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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958 MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2015 NÚMERO 244 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Bases para la concesión de dotaciones para la adquisición de fondos bibliográficos, y audiovisuales a entidades locales ............................................... Página 3 AYUNTAMIENTOS Benquerencia Aprobación definitiva expediente 13/2015 de transferencia de créditos..... Página 10 Aprobación definitiva Presupuesto General 2016 ............................. Página 11 Cáceres Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal IBI. .................. Página 13 Casas del Monte Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016 ..................... Página 14 Hervás Expedientes de baja por caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habi- tantes ....................................................................................... Página 15 Huélaga Aprobación definitiva expediente de modificaciones de créditos 5/2015.... Página 16 Jarandilla de la Vera Aprobación inicial expediente 2/2015 modificaciones de créditos ...... Página 17 Jarilla Aprobación inicial del Presupuesto ejercicio 2016 ........................... Página 18 Montehermoso Bases provisión interina puesto Secretaria del Ayuntamiento ........... Página 19 Peraleda de San Román Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016 ..................... Página 39 Santa Marta de Magasca Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016.... ................ Página 40 Sierra de Fuentes Acuerdos adoptados en Pleno de 25 de noviembre ......................... Página 42

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS · sición de libros, publicaciones periódicas, audiovisuales, etc., mediante la presentación de los correspondientes albaranes de recepción

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Martes

22 de dicieMbre de 2015 NúMero 244

ADMINISTRACIÓN LOCALDIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

Bases para la concesión de dotaciones para la adquisición de fondos bibliográficos, y audiovisuales a entidades locales ............................................... Página 3

AYuNTAMIeNTOSBenquerencia

Aprobación definitiva expediente 13/2015 de transferencia de créditos..... Página 10Aprobación definitiva Presupuesto General 2016 ............................. Página 11

CáceresAprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal IBI. .................. Página 13

Casas del Monte Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016 ..................... Página 14

HervásExpedientes de baja por caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habi-tantes ....................................................................................... Página 15

HuélagaAprobación definitiva expediente de modificaciones de créditos 5/2015.... Página 16

Jarandilla de la veraAprobación inicial expediente 2/2015 modificaciones de créditos ...... Página 17

JarillaAprobación inicial del Presupuesto ejercicio 2016 ........................... Página 18

MontehermosoBases provisión interina puesto Secretaria del Ayuntamiento ........... Página 19

peraleda de San Román Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016 ..................... Página 39

Santa Marta de MagascaAprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2016.... ................ Página 40

Sierra de FuentesAcuerdos adoptados en Pleno de 25 de noviembre ......................... Página 42

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 2BOPCáceres

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Torrejoncillo Solicitud licencia para instalación frigorífica de túmulo en las salas de Vela-torio ............................................................................. Página 43

valdastillasAprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Bienes Inmuebles ................................................................................ Página 44

valdecañas de Tajo Aprobación provisional modificación Ordenanza Fiscal de Abastecimiento de Agua ................................................................................ Página 45

valdefuentesAprobación definitiva Presupuesto General ejercicio 2015 ................ Página 46

villanueva de la veraAprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles ................................................................................ Página 48Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subven-ciones ...................................................................................... Página 61Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de actividades sujetas a comunicación ambiental ............................................................ Página 80Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de limpieza y vallado de terrenos y so-lares, y medidas para la prevención de incendios forestales ............. Página 90

villar de plasenciaAprobación inicial Presupuesto ejercicio 2016 ................................. Página 98

Zarza de MontánchezConvocatoria concurso arrendamiento apartamentos Turísticos Rurales... Página 99Convocatoria concurso arrendamiento finca Rústica “de la Romería”..... Página 101

ADMINISTRACIÓN AuTONÓMICAJuNTA De eXTReMADuRAConsejería de Hacienda y Administración públicaMérida

Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura..... Página 103

ADMINISTRACIÓN DeL eSTADOMINISTeRIO De AGRICuLTuRA, ALIMeNTACIÓN Y MeDIO AMBIeNTeConfederación Hidrográfica del TajoMadrid

Expropiación forzosa ................................................................... Página 105

ADMINISTRACIÓN De JuSTICIAJuZGADO De LO SOCIAL N.º 1 De CáCeReS

Ordinario 270/2015 .................................................................... Página 106JuZGADO De LO SOCIAL N.º 3 De pLASeNCIA

Ejecución de títulos judiciales 126 /2015-1 .................................... Página 111Ejecución de títulos judiciales 134/2015-6 ..................................... Página 113

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

ANUNCIO. Bases para la concesión de dotaciones para la adquisición de fondos bibliográficos, y audiovisuales a entidades locales

ÁREA DE CULTURA

Bases de la convocatoria pública que regula la concesión de dota-ciones para la adquisición de fondos bibliográficos, y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Cáceres.

La Ley de Bibliotecas de Extremadura 6/1997, de 29 de mayo crea el Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura, con la siguiente desaparición del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Cáceres y de su Patronato, consecuencia de lo cual la Diputación de Cáceres crea el Servicio Provincial de Bibliotecas como instrumento de conexión con las Bibliotecas y Agencias de Lectura municipales de la provincia.Conforme a lo estipulado en la disposición transitoria primera de la referida Ley, se hace necesario arbitrar una cooperación técnica, económica y admin-istrativa entre ambas Administraciones Públicas que redunde en una mejora de la prestación de los servicios públicos de acuerdo en lo establecido en la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Pro-vinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura y, siendo a los efectos de artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en relación con el artículo 10.1 f) de la referida Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de interés general de Extremadura el fomento y la difusión de la cultura, la creación y el sostenimiento de Centros de Investigación, Estudio y Publica-ciones, Archivos, Bibliotecas y Centro Coordinador de Bibliotecas. Vista la necesidad presentada ante tal situación, se hace necesaria la cooperación entre ambas Instituciones en aras a la mejora de la prestación del servicio público de Bibliotecas, para lo cual la Diputación de Cáceres ha suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura (rubricado con fecha 7 de octubre de 2014), así como la addenda al mismo de fecha 18 de noviembre de 2015, fruto del cual se efectúa la siguiente convocatoria pública para la concesión de dotaciones destinadas a los fines indicados durante el ejercicio 2015 que se regularán de conformidad con las siguientes:

B A S E SBase 1. ª.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de dotaciones a enti-dades locales para la adquisición de fondos bibliográficos, y audiovisuales para adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales

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y agencias de lectura de la provincia de Cáceres e incrementar sus fondos adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación de Cáceres y la Consejería de Educación y de Cultura de la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de Bib-liotecas.

Base 2.ª- Destinatarios Los destinatarios de la presente convocatoria de subvenciones serán los Ay-untamientos y las Entidades Locales Menores de la provincia de Cáceres que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.

Base 3.ª- Requisitos. Para poder participar en esta convocatoria los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores deberán haber firmado el Convenio con la Junta de Extrema-dura para la integración de su biblioteca o agencia de lectura en el Sistema Regional de Bibliotecas.Además, deberán acreditar que las mismas en el momento de solicitar la par-ticipación se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.

Base 4.ª- Aplicación presupuestaria. El importe del gasto es de 105.881,12 euros que se asumirá con cargo a la aplicación presupuestaria 5.3321.65900 de los Presupuestos de la Diputación Provincial de Cáceres, partida en la que se incluyen 85.000,00 € procedentes de la aportación de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura A. P. 13.09.272B.762.00, y Proyecto 2002.17.03.0002, Mejora del Servicio Público de Bibliotecas y Agencias de Lectura, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura..

Base 5.ª- Órgano competente para la ordenación e instrucción del expedi-ente. 1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será el Área de Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres..2.- A tal efecto, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará com-puesta por los siguientes miembros:- Presidente: Director General de Bibliotecas, Museos y Promoción Cultural de la Junta de de Extremadura.- Vicepresidente: Diputado de Cultura de la Diputación de Cáceres.- Vocales: -Jefa de Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Educación y Cultura. -Jefa de Sección de Bibliotecas de la Consejería de Educación y Cultura. -Jefa del Área de Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres.- Secretario: Jefe de Sección de la I.C.B.

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La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:- Petición de los informe que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establ-ecidos en la base sexta.- Formulación de propuesta razonada de resolución de la presente convoca-toria al Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Cáceres.

Base 6.ª- Cuantía de la subvención y criterios para su adjudicación.1.a) La cuantía de la subvención a conceder por la Diputación de Cáceres a cada entidad solicitante estará en función de los criterios de valoración esta-blecidos en el apartado 2 de la presente base, acordados entre la Diputación de Cáceres y la Consejería de Educación y Cultura.1.b) No obstante, todas las entidades locales que cumplan los requisitos es-tablecidos en la base 3ª de la presente convocatoria, recibirán una cuantía mínima de 200 euros, que será aumentada proporcionalmente atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La cuantía concedida será efectiva mediante la entrega de fondos bibliográficos, o au-diovisuales por un importe similar a las peticiones que deberán formular las entidades locales una vez concedida la asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero efectivo.2.- Los criterios para su adjudicación serán los siguientes:a) Gastos realizados en la biblioteca o agencia de lectura por las entidades locales en el año 2014b) Número de habitantes de cada población con biblioteca según datos del Instituto Nacional de Estadística.c) Antigüedad de la biblioteca.d) Grado de cumplimiento del Convenio de Integración (formalización de datos estadísticos, confección del registro de la ficha de la biblioteca).e) Ratio de volúmenes por habitantes (relación entre el número de volúmenes del centro bibliotecario y el número de habitantes de la población afecta-da).

Base 7.ª- Plazo de presentación de solicitudes, documentación a presentar y subsanación de errores.1.- Solicitudes. Las solicitudes de dotación se formalizarán en el impreso que figura como Anexo I de esta convocatoria.Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Cáceres, podrán ser remitidas por correo a la Oficina Principal del Área de Cultura, en la Ronda de San Francisco s/n, 10002 de Cáceres, o se pre-sentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Cáceres, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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2.- Plazo de presentación. Será de 20 días naturales contados a partir del siguiente en que aparezca publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.3.- Documentación.La solicitud deberá acompañarse de una certificación conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria, en el que se reflejarán los gastos municipales en su biblioteca o agencia de lectura durante el ejercicio de 2015.3.1.- Deberán acreditarse documentalmente los gastos referidos a adqui-sición de libros, publicaciones periódicas, audiovisuales, etc., mediante la presentación de los correspondientes albaranes de recepción de los fondos una vez entregados por la empresa adjudicataria. 4.- Subsanación de errores. En los supuestos en que la instancia presentada se considera incorrecta o incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo im-prorrogable de cinco días hábiles proceda a la subsanación de los defectos detectados, advirtiéndole que, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la referida subsanación, se procederá al archivo de las ac-tuaciones sin más trámite, de conformidad con lo estipulado en el artículo 71.1 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.ª- Tramitación y resolución.1.- La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la relación de los Ayuntamientos y de las Entidades Locales Menores para los que propone la concesión de subvención.2.- Por la Sra. Presidenta se dictará resolución en el plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la propuesta de la Comisión de Eval-uación3.- Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.4.- Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Base 9.ª- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.Las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria de subven-ciones se comprometen a:a) Confeccionar la selección de las obras que deseen incorporar a su fondo bibliotecario por el importe asignado en un plazo máximo de 10 dias natu-rales contados a partir del de concesión de la subvención.b) Certificar y acusar recibo del material objeto de la dotación en un plazo de treinta días desde la fecha de su recepción.

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c) Facilitar a la Diputación de Cáceres y a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material entregado, mediante los mecanismos de inspección y control que se con-sideren convenientes.

Base 10.- Revocación y posterior reintegro de la dotación.El incumplimiento por parte de la entidad local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la dotación, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, quedando facultada la Diputación Provincial para el ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización previstas en las disposiciones y reglamentos que regulan las dotaciones. Similares consecuencias acarreará la obstaculización a la labor inspectora de la Administración.

En Cáceres, a 18 de diciembre de 2015.

