Upload
abovino
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/13/2019 Diputada Marcela V. RODRGUEZ OBSERVACION Expte. 2239-D-2013
1/8
Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas
1
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013
Al Seor
Presidente de la H. Cmara de Diputados de la Nacin
Dr. Julin Andrs Domnguez
S. / D.
De mi mayor consideracin:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de formular Observacin al Dictamen de la
Comisiones de Finanzas y Presupuesto y Hacienda, referente al Expediente N 2239-D-13,
sobre el proyecto de ley por el cual se establece la acuacin de una moneda
conmemorativa de la eleccin del Cardenal Jorge Mario Bergoglio S.J. como Papa de la
Iglesia Catlica Apostlica Romana, en Homenaje del Pueblo Argentino, todo ello
conforme a las disposiciones del artculo 113 del Reglamento de esta Honorable Cmara.
Conforme el artculo 1 del proyecto observado, se dispone la acuacin de unamoneda conmemorativa de la eleccin del Cardenal Jorge Mario Bergoglio S.J. como Papa
de la Iglesia Catlica Apostlica Romana. En el artculo 2, se determina que en el reverso
de la moneda, se labre la imagen del Papa Francisco, con la siguiente leyenda: "Homenaje
del Pueblo Argentino al Papa Francisco". Por el artculo 3, se delega en el Banco Central
de la Repblica Argentina y la Casa de la Moneda la instrumentacin de las medidas
necesarias para cumplimiento de la iniciativa.
En los fundamentos el proyecto observado (Expediente 2239-D-13), se expresa
que:
Para los argentinos y para todos los pueblos del continente americano, la
expresin latina "gaudium magnum", - gran gozo-, contenida en la frmula del anuncio, se
convirti en una realidad palmaria; despus de muchos cientos de aos, un no europeo y,
por primera vez, en sus ms de dos mil aos de historia, la Iglesia pasa a ser conducida por
un hombre nacido, educado y, hasta ese momento, con funcioneseclesisticas en un pasdel continente americano, nuestro pas; ese hombre, a partir de ese momento tendr la
responsabilidad de ser gua espiritual de 1.200 millones de catlicos esparcidos por todo el
mundo.
En algunos aspectos simblicos y espirituales, el nuevo Papa es el primero, y tener
esa ubicacin se transforma, por cierto, en todo un desafo programtico en el gobierno de
la Iglesia
8/13/2019 Diputada Marcela V. RODRGUEZ OBSERVACION Expte. 2239-D-2013
2/8
Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas
2
Creemos que, la forma de ser, el carisma y la humildad del Papa Francisco han
logrado revivir la simpata mundial por la Iglesia Catlica, por su parte, los creyentes
catlicos de distintas partes del mundo guardan grandes esperanzas en aquello que
Francisco puede realizar desde su magisterio para elevarlos como persona humana.
A este argentino que, por ser buen pastor de su rebao, especialmente de aquellos
que ms necesitan, de los ms pobres, de los ms humildes, lleg a tan gran dignidad,
todos le debemos un homenaje, un gran homenaje, y nos parece oportuno que ese
homenaje tenga su inicio en este cuerpo.Tal como sostiene Laura Saldivia (Laicidad y diversidad en Coleccin de
cuadernos Jorge Carpizo: Para entender y pensar la laicidad. Universidad Nacional
Autnoma de Mxico, Mxico. 2013),
Desde sus inicios constitucionales Argentina reconoci al credo catlico como un
actor pblico privilegiado. Los constituyentes argentinos adoptaron, un modelo de expresa
vinculacin y preferencia hacia esta iglesia que obliga al Estado a asistirla
financieramente. (As, el artculo 2 de la Constitucin Nacional establece: El gobiernofederal sostiene el culto catlico apostlico romano. La jurisprudencia de la Corte
Suprema ha entendido que el tipo de apoyo que debe brindar el Estado a la iglesia catlica
es de ndole econmica y que ello no implica que el estado argentino sea confesional.
Vase Daniel Alberto Sabsay y Jos Miguel Onaindia, La Constitucin de los Argentinos.
Anlisis y comentario de su texto luego de la reforma de 1994, Errepar, 2009 p. 22.
