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VILLAVICENCIOMETA DEL 30 Y 31 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2012 de Diciembre de 2011 DIPLOMADO EN CONTRATACION ESTATAL JUAN CARLOS BECERRA RUIZ Consultor Administración Pública Asesor Administrativo Docente Universitario

Diplomado en contratacion

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VILLAVICENCIO‐METADEL 30 Y 31 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2012

de Diciembre de 2011

DIPLOMADO EN CONTRATACION ESTATAL

JUAN CARLOS BECERRA RUIZ

Consultor Administración Pública

Asesor Administrativo

Docente Universitario

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CONSTITUCIÓN POLITICA

LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007

LEY 1450 DE 2011 Ley plan nacional de desarrollo, 2010‐2014.

LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO ANTICORRUPCION

DECRETO 734 DE 2012

DECRETO LEY 19 DE 2012 ANTITRAMITES.

LEY 1437 CPA Y CC

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¿PARA QUE SIRVE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA?

Para el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, se encuentraque la contratación Estatal se ha establecido parasuplir uno fines por lo cuales se ha propuesto sureglamentación, toda vez que es un medio por elcual las entidades buscan el cumplimiento de losfines estatales, la continua y eficiente prestación delos servicios públicos y la efectividad de los derechoe intereses de los administrados que colaboran conellas en al consecución de dicho fines.

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¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO?

ENTIDAD CONTRATANTE

El artículo 11 de la Ley 80 de 1993, fija los distintosniveles de competencia para dirigir las licitaciones ypara celebrar contratos estatales, aclarando enprimer lugar que la competencia está en cabeza deljefe o representante legal de una entidad estatal.

Corte Constitucional C‐374 del 25 de agosto de1994.

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¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO?

LOS SERVIDORES PUBLICOS.

Servidores públicos : Son servidores públicos los miembros de lascorporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado yde sus entidades descentralizas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de lacomunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por laConstitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares quetemporalmente desempeñen funciones públicas y regulará suejercicio. . (Constitución Política artículo 123)

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¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO?

LOS SERVIDORES PUBLICOS.

a) Las personas naturales que prestan sus serviciosdependientes a los organismos y entidades de que trataeste artículo, con excepción de las asociaciones yfundaciones de participación mixta en las cuales dichadenominación se predicará exclusivamente de susrepresentantes legales y de los funcionarios de los nivelesdirectivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes enquienes se delegue la celebración de contratos enrepresentación de aquéllas.

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DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

“La delegación exime de responsabilidad aldelegante, la cual corresponderá exclusivamente aldelegatario, cuyos actos o resoluciones podrásiempre reformar o revocar aquel, reasumiendo laresponsabilidad consiguiente”

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DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

ARTICULO 12. DE LA DELEGACION PARACONTRATAR. Los jefes y los representanteslegales de las entidades estatales podrándelegar total o parcialmente la competenciapara celebrar contratos y desconcentrar larealización de licitaciones o concursos en losservidores públicos que desempeñen cargosdel nivel directivo o ejecutivo o en susequivalentes. ( ley 80 de 1993)

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DELEGACIÓN

La Corte Constitucional C‐561 de 1999, aldecidir la inconstitucionalidad de la Ley 489de 1998, señalo que la desconcentraciónopera cuando la misma hace relación a latransferencia de potestades para la toma dedecisiones por autorización que viene de laLey.

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DESCONCENTRACIÓN

Reglamentada por el artículo 7 del Decreto679 de 1994 y la Ley 489 de 1998 articulo 12PARAGRAFO. En todo caso relacionado con lacontratación, el acto de la firmaexpresamente delegada, no exime de laresponsabilidad legal civil y penal al agenteprincipal.

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DESCONCENTRACIÓN

Esta norma fue declarada exequible por la CorteConstitucional en sentencia C‐727 de 2000, en elsentido que la norma se refiere a la delegaciónadministrativa en general, que tiene por objetola transferencia de funciones administrativas ,sino a una figura en particular llamada“delegación de firma”, donde no opera untraslado de competencia, sino simplemente estafirmando o suscribiendo un documento poraquel.

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DESCONCENTRACIÓN

Se expide la Ley 678 de 2001 reglamentaria de la acciónde repetición contenida en el artículo 90 de laConstitución Nacional, señalando en el parágrafo 4 delartículo 2 lo siguiente:

“En materia contractual el acto de la delegación no eximede responsabilidad legal en materia de acción derepetición o llamamiento en garantía al delegante, el cualpodrá ser llamado a responder de conformidad con lodispuesto en esta ley, solidariamente junto con eldelegatario.” ( C‐372 del 15 de mayo de 2002).

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DELEGACIÓN

Con al Ley 1150 de 2007, en su artículo 21 introdujo en elartículo 12 de la Ley 80 de 1993, un inciso y un parágrafoen los siguientes términos:

“En ningún caso, los jefes y representanteslegales de las entidades estatales quedaránexonerados por virtud de la delegación de susdeberes de control y vigilancia de la actividadprecontractual y contractual.

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DELEGACIÓNParágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende pordesconcentración la distribución adecuada del trabajo querealiza el jefe o representante legal de la entidad, sin queello implique autonomía administrativa en su ejercicio. Enconsecuencia, contra las actividades cumplidas en virtudde la desconcentración administrativa no procederáningún recurso”.. ( C‐693 de 2008) en el entendido segúnel cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio desus deberes de control y vigilancia de la actividadprecontractual y contractual, cuando haya incurrido endolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones

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DECRETO 734 DE 2012

En su Artículo 9.20 derogo el Decreto 679 de 1994.

Sustituyo con:Artículo 8.1.6° De la desconcentración de los actos y trámitescontractuales. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de laLey 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatalespodrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámitesinherentes a los procesos contractuales para la elaboración decontratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos,en los funcionarios de los niveles directivo y asesor, teniendo encuenta para el efecto las normas que rigen la distribución defunciones en sus respectivos organismos.

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DECRETO 734 DE 2012

En su Artículo 9.20 derogo el Decreto 679 de 1994.

Sustituyo con:

En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidadesestatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de susdeberes de control y vigilancia de la actividad precontractual ycontractual.

Parágrafo. Para efectos de determinar los funcionarios quecorresponden a los niveles directivo, asesor o sus equivalentes setendrán en cuenta los criterios que establece en la 785 de 2005para los del nivel territorial, y las disposiciones que los modifiquen,desarrollen o sustituyan.

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DECRETO 785 DE 2005

“por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por

las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones. A losempleos agrupados en los niveles jerárquicos de que tratael artículo anterior, les corresponden las siguientesfunciones generales:

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DECRETO 785 DE 2005

4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cualescorresponden funciones de Dirección General, de formulación depolíticas institucionales y de adopción de planes, programas yproyectos.

4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten enasistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicosde la alta dirección territorial.

Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores,Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, ContralorDepartamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, VeedorDistrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos,Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes oPresidentes de entidades descentralizadas

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PARTES DEL

CONTRATO

PERSONAS NATURALES

PERSONAS JURIDICAS

CONSORCIOS Y UNIONES

TEMPORALES

SOCIEDADES DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA PROMOTORES

INMOBILIARIOS

“MIPYMES” DPTALES, LOCALES O REGIONALES

ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

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PERSONAS NATURALES

ARTICULO 123 de la CN, señala que “La ley determinará elrégimen aplicable a los particulares que temporalmentedesempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

El art. 6 de la Ley 80 /93 indica que pueden celebrarcontratos con las entidades estatales las personasconsideradas legalmente capaces en las disposicionesvigentes.

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PARTES DEL

CONTRATO

PERSONASNATURALES

PERSONAS JURIDICAS

CONSORCIOS Y UNIONES

TEMPORALES

SOCIEDADES DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA PROMOTORES

INMOBILIARIOS

“MIPYMES” DPTALES, LOCALES O REGIONALES

ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

Page 22: Diplomado en contratacion

PERSONAS JURIDICAS

El régimen de este tipo de personas se encuentraregulado en el Código Civil y en el Código de Comercio. Elartículo 633 del C.C. se encuentra a la definición depersona jurídica a saber:

“ Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz deejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de serrepresentada judicial y extrajudicialmente. Las personasjurídicas son de dos especies: corporaciones yfundaciones de beneficencia pública. Hay personasjurídicas que participan de uno y otro carácter”.

Page 23: Diplomado en contratacion

PERSONAS JURIDICAS

Por su parte el artículo 98 del Código deComercio y siguientes regulan lo relativo alcontrato de sociedad de donde surgen laspersonas jurídicas con sus derechos yobligaciones, y su representatividad.

Ahora bien el Decreto 2150 de 1995 art 43señala como se debe probar la existencia yrepresentación legal.

Page 24: Diplomado en contratacion

PERSONAS JURIDICASDECRETO 734 DE 2012

En su Artículo 9.20 derogo el Decreto 679 de 1994.

Sustituyo con:

Artículo 8.1.4° De definición de las sociedades anónimas abiertas.Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, tienen el carácter de sociedadesanónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones:

1. Tengan más de trescientos accionistas.

2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones encirculación.

3. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores

Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tieneel carácter de anónima abierta para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

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PERSONAS JURIDICAS

El artículo 6 de la Ley 1150/07 señala que a partir de enero de2009 (Art.33 vigencia) establece que:

Todas las personas naturales o jurídicas nacionales oextranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, queaspiren a celebrar contratos con las entidades estatales,se inscribirán en el Registro único de Proponentes delRegistro Único Empresarial de la Cámara de Comercio conjurisdicción en su domicilio principal.

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El certificado de Registro Único de ProponentesDecreto 019 de 2012

ART 221DECRETO 732 DE 2012

ART. 6.1.1.1

En consecuencia, las entidadesestatales en los procesos decontratación no podrán exigir, ni losproponentes aportar documentaciónque deba utilizarse para efectuar lainscripción en el registro.

Las entidades estatales podrán exigir y losproponentes aportar, de acuerdo con loseñalado en el presente decreto, lainformación y documentación que no seaobjeto de verificación documental por parte dela Cámara de Comercio, o la que se requierapara constatar requisitos adicionales de losproponentes cuando las características delobjeto a contratar lo exijan.

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Documentos exigidos para inscripción en el Registro Único de Proponentes‐ Cámara de Comercio.

Documentos de soporte sobre la capacidad jurídica.

Documentos de soporte

sobre experiencia.

Documentos de soporte

sobre capacidad financiera

Documentos de soporte

sobre capacidad

de organización

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Artículo 7 de la ley 80 de 1993 señala:

1. Consorcio: cuando dos o más personas en formaconjunta presentan una misma propuesta para laadjudicación, celebración y ejecución de un contrato,respondiendo solidariamente de todas y cada una de lasobligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Enconsecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que sepresenten en desarrollo de la propuesta y del contrato,afectarán a todos los miembros que lo conforman.

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EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS O DE ALGUNAS DE SUS PROFESIONES AFINES O AUXILIARES

SENTENCIA C‐296/12La LEY 842 DE 2003 modifico la reglamentación del ejercicio de laingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesionesauxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictanotras disposiciones. A continuación encontrará el texto completode la Ley.

ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos delejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines oauxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir dela fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificadode inscripción profesional, respectivamente.

Page 30: Diplomado en contratacion

Decreto Ley 019 de 2012ART 221

ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por elMinisterio de Educación Nacional, la experiencia profesional secomputará a partir de la terminación y aprobación del pensumacadémico de educación superior.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas conel sistema de seguridad social en salud en las cuales la experienciaprofesional se computará a partir de la inscripción o registroprofesional.

