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D.I.P. D.I.P. RÉGIMEN RÉGIMEN CONCURSAL CONCURSAL

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D.I.P. RÉGIMEN CONCURSAL. PRINCIPIOS APLICABLES al régimen de los BIENES. Los bienes pueden ser objeto de regulación desde una doble perspectiva : consideradas en forma aislada o bien integrantes de un patrimonio .-. - PowerPoint PPT Presentation

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D.I.P.D.I.P.

RÉGIMEN RÉGIMEN CONCURSALCONCURSAL

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Los bienes pueden ser objeto de regulación desde Los bienes pueden ser objeto de regulación desde una doble perspectiva : consideradas en forma una doble perspectiva : consideradas en forma aislada o bien integrantes de un patrimonioaislada o bien integrantes de un patrimonio.- .-

De forma uti singulis: se habrán de aplicar tantas leyes De forma uti singulis: se habrán de aplicar tantas leyes como lugares ocupen los bienes – pluralidad- como lugares ocupen los bienes – pluralidad-

Forma uti universitas: según el cual se aplicara una Forma uti universitas: según el cual se aplicara una única ley, (así debería ser en la Sucesión, la quiebra, el única ley, (así debería ser en la Sucesión, la quiebra, el régimen matrimonial)régimen matrimonial)

Interés de la Soberanía del los estados: Dominio Interés de la Soberanía del los estados: Dominio eminente y poder del estado eminente y poder del estado

Criterios reguladores: 1) Estatuto real o de la realidad Criterios reguladores: 1) Estatuto real o de la realidad o bien o bien 2) Estatuto personal o de la personalidad .- 2) Estatuto personal o de la personalidad .-

PRINCIPIOS APLICABLES al régimen de los BIENESPRINCIPIOS APLICABLES al régimen de los BIENES

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Acorde a este postulado habrá tantas leyes aplicables como bienes existan diseminados en distintos ordenamientos jurídicos; esto obedece a haber calificado a los bienes con sujeción al criterio “ut singuli” por ende los derechos sobrevinientes seran el vinculo directo “a los bienes” y no a las personas.-

Pretende dar cohesión, unión al patrimonio disperso internacionalmente y de este modo obtener la aplicación de una única ley, para ello localiza en un único punto al conjunto de bienes .-

Régimen basado Régimen basado En la pluralidad En la pluralidad

Régimen BasadoRégimen BasadoEn la UnidadEn la Unidad

Al patrimonio , conjunto de bienes, puede dársele distinto tratamiento Al patrimonio , conjunto de bienes, puede dársele distinto tratamiento como consecuencia de la calificación conferida, precisamente, a los como consecuencia de la calificación conferida, precisamente, a los

bienes que lo componen y así encontramos: bienes que lo componen y así encontramos:

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DOCTRINA DOCTRINA DEL DEL

ESTATUTO ESTATUTO REAL O DE REAL O DE REALIDADREALIDAD

a) Fundamento Histórico: El conjunto de leyes a) Fundamento Histórico: El conjunto de leyes generales aplicables dentro de cada Estado a todas generales aplicables dentro de cada Estado a todas las cosas ubicadas dentro de su territorio. El las cosas ubicadas dentro de su territorio. El fundamento hunde sus raíces en el strictum jus.- fundamento hunde sus raíces en el strictum jus.-

b) Fundamento político: Durante el feudalismo se b) Fundamento político: Durante el feudalismo se produce la confusión entre la propiedad y la produce la confusión entre la propiedad y la soberanía, de forma tal que quien detenta el dominio soberanía, de forma tal que quien detenta el dominio de la tierra ejerce el poder . Los estatutarios de la tierra ejerce el poder . Los estatutarios formularon una regulación para los inmuebles, formularon una regulación para los inmuebles, quedando los mismos regulados por la ley del lugar quedando los mismos regulados por la ley del lugar de situación.- de situación.-

c) Fundamento Económico: La propiedad aparece c) Fundamento Económico: La propiedad aparece como fundamento de la constitución económica. como fundamento de la constitución económica. Contribuyendo este instrumento jurídico para Contribuyendo este instrumento jurídico para garantizar a dicho estado el control sobre los que se garantizar a dicho estado el control sobre los que se llama “dominación de los bienes económicos”llama “dominación de los bienes económicos”

