dimensionamiento de estanques

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SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Profesor: Arq. M.Sc. Aleixandre D. Villarroel G. 0414-1794286/0426-5509939 Grupo E-Mail: [email protected] [email protected]

Sistemas de Abastecimiento de AguaCaptulo X. Disposiciones Generales. Art. 151. Los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones debern ser diseados tomando en cuenta las condiciones establecidas por la autoridad o ente que la opera y administra, bajo las cuales el abastecimiento de agua pblico presta servicio. Art. 152. Cuando el abastecimiento de agua pblico garantice servicio continuo y presin suficiente, el sistema de abastecimiento de las edificaciones podr servirse directamente desde el tubo matriz a las piezas instalando en la entrada de la aduccin, para evitar el posible reflujo del agua, una vlvula de retencin.

VLVULA DE RETENCIN

DETALLEVLVULA DE RETENCIN

Sistemas de Abastecimiento de Agua Art. 153. Cuando el abastecimiento de agua pblico no garantice servicio continuo el sistema de abastecimiento de las aguas de las edificaciones podr abastecerse desde: a) Uno o varios depsitos elevados de acuerdo con lo establecido en el Captulo XI de estas normas. b) Uno o varios depsitos bajos y equipos de bombeo a uno o varios depsitos altos. c) Uno o varios depsitos bajos y equipos de bombeo hidroneumtico. d) Uno o varios depsitos bajos y sistema de bombeo directo.

Sistemas de Abastecimiento de Agua Art. 154. Cuando el abastecimiento de agua pblico no

garantice presin suficiente, el sistema de abastecimiento de agua de las edificaciones deber proyectarse de acuerdo con lo estipulado en los apartes b, c o d del artculo anterior. Art. 155. En ningn caso se permitir la conexin directa

de las bombas con el sistema de abastecimiento pblico de agua. En el diseo del sistema de abastecimiento de agua, para edificaciones de gran altura no se sobrepasarn las presiones previstas en el Captulo XIX de estas normas.

Sistemas de Abastecimiento de Agua Art. 156. El sistema de abastecimiento de agua en

una edificacin no deber ser conectado, directa o indirectamente con sistema alguno de agua no potable, o que pudiere poner en peligro la potabilidad del agua.

ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE

Estanques de Almacenamiento de AguaCaptulo XI. Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 157. Los sistemas de almacenamiento de agua potable para las edificaciones debern ser diseadas y construidos para ser operados y mantenidos en forma tal que no afecten la posibilidad del agua en todo tiempo y que no permitan la entrada de aguas de lluvia y el acceso de insectos y/o roedores.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 158. Toda edificacin ubicada en sectores donde el

abastecimiento de agua pblico no sea continuo o carezca de presin suficiente, deber estar provista de uno o varios estanques de almacenamiento que permitan el suministro de agua en forma aceptable o todas las piezas sanitarias o instalaciones previstas. Tales estanques podrn instalarse en la parte baja (sin enterrar, semienterrados y/o subterrneos), en pisos intermedios, o sobre el edificio (elevados), siempre que se cumpla con los estipulado en este captulo, y estn de acuerdo con las caractersticas fundamentales estipuladas en el Captulo X y en los modelos que se muestran a continuacin:

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 159. Todo estanque de almacenamiento (bajo,

intermedio y elevado), deber tener acceso directo desde reas comunes de la edificacin para su debida operacin, mantenimiento e inspeccin. Art. 160. Cuando solamente exista estanque elevado, su capacidad til ser cuando menos igual a la dotacin diaria de la edificacin, calculada de acuerdo con lo establecido en el Captulo VII de estas normas.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 161. Cuando fuere necesario emplear una

combinacin de estanque bajo, bombas de elevacin y estanque elevado, debido a presin insuficiente en el acueducto pblico, y/o interrupciones de servicio frecuente, la capacidad til del estanque bajo no ser menor de las dos terceras partes de la dotacin diaria y la capacidad til del estanque elevado no ser menor de la tercera parte de dicha dotacin.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 162. Cuando se empleen sistemas hidroneumticos o

