32
DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 José Vicente Gómez Bayarri Académico de número de la RACV Español Resumen: El texto constitucional de las Cortes de Cádiz constituye la primera Carta Magna moderna de nuestra Historia. En 1808 las tropas napoleónicas invadieron España y ocuparon gran parte del territorio peninsular. Ciudades y pueblos se alzaron en armas ante la ocupación extranjera. El dominio de un poder externo propició la suma de voluntades de los distintos territorios hispánicos para redactar y aprobar la Constitución de 1812 que tiene 10 títulos y 384 artículos. Al territorio del Reino de Valencia le correspondieron en el cómputo total 25 diputados: 17 titulares, 5 suplentes, 2 por ciudades con voto en Cortes y 1 por la Junta Superior de Valencia. Por su actividad profesional o extracción social destaca la mayor presencia de juristas, seguidos de eclesiásticos, nobles y militares. Entre los diputados valencianos, los hubo de tendencia conservadora y de liberales progresistas. Entre los primeros destacamos a Francisco Javier Borrul y Vilanova y entre los progresistas a Joaquín Lorenzo Villanueva y Astengo. Palabras clave: Intervención valenciana Cortes Cádiz 1812. English Abstract: The Constitutional text of the Cádiz Parliament represents the first modern Magna Carta (constitution) of our time. In 1808 Napoleon troops invaded Spain and occupied great part of the Iberian Peninsula. Cities and towns rose up against the foreign invasion. The control of a foreign power allowed the agreement of all the different territories of Spain to write and pass the Constitution of 1812 which has 10 titles and 384 articles. 25 deputies went to The Kingdom of Valencia: 17 holders, 5 substitutes, 2 for cities with a vote in Parliament and 1 by the “Junta Superior” of Valencia. Regarding their professional and social status, most were lawyers, followed by clergymen, nobles and military men. Among the Valencian deputies, there were Conservative and Liberal. Among the Conservative deputies, Francisco Javier Borrull y Vilanova was one of the most important and among the Liberal, Joaquin Lorenzo Villanueva y Astengo. Key words: Valencian participation Cádiz Parliament 1812. SUMARIO 1. Las Cortes de Cádiz. 2. Diputados valencianos en Cádiz. 3. Breves semblanzas biográficas. 4. Consideraciones. 5. Bibliografía general.

DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE

CÁDIZ DE 1812 José Vicente Gómez Bayarri

Académico de número de la RACV

Español

Resumen: El texto constitucional de las Cortes de Cádiz constituye la primera

Carta Magna moderna de nuestra Historia. En 1808 las tropas napoleónicas invadieron

España y ocuparon gran parte del territorio peninsular. Ciudades y pueblos se alzaron en

armas ante la ocupación extranjera. El dominio de un poder externo propició la suma de

voluntades de los distintos territorios hispánicos para redactar y aprobar la Constitución

de 1812 que tiene 10 títulos y 384 artículos. Al territorio del Reino de Valencia le

correspondieron en el cómputo total 25 diputados: 17 titulares, 5 suplentes, 2 por

ciudades con voto en Cortes y 1 por la Junta Superior de Valencia. Por su actividad

profesional o extracción social destaca la mayor presencia de juristas, seguidos de

eclesiásticos, nobles y militares. Entre los diputados valencianos, los hubo de tendencia

conservadora y de liberales progresistas. Entre los primeros destacamos a Francisco

Javier Borrul y Vilanova y entre los progresistas a Joaquín Lorenzo Villanueva y

Astengo.

Palabras clave: Intervención valenciana Cortes Cádiz 1812.

English

Abstract: The Constitutional text of the Cádiz Parliament represents the first

modern Magna Carta (constitution) of our time. In 1808 Napoleon troops invaded

Spain and occupied great part of the Iberian Peninsula. Cities and towns rose up against

the foreign invasion. The control of a foreign power allowed the agreement of all the

different territories of Spain to write and pass the Constitution of 1812 which has 10

titles and 384 articles. 25 deputies went to The Kingdom of Valencia: 17 holders, 5

substitutes, 2 for cities with a vote in Parliament and 1 by the “Junta Superior” of

Valencia. Regarding their professional and social status, most were lawyers, followed

by clergymen, nobles and military men. Among the Valencian deputies, there were

Conservative and Liberal. Among the Conservative deputies, Francisco Javier Borrull y

Vilanova was one of the most important and among the Liberal, Joaquin Lorenzo

Villanueva y Astengo.

Key words: Valencian participation Cádiz Parliament 1812.

SUMARIO

1. Las Cortes de Cádiz. 2. Diputados valencianos en Cádiz. 3. Breves semblanzas

biográficas. 4. Consideraciones. 5. Bibliografía general.

Page 2: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

1. LAS CORTES DE CÁDIZ

En el año 2012 se conmemora el 2º Centenario de la aprobación de la primera Carta

Magna moderna de nuestra Historia, la llamada “Constitución de Cádiz de 1812”.

Para comprender el porqué de la decisión de elegir y convocar diputados del territorio

nacional para elaborar una constitución en plena Guerra de Independencia debemos

tener en consideración el contexto histórico previo de la Constitución española de 1812.

Las ideas de los ilustrados españoles se iban extendiendo, el gobierno de Carlos IV y

Godoy no complacía a los españoles, el primer gobierno de Fernando VII y la renuncia

en Bayona había favorecido la invasión francesa, la organización política nacional antes

de las Cortes de Cádiz concentraba el poder político en una Junta Central. Ante esta

situación la reacción nacional no se hizo esperar y la opción patriótica fue celebrar una

Cortes y elaborar la Constitución de Cádiz de 1812.

En 1808 las tropas napoleónicas invadieron España y ocuparon gran parte del territorio

peninsular. Ciudades y pueblos se alzaron en armas ante la ocupación extranjera. Los

asedios a la ciudad de Valencia del 28 de junio de 1808 y los producidos en marzo de

1810 precedieron a la batalla de Sagunto de octubre de 1811, dando paso a la

capitulación de la capital del Reino el 9 de enero de 1812. En la defensa de Valencia,

enarbolando la bandera de la libertad, se alzó la figura de Vicente Doménech, conocido

por el sobrenombre del “Palleter”, personaje popular que se opuso a la invasión. La

rendición de Valencia propició la ocupación de gran parte del territorio valenciano.

Exceptuamos la ciudad de Alicante que se mantuvo libre de la ocupación del ejército

napoleónico, merced a su situación estratégica y a las fuertes defensas naturales de la

ciudad. El 14 de enero de 1812 el mariscal francés Louis Gabriel Suchet toma la ciudad

de Valencia y gobernó el antiguo reino de Valencia hasta el 15 de julio de 1813 fecha

en que las tropas galas abandonaron la ocupación de la ciudad de Valencia. Durante

este periodo de ocupación llevó a cabo una represión selectiva, introdujo algunas

reformas y estableció cordiales relaciones con algunas personalidades y grupos sociales

influyentes.

El dominio de un poder externo propició la suma de esfuerzos y voluntades de distintos

territorios de hispánicos para redactar y aprobar una Constitución en una coyuntura en

que la situación político-militar era complicada.

La idea de la convocatoria de unas Cortes propició durante los años 1809 y 1810 una

eclosión de publicidad de este acontecimiento en folletos, pasquines y obras de mayor

envergadura. Las ideas neoforalistas tuvieron una difusión amplia en círculos

intelectuales valencianos y se reflejó en las obras de Vicente Blanchat y de José

Villarroya. El jurista Antonio Pascual y Pujalte consideró que era una ocasión propicia

para que los antiguos territorios de la Corona de Aragón solicitasen el restablecimiento

del Consejo de Aragón y de sus abolidos fueros “que tantos siglos de observancia fue el

fruto de su buen gobierno, y de tantas libertades, franquezas y prerrogativas que eran la

emulación y embidia (sic) de los demás reynos, que no las tenían”. Ahora bien, no

reivindicaban una restauración de los fueros perdidos, sino una actualización, dentro de

una estructura política no estamental.

Page 3: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

3

La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de

Regencia quien realizó la convocatoria a principios de 1810.

El 22 de mayo de 1809 el Presidente de la Junta Central promulgaba el Decreto que

anunciaba la inminente convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias. Unos

meses más tarde, en una Carta Orden del Consejo de fecha 28 de octubre de 1809 la

Suprema Junta Gubernativa del Reino de España ordenaba que se realizase la

convocatoria el 1 de enero de 1810, las cuales se habrían de reunir el 1 de mayo de ese

mismo año. Normas posteriores concretaron el sistema electoral para elegir a los

diputados representantes del territorio nacional que configuraron las Cortes

Constituyentes.

El Juramento de las Cortes de Cádiz en 1810, (1862). Óleo sobre lienzo. Representa el acto de juramento

que en la Misa del Espíritu Santo prestaron los Diputados el día de la instalación de las Cortes de Cádiz.

Éste es uno de los dos grandes cuadros que fueron encargados por el Congreso de los Diputados para

decorar el testero del Salón de Sesiones. Colección Congreso de los diputados. Madrid. Autor José

Casado Alisal.

La elección territorial de los diputados que debían asistir a Cortes se hizo sin premura

de tiempo. Provincias del centro de España al estar ocupadas por las tropas francesas no

pudieron elegir a sus diputados y se eligieron suplentes provisionales entre

personalidades que residían en Cádiz, lo que contribuyó a que se configurara una

mayoría de liberales progresistas. De otras demarcaciones territoriales tanto

Page 4: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

peninsulares como de las provincias de Ultramar, no sin dificultades, fueron llegando

con retraso a la Isla de León1.

Según recoge el diario de Sesiones el Acta de la sesión de apertura de las Cortes

Generales se celebró el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Isla de

León -actual población de san Fernando-, con la elección del Presidente y el Secretario2.

El 20 de febrero de 1811, ante el avance y la amenaza que suponía el ejército

napoleónico, las Cortes tomaron la decisión de trasladarse a la ciudad de Cádiz,

reuniéndose en el Oratorio de la Iglesia de San Felipe Neri.

Su composición, en cámara única, formada por diputados elegidos por los nuevos

ciudadanos y por las Juntas provinciales, constituía un único cuerpo que representaba a

la nación soberana. Su proceso histórico e ideológico queda patente en el preámbulo de

la Constitución de 1812, que rememora la legalidad fundamental española, desde la

monarquía goda y medieval al absolutismo borbónico, para enlazar el nuevo régimen

liberal con el que se abandonaba, en un último intento de compaginar la razón y la

Historia. Son clásicas las palabras del discurso preliminar a la primera Constitución

española atribuidas a Agustín de Argüelles: «Nada ofrece la Comisión en su proyecto

que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos

de la legislación española, sino que se mire como nuevo el método con que ha

distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de

ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y

concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragón, de Navarra y

de Castilla»3.

