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Digesto Jurídico Argentino - SAIJ - Sistema Argentino … · CRISTINA FERNáNDEz DE KIRCHNER ... al sistematizar el derecho por materias, podemos ver que, si uno las lee, ... Pero

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    Annimo Digesto Jurdico Argentino. - 3a ed. - Ciudad Autnoma de Buenos Aires : Infojus, 2015. 256 p. ; 16x23 cm.

    ISBN 978-987-45036-5-7

    1. Derecho. CDD 340

    ISBN: 978-987-45036-5-7Digesto Jurdico Argentino1ra. edicin Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin - julio 20112da. edicin Infojus - noviembre 20133ra. edicin Infojus - noviembre 2015Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A.Editado por la Direccin Nacional del Sistema Argentino de Informacin Jurdica.Directora Nacional: Mara Paula Pontoriero

    Directora de Ediciones: Laura PereirasCoordinadoras de contenido: Mara Rosa Roble - Cecilia VaninResponsable de diseo grfico: Gabriela Fraga Correo electrnico: [email protected]

    Esta publicacin se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: infojus.gob.ar

    Todos los derechos reservados. Distribucin gratuita. Prohibida su venta. Se permi-te la reproduccin total o parcial de este libro, su almacenamiento en un sistema informtico, su transmisin en cualquier forma, o por cualquier medio, electrnico, mecnico, fotocopia u otros mtodos, con la previa autorizacin del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.

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    A u T o R I D A D E S

    PRESIDENCIA DE LA NACINCRISTINA FERNNDEz DE KIRCHNER

    MINISTERIo DE JuSTICIA Y DERECHoS HuMANoSJuLIo ALAK

    SuBSECRETARA DE RELACIoNES CoN EL PoDER JuDICIAL

    Y ASuNToS PENITENCIARIoS NICoLS MIGuEL NGEL SoLER

    DIRECCIN NACIoNAL DE RELACIoNES

    CoN EL PoDER LEGISLATIVo

    FERNANDo BASANTA

    SuBSECRETARA DE ACCESo A LA JuSTICIA

    MA. FLoRENCIA CARIGNANo

    DIRECCIN NACIoNAL DEL SISTEMA ARGENTINo

    DE INFoRMACIN JuRDICA

    MA. PAuLA PoNToRIERo

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    A u T o R I D A D E S C o M I S I N B I C A M E R A L

    PRESIDENTE

    HCToR DANIEL ToMASDIPUTADO

    VICEPRESIDENTE

    RoDoLFo JuLIo uRTuBEYSENADOR

    SECRETARIo

    MANuEL GARRIDoDIPUTADO

    VoCALES

    ALFREDo CARLoS DAToDIPUTADO

    MARCELo ALEJANDRo HoRACIo GuINLESENADOR

    LuIS CARLoS PETCoFF NAIDENoFFSENADOR

    JuAN MARIo PAISDIPUTADO

    MARINA RAquEL RIoFRoSENADORA

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    PA L A B R A S D E L A P R E S I D E N T AC R I S T I N A F E R N N D E z D E K I R C H N E R ( 1 )

    Me siento muy orgullosa de haber firmado el proyecto de ley, remitiendo a nuestro Congreso de la Nacin, el primer Digesto Jurdico Argentino

    desde que somos pas. Este es el primer cuerpo normativo desde 1853 a la fecha.

    ... Hoy podemos decir, con mucho orgullo, que contamos con una enorme herramienta que contribuye a la calidad

    y el orden institucional. Se trata de una autntica poltica de Estado.

    Estoy muy contenta y orgullosa, adems, porque, al sistematizar el derecho por materias, podemos ver que, si uno las lee,

    prcticamente son las materias de la carrera de Derecho.

    Realmente, es una tarea que nos debamos los argentinos () constituye el primer digesto de la regin latinoamericana

    y uno de los primeros, creo, en el mundo

    (1) Extracto del discurso pronunciado en el acto de elevacin al Congreso de la Nacin del proyecto de ley del Digesto Jurdico Argentino.Casa de Gobierno, Saln de Mujeres Argentinas, 12 de julio de 2011.

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    P R E S E N T A C I N

    JuLIo ALAK (1)

    La permanente revisin y actualizacin del Digesto Jurdico Argentino, destinado a condensar, ordenar por materias y, fundamentalmente, es-tablecer el corpus normativo vigente en la Repblica Argentina, consti-tuye una decisin trascendental de la Presidenta Cristina Fernndez de Kirchner.

    Esta obra es una de la iniciativas del gobierno nacional ms importantes que tuve el honor de llevar adelante en el mbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desde el comienzo de mi mandato en julio de 2009.

    Las implicancias del Digesto sern de una altsima trascendencia jurdica porque permite al legislador, al magistrado, al abogado, al acadmico, al estudiante y, sobre todo, al ciudadano, acceder rpidamente al conteni-do de las normas que reglan su conducta, que establecen sus derechos y sus obligaciones.

    Mariano Moreno escribi si los pueblos no se ilustran, si no se vulgari-zan sus derechos, si cada uno no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucedern a las antiguas y despus de vacilar algn tiempo entre mil incertidumbres, ser tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir jams la tirana.

    Siguiendo a Moreno, este Digesto Jurdico tambin est destinado a construir una ciudadana fuerte, informada y comprometida con la demo-cracia, la libertad y la repblica.

    (1) Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.

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    JuLIN DoMNGuEz (1)

    Es para m un orgullo y un gran honor haber presidido la Honorable C-mara de Diputados de la Nacin en un momento de tantas transforma-ciones para nuestro pas.

    En materia jurdica y judicial, fui parte, junto a un conjunto de legislado-res argentinos, de la sancin de leyes tan transcendentes para todos los ciudadanos como el Cdigo Civil y Comercial o el Cdigo Procesal Penal de la Nacin, entre otras.

    En ese marco de grandes transformaciones, el Digesto Jurdico Argenti-no es, sin lugar a dudas, el corolario de todo ese proceso. Constituye, ni ms ni menos, que la necesaria poda de ese frondoso rbol de leyes que conforman la legislacin argentina.

    Muchos aos de tarea minuciosa y tcnica legislativa se vieron concluidos con la sancin de esta ley y su modificatoria, que logran lo anhelado por todo legislador, jurista o magistrado: que el derecho cumpla con lo que dicta nuestro Cdigo Civil y Comercial respecto de que la ignorancia de la ley no es excusable; es, sin lugar a dudas, lograr la igualdad ante la ley y concretar mayor seguridad jurdica.

    Finalmente, es mi intencin agradecer al personal de la Direccin de Informacin Parlamentaria de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin, a la Comisin Bicameral Permanente del Digesto Jurdico Argen-tino y a su personal. Pero muy especialmente al Ministro de Justicia y

    (1) Presidente de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin.

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    Derechos Humanos de la Nacin Julio Alak que, por decisin poltica de la Presidenta Cristina Fernndez de Kirchner, impuls a juristas, asesores y legisladores a concluir esta tarea monumental, que hace historia en el mundo jurdico occidental.

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    LuIS C. PETCoFF NAIDENoFF (1)

    En 1998 se sancion la ley 24.967. Tena, entre sus fines, instrumentar un rgimen de consolidacin de las leyes nacionales generales vigentes. As, se inici el largo camino del Digesto Jurdico Argentino.

    El Digesto Jurdico es una loable aspiracin de la poltica nacional para perfeccionar el sistema jurdico argentino. Luego de 15 aos de elabo-racin de trabajos por parte de distintos doctrinarios sobre materias di-versas, como de la intervencin de la universidad de Buenos Aires y de distintos estamentos del Estado, se logr dar fruto a esta importante obra jurdica.

    La seguridad jurdica es un valor fundamental del sistema jurdico y es el objetivo final del Digesto, debido a que explicita las normas jurdicas vi-gentes dndole certidumbre a los ciudadanos sobre sus derechos.

    Durante mi perodo como senador nacional, el Congreso Nacional de-positario por excelencia de la voluntad popular sancion la ley 26.939, consagrando legislativamente el Digesto, para avanzar en esta colosal tarea y encontrar un fruto acorde a los tiempos para el beneficio de los ciudadanos.

    El Digesto Jurdico Argentino, como toda obra humana, es perfectible; y, sin duda, hay que seguir mejorndola para adaptarla a los constantes cambios legislativos. Pero hay que tener siempre en miras su finalidad principal, consolidar las leyes nacionales generales vigentes; y su finalidad secundaria, simplificar la vida a los argentinos y otorgarles seguridad jur-dica con un sistema legal accesible.

    (1) Senador de la Nacin.

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    RoDoLFo J. uRTuBEY (1)

    El Digesto Jurdico Argentino pasar a la historia como la ms fenomenal obra legislativa de nuestro tiempo.

    Ciento sesenta aos de legislacin llenaron tomos y tomos de recopila-ciones normativas que parecen no tener fin, arrojando como resultado un ordenamiento jurdico argentino convertido en un cmulo desordenado y catico de normas. Parece obvio sealar que este estatus quo dificulta-ba seriamente la concrecin del principio republicano y democrtico de igualdad ante la ley en la medida en que la dispersin y superposicin de normas, y la falta de claridad sobre su vigencia total o parcial, dejaban librado a criterios individuales y subjetivos la determinacin de la ley vi-gente en muchsimos casos, con el riesgo cierto de que tales criterios no fueran los mismos para casos similares, consagrando as una situacin de desigualdad que afectaba no solo la garanta de igualdad ante la ley sino tambin la seguridad jurdica que todo ordenamiento legal debe brindar.

    No es la primera vez en la historia que surge la necesidad de unificar y ordenar las leyes para procurar la igualdad y la seguridad jurdicas. Tal fue el objetivo del gran emperador romano Justiniano al realizar su famoso Digesto, obra que justamente da el nombre a la primera gran codificacin que asegura la proyeccin universal del derecho romano.

    La idea de codificacin reapareci con fuerza en las ideas revolucionarias liberales del XVIII, segn las cuales el principio de la igualdad de todos los hombres ante la ley no era realizable sin un cuerpo de normas jurdicas or-denado, claro y universal es decir, para todos y en todas las situaciones

    (1) Senador de la Nacin.