sistemas de bombeo directo, la capacidad til del estanque bajo, ser por lo menos igual a la dotacin diaria de la edificacin. En edificaciones multifamiliares dichos estanques debern disponer de dos cmaras independientes, dotadas de sendas bocas de visitas y de las instalaciones necesarias, a los fines de permitir el lavado de cada cmara, sin interrupcin del servicio.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 163. Los estanque de almacenamiento debern ser

proyectados y construidos en forma tal, que permitan su mantenimiento y su fcil limpieza. Art. 164. Los estanques de almacenamiento debern ser

construidos de materiales resistentes e impermeables y estarn dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operacin, mantenimiento y limpieza tales como: boca de visita, tubera de aduccin con flotante u otro mecanismo automtico de control, tubera de rebose protegida contra la entrada de insectos y roedores y tubera de limpieza.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 165. Los estanques subterrneos o semienterrados

se construirn de concreto armado y su boca de inspeccin se levantar un mnimo de 0,30 m sobre el nivel del piso y estar ubicada dentro de un cuarto o caseta dotada de puerta y cerradura. El acceso a este cuarto o caseta no se har a travs de

ambientes cuyo uso pueda ocasionar contaminacin de las instalaciones. Este sitio no podr utilizarse para trnsito obligado ni para almacenar basuras. En viviendas unifamiliares y bifamiliares podr omitirse la caseta.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 166. Los estanques bajos (sobre el suelo), los

intermedios y los elevados se construirn preferentemente de concreto armado o de metal. Se admitirn los estanques construidos con cualquier otro material que garantice su resistencia, impermeabilidad y fcil limpieza.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 167. Los estanques elevados y los bajos construidos

sobre el terreno, debern separarse 0,50 m de los linderos de la parcela. Los estanques subterrneos o semienterrados debern separarse de los linderos de la parcela, de los muros medianeros y de las cloacas o una distancia mnima de 1,00 m. Ningn estanque se ubicar un sitio sujeto o inundacin o filtracin de aguas servidas o de lluvia. Comentario: De estas dos distancias, para un mismo

efecto, se debera acotar la mayor, en proteccin de los linderos.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 168. La tubera de aduccin desde el abastecimiento

pblico, hasta los estanques de almacenamiento deber calcularse para suministrar el consumo total diario de la edificacin en un tiempo no mayor de 4 horas. Esta tubera deber estar provista de su correspondiente llave de paso.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 169. Cuando se trate de edificaciones de una o de

dos plantas, el dimetro de la tubera de aduccin al estanque elevado podr seleccionarse en base a la dotacin diaria y a la capacidad del estanque de acuerdo con la Tabla 20. Estos dimetros han sido calculados suponiendo una presin mnima de 10,00 metros a la salida del medidor, un nivel mximo de agua 8,00 metros sobre el nivel del piso bajo, 4 horas para el llenado del estanque elevado y tuberas de acero galvanizado, para un coeficiente de rigurosidad que corresponde a tuberas de 10 a 15 aos de uso.

Estanques de Almacenamiento de AguaTabla 20. Dimetro Mnimo de la Tubera de Aduccin al Estanque ElevadoDotacin Diaria de la Edificacin Capacidad del Estanque Elevado Dimetro Mnimo a la Aduccin

Hasta 3000 litros

De 1501 a 3000 litros

Hasta 5500 litrosHasta 10500 litros Hasta 15000 litros Hasta 30000 litros

De 3001 a 5500 litrosDe 5501 a 10500 litros De 10501 a 15000 litros De 15001 a 30000 litros

1 1 1 2

Si los datos bsicos de diseo son diferentes, debern efectuarse los clculos hidrulicos correspondiente segn las formulas usuales.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 170. La rasante de la tubera de aduccin al estanque

deber estar no menos 10 cm sobre el lomo de la tubera de rebose de manera de impedir que la boca de la tubera de aduccin quede por debajo del nivel mximo de agua almacenada. Art. 171. La tubera de bombeo entre un estanque bajo y

el elevado deber ser independiente de la tubera de distribucin calculndose el dimetro para que pueda llenar al estanque elevado en un mximo de 2 horas, previendo que la velocidad este comprendida entre 0,60 y 3,00 m/seg.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 172. El control de los niveles de agua en los

estanques se har por medio de interruptores automticos que permitan:a) Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el

estanque elevado descienda hasta la mitad de su altura. b) Parar la bomba cuando el nivel del agua en el estanque elevado ascienda hasta el nivel mximo previsto. c) Parar la bomba cuando el nivel del agua en el estanque bajo descienda hasta 15 cm por encima de la parte ms alta del fondo.