Una de las primeras decisiones que tomaron las Cortes fue establecer su organización y

lo hicieron mediante el Decreto I, de 24 de septiembre de 1810. En él se declaraba que

la soberanía nacional residía en las Cortes, el carácter unitario de la representación

nacional y la división de poderes, ahora bien, la Constitución recoge que “la potestad de

hacer leyes reside en las Cortes con el Rey”4 y “la potestad de haced ejecutar las leyes

reside en el Rey”5.

Las Cortes de Cádiz se prolongaron durante tres años y celebraron unas 1800 sesiones.

Para la redacción del proyecto constitucional se nombró una comisión formada por

trece diputados y un asesor. La Constitución de 1812 tiene 10 títulos y 384 artículos.

1 Túñón de Lara señala que entre los diputados había 90 eclesiásticos, 56 abogados, 30 militares, 9

marinos, 15 catedráticos de Universidad, 14 miembros de la nobleza, 8 comerciantes, 1 médico, 1

arquitecto, 1 bachiller, 2 escritores, 49 funcionarios o dignatarios del Antiguo Régimen y 20 sin profesión

determinada. TUÑÓN DE LARA, M. La España del siglo XIX. Barcelona, 1982, p. 23. Se debe precisar

en qué momento se produjo esta cuantificación, pues a lo largo del proceso. constitucional se produjeron

muchas sustituciones y algunos diputados ejercieron profesiones y desarrollaron actividades diferentes a

la vez. 2 Diario de sesiones de las Cortes, vol. 1-2, pp. 4-5. 3 PÉREZ GALDÓS, B. Cádiz. Y texto íntegro de la Constitución. Publicada la obra y el texto

constitucional con el título de Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Madrid, 2012, pp. 315-

316. 4 Capítulo III, art. 15. 5 Capítulo III, art. 16.

Page 5: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

5

La Constitución fue aprobada el 19 de marzo de 1812, día de San José, de ahí, que sea

conocida popularmente por el nombre de la “Pepa”.

Portadas de la Constitución de las Cortes de Cádiz

En el encabezamiento de la Constitución se hace constar:

DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía

Española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino,

nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren

y entendieren, SABED: que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.

En el Reino de Valencia la Constitución se publicó en Alicante el 16 de julio de 1812.

Durante los días que prosiguieron las autoridades civiles, militares y eclesiásticos y

funcionarios provinciales y locales juraron la Constitución. Paulatinamente, confirme se

liberaban de la ocupación francesa los ayuntamientos iban jurando los nuevos principios

constitucionales.

Esta Constitución de Cádiz ha adquirido un valor casi mítico que perdura hasta nuestros

días. Un símbolo de libertad que se proyectó dentro de España y del mundo hispánico,

porque con el texto gaditano, en plena Guerra de Independencia, surgió la primera de las

constituciones españolas que contempla la soberanía nacional, la división de poderes,

derecho de representación, libertad de expresión, garantías procesal y penal, etc. En

general, prescribe consolidar los derechos y limitar el poder estatal. Ninguna

constitución española ha tenido el alcance, la repercusión y la difusión de la

Constitución de 1812.

Page 6: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

El contenido legislativo de las Cortes de Cádiz pretendía esencialmente lograr dos

objetivos básicos: constituir un nuevo régimen y promover la transformación de la

sociedad. La Constitución de 1812 define un sistema político fundamentado en los

principios que conformen un régimen liberal de una monarquía parlamentaria en la que

se limitan las competencias de la Monarca6.

Fue traducida en su época al inglés, francés, portugués, alemán, italiano y ruso. La obra

de los liberales de Cádiz no dejó indiferente a una Europa decimonónica que le dedicó

especial atención, ya fuera para admirar la sabiduría de su articulado, ya para criticar

algunas de sus progresistas disposiciones. A ella dedicaron algunas de sus más célebres

páginas desde Bentham o Lord Byron en Inglaterra, a Guizot o Chateaubriand en

Francia. Cabe recordar que las primeras de las constituciones de la época Moderna son

la de EE.UU de 1787 y la constitución francesa de 1791.

Pero la proyección de la Constitución de Cádiz no se limita al espacio, sino también al

tiempo, pues, nacida de la ideología liberal de comienzos del XIX, gran parte de sus

artículos y, sobre todo, de su impronta progresista se ha perpetuado en las sucesivas

constituciones españolas de los siglos XIX y XX, incluida la de 1978 7.

La Constitución de Cádiz se convirtió en el “código sagrado” que definía el liberalismo

español como un credo político. “Código” que se erigió en la constitución liberal clásica

de la Europa latina a principios del siglo XIX8. El jurista valenciano Tomás y Valiente

atribuyó a la Carta Magna de Cádiz “la triple dimensión de origen, modelo y mito”.

Como consecuencia de la Constitución de Cádiz, la división territorial del Reino de

Valencia se estructuró, provisionalmente, en tres instituciones provinciales. La división

en partidos o gobernaciones se postergará su aprobación hasta el 1 de mayo de 1814,

estructurando el territorio valenciano en 29 partidos.

Finalizada la Guerra de la Independencia el rey Fernando VII regresó a España y entró

en la ciudad de Valencia el 13 de abril, permaneciendo en ella hasta el 5 de mayo. El

monarca se alojó en el Palacio de Cervelló y la ciudad se erigió durante ese intervalo de

tiempo en un centro de representantes absolutistas. Un Decreto de 4 de mayo de 1814

firmado en dicho Palacio de Valencia recogía la derogación del “corpus” constitucional

de Cádiz y establecía, nuevamente, la monarquía absoluta. Nuevos decretos, en los

meses siguientes, fueron restableciendo las instituciones del Antiguo Régimen, al menos

durante 6 años.

A principios de 1820 un pronunciamiento de los militares Riego y Quiroga obligaron a

Fernando VII a jurar la Constitución de 1812 y se inaugura el Trienio Liberal -1820-

1823-, período en el que se recupera la obra jurídica de Cádiz, hasta que de nuevo el

Rey en octubre de 1823 declaraba nulo todo lo aprobado por el gobierno del Trienio

Constitucional.

6 ARTOLA, M. La burguesía revolucionaria (1808-1869). Madrid, 1973, p. 32. 7 Cfr. SANCHEZ AGESTA, L. La Historia política de España (1800-1967). Madrid, 1974. SEVILLA

ANDRÉS, D. los trabajos monográficos “El poder constituyente en España 1800 a 1868” (1964. pp. 149-

169) y “La función legislativa en España 1800-1868” (1965, pp. 107-128) en Revista del Instituto de

Ciencias Sociales. Barcelona. 8 CARR, Raymond. España 1808-1939. Barcelona, 1979, p.103.

Page 7: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

7

Fachada actual del Palacio de Cervelló (Valencia). 2012

Sala interior del Palacio de Cervelló. 2012

Page 8: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

2. DIPUTADOS VALENCIANOS EN CÁDIZ

De la reunión de la Junta Provincial celebrada en el Salón de la Casa Consistorial de la

ciudad de Valencia durante los días 13, 14 y 15 de febrero de 1810, salieron elegidos,

mediante un sistema de sufragio censitario indirecto, los representantes valencianos,

según se recoge en las Actas y Diario de sesiones. El Acta de 17 de febrero de 1810

registra la reunión de la Junta de electores de los once partidos del Reino de Valencia

para la elección de los diputados a Cortes9.

El acto se realizó con solemnidad y tuvo connotaciones de acontecimiento festivo, pues

la víspera se celebró un “Te Deum” en la Catedral y se colocaron luminarias en la Plaza

la Virgen de los Desamparados.

Unas semanas antes de que fuera asediada la ciudad de Valencia por las tropas

napoleónicas los diputados electos a Cortes se embarcaron rumbo a Cádiz para

emprender su singladura parlamentaria. Su viaje fue accidentado. Su primera escala fue

Cartagena, ciudad que sufría la epidemia de la fiebre amarilla. Esta circunstancia los

retuvo varias semanas para guardar la cuarentena pertinente. Posteriormente se

embarcaron hacía Cádiz en dos navíos, de nombre Héroe y la Venganza.

En el acta de la sesión de 25 de octubre de 1810 de la isla de León se da cuenta de la

llegada de los primeros diputados valencianos a las Cortes Generales. Estos diputados

juraron sus cargos, cuando hacía un mes que las sesiones de Cortes se habían

iniciado10.

Las contradicciones que precedieron a la convocatoria de Cortes y la forma de elección

explican, en parte, la extracción social de la representación de diputados valencianos. Se

respetó la escrupulosa “Instrucción” redactada para la elección de diputados que

establecía un sistema de sufragio censitario e indirecto. El número de diputados elegidos

era 1 por cada 50.000 habitantes, según el censo de 1797.

Al territorio del Reino de Valencia le correspondieron en el cómputo total 25 diputados:

17 titulares, 5 suplentes, 2 por ciudades con voto en Cortes que fueron Valencia y

Peñíscola y 1 nombrado por la Junta Superior de Valencia. Por su actividad profesional

o extracción social destaca la mayor presencia de juristas, seguidos de eclesiásticos,

nobles y militares. Respecto a su origen de procedencia observamos, que aunque una

mayoría residían de manera permanente o parcialmente en la ciudad de Valencia por su

profesión u oficio o por haber trasladado su residencia a la capital del Reino, otros

habían nacido y procedían de distintas localidades valencianas11.

9 Los partidos eran las antiguas gobernaciones o corregimientos de época borbónica. El territorio del reino

de Valencia estaba dividido en las siguientes demarcaciones territoriales: Castellón de la Plana, San

Felipe -Xàtiva-, Alzira, Orihuela, Denia, Valencia, Morella, Alcoy, Peñíscola, Alicante y Jijona. 10 Diario de sesiones de las Cortes, vol. 1-2, pp. 56-57. 11 Así vemos que Francisco Serra y Jiménez (Xilxes, Castellón), Francisco Javier Borrull y Vilanova

(Valencia), Antonio Lloret y Martí (Alberique), Manuel Albelda (Xàtiva), Francisco Ciscar y Ciscar

(Oliva), Antonio Samper y Samper (Alcoy), Manuel de Villafañe y Andreu (Valencia), Baltasar Esteller

Ferran (Vinaròs), Vicente Tomás Traver Lloria (Valencia), Joaquín Lorenzo Villanueva y Astengo

(Xàtiva), José Castelló (Bocairent), Pedro Aparici y Ortiz (Ayelo de Malferit), José Antonio Sombiela y

Mestre (Valencia), Francisco Antonio Sirera Sierra (Novelda), Carlos Andres y Morell (Planes), Joaquín

Martínez (Valencia), Luis Martí (elegido por Peñiscola), Vicente Noguera y Climent (Valencia).