La Presidenta de la Diputación de Cáceres

Rosario Cordero Martín

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A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

D......., en nombre y representación de la entidad....., cuyo C.I.F. es....., con domicilio en c/....., Código postal....., de la localidad de........, con teléfono nº....., y fax nº......

EXPONE:Primero.- Que ha tenido conocimiento de la publicación en el B. O. P. de Cáceres, de fecha de ..... de .....2015 de las Bases Reguladoras de la con-vocatoria de dotaciones para la adquisición de fondos bibliográficos, y au-diovisuales a entidades locales de la provincia de Cáceres para el ejercicio de 2015.Segundo.- Que la entidad que representa reúne los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las dotaciones convocadas y a tal efecto declara que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales para con la Diputación de Cáceres así como que al día de la fecha no ha incumplido su obligación de justificación respecto de cualquier otra dotación otorgada por la propia Corporación Provincial, solicitándose que a los efectos de acreditación de cuanto antecede se incorporen al expediente las correspondientes certificaciones expedidas por el órgano de la Administración Provincial que corresponda.Por todo lo cual,Solicita en el nombre y representación en que actúa, se tenga por presentado este escrito para la concesión de la dotación que, conforme a lo estipulado en la base 6.ª de la mencionada convocatoria les corresponda.

.En ,...a...... de. .... 201

Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Cáceres. (Área de Cul-tura).

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A N E X O II

Biblioteca Pública Municipal de...............Asignación del Ayuntamiento du-rante el ejercicio de 20151.- Presupuesto específico para la Biblioteca Municipal, consignado así en el presupuesto general del Ayuntamiento.1.1.-Remuneraciones del Bibliotecario.....1.2.-Remuneraciones resto personal bibliotecario...............1.3.-Adquisición de libros y publicaciones periódicas....1.4.- Encuadernaciones..........................1.5.- Actos culturales organizados por la biblioteca...........Suma y sigue ..............................

2.- Aportaciones del Ayuntamiento a favor de la Biblioteca sin que las mis-mas aparezcan con tal carácter específico en el presupuesto general de la Corporación.2.1.- Gratificación del Bibliotecario.......2.2.- Gratificaciones resto personal bibliotecario............2.3.- Adquisición de libros y publicaciones periódicas......2.4.- Encuadernaciones.................2.5.- Actos culturales organizados por la biblioteca.............

Total aportación del Ayuntamiento...........

......... a ........... de......................... de 201Visto Bueno:El Alcalde El Secretario-Interventor

DILIGENCIA: Para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobadas por Resolución presidencial de fecha 18 de diciembre de 2015

Cáceres, 18 de diciembre de 2015.

La Vcesecretaria General.

Ana de Blas Abad6837

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AYuNTAMIeNTOS

BeNqueReNCIA

ANUNCIO. Aprobación definitiva del expediente nº 13/2015 de transfer-encia de créditos

En cumplimiento del artículo 169, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáti-camente aprobado definitivamente el expediente nº 13/2015 de transfer-encia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Capítulo Descripción Importe Euros

1 Gastos de personal 16.391,972 Gastos corrientes en bienes y servicios 37.950,003 Gastos financieros 750,004 Transferencias corrientes 7.926,936 Inversiones reales 10.529,00 9 Pasivos financieros 1.300,00

Total Presupuesto de gastos 74.847,90

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-adminis-trativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efec-tividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Benquerencia, a 18 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Alberto S. Buj Artola6839

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BeNqueReNCIA

ANUNCIO. Aprobación definitiva Presupuesto General 2016

Aprobado definitivamente el Presupuesto General para 2016, junto con las Bases de Ejecución del Presupuesto, se publica conforme a lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Capítulo Denominación Euros

ESTADO DE GASTOSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de personal ........................................ 20.460,53 2 Gastos corrientes en bienes y servicios ........... 47.702,703 Gastos financieros ……………………………… 800,004 Transferencias corrientes ................................ 7.000,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales .......................................... 4.574,779 Pasivos financieros ………………………….. 1.320,00 TOTAL PRESUPUESTO GASTOS ........... 81.858,00

ESTADO DE INGRESOSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos directos ....................................... 9.300,002 Impuestos indirectos .................................... 300,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos ... 9.595,004 Transferencias corrientes .......................... 52.060,005 Ingresos patrimoniales ............................. 10.603,00 TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS ……. 81.858,00

Importan los Gastos por todos conceptos ............................... 81.858,00Importan los Ingresos por todos conceptos ............................ 81.858,00

Asimismo, se publica la plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Corporación.

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 12BOPCáceres

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A ) HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL1 – Secretario-Interventor. Grupo A1/A2. Nivel 26. Propiedad. Agrupada con el Ayuntamiento de Torre de Santa María.

Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y ante la Sala de la misma jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Benquerencia, a 18 diciembre de 2015

EL ALCALDE;

Alberto S. Buj Artola6838

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 13BOPCáceres

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CáCeReS

EDICTO. Publicación acuerdo aprobación definitiva modificación Orde-nanza fiscal IBI.

No habiéndose formulado reclamaciones al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, queda elevada a definitiva siendo su texto definitivo el sigu-iente:

Artículo 8.1. El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplica-bles a los de naturaleza urbana queda fijado en:

0,70% para aquellos inmuebles que tengan asignado por la Dirección General del Catastro y de acuerdo con las normas reguladoras del Catastro, un uso industrial, comercial o de restauración.

0,75% para todos los demás.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cáceres, a 14 de diciembre de 2015.

EL SECRETARIO GENERAL,

Juan Miguel GONZÁLEZ PALACIOS6809

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 14BOPCáceres

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CASAS DeL MONTe

EDICTO. Aprobado Inicialmente Presupuesto General para el ejercicio de 2016

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2015 , ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de esta Corporación.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definitiva-mente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Casas del Monte a 2 de diciembre de 2015.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Juan José Bueno Lorente6802

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 15BOPCáceres

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HeRváS

EDICTO. Expedientes de baja por caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes

Este Ayuntamiento está tramitando expediente de baja por caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comu-nitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) cuya in-scripción lleva más de 4 años caducada, que a continuación se relacionan:

-Flores Richards, A.C fecha de baja 07/10/2015-Flores Benalcazar, L.F fecha de baja 07/10/2015-Richards Pinto, M. E fecha de baja 07/10/2015-Castagnola, E.D fecha de baja 07/10/2015-Barrios Duarte, M.W fecha de baja 07/10/2015-Tarazona Tinoco, A.A. fecha de baja 07/10/2015

No ha sido posible notificar su baja a los interesados, por lo que se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciendo un plazo de 10 días, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en caso de disconformidad con la tramitación del expediente.

Hervás, a 14 de diciembre de 2015.

La Alcaldesa-Presidente

Patricia Valle Corriols 6799

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HuéLAGA

EDICTO. Aprobado Definitivamente el Expediente de Modificaciones de Créditos n.º 5/2015

De conformidad con lo acordado por el PLENARIO de este Ayuntamiento, queda APROBADO DEFINITIVAMENTE el Expediente de Modificaciones de Créditos n.º 5/2013, siendo su detalle y resumen el que sigue:

A ATENCIONES NO DOTADAS EN EL PRESUPUESTO.-

PARTIDA DENOMINACION IMPORTE-EUROS

342-213.00 Maquinaria, instalaciones y utillaje 340,00T O T A L…………………………………. 340,00

B) ATENCIONES INSUFICIENTEMENTE DOTADAS EN EL PRESUPUESTO.-

338-226.09 Actividades Culturales y Recreativas. 2.500,00920-216.00 Equipos informáticos 160,00

T O T A L……………………………………… 2.660,00

PROCEDENCIA DE LOS FONDOS:

Remanente General de Tesorería para gastos generales: 3.000,00 €

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, en relación con los arts. 20 y 22 del mismo texto reglamentario, y con el art. 177 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Huelaga a 15 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Álvaro Calvo Prieto. 6794

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JARANDILLA De LA veRA

EDICTO. Aprobación inicial expediente n.º 2/2015 modificaciones de créditos

Aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía el expediente número 2/2015 sobre modificaciones de créditos, por el que se conceden suple-mentos de créditos, en el Presupuesto del ejercicio de 2015, se expone al público, durante el plazo de quince días, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Sr. Alcalde Presidente, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Jarandilla de la Vera a 30 de noviembre de 2015.

EL ALCALDE,

Fermín Encabo Acuña.6793

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JARILLA

EDICTO. aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2016

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el presupuesto mu-nicipal para el ejercicio de 2016, se expone al público para que, las perso-nas interesadas, puedan examinarlo en la Secretaría Municipal y presentar reclamaciones o alegaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto.

Jarilla, a 16 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE EN FUNCIONES

Angel Peña García6814

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MONTeHeRMOSO

ASUNTO. Bases provisión puesto Secretaria del Ayuntamiento

CONVOCATORIA POR CONCURSO-OPOSICIÓN DEL PUESTO DE SEC-RETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de Concurso-Oposición, el puesto de Secretaria del Ayuntamiento de Montehermoso, con carácter interino, con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETAR-IA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO

I. Objeto de la convocatoria. 1.1 Las presentes bases tienen por objeto la regulación del proceso selectivo mediante concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Sec-retaría, de clase segunda, del Ayuntamiento de Montehermoso, mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local y del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en vigor, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en tanto se apruebe el Real Decreto de desarrollo a que hace referencia el citado artículo 92bis.

2.1 El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta de forma definitiva o por cualquier fórmula de provisión prevista en el R.D. 1732/1994, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás retribuciones complementarias que se determinen en la respectiva relación de puestos de trabajo.

II. Condiciones de los aspirantes. • Ser mayor de 18 años y no exceder del límite establecido en las dis-

posiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.

• Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miem-

bros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siem-

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pre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Inter-nacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

• No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las actividades.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

• No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad

• Estar en posesión de la titulación de algunos de los siguientes títulos académicos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

Licenciado en Derecho o Licenciado en Ciencias Políticas o el título de grado correspondiente.

III. Tribunal de selección. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de igual o superior categoría, designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Vocales:• Dos funcionarios con habilitación de carácter estatal que presten servicio en entidades locales designados a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de Cáceres, de los que al menos uno pertenezca a la subescala de Secretaría, nombrado por el Presidente de la Corporación. • Un funcionario designado por la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. • Un funcionario en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la Subescala de Secretaría de esta u otra Corporación, designados por el Presidente de la Corporación.

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Secretario: Será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento en-tre alguno de los vocales que sean funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación y estará com-puesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circun-stancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

IV. Solicitudes.4.1.- Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Montehermoso, durante el plazo de veinte días naturales computados desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2.- Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente document-ación.

a) Fotocopia compulsada del DNI b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. c) Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos

alegados por los aspirantes.

4.3.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se expondrá igual-mente en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la lista provisional de admitidos y excluidos, otorgándose un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles.

4.4.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones a la lista provisional se expondrá igualmente en el Tablón de anuncios la lista definitiva, así como

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la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.

V. Procedimiento selectivo y calificación. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, se val-oraran los méritos por el Tribunal previamente al desarrollo del ejercicio de la fase oposición, dándose publicidad a los mismos en el tablón de anuncios de la Corporación y/o lugar de celebración del ejercicio.

El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los cali-ficará con arreglo al siguiente baremo:

1.- Por cada mes de servicio prestado por el aspirante en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 3,50 puntos 0,04 puntos por mes de servicios, si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría.0,02 puntos por mes de servicios, si se trata de puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería o de Secretaría-Intervención.

2.- Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las prue-bas selectivas convocadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o las Comunidades Autónomas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada: 0,2 puntos por ejercicio, con un máximo de 1 punto.

3.- Por cada curso, jornadas o seminarios realizados sobre materias directa-mente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 0,5 puntos. − De 20 a 40 horas, 0,1 puntos cada uno. − De 41 a 100 horas: 0,2 puntos cada uno. − Más de 100 horas: 0,3 puntos cada uno.

Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de instancias.

Justificación de méritos. Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:

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Los servicios prestados en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local que corresponda, así como copia compulsada del nombramiento otor-gado por el órgano competente de las CCAA o del MHyAP que lo hubiere expedido.

