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DIPLOMADO EN RENDICIÓN DE CUENTAS AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR México, D.F., mayo de 2012.

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DIPLOMADO EN RENDICIÓN DE CUENTAS AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR

México, D.F., mayo de 2012.

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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OBJETIVO

El alumno conocerá el régimen de responsabilidades de los servidores públicos en el Derecho Mexicano, con especial énfasis en las de carácter administrativo, e identificará las diversas conductas que pueden dar lugar a la imposición de una sanción, las autoridades competentes, los procedimientos y los medios de impugnación.

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TEMARIO

I. Nociones Preliminares.

II. Objeto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

III. Responsabilidades Administrativas.

IV. Quejas, denuncias, sanciones administrativas y procedimientos de aplicación.

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TEMARIO

V. Medios de defensa de los servidores públicos.

VI. Registro patrimonial de los servidores públicos .

VII. Acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público.

VIII.La reforma al Artículo 73, Fracción XXIX, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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TEMA I.

Nociones Preliminares.

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EL CONTROL GUBERNAMENTAL

• Control Interno y Externo.

• Control de Oficio y a petición de parte.

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CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

• Ius Puniendi

• Respondere

• Servidor Público

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CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

• LABORALES

• POLÍTICAS

• CIVILES (PATRIMONIAL DEL ESTADO)

• ADMINISTRATIVAS

• PENALES

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RESPONSABILIDADES LABORALES

(ARTÍCULO 123, APDOS. A y B CPEUM)

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EMPLEADO

SERVIDOR PÚBLICO

PATRÓN

ESTADO

RESPONSABILIDADES LABORALES

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TÍTULO CUARTO CPEUM

(RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

PATRIMONIAL DEL ESTADO)

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

De las responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este titulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las Leyes Federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los

Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias,

expedirán las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos

y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo

este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las

siguientes prevenciones:

Continúa ...

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I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas

en el articulo 110 a los servidores públicos señalados en el

mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones

incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los

intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La Comisión de Delitos por parte de cualquier servidor público

será perseguida y sancionada en los términos de la legislación

penal; y

TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Continúa ...

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo,

Continúa ...

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

por si o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente articulo.

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RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

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RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

• SUJETOS

• OBJETO

• PLAZO

• RESOLUCIONES INATACABLES

• JUICIO POLÍTICO

• SANCIONES

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CÁMARA DE DIPUTADOS

CÁMARA ACUSADORA(ÓRGANO INSTRUCTOR)

CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA SENTENCIA(GRAN JURADO)

EL JUICIO POLÍTICO

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DENUNCIADENUNCIADENUNCIADENUNCIA

SECRETARIA GENERALSECRETARIA GENERALSECRETARIA GENERALSECRETARIA GENERAL

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADREQUISITOS DE PROCEDIBILIDADREQUISITOS DE PROCEDIBILIDADREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

SUBCOMISIÓN EXAMEN PREVIOSUBCOMISIÓN EXAMEN PREVIOSUBCOMISIÓN EXAMEN PREVIOSUBCOMISIÓN EXAMEN PREVIO

INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTOINCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTOINCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTOINCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

COMISIONES UNIDAS:COMISIONES UNIDAS:• GOBERNACIÓN Y PUNTOS GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES •JUSTICIAJUSTICIA

COMISIONES UNIDAS:COMISIONES UNIDAS:• GOBERNACIÓN Y PUNTOS GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES •JUSTICIAJUSTICIA

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SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTOCÁMARA DE DIPUTADOS

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SECCIÓN INSTRUCTORASECCIÓN INSTRUCTORASECCIÓN INSTRUCTORASECCIÓN INSTRUCTORA