Page 31: Diplomado en contratacion

Verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes

Procedimiento para la

verificación de los requisitos habilitantes de

los constructores.

Procedimiento para la

verificación de los requisitos habilitantes de los consultores

Procedimiento para la

verificación de los requisitos habilitantes de los proveedores

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El certificado de Registro Único de Proponentes

Artículo 6.2.2.5. Requisitos Habilitantes

Las entidades estatales contratantes deberán identificar yjustificar los requisitos habilitantes exigidos a los proponentesen sus estudios previos definitivos y señalarlos en los pliegosde condiciones de los procesos de selección, los cuales seránprobados con la información que de dichos proponentesconste en el certificado del Registro Único de Proponentes, taly como lo dispone el numeral 1 del artículo 5° y el artículo 6°de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 delDecreto‐ley 019 de 2012.

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PARTES DEL

CONTRATO

PERSONASNATURALES

PERSONAS JURIDICAS

CONSORCIOS Y UNIONES

TEMPORALES

SOCIEDADES DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA PROMOTORES

INMOBILIARIOS

“MIPYMES” DPTALES, LOCALES O REGIONALES

ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

Page 34: Diplomado en contratacion

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Artículo 7 de la ley 80 de 1993 señala:

2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en formaconjunta presentan una misma propuesta para laadjudicación, celebración y ejecución de un contrato,respondiendo solidariamente por el cumplimiento total dela propuesta y del objeto contratado, pero las sancionespor el incumplimiento de las obligaciones derivadas de lapropuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con laparticipación en la ejecución de cada uno de los miembrosde la unión temporal.

Page 35: Diplomado en contratacion

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

La diferencia entre un CONSORCIO Y UT estriba en laposibilidad de quienes la integren determinen cual ha deser el alcance y contenido de la participación de cada unoen la ejecución de contrato, de tal manera que sinperjuicio de la responsabilidad solidaria por elcumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectossancionatorios recaigan exclusivamente sobre la personaen que incurrió en la falta o en el cumplimiento .

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DECRETO 734 DE 2012

Artículo 8.1.2. De los consorcios y las uniones temporales.

Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones del presente decreto, de conformidad con el numeral 5, literal a), del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en los

pliegos de condiciones podrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse para efectos de la

participación de consorcios o de uniones temporales.

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CASO Actor: SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROSDemandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Puede la Administración fijar en lospliegos de condiciones un número pluralúnico máximo de integrantes en losconsorcios y en las uniones temporales,cuando la ley 80 de 1993 solo habla dedos o más personas?

Page 38: Diplomado en contratacion

CASO Actor: SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROSDemandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

“…Del estudio hecho, son conclusiones obligadas las de que elartículo 7º de la Ley 80 de 1993 sólo estableció el límitemínimo del número de personas para integrar consorcios yuniones temporales y de que el Decreto Reglamentario 679 de1994 al fijar el alcance de aquella norma legal permite a laadministración fijar REQUISITOS OBJETIVOS en los pliegos decondiciones y en los términos de referencia para laparticipación de consorcios y uniones temporales, los cualespodrán dar lugar a determinar cuál será el número depersonas: dos o más

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PARTES DEL

CONTRATO

PERSONASNATURALES

PERSONAS JURIDICAS

CONSORCIOS Y UNIONES

TEMPORALES

SOCIEDADES DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA APP‐LEY1508 DE

2011PROMOTORES INMOBILIARIOS

“MIPYMES” DPTALES, LOCALES O REGIONALES

ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

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SOCIEDADAS DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA

El parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 80 de1993 permite a las personas interesadas encelebrar un contrato de concesión, presentardiversas posibilidades de asociación con otra uotras personas naturales o jurídicas cuyoconcurso consideren indispensable para lacabal ejecución del contrato de concesión ensus diferentes aspectos.

Page 41: Diplomado en contratacion

SOCIEDADAS DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA

Artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 De laprórroga o adición de concesiones de obrapública. En los contratos de concesión de obrapública, podrá haber prórroga o adición hastapor el sesenta por ciento (60%) del plazoestimado, independientemente del monto de lainversión

Page 42: Diplomado en contratacion

LEY 1508 DE 2012(Enero 10)

“Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones” APP.

Artículo 39. Vigencias y derogatorias.

La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el parágrafo 2° del artículo 32 de la

Ley 80 de 1993 y el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007.

Page 43: Diplomado en contratacion

Las Asociaciones Público Privadas a partirde la Ley 1508 de 2012

La Ley define las APP como un instrumento devinculación de capital privado, que se materializan enun contrato entre una entidad estatal y una personanatural o jurídica de derecho privado, para la provisiónde bienes públicos y de sus servicios relacionados, queinvolucra la retención y transferencia, riesgos entre laspartes y mecanismos de pago, relacionados con ladisponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructuray/o servicio.

Page 44: Diplomado en contratacion

Las Asociaciones Público Privadas a partirde la Ley 1508 de 2012

Con el marco legal establecido en esta ley se podrá incentivar laparticipación privada en los proyectos de infraestructuraproductiva y Social, para poder cumplir con las metas deinversión en infraestructura del PND tales como:

• El mantenimiento de 50 mil kilómetros de la red vial terciaria, laconstrucción de 740 kilómetros de la red vial y 27 viaductos en la redprimaria.• La construcción, mejoramiento y rehabilitación de dobles calzadas.• La construcción de un millón de nuevas viviendas.• Aumentar la cobertura del servicio de acueducto en 2,8 millones depersonas.

Page 45: Diplomado en contratacion

DOS MODELOS DE APP SE PUEDEN PRESENTAR

Proyectos de APP de iniciativa pública

Proyectos de APP de iniciativa privada

los contratos quese realicen paraproyectos deiniciativa públicay con recursospúblicos

aquellos que sean estructurados apartir de una iniciativa privada dondeel objetivo es que la entidad sea unsocio que con sus aportes facilite larealización del proyecto y sea elparticular quien haga la inversión decapital a cambio del derecho a laexplotación económica de esainfraestructura o servicio, en lascondiciones que se pacte, por eltiempo que se acuerde.

Page 46: Diplomado en contratacion

Las Asociaciones Público Privadas a partirde la Ley 1508 de 2012

Requisitos y condiciones:

Monto de inversión sea superior a seis mil salarios mínimosmensuales legales vigentes ( 2012‐ $3.400.200.000);

No se aplicará a las sociedades de economía mixta conparticipación del Estado inferior al 50 %;

Las empresas de servicios públicos domiciliarios; y las empresas industriales y comerciales del Estado,

cuando desarrollen actividades comerciales encompetencia con los sectores privado o público en unmercado regulado.

Page 47: Diplomado en contratacion

Proyectos de APP de iniciativa pública

En esencia, los proyectos de APP de iniciativa pública queestablece la Ley 1508 de 2012 son una nueva generaciónde concesiones. Este modelo de APP se desarrolla en uncontexto de largo plazo, donde los proyectos se encuentrandivididos en etapas y estas son financiadas a través depagos por parte del Estado, por los usuarios, porinversionistas privados (a través de capital, deuda omercado de capitales) o una combinación de dichasfuentes

Page 48: Diplomado en contratacion

Proyectos de APP de iniciativa pública

La entidad contratante debe justificar la utilizacióndel mecanismo APP según los parámetros y conceptofavorable del Departamento Nacional de Planeación(DNP). En el caso en que la entidad sea de niveldepartamental o municipal la aprobación estará acargo de la entidad de planeación respectiva.

Page 49: Diplomado en contratacion

Proyectos de APP de iniciativa pública

Se contempla como obligación de la entidad,cuando se trate de proyectos de su propiainiciativa y que requieran recursos públicos, larealización de una adecuada tipificación,estimación, asignación de los riesgos yposibles contingencias en una matriz de riesgos

Page 50: Diplomado en contratacion

Proyectos de APP de iniciativa pública

Una vez la entidad pública estructure el proyecto, deberárealizar una convocatoria pública para la preselección delos particulares más idóneos para presentar ofertas deejecución del proyecto, y entre estos, la entidad realizaráuna licitación pública, en la que los factores de selecciónde contratistas serán: La capacidad jurídica, La capacidad financiera o de financiación y la experiencia en inversión o en estructuración de

proyectos

Page 51: Diplomado en contratacion

Proyectos de APP de iniciativa PRIVADALos particulares podrán estructurar proyectos deinfraestructura pública o para la prestación de sus serviciosasociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo latotalidad de los costos de estructuración, y presentarlos deforma confidencial a consideración de las entidades.

A pesar de provenir de una iniciativa privada, los contratospara el desarrollo de proyectos de Asociación PúblicoPrivada incluirán las cláusulas excepcionales de loscontratos estatales.

Page 52: Diplomado en contratacion

La estructuración de proyectos de APP de iniciativa privada tiene dos etapas

LA ETAPA DE PREFACTIBILIDAD LA DE FACTIBILIDAD

Page 53: Diplomado en contratacion

LA ETAPA DE PREFACTIBILIDAD

el particular debe llevar a cabo la descripcióncompleta del proyecto incluyendo el diseñomínimo, construcción, operación,mantenimiento, organización y explotación delmismo, el alcance del proyecto, los estudios dedemanda, especificaciones del proyecto, sucosto estimado y la fuente de financiación.

Page 54: Diplomado en contratacion

FACTIBILIDAD

En la etapa de factibilidad el particular debeelaborar el modelo financiero detallado con el valordel proyecto debidamente soportado, la descripcióndetallada de las fases y duración del proyecto, lajustificación del plazo del contrato, el análisis deriesgos asociados al proyecto, los estudios deimpacto ambiental, económico y social, y losestudios de factibilidad técnica, económica,ambiental, predial, financiera y jurídica del proyecto.

Page 55: Diplomado en contratacion

Las Asociaciones Público Privadas a partirde la Ley 1508 de 2012

variables:Si la iniciativa privada requiere recursospúblicos, logrado el acuerdo entre la entidad y elparticular que propuso el proyecto, se abrirá unalicitación pública para seleccionar el contratistaque adelante el proyecto.

Si la iniciativa no requiere de recursos públicos,aprobada la iniciativa, la entidad publicará elproyecto por un término de un (1) mes a seis (6)meses, en la página web del Sistema Electrónicopara la Contratación Pública "SECOP”.

Page 56: Diplomado en contratacion

Las Asociaciones Público Privadas a partirde la Ley 1508 de 2012

variables:Si no hay un tercero interesado en desarrollarel proyecto, se podrá contratar al particularque propuso el proyecto de manera directa enlas condiciones pactadas (originador).

Si la iniciativa no requiere de recursospúblicos, aprobada la iniciativa, la entidadpublicará el proyecto por un término de un (1)mes a seis (6) meses, en la página web delSistema Electrónico para la ContrataciónPública "SECOP”.

Page 57: Diplomado en contratacion

Las Asociaciones Público Privadas a partirde la Ley 1508 de 2012

variables:

Sin embargo, si hay un tercero interesado se debeadelantar un proceso de selección abreviada de menorcuantía con precalificación.

Si el tercero presenta mejor oferta que el originador,este tendrá (10) diez días hábiles para presentar unamejor, y en tal caso se le adjudicará el desarrollo delproyecto

Page 58: Diplomado en contratacion

VEHÍCULO FINANCIERO

Page 59: Diplomado en contratacion

PARTES DEL

CONTRATO

PERSONASNATURALES

PERSONAS JURIDICAS

CONSORCIOS Y UNIONES

TEMPORALES

SOCIEDADES DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA PROMOTORES

INMOBILIARIOS

“MIPYMES” DPTALES, LOCALES O REGIONALES

ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

Page 60: Diplomado en contratacion

PROMOTORES INMOBILIARIOS

El literal e del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 regulalo referente a la enajenación de bienes del estado, uno de loscuales son los bienes que forman parte del Fondo para laRehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el CrimenOrganizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional deEstupefacientes.