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    XVIIIXVIII

    rodolfo j. urtubey

    posibles. Esto permiti reducir al mximo posible la enorme discrecio-nalidad y arbitrariedad de los antiguos regmenes feudal y monrquico en los cuales la ley o la regla aplicable al caso dependa de la situacin de poder de la persona, y el juez no se someta a una norma general y preexistente. No cabe duda de que el Cdigo Civil de Napolen, en cierta forma, fue la concrecin de esta aspiracin legtima e indispensable del liberalismo moderno.

    Me animo a afirmar sin hesitacin alguna que el Digesto Jurdico Argenti-no constituye una verdadera codificacin. En efecto, esta obra no es una mera recopilacin mecnica de normas existentes de la Argentina. Es algo distinto; es un verdadero ordenamiento racional y sistemtico, a partir del cual las normas se ubican por materia, su orden cronolgico y situacin de vigencia total o parcial.

    Este ordenamiento es, adems, actualizable: por lo menos una vez por ao la Comisin Bicameral, que tengo el honor de integrar, puede elevar un proyecto para tal fin.

    Esta condicin de ordenado y actualizado en forma permanente hace de este Digesto Jurdico Argentino un instrumento fundamental para la con-sulta y la decisin sobre el derecho aplicable que, por su claridad y senci-llez, est al alcance de todos los argentinos.

    Permtaseme hacer dos consideraciones finales sobre el tema que nos convoca. La primera, manifestar mi gratitud y emocin por haber sido uno ms del equipo que hizo posible esta gran obra; un equipo entre cuyos integrantes no puedo dejar de mencionar a los legisladores que confor-maron esta Comisin, a sus asesores y a los miembros de la Direccin de Informacin Parlamentaria, por su enorme capacidad de trabajo y exce-lente disposicin en todas las circunstancias, demostrando una vez ms la vocacin e idoneidad del funcionario pblico en la Argentina.

    La segunda, reconocer que la razn de las buenas leyes no basta para que las mismas empiecen a existir. Para ello hace falta una gran dosis de volun-tad poltica y es lo que debo agradecer a nuestra Presidenta de la Nacin, Dra. Cristina Fernndez de Kirchner; a su ministro, mi amigo y compaero, Dr. Julio Alak; a los compaeros senadores y diputados del Frente para la Victoria y a todos aquellos legisladores de distintas fuerzas polticas que votaron sabiendo distinguir lo trascendente e histrico de lo circunstancial y coyuntural.

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    HCToR DANIEL ToMAS (1)

    En estos tiempos de grandes transformaciones, en los que el mundo se encuentra en una profunda crisis econmica y poltica que no nos permi-ten salir del asombro, buscar la calidad institucional a partir de la seguri-dad jurdica y la consolidacin de las normas que regulan nuestra socie-dad no es poco.

    El Digesto Jurdico Argentino, que se vio frustrado all por 1955 por un artero golpe a los derechos y la democracia, hoy revive tras la frrea volun-tad y decisin poltica de la Presidenta de la Nacin, Cristina Fernndez de Kirchner, y el Ministro de Justicia, Julio Alak y su equipo, quienes propusieron la tarea para que cientos de juristas, acadmicos y legislado-res retomramos la posta de la vieja ley 14.184.

    Agradezco la confianza depositada en su momento en mi persona. Agra-dezco especialmente a todos aquellos legisladores, senadores y dipu-tados, que nos acompaaron durante todos estos aos, algunos con descreimiento al principio por la inmensa tarea que avizorbamos. Todos, sin embargo, estbamos convencidos de que con este Digesto Jurdico Argentino llevbamos ms certeza y seguridad jurdica, pero es-pecialmente igualdad en el conocimiento de sus derechos y obligaciones al ciudadano comn.

    un agradecimiento especial a la Direccin de Informacin Parlamentaria y a la Secretara de la Comisin Bicameral, que pusieron su calidad profesio-nal al servicio de esta obra jurdica y seguramente lo seguirn haciendo, ya que la Bicameral es hoy comisin permanente.

    (1) Diputado de la Nacin.

    P R L O G O a la tercera edicin

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    hctor d. tomas

    Agradezco a mis colegas diputados nacionales, que en momentos dif-ciles de mi vida, tras el trgico accidente de octubre de 2013, supieron ponerse al frente de la tarea sin detener la marcha. Y a mi familia, que me acompa siempre.

    Agradezco a los sanjuaninos que me dieron este mandato y su confianza para estar en el Congreso de la Nacin.

    Finalmente un gracias inmenso por ser parte de un proyecto poltico que gener grandes transformaciones para el pueblo argentino, particu-larmente en materia jurdica. quiera Dios que, en la historia argentina, este proceso sea un elemento ms en el fortalecimiento de nuestra que-rida democracia.

  • La presente publicacin corresponde al contenido

    del Dictamen de la Comisin Bicameral Permanente del Digesto Jurdico Argentino ley 26.939,

    orden del da N 824/2015.

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    N D I C E

    Mensaje de elevacin. DRA. CRISTINA FERNNDEz DE KIRCHNER ...........p. 1

    Decreto 1050/2011. Designacin de los integrantes de la Comisin de Juristas para la elaboracin del Digesto Jurdico Argentino .................p. 7

    Ley 26.939. Aprobacin del Digesto Jurdico Argentino .......................p. 11

    Dictamen de la Comisin Bicameral Permanente del Digesto Jurdico Argentino. Proyecto de ley de modificacin de la ley 26.939 ..............p. 17

    Dictamen de Comisin ................................................................................ p. 17

    Informe .......................................................................................................... p. 20

    Fundamentos ............................................................................................... p. 21

    Anexo I. Leyes nacionales de carcter general vigentes ........................p. 29

    Cantidad de normas totales por rama al 15/08/2015 ............................... p. 31

    Rama Administrativo Cultura ...................................................................... p. 33

    Rama Administrativo .................................................................................... p. 47

    Rama Administrativo Educacin ................................................................. p. 53

    Rama Administrativo Salud ......................................................................... p. 57

    Rama Seguridad ........................................................................................... p. 61

    Rama Administrativo Social ........................................................................ p. 63

    Rama Aduanero ........................................................................................... p. 65

    Rama Aeronutico ....................................................................................... p. 67

    Rama Bancario ............................................................................................. p. 68

    Rama Civil ..................................................................................................... p. 72

    Rama Comercial ........................................................................................... p. 74

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    XXIVXXIV

    ndice

    Rama Constitucional .................................................................................... p. 76

    Rama de la Comunicacin .......................................................................... p. 87

    Rama Diplomtico y Consular .................................................................... p. 89

    Rama Econmico ......................................................................................... p. 90

    Rama Impositivo ........................................................................................... p. 92

    Rama Industrial ............................................................................................. p. 95

    Rama Internacional Pblico ......................................................................... p. 97

    Rama Laboral ................................................................................................ p. 98

    Rama Medio Ambiente ............................................................................. p. 102

    Rama Militar ................................................................................................ p. 105

    Rama Penal ................................................................................................. p. 108

    Rama Poltico .............................................................................................. p. 109

    Rama Procesal, Civil y Comercial .............................................................. p. 110

    Rama Procesal Penal .................................................................................. p. 111

    Rama Intrafederal Fiscal ............................................................................ p. 112

    Rama Recursos Naturales .......................................................................... p. 113

    Rama Seguridad Social.............................................................................. p. 117

    Rama Transporte y Seguros ...................................................................... p. 123

    Anexo II. Leyes nacionales de carcter general no vigentes ..............p. 125

    Anexo III. Leyes aprobatorias de tratados internacionales ................p. 127Tratados internacionales ........................................................................... p. 129

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    M E N S A J E D E E L E V A C I N

    Mensaje de la Sra. Presidenta de la Nacin Dra. Cristina Fernndez de Kirchner al Honorable Congreso de la Nacin elevando el proyecto de ley por el que se aprueba el Digesto Jurdico Argentino

    AL HoNoRABLE CoNGRESo DE LA NACIN:

    Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de so-meter a su consideracin un proyecto de ley por el que se aprueba el Digesto Jurdico Argentino de conformidad con lo previsto por la ley 24.967.

    Por la mencionada norma se determinaron los principios y el procedimien-to para contar con un rgimen de consolidacin de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentacin, a travs de la elaboracin y apro-bacin del Digesto Jurdico Argentino.

    La envergadura de la tarea encomendada a este Poder Ejecutivo Nacio-nal por la ley 24.967 tiene slo un antecedente en la historia argentina.

    En 1953, bajo la Presidencia del General Juan Domingo Pern, fue aproba-do por la ley 14.184 el Segundo Plan quinquenal, en el marco del cual se dispona que la legislacin general fuera recopilada y ordenada, eliminn-dose las contradicciones y las disposiciones caducas, y consolidndose su contenido por materias en forma metdica y accesible para el pueblo.

    En aquel momento, la Comisin de Legislacin General y Asuntos Tcni-cos del Honorable Senado de La Nacin realiz un trabajo denominado Legislacin Argentina Vigente, que fue presentado a consideracin del plenario de dicha Cmara en la sesin del 12 de mayo de 1955. El traba-jo abarcaba cien (100) aos de Legislacin Nacional (1854-1954) y como resultado arroj que, de las catorce mil seiscientas noventa y dos (14.692) leyes sancionadas, hasta dicha fecha se hallaban vigentes cinco (5) de

    CRISTINA FERNNDEZ DE KIRCHNER

    MENSAJE DE ELEVACIN

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    cristina fernndez de Kirchner

    las dictadas por el Honorable Congreso de La Nacin con sede en la Ciudad de Paran y novecientas setenta y cuatro (974) por el Honorable Congreso de la Nacin con sede en la Ciudad de Buenos Aires, lo que haca un total de novecientas setenta y nueve (979) leyes vigentes.

    El trabajo fue aprobado y se dispuso su insercin en el apndice del Diario de Sesiones del 12 de mayo de 1955. Ese mismo ao, el 5 de octubre, el gobierno militar que haba usurpado el poder y conculcado las institucio-nes democrticas, derog, por decreto-ley 356/55, la ley 14.184 y con ella el trabajo de ordenamiento y consolidacin de la legislacin general.

    Aquel, que debi haber sido el primer Digesto Jurdico Argentino, un ins-trumento de ordenamiento y consolidacin de las leyes vigentes del pri-mer centenario de vida de nuestro pas, qued trunco bajo el fuego de la violencia que cubri a la Repblica Argentina en esos aos.

