiente informacin:

    I ANALISIS DE CUENTASCONTABLES

    1. Dentro del saldo de la cuenta mercaderas, exis-te un stock de 350 prendas de vestir de niascorrespondiente a la temporada 1998, las cua-les tienen un valor en libros al 01.01.2000 deS/. 5,500, no obstante el valor de estas merca-deras a la fecha ha disminuido considerable-mente, determinndose que el valor neto reali-zable asciende a S/. 2,200 por lo cual la empre-sa decidi venderlas a este valor.

    2. Mercaderas entregadas en consignacin enel mes de diciembre (adquiridas tambin endicho perodo) por un valor de S/. 12,800 quefueron contabilizadas como ventas en el ejer-cicio, se sabe que el margen de utilidad es del25%. No emiti el comprobante de pago y porlo tanto no grav con el IGV la operacin.

    3. En el mes de octubre, la empresa decide con-donar la deuda a un cliente por lo cual emi-te una Nota de Crdito y carga al gasto elimporte de S/. 11,800. Se sabe que el cliente(empresa generadora de rentas de tercera ca-tegora) no devolvi la mercadera recibida.

    4. Dentro de las cuentas de cobranza dudosa, sesabe que se ha recuperado el importe deS/. 1,580, que fue provisionado como incobra-ble en el ao 99, y adems se provision comogasto tres facturas emitidas a un mismo clien-te en el mes de marzo del 2000, por un impor-te total de S/. 3,300, ya que la empresa consi-dera que no existe posibilidad de cobranza.

    5. En el mes de mayo la empresa adquiere unapliza de seguro contra incendios y robo, porun ao, vigente del 01.05.2000 al 30.04.2001,por el importe de S/. 3,000, la misma que noha sido devengada por la parte que corres-ponde al ejercicio 2000.

    6. En el mes de julio, se ha contratado un segu-ro mdico familiar para los trabajadores dela empresa, vigente por un ao desde juliodel 2000 hasta junio del 2001, por el importede S/. 40,000, se sabe adems que dentro dedicho seguro se ha incluido un seguro de sa-lud para los hijos de los trabajadores mayo-res de 18 aos por el importe de S/. 10,000.

    7. La empresa en el mes de abril ha recibidodonaciones en mercaderas por S/. 12,000 y unacomputadora por S/. 2,800, las mismas que fue-ron contabilizadas a las respectivas cuentas conabono a la cuenta 56, Capital Adicional.

    8. El 25 de setiembre del 2000 se realiz lacompra de una computadora por el importede S/. 3,200, la misma que fue contabiliza-da en la cuenta de gastos.

    9. Se ha realizado la venta de acciones en rue-da de bolsa que tena en la empresa FINSS.A.C. por el importe de S/. 25,000 contabili-zndose la operacin en la cuenta de Ingre-sos Excepcionales. Se sabe que el costo com-putable de dichas acciones asciende al valorde S/. 32,000.

    10. Ha registrado gastos ajenos al giro del ne-gocio por un valor de S/, 1,822 ms el im-porte de S/. 328 que corresponde al Im-puesto General a las Ventas que afect di-chas compras que no dan derecho al crdi-to fiscal.Adems se ha contabilizado en la cuenta 64Tributos el importe de S/. 3,400 correspon-diente al IGV por retiro de bienes efectuadocon fines promocionales que exceden el lmi-te inafecto.

    11. Se ha registrado gastos por atenciones aclientes sustentados con facturas a nombrede la empresa por el importe de S/. 7,500adems se ha registrado en esta cuenta elimporte de S/. 1,325 por gastos que han sidopagados con la tarjeta de crdito del gerentegeneral, no existiendo ningn comprobantede pago emitido a la empresa ni sustento al-guno del gasto realizado.

    12. Se efectu el pago de arbitrios municipalescorrespondiente a cuatro trimestres por elimporte de S/. 1,852, del inmueble de pro-piedad del accionista de la empresa.

    13. Se han registrado gastos por recibos de ser-vicios pblicos a nombre del arrendador des-de el mes de enero del 2000. Al cierre delejercicio el importe acumulado asciende aS/. 9,450, el contrato fue legalizado el da 03de marzo del 2000. Por los meses de enero yfebrero del 2000, se ha registrado como gas-to por servicios pblicos el valor de S/. 1,800.La empresa utiliz durante todo el ejercicioel IGV como crdito fiscal.