Page 9: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

9

No todos los diputados electos llegaron a Cádiz. Julián Piquer por motivos

desconocidos, y José Bru, José Lledó, Salvador Gozálvez y Juan Bautista Cerdá por

haber sido capturados por las tropas franceses no llegaron a dicha ciudad.

Los diputados electos Julián Piquer, José Bru y José Lledó no se presentaron en Cádiz y

fueron sustituidos por Pedro Aparici, José Torres y José Antonio Sombiela.

La mayoría de diputados se desplazaron a Cádiz sin idea preconcebida de la gran tarea

que les esperaba. Una vez allí, se incorporaron en las comisiones que se constituyeron

para deliberar y redactar el corpus constitucional durante varios años. Numerosos

adoptaron posiciones eclécticas. Conforme se iban debatiendo los temas se decantaban

hacía una posición u otra según los cambios o reformas que se proponían.

Entre los diputados valencianos los hubo de tendencia conservadora y liberales

progresistas. Entre los primeros destacamos a Francisco Javier Borrull y Vilanova

(Valencia, 1745 – 1837) que fue catedrático de Derecho Civil en la Universidad de

Valencia y entre los liberales progresistas a Joaquín Lorenzo Villanueva y Astengo

(Xàtiva, 1757–Dublín, 1837) académico y bibliotecario de la Real Academia de la

Lengua y de la Historia, calificador del Santo Oficio, capellán de honor del Rey,

catedrático de Teología en el seminario de Salamanca, entre otros cargos.

Los diputados liberales se relacionaron en Cádiz con otros correligionarios del campo

político y del económico que residían en dicha ciudad. Cabe citar entre ellos a José

Canga Argüelles, ministro de hacienda, a Vicente Beltrán de Lis, comerciante, y a

activistas como el eclesiástico Juan Rico, Narciso Rubio y Manuel Cortés, además un

hermano de J. L. Villanueva, Jaime, le acompañó en el desplazamiento a la ciudad

gaditana y el diputado valenciano consiguió que fuera nombrado responsable de la

oficina de la redacción del Diario de Sesiones, según recoge J. L. Villanueva en su libro

de memorias Viaje a las Cortes. Se reunían en sus casas, en diversos cafés y en

Alameda de la ciudad para comentar y preparar las sesiones de Cortes12.

José Canga Argüelles, asturiano de nacimiento, pero enraizado en Valencia por

casamiento y estancia, fue un intendente, de pensamiento jacobino y centralista, que

rechazaba la reunión de las Cortes por estamentos. Dicho político liberal era partidario

de un régimen constitucional de nueva planta. Se oponía al retorno a las instituciones

forales, y propugnaba la división de poderes, la soberanía nacional, la reforma fiscal, la

libertad religiosa; todo bajo los principios de Libertad, Igualdad y la Propiedad, ideas

reflejadas en su obra Reflexiones sociales, o idea para la Constitución española.

El también liberal J. Lorenzo Villanueva, clérigo ilustrado y diputado valenciano en su

obra Las angélicas fuentes, redactada a modo de diálogo, intentó defender la ideología

liberal fundamentando sus afirmaciones en las doctrinas de Aristóteles y del escolástico

Santo Tomás de Aquino.

Algunos diputados valencianos fueron portavoces del liberalismo más progresista y

participaron en los debates sobre la abolición de la Santa Inquisición y de los señoríos,

12 Cfr. VILLANUEVA, J. L. Mi viaje a las Cortes. Madrid, 1860. Nueva edición con introducción de

Germán Ramírez Aledón. Valencia, 1998.

Page 10: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

la desamortización de los bienes propios y baldíos, y en debates sobre competencias de

los municipios y las diputaciones.

La figura más destacada del sector conservador fue Francisco Javier Borrull que hizo

causa común con otros diputados de la Corona de Aragón para defender posiciones de

autonomismo neoforalista de las administraciones locales representadas por los

ayuntamientos y las diputaciones.

No todos los diputados valencianos elegidos para asistir a las Cortes de Cádiz tuvieron

el mismo protagonismo. En conjunto, la representación territorial valenciana fue la más

activa de todas, acumulando 515 intervenciones.

El más participativo de los diputados valencianos fue el liberal Joaquín Lorenzo

Villanueva que pronunció 173 discursos y trabajó en diversas comisiones

parlamentarias. Le siguió el conservador o neoforalista F. J. Borrull con 141 discursos

y que se adscribió a varias comisiones. Otros diputados activos fueron José Martínez

García con 117 discursos, Manuel Villafañe con 84 y Vicente Tomás Traver con 56

actuaciones.

Otros diputados valencianos permanecieron prácticamente mudos, sin actuación

parlamentaria. Entre estos miembros pasivos del Congreso debemos señalar a Manuel

Albelda, Carlos Andrés y Francisco Antonio Sirera.

Sin embargo, debemos reconocer que la actividad legislativa no solo está en función de

la cantidad de discursos, pues en el Diario de Sesiones no se han computado las

intervenciones cortas que pueden ser influyentes y decisivas para perfilar el corpus

legislativo. Son los casos de los diputados Antonio Lloret y Martí y Pedro Aparici y

Ortiz cuyas intervenciones fueron fundamentales en el debate y aprobación de la

supresión de los Señoríos.

La implicación valenciana en los debates parlamentarios les llevó a tener que redactar

textos propios y otros textos de intelectuales expertos implicados en el proceso, doctrina

legal que tuvo repercusión en la política cultural del Reino de Valencia y del resto de

España.

Los diputados elegidos por la demarcación del Reino de Valencia no funcionaron como

grupo valenciano por varias razones fundamentalmente. Primera, porque constituían un

grupo poco compacto; segunda, porque tenían ideologías diferentes; tercera, porque

defendían principios e intereses a veces contrapuestos; cuarta, porque los liberales

profesaban un ofuscado jacobinismo de corte francés, fuertemente centralizador y

uniformista, y los conservadores un neoforalismo. Sólo en muy pocas ocasiones

coincidieron sus posturas y adoptaron un frente común.

Verdaderamente, no hubo un grupo compacto que se interesara por los intereses

valencianos, pero sí que en ocasiones mostraron interés e inquietudes por temas que

afectaban a su tierra. Los particularismos tuvieron menor cabina que las discusiones

generales, pues primó el ejercicio de la Soberanía Nacional.

Se han clasificado a los diputados en Cádiz en dos grupos: liberales y conservadores.

Aunque la mayoría tuvo claro en qué grupo ideológico estaba encasillado, hubo

Page 11: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

11

diputados valencianos que adoptaron posturas eclécticas, inclinándose por unos

postulados u otros, según los temas que se debatían.

Las cuestiones que suscitaron mayor interés entre los diputados valencianos fueron

abolición de los señoríos, la Santa Inquisición, las decisiones y medidas de carácter

agrario y las deliberaciones que afectaban a la regulación de las milicias.

Joaquín Lorenzo Villanueva y Francisco Javier Borrull, dos grandes ilustrados, dada su

completa formación humanística, fueron los más capacitados para intervenir en asuntos

muy variados.

El debate sobre la cuestión de la abolición de los señoríos la iniciaron los diputados

valencianos Antonio Lloret y Joaquín Lorenzo Villanueva. El Diario de sesiones de 4 de

junio de 1811 registra la intervención de Villanueva defendiendo la incorporación de los

señoríos a la Corona13.

También tuvo una activa participación en este tema Pedro Aparici que expuso una

visión histórica de los señoríos valencianos y propuso que se quitasen, rebajasen o

transformarse algunos derechos hasta que se incorporasen por vía judicial a la Corona.

Francisco Javier Borrull se opuso a las tesis de Aparici y consecuentemente a la

abolición de esta jurisdicción señorial. Este jurista neoforalista adujo que el señorío era

completamente legal, fundamentándose en los fueros del antiguo reino de Valencia, ya

que fue enajenado por los monarcas y aprobado en Cortes valencianas.

A pesar de la oposición argumentada de Borrull el decreto se aprobó y promulgó el 6

de agosto de 1811, pero encontró muchas dificultades para su aplicación, dada la

casuística y las diversas interpretaciones del texto. Se redactó un proyecto de decreto

aclaratorio que no se llegó a promulgarse.

Según registra el Diario de sesiones el 27 de mayo de 1811 Francisco Javier Borrull

pronunció un argumentado discurso para evitar la destrucción del teatro romano de

Sagunto, tal como querían los militares encargados de la fortificación del castillo14.

F. J. Borrull escribió y pronunció un discurso para impugnar en las Cortes el dictamen

de la comisión de Guerra sobre admitir en los colegios y academias militares a

españoles de familias honradas15.

El Acta del Diario de sesiones de 26 de septiembre de 1811 recoge la propuesta de

Joaquín Lorenzo Villanueva solicitando que se reintegre a la ciudad de San Felipe el

nombre de Xàtiva16.

El 30 de septiembre de 1811 intervino Antonio Lloret para proponer que se reintegren a

la Corona todas las jurisdicciones civiles y criminales17.

13 Intervención de Villanueva. Diario de sesiones de las Cortes, vol. 6, pp. 168-169. 14 Recogido, también, en el libro Borrull, varias obras. 15 Discurso publicado por Antonio de Murguía en Cádiz en 1811. 16 Diario de Sesiones de las Cortes, vol. 8, p. 440.

Page 12: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

En el Diario de sesiones de 14 de julio de 1812 se recoge la intervención de José

Antonio Sombiela Mestre sobre el proyecto Ley para la organización de la

administración de Justicia18. Este diputado también tuvo destacadas actuaciones en

cuestiones eclesiásticas.

Los diputados José Joaquín Castelló y José Antonio Sombiela intervinieron en los

debates sobre la figura y competencias del Rey en la Constitución de Cádiz19.

Vicente Tomás Traver defendió la primacía de las Cortes frente a la Regencia, y la

mayoría cualificada de 2/3 en el debate sobre el sistema de votación. El 4 de febrero de

1812 Vicente Tomás Traver expuso su propuesta sobre el restablecimiento de los

conventos20. Desde su cargo de Secretario de las Cortes entre enero y marzo de 1811

fue un muñidor de asuntos que afectaban a intereses valencianos.