Los ejercicios superados de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante certificación expedida por el Tribunal de Selección correspondiente u órgano competente a quien corresponda su expedición.

Los cursos, jornadas o seminarios realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, mediante diploma o certificación donde se haga constar el número de horas de duración del mismo.

B) Oposición: Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale de uno o más supuestos prácticos relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo, que será propuesto por el tribunal en el momento del examen, conforme al temario aprobado por Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extre-madura de 10 de septiembre de 2009 (D.O.E. nº 184 de 23 de septiembre) (Anexo I), por el que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a las subescalas de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesario a excepción de aquellos que estén comentados o contengan formularios.

Este ejercicio tendrá carácter obligatorio para todos los aspirantes, y será calificado por el tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no tengan una puntuación mínima de 5.

VI. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, y se remitirá a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor del as-pirante que haya obtenido mayor puntuación, a favor de quien será otorgado nombramiento interino. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 34 del R.D. 1.732/94, de 29 de junio, no fuese posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31, y 32 del citado Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.

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VII. Toma de posesión. Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, si éste no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.

VIII. Indemnizaciones por asistencia. Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectu-arán con arreglo a la categoría 1ª del Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.

IX. Impugnación de la convocatoria. La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

X. Bolsa de empleo. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, constituyéndose una lista de espera para la provisión interina del puesto a los efectos de que quedara nuevamente vacante.

En Montehermoso, a 16 de noviembre de 2015.

La Alcaldesa-Presidenta,

Mª del Mar Mateos Garrido

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ANEXO I

Parte 1. ª: General

Tema 1.Estado social y democrático de derecho. Modelos, política y proble-mas actuales del Estado del bienestar.

Tema 2. La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978.La consolidación del sistema democrático. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.

Tema 3. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Tema 4. La corona. Atribuciones según la constitución.

Tema 5. Las cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y fun-cionamiento de las cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 6. El gobierno en el sistema, constitucional español. El presidente del Gobierno. La ley del Gobierno. El control parlamentario del gobierno.

Tema 7. El poder judicial. Regulación constitucional de la justicia. La ley Orgánica del Poder judicial. La ley de Demarcación y Planta Judicial. El Con-sejo General del Poder judicial: designación, organización y funciones. La organización de la administración de justicia en España: órdenes jurisdic-cionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

Tema 8. El tribunal constitucional y en su ley Orgánica. Composición, desig-nación, organización y funciones. El sistema Español de control de constitu-cionalidad de las leyes, con especial referencia al conflicto en defensa de la autonomía local.

Tema 9. La Administración pública en la constitución. La regulación de la ad-ministración en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 10. La Administración General del Estado. La ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organ-ización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.

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Tema 11. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado au-tonómico. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.

Tema 12. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las comunidades autónomas.

Tema 13. La Administración Institucional. Los organismos Autónomos y enti-dades Públicas empresariales. El modelo de agencia.

Tema 14. La unión europea: Origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las regiones. La Unión económica y monetaria.

Tema 15. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y Derecho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comu-nitario y derecho de los Estados Miembros. Derecho comunitario y comuni-dades autónomas.

Tema 16. El Consejo de Europa: Instituciones y organización. El congreso de Europa. Instituciones y organización. El Congreso de poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades locales. La carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.

Tema 17. La Administración pública: Concepto. El derecho Administrativo: Concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discre-cionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad.

Tema 18. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): El derecho comunitario. La constitución. La ley. Sus clases. Los Tratados internacionales.

Tema 19. El ordenamiento jurídico-administrativo (II): El reglamento: Con-cepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 20. Relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y el ordenami-ento autonómico. Ejecución autonómica de la legislación estatal. Cláusula de prevalencia y supletoriedad del Derecho estatal.

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Tema 21. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal de carácter personal. Principios. Derechos de las personas, Agencia de protec-ción de datos. Infracción y sanciones.

Tema 22. El Derecho civil español. Derecho común y derechos civiles espe-ciales. El Código Civil.

Tema 23. La relación jurídica. Sujetos de la relación: Personas y clases de personas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. El objeto de la relación.

Tema 24. El Derecho real de propiedad. Modos de adquirir la propiedad. La posesión. Derechos reales de goce y derechos reales de garantía.

Tema 25. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios de los con-tratos. La convalidación y la rescisión. Clases de contratos. En especial, los contratos traslativos de dominio y los contratos de uso y disfrute.

Tema 26. La legislación mercantil. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica. El comerciante individual. Concept, ca-pacidad, incapacidad y prohibiciones.

Tema 27. Las sociedades mercantiles en general, transformación, fusión y extinción de sociedades, Clases de sociedades. Especial referencia a la so-ciedad anónima. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa. La ley concursal. El régimen del crédito público.

Tema 28. Teoría de los títulos valores. La letra de cambio. El cheque. Las obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles y sus clases.

Tema 29. La legislación laboral. El contrato de trabajo. Concepto, clases y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresas.

Tema 30. Los convenios colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de conflicto colectivo, la representación de los traba-jadores en la empresa.

Tema 31. La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Régimen General y Regímenes Especiales. Acción protectora del Régimen General.

Tema 32. La jurisdicción laboral. >Organismos y competencia. El proceso laboral.

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Parte 2ª: Administrativa

Tema 1. El ciudadano como administrado: Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Tema 2. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma.

Tema 3. La eficacia de los actos administrativos: el principio de auto tutela declarativa. Condiciones. La notificación: _contenido, plazo y práctica. La no-tificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 5. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del pro-cedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Tema 6. Los registros administrativos. Términos y plazos: Cómputos, ampli-ación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 7. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución ex-presa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 8. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 9. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas pre-vias al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

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Tema 10. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legiti-mación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tema 11. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: Recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Pro-cedimientos especiales.

Tema 12. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadoras local.

Tema 13. Los contratos del sector público: Delimitación. Los principios gen-erales de la contratación del sector público: Racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.

Tema 14. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: Capacidad, prohibiciones, solvencia y clasifi-cación.

Tema 15. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: Proced-imientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías.

Tema 16. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Racionalización técnica de la contratación. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de contratación. Centrales de contratación.

Tema 17. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prer-rogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 18. El contrato de obra. Actuaciones administrativas preparatorias. For-mas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.

Tema 19. El contrato de concesión de obra pública: Principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativa y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación.

Tema 20. El contrato de suministros: Régimen jurídico. Ejecución, modifi-cación, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: Régimen jurídico: Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

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Tema 21. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Organización administrativa de la contratación. Aplicación de la ley de contratos del sector público a las entidades locales.

Tema 22. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 23. La responsabilidad de la Administración pública. Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el pro-cedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 24. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos.

Tema 25. Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: La autorización administrativa. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.

Tema 26. Las propiedades públicas: Tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen ju-rídico del dominio público. Utilización: Reserva y concesión.

Tema 27. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.

Tema 28. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas.

Tema 29. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones de la gestión públicas: la Administración al servicio del ciudadano. Tecnologías de la información y administración pública.

Tema 30. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas. Actores y redes de actores. La formu-lación clásica del ciclo de las políticas públicas.

Tema 31. La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. Su aplicación a los gobiernos locales.

Tema 32. La planificación de los recursos humanos. Instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos.

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Parte 3ª: Régimen Local

Tema 1. El régimen local: Significación y evaluación histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta europea de Autonomía Local. La garantía constitucional de la autonomía local: significado, contenido y límites.

Tema 2. El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 3. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El prob-lema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legis-lación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 4. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Ór-ganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.

Tema 5. Los municipios de gran población. Especialidades de su régimen orgánico-funcional. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales.

Tema 6. Las competencias municipales: Sistemas de determinación. Compe-tencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios municipales mínimos obligatorios. La reserva de servicios.

Tema 7. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: Los Consejos y cabildos Insulares. Otras Entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.

Tema 8. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de las diputaciones provinciales. Elección de consejeros y Presi-dentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. La cuestión de confianza. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los cargos públicos representativos locales.

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Tema 9. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.

Tema 10. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

Tema 11. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. El fomento: estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y au-torizaciones administrativas: Sus clases. La Policía de la seguridad pública.

Tema 12. La inicia5tiva económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa.

Tema 13. Gestión indirecta: La concesión de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración Pública. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos. Los consorcios.

Tema 14. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 15. La potestad sancionadora local. Especial referencia al procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial.

Tema 16. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal constitucional. Competencias del Estado, de las Comu-nidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 17. Régimen contenido del derecho de propiedad del suelo. El régimen del suelo: Situaciones y criterios de utilización. Las actuaciones de transfor-mación urbanística.

Tema 18. El régimen de valoraciones. La expropiación forzosa y la responsabi-lidad patrimonial. La función social de la propiedad y la gestión del suelo.

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Tema 19. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: Criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

Tema 20. Los recursos de las Haciendas locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: De los municipios, las provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

Tema 21. El Presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.

Tema 22. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Proced-imientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de sub-venciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 23. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura pre-supuestaria. Elaboración y aprobación. Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liq-uidación del Presupuesto.

Tema 24. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organiza-ción. La planificación financiera.

Tema 25. La contabilidad de las entidades locales y sus entes dependientes: Las Instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La Cuenta General.

Tema 26. El control interno de la actividad económico-financiera de las Enti-dades locales y sus entes dependientes. La función interventora. Ámbito sub-jetivo, ámbito objetivo, modalidad y los reparos. Los controles financieros, de eficacia y eficiencia. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes.

Tema 27. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régi-men jurídico. La función pública local. Clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

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Tema 28. El acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régi-men de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 29. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera profesional y a las re-tribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 30. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incom-patibilidades. Los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Tema 31. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

Tema 32. Secretaría, Intervención y Tesorería: Concepto. Clasificación. Fun-ciones. Régimen Jurídico.

Parte 4ª: Régimen Autonómico

Tema 1. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Principios básicos. Elab-oración, contenido y estructura. Competencias de la Comunidad Autónoma: exclusivas, compartidas y ejecutivas.

Tema 2. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Extre-madura: La Asamblea de Extremadura. Composición y funciones.

Tema 3. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Administración Regional. El Presidente de la Junta de Extremadura, marco estatutario, estatuto personal y atribuciones

Tema 4. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Consejo de Gobierno, naturaleza, composición y atribuciones. Los Consejeros. Las relaciones del Presidente y de la Junta con la Asamblea de Extremadura.

Tema 5. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Principios generales y relaciones con otras administraciones públicas; procedimiento de elaboración de dis-posiciones de carácter general.

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Tema 6. Régimen electoral: La Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de la comunidad Autónoma de Extremadura.

Tema 7. La Administración Corporativa: La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. La Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tema 8. La Administración Consultiva: La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Creación del Consejo Consultivo de Extremadura.

Tema 9. La Ley 28/2002, de 1 de julio, de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Ley 18/2001, de 14 de diciem-bre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extre-madura.

Tema 10. La Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de la C.A. de Extremadura. Principios Generales. Régimen de Hacienda de la C.A, de Extremadura. Presupuestos. Intervención. Responsabilidades.

Tema 11. El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen general de concesión de subvenciones. El Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Tema 12. Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la comunidad Autónoma de Extremadura.

Tema 13. Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, que aprueba el Regla-mento >General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tema 14. Decreto 43/1996, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tema 15. Decreto 95/2006, de 30 de mayo, de Regulación de Jornada y Ho-rario de Trabajo, Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tema 16. Las Policías Locales de Extremadura. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura. Composición y Funciones. Los Cuer-pos de Policía Local. Régimen Estatutario.

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Tema 17. Decreto 74/2002, de 11 de junio, de las normas-marco de los policías locales de Extremadura. Decreto 204/2008, de 10 de octubre, que regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura.

Tema 18. Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura.

Tema 19. Ley 8/1998, de 28 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.

Tema 20. La Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Ter-ritorial de Extremadura.

Tema 21. El Decreto 7/2007, de 23 de enero, Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Clases de suelo.