Tambin, hasta la reforma del ao 1994 para ser presidente y vicepresidente se exiga ser
catlico (ex art. 76). Esta reforma constitucional recept la eliminacin de prerrogativasque tena el gobierno respecto de cuestiones eclesisticas y la posibilidad de intervenir en
el manejo de la iglesia catlica, cuestiones que ya haban sido eliminadas en el ao 1966 a
travs de un acuerdo celebrado con la Santa Sede (por ejemplo, el ejercicio del Patronato,
el otorgamiento del pase de bulas y rescriptos pontificios o decretos de los concilios,
facultad del congreso para autorizar el establecimiento de nuevas rdenes religiosas y la
de promover la conversin de los indios al catolicismo). Finalmente, la Constitucin regula
las relaciones con la Santa Sede tal como lo hace con otros Estados extranjeros y los
concordatos celebrados tienen a partir de la reforma de 1994 jerarqua superior a las leyes
pues estn asimilados a los tratados internacionales (art. 75 inc. 22).
Adems, la Constitucin Nacional garantiza la libertad de cultos y de conciencia. As
en su Artculo 14, laConstitucin argentina: Todos los habitantes de la Nacin gozan de
los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten suejercicio; a saber: [] de
profesar libremente su culto []). Y, este derecho es garantizado en condiciones de
igualdad.
8/13/2019 Diputada Marcela V. RODRGUEZ OBSERVACION Expte. 2239-D-2013
3/8
Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas
3
El Estado argentino es un Estado laico. El principio de laicidad o neutralidad estatal
se deriva de la Constitucin Nacional y, ha sido fortalecido con la incorporacin a nuestro
ordenamiento jurdico, de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Este proyecto de ley, al disponer acuar una moneda conmemorativa en virtud de la
asuncin de Jorge Bergoglio como Papa, implica una clara toma de posicin estatal en
favor de la religin catlica, sobre la base y con la leyenda impresa Homenaje del Pueblo
Argentino al Papa Francisco, viola el principio constitucional de igualdad y no
discriminacin en perjuicio de aquella personas que profesan otros credos o religiones o
que no profesan credo ni religin alguna, y que debern tolerar un inadmisible mensaje
estatal que da preeminencia a una religin determinada.
La Asociacin por los Derechos Civiles (ADC y la Asociacin Pensamiento Penal
(APP) en su Campaa en favor de la Neutralidad Religiosa en el Poder Judicial entre otros
fundamentos expone que:
- La exhibicin de imgenes religiosas en salas donde se celebran audienciaspblicas y en espacios pblicos del Poder Judicial, se contrapone con el principio deneutralidad religiosa del Estado argentino, as como del derecho de los habitantes a ser
tratados igualitariamente, sin ningn tipo de discriminacin religiosa (artculos 2 y 16 de la
Constitucin nacional, 1.1. de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y 2.1. del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos).
- La obligacin de tratamiento igualitario, que prohbe cualquier tipo de toma deposicin estatal a favor de un credo determinado, es particularmente imperativa en el
ejercicio de la magistratura, puesto que se encuentra sometido al mandato de ejercer susfunciones de manera imparcial(artculo 18 de la Constitucin nacional, artculos 8.1. de la
Convencin Americana y 14.1. del Pacto Internacional).(Verhttp://www.adc.org.ar)
Continuando con las palabras de Laura Saldivia (Ob. Cit):
El apoyo destacado de parte del Estado hacia la iglesia catlica coloca a sus
discursos y prcticas en un plano privilegiado respecto de los de otros grupos que carecen
de dicho favoritismo. Dicha posicin jerarquizada proviene tanto del sostn econmico,
que permite a una religin destinar recursos a su tarea proselitista, como del lugar central
y especialmente- el carcter de oficial que se otorga a un credo que se coloca frente al
resto en un lugar difcil de continuar considerando igual frente al resto de los cultos.
Todo ello resulta ms grave cuando los discursos y prcticas que reciben el favoritismo
estatal enarbolan ideas discriminatorias contra aquellos grupos de personas cuyas
costumbres se diferencian y se apartan del dogma mayoritario. Y todava ms aun cuando
el credo favorecido se opone y aboga activamente contra las reivindicaciones y el
http://www.adc.org.ar/http://www.adc.org.ar/8/13/2019 Diputada Marcela V. RODRGUEZ OBSERVACION Expte. 2239-D-2013
4/8
Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas
4
reconocimiento de los derechos fundamentales de los grupos minoritarios, desaventajados
e invisibilizados.
