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P L A N G E N E R A L D E O R D E N A C I Ó N U R B A N Í S T I C A D E G U A R O TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 157 TITULO SÉPTIMO. NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Y NO SECTORIZADO CAPITULO 1. DETERMINACIONES GENERALES Artículo 258.- Planeamiento 1. El desarrollo de este P.G.O.U. se realizará en el suelo urbanizable a través de Planes Parciales que deben estudiar Sectores completos del modo y en los plazos señalados en este P.G.O.U., debiendo cumplir igualmente lo preceptuado en la L.O.U.A. y el reglamento que la desarrolle. Asimismo, el desarrollo de este P.G.O.U. se realizará en el suelo urbanizable no sectorizado a través del correspondiente Plan de Sectorización y, en su caso, Plan Parcial de Ordenación. 2. Será preceptivo, por tanto, en el suelo urbanizable sectorizado, la tramitación y aprobación del Plan Parcial de Ordenación de cada Sector, como elemento de planeamiento y ordenación. Posteriormente, en su caso, los Proyectos de Reparcelación, así como la redacción, aprobación y ejecución del Proyecto de Urbanización. 3. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, redactar el Plan Parcial, siendo por cuenta de los propietarios los gastos que ello ocasione. Artículo 259.- Urbanización Se realizarán Proyectos de Urbanización tras la aprobación del Plan Parcial correspondiente, para dotar al suelo urbanizable sectorizado de los servicios de infraestructuras necesarios. Seguirán las previsiones de este P.G.O.U. en especial las Normas Técnicas de Urbanización, y de los Planes Parciales de Ordenación que desarrollen. Caso de incumplirse las condiciones se procederá por el Ayuntamiento a la redacción del P.U. y/o la ejecución de la urbanización, siendo por cuenta de los propietarios los gastos que ello ocasione. Artículo 260.- Edificación Las acciones de edificación estarán sujetas a las mismas condiciones que se dan para el suelo urbano y urbanizable ordenado. Se exceptúan las obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional que podrán autorizarse en suelo urbanizable sectorizado o no sectorizado mientras estos no cuenten con ordenación pormenorizada y en las condiciones recogidas en el artículo 53 de la L.O.U.A. Asimismo, se permiten las construcciones señaladas en el artº. 60 L.S., hasta tanto se apruebe el correspondiente Plan Parcial.

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P L A N G E N E R A L D E O R D E N A C I Ó N U R B A N Í S T I C A D E G U A R O

TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 157

TITULO SÉPTIMO. NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Y NO SECTORIZADO CAPITULO 1. DETERMINACIONES GENERALES Artículo 258.- Planeamiento

1. El desarrollo de este P.G.O.U. se realizará en el suelo urbanizable a través de Planes Parciales que deben estudiar Sectores completos del modo y en los plazos señalados en este P.G.O.U., debiendo cumplir igualmente lo preceptuado en la L.O.U.A. y el reglamento que la desarrolle.

Asimismo, el desarrollo de este P.G.O.U. se realizará en el

suelo urbanizable no sectorizado a través del correspondiente Plan de Sectorización y, en su caso, Plan Parcial de Ordenación.

2. Será preceptivo, por tanto, en el suelo urbanizable

sectorizado, la tramitación y aprobación del Plan Parcial de Ordenación de cada Sector, como elemento de planeamiento y ordenación. Posteriormente, en su caso, los Proyectos de Reparcelación, así como la redacción, aprobación y ejecución del Proyecto de Urbanización.

3. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá,

subsidiariamente, redactar el Plan Parcial, siendo por cuenta de los propietarios los gastos que ello ocasione.

Artículo 259.- Urbanización

Se realizarán Proyectos de Urbanización tras la aprobación del Plan Parcial correspondiente, para dotar al suelo urbanizable sectorizado de los servicios de infraestructuras necesarios. Seguirán las previsiones de este P.G.O.U. en especial las Normas Técnicas de Urbanización, y de los Planes Parciales de Ordenación que desarrollen. Caso de incumplirse las condiciones se procederá por el Ayuntamiento a la redacción del P.U. y/o la ejecución de la urbanización, siendo por cuenta de los propietarios los gastos que ello ocasione.

