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ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA DIPLOMADO DE SEGURIDAD E HIGIENE MODULO II LA HIGIENE INDUSTRIAL Y SU DESARROLLO SISTÉMICO Ing. Mauricio Vizcaino Guerra MAYO DEL 2011

DIPLOMADO DE SEGURIDAD E HIGIENE · asociacion nacional de la industria quimica diplomado de seguridad e higiene modulo ii la higiene industrial y su desarrollo sistÉmico ing. mauricio

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ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

DIPLOMADO DE SEGURIDAD E HIGIENE

MODULO II LA HIGIENE INDUSTRIAL Y SU

DESARROLLO SISTÉMICO

Ing. Mauricio Vizcaino Guerra

MAYO DEL 2011

MODULO II

LA HIGIENE INDUSTRIAL Y SU DESARROLLO SISTÉMICO

Ing. Mauricio Vizcaino Guerra Página 1 de 88

ING. MAURICIO VIZCAINO GUERRA.

INGENIERO QUÍMICO METALÚRGICO EGRESADO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNAM.

MAESTRÍA EN INGENIERÍA AMBIENTAL DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNAM.

DIPLOMADO EN TOXICOLOGÍA AMBIENTAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNAM.

RECONOCIDO COMO PERITO EN HIGIENE INDUSTRIAL POR EL COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS QUÍMICOS Y QUÍMICO, A. C.

25 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL ÁREA DE HIGIENE INDUSTRIAL Y CONTROL AMBIENTAL

EXPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE HIGIENE INDUSTRIAL POR EL PERÍODO 2000 – 2001.

ACTUALMENTE ES SOCIO Y DIRECTOR GENERAL DE VPR ANÁLISIS AMBIENTALES, S. A. de C. V., EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON EL CONTROL AMBIENTAL, SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.

AUDITOR AMBIENTAL EN AGUA, AIRE Y RUIDO, SUELO Y SUBSUELO, RESIDUOS PELIGROSOS Y RIESGO AMBIENTAL, BAJO LA CLAVE NO. AAPROFEPA-014-02/04

VERIFICADOR ACREDITADO EN SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO PARA LA EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, CON EL NO. UVSTPS 034

CERTIFICADO COMO PROFESIONAL EN HIGIENE INDUSTRIAL POR EL CONSEJO MEXICANO DE PROFESIONALES CERTIFICADOS EN ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (Constancia No. 082).

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OBJETIVOS.

AL TÉRMINO DE CURSO, LOS PARTICIPANTES SERÁN CAPACES DE:

1. IDENTIFICAR LOS LINEAMIENTOS Y BASES PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL EN PLANTA.

2. APLICAR LAS TÉCNICAS DE MEDICIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE

LOS AGENTES CONTAMINANTES MÁS COMUNES PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO.

TEMARIO

1. CONCEPTOS GENERALES DE LA HIGIENE INDUSTRIAL. 2. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL MARCO LEGAL. 3. RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN

LABORAL.

4. INSTRUMENTOS DE MUESTREO DEL AIRE UTILIZADOS EN LA HIGIENE INDUSTRIAL.

5. MEDICIÓN DE LA EXPOSICIÓN LABORAL A NIVEL SONORO. 6. ILUMINACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE UNA TAREA.

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PROGRAMA DE TRABAJO. 13 de mayo del 2011

Tema.

Horario

Bienvenida

14:00 a 14:30

Conceptos generales de la Higiene Industrial

14:30 a 17:00

Revisión y actualización en el marco legal

17:00 a 17:30

Descanso 17:30 a 17:45

Reconocimiento y evaluación de la exposición laboral.

17:45 a 19:30

Instrumentos de muestreo del aire utilizados en la higiene industrial.

19:30 a 21:00

14 de mayo del 2011

Tema.

Horario

Medición de la exposición laboral a nivel sonoro 9:00 a 11:15

Descanso 11:15 a 11:30

Iluminación para el desempeño de una tarea. 11:30 a 13:00

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CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES DE LA HIGIENE INDUSTRIAL.

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LA DEFINICIÓN DE HIGIENE INDUSTRIAL. DEFINICION DE LA HIGIENE INDUSTRIAL La Higiene Industrial es una ciencia y arte desarrollada para la ANTICIPACIÓN, RECONOCIMIENTO, EVALUACION y CONTROL de aquellos factores ambientales, emitidos al o por el lugar de trabajo, los cuales pueden causar enfermedades, deterioro de la salud y el buen desarrollo o molestias tanto a los trabajadores como a la comunidad.

Trabajadores Actividades

Agentes contaminantes

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DEFINICION DE ACCIDENTE: Accidente es un acontecimiento no deseado que da por resultado una lesión o enfermedad ocupacional a una persona o un daño a la propiedad. Generalmente es la consecuencia del contacto de una fuente de energía, y se origina cuando este contacto sobrepasa la capacidad límite del cuerpo o de la estructura.

DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD DE TRABAJO:

Es toda aquella alteración en la salud de un trabajador originada por el manejo o exposición a agentes químicos o tensiones físicas presentes en su lugar de trabajo. De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

DIFERENCIAS.

ACCIDENTE ENFERMEDAD

Ocurre en un momento dado La mayoría ocurren con el paso de los años

Se percibe inmediatamente Normalmente no se percibe en las primeras etapas Interrumpe las actividades normales Normalmente ocurre durante las de trabajo actividades normales

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METODOLOGÍA DE LA HIGIENE INDUSTRIAL. LA PRÁCTICA DE LA HIGIENE INDUSTRIAL INVOLUCRA: 1. Anticipación. 2. Reconocimiento 3. Evaluación 4. Control

1. ANTICIPACIÓN:

Detección de riesgos a la salud antes de que estos se presenten por medio de revisión de información, instalaciones similares, experiencias en el campo, etc.

2. RECONOCIMIENTO:

Conocimiento del proceso

Inventario de productos y sustancias químicas

Información sobre datos y propiedades peligrosas de las sustancias

Inventario de operaciones y actividades.

Inventario de personal expuesto

Inventario de condiciones de exposición

Medidas de control en uso

Quejas y síntomas de los trabajadores

Resultado esperado: Necesidades de evaluación

3. EVALUACIÓN:

Medición del contaminante (se entiende por medición la determinación del valor de una magnitud).

Comparación con niveles de referencia.

Conclusiones y resultado esperado: Reevaluación y necesidades de control

4. MÉTODOS DE CONTROL:

Substitución: Sustancias químicas, equipos, procesos

Aislamiento: Del trabajador o de los procesos

Encerramiento: Equipos y operaciones que involucran el manejo de sustancias químicas

Ventilación industrial: General, sistemas de extracción local

Control del tiempo de exposición.

Equipo de protección personal: Respiradores, protección auditiva, ropa protectora, trajes herméticos, guantes, lentes, cascos, etc.

Otros:

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CLASIFICACION DE LOS AGENTES CONTAMINANTES DEL AMBIENTE DE TRABAJO.

Agentes contaminantes:

Físicos

Químicos

Biológicos. Agentes Físicos:

Ruido, vibraciones

Temperatura elevada y abatida.

Radiaciones ionizantes y NO ionizantes Estado físico de los agentes químicos:

Vapores, gases, humos, neblinas Agentes biológicos.:

Virus, bacterias, hongos y esporas

Ergonómicos

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CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE RIESGO A LAS QUE SE EXPONEN LOS TRABAJADORES

1. SEGURIDAD EN EL TRABAJO. a. Caídas:

i. Caídas al mismo nivel ii. Caídas a distinto nivel

b. Ser golpeado: i. Golpeado por ii. Golpeado contra

c. Peligros mecánicos (Partes en movimiento) i. Machucones ii. Quedar atrapado

d. Peligros eléctricos e. Peligros químicos:

i. Contacto con sustancias irritantes y corrosivas ii. Reactividad e inestabilidad química iii. Fugas, derrames y accidentes mayores iv. Incendios v. Explosiones

f. Quemaduras g. Objetos peligrosos:

i. Cortadas ii. Laceraciones

h. Entrada a espacios confinados 2. EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES CONTAMINANTES

a. Contaminantes químicos b. Contaminantes físicos:

i. Ruido ii. Vibraciones iii. Temperatura iv. Condiciones de iluminación v. Radiaciones ionizantes y no ionizantes

c. Contaminantes biológicos: i. Virus ii. Bacterias iii. Hongos iv. Insectos

3. FACTORES ERGONÓMICOS a. Carga física b. Fatiga postural c. Microtraumatismos repetitivos

4. FACTORES PSICOSOCIALES a. Carga mental b. Autonomía temporal c. Contenido del trabajo d. Supervisión e. Relaciones personales

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CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES QUÍMICOS PARA SU MUESTREO Y ANÁLISIS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO.

Gases.

Los gases son fluidos SIN FORMA que ocupan el espacio o recipiente que los contiene y que pueden ser cambiados al estado líquido o sólido por el efecto combinado del aumento de la presión y disminución de la temperatura.

Vapores.

Los vapores son la forma gaseosa de sustancias que normalmente se encuentran en estado líquido o sólido a temperatura y presión normales. Pueden ser condensados nuevamente por la disminución de la temperatura o aumento de la presión.

Polvos.

Es un término utilizado en la industria para describir partículas sólidas

disueltas en el aire con un diámetro de 25 m o menos, los polvos son generados por procesos de trituración, molienda o quebrado de materiales sólidos.

Humos.

Los humos son partículas sólidas generadas por condensación de materiales que se encuentran en estado gaseoso, generalmente después de una volatilización proveniente de un estado fundido. La formación de humos muchas veces esta acompañada por reacciones químicas como la oxidación. Los humos típicamente se encuentran en un diámetro de

partícula de 25 m o menos.

Neblinas.

Las neblinas son gotas de líquidos suspendidas en el aire, generadas por la

condensación de gases al estado líquido o por la dispersión de líquidos.

Occupational Exposure Sampling Strategy Manual

U S: Department o f Health, Education, and Welfare

National Institute of Occupational Safety and Health Enero, 1977

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DEFINICIÓN DE EXPOSICIÓN:

Sexton y Ryan (1988), definen el término exposición como el contacto entre un contaminante con una superficie del cuerpo humano, ya sea externa como la piel, o bien interna, como el epitelio de las vías respiratorias.

Ott (1986), define exposición como la intersección u ocurrencia de dos eventos, el de una persona y un contaminante (con una concentración determinada) que están presentes en el mismo lugar y al mismo tiempo.