GARANTÍA AUDIENCIA INCULPADOGARANTÍA AUDIENCIA INCULPADOGARANTÍA AUDIENCIA INCULPADOGARANTÍA AUDIENCIA INCULPADO

ALEGATOS ALEGATOS ALEGATOS ALEGATOS

PERÍODO DE PRUEBASPERÍODO DE PRUEBASPERÍODO DE PRUEBASPERÍODO DE PRUEBAS

CONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONES

PRESIDENTE DE LA CÁMARAPRESIDENTE DE LA CÁMARAPRESIDENTE DE LA CÁMARAPRESIDENTE DE LA CÁMARA

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PLENOPLENOPLENOPLENO

VOTACIÓN MAYORÍA ABSOLUTAVOTACIÓN MAYORÍA ABSOLUTAVOTACIÓN MAYORÍA ABSOLUTAVOTACIÓN MAYORÍA ABSOLUTA

ACUSACIÓNACUSACIÓNACUSACIÓNACUSACIÓN

TURNO CÁMARA SENADORESTURNO CÁMARA SENADORESTURNO CÁMARA SENADORESTURNO CÁMARA SENADORES

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTOCÁMARA DE DIPUTADOS

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COMISIÓN ACUSACIÓN COMISIÓN ACUSACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOSCÁMARA DE DIPUTADOS

COMISIÓN ACUSACIÓN COMISIÓN ACUSACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOSCÁMARA DE DIPUTADOS

SECCIÓN SECCIÓN ENJUICIAMIENTO ENJUICIAMIENTO

SECCIÓN SECCIÓN ENJUICIAMIENTO ENJUICIAMIENTO

ACUSACIÓNACUSACIÓNACUSACIÓNACUSACIÓN

CONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONES

ALEGATOSALEGATOSALEGATOSALEGATOS

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SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CÁMARA DE SENADORES

SECRETARÍA GENERALSECRETARÍA GENERALCÁMARACÁMARA

SECRETARÍA GENERALSECRETARÍA GENERALCÁMARACÁMARA

PRESIDENTEPRESIDENTEPRESIDENTEPRESIDENTE Continúa ...

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ERECCIÓN DEL GRAN JURADOERECCIÓN DEL GRAN JURADO(PLENO)(PLENO)

ERECCIÓN DEL GRAN JURADOERECCIÓN DEL GRAN JURADO(PLENO)(PLENO)

SENTENCIASENTENCIASENTENCIASENTENCIA

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SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CÁMARA DE SENADORES

VOTACIÓN MAYORÍA VOTACIÓN MAYORÍA CALIFICADA: 2/3CALIFICADA: 2/3

PARTESPARTES

VOTACIÓN MAYORÍA VOTACIÓN MAYORÍA CALIFICADA: 2/3CALIFICADA: 2/3

PARTESPARTES

GARANTÍA AUDIENCIA GARANTÍA AUDIENCIA ACUSADOACUSADO

GARANTÍA AUDIENCIA GARANTÍA AUDIENCIA ACUSADOACUSADO

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RESPONSABILIDADES CIVILES

(PATRIMONIAL DEL ESTADO)

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

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ANTECEDENTES

I. La Responsabilidad Civil del Estado.

• Códigos Civiles 1870, 1884 y 1928.• Responsabilidad Subsidiaria. (Art. 1928)

Daños Causados por funcionarios estando en ejercicio de sus funciones.

• Reforma 1994. (Art. 1927)

Responsabilidad Solidaria Estado

Actos ilícitos dolosos servidores públicos

Responsabilidad Subsidiaria Estado

Demás casos

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• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Art. 1°)

Gasto por responsabilidad patrimonial del Estado.

• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Art.77 Bis)

Responsabilidad servidores públicos por causar daños y perjuicios a los particulares.

Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Acción ante Dependencia o Entidad o ante Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

ANTECEDENTES

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Acción del Estado para repetir pago a los servidores públicos.

Vía administrativa y vía jurisdiccional (Tribunal Fiscal de la Federación o Juzgado de Distrito en materia Civil).

Recomendación Comisión Nacional de los Derechos Humanos para reparación daños y perjuicios Determinación cantidad líquida y orden de pago.

• La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Art. 33).

ANTECEDENTES

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II. La Reforma Constitucional de junio de 2002. Adición segundo párrafo del artículo 113.

Nuevos Conceptos:

• Responsabilidad del Estado por daños en los bienes o derechos de los particulares.

• Actividad administrativa irregular.• Objetiva y directa.• Derecho indemnización conforme bases,

límites y procedimientos que señalen leyes.

III. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (D.O.F. 31/dic/2004).

ANTECEDENTES

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

CAPÍTULO II. De las Indemnizaciones.

CAPÍTULO III. Del Procedimiento.

CAPÍTULO IV. De la Concurrencia.

CAPÍTULO V. Del Derecho del Estado de repetir contra los servidores públicos.

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LEGISLACIÓN SUPLETORIA

• La LFRPE es supletoria de otras leyes administrativas que contengan un régimen especial de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

• Ley de Federal de Procedimiento Administrativo.

• Código Fiscal de la Federación / Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

• Código Civil Federal.

• Principios Generales de Derecho.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

DEFINICIÓN - ELEMENTOS

• Reconocimiento derecho a la indemnización

/Resarcitorio Sancionatorio

• Daños en sus bienes y derechos

¿ Y los perjuicios ?

• No obligación jurídica de soportarlo

No fundamento legalNo causa jurídica que legitime el daño

=

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• Actividad administrativa irregular del Estado

Fuera actividad legislativa y jurisdiccional

• Responsabilidad extracontractual del Estado es objetiva y directa

Responsabilidad Extracontractual

=/ Responsabilidad Contractual

CoadyuvarAsistir

Simular

Responsabilidad Patrimonial del Estadoobtener indemnización

en forma indebida

Delito

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

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SUJETOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Entes Públicos Federales

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

• Organismos Constitucionales Autónomos

•Procuraduría General de la República

•Tribunales Federales Administrativos

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OBJETO LEGISLACIÓN

Fallos: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Recomendaciones: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Aceptadas por México)

Aceptación Ente Público Federal Responsable

Secretaría de Relaciones Exteriores

InformaciónCumplimiento

* Ni la CNDH ni sus servidores públicos son sujetos de responsabilidad patrimonial por las recomendaciones que emitan.

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EXCEPCIONES DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Caso Fortuito.

Daños y Perjuicios, no consecuencia actividad administrativa irregular.

Hechos no previsibles según avances ciencia y tecnología.

Solicitante = Único causante de daño.

Fuerza Mayor.

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Reales.

Directamente relacionados una o varias personas.

Desiguales respecto resto población.

Evaluables en dinero.

CARACTERÍSTICAS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.

(PERSONALES Y MORALES)

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RÉGIMEN PRESUPUESTAL DEL PAGO

Con cargo a presupuesto ente (s) responsable (s) (Artículo 126 Constitucional).

No afectación cumplimiento objetivos de los programas.

Previsiones para ejercicios ulteriores.

Registro de Indemnizaciones (Orden de prelación).

Pago integral de las indemnizaciones.

Disponibilidad Presupuestaria

Posibilidad de utilización de seguros.

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Debe pagarse en moneda nacional

Convenio de pago en especie.

Derecho a actualización de pago. (Código Fiscal de la Federación).

Puede haber pagos en parcialidades, según disponibilidad presupuestal.

Reparación integral del daño. (Incluye daño personal y moral).

Límite Indemnizaciones

0.3 al millar del gasto programable del P.E.F. para cada ejercicio fiscal

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Criterios

Ley de Expropiación

Código Fiscal de la Federación

Ley General de Bienes Nacionales

Valores comerciales o de mercado

Daños Personales

Dictámenes Médicos (Ley Federal del Trabajo

Gastos Médicos (Riesgos de trabajo)

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MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

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MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

Daño Moral

Criterios Código Civil Federal. (Arts. 1916, 1916 Bis)

Limite: 20,000 smgvdf

Muerte Código Civil Federal (Art. 1915)

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PROCEDIMIENTO

Reclamación parte interesada

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Señalamiento Servidores Públicosinvolucrados actividad administrativa

irregular

Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo

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Resolución

Negativaindemnización

Monto no satisfactorio

Impugnación vía contenciosa

Convenio entre las Partes

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PROCEDIMIENTO

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Suspensión del Procedimiento

Si algún procedimiento por el que el particular impugnó el acto de Autoridad dañoso se encuentra pendiente, hasta resolución firme.