Tema 22. La Ordenación Territorial en Extremadura: Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional. Los instrumentos de planeamiento para la Ordenación Urbanística. Estándares dotacionales mínimos. Determinaciones de la ordenación urbanística preparatoria de la actividad de ejecución.

Tema 23. Innovación de la ordenación territorial y urbanística. Procedimien-tos para su aprobación.

Tema 24. Los Planes Generales Municipales. Planes Parciales de Ordenación. Planes Especiales de Ordenación y Estudio de Detalle.

Tema 25. Instrumentos de Planeamiento Especiales en Extremadura. Proyectos Supramunicipales. Convenios urbanísticos. Patrimonios Públicos de Suelo: Or-ganización, objeto, derecho de superficie y derecho de tanteo y retracto.

Tema 26. La Ejecución del Planeamiento en Extremadura. Instrumentos Gen-erales. Aprovechamiento Urbanístico. Obtención de terrenos dotacionales. Ejecución Forzosa.

Tema 27. Sistemas de actuación: Modalidades. Reparcelación. Sistema de Actuación Directa. Expropiación y Cooperación. Sistemas de Actuación In-directa. Compensación: Ejecución Forzosa y Sistema de Concesión de Obra Urbanizadora.

Tema 28. Intervención en la edificación y uso del Suelo en Extremadura. Normas de directa aplicación. Edificación forzosa. Licencias: Modalidades, licencias urbanísticas. Parcelaciones. El deber de conservación.

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Tema 29. Disciplina urbanística. Inspección urbanística. Protección de la legalidad. Régimen sancionador y procedimiento. Delitos relativos a la or-denación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

Tema 30. Relaciones entre la C.A. de Extremadura y las entidades locales. Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de Relaciones entre las Diputaciones Pro-vinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las man-comunidades integrales de municipios de Extremadura

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ANEXO II

Solicitud para participar en el concurso oposición convocado por el Ay-untamiento de Montehermoso para cubrir el puesto de Secretaría, mediante nombramiento interino

I. DATOS PERSONALES

APELLIDOS: NOMBRES:

D.N.I.: DOMICILIO (a efectos de notificación):

C.P.: MUNICIPIO: PROVINCIA: TELÉFONO:

II. DATOS PROFESIONALES

SUBESCALA:

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACTUAL:

PUESTO QUE DESEMPEÑA ACUTALMENTE: ENTIDAD LOCAL:

FORMA DEL NOMBRAMIENTO: FECHA DEL ÚLTIMO NOMBRAMIENTO:

El abajo firmante, solicita tomar parte en el concurso oposición convocado por el Ayuntamiento de Montehermoso para cubrir de forma interina el puesto de Secretaría, acompañando en su caso, la documentación acreditativa de posesión de méritos que alego.

El participante asimismo declara bajo su responsabilidad no estar incurso en ninguna causa que le impida participar en este concurso-oposición.

En _________________________ a _____ de ______________ de 2015

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTE-HERMOSO. Plaza España, s/n – 10810 Montehermoso

6812

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peRALeDA De SAN ROMáN

EDICTO. Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2016

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2015, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definitiva-mente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Peraleda de San Román a 16 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Rafael Brasero Pleite.6800

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SANTA MARTA De MAGASCA

ANUNCIO. Aprobación Inicial el Presupuesto General para el ejercicio de 2016

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015 , ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de esta Corporación.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definiti-vamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Entidad, para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS INGRESOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 89.000,002 Impuestos Indirectos. 3.000,003 Tasas y Otros Ingresos. 299.500,004 Transferencias Corrientes. 119.670,005 Ingresos Patrimoniales. 2.000,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 513.170,00

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CAPITULOS GASTOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 178.500,002 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 121.300,003 Gastos Financieros. 28.000,004 Transferencias Corrientes. 20.000,005 Fondo de Contingencia. 40.000,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 62.000,00

TOTAL GASTOS. . . . 449.800,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de esta Entidad:

Personal Funcionario: Secretario / interventor / tesorero, 1 plaza ocupada FHCN

Personal laboral fijo: auxiliar admon 1, operario 1, Personal Temporal: según subvenciones o nececesidades del servicio

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comu-nidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Santa Marta de Magasca a 25 de noviembre de 2015.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

RauL Gutierrez Mariscal.6806

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SIeRRA De FueNTeS

EDICTO. Relativo a diferentes acuerdos adoptados en el Pleno

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de noviembre pasado se adop-taron acuerdos en el siguiente sentido:

a) A partir de primero de diciembre de 2015, se aplicará al personal funcionario y laboral fijo e indefinido el mismo régimen que a los funcionarios de la Administración del Estado en cuanto a los comple-mentos salariales por incapacidad.

b) Se reconocen los días adicionales por antigüedad, tanto de vacaciones como de asuntos propios, en los mismos términos que en la Admin-istración General del Estado, pudiendo disfrutarse hasta finales de mayo de 2.016.

c) El 26,23% de la paga extra de diciembre de 2.012 se abonará en el primer trimestre de 2.016, al igual que el importe restante.

Sierra de Fuentes a 03 de diciembre de 2015.

LA ALCALDESA

María Luisa Holgado Guerra.6816

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TORReJONCILLO

ANUNCIO. Solicitud Licencia para Instalación frigorífica de túmulo en las salas de Velatorio

Por Dª MARIA REGINA CARRERA TEJADA, con D.N.I. n.º 76195931-J y domicilio en C/. Antonio Sarmiento, n.º 7 de Torrejoncillo, se ha solicitado Licencia para Instalación frigorífica de túmulo en las salas de Velatorio en la C/. Barrio Nuevo, s/n de Torrejoncillo.

Lo que se hace público durante un plazo de quince días, en cumplimiento del artículo 3.2 de la Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria, al objeto de que puedan efectuar alegaciones aquellos cuyos derechos e inter-eses legítimos pudieran verse afectados.

Torrejoncillo a 16 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

Moisés Leví Paniagua Martín.

6795

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vALDASTILLAS

EDICTO. Modificación de los tipos impositivos y bonificaciones de la Or-denanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29-10-2015 de la modificación de los tipos impositivos y bonificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en el B.O.P. de Cáceres núm. 213 de 05-11-2015.

Al no haberse presentado reclamaciones, tal acuerdo se eleva a definitivo, conforme dispone el art. 17º.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a la publicación del texto íntegro, señalándose que los interesados en el expediente pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extre-madura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. de Cáceres.

Entrada en vigor: Al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Modificación de los tipos impositivos:

- IBI RÚSTICA: 0,45%.- IBI URBANA: 0,60%, excepto para aquellos inmuebles que tengan asig-

nado un uso “M” obras de urbanización, jardinería, solares ubicados en Unidades de Actuación sin desarrollar, que se les aplicará el 0,40%.

Valdastillas a 15 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

José Ramón Herrero Domínguez.

6798

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vALDeCAñAS De TAJO

EDICTO. Aprobación provisional modificación de la Ordenanza Fiscal de Abastecimiento de Agua

El Pleno del Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo, en Sesión extraordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Abastecimiento de Agua.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Leg-islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Valdecañas de Tajo a 16 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE,

José Manuel Salas de La Losa.

6787

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vALDeFueNTeS

ANUNCIO. Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 169.3 del Real Decreto Legis-lativo 2/20014 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el presupuesto general definido de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOSCAPITULO INGRESOS EUROS

A)OPERACIONES NO FINANCIERASA.1 OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos directos 200.618,572 Impuestos indirectos 0.003 Tasa y Otros Ingresos 244.426,804 Trasferencias Corrientes 760.288,575 Ingresos Patrimoniales 22.449,60

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 0.007 Transferencias de Capital 0.00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos financieros 0.009 Pasivos Financieros 0.00

TOTAL INGRESOS 1.227.783,54GASTOSA) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1)OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal 723.269732 Gastos de Bienes Corrientes y Servicios 378.830,573 Gastos Financieros 15.720,104 Transferencias Corrientes 26.401,63

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales 28.346,957 Transferencias de Capital 10.026,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros 0.009 Pasivos Financieros 45.188,56

TOTAL GASTOS 1.227.783,54

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legis-lativo 78/1986, de 18 de abril, así mismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento :

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Personal Funcionario:

1 Secretario/ Interventor- Grupo A1/2.- propiedad.-C.D.261 Auxiliar Administrativo.- Grupo C2.- Propiedad.- CD. 142 Auxiliar de Policía Local. Agrupaciones Profesionales.- Propiedad.-CD. 14 Contra la aprobación definitiva del presupuesto, puede interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extre-madura en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Valdefuentes a 16 de diciembre de 2015.

El Alcalde

Álvaro Arias Rubio 6791

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 48BOPCáceres

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vILLANuevA De LA veRA

ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Ordenanza queda como sigue en el ANEXO

Contra el presente Acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CACERES, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva de la Vera a14 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

ANTONIO CAPEROTE MAYORAL

(1) Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las

disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 49BOPCáceres

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Normativa aplicable.El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este Municipio:

a-. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.b-. Por la presente Ordenanza fiscal Artículo 2. Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo.3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmue-bles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de cara-cterísticas especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.4. No están sujetos al Impuesto:- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del do-minio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprove-chamiento público y gratuito.- Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:a. Los de dominio público afectos a uso público.b. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado di-rectamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

Artículo 3. Exenciones.1. Exenciones directas de aplicación de oficio1. Están exentos del Impuesto:a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

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c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Con-stitución d) Los de la Cruz Roja Españolae) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclava-dos en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.

2. Exenciones directas de carácter rogado2. Asimismo, previa solicitud, están exentos del Impuesto:a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. (artículo 7 Ley 22/1993).b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro Gen-eral a que se refiere el Artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:1) En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.2) En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protec-ción integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

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c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal.

Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio 1. También están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a ...... €. b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a ............. €. 4. Exención potestativa de carácter rogado2 . Están exentos los bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.5. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto. El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 4. Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza fiscal.Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, con-forme a las normas de derecho común.2. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

1 Aunque estas exenciones son potestativas, conviene su establecimiento por el Ayuntamiento; y ello por

motivos estrictos de gestión. El SPRGT aconseja marcar la exención para los bienes inmuebles urbanos

en 6 € y para los bienes inmuebles rústicos en 9 €.

� Esta exención es potestativa; y su establecimiento depende exclusivamente del criterio de oportunidad que

establezca el Ayuntamiento.

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El sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá re-percutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Artículo 5. Afección de los bienes al pago del Impuesto y supuestos especiales de responsabilidad.1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este Impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totali-dad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las enti-dades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Artículo 6. Base imponible. 1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inm-uebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o ac-tualización en los casos y forma que la Ley prevé.

Artículo 7. Base liquidable.1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así como el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del valor catastral.3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 70 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

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4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Artículo 8. Reducción de la base imponible.1. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de:1º.- La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posteri-oridad al 1 de enero de 1997.2º.- La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez trascurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:1º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.2º.- Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.3º.- Procedimiento simplificado de valoración colectiva.4º.- Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.

2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:1ª.-Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Ha-ciendas Locales.2ª.- La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un com-ponente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.3ª.- El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su apli-cación e irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su desaparición.4ª.- El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último co-eficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del Artículo 68, apartado 1,b 2º y b)3º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.5ª.- En los casos contemplados en el artículo 68, apartado 1. b) 1º, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose.

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6ª.- En los casos contemplados en el artículo 68, 1. b), 2º, 3º y 4º, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los co-eficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los bienes inmuebles de características especiales.

Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los sigu-ientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:1º.-Tipo de gravamen general3: 0.825% ... (0,10% - 1,30%) ...2º.-Tipos de gravamen según los usos catastrales de los bienes inmuebles urbanos4:- Bienes de Uso Industrial, con valor catastral igual o superior a ...:...(%)- Bienes de Uso para Oficinas, con valor catastral igual o superior a ...:...(%)- Bienes de Uso Comercial, con valor catastral igual o superior a ...:...(%)- Bienes de Uso Deportivo, con valor catastral igual o superior a ...:...(%)- Bienes de Uso para Espectáculos, con valor catastral igual o superior a ...:...(%)- Bienes para uso de Ocio y Hostelería, con valor catastral igual o superior a ...:...(%)

� El tipo de gravamen general aplicable a los bienes urbanos será el que fije el Ayuntamiento, dentro de los

límites mínimo y máximo señalados al efecto (0,10% a 1,30%) lo preceptuado en los apartados 1, 3 y 5 del

artículo 73 LRHL.

