Diputada Marcela V. RODRÍGUEZ OBSERVACION Expte. 2239-D-2013

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    Las Islas Malvinas, Georgias del Sury Sandwich del Sur son Argentinas

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    Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013

    Al Seor

    Presidente de la H. Cmara de Diputados de la Nacin

    Dr. Julin Andrs Domnguez

    S. / D.

    De mi mayor consideracin:

    Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de formular Observacin al Dictamen de la

    Comisiones de Finanzas y Presupuesto y Hacienda, referente al Expediente N 2239-D-13,

    sobre el proyecto de ley por el cual se establece la acuacin de una moneda

    conmemorativa de la eleccin del Cardenal Jorge Mario Bergoglio S.J. como Papa de la

    Iglesia Catlica Apostlica Romana, en Homenaje del Pueblo Argentino, todo ello

    conforme a las disposiciones del artculo 113 del Reglamento de esta Honorable Cmara.

    Conforme el artculo 1 del proyecto observado, se dispone la acuacin de unamoneda conmemorativa de la eleccin del Cardenal Jorge Mario Bergoglio S.J. como Papa

    de la Iglesia Catlica Apostlica Romana. En el artculo 2, se determina que en el reverso

    de la moneda, se labre la imagen del Papa Francisco, con la siguiente leyenda: "Homenaje

    del Pueblo Argentino al Papa Francisco". Por el artculo 3, se delega en el Banco Central

    de la Repblica Argentina y la Casa de la Moneda la instrumentacin de las medidas

    necesarias para cumplimiento de la iniciativa.

    En los fundamentos el proyecto observado (Expediente 2239-D-13), se expresa

    que:

    Para los argentinos y para todos los pueblos del continente americano, la

    expresin latina "gaudium magnum", - gran gozo-, contenida en la frmula del anuncio, se

    convirti en una realidad palmaria; despus de muchos cientos de aos, un no europeo y,

    por primera vez, en sus ms de dos mil aos de historia, la Iglesia pasa a ser conducida por

    un hombre nacido, educado y, hasta ese momento, con funcioneseclesisticas en un pasdel continente americano, nuestro pas; ese hombre, a partir de ese momento tendr la

    responsabilidad de ser gua espiritual de 1.200 millones de catlicos esparcidos por todo el

    mundo.

    En algunos aspectos simblicos y espirituales, el nuevo Papa es el primero, y tener

    esa ubicacin se transforma, por cierto, en todo un desafo programtico en el gobierno de

    la Iglesia

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    Creemos que, la forma de ser, el carisma y la humildad del Papa Francisco han

    logrado revivir la simpata mundial por la Iglesia Catlica, por su parte, los creyentes

    catlicos de distintas partes del mundo guardan grandes esperanzas en aquello que

    Francisco puede realizar desde su magisterio para elevarlos como persona humana.

    A este argentino que, por ser buen pastor de su rebao, especialmente de aquellos

    que ms necesitan, de los ms pobres, de los ms humildes, lleg a tan gran dignidad,

    todos le debemos un homenaje, un gran homenaje, y nos parece oportuno que ese

    homenaje tenga su inicio en este cuerpo.Tal como sostiene Laura Saldivia (Laicidad y diversidad en Coleccin de

    cuadernos Jorge Carpizo: Para entender y pensar la laicidad. Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico, Mxico. 2013),

    Desde sus inicios constitucionales Argentina reconoci al credo catlico como un

    actor pblico privilegiado. Los constituyentes argentinos adoptaron, un modelo de expresa

    vinculacin y preferencia hacia esta iglesia que obliga al Estado a asistirla

    financieramente. (As, el artculo 2 de la Constitucin Nacional establece: El gobiernofederal sostiene el culto catlico apostlico romano. La jurisprudencia de la Corte

    Suprema ha entendido que el tipo de apoyo que debe brindar el Estado a la iglesia catlica

    es de ndole econmica y que ello no implica que el estado argentino sea confesional.

    Vase Daniel Alberto Sabsay y Jos Miguel Onaindia, La Constitucin de los Argentinos.

    Anlisis y comentario de su texto luego de la reforma de 1994, Errepar, 2009 p. 22.