    14. Del anlisis de la cuenta de Ganancias Diferi-das se ha determinado que no se devengaronlos ingresos correspondientes al mes de no-viembre y diciembre por las ventas a plazos,por la suma de S/. 3,200 y 2,110, respectiva-mente. El importe que se mostr en exceso porel ajuste por inflacin de la cuenta 49, ascien-de a la suma de S/. 250.

    15. La empresa en el mes de octubre registr enla cuenta 70 Ventas, el importe de S/. 3,000recibido anticipadamente por concepto de unafutura entrega de un stock de 300 polos, cuyovalor unitario asciende a S/. 10.00. Al cierredel ejercicio la empresa ha cumplido con en-

    Determinacin del Impuesto a laRenta Anual de Tercera Categora

    (Primera Parte)

  • 2da. quincena, Febrero 2001 A7

    tregar al cliente 150 unidades, siendo el cos-to incurrido de S/. 1,000.

    16. La empresa ha pagado intereses a una per-sona natural por el importe de S/. 3,000, efec-tuando la correspondiente retencin por ren-tas de segunda categora. La empresa sus-tenta el gasto efectuado con el contrato demutuo celebrado con el mutuante.

    17. La empresa ha registrado en la cuenta 67 Car-gas Financieras, un importe por S/. 7,100 porconcepto de intereses pagados vinculados conla generacin de rentas gravadas. La empresaha obtenido intereses exonerados financierospor el importe de S/. 12,000.

    18. Se obtiene en el mes de diciembre del 2000un descuento por volumen de compras en elejercicio, de un proveedor por el importe deS/. 2,500. Se sabe que la mercadera ya fuevendida en su totalidad y que el referido des-cuento se abon a la cuenta de DescuentosRebajas y Bonificaciones Obtenidas.

    19. La empresa ha obtenido ingresos por dividen-dos por el importe de S/. 28,430.

    20. Los gastos inherentes vinculados con la ge-neracin de rentas exoneradas asciende a lasuma de S/. 1,853.

    Datos Adicionales:El importe ajustado de los pagos a cuenta del

    Impuesto a la Renta de Tercera categora ascien-de a S/.20,250, y el importe del pago a cuentadel mes de diciembre es de S/.5,520

    La empresa cuenta con 23 trabajadores enpromedio del ejercicio anterior.

    Solucin:

    II AJUSTES Y RECLASIFICACIONES

    1. Correcciones Contables

    Observacin N 2:Contablemente la entrega de mercaderas enconsignacin no debe ser contabilizada comouna venta, puesto que no existe la transfe-rencia de la propiedad de los bienes y an nose ha asegurado que el flujo de beneficiosfluir a la empresa. En aplicacin de la NICN 18 los ingresos se reconocen en ventasen consignacin, cuando el consignatarioefecte la venta de las mismas, situacin quehasta la fecha de la presentacin de los es-tados financieros no ha ocurrido.En ese sentido, la empresa deber efectuarel extorno de los asientos contabilizados enforma errnea como venta.

    x 70 VENTAS 12,800

    701 Mercaderas12 CLIENTES 12,800

    121 Facturas por Cobrar31/12 Por el extorno del asiento de ventas de mercade-ras entregadas en consignacin. x 20 MERCADERIAS 10,240

    203 Bienes en Consignacin69 COSTO DE VENTAS 10,240

    691 Mercaderas31/12 Por el extorno del costo de ventas. x

    Observacin N 5:En el mes de mayo la empresa adquiere unapliza de seguro contra incendios y robo, porun ao, vigente del 01.05.2000 al 30.04.2001,por el importe de S/. 3,000, la misma que anno ha sido devengada. Al respecto se debesealar que el pago de los seguros se debencontabilizar como un gasto pagado por ade-lantado, pues se contrata y paga anticipada-mente por un perodo determinado, el mismoque debe ser devengado y enviado a la cuentade gastos, en el ejercicio en que se devenguen.En ese sentido, se tendr que realizar el re-gistro de devengo en forma mensual, deacuerdo a lo siguiente:

    Importe total del segurocontratado : S/. 3,000

    Vigencia : 12 meses Importe mensual : S/. 250

    x 65 CARGAS DIVERSAS

    DE GESTION (*) 2,000651 Seguros

    38 CARGAS DIFERIDAS 2,000382 Seguros Pagados

    por Adelantadox/x Por el devengo del seguro adquirido en el mes de mayo.(*) En este caso dado que se esta corrigiendo el error

    contable, el devengo del seguro se efecta porlos 8 meses transcurridos, no obstante el tratamien-to correcto es que se efecte el devengo del gastoen forma mensual.