� Para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, se pueden aplicar tipos de gravamen

diferenciados en función del uso catastral de los inmuebles, conforme a lo preceptuado en los párrafos primero

y segundo del apartado 4 del citado artículo 73 LRHL. No obstante para el ejercicio 2003 esta distinción de tipos

por usos es de difícil aplicación por no conocer el Ayuntamiento la clasificación que por usos va ha hacer el

Catastro una vez aplicadas las normas de de la DT 10ª de la Ley 51/2002 de 27 de diciembre.

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- Bienes para Usos Sanitarios y de Beneficencia, con valor catastral igual o superior a ...:...(%)- Bienes de Uso Cultural y Religioso, con valor catastral igual o superior a ...:...(%)- Bienes Singulares, con valor catastral igual o superior a ...:...(%)

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica 5: 0,65%... (0,075% - 1,22%) ...c) Bienes inmuebles de características especiales 6:

- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nucleares:...- Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses:...- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje:...- Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales:...4.- Se establece un recargo del ... (hasta el 50 por 100) ... sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos de Uso Residencial desocupados con carácter permanente, que se aplicará conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 10. Bonificaciones.1. Tendrán derecho a una bonificación del ... (entre el 50 y el 90 por 100) ... en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los inter-esados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado 7.El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o con-strucción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

� Los Ayuntamientos pueden fijar el tipo de gravamen aplicable a los bienes rústicos dentro de los límites

mínimo y máximo señalados al efecto (0,10% a 1,22%) lo preceptuado en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 73

LRHL.

� Los Ayuntamientos pueden fijar tipos de gravamen diferenciados para los distintos grupos de bienes de

características especiales, dentro de los límites mínimo y máximo señalados en el artículo 73.2 LRHL (0,4% -

1,3%). � De no fijar el Ayuntamiento el tipo de la bonificación, ésta será del 90 por 100.

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b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urban-ización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas

La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acredi-tar el inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Uno. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efec-tuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bonificación del ... ( hasta el 50 por 100) por periodo de ... años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar: - Escrito de solicitud de la bonificación

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- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores a ...€.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Tendrán derecho a una bonificación por el importe que a continuación se señala, para cada caso, los bienes de características especiales según el grupo al que pertenezcan 8:

- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica, gas, al refino de petróleo y las centrales nucleares: del ... %.

- Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego: del ... %.

- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje: del ... %

- Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales: del ... %

Las bonificaciones señaladas en este apartado permanecerán vigentes en tanto no se modifiquen o supriman.

5. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto, por el importe y durante el tiempo que se indican, los bienes inmuebles urbanos enclavados en las áreas o zonas que se relacionan a continuación, conforme a las especificaciones que se señalan9 :

Zona 1 ____ Uso Suelo ___________________,tipología constructiva ________% durante ______ años.

Zona 2 ____ Uso Suelo ___________________,tipología constructiva ________% durante ______ años.

Zona 3 ____ Uso Suelo ___________________,tipología constructiva ________% durante ______ años.

� Los Ayuntamientos pueden fijar el porcentaje de la bonificación a que se refiere este apartado, dentro del

límite máximo del 90 por 100 señalado en el artículo 75.3 LRHL.

� Esta bonificación está prevista en el artículo 75.1 LRHL.

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6. ... 10.7. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes11 :

1º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.2º.- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a ... €.3º.- Que el valor catastral del bien inmueble, dividido por el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a ... €.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inm-ueble.- Certificado de familia numerosa.- Certificado del Padrón Municipal.- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.

El plazo de disfrute de la bonificación será de ... años; si bien el sujeto pa-sivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.8. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solici-tadas por el sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la bonifi-cación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del Impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.9. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 7 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, mi-norando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.

10 Sólo para los supuestos en los que entren en vigor en un Municipio nuevos valores catastrales resultantes de

un procedimiento de valoración colectiva, el Ayuntamiento respectivo podrá establecer la bonificación prevista

en el artículo 75.2 LRHL.

11 Esta bonificación está prevista en el artículo 75.4 LRHL.

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Artículo 11. Período impositivo y devengo.1. El periodo impositivo es el año natural2. El Impuesto se devenga el primer día del año3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectivi-dad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones

Artículo 12. Obligaciones formales 1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan transcendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declara-ciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas cuando las circunstan-cias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.

Artículo 13. Pago e ingreso del Impuesto.1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colecti-vamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente.b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia del apremio.

Artículo 14. Gestión del Impuesto.1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien

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en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 77 y 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 15. Revisión.1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisa-bles en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ______ de _______ de ________, comenzará a re-gir con efectos desde el 1 de enero de ________-, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

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vILLANuevA De LA veRA

ANUNCIO. ordenanza general reguladora de la concesión de subven-ciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de SUBVENCIONES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplim-iento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Expediente n.º 645 /2015

INDICE

ARTÍCULO 1. Objeto de la SubvenciónARTÍCULO 2. Áreas Objeto de SubvenciónARTÍCULO 3. BeneficiariosARTÍCULO 4. Entidades ColaboradorasARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de SubvencionesARTÍCULO 6. Concesión Directa de SubvencionesARTÍCULO 7. Concesión en Régimen de Concurrencia CompetitivaARTÍCULO 8. Obligaciones de los BeneficiariosARTÍCULO 9. CuantíaARTÍCULO 10. Justificación y CobroARTÍCULO 11. El ReintegroARTÍCULO 12. Pagos Anticipados y Abonos a CuentaARTÍCULO 13. Responsables de las InfraccionesARTÍCULO 14. Exención de la ResponsabilidadARTÍCULO 15. Infracciones LevesARTÍCULO 16. Infracciones GravesARTÍCULO 17. Infracciones Muy GravesARTÍCULO 18. SancionesARTÍCULO 19. Entrada en Vigor

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MODELO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

ARTÍCULO 1. Objeto de la SubvenciónDe acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

ARTÍCULO 2. Áreas Objeto de SubvenciónEl Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Orde-nanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas:a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.c) Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras activi-dades relacionadas con la formación.e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio am-biente.j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciu-dadanas y a las Asociaciones de Vecinos.Y demás que vengan a cumplir con el objetivo de Fomento inherente al con-cepto legal de subvención pública.En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adqui-sición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.

ARTÍCULO 3. Beneficiarios1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se en-cuentre en la situación que legitima su concesión.

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Si así se recoge en las bases, podrán ser también beneficiarios:a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención.Cuando se trata de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la so-licitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la con-sideración de beneficiarios.2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subven-ción o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria.3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes1:a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de in-habilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados cul-pables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Admin-istración.d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa au-tonómica que regule estas materias.

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e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentari-amente como paraíso fiscal.g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de sub-venciones en los términos que reglamentariamente se determinen.h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad co-laboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practic-arse la inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 4. Entidades ColaboradorasSerá Entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la Legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de SubvencionesLas subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante proced-imiento en régimen de concurrencia competitiva.

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El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concur-rencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presen-tadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.En virtud del artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

ARTÍCULO 6. Concesión Directa de SubvencionesPodrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Enti-dad, en los términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.Se entenderá como subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad Local aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.El Presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo que deter-minen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la forma establ-ecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa.c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debida-mente justificadas que dificulten su convocatoria pública.El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones.En la Resolución o Acuerdo o Convenio se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos:

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— Determinación del Objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de ac-uerdo con la asignación presupuestaria.— Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subven-ción, individualizada, en su caso para cada beneficiario si fuesen varios.— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Adminis-traciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.— Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.— Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

ARTÍCULO 7. Concesión en Régimen de Concurrencia CompetitivaA) Iniciación de oficio:El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el contenido siguiente:— La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.[No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en esta convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo que la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas siguientes:— Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la con-vocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de:

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— Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certifi-cado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1.a de la Ley General Presupuestaria.— Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya trans-ferencia pueda ser acordada por el Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1.a de la Ley General Presupuestaria.— Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1.a de la Ley General Presupuestaria.— Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención].— Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.— Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de con-currencia competitiva.— Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.— Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.— Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.— Plazo de resolución y notificación.— Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.— En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.— Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso.— Criterio de valoración de las solicitudes.Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el pro-cedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración.

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Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.— Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

B) Presentación de solicitudes:La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, una vez en Vigor la correspondiente convocatoria, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo establecido para ello en la citada convocatoria.La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convoca-toria.En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, po-drá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documen-tos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días.Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

C) Instrucción del procedimiento:El órgano instructor se designará en la convocatoria2.Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:— Petición de cuantos informes3 se estimen necesarios para resolver [o que sean exigidos por las Normas que regulan la subvención].

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— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los crite-rios, formas y prioridades de valoración, establecidos en la Norma reguladora de la subvención.Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplim-iento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano co-legiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran deri-varse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instruc-tor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.La propuesta de resolución definitiva deberá contener:— La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.— La cuantía de la subvención.— Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectu-arla.La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.D) Resolución:Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente re-solverá el procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Igualmente, deberán quedar claramente identificados los compro-misos asumidos por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

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Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se con-cede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes (ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida). El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

Podrá contener la resolución, si así se prevé en las bases, además de los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la con-vocatoria, con indicación de la puntación otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

ARTÍCULO 8. Obligaciones de los BeneficiariosLas obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las activi-dades subvencionadas.e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás docu-mentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

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g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de pro-gramas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

ARTÍCULO 9. CuantíaCon carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo con-trario, las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de con-currencia competitiva no podrán superar el 90% del coste de la actuación subvencionada.La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

ARTÍCULO 10. Justificación y CobroPara percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en la Ordenanza específica correspondiente, la siguiente documentación:— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.— Memoria de la actividad realizada.— Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.— Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social6.La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo7 de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convo-catoria se establezca otro específico.

ARTÍCULO 11. El ReintegroProcederá el reintegro8 de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

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b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insufi-ciente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión con-tenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de compro-bación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurren-cia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el em-pleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la sub-vención.

ARTÍCULO 12. Pagos Anticipados y Abonos a CuentaLas Ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios.

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ARTÍCULO 13. Responsables de las InfraccionesSon infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de sub-venciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los Entes sin personalidad jurídica (Agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de uni-dad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones), que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infrac-ciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:— Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las perso-nas jurídicas o Entes sin personalidad jurídica que se hayan comprometido a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.— Las Entidades colaboradoras.— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.— Las personas o Entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta document-ación sea requerida.

ARTÍCULO 14. Exención de la ResponsabilidadLas acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes su-puestos:— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.— Cuando concurra fuerza mayor.— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

ARTÍCULO 15. Infracciones LevesConstituyen infracciones9 leves los incumplimientos de las obligaciones rec-ogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos esta-blecidos reglamentariamente.

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d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en par-ticular:— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.— El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma activi-dad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las ac-tividades subvencionadas.e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obliga-ciones establecidas en la Ley 38/2003.g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente no-tificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las sigu-ientes conductas:— No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.— No atender algún requerimiento.— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.— Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios proba-torios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el benefici-ario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.— Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las per-sonas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

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i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 16. Infracciones GravesConstituyen infracciones graves las siguientes conductas:a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancial-mente los fines para los que la subvención fue concedida.c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.d) La obtención de la condición de Entidad colaboradora falseando los req-uisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.e) El incumplimiento por parte de la Entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La obligación de cuyo incumplim-iento deriva esta infracción será exigible a las subvenciones convocadas y concedidas a partir del 1 enero de 2016, de conformidad con la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 17. Infracciones Muy GravesConstituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de con-trol, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Nor-mativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

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ARTÍCULO 18. SancionesSanciones por infracciones leves:a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 euros, las siguientes infracciones:

— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.— El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma activi-dad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las ac-tividades subvencionadas.— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órga-nos de control o la negativa a su exhibición.— El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obliga-ciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.— El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la ob-ligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebi-damente aplicados o justificados.Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de 30 000 euros, con-curriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:— Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.— Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.