    Tambin, hasta la reforma del ao 1994 para ser presidente y vicepresidente se exiga ser

    catlico (ex art. 76). Esta reforma constitucional recept la eliminacin de prerrogativasque tena el gobierno respecto de cuestiones eclesisticas y la posibilidad de intervenir en

    el manejo de la iglesia catlica, cuestiones que ya haban sido eliminadas en el ao 1966 a

    travs de un acuerdo celebrado con la Santa Sede (por ejemplo, el ejercicio del Patronato,

    el otorgamiento del pase de bulas y rescriptos pontificios o decretos de los concilios,

    facultad del congreso para autorizar el establecimiento de nuevas rdenes religiosas y la

    de promover la conversin de los indios al catolicismo). Finalmente, la Constitucin regula

    las relaciones con la Santa Sede tal como lo hace con otros Estados extranjeros y los

    concordatos celebrados tienen a partir de la reforma de 1994 jerarqua superior a las leyes

    pues estn asimilados a los tratados internacionales (art. 75 inc. 22).

    Adems, la Constitucin Nacional garantiza la libertad de cultos y de conciencia. As

    en su Artculo 14, laConstitucin argentina: Todos los habitantes de la Nacin gozan de

    los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten suejercicio; a saber: [] de

    profesar libremente su culto []). Y, este derecho es garantizado en condiciones de

    igualdad.

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    El Estado argentino es un Estado laico. El principio de laicidad o neutralidad estatal

    se deriva de la Constitucin Nacional y, ha sido fortalecido con la incorporacin a nuestro

    ordenamiento jurdico, de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Este proyecto de ley, al disponer acuar una moneda conmemorativa en virtud de la

    asuncin de Jorge Bergoglio como Papa, implica una clara toma de posicin estatal en

    favor de la religin catlica, sobre la base y con la leyenda impresa Homenaje del Pueblo

    Argentino al Papa Francisco, viola el principio constitucional de igualdad y no

    discriminacin en perjuicio de aquella personas que profesan otros credos o religiones o

    que no profesan credo ni religin alguna, y que debern tolerar un inadmisible mensaje

    estatal que da preeminencia a una religin determinada.

    La Asociacin por los Derechos Civiles (ADC y la Asociacin Pensamiento Penal

    (APP) en su Campaa en favor de la Neutralidad Religiosa en el Poder Judicial entre otros

    fundamentos expone que:

    - La exhibicin de imgenes religiosas en salas donde se celebran audienciaspblicas y en espacios pblicos del Poder Judicial, se contrapone con el principio deneutralidad religiosa del Estado argentino, as como del derecho de los habitantes a ser

    tratados igualitariamente, sin ningn tipo de discriminacin religiosa (artculos 2 y 16 de la

    Constitucin nacional, 1.1. de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y 2.1. del

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos).

    - La obligacin de tratamiento igualitario, que prohbe cualquier tipo de toma deposicin estatal a favor de un credo determinado, es particularmente imperativa en el

    ejercicio de la magistratura, puesto que se encuentra sometido al mandato de ejercer susfunciones de manera imparcial(artculo 18 de la Constitucin nacional, artculos 8.1. de la

    Convencin Americana y 14.1. del Pacto Internacional).(Verhttp://www.adc.org.ar)

    Continuando con las palabras de Laura Saldivia (Ob. Cit):

    El apoyo destacado de parte del Estado hacia la iglesia catlica coloca a sus

    discursos y prcticas en un plano privilegiado respecto de los de otros grupos que carecen

    de dicho favoritismo. Dicha posicin jerarquizada proviene tanto del sostn econmico,

    que permite a una religin destinar recursos a su tarea proselitista, como del lugar central

    y especialmente- el carcter de oficial que se otorga a un credo que se coloca frente al

    resto en un lugar difcil de continuar considerando igual frente al resto de los cultos.

    Todo ello resulta ms grave cuando los discursos y prcticas que reciben el favoritismo

    estatal enarbolan ideas discriminatorias contra aquellos grupos de personas cuyas

    costumbres se diferencian y se apartan del dogma mayoritario. Y todava ms aun cuando

    el credo favorecido se opone y aboga activamente contra las reivindicaciones y el

    http://www.adc.org.ar/http://www.adc.org.ar/
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    reconocimiento de los derechos fundamentales de los grupos minoritarios, desaventajados

    e invisibilizados.