Antonio Samper intervino en asuntos relativos a la milicia. Centró su actividad

parlamentaria en la defensa del Reino y asuntos de disciplina militar.

La discusión sobre supresión del Santo Oficio fue otra de las cuestiones que suscitó

una encendida intervención del liberal Joaquín Lorenzo Villanueva, favorable a la

abolición de la Santa Inquisición, propuesta defendida los días 20 y 21 de enero de

1813.

F.J. Borrull defendió el sistema de acequias de la Huerta valenciana regada por el Turia

en su intervención en las Cortes el 31 de julio de 1813 y logró la pervivencia del

Tribunal de las Aguas, pues un nuevo Decreto de Derecho Civil recogía la desaparición

de las instituciones particulares, como era este tribunal.

El territorio valenciano fue de los primeros que entró en vigencia la Constitución

aprobada en Cádiz en 1812.

Con la toma de posesión del absolutismo borbónico con Fernando VI en el 1814 los

diputados valencianos en Cádiz corrieron suerte diversa. Unos firmaron el Manifiesto

de los Persas - Sombiela y Borrull-, algunos liberales sufrieron persecución y cárcel

hasta que llegó el Trienio Liberal en 1820.

La relación de diputados valencianos firmantes de la Constitución de Cádiz por orden

de aparición en el texto constitucional es la siguiente:

- Antonio Samper

- Carlos Andrés

- Francisco Xavier Borrull y Vilanova

- Joaquín Lorenzo Villanueva

17El Diario de Sesiones de 30 de septiembre de 1811 recoge la intervención de Antonio Lloret en favor

que se reintegren todas las jurisdicciones civiles y criminales. Diario de sesiones de las Cortes, vol. 4, p.

426. 18 Diario de Sesiones de las Cortes, vol. 14, pp. 184-185. 19 J. J. Castelló defendió su postura en las sesiones de los días 11 y 12 de octubre de 1811 y J. A.

Sombiela en las sesiones de los días 13 y 15 de octubre de 1811. 20 Diario de Sesiones de las Cortes, vol. 17, p 123.

Page 13: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

13

- Vicente Traver

- Baltasar Esteller

- Antonio Lloret y Martí

- José de Torres y Machy

- José Martínez

- Luis Martí, Baron de Casa-Blanca, diputado por la ciudad de Peñíscola

- José Antonio Sombiela

- Manuel de Villafañe

- José Joaquín Castelló

- Francisco Serra

- Francisco Ciscar

- Pedro Aparici y Ortiz

- Joaquín Martínez

En el cómputo total firmaron la Constitución de Cádiz 17 diputados valencianos.

3. BREVES SEMBLANZAS BIOGRÁFICAS

3.1. Diputados titulares electos y que asistieron a las sesiones de las

Cortes Extraordinarias y Constituyentes de Cádiz de 1812

1. José Martínez y García

Ignoramos la fecha de nacimiento y de defunción. Diputado por el reino de Valencia.

Prestó el juramento el 24 de octubre de 1810. Fue vecino de la ciudad de Valencia y

desempeño diversos cargos. Entre los que cabe reseñar los de Auditor general honorario

del Departamento marítimo de Valencia y Asesor de alzadas y súplicas del Consulado

de Comercio de la ciudad de Valencia y su Reino. Fue elegido diputado a las Cortes de

Cádiz y participó en las comisiones de Poderes, estado del Ejército, examen del

Manifiesto de la Junta Central, Hacienda, Honor; e intervino en casi todas las

discusiones de las Cortes. Fue uno de los diputados valencianos más activos. Pronunció

117 discursos. Fue partidario de un poder ejecutivo dividido, con pocas atribuciones y,

desde luego, controlado por las Cortes. Sus intervenciones fueron decisivas en la

comisión parlamentaria que dictaminó sobre la concesión del mando de las tropas

aliadas a Wellington. Diputado considerado conservador moderado. Fue elegido

Secretario de las Cortes por 78 votos. En la sesión del 20 de enero de 1813 se aprobó

una propuesta suya para que, por fallecimiento de Antonio Samper, se mandara venir al

diputado suplente, Francisco Antonio Sirera. Entre los firmantes de la Constitución

aparece su nombre. Renovó en el cargo de diputado en las Cortes Ordinarias de 1813.

Durante el período del Trienio Liberal (1821-1823) fue nombrado Magistrado

honorario de la Audiencia de Castilla la Nueva.

2. Francisco Serra y Jiménez (Xilxes, Castellón ¿1744? – Madrid,

1814)

Fue eclesiástico. Estudió Filosofía y Teología en la Universidad de Valencia, donde

obtuvo el grado de doctor en Teología Ejerció de maestro de Retórica en el colegio de

Page 14: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

Nobles de San Pablo de la ciudad de Valencia, regentado por los jesuitas – actual

Instituto Luis Vives de Valencia-. Ejerció de presbítero y fue agraciado con un beneficio

en la parroquia del Salvador de Valencia y se hizo cargo de la biblioteca del

arzobispado de dicha ciudad. Era vecino de Valencia y fue elegido diputado para las

Cortes de Cádiz. Tuvo una destacada actuación en el debate sobre los tribunales

protectores de la Fe, defendiendo la supresión del Santo Oficio de la Inquisición. Su

exposición sobre esta cuestión se publicó con el título Dictamen leído en las Cortes

extraordinarias sobre los tribunales protectores de la fe (1813). Fue un fecundo

escritor. Otros escritos fueron Carta de D. Francisco Serra a D.J. M -iniciales de D.

Joaquín Más- en contestación a las reflexiones sobre su dictamen relativo a la

Inquisición (1813) y Defensa oriolana sobre la división de las Asesorías de

Gobernación y bayle de Orihuela. Considerado un liberal, fue amigo de Joaquín

Lorenzo Villanueva, quien en su obra Mi viaje a las Cortes recoge algunos datos sobre

la actividad del diputado Serra.

3. Francisco Javier Borrull y Vilanova (Valencia, 1745 – 1838)

Francisco Javier Borrull y Vilanova nació en el seno de una familia de prestigiosos

juristas. Su padre, José Borrull, fue catedrático de Derecho en la Universidad de de

Salamanca, profesor del ilustrado Gregorio Mayans y Ciscar, Fiscal del Consejo de

Indias y autor de tratados jurídicos. Francisco Javier Borrull realizó los primeros

estudios en el Seminario de Nobles Educandos de Valencia, regido por los jesuitas. -

sede actual del Instituto Luis Vives-. Estudió leyes en la Universidad de Valencia, de

cuya Universidad fue catedrático de Derecho Civil entre 1774 y 1779. Fue Secretario de

la Inquisición en Valencia; Juez de diezmos, tercios y primicias y representante de la

Gobernación de Valencia en su Junta de Defensa nada más producirse el estallido de la

Guerra de Independencia. Buen orador y mejor experto en leyes, fue uno de los

diputados más activos y que más veces intervino en las Cortes. Considerado

tradicionalmente como un claro exponente del ideario conservador, en los últimos años

el debate historiográfico está generando nuevas consideraciones en torno a su obra. Una

de sus obras más conocida la tituló Fidelidad a la Ciudad y Reyno de Valencia en

tiempos de las guerras civiles que empezaron en otoño de 1705 y Discurso sobre la

Constitución, que dio al Reino de Valencia su invicto conquistador el Señor D. Jayme

Primero, en la que expone su firme defensa de la integridad territorial del antiguo reino

de Valencia, sus instituciones y la tradición foral valenciana.

El jurista Borrull juró el cargo de diputado el 25 de octubre de 1810 y lo desempeñó

hasta el mes de septiembre de 1813, cuando las Cortes estaban finiquitando su función y

a punto de disolverse al haber finalizado la Guerra de la Independencia. La llegada al

trono del rey Fernando VII, representante de la nueva monarquía defensora de la

tradición y beligerante con los postulados liberales satisfizo a Borrull, siendo nombrado

en 1815 visitador de la Universidad, oidor de la Audiencia de Valencia, académico de

honor de la Academia de San Carlos, archivero del Archivo del Reino de la ciudad de

Valencia, miembro de la Real Sociedad de Amigos del País, juez titular del Hospital.

Como miembro electo de la Audiencia de Valencia en 1819, llevó a cabo, junto con

José Antonio Sombiela, una intensa campaña en contra de los postulados liberales.

Page 15: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

15

Diputado valenciano en las Cortes de Cádiz Francisco Xavier Borrull y Vilanova

En 1820, con la instauración del Trienio Liberal en 1820 fue expulsado de Valencia, y

se dedicó a escribir algunas de sus obras hasta que falleció en 1837. Legó su rica

biblioteca a la Universidad de Valencia, en la que ejerció el cargo de visitador, así como

una valiosa colección numismática.

El jurista F. J. Borrull fue un admirador de la Constitución inglesa y del pensamiento

del ilustrado francés Montesquieu. El foralista Borrull mantenía que los fueros

valencianos tenían una gran virtud “la juiciosa distribución que hizo el monarca

conquistador del Reino de Valencia, Jaime I, de los poderes que constituyen la

soberanía”. Sin embargo, veía en la Asamblea Nacional Francesa de 1789 “la confusión

de clases para oprimir al clero y a la nobleza”.

Francisco Javier Borrull, en el debate de redacción del artículo 11 de la Constitución,

defendió la división provincial y que se tuviera en consideración las peculiaridades de

los antiguos territorios de la Corona de Aragón, “conservando cada reyno su nombre, y

los pueblos que le pertenecen”.

Gracias a la apasionada defensa que el diputado Borrull hizo del sistema de acequias de

la Huerta valenciana regada por las aguas del Turia en su intervención en las Cortes el

31 de julio de 1813 se logró la pervivencia del Tribunal de las Aguas, pues un nuevo

Decreto de Derecho Civil recogía la desaparición de las instituciones particulares, como

era este secular tribunal que se rige por derecho consuetudinario.

Page 16: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

Fue el diputado valenciano más activo de los que defendían postulados conservadores o

foralistas. Pronunció 141 discursos y se encuadró en diversas comisiones

parlamentarias. Como apunta Emilio La Parra en su introducción a la obra de F. J.

Borrull Tratado de la distribución de las aguas del río Turia y el Tribunal de los

Acequieros de la Huerta de Valencia, este catedrático y jurista valenciano fue defensor

de las instituciones valencianas y de los Fueros que consideraba no sólo compatibles

con la Monarquía española, sino convenientes.