FACTORES QUE MODIFICAN EL NIVEL DE EXPOSICIÓN.

a) Tiempo

b) Dosis

Persona Contaminante

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CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS QUMICAS POR SUS EFECTOS SOBRE LA SALUD.

IRRITANTES: Producen inflamación debido a una acción física o química sobre el tejido con el que entra en contacto. Sus efectos se deben a una alteración de los procesos vitales de las células y se manifiestan como coagulación, hidrólisis, deshidratación y otros fenómenos. El lugar de acción está determinado por la solubilidad del compuesto en agua.

IRRITANTES PRIMARIOS: Su acción sobre el organismo es netamente local.

a) Irritantes de la porción superior del sistema respiratorio, como el amoníaco, formaldehído y ácido clorhídrico.

b) Irritantes de la porción superior del sistema respiratorio y bronquios: cloro y anhídrido sulfuroso.

c) Irritantes de la porción superior del sistema respiratorio y del tejido pulmonar: ozono y fosgeno.

d) Irritantes orgánicos que no siguen la ley de solubilidad; es decir, aquéllos que, a pesar de su baja solubilidad, tienen un poder irritante considerable sobre la porción superior de las vías respiratorias, tan importante que el individuo rara vez aspira la cantidad suficiente para causar lesiones pulmonares. Dentro de este grupo se encuentra la acroleína y varios derivados halogenados orgánicos.

IRRITANTES SECUNDARIOS: Su efecto local es limitado, pero con efectos tóxicos generalizados importantes.

ALTERACIONES BRONCOPULMONARES:

Son sustancias químicas sólidas que al depositarse y/o acumularse producen bronconeumo-patía debido a su acción mecánica, química, alergénica, obstructiva o fibrógena. Ejemplos de estos son la sílice libre, el asbesto, el cuarzo, el hierro, etc.

ASFIXIANTES: Son sustancias capaces de impedir la llegada del oxígeno a los tejidos, se subdividen en primarios y secundarios.

Asfixiantes primarios: Carecen de acción fisiológica - actúan desplazando al oxígeno del aire; lo diluyen hasta que la presión parcial del oxígeno es insuficiente para lograr el intercambio gaseoso (Ej. nitrógeno, metano).

Asfixiantes secundarios: Actúan bloqueando o interfiriendo el proceso fisiológico de la respiración. Ejemplos monóxido de carbono y ácido cianhídrico. Este proceso se realiza por interferencia del transporte de oxigeno o por inhibición de la oxidación.

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TÓXICOS SISTÉMICOS: Son compuestos químicos que, independientemente de la vía de entrada, se distribuyen por todo el organismo produciendo efectos diversos o selectivos sobre un órgano o sistema. Pertenecen a este grupo el plomo, los insecticidas y el benceno.

ANESTÉSICOS Y NARCÓTICOS: Son sustancias químicas que actúan como depresores del sistema nervioso central. Su acción fisiológica normal es la producción de síntomas de anestesia al ser inhalados en cantidad suficiente. (Ejemplos: hidrocarburos alifáticos, ésteres, aldehídos y cetonas, hidrocarburos clorados e hidrocarburos aromáticos).

CANCERÍGENOS, MUTÁGENOS Y TERATÓGENOS. Sustancias que alteran el código genético de las células. Ejemplos: alquitrán, cloruro de vinilo, hidrocarburos policíclicos.

ALERGENOS Son sustancias con capacidad de generar una respuesta inmunológica del organismo (alergia).

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VÍAS DE INGRESO DE LOS TÓXICOS AL ORGANISMO.

Vía respiratoria:

Se considera de mayor importancia en el ambiente laboral. La superficie alveolar constituye una extensión de 80 a 100 m2, formada por una superficie permeable especializada en la difusión.

Vía cutánea:

La piel en sus capas superficiales presenta importantes barreras contra la absorción de los tóxicos, sin embargo en sus capas profundas existe una enorme posibilidad de absorción.

Se considera la segunda vía en importancia después de la vía respiratoria.

Vía digestiva:

Es la vía de menor importancia desde el punto de vista de la toxicología ocupacional. La vía digestiva es importante solo en casos de intoxicación accidental y cuando se come, bebe o fuma en el lugar de trabajo.

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ACCIÓN DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS:

Efectos agudos:

Las exposiciones y los efectos agudos involucran concentraciones altas por períodos breves y resultados inmediatos de algún tipo de enfermedad, irritación o muerte. En general las exposiciones agudas están relacionadas con un accidente.

Típicamente, las exposiciones agudas son súbitas y graves y se considera que el efecto se presenta después de un período breve.

Efectos crónicos:

En contraste con los efectos agudos, las intoxicaciones crónicas se caracterizan por síntomas o enfermedad de larga duración o recurrencia. La intoxicación crónica presupone que cierto nivel de sustancia estará continuamente presente tanto en el medio ambiente de trabajo como en el organismo.

Generalmente, los síntomas de una intoxicación crónica son diferentes de los observados en un cuadro agudo producido por el mismo agente tóxico.

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UNIDADES PARA EXPRESAR CONCENTRACIÓN

DE CONTAMINANTES EN EL AIRE.

100min

%ireVolumendea

antetaVolumenconVol

610min

ireVolumendea

antetaVolumenConppm

45.243

PMppm

m

mg

Donde:

P. M. = Peso molecular de la sustancia

24.45 = Volumen molar en litros a 25 ºC y 760 mmHg.

esiónTotal

anteesiónContaalesiónParci

Pr

minPrPr

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NIVELES DE REFERENCIA PARA EVALUAR LA EXPOSICION LABORAL.

LOS VALORES UMBRAL LÍMITE (TLV’S)

Se refieren a concentraciones de sustancias disueltas en el aire, y representan condiciones bajo las cuales se espera que casi todos los trabajadores puedan estar expuestos en forma repetida, día tras día sin que se presenten efectos adversos a su salud. Sin embargo, debido a la gran variación que existe en cuanto a la susceptibilidad individual, un pequeño porcentaje de trabajadores expuestos pueden experimentar molestias a concentraciones aun por abajo del límite umbral; inclusive un pequeño porcentaje puede ver afectada más seriamente su salud, debido a los siguientes factores:

a) Condiciones preexistentes de enfermedad b) Hipersensibilidad c) Exposiciones previas d) Humo de tabaco e) Hábitos personales.

INFORMACIÓN EN LA QUE SE BASA UN TLV

Los TLV’S se basan en información disponible referente a:

a) Experiencias industriales b) Experimentos con seres humanos c) Estudios con animales d) Una combinación de las tres anteriores, cuando es posible.

La cantidad y naturaleza de la información disponible para establecer un TLV, puede variar de sustancia en sustancia; consecuentemente, la precisión para estimar el TLV está sujeta a variaciones.

LIMITACIONES DE LOS TLV’S

Los TLV’S se entienden como límites que pueden ser usados en la práctica de la higiene industrial como guías o recomendaciones en el control de condiciones peligrosas para la salud, y no deben ser utilizados en las siguientes condiciones:

Como una línea fina entre concentraciones seguras y peligrosas.

Como un índice relativo de toxicidad

En la evaluación o control de contaminación ambiental.

En el caso de exposiciones continuas e ininterrumpidas por períodos de trabajo más extensos que 8 horas por día o 40 horas por semana.

Para aprobar o desaprobar una condición física o una enfermedad existente.

Por otros pises con condiciones de trabajo y culturas diferentes de los EE.UU.

La mejor práctica es mantener las concentraciones de todos los contaminantes atmosféricos tan bajas como sea posible.

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CATEGORÍAS DE LOS TLV’S

a) Concentración promedio ponderada en el tiempo (TWA) b) Concentración para períodos cortos de exposición (STEL) c) Concentración tope C.

CONCENTRACIÓN PROMEDIO PONDERADA EN EL TIEMPO (TWA)

Concentración promedio ponderada en el tiempo para una jornada de trabajo de 8 horas o 40 horas por semana, a la cual, casi todos los trabajadores pueden ser expuestos en forma repetida día tras día, sin efectos adversos.

Concentración.

Tiempo

TLV -TWA

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CONCENTRACIÓN PARA PERÍODOS CORTOS DE EXPOSICIÓN (STEL)

Es la concentración a la cual los trabajadores pueden estar expuestos continuamente por un período corto de tiempo sin sufrir: 1) irritación, 2) daño tisular crónico o irreversible o 3) narcosis.

CONDICIONES PARA EL MANEJO DEL VALOR STEL

a) Complementa el límite TWA cuando se reconocen efectos agudos importantes de la

sustancia.

b) Los efectos primarios de la sustancia son de naturaleza crónica, por lo que cuenta con un nivel TWA.

c) La exposición STEL no debe excederse en ningún momento durante un día de trabajo.

d) La exposición arriba del valor TWA y hasta el valor STEL no debe ser mayor a 15 minutos.

e) No deben presentarse más de 4 veces por día f) Debe haber un lapso al menos de 60 minutos entre exposiciones sucesivas en este

rango.

CONCENTRACIONES TOPE C.

TLV -STEL

Concentración

Tiempo

TLV -TWA

15 min

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Concentración que no debe ser excedida en ningún momento. Requiere monitoreo instantáneo, monitoreo continuo con alarma o muestreo en períodos de 15 minutos.

TLV -TOPE

Concentración

Tiempo

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NOM-010-STPS-1999

APÉNDICE I

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN

I.1 La tabla I.1 contiene el listado de los límites máximos permisibles de exposición a contaminantes del

medio ambiente laboral, así como, en su caso, su número CAS y las connotaciones pertinentes que

se relacionan con los apartados de clasificación de carcinógenos, sustancias de composición

variable, límites máximos permisibles de exposición para mezclas, y partículas no especificadas de

otra manera. La descripción de las connotaciones está al final de la presente tabla.

Los valores de la tabla están calculados para condiciones normales de temperatura y presión, y para

una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas a la semana.