En ambos casos, se viola el derecho a la igualdad y no discriminacin de las
personas sealadas en ltimo trmino. Una mirada robusta de este derecho, reconoce las
diferencias culturales de las personas y ordena remover todos aquellos arreglos jurdicos,
culturales y econmicos que determinan una estructura de subordinacin para grupos con
cosmovisiones, caractersticas e intereses diversos respecto de los de la mayora
dominante. Por ello, corresponde poner una suerte de cerrojo constitucional que impida
que el Estado contine privilegiando al credo catlico. El desarrollo de la prctica
constitucional en Argentina desde el retorno de la democracia en 1983, orientada a una
mayor proteccin a los derechos de las minoras identitarias, lo que incluye una reforma
constitucional -1994- que de forma explcita recepta tal proteccin(1),obliga a armonizar
una mirada robusta de la igualdad y los derechos que ella reconoce, con el privilegio
conferido al catolicismo.
En efecto, este proyecto vulnera los arts. 2, 16 y 75 inc. 22 de la ConstitucinNacional. Asimismo, viola los artculos 7 y 18 de la Declaracin Universal de Derechos
Humanos; los arts. 1 y 12 de la Convencin Americana de Derechos Humanos; los arts. 2 y
13 del Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; los arts. 2 y 18 del Pacto de
Derechos Polticos y Civiles y las respectivas interpretaciones de los organismos
encargados de su interpretacin y monitoreo.
Saldivia, prosigue:
El Estado debe tener autonoma de los sectores religiosos que persiguen imponercierta cosmovisin tica y moral para as ser imparcial en trminos valorativos y de
reconocimiento de las otras cosmovisiones ticas y morales existentes en estas sociedades
plurales y abiertas.
El ideal de un Estado laico consiste en un proyecto poltico que propone la
neutralidad religiosa del Estado a fin de proteger la libertad de conciencia de las personas,
proteccin que slo puede ser conferida por la adopcin de los principios democrticos, los
cuales aseguran los mismos derechos para todas las personas cualquiera sean sus
creencias. Es importante dejar en claro que el laicismo no pretende negar ni subestimar la
idea de Dios, ni a ninguna religin en particular; en cambio, su objetivo es ser neutral para
as proteger y garantizar la libertad de todas las personas bajo su manto. As, la fuente de
legitimidad poltica de un Estado laico proviene de la voluntad popular, de la democracia.
A la idea que quiere evitar la cooptacin del Estado por algn credo en particular o
que el Estado encarne los ideales de alguna religin especfica, y frente al hecho de una
realidad social donde conviven muchas religiones, se ha agregado aquella relativa al
8/13/2019 Diputada Marcela V. RODRGUEZ OBSERVACION Expte. 2239-D-2013
5/8
Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas
5
respeto de la libertad de optar por cualquiera de los diversos cultos existentes o la de optar
por ninguno. A esto cabe adicionar la idea referida a garantizar el respecto recproco entre
los distintos credos. Para ello el Estado debe ser neutral ante las mltiples manifestaciones
religiosas. Esta tolerancia estatal de las religiones implica garantizar que ninguna iglesia
se imponga sobre las otras. Este Estado neutral en materia religiosa, en aquellos casos en
los cuales se ve obligado a inmiscuirse en temas religiosos, debe limitarse a garantizar la
libertad de todos los creyentes, como as tambin de quienes no lo son.
Cuando se privilegia la visin particular del orden social y moral que tiene la
confesin religiosa catlica, se trata de forma desigual a otros valores morales y sociales
que no comulgan con los parmetros de la religin privilegiada. De esta forma, se ubica en
un lugar de inferioridad, en trminos econmicos y de valoracin social, a las visiones
distintas a la privilegiada, violndose de este modo un entendimiento robusto del derecho
a la igualdad que manda rever las dinmicas y prcticas estructurales que generan
relaciones de dominacin que confluyen en la denostacin de un grupo.