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Elementos resolución

Nexo causal actividad irregular y lesión. Valoración del daño o perjuicio causado. Monto de la indemnización (dinero o especie). Concurrencia (imputación y graduación c/caso).

Nulidad o Anulabilidad actos administrativos vía administrativa o

vía jurisdiccional contencioso - administrativa

No presupone por sí misma derecho a la

indemnización

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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO

Vía contenciosa

Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa

Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo

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Prescripción DerechoReclamación Indemnización

Un año: a partir de producción lesióno

a partir de cesación (carácter continuo)

Dos años: daños físicos o psíquicos de las personas

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Interrupción Prescripción

Cuando se inician procedimientos jurisdiccionales en los que se impugne la legalidad de los actos administrativos que produjeron los daños.

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• Previo procedimiento administrativo disciplinario se determine su responsabilidad y la falta administrativa sea grave.

• Monto indemnización parte sanción económica que se aplique.

• Criterios adicionales:

Estándares promedio actividad administrativa. Perturbación actividad administrativa. Intencionalidad conducta. Responsabilidad profesional y nexo con la producción

del daño.

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DERECHO DEL ESTADO REPETIR CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS

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• Procedimientos y medios de impugnación previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

• Pagos recabados de las sanciones se adicionarán al monto de presupuestos para cubrir indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado.

DERECHO DEL ESTADO REPETIR CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS

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RESPONSABILIDADES PENALES

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RESPONSABILIDADES PENALES

• SUJETOS

• PARTICIPACIÓN EN LA PERPETRACIÓN DE DELITOS (PARTICULARES)

• ELEMENTOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

• AGRAVANTES DE LA SANCIÓN PENAL

a) PERSONAL DE CONFIANZAb) MIEMBROS DE CORPORACIONES

POLICÍACAS, ADUANERAS O MIGRATORIAS

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RESPONSABILIDADES PENALES

• DECLARATORIA DE PROCEDENCIA O DESAFUERO

• CLASIFICACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Continúa ...

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Continúa ...

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Continúa ...

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Continúa ...

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

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EL FUERO CONSTITUCIONAL

• CONCEPTO

• ALCANCES

• EFECTOS

• SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS

• EL DESAFUERO

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DENUNCIA O QUERELLADENUNCIA O QUERELLADENUNCIA O QUERELLADENUNCIA O QUERELLA

MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTECOMPETENTE

MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTECOMPETENTE

CUERPO DEL DELITOCUERPO DEL DELITOPRESUNTA RESPONSABILIDADPRESUNTA RESPONSABILIDAD

CUERPO DEL DELITOCUERPO DEL DELITOPRESUNTA RESPONSABILIDADPRESUNTA RESPONSABILIDAD

AVERIGUACIÓN PREVIAAVERIGUACIÓN PREVIAAVERIGUACIÓN PREVIAAVERIGUACIÓN PREVIA

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EJERCICIO ACCIÓN PENALEJERCICIO ACCIÓN PENALEJERCICIO ACCIÓN PENALEJERCICIO ACCIÓN PENAL

SUJETO SUJETO FUERO CONSTITUCIONALFUERO CONSTITUCIONAL

SUJETO SUJETO FUERO CONSTITUCIONALFUERO CONSTITUCIONAL

Continúa ...

DECLARATORIA DE PROCEDENCIA(JUICIO DE DESAFUERO)

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SUSPENSIÓN SUSPENSIÓN DILIGENCIAS PENALESDILIGENCIAS PENALES

SUSPENSIÓN SUSPENSIÓN DILIGENCIAS PENALESDILIGENCIAS PENALES

SECCIÓN SECCIÓN INSTRUCTORA INSTRUCTORA

(IGUAL QUE JUICIO POLÍTICO)(IGUAL QUE JUICIO POLÍTICO)

SECCIÓN SECCIÓN INSTRUCTORA INSTRUCTORA

(IGUAL QUE JUICIO POLÍTICO)(IGUAL QUE JUICIO POLÍTICO)

CÁMARA DE DIPUTADOSCÁMARA DE DIPUTADOSCÁMARA DE DIPUTADOSCÁMARA DE DIPUTADOS

DICTAMENDICTAMENDICTAMENDICTAMEN

REQUISITOS DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PROCEDIBILIDAD

REQUISITOS DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PROCEDIBILIDAD

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PRESIDENTE DE PRESIDENTE DE LA CÁMARALA CÁMARA

PRESIDENTE DE PRESIDENTE DE LA CÁMARALA CÁMARA

Continúa ...