Gran erudito y autor de numerosa bibliografía, mantuvo estrecha amistad con los

ilustrados Gregorio Mayans y con Francisco Pérez Bayer.

Francisco Javier Borrull y Vilanova fue uno de los diputados valencianos en las Cortes

de Cádiz que aparece como firmante del texto constitucional de 1812.

4. José Caro y Sureda-Valero y Togonés (Palma de Mallorca, 1764

– 1813)

Militar de profesión. Fue mariscal de Campo y vecino de Valencia. Ingresó muy joven

en la marina de Guerra. En 1808 se trasladó a Valencia a producirse el alzamiento

nacional el 2 de mayo en Madrid. En Valencia fue nombrado jefe de las fuerzas

expedicionarias. En calidad de Capitán General de los Reinos de Valencia y Murcia, se

destacó como uno de los más activos defensores de la ciudad ante el ataque de 1808.

Sustituyó al Conde de la Conquista en el puesto de Capitán General del Reino. En 1809

fue nombrado por la Junta General segundo comandante general de las fuerzas. Fue

depuesto de este cargo en 1810 año en que se exilió a Palma de Mallorca donde

permaneció hasta su fallecimiento. Desarrolló una activa e influyente trayectoria

política hasta 1810. Era hermano de Pedro Caro y Sureda, Marqués de la Romana, uno

de los señores con más posesiones en el sur del Reino, tal circunstancia condicionó

notablemente su posterior carrera tanto militar como política. Aunque fue elegido como

diputado por la demarcación territorial de Valencia, José Caro no fue admitido en las

Cortes de Cádiz por ser natural de Mallorca. Francisco Sirera lo tenía que haber

sustituido, pero no ejerció su derecho y no se presentó en las Cortes. Su puesto fue

ocupado finalmente por Carlos Andrés.

5. Antonio Lloret y Martí (Alberique 1854-1820)

Era vecino de Alberique, partido de Alzira y elegido diputado en las Cortes de Cádiz

por la provincia de Valencia. Juró el cargo el 26 de octubre de 1810. Fue abogado de los

Reales Consejos. Formó parte de tres comisiones: Supresión de empleos, Poderes y

Examen de Memoriales; y actuó en nueve ocasiones, destacando en los debates sobre la

organización de las provincias, plan de Hacienda, señoríos, agricultura. Liberal

extremista y algo intransigente, llegó a pedir la abolición de los señoríos valencianos,

apelando al antiguo concepto de la libertad foral legada y legitimada por Jaime I frente a

las ambiciones de la nobleza que le acompañaba. Fue uno de los letrados que promovió

el pleito por el cual la villa de Alberique pasó de la Casa del Infantado a incorporarse a

los dominios de la Corona. Tal proceso, de hondo calado simbólico por cuanto suponía

contestar el poder y los privilegios de la aristocracia terrateniente, le hizo convertirse en

un referente para los liberales. En las Cortes ordinarias de 1813 fue diputado suplente.

6. Manuel Albelda Solis (Xàtiva, hacia 1778- ¿-?)

Page 17: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

17

Natural y vecino de Xàtiva. Ignoramos la fecha de su defunción. Abogado de los Reales

Concejos y representante de la gobernación de San Felipe (Xàtiva). Se alineó en el

grupo conservador de los diputados valencianos. Juró y tomó posesión como diputado el

25 de octubre de 1810. Ostentó la Presidencia de la cámara el 24 de marzo de 1812.

Volvió a ser diputado en las cortes de 1813. Siempre tuvo un juicio sereno, aunque

defendiendo las propuestas que defendían a la Iglesia. Su nombre no aparece entre los

diputados valencianos firmantes del texto aprobado en las Cortes de Cádiz.

7. Francisco Ciscar y Ciscar (Oliva, 1766 – Madrid, 1833)

Francisco Ciscar y Ciscar nació en Oliva en1766. Diputado provincial por Valencia en

las Cortes de Cádiz. Capitán de navío y matemático, hermano del también marino

Gabriel Ciscar y sobrino del gran referente de la Ilustración valenciana, Gregorio

Mayans y Ciscar. En las sesiones de las Cortes, este vecino de Oliva, participó

activamente desde las filas liberales. Fue uno de los firmantes de la Carta Magna de

1812. Formó parte de la comisión de nueve diputados que, a iniciativa del diputado

asturiano Vega Infanzón, propuso la conveniencia de nombrar a Wellington general en

jefe de las tropas peninsulares contra Napoleón. Su condición de marino le hizo adoptar

una conciliadora entre los diputados peninsulares y los de las colonias americanas. El

24 de diciembre de 1812 fue elegido Presidente de las Cortes. Fue diputado también en

las Cortes de 1813 y de nuevo entre los años 1820 y 1822 en el Trienio Liberal. Con la

represión absolutista de 1814, apareció vagamente inculpado en el informe de Caballero

del Pozo a la policía, en el que se denunciaba un posible intento de asesinato del Rey y

una proclamación de la República. Murió en Madrid el 9 de marzo de 1833.

8. Antonio Samper y Samper (Alcoy, 1744 – Cádiz, 1812)

Militar y político alcoyano. En 1802 era Mariscal de Campo y Director Subinspector del

Real Cuerpo. En 1803 era el Jefe de Estado Mayor de Ingenieros con Godoy. Tras el

motín de Aranjuez y la destitución de Godoy, el Marqués de la Romana fue nombrado

Ingeniero General el 21 de marzo. Tras la marcha del marqués al frente de la expedición

de Dinamarca, el mariscal Antonio Samper fue nombrado Comandante General interino

del Real Cuerpo. Fue miembro del Consejo Supremo de Guerra. Ascendió a Teniente

General en 1810.

Estuvo adscrito al grupo de ideología conservadora. Su participación en las sesiones fue

poco relevante debido, muy probablemente, a su delicado estado de salud, pues falleció

en la ciudad de Cádiz el mismo año de aprobarse la Constitución. Por su formación

militar y la propia coyuntura bélica se incorporó a la comisión que deliberaba sobre

temas militares. Sus intervenciones giraron casi exclusivamente en asuntos relacionados

con la necesidad de efectuar profundos cambios en el Ejército, dotarlo mejor y más

eficazmente y proponer un ambicioso plan de remodelación y mejoras en las

infraestructuras e instalaciones militares. Intervino en la propuesta de creación de la

Orden de la Espada de San Fernando para premiar el valor militar sin prodigar grados y

ascensos. El 25 de junio de 1811 comenzaron las deliberaciones sobre los artículos que

debían componer el reglamento. Entre los treinta diputados que intervinieron en la

discusión sólo tres eran militares, entre ellos el valenciano Antonio Samper. Este

Page 18: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

diputado mantuvo siempre que el Ejército debía ser el garante de la legitimidad del Rey

y del propio sistema constitucional.

En la relación de diputados valencianos firmantes de la Constitución de Cádiz por orden

de aparición en el texto constitucional Antonio Samper aparece el primero.

Falleció el 21 de mayo de 1812, siendo sustituido por el diputado Francisco Antonio

Sirera.

9. Manuel de Villafañe y Andreu (Castellón de la Plana, 1768 –

Madrid, ¿?)

El diputado Manuel de Villafañe y Andreu fue natural Castellón y vecino de Valencia.

Fue elegido diputado por Valencia el día 14 de febrero de 1810 en el Ayuntamiento de

esta misma ciudad. Se le otorgó su poder el día 16 de febrero, siendo aprobado por las

Cortes en la sesión pública del 24 de octubre de 1810, jurando y tomando posesión ese

mismo día. Ocupó el cargo de Oidor y gobernador de la Sala del Crimen de la

Audiencia de Valencia desde 1794, oficial de la Secretaría de Estado en 1795 a las

órdenes del Duque de Alcudia, caballero de la Orden de Carlos III y antiguo juez del

tribunal de Seguridad Pública. Formó parte de cinco comisiones; Justicia, Arreglo de

Provincias, Hacienda, Honor y Tribunales de Cortes. Fue uno de los diputados

valencianos más activo. Se le han cuantificado 84 actuaciones parlamentarias. Manuel

Villafañe fue elegido Vicepresidente de las Cortes. Apoyó a Argüelles en la propuesta

de traslado desde la isla de León – población de San Fernando- a la ciudad de Cádiz. El

11 de noviembre de 1811, por renuncia de sus anteriores componentes, se le nombró

para formar parte del Tribunal Supremo de las Cortes. Elegido Presidente de las Cortes,

en el debate sobre la ley de señoríos, pidió que se redactara un decreto más explícito

sobre los territoriales que, a su juicio, no se habían abordado debidamente. Se mostró,

en la sesión del 1 de enero de 1812, contrario al rechazo de una Regencia compuesta por

tres miembros. Fue uno de los firmantes de la Constitución de 1812. Volvió a ser

elegido diputado en las Cortes Ordinarias de 1813. Adscrito a los postulados liberales,

sufrió la represión absolutista tras el regreso de Fernando VII desde 1814.1820. Durante

el Trienio Liberal, desempeñó la Magistratura de la Audiencia de Castilla la Nueva,

siendo además Magistrado honorario del Tribunal Supremo.

10. Baltasar Esteller Ferrán (Vinaròs 1755 - 1819)

Natural de Vinaròs. Fue miembro del estado nobiliario y Comandante de la Milicia

Honrada de esta ciudad. Fue elegido diputado por el Reino de Valencia, aunque

primeramente fue declinado para este cargo, por conducta sospechosa, al no haber huido

de su casa cuando los franceses ocuparon la población de Vinaròs. Nombrado miembro

de la comisión de Hacienda en sustitución del entonces Secretario de las Cortes, Polo y

Catalina, fue a su vez, sustituido en la misma por Maniau. También formó parte de la

comisión de Agricultura. Diputado Liberal moderado, fue uno de los diputados

valencianos firmantes de la Constitución de Cádiz. Volvió a ser diputado suplente por

Valencia en las Cortes Ordinarias de 1813. Falleció en 1819.

11. Vicente Tomás Traver Lloria ( Murió en Valencia 1835)

Page 19: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

19

Desconocemos datos sobre la fecha y lugar concreto del nacimiento del diputado

valenciano en las Cortes de Cádiz Vicente Tomás Traver. Vecino de Valencia, murió

en dicha ciudad en 1835. Estudio en la Universidad Literaria de Valencia, de la que fue

catedrático de Derecho Canónico. Fue abogado de Reales Consejos. Gran hacendado de

fincas rústicas. Destacado bibliófilo, contó con una valorada biblioteca compuesta por

más de 1000 obras, publicadas en español, latín, francés, valenciano, italiano, inglés.