Artículo 260.- Edificación

Las acciones de edificación estarán sujetas a las mismas condiciones que se dan para el suelo urbano y urbanizable ordenado.

Se exceptúan las obras e instalaciones correspondientes a

infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional que podrán autorizarse en suelo urbanizable sectorizado o no sectorizado mientras estos no cuenten con ordenación pormenorizada y en las condiciones recogidas en el artículo 53 de la L.O.U.A.

Asimismo, se permiten las construcciones señaladas en el artº.

60 L.S., hasta tanto se apruebe el correspondiente Plan Parcial.

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TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 158

Artículo 261.- Desarrollo del suelo urbanizable

1. El suelo urbanizable sectorizado se ha dividido en Sectores, ámbito físico de desarrollo individualizado de los terrenos que serán objeto de Planes Parciales de Ordenación. Éstos los ordenarán de forma detallada y completa, de acuerdo con las determinaciones de este P.G.O.U. y con arreglo a LOUA y sus Reglamentos.

2. En este P.G.O.U. se asignan a los Sectores de Planeamiento

sus usos globales e intensidad, así como su régimen general y el de las características mínimas de las dotaciones y servicios a realizar. Artículo 262.- Determinaciones de los Planes Parcia les de Ordenación

a) El trazado y las características de la red de comunicaciones

propias del sector y de los enlaces con el sistema general de comunicaciones previsto en el P.G.O.U. con señalamiento en ambos casos de sus alineaciones y rasantes.

b) Delimitación de las Zonas de ordenación urbanística, con

asignación de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias y su regulación, respetando las densidades y edificabilidades máximas asignadas al sector en el P.G.O.U.

c) La fijación de la superficie y características de las reservas

para dotaciones, incluidas las relativas a aparcamientos, de

acuerdo con las previsiones de este P.G.O.U. y los estándares y características establecidas en la L.O.U.A.

d) El trazado y las características de las galerías y redes propias del sector así como de su enlace con otras redes existentes o previstas.

e) El señalamiento en el correspondiente de las condiciones

objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.

f) La evaluación económica de la ejecución de las obras de

urbanización y, en su caso, de las dotaciones. g) Estudio de las modificaciones de flujo y escorrentía

superficial que van a causar como modo de garantizar la correcta evacuación de las aguas pluviales evitando el riesgo de encharcamiento.

Si son urbanizaciones de iniciativa particular contendrán,

además, las siguientes: a) Compromisos a contraer entre urbanizador, Ayuntamiento

y futuros propietarios. b) Garantías del cumplimiento de dichos compromisos por

importe del 6% del coste total de la urbanización. c) Medios económicos de que dispone y fuentes de

financiación del promotor.

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TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 159

Artículo 263.- Modificación de las determinaciones de este P.G.O.U.

Los Planes Parciales de Ordenación únicamente podrán modificar, para su mejora, la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo en este P.G.O.U. para sectores enteros del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, con respeto a la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y directrices que en el mismo se establecen, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.

La modificación de cualquiera de las restantes

determinaciones requerirá la innovación del P.G.O.U. En ningún caso se aceptará ésta si cambia sustancialmente el modo de ocupación territorial, entorpece la adecuada conexión viaria con el entorno o ubica los terrenos de cesión obligatoria y gratuita (equipamientos y áreas libres) en situación más desfavorable, características topográficas, etc.