TABLA I.1

No. SUSTANCIA No. CAS Connotación LMPE-PPT LMPE-CT o Pico

ppm mg/m3 ppm mg/m3

1 ABATE - 10 - 20

2 ACEITE MINERAL NIEBLA - 5 - 10

3 ACEITE VEGETAL NIEBLA

(excepto aceites irritantes)

- 10

4 ACETALDEHÍDO 75-07-0 A3, P - - 25 45

5 ACETATO DE 2-METOXIETILO

(acetato de metil cellosolve)

110-49-6 PIEL 5 16 - -

6 ACETATO DE ETILO 141-78-6 A4 400 1400 - -

7 ACETATO DE ISOAMILO 123-92-2 100 525 125 655

8 ACETATO DE ISOBUTILO 110-19-0 150 700 187 875

9 ACETATO DE ISOPROPILO 108-21-4 250 950 310 1185

10 ACETATO DE METILO 79-20-9 200 610 250 760

11 ACETATO DE n-AMILO 628-63-7 100 530 150 800

12 ACETATO DE n-PROPILO 109-60-4 200 840 250 1050

13 ACETATO DE n-BUTILO 123-86-4 A4 150 710 200 950

14 ACETATO DE sec-AMILO 626-38-0 125 670 150 800

17 ACETATO DE ter-BUTILO 540-88-5 200 950 250 1190

18 ACETATO DE VINILO 108-05-4 A3 10 30 20 60

19 ACETILENO 74-86-2 (c) - - - -

20 ACETONA 67-64-1 1000 2400 1260 3000

21 ACETONITRILO 75-05-8 A4 40 70 60 105

28 ÁCIDO FOSFÓRICO 7664-38-2 - 1 - 3

29 ÁCIDO NÍTRICO 7697-37-2 2 5 4 10

30 ÁCIDO OXÁLICO 144-62-7 - 1 - 2

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I.1.1 Connotaciones y notas de la tabla I.1 a) A1, A2, A3, A4 y A5: se refieren al apartado I.2 clasificación de cancerígenos; b) B1 y B2: se refieren al apartado I.3 sustancias de composición variable; c) P: cuando aparece esta connotación, el valor de la última columna, LMPE-CT o Pico, se refiere al valor Pico; cuando no aparezca, el valor de la última columna se refiere al valor LMPE-CT; d) PIEL: es una connotación que se agrega a algunos compuestos para identificar qué contaminante del medio ambiente puede ser absorbido a través de la piel, las membranas mucosas o los ojos en cantidades significativas, incrementando el riesgo por la exposición a ese contaminante del medio ambiente; e) asfixiante simple: no puede ser recomendado un LMPE para cada asfixiante simple debido a que el factor limitante es el oxígeno disponible. El contenido mínimo de oxígeno debe ser 19.5% en volumen bajo presión atmosférica normal, equivalente a una presión parcial del oxígeno de 19.49 kPa equivalente a 146.25 mmHg. Las atmósferas deficientes en oxígeno no proporcionan advertencias adecuadas ya que la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Varios asfixiantes simples presentan peligro de explosión. Este factor debe considerase al limitar la concentración del asfixiante;

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4.3 Ecuaciones.

a) la concentración PPT puede ser calculada de acuerdo a la siguiente ecuación:

n21

nn2211

t...tt

)t(C...)t(C)t(CPPT

n

i

i

n

i

t

tiC

1

1

i

Donde:

Ci es la medida i del contaminante en el medio ambiente laboral durante un tiempo determinado,

siempre en mg/ m3 o en ppm.

ti es el tiempo utilizado en cada toma de muestra, siempre en la misma unidad de tiempo.

b) los LMPE están expresados en mg/m3 o en ppm bajo TPN. La conversión entre ambas unidades está

expresada por la siguiente ecuación:

)enen 3mg/m )(LMPEPM

24.45(ppm LMPE

I.4 Límites máximos permisibles de exposición para mezclas.

I.4.1 Efecto aditivo.

Cuando estén presentes dos o más sustancias que actúen sobre el mismo sistema u órganos, se debe

considerar principalmente su efecto combinado más que cualquier efecto que puedan ejercer dichas

sustancias por separado; si no existe información contraria, los efectos deben considerarse como aditivos, la

suma no debe ser mayor que 1. Es decir:

1 PPT-LMPE

C +...+

PPT-LMPE

C +

PPT-LMPE

C

n

n

21

1

Donde:

C es la medida de la concentración de los contaminantes del medio ambiente laboral y el subíndice la

correlaciona con cada uno de los LMPE-PPT.

I.4.2 Caso especial del efecto aditivo.

Cuando la fuente de contaminación es una mezcla líquida y se presume que la proporción de contaminantes

ambientales es similar a la composición del material original, el LMPE se expresa con la siguiente fórmula:

LMPE1

f

LMPE

f

LMPE

f

LMPE....

f

LMPE

(mezcla)1

1

2

2

3

3

n

n

Donde:

F es la composición porcentual en peso del componente y el subíndice la correlaciona con cada uno de

los LMPE expresado en mg/m3.

Para evaluar el cumplimiento con el LMPE de la mezcla, los instrumentos de muestreo en campo se deben de

calibrar en el laboratorio para tener respuesta específica a esta mezcla aire - vapor en forma cualitativa y

cuantitativa, y también a concentraciones fraccionadas de esta mezcla. Ejemplo: ½ del LMPE; 1/10 del LMPE;

2 veces el LMPE; 10 veces el LMPE, etc.

I.5 Efectos independientes.

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Cuando los efectos principales de los distintos contaminantes presentes en el medio ambiente de trabajo no

son aditivos sino independientes, se pueden hacer excepciones a esta regla, como ocurre cuando los distintos

componentes de la mezcla producen efectos puramente locales en distintos órganos del cuerpo.

En tales casos se rebasa el LMPE cuando por lo menos un término de la misma serie tiene un valor mayor

que la unidad, por lo que se debe cumplir con:

C

LMPE ,

C

LMPE ,...

C

LMPE 11

1

2

2

n

n

1 1

I.6 Efectos sinérgicos.

Con algunas combinaciones de contaminantes del medio ambiente laboral, pueden darse efectos de acción

sinérgica o potencializadora. En tales casos, por el momento deben ser determinados individualmente. Estos

contaminantes potenciadores o sinérgicos no son necesariamente nocivos por sí mismos. También es posible

potenciar los efectos de la exposición a dichos contaminantes por vías de ingreso diferentes a la inhalación,

por ejemplo, la ingestión de alcohol y la inhalación de un narcótico como el tricloroetileno.

El efecto sinérgico se presenta de manera característica a concentraciones altas y con menor probabilidad si

son bajas.

Ejemplos de procesos típicamente asociados a dos o más contaminantes ambientales nocivos, son la

soldadura, voladura con explosivos, pintura, laqueado, ciertas operaciones de fundición, los humos de escape

de los motores de diesel y de gasolina, entre otros.

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CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS

INDICADORES DE TOXICIDAD Dosis letal media (DL50): Es la dosis calculada estadísticamente de una sustancia que se espera cause la muerte determinada por la exposición a ella, por cualquier vía que no sea la inhalatoria, del 50% de una población de animales de experimentación. La DL50 se emplea para sustancias (líquidas o sólidas) administradas por vía oral (en ratas) o dérmica (conejos). Concentración letal media (CL50): Se emplea para materiales transportados por aire. Cuando se trata de gases y vapores. Las unidades usadas son las partes por millón (ppm) o mg/m3 y mg/litro cuando son polvos o neblinas. Si la CL50 es de 500 ppm, significa que cuando se colocan los animales en una cámara y se exponen a una sustancia que se encuentra en una concentración de 500 ppm, se provocará la muerte a la mitad de los animales dentro de un período determinado.

CONCENTRACIONES PELIGROSAS PARA LA SALUD Concentración inmediatamente peligrosa para la vida o la salud (IDLH): Es una concentración a la cual una persona tiene 30 min para escapar de una atmósfera que representa una amenaza inmediata para la vida, sin sufrir efectos adversos irreversibles para la salud o efectos que puedan afectar su capacidad para escapar. Se utiliza para planear y ejecutar procedimientos de emergencia. Emergency Response Planning Guide Lines (ERPG): Publicadas por la American Industrial Hygiene Association (Nivel 1: umbral de olor; nivel 2: concentración de molestia; nivel 3: IDLH). Umbral de olor: El umbral de olor (U. O.) de una sustancia química dada se define como el valor de la concentración de esa sustancia para el cual el 50% de las personas sometidas al estudio (las cuales no son ni mucho ni poco sensibles a diferentes sustancias olorosas de referencia y están exentas de patología que afecte a la olfacción, entre otros criterios de selección) perciben su olor.

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CAPÍTULO II. REVISIÓN DEL MARCO LEGAL EN MÉXICO.

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MARCO JURÍDICO DE LA HIGIENE INDUSTRIAL.

1. APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

2. DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE SEGURIDAD

E HIGIENE, PUESTAS EN VIGOR EL 1º. DE MAYO DE 1978. 3. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

DE TRABAJO (21 DE ENERO DE 1997).

ÉNFASIS EN EL TRABAJO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

ADMINISTRACIÓN A TRAVÉS DE MANUALES Y PROCEDIMIENTOS.

EVALUACIÓN DE RIESGOS.

DISMINUCIÓN SIGNIFICATIVA DE TRÁMITES.

ARTICULO 11. El cumplimiento de las Normas en los centros de trabajo se podrá comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría para realizar visitas de inspección conforme a la Ley y a las disposiciones reglamentarias.

4. NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NOM-STPS, PUBLICADAS DESDE

DICIEMBRE DE 1993 HASTA LA FECHA.

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DEFINICIONES DEL REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

I. Actividades

peligrosas:

Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que

generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes

físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud

de los trabajadores o al centro de trabajo;

II. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se

realicen actividades de producción, de comercialización o de

prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén

sujetas a una relación de trabajo;

III. Contaminantes del

ambiente de trabajo:

Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar

las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus

propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción

pueden alterar la salud de los trabajadores;

IV. Equipo para el

transporte de

materiales:

Son los vehículos utilizados para el transporte de materiales de

cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o más

estaciones de trabajo destinados al proceso de producción, en los

centros de trabajo;

V. Ergonomía: Es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y

herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características físicas

y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de

trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así

como evitar la fatiga y el error humano;

VI. Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural

deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su

interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o

restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser

ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan

trabajos específicos ocasionalmente;

VII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

VIII. Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales

específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con

los procesos productivos y el medio ambiente laboral;

IX. Material: Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima,

subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las

operaciones y los procesos o que resulte de éstos en los centros de

trabajo;

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X. Materiales y

sustancias químicas

peligrosas:

Son aquellos que por sus propiedades físicas y químicas al ser

manejados, transportados, almacenados o procesados, presentan la

posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad,

radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar

la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a

instalaciones y equipos;

XI. Medio ambiente de

trabajo:

Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que

interactúan en el centro de trabajo;

XII. Microorganismo

patógeno:

Organismo viviente microscópico, productor o causante de

enfermedades;

XIII. Normas: Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia

de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas

por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras dependencias

de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la

Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XIV. Programa de

seguridad e higiene:

Documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas

y condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en el

centro de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades

de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de

procedimientos específicos;

XV. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XVI. Seguridad e higiene

en el trabajo:

Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los

centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los

agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades

de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la

prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de

conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así

como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo;

XVII. Servicios preventivos

de medicina del

trabajo:

Son aquellos que se integran bajo la supervisión de un profesionista

médico calificado en medicina del trabajo o área equivalente, que se

establecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y

enfermedades de trabajo y fomentar la salud física y mental de los

trabajadores en relación con sus actividades laborales;

XVIII. Servicios preventivos

de seguridad e

higiene:

Son aquellos integrados por un profesionista calificado en seguridad

e higiene, que se establecen para coadyuvar en la prevención de

accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento,

evaluación y control de los factores de riesgo, a fin de evitar el daño a

la salud de los trabajadores, y

XIX. Sistemas para el

transporte y

almacenamiento de

materiales:

Es el conjunto de elementos mecanizados fijos o móviles, utilizados

para el transporte y almacenamiento de materiales de cualquier tipo y

sustancias químicas peligrosas, en forma continua o intermitente

entre dos o más estaciones de trabajo, destinado al proceso de

producción en los centros de trabajo;

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LISTADO DE NOM´S-STPS.