Por su parte, Roberto Saba (Laicidad y smbolos religiosos en Coleccin decuadernos Jorge Carpizo: Para entender y pensar la laicidad. Universidad Nacional
Autnoma de Mxico, Mxico. 2013) explica:
Muchos autores afirman que existen dos formas de entender el significado del
principio de igualdad. Por un lado, la aproximacin que lo entiende como la expresin del
principio de no discriminacin o, entendido como equivalente, el principio de trato no
arbitrario. Segn esta idea de igualdad, el Estado est impedido de realizar tratos
desiguales, irrazonables o arbitrarios entre las personas. La irrazonabilidad se da cuando eltrato diferente se funda en criterios que no guardan relacin con el fin buscado por la
regulacin que recurre a ellosLa otra idea de igualdad es la que la asocia con el principio
de no sometimiento. Esta nocin de igualdad entiende que el compromiso del Estado con
la igualdad se relaciona con su obligacin de evitar, o de desmantelar, toda estructura
social generada por normas o por prcticas del Estado o de personas particulares, que
conducen a colocar a un grupo de individuos en una situacin peor que a otros grupos de
personas de un modo sistemtico y a travs del tiempoBajo ambas visiones del principio
de igualdad, el Estado tiene la obligacin de evitar que se trate con privilegios a quienes
profesen una fe determinada, ya sea porque ello sera irrazonable, en el sentido de
arbitrario, o porque, en algunos casos, podra contribuir a perpetuar la subordinacin de
un grupo particular diferente de quien recibe el trato privilegiado. Es preciso destacar que
en algunos casos la adopcin de una determinada creencia religiosa por parte del Estado
conduce a profundizar la situacin de sometimiento y de desigualdad estructural de ciertos
grupos, como suele suceder con las mujeres o los homosexuales. De este modo, el
8/13/2019 Diputada Marcela V. RODRGUEZ OBSERVACION Expte. 2239-D-2013
6/8
Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas
6
compromiso del Estado con la igualdad funcionara como un impedimento para que este
lleve a cabo tratos preferenciales hacia los miembros de un grupo religioso determinado,
sea mayoritario o minoritario. Cualquier Estado que asumiera ese compromiso con el ideal
de la igualdad de trato estara asumiendo implcitamente un compromiso con la
neutralidad en materia religiosa y, por ende, con la laicidad.
Saba analiza con precisin los argumentos que se han expresado, tanto en la
doctrina como en la jurisprudencia comparada, con el fin de desconectar los smbolos con
connotacin religiosa con la significacin que ellos tienen para personas que comparten o
no esa fe. El primero de estos argumentos apunta a despojar al smbolo de su significado
religioso. El segundo, reconoce el significado religioso, pero no lo interpreta como la
adopcin por parte del Estado de una creencia como oficial o verdadera, sino que
considera los valores que nutren a esa creencia o a la iglesia como parte de la identidad
histrica nacional.
Luego de criticar exhaustivamente estos argumentos, Roberto Saba, concluye
Esos intentos interpretativos de la prctica estatal de desplegar smbolosreligiosos que buscan no considerarlos tales, sino alegoras sobre los valores de la justicia,
la tolerancia o la diversidad, o expresiones de una cierta identidad histrica nacional,
podran ser ms verosmiles si no fuera porque esa prctica est acompaada tambin de
un contexto en el que las normas y las polticas especficas se apoyan en la misma creencia
religiosa que esos smbolos expresan. Si fuera posible afirmar y demostrar que esos
smbolos ya no tienen el significado religioso que tenan en otros tiempos, y que se
convirtieron en alegoras de valores o rasgos culturales o tradicionales, quiz esosesfuerzos interpretativos tendran algn grado de aceptacin o mayor verosimilitud. Sin
embargo, no es lo que sucede en muchos de los casos que observamos en Amrica Latina.
Un ejemplo de ello ha quedado manifiestamente plasmado en la reciente discusin
del dictamen del proyecto de Reforma del Cdigo Civil y Comercial, donde se mantienen
los privilegios a la Iglesia Catlica, entre ellas, la de considerarla persona jurdica pblica.
Igualmente grave fue la concesin que se realiz a la Iglesia Catlica en la
eliminacin de institutos jurdicos y especialmente en la frmula que establece elreconocimiento del comienzo de la existencia de la persona y las restricciones a las
tcnicas de reproduccin asistida, pese a que este mismo Congreso de la Nacin sancion,
hace escasos meses, la Ley de Reproduccin Medicamente Asistida. La Ley 26.862 de
Acceso integral a los procedimientos y tcnicas mdico-asistenciales de reproduccin
mdicamente asistida fue sancionada el 5 de junio de 2013 y promulgada de hecho el 25
de junio de 2013. Es decir, a menos de 6 meses, este Congreso cambia de criterio , por la
intervencin de la Iglesia Catlica, contrariando los derechos de los tratados
8/13/2019 Diputada Marcela V. RODRGUEZ OBSERVACION Expte. 2239-D-2013
7/8
Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas
7
internacionales y la jurisprudencia reciente en la materia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Artavia Murrillo ("Fecundacin in vitro) y Otros vs. Costa
Rica. (Sentencia de 28 de noviembre de 2012). (2)
Por todas estas razones es que, considero que corresponde el rechazo al Dictamen
cuestionado y se presenta esta observacin.