Libros preferentemente de derechos, historia y literatura clásica. En 1808 y 1809 fue

vocal de la Junta Central para gestionar los negocios que afectaban a la Junta de

Valencia. Liberal convencido, fue moderando su compromiso ideológico en el

transcurso del tiempo.

En 1810 fue elegido diputado por Valencia por 51 electores en la asamblea electoral que

tuvo lugar en la ciudad los días 13,14, 15, de febrero de dicho año. Prestó juramento en

Cádiz el 24 de octubre de 1810.

De nuevo fue elegido el 13 de septiembre de 1813 como diputado suplente. Se le

expidió certificado, a modo de poder. Participó en los trabajos de la cámara durante un

mes, pero con la instalación de las Cortes a Madrid en febrero de 1814 no se trasladó a

dicha ciudad.

También fue elegido diputado en 1820 al obtener 17 votos de un total de 36 en la Junta

electoral celebrada en Valencia en mayo de 1820.

Perteneció a organismos de las Cámaras y a varias comisiones, entre otras la de

hacienda. Tuvo diversas participaciones destacadas, como su intervención como motivo

de la derrota de Castalla en la que pidió la dimisión del hermano del general vencido

Enrique O’Donnell que era regente del reino. En el debate sobre la Ley de los Señoríos

no se opuso a que se les exigiese a los señores la presentación de títulos de propiedad,

pero consideró injusto que se tuviera que esperar a una sentencia firma para poder

reclamar las prestaciones señoriales.

Fue un meticuloso orador y gran erudito. El patriotismo español fue el núcleo de su

compromiso político. Fue exigente con la Regencia cuando consideraba que ésta

actuaba extralimitándose en sus funciones y a espaldas de las Cortes.

De ideología liberal, fue uno de los diputados valencianos más activos con 56

actuaciones parlamentarias. Aparece como firmante del texto constitucional de 1812.

Con la restauración del monarca Fernando VII en 1814 fue encarcelado y enviado a

Mallorca por un breve período de tiempo, pues la sentencia definitiva, de diciembre de

1815, dictaminó que sólo debía ser confinado en Valencia.

En 1820 fue elegido para una de las dos alcaldías del Ayuntamiento constitucional de

Valencia, cargo que ocupó efímeramente al ser elegido diputado el 15 de mayo de 1820.

En 1825 Vicente Tomás Traver sufrió depuración en la Universidad de Valencia, junto

con otros dos catedráticos -Francisco Estruch y José Falcó- por sus ideas

constitucionales.

Page 20: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

12. Joaquín Lorenzo Villanueva y Astengo (Xàtiva, 1757 – Dublín,

1837)

Nació el 10 de agosto de 1757 en la ciudad de Xàtiva. Hermano del historiador

ilustrado Jaime Villanueva. Estudió en el seminario de Orihuela. Se formó en la

tradición humanista de la Ilustración valenciana. Se doctoró en Teología en el año 1777.

Fue profesor del Seminario de Orihuela y Catedrático de Teología en la Universidad de

Salamanca. Hombre de ideario jansenista. Instalado en Madrid, fue calificador del Santo

Oficio, académico-bibliotecario de la Academia Española de la Lengua y de la de

Historia y capellán de honor y predicador del Rey. Al estallar la Guerra de la

Independencia y producirse las primeras algaradas madrileñas se retiró al convento de

los agustinos de Alcalá de Henares. De allí pasó a Sevilla donde se le nombró en 1809

canónigo prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Cuenca. Después se refugió en su

tierra natal, donde colaboró con la Junta Central y fue nombrado diputado en 1810 por

la circunscripción de Valencia. Fue, sin lugar a duda, el más activo diputado valenciano

en Cádiz y uno de los exponentes y defensores más preclaros del ideario liberal,

posición política que los expertos atribuyen al gran poso que la Ilustración valenciana

dejó en su formación y carácter.

Joaquín Lorenzo Villanueva y Astengo

En las discusiones parlamentarias de las Cortes Constituyentes se mostró partidario de

la Soberanía Nacional. Intervino activamente en aquellas sesiones en las que planteaban

cuestiones religiosas, especialmente en el debate sobre el Santo Oficio de la Inquisición

y sobre los señoríos. En 1813 fue de nuevo nombrado diputado suplente en las Cortes y

con la reacción absolutista fue duramente perseguido, siendo detenido y recluido en el

convento de La Salceda en Guadalajara, hasta que con la revolución liberal de 1820 fue

de nuevo diputado por Valencia, volviendo a destacar en las Cortes, sobre todo en lo

concerniente a asuntos eclesiásticos.

Page 21: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

21

En 1820, con la vuelta del sistema constitucional, volvió a ser diputado por Valencia, si

bien en 1822, con la invasión de España por parte de las tropas de la Santa Alianza —

los célebres Cien Mil Hijos de San Luis—, optó por exiliarse a Londres donde su

profunda formación eclesiástica le permitió participar en el debate doctrinal que

mantenían la comunión anglicana y la católica, y hasta llegó a publicar varios tratados

en inglés.

En Londres, los dos hermanos Villanueva frecuentan la tertulia de su paisano el librero

e impresor valenciano Vicente Salvá, y junto al político José Canga Argüelles fundarán

y redactarán la principal revista de los liberales españoles emigrados, Ocios de

españoles emigrados (Londres, 1824-1827), donde Joaquín Lorenzo Villanueva

publicará sus Cartas hibérnicas.

Posteriormente, emigró a Dublín, donde moriría el 25 de marzo de 1837, pasando a

convertirse en un símbolo para cierta línea política situada más a la izquierda de lo que

nunca llegó a estar el propio Villanueva. Su amplia y considerable obra literaria abarca

todo tipo de géneros: el pensamiento político, el periodismo, la historia, la poesía, la

autobiografía –Mi viaje a las Cortes- tratados de carácter religioso, etc.

Villanueva totalizó 173 discursos parlamentarios, participó en numerosas comisiones

de debates y de elaboración del texto constitucional y fue uno de los diputados

valencianos que firmó la Constitución de Cádiz de 1812.

El eclesiástico Joaquín Lorenzo Villanueva fue el prototipo de liberal afrancesado,

defensor de las libertades y de la supresión de las órdenes religiosas, de los señoríos y

del Tribunal de la Inquisición. Fue nombrado ministro plenipotenciario ante la Santa

Sede, cargo que no tuvo ocasión de desempeñar ya que en su viaje a Roma fue detenido

en Génova al prohibir el Papado el acceso a los Estados Pontificios al negar la

infalibilidad del Papa.

Este ilustrado valenciano es autor de numerosos tratados, entre los que destacamos la

obra El viaje literario a las Iglesias de España, (1803 y ss.),

planificada con su hermano Jaime Villanueva, en la que recoge un inventario del

patrimonio artístico de iglesias y monasterios; Mi viaje a las Cortes (Madrid, 1860, obra

póstuma) en la que describe el interminable viaje realizado en 1810 desde su ciudad

natal, Xàtiva, a la ciudad de Cádiz para tomar posesión de su escaño y en la que compila

las actas de las sesiones secretas de las Cortes; Las angélicas fuentes o el tomista en las

Cortes (Cádiz, 1811-1813); Dictamen sobre la segunda proposición preliminar del

proyecto de decreto sobre los Tribunales protectores de la religión (Cádiz, 1813),

Memoria crítica de una parte del Dictamen y Voto por escrito sobre la Inquisición

(Cádiz, 1813), Exposición (Cádiz, 1813), Conciliación político cristiana del Sí y el No

(Valencia, 1813), etc.

13. José Joaquín Castelló (Bocairent, (1746 o 1748 – Cádiz, 1813)

Político y escritor. Diputado liberal moderado, ocupó este cargo en las Cortes de Cádiz

desde 1810 a 1813. Fue hijo de José Castelló y de Magdalena Ferre según publicó el

Diario Valencia. Estudio en la ciudad de Valencia, siendo colegial de la Purificación,

según se desprende de los libros de Grados existentes en el Archivo de la Universidad

Page 22: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

de Valencia. En 1767 obtuvo el grado de Doctor en Teología. En 1774 fue nombrado

Catedrático de Filosofía, cátedra que ocupó hasta 1777. En el año 1782, como miembro

del Consejo del Real solicitó ser admitido como académico correspondiente en Madrid

de la Real Academia de la Historia, siendo en ese momento su presidente don Pedro

Rodríguez de Campomanes. Su petición fue aprobada y realizó una “Oración

gratulatoria” ante los académicos de la Historia el 18 de octubre de 1872. En ella se da

a conocer su ideología y su planteamiento personal ante los acontecimientos políticos.

En 1787 era secretario de la Embajada de España en París. Una intervención suya de

fecha 4 de septiembre de 1812 denostaba a los afrancesados o traidores que habían

colaborado con el Gobierno intruso. Fue miembro de la Sociedad Económica de

Amigos del País. Colaboró en elaboración de un mapa y descripción de los reinos de

España. Para esta obra escribió la obra titulada Descripción geográfica del Reyno de

Valencia (1783). En 1793 pasó a ser miembro Correspondiente en Valencia, por residir

en esta ciudad, de la Real Academia de la Historia. En 1809 fue nombrado Intendente

del ejército de Extremadura, permaneciendo poco tiempo en el cargo. De su actuación

como Intendente nos ofrece una referencia en un discurso pronunciado en las Cortes de

Cádiz el 28 de diciembre de 1810 en el que denuncia los embudos y picardías que se

cometían en prejuicio de la Real Hacienda. El 7 de noviembre de 1810 juró y tomó

posesión como diputado por el Reino de Valencia.

Retrato de José Joaquín Castelló. Lienzo. Anónimo

José Joaquín Castelló fue un diputado de difícil clasificación. Intervino en 17 ocasiones

en las Cortes de Cádiz. Fue un defensor de las atribuciones de las Cortes frente a la

Regencia. Se opuso a la soberanía compartida. Su actuación en el debate de los señoríos

territoriales, aunque se trasluce una posición vagamente filonobiliaria, fue decisiva en

favor de su abolición. J. J. Castelló expuso:

“Una de las causas que más ha influido en la decadencia y miseria de los

pueblos de estos reinos es el privilegio que han gozado los señoríos territoriales,

Page 23: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

23

algunas corporaciones eclesiásticas, seculares y regulares, y otros particulares,

de nombrar sujetos que administrasen en su nombre la justicias a los tales

pueblos (…) en la elección (…) los nombraban que fuesen adictos a sus interés

(…) -y éstos- estrujaban y desollaban despiadadamente los pueblos (...)