    La Constitucin Nacional reformada en el ao 1994, dispuso en el ar-tculo 75 que corresponde al Congreso dictar los cdigos en cuerpos unificados o separados (inciso 12), mientras que el artculo 24 mantuvo el mandato de promover la reforma de la actual legislacin en todos sus ramos, por lo que es la propia Constitucin la que encomienda la tarea de ordenar el derecho en Corpus iuris.

    En 1998 se dicta la ley 24.967, cuyo objetivo es fijar los principios y el pro-cedimiento para contar con un rgimen de consolidacin de las leyes na-cionales generales vigentes y su reglamentacin, a travs de la elabora-cin y aprobacin del Digesto Jurdico Argentino.

    La citada ley dispone en su artculo 3 que el Digesto debe contener:

    a. Las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentacin.

    b. un anexo del derecho histrico argentino o derecho positivo no vigen-te, ordenado por materias. Al derecho histrico lo integran las leyes nacionales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentacin.

    c. La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integracin de los que la Nacin sea parte.

    Conforme con lo dispuesto por ley 24.967 el entonces Ministerio de Justicia encomend a la Facultad de Derecho de la universidad de Buenos Aires la realizacin de los estudios de vigencia y consistencia jurdica de toda la legis-lacin nacional general, a travs de diversos equipos acadmicos que desem-pearon la tarea entre los aos 1999 y 2005 sin concluirla.

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    A su vez, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 1050 del 10 de septiembre de 1998 (Bo 14/09/1998) convoc a una Comisin de Juristas en el mbito del entonces Ministerio de Justicia y determin su integracin.

    La integracin de la Comisin precitada fue modificada por el decreto 715 del 30 de mayo de 2001 (Bo 04/06/2001), que derog el decreto 1050/1998 y dispuso que la Comisin de Juristas, estara integrada solamente por los expertos de cada categora, cuyo nmero no poda exceder de veintisis miembros.

    A lo largo de los aos que insumi la histrica tarea de consolidacin del Digesto Jurdico Argentino, el trabajo de la Comisin de Juristas se fue actualizando y revisando en sus sucesivas integraciones.

    A su vez, por la resolucin MJyDH 160/2002 y sus modificatorias, se designaron los integrantes de la Comisin de Juristas, siendo el regla-mento para su funcionamiento aprobado mediante la Resolucin ex MJSyDH N 104/2002.

    A travs de la resolucin ex MJSyDH 1512/2009 se aprob el Plan de Tra-bajo para la elaboracin definitiva de la propuesta del Digesto Jurdico Argentino e instruy, a la Direccin Tcnica de Formacin e Informtica Jurdico Legal de la Subsecretara de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretara de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a ejecutar el mentado Plan.

    En el marco del mencionado Plan el citado Ministerio convoc a notables juristas de distintas ramas del derecho, especialmente capacitados en ta-reas de consolidacin normativa.

    Dicha comisin fue presidida por el doctor D. Arstides Horacio Mara Corti e integrada adems por los doctores D. Marcos Eduardo Moiseeff; D. Nstor Cafferatta; D. Helios Guerrero; D. Javier Augusto De Luca; D. Juan Antonio Travieso; D. Eduardo Mertehikian; D. Germn Gonzalez Campaa; D. Hctor Alberto Tuja; D. Juan Domingo Subiza; D. Hctor Pedro Recalde; D. Roland Arazi; D. Jorge Armando Rojas y la doctora Da. Claudia Viviana Madies.

    La tarea encomendada a los juristas consisti en la determinacin del universo de normas nacionales generales vigentes, estableciendo los tex-tos a proponer al Honorable Congreso de la Nacin.

    El relevamiento de la legislacin nacional se realiz sobre un total de trein-ta y dos mil doscientos siete (32.207) normas, comprendiendo todas las

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    cristina fernndez de Kirchner

    leyes, decretos leyes, decretos de necesidad y urgencia y decretos de con-tenido legislativo.

    El perodo analizado corresponde a toda la legislacin nacional emitida entre el ao 1853 y el 31 de mayo de 2011, incluyendo con posterioridad a esa fecha la ley 26.683, modificatoria del Cdigo Penal y la ley 25.246, y la ley 26.684, modificatoria de la ley 24.522.

    Tras ese anlisis se concluy que un total de tres mil ciento treinta y cuatro (3134) normas son de alcance general y se encuentran vigentes. Las restan-tes fueron excluidas por tratarse de normas de alcance particular, o por en-contrarse derogadas expresa o implcitamente, o bien por ser caducas al tener su objeto cumplido o vencido el plazo establecido para su vigencia.

    Por lo expuesto, el proyecto de ley que se somete a Vuestra consideracin contiene el conjunto ordenado y sistematizado de las normas nacionales generales vigentes, las que se incluyen en el Anexo I, integrado por las tres mil ciento treinta y cuatro (3134) normas de dicha naturaleza y alcance.

    Asimismo, contiene las normas que conforman el denominado derecho histrico argentino o derecho positivo no vigente como Anexo II del men-cionado proyecto.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 3, inciso c) de la ley 24.967 se adjunta, como Anexo III, la referencia a las normas aprobadas por orga-nismos supraestatales o intergubernamentales de integracin de los que la Nacin es parte.

    En virtud de lo establecido en el artculo 15 de la ley 24.967, todas las nor-mas (nacionales generales) no incorporadas al Digesto Jurdico Argentino se entendern derogadas con la ley de aprobacin respectiva.

    En relacin con las normas particulares, que no integran el Digesto Jurdi-co Argentino, cabe poner de relieve que aquellas conservan su vigencia, o no, segn corresponda.

    Las leyes que integran el proyecto de Digesto Jurdico Argentino incluyen los contenidos de las categoras que determina el artculo 7 de la ley ci-tada: a) Administrativo; b) Aduanero; c) Aeronutico-Espacial; d) Bancario, Monetario y Financiero; e) Civil; f) Comercial; g) Comunitario; h) Consti-tucional; i) de la Comunicacin; j) Diplomtico y Consular; k) Econmico; l) Impositivo; m) Industrial; n) Internacional Privado; o) Internacional Pbli-co; p) Laboral; q) Medio Ambiente; r) Militar; s) Penal; t) Poltico; u) Procesal

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    Civil y Comercial; v) Procesal Penal; w) Pblico Provincial y Municipal; x) Re-cursos Naturales; y) Seguridad Social y z) Transporte y Seguros.

    El envo a Vuestra Honorabilidad, en el marco del Bicentenario del na-cimiento de nuestra patria, de este proyecto de ley que contiene el Di-gesto Jurdico Argentino, implica saldar una deuda histrica, a la vez que engrandece el esfuerzo y el trabajo de todos los que da a da construyen la historia de la Repblica Argentina.

    Es una honra para este gobierno presentar hoy a toda la sociedad argen-tina un Digesto que contiene la historia de nuestra legislacin nacional.

    Esta obra redundar en una legislacin consolidada, moderna, simplifi-cada y dirigida a facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las nor-mas vigentes, lo que constituye, en definitiva, un paso fundamental en el compromiso poltico asumido por el Gobierno Nacional para consolidar la institucionalidad y la seguridad jurdica para la presente y para las futuras generaciones de argentinos y argentinas.

    El Estado Nacional debe garantizar la unidad, coherencia y plenitud al univer-so normativo de nuestro pas, otorgar certeza sobre la legislacin aplicable y permitir el funcionamiento adecuado del ordenamiento jurdico argentino.

    Dada la importancia asignada tanto por Vuestra Honorabilidad como por el Poder Ejecutivo Nacional, a la materia que nos ocupa, se considera que esta etapa en la que la Repblica Argentina conmemora el Bicentenario de la Revolucin de Mayo de 1810 es auspiciosa para la consagracin de esta obra impostergable, la que ha de irradiar su ejemplo a otras legislaciones del mundo deseosas de garantizar los valores democrticos que la inspiran.

    Por lo expuesto, solicito a Vuestra Honorabilidad la aprobacin del pre-sente proyecto de ley que consolida la totalidad de la legislacin nacional en este Digesto Jurdico Argentino.

    Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

    Mensaje N 1049 del 12 de julio de 2011.

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    Designacin de los integrantes de la Comisin de Juristas para la elaboracin del Digesto Jurdico

    Argentino

    Sancin: 12 de julio de 2011Publicacin: 13 de julio de 2011

    VISTo el Expediente N 190.802/09 del registro del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la ley 24.967, los decretos 249 del 17 de marzo de 2000, 715 del 30 de mayo de 2001 y 1023 del 25 de agosto de 2005; las Resoluciones MJyDH 160 del 15 de marzo de 2002 y ex MJSyDH 104 del 11 de septiembre de 2002 y 1512 del 14 de diciembre de 2009, y

    CoNSIDERANDo:

    que por la ley 24.967 se determinaron los principios y el procedimiento para contar con un rgimen de consolidacin de las leyes nacionales ge-nerales vigentes y su reglamentacin, a travs de la elaboracin y aproba-cin del Digesto Jurdico Argentino.

    que, en tal sentido, en virtud de lo dispuesto por el artculo 10 de laley mencionada, se dict el decreto 249/00, por el cual se design al Presi-dente de la Comisin de Juristas.

    (1) Decreto 1050 del 12 de julio de 2011 por el cual se dan por aprobadas las designaciones de los integrantes de la Comisin de Juristas ordenada por la ley 24.967.