    En ambos casos, se viola el derecho a la igualdad y no discriminacin de las

    personas sealadas en ltimo trmino. Una mirada robusta de este derecho, reconoce las

    diferencias culturales de las personas y ordena remover todos aquellos arreglos jurdicos,

    culturales y econmicos que determinan una estructura de subordinacin para grupos con

    cosmovisiones, caractersticas e intereses diversos respecto de los de la mayora

    dominante. Por ello, corresponde poner una suerte de cerrojo constitucional que impida

    que el Estado contine privilegiando al credo catlico. El desarrollo de la prctica

    constitucional en Argentina desde el retorno de la democracia en 1983, orientada a una

    mayor proteccin a los derechos de las minoras identitarias, lo que incluye una reforma

    constitucional -1994- que de forma explcita recepta tal proteccin(1),obliga a armonizar

    una mirada robusta de la igualdad y los derechos que ella reconoce, con el privilegio

    conferido al catolicismo.

    En efecto, este proyecto vulnera los arts. 2, 16 y 75 inc. 22 de la ConstitucinNacional. Asimismo, viola los artculos 7 y 18 de la Declaracin Universal de Derechos

    Humanos; los arts. 1 y 12 de la Convencin Americana de Derechos Humanos; los arts. 2 y

    13 del Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; los arts. 2 y 18 del Pacto de

    Derechos Polticos y Civiles y las respectivas interpretaciones de los organismos

    encargados de su interpretacin y monitoreo.

    Saldivia, prosigue:

    El Estado debe tener autonoma de los sectores religiosos que persiguen imponercierta cosmovisin tica y moral para as ser imparcial en trminos valorativos y de

    reconocimiento de las otras cosmovisiones ticas y morales existentes en estas sociedades

    plurales y abiertas.

    El ideal de un Estado laico consiste en un proyecto poltico que propone la

    neutralidad religiosa del Estado a fin de proteger la libertad de conciencia de las personas,

    proteccin que slo puede ser conferida por la adopcin de los principios democrticos, los

    cuales aseguran los mismos derechos para todas las personas cualquiera sean sus

    creencias. Es importante dejar en claro que el laicismo no pretende negar ni subestimar la

    idea de Dios, ni a ninguna religin en particular; en cambio, su objetivo es ser neutral para

    as proteger y garantizar la libertad de todas las personas bajo su manto. As, la fuente de

    legitimidad poltica de un Estado laico proviene de la voluntad popular, de la democracia.

    A la idea que quiere evitar la cooptacin del Estado por algn credo en particular o

    que el Estado encarne los ideales de alguna religin especfica, y frente al hecho de una

    realidad social donde conviven muchas religiones, se ha agregado aquella relativa al

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    respeto de la libertad de optar por cualquiera de los diversos cultos existentes o la de optar

    por ninguno. A esto cabe adicionar la idea referida a garantizar el respecto recproco entre

    los distintos credos. Para ello el Estado debe ser neutral ante las mltiples manifestaciones

    religiosas. Esta tolerancia estatal de las religiones implica garantizar que ninguna iglesia

    se imponga sobre las otras. Este Estado neutral en materia religiosa, en aquellos casos en

    los cuales se ve obligado a inmiscuirse en temas religiosos, debe limitarse a garantizar la

    libertad de todos los creyentes, como as tambin de quienes no lo son.

    Cuando se privilegia la visin particular del orden social y moral que tiene la

    confesin religiosa catlica, se trata de forma desigual a otros valores morales y sociales

    que no comulgan con los parmetros de la religin privilegiada. De esta forma, se ubica en

    un lugar de inferioridad, en trminos econmicos y de valoracin social, a las visiones

    distintas a la privilegiada, violndose de este modo un entendimiento robusto del derecho

    a la igualdad que manda rever las dinmicas y prcticas estructurales que generan

    relaciones de dominacin que confluyen en la denostacin de un grupo.