    x 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 48

    898 REI38 CARGAS DIFERIDAS 48

    388 Cargas Diferidas, ACMx/x Por el ajuste por inflacin determinado en exceso. Semultiplica el monto en exceso por el factor del mes demayo del 2000 (S/. 2,000 x 0.024). x

    Observacin N 8:El tratamiento correcto que debi realizar laempresa por la adquisicin de un equipo decmputo es contabilizarlo como un activo fijo,lo que adems originar la respectiva depre-ciacin desde la fecha de su uso.

    Asiento de Reclasificacin: x 33 INMUEBLES, MAQUI-

    NARIA Y EQUIPO 3,200336 Equipos Diversos

    336.1 Equipos de Cmputo65 CARGAS DIVERSAS DE

    GESTION 3,200659 Otras Cargas Diversas de Gestin

    x/x Por la reclasificacin a la cuenta de activo fijo. x

    Clculo de la DepreciacinPara el clculo de la depreciacin, se debeconsiderar la fecha de puesta en uso o fun-cionamiento del equipo.En ese sentido se tomar como tal, la fechade adquisicin (25.09.2000), considerandoadems que la depreciacin contable coinci-de con la tasa mxima tributaria que ascien-de a 25%.

    Setiembre (6 das) : S/. 13.33Octubre : 66.66Noviembre : 66.67Diciembre : 66.67

    S/. 213.33

    x 68 PROVISIONES DEL

    EJERCICIO 213.33681 Depreciacin de Inmuebles,

    Maquinaria y Equipo39 DEPRECIACION Y AMOR-

    TIZACION ACUMULADA 213.33393 Depreciacin de Inmuebles,

    Maquinaria y Equipox/x Por la provisin de la depreciacin. x

    Ajuste por Inflacin de Inmuebles, ma-quinaria y equipo

    Mes de Importe FactorAnti- del Ajustado Importe Ajuste

    gedad Activo

    Setiem-bre 2000 3,200 1.009 3,228.80 28.80

    Depreciacin del activo ajustado

    Importe Depre- Depre-Ajustado ciacin del ciacin Ajuste

    del Activo Activo HistricaAjustado

    3,228.80 215.25 213.33 1.92

    Contabilizacin del Ajuste x 33 INMUEBLES, MAQUI-

    NARIA Y EQUIPO 28.803301 Equipos diversos

    3301.01 Equipos de cmputo89 RESULTADO DEL EJERCICIO 28.80

    898 REI31/12 Por la contabilizacin del Ajuste por Inflacin delactivo fijo. x 89 RESULTADO DEL

    EJERCICIO 1.92898 REI

    39 DEPRECIACION Y AMOR-TIZACION ACUMULADA 1.92398 Depreciacin y Amortizacin

    Acumulada, ACM31/12 Por la contabilizacin del Ajuste por Inflacin de laDepreciacin. x

    Observacin N 13Producto del anlisis efectuado a este gasto, seha detectado que el IGV que se tom indebida-mente como crdito fiscal tendr que afectar ala cuenta de resultados mediante el siguienteasiento:

    x 64 TRIBUTOS 324.00

    641 Impuesto Generala las Ventas

    40 TRIBUTOS 324.00401 Gobierno Central

    4011 IGV e IPM31/12 Por el reconocimiento del gasto reparable tomadocomo crdito fiscal indebidamente. x

    APUNTE TRIBUTARIO

  • INFORMATIVO TRIBUTARIO

    2da. quincena, Febrero 2001A8

    Observacin N 14De haber optado por los lineamientos esta-blecidos por las normas contables america-nas, es decir, de diferir el ingreso sobre labase de la duracin del plazo del contrato,los asientos contables debieron efectuarse dela siguiente manera:

    x 49 GANANCIAS DIFERIDAS 3,200

    491 Ingresos Diferidos70 VENTAS 3,200

    701 Mercaderas30/11 Por el devengo del ingreso mes de noviembre del 2000. x 49 GANANCIAS DIFERIDAS 2,110

    491 Ingresos Diferidos70 VENTAS 2,110

    701 Mercaderas31/12 Por el devengo del ingreso mes de diciembre del 2000. x 49 GANANCIAS DIFERIDAS 250

    491 Ingresos Diferidos89 RESULTADO DEL EJERCICIO 250

    898 REIx/x Por el ajuste por inflacin determinado en exceso. x

    Observacin N 15El importe cobrado por la empresa, por el sal-do de la mercadera por entregar debe serconsiderado como un anticipo recibido, portal motivo se tendr que realizar el registrosiguiente:

    x 70 VENTAS 1,500

    701 Mercaderas12 CLIENTES 1,500

    122 Anticipos recibidos31/12 Por la reclasificacin a la cuenta anticipos. x 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 7.50