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d) Fundamento Juridico: El fundamento lo d) Fundamento Juridico: El fundamento lo encontramos en Savigny. El fundamento jurídico de la encontramos en Savigny. El fundamento jurídico de la aplicación de la lex situs esta basada en la presunción aplicación de la lex situs esta basada en la presunción de la voluntad del titular de los bienes o del que desea de la voluntad del titular de los bienes o del que desea vincularse jurídicamente con la cosa, de ajustarse vincularse jurídicamente con la cosa, de ajustarse aquella.- aquella.-

e) Precisión del lugar de situación de los bienes: En e) Precisión del lugar de situación de los bienes: En principio cuando se trata de inmuebles no hay principio cuando se trata de inmuebles no hay problemas de determinación. El problema surge por problemas de determinación. El problema surge por ejemplo cuando nos referimos a naves y aeronaves en ejemplo cuando nos referimos a naves y aeronaves en alta mar, con los satélites en el espacio. Así se adopta alta mar, con los satélites en el espacio. Así se adopta la la ley del pabellón o registración o la ley del lugar de o la ley del lugar de expedición o de destino de las cosas que se expedición o de destino de las cosas que se encuentran a bordo.- encuentran a bordo.-

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LOS BIENES “UTI SINGULI”LOS BIENES “UTI SINGULI”

La distinción entre bienes muebles e inmuebles es propia de una consideración en forma aislada y no como integrantes de

una Universalidad Jurídica.

Los estatutarios propiciaban un régimen diverso (de ley aplicable) según la naturaleza mueble o inmueble de los bienes, así la ley del domicilio del propietario o la ley de

situación respectivamente.-

Savigny, postulo terminar con el régimen diferenciado, propone la tesis unitaria –ley de situación tanto para muebles como para inmuebles,

reconociendo excepciones (mercaderías en transito, equipaje del viajero, donde se debe aplicar de la ley del domicilio del propietario.-

Nuestro CC tomo a Savigny y Story Nuestro CC tomo a Savigny y Story

Esta influencia se vio reflejada en: T/M, Bustamante.-

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DOCTRINA DEL ESTATUTO PERSONAL O DE LA PERSONALIDADDOCTRINA DEL ESTATUTO PERSONAL O DE LA PERSONALIDAD

Esta teoría propicia la sujeción de los derechos reales sobre los bienes , cualquiera sea su naturaleza, a la ley personal del propietario , sea la del

domicilio o la de la nacionalidad.-

Sustento: a) Que la soberanía nacional se extiende tanto a las personas como al territorio; b) que el estatuto real es solamente tradición y

categoría histórica; c) Que el estado y la soberanía se ocupan directamente de las personas, que son lo principal, los bienes son lo

accesorio.-

Critica: a) el estado protege al hombre, no al ciudadano o súbdito; b) no debe mirarse solo a la soberanía, sino también al orden social y económico; c) el derecho a veces contempla a la persona con

prescindencia de la cosa, otras a esta con prescindencia de aquella, y generalmente ambas con predominio de oscilante, ora de una, ora de otra

Toda relación jurídica que afecte al régimen de los bienes exigirá la aplicación de la ley del lugar de la situación de estos, quedando la

capacidad de la persona para adquirirlos, transferirlos, sometida siempre a su ley personal”, (Alcides Calandrelli).-

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Alcance de la “lex rei sitae” Alcance de la “lex rei sitae”

El legislador determina el contenido y el alcance de la lex rei sitae cuando regula el régimen de los bienes, clasifica en bienes muebles e inmuebles,

dentro o fuera del comercio, su enumeración, formas de publicidad,

modificación y extinción

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La universalidad jurídica esta referida al conjunto de bienes en los que no se tiene en cuenta la naturaleza particular de cada uno de ellos,

sino que se atiende a su consideración como unidad patrimonial . Ello sucede en las sucesiones, en la sociedad conyugal, en la quiebra,

donde adquiere preeminencia la regulación por la ley personal, sea la del domicilio o la de la nacionalidad.-

Los Bienes “uti universitas”Los Bienes “uti universitas”

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ES UNA EJECUCION COLECTIVA DE NATURALEZA ES UNA EJECUCION COLECTIVA DE NATURALEZA UNIVERSAL .-UNIVERSAL .-

1.- TRATO QUE CADA DERECHO NACIONAL 1.- TRATO QUE CADA DERECHO NACIONAL CONCEDE AL ACREEDOR EXTRANJERO.- CONCEDE AL ACREEDOR EXTRANJERO.-

2.- TRATO QUE CADA DERECHO NACIONAL DARA 2.- TRATO QUE CADA DERECHO NACIONAL DARA AL PATRIMONIO DISPERSO EN LOS CASOS DE AL PATRIMONIO DISPERSO EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA DE SU TITULAR .- INSOLVENCIA DE SU TITULAR .-