La citada innovación podrá tramitarse previa o

simultáneamente al Plan Parcial, pero siempre en expedientes separados. Artículo 264.- Desarrollo de los Planes Parciales d e Ordenación

1. Para completar o, en su caso, adaptar las determinaciones

de los Planes Parciales de Ordenación y en desarrollo de los mismos, podrán redactarse Estudios de Detalle con algunas de las finalidades

descritas en el artículo 14 de la L.O.U.A. En ningún caso se podrá modificar el uso urbanístico del suelo, suprimir o reducir el suelo dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, incrementar el aprovechamiento urbanístico en el sector o alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

2. Los Estudios de Detalle podrán venir obligados desde el

propio Plan Parcial de Ordenación. En ese caso se asignarán desde éste, al menos, los siguientes parámetros al área objeto del Estudio de Detalle:

a) Densidad expresada en número máximo de alojamientos si

el uso es residencial. b) Edificabilidad en m² t/m² s y superficie construida máxima

en m² t. c) Tipología edificatoria. d) Ocupación máxima y porcentaje mínimo de espacio libre

unitario.

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TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 160

CAPITULO 2. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Y NO SECTORIZADO Artículo 265.- Ordenanzas de Aplicación

1. Serán de igual aplicación las Ordenanzas descritas para el

suelo urbano y urbanizable ordenado. 2. Se tenderá en los sectores clasificados a aplicar las

tipologías propias de la población, siendo el uso preferente el correspondiente a viviendas unifamiliares adosadas y alineadas.

3. Las alineaciones de fachada serán las señaladas en el plano

de ordenación.

Artículo 266.- Condiciones de los sectores de plane amiento

1. A continuación se adjuntan las fichas reguladoras, correspondientes a cada uno de los sectores de planeamiento.

2. La ubicación del trazado viario así como de las áreas libres y

equipamientos, contemplada en la documentación gráfica será orientativa, salvo en aquellos supuestos en los que este P.G.O.U. indique lo contrario.

3. La ubicación de suelos para dotaciones se dimensionará de

acuerdo con lo previsto en el art. 17 de la LOUA y el anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, ajustando la proporción prevista en la ficha correspondiente a la medición exacta de la superficie según el Plan Parcial de Ordenación.

4. Con carácter general, en los nuevos sectores que se incluyan en futuras modificaciones de este P.G.O.U., no previstos en la actual revisión, la dotación mínima de Áreas libres será igual o superior al 20% de la superficie total del sector. Este incremento se justifica con el fin de reducir el déficit de áreas libres existente en el núcleo tradicional de Guaro.

5.- Las superficies de los sectores son orientativa su definición

pormenorizada se justificará en el Planeamiento de desarrollo. Las dotaciones de equipamientos, edificabilidad total y número máximo de viviendas se definirán de acuerdo al deslinde pormenorizado del sector; serán los resultantes de aplicar los índices de edificabilidad, densidad y de dotaciones fijados en las fichas, siendo estos inalterables.

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TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 161

TERMINO MUNICIPAL DE GUARO UR-1. “MOCABEL 1”

Tipo de actuación Sector de planeamiento

Objeto de actuación Cesión y urbanización

Sistema de actuación Compensación

Iniciativa de planeamiento Privada

Planeamiento o proyecto Plan Parcial.

Densidad 18 viv / Ha

Nº máx. de viviendas 25

Índice de edif. bruto máx. 0,30 m²t / m²s

Tipos de edificación Aisladas y adosadas

Ordenanza de uso y edificación NAS, NAR

Aprovechamiento lucrativo 4.137 m²

A. LIBRES 2.758 m²

SUPERFICIE DEL SECTOR: EQUIPAMIENTO 496 m²

13.790 m²

RESERVAS (m²)

TOTAL 3.254 m²

PERI P.P. P.R. o P.C P.U. INICIO OBRAS URBANIZACIÓN

DE LOS PARTICULARES O LA ADMINISTRACION 2 años 2 años 4 años PLAZOS

DE LA ADMINISTRACION SUBSIDIARIAMENTE

OBSERVACIONES Se deberá prever las cesiones correspondientes al 10% del Aprovechamiento Medio.

CONDICIONES DE ORDENACION Y USO Las zonas verdes grafiadas serán vinculantes en su localización. Se determinará las reservas de suelo para ubicar el 30% de la edificación residencial prevista con destino a viviendas protegidas.