    898 REI12 CLIENTES 7.50

    122 Anticipos recibidosx/x Por la omisin del ajuste por inflacin del anticiporecibido en el mes de octubre (S/. 1,500 x 0.005). x

    Observacin N 19El importe del descuento obtenido debeafectar a la cuenta 69 Costo de Venta, dadoque tiene incidencia directa en el costo delos bienes. Por ello, la empresa tiene que

    realizar un ajuste al costo de ventas porS/. 2,500.

    x 73 DESCUENTOS, REBAJAS Y

    BONIFICACIONESOBTENIDOS 2,500

    69 COSTO DE VENTAS 2,500691 Mercaderas

    31/12 Por la reclasificacin del descuento con motivo delajuste al costo de las mercaderas. x

    2. Estados Financieros CorregidosLuego que la empresa ha efectuado los ajus-tes y reclasificaciones respectivas en los librosde contabilidad ha procedido a elaborar susEstados Financieros, obteniendo una utilidadcontable ascendente al importe de S/. 175,244.

    III ANALISIS DE LASOBSERVACIONES YDETERMINACION DE LAPARTICIPACION A LOSTRABAJADORES E IMPUESTOA LA RENTA

    ANALISIS TRIBUTARIO RENTA NETA CALIFICACION DELAS DIFERENCIAS

    UTILIDAD CONTABLEADICIONES

    1. Venta de mercadera a menor costoLa prdida de S/. 3,300 originada por la venta de la mercadera por un menor valor al de su costo, es aceptabletributariamente puesto que la transferencia se ha efectuado a Valor de Mercado. (Artculo 32, TUO de la Ley de Renta).

    2. Mercaderas en consignacinEsta observacin esta referida a un error contable, el cual ya ha sido materia de reclasificacin. Para efectos tributa-rios, no procede efectuar adicin va declaracin jurada, ya que al igual que en el tratamiento contable, los ingresos sereconocen cuando el consignatario realice la venta de las mismas, debiendo incluirlos en dicha oportunidad como partede la base imponible para efectos del pago a cuenta, tanto el consignador como el consignatario.

    3. Condonacin de deudas a clientesEn principio, la empresa debe haber efectuado la provisin con anterioridad al castigo, como no cumple tal requisito lacondonacin efectuada no ser aceptada como gasto, debiendo ser tratada por el contrario como un acto de liberalidadque realiza la empresa a favor del cliente. (Inciso d), del artculo 44 de la LIR). Asimismo, hay que sealar que elimporte condonado ser considerado como renta gravada del cliente.

    4. Provisin de incobrablesPara efectos tributarios el importe de S/. 1,580, califica como renta gravada de tercera categora, puesto que en elejercicio 1999 la provisin del incobrable fue aceptada como tal. En tal sentido debe considerarse tambin como uningreso gravable para el clculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.Por otro lado la provisin de cobranza dudosa, efectuada por el importe de las facturas emitidas en el mes de marzo del2000, no es aceptable tributariamente pues no cumple con los requisitos establecidos en el inciso f) del artculo 21 delreglamento de la LIR. Uno de dichos requisitos establece que debe demostrarse las dificultades econmicas del deudor,con anlisis de crditos concedidos, protesto de documentos, que haya transcurrido ms de 12 meses de morosidad,entre otros; situacin que en el presente caso no se cumple. En ese sentido debe ser adicionado en la Declaracin Anualdel Impuesto a la Renta.

    5. Seguros contra incendios y robosLas primas de seguro que se contraten con la finalidad de cubrir riesgos, sobre operaciones, servicios y bienes produc-tores de rentas gravadas, as como los accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante, son gastos deducibles paraefectos del Impuesto a la Renta, establecido segn el inciso c), del art.37 de la LIR.Para efectos tributarios, se aplica el mismo procedimiento que el sealado contablemente, segn lo establecido en elart. 57 de la LIR.