    Por su parte, Roberto Saba (Laicidad y smbolos religiosos en Coleccin decuadernos Jorge Carpizo: Para entender y pensar la laicidad. Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico, Mxico. 2013) explica:

    Muchos autores afirman que existen dos formas de entender el significado del

    principio de igualdad. Por un lado, la aproximacin que lo entiende como la expresin del

    principio de no discriminacin o, entendido como equivalente, el principio de trato no

    arbitrario. Segn esta idea de igualdad, el Estado est impedido de realizar tratos

    desiguales, irrazonables o arbitrarios entre las personas. La irrazonabilidad se da cuando eltrato diferente se funda en criterios que no guardan relacin con el fin buscado por la

    regulacin que recurre a ellosLa otra idea de igualdad es la que la asocia con el principio

    de no sometimiento. Esta nocin de igualdad entiende que el compromiso del Estado con

    la igualdad se relaciona con su obligacin de evitar, o de desmantelar, toda estructura

    social generada por normas o por prcticas del Estado o de personas particulares, que

    conducen a colocar a un grupo de individuos en una situacin peor que a otros grupos de

    personas de un modo sistemtico y a travs del tiempoBajo ambas visiones del principio

    de igualdad, el Estado tiene la obligacin de evitar que se trate con privilegios a quienes

    profesen una fe determinada, ya sea porque ello sera irrazonable, en el sentido de

    arbitrario, o porque, en algunos casos, podra contribuir a perpetuar la subordinacin de

    un grupo particular diferente de quien recibe el trato privilegiado. Es preciso destacar que

    en algunos casos la adopcin de una determinada creencia religiosa por parte del Estado

    conduce a profundizar la situacin de sometimiento y de desigualdad estructural de ciertos

    grupos, como suele suceder con las mujeres o los homosexuales. De este modo, el

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    compromiso del Estado con la igualdad funcionara como un impedimento para que este

    lleve a cabo tratos preferenciales hacia los miembros de un grupo religioso determinado,

    sea mayoritario o minoritario. Cualquier Estado que asumiera ese compromiso con el ideal

    de la igualdad de trato estara asumiendo implcitamente un compromiso con la

    neutralidad en materia religiosa y, por ende, con la laicidad.

    Saba analiza con precisin los argumentos que se han expresado, tanto en la

    doctrina como en la jurisprudencia comparada, con el fin de desconectar los smbolos con

    connotacin religiosa con la significacin que ellos tienen para personas que comparten o

    no esa fe. El primero de estos argumentos apunta a despojar al smbolo de su significado

    religioso. El segundo, reconoce el significado religioso, pero no lo interpreta como la

    adopcin por parte del Estado de una creencia como oficial o verdadera, sino que

    considera los valores que nutren a esa creencia o a la iglesia como parte de la identidad

    histrica nacional.

    Luego de criticar exhaustivamente estos argumentos, Roberto Saba, concluye

    Esos intentos interpretativos de la prctica estatal de desplegar smbolosreligiosos que buscan no considerarlos tales, sino alegoras sobre los valores de la justicia,

    la tolerancia o la diversidad, o expresiones de una cierta identidad histrica nacional,

    podran ser ms verosmiles si no fuera porque esa prctica est acompaada tambin de

    un contexto en el que las normas y las polticas especficas se apoyan en la misma creencia

    religiosa que esos smbolos expresan. Si fuera posible afirmar y demostrar que esos

    smbolos ya no tienen el significado religioso que tenan en otros tiempos, y que se

    convirtieron en alegoras de valores o rasgos culturales o tradicionales, quiz esosesfuerzos interpretativos tendran algn grado de aceptacin o mayor verosimilitud. Sin

    embargo, no es lo que sucede en muchos de los casos que observamos en Amrica Latina.

    Un ejemplo de ello ha quedado manifiestamente plasmado en la reciente discusin

    del dictamen del proyecto de Reforma del Cdigo Civil y Comercial, donde se mantienen

    los privilegios a la Iglesia Catlica, entre ellas, la de considerarla persona jurdica pblica.

    Igualmente grave fue la concesin que se realiz a la Iglesia Catlica en la

    eliminacin de institutos jurdicos y especialmente en la frmula que establece elreconocimiento del comienzo de la existencia de la persona y las restricciones a las

    tcnicas de reproduccin asistida, pese a que este mismo Congreso de la Nacin sancion,

    hace escasos meses, la Ley de Reproduccin Medicamente Asistida. La Ley 26.862 de

    Acceso integral a los procedimientos y tcnicas mdico-asistenciales de reproduccin

    mdicamente asistida fue sancionada el 5 de junio de 2013 y promulgada de hecho el 25

    de junio de 2013. Es decir, a menos de 6 meses, este Congreso cambia de criterio , por la

    intervencin de la Iglesia Catlica, contrariando los derechos de los tratados

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    internacionales y la jurisprudencia reciente en la materia de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos en el caso Artavia Murrillo ("Fecundacin in vitro) y Otros vs. Costa

    Rica. (Sentencia de 28 de noviembre de 2012). (2)

    Por todas estas razones es que, considero que corresponde el rechazo al Dictamen

    cuestionado y se presenta esta observacin.