CONDICIONES DE EJECUCION El plazo de ejecución será de 12 meses

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TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 162

TERMINO MUNICIPAL DE GUARO UR-2. “MOCABEL 2”

Tipo de actuación Sector de planeamiento

Objeto de actuación Cesión y urbanización

Sistema de actuación Compensación

Iniciativa de planeamiento Privada

Planeamiento o proyecto Plan Parcial.

Densidad 35 viv / Ha

Nº máx. de viviendas 64

Índice de edif. bruto máx. 0,35 m²t / m²s

Tipos de edificación Aisladas y adosadas

Ordenanza de uso y edificación NAS, NAR

Aprovechamiento lucrativo 6.400 m²

A. LIBRES 3.657 m²

SUPERFICIE DEL SECTOR: EQUIPAMIENTO 768 m²

18.285 m²

RESERVAS (m²)

TOTAL 4.425 m²

PERI P.P. P.R. o P.C P.U. INICIO OBRAS URBANIZACIÓN

DE LOS PARTICULARES O LA ADMINISTRACION 1 año 2 años 4 años PLAZOS

DE LA ADMINISTRACION SUBSIDIARIAMENTE

OBSERVACIONES Se deberá prever las cesiones correspondientes al 10% del Aprovechamiento Medio

CONDICIONES DE ORDENACION Y USO Se determinará las reservas de suelo para ubicar el 30% de la edificación residencial prevista con destino a viviendas protegidas.

CONDICIONES DE EJECUCION El plazo de ejecución será de 12 meses

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P L A N G E N E R A L D E O R D E N A C I Ó N U R B A N Í S T I C A D E G U A R O

TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 163

TERMINO MUNICIPAL DE GUARO UR-3. “SOTORNIL”

Tipo de actuación Sector de planeamiento

Objeto de actuación Cesión y urbanización

Sistema de actuación Compensación

Iniciativa de planeamiento Privada

Planeamiento o proyecto Plan Parcial.

Densidad 22 viv / Ha

Nº máx. de viviendas 249 viviendas

Índice de edif. bruto máx. 0,25 m²t / m²s

Tipos de edificación Aisladas, adosadas, pareadas y edificación exenta.

Ordenanza de uso y edificación NAS, NAR

Aprovechamiento lucrativo 28.254 m²

A. LIBRES 25.993 m²

SUPERFICIE DEL SECTOR: EQUIPAMIENTOS 3.390 m²

113.014 m²

RESERVAS (m²)

TOTAL 29.912 m²

PERI P.P. P.R. o P.C P.U. INICIO OBRAS URBANIZACIÓN

DE LOS PARTICULARES O LA ADMINISTRACION 1 año 2 años 4 años PLAZOS

DE LA ADMINISTRACION SUBSIDIARIAMENTE

OBSERVACIONES Se deberá prever las cesiones correspondientes al 10% del Aprovechamiento Medio

CONDICIONES DE ORDENACION Y USO Se determinará las reservas de suelo para ubicar el 30% de la edificación residencial prevista con destino a viviendas protegidas.

CONDICIONES DE EJECUCION El plazo de ejecución será de 12 meses

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TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 164

TERMINO MUNICIPAL DE GUARO UR-4. “LA RUBIA”

Tipo de actuación Sector de planeamiento

Objeto de actuación Cesión y urbanización

Sistema de actuación Compensación

Iniciativa de planeamiento Privada

Planeamiento o proyecto Plan Parcial.

Densidad 40 viv / Ha

Nº máx. de viviendas 323

Índice de edif. bruto máx. 0,35 m²t / m²s

Tipos de edificación Aisladas, adosadas, pareadas y edificación exenta

Ordenanza de uso y edificación NAS, NAR

Aprovechamiento lucrativo 28.201 m²

A. LIBRES 16.115 m²

SUPERFICIE DEL SECTOR: EQUIPAMIENTO 12.820 m²

80.575 m²

RESERVAS (m²)

TOTAL 28.935 m²

PERI P.P. P.R. o P.C P.U. INICIO OBRAS URBANIZACIÓN

DE LOS PARTICULARES O LA ADMINISTRACION 1 año 2 años 4 años PLAZOS

DE LA ADMINISTRACION SUBSIDIARIAMENTE

OBSERVACIONES Se deberá prever las cesiones correspondientes al 10% del Aprovechamiento Medio

CONDICIONES DE ORDENACION Y USO Se determinará las reservas de suelo para ubicar el 30% de la edificación residencial prevista con destino a viviendas protegidas. Se incluye la dotación de una Unidad Escolar sobre una parcela de 10.000 m². Su ubicación se preverá en el Planeamiento de Desarrollo (Plan Parcial).