Actualización a febrero del 2011

DOCUMENTO Descripción

NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad

NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad

NOM-007-STPS-2000 Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.

NOM-009-STPS-99 Equipo suspendido de acceso - Instalación, operación y mantenimiento - Condiciones de seguridad

NOM-010-STPS-1999

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

NOM-012-STPS-99 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes

NOM-013-STPS-93 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

NOM-014-STPS-2000 Exposición laboral a presiones ambientales anormales – Condiciones de seguridad e higiene

NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

NOM-018-STPS-2000 Sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-019-STPS-2004 Comisiones de higiene y seguridad

NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

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DOCUMENTO Descripción

NOM-021-STPS-1993 Riesgos de trabajo

NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática en los centros de trabajo, condiciones de seguridad

NOM-024-STPS-2001 Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-027-STPS-2008 Actividades de soldadura y corte – Condiciones de seguridad e higiene

NOM-028-STPS-2004 Organización del Trabajo – Seguridad en los Procesos de Sustancias Químicas

NOM-029-STPS-2005 Mantenimiento de las Instalaciones Eléctricas en los Centros de Trabajo – Condiciones de seguridad

NOM-030-STPS-2006 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones.

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CAPÍTULO III. RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN

LABORAL.

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RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RIESGOS POR EXPOSICIÓN.

7. Reconocimiento

7.1 Se debe elaborar un reporte del reconocimiento del medio ambiente laboral, que debe integrarse al

informe de evaluación de los contaminantes del medio ambiente laboral, el cual debe contener la siguiente

información:

a) la identificación de los contaminantes;

b) las propiedades físicas, químicas y toda la información toxicológica de los contaminantes y las

alteraciones que puedan producir a la salud de los trabajadores, señaladas en las hojas de datos de

seguridad, conforme a lo establecido en la NOM-018-STPS-1994;

c) las vías de ingreso de los contaminantes al trabajador, el tiempo y frecuencia de la exposición;

d) la identificación en un plano, de las fuentes generadoras de los contaminantes;

e) identificación en el plano, de las zonas donde exista riesgo de exposición y el número de

trabajadores potencialmente expuestos a los contaminantes;

f) definir los grupos de exposición homogénea y su correspondiente determinación cualitativa de riesgo.

7.2 Prioridad de los grupos de exposición homogénea por evaluar.

7.2.1 Para la evaluación del riesgo, se debe dar prioridad a los trabajadores o a los grupos de trabajadores de

exposición homogénea, bajo los criterios siguientes:

a) grado de efecto a la salud del contaminante del medio ambiente de trabajo;

b) grado de exposición potencial;

c) número de trabajadores expuestos.

7.2.2 Según lo establecido en las tablas 1 y 2, se debe determinar el grado de efecto a la salud y el grado de

exposición potencial.

TABLA 1

GRADO DE EFECTO A LA SALUD DEL CONTAMINANTE

DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

GRADO DE EFECTO CRITERIOS DE TOXICIDAD

EFECTO A

LA SALUD

A LA

SALUD

RATA DL50

VÍA ORAL

CONEJO DL50

VÍA CUTÁNEA

RATA CL50

VÍA RESPIRATORIA

mg/kg mg/kg mg/l ppm

0 EFECTOS LEVES

REVERSIBLES O SIN

EFECTOS CONOCIDOS

MAYOR QUE 5000 MAYOR QUE 2000 MAYOR QUE 20 MAYOR QUE

10000

1 EFECTOS MODERADOS

REVERSIBLES

MAYOR QUE 500

HASTA 5000

MAYOR DE 1000

HASTA 2000

MAYOR QUE 2

HASTA 20

MAYOR QUE 2000

HASTA 10000

2 EFECTOS SEVEROS

REVERSIBLES

MAYOR QUE 50

HASTA 500

MAYOR QUE 200

HASTA 1000

MAYOR QUE 0.5

HASTA 2

MAYOR QUE 200

HASTA 2000

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GRADO DE EFECTO CRITERIOS DE TOXICIDAD

EFECTO A

LA SALUD

A LA

SALUD

RATA DL50

VÍA ORAL

CONEJO DL50

VÍA CUTÁNEA

RATA CL50

VÍA RESPIRATORIA

mg/kg mg/kg mg/l ppm

3 EFECTOS IRREVERSIBLES.

SUSTANCIAS

CARCINÓGENAS

SOSPECHOSAS,

MUTÁGENAS,

TERATÓGENAS

MAYOR QUE 1

HASTA 50

MAYOR QUE 20

HASTA 200

MAYOR QUE 0.05

HASTA 0.5

MAYOR QUE 20

HASTA 200

4 EFECTOS

INCAPACITANTES O

FATALES, SUSTANCIAS

CARCINÓGENAS

COMPROBADAS

IGUAL O MENOR

DE 1

IGUAL O MENOR

DE 20

IGUAL O MENOR

DE 0.05

IGUAL O MENOR

DE 20

TABLA 2

GRADO DE EXPOSICIÓN POTENCIAL

GRADO * DESCRIPCIÓN DE LA EXPOSICIÓN ** RANGO DEL LMPE (PPT o CT)

0 NO EXPOSICIÓN CON LA SUSTANCIA QUÍMICA CMA < 0.1 LMPE

1 EXPOSICIÓN POCO FRECUENTE CON LA SUSTANCIA

QUÍMICA A BAJOS NIVELES O CONCENTRACIONES

0.1 LMPE < CMA < 0.25 LMPE

2 EXPOSICIÓN FRECUENTE CON LA SUSTANCIA QUÍMICA A

BAJAS CONCENTRACIONES O EXPOSICIÓN POCO

FRECUENTE A ALTAS CONCENTRACIONES

0.25 LMPE < CMA < 0.5 LMPE

3 EXPOSICIÓN FRECUENTE A ALTAS CONCENTRACIONES 0.5 LMPE < CMA < 1.0 LMPE

4 EXPOSICIÓN FRECUENTE A MUY ALTAS

CONCENTRACIONES

1.0 LMPE < CMA

Notas: * En caso de no existir datos de evaluaciones anteriores, se debe utilizar este criterio.

** En caso de evaluaciones anteriores, se debe utilizar este criterio.

7.2.3 Una vez obtenidos los grados de efectos a la salud y de exposición potencial, se debe obtener la

clasificación cualitativa del riesgo, mediante el cruce de los valores señalados en la tabla 3, con la finalidad de

definir las zonas prioritarias de muestreo.

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TABLA 3

CLASIFICACIÓN CUALITATIVA DEL RIESGO

La prioridad del grupo de exposición homogénea es de acuerdo con el riesgo. La zona de riesgo va desde

muy alta, que es la primera que se debe evaluar, hasta inocua, que debe ser la última en evaluarse.

Para definir la prioridad entre dos grupos de exposición homogénea con la misma clasificación cualitativa del

riesgo, se debe dar preferencia a aquel grupo en donde exista el mayor número de trabajadores.

Tabla de recomendaciones para la clasificación del Grado de Exposición Potencial

1. Potencial de exposición: (0) Sistema cerrado. No hay posibilidad de fuga; el personal no entra contacto con las sustancias

químicas. (1) Sistema semicerrado. Adiciones ocasionales con manipulación física mínima. (2) Sistema semicerrado. Adiciones frecuentes con manipulación física moderada, posibilidad de

fugas al área de trabajo; el personal entra en contacto con las sustancias químicas. (3) Sistema abierto. Manipulación física alta con posibilidades de fuga al área de trabajo. (4) Sistema abierto. Manipulación física intensiva, actividades con altas posibilidades de que el

contaminante se disperse por el área de trabajo; en forma cotidiana y frecuente el l personal entra en contacto con las sustancias químicas.

2. Población expuesta: (0) Normalmente no hay personas expuestas. (1) 1 o 2 personas expuestas. (2) 2 a 5 (3) 5 a 10 (4) Más de 10 personas normalmente expuestas.

3. Dispersión del contaminante: (0) No hay posibilidades de que los materiales o sustancias químicas sean emitidas al aire. (1) Difícilmente los materiales o sustancias químicas se dispersan en el aire del lugar de trabajo. (2) Los materiales o sustancias se emiten al aire en forma moderada. (3) Sólidos muy finos, neblinas o líquidos volátiles. (4) Las sustancias químicas se manejan en forma de gas o vapor.

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IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE EXPOSICIÓN EN EL AMBIENTE LABORAL.

EVALUACIÓN CUALITATIVA DEL LUGAR DE TRABAJO.

Requiere:

Un inventario de los procesos

Un inventario de las actividades realizadas por los trabajadores

Un inventario de agentes contaminantes

Una definición de grupos de exposición homogénea. Tiene como resultado:

Un inventario de trabajadores, actividades, agentes y exposiciones

Cada trabajador queda asignado a un grupo de exposición homogénea.

EVALUACIÓN CUALITATIVA DEL RIESGO

A través de este análisis puede lograrse una Jerarquización de riesgos y definir prioridades para realizar monitoreos.

Requiere:

Inventario de condiciones de exposición

Grupos de exposición homogénea

Toxicología de sustancias. Resultados:

Jerarquización de condiciones de exposición

Prioridades para realizar monitoreos.