    DECRETo 1050/2011

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    decreto 1050/2011

    que por el Decreto 715/01 se convoc en el mbito del Ministerio de Jus-ticia y Derechos Humanos a una Comisin de Juristas para la elaboracin del Digesto Jurdico Argentino y se ratific la designacin efectuada por el decreto 249/00.

    que a su vez, por la resolucin MJyDH 160/02 y sus modificatorias, se de-signaron los integrantes de la Comisin de Juristas, siendo el reglamen-to para su funcionamiento aprobado mediante la resolucin ex MJSyDH 104/02.

    que dicha Comisin se constituy formalmente el 25 de agosto de 2004, segn da fe el Escribano General del Gobierno de la Nacin D. Natalio P. Etchegaray, a travs del Acta Extraprotocolar labrada en dicha fecha.

    que se encuentran en poder del Ministerio de Justicia y Derechos Huma-nos los estudios preliminares y antecedentes que hacen, tanto a la recopi-lacin normativa como a propuestas de validez y vigencia, realizadas por la Facultad de Derecho de la universidad de Buenos Aires, como asimismo los precedentes elaborados en su momento por los ex integrantes de la Comisin de Juristas anterior.

    que por Resolucin ex MJSyDH 1512/09 se aprob el Plan de Trabajo para la elaboracin definitiva de la propuesta del Direccin Tcnica de For-macin e Informtica Jurdico-Legal e instruy a la Direccin Tcnico de Formacin e Informtica Jurdico Legal de la Subsecretara de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretara de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a ejecutar el mentado Plan.

    que asimismo, en el marco del mencionado Plan el citado Ministerio con-voc a notables juristas de distintas ramas del derecho, especialmente ca-pacitados en tareas de consolidacin normativa.

    que la tarea encomendada a los mencionados expertos consisti en la determinacin del universo de normas nacionales generales vigentes, estableciendo los textos a proponer al Honorable Congreso de la Na-cin.

    que, como resultado de este trabajo los juristas entregaron las tareas rea-lizadas junto con los dictmenes tcnicos de rigor.

    que a tales efectos, corresponde tener por designados a los profesiona-les que desarrollaron sus tareas desde diciembre de 2010 en la Comisin de Juristas.

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    que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artculo 10 de la Ley 24.967, corresponde tener por designado al Presidente de dicha Comisin.

    que ha tomado intervencin el servicio permanente de asesoramiento ju-rdico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artculos 99, inciso 1 de la Constitucin Nacional y 10 de la Ley 24.967.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACIN ARGENTINA

    DECRETA:

    ARTCUlO 1 - Danse por designados, a partir del 16 de diciembre de 2010, a los doctores D. Arstides Horacio Mara CoRTI (DNI 4.264.110); D. Marcos Eduardo Moiseeff (DNI 10.661.875); D. Nstor Cafferatta (DNI 10.963.390); D. Helios Guerrero (DNI 4.286.714); D. Javier Augusto DE LuCA (DNI 13.735.064); D. Juan Antonio Travieso (DNI 8.348.168); D. Eduardo Mertehikian (DNI 12.677.811); Da. Claudia Viviana Madies (DNI 17.663.895); D. Germn Gonzalez Campaa (DNI 24.421.244); D. Hctor Alberto Tuja (LE 7.608.242); D. Juan Domingo Subiza (LE 7.610.981); D. Hctor Pedro RecaldE (LE 4.267.148), D. Roland Arazi (LE 5.606.256) y D. Jorge Armando Rojas (DNI 11.068.043) como integrantes de la Comi-sin de Juristas creada por la Ley 24.967.

    ARTCUlO 2 - Dase por designado como Presidente de la Comisin de Juristas al doctor D. Arstides Horacio Mara Corti.

    ARTCUlO 3 - Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro oficial y archvese.

    Fernndez de Kirchner. - Anbal D. Fernndez. - Julio C. Alak.

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    Aprobacin del Digesto Jurdico Argentino

    Sancin: 21 de mayo de 2014Promulgacin: 29 de mayo de 2014Publicacin: 16 de junio de 2014

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    CAPtuLO I Aprobacin

    ARTCUlO 1.- Aprubase el Digesto Jurdico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013.

    ARTCUlO 2.- Declrense vigentes las normas incorporadas al anexo I, (1) Le-yes nacionales de carcter general vigentes, que integra la presente ley.

    ARTCUlO 3.- Declrense no vigentes las normas identificadas en el ane-xo II, (2) Leyes nacionales de carcter general no vigentes, que integra la presente ley.

    ARTCUlO 4.- Aprubase la referencia a las normas aprobadas por orga-nismos supraestatales o intergubernamentales de integracin de los que la Nacin es parte, que se adjunta como anexo III. (3)

    (1) El presente anexo se encuentra disponible en www.infojus.gob.ar

    (2) El presente anexo se encuentra disponible en www.infojus.gob.ar

    (3) El presente anexo se encuentra disponible en www.infojus.gob.ar

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    CAPtuLO IIPrincipios y contenido

    ARTCUlO 5.- La presente ley regula el ordenamiento de las leyes na-cionales de carcter general vigentes por medio del procedimiento de consolidacin normativa denominado Digesto Jurdico Argentino.

    ARTCUlO 6.- El Digesto Jurdico Argentino contiene:

    a. Las leyes nacionales de carcter general vigentes, ordenadas por categoras;

    b. un anexo con las leyes nacionales de carcter general no vigentes, ordenado por categoras;

    c. La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergu-bernamentales de integracin de los que la Nacin sea parte.

    ARTCUlO 7.- Las leyes que integren el Digesto Jurdico Argentino se identificarn por categoras con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeracin: ADM) Administrativo; ACu) Cultura, Ciencia y Tec-nologa; AED) Educacin; ASA) Salud Pblica; ASE) Seguridad; ASo) Ac-cin y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Consti-tucional; I) De la Comunicacin; J) Diplomtico y Consular; K) Econmico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; o) Internacional Pbli-co; P) Laboral; q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Poltico; u) Pro-cesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Pblico Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; z) Transporte y Seguros.

    CAPtuLO IIIComisin Bicameral Permanente del Digesto Jurdico Argentino

    ARTCUlO 8.- Crase en el mbito del Honorable Congreso de la Nacin la Comisin Bicameral Permanente del Digesto Jurdico Argentino que ser continuadora de la Comisin Bicameral de Seguimiento y Coordina-cin para la Confeccin del Digesto Jurdico Argentino.

    Estar integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, designa-dos por cada una de las Cmaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Pena-les y Regmenes Carcelarios, de Legislacin General y de Presupuesto y Hacienda.

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    La Comisin Bicameral dictar para s su propio reglamento de fun-cionamiento.

    ARTCUlO 9.- La Comisin Bicameral Permanente del Digesto Jurdico Argentino tendr las siguientes atribuciones:

    a. Analizar las actualizaciones del Digesto Jurdico Argentino propuestas por el organismo de asistencia tcnica y, en su caso, emitir el dictamen correspon-diente para su aprobacin por el Honorable Congreso de la Nacin, conforme lo establecido en el captulo IV;

    b. Coordinar y supervisar la edicin electrnica del Digesto Jurdico Argentino;

    c. Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendacin de la Direccin de Informacin Parlamentaria, conforme lo establecido en el ca-ptulo V;

    d. organizar actividades de difusin y publicidad del Digesto Jurdico Argentino. Especialmente, promover la difusin gratuita de la edicin electrnica del Di-gesto Jurdico Argentino.

    ARTCUlO 10.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisin Bicameral Permanente del Digesto Jurdico Argentino contar con la asistencia tc-nica de la Direccin de Informacin Parlamentaria de la Honorable Cma-ra de Diputados de la Nacin.

    CAPtuLO IVProcedimiento de actualizacin

    ARTCUlO 11.- Transcurridos cinco (5) das desde la publicacin de una ley en el Boletn oficial, la Direccin de Informacin Parlamentaria la incorpo-rar al sitio web del Digesto Jurdico Argentino, encuadrndola en la ca-tegora correspondiente de acuerdo con las establecidas en el artculo 7.

    ARTCUlO 12.- La Direccin de Informacin Parlamentaria propondr a la Comisin Bicameral la actualizacin del Digesto Jurdico Argentino con-forme al procedimiento establecido en el presente captulo.

    ARTCUlO 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 11, y a los fines de la actualizacin del Digesto Jurdico Argentino, la Direccin de Informacin Parlamentaria plantear:

    a. La consolidacin de las normas en los casos que pudiere corresponder;

    b. La identificacin de las normas que han perdido vigencia durante el perodo de actualizacin.

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    ARTCUlO 14.- En el procedimiento de actualizacin del Digesto Jurdico Argentino se observarn las siguientes pautas tcnicas:

    a. Consolidacin: importa la refundicin en un solo texto legal de normas anlo-gas sobre una misma materia;

    b. ordenacin: importa la aprobacin de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente;

    c. Cantidades: las cifras o cantidades se expresarn en letras y nmeros. En caso de posible divergencia se tendr por vlido lo expresado en letras.

    ARTCUlO 15.- No podrn introducirse modificaciones que alteren el es-pritu de las leyes.

    ARTCUlO 16.- Las leyes se identificarn por la letra de la categora co-rrespondiente y un nmero arbigo, cardinal y corrido, respetando la fe-cha de sancin.

    ARTCUlO 17.- Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la determinacin de la autoridad de aplicacin especfica de las leyes.

    ARTCUlO 18.- Al menos una vez por perodo parlamentario, la Direccin de Informacin Parlamentaria elevar a consideracin de la Comisin Bi-cameral el detalle de las actualizaciones que propone introducir al Digesto Jurdico Argentino.

    La Comisin Bicameral aprobar las actualizaciones por el voto de la ma-yora simple de sus integrantes y emitir el dictamen correspondiente para su aprobacin por el Honorable Congreso de la Nacin, alternando cada ao la Cmara de inicio.

    La aprobacin de las actualizaciones por ambas Cmaras importar su in-corporacin de pleno derecho al Digesto Jurdico Argentino.

    ARTCUlO 19.- otras funciones de la Direccin de Informacin Parlamen-taria sern:

    a. Recopilar los textos de las normas identificadas en el anexo II Leyes naciona-les de carcter general no vigentes;

    b. Estudiar las consultas y observaciones recibidas y elevar a la Comisin Bicame-ral las recomendaciones pertinentes para su resolucin, de conformidad con lo establecido en el captulo V;

    c. Mantener y actualizar el contenido del sitio web del Digesto Jurdico Argenti-no.

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    CAPtuLO VPerodo de observacin y publicidad

    ARTCUlO 20.- Durante un perodo de ciento ochenta (180) das corridos desde la publicacin de la presente ley, la Comisin Bicameral Permanen-te del Digesto Jurdico Argentino dar a publicidad el contenido del Di-gesto Jurdico Argentino.

    En dicho plazo, la Comisin Bicameral recibir las consultas y observacio-nes fundadas que pudieran efectuarse en relacin con el encuadramiento en una categora, la consolidacin del texto o la vigencia de una ley inclui-da en el Digesto Jurdico Argentino.

    ARTCUlO 21.- De las consultas y observaciones recibidas, la Comisin Bicameral dar vista a la Direccin de Informacin Parlamentaria para que, en un plazo de diez (10) das hbiles, efecte una recomendacin. Vencido el plazo, la Comisin Bicameral adoptar una resolucin respecto de la consulta u observacin planteada.