En el debate sobre la Constitución José J. Castelló se reafirmó en la estricta concepción

del principio de división de poderes y se mostró en desacuerdo con el artículo 15 de la

Constitución. Afirmó:

“Sin confundir los poderes, el ejecutivo no puede tener parte en el legislativo.

Las Cortes y el Rey son dos personas: una física y otra moral: si la potestad de

hacer las leyes reside en ambas, confundieronse los poderes (…) Residan

separados los poderes de esta forma: el legislativo en las Cortes, en el Rey el

ejecutivo, y en los tribunales de justicia el judicial (…)”

También intervino en debates sobre la composición del Consejo de Estado.

Participó también en otras cuestiones consideradas no baladís como son la defensa que

hizo de los productos nacionales, el sentir común de la nación de que se derrama mucho

dinero en un tiempo que necesitamos la más estrecha economía, sobre los premios y

castigos en el ejército.

En la convocatoria a Cortes de 1813 José J. Castelló no salió elegido diputado.

El pensamiento político de este diputado en las Cortes de Cádiz corresponde al de un

ilustrado de su época. Fue uno de los diputados valencianos firmantes del texto

constitucional de Cádiz.

Los diputados elegidos Salvador Gozálvez, párroco de Sant Joan d’Alacant; Julián

Piquer, del estado noble, abogado, vecino de Canet lo Roig; José Lledó, canónigo

lectoral de la catedral de Orihuela, y José Bru, cura párroco de Almoradí no se

presentaron en las Cortes de Cádiz de 1812. Julián Piquer, José Lledó y José Bru

fueron sustituidos por los diputados suplentes Pedro Aparici, José Torres y José

Antonio Sombiela.

3.2. Diputados valencianos elegidos suplentes para las Cortes

Extraordinarias y Constituyentes de Cádiz

1. Pedro Aparici y Ortiz (Ayelo de Malferit, 1761 – Valencia, 1829)

Nació en Ayelo de Malferit (localidad de la provincia de Valencia). Vecino de la

ciudad de Valencia. Desempeñó el cargo de abogado de los Reales Consejos del

Colegio de Valencia y Relator en lo civil de su Audiencia. Fue nombrado diputado

suplente por Valencia, pero tras cancelarse el nombramiento de José Caro como

diputado propietario, pasó a ocupar su lugar. Su elección tuvo lugar entre los días 14 y

15 de febrero de 1810 en las casas consistoriales de Valencia por los cincuenta y uno

electores, aprobando las Cortes su nombramiento, en sesión pública, el día 6 de febrero

de 1811. Se mostró partidario de la Santa Inquisición como puntal de la fe y como

Page 24: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

ejemplo de la autoridad de los obispos. Participó en la comisión de Poderes, en la

comisión de Supresión de empleos, y en la comisión encargada de extender el decreto

sobre señorío. Fue uno de los diputados valencianos firmantes de la Constitución del

1812. Fue el impulsor del pleito contra los marqueses de Malferit, y al igual que

Antonio Lloret era muy popular entre los círculos liberales de más señalado carácter

antifeudal. Elegido Secretario de las Cortes, se le concedió licencia en 1813 para

ausentarse del Congreso. Fallecería el 25 de julio de 1829 en Valencia.

2. José Torres y Machí (¿Valencia?- ¿?-1813 )

Se desconoce el año de su nacimiento y el de su defunción. Vecino de Valencia, fue

elegido diputado por esta ciudad sustituyendo a Julián Piquer. Vocal de la Junta

particular de Comercio y capitán de Voluntarios Honrados. Abogado de los Reales

Consejos. Pidió la exoneración de su cargo por motivos de salud, y cuya renuncia se

había aprobado por las Cortes. Fue nombrado, junto con Morales de los Ríos y Alonso

López, para formar parte de la comisión encargada de examinar el expediente relativo a

las mejoras y reformas de la Imprenta Real. Perteneció también a la comisión de

Comercio y Marina, compuesta de cinco diputados y a la comisión ordinaria de

Hacienda, compuesta también por cinco diputados. Asimismo, perteneció a la

comisión de Negocios Ultramarinos, siendo sustituido por Fernández Munilla en la

sesión del día 26 de agosto de 1811. No fue un diputado que se mostrara especialmente

activo aunque aparezca como uno de los firmantes de la Carta Constitucional. Fue

elegido Secretario de las Cortes por sesenta y nueve votos. Volvió a ser diputado en las

Cortes Ordinarias de 1813.

3. José Antonio Sombiela y Mestre (Valencia, 1765 Valencia, 1826)

Ignoramos la fecha concreta de su nacimiento. Este jurista y político ejerció la abogacía

y fue catedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Valencia. Junto con el también

jurista y catedrático F. J. Borrull, fue el diputado más activo defensor de las propuestas

conservadoras. El 24 de junio de 1813 ocupó la presidencia de las Cortes. Junto con

Borrull se opuso a las tesis de los liberales que propusieron la Soberanía nacional, la

supresión del Santo Oficio y de los Señoríos. Durante el Trienio Liberal estuvo

implicado en la conspiración absolutista destinado a la liberación del encarcelado

General Elío, que resultó un fracaso. J. A. Sombiela participó en la defensa del general

Francisco Javier Elío durante el proceso que se le incoó en 1822. Publicó diversos

tratados, entre los que se cuentan Discursos sobre los Tribunales protectores de la Fe

(1813) y Manifiesto que escribió en un calabozo el general D. Francisco Xavier Elío

con el objeto de vindicar su honor y persona, ampliado con un apéndice y notas.

El catedrático José Antonio Sombiela fue uno de los diputados valencianos firmantes

del texto de la Constitución de Cádiz.

4. Francisco Antonio Sirera Sierra (Novelda, - 1748 ¿?- )

Pertenecía al estado noble de los hidalgos. Vecino de Novelda. Fue abogado de

profesión y elegido como diputado suplente en el proceso electoral celebrado entre los

días 13 y 15 de febrero de 1810 para asistir a las Cortes Extraordinarias y Constituyente

de 1812.

Page 25: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

25

El 21 de mayo de 1812 falleció el diputado titular Antonio Samper, sustituyéndole en

las Cortes de Cádiz, F. A. Sirera Sierra, que entró a formar parte de las mismas el 28 de

junio de 1813. El diputado valenciano José Martínez García fue quien defendió la

inclusión como parlamentario de este político de Novelda.

Anteriormente, como se extrae del contenido de las Actas de las Cortes de Cádiz-

volumen 7-8-, se propuso el ingreso de Francisco Antonio Sirera en sustitución del

apresado por las tropas francesas, Salvador Gosálvez, aunque no entró hasta que fue

designando tras la muerte de Antonio Samper. Permaneció escaso tiempo en Cádiz y no

tuvo actuaciones relevantes.

5. Carlos Andrés y Morell (Planes, 1753 – 1820)

Abogado de los Reales Consejos. Pertenecía la nobleza valenciana. Fue nombrado

diputado suplente el día 14 de febrero de 1810 en el Ayuntamiento, siendo aprobado su

poder por las Cortes el 12 de junio de 1811, al sustituir al diputado electo José Lledó

que no pudo asistir a Cádiz a ser apresado por las tropas francesas. Era hermano del

jesuita Juan Andrés y Morell, exiliado en Italia desde la expulsión de la orden decretada

por Carlos III en 1767. Su pensamiento se adscribe al conservadurismo y neoforalismo

que postulaba Francisco Xavier Borrull. Fue reacio al centralismo y a las medidas

jacobinas que impulsaba el ideario liberal. Curiosamente, y pese a llegar a ocupar su

escaño, no aparece su nombre entre los registrados en el Diario de Valencia. Formó

parte de la comisión encargada de examinar las proposiciones y expedientes presentados

por el diputado Garcés sobre la Serranía de Ronda, compuesta de tres diputados. Se

mostró favorable de la pervivencia del tributo llamado Voto de Santiago. Fue un culto

jurista, escritor, traductor y miembro de la Academia de Florencia. En el año 1817

rehusó el cargo de Oidor de la Audiencia de Mallorca. Falleció en 1820. Fue uno de los

diputados valencianos firmantes del texto constitucional de Cádiz.

3.3. En representación de las ciudades con voto en las Cortes

fueron elegidos dos diputados para las Extraordinarias y

Constituyentes de 1812.

1. Joaquín Martínez (Valencia, 1750 – Cádiz, 1814)

Nació en Valencia y fue diputado por la circunscripción de la ciudad de Valencia en las

Cortes extraordinarias convocadas en 1810. Finalizado este período legislativo quedó

como diputado suplente en las Cortes de 1813. Fallecería en la ciudad de Cádiz. Militar

de carrera, fue Comandante del cuerpo de zapadores, Arquitecto y Director de la Real

Academia de Bellas Artes de San Carlos y presidió, como miembro de esta Institución,

la sección de Arquitectura de la misma. No fue un activo parlamentario. A pesar de su

preparación intelectual, participó en escasas ocasiones en las sesiones de debates,

probablemente fuera por su precaria salud. Fue uno de los diputados valencianos

firmante del texto constitucional de las Cortes de Cádiz.

2. Luis Martí y Mulet (Peñíscola,1747-1822)

Page 26: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

Desconocemos la fecha y lugar de nacimiento y de defunción. De extracción nobiliaria,

fue Barón de Casablanca y diputado por el distrito de Peñíscola en las elecciones

celebradas a Cortes extraordinarias y constituyentes de 1810. Fue el diputado sustituto

del elegido en primera instancia Juan Bautista Cerdá, que no llegó a la ciudad de Cádiz

al ser capturado por las tropas invasoras francesas en 1811. Cuando se produjo la

elección de Luis Martí, era regidor de la población de Peñiscola. Su permanencia en la

ciudad de Cádiz fue muy breve. Fue uno de los diputados valencianos que estampó su

firma en el texto constitucional de Cádiz. Después de jurar la Constitución, las Cortes le

autorizaron a regresar a su ciudad.