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— Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Cuando las administraciones, organismos o entidades, no cumplan con la obligación de suministro información, se impondrá una multa, previo aperci-bimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación. La obligación de cuyo incumplimiento deriva esta infracción será exigible a las subvenciones convocadas y concedidas a partir del 1 enero de 2016, de conformidad con la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Sanciones por infracciones muy graves:Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria pro-porcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no apli-cación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las Entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30 000 euros, concurriendo alguna de las circunstan-cias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:— Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.— Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.— Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su pub-licidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

ARTÍCULO 19. Entrada en VigorLa presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Cáceres, entrando en vigor una vez haya transcurrido

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el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local».Contra el presente Acuerdo10, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CACERES, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.En Villanueva de la Vera a 14 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

ANTONIO CAPEROTE MAYORAL

(1)En virtud del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá obtener

la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones por las personas o Entidades en quienes

concurra alguna de las circunstancias descritas a continuación, salvo que, por la naturaleza de la subvención, se

exceptúe por su Normativa reguladora.

(2)Si la subvención es en materia de deportes, se nombrará al Concejal de Deportes; si es en materia de finalidades

culturales, al Concejal de Cultura; si es en materia sanitaria, al Concejal de Sanidad, etc.

(3) En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean precep-

tivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características

del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que este

último pueda exceder de dos meses.

(4) En alguna Legislación autonómica, este órgano colegiado está integrado por un miembro de cada grupo

político.

5).

(6) Ver artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(7) Téngase en cuenta que en virtud del artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente

de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que

no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

(8) En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su

inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al benefici-

ario, o en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente

los documentos que estime pertinentes. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al

reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro de concurre de entre las previstas en el artículo

37 de la Ley General de Subvenciones, y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los

intereses de demora. La resolución será notificada a los interesados requiriéndoseles para realizar el reintegro

correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación. El plazo máximo

para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

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(9) El procedimiento administrativo sancionador será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, tanto en su mo-

dalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades existentes en la Ley General de Subvenciones y en

su Reglamento de desarrollo.

(10) Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las disposiciones

administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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vILLANuevA De LA veRA

ANUNCIO. Ordenanza municipal reguladora de actividades sujetas a comunicación ambiental

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al pú-blico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN AMBIENTAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA LEY 16/2015, DE 23 DE ABRIL. Extremadura

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSARTÍCULO 1. ObjetoARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación ObjetivoARTÍCULO 3. Solicitud y DocumentaciónARTÍCULO 4. TramitaciónARTÍCULO 5. Régimen de Inspección y Comprobación de la ActividadARTÍCULO 6. Determinaciones de la Comunicación AmbientalARTÍCULO 7. Modificación de la ActividadARTÍCULO 8. Transmisión de la ActividadARTÍCULO 9. Régimen SupletorioDISPOSICIÓN FINAL

MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN MUNICIPAL EN LA LEY 16/2015, DE 23 DE ABRILExtremadura

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Anexo III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece un listado de actividades sujetas a comunicación ambiental municipal. Con fundamento en las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora

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de las Bases de Régimen Local, dentro del marco de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, la presente ordenanza tiene como objeto completar la ordenación de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal, regulando el procedimiento aplicable adaptándolo a las circunstancias particulares del municipio de VILLANUEVA DE LA VERA y a la organización administrativa de su Ayuntamiento.

[Téngase en cuenta que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sosteni-ble, incluye medidas de simplificación administrativas, entre otras, por me-dio de la incorporación del artículo 84 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establecen que con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protec-ción del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. También se añade que cuando el ejercicio de actividades no precise autor-ización habilitante y previa, las Entidades Locales deberán establecer y plan-ificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial].

ARTÍCULO 1. ObjetoEs objeto de esta Ordenanza la regulación del procedimiento de comuni-cación ambiental municipal de las actividades contenidas en el Anexo III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.A estos efectos, se entiende por comunicación ambiental municipal la actuación administrativa que tiene por objeto prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a la misma, que se de-terminan en el contenidas en el Anexo III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y san-ción de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación ObjetivoSe someten a comunicación ambiental el ejercicio de las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, se encuentra sometido a comu-nicación ambiental municipal el ejercicio de las siguientes actividades:

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GRUPO 1. GANADERÍA, ACUICULTURA Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.

1.1. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado, incluyendo las granjas cinegéticas, no incluidas en los Anexos I y II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre-madura.

1.2. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluy-endo jabalíes, que dispongan de un número de emplazamientos o animales menor o igual a 350 cerdos de cría y/o menor o igual a 50 emplazamientos para cerdas reproductoras.

1.3. Instalaciones de acuicultura intensiva no incluidas en el Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.4. Núcleos zoológicos:a. Núcleos zoológicos propiamente dichos: los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o exóticas con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos. Colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas, no incluidas en el Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.

c. Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los establ-ecimientos que albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísti-cos, incluyendo los picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre.

d. Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las citadas en el resto de las categorías relativas a núcleos zoológi-cos de los Anexos II y III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, incluyendo las perreras deportivas, realas o jaurías, canódromos, los suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.

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GRUPO 2. INDUSTRIA ALIMENTARIA.

2.1. Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinados a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:

a. Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de produc-ción de productos acabados igual o inferior a 1 tonelada por día.

b. Materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 4 toneladas por día. Respecto de los subepígrafes a y b el envase no se incluirá en el peso final del producto.

c. Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 1 tonelada por día (valor medio anual).

2.2. Plantas de embotellamiento o envasado de agua o productos alimenti-cios o piensos e instalaciones relacionadas.

GRUPO 3. INDUSTRIA ENERGÉTICA.

3.1. Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; siempre y cuando la potencia térmica nominal de combustión sea igual o inferior a 2,3 MW.

3.2. Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento, para venta y distribución, de:

a. Combustibles líquidos, con una capacidad de almacenamiento igual o inferior a 300 metros cúbicos.

b. Gas natural sobre el terreno en tanques con una capacidad de alma-cenamiento unitaria igual o inferior a 200 toneladas.

c. Gases combustibles, distintos del gas natural, en almacenamientos tanto aéreos como enterrados con una capacidad de almacenamiento igual o inferior a 100 metros cúbicos.

GRUPO 4. OTRAS ACTIVIDADES.

4.1. Instalaciones que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles que no sea superior a 5 toneladas al año.

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4.2. Instalaciones permanentes destinadas al almacenamiento y venta al por mayor de materias primas y productos.

4.3. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de combustibles como la gasolina, el gasoil, los biocombustibles, etc.

4.4. Estaciones e instalaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

4.5. Instalaciones destinadas al tratamiento de agua potable.

4.6. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales no incluidas en el Anexo I y II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.7. Instalaciones para la incineración y coincineración de SANDACH con capacidad máxima inferior a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote (plantas de baja capacidad).

4.8. Talleres dedicados a las siguientes actividades económicas, siempre que no estén incluidos en el epígrafe 10.3 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril:

a. Carpintería metálica, cerrajería, calderería o mecanizado.b. Actividades relacionadas con la construcción.c. Orfebrería.d. Cerámica.e. Elaboración de productos a base de madera, corcho, papel o cartón, tales como carpinterías o ebanisterías.f. Confección de géneros de punto, pieles y textiles.g. Reparación de calzado.h. Reparación, pintado, lavado y engrase de vehículos a motor y de maqui-naria en general.i. Reparación de aparatos eléctricos y/o electrónicos.j. Trabajo de roca ornamental y materias minerales.k. Imprentas y artes gráficas y/o talleres de edición de prensa, excepto las instalaciones que sobrepasen los límites establecidos en el punto 4.1.

4.9. Establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas:

a. Lavaderos de vehículos.b. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping y otras instalaciones para alojamiento de carácter turístico.c. Restaurantes, cafeterías, pubs y bares.d. Discotecas, salas de fiesta y bares musicales.

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e. Salones recreativos y salas de bingo.f. Supermercados y centros comerciales.g. Asadores de pollos, hamburgueserías, freidurías, churrerías y otros establecimientos de elaboración de comidas para llevar. h. Lavanderías, tintorerías e instalaciones similares, excepto las que so-brepasen los límites establecidos en el apartado 4.1.i. Laboratorios de análisis.j. Clínicas y establecimientos sanitarios.k. Tanatorios y velatorios sin horno crematorio.l. Clínicas veterinarias.

ARTÍCULO 3. Solicitud y Documentación

La solicitud de comunicación ambiental del interesado deberá ir acompañada de la siguiente documentación1:

� Según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

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— Proyecto2 o memoria en los que se describan la actividad y sus principales impactos ambientales, especialmente los relativos a las emisiones al aire, al agua, al suelo, la gestión de los residuos, y la contaminación acústica y lumínica.

— Certificación emitida por el técnico director de la ejecución del proyecto, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y docu-mento nacional de identidad, en la que se especifique la adecuación de la instalación a la actividad que vaya a desarrollarse, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación.

— Copia de las autorizaciones, notificaciones o informes de carácter ambi-ental de las que se deba disponer para poder ejercer la actividad en cada caso, en especial: declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental; notificación de producción de residuos peligrosos; autorización o notificación de emisiones contaminantes a la atmósfera, incluyendo la notificación de emisión de compuestos orgánicos volátiles; autorización de vertido a la red de saneamiento municipal o a dominio público hidráulico, según corresponda.

— Justificación del pago de las tasas correspondientes (artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales) [en el supuesto de que el Ay-untamiento lo tenga establecido en Ordenanza].

[De conformidad con el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades admin-istrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:

Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, así como por la realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisi-tos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.

A continuación, el artículo 26 del mismo cuerpo legal indica que la tasa, y siempre en el supuesto de que el Ayuntamiento lo tenga establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente, podrá devengarse:

1. Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o par-cial.

� El proyecto deberá cumplir con las previsiones establecidas en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de

accesibilidad universal de Extremadura en virtud de su artículo 22.

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2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago corre-spondiente.

3. Y cuando se prevea el régimen de autoliquidación].

ARTÍCULO 4. TramitaciónLa comunicación ambiental municipal deberá presentarse una vez finalizadas las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. A estos efectos, dichas obras e instalaciones deberán estar amparadas, en su caso, por los instrumentos de control previstos en la legislación urbanística, y ello sin perjuicio del resto de autorizaciones sectoriales que fueren legalmente exigibles para el desarrollo de la actividad.

1. El interesado presentará la Comunicación Ambiental, debidamente suscrita al Ayuntamiento, acompañada de la documentación que se dis-pone en el artículo tres de la presente Ordenanza y manifestando bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.

2. El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de las condiciones recogidas en la Comunicación Ambiental Municipal.[Téngase en cuenta que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, corresponde al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal, sin embargo, podrán recabar el auxilio o asistencia de otras ad-ministraciones o entidades de derecho público en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admin-istraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.]

3. Si la documentación aportada fuera insuficiente, incorrecta o no se ajustara a la exigida en los artículos anteriores, el Ayuntamiento requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación de la documentación y a la enmienda de las deficiencias observadas. Este requerimiento suspenderá, desde la fecha del mismo, el cómputo de los plazos de resolución del pro-cedimiento.

4. En el caso de que de las actas de comprobación realizadas por los servicios técnicos municipales resultara una discrepancia sustancial con la certificación que acompaña la comunicación, el Alcalde resolverá respecto al inicio de la actividad y a la actuación de la entidad colaboradora.

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El ejercicio de la actividad se iniciará bajo la exclusiva responsabilidad de sus titulares y del personal técnico que hayan aportado y suscrito, respectiva-mente, las certificaciones, mediciones, análisis y comprobaciones a los que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que, para el inicio de la actividad, los titulares de la misma deban estar en posesión del resto de autorizaciones sectoriales o licencias exigidos por la normativa sectorial de aplicación.

ARTÍCULO 5. Régimen de Inspección y Comprobación de la Actividad El Ayuntamiento podrá comprobar3 en cualquier momento, por si mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las condiciones recogidas en la comunicación ambiental municipal.