3.- EL TRATO QUE CADA DERECHO NACIONAL 3.- EL TRATO QUE CADA DERECHO NACIONAL CONCEDE A LA SENTENCIA DE QUIEBRA FUERA DE CONCEDE A LA SENTENCIA DE QUIEBRA FUERA DE SU ESTADO DE ORIGEN SU ESTADO DE ORIGEN

POR SER UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, LOS POR SER UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES REGULAN EL ORDENAMIENTOS NACIONALES REGULAN EL PROCESOPROCESO

La quiebra se transforma en Internacional cuando el La quiebra se transforma en Internacional cuando el patrimonio del fallido se encuentra diseminado o bien por patrimonio del fallido se encuentra diseminado o bien por hallarse acreedores en el territorio de diferentes estadoshallarse acreedores en el territorio de diferentes estados

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Juicio único y universal calificando al patrimonio acorde al criterio “Ut Universitas”, desde un criterio personal, para dar fusión al patrimonio. El domicilio comercial (P. C), establece el juez competente de apertura de la quiebra, donde los acreedores deben acudir, sin importar el lugar de cumplimiento o el de los bienes con que el comerciante o la sociedad deban responder.

Aquí la quiebra guarda pertenencia con el estatuto real y los bienes son entendidos “Ut Singuli” genera la Indisponibilidad de Bienes, protege a los acreedores locales, en la medida que existen bienes del deudor que permiten la liquidación y ejecución.-

SISTEMA de laSISTEMA de laUNIDADUNIDAD

SISTEMA de laSISTEMA de laPLURALIDADPLURALIDAD

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SISTEMA MIXTO SISTEMA MIXTO

En Inglaterra se aplica la unidad para los bienes muebles y la pluralidad cuando se trata de inmuebles, y como no podía ser

de otra manera tiene su origen en una creación jurisprudencial.-

En Francia esta habilitada la declaración de quiebra a un extranjero aun cuando carezca de domicilio o residencia en

el país.

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•La visión extraterritorial presupone que la declaración de quiebra

de un sujeto debe expandirse a todos los lugares donde existan

bienes razonando que no puede ser fallido en un país y dejar de

serlo en otro.-

* El carácter territorial o extraterritorial que le otorga un * El carácter territorial o extraterritorial que le otorga un ordenamiento nacional a la declaración de quiebra nos expone ordenamiento nacional a la declaración de quiebra nos expone

frente a la extensión de los efectos de la declaración nacional de frente a la extensión de los efectos de la declaración nacional de quiebra en el extranjera o viciversa.- quiebra en el extranjera o viciversa.-

VISION EXTRATERRITORIAL DE LA QUIEBRA

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LEGISLACION: NACIONALNACIONAL

C. COM L.4156,

L.11719

Establecían un sistema territorialista por el cual la declaración de quiebra

en el extranjero,no era causal de apertura de una quiebra nacional

LEY

19551

Introduce la extraterritorialidad de la quiebra declarada en el extranjero, con prioridad de los acree. locales

por sobre los extranjeros por bienes

LEY

22917

Subsiste el criterio con reformas: los extranjeros cobran sobre el saldo, el

extranjero que cobro parcial. concurre por la diferencia, reciprocidad, juez comp

para deudores foráneos con adm. acá

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LEYLEY24.52224.5229/8/959/8/95

1° Unificación: Sistema unificado de soluciones 1° Unificación: Sistema unificado de soluciones preventivas y liquidatorias - concursos y quiebras- preventivas y liquidatorias - concursos y quiebras-

3º. Apertura de concurso en el extranjero: la 3º. Apertura de concurso en el extranjero: la declaración de concurso en el extranjero es causal declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura de concurso en el país a solicitud del para la apertura de concurso en el país a solicitud del deudor o del acreedor cuyo crédito deba hacerse acá. deudor o del acreedor cuyo crédito deba hacerse acá.

5º. Derecho de los acreedores: los acreedores locales 5º. Derecho de los acreedores: los acreedores locales no pueden verse afectados por el concurso abierto en no pueden verse afectados por el concurso abierto en el extranjero ya sea en relación a los bienes aquí el extranjero ya sea en relación a los bienes aquí existentes o anulando actos validos celebrados con el existentes o anulando actos validos celebrados con el deudor . Evitando así conductas fraudulentas.- deudor . Evitando así conductas fraudulentas.-

2° Insolvencia: la ley adopta el criterio de la “cesación de 2° Insolvencia: la ley adopta el criterio de la “cesación de pagos“ es decir un patrimonio impotente para el pagos“ es decir un patrimonio impotente para el cumplimiento regular de la obligaciones cumplimiento regular de la obligaciones