DECLARATORIA DE PROCEDENCIA(JUICIO DE DESAFUERO)

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ERECCIÓN EN JURADO DE ERECCIÓN EN JURADO DE PROCEDENCIA (PLENO)PROCEDENCIA (PLENO)

ERECCIÓN EN JURADO DE ERECCIÓN EN JURADO DE PROCEDENCIA (PLENO)PROCEDENCIA (PLENO)

VOTACIÓN MAYORÍA VOTACIÓN MAYORÍA ABSOLUTAABSOLUTA

VOTACIÓN MAYORÍA VOTACIÓN MAYORÍA ABSOLUTAABSOLUTA

ALEGATOS ALEGATOS ALEGATOS ALEGATOS

DESTITUCIÓN DEL CARGODESTITUCIÓN DEL CARGODISPOSICIÓN AUTORIDAD DISPOSICIÓN AUTORIDAD

JURISDICCIONAL COMPETENTEJURISDICCIONAL COMPETENTE

DESTITUCIÓN DEL CARGODESTITUCIÓN DEL CARGODISPOSICIÓN AUTORIDAD DISPOSICIÓN AUTORIDAD

JURISDICCIONAL COMPETENTEJURISDICCIONAL COMPETENTE

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DESAFUERO DESAFUERO

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DESAFUERO DESAFUERO

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DECLARATORIA DE PROCEDENCIA(JUICIO DE DESAFUERO)

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EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO. (ART. 214).

ABUSO DE AUTORIDAD. (ART. 215).

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. (ART. 215 a, b, c y d).

COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. (ART. 216).

Continúa ...

USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES. (ART. 217).

CONCUSIÓN. (ART. 218).

INTIMIDACIÓN. (ART. 219).

CLASIFICACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

(CÓDIGO PENAL FEDERAL)

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EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES. (ART. 220).

TRÁFICO DE INFLUENCIA. (ART. 221).

COHECHO. (ART. 222).

COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS. (ART. 222 - BIS).

PECULADO. (ART. 223).

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. (ART. 224).

CLASIFICACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

(CÓDIGO PENAL FEDERAL)

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

• SUJETOS

• OBJETO

• OBLIGACIONES

• SANCIONES

• AUTORIDADES

• PROCEDIMIENTOS

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

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TEMA II.

Objeto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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• SUJETOS DE RESPONSABILIDAD • DEBER - RESPONSABILIDAD

• OBLIGACIONES Y DERECHOS

• AUTORIDADES COMPETENTES

• SANCIONES

• SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE DEFENSA

• REGISTRO PATRIMONIAL

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ÓRGANO INTERNO DE CONTROLEN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

• DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD Y SITUACIÓN PATRIMONIAL• UNIDAD DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

QUEJAS

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

AUDITORÍA RESPONSABILIDADES

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TEMA III.

Responsabilidades Administrativas.

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OBLIGACIONES

EMPLEO CARGO COMISIÓN

LEGALIDAD HONRADEZ IMPARCIALIDAD LEALTAD EFICIENCIA

OBLIGACIONES(SALVAGUARDA)

ART. 8 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

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TEMA IV.

Quejas, denuncias, sanciones administrativas

y procedimientos de aplicación.

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ESTABLECIMIENTO DE UNIDADES PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO.

APERTURA EN OTRAS INSTANCIAS DE GOBIERNO.

TIPO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

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SANCIONES ADMINISTRATIVAS

PÚBLICAPRIVADA

MEDIDA CAUTELAR (DURANTE PROCEDIMIENTOO INVESTIGACIÓN) SANCIÓN= 3 DÍAS A 1 AÑO

1-10 AÑOS (200 SMM)10 - 20 AÑOS (GRAVEDAD)

AMONESTACIÓN

SUSPENSIÓN TEMPORAL

DESTITUCIÓN

SANCIÓN ECONÓMICA = 3 TANTOS DEL DAÑO *

INHABILITACIÓN TEMPORAL

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CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

SANCIONES ECONÓMICAS.