Estanques de Almacenamiento de AguaArt. 173. El dimetro mnimo del tubo de drenaje o limpieza deber estar de acuerdo con la Tabla 21:Capacidad del estanque en litros Dimetro Mnimo del tubo de drenaje o limpieza

Hasta 3000 litros 3001 a 6000 litros 6001 a 12000 litros 12001 a 20000 litros

1 1 2 2

20001 a 30000 litrosHasta 30000 litros

3 4

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 174. El dimetro de la tubera de rebose de los

estanques se determinar en funcin de la capacidad mxima de la tubera de aduccin. El dimetro mnimo de esta tubera ser de 2. Art. 175. El agua proveniente del desage de la limpieza y

del rebose de los estanques deber disponerse al sistema de drenaje de la edificacin en forma indirecta mediante cada libre, no menor de 15 cm de altura sobre el piso, techo u otro sitio de descarga que sea aceptable a juicio de la autoridad sanitaria competente. Ver figura 14.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 176. Los materiales, tuberas, llaves, flotantes y otros

accesorios, utilizados en la construccin o instalacin de estanque de almacenamiento de agua, debern ser adecuados, nuevas y ser de los tipos aprobados por la autoridad sanitaria competente. Art. 177. Todos los accesorios de los estanques de

almacenamiento de agua, que requieran ser cambiados o reparados, debern instalarse en sitios accesibles de manera que puedan ser removidos fcilmente.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 178. Todo estanque de almacenamiento de agua

deber ser dotado de bocas de visita de dimensiones mnimas de 0,60 por 0,60 metros libres cubiertas con tapas de lmina de hierro, asbesto, cemento, concreto liviano o de materiales similares. Estas tapas debern ser de cierre hermtico, provistas

de goznes y candado, con los bordes solapados por lo menos 10 cm alrededor de la parte exterior de la boca de visita. En caso de que se requieran celdas independientes, cada celda deber dotarse de su respectiva boca de visita.

Estanques de Almacenamiento de Agua Art. 179. La capacidad de los estanques de

almacenamiento, para fines de control de incendios, deber ser la obtenida mediante el clculo de los gastos correspondientes. Art. 180. Las fuentes que se instalen en patios y jardines

no podrn usarse como depsitos de agua potable, sino nicamente como elementos decorativos o para riego.

DIMENSIONAMIENTO DE ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE

Dimensionamiento de Estanques de Almacenamiento Para poder dimensionar l o los estanques que tiene una

edificacin, debemos tener lo siguiente:a) El 100% de la Dotacin Diaria de Agua que necesita la

edificacin para sus actividades. b) Conocer el Sistema de Distribucin de Agua que utilizar la edificacin: Sistema de Alimentacin Directa Sistema de Distribucin por Gravedad desde un

Estanque Elevado

Dimensionamiento de Estanques de Almacenamiento Distribucin por combinacin de Estanque Bajo, Bomba

de Elevacin y Estanque Alto Distribucin con Equipo Hidroneumtico.

Dimensionamiento de Estanques de Almacenamientoa) Llevar el 100% de la Dotacin Diaria a Volumen: 100%

D.D. /1000= Volumen (m3) b) Establecer la Forma Geomtrica del Estanque, para calcular sus dimensiones. Para esto debemos conocer ciertos cuerpos geomtricos usuales.

Conociendo la forma del estanque, procedemos a establecer

las dimensiones del los estanques de la edificacin. Al final, se le agrega las dimensiones correspondiente al espesor de las paredes, cmara de aire, para as obtener su condicin final.