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GRUPOS DE EXPOSICIÓN HOMOGÉNEA. (GRUPOS DE IGUAL EXPOSICIÓN). Son grupos de trabajadores que tienen patrones similares o comparables de exposición.

Individualmente los trabajadores dentro de grupos de exposición homogénea son comparables entre sí y están identificados por sustancias similares, lugares de trabajo similares y condiciones de exposición similares.

Proceso, Zona o Producto

Puesto 1 Puesto 2 Puesto 1

Químico A Químico B Físico 1

Químico E Químico R Físico 3

Químico E Físico 3

GRUPO DE IGUAL EXPOSICIÓN.

Proceso, Zona o Producto

Puesto 1 Puesto 2 Puesto 1

Químico A Químico B Físico 1

Químico E Químico R Físico 3

Químico E Químico R Físico 3

GRUPO DE IGUAL EXPOSICIÓN.

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Sustancia

(CAS) Estado físico

Rata DL50 vía oral

Conejo DL50

vía cutánea

Rata CL50 vía

respiratoria

Efecto a la salud

Consumo anual (kg)

Grado de efecto a la

salud (NOM-010-

STPS)

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DETERMINACIÓN DE GRUPOS DE EXPOSICIÓN HOMOGÉNEA.

Puesto de trabajo No. de personas expuestas

Actividades que realizan

ID del GEH

Área de trabajo Sust. Químicas a las que se exponen

GE

P

GA

S

CR

GEH: Grupo de exposición homogénea. GAS: Grado de afectación a la salud. GEP: Grado de exposición potencial. CR: Clasificación de riesgos.

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CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE MUESTREO DEL AIRE.

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CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MUESTREO DEL AIRE. Tren de Muestreo. Tren de calibración. Variables involucradas

Concentración Masa/vol. muestra

Flujo Volumen/t

Vol. Muestra = Flujo x t. Muestreo

(Vol/t) x t. Muestreo

Bajo flujo: 50 a 500 cc/min Alto flujo: 1.0 a 2.0 l/min

Dispositivo de colección.

Bomba de vacío.

Medidor de flujo

Aire

Aire

Calibrador de flujo

Dispositivo de colección.

Bomba de vacío.

Medidor de flujo

Aire

Aire

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Consideraciones en el uso de instrumentos de muestreo del aire. Flujo constante de la bomba de muestreo. Ajuste automático para vencer la caída de presión Calibración con el medio de captura representativo. Verificación de la velocidad de flujo Protección contra radiofrecuencia El flujo de muestreo debe ser determinado con una tolerancia de ± 5% del

recomendado Nota: Como regla general las bombas de muestreo deben proporcionar una caída de presión menor a 12 “H2O a 1 L/min por 8 h o 30 “H2O a 2-3 L/min.

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CAPÍTULO 8 DE LA NOM-010-STPS-1999

8. Evaluación

8.1 Para la medición de la exposición se debe proceder de la manera siguiente:

a) definir el número mínimo de trabajadores a muestrear dentro de cada grupo de exposición homogénea, de acuerdo a lo establecido en la tabla 4, de tal manera que exista una gran probabilidad de que el grupo contenga al menos un trabajador de alta exposición;

b) seleccionar de los procedimientos del Apéndice II u otros procedimientos, conforme al apartado 8.2, para la determinación de los contaminantes del medio ambiente laboral;

c) seleccionar los tipos de muestras a utilizar, de acuerdo al tipo de exposición que se va a evaluar:

1) muestra continua durante el periodo completo de la jornada de trabajo: se toma una sola muestra, sin interrupciones, que abarque el total de la jornada de trabajo;

2) muestras consecutivas en el periodo completo: se interrumpe el muestreo momentáneamente varias veces, pero el tiempo total del muestreo debe ser igual al periodo completo de la jornada de trabajo;

3) muestras consecutivas en un periodo parcial: se toman varias muestras durante las partes de la jornada de trabajo en las cuales hay exposición de los trabajadores al contaminante.

En la tabla 5 se presentan esquemáticamente estos tipos de muestra.

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TIPOS DE MUESTRAS

8.2 Selección de métodos analíticos.

8.2.1 Cuando el patrón requiera utilizar procedimientos analíticos y de muestreo alternativos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

8.2.2 En caso de no existir procedimiento para el muestreo y análisis de las sustancias químicas en el Apéndice II, los patrones interesados o el laboratorio acreditado y aprobado que realizará la prueba, deben solicitar por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, autorización para utilizar procedimientos reconocidos internacionalmente, a efecto de que, previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, la Secretaría resuelva en relación a la solicitud dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; en caso de que la Secretaría no emita la resolución dentro de dicho plazo, se entenderá que ésta es afirmativa.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá ir acompañada del procedimiento correspondiente en su idioma original, asentando el nombre específico de la sustancia química contaminante a determinarse y de la hoja de datos de seguridad correspondiente, según lo establecido en la NOM-018-STPS-2000. En caso de que el procedimiento propuesto haya sido elaborado en idioma diferente al español, debe incluirse la traducción correspondiente.

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8.3 Se deben registrar en una hoja de campo, para cada área o trabajador y para cada contaminante del medio ambiente laboral, los siguientes datos:

a) lugar de muestreo;

b) contaminante muestreado;

c) número de muestras;

d) fechas de muestreo;

e) en caso de ser muestreo personal anotar lo siguiente:

1) nombre del trabajador;

2) puesto del trabajador;

3) actividades específicas durante el muestreo;

4) si utiliza equipo de protección personal, describirlo;

5) si existen controles administrativos, describirlos;

6) si existen controles técnicos, describirlos.

f) equipo de muestreo:

1) tipo de bomba;

2) modelo;

3) número de serie;

4) calibración inicial, con un mínimo de tres lecturas;

5) calibración final, con un mínimo de tres lecturas;

6) fecha de calibración.

g) equipo de calibración y verificación:

1) marca;

2) número de serie;

3) certificado oficial de calibración.

h) describir el medio de colección;

i) condiciones atmosféricas del lugar de muestreo:

1) presión;

2) temperatura.

j) datos generales:

1) hora inicial y hora final;

2) flujo;

3) volumen total;

4) cantidad colectada;

5) concentración medida en el ambiente laboral (CMA);

6) observaciones.

k) nombre, denominación o razón social del laboratorio de pruebas, nombre y firma del responsable signatario.

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8.4 Cuando la jornada laboral de los trabajadores sea diferente a 8 horas diarias, se debe corregir el LMPE con la ecuación (1), mediante el factor de corrección Fcdía que se obtiene con la fórmula (2);

LMPE corregido = ( Fcdía ) ( LMPE ) (1)

16

h24

h

8Fc d

d

día (2)

donde:

hd: es la duración de la jornada de trabajo; en horas.

Este factor de corrección se empleará únicamente en jornadas de trabajo de 6 a 11 horas diarias.

8.5 Cuando la exposición laboral de los trabajadores esté sujeta a la acción de dos o más sustancias de las relacionadas en el Apéndice I, la exposición debe evaluarse conforme a lo establecido en el apartado I.4.

8.6 La frecuencia mínima con la que se debe realizar el muestreo es en función del valor de referencia, según lo establecido en la tabla 6.

TABLA 6 FRECUENCIA DE EVALUACIONES

Valor de referencia (R)

Frecuencia mínima en meses

0.5 < R < 1.0 una vez cada 12 meses

0.25 < R < 0.5 una vez cada 24 meses

R < 0.25 una vez cada 48 meses

El valor de referencia se calcula de acuerdo a la siguiente ecuación:

corregido

corregido

LMPE

CMA R

donde:

R es el valor de referencia.

CMA corregido:es el valor de concentración de los contaminantes del medio ambiente laboral corregido en volumen; de acuerdo a lo establecido en el método de determinación que se use para medir la sustancia, en ppm o mg/m

3

LMPE corregido: es el límite máximo permisible de exposición corregido según lo establecido en 8.4, en las mismas unidades que el CMAcorregido.

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8.7 En caso de que el valor de referencia sea mayor a la unidad, se deben aplicar las medidas de control referidas en el Capítulo 9 e inmediatamente después realizar una nueva evaluación, para verificar la eficacia de los controles y determinar la frecuencia con la que se debe efectuar el muestreo.

8.8 Se debe elaborar y conservar, permanentemente, un informe de evaluación a la exposición que contenga lo siguiente:

a) nombre, denominación o razón social de la empresa;

b) domicilio;

c) nombre del representante legal;

d) teléfono;

e) datos del muestreo: lugares y puntos de muestreo, número de trabajadores a los que se les hizo el muestreo, frecuencia de evaluación y tipos de muestras;

f) datos generales: tiempo total de muestreo, flujo, volumen total (flujo por el tiempo total), cantidad colectada, CMA (cantidad colectada dividida entre el volumen total) y observaciones;

g) la comparación e interpretación de los resultados, en base a los LMPE de la tabla I.1, corregidos conforme a lo descrito en el apartado 8.4 y, en su caso, los efectos de las mezclas, conforme a lo establecido en el apartado I.4.

ESTRATEGIAS DE MUESTREO.

CLASIFICACIÓN DE MUESTRAS EN HIGIENE INDUSTRIAL. Por su localización.

Muestreo personal

Muestreo de área. Por su duración.

Muestras continuas

Muestras consecutivas

Muestras puntuales Tamaño de la muestra.

El número mínimo de trabajadores a muestrear dentro de cada grupo de exposición homogénea, de acuerdo a lo establecido en la tabla siguiente, de tal manera que exista una gran probabilidad de que el grupo contenga al menos un trabajador de alta exposición.

MODULO II

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TAMAÑO DE LA MUESTRA

Número de trabajadores en el grupo de exposición

homogénea

Número de trabajadores a muestrear

1 1

2 2

3 3

4 4

5 5

6 6

7 y 8 7

9 8

10 9

11 y 12 10

13 y 14 11

De 15 a 17 12

De 18 a 20 13

De 21 a 24 14

De 25 a 29 15

De 30 a 37 16

De 38 a 49 17

50 18

Más de 50 22

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CAPÍTULO V. MEDICIÓN DE LA EXPOSICIÓN LABORAL A NIVEL

SONORO.

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FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACÚSTICA. Definición del sonido. El sonido son pequeñas oscilaciones arriba y debajo de la presión atmosférica, las cuales pueden producir sensaciones auditivas. Estas sensaciones auditivas son causadas cuando las oscilaciones de presión llegan hasta la membrana auditiva, provocando una vibración de esta última. Características básicas del sonido. La velocidad del sonido. Para que el sonido pueda alcanzar al oído este debe viajar o propagarse una cierta distancia desde donde se originó; por lo que la velocidad del sonido en el medio de propagación dependerá de la masa y elasticidad del medio. Para un medio gaseoso, como puede ser el aire, la velocidad del sonido será de 344 m/s a una temperatura del aire de 20 °C.