Se reglamento por el Decreto 1170 del 14 de abril de 2008pero fu derogado por el Decreto 734 de 2012.

Page 61: Diplomado en contratacion

Decreto 734 de 2012.

Artículo 3.7.5.1.1. Selección de los promotores inmobiliarios,banqueros de inversión, martillo, comisionistas de bolsa debienes y productos agropecuarios, agroindustriales o deotros commodities u otros profesionales idóneos

la entidad pública seleccionará a los promotoresinmobiliarios, banqueros de inversión, martillo, oprofesionales idóneos, que se encargarán de la enajenaciónde sus bienes, a través de la modalidad de selecciónabreviada de menor cuantía de que trata la Ley 1150 de 2007

Page 62: Diplomado en contratacion

PARTES DEL

CONTRATO

PERSONASNATURALES

PERSONAS JURIDICAS

CONSORCIOS Y UNIONES

TEMPORALES

SOCIEDADES DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA PROMOTORES

INMOBILIARIOS

“MIPYMES” DPTALES, LOCALES O REGIONALES

ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

Page 63: Diplomado en contratacion

MIPYMES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000,tal y como fue modificado por los artículos 2º de la Ley 905 de 2004y 75 de la Ley 1151 de 2007, se entiende por micro, pequeñas ymedianas empresas aquellas unidades de explotación económica,que realizan personas naturales o jurídicas, en actividadesempresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o deservicios, rural o urbana, que respondan conjuntamente a lossiguientes parámetros: 1. Número de Trabajadores Permanentes y2. Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales, deacuerdo con los rangos que señalará el reglamento que para elefecto se expida.

Page 64: Diplomado en contratacion

MIPYMES

Sin embargo, en virtud de lo preceptuadoen el parágrafo 2º del artículo 75 de la Ley1151 de 2007, mientras se expide el decretoreglamentario que determine los rangospara la clasificación de esas empresas, ladefinición de Mipyme será la contenida enlos artículos 2º de las Leyes 590 de 2000 y905 de 2004.

Page 65: Diplomado en contratacion

MIPYMES

“Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas lasFamiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidadde explotación económica, realizada por persona natural ojurídica, en actividades empresariales, agropecuarias,industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana,que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1) su capacidad para generar empleo y, 2) el capitalde trabajo.

Page 66: Diplomado en contratacion

TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS

MEDIANA EMPRESA

51 A 200 TRABAJADORES

5001 A 30000 SMLMVL

PEQUEÑA EMPRESA

11 A 50TRABAJADORES

501 A 5000 SMLMLV

MICROEMPRESA NO SUPERIOR A 10

TRABAJADORES

INFERIOR A 500 SMLMV

Page 67: Diplomado en contratacion

MIPYMES

DECRETO NÚMERO 3806 DE 2009

“…Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción deldesarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en lacontratación pública..”

CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMESEn los procesos de selección de licitación pública, selecciónabreviada y concurso de méritos, salvo aquellos cuya cuantía seainferior al 10% de la menor cuantía, la convocatoria se limitaráexclusivamente a Mipymes, siempre y cuando se verifiquen lossiguientes requisitos:

Page 68: Diplomado en contratacion

MIPYMES

DECRETO NÚMERO 3806 DE 2009

1. La cuantía del proceso esté por debajo de los 750salarios mínimos legales mensuales vigentes y,

2. Se manifieste el interés en participar en un proceso conconvocatoria limitada, mediante la presentación de unasolicitud en tal sentido, de por los menos tres (3)Mipymes, con el fin de lograr la limitación de laconvocatoria.

Page 69: Diplomado en contratacion

ASPECTOS PUNTUALES

2‐MIPYMES.

LEY 1150 DE 2007 LEY 1450 DE 2011De conformidad con lo dispuesto enel inciso 2° del artículo 13 y en losartículos 333 y 334 de la ConstituciónPolítica, el Gobierno Nacional definirálas condiciones para que en desarrollode los procesos de selección cuyovalor se encuentre por debajo de 750salarios mínimos legales mensualesvigentes, sin perjuicio de que elGobierno Nacional pueda establecercuantías diferentes para entidades enrazón al tamaño de su presupuesto,

“Artículo 12. Promoción del desarrollo en la ContrataciónPública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos13, 333 y 334 de la Constitución Política, el GobiernoNacional definirá las condiciones y los montos de acuerdocon los compromisos internacionales vigentes, para que endesarrollo de los procesos de selección, las entidadesestatales adopten en beneficio de las Mipymes,convocatorias limitadas a estas en las que, previo a laResolución de apertura del proceso respectivo, se hayamanifestado el interés del número plural de Mipymes

que haya sido determinado en elreglamento.

Page 70: Diplomado en contratacion

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para quelas Mipymes puedan participar en lasconvocatorias a las que se refiere este artículo,deberán acreditar como mínimo un año deexistencia, para lo cual deberánpresentar el certificado expedido porla cámara de comercio o por laautoridad que sea competente paradicha acreditación

Page 71: Diplomado en contratacion

ASPECTOS PUNTUALES

¿Con la expedición de la Ley 1450 de 2011, derogotácitamente el Decreto 3806 de 2009?

¿Se suspenden este tipo o formas de convocatoria ycontratación con las mipymes?

¿Debemos esperar la reglamentación otra vez frente altema de las mipymes?.

El artículo 276. Vigencias y derogatorias. La presente leyrige a partir de la fecha de su publicación y deroga todaslas disposiciones que le sean contrarias.

Page 72: Diplomado en contratacion

El día 20 de junio de 2011 el Departamento Nacional dePlaneación, publicó el siguiente comunicado de prensa,donde concluye que "el Decreto 3806 de 2009 sobreconvocatoria limitada a Mipymes no podrá seguiraplicándose por la modificación introducida al artículo12 de la Ley 1456 de 2011.

“…El DNP reitera que los dos artículos requieren serreglamentados y, por lo tanto, su aplicación quedasupeditada a la expedición de dicha regulación, motivopor el cual, no podrán ser aplicados directamente hastatanto se expida el correspondiente Decretoreglamentario…”

Page 73: Diplomado en contratacion

En este orden de ideas, el comunicado de prensapublicado el 20 de junio de 2011 por el DNP, hacereferencia a la derogatoria tácita del Decreto 3806 de2009, sobre convocatoria limitada a Mipymes, el cual "nopodrá seguir aplicándose debido a la modificaciónintroducida al artículo 12 de la Ley 1456 de 2011", y noes posible hacer extensivo el mismo, al Decreto 2473 de2010, como quiera que este fue expedido con ocasión delart 12 de la Ley 590 de 2000 y el artículo 5 de la Ley 1150de 2007 antes referida, los cuales no fueron modificadospor la nueva normatividad.“ (Presidencia de laRepública).

Page 74: Diplomado en contratacion

DECRETO 734 DE 2012

PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL

Artículo 4.1.1. Promoción del desarrollo en la contrataciónpública y los beneficios que otorgará el Gobierno Nacional paraMicro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

Establecen las pautas para que en los procesos de contrataciónque adelanten las entidades públicas se fijen condicionespreferenciales y convocatorias limitadas a Mipymes, deconformidad con el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011; beneficiosque se aplicarán, dependiendo de su tamaño empresarial, deconformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.

Page 75: Diplomado en contratacion

DECRETO 734 DE 2012Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

VIGENCIASArtículo 32 de la Ley 1450 de 2011. MODIFICO el artículo 12 de laLey 1150 de 2007:

Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de laConstitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones ylos montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes,para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidadesestatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatoriaslimitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura delproceso respectivo, se haya manifestado el interés del número pluralde Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.

Page 76: Diplomado en contratacion

DECRETO 734 DE 2012Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

VIGENCIAS

Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley590 de 2000:

Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Paratodos los efectos, se entiende por empresa, toda unidadde explotación económica, realizada por persona naturalo jurídica, en actividades agropecuarias, industriales,comerciales o de servicios, en el área rural o urbana.

Page 77: Diplomado en contratacion

DECRETO 734 DE 2012Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

VIGENCIASArtículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley590 de 2000:

Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro,pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios delos siguientes criterios:1. Número de trabajadores totales.2. Valor de ventas brutas anuales.3. Valor activos totales.Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional alas micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinanteserá el valor de ventas brutas anuales.

Page 78: Diplomado en contratacion

DECRETO 734 DE 2012Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

VIGENCIASArtículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley590 de 2000:

Parágrafo 1°.El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán paralos tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casosque considere necesario.Parágrafo 2°.Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normasreglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollode lo previsto en el presente artículo.

Page 79: Diplomado en contratacion

LEY 590 DE 2000 (ART 2)

LEY 905 DE 204 (ART 2)

LEY 1151 DE 2007

(ART 75)

LEY 1450 DE 2011

(ART 43)

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TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS

MEDIANA EMPRESA

51 A 200 TRABAJADORES

5001 A 30000 SMLMVL

PEQUEÑA EMPRESA

11 A 50TRABAJADORES

501 A 5000 SMLMLV

MICROEMPRESA NO SUPERIOR A 10

TRABAJADORES

INFERIOR A 500 SMLMV

Page 81: Diplomado en contratacion

DECRETO 734 DE 2012

Pautas en los procesos de contratación que adelanten las entidades públicas se fijen condiciones preferenciales y convocatorias limitadas a

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

Page 82: Diplomado en contratacion

DECRETO 734 DE 2012Artículo 4.1.2. Convocatoria limitada a

Mypes.

Establece una convocatoria limitada y exclusiva Mypes (micro y

pequeña empresa)

Page 83: Diplomado en contratacion

TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS

MEDIANA EMPRESA

51 A 200 TRABAJADORES

5001 A 30000 SMLMVL

PEQUEÑA EMPRESA

11 A 50TRABAJADORES

501 A 5000 SMLMLV

MICROEMPRESA NO SUPERIOR A 10

TRABAJADORES

INFERIOR A 500 SMLMV

Page 84: Diplomado en contratacion

REQUISITOS1. La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 dólaresamericanos. ( valor dólar hoy $ 1767,91 132.593.250)2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interéssolicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mypes.3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de laMype que manifestó interés

CONVOCATORIA LIMITADA

LICITACION PUBLICA

SELECCIÓN ABREVIADA

CONCURSO DE MERITOS

Page 85: Diplomado en contratacion

PLAZO PARA PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE LIMITAR LA CONVOCATORIA DE MYPE ?

o Presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fechaprevista para la apertura del proceso de selección delicitación pública, concurso de mérito abierto yselección abreviada

o Cuando se trate de un concurso de méritos conprecalificación, la oportunidad para manifestar interésen limitar la convocatoria a Mype será hasta el tercerdía hábil siguiente a la publicación del aviso deconvocatoria en el Secop.

Page 86: Diplomado en contratacion

COMO SE ACREDITA LA CALIDAD DE MYPE ?

presentación de una certificación expedida por elcontador público o revisor fiscal, según sea el caso, enla que se señale tal condición y su tamaño empresarial(micro o pequeña empresa).

además deberá presentar el certificado expedido por laCámara de Comercio o por la autoridad que seacompetente para acreditar su antigüedad (deberánacreditar como mínimo un año de existencia artículo 32parágrafo 2 Ley 1450 de 2011 Ley del Plan).