4º. Formación de quiebra: la referencia a concurso 4º. Formación de quiebra: la referencia a concurso debe entenderse como apertura de quiebra y no de debe entenderse como apertura de quiebra y no de concurso .- concurso .-

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LEY LEY 24522245229/8/959/8/95

6° Tratados : TDCom.M 1989 y su sucesor 6° Tratados : TDCom.M 1989 y su sucesor TDCom Terrestre 1940, en ambos el sistema en TDCom Terrestre 1940, en ambos el sistema en principio es unitario pero con excepciones a principio es unitario pero con excepciones a favor de la pluralidad .- favor de la pluralidad .-

7° Pluralidad de Concursos: cuando no son de 7° Pluralidad de Concursos: cuando no son de aplicación los tratados, los acreedores del aplicación los tratados, los acreedores del concurso formado en el extranjero solo podrán concurso formado en el extranjero solo podrán actuar sobre el saldo del concurso nacional una actuar sobre el saldo del concurso nacional una vez satisfechos los créditos aquí verificados.vez satisfechos los créditos aquí verificados.

8° Acreedores que concurren: 1- Acreedores 8° Acreedores que concurren: 1- Acreedores nacionales, 2- acreedores extranjeros: nacionales, 2- acreedores extranjeros: concursales y no concursales concursales y no concursales

9° Reciprocidad: se prueba adjuntando el texto 9° Reciprocidad: se prueba adjuntando el texto de la ley vigente en el estado de origen o bien de la ley vigente en el estado de origen o bien dictamen de profesionales del derecho.-dictamen de profesionales del derecho.-

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TRATADOS de MONTEVIDEOTRATADOS de MONTEVIDEO

Si bien el principio es la unidad la apertura hacia la pluralidad Si bien el principio es la unidad la apertura hacia la pluralidad es total es total

- Punto de Conexión: domicilio comercial art. 35 M89, 40 M40 y Proc.1940 art 16 (domicilio del deudor)

- Establecimiento comercial independiente - Pluralidad: art. 36 M89, 41 M40, y Proc. 1940 art. 17 (bienes estados dif).-

- Acreedor Local- pluralidad: art. 39 M89, 45 M40 y P 40 art. 20

- Preferencias Nacionales: no recepta M89, si lo contiene en el art. 48 M40 y Proc. 1940 tampoco lo recepta.-

- Territorialidad de los privilegios. Excep. A. Hip: art. 43 M89, 50 M40( también prendario) y 22 P40. exep. Hip y Muebles

- Extrat. del Sindico: art. 45 M89, art. 49 M40 y P40 art. 23.-

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1) EL SISTEMA EXTRATERRITORIAL TIENE SU FUNDAMENTO EN EL RECONOCIEMIENTO EXTRATERRITORIAL DEL FALLIDO

2) EXISTEN DOS MODALIADES QUIEBRA UNICA (UNIVERSAL) O JUICIOS PLURALES

3) DEPENDE DEL CONOCIMIENTO GENERAL DEL COMERCIANTE

4) EN CASO DE JUICIOS PLURALES ESTOS SE SIGUEN SIMULTANEAMENTE, ASEGURANDOSE LA DISPONIBILIDAD DEL

REMANENTE

CONCLUSIONES CONCLUSIONES

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Caso “Concurso de la Compañía de Seguros sobre la vida New Life Insurance Company- Exhorto del Juez de Comercio de Montevideo”

Fallos de la Suprema Corte, T 98 pág.. 169, Se analiza el ámbito de aplicación del Tratado y que sistema de aplica.

La firma tenia su domicilio en Estados Unidos y contaba con agencias en Montevideo y Buenos Aires, el juez uruguayo requiere al argentino por

exhorto la toma de medidas cautelares sobre bienes en Argentina 1) Que fuero tiene competencia el Federal o el Provincial

2) Se aplica algún tratado de Montevideo? 3) Cuales son los rasgos característicos de los establecimientos

comerciales para los fines del Tratado? 4) Como se resuelve el caso?

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Caso “Compañía Swift de la Plata S.A s/Quiebra” e “incidente Ingenio La Esperanza S.A” El Derecho, T 43 p 129 y T 51, p 222.-La compañía Swift de La Plata, luego de fusionarse con Armour y la

Blanca, dependiendo todas de la “Deltec Internacional Limiter”, constituida en Canadá, con sede en Bahamas.-

1) Se extiende la quiebra ?2) Por que?

3) Cales son los fundamentos de cada Sentencia?