    Diputada Marcela V. RODRGUEZ

    Bloque Democracia Igualitaria y Participativa

    Notas:

    (1) Entre otros cabe destacar los artculos 75 inc. 17 (Reconocer la preexistencia tnica y culturalde los pueblos indgenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una

    educacin bilinge e intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comunidades, y la

    posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega

    de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable,

    transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos. Asegurar su participacin en la gestin

    referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afecten. Las provincias pueden

    ejercer concurrentemente estas atribuciones), artculo 75 inc. 23 (Legislar y promover medidas

    de accin positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y

    ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitucin y por los tratados internacionales

    vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los nios, las mujeres, los ancianos y

    las personas con discapacidad. Dictar un rgimen de seguridad social especial e integral en

    proteccin del nio en situacin de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizacin del perodo

    de enseanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia) y el artculo

    75 inciso 22 que reconoce con jerarqua constitucional a los principales instrumentos

    internacionales de derechos humanos.

    (2) 145. En primer lugar, el Tribunal resalta que, a diferencia de lo dispuesto en el ConvenioEuropeo de Derechos Humanos, en el cual slo se protege el derecho a la vida familiar bajo el

    artculo 8 de dicho Convenio, la Convencin Americana cuenta con dos artculos que protegen la

    vida familiar de manera complementaria. Al respecto, la Corte reitera que el artculo 11.2 de la

    Convencin Americana est estrechamente relacionado con el derecho reconocido en el artculo 17

    de la misma. El artculo 17 de la Convencin Americana reconoce el papel central de la familia y la

    vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general. La Corte ya ha indicado

    que el derecho de proteccin a la familia conlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la

    manera ms amplia, el desarrollo y la fortaleza del ncleo familiar. Es un derecho tan bsico de la

    Convencin Americana que no se puede derogar aunque las circunstancias sean extremas. El

    artculo 17.2 de la Convencin Americana protege el derecho a fundar una familia, el cual est

    ampliamente consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Por suparte, el Comit de Derechos Humanos ha sealado que la posibilidad de procrear es parte del

    derecho a fundar una familia.

    146. En segundo lugar, el derecho a la vida privada se relaciona con i) la autonoma

    reproductiva, y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de

    acceder a la tecnologa mdica necesaria para ejercer ese derecho. El derecho a la autonoma

    reproductiva est reconocido tambin en el artculo 16 (e) de la Convencin para la Eliminacin de

    todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, segn el cual las mujeres gozan del derecho a

    decidir libre y responsablemente el nmero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a

    tener acceso a la informacin, la educacin y los medios que les permitan ejercer estos de rechos.

    Este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a travs de los cuales una mujer

    puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad. As, la proteccin a la vida privada incluye el

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    respeto de las decisiones tanto de convertirse en padre o madre, incluyendo la decisin de la pareja

    de convertirse en padres genticos.

    150. Finalmente, el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relacin con

    el derecho de acceder a la tecnologa mdica necesaria para ejercer ese derecho. El derecho al

    goce de los beneficios del progreso cientfico ha sido reconocido internacionalmente y en el mbito

    interamericano se encuentra contemplado en el artculo XIII de la Declaracin Americana y en el

    artculo 14.1 b) del Protocolo de San Salvador. Cabe mencionar que la Asamblea General de

    Naciones Unidas, en su Declaracin sobre este derecho seal la relacin entre ste y la

    satisfaccin de las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la poblacin. Por

    tanto, y conforme al artculo 29 b) de la Convencin Americana, el alcance de los derechos a la vida

    privada, autonoma reproductiva y a fundar una familia, derivado de los artculos 11.2 y 17.2 de la

    Convencin Americana, se extiende al derecho de toda persona a beneficiarse del progreso

    cientfico y de sus aplicaciones. Del derecho de acceso al ms alto y efectivo progreso cientficopara el ejercicio de la autonoma reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el

    derecho a acceder a los mejores servicios de salud en tcnicas de asistencia reproductiva, y, en

    consecuencia, la prohibicin de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto

    para ejercer las decisiones reproductivas que correspondan en cada persona