Page 87: Diplomado en contratacion

COMO SE DETERMINA EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA MYPE EN UN MUNICIPIO O DEPARTAMENTO ?

Con la dirección que la MYPE señaló ensu Registro Único Tributario, RUT, deconformidad con el Decreto número2788 de 2004, o las demás normas quelo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Page 88: Diplomado en contratacion

DECRETO 734 DE 2012Artículo 4.1.3. Convocatoria limitada a

Mipymes.

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

Page 89: Diplomado en contratacion

TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS

MEDIANA EMPRESA

51 A 200 TRABAJADORES

5001 A 30000 SMLMVL

PEQUEÑA EMPRESA

11 A 50TRABAJADORES

501 A 5000 SMLMLV

MICROEMPRESA NO SUPERIOR A 10

TRABAJADORES

INFERIOR A 500 SMLMV

Page 90: Diplomado en contratacion

REQUISITOS1. cuyo valor sea entre (US$75.001) y (US$125.000) la convocatoriase limitará a Mipyme.2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interéssolicitando limitar la convocatoria exclusivamente a mipymes.3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de laMypime que manifestó interés.

CONVOCATORIA LIMITADA

LICITACION PUBLICA

SELECCIÓN ABREVIADA

CONCURSO DE MERITOS

Page 91: Diplomado en contratacion

PLAZO PARA PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE LIMITAR LA CONVOCATORIA DE MYPE ?

o Presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fechaprevista para la apertura del proceso de selección delicitación pública, concurso de mérito abierto yselección abreviada

o Cuando se trate de un concurso de méritos conprecalificación, la oportunidad para manifestar interésen limitar la convocatoria a Mypime será hasta el tercerdía hábil siguiente a la publicación del aviso deconvocatoria en el Secop.

Page 92: Diplomado en contratacion

COMO SE DETERMINA EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA MYPE EN UN MUNICIPIO O DEPARTAMENTO ?

Con la dirección que la MYPIME señalóen su Registro Único Tributario, RUT, deconformidad con el Decreto número2788 de 2004, o las demás normas quelo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Page 93: Diplomado en contratacion

VARIANTES DE LA CONVOCATORIA¿Qué sucede si la convocatoria limitada a los MYPES no cumplen con los requisitos exigidos frente a las Medianas empresas?

se permitirá la participación de medianas empresas, quienestambién podrán manifestar interés en los mismos plazosestablecidos para las Mypes, con la salvedad que suparticipación sólo se permitirá si no se reciben tres (3)manifestaciones de interés de Mypes.

En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymesse requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés demicros, pequeñas o medianas empresas.

Page 94: Diplomado en contratacion

VARIANTES DE LA CONVOCATORIA¿Qué sucede si la convocatoria limitada a los MYPES no cumplen con los requisitos exigidos

frente a las Medianas empresas?

En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymesse requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interésde micros, pequeñas o medianas empresas.

Page 95: Diplomado en contratacion

Procedimiento en caso de convocatoria limitada.1. Se expide un acto administrativo de apertura de

convocatoria limitada ya se para Mipymes o Mypes.

si al momento del cierresólo se ha presentado una (1) oferta en el caso de la licitación pública, concurso de méritos abierto o selección

abreviada

solo existe una (1) manifestación de interés para conformar lista en el concurso de méritos con precalificación

Page 96: Diplomado en contratacion

la entidad ampliará el plazo para la recepción de las mismas por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones o aviso de convocatoria.

sin la limitación de la convocatoria Mypes,permitiendo la participación de medianasempresas, y si la convocatoria era limitada a Mipymes,podrá participar cualquier interesado.

Page 97: Diplomado en contratacion

la entidad ampliará el plazo para la recepción de las mismas por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones o aviso de convocatoria.

sin la limitación de la convocatoria Mypes,permitiendo la participación de medianasempresas, y si la convocatoria era limitada a Mipymes,podrá participar cualquier interesado.

Page 98: Diplomado en contratacion

¿Qué sucede si no se presenta ninguna oferta en el nuevo plazo?.

• podrá adjudicarse a la Mype o Mipyme, según el caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones.

• El proceso de selección abierto con limitación en su convocatoria que sea declarado desierto, no podrá ser iniciado nuevamente con la restricción de participación de convocatoria limitada Mypeo Mipyme.

Page 99: Diplomado en contratacion

Consorcio/ unión

temporal

Mypes

Mypes

MypesMypes

Mypes

Page 100: Diplomado en contratacion

Consorcio/ unión

temporal

Mypes

Mypes

MIPYMEMypes

Mypes

Page 101: Diplomado en contratacion

Condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes.

• En los procesos de selección que nosuperen los (US$125.000) dólaresamericanos se otorgará un puntaje alos bienes y servicios producidos porlas Mipymes de la siguiente manera:

Page 102: Diplomado en contratacion

Un puntaje del tres por ciento (3%) para las medianas empresas

Un puntaje del seis por ciento (6%) para las pequeñas empresas;

Un puntaje del diez por ciento (10%) para las microempresas

Page 103: Diplomado en contratacion

CONTRATACION ENTIDADES

ADMINISTRATIVAS

ASOCIACIONES

FEDERACIONDE MPS, ASOCIACIONES

DE ALCALDES, ASOCIACION DE MUNICIPIOS

ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

ONGs y SIN ANIMO DE LUCRO

Page 104: Diplomado en contratacion

ASOCIACIONES

El artículo 319 de la Carta Política se erige como la autorizaciónconstitucional por medio de la cual “dos o más municipios [que]tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjuntocaracterísticas de un área metropolitana, podrán organizarse comoentidad administrativa encargada de programar y coordinar eldesarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo suautoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargode quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos deellos; y ejecutar obras de interés metropolitano (…)”

En este orden de ideas, en lo referente al régimen jurídico de lasasociaciones de municipios encontramos en la Ley 136 de 1994 LaLey 1454 de 2011 sobre ordenamiento territorial

Page 105: Diplomado en contratacion

ASOCIACIONES

La ley 489 de 1998, en su artículo 95 señala quelas entidades públicas pueden asociarse con el finde cooperar en el cumplimiento de funcionesadministrativas o prestar conjuntamenteservicios a su cargo, mediante la celebración delos convenios interadministrativos o conformarpersonas jurídicas sin ánimo de lucro. ( C‐ 671 de1999 exequible condicionado)

Page 106: Diplomado en contratacion

ASOCIACIONESLas asociaciones de municipios son personas jurídicas sinánimo de lucro, cuya finalidad es la prestación de serviciospúblicos municipales, en procura del desarrollo integral de laregión; las cuales constan de patrimonio independiente ypersonería jurídica. Estarán regidas por sus propios estatutos.

El control fiscal respecto de estas asociaciones corresponderá alas contralorías departamentales o a las contralorías que seancreadas en los estatutos de creación de la asociación. LaContraloría General de la República ejerce la vigilancia de lagestión fiscal de las Asociaciones de Municipios quepertenezcan a diferentes departamentos o cuando administrenbienes o fondos de la Nación.

Page 107: Diplomado en contratacion

CONSTITUCIÓN POLITICA

LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007

LEY 1450 DE 2011 Ley plan nacional de desarrollo, 2010‐

2014.

LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.

Page 108: Diplomado en contratacion

LEY 1450 DE 2011 Ley plan nacional de desarrollo, 2010‐2014.

Artículo 8°. Convenio plan.

“…Durante la vigencia de la presente ley, el GobiernoNacional podrá suscribir convenios plan, que tendráncomo objetivo implementar el presente Plan Nacional deDesarrollo y complementar las acciones de política quelas autoridades territoriales deseen poner en marcha, enconsonancia con los objetivos de dicho Plan…”

Page 109: Diplomado en contratacion

LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras

disposicionesArtículo 18. Contratos o convenios plan.

“… La Nación podrá contratar o convenir con lasentidades territoriales, con las asociaciones de entidadesterritoriales y con las áreas metropolitanas, la ejecuciónasociada de proyectos estratégicos de desarrolloterritorial. En los contratos plan que celebren las partes,se establecerán los aportes que harán así como lasfuentes de financiación respectivas…”

Page 110: Diplomado en contratacion

LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras

disposicionesArtículo 17. Naturaleza y funcionamiento de losesquemas asociativos.

Las asociaciones de departamentos, las provincias y las asociaciones de distritos y de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.

Page 111: Diplomado en contratacion

LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras

disposicionesArtículo 17. Naturaleza y funcionamiento de losesquemas asociativos.

Parágrafo.En concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Ley489 de 1998, las Entidades Territoriales podrán continuarasociándose mediante la celebración de conveniosinteradministrativos o mediante la conformación depersonas jurídicas de derecho público o derecho privado.

Page 112: Diplomado en contratacion

REGLAMENTARIO DTO 819 DEL 25 DE ABRIL DE 2012DISTIINGUIR

De los contratos entre entidades territoriales y las asociaciones de departamentos de que trata la Ley 617 de 2000

De los contratos interadministrativos consagrados en el literal c, del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de

2007

El parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, esto es, los convenios interadministrativos y la conformación de personas

jurídicas sin ánimo de lucro, consagrados en los artículos 95 y 107 de la Ley 489 de 1998

Page 113: Diplomado en contratacion

CONTRATACION ENTIDADES

ADMINISTRATIVAS

ASOCIACIONES

FEDERACIONDE MPS, ASOCIACIONES

DE ALCALDES, ASOCIACION DE MUNICIPIOS

ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

ONGs y SIN ANIMO DE LUCRO

Page 114: Diplomado en contratacion

MODA

LIDA

D DE

SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA

SELECCIÓN ABREVIADA

CONCURSO DE MERITOS

CONTRATACIÓN DIRECTA

MÍNIMA CUANTÍA

Page 115: Diplomado en contratacion

ASOCIACIONES‐ ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN LEY 1474‐2011

CONTRATACIÓN DIRECTA. Artículo 92. Contratosinteradministrativos.

Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 delartículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:

c) Contratos interadministrativos, siempre que lasobligaciones derivadas del mismo tengan relacióndirecta con el objeto de la entidad ejecutoraseñalado en la ley o en sus reglamentos.

Page 116: Diplomado en contratacion

ASOCIACIONES‐ ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA. Artículo 92. Contratosinteradministrativos.Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación deservicios de evaluación de conformidad respecto de las normas oreglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia públicacuando las instituciones de educación superior públicas o lasSociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria delEstado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadaspor la asociación de entidades públicas, o las federaciones deentidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podránser ejecutados por las mismas, siempre que participen enprocesos de licitación pública o contratación abreviada deacuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presenteartículo.

Page 117: Diplomado en contratacion

DECRETO 732 DE 20123.4.2.1.1. Contratos interadministrativos

instituciones públicas de educación superior,

sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado,

personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas,

Federaciones de entidades territoriales

ejecutar contratos de obra, Suministro prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos,

encargo fiduciario y fiducia pública

• participar en procesos de licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto.

Page 118: Diplomado en contratacion

CONTRATACION ENTIDADES

ADMINISTRATIVAS

ASOCIACIONES

FEDERACIONDE MPS, ASOCIACIONES

DE ALCALDES, ASOCIACION DE MUNICIPIOS

ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

ONGs y SIN ANIMO DE LUCRO

Page 119: Diplomado en contratacion

CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES

PÚBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES.