Los titulares de actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental municipal deberán prestar la colaboración necesaria a los técnicos munici-pales, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión de comprobación del cumplimiento de las condiciones de las condiciones recogidas en la comunicación ambiental.

ARTÍCULO 6. Determinaciones de la Comunicación AmbientalEl ejercicio de la actividad se iniciará bajo la exclusiva responsabilidad de sus titulares y del personal técnico que hayan aportado y suscrito, respectiva-mente, las certificaciones, mediciones, análisis y comprobaciones a los que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que, para el inicio de la actividad, los titulares de la misma deban estar en posesión del resto de autorizaciones sectoriales o licencias exigidos por la normativa sectorial de aplicación.

ARTÍCULO 7. Modificación de la actividadEl traslado y la modificación sustancial de la actividad sometida a comunicación ambiental municipal estará igualmente sometido a dicha comunicación, salvo que uno u otra implique un cambio en el régimen de intervención aplicable a la actividad, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre-madura para dicho régimen.

ARTÍCULO 8. Transmisión de la ActividadLos titulares de instalaciones en las que se desarrollen actividades que cuenten con comunicación ambiental municipal deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento la transmisión de la titularidad de la instalación. Para ello, los sujetos que intervengan en la transmisión deberán solicitar al Ayuntamiento la modificación de la comunicación ambiental municipal en cuanto al titular de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya producido. � Véase el artículo 34 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

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A los efectos previstos en el párrafo anterior, deberá aportarse copia del acuerdo suscrito entre las partes, en el que deberá identificarse la persona o personas que pretendan subrogarse, total o parcialmente, en la actividad, expresando todas y cada una de las condiciones en que se verificará la sub-rogación.

Si se produce la transmisión y no se efectúa la correspondiente solicitud, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, ante el Ay-untamiento y el órgano ambiental, respecto de todas aquellas obligaciones derivadas de la correspondiente comunicación ambiental.

Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

ARTÍCULO 9. Régimen SupletorioEn lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria en materia medioambiental, en la normativa urbanística vigente y en la normativa reguladora del procedimiento admin-istrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo esta-blecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión del artículo 70.2 de la misma, igualmente supondrá la derogación de la Ordenanza que con anterioridad regulaba esta materia.

Contra el presente Acuerdo4, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CACERES, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva de la Vera a 14 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

ANTONIO CAPEROTE MAYORAL6747

� Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las

disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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vILLANuevA De LA veRA

ANUNCIO. Ordenanza reguladora de limpieza y vallado de terrenos y so-lares, y medidas para la prevencion de incendios forestales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de LA ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VAL-LADO DE TERRENOS Y SOLARES, Y MEDIDAS PARA LA PREVENCION DE IN-CENDIOS FORESTALES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES, Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCEN-DIOS FORESTALES

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1ºLa presente ordenanza se dicta según las facultades concedidas por los artículos 25 en relación con el 84 y el Título XI de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el artículo 191 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el Decreto del 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales y los artículos 36, 74 y ss. de la Ley 5/ 2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Fore-stales en Extremadura.

Artículo 2ºEsta ordenanza tiene naturaleza de ordenanza de policía urbana y rural y de prevención de incendios, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por estar referida a aspectos de salubridad, de seguridad y pura-mente técnicos.

Artículo 3ºPara los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de núcleos urba-nos y urbanizables los terrenos que el planeamiento urbanístico de aplicación directa clasifique como tales.

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Artículo 4ºTendrán la consideración de núcleos rurales los terrenos que se incluyan en el ámbito del suelo no urbanizable delimitado en el planeamiento municipal.

Artículo 5ºA los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier ter-reno situado en el núcleo urbano o urbanizable del término municipal, aunque carezca de todos o algunos de los servicios urbanísticos imprescindibles para su conceptuación como solar con arreglo a la Ley del Suelo y a la normativa urbanística municipal que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 6ºA los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por terreno rústico se entenderá las superficies de terreno que el planeamiento urbanístico no clasifica como suelo de núcleo urbano o urbanizable.

CAPÍTULO II.- DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES.

Artículo 7ºEl Alcalde o concejal en el que delegue, dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria, y ejercerá la inspección de los terrenos, parcelas, obras y las in-stalaciones del término municipal de Villanueva de la Vera, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Artículo 8ºQueda prohibido tirar basura o residuos sólidos o líquidos en solares, espacios libres de propiedad pública o privada y en terrenos rústicos.

Artículo 9º1.- Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos, maleza o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o trasmisores de enfermedades, o producir malos olores.

2.- Si los terrenos y construcciones estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, dichas obligaciones recaerán sobre el usuario, usufructuario o arrendatario respectivamente, como sus-tituto del propietario; en estos últimos casos, el propietario está obligado a tolerar las operaciones u obras necesarias, notificándoles las mismas a los puros efectos informativos. En supuestos de inmuebles sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno de los here-

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deros conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria. Las reglas anteriores serán de aplicación igualmente, a las personas jurídicas.

Artículo 10º1.- El Alcalde o Concejal/a delegado/a, de oficio o la solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propi-etario o propietarios del terreno, urbanización, edificación o instalación, y tras el informe de los servicios técnicos y con audiencia a los interesados, dictará resolución en la que señalará las deficiencias, ordenará las medidas precisas para corregirlas y fijará un plazo para su ejecución.

2.- En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá abrir expediente sancionador y usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 106 de la LRJ PAC., para proceder a la limpieza del solar. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado. La práctica del requerimiento y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el párrafo anterior podrán efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.

3.- La ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a cargo del obligado, se le cobrará a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

CAPÍTULO III.- DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

Artículo 11º1.- En los núcleos urbanos queda prohibido plantar árboles, excepto plantar árboles aislados con fines ornamentales, o pequeños grupos que no ocupen una superficie superior a 50 metros cuadrados.2.- Se establece, como medida preventiva, una franja de protección contra incendios forestales de 200 metros, contados a partir de la línea delimita-dora del núcleo o de ser el caso, de las edificaciones exteriores de este, que deberán estar libres de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego.

Artículo 12ºLas plantaciones de árboles para explotación maderera, una vez en vigor la presente ordenanza, deberán guardar una distancia mínima de protección de 200 metros a la línea delimitadora de los núcleos urbanos.

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Artículo 13º Los propietarios o administradores de los solares o fincas linderas con el casco urbano con plantaciones de árboles, existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán realizar labores de limpieza de maleza y de cualquier material que facilite la propagación del fuego dentro de una línea de protección contra incendios forestales de 200 m, contados a partir de la línea de delimitación de los núcleos urbanos.

Artículo 14ºHabrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ordenanza en cuanto a la prohibición de realizar nuevas plantaciones de este tipo de árbo-les dentro de la franja de protección, una vez realizada la corta de árboles de una plantación.

Artículo 15º1.- El Alcalde o Concejal/a delegado/a, de oficio o la solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniendo en conocimiento del propi-etario o propietarios de los terrenos, tanto urbanos como rústicos, y tras el informe de los servicios técnicos y con audiencia a los interesados, dictará resolución en la que señale las deficiencias, ordene las medidas precisas para corregirlas y fije un plazo para su ejecución.2.- Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a eso ejecutaran las medidas precisas, el alcalde ordenará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 10.

CAPÍTULO IV.- DEL VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS RÚSTICOS

Artículo 161.- Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad, sa-lubridad y ornato público.2.- La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas rústicas, colindantes con el casco urbano, por razones de seguridad, salu-bridad y ornato público. 3.- Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección, no podrán lesionar el valor específico que se quiera proteger.4.- En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que of-rezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que los cerramientos o vallados limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar las perspectiva propia del mismo.

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En todo caso el criterio tanto de alturas y materiales a emplear en el cer-ramiento de solares y fincas se cumplirá lo especificado en el Plan General Urbano

Artículo 17La valla o cerramiento del terreno deberá seguir, si se trata de un solar o terreno colindante con la vía pública, la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones y siempre con el oportuno permiso y supervisión municipal.

Artículo 181.-La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona, incorporando piedra del país, no pudiendo so-brepasar en ningún caso 1,20 metros de altura, salvo casos excepcionales que requerirán autorización expresa municipal. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales y soluciones potencialmente peligrosas, tales como vidrios, espinos, filos y puntas.2.-El cerramiento de las fincas en suelo no urbanizable deberá retranquearse como mínimo:- Cuatro metros a cada lado del eje de los caminos públicos. En los supuestos que la dimensión del camino sea mayor a ocho metros se respetarán siempre los linderos preexistentes al cerramiento.- Cinco metros de los cauces, lagos, lagunas y embalses públicos.

Artículo 19El vallado de solares o fincas rústicas se considera obra menor y está sujeta a previa licencia.

Artículo 201.- El Alcalde o la Junta de Gobierno Local, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos, si fuese preciso, y oído el propietario.2.- La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, siempre que se ajuste a lo establecido en esta Ordenanza y a los condicionantes que pudiese imponer este Ayuntamiento.3.- Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan eje-cutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del proced-imiento sancionador.4.- En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a su cargo, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

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CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 21Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vul-neren las precisiones contenidas en esta ordenanza.

a) El incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o insta-laciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.b) No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios fore-stales, incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en esta ordenanza.c) Realizar nuevas plantaciones de árboles coníferas dentro de la franja de protección fijada en esta ordenanza.

Artículo 221.- Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con unas multas coercitivas que oscilarán entre los 100 y 3000 euros.1.1.).- Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.1.1.a).- Son infracciones muy graves las infracciones a las acciones y omi-siones que constituyan incumplimiento de las normas que afecten a la salu-bridad y seguridad de terrenos y edificaciones, así como el incumplimiento de las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de verano- desde el 1 de junio al 30 de sep-tiembre- que supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.1.1.b).- Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que, relativas a la seguridad, salubridad u ornato, sí afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes, así como las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo evidente contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio y, la nueva plantación de árboles con fines de explotación maderera dentro de la franja de protec-ción fijada en esta ordenanza.1.1.c) Se considerarán infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter de muy graves o graves.2.- En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas ten-dentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado así como a hacer efectivas las medidas de prevención y protección contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

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Artículo 23En el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene u ornato, ajenas al cerramiento o vallado y, medidas preventivas contra incendios forestales, serán responsables las personas que tengan el dominio útil.

Artículo 24El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en la Junta de Gobierno Local o Concejal Delegado.

Artículo 25La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Legislación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancio-nadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, del 4 de agosto.

Artículo 26Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.

Artículo 27Sanciones por faltas muy graves.Se sancionarán con multa de 1000 a 3000 euros:a) Las infracciones a esta ordenanza que afecten a la salubridad y seguri-dad de terrenos, edificaciones e instalaciones, así como a las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de verano, que supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar infracciones calificadas cómo grave.

Artículo 28Sanciones por faltas graves:Se sancionará con multa de 500 a 1000 euros:a) Las infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que afecten al ornato de terrenos si afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes, así como a las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo considerable contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio, y la nueva plantación de coníferas dentro de los núcleos urbanos o rurales, así como en la franja de protección fijada en esta ordenanza.

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b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar infracciones calificadas cómo leve.

Artículo 29Sanciones por faltas leves: se sancionarán con multa de 100 euros a 500 euros las infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que no tengan el carácter de muy graves o graves.

CAPÍTULO VI.- RECURSOS.

Artículo 30Contra las resoluciones de la Alcaldía u órgano competente, en las que se plasmen las órdenes de ejecución, que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Conten-cioso-Administrativo de Cáceres.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza, que consta de 30 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOP, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril.

En Villanueva de la Vera………………….

El Alcalde

Contra el presente Acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CACERES, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva de la Vera a 14 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

ANTONIO CAPEROTE MAYORAL6748

1 Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las

disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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vILLAR De pLASeNCIA

EDICTO. Aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2016

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el presupuesto mu-nicipal para el ejercicio de 2016, se expone al público para que, las perso-nas interesadas, puedan examinarlo en la Secretaría Municipal y presentar reclamaciones o alegaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto.