CONDICIONES DE EJECUCION El plazo de ejecución será de 12 meses

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TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 165

TERMINO MUNICIPAL DE GUARO UR-5. “INDUSTRIAL”

Tipo de actuación Sector de planeamiento

Objeto de actuación Cesión y urbanización

Sistema de actuación Compensación

Iniciativa de planeamiento Privada

Planeamiento o proyecto Plan Parcial.

Densidad 40 na / Ha

Nº máx. de unidades industriales 48

Índice de edif. bruto máx. 1,00 m²t / m²s

Tipos de edificación Naves Adosadas

Ordenanza de uso y edificación NAI

Aprovechamiento lucrativo 12.004 m²

A. LIBRES 2.045 m²

SUPERFICIE DEL SECTOR: EQUIPAMIENTO 409 m²

10.226 m²

RESERVAS (m²)

TOTAL 2.454 m²

PERI P.P. P.R. o P.C P.U. INICIO OBRAS URBANIZACIÓN

DE LOS PARTICULARES O LA ADMINISTRACION 1 año 2 años 4 años PLAZOS

DE LA ADMINISTRACION SUBSIDIARIAMENTE

OBSERVACIONES Se deberá prever las cesiones correspondientes al 10% del Aprovechamiento Medio

CONDICIONES DE ORDENACION Y USO

CONDICIONES DE EJECUCION El plazo de ejecución será de 12 meses

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TITULO VII NORMAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN PROVISIONAL TOMO II Página 166

Artículo 267.- Desarrollo del Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Como reserva de futuros crecimientos y con el fin de ir colmatando el núcleo actual de Guaro, se ha previsto 4 unidades de reserva de suelo urbanizable no sectorizado. En tanto no se aprueben Planes de Sectorización de los terrenos incluidos en esta categoría, estarán sujetos a las limitaciones establecidas para el suelo no Urbanizable.

El posible desarrollo de estos suelos queda supeditado al

desarrollo de la totalidad de los clasificados en este Plan General como Suelo Urbano no Consolidado y Como Suelo Urbanizable o al transcurso de 8 años desde la aprobación definitiva de este Plan General.

No podrá iniciarse la tramitación de los correspondiente

Planes de Sectorización hasta haber agotado el modelo de crecimiento previsto por el actual Plan General. El desarrollo de estos suelos se realizará de manera paulatina, no superando el incremento de suelo los porcentajes actuales de crecimiento del suelo Urbano impuestos por el P.O.T.A.

Los Planes de Sectorización contendrán las determinaciones

y documentación recogidas en la legislación urbanística de aplicación, así como las determinaciones:

- Se elaborará un Estudio de Impacto Ambiental para el

ámbito del sector o sectores propuestos.

- Estudio de la capacidad de las redes de abastecimiento y de las infraestructuras básicas para la visibilidad de los sectores.

- Redacción de un proyecto paisajístico, en el que se

consignará las medidas de adecuación al entorno de la actuación.

- En función del grado de desarrollo del Plan General, el

Ayuntamiento de Guaro podrá precisar los elementos de infraestructuras exteriores al área que el promotor deberá realizar para asegurar las conexiones con los sistemas generales

- Se adscribirán a los nuevos sectores que se propongan las

cargas derivadas de los incrementos de demanda de dotación de sistemas locales y generales del municipio.

Dentro de los nuevos sectores a proponer se incluirá una

reserva mínima de Áreas Libres Públicas del 20 %.