El artículo 355 de la Carta autoriza la celebración decontratos con recursos, entre otros, de los presupuestosmunicipales, con personas privadas sin ánimo de lucro yde reconocida idoneidad, con el fin de adelantarprogramas y actividades de interés público, sin quepueda decirse que el contrato objeto de análisis, seencuentre dentro de los presupuestos de exclusión a quese refiere el artículo 2° del decreto 777 de 1.992 con lasmodificaciones introducidas por el decreto 1403 de1992.

Page 120: Diplomado en contratacion

CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES

PÚBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES.

La ley 489 de 1998, en su artículo 96 señala que lasentidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y ordenadministrativo podrán, con la observancia de losprincipios señalados en el artículo 209 de laConstitución, asociarse con personas jurídicasparticulares, mediante la celebración de convenios deasociación o la creación de personas jurídicas, para eldesarrollo conjunto de actividades en relación con loscometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Page 121: Diplomado en contratacion

El artículo 2 del decreto 777 de 1992 estableció cualescontratos se encontraban excluidos de este régimenespecial mencionando entre los excluidos aquellos

"que las entidades públicas celebren con personasprivadas sin ánimo de lucro, cuando los mismosimpliquen una contraprestación directa a favor de laentidad pública, y que por lo tanto podrían celebrarsecon personas naturales o jurídicas privadas con ánimo delucro, de acuerdo con las normas sobre contrataciónvigentes".

Page 122: Diplomado en contratacion

Qué se entiende por contratos que "impliquen unacontraprestación directa a favor de la entidadpública“.?

y para ello es bueno recordar que los contratosordinarios (los regidos por la ley 80 de 1993) secaracterizan por que el objeto del mismo implica laexistencia de contraprestaciones mutuas pues porun lado el particular cumple con una obligación dedar o hacer a favor de la entidad mientras que laentidad le paga al contratista por la prestaciónrealizada.

Page 123: Diplomado en contratacion

En el contrato de obra es claro que elcontratista está realizando una actividad(construir una obra) para entregarla a laentidad a cambio de una remuneración loque quiere decir que el objeto del contratoimplica una contraprestación a favor de laentidad consistente en la obra que seejecuta a su favor.

Page 124: Diplomado en contratacion

La finalidad de la contratación regida por elartículo 355 de la Constitución Política y eldecreto 777 de 1992 es apoyar lasactividades propias de la entidad particularsin ánimo de lucro "con el propósito deimpulsar programas y actividades de interéspúblico" que es precisamente el objeto quedesarrollan las entidades sin ánimo delucro.

Page 125: Diplomado en contratacion

Es claro entonces que a través de este instrumentojurídico las entidades sin ánimo de lucro no puedenprestar servicio alguno a las entidades públicaspues en este caso estarían invadiendo el espacioque le corresponde a los empresarios privados y espor eso que el numeral 1 del artículo 2 del decreto777 de 1992, excluye los contratos que impliquencontraprestación a favor de la entidad terminadelimitando los contratos excluidos como aquellosque podrían celebrarse con personas públicas oprivadas con ánimo de lucro de acuerdo con lasnormas de contratación vigente.

Page 126: Diplomado en contratacion

El contrato de obra al igual que los demáscontratos propios de la actividad estatal, soncontratos que pueden ser ejecutados porentidades privadas o públicas con ánimo delucro y por ese motivo el mecanismo quedebe utilizarse para celebrarlos es el previstoen la ley 80 de 1993 concordada con la ley1150 de 2007.

Page 127: Diplomado en contratacion

Para que no quedaran dudas, el decreto 1403 de 1992adicionó el numeral 5 al artículo 2 del decreto 777 de1992 excluyendo también "los contratos que de acuerdocon la ley celebre la entidad pública con otras personasjurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen unproyecto específico por cuenta de la entidad pública, deacuerdo con las precisas Instrucciones que esta última lesimparta" que es precisamente lo que ocurre en loscontratos de obra en los cuales el contratista ejecuta elobjeto del contrato de acuerdo con las instrucciones queimparte la entidad pública.

Page 128: Diplomado en contratacion

En resumen, el decreto 777 de 1992, nopuede ser utilizado para celebrar contratosde obra ni ningún otro tipo de contratoque pudiera ser ejecutado por empresasprivadas con ánimo de lucro pues el objetode todos ellos implica unacontraprestación directa a favor de laentidad pública

Page 129: Diplomado en contratacion

C O N C E P T O 1 . 7 1 0

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).

Radicación No. 1.710

Referencia: CONVENIOS ENTRE UN ESTABLECIMIENTO PUBLICONACIONAL

‐INVIAS‐ Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS.

Page 130: Diplomado en contratacion

CONSTITUCIÓN POLITICA

LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007

LEY 1450 DE 2011 Ley plan nacional de desarrollo, 2010‐2014.

LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO ANTICORRUPCION

DECRETO 734 DE 2012

DECRETO LEY 19 DE 2012 ANTITRAMITES.

LEY 1437 CPA Y CC

Page 131: Diplomado en contratacion

MODA

LIDA

D DE

SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA

SELECCIÓN ABREVIADA

CONCURSO DE MERITOS

CONTRATACIÓN DIRECTA

MÍNIMA CUANTÍA

Page 132: Diplomado en contratacion

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN

ESTATAL

Page 133: Diplomado en contratacion

• Decreto 734 de 2012 Artículo 3.1.1.Modalidades de selección

Parágrafo.Para la selección de los contratistas se aplicaránlos principios de economía, transparencia yresponsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993y los postulados que rigen la funciónadministrativa.• ¿ y las señaladas en la Ley 1150 de 2007?

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

•PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Economía –Celeridad – Eficacia –Imparcialidad –Publicidad‐ Contradicción(CCA)

•PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993

•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993

•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993

__________________________________________________________

•Planeación–– Ley 1150 de 2007.

•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012

•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

(Articulo 3º del Código Contencioso Administrativo).

Economía: Agilidad, austeridad y requisitos adicionales.

Celeridad: oficiosidad, supresión de trámites innecesarios

Eficacia: Logros y finalidad de la administración

Imparcialidad: No discriminación, tráfico de influencias o subjetividad.

Publicidad: Notificación, comunicación y publicación.

Contradicción: Conocer y controvertir las decisiones de la Administración.

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Ley 1437 de 2011

“Por la cual se expide elCódigo de Procedimiento

Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”.

Page 137: Diplomado en contratacion

ANTECEDENTES

Art 308 del CPA y de los CC.

El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio de 2012.

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ASPECTOS GENERALES

De otro lado, en lo que tiene que ver con laeficiencia administrativa, la Ley incentiva laimplementación de mecanismos virtuales y el usode tecnologías de la información aunque suaplicación no es inmediata.

Por ejemplo, respecto de las notificaciones o lapresentación de escritos, peticiones o recursostratándose de procedimientos administrativos yprocedimientos contencioso administrativos.

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ASPECTOS GENERALES‐ PRECENTE JUDICIAL

El artículo 10°, es claro cuando indica que “…Deber deaplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia.

Al resolver los asuntos de su competencia, lasautoridades aplicarán las disposiciones constitucionales,legales y reglamentarias de manera uniforme asituaciones que tengan los mismos supuestos fácticos yjurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones desu competencia, deberán tener en cuenta las sentenciasde unificación jurisprudencial del Consejo de Estado enlas que se interpreten y apliquen dichas normas.

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ASPECTOS GENERALES

el 24, 25 y el 26 sobre los documentose informaciones que tiene reserva legaly el trámite de levantamiento de dichamedida

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PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ECONOMIA: • Decisiones ágiles• Ahorro en los gastos• Sólo los documentos necesarios (ley 962 de 2005)• No exigencia de autenticaciones (ley 019 de 2012)

CELERIDAD: • Impulso oficioso de los procedimientos• Supresión de trámites innecesarios• Incentivo de tecnologías de la información y comunicación

EFICACIA: • Que los procedimientos logren su finalidad• Evitar la formalidad excesiva• Evitar decisiones inhibitorias

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PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

IGUALDAD E IMPARCIALIDAD: • Objetividad en las decisiones• Igual tratamiento• Respeto de turnos (Decreto 734 de 2012)•Protección especial a personas en circunstancias de debilidadmanifiesta ( económica, física o mental Art 13 CN)

PUBLICIDAD: • Notificaciones y comunicaciones en debida forma• Garantizar el derecho a la oponibilidad•Publicidad de sus actos, contratos y resoluciones incluyendo elempleo de tecnologías.

Page 143: Diplomado en contratacion

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEBIDO PROCESO:

•Garantía constitucional, legal encaminadapara proteger y preservar la justicia .

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BUENA FE ( ART 83 CN): • Presunción frente a las peticiones por los particulares

MORALIDAD•Actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

PARTICIPACIÓN•Promoción de iniciativa ciudadana, organizaciones y comunidades en los procesos deliberación , formulación, control y evaluación de la gestión pública.

RESPONSABILIDAD •Sanción por omisión o extralimitación de funciones (agentes y autoridades

Page 145: Diplomado en contratacion

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TRANSPARENCIA

•Conocimiento de las actuaciones de la administración,salvo reserva legal.

•COORDINACIÓN

Concertación de actividades con otras entidades paralograr los cometidos o fines de estos y los derechos de losparticulares.

Page 146: Diplomado en contratacion

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993

•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993

__________________________________________________________

•Planeación– Ley 1150 de 2007.

•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012

•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.

Page 147: Diplomado en contratacion

1. TRANSPARENCIA.Consiste en la imparcialidad que debe gobernar la contratación, particularmenteen la etapa de selección del contratista. Los proponentes en cada modalidad deselección, deberán contar con todas las garantías para que puedan acceder enigualdad de condiciones al proceso de selección. Este principio lleva implícito elde la publicidad de todas las actuaciones de la entidad estatal, comomecanismo de control por parte de la comunidad.

La Ley 1150 ratifico este principio en relación con:

•Modalidades de selección y derecho al derecho al debido proceso

•Publicación de proyectos de pliego de condiciones y estudios previos.

• Contratación pública electrónica.

•Distribución de riesgos en los contratos estatales.

•Selección objetiva y verificación de condiciones de los proponentes

Page 148: Diplomado en contratacion

TRANSPARENCIA

•PPO GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.

•PPO DE CONTRADICCIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN.

•PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

•REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES .

•CONTENDIÓ DE LOS AVISOS DE PUBLICACIÓN DE LASCONVOCATORIAS

•MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ACTIVIDADCONTRACTUAL

•DESVIÓ O ABUSO DE PODER

Page 149: Diplomado en contratacion

TRANSPARENCIA

PPO GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

La ley 80 de 1993 en su articulo 24. DEL PRINCIPIO DETRANSPARENCIA. En virtud de este principio:

1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través delicitación o concurso públicos, salvo en los casos en los que sepodrá contratar directamente.

La Ley 1150/07 en su artículo 34 deroga expresamente el incisoprimero de este artículo 24, pero subsiste el artículo de lasmodalidades de selección. La escogencia del contratista seefectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitaciónpública, selección abreviada, concurso de méritos, contratacióndirecta y mínima cuantía

Page 150: Diplomado en contratacion

Mínima cuantía

•Reglamentación de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer losmecanismos de prevención, investigación y sanción de actosde corrupción y la efectividad del control de la gestiónpública” artículo 94.

• Ley 1450 del 16 de junio de 2011 por medio de la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo del 2010‐2014, en suartículo 274.

Page 151: Diplomado en contratacion

TRANSPARENCIA

PPO DE CONTRADICCIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN

El numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 señala que enlos proceso de selección , sea licitación o contratacióndirecta, los interesados tendrán la oportunidad deconocer y controvertir las decisiones que se rindan oadopten, para lo cual establecerán las etapascorrespondientes.