Presión sonora

Presión atmosférica normal

+

-

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Medio de propagación del

sonido.

Velocidad del sonido en el medio (m/s).

Aire 344

Hule 70

Plomo 1200

Agua 1482

Acero 5052

Aluminio 5152

Frecuencia y longitud de onda. En la siguiente figura se presenta una onda sonora simple que se propaga a través del aire, representada en función del tiempo y de la distancia de propagación. Esta figura ilustra tanto la frecuencia como la longitud de onda del sonido, siendo la frecuencia, f; el número de repeticiones de un ciclo completo de la onda en un determinado tiempo. La unidad utilizada para la frecuencia es el Hertz, abreviado Hz.

Tiempo

Presión +

-

Distancia

Presión

+

-

λ

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La longitud de onda también está representada en la figura anterior y es la distancia correspondiente a un ciclo completo de la onda sinusoidal a una determinada frecuencia simple. La longitud de onda se representa por λ y tiene unidades de longitud. La frecuencia y longitud de onda estarán relacionadas por la velocidad de propagación de la onda de acuerdo a la siguiente ecuación:

λ = c/f

Donde: λ = Longitud de onda; c = Velocidad de propagación y f = frecuencia de la onda. La magnitud del sonido. La forma más común de representar el proceso de perturbación mecánica aérea es suponer al aire como un medio continuo, homogéneo y totalmente elástico, que al desplazarse varía su densidad generando por lo tanto presión y consecuentemente más movimiento del gas. Debido a la elasticidad del medio la onda se origina por la coexistencia de dos regiones paralelas entre sí y perpendiculares a la dirección de la propagación, estas son: una región de condensación o aumento de la densidad, contigua a otra de rarefacción (disminución de la densidad). Por la forma en que se desplazan se considera a la onda longitudinal como se muestra en la siguiente figura.

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Las siglas, p, y d corresponden a las variaciones instantáneas de densidad, presión y desplazamiento de las moléculas de gas durante el fenómeno de la propagación. El ángulo θ significa que el desplazamiento se halla ¼ de ciclo (π/2 o 90°) fuera de fase, respecto a los otros parámetros.

θ

F

c r c

p(t)

+

-

(t)

+

-

d (t)

+

-

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El manejo de la señal acústica y el valor eficaz.

Arms = [ 1/T ∫ a2 (t). dt]1/2 Donde : Arms = Amplitud eficaz (raíz cuadrada del valor medio de .los valores instantáneos de una

cantidad). T = Periodo de tiempo de repetición. a = Amplitud instantánea. t = Tiempo en el que se registra el valor de la amplitud a.

Tiempo

Pico a pico

Pico

rms Promedio

+

-

Amplitud

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El concepto de decibel. El decibel fue credo como una unidad que representa la pérdida en potencia o atenuación sufrida por una señal eléctrica en una línea de transmisión. El concepto fue ideado por los ingenieros de la Bell Telephone Systems de los Estados Unidos. Originalmente, se le denominó unidad de transmisión y posteriormente, en honor a Alexander Graham Bell, recibió el nombre de decibel.

1 decibel = 10 log10 (P1/P2) y se abrevia dB

En donde: P1 = Potencia de entrada. P2 = Potencia de salida. Como parte de la definición de decibel es necesario hacer las siguientes consideraciones:

1. El decibel es una unidad que expresa matemáticamente el cociente o la relación de dos cantidades de dimensionalidad física exactamente igual.

2. No es una escala física absoluta, ya que es adimensional. 3. Fue ideada para expresar la atenuación sufrida por una corriente

eléctrica en una línea de transmisión, no como resultado de experimentos donde estuviese involucrado el oído humano o el oído animal.

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El concepto de nivel. Para poder comparar decibeles, es decir, hacerlos equivalentes, por ejemplo al evaluar la presión acústica producida por dos fuentes sonoras de igual naturaleza, se utiliza el concepto de nivel, que siendo matemáticamente un cociente, físicamente representa un símbolo diferente. Se caracteriza porque al denominador se le asigna un valor constante, previamente establecido, que se conoce como cantidad de referencia o nivel cero y el numerador constituye la cantidad variable a la que se determina el nivel. El resultado se expresa en decibeles y siempre debe especificarse el valor físico del nivel cero o nivel d referencia. Matemáticamente: Nivel = logr q/q0 (dB) En donde: q = Cantidad cuyo nivel se va a obtener. q0 = Cantidad de referencia o nivel cero de dimensionalidad física igual a q. r = Base del logaritmo. Potencia, intensidad y presión del sonido. En un campo acústico libre, la intensidad acústica se relaciona con la presión acústica eficaz y la densidad del medio según la expresión: I = p2/ρc Donde: I = Intensidad del sonido en. ρ = Densidad del medio donde se propaga el sonido. p = Presión acústica eficaz c = Velocidad del sonido La intensidad acústica normalmente se mide en watts por metro cuadrado (W/m2). La energía acústica total emitida por una fuente por unidad de tiempo se conoce como potencia acústica, P, y se mide en watts. Toda cantidad acústica relacionada con la energía acústica, por ejemplo potencia, intensidad o presión cuadrática media, puede expresarse en decibeles. Para

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establecer un valor absoluto, es preciso fijar un valor de referencia. Así, el nivel de presión acústica medido como presión cuadrática media p2 es: NpA = 10log10 (p/pref)

2 (dB) Donde: NpA = Nivel de presión acústica en dB P = Presión acústica medida como presión cuadrática media. Pref = Valor de presión de referencia, fijado internacionalmente como

20 μPa (ISO1959).

Los valores de referencia para el nivel de potencia acústica y el de intensidad acústica son 10-12 watts y 10-12 W/m2, respectivamente (ISO 1963).

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Manipulación de decibeles. La suma de niveles de presión acústica puede efectuarse fácilmente utilizando la siguiente ecuación: NpA = 10 log10 (10Np1/10 + 10NP2/10 + …..) dB La ecuación anterior indica que solo hay un aumento importante de nivel cuando se combinan dos fuentes que producen niveles sonoros similares. Si existe una diferencia entre dos niveles independientes, el nivel combinado superará al más alto de los dos, pero en menos de 3 dB. Cuando la diferencia entre los dos niveles iniciales es superior a 10 dB, la contribución de la fuente de menor nivel sonoro al nivel final combinado, es insignificante. La tabla siguiente también puede ser usada para la adición de niveles relacionados entre sí.

Diferencia numérica entre el Np1 y Np2

(dB)

Cantidad que deberá adicionarse

al nivel más alto (dB)

0 a 0.6

3.0

0.7 a 1.6 2.5

1.7 a 3.1 2.0

3.2 a 4.7 1.5

4.8 a 7.2 1.0

7.3 a 13.9 0.5

14 en adelante 0.0

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Definición de Nivel Sonoro Continuo Equivalente. Nivel sonoro en dB(A), que si estuviera presente durante 40 horas por semana, daría el mismo índice compuesto de exposición que los distintos niveles sonoros medidos en una semana.

Nivel de Presión Sonora

dB(A) t1 t2 Ordenada Promedio

Nivel sonoro Continuo Equivalente Nivel de Exposición a Ruido

dt p

(t) p

t - t

1 10 = NSCE 2

0

2

A

t

t12

TA,

2

1

log

ab

dx xf = A

)(

Te 10 - 10ti 10 = NER 10

i NSn

=1i

A

loglog

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NOM-011-STPS-2001 NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD

E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

ÍNDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones, magnitudes, abreviaturas y unidades

5. Obligaciones del patrón

6. Obligaciones del trabajador

7. Límites máximos permisibles de exposición a ruido

8. Programa de conservación de la audición

9. Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes

10. Unidades de verificación y laboratorios de pruebas

APÉNDICE A LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN

APÉNDICE B DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN A RUIDO

APÉNDICE C DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE PRESIÓN ACÚSTICA, EN BANDAS DE OCTAVA

APÉNDICE D SELECCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL AUDITIVA

11. Vigilancia

12. Bibliografía

13. Concordancia con normas internacionales

Guía de referencia I Vigilancia a la salud

1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por

sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles

máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la

implementación de un programa de conservación de la audición.

2. Campo de aplicación

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista

exposición del trabajador a ruido.

. 4.2. Magnitudes, abreviaturas y unidades

MAGNITUD ABREVIATURA UNIDAD

Nivel de exposición a ruido NER dB (A)

Nivel de presión acústica NPA dB

Nivel sonoro “A” NSA dB (A)

Nivel sonoro continuo equivalente “A” NSCEA,T dB (A)

Tiempo máximo permisible de exposición TMPE horas o minutos

NOTA: dB y dB(A) están referidos a 20 µPa

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7. Límites máximos permisibles de exposición a ruido

7.1. Los límites máximos permisibles de exposición a ruido se establecen en el Apéndice A.

7.2. Cálculo para el tiempo de exposición. Cuando el NER en los centros de trabajo, esté entre dos de las

magnitudes consignadas en la Tabla A.1, (90 y 105 dB “A”), el tiempo máximo permisible de exposición, se

debe calcular con la ecuación siguiente:

2 3

90 - NER

8 = TMPE

7.3. Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control

descritas en el inciso a) del Apartado 8.7.1.

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN

Este Apéndice establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable,

inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas, según se enuncia

en la Tabla A.1.

TABLA A.1

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN

NER TMPE

90 dB(A) 8 HORAS

93 dB(A) 4 HORAS

96 dB(A) 2 HORAS

99 dB(A) 1 HORA

102 dB(A) 30 MINUTOS

105 dB(A) 15 MINUTOS

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Ejemplo:

Puesto: Fogonero

Área de

exposición

NS”A”i

dB(A)

Tiempo de

exposición

(min)

10(NS”A”i/10)

ti x10(NS”A”i/10)

Calderas 87 240 10 (87/10)

Cuarto de

control 70 120 10 (70/10)

Generador 95 60 10 (95/10)

Compresor

es 90 60 10 (90/10)

480

=

NER = 10 log ( ) – 10 log t

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INSTRUMENTACIÓN UTILIZADA EN ACÚSTICA. Redes de ponderación. Aunque el oído es muy sensible a los cambios de presión producidos por una onda sonora, su respuesta no es lineal con respecto a la frecuencia en la que predomina el sonido, dentro del rango de frecuencias audibles. Lo anterior fue verificado experimental mente por Robinson y Datson en 1956 y representado en la curvas denominadas “Perfiles o contornos de igual sensación sonora de Fletcher y Munson, las cuales se presentan en la siguiente figura.

