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Diligencias de aceptación de herencia vía judicial Paso uno: se presenta la solicitud al tribunal de primera instancia del lugar donde murió el causante. Requisitos con los que debe contar la solicitud: Quien promueve dichas diligencias La clase de sucesión (testada o intestada) con o sin beneficio de inventario.

Diligencias de aceptación de herencia vía judicial

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Diligencias que se deben de seguir para aceptar una herencia por la via judicial en El Salvador, basada en los articulos pertienentes a este tema del codigo civil, espero que este pequeño aporte les ayude mucho.

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Page 1: Diligencias de aceptación de herencia vía judicial

Diligencias de aceptación de herencia vía judicial

• Paso uno: se presenta la solicitud al tribunal de primera instancia del lugar donde murió el causante.

Requisitos con los que debe contar la solicitud: Quien promueve dichas diligencias La clase de sucesión (testada o intestada) con o sin

beneficio de inventario.

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Fecha en que falleció el causante Lugar donde falleció el causante Ultimo domicilio del causante Nombres, residencia de quienes tienen derecho a

dicha sucesión ya sea por ley o por testamento (si se conocen).

• Paso dos: los documentos que deben anexarse a la solicitud (para acreditar la relación que se tiene con el causante y el derecho que se reclama)

Testamento en su caso

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Certificación de partida de nacimiento del que promueve las diligencias de aceptación de herencia.

Certificación de partida de defunción.

• Paso tres:

Se le solicita un informe a la CSJ si se ha presentado alguna persona a realizar diligencias de aceptación de herencia ( Art. 19 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras diligencias).

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En base al Art. 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras diligencias se debe informar a la CSJ que ante sus oficios se han promovido diligencias de aceptación de herencia.

Paso cuatro: Informe de la Corte Suprema de Justicia. Informara si se han promovido las diligencias de

aceptación de herencia. Informara que no se han realizado diligencias de

aceptación de herencia.

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Si del informe resultare que ya se han promovido diligencias de aceptación de herencia, el juez librara oficios para que se remita lo actuado (si en dicho caso estuviere conociendo un notario).Si fuera un caso en que un juez estuviera conociendo se estará a lo dispuesto a las reglas de competencia, Art. 21 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras diligencias.

Paso cinco: Recibido el oficio respectivo el juez procede a nombrarlos herederos interinos y administradores y representantes de la sucesión Art.1163 CC

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Paso seis: Publicación de edictos . Se debe de insertar por tres veces en el Diario

Oficial, siendo la ultima publicación la más importante por que desde ahí se empezaran a contar los quince días para que comparezcan ante el juez que esta conociendo a deducir su derecho (según el Art.1163CC).

Si se conociere y constare en autos el nombre y residencia de las personas llamadas a heredar, estos se citaran personalmente para que comparezcan dentro de los quince días que señala la ley empezándose a contar desde el día siguiente de la notificación.

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Paso siete: transcurrido el plazo de los quince díasSi no se presentare persona alguna alegando mejor derecho o alegando oposición o no se hubiere acreditado suficientemente la calidad de heredero. El juez declarara yacente la herencia y mandara a publicar por una sola vez en el Diario Oficial (según el Art. 1164 CC).

Paso ocho: Declaratoria de heredero definitivo.Si se hubiere comprobado suficientemente la calidad de heredero el juez; lo declarara así heredero definitivo.Dicha resolucion debera contener: En que concepto se declara heredero (testamento o ley) En que forma sucede (directa o indirecta) Indicar el derecho del cual hiso uso.

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Paso nueve: Publicación de la resolución de heredero definitivo.El juez mandara a publicar por una sola vez tal declaratoria en el Diario Oficial para hacerlo de conocimiento del publico Art. 1164 inc. Ultimo.Comprobado que se a efectuado la publicación respectiva en el Diario Oficial Art.1165 inc. Ultimo CC

Paso diez: certificación de la resolución extendida por el juez de declaratoria de heredero definitivo.

Paso once: inscripción de los bienes muebles e inmuebles en los riesgos respectivos.