Es decir que los procesos de selección de la Ley 1150/07reglamentados por el Decreto 734 de 2012 deberá teneren consideración dicha disposición.

Page 152: Diplomado en contratacion

TRANSPARENCIA

•PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El numeral 3 del artículo 24 de la Ley 80 señala que lasactuaciones de las autoridades serán públicas y losexpedientes que contengan estarán abiertos al público.

El artículo 273 de la CP, señala la obligación que tiene lasentidades de efectuar en audiencia pública laadjudicación de una licitación previa solicitud. Elartículo 9 de la Ley 1150 reguló de manera permanenteesta adjudicación en audiencia pública.

Page 153: Diplomado en contratacion

TRANSPARENCIA

•REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

En el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, señala de forma expresa elcontenido del pliego de condiciones consagrando varios principios.

Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegosde los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, odispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de loshechos aquí enunciados.

Decreto 2150 de 1995 art. 1, 13

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Rad 1373 de2001

Ley 019 de 2012 racionalización de trámites y procedimientos

Page 154: Diplomado en contratacion

TRANSPARENCIA

•JUICIO DE PROPORCIONALIADAD

El numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80/93 integradocon el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 establecelas reglas de participación para los requisititoshabilitantes.

En los pliegos de condiciones deben contener reglasobjetivas, claras, justas y completas.

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DECRETO 734 DE 2012

Frente a los requisitos habilitantes señalo lo siguiente

Artículo 6.2.2.5.

Page 156: Diplomado en contratacion

Artículo 6.2.2.5.

1. Las entidades estatales deberán identificar yjustificar los requisitos habilitantes exigidos alos proponentes en sus estudios previosdefinitivos

2. Señalarlos en los pliegos de condiciones delos procesos de selección, los cuales seránprobados con la información que de dichosproponentes conste en el certificado del RUP.

Page 157: Diplomado en contratacion

EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012 dispuso que procesos no requiere registro RUP:

1. Contratación directa (Artículo 3.4.1.1 parágrafo 4);

2. Contratos para la prestación de servicios de salud (Artículo 3.2.3.1. );

3. Contratos de mínima cuantía (Artículo 3.5.8;)

Page 158: Diplomado en contratacion

EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012dispuso que procesos no requiere registro RUP:

4. Enajenación de bienes del Estado;

5. contratos que tengan por objeto laadquisición de productos de origen odestinación agropecuaria que se ofrezcan enbolsas de productos legalmenteconstituidas;

Page 159: Diplomado en contratacion

EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012dispuso que procesos no requiere registro RUP:

6. los actos y contratos que tengan por objetodirecto las actividades comerciales eindustriales propias de las empresasindustriales y comerciales del Estado y lassociedades de economía mixta

7. y los contratos de concesión de cualquieríndole.

Page 160: Diplomado en contratacion

EL artículo 6.4.5. del Decreto 734 de 2012dispuso que procesos no requiere registro RUP:

8. Las personas naturales extranjeras sindomicilio en el país o de personas jurídicasextranjeras que no tengan establecidasucursal en Colombia

Page 161: Diplomado en contratacion

EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012dispuso que procesos no requiere registro RUP:

ADVIERTE

En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades

contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los

proponentes.

Page 162: Diplomado en contratacion

TRANSPARENCIA

•JUICIO DE PROPORCIONALIADAD

Certificados de sistemas de gestión de calidad no será objetode calificación , ni podrán establecerse como documentohabilitante para participar en licitaciones o concursosparágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150/07.

Prohibición de cobrar el pliego de condiciones no teníafundamento en la Ley 80/93 y expresamente prohibida por elpar. 4 art2 Ley 1150/07.

Distribución de riesgos señalada con la Ley 1150/07 yreglamentada por el art. Artículo 2.1.2 el Decreto 734 de2012.

Page 163: Diplomado en contratacion

Decreto Ley 019 de 2012

ARTÍCULO 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD Y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS

Derogase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistemade Información para la Vigilancia de la Contrataciónestatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y ServiciosCUBS, y el Registro Único de Precios de ReferenciaPURF, de los bienes y servicios de uso común en laAdministración Pública.

Page 164: Diplomado en contratacion

AVISO DE PUBLICACION DE CONVOCATORIA

Numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80/ 1993 señala losavisos de publicación de apertura de licitación .

Decreto Ley 019 de 2010 elimino el aviso en prensa delas licitaciones públicas de conformidad con lo previstoen el artículo 224, y se sustituye por la publicación enSistema Electrónico para la Contratación Pública ‐SECOP‐ .

MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 24, numeral 7 de Ley 80/93 establece que sonaquellos actos administrativos que se expiden en laactividad contractual o con ocasión de ellos.

Page 165: Diplomado en contratacion

Decreto Ley 019 de 2012

ARTÍCULO 223. Eliminación del diario único de contratación DUC

A partir del primero de junio de 2012, loscontratos estatales sólo se publicaran en elSistema Electrónico para la Contratación Pública‐SECOP‐ que En consecuencia, los contratosestatales no requerirán de publicación en elDiario Único de Contratación.

Page 166: Diplomado en contratacion

Ley 1474 DE 2011 ANTICORR DECRETO LEY 734 DE 2012

ARTICULO 10. PUBLICIDAD OFICIALINCISO 4

“En ningún caso las entidades objetode esta reglamentación podránpatrocinar, contratar o realizardirectamente publicidad oficial queno esté relacionada en forma directacon las funciones que legalmentedebe cumplir, ni contratar opatrocinar la impresión de edicionesde lujo o con policromías.

ARTICULO 232. PUBLICIDAD OFICIAL.Modifíquese el inciso 4 del artículo 10 de la Ley 1474, el cual quedará así:

"En ningún caso las entidades objetode esta reglamentación podránpatrocinar, contratar o realizardirectamente publicidad oficial que noesté relacionada con las funcionesque legalmente debe cumplir, nicontratar o patrocinar la impresión deediciones de lujo."

Page 167: Diplomado en contratacion

TRANSPARENCIA

•DESVÍO O ABUSO DE PODER

El numeral 8 del art. 24 de Ley 80/93 consagra la prohibición alas entidades estatales la cuales no actuaran con desviación oabuso de poder. Igualmente les será prohibido eludir losprocedimientos de selección objetiva y demás requisitosprevistos en la LEY.

Ejemplos:

1‐El cronograma del proceso de selección demasiado ajustado;

2‐ Especificaciones técnicas del objeto direccionados;

3‐ Condiciones financieras no son razonables ;

4‐ experiencia exigida que solo pocos puede cumplir;

Page 168: Diplomado en contratacion

TRANSPARENCIA

•DESVÍO O ABUSO DE PODER

5‐Exigencias desproporcionadas con respecto al objetoa contratar (exigir carretera de 1 kilometro se le exigemás de 20 años experiencia).

6‐Declaratoria de Urgencia Manifiesta;

Page 169: Diplomado en contratacion

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993

•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993

•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993

__________________________________________________________

•Planeación–– Ley 1150 de 2007.

•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012

•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.

Page 170: Diplomado en contratacion

1. ECONOMÍA.Este se relaciona con la celeridad que debe caracterizar lasactuaciones de la administración en los procesos de contrataciónestatal, de manera que se asegure el debido proceso y los fines dela contratación estatal. Los trámites de la contratación estataldeben adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos. Nose impondrán a los procesos trámites distintos o adicionales a losseñalados expresamente en la Ley. Las necesidades de lacontratación deben establecerse de conformidad con el Plan deDesarrollo Contratación y el Plan de Acción de la entidad.

La Ley 1150 ratificó este principio en relación con la esencia mismade la norma y que se refiere a la reducción y simplificación detrámites para procedimientos de selección.

Page 171: Diplomado en contratacion

ECONOMÍA

•DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES

•MANUAL DE CONTRATACIÓN

•EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN DE LOSORGANISMOS DE CONTROL

Page 172: Diplomado en contratacion

ECONOMÍA

•DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES

El numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 /93 donde obliga a lasentidades antes de aperturar un proceso de selección o lasuscripción de contrato deberá existir las respectivas partidas odisponibilidades presupuestales.

Consejo de Estado 15307 28 de septiembre de 2006, ante laausencia de registro presupuestal no hace inexistente el contratoal tratarse de una obligación de la entidad contratante para elcumplimiento de un requisito de ejecución.

Ley 819 de 2003 Norma orgánica de presupuesto, responsabilidady transparencia fiscal.

Page 173: Diplomado en contratacion

Dto 734/ 12 Artículo 2.2.2. Acto administrativo de apertura del proceso de selección.

El acto administrativo de apertura del procesode selección señalará:“…6. El certificado de disponibilidadpresupuestal, en concordancia con las normasorgánicas correspondientes..”

Page 174: Diplomado en contratacion

Dto 734/ 12 Artículo 8.1.16. De los requisitos de legalización, ejecución y pago.

• Para la legalización del contrato se requeriráque se efectúe el correspondiente registropresupuestal por parte de la entidadcontratante, cuando a ello haya lugar deacuerdo con la ley orgánica de presupuesto ysus disposiciones complementarias.

Page 175: Diplomado en contratacion

Dto 734/ 12 Artículo 8.1.16. De los requisitos de legalización, ejecución y pago.

• Y para la ejecución del contrato serequerirá de la aprobación de la garantíay de la existencia de la disponibilidadpresupuestal correspondientes.

Page 176: Diplomado en contratacion

ECONOMÍA

•DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES

•MANUAL DE CONTRATACIÓN

•EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN DE LOSORGANISMOS DE CONTROL

Page 177: Diplomado en contratacion

ECONOMÍA

•MANUAL DE CONTRATACIÍON

El numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80/93establece que 9o. En los procesos decontratación intervendrán el jefe y las unidadesasesoras y ejecutoras de la entidad que seseñalen en las correspondientes normas sobre suorganización y funcionamiento.

Page 178: Diplomado en contratacion

Dto 734/ 12 Artículo 8.1.11. Manual de Contratación.

Las entidades estatales sometidas al Estatuto Generalde Contratación de la Administración Pública deberáncontar con un manual de contratación, en el que seseñalen las funciones internas en materia contractual,las tareas que deban acometerse por virtud de ladelegación o desconcentración de funciones, así comolas que se derivan de la vigilancia y control de laejecución contractual.

Page 179: Diplomado en contratacion

ECONOMÍA

•EXCLUSIÓN EN INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

El artículo 25 numeral 11 de la Ley 80/03 señala que Lascorporaciones de elección popular y los organismos de control yvigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvoen lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para laadjudicación en caso de licitación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9o.,y 313, numeral 3o., de la Constitución Política, las asambleasdepartamentales y los concejos municipales autorizarán a losgobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración decontratos . (C‐113 de 1999 exequible)

Page 180: Diplomado en contratacion

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993

•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de1993__________________________________________________________

•Planeación–– Ley 1150 de 2007.

•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012

•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.

Page 181: Diplomado en contratacion

•PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

3. Responsabilidad.

La norma recoge la presunción de legalidad que cobija a los actos dela administración y las consecuencias de las indebidas actuaciones delos funcionarios públicos que intervienen en la gestión contractual.Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimientode los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecucióndel objeto contratado y a proteger los derechos de laentidad. La inobservancia de este principio acarrea consecuenciasde orden penal, disciplinario y patrimonial para los debido a laobligación de reparar los daños causados.

Page 182: Diplomado en contratacion

JUAN CARLOS BECERRA RUIZ

Consultor Administración Pública

Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario

Responsabilidad.