3.4. Elegido por la Junta Superior de Valencia fue uno

1. Vicente Noguera y Climent (Valencia, 1759 – c. 1836)

Natural de Valencia. Fue Barón de Antella y Vocal de la Junta Superior y Oidor decano

de la Real Audiencia de Valencia. Se le eligió diputado para representar a la Junta

Superior de Valencia el día 29 de enero de 1810 y aprobaron sus poderes el día 24 de

septiembre de 1810, jurando y tomando posesión ese mismo día. Pese a su extracción

nobiliaria, se mostró como un activo impulsor de las medidas liberales, participando y

colaborando con Joaquín Lorenzo Villanueva y con otros destacados representantes de

las posiciones más avanzadas. Formó parte de la comisión de empleos y pensiones,

compuesta de cinco diputados y de la de Inspección del Diario de Cortes, compuesta de

tres diputados, siendo sustituido posteriormente por Francisco Xavier Borrull. Fue

elegido Presidente por ochenta y ocho votos, el 17 de julio de 1811 se le concedió una

licencia de cuatro meses para regresar a Valencia. Solicitó de nuevo otra vez licencia y

se le concedió, también de cuatro meses, para ausentarse por motivos de salud y tomar

las aguas minerales en la localidad alicantina de Busot. En 1813 se le concedió el título

de marqués de Cáceres.

Page 27: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

27

Cuadro de la relación de diputados valencianos en las Cortes de Cádiz, elaborado por Germán Ramírez

Aledón. Catálogo de la exposición Valencianos 1812. Constitución y Libertades

Page 28: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

Cuadro de la relación de diputados valencianos en las Cortes de Cádiz, elaborado por Germán Ramírez

Aledón. Catálogo de la exposición Valencianos 1812. Constitución y Libertades

4. CONSIDERACIONES

1. La Carta Magna de la Constitución de Cádiz de 1812 representó para los

españoles de los dos hemisferios el inicio del constitucionalismo moderno al

consagrar la soberanía nacional, la división de los tres poderes, el

reconocimiento de los derechos fundamentales y el sometimiento del Estado a la

Ley.

2. La Constitución de Cádiz certifica la decisión de transferir el poder del Monarca

a la Nación implantando la Monarquía parlamentaria.

Page 29: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

29

3. La Carta Magna de Cádiz supuso el inicio del fin del Antiguo Régimen, recogía

el principio de la unidad de España, decretaba la abolición de la Santa

Inquisición y de los Señoríos, sentaba las bases del sufragio universal y

promulgaba la libertad de prensa e imprenta.

4. Los constitucionalistas de 1812 demostraron dignidad, heroísmo y deseos de

modernidad en defensa de la Patria en circunstancias excepcionales.

5. La vigencia de “La Pepa” fue de dos años, pero su espíritu está presente

actualmente y representa uno de los episodios más positivos de la Historia de

España.

6. La participación de los diputados valencianos en las deliberaciones y

elaboración del texto constitucional fue activa, brillante y decisiva en la

redacción de numerosos artículos.

Ilustraciones de los diputados valencianos Joaquín Lorenzo Villanueva y Astengo y de Francisco Javier

Borrull y Vilanova

5. BIBLIOGRAFÍA GENERAL

AGUILÓ LÚCIA, L. “Joaquín Lorenzo Villanueva y la Constitución de 1812”. En P.

García Trobat y R. Sánchez Ferriz, El Legado de las Cortes de Cádiz. Valencia, 2011.

Tirant lo Blanch.

ARDIT LUCAS, M. El valencians de les Corts de Cadis. Barcelona, 1968.

Page 30: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

ARGÜELLES, Agustín. Examen histórico de la reforma constitucional que hicieron las

Cortes generales y extraordinarias desde que se instalaron en la Isla de León el día 24

de setiembre de 1810, hasta que cerraron en Cádiz sus sesiones en 14 del propio mes de

1813 (1835)

BELDA, J., y DE LABRA, R. Las Cortes de Cádiz en el oratorio de San Felipe. Notas

históricas. Madrid, 1912. Centenario. Real Sociedad Económica de Amigos del País en

Valencia.

BORRULL Y VILANOVA, F. X. Tratado de la distribución de las aguas del río Turia

y el Tribunal de los Acequieros de la Huerta de Valencia. Introducción al facsímil de

Emilio La Parra. Diputación de Valencia, 1995.

BORRULL Y VILANOVA, F. X. Discursos e intervenciones parlamentarias en las

Cortes de Cádiz. Edición y estudio preliminar de Mª Luisa Castillo Bayo. Alfonso el

Magnánimo. Valencia, 2007.

BORRULL Y VILANOVA, F. X. Discurso sobre la Constitución, que dio al Reyno de

Valencia su invicto conquistador el Señor D. Jayme Primero. Valencia, 1810, Edición

facsímil Ayuntamiento de Valencia, 2000. Introducción de M. Bas Carbonell.

CASES CASAÑ, A. La cuestión religiosa en las Cortes de Cádiz: conferencia

pronunciada en el Ateneo Científico de Valencia el 24 de Enero de 1912 (1913).

CODINA BAS, J. B. “Noticia preliminar, comentarios, transcripción y notas a la obra

Descripción geográfica del Reyno de Valencia, formada por corregimientos de Dn.

Josef Castelló, de la Real Academia de la Historia (1783). Diputación de Valencia,

edición de 2000.

CASTILLO BAYO, Mª Luisa. F.X. Borrull. Discursos e intervenciones parlamentarias

en las Cortes de Cádiz. Edición y estudio preliminar. Institución Alfonso el

Magnánimo. Valencia 2007.

CHAVARRI SIDERA, P. Las elecciones de diputados a las Cortes generales y

extraordinarias (1810-1813). Centro de Estudios Constitucionales. Madrid.1988.

CHOFRÉ SIRVENT, J.F. Codificación de las normas aprobadas por las Cortes desde

1810 hasta 1837. Institución Gil-Albert. Alicante, 1991.

FERNÁNDEZ GARCÍA, A. La Constitución de Cádiz (1812) y Discurso Preliminar a

la Constitución. Madrid, Castalia, 2002.

FERNÁNDEZ GARCÍA, A. “La Carta Magna de 1812, origen, modelo y mito”.

Revista Ilustración de Madrid. Núm. 21. Otoño 2011.

GARCÍA TROBAT, P., y SÁNCHEZ FERRIZ, R. El Legado de las Cortes de Cádiz.

Valencia, 2011. Tirant lo Blanch.

GOBERNA ORTIZ, F. Alguns apunts biogràfics sobre el Diputat per València en les

Corts de Cadis Pere Aparici i Ortiz (1761-1829) (1997)

Page 31: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

José Vicente Gómez Bayarri

31

HERNANDO SERRA, Mª P. El Ayuntamiento constitucional de Valencia 1813-1814.

Actas del Congreso Internacional sobre la Guerra de la Independencia y los cambios

institucionales. Valencia, 2009.

LA PARRA LÓPEZ, E. La libertad de prensa en las Cortes de Cádiz. Valencia. Nau

Llibres, 1984.

LA PARRA LÓPEZ, E. El primer liberalismo español y la Iglesia: Las Cortes de

Cádiz. Madrid, Actas, 1994.

LA PARRA LÓPEZ, E. Francisco Xavier Borrull y Vilanova. Noticia biográfica.

Precede a la edición facsímil del Tratado de la distribución de las aguas del río Turia

del Tribunal de acequieros de la Huerta de Valencia. Valencia 1831-Valencia 1995.

LA PARRA LÓPEZ, E., RAMIREZ ALEDÓN, G., GARCÍA TROCAT, P., y ALBA

PAGÁN, E. Valencianos, 1812: Constitución y Libertades. Catálogo Exposición. 1812.

Bicentenario Constitución Española. Generalitat Valenciana, 2012.

MARCO MARCO, J.J. “Guerra, Paz y Monarquía en la Constitución de Cádiz”. Actas

del Congreso Internacional sobre la Guerra de la Independencia y los cambios

institucionales. Valencia, 2009.

PALAO GIL, Fr. J. “Valencianos en Cádiz”. Ponencia del Congreso Los orígenes de las

Cortes de Cádiz. Su influencia en las independencias latinoamericanas. Corts

Valencianes-Facultad de Derecho de Universidad de Valencia. 24-30 noviembre de

2010.

PÉREZ GALDÓS, B. Cádiz. Y texto íntegro de la Constitución. Publicada la obra y el

texto constitucional con el título de Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

Madrid, 2012.

PÉREZ GARZÓN, J. S. Las Cortes de Cádiz: el nacimiento de la nación liberal (1808-

1814) (2007).

RAMIREZ ALEDÓN, G. (Edición). Joaquín de Villanueva y el grupo de valencianos

en las Cortes de Cádiz. Ayuntamiento de Valencia, 2008.

RAMIREZ ALEDÓN, G. “Los diputados valencianos en las Cortes de Cádiz”.

Valencianos, 1812: Constitución y Libertades. Catálogo Exposición. 1812. Bicentenario

Constitución Española. Generalitat Valenciana, 2012.

SÁNCHEZ RUBIO, F. J. Valencia y su audiencia en las primicias constitucionales.

Ayuntamiento de Valencia.

SOMBIELA Y MESTRE, J.A. Exposición que hizo á las Cortes José Antonio Sombiela

... en la sesión pública de 9 de julio de 1813, … (1813)

SUÁREZ, Federico. Las Cortes de Cádiz. Madrid, Rialp, 1982.

Page 32: DIPUTADOS VALENCIANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE · PDF fileJosé Vicente Gómez Bayarri 3 La Junta Suprema propuso el octubre de 1808 convocar Cortes, pero fue el Consejo de Regencia

Diputados valencianos en la Constitución de Cádiz de 1812

TIERNO GALVÁN, E. Actas de las Cortes de Cádiz (Antología). 2 volúmenes Madrid,

1964.

TUÑÓN DE LARA, M. La España del siglo XIX. Barcelona, 1982

VILLANUEVA, J. L. “Intervención del diputado valenciano Joaquín Lorenzo

Villanueva el 4 de junio de 1811 en Cádiz favorable a la incorporación de los señoríos a

la Corona”. Diario de Sesiones, vol. 6, pp. 168-169. Real Sociedad de Amigos del País

de Valencia.

VILLANUEVA, J. L. Discurso que restituía a la ciudad de Valencia la Audiencia

Territorial. Pronunciado el 27 de julio de 1813. Imprenta Benito Monfort. Valencia.

VILLANUEVA, J. L. Mi viaje a las Cortes. Madrid, 1860. Nueva edición con

introducción de Germán Ramírez Aledón. Valencia, 1998.

Diccionario bibliográfico de políticos valencianos 1808-2005. En

http://www.alfonselmagnanim.com/MEDIA/dicci pol val.pdef.

Diccionario Bibliográfico de parlamentarios españoles. Cortes Cádiz. 1808-1814.

Cortes Generales. Congreso de los diputados 2010. Base de datos en soporte

electrónico.

Página web http://academiajurisprudenciapr.org/cadiz/coleccion-

documental/documentos-constitucionales/cortes-de-cadiz-1810-1813/