Villar de Plasencia, a 15 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE

Alejandro Sánchez Navas6813

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ZARZA De MONTáNCHeZ

ANUNCIO. Procedimiento, Concurso, arrendamientos apartamentos Turís-ticos Rurales

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 15-12-2015, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez.b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría.c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Secretaría. 2) Domicilio. Plaza General Mola n.º 1. 3) Localidad y código postal. 10189 – Zarza de Montánchez (Cáceres) 4) Teléfono. 927 312 539 5) Fax. 927 312 762 6) Correo electrónico. [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. http://www.zarzad-emontanchez.com/perfil-de-contratante/ d) Número de expediente. 20150590ZM

2. Objeto del Contrato:a) Tipo. Privado.b) Descripción. Arrendamiento de 4 del total de 5 apartamentos turísticos (los identificados con los números 1, 2, 4 y 5) integrantes del edificio conocido como Apartamentos Turísticos Rurales “Los Atambores”, propiedad de este Ayuntamiento y ubicados dentro y, por tanto, formando parte del inmueble situado en la C/ Alameda número 388 de este municipio, con referencia catastral 8301604TJ3580S0001IU, para destinarlo a alojamientos turísticos rurales.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación. Ordinariab) Procedimiento. Concursoc) Criterios de adjudicación. Según la cláusula décima del Pliego de Condi-ciones.

4. Importe del arrendamiento:a) Importe total: 3.893,85 euros anuales, mejorables al alza (impuestos, en su caso, excluidos).

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5. Presentación de ofertas: Según la cláusula novena del Pliego de Condi-ciones. 6. Apertura de ofertas:a) Descripción. Según la cláusula duodécima del Pliego de Condiciones.b) Dirección, Localidad y código postal. La señalada para la obtención de documentación e información.

En Zarza de Montánchez, a 15 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

Juan Antonio Bernabé Suero6788

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ZARZA De MONTáNCHeZ

ANUNCIO. Procedimiento Concurso, arrendamiento finca Rústica “de la Romería

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 15-12-2015, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez.b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia. Secretaría.2) Domicilio. Plaza General Mola n.º 1.3) Localidad y código postal. 10189 – Zarza de Montánchez (Cáceres)4) Teléfono. 927 312 5395) Fax. 927 312 7626) Correo electrónico. [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. http://www.zarzademon-tanchez.com/perfil-de-contratante/ d) Número de expediente. 20150591ZM

2. Objeto del Contrato:a) Tipo. Privado.b) Descripción. Arrendamiento de la finca rústica conocida como Finca de la Romería, propiedad de este Ayuntamiento y ubicada en el paraje TERNILLOSA, polígono 1, parcela 192 de este término municipal, con referencia catastral 10221A001001920000XY, para destinarla al aprovechamiento de pastos.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación. Ordinariab) Procedimiento. Concursoc) Criterios de adjudicación. Según la cláusula décima del Pliego de Condi-ciones.

4. Importe del arrendamiento:a) Importe total: 3.893,85 euros anuales, mejorables al alza (impuestos, en su caso, excluidos).

5. Presentación de ofertas: Según la cláusula novena del Pliego de Condi-ciones.

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6. Apertura de ofertas:a) Descripción. Según la cláusula duodécima del Pliego de Condiciones.b) Dirección, Localidad y código postal. La señalada para la obtención de documentación e información.

En Zarza de Montánchez, a 15 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

Juan Antonio Bernabé Suero.6789

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ADMINISTRACIÓN AuTONÓMICA

JuNTA De eXTReMADuRA

Consejería de HaCienda y administraCión PúbliCa

ASUNTO. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura

DECRETO 303/2015, de 4 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040333)

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con su-jeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el cal-endario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendolos días inhábiles de las entidades que integran la Administración local cor-respondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administra-tivos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2016, se fija en los siguientes términos:

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 250/2015, de 31 de julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016 (DOE núm. 152, de 7 de agosto) y que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.6 de enero, Epifanía del Señor.24 de marzo, Jueves Santo.25 de marzo, Viernes Santo.

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2 de mayo, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.8 de septiembre, Día de Extremadura.12 de octubre, Fiesta Nacional de España.1 de noviembre, Todos los Santos.6 de diciembre, Día de la Constitución Española.8 de diciembre, Inmaculada Concepción.26 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correpon-

diente al día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas loca-les que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 250/2015, de 31 de julio, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, (DOE núm. 226, de 24 de noviembre de 2015), o modificaciones que se produzcan.

Artículo 2. Publicación del calendario.El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Adminis-traciones autonómica y local.

Disposición final única. Entrada en vigor.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 4 de diciembre de 2015. El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES6801

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ADMINISTRACIÓN DeL eSTADO

MINISTeRIO De AGRICuLTuRA, ALIMeNTACIÓN Y MeDIO AMBIeNTe

ConfederaCión HidrográfiCa del tajo

ANUNCIO. Expropiaciones Ex 07/10-00

El día 13 de enero de 2016, se procederá por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en la Avenida de Portugal, n.º 81 de Madrid, al pago de las indemnizaciones en concepto de justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados, a los siguientes titulares de bienes y derechos afectados por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DERIVADO DEL “PROYECTO DE CONSTRUC-CIÓN DEL SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA COMARCA AGRARIA EN LA ZONA FRONTERIZA CON PORTUGAL (CÁCERES), FASE I, clave 03.803-0295/3109:

TÉRMINO MUNICIPAL

POL PAR PROPIETARIOS

CILLEROS 7 00036 FERMÍN RONCERO GASPARSANTIAGO DE ALCÁNTARA

13 00005 LUCAS RODRÍGUEZ MORALES

Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Regla-mento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954.

Madrid a 4 de diciembre de 2015.

EL SECRETARIO GENERAL,

Juan Carlos Mérida Fimia.6805

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ADMINISTRACIÓN De JuSTICIA

JuZGADO De LO SOCIAL Nº 1 De CáCeReS

EDICTO. Ordinario 270/2015

D.ª ANA MARÍA MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO, LETRADA DE LA ADMINIS-TRACIÓN DE JUSTICIA del SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PRO-CEDIMIENTO (Juzgado de lo Social nº 1) de CÁCERES, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 270/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MANUEL ORTEGA LUENGO y D. JUAN GOMEZ CABALLERO frente a la empresa MADERAS CAMPOS AVIS SL, sobre Reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITARJDO. DE LO SOCIAL N. 1.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDAPROCEDIMIENTO ORDINARIO 270 /2015.

PERSONA A LA QUE SE CITAMADERAS CAMPOS AVIS SL, como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓNAsistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las pre-guntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER- Citar a las partes para que comparezcan el día 22/1/16 a las 09:10 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial, PLANTA SEGUNDA y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la ave-nencia, el día 22/1/16 a las 09:20 horas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a, Sala de Vistas nº 6, planta baja.

PREVENCIONES LEGALES1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

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2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de inter-rogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las perso-nas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interroga-torio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con DIEZ DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requi-eran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS)……

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca du-rante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga proc-esal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

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7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de me-diación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En CÁCERES, a quince de Diciembre de dos mil quince.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNEL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. ANA MARÍA MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO

En CÁCERES, a quince de Diciembre de dos mil quince.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LJS y 162 de la LEC, subsidiaria-mente aplicable en esta Jurisdicción, ha resultado imposible la localización de MADERAS CAMPOS AVIS SL y notificación de las resoluciones dictadas, a la misma parte en este proceso, encontrándose en ignorado paradero, siendo su último domicilio conocido en Calle Colón nº 14 de Miajadas (Cáceres). Por todo, y en cumplimiento de lo que previene el artículo 59 de la LJS, y en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada al efecto,

Acuerdo:- Citar a la misma, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

- Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales, en defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos, al amparo de lo que dispone el artículo 23 de la LJS…….

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles sigu-ientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recur-rente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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PROVIDENCIA DELILMO/A SR/A MAGISTRADO/A JUEZ D/Dª MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ

En CÁCERES, a catorce de Julio de dos mil quince.

Examinada la prueba propuesta por la parte actora, en el OTROSI DIGO del escrito de demanda y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que ésta deberá proponerla y en su caso, el Juez admitirla en el acto del juicio, art. 87 L.J.S., acuerdo:

Citar al Representante Legal de la empresa demandada a fin de que com-parezca al acto del juicio, señalado para el próximo día 7 de Octubre de 2.015 a las 9:30 horas de su mañana, para la práctica de la prueba de interrogatorio interesada, con los apercibimientos y prevenciones legales, para el caso de incomparecencia.

Respecto a la documental interesada, requiérase a la empresa demandada, para que con una antelación mínima de DIEZ DIAS, a la fecha señalada para el acto del juicio, sirviendo este proveído de requerimiento en forma, aporte los siguientes documentos:

.- Recibos de salarios del último año trabajado…….

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos sus-pensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANESTO, cuenta nº 1144, debiendo indicar en el campo con-cepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Enti-dades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL MAGISTRADO LA SECRETARIA JUDICIAL

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 110BOPCáceres

https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a MADERAS CAM-POS AVIS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cáceres, a quince de Diciembre de dos mil quince.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6810

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 111BOPCáceres

https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

JuZGADO De LO SOCIAL Nº 3 De pLASeNCIA

EDICTO. Ejecución de títulos judiciales 126 /2015-1

D.ª MARIA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 126 /2015-1 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANDY NOEL NEL-SON ORTEZ contra la empresa FRANCISCA REY RAMOS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNLETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIADª. MARIA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS

En PLASENCIA, a Dieciséis de diciembre de dos mil quince.

Por presentado escrito por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de fecha 25 de Noviembre del 2015, únase a la presente ejecución.

De acuerdo con lo solicitado y a lo dispuesto en el art.239.3 de la LJS, se procede a reabrir la presente ejecución, y llevar a cabo, por medio del decreto correspondiente, el embargo del crédito del FOGASA a favor del ejecutado por la cantidad de 3.203,01 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos sus-pensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Ordenar la retención del CRÉDITO existente del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a favor del ejecutado, por la cantidad de 3.203,01 euros.

- Enviar orden de retención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, para que ingrese el crédito existente a favor del ejecutado en la Cuenta de Depósi-

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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

tos y Consignaciones de este Tribunal, siendo la entidad bancaria BANCO SANTANDER, numero de cuenta ES55 0049 3569 92 0005001274 CONCEPTO: JUZGADO DE LO SOCIAL y EN OBSERVACIONES: 3142-0000-64-012615 por la cantidad de 3.203,01 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos sus-pensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCA REY RAMOS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA6790

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Número 244 / Martes 22 de Diciembre de 2015 Página 113BOPCáceres

https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

JuZGADO De LO SOCIAL Nº 3 De pLASeNCIA

EDICTO. Ejecución de títulos judiciales 134/2015-6

D/Dª MARIA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juz-gado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 134/2015-6 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JULIAN TORRES VINAGRE, AROA MONTALVO DAZA contra la empresa CLEMENTE AÑOVER ESCUDERO, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Órgano Judicial con el número 135/2015.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesion-ales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos inten-tadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles sigu-ientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recur-rente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIALPARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:A) - Retener de las entidades bancarias los saldos a favor del ejecutado CLEMENTE AÑOVER ESCUDERO.

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- Retener las Devoluciones de Hacienda que le puedan corresponder a la parte ejecutada.

Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades recla-madas, a saber:

35.656,32 euros de principal e intereses ordinarios y 5.980,84 euros presupuestados para intereses y costas.

- Procédase telemáticamente a practicar las retenciones acordadas.

B) - La retención de la parte proporcional del sueldo y demás prestaciones que percibe el ejecutado, CLEMENTE AÑOVER ESCUDERO, de la entidad VILLAPLAZA HOLDING S.L., hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 35.656,32 euros de principal e intereses or-dinarios y 5.980,84 euros presupuestados para intereses y costas, y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la L.E.C.

- Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal abierta en la entidad BANESTO con el nº 3142 0000 64 0134 15.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos sus-pensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLEMENTE AÑOVER ES-CUDERO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA, a quince de diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL6792

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