    ARTCUlO 22.- La resolucin que ratifique o rectifique el encuadramiento, consolidacin o vigencia observados, deber ser aprobada por la mayora de los miembros de la Comisin Bicameral Permanente del Digesto Jur-dico Argentino sin necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior y se dar cuenta de la misma a los miembros de ambas Cmaras.

    ARTCUlO 23.- Transcurrido el perodo de ciento ochenta (180) das corri-dos, y resueltas las observaciones, se dispondr la publicacin en el Bole-tn oficial de la versin definitiva del Digesto Jurdico Argentino.

    CAPtuLO VIEdicin electrnica

    ARTCUlO 24.- La edicin electrnica del Digesto Jurdico Argentino ten-dr el mismo valor jurdico que su publicacin en la versin impresa del Boletn oficial. Deber garantizar la integridad, autenticidad e inalterabili-dad de su contenido, as como su ms amplia disponibilidad.

    ARTCUlO 25.- La edicin electrnica del Digesto Jurdico Argentino y las actualizaciones previstas en el captulo IV estarn disponibles a travs de un sitio web especfico habilitado al efecto.

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    ARTCUlO 26.- La edicin electrnica del Digesto Jurdico Argentino de-ber aplicar los estndares abiertos para publicaciones digitales y ade-cuarse a los principios de accesibilidad y usabilidad, garantizando la libre disponibilidad de su contenido para todos los habitantes. La Comisin Bicameral deber considerar su permanente adaptacin al progreso tec-nolgico y su conformidad con la normativa vigente en la materia.

    CAPtuLO VIIDisposiciones finales

    ARTCUlO 27.- Derganse las leyes 20.004 y 24.967.

    ARTCUlO 28.- Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

    Dada en la Sala de Sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a los veintiun das del mes de mayo del ao dos mil catorce.

    Julin A. Domnguez. - Amado Boudou. - Lucas Chedrese. - Juan H. Estrada.

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    D I C T A M E N D E L A C o M I S I N B I C A M E R A L P E R M A N E N T E

    D E L D I G E S T o J u R D I C o A R G E N T I N o

    Proyecto de ley de modificacin de la ley 26.939

    Dictamen en el proyecto de ley de los seores diputados Tomas, Hc-tor D.; Pais, Juan M. y Dato, Alfredo C., sobre modificacio nes a la ley del Digesto Jurdico Argentino. Se aconseja aprobar otro proyecto de ley (S.-3.790/15 y D.-5.782/15).

    DICtAMEN DE COMISIN

    Honorable Congreso:

    Vuestra Comisin Bicameral Permanente del. Digesto Jurdico Argenti-no ley 26.939 ha considerado el proyecto de ley de los diputa dos Tomas, Hctor Daniel; Pais, Juan Mario y Dato, Alfredo Carlos, sobre modificaciones a la ley 26.939, del Digesto Jurdico Argentino, (expe-diente 5.782-D.-2015), sometindolo a la consideracin del Honorable Congreso de la Nacin. Habiendo procedido al estudio detallado del mismo y al anlisis de las reco mendaciones elevadas a esta comisin por la Direccin de Informacin Parlamentaria de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin, en razn de las observaciones presentadas en los trminos de la ley 26.939 y en virtud de los fundamentos que opor-tunamente expondr el miembro informante, se aconseja la aprobacin del siguiente:

    Proyecto de ley de modificacin de la ley 26.939

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    dictamen de la comisin bicameral permanente...

    PROYECtO DE LEY

    El Senado y la Cmara de Diputados,

    Modificacin de la Ley 26.939 del Digesto Jurdico Argentino

    ARTCUlO 1.- Modifcanse los artculos 1, 4, 6, 7, 14, 17 y 18, de la ley 26.939, del Digesto Jurdico Argentino, los que quedarn redactados de la siguiente manera:

    ARTCUlO 1.- Aprubase el Digesto Jurdico Argentino, consoli-dado al 15 de agosto de 2015.

    ARTCUlO 4.- Incorpranse como un apartado especial las leyes aprobatorias de tratados internacionales en los que la Nacin Ar-gentina es parte y que se detallan en el anexo III (3) de la presente ley, cuya versin se acompaa en soporte digital adjunto.

    La inclusin de los tratados menciona dos en el apartado del pre-sente artculo no debe entenderse como determinante de las con-diciones de vigencia o no vigencia de los tratados aprobados por las leyes nacio nales, lo que se debe seguir determinando de acuerdo a lo establecido por cada tratado en particular y de conformidad con el de recho internacional aplicable.

    ARTCUlO 6.- El Digesto Jurdico Argen tino contiene:a. Las leyes nacionales de carcter general vigentes, ordenadas por cate-

    goras;

    b. un anexo con las leyes nacionales de carcter general no vigentes, or-denado por categoras;

    c. Las leyes aprobatorias de tratados internacionales donde la Nacin es parte, con la salvedad efectuada en el artculo 4 de la presente ley.

    ARTCUlO 7.- Las leyes que integren el Digesto Jurdico Argentino se identificarn por categoras con la letra correspondiente de, acuerdo a la siguiente enumeracin: ADM) Administrativo; ACu) Cultura, Cien-cia y Tecnologa; AED) Educacin; ASA) Salud Pblica; ASE) Seguri-dad; ASo) Accin y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; H) Constitucional; I) De la Comunicacin; J) Diplomtico y Consular; K) Econmico; L) Impositivo; M) Industrial; o) Internacional; P) Labo-ral; q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Poltico; TRA) Trata-dos; u) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Derecho Intra-federal Fiscal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; z) Trans porte y Seguros.

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    proyecto de ley de modificacin de la ley 26.939

    ARTCUlO 14: En el procedimiento de actualizacin del Digesto Jurdico Argen tino se observarn las siguientes pautas tcnicas:

    a. Consolidacin: importa la refun dicin en un solo texto legal de normas anlogas sobre una misma materia;

    b. Ordenacin: importa la aprobacin de textos ordenados de materias va rias veces reguladas o modificadas parcialmente;

    c. Cantidades: las cifras o cantidades se expresarn en letras y nmeros. En caso de posible divergencia se tendr por vlido lo expresado en letras;

    d. Montos: los montos expresados en las normas vigentes que integran el Digesto Jurdico Argentino no deben entenderse como actualizados por el mismo y se corresponden con los que contienen las leyes origi-nales en los cuales fueron determinados, o en su caso, con los determi-nados en la ltima norma legal modificatoria expresa que corresponda.

    ARTCUlO 17.- Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la deter-minacin de la autoridad de aplicacin especfica de las leyes.

    Las autoridades de aplicacin expresa das en las normas vigentes que integran el Digesto Jurdico Argentino se correspon den con las que contienen las leyes origi nales en las cuales fueron determina-das, o en su caso, con las determinadas en la ltima norma legal modificatoria expresa que corresponda.

    No obstante ello, a los efectos de no establecer mediante la apro-bacin del pre sente digesto, una autoridad de aplicacin distinta a la que cumpla ese rol en forma efectiva y concreta al momento de la en trada en vigencia del mismo, ser el Poder Ejecutivo na-cional quien determinar la autoridad de aplicacin de cada norma especfica, en caso de duda o contradiccin entre la autoridad de aplicacin contenida en el Digesto Jurdico Argentino y la que se corresponda por su efectiva aplicacin.

    Las autoridades de aplicacin creadas por normas especficas o las de carcter inter jurisdiccional no se encuentran alcanzadas por las estipulaciones del presente artculo.

    ARTCUlO 18.- Al menos una vez por pero do parlamentario, la Di-reccin de Informacin Parlamentaria elevar a consideracin de la Comisin Bicameral el detalle de las actualizaciones que propone introducir al Digesto Jurdico Argentino.

    Durante dicho perodo la Comisin Bicameral recibir las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relacin con el encuadramiento en una categora, la consolidacin del texto o la

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    vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurdico Argentino. Las mismas sern remitidas a la Direccin de Informacin Parlamentaria para su anlisis y posterior recomendacin.

    La Comisin Bicameral aprobar las actualizaciones o correcciones por el voto de la mayora simple de sus integrantes y emitir el dicta-men correspondiente para su aprobacin por el Honorable Congre-so de la Nacin, alternando cada ao la Cmara de inicio.

    La aprobacin de las actualizaciones por ambas Cmaras importar su incorpora cin de pleno derecho al Digesto Jurdico Argentino.

    ARTCUlO 2 .- Sustityese el anexo I, Leyes na cionales de carcter ge-neral vigentes, que corresponde al artculo 2, de la ley 26.939, cuya ver-sin se acompaa en soporte digital adjunto.

    ARTCUlO 3.- Sustityese el anexo II, Leyes na cionales de carcter ge-neral no vigentes, que corresponde al artculo 3, de la ley 26.939, cuya versin se acompaa en soporte digital adjunto.

    ARTCUlO 4.- El Digesto Jurdico Argentino en trar en vigencia a los treinta das posteriores a la publicacin de la presente ley en el Boletn oficial de la Nacin.

    ARTCUlO 5.- La presente ley entrar en vigencia al da siguiente al de su publicacin en el Bo letn oficial de la Nacin.

    ARTCUlO 6 - Comunquese al Poder Ejecutivo. De acuerdo a lo esta-blecido por el artculo 110 del Reglamento del Honorable Senado, este dictamen pasa directamente al orden del da.

    Sala de la Comisin, 4 de noviembre de 2015.

    Hctor D. Tomas.- Rodolfo J. urtubey. - Manuel Garrido. - Alfredo C. Dato.- Juan M. Pais.

    INFORME

    Honorable Congreso:

    La Comisin Bicameral del Digesto Jurdico Argentino ley 26.939, al proceder al anlisis del proyecto de ley de los diputados Tomas, Hctor Daniel; Pais, Juan Mario y Dato, Alfredo Carlos, sobre modificaciones a la

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    ley 26.939, del Digesto Jurdico Argentino, (expediente 5.782-D.-2015.); consideran que los fundamen tos expuestos en el mismo son suficiente-mente claros y explcitos, hacindolos suyos.

    Hctor D. Tomas. - Rodolfo J. urtubey.- Manuel Garrido.- Alfredo C. Dato. Juan M. Pais.