Basados den los contornos de igual sensación sonora, los fabricantes de equipos de medición de nivel de presión sonora han empleado dispositivos electrónicos denominados Redes de Ponderación para simular la sensibilidad del oído a diferentes frecuencias. Siendo la red de ponderación “A” la más utilizada, habiendo sido incorporada en todos los criterios legales establecidos en todo el mundo.

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Respuesta relativa de las redes de ponderación.

Frecuencia central de la banda de

octava (Hz)

Valores de ponderación (dB)

“A” “C”

16 -57 -9

31.5 -39 -3

63 -26 -1

125 -16 0

250 -9 0

500 -3 0

1000 0 0

2000 +1 0

4000 +1 -1

8000 -1 -3

El medidor básico de Presión Sonora.

Micrófono Preamplificado

r

Circuito Hold

Amplificador Rectificador

rms Indicador

Salida

Conexión para filtro externo

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Juegos de filtros de frecuencias

MEDICIÓN DE NIVEL SONORO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Objetivos.

Contar con información pertinente para establecer el riesgo por la exposición.

Jerarquizar las áreas, operaciones y puestos de trabajo.

Establecer acciones de control.

Cumplir con requerimientos legales. CLASIFICACIÓN DE SONIDOS. Sonidos estables La variación en el tiempo es inferior a ± 5 dB

Inestables Se registran con variaciones mayores a ± 5 dB. Impulsivo Sonido inestable que se registra por un tiempo menor a 1 segundo.

60

70

80

90

100

125 250 300 500 1000 2000 3000 4000 8000

Frecuencia (Hz)

NP

S (

dB

)

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TIPOS DE MEDICIONES

Medición ambiental

Medición personal

Medición en puesto fijo de trabajo

GRADIENTE DE PRESIÓN

SONORA

PRIORIDAD DE ÁREAS DE

EVALUACIÓN

PUESTO FIJO DE TRABAJO

Sonido ESTABLE. SI SI SI

Sonido INESTABLE NO SI SI

Sonido IMPULSIVO NO SI SI

MÉTODO DE PRIORIDAD DE ÁREAS DE EVALUACIÓN (AMBIENTAL O EN PUESTO FIJO DE TRABAJO)

1. Zonas de trabajo con NS”A” ≥ a 80 dB(A). 2. No incluir áreas o pasillos de circulación. 3. Identificar como áreas de evaluación aquellas en donde se encuentren

trabajadores. 4. Los puntos de medición deben ubicarse en las zonas de mayor densidad de

trabajadores o en el centro geométrico. INSTRUMENTACIÓN Y ACCESORIOS.

1. Sonómetro clase I o clase II (IEC 651: 1979) 2. Sonómetro integrador clase I o clase II (IEC 804: 1985). 3. Medidor personal de exposición a Nivel Sonoro (IEC 1252: 1993). 4. Calibrador acústico (IEC 942: 1988). 5. Pantalla de viento. 6. Tripié. 7. Tabla de campo. 8. Reloj con segundero.

LOCALIZACIÓN DEL MICRÓFONO

1. 1.45 m de altura para trabajadores de pié, o a la altura de la cabeza para

trabajadores sentados. 2. Orientado hacia el mayor NS”A”. 3. 30 cm alejado de las paredes. 4. 30 cm alejado de las máquinas.

TOMA DE LECTURAS.

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Instrumentación Tipo de

sonidos. No. de períodos de observación

Duración del

período

No. de lecturas por período

Total de lecturas

Con sonómetro Estables 3

(Repetirse cada hora)

5 min 50

Registros de NS”A cada 5 s

150

Con sonómetro integrador

Estables 2

(Repetirse cada 2 horas)

5 min 10

Registros de NSCE “A” cada 30 s

20

Con sonómetro Inestable 5

(Repetirse cada hora).

5 min 50

Registros de NS”A” cada 30 s

250

Con sonómetro integrador

Inestable 3

Repetirse cada 2 horas)

5 min 10 Registros de NSCE”A” cada 30 s

30

Con sonómetro integrador

Impulsivo 1 15 min 45 Registros de NSCE”A” cada 20 s

45

MÉTODO DE EVALUACIÓN PERSONAL

1. El micrófono debe colocarse a la mitad del hombro. 2. Criterio de exposición de 90 dB(A) para 8 horas. 3. Tasa de cambio de 3 dB(A). 4. Período de medición ≥ a 5 h.

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CÁLCULO DEL NER % Dosis Te = ∑ ti = 8h CÁLCULO DEL TMPE

TMPE (h)

NER dB(A)

10 150

1 10 = iNS 10

Nj150

j=1

A log Te 10 - 10ti 10 = NER 10

i NSn

=1i

A

loglog

10 20

1 10 = iNSCE 10

Nk20

=1k

TA, log Te 10 - 10ti 10 = NER 10

i NSCEn

=1i

TA,

loglog

T x 12.5

D 9.97 + 90 = NER log

2

8 = TMPE

3

90 - NER

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CAPÍTULO VI. ILUMINACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE UNA TAREA.

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EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO.

1 mm 700 – 400 nm 10 nm

60 Hz 3 KHz 300 MHz 300 GHz

ELF RADIO MO IR

IR VISIBLE UV Rx

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LA VISIÓN HUMANA. Es el proceso por medio del cual se transforma la luz en impulsos nerviosos capaces de generar sensaciones. El órgano encargado de realizar esta función es el ojo. Toda radiación electromagnética emitida o reflejada por cualquier cuerpo con longitudes de onda entre 380 y 780 nm, puede ser percibida como luz, siempre que su intensidad sea superior al umbral de percepción humana.

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TIPOS DE VISIÓN

Visión diurna o fotónica Visión regulada por los conos y los bastones de la retina que permite la percepción de las diferencias de luz y color, así como resolver detalles finos de los objetos.

Visión nocturna o escotópica Visión regulada por receptores luminosos de la retina llamados bastoncillos, no está involucrada en la percepción del color, sino que sirve para dar un cuadro global del campo de visión. Los bastoncillos son receptivos solo a la cantidad de ondas luminosas que entran al ojo. No pueden resolver detalles finos, son sensibles a bajos niveles de iluminación y permiten al ojo ver en la noche o en condiciones bajas de iluminación.

Por debajo de determinados niveles de luz los conos permanecen inactivos, mientras que los bastones responden a niveles altos y bajos de luz.

400 500 600 700

Longitud de onda (nm)

Bastones Conos

100

80

60

40

20

0

Eficacia relativa del receptor (%)

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El funcionamiento simultáneo de ambos ojos y la integración cerebral de las imágenes transmitidas por ellos, son los responsables de la visión tridimensional. FACTORES DE LA VISIÓN

SENSIBILIDAD DEL OJO

AGUDEZA VISUAL O PODER DE SEPARACIÓN DEL OJO

CAMPO VISUAL

ACOMODACIÓN VISUAL

ADAPTACIÓN VISUAL

ACTIVIDAD VISUAL SENSIBILIDAD DEL OJO El ojo humano percibe radiaciones comprendidas entre los 380 y los 780 nm, la sensibilidad será baja en los extremos y el máximo se encontrará en los 555 nm.

AGUDEZA VISUAL O PODER SEPARADOR DEL OJO Mínimo ángulo bajo el cual se pueden distinguir dos puntos distintos al quedar separadas sus imágenes en la retina; depende de la proximidad y lejanía al objeto, lo cual determina su tamaño visual. También se define como la capacidad de percibir y discriminar visualmente los detalles más pequeños. Depende asimismo de la iluminación y es mayor cuando más intensa es ésta. La agudeza visual varía con la edad. CAMPO VISUAL Es la parte del entorno que se percibe con los ojos, cuando éstos y la cabeza permanecen fijos. A efectos de mejor percepción de los objetos, el campo visual lo podemos dividir en tres partes:

Campo de visión neta o visión precisa.

Campo medio; se aprecian fuertes contrastes y movimientos.

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Campo periférico; se distinguen los objetos si se mueven. LA ACOMODACIÓN VISUAL Es la capacidad que tiene el ojo para enfocar los objetos a diferentes distancias (Longitud focal del cristalino). Implica la visión de cerca y de lejos. El tiempo para realizar una acomodación visual varía con la edad LA ADAPTACIÓN VISUAL Es el proceso por el cual el ojo se adapta a diferentes niveles de luminosidad. Interviene el iris del ojo. El tiempo de niveles bajos a elevados es mucho menor que de elevados a bajos LA ACTIVIDAD VISUAL.

La actividad visual es la suma visual de todas las cosas que tienen que ser vistas en un momento dado, lo cual tiene como resultado la sensación visual subjetiva.

LA FINALIDAD DE LA ILUMINACIÓN. Considerando todos los factores anteriores se puede entender fácilmente que los siguientes puntos como los objetivos de la iluminación de los lugares de trabajo:

Facilitar la visualización de las cosas dentro de un contexto espacial. Proporcionar seguridad y confianza. Proporcionar una sensación estética e informativa. Permitir la realización de una tarea en condiciones aceptables de seguridad y

comodidad.

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TÉRMINOS FOTOMÉTRICOS. Flujo luminoso (F).

Cantidad de luz emitida por una fuente luminosa, su unidad es el lumen. Es un factor que depende únicamente del tipo de luminaria.

Rendimiento luminoso ( ). Cantidad de energía que se convierte en luz en relación con la energía total consumida por la fuente luminosa. Su unidad es el lumen/Watt.

Intensidad luminosa (I).

Es el flujo luminoso emitido en una dirección dada, depende también de la fuente y su unidad es la Candela.

Iluminación o Iluminancia (E). Es la densidad de flujo luminoso incidente sobre una superficie. Su unidad es el lux.

E = I/d2

1 lux = 1 lumen / m2 Luminancia (L).

Flujo luminoso reflejado en una superficie. Luz proveniente de los objetos, resultado de las transformaciones de absorción, transmisión o reflexión de la luz. Sus unidades pueden ser candela /m2 o lumen /m2.

Brillantes (B). Descripción de cómo la superficie que está emitiendo o reflejando un flujo de luz es vista por el ojo.