    6. Seguros de salud al personalLos gastos por primas de seguros de salud, del cnyuge e hijos del trabajador son deducibles, en la medida que estosltimos sean menores de 18 aos, o que siendo mayores se encuentren incapacitados, segn lo estipulado en el incisoll), del art. 37 de la LIR.Siendo as no es aceptable el gasto por seguro de salud contratado para los hijos de los trabajadores mayores de 18aos por lo que deber repararse el gasto devengado en el ejercicio 2000, en este caso ser lo correspondiente a 6 meses(julio a diciembre 2000), es decir S/. 5,000 (10,000 / 12 meses x 6).

    7. DonacionesLas donaciones si bien se registran para efectos contables como capital adicional, para efectos del Impuesto a laRenta, segn la Teora de Flujo Riqueza, se considera como renta la totalidad de ingresos provenientes de operacionescon terceros, considerndose dentro de stos a las donaciones. En ese sentido, el importe equivalente a las donacionesrecibidas constituye un ingreso gravable que deber considerarse como base para el clculo de los pagos a cuenta ypara el clculo del Impuesto a la Renta Anual.

    8. Activos FijosEsta observacin est referida a un error contable, por lo cual ya ha sido materia de reclasificacin.

    175,244

    0

    0

    11,800

    3,300

    0

    5,000

    14,800

    0

    No existe diferencia

    No existe diferencia

    Diferencia Permanente

    Diferencia Temporal

    No existe diferencia

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

    No existe diferencia

  • 2da. quincena, Febrero 2001 A9

    APUNTE TRIBUTARIO

    9. Venta de Acciones en Rueda de BolsaLa ganancia producida por la venta de acciones en Rueda de Bolsa origina un ingreso exonerado, en virtud a loestablecido en el Inciso i) del artculo 19 de la LIR, consecuentemente la prdida que se origine no ser aceptable,originando de esta manera un gasto reparable.

    10. Gastos ajenos al negocioLos gastos ajenos al giro del negocio no son aceptables tributariamente, puesto que no cumplen con el requisito decausalidad que establece el primer prrafo del Art.37 de la LIR, en tal sentido no otorgan derecho al crdito fiscal, porlo que el IGV pagado en estas operaciones forma parte del costo o gasto, siendo tambin reparable tributariamente.El IGV que grava el retiro de bienes no pueden ser deducibles como costo o gasto, en virtud a lo establecido en el incisok), del Art.44 de la LIR.

    11. Gastos de RepresentacinLos gastos de atencin a los clientes constituyen gastos de representacin, los mismos que sern aceptados siempre quesean propios de la empresa y que no excedan el 0.5% de los ingresos brutos con un lmite mximo de 40 UIT, en ese sentidoel importe de S/. 7,500, debe considerarse como importe computable para determinar el monto aceptable tributariamente,Inciso q), art. 37 LIR.Gastos de atencin al cliente 7,500.000.5% de 2125,430.86 ( 10,627.00 )Reparable 3,127.00Por otro lado el importe de S/. 1,325, es un gasto reparable puesto que se trata de un desembolso efectuado que nocuenta con comprobantes de pago que lo sustenten.

    12. Gastos Ajenos al Giro del NegocioPara efectos tributarios los gasto ajenos al giro del negocio constituyen gasto reparable, puesto que no cumplen con el criteriode causalidad establecida en el primer prrafo del art.37 de la LIR y adems porque en forma expresa lo seala el inciso a) delArt.44 de la Ley, en el que establece que no son deducibles los gastos personales del contribuyente y sus familiares.

    13. Gastos por Servicios Pblicos sustentados en recibos emitidos a nombre del ArrendadorLos gastos por servicios pblicos de los meses de enero y febrero, sustentados con recibos a nombre del arrendador, no constitu-yen gastos aceptables ni otorgan derecho a crdito fiscal del IGV, puesto que no cuentan con el contrato de arrendamiento firmadoy autenticado notarialmente en el que se estipule que la cesin del uso del inmueble incluye a los servicios pblicos, por lo quedebe ser materia de reparo. Asimismo, se repara el IGV proveniente de tales gastos tomado como crdito fiscal.Los recibos emitidos a nombre del arrendador slo permitirn sustentar gasto y ejercer el derecho a crdito fiscal a partirde la fecha de la certificacin de las firmas es decir para este caso a partir del mes de marzo a diciembre del 2000, envirtud a lo establecido en el ltimo prrafo del inciso d) del numeral 6 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes dePago. R. N 007-99/SUNAT.