Diputada Marcela V. RODRGUEZ
Bloque Democracia Igualitaria y Participativa
Notas:
(1) Entre otros cabe destacar los artculos 75 inc. 17 (Reconocer la preexistencia tnica y culturalde los pueblos indgenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educacin bilinge e intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comunidades, y la
posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable,
transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos. Asegurar su participacin en la gestin
referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones), artculo 75 inc. 23 (Legislar y promover medidas
de accin positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitucin y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los nios, las mujeres, los ancianos y
las personas con discapacidad. Dictar un rgimen de seguridad social especial e integral en
proteccin del nio en situacin de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizacin del perodo
de enseanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia) y el artculo
75 inciso 22 que reconoce con jerarqua constitucional a los principales instrumentos
internacionales de derechos humanos.
(2) 145. En primer lugar, el Tribunal resalta que, a diferencia de lo dispuesto en el ConvenioEuropeo de Derechos Humanos, en el cual slo se protege el derecho a la vida familiar bajo el
artculo 8 de dicho Convenio, la Convencin Americana cuenta con dos artculos que protegen la
vida familiar de manera complementaria. Al respecto, la Corte reitera que el artculo 11.2 de la
Convencin Americana est estrechamente relacionado con el derecho reconocido en el artculo 17
de la misma. El artculo 17 de la Convencin Americana reconoce el papel central de la familia y la
vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general. La Corte ya ha indicado
que el derecho de proteccin a la familia conlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la
manera ms amplia, el desarrollo y la fortaleza del ncleo familiar. Es un derecho tan bsico de la
Convencin Americana que no se puede derogar aunque las circunstancias sean extremas. El
artculo 17.2 de la Convencin Americana protege el derecho a fundar una familia, el cual est
ampliamente consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Por suparte, el Comit de Derechos Humanos ha sealado que la posibilidad de procrear es parte del
derecho a fundar una familia.
146. En segundo lugar, el derecho a la vida privada se relaciona con i) la autonoma
reproductiva, y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de
acceder a la tecnologa mdica necesaria para ejercer ese derecho. El derecho a la autonoma
reproductiva est reconocido tambin en el artculo 16 (e) de la Convencin para la Eliminacin de
todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, segn el cual las mujeres gozan del derecho a
decidir libre y responsablemente el nmero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a
tener acceso a la informacin, la educacin y los medios que les permitan ejercer estos de rechos.
Este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a travs de los cuales una mujer
puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad. As, la proteccin a la vida privada incluye el
8/13/2019 Diputada Marcela V. RODRGUEZ OBSERVACION Expte. 2239-D-2013
8/8
Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas
8
respeto de las decisiones tanto de convertirse en padre o madre, incluyendo la decisin de la pareja
de convertirse en padres genticos.
150. Finalmente, el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relacin con
el derecho de acceder a la tecnologa mdica necesaria para ejercer ese derecho. El derecho al
goce de los beneficios del progreso cientfico ha sido reconocido internacionalmente y en el mbito
interamericano se encuentra contemplado en el artculo XIII de la Declaracin Americana y en el
artculo 14.1 b) del Protocolo de San Salvador. Cabe mencionar que la Asamblea General de
Naciones Unidas, en su Declaracin sobre este derecho seal la relacin entre ste y la
satisfaccin de las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la poblacin. Por
tanto, y conforme al artculo 29 b) de la Convencin Americana, el alcance de los derechos a la vida
privada, autonoma reproductiva y a fundar una familia, derivado de los artculos 11.2 y 17.2 de la
Convencin Americana, se extiende al derecho de toda persona a beneficiarse del progreso
cientfico y de sus aplicaciones. Del derecho de acceso al ms alto y efectivo progreso cientficopara el ejercicio de la autonoma reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el
derecho a acceder a los mejores servicios de salud en tcnicas de asistencia reproductiva, y, en
consecuencia, la prohibicin de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto
para ejercer las decisiones reproductivas que correspondan en cada persona