    FuNDAMENtOS

    Seor presidente:

    El proceso legislativo del Digesto Jurdico Argentino comienza con la san-cin de la ley 24.967, mediante la cual se determinaron los principios y el procedimiento para contar con un rgimen de consolidacin de las leyes nacio nales generales vigentes.

    En el marco de dicha norma, se efectu el relevamiento de la legisla-cin nacional sobre un total de treinta y dos mil doscientas siete normas (32.207), comprendiendo todas las leyes, decretos leyes, decretos de ne-cesidad y urgencia y decretos de contenido legislativo.

    El perodo analizado correspondi a toda la legislacin sancionada entre el ao 1853 y el 21 de mayo de 2011.

    Posteriormente, mediante la ley 26.939, se determinaron diversas cuestio-nes de proce dimiento, siendo la ms relevante, la imple mentacin de un perodo de observacin y consulta, previo a la entrada en vigor definitiva del Digesto.

    En ese marco, la ley redefini al Digesto Jurdico como un sistema de con-solidacin y publicacin normativa, que se encuadra dentro de la poltica de codificacin llevada adelante por la actual administracin, iniciada con la unificacin del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, el Cdigo Pro-cesal Penal de la Nacin y cuyo corolario ser, seguramente, el Digesto Jurdico Argentino.

    La ley contempla, entre otras cuestiones, un procedimiento de actualiza-cin mediante el cual, transcurridos cinco (5) das desde la publicacin de una ley en el Boletn oficial, la Direccin de Informacin Parlamentaria deber incorporarla al sitio web del Digesto Jurdico Argentino, encua-drndola en la categora correspondiente.

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    Este proceso convierte al Digesto en un sistema dinmico y que no se agota en el mero hecho de la sancin de la ley, sino que conlleva una actualizacin constante, con el fin de man tener el ordenamiento jurdico consolidado, a lo cual se suma la facultad de la Direccin de Informacin Parlamentaria de esta Honorable Cmara de proponer a la Comisin Bica-meral la actualizacin del Digesto Jurdico Argentino, recomendando, al menos una vez por ao parla mentario, la consolidacin de las normas en los casos que pudiere corresponder e identificando las normas que han perdido vigencia durante el perodo de actualizacin.

    uno de los aspectos distintivos de esta ley en relacin a su antecesora, la 24.967, es la materializacin del ordenamiento normativo mediante la edicin electrnica del Digesto Jurdico Argentino, la que tendr el mismo valor jurdico que su publicacin en la versin Impresa del Boletn oficial, debiendo garantizar la integridad, autenticidad e inalterabilidad de su contenido, as como su ms amplia dispo nibilidad a travs de un sitio web especfico habilitado al efecto.

    Asimismo, la edicin electrnica del Digesto Jurdico Argentino deber aplicar los estndares abiertos para publicaciones digitales y adecuarse a los principios de accesibilidad y usabilidad, garantizando la libre disponi-bilidad de su contenido para todos los habitantes. La Comisin Bicameral deber considerar su permanente adaptacin al progreso tecnolgico y su confor midad con la normativa vigente en la materia.

    otro aspecto saliente de esta ley es que con templa que, en el ejercicio de sus atribuciones, La Comisin Bicameral Permanente del Digesto Jurdico Argentino contar con la asistencia tcnica de la Direccin de Informacin Parla mentaria de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin.

    Pero ciertamente lo que fundamenta la presentacin del presente proyec-to de ley es la finalizacin del proceso de observacin y publicidad a que fue sometido el Digesto, desde su publicacin en el Boletn oficial.

    En dicho plazo, la Comisin Bicameral recibi las consultas y observacio-nes corres pondientes y, en el marco de los artculos 20, 21, 22 y 23 de la ley 26.939, la Direccin de Informacin Parlamentaria se aboc al estudio de las observaciones presentadas a la comisin y a la realizacin de las recomendaciones res pecto de las mismas.

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    Se recibieron 70 presentaciones externas con cerca de 5.116 observacio-nes, a las cuales deben sumarse 2.449 observaciones internas, en un uni-verso cercano a las 2.400 normas involucradas.

    El da 23 de junio de 2015 la Comisin Bicameral emiti un dictamen re-solutivo, mediante el cual tom en consideracin las recomendaciones elevadas por la Direccin de Informacin Parlamentaria, en relacin a las observaciones presentadas.

    En base a las recomendaciones aprobadas, la Comisin Bicameral Per-manente del Digesto Jurdico Argentino instruy a la Direccin de In-formacin Parlamentaria a efectuar la ade cuacin, consolidacin y/o encuadramiento que corresponda a la versin definitiva del Digesto, y a proponer la actualizacin del mismo, incor porando las normas aprobadas desde la fecha de corte de la ley 26.939 hasta el 31 de marzo de 2015, lo que posteriormente fue extendido hasta el 15 de agosto de 2015, a los efectos de contemplar la consolidacin del nuevo Cdigo Civil y Comer-cial de la Nacin, que entr en vigencia el 10 de agosto del mismo ao; todo lo cual se incluye en el presente proyecto de ley y sus anexos.

    Independientemente de las consolidaciones y adecuaciones volcadas so-bre aproximadamente 550 normas, como derivacin de las observaciones aprobadas, la Comisin Bicameral enten di mayoritariamente que algu-nas cuestiones planteadas en el seno de la misma ameritaban la modifica-cin del texto de la ley 26.939.

    Entre esas cuestiones, en lo que hace a la materia de los tratados interna-cionales adopta dos por la Nacin y sus leyes aprobatorias, se plantearon dos temas bien diferenciados, que fueron observados por nota de la Can-cillera Letra: DICoL 687/2015.

    La primera cuestin tuvo que ver con una suerte de doble estndar en la forma en que es tn numerados los tratados y sus leyes aproba torias. En efecto, en el anexo II, titulado Leyes nacionales de carcter general no vigentes, obra una serie de normas aprobatorias de tra tados celebrados por nuestro pas, que figuran como no vigentes por objeto cumplido en su gran mayora, en razn de que su objeto era justamente aprobar el tratado. A pesar de ello, el texto del tratado figura como vigente en otro anexo con el mismo nmero de ley originante.

    Segn la observacin de la Cancillera, esta ltima situacin podra ge-nerar diversos incon venientes y problemas interpretativos, ya que ambos

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    registros aparecen bajo el mismo nmero de ley, con la marcada contra-diccin de que la misma ley aparece vigente y no vigente a la vez.

    Mantener ese doble registro podra generar la nocin equivocada de que dichos tratados habran dejado de estar en vigor, ya que existe una ten-dencia generalizada y errnea a equiparar la vigencia de la norma aproba-toria de un tratado con la vigencia de este ltimo.

    Entrando en la segunda cuestin, la Cancille ra argumenta en su observa-cin que la vigencia de un tratado depende de varias condiciones concor-dantes y no de la mera aprobacin legis lativa local, por lo cual no es co-rrecto expedirse sobre la vigencia de un tratado en el Digesto. En efecto, expresa la Cancillera en su nota ob servante que determinar la vigencia o no de un tratado internacional es una materia compleja que involucra una interpretacin de sus normas, as como de las conductas de todas las partes que intervienen en aqul (otros sujetos de de recho internacional distintos del Estado argentino) a la luz del derecho internacional pblico. En todo caso, tal determinacin depende de un anlisis concreto de cada caso. Lo cual no est exento de ser objeto de controversia entre las distin-tas partes del tratado.

    Por ello, se propone cambiar el criterio de incorporacin de los tratados en el Digesto, pasando a registrarse las leyes aprobatorias locales de los trata-dos y a estos como un anexo de las mismas, sin expedirse sobre la vigencia.

    Ello impone la necesidad de la creacin de un anexo nuevo en la ley, en el que se mencionen todas las normas nacionales aprobatorias de los trata-dos internacionales, cuyo artculo continen te deber expresar que el deta-lle normativo de ese anexo no prejuzga en modo alguno sobre las condi-ciones de vigencia de los tratados, aspecto que corresponder determinar de conformidad con el derecho internacional aplicable, inclu yendo a las normas del mismo tratado.

    Con respecto al artculo 6, inciso c) de la ley 26.939 que dispone que el anexo III se integrar con la referencia a las normas aprobadas por orga-nismos supraestatales o intergubernamentales de integracin de los que la Nacin sea parte, el Ministerio ha hecho notar quE a la fecha no ha habido norma alguna que rena los requisitos del artculo 75, inciso 24, de la Constitucin Nacional, por lo que el anexo III debe quedar vaco. Por medio de la nota DICoL 144/2015 cursada por la Direccin General de

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    Consejera Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se acon-seja a la Comisin Bicameral la no inclusin de norma alguna en el listado previsto en el anexo III del DJA.

    Por otra, se han recibido observaciones por parte de la Comisin Federal de Impuestos que aconsejan crear una nueva categora normativa dentro del Digesto que se denomina derecho fiscal intrafederal que contenga las leyes con venio y pactos fiscales que se fueron aprobando ante la falta de sancin de la Ley Convenio de Coparticipacin Federal de Impuestos que la reforma constitucional del 94 establece, incluyendo adems la nor-mativa previa a dicha reforma.

    Ms precisamente, las leyes convenio que regulan los regmenes de co-participacin federal de impuestos, integran ese grupo de normas intra-federales, siendo actos legislati vos complejos que constituyen una fuente de derecho distinta en su naturaleza de las leyes nacionales e integrando, al mismo tiempo, el orden jurdico local.

    Por lo expuesto, se aconsej aprobar la ob servacin, en razn de que las leyes convenio al igual que las ratificatorias de acuerdos y pactos fisca-les, integran el orden jurdico federal y el local, y su naturaleza jurdica y jerarqua no es similar al de una ley nacional, decreto delegado, decre-to de necesidad y urgencia o decreto ley. Por ello, adems de integrarse bajo una nueva categora, debera tenerse en cuenta que tampoco resulta aconsejable consolidar normas de distinta naturaleza y jerarqua, que in-cluso en muchos casos, no resultan ser anlogas, en los trminos exigidos por la propia ley 26.939.

    En relacin con la consolidacin de ese tipo de normas, si bien se acep-ta que no deben ser consolidadas, no se concuerda con la afirmacin del observante de que al hacerlo se requiere de la mayora especial del artculo 75, inciso 3, de la Constitucin Nacional, ya que en el caso con-creto del Digesto, no se estn dictando nuevas leyes que fijen alcuotas o porcentajes de coparticipacin distintas a las vigentes, sino que se trata del mero reordenamiento de normas existentes sin alterar su espritu nor-mativo, tal como estipula el artculo 15 de la ley del Di gesto (No podrn introducirse modificaciones que alteren el espritu de las leyes).