    14. Ventas a PlazosEsta observacin est referida a un error contable, por lo cual ya ha sido materia de reclasificacin. Debemos indicar,que las NICs indican que los ingresos en ventas a plazos deben reconocerse en el momento que se efecte la transferen-cia de propiedad de los bienes. No obstante, las normas Norteamericanas, indican que cuando existen dudas sobre lacobrabilidad de las cuentas, se podr diferir por la duracin del contrato de compra a plazos.Para efectos tributarios, se aplica el mismo procedimiento que el sealado contablemente, segn lo establecido en elart.57 de la LIR, concordantemente con el iniciso b), del Art.31 de la Ley, en el que seala que los beneficios de la ventaa plazos de bienes se imputarn segn las cuotas que se devenguen, siempre que las mismas sean exigibles por un plazomayor a doce meses.

    15. Anticipos de clientesEsta observacin est referida a un error contable, por lo cual ya ha sido materia de reclasificacin.

    16. Pago de intereses sin sustentoEl pago de intereses a una persona natural puede ser sustentado con el contrato de mutuo firmado por ambas partes, noobstante para efectos tributarios para que el gasto sea reconocido como tal debe contar con el comprobante de pago quelo respalde, inciso j) del Art.44 de la LIR.

    17. Intereses no deduciblesSlo son deducibles los intereses de deudas y gastos contraidos en la adquisicin de bienes y servicios que tengan comofinalidad generar rentas gravadas o mantener su fuente, en la parte que excedan el monto de los intereses exonerados, en estecaso el importe de los intereses pagados no supera el importe de los ingresos por intereses, por lo que deber ser materia dereparo el importe total de estos.

    18. Descuento por Volumen de ComprasEsta observacin esta referida a un error contable, por lo cual ya ha sido materia de reclasificacin.

    Total Adiciones

    Deducciones:17. Ingresos Financieros

    El importe de los intereses financieros que percibe la empresa constituye ingreso exonerado, para efectos del Impuestoa la Renta segn el inciso i), del Art.19 de la LIR.Se deducen los gastos inherentes por S/. 1,853

    19. DividendosLos ingresos obtenidos por dividendos no constituyen renta gravable inciso a) Art. 25.

    Total Deducciones

    RENTA NETA ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA

    Participacin de los Trabajadores (empresa comercial 8%)

    RENTA NETA IMPONIBLE

    IMPUESTO A LA RENTA (30%)

    Menos: Pagos a cuenta del 2000 ajustados

    Saldo a Regularizar

    ANALISIS TRIBUTARIO RENTA NETA CALIFICACION DELAS DIFERENCIAS

    7,000

    2,150

    3,400

    3,127

    1,325

    1,852

    1,800

    324

    0

    0

    3,000

    7,100

    0

    65,978

    (10,147 )

    (28,430 )

    (38,577 )

    202,645

    (16,212 )

    186,433

    55,930

    (25,770 )

    30,160

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

    No existe diferencia

    No existe diferencia

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

    No existe diferencia

    Diferencia Permanente

    Diferencia Permanente

  • INFORMATIVO TRIBUTARIO

    2da. quincena, Febrero 2001A10

    IV DETERMINACION DEL GASTOPOR PARTICIPACION A LOSTRABAJADORES E IMPUESTO ALA RENTA NIC N 12

    1. Determinacin de la Participacin a losTrabajadores:

    Concepto Base Base Diferencia*Contable Tributaria

    Cuentas porCobrar 28,350 31,650 3,300Comerciales(Netas)* Esta diferencia califica como deducible, por lo tanto

    genera un activo tributario diferido.