Contraste (C). Es la diferencia del brillo entre el objeto y su fondo por ejemplo, una letra negra sobre fondo blanco. Cuando el fondo tiene una luminancia L1 y el objeto una luminancia L2, L1 debe ser mayor que L2. El contraste puede expresarse como:

1

21

L

LLC

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Reflectancia (r).

100min

min

enteanciaincidIlu

jadaanciarefleIlur

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NOM-025-STPS-2008

TABLA 1. NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN

Tarea Visual del Puesto de Trabajo Area de Trabajo Niveles Mínimos de Iluminación (luxes)

En exteriores: distinguir el área de tránsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehículos.

Exteriores generales: patios y estacionamientos. 20

En interiores: distinguir el área de tránsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehículos.

Interiores generales: almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, labores en minas subterráneas, iluminación de emergencia.

50

En interiores. Áreas de circulación y pasillos; salas de espera; salas de descanso; cuartos de almacén; plataformas; cuartos de calderas.

100

Requerimiento visual simple: inspección visual, recuento de piezas, trabajo en banco y máquina.

Servicios al personal: almacenaje rudo, recepción y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de compresores y pailería.

200

Distinción moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio en banco y máquina, inspección simple, empaque y trabajos de oficina.

Talleres: áreas de empaque y ensamble, aulas y oficinas. 300

Distinción clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble de inspección moderadamente difícil, captura y procesamiento de información, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio.

Talleres de precisión: salas de cómputo, áreas de dibujo, laboratorios.

500

Distinción fina de detalles: maquinado de precisión, ensamble e inspección de trabajos delicados, manejo de instrumentos y equipo de precisión, manejo de piezas pequeñas.

Talleres de alta precisión: de pintura y acabado de superficies y laboratorios de control de calidad.

750

Alta exactitud en la distinción de detalles: ensamble, proceso e inspección de piezas pequeñas y complejas, acabado con pulidos finos.

Proceso: ensamble e inspección de piezas complejas y acabados con pulidos finos.

1,000

Alto grado de especialización en la distinción de detalles.

Proceso de gran exactitud. Ejecución de tareas visuales:

de bajo contraste y tamaño muy pequeño por periodos prolongados;

exactas y muy prolongadas, y

muy especiales de extremadamente bajo contraste y pequeño tamaño.

2,000

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Tabla 2

Niveles Máximos Permisibles del Factor de Reflexión

Concepto Niveles Máximos Permisibles de Reflexión, Kf

Paredes 60%

Plano de trabajo 50%

Nota: Se considera que existe deslumbramiento en el área y puesto de trabajo, cuando el valor de la reflexión (Kf) supere los valores establecidos en la Tabla 2.

APÉNDICE A EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE ILUMINACIÓN

Objetivo Evaluar los niveles de iluminación en las áreas y puestos de trabajo seleccionados. Metodología De acuerdo con la información obtenida durante el reconocimiento, se establecerá la ubicación de los puntos de medición de las áreas de trabajo seleccionadas, donde se evaluarán los niveles de iluminación. A.2.1. Cuando se utilice iluminación artificial, antes de realizar las mediciones, se debe de cumplir con lo siguiente: a) Encender las lámparas con antelación, permitiendo que el flujo de luz se estabilice; si se utilizan lámparas de descarga, incluyendo lámparas fluorescentes, se debe esperar un periodo de 20 minutos antes de iniciar las lecturas. Cuando las lámparas fluorescentes se encuentren montadas en luminarias cerradas, el periodo de estabilización puede ser mayor; b) En instalaciones nuevas con lámparas de descarga o fluorescentes, se debe esperar un periodo de 100 horas de operación antes de realizar la medición, y c) Los sistemas de ventilación deben operar normalmente, debido a que la iluminación de las lámparas de descarga y fluorescentes presentan fluctuaciones por los cambios de temperatura. A.2.2. Cuando se utilice exclusivamente iluminación natural, se debe realizar al menos las mediciones en cada área o puesto de trabajo de acuerdo con lo siguiente: a) Cuando no influye la luz natural en la instalación ni el régimen de trabajo de la instalación, se deberá efectuar una medición en horario indistinto en cada puesto o zona determinada, independientemente de los horarios de trabajo en el sitio; b) Cuando sí influye la luz natural en la instalación, el turno en horario diurno (sin periodo de oscuridad en el turno o turnos) y turnos en horario diurno y nocturnos (con periodo de oscuridad en el turno o turnos), deberán efectuarse 3 mediciones en

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cada punto o zona determinada distribuidas en un turno de trabajo que pueda presentar las condiciones críticas de iluminación de acuerdo a lo siguiente: Una lectura tomada aproximadamente en la primera hora del turno; Una lectura tomada aproximadamente a la mitad del turno, y Una lectura tomada aproximadamente en la última hora del turno. c) Cuando sí influye la luz natural en la instalación y se presentan condiciones críticas, efectuar una medición en cada punto o zona determinada en el horario que presente tales condiciones críticas de iluminación. A.2.3. Ubicación de los puntos de medición. Los puntos de medición deben seleccionarse en función de las necesidades y características de cada centro de trabajo, de tal manera que describan el entorno ambiental de la iluminación de una forma confiable, considerando: el proceso de producción, la clasificación de las áreas y puestos de trabajo, el nivel de iluminación requerido en base a la Tabla 1 del Capítulo 7, la ubicación de las luminarias respecto a los planos de trabajo, el cálculo del índice de áreas correspondiente a cada una de las áreas, la posición de la maquinaria y equipo, así como los riesgos informados a los trabajadores. A.2.3.1. Las áreas de trabajo se deben dividir en zonas del mismo tamaño, de acuerdo a lo establecido en la columna A (número mínimo de zonas a evaluar) de la Tabla A1, y realizar la medición en el lugar donde haya mayor concentración de trabajadores o en el centro geométrico de cada una de estas zonas; en caso de que los puntos de medición coincidan con los puntos focales de las luminarias, se debe considerar el número de zonas de evaluación de acuerdo a lo establecido en la columna B (número mínimo de zonas a considerar por la limitación) de la Tabla A1. En caso de coincidir nuevamente el centro geométrico de cada zona de evaluación con la ubicación del punto focal de la luminaria, se debe mantener el número de zonas previamente definido.

TABLA A1 RELACIÓN ENTRE EL ÍNDICE DE ÁREA Y EL

NÚMERO DE ZONAS DE MEDICIÓN

Índice de área

A) Número mínimo de zonas a evaluar

B) Número de zonas a considerar por la limitación

IC < 1 4 6

1 < IC < 2 9 12

2 < IC < 3 16 20

3 < IC 25 30

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El valor del índice de área, para establecer el número de zonas a evaluar, está dado por la ecuación siguiente:

Donde: IC = índice del área. x, y = dimensiones del área (largo y ancho), en metros. h = altura de la luminaria respecto al plano de trabajo, en metros. En donde x es el valor de índice de área (IA) del lugar, redondeado al entero superior, excepto que para valores iguales o mayores a 3 el valor de x es 4. A partir de la ecuación se obtiene el número mínimo de puntos de medición. En pasillos o escaleras, el plano de trabajo por evaluar debe ser un plano horizontal a 75 cm ± 10 cm, sobre el nivel del piso, realizando mediciones en los puntos medios entre luminarias contiguas. A.2.4. En el puesto de trabajo se debe realizar al menos una medición en cada plano de trabajo, colocando el luxómetro tan cerca como sea posible del plano de trabajo y tomando precauciones para no proyectar sombras ni reflejar luz adicional sobre el luxómetro. A.3. Instrumentación A.3.1. Se debe usar un luxómetro que cuente con: a) Detector para medir iluminación; b) Corrección cosenoidal; c) Corrección de color, detector con una desviación máxima de ± 5% respecto a la respuesta espectral fotópica, y d) Exactitud de ± 5% (considerando la incertidumbre por calibración). A.3.2. Se debe verificar el luxómetro antes y después de iniciar una evaluación conforme lo establezca el fabricante y evitar bloquear la iluminación durante la realización de la evaluación. A.3.3. El luxómetro deberá contar con el certificado de calibración de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las lecturas serán válidas mientras los resultados obtenidos en el luxómetro no cambien de acuerdo con los requisitos establecidos en los párrafos siguientes: A.3.3.1. Debe asegurarse que se cumpla con el inciso d) de la sección A.3.1., ya que la calibración no implica el ajuste del instrumento y por tanto, por sí sola, no garantiza que se realicen las mediciones con la exactitud requerida. Debido a lo anterior se deberá verificar y registrar en el informe el error que comete el instrumento y aplicar el factor de corrección si es necesario, además de corregir los resultados de la medición. A.3.3.2 Cuando el luxómetro tenga variaciones en la coincidencia de sus lecturas se debe someter para su certificación al laboratorio.

)(

))((

yxh

yxIC

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La forma de respaldar la veracidad del luxómetro será a través del registro de mediciones realizadas midiendo los niveles de iluminación que produce una lámpara incandescente, que únicamente será utilizada para este fin, a distancias conocidas. Las lecturas obtenidas durante la verificación deberán coincidir con las lecturas de referencia que deberán haber sido obtenidas al momento de que se recibió el luxómetro después de su certificación, una vez que se haya aplicado el factor de corrección reportado en el certificado. A.3.3.3. El reporte de verificación debe contener la fecha de su realización, la intensidad de corriente a la que se operó la lámpara incandescente, las condiciones ambientales al momento de la verificación, las distancias a las cuales se midieron los niveles de iluminación y los valores de iluminancia indicados por el instrumento para cada distancia. A.3.3.4. En caso de que el luxómetro haya sufrido una caída, se le dio uso rudo o estuvo expuesto a condiciones extremas de temperatura y humedad, se debe someter a una nueva verificación y elaborar el reporte de verificación.

APÉNDICE B EVALUACIÓN DEL FACTOR DE REFLEXIÓN

B.1 Objetivo Evaluar el factor de reflexión de las superficies en áreas y puestos de trabajo seleccionados. B.2 Metodología Los puntos de medición deben ser los mismos que se establecen en el Apéndice A. B.2.1 Cálculo del factor de reflexión de las superficies: a) Se efectúa una primera medición (E1), con la fotocelda del luxómetro colocada de cara a la superficie, a una distancia de 10 cm ± 2 cm, hasta que la lectura permanezca constante; b) La segunda medición (E2), se realiza con la fotocelda orientada en sentido contrario y apoyada en la superficie, con el fin de medir la luz incidente, y c) El factor de reflexión de la superficie (Kf) se determina con la ecuación siguiente:

1002

1

E

EK f