En el parágrafo 2 del artículo Artículo 2.2.9. delDecreto 0734 de 2012 prevé la responsabilidad delcomité asesor y evaluador, conformado por losservidores públicos o por particulares , el cual estarásujeto a las inhabilidades e incompatibilidades yconflicto de intereses legales, sin que su carácterasesor lo exima de la responsabilidad del ejercicio dela labor encomendada.

Page 183: Diplomado en contratacion

JUAN CARLOS BECERRA RUIZ

Consultor Administración Pública

Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario

Responsabilidad.

En el parágrafo 2 del artículo Artículo 2.2.9. delDecreto 0734 de 2012 comité asesor y evaluador,conformado por los servidores públicos o porparticulares los cuales puedo vincular a travésContratos de prestación de servicios profesionalesy de apoyo a la gestión, que se derivan delcumplimiento de las funciones de la entidad; asícomo los relacionados con actividades operativas,logísticas, o asistenciales

Page 184: Diplomado en contratacion

JUAN CARLOS BECERRA RUIZ

Consultor Administración Pública

Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

3. Responsabilidad.

También cabe responsabilidad a quienes aspiran a celebrarcontrato con el Estado en los órdenes penal, disciplinario ypatrimonial, cuando formulen propuestas con condicioneseconómicas y de contratación artificialmente bajas, en labúsqueda de la adjudicación del contratos y cuandooculten las inhabilidades, incompatibilidades yprohibiciones en que están incursos o suministreninformación falsa. Así mismo soportan la carga deresponder por la buena calidad del objeto contratado.

Page 185: Diplomado en contratacion

JUAN CARLOS BECERRA RUIZ

Consultor Administración Pública

Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario

3. Responsabilidad.

Dto 734/ 12 Artículo 2.2.10. Oferta con valor artificialmente bajo.

Cuando entidad estime que el valor de una oferta resultaartificialmente bajo, requerirá al oferente para queexplique las razones que sustenten el valor por él ofertado.

Analizadas las explicaciones el comité asesor, recomendaráel rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso,explicando sus razones.

Page 186: Diplomado en contratacion

JUAN CARLOS BECERRA RUIZ

Consultor Administración Pública

Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario

3. Responsabilidad.

Dto 734/ 12 Artículo 2.2.10. Oferta con valor artificialmente bajo.

Parágrafo 1°.

En desarrollo de lo previsto en el presente artículo, laentidad contratante no podrá establecer límites a partir delos cuales presuma que la propuesta es artificial.

Page 187: Diplomado en contratacion

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993

•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993__________________________________________________________

•Planeación – Ley 1150 de 2007.•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012

•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.

Page 188: Diplomado en contratacion

Planificación / Improvisación.

Es la actividad contractual de la entidades estatales las cuales deben ,previamente a la iniciación del proceso de contratación , realizar losestudios tendientes a determinar la oportunidad y conveniencia delcontrato, así como la adecuación a los fines de la entidad contratante, a su plan de inversiones y a su presupuesto.

Este principio junto con el de transparencia la desarrolla la Ley 1150de 2007 en el tema de la previsión, definición y asignación de riesgosdel contrato, el cual en términos generales busca, que las partesconozcan y tengan plena claridad sobre las obligaciones y cargasdesde el momento en que se celebra el contrato.

Page 189: Diplomado en contratacion

Planificación / Improvisación.

Formalidad de los estudios previos. De acuerdo al Decreto0734/12 los estudios previos deben constar en documentosdefinitivos que soporten el borrador del pliego de condiciones.Las entidades deberán, no solamente cumplir con la realizaciónde los estudios previos, sino que deberán dejar pruebadocumental de su cumplimiento.

– Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de losrequisitos previos al acto de apertura o a la formulación de lainvitación podrá tener consecuencias penales, disciplinarias,fiscales y eventualmente podría generar la nulidad del contrato.

Page 190: Diplomado en contratacion

Planificación / Improvisación.Decreto 019 de 2010. Artículo 2.1.1. Estudios ydocumentos previos. Parágrafo 3

DEFINE los estudios y documentos previos son losdefinitivos al momento de1. Elaboración y publicación del proyecto de pliego de

condiciones ;2. Suscripción del contrato

Dtos. públicos en los procesos por convocatoria pública,mediante su publicación en Secop destacando de maneraclara las modificaciones introducidas.

Page 191: Diplomado en contratacion

Planificación / Improvisación.

– Modificación a los estudios y documentos previos. Deacuerdo con el parágrafo 2 artículo 2.1.1 del Decreto 734de 2012 , los estudios previos se pueden ajustar conposterioridad a la apertura del proceso de selección.

Si se modifican los elementos mínimos s de los estudios ydocuementos que impliquen cambios fundamentales en losmismos, la entidad, con fundamento en el numeralsegundo del artículo 69 del Código ContenciosoAdministrativo y en aras de proteger el interés público osocial, podrá revocar el acto administrativo de apertura.

Page 192: Diplomado en contratacion

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993

•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993__________________________________________________________

•Planeación – Ley 1150 de 2007.

•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art.2.2.8. del Decreto 734 de 2012•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.

Page 193: Diplomado en contratacion

2. Primacía de los sustancial sobre lo formal.

Debe tenerse en cuenta que los procesos deselección debe darse aplicación al principio de laprimacía de lo sustancial sobre los formal ( artículo228 de la C.N.) y desarrollo del artículo 2.2.8. delDecreto 734 de 2012 que señala reglas desubsanabilidad de los requisitos habilitantesdel proponente.

Page 194: Diplomado en contratacion

Subsanabiliadad de los requisitos de la propuesta.

1‐ La ley 1150 de 2007, primer lugar, distinguió losrequisitos habilitantes de los evaluables;

2‐ Entregó a las Cámaras de Comercio la verificación delos habilitantes;

3‐ La discusión sobre este tipo de requisitos se debe hacerante la misma Cámara y ante el juez administrativo, y

4‐ Aclaró que le corresponde a las entidades licitantes lafacultad de pedir los documentos necesarios parasubsanar algún requisito.

Page 195: Diplomado en contratacion

“cual es la diferenciación entre las condiciones habilitantes al proponente y los elementos relativos a la oferta o propuesta .”

Se encuentra en las reglas relativas a la manera como debehacerse la selección objetiva por parte de la entidadlicitante, y en especial en el artículo 5° de la ley 1150 de2007.

los factores como la experiencia y la capacidad financiera,jurídica y de organización de los proponentes se definencomo “requisitos habilitantes” que no otorgan puntaje, ypor tanto, deben considerarse bajo el criterio de admisióno rechazo, los cuales sólo son susceptibles de verificaciónpor la Cámara de Comercio.

Page 196: Diplomado en contratacion

“cual es la diferenciación entre las condiciones habilitantes al proponente y los elementos relativos a la oferta o propuesta .”

Por otra parte, los factores de calificación se deben aplicarexclusivamente en función de la oferta, entendida comolos elementos del negocio jurídico sobre los cuales laentidad licitante va a efectuar la comparación de laspropuestas para obtener la más favorable, teniendo encuenta los elementos técnicos y económicos deescogencia y la ponderación precisa y detallada de losmismos, contenidos en los pliegos de condiciones.(artículo 5° de la ley 1150 de 2007 )

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¿Cómo se materializa el principio general de primacía de lo sustancial sobre lo formal?

La entidades deben adoptar medidas desaneamiento del proceso de seleccióntendientes a que los meros defectos formales,no afecten sustancialmente la oferta,referidos a la documentación oinstrumentalización de la misma, priven a laadministración de considerar una oferta porcausa de tales falencias

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¿Cómo se materializa el principio general de primacía de lo sustancial sobre lo formal?

Quiere decir que no podrán rechazarse las propuestaspor ausencia de requisitos o falta de documentos queverifiquen las condiciones habilitantes del proponente, osoporten elementos del contenido de la oferta nonecesarios para la comparación de las propuestas y queno constituyan los factores de escogencia establecidospor la entidad en el pliego de condiciones, los cualesserán subsanables a petición de la entidad licitante,respetando la transparencia e igualdad de todos losparticipantes.

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¿Cuál es el limite para requerir documentos habilitantes?

El artículo 2.2.8. del Decreto 734 de 2012, prevé un límite a laposibilidad de requerir los documentos o requisitos, señalandoque las entidades estatales no pueden permitir que “se subsanela falta de capacidad para presentar la oferta, ni que seacrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierredel proceso, así como tampoco que se adicione o mejore elcontenido de la oferta. ”.

Tampoco la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos odocumentos subsanables o no subsanables en el pliego decondiciones.

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¿Cuál es el limite para requerir documentos habilitantes?

A título ilustrativo, si se requiere una experienciadeterminada, la misma se debe tener al presentar lapropuesta y la administración puede requerir al oferentepara que especifique aspectos relacionados con ella(complementar certificaciones, aclarar fechas, etc.); perono puede extender el tiempo para avalar experiencia quesólo se llegare a cumplir después del cierre de lalicitación.

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Oportunidad de requerir al oferente y la respuesta al mismo?

De conformidad con la ley 1150 de 2007 yel decreto 734 de 2012, las entidadesestatales tienen la facultad de solicitar losrequisitos o documentossubsanables “hasta la adjudicación”.

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¿Puede una entidad del Estado rechazar una oferta, cuando el proponente

dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga el ente estatal para subsanarla, tal como lo prevé el 2.2. 8 del Decreto 734 de

2012?”.

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Rta:Sí, porque la decisión reglada por parte de laadministración, no puede quedar supeditada a la voluntaddel proponente por expresa disposición de los artículos 25,numerales 1 y 4; 30, numeral 7, de la ley 80 de 1993, y 5 dela ley 1150 de 2007, así como del artículo 2.2.8 del decreto734 de 2012, normas que desarrollan los principios deeconomía y transparencia, deber de selección objetiva yestructura de los procedimientos de selección propios de lacontratación estatal (Concepto C. Edo No.192 autorizado23 de junio de 2010)

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¿La inclusión en un pliego de condiciones de una cláusula que defina

unos plazos para contestar los requerimientos de los documentos y requisitos subsanables que haga la entidad licitante, es ineficaz de pleno

derecho? .

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Rta. No, pero debe brindar un término razonable alproponente para que cumpla con el requerimientoque le hace en aras de los principios de economía,eficacia, preclusión de las etapas procesales, etc.,y por lo mismo, es válido establecer unosparámetros para definir dicho plazo, cláusula éstaque no contradice en nada las prohibiciones delnumeral 5° del artículo 24 de la Ley 80 de1993(Concepto C. Edo No.192 autorizado 23 dejunio de 2010.

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PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993

•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993__________________________________________________________

•Planeación – Ley 1150 de 2007.

•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto734 de 2012

•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de2007.

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

•PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

3. Debido proceso.

Con la expedición de la Ley 1150 de 2007 se consagro elderecho al debido proceso como principio rector enmateria sancionatoria de las actuaciones contractuales, elcual señala que para efectos de imponer multas acontratistas y cláusula penal pecuniaria pactadas en elcontrato se deberá adelantar un procedimiento mínimoque garantice al afectado el ejercer su derecho de defensay presentar pruebas que estimen convenientes (SentenciaSU‐960 /99).

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ETAPAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

En término generales, se ha establecido que la contrataciónestatal, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley,surte una serie de etapas que se agrupan así:

1. PRECONTRACTUAL: Definición de la necesidad de contratación, planeación del proceso contractual, selección objetiva del contratista, suscripción del contrato.