    Tambin se han receptado observaciones ma nifestando que la Constitu-cin Nacional debe estar fuera del Digesto y no corno una norma ms

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    dentro de una categora especfica, ya que esto parecera que la asimila a las dems leyes, porque la coloca en un estatus de igualdad (al menos en su registro).

    La observacin pareci atinada ya que la Constitucin se encuentra por encima de todo el sistema normativo y su gnesis sancionatoria se en-cuentra por fuera del captulo de formacin y sancin de las leyes que la misma Constitu cin establece, siendo que su resultado final es producto del ejercicio del poder constituyente y no del de legislar sobre una norma ordinaria.

    Tampoco resultara aconsejable que no exista referencia alguna al texto constitucional certero y vigente dentro del Digesto, por lo cual se pro-pone, en concordancia con lo manifestado en el prrafo anterior, incluir como vigente a la ley 24.430, que se encontraba no vigente por objeto cumplido, en tanto y en cuanto su finalidad es ordenar la publicacin del texto definitivo de la Constitucin Nacional y es la constancia fidedigna de su contenido preciso.

    otra cuestin que lleva a modificar la ley, es el tema de las autoridades de aplicacin men cionadas en las leyes que integran el Digesto, que puede dar lugar a controversias, ya que en algunos casos de consolida-ciones o fusiones, se ha respetado la autoridad de aplicacin menciona-da en la norma original y, en otros supuestos, se ha efectuado una suerte de inter pretacin de la ley de ministerios y sus normas complementarias y modificatorias, determi nndose la autoridad de aplicacin por la mera actualizacin de las carteras ministeriales, sin tener en cuenta que, por normas facultativas, decretos de administracin o disposiciones de Je-fatura de Gabinete, la autoridad de aplicacin mencionada en una ley determinada, tal vez no guarde relacin con la que efectivamente y en la actualidad, regula la aplicacin de la norma bajo la figura de autoridad de aplicacin.

    A ello, se suma el limitante del artculo 17 de la ley del Digesto que esta-blece que correspon de al Poder Ejecutivo nacional la determinacin de la autoridad de aplicacin especfica de las leyes.

    Ante esta situacin y a los efectos de no determinar por ley una autori-dad de aplicacin distinta a la efectiva, concreta y real, es que se propone introducir una norma en el texto de la ley 26.939 que aclare el alcance

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    de las autoridades de aplicacin mencionadas en el Digesto, sin que ello implique la derogacin de las autoridades de aplicacin que han sido creadas por una ley especfica. En ese sentido, la norma expresa que las autoridades mencio nadas en las leyes vigentes que componen el Diges-to responden a las de las leyes originales o, en su caso, a la de la ltima modificacin expresa, y que en todos los casos ser el Poder Ejecutivo el que determine la autoridad de apli cacin efectiva, en base a los decretos o normas internas vigentes que las hayan determinado o a la constata-cin efectiva y concreta sobre cul es el rgano que ejerce tal funcin en la actualidad, dejando a salvo, claro est, que ello no involu cra a las autoridades de aplicacin especficas creadas por ley o a las de naturaleza autrquica o interjurisdiccional.

    Entendemos que, con la salvedad mencio nada, el Congreso no se entro-mete en la zona de reserva del Poder Ejecutivo y, a su vez, se dejan a resguardo las autoridades especficas creadas por ley, en el marco de las facultades y atribuciones propias del Poder Legislativo.

    Algo similar se deber establecer en cuanto a los montos y su actualiza-cin, en razn de que hay montos actualizados por normas que no son leyes, y debera evitarse que por aplicacin del principio interpretativo de norma posterior por sobre anterior, se interprete que se estn estable-ciendo nuevos montos legales, cuando en realidad, ese no es el objetivo jurdico per seguido mediante el Digesto.

    Por ello, tambin se introduce un texto en la ley 26.939 que aclara que los montos men cionados responden a las leyes originales o a su ltima modificatoria expresa, sin pretender modificar las situaciones que por va de decreto, resolucin u otra disposicin administrativa se aplican en la actualidad.

    Entendemos que tras un laborioso proceso, que involucr en una pri-mera etapa a diferentes actores del mbito universitario y acadmico del derecho, con la posterior y decidida inter vencin en esta etapa final, del trabajo manco munado del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional, podemos afirmar con orgullo que la tarea est concluida y que el Estado argentino, ha dado un salto cualitativo trascendental en pos de la segu-ridad jurdica y de hacer el derecho ms conocido y accesible para sus ciudadanos.

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    Por todo lo que antecede y por las razones que se expondrn durante el tratamiento por el pleno de la presente iniciativa, es que invitamos a nues-tros pares a aprobar y a acompaar con su voto el proyecto de ley que se adjunta a estos fundamentos.

    Hctor D. Tomas.- Alfredo C. Dato. - Juan M. Pais.

  • Anexo ILeyes nacionales

    de carcter general vigentes

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    C A N T I D A D D E N o R M A S T o T A L E S P o R R A M A A L 1 5 / 0 8 / 2 0 1 5

    cantidad rama

    363 ACu - ADMINISTRATIVo CuLTuRA

    150 ADM - ADMINISTRATIVo

    98 AED - ADMINISTRATIVo EDuCACIN

    92 ASA - ADMINISTRATIVo SALuD

    51 ASE - SEGuRIDAD

    51 ASo - ADMINISTRATIVo SoCIAL

    49 B - ADuANERo

    16 C - AERoNuTICo

    90 D - BANCARIo

    46 E - CIVIL

    45 F - CoMERCIAL

    290 H - CoNSTITuCIoNAL

    40 I - DE LA CoMuNICACIN

    25 J - DIPLoMTICo Y CoNSuLAR

    39 K - ECoNMICo

    69 L - IMPoSITIVo

    44 M - INDuSTRIAL

    16 o - INTERNACIoNAL PBLICo

    102 P - LABoRAL

    70 q - MEDIo AMBIENTE

    55 R - MILITAR

    20 S - PENAL

    10 T - PoLTICo

    18 u - PRoCESAL CIVIL Y CoMERCIAL

    16 V - PRoCESAL PENAL

    12 W - INTRAFEDERAL FISCAL

    110 X - RECuRSoS NATuRALES

    143 Y - SEGuRIDAD SoCIAL

    38 z - TRANSPoRTE Y SEGuRoS

    2168 TOTAlES

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    n dja tipo nmero ttulo

    39 LEY 7062Declara monumento nacional la casa en que naci Domingo F. Sarmiento-autoriza su adquisicin y la organizacin de un museo y biblioteca

    63 LEY 11688Monumento nacional declarando el edificio del antiguo cabildo de la Ciudad de Buenos Aires

    68 LEY 11866 Fundacin en memoria del General Don Jos de San Martn

    76 LEY 12261Monumento Nacional se declara al Palacio San Jos en Concepcin del uruguay provincia de Entre Ros

    77 LEY 12307 Premio Estados unidos del Brasil

    80 LEY 12361 Da de la Bandera

    81 LEY 12365Monumento-declarase Monumento Nacional al Colegio Nacional de Monserrat Anexo universidad de Crdoba

    82 LEY 12387Aniversario de la muerte del Capitn General Don Jos de San Martn

    84 LEY 12569 Declaracin de casa histrica la que ocup el Congreso de 1880

    88 LEY 12621Declara monumento nacional, pirmide ubicada en plaza Castelli, ciudad de Dolores

    89 LEY 12622Declara monumento nacional, el mausoleo emplazado a orillas de la laguna Chascoms

    90 LEY 12648Declaracin de Monumento Nacional-Declaracin de Monumento Nacional del Convento de San Carlos, en Santa Fe

    91 LEY 12665Comisin Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Histricos

    92 LEY 12677Declaracin Monumento Nacional al Mausoleo del General Bartolo-m Mitre, situado en el Cementerio Norte de la Capital Federal

    167 LEY 13633Se reconoce y declara como protector de las escuelas primarias y secundarias a San Jos de Calasanz

    188 LEY 14293 Medallas al mrito artstico, cientfico y tcnico

    194 DLE 4362/1955 Academias Nacionales

    206 DLE 5579/1957 Museo de la Casa de Gobierno

    226 DLE 1251/1958 Fomento de la actividad teatral

    228 DLE 1224/1958 Fondo Nacional de las Artes

    232 DLE 4416/1958 Museo de la Casa de Gobierno

    237 LEY 14437Declaracin monumento histrico a la casa donde vivi y trabaj Ricardo Rojas

    R A M A A D M I N I S T R A T I V o C u LT u R A C A N T I D A D D E N o R M A S : 3 6 3

    ANExo III

    anexo iii

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    aneXo i - leyes nacionales de carcter general Vigentes

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    251 LEY 14800 obligacin de nueva construccin de salas teatrales

    257 LEY 15291Museo Histrico Nacional del Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires y de la Revolucin de Mayo

    261 LEY 15451Declara monumento nacional el Sepulcro del Tte. Gral. Eduardo Lonardi

    273 LEY 15871Declaracin de Monumento Nacional de la Casa de Dardo Rocha en Capital Federal

    277 LEY 16004Declara monumento histrico, el levantado en homenaje al xo-do del pueblo oriental en la ciudad de Concordia, Entre Ros

    286 DLE 1547/1963 Semana Nacional del Folklore

    313 LEY 16606Declaracin de rbol histrico al ejemplar de olivo existente en Arauco, departamento de Arauco, provincia de La Rioja

    345 LEY 17321 Museos Nacionales - Rgimen de tarifas y aranceles

    471 LEY 26333 Patrimonio cultural, lugares histricos, obras artsticas

    476 LEY 19511 Sistema Mtrico Legal Argentino (SIMELA)

    497 LEY 19837 obras Pblicas: placas y signos conmemorativos

    540 LEY 20327 Ediciones Culturales Argentinas

    545 LEY 20361 Premio Repblica Argentina

    563 LEY 20464 Estatuto de la Carrera del Investigador Cientfico y Tecnolgico

    575 LEY 20561Da de la Afirmacin de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas

    598 LEY 20770 Da de la Soberana

    601 LEY 20827 Da de la Antrtida Argentina

    605 LEY 20930 Da de la Minera

    606 LEY 21145 Franquicias hoteleras para compaas teatrales

    627 LEY 21181Declara Monumento Nacional a la Escuela Normal N 1 de Profeso-res Presidente Roque Senz Pea de Capital Federal