    Diferencias Temporales(Provisin de Incobrableno aceptado) : S/. 3,300Clculo de la ParticipacinDiferida (S/. 3,300 x 8%) : 264

    Gasto Contable por Participacin de lasUtilidades a los Trabajadores

    Gasto = Participacin de ParticipacinContable los Trabajadores Diferida

    S/. 16,212 S/. 264 = S/. 15,948

    Asiento Contable x 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 15,94886 DISTRIBUCION LEGAL

    DE LA RENTA 15,948x/x Por la determinacin de la participacin contable enlas utilidades de los trabajadores. x 86 DISTRIBUCION LEGAL DE

    LA RENTA 15,94838 CARGAS DIFERIDAS 264

    389.01 Participacin Diferida41 REMUNERACION Y PARTI-

    CIPACIONES POR PAGAR 16,212x/x Por la provisin de la Participacin Diferida y el Pasi-vo correspondiente. x

    2. Determinacin del Gasto Tributario (En-foque del Balance General)Diferencia Temporal Netade la Participacin : S/. 3,036(S/. 3,300 S/. 264)Impuesto a la RentaDiferido (S/. 3,036 x 30%) : S/. 911

    Gasto = Impuesto a la ParticipacinContable Renta Diferida

    S/. 55,930 S/. 911 = S/. 55,019

    Contabilizacin del Impuesto a la Renta x 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 55,01988 IMPUESTO A LA RENTA 55,019 x 88 IMPUESTO A LA RENTA 55,01938 CARGAS DIFERIDAS 911

    389.02 Impuesto a la RentaDiferido

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 55,9304017 Impuesto a la Renta

    3ra. Categorax/x Por la provisin del gasto tributario y del Impuesto ala Renta Diferido. x

    PRISIONS SAC.ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

    Al 31 de Diciembre del 2000(Para efectos tributarios)

    (Expresado en Nuevos Soles)

    Ventas Netas 2,070,275.00Costo de Ventas ( 1,247,715.00 )

    Utilidad Bruta 822,560.00Gastos de Venta ( 355,246.00 )Gastos de Administracin ( 343,862.34 )

    Utilidad de Operacin 123,451.66Ingresos Diversos 28,430.00Ingresos excepcionales 39,170.00Ingresos Financieros 40,430.00Gastos Financieros ( 24,654.00 )Gastos Excepcionales ( 44,140.00 )

    Utilidad (Prdida antes del REI) 162,687.66REI del ejercicio 12,555.86

    Utilidad antes de participaciones e impuesto 175,243.52Participacin a los Trabajadores ( 15,948.00 )

    Utilidad antes de impuestos 159,295.52Impuesto a la Renta ( 55,019.00 )

    Utilidad Neta 104,276.52

    PRISIONS SAC.BALANCE GENERAL AJUSTADO

    Al 31 de Diciembre del 2000(Expresado en Nuevos Soles)

    Histrico Ajustado antes Ajustado despusde distribucin de distribucin

    Caja y Bancos 48,855.00 48,855.00 48,855.00Cuentas por Cobrar Comerciales 28,350.00 28,350.00 28,350.00Otras Cuentas por Cobrar 15,450.00 15,450.00 15,450.00Existencias 72,470.00 74,970.00 74,970.00Valores Negociables 39,700.00 45,300.00 45,300.00Gastos pagados por Anticipado 57,876.00 60,456.00 40,206.00

    Total Activo Corriente 262,701.00 273,381.00 253,131.00

    Inmuebles. Maquinaria y Equipo(Neto de Depreciacin) 686,483.66 698,813.54 698,813.54Impto. a la Renta Diferido 1,175.00

    Total Activo 949,184.66 972,194.54 953,119.54

    PASIVOCuentas por Pagar Comerciales 53,850.00 53,857.50 53,857.50Tributos por Pagar 85,125.00 85,125.00 120,805.00Otras Cuentas por Pagar 82,878.00 82,878.00 99,090.00

    Total Pasivo Corriente 221,853.00 221,860.50 273,752.50

    Ganancias Diferidas 64,840.00 67,340.00 67,340.00Deudas a Largo Plazo 285,611.00 285,611.00 285,611.00

    Total Pasivo 572,304.00 574,811.50 626,703.50

    PATRIMONIOCapital Social 154,432.00 160,300.00 160,300.00Capital Adicional 14,800.00 15,170.00 15,170.00Resultados Acumulados 44,961.00 46,669.52 46,669.52Utilidad del Ejercicio 162,687.66 175,243.52 104,276.52

    Total Patrimonio 376,880.66 397,383.04 326,416.04

    Total Pasivo y Patrimonio 949,184.66 972,194.54 953,119.54

    V ESTADOS FINANCIEROS

    Nota: Continuar en la prxima quincena en la cual se proceder a elaborar el Formulario Virtual N 676 - PDTRenta 2000 Tercera Categora, con el respectivo llenado de las pantallas de dicho programa.