2. CONTRACTUAL: Perfección, legalización y ejecución del contrato

3. POSTCONTRACTUAL: Vigencia de pólizas, estabilidad de obra, garantía de calidad del objeto contratado.

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LEY 1150 DE 2007 EN MATERIADE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL CONTRATO

ESTATAL

En ejercicio de las actividades de inspección einterventoría del contrato estatal, la entidadpuede llegar a imponer:

• MULTAS DE APREMIO• CLAUSULA PENAL

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En desarrollo de las actividades de supervisión e interventoría del contratoestatal, hoy día la entidad puede:

1. Declarar el incumplimiento Artículo 17, Ley 1150;

2.Imponer las multas pactadas en el contrato, respetando eldebido proceso del contratista Artículo 17, Ley 1150;

3. Cuantificar los perjuicios derivados del incumplimientoConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,Sección III, Magistrada Ponente Dra. Myriam Guerrero deEscobar;

4. Hacer efectiva la cláusula penal Artículo 17, Ley 1150.

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IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. ART 86 LEY 1474 EANTICORR.

Evidenciado un posible incumplimiento de lasobligaciones a cargo del contratista, la entidadprocederá a citarlo a una audiencia pública dedescargos.

Se citara al representante legal y su garante(aseguradora), para que rindan descargos,presenten pruebas y alegatos.

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Hechos los descargos se profiere actoadministrativo donde se impone o no la multa,sanción o incumplimiento que se notificara enaudiencia, la cual solo se podrá interponer ysustentar el recurso de reposición, y se decidiráen la misma audiencia.

Da la posibilidad de suspender la audiencia porpractica de pruebas.

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ETAPAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

PRECONTRACTUAL

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•DEFINICIÓN DE NECESIDADES DE CONTRATACIÓN

Artículo 3º Ley 80 de 1993. De los Fines de la Contratación Estatal: Losservidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con laejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los finesestatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y laefectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran conellas en la consecución de dichos fines.

En este sentido, todo proceso de contratación, debe planearse, de tal forma queguarde coherencia con el conjunto de actividades necesarias para la obtenciónde los objetivos específicos de gestión de cada entidad.

El contrato estatal no puede surgir desarticulado con el Plan de Desarrollo, ni conlos Planes de Acción, Compras e Inversiones que les rigen. De la misma forma,debe corresponder con el Banco de Proyectos de la respectiva entidad territorialy plasmarse en el PLAN DE CONTRATACIÓN.

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•ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS.Articulo 2.1.1. Decreto 734 de 2012. Reglamentario del artículo 8º de la Ley 1150 de2007 y los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

Los estudios y documentos previos están conformados por los documentos definitivosque sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliegos de condiciones de lasdistintas modalidades de selección de contratistas, (a excepción de la contratacióndirecta. Derogado por la Ley 1474 de 2011 )Estos tienen por objeto permitir que losproponentes puedan valorar el alcance de lo requerido por la entidad, así como ladistribución de los riesgos que la entidad propone , ellos corresponden como mínimo yde manera general a:

1. Descripción de la necesidad.2. Descripción del objeto, especificaciones e identificación del tipo de contrato.3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.4. Análisis técnico y económico (estimación de costos del contrato).5. Justificación de factores de selección (ofrecimiento más favorable).6. Estudio de riesgos que afecten el equilibrio económico del contrato.

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•ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS.

7.Análisis que sustente la cobertura de las garantíassurgidas en el procesos de selección y el contrato.

8. Las demás derivadas de la complejidad del objetocontractual (permisos y autorizaciones, licencias, diseños,etc.).

De conformidad con el Parágrafo 1 del artículo 2.1.1 del Decreto 734de 2012, los elementos mínimos de los estudios previos, deberáncomplementarse con los exigidos de manera puntual en las diversasmodalidades de selección.

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•ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS.

8. La indicación de si la contrataciónrespectiva está cobijada por un AcuerdoInternacional o un Tratado de Libre Comerciovigente para el Estado Colombiano en lostérminos del artículo 8.1.17 del decreto 734de 2012.

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•Artículo 8.1.17. De los acuerdos y tratadosinternacionales en materia de contratación pública

Las entidades estatales deberán observar lasobligaciones que en materia de AcuerdosInternacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC)vinculen al Estado colombiano, para lo cualestablecerán si la respectiva contratación a realizarse encuentra cobijada por los mismos. Para elefecto verificarán:

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a) Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo decompras públicas;

•b) Si la entidad estatal se encuentra incluida en lacobertura del capítulo de compras públicas;

•c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentranexcluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas.

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Actualmente, Colombia tiene AcuerdosComerciales vigentes con compromisos enmateria de contratación pública con lossiguientes países: Chile, México, los países delTriángulo Norte (El Salvador, Guatemala,Honduras), y Suiza y Liechtenstein comomiembros de la Asociación Europea de LibreComercio –AELC (EFTA)‐. Adicionalmente, existela obligación de trato nacional con los países dela Comunidad Andina únicamente paraproveedores de servicios.

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MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPÍTULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA

PARA ENTIDADES CONTRATANTES

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

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ELABORACIÓN DE PROYECTO DE PLIEGO DECONDICIONESArtículo 8º Ley 1150 de 2007

Para todas las modalidades de selección y confundamento en los estudios y documentos previos, deberáelaborase Proyecto de Pliego de Condiciones, que sepublicará junto con los estudios previos paraobservaciones. Las condiciones para dicha publicacióncorresponden a las que se señalan específicamente paracada proceso de selección.

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ELABORACIÓN DE PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONESArtículo 8º Ley 1150 de 2007 Y Decreto 734 de 2012

Artículo 2.2.6. Publicidad del proyecto de pliego de condiciones ydel pliego de condiciones definitivo

Esta Convocatoria contendrá la modalidad deselección, lugar físico o electrónica de consulta deProyecto de Pliego de Condiciones, presupuestooficial y los estudios y documentos previos.

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ELABORACIÓN DE PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONESArtículo 8º Ley 1150 de 2007 Y Decreto 734 de 2012

Artículo 2.2.6. Publicidad del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo

licitación y concurso de méritos con Propuesta Técnica Detallada (PTD),

selección abreviada y concurso de méritos con Propuesta Técnica

Simplificada (PTS).

se publicará cuando menoscon diez (10) días hábilesde antelación a la fecha delacto que ordena suapertura

con una antelación noinferior a cinco (5) díashábiles de antelación ala fecha del acto queordena su apertura

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ELABORACIÓN DE PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONESArtículo 8º Ley 1150 de 2007‐Artículo 2.2.6. Publicidad del proyecto de pliego decondiciones y del pliego de condiciones definitivo

La publicación posterior de los Proyectos dePliegos de Condiciones o sus equivalentes nogenera obligación para la entidad de darapertura al proceso de selección.

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ELABORACIÓN DE PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONESArtículo 8º Ley 1150 de 2007‐Artículo 2.2.6. Publicidad del proyecto de pliego decondiciones y del pliego de condiciones definitivo

La publicación posterior de los Proyectos dePliegos de Condiciones o sus equivalentes nogenera obligación para la entidad de darapertura al proceso de selección.

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ETAPAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL PRECONTRACTUAL

Solicitud de certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP(CDP num. 6 art 25 Ley 80 /93 art 2.2.2. Decreto 734 de 2012)

Definición de la Necesidad de Contratación(Plan de Contratación‐ Análisis de conveniencia‐ Autorizaciones)

Elaboración de Estudios Previos, diseños, proyectos previos‐Ficha técnica.•(ART 8 LEY 1150/07‐ART Dto 2474/08)

Elaboración de Proyecto de Pliego de Condiciones(ART 8 LEY 1150/07‐ART 2.2.3. Dto 734/12)

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Decreto 734 de 2012 señala en su Artículo 2.2.2.Acto administrativo de apertura del proceso deselección.

La entidad, contratante, mediante actoadministrativo de carácter general, ordenará demanera motivada la apertura del proceso deselección que se desarrolle a través de licitación,selección abreviada y concurso de méritos.El acto administrativo de que trata el presente artículo señalará:

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Decreto 734 de 2012 señala en su Artículo 2.2.2. Acto administrativo de aperturadel proceso de selección.

1. El objeto de la contratación a realizar. 2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. 3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan. 4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. 5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. 7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.

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Decreto 734 de 2012 señala en su Artículo 3.4.1.1. Acto administrativode apertura del proceso de selección.

Para la contratación directa el acto administrativo contendrá: 1. El señalamiento de la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a contratar. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista. 4. La indicación del lugar en donde se podránconsultar los estudios y documentos previos, salvo encaso de contratación por urgencia manifiesta.

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Decreto 734 de 2012 señala en su Artículo 3.5.3. Acto administrativo deapertura del proceso de selección.Para la mínima cuantía el acto de apertura se publicara en el SECOP incluyendo la siguiente información:1. El objeto. 2. Plazo de ejecución. 3. Forma de pago. 4. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso. 5. El cronograma del proceso 6. El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. 7. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica.

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JUAN CARLOS BECERRA RUIZ

Consultor Administración Pública

Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario

ETAPAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL PRECONTRACTUAL

•SELECCIÓN OBJETIVA DE CONTRATISTA

MODALIDADES DE SELECCIÓN

LEY 80 DE 1993 LEY 1150 DE 2007 y LEY 1474 DE 2011

LICITACIÓN PÚBLICA A. LICITACIÓN PÚBLICA(CONCURSO DE MÉRITOS) B. SELECCIÓN ABREVIADACONTRATACIÓN DIRECTA C. CONCURSO DE MÉRITOS

(CON FORMALIDADES PLENAS) D. CONTRATACIÓN DIRECTA(SIN FORMALIDADES PLENAS) E. MINIMA CUANTIÍA

TIPO DE BIEN O SERVICIO A CONTRATARCUANTIA DE CONTRATACIÓN COMPLEJIDAD

Pliegos de condiciones no tienen costo

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1. CAPACIDAD JURIDICA Y CONDICIONES DE EXPERIENCIA

REQUISITOS 2. CAPACIDAD FINANCIERAHABILITANTES

3. ORGANIZACIÓN DE PROPONENTES

SON OBJETO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTOCUMPLE O NO CUMPLE ( NO OTORGA PUNTAJE)

PASA NO PASA

S E L E C CI Ó N

O B J E T I V A

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1. Oferta más favorable será aquella queresulte de la ponderación precisa ydetallada de los factores técnicos yeconómicos contenido en el pliego decondiciones

2. La ponderación de los elementos de calidad y precioque representen la mejor relación de costo‐beneficiopara la entidad, para lo cual el pliego de condiciones(licitación, de selección abreviada para lacontratación de menor cuantía, y para los demás).

FACTORES DE 2. Cuando el objeto sea la adquisición osuministro de bienes y servicios con CALIFICACIÓNcaracterísticas técnicas uniformes y decomún utilización el factor de evaluaciónserá el menor precio ofrecido (selección abreviada)

O PONDERACIÓN3. concurso de méritos se valoran los aspectos prácticos y técnicos de la oferta en cuanto a la calidad , pero no el precio

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FACTORES DE

CALIFICACIÓN

PONDERACIÓN

1. Ponderación de elementos decalidad y precio soportados enpuntajes o fórmulas señaladas enlos pliegos de condiciones.

2. La ponderación de los elementos decalidad y precio que representan lamejor relación de costo beneficiopara la entidad.

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONTRATACIÓN ESTATAL

CITERIOS DE SELECCIÓN OBJETIVA

1‐ CAPACIDAD JURIDICA.

2‐ CONDICIONES DE EXPERIENCIA

3‐ CAPACIDAD FINANCIERA.

4‐ ORGANIZACIÓN DEL PROPONENTE.

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