    628 LEY 21238Monumentos - Declrase monumento histrico nacional el inmueble que fuera sede de la Comandancia de Fronteras del Ejrcito de Lnea sito en la provincia de Crdoba

    629 LEY 21154 Da de la Tradicin

    714 LEY 22179 Central nuclear en Atucha

    742 LEY 22399Sistema Internacional Normalizado para Libros de edicin nacional

    816 LEY 23211 Jornada Argentina de la Paz

    819 LEY 23225 Da de la Confraternidad Latinoamericana

    830 LEY 23329 Creacin del Ballet Nacional

    832 LEY 23351 Bibliotecas Populares

    866 LEY 23609Declrase a San Vicente (pcia. de Misiones) Sede Permanente de la Fiesta Nacional de la Madera

    867 LEY 23610Declrase lugar histrico nacional a Puerto Luis o Puerto Soledad o Puerto Nuestra Seora de la Soledad

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    rama administratiVo cultura

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    915 LEY 23833 SADAIC: microrreproduccin de los documentos de sus archivos

    943 LEY 23945Da Internacional contra el uso Indebido y el Trfico Ilcito de Drogas

    948 LEY 23980 Instituto Nacional del Tango

    994 LEY 24120 Declrese el da 23 de julio como el Da del Payador

    995 LEY 24127 Premio Nacional a la Calidad

    1006 LEY 24160 Declrase el 2 de abril Da del Veterano de Guerra

    1007 LEY 24169Declrese lugar histrico nacional la casa que habitara el Dr. Alfredo Lorenzo Palacios

    1008 LEY 24171 Da Nacional del Actor

    1018 LEY 24225Declrese monumento histrico nacional al paraje Cueva de las Manos, ubicado en el rea Alto Ro Pinturas de la estancia Los Toldos departamento Lago Buenos Aires, provincia de Santa Cruz

    1023 LEY 24262Declara lugar histrico nacional a los asentamientos de Menhires en reas arqueolgicas del Valle de Taf en la provincia de Tucumn

    1028 LEY 24274 Museo Nacional de Arquitectura

    1038 LEY 24303 Declara el da 6 de diciembre como da nacional del gaucho

    1045 LEY 24333Declrese como el Da Nacional del Cooperativismo el primer sbado de julio

    1048 LEY 24365Declrese el 24 de Julio de Cada Ao Da de la Integracin de Amrica Latina

    1053 LEY 24382 Da Nacional de la Lucha contra las Discriminaciones

    1057 LEY 24414Declara monumento histrico nacional al edificio y dependencias que originalmente fuera construido para albergar la academia nacional de ciencias sito en la ciudad de Crdoba

    1082 LEY 24491Declara de inters histrico nacional a la escuela otto Krause ubicada en Capital Federal Cado

    1101 LEY 24561 Instityese el da 3 de junio como Da del Inmigrante Italiano

    1103 LEY 24570Declrese monumento histrico artstico nacional a la antigua construccin arquitectnica que integra el edificio del Teatro Nacional Cervantes

    1108 LEY 24594Declrese Monumento Histrico Nacional al edificio que perte-neciera al Diario La Prensa

    1109 LEY 24595

    Declaracin de monumento nacional al conjunto edilicio com-puesto por el observatorio astronmico, el museo meteorolgico nacional y el servicio meteorolgico nacional, ubicado en la ciudad de Crdoba

    1111 LEY 24601 Conmemoraciones-da del colono polaco, 8 de junio

    1112 LEY 24605Declrese el 27 de septiembre de cada ao Da Nacional de la Conciencia Ambiental

    1130 LEY 24678Declrese monumento histrico artstico a la casa que fuera del Dr. Baldomero Fernndez Moreno

    1131 LEY 24684 Declarar al Tango parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino

    1138 LEY 24704 Declrase sitio histrico nacional a la esquina Homero Manzi

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    aneXo i - leyes nacionales de carcter general Vigentes

    n dja tipo nmero ttulo

    1144 LEY 24719 Premio Congreso de la Nacin

    1160 LEY 24780Declrase a la ciudad de Presidente Roque Senz Pea, provincia del Chaco, y sede permanente de la Fiesta Nacional del Algodn

    1161 LEY 24785 Da Nacional de los Derechos Polticos de la Mujer

    1162 LEY 24790Declaracin como monumento histrico nacional de la Iglesia de Achango, provincia de San Juan

    1166 LEY 24798Declaracin como bien de inters histrico de la ex estacin de ferrocarril y a la ex usina del puerto, de la ciudad de Comodoro Rivadavia

    1167 LEY 24799Se declara bien de inters histrico al Museo Nacional del Petrleo de la ciudad de Comodoro Rivadavia

    1168 LEY 24800 Ley Nacional del Teatro

    1172 LEY 24818 Declrase a la Crcel de Reincidentes de ushuaia

    1175 LEY 24821 Da de la mujer destacada

    1177 LEY 24824 Academia Nacional de Farmacia y Bioqumica

    1179 LEY 24841Establcese el 16 de noviembre de cada ao como Da de la Evangelizacin Salesiana en la Patagonia

    1181 LEY 24851Declrense monumentos histricos nacionales la iglesia Nuestra Seora del Rosario y la iglesia de Santa Luca, ubicadas en la provincia de La Rioja

    1182 LEY 24852Declrense monumento histrico nacional diversas iglesias, que forman parte del Circuito de las Capillas de la provincia de La Rioja

    1183 LEY 24854Declaracin del da 2 de octubre de cada ao como el Da Nacional del Recolector de Residuos

    1189 LEY 24865Declrase monumento histrico nacional al inmueble donde fun-ciona el Museo Histrico Nacional Juan Bautista Cabral, provincia de Corrientes

    1190 LEY 24866Declrase Monumento Histrico Nacional al colegio Absalon Rojas, ubicado en Santiago del Estero

    1197 LEY 24875Declrase bien de Inters Histrico Nacional al teatro Roma ubicado en el Partido de Avellaneda

    1198 LEY 24876 Da Nacional del Reportero Grfico

    1200 LEY 24883Declaracin de Monumento Histrico Nacional a los Restos Pic-tricos de Arte Rupestre del Paraje Campo de Tobas, Catamarca

    1201 LEY 24882Declaracin de bienes de Inters Histrico a Estaciones Ferrovia-rias de la Ciudad de Formosa

    1202 LEY 24888Declaracin de lugar Histrico Nacional las ruinas del edificio en el que se firmara el Tratado de la Banderita el 30-5-1862 en La Rioja

    1203 LEY 24897Declaracin de lugar histrico nacional bajo la tipologa de sitio arqueolgico un rea de reserva paleontolgica y ecolgica en la provincia del Neuqun

    1207 LEY 24905Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento obrero Argentino

    1213 LEY 24949Declrase al conjunto de edificios del dominio de la Iglesia Catlica, situados en la localidad de Itat, provincia de Corrientes, Lugar Histrico Nacional

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    rama administratiVo cultura

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    1215 LEY 24950Combatientes argentinos fallecidos en Malvinas en 1982: Se declara Hroes Nacionales

    1218 LEY 24965

    Declrase Lugar Histrico Nacional a la Casa de Rosas, ubicada en la localidad de San Andrs, Partido de General San Martn, incluyendo a los objetos muebles y documentos histricos que pertenecieran al Brigadier General Juan Manuel de Rosas

    1219 LEY 24975Declaracin de lugar histrico nacional al predio donde se en-cuentra el monumento a la memoria del Cacique Casimiro Bigu, en el Municipio de San Jos de Martn, provincia de Chubut

    1220 LEY 24976Declaracin de monumento histrico al edificio de la sede del Servicio Nacional de Rehabilitacin y Promocin de la Persona con Discapacidad, de la ciudad de Buenos Aires

    1226 LEY 25002Declaracin de Monumento Histrico Nacional a los Chalets Giol y Gargantini, situados en la provincia de Mendoza

    1227 LEY 25004Declaracin de monumento histrico a la casa donde vivi el Teniente General Juan Domingo Pern en la ciudad de Roque Prez, provincia de Buenos Aires

    1228 LEY 25008Declrase lugar histrico nacional a la localidad de Jos de San Martn, ubicada en la provincia del Chubut

    1233 DEC 1113/1998 Instituto Nacional de Investigaciones Histricas Eva Pern

    1240 LEY 25045Declrase Monumento Histrico Nacional al edificio donde funciona el Colegio San Jos, de la Congregacin del Sagrado Corazn de Betharram

    1246 LEY 25058Declaracin de lugar histrico a la casa natal del poeta Homero Manzi

    1247 LEY 24412Declara monumento histrico nacional a la Iglesia Nuestra Seora del Pilar

    1248 LEY 24413Declara bien de inters histrico nacional a la Iglesia Santa Ana de la localidad de Glew, provincia de Buenos Aires

    1251 LEY 25076 Da Nacional del Automovilismo Deportivo

    1252 LEY 25068Premio a la Proteccin Ambiental y Preservacin del Patrimonio Natural

    1258 LEY 25088Declaracin de lugar histrico nacional a un predio ubicado en la provincia de Santa Fe, donde el 4 de junio de 1846 se libr la batalla de Punta quebracho

    1261 LEY 25103Declaracin de monumento histrico nacional a un edificio de la ciudad de ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur

    1262 LEY 25115Declaracin de monumento histrico nacional a la Biblioteca Sarmiento de la ciudad de Santiago del Estero

    1263 LEY 25116 Mes Nacional de las Colectividades

    1264 LEY 25117Se declara patrimonio histrico cultural a las antiguas misiones jesuticas de la ciudad de La Cruz, provincia de Corrientes

    1265 LEY 25121Declrase monumento histrico nacional a la quebrada de la Horqueta, provincia de Salta

    1268 LEY 25125 Da Nacional del Caballo

    1269 LEY 25132 Capital Nacional de las Telecomunicaciones Educativas

    1271 LEY 25149Se declara Monumento Histrico nacional a la Iglesia Nuestra Seora de la Merced de Medinas, provincia de Tucumn

    1272 LEY 25150 Da Nacional de la Isla de los Estados (Chuanisin)

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