LA SUSPENSIÓN COMO MEDIDA PRECAUTORIA.

REGLAS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

SANCIONES AL PERSONAL DE LAS CONTRALORÍAS INTERNAS.

EVENTUAL PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES.

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CITATORIO

AUDIENCIA DE LEYART. 21 LFRASP

• ESCRITO• PRESUNTAS CONDUCTAS• FUNDAMENTACIÓN• MOTIVACIÓN

• PRUEBAS• ALEGATOS

RESOLUCIÓN

EXONERADORASANCIONADORA

5/15 D. HÁBILES

5 D. HÁBILES

PRUEBAS45 D. HÁBILES

+ 45 D. HÁBILES

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MODALIDADES DE NOTIFICACIONES O CITACIONES.

RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE LAS AUTORIDADES.

EMBARGOS PRECAUTORIOS.

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TEMA V.

Medios de defensa de los servidores públicos.

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RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (TFJFA).

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MEDIOS DE DEFENSA

RECURSO REVOCACIÓN

SUSPENSIÓN ACTOS(DISCRECIONAL)

RESOLUCIÓN

JUICIO DE NULIDAD(TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA FISCAL Y ADMVA.

DEMANDA / CONTESTACIÓN

PRUEBAS / ALEGATOS

SENTENCIA

JUICIO AMPARO DIRECTOTRIB. COLEG. ADMVO.

45 D. HÁBILES15 D. HÁBILES

30 D. HÁBILES

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL

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MEDIOS DE DEFENSA

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO JUEZ DE DISTRITO

VIOLACIÓN A GARANTÍAS

VIOLACIÓN A TRATADOS

INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTICULOS DE LA LEY.

REQUISITOS MÁS GRAVOSOS PARA ELOTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.

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LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y SUS EXCEPCIONES.

ELEMENTOS DEL PROCESO ANTE EL TFJFA.

EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

CONFESIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL PRESUNTO RESPONSABLE.

MEDIOS DE APREMIO DE LA AUTORIDAD.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD.

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PRESCRIPCIÓN

FALTAS NO GRAVES

FALTAS GRAVES

CÓDIGO FEDERAL DE PRODECIMIENTOS CIVILES

3 AÑOS

5 AÑOS

INTERRUPCIÓN A LA NOTIFICACIÓN DEL CITATORIO PARA INICIO DEL PROCEDIMIENTO

DEL ARTÍCULO 21

LEGISLACIÓN APLICABLE SUPLETORIAMENTE

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TEMA VI.

Registro Patrimonial de los Servidores

Públicos.

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REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO.

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL.

AUTORIDADES FACULTADAS PARA LLEVAR EL REGISTRO PATRIMONIAL.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES.

DECLARANET.

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FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Y AUDITORÍAS AL PATRIMONIO.

PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y AUDITORÍA AL PATRIMONIO.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA IMPONERLAS.

LA DECLARATORIA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.

CARÁCTER PÚBLICO DEL REGISTRO PATRIMONIAL Y SALVEDADES.

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TEMA VII.

Acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio

público.

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DIAGNÓSTICO Y ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES PREVENTIVAS.

EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

EVALUACIÓN ANUAL DE RESULTADOS Y ACCIONES.

PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.

ACCIONES PREVENTIVAS EN EL SERVICIO PÚBLICO

PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES.

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TEMA VIII.

La Reforma al Artículo 73, Fracción XXIX, Inciso H, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

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ALCANCES DE LA REFORMA.

INSTRUMENTOS DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS.

REFORMAS A LOS ORDENAMIENTOS SECUNDARIOS.

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HUACUJA BETANCOURT Y HAW MAYER ABOGADOS, S.C.

Lic. Sergio E. Huacuja Betancourt

Providencia Núm. 1431, Col. Del Valle, C.P. 03100,

Deleg. Benito Juárez

Tel – Fax: (0155)55592161

Email: [email protected